conferencia episcopal española - 116 documentos [1966-1982]

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116 documentos emitidos por la Confencia Episcopal Española desde 1966, año de su constitución; hasta 1982, año en que tuvo lugar el primer viaje a España de S. S. Juan Pablo II.

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Estatutos de la Conferencia Episcopal EspaolaI Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

NDICECaptulo I. Naturaleza y finalidad de la Conferencia Captulo II. Miembros y rganos de la Conferencia Captulo III. El Consejo de Presidencia Captulo IV. La Asamblea Plenaria Captulo V. La Comisin Permanente Captulo VI. El Comit Ejecutivo Captulo VII. Las Comisiones Episcopales Captulo VIII. El Secretariado General del Episcopado Artculos transitorios

CAPTULO PRIMERO NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA CONFERENCIAArtculo 1. 1. La Conferencia Episcopal Espaola se constituye, en comunin con el Romano Pontfice y bajo su autoridad, para el ejercicio conjunto de la misin del Episcopado Espaol en los asuntos de inters comn, con el fin de orientar y fomentar el desarrollo y la coordinacin de las actividades catlicas que le estn confiadas. 2. La Conferencia Episcopal goza de personalidad jurdica, con capacidad para adquirir, retener, administrar y enajenar bienes. Ella misma declarar a cules de estos bienes, que eventualmente gestionare, pudiera no corresponder la cualidad de bienes eclesisticos. Las Comisiones Episcopales u otros organismos dependientes de la Conferencia y que carezcan de personalidad jurdica, actuarn en la gestin econmica de los intereses a ellos encomendados, como rganos de la Conferencia.

CAPTULO II MIEMBROS Y RGANOS DE LA CONFERENCIAArt. 2. Son miembros de la Conferencia: 1) los Arzobispos y Obispos diocesanos; 2) los Arzobispos y Obispos titulares con misin pastoral dentro del mbito nacional, 1 encomendada por la Sede Apostlica o por la Conferencia Episcopal ;1 Para los efectos del artculo 2, nmero 2), el Episcopado Espaol declara que, segn su estimacin, el Obispo Rector del Instituto de Misiones Extranjeras de Burgos ejerce misin pastoral dentro del mbito nacional, encomendada por la Sede Apostlica, puesto que le es conferida en virtud de un estatuto aprobado por el Sumo Pontfice, y para una finalidad relacionada con el clero espaol (Acta de la Asamblea Constituyente de la Conferencia Episcopal Espaola, 26 de febrero de 1966).

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Estatutos de la Conferencia Episcopal Espaola I Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

3) los Obispos Coadjutores y Auxiliares; 4) los Prelados nullius, Administradores Apostlicos y Vicarios Capitulares. Art. 3. 1. Los Obispos que hubieren ejercido un cargo pastoral en Espaa, y que residen habitualmente en el pas, sern invitados a la Conferencia y tendrn voto consultivo. 2. Los dems Obispos que residan habitualmente en Espaa podrn ser invitados a la Conferencia, a juicio de la Comisin Permanente. Art. 4. Son rganos de la Conferencia los siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) 6) el Consejo de Presidencia; la Asamblea Plenaria; la Comisin Permanente; el Comit Ejecutivo; las Comisiones Episcopales; el Secretariado del Episcopado.

CAPTULO III EL CONSEJO DE PRESIDENCIAArt. 5. Los Eminentsimos Cardenales pertenecientes a la Conferencia forman el Consejo de Presidencia, al que se reconoce una posicin relevante dentro del Episcopado por su especial relacin con el Romano Pontfice. Art. 6. Son atribuciones del Consejo de Presidencia: 1) conocer previamente y dar su parecer sobre toda convocatoria extraordinaria de la Asamblea Plenaria y su orden del da, decididos por la Comisin Permanente; 2) aadir al orden del da de toda Asamblea Plenaria los temas que considerare convenientes; 3) pedir a la Comisin Permanente la convocatoria extraordinaria de la Asamblea Plenaria; 4) recibir y resolver las reclamaciones de los miembros de la Conferencia en relacin con el cumplimiento de los presentes Estatutos. Art. 7. Cuando asista a las reuniones de la Conferencia el Representante Pontificio (bien por mandato de la Santa Sede, bien por ruego de la misma Conferencia expresado por su Presidente, y siempre en la sesin de apertura de cada Asamblea Plenaria) ser miembro de honor del Consejo de Presidencia.

CAPTULO IV LA ASAMBLEA PLENARIAArt. 8. A la Asamblea Plenaria corresponden todos los poderes y facultades de la Conferencia del Episcopado Espaol. Art. 9. La Asamblea Plenaria puede crear organismos subordinados (Comisiones, Secretariados, Servicios, etctera) cuyas facultades sern las que les atribuyen los presentes Estatutos, o las que la misma Asamblea Plenaria les confe expresamente. Art. 10. Forman parte de la Asamblea Plenaria todos los miembros de la Conferencia, segn lo artculos 2 y 3. Art. 11. La Asamblea Plenaria elegir libremente entre sus miembros al Presidente de la Conferencia Episcopal para tres aos, el cual ser, a la vez, Presidente de la Comisin Permanente. A l tocar moderar los debates de la Asamblea Plenaria.

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Estatutos de la Conferencia Episcopal Espaola I Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

Art. 12. La Asamblea Plenaria celebrar una reunin ordinaria anual, cuya duracin deber ser determinada por la Comisin Permanente, segn lo exija el temario del orden del da. Art. 13. Celebrar, adems, reuniones extraordinarias cuando sean convocadas por la Comisin Permanente. Art. 14. Dada la obligacin moral de contribuir al buen funcionamiento de la Conferencia, los miembros de la misma que no pudieren asistir a las reuniones de la Asamblea Plenaria por causas graves, lo comunicarn oportunamente al Presidente de la Comisin Permanente, y podrn enviar por escrito su parecer sobre los puntos del orden del da, o hacerse representar, con voz pero sin voto, por alguno de los presentes. Art. 15. Para comenzar la reunin de una Asamblea Plenaria a la hora sealada en la convocatoria, se requiere la asistencia de los dos tercios, contados entre los que no hayan comunicado oportunamente su ausencia; pero, transcurrida media hora, la reunin podr celebrarse vlidamente con los miembros que estn presentes. Art. 16. 1. La Asamblea Plenaria se desarrollar conforme a un orden del da preparado por la Comisin Permanente, que deber ser comunicado, primero y con la debida antelacin, al Representante Pontificio y despus a todos los miembros de la Conferencia, al menos con un mes de anticipacin, y con las debidas explicaciones y documentacin para el estudio conveniente de todos sus puntos. 2. En la convocatoria de la Asamblea Plenaria extraordinaria se seguirn las mismas normas, a no ser que la urgencia de los asuntos a tratar requiera un plazo ms breve. Art. 17. 1. La Asamblea Plenaria tomar sus decisiones por votacin secreta. 2. Las elecciones se harn a tenor de las normas del Derecho. Para la eleccin de los vocales de las Comisiones de que se trata en el artculo 20, nmero 6, de los presentes Estatutos, bastar la mayora relativa en primera votacin. 3. Todos los acuerdos requerirn la mayora de dos tercios de los votos. 4. Para las decisiones con fuerza jurdica, los dos tercios se computarn por relacin a la totalidad de los Prelados que pertenecen a la Conferencia con derecho a voto deliberativo, aunque no estn presentes. Pero entonces se recabar el voto de los ausentes, en la forma que, en cada caso, la misma Conferencia determine. Art. 18. 1. Las decisiones de la Conferencia slo tendrn fuerza jurdica obligante cuando as lo estableciere el Derecho Comn, o cuando lo ordenare un peculiar mandato de la Santa Sede dado por ella espontneamente o a peticin de la Conferencia; y siempre despus de haber obtenido el debido reconocimiento de la Santa Sede, segn lo dispusiere el mismo Derecho comn o mandato peculiar. 2. En los dems casos, las decisiones tienen valor normativo en funcin del bien comn y de la necesaria unidad en las actividades de la Jerarqua. Si algn Prelado, por causas justas y razonables, juzga oportuno no aplicarlas en su dicesis, lo comunicar a la Comisin Permanente. Art. 19. 1. Toda Asamblea Plenaria deber aprobar, antes de terminar su reunin, el acta de lo tratado en la misma. 2. El Secretario del Episcopado enviar copia de dicha acta a todos los miembros de la Conferencia.

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Estatutos de la Conferencia Episcopal Espaola I Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

Se remitirn varias copias de la misma acta, por medio de la Nunciatura Apostlica, a la Santa Sede, para su informacin y tambin para que pueda formular las eventuales observaciones que 2 estimare pertinentes . Art. 20. Son atribuciones de la Asamblea Plenaria las siguientes: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) adoptar acuerdos sobre los temas que figuren en su orden del da; publicar, cuando lo estimare conveniente, cartas pastorales o documentos de carcter colectivo, de los que se informar previamente a la Santa Sede; elegir el Presidente de la Conferencia Episcopal y los miembros de la Comisin Permanente; designar entre los miembros de la Comisin Permanente un Vicepresidente que pueda suplir al Presidente en caso de eventuales ausencias; constituir Comisiones Episcopales, bien de carcter permanente, bien para asuntos de ndole transitoria, y determinar el campo de su accin, a propuesta de la Comisin Permanente; nombrar los Presidentes de las Comisiones Episcopales y elegir sus miembros de una candidatura presentada por los mismos Presidentes con un nmero de nombres doble, al menos, del determinado para cada Comisin; nombrar el Secretario General del Episcopado entre los candidatos propuestos por la Comisin Permanente; elegir uno o dos secretarios de la Asamblea Plenaria encargados de extender las actas de las reuniones; aprobar los informes de la Comisin Permanente, de las Comisiones Episcopales y del Secretariado General; aprobar el presupuesto anual de la Conferencia a propuesta de la Comisin Permanente; acordar la contribucin econmica de las dicesis para atender a los gastos generales de las Comisiones Episcopales, del Secretariado y de cualesquiera organismos tcnicos dependientes de la Conferencia; fijar las directrices pastorales a los Movimientos de Apostolado Seglar; aprobar o modificar sus propios reglamentos internos y los de los rganos dependientes de la Conferencia, a propuesta de la Comisin Permanente.

