contrato de agencia, distribucion y corretaje

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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA (UNITEC) Contrato de Agencia, Distribución y Corretaje Asignatura: Derecho Mercantil Avanzado Catedrática: Abg. Tania Martínez Presente: Daniel Williams Suany Rendón Fecha de Entrega: 24 De Abril de 2012 Tegucigalpa M.D.C 1

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Page 1: Contrato de Agencia, Distribucion y Corretaje

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA (UNITEC)

Contrato de Agencia, Distribución y Corretaje

Asignatura: Derecho Mercantil Avanzado

Catedrática: Abg. Tania Martínez

Presente: Daniel Williams

Suany Rendón

Fecha de Entrega: 24 De Abril de 2012

Tegucigalpa M.D.C

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Page 2: Contrato de Agencia, Distribucion y Corretaje

INDICE Portada……………………………………………………………………………

……..Pag.1 Índice………………………………………………………………………………

……..Pag.2 Introducción………………………………………………………………………

……Pag.3 Contrato de

Agencia…………………………………………………………………Pag.4 Diferencias entre Agente-

Factor……………………………………………….Pag.5 Características del Contrato de

Agencia……………………………………..Pag.5-7 Obligaciones del

Agente………………………………………………………….. .Pag.7-10 Obligaciones del

Empresario……………………………………………………..Pag.11 Clases de

Agente……………………………………………………………………….Pag.12

Extinción del Contrato de Agencia……………………………………………..Pag.12-13

Contrato de Distribución ………………………………………………………….Pag.13-14

Características del Contrato de Distribución ……………………………..Pag.14-15

Obligaciones del Distribución ………………………………………………….Pag.15

Obligaciones del Distribuidor …………………………………………………..Pag.15-16

Extinción del Contrato de Distribución …………………………………….Pag.16

Contrato de Corretaje ……………………………………………………………...Pag.17

Características del Contrato de Corretaje ………………………………….Pag.17

Obligaciones y Deberes de los Corredores ………………………………….Pag.17-18

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Page 3: Contrato de Agencia, Distribucion y Corretaje

Prohibiciones de los corredores ……………………………………………….Pag.18

Diferencias entre Agencia y Corretaje ………………………………………Pag.18

Clases de Corretaje ………………………………………………………………….Pag.19-20

Extinción del Contrato de Corretaje …………………………………………Pag.21

Conclusiones …………………………………………………………………………...Pag.22

Bibliografía ……………………………………………………………………………...Pag.23

INTRODUCCIÓNLa comercialización y distribución de los distintos bienes y servicios producidos o prestados por una empresa o un determinado agente económico, ha sido, es y será uno de los tópicos de mayor interés dentro del ámbito económico e industrial. Desde siempre, las empresas se han preocupado por mejorar la llegada de sus productos a los posibles consumidores implantando verdaderas técnicas de comercialización, las que se encuentran en expansión y desarrollo permanente. Esta comercialización la realizan a través de los contratos de agencia, distribución y corretaje, los cuales se explicaran a continuación.

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Contrato de Agencia

El contrato de agencia y la figura del agente aparecen tardíamente en el derecho mercantil. Según Joaquín Garrigues, su aparición coincide con la expansión económica del siglo XIX, cuando el agente surge como una figura compleja en la que se funden los elementos de otras figuras mercantiles. Al igual que el corredor y el comisionista, el agente es un auxiliar del comercio por cuya intervención se celebran actos de comercio; sin embargo, aunque entre comisión, mediación y agencia existe una estrecha relación funcional, mientras que la comisión permite una colaboración aislada y esporádica para contratar por cuenta de tercero, la agencia instituye una colaboración estable o duradera para que un empresario desarrolle una actividad por medio de un agente representante en una zona determinada. A su vez, con relación a la mediación, el mediador no celebra el acto jurídico alguno

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como si lo hace el agente; únicamente pone en mutua relación a las personas interesadas en celebrar un contrato o busca a la persona que pueda satisfacer las necesidades manifestadas por otra.

Concepto

El contrato de agencia se define como el contrato por virtud del cual una persona denominada agente asume de modo permanente u mediante una retribución, el encargo de promover y de concertar contratos en nombre y por cuenta de otro, en una zona determinada, sin asumir el riesgo de tales operaciones, salvo pacto. Es aquel por el cual una parte asume establemente, contra una determinada compensación, el encargo de promover la conclusión de contratos por cuenta de la otra en una zona determinada.

La agencia es una forma de colaboración utilizada de manera muy frecuente tanto por las instituciones de seguros y de fianzas como por las industrias de la producción y de la transformación, las que logran poseer extensas cadenas de comercialización por medio de agentes, sin las grandes inversiones que exigirá la creación o instalación de sucursales o establecimientos con sus propios recursos.

