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Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la Información, Archivos y Documentos Título del ensayo: El actual modelo de comunicación en materia político electoral y el derecho a la información. Autor: Arquímedes. 1. Estructura e importancia del derecho a la información Si bien el derecho a la información existe a nivel constitucional desde el año de 1977, cuando el artículo 6º fue reformado para agregar una última oración que reza: “El derecho a la información será garantizado por el Estado” 1 . Lo cierto es que su desarrollo ha tenido lugar con mayor fuerza y claridad a partir del año 2000, en la coyuntura de la alternancia en el Poder Ejecutivo Federal: 1. Creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y ahora también de Protección de Datos Personales. 2. Una reforma constitucional y creación de leyes secundarias en dicha materia, que han seguido evolucionando en subsecuentes reformas. 3. Creación de jurisprudencia que adopta estándares internacionales en materia de acceso a la información y, sobre todo, en materia de libertad de expresión. 4. Un ejercicio cada vez más creciente (aunque todavía incipiente), del derecho a la información en sus diversas facultades. 5. El acompañamiento de otras figuras relacionadas como la transparencia y la rendición de cuentas. 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada en www.diputados.gob.mx el 10 de julio de 2014.

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Page 1: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la Información,

Archivos y Documentos

Título del ensayo: El actual modelo de comunicación en materia político electoral

y el derecho a la información.

Autor: Arquímedes.

1. Estructura e importancia del derecho a la información

Si bien el derecho a la información existe a nivel constitucional desde el año de

1977, cuando el artículo 6º fue reformado para agregar una última oración que

reza: “El derecho a la información será garantizado por el Estado”1. Lo cierto es

que su desarrollo ha tenido lugar con mayor fuerza y claridad a partir del año

2000, en la coyuntura de la alternancia en el Poder Ejecutivo Federal:

1. Creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y ahora

también de Protección de Datos Personales.

2. Una reforma constitucional y creación de leyes secundarias en dicha

materia, que han seguido evolucionando en subsecuentes reformas.

3. Creación de jurisprudencia que adopta estándares internacionales en

materia de acceso a la información y, sobre todo, en materia de libertad de

expresión.

4. Un ejercicio cada vez más creciente (aunque todavía incipiente), del

derecho a la información en sus diversas facultades.

5. El acompañamiento de otras figuras relacionadas como la transparencia y

la rendición de cuentas.

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultada en

www.diputados.gob.mx el 10 de julio de 2014.

Page 2: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

Cabe expresar que luego de la reforma constitucional citada, no se

comprendía bien a bien la naturaleza de este derecho a la información: toda vez

que la reforma se dio en el marco de los cambios constitucionales y legales en

materia político-electoral, se debatía si este derecho entonces se limitaba a este

reducido ámbito2.

Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretaría de esta forma la

naturaleza del derecho a la información: se trataba de un derecho en materia

político-electoral.

No obstante, en la década de los 90´s y derivado del ejercicio de la facultad

de investigar violaciones graves a garantías individuales (derechos humanos) por

la SCJN (facultad que ahora corresponde a la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos), el Alto Tribunal interpretó que este derecho implicaba también el

derecho de la población a conocer la verdad sobre acontecimientos tan relevantes

para la vida nacional como el del caso concreto.

Luego de las reformas en materia de transparencia y acceso a la

información en la era panista en el gobierno federal, el derecho a la información

toma su completo significado que sólo se entiende si se integran las tres

facultades que lo componen:

a) El derecho de buscar información.

b) El derecho de recibir información.

c) El derecho de difundir información.

2 Ortega San Vicente. Alejandro, Evolución del Derecho a la Información en el

Orden Jurídico Mexicano 1977-2007, México, Comisión Nacional de los Derechos

Humanos, 2008, p.20 y ss.

Page 3: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

De lo que resulta que de cada facultad o derecho se desprende el ejercicio

de otros derechos o facultades. Por ejemplo, al buscar información ejercemos el

derecho de acceso a la información, búsqueda directa en archivos o reservorios, la

investigación, el periodismo de investigación etcétera. Para recibir información se

involucran aspectos como el acceso a medios de comunicación, incluyendo el

internet; la regulación de tales medios y el ejercicio del periodismo, entre muchos

otros. Para difundir información necesitamos contar primero con información y

luego la libre expresión, pero se tocan temas relacionados como el ejercicio a su

vez de derechos como el honor, la propia imagen, la vida privada que colisionan

de manera constante con la difusión de información.

Es evidente que tan sólo un aspecto del amplio abanico reseñado amerita

un estudio por separado…así de amplio es el derecho a la información.

2. El modelo actual de comunicación en materia político-electoral

Entonces, si queremos hablar de acceso a la información en materia electoral, no

debemos cerrar el espectro a que se refiere sólo a la búsqueda de información o

petición de la misma a través de los respectivos sistemas. La información puede

ser obtenida de muchas formas.

Otro aspecto relévate en esta materia es el papel de la sociedad en los

procesos político-electorales: juega un rol pasivo. Es decir, la sociedad y, en

especial los ciudadanos, son sujetos de una serie de mensajes que tienen como

finalidad, al menos en apariencia, hacer de su conocimiento la ideología,

propuestas de campaña o planes de gobierno, tanto para que al emitir su sufragio

favorezca a determinado candidato, como para que no lo haga a favor de otro,

además para que compruebe los “avances” o “logros” de algún gobernante.

Pereciera que la sociedad no es tratada como un colectivo al que se le debe

informar, sino como un mercado de consumidores a los que hay que persuadir

para que prefiera tal o cual oferta política o, incluso, sólo para que prefiera a una

Page 4: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

persona o imagen que otra, dejando de lado las ideas, el debate, la información

sustancial.

Por ello, es posible afirmar que en la materia electoral se ha privilegiado

una herramienta en el actual modelo de comunicación electoral: el del spot en los

medios masivos3.