CAPTULO V LA COMISIN PERMANENTEArt. 21. La Comisin Permanente es el rgano delegado general de que se sirve la Conferencia para la direccin y ejecucin de los asuntos de su competencia en conformidad con el artculo 27. Art. 22. La Comisin Permanente estar formada por: 1) el Presidente de la Conferencia, que ser su Presidente; 2) el Secretario del Episcopado, que ser su Secretario; 3) los Presidentes de las Comisiones Episcopales de carcter permanente, o un Obispo miembro de las mismas como delegado suyo; 4) seis Obispos pertenecientes a diversas provincias eclesisticas elegidos por la Asamblea Plenaria. De la Comisin Permanente formarn parte un Cardenal, al menos, y el Arzobispo de Madrid. Art. 23. Todos los miembros de la Comisin Permanente sern nombrados para tres aos, y podrn ser reelegidos para el mismo cargo cuantas veces lo desee la Asamblea Plenaria.2

Las decisiones de la Conferencia que no tengan valor jurdico pueden ser aplicadas sin dilacin, a no ser en casos especiales en que la misma Conferencia estime oportuno imponerse una vacacin para esperar las eventuales observaciones de la Santa Sede (Acuerdo de la Asamblea Constituyente de la Conferencia Episcopal Espaola, 27 de febrero de 1967).

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Estatutos de la Conferencia Episcopal Espaola I Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

Art. 24. La Comisin Permanente celebrar dos clases de reuniones: 1) Las ordinarias, que se tendrn cuatrimestralmente y por los das que el Presidente determine en cada caso. Al trmino de cada una de dichas reuniones deber fijarse la fecha de la siguiente; 2) las extraordinarias, que sern convocadas por el Presidente, siempre que lo considere oportuno, de acuerdo con el Comit Ejecutivo. Art. 25. Los acuerdos de la Comisin Permanente se tomarn por mayora de dos tercios. Las elecciones se harn a tenor del Derecho. Art. 26. 1. La Comisin Permanente deber aprobar el acta de todas sus reuniones antes del fin de las mismas. 2. El Secretario enviar copia de dicha acta a todos los miembros de la Conferencia, as como a la Nunciatura Apostlica, para su debida informacin. Art. 27. Son atribuciones de la Comisin Permanente las siguientes: 1) 2) representar habitualmente a la Conferencia Episcopal; preparar el orden del da de las Asambleas Plenarias, en el que deber incluir obligatoriamente los temas que fueren presentados por la Santa Sede, por el Consejo de Presidencia, por una Comisin Episcopal, por los Obispos de una provincia eclesistica reunidos con su Metropolitano o por cinco Obispos, al menos, conjuntamente; determinar fecha, lugar y duracin de las Asambleas Plenarias de acuerdo con el artculo 12; convocar a Asamblea Plenaria extraordinaria, previo conocimiento del Consejo de Presidencia, cuando lo considere oportuno por razones de urgencia, y siempre que lo solicite la Santa Sede o el Consejo de Presidencia; ejecutar los acuerdos de la Asamblea Plenaria; resolver los asuntos urgentes que, a su juicio, no requieran la reunin de una Asamblea Plenaria extraordinaria. De lo actuado deber darse cuenta a la Asamblea Plenaria en su primera reunin; hacer declaraciones sobre temas de urgencia, sobre las cuales informar previamente a la Santa Sede; estudiar el presupuesto de la Conferencia preparado por el Secretariado del Episcopado y presentarlo a la Asamblea para su aprobacin si procediere; proponer a la Asamblea Plenaria los candidatos para Secretario General, entre los que deber incluir todos los nombres presentados, al menos, por diez Obispos;

3) 4)

5) 6)

7) 8) 9)

10) sealar tareas al Secretariado del Episcopado y encargarle la creacin de los organismos tcnicos que parecieren oportunos; 11) proponer a la Asamblea Plenaria la creacin de Comisiones Episcopales; 12) preparar y presentar a la Asamblea Plenaria, para su aprobacin si procediere, los reglamentos internos de la propia Asamblea, y los de todos los rganos dependientes de la Conferencia, previo asesoramiento de los mismos;

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Estatutos de la Conferencia Episcopal Espaola I Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

13) aprobar y coordinar los secretariados y organismos tcnicos propuestos por las distintas Comisiones Episcopales y por el Secretariado del Episcopado; 14) nombrar los consiliarios y altos cargos nacionales de los Movimientos Apostlicos a propuesta de los Prelados u organismos encargados de su direccin, y los asesores o representantes de la Jerarqua en otros organismos de carcter nacional.

CAPTULO VI EL COMIT EJECUTIVOArt. 28. La Comisin Permanente constituir un Comit Ejecutivo para la mayor eficacia y agilidad en su labor. Art. 29. El Comit Ejecutivo estar formado por el Presidente y el Secretario de la Comisin Permanente y tres miembros ms, libremente elegidos por la propia Comisin de su seno. Art. 30. El Comit Ejecutivo deber reunirse, por lo menos, cada dos meses. Art. 31. Las atribuciones del Comit Ejecutivo sern todas las que le conceda la Comisin Permanente.

CAPTULO VII LAS COMISIONES EPISCOPALESArt. 32. Las Comisiones Episcopales son rganos constituidos por la Conferencia para el estudio y solucin de algunos problemas en un campo determinado de la accin pastoral comn de la Iglesia en Espaa, en conformidad con las directrices generales aprobadas por la Asamblea Plenaria. Art. 33. La Asamblea Plenaria constituir tantas Comisiones Episcopales como pareciere oportuno para atender mejor las exigencias pastorales de la Iglesia en Espaa, y determinar la competencia de cada Comisin. Art. 34. Cada Comisin Episcopal constar de un nmero variable de miembros determinado por la Asamblea Plenaria a propuesta del Presidente respectivo. El mandato de los elegidos ser para tres aos, con posibles reelecciones. Art. 35. Las Comisiones Episcopales se reunirn, por lo menos, dos veces al ao. En cada reunin se determinar la fecha de la siguiente. Art. 36. Todas las Comisiones Episcopales debern enviar acta de sus reuniones al Secretario General. Art. 37. Son atribuciones de las Comisiones Episcopales las siguientes: 1) estudiar y resolver los asuntos ordinarios de su competencia; 2) proponer a la Comisin Permanente la creacin de Secretariados y otros organismos tcnicos y, en su caso dirigir los ya creados; 3) pedir la reunin extraordinaria de la Comisin Permanente para tratar asuntos de especial gravedad y urgencia dentro de su mbito; 4) pedir la inclusin de un tema de su competencia en el orden del da de la Asamblea Plenaria; 5) informar a la Asamblea Plenaria sobre las actividades de la propia Comisin.

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Estatutos de la Conferencia Episcopal Espaola I Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

CAPTULO VIII EL SECRETARIADO GENERAL DEL EPISCOPADOArt. 38. El Secretariado del Episcopado Espaol es un rgano al servicio de la Conferencia para su informacin y para la adecuada coordinacin y ejecucin de las decisiones y actividades de todos sus organismos. Art. 39. El Secretariado estar regido por un Secretario elegido por la Asamblea Plenaria, a propuesta de la Comisin Permanente. Art. 40. El cargo de Secretario durar dos trienios, con posibles reelecciones. Art. 41. El Secretario depende directamente de la Comisin Permanente. Art. 42. El Secretario del Episcopado ser Secretario de la Comisin Permanente, en cuyas reuniones tendr voz y voto si es Obispo. Art. 43. El Secretario tiene derecho a asistir a las reuniones de todas las Comisiones Episcopales, para las que deber ser invitado y, si fuere Obispo, tendr en ellas voz y voto. Art. 44. El Secretario ser ayudado en su labor por un Vicesecretario y un Tesorero nombrados por la Comisin Permanente, a propuesta del Secretario. Art. 45. Son atribuciones del Secretario General: 1) proponer a la Comisin Permanente la ereccin de los organismos tcnicos que fueren convenientes para la buena marcha del Secretariado y dirigir los ya creados; 2) ser enlace entre los distintos rganos de la Conferencia y entre estos y los Obispos, a cuyo fin el Secretario cuidar de enviar oportunamente a todos los miembros de la Conferencia informacin completa sobre las tareas de la Comisin Permanente y de cada una de las Comisiones Episcopales; 3) recoger y transmitir informacin a todos los Obispos sobre los problemas de inters general para la Iglesia en Espaa; 4) cuidar el archivo de la documentacin de la Conferencia Episcopal; 5) moderar, en nombre de la Conferencia, todos los organismos tcnicos dependientes de la misma, tanto en orden a la racionalizacin de sus trabajos como a la debida ordenacin de sus presupuestos particulares; 6) preparar el presupuesto anual de la Conferencia, que organice las bases econmicoadministrativas de todos los organismos dependientes de la misma, y presentarlo a la Comisin Permanente; 7) mantener contacto con los Secretariados de otras Conferencias Episcopales de distintas naciones. Art. 46. Los presentes Estatutos, una vez aprobados por la Santa Sede, no podrn ser modificados sin su previo consentimiento.

ARTCULOS TRANSITORIOSArtculo 1. Los presentes Estatutos estarn en vigor durante cinco aos ad experimentum.

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Estatutos de la Conferencia Episcopal Espaola I Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

Art. 2. Durante dicho quinquenio podrn ser introducidas las modificaciones que se estimen necesarias, en conformidad con el artculo 46.

27 de febrero de 1966

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Bases para las reuniones nacionales de las obras de Accin CatlicaII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

La Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola, movida por el afecto que siente a la Accin Catlica y por la esperanza que pone en el trabajo apostlico responsable de la misma, a propuesta de la Comisin Episcopal de Apostolado Seglar, ha aprobado las siguientes

BASES PARA LAS REUNIONES NACIONALES DE LAS OBRAS DE ACCIN CATLICA1 Para toda reunin nacional de las obras de A.C., ya sean de sacerdotes, ya sean de seglares, y cualquiera que sea el nombre que la reunin adopte, ser necesaria la licencia, pedida con tres meses de antelacin, de la Comisin Episcopal de Apostolado Seglar, a la que habr de presentarse, para su aprobacin, la relacin completa de temas, conferencias, ponencias, encuestas, conferenciantes y ponentes. 2 Toda reunin nacional estar presidida por un obispo miembro de la Comisin Episcopal de Apostolado Seglar o designado por sta, y todos los obispos espaoles se tendrn por invitados y con derecho a asistir a cualquier clase de reuniones nacionales. 3 Todos los consiliarios y seglares que asistan a las reuniones nacionales de A.C. debern presentar las credenciales escritas de su organizacin, avaladas con el visto bueno de su obispo, que acrediten su representacin. 4 Para la redaccin de los acuerdos o conclusiones se establecer un procedimiento autnticamente democrtico que garantice la participacin responsable de todos y slo los que tengan derecho. 5 Para la aprobacin de las conclusiones, stas habrn de ser dadas a conocer con tiempo suficiente a los que hayan de votarlas para que puedan emitir su sufragio, que siempre ser secreto. 6 Ningn acuerdo se tendr por aprobado si no obtiene, por lo menos, los dos tercios de los votos vlidos. 7 El texto de las conclusiones o acuerdos as sufragados deber someterse a la confirmacin de la Comisin Episcopal de Apostolado Seglar y no podrn publicarse sin su aprobacin por escrito.

