concurso de ensayo en materia de transparencia, acceso a la
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Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la Información,
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Título del ensayo: El actual modelo de comunicación en materia político electoral
y el derecho a la información.
Autor: Arquímedes.
1. Estructura e importancia del derecho a la información
Si bien el derecho a la información existe a nivel constitucional desde el año de
1977, cuando el artículo 6º fue reformado para agregar una última oración que
reza: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”1. Lo cierto es
que su desarrollo ha tenido lugar con mayor fuerza y claridad a partir del año
2000, en la coyuntura de la alternancia en el Poder Ejecutivo Federal:
1. Creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y ahora
también de Protección de Datos Personales.
2. Una reforma constitucional y creación de leyes secundarias en dicha
materia, que han seguido evolucionando en subsecuentes reformas.
3. Creación de jurisprudencia que adopta estándares internacionales en
materia de acceso a la información y, sobre todo, en materia de libertad de
expresión.
4. Un ejercicio cada vez más creciente (aunque todavía incipiente), del
derecho a la información en sus diversas facultades.
5. El acompañamiento de otras figuras relacionadas como la transparencia y
la rendición de cuentas.
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada en
www.diputados.gob.mx el 10 de julio de 2014.
Cabe expresar que luego de la reforma constitucional citada, no se
comprendía bien a bien la naturaleza de este derecho a la información: toda vez
que la reforma se dio en el marco de los cambios constitucionales y legales en
materia político-electoral, se debatía si este derecho entonces se limitaba a este
reducido ámbito2.
Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretaría de esta forma la
naturaleza del derecho a la información: se trataba de un derecho en materia
político-electoral.
No obstante, en la década de los 90´s y derivado del ejercicio de la facultad
de investigar violaciones graves a garantías individuales (derechos humanos) por
la SCJN (facultad que ahora corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos), el Alto Tribunal interpretó que este derecho implicaba también el
derecho de la población a conocer la verdad sobre acontecimientos tan relevantes
para la vida nacional como el del caso concreto.
Luego de las reformas en materia de transparencia y acceso a la
información en la era panista en el gobierno federal, el derecho a la información
toma su completo significado que sólo se entiende si se integran las tres
facultades que lo componen:
a) El derecho de buscar información.
b) El derecho de recibir información.
c) El derecho de difundir información.
2 Ortega San Vicente. Alejandro, Evolución del Derecho a la Información en el
Orden Jurídico Mexicano 1977-2007, México, Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, 2008, p.20 y ss.
De lo que resulta que de cada facultad o derecho se desprende el ejercicio
de otros derechos o facultades. Por ejemplo, al buscar información ejercemos el
derecho de acceso a la información, búsqueda directa en archivos o reservorios, la
investigación, el periodismo de investigación etcétera. Para recibir información se
involucran aspectos como el acceso a medios de comunicación, incluyendo el
internet; la regulación de tales medios y el ejercicio del periodismo, entre muchos
otros. Para difundir información necesitamos contar primero con información y
luego la libre expresión, pero se tocan temas relacionados como el ejercicio a su
vez de derechos como el honor, la propia imagen, la vida privada que colisionan
de manera constante con la difusión de información.
Es evidente que tan sólo un aspecto del amplio abanico reseñado amerita
un estudio por separado…así de amplio es el derecho a la información.
2. El modelo actual de comunicación en materia político-electoral
Entonces, si queremos hablar de acceso a la información en materia electoral, no
debemos cerrar el espectro a que se refiere sólo a la búsqueda de información o
petición de la misma a través de los respectivos sistemas. La información puede
ser obtenida de muchas formas.
Otro aspecto relévate en esta materia es el papel de la sociedad en los
procesos político-electorales: juega un rol pasivo. Es decir, la sociedad y, en
especial los ciudadanos, son sujetos de una serie de mensajes que tienen como
finalidad, al menos en apariencia, hacer de su conocimiento la ideología,
propuestas de campaña o planes de gobierno, tanto para que al emitir su sufragio
favorezca a determinado candidato, como para que no lo haga a favor de otro,
además para que compruebe los “avances” o “logros” de algún gobernante.
Pereciera que la sociedad no es tratada como un colectivo al que se le debe
informar, sino como un mercado de consumidores a los que hay que persuadir
para que prefiera tal o cual oferta política o, incluso, sólo para que prefiera a una
persona o imagen que otra, dejando de lado las ideas, el debate, la información
sustancial.
Por ello, es posible afirmar que en la materia electoral se ha privilegiado
una herramienta en el actual modelo de comunicación electoral: el del spot en los
medios masivos3.
Incluso, Levario Turcott, concibe categórico que el ADN de los procesos
políticos en México, es el spot,4 el autor emite afirmaciones reveladoras, que no
descubren el hilo negro de la naturaleza del spot y, se piensa, al pretender
desvirtuar el efecto de los spots en el ánimo del votante, en realidad descalifica
este modelo de comunicación cuando, pues sostiene que las limitaciones
informativas del spot son inevitables, ya que el propósito de los anuncios no es
ese, sino convencer por la vía de las sensaciones5…Ante ello cabe la pregunta: si
los spots y este modelo de comunicación político-electoral no informa y tampoco,
en teoría, no influye en el ánimo del votante, ¿por qué mantenerlo? ¿por qué
seguir financiándolo? La respuesta es que, en efecto, nada se informa, pero sí
mucho se influye en una electorado o mejor dicho, en unas elecciones que son
definidas por electores indecisos.
3 Kuschik, Murilo, “El spot, modalidad comunicativa en los procesos electorales”,
Revista mexicana de opinión pública, México, número 11, octubre 2011, pp. 45-
63. www.journals.unam.mx/index.php/rmop, consultada el día 9 de julio de 2014.
4 Levario Turcott, Marco, La reforma electoral de 2007-2008 y la libertad de
expresión, México, Instituto Federal Electoral, 2012, serie Cuadernos para el
debate, proceso electoral federal 2011-2012, número 5, p. 17. www.ine.mx.
Consultada el día 20 de julio de 2014.
