contrataciones publicas 1

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL DECANATO NUCLEO CARACAS DIVISIÒN ACADÉMICA DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICA ARTIGAS CARDEA, EVELIN CAROLINA ESCALANTE RAMIREZ, YENNY COROMOTO GIL PINZON, JOHANNA JULIO C. ZAMBRANO

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Page 1: Contrataciones Publicas 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA

DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

DECANATO NUCLEO CARACAS

DIVISIÒN ACADÉMICA

DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO

LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICA

ARTIGAS CARDEA, EVELIN CAROLINA ESCALANTE RAMIREZ, YENNY COROMOTO

GIL PINZON, JOHANNAJULIO C. ZAMBRANO

Caracas-, Noviembre 2012

Page 2: Contrataciones Publicas 1

INDICEPág

INTRODUCCIÓN 3.

OBJETO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 5

PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 6

ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 13

SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES 15

SUJETOS CON INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 23

SUFICIENCIA DE LA ACREDITACIÓN 33

PLIEGO DE CONDICIONES 34

CONTRATACIÓN CONJUNTA 39

PLIEGO DE CONDICIONES 39

MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS 40

SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS..41

ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE LAS MODALIDADES DE SELECCIÓN 42

DE CONTRATISTAS

CONTRATACION DIRECTA. 50

NULIDAD DE LOS CONTRATOS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS 55

LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y LAS COMISIONES ORGANIZADAS POR LOS CONSEJOS COMUNALES: 59

LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA 62

CAMBIOS RESALTANTES LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS/ LEY DE LICITACIONES…65

CONCLUSION………………………………………………………………………………………………………………..68

BIBLIOGRAFIA. ……………………………………………………………………………………………………………..69

2

Page 3: Contrataciones Publicas 1

INTRODUCCIÓN

Nuestro país ha tomado una sana y sostenida senda de crecimiento económi-

co que le está permitiendo hacer frente, con reconocido éxito, a la grave crisis

3

Page 4: Contrataciones Publicas 1

financiera internacional. Por esta misma razón, se está logrando mejores con-

diciones de bienestar para todos los venezolanos.

El mantenimiento de esta senda, es decir, de la adecuada y correcta política

económica, necesita de un sistema muy eficiente de las contrataciones públi-

cas. Que facilite y promueva las inversiones que se requieren en todos los

campos de la actividad económica para que los bienes, las obras y los servi-

cios demandados por la comunidad puedan ser utilizados por ella oportuna y

satisfactoriamente. En estas condiciones, la sociedad exige, con plena razón,

que el sistema de contrataciones públicas sea transparente y libre de corrup-

ción.

Por ello, la modernización de las contrataciones públicas, en la dirección

planteada, requería de una orientación que sirviera de guía para una reforma

profunda de todo el sistema. A eso obedece la entrada de la Ley de Contrata-

ciones Publicas y su Reglamento, marcando el punto de partida de esta trans-

formación que tiene como objetivo consolidar un sistema de contrataciones

eficiente, incorruptible y promotor del desarrollo.

Este cambio demanda un nuevo enfoque que impone alinearse con la ten-

dencia mundial de las contrataciones públicas, lo que supone reorientar la

manera de operar el sistema, apoyándose en la experiencia de la estrategia

de mercados que, en otras palabras, significa dejar atrás la gestión centrada

en procedimientos, en el estricto cumplimiento de exigencias legalistas, para

concentrarse en la obtención de resultados.

En consecuencia, hay que resaltar que la nueva Ley de Contrataciones del

Estado y su Reglamento, que entraron en vigencia a partir del 19 de Mayo de

4

Page 5: Contrataciones Publicas 1

2009 (Gaceta N° 39181) y el Reglamento 06 de septiembre de 2010 (Gaceta

N° 39503), están diseñados para fortalecer la gestión de las instituciones

públicas en el cumplimiento de sus objetivos y, a través de ellos, satisfacer las

necesidades de nuestra población, por lo que su tarea y misión diarias

pueden resumirse en un “Servicio Oportuno en las Contrataciones Públicas”.

Es importante señalar que el objetivo principal de la Ley de Contrataciones

Pública es suministrar conocimientos generales sobre el Proceso de Contrata-

ción, considerando el marco legal y las herramientas de apoyo disponibles

para fortalecer la Gestión de Contratación en la Administración Pública.

Así mismo, esta Ley será aplicada a los Órganos y Entes del Poder Público

Nacional, Estadal, Municipal, Central y Descentralizado, Universidades Públi-

cas, Banco Central de Venezuela, Asociaciones Civiles y Sociedades Mercan-

tiles, Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria de base

que maneje fondos públicos.

5

Page 6: Contrataciones Publicas 1

LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y SU REGLAMENTO.

1.- OBJETO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.

El Estado para el cumplimiento de sus cometidos requiere cada vez más la

adquisición de bienes, contratación de servicios y construcción de obras. Esto

a su vez se ha convertido en una importante fuente de ingresos para los

particulares, sino en la principal en muchas áreas de la economía nacional. Es

por ello que la forma como se asignen esos recursos, observando siempre la

transparencia, honestidad y competencia entre los distintos participantes u

oferentes de esos bienes, servicios y obras, tiene una importancia capital no

sólo en que éstos puedan realizar su actividad, sino en la manera eficiente

cómo los recursos públicos sean utilizados.

Las Contrataciones Públicas es un procedimiento administrativo especial de

contratación, el cual está destinado a la selección de la persona que fungirá

como contratista de la Administración en la provisión de un bien, la prestación

de un servicio o la ejecución de una obra y, en tal sentido, deberá guiarse por

los principios generales de los procedimientos administrativos. Es allí donde

los procedimientos de selección de contratistas juegan un papel indispensable

en la consecución de esos fines.

Ahora bien, los procedimientos administrativos especiales referentes a la

contratación administrativa, son parte del procedimiento administrativo

general, y entre ellos existe una vinculación jurídica de especialidad. De tal

manera que, como procedimientos administrativos especiales se regulan por

sus propias normas, sin perjuicio de que lo rijan las normas y principios

jurídicos imperantes en el procedimiento administrativo general, en razón de

lo cual la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) vendrá a

tener aplicación subsidiaria, en virtud del principio de extensión o

supletoriedad.

6

Page 7: Contrataciones Publicas 1

Ahora bien, una vez concluido el procedimiento de selección de contratista;

vale decir, una vez que se ha firmado el contrato y se está en la ejecución del

mismo, ya no se está en presencia de un procedimiento administrativo, sino

en el marco contractual.

Por ende, para llenar los vacíos que se presenten en el contrato y que no se

encuentren regulados por la LCP, el RLCP o condiciones de la contratación, al

estar en presencia de contratos, se llenarán con la aplicación supletoria del

Código Civil o Código de Comercio (según fuere el caso); sin perjuicio de que

las partes puedan acordar lo que fuere conducente o el órgano o ente

contratante pueda hacer valer sus potestades en la contratación.

La Ley de Contrataciones Públicas (LCP) en su Artículo 1 establece que su

objeto es regular la actividad del Estado para la adquisición de bienes,

prestación de servicios y ejecución de obras, con la finalidad de preservar el

patrimonio público, fortalecer la soberanía, desarrollar la capacidad productiva

y asegurar la transparencia de las actuaciones de los órganos y entes sujetos

a la misma, de manera de coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado

de la economía.

2.- PRINCIPIOS CONSAGRADOS EN LA LEY DE CONTRATACIONES

PÚBLICAS.

Conocer las Contrataciones nos lleva necesariamente a adentranos en sus

principios rectores, en cuanto ellos revelan su naturaleza y explican su

cometido. Al explicar los principios del procedimiento administrativo, DROMI

afirma “(…) que se trata de pautas, directices que definien su esencia y

justifican su existencia, permitiendo explicar, más allá de las regulaciones

procesales dogmáticas, su por qué y su para qué (…)”

Las Contrataciones Públicas, se rige por los principios generales de

economía, eficacia, celeridad e imparcialidad consagrados en EL Artículo 30

7

Page 8: Contrataciones Publicas 1

de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) y, en especial,

por los principios que podemos llamar específicos de la contratación pública,

como son transparencia, igualdad, competencia y publicidad (Artículo 2

LCP).

Así, establece el Artículo 2 de la LCP que:

“Las disposiciones de la presente Ley se desarrollarán respetando los

principios de economía, planificación, transparencia, honestidad,

eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y deberán promover la

participación popular a través de cualquier forma asociativa de

producción”

La norma del Artículo 2 de la LCP agrupa principios generales de la

actuación de la administración pública con aquellos principios hemos

llamado específicos de la Contratación Pública, sujetando a su

cumplimiento no sólo los procedimientos de contratación sino también los

procedimientos de contrataciones directas, en cuanto este artículo se

refiere a una categoría más amplía, como lo es la de los procedimientos

de selección de contratistas establecidos en la Ley.

En este sentido, los principios que rigen a los procedimientos de

selección de contratistas son los siguientes:

Principios Generales:

El principio de la legalidad en la Contratación Pública.

Derivado de la Constitución como norma suprema, el principio

de legalidad impone a la Administración el deber de actuar en el

marco y de conformidad con el ordenamiento jurídico. En este

sentido, el Artículo 137 de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que:

8

Page 9: Contrataciones Publicas 1

“Esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los

órganos que ejercen el Poder Público, a los cuales deben

sujetarse las actividades que realicen.”

Este principio fundamental de la actividad administrativa se

configura igualmente como el eje de los procedimientos de

contrataciones públicas, en los que podemos determinar dos

implicaciones principales:

Los procedimientos de contrataciones públicas, deben

sujetarse a las normas propias de la contratación y, de

forma supletoria a las normas generales (verbigracia, la

LOPA). Esta regla determina, por una parte, que el pliego

de condiciones deba ajustarse a las previsiones

establecidas en la ley y, por la otra, que éstas

prevalezcan sobre el contenido del pliego de condiciones.

Así, el pliego de condiciones que elabore la

Administración deberá estar en consonancia con las

normas aplicables y cualquier estipulación que contradiga

las previsiones del ordenamiento jurídico estará viciada

de nulidad.

Ahora bien, la preeminencia de la ley sobre las reglas

establecidas en el pliego de condiciones en los términos

expuestos en nada cuestiona su carácter de ley entre las

partes, tanto durante el procedimiento como en la

ejecución del contrato. De este modo, tanto la

Administración como los participantes deberán actuar con

apego a las disposiciones del pliego de condiciones.

9

Page 10: Contrataciones Publicas 1

La autonomía de la voluntad de las partes en la

contratación se encuentra restringida, ya que la selección

del contratista y la contratación se deben realizar

cumpliendo las formalidades y las reglas establecidas en

la norma.

De este modo, al exigirla ley el desarrollo de un

procedimiento de contratación pública para la selección

del contratista, tal exigencia se constituye en un requisito

de validez de la contratación, por lo que su

incumplimiento acarreará la nulidad absoluta del contrato

celebrado.

Principios de eficacia, celeridad y economía. Son principios

formales, en cuanto a pautas procesales, en vista de que ellos

se encuentran destinados a procurar el logro de la finalidad de

la actuación administrativa de la mejor manera, en este caso, de

la selección de la oferta más conveniente para la

Administración.

En este sentido, el principio de eficacia impone la aplicación de

reglas de celeridad, sencillez y economía procesal, de modo de

procurar el desarrollo fluido del procedimiento, sin trámites o

requerimientos excesivos.

Principio de Eficiencia. Se manifiesta a nuestro juicio en los

procedimientos de contrataciones públicas en la medida en que

las previsiones de la Ley de Contrataciones Públicas determinan

que el pliego de condiciones establezca especificaciones

técnicas, criterios y condiciones de contratación que posibiliten

la elección de la oferta más conveniente para el ente

10

Page 11: Contrataciones Publicas 1

contratante, que es finalmente, el objetivo de la contratación

pública.

Principios particulares de la Contratación.

Principio de Planificación. Se entiende por planificación, la

ecnologia permanente, ininterrumpida y reiterada del Estado y

la Sociedad, destinada a lograr su cambio estructural de

conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela (Artículo 2 Ley Orgánica de Planificación).