Incluso, Levario Turcott, concibe categórico que el ADN de los procesos

políticos en México, es el spot,4 el autor emite afirmaciones reveladoras, que no

descubren el hilo negro de la naturaleza del spot y, se piensa, al pretender

desvirtuar el efecto de los spots en el ánimo del votante, en realidad descalifica

este modelo de comunicación cuando, pues sostiene que las limitaciones

informativas del spot son inevitables, ya que el propósito de los anuncios no es

ese, sino convencer por la vía de las sensaciones5…Ante ello cabe la pregunta: si

los spots y este modelo de comunicación político-electoral no informa y tampoco,

en teoría, no influye en el ánimo del votante, ¿por qué mantenerlo? ¿por qué

seguir financiándolo? La respuesta es que, en efecto, nada se informa, pero sí

mucho se influye en una electorado o mejor dicho, en unas elecciones que son

definidas por electores indecisos.

3 Kuschik, Murilo, “El spot, modalidad comunicativa en los procesos electorales”,

Revista mexicana de opinión pública, México, número 11, octubre 2011, pp. 45-

63. www.journals.unam.mx/index.php/rmop, consultada el día 9 de julio de 2014.

4 Levario Turcott, Marco, La reforma electoral de 2007-2008 y la libertad de

expresión, México, Instituto Federal Electoral, 2012, serie Cuadernos para el

debate, proceso electoral federal 2011-2012, número 5, p. 17. www.ine.mx.

Consultada el día 20 de julio de 2014.

5 Ibídem.

Page 5: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

Ahora, ¿qué finalidad tiene el derecho a la información? ¿Cuál es su

objetivo? La doctrina coincide que el derecho a la información es indispensable

para la vida de un país democrático. Es una condición indispensable para el

progreso a nivel individual y social. Esto se explica porque las personas tomamos

decisiones todos los días en los temas que son de nuestro interés o que nos

afectan. Pero estas decisiones no pueden ni deben ser arbitrarias, mucho menos

desinformadas. Requerimos orientación y bases objetivas en los temas que nos

interesan, que influyen en nuestra vida o que pueden afectarnos, a nivel individual

y como sociedad.

La importancia de la información en materia electoral aumenta si se toma

en cuenta la teoría del sistema democrático y su esencia: el pueblo elije a sus

gobernantes. O, como dijera Sartori: elegimos a quienes tomarán decisiones por

nosotros6.

Resulta obvio que dicha elección no debe ni puede ser arbitraria: estamos

delegando nuestra soberanía; estamos eligiendo a quienes tomarán decisiones

por nosotros, a quienes ejercerán el poder que nos pertenece por naturaleza.

En este contexto, el partido político juega un papel fundamental: integra o

forma personas que a su vez serán candidatos a ocupar dichos cargos públicos.

En teoría, la integración, formación y oferta de candidatos no debe ni puede ser

arbitraria, discrecional o sin contenido. Al contrario, en el mismo ámbito teórico el

partido político se rige por una serie de valores, principios, reglas; visiones y

soluciones de la vida nacional, así que debe transmitir no sólo sus aspectos

teóricos, sino sobre todo su visión del mundo, de los problemas y soluciones, de

sus propuestas para cumplir con el dogma de que el poder debe beneficiar al

pueblo.

6 Sartori, Giovanni, El futuro de la democracia, México, Fondo de Cultura

Económica, 2010, p.24.

Page 6: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

Toda vez que el régimen democrático sólo existe, entre otros aspectos, con

el pluralismo, es necesaria la existencia de diversas y diferentes ideologías

partidistas. Deben existir opciones para elegir. Sólo entonces es que existe

libertad de voto.

Pero esta pluralidad debe ser conocida por el electorado y este

conocimiento sólo es posible a través de la transmisión de información. Es un

derecho de los gobernados conocer las propuestas de los diferentes partidos

políticos para estar en condiciones de emitir un voto libre, razonado e informado.

Existen muchas formas en que un candidato puede dar a conocer sus

propuestas, su plataforma o programa: entrevistas, debates, discursos. Pero a

todos nos queda claro que se ha privilegiado el uso de los medios masivos de

comunicación.

Este mismo modelo ha sufrido cambios esenciales. En la primera etapa de

gobiernos del Partido Revolucionario Institucional los medios masivos, en su

mayoría, hacían las veces de comparsas del régimen: para existir necesitaban

aprobar y hasta alabar el gobierno priista. Este modelo cambió a tal grado que los

medios dejaron de ser un accesorio del gobierno para convertirse prácticamente

en la llave de acceso al ejercicio del poder.

Es decir, todo candidato sabe que el éxito de su campaña depende de

estrategias y tácticas en materia de información y comunicación. Necesita ser

conocido. Requiere que su propuesta sea conocida por el electorado. Así que ante

un ambiente cada vez más tolerante con la oposición, con mayor libertad de

empresa e independencia, los medios masivos dejaron ese papel sumiso para

convertirse en un factor indispensable en las campañas y procesos electorales7.

7 Toussaint, Florence, “Comunicación política, medios y elecciones en México”,

Revista mexicana de opinión pública, México, número 1, abril de 2006, pp. 57-62.

www.journals.unam.mx/index.php/rmop, Consultada el día 9 de julio de 2014.

Page 7: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

Este poder se acentúo durante el régimen foxista, los medios masivos captaban

enormes cantidades de recursos destinados a los partidos y candidatos, tenían

tarifas diferenciadas, realizaban cobertura diferenciada respecto de los candidatos,

etcétera.

A pesar de que con la reforma de 2007 y 2008 se pretendió acotar este

poder e influencia, se considera que no se ha logrado, lo cual queda demostrado

con la reciente reforma en materia de telecomunicaciones donde los monopolios

televisivos quedan prácticamente incólumes, con un poder intocado que les

permitirá seguir acaparando recursos y tener influencia ante partidos,

gobernantes y candidatos ávidos de spots, necesitados de proyección sesgada,

obligados a venderse como producto8.