Diferencias Agente-Factor

El agente también se diferencia del factor, representante para todos los actos concernientes a la empresa o establecimiento, por la absoluta dependencia de su ejercicio profesional y por la asunción a propio cargo del costo y de los riesgos del ejercicio mismo. De ahí que el contrato de agencia adquiera autonomía con relación a la mediación y a la comisión y por ello, cuando un empresario desea extender en forma masiva o constante su actividad en una zona determinada sin necesidad de desplazarse a la misma, no recurre a un comisionista ni a un mediador sino a dos posibles y distintas formas de colaboración: crear

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una sucursal o delegación propia que , integrada en su empresa y con dependencia económica y jurídica de ella, promueva su actividad contractual(captación de clientela) en su nombre y por cuenta de aquel o, por el contrario, nombrar a un agente quien con su propia empresa, en forma jurídica y económicamente independiente y, como consecuencia, fuera de la empresa del empresario representado, se dedique profesionalmente a captar la clientela para el, bien mediante su simple promoción o bien por medio de la conclusión de contratos por cuenta, en nombre e interés de aquel.

Esta forma de colaboración posee sobre la primera la ventaja de ahorrar al empresario representado, la inversión en bienes y el pago de costos fijos que exigen la creación y el mantenimiento del establecimiento propio en otra zona (instalaciones, salarios, cuotas de seguridad social, etc.) trasladándolos sobre el agente, el cual suele limitarse a percibir una retribución conforme a los contratos promovidos o concluidos.

La inconveniencia de la agencia estriba en que el empresario representado no percibe los beneficios directos que genera la agencia, cuando esta en pleno rendimiento, introducida y acreditada en la zona; sin embargo, sus bienes o servicios promovidos se acreditan por la actuación del agente, lo que ha dado pauta en Europa a establecer a favor del agente, en cado de terminación del contrato, el derecho a percibir una indemnización.

Características del Contrato de Agencia

Tracto Sucesivo: La agencia es un contrato de duración porque, a diferencia del comisionista, el agente no asume el encargo de ejecutar un negocio o un contrato determinado o esporádico, sino todos cuantos integrando el objeto de la agencia pueda promover y estipular el agente en la zona encomendada y en nombre del principal, mientras subsista el contrato.

Entre sujetos de derecho mercantil: el contrato de agencia es un contrato estipulado entre empresarios, pues lo son tanto el principal como el agente cuya profesionalidad se caracteriza precisamente por hacer de la agencia su actividad económica habitual, poniendo su propia empresa a disposición de la colaboración de su representado; el

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contrato de agencia no pone en relación a un comerciante con un subordinado suyo, sino a dos empresarios independientes.

Objeto: Es un contrato cuyo objeto directo consiste en promover y concluir contratos en nombre y por cuenta del empresario representado, de modo que la actividad parcial del agente, a favor del empresario, se separa de la actividad imparcial de los mediadores que se limitan a buscar clientes, aproximándolos para que contraten directamente con el empresario. El agente dotado de poder de representación contrata con terceros en nombre del empresario representado; el agente promotor de operaciones esta obligado no solo a promover actos comerciales, sino a influir en la voluntad del tercero y celebrar con este tales actos. En cuanto al objeto indirecto del contrato, puede estar constituido por mercancías o cualquier otro bien.

Retribución: La retribución del agente es una nota característica de los contratos por cuenta ajena. En este caso, generalmente depende de los resultados de su gestión en nombre y por cuenta del principal. La ausencia de pacto con relación a su retribución no implica que sea gratuito, sino que la contraprestación en tal caso se rife conforme los usos del lugar en donde se ejecuto la agencia.

Independencia: Una característica fundamental de la agencia mercantil es la independencia del agente. La diferencia sustancial entre el factor, representante de comercio, y el agente comercial radica precisamente en esa independencia o autonomía del agente que no tiene el representante. El agente debe ser independiente respecto de la persona por cuenta de la cual actúa; por ello se diferencia de los representantes y de los agentes viajantes de comercio dependientes y de las personas que se encuentran vinculadas por una relación laboral con el empresario por cuya cuenta actúan. El agente de comercio debe organizar su actividad profesional y el tiempo dedicado a la misma conforme sus propios criterios y recursos, con absoluta independencia del principal.

Actuación Personal: El agente debe realizar por si mismo o por medio de sus dependientes la promoción y conclusión de los actos de comercio que se le hayan encomendado; exigencia que se justifica porque al igual que el comisionista o el mediador, el agente es una persona en la cual se confía por su experiencia, crédito, solvencia y diligencia.

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Actuación por cuenta ajena: En virtud de la agencia, el agente no actúa por cuenta propia, sino ajena, ya por cuenta de uno o de varios empresarios, aun cuando puede actuar en forma exclusiva si así conviene entre las partes, por lo que cuando concluye actos de comercio debe hacerlo en nombre del principal. La actuación por nombre y cuenta de varios empresarios puede hacerse, en cuyo caso es necesario el consentimiento del empresario respecto de la agencia en bienes o servicios de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con aquellos respecto de los que se obliga a promover frente a terceros.

Exclusividad: Una característica fundamental de la agencia es la exclusividad, la cual puede no presentarse si las partes así lo pactan, pero dicha exclusividad constituye una característica de la agencia en cuanto que el empresario no puede valerse simultáneamente de varios agentes en la misma zona y para la misma rama de actividades, ni el agente puede asumir varios encargos en la misma zona y para el mismo ramo de actividades de empresarios en concurrencia reciproca.

