comité de convivencia y acoso laboral

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LEY 1010 DE 2006. ACOSO LABORAL CONGRESO DE COLOMBIA.

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  • LEY 1010 DE 2006.

    ACOSO LABORAL

    CONGRESO DE COLOMBIA.

  • OBJETO DE LA

    LEY

    Definir, prevenir, corregir y

    sancionar las diversas formas de

    agresin, maltrato, humillaciones,

    trato desconsiderado y ofensivo y

    todo ultraje a la dignidad humana

    sobre quienes realizan actividades

    econmicas en el contexto de una

    relacin laboral.

  • TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS LIBERTAD INTIMIDAD HONRA ARMONA entre quienes comparten el ambiente laboral SALUD MENTAL DE LOS TRABAJADORES BUEN AMBIENTE EN GENERAL

    BIENES JURDICOS QUE PROTEGE

    LA LEY

  • Denominacin legal de acoso laboral se debe

    presentar en el marco de relaciones en el

    trabajo de tipo subordinado, como en el sector

    pblico o privado.

    ALCANCE DE LA LEY

  • DEFINICIN DE ACOSO LABORAL

    Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, por parte

    de un empleador, un jefe o superior inmediato o mediato, un compaero de

    trabajo o un subalterno, encaminada a:

    INFUNDIR MIEDO, INTIMIDACIN, TERROR y ANGUSTIA.

    CAUSAR PERJUICIO LABORAL.

    GENERAR DESMOTIVACIN EN EL TRABAJO.

    INDUCIR LA RENUNCIA DEL MISMO.

  • MODALIDADES DEL ACOSO LABORAL

    MALTRATO LABORAL

    PERSECUCIN LABORAL

    DISCRIMINACIN LABORAL

    ENTORPECIMIENTO LABORAL

    INEQUIDAD LABORAL

    DESPROTECCIN LABORAL

  • MALTRATO LABORAL

    Todo acto de violencia contra la integridad fsica o moral, la libertad sexual los bienes de quien se desempee como empleado ,

    Toda expresin verbal injuriosa o ultrajante: lesione la integridad moral los derechos a la intimidad y al buen nombre

    Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima la dignidad.

  • Conductas constitutivas de Acoso Laboral

    Los actos de agresin fsica independiente de sus consecuencias

    Los comentarios hostiles y humillantes de descalificacin profesional expresados en presencia de

    los compaeros de trabajo

    La alusin pblica a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona

    El envo de annimos, llamadas telefnicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o

    intimidatorio o el sometimiento a una situacin de

    aislamiento social.

    Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compaeros de trabajo.

    La descalificacin humillante y en presencia de los compaeros de trabajo de las propuestas u opiniones de

    trabajo.

  • PERSECUCIN LABORAL

    Todas las conductas cuyas caractersticas de reiteracin o evidente

    arbitrariedad ftil muestran el propsito de inducir la renuncia del

    empleado mediante

    LA DESCALIFICACIN

    CARGA EXCESIVA DE TRABAJO

    CAMBIOS PERMANENTES DE HORARIO

    DESMOTIVARLO

  • Las mltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede

    demostrada por el resultado de los respectivos procesos

    disciplinarios

    La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y

    vacaciones, cuando se dan las condiciones legales,

    reglamentarias o convencionales para pedirlos

    La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente

    establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la

    exigencia permanente de laborar en dominicales y das

    festivos sin ningn fundamento objetivo en las

    necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria

    respecto a los dems trabajadores o empleados

    Conductas constitutivas de Acoso Laboral

  • DISCRIMINACIN LABORAL

    Trato diferenciado por

    razones de

    Raza

    Genero

    Origen familiar o nacional

    Credo religioso

    Preferencia poltica

    Situacin Social

    Que carezca de

    razonabilidad laboral

  • El trato notoriamente discriminatorio respecto a los dems empleados en cuanto al

    otorgamiento de derechos y prerrogativas

    laborales y la imposicin de deberes

    laborales.

    Conductas constitutivas de Acoso

    Laboral

  • ENTORPECIMIENTO LABORAL

    Toda accin tendiente a Obstaculizar el cumplimiento de la labor,

    Hacerla ms gravosa, Retardarla con perjuicio del trabajador.

    Acciones tales como:

    Privacin, Ocultacin e inutilizacin de insumos, documentos o instrumentos.

    Destruccin o prdida de informacin

    Ocultamiento de correspondencia o mensajes electrnicos

  • La negativa a suministrar materiales e informacin absolutamente indispensables para el cumplimiento de la

    labor.