El problema de este modelo de comunicación político-electoral radica en su

esencia: el spot. Esta pieza de comunicación que se estima sólo persuade pero

que nada informa. Si lo que se busca es informar a la población, esto no se logra

con el spot. Con este instrumento sólo se logra difundir una imagen, un nombre,

una idea tan aislada como arbitraria frente a la realidad de la vida nacional. El fin

de la publicidad y en este caso de la publicidad política y del spot es ofrecer un

producto y lograr su compra por el consumidor9. Es más, se estima que al más

puro estilo publicitario, se crea una necesidad y luego se ofrece el producto para

8 Guerrero, Manuel Alejandro, “Los medios de comunicación y el régimen político”

en Loaeza, Soledad y Prud´homme, Jean Francois (Coord.), Instituciones y

procesos político, México, el Colegio de México, 2010, serie Los grandes

problemas de México, tomo XIV, pp. 273-275

9 López Espinosa, Eduardo Julián, “La maquinaria persuasiva, el diálogo orgánico

y el medio tautológico”, Revista mexicana de opinión pública, Mexico, Número 10,

abril de 2011, pp. 28-42. www.journals.unam.mx/index.php/rmop, consultada el día

10 de julio de 2014.

Page 8: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

satisfacer esa necesidad. Todos somos testigos de campañas mediáticas en que

una persona se ofrece como la solución a todos los males que nos aquejan como

población, pero ya una vez en el ejercicio del poder, se aprecia que cada asunto

obedece a una agenda que poco o nada tiene que ver con el beneficio de la

sociedad.

El candidato que quiere ser gobernante. El gobernante que aspira a un

nuevo puesto o a una reelección. El gobierno que quiere mostrar los logros o

avances de su administración. Pareciera que unos y otros están más preocupados

por mostrarse, por difundirse, por ofrecerse como un buen producto que por

gobernar.

El contrasentido radica en que pese a este bombardeo, es evidente que no

se ha formado una sociedad informada ni interesada en los asuntos del poder, en

la política. La participación en las elecciones merodea el 50% del padrón electoral;

las audiencias se conforman con programación chatarra; se rehúye el análisis de

los temas torales de la agenda nacional a pesar que, como con el régimen actual,

muchas de las reformas constitucionales terminen por contradecir la esencia

misma de la propia Carta Magna (el caso del sector energético) o que se

arremeta en contra derechos como la libertad de expresión (con legislaciones

como la del Estado de Puebla que le ha explotado en las manos a su gobernador).

El ejercicio del escrutinio público es escaso, pero la razón se entiende si se

toma en cuenta los requerimientos para que dicho escrutinio exista:

a) Ser ciudadano.

b) Libre acceso, sin discriminación de ninguna índole.

c) Libertad para expresar las ideas y obligación de respetar las de los

otros.

Page 9: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

d) Poseer y/o adquirir información pública de interés colectivo.10

Las elecciones mexicanas siguen siendo definidas por indecisos que son

alimentados con propaganda y campañas falaces que se limitan a emitir

promesas, mostrar aspectos emocionales e incluso elementos falaces como la

firma de compromisos ante Notario Público.

El spot no tiene como finalidad el informar. Su finalidad es persuadir, es

vender un producto. No cabe duda que el modelo ha funcionado pero sólo desde

el punto de vista de los intereses del régimen en turno y de los medios masivos,

que si bien siguen siendo comparsas ahora dictan sus propias reglas al Estado.

Un estudio de la elección federal de 2012, arroja conclusiones cualitativas y

cuantitativas respecto de los spots como herramientas de comunicación político-

electoral:

a) El nivel de información es escaso.

b) La información proporcionada es superficial.

c) Más de la mitad de los mensajes (en el conjunto de los partidos), no se

refiere a los temas o contenidos de sus plataformas (lo que contraviene

la legislación y el sentido teórico del derecho a la información).

d) El electorado se entera más de defectos y atributos de personas, que

información respecto a retos problemas de la sociedad y la posición de

un partido o candidato frente a ellos.

e) Se resaltan características insustanciales de los candidatos.

10 Peña Serret, Daniel, “Mediatización de la política: escrutinio público televisivo en

México”, Revista Mexicana de opinión pública, México, número 10, abril de 2011,

pp-44-83. www.journals.unam.mx/index.php/rmop, consultada el día 10 de julio de

2014.

Page 10: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

f) Se privilegia un monólogo y no una conversación.

g) En el medio televiso la política se personaliza, es decir, se enfoca en

una persona y no en ideologías o plataformas11.

Las conclusiones son contundentes y producto de una exhaustiva

investigación y análisis de las campañas en los medios masivos. Un modelo de

comunicación sin sustancia pero que absorbe grandes recursos.

Otro contrasentido de este modelo de comunicación se tiene cuando se

analiza la situación de derechos como el acceso a la información o la libertad de

expresión en México. El primero cercado por legislaciones que parece

reglamentan más la reserva de información que su entrega a los interesados. El

segundo, limitado a un espacio privado y reprimido en su ejercicio frente a las

acciones del poder público en su modalidad de protesta social.

Si bien la Carta Magna en su numeral 6º establece el principio de máxima

publicidad de la información en poder del gobierno, lo cierto es que este principio

no se ha traducido en obligaciones activas y concretas para que las diversas

dependencias de gobierno atiendan y organicen siquiera sus archivos, para que

cuenten con recursos humanos capacitados, para crear una auténtica y activa

cultura de la información en la población. Si bien puede parecer esto alejado de la

materia electoral, se considera que no lo es. Ello porque para elegir a un

gobernante, esencia del derecho electoral, debe existir una adecuada

comprensión de la vida nacional, de lo contrario se tienen casos como el nuestro

que ha permitido que luego de un régimen de más de 70 años, un partido regrese

11 Juárez Gamiz, Julio y Brambila, José Antonio, “La publicidad televisiva en el

proceso electoral federal de 2012 en México”, Revista mexicana de derecho

electoral, Número especial sobre observación electoral 2012, número 4, 2013, pp.

303-319. biblio.juridicas.unam.mx/revista/DerechoElectoral/, Consultada el día 12

de julio de 2014.

Page 11: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

a gobernar con los mismos rasgos autoritarios, pero agravados con la protección

de reformas constitucionales que están desmantelando al Estado y cediendo los

recursos naturales propiedad de la Nación, así como un manejo a veces soez de

la información en los medios masivos.

