codigo monetario y financiero

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REP(JBLICA DEL EC!]ADOR, S{* rn/,l*o - t;*",-/ EL PLENO CONSIDERANDO: Que, de.onlor(idad con el arti.uio 261 numeral 5 de la Consrirucj6n de la Repnblca, el Estado .enbal tend.a cohDetcncias exclusivas . o'" 1. . po..r ... ono n,. ) 'o.."i., r-i"\. Que, el arti.ub 2a3 de la carta Sup.ema det Estado estabtcce qle ei sistema econ6mico es social y sotidarioi recono.c al ser humano coho sujero y fin; propend€ a una rctaci6n dinamica y equtlibrada ent.e sociedad, Estado y Mercado, cn armoDia .on La haturaleza: deDe .omo objerivo Carantizar la produccinn y relroducci6r de las o dr on,. i!r,rd." qrr po\o..,n BrFr, fo.n "' .- u ""r i. o b , o,..;. . ,o ", o..rlrr..ol'd 1".,.""d.n".q -t. \o,'. ..o-.r r.l Que, el a.riculo 2a4 de la Constiruclan dc la Repnbtica dis!.n. qu. ta p.li."Fo.umi"'-r'..o..gu,rr-.,:- , a -e .r una adecuada distrlbuci(,n del lngrcso y de ta riqucza hacio;1i 2) Ihcentivar la p.oduccian na.ional, la p.oductividad y competitividad sistaoicas, ta acumulacl6n det cono.j ient .ientilico y tecnol6gico, la inse..i6n .sr.aGeica cn la economia mrLhdial y las activldades produ.rivas comptemehrarias en La lntcgraclin regionall 3) Asegurar la soberania alimenta.la v .o.p ,", io o- "to . g,--"oo .on ma{ima eficiencia, dcnbo de los limites biolslcos .le la narutaleza y el respcto a La vida y a tas culrurasj 5l L.grar un desa.rollo equilibra.lo del reftitorjo na.ionat, ta jnregracion core regions, en el .aopo, entr. el .ampo y la ciuda.l, en lo e.on6mico, social y cultu&]r 6) Impulsar et pleno empleo v valorar ', d"\ l" b. ' ds dP ' ."oslo ,o . -,p- , . to. o" ,.. .r\,Idn-.r1. -.."b'd..-., or ,,r,.- ll nlreL d. p.o.lu.ciiin y empteo sostenjbies eo el demp.j 8) propi.iar .1 intercambio lusto y cohptem.ntario de li€nes y seNjci;s en n -r. lo. r " , ,p ,. ... jn on. rno s.!i.l y mb pnr!lmenr. rpqp!nsabt., Que, de acuerdo con el articulo 302 humeraLes 2 v 3 de la Consritu.nnr de l. eFo, oti,. d ou i , . on- "riJ , :' o.,r i. "n.oi"r. , linanciera tendran como objetivos: estable.er nlveles dc liqutdez globaL que garanticen adecuados mareehes de seg;idad inan.iera y oriehta. los excedenres de tiqui.lez hacia la in;ercjon t

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Page 1: Codigo Monetario y Financiero

REP(JBLICA DEL EC!]ADOR,

S{* rn/,l*o - t;*",-/EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, de.onlor(idad con el arti.uio 261 numeral 5 de la Consrirucj6nde la Repnblca, el Estado .enbal tend.a cohDetcncias exclusivas. o'" 1. . po..r ... ono n,. ) 'o.."i., r-i"\.

Que, el arti.ub 2a3 de la carta Sup.ema det Estado estabtcce qle eisistema econ6mico es social y sotidarioi recono.c al ser humanocoho sujero y fin; propend€ a una rctaci6n dinamica y equtlibradaent.e sociedad, Estado y Mercado, cn armoDia .on La haturaleza:deDe .omo objerivo Carantizar la produccinn y relroducci6r de laso dr on,. i!r,rd." qrr po\o..,n BrFr,

fo.n "' .- u ""r

i. o b , o,..;. . ,o ",o..rlrr..ol'd 1".,.""d.n".q -t. \o,'. ..o-.r r.lQue, el a.riculo 2a4 de la Constiruclan dc la Repnbtica dis!.n. qu. tap.li."Fo.umi"'-r'..o..gu,rr-.,:- , a -e .r

una adecuada distrlbuci(,n del lngrcso y de ta riqucza hacio;1i 2)Ihcentivar la p.oduccian na.ional, la p.oductividad ycompetitividad sistaoicas, ta acumulacl6n det cono.j ient.ientilico y tecnol6gico, la inse..i6n .sr.aGeica cn la economiamrLhdial y las activldades produ.rivas comptemehrarias en Lalntcgraclin regionall 3) Asegurar la soberania alimenta.la v.o.p ,", io o- "to . g,--"oo.on ma{ima eficiencia, dcnbo de los limites biolslcos .le lanarutaleza y el respcto a La vida y a tas culrurasj 5l L.grar undesa.rollo equilibra.lo del reftitorjo na.ionat, ta jnregracion coreregions, en el .aopo, entr. el .ampo y la ciuda.l, en loe.on6mico, social y cultu&]r 6) Impulsar et pleno empleo v valorar', d"\ l" b.

' ds dP

' ."oslo ,o . -,p- , . to. o" ,..

.r\,Idn-.r1. -.."b'd..-., or ,,r,.- llnlreL d. p.o.lu.ciiin y empteo sostenjbies eo el demp.j 8) propi.iar.1 intercambio lusto y cohptem.ntario de li€nes y seNjci;s enn -r. lo. r " , ,p ,. ... jn on. rnos.!i.l y mb pnr!lmenr. rpqp!nsabt.,

Que, de acuerdo con el articulo 302 humeraLes 2 v 3 de la Consritu.nnrde l. eFo, oti,. d ou i , . on- "riJ , :' o.,r i. "n.oi"r. ,linanciera tendran como objetivos: estable.er nlveles dc liqutdezglobaL que garanticen adecuados mareehes de seg;idadinan.iera y oriehta. los excedenres de tiqui.lez hacia la in;ercjon

t

Page 2: Codigo Monetario y Financiero

REP,BLICA DEL ECUADOR

[4am//e*.,'14",a*,Jrequeida pa.a el desa.roLlo del !ais, .espectivamentei

que, e1 articulo 303 de la Carla Politica del Esta.io p.cs.ribe que lalormulaci6n de las politi.as monelaria, .redlticia, .mblaia yfinanciera es lacultad exclusiva d. la Funci6n Ejecutiva que seihst.umenta.a a t.avas del Bar.o Cerlbal y que Ia eje.u.i6n dc lapoljlica dediticia y finan.ic.a tamtiian se ejercera a ravas de labanca lnbli.ai

Que, e1 articulo 303 de ia Consritucrotl de La Repnblica ordcna quc lasa.tividades fillarl.ieras son un scd.io de orden pnlLico y podrenejercerse p.cvia auhnzaci6n dei Esiado, d€ a.uedo .on la lcyi

Que, el articulo 309 de La Conslitucl6n de la Repnbfi.a disponc que e]sistema linan.lcro na.ional se compone de ios sectores pnbI.o,p.ivado y del popular y solidario, que inte.median .c.ursos delpribllco y pres.ribc quc cada uno de eslos sectores conta.a .onno.mas y enridades de cont.ol espe.ificas y dilc.cn.ladas, que seencargdan de !.escrva. su seguridad, estabilidad, tlmsldencia

Que, el articulo 312 de la Corstitucion de la Rcpnbli.a estable.e quelas hstituclones d.l sisrema Iinanciero pivado, sus dl.e.torcs yprincilales acclonistas no podran se. titulares, directa ni

d ,,o... . 'r i, d, .. . .- Fn . I p.-...a la a.livnlrd fin.n.lcr:

Que, dc acuerdo aL articulo 33a de ia Consriu.idn de ]a RelnllLca, elEstado promove.a y proregere el dho.rc interno .omo lucntc deinvcrsinn lrodu.liva en eL laisi

Que, es lecesarlo sistematiar dentro de un cuerpo legal todas lasdisposicioncs de leyes rela.ionadas con las poliri.as ooretaria,financiera, crrditicia y cambiaria, como larre de La nuevaarquite.tum fi nan.ie.a ecuatorma;

Que, es trecesa.io .l.terminar las lnsutuciones responsablcs d. lalormulaci6n de Las politicas en Los ambitos oonetario, tu1arcie.o,credlticio y.ambia.io, asi clmo dc La.egulaci6n dc los s..viciosfinan.ieros de orden pnblico y dc su .ont.oli y,

Dn ejer.icio de las lactntades establecidas en el ariiculo 120 numeraL 6de la Constituci6n de la Repnblica, expide el sisuiente:

Page 3: Codigo Monetario y Financiero

REPUBLICA DEL ECUADO-R,

"Zil.*il"* ',16"k""r/c6Drco oRG,{NIco MoNETARIo y Fli{aNcrERo

TiTUI,o PRELIMINAR

DISPOSICIOI{ES COMUNES

cApiTUt o 1

p ncipios Gerenles

Articulo 1.- Objeto. E1 C6digo Organico Monetaio 1. l-inancicr. ticncpor obj.to .egular los sistemas monctario y finan.lero, asi .omo losrcsimen€s de valorcs v seeuros del Ecuador

Arttculo 2.- imhito, Este C6digo establece el ma.co d. politicas,regulaciores, supervisi6n, .onr.ol y reidici6n de cuehlas que .ige lossistemas moncta.io y linanciero, asi como los rcCimenes dc valores y'CL o' "_ od..r.! vi.dF..

Artlculo 3.- Obj€tivos. Los objeLivos de este C6dlgo son

1. Potenclar la genc.acion de babajo, La producci6n de rlqueza, sudistituci6n y rcdistribu.i6ni

2. Asesura. que el cjc..i.io de las aclividades monetarias, financieras,dc valo.es y seguros sea conslstente c integ.adol

3. Aseeurar los nivelcs de liquldez de la economia !a.a cont.ibui. alcumpllmienro del prosrama econdmicol

4. Procurd la sostcnibllidad del sisleha linanclero nacional y de losregimcnes de seguros y valores y garanti%r el .umplimienlo de tasobligaciones de cada uno de los se.to.es y entidad.s que los

5 Miligar los .i.sraos sisremicos y rcducir

6. Proteger Los dcr..hos de los usuarios de los se.vi.ios finan.ieros, de

P.olurdizd cl pro.eso de collstltuci6n de un sist.ma e.ono icosocial y solida.io, en el que los s.res humanos son eL fin de la

a. Fo.talecer la jnserci6n estratagica a nivel regiohal e nltemacional;9. Fomenta., promove.y gereid lncentivos a favor d.las enndades de

la E.onohia Popular y Solidariaj y,10. P.omover el a..eso ai cradilo de lersonas en movilidad humaDa,

con dis.alacidad, ja)venes, mad.es solteras y obas personasle.tenecientes a los grupos de atencl6n lrioritarla.

q

Page 4: Codigo Monetario y Financiero

REFIiBLICA DEL ECUADOE

.rfl,-,ib. -44"a,*JArticulo 4.- Principio.. lns p.lncipios que inspiran las disposi.ionesdel Cadigo Oryanlco Moncta.io y Finarciero son:

1. l-a prevalencia del scr humano por sob.e el calital;2. La suboidina.jan del ambito monctario, finan.ieio, de valores y

segurcs.omo inst.umenlo al servicio de la economia reall3. Fil ejercicio de la soberania monctaria y linanciera y la inse.cLon

estrategi.a int..na.iorall;r. Ia i.clusi6, y equidad;5. Ei lortaLecimicnto de ]a conllanza; y,6. La prolec.jdr de Los dere.hos ciudadanos.

Aaticulo 5. Polltica. La formulacia,n de las polli.as y reeulaciones enmateria moncta.ia, crediticia, .arnlidia, finan.icra, asi .om. d.segrLros y vaLores, es la.ultad privariva de la Fuh.ian Eje.utiva y tien..ono obj.tivos los deterhinados er los a.ticuLos 2ta4 y 3O2 de laConslituci6n de la RelibLi.a y los csrablecidos e, el PLan NacioraL de

caPifuLo 2

De 1a6 enttdade6

A*iculo 6.- Integaci6!, lnlegran los sistemas moncta.io y linancieionacional las entidades rcsfonsables de la lodlldaciin de Las politi.as,regulaci6n, implemerlacl6n, supenisi6n, .ontrol y seguridad llrd.icray las entidades lnbli.as, pnvadas y polulares y solidarias quc cj..cena.tividades ooreladas y lnan.ieras.

Integran los regimeres de valores y seguros las eniidades reslonsalrlesde la formula.i6n de las polili.as, rcgulaci6n, impl.mcnra.ion,supcrvisii,n y clntrol, ademas de las cntidades pnbtcas y ptivadas qu.ejer.en opemcioncs co. valores y eiectnen activldades dc scgu..s.

Artlculo 7.- conflicto de inteie.es. No lo.lran ser fun.ionarios nimiembros de las eniidades dc .cgula.ia! o corrrol del sistemaIlran.ietu naclonaL ni de los .egimenes de segu.os y valo.es qui.nestengan intereses de caracter patrimonial en hs a.eas a ser regutadas,supe.visadas o .ont.oladas, o representerl o aseso.en a tercc.os que lostengm, .. cl ambilo de este C6digo.