Obligaciones del Agente

1. Desempeñar la agencia de manera personal o por medio de sus dependientes: El carácter personal del desempeño de la agencia no se desvirtúa por el hecho de que el agente de comercio sea una persona moral, puesto que en tal caso la desempeña por medio de sus dependientes, quienes de acuerdo con la persona moral y su objeto social desempeñan la comisión en nombre y representación de esta.

2. Actuación Leal y de Buena Fe: El agente de comercio debe velar por los intereses del empresario a quien representa. Por ello, si bien no es consustancial a la agencia la exclusividad, para que el agente pueda representar a otros empresarios respecto de los mismo o análogos bienes o concurrentes o competitivos con los de su representado, debe obtener el previo consentimiento de este.

3. Obligación de PROMOCIÓN o de CONCLUSIÓN DE NEGOCIOS en interés del principal : El agente contrae la obligación de esforzarse en promover o en concluir, según los casos, todos los negocios que sean posibles en nombre y por cuenta del principal. La extensión de esta obligación esencial variará según se trate de

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un mero agente de promoción de negocios o de un agente de contratación.

El agente de promoción de negocios quedará obligado a realizar la actividad preparatoria de captación de clientes y tramitación de pedidos al principal para que éste los rechace o bien los acepte, celebrándose, en este último caso el negocio directamente entre principal y tercero. El agente dirigirá al tercero interesado en la celebración del negocio no ya una oferta contractual sino una mera invitatio ad offerendum. En el ámbito limitado de la preparación de los negocios, tendrá la condición de representante del principal, actuando en nombre y por cuenta de éste.

Por su parte, el agente de contratación, además de asumir las obligaciones y adquirir las facultades características del agente promotor, recibe el encargo de celebrar por sí mismo el negocio con el tercero, actuando por cuenta y en nombre del principal. Para ello debe quedar apoderado por el dominus en la medida adecuada.

4. Obligación de DEFENSA de los INTERESES del principal: Esta obligación, orientada a garantizar la prevalencia del interés del principal en el desarrollo de la gestión realizada por el agente, conllevaría varias proyecciones específicas según la doctrina más autorizada.

- Una obligación positiva del agente de actuar de tal manera que mejoren los resultados económicos del establecimiento del principal, procurando, por ejemplo, el incremento de la contratación, seleccionando la clientela y controlando su solvencia al efecto de que los negocios lleguen a buen fin, etc.

Una obligación negativa del agente, al abstenerse de conductas que puedan acarrear daños al principal. Debe así, abstenerse de difundir informaciones perniciosas para el establecimiento representado; debe guardar silencio ante preguntas capciosas; desechar negocios que acabarían situando al principal en posición de incumplimiento frente al tercero; y, especialmente, debe abstenerse de competir con el principal, ya sea de modo directo (dedicándose por cuenta propia al mismo género de empresa), ya sea de modo indirecto (aceptando gestionar el interés de un competidor del primer principal). Los pactos existentes entre las partes podrán matizar notablemente esta última cuestión.

5. Obligación de CUMPLIR LAS INSTRUCCIONES del PRINCIPAL: En el cuadro de las distintas relaciones de colaboración que se

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establecen entre empresarios orientadas a la difusión masiva de bienes y servicios en el mercado, el tipo negocial que nos ocupa se caracteriza por el otorgamiento al principal de la facultad de dictar al agente las condiciones de las operaciones realizadas con los terceros. Es preciso recordar que el agente actúa por cuenta y en nombre del principal, de manera que mientras éste asume el riesgo de la operación celebrada con el tercero, aquél arriesga a lo sumo su retribución por haber intermediado en la promoción o celebración del negocio. Así, la facultad referida permitirá al principal instruir al agente sobre las condiciones económicas de las operaciones, los criterios de selección de la clientela, las líneas generales de la política comercial, etc. Sin embargo, quedará excluida la licitud de las instrucciones que anularían la autonomía empresarial del agente, como pueden ser cuestiones relativas a la distribución del tiempo dedicado a la actividad, los horarios de visitas, cuestiones puramente de detalle, etc. Por lo demás, en la ejecución del encargo el agente no está vinculado únicamente a las instrucciones dictadas específicamente, sino sobre todo al principio general de protección leal de los intereses del principal.

6. Obligación de INFORMAR al principal: Esta obligación, según la doctrina, alcanza varias dimensiones, a saber:

Informaciones proporcionadas a requerimiento del principal.

Informaciones proporcionadas a iniciativa del mismo agente, cumpliendo así con una obligación propia de quien asume un encargo de gestión basado en la confianza que deposita en él el titular del interés.

Así, por ejemplo, información sobre la situación del mercado, las preferencias de la clientela, las variaciones que convenga introducir en la estrategia comercial, etc.

La obligación de información conoce límites, siendo infundada la pretensión del principal de acceder a los datos que, atendiendo a las circunstancias de cada caso, el agente pueda legítimamente mantener reservados en su propia esfera empresarial.