5 Ibídem.
Ahora, ¿qué finalidad tiene el derecho a la información? ¿Cuál es su
objetivo? La doctrina coincide que el derecho a la información es indispensable
para la vida de un país democrático. Es una condición indispensable para el
progreso a nivel individual y social. Esto se explica porque las personas tomamos
decisiones todos los días en los temas que son de nuestro interés o que nos
afectan. Pero estas decisiones no pueden ni deben ser arbitrarias, mucho menos
desinformadas. Requerimos orientación y bases objetivas en los temas que nos
interesan, que influyen en nuestra vida o que pueden afectarnos, a nivel individual
y como sociedad.
La importancia de la información en materia electoral aumenta si se toma
en cuenta la teoría del sistema democrático y su esencia: el pueblo elije a sus
gobernantes. O, como dijera Sartori: elegimos a quienes tomarán decisiones por
nosotros6.
Resulta obvio que dicha elección no debe ni puede ser arbitraria: estamos
delegando nuestra soberanía; estamos eligiendo a quienes tomarán decisiones
por nosotros, a quienes ejercerán el poder que nos pertenece por naturaleza.
En este contexto, el partido político juega un papel fundamental: integra o
forma personas que a su vez serán candidatos a ocupar dichos cargos públicos.
En teoría, la integración, formación y oferta de candidatos no debe ni puede ser
arbitraria, discrecional o sin contenido. Al contrario, en el mismo ámbito teórico el
partido político se rige por una serie de valores, principios, reglas; visiones y
soluciones de la vida nacional, así que debe transmitir no sólo sus aspectos
teóricos, sino sobre todo su visión del mundo, de los problemas y soluciones, de
sus propuestas para cumplir con el dogma de que el poder debe beneficiar al
pueblo.
6 Sartori, Giovanni, El futuro de la democracia, México, Fondo de Cultura
Económica, 2010, p.24.
Toda vez que el régimen democrático sólo existe, entre otros aspectos, con
el pluralismo, es necesaria la existencia de diversas y diferentes ideologías
partidistas. Deben existir opciones para elegir. Sólo entonces es que existe
libertad de voto.
Pero esta pluralidad debe ser conocida por el electorado y este
conocimiento sólo es posible a través de la transmisión de información. Es un
derecho de los gobernados conocer las propuestas de los diferentes partidos
políticos para estar en condiciones de emitir un voto libre, razonado e informado.
Existen muchas formas en que un candidato puede dar a conocer sus
propuestas, su plataforma o programa: entrevistas, debates, discursos. Pero a
todos nos queda claro que se ha privilegiado el uso de los medios masivos de
comunicación.
Este mismo modelo ha sufrido cambios esenciales. En la primera etapa de
gobiernos del Partido Revolucionario Institucional los medios masivos, en su
mayoría, hacían las veces de comparsas del régimen: para existir necesitaban
aprobar y hasta alabar el gobierno priista. Este modelo cambió a tal grado que los
medios dejaron de ser un accesorio del gobierno para convertirse prácticamente
en la llave de acceso al ejercicio del poder.
Es decir, todo candidato sabe que el éxito de su campaña depende de
estrategias y tácticas en materia de información y comunicación. Necesita ser
conocido. Requiere que su propuesta sea conocida por el electorado. Así que ante
un ambiente cada vez más tolerante con la oposición, con mayor libertad de
empresa e independencia, los medios masivos dejaron ese papel sumiso para
convertirse en un factor indispensable en las campañas y procesos electorales7.
7 Toussaint, Florence, “Comunicación política, medios y elecciones en México”,
Revista mexicana de opinión pública, México, número 1, abril de 2006, pp. 57-62.
www.journals.unam.mx/index.php/rmop, Consultada el día 9 de julio de 2014.
Este poder se acentúo durante el régimen foxista, los medios masivos captaban
enormes cantidades de recursos destinados a los partidos y candidatos, tenían
tarifas diferenciadas, realizaban cobertura diferenciada respecto de los candidatos,
etcétera.
A pesar de que con la reforma de 2007 y 2008 se pretendió acotar este
poder e influencia, se considera que no se ha logrado, lo cual queda demostrado
con la reciente reforma en materia de telecomunicaciones donde los monopolios
televisivos quedan prácticamente incólumes, con un poder intocado que les
permitirá seguir acaparando recursos y tener influencia ante partidos,
gobernantes y candidatos ávidos de spots, necesitados de proyección sesgada,
obligados a venderse como producto8.
El problema de este modelo de comunicación político-electoral radica en su
esencia: el spot. Esta pieza de comunicación que se estima sólo persuade pero
que nada informa. Si lo que se busca es informar a la población, esto no se logra
con el spot. Con este instrumento sólo se logra difundir una imagen, un nombre,
una idea tan aislada como arbitraria frente a la realidad de la vida nacional. El fin
de la publicidad y en este caso de la publicidad política y del spot es ofrecer un
producto y lograr su compra por el consumidor9. Es más, se estima que al más
puro estilo publicitario, se crea una necesidad y luego se ofrece el producto para
8 Guerrero, Manuel Alejandro, “Los medios de comunicación y el régimen político”
en Loaeza, Soledad y Prud´homme, Jean Francois (Coord.), Instituciones y
procesos político, México, el Colegio de México, 2010, serie Los grandes
problemas de México, tomo XIV, pp. 273-275
9 López Espinosa, Eduardo Julián, “La maquinaria persuasiva, el diálogo orgánico
y el medio tautológico”, Revista mexicana de opinión pública, Mexico, Número 10,
abril de 2011, pp. 28-42. www.journals.unam.mx/index.php/rmop, consultada el día
10 de julio de 2014.
satisfacer esa necesidad. Todos somos testigos de campañas mediáticas en que
una persona se ofrece como la solución a todos los males que nos aquejan como
población, pero ya una vez en el ejercicio del poder, se aprecia que cada asunto
obedece a una agenda que poco o nada tiene que ver con el beneficio de la
sociedad.
