codigo tributario boliviano ait

146
DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

Upload: amanda-luque

Post on 12-Sep-2015

70 views

Category:

Documents


6 download

DESCRIPTION

codigo tributario de Bolivia

TRANSCRIPT

  • DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO

    ACTUALIZADO AL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013

    Publicacin aprobada por la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de BoliviaResolucin Administrativa No. 014 de 31-10-2013

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • Cdigo Tributario BolivianoTexto OrdenadoActualizado al 24 de septiembre de 2013 Autoridad de Impugnacin TributariaPrimera Edicin

    Director Ejecutivo GeneralLic. Daney David Valdivia Coria

    EdicinComunicacin InstitucionalAutoridad de Impugnacin Tributaria

    Depsito Legal: 4-1-435-13 P.O.

    Diseo y Diagramacin: Esprit SRLImpresin: Esprit SRL - Tel. 2494584

    Impreso en Bolivia2013

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • LA LEY DE 17 DE DICIEMBRE DE 1956 Y LOS DECRETOSSUPREMOS N 27466 Y N 27113 HAN ENCOMENDADOA LA GACETA OFICIAL DE BOLIVIA, EL REGISTRO YP U B L I C A C I N D E T O D O S L O S T E X T O SPROMULGADOS Y APROBADOS POR EL RGANOEJECUTIVO, POR LO QUE LA PRESENTE PUBLICACINNO SUSTITUYE A LA REALIZADA POR LA GACETA

    OFICIAL DE BOLIVIA.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • ndice

    Presentacin 13

    Cdigo Tributario Boliviano

    Actualizado al 24 de septiembre de 2013

    TTULO I 15NORMAS SUSTANTIVAS Y MATERIALES

    TTULO II 38GESTIN Y APLICACIN DE LOS TRIBUTOS

    TTULO III 72IMPUGNACIN DE LOS ACTOSDE LA ADMINISTRACIN

    TTULO IV 81ILCITOS TRIBUTARIOS

    TTULO V 114PROCEDIMIENTO PARA EL CONOCIMIENTO YRESOLUCIN DE LOS RECURSOS DE ALZADA YJERRQUICO, APLICABLES ANTE LASUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • Presentacin

    La Autoridad de Impugnacin Tributaria (AIT) al ser un tribunal administrativoque conoce y resuelve los recursos de alzada y jerrquico que se interponen encontra de los actos definitivos de la Administracin Tributaria (Servicio deImpuestos Nacionales, Aduana Nacional y Gobiernos Autnomos Municipales)imparte justicia tributaria. Su principal herramienta luego de la ConstitucinPoltica del Estado Plurinacional de Bolivia es la Ley N 2492-Cdigo TributarioBoliviano, promulgada el 2 de agosto de 2003, su modificacin a travs de la Ley3092 del 7 de julio de 2007 y la Ley N 1990 General de Aduanas promulgada elde 28 de julio de 1999, as como su reglamento promulgado por Decreto SupremoN 25870 de 11 de agosto de 2000.

    Las normas mencionadas, a ms de una dcada de su promulgacin, fueronmodificadas y existieron derogaciones debido, entre otros, a la constante necesidadde regular las nuevas formas de transaccin comercial, avance tecnolgico ycomportamiento de los contribuyentes (sujetos pasivos).

    La dispersin de normas, provoca incertidumbre al momento de aplicar lanormativa tributaria, contradiciendo la obligacin de brindar seguridad jurdicaen el conocimiento de la normativa vigente, como derecho a los administradosy administradores; razones por las que la AIT procedi a ordenar los textosreferidos.

    En ese sentido, se presenta el texto actualizado del Cdigo Tributario Boliviano(CTB) al 24 de septiembre de 2013. Donde se incorpor de manera sistemtica ycoherente las modificaciones y se anota las derogaciones dispuestas por el rganoLegislativo, rgano Ejecutivo o por el Tribunal Constitucional Plurinacional delBolivia, segn corresponda a objeto de contar con textos de referencia, cuya

    CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    13

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • publicacin informtica y/o impresa ha sido autorizada por la Direccin GeneralEjecutiva de la Gaceta Oficial de Bolivia.

    El objeto de esta publicacin tiene como pblico objetivo a los servidores pblicosde la AIT para que cuenten con un documento que optimice el trabajo diario quedesarrollan y para que puedan contar con un documento oficial de la mencionadanorma.

    Esta actualizacin como un aporte a la sociedad boliviana es tambin de utilidadpara los contribuyentes, administraciones tributarias y para quienes quierenconocer la materia tributaria.

    14

    CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    Lic. Daney David Valdivia CoriaDirector Ejecutivo General a.i.

    Autoridad General de Impugnacin Tributaria

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOTEXTO ORDENADO

    ACTUALIZADO AL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2013

    LEY N 2492

    DE 2 DE AGOSTO DE 2003

    CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO

    TTULO INORMAS SUSTANTIVAS Y MATERIALES

    CAPTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

    Seccin I: MBITO DE APLICACIN, VIGENCIA Y PLAZOS

    ARTCULO 1 (mbito de Aplicacin). Las disposiciones de este Cdigoestablecen los principios, instituciones, procedimientos y las normasfundamentales que regulan el rgimen jurdico del sistema tributarioboliviano y son aplicables a todos los tributos de carcter nacional,departamental, municipal y universitario.

    ARTCULO 2 (mbito Espacial). Las normas tributarias tienen aplicacinen el mbito territorial sometido a la facultad normativa del rganocompetente para dictarlas, salvo que en ellas se establezcan lmitesterritoriales ms restringidos.

    Tratndose de tributos aduaneros, salvo lo dispuesto en conveniosinternacionales o leyes especiales, el mbito espacial est constituido porel territorio nacional y las reas geogrficas de territorios extranjerosdonde rige la potestad aduanera, en virtud a Tratados o ConveniosInternacionales suscritos por el Estado.

    ARTCULO 3 (Vigencia). Las normas tributarias regirn a partir de supublicacin oficial o desde la fecha que ellas determinen, siempre quehubiera publicacin previa.

    15

    CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y

    RESO

    LUCI

    N D

    ERE

    CURS

    OS D

    E AL

    ZADA

    Y JE

    RRQ

    UICO

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    16

    TTULO

    I NO

    RM

    AS

    SUSTA

    NTIVA

    S Y M

    ATER

    IALES

    TTULO

    II GESTI

    N Y

    APLICAC

    IN

    DE LO

    S TRIB

    UTO

    STTU

    LO III IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS A

    CTO

    S DE LA

    AD

    MIN

    ISTRA

    CI

    N

    TTULO

    IVILC

    ITOS TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTULO V PROCEDIM

    IENTO PARACONOCIM

    IENTO Y RESOLUCIN DERECURSOS DE ALZADA Y JERRQUICO

    El Artculo contempla la derogatoria del prrafo II, dispuesta porel numeral 1 de las Disposiciones Derogatorias de la Ley N 031 de19/07/2010. (Ley 031).

    ARTCULO 4 (Plazos y Trminos). Los plazos relativos a las normastributarias son perentorios y se computarn en la siguiente forma:

    1. Los plazos en meses se computan de fecha a fecha y si en el mes devencimiento no hubiera da equivalente, se entiende que el plazoacaba el ltimo da del mes. Si el plazo se fija en aos, se entendernsiempre como aos calendario.

    2. Los plazos en das que determine este Cdigo, cuando la normaaplicable no disponga expresamente lo contrario, se entendernsiempre referidos a das hbiles administrativos en tanto no excedande diez (10) das y siendo ms extensos se computarn por dascorridos.

    3. Los plazos y trminos comenzarn a correr a partir del da siguientehbil a aquel en que tenga lugar la notificacin o publicacin delacto y concluyen al final de la ltima hora del da de su vencimiento.

    En cualquier caso, cuando el ltimo da del plazo sea inhbil seentender siempre prorrogado al primer da hbil siguiente.

    4. Se entienden por momentos y das hbiles administrativos, aquellosen los que la Administracin Tributaria correspondiente cumplesus funciones, por consiguiente, los plazos que vencieren en dainhbil para la Administracin Tributaria, se entendern prorrogadoshasta el da hbil siguiente.

    El Artculo contempla la declaratoria de inconstitucionalidad delltimo prrafo, segn Sentencia Constitucional N 0079/2006 de16/10/2006, con efecto derogatorio, conforme al Artculo 58 de laLey N 1836 de 01/04/1998. (SC 0079/2006).

    Seccin II: FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

    ARTCULO 5 (Fuente, Prelacin Normativa y Derecho Supletorio).I. Con carcter limitativo, son fuente del Derecho Tributario con la

    siguiente prelacin normativa:

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    17

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y

    RESO

    LUCI

    N D

    ERE

    CURS

    OS D

    E AL

    ZADA

    Y JE

    RRQ

    UICO

    1. La Constitucin Poltica del Estado.

    2. Los Convenios y Tratados Internacionales aprobadospor el Poder Legislativo.

    3. El presente Cdigo Tributario.

    4. Las Leyes.

    5. Los Decretos Supremos.

    6. Resoluciones Supremas.

    7. Las dems disposiciones de carcter general dictadaspor los rganos administrativos facultados al efectocon las limitaciones y requisitos de formulacinestablecidos en este Cdigo.

    Tambin constituyen fuente del Derecho Tributario las OrdenanzasMunicipales de tasas y patentes, aprobadas por el Honorable SenadoNacional, en el mbito de su jurisdiccin y competencia.

