proyecto de ley n° 153/16-17 - modificaciones e incorporaciones a la ley 2492 código tributario...

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Vicepr esidenci a del Estado Presidencia de la Asamblea Lepisl ativa Plurinacional BOLIVIA Secretaría eneral L a Paz 12 de may o d e 2 016 VPEP/SG/DGGTDL/ No 0433/2016-2017 Señora: Diputa da Lil ly Gabriela Montaño Viaña PRESIDENTA DE LA CÁM ARA DE DIPUTADOS Presente.- De mi consideración: Por instrucción del Presidente en de la Asamblea Legislativa Plurinacional tengo a bien remitir para s u conocimiento y fines consiguientes la nota con cite: MP-VCGG-DGGLP No 454/2016 enviada a la Vicepresidencia del Estado Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el Preside nte del Estado Plurinacional Evo Morales Ayma remitiendo el Proyecto de Ley que tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley No 2492 de 2 de agosto de 2003 Código Tributario Boliviano. Con este motivo saludo a ciones. GM/lsq cc. arch. Adj.: Lo citado antachawi Ut iomboati Mb rokuaiapnri Jach a Marka ~ u llka rptaña urr a Llaqta Umallirina T~tam .r~ich aatiasu aikuerigua Jembiapoa T i qi Marknna Kamnchi Wakichaña t a Naw ra Llnqtaka machin a Tdntaku y LIni.ill irina Tetatireta i i Oivae Ju vicha Jcmbiapoa Eorncio DE LA VICEPRESIDENCIA EL ESTADO LUWNACIONAL Y C CUCHO ECQ CALLE MERCADO 08 TELF. 591-2) 2142000 LA PA Z.

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Vicepresidencia del Estado

Presidencia de la Asamblea Lepislativa Plurinacional

BOLIVIA

Secretaría eneral

La Paz 12 de mayo de 2016

VPEP/SG/DGGTDL/ No0433/2016-2017

Señora:

Diputada Lilly Gabriela Montaño Viaña

PRESIDENTA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Presente.-

De mi consideración:

Por instrucción del Presidente en de la Asamblea Legislativa Plurinacional

tengo a bien remitir para su conocimiento y fines consiguientes la nota con

cite: MP-VCGG-DGGLP

No

454/2016 enviada a la Vicepresidencia del

Estado Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacional por el

Presidente del Estado Plurinacional Evo Morales Ayma remitiendo el

Proyecto de Ley que tiene por objeto realizar modificaciones e

incorporaciones a la Ley No 2492 de 2 de agosto de 2003 Código Tributario

Boliviano.

Con este motivo saludo

a

ciones.

GM/lsq

cc. arch.

Adj.:Lo citado

antachawi Ut iomboati Mb rokuaiapnri

Jach a Marka ~ u llka rptaña urr a Llaqta Umallirina T~tam .r~ich aatiasuaikuerigua Jembiapoa

T iqi Marknna Kamnchi Wakichaña

T

t a Naw ra Llnqtaka machin a Tdntaku y LIni.illirina Tetatireta i i Oivae Ju vicha Jcmbiapoa

Eorncio DE LA VICEPRESIDENCIA

EL

ESTADOLUWNACIONAL

Y C CUCHO ECQ CALLE

MERCADO

08

TELF.591-2) 2142000 LA PA Z.

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P R E S I D E N C I D E L E S T A 0 0 P L U R I N C I O N L

D E B O L I V I

La Paz 12 de mayo de 2016

; i ~ ~ ' i ; , ; ; & & ~ : i . ~ ~ 2 ~ ~ ~ U ; ; ~ p f i

i No. 2 ...

1 3 ~ 2

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O ; . ~ S . ~ / B , . A ~ FX I )

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YO~~S: JL:ZK

...~~...~.~.......~.~..~L M ~

.

