considerandooracle/snice_docs/ti_embargos...2018/06/15  · que el 26 de junio de 1945 méxico...

55
Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012) (Última reforma publicada DOF 14-06-2018) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Relaciones Exteriores. - Secretaría de Economía. PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores y BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción III; 5o., fracciones III y X, 6o., 15, fracción II y 16, fracción III de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO Que, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión; Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre y ratificado el 7 de noviembre de ese mismo año; Que de acuerdo con el artículo 24 de la Carta de la ONU, a fin de asegurar la acción rápida y eficaz por parte de dicha Organización, los Miembros de las Naciones Unidas confirieron al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocieron que dicho Consejo actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad; Que conforme al Capítulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad puede decidir qué medidas coercitivas habrán de emplearse para hacer efectivas sus decisiones con objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales y ordenar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas aplicar las mismas, entre las que se encuentran la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, comúnmente denominadas “embargos” o “sanciones económicas”; Que con arreglo al artículo 25 de la Carta de la ONU, los Estados Miembros convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad y que, consecuentemente, su inobservancia constituye una violación de una obligación internacional que genera responsabilidad;

Upload: others

Post on 27-Jun-2020

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

Acuerdo mediante el cual se establecen medidas para restringir la exportación o la importación de diversas mercancías a los

países, entidades y personas que se indican. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012)

(Última reforma publicada DOF 14-06-2018)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Relaciones Exteriores. - Secretaría de Economía.

PATRICIA ESPINOSA CANTELLANO, Secretaria de Relaciones Exteriores y BRUNO FERRARI GARCIA DE ALBA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 4o., fracción III; 5o., fracciones III y X, 6o., 15, fracción II y 16, fracción III de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción II del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO

Que, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión;

Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las

Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado que fue aprobado por el Senado de la República el 5 de octubre de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre y ratificado el 7 de noviembre de ese mismo año;

Que de acuerdo con el artículo 24 de la Carta de la ONU, a fin de asegurar la

acción rápida y eficaz por parte de dicha Organización, los Miembros de las Naciones Unidas confirieron al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales y reconocieron que dicho Consejo actúa en nombre de ellos al desempeñar las funciones que le impone aquella responsabilidad;

Que conforme al Capítulo VII de la Carta de la ONU, el Consejo de Seguridad

puede decidir qué medidas coercitivas habrán de emplearse para hacer efectivas sus decisiones con objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales y ordenar a los Estados Miembros de las Naciones Unidas aplicar las mismas, entre las que se encuentran la interrupción total o parcial de las relaciones económicas, comúnmente denominadas “embargos” o “sanciones económicas”;

Que con arreglo al artículo 25 de la Carta de la ONU, los Estados Miembros

convinieron en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad y que, consecuentemente, su inobservancia constituye una violación de una obligación internacional que genera responsabilidad;

Page 2: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

Que el inciso c) del artículo XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), parte integrante del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, establece que las disposiciones del GATT de 1994 no deben interpretarse en el sentido de impedir a los Miembros adoptar medidas en cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud de la Carta de la ONU para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales;

Que nuestro país requiere, mediante el pleno cumplimiento de la normatividad

correspondiente, implementar de manera interna las diversas resoluciones que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha adoptado, las cuales se refieren a determinados países, entidades y personas:

I. República Democrática Somalí. Que el 23 de enero de 1992 el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 733

(1992), mediante la cual decidió aplicar un embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar a la República Democrática Somalí;

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1356 (2001), 1519 (2003),

1725 (2006), 1744 (2007), 1766 (2007), 1772 (2007) y 2036 (2012), mismas que han reiterado, ampliado, modificado y/o reducido las sanciones a la República Democrática Somalí. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país;

II. República Islámica de Afganistán (antes Estado Islámico de Afganistán) (los

miembros de la Organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados).

Que el 19 de diciembre de 2000 el Consejo de Seguridad adoptó la resolución

1333 (2000), mediante la cual decidió aplicar un embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar al entonces Estado Islámico de Afganistán (hoy República Islámica de Afganistán) y que ante la caída del régimen Talibán, el Consejo de Seguridad, mediante la resolución 1390 (2002), decidió que dichas medidas coercitivas se apliquen en contra de los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados, que se enumeran en la lista preparada en cumplimiento de la resolución 1267 (1999) y 1333 (2000);

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1455 (2003), 1526 (2004),

1617 (2005), 1735 (2006), 1822 (2008) y 1904 (2009) mismas que han reiterado y/o reafirmado las sanciones que conciernen a los miembros de la organización Al-Qaida y los talibanes y otras personas, grupos, empresas y entidades con ellos asociados. Dichas resoluciones, así como la lista mencionada se pueden consultar en la página electrónica del Comité de Sanciones establecido en virtud de las resoluciones 1267 (1999) y 1989 (2011) del Consejo de Seguridad;

Page 3: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

Que mediante las resoluciones 1988 (2011) y 1989 (2011) el Consejo de Seguridad decidió distinguir por un lado a la organización Al-Qaida, y otras personas, grupos, empresas y entidades asociadas con ella, incluidas en la lista relativa a las sanciones contra Al-Qaida, y por el otro, a los talibanes y otras personas, empresas y entidades asociadas con ellos; por lo que resulta conveniente hacer la misma distinción en los instrumentos normativos que se refieran al entonces Estado Islámico de Afganistán. Dichas resoluciones se pueden consultar en la página electrónica del Comité de Sanciones establecido en virtud de la resolución 1988 (2011) del Consejo de Seguridad;

III. República de Iraq. Que el 22 de mayo de 2003 el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1483

(2003), a través de la cual reiteró el embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar a la República de Iraq;

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1511 (2003), 1518 (2003)

y 1546 (2004), mismas que han reiterado, modificado, ampliado y/o reducido las sanciones impuestas a la República de Iraq. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país;

IV. República de Liberia. Que el 22 de diciembre de 2003 el Consejo de Seguridad adoptó la resolución

1521 (2003), a través de la cual decidió aplicar un embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar a la República de Liberia, así como a todos los actores no estatales, como los grupos Liberianos Unidos por la Reconciliación y la Democracia (LURD) y el Movimiento para la Democracia en Liberia (MODEL), y a todas las milicias antiguas y actuales y los grupos armados;

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1579 (2004), 1607 (2005),

1647 (2005), 1683 (2006), 1731 (2006), 1792 (2007), 1854 (2008) y 1903 (2009), mismas que han reiterado, modificado, ampliado y/o reducido las sanciones impuestas a la República de Liberia. Dichas resoluciones se pueden consultar en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país;

V. República Democrática del Congo. Que el 28 de julio de 2003 el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1493