Las y los se.vidores lnbIicos de las entidadcs de .egulacli,n o clntrol seabslendran de actuar en los casos en los que sus intereses cnt.cn .nconli.to con los del oreanismo o entidad e, los que presterl sus

Page 5: Codigo Monetario y Financiero

REPUBLICA DEL ECUADOR,

S&**/h*J6.i"*./servicios o se cvid.ncie o sobrevenga un hecho que causc co!flicro de

las y los miembros de La Junta dc Polii.a y Regulacii,r Monetaia yFlhdclera y las y los superlntenderltes a cargo dcl conr.ol del slsremafinan.iero nacional y de los regimcnes de seguros y ralores senaladosen este C6digoj anres de asumir sus .argos, deberan decla.ar eninstrumenb pnblco, ba.jo ju.amento, que ni Cl o elLa, su ca)nlugc oconviviente sc .n.uenrian in.ursos en conlLi.to dc inte.eses oi lienenrelaci6n de parentes.o dcntro del segund! grado de consanguinidad t,serrndo de alinidad con personas con !.opi.dad parrioorial coninflucncia y c.n administ.ado.cs de las entidades linanciems p.iradas ypopularcs y s.lida.ias, de se€uros y valores p.ivados, er elAmbito de su.eslecr-iva cornpetencia. En el caso de Las entidades cu)a pad.ila.iansea mayo. a] 3% del lotal de activos dcl sisreoa linanclero nacional, seencuenrran in.ursas en confliclo de interes aqueLlas pc.sonas quetienen .ela.ian de parentesco dcnt.o del cuarto srado decotlsanguinidad y s.gundo de ainidad con personas .on p.opiedadpat.imonial con inluencia v con admlnist.adores de Las eniidadesfrnancieras privadas y lolulares y solidarias, dc scgu.os y valoresp v.do..r'r"nb'oo. ' ',.p,, n,,o1p-'e. r.Anres del lnicio de una sesia,n e. la que se vayd a tratar temasreaulatorios o dc .onrrol, los diembrcs de la .Junra de Politica ],Regula.ia,! Monelaiay linmcieray los sulerinrendentes senaLados eneste dticulo, d.bc.an inlormar soh.e la eist.ncia de .onlicto deintercscs superriniente, hecho quc debera se. Lncorlorado .n la.oneslondlentc acra, y ercusarse de actuar.

N gnn miembro de la Jurra de Politica y Regula.i6n Moneraria yFinanciera pod.e intenenir ni vota. en aquellos asuntos en Los que ail,su conluge o .onvivienle, sus paientes hasta cl t .cer grado ile..nsanguinidad o segundo dc afinidad, o su socro o so.ios de hc.h. ode derecho tengan lnrereses de cdacter patrimonial. En esros casos, e]mi.mb.o debera rctirarse dc la se6i6n mlerlras se trate e] asunto sobr.el cual t.nga .oniicro de intereses.

Los superintendcntes senalados en este C6dlgo no podran resoLver tiinrr^F I,r.Eo lo.o...l. , o.).S-o tv,

'i osus larientcs hasta el tercer grado de .onsanguinidad o segundo dealiridad, o su socio o so.los de hecho o de derecho tengan inte.eses deca.a.te. pat.lmoiial.

El .onlLi.to de inlereses de cadcte. patrimonial .elerido en el presente

L

Page 6: Codigo Monetario y Financiero

REPI,BLICA DEL DCUA.DOR

.lil.anl,L. -4ltc/44rn/articulo se confieurara por la titularldad deL 1% o mas deL capitalsuscriro y lagado de la enddad regulada o conboiada o el equilalente amll salarios basicos unlli.ados, el que sea mayor. En este caso elmlcmb.o, ru.cionario o seMdo. de los o.sanismos de reculacia,n ycont.ol debera desprenderse de los titulos que originen el .onfli.to deintereses de cara.Gr palimonial

sl alsnn oiembro, lunciorario o seNidor de los organismos de.eaulacian y control luere prolietario de ac.iones en aLguna de lasenridades .eguladas o conholadas lor un norlo blerior d dererminadoen e] inciso preccdenrc, csta oblgad. a dar a .ono.e. el hecho poresoilo a srL auloridad nomnudora. De igual marera, Iorha.a situviese .6nyugc o parienle denro del te..e. gado dc consanguinidad osegundo de afinldad, o pad.e o hijo adoptivo, que se encuentrerfabajando e, dichas eDlidades. la inobservancia de esla dislosicii,.ser;.,ns:l.le..mo.i6n

No diste .onflicto de inrereses cuando se decidan veleclos de caracrer eereral.

Sera causal de separacl6ll del .areo e] incuftir el1 conni.Lo de inrereses.

l-as disposiciones de esle arriculo no sor aplicables er la regulacia! yo rol d- " ..o i, ddd .\ , I- .1"', . " l -\ d. .o p"r ".

Articub. a. Functonqrios d. los organtsmos d6 regllaci6ny control Ningnn miembrc, lun.ionaio o senidor de losorganismos de regulaci6n y contol sobre mareiia monelaria,financiera, de seeuros y valores, mientras se encuentre en elF- o lr . \ , r s. pdr, .. d. o.. n... di.mpleado de ninsuna de Las enddades firancieras priradas o dela econohia lopular y solidaria ni de las entidades pi,adas de

Los se.vido.es y rurcionarios de los orcanismos irdlcados, conexcelci6n de aquellos quc esrin somcridos aL Ci,digo dcl T.abajo, nopodran obrgar garanrias Di conlralar ftedilos con Las entida.les ilelsistema linan.iero nacio.al, salvo quc cucntcn con ]a alrt..iz.i6nelpresa de su mn{ima auto.idad.

Los miembrcs de los organismos de regulaci6n y los titulares de losorganismos de cont.ol haran prlbli.o en la pagina web de suinslruci6D eL saLdo de los ciditos que mdtensan visentes, conpeiodicldad lrimestral.

q:

Page 7: Codigo Monetario y Financiero

REPUBLICA DEL ECU-q.DOR

-il"*//r" -14"*r"r/l-os miembros, seNido.cs y luncionarios que lormen pa.re de tosorganismos que reallcen actilldades dc .egu1aci6r, sulervision ycont.ol, esGran imledidos de prestar sus servicios en las enridadesreeuladas o en las que estan bajo su ambho de coobot, segun su.aso, balo cualquier modalidad confactual, y de int..venir ogesliond di.e.ta o indire.lamerlte ante estos a,.ganos, en heneliclo detales ..tidades .eguladas y .onkoladas hasta despuas de dos (2)anos de te.minar sus luhciones, sin peltuicio de las limitacionesque el a.riculo 153 de la Constitucia! deterhnu. La lnLac.ia,n a€sre impedimento .onstiuira inftacci6n grave por larle de la entidadr€gulada o.oni.oLada, que se san.iona.a colllorhe a La Se.ci6n 11d.l C^pirulo 3 de estc C6digo, al arti.uLo 20a de h Lcy de Mer.adode Valores o al arliculo 40 de la Lcy Ceneral de Se'luros, scsun-or., lo ,oa u . d, , "ro , . ,r t .,." ..,,, "Estr prohibicinn allica exclusivament. pa.a el caso de las entidadcsreguladas, confoLadas o supemisadas conforme al ambito de esi_eC6dieo. Los traba.tadores sujeios al C6dlgo del Trabajo de losorymlsmos de reeulaci6n, supenlsi6n o conrol no esun sujcros a

&ti.ulo 9.- Coordiraci6n. Los oqanismos de .egulacii,n y cortroL y LaCorlo.aci6n de Seguro de De!6sitos, Fondo de Liquidez y Fondo deSeguros Prlvados, iendran el debe. dc co..dinar ac.iohes lda el.umplioielllo de sus 6ncs y ha.er electiro el go.e y ej...i.io de losde.echos rc.ono.idls en La Constitu.ian, para cuyo efe.toint...amt,iarar datos o inlormes relaciohados a Las entida.l.s sujetas asu regula.ion y..nr.ol. I-a inLrmaci6n somcrida a sigilo y reserva se.at.atada de coh|rmldad con las disposiciones de este Codigo.

Articulo 10. Jurisdicci6r coactiva. Con.Cdasc a lassuperintenden.ias, a la Corpo.a.i6n de Scgu.o de Dep6sltos, Fondo deLi.ruidez y Fondo de Seguros P.ivados, al Barc! Central dei E.uador, aLas entidadcs del sector finociero lnblico, lajurisdiccinn coacuva ldacl cob.o de los crdditos y .ualquier lpo de obligaciones a su laror o detercercs, que sere ejercida por cl .ep.esenlante lesal de di.has

El ejercicio de La juisdi..i6n coacrila podla ser delegado a .ualqrLiersetaldor de la entidad oediante eL a.to .o.respondi.nte.

La coactiva se cjercera aparejDdo .ualquicr titulo de (adito de Losdete.minados en la ley.

E] procedihierlto de coactiva a seguirse sera el determinado en 1a ler.

lrf

Page 8: Codigo Monetario y Financiero

REPi'BLICA DEL ECUA]DOR

31o,rl/,o -l4o-,*lArticulo 11.- Apoyo ile la Fueiza Firbuca. Las superinrenden.ias a lasque se rcliere este C6digo, .omo partc de sus a.ciones dc .ontrol a lasa.tividades ilancie.as, de seguros y valores, con el Ii11 de salvaguardareL valor de los activos dc di.has cntidadcs y para lrcseNar la intcgidadde La inlormacian coffespordienre, soLi.ihra, direch y morlvadahcnrea la FueMa Pnbt.a .l apoyo pa.a quc los fun.iona.ios .lclcgadosing..sen a una erlidad, permallezcan en ella y la .ustodien, siendoobligatono para la l\reua PnbLi.a prestar el auxilio inmcdiato qu. sc l.

Articulo 12.- veeduria y control Bocial. Las slrpernltenderlcias, eL

Banco CentraL del Ecuado., la co.po.a.lan de Segu.o de De!6sitos,Fondo de ]-iquidez y Foido de Sesurcs lrivados, las entidades del sectorfinanciero prlblico y de vaLores y seguros lnblicos esh.an someridas ala veeduda ciddadma y a] conbol so.ial, a travCs de Los mecanismos de.ontrol p.cvistos en ]a legislacinn vigenre,

Secci6n 1De la Junta de Politica y Regulaci6n Monetaria y Financiera

Arti.ulo 13,- Conformaci6n. Crease la Junta de Politi.a y Regulacii)nMonetaria y Financiera, parle de la Fun.16n EjecuLiva, responsalle de]a lorhulacidrl de las poiiti.as pnblicas y la regulacidn y supcnisi6nmonetaria, c.cditi.ia, .aobi^ria, tinaociera, de seguros y valores.

La Junta esta.a .onlo.mada co, plenos de.echos por los ritularcs de losministenos de Estado responsables dc la !o1iti.a cconirmi.a, de lap.oduc.i6., de las nn^nzas ptblicas, eL litular de La planilicaci6n delEsrado y un delegado deL Presidentc dc la Rcplibli.a. Parti.ira.An en lasdelibera.iones de la Jun1a, col voz lero sin voto, el Sule.intendente deBancos, el Supeinten.lente d. Companias, valo..s y S.+tos, elSulcrintcndente de Econooia Polular y Soliddia, el Gerente Gencraldel Banco Centrat deL Itcuador y cl P.esidcntc dcl Di.e.l!.io de laCorpo.a.i6n dc scguro de Dep6sitos, Fohdo de Liquidez y Fondo de

La Junta de Politi.a y ReguLa.l6n Moncr..ia y Flnancie.a lodra invlrara participar eo sus sesiones a cualquier otra autoidad !nbLi.a, .ntidad,.i'"d" o pop.l". .l'"', q'j o. d--" .-,".d " pa"

Articulo 14.- Funciones. LaJunta Lie11e las siguientes funciones:

Page 9: Codigo Monetario y Financiero

REPT-BLICA DEL ECUA.DOR/t *1,/". L16"/rr*/

9.

t0.

ll

Fomular y dn'igir las loliticas moneta.ia, .rediti.ia, cambidia yfinan.icm, in.luyendo la polirica de seguros y de valorslReguLar medLante normas la implemcntaci6n de Las politi.asmoneta.ia, crcdlti.ia, .amblaria y ftranciera, in.Lurendo La loljlicade seguros y de vaLores,I vigrLar su apli.acia,njResular mcdianr. no.mas las acuvidades rinancieras que ejcrcen Lasenddades del sistcma linan.ie.o nacional y las acillidades de Lasentldades de seguros y valoresiPP?ul"r l" -r-io 'g . / i. ap,liquidaci6n de las enudades linancieras, de seguros y de valoresjCono.er sobre los rcsullldos del conrrol elecruado por lassupedrlerder.ias releridas en este C6digo, de La sule.visia,n yvigilancia a .a.go d.l Banco Cenrial del Ecuador y solrc losilllormes que presente la Corpora.ion de Seguro de Dep6sitos,Fondo dc Liquldez y Fondo de Seguros Privados, en el ahlito de sus

Aplicar las disposiciones de este C6digo, la normativa regulaloria yresolve.los casos no previstosjAlrobar la p..g.amaci6n monetaria, credincia, cambiarla ylnalciera, que se alineala aL lrog.ama cconomi.o dei gobicrnolAulorizar la lolitica de inversiones de los excedenles de iiquidez y de1as reseiass niter.a.:ion:lesCono.c. y resolver las iopugnaclores que se presenten a Los actosde la propia Junta, con arreglo al Esratuto dcl Raglmcn JuridicoAdministrativ. de la Funcii,n EjeculivaiPreserrar aL Presidente de ta Relnblica p.opu.stas d. modillca.iande la lcgisla.i6n monelaria, oedilcia, .amlia.la, linan.iera, de

EstalLece., en el marco de sus competencias, cualquier medida que

a) Pr€venir y dcsin..ntiva. praci.as liaudulenlas, incLuirlos cllavado de acrirosy el inan.iamiento de delitos.omo cl tcrro.ismoib)Proteger la privacidad de los nrdiliduos el relacioll con la drlusiandc su inlormaci6, personal, asi como La informa.l6n de seguridad

.) Protege. ]a inlegridad y estabilidad del sistema financi..onaciohal y la sostenibilidad dcl r6gimen monelario y de losregimcncs de valores y segurostd) Salragua.dar eL desempeno ..oni,mlco en sirua.i.nes ne