Este modelo de publicidad se complementa, entre otros aspectos, con

propaganda encubierta (cuando la cobertura noticiosa y la opinión se transforman

en auténtica promoción o no de una persona concreta); la propaganda integrada

en programas televisivos, ya sea con la inclusión de mensajes, frases, alusión a

programas de gobierno, “apariciones” en programas de espectáculos, en revistas;

entrevistas a modo y sólo para determinados medios de comunicación (como

ocurrió con el lamentable ejercicio de entrevista del Presidente de la República en

“Diálogos a Fondo” y aun peor, la entrevista concedida por el mismo al programa

“Hoy”, en ambos casos para explicar la reforma energética; la contratación de

empresas de marketing, cuya función es construir una imagen atractiva, de

impacto y no necesariamente para enriquecer la transmisión de información. En

suma, una serie de estrategias que tienen como única finalidad posicionar una

imagen, un nombre, un candidato o gobernante, dejando de lado un auténtico

ejercicio del derecho a la información.

3. El derecho a la información frente a la publicidad y propaganda

gubernamental en cifras.

Son muchos los factores que deben tomarse en cuenta para acreditar el interés

del gobierno por algún tema, más allá de sus discursos. El tema del presupuesto

asignado es uno de ellos y se estima relevante porque la asignación presupuestal,

en teoría, implica la visión de un tema que merece ser atendido a través de

diversas acciones, las que a su vez necesitan de recursos para materializarse, el

monto del recurso asignado implica las acciones que quieren llevarse y con ello se

refleja la importancia que dicho rubro tiene para el gobierno en turno.

Page 12: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

Con la intención de demostrar el interés de los gobiernos estatales hacia el

tema del derecho a la información frente al tema de la comunicación social,

propaganda o publicidad gubernamental, se realizó una investigación que tuvo

como base el presupuesto de egresos de todas las entidades federativas para el

año fiscal 2014. El caso del gobierno federal se estima innecesario porque la

tendencia es igual (y evidente a todas luces) a la de las entidades federativas: el

interés más por el spot que por la información; la imagen del gobernante antes que

el proporcionar información.

Se compara el gasto destinado a los organismos de transparencia, con el

dedicado al rubro de comunicación social, propaganda o publicidad de los

gobiernos. También se atiende el rubro de los organismos electorales locales,

cuyos recursos en por lo menos un 50% son destinados al financiamiento a los

partidos políticos, que a su vez, en gran parte son dedicados a la contratación de

spots y otros formas de comunicación en medios masivos como la propaganda en

medios impresos o el internet. Como un cuarto rubro y sólo para reforzar el

ejercicio ejemplificativo de las prioridades gubernamentales, se expone el

presupuesto destinado a las Comisiones de derechos humanos en cada entidad.

Toda la información fue obtenida en páginas de internet oficiales de cada

entidad federativa y el Distrito Federal.

4. Lista de presupuestos de egresos

En millones de pesos. Datos obtenidos del presupuesto de egresos del año 2014.

Se realiza una denominación genérica, ya que en cada entidad los

organismos tienen nombres diferentes, pero en esencia se refieren al mismo

tema.

Entidad federativa Organismo de transparencia

Comisión DH

Organismo electoral

Gasto en comunicación social

Observación ( )

1. GUASCALIENTES 9.112 14.354 47.936 62.467 6 a 1

Page 13: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

2.BAJA CALIFORNIA 10.500 34.851 72.294 11.284 2 a 1 3.BAJA CALIFORNIA SUR

6.700 6.380 42.000 19.566 3 a 1

4.CAMPECHE 17.153 22.812 98.021 166.568 10 a 1 5. CHIAPAS * 14.474 59.621 111.469 84.797 5 a 1 6.CHIHUAHUA 34.216 44.611 134.214 111.329 4 a 1 7 COAHUILA 28.470 23.178 291.620 742.892 26 a 1 8. COLIMA * 6.131 6.878 40.787 16.614 3 a 1 9.DISTRITO FEDERAL

119.953 315.335 967.001 441.862 4 a 1

10. DURANGO 9.603 15.764 80.590 100.883 10 a 1 11. EDOMEX 74.520 149.118 67.000 196.466 3 a 1 12. GUANAJUATO * 24.342 83.038 153.238 97.214 4 a 1 13. GUERRERO 9.950 47.000 198.160 NSO 14. HIDALGO 20.647 27.952 60.369 77.593 4 a 1 15. JALISCO 43.917 137.384 337.592 98.889 2 a 1 16. MICHOACÁN 9.493 39.486 99.876 41.766 7 a 1 17. MORELOS * 18.050 14.500 105.113 204.305 11 a 1 18. NAYARIT 5.975 15.372 49.960 46.965 9 a 1 19. NUEVO LEÓN 44.173 56.354 132.261 149.102 4 a 1 20. OAXACA 26.342 26.976 85.348 273.035 10 a 1 21. PUEBLA 12.484 20.716 102.464 126.000 10 a 1 22. QUERÉTARO 11.290 28.879 61.997 59.152 6 a 1 23. QUINTANA ROO *

22.686 39.554 109.041 93.083 4 a 1

24.SAN LUIS POTOSI

16.828 33.531 73.546 75.880 5 a 1

25. SINALOA 2.656 8.117 353.51 26.723 13 a 1 26. SONORA 24.790 35.105 227.000 49.119 2 a 1 27. TABASCO 29.117 22.000 110.000 162.248 6 a 1 28. TAMAULIPAS * 19.987 22.488 101.857 184.414 10 a 1 29. TLAXCALA 10.782 17.816 44.298 28.665 3 a 1 30. VERACRUZ 37.000 46.500 195.800 126.100 4 a 1 31. YUCATÁN *** 23.300 29.500 126.000 174.910 7 a 1 32. ZACATECAS 10.888 29.251 134.051 29.526 3 a 1

NSO. No se obtuvo.

*Cuentan con oficinas de comunicación social y al mismo tiempo autorizan

egresos para conceptos de servicios generales de publicidad y medios.