Principio de Igualdad. Los actos de sustanciación debe

cumplirse sin colocar a alguno de los oferentes en una posición

ventajosa frente a otros. Este principio se fundamenta en las

previsiones del Artículo 21 de la CRBV que consagra la

igualdad de todas las personas ante la ley; a través del cual se

garantiza que la administración no discrimine a ninguna

persona, en este caso a los participantes, sino que de cara a

ella puede implicar la pérdida de los beneficios que el

procedimiento de contratación pública persigue, en la medida

que el otorgar ventajas a un oferente por encima del resto,

puede implicar también que éste en una condición privilegiada

para contratar con la propia administración.

Este principio va de la mano con la transparencia y la

publicidad y posibilita la justa competencia entre quienes

participan en el procedimiento de selección de contratista y, en

consecuencia, la selección de la oferta más conveniente para

el ente contratante. En general, las normas de la Ley de

Contrataciones Públicas descansan sobre este principio rector,

que se manifiesta desde la elaboración del pliego de

condiciones hasta la ejecución del contrato.

11

Page 12: Contrataciones Publicas 1

Principio de Transparencia. Referido fundamentalmente a la

manera abierta como la administración debe realizar los

trámites propios del procedimiento de selección de contratista,

permitiendo que los participantes u oferentes pueden advertir

fácilmente la intensión y objeto de cada uno de sus actos.

Principio de Honestidad. Este principio se encuentra dirigido

más a los funcionarios por medio de los cuales los órganos de

la Administración actúan, que al procedimiento mismo. El

mismo implica, por lo que respecta a la administración, que

éstos deberán realizar sus actuaciones sin pretender otro

beneficio que no sea el de esta última, y por lo que respecta a

los oferentes, que tales actuaciones deberán ser realizadas de

manera imparcial. En todo caso, este principio se encuentra

desarrollado en la Ley contra la Corrupción, la cual sanciona

penalmente aquellas conductas que sean contrarias a este

principio convertido en obligaciones concreta por dicha ley.

Principio de Competencia. Este principio persigue que, en la

medida que ello sea posible, la Administración garantice que

puedan efectuarse ante ellas distintas ofertas, con el objeto de

permitirle aceptar aquella que sea más provechosa a sus

intereses. Así, a través de la competencia entre los oferentes,

la Administración se procura una ventaja que de otra forma

difícilmente obtendría, como sería el tener la información sobre

los distintos precios que puedan ser ofrecidos en el mercado,

los cuales a su vez son controlados indirectamente por quienes

concurren al mismo, en la medida que participan en el proceso

de contratación pública.

12

Page 13: Contrataciones Publicas 1

Principio de Publicidad. Relativo en su esencia a la forma

como deben realizarse los actos del procedimiento de

selección de contratista, con el objeto que todos puedan ser

conocidos con suficiente antelación por los posibles

interesados y controlados por aquellos que concurran a éste.

Conforme al mismo los interesados deberán tener acceso a la

información sobre la realización del mismo y a los actos y

documentos que se agreguen al expediente correspondiente

una vez inicie, salvo los documentos que hayan sido

declarados confidenciales. En este sentido, destacan el

carácter público de los actos de recepción y apertura de

sobres, los cuales deben realizarse de manera pública.

Principio de Escritura de los Actos: Aún no se encuentra

recogido como un principio de los procedimientos de selección

de contratistas, establecido en el Artículo 2 LCP, se infiere a lo

largo de todo su texto que todos los actos esenciales al mismo

(Actos de recepción y de apertura de sobres), como aquellos

que sirvan para que éstos tengan lugar adecuadamente (por

ejemplo, solicitudes de aclaratoria y respuestas a las mismas)

deben constar por escrito. Este principio permite por demás la

efectiva de algunos de los principios que anteceden tales como

la igualdad, transparencia, competencia y honestidad, pues

constituye un medio esencial de control sobre el procedimiento

en todas sus etapas.

3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATACIONES

PÚBLICAS.

13

Page 14: Contrataciones Publicas 1

Con base a lo dispuesto en Artículo 1 y 3 de la LCP, sobre el ámbito de

aplicación territorial (espacial) de la LCP, se expresa que la misma se aplica

dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela para la

adquisición de bienes, servicios o ejecución de obras de los sujetos por ella

regulados, sea a nivel nacional, estadal o municipal.

AMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN.

Se hace una definición más omnicomprensiva de aplicación a

Órganos y Entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal

(Central y Descentralizado)

Se incluyen los Consejos Comunales y cualquier otra organización

comunitaria de base que maneje fondos públicos.

Se excluyen los entes que reciban subsidios o donaciones por

parte del estado o empresas públicas o privadas.

AMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN.

Se amplia el ámbito objetivo, incluyendo la contratación y ejecución

de contratos.

Se incluye la regulación de contratación y ejecución de contratos

de servicios profesionales y otros contratos excluidos (excepto los

contratos que tengan por objeto la ejecución de obras, la adquisición

de bienes y la prestación de servicios, que se encuentren en el marco

del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la

República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, incluyendo la

contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de estos

convenios.

Contrato de Seguros, por cuanto, no son servicios financieros porque

no es un servicio de intermediación financiera.

14

Page 15: Contrataciones Publicas 1

CONTRATOS EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS.

Contratos que tengan por objeto la ejecución de obras, la adquisición

de bienes y la prestación de servicios, que se encuentren en el marco

del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la

República Bolivariana de Venezuela y otros Estados, incluyendo la

contratación con empresas mixtas constituidas en el marco de estos

convenios. (Artículo 4 de la LCP).

Sin embargo, el RLCP en su Artículo 10. Establece que deben

adoptarse medidas que permitan incorporar la mayor participación

posible de componentes de origen nacional.

CONTRATOS EXCLUIDOS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

DE CONTRATISTAS. (Artículo 5 de la LCP).

La prestación de servicios profesionales.

La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles.

La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.

Contratación de servicios laborales.

La prestación de servicios financieros por entidades regidas por la ley

sobre la materia (Incluido el arrendamiento financiero); en lo que

colidan con la ley especial.

Las alianzas comerciales y estratégicas para la adquisición de bienes

y prestación de servicios entre personas naturales o jurídicas y los

órganos o entes contratantes.

Alianza Estratégicas: Consiste en el establecimiento de

mecanismos de cooperación entre el órgano o ente contratante

15

Page 16: Contrataciones Publicas 1

y personas naturales o jurídicas, en la combinación de

esfuerzos, fortalezas y habilidades, con objeto de abordar los

problemas complejos del proceso productivo, en beneficio de

ambas partes.

Alianza Comercial: Son acuerdos o vínculos que establece

el órgano o ente contratante con personas naturales o jurídicas,

que tienen un objetivo común específico para el beneficio

mutuo.

Los servicios básicos indispensables para el funcionamiento del

órgano o ente contratante:

Son los servicios (públicos) requeridos para el

funcionamiento del órgano o ente contratante en el desarrollo

de sus competencias, que incluyen: electricidad, agua, aseo

urbano, gas, telefonía, postales y re es informáticas de

información (Banda Ancha).

La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución

de obras, encomendadas a los órganos o entes de la administración

pública.

4.- SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

La Ley de Contartaciones Pública y los Consejos Comunales:

La Ley de Contrataciones Públicas le otorga la facultad a los Consejos

Comunales como órganos de participación ciudadana, para realizar

contrataciones de obras y adquisición de bienes y/o servicios, seleccionando

el tipo de contratación de acuerdo a sus requerimientos, preferiblemente por

“Consulta de Precios” y de esta manera brindar soluciones a las necesidades

más urgentes y cercanas a la comunidad. Los consejos comunales, con los

16

Page 17: Contrataciones Publicas 1

recursos asignados por los entes del Estado podrán aplicar las modalidades

de selección de contratistas. Y Deberán realizar contraloría social a fin de

hacer control, seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución de los

contratos.

El SNC ahora es dependiente de la Comisión Central de Planificación,

la cual está conformada por miembros del Ejecutivo Nacional con

competencia para supervisar y coordinar; así como realizar auditorías. El

Registro Nacional de contratistas es una dependencia administrativa del

Servicio Nacional de Contratistas; a nivel de la  ley de Contrataciones

Públicas el Registro Nacional de contratistas tiene por objeto organizar y

suministrar en forma eficiente y oportuna la información necesaria para:  dictar

criterios para la clasificación por especialidad, experiencia técnica  y la

calificación legal y financiera  de las empresas.  La nueva Ley le otorga al

SNC la potestad de realizar auditorías y examinar los libros de quienes

soliciten su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas (RNC) y a

aquéllos que hayan contratado con los organismos sujetos a la ley.. Se prevé

la posibilidad de recurrir administrativamente al SNC, cuando la inscripción en

el Registro Nacional de Contratistas sea negada o cuando el solicitante no

esté de acuerdo con la clasificación que se le haya otorgado. Las decisiones

dictadas por la máxima autoridad del órgano o ente contratante o por la

máxima autoridad del Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) “agotan la

vía administrativa” y contra ellas “sólo podrá acudirse a la vía jurisdiccional”.

Asimismo, se establece el mecanismo de evaluación de los contratantes

sobre la actuación o desempeño del contratista en la ejecución de los

contratos que se establezcan en el Reglamento. Contra los resultados de las

evaluaciones se podrá interponer recursos administrativos. Se establece la

obligación de inscripción por ante el Registro Nacional de Contratistas para la

presentación de ofertas cuyo monto estimado sea superior a 4.000 U.T. para

bienes y servicios, y 5.000 U.T. para ejecución de obras. Las empresas

17

Page 18: Contrataciones Publicas 1

interesadas en presentar ofertas en cualquier modalidad de contratación

señalada en la ley, cuyos montos superen las 4.000 UT para el caso de

contratación de bienes y servicios y 5.000 UT para ejecución de obras, deben

estar inscritos en el RNC. Sin embargo, quedan exceptuados de esta

obligación los participantes en un Concurso Abierto Anunciado

internacionalmente, la contratación de servicios altamente especializados de

uso esporádico y los pequeños productores de alimentos o productos básicos

declarados de primera necesidad. (La Ley define pequeño productor como

“aquél que explota su propio campo y su ingreso anual no es mayor de

4.000UT”.).

El Sistema Nacional de Contrataciones está constituido por los siguientes

Órganos:

Comisión Central de Planificación.

Comisión Sectorial de Contrataciones.

Servicio Nacional de Contrataciones.

Registro Nacional de Contratistas.

Registro Nacional de compras del Estado.

Registros Auxiliares.

A los efectos del presente trabajo solo se abordara el órgano correspondiente

al Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y Registro Nacional de

Contratistas en los términos que a continuación se indican:

Servicio Nacional de Contrataciones. Órgano Desconcentrado ads-

crito a la Comisión Central de Planificación, que ejerce la autoridad técnica

en las materias reguladas por la LCP (Artículos 21 y 22 LCP).

Misión : Prestar servicios de información sobre demanda pública de

bienes, obras y servicios y la capacidad de la oferta interesada en

abastecerla.

18

Page 19: Contrataciones Publicas 1

Fuente INTERNET (2004) : www.snc.gob.ve .

Competencias (Artículo 22 de la Ley de Contrataciones Públicas), se

resaltan:

Emitir dictámenes técnicos, a requerimiento de órganos judicia-

les o administrativos.

Crear y eliminar Registros Auxiliares.

Dictar los criterios de Clasificación y calificación para inscripción

en el RNC.

Suspender del RNC a los infractores.

Establecer las tarifas por sus servicios.

Solicitar y recibir información sobre programación anual, contra-

taciones realizadas y desempeño de contratista.

Diseñar y Coordinar: Sistemas de Información y procedimientos

de la LCP; así como de programas de capacitación y adiestramiento

sobre el régimen de contrataciones.

Diseñar, Coordinar y ejecutar actividades de formación y gestión

a los Consejos Comunales en la aplicación de las modalidades de se-

lección de LCP.

Sustanciar y remitir a la Contraloría General de la República ex-

pedientes con las irregularidades detectadas.

