codigo organico monetario financiero sept 14

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SEGUNDO SUPLEMENTO Año II - 332 Quito, viernes 12 de septiembre de 2014 Documento con posibles errores digitalizado de la publicación original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.

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Codigo monetario

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Microsoft Word - 2SRO 332 NELLY COMF FINAL

Documento con posibles errores digitalizado de la publicacin original. Favor verificar con imagen. No imprima este documento a menos que sea absolutamente necesario.SEGUNDO SUPLEMENTO

Ao II - N 332Quito, viernes 12 de septiembre de 2014

CDIGO ORGNICO MONETARIOY FINANCIERO

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REPBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL Of. No. SAN-2014-1305Quito, 05 de septiembre de 2014IngenieroHugo del Pozo BarrezuetaDirector del Registro OficialEn su despachoDe mis consideraciones:La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitucin de la Repblica del Ecuador y la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa, discuti y aprob el Proyecto de CDIGO ORGNICO MONETARIO Y FINANCIERO.En sesin de 2 de septiembre de 2014, el Pleno de la Asamblea Nacional conoci y se pronunci sobre la objecin parcial presentada por el seor Presidente Constitucional de la Repblica.Por lo expuesto; y, tal como lo dispone el artculo 138 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador y el artculo 64 de la Ley Orgnica de la Funcin Legislativa, acompao el texto del CDIGO ORGNICO MONETARIO Y FINANCIERO, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.Atentamente,f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDEZ, Secretaria General.REPBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONAL CERTIFICACINMe permito CERTIFICAR que la Asamblea Nacional discuti y aprob el PROYECTO DE CDIGO ORGNICO MONETARIO Y FINANCIERO, en primer debate de 8 de julio de 2014; en segundo debate el 22 y 24 de julio de 2014; y, su objecin parcial el 2 de septiembre de 2014.Quito, 2 de septiembre de 2014.f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDEZ, Secretaria General.

REPBLICA DEL ECUADORASAMBLEA NACIONALEL PLENOCONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artculo 261 numeral 5 de la Constitucin de la Repblica, el Estado central tendr competencias exclusivas sobre las polticas econmica y monetaria, entre otras;Que, el artculo 283 de la Carta Suprema del Estado establece que el sistema econmico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relacin dinmica y equilibrada entre sociedad, Estado y Mercado, en armona con la naturaleza; tiene como objetivo garantizar la produccin y reproduccin de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el Buen Vivir; y prescribe que el sistema econmico se integra por las formas de organizacin econmica, pblica, privada, mixta, popular y solidaria, y las dems que la Constitucin determine;Que, el artculo 284 de la Constitucin de la Repblica dispone que la poltica econmica tendr los siguientes objetivos: 1) Asegurar una adecuada distribucin del ingreso y de la riqueza nacional; 2) Incentivar la produccin nacional, la productividad y competitividad sistmicas, la acumulacin del conocimiento cientfico y tecnolgico, la insercin estratgica en la economa mundial y las actividades productivas complementarias en la integracin regional; 3) Asegurar la soberana alimentaria y energtica; 4) Promocionar la incorporacin del valor agregado con mxima eficiencia, dentro de los lmites biofsicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas; 5) Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integracin entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo econmico, social y cultural; 6) Impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo con respeto a los derechos laborales; 7) Mantener la estabilidad econmica, entendida como el mximo nivel de produccin y empleo sostenibles en el tiempo; 8) Propiciar el intercambio justo y complementario de bienes y servicios en mercados transparentes y eficientes; 9) Impulsar un consumo social y ambientalmente responsable;Que, de acuerdo con el artculo 302 numerales 2 y 3 de la Constitucin de la Repblica, la poltica monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrn como objetivos: establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados mrgenes de seguridad financiera y orientar los excedentes de liquidez hacia la inversin requerida para el desarrollo del pas, respectivamente;Que, el artculo 303 de la Carta Poltica del Estado prescribe que la formulacin de las polticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Funcin Ejecutiva que se instrumentar a travs del Banco Central y que la ejecucin de la poltica crediticia y financiera tambin se ejercer a travs de la banca pblica;

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Que, el artculo 308 de la Constitucin de la Repblica ordena que las actividades financieras son un servicio de orden pblico y podrn ejercerse previa autorizacin del Estado, de acuerdo con la ley;Que, el artculo 309 de la Constitucin de la Repblica dispone que el sistema financiero nacional se compone de los sectores pblico, privado y del popular y solidario, que intermedian recursos del pblico y prescribe que cada uno de estos sectores contar con normas y entidades de control especficas y diferenciadas, que se encargarn de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;Que, el artculo 312 de la Constitucin de la Repblica establece que las instituciones del sistema financiero privado, sus directores y principales accionistas no podrn ser titulares, directa ni indirectamente, de acciones y participaciones en empresas ajenas a la actividad financiera;Que, de acuerdo al artculo 338 de la Constitucin de la Repblica, el Estado promover y proteger el ahorro interno como fuente de inversin productiva en el pas;Que, es necesario sistematizar dentro de un cuerpo legal todas las disposiciones de leyes relacionadas con las polticas monetaria, financiera, crediticia y cambiaria, como parte de la nueva arquitectura financiera ecuatoriana;Que, es necesario determinar las instituciones responsables de la formulacin de las polticas en los mbitos monetario, financiero, crediticio y cambiario, as como de la regulacin de los servicios financieros de orden pblico y de su control; y,En ejercicio de las facultades establecidas en el artculo 120 numeral 6 de la Constitucin de la Repblica, expide el siguiente:CDIGO ORGNICO MONETARIO Y FINANCIEROTTULO PRELIMINARDISPOSICIONES COMUNESCAPTULO 1Principios GeneralesArtculo 1.- Objeto. El Cdigo Orgnico Monetario y Financiero tiene por objeto regular los sistemas monetario y financiero, as como los regmenes de valores y seguros del Ecuador.Artculo 2.- mbito. Este Cdigo establece el marco de polticas, regulaciones, supervisin, control y rendicin de cuentas que rige los sistemas monetario y financiero, as como los regmenes de valores y seguros, el ejercicio de sus actividades y la relacin con sus usuarios.Artculo 3.- Objetivos. Los objetivos de este Cdigo son:1. Potenciar la generacin de trabajo, la produccin de riqueza, su distribucin y redistribucin;

2. Asegurar que el ejercicio de las actividades monetarias, financieras, de valores y seguros sea consistente e integrado;3. Asegurar los niveles de liquidez de la economa para contribuir al cumplimiento del programa econmico;4. Procurar la sostenibilidad del sistema financiero nacional y de los regmenes de seguros y valores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones de cada uno de los sectores y entidades que los conforman;5. Mitigar los riesgos sistmicos y reducir las fluctuaciones econmicas;6. Proteger los derechos de los usuarios de los servicios financieros, de valores y seguros;7. Profundizar el proceso de constitucin de un sistema econmico social y solidario, en el que los seres humanos son el fin de la poltica pblica;8. Fortalecer la insercin estratgica a nivel regional e internacional;9. Fomentar, promover y generar incentivos a favor de las entidades de la Economa Popular y Solidaria; y,10. Promover el acceso al crdito de personas en movilidad humana, con discapacidad, jvenes, madres solteras y otras personas pertenecientes a los grupos de atencin prioritaria.Artculo 4.- Principios. Los principios que inspiran las disposiciones del Cdigo Orgnico Monetario y Financiero son:1. La prevalencia del ser humano por sobre el capital;2. La subordinacin del mbito monetario, financiero, de valores y seguros como instrumento al servicio de la economa real;3. El ejercicio de la soberana monetaria y financiera y la insercin estratgica internacional;4. La inclusin y equidad;5. El fortalecimiento de la confianza; y,6. La proteccin de los derechos ciudadanos.Artculo 5.- Poltica. La formulacin de las polticas y regulaciones en materia monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, as como de seguros y valores, es facultad privativa de la Funcin Ejecutiva y tiene como objetivos los determinados en los artculos 284 y 302 de la Constitucin de la Repblica y los establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo.CAPTULO 2De las entidadesArtculo 6.- Integracin. Integran los sistemas monetario y financiero nacional las entidades responsables de la

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formulacin de las polticas, regulacin, implementacin, supervisin, control y seguridad financiera y las entidades pblicas, privadas y populares y solidarias que ejercen actividades monetarias y financieras.Integran los regmenes de valores y seguros las entidades responsables de la formulacin de las polticas, regulacin, implementacin, supervisin y control, adems de las entidades pblicas y privadas que ejercen operaciones con valores y efecten actividades de seguros.Artculo 7.- Conflicto de intereses. No podrn ser funcionarios ni miembros de las entidades de regulacin o control del sistema financiero nacional ni de los regmenes de seguros y valores quienes tengan intereses de carcter patrimonial en las reas a ser reguladas, supervisadas o controladas, o representen o asesoren a terceros que los tengan, en el mbito de este Cdigo.Las y los servidores pblicos de las entidades de regulacin o control se abstendrn de actuar en los casos en los que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios o se evidencie o sobrevenga un hecho que cause conflicto de intereses.Las y los miembros de la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera y las y los superintendentes a cargo del control del sistema financiero nacional y de los regmenes de seguros y valores sealados en este Cdigo, antes de asumir sus cargos, debern declarar en instrumento pblico, bajo juramento, que ni l o ella, su cnyuge o conviviente se encuentran incursos en conflicto de intereses ni tienen relacin de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad con personas con propiedad patrimonial con influencia y con administradores de las entidades financieras privadas y populares y solidarias, de seguros y valores privados, en el mbito de su respectiva competencia. En el caso de las entidades cuya participacin sea mayor al 3% del total de activos del sistema financiero nacional, se encuentran incursas en conflicto de inters aquellas personas que tienen relacin de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con personas con propiedad patrimonial con influencia y con administradores de las entidades financieras privadas y populares y solidarias, de seguros y valores privados, en el mbito de su respectiva competencia.Antes del inicio de una sesin en la que se vayan a tratar temas regulatorios o de control, los miembros de la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera y los superintendentes sealados en este artculo, debern informar sobre la existencia de conflicto de intereses superviniente, hecho que deber ser incorporado en la correspondiente acta, y excusarse de actuar.Ningn miembro de la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera podr intervenir ni votar en aquellos asuntos en los que l, su cnyuge o conviviente, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o su socio o socios de hecho o de derecho tengan intereses de carcter patrimonial. En estos casos, el miembro deber retirarse de la sesin mientras se trate el asunto sobre el cual tenga conflicto de intereses.