7. Obligación de SECRETO: Esta obligación, tal y como defiende la doctrina más acreditada, queda vinculada con su obligación de lealtad hacia el interés empresarial del principal, debiendo abstenerse de utilizar o de comunicar los secretos del establecimiento representado, que hayan sido conocidos con ocasión del ejercicio de la agencia. Como pueden ser cuestiones relacionadas con procedimientos de fabricación y organización,

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listas de clientes y proveedores, características y calidades de los productos, etc.

8. Obligación de DESEMPEÑO PERSONAL de la agencia: Tratándose de un contrato de confianza, el principal lo celebra en consideración a las condiciones propias del agente. Conviene distinguir, al respecto, varias situaciones de posible conflicto de intereses entre principal y agente, a saber:

Utilización de auxiliares . La utilización por el agente de auxiliares dependientes en el ejercicio de la agencia no suscita, en principio, cuestión alguna.

Subagencia . La contratación por el agente de un propio agente (subagente) plantea un supuesto de subcontratación. En este caso, el agente representa al principal, y el subagente al agente, no al principal. Se requerirá el consentimiento del principal para el nombramiento del subagente, ya que esta designación implica siempre un descargo de las propias obligaciones sobre otra persona.

Segunda agencia . El nombramiento por el agente (agente general o primer agente) de un “segundo agente” para que actúe en nombre del principal exigirá el consentimiento de éste.

Cesión del contrato de agencia . La cesión o transmisión por el agente de su contrato a favor de tercero, desvinculándose de sus compromisos con el principal, obviamente requerirá también el consentimiento de este último.

7. Obligación de RESTITUCIÓN

Esta obligación, en términos generales, exige al agente, según lo pactado, la entrega al principal de los materiales, muestrarios, etc. Recibidos en razón de su cargo. En el caso de haber asumido la obligación de cooperar a la ejecución de los negocios celebrados con los terceros, la obligación de restituir del agente tendrá un alcance superior. Tratándose de un agente de ventas, deberá entregar al principal el precio recibido de los clientes, así como las mercancías devueltas; tratándose de un agente de compras, deberá hacer lo propio con los géneros y títulos de tradición que se le hayan entregado en virtud de las adquisiciones cumplimentadas.

8. Obligación de COOPERAR a la ejecución de los negocios celebrados

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En este terreno, el agente únicamente asumirá obligaciones cuando así se estipule, expresa o tácitamente. Centrándonos en el supuesto de la agencia de ventas, podemos señalar varias posibilidades, a saber:

Entrega de mercancías : el agente almacenará stocks y contraerá obligaciones propias de un depositario, encargándose de la custodia de las mercancías y de su entrega a la clientela.

Cobro periódico de las mercancías : siendo preciso el otorgamiento por el principal de un poder especial habilitando al agente para realizar eficazmente los correspondientes actos de cobro frente a los terceros.

Concesión de descuentos o aplazamientos de pago : encontrándose el agente autorizado para el cobro del precio de las mercancías, se duda si podrá además conceder descuentos o aplazamientos de pago a los clientes.

Recepción de reclamaciones de los clientes : según la mayoría de la doctrina, el poder de representación propio del agente permitirá considerarle pasivamente legitimado para la recepción eficaz de reclamaciones y denuncias de los clientes, debiéndolas cursar sin demora al principal. Por el contrario, salvo autorización expresa, no le habilitará para realizar contradeclaraciones vinculantes para el dominus.

Obligaciones del Empresario

1. Poner a disposición oportuna del agente los bienes objeto de la agencia, en su caso los muestrarios, catálogos, traficas de los mismo y demás documentos necesarios para la actuación del agente. Esto es, el empresario también debe actuar con lealtad y buena fe ante el agente, por lo que ha de proporcionarle dicha información, así como la relativa a la ejecución de las operaciones concluidas por el agente.

2. Pagar la remuneración pactada por el agente. Esta obligación es esencial en la economía del contrato. Se fundamenta en la

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naturaleza onerosa de este negocio jurídico. La retribución del agente podía revestir diversas modalidades:

Remuneración FIJA. Su utilización es poco frecuente.

Remuneración VARIABLE. Es la más habitual. Se halla orientada a retribuir al agente en función de los resultados de su actividad de promoción o de celebración de negocios. Dentro de esta modalidad resultan admisibles varias fórmulas para la determinación del premio adeudado al agente:

Pago de comisiones, entendidas como porcentajes aplicados sobre el importe de las operaciones relevantes.

Pago de un porcentaje de participación en las ganancias obtenidas por el principal en razón de las operaciones relevantes.

Pago de una cantidad fija por cada operación relevante, con independencia de su importe y de la ganancia obtenida por el principal, pudiéndose pactar una cantidad igual para cada operación o una cantidad distinta según sus diversas clases.

Pago de una cantidad igual al sobreprecio que el agente de ventas obtenga del cliente por encima de un precio mínimo indicado por el principal. Asimismo, pago de una cantidad igual a la rebaja que el agente de compras consiga por debajo de un precio máximo señalado por el principal.