Al Señor

Álvaro García Linera

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Presente.-

De mi consideración:

En aplicación del numeral

3

Parágrafo del artículo 162 de la Constitución

Política del Estado remito a usted el Proyecto de Ley que tiene por objeto

realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley No 2492 de 2 de

agosto

de

2003 Código Tributario Boliviano por lo que solicito

respetuosamente que en cumplimiento del numeral 3 parágrafo del artículo

158 del mismo cuerpo legal los Representantes Nacionales procedan

conforme al tramite constitucional pertinente.

Se hace propicia la ocasión para reiterar usted las consideraciones má s

distinguidas.

RPT nuc

Adj:- o citado

P L C I O U U E M O O

P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l é f o n o F e x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z B o l i v i a

P B g i n s W a b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o e m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . f l o v . b o

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N C l D E L E S T D O

D E B O L I V I

MOTIVOS

ANTECEDENTES.

C A M A R A DE D~PUT DOS~

La Ley o 492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, establece

la relación jurídica entre las administraciones tributa rias y los administrados,

en cuan to al nacimiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias , la parte

de los ilícitos tributarios, los procedimientos tributarios y el uso de los medios

de impugnación de los actos administrativos tributar ios.

En cuanto a la parte sustantiva del tributo, establece el perfeccionamiento del

hecho generador, los sujetos pasivos, la obligación tributaria, su cumplimiento

y otras formas de extinción. Para el caso, que el pago de tribu tos estuviere fuera

de plazo,

prevé su pago convertido en Unidades de Fomento de Vivienda

UFV s

y

con intereses calculados en la tasa anual de interés activa promedio

para operaciones en UFV s publicada por el Banco Central de Bolivia,

incrementada en tres 3)por ciento.

Asimismo, contempla como formas de incentivo al cumplimiento de las

obligaciones tributarias instituye el arrepentimiento eficaz que exime de

responsabilidad por la sanción aplicable para el caso que se regularice el

tributo impago con anterioridad a cualquier actuación tributar ia y la reducción

de sanciones según la oportunidad de pago de la deuda tributaria.

a L A C O M I S I ~ N

E

\

Sin embargo,

la tasa de interés aplicable

a

la deuda tributaria por todo el

período de la mora y la aplicación de la sanción por omisión de pago a partir de

cualquier actuación de la administración tributaria, agrava la situación

económica de los contribuyentes e impide su cumplimiento.

P L A N I F I C A C I ~ N

POL~TICCI

E C O N ~ M I C F I N A N Z A S

SECRET RI GENER L

En consecuencia, se propone:

h

LEY DE MODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 4 7 , 1 5 6 Y 1 5 7 DE LA LEY No

2492

DE

2

DE AGOSTO DE

2003

CODIGO

TRIBUTARIO BOLIVIANO.

El Proyecto de Ley, tiene por objeto modificar los siguientes artículos del Código

Tributario Boliviano:

Artículo

47

Componentes de la Deuda Tributaria).

El Artículo 47 del Código

Tributario Boliviano, hacer surgir sin necesidad de actuación alguna de parte

de la administración tributaria, la obligación de pagar el tributo omitido

actualizado en UFV s, con una tasa de interés activa promedio para operaciones

en UFV s publicada por el Banco Central de Bolivia, incrementada en tre s 3)

P L C I O O U E M D D

P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l b f o n o F a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z B o l i v i a

P B g i n a W a b : w w w . p r a s i d e n c i a g o b . b o a - r n a i l :

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P R E S l O E N C l A

D E L

E S T A D O

P L U R l N A C l O N A L

O E B O L I V I A

puntos, que representa aproximadamente un interés entre el tres por ciento

(3 )

y dieciocho (18%) anual por todo el período de la mora y el pago de una

multa por la contravención de omisión de pago equivalente l cien por ciento

(100%) del tributo omitido actualizado.

Con la propuesta de Ley, se aplicará la deud a tributaria un a tasa de interés

gradual, consistente en u n cuatro por ciento (4%) en los primeros cuatro

(4)

años de mora que se incrementará en dos puntos cada dos años; es decir a

partir del primer día del quinto año aplicará un interés del seis por ciento (6%),

a partir del primer día del séptimo año se aplicará un interés del ocho por

ciento (8%) y partir del primer día del noveno año de mora se aplicará u n

interés del diez por ciento (10%) para adelante.