Los superintendentes sealados en este Cdigo no podrn resolver ni intervenir en aquellos asuntos en los que l, su cnyuge o conviviente o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o su socio o socios de hecho o de derecho tengan intereses de carcter patrimonial.El conflicto de intereses de carcter patrimonial referido en el presente artculo se configurar por la titularidad del 1% o ms del capital suscrito y pagado de la entidad regulada o controlada o el equivalente a mil salarios bsicos unificados, el que sea mayor. En este caso el miembro, funcionario o servidor de los organismos de regulacin y control deber desprenderse de los ttulos que originen el conflicto de intereses de carcter patrimonial.Si algn miembro, funcionario o servidor de los organismos de regulacin y control fuere propietario de acciones en alguna de las entidades reguladas o controladas por un monto inferior al determinado en el inciso precedente, est obligado a dar a conocer el hecho por escrito a su autoridad nominadora. De igual manera, informar si tuviese cnyuge o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o padre o hijo adoptivo, que se encuentren trabajando en dichas entidades. La inobservancia de esta disposicin ser causal de remocin.No existe conflicto de intereses cuando se decidan y voten asuntos con efectos de carcter general.Ser causal de separacin del cargo el incurrir en conflicto de intereses.Las disposiciones de este artculo no son aplicables en la regulacin y control de las sociedades referidas en la Ley de Compaas.Artculo. 8.- Funcionarios de los organismos de regulacin y control. Ningn miembro, funcionario o servidor de los organismos de regulacin y control sobre materia monetaria, financiera, de seguros y valores, mientras se encuentre en el ejercicio de sus funciones, podr ser director, funcionario o empleado de ninguna de las entidades financieras privadas o de la economa popular y solidaria ni de las entidades privadas de valores y seguros.Los servidores y funcionarios de los organismos indicados, con excepcin de aquellos que estn sometidos al Cdigo del Trabajo, no podrn otorgar garantas ni contratar crditos con las entidades del sistema financiero nacional, salvo que cuenten con la autorizacin expresa de su mxima autoridad.Los miembros de los organismos de regulacin y los titulares de los organismos de control harn pblico en la pgina web de su institucin el saldo de los crditos que mantengan vigentes, con periodicidad trimestral.Los miembros, servidores y funcionarios que formen parte de los organismos que realicen actividades de regulacin, supervisin y control, estarn impedidos de prestar sus servicios en las entidades reguladas o en las que estn

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bajo su mbito de control, segn su caso, bajo cualquier modalidad contractual, y de intervenir o gestionar directa o indirectamente ante estos rganos, en beneficio de tales entidades reguladas y controladas hasta despus de dos (2) aos de terminar sus funciones, sin perjuicio de las limitaciones que el artculo 153 de la Constitucin determina. La infraccin a este impedimento constituir infraccin grave por parte de la entidad regulada o controlada, que se sancionar conforme a la Seccin 11 del Captulo 3 de este Cdigo, al artculo 208 de la Ley de Mercado de Valores o al artculo 40 de la Ley General de Seguros, segn corresponda de acuerdo con la naturaleza de la entidad infractora. Esta prohibicin aplica exclusivamente para el caso de las entidades reguladas, controladas o supervisadas conforme al mbito de este Cdigo. Los trabajadores sujetos al Cdigo del Trabajo de los organismos de regulacin, supervisin o control no estn sujetos a esta prohibicin.Artculo 9.- Coordinacin. Los organismos de regulacin y control y la Corporacin de Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, tendrn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitucin, para cuyo efecto intercambiarn datos o informes relacionados a las entidades sujetas a su regulacin y control. La informacin sometida a sigilo y reserva ser tratada de conformidad con las disposiciones de este Cdigo.Artculo 10.- Jurisdiccin coactiva. Concdase a las superintendencias, a la Corporacin de Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, al Banco Central del Ecuador, a las entidades del sector financiero pblico, la jurisdiccin coactiva para el cobro de los crditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros, que ser ejercida por el representante legal de dichas entidades.El ejercicio de la jurisdiccin coactiva podr ser delegado a cualquier servidor de la entidad mediante el acto correspondiente.La coactiva se ejercer aparejando cualquier ttulo de crdito de los determinados en la ley.El procedimiento de coactiva a seguirse ser el determinado en la ley.Artculo 11.- Apoyo de la Fuerza Pblica. Las superintendencias a las que se refiere este Cdigo, como parte de sus acciones de control a las actividades financieras, de seguros y valores, con el fin de salvaguardar el valor de los activos de dichas entidades y para preservar la integridad de la informacin correspondiente, solicitarn directa y motivadamente a la Fuerza Pblica el apoyo para que los funcionarios delegados ingresen a una entidad, permanezcan en ella y la custodien, siendo obligatorio para la Fuerza Pblica prestar el auxilio inmediato que se le solicite.Artculo 12.- Veedura y control social. Las superintendencias, el Banco Central del Ecuador, la Corporacin de Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y

Fondo de Seguros Privados, las entidades del sector financiero pblico y de valores y seguros pblicos estarn sometidas a la veedura ciudadana y al control social, a travs de los mecanismos de control previstos en la legislacin vigente.Seccin 1De la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria yFinancieraArtculo 13.- Conformacin. Crase la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera , parte de la Funcin Ejecutiva, responsable de la formulacin de las polticas pblicas y la regulacin y supervisin monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores.La Junta estar conformada con plenos derechos por los titulares de los ministerios de Estado responsables de la poltica econmica, de la produccin, de las finanzas pblicas, el titular de la planificacin del Estado y un delegado del Presidente de la Repblica. Participarn en las deliberaciones de la Junta, con voz pero sin voto, el Superintendente de Bancos, el Superintendente de Compaas, Valores y Seguros, el Superintendente de Economa Popular y Solidaria, el Gerente General del Banco Central del Ecuador y el Presidente del Directorio de la Corporacin de Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.La Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera podr invitar a participar en sus sesiones a cualquier otra autoridad pblica, entidad privada o popular y solidaria que considere necesaria para sus deliberaciones.Artculo 14.- Funciones. La Junta tiene las siguientes funciones:1. Formular y dirigir las polticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la poltica de seguros y de valores;2. Regular mediante normas la implementacin de las polticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, incluyendo la poltica de seguros y de valores, y vigilar su aplicacin;3. Regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores;4. Regular la creacin, constitucin, organizacin, operacin y liquidacin de las entidades financieras, de seguros y de valores;5. Conocer sobre los resultados del control efectuado por las superintendencias referidas en este Cdigo, de la supervisin y vigilancia a cargo del Banco Central del Ecuador y sobre los informes que presente la Corporacin de Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el mbito de sus competencias;6. Aplicar las disposiciones de este Cdigo, la normativa regulatoria y resolver los casos no previstos;

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7. Aprobar la programacin monetaria, crediticia, cambiaria y financiera, que se alinear al programa econmico del gobierno;8. Autorizar la poltica de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales;9. Conocer y resolver las impugnaciones que se presenten a los actos de la propia Junta, con arreglo al Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva;10. Presentar al Presidente de la Repblica propuestas de modificacin de la legislacin monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;11. Establecer, en el marco de sus competencias, cualquier medida que coadyuve a:

a) Prevenir y desincentivar prcticas fraudulentas, incluidos el lavado de activos y el financiamiento de delitos como el terrorismo;b) Proteger la privacidad de los individuos en relacin con la difusin de su informacin personal, as como la informacin de seguridad nacional;c) Proteger la integridad y estabilidad del sistema financiero nacional y la sostenibilidad del rgimen monetario y de los regmenes de valores y seguros;d) Salvaguardar el desempeo econmico en situaciones de emergencia;e) Incentivar los procesos regionales de integracin;f) Precautelar la sostenibilidad de la balanza de pagos, la planificacin econmica para el Buen Vivir y la defensa de la industria naciente;g) Generar incentivos a las instituciones del sistema financiero por la creacin de productos orientados a promover y facilitar la inclusin econmica de grupos de atencin prioritaria tales como las personas en movilidad humana, con discapacidad, jvenes y madres solteras.