El candidato que quiere ser gobernante. El gobernante que aspira a un
nuevo puesto o a una reelección. El gobierno que quiere mostrar los logros o
avances de su administración. Pareciera que unos y otros están más preocupados
por mostrarse, por difundirse, por ofrecerse como un buen producto que por
gobernar.
El contrasentido radica en que pese a este bombardeo, es evidente que no
se ha formado una sociedad informada ni interesada en los asuntos del poder, en
la política. La participación en las elecciones merodea el 50% del padrón electoral;
las audiencias se conforman con programación chatarra; se rehúye el análisis de
los temas torales de la agenda nacional a pesar que, como con el régimen actual,
muchas de las reformas constitucionales terminen por contradecir la esencia
misma de la propia Carta Magna (el caso del sector energético) o que se
arremeta en contra derechos como la libertad de expresión (con legislaciones
como la del Estado de Puebla que le ha explotado en las manos a su gobernador).
El ejercicio del escrutinio público es escaso, pero la razón se entiende si se
toma en cuenta los requerimientos para que dicho escrutinio exista:
a) Ser ciudadano.
b) Libre acceso, sin discriminación de ninguna índole.
c) Libertad para expresar las ideas y obligación de respetar las de los
otros.
d) Poseer y/o adquirir información pública de interés colectivo.10
Las elecciones mexicanas siguen siendo definidas por indecisos que son
alimentados con propaganda y campañas falaces que se limitan a emitir
promesas, mostrar aspectos emocionales e incluso elementos falaces como la
firma de compromisos ante Notario Público.
El spot no tiene como finalidad el informar. Su finalidad es persuadir, es
vender un producto. No cabe duda que el modelo ha funcionado pero sólo desde
el punto de vista de los intereses del régimen en turno y de los medios masivos,
que si bien siguen siendo comparsas ahora dictan sus propias reglas al Estado.
Un estudio de la elección federal de 2012, arroja conclusiones cualitativas y
cuantitativas respecto de los spots como herramientas de comunicación político-
electoral:
a) El nivel de información es escaso.
b) La información proporcionada es superficial.
c) Más de la mitad de los mensajes (en el conjunto de los partidos), no se
refiere a los temas o contenidos de sus plataformas (lo que contraviene
la legislación y el sentido teórico del derecho a la información).
d) El electorado se entera más de defectos y atributos de personas, que
información respecto a retos problemas de la sociedad y la posición de
un partido o candidato frente a ellos.
e) Se resaltan características insustanciales de los candidatos.
10 Peña Serret, Daniel, “Mediatización de la política: escrutinio público televisivo en
México”, Revista Mexicana de opinión pública, México, número 10, abril de 2011,
pp-44-83. www.journals.unam.mx/index.php/rmop, consultada el día 10 de julio de
2014.
f) Se privilegia un monólogo y no una conversación.
g) En el medio televiso la política se personaliza, es decir, se enfoca en
una persona y no en ideologías o plataformas11.
Las conclusiones son contundentes y producto de una exhaustiva
investigación y análisis de las campañas en los medios masivos. Un modelo de
comunicación sin sustancia pero que absorbe grandes recursos.
Otro contrasentido de este modelo de comunicación se tiene cuando se
analiza la situación de derechos como el acceso a la información o la libertad de
expresión en México. El primero cercado por legislaciones que parece
reglamentan más la reserva de información que su entrega a los interesados. El
segundo, limitado a un espacio privado y reprimido en su ejercicio frente a las
acciones del poder público en su modalidad de protesta social.
Si bien la Carta Magna en su numeral 6º establece el principio de máxima
publicidad de la información en poder del gobierno, lo cierto es que este principio
no se ha traducido en obligaciones activas y concretas para que las diversas
dependencias de gobierno atiendan y organicen siquiera sus archivos, para que
cuenten con recursos humanos capacitados, para crear una auténtica y activa
cultura de la información en la población. Si bien puede parecer esto alejado de la
materia electoral, se considera que no lo es. Ello porque para elegir a un
gobernante, esencia del derecho electoral, debe existir una adecuada
comprensión de la vida nacional, de lo contrario se tienen casos como el nuestro
que ha permitido que luego de un régimen de más de 70 años, un partido regrese
11 Juárez Gamiz, Julio y Brambila, José Antonio, “La publicidad televisiva en el
proceso electoral federal de 2012 en México”, Revista mexicana de derecho
electoral, Número especial sobre observación electoral 2012, número 4, 2013, pp.
303-319. biblio.juridicas.unam.mx/revista/DerechoElectoral/, Consultada el día 12
de julio de 2014.
a gobernar con los mismos rasgos autoritarios, pero agravados con la protección
de reformas constitucionales que están desmantelando al Estado y cediendo los
recursos naturales propiedad de la Nación, así como un manejo a veces soez de
la información en los medios masivos.
Este modelo de publicidad se complementa, entre otros aspectos, con
propaganda encubierta (cuando la cobertura noticiosa y la opinión se transforman
en auténtica promoción o no de una persona concreta); la propaganda integrada
en programas televisivos, ya sea con la inclusión de mensajes, frases, alusión a
programas de gobierno, “apariciones” en programas de espectáculos, en revistas;
entrevistas a modo y sólo para determinados medios de comunicación (como
ocurrió con el lamentable ejercicio de entrevista del Presidente de la República en
“Diálogos a Fondo” y aun peor, la entrevista concedida por el mismo al programa
“Hoy”, en ambos casos para explicar la reforma energética; la contratación de
empresas de marketing, cuya función es construir una imagen atractiva, de
impacto y no necesariamente para enriquecer la transmisión de información. En
suma, una serie de estrategias que tienen como única finalidad posicionar una
imagen, un nombre, un candidato o gobernante, dejando de lado un auténtico
ejercicio del derecho a la información.
3. El derecho a la información frente a la publicidad y propaganda
gubernamental en cifras.