Asimismo, se excluye del alcance de la deuda tributar ia prevista en el Artículo

47 del Código Tributario Boliviano, a la sanción aplicable la contravención de

omisión de pago, por ser contingente en su cobro y corresponder u n concepto

propio del régimen de ilícitos tributarios, que e s ajeno

a

la deud a tributaria.

Artículo 157. (Arrepentimiento Eficaz). En relación la institución del

Arrepentimiento eficaz previsto en el Artículo 15 7 del Código Tributario

Boliviano, ésta consiste en que toda regularización del total de la deuda

tributaria hasta antes de cualquier actuación de parte de la administración

tributaria, hace que no se aplique contra el contribuyente ninguna sanción por

la contravención de omisión de pago. Sin embargo, en los hechos, los sujetos

pasivos no realizan ninguna revisión de su situación tribu taria con anterioridad

a la revisión efectuada por la Administración Tributaria, razón por la cual,

cuando ya son notificados con la Orden de Fiscalización, Orden de Verificación

o cualquier otra actuación de la Administración, se ven obligados a pagar la

multa.

Considerando que la multa aplicable en la fase de fiscalización o de revisión

agrava económicamente al contribuyente, se propone que el contribuyente

conozca un a liquidación preliminar para decidir pagar la deuda y en el proyecto

de norma se establece que se podrá acoger al arrepentimiento eficaz cuando se

pague la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada con la Vista de

Cargo o Auto Inicial, o en el caso de declaraciones ju radas con pagos en defecto

hasta la notificación del inicio de ejecución tributaria, quedará

automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención de

omisión de pago.

Por otra parte se efectúa una aclaración ante el surgimiento de alguna

diferencia a favor de la Administración Tributaria después de haber pagado la

P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l é f o n o F a x 2 7 . 1 1 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 1 L a P a r B o l i v i a

P B g i n e W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g n b . b o e m a i l :

c o r r s o @ p r e s i d e n c i a ~ o v ~ b o

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P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L

O E B O L I V I A

deuda tribu taria como producto del arrepentimiento eficaz, la sanción aplicable

sólo será respecto al saldo del tributo no pagado.

Artículo

156.

Reducción de Sanciones). Ante la ampliación del

arrepentimiento eficaz después de notificada la Vista de Cargo en el proceso de

fiscalización o verificación, corresponde que después de los diez (10) día s de

notificada la misma se aplique la reducción de sanciones en el ochenta por

ciento (80 ) ha sta antes de la notificación de la Resolución Determinativa o

Sancionatoria por lo

cual la propuesta también efectúa la modificación del

Artículo 156 referido

a la reducción de

sanciones manteniendo el beneficio al

contribuyente para que este pueda optar a reducir su sanción por omisión de

pago después de vencido el termino del arrepentimiento eficaz.

Actualmente, la reducción del ochenta por ciento (80 ) de la multa, se aplica

desde la notificación de la Orden de Notificación o de cualquier actuación de la

Administración Tributaria hasta antes de la notificación con la Resolución

Determinativa o Sancionatoria.

Asimismo, en la propuesta se establece que la modificación del interés del

cuatro por ciento

(4 ) del Artículo 47 podrá ser aplicada para las deudas

tributarias existentes

a

la vigencia de la presente Ley hast a el 3 1 de diciembre

del presente año. En consecuencia, lo dispuesto en la Disposición Transitoria

Primera tendrá el efecto de establecer u n beneficio tributario, debido a que en

lugar de que sean pagadas con la tasa activa promedio para operaciones en

UFV incrementada en tres 3)puntos, serán cumplidas con la nueva tasa de

interés establecida en la Ley modificatoria.

Asimismo, en la Disposición Transitoria Primera también se prevé incentivos

tributarios consistentes en la reducción de sanciones por omisión de pago

considerando la etapa en que se pague deuda, incluso hasta antes de que el

Máximo Tribunal de Justicia se haya pronunciado al respecto, beneficio que

cumple con el principio de legalidad previsto en el numeral

3

del Parágrafo del

Artículo 6 del Código Tributario Boliviano.

