constitucional bolilla ii

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  • 8/19/2019 Constitucional Bolilla II

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    CONSTITUCIONAL

    UNIDAD II

    1-PODER CONSTITUYENTE

    a) Concepto- Clases-Titularidad-L!itesConcepto"El poder constituyente es la competencia, capacidad o energía paraconstituir o dar constitución al Estado, es decir para organizarlo (BC)Clases"Existen dos tipos de poder constituyente: originario y derivado.

    Poder Constitu#ente Ori$inario" Concepto:Es aquel poder que eerce el pue!lo en la etapa "undacional del E para darlenacimiento y esta!lecer su estructura. En otras pala!ras es la capacidadpara dictar la Constitución de un E, en nuestro país el poder constituyente

    originario se eerció por #nica vez en el a$o %&' cuando se dictó la C.

    Titularidad:El *C+ es eercido por el pue!lo, pero no directamente sino a travs dedeterminados suetos que se -allan en condiciones de adoptar con ecaciauna constitución dotada de suciente consenso social (/sam!leaConstituyente), Ello a e"ectos de con"erir legitimidad en el eercicio delpoder constituyente originario. En nuestro país tuvo lugar en el a$o %&'cuando los representantes de las provincias reunidos en el Congreso de0anta 1e dieron nacimiento a nuestro E y a la C.

    L!itesEn principio es ilimitada ya que no existen normas superiores que locondicionen. *ero de!en tenerse presente algunos elementos importantescomo por eemplo: para dictar la C el *C+ tuvo en cuenta

    1. el valor usticia, li!ertad, dignidad -umana (derec-o natural)2. los pactos preexistentes entre las provincias (por eemplo *acto de

    2nión de 0an 3os de 1lores)3. la realidad social del país, seg#n el lugar, el momento y la cultura

    social, para generar aceptación, consenso y no imponerla.4. derec-o internacional p#!lico (tratados, derec-o de gentes, etc.)

    Poder Constitu#ente Deri%ado &PCD)

    Concepto"Es aquel poder que se eerce para re"ormar la Constitución de un E. Ennuestro país, "ue eercido sucesivamente en las re"ormas de: %&56, %&55,%&7&, %747, %7'8, %789 y %774.

    Titularidad"e acuerdo al artículo 6 de la C el de!er de re"ormar la C est; cargo dela Convención

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    El *C presenta dos tipos de límites:1. L!ite 'or!al: se reere a la necesidad de convocar a un órgano

    especial para re"ormar la constitución. Esta limitación se o!serva enlas Constituciones rígidas y no en las =exi!les (ya que stas sere"orman mediante el mismo procedimiento utilizado para re"ormarleyes comunes)

    2. L!ite sustancial:a. 0e reere principalmente a la pro-i!ición de modicar loscontenidos ptreos (irre"orma!les) de la Constitución. /lgunosautores niegan la existencia de dic-os contenidos ptreos, sinem!argo la opinión mayoritaria lo reconocen mencionandocomo tales: la "orma de go!ierno, la "orma de estado y laadopción del culto católico apostólico romano. 0ag>es -a!lade contenidos ptreos implícitos por eemplo: pro-i!ición deconscación de !ienes, supresión de azotes, supresión depenas de prisión por delitos políticos ya que los constituyenteslo esta!lecen tan en";ticamente que se entienden comoirre"orma!les.

    !. ?ratados internacionales raticados por el E por eemplo ?ratado @nternacional *acto de 0an 3os de Costa

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    re"ormarse en el todo o en cualquiera de sus partesD, pero la mayorparte de la doctrina entiende que los contenidos ptreos puedenre"ormarse siempre y cuando no se altere su esencia. BC sostiene quelo pro-i!ido sería: reemplazar la emocracia por el ?otalitarismo,reemplazar el 1ederalismo por el 2nitarismo, sustituir la

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    %. se eliminó la exigencia de que sólo el senado podía iniciar la re"ormaconstitucional

    9. se suprimió la pro-i!ición de re"ormar la constitución de %&'durante el trmino de diez a$os (contados a partir de su uramento)

    . se modicó el artículo que declara!a a Bs /s la Capital de la

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    retiraron de la convención, diciendo que se trata!a de una "arsa y la re"ormase llevó a ca!o con los peronistas que la aprue!an.Aas modicaciones m;s importantes "ueron las siguientes:*arte org;nica:

    a. se autorizó la reelección del presidente y vicepresidente(indenida)

    !. tanto el presidente como el vice serían elegidos por el voto delpue!loc. los ministerios se elevaron a 96d. los diputados se eligirían por voto directo y durarían 5 a$os,

    aumenta a % cada %66 mil -a!itantes o "racción mayor de '6mil -a!itantes

    e. los senadores duran en su cargo 5 a$os". se autoriza a las Aegislaturas *rovinciales a adecuar sus

    constituciones al nuevo texto de la C*arte dogm;tica:g. se incorporaron derec-os sociales: derec-os del tra!aador, de

    la "amilia, de la ancianidad, etc.