.l 1F.a...IoP.o,e\o..-g,rdt, .d. .r,3r"'o..! Prc.autela. la sosleoibilldad de ]a balanz de pagos, La

llahili.aci6n econ6mi.a para cl Bue, Vivir y la delersa de La

i(

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REPUBLICA DEL ECUAI}OR

Jh,,,/k" J;*r*lindDst.i, n:.leni.'g) Cene.ar incehiivos a las instituciones del sistema linan.iero porla (eaci6n de productos odentados a promovcr y tacilita. lalncluslbn e.on6rica de grupos de aten.li,n pdoritaria tales como laspersonas en moviLidad lunana, con discapa.ldad, ja,lenes y madres

12. Detc.minar para La economia na.ional el dvel de Liquidez qlobaldl o'P'"'r ''

de la pol(ica economi.al13. PlaniJi.d, rcgular y honilo.ear los niveles de liqlLidez de la

14. Deiinir los.rite.ios a seguir para la gesti6n de los excedentes deLiquidez, coo el lin de estimula. la i.versidn domasti.a, susostenibilidad. su corsistencia con los objetivos de .recLmientoeconamico, generaci6n dc t.abajo, sostenibnidad de la balanza delasos, .educci6fl de La desigualdad y la disr.ibucii,n y rcdisribucion

15. Etnlii. el ma.co reAulatorio de gesti6n, solvencia y prudeDcia a] quedebe, sujeta.se Las cntidades llran.leEs, de valo.cs y sesuros, enlinea.on los ob.telivos macroecon6mi.osj

1ar. Esrable.er los nivelcs de .eserras de liquidez, de liquld.z domCsrica,de patrimon,o, patdmonio tCcnlco y las londeraciones por iesgo dclos aclvos, su composi.i6n, aorma de cal.uto v mo.tili.aciones, a losque deben somcterse las erlddades linan.lc.as, de ralores y s€gu.osi

l.Del'".o. p. d"o ., o.pivado y polular y solida.io quc !odra11 conbatar con el Ban.ocentraL del Ecuado. lara operaciones de venranilla dc .edes.ucrtoo de inv..sii,n domastica, con suje.ia,n a este C6diso, so!r. La base

,".nc.o" 1on."te\l "po'.i",,o o, . -,se dct..mine pa.a ei electoi

t8. Eslablecer para las personas ju.idicas no financi..as que realicenopera.iones de fadito lor sobr. l.s lioires que determinc la Junra,.equisilos de reseNas minimas, rcquerimientos parrimolliales y deliquidez y ot.os que garaniicen su ad.cuada gesti6n r soLvencia, asicomo su forma.tc calculo, e, eL rndco de la lolitica econ6tujca;

19. Dstabtc.d medios de pagoj20. Normd eL sistema nacional de pasosl21. Regular la gestl6n de mon.da elect 6nica y disponer al Banco

Cenbal del Ecuado. su implehentaci6n, monitoreo y evaluacl.ln, asicomo de La moneda nacional metalca, de a.uedo .on lo disluesro

22 Determina. los .equerimientos aplicables a las enridadeslinancieras, de lalorcs y seguros, en .onsistcn.ia .on 1os objetivos

,1

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REPUBLICA DEL ECUA.DOR

S/t"r"/,/"" -46*"r*1dc pollica econ6mi.ai23. Establec.. niveles de ..cdito, lasas de nlteres, rcs.tras de ljqurdez,

cn.aje y provisiones aflicables a las opera.rones crcditi.ias,tulan.ieras, mercdtiles y orras, que podr6n delinirse porsegmehtos, actividades econ6micas y orros criteriosj

2.+. ReguLar el crecimiento dc las entidades Enancieras, de vatorescBi'o.!d,.,d. l!. nr"o od"t .on.ni"i

25. Estable.cr normas para el luhcioramlent de los lagos

v

vtrdsferercias desdc y ha.ia el E.uadorl26. Estable.e. moratorias pa.a la c.nsdtuci6n dc nuelas entidades

linancieras, de ,alores y sesut sj27,Cumpli.on las aun.ioncs que ]a Ley de M..cado de vaLores te

otorga, asi .omo reeular la consritucian, operaci6n y liquidaci6, dclondos y negocios lidu.iariosi

24. Estable.er los catlios por l.s seni.ios que p.estcn las entidadeslinancleras, de valores y seguros asi como de las entidadcs noiLnancieras que olorsuen .r6dito y los gastos con tc..cos derivadosde las opera.ioncs acrivas en que in.u..an los usua.ios dc cstas

29. Eslablecer eL timitc mdimo de costos y .onislones .tue se puc.lanpacGr por cl uso del servi.io dc .obro .on ta.jeta de c.adiro, dabiroy ot.os tuedios dc simllar naturaleza a los estabtecimicntos

Esros costos y .omisiones ho podran sulerar lls timlres maxtmosque establ.zca ]a Junta, .onsiderardo ademas de or.os taclores de.aracLer ope.ativo, la lasa electiva mnima ehitida po. cl Ban.oCenbal del E.!ad..:

30. Rcgular los niveles maximos de remun..a.ia. y oh.s bencti.i.secoh6micos, sociales y .ompcnsaciones de ios adminisbadores delas enridades lndcic.as, de valores y seguros, .onside.and. larentabilidad, el .iesgo, a.rivos y ei capitaL dc la enriilad en.ompara.ion con .1 .esto del sistemaj

31. Establece. dirctri.es dc polirica .ie crediio e inve^i6n y, en qeneraL,sobre acti,os, lasivos y operacioncs .ontillgenres de Las cnridadesdel sisteoa ]iranciero nacional, de contormidad.on esre C6disol

32,Delermina. .1 rilo de entidades qrLe poeden t.n.. cuenras.o.rientes y de lalores .n el Banco Centrai dcl E.uadorl

33. Diclar Las normas que resuLarl los scgu.os y reaseguros;34. Regula. la eesiion fidu.ia.ia de 1as entidades dcl secror financiero

35. EstabLecer ]a segmenta.i6n de las entidades dcl sector linanciercpopular y soLida.ioj

36 Determina.las ope.aciones de indole tran.dia del Banco Cetlrral deLE.uador sujetas al cohbol de la Superinterdehcia de Ban.os y las

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REPUBLICA DEL ECUADOR,

.ilr*/l"t-M-""./opera.lones de los lideicomisos de la Co.loraci6n de Sesuro deD.p6sitos, Fondo de Liqnidez y Fondo de Seguros Privados sujerasal conirol de las respecrivas supeintendcn.iasi

37. Anr.ttzar al Banco Ccnt.al del Ecuador y a las cnridadesfinan.ieras, de valores y segu.os, nucvas actividades que, sin estarprohibidas, sean ncccsarias para el cumplimienro dc los objetivos dela politica ooneta.la, financicra, credillcia, cahblaia, de vatorcs ysesuros, de a.uerdo con Las regulaciones quc se dicte lara el elecro;

3A Requc.ir ]a suslension de La apli.aci6n de Las normas emltidas po.los organism.s de cor$oll

39. Establccer urldades de cuental.1o. Cono.er los inlormes que lresenten, en el ambilo de sus

comletencias, e] Ban.o Ccntral del Ecuado., Los organismos d.conlrol y la Corporaci6n de Seguro de Depi)sitos, Fondo de Liquidezy Fondo de Seguros Privados, sobre eL estado de los sisreoasmonetarlo I linanciero y sobre las entidadcs linan.ie.as, de seguros

41. Regular la conslruci6n, o.ganiaci6n, lun.lonamienro, liquidaci6n 1,.egisro de los londos .omplementlrlos previsionalcs y susinversioncs, asi como los .equisitos minimos para ejercer eL ca.go de,d r : 'r ".o._ |

42. Nombrd al se..etario adhinistrativo de LaJuntal;13. Nombrar aL Gerentc Cicne.al del Ban.o Central del Ecuado.:44 Aprcbar .1 Eslalulo del Bmco Cent.al del Ecuador y sus .eformas,

previo el cumlllmlento de los rcquisiros determlnados cn la t-eyOryanica del Servicio Pn!Li.o;

45. Aprobd ahualmentc el presupuesto dei Banco C.nr.al deL Ecuadory d. las enlidades del se.tor fina.ciero pirbh.o, de seguros y ralorcso br.""... ,g' a . o

.+6.Aproba. a.ualmenle los estados linan.ieros del Ban.o Cent.al dclEcuado. y dc la corporacidr del Seguro dc Deliasitos, Fondo deLiquldez y Fondo de Seguros Prlvadosi

.17. Regula. la pa.ticipaci6n coho a.cionisras cn cntidades del sisiemafinan.icro nacional, de personas naturales o juridicas domiciliadasen paraisos iscalesi

.+4. Prescnta. al Presiderlte de La Rcpnblica ur irlorme de ..ndi.iirn decuenlas du.ante .1 prioer tnnestre de cada ano con respe.ro alejerci.lo econ6mico anteior, .uando lo requiera eL P.imerMaDdaia.io o cuando la Junr:a 1o .onsidere .elevantei

49 Expedir Las nomas de caracter gen.ral lara eL pa€o de La coberturadel Fordo de Seguros P.ivadosj

50. Determina. los porcentajes y destino en los que se dividi.a laconbibuci6n sobre las primas nelas de seguros dircctos esrablecidaen La ley al momento de contrata. tas p6lizas de sesuros pivadosl

[l

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REPOBLICA DEL ECUADOR

.t/n ,/,L" J'*-"r*r/51. Dictar normas de ranspa.en.ia y divulgaci6n de lhloma.i6n lara

todas las entidades del sisrena finan.ie.o na.ional y .te tosreaimenes d. valores y segurosi

52. Requcrt de los audito.cs exreroos y calllicadoras de riesgo tainforma.ibn ne.esaria;

53. Dctc.mirar el vaLor de la cot,ertura q.re se laguc con .argo al Fondode Seguro P.ivadol

54. Regular la lnstrumentacii,n de la aLrernabilidad de tosadtulnist.ado.es de las entidades dcl se.tor linanclero popula. y

55. Ejercer las demas lurciones que le asigne ]a ley.

Pata el cumplimienro de estas luncion.s, la Jurta exledi.a las no.mascn las malerias proplas de su cotupeten.ia, sin qu. puedar atera. tasdlslosi.io.es legales. La Junta lodra emitir honnativa por scgmenros,a.tividades econ6mi.as y oLros .rite.ios.

La Junt! podra rcque.ir directamente la inlormacidn que considerenecesdia, sin restrlcci6n alguna, al Banco Cehtrat del Ecuador, a lassupernlbnden.ias descriras en este C6digo, al SeNicio de RentasIntemas, al Servicio Nacional de Aduanas, a la cartcra de Esrado a.argo de Las linanTas pnbli.as, a la Corpo.aciirn de Segu.o dcDep6siros, Fondo de l-iquid.z y Fordo de Seguros P.ivados y a laUnidad de Anals]s Financiero.

La Junla podra, po. lnrermedio de los r.sp..tiros 6rgaros de conr.ol,requeir info.maci6n de las entidadcs del sisterna finan.ic.o nacionat,de vaLores y de scguros y de toda entidad no linan.lera que oto.Cuec.€dito !o. sobre los limites quc establezca La Junta, slcndo obligaci6nde eslas entidad.s propor.iona.la dentro de los plazos quc seestabLczcan para el ele.to

La Junta podia contar ..n las asesorias y .onsulrorias que estime' '\...p.', j .np,-.o1,Articulo 15.- Facultades macroecon6micas. I-a ,r.n12 dc P.liii., v'l.Srl.,ioi \4{-s." I eid I,od,'. "limlles a La posici6n e, activos externos que las ertidades linan.ic.as,dc valo.es y seguros, asi como las enudades no nrancieras queotoreuen crCdlto por sobre los Limircs que esublezca la Junta,mantengan en el ette.ior.

La Junta de PoLitica y R.gula.i6! Monetdia l- Finan.ie.a podreeslahlecer condi.iones y Limites al .ndeudamiento externo que las

lligim 1l de 243+

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REPOBTICA DEL ECUADOR

Jy'aro./-, /"o tlirio-o /entidadcs finan.ieras, de valores y seguros y Las entidades nolnancieras que oto.guen .radito por sobre los limiies que establerca laJunta, dcl pais coDiraten en cl exrerior. AdeDras, podre establecer.ondiciolles y limites a los mortos de fianzas, avales, garantias ocualquier obo contirsente que .ro.Cue, tas erltidades dcl sisteDalinanciero nacionat a .ualquier lersona natural ojuridi.a.

La Junta de Polirica y Regulaci6n Moneiaria y Fnun.iera pod.adispone. que las divisas p.ovenientes .le las olera.i.nes qrLe elladele.mine, ingesen de manera obligato.ia a] pajs y establecere mulrashasta lor el honto dc las dlvisas no insresadas, en caso de,'.o.n _.od. .\m' . -.. n!re..\-lSmco CenbaL del Ecuador E, caso de no ooder ..tr!r esr2s.,-..b o\ " .r ..!o,

Articulo 16.- Propu€stas a 1a Junta. Los organismos de control, eLBanco Cent.al del E.uador y la co.poraci6h de Segurc dc D.pasitos,Fondo de Liquidez y Fondo de Sesuros Prlvados. en el ambito de susrcspe.tivas competenclas, podran p.eparar y propone. a ta Junra o apedido de asta, pLancs, estudios, maLisis, info.mes y propuestas depU i. "\- r,I o -\.

Artlculo 1?.- Informaci6n resen.da. Con eL objeto de p...aurela. ]asostcnihilidad rnoneta.ia, inarciera, de seguros y v.lores, ta Juntalodra calli.a. motivadamentc .omo reservada la inlo.maci6,rcla.ionada con los 6mbitos de su gestion, dc .onformidad con eLprocedimicnro que estabiezca lara el electo.