*** En el año 2013 tuvo un presupuesto, en servicios de comunicación

social, de 23.177 millones, es decir, para el año 2014 dicho concepto tuvo un

Page 14: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

aumento de 654% de acuerdo con el propio presupuesto de egresos publicado por

el gobierno de dicha entidad.

( ) Se ejemplifica la diferencia del presupuesto autorizado entre los rubros

de acceso a la información con el de comunicación social, a través de una

proporción en que éste supera al primero. Dicha proporción es aproximada.

Cabe aclarar que el rubro de comunicación social se refiere en exclusiva al

Poder Ejecutivo, por lo que hay que considerar que los poderes Legislativo y

Judicial en cada entidad, ejerce su propio gasto en dicha materia. Como ya se

expresó, la mayoría de Estados autorizan presupuesto en el rubro de servicios

generales para cuestiones de publicidad y medios. Algunos sólo tienen área de

comunicación social y otros, señalados con asterisco, duplican los conceptos, es

decir, tienen gasto de servicios generales de publicidad y medios así como área

de comunicación social.

También es importante destacar que en el rubro del órgano electoral, se

incluye el financiamiento a partidos, que en la mayoría de los casos absorbe por lo

menos el 50% del presupuesto autorizado al órgano electoral; luego, para nadie es

un secreto que la mayor parte de las partidas de presupuesto a los partidos son

utilizados en materia de comunicación social y propaganda.

También es dable puntualizar que por separado, cada Secretaría de

acuerdo con su naturaleza, tiene gasto en difusión, comunicación social,

publicidad o propaganda, por citar algunos ejemplos: Procuradurías de Justicia;

sistema DIF; y con un gran presupuesto en algunos estados, la Secretaría de

Turismo. En Baja California Sur se autoriza un presupuesto de 115.983 millones

para fomento y difusión turística, mayor a la suma de los 4 rubros comparados en

este ejercicio.

Page 15: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

En suma, son diversas las dependencias que ejercen gasto en materia de

difusión, comunicación social, publicidad o propaganda. Algunos comentarios que

pueden realizarse de la tabla presentada son:

1. En la mayoría de los casos el presupuesto para el organismo de

transparencia es menor al rubro de derechos humanos, excepto en los

estados de Baja California Sur, Coahuila, Morelos y Tabasco.

2. En la mayoría de casos el presupuesto en para el órgano electoral es mayor

a los rubros de acceso a la información y derechos humanos, excepto en el

Estado de México.

3. En la mayoría de los estados el presupuesto para el órgano electoral es

mayor al gasto en comunicación social, excepto en las entidades de

Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Hidalgo, Nuevo León, Oaxaca,

Puebla, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Yucatán.

4. Sólo en el caso de Baja California el gasto en comunicación social es

menor al rubro de derechos humanos.

5. En todos los casos, el rubro de comunicación social y/o publicidad y medios

es superior al gasto en materia de acceso a la información.

Ahora, todo este gasto impresionante y excesivo ¿ha generado en una

sociedad mejor informada? ¿Contamos con un individuo y una sociedad más

conscientes y participativos de y en los temas que son relevantes y que deberían

ser de su interés? Se estima que no.

Basta analizar el desencanto generado con la alternancia en el Poder

Ejecutivo Federal y con el actual régimen. Lo paradójico y esto se ha comentado

mucho, el mexicano promedio tiene una escasa o corta memoria en materia

político-electoral. Y a ello apuestan los gobernantes y candidatos: que todo se

olvide o se encubra con el paso del tiempo con la enorme ayuda de los medios

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masivos que literalmente disponen cuáles son los hechos, asuntos o temas que

ameritan ser difundidos a la población. Las campañas políticas, los mensajes de

gobierno, los discursos, los boletines oficiales, los informes de gobierno, la

propaganda política, electoral y gubernamental están llenas de mensajes

personalizados, emotivos, que proyectan más a una persona que ideas, que

ofrecen más un producto que generar el debate auténtico de ideas, que proponen

o imponen una verdad que generar su construcción con la opinión de la mayoría.

Si alguien disiente, el Estado y su régimen actual tienen la marcada tendencia a

reprimir a quien opina distinto. No existen canales de comunicación auténtica con

el gobierno o se cierran y cuando la gente sale a las calles a protestar entonces se

les reprime.

Este reinado del spot si bien no informa, da resultados. Pero sólo para los

gobernantes o candidatos. Se considera que lejos de informar, su finalidad es

legitimar un gobierno, dar a conocer una persona, ganar una campaña, maquillar

datos o acontecimientos, ocultar otros y muchos fines más, menos informar. De

manera paradójica, todos “informan”: desde el presidente hasta alcaldes. Gozan

de una minicampaña prohibida por el artículo 135 constitucional, pero permitida

por una legislación secundaria inconstitucional. Presidente, senadores y

gobernadores tienen 6 minicampañas llamadas informes de gobierno; alcaldes y

diputados tienen por lo menos 3 campañas disfrazadas. Pero en realidad, nada

informan, sí promueven, publicitan o venden ideas, pero cuando se les pide

información sobre sus acciones de gobierno o gastos de sus propias campañas de

difusión, las respuestas son parciales, ambiguas o hasta negadas escudándose en

la diversidad de contratos y a que la legislación en materia de acceso a la

información no obliga a procesar la información sino ponerla a disposición del

interesado, en todo caso, en los archivos existentes, que a su vez distan de estar

sistematizados y atendidos por personal capacitado.