    II. Tendrn carcter supletorio a este Cdigo, cuando exista vaco enel mismo, los principios generales del Derecho Tributario y en sudefecto los de otras ramas jurdicas que correspondan a la naturalezay fines del caso particular.

    ARTCULO 6 (Principio de Legalidad o Reserva de Ley).I. Slo la Ley puede:

    1. Crear, modificar y suprimir tributos, definir el hechogenerador de la obligacin tributaria; fijar la baseimponible y alcuota o el lmite mximo y mnimode la misma; y designar al sujeto pasivo.

    2. Excluir hechos econmicos gravables del objeto deun tributo.

    3. Otorgar y suprimir exenciones, reducciones obeneficios.

    4. Condonar total o parcialmente el pago de tributos,intereses y sanciones.

    5. Establecer los procedimientos jurisdiccionales.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    18

    TTULO

    I NO

    RM

    AS

    SUSTA

    NTIVA

    S Y M

    ATER

    IALES

    TTULO

    II GESTI

    N Y

    APLICAC

    IN

    DE LO

    S TRIB

    UTO

    STTU

    LO III IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS A

    CTO

    S DE LA

    AD

    MIN

    ISTRA

    CI

    N

    TTULO

    IVILC

    ITOS TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTULO V PROCEDIM

    IENTO PARACONOCIM

    IENTO Y RESOLUCIN DERECURSOS DE ALZADA Y JERRQUICO

    6. Tipificar los ilcitos tributarios y establecer lasrespectivas sanciones.

    7. Establecer privilegios y preferencias para el cobrode las obligaciones tributarias.

    8. Establecer regmenes suspensivos en materiaaduanera.

    El Artculo contempla la derogatoria del pargrafo II, dispuesta porel numeral 1 de las Disposiciones Derogatorias de la Ley N 031 de19/07/2010. (Ley 031).

    ARTCULO 7 (Gravamen Arancelario). Conforme lo dispuesto en losacuerdos y convenios internacionales ratificados constitucionalmente, elPoder Ejecutivo mediante Decreto Supremo establecer la alcuota delGravamen Arancelario aplicable a la importacin de mercancas cuandocorresponda los derechos de compensacin y los derechos antidumping.

    ARTCULO 8 (Mtodos de Interpretacin y Analoga).I. Las normas tributarias se interpretarn con arreglo a todos los

    mtodos admitidos en Derecho, pudindose llegar a resultadosextensivos o restrictivos de los trminos contenidos en aquellas. Enexenciones tributarias sern interpretados de acuerdo al mtodoliteral.

    II. Cuando la norma relativa al hecho generador se refiera a situacionesdefinidas por otras ramas jurdicas, sin remitirse ni apartarseexpresamente de ellas, la interpretacin deber asignar el significadoque ms se adapte a la realidad econmica. Para determinar laverdadera naturaleza del hecho generador o imponible, se tomaren cuenta:

    a) Cuando el sujeto pasivo adopte formas jurdicasmanifiestamente inapropiadas o atpicas a la realidad econmicade los hechos gravados, actos o relaciones econmicassubyacentes en tales formas, la norma tributaria se aplicarprescindiendo de esas formas, sin perjuicio de la eficacia jurdicaque las mismas tengan en el mbito civil u otro.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    19

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y

    RESO

    LUCI

    N D

    ERE

    CURS

    OS D

    E AL

    ZADA

    Y JE

    RRQ

    UICO

    b) En los actos o negocios en los que se produzca simulacin, elhecho generador gravado ser el efectivamente realizado porlas partes con independencia de las formas o denominacionesjurdicas utilizadas por los interesados. El negocio simuladoser irrelevante a efectos tributarios.

    III. La analoga ser admitida para llenar los vacos legales, pero envirtud de ella no se podrn crear tributos, establecer exclusiones niexenciones, tipificar delitos y definir contravenciones, aplicarsanciones, ni modificar normas existentes.

    CAPTULO IILOS TRIBUTOS

    ARTCULO 9 (Concepto y Clasificacin).I. Son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio

    de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursospara el cumplimiento de sus fines.

    II. Los tributos se clasifican en: impuestos, tasas, contribucionesespeciales; y

    III. Las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto porla Constitucin Poltica del Estado, cuyo hecho generador es el usoo aprovechamiento de bienes de dominio pblico, as como laobtencin de autorizaciones para la realizacin de actividadeseconmicas.

    ARTCULO 10 (Impuesto). Impuesto es el tributo cuya obligacin tienecomo hecho generador una situacin prevista por Ley, independiente detoda actividad estatal relativa al contribuyente.

    ARTCULO 11 (Tasa).I. Las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestacin

    de servicios o la realizacin de actividades sujetas a normas deDerecho Pblico individualizadas en el sujeto pasivo, cuandoconcurran las dos (2) siguientes circunstancias:

    1. Que dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepcinobligatoria por los administrados.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    20

    TTULO

    I NO

    RM

    AS

    SUSTA

    NTIVA

    S Y M

    ATER

    IALES

    TTULO

    II GESTI

    N Y

    APLICAC

    IN

    DE LO

    S TRIB

    UTO

    STTU

    LO III IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS A

    CTO

    S DE LA

    AD

    MIN

    ISTRA

    CI

    N

    TTULO

    IVILC

    ITOS TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTULO V PROCEDIM

    IENTO PARACONOCIM

    IENTO Y RESOLUCIN DERECURSOS DE ALZADA Y JERRQUICO

    2. Que para los mismos, est establecida su reserva a favor delsector pblico por referirse a la manifestacin del ejercicio deautoridad.

    II. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractualo la contraprestacin recibida del usuario en pago de servicios noinherentes al Estado.

    III. La recaudacin por el cobro de tasas no debe tener un destino ajenoal servicio o actividad que constituye la causa de la obligacin.

    ARTCULO 12 (Contribuciones Especiales). Las contribuciones especialesson los tributos cuya obligacin tiene como hecho generador, beneficiosderivados de la realizacin de determinadas obras o actividades estatalesy cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiacin de dichasobras o actividades que constituyen el presupuesto de la obligacin. Eltratamiento de las contribuciones especiales emergentes de los aportes alos servicios de seguridad social se sujetar a disposiciones especiales,teniendo el presente Cdigo carcter supletorio.

    CAPTULO IIIRELACIN JURDICA TRIBUTARIA

    Seccin I: OBLIGACIN TRIBUTARIA

    ARTCULO 13 (Concepto). La obligacin tributaria constituye un vnculode carcter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantareal o con privilegios especiales.

    En materia aduanera la obligacin tributaria y la obligacin de pago seregirn por Ley especial.

    ARTCULO 14 (Inoponibilidad).I. Los convenios y contratos celebrados entre particulares sobre materia

    tributaria en ningn caso sern oponibles al fisco, sin perjuicio desu eficacia o validez en el mbito civil, comercial u otras ramas delderecho.

    II. Las estipulaciones entre sujetos de derecho privado y el Estado,contrarias a las leyes tributarias, son nulas de pleno derecho.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    21

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y

    RESO

    LUCI

    N D

    ERE

    CURS

    OS D

    E AL

    ZADA

    Y JE

    RRQ

    UICO

    ARTCULO 15 (Validez de los Actos). La obligacin tributaria no serafectada por ninguna circunstancia relativa a la validez o nulidadde los actos, la naturaleza del contrato celebrado, la causa, el objetoperseguido por las partes, ni por los efectos que los hechos o actosgravados tengan en otras ramas jurdicas.

    Seccin II: HECHO GENERADOR

    ARTCULO 16 (Definicin). Hecho generador o imponible es elpresupuesto de naturaleza jurdica o econmica expresamente establecidopor Ley para configurar cada tributo, cuyo acaecimiento origina elnacimiento de la obligacin tributaria.

    ARTCULO 17 (Perfeccionamiento). Se considera ocurrido el hechogenerador y existentes sus resultados:

    1. En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayancompletado o realizado las circunstancias materiales previstaspor Ley.

    2. En las situaciones de derecho, desde el momento en que estndefinitivamente constituidas de conformidad con la normalegal aplicable.

    ARTCULO 18 (Condicin Contractual). En los actos jurdicos sujetosa condicin contractual, si las normas jurdicas tributarias especiales nodisponen lo contrario, el hecho generador se considerar perfeccionado:

    1. En el momento de su celebracin, si la condicin fuera resolutoria.2. Al cumplirse la condicin, si sta fuera suspensiva.

    ARTCULO 19 (Exencin, Condiciones, Requisitos y Plazo).I. Exencin es la dispensa de la obligacin tributaria materia; establecida

    expresamente por Ley.

    II. La Ley que establezca exenciones, deber especificar las condicionesy requisitos exigidos para su procedencia, los tributos que comprende,si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duracin.

    ARTCULO 20 (Vigencia e Inafectabilidad de las Exenciones).I. Cuando la Ley disponga expresamente que las exenciones deben ser

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    22

    TTULO

    I NO

    RM

    AS

    SUSTA

    NTIVA

    S Y M

    ATER

    IALES

    TTULO

    II GESTI

    N Y

    APLICAC

    IN

    DE LO

    S TRIB

    UTO

    STTU

    LO III IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS A

    CTO

    S DE LA

    AD

    MIN

    ISTRA

    CI

    N

    TTULO

    IVILC

    ITOS TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTULO V PROCEDIM

    IENTO PARACONOCIM

    IENTO Y RESOLUCIN DERECURSOS DE ALZADA Y JERRQUICO

    formalizadas ante la Administracin correspondiente, las exencionestendrn vigencia a partir de su formalizacin.