(2003), por la cual se decidió imponer un embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar que conciernen a todos los grupos y milicias armados congoleños o extranjeros que operen en el territorio de Kivu del norte y del sur y de Ituri en la República Democrática del Congo y a grupos que no sean partes en el Acuerdo global e inclusivo sobre la transición en la República Democrática del Congo (firmado en Pretoria el 17 de diciembre de 2002);

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1533 (2004), 1552 (2004),

1596 (2005), 1616 (2005), 1649 (2005), 1698 (2006), 1768 (2007), 1771 (2007),

Page 4: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

1799 (2008), 1807 (2008) y 1896 (2009) mismas que han reiterado, modificado, ampliado y/o reducido las sanciones impuestas a algunas entidades no estatales en la República Democrática del Congo. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país;

VI. República de Côte d’Ivoire. Que el 15 de noviembre de 2004 el Consejo de Seguridad adoptó la resolución

1572 (2004), mediante la cual decidió imponer un embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar a la República de Côte d’Ivoire;

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1584 (2005), 1643 (2005),

1727 (2006), 1782 (2007), 1842 (2008), 1893 (2009), 1946 (2010), 1980 (2011) y 2045 (2012) mismas que han reiterado, modificado, ampliado o reducido las medidas coercitivas impuestas a la República de Côte d’Ivoire. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país;

VII. República del Sudán. Que el 30 de julio de 2004 el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1556

(2004), a través de la cual decidió imponer un embargo general y completo a todos los suministros de armas y equipo militar que conciernen a todas las entidades no gubernamentales y los particulares, incluidos los Janjaweed, que realicen actividades en los Estados de Darfur septentrional, Darfur meridional y Darfur occidental, en la República del Sudán;

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1591 (2005) y 1945

(2010), mismas que han reiterado, modificado, ampliado y/o restringido las medidas coercitivas impuestas a diversas entidades no estatales en la República del Sudán. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para dicho país;

VIII. República Popular Democrática de Corea. Que el 15 de julio de 2006 el Consejo de Seguridad adoptó la resolución 1695

(2006), a través de la cual decidió emplear medidas coercitivas en contra de la República Popular Democrática de Corea para impedir la adquisición de misiles o artículos, material y bienes conexos;

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1718 (2006) y 1874

(2009), mismas que han reiterado, modificado y ampliado las sanciones impuestas a la República Popular Democrática de Corea, incluyendo las sanciones relativas a los artículos de lujo. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país;

IX. República Islámica de Irán.

Page 5: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

Que el 31 de julio de 2006 el Consejo de Seguridad adoptó la resolución de 1696 (2006), mediante la cual decidió emplear medidas coercitivas para impedir la transferencia de artículos, materiales, bienes y tecnología, que puedan contribuir a las actividades relacionadas con el enriquecimiento y el reprocesamiento de uranio o el agua pesada, así como a los programas de misiles balísticos de la República Islámica de Irán;

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 1737 (2006), 1747 (2007),

1803 (2008) y 1929 (2010), mismas que han reiterado, modificado, ampliado y/o restringido las sanciones impuestas a la República Islámica de Irán. Dichas resoluciones se encuentran disponibles en la página electrónica del Comité de Sanciones para ese país;

X. Estado de Eritrea. Que el 23 de diciembre de 2009, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución

1907 (2009), mediante la cual decidió que todos los Estados Miembros de la ONU deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la venta o el suministro al Estado de Eritrea, de armamentos y material conexo de cualquier tipo;

Que a través de la resolución 1907 (2009) el Consejo de Seguridad también

decidió que todos los Estados Miembros deberán prohibir que sus nacionales adquieran del Estado de Eritrea, los artículos que se mencionan en el párrafo anterior;

XI. Libia. Que el 26 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad adoptó la resolución

1970 (2011) mediante la cual decidió que todos los Estados Miembros de la ONU deberán adoptar las medidas necesarias para impedir el suministro, la venta o la transferencia a Libia, de armamentos y material conexo de cualquier tipo;

Que desde entonces se han emitido las resoluciones 2009 (2011) y 2040

(2012), mismas que han atenuado, enmendado o levantado algunas de las medidas relacionadas con la plena aplicación del embargo de armas y material conexo de cualquier tipo a Libia.

Que toda información relativa a cada una de las sanciones o embargos

económicos impuestos por el Consejo de Seguridad mencionados en este Acuerdo, puede consultarse por el público en general a través de las direcciones electrónicas: http://www.un.org/spanish/docs/sc/ y http://www.un.org/spanish/sc/committees/;

Que, en cumplimiento a las resoluciones adoptadas por el Consejo de

Seguridad en materia de sanciones económicas, el 22 de enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación o la importación de diversas mercancías a los países,

Page 6: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

entidades y personas que se indican (Acuerdo), mismo que fue modificado el 18 de junio de 2010 y el 26 de julio de 2011;

Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del

intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la “Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”, por lo que en consecuencia, mediante Decreto del Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que el Decreto mencionado en el considerando anterior modifica el alcance de

algunas de las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo, lo que obliga a reflejar de manera clara las modificaciones en la codificación y nomenclatura de las mercancías a que se refiere la quinta enmienda del Sistema Armonizado y otorgar seguridad jurídica a autoridades y usuarios, y

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a

que se refiere el presente Acuerdo fueron opinadas favorablemente por la Comisión de Comercio Exterior, expedimos el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA

RESTRINGIR LA EXPORTACIÓN O LA IMPORTACIÓN DE DIVERSAS MERCANCÍAS A LOS PAÍSES, ENTIDADES Y PERSONAS QUE SE INDICAN

Primero. - Se aplica un embargo a la República Democrática Somalí, en lo

referente a las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

a) Se prohíbe la exportación de las mercancías comprendidas en las

fracciones arancelarias siguientes:

Fracción arancelaria

Descripción

8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

8802.12.99 Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

Page 7: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

8802.30.99 Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.10.01 Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.30.99 Las demás partes de aviones o helicópteros.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8804.00.01 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

8906.10.01 Navíos de guerra.

8906.90.99 Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios.

9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

9013.90.01 Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

Page 8: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9301.10.01 Autopropulsadas.

9301.10.99 Las demás.

9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

9301.90.99 Las demás.

9302.00.01 Calibre 25.

9302.00.99 Los demás.

9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

9303.10.99 Los demás.

9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9303.90.99 Las demás.

9304.00.99 Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.

9305.10.99 Los demás.

9305.20.01 Cañones de ánima lisa.

9305.20.99 Los demás.

9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01.

9305.99.99 Los demás.

9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.21.99 Los demás.

9306.29.01 Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.

9306.29.99 Los demás.

9306.30.01 Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.

9306.30.02 Calibre 45.

Page 9: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9306.30.04 Partes.

9306.30.99 Los demás.

9306.90.01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.90.02 Partes.