12. Determinar para la economa nacional el nivel de liquidez global consistente con los objetivos estratgicos definidos para el ejercicio de la poltica econmica;13. Planificar, regular y monitorear los niveles de liquidez de la economa;14. Definir los criterios a seguir para la gestin de los excedentes de liquidez, con el fin de estimular la inversin domstica, su sostenibilidad, su consistencia con los objetivos de crecimiento econmico, generacin de trabajo, sostenibilidad de la balanza de pagos, reduccin de la desigualdad y la distribucin y redistribucin del ingreso;15. Emitir el marco regulatorio de gestin, solvencia y prudencia al que deben sujetarse las entidades

financieras, de valores y seguros, en lnea con los objetivos macroeconmicos;16. Establecer los niveles de reservas de liquidez, de liquidez domstica, de patrimonio, patrimonio tcnico y las ponderaciones por riesgo de los activos, su composicin, forma de clculo y modificaciones, a los que deben someterse las entidades financieras, de valores y seguros;17. Determinar los cupos de las entidades de los sectores financiero privado y popular y solidario que podrn contratar con el Banco Central del Ecuador para operaciones de ventanilla de redescuento o de inversin domstica, con sujecin a este Cdigo, sobre la base de su solvencia, relaciones patrimoniales y la poltica econmica que se determine para el efecto;18. Establecer para las personas jurdicas no financieras que realicen operaciones de crdito por sobre los lmites que determine la Junta, requisitos de reservas mnimas, requerimientos patrimoniales y de liquidez y otros que garanticen su adecuada gestin y solvencia, as como su forma de clculo, en el marco de la poltica econmica;19. Establecer medios de pago;20. Normar el sistema nacional de pagos;21. Regular la gestin de moneda electrnica y disponer al Banco Central del Ecuador su implementacin, monitoreo y evaluacin, as como de la moneda nacional metlica, de acuerdo con lo dispuesto en este Cdigo;22. Determinar los requerimientos aplicables a las entidades financieras, de valores y seguros, en consistencia con los objetivos de poltica econmica;23. Establecer niveles de crdito, tasas de inters, reservas de liquidez, encaje y provisiones aplicables a las operaciones crediticias, financieras, mercantiles y otras, que podrn definirse por segmentos, actividades econmicas y otros criterios;24. Regular el crecimiento de las entidades financieras, de valores y seguros, para reducir la vulnerabilidad de la economa;25. Establecer normas para el funcionamiento de los pagos y transferencias desde y hacia el Ecuador;26. Establecer moratorias para la constitucin de nuevas entidades financieras, de valores y seguros;27. Cumplir con las funciones que la Ley de Mercado de Valores le otorga, as como regular la constitucin, operacin y liquidacin de fondos y negocios fiduciarios;28. Establecer los cargos por los servicios que presten las entidades financieras, de valores y seguros as como de las entidades no financieras que otorguen crdito y los gastos con terceros derivados de las operaciones activas en que incurran los usuarios de estas entidades;

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29.Establecer el lmite mximo de costos y comisionesque se puedan pactar por el uso del servicio de cobrocon tarjeta de crdito, dbito y otros medios de similarnaturaleza a los establecimientos comerciales.Estos costos y comisiones no podrn superar los lmites mximos que establezca la Junta, considerando adems de otros factores de carcter operativo, la tasa efectiva mxima emitida por el Banco Central del Ecuador;30. Regular los niveles mximos de remuneracin y otros beneficios econmicos, sociales y compensaciones de los administradores de las entidades financieras, de valores y seguros, considerando la rentabilidad, el riesgo, activos y el capital de la entidad en comparacin con el resto del sistema;31. Establecer directrices de poltica de crdito e inversin y, en general, sobre activos, pasivos y operaciones contingentes de las entidades del sistema financiero nacional, de conformidad con este Cdigo;32. Determinar el tipo de entidades que pueden tener cuentas corrientes y de valores en el Banco Central del Ecuador;33. Dictar las normas que regulan los seguros y reaseguros;34. Regular la gestin fiduciaria de las entidades del sector financiero pblico;35. Establecer la segmentacin de las entidades del sector financiero popular y solidario;36. Determinar las operaciones de ndole bancaria del Banco Central del Ecuador sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y las operaciones de los fideicomisos de la Corporacin de Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados sujetas al control de las respectivas superintendencias;37. Autorizar al Banco Central del Ecuador y a las entidades financieras, de valores y seguros, nuevas actividades que, sin estar prohibidas, sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la poltica monetaria, financiera, crediticia, cambiaria, de valores y seguros, de acuerdo con las regulaciones que se dicte para el efecto;38. Requerir la suspensin de la aplicacin de las normas emitidas por los organismos de control;39. Establecer unidades de cuenta;40. Conocer los informes que presenten, en el mbito de sus competencias, el Banco Central del Ecuador, los organismos de control y la Corporacin de Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, sobre el estado de los sistemas monetario y financiero y sobre las entidades financieras, de seguros y valores;

41. Regular la constitucin, organizacin, funcionamiento, liquidacin y registro de los fondos complementarios previsionales y sus inversiones, as como los requisitos mnimos para ejercer el cargo de administradores;42. Nombrar al secretario administrativo de la Junta;43. Nombrar al Gerente General del Banco Central del Ecuador;44. Aprobar el Estatuto del Banco Central del Ecuador y sus reformas, previo el cumplimiento de los requisitos determinados en la Ley Orgnica del Servicio Pblico;45. Aprobar anualmente el presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero pblico, de seguros y valores pblicas, sus reformas, as como regular su ejecucin;46. Aprobar anualmente los estados financieros del Banco Central del Ecuador y de la Corporacin del Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;47. Regular la participacin como accionistas en entidades del sistema financiero nacional, de personas naturales o jurdicas domiciliadas en parasos fiscales;48. Presentar al Presidente de la Repblica un informe de rendicin de cuentas durante el primer trimestre de cada ao con respecto al ejercicio econmico anterior, cuando lo requiera el Primer Mandatario o cuando la Junta lo considere relevante;49. Expedir las normas de carcter general para el pago de la cobertura del Fondo de Seguros Privados;50. Determinar los porcentajes y destino en los que se dividir la contribucin sobre las primas netas de seguros directos establecida en la ley al momento de contratar las plizas de seguros privados;51. Dictar normas de transparencia y divulgacin de informacin para todas las entidades del sistema financiero nacional y de los regmenes de valores y seguros;52. Requerir de los auditores externos y calificadoras de riesgo la informacin necesaria;53. Determinar el valor de la cobertura que se pague con cargo al Fondo de Seguro Privado;54. Regular la instrumentacin de la alternabilidad de los administradores de las entidades del sector financiero popular y solidario; y,55. Ejercer las dems funciones que le asigne la ley.Para el cumplimiento de estas funciones, la Junta expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar las disposiciones legales. La Junta podr emitir normativa por segmentos, actividades econmicas y otros criterios.

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La Junta podr requerir directamente la informacin que considere necesaria, sin restriccin alguna, al Banco Central del Ecuador, a las superintendencias descritas en este Cdigo, al Servicio de Rentas Internas, al Servicio Nacional de Aduanas, a la cartera de Estado a cargo de las finanzas pblicas, a la Corporacin de Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados y a la Unidad de Anlisis Financiero.La Junta podr, por intermedio de los respectivos rganos de control, requerir informacin de las entidades del sistema financiero nacional, de valores y de seguros y de toda entidad no financiera que otorgue crdito por sobre los lmites que establezca la Junta, siendo obligacin de estas entidades proporcionarla dentro de los plazos que se establezcan para el efecto.La Junta podr contar con las asesoras y consultoras que estime necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.Artculo 15.- Facultades macroeconmicas. La Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera podr establecer condiciones y lmites a la posicin en activos externos que las entidades financieras, de valores y seguros, as como las entidades no financieras que otorguen crdito por sobre los lmites que establezca la Junta, mantengan en el exterior.La Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera podr establecer condiciones y lmites al endeudamiento externo que las entidades financieras, de valores y seguros y las entidades no financieras que otorguen crdito por sobre los lmites que establezca la Junta, del pas contraten en el exterior. Adems, podr establecer condiciones y lmites a los montos de fianzas, avales, garantas o cualquier otro contingente que otorguen las entidades del sistema financiero nacional a cualquier persona natural o jurdica.La Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera podr disponer que las divisas provenientes de las operaciones que ella determine, ingresen de manera obligatoria al pas y establecer multas hasta por el monto de las divisas no ingresadas, en caso de incumplimiento de tal obligacin. Dichas multas sern impuestas por el Banco Central del Ecuador. En caso de no poder cobrar estas obligaciones mediante dbitos bancarios, se proceder al cobro a travs de la va coactiva.Artculo 16.- Propuestas a la Junta. Los organismos de control, el Banco Central del Ecuador y la Corporacin de Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en el mbito de sus respectivas competencias, podrn preparar y proponer a la Junta o a pedido de sta, planes, estudios, anlisis, informes y propuestas de polticas y regulaciones.Artculo 17.- Informacin reservada. Con el objeto de precautelar la sostenibilidad monetaria, financiera, de seguros y valores, la Junta podr calificar motivadamente como reservada la informacin relacionada con los mbitos de su gestin, de conformidad con el procedimiento que establezca para el efecto.