Competencias del RLCP (Artículo 54) se resaltan:

Dictar políticas y normas de funcionamiento de los Registros Auxi-

liares.

Declarar la inhabilitación de las personas naturales, previo procedi-

miento de determinación de responsabilidad realizado por la Con-

traloría General de la República.

Potestad para efectuar seguimiento y control de las actividades de

las Comisiones Comunales de Contratación.

19

Page 20: Contrataciones Publicas 1

Recibir información sobre contrataciones realizadas por el artículo

76 numeral 4 de la LCP para determinar si fue declarada justificada-

mente.

Verificar y evaluar los sistemas que establezcan los órganos y entes

contratantes mediante el uso de medios electrónicos para efectuar

contrataciones electrónicas.

Publicar en su página web los llamados a concursos abiertos o

abiertos internacionalmente que le sean remitidos.

Registro Nacional de Contratistas. Es una dependencia administrativa

del Servicio Nacional de Contrataciones:

Naturaleza: Órgano del SNC encargado de centralizar, organizar y

suministrar la información necesaria para la calificación legal,

financiera, experiencia técnica y la calificación por especialidad de los

interesados en satisfacer la demanda de obras, bienes y servicios de

los órganos y entes sujetos a la LCP (Artículos 26 y 27 LCP).

Aspectos Generales del RNC:

Su información es pública (Artículo 28 LCP).

Los inscritos deben actualizar sus datos anualmente, so pena de

ser suspendidos del registro (Artículo 30 LCP).

Los inscritos deben remitirle toda modificación, dato o información

que revista interés para su debida identificación, representación y

calificación legal; mientras no se notifiquen, dichos actos no surti-

rán efectos respecto a los procedimientos contemplados en la LCP

(Artículo 69 RLCP)

Los órganos y entes contratantes le deben remitir información so-

bre el desempeño del contratista (Artículo 31 y 35 LCP).

20

Page 21: Contrataciones Publicas 1

Competencias (Artículos 27 de la Ley de Contrataciones Públicas y 54

Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas) se resaltan:

Establecer los documentos y requisitos necesarios para inscribirse

en el RNC

Aprobar o negar la inscripción y otorgar el certificado de inscripción

o actualización.

Llevar el Registro Público de Contratistas, así como elaborar y pu-

blicar el directorio de calificación y clasificación por especialidad.

Someter al SNC las posibles suspensiones por infracciones.

Diseñar estrategias que faciliten la inscripción de los interesados en

el RNC.

Supervisar y Coordinar las actividades de los Registros Auxilares

(RA) y asesorar a su personal.

Proponer al SNC la creación, eliminación o aplicación de sanciones

a los RA.

Recibir y procesar la información sobre evaluación de desempeño

del contratista.

Casos de inscripción obligatoria en el RNC (Artículo 29 LCP; 84, 85 y

119 RLCP):

Para presentar oferta en todas las modalidades de la LCP:

De adquisición de bienes o prestación de servicios, por un

precio estimado superior a 4.000 UT.

De ejecución de obras, por un precio estimado superior a

5.000 UT.

21

Page 22: Contrataciones Publicas 1

Sobre valor de la Unidad Tributaria UT: El vigente al momento de

iniciar el procedimiento (Artículo 41 LCP; sobre cuando inicia ver

Artículo 32 numeral 2 y 107 RLCP).

Para determinar dichos montos, igualmente se sumarán los precios

de las Contrataciones realizadas en un lapso de 12 meses

continuos (Artículo 85 RLCP).

Excepciones:

1.- Concurso Abierto Anunciado Internacionalmente.

2.- Servicios de uso esporádico altamente especializados (Ver obligación del

84 RLCP).

3.- Pequeños productores de alimentos declarados de primera necesidad.

4.- Así como los Contratos del Artículo 4 y 5 de la LCP.

5.- Empresas Extranjeras conforme a lo previsto Artículo 87 último aparte y

108 del RLCP

Sanciones a los particulares:

Sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal

que corresponda, cuando se compruebe mediante la evaluación y

desempeño de los contratistas, en el ejercicio administrativo y

operativo relacionado con la contratación, que incumplan con las

obligaciones contractuales, el órgano o ente contratante deberá

sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al Servicio Nacional

de Contrataciones a los fines de la suspensión en el Registro Nacional

de Contratistas.

Los responsables serán sancionados con multa de tres mil

unidades tributarias (3.000 UT), y el Servicio Nacional de Contratistas

22

Page 23: Contrataciones Publicas 1

declarará la inhabilitación de éstos, para integrar sociedades de

cualquier naturaleza que con fines comerciales pueda contratar con la

administración pública. La declaratoria de la inhabilitación, será

notificada a los órganos competentes de conformidad con el

Reglamento de la presente Ley.

Igualmente cuando el infractor de la presente Ley fuese una

persona jurídica, se le suspende del Registro Nacional de Contratistas,

independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa

de sus representantes, por los siguientes lapsos:

      1. De tres a cuatro años, cuando suministren información falsa, actúen

dolosamente, de mala fe o empleen otras prácticas fraudulentas para la

inscripción en el Registro Nacional de Contratistas, en el ejercicio de

recursos, o en cualesquiera otros procedimientos previstos en la

presente Ley.

      2. De dos a tres años cuando retiren ofertas durante su vigencia, o siendo

beneficiarios de la adjudicación no suscriban el contrato o no

constituyan la garantía de fiel cumplimiento del contrato, dentro del

plazo establecido en los pliegos de condiciones.

3 De dos a tres años cuando ejerzan recursos manifiestamente

temerarios contra los actos o procedimientos previstos en la presente

Ley, o les sean resueltos por su incumplimiento contratos celebrados

con órganos o entes regidos por la misma.

      4. De cuatro a cinco años cuando incurran en prácticas de corrupción.

Ahora bien, conforme al fundamento legal establecido, para que el

Servicio Nacional de Contrataciones pueda proceder a hacer uso de su

potestad sancionatoria, es menester que se configuren los siguientes

supuestos:

23

Page 24: Contrataciones Publicas 1

1.  Que la empresa contratista a la cual se pretende sancionar se encuentre

inscrita en el Registro Nacional de Contratistas.

2.  Que la misma haya incumplido con las obligaciones adquiridas bajo la

celebración de un determinado contrato con algún órgano o ente del

Estado, bien sea para la adquisición de bienes y servicios o bien para

la ejecución de obras.

3.  Que el ente u órgano contratante, haya sustanciado un procedimiento

administrativo previo a la rescisión del contrato y en tal sentido se haya

resguardado el derecho a la defensa y al debido proceso del

contratista.

4.  Y que en efecto exista la rescisión unilateral del contrato, motivado al

incumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

 En tal sentido, es importante concluir que para la solicitud de

suspensión e inhabilitación, por parte de un ente u órgano

contratante en contra de un contratista, deben configurarse los

requisitos antes mencionados para ejercer la potestad sancionatoria.

4. SUJETOS CON INCIDENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIONES PÚBLICAS

ÓRGANO O ENTE CONTRATANTE

Tiene el carácter de Órgano toda unidad administrativa de la República,

estados, distritos metropolitanos y municipios a las que se atribuyen funciones

que tienen efectos jurídicos o cuya actuación tiene carácter preceptivo

(Artículo 15 Decreto Ley Orgánica de Administración Pública “LOAP”).

“… el órgano es el instrumento jurídico de actuación de los entes

personificados; por él, estos manifiestan su voluntad. El órgano integra la

persona jurídica; pero no es persona jurídica. Por consiguiente no es sujeto

de derecho. No se concibe ni puede existir un órgano aislado, no integrando

24

Page 25: Contrataciones Publicas 1

una persona jurídica. Si bien el órgano no es sujeto de derecho, posee

potestades y facultades que le están atribuidas por el Derecho Positivo…

Recientemente la LOAP ha distinguido entre: (I) unidades administrativas; (II)

los auténticos órganos administrativos; y finalmente (III) los entes públicos.

Las meras unidades administrativas se definen como “los elementos

organizativos básicos de las estructuras orgánicas”, con mera capacidad

hacia el interior de la Administración Pública…” Araujo Juárez (Derecho

Administrativo…, pp.253 y 254).

Ahora bien, tiene carácter de Ente toda estructura con personalidad jurídica

propia; sea del tipo:

1.- Descentralizado político territorial: República, Estados, Distritos,

Municipios o

2.- Descentralizado funcionalmente: Institutos autónomos o institutos públicos,

sociedades civiles o mercantiles, asociaciones y fundaciones.

En el ámbito público, las actuaciones que los funcionarios o empleados

deben estar enmarcadas dentro de la ley (principio de legalidad) y del ámbito

de sus competencias (principio de competencia), de ahí que las funciones

atribuidas al órgano deben ser definidas perfectamente en cuanto a su

naturaleza y ejercicio.

Tales consideraciones se realizan porque si en el marco de la LCP y del RLCP

se regulasen competencias o actividades que sean asignadas de forma

general al Órgano o Ente contratante, sin entrar a mencionar en específico a

ninguna de sus unidades administrativas (órganos internos), será materia a

regular por la normativa interna ( sea por competencia expresa o implícita),

pliego de condiciones o contrato, según sea el caso; pues, de no distribuirlas

(las competencias) estas estarían en origen en el máximo jerarca.

25

Page 26: Contrataciones Publicas 1

Máximo Jerarca: Se entiende por Máximo Jerarca a quien corresponda la

dirección y administración del órgano o ente de acuerdo con el régimen

jurídico que le sea aplicable, en el caso que tenga junta directiva, junta

administradora, consejo directivo u órgano similar, serán estos los que se

considerarán máximo jerarca. (Artículo 6 Reglamento de la Ley Orgánica de la

Contraloría General de la República y SNCF)

Competencias (asignadas expresamente por la LCP o RLCP):

Nombra a la Comisión de Contrataciones (10 LCP).

Sus decisiones agotan la vía administrativas (34 LCP).

Puede delegar sus competencias (42 LCP).

Puede ampliar lapsos en el procedimiento (50 LCP)

Justifica y autoriza concursos cerrados y contrataciones directas en

supuestos de la Ley (62 y 76 LCP)

Adjudica (84 LCP) o declara desierto (84 LCP)

Autoriza los anticipos especiales (105 LCP)

Autoriza las modificaciones del contrato (106 LCP)

Reconoce la nulidad de actos y contratos (138 numeral 5 LCP)

Aprueba las alianzas comerciales o estratégicas (4 RLCP).

Aprueba las medidas necesarias para la incorporación de la pro-

ducción nacional en los contratos excluidos de la LCP según el ar-

tículo 4 LCP si se sufragan con recursos nacionales (10 RLCP)

Puede determinar si los miembros de la comisión desempeñan sus

funciones a tiempo completo o parcial (15 RLCP)

Puede ordenar la reposición del procedimiento (98 RLCP; 90 Ley

Orgánica de Procedimientos Administrativos “LOPA”).

Aprueba variaciones de precios (146 y 147 RLCP)

Comisión (es) de Contratación y Función Administrativa.

26

Page 27: Contrataciones Publicas 1

“Los miembros de las Comisiones de Contrataciones se consideran

funcionarios o empleados públicos, en función administrativa a los efectos de

la Ley Contra la Corrupción, tal como expresamente el literal b del numeral 3

del artículo 3 de dicha Ley (…) en consecuencia y de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 23 y siguientes de la referida ley, los integrantes de

las Comisiones de Contrataciones en su condición de funcionarios o

empleados públicos, están sujetos adicionalmente a las prescripciones de esa

ley en razón de la competencia que le ha sido atribuida como integrantes de

un organismo colegiado y por el contenido de las funciones especificas que

ejecutan, sea de modo individual o colectivo; y deberán presentar la

declaración jurada de patrimonio en los términos exigidos por esa ley, y por el

artículo 78 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del

Sistema Nacional de Control Fiscal…” ESTEVES ALVARADO, Carlos:

Comentarios al régimen jurídico administrativo de la Ley de Contrataciones

Públicas y a otros sistemas de selección de contratistas conexos, Ed. Liber,

Caracas-2009, pp. 48 y 49).