Clases de Agentes

1.Agentes de Seguro: Son las personas físicas o morales autorizadas para intervenir en la contratación de seguros por cuenta y nombre de las instituciones aseguradoras, mediante el intercambio de propuestas y aceptaciones y en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos y para cobrar las primas de seguro y contrato.

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2. Agentes de Fianzas: Son las personas físicas o morales que intervienen en la contratación de fianzas y en el asesoramiento para contratarlas, conservarlas o modificarlas, según mejor conveniencia de las partes.

3. Agentes Aduanales: Personas autorizadas para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diversos regímenes aduaneros previstos por la ley.

4. Agentes Navieros: Son los agentes especializados en materia naviera y servicios anexos con la navegación y el comercio marítimo, autorizados para otorgar pólizas de fletamento y firma de conocimientos de embarque.

5. Agentes de Viajes: Son las personas facultadas para reservar espacios en los medios de transportes y en hospedajes, así como para expedir en nombre de los transportistas u hoteleros y a favor de los turistas los boletos, cupones o reservaciones correspondientes.

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE AGENCIA

Existen varias razones que pueden producir la extinción del contrato de agencia:

1. Cumplimiento del plazo pactado en la agencia por tiempo determinado.

Es el modo normal de extinción del contrato de agencia; consiste en el agotamiento del tiempo de duración del vínculo pactado por las partes. Este tiempo de duración puede pactarse lícitamente de varias maneras:

Mediante la designación de una cierta fecha, llegando a la cual terminará la relación.

Mediante el establecimiento de un plazo expreso de vigencia de la relación.

Mediante la vinculación del momento del vínculo con un evento que se producirá con seguridad pero en una fecha desconocida al iniciarse la relación. Estamos entonces ante una duración determinable.

2. Denuncia en la agencia por tiempo indeterminado.

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Tratándose de una relación de agencia por tiempo indeterminado, se reconoce a ambas partes la facultad de denunciarla o desistir unilateralmente de ella.

Este criterio se fundamenta en la necesidad de evitar que una parte quede vinculada indefinidamente a la otra. Se trata de una facultad atribuida a ambas partes, aunque en la práctica la denuncia realizada por el principal sea más frecuente.

3. Muerte o inhabilitación de las partes.La agencia constituye una relación de confianza, razón por la cual el fallecimiento del agente que fuera persona física es causa de extinción del contrato. Contrariamente el fallecimiento del principal que fuese persona física no implicaría la extinción del contrato siempre que subsistiese el establecimiento del empresario fallecido.En cuanto a la inhabilitación, se sostenía el efecto extintivo del contrato cuando sobreviniere la declaración de quiebra del agente. La declaración de quiebra del principal no extinguiría automáticamente el vínculo, aunque podría constituir justa causa para que el agente lo denunciase.

4. Transmisión de la empresa de las partes.En opinión de la Doctrina mayoritaria la transmisión de la empresa del principal determinaría la transmisión al adquirente de los derechos derivados del contrato de agencia.Sin embargo, la transmisión de la empresa del agente no produciría el anterior efecto, debido a que el contrato de agencia es creado en atención a las condiciones personales del agente enajenante.

Contrato de Distribución

Roma se inicio siendo un pueblo estrictamente agricola; en el avance de su desarrollo comercial, se convirtio en el centro de comercio mundial de dicha epoca. Como consecuencia, empezaron a nacer las practicas de trafico maritimo y cierto tipo de asociaciones de profesionales de mercaderes. Debido a la aparicion de estas nuevas practicas comerciales, se vio la necesidad de crear nuevas instuticiones juridicas que satisfacieran estas necesidas. Con la caida del Imperio Romano, empiezan a proliferar las ciudades del norte de Italia, como Venecia, Florencia y Milan, entre otras, en donde se desarrollaban asociaciones de participacion. En estas asociaciones, se reunian todo tipo de

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comerciantes con el fin de extender sus operaciones a ciudades vecinas. Los comerciantes se desenvolvieron en un ambito local para que mas tarde, se desarrollaran las negociaciones internacionales frente a la necesidades de extender sus operaciones, con la ayuda de auxiliares de comercio. El precursor mas cercano del ahora distribuidor fue el llamado comisionista, esta era representada por una persona que viajaba a paises vecinos y que se encargaba de llevar ciertas mercancias y tenerlas consigo en el viaje con el fin de venderlas a cambio de una retribucion previamente pactada.

Concepto

Es el contrato en virtud del cual una de las partes, denominada distribuidor, se obliga a adquirir de la otra parte, llamada distribuido, mercaderías generalmente de consumo masivo (bienes de bajo valor o baja tecnología), para su posterior colocación en el mercado, por cuenta y riesgo propio, estipulándose como contraprestación de la intermediación un beneficio o margen de reventa.

El contrato de distribución es el que se celebra entre dos empresas. Una la que elabora el producto, de venta masiva, proveedor o fabricante, y la otra la que lo compra a un precio especial, para revenderla en distintos lugares predeterminados, a distintos comerciantes, de modo exclusivo, y ganar con la diferencia entre lo que pagó y el precio de reventa, que es fijado por el fabricante.