    II. La exencin no se extiende a los tributos instituidos con posterioridada su establecimiento.

    III. La exencin, con plazo indeterminado an cuando fuera otorgadaen funcin de ciertas condiciones de hecho, puede ser derogada omodificada por Ley posterior.

    IV. Cuando la exencin est sujeta a plazo de duracin determinado,la modificacin o derogacin de la Ley que la establezca no alcanzara los sujetos que la hubieran formalizado o se hubieran acogido ala exencin, quienes gozarn del beneficio hasta la extincin de suplazo.

    Seccin III: SUJETOS DE LA RELACIN JURDICA TRIBUTARIA

    Subseccin I: SUJETO ACTIVO

    ARTCULO 21 (Sujeto Activo). El sujeto activo de la relacin jurdicatributaria es el Estado, cuyas facultades de recaudacin, control, verificacin,valoracin, inspeccin previa, fiscalizacin, liquidacin, determinacin,ejecucin y otras establecidas en este Cdigo son ejercidas por laAdministracin Tributaria nacional, departamental y municipal dispuestaspor Ley. Estas facultades constituyen actividades inherentes al Estado.

    Las actividades mencionadas en el prrafo anterior, podrn ser otorgadasen concesin a empresas o sociedades privadas.

    Subseccin II: SUJETO PASIVO

    ARTCULO 22 (Sujeto Pasivo). Es sujeto pasivo el contribuyente osustituto del mismo, quien debe cumplir las obligaciones tributariasestablecidas conforme dispone este Cdigo y las Leyes.

    ARTCULO 23 (Contribuyente). Contribuyente es el sujeto pasivorespecto del cual se verifica el hecho generador de la obligacin tributaria.Dicha condicin puede recaer:

    1. En las personas naturales prescindiendo de su capacidad segnel derecho privado.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    23

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y

    RESO

    LUCI

    N D

    ERE

    CURS

    OS D

    E AL

    ZADA

    Y JE

    RRQ

    UICO

    2. En las personas jurdicas y en los dems entes colectivos aquienes las Leyes atribuyen calidad de sujetos de derecho.

    3. En las herencias yacentes, comunidades de bienes y demsentidades carentes de personalidad jurdica que constituyenuna unidad econmica o un patrimonio separado, susceptiblede imposicin. Salvando los patrimonios autnomos emergentesde procesos de titularizacin y los fondos de inversinadministrados por Sociedades Administradoras de Fondos deInversin y dems fideicomisos.

    ARTCULO 24 (Intransmisibilidad). No perder su condicin de sujetopasivo, quien segn la norma jurdica respectiva deba cumplir con laprestacin, aunque realice la traslacin de la obligacin tributaria a otraspersonas.

    ARTCULO 25 (Sustituto). Es sustituto la persona natural o jurdicagenricamente definida por disposicin normativa tributaria, quien enlugar del contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias, materialesy formales, de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. Son sustitutos en calidad de agentes de retencin o depercepcin, las personas naturales o jurdicas que en razn desus funciones, actividad, oficio o profesin intervengan enactos u operaciones en los cuales deban efectuar la retencino percepcin de tributos, asumiendo la obligacin de empozarsu importe al Fisco.

    2. Son agentes de retencin las personas naturales o jurdicasdesignadas para retener el tributo que resulte de gravaroperaciones establecidas por Ley.

    3. Son agentes de percepcin las personas naturales o jurdicasdesignadas para obtener junto con el monto de las operacionesque originan la percepcin, el tributo autorizado.

    4. Efectuada la retencin o percepcin, el sustituto es el nicoresponsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido,considerndose extinguida la deuda para el sujeto pasivo pordicho importe. De no realizar la retencin o percepcin,responder solidariamente con el contribuyente, sin perjuiciodel derecho de repeticin contra ste.

    5. El agente de retencin es responsable ante el contribuyentepor las retenciones efectuadas sin normas legales oreglamentarias que las autoricen.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    24

    TTULO

    I NO

    RM

    AS

    SUSTA

    NTIVA

    S Y M

    ATER

    IALES

    TTULO

    II GESTI

    N Y

    APLICAC

    IN

    DE LO

    S TRIB

    UTO

    STTU

    LO III IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS A

    CTO

    S DE LA

    AD

    MIN

    ISTRA

    CI

    N

    TTULO

    IVILC

    ITOS TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTULO V PROCEDIM

    IENTO PARACONOCIM

    IENTO Y RESOLUCIN DERECURSOS DE ALZADA Y JERRQUICO

    Subseccin III: SOLIDARIDAD Y EFECTOS

    ARTCULO 26 (Deudores Solidarios).I. Estn solidariamente obligados aquellos sujetos pasivos respecto

    de los cuales se verifique un mismo hecho generador, salvo que laLey especial dispusiere lo contrario. En los dems casos la solidaridaddebe ser establecida expresamente por Ley.

    II. Los efectos de la solidaridad son:

    1. La obligacin puede ser exigida totalmente a cualquiera de losdeudores a eleccin del sujeto activo.

    2. El pago total efectuado por uno de los deudores libera a losdems, sin perjuicio de su derecho a repetir civilmente contralos dems.

    3. El cumplimiento de una obligacin formal por parte de unode los obligados libera a los dems.

    4. La exencin de la obligacin alcanza a todos los beneficiarios,salvo que el beneficio haya sido concedido a determinadapersona. En este caso, el sujeto activo podr exigir elcumplimiento a los dems con deduccin de la parteproporcional del beneficio.

    5. Cualquier interrupcin o suspensin de la prescripcin, a favoro en contra de uno de los deudores, favorece o perjudica a losdems.

    Subseccin IV: TERCEROS RESPONSABLES

    ARTCULO 27 (Terceros Responsables). Son terceros responsables laspersonas que sin tener el carcter de sujeto pasivo deben, por mandatoexpreso del presente Cdigo o disposiciones legales, cumplir lasobligaciones atribuidas a aqul.

    El carcter de tercero responsable se asume por la administracin depatrimonio ajeno o por la sucesin de obligaciones como efecto de latransmisin gratuita u onerosa de bienes.

    ARTCULO 28 (Responsables por la Administracin de Patrimonio Ajeno).I. Son responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias

    que derivan del patrimonio que administren:

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    25

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y

    RESO

    LUCI

    N D

    ERE

    CURS

    OS D

    E AL

    ZADA

    Y JE

    RRQ

    UICO

    1. Los padres, albaceas, tutores y curadores de los incapaces.2. Los directores, administradores, gerentes y representantes de

    las personas jurdicas y dems entes colectivos con personalidadlegalmente reconocida.

    3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de losbienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurdica.

    4. Los mandatarios o gestores voluntarios respecto de los bienesque administren y dispongan.

    5. Los sndicos de quiebras o concursos, los liquidadores einterventores y los representantes de las sociedades enliquidacin o liquidadas, as como los administradores judicialeso particulares de las sucesiones.

    II. Esta responsabilidad alcanza tambin a las sanciones que derivendel incumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiereeste Cdigo y dems disposiciones normativas.

    ARTCULO 29 (Responsables por Representacin). La ejecucintributaria se realizar siempre sobre el patrimonio del sujeto pasivo,cuando dicho patrimonio exista al momento de iniciarse la ejecucin. Eneste caso, las personas a que se refiere el Artculo precedente asumirn lacalidad de responsable por representacin del sujeto pasivo y respondernpor la deuda tributaria hasta el lmite del valor del patrimonio que se estadministrando.

    ARTCULO 30 (Responsables Subsidiarios). Cuando el patrimonio delsujeto pasivo no llegara a cubrir la deuda tributaria, el responsable porrepresentacin del sujeto pasivo pasar a la calidad de responsablesubsidiario de la deuda impaga, respondiendo ilimitadamente por el saldocon su propio patrimonio, siempre y cuando se hubiera actuado con dolo.

    La responsabilidad subsidiaria tambin alcanza a quienes administraronel patrimonio, por el total de la deuda tributaria, cuando ste fuerainexistente al momento de iniciarse la ejecucin tributaria por haber cesadoen sus actividades las personas jurdicas o por haber fallecido la personanatural titular del patrimonio, siempre y cuando se hubiera actuado condolo.

    Quienes administren patrimonio ajeno sern responsables subsidiariospor los actos ocurridos durante su gestin y sern responsables solidarios

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    26

    TTULO

    I NO

    RM

    AS

    SUSTA

    NTIVA

    S Y M

    ATER

    IALES

    TTULO

    II GESTI

    N Y

    APLICAC

    IN

    DE LO

    S TRIB

    UTO

    STTU

    LO III IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS A

    CTO

    S DE LA

    AD

    MIN

    ISTRA

    CI

    N

    TTULO

    IVILC

    ITOS TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTULO V PROCEDIM

    IENTO PARACONOCIM

    IENTO Y RESOLUCIN DERECURSOS DE ALZADA Y JERRQUICO

    con los que les antecedieron, por las irregularidades en que stos hubieranincurrido, si conocindolas no realizaran los actos que fueran necesariospara remediarlas o enmendarlas a excepcin de los sndicos de quiebraso concursos, los liquidadores e interventores, los representantes de lassociedades en liquidacin o liquidadas, as como los administradoresjudiciales o particulares de las sucesiones, quines sern responsablessubsidiarios slo a partir de la fecha de su designacin contractual ojudicial.