9306.90.99 Los demás.

9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

b) Se prohíbe la importación de las mercancías comprendidas en las

fracciones arancelarias siguientes:

Fracción arancelaria

Descripción

4402.10.01 De bambú.

4402.90.99 Los demás.

Segundo.- Se prohíbe la exportación de las mercancías destinadas a la

República Islámica de Afganistán (antes Estado Islámico de Afganistán, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se indican, conforme a lo siguiente:

a) Mercancías destinadas a los talibanes y otras personas, grupos, empresas

y entidades con ellos asociados, que se enumeran en la lista del Comité 1988, de conformidad con la resolución 1988 (2011):

Fracción

arancelaria Descripción

2915.24.01 Anhídrido acético.

8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

8802.12.99 Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

Page 10: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

8802.30.99 Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.10.01 Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.30.99 Las demás partes de aviones o helicópteros.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8804.00.01 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

8906.10.01 Navíos de guerra.

8906.90.99 Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios.

9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

9013.90.01 Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

Page 11: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9301.10.01 Autopropulsadas.

9301.10.99 Las demás.

9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

9301.90.99 Las demás.

9302.00.01 Calibre 25.

9302.00.99 Los demás.

9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

9303.10.99 Los demás.

9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9303.90.99 Las demás.

9304.00.99 Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.

9305.10.99 Los demás.

9305.20.01 Cañones de ánima lisa.

9305.20.99 Los demás.

9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01.

9305.99.99 Los demás.

9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.21.99 Los demás.

9306.29.01 Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.

9306.29.99 Los demás.

9306.30.01 Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.

9306.30.02 Calibre 45.

Page 12: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9306.30.04 Partes.

9306.30.99 Los demás.

9306.90.01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.90.02 Partes.

9306.90.99 Los demás.

9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

b) Mercancías destinadas a los miembros de la organización Al-Qaida y otras

personas, grupos, empresas y entidades con ella asociados, que se enumeran en la Lista Consolidada del Comité 1267, de conformidad con la resolución 1989 (2011):

Fracción

arancelaria Descripción

2915.24.01 Anhídrido acético.

8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

8802.12.99 Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.99 Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.10.01 Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

Page 13: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

8803.30.99 Las demás partes de aviones o helicópteros.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8804.00.01 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

8906.10.01 Navíos de guerra.

8906.90.99 Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios.

9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

9013.90.01 Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

9301.10.01 Autopropulsadas.

9301.10.99 Las demás.

9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

9301.90.99 Las demás.

9302.00.01 Calibre 25.

9302.00.99 Los demás.

9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

9303.10.99 Los demás.

Page 14: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9303.90.99 Las demás.

9304.00.99 Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.

9305.10.99 Los demás.

9305.20.01 Cañones de ánima lisa.

9305.20.99 Los demás.

9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01.

9305.99.99 Los demás.

9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.21.99 Los demás.

9306.29.01 Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.

9306.29.99 Los demás.

9306.30.01 Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.

9306.30.02 Calibre 45.

9306.30.04 Partes.

9306.30.99 Los demás.

9306.90.01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.90.02 Partes.

9306.90.99 Los demás.

9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

Page 15: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

Tercero.- Se prohíbe la exportación a la República de Iraq de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

Fracción

arancelaria Descripción

8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

8802.12.99 Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.99 Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.10.01 Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.30.99 Las demás partes de aviones o helicópteros.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8804.00.01 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

8906.10.01 Navíos de guerra.

8906.90.99 Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Page 16: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios.

9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

9013.90.01 Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

9301.10.01 Autopropulsadas.

9301.10.99 Las demás.

9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

9301.90.99 Las demás.

9302.00.01 Calibre 25.

9302.00.99 Los demás.

9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

9303.10.99 Los demás.

9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9303.90.99 Las demás.

9304.00.99 Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.

9305.10.99 Los demás.

9305.20.01 Cañones de ánima lisa.

Page 17: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9305.20.99 Los demás.

9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01.

9305.99.99 Los demás.

9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.21.99 Los demás.

9306.29.01 Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.

9306.29.99 Los demás.

9306.30.01 Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.

9306.30.02 Calibre 45.

9306.30.04 Partes.

9306.30.99 Los demás.

9306.90.01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.90.02 Partes.

9306.90.99 Los demás.

9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

Cuarto.-

Punto derogado DOF 15-01-18

Quinto.- Se prohíbe la exportación a la República Democrática del Congo de

las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

Fracción

arancelaria Descripción

8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

8802.12.99 Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

Page 18: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.99 Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.10.01 Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.30.99 Las demás partes de aviones o helicópteros.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8804.00.01 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

8906.10.01 Navíos de guerra.

8906.90.99 Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios.

9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

Page 19: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9013.90.01 Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

9301.10.01 Autopropulsadas.

9301.10.99 Las demás.

9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

9301.90.99 Las demás.

9302.00.01 Calibre 25.

9302.00.99 Los demás.

9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

9303.10.99 Los demás.

9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9303.90.99 Las demás.

9304.00.99 Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.

9305.10.99 Los demás.

9305.20.01 Cañones de ánima lisa.

9305.20.99 Los demás.

9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01.

9305.99.99 Los demás.

9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.21.99 Los demás.

9306.29.01 Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.

9306.29.99 Los demás.

Page 20: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9306.30.01 Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.

9306.30.02 Calibre 45.

9306.30.04 Partes.

9306.30.99 Los demás.

9306.90.01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.90.02 Partes.

9306.90.99 Los demás.

9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

Sexto.-

Punto derogado DOF 15-01-18

Séptimo.- Se prohíbe la exportación a la República del Sudán de las

mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

Fracción

arancelaria Descripción

8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

8802.12.99 Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.99 Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.10.01 Hélices y rotores, y sus partes.

Page 21: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.30.99 Las demás partes de aviones o helicópteros.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8804.00.01 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

8906.10.01 Navíos de guerra.

8906.90.99 Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios.

9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

9013.90.01 Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

9301.10.01 Autopropulsadas.

9301.10.99 Las demás.

9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

9301.90.99 Las demás.

Page 22: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9302.00.01 Calibre 25.

9302.00.99 Los demás.

9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

9303.10.99 Los demás.

9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9303.90.99 Las demás.

9304.00.99 Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.

9305.10.99 Los demás.

9305.20.01 Cañones de ánima lisa.

9305.20.99 Los demás.

9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01.

9305.99.99 Los demás.

9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.21.99 Los demás.

9306.29.01 Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.

9306.29.99 Los demás.

9306.30.01 Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.

9306.30.02 Calibre 45.

9306.30.04 Partes.

9306.30.99 Los demás.

9306.90.01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.90.02 Partes.

Page 23: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9306.90.99 Los demás.

9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

Octavo.- Se restringe, en términos de las resoluciones 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013), 2094 (2013), 2270 (2016), 2321 (2016), 2371 (2017), 2375 (2017) y 2397 (2017), así como de las circulares INFCIRC254/REV13/Parte 1, INFCIRC254/REV10/Parte 2, y las listas S/2006/853, S/2006/853 Corr.1, S/2014/253, S/2016/308, S/2016/1069, S/2017/728, S/2017/760, S/2017/822 y S/2017/829 aprobadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, la importación y la exportación de las mercancías que tengan como salida y destino la República Popular Democrática de Corea, clasificables en los Capítulos, Partidas, Subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican:

Capítulo / partida /

subpartida / fracción

arancelaria

Descripción

0101.21 Reproductores de raza pura.

03 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos.