Creación:

Deben crearse (al menos una) en todos los órganos y entes sujetos

a la Ley de Contrataciones Públicas (Artículo 10 LCP; en el caso de

los Consejos Comunales con las especialidades del Artículo 18

LCP).

Pueden crearse varias dentro del órgano o ente, atendiendo al nú-

mero o complejidad de los procedimientos (Artículo 10 LCP)

Se debe publicar en la Gaceta Oficial correspondiente la creación de

comisiones y nombramientos de miembros (Artículo 15 RLCP, 33 y

72 LOPA y 12 Ley Orgánica de la Administración Pública “LOAP”).

Integración:

27

Page 28: Contrataciones Publicas 1

Sus miembros son nombrados “designados” por el máximo jerarca del

órgano o ente.

Debe nombrarse preferentemente, más no exclusivamente, dentro del

personal (funcionarios o empleados) del órgano o ente; determinándo-

se si realizarán sus funciones a tiempo parcial o completo (Artículo 15

RLCP)

Esta integrada por un número impar de miembros de calificada compe-

tencia profesional y reconocida honestidad.

Deben estar representadas las áreas jurídica, técnica y económica fi-

nanciera.

Cada área está integrada por miembros principales con sus respectivos

suplentes.

Cuentan con un secretario que tiene derecho a voz, más no a voto.

Funcionamiento:

El quórum de constitución valida de la Comisión, para los actos del pro-

ceso, es el de la mayoría de sus miembros; en el presente caso mitad

más uno (Artículo 12 LCP).

La mayoría para la toma de decisiones, es la mayoría simple de los

presentes en el acto.

Existe la inhibición, cuyos supuestos están desarrollados en el Artículo

18 RLCP (Copia del artículo 36 de la LOPA); indicando los siguientes:

1. Personalmente, o bien su cónyuge o algún pariente dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad tengan interés en el

procedimiento.

2. Tengan amistad intima o enemistad manifiesta con cualquiera de las

personas interesadas que intervengan en el procedimiento.

28

Page 29: Contrataciones Publicas 1

3. Hayan intervenido como testigos o peritos en el procedimiento en

que participan, o si como funcionarios hubieren manifestado

previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar

la resolución del asunto, o, tratándose de un recurso administrativo,

que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se

impugna. Quedan a salvo los casos de revocación de oficio y de la

decisión del recurso de reconsideración.

4. Tengan relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los

directamente interesados en el asunto.

Al no referir nada más, ni la LCP o el RLCP, se sustancia conforme a la

LOPA (Artículos 37 al 40).

El disentimiento de criterio de la mayoría debe manifestarse en el acto

y debe consignarse las razones por escrito dentro del día hábil siguien-

te, las cuales se incorporan al expediente; también deben constar en el

Informe de la Comisión. (Artículos 12 LCP, 19 y 22 numeral 9 del

RLCP).

Se debe guardar reserva sobre información, documentos, opiniones y

deliberaciones del procedimiento; deber común a miembros y otras per-

sonas con acceso al mismo (Artículo 13 LCP).

Sin perjuicio del personal de apoyo que el órgano o ente contratante le

pueda asignar por normativa interna, en sus actuaciones para calificar

oferentes y evaluar ofertas, la Comisión puede: 1.- Designar grupos in-

terdisciplinarios, técnicos, peritos o asesores; 2.- Pedirle a la Unidad

Usuaria o Unidad Contratante que proponga esos grupos interdiscipli-

narios; o 3.- Recomendar la contratación de asesoría externa (Artículos

16 numeral 1 y 17 RLCP).

Puede reponer procedimientos, cuando proceda, mientras no haya emi-

tido el informe de recomendación (Artículo 98 RLCP).

29

Page 30: Contrataciones Publicas 1

Debe responder los recursos interpuestos contra sus actos (de reconsi-

deración, Artículos 16 numeral 2 RLCP, 85 y siguientes LOPA).

Sobre remuneración de miembros ni la LCP o RLCP se establece el ca-

rácter ad

Honorem de la actividad; pero si se trata, de personal de la Institución o

de otro órgano o ente público debe tener presente la limitante dispuesta

en el Artículo 148 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela “CRBV”.

Sobre obligatoriedad de aceptación y renuncia: En principio en dere-

cho público, los cargos No Son de Obligatoria Aceptación; pudiéndose

renunciar en cualquier momento al mismo (Teniendo especial cuidado,

si es personal del órgano o ente contratante, que no se interprete

como renuncia al vinculo funcionarial o contractual con la institución).

Observadores u observadoras:

La Contraloría General de la República y la unidad de control interno

del órgano o ente contratante, podrán designar representantes para

que actúen como observadores u observadoras, sin derecho a voto, en

los procedimientos de contratación (Artículo 11 LCP).

Reserva de la Información:

Los miembros de las Comisiones de Contrataciones y los

observadores llamados u observadoras llamadas a participar en sus

deliberaciones, así como aquellas personas que por cualquier motivo

intervengan en las actuaciones de las Comisiones, deberán guardar

debida reserva de la documentación presentada, así como de los

informes, opiniones y deliberaciones que se realicen con ocasión del

procedimiento (Artículo 13 LCP).

30

Page 31: Contrataciones Publicas 1

Competencias en el marco de la LCP:

Recibir solicitudes de aclaratoria (Artículo 44 numeral 6 LCP).-

Determinar, dentro de los topes mínimos de Ley, la extensión del lap-

so para preparar sobres (Artículo 45 LCP).-

Recibir y abrir las manifestaciones de voluntad y ofertas (Artículos 54 y

59 LCP; 16 numeral 1 RLCP)

Calificar o descalificar oferentes y notificar tales resultados (Artículo 56

LCP, 16 numeral 8 RLCP)

Emitir opinión vinculante para envío de especificaciones técnicas por

vía electrónica (Artículo 80 LCP).

Competencias en el marco RLCP:

Revisar solicitudes de variaciones de precios (Artículo 146 y 147

RLCP).

Analizar por si u otras ofertas (Artículo 16 numeral 1 RLCP)

Verificar por si u otro inscripción en RNC (Artículo 16 numeral 2

RLCP)

Solicitar designación de sustituto (Artículo 16 numeral 3 RLCP)

Convocar suplentes en caso falta accidental o temporal (Artículo 16 nu-

meral 4 RLCP)

Aprobar informes de consultas de precios, cuando corresponda (Artícu-

lo 16 numeral 10, 111 RLCP y 75 LCP.

Emitir opiniones o recomendaciones sobre (Artículo 16 RLCP, numera-

les):

Consultas elevadas (5 y7)

Oferta ganadora (9)

Modificaciones del contrato (13)

Variaciones del precio del contrato (14)

Paralizaciones en ejecución del contrato (17)

31

Page 32: Contrataciones Publicas 1

Compromisos de responsabilidad (18)

Proyectos de actos motivados de contratación directa (11)

Presentar informe de la gestión realizada al culminar su actuación (19).

Causas de Falta Absoluta: Son causa de falta absoluta de cualquiera

de los miembros de la Comisión de Contrataciones (Artículo 20 RLCP)

las siguientes:

Muerte o incapacidad absoluta y permanente.

Despido o destitución.

Retiro, renuncia, jubilación, remoción o situación de disponibilidad; sal-

vo que el máximo jerarca decida la permanencia de conformidad con el

ordenamiento jurídico.

Causas de Falta Temporal: Son causa de falta temporal de cualquiera

de los miembros de la Comisión de Contrataciones (Artículo 21 RLCP)

las siguientes:

Disfrute de vacaciones, permisos o licencias cuya duración no exceda

de 2 meses o cuando la misma sea durante el tiempo previsto, dentro

de los lapsos de ejecución de ley, de una modalidad de selección de

contratista determinada.

Suspensión por trámite de un procedimiento disciplinario.

Mientras se trámite la inhibición y cuando sea declarada con lugar.

Contenido del Informe de Recomendación: El informe de

recomendación de la Comisión de Contrataciones a que hace

referencia el artículo 70 de la Ley de Contrataciones Públicas, debe

contener además:

1. La identificación de los miembros de la Comisión de Contrataciones.

2. La modalidad de selección aplicada y su objeto.

32

Page 33: Contrataciones Publicas 1

3. La identificación de los participantes y de los oferentes.

4. Las razones técnicas, económicas y financieras en las que se

fundamenta la evaluación, la selección de la oferta que merezca la

adjudicación, así como las de aquéllas que hubieren obtenido la

segunda y la tercera opción, si fuere el caso.

5. La aplicación de medidas de promoción de desarrollo económico, si

fuere el caso.

6. Las motivaciones particulares de la selección, cuando el participante

recomendado para el otorgamiento de la adjudicación no haya ofrecido

el precio más bajo.

7. En caso de haberse delegado la revisión técnica, se incluirá el

informe debidamente suscrito por los encargados de su elaboración.

8. Lugar y fecha del informe, el cual será firmado por todos los

miembros de la comisión y por el Secretario.

9. El voto salvado de algún miembro de la Comisión de Contrataciones

y el informe correspondiente, si lo hubiere.

Los aspectos señalados que correspondan, pueden incluirse en el

informe de recomendación resultante de la aplicación de las

modalidades de consultas de precios y contrataciones directas.

(Artículo 22 del RLCP).

Unidad Usuaria (Artículo 2 RLCP): Es la Unidad Interna responsable de

efectuar las actividades previas a la contratación, formular el requerimiento a

la Unidad Contratante, administrar el contrato y evaluar la actuación y

desempeño del contratista, en la contratación de bienes, servicios o ejecución

de obras en las modalidades de selección de contratistas previstas en la LCP

33

Page 34: Contrataciones Publicas 1

y los procedimientos excluidos de la aplicación de las modalidades de

selección (los contratos del Artículo 5 LCP).

Unidad Contratante (Artículo 2 RLCP): Es la unidad responsable de solicitar

y analizar las ofertas, preparar el informe de recomendación y solicitar el

otorgamiento de la adjudicación para la adquisición de bienes, prestación de

servicios y ejecución de obras, en las modalidades de Consulta de Precios,

Contratación Directa y de los procedimientos excluidos de la aplicación de las

modalidades.

Unidad Administrativo-Financiera (Artículo 14 LCP): La LCP preceptúa

que es la Unidad Interna que debe archivar el expediente de la Contratación

y mantener su integridad durante al menos tres (3) años; contados a partir de

haberse ejecutado la contratación.

5.- SUFICIENCIA DE LA ACREDITACIÓN

En las Modalidades de Selección el ente u órgano contratante no podrá

solicitar ninguna documentación que le fue ya entregada al Servicio Nacional

de Contratista durante su inscripción. No obstante, el ente u órgano

contratante podrá verificar la validez de la información y de resultar falsa se

procederá a aplicar las sanciones previstas en la presente ley y además

realizar la denuncia ante los órganos competentes.

Se prohíbe fraccionar la adquisición de bienes, prestación de servicio o

ejecuciones de obras, con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y así

evadir los principios, procedimientos o requisitos solicitados en la presente

ley.

Es de necesidad para el ente u órgano contratante estimar los montos de

manera razonable para seleccionar de manera equitativa la modalidad a

utilizar en procedimiento de contratación y deberá considerar todos los

34

Page 35: Contrataciones Publicas 1

impuestos que corresponda y solicitar a los oferentes incluirlos en la

presentación de su propuesta.

Del reglamento Art. 91,

En el Monto de la Contratación se deberá discriminar el objeto de la

contratación y los tributos correspondiente al mismo. De igual forma deberán

determinar el monto de la garantía de anticipo y el compromiso de

responsabilidad social, cuando corresponda, sin considerar el Impuesto al

Valor Agregado.

6.- PLIEGO DE CONDICIONES

Documento mediante el cual el ente u órgano contratante establece las

reglas, condiciones y criterios bajos las cuales se realizará dicha contratación

de adquisición de bien, prestación de servicio o ejecución de obras y esta

sujeto a la verificación y revisión de cualquier modalidad de selección.

