ley especial para sancionar infracciones aduaneras

Upload: liz-g-pacheco

Post on 19-Oct-2015

290 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Universidad Francisco Gavidia

Universidad Francisco GavidiaCtedra de Tcnicas Aduaneras y CambiariasLey Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, Tratados de Libre Comercio y Casos Prcticos

contenidointroduccinBreve historia de la Direccin General de AduanasHistoria de la Direccin General de Aduanas y marco regulatorio

Historia de la Direccin General de Aduanas y marco regulatorioLa estructura orgnica de la DGA, se estableci mediante el Reglamento Orgnico Funcional, dictado mediante Decreto Ejecutivo No. 44, el 18 de mayo de 1994 y publicado en el Diario Oficial No. 108, Tomo 323, el 10 de Junio de ese mismo ao. Dicho Reglamento fue modificado, por Decreto Ejecutivo No. 114, el 12 de octubre de 1998.Asimismo, se regula mediante la nueva Ley Orgnica de Aduanas (2006).Historia de la Direccin General de Aduanas y marco regulatorioEl Reglamento Orgnico Funcional, faculta al Director General de la DGA para dictar las normas necesarias a efecto de desarrollar o reestructurar la organizacin interna de la Direccin General de Aduanas con el fin de permitir a la Institucin readecuar su estructura orgnica funcional. integrada por tres niveles:Evolucin del servicio aduanero en El SalvadorLa evolucin del servicio aduanero en El Salvador, ha estado ntimamente ligada a la forma en que ha cambiando la economa del pas, dependiendo en cierta medida de la tendencia econmica predominante.Etapas de la economa salvadoreaLEY ESPECIAL PARA SANCIONAR INFRACCIONES ADUANERAS- LEpSIADATOS GENERALESTIENE COMO OBJETO SANCIONAR AQUELLAS PERSONAS QUE INFRINGEN LAS NORMAS ADUANERAS, ACUERDOS, CONVENIOS, TRATADOS Y OTROS INSTRUMENTOS EN MATERIA DE COMERCIO.Principios que rigen la LEpSIACAPTULO I-INFRACCIONES ADUANERAS-Seccin PrimeraObjeto de la ley, definicin de las infracciones y su clasificacin.Art. 1.- La ley para sancionar infracciones aduaneras tiene como objeto tipificar y combatir las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento para aplicarlas. El ejercicio de la facultad sancionadora que mediante la presente ley se otorga a las autoridades administrativas, estar sujeto a los principios generales siguientes:

CAPTULO IINFRACCIONES ADUANERASSeccin PrimeraObjeto de la ley, definicin de las infracciones y su clasificacin.Art. 1.- La presente ley tiene como objeto tipificar y combatir las conductas constitutivas como infracciones aduaneras, establecer las sanciones y el procedimiento para aplicarlas.El ejercicio de la facultad sancionadora que mediante la presente ley se otorga a las autoridades administrativas, estar sujeto a los principios generales siguientes:a) Principio de legalidad material, que implica que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no hubieran sido previstas de manera inequvoca como infraccin aduanera por la legislacin vigente;b) Principio de legalidad procedimental, segn el cual, el ejercicio de la potestad sancionadora requerir ineludiblemente del procedimiento previo previsto por esta ley;c) Principio de irretroactividad, que consiste en la imposibilidad de aplicar las disposiciones de la presente ley, a hechos acaecidos con anterioridad a su vigencia, a menos que las disposiciones de la misma, resulten ms favorables al supuesto infractor que las vigentes al momento de la comisin de la infraccin;d) Principio de tipicidad, con base en el cual, nicamente constituyen infracciones aduaneras sancionables por la presente ley, aquellas conductas calificadas especficamente como tales por la misma, a las que se les hubiera asignado su respectiva sancin.En virtud de este principio, queda terminantemente prohibido a la autoridad administrativa aplicar sanciones por interpretacin extensiva o analgica de la norma;e) Principio de culpabilidad o de voluntariedad, segn el cual, solamente podrn ser sancionados por conductas constitutivas de infraccin aduanera, las personas naturales o jurdicas que resulten responsables de las mismas, en razn de haberse determinado la existencia de los elementos necesarios para imputrseles a ttulo de dolo o culpa la comisin de la infraccin;f) Principio de proporcionalidad, de acuerdo al cual, los actos administrativos deben ser cualitativamente aptos para alcanzar los fines previstos, debiendo escogerse para tal fin entre las alternativas posibles las menos gravosas para los administrados, y en todo caso, la afectacin de los intereses de stos debe guardar una relacin razonable con la importancia del inters colectivo que se trata de salvaguardar; y,g) Principio non bis in idem, segn el cual, nadie podr ser sancionado dos veces por la misma causa, siempre que exista plena identidad del sujeto infractor, hecho y fundamento10Cuadro comparativo de infracciones aplicadasSegn el Art. 3 de la LEpSIA, Para los efectos de esta ley, las infracciones aduaneras se clasifican en:Cuadro comparativo de infracciones aplicadasSegn el Art. 3 de la LEpSIA, Para los efectos de esta ley, las infracciones aduaneras se clasifican en:Caso practico de sanciones aduaneras