07 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

08 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.

12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales

o medicinales; paja y forraje.

1604.31 Caviar.

1604.32 Sucedáneos del caviar.

22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la

partida 20.09.

22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias

aromáticas.

22.06

Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel);

mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y

bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

22.07

Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o

igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier

graduación.

22.08 Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al

80% vol; aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas.

24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de

Page 24: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

tabaco o de sucedáneos del tabaco.

24.03 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco

“homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugos de tabaco.

25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos.

26.01 Minerales de hierro y sus concentrados, incluidas las piritas de hierro

tostadas (cenizas de piritas).

26.03 Minerales de cobre y sus concentrados.

26.04 Minerales de níquel y sus concentrados.

26.07 Minerales de plomo y sus concentrados.

26.08 Minerales de cinc y sus concentrados.

26.12 Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.

26.14 Minerales de titanio y sus concentrados.

26.15 Minerales de niobio, tantalio, vanadio o circonio, y sus concentrados.

26.16 Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.

26.17 Los demás minerales y sus concentrados.

27.01 Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la

hulla.

27.09 Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso.

27.10

Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos;

preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un

contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al

70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base;

desechos de aceites.

27.11 Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos.

27.12

Vaselina; parafina, cera de petróleo microcristalina, “slack wax”, ozoquerita,

cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares

obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados.

27.13 Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de

petróleo o de mineral bituminoso.

27.15

Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de

petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo:

mástiques bituminosos, “cut backs”).

2801.30 Flúor; bromo.

2804.29.01 Helio.

2804.50 Boro; telurio.

28.05 Metales alcalinos o alcalinotérreos; metales de las tierras raras, escandio e

itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.

28.08 Ácido nítrico; ácidos sulfonítricos.

28.11 Los demás ácidos inorgánicos y los demás compuestos oxigenados

inorgánicos de los elementos no metálicos.

28.12 Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos.

Page 25: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

2813.90 Los demás.

2819.90 Los demás.

28.26 Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de

flúor.

2827.32 De aluminio.

2827.51 Bromuros de sodio o potasio.

28.29 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.

2830.10 Sulfuros de sodio.

2834.21 De potasio.

28.35 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque

no sean de constitución química definida.

2837.11.01 Cianuro de sodio.

2837.19.01 Cianuro de potasio.

2841.50 Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.

2843.29 Los demás.

28.44

Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los

elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos;

mezclas y residuos que contengan estos productos.

2845.10 Agua pesada (óxido de deuterio).

2846.90.02

Compuestos inorgánicos u orgánicos de torio, de uranio empobrecido en U

235 y de metales de las tierras raras, de itrio y de escandio, mezclados

entre sí.

2849.20 De silicio.

28.50

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de

constitución química definida, excepto los compuestos que consistan

igualmente en carburos de la partida 28.49.

2852.10.01 Inorgánicos.

28.53

Los demás compuestos inorgánicos (incluida el agua destilada, de

conductibilidad o del mismo grado de pureza); aire líquido, aunque se le

hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas, excepto las

de metal precioso.

29.03 Derivados halogenados de los hidrocarburos.

2904.90.07 Cloropicrina (Tricloronitrometano).

2905.59.05 Etilen clorhidrina.

2909.19.01 Éter isopropílico.

2914.19.99 Las demás.

2917.12 Ácido adípico, sus sales y sus ésteres.

2917.13.01 Ácido sebásico y sus sales.

2917.13.02 Ácido azeláico (Acido 1,7-heptandicarboxílico).

2918.19.99 Los demás.

Page 26: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

29.19 Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados

halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

2920.90.05 Fosfito de trimetilo, de dimetilo o de trietilo.

2920.90.13 Fosfito de dietilo.

2921.11.02 Dimetilamina.

2921.11.03 Trimetilamina.

2921.11.99 Los demás.

2921.19.02 Trietilamina.

2921.19.05 2-Aminopropano.

2921.19.07 Tributilamina.

2921.19.14 2-cloro-N,N-dialquil (me, et, pr o isopr) aminoetilo y sus sales.

2921.19.99 Los demás.

2921.29.01 Dietilentriamina.

2921.42.01 N,N-Dimetilanilina.

2922.13 Trietanolamina y sus sales

2922.19.24 2-Dietilaminoetanol.

2922.19.37 N-Etil dietanolamina; N-Metil dietanolamina; sales de estos productos.

2922.19.99 Los demás.

2929.10 Isocianatos.

2930.90.15 Sulfuro de bis-(2-hidroxietilo) (Tiodiglicol).

2930.90.99 Los demás.

2931.90.02

Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo;

Metilfosfonato de O-Metil-O-(5-etil-2-metil-1,3,2-dioxafosforinan-5-il)-metilo;

Ácido metilfosfónico y sus ésteres.

2931.90.99 Los demás.

29.33 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno

exclusivamente.

3002.90.99 Los demás.

3102.30 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.

3206.20.03 Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo

comprendido en la fracción 3206.20.01 y 3206.20.02.

3206.49.99 Las demás.

33.04

Preparaciones de belleza, maquillaje y para el cuidado de la piel, excepto

los medicamentos, incluidas las preparaciones antisolares y las

bronceadoras; preparaciones para manicuras o pedicuros.

34.03

Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones

para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las

preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) y preparaciones

de los tipos utilizados para el ensimado de materias textiles o el aceitado o

engrasado de cueros y pieles, peletería u otras materias, excepto las que

contengan como componente básico una proporción de aceites de petróleo

Page 27: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso.

3507.90.99 Las demás.

36.01 Pólvora.

36.02 Explosivos preparados, excepto la pólvora.

3603.00 Mechas de seguridad; cordones detonantes; cebos y cápsulas fulminantes;

inflamadores; detonadores eléctricos.

Excepto: la fracción 3603.00.01

37.04 Placas, películas, papel, cartón y textiles, fotográficos, impresionados pero

sin revelar.

3705.90.99 Las demás.

38.01

Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de

grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras

semimanufacturas.

38.02 Carbón activado; materias minerales naturales activadas; negro de origen

animal, incluido el agotado.

3812.20 Plastificantes compuestos para caucho o plástico.

3815.12 Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa.

38.16 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios,

excepto los productos de la partida 38.01.

38.24

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos

químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas

(incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni

comprendidos en otra parte.

39.03 Polímeros de estireno en formas primarias.

39.05 Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas

primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.

39.07

Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias;

policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en

formas primarias.

39.11

Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos,

polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este

Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas

primarias.

3920.92 De poliamidas.

3926.20.01 Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra

radiaciones.