El Pliego de Condiciones para la modalidad de Concurso Abierto deberá

estar disponible para los interesados a partir de la fecha que se publica el

llamado a participar hasta un día hábil anterior al acto de apertura de los

sobres contentivos de las manifestaciones de voluntad.

El hecho que un oferente no adquiera el pliego de condiciones, no le

impedirá la presentación de la manifestación de voluntad y oferta. El costo del

pliego lo estable el ente u órgano contratante.

Para el caso de Concurso Cerrado y Consulta de Precios, el pliego de

condiciones será remitido conjuntamente con la invitación, y particularmente

para la Consulta de precio se podrá remitir la invitación con las

especificaciones técnicas así lo permite las características del bien o servicio

a requerir.

35

Page 36: Contrataciones Publicas 1

En cuanto a la Contratación Directa, se deberá preparar las condiciones de

contratación la cual formará parte del contrato y se incluirá en el expediente.

Del reglamento Art.95:

Los Pliegos de Condiciones deberán elaborarse de manera precisa y

resumida, de tal manera que la información pueda ser comprendida y permita

que la revisión se realice en menor tiempo posible y genere menor cantidad

de aclaratorias.

El Pliego de Condiciones deberá contener la siguiente información:

Documentación legal del participante, necesaria para la calificación y

evaluación en las modalidades establecidas en la ley.

Especificar cantidades, servicios conexos y planos, si en necesario.

Anexar especificaciones técnicas detalladas, sin indicar marcas o

nombre comercial. En caso de adquisición de repuestos o servicios podrán

mencionarse que pueden cotizarse con las características similares

certificadas por el fabricante o cuando existan reglamentación técnica

obligatoria y serán exigidas como parte de las especificaciones técnicas.

Idioma en que presentaran su documentación, plazo y lugar

presentadas, asi como su tiempo mínimo de validez.

La Moneda de la oferta y tipo de conversión .(si aplica).

El lapso y lugar que los participantes podrán solicitar aclaratorias.

Autoridad competente que podrá responde las aclaratorias, modificar el

procedimiento y notificar decisiones en el procedimiento.

El oferente estará obligado en colocar en su oferta la dirección del

lugar donde se le hará llegar la notificación.

36

Page 37: Contrataciones Publicas 1

Fecha, lugar y mecanismo para la recepción y apertura de las

manifestaciones de Voluntad y ofertas.

El mecanismo que se utilizara para corregir los error aritméticos o

disparidades en montos que ocurran en las ofertas.

Criterios de evaluación, su ponderación y las formas en que se

cuantificaran el precio y los demás factores. Considerar como preferencia en

la calificación y evaluación a los oferentes con iniciativa local en donde se

vaya a ejecutar la contratación.

Establecer el compromiso de Responsabilidad Social.

Normas, métodos y pruebas para determinar que se ajustan a las

especificaciones técnicas bien definidas. (matriz de evaluación).

Forma, plazo y condiciones de entrega que el contratista debe prestar

como parte del contrato.

Las garantías que se exigen con ocasión de Contratos. (Fianzas)

Modelos de las Manifestaciones de Voluntad, Declaraciones Juradas,

Oferta, Contratos y garantías.

Las Comisiones tomando en consideración la complejidad de la adquisición

de Bien, prestación de servicio o ejecución de obra a contratar deberá fijar

lapso para la preparación de Manifestación de Voluntad o de oferta no menor

de los días indicados a continuación:

1. Concurso Abierto, seis (6) días hábiles para Bienes y Servicios y nueve

(9) días para obras.

2. Concurso Abierto Internacionalmente, veinte (20) días.

3. Concurso Cerrado, cuatro (4) días hábiles para bienes y servicios y

seis (6) para obras.

37

Page 38: Contrataciones Publicas 1

4. Consulta de precios, tres (3) días hábiles para bienes y servicios y

cuatro (4) para obras.

Para modificar el Pliego de Condiciones ya publicado, se podrá realizar dos

(2) días antes de la fecha límite de la presentación de Manifestación de

Voluntad u oferta, notificando dicha modificación a todos los oferentes que

hayan adquirido el pliego o hayan sido invitados. El órgano o ente contratante

podrá prorrogar el lapso original a partir de la última notificación.

Todo participante tendrá derecho a solicitar aclaratorias por escrito de

acuerdo al lapso establecido, dichas aclaratorias serán respondidas a cada

participante sin indicar su origen. Las respuesta deberán ser recibidas por

todos los participantes con al menos un día antes del Acto. Todas las

aclaratorias serán parte integrante del pliego y tendrá su mismo valor.

Plazo para las aclaratorias:

Concurso Abierto Nacional o Internacional, será de al menos tres (3) días

hábiles.

Concurso Cerrado, será de al menos dos (2) días hábiles.

Consulta de Precio, será de al menos un (1) día hábil.

Se contará a partir de que éste disponible el pliego de condiciones.

El órgano o ente contratante podrá solicitar prorroga de las ofertas a los

oferentes sobre la vigencia de sus ofertas, los oferentes que lo acepten,

proveerán lo necesario para que la garantía de mantenimiento de su oferta

continúe vigente durante el tiempo requerido en el pliego de condiciones. Con

ocasión a la solicitud, no se permitirá modificar las condiciones de la oferta,

distinta a su plazo de vigencia.

7.- CONTRATACIÓN CONJUNTA

38

Page 39: Contrataciones Publicas 1

Cuando un Proyecto incluye una Obra o viceversa, no se permitirá dar inicio

hasta tanto se pueda contratar de manera conjunta. Si el órgano o ente

contratante considere que podrá lograr ventajas confrontando el diseño y la

tecnología propuesta por los distintos oferentes.

La disponibilidad presupuestaria para contratar, el órgano o ente

contratante podrá adjudicar la totalidad de la actividad objeto de contratación

dentro de un mismo año fiscal y el restos quedara condicionado a la

obtención de los recursos presupuestarios para la culminación de la actividad.

Para iniciar los procedimientos de contratación, se deberá planificar con seis

meses antes de que inicie el ejercicio presupuestario del años fiscal

siguiente, y no podrá otorgar la adjudicación hasta tanto se cuente con la

disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Contratación Plurianual, el órgano o ente contratante podrá incorporar

dentro de las modalidades de selección que superen más de un años fiscal,

pero los años restante quedaran sujetos a la disponibilidad presupuestaria

para cada ejercicio subsiguiente.

Apertura de sobres, este acto es presidido por las Comisiones y se realiza

una vez concluido los lapso para hacer entrega de los sobres contentivos de

Manifestación de Voluntad u ofertas, se fijara la apertura y verificación de su

contenido, dejando constancia en el acto y cualquier otra observación que se

formule al respecto.

8.- MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS.

Son las categorías que disponen los sujetos de la Ley de Contrataciones

Públicas (LCP), establecidas para efectuar la selección de contratistas para la

adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. (Art.6,

numeral 11 de la LCP).

39

Page 40: Contrataciones Publicas 1

CONCURSO ABIERTO

Es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden

participar personas naturales y jurídicas nacionales, previo cumplimiento de

los requisitos establecidos en la LCP, su Reglamento y las condiciones

particulares inherentes al pliego de condiciones. (Art.6, numeral 12 de la

LCP).

CONCURSO ABIERTO ANUNCIADO INTERNACIONALMENTE

Es la modalidad de selección pública del contratista, en la que pueden

participar personas naturales y jurídicas constituidas o domiciliadas en la

República Bolivariana de Venezuela o en el extranjero, previo cumplimiento

de los requisitos establecidos en la LCP, su Reglamento y las condiciones

particulares inherentes al pliego de condiciones.

CONCURSO CERRADO

Es la modalidad de selección del contratista en la que al menos cinco

participantes son invitados de manera particular a presentar ofertas por el

órgano o ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y

legal. (Art.6, numeral 13 de la LCP).

CONSULTA DE PRECIOS

Es la modalidad de selección de contratista en la que, de manera

documentada se consultan precios a por lo menos tres proveedores de

bienes, ejecutores de obras o prestadores de servicios. (Art.6, numeral 14 de

la LCP).

9.- SUPUESTOS DE PROCEDENCIA DE LAS MODALIDADES DE

SELECCIÓN DE CONTRATISTAS

CUANTITATIVO

40

Page 41: Contrataciones Publicas 1

CUALITATIVOS (CONCURSO CERRADO Y CONSULTA DE PRECIOS).

CONCURSO CERRADO (ARTÍCULO 62 N°3 DE LA LCP)

Cuando los bienes a adquirir los producen o venden cinco o menos

fabricantes o proveedores.

Cuando cinco o menos industrias están en capacidad de ejecutar las

obras o prestar los servicios a contratar.

CONSULTA DE PRECIOS (ARTÍCULO 73 DE LA LCP)

En casos de obras, servicios o adquisiciones de bienes, que por razones de

interés general deban ser contratados y ejecutados en un plazo perentorio, de

acuerdo a la naturaleza del plan excepcional aprobado por el Ejecutivo

Nacional.

10.- ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE LAS

MODALIDADES DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS.

41

Page 42: Contrataciones Publicas 1

GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

Los oferentes deben obligarse a sostener sus ofertas durante el lapso

indicado en el pliego de condiciones. Deben presentar además, junto con sus

ofertas, caución o garantía por el monto fijado por el órgano o ente

contratante, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento, para asegurar en

caso de que se adjudique, el mantenimiento de la oferta hasta el

otorgamiento del contrato. En la Consulta de Precios se podrá exigir caución

o garantía de sostenimiento de la oferta (Artículo 65 LCP).

CONDICIONES PARA LA CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN

En la calificación, examen, evaluación y decisión, el órgano o ente

contratante debe sujetarse a las condiciones de la contratación, según la

definición, ponderación y procedimiento establecidos en el pliego de

condiciones. El acto por el cual se descalifique a un oferente o rechace una

oferta deberá ser motivado por los supuestos expresamente establecidos en

la presente Ley, su Reglamento y en el pliego de condiciones (Artículo 66

LCP)

RESERVA DE LA INFORMACIÓN

En el lapso comprendido desde la apertura de sobres contentivos de las

manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso, hasta la notificación de

los resultados, no se debe suministrar información alguna sobre la

calificación, el examen y evaluación de las ofertas (Artículo 67 LCP).

EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO ART 31

CARACTER PÚBLICO DE LOS ACTOS Y OBLIGACIÓN DEL ACTA.

Los actos de recepción y apertura de sobres contentivos de las

manifestaciones de voluntad y ofertas tienen carácter público. El resto de las

42

Page 43: Contrataciones Publicas 1

actuaciones estarán a disposición de los interesados en los términos y

condiciones establecidas en la presente Ley.

De todo acto que se celebre debe levantarse acta que será firmada por los

presentes. Si alguno de ellos se negare a firmar el acta o por otro motivo no

la suscribiere, se dejará constancia de esa circunstancia y de las causas que

la motivaron (Artículo 68 LCP).

EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO ARTI 96

Actos para modalidades de Concurso Abierto y Concurso Cerrado

En la recepción y apertura de sobres en las modalidades de Concurso

Abierto y Concurso Cerrado se realizarán dos (2) actos, un acto de

recepción de documentos y un acto de apertura de sobres.

Para el acto de recepción de documentos se establecerá un lapso para

que los participantes consignen toda la documentación a ser recibida y

revisada por la Comisión de Contrataciones, estableciéndolo en los

pliegos de condiciones. Culminado el lapso otorgado y recibidos los

sobres

por los oferentes; se levantará un acta donde se dejará constancia de

los participantes asistentes y cantidad de sobres entregados.

Culminado el acto de recepción de documentos se procederá a

iniciarse el acto de apertura de sobres, en el que se verificará solo el

contenido del mismo sin evaluar cualitativa mente los documentos, se

levantará acta donde se dejará constancia de lo recibido. (Artículo 96

del RLCP).