Son muchos los factores que deben tomarse en cuenta para acreditar el interés
del gobierno por algún tema, más allá de sus discursos. El tema del presupuesto
asignado es uno de ellos y se estima relevante porque la asignación presupuestal,
en teoría, implica la visión de un tema que merece ser atendido a través de
diversas acciones, las que a su vez necesitan de recursos para materializarse, el
monto del recurso asignado implica las acciones que quieren llevarse y con ello se
refleja la importancia que dicho rubro tiene para el gobierno en turno.
Con la intención de demostrar el interés de los gobiernos estatales hacia el
tema del derecho a la información frente al tema de la comunicación social,
propaganda o publicidad gubernamental, se realizó una investigación que tuvo
como base el presupuesto de egresos de todas las entidades federativas para el
año fiscal 2014. El caso del gobierno federal se estima innecesario porque la
tendencia es igual (y evidente a todas luces) a la de las entidades federativas: el
interés más por el spot que por la información; la imagen del gobernante antes que
el proporcionar información.
Se compara el gasto destinado a los organismos de transparencia, con el
dedicado al rubro de comunicación social, propaganda o publicidad de los
gobiernos. También se atiende el rubro de los organismos electorales locales,
cuyos recursos en por lo menos un 50% son destinados al financiamiento a los
partidos políticos, que a su vez, en gran parte son dedicados a la contratación de
spots y otros formas de comunicación en medios masivos como la propaganda en
medios impresos o el internet. Como un cuarto rubro y sólo para reforzar el
ejercicio ejemplificativo de las prioridades gubernamentales, se expone el
presupuesto destinado a las Comisiones de derechos humanos en cada entidad.
Toda la información fue obtenida en páginas de internet oficiales de cada
entidad federativa y el Distrito Federal.
4. Lista de presupuestos de egresos
En millones de pesos. Datos obtenidos del presupuesto de egresos del año 2014.
Se realiza una denominación genérica, ya que en cada entidad los
organismos tienen nombres diferentes, pero en esencia se refieren al mismo
tema.
Entidad federativa Organismo de transparencia
Comisión DH
Organismo electoral
Gasto en comunicación social
Observación ( )
1. GUASCALIENTES 9.112 14.354 47.936 62.467 6 a 1
2.BAJA CALIFORNIA 10.500 34.851 72.294 11.284 2 a 1 3.BAJA CALIFORNIA SUR
6.700 6.380 42.000 19.566 3 a 1
4.CAMPECHE 17.153 22.812 98.021 166.568 10 a 1 5. CHIAPAS * 14.474 59.621 111.469 84.797 5 a 1 6.CHIHUAHUA 34.216 44.611 134.214 111.329 4 a 1 7 COAHUILA 28.470 23.178 291.620 742.892 26 a 1 8. COLIMA * 6.131 6.878 40.787 16.614 3 a 1 9.DISTRITO FEDERAL
119.953 315.335 967.001 441.862 4 a 1
10. DURANGO 9.603 15.764 80.590 100.883 10 a 1 11. EDOMEX 74.520 149.118 67.000 196.466 3 a 1 12. GUANAJUATO * 24.342 83.038 153.238 97.214 4 a 1 13. GUERRERO 9.950 47.000 198.160 NSO 14. HIDALGO 20.647 27.952 60.369 77.593 4 a 1 15. JALISCO 43.917 137.384 337.592 98.889 2 a 1 16. MICHOACÁN 9.493 39.486 99.876 41.766 7 a 1 17. MORELOS * 18.050 14.500 105.113 204.305 11 a 1 18. NAYARIT 5.975 15.372 49.960 46.965 9 a 1 19. NUEVO LEÓN 44.173 56.354 132.261 149.102 4 a 1 20. OAXACA 26.342 26.976 85.348 273.035 10 a 1 21. PUEBLA 12.484 20.716 102.464 126.000 10 a 1 22. QUERÉTARO 11.290 28.879 61.997 59.152 6 a 1 23. QUINTANA ROO *
22.686 39.554 109.041 93.083 4 a 1
24.SAN LUIS POTOSI
16.828 33.531 73.546 75.880 5 a 1
25. SINALOA 2.656 8.117 353.51 26.723 13 a 1 26. SONORA 24.790 35.105 227.000 49.119 2 a 1 27. TABASCO 29.117 22.000 110.000 162.248 6 a 1 28. TAMAULIPAS * 19.987 22.488 101.857 184.414 10 a 1 29. TLAXCALA 10.782 17.816 44.298 28.665 3 a 1 30. VERACRUZ 37.000 46.500 195.800 126.100 4 a 1 31. YUCATÁN *** 23.300 29.500 126.000 174.910 7 a 1 32. ZACATECAS 10.888 29.251 134.051 29.526 3 a 1
NSO. No se obtuvo.
*Cuentan con oficinas de comunicación social y al mismo tiempo autorizan
egresos para conceptos de servicios generales de publicidad y medios.
*** En el año 2013 tuvo un presupuesto, en servicios de comunicación
social, de 23.177 millones, es decir, para el año 2014 dicho concepto tuvo un
aumento de 654% de acuerdo con el propio presupuesto de egresos publicado por
el gobierno de dicha entidad.
( ) Se ejemplifica la diferencia del presupuesto autorizado entre los rubros
de acceso a la información con el de comunicación social, a través de una
proporción en que éste supera al primero. Dicha proporción es aproximada.
Cabe aclarar que el rubro de comunicación social se refiere en exclusiva al
Poder Ejecutivo, por lo que hay que considerar que los poderes Legislativo y
Judicial en cada entidad, ejerce su propio gasto en dicha materia. Como ya se
expresó, la mayoría de Estados autorizan presupuesto en el rubro de servicios
generales para cuestiones de publicidad y medios. Algunos sólo tienen área de
comunicación social y otros, señalados con asterisco, duplican los conceptos, es
decir, tienen gasto de servicios generales de publicidad y medios así como área
de comunicación social.
También es importante destacar que en el rubro del órgano electoral, se
incluye el financiamiento a partidos, que en la mayoría de los casos absorbe por lo
menos el 50% del presupuesto autorizado al órgano electoral; luego, para nadie es
un secreto que la mayor parte de las partidas de presupuesto a los partidos son
utilizados en materia de comunicación social y propaganda.