3926.90.02 Empaquetaduras (juntas), excepto lo comprendido en la fracción 3926.90.21.

3926.90.10 Partes y piezas sueltas reconocibles para naves aéreas.

3926.90.99 Las demás.

40.11 Neumáticos nuevos de caucho.

40.12

Neumáticos recauchutados o usados, de caucho; bandajes (macizos o

huecos), bandas de rodadura para neumáticos y protectores (“flaps”), de

caucho.

Page 28: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

40.13 Cámaras de caucho para neumáticos.

4015.19 Los demás.

4015.90.03 Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.

42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos

de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de

tripa.

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

4901.10.99 Los demás.

4901.99.99 Los demás.

49.06

Planos y dibujos originales hechos a mano, de arquitectura, ingeniería,

industriales, comerciales, topográficos o similares; textos manuscritos;

reproducciones fotográficas sobre papel sensibilizado y copias con papel

carbón (carbónico), de los planos, dibujos o textos antes mencionados.

4911.99.99 Los demás.

50 Seda.

51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

52 Algodón.

53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de

papel.

54 Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil

sintética o artificial.

55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y

cordajes; artículos de cordelería.

57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil.

58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes;

tapicería; pasamanería; bordados.

59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos

técnicos de materia textil.

60 Tejidos de punto.

61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.

62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.

6815.10.99 Las demás.

69.03

Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles,

muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas), excepto

los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas.

6909.12 Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs.

6910.10 De porcelana.

69.11 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.

6913.10 De porcelana.

Page 29: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

69.14 Las demás manufacturas de cerámica.

7002.20 Barras o varillas.

7013.22 De cristal al plomo.

7013.33 De cristal al plomo.

7013.41 De cristal al plomo.

7013.91 De cristal al plomo.

7017.10.10 Agitadores.

7017.10.99 Los demás.

7019.59.99 Los demás.

7019.90.99 Las demás.

7020.00.99 Los demás.

71

Perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales

preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas

materias; bisutería; monedas.

72 Fundición, hierro y acero.

73 Manufacturas de fundición, hierro o acero.

74 Cobre y sus manufacturas.

75 Níquel y sus manufacturas.

76 Aluminio y sus manufacturas.

78 Plomo y sus manufacturas.

79 Cinc y sus manufacturas.

80 Estaño y sus manufacturas.

81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.

82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

83 Manufacturas diversas de metal común.

84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;

partes de estas máquinas o aparatos.

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación

o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen

y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

86

Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos

mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes.

89 Barcos y demás artefactos flotantes.

9001.90.99 Los demás.

9002.90 Los demás.

Page 30: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9005.10 Binoculares (incluidos los prismáticos).

9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la

fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.

90.06

Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y

tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.

9013.10 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas,

aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

9013.20 Láseres, excepto los diodos láser.

9013.90 Partes y accesorios.

90.14 Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y

aparatos de navegación.

9015.10 Telémetros.

9015.80 Los demás instrumentos y aparatos.

9019.20 Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

9020.00.01 Máscaras antigás.

9020.00.99 Los demás.

90.22

Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma,

incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los

aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás

dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de

mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o

tratamiento.

90.23 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por

ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.

90.24

Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión,

elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo:

metal, madera, textil, papel, plástico).

90.26

Instrumentos y aparatos para medida o verificación de caudal, nivel, presión

u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo:

caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor),

excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 ó

90.32.

9027.10 Analizadores de gases o humos.

9027.20 Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis.

9027.30 Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen

radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).

9027.80.99 Los demás.

90.30

Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos

para medida o verificación de magnitudes eléctricas; instrumentos y

aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X,

cósmicas o demás radiaciones ionizantes.

90.31 Instrumentos, aparatos y máquinas para medida o verificación, no

expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de

Page 31: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

perfiles.

91.01

Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo

de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal

precioso (plaqué).

92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios.

93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

9403.20.03 Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de

aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.

94.06 Construcciones prefabricadas.

95.04

Artículos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o

mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de

bolos automáticos (“bowlings”).

95.06

Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes

(incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni

comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.

95.07

Cañas de pescar, anzuelos y demás artículos para la pesca con caña;

salabardos, cazamariposas y redes similares; señuelos (excepto los de las

partidas 92.08 ó 97.05) y artículos de caza similares.

97 Objetos de arte o colección y antigüedades.

98 Operaciones especiales.

Excepto: la partida 98.04.

Cuando exista duda sobre los alcances de la resolución 2397 (2017), particularmente de las Medidas sectoriales establecidas en los párrafos 4, 5, 6 y 7 de la misma, el interesado podrá llevar a cabo una consulta mediante el trámite denominado "Consultas a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, excepto en materia de inversión extranjera" con homoclave SE-00-003, presentar escrito libre dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (DGCE), sita en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México de las 9:00 a las 14:00 horas, adjuntando la información siguiente:

a. El nombre, denominación o razón social y el domicilio del interesado;

b. Giro o actividad industrial a la que se dedica el interesado;

c. Descripción técnica de los objetos regulados y su fracción arancelaria;

d. Cantidad en términos de la unidad de medida de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

e. Valor total de las mercancías en dólares de los Estados Unidos de América;

f. El nombre y el domicilio de las personas físicas y/o morales localizadas en el extranjero con las cuales se realizaá la operación de comercio exterior;

g. Copias simples del o los documentos que comprueben la compra venta, tales como facturas, órdenes de compra, comprobantes de pago, contratos, mismos que deberán contener como mínimo descripción de la mercancía objeto de la operación de comercio exterior, la fecha, montos y plazos;

Page 32: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

h. La descripción de las operaciones o actividades relacionadas con el uso final al que serán destinados los objetos regulados;

i. Destino final en el cual se llevarán a cabo las operaciones o actividades relacionadas con el uso final de la mercancía, relacionada con la operación de comercio exterior, y

j. Si en la operación interviene un corredor, el exportador/importador deberá adicionalmente proporcionar: la ubicación exacta de los objetos regulados; el nombre y domicilio del corredor; el giro o actividad industrial a la que se dedica el corredor e indicar si cuenta con autorización escrita o licencia de un país miembro de algún régimen de control de exportaciones para llevarla a cabo, y las circunstancias que motivan el corretaje.

La Dirección General de Comercio Exterior, remitirá la solicitud del interesado a la Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el objeto de que dirija la consulta correspondiente al Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas; una vez obtenida la respuesta por parte de este último, la Dirección General de Comercio Exterior resolverá la solicitud en un plazo máximo de treinta días hábiles, pudiéndose ampliar dicho plazo por un periodo igual, situación que se informará al interesado.