EXÁMEN DE LAS OFERTAS

43

Page 44: Contrataciones Publicas 1

Una vez concluido los actos de recepción y apertura de las ofertas, la

Comisión de Contrataciones debe examinarlas, determinando entre otros

aspectos, si éstas han sido debidamente firmadas, si están acompañadas de

la caución o garantía exigida y cumplen los requisitos especificados en el

pliego de condiciones. Igualmente, la Comisión aplicará los criterios de

evaluación establecidos y presentará sus recomendaciones en informe

razonado. (Artículo 69 LCP).

EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO ARTI 105 Y 97

Tiempo para calificar en actos separadosEl tiempo para la

calificación del Concurso Abierto bajo el mecanismo de actos

separados de entrega de manifestación de voluntad de participar y los

documentos necesarios para la calificación, se debe realizar en un

tiempo máximo de cuatro (4) días hábiles (Artículo 105 del RLCP).

Lapsos para revisión de ofertas en Concurso Cerrado y Consulta

de PreciosPara las modalidades de Concurso Cerrado y Consulta de

Precios, el tiempo máximo para la evaluación de las ofertas y

elaboración del informe de recomendación será de tres (3) días hábiles

para la contratación de bienes y servicios y de seis (6) días hábiles en

el caso de contratación de obras, contados a partir de la recepción de

las ofertas.

INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS

El informe de recomendación debe ser detallado en sus motivaciones, en

cuanto a los resultados de la evaluación de los aspectos legales, técnicos,

económicos, financieros y en el empleo de medidas de promoción del

desarrollo económico y social, así como en lo relativo a los motivos de

descalificación o rechazo de las ofertas presentadas. En ningún caso, se

44

Page 45: Contrataciones Publicas 1

aplicarán criterios o mecanismos no previstos en el pliego de condiciones, ni

se modificarán o dejarán de utilizar los establecidos en él. (Artículo 70 LCP).

EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO ART 106

Descalificación: Son causales de descalificación de los Oferentes, las

siguientes:

1. Si el Participante no ha suministrado adecuadamente la información

solicitada, no siendo posible su valoración o apreciación.

2. Si durante el proceso de calificación, una empresa en consorcio o

alianza se declara o es declarado en disolución, liquidación, atraso o

quiebra.

3. Si durante el proceso de calificación, alguna de las empresas de un

consorcio o alianza renuncia a participar en el proceso.

4. Si el Oferente no cumple con alguno de los criterios de calificación

establecidos en los pliegos de condiciones.

5. Si el órgano o ente contratante determina que el Oferente ha

presentado información falsa en sus documentos de calificación. En

caso de determinarse esta situación se procederá de acuerdo a lo

establecido en el artículo 36 de la Ley de Contrataciones Públicas.

(Artículo 106 del RLCP).

CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS

La Comisión de Contrataciones en el proceso posterior del examen y

evaluación de las ofertas, debe rechazar aquéllas que se encuentren dentro

de alguno de los supuestos siguientes:

1. Que incumplan con las disposiciones de la presente Ley.

45

Page 46: Contrataciones Publicas 1

2. Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos

exigidos en el pliego de condiciones.

3. Que sean condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido

en los pliegos de condiciones.

4. Que diversas ofertas provengan del mismo proponente.

5. Que sean presentadas por personas distintas, si se comprueba la

participación de cualquiera de ellas o de sus socios, directivos o gerentes en

la integración o dirección de otro oferente en la contratación.

6. Que suministre información falsa.

7. Que aparezca sin la firma de la persona facultada para representar al

oferente.

8. Que se presente sin el compromiso de responsabilidad social. (Artículo 71

LCP).

Causales de rechazo Son causales de rechazo de las ofertas, además de

las establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas las siguientes:

1. Ofertas que no estén acompañadas por la documentación exigida en el

pliego o en las condiciones de la contratación;

2. Ofertas que no estén acompañadas por las garantías exigidas; salvo que la

oferta hubiere sido presentada por algunos de los sujetos a que se refiere

el artículo 3 de la Ley de Contrataciones Públicas;

3. Ofertas acompañadas por las garantías exigidas, que no se ajusten

sustancial mente a los documentos exigidos en el pliego o en las

condiciones de la contratación;

46

Page 47: Contrataciones Publicas 1

4. Ofertas cuyo período de validez sea menor al requerido;

5. Ofertas que presenten precios unitarios de cuyo análisis se pueda concluir

que el oferente ha utilizado, para su elaboración, datos irregulares o

ilógicos, a tal grado que hagan irrealizable la ejecución del contrato con el

monto de la oferta;

6. Cualquier otra establecida en los pliegos o en las condiciones de la

contratación. (Artículo 102 del RLCP).

RECOMENDACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

El informe de recomendación de adjudicación, indicará la oferta que resulte

con la primera opción, según los criterios y mecanismos previstos en el pliego

de condiciones, así como la existencia de ofertas que merezcan la segunda y

tercera opción. (Artículo 72 LCP).

SOLICITUD DE COTIZACIONES

En la Consulta de Precios se deberá solicitar al menos tres ofertas; sin

embargo se podrá otorgar la adjudicación si hubiere recibido al menos una de

ellas, siempre que cumpla con las condiciones del requerimiento y sea

conveniente a los intereses del órgano o ente contratante. (Artículo 74 LCP).

OTORGAMIENTO DE LA ADJUDICACIÓN

Debe otorgarse la adjudicación a la oferta que resulte con la primera opción al

aplicar los criterios de evaluación y cumpla los requisitos establecidos en el

pliego de condiciones.

En los casos de ejecución de obra, adquisición de bienes o prestación de

servicios, podrá otorgarse parcialmente la totalidad o parte entre varias

ofertas presentadas, si así se ha establecido expresamente en el pliego de

condiciones, tomando en cuenta la naturaleza y las características de la

47

Page 48: Contrataciones Publicas 1

contratación a celebrar. La adjudicación parcial debe realizarse cumpliendo

los criterios, condiciones y mecanismos previstos en el pliego de condiciones.

(Artículo 85 LCP).

SEGUNDA Y TERCERA OPCIÓN

Se procederá a considerar la segunda o tercera opción, en este mismo orden

en caso de que el participante con la primera opción, notificado del resultado

del procedimiento, no mantenga su oferta, se niegue a firmar el contrato, no

suministre las garantías requeridas o le sea anulada la adjudicación por haber

suministrado información falsa. (Artículo 86).

ADJUDICACIÓN A OFERTA ÚNICA

En cualquiera de las modalidades establecidas en la presente Ley, se podrá

adjudicar el contrato cuando se presente solo una oferta y cumpla con todos

los requisitos señalados en el pliego de condiciones, luego de efectuada la

calificación y evaluación respectiva. (Artículo 87 LCP).

EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO ART 108

Invitación de empresas extranjeras: los órganos o entes

contratantes podrán invitar a participar en la modalidad de Concurso

Cerrado a empresas extranjeras que no posean sucursales o filiales en

el país, siempre y cuando haya sido calificada legal, financiera y

técnicamente, con base en los parámetros requeridos para la

contratación, y se debe dejar constancia de esa calificación en el

expediente. (Artículo 108 del RLCP).

CONSULTAS DE PRECIO SOMETIDAS A LA COMISIÓN DE

CONTRATACIONES

En la modalidad de Consulta de Precios, la Unidad Contratante, deberá

estructurar todo el expediente y elaborar el informe de recomendación que se

48

Page 49: Contrataciones Publicas 1

someterá a la máxima autoridad del órgano o ente contratante. El informe a

elaborar en aquellos casos que por su cuantía superen las dos mil quinientas

unidades tributarias (2.500 UT.), para la adquisición de bienes o prestación de

servicio y las diez mil unidades tributarias (10.000 UT.), para la ejecución de

obras, debe contar con la previa aprobación de la Comisión de Cntrataciones.

(Artículo 75 LCP).

EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO ART 111.

Consultas de Precios sometidas a la Comisión de Contrataciones:

en la modalidad de Consulta de Precios, la Unidad Contratante deberá

coordinar las actividades previas a la contratación, seleccionar los

participantes, efectuar las invitaciones, recibir las ofertas y preparar el

informe de recomendación para la adjudicación. En los procedimientos

que por su cuantía superen las dos mil quinientas unidades tributarias

(2.500 U.T.), para la adquisición de bienes o prestación de servicios y

diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), para la ejecución de obras,

someterá el expediente estructurado a la Comisión de Contrataciones

para su conformación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 75 de

la Ley de Contrataciones Públicas.

11.- CONTRATACION DIRECTA.

Es la modalidad excepcional de adjudicación que realiza el órgano o ente

contratante, que podrá realizarse de conformidad con la LCP y su

Reglamento. (Art.6, numeral 15 de la LCP).

SUPUESTO DE PROCEDENCIA CON ACTO MOTIVADO

Se podrá proceder excepcionalmente a la Contratación Directa,

independientemente del monto de la contratación, siempre y cuando la

máxima autoridad del órgano o ente contratante, mediante acto motivado,

justifique adecuadamente su procedencia, en los siguientes supuestos:

49

Page 50: Contrataciones Publicas 1

1. Si se trata de suministros de bienes, prestación de servicios o ejecución de

obras requeridas para la continuidad del proceso productivo, y pudiera

resultar gravemente afectado por el retardo de la apertura de un

procedimiento de contratación.

2. Cuando las condiciones técnicas de determinado bien, servicio u obra,

excluyen toda posibilidad de competencia.

3. En caso de contratos que tengan por objeto la fabricación de equipos, la

adquisición de bienes o la contratación de servicios, en los que no fuere

posible aplicar las modalidades de contratación, dadas las condiciones

especiales bajo las cuales los fabricantes y proveedores convienen en

producir o suministrar esos bienes, equipos o servicios.

4. Cuando se trate de emergencia comprobada, producto de hechos o

circunstancia sobrevenidos que tengan como consecuencia la paralización

total o parcial de las actividades del ente u órgano contratante, o afecte la

ejecución de su competencia.

5. Cuando se trate de la ejecución de obras, adquisición de bienes o

prestación de servicios regulados por contratos terminados anticipadamente,

y si del retardo en la apertura de un nuevo procedimiento de contratación

pudieren resultar perjuicios para el órgano o ente contratante.

6. Cuando se trate de la contratación de bienes, servicios u obras para su

comercialización ante consumidores, usuarios o clientes, distintos al órgano o

ente contratante, siempre que los bienes o servicios estén asociados a la

actividad propia del contratante y no ingresen de manera permanente a su

patrimonio.

7. Cuando se trate de contrataciones que tengan por objeto la adquisición de

bienes, prestación de servicio o ejecución de obras sobre los cuales una

50

Page 51: Contrataciones Publicas 1

modalidad de selección de contratistas pudiera comprometer secreto o

estrategias comerciales del órgano o ente contratante, cuyo conocimiento

ofrecería ventaja a sus competidores.

8. Cuando se trate de la adquisición de bienes producidos por empresas con

las que el órgano o ente contratante suscriba convenios comerciales de

fabricación, ensamblaje o aprovisionamiento, siempre que tales convenios

hayan sido suscritos para desarrollar la industria nacional sobre los referidos

bienes, en cumplimiento de planes dictados por el Ejecutivo Nacional.

9. Cuando se trata de contrataciones de obras, bienes o servicios requeridos

para el restablecimiento inmediato o continuidad de los servicios públicos o

actividades de interés general que hayan sido objeto de interrupción o fallas,

independientemente de su recurrencia.

10. Cuando se trate de actividades requeridas para obras que se encuentren

en ejecución directa por órganos y entes del Estado, y de acuerdo a su

capacidad de ejecución, sea necesario por razones estratégicas de la

construcción, que parcialmente sean realizadas por un tercero, siempre y

cuando esta asignación no supere el cincuenta por ciento (50%) del contrato

original.

11. Cuando se trate de la adquisición de bienes y contratación de servicios a

pequeños y medianos productores nacionales que sean indispensables para

asegurar el desarrollo de la cadena agroalimentaria.

12. Cuando se trate de suministros de bienes, prestación de servicios o

ejecución de obras para las cuales se hayan aplicado modalidades de

contratación y estas hayan sido declaradas desiertas, manteniendo las

mismas condiciones establecidas en la modalidad declarada desierta.

(Artículo 76 LCP).