    ARTCULO 31 (Solidaridad entre Responsables). Cuando sean dos oms los responsables por representacin o subsidiarios de una mismadeuda, su responsabilidad ser solidaria y la deuda podr exigirsentegramente a cualquiera de ellos, sin perjuicio del derecho de ste arepetir en la va civil contra los dems responsables en la proporcin queles corresponda.

    ARTCULO 32 (Derivacin de la Accin Administrativa). La derivacinde la accin administrativa para exigir, a quienes resultaran responsablessubsidiarios, el pago del total de la deuda tributaria, requerir un actoadministrativo previo en el que se declare agotado el patrimonio deldeudor principal, se determine su responsabilidad y cuanta, bajoresponsabilidad funcionaria.

    ARTCULO 33 (Notificacin e Impugnacin). El acto de derivacin dela accin administrativa ser notificado personalmente a quienes resultenresponsables subsidiarios, indicando todos los antecedentes del acto. Elnotificado podr impugnar el acto que lo designa como responsablesubsidiario utilizando los recursos establecidos en el presente Cdigo. Laimpugnacin solamente se referir a la designacin como responsablesubsidiario y no podr afectar la cuanta de la deudad [deuda] en ejecucin.

    ARTCULO 34 (Responsables Solidarios por Sucesin a TtuloParticular). Son responsables solidarios con el sujeto pasivo en calidadde sucesores a ttulo particular:

    1. Los donatarios y los legatarios, por los tributos devengadoscon anterioridad a la transmisin.

    2. Los adquirentes de bienes mercantiles por la explotacin deestos bienes y los dems sucesores en la titularidad o explotacinde empresas o entes colectivos con personalidad jurdica o sinella.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    27

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y

    RESO

    LUCI

    N D

    ERE

    CURS

    OS D

    E AL

    ZADA

    Y JE

    RRQ

    UICO

    La responsabilidad establecida en este artculo est limitada al valor delos bienes que se reciban, a menos que los sucesores hubieran actuadocon dolo.

    La responsabilidad prevista en el numeral 2 de este Artculo cesar a losdoce (12) meses de efectuada la transferencia, si sta fue expresa yformalmente comunicada a la autoridad tributaria con treinta (30) dasde anticipacin por lo menos.

    ARTCULO 35 (Sucesores de las Personas Naturales a Ttulo Universal).I. Los derechos y obligaciones del sujeto pasivo y el tercero responsable

    fallecido sern ejercitados o en su caso, cumplidos por el herederouniversal sin perjuicio de que ste pueda acogerse al beneficio deinventario.

    II. En ningn caso sern transmisibles las sanciones, excepto las multasejecutoriadas antes del fallecimiento del causante que puedan serpagadas con el patrimonio de ste.

    ARTCULO 36 (Transmisin de Obligaciones de las Personas Jurdicas).I. Ningn socio podr recibir, a ningn ttulo, la parte que le

    corresponda, mientras no queden extinguidas las obligacionestributarias de la sociedad o entidad que se liquida o disuelve.

    II. Las obligaciones tributarias que se determinen de sociedades oentidades disueltas o liquidadas se transmitirn a los socios opartcipes en el capital, que respondern de ellas solidariamentehasta el lmite del valor de la cuota de liquidacin que se les hubieraadjudicado.

    En ambos casos citados se aplicarn los beneficios establecidos para lostrabajadores en la Ley General del Trabajo y los privilegios establecidosen el Artculo 49 de este Cdigo.

    Subseccin V: DOMICILIO TRIBUTARIO

    ARTCULO 37 (Domicilio en el Territorio Nacional). Para efectostributarios las personas naturales y jurdicas deben fijar su domiciliodentro del territorio nacional, preferentemente en el lugar de su actividadcomercial o productiva.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    28

    TTULO

    I NO

    RM

    AS

    SUSTA

    NTIVA

    S Y M

    ATER

    IALES

    TTULO

    II GESTI

    N Y

    APLICAC

    IN

    DE LO

    S TRIB

    UTO

    STTU

    LO III IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS A

    CTO

    S DE LA

    AD

    MIN

    ISTRA

    CI

    N

    TTULO

    IVILC

    ITOS TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTULO V PROCEDIM

    IENTO PARACONOCIM

    IENTO Y RESOLUCIN DERECURSOS DE ALZADA Y JERRQUICO

    ARTCULO 38 (Domicilio de las Personas Naturales). Cuando la personanatural no tuviera domicilio sealado o tenindolo sealado, ste fuerainexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio enel pas de las personas naturales es:

    1. El lugar de su residencia habitual o su vivienda permanente.2. El lugar donde desarrolle su actividad principal, en caso de

    no conocerse la residencia o existir dificultad para determinarla.3. El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir

    domicilio en los trminos de los numerales precedentes.

    La notificacin as practicada se considerar vlida a todos los efectoslegales.

    ARTCULO 39 (Domicilio de las Personas Jurdicas). Cuando la personajurdica no tuviera domicilio sealado o tenindolo sealado, ste fuerainexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio enel pas de las personas jurdicas es:

    1. El lugar donde se encuentra su direccin o administracinefectiva.

    2. El lugar donde se halla su actividad principal, en caso de noconocerse dicha direccin o administracin.

    3. El sealado en la escritura de constitucin, de acuerdo al Cdigode Comercio.

    4. El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existirdomicilio en los trminos de los numerales precedentes.

    Para las Asociaciones de hecho o unidades econmicas sin personalidadjurdica, se aplicarn las reglas establecidas a partir del numeral 2 de steArtculo.

    La notificacin as practicada se considerar vlida a todos los efectoslegales.

    ARTCULO 40 (Domicilio de los No Inscritos). Se tendr por domiciliode las personas naturales y asociaciones o unidades econmicas sinpersonalidad jurdica que no estuvieran inscritas en los registros respectivosde las Administraciones Tributarias correspondientes, el lugar dondeocurra el hecho generador.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • ARTCULO 41 (Domicilio Especial). El sujeto pasivo y el terceroresponsable podrn fijar un domicilio especial dentro el territorio nacionala los efectos tributarios con autorizacin expresa de la AdministracinTributaria.

    El domicilio as constituido ser el nico vlido a todos los efectostributarios, en tanto la Administracin Tributaria no notifique al sujetopasivo o al tercero responsable la revocatoria fundamentada de laautorizacin concedida, o stos no soliciten formalmente su cancelacin.

    Seccin IV: BASE IMPONIBLE Y ALCUOTA

    ARTCULO 42 (Base Imponible). Base imponible o gravable es la unidadde medida, valor o magnitud, obtenidos de acuerdo a las normas legalesrespectivas, sobre la cual se aplica la alcuota para determinar el tributoa pagar.

    ARTCULO 43 (Mtodos de Determinacin de la Base Imponible). Labase imponible podr determinarse por los siguientes mtodos:

    I. Sobre base cierta, tomando en cuenta los documentos e informacionesque permitan conocer en forma directa e indubitable los hechosgeneradores del tributo.

    II. Sobre base presunta, en mrito a los hechos y circunstancias que,por su vinculacin o conexin normal con el hecho generador dela obligacin, permitan deducir la existencia y cuanta de la obligacincuando concurra alguna de las circunstancias reguladas en el artculosiguiente.

    III. Cuando la Ley encomiende la determinacin al sujeto activoprescindiendo parcial o totalmente del sujeto pasivo, sta deberpracticarse sobre base cierta y slo podr realizarse la determinacinsobre base presunta de acuerdo a lo establecido en el Artculosiguiente, segn corresponda.

    En todos estos casos la determinacin podr ser impugnada por el sujetopasivo, aplicando los procedimientos previstos en el Ttulo III del presenteCdigo.

    CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    29

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y

    RESO

    LUCI

    N D

    ERE

    CURS

    OS D

    E AL

    ZADA

    Y JE

    RRQ

    UICO

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    30

    TTULO

    I NO

    RM

    AS

    SUSTA

    NTIVA

    S Y M

    ATER

    IALES

    TTULO

    II GESTI

    N Y

    APLICAC

    IN

    DE LO

    S TRIB

    UTO

    STTU

    LO III IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS A

    CTO

    S DE LA

    AD

    MIN

    ISTRA

    CI

    N

    TTULO

    IVILC

    ITOS TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTULO V PROCEDIM

    IENTO PARACONOCIM

    IENTO Y RESOLUCIN DERECURSOS DE ALZADA Y JERRQUICO

    ARTCULO 44 (Circunstancias para la Determinacin sobre BasePresunta). La Administracin Tributaria podr determinar la base imponibleusando el mtodo sobre base presunta, slo cuando habindolos requerido,no posea los datos necesarios para su determinacin sobre base cierta porno haberlos proporcionado el sujeto pasivo, en especial, cuando se verifiqueal menos alguna de las siguientes circunstancias relativas a ste ltimo:

    1 Que no se hayan inscrito en los registros tributarioscorrespondientes.

    2. Que no presenten declaracin o en ella se omitan datos bsicospara la liquidacin del tributo, conforme al procedimientodeterminativo en casos especiales previsto por este Cdigo.

    3. Que se asuman conductas que en definitiva no permitan lainiciacin o desarrollo de sus facultades de fiscalizacin.

    4. Que no presenten los libros y registros de contabilidad, ladocumentacin respaldatoria o no proporcionen los informesrelativos al cumplimiento de las disposiciones normativas.