También es dable puntualizar que por separado, cada Secretaría de
acuerdo con su naturaleza, tiene gasto en difusión, comunicación social,
publicidad o propaganda, por citar algunos ejemplos: Procuradurías de Justicia;
sistema DIF; y con un gran presupuesto en algunos estados, la Secretaría de
Turismo. En Baja California Sur se autoriza un presupuesto de 115.983 millones
para fomento y difusión turística, mayor a la suma de los 4 rubros comparados en
este ejercicio.
En suma, son diversas las dependencias que ejercen gasto en materia de
difusión, comunicación social, publicidad o propaganda. Algunos comentarios que
pueden realizarse de la tabla presentada son:
1. En la mayoría de los casos el presupuesto para el organismo de
transparencia es menor al rubro de derechos humanos, excepto en los
estados de Baja California Sur, Coahuila, Morelos y Tabasco.
2. En la mayoría de casos el presupuesto en para el órgano electoral es mayor
a los rubros de acceso a la información y derechos humanos, excepto en el
Estado de México.
3. En la mayoría de los estados el presupuesto para el órgano electoral es
mayor al gasto en comunicación social, excepto en las entidades de
Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca,
Puebla, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán.
4. Sólo en el caso de Baja California el gasto en comunicación social es
menor al rubro de derechos humanos.
5. En todos los casos, el rubro de comunicación social y/o publicidad y medios
es superior al gasto en materia de acceso a la información.
Ahora, todo este gasto impresionante y excesivo ¿ha generado en una
sociedad mejor informada? ¿Contamos con un individuo y una sociedad más
conscientes y participativos de y en los temas que son relevantes y que deberían
ser de su interés? Se estima que no.
Basta analizar el desencanto generado con la alternancia en el Poder
Ejecutivo Federal y con el actual régimen. Lo paradójico y esto se ha comentado
mucho, el mexicano promedio tiene una escasa o corta memoria en materia
político-electoral. Y a ello apuestan los gobernantes y candidatos: que todo se
olvide o se encubra con el paso del tiempo con la enorme ayuda de los medios
masivos que literalmente disponen cuáles son los hechos, asuntos o temas que
ameritan ser difundidos a la población. Las campañas políticas, los mensajes de
gobierno, los discursos, los boletines oficiales, los informes de gobierno, la
propaganda política, electoral y gubernamental están llenas de mensajes
personalizados, emotivos, que proyectan más a una persona que ideas, que
ofrecen más un producto que generar el debate auténtico de ideas, que proponen
o imponen una verdad que generar su construcción con la opinión de la mayoría.
Si alguien disiente, el Estado y su régimen actual tienen la marcada tendencia a
reprimir a quien opina distinto. No existen canales de comunicación auténtica con
el gobierno o se cierran y cuando la gente sale a las calles a protestar entonces se
les reprime.
Este reinado del spot si bien no informa, da resultados. Pero sólo para los
gobernantes o candidatos. Se considera que lejos de informar, su finalidad es
legitimar un gobierno, dar a conocer una persona, ganar una campaña, maquillar
datos o acontecimientos, ocultar otros y muchos fines más, menos informar. De
manera paradójica, todos “informan”: desde el presidente hasta alcaldes. Gozan
de una minicampaña prohibida por el artículo 135 constitucional, pero permitida
por una legislación secundaria inconstitucional. Presidente, senadores y
gobernadores tienen 6 minicampañas llamadas informes de gobierno; alcaldes y
diputados tienen por lo menos 3 campañas disfrazadas. Pero en realidad, nada
informan, sí promueven, publicitan o venden ideas, pero cuando se les pide
información sobre sus acciones de gobierno o gastos de sus propias campañas de
difusión, las respuestas son parciales, ambiguas o hasta negadas escudándose en
la diversidad de contratos y a que la legislación en materia de acceso a la
información no obliga a procesar la información sino ponerla a disposición del
interesado, en todo caso, en los archivos existentes, que a su vez distan de estar
sistematizados y atendidos por personal capacitado.
Como ejemplo, se pidió información al Congreso del Estado de Michoacán
de Ocampo sobre el presupuesto autorizado y ejercido en materia de
comunicación social, propaganda o publicidad en los diferentes años de la actual
legislatura local y la respuesta, además que se limita al año 2014, no aporta el
dato preciso, sino que remite a un ejercicio que comprende sólo un trimestre y sólo
refiere lo ejercido y no lo aprobado (se transcribe la respuesta):
Con fundamento en los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 28, 29 y 37 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Michoacán de Ocampo, y en atención a su solicitud de
información presentada ante la Coordinación el día 20 de Mayo
del año 2014,que consistió en solicitar:
Presupuesto total autorizado para gastos, usted lo puede
encontrar en nuestro sitio web en el siguiente link.
http://189.254.237.242/media/filer_private/2013/10/01/presupuest
oejercido.pdf
La cantidad autorizada a cada uno de los diputados de la
presente legislatura para efectos de relación de sus informes
legislativos en el presente año. Para lo cual, me permito informarle
que ninguno de los diputados de la LXXII Legislatura, tiene asignado
un presupuesto o partida para gastos relacionados con sus informes
legislativos para este año 2014, lo único que el propio congreso
facilito para la realización de dicho informe, fueron las instalaciones
del edificio Central del Congreso del Estado, desconociendo si fue
con recursos propios de los diputados o de algún otro lado, con los
cuales se cubrió el costo de dichos eventos, asi como, las empresas
que participaron en el mismo.
Sin más por el momento le reitero mis saludos y agradezco la
confirmación del presente.
Huelga expresar que el recurso respectivo está en trámite.
La misma información se pidió el Poder Ejecutivo de la misma entidad
federativa, respecto de los informes de gobierno del mandatario local y la
respuesta es en el sentido de sólo proporcionar el dato del presupuesto autorizado
en materia de comunicación social (que de 2012 a 2014 aumentó en más de 10
millones de pesos), pero no el ejercido. Respecto de los informes de gobierno, se
contesta la inexistencia de la información debido a que la misma está dispersa en
diversas dependencias y hace imposible su concentración. Una vez que se
interpuso el recurso ante el órgano de transparencia estatal, la información llegó
de manera “espontánea” al correo electrónico del solicitante. Es decir y eso lo
sabemos quienes hacemos ejercicio del derecho de acceso a la información: ésta
debe ser “arrancada” a golpe de recursos.