Punto reformado DOF 14-06-18

Noveno.- Se restringe, en términos de la resolución 2231 (2015), así como de

las circulares INFCIRC254/REV13/Parte 1, INFCIRC254/REV10/Parte 2, y la lista S/2015/546, aprobadas por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, la importación y la exportación de las mercancías que tengan como salida y destino la República Islámica de Irán, clasificables en los Capítulos, Partidas, Subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican:

Capítulo/partida/subpartida/

fracción arancelaria

Descripción

25.04 Grafito natural.

2612.10 Minerales de uranio y sus concentrados.

2804.29.01 Helio.

2804.50 Boro; telurio.

2805.12 Calcio.

2805.19.99 Los demás.

2811.29.99 Los demás.

2812.90 Los demás.

2825.10 Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas.

28.26 Fluoruros; fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor.

Page 33: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

28.29 Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.

2834.21 De potasio.

28.35 Fosfinatos (hipofosfitos), fosfonatos (fosfitos) y fosfatos; polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida.

2841.50 Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.

2843.29 Los demás.

28.44 Elementos químicos radiactivos e isótopos radiactivos (incluidos los elementos químicos e isótopos fisionables o fértiles) y sus compuestos; mezclas y residuos que contengan estos productos.

2845.10 Agua pesada (óxido de deuterio).

2846.90.02 Compuestos inorgánicos u orgánicos de torio, de uranio empobrecido en U 235 y de metales de las tierras raras, de itrio y de escandio, mezclados entre sí.

28.50 Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.

2852.10.01 Inorgánicos.

29.19 Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

29.28 Derivados orgánicos de la hidrazina o de la hidroxilamina.

29.33 Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.

36.01 Pólvora.

36.02 Explosivos preparados, excepto la pólvora.

3603.00.99 Los demás.

38.01 Grafito artificial; grafito coloidal o semicoloidal; preparaciones a base de grafito u otros carbonos, en pasta, bloques, plaquitas u otras semimanufacturas.

3815.12 Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa.

3816.00.06 Compuestos de 44% a 46% de arenas silíceas, 24% a 26% de carbono y 29% a 31% de carburo de silicio.

38.24

Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no expresados ni comprendidos en otra parte.

39.03 Polímeros de estireno en formas primarias.

39.05 Polímeros de acetato de vinilo o de otros ésteres vinílicos, en formas primarias; los demás polímeros vinílicos en formas primarias.

39.11 Resinas de petróleo, resinas de cumarona-indeno, politerpenos, polisulfuros, polisulfonas y demás productos previstos en la Nota 3 de este Capítulo, no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.

5501.10 De nailon o demás poliamidas.

6815.10.99 Las demás.

6903.10 Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior al 50% en peso.

Page 34: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

6903.20.02 Crisoles, con capacidad de hasta 300 decímetros cúbicos.

6903.20.99 Los demás.

6903.90.99 Los demás.

6914.90 Las demás.

7019.59.99 Los demás.

7019.90.99 Las demás.

7020.00.99 Los demás.

72.18 Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de acero inoxidable.

7219.90 Los demás.

7220.90 Los demás.

72.24 Los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.

72.25 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

72.26 Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.

72.28 Barras y perfiles, de los demás aceros aleados; barras huecas para perforación, de aceros aleados o sin alear.

73.04 Tubos y perfiles huecos, sin costura (sin soldadura), de hierro o acero.

73.09

Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

73.10

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

75 Níquel y sus manufacturas

76 Aluminio y sus manufacturas

81.01 Volframio (tungsteno) y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

81.02 Molibdeno y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

81.04 Magnesio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

81.06 Bismuto y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

81.08 Titanio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

81.09 Circonio y sus manufacturas, incluidos los desperdicios y desechos.

8112.12 En bruto; polvo.

8112.13 Desperdicios y desechos.

8112.19 Los demás.

8112.92 En bruto; desperdicios y desechos; polvo.

8112.99 Los demás.

84.01 Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para

Page 35: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica.

8404.20 Condensadores para máquinas de vapor.

84.06 Turbinas de vapor.

8411.11 De empuje inferior o igual a 25 kN.

8411.12 De empuje superior a 25 kN

8411.21 De potencia inferior o igual a 1,100 kW.

8411.22 De potencia superior a 1,100 kW.

8411.91 De turborreactores o de turbopropulsores.

8412.10 Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.

8412.90 Partes.

84.13 Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.

84.14 Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro.

8417.10 Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales.

84.18 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.

8419.40.99 Los demás.

8419.50 Intercambiadores de calor.

8419.60 Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases.

8419.89 Los demás.

8421.11.99 Los demás.

8421.21.99 Los demás.

8421.29.99 Los demás.

8421.31.99 Los demás.

8426.19 Los demás.

8428.90 Las demás máquinas y aparatos.

84.44 Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.

8445.19.01 Manuares u otras máquinas de estirar, incluso los bancos de estirado.

8445.40 Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil.

84.56

Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua.

84.57 Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.

84.58 Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal.

84.59 Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84.58.

Page 36: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

84.60

Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61.

84.61 Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

84.62

Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.

84.63 Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia.

84.64 Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío.

84.65 Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.

8466.10.02 Mandriles o portaútiles.

84.71

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.

8474.20.04 Trituradores (molinos) de bolas o de barras.

8474.32 Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.

8474.39.01 Mezcladoras de arenas para núcleos de fundición.

84.77 Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

8479.50 Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

8479.81.99 Los demás.

8479.82.01 Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.

8479.82.03 Mezcladores de polvo, tipo “V” o “CONOS” opuestos; licuadora con capacidad igual o superior a 10 l.

8479.89 Los demás.

84.81 Artículos de grifería y órganos similares para tuberías, calderas, depósitos, cubas o continentes similares, incluidas las válvulas reductoras de presión y las válvulas termostáticas.

8483.20 Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.

8483.40.99 Los demás.

85.04 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).

85.05

Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas.

Page 37: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

85.06 Pilas y baterías de pilas, eléctricas.

85.14

Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.

8516.80.02 A base de carburo de silicio.

8523.29.10 Discos flexibles grabados, para reproducir fenómenos distintos del sonido o la imagen (“software”), incluso acompañados de instructivos impresos o alguna otra documentación.

8523.29.99 Los demás.

8523.49.99 Los demás.

8523.51 Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores.

8523.80 Los demás.

8525.80 Cámaras de televisión, cámaras fotográficas digitales y videocámaras.

85.26 Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.

8528.41.99 Los demás.

85.29 Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.25 a 85.28.

85.32 Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.

85.34 Circuitos impresos.

8536.50.99 Los demás.

85.40

Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida 85.39.

8543.10 Aceleradores de partículas.

8543.20.99 Los demás.

8543.70.99 Los demás.

8543.90.99 Las demás.

85.46 Aisladores eléctricos de cualquier materia.

87.10 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

88.02 Las demás aeronaves (por ejemplo: helicópteros, aviones); vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

8906.10 Navíos de guerra.

9013.20 Láseres, excepto los diodos láser.

90.14 Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.

9015.80.99 Los demás.

90.22

Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta o gamma, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.

Page 38: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

90.23 Instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.

90.24 Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).