El Secretario Administrativo de la Junta llevar un listado ordenado de todos los archivos e informacin reservada, en el que constar la fecha de calificacin y perodo de reserva y los motivos que la fundamentan. La persona que difunda informacin reservada ser sancionada de acuerdo con la ley.Artculo 18.- Consejo Consultivo. Es la instancia de carcter consultivo para la retroalimentacin de la poltica pblica.Esta instancia tendr representacin de la sociedad civil; de los sectores productivos; de los sectores popular y solidario y privado del sistema financiero nacional, cuya eleccin, participacin y requisitos de las personas y organizaciones sern determinados en la normativa que expida la Junta.Artculo 19.- Funcionamiento. La Junta se reunir de manera ordinaria cada mes y de manera extraordinaria cuando lo convoque su presidente, de oficio o a pedido de al menos dos de sus miembros, para tratar temas especficos.El qurum requerido para la instalacin de la Junta es de tres miembros con derecho a voto.Las decisiones de la Junta se tomarn por mayora simple, a menos que la ley establezca, para ciertas materias, tratamientos diferentes. En caso de empate, el Presidente de la Junta tendr voto dirimente.Los votos de los miembros de la Junta se expresarn en forma positiva o negativa y no se permite la abstencin. Los votos representarn el punto de vista institucional.La Junta expedir las normas que regulen su funcionamiento, sobre la base de las disposiciones de este Cdigo.Artculo 20.- Fuero. Los miembros de la Junta gozarn de Fuero de Corte Nacional de Justicia por los actos y decisiones administrativas tomadas en el ejercicio de sus funciones.Artculo 21.- Actos de la Junta. Los actos de la Junta gozan de la presuncin de legalidad y se expresarn mediante resoluciones que tendrn fuerza obligatoria y empezarn a regir desde la fecha de su publicacin en el Registro Oficial, salvo aquellas respecto de las cuales la propia Junta, en razn de la materia, disponga que rijan desde la fecha de su expedicin, sin perjuicio de su publicacin posterior en el Registro Oficial. En estos casos, esas resoluciones sern publicadas en el sitio web de la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera, en el plazo mximo de veinticuatro horas desde su expedicin, excepto aquellas calificadas como reservadas.La Junta, para la formacin y expresin de su voluntad poltica y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobacin de sus actos por parte de otros rganos o instituciones del Estado.Artculo 22.- Reclamos y recursos. Los actos administrativos o normativos de la Junta podrn ser objeto

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de impugnacin, modificacin, revocatoria o derogatoria, de conformidad con las normas y procedimiento determinados en el Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, de acuerdo a la naturaleza del acto.Artculo 23.- Presidente de la Junta. Actuar como Presidente de la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera el titular del ministerio de Estado a cargo de la poltica econmica, ente estratgico responsable de los procesos necesarios para la organizacin y gestin de la poltica econmica y la programacin macroeconmica y su consistencia.En caso de ausencia del Presidente de la Junta, asumir la presidencia el delegado del Presidente de la Repblica.Artculo 24.- Funciones del Presidente de la Junta. El Presidente de la Junta tendr las siguientes funciones:1. Ejercer la representacin de la Junta;2. Ejecutar y dar cumplimiento a las decisiones de la Junta;3. Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta;4. Informar a la Junta sobre la ejecucin y aplicacin de las polticas y regulaciones; y,5. Las dems que le encomiende la Junta.Artculo 25.- Secretario Administrativo de la Junta. El Secretario Administrativo ser designado por la Junta y tendr como funciones las siguientes:1. Realizar las convocatorias a las sesiones de la Junta;2. Llevar las actas de las sesiones;3. Dar fe de las resoluciones de la Junta;4. Mantener los archivos de la Junta; y,5. Las dems que le asigne la Junta y este Cdigo.Para ser Secretario de la Junta se requerir tener ttulo profesional de al menos tercer nivel en las materias relacionadas con las funciones de la Junta.Seccin 2 Del Banco Central del EcuadorArtculo 26.- Naturaleza. El Banco Central del Ecuador es una persona jurdica de derecho pblico, parte de la Funcin Ejecutiva, de duracin indefinida, con autonoma administrativa y presupuestaria, cuya organizacin y funciones estn determinadas en la Constitucin de la Repblica, este Cdigo, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.Artculo 27.- Finalidad. El Banco Central del Ecuador tiene por finalidad la instrumentacin de las polticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera del Estado, mediante el uso de los instrumentos determinados en este Cdigo y la ley.

Artculo 28.- Patrimonio. El Banco Central del Ecuador tendr patrimonio propio, que estar constituido por el capital, el fondo de reserva general, las reservas especiales, la reserva por revalorizacin del patrimonio, la reserva operativa, el supervit por valuaciones y los resultados de la gestin del banco.La Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera podr establecer, en coordinacin con el ente rector de las finanzas pblicas, la inclusin de otras partidas patrimoniales.Artculo 29.- Capital. El capital del Banco Central del Ecuador es propiedad exclusiva, intransferible e inembargable de la Repblica del Ecuador y est constituido por los aportes en dinero o especie que efecte el ente rector de las finanzas pblicas.Artculo 30.- Utilidades. La utilidad o prdida del Banco Central del Ecuador es el resultado neto obtenido en la gestin de la institucin durante un ejercicio econmico, el cual corresponder a la duracin de un ao calendario.Al cierre de cada ejercicio se acreditarn al fondo de reserva general las utilidades netas, hasta que el monto de dicha cuenta sea igual al 500% del capital pagado del Banco Central del Ecuador. Cuando este porcentaje se cumpla, se podr transferir hasta el 100% de las utilidades al Presupuesto General del Estado.En caso de no haberse transferido el 100%, el saldo, se podr transferir al fondo de reserva general, previa aprobacin de la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera.De producirse prdidas al cierre de un ejercicio, stas sern compensadas con el fondo de reserva general o de ser ste insuficiente, se cargarn al capital.La Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera dispondr la capitalizacin del Banco Central del Ecuador cuando sea necesaria. Para tal efecto, se requerir informe favorable del ente rector de las finanzas pblicas.Artculo 31.- Estados financieros. Al trmino de cada ejercicio el Banco Central del Ecuador elaborar el balance de situacin y el estado de prdidas y ganancias de la institucin. La elaboracin de los mencionados estados financieros se efectuar de acuerdo a principios de general aceptacin en la materia, de acuerdo con las regulaciones que para el efecto emita la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera.Artculo 32.- Informe trimestral. El Banco Central del Ecuador presentar a la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera un informe trimestral sobre su situacin financiera, reservas y posicin de activos externos, acompaado de los respectivos estados financieros, documentos que debern entregarse en el transcurso del mes siguiente, suscritos por el Gerente General y el Contador General del banco.Artculo 33.- Balance del Banco Central. La Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera deber establecer polticas orientadas a velar por la calidad y

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liquidez de los activos del balance del Banco Central del Ecuador, para respaldar apropiadamente sus pasivos, y emitir la normativa necesaria para el catlogo de cuentas, los registros contables y la elaboracin de los estados financieros del Banco Central del Ecuador.Las operaciones con derivados financieros que efecte el Banco Central del Ecuador debern atenerse a las normas sobre aspectos contables, financieros y operativos que emita la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera.Artculo 34.- Presupuesto. El presupuesto del Banco Central del Ecuador se financiar con los ingresos obtenidos por su propia gestin y se elaborar en base a los lineamientos que emita la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera y dems leyes relacionadas con la materia.El presupuesto del Banco Central del Ecuador ser aprobado por la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera.En el caso que los ingresos de la gestin del Banco Central del Ecuador no sean suficientes para la operacin, el ministerio rector de las finanzas pblicas asignar las partidas presupuestarias correspondientes, de conformidad con los procedimientos dispuestos en el Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas.Artculo 35.- Crditos privilegiados. Los crditos y obligaciones adeudados al Banco Central del Ecuador gozarn de preferencia, en los trminos de este Cdigo.Artculo 36.- Funciones. El Banco Central del Ecuador tiene las siguientes funciones:1. Instrumentar y ejecutar las polticas y regulaciones dictadas por la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicacin, sancionar su incumplimiento, en el mbito de sus competencias, e informar de sus resultados;2. Administrar el sistema nacional de pagos;3. Vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos;4. Garantizar el suministro y la distribucin de las especies monetarias y dinero en el pas;5. Adquirir ttulos y obligaciones emitidos por el ente rector de las finanzas pblicas, de conformidad con las regulaciones de la Junta;6. Emitir valores;7. Efectuar operaciones de redescuento con las entidades del sistema financiero nacional que cumplan con los requisitos que determinen este Cdigo y la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera;8. Gestionar la liquidez de la economa para impulsar los objetivos de desarrollo del pas, utilizando instrumentos directos e indirectos, como operaciones

de mercado abierto, operaciones de cambio, entre otros;9. Fomentar la inclusin financiera, incrementando el acceso a servicios financieros de calidad, en el mbito de su competencia;10. Dirigir y promover la integracin monetaria y financiera regional;11. Administrar los activos financieros del Banco Central del Ecuador en el pas y en el exterior;12. En coordinacin con los organismos de control, evaluar y gestionar el riesgo sistmico monetario y financiero, para fines de supervisin macro prudencial;13. Ejercer la potestad sancionatoria, de conformidad con este Cdigo;14. Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos por actos de la propia institucin;15. Elaborar, en coordinacin con el ministerio a cargo de la poltica econmica, las previsiones y las estimaciones econmico-financieras;16. Elaborar, en coordinacin con el ministerio a cargo de la poltica econmica, el informe de sostenibilidad financiera a la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera;17. Proyectar, en coordinacin con el ente rector de las finanzas pblicas y el ministerio a cargo de la poltica econmica, los niveles de liquidez global de la economa y realizar su monitoreo;18. Suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema econmico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Junta;19. Determinar las caractersticas y gestionar la provisin, acuacin, circulacin, canje, retiro y desmonetizacin de monedas;20. Proveer de forma exclusiva moneda metlica nacional, as como moneda electrnica, en el marco de la poltica dictada por la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera;21. Autorizar corresponsalas;22. Operar el sistema central de pagos;23. Monitorear el cumplimiento de las normas de funcionamiento emitidas por la Junta para el sistema nacional de pagos;24. Ejercer la vigilancia y supervisin de los sistemas auxiliares de pagos, asegurando el cumplimiento de las regulaciones a los que estn sujetos;25. Monitorear el cumplimiento de las tasas de inters aprobadas por la Junta;