    -. se esta!leció la "unción social de la propiedad, el capital y laactividad privada

    Esta re"orma tuvo vigencia durante 8 a$os, ya que en %7'5 "ue derogada.

    7- A2o 1578: en el a$o %7'' se produo una revolución que derrocó alHeneral *erón. e esa revolución surge un go!ierno provisional (/ram!uru J

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    Car;cter transitorio del Estatuto: lo m;s llamativo del Estatuto "ue el artículo4 que disponía que la re"orma sería transitoria, tendría vigencia (enprincipio) -asta %788. *ero si una convención no decidía acerca de suincorporación o derogación antes de agosto de %785, su vigencia seríaprolongada -asta %7&%. El golpe de estado de %785 derogó esta re"orma ylas elecciones de %7& se rigieron a travs del vieo texto constitucional.

    Holpe de Estado %785: en marzo de dic-o a$o asumió un go!ierno integradopor las 1uerzas /rmadas. Aa C deó de regir plenamente, ya que deó de"uncionar el Congreso. /dem;s tanto el *residente como dem;s autoridadesnacionales y provinciales serían designados en las "ormas esta!lecidas porlos militares y no por la C. ?am!in se a"ectó el principio de supremacía dela C ya que se esta!leció un orden de erarquía en el cual las normas!;sicas del go!ierno de "acto (/ctas, Estatutos, etc. ) esta!an por encima dela ley "undamental y la C tendría vigencia siempre y cuando no se opusieraa las normas !;sicas

    Re'or!a de la Constitucin Nacional de 1556" an9lisis de la le#(6.5

    8- A2o 1556" a nes de %77 se cele!ró el *acto de +livosD entre loslíderes políticos del partido usticialista y de 2C< (Carlos enem y o0e denomina así al -ec-o de que el Congreso -aya predeterminado elsentido de las modicaciones a producirse por medio del n#cleo decoincidencias !;sicas. *ara muc-os autores esto alteró el sistema previstoen el artículo 6, violando la "acultad exclusiva de la Convención paradiscutir y determinar el sentido de cada una de las modicaciones. ?otocon>unto: +tra cuestión que suscitó crítica al procedimiento de la re"ormatiene que ver con el artículo ' de la ley 9467, ste artículo impuso a laconvención la votación conunta de todas las cuestiones incluidas en eln#cleo de coincidencias !;sicas. Es decir que la votación armativa

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    importa!a la inclusión de todas las modicaciones, mientras que la votaciónnegativa -u!iese provocado el rec-azo conunto de todas ellas.Artculo 4=-0er;n nulas de nulidad a!soluta todas las modicaciones,derogaciones y agregados que realice la Convención Constituyenteapart;ndose de la competencia esta!lecida en los artículos 9I y I de lapresente ley de declaración.

    Este artículo es el que le dio "undamento a la C03 para declarar la nulidaddel artículo 77 inc. 4I p;rra"o I en el caso 1ayt, ya que cuando se reere ala designación y remoción de los ueces no -a!la en ning#n momento de lanecesidad de raticación del cargoArtculo 8=-Aa Convención Constituyente no podr; introducir modicaciónalguna a las eclaraciones, erec-os y Harantías contenidos en el CapítuloMnico de la *rimera *arte de la Constitución acional.Artculo 3=-El *oder Eecutivo nacional convocar; al pue!lo de la acióndentro de los ciento veinte (%96) días de promulgada la presente ley dedeclaración para elegir a los convencionales constituyentes que re"ormar;nla Constitución acional.Artculo 5=-Cada provincia y la Capital 1ederal elegir;n un n#mero de