Características del Contrato de Distribución

1. Es un contrato de Adhesión: La practica nos ofrece como experiencia casi generalizada que son las empresas productoras de los bienes a distribuir las que establecen las clausulas por las cuales se guiara la relación contractual, quedando el distribuidor solo la posibilidad de aceptarlas.

2. Intermediación: El distribuidor que actúa en nombre y riesgo propio, compra el producto y vende a terceros esas mercaderías.

3. Actuación a nombre y riesgo propio del distribuidor: No es un representante del distribuido.  Este elemento lo diferencia del contrato

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de agencia.  La intermediación del distribuidor, desvincula a quien vende los bienes de aquellos que los adquieren, salvo los derechos del consumidor.

4. Planificación comercial: Para que el contrato se tipifique se requiere la configuración de este elemento, a través de cláusulas que establecen precios unitarios, régimen de mercados, programas de publicidad, obligatoriedad de tener establecimiento abierto, stock de una determinada cantidad de mercaderías, etc.

5. Margen de reventa: Es la remuneración del distribuidor, consiste en la diferencia entre el precio de compra y el de venta de las mercaderías distribuidas.   El precio de reventa puede ser estipulado o no por el fabricante o importador.

6. Exclusividad: Puede estar o no estipulada en el contrato.  Puede ser bilateral, cuando el fabricante se compromete a no efectuar ventas en territorio del distribuidor, y éste último, a no comerciar productos que compitan con los del distribuido) o unilateral, (cuando sólo afecta a una sola de las partes).

7. Delimitación de la zona de distribución: El contrato tiene delimitada una zona territorial,  es decir, un espacio geográfico determinado.

8. En cuanto al tiempo de duración del contrato, usualmente, es prolongado, de larga duración, pero nada obsta a que se pacte un tiempo inferior.

Obligaciones del distribuido

1. Entregar los bienes al distribuidor en la cantidad, tiempo y forma previsto, o a pedido del distribuidor, dependiendo de lo pactado.

2. No realizar por sí o por terceros operaciones en la zona del distribuidor, y evitar que otros terceros las realice.  Todo dependerá si se ha pactado la exclusividad.

3. Entregar un producto idóneo 4. Informar al distribuidor la variación de los precios 5. Cumplir con las obligaciones de publicidad estipuladas a su

cargo.

Obligaciones del distribuidor

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1. Pagar el precio de las mercaderías adquiridas al distribuido, en el plazo pactado y de la forma acordada

2. Poner a disposición del logro de la finalidad contractual su estructura empresaria, adecuando la organización de ésta (estructura edilicia, planificación de ventas, contratación de personal idóneo), para lograr la colocación de los bienes en el mercado. Esta obligación se relaciona con la eventual estipulación en el contrato de una venta mínima obligatoria.  En este supuesto, en caso de no llegar al límite fijado, el distribuido tiene la facultad de rescindir el contrato.

3. De haberse pactado la exclusividad, el distribuidor deberá: a) no adquirir de terceros los bienes fabricados por el distribuidor; b) no realizar ventas o promociones fuera de la zona de exclusividad;  c) no vender productos que se encuentren en competencia con aquellos fabricados por el distribuido.

4. Cumplir con las obligaciones en cuanto a la publicidad, que se hayan estipulado en el contrato

5. Permitir la fiscalización y control de su estructura por parte del distribuido

6. Mantener un stock de mercaderías 7. Realizar un estudio de mercado

Extinción del Contrato de Distribución

Plazo determinado: Solo puede extinguirse anticipadamente por:

Causal de resolución expresamente previstao Quiebra o Concurso preventivo de cualquiera de las parteso Muerte o pérdida de capacidad de cualquiera de las parteso Transmisión del fondo de comercioo Cambio de actividad o transformación de la sociedado Condenas penaleso No colocación mínima de productoso Cambio en la calidad del producto

Incumplimiento de una de las partes

Plazo indeterminado: Las partes pueden denunciarlo en cualquier momento con el preaviso necesario

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Contrato de Corretaje

El Corredor siempre ha satisfecho una necesidad social y económica. En la historia de las antiguas civilizaciones como la egipcia, fenicia, griega o romana, estuvo presente dentro de su comercio un experto en mercaderías que cumplía con varias funciones; desde las primeras leyes que regularon al Corredor , se le otorgaron funciones básicas que hasta la fecha conserva y que son: mediador, fedatario público y perito legal (valuador).

• Mediación o corretaje ya que se le consideraba un experto en mercaderías y ponía en contacto a vendedores y compradores.

• Fe pública al autenticar o hacer constar en tabletas de arcilla o de papiro los inventarios de mercaderías y las transacciones en las que intervenía.

• Valuación ya que al ser experto en mercaderías podía determinar el valor de las mismas en las operaciones comerciales.