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26. Gestionar las reservas, optimizando la utilidad econmica nacional de las inversiones domsticas y externas, con sujecin a los principios de seguridad, liquidez y rentabilidad;27. Instrumentar la inversin domstica, con sujecin a lo establecido en las polticas aprobadas por la Junta;28. Actuar como depositario de los recursos de terceros, en los casos en que la ley ordene que exista un depsito;29. Actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos pblicos;30. Efectuar el servicio de la deuda pblica externa e interna, legal y legtima, y retener los recursos necesarios para su servicio, de conformidad con las estipulaciones de los contratos respectivos;31. Actuar como depsito centralizado de compensacin y liquidacin de valores;32. Actuar como administrador fiduciario;33. Comercializar el oro proveniente de la pequea minera y de la minera artesanal, de forma directa o por intermedio de agentes econmicos pblicos y privados, que debern ser previamente autorizados por el propio Banco Central del Ecuador;34. Efectuar las operaciones e implementar instrumentos que tengan carcter monetario o financiero y sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de poltica monetaria;35. Presentar los informes que requiera la Junta;36. Ofertar los servicios de cobro de deudas entre entidades del sector pblico y entre Gobiernos Autnomos Descentralizados con entidades privadas;37. Ofertar servicios financieros e inversiones a la comunidad internacional de bancos centrales;38. Rendir cuentas de su gestin a la Junta y a la ciudadana;39. Establecer los procedimientos y mecanismos de cobertura del riesgo cambiario en las operaciones que realice en divisas; y,40. Las dems que le asigne la ley y la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera.El Banco Central del Ecuador, para el cumplimiento de su finalidad, podr realizar todos los actos, contratos y operaciones en el pas o en el exterior que sean necesarios y solicitar antecedentes, estados o informaciones generales o especiales a las instituciones pblicas, privadas, organizaciones de la economa popular y solidaria y a los organismos de control del Estado, de acuerdo con las funciones que le otorgan la Constitucin de la Repblica, este Cdigo, su Estatuto y las dems funciones compatibles con su naturaleza de banco central que le sean asignadas por mandato legal.

Artculo 37.- Contratacin del Banco Central del Ecuador. La contratacin de los servicios que requiera el Banco Central del Ecuador que coadyuven a la inversin de la reserva, la gestin de la posicin de activos y pasivos externos, del oro monetario y no monetario y a la sostenibilidad del sistema monetario, se sometern al rgimen especial determinado en el artculo 2 numeral 10 de la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Contratacin Pblica.Artculo 38.- Crditos externos. El Banco Central del Ecuador, a nombre del Estado ecuatoriano, podr contratar crditos externos para el financiamiento de la balanza de pagos y para atender necesidades de liquidez, con la aprobacin del Comit de Deuda y Financiamiento.Artculo 39.- Representacin del Estado. El Banco Central del Ecuador, en representacin del Estado ecuatoriano en sus relaciones con los organismos monetarios internacionales, suscribir las aportaciones y adquirir las acciones y ttulos valores de esas instituciones.Artculo 40.- Depsitos del sector pblico. Los recursos pblicos de las instituciones, organismos y empresas del sector pblico no financiero se mantendrn en depsito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta.Las entidades del sistema financiero nacional participarn en la recaudacin de los recursos pblicos, a travs de cuentas recolectoras a nombre de las entidades pblicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferir de manera automtica a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones pblicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulacin que se expida para el efecto.Las entidades del sistema financiero nacional no podrn abrir, a nombre de las instituciones pblicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorizacin otorgada por la Junta. Esta prohibicin aplicar especialmente a las cuentas con capacidad de giro.Las entidades del sistema financiero nacional identificarn de manera clara en sus registros la titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirn al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad que ste determine.La inobservancia de este artculo ser sancionado conforme a la ley.Artculo 41.- Operaciones financieras del sector pblico no financiero. Las instituciones, organismos y empresas del sector pblico no financiero debern efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de ste, todos los pagos que tuvieren que hacer, as como todas las operaciones financieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera.Las entidades del sector pblico no financiero no podrn realizar inversiones financieras, con excepcin del ente

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rector de las finanzas pblicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autnomos Descentralizados, y la Corporacin de Seguro de Depsitos y Fondo de Liquidez, salvo autorizacin expresa de la Junta.Las operaciones cursadas por las instituciones pblicas o empresas pblicas, a travs del Banco Central del Ecuador, como agente financiero del Estado, ya sea en el pas o en el exterior, son de naturaleza pblica.La inobservancia de lo dispuesto en este artculo ser sancionada de acuerdo a la ley.Artculo 42.- Convenios de corresponsala. El Banco Central del Ecuador puede celebrar convenios de corresponsala con las entidades del sistema financiero nacional o del exterior, para la recaudacin, cobro y pago de recursos pblicos y para otras operaciones financieras.Artculo 43.- Informacin sobre negociacin de divisas distintas del dlar. Las entidades del sistema financiero nacional autorizadas a negociar en divisas distintas del dlar comunicarn al Banco Central del Ecuador, en la forma y con la periodicidad que la Junta determine, los montos y tipos de cambio de las operaciones que efecten y le proporcionarn la informacin que el Banco requiera acerca del movimiento de sus cuentas en divisas. El incumplimiento de esta disposicin ser sancionado como infraccin muy grave de acuerdo con este Cdigo.Artculo 44.- Depsitos en garanta a favor del Estado.Los depsitos en garanta, cauciones o fianzas en dinero a favor del Estado o de cualquier otra de las instituciones, organismos y empresas del sector pblico y todos los dems depsitos en dinero que deban constituirse en garanta por mandato legal o judicial se harn en el Banco Central del Ecuador o en corresponsales autorizados por ste.Artculo 45.- Cuentas especiales. La Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera podr autorizar a entidades distintas de las que integran el Presupuesto General del Estado la creacin de cuentas especiales dentro de la Cuenta Corriente nica del Tesoro Nacional.Las cuentas especiales de todas las empresas pblicas nacionales son parte de la Cuenta nica del Tesoro Nacional.Artculo 46.- Inembargabilidad. Los depsitos de entidades pblicas y los recursos de la Corporacin de Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en el Banco Central del Ecuador o en sus cuentas, tanto en el pas como en el exterior, son inembargables, gozan de inmunidad soberana y no pueden ser objeto de ningn tipo de apremio ni medida preventiva o cautelar.El Estado ecuatoriano otorgar igual trato a los activos depositados o encomendados en el pas por bancos centrales o autoridades monetarias de otros pases, bajo el principio de reciprocidad.Artculo 47.- Estructura administrativa. La estructura administrativa del Banco Central del Ecuador se establecer en el estatuto y en el respectivo orgnico

funcional. El orgnico funcional deber procesarse de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgnica del Servicio Pblico.Artculo 48.- Gerente General. El Gerente General del Banco Central del Ecuador ser designado por la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera.Artculo 49.- Funciones del Gerente General. El Gerente General del Banco Central del Ecuador tendr las siguientes funciones:1. Ejercer la representacin legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador;2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestin tcnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedir los reglamentos internos correspondientes;3. Seleccionar y contratar al auditor externo calificado previamente por la Superintendencia de Bancos;4. Actuar como autoridad nominadora;5. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones que dicte la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera, en el mbito de su competencia;6. Autorizar las operaciones del Banco Central del Ecuador que no estn expresamente reservadas a la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera;7. Actuar, dentro de sus facultades, en las relaciones o negociaciones con bancos extranjeros, con otros bancos centrales y con las instituciones financieras internacionales; y,8. Las dems que le correspondan de acuerdo con este Cdigo.Artculo 50.- Requisitos para Gerente General. Para ser designado Gerente General del Banco Central del Ecuador se deber cumplir con los siguientes requisitos:1. Ciudadano ecuatoriano;2. Ttulo profesional de tercer nivel en economa, finanzas, administracin, derecho o reas relacionadas;3. Experiencia profesional en reas relacionadas de por lo menos cinco aos;4. No estar incurso en conflictos de inters; y,5. Cumplir los requisitos exigidos para ser funcionario o servidor pblico.Artculo 51.- Rgimen Laboral. Los funcionarios, servidores y trabajadores del Banco Central del Ecuador estarn sujetos a las disposiciones de la Ley Orgnica del Servicio Pblico y Cdigo del Trabajo, segn el caso.Artculo 52.- Fuero. El Gerente General, el subgerente general, directores y funcionarios designados para participar en los procesos de supervisin monetarios y del