    Modalidad frecuente entre compaeros de trabajo. ejemplos: sabotajes frecuentes de la informacin en

    medios magnticos, dao de documentos que pueden

    hacer perder el puesto o una sancin por parte del

    empleador.

    Conductas constitutivas de Acoso Laboral

  • INEQUIDAD LABORAL

    Asignacin de funciones a menos precio del

    trabajador

  • Asignacin De Funciones A Menos Precio Del Trabajador

    La imposicin de deberes ostensiblemente

    extraos a las obligaciones laborales, las

    exigencias abiertamente desproporcionadas

    sobre el cumplimiento de la labor encomendada y

    el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor

    contratada sin ningn fundamento objetivo

    referente a la necesidad tcnica de la empresa.

    Es importante no confundir con funciones de colaboracin, de

    necesidad por situacin de la empresa, o por que el empleado

    considera que esta por encima de dicha actividad, cada caso es digno

    de anlisis, pero es importante verificar que tenga la connotacin de

    irrespeto a la dignidad humana).

  • DESPROTECCION LABORAL

    Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del

    trabajador mediante ordenes o asignacin de funciones sin el

    cumplimiento de los requisitos mnimos de proteccin y seguridad.

    Este punto se cruza con las medidas de seguridad

    que la empresa tiene - y -la negacin de una medida

    de proteccin o la asignacin de una actividad de

    alto riesgo para lo cual el empleado no esta

    contratado, puede llegar a constituirse en acosos

    laboral

  • CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

    Actos destinados a ejercer potestad disciplinaria. Formulacin de exigencias razonables de fidelidad laboral y lealtad

    empresarial. Formulacin de circulares o memorandos para solicitar exigencias

    tcnicas o mejorar eficiencia laboral y evaluacin de desempeo de acuerdo con indicadores objetivos y generales de rendimiento.

    La solicitud de cumplir deberes extras de colaboracin con la empresa cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difciles.

  • CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN

    ACOSO LABORAL

    Actuaciones administrativas dirigidas a dar por terminado un contrato de trabajo con base en una justa causa.

    Exigencias de cumplir con las obligaciones y prohibiciones estipuladas en el CST.

    Exigencias de cumplir con lo estipulado en el RIT y Contratos de trabajo.

    Un grito o una expresin agresiva verbal bajo una situacin de estrs, que luego es corregida no se configuran como acoso laboral.

  • SUJETOS Y AMBITOS DE

    APLICACIN DE LA LEY

    QUIENES PUEDEN SER AUTORES DEL ACOSO LABORAL?

    La persona que se desempee en cualquier posicin de mando y direccin, en una empresa donde haya relaciones laborales regidas por

    CST

    La persona natural que se desempee como trabajador o empleado

  • SUJETOS Y AMBITOS DE

    APLICACIN DE LA LEY

    QUIENES PUEDEN SER VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL?

    Trabajadores o empleados vinculados a una relacin laboral

    Jefes inmediatos cuando el acoso provenga de sus subalternos.

  • SUJETOS Y AMBITOS DE

    APLICACIN DE LA LEY

    QUIENES PUEDEN SER SUJETOS PARTICIPES DEL ACOSO

    LABORAL?

    Personas que como empleador promuevan, induzcan o favorezcan el acoso laboral

    Persona natural que omita cumplir los requerimientos y amonestaciones que profieran los inspectores de Trabajo.

  • CONDUCTAS

    QUE ATENUAN EL ACOSO

    LABORAL

    Buena conducta anterior

    Obrar en estado de emocin o pasin excusable

    Disminuir la conducta o anular sus consecuencias

    Reparar discrecionalmente el dao causado

    Conductas de inferioridad psquica

  • CONDUCTAS AGRAVANTES

    Reiteracin de la conducta

    Concurrencia de causales

    Realizar conducta de humillacin o mediante precio o promesa

    remuneratoria.

    Actuar valindose de un tercero o un inimputable

    Cuando se cause un dao en la salud fsica o psquico del

    trabajador.

  • MEDIDAS PREVENTIVAS POR PARTE DE

    LA EMPRESA

    Establecer mecanismos de prevencin del Acoso Laboral y un procedimiento

    confidencial, conciliatorio y efectivo. Puede

    ser un COMIT BIPARTITO.

    Se debe adaptar el RIT y escuchar las opiniones de los trabajadores sin que stas

    sean obligatorias ni eliminen el carcter de

    subordinacin.

  • MEDIDAS CORRECTIVAS POR PARTE DE LA

    VICITIMA DEL ACOSO LABORAL

    La victima del acoso laboral puede poner en conocimiento de la situacin nicamente: INSPECTOR DEL TRABAJO

    Se debe hacer por escrito y anexando prueba sumaria de los hechos.