    5. Que se dn algunas de las siguientes circunstancias:

    a) Omisin del registro de operaciones, ingresos o compras,as como alteracin del precio y costo.

    b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o norecibidos.

    c) Omisin o alteracin en el registro de existencias quedeban figurar en los inventarios o registren dichasexistencias a precios distintos de los de costo.

    d) No cumplan con las obligaciones sobre valuacin deinventarios o no lleven el procedimiento de control de losmismos a que obligan las normas tributarias.

    e) Alterar la informacin tributaria contenida en mediosmagnticos, electrnicos, pticos o informticos queimposibiliten la determinacin sobre base cierta.

    f) Existencia de ms de un juego de libros contables, sistemasde registros manuales o informticos, registros de cualquiertipo o contabilidades, que contengan datos y/o informacinde inters fiscal no coincidentes para una misma actividadcomercial.

    g) Destruccin de la documentacin contable antes de quese cumpla el trmino de la prescripcin.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    31

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y

    RESO

    LUCI

    N D

    ERE

    CURS

    OS D

    E AL

    ZADA

    Y JE

    RRQ

    UICO

    h) La sustraccin a los controles tributarios, la no utilizacino utilizacin indebida de etiquetas, sellos, timbres, precintosy dems medios de control; la alteracin de lascaractersticas de mercancas, su ocultacin, cambio dedestino, falsa descripcin o falsa indicacin de procedencia.

    6. Que se adviertan situaciones que imposibiliten el conocimientocierto de sus operaciones, o en cualquier circunstancia que nopermita efectuar la determinacin sobre base cierta.

    Practicada por la Administracin Tributaria la determinacin sobre basepresunta, subsiste la responsabilidad por las diferencias en ms quepudieran corresponder derivadas de una posterior determinacin sobrebase cierta.

    ARTCULO 45 (Medios para la Determinacin Sobre Base Presunta).I. Cuando proceda la determinacin sobre base presunta, sta se

    practicar utilizando cualquiera de los siguientes medios que sernprecisados a travs de la norma reglamentaria correspondiente:

    1. Aplicando datos, antecedentes y elementos indirectos quepermitan deducir la existencia de los hechos imponibles en sureal magnitud.

    2. Utilizando aquellos elementos que indirectamente acreditenla existencia de bienes y rentas, as como de los ingresos, ventas,costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sectoreconmico, considerando las caractersticas de las unidadeseconmicas que deban compararse en trminos tributarios.

    3. Valorando signos, ndices, o mdulos que se den en losrespectivos contribuyentes segn los datos o antecedentes quese posean en supuestos similares o equivalentes.

    II. En materia aduanera se aplicar lo establecido en la Ley Especial.

    ARTCULO 46 (Alcuota). Es el valor fijo o porcentual establecido porLey, que debe aplicarse a la base imponible para determinar el tributo apagar.

    Seccin V: LA DEUDA TRIBUTARIA

    ARTCULO 47 (Componentes de la Deuda Tributaria). Deuda Tributaria(DT) es el monto total que debe pagar el sujeto pasivo despus de vencido

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    32

    TTULO

    I NO

    RM

    AS

    SUSTA

    NTIVA

    S Y M

    ATER

    IALES

    TTULO

    II GESTI

    N Y

    APLICAC

    IN

    DE LO

    S TRIB

    UTO

    STTU

    LO III IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS A

    CTO

    S DE LA

    AD

    MIN

    ISTRA

    CI

    N

    TTULO

    IVILC

    ITOS TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTULO V PROCEDIM

    IENTO PARACONOCIM

    IENTO Y RESOLUCIN DERECURSOS DE ALZADA Y JERRQUICO

    el plazo para el cumplimiento de la obligacin tributaria, sta constituidapor el Tributo Omitido (TO), las Multas (M) cuando correspondan,expresadas en Unidades de Fomento de la Vivienda (UFVs) y los intereses(r), de acuerdo a lo siguiente:

    DT = TO x (1 + r/360)n +M

    El Tributo Omitido (TO) expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda(UFVs) es el resultado de dividir el tributo omitido en moneda nacionalentre la Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) del da de vencimientode la obligacin tributaria. La Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV)utilizada para el clculo ser la publicada oficialmente por el Banco Centralde Bolivia.

    En la relacin anterior (r) constituye la tasa anual de inters activa promediopara operaciones en Unidades de Fomento de la Vivienda (UFV) publicadapor el Banco Central de Bolivia, incrementada en tres (3) puntos.

    El nmero de das de mora (n), se computar desde la fecha de vencimientohasta la fecha de pago de la obligacin tributaria.

    Los pagos parciales una vez transformados a Unidades de Fomento dela Vivienda (UFV), sern convertidos a Valor Presente a la fecha devencimiento de la obligacin tributaria, utilizando el factor de conversinpara el clculo de intereses de la relacin descrita anteriormente y sededucirn del total de la Deuda Tributaria sin intereses.

    La obligacin de pagar la Deuda Tributaria (DT) por el contribuyente oresponsable, surge sin la necesidad de intervencin o requerimiento dela administracin tributaria.

    El momento de hacer efectivo el pago de la Deuda Tributaria total expresadaen UFV's, la misma deber ser convertida a moneda nacional, utilizandola Unidad de Fomento de la Vivienda (UFV) de la fecha de pago.

    Tambin se consideran como Tributo Omitido (TO), los montosindebidamente devueltos por la Administracin Tributaria expresados enUnidades de Fomento de la Vivienda (UFV).

    Seccin VI: GARANTA

    ARTCULO 48 (Garanta de las Obligaciones Tributarias). El patrimoniodel sujeto pasivo o del subsidiario cuando corresponda, constituye garantade las obligaciones tributarias.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    33

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y

    RESO

    LUCI

    N D

    ERE

    CURS

    OS D

    E AL

    ZADA

    Y JE

    RRQ

    UICO

    ARTCULO 49 (Privilegio). La deuda tributaria tiene privilegio respectode las acreencias de terceros, con excepcin de los sealados en el siguienteorden:

    1. Los salarios, sueldos y aguinaldos devengados de lostrabajadores.

    2. Los beneficios sociales de los trabajadores y empleados, laspensiones de asistencia familiar fijadas u homologadasjudicialmente y las contribuciones y aportes patronales ylaborales a la Seguridad Social.

    3. Los garantizados con derecho real o bienes muebles sujetos aregistro, siempre que ellos se hubieran constituido e inscritoen el Registro de Derechos Reales o en los registroscorrespondientes, respectivamente, con anterioridad a lanotificacin con la Resolucin Determinativa, en los casos queno hubiera fiscalizacin, con anterioridad a la ejecucintributaria.

    ARTCULO 50 (Exclusin). Los tributos retenidos y percibidos por elsustituto debern ser excluidos de la masa de liquidacin por tratarse decrditos extra concursales y privilegiados.

    Seccin VII: FORMAS DE EXTINCIN DE LA OBLIGACINTRIBUTARIA Y DE LA OBLIGACIN DE PAGO EN ADUANAS

    Subseccin I: PAGO

    ARTCULO 51 (Pago Total). La obligacin tributaria y la obligacin depago en aduanas, se extinguen con el pago total de la deuda tributaria.

    ARTCULO 52 (Subrogacin de Pago). Los terceros extraos a laobligacin tributaria tambin pueden realizar el pago, previo conocimientodel deudor, subrogndose en el derecho al crdito, garantas, preferenciasy privilegios sustanciales.

    ARTCULO 53 (Condiciones y Requisitos).I. El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que establezcan

    las disposiciones normativas que se dicten al efecto.

    II. Existe pago respecto al contribuyente cuando se efecta la retencino percepcin de tributo en la fuente o en el lugar y la forma que laAdministracin Tributaria lo disponga.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    34

    TTULO

    I NO

    RM

    AS

    SUSTA

    NTIVA

    S Y M

    ATER

    IALES

    TTULO

    II GESTI

    N Y

    APLICAC

    IN

    DE LO

    S TRIB

    UTO

    STTU

    LO III IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS A

    CTO

    S DE LA

    AD

    MIN

    ISTRA

    CI

    N

    TTULO

    IVILC

    ITOS TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTULO V PROCEDIM

    IENTO PARACONOCIM

    IENTO Y RESOLUCIN DERECURSOS DE ALZADA Y JERRQUICO

    III. La Administracin Tributaria podr disponer fundadamente y concarcter general prrrogas de oficio para el pago de tributos. Eneste caso no procede la convertibilidad del tributo en Unidades deFomento de la Vivienda, la aplicacin de intereses ni de sancionespor el tiempo sujeto a prrroga.

    IV. El pago de la deuda tributaria se acreditar o probar mediantecertificacin de pago en los originales de las declaraciones respectivas,los documentos bancarios de pago o las certificaciones expedidaspor la Administracin Tributaria.

    ARTCULO 54 (Diversidad de Deudas).I. Cuando la deuda sea por varios tributos y por distintos perodos,

    el pago se imputar a la deuda elegida por el deudor; de no hacerseesta eleccin, la imputacin se har a la obligacin ms antigua yentre stas a la que sea de menor monto y as, sucesivamente, a lasdeudas mayores.

    II. En ningn caso y bajo responsabilidad funcionaria, la AdministracinTributaria podr negarse a recibir los pagos que efecten loscontribuyentes sean stos parciales o totales, siempre que los mismosse realicen conforme a lo dispuesto en el artculo anterior.