16 de julio de 1966

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Comunicado sobre el referndum para ratificar la Ley Orgnica del Estado EspaolIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

La Conferencia Episcopal Espaola acaba de tener su III Asamblea Plenaria en un momento en que los espaoles estn convocados a participar activamente en una decisin de singular importancia para la futura ordenacin de su propia convivencia nacional. El Episcopado espaol, a la vez que respeta las legtimas opiniones de todos los ciudadanos, siente el deber de recordar la obligacin que tiene cada uno de asumir en conciencia su responsabilidad, informndose convenientemente, actuando con reflexin y orientando su voto libre segn nos ensea el Concilio de suerte que contribuya a promover el bien comn. La expresin libre y fielmente reflejada de la voluntad de los ciudadanos sealar en todo caso el camino que el pas ha de recorrer, en pacfica y justa conjuncin de fuerzas, al servicio de la vocacin personal y social de todos los espaoles.

6 de diciembre de 1966

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Decreto sobre la disciplina penitencial en EspaaIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

INTRODUCCINLa renovacin de la vida cristiana, que el Concilio Vaticano II ha querido promover, incluye como elemento necesario la prctica de la penitencia interior y exterior segn la voluntad de Dios y el ejemplo de Cristo Jess. La constitucin apostlica Paenitemini, del papa Pablo VI, que entr en vigor el 23 de febrero de este ao 1966, Mircoles de Ceniza, recuerda la obligacin y explica el sentido de la ley divina de la penitencia, y para fomentar su ejercicio acomoda al tiempo presente la disciplina de la Iglesia. En virtud de las nuevas disposiciones, a partir del 18 de agosto han cesado los privilegios e indultos anteriormente concedidos, entre los cuales se contaba la mitigacin de la ley cannica general que tradicionalmente podan disfrutar los espaoles gracias al sumario de abstinencia y ayuno adjunto al sumario general de la bula de la Santa Cruzada. Pero al mismo tiempo que se establecen unas normas comunes en toda la Iglesia, la constitucin apostlica autoriza a las Conferencias Episcopales para adaptar la disciplina a las condiciones propias de cada pas, en conformidad con el decreto conciliar Christus Dominus (n. 38, 4). Por tanto, la Conferencia Episcopal Espaola, que en su II Asamblea Plenaria, el pasado mes de julio, regul la disciplina penitencial durante el ao 1966 y aprob los criterios fundamentales para la adaptacin de la ley general de la Iglesia a Espaa, determina como sigue las normas que han de regir en nuestro pas desde el comienzo del ao 1967.

ORIENTACIONES DOCTRINALES1. Todos los hombres estn obligados por ley divina a hacer penitencia. Para un conocimiento ms profundo de esta ley divina, los fieles debern aprovechar la enseanza teolgica que contiene la primera parte de la mencionada constitucin apostlica, donde con tanta riqueza de hechos y expresiones bblicas se nos manifiesta la voluntad de Dios. Slo as la adaptacin de nuestra prctica penitencial externa podr responder a la renovacin interna exigida por el Seor. Con la gracia del Espritu Santo y un conocimiento ntimo del sentido sobrenatural, las razones y los frutos de la ley, podremos todos asimilarla vitalmente y cumplirla con el espritu de generosidad, sinceridad y verdad que debe animar el ejercicio de la penitencia externa en su doble vertiente, individual y social. 2. Por lo cual recomendamos y, en cuanto fuere preciso, mandamos a todos los sacerdotes y catequistas que utilicen ampliamente la parte doctrinal de dicha constitucin cuando expongan a los fieles la obligacin general de la penitencia externa, que dimana de la misma ley divina, y las normas particulares de la disciplina en vigor. Se debe mostrar cmo, por ser miembros de la Iglesia, estamos todos llamados por Dios a participar en la misin de Cristo, tambin en lo tocante a la expiacin por los pecados de la comunidad; cmo la penitencia alimenta en los pecadores el deseo de una constante conversin y renovacin interior y nos dispone para una entrega ms pura y completa a Dios Padre; cmo el seoro sobre el cuerpo constituye una afirmacin de la majestad de Dios y nos libera de la esclavitud de la concupiscencia desordenada y de la intemperancia; cmo, en fin, el recto uso del mundo y la estimacin y fomento de sus valores positivos trae consigo la abstinencia y el

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Decreto sobre la disciplina penitencial en Espaa III Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

desprendimiento para que las cosas terrenas sirvan de verdad al bien de la familia humana y no nos traben en nuestra peregrinacin hacia la patria celeste. 3. Hay que llamar la atencin sobre las formas de cumplir el precepto divino de la penitencia externa implicadas en el cumplimiento cuidadoso de nuestros deberes profesionales y de estado, en la paciente aceptacin de las molestias cotidianas de la vida y de su inquietante incertidumbre, en la debilidad y enfermedad, pobreza, persecucin injusta y dems miserias. Los fieles que viven en condiciones desahogadas tienen que dar, en sus actos de penitencia, un testimonio de abnegacin y de caridad hacia los hermanos indigentes. En cuanto a los que viven en necesidad, han de saber que mientras procuran mejorar la condicin social, hacen, sin duda, un acto de penitencia muy provechoso y agradable a Dios si ofrecen sus penalidades a Dios Padre en ntima comunin con los dolores de Cristo. 4. Los fieles procuran que las prcticas de penitencia de su libre eleccin se acomoden a las circunstancias de la vida actual, redunden en bien del prjimo y, a ser posible, tengan un sentido comunitario. Sirvan de ejemplo las que se indican en las normas prcticas. 5. Por ser la penitencia un mandato divino, su obligacin subsiste aun cuando alguien por causas justas (enfermedad, trabajo, viajes, etc.) quedare excusado de cumplirla en la forma determinada o en los das sealados por la Iglesia. En tal caso, la persona dispensada procurar sustituir el ayuno o la abstinencia por otras formas de penitencia que le sean posibles y en tiempos de su libre eleccin. 6. Es importante que los fieles reconozcan la conveniencia de una disciplina o ley eclesistica que regule formas y tiempos de penitencia comunes a todos. Con ello se asegura y facilita el cumplimiento del precepto divino y se promueve la unin de la comunidad en tiempos fijos, que expresan con ms plenitud el misterio pascual de la muerte y resurreccin de Cristo (cuaresma y viernes del ao) o bien corresponden a especiales necesidades de la Iglesia. La observancia sustancial de la disciplina eclesistica sobre la penitencia es gravemente obligatoria. Advirtase que la Iglesia no quiere precisar con medidas y pormenores los lmites que determinaran en cada caso la gravedad de las faltas, porque desea que los fieles no caigan en la servidumbre y en la rutina de una observancia meramente externa, y prefiere, al contrario, que ellos mismos, sin omitir el oportuno consejo, formen deliberadamente su conciencia en cada caso segn las indicaciones y el espritu de la ley, con sentido de responsabilidad ante el Seor, que ha de juzgar la sinceridad y la diligencia de nuestras actitudes. Pero, sin duda, el desprecio y la inobservancia habitual de los preceptos de la Iglesia constituira pecado grave.

NORMAS PRCTICAS7. El Episcopado espaol, en uso de las facultades que le confiere la constitucin apostlica Paenitemini, dispone que la ley eclesistica de la penitencia se ha de aplicar en Espaa segn las normas siguientes: 1 Son das de abstinencia de carne todos los viernes de cuaresma que no coincidan en fiesta de precepto. Son das de abstinencia y de ayuno el Mircoles de Ceniza y el Viernes Santo. 2 Los dems viernes del ao que no sean fiesta de precepto son tambin das de penitencia. Pero la abstinencia de carne, impuesta por la ley general, puede sustituirse, segn la libre voluntad de cada uno de los fieles, por cualquiera de las varias formas de penitencia recomendadas por la Iglesia, como son: a) ejercicios de piedad y oracin, preferentemente en familia o en grupo (por ejemplo, la participacin en la santa misa, lectura de una parte de la Sagrada Escritura o de vidas de santos, el rezo del rosario y otros); b) mortificaciones corporales (ayuno, privaciones voluntarias en la comida o bebida, en el fumar o en la asistencia a espectculos, abstencin de manjares costosos o muy apetecibles, etc.); c) obras de caridad (visita de enfermos o atribulados, limosna, etc.). 3 La cuanta de la limosna y de las dems acciones penitenciales se deja a la conciencia de cada uno. La limosna penitencial puede darse directamente a personas necesitadas, bien por medio

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Decreto sobre la disciplina penitencial en Espaa III Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

de instituciones benficas; y la entrega puede hacerse tanto semana a semana por cada uno de los viernes como de una sola vez y en cantidad proporcionada para un perodo ms largo o para todo el ao. Pero aunque la donacin se haga de una vez para muchas semanas, y as se cumpla el precepto, es muy conveniente renovar de algn modo cada viernes la asociacin personal a la pasin y muerte del Seor. 4 Teniendo presente la mayor eficacia de la accin caritativa organizada, sobre todo si es dirigida oficialmente por la Iglesia, se recomienda con todo encarecimiento sin que ello constituya un mandato que aquellos que quieran voluntariamente sustituir la abstinencia de los viernes no cuaresmales por la limosna, la hagan a travs de las Critas diocesanas. De este modo podrn ser atendidas como hasta ahora, y aun con mayor amplitud, las numerosas necesidades de la beneficencia, el culto y la accin apostlica a las que se destinaba la limosna dada por el indulto de ayuno y abstinencia que se conceda a Espaa. 5 Las Critas diocesanas pondrn a disposicin de todos medios fciles y seguros para recoger los donativos hechos con intencin de limosna penitencial. El producto de esta limosna, reunido en un fondo diocesano, ser aplicado, con adecuada distribucin, a fines sociales, benficos, apostlicos y de culto. De la cuanta total de tales limosnas, as como de su administracin y de las obras atendidas, se dar cuenta pblica oportunamente, en la forma que dispongan el prelado de cada dicesis y la Conferencia Episcopal de la nacin. 6 La ley de abstinencia obliga a no comer carne, pero no prohbe los huevos, lacticinios y los condimentos incluso de grasa de animales. La ley del ayuno prescribe no hacer sino una sola comida al da; pero no prohbe tomar algo de alimento a la maana y a la noche, guardando las legtimas costumbres respecto a la cantidad y la calidad de los alimentos. 7 La ley de abstinencia obliga a todas las personas que hayan cumplido los catorce aos. La ley del ayuno obliga desde los veintin aos cumplidos hasta los sesenta incoados. 8 La disciplina promulgada por la Conferencia Episcopal Espaola es aplicable a todos los fieles residentes en Espaa, aun transitoriamente. 9 La nueva disciplina penitencial no modifica ninguna de las obligaciones que por razn de votos correspondan a personas fsica o morales o que sean propias de institutos religiosos en virtud de sus reglas y constituciones. La Conferencia Episcopal Espaola espera que la presente disciplina penitencial, adaptada a Espaa, servir para aumentar en todos el sentido de sacrificio, la autenticidad de una vida sinceramente cristiana y la prctica ms personal y consciente de la mortificacin y la caridad1.