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Sistema Nacional de Pagos, gozarn de fuero de Corte Nacional de Justicia, por los actos y decisiones administrativas que adopten en el ejercicio de sus funciones especficas.Artculo 53.- Prohibiciones. El Gerente General y los servidores del Banco Central del Ecuador no podrn integrar los directorios u organismos que hagan sus veces en entidades financieras privadas, en entidades privadas del mercado de valores, en compaas de seguros y reaseguros privadas ni en entidades del sector financiero popular y solidario. El Gerente General no podr desempear otras funciones pblicas, con excepcin de las delegaciones que le confiera el Presidente de la Repblica y la docencia universitaria.El Gerente General y los servidores del Banco Central del Ecuador, estn sujetos a las limitaciones dispuestas en el artculo 8.Artculo 54.- Reclamos y recursos. Los actos administrativos o normativos expedidos por el Banco Central del Ecuador se sujetarn a las normas y procedimientos determinados por el Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, respecto de su impugnacin, modificacin, revocatoria o derogatoria, en su caso.Artculo 55.- Publicaciones. El Banco Central del Ecuador elaborar y publicar en su pgina web y/o por cualquier otro medio, con la periodicidad que determine la Gerencia General, la siguiente informacin:1. Las cifras correspondientes a los indicadores monetarios, financieros, crediticios y cambiarios;2. Las estadsticas de sntesis macroeconmica del pas;3. Las tasas de inters;4. Los sistemas de pago autorizados y las instituciones autorizadas a operar; y,5. La informacin adicional requerida por la Junta.Para el cumplimiento de esta disposicin, el Banco podr requerir a las personas naturales y jurdicas de derecho pblico y privado la informacin que estime necesaria.La publicacin del balance del Banco Central del Ecuador se la realizar al menos mensualmente.Artculo 56.- Prohibiciones. Se prohbe al Banco Central del Ecuador lo siguiente:1. Adquirir o admitir en garanta acciones de compaas de cualquier clase y participar, directa o indirectamente, en empresas o sociedades, con excepcin de las acciones o participaciones que adquiera en instituciones monetarias o financieras internacionales;2. Asumir con recursos del Banco obligaciones directas o indirectas, subsidios, ayudas o transferencias que correspondan al gobierno nacional y dems entidades y

empresas del sector pblico, bajo cualquier modalidad, salvo la implementacin de contingentes de las empresas pblicas;3. Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas, donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurdica, pblica o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector pblico a ttulo gratuito se podr realizar conforme lo previsto en la ley; y,4. Garantizar y contragarantizar operaciones del sector privado. Dicha prohibicin no se aplica para contragarantas en operaciones que afecten la balanza comercial, siempre que cuenten con un depsito monetario por el 100% de su valor en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta.Artculo 57.- Control externo. El Banco Central del Ecuador est sometido a los siguientes controles externos:1. De la Contralora General del Estado, por el uso de los recursos pblicos, en la parte correspondiente a la gestin administrativa del Banco;2. De la Contralora General del Estado para la verificacin del cumplimiento de las regulaciones y resoluciones emitidas por la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera y del propio Banco Central del Ecuador, de la ejecucin de los instrumentos de poltica monetaria sealados en este Cdigo, de la gestin de los activos financieros, del funcionamiento del sistema central de pagos y de la evaluacin del sistema de gestin de riesgos del Banco Central del Ecuador.La Junta podr determinar adicionalmente otro tipo de informes y su periodicidad.Los informes de auditora externa sern reservados; y,3. De la Superintendencia de Bancos en el mbito de su competencia.Artculo 58.- Sistemas de control interno. El Banco Central del Ecuador deber tener sistemas de control interno para asegurar la efectividad y eficiencia de sus actividades, la confiabilidad de la informacin y el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.Asimismo, contar con un auditor interno designado por la Contralora General del Estado, quien efectuar exclusivamente el control interno de los recursos pblicos en la parte correspondiente a la gestin administrativa del Banco, conforme las normas dictadas por dicho organismo de control, y un auditor interno, calificado por la Superintendencia de Bancos, designado por el banco, que tendr a su cargo el control interno de las operaciones bancarias determinadas por la Junta, de conformidad con el artculo 14 numeral 36.

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Seccin 3 De la Superintendencia de BancosArtculo 59.- Naturaleza. La Superintendencia de Bancos es un organismo tcnico de derecho pblico, con personalidad jurdica, parte de la Funcin de Transparencia y Control Social, con autonoma administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organizacin y funciones estn determinadas en la Constitucin de la Repblica y la ley.Artculo 60.- Finalidad. La Superintendencia de Bancos efectuar la vigilancia, auditora, intervencin, control y supervisin de las actividades financieras que ejercen las entidades pblicas y privadas del Sistema Financiero Nacional, con el propsito de que estas actividades se sujeten al ordenamiento jurdico y atiendan al inters general.Artculo 61.- Presupuesto. El presupuesto de la Superintendencia de Bancos formar parte del Presupuesto General del Estado y se sujetar a las normas y procedimientos establecidos en el Cdigo Orgnico de Planificacin y Finanzas Pblicas y su normativa secundaria.Artculo 62.- Funciones. La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones:1. Ejercer la vigilancia, auditora, control y supervisin del cumplimiento de las disposiciones de este Cdigo y de las regulaciones dictadas por la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras ejercidas por las entidades que conforman los sectores financieros pblico y privado;2. Autorizar la organizacin, terminacin y liquidacin de las entidades que conforman el Sector Financiero Pblico;3. Autorizar la constitucin, denominacin, organizacin y liquidacin de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado;4. Autorizar las actividades de las entidades que conforman los sectores financieros pblico y privado;5. Inspeccionar y sancionar a las personas naturales o jurdicas que no forman parte de la economa popular y solidaria y que ejerzan, contra lo dispuesto en este Cdigo, actividades financieras reservadas a las entidades del Sistema Financiero Nacional, especialmente la captacin de recursos de terceros. Para el efecto, actuar por iniciativa propia o por denuncia;6. Ejercer la potestad sancionatoria sobre las entidades bajo su control y sobre las personas naturales o jurdicas que incumplan las disposiciones de este Cdigo, en al mbito de su competencia;7. Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen

su funcionamiento, las actividades financieras que presten, mediante la supervisin permanente preventiva extra situ y visitas de inspeccin in situ, sin restriccin alguna, de acuerdo a las mejores prcticas, que permitan determinar la situacin econmica y financiera de las entidades, el manejo de sus negocios, evaluar la calidad y control de la gestin de riesgo y verificar la veracidad de la informacin que generan;8. Establecer programas de supervisin intensiva a las entidades controladas, sin restriccin alguna;9. Exigir que las entidades controladas presenten y adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento;10. Disponer a las entidades controladas aumentos de capital suscrito y pagado en dinero, como una medida de carcter preventivo y prudencial;11. Cuidar que las informaciones de las entidades bajo su control, que deban ser de conocimiento pblico, sean claras y veraces para su cabal comprensin;12. Absolver consultas sobre las materias de su competencia;13. Canalizar y verificar la entrega de informacin sometida a sigilo y reserva, requerida por la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera. Igual funcin cumplir respecto de la informacin requerida a las entidades financieras pblicas y privadas, para uso de otras instituciones del Estado;14. Establecer los montos y procedimientos que permitan investigar el origen y procedencia de los recursos de operaciones de cambio de moneda o de cualquier mecanismo de captacin en moneda;15. Autorizar la cesin total de activos, pasivos y de los derechos contenidos en contratos de las entidades financieras sometidas a su control;16. Proteger los derechos de los clientes y usuarios financieros y resolver las controversias en el mbito administrativo que se generen con las entidades bajo su control, para lo cual podr solicitar o practicar de oficio, segn sea el caso, las acciones de control necesarias para su esclarecimiento;17. Establecer las clusulas obligatorias y las prohibiciones de los contratos cuyo objeto sea la prestacin de servicios financieros;18. Aprobar los estatutos sociales de las entidades de los sectores financieros pblico y privado y las modificaciones que en ellos se produzcan;19. Realizar las investigaciones necesarias para autorizar inscripciones en el Libro de Acciones y Accionistas de las entidades financieras privadas, en los casos sealados en este Cdigo;20. Remover a los administradores y otros funcionarios de las entidades bajo su control e iniciar, cuando fuere el

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caso, las acciones legales en su contra, por infracciones a este Cdigo y a la normativa vigente por causas debidamente motivadas;21. Controlar que las entidades del sistema financiero pblico y privado cumplan con las decisiones adoptadas por la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera;22. Proponer polticas y regulaciones a la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera, en el mbito de sus competencias;23. Informar a la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera los resultados del control;24. Calificar a las personas naturales y jurdicas que efectan trabajos de apoyo a la supervisin, como auditores internos, auditores externos, peritos valuadores y calificadoras de riesgo, entre otros;25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control;26. Proporcionar los informes o certificaciones de cualquier entidad sujeta a su control, en orden a obtener prstamos de organismos internacionales para el desarrollo de programas econmicos, a pedido de esos organismos o durante su vigencia, de conformidad con la regulacin que establezca la Junta;27. Imponer las sanciones previstas en este Cdigo; y,28. Las dems que le asigne la ley.La superintendencia, para el cumplimiento de estas funciones, podr expedir todos los actos y contratos que fueren necesarios. Asimismo, podr expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera.Artculo 63.- Facultad para solicitar informacin. La Superintendencia est facultada para solicitar en cualquier momento, a cualquier entidad sometida a su control, la informacin que considere pertinente, sin lmite alguno, en el mbito de su competencia.De igual forma, la Superintendencia de Bancos podr requerir informacin de los accionistas, miembros del directorio y representantes legales de las instituciones sujetas a su control.Artculo 64.- Gestin y estructura. La Superintendencia de Bancos podr establecer intendencias regionales dentro del territorio nacional.La estructura administrativa de la Superintendencia contar con las instancias, intendencias especializadas en los sectores financieros pblico y privado, unidades, divisiones tcnicas y rganos asesores que se establezcan en el respectivo estatuto orgnico por procesos, que deber ser aprobado de conformidad con lo que dispone la Ley Orgnica del Servicio Pblico.