Los Corredores vigilaban los mercados y a los mercaderes, velaban por la buena marcha de las operaciones mercantiles; tenían autoridad en cuestiones de calidad, pesas y medidas, se constituían en auxiliares de la fiscalía local, investigaban fraudes y ejecutaban embargos.

Concepto

Para el Diccionario Español, Corretaje significa comisión que perciben los corredores de comercio sobre las operaciones que realizan.

En sentido legal, el Contrato de Corretaje se define como aquel que en virtud del cual una de las partes (corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a servirle de intermediario de este negocio a cambio de una comisión. Tiene como característica principal que es unilateral, ya que el corredor no se compromete.

Se configura cuando una persona se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios, sin tener relación de dependencia o representación con ninguna de las partes

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Características del Contrato de Corretaje

El contrato de corretaje es un contrato accesorio, bilateral y consensual, por lo común se verifica tácitamente y resulta de la conducta reciproca de las partes. Su finalidad consiste en promover la ejecución de un negocio comercial. El corredor solo se compromete a desplegar la actividad necesaria para promover la conclusión del contrato, como puede ser promover la venta de inmuebles o la celebración de contratos de crédito, pero no se obliga a obtener el resultado deseado, el cual escapa a sus posibilidades. El corredor actúa con independencia e imparcialidad, sin formulación alguna de quien le formula el encargo. El corredor se limita a buscar a clientes y aproximar a las partes, a intercambiar las propuestas y contrapropuestas de ambas, pero no contrata en nombre ni por cuenta de ninguna de las partes, incluso suele ocultar los nombres de la propietaria y de los clientes en sus gestiones. La actividad del corredor debe retribuirse cuando se obtiene el resultado previsto y deseado y conforme lo previsto en el contrato o de acuerdo con el uso mercantil de la plaza donde se llevo a cabo el corretaje.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS CORREDORES

Comprobar la identidad y capacidad de los contratantes, proponer negocios con claridad y exactitud, absteniéndose de hacer ofertas falsas que puedan inducir a error en los interesados, debe ofrecer el producto sin magnificarlo para evitar camino a la estafa y defraudación.

Conservar las muestras de las mercaderías que hayan servido de base  en la negociación  mientras no las reciba a satisfacción el comprador.

Guardar secreto de las negociaciones que se le encarguen salvo por orden judicial

Dar aviso al comitente cuando no acepte su intervención en el negocio, tomando las previsiones necesarias para la devolución de objetos, documentos o valores que hubiera recibido bajo responsabilidad de resarcir daños y perjuicios.

PROHIBICIONES DE LOS CORREDORES

Comerciar por cuenta propia y ser mandatario, factor, dependiente o agente de un comerciante.

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Page 21: Contrato de Agencia, Distribucion y Corretaje

Hacerse cargo de cobranzas y pago por cuenta ajena o cumplir o exigir el cumplimiento de obligaciones  a cargo de los contratantes.

Garantizar los contratos en los cuales intervenga. Ser girador, aceptante, endosante, o beneficiario de los títulos

valores  negociados por su conducto.

Diferencias entre Agencia y Corretaje

La agencia es una relación de tracto sucesivo mientras que el corretaje se agota en un acto (tracto instantáneo)

El agente promueve o celebra negocios como representante de su principal, realizando frente a tercero una actividad dotada directamente de un contenido jurídico, limitada al trato preliminar o extendido a la celebración de los negocios, según sea el caso. Contrariamente el corredor realiza una actividad material, limitándose a aproximar a las partes ay a facilitar la celebración de un negocio entre ellas. Así ha podido decirse, bien que refiriéndose en rigor al agente de contratación, que “el agente contrata mientras que el corredor hace que se contrate”.

El agente defiende parcialmente el interés de su principal mientras que la actuación del corredor, según un autorizado sector, “ se caracteriza por su imparcialidad frente a los dos futuros contratantes”

La actividad encomendada al agente suele ser mucho mas amplia que la propia del corredor por cuanto no suele reducirse a la tarea de celebración del negocio, extendiéndose a otras como por ejemplo la atención de consultas y reclamaciones de la clientela una vez cumplido aquel

El mediador tiene derecho a su retribución cuando el negocio entre las partes aproximadas se ha celebrado, mientras que el agente adquiere un derecho firme a su remuneración solo cuando el negocio ha llegado a un buen fin.

El agente desempeña habitualmente su actividad conforme a una cierta delimitación territorial, ausente frecuentemente en el corredor.

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El contrato de agencia determina el nacimiento de obligaciones para el agente y para el principal, mientras que el contrato de corretaje solo las determina unilateralmente

Clases de Corretaje

Corretaje inmobiliario

En este tipo de corretaje el corredor debe conocer ampliamente estudios de títulos, valorizaciones de inmuebles, contratos inmobiliarios, derechos reales inmobiliarios, y en general todos los otros temas relacionados a bienes inmuebles.

Corretaje de créditos hipotecarios

El corretaje de créditos hipotecarios es el contrato por el cual se colabora a título oneroso o presta asistencia para acercar a los futuros acreedor hipotecario con el deudor hipotecario y viceversa.