    convencionales constituyentes igual al total de legisladores que envían alCongreso de la ación.Artculo 1.=-Aos convencionales constituyentes ser;n elegidos en "ormadirecta por el pue!lo de la ación /rgentina y la representación ser;distri!uida mediante el sistema proporcional NOont con arreglo a la leygeneral vigente en la materia para la elección de diputados nacionales./ la elección de convencionales constituyentes se aplicar;n las normas delCódigo Electoral acional (decreto 9%'G&, con las modicacionesintroducidas por las leyes 9.948, 9.485 y 94.6%9) se autoriza al *E, a estesolo e"ecto, a reducir el plazo de ex-i!ición de padrones.Artculo 11=-*ara ser convencional constituyente se requiere -a!er

    cumplido 9' a$os, tener cuatro a$os de ciudadanía en eercicio y ser naturalde la provincia que lo elia, o con dos a$os de residencia inmediata en ella,siendo incompati!le este cargo #nicamente con el de miem!ro del *oder

     3udicial de la ación y de las provincias.Artculo 1(=-Aa Convención Constituyente se instalar; en las ciudades de0anta 1e y *aran; e iniciar; su la!or dentro de los sesenta (56) díasposteriores a las elecciones generales a las que -ace mención el artículo &de esta ley de declaración. e!er; terminar su cometido dentro de losnoventa (76) días de su instalación y no podr; prorrogar su mandato.Artculo 16=-Aos convencionales constituyentes gozar;n de todos losderec-os, prerrogativas e inmunidades, in-erentes a los iputados de laación, y tendr;n una co!pensacin econ!ica e@ui%alente &antes

    era ad

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    artículo %66 y otras dispersas en la constitución: en los decretos denecesidad y urgencia de!en ser re"rendados por el 3e"e de Ha!inetesde inistros). *ero en realidad no contri!uye a atenuar el sistemapresidencialista, su la!or se limita a eercer la administración generaldel país, concurrir mensualmente a las c;maras para dar in"ormeso!re la marc-a del go!ierno y el congreso puede eercer la moción

    de censura a los nes de lograr su destitución (a#n no utilizado) y esdesignado o removido por el *residente de la ación.2) Reduccin del !andato del presidente # %ice a 6 a2os, con

    reelección inmediata por un solo periodo. Menem asumió desde el1989 al 95 (6 años) constitución del 83 y luego a partir del 95 al 99cuando gana la fórmula Menem- Ruauf 

    3) Eleccin directa por do;le %uelta del presidente # %ice&;allota$e) exigencia de la 2C

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    se -ace una distinción para los magistrados "ederales de tri!unalesin"eriores (c;mara de apelación y de %I instancia) de!en serseleccionados y propuestos en terna vinculante por el Conseo de laagistratura. Aos ministros de la C03 no pasan por el Conseo de laagistratura, pero a partir del 966 el presidente stor Qirc-nerdictó el decreto 999 que regula el procedimiento de designación de

    ministros de la Corte (artículo 77 inc. 4I de la C), y por eemplo lossiguientes ministros "ueron designados con este procedimiento:RaSaroni, Carmen /rgi!ay, Aorenzetti T Oig-ton de olasco. ?am!inel Conseo de la agistratura eerce "unciones de acusación demagistrados "ederales ante el urado de enuiciamiento, eerce laadministración presupuestaria del *3 de la ación, dicta resoluciones,sanciones disciplinarias a los magistrados "ederales.

    9) Ciertas !odicaciones con respecto al control so;re laad!inistracin p:;lica 0e encuentra en el artículo &' y regula la/uditoria Heneral de la ación (creada por la ley 94%'5 de/dministración 1inanciera) pero los convencionales le quisieron dar

     erarquía y la incorporó en el texto de la C. Este organismo es de

    asistencia tcnica del Congreso, tiene autonomía "uncional y tiene asu cargo el control externo del sector p#!lico nacional. +troorganismo de control de la /dministración *#!lica es la /sindicaturaHeneral de la ación que controla el aspecto interno (no est; en laC)

    10) Esta;leci!iento de las !a#oras especiales para lasancin de le#es @ue !odi@uen el r0$i!en electoral # departidos polticos Aas leyes re"eridas necesitan el voto armativode la mayoría a!soluta de la totalidad de los miem!ros de cada unade las c;maras, mayoría calicada. Aa convención constituyentedecidió que este artículo i!a a ser incorporado como el artículo 5& !is

    y cuando se pu!lica el texto ocial de la C re"ormada del 74 noaparece. El Congreso advirtió esta omisión por lo que se -a!la delartículo perdido y por medio de la sanción de la ley 9446 pu!licadael %6G6%G7' dispone que el artículo 5& !is apro!ado por la ConvenciónConstituyente de!er; ser incorporado en el texto de la C comosegundo p;rra"o del artículo 88.