51

Page 52: Contrataciones Publicas 1

EN CONCORDANCIA CON EL REGLAMENTO ART 114

Acto motivado: en el caso de proceder por Contratación Directa debe

indicarse en el acto motivado, toda la Información que justifique la

citada excepción, y debe contener: exposición sucinta de los hechos,

justificación legal, análisis y consideraciones de los hechos y decisión.

(Artículo 114 del RLCP).

SUPUESTO DE PROCEDENCIA SIN ACTO MOTIVADO

Se procederá excepcionalmente por Contratación Directa sin acto motivado,

previa aprobación de la máxima autoridad del Ministerio del Poder Popular

competente:

1. Cuando se decrete cualquiera de los estados de excepción contemplados

en la Constitución de la República.

2. Si se trata de bienes, productos y servicios de urgente necesidad para la

seguridad y defensa de la Nación, para cuya adquisición se hace imposible la

aplicación de las modalidades de selección, dadas las condiciones especiales

que los proveedores requieren para suministrar los bienes, productos y

servicios.

3. Si se trata de bienes, servicios, productos alimenticios y medicamentos,

declarados como de primera necesidad, siempre y cuando existan en el país

condiciones de desabastecimiento por no producción o producción

insuficiente, previamente certificadas por la autoridad competente. (Artículo

77 LCP).

SUPUESTO DE PROCEDENCIA EMERGENCIA COMPROBADA

La emergencia comprobada deberá ser específica e individualmente

considerada para cada contratación, por lo que deberá limitarse al tiempo

52

Page 53: Contrataciones Publicas 1

y objeto estrictamente necesario para corregir, impedir o limitar los

efectos del daño grave en que se basa la calificación y su empleo será

solo para atender las áreas estrictamente afectadas por los hechos o

circunstancias que lo generaron, y deberá ser participada al Servicio

Nacional de Contrataciones dentro de los diez días hábiles siguientes a la

suscripción del contrato, anexando toda la documentación en la que se

fundamenta la decisión.

Los órganos o entes contratantes deberán preparar y remitir

mensualmente al órgano de control interno una relación detallada de las

decisiones de contratación fundamentadas en emergencia comprobada,

anexando los actos motivados, con la finalidad de que determine si la

emergencia fue declarada justificadamente o si fue causada o agravada

por la negligencia, imprudencia, impericia, imprevisión o inobservancia de

normas por parte del funcionario o funcionaria del órgano o ente

contratante, en cuyo caso procederá a instruir el procedimiento para

determinar las responsabilidades administrativas a que haya lugar.

(Artículo 78 LCP).

13.- ASPECTOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE

CONTRATACION DIRECTA

Lapso de adjudicación en supuestos de Contratación Directa: En el

caso de proceder por Contratación Directa de acuerdo a lo establecido en

los numerales 1 y 5 del artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas,

asociados a la necesidad de la contratación por el perjuicio que pueda

causar al órgano o ente contratante el retardo por el inicio de un nuevo

proceso, el tiempo para la adjudicación debe ser inferior al establecido

para la modalidad de selección de contratista que corresponda. (Artículo

115 del RLCP)

53

Page 54: Contrataciones Publicas 1

Solicitud de ofertas para Contratación Directa: En la Contratación

Directa, cuando las condiciones lo permitan, se podrán solicitar al menos

dos (2) ofertas, pero se podrá otorgar la adjudicación si hubiera recibido al

menos una de ellas, siempre que cumpla con las condiciones del

requerimiento y sea conveniente a los intereses del órgano o ente

contratante. (Artículo 116 del RLCP).

Procedencia de Contratación Directa por agotamiento de

procedimientos competitivos: El órgano o ente contratante, efectuado el

procedimiento señalado en el Artículo 90 de la Ley de Contrataciones

Públicas, y declarada desierta la Consulta de Precios, podrá proceder a la

Contratación Directa prevista en el numeral 12 del artículo 76 de la citada

Ley. Para proceder a esta modalidad deben siempre agotarse los

procedimientos de acuerdo a los supuestos cuantitativos que

correspondan. (Artículo 117 del RLCP).

Preferencia regional: Los órganos o entes contratantes, adjudicarán

preferentemente bajo esta modalidad a empresas pequeñas, y medianas

industrias o cualquier otra forma asociativa productiva comunitaria, todas

natural de la localidad o ubicadas en el lugar donde se ejecutará la

contratación. (Artículo 118 del RLCP).

Contratación Directa al mediano productor: Cuando los órganos o

entes contratantes, procedan a la adquisición de bienes o prestación de

servicios a medianos productores, para asegurar el desarrollo de la cadena

agroalimentaria, deben establecer mecanismos de control que permitan

verificar que el mediano productor cumpla con los requisitos de inscripción

en el Registro Nacional de Contratistas, de ser aplicable, y que cuente con

la capacidad técnica para el suministro. (Artículo 119 del RLCP).

12.- NULIDAD DE LOS CONTRATOS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS

DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS.

54

Page 55: Contrataciones Publicas 1

El órgano o ente contratante deberá declarar la nulidad de los contratos en

los siguientes casos:

1. Cuando se evidencie suficientemente que la adjudicación se otorgó

indebidamente o de forma irregular.

2. En los contratos para cuya celebración la Ley exija para su adjudicación

la aplicación de las modalidades de Concurso Abierto o Concurso

Cerrado y se celebren sin seguir estos mecanismos.

3. Cuando los contratos se aparten o difieran de las condiciones

establecidas en los respectivos pliegos de condiciones y de las ofertas

beneficiarias de la adjudicación. (Artículo 98 LCP).

13.- CAUSALES DE RESCISION UNILATERAL DE CONTRATOS EN

MATERIA DE PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN DE CONTRATISTAS.

El órgano o ente contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato en

cualquier, momento, cuando el contratista:

1. Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal

forma que no le sea posible cumplir con su ejecución en el término

señalado.

2. Acuerde la disolución o liquidación de su empresa, solicite se le declare

judicialmente en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de

esas circunstancias haya sido declarada judicialmente.

3. Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorización del órgano o ente

contratante, dada por escrito.

4. Incumpla con el inicio de la ejecución de la obra de acuerdo con el plazo

establecido en el contrato o en su prórroga, si la hubiere.

55

Page 56: Contrataciones Publicas 1

5. Cometa errores u omisiones sustanciales durante la ejecución de los

trabajos.

6. Cuando el contratista incumpla con sus obligaciones laborales durante

la ejecución del contrato.

7. Haya obtenido el contrato mediante tráfico de influencias, sobornos,

suministro de datos falsos, concusión, comisiones o regalos, o haber

empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del

contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguación

administrativa o judicial que al efecto se practique.

8. Incurra en cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones

establecidas en el contrato, a juicio del órgano o ente contratante.

9. No mantenga al frente de la obra a un Ingeniero o Ingeniera Residente

de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.

Lo dispuesto en los numerales 1 al 8 del presente artículo son aplicables

también en los casos de suministro de bienes y prestación de servicios.

(Artículo 127 LCP).

NOTIFICACIÓN AL CONTRATISTA

Cuando el órgano o ente contratante decida rescindir unilateralmente el

contrato por haber incurrido el contratista en alguna o algunas de las

causales antes indicadas, lo notificará por escrito a éste, a los garantes y

cesionarios si los hubiere.

Tan pronto el contratista reciba la notificación, deberá paralizar los trabajos y

no iniciará ningún otro, a menos que el órgano o ente contratante lo autorice

por escrito a concluir alguna parte ya iniciada de la obra. (Artículo 128 LCP).

14.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN EN EL CONTRATO DE OBRA

56

Page 57: Contrataciones Publicas 1

El órgano o ente contratante ejercerá el control y la fiscalización de los

contratos que suscriba en las adjudicaciones y asignará a supervisores e

ingenieros inspectores, de acuerdo a lo establecido en el contrato.

El contratista deberá contemplar dentro de su presupuesto la instalación de

una Oficina de Inspección provisional para su buen funcionamiento. Dentro

de pliego estará especificado las partidas, planos y especificaciones de cómo

deberá ser construida dichas instalaciones.

El contratista deberá mantener al frente de la obra un Ingeniero que se

determinará como Residente acorde a su experiencia y especialidad

solicitada en el contrato, y participara por escrito al órgano o ente contratante

la designación de este, indicando el alcance de sus responsabilidades.

Atribuciones y obligaciones de ingeniero inspector de obras:

Elaborar y firma acta de inicio, conjuntamente con el Ing. Residente y

la Contratista.

Supervisar los materiales, los equipos y la tecnología que utilizara la

contratista y en caso de no cumplir con lo establecido en el contrato deberá

rechazar y retirar y exigir la incorporación de los solicitados.

Fiscalizar la buena ejecución y calidad de la obra que este realizando

la contratista y velar que se cumpla todo lo establecido en las

especificaciones técnicas, planos y presupuesto original, etc., solicitado por el

órgano o ente contratante.

Suspender la ejecución en caso de que la contratista no este

cumpliendo con lo establecido anteriormente.

Recibir por escrito las observaciones y solicitudes de la contratista en

relación a la ejecución de la obra e indicarle las instrucciones, acciones y

soluciones dentro de lapso previsto y convenido en el contrato.

57

Page 58: Contrataciones Publicas 1

Informar, al menos mensualmente, el avance técnico y administrativo

de la obra y notificar de inmediato por escrito cualquier paralización o

anormalidad que observe durante la ejecución.

Coordinar con el Proyectista y con el órgano o ente contratante prever

con anticipación cualquier modificación que puedas surgir durante la

ejecución de la obra.

Dar estricto cumplimiento, al trámite, control y pago de las valuaciones

ejecutadas.

Conocer cabalmente el contrato que rige la obra a inspeccionar o

inspeccionada.

Elaborar y firma acta de terminación y recepción parcial o total de la

obra, conjuntamente con el Ing. Residente y la Contratista.

Velar el estricto cumplimiento de las normas laborales, de seguridad

industrial y las condiciones del medio ambiente de trabajo.

Elaborar, firmar y tramitar las acta de paralización y reinicio de trabajos

que deban levantarse en el supuestos de prorroga, conjuntamente con el Ing.

Residente y la Contratista.

Cualquiera otra que se derive de las obligaciones propias de la

ejecución del contrato.

15.- LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Y LAS COMISIONES

ORGANIZADAS POR LOS CONSEJOS COMUNALES:

De acuerdo a los recursos asignados por el órgano o ente del estado, podrán

aplicar las modalidades de selección de contratista, con la finalidad de

incentivar la participación de personas y organizaciones comunales que se

58

Page 59: Contrataciones Publicas 1

encuentren ubicados preferiblemente dentro del entorno o localidad del

Consejo Comunal.

Las Comisiones Comunales de Contrataciones serán seleccionadas a través

de una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas y estarán conformados por

un numero impar de al menos cinco (5) miembros principales con su

respectivos suplentes y se asignará un secretario o secretaria con derecho a

voz, mas no a voto y sus decisiones serán validadas por Asambleas, y será

regulado su funcionamiento en el reglamento.

Las adjudicaciones para los efectos de adquisición de bienes, prestación de

servicios o ejecución de obras, las Comisiones Comunales aplicaran la

modalidad de consulta de precio adecuándose a los límites cuantitativos

señalados en la ley.

En el caso de las modalidades de Concurso Abierto y Concurso Cerrado, por

superar los límites cuantitativos establecidos en la ley, la Comisión Comunal

podrá solicitar apoyo al Servicio Nacional de Contratista.

Los Consejos Comunales, deberán asegurar la transparencia y la honestidad

de los procesos estableciendo mecanismos que deberán utilizar para el

control, seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución de los contratos,

aplicando los elementos de Contraloría Social correspondiente.

Responsabilidades de las Comisiones Comunales de Contrataciones:

Serán responsables de conocer, independientemente del monto, todos los

procedimientos para la adquisición de bienes, servicios y ejecución de obras

que realicen los consejor comunales con recursos provenientes de la

Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal, Central o

Descentralizada.