Artculo 65.- Rgimen Laboral. Los funcionarios, servidores y trabajadores de la Superintendencia de Bancos estarn sujetos a las disposiciones de la Ley Orgnica del Servicio Pblico o del Cdigo del Trabajo, segn el caso.Artculo 66.- Fuero. Los intendentes, directores, administradores temporales, liquidadores, auditores y funcionarios designados por la Superintendencia de Bancos para participar en los procesos de supervisin, exclusin y transferencia de activos y pasivos y liquidacin, gozarn de fuero de Corte Nacional de Justicia, por los actos y decisiones administrativas que adopten en el ejercicio de sus funciones especficas.Artculo 67.- Superintendente. La Superintendencia de Bancos estar dirigida y representada por la o el Superintendente.Artculo 68.- Designacin y requisitos. La designacin del Superintendente de Bancos y el tiempo de duracin en su cargo son los establecidos en la Constitucin de la Repblica, la ley y los reglamentos respectivos.Los requisitos para ser Superintendente de Bancos son los siguientes:1. Ciudadano ecuatoriano;2. Ttulo profesional de tercer nivel en economa, finanzas, administracin, derecho o reas relacionadas;3. Experiencia profesional de por lo menos diez aos en reas relacionadas;4. No estar incurso en conflictos de inters; y,5. Cumplir los requisitos exigidos para ser funcionario o servidor pblico.Artculo 69.- Funciones del Superintendente. El Superintendente tiene las siguientes funciones:1. Ejercer la representacin legal, judicial y extrajudicial de la Superintendencia;2. Dirigir las acciones de vigilancia, auditora, supervisin y control de competencia de la Superintendencia;3. Dirigir, coordinar y supervisar la gestin administrativa de la Superintendencia, para lo cual expedir los reglamentos internos correspondientes;4. Acordar, celebrar y ejecutar, a nombre de la Superintendencia los actos, contratos, convenios y negocios jurdicos que requiera la gestin institucional y las obligaciones que contraiga;5. Actuar como autoridad nominadora;6. Elaborar, aprobar, previo a su envo al ente rector de las finanzas pblicas, y ejecutar el presupuesto anual de la Superintendencia;7. Ejercer y delegar la jurisdiccin coactiva; y,

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8. Ejercer las dems funciones que le asigne la ley.Artculo 70.- Rendicin de cuentas. La Superintendencia de Bancos establecer mecanismos de rendicin de cuentas sobre sus actividades.Artculo 71.- Actos de control. La Superintendencia de Bancos, en el cumplimiento de sus funciones, podr utilizar cualquier modalidad, mecanismo, metodologa o instrumentos de control, in situ o extra situ, internos o externos, considerando las mejores prcticas, pudiendo exigir que se le presenten, para su examen, todos los valores, libros, comprobantes de contabilidad, correspondencia y cualquier otro documento relacionado con el negocio o con las actividades controladas, sin que se pueda aducir reserva de ninguna naturaleza o disponer la prctica de cualquier otra accin o diligencia.La Superintendencia de Bancos, dentro de los actos de control, podr disponer la aplicacin de cualquier medida contemplada en este Cdigo que conduzca a subsanar las observaciones evidenciadas por el organismo de control y aplicar las sanciones en caso de incumplimiento.Los actos de control de la Superintendencia de Bancos gozan de la presuncin de legalidad, tendrn fuerza obligatoria y empezarn a regir desde la fecha de su notificacin.La Superintendencia de Bancos, para la formacin y expresin de su voluntad poltica y administrativa, no requiere del concurso de un ente distinto ni de la aprobacin de sus actos por parte de otros rganos o instituciones del Estado.Artculo 72.- Informes. Sern escritos y reservados los informes de auditora, inspeccin, anlisis y los documentos que el Superintendente califique como tales, con el propsito de precautelar la estabilidad de las entidades financieras pblicas y privadas, y los que emitan los servidores y funcionarios de la Superintendencia en el ejercicio de sus funciones de control. La superintendencia, de creerlo necesario y de haber observaciones, trasladar los informes a conocimiento de las autoridades correspondientes de la entidad examinada. Estos informes no se divulgarn a terceros, en todo ni en parte, por la Superintendencia, por la entidad examinada ni por ninguna persona que acte por ellos, salvo cuando lo requiera la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera o en el caso de haberse determinado indicios de responsabilidad penal, los que debern ser puestos en conocimiento de la Fiscala General del Estado.Estos informes perdern su condicin de reservados despus de ciento ochenta das desde la fecha de la resolucin que dispone la liquidacin de una entidad.Cuando se hubiese iniciado un proceso de investigacin en una institucin del sistema financiero, los informes de auditora no tendrn el carcter de reservados ni gozarn de sigilo bancario ante la Asamblea Nacional, Fiscala General del Estado y Contralora General del Estado.Artculo 73.- Reclamos y recursos. Los actos expedidos por la Superintendencia de Bancos gozan de la presuncin

de legalidad, y su ejecucin no se suspender por la interposicin, admisin a trmite ni sustanciacin de reclamos o recursos.Los actos normativos podrn ser reformados o derogados en cualquier tiempo, por parte del rgano que lo expidi o a peticin de parte, mediante la presentacin de un reclamo administrativo.Los actos administrativos que produzcan efectos jurdicos individuales en forma directa, expedidos por cualquier rgano de la Superintendencia, podrn ser revocados o reformados solamente por el Superintendente de Bancos, previa interposicin del recurso de apelacin dentro del plazo de diez das de notificada la resolucin que se impugna. El pronunciamiento en este caso causar estado.No procede recurso de apelacin a lo resuelto por el Superintendente de Bancos, ni aun en caso de que el acto que se pretenda impugnar haya sido conocido y resuelto por l en primera instancia administrativa.Extraordinariamente, mediante revisin, el Superintendente de Bancos podr revocar o reformar cualquier acto administrativo, sea de oficio o con motivo de la presentacin del respectivo recurso, dentro del plazo de un ao, que se contar a partir de la notificacin de dicho acto. La revisin solo tendr lugar si el acto administrativo impugnado hubiere sido dictado con evidente error de hecho o de derecho que aparezca de los documentos que figuren en el expediente o de disposiciones legales expresas o cuando, con posterioridad, aparecieren documentos de valor trascendental ignorados al expedirse el acto o resolucin que se trate.La Superintendencia regular el contenido y procedimiento que deber observarse en materia de impugnacin, derogatoria, revocatoria y reforma de estos actos.Seccin 4De la Superintendencia de Economa Popular ySolidariaArtculo 74.- mbito. La Superintendencia de Economa Popular y Solidaria, en su organizacin, funcionamiento y funciones de control y supervisin del sector financiero popular y solidario, se regir por las disposiciones de este Cdigo y la Ley Orgnica de la Economa Popular y Solidaria.La Superintendencia de Economa Popular y Solidaria, adems de las atribuciones que le otorga la Ley Orgnica de Economa Popular y Solidaria, tendr las funciones determinadas en el artculo 62, excepto los numerales 18 y 19. El numeral 10 del artculo citado se aplicar reconociendo que las entidades de la economa popular y solidaria tienen capital ilimitado.Los actos expedidos por la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria gozarn de la presuncin de legalidad y se sujetarn a lo preceptuado en el artculo 73 respecto de su impugnacin, reforma o extincin.Artculo 75.- Rgimen Laboral. Los funcionarios, servidores y trabajadores de la Superintendencia de

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Economa Popular y Solidaria estarn sujetos a las disposiciones de la Ley Orgnica del Servicio Pblico y Cdigo del Trabajo, segn el caso.Artculo 76.- Fuero. Los intendentes, directores, administradores temporales, liquidadores, auditores y funcionarios designados por la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria para participar en los procesos de supervisin, exclusin y transferencia de activos y pasivos y liquidacin, gozarn de fuero de Corte Nacional de Justicia, por los actos y decisiones administrativas que adopten en el ejercicio de sus funciones especficas.Artculo 77.- Informes. Los informes de auditora, inspeccin, anlisis y los que emitan los servidores y funcionarios de la superintendencia, en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia, sern escritos y reservados, as como los documentos que el Superintendente califique como tales en virtud de precautelar la estabilidad de sus controlados. La Superintendencia, de creerlo del caso y de haber observaciones, trasladar los informes a conocimiento de las autoridades correspondientes de la entidad examinada.Estos informes no se divulgarn a terceros, en todo ni en parte, por la Superintendencia, por la entidad examinada ni por ninguna persona que acte por ellos, salvo cuando lo requiera la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera o cuando se ha determinado indicios de responsabilidad penal, que debern ser denunciados a la Fiscala General del Estado.Estos informes perdern su condicin de reservados despus de ciento ochenta das desde la fecha de la resolucin que dispone la liquidacin de la entidad.Cuando se hubiese iniciado un proceso de investigacin en una institucin del sistema financiero, los informes de auditora no tendrn el carcter de reservados ni gozarn de sigilo bancario ante la Asamblea Nacional, Fiscala General del Estado y Contralora General del Estado.Seccin 5De la Superintendencia de Compaas, Valores ySegurosArtculo 78.- mbito. La Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros, entre otras atribuciones en materia societaria, ejercer la vigilancia, auditora, intervencin, control y supervisin del mercado de valores, del rgimen de seguros y de las personas jurdicas de derecho privado no financieras, para lo cual se regir por las disposiciones de la Ley de Compaas, Ley de Mercado de Valores, Ley General de Seguros, este Cdigo y las regulaciones que emita la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera.Los actos expedidos por la Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros, dentro de todos los mbitos de su competencia, gozarn de la presuncin de legalidad y se sujetarn a lo preceptuado en el artculo 73 respecto de su impugnacin, reforma o extincin, salvo cuando la ley regule otro procedimiento en materias especficas.