    11) Inter%encin ederal: con anterioridad a la re"orma del 74-a!ían dudas interpretativas so!re quien de!ía declarar laintervención "ederal porque el artículo 5I no lo dispone y como esteartículo no podía ser modicado (pro-i!ición de modicar losprimeros ' artículos) se incorporó el artículo 8' inc. % dentro de lasatri!uciones del Congreso que es el que de!e declarar la intervención

    "ederal en las provincias o en la Ciudad /utónoma de Bs /s, en casode receso podr; declararlo el *E pero de!er; ponerlo en conocimientoinmediato al Congreso para que lo aprue!e o lo dee sin e"ecto("acultad que tiene el *E contemplada en el artículo 77 inc. 96)

    *odicaciones pertenecientes a los te!as

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    mayoría calicada y necesita ser apro!ada por las provincias, de!íaser sancionada antes de %775 pero todavía no -a sido dictada y nosseguimos rigiendo por la ley viea. /dem;s se incorporó el artículo%94 la "acultad de las provincias de crear regiones, con conocimiento(apro!aciónD para BC) del Congreso y con la nalidad de equipararlas di"erencias que -ay entre las provincias, con un o!etivo de

    meoramiento económico y social. En cuanto a la autonomíamunicipal, el artículo 'I dice que cada provincia podr; dictarse parasi su constitución de acuerdo con el rgimen representativorepu!licano, respetando los principios, declaraciones y garantías yque la provincia de!er; asegurar el rgimen municipal, la educaciónprimaria y la administración de usticia, pero este rgimen traomuc-as discusiones so!re si de!ía considerarse a los municipioscomo entidades autónomas o ant;rticas. BC opina que la pala!rargimen signica autonomía entonces los municipios pueden dictarsus propias normas y eligen sus autoridades. En el a$o %7&7 con elcaso

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    4) Identidad 0tnica # cultural de los pue;los ind$enas"  en elartículo 8' inc. %8 como atri!ución del Congreso que reconoce lapreexistencia tnica de las comunidades a!orígenes argentinas,derec-o a una identidad cultural, a la educación !iling>e, a lapropiedad de sus tierras, etc.

    8) Derec

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    electoral. Con respecto a los derec-os políticos en el artículo 8 seconsagra el reconocimiento de los derec-os políticos de acuerdo alprincipio de so!eranía popular (epresa!ente, antes existían en elartículo %4 y ). En el artículo & la erarquización de los partidospolíticos como institución "undamental del sistema democr;tico.

    Re'or!a de la Constitucin de la Pro%incia de San Guan de 1534

    Aa Constitución de la *rovincia de 0an 3uan vigente es de %7&5 durante lago!ernación de Aeopoldo Bravo, se re"orma la Constitución de %798 (r.Cantoni).ediante la ley '4%7 se promulgó la convocatoria de la convencióndestinada a la re"orma constitucional. 0e autoriza!a la re"orma total, se óen 6 el n#mero de convencionales, veinte corresponderían a la mayoría ydiez se elegirían en proporción al n#mero de votos o!tenidos por los otrospartidos (primera y segunda minoría)

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    que se divida la *rovincia (%7) y proporcionales uno por cada 46 mil-a!itantes. uran en su "unción 4 a$os y pueden ser reelegidos./ctualmente -ay %' diputados proporcionales y %7 departamentales: 4 entotal.0imultaneidad de la renovación de los iputados y *oder Eecutivo.El *oder 3udicial integrado por la Corte de 3usticia (con"ormado por '

    miem!ros como mínimo, siempre de nI impar, dividida en tres salas), elinisterio *#!lico y los ueces de paz (letrados y se les amplía lasatri!uciones)0e esta!lece la inamovilidad por vida de los miem!ros del *oder 3udicialmientras dure su !uena conducta y cumplan las o!ligaciones legales. +trainnovación est; relacionada con la "orma de designación de losmagistrados: son nom!rados por la C;mara de iputados a propuesta deuna terna elevada por el Conseo de agistratura que se compone de dosa!ogados en eercicio de la pro"esión, un legislador provincial, un miem!rode la Corte de 3usticia y un ministro del *oder Eecutivo.0e incorpora órganos extrapoder como:

    1, De'ensa del pue;lo

    9. Tri;unal de cuentas.0e esta!lece la Consulta popular que puede ser o!ligatoria y vinculante./dem;s -ay una sección especial re"erida a la