Atribuciones:

59

Page 60: Contrataciones Publicas 1

Recibir, abrir y analizar o hacer que se analice todos los documentos

relativos a la calificación de oferentes relativos a la calificación de oferentes y

evaluación de ofertas recibidas y solicitar apoyo técnico de ser necesario para

el análisis de documentos u ofertas.

Verificar que los oferentes se encuentren inscritos en el Servicio

Nacional de Contratista de acuerdo a lo establecido al Art. 29 de la Ley de

Contrataciones Publicas.

Velar que el procedimiento se realice bajo los lineamientos de la Ley

de Contrataciones Publicas.

Determinar que las ofertas técnicas y económicas seleccionadas sean

las mas favorables y cumplan con todos los requisitos o condiciones

establecidas en la Ley de Contrataciones Publicas y el Reglamento,

emitiendo la recomendación correspondiente.

Aprobar cierre de contrato y evaluación de desempeño de la contratista

antes de enviar al Servicio Nacional de Contratista.

Remitir a la Contraloría General de la República, los casos que

presenten supuestos que pueden generar averiguaciones administrativas

para determinar responsabilidades y aplicar sanciones.

Conocer y emitir recomendaciones acerca de las solicitudes de

paralizaciones de bienes, servicios y obras que generen desfases

significativos en la ejecución de proyectos, no mayor de 20 días continuos a

partir de la presentación de la solicitud.

Ejercer cualquier otra que se señale en la Legislación de la Asamblea

de Ciudadanos y Ciudadanas.

60

Page 61: Contrataciones Publicas 1

Las Comisiones Comunales verificaran antes de iniciar un procedimiento de

contratación independientemente de la modalidad de selección que el

Consejo Comunal cuente con los recursos financieros.

El Secretario o Secretaría coordinará la logística de la reuniones y verificará

la asistencia de la mayoría de sus miembros antes de dar inicio a cada

reunión.

La Comisión Comunal podrá designar un equipo técnico para analizar las

ofertas recibidas y presentaran un informe de resultados y recomendaciones

a los fines de la adjudicación del contrato.

Las Comisiones Comunales preparará un informe mensual de su gestión en

las Asambleas, quienes podrán solicitar a la Unidad de Contraloría Social sus

recomendaciones y en caso de existir, hecho u omisiones que lo justifiquen,

se remitirá a la Contraloría General de la República para establecer

responsabilidades y sanciones.

Las Comisiones Comunales podrán apoyar en el Servicio Nacional de

Contratista para la asignación de los miembros de comisión o técnicos de

competencia.

La vigencia de las Comisiones Comunales será de un año (1) y podrán ser

renovadas a través de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en

cualquier momento, y podrán ser sustituidos cualquier de sus miembros en

caso de que haya incumplido con algunas de las disposiciones legales.

16.- LAS GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

1. Características de las garantías en la contratación pública

1.1.Unilateralidad

1.2.Obligatoriedad

1.3.Consubstancialidad

61

Page 62: Contrataciones Publicas 1

2. Tipos de garantías en la ley de contrataciones públicas

2.1.LAS GARANTÍAS CONTRACTUALES

2.2.Fianza de anticipo (Artículo 99)

En los casos en que se hubiera señalado en el pliego de condiciones y

en el contrato, el pago de un anticipo, establecido como un porcentaje del

monto total de la contratación, el órgano o ente contratante procederá a su

pago previa consignación, por parte del contratista, de una fianza por el

cien por ciento (100%) del monto otorgado como anticipo; la cual será

emitida por una institución bancaria o empresa de seguro debidamente

inscritas en la Superintendencia correspondiente, o Sociedad Nacional de

garantías recíprocas para la mediana y pequeña industria, a satisfacción

del órgano o ente contratante.

2.3.Garantía de fiel cumplimiento ( Artículo 100):

Para asegurar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume el

contratista, con ocasión del contrato para la adquisición de bienes,

prestación de servicios o ejecución de obras, cuando se requiera, éste

deberá constituir una fianza de fiel cumplimiento otorgada por una

institución bancaria o empresas de seguro, debidamente inscritas en la

Superintendencia correspondiente, o sociedad nacional de garantías

recíprocas para la mediana y pequeña industria a satisfacción del órgano o

ente contratante, que no podrá ser inferior al quince por ciento (15%) del

monto del contrato. En caso de no constituir una fianza, el órgano o ente

contratante podrá acordar con el contratista retención del diez por ciento

(10%) sobre los pagos que realice, cuyo monto total retenido será

reintegrado al momento de la recepción definitiva del bien u obra o

terminación del servicio.

2.4.Garantía laboral ( Artículo 101)

62

Page 63: Contrataciones Publicas 1

El órgano o ente contratante, podrá solicitar al contratista la

constitución de una fianza laboral hasta por el diez por ciento (10%) del

costo de la mano de obra, incluida en la estructura de costos de su oferta,

otorgada por una institución bancaria o empresa de seguro, debidamente

inscrita en la Superintendencia correspondiente, o Sociedad Nacional de

Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria, la cual deberá

estar vigente desde el inicio del contrato hasta seis (seis) meses después

de su terminación o recepción definitiva. El monto de la fianza puede ser

revisado y deberá ser cubierto por el contratista en caso de que el costo de

la mano de obra a su servicio se vea incrementado por encima de lo

inicialmente estimado. En caso de no constituir la fianza, el órgano o ente

contratante, establecerá la retención del porcentaje sobre los pagos que

realice, cuyo monto total retenido será reintegrado al momento de la

recepción definitiva del bien u obra o terminación del servicio.

2.5.Póliza de responsabilidad civil (Artículo 102)

El órgano o ente contratante, en los casos en que se hubiera

establecido en el contrato, solicitará al contratista la constitución de una

póliza de responsabilidad civil general la cual deberá incluir

responsabilidad civil y daños a equipos e instalaciones de terceros objetó

del servicio u obra. El monto de la referida póliza será fijado en el contrato

Garantía laboral

3. Garantía sobre equipos e instalaciones

4. Garantías innominadas

5. Lapsos de garantía sobre defectos o buen funcionamiento

6. Liberación de las garantías otorgadas

63

Page 64: Contrataciones Publicas 1

RESPONSABILIDADES O SANCIONES DERIVADAS DE LAS

GARANTÍAS.

EJECUCIÓN JUDICIAL DE LAS GARANTÍAS

64

Page 65: Contrataciones Publicas 1

17.- CAMBIOS RESALTANTES LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS/ LEY DE LICITACIONES

LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS/ LEY DE LICITACIONES

CAMBIOS MAS RESALTANTES:

ASPECTOS CONSIDERADOS

LEY DE LICITACIONES LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

OBJETOConcentraba su regulación en los procedimientos de selección de

contratistas

Sigue regulando los procesos de selección de contratistas pero EXTIENDE su regulación a la administración del contrato (firma, ejecución y

terminación).

EXCLUSIONES

Excluía de su aplicación a los contratos de:

Servicios profesionales y laboralesArrendamiento o adquisi-ción de inmuebles;Servicios financieros;SegurosDe adquisición de bienes muebles, servicios y ejecu-ción de obras que realiza-sen con recursos prove-nientes de Convenios en-tre la República y otros Es-tados

Excluye de su aplicación a los contratos de adquisición de bienes muebles, servicios y ejecución de obras, que se realicen en el mar-co de convenios entre la República y otros Es-tados; así como las contrataciones que se realicen con empresas mixtas que hayan sido constituidas en el marco de dichos convenios (Artículo 4 LCP).Los contratos de servicios profesionales o la-borales; arrendamiento o adquisición de in-muebles y, de servicios financieros, están ex-cluidos SOLO de los procedimientos de selec-ción de contratistas que contempla la LCP; no así del resto de la Ley, que se les aplica en cuanto ha lugar a derecho (Artículo 5 LCP)Los contratos de seguros, se les aplica TODA LA LEY (incluyendo los procedimientos de se-lección de contratistas).

ÁMBITO SUBJETIVO

No se mencionaba expresamente como sujetos a ella a los Consejos Comunales (a lo sumo se refería el

caso de entes que reciban subsidios y donaciones del Estado o de empresas públicas y privadas

Se mantienen los sujetos que encontraban re-gulados en la derogada Ley de Licitaciones, con las siguientes salvedades:

Se excluye el caso de entes que reciban sub-sidios y donaciones del Estado o de empresas públicas y privadas

Se extiende su aplicación a los consejos co-munales u otras organizaciones de base co-munitaria. (Artículo 3 numeral 7 LCP)

ASPECTOS CONSIDERADOS

LEY DE LICITACIONES LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS

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Page 66: Contrataciones Publicas 1

PRINCIPIOS JURIDICOS Los principios del Artículo 42 LL

eran principios de aplicación en los procedimientos de selección de

contratista.

Los principios del artículo 2 LCP rigen para toda la Ley (Vale decir, no solo para los procedimientos de

selección de contratista sino que habrá que tenerlos presentes en la administración del contrato y la implementación y funcionamiento del Sistema

Nacional de Contrataciones); se incorpora, además, el principio de planificación.

VALOR DE LA UNIDAD

TRIBUTARIA A LOS EFECTOS DE

APLICACIÓN DE LA LEY

No lo regulabaLo regula expresamente, el que está al inicio del

procedimiento (Artículo 41 LCP)

ADJUDICACION Y DISPONIBILIDAD

PRESUPUESTARIA

Para adjudicar se debía contar con la disponibilidad presupuestaria total

correspondiente a la adjudicado

Admite la posibilidad de adjudicar aun con disponibilidad presupuestaria parcial; en cuyo caso se

suscribe el contrato solo por la parte con disponibilidad presupuestaria y el resto queda

condicionado a obtener disponibilidad que permita firmar contratos sucesivos (Artículo 52 LCP).

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Page 67: Contrataciones Publicas 1

CONCLUSION:

La particularidad de las instituciones públicas hace necesario la ley de contra-

taciones públicas, para regular la forma en la que estas interactúan con las

contratatistas, Cooperativas, Pymes (Pequeñas y Medianas Insdustrias). Esta

ley de acuerdo a la nueva realidad política incorpora a los consejos comuna-

les, siendo estos un nuevo sistema de organización social que administra re-

cursos asignados de acuerdo a las decisiones tomadas por los propios miem-

bros de la comunidad.

La ley establece criterios de selección claros y delimitados, sin embar-

go no contempla el pago de servicios de menor valía o compras de bajo cos-

tos. Es necesario destacar que esta debilidad obliga la aparición de mecanis-

mos paralelos no transparentes con el fin de resolver las necesidades inme-

diatas que se presentan en condiciones eventuales. Estos mecanismos tam-

bién aparecen en el caso de situaciones de emergencia graves que compro-

metan la continuidad de la institución.

Es muy importante que   se promueva la transparencia en los procedi-

mientos de contratación de obras no sólo para investigar y sancionar eventua-

les hechos de corrupción  sino también, y fundamentalmente, para prevenir

que esos hechos sucedan.  Con la finalidad de  optimizar el gasto y de utilizar

más eficientemente los recursos de los ciudadanos.

Le otorga la facultad a los Consejos Comunales como órganos de parti-

cipación ciudadana, para realizar contrataciones de obras y adquisición de

bienes y/o servicios, seleccionando el tipo de contratación de acuerdo a sus

requerimientos

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Page 68: Contrataciones Publicas 1

Asimismo, le corresponde a los Consejos Comunales el deber de velar

por la correcta administración de los recursos públicos y verificar la ejecución

de las contrataciones, a través de las Contralorías Sociales.

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Page 69: Contrataciones Publicas 1

BIBLIOGRAFIA

1. Ley de Licitaciones Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela, 5.556, noviembre 13 de 2001.

2. Ley de Reforma Parcial del Decreto 6.092 con Rango, Valor y Fuerza

de   Ley  de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial de la República

Bolivariana de Venezuela, 39.165,  abril  24 de 2009.

3. Decreto 5.929 con Rango, Valor y Fuerza de   Ley  de Contrataciones

Públicas. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela,

39.165, marzo 25 de 2008.

4. Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.503,  septiem-

bre 06 de 2010

5. Página web del Sistema Nacional de Contrataciones www.snc.gob.ve/

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