3 de diciembre de 1966

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Disposicin sobre la limosna penitencial.- Por encargo de la Asamblea, el Presidente de la Comisin Episcopal de Caridad y Asistencia Social redact una disposicin adicional para regular la colecta y la administracin del fondo diocesano constituido por las limosnas penitenciales. El texto fue aprobado por la Asamblea, para que cada obispo lo publicase en su dicesis juntamente con el decreto de la Conferencia Episcopal.

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Reglamento de la Comisin Permanente de la Conferencia Episcopal EspaolaIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

NDICEFUNCIONES DE LA COMISIN PERMANENTE MIEMBROS DE LA COMISIN PRESIDENCIA CONVOCATORIA DE LAS REUNIONES ORDEN DEL DA CELEBRACIN DE LAS REUNIONES CONVOCATORIA Y PREPARACIN DEL ORDEN DE LAS ASAMBLEAS PLENARIAS RELACIN DE LA COMISIN PERMANENTE CON EL COMIT EJECUTIVO

FUNCIONES DE LA COMISIN PERMANENTEArtculo 1. La Comisin Permanente de la Conferencia Episcopal Espaola acta como rgano delegado general, de que se sirve la Conferencia para la direccin y ejecucin de los asuntos de su competencia, en conformidad con el artculo 27 de los Estatutos (Estatutos, art. 21). Representa habitualmente a la Conferencia Episcopal (Est., art. 27,1).

MIEMBROS DE LA COMISINpor: Art. 2. De acuerdo con el artculo 22 de los Estatutos, la Comisin Permanente est formada 1) el Presidente de la Conferencia, que es su Presidente; 2) el Secretario del Episcopado, que es su Secretario; 3) los Presidentes de las Comisiones Episcopales de carcter permanente, o un Obispo miembro de las mismas como delegado suyo; 4) y seis Obispos pertenecientes a diversas provincias eclesisticas, elegidos por la Asamblea Plenaria. 5) De la Comisin Permanente forman parte un Cardenal, al menos, y el Arzobispo de Madrid, los cuales deben ser agregados a la misma si no les correspondiese ya por alguno de los cuatro ttulos indicados. 6) El Vicepresidente, designado por la Asamblea Plenaria entre los miembros de la Comisin Permanente, para que pueda suplir al Presidente en caso de eventuales ausencias (Est., art. 20,4), cumplir la misma funcin en la Comisin Permanente. Art. 3. Para conseguir una mejor distribucin geogrfica de los seis prelados electivos a que se refiere el artculo anterior, mientras no se establezcan regiones eclesisticas se consideran divididas

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en seis zonas las once provincias eclesisticas espaolas, debindose elegir por cada zona un Prelado residente en la misma. La primera zona est constituida por las provincias eclesisticas de Santiago y Oviedo; la segunda, por las de Burgos y Valladolid; la tercera, por Pamplona y Zaragoza: la cuarta, por Tarragona (con Barcelona) y Valencia; la quinta, por Sevilla y Granada, y la sexta, por Toledo (con Madrid). Art. 4. El Obispo miembro de la Comisin Permanente que lo fuere en su condicin de Presidente de una Comisin Episcopal designar como delegado suyo, cuando no pudiere asistir a las reuniones, a un Obispo de la misma Comisin, que asistir con derecho de voz y voto. Si en algn caso la Presidencia de dos o ms Comisiones Episcopales, de las comprendidas en el artculo 22 de los Estatutos, coincidiese en un mismo Prelado, l solo ser miembro de la Comisin Permanente y participar en las decisiones con un solo voto. Pero si no pudiere asistir a las reuniones, designar un delegado por cada una de las Comisiones que preside.

PRESIDENCIAArt. 5. El Presidente de la Conferencia Episcopal, a tenor de los diferentes artculos de este Reglamento, representa a la Comisin Permanente, la convoca, asegura su buen funcionamiento, dirige y modera los debates, hace observar el Reglamento, concede o niega el uso de la palabra, establece el tiempo y orden de las votaciones y, en general, tiene todas las facultades que sean necesarias para regular eficazmente la actividad de la Comisin Permanente. Art. 6. En casos de ausencia o impedimento del Presidente, asumir la Presidencia de la Comisin el Vicepresidente, y a falta de ste, el miembro de la misma a quien corresponda segn las normas de precedencia del Canon 106,3.

CONVOCATORIA DE LAS REUNIONESArt. 7. 1. Las reuniones ordinarias de la Comisin Permanente se tendrn cuatrimestralmente y por los das que el Presidente determine en cada caso. Al trmino de cada una de dichas reuniones deber fijarse la fecha de la siguiente. 2. Las reuniones extraordinarias sern convocadas por el Presidente, siempre que lo considere oportuno, de acuerdo con el Comit Ejecutivo (cfr. Est., art. 24), y cuando lo solicite un tercio, al menos, de los miembros de la misma Comisin Permanente, o cuando lo pida alguna Comisin Episcopal para tratar asuntos de especial gravedad y urgencia dentro de su mbito (cfr. art. 37,3, de los Estatutos).

ORDEN DEL DAArt. 8. 1. El orden del da de las reuniones ordinarias incluir: a) los temas que, a tenor del artculo 27 (nmeros 2, 3, 8, 9, 11 y 12) de los Estatutos, hayan de ser incorporados al orden del da de las Asambleas Plenarias; b) los referentes a la ejecucin de los acuerdos de las mismas Asambleas (Est., 27,5); c) los propuestos por los miembros de la Comisin Permanente, por las Comisiones Episcopales, por el Secretariado del Episcopado y por los Prelados u organismos encargados de la direccin de los Movimientos Apostlicos, a tenor del artculo 27 de los Estatutos, nmeros 6, 7, 8, 10, 13 y 14; y del artculo 37, nmeros 2 y 4; y artculo 45, nmeros 1 y 6. El Presidente, con el Comit

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Ejecutivo, seleccionar, entre los temas propuestos, los que han de ser tratados en cada una de las reuniones de la Comisin Permanente. 2. El orden del da de las reuniones extraordinarias comprender los asuntos que el Presidente considere oportunos, de acuerdo con el Comit Ejecutivo; los propuestos por una Comisin Episcopal como de especial gravedad y urgencia, dentro de su mbito; y los que solicite un tercio al menos de la miembros de la misma Comisin Permanente. 3. El orden del da para las reuniones de la Comisin Permanente expresar con suficiente determinacin los temas que han de ser tratados. Se enviar a los miembros de la Comisin la documentacin necesaria para el conocimiento y estudio de cada tema.

CELEBRACIN DE LAS REUNIONESArt. 9. 1. Para comenzar la reunin a la hora sealada en la convocatoria se requiere la asistencia de dos tercios, contados entre los miembros que no hayan comunicado su ausencia. Transcurrida media hora, la reunin podr celebrarse vlidamente con los miembros que estn presentes. 2. Para realizar votaciones es necesaria la presencia de dos tercios, contados entre los miembros registrados como asistentes a la reunin. Art. 10. Si as lo estima conveniente la Comisin Permanente mediante votacin, que siempre ser secreta, podrn asistir a las reuniones, o a parte de las mismas, personas expertas con el fin de informar o asesorar. Si asistiere algn experto a la reunin, deber abandonarla al llegar los ruegos y preguntas y la lectura y aprobacin del acta. Art. 11. Cada tema del orden del da ser encomendado por el Presidente, antes de la reunin, a un ponente, el cual, en cuanto sea posible, dar a los asistentes un guin o resumen escrito de su ponencia, siendo recomendable enviarlo con anticipacin por medio del Secretariado. Art. 12. Terminada la exposicin del ponente, se proceder a la deliberacin, debiendo pedir la palabra al Presidente los que quieran intervenir. Art. 13. Despus de la deliberacin se resolver, si ha lugar, por votacin secreta, a no ser que todos la consideren innecesaria. Art. 14. Los acuerdos de la Comisin Permanente se tomarn por mayora de dos tercios de los asistentes. Las elecciones se harn a tenor del Derecho (cfr. Est., art. 25). Art. 15. 1. Los acuerdos de la Comisin Permanente tienen valor resolutivo en los casos de: ejecucin de acuerdos de la Asamblea Plenaria (Est., art. 27,5); encargos al Secretariado del Episcopado (art. 27,10); aprobacin y coordinacin de Secretariados y organismos tcnicos (art. 27,13); nombramiento de consiliarios y altos cargos nacionales de los Movimientos Apostlicos y de asesores o representantes de la Jerarqua en otros organismos de carcter nacional (art. 27,14); e) convocatoria y fijacin del orden del da de las Asambleas Plenarias, a tenor del artculo 27, nmeros 2, 3 y 4; f) asuntos urgentes que, a juicio de la misma Comisin Permanente, no requieran la reunin de una Asamblea Plenaria extraordinaria, debiendo, en este caso, dar cuenta de lo actuado a la Asamblea Plenaria en su primera reunin (art. 27,6); g) declaraciones sobre temas de urgencia, sobre las cuales informar previamente a la Santa Sede (art. 27,7); a) b) c) d)

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h) cualesquiera asuntos para cuya resolucin la Asamblea Plenaria haya delegado en la Comisin Permanente. 2. Los acuerdos de la Comisin Permanente tienen valor de propuesta para la Asamblea Plenaria: a) en todos los asuntos que competen a sta, a tenor del artculo 20 de los Estatutos, a no ser que la misma Asamblea hubiere delegado en la Comisin Permanente para su resolucin, y particularmente en lo concerniente a los temas que siguen; b) presupuesto de la Conferencia (artculo 27,8); c) candidatura para nombramiento de Secretario General (27,9); d) creacin de Comisiones Episcopales (27,11); e) reglamentacin de los rganos de la Conferencia (27, 12). Art. 16. La urgencia a que se refieren los apartados 6 y 7 del artculo 27 de los Estatutos debe ser apreciada y juzgada por la misma Comisin Permanente, la cual en la primera reunin de la Asamblea Plenaria someter a la misma las razones en que bas su juicio. Art. 17. 1. Para determinar el alcance y el sentido de sus resoluciones o declaraciones de urgencia, la Comisin Permanente deber atender a los criterios siguientes: a) no proponer doctrina nueva o de cuya aceptacin moralmente unnime por el Episcopado no conste, ni tampoco dar normas pastorales que introduzcan innovaciones de carcter general; b) exponer, con acomodacin a la necesidad de que se trate, la doctrina recibida, o hacer aplicacin discrecional al caso urgente de las normas promulgadas o los criterios manifestados por la Asamblea Plenaria. 2. Acerca de las resoluciones o declaraciones de urgencia se informar a los miembros de la Conferencia cuanto antes y sin perjuicio de la informacin que se haga luego delante de la Asamblea Plenaria. Art. 18. En cuanto lo permita la urgencia del caso, se enviar a la Santa Sede el texto mismo de la declaracin antes de ser publicada. Art. 19. 1. La Comisin Permanente deber aprobar, por unanimidad, el acta de todas sus reuniones antes del fin de las mismas (Est., art. 26). Entre la ltima sesin de trabajo y la lectura y aprobacin del acta deber quedar libre un tiempo til de dos horas, al menos, por norma general. 2. El acta contendr tan slo el texto de los acuerdos, precedido por una breve exposicin del tema, y, si ha lugar, una sntesis de las posiciones manifestadas en la deliberacin y de las motivaciones de lo acordado. El texto escrito de las ponencias y tambin, si sus autores los presentan con este fin, los textos o resmenes escritos de las intervenciones debern ser archivados entre los documentos correspondientes a la reunin. El Secretario podr archivar igualmente las informaciones complementarias que juzgue de inters.