La Disposición Transitoria Segunda establece la reducción de un sesenta por

ciento (60 ) de la sanción por omisión de pago de aquellos procesos

sancionadores que se encuentren en proceso, con Resolución Sancionatoria

firme o eiecutoriada, como parte de la transitoriedad de la modificación de la

deuda tributaria, que actualmente establece como componente de la misma las

multas por omisión de pago.

De acuerdo al Articulo 7 de la Constitución Política del Estado, la soberanía

P A L A C I O

Q U E M A D O

P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l é f o n o F a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z B o l i v i a

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P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R I N A C I O N A L

D E B U L I V I A

reside en el pueblo boliviano

y

se ejerce de forma directa y delegada. En tal

sentido en ejercicio de s us potestades tributaria

y

sancionadora el Estado

Plurinacional de Bolivia puede establecer u n nuevo régimen de intereses

aplicables las deudas tributar ias. Asimismo puede establecer modificar los

incentivos en materia de ilícitos tributarios tales como el arrepentimiento eficaz

y la reducción de sanciones fin de mejorar sus recaudaciones tributar ias e

inclusive puede disponer que la nueva tasa de intereses sea aplicable

a

las

deudas tributarias pendientes de pago.

P A L A C I O O U E M A O O

P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l l f n n o

a r 2 2 0 2 3 2 1

C a s i l l a

3 2 7 8

L a P a z B o l i v i a

P B g i n a W e b : w w w . p r e s l d e n c i a . g n b . b o e m a i l :

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P R E S l O E N C l O E L E S T D O P L U R I N C I O N L

D E

B O L I V I

PROYECTO DE LEY

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

ARTÍCULO

1.-

(OBJETO).

La presente Ley tiene por objeto realizar

modificaciones e incorporaciones a la Ley No 2492, de 2 de agosto de 2003,

Código Tributario Boliviano.

ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

1

Se modifica el Artículo 47 de la Ley No

2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente

texto:

ARTÍCULO 470 (COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIA).

I

La Deuda Tributaria (DT) e s el tributo omitido expresado e n Unidades

de Fomento de Vivienda más intereses 1) que debe pagar el sujeto

pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de la

obligación tributaria , sin la necesidad de intervención o requerimiento

alguno de la Administración Tributaria, de acuerdo

a

la siguiente

fórmula:

Donde:

A este efecto el Tributo Omitido (TO) será expresado en Unidades de

Fomento de Vivienda publicada por el Banco Central de Bolivia, del

día de vencimiento de pago de l obligación tributaria.

L a tasa de interés (r) podrá variar de acuerdo los días de mora (n:

nl, n2,n3,n4)y será:

1

Del cuat ro por ciento (4 ) anua l, desde el día siguiente l

vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria

P L C I O P U E M D O

P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l d f o n o / s x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z B o l i v i s

P B g i n a W s b : w w w . p r e s i d e n c i a p o b . b o e - m a i l :

c n r r e o @ p r e s i d e n c i a . g o v . b n

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P R E S I D E N C I D E L E S T D O P L U R I N C I D N L

D E B O L I V I

has ta el último día del cuarto año o hasta la fecha de pago dentro

de este periodo, según corresponda (n,);

2 Del seis por ciento (6%) anual, desde el primer día del quinto año

de mora h ast a el último día del sexto año o h ast a la fecha de pago

dentro de este periodo, según corresponda (n,);

3. Del ocho por ciento (8 ) nual, desde el primer día del séptimo

año de mora hasta el último día del octavo año o has ta la fecha de

pago dentro de este periodo, según corresponda (71,);

4. Del diez por ciento (10%) anual, desde el primer día del noveno

año de mora has ta la fecha de pago (n,).

El total de la deuda tributaria resultará de la acumulación del tributo

omitido actualizado en Unidades de Fomento de Vivienda, más los

intereses aplicados en cada uno de los periodos de tiempo de mora

descritos precedentemente, ha sta el día de pago.