    ARTCULO 55 (Facilidades de Pago).I. La Administracin Tributaria podr conceder por una sola vez con

    carcter improrrogable facilidades para el pago de la deuda tributariaa solicitud expresa del contribuyente, en cualquier momento,inclusive estando iniciada la ejecucin tributaria, en los casos y enla forma que reglamentariamente se determinen. Estas facilidadesno procedern en ningn caso para retenciones y percepciones. Silas facilidades se solicitan antes del vencimiento para el pago deltributo, no habr lugar a la aplicacin de sanciones.

    II. Para la concesin de facilidades de pago debern exigirse las garantasque la Administracin Tributaria establezca mediante normareglamentaria de carcter general, hasta cubrir el monto de la deudatributaria. El rechazo de las garantas por parte de la AdministracinTributaria deber ser fundamentado.

    III. En caso de estar en curso la ejecucin tributaria, la facilidad de pagotendr efecto simplemente suspensivo, por cuanto el incumplimiento

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    35

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y

    RESO

    LUCI

    N D

    ERE

    CURS

    OS D

    E AL

    ZADA

    Y JE

    RRQ

    UICO

    del pago en los trminos definidos en norma reglamentaria, darlugar automticamente a la ejecucin de las medidas quecorrespondan adoptarse por la Administracin Tributaria segn seael caso.

    Subseccin II: COMPENSACIN

    ARTCULO 56 (Casos en los que Procede). La deuda tributaria podrser compensada total o parcialmente, de oficio o a peticin de parte, enlas condiciones que reglamentariamente se establezcan, con cualquiercrdito tributario lquido y exigible del interesado, proveniente de pagosindebidos o en exceso, por los que corresponde la repeticin o la devolucinprevistas en el presente Cdigo.

    La deuda tributaria a ser compensada deber referirse a perodos noprescritos comenzando por los ms antiguos y aunque provengan dedistintos tributos, a condicin de que sean recaudados por el mismorgano administrativo.

    Iniciado el trmite de compensacin, ste deber ser sustanciado y resueltopor la Administracin Tributaria dentro del plazo mximo de tres (3)meses, bajo responsabilidad de los funcionarios encargados del mismo.

    A efecto del clculo para la compensacin, no correr ningn tipo deactualizacin sobre los dbitos y crditos que se solicitan compensar desdeel momento en que se inicie la misma.

    Subseccin III: CONFUSIN

    ARTCULO 57 (Confusin). Se producir la extincin por confusincuando la Administracin Tributaria titular de la deuda tributaria, quedaracolocada en la situacin de deudor de la misma, como consecuencia dela transmisin de bienes o derechos sujetos al tributo.

    Subseccin IV: CONDONACIN

    ARTCULO 58 (Condonacin). La deuda tributaria podr condonarseparcial o totalmente, slo en virtud de una Ley dictada con alcance general,en la cuanta y con los requisitos que en la misma se determinen.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • Subseccin V: PRESCRIPCIN

    ARTCULO 59 (Prescripcin).I. Las acciones de la Administracin Tributaria prescribirn a los

    cuatro ( 4) aos en la gestin 2012, cinco (5) aos en la gestin 2013,seis (6) aos en la gestin 2014, siete (7) aos en 2015, ocho (8) aosen gestin 2016, nueve (9) aos en la gestin 2017, y diez (10) aosa partir de la gestin 2018, para :

    1. Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.2. Determinar la deuda tributaria.3. Imponer sanciones administrativas.

    II. Los trminos de prescripcin precedentes se ampliarn en tres (3)aos adicionales cuando el sujeto pasivo o tercero responsable nocumpliera con la obligacin de inscribirse en los registros pertinenteso se inscribiera en un rgimen tributario diferente al que lecorresponde.

    III. El trmino para ejecutar las sanciones por contravenciones tributariasprescribe a los cinco (5) aos.

    IV. La facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada, esimprescriptible.

    El Artculo contiene la modificacin prevista en la DisposicinAdicional Quinta de la Ley N 291 de 22/09/2012 y posteriorderogacin parcial prevista en las Disposiciones Derogatorias yAbrogatorias, Primera de la Ley N 317 de 11/12/2012. (Ley 291)(Ley 317)

    ARTICULO 60. (Cmputo).I. Excepto en el Numeral 3 del Pargrafo I del Artculo anterior, el

    trmino de la prescripcin se computar desde el primer da delao siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del perodode pago respectivo.

    II. En el supuesto 3 del Pargrafo I del Artculo anterior, el trmino secomputar desde el primer da del ao siguiente a aquel en que secometi la contravencin tributaria.

    CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    36

    TTULO

    I NO

    RM

    AS

    SUSTA

    NTIVA

    S Y M

    ATER

    IALES

    TTULO

    II GESTI

    N Y

    APLICAC

    IN

    DE LO

    S TRIB

    UTO

    STTU

    LO III IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS A

    CTO

    S DE LA

    AD

    MIN

    ISTRA

    CI

    N

    TTULO

    IVILC

    ITOS TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTULO V PROCEDIM

    IENTO PARACONOCIM

    IENTO Y RESOLUCIN DERECURSOS DE ALZADA Y JERRQUICO

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    37

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y

    RESO

    LUCI

    N D

    ERE

    CURS

    OS D

    E AL

    ZADA

    Y JE

    RRQ

    UICO

    III. En el supuesto del pargrafo III del Artculo anterior, el trmino secomputar desde el momento que adquiera la calidad de ttulo deejecucin tributaria.

    El Artculo contiene el texto vigente. Inicialmente fue modificado ensus pargrafos I y II por la Disposicin Adicional Sexta de Ley N291 de 22/09/2009 y posteriormente modificado por la DisposicinAdicional Dcima Segunda de la Ley N 317 de 11/12/2012. (Ley 317)

    ARTCULO 61 (Interrupcin). La prescripcin se interrumpe por:

    a) La notificacin al sujeto pasivo con la Resolucin Determinativa.

    b) El reconocimiento expreso o tcito de la obligacin por partedel sujeto pasivo o tercero responsable, o por la solicitud defacilidades de pago.

    Interrumpida la prescripcin, comenzar a computarse nuevamente eltrmino a partir del primer da hbil del mes siguiente a aqul en que seprodujo la interrupcin.

    ARTCULO 62 (Suspensin). El curso de la prescripcin se suspendecon:I. La notificacin de inicio de fiscalizacin individualizada en el

    contribuyente. Esta suspensin se inicia en la fecha de la notificacinrespectiva y se extiende por seis (6) meses.

    II. La interposicin de recursos administrativos o procesos judicialespor parte del contribuyente. La suspensin se inicia con lapresentacin de la peticin o recurso y se extiende hasta la recepcinformal del expediente por la Administracin Tributaria para laejecucin del respectivo fallo.

    Subseccin VI: OTRAS FORMAS DE EXTINCINEN MATERIA ADUANERA

    ARTCULO 63 (Otras Formas de Extincin en Materia Aduanera).I. La obligacin tributaria en materia aduanera y la obligacin de

    pago en Aduanas se extinguen por:

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    38

    TTULO

    I NO

    RM

    AS

    SUSTA

    NTIVA

    S Y M

    ATER

    IALES

    TTULO

    II GESTI

    N Y

    APLICAC

    IN

    DE LO

    S TRIB

    UTO

    STTU

    LO III IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS A

    CTO

    S DE LA

    AD

    MIN

    ISTRA

    CI

    N

    TTULO

    IVILC

    ITOS TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTULO V PROCEDIM

    IENTO PARACONOCIM

    IENTO Y RESOLUCIN DERECURSOS DE ALZADA Y JERRQUICO

    1. Desistimiento de la Declaracin de Mercancas de Importacindentro los tres das de aceptada la declaracin.

    2. Abandono expreso o de hecho de las mercancas.3. Destruccin total o parcial de las mercancas.

    II. El desistimiento de la declaracin de mercancas deber serpresentado a la Administracin Aduanera en forma escrita, antesde efectuar el pago de los tributos aduaneros. Una vez que la AduanaNacional admita el desistimiento la mercanca quedar desvinculadade la obligacin tributaria aduanera.

    III. La destruccin total o parcial, o en su caso, la merma de las mercancaspor causa de fuerza mayor o caso fortuito que hubiera sido asdeclarada en forma expresa por la Administracin Aduanera,extingue la obligacin tributaria aduanera.

    En los casos de destruccin parcial o merma de la mercanca, la obligacintributaria se extingue slo para la parte afectada y no retirada del depsitoaduanero.