EL Se.retari. Admidsfativo de la .runra llevara un listado odenado deiodos los archivos . lnlormacian reserada, .n el que constara h le.hade calili.a.i6n y penodo de rescra l, los hotivos que La lundarentar.Ia lersora quc difunda inlo.rnaci6n rcs..vada se.a sancionada de

Consejo coEultivo. Es la nrstan.iaLa ..toaLinentacion de la politi.a ,ibLica.

Esla instancia tendra representacion de la sociedad civitr de tos se.rorcsprodu.tivosi de los sectores popula. y solidario y p.lvado d.l sistemalinancie.o nacional, .uva elecclan, pa.ticipaci6n y .equisitos de 1aspersonas y orsanizaciones seran derermirados en la no.mariva que

{

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REPTBLICA DEL ECUADOR

Jtror"//r. Llioo.o/Atticulo 19.- Functonahierto. la Junla se rculira de mmeraordinaria cada mcs y de marera exbao.dinaria .uand. 10 .onloque supresi.lcnie, de oflcio o a pedldo dc al menos dos de sus miemlros, pararalar lemas espe.i6cos.

E] qu6rum requcido lara La instala.idn d. la.runla es de tresmicm!.os.on de, e.h.2 v.i.

las de.isiones de laJunta se toma.an lor mayoria simple, a menos qucLa ley establ.z.a, para ciertas matedas, faram]entos diierentes. Encaso dc eolale, el Presidente d. la,runla tendra rob dirimente.

r.s votos de los mlemb.os dc la Junla se expresaEn en loma posirilao negativa y no se lermile la a!sten.l6n. Los voros replesenGran elpunro de vista institucional.

I-a Jurla, para La loima.i6! y expresian de su voluntad polfti.a yadminisbaliva, no rcquie.. del con.u.so de un erte distnlb ni de laaprobaci6n de sus a.tos por larte de otros 6.ganos o institu.iones del

Artictlo 22,'Rectamos y rccuBos. Los actos adnihistrativos onormativos de la Junra podran ser oljeto dc impugnacion,modilicaci6n, rcvocatorla o dcrogat .ia, de conlormidad con las no.masy procedimiento dcte.mlnados e, eL Estatuto del Regimcn Juridl.oAdoinislralivo de la tunci6n Ejc.utiva, de a.uerdo a la naiumleza del

La.runla exlediE las normas que regulen su furcionamiento, sobrc labase de las disposlciooes de este C6digo.

Attlculo 2O.- Fuero. Los hiemb.os de la .runta gozarar de Fuero decofte Nacional de Justicia por los acros y decisiones adminisr.arivaslomadas en cl elerclclo de sus fun.iones.

Articulo 21.- Acto6 de la Julta. Los a.ros de ]a Jurra sozan de lap.esunci6n de Legallda.l y se erpresararl mediante resolu.ion.s quetendran tuer2a oblisaioria y empcza.en a regir desde ia lecha de supublicaci6n en el Rcgist.o Oflcial, salvo aquellas rcslecto dc ias cualesla p.opla,Iuola, en mzon.ie Ia mat..la, dislorga que ijan desde taleche de su e+.di.ia,n, sln lerjuicio de su publi.aci6n posterior e, eLRegist.. oficial, Et1 estos .asos, csas rcsoluciones seran publicadas eneL sitio we! dc la Junra de Politicay ReguLa.l6n M.n.t .ia y Flrdciera,eD el pl.zo oaxituo de veinti.uatro ho.as desde su exledicion, etceproaquellas.allli.adas.omo reservadas.

{

Page 16: Codigo Monetario y Financiero

REPUBLICA DDL ECUADOR

S/r"-,l,L.-4Aa*,J

Articulo 23.' Pre.idente de la Junta. A.tua.a.omo Presidcntc dc LaJunta de Politi.a y Rcgula.ian Monetaria y Financiera eL ritular del

'inir" o d- L\'"oo " " go oe." !ol. ,. .i I oresponsalIe de los procesos necesarios para la organizaclirtl y gesti6n del" pol'"" - o oni." ) " !.og 'a. ,n

Dn caso de auscncia del Preslderre de la Junta, asuhira la presidenciael delegado del lresldente de la ltepnbfi.a

Articulo 24.. Functones del kesidente de la Junta. El Presidente dela Junta tcnd.a' las siguienles fuo.iores

1. Ejercer la relrescnta.i6. d€ la Junta;2. Ejecutar y dar.umplimierto a las decisiones de laJuntai3. Convoca., presidi.y di.igt las sesiones de la Junla;.1. hlo.ma. a la Junta sobre la eje.ucia,n y alLi.aci6n dc las loliticas

y regula.ioncsiy,5. Las demas que le encomiende LaJunta

Articulo 2s.- Secretado Admintshattvo de la Junta. Dl Se.retarioAdmlnistrativo sc.e desienado por la Junra y lerdra como lun.iones las

1. Realizar las .onvocaro.ias a las sesi.nes de l. Ju.ral2. Llevar Las actas de las sesiones:3. Da.le de las resolucioncs d.la Junr.:.1. Manrener los a.clivos de la Juntaty,5. Las demas quc lc asisne la .runta v esre cddieo.

Pam se. Sec..ta.io de la Junta se requerira lener lirulo prolesional deal meios lercer nivel en las mate.ias relacionadas .on las lunci.ncs d.

l(

secci6n 2D€l Batrco CentEl del Ecuador

Articulo 26.- Natutaleza. El Banco Cent.al del Ecuador es unape.sona juri.li.a dc de..cho piblico, pa.te de ]a Funci6n Eje.nrlva, dedu.aci6, lndelinida, con auronomia admlnist.ativa y presupuestarla,cuya organiza.iirn y funciones esla, dererminadas en la Corslruci6nde ]a Repriblica, este C6digo, su estatuto, las .egulaciones expedidaslor La Junta .1. Politi.a y Regula.i6. Moneraria y Financlera y losreslamentos lntemos.

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RDPUBLICA DDL ECUA.DOR

J&-*JA-rt^r-*/Artlculo 27.- FilaU.lad. El Banco Ceniral d.l E.uador tiene po.finatidad la instrumenta.i6n de las politicd monelaria, credlricia,.amblaria y financiera del Eslado, mediant. cl uso de los lnstrumentosd€termlnados .n cst. codigo y la ley.

Articulo 2a.- Patlimorio. El Ban.o Central del D.uador iend.epatimonio prolio, que esta.a cohsriluldo por el capital, el londo d.resema general, las resemas espcciaLcs, la rcserva por revaLoizacidrl delpatimonio, La reseNa operativa, el supe.avit por valuaciones y losresultados de la gesrlon del ban.o.

La Jurra de Polili.a y Regula.ion Mon.ta.ia y Finan.iera !od.acstablecer, en .oor.iinaci6n .on el enle recror de tas linanzas pnbficas,1a inclusidn de olras p& ddas palrimonlales.

Articulo 29.- Capital. El capiral del Ban.o CcntraL del Ecuador espropiedad eaclusiva, intranslerible e inemla4iable de la Repnbllca d.lEcuador y esla consriruido poi los apo.tes .n dinerc o esle.ie queefe.tne el ente rccto. de las linanzas pnblicas

Artieulo 3O.- utilidades. La utilidad oEcuador es el resul,ado nelo oblenidodurante un ejer.icio economico, el cual

p&dida deL Banco central dclen la gestiirn de la instituci6nco.respondera a ]a duraci6n de

Al cierre de .ada ejercicio se afedlta.an a] rondo d€ ..scrva general Lasutilidades netas, hasta qu. .L monto dc dicha cuenta sea igual al 500%del capilal lagado del Banco CeDrral del Ecuador Cuando eslelo.ccnraj. s. .umpla, s. pod.e tEnslcri. hasta el 100% de lasutilidades al Presuluesto General del EstadoEn.aso dc no hab..sc translc.ido el r0oo/", eL saldo, se podd transfeiraL iondo de rcserra seheraL, previa aprobecion de la Junra de Politi.a yR.qula.ion Moncta.ia y Finan.i..a

De p.oduci.se pardidas al cicrrc d. un eje.cicio, Cstas serancompensadas con el londo de reserva sene.al o de ser asre insulicientc,se .a.gdan al.apital.

Ia Junta de Politica y Regula.i6n Monetaria y Finmciera dispond6 lacalitalizaci6n del Ban.o CenlraL del Ecuador cuando sea ne.csaria.Para taL efe.to, se requerna info.me lavorable del ente t€ctor de las

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REPTBLICA DEL ECUAI}OR

S,/torr,1,/., *46.i.n n /Aaticulo 31.- Estado6 financielos. Al t€.mino dc cada erercicio cl

o-l . ,oo e.-b. "," j o t-1 e de : L--.,on ; .l es "..o- p. ro d". y Ean" "\ d. Ld . t. oo " r o. to\

mencionados estados li.ancieros se efc.tua.a de acuedo a p.incipiosde general a.epra.i.ln en la materia, de acue.do .on las .esula.iones

"-.--.'o", dr.''"o-P.r, oFoLd,ro \4r, rdl

Artlculo 32.- Iaforme trimestEl. El Banco Cenr.al del Ecua.torp.csenra6 a la Junta de Poliuca y Rcgulaci6, Monetarla y Fnlar.ieraun inlormc t.ioesrdl sobre su siruaci6n tulanciera, .eservas y posi.l6nde activos externos, a.ompaalado de los respeclvos estados inancieros,documentos que deLeran cnr.eearse en e] trans.u.so del hes sjguicnte,susoiros por eL Ccrcnte Ceneral y eL Conlador cenerat d.l banco

Articulo 33.- Balance del Banco central. La Junra de polili.. wn-b r.i.' !l 'es'i" )''.. "o"""v.l".po .,"t'o,o liq' oF d" . ". i.osdlldd,F l.tBanco Celllral del E.uador, para respaldar apropladmente suspasivos, y emiiira h nomativa nccesaria para eL catalogo de cuenras,los regislros contablcs y la elabo.a.ia,n de los esrados tind.lcros delBr. aea, a del L --oo .

Las operaciones con derlvados linan.leros que electr:lc e, Barco Centmldel Ecuador deberan ate.erse a 1as normas sobre aspectos .ontabtes,tlnaDcieros y operalilos quc .mira la Junta de P.liLica y ResuLa.ianMonetaria y Financlera.

Articulo 34.- Presupuesto. EL presupu.sro det Banco Ccnr.al delEcuador se finan.iara con Los ing.esos obteridos !o. su lropia sesti6ny sc elaborara en base a los llneamient s que eh a ta Junra de politicay Resulaci6n Monetaria v Finan.i€ra y demas leyes rclacioradas con ta

lJl presulrLesto de] Ba.co CerltraL del E.uador sera a!.obad. por lar.."d-P,' \o.f rt", io. V . F ., a I , rn.r .a

En el caso quc los inglesos de la gesri6n del Ban.o Ccnr.al del Ecuadorno sean suiicientes lara 1a operaciain, el ministe.lo recr.. de Lasnnauas pllblicas asigna.a Las paridas presupuesta.ias

-.. d, . ortor . o"d ,. j o o,.drnrc ro. .i.p...,.o. . nel Codigo Oieanico de Planilicaci6n y Flnmzas pitbli.as.

Artlculo 3s.'Cr6dito. privileglados. Los c.aditos y obllnacioncs

,l

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I{DI.'UTTLIC A DEL )I()U,IDOR

,.{'*,,'/1o - [.o;.,o1adeudados al Ban.o Central dcl E.uador gozaran de preleren.ia, en lostermioos de este C6digo,

Articuto 36.- Funcion€s. El Batlco Centrat dcl Ecuador tiene tassiguientes lunciones:

lnstrumenld y eje.utar las poliricas y re'julacioncs .licradas !o.la Junta de Poliilca y Resulaci6n Moncta.iay Fi|aDciera pa.a los

allicaci6n, sancionar su incumptimi.nto, en eL emblto de suscompelencias, e informa. de sus resultadosiAdministrar cl slstema na.lonal de pagos;vigilary supe.visar los sistemas aulliares de pagosiGarantizar e] surinistro y la dist.ibuci6n de Las espe.icsmonetarias y dinero en el pais;

s Adqui.i. titulos y obliga.iones cmitidos por eL ehte rector dc laslinarzas pnblicas, de conlormidad con Las regula.iones de la

7. Iie.tuar operaciones de rcdcscueoro con las .ntida.lcs d.lsisleha financiero nacional que cumplan .on los .equisitos qucdetermin€. este C6digo y la Junta de Politica y Regulacii,nMorelarla y l inan.i..ai

3. Gestionar la liquidez de la economia para imlulsar Los oljetivosdc desaoollo del pais, utilizaddo nlsbumentos direcros eindire.tos, como operaciones dc mc.cado ablerto, olera.ion.s decambio, entl€ ofosj

9 Fomcntar 1a incLusion financle.a, inoeherltando cl acceso aservicios linan.iercs de caLidad, en el ambito de su competencia;

10. Dirlgi. y promorer ]a intega.ii,n ooretdiay linan.icra.cglooallI l Adminlstrar los aclivos linancieros d.l Banco Cent.aL .t.1

Ecuado. en eL pais y en el ctte.io.;r2 En .oordina.iirn cor los organismos d. conbol, evaluar r/

g.stiollar el riesgo slst6mico monerario y linanciero, para linesde superrisian macro frudenciall

13. Ejcrcer La potestad san.ionalo.ia, de conlo.midad con este

14. Cono.e. y resolver los rc.lamos y redrsos a.lminist.aiivos poraclos de la lropia instiruclani

1s Elabo.ar, en coordinaci6n con ei ministerio a cargo dc la polilica",o'6mi." "' .". -.ir -'o

16 Elabord, en.oo.dinacii,n con el minlsterio a cargo de la politi.aeconi,mica. eL ihlorme dc sostenltilidad iran.:ie., : l: ,h,ni, n.