Reglamento de transito aduanero internacional terrestreCapitulo X, Articulo 32, Literal BSegn el reglamento aduanero se declara como una falta declara descripciones errneas de productos y/o cantidades diferentes a las que trasporte un contenedor de carga

La empresa de comercializacin de productos de ferretera, Freund

(importacin) En su hoja de declaracin de mercancas N0_4-16084 elaborada con fecha 02 de marzo del 2013 declara:

En el tem numero 41 haber recibido 30 piezas de Niples de aluminio con un valor de $501.14; siendo lo correcto 31 unidades con un valor de $517.84

En el tem numero 33 declaro Guantes de nylon, Polihuretane, Strech en una clasificacin arancelaria 4203.29.10 con un DAI del 10%; siendo lo correcto el inciso 6216.00.00 Guantes de mitones y manoplas con un DAI del 15% segn el SAC.Por lo que dejo de pagar $81.63 de Derechos Arancelarios de Importacin y $13.09 en concepto de impuestos a la transferencia de bienes

Hoja de discrepanciaEsa misma fecha 14 de marzo del 2013 se hace llegar al representante legal o responsable de las importaciones una hoja de discrepancia entre la informacin proporcionada por la compaa y el inventario fsico en la Aduana de San Bartolo.

La cual hace alusin a dos posibles infracciones que se describen en el documento.

Que aplica como una infraccin administrativa Por la suma de $459.80 en concepto de los montos pendientes de cancelar mas las sanciones correspondientes por las faltas cometidas17ResolucinSe verifica con la administracin adunara y el representante de Freund que si hubo discrepancia en la informacin proporcionada por la compaa.Se entrega la resolucin con el veredicto de cancelacin .

Se sanciona a Freund por la comisin de la infraccin tributaria con el pago de la muta Segn el literal F) de la resolucin detalla el monto a cancelar de $459.80

Documento firmado y sellado por la Administracin de Aduana Terrestre de San Bartolo

Pago de la sancin

El 17 de marzo de ese mismo ao, Freund realiza el pago de la sancin en efectivo en una ventanilla de la misma aduana.

Conclusin Freund fallo en un articulo, que bien pudo haber sido un error del proveedor pero la responsabilidad segn la ley corresponda a la ferretera salvadorea.

Tratados de libre comercioUSA, CHILE, COLOMBIAR. DOMINICANA, TAIWAN, MEXICO, PANAMTratados de El SalvadorEl Salvador mantiene TLCS con USA, Taiwan, Panam, Mxico, Repblica Dominicana, Colombia y Chile, en este apartado conoceremos como funcionan los aspectos operativos de cada TLCTratados de El Salvador

CERTIFICADOS DE ORIGEN: REGLAS DE ORIGENSon un conjunto de regulaciones acordadas por los pases cuando negocian los Tratados y Acuerdos de Libre Comercio. Con el fin de establecer ciertos criterios, por ejemplo: como o con qu productos fue hecha una mercanca o el valor de esos productos que fueron utilizados, si ese bien final puede ser exportado o importado, incluido en un certificado de origen y como resultado, evitar el pago total o parcial de derechos arancelarios a la importacin.Certificacin y Declaracin de Origen Captulo (procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancas Capitulo V del TLC). MEXICO -CACertificacin y Declaracin de Origen Captulo (procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancas Capitulo V del TLC). PANAM-SVCertificacin y Declaracin de Origen Captulo (procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancas Capitulo V del TLC). R. DOMINICANA-SVCertificacin y Declaracin de Origen Captulo (procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancas Capitulo V del TLC). R. CHILE-SVCertificacin y Declaracin de Origen Captulo (procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancas Capitulo V del TLC). EUA-SVCertificacin y Declaracin de Origen Captulo (procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancas Capitulo V del TLC). TAIWAN-HN-SVCertificacin y Declaracin de Origen Captulo (procedimientos Aduaneros relacionados con el Origen de las Mercancas Capitulo V del TLC). COLOMBIA-SVCONCLUSIONESLos tratados de libre comercio, pueden constituirse en una complicacin aduanera que genere dificultades de comprensin o sobre interpretacin que violente el comercio leal, de manera que la creacin de una ley que faculte al Estado para regular las actividades de forma sana es importante. Sin embargo lo ms importante es que se realicen los cambios factuales de aplicacin de la ley para que el sistema sea efectivo.Bibliografa