    TTULO IIGESTIN Y APLICACIN DE LOS TRIBUTOS

    CAPTULO IDERECHOS Y DEBERES DE LOS SUJETOS DE LA RELACIN

    JURDICA TRIBUTARIA

    Seccin I: DERECHOS Y DEBERES DE LA ADMINISTRACINTRIBUTARIA

    ARTCULO 64 (Normas Reglamentarias Administrativas). LaAdministracin Tributaria, conforme a este Cdigo y leyes especiales,podr dictar normas administrativas de carcter general a los efectos dela aplicacin de las normas tributarias, las que no podrn modificar,ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

    ARTCULO 65 (Presuncin de Legitimidad). Los actos de laAdministracin Tributaria por estar sometidos a la Ley se presumenlegtimos y sern ejecutivos, salvo expresa declaracin judicial en contrarioemergente de los procesos que este Cdigo establece.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    39

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y

    RESO

    LUCI

    N D

    ERE

    CURS

    OS D

    E AL

    ZADA

    Y JE

    RRQ

    UICO

    No obstante lo dispuesto, la ejecucin de dichos actos se suspendernicamente conforme lo prev este Cdigo en el Captulo II del Ttulo III.La Administracin Tributaria tiene las siguientes facultades especficas:

    ARTCULO 66 (Facultades Especficas). La Administracin Tributariatiene las siguientes facultades especficas:

    1. Control, comprobacin, verificacin, fiscalizacin einvestigacin;

    2. Determinacin de tributos;3. Recaudacin;4. Clculo de la deuda tributaria;5. Ejecucin de medidas precautorias, previa autorizacin de la

    autoridad competente establecida en este Cdigo;6. Ejecucin tributaria;7. Concesin de prrrogas y facilidades de pago;8. Derogado9. Sancin de contravenciones, que no constituyan delitos;10. Designacin de sustitutos y responsables subsidiarios, en los

    trminos dispuestos por este Cdigo;11. Aplicar los montos mnimos establecidos mediante Decreto

    Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisicin yventa de bienes y servicios deban ser respaldadas por loscontribuyentes y/o responsables a travs de documentosreconocidos por el sistema bancario y de intermediacinfinanciera regulada por la Autoridad de Supervisin Financiera(ASFI). La falta de respaldo mediante la documentacin emitidapor las referidas entidades, har presumir la inexistencia de latransaccin para fines de liquidacin de impuestos e implicarque el comprador no tendr derecho al cmputo del crditofiscal, as como la obligacin del vendedor de liquidar elimpuesto sin deduccin de crdito fiscal alguno.

    12. Prevenir y reprimir los ilcitos tributarios dentro del mbitode su competencia, asimismo constituirse en el rgano tcnicode investigacin de delitos tributarios y promover como vctimalos procesos penales tributarios;

    13. Otras facultades asignadas por las disposiciones legalesespeciales.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    40

    TTULO

    I NO

    RM

    AS

    SUSTA

    NTIVA

    S Y M

    ATER

    IALES

    TTULO

    II GESTI

    N Y

    APLICAC

    IN

    DE LO

    S TRIB

    UTO

    STTU

    LO III IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS A

    CTO

    S DE LA

    AD

    MIN

    ISTRA

    CI

    N

    TTULO

    IVILC

    ITOS TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTULO V PROCEDIM

    IENTO PARACONOCIM

    IENTO Y RESOLUCIN DERECURSOS DE ALZADA Y JERRQUICO

    Sin perjuicio de lo expresado en los numerales anteriores, en materiaaduanera, la Administracin Tributaria tiene las siguientes facultades:

    1. Controlar, vigilar y fiscalizar el paso de mercancas por lasfronteras, puertos y aeropuertos del pas, con facultades deinspeccin, revisin y control de mercancas, medios y unidadesde transporte;

    2. Intervenir en el trfico internacional para la recaudacin delos tributos aduaneros y otros que determinen las leyes;

    3. Administrar los regmenes y operaciones aduaneras;

    El numeral 8 del Artculo ha sido declarado inconstitucional, segnSentencia Constitucional N 0009/2004 de 28/01/2004, con efectoderogatorio, conforme al Artculo 58 de la Ley N 1836 de 01/04/1998.Y contiene la modificacin del numeral 11, dispuesta por el Artculo20 de la Ley N 062 de 28/11/2010. (SC 009/2004). (Ley 062).

    ARTCULO 67 (Confidencialidad de la Informacin Tributaria).I. Las declaraciones y datos individuales obtenidos por la

    Administracin Tributaria, tendrn carcter reservado y slo podrnser utilizados para la efectiva aplicacin de los tributos oprocedimientos cuya gestin tenga encomendada y no podrn serinformados, cedidos o comunicados a terceros salvo mediante ordenjudicial fundamentada, o solicitud de informacin de conformidada lo establecido por el Artculo 70 de la Constitucin Poltica delEstado.

    II. El servidor pblico de la Administracin Tributaria que divulguepor cualquier medio hechos o documentos que conozca en raznde su cargo y que por su naturaleza o disposicin de la Ley fuerenreservados, ser sancionado conforme a reglamento, sin perjuiciode la responsabilidad civil o penal que de dicho acto resultare.

    III. La informacin agregada o estadstica general es pblica.

    Seccin II: DERECHOS Y DEBERES DEL SUJETO PASIVO YTERCEROS RESPONSABLES

    ARTCULO 68 (Derechos). Constituyen derechos del sujeto pasivo lossiguientes:

    1. A ser informado y asistido en el cumplimiento de susobligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    41

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y

    RESO

    LUCI

    N D

    ERE

    CURS

    OS D

    E AL

    ZADA

    Y JE

    RRQ

    UICO

    2. A que la Administracin Tributaria resuelva expresamente lascuestiones planteadas en los procedimientos previstos por esteCdigo y disposiciones reglamentarias, dentro de los plazosestablecidos.

    3. A solicitar certificacin y copia de sus declaraciones juradaspresentadas.

    4. A la reserva y confidencialidad de los datos, informes oantecedentes que obtenga la Administracin Tributaria, en elejercicio de sus funciones, quedando las autoridades,funcionarios, u otras personas a su servicio, obligados a guardarestricta reserva y confidencialidad, bajo responsabilidadfuncionaria, con excepcin de lo establecido en el Artculo 67del presente Cdigo.

    5. A ser tratado con el debido respeto y consideracin por elpersonal que desempea funciones en la AdministracinTributaria.

    6. Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitacin delos procesos tributarios en los que sea parte interesada a travsdel libre acceso a las actuaciones y documentacin que respaldelos cargos que se le formulen, ya sea en forma personal o atravs de terceros autorizados, en los trminos del presenteCdigo.

    7. A formular y aportar, en la forma y plazos previstos en esteCdigo, todo tipo de pruebas y alegatos que debern ser tenidosen cuenta por los rganos competentes al redactar lacorrespondiente Resolucin.

    8. A ser informado al inicio y conclusin de la fiscalizacintributaria acerca de la naturaleza y alcance de la misma, ascomo de sus derechos y obligaciones en el curso de talesactuaciones.

    9. A la Accin de Repeticin conforme lo establece el presenteCdigo.

    10. A ser odo o juzgado de conformidad a lo establecido en elArtculo 16 de la Constitucin Poltica del Estado.

    ARTCULO 69 (Presuncin a favor del Sujeto Pasivo). En aplicacin alprincipio de buena fe y transparencia, se presume que el sujeto pasivo ylos terceros responsables han cumplido sus obligaciones tributarias cuandohan observado sus obligaciones materiales y formales, hasta que en debido

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    42

    TTULO

    I NO

    RM

    AS

    SUSTA

    NTIVA

    S Y M

    ATER

    IALES

    TTULO

    II GESTI

    N Y

    APLICAC

    IN

    DE LO

    S TRIB

    UTO

    STTU

    LO III IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS A

    CTO

    S DE LA

    AD

    MIN

    ISTRA

    CI

    N

    TTULO

    IVILC

    ITOS TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTULO V PROCEDIM

    IENTO PARACONOCIM

    IENTO Y RESOLUCIN DERECURSOS DE ALZADA Y JERRQUICO

    proceso de determinacin, de prejudicialidad o jurisdiccional, laAdministracin Tributaria pruebe lo contrario, conforme a losprocedimientos establecidos en este Cdigo, Leyes y DisposicionesReglamentarias.

    ARTCULO 70 (Obligaciones Tributarias del Sujeto Pasivo). Constituyenobligaciones tributarias del sujeto pasivo:

    1. Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributariaen la forma, medios, plazos y lugares establecidos por laAdministracin Tributaria, ocurridos los hechos previstos enla Ley como generadores de una obligacin tributaria.

    2. Inscribirse en los registros habilitados por la AdministracinTributaria y aportar los datos que le fueran requeridoscomunicando ulteriores modificaciones en su situacintributaria.

    3. Fijar domicilio y comunicar su cambio, caso contrario eldomicilio fijado se considerar subsistente, siendo vlidas lasnotificaciones practicadas en el mismo.

    4. Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediantelibros, registros generales y especiales, facturas, notas fiscales,as como otros documentos y/o instrumentos pblicos,conforme se establezca en las disposiciones normativasrespectivas.

    5. Demostrar la procedencia y cuanta de los crditos impositivosque considere le correspondan, aunque los mismos se refierana periodos fiscales prescritos. Sin embargo, en este caso laAdministracin Tributaria no podr determinar deudastributarias que oportunamente no las hubiere determinado ycobrado.

    6. Facilitar las tareas de control, determinacin, comprobacin,verificacin, fiscalizacin, investigacin y recaudacin querealice la Administracin Tributaria, observando las obligacionesque les impongan las leyes, decretos reglamentarios y demsdisposiciones.

    7. Facilitar el acceso a la informacin de sus estados financieroscursantes en Bancos y otras instituciones financieras.

    8. En tanto no prescriba el tributo, considerando incluso laampliacin del plazo, conservar en forma ordenada en el

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    43

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y

    RESO

    LUCI

    N D

    ERE

    CURS

    OS D

    E AL

    ZADA

    Y JE

    RRQ

    UICO

    domicilio tributario los libros de contabilidad, registrosespeciales, declaraciones, informes, comprobantes, medios dealmacenamiento, datos e informacin computarizada y demsdocumentos de respaldo de sus actividades; presentar, exhibiry poner a disposicin de la Administracin Tributaria losmismos, en la forma y plazos en que ste los requiera.Asimismo, debern permitir el acceso y facilitar la revisin detoda la informacin, documentacin, datos y bases de datosrelacionadas con el equipamiento de computacin y losprogramas de sistema (software bsico) y los programas deaplicacin (software de aplicacin), incluido el cdigo fuente,que se utilicen en los sistemas informticos de registro ycontabilidad de las operaciones vinculadas con la materiaimponible.