4

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AEPOBLICA DEL ECU.qDOR

J4o*1*n uVo.u,olPolitica y Regulacii,n Monelaria y Financiera;

17. Proyectar, en coodinaci6n con eL ente rccto. de Las finanzaspnbl.as y c] ministerio a .argo de la tolili.a c.on6mi.a, losniveles de liquidez sLolal de La econohia y .eallzar su nomtoreo;

13 Suminist.a. los mcdios dc paeo nc.esa.ios lara quc cl sist.maecoh6mi.o opeE con eficiencia, de conlormidad con las nonnas.1uc crpida la Juntai

19 Determind Las caracteisticas y gestiona. ]a lrovisi6n,a.una.i6n, clrculacia,n, canje, reti.o y desmoneriaci6n de

20. P.oveer de forma excluslva moreda melllica nactuna1. asi comomoneda electr6nica, en eI mar.o de la politi.a di.tada por la" "d.P..' "I l---.," .nlV, --a.",Fn"trIt"

2 1. Autoriza. cor.csponsaliasl22. Olerar eL sistema.entml de pagos;23. Monitorca. .l cumplimicnto dc l.s nomas dc lun.ionamiento

ehilidas por la Junta lara eL sistema na.lonal de pagosl24. Ejer..r 1a vigilancia y supeNislnn de los sislemas auxilia.cs d.

pagos, asesurando eL cumpllmierlto de 1as reguLaciones a los .tue

2s. Mohltorcar el cumplimierlto de tas tasas de nlteres a!.obadas

26 Gesliona. Las reservas, optnnizando la ulilidad econ.lmicar,:or. ld.'..n\'\i .. j r.a'l xr'r'd.. .n.' i

a los principios de seguridad, li.luidez y rehlalrilidad;27. lnstrumcnta. la inve.slain d.mCstica, con snjc.ia,n a 10

esrablecido en las polilLcas aprobadas lor la Juntai2a A.tuar.omo deposiiario de los rccursos de lerceros, en los casos

en que la ley odere que exista un dep6sltoi29. Actuar .omo ageate nscal, linao.ierc y deposilaiio de recursos

30. Efcctuar el senicio de la deuda lnblica exlerna e i.lerna, legal yle'litima, y retener los rc.ursos nc..sa.ios !a.a su scri.lo, dc.onfo.midad con las eslipulaciores de los.ontralos respectiros;

lArd .o.o d-po o .r "i/"o d..o.!..' lliquidacii,n de raloresi

32 Actuar como administ.ado. fiduciario:33 Com.rciallzar el oro provenienre de la pequena nireria y de La

hlnena artesanaL, de lorma dirc.ta o por intcrmedio dc agcnteseconi,micos prit,licos y privados, que deber6n ser pftvldenleautoizados lor eL !.opio Ban.o Central del E.uadori

3.1. Elcctuar las operaciones e implemenllr insrrumenlos querengan catacter monetario o finan.ie.o y sean ne.esaios !a.a elcumplimi.nto de los ot,ielivos de roliri.a monelarial

Li

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REPOBLICA DEL ECUADOR

Jil-r"l/". J1,6ri"r*/3s P.csentar los irlormes que requiera La Junta;36 Olertd los seNicios de ..bro de deudas enre enridades del

s..tor Nbl1co y enne Gobienos Aut6nomos Descentralizadoscoh entidades privadasi

37 olerlar serri.ios financie.os e inversiones a La .omunidadinj.j ", io '"1d b. n".' . n '. l"

38. Rendir ctrerLas de su sesti6n a la Junta t, a La.iudadaniaj39. Establecer los pro.edimicnros y mecanismos de coberlura del

ri.sg. camtiiado eD las oleraciohes .tue reaLice en divlsas; y,40 Las demas .Lue Le asigne ,a ley y ]a Junta de Politica y

Regulaci6r Mohelada y Findciera

E] Banco Cenbal del Ecuador, pda el .umlLimiento de su inalidad,podra realizd todos los actos, contralos y opera.iones en e] lais o en elexledor que sean ne.esarios y solicitar ante.edcntcsj cstados oinformaciones gcn..al€s o esreciales a ,as insrituciores pnblicas,privadas, orgalizaciones de la economia polula. y soLidaia y a losorganismos de .ontml dcl Estado, de acueido coD las lurciones que leoto.gan ]a Constiluci6n de La RelnbLi.a, este C6digo, su Estatuto y lasdemas lun.ion.s coopalibles con su naluralea de.banco.entraL que lesean asigudas po. mandato Legal

Artlculo 37.- Contr.taci6n d€l Banco central del Ecuador. h.ontrartaciin de los servi.ios que requiera el Bmco Cent.aL det E.uadorque coadyuven a la inversia,n dc la ..sc.va, 1a geslii,n de la posi.inn dea.tivos y pasi,os exletuos, del oro monetarjo l, no monetario y a lasosredbilidad deL sistema monetario, sc sometc.an al .agimen especiaLdeterminado en el arlicuLo 2 numeral 10 de la Lev Oreanica dcl SistcmaNacioral de Corlfataci6n PnbLi.a.

Atticulo 3a.- Cr6ditos extemos. El Banco Cenlral del Ecuador, anombrc del Eslado ecuatorimo, podre contratar cr6ditos .xtcmos paraeL Iihanciamiento dc la balanza de lagos y lara alehder necesidades deliquidez, con la aliroba.ian deL Conita de Deudav r_lnan.iamicnto.

Aruculo 39,- Representacidn del E6tado. Ll d.fto .r" dEcrtrador, er rc!.esentaci6n del Estado c.uato.iaro en sus relacionescon los organismos monelarios nl|ernacionales, suscibl.a Lasaporraciones y adquirna hs acciones y Urulos raLors de esas

Articulo 4o.- Dep6sitos del sector pnhlico. Los rccu.sos pnblicos de1as insuiuciones, o.ganismos y empresas deL se.tor pnblco nofinanci.ro se manrend n en dep6sito en el Ban.o cent.al del Ecuador,

'Jg na 2l dt t4r {

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REPUBLICA DEL ECUA.DOR

dc conlormidad.on las reguLaciones que emita laJuhra.

Las cntidades dcl sistcma linanciero nacional pdticipa.an en larecauda.idn de los recursos pnblicos, a raves dc .ucntas recolectoras anombr. d. las entidad.s pnblcas no linan.ieras, de conionnidad conLas regula.iones que expida la Junla. El saldo de di.has .ucntas set.dsfeira dc mancra automati.a a Las .u€ntas que Les cortsponda aLas respectiras insdtuciones pnllicas en el Banco cent.al d.L E.uador,.le.onlormidad con La reguLaci6n que se explda Fara el eiaclo.

Las cntidadcs dcl sistema finan.iero nacionaL no podra, abrir, anombre de las nlsdlu.iones pnblicas, or.o rlpo dc .ucntas, salvo quecuenten con la autoizaciiin otorgada por la Junta Esta prohibici6,allicad especialmente a las cuentas con capa.ldad de giro.

Las entidades del sistema financie.o nacional identilicaian de mancraclara er sus rcgisl.os La riNLaridad de las .ucntas del in.iso precedertey rcmitiran aL Banco CentraL del Dcuador los saldos y movimientos qucse rcalicen cor cargo a aquellas, con la pc.lodicidad que este dete.mLne.

la irobservancia de esle ^rticulo

sera sancionado .onfo.me a La Ley.

Articdo 41.- Opera.iones firanciera. del sector pnbfi.o nofinancieb. Las instituciones, o4mismos y emlresas del secror pnblicono llanciero deberan efechrar lor mcdio del Banco CentraL deLEcuador, o las .uentas de este, todos los pasos que luvieren que hacer,asi como rodas las ope.a.iones linan.ic.as que rcquieran, de acuedocon las reguLaciones y ex.elciones que dicte La Jurla de Polilica yReculacidn Monetaria y Financiera.

las erlidades del seclor ptblico no linanciero no podran rcaliza.inversiones linan.ieras, con excelcion del ente rcctor de las linanzaslnblicas, las entidades de seauridad soclal, los Cobiernos Autanom.sDes.ent.alizados, y la Corloracii)n de Seguro de Depositos y FoDdo de

q,d'' di.od'.o o'''p'' I i 'n'i

las operaciones cu.sadas por Las instirucioncs pilbli.as o empresaspriblicas, a traves del Banco Cent.al del E.uadot, como agentefiranciero del Eslado, ya sea en el pais o en ci dtcrio., son de

Ii inobsermcia de lo dispuesto en este arliculo sera sancionada de

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REPTBLICA DEL ECUADOR-

.PZr"//"- JA-;r"JArticulo 42.- convenio. de core6ponsalia. EL Banco cenral delEcuador luede ceLebrar .onvenios de coftesponsalia con las entidadesdel sistema finan.lero nacional o del elrerior, pa.a la .e.audaci6h,.obro y paeo de rccursos pnbli.os y pa.a orias oleiaciones linan.ieras

Articulo 43.- Inlotmaci6n sobre negociaci6n d6 dtvtsas distthtas del.l61ar. I-as entidades del sistema finan.icro nacionat autorizadas anegocid en divi$as disrinhs deL d6lar comuni.aran aL Ban.. C.ntraldel Ecuador, en la lorma y con la pcriodicidad que la Junta determnle,los montos y ripos de ca,lbio de Las olera.lones quc cfcctrr.. y 1.prcpor.ioraran La fforma.ion qu. cl Banco re.ruiera acerca delmovimienio de divisas. El incumllimiento de cstadisposlci6n sera san.ionado como inta..i6n muy grale de acuerdo con

Arttculo 44.- Dep6sitos e! garantia a favor del Estado. I- s depi,sitosen Caranua, cauclones o fianas en dinc.o a lavor del Esrado o dccualquler ot.a de las irslituciones, o4ianismos y empresas deL sc.torpnblico y rodos los demas depa,sitos en dine.o que deban corsrituirseen ga.antia !o. mandaro Lesal o judiciaL se haran en cl Ban.o oenrralde, Ecuador o en co.responsalcs auto.izados por esre.

Articulo 45.- Cuentas especi.l€s. La Junra de Poljtica y Resulaci6nMonetaria y Finarciera podra aulo.lzd a entidades distintas de las queint.g.a, el Presupuesto GeneraL dcl Est.do la.reaci6n de cuentasespe.iaLes dcnt.o de ]a Cuehta Codente Unica dcl Tcs... Nacional

las cucnias especi.les de todas las emprcsas pirtili.as .acionales sonparte de ]a cuenra uni.a del Tesoro Naclonal

Articulo 46.- Inehbatgabilidad. L.s dep6sitos de entidades pnblicasy los recursos de la Coryora.ia. de Seeuro de Delositos, |ondo deLiquidez y Fondo de Seguros Prlvados en el Ban.. C..tral delDcuador o en sus cuenlas, 1a11lo en el pais como en cl .xt..ior, sonlnembargat,les, gozd de inmuni.lad sob..ana y no lueden s* objetode ningnn lipo de alremio ni medida lrerendva o caule]ar

El Estado ecuatoriano oto.gara igual faro a los activos deposltados ocncomendados er el pais por ban.os .entrales o autoridadesftohetarias de ot.os paises, bajo el principio de reciprocidad.

Articulo 47.- Estructura a.loinistrattE. La esi.uctura admlnist.ativadel Ban.o Cenlral del Ecuador se estableccra en el estaiuro y en elreslectivo organico luncional. El oqanico luncional debera p.ocesarse

{

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REPI]BLICA DEL ECUA'OR

5flr."/'1"* -46"1""./de cotlormldad con las disposiciones de la lfy Orsanica del SeNicio

Artlcub 4a.- cerente Genenl. E]d.l Ecuador sere designad. !o.Monetaria v Finan.iera.

Arttculo 49.- Furciones det Gerente CeneBl. EL ocrent. GeneraL delBaoco Cenrral del E.uador tcnd.a las siguiertes lunciones:

1 Ejer.er la represertacion legd, judlcial y crmjudicial det BaDco

Gerente GeneraL dcl Ban.o Cerrral]a JrLnra de Pol i.a y ReguLaci6n

3.

Central del D.uado.iDnigir, .oo{inar y supe.visd ]a gesti6n ta.ni.a, olerarila yadministrativa del Baoco Cedlral del Ecuador, lara 10 cualcx!edi.a los reglmentos internos corrcspondienles;Selecciond y .onrahr al audilo. ette.no calificado prcviamcntepor ]a Superlntendencia de Ban.osjActuar como auto.idad romlnadonjvigilar el cumlLimiento de las r.gulaciones que dlcte la Junta dePolitica r Resulacion Moneraria y Financie.a, en el ambito dc su

6. Autorlzd las operaciones del Banco Central d.l Ecuador que noesl€n expresamente rescrvadas a la Jurra de Politica yRegulaci6n Monelaria y Flnarcie.a;

7. A.iuar, dentro de sus ia.ultades, c. las .elaciones oneso.iacioncs .on bancos exlrarreros, con otros bmcos .cnt.alesy con las ioslituciones financi..as intcrna.ionales; y,

a. Las demas quc lc .oreslonda, de acuerdo .on estc C6digo.