11

La deuda tributaria expresada en Unidades de Fomento de

Vivienda, al momento del pago deberá ser convertida en moneda

nacional, utilizando la Unidad de Fomento de Vivienda de la fecha de

pago.

111 Los pagos parciales una vez transformados a Unidades de

Fomento de Vivienda, serán convertidos a valor presente a la fecha de

vencimiento de la obligación tributaria, utilizando como factor de

conversión para el cálculo de intereses la relación descrita en el

Parágrafo del presente Artículo, y se deducirán del total de la deuda

tributaria sin intereses.

IV. Los montos indebidamente devueltos por la Administración

Tributaria serán restituidos por el beneficiario según la variación de la

Unidad de Fomento de Vivienda e intereses de acuerdo a lo previsto

en el presente Artículo, calculados

a

partir de la fecha de la

devolución indebida hast a la fecha de pago .

11 Se modifica el Artículo 156 de la Ley o 2492, de 2 de agosto de 2003,

Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

P L C I O P U E M O O

P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l e f o n o F a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z B o l i v i a

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P R E S I D E N C I D E L E S T D O P L U R l N C l O N L

D E B O L I V I

ARTÍCULO 156

(REDUCCION

DE SANCIONES). L a s

sanciones

pecuniarias establecidas en este Código para la contravención de

omisión de pago se reducirán conforme a los s iguientes criterios:

1

El pago de la deuda tributaria después del décimo día de la

notificación con la Vista de Cargo o Auto Inicial y hasta antes de

la notificación con la Resolución Determinativa o Sancionatoria,

determ inará la reducción de la sancion aplicable en el ochenta por

ciento (80%);

2 El pago de la deuda tributaria efectuado después de notificada la

Resolución Determinativa o Sancionatoria hasta antes de la

presentación del recurso de alzada ante la Autoridad Regional de

Impugnación Tributaria, determinará la reducción de la sanción

en el sesenta por ciento (60%);

3

El pago de la deuda tributaria efectuado después de la

interposición del recurso de alzada y antes de la presentación del

recurso jerárquico ante la Autoridad General de Impugnación

Tributaria, determinará la reducción de la sancion en el cuarenta

por ciento (40%) .

111.

Se modifica el primer párrafo del Artículo 157 de la Ley o 492, de 2 de

agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, con el siguiente texto:

ARTICULO 157 (ARREPENTIMIENTO EFICAZ).

Quedará

automáticamente extinguida la sanción pecuniaria por contravención

de omisión de pago, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable

pague la deuda tributaria hasta el décimo día de notificada la Vista de

Cargo o Auto Inicial, o has ta an tes del inicio de la ejecución tributaria

de las declaraciones juradas que determinen tributos y no hubiesen

sido pagados totalmente .

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

Se incorpora como sexto párrafo en el

Artículo 157 de la Ley

o

492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario

Boliviano, modificado por los Parágrafos 1, 11 y 111 del Artículo 1 de la Ley

o

3467, de 12 de septiembre de 2006, con el siguiente texto:

Cuando el tributo pagado con el beneficio previsto en el presente

Artículo sea objeto de u na fiscalización o determinación posterior, e n

P L C I O P U E M A D O

P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l t f o n o F e x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z B o l i v i a

P B g i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . u o b . b i e m a i l :

c o r r e o @ p r e s i d e n c i a . ~ o v . b o

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P R E S I D E N C I A O E L E S T A D O P L U R l N A C l O N A L

D E B O L I V I A

caso de existir diferencias a favor del Fisco, la sanción aplicable sólo

será respecto al tributo por determinarse de oficio .