Mediante este contrato se puede ayudar a un futuro deudor hipotecario a conseguir un conveniente crédito hipotecario, estando éste último integrado por un crédito y una hipoteca, y la última garantiza el cumplimiento o pago del primero.

En este tipo de corretaje el corredor debe conocer ampliamente las instituciones que celebran contratos de crédito con garantía hipotecaria, los cuales son créditos garantizados con hipoteca, es decir, son dos actos.

Corretaje de valores

Los corredores de valores deben conocer ampliamente el campo bursátil, es decir, para ellos es bastante común hablar de bonos, acciones y papeles comerciales, mercado primario, mercado secundario, valor de valores a la par, sobre la par y bajo la par, mercado de valores, conasev, titulación de activos, bonos de titulación y otras clases de bonos, clasificadoras de riesgo, entre otros tantos.

Corretaje de seguros

El corretaje de seguros es un tipo de corretaje que consiste en acercar al futuro asegurado con la empresa aseguradora. En este tipo de corretaje los corredores deben tener amplias nociones de seguros, primas, siniestros, clases de seguros, entre otros tantos temas.

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Corretaje de reaseguros

El corretaje de reaseguros es un tipo de corretaje que consiste en acercar a las empresas aseguradoras con la empresa reaseguradora. Debemos precisar que en este tipo de corretaje los corredores deben conocer todos los temas con relación directa con los reaseguros.

Corretaje de créditos

El corretaje de créditos es un tipo de corretaje que se caracteriza por acercar al futuro deudor con el futuro acreedor, o viceversa. Los corredores de créditos deben dominar todos los temas relacionados con los créditos, por ejemplo la calificación del crédito, garantías, cartera pesada, tasas de interés, clases de interés, entre otros.

Corretaje de créditos bancarios

El corretaje de créditos bancarios es un tipo de corretaje de créditos caracterizado por acercar al banco con sus futuros deudores, o viceversa. Los corredores de créditos bancarios deben conocer de manera muy amplia los créditos bancarios.

Corretaje previsional

El corretaje previsional es un tipo de corretaje que consiste en acercar los seguros previsionales a los futuros asegurados o afiliados. Por ejemplo les brinda los siguientes servicios:

1) Ayuda a los futuros afiliados a elegir la administradora de fondos de pensiones más conveniente.2) Les asesora y orienta sobre los montos y porcentajes de las aportaciones, y sobre el bono de reconocimiento, y también sobre las pensiones y sus clases, prestaciones sociales, jubilación anticipada, entre otros tantos temas.3) Asesora para que el futuro asegurado adopte la mejor elección, dentro del abanico de regímenes previsionales.4) Les alcanza la relación de administradoras de fondos de pensiones existentes en el mercado, constituidas de acuerdo a ley.

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Extinción del Contrato de Corretaje

Cumplimiento: es la manera más natural y común de extinción de los

contratos. Cuando cada una de las partes cumple con sus obligaciones

hacen que desaparezca la finalidad del mismo y por ende se extingue.

 Imposibilidad de cumplir: se da la extinción del contrato cuando por

causa de fuerza mayor o caso fortuito se hace imposible dar

cumplimiento al compromiso asumido.

Rescisión: extinción por el acuerdo mutuo de las voluntades de las partes del contrato.

Nulidad: si bien no es una forma de extinción sino una sanción impuesta por la ley para privar de efectos normales a los contratos viciados o defectuosos al momento de su celebración.

Muerte: es para el caso de contratos que engendran obligaciones

'intuitus personae'.

Incapacidad sobreviniente: en algunos se puede asimilar a la muerte

misma del obligado.

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CONCLUSIONES

1. La agencia es una forma de colaboración utilizada de manera muy frecuente tanto por las instituciones de seguros y de fianzas como por las industrias de la producción y de la transformación, las que logran poseer extensas cadenas de comercialización por medio de agentes, sin las grandes inversiones que exigirá la creación o instalación de sucursales o establecimientos con sus propios recursos.

2. El agente se diferencia del factor, representante para todos los actos concernientes a la empresa o establecimiento, por la absoluta dependencia de su ejercicio profesional y por la asunción a propio cargo del costo y de los riesgos del ejercicio mismo

3. Los contratos de distribución son contratos que se celebran entre, por un lado, fabricantes, mayoristas o importadores, y, por otro lado, distribuidores. Los fabricantes, mayoristas o importadores, encargan a los distribuidores la comercialización de determinadas mercaderías en una zona determinada, en condiciones que se estipulan y, generalmente, en régimen de exclusividad.  

4.- El Contrato de Corretaje se define como aquel que en virtud del cual una de las partes (corredor) se compromete a indicar a otra (comitente) las oportunidades de celebrar un negocio jurídico, o a servirle de intermediario de este negocio a cambio de una comisión

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BIBLIOGRAFÍA

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Contratos Mercantiles, Soyla H. León Tovar, OXFORD

Contratos de Empresa, Editorial Universidad

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http://www.derechocomercial.edu.uy/ContratosDistribGeneral.htm

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http://www.gestiopolis.com/economia-2/tipos-de-corretaje.htm

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