CONVOCATORIA Y PREPARACIN DEL ORDEN DE LAS ASAMBLEAS PLENARIASArt. 20. La Asamblea Plenaria se reunir para tener sus sesiones, tanto ordinarias (Est., art. 12) como extraordinarias (Est., arts. 13 y 27,3-4), siempre previa convocatoria hecha nominalmente a todos y a cada uno de los miembros de la misma. Art. 21. La convocatoria habr de hacerse con un mes al menos de antelacin, salvo lo que se dice en los artculos 16 y 17 de los Estatutos referente a las reuniones extraordinarias.

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Art. 22. Ser hecha siempre por el Secretario del Episcopado, por mandato y en nombre de la Comisin Permanente (Est., art. 27,4). Art. 23. Corresponde a la Comisin Permanente el determinar el lugar, da y hora para la reunin ordinaria anual de la Asamblea Plenaria. Art. 24. Para las sesiones extraordinarias, cuando ellas sean solicitadas por la Santa Sede o por el Consejo de Presidencia (Est., arts. 6,3 y 27), la Comisin Permanente habr de ordenar la convocatoria con la mayor diligencia posible y en el plazo ms breve. Art. 25. La Comisin Permanente podr tambin convocar reunin extraordinaria, siempre que lo considere oportuno y urgente, previo el conocimiento y parecer, individual o colectivamente manifestado, del Consejo de Presidencia, dentro del plazo y en la forma que determine el Presidente (Est., arts. 6 y 27). Art. 26. En toda convocatoria habr de constar claramente : 1) lugar, fecha, con indicacin de la hora de comienzo de las sesiones, y la duracin de las mismas (Est., arts. 12 y 27); 2) su carcter de ordinaria o extraordinaria, y en este caso, a instancia de quin se convoca; 3) el orden del da (Est., art. 16), con expresin individualizada de temas, para cada uno de los cuales habr de acompaarse la correspondiente ponencia o exposicin del tema, redactada por quienes lo proponen, y la documentacin necesaria para su debido conocimiento y estudio; 4) para orientacin de los obispos miembros de la Asamblea Plenaria, al enunciar cada tema en el orden del da o en escrito aparte, se dir si la ponencia ha sido discutida y aprobada por la Comisin Permanente, indicando, en este caso, si lo fue por unanimidad o por qu nmero de votos. Lo mismo se har, si ha lugar, en relacin con la Comisin Episcopal que presenta el tema. Art. 27. El orden del da, adems de los asuntos que seale la Comisin Permanente de entre los que son de su competencia, a tenor del artculo 27 de los Estatutos, habr de contener obligatoriamente los temas presentados a norma de derecho, segn los casos: 1) 2) 3) 4) por la Santa Sede (Est., art. 27,2); por el Consejo de Presidencia (Est., arts. 6,2 y 27,2); por una Comisin Episcopal; por los Obispos de una provincia eclesistica, segn acuerdo tomado bajo la Presidencia de su Metropolitano; 5) por cinco Obispos conjuntamente.

Cada Obispo podr someter a la discrecin de la Comisin Permanente otros temas que desee sean tratados en la Asamblea. La Comisin Permanente, por medio de la Secretara General y con dos meses de antelacin, comunicar a todos los miembros de la Asamblea la fecha prevista para la celebracin de la misma, y pedir se haga la propuesta de temas por quienes tienen derecho e inters en ello. Art. 28. Despus de hecha la convocatoria y fijado el orden del da no se admitirn nuevos temas para ser incluidos en l, a no ser: 1) en las reuniones extraordinarias, a tenor del artculo 16, cuando, odo el Consejo de Presidencia, as lo requiera la urgencia de los asuntos propuestos;

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2) podr tambin el Presidente permitir en las ordinarias la inclusin de un tema en el orden del da, despus de hecha la convocatoria, cuando asimismo lo exija la urgencia del asunto, previo siempre el conocimiento y asesoramiento del Consejo de Presidencia; 3) del mismo modo podr acceder el Presidente a la peticin de un grupo de Prelados, al menos cinco, de admitir, durante la marcha de la discusin, una nueva proposicin del tema discutido distinta totalmente de la expuesta por la ponencia en orden a ser discutida ex integro. Art. 29. El orden del da, una vez formado por la Comisin Permanente y antes de ser enviado a la Nunciatura Apostlica (Est., art. 16) y a los miembros de la Asamblea, ser oportunamente remitido al Consejo de Presidencia para su conocimiento y parecer (Est., art. 6,1).

RELACIN DE LA COMISIN PERMANENTE CON EL COMIT EJECUTIVOArt. 30. La Comisin Permanente, al comienzo de su mandato, constituir un Comit Ejecutivo, a tenor de los artculos 28 y 29 de los Estatutos. Art. 31. 1. La Comisin Permanente determinar las atribuciones del Comit Ejecutivo en orden a lograr la mayor eficacia y agilidad en su propia labor (cfr. Est., arts. 28 y 31). 2. Para las decisiones sobre asuntos propios de la Comisin Permanente, sta no delegar de modo habitual en el Comit Ejecutivo, salvo lo que se prescribe en el nmero 3. respecto a las situaciones de suma urgencia, pero podr delegar en cada caso y para asuntos determinados. 3. Para los casos urgentsimos en que, a juicio del Comit Ejecutivo, no se pueda reunir a tiempo la Comisin Permanente, sta podr delegar en aqul la facultad habitual de tomar las resoluciones o hacer las manifestaciones que se estimen necesarias, dentro de la competencia de la Comisin Permanente y conforme a los lmites sealados en el artculo 8. del Reglamento del Comit Ejecutivo. La actuacin del Comit en estos casos requiere la previa iniciativa del Presidente.

6 de diciembre de 1966

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Reglamento de las Asambleas Plenarias de la Conferencia Episcopal EspaolaIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

NDICECAPTULO I. Personas que tienen parte en la Asamblea CAPTULO II. Presidencia CAPTULO III. De la Secretara de la Asamblea CAPTULO IV. Celebracin de las sesiones CAPTULO V. Conclusin de la Asamblea

CAPTULO I: PERSONAS QUE TIENEN PARTE EN LA ASAMBLEAArtculo 1. 1. Constituyen la Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola, como miembros de pleno derecho, o sea, con voz y voto: los Arzobispos y Obispos diocesanos; los Arzobispos y Obispos titulares con misin pastoral dentro del mbito nacional; los Obispos Coadjutores y Auxiliares; los Prelados nullius, Administradores Apostlicos y Vicarios capitulares (Estatutos, art. 2,1-4 y art. 10). 2. Cuando alguno de ellos no puede asistir a las reuniones, por causas graves, lo comunicar oportunamente al Presidente (Est., art. 14). Art. 2. 1. Los dems Obispos, que residen habitualmente en Espaa, sern siempre invitados si hubieren ejercido un cargo pastoral en el pas, y podrn serlo tambin, a juicio de la Comisin Permanente, los que no lo hubiesen ejercido; pero no tendrn en ella, ni los unos ni los otros, ms que voto consultivo y voz pasiva para ser elegidos por la Asamblea para cargos en sus diversos rganos. 2. Si algunos de los Obispos que ejercieron cargo pastoral fuese elegido para la Presidencia o vocala de alguna de las Comisiones Episcopales, se entiende que recibe de la Asamblea una misin pastoral de mbito nacional y, por consiguiente, comienza a ser miembro de pleno derecho. 3. Todos los miembros de pleno derecho habrn de estar asignados a alguna de las Comisiones Episcopales y, para la conveniente distribucin de ellos, los Presidentes de las Comisiones habrn de tener una deliberacin previa, antes de formar las listas de vocales que han de ser propuestos a la eleccin de la Asamblea (Est. art. 20,6), procurando que se tomen de las diferentes regiones en que, a tenor del artculo 3 del Reglamento de la Comisin Permanente, se ha dividido Espaa. Art. 3. Asiste tambin siempre, para el desempeo de sus funciones, el Secretario del Episcopado, aunque no fuere Obispo. Si fuere Obispo asiste, adems, como miembro de pleno derecho.

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Art. 4. 1. Con aprobacin de la mayora, a tenor del artculo 34 de este Reglamento, podrn ser invitados a asistir a las reuniones de la Asamblea, adems de los Obispos a que se refiere el artculo 3,2 de los Estatutos: 1) el Vicesecretario para suplencia del Secretario o en su ayuda, si ste lo solicita del Presidente; 2) los directores de secretariados o servicios, que pudieran ser creados a tenor del artculo 9 de los Estatutos, o personas expertas en asuntos sobre los que delibera la Asamblea, si as lo determina la Presidencia, bien espontneamente con aprobacin de la mayora, bien a peticin de la Asamblea, para orles o pedirles asesoramiento; 3) algunos taqugrafos o encargados de medios mecanogrficos, que puedan tomar los textos de intervenciones o discusiones y trabajar durante la Asamblea en conexin con los secretarios de actas. 2. Todas las personas a las que se refieren los anteriores apartados 1-3, habrn de emitir previamente ante el Presidente, o ante el Secretario, juramento de guardar secreto.