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Los sujetos pasivos con deudas

tributarias

favor del nivel centra l del Estado la fecha de publicación de la

presente Ley, has ta el 31 de diciembre del presente a ño podrán pagar o solicitar

u n plan de pagos de acuerdo al Código Tributario Boliviano y s u s disposiciones

reglamentarias, con el interés único del cua tro por ciento

(4%)

an ua l aplicable

todo el período de la mora, con los siguientes incentivos:

1

Sin multa por arrepentimiento eficaz según el Artículo

157

del Código

Tributario Boliviano modificado por la presente Ley, cuando se traten de

deu das tributarias determinadas por el sujeto pasivo o que se encuentren en

procesos de fiscalización, verificación o determinación de oficio hasta el

décimo día de notificada la vista de cargo;

2

Con u n a rebaja del ochen ta por ciento (80%) de la mu lta por omisión de

pago en las de ud as tributarias en procesos de determinación, después de los

diez días de notificada

l

vista de cargo y hasta antes de la impugnación de

la Resolución Determinativa;

3

Con un a rebaja del s esenta por ciento (60%) de la multa por omisión de pago

en las deudas tributarias establecidas en Resolución Determinativa firme o

que s e encuent ren en la fase de ejecución o cobranza coactiva resultante de

aquellos actos de la Administración Tributaria que no hubiesen sido objeto

de recursos judiciales o administrativos, y hast a a ntes del acto de remate o

adjudicación directa;

4. Con u n a rebaja del se senta por ciento (60%) de la multa por omisión de pago

en las deudas tributarias con Resolución Determinativa impugnada previo

desistimiento del recurso, incluso hasta antes de la notificación con el

pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.

Aquellas deudas tributarias en procesos de ejecución resultantes del

cumplimiento de fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia,

continuarán su trámite de ejecución de acuerdo a la ley aplicable y en

cumplimiento de la s resoluciones que a sí lo determinaron en su oportunidad.

P A L A C I O O U E M A D O

P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l l f ~ n o F a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 0 L a P a z B o l i v i a

P h q i n a W e b : w w w . p r e s i d e n c i s . g o b . b o e m a i l : c o r r e o @ p r e s i d e n c i a g n v h o

Page 11: Proyecto de Ley N° 153/16-17 - Modificaciones e incorporaciones  a la Ley 2492 Código Tributario Boliviano

8/17/2019 Proyecto de Ley N° 153/16-17 - Modificaciones e incorporaciones a la Ley 2492 Código Tributario Boliviano

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P R E S I D E N C I A D E L E S T A D O P L U R l N d C l O N A L

D E B O L I V I A

Para las deudas tributarias con facilidades de pago en curso, las cuotas

adeudadas

a

la fecha de publicación de la presente Ley, se rán cumplidas con la

tasa de interés del cuatro por ciento (4 ).

El incumplimiento de las facilidades de pago dará lugar a la pérdida de los

beneficios establecidos en la presente disposición transitor ia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Las multas por contravenciones de

omisión de pago en proceso, con Resolución Sancionatoria firme o ejecutoriada

o que se encuent ren en ejecución tributa ria y hasta an te s del acto de remate o

adjudicación directa, podrán ser pagadas con la reducción del sesenta por

ciento (60 ),ha st a el 1 de diciembre de 20 16.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Los sujetos pasivos que paguen s u s

obligaciones tributarias o multas en el marco de lo establecido en las

Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la presente Ley, gozarán de

los siguientes incentivos:

1. Una rebaja del diez por ciento (10 ) de la multa aplicable

a

la fecha de

pago, ha st a el 1 de julio de la gestión 20 16;

2. Una rebaja del cinco por ciento (5 )de la multa aplicable a la fecha de

pago, ha sta el 30 de septiembre de la gestión 2016.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Las deudas tributarias existentes

a la

fecha de

vigencia de la presente Ley que no se cumplan de acuerdo a lo establecido en la

Disposición Transitoria Primera, serán calculadas y pagadas conforme

a

lo

dispuesto en el Artículo 47 del Código Tributario Boliviano modificado por la

presente Ley.

Es d ada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

P A L A C I O P U E M A O O

P a l a c i o d e G o b i e r n o T e l 6 f o n o F a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z B o l i v i a

P B g i a a

W e b : w w w . p r e s i d e n c i a . g o b . b o e m e i l :

c o r r e o @ p r e s i d e n c i a g o v h o