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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

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COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

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Marco Legal

LEY 1010 2006 : MEDIDAS PARA CORREGIR , PREVENIR Y SANCIONAR EL ACOSO LABORAL DefinicionesModalidadesMedidas preventivas y medidas correctivas. tratamiento sancionatorio.

Resolución 2646 – 2008: IDENTIFICACION, EVALUACION, PREVENCION , INTERVENCION Y MONITOREO DE LOS FRP

Medidas preventivas de acoso laboral Art 14.

LEY 652 – 2012: CONFORMACION Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

LEY MODIFICATORIA 1356 - 2012

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Qué es Comité De Convivencia Laboral?

Es un organismo asesor conformado por un numero igual de representantes del empleador y de los trabajadores con sus respectivos suplentes, cuya principal función es la de establecer estrategias de conciliación entre las partes cuando exista una queja; de igual forma el promover actividades preventivas de acoso laboral para proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afecten su salud en los lugares de trabajo

RES 652 DE 2012 ley 1010 2006

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GENERALIDADES

1 OBJETO: Definir la conformación y funcionamiento del comité, así como las responsabilidades de empleador ARL frente a las medidas preventivas.

2. AMBITO: Todas las empresas publicas y privadas

RES 652 DE 2012 ley 1010 2006

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Conformación del Comité de Convivencia

Se conforma por 2 integrantes empleadores y 2 empleados

De acuerdo a su organización interna pueden escoger un numero mayor

Se deben reunir mínimo cada 3 meses ordinariamente y extraordinariamente cuando se necesita.

Las personas con quejas o quejosos no pueden ser miembros 6 meses

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COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA• Actitudinales y comportamentales

RESPETO

IMPARCIALIDAD

TOLERANCIA

SERENIDAD

CONFIDENCIALIDAD

RESERVA INFORMACION

ETICA

• Habilidades

COMUNICACIÓN ASERTIVA

LIDERAZGO

RESOLUCION DE CONFLICTOS

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• Recibir y dar tramite a quejas con pruebas que las soportan

• Examinar confidencialmente los casos.

• Escuchar las partes involucradas individualmente

• Concertar reuniones y espacios de dialogo entre las partes generar compromisos y soluciones efectivas.

• Formular un plan de mejora entre las partes – confidencialidad

• Realizar seguimiento a compromisos adquiridos por las partes

• Cuando no haya cumplimiento por las partes permitir queja a procuraduría o juez competente e informar a la empresa.

• Presentar a la dirección recomendaciones, medidas preventivas e informes de gestión

• Realizar seguimiento a recomendaciones a Gestión humana y salud ocupacional.

• Informes trimestrales y estadísticas a dirección.

Funciones del Comité

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FUNCIONES DEL PRESIDENTE

Convocar miembros del comité

Presidir y orientar

Tramitar ante l entidad las recomendaciones

Gestionar en la dirección los recursos

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FUNCIONES SECRETARÍA

Recibir y tramitar quejas – pruebasEnviar convocatorias al comitéCitar a partes involucradasCitar trabajadores involucrados con el fin de

establecer compromisosLlevar el archivoElaborar la orden del díaEnviar recomendaciones dadas por el comitéCitar a reuniones y solicitar soportes para

seguimientosElaboración de informes trimestrales

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REUNIONES Y RECURSOS

• 1 reunión ordinaria al mes y cuando se requiera – convocatoria por miembros del comité

• El empleador deberá garantizar espacio físico y manejo reservado de la información

• Se deben realizar capacitaciones al comité en resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas

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RESPONSABILIDAD PARA DESARROLLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS

EMPLEADORES: GESTION HUMANA - POGRAMA SALUD OCUPACIONAL. PARA DESARROLLAR MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS FOMENTANDO : relaciones positivas, excelente ambiente laboral etc.

ARL: ASESORIA Y ASISTENCIA TECNICA PARA EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DE ACOSO LABORAL

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DISPOSICIONES FINALES

SANCIONES: Decreto ley 1295 – modificación 1562

PERIODO DE TRANSICION 2 años

VIGENCIA 31 diciembre 2012

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