    Este escuchara a la parte denunciada y conminar a que se ponga en

    marcha los procedimientos confidenciales y programe actividades

    pedaggicas o terapias grupales. Puede anexarse la solicitud de

    traslado a otra dependencia si hubiere el caso.

    Quien se considere victima puede solicitar

    la intervencin de una institucin de

    conciliacin autorizada legalmente.

  • PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AL

    ACOSO LABORAL

    Los jueces de trabajo citarn a audiencia dentro de los 30 das siguientes a la presentacin de la solicitud .

    De la iniciacin del proceso se notificar personalmente al acusado de acoso y al empleador que lo toler en los 5 das siguientes al

    recibo de la queja o solicitud.

    Las pruebas se practican antes de la audiencia o dentro de ella.

  • PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AL

    ACOSO LABORAL

    La decisin se proferir al finalizar la audiencia y solo pueden asistir

    las partes y los testigos o peritos.

    Contra la sentencia proceder el recurso de apelacin que se

    decidir en los 30 das siguientes a

    su interposicin.

  • TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL

    ACOSO LABORAL

    Con la sancin de entre 2 y 10 SMLM para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.

    Con la obligacin (de quien lo haya ocasionado o la haya tolerado) de pagar a la EPS y ARL, el 50% del tratamiento de las

    enfermedades profesionales, alteraciones de salud y dems

    secuelas originadas por el acoso laboral, sin perjuicio de la atencin

    oportuna y debida al afectado.

  • TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL

    ACOSO LABORAL

    Como justa causa de terminacin o no renovacin

    del contrato, segn la gravedad

    de los hechos, cuando el acoso

    laboral sea ejercido por un

    compaero o un subalterno.

  • TEMERIDAD DEL ACOSO LABORAL

    Cuando la queja carezca de todo fundamento fctico o razonable, se

    impondr a quien lo formula una sancin entre medio y 3 SMLM, los

    cuales sern descontados de la remuneracin durante los 6 meses

    siguientes a su imposicin.

    Igual sancin a quien formule mas de una denuncia o

    queja con base en los mismos hechos.

  • Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a los 23-01-2006.

    El Ministro de la Proteccin Social,

    ALVARO URIBE VELEZ

  • Resolucin Numero 652 De 2012 Con Modificacin

    Resolucin 1356

    Define la conformacin, y funcionamiento del Comit de Convivencia

    Laboral en entidades pblicas y empresas privadas.

    As mismo, establecer la responsabilidad que poseen los

    empleadores y a las Administradoras de Riesgos Laborales frente al

    desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral,

    contenidas en el artculo 14 de la Resolucin nmero 2646 de 2008.

  • Comits de Convivencia Laboral

    Los comits de Convivencia Laboral

    se constituyen como:

    una medida preventiva de acoso laboral que busca proteger

    a los trabajadores

    contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los

    lugares de trabajo, por lo tanto es

    necesario establecer su

    conformacin.

  • PERFIL DE LOS MIEMBROS DEL

    COMIT

  • El comit de Convivencia Laboral no podr conformarse con servidores pblicos o

    trabajadores a los que se les haya formulado

    una queja en acoso laboral.

    o que hayan sido vctimas de acoso laboral, en los ltimos seis (6) meses anteriores a su

    conformacin.

    El empleador designar directamente a sus representantes y los trabajadores elegirn los

    suyos por medio de votacin.

  • PERIODO DEL COMIT DE CONVIVENCIA

    LABORAL.

    El periodo de los miembros del Comit de Convivencia ser

    de dos (2) aos, a partir de la conformacin del mismo, que

    se contarn desde la fecha de la comunicacin de la

    eleccin y/o designacin.

  • ARTICUL 6. FUNCIONES DEL COMIT DE CONVIVENCIA.

    El Comit de convivencia tendr nicamente las siguientes

    funciones:

    1. Recibir y dar tramite a las quejas presentadas en las que se

    describan situaciones que pueda constituir acoso laboral, as como

    las pruebas que las soportan.

    2. Examinar de manera confidencial los casos especficos o puntuales

    en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar

    conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad

    publica o empresa privada.

    3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los

    hechos que dieron lugar a la queja.

    4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de dilogo entre

    las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para

    llegar a una solucin efectiva de las controversias.

  • Articul 6. Funciones del comit de convivencia.

    El Comit de convivencia tendr nicamente las siguientes

    funciones:

    5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir,

    renovar, y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los

    casos el principio de la confidencialidad.

    6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes

    involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con

    lo pactado.