Como ejemplo, se pidió información al Congreso del Estado de Michoacán

de Ocampo sobre el presupuesto autorizado y ejercido en materia de

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comunicación social, propaganda o publicidad en los diferentes años de la actual

legislatura local y la respuesta, además que se limita al año 2014, no aporta el

dato preciso, sino que remite a un ejercicio que comprende sólo un trimestre y sólo

refiere lo ejercido y no lo aprobado (se transcribe la respuesta):

Con fundamento en los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 8°, 9°, 28, 29 y 37 de

la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Estado de Michoacán de Ocampo, y en atención a su solicitud de

información presentada ante la Coordinación el día 20 de Mayo

del año 2014,que consistió en solicitar:

Presupuesto total autorizado para gastos, usted lo puede

encontrar en nuestro sitio web en el siguiente link.

http://189.254.237.242/media/filer_private/2013/10/01/presupuest

oejercido.pdf

La cantidad autorizada a cada uno de los diputados de la

presente legislatura para efectos de relación de sus informes

legislativos en el presente año. Para lo cual, me permito informarle

que ninguno de los diputados de la LXXII Legislatura, tiene asignado

un presupuesto o partida para gastos relacionados con sus informes

legislativos para este año 2014, lo único que el propio congreso

facilito para la realización de dicho informe, fueron las instalaciones

del edificio Central del Congreso del Estado, desconociendo si fue

con recursos propios de los diputados o de algún otro lado, con los

cuales se cubrió el costo de dichos eventos, asi como, las empresas

que participaron en el mismo.

Sin más por el momento le reitero mis saludos y agradezco la

confirmación del presente.

Huelga expresar que el recurso respectivo está en trámite.

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La misma información se pidió el Poder Ejecutivo de la misma entidad

federativa, respecto de los informes de gobierno del mandatario local y la

respuesta es en el sentido de sólo proporcionar el dato del presupuesto autorizado

en materia de comunicación social (que de 2012 a 2014 aumentó en más de 10

millones de pesos), pero no el ejercido. Respecto de los informes de gobierno, se

contesta la inexistencia de la información debido a que la misma está dispersa en

diversas dependencias y hace imposible su concentración. Una vez que se

interpuso el recurso ante el órgano de transparencia estatal, la información llegó

de manera “espontánea” al correo electrónico del solicitante. Es decir y eso lo

sabemos quienes hacemos ejercicio del derecho de acceso a la información: ésta

debe ser “arrancada” a golpe de recursos.

Por lo tanto, si lo que quieren es informar a la sociedad, por qué no eliminar

todos los “informes de gobierno” y hacer comparecencias efectivas, ante paneles

de expertos y la sociedad civil que interroguen y contrasten información con el

servidor que se trate. Aún más, en cabal cumplimiento a la responsabilidad de

servidores públicos, que de las comparecencias puedan desprenderse juicios

políticos o de responsabilidad patrimonial, ya para el servidor, la dependencia o el

Estado mismo. En todo caso, dichas comparecencias debieran ser anunciadas a

la sociedad para presenciarlas y sean difundidas en los medios que correspondan

a cada nivel de gobierno. Se estima que dicho ejercicio será mucho menos

costoso que la exponencial derrama de sus mini-campañas denominadas

“informes”.

Si lo que se pretende es informar a la población, por qué no uniformar

criterios a en todo el país por lo que ve a procedimientos de acceso a la

información y protección de datos personales para evitar un abuso en las reservas

de información, a que el cobro de copias certificadas dependa de la ley de

ingresos de cada entidad federativa o municipio, que en los hechos puede

constituir un obstáculo material para el ejercicio de este derecho. De igual forma,

se uniformarían plazos, requisitos para la solicitud, trámite de recursos y muchos

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aspectos más. Sólo para evidenciar esta falta de armonía, basta con exponer que

el sistema INFOMEX, creado a nivel federal para facilitar el derecho de acceso a

la información, aun no ha sido implementado por todas la entidades federativas,

pues faltan Baja California Sur, Estado de México, Hidalgo, Michoacán, Oaxaca,

Tamaulipas y Yucatán.

Incluso, llama la atención que en las entidades que cuentan con dicho

sistema y dependencias como el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación (TEPJF) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el

propio Consejo de la Judicatura Federal (CJF), existe una falta de armonía y

criterios de recogida de datos personales que van en contra de la titularidad

universal del derecho a la información. Es decir, al revisar el sistema federal, de

las entidades y de los órganos citados, en el sentido de los datos pedidos para

crear una cuenta personal y que es sólo a través de este sistema que por vía

internet pueden efectuarse solicitudes de información, nos encontramos con que

se piden una cantidad excesiva de datos personales que llevan a una

identificación plena o parcial de la persona solicitante, cuando estos

requerimientos pueden inhibir el ejercicio del derecho de acceso a la información y

ello contraviene el principio establecido en la Carta Magna, numeral 6º en el

sentido que no es necesario acreditar interés ni expresar la finalidad de la

información; no obstante, al pedir los datos que a continuación se explican, se

contraviene lo dispuesto a nivel constitucional, se pone en evidencia al solicitante

y por qué no, hasta en riesgo su integridad.

Al dar clic en el ícono de crear una cuenta, aparece una pantalla que divide

los datos de la siguiente forma12:

a) Datos personales.

b) Domicilio. (Como si el domicilio y sus elementos no fuesen datos

personales). 12 www.infomex.gob.mx, consultado el 15 de julio de 2014.

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c) Datos para entrar al sistema.

d) Datos de contacto.

En el rubro de datos personales existen ventanillas para proporcionar los

siguientes:

1. Personalidad jurídica.

2. Nombre.

3. Apellido paterno.

4. Apellido materno

5. Fecha de nacimiento. En este caso, la fecha de nacimiento no se pide

como dato obligatorio en ninguno de los casos consultados, ante lo cual

salta la pregunta obvia: si no es un dato obligatorio ¿para qué se pone la

casilla como opción?

En el rubro de domicilio se pide:

1. País.

2. Código postal.

3. Estado.

4. Municipio.

5. Colonia.

6. Calle

7. Número exterior.

En suma, 12 doce datos personales que se estima, la mayoría no están

justificados para imponerse como requisito en una petición de información, ya que

es un derecho de titularidad universal, quizá en las materias político-electoral en

que los extranjeros no pueden inmiscuirse en los asuntos políticos, pero al tratarse

de una simple ventanilla a llenar, es obvio que la información puede proporcionada

de manera distinta por el solicitante, ante lo que deviene la inutilidad de pedir

también este dato personal.