Atticulo 5O.- Requisitos para Gerente Aehenl. Para sd designadoGerentc (leneral del Banco Central dcL E.uado. se debere cumpli conlos siguientes r.quisliosi

1. Ciudadano ecuatoiano:2. aitulo p.olesional de terce. nivel .n c.onomia, Ilnarzas,

administraci6n, dere.ho o a.eas.elacronadasl3. Experien.ia p.olesioral e, areas reLa.iona.las d. por 10 menos

.+. No estar iflcuiso en.onflictos de interCs; y,5, Cuhpli. Los .equisitos .xigidos para ser lunciondio o serlidor

Artlculo 51.- R6gimea Laboral. Los lun.ionarios,t.abajadores del Ban.o Central d.t Ecuador esraraDdisposiciones dc la Lcy Orgarica del Servicio PnbLi.oTrabaio, seAnn el caso.

q,

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REPUBLICA DEL ECUADOR

-t*-JL.JG-;",*/Articulo s2.- tr'u.ro. El Gc.enrc Ceneral, eL subserenre scnc.al,in.o-. . pd.dl.r, p...' o:osupcrvisiain orelaios y deL Sist.ma Na.ional de lasos, soza.an dclue.o .]e Corte Na.ioral de Juslicla, por los aclos y decisionesadminisr.arivas que ailopt€n en cl cj...l.i. de sus luncrones eslc.iicas

Articulo s3.- Prohibiciones. El Cerenle Gene.al y los seNidorcs d.lBanco Central del E.lador no podran intcg.a. los directo.ios uorganismos que hagan sus ve.es er ertLdades financie.as p.iva.las, cnenridades p.iladas del mercado de valorcs, .n .ompanias de sesuros yr.aseeuros pdvadas ni cn .niidades del sector financi..o polulnr ysolidario. El Gererle Geneml no podfi desempenar otras lunclon.sliLblicas, .on ex.epci6n de las deleeacrones .rue te confi.ra.l rresideDtedc la Repiiblica y La docencla unircrsltariA

Arttculo 54.- R€clamG y recutsos, l-.s a.tos .dministarivos onorm.tivos expedidos por el Ban.. cenrral del Ecuador se suj.taran alas normas y pro.cdimiertos deterrnnlados por el Estaiur. d.l Ragnnc!Juridico Addrrist.arivo d. la Frm.ian Elecutira, rcspecto.t. suimpugracion, modialca.ia., rero.aloria o derogarorla,.n su.aso

Articulo 55.- Pul,lic.cion€s. EL Barco Central det E.u.dor elaborara ypubLi.a.a e11 su pegnE veb y/o po. .ualquie. ot.o medio, .on laperiodLcidad que deleinlne La Cerencia (icneral, la sL'luierrc

I Las .iLas cooeslondientes a los indicadores oror€ra )s,iinmcieros, crcdiri.ios y cambiarios;

2. ras.sradisricas de sintesis macroc..n6mi.a del!ais;3. Ias tasas de lntc.asl4. Ls sislemas de paso auto.lzados y las lnsritu.iones arLroizadas

5. ],a inL.mn.li,n adLcionai requerida por la Ju.ta,

Pda el .umplimicnro de esta dlsposicion, cL Bd.o podra reqlLerir a laslersotas natu.aLes y juidicas de derecho pnblco y p.ivado lalnlormaci6n que eslime necesdia.

la publi.aciain del balance del Bar.o Cenlral del Ecuador se la.eaLizareal men.s h.ns,r,lme.lc

El Gc.cnle General 1, los servido..s del Banco Certrai dcl Dcuado.,estan sujetos a las limitaciones dispuestas cn cl a.ti.ulo 6

Ll

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R,IPtrBLICA DEL ECUA'CR

,. orr/,/ro Llio:-,o/Arti.ulo s6.- Prohibiciones, Se lrohibe al Banco Central del E.uad.r

Articulo 5?.- control extelno. E] Banco Central d.l E.undor eslas.melido a los sieuientes.ont.oles errernos:

De ]a Conlraloria C.n.ral del Esrado, por el uso de los rccursospnbli..s, en la partc cor.espondj.nr. a la aesli6n adotrristralna

Adquirir o admiljr eh ga.antia a..ion.s dc .oopanias decualquier.lasc y pallicilar, dirccia o indlre.tam.nt.,.nemprcsas o so.iedades, con excepcia,n dc las ac.iohes .parlicipa.iones quc ad.ruiera er LDstilu.iones monetarias .linm.ic.as inletuacionalcsiAsuur cor rccursos dcl Ban.o obliga.ilres dlrcctas o indirc.tas,suLsidios, ayudas o tEnslercncias quc .o..eslondar al soliLc.nona.ional y demes .nridad.s y emprcsas del se.to. pnblico, bajo.ualquier oodalidad, salvo La implem.nt .i6n d. .orrinsentcs deLas empresas pn6licas;conccder coD recu.sos .let Ban.o C.nrral del Ecuarlor ayudas,dona.iones o conlribucioncs a favor de .ualquic. personanalrraL o juidlca, pnblica o p.ivada, salvo aquellos bienes!ro!ios, .uyo lraspas! a llras entidades del scctor litblico alilulo satuito se podra..alizar conlorme lo lrevislo en ]a Lcyl

v,Carantiza. y .ont.aga.anrizar olera.rones del se.tor !.ivadoDlcha lirohibici6n no se apLi.a !a.a .o.bagaErLias .noleiaciones quc alcct.. la balanza coher.ial, sicmprc .Lu.cucntcn .on un de!6sil. moneta.io por.l l0o% dc srL valor en clBanco CenbaL d€L Dcuad... d..onLi.nl.d,r)r l:s rco,rl,.n,n.s

2. D. la Contralo.ia G.n.raL dcl Estado para ]a verinca.dl .l.lclLmplimiento dc las r.gulacioDes y rcsoluciones .mitidas p.r laJunta d. Poiid.a y Regula.idn Mon.la.ia y Fnrar.icra y dcLlrolro Ban.o Ccnt.al dcl Ecuador, de la eje.u.i6n d. losinstmmentos de poLiuca monetaria senalados en este C6digo, dela gesti.ln de los a.tivos ftrarcieros, del lun.ionamicnto delsisreoa.enlraL de pagos y dc la .valuacii)n del sistema de gesriirnde tiesgos d.lBan.o Cerral del Ecuador.LaJuDla lodra detcrmina. adicio.almente oro tilo de inlo.mcs y

Los informes de au.Utoia eterna scren reservados; y,3 De la Supcrinrendencia ile Bancos en el nmhito de

iu

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l'.i:tr.rJ ),r+A I),iL Ectirrx,,iR

$r*,,llo -{)ub,*,./Articub 5a.- sistemas.le conhol ilterno. El Banco Central dclDcuador d.tiera |eDer slslemas dc .ontrol inrerho paE asegura. la, .,, o, l ", ,,d,d' ' o,inloma.i6n _v el cumplimiento de las lclcs y regula.iones aplicables.

Asimismo, corhta con un au.titor inte.ro desierado po. la Conr.al..iaGeneral del Estad., quie! eG.tuaE elclusivamcnt. .1 colltrol intc.no.1. los .ecursos lnbt.os cn la pa.te .orcspondientc a la Cesri611adminisrrativa d.l Banco, conlorme las no.mas di.radas po. dicho.rganismo de controt, y !n auditor nLtcmo, calili.ad. p.r LaSupe.intend.n.ia de Ba11cos, designado po. cl banco, quc tendra a su.argo el .ont.ol lnterno .1. las operacioDes ban.dias d.t..minadas lorlaJunra, de conlormidad.on el articulo 1.1 rumeral36.

Eje.cer ]a vlgilancia, audiloria, conbol y sup.rvisi6n d.lcumplimi.nro de las dislosi.iones dc csre Cndigo ] d. tasregulaciones dictadas po. la Junta de Politi.a 1. Regula.i6nMoncraria v Finar.icra, en lo .rue .or.csponde a las a.tiardadcs

q

Secci6f, 3De la superintendencia de Ban.os

Articulo 59.- Naturaleza. La Supeintenden.ia dc Bancos es uno.ganismo racnico de de.echo !ribli.., con lersonalidad juridica, pa{.de la Funcii,n dc 'rransparencia r Control So.lal. ..n auloromiaadminislraliva, linan.iera, !.csuprLeslaria y organizativa, .uyaorgahrzacion y lunciones eslan dererminadas .n ia ConstilrLci6r de laItepnbli.a y la ley

Articulo 60.- Finarida.l. La Sulerinrcndcn.ia .le Barcos elccruare laligilancia, audltoria, inrervenci6n, corl.ol y supcflisi6r dc lasa.tivi.lad.s alnancieras que ejercen las cnLid^des lnl[cas y p.ivadas d.lSistenu Finan.icro Nacional, .on e] prcp6siro dc qu. eslas a.rivrdad.ssc srt.reo al ordcnamiento .juridi.o y atierdaD al interes gcn.ral

Articulo 61, Presupuesto, El presupuesto de la Sulerintcnd...ia dcBan.os lormare parre del Presupuesto Gen.ral d.l Eshdo y se suieraraa las n..mas y lrocednnientos csrauecidos en el C6digo Organi.o dePlanificaci6n y Finanzas Pnbtcas y su normativa se.undaia

Arttculo 62.- Funciones, La Superinrend.n.i. d. Ban.os ti.ne lassisuienles funcion.sl

Page 28: Codigo Monetario y Financiero

REiPt]BX"XCA DBL E]C3.i\D3R

Ihan.ieras .-jercidas por Las entidadcs que conlonnarl lossectots linan.ieros pr:lbll.o y p.ivarlo;

2. Auto.lar 1. oreanizacian, tenninacia,n y liquidaci6n de Lascntidades que .onforman .1 se.tor Financrero Pnbl.oi

. dir i. d,. "i . oo u..r 1. ..,1 I, q, ...,r.. ,l r

4. Autoiza. las actividades de las entidades qu. .onaorma. lossccrores linancieros pibllco y p.iradoi

5. Inslec.iona. y san.io.ar a las tersonas natu.al.s o juridr.asque ,o lbroran pa.te de la ..onomia poluiar y solidaia t, qucejezanJ cont.a 10 dispuesb en este C6digo, a.ti,idadcstura|cieras rcseNadas a las enridades del Sistcma Financi.roNa.ional, cspe.ialme.te La caplacion d. .e.u.sos de rcrccros.lara el eiecto, aciuare po. inl.iariva !.opia o por denun.iai

6. Djcr..r la loleslad sancionatorla sob.e las entidades bajo suconfoly sobre las p..sonas rlalurales ojuidicas quc in.umplanLas disposiciones de este cadlg., en al arnbito dc su

7. V.Lar por la eslabilidad, soLi.lez.r corr..to lunciloa jcnto de lasentldades suietas a su .o,r.o1 y, er Sereral, v\rLa. qu. .umplanlas no.mas que rigen su fun.lonamicnto, las a.rividadcsllDarcic.as quc !resl!n, medianle la supervisia,n lcrmanenlcD' i. . ! 'r ..t orestric.ion aLguna, de a.uerdo a Las mejorcs lre.dcas, quep.rmilAn delermind la situa.ion cconnmica y linan.iera de LasetlLdades, eL mane-jo de sus neso.ios, evaluar ia .alid^d v

ron o r .g, r r. . -. .l "ihloma.l6n quc generarl

8. [stablecer p.ogramas dc supcnisi6. ii]tersiva a Las cnridadcscont.ola.tas, sin.esflcci6D algunai

9 Exlgir que las enlida.ics .ontroladas presenten y adoptcn lasco.respon.ti.ntes oe.lidas core.tivas y d. san.amienro;

10 Disporer a las en&ladcs .onfoladas aurnentos d. .afitalsusc.lto y pagado en dnrero, .omo una m.dida de .a.acG.Prevenlrvo, pruden.iall

11. Cuidar quc las inlorfta.iores d. Las entidades bajo su .ontroL,que deban ser de .ono.imicnto pnblico, sean claras y vera.cslara su.abal coop.ensiani

r2.Absolve. consultas sobre Las marc.ias dc su competencia;13. Canalizd y vcifi.ar La erlrcsa dc informa.i6n s.metida a sisrlo

y res..va, requenda por la Junra de Polilica y RcguLa.iiinMonetaia y Finan.lera, iguai lunci6n cum![.a r.s!e.to de lainlormacii,n requerida a las cllidades lihancieras pibli.as v

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REPTBLICA DEL ECUA}OR

sil.""/lr* -46.-"./privadas, para uso de otras instituciones del Estadoi

14, Establecer Los monlos y lrocedimienros que pertuitan invesusar.oig,.\t ,-o.n.. o.lo\., o.d.,p-Ede rnoneda o dc .ualquier lrecanismo dc .aptaci611 en rnonedal

ls.Autoizar la cesion toral dc a.ri,os, pasivos r dc l.s d....hos.oDtenidos cn co.ralos de ias entidadcs inan.ieras sonetidas a

16. Proleser los d..e.hos de Los clientes y usuarios lLnancieros yrcsolver las controverslas .n el arrbito administrarivo que scaeneren con lAs erlidades bajo su .onrrol, pa.a io cual !od.asoli.llar o pEcticar .1. ollcio, segnn s€a e] caso, las acciores dccontroL n..csai^s lara su esclar..imienrol

17 Eslat,lecer las clausulas obllgatoias y las prohibi.ioiles de los.ontratos.uyo obrelo sea la prcsta.ion d. scrvicios tuur.i.ros:

18. Aprobar los estatutos soclales de las enridadcs d. los se.to.esnnan.ic.os pnblico y privado y Las modificaciones que en ellos s.

19. Realiza. las investigacioncs ne.esarias para auto.izati.scnlciones cn cl I-itiro de A.clon.s y A..ionisras de iascntidades liiar.ieras privadas, e11 Los casos senalad.s .n esle

20. Remover a los a.lmlnistrad..es y orros lunclonari.s de lasentidades ba.to su coDtrol c ni.ia., .uando luere cl caso, lasa.ciones legales en su .onr.a, por Dlracciones a cstc C6digo y aLa lomatna vig.nl! po. .ausas debi.iamcnt. motiladas;

2l.conr.olar que Las entidad.s del srstema finan.lcro pnbllc. Ipriyado .umplan .o! Las dccisiones adoltadas por la Junta dcPolitica y Resulaci6n Mon.ta.ia y Findcie.a;

22 Boponer loliti.as y resuLaciones a la Jurra ile Poliuca v. .gul o. \4 r., r" i" r l- , .,! - "ab i :

23.lnlormar a La Junta dc ?.liica y Regulaci6n MoneLarla yF an.iera los resdlados deL controli

2.+ Calili.ar a las personas natn.ales y juridicas qu. eleclnantrabalos de a!oy. a in supervision, .omo audilores internosauditores exlernos, pe.itos laluadores y calificadoras de riesso,

25. D.signar a los administradores lerlporales y Liquidadores de lasenlidades bajo su controLj

26. P.opoicionar tos informes o certilicaciones dc .ualquier enridadsujera a su conliol, en orden a obtcfle. prasramos de o.ganlsmos

oo. pogr n.pedido de csos orgahisrnos o dumnte su vigen.ia, .lc.ona.rmidad con la regula.lirn qrLe establez.a la Junral

Lr

Page 30: Codigo Monetario y Financiero

REPOBLICA DEL ECUA'OR

.il".r/,/"" -46*"r"r/27.lmponer Las san.iones lrevistas en esre cndigor y,24. ras demas que le asigne la ley.