Por lo tanto, si lo que quieren es informar a la sociedad, por qué no eliminar
todos los “informes de gobierno” y hacer comparecencias efectivas, ante paneles
de expertos y la sociedad civil que interroguen y contrasten información con el
servidor que se trate. Aún más, en cabal cumplimiento a la responsabilidad de
servidores públicos, que de las comparecencias puedan desprenderse juicios
políticos o de responsabilidad patrimonial, ya para el servidor, la dependencia o el
Estado mismo. En todo caso, dichas comparecencias debieran ser anunciadas a
la sociedad para presenciarlas y sean difundidas en los medios que correspondan
a cada nivel de gobierno. Se estima que dicho ejercicio será mucho menos
costoso que la exponencial derrama de sus mini-campañas denominadas
“informes”.
Si lo que se pretende es informar a la población, por qué no uniformar
criterios a en todo el país por lo que ve a procedimientos de acceso a la
información y protección de datos personales para evitar un abuso en las reservas
de información, a que el cobro de copias certificadas dependa de la ley de
ingresos de cada entidad federativa o municipio, que en los hechos puede
constituir un obstáculo material para el ejercicio de este derecho. De igual forma,
se uniformarían plazos, requisitos para la solicitud, trámite de recursos y muchos
aspectos más. Sólo para evidenciar esta falta de armonía, basta con exponer que
el sistema INFOMEX, creado a nivel federal para facilitar el derecho de acceso a
la información, aun no ha sido implementado por todas la entidades federativas,
pues faltan Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca,
Tamaulipas y Yucatán.
Incluso, llama la atención que en las entidades que cuentan con dicho
sistema y dependencias como el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación (TEPJF) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el
propio Consejo de la Judicatura Federal (CJF), existe una falta de armonía y
criterios de recogida de datos personales que van en contra de la titularidad
universal del derecho a la información. Es decir, al revisar el sistema federal, de
las entidades y de los órganos citados, en el sentido de los datos pedidos para
crear una cuenta personal y que es sólo a través de este sistema que por vía
internet pueden efectuarse solicitudes de información, nos encontramos con que
se piden una cantidad excesiva de datos personales que llevan a una
identificación plena o parcial de la persona solicitante, cuando estos
requerimientos pueden inhibir el ejercicio del derecho de acceso a la información y
ello contraviene el principio establecido en la Carta Magna, numeral 6º en el
sentido que no es necesario acreditar interés ni expresar la finalidad de la
información; no obstante, al pedir los datos que a continuación se explican, se
contraviene lo dispuesto a nivel constitucional, se pone en evidencia al solicitante
y por qué no, hasta en riesgo su integridad.
Al dar clic en el ícono de crear una cuenta, aparece una pantalla que divide
los datos de la siguiente forma12:
a) Datos personales.
b) Domicilio. (Como si el domicilio y sus elementos no fuesen datos
personales). 12 www.infomex.gob.mx, consultado el 15 de julio de 2014.
c) Datos para entrar al sistema.
d) Datos de contacto.
En el rubro de datos personales existen ventanillas para proporcionar los
siguientes:
1. Personalidad jurídica.
2. Nombre.
3. Apellido paterno.
4. Apellido materno
5. Fecha de nacimiento. En este caso, la fecha de nacimiento no se pide
como dato obligatorio en ninguno de los casos consultados, ante lo cual
salta la pregunta obvia: si no es un dato obligatorio ¿para qué se pone la
casilla como opción?
En el rubro de domicilio se pide:
1. País.
2. Código postal.
3. Estado.
4. Municipio.
5. Colonia.
6. Calle
7. Número exterior.
En suma, 12 doce datos personales que se estima, la mayoría no están
justificados para imponerse como requisito en una petición de información, ya que
es un derecho de titularidad universal, quizá en las materias político-electoral en
que los extranjeros no pueden inmiscuirse en los asuntos políticos, pero al tratarse
de una simple ventanilla a llenar, es obvio que la información puede proporcionada
de manera distinta por el solicitante, ante lo que deviene la inutilidad de pedir
también este dato personal.
Se presenta una tabla comparativa con la finalidad de reforzar el argumento
que es necesaria una armonización legislativa en materia de acceso a la
información si es que en verdad lo que se pretende es lograr su efectivo ejercicio
y debe tomarse en cuenta que organismos autónomos, órganos legislativos,
tribunales de justicia, ayuntamientos, etcétera, cuentan con sus propios sistemas
de información, ante lo cual resulta el hecho que, entre más se busque, más
incongruencias, inconsistencias y deficiencias serían detectadas.
La tabla comparativa se refiere al número de datos personales que pide
cada sistema INFOMEX a nivel federal, de las entidades que cuentan con él y los
organismos ya aludidos, el número arábigo se refiere a la cantidad de datos
personales pedidos de manera obligatoria para abrir una cuenta a través de la cual
se ejerza el derecho de acceso a la información. Debe tomar en cuenta que en
todos los casos, el número arábigo representa los datos en el orden en que han
sido colocados líneas supra, con la salvedad que la fecha de nacimiento NO se
pide en ningún supuesto y que el apellido materno sólo se pide en las entidades
de San Luis Potosí y Jalisco, por lo que debe obviarse en el resto de entidades.