CAPTULO II: PRESIDENCIAArt. 5. 1. Los Eminentsimos Cardenales, pertenecientes a la Conferencia Episcopal, ocupan siempre en la Asamblea la Presidencia de honor, y resuelven las posibles reclamaciones de los miembros de la Conferencia en relacin con el cumplimiento de los Estatutos (Est., artculos 5 y 6). 2. Si en algn caso la reclamacin afecta a alguno de los Eminentsimos Cardenales, resolvern los dems; y si a todos o a la mayora, la reclamacin ser resuelta por el Pleno de la Asamblea, previo el informe y propuesta de una comisin de su seno, cuyos miembros no estn afectados por la reclamacin. Art. 6. El Presidente de la Conferencia Episcopal, a tenor de los diferentes artculos de este Reglamento, representa a la Asamblea, la convoca, asegura su funcionamiento, dirige y modera los debates, hace observar el Reglamento, concede o niega el uso de la palabra, establece el tiempo y el orden de las votaciones y, en general, tiene todas aquellas facultades necesarias para regular eficazmente la actividad de la Asamblea. Art. 7. A l corresponde tambin, salva la competencia del Consejo de Presidencia con relacin a los Estatutos de la Asamblea (cfr. Est., art. 6), la interpretacin de los artculos de este Reglamento. Esta interpretacin podr ser impugnada, aunque con efecto en devolutivo, y la impugnacin habr de ser resuelta por el Consejo de Presidencia. Art. 8. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, asumir la Presidencia de la Asamblea el Vicepresidente (Est., art. 20,4).

CAPTULO III: DE LA SECRETARIA DE LA ASAMBLEAArt. 9. Secretario de la Asamblea ser siempre el Secretario General del Episcopado y, excepto la redaccin de las actas de las reuniones, para la que la Asamblea elige de su seno uno o dos secretarios, le corresponder a l, bajo la direccin del Presidente, cuidar y disponer todo lo necesario para la preparacin, celebracin de la Asamblea y de cada una de sus sesiones, y tambin para la ejecucin de lo acordado en ellas, por delegacin de la Comisin Permanente, cuando sta no lo hubiere confiado a otro organismo de la Conferencia. Art. 10. En concreto cuidar:

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1) de pedir o recibir, de los que tienen derecho o encargo de proponerlos, los temas que se hayan de tratar y los documentos pertinentes a ellos; 2) de la confeccin del orden del da por mandato y en nombre de la Comisin Permanente, y su remisin al Consejo de Presidencia, para su conocimiento y asesoramiento, y, posteriormente, dentro del plazo establecido, a la Nunciatura Apostlica y a todos los miembros de la Asamblea; 3) de hacer la convocatoria a los que tienen derecho a asistir a la Asamblea; 4) de proponer sucesivamente, y en nombre del Presidente, los asuntos que se han de ir tratando en las sesiones y suministrar a los asistentes los documentos necesarios para la discusin; 5) de velar por el cumplimiento de las disposiciones que el Presidente d en orden al buen desarrollo y marcha de las sesiones, principalmente de las votaciones; 6) de comunicar a los no asistentes los acuerdos tomados y enviar a la Nunciatura Apostlica y a todos los miembros de la Asamblea copia del acta aprobada; 7) de dar a los informadores las referencias oportunas sobre la Asamblea y sus acuerdos; 8) de insertar en el libro correspondiente el acta levantada por los secretarios nombrados al efecto, y conservar en el Archivo toda la documentacin correspondiente; 9) de que se lleven a efecto los acuerdos referentes a la publicacin de Pastorales o Documentos de la Asamblea, tanto en cuanto a la redaccin por aquellos a quienes se hubiese encomendado, como a su correccin, aprobacin, publicacin y comunicacin a la Santa Sede; 10) de comunicar oportunamente la renovacin de cargos a que haya de procederse en los plazos previstos en los Estatutos; 11) de mantener con las Conferencias Episcopales de otros pases las relaciones de que habla el motu proprio Ecclesiae Sanctae, n. 41, 5.

CAPTULO IV: CELEBRACIN DE LAS SESIONESArt. 11. Los miembros de la Conferencia que, por causas graves, a tenor del artculo 14, no asistan a las sesiones de la Asamblea Plenaria, podrn enviar por escrito o por medio de un representante miembro de la misma su parecer, pero no su voto, sobre los temas del orden del da, que ser dado a conocer oportunamente a la Asamblea (Est., art. 11). Art. 12. 1. El quorum necesario para que se pueda dar comienzo a las sesiones de la Asamblea Plenaria, a la hora sealada en la convocatoria, es el de dos tercios, contados entre todos sus miembros, sean ellos de pleno derecho o no, que no anunciaron su ausencia, aunque pasada media hora la reunin podr celebrarse vlidamente con los miembros que estn presentes de hecho (Est., art. 15). 2. El quorum para realizar votaciones ser tambin el de dos tercios, pero contados entre los miembros de pleno derecho que tengan acreditada su asistencia en la Asamblea, aunque ocasionalmente no estn presentes. Si falta este quorum, las votaciones seran invlidas. 3. El quorum en votaciones para decisiones con fuerza jurdica se establece a tenor del artculo 17,4 de los Estatutos. Art. 13. 1. Las sesiones sern siempre a puerta cerrada, y no ser autorizada la presencia en la sala de reuniones ms que de las personas sealadas en los artculos 1-4 de este Reglamento.

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2. Obligar a los miembros de la Asamblea el secreto que requieran la naturaleza de los asuntos tratados, las exigencias pastorales o el que expresamente fuere impuesto por el Presidente a peticin de la mayora de los asistentes. 3. El Secretario informar a la opinin pblica de lo tratado en las sesiones, excepto de aquello cuya divulgacin hubiese prohibido la Asamblea. Art. 14. Los Prelados se sentarn en la sala de reuniones segn el orden normal de precedencia. Art. 15. Los temas sern puestos a discusin, normalmente, segn la sucesin que tienen en el orden del da. Para cada uno de ellos designar el Presidente una ponencia personal o colectiva, en la que habrn de integrarse los que propusieron el tema. Si los que propusieron el tema no presentaron la ponencia correspondiente, el Presidente nombrar uno o varios que la redacten de acuerdo con aqullos. Al ponente, o al miembro de la ponencia que se designe, corresponde exponer y razonar la resolucin y contestar a las observaciones que se hagan durante el debate. La ponencia presentar por escrito el proyecto o frmula de resolucin con la debida antelacin, para conocimiento de la Asamblea. Art. 16. Cuando la importancia del tema o la extensin del texto de resolucin propuesto por la ponencia lo requieran, podr disponer el Presidente que se delibere previamente sobre la totalidad del asunto y, una vez admitido el proyecto como base de discusin, se fraccione sta sobre los diversos aspectos del tema o partes del proyecto que, sucesivamente, habrn de irse discutiendo o resolviendo. Los miembros de la Asamblea podrn formular bien observaciones de carcter general, bien proponer enmiendas concretas con un texto que sustituya al de la ponencia. En este caso podr disponer el Presidente que, odas las explicaciones de la ponencia, se someta cada enmienda a votacin, precisamente sobre el texto de la misma, si lo mantienen quienes lo propusieron o lo instase la Asamblea. Art. 17. Terminada la exposicin del tema, hecha por el ponente, podrn pedir libremente la palabra cuantos lo deseen, a los que el Presidente la conceder segn la vayan pidiendo. Nadie podr intervenir en las discusiones sin haber solicitado previamente el uso de la palabra. Las intervenciones sern siempre breves y se referirn directamente al tema puesto a discusin. Art. 18. Terminadas todas las intervenciones, el ponente responder, tambin brevemente, a las observaciones y objeciones presentadas al tema. El Presidente, tras de la respuesta del ponente a todos y a cada uno de los que intervinieron en el debate, podr conceder de nuevo la palabra a los que la pidan en conformidad con lo dicho anteriormente. Podr tambin, en casos especiales, suspender o aplazar la discusin o resolucin del asunto para una ulterior sesin, a fin de dar tiempo a los asistentes para el estudio, la reflexin y consultas, y poder as entablar sobre l, con ms conocimiento de causa, nuevo debate. Si la gravedad o complejidad del asunto tratado lo requiere, podr constituir el Presidente, por propia iniciativa o a instancia de la Asamblea, alguna Comisin especial, compuesta por varios miembros de aquella, que en el plazo ms breve posible, y con el asesoramiento de tcnicos o

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peritos, si ello fuere conveniente, estudien de nuevo el tema, informen sobre l y preparen la conveniente discusin y frmula de acuerdo. Art. 19. Finalizado el debate, aceptadas o rechazadas las enmiendas, la ponencia volver a considerar el texto, teniendo en cuenta tanto las enmiendas como el resultado de las votaciones, especialmente las que no llegaron a prosperar por no alcanzar dos tercios de los votos, habiendo pasado de la mitad; y, si estima introducir alguna modificacin, la someter a votacin ordinaria de la Asamblea, previo el asenso del Presidente. El Presidente podr optar por proponer l mismo una frmula claramente fijada por l, sometiendo su redaccin, si es oportuno, a una previa votacin de la Asamblea. Art. 20. Las votaciones sern siempre secretas, a no ser que, en casos de poca monta y sin que nadie se oponga a ello, conceda el Presidente que se realice la votacin alzando la mano o levantndose del asiento los votantes. Art. 21. El escrutinio, tanto para las votaciones de asuntos como para las de elecciones, se har por los escrutadores, en conformidad con el Derecho y en presencia del Presidente y del Consejo de Presidencia. El Secretario dar cuenta del resultado de las votaciones con indicacin de votos positivos y negativos. Sern escrutadores natos los dos, o ms, Prelados ms recientes. Art. 22. 1. Los Secretarios elegidos (segn el artculo 20 de los Estatutos) redactarn las actas de las sesiones, haciendo constar el texto de los acuerdos, precedido por una breve exposicin de cada tema y, si ha lugar, una sntesis de las posiciones manifestadas en la deliberacin y de las motivaciones de lo acordado. 2. El Secretario General archivar el texto ntegro de las ponencias, y tambin el de las intervenciones, o sus resmenes, cuando sus autores los entreguen por escrito con este fin.

CAPTULO V: CONCLUSIN DE LA ASAMBLEAArt. 23. 1. No se podr prolongar la Asamblea, a no ser que sta acuerde otra cosa, ms all del da y hora prefijados previamente, en conformidad con el artculo 26 del Reglamento de la Comisin Permanente. 2. Antes de declarar terminada la Asamblea, el Presidente conceder un tiempo prudencial para ruegos y preguntas, y propondr la fecha que se haya sealado para la prxima. 3. Mientras la Asamblea no se haya declarado disuelta, persiste la obligacin moral de asistir a todas las reuniones de la misma, a no ser por causas graves que, a tenor del artculo 14 de los Estatutos, habrn de ser comunicadas al Presidente. 4. La Asamblea, antes de disolverse, aprobar el acta, redactada con el tiempo preciso para ello por el secretario o secretarios designados, y que habr de ser leda ntegra en la sala, a no ser que su texto hubiera sido entregado por escrito a los asistentes, con la suficiente antelacin para ser leda por ellos. Art. 24. Cuando lo estime oportuno, la Asamblea fijar un tiempo de vacacin respecto a la aplicacin de las decisiones de la Conferencia sin valor jurdico, para esperar eventuales observaciones de la Santa Sede, o por otros motivos razonables.