La supe.intcndencia, pda et .umpllmienro de estas tun.ion.s, podrarcx!.di. rodos los a.tos y cortratos que ludcn .ecesarios Asimismo,lodd expedir las normas en Las mat..ias propias de su..mp.t.ncia,sin que puedan alte.ar o novar las disposicilnes Legales ni las.egula.ioncs que e.pida la .runra de PolitLca y lteguta.i6n M.neraria yFi.anciera.

Aati.ulo 63.- Facultad lara solicital inrorhaci6n. LaSuperintcndencia esta iaclntada Iiara solicrtar en .ualqui.r momerro, a.ualquier entidad soeelida a su cont.ol, la inlortrraci6n que .onsid...pelincnte, si, lnnite alguno, cn e] ahbilo de su .ompctcn.ia

De igual lorma, ]a Supernrbnden.ia de Banc.s podra requerlrinlo.ma.li,n de los a.cionlstas, micm!.os dcl dlre.toio y rclrescntanr.sl.gales de Las instituciones sujelas a su controt.

Articulo 64.- Gesti6n y e.tructura. La Sulc.inreodellcia de Bmcospod.a establecer inlendencias regionales denbo del re ltoio nacional

La est.u.tura administ.aliva dc la Sulerinterdencia conra.n .on laslnshncias, intend.n.ias especializadas en los sc.lores linancic.os

rbl.o'or.. lo "o.. I '... b.." n l ,., ,Idebcle se. ap.obado de conlormnhd .on 10 que ilispone la Lcy ().gnnica

Lls lun.l.narios, servidor.s yde Bancos estaram su]elos a LasSc.ri.io tublco o del Codigo dcl

Arti.ulo 65.- R6gimen Iaboral.trabajadores de La Superinrcnd.nciadislosi.iones dc la Ley Organica del'1.rabalo, sesn11 el caso

Articulo 66.- Euero. Los inicndenres, drreciores, a.lmini.l.ado.esremlomles, liquidado.es, audltores y fun.i.narios desisnados lor laSuperlntcnder.ia de Dan.os para !a icipar en l.s p.o.esos dc6uletuisi6n, acluslnn y tanslerencla .ie a.tivos y lasivos y liquida.ion,gozaran de luero de Cortc Na.lonal .te Justicia, por los acros ]decisloies administ.ativas que adopten en cl ejercicio de sus luncioncs

Artlculo 67.- supeitnterdente. La Suleri.tendencia de Ban.os estaradirigiday rcpresentada por la o eL Superintend.nte.

rj_ r. ln d! :.r1 lt

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REPTBLICA DEL ECUA.DOR

Jil,-,/l* -'1';"a,,*/Aati.ub 6a.- Designaci6n y requisitos. l,a ilesisna.ii,n d.lSupcrintendcnte de Ban.os t, .l ti.mpo de duraclan en su ...go so, lls.stablecidos en la Consliruci6n ile la ltepiblica, la ley y los re'lLamenros

Los rcquisilos pa.a sd Superinlendente .Le Ban.os soo los sisulentes:1. Cludadano e.uatoiano:2 alilulo proacsional dc tercer niv.l en ecoromia, finanzas,

admidslracl6n, d..echo o areas relacionadas.3 Bxperic..ia prolcsionaL d. po. lo oe11os diez anos cn ar.as

4. No esta. nrcurso en confli.tos .lc int.ras; y,5 Cumplir los rcquisitos *Lsidos pa.a scr fun.ionano o seNjdor

Arttculo 69,- Fulciones del sup€rinteldente. El Sup.rinr.ndentcti..e las sisuient€s fun.iones:

1. Ejcicer La rcpresentaciain legal, ]udicial y ext.ajudi.ial de laSuperintendenciai

2. Dirigi. las a.ciones de vigilan.la, auditoia, sulenlsiiin y .onlrolde cornpetencia dc la SuperlDtendenciaj

3. Dirigi., coordlnar y supervisar la gesuan administ.atira d. laSuperintcnd.n.ia, para lo cual exlcdi.a los reglamentos int.rn.s

A.ordar, .elcb.a.y ejecutar, a nombrc d. la Superlntendencia iosa.tos, conbatos, convcnios y regocLos iuridi.os qu. requiera tat .6n ' l" o .!" .r. ql o "-dA.ruar como auto.ldad nominadora;Elabord, aprolar, !,re!io a su cnvio al enle re.tor de Las finanzaspilbli.as, y ejecutar.L !.csupueslo anuaL de la Supc.nrrenderciaiOjer.o y delegar la jurisdicci6n ..acl ivaj y,Etercer Las demas lun.iones que Le asillre La 1.r,.

5.6.

Articulo 7o,- Rendtci6n de .uertas. La Sulerintcnd.n.ia de BaD.os.stablecera mecanismos de rendi.ion dc cucntas sobre sus a.uvidad.s

Alticulo 71.- Actos d€ conhol, La Sulcrinicndencia de Bancos, cn c1.umplimienro de sus funciones, lodra utiLizar .ualquier oodatidad,mecanismo, metodoloeia o mstrumenros d. coolrol, in siru o extra sihr,internos o e:rerDos, consl.le.ando las mejlres pra.ti.as, pudlerdo exisirque se le lresenter, pda su examcn, todos los valo.es, lib.os,comlrobantes de contabilidad, coftesponden.ia y .u.lquier otrodocumento rcla.ionad. con el nesocio o con las actividades controladas,sin quc se pueda aduci. rcse.va de rinsuna natural.za o disponer ta

c',

Page 32: Codigo Monetario y Financiero

REPUBLICA DEL ECUA.DOR

J&*rr//". -4;,.i"r.r/lracuca dc cualquier otra accion o diligencia.

La Supcriniendencia de Ban.os, d.nbo de los actos de cont.ol, podr.idisponer la alLica.iirn dc .ualquier medida .ontcmplada eo este C6diqoq'.,o'8,

Los actos de conlrol de la Sulc riender.ia .1c,' or d'I'B'"'d "'o5 I' " ool'8a 1desde La L.na de su n.iiri.2.li,n

La Sup..inrendercia de Dan.os, pa.a la innnaci6n y .x!..si6| de srLvoiurlad lolrica y admirlstrativa, no r.qui.rc del .oncurso d. un enrcdisdnro li dc la aprobacia,n de sus actos por part. de otros 6rganos oinstituciones del Estado.

Articulo 72.- Inforhes. Semn .s..iros y reseNados los inform.s d.audiroria, inspecci6n, analisls y los do.um.ntos quc el Supernrrendcrrc.aliliqu. .omo rales, con el prolirsho de precautelar la esrabil ad d. lasenlidades linancieras pibli.as y privadas, v los que lrnitaD l.ssenidores y lunciollaios de La Sup.rinrender.ia er el ejer.i.io dc sxsauilciones de .ontrol. La srLperiDtendencia, d. ..ecrlo reccsario I dchaler obsetua.iones, traslada.6 los irlorhes a conocimicnro d. lasauto.idades correspondienres de la erddad elminad.. Esros i.Lrrncsno s. di,ulgaren rorlo en parrc, lor la

P'' e'-,.'-que a.tnc por ellos, salvo .uando lo requiera la Junta dc P.liiica yRcgulacian Monetaria y Finarciera o en el .aso dc haberse d€terminadoindi.ios dc .esporsabilidad lcnal, los que deberan sc. !!.st.s encorocLmiento dc La Fis..li. Gerer:l .lcl ltsi,.l.

Ban.os gozan d. lay ehlezaran a rcgi.

Esros inlormes !..dera11 suochenta dias desde la fe.ha

Cuan.lo se hubi.se inicia.lo un proceso dc irvestisaci6n en unainstitu.iain del sislema linan.i..o, los i ormes de auditoria no re11d.ane] caracier de .csdvados ni soza.an dc sigilo ba.cario arte la AsamblcaNacional, Fiscalia General del Estado y Contraloria Ccncral del Esrado.

Articulo 73.- Reclamos y re.u8os. Los a.tos cxp.didos lor laSulerintenden.ia d. Bancos sozan de la lresunci6r de lesalidad, y sucjecuci6n ro se suspend..e ,or la intcrDosicion, admisi6n a rrami1-e Di

corldicion dc r.s.^ados despuas dc ci.nr.d. la .esoluci6n que disponc l. liauida.i6n

t

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REPT,BLICA DEL ECU,{DoiR

Srt"nl*e - I oru.,o/sustan.laci6n de rcclamos o 1€cursos.

L.s a.tos normativos podran ser rcfo.mados o derosados en .ualquicrriempo, por pa.te del 6rgano qlc lo expidi6 o a perician dc partc,mediantc la lresenra.i6n de un reclamo adminisrativo

Los a.ros administraiivos quc produz.a, efecros iuidi..s individuateser lorma dlrecra, etp.dldos por .uaLquier otrano d. laSule.i11lehdencia, podrer ser rcvocad.s o relomados solaoenre por clSulerintendehte de Bancos, previa lnr..posi.i6n del .ccurso dealelaci6n deni.o del lLzo de di.z dias dc notificada la rcsollL.i6n .ruc" np18, l

No p.o.cde recurso de ap.l..lan a lo .esuelt. !o. cl Sulern1lendcnt. d.Bancos, ni aun e, caso de qu. .l acto qlLe se p.et.nda implLgna. harasido .orocido y resuclto por el en p ne.a insl^ncia adrninisrratila.

E t.aordindiamentc, oediantc rcvisi6n, el Supernlrndente dc Bancoslodd revo.a. o relo.mar cualquier acro administrativo, sea .tc oli.io ocon molivo de ]a p.esenlaci6n del rcspc*ivo recurso, dentrc del ptaade un ano, que se contda a parlr de La notili.aci6n de djcho acto. Larcvisii,n solo tendra lugar si el acto adminisrarivo impugnado huticrcsldo .iiclad. con evidenie cror de he.ho o de .lc...ho que a!a.cz.a dcl.s docurncntos que lieuren en el .x!.di..re o de disposi.ioncs legalesealr€s.is . .unndo, .or1 posrcrioridad, aparc.iercn d.cumerros de val.rr.as.endcrtal igno.ados al *pedlrsc cl a.to o rcsoLu.i6n qu. s. rEtc.

l-a Superntenden.ia rcgulara el conrcnidoobservarsc en materia d. implqna.ion,rclomra de estos a.r.s

y lrocedimicnto que deb.radcrogatoria, revocato.ia y

Secci6r 4De la Supetint€n.lef,cia .le Economi. Popular y Solidaria

Articuto 74.' r{m!ito, La Super tendencia .ie Eco.ornia popula. ySoLi.la.la, en su oqamzaclon, lun.ionaniento y lun.io.es de conrrol ysulerlsii,n del sector linanciero popr ar y solldario, se regira lor lasdisposrciones d. esle C6digo y La L.y OrganLca de La E.onomia po]ruta.

La supc.iiLendencla dc Ecoromia PopuLa. y Solidaria, ademas dc lasatibuciones quc le olorsa la Ley o.ganjca .le Economia P.pula. ySolidaria, t.ndra hs luncioncs derermLnadas en .1 a.ricuLo 62, erelro1os rumeraLes 1a y 19. El nume.al rO del a.ticulo .itado 6c aptlcad

u

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REPOBLICA DDL ECUANON// t' /)-l-4rt (/ia .,/ Y a d alkdi

recono.iendo que las .nridades de ta economia polutar y soLidariatiene! ca!ital llioitado.

r.s aclos exlcdidos por ta supernrrndencia de E.oromia p.pularSolidaria gozaran dc la lresuncidn de legaLidad :r sc sujetaran aP.ecepluado cn e] arti.ulo 73 respecto d. su iolusrucion, .cao.rna

R6gimen Laboral. ]-os tun.lona.ios, seNldorcs yld Supeintendehcia dc E.onoria PopuLa. y Sotidariaa las disposi.loncs de la Ley orga|i.a del Scmiciodel'ltabajo, seAirn el .aso.

condi.i6n de rese.vados despuas d€ cientode ]a resoLuci6n .rue djspone la li.tuidacirn

Articulo 76.- rueto. l-os inrerilenies, directores, adminisriailoEst.mporales, liquldadores, audito..s y lunciona.ios desLera.los por taJrP, d P.o." iooa."!,"p,,,i.los pro.esos de superisi6n, ex.lusi6n y i.anstcrcn.ta dc a.tivos ylasivos y liquidacion, gozaran de luero de corte Nacional de Justrcia.por los aclos y de.isioies adminlsrrarivas que adolt.n er et ejer.i.io dcsus fun.iones especili.as.

Atticulo 77.' Infoimes. I-os lnlonnes de audjtoia, jns!e.ci6r, analjsisy los que emita! los se ido.cs y hncionarios de la superinr.nden.ra,en €l ejer.lcio de las fun.lotles de contol y risilan.ja, seraD escrltos yr.seFailos, asi .ono los documenros que cL superjDtendenrc calitjqrLecomo tales e, virtud d. lrccaurelar la cstaljrLida.l dc sus.ontrotados.ri Suleintend.n.ia, de .rc..1o det caso v de hater obs.rva.ioncs.lrasladara Los lnlo.mes a .ono.imierLto dc las autoidadcs.orrespondlentes de la enti.lad e:aminada.