Entidad federativa u Órgano Número de datos pedidos
Observaciones
Gobierno federal 10
1. GUASCALIENTES 0 Único sistema que permite el anonimato y no establece obligación de ningún dato
2. BAJA CALIFORNIA 3
3. BAJA CALIFORNIA SUR ND No tiene sistema INFOMEX
4. CAMPECHE 2
5. CHIAPAS 2
6. CHIHUAHUA 2
7. COAHUILA 3
8. COLIMA 3
9. DISTRITO FEDERAL 1 Sólo pide personalidad jurídica
10. DURANGO 3
11. EDOMEX ND No tiene sistema INFOMEX
12. GUANAJUATO 2
13. GUERRERO 10
14. HIDALGO ND No tiene sistema INFOMEX
15. JALISCO 3 Pide nombre y ambos apellidos
16. MICHOACÁN ND No tiene sistema INFOMEX
17. MORELOS 3
18. NAYARIT 3
19. NUEVO LEÓN 10 Tiene sistema estatal, para Monterrey y San Pedro Garza
20. OAXACA ND No disponible
21. PUEBLA 4
22. QUERÉTARO 10
23. QUINTANA ROO 10
24. SAN LUIS POTOSI 5 Pide nombre y ambos apellidos
25. SINALOA 3
26. SONORA 3
27. TABASCO 10
28. TAMAULIPAS ND No tiene sistema INFOMEX
29. TLAXCALA 3
30. VERACRUZ 10
31. YUCATÁN ND No tiene sistema INFOMEX
32. ZACATECAS 10
TEPJF 10
SCJN 3
CJF 10
Es elogiable el sistema de Aguascalientes al tratarse del único sistema que
permite solicitudes de información de manera anónima. Incluso, puede
argumentarse que dicha modalidad también se implementa en su Tribunal de
Justicia, debido a diversa investigación efectuada de nuestra parte. Ahora, existen
absurdos como el caso de Nuevo Léon: si partimos en todos los casos que el
acceso a internet no es una posibilidad para más del 60% de la población en
México, nos encontramos con el primer problema. Luego, si como en el caso de
esta entidad federativa pide contar con un explorador tipo Explorer 5x o superior
para poder navegar en dicho sistema y siquiera utilizarlo, es que se pone en
evidencia que el ejercicio de este derecho está condicionado a contar con
tecnología de punta y no sólo el acceso a internet, que como ya lo se expresó, es
por sí mismo elitista en un país como el nuestro.
Ahora, si pretende justificarse una recogida de datos tan excesiva, es
posible expresar que a título personal y con fines de investigación, se pidió acceso
a los datos personales en poder del Instituto Mexicano del Seguro Social y la
respuesta fue: acudir de manera personal a las oficinas en el Distrito Federal,
siendo que se vive en provincia. Así que la incongruencia es total: ¿Para qué pedir
10 datos personales de identificación, si luego se dice que no se está seguro de la
identidad del solicitante? Si lo que se razona es el hecho de que los datos
personales sólo pueden proporcionarse al directo interesado, ¿qué no el propio
sistema lo ha identificado con 10 datos? Si el sistema entonces no es confiable,
¿para qué pedir entonces los datos personales? Se reitera la premisa: ante una
mayor búsqueda, mayor cantidad de problemas serían detectados.
De regreso a la realidad y su contraste con el mundo feliz del spot, resulta
que en el ejercicio auténtico del derecho a la información, en su modalidad de
acceso a la información, ésta debe ser arrancada a golpe de recursos
administrativos o el juicio de amparo (que por cierto ya puede ser promovido por el
Estado en los asuntos que se relacionen con el oscuro concepto de Seguridad
Nacional –bajo el que acaba de incluirse todo lo relacionado a las boletas
electorales-), como si el principio de máxima publicidad se agotara con el sólo
poner la información a disposición del interesado en las condiciones que se
encuentre y obviar entonces labores previas como la organización, el
procesamiento de la misma, su debido archivo, la sistematización y correlación de
los mismos, su conservación y atención por personal capacitado que en suma
faciliten y no obstruyan el derecho de acceso a la información.
Se privilegia en los presupuestos un modelo que sólo promueve y coloca
una imagen, una persona, un candidato, pero que nada dialoga de la realidad
nacional, de sus problemas, de los compromisos, posturas u opciones del
candidato o gobierno frente a ellos. Al mismo tiempo, se abandona a las
instituciones que debieran ser la primera línea en el fomento del derecho a la
información y su ejercicio.
6. La calidad del mensaje en materia político-electoral
Ahora, y como tal como se expone: qué calidad tiene el mensaje en materia
político-electoral. Es decir, ¿qué cualidades debe tener un mensaje en esta
materia para que pueda ser difundido y conocido por los gobernados? Si
atendemos materias como la de salud, organismos biogenéticamente modificados,
la publicidad de ciertos productos de consumo humano e incluso en materia de
periodismo, el artístico y en medios masivos, las legislaciones imponen una serie
de estándares como el ser específicos en sus contenidos, ingredientes, efectos,
horarios, imágenes que deben, pueden y no pueden ser difundidos. Incluso se
tocan aspectos como el lenguaje que debe emplearse y el que no debe utilizarse.
Requerimientos como la veracidad o un contraste adecuado ante otros derechos
como el interés público, la vida privada, el honor o la imagen de otras personas.
Si bien la Constitución y la recién promulgada Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, establecen los estándares “habituales” de la
expresión de ideas e información como el respeto a derechos de terceros, el no
cometer delitos, de no cometer la difamación e incluso limitaciones en cuanto a
quién pude hacer uso de medios masivos o la prohibición de campañas
negativas, se estima que falta un estándar igual o más importante que los
anteriores: un estándar de contenido constitucional o legal. Es decir, se estima que
la legislación, incluso sería deseable a nivel constitucional, debe imponer que todo
mensaje político o de gobierno debe estar apegado a las facultades y obligaciones
del candidato o gobernante en turno. Todos emiten promesas, proyectos, planes,
pero habría que analizar si lo que exponen está apegado a sus funciones.