6 de diciembre de 1966

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Reglamento de las Comisiones Episcopales de la Conferencia Episcopal EspaolaIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal EspaolaArtculo 1. Las Comisiones Episcopales son rganos para el estudio y solucin de algunos problemas en un campo determinado de la accin pastoral, segn las directrices aprobadas por la Asamblea Plenaria (Estatutos, art. 32). Art. 2. Sus determinaciones se extienden a todas las dicesis de la nacin y a todas las instituciones eclesisticas, segn la naturaleza del asunto y las directrices de la Asamblea Plenaria. Art. 3. Corresponde a la Comisin Permanente resolver provisionalmente las dudas que puedan ofrecerse sobre la competencia de las distintas Comisiones. La determinacin definitiva de los respectivos campos de accin corresponde a la Asamblea Plenaria (Est., artculo 20,5). Art. 4. Las determinaciones de las Comisiones sobre los temas de su competencia gozarn de la autoridad que le confiere su misma constitucin. En todo caso, la Asamblea Plenaria podr hacerlas suyas y conferirles una autoridad mayor. Art. 5. La Comisin tomar sus acuerdos por votacin entre sus miembros, la cual podr ser secreta si alguno de ellos lo pidiere. Corresponder al Presidente ejercer, en nombre y previo acuerdo de la Comisin, las funciones previstas en el art. 37, 2, 3, 4 y 5 de los Estatutos. Art. 6. En el estudio y resolucin de los asuntos ordinarios de su competencia, la actuacin de las Comisiones ser siempre colegial. El Presidente podr, con carcter provisional, tomar decisiones personales y hacer nombramientos en casos de urgencia y siempre que la Comisin le facultare para ello. Art. 7. Las Comisiones, cuando lo aconseje la ndole peculiar de los asuntos de su competencia, los confiarn a la responsabilidad inmediata de alguno de los Obispos miembros de la misma. Adems, siempre que ello se estime conveniente, nombrar a uno de sus miembros para el cargo de Secretario. Art. 8. Las Comisiones contarn con una o ms personas sacerdotes, religiosos o seglares que se ocupen de la direccin tcnica del Secretariado y sus secciones. Estos cargos sern de la confianza de la Comisin. De la organizacin de los citados servicios y del nombramiento de sus directores se informar a la Comisin Permanente, a los efectos del artculo 27,13 de los Estatutos de la Conferencia. Cuando la Comisin lo estime pertinente, los directores tcnicos asistirn a las reuniones de la Comisin. Art. 9. Las Comisiones contarn tambin con colaboradores y expertos para que les ayuden en el trabajo de su competencia. Cada Comisin determinar el nmero de aqullos, aunque deber informar debidamente a la Comisin Permanente. Art. 10. El mtodo de trabajo de cada Comisin ser libremente determinado por ella. Sin embargo, no proceder a organizar actos de carcter nacional sin previo conocimiento del Secretariado del Episcopado, en orden a su coordinacin con los proyectos de las distintas Comisiones.

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La Ley Orgnica de Educacin (LOE), los reales decretos que la desarrollan y los derechos... CCIV Reunin de la Comisin Permanente de la Conferencia Episcopal Espaola

Art. 11. El acta de las reuniones, de la cual trata el artculo 36 de los Estatutos, deber ser aprobada por todos los miembros de la Comisin y deber ser refrendada por el Presidente y el Secretario. Cada Comisin tendr su libro de actas. Art. 12. El Presidente de cada Comisin Episcopal procurar comunicar al Secretariado del Episcopado las fechas previstas para las reuniones de su Comisin respectiva. Art. 13. Las Comisiones Episcopales debern invitar a sus reuniones al Secretario del Episcopado, el cual, si fuere Obispo, tendr en ellas voz y voto (Est., art. 43).

6 de diciembre de 1966

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Reglamento del Comit Ejecutivo de la Conferencia Episcopal EspaolaIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

FINALIDADArtculo 1. El Comit Ejecutivo es un rgano de la Comisin Permanente que sirve para la mayor eficacia y agilidad en su labor (Est., art. 28).

MIEMBROS Y PRESIDENCIAArt. 2. 1. El Comit Ejecutivo est formado por el Presidente y el Secretario de la Comisin Permanente y tres miembros ms, libremente elegidos por la propia Comisin de su seno (Est., art. 29). 2. Cuando el Presidente est impedido de asistir a las reuniones del Comit Ejecutivo o de dirigir sus actividades, puede delegar en el Vicepresidente de la Conferencia Episcopal, aunque ste no sea miembro del Comit (Est., art. 20, 4).

REUNIONESArt. 3. 1. Las reuniones ordinarias se tendrn cada dos meses. La fecha de cada reunin ordinaria ser fijada al trmino de la reunin precedente; tambin podr elegirse durante la reunin de la Comisin Permanente. 2. Las reuniones extraordinarias sern convocadas por el Presidente siempre que lo juzgue necesario. Art. 4. En el orden del da de las reuniones del Comit Ejecutivo entrarn todos los asuntos de la competencia de la Comisin Permanente. Pero los acuerdos slo tendrn valor resolutivo cuando sean ejecucin de las decisiones de la Comisin Permanente, o en los casos de delegacin por parte de la misma. Art. 5. 1. Para comenzar la reunin a la hora sealada se requiere la asistencia, al menos, del Presidente o Vicepresidente y dos miembros ms. Si el Presidente, o en su caso el Vicepresidente, deciden que es necesaria la reunin no obstante su propia ausencia, presidir el miembro ms antiguo entre los asistentes, que nunca podrn ser menos de tres. 2. Los acuerdos a que se refiere el artculo 8 de este Reglamento no podrn ser tomados sin la intervencin del Presidente, el cual, en caso de ausencia, deber comunicar expresamente su parecer y consentimiento.

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Reglamento del Comit Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Espaola III Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Espaola

Art. 6. Los acuerdos del Comit Ejecutivo se tomarn por cuatro, al menos, de los cinco votos. En caso de no asistir todos los miembros, se requiere el voto unnime de los presentes.

ATRIBUCIONESArt. 7. Las atribuciones del Comit Ejecutivo sern todas las que le conceda la Comisin Permanente (Est., art. 31), y de ordinario, las siguientes: 1) ayudar al Presidente en la preparacin del orden del da de las reuniones ordinarias de la Comisin Permanente, a tenor del artculo 8 del Reglamento de la misma; 2) acordar, con el Presidente, la convocatoria y el orden del da de las reuniones extraordinarias de la Comisin Permanente cuando se consideren oportunas (Est., art. 24); 3) disponer lo necesario para la ejecucin de los acuerdos de la Comisin Permanente y tambin, por delegacin de sta o por encargo directo, los de la Asamblea Plenaria, manteniendo para ello la debida relacin con las Comisiones Episcopales y con el Secretariado del Episcopado. Art. 8. 1. En los asuntos de suma urgencia, para cuya resolucin hubiere delegado habitualmente sus facultades la Comisin Permanente, a tenor del artculo 31, 3., del Reglamento de sta, el Comit Ejecutivo actuar sin salir del campo de competencia de la Comisin y procurando atenerse a las normas o criterios de la misma; si no los hubiere, se limitar a dar orientaciones para la situacin del momento, a reserva de las normas que ms tarde hayan de establecer la Comisin Permanente o la Asamblea Plenaria. 2. Si el Comit Ejecutivo recibe delegacin para dar comunicados pblicos en los casos urgentsimos de inters general en que no fuere posible la reunin de la Comisin Permanente, lo har en forma de nota orientadora, sin carcter de documento doctrinal. 3. Cuando se prevea que las declaraciones o resoluciones sobre temas de suma urgencia han de tener repercusin especial en alguna dicesis, se consultar previamente al Obispo propio.

INFORMACINArt. 9. 1. El Comit Ejecutivo informar de sus actuaciones en la primera reunin de la Comisin Permanente. 2. Si el Comit hubiese tomado acuerdos de valor resolutivo en virtud de delegacin de la Comisin Permanente, a tenor del artculo 8, el Secretario los consignar en acta e informar de ellos a todos los miembros de la Conferencia Episcopal.

6 de diciembre de 1966

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La Iglesia y el orden temporal a la luz del Concilio Vaticano IIInstruccinIV Reunin de la Comisin Permanente de la Conferencia Episcopal Espaola

NDICEINTRODUCCIN I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SOBRE LA IGLESIA Y EL ORDEN TEMPORAL 1. Misin de la Iglesia en el mundo 2. El orden temporal. Su autonoma. Su relacin con Cristo y con la Iglesia 3. Dos sociedades Distincin Cooperacin Ayuda a las instituciones Creacin de instituciones 4. Unidad de vida 5. La doble accin de la Iglesia en el orden temporal: como sociedad y por medio de sus hijos como ciudadanos El mbito de los pastores El mbito de los fieles seglares Los ciudadanos La autoridad poltica II. ORIENTACIONES DEL CONCILIO SOBRE LA VIDA POLTICO-SOCIAL 1. Principios supremos del orden social 2. Renovacin espiritual y virtudes sociales Virtudes sociales 3. Dignidad y libertad de la persona humana La libertad 4. El bien comn 5. Participacin de los ciudadanos 6. La autoridad pblica 7. Las instituciones espaolas y el juicio de la Iglesia 8. Exhortacin final

INTRODUCCINEl Concilio Vaticano II, deseando servir eficazmente al mundo de hoy, ha dedicado la mxima atencin, en sincero dilogo, a las cuestiones vivas del orden temporal que preocupan a los hombres contemporneos: la cultura, la poltica, la economa, la paz

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La Iglesia y el orden temporal a la luz del Concilio Vaticano II IV Reunin de la Comisin Permanente de la Conferencia Episcopal Espaola