Las personas jurdicas que no forman parte del Sistema Financiero Nacional, y que no estn bajo el control de la Superintendencia de Economa Popular y Solidaria, que como parte del giro especfico de su negocio efecten operaciones de crdito por sobre los lmites que establezca la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera, sern controladas por la Superintendencia de Compaas, Valores y Seguros, de acuerdo con este Cdigo.Seccin 6De la Corporacin del Seguro de Depsitos, Fondo deLiquidez y Fondo de Seguros PrivadosArtculo 79.- Naturaleza. La Corporacin del Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurdica de derecho pblico, no financiera, con autonoma administrativa y operativa.Artculo 80.- Funciones. La Corporacin del Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene las siguientes funciones:1. Administrar el Seguro de Depsitos de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los recursos que lo constituyen;2. Administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los aportes que lo constituyen;3. Administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen;4. Pagar el seguro de depsitos;5. Pagar el seguro de seguros privados;6. Establecer, a requerimiento del organismo de control y en un plazo no superior a diez das, la regla de menor costo, para lo cual podr solicitar la informacin que considere pertinente al organismo de control y/o a la entidad, debiendo stas entregar la informacin de manera obligatoria;7. Dentro del proceso de exclusin y transferencia de activos y pasivos, adquirir activos o derechos a su valor nominal o ejecutar cualquier otro procedimiento que permita la aplicacin de la regla del menor costo respecto del pago del seguro de depsitos. Si existieren diferencias entre el valor nominal y el valor de mercado, la Corporacin de Seguro de Depsitos se constituir en acreedora de los accionistas y administradores de la entidad financiera y administradores de las entidades de la economa popular y solidaria.La Corporacin podr ejercer contra ellos todas las acciones legales que correspondan;8. Enajenar los activos y derechos adquiridos por la aplicacin de lo dispuesto en el numeral precedente. La Junta expedir las normas que regule dicha enajenacin;

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9. Presentar a la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera propuestas de regulacin en relacin al seguro de depsitos;10. Cubrir los riesgos de las empresas del seguro privado legalmente constituidas en el pas que entren en liquidacin forzosa; y,11. Las dems funciones que le asigne la ley.La Corporacin pagar los depsitos asegurados en caso de liquidacin forzosa de una entidad financiera y gestionar la recuperacin de los recursos del seguro de depsitos utilizados en dicho proceso.La Corporacin del Seguro de Depsitos y Fondo de Liquidez, para el cumplimiento de sus funciones, podr realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios.Los actos expedidos por la Corporacin se sujetarn a las normas y procedimiento determinados por el Estatuto del Rgimen Jurdico Administrativo de la Funcin Ejecutiva, respecto de su impugnacin, modificacin, revocatoria o derogatoria, en su caso.Artculo 81.- Presupuesto. El presupuesto de la Corporacin de Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados formar parte del Presupuesto General del Estado. Los recursos del seguro de depsitos que administra no podrn ser destinados para financiar el presupuesto de la Corporacin.Artculo 82.- Gestin y estructura. La estructura administrativa de la Corporacin de Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados se establecer en su estatuto social y en el estatuto orgnico por procesos, que ser aprobado de conformidad con la Ley Orgnica del Servicio Pblico.Artculo 83.- Del directorio. La Corporacin de Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendr un directorio integrado por tres miembros plenos: un delegado del Presidente de la Repblica, que lo presidir, el titular de la secretara de Estado a cargo de la poltica econmica o su delegado y el titular de la secretara de Estado a cargo de las finanzas pblicas o su delegado.El Superintendente de Bancos, el Superintendente de Economa Popular y Solidaria, el Superintendente de Compaas, Valores y Seguros y el Gerente General del Banco Central del Ecuador o sus delegados participarn en las sesiones del directorio en el mbito de sus competencias con voz y sin voto.Actuar como secretario del directorio el Gerente General de la Corporacin, quien participar en las deliberaciones con voz, sin derecho a voto.Cuando el directorio trate temas relacionados con el Fondo de Liquidez, se integrarn al cuerpo colegiado dos delegados adicionales que representarn al sector financiero privado y al sector financiero popular y solidario, respectivamente, con voz, que sern designados de acuerdo con las normas que expida la Junta.

Artculo 84.- Designacin y requisitos. Los delegados de las entidades pblicas miembros del directorio sern designados mediante acto administrativo y debern cumplir con los siguientes requisitos:1. Ciudadano ecuatoriano;2. Ttulo profesional de tercer nivel en economa, finanzas, administracin, derecho o reas relacionadas;3. Experiencia profesional en reas relacionadas por lo menos cinco aos;4. No estar incurso en conflictos de inters; y,5. Cumplir los requisitos exigidos para ser funcionario o servidor pblico.Artculo 85.- Funciones del directorio. El directorio de la Corporacin del Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tendr las siguientes funciones:1. Ejecutar las polticas definidas por la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera para el Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguro Privados;2. Aprobar los crditos extraordinarios de liquidez;3. Aprobar la devolucin de los aportes al Fondo de Liquidez, de conformidad con este Cdigo y de acuerdo con el procedimiento que establezca la Junta;4. Informar semestralmente o a pedido de la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera sobre sus actividades;5. Seleccionar a la firma de auditora externa;6. Aprobar el presupuesto anual de la Corporacin, previo a su envo al ente rector de las finanzas pblicas;7. Designar al Gerente General;8. Calificar como reservada la informacin que pudiera poner en peligro el normal desenvolvimiento del sistema financiero nacional;9. Dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirn su funcionamiento;10. Fijar anualmente el monto de la alcuota para la prima fija y peridicamente la prima ajustada por riesgo, para el Fondo de Seguros Privados;11. Proponer a la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera el monto de la cobertura del seguro de seguros privados; y,12. Las dems que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

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Artculo 86.- Funcionamiento. El directorio se reunir de manera ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria cuando lo convoque el presidente o a pedido de alguno de los miembros para tratar temas especficos.El qurum requerido para la instalacin del directorio es con la totalidad sus miembros.Las decisiones del directorio se tomarn por mayora simple.Los votos de los miembros del directorio se expresarn en forma positiva o negativa y no se permite la abstencin.El funcionamiento del directorio ser normado por el propio directorio.Artculo 87.- Del Gerente General. La Corporacin del Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados estar dirigida y representada por el Gerente General.Artculo 88.- Designacin y requisitos. El Gerente General de la Corporacin del Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados ser designado por el directorio y deber cumplir con los siguientes requisitos:1. Ciudadano ecuatoriano;2. Ttulo profesional de cuarto nivel en economa, finanzas, administracin, derecho o reas relacionadas;3. Experiencia profesional en reas relacionadas de por lo menos cinco aos;4. No estar incurso en conflictos de inters; y,5. Cumplir los requisitos exigidos para ser funcionario o servidor pblico.El Gerente General de la Corporacin del Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados no podr ejercer ninguna otra actividad pblica o privada remunerada, salvo la docencia universitaria.Artculo 89.- Obligaciones. Los miembros del directorio, el Gerente General y dems funcionarios de la Corporacin del Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados debern observar, en todo momento, los principios de prudencia y reserva y guardar el secreto profesional respecto de la informacin que manejen en el cumplimiento de sus funciones especficas.Los informes relacionados con los prstamos del Fondo de Liquidez tendrn el carcter de reservados.Artculo 90.- Prohibicin. El Gerente General de la Corporacin del Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados y los servidores de dicha institucin estn sometidos a las limitaciones dispuestas en el artculo 8.Artculo 91.- Funciones del Gerente General. El Gerente General tendr las siguientes funciones:

1. Ejercer la representacin legal, judicial y extrajudicial de la Corporacin;2. Disponer el pago del Seguro de Depsito y del Fondo de Seguros Privados;3. Ejecutar las polticas dispuestas por la Junta de Poltica y Regulacin Monetaria y Financiera y su directorio;4. Autorizar la compra de activos en el proceso de exclusin y transferencia de activos y pasivos, respetando la regla del menor costo;5. Dirigir, coordinar y supervisar la gestin administrativa de la Corporacin;6. Celebrar a nombre de la Corporacin los actos, contratos, convenios y negocios jurdicos que requiera la gestin institucional y las obligaciones que contraiga;7. Actuar como autoridad nominadora;8. Elaborar y ejecutar el presupuesto anual de la Corporacin;9. Ejercer y delegar la jurisdiccin coactiva; y,10. Ejercer las dems funciones que le asigne la ley.Artculo 92.- Fuero. Los miembros del directorio de la Corporacin de Seguro de Depsitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados o sus delegados y el Gerente General gozarn de fuero de Corte Nacional de Justicia por los actos y decisiones administrativas tomadas en el ejercicio de sus funciones especficas.Artculo 93.- Informacin al pblico. El directorio elaborar y ejecutar un programa de comunicacin pblica con el objeto de divulgar informacin acerca de los mecanismos, beneficios y limitaciones del Seguro de Depsitos a los depositantes y a la ciudadana en general.Asimismo, el directorio expedir las normas sobre la