Se presenta una tabla comparativa con la finalidad de reforzar el argumento

que es necesaria una armonización legislativa en materia de acceso a la

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información si es que en verdad lo que se pretende es lograr su efectivo ejercicio

y debe tomarse en cuenta que organismos autónomos, órganos legislativos,

tribunales de justicia, ayuntamientos, etcétera, cuentan con sus propios sistemas

de información, ante lo cual resulta el hecho que, entre más se busque, más

incongruencias, inconsistencias y deficiencias serían detectadas.

La tabla comparativa se refiere al número de datos personales que pide

cada sistema INFOMEX a nivel federal, de las entidades que cuentan con él y los

organismos ya aludidos, el número arábigo se refiere a la cantidad de datos

personales pedidos de manera obligatoria para abrir una cuenta a través de la cual

se ejerza el derecho de acceso a la información. Debe tomar en cuenta que en

todos los casos, el número arábigo representa los datos en el orden en que han

sido colocados líneas supra, con la salvedad que la fecha de nacimiento NO se

pide en ningún supuesto y que el apellido materno sólo se pide en las entidades

de San Luis Potosí y Jalisco, por lo que debe obviarse en el resto de entidades.

Entidad federativa u Órgano Número de datos pedidos

Observaciones

Gobierno federal 10

1. GUASCALIENTES 0 Único sistema que permite el anonimato y no establece obligación de ningún dato

2. BAJA CALIFORNIA 3

3. BAJA CALIFORNIA SUR ND No tiene sistema INFOMEX

4. CAMPECHE 2

5. CHIAPAS 2

6. CHIHUAHUA 2

7. COAHUILA 3

8. COLIMA 3

9. DISTRITO FEDERAL 1 Sólo pide personalidad jurídica

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10. DURANGO 3

11. EDOMEX ND No tiene sistema INFOMEX

12. GUANAJUATO 2

13. GUERRERO 10

14. HIDALGO ND No tiene sistema INFOMEX

15. JALISCO 3 Pide nombre y ambos apellidos

16. MICHOACÁN ND No tiene sistema INFOMEX

17. MORELOS 3

18. NAYARIT 3

19. NUEVO LEÓN 10 Tiene sistema estatal, para Monterrey y San Pedro Garza

20. OAXACA ND No disponible

21. PUEBLA 4

22. QUERÉTARO 10

23. QUINTANA ROO 10

24. SAN LUIS POTOSI 5 Pide nombre y ambos apellidos

25. SINALOA 3

26. SONORA 3

27. TABASCO 10

28. TAMAULIPAS ND No tiene sistema INFOMEX

29. TLAXCALA 3

30. VERACRUZ 10

31. YUCATÁN ND No tiene sistema INFOMEX

32. ZACATECAS 10

TEPJF 10

SCJN 3

CJF 10

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Es elogiable el sistema de Aguascalientes al tratarse del único sistema que

permite solicitudes de información de manera anónima. Incluso, puede

argumentarse que dicha modalidad también se implementa en su Tribunal de

Justicia, debido a diversa investigación efectuada de nuestra parte. Ahora, existen

absurdos como el caso de Nuevo Léon: si partimos en todos los casos que el

acceso a internet no es una posibilidad para más del 60% de la población en

México, nos encontramos con el primer problema. Luego, si como en el caso de

esta entidad federativa pide contar con un explorador tipo Explorer 5x o superior

para poder navegar en dicho sistema y siquiera utilizarlo, es que se pone en

evidencia que el ejercicio de este derecho está condicionado a contar con

tecnología de punta y no sólo el acceso a internet, que como ya lo se expresó, es

por sí mismo elitista en un país como el nuestro.

Ahora, si pretende justificarse una recogida de datos tan excesiva, es

posible expresar que a título personal y con fines de investigación, se pidió acceso

a los datos personales en poder del Instituto Mexicano del Seguro Social y la

respuesta fue: acudir de manera personal a las oficinas en el Distrito Federal,

siendo que se vive en provincia. Así que la incongruencia es total: ¿Para qué pedir

10 datos personales de identificación, si luego se dice que no se está seguro de la

identidad del solicitante? Si lo que se razona es el hecho de que los datos

personales sólo pueden proporcionarse al directo interesado, ¿qué no el propio

sistema lo ha identificado con 10 datos? Si el sistema entonces no es confiable,

¿para qué pedir entonces los datos personales? Se reitera la premisa: ante una

mayor búsqueda, mayor cantidad de problemas serían detectados.

De regreso a la realidad y su contraste con el mundo feliz del spot, resulta

que en el ejercicio auténtico del derecho a la información, en su modalidad de

acceso a la información, ésta debe ser arrancada a golpe de recursos

administrativos o el juicio de amparo (que por cierto ya puede ser promovido por el

Estado en los asuntos que se relacionen con el oscuro concepto de Seguridad

Nacional –bajo el que acaba de incluirse todo lo relacionado a las boletas

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electorales-), como si el principio de máxima publicidad se agotara con el sólo

poner la información a disposición del interesado en las condiciones que se

encuentre y obviar entonces labores previas como la organización, el

procesamiento de la misma, su debido archivo, la sistematización y correlación de

los mismos, su conservación y atención por personal capacitado que en suma

faciliten y no obstruyan el derecho de acceso a la información.

Se privilegia en los presupuestos un modelo que sólo promueve y coloca

una imagen, una persona, un candidato, pero que nada dialoga de la realidad

nacional, de sus problemas, de los compromisos, posturas u opciones del

candidato o gobierno frente a ellos. Al mismo tiempo, se abandona a las

instituciones que debieran ser la primera línea en el fomento del derecho a la

información y su ejercicio.

6. La calidad del mensaje en materia político-electoral

Ahora, y como tal como se expone: qué calidad tiene el mensaje en materia

político-electoral. Es decir, ¿qué cualidades debe tener un mensaje en esta

materia para que pueda ser difundido y conocido por los gobernados? Si

atendemos materias como la de salud, organismos biogenéticamente modificados,

la publicidad de ciertos productos de consumo humano e incluso en materia de

periodismo, el artístico y en medios masivos, las legislaciones imponen una serie

de estándares como el ser específicos en sus contenidos, ingredientes, efectos,

horarios, imágenes que deben, pueden y no pueden ser difundidos. Incluso se

tocan aspectos como el lenguaje que debe emplearse y el que no debe utilizarse.