Esta actitud, siempre inspirada por la esencial misin salvadora de la Iglesia, ha destacado tanto en el Concilio, que ha llegado a sugerir a algunos la sospecha de que un tolerante y exagerado relativismo ante el mundo exterior, la historia que pasa, la moda actual, las necesidades contingentes, el pensamiento ajeno, haya estado dominando a personas y actos del Snodo ecumnico a costa de la fidelidad debida a la tradicin y con dao de la orientacin religiosa del mismo Concilio (Discurso de Pablo VI en el Concilio, 7 de diciembre de 1965). Otros, por el contrario, suponen que las orientaciones conciliares proyectan una luz nueva sobre la autntica misin de la Iglesia y del ministerio sacerdotal, y piden, apelando al Concilio, una mayor presencia de la Iglesia y de los sacerdotes en la ordenacin temporal del mundo. La distinta interpretacin que unos y otros dan a la conducta del Concilio se traduce en actitudes distintas, y hasta contrarias, frente a las realidades polticas y sociales. Mientras unos expresan un temor excesivo de que la Iglesia pueda implicarse en cosas contingentes que no entran en el mbito de su misin, los otros exigen que se comprometa directamente en ellas, por ser, a su juicio, las que interesan y angustian vitalmente al hombre de nuestros das. La fase de desarrollo econmico-social y de ordenacin institucional que est viviendo el pueblo espaol puede dar ocasin a que se fomente el extremismo en cada una de las dos tendencias. Entre los que se preocupan por el progreso social de nuestro pas, no pocos se vuelven hacia el Episcopado en demanda de declaraciones que les orienten en sus juicios y actividades, inspiradas, sin duda, en el deseo del mayor bien comn, pero regidas por criterios divergentes respecto a los caminos ms aptos para conseguir ese noble fin. Tampoco faltan sacerdotes, religiosos y fieles seglares que confiesan estar movidos nicamente por inquietudes apostlicas, y por eso acuden a los pastores de la Iglesia para que en estas materias les guen por caminos de fidelidad al Evangelio y les asistan en su esfuerzo por mantener y perfeccionar la unin del pueblo de Espaa con Cristo Jess. El Episcopado espaol, que participa con nimo fraterno en las dificultades y en las esperanzas de todos sus hijos y que desea, como todos los espaoles, el perfeccionamiento material y espiritual de nuestro pueblo, se cree en el deber de exponer la doctrina del Concilio, que actualiza la enseanza perenne de la Iglesia, y determinar con precisin y brevedad aprovechando lo ms posible expresiones tomadas del gran tesoro conciliar1 cul es la misin de la Iglesia en el orden temporal y qu puede decir ella a los que la interrogan sobre problemas de ese orden, marcando as el campo de accin que corresponde a sacerdotes, religiosos, organizaciones apostlicas y fieles seglares en general. Recordaremos primeramente algunos principios fundamentales acerca de la relacin entre la Iglesia y el mundo. Expondremos despus las orientaciones conciliares respecto a la comunidad poltica y a la vida social. Una y otra exposicin, con el pensamiento fijo en la situacin actual de nuestra Patria. Esta instruccin de urgencia no excluye en el futuro prximo, si la ocasin lo requiere, explicaciones ms detenidas sobre cuestiones particulares.

I. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES SOBRE LA IGLESIA Y EL ORDEN TEMPORAL

1. Misin de la Iglesia en el mundoLa Iglesia es, ante todo, el fruto de la presencia entre los hombres de Cristo Salvador, por quien se nos revela el amor del Padre y se nos comunica su vida eterna. Ella es justamente en Cristo la seal y el instrumento de la ntima unin con Dios y de la unidad de todo el gnero humano (CONC. VAT. II, Const. Lumen gentium [LG] n. 1).

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Para mayor fidelidad a la palabra del Concilio, muchos textos se traducen directamente del original.

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La Iglesia y el orden temporal a la luz del Concilio Vaticano II IV Reunin de la Comisin Permanente de la Conferencia Episcopal Espaola

Su fin es de salvacin, y slo en el siglo futuro lo podr alcanzar plenamente (cf. CONC. VAT. II, Const. Gaudium et spes [GS] n. 40). Todo el bien que puede proporcionar a la familia humana durante el tiempo de su peregrinacin deriva de ese hecho: de que la Iglesia es sacramento universal de salvacin, que manifiesta y al mismo tiempo hace efectivo el misterio del amor de Dios al hombre (GS n. 45). La misin propia que Cristo confi a su Iglesia no es de orden poltico, econmico o social; el fin que le asign es de orden religioso (GS n. 42). Pero la Iglesia no est exclusivamente proyectada hacia el futuro y los bienes eternos. Precisamente de su misin religiosa brotan unas funciones, una luz y unas fuerzas que pueden servir para establecer y consolidar la comunidad humana segn la ley divina (GS n. 42). Sociedad visible, vive y acta en el mundo presente como fermento y como alma de la sociedad, que debe renovarse en Cristo y transformarse en familia de Dios (GS n. 40). Al buscar su propio fin de salvacin, la Iglesia no slo comunica la vida divina al hombre, sino que adems difunde, en cierto modo, sobre el mundo universo el reflejo de su luz, sobre todo en cuanto sana y eleva la dignidad de la persona, robustece la trabazn de la sociedad humana y dota a la actividad cotidiana de los hombres de un sentido y una significacin ms profundos (GS n. 40).

2. El orden temporal. Su autonoma. Su relacin con Cristo y con la IglesiaSegn lo dicho, la misin de la Iglesia no es slo ofrecer a los hombres el mensaje y la gracia de Cristo, sino tambin impregnar y perfeccionar todo el orden temporal con el espritu del Evangelio (CONC. VAT. II, Decr. Apostolicam actuositatem [AA] n. 5). Todo lo que constituye el orden temporal los bienes de la vida y de la familia, la cultura, la economa, las artes y profesiones, las instituciones de la comunidad poltica, etc., y la evolucin y progreso de todo ello (AA n. 7) depende de Dios Creador, a cuyo imperio nada puede sustraerse (cf. LG n. 38). Y todo lo que hace el protagonista del orden temporal que es el hombre, individual y socialmente considerado, debe conformarse con el plan de Dios, que quiere que el hombre ejercite su dominio sobre las cosas como vicario y servidor suyo, sin recaer en la esclavitud de la idolatra, ordenando todos los bienes al servicio de las personas en una comunidad fraternal (cf. LG n. 36; GS n. 36). Perturbado ese orden por el pecado, Cristo lo restaura y lo conduce a la perfeccin final. El Verbo de Dios, por quien todo fue hecho, se hizo carne para que, hombre perfecto, salvara a todos y recapitulara todas las cosas. Vivificados y reunidos en su Espritu, caminamos peregrinos hacia la consumacin de la historia humana, la cual coincide con el amoroso designio de Dios, que es restaurar en Cristo todo lo que hay en el cielo y en la tierra (GS n. 45). No obstante, este destino final no priva al orden temporal de su autonoma. Porque no es solamente una ayuda para el fin ltimo del hombre, sino que tiene tambin sus propios fines, leyes, utilidades e importancia para el bien de los hombres sobre la tierra (cf. AA n. 7). El seoro de Cristo y la unidad de todo lo creado en l se realizarn plenamente en el mundo venidero. Mientras tanto, la Iglesia peregrinante proyecta sobre el mundo presente la luz y la fuerza de Cristo. Pero el orden temporal conserva, respecto a la Iglesia, una cierta autonoma. Hay luz que proviene de Dios, autor del orden natural, y no a travs de la revelacin, confiada a la Iglesia (cf. GS n. 36); por eso, ante la necesidad de orientar la multiforme actividad de los hombres, la Iglesia, que custodia el depsito de la Palabra de Dios, del que se toman los principios en el orden religioso y moral, sin que tenga siempre a mano una respuesta para todas las cuestiones, desea unir la luz de la revelacin con el saber de todos los hombres para iluminar el camino de la humanidad (cf. GS n. 33). Tambin es distinto e independiente de la Iglesia el poder de organizacin y la autoridad del orden temporal.

3. Dos sociedadesEn consecuencia, el hombre que vive fiel a la integridad de su vocacin est, a la vez, en el mundo y en la Iglesia; es miembro de dos sociedades: la Iglesia y la sociedad civil. Los dos rdenes,

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La Iglesia y el orden temporal a la luz del Concilio Vaticano II IV Reunin de la Comisin Permanente de la Conferencia Episcopal Espaola

el espiritual y el temporal, estn, ciertamente, ligados en un solo plan de Dios y destinados a ser reasumidos en Cristo (cf. AA n. 5), pero en la tierra se mantiene su distincin.

DistincinLa Iglesia aporta al orden temporal, supuestas ya sus fuerzas, sus leyes y su organizacin, el espritu del Evangelio, es decir, la ordenacin final a Cristo; la iluminacin del sentido del hombre por la revelacin del misterio de Dios Padre en Cristo resucitado; la defensa sincera y la garanta revelada de la libertad y la dignidad de la persona, la promocin decisiva de la unidad, elevando la vida social a una comunin en la caridad; la orientacin del dinamismo humano hacia una actitud de servicio y de esperanza. En una palabra: la energa que la Iglesia puede comunicar a la sociedad humana consiste en la fe y la caridad aplicadas a la vida prctica; no es un dominio externo, ejercitado con medios puramente humanos (GS n. 42). Los que sirven a la Palabra de Dios han de emplear caminos y medios propios del Evangelio, los cuales se diferencian no poco de los medios que utiliza la ciudad eterna (cf. GS n. 76). La Iglesia propone lo trascendente, y a su luz inspira y anima las bsquedas y las variables soluciones del orden temporal; no se reduce a ser una de esas soluciones. Es, a la vez, signo y salvaguardia de la trascendencia de la persona humana. Por razn de su misin y de su competencia, no se confunde de modo alguno con la comunidad poltica ni est atada a ningn sistema poltico. No pone su esperanza en privilegios dados por el poder civil. Siempre y en todas partes reclama poder predicar la fe con autntica libertad, ensear su doctrina sobre la sociedad, ejercer sin trabas su misin entre los hombres y dar su juicio moral, incluso en materias referentes al orden poltico, cuando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvacin de las almas, utilizando todos y slo aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todo segn la diversidad de tiempos y de situaciones (GS n. 76).

CooperacinPero no se puede olvidar que si la comunidad poltica y la Iglesia son independientes y autnomas cada una en su propio campo, ambas, sin embargo, aunque por diversos ttulos, estn al servicio de la vocacin personal y social de unos mismos hombres. Este servicio lo realizarn con tanta mayor eficacia para el bien de todos cuanto mejor practiquen entre ellas una sana cooperacin, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo (GS n. 76). La Iglesia no se ata a ninguna sociedad o cultura particular, precisamente porque puede y debe familiarizarse con todas y cada una. La finalidad de su accin misionera es que la fe de Cristo y la vida de la Iglesia no sea extraa a la sociedad en que se predica, sino que empiece a penetrarla y transformarla (CONC. VAT. II, Decr. Ad gentes [AG] n. 21). El Concilio prescribe que, en los territorios de misiones, la teologa aproveche la filosofa y la sabidura de los pueblos para que se vea cmo las costumbres, el sentido de la vida y el orden social de los mismos pueden ser conjugados con las normas reveladas, para acomodar la vida cristiana a la ndole y al carcter de cada cultura y para asumir en la unidad catlica las tradiciones particulares (cf. AG n. 22). All donde, como en nuestro pas, se ha producido ya, a lo largo de la historia, un hondo y mutuo influjo entre la vida de la Iglesia y la sociedad civil, y las costumbres y formas de la cultura se han impregnado de resonancias evanglicas, y est, adems, en vigor una respetuosa y cordial cooperacin entre la Iglesia y la comunidad poltica, el hecho debe reputarse, a la luz del Concilio, como un impagable don de Dios y un progreso en la misin histrica de la I