    7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes,

    no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta

    persista, el comit de Convivencia Laboral, deber remitir la queja a la

    procuradura General de la nacin tratndose del sector pblico. En el

    sector privado, el Comit informar a la alta direccin de la empresa.

    El trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o

    demandar ante el juez competente.

  • Articul 6. Funciones del comit de convivencia.

    El Comit de convivencia tendr nicamente las siguientes

    funciones:

    8.Presentar a la alta direccin de la entidad pblica o la empresa privada

    las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas

    preventivas y correctivas del acoso laboral, as como el informe anual

    de resultados de las gestin del comit de Convivencia laboral y los

    informes requeridos por los organismos de control.

    9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por

    el Comit de Convivencia a las dependencias de gestin del recurso

    humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones Pblicas

    y privadas.

    10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestin del Comit que incluya

    estadsticas de las quejas, seguimiento de los casos y

    recomendaciones, los cuales sern presentados a la alta direccin de

    la entidad pblica y privadas.

  • Artculo 9. Reuniones.

    El Comit de Convivencia Laboral se reunir ordinariamente cada tres (3) meses, sesionar con la

    mitad ms uno de sus integrantes y extraordinariamente

    cuando se presenten casos que requieran de su

    inmediata intervencin y podr ser convocado por

    cualquiera de sus integrantes.

    Pargrafo. En las empresas de diez (10) o menos trabajadores, el Comit sesionar con los dos (2)

    integrantes del mismo, uno que representa al empleador y otro a los trabajadores.

  • Artculo 10. Recursos para el funcionamiento del Comit.

    Las entidades pblicas o empresas privadas debern garantizar un espacio fsico para las reuniones y dems

    actividades del Comit de Convivencia Laboral,

    As como para el manejo reservado de la documentacin y realizar actividades de capacitacin para los miembros

    del Comit sobre resolucin de conflictos, comunicacin

    asertiva y otros temas considerados prioritarios para el

    funcionamiento del mismo.

  • Artculo 12. Responsabilidad de las Administradoras de

    Riesgos Profesionales.

    Con base en la informacin disponible en las entidades pblicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los criterios para la

    intervencin de factores de riesgo psicosociales, las

    Administradoras de Riesgos Profesionales llevarn a cabo

    acciones de asesora y asistencia tcnica a sus empresas

    afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y

    correctivas del acoso laboral.

  • PRESIDENTE DEL COMIT DE

    CONVIVENCIA LABORAL

    El Comit de Convivencia Laboral deber elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente,

    quien tendr las siguientes funciones:

    Convocar a los miembros del Comit a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

    Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinmica y eficaz.

    Tramitar ante la administracin de empresa, las recomendaciones aprobadas en el Comit.

    Gestionar ante la alta direccin de la empresa, los recursos requeridos para el funcionamiento del

    Comit.

  • SECRETARIA DEL COMIT DE CONVIVENCIA LABORAL

    El Comit de Convivencia Laboral deber elegir entre sus miembros un Secretario, por mutuo acuerdo, quien

    tendr las siguientes funciones:

    Recibir y dar trmite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan

    constituir acoso laboral, as como las pruebas que las

    soportan.

    Enviar por medio fsico o electrnico a los miembros del Comit la convocatoria realizada por el presidente a las

    sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el da, la

    hora y el lugar de la reunin.

    Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los

    hechos que dieron lugar a la misma.

  • Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

    Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentacin soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la informacin.

    Elaborar el orden del da y las actas de cada una de las sesiones del Comit.

    Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comit a las diferentes dependencias de la empresa.

    Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

    Elaborar informes trimestrales sobre la gestin del Comit que incluya estadsticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales sern

    presentados a la alta direccin de la empresa.

  • RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR

    Las empresas privadas, a travs de la dependencia

    responsable de gestin humana y los Programas de Salud

    Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y

    correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un

    excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar

    relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de

    empresas e instituciones pblicas y privadas y respaldar la

    dignidad e integridad de las personas en el trabajo.

  • RESPONSABILIDADES DE LAS ARL

    Con base en la informacin disponible en las empresas y

    teniendo en cuenta los criterios para la intervencin de

    factores de riesgo psicosociales, las Administradoras de

    Riesgos Profesionales llevarn a cabo acciones de asesora

    y asistencia tcnica a sus empresas afiliadas, para el

    desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del

    acoso laboral.

  • Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a los 30-04-2012.

    El Ministro de Trabajo,

    Rafael Pardo

  • Gracias por su asistencia!

    LOS ESPERAMOS EN NUESTRA

    PRXIMA CAPACITACIN