Requerimientos como la veracidad o un contraste adecuado ante otros derechos

como el interés público, la vida privada, el honor o la imagen de otras personas.

Si bien la Constitución y la recién promulgada Ley General de Instituciones

y Procedimientos Electorales, establecen los estándares “habituales” de la

expresión de ideas e información como el respeto a derechos de terceros, el no

cometer delitos, de no cometer la difamación e incluso limitaciones en cuanto a

Page 25: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

quién pude hacer uso de medios masivos o la prohibición de campañas

negativas, se estima que falta un estándar igual o más importante que los

anteriores: un estándar de contenido constitucional o legal. Es decir, se estima que

la legislación, incluso sería deseable a nivel constitucional, debe imponer que todo

mensaje político o de gobierno debe estar apegado a las facultades y obligaciones

del candidato o gobernante en turno. Todos emiten promesas, proyectos, planes,

pero habría que analizar si lo que exponen está apegado a sus funciones.

Es decir, resulta inconcebible que un legislador realice informes de su

“labor” legislativa a título individual cuando pertenece a un cuerpo colegiado, a una

bancada que obedece a todo, menos a la voluntad de dicho legislador. Un

candidato a legislador promete una serie de acciones que sólo pueden ser

producto de un trabajo legislativo, cuyo consenso no está en manos de un

individuo; el candidato a legislador que repite con sofismas diferentes ser “la voz”

del ciudadano, pero que no cuenta con oficinas de enlace y cuando las tiene,

funcionan más como centros de reclutamiento o de operación para la próxima

campaña; el candidato a alcalde, gobernador o presidente que firma promesas

ante Notario Público, cuando dichos actos jurídicos carecen de absoluto valor o

habría que preguntarse qué sucedería si ante el incumplimiento se demanda

precisamente a dicho candidato, ahora gobernante, por no cumplir con sus

promesas…la ilegalidad y falacia se comprueban por sí mismas.

Se estima pues, que el mensaje político-electoral debe pasar por un filtro

estricto en el que un candidato o gobernante no vaya más allá en el spot o su

discurso de lo que la Constitución o ley le permite. Que la violación a dicho

estándar sea motivo de sanción y del retiro del spot o campaña de difusión.

7. A manera de conclusión

¿Qué hacer para mejorar el derecho a la información en la materia político-

electoral? No existen soluciones milagrosas. Una reforma legal no es la cura para

todos los males. La realidad nos ha demostrado esta última premisa. Pero sí es

Page 26: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

factible que una adecuada reforma legal coadyuve a lograr cambios significativos

en un campo tan sensible como el de la información en materia político-electoral.

La propuesta que se emite consiste en:

a) Establecer a nivel constitucional (artículo 6º), una serie de deberes

mínimos que materialicen la máxima publicidad y el derecho a la

información en sí mismo como un adecuado tratamiento de la

información, sistematización; organización y conservación de archivos;

capacitación de recursos humanos en materia de archivos y en oficinas

de acceso a la información en todos los niveles y órganos de gobierno.

b) Limitar los tiempos de campaña política y limitar los tiempos de radio y

televisión destinados a spots.

c) Establecer estándares mínimos y estrictos para el mensaje en materia

político electoral para evitar el engaño, la ambigüedad o el exceso por

parte de los candidatos y gobernantes.

d) Que los spots y cualquier otra pieza de comunicación se encarguen

más de ideas que de personas; de argumentos que de promesas.

e) Que la violación a los estándares señalados sea sancionado con el retro

del spot o campaña publicitaria y una disminución ya de recursos o

tiempos de acceso a medios masivos.

f) Eliminar por completo la publicidad de los informes de gobierno de

cualquier funcionario y en todos los niveles de gobierno y antes bien, dar

acceso pleno a dichos informes a través de medios cibernéticos y hacer

un estricto análisis de los rubros de cada administración con

comparecencias que generen responsabilidad del servidor público

cualquiera que sea su nivel. De hecho, debiera formarse un panel de

expertos, siempre independientes y neutrales que interroguen al servidor

público, siendo posible que integrantes de la sociedad civil formen parte

Page 27: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

del panel. En todo caso la comparecencia debe ser anunciada para que

cualquier gobernado asista.

g) Prohibir y eliminar cualquier tipo de publicidad en el internet y

espectáculos públicos.

h) Reformar las leyes de transparencia y acceso a la información a nivel

federal y local, para modificar los preceptos respectivos que tienen por

cumplida la solicitud de información, al proporcionarla en el estado que

se encuentre (dispersa, desorganizada o sin una sistematización mínima

y en el mejor de los casos, en lugares lejanos al de origen del

solicitante) y obligar a los sujetos obligados a cumplir con los estándares

constitucionales propuestos para que de manera previa y como una

situación normal, la información y archivos estén organizados,

sistematizados y preservados.

i) Incluso, lo deseable, sería emitir una sola legislación a nivel nacional

para uniformar principios, criterios de reserva, procedimientos de

acceso, costo de materiales en que consta la información y recursos.

j) Dotar de mayor presupuesto a los órganos de transparencia para su

debido funcionamiento y capacitación de su personal.

k) Fomentar una cultura no sólo de conocimiento del derecho a la

información, sino sobre todo, de su ejercicio por los gobernados y su

cabal cumplimiento por los sujetos obligados.

Page 28: Concurso de Ensayo en materia de Transparencia, Acceso a la

FUENTES DE INFORMACIÓN

Bibliográficas

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de 2014.

Legislativas

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.

- Ley de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de

Particulares.

Cibernéticas

- Se consultó el sitio de internet de cada uno de los Congresos de las

entidades federativas y el Distrito Federal.

- Página de internet del Instituto Nacional Electoral.

- Sistema INFOMEX a nivel federal, que a su vez remite a los sistemas

INFOMEX de cada entidad federativa que cuentan con dicho sistema.

- Página de internet de la Revista Mexicana de Opinión Pública.

- Página de internet de la Revista Mexicana de Derecho Electoral.