Es decir, resulta inconcebible que un legislador realice informes de su
“labor” legislativa a título individual cuando pertenece a un cuerpo colegiado, a una
bancada que obedece a todo, menos a la voluntad de dicho legislador. Un
candidato a legislador promete una serie de acciones que sólo pueden ser
producto de un trabajo legislativo, cuyo consenso no está en manos de un
individuo; el candidato a legislador que repite con sofismas diferentes ser “la voz”
del ciudadano, pero que no cuenta con oficinas de enlace y cuando las tiene,
funcionan más como centros de reclutamiento o de operación para la próxima
campaña; el candidato a alcalde, gobernador o presidente que firma promesas
ante Notario Público, cuando dichos actos jurídicos carecen de absoluto valor o
habría que preguntarse qué sucedería si ante el incumplimiento se demanda
precisamente a dicho candidato, ahora gobernante, por no cumplir con sus
promesas…la ilegalidad y falacia se comprueban por sí mismas.
Se estima pues, que el mensaje político-electoral debe pasar por un filtro
estricto en el que un candidato o gobernante no vaya más allá en el spot o su
discurso de lo que la Constitución o ley le permite. Que la violación a dicho
estándar sea motivo de sanción y del retiro del spot o campaña de difusión.
7. A manera de conclusión
¿Qué hacer para mejorar el derecho a la información en la materia político-
electoral? No existen soluciones milagrosas. Una reforma legal no es la cura para
todos los males. La realidad nos ha demostrado esta última premisa. Pero sí es
factible que una adecuada reforma legal coadyuve a lograr cambios significativos
en un campo tan sensible como el de la información en materia político-electoral.
La propuesta que se emite consiste en:
a) Establecer a nivel constitucional (artículo 6º), una serie de deberes
mínimos que materialicen la máxima publicidad y el derecho a la
información en sí mismo como un adecuado tratamiento de la
información, sistematización; organización y conservación de archivos;
capacitación de recursos humanos en materia de archivos y en oficinas
de acceso a la información en todos los niveles y órganos de gobierno.
b) Limitar los tiempos de campaña política y limitar los tiempos de radio y
televisión destinados a spots.
c) Establecer estándares mínimos y estrictos para el mensaje en materia
político electoral para evitar el engaño, la ambigüedad o el exceso por
parte de los candidatos y gobernantes.
d) Que los spots y cualquier otra pieza de comunicación se encarguen
más de ideas que de personas; de argumentos que de promesas.
e) Que la violación a los estándares señalados sea sancionado con el retro
del spot o campaña publicitaria y una disminución ya de recursos o
tiempos de acceso a medios masivos.
f) Eliminar por completo la publicidad de los informes de gobierno de
cualquier funcionario y en todos los niveles de gobierno y antes bien, dar
acceso pleno a dichos informes a través de medios cibernéticos y hacer
un estricto análisis de los rubros de cada administración con
comparecencias que generen responsabilidad del servidor público
cualquiera que sea su nivel. De hecho, debiera formarse un panel de
expertos, siempre independientes y neutrales que interroguen al servidor
público, siendo posible que integrantes de la sociedad civil formen parte
del panel. En todo caso la comparecencia debe ser anunciada para que
cualquier gobernado asista.
g) Prohibir y eliminar cualquier tipo de publicidad en el internet y
espectáculos públicos.
h) Reformar las leyes de transparencia y acceso a la información a nivel
federal y local, para modificar los preceptos respectivos que tienen por
cumplida la solicitud de información, al proporcionarla en el estado que
se encuentre (dispersa, desorganizada o sin una sistematización mínima
y en el mejor de los casos, en lugares lejanos al de origen del
solicitante) y obligar a los sujetos obligados a cumplir con los estándares
constitucionales propuestos para que de manera previa y como una
situación normal, la información y archivos estén organizados,
sistematizados y preservados.
i) Incluso, lo deseable, sería emitir una sola legislación a nivel nacional
para uniformar principios, criterios de reserva, procedimientos de
acceso, costo de materiales en que consta la información y recursos.
j) Dotar de mayor presupuesto a los órganos de transparencia para su
debido funcionamiento y capacitación de su personal.
k) Fomentar una cultura no sólo de conocimiento del derecho a la
información, sino sobre todo, de su ejercicio por los gobernados y su
cabal cumplimiento por los sujetos obligados.
FUENTES DE INFORMACIÓN
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político” en Loaeza, Soledad y Prud´homme, Jean Francois (Coord.),
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expresión, México, Instituto Federal Electoral, 2012, serie Cuadernos para
el debate, proceso electoral federal 2011-2012, número 5, p. 17.
www.ine.mx. Consultada el día 20 de julio de 2014.
ORTEGA San Vicente. Alejandro, Evolución del Derecho a la Información en el
Orden Jurídico Mexicano 1977-2007, México, Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, 2008, p.20 y ss.
SARTORI, Giovanni, El futuro de la democracia, México, Fondo de Cultura
Económica, 2010, p.24.
Hemerográficas
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2013, pp. 303-319. biblio.juridicas.unam.mx/revista/DerechoElectoral/,
Consultada el día 12 de julio de 2014.
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LÓPEZ Espinosa, Eduardo Julián, “La maquinaria persuasiva, el diálogo orgánico
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www.journals.unam.mx/index.php/rmop, consultada el día 10 de julio de
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PEÑA Serret, Daniel, “Mediatización de la política: escrutinio público televisivo en
México”, Revista Mexicana de opinión pública, México, número 10, abril de
2011, pp-44-83. www.journals.unam.mx/index.php/rmop, consultada el día
10 de julio de 2014.
TOUSSAINT, Florence, “Comunicación política, medios y elecciones en México”,
Revista mexicana de opinión pública, México, número 1, abril de 2006, pp.
57-62. www.journals.unam.mx/index.php/rmop, Consultada el día 9 de julio
de 2014.
Legislativas
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.
- Ley de Acceso a la Información Pública Gubernamental.
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
Particulares.
Cibernéticas
- Se consultó el sitio de internet de cada uno de los Congresos de las
entidades federativas y el Distrito Federal.
- Página de internet del Instituto Nacional Electoral.
- Sistema INFOMEX a nivel federal, que a su vez remite a los sistemas
INFOMEX de cada entidad federativa que cuentan con dicho sistema.
- Página de internet de la Revista Mexicana de Opinión Pública.
- Página de internet de la Revista Mexicana de Derecho Electoral.