9026.20.99 Los demás.

9026.80.99 Los demás.

9027.30 Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).

9027.80.99 Los demás.

9030.10 Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes.

90.31 Instrumentos, aparatos y máquinas para medida o verificación, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo; proyectores de perfiles.

93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios.

9603.90 Los demás.

9806.00.03

Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

En virtud de la restricción parcial impuesta mediante la resolución 2231 (2015) y

del análisis caso por caso que llevará a cabo la Comisión Conjunta establecida por el Consejo de Seguridad, las personas físicas y morales que pretendan llevar a cabo una operación de comercio exterior con la República Islámica de Irán, deberán realizar una consulta a dicha Comisión Conjunta, mediante el trámite denominado "Consultas a las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, excepto en materia de inversión extranjera" con homoclave SE-00-003, presentando escrito libre dirigido a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, situada en Avenida Insurgentes Sur No. 1940 PB, Colonia Florida, Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México de las 9:00 a las 14:00 horas, adjuntando la información siguiente:

a. El nombre, denominación o razón social y el domicilio del interesado;

b. Giro o actividad industrial a la que se dedica el interesado;

c. Descripción técnica de los objetos regulados y su fracción arancelaria;

d. Cantidad en términos de la unidad de medida de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

e. Valor total de las mercancías en dólares de los Estados Unidos de América;

f. El nombre y la domicilio de las personas físicas y/o morales localizadas en el extranjero con las cuales se realizará la operación de comercio exterior;

g. Copias simples del o los documentos que comprueben la compra venta, tales como facturas, órdenes de compra, comprobantes de pago, contratos,

Page 39: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

mismos que deberán contener como mínimo descripción de la mercancía objeto de la operación de comercio exterior, la fecha, montos y plazos;

h. La descripción de las operaciones o actividades relacionadas con el uso final al que serán destinados los objetos regulados;

i. Destino final en el cual se llevarán a cabo las operaciones o actividades relacionadas con el uso final de la mercancía, y

j. Si en la operación interviene un corredor, el importador/exportador deberá adicionalmente proporcionar: la ubicación exacta de los objetos regulados; el nombre y domicilio del corredor; el giro o actividad industrial a la que se dedica el corredor e indicar si cuenta con autorización escrita o licencia de un país miembro de algún régimen de control de exportaciones para llevarla a cabo, y las circunstancias que motivan el corretaje.

La Dirección General de Comercio Exterior resolverá la solicitud en un plazo máximo de sesenta días hábiles, para lo cual remitirá la solicitud del interesado a la Dirección General para la Organización de las Naciones Unidas de la Secretaría de Relaciones Exteriores con el objeto de que, a través de su conducto, dirija la consulta correspondiente al Grupo de Trabajo Ad hoc designado por la Comisión Conjunta del Consejo de Seguridad de la ONU, y este último emita la respuesta correspondiente en los términos señalados en los párrafos 16 y 17 de la resolución 2231 (2015).

Punto reformado DOF 14-06-18

Décimo. - Se prohíbe la importación y exportación de las mercancías que tengan como salida y destino el Estado de Eritrea, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

Fracción

arancelaria Descripción

8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

8802.12.99 Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.99 Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

Page 40: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

8803.10.01 Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.30.99 Las demás partes de aviones o helicópteros.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8804.00.01 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

8906.10.01 Navíos de guerra.

8906.90.99 Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios.

9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

9013.90.01 Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

9301.10.01 Autopropulsadas.

9301.10.99 Las demás.

9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

9301.90.99 Las demás.

Page 41: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9302.00.01 Calibre 25.

9302.00.99 Los demás.

9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

9303.10.99 Los demás.

9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9303.90.99 Las demás.

9304.00.99 Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.

9305.10.99 Los demás.

9305.20.01 Cañones de ánima lisa.

9305.20.99 Los demás.

9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01.

9305.99.99 Los demás.

9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.21.99 Los demás.

9306.29.01 Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.

9306.29.99 Los demás.

9306.30.01 Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.

9306.30.02 Calibre 45.

9306.30.04 Partes.

9306.30.99 Los demás.

9306.90.01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.90.02 Partes.

Page 42: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9306.90.99 Los demás.

9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

Decimoprimero. - Se prohíbe la importación y exportación de las mercancías

que tengan como salida y destino a Libia, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

Fracción

arancelaria Descripción

8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

8802.12.99 Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.99 Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.10.01 Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.30.99 Las demás partes de aviones o helicópteros.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8804.00.01 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

Page 43: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

8906.10.01 Navíos de guerra.

8906.90.99 Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios.

9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

9013.90.01 Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

9301.10.01 Autopropulsadas.

9301.10.99 Las demás.

9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

9301.90.99 Las demás.

9302.00.01 Calibre 25.

9302.00.99 Los demás.

9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

9303.10.99 Los demás.

9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9303.90.99 Las demás.

9304.00.99 Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2

Page 44: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

o gas carbónico.

9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.

9305.10.99 Los demás.

9305.20.01 Cañones de ánima lisa.

9305.20.99 Los demás.

9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01.

9305.99.99 Los demás.

9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.21.99 Los demás.

9306.29.01 Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.

9306.29.99 Los demás.

9306.30.01 Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.

9306.30.02 Calibre 45.

9306.30.04 Partes.

9306.30.99 Los demás.

9306.90.01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.90.02 Partes.

9306.90.99 Los demás.

9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

Décimo segundo. - Se prohíbe la exportación de las mercancías que tengan

como destino la República Libanesa (Líbano), comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, sean originarias o no de los Estados Unidos Mexicanos:

Fracción

arancelaria

Descripción

Page 45: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con

su armamento; sus partes.

8802.12.99 Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el

transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000

Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para

reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.99 Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para

reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para

reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.10.01 Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte

de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para

reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.30.99 Las demás partes de aviones o helicópteros.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para

reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8804.00.01 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas

giratorias; sus partes y accesorios.

8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para

modelos de aeronaves de uso militar.

8906.10.01 Navíos de guerra.

Page 46: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

8906.90.99 Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para

transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la

fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna

y uso militar.

9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos

o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas;

miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería;

periscopios.

9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

9013.90.01 Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras

infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de

puntería, periscopios o miras láser.

9301.10.01 Autopropulsadas.

9301.10.99 Las demás.

9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores

similares.

9301.90.99 Las demás.

9302.00.01 Calibre 25.

9302.00.99 Los demás.

9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

Page 47: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9303.10.99 Los demás.

9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos,

un cañón de ánima lisa.

9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9303.90.99 Las demás.

9304.00.99 Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2

o gas carbónico.

9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la

fracción 9304.00.01.

9305.10.99 Los demás.

9305.20.01 Cañones de ánima lisa.

9305.20.99 Los demás.

9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01.

9305.99.99 Los demás.

9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.21.99 Los demás.

9306.29.01 Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales,

utilizados en cartuchos para armas de fuego.