    9. Permitir la utilizacin de programas y aplicaciones informticasprovistos por la Administracin Tributaria, en los equipos yrecursos de computacin que utilizarn, as como el libre accesoa la informacin contenida en la base de datos.

    10. Constituir garantas globales o especiales mediante boletas degaranta, prenda, hipoteca u otras, cuando as lo requiera lanorma.

    11. Cumplir las obligaciones establecidas en este Cdigo, leyestributarias especiales y las que defina la AdministracinTributaria con carcter general.

    El Artculo contiene la modificacin del numeral 8, prevista en laDisposicin Adicional Octava de la Ley N 291 de 22/09/2012.(Ley 291).

    Seccin III: AGENTES DE INFORMACIN

    ARTCULO 71 (Obligacin de Informar).I. Toda persona natural o jurdica de derecho pblico o privado, sin

    costo alguno, est obligada a proporcionar a la AdministracinTributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectostributarios, emergentes de sus relaciones econmicas, profesionaleso financieras con otras personas, cuando fuere requeridoexpresamente por la Administracin Tributaria.

    II. Las obligaciones a que se refiere el pargrafo anterior, tambin serncumplidas por los agentes de informacin cuya designacin, forma

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    44

    TTULO

    I NO

    RM

    AS

    SUSTA

    NTIVA

    S Y M

    ATER

    IALES

    TTULO

    II GESTI

    N Y

    APLICAC

    IN

    DE LO

    S TRIB

    UTO

    STTU

    LO III IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS A

    CTO

    S DE LA

    AD

    MIN

    ISTRA

    CI

    N

    TTULO

    IVILC

    ITOS TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTULO V PROCEDIM

    IENTO PARACONOCIM

    IENTO Y RESOLUCIN DERECURSOS DE ALZADA Y JERRQUICO

    y plazo de cumplimiento ser establecida reglamentariamente.

    III. El incumplimiento de la obligacin de informar no podr ampararseen: disposiciones normativas, estatutarias, contractuales yreglamentos internos de funcionamiento de los referidos organismoso entes estatales o privados.

    IV. Los profesionales no podrn invocar el secreto profesional a efectode impedir la comprobacin de su propia situacin tributaria.

    ARTCULO 72 (Excepciones a la Obligacin de Informar). No podrexigirse informacin en los siguientes casos:

    1. Cuando la declaracin sobre un tercero, importe violacin delsecreto profesional, de correspondencia epistolar o de lascomunicaciones pr ivadas salvo orden judic ia l .

    2. Cuando su declaracin estuviera relacionada con hechos quepudieran motivar la aplicacin de penas privativas de libertadde sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad osegundo de afinidad, salvo los casos en que estuvieranvinculados por alguna actividad econmica.

    ARTCULO 73 (Obligaciones de los Servidores Pblicos). Lasautoridades de todos los niveles de la organizacin del Estado cualquieraque sea su naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones pblicas,estn obligados a suministrar a la Administracin Tributaria cuantos datosy antecedentes con efectos tributarios requiera, mediante disposicionesde carcter general o a travs de requerimientos concretos y a prestarlea ella y a sus funcionarios apoyo, auxilio y proteccin para el ejercicio desus funciones.

    Para proporcionar la informacin, los documentos y otros antecedentes,bastar la peticin de la Administracin Tributaria sin necesidad de ordenjudicial. Asimismo, debern denunciar ante la Administracin Tributariacorrespondiente la comisin de ilcitos tributarios que lleguen a suconocimiento en cumplimiento de sus funciones.

    A requerimiento de la Administracin Tributaria, los juzgados y tribunalesdebern facilitarle cuantos datos con efectos tributarios se desprendan delas actuaciones judiciales que conozcan, o el acceso a los expedientes ocuadernos en los que cursan estos datos. El suministro de aquellos datos

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    45

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y

    RESO

    LUCI

    N D

    E DE

    RECU

    RSOS

    DE

    ALZA

    DA Y

    JER

    RQUI

    CO

    de carcter personal contenidos en registros pblicos u oficiales, norequerir del consentimiento de los afectados.

    CAPTULO IIPROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

    Seccin I: DISPOSICIONES COMUNES

    ARTCULO 74 (Principios, Normas Principales y Supletorias). Losprocedimientos tributarios se sujetarn a los principios constitucionalesde naturaleza tributaria, con arreglo a las siguientes ramas especficas delDerecho, siempre que se avengan a la naturaleza y fines de la materiatributaria:

    1. Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarn alos principios del Derecho Administrativo y se sustanciarn yresolvern con arreglo a las normas contenidas en el presenteCdigo. Slo a falta de disposicin expresa, se aplicarnsupletoriamente las normas de la Ley de ProcedimientoAdministrativo y dems normas en materia administrativa.

    2. Los procesos tributarios jurisdiccionales se sujetarn a losprincipios del Derecho Procesal y se sustanciarn y resolverncon arreglo a las normas contenidas en el presente Cdigo.Slo a falta de disposicin expresa, se aplicarn supletoriamentelas normas del Cdigo de Procedimiento Civil y del Cdigode Procedimiento Penal, segn corresponda.

    ARTCULO 75 (Personera y Vista de Actuaciones).I. Los interesados podrn actuar personalmente o por medio de sus

    representantes mediante instrumento pblico, conforme a lo quereglamentariamente se establezca.

    II. Los interesados o sus representantes y sus abogados, tendrn accesoa las actuaciones administrativas y podrn consultarlas sin msexigencia que la demostracin de su identidad, excepto cuando laAdministracin Tributaria requiera la reserva temporal de susactuaciones, dada la naturaleza de algunos procedimientos. Enaplicacin del principio de confidencialidad de la InformacinTributaria, ninguna otra persona ajena a la Administracin Tributariapodr acceder a estas actuaciones.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    46

    TTULO

    I NO

    RM

    AS

    SUSTA

    NTIVA

    S Y M

    ATER

    IALES

    TTULO

    II GESTI

    N Y

    APLICAC

    IN

    DE LO

    S TRIB

    UTO

    STTU

    LO III IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS A

    CTO

    S DE LA

    AD

    MIN

    ISTRA

    CI

    N

    TTULO

    IVILC

    ITOS TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTULO V PROCEDIM

    IENTO PARACONOCIM

    IENTO Y RESOLUCIN DE DERECURSOS DE ALZADA Y JERRQUICO

    Seccin II: PRUEBA

    ARTCULO 76 (Carga de la Prueba). En los procedimientos tributariosadministrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechosdeber probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende porofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsablecuando estos sealen expresamente que se encuentran en poder de laAdministracin Tributaria.

    ARTCULO 77 (Medios de Prueba).I. Podrn invocarse todos los medios de prueba admitidos en Derecho.

    La prueba testifical slo se admitir con validez de indicio, nopudiendo proponerse ms de dos (2) testigos sobre cada punto dela controversia. Si se propusieren ms, a partir del tercero se tendrnpor no ofrecidos.

    II. Son tambin medios legales de prueba los medios informticos ylas impresiones de la informacin contenida en ellos, conforme ala reglamentacin que al efecto se dicte.

    III. Las actas extendidas por la Administracin Tributaria en su funcinfiscalizadora, donde se recogen hechos, situaciones y actos del sujetopasivo que hubieren sido verificados y comprobados, hacen pruebade los hechos recogidos en ellas, salvo que se acredite lo contrario.

    IV. En materia procesal penal, el ofrecimiento, produccin, y presentacinde medios de prueba se sujetar a lo dispuesto por el Cdigo deProcedimiento Penal y dems disposiciones legales.

    ARTCULO 78 (Declaracin Jurada).I. Las declaraciones juradas son la manifestacin de hechos, actos y

    datos comunicados a la Administracin Tributaria en la forma,medios, plazos y lugares establecidos por las reglamentaciones questa emita, se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen laresponsabilidad de quienes las suscriben en los trminos sealadospor este Cdigo.

    II. Podrn rectificarse a requerimiento de la Administracin Tributariao por iniciativa del sujeto pasivo o tercero responsable, cuando larectificacin tenga como efecto el aumento del saldo a favor delFisco o la disminucin del saldo a favor del declarante.

    DOCUMENTO NO CONTROLADO- ALBO S.A.

  • CDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANOLEY No. 2492

    47

    TTU

    LO I

    NO

    RM

    AS

    SUST

    AN

    TIVA

    S Y

    MA

    TER

    IALE

    ST

    TULO

    II G

    ESTI

    N

    Y A

    PLIC

    ACI

    N D

    E LO

    S TR

    IBU

    TOS

    TTU

    LO II

    I IM

    PU

    GN

    AC

    IN

    DE

    LOS

    AC

    TOS

    DE

    LA A

    DM

    INIS

    TRA

    CI

    N

    TTU

    LO IV

    ILC

    ITO

    S TR

    IBU

    TAR

    IOS

    TTU

    LO V

    PRO

    CEDI

    MIE

    NTO

    PARA

    CONO

    CIM

    IENT

    O Y