9306.29.99 Los demás.

9306.30.01 Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para

artefactos de uso industrial.

9306.30.02 Calibre 45.

Page 48: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9306.30.04 Partes.

9306.30.99 Los demás.

9306.90.01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.90.02 Partes.

9306.90.99 Los demás.

9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y

fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los

ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

Punto adicionado DOF 22-09-14

Décimo tercero. - Se prohíbe la exportación de las mercancías que tengan como destino la República Centroafricana, comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican:

Fracción

arancelaria

Descripción

8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con

su armamento; sus partes.

8802.12.99 Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el

transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000

Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para

reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.99 Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para

reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para

reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

Page 49: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

8803.10.01 Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte

de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para

reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.30.99 Las demás partes de aviones o helicópteros.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para

reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8804.00.01 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas

giratorias; sus partes y accesorios.

8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para

modelos de aeronaves de uso militar.

8906.10.01 Navíos de guerra.

8906.90.99 Los demás.

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para

transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la

fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna

y uso militar.

9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos

o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas;

miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería;

periscopios.

9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser.

Page 50: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

Únicamente: Miras láser.

9013.90.01 Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras

infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de

puntería, periscopios o miras láser.

9301.10.01 Autopropulsadas.

9301.10.99 Las demás.

9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores

similares.

9301.90.99 Las demás.

9302.00.01 Calibre 25.

9302.00.99 Los demás.

9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

9303.10.99 Los demás.

9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos,

un cañón de ánima lisa.

9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9303.90.99 Las demás.

9304.00.99 Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2

o gas carbónico.

9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la

fracción 9304.00.01.

9305.10.99 Los demás.

Page 51: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9305.20.01 Cañones de ánima lisa.

9305.20.99 Los demás.

9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01.

9305.99.99 Los demás.

9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.21.99 Los demás.

9306.29.01 Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales,

utilizados en cartuchos para armas de fuego.

9306.29.99 Los demás.

9306.30.01 Vacios, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para

artefactos de uso industrial.

9306.30.02 Calibre 45.

9306.30.04 Partes.

9306.30.99 Los demás.

9306.90.01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.90.02 Partes.

9306.90.99 Los demás.

9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y

fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los

ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

Punto adicionado DOF 22-09-14

Décimo cuarto. - Se prohíbe la exportación de las mercancías destinadas a la República de Yemen (Yemen), comprendidas en las fracciones arancelarias de la

Page 52: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, conforme a lo siguiente: a) Mercancías destinadas a Ali Abdullah Saleh, Abdullah Yahya Al-Hakim, Abd Al-

Khaliq Al-Huthi, Abdulmalik Al-Houthi y Ahmed Ali Abdullah Saleh, las personas que actúen en su nombre o bajo su dirección en el Yemen, o en beneficio de alguno de ellos, y las personas y entidades que se enumeran en la lista del Comité 2140 (2014) de conformidad con la resolución 2216 (2015):

Fracción arancelaria

Descripción

8710.00.01 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.

8802.12.99 Los demás.

Únicamente: Helicópteros para uso de las fuerzas armadas, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.02 Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.30.99 Los demás.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8802.40.01 Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 Kg.

Únicamente: Aeronaves para uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.10.01 Hélices y rotores, y sus partes.

Únicamente: Para aviones o helicópteros de uso militar, para el transporte de tropas, reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.20.01 Trenes de aterrizaje y sus partes.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8803.30.99 Las demás partes de aviones o helicópteros.

Únicamente: Para aparatos de uso militar, para el transporte de tropas, para reconocimiento, bombardeo, caza o pelea.

8804.00.01 Paracaídas, incluidos los dirigibles, planeadores ("parapentes") o de aspas giratorias; sus partes y accesorios.

8805.21.01 Simuladores de combate aéreo y sus partes.

Únicamente: Simuladores de vuelo, tiro, combate aéreo y sus partes, para modelos de aeronaves de uso militar.

8906.10.01 Navíos de guerra.

8906.90.99 Los demás.

Page 53: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

Únicamente: Barcos y demás embarcaciones de uso militar, naves para transporte de tropas, patrullaje y desembarco; submarinos de uso militar.

9005.10.01 Binoculares (incluidos los prismáticos).

Únicamente: Para visión nocturna, de uso militar.

9005.90.02 Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción 9005.90.01.

Únicamente: Para binoculares (incluidos los prismáticos) de visión nocturna y uso militar.

9013.10.01 Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

Únicamente: Miras telescópicas para armas de todo tipo; miras infrarrojas; miras de visión nocturna; designadores de objetivos; aparatos de puntería; periscopios.

9013.20.01 Láseres, excepto los diodos láser.

Únicamente: Miras láser.

9013.90.01 Partes y accesorios.

Únicamente: Para miras telescópicas para armas de todo tipo, miras infrarrojas, miras de visión nocturna, designadores de objetivos, aparatos de puntería, periscopios o miras láser.

9301.10.01 Autopropulsadas.

9301.10.99 Las demás.

9301.20.01 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.

9301.90.99 Las demás.

9302.00.01 Calibre 25.

9302.00.99 Los demás.

9303.10.01 Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.

9303.10.99 Los demás.

9303.20.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

9303.30.01 Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9303.90.99 Las demás.

9304.00.99 Los demás.

Únicamente: De gas comprimido en recipientes a presión, por ejemplo CO2 o gas carbónico.

9305.10.01 Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 9304.00.01.

Page 54: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

9305.10.99 Los demás.

9305.20.01 Cañones de ánima lisa.

9305.20.99 Los demás.

9305.91.01 De armas de guerra de la partida 93.01.

9305.99.99 Los demás.

9306.21.01 Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.21.99 Los demás.

9306.29.01 Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.

9306.29.99 Los demás.

9306.30.01 Vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.

9306.30.02 Calibre 45.

9306.30.04 Partes.

9306.30.99 Los demás.

9306.90.01 Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.

9306.90.02 Partes.

9306.90.99 Los demás.

9307.00.01 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

Únicamente: Sables, espadas, bayonetas y lanzas utilizadas por los ejércitos, sus partes y fundas, con excepción de las réplicas de utilería.

Punto adicionado DOF 11-12-15

TRANSITORIOS DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2012

PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. - Se abroga el Acuerdo mediante el cual se prohíbe la exportación

o la importación de diversas mercancías a los países, entidades y personas que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2009, modificado mediante diversos dados a conocer en el 18 de junio de 2010 y el 26 de julio de 2011.

Page 55: CONSIDERANDOoracle/SNICE_DOCS/TI_Embargos...2018/06/15  · Que el 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de la Organización de las Naciones Unidas (Carta de la ONU), Tratado

TRANSITORIO DEL 2 DE OCTUBRE DE 2013

ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014

ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2015

ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO DEL 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017

ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2017

ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO DEL 15 DE ENERO DE 2018

ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO DEL 14 DE JUNIO DE 2018

ÚNICO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de la Federación.