Eslos informes ro se dirulgara, a ierccros, en ro.1o nj en Ijarle, por laS D.r -'.. . p.. d .. .d.o .{. nd.. p.. e.. d p

' '"1.o a r.' r. d. to ' .Regulaci6n Moneta.ia! Financlera o cuardo se ha dci!.oioa.1o lndi.ios.le .csponsabllldad lehal, qu. delerar ser d.nunciados a la Ftscatia

Estos lnfo.oes perde.en suochenla dias desde La lecha

Cuando se hubiesc iniciado un !.o.eso de invcsrigacran en unainsriruci6n del sisleha linanciero, los nrform.s de audltoria n. re.dEnel cara,cter de reser.dos !i goalan dc slsilo ban.ari. anle la Asamblca

v

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REPOBLICA DEL ECUADOR

S4**/./.o -lio-*/Secci6f, 5

De la supertnt.Ddencia de comlailas, valores y seguros

Atticub 7a.' .{mbtto. IE Supe rtendeD.ia de Companias, vatores ySeeuros, ent.. oras atribuclones cn mareia societaia, ej.rc..a lavigilan.ia, audiloia, intercn.i611. conrrol ! supenisi6n d.l mercado dctalores, del ftgimcn de sesuros y .ie las lersonas luridicas de .I....hoprivado no linmcleras, para lo cuaL se regra po. las disposicLones de taLey de Companias, ,fy de Mer.ad. de valores, Ley General d. SegrL.os,csr. Cadigo y las r.gulaciones que cmlta la Junra de Potiti.a yRegulaci6n Mo,elaria y Financi.ra.

l-os actos exledrdos por La Superintendercia de Compani.s, vato.csSeguros, dentro d. rodos Los ambitos dc su.ompere..ia, sozaran de tap.esunci6n de legalldad y se suj.ilian a lo preceptuado cn .1 arrjcul.73 respecio de su impuera.i6n, relorma o cxrin.ii,n, saho .uando La ].y_c."ooo ,,' "pF ."\.las pc.sonas juridicas qu. no lorma, ldte del Sisrcma FinancieroNa.ional, y que no .sren lajo eL control dc la Superintenden.ia dcDconomia Populary Soli.la.la, .rue coho parte del giro.spccjlico de slrn.g..io electnen op..acioDes dc credito p.. sobre los timit.s qu.estableza la Junla de PoLitica y Re$llacLoh Moneta.ia y Finan.Lera,serin controladas por la Suleintendcn.la de Coh]ranias, Valorcs ySeguros, dc acuerdo con estc c6digo

secci6a 6De la Cotporaci6n ilel Seguro de D€p6sitos, Fondo dc Liquid€z y

Fondo de Seguros PriEdos

Aiticulo 79.- Natunleza. l-a Corpo.a.lon d.l Sesuro de Dcposjr.s,lrondo dc Liquidez y aondo d. Scgu..s Privados es una lcrsona juridnradc dere.ho pi!Li.o, no tura11ciera, con auronomia admitustratrva t

Articub aO.- Funciones. La Corpora.lan del Seguro de D€p6siros,Fondo de Liquidez y Fo.do de Sesuros Privados iieDe las sisuientcs

Administ.ar e] Scsuro de Dc!6sitos de los sectores finan.i.ropri,ado y del popula. y soLidaio y los .c.ursos qle lo

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REPUBLICA DEL ECUA'OR

.t&r-J**.,,ti"k"*/2. Adminisrar e] Fondo de Liqui.tcz de los se.torcs ijiahciero

privado y d.l lolulary solidario y los alorres que lo consdruy..;3. Admlllstar el Fondo de Seguros p.ivados y los r..u.sos quc to

.+ Pagar el seguro dc de!6sitos;s. Pagar el segu.o de segu.os p.ivados;5. Esrablecer, a r.querihiento del o.gaoish! de cont.ol y er1 un

pluo no superior a diez dias, 1a regLa de m.no. costo, para Lo .ualpodra soLi.itar la ihloma.i6n que.onside.. pcr!'ente alo.ganismo de control y/o a la enridad, debielldo astas cnt.egar lainlorrnacl6n d. marera obLigatori.l

7. Dentro del proceso de e,.lusron y r.ansferercia de acriv.s ypaslvos, adquiir aclivos o dc.c.hos a su valor n.mnrd o ejecutarcualquier oro proc.dimiento qu€ pe.mita la aptjcacl6n d. la reslao.. n-. o.ro ..!er !"g, d"i ..A o @ .p.. ;,i '. .. o,.,n,i, -.r. -.." ' ,o..."t / o ,-

mercado, la Coeo.aci,ln de Segu.o de Depositos se constitujm enac.eedora de los acciorlstas y adminisfarloEs de la enrida.llinanclera y admnistadorcs de las entidadcs de ]a economialopular y sotiddial,a Corpo.a.ii,n po.lra cjcr.cr contra ellos todas Las a..ion.sLegales que corrcsp.ndau

I Erajena.los actiros y dc.e.nos adquirldos p.r ]a apti.acli,n d. rodispuesb er et nu eral pre.cd.nr. La Junta *pcdira Lasllorrnas qu. resrne dicha cnajcnaclon;

9 Pr.serrat a la Junra de Potiti.a y Regutacion Mlnelaria rFinanclera propuestas .tc .eguLaci.lr en rcla.ii,n al scSuro d.

lO. Cutr.ir los iesgos de las empresas del seguro lriladolegalmente.onsriruidas en cl pajs que enrrcn.n llqldda.i6n

- l-.i,r ". ,n,.q., , A "1.,.la corpo.^crdr1 pagare los depasitos ascgurados en caso d. liquidac nlo,lsa de una cnridad finan.ic.a y gestiona.a la .ecupc.a.ion .1e losrc.urs.s del seguro .tc dep6siros utitizados en ili.ho pro.c6o.

1a corpo.acli,n del Scguro de Dep6sltos y Fondo de Liquidez, para ejcutulLimiento de sus lun.iooes, lodra r.alizar todos los a.los,cont.atos y opera.ioncs que sean necesa.ios.

Los a.tos expedidos por ]a Co.loraciiin se sujeralin a las normas ylrocedimiento deierhinados p.. e] Estatuto dcl Ragimerl Juri.ticoAdminiskariro de ta Funcinn Dje.utiva, respecro de su impushacj6n,

,\

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RETTBLICA DEL ECU-A"DOR

t/""-/,1". -4k*" /mo.1i6caci6n, ..vocaloria o.ierogatoiia, en su.aso.

Articub a1.- Presupuesto. El p..suluesto de la C..!o.aci6n.1eSegu.. de Dep6sltos, Fondo de Lrqui.lez y Fondo de Sesuros Piva.losiarma.a pa.te del Presuluesto ceneral del Estado. Los reoirsos delscguro de depositos que adrninistra no pod.6n ser desrinados paralinmciar cl presupuesto de La c..poraci6n.

Arttculo S2.- c€sti6! y 6stu.tura, La eslrucfLra admin]sr.ai,a de laCo.po.^ci6n dc Seguro de Depasrtos, lon.lo dc ]-iquidez r londo d.Segu.os livados se estable.era cn s! esLatuto sociat ! cn et esLatlLro'g'o o o "poo"o. .,o o.,:'". .nOrgani.a del Sefticio Pnblico

Articulo a3, Del directodo. li Corloraci6n de Sesu.o deDep6sitos, Fondo de Liquidcz y Fondo de Seguros Priv.dos rendra undi.ectorio integrado por tr.s nieobros llenos: un d.legado delP.esident. de la Replibllca, quc lo piesidira, et ttutar .lc la sc.rerariade Dstado a cargo de La poLitica .con6mica o su deLegadoy .1 rirular dcla se.retada de Estado a .argo de las Endzas lubli.as o su

IJL suldintendente d. Bancos, el Supednrcn.l.nte de Dc.nomiarolu1ar y Solida.ia, e] Supciltendcnt. de CouLpanias, Valor.s v.8".o,. '"delegados parti.lpa.an er las seslones d.l di.ectorio en el amblto d. suscompeten.ias con vozy sin voto.

Actuda como se.retario dcl di.ecrorio ei Gerente C,.neraL de ta. t,1, o..

Cuando el dire.toio trat temas .elacuEdos.on cl Fondo .]e Liquidcz,se nllcgra.an al cuerlo coiegiado d.s deleeailos adi.ional.s qu.rcp.cs..r^.an al sector linanciero privado y al se.tor financiero popula.y solida.io, rcsp..livanrente, .on v.z, que serar rlesisnados dc a.uerdo.on las normas que etpida la Junla.

Arti.ulo a4. Desigtraci6n y requi6ito6. Los d.Legados de Las e,ridadcspnblicas miemb.os de1 dircctoio s.rarn designados mediant a.loadminisrradvo y deb.ran cumplir cor Los siguicntcs requisitos:

1. cludadaro ecuatorianoj2. 'l\tuLo p.olesioraL de tercer rLUnomia linrnz,s,

li

Page 38: Codigo Monetario y Financiero

REPIIBLICA DEL ECUANO,R,

Sil,",Jb. -.4/;"k .,/adminislracr6n, derecho o rreas rclacioradasl

3. E\peiencia p..lesioral en areas .cLa.ionadas po. lo menos .in..No estar in.urso cn conflicros de inteisiy,Cumpllr los rcquisitos .rigidos paE ser luncionario o seridor

Articub a5.- Fun.iore. del dircctorio. El directorio de ta Co.poraclandeL Segu.o de De!6sltos, Foodo de Liquidez y Fordo de Seruros

| ..ts r.-n -. r i. .1 Eje.utar las p.liti.as deliridas lor la Junla dc Potirica y

Regula.ian Monetaria y !_lnancicr. para el Sceu.o dc Dctnsiros,Fondo dc Llqukl.z y Eofulo dc S.guro P.irados;

2. Alrobar los oeditos extraordina.ios de liquidezl3. Aprobar la d.volucinn de los aport.s al Fo11do de Liquidcz, d.

conlormidad con este C6digo y de acuerdo con .L prc.edimiertoque establez.a la Junra;

.1. lnfo.mar sehest.almentc o a pedido de ta Junra de poliri.a yReguiaci6n Monelariay Finan.iera solre sus aclvidades;

5

5. Sclec.ionar a la 6rma dc audil.ria exrer.::A!rcbar eL presupuesro anual de La Corpo.a.i6n, previo a su envjoal entc.e.lor de las Enanas pntlcasl

7. Desigrur al Gercnt€ cereral;a Caui.ar como rcsenada h inloiDaci6r quc pudi..a porer eD

peligrc el no.mal dese.volvimlento del sisterna Iinan.i..o

.r Dictar Las noroas admnistrarivas y exledir los manualesope.arivos que regiran su lun.ionmientoi

10. Filar anualoente el monto d. la alicuota pda ia lrima ija],leri6dicamente la lrima ajusEda por .iesgo, pa.a et Fondo deScsu.os P.ivadosl

11 Proponer a la .runta de Politica y Regula.inn Monetdia yFinancic.a e] monto de la .obedure del seeu.o de seeuros

12. lis deoas qlre sean nc..s.rias paE eI cumplimi.nlo dcsus lunciones.

Atticub a6,- FunctoDami€rto. El directoio sc reunira de manemordinaria cada dos oeses y de man.ra exrrao.dindia .uand. loconvoquc .l presidente o a pedido de alguno de l.s miembros pa.atral.1. Lehas especili.os,

Ill qua,rum requerido pa.a La ihsrala.i6n del dire.bno es .on lalotalidad sus mienbros

,i

Page 39: Codigo Monetario y Financiero

REPOBLICA DEL ECUADOR

.il-rr"l/r* -'16-br*/l-. 1,, o --o- d ..io - o.d.dpo I J L. it.Los votos de los mi.mb.os del directo.io sc expresarar en tormalosilira o negarila y no se lermir. la alsterci6n.

Ei luncionamicnto del dircctorio se.a rorme.lo por el prcpio di.ecrorio.

Atticub A?.- Del cereDte c€nenl. l-a Corpora.ion del Seguro .lcDcpdsilos, Irondo de I-iqludez y !-n.1. de Seguros livados .staraidirigiday retresenlarla por cl ocr.nte Cencral.

Attlcub aa,- Destgnaci6n y r€quisitos, Dl cercnt. ()..eral dc iaCo.poracion del Seguro de Dep6sitos, Fondo de Liquidez y lrondo d.Seguros Piivados sera designado po. eL di.e.torio y debera cumptir conlos siguientes .cquisilos:

1 cludadano ecuatodanol2 tituLo profesiohal de cuafo nivel en economia, finanzas,

admidsbacii,n, d..cch. o Areas reLaclonadasi3. Experi.n.ia prolesrnal cn e.cas relacllnadas d. por 1. enos

4. No estar incurso e, conllictos dc int..asi y,s. cumlLir los requisitos exigidos pa.a ser lun.iorario o sc.vidor

Et Gercnle Qcneral de la Corlomci6n del Sesu.o de Dep6sltos, Eotlo.le Liquidez y Fordo dc s.gu.os Pnvados no !od., ejerce. ,inguna otraa.dvidad lribll.a o pivada r€mun..ada, salro la do.en.ia unilersitana.

&ticulo a9.- obliga.iones. los micmlros del dircctorio, cl cererteo.ne.a] y demas tun.lonarios de la Coryora.ian del Seguro d.Depasitos, Fondo de Liquidez v Fondo de Sesurcs lrivados det,eraDotisenar, en todo mome11Lo, los p l.lpios dc pnidercia y reseNa y,-"d" .i -oo,t.,or"l ..cn cl.umplimiento de sus huciones esleciicas.

Los lnaormes rela.ionados con los lrastamos del Foodo de Liquid.zbnd.arl el cara.ter ne rescn,.los

Atticulo 90.- Prohi1,ici6r. El Ger.ntc (]enerat de la Corpora.ia,n delScgu.. de Dep6sitos, Fondo de Liquidez y l'ondo de Seguros Privados ylos se.vidores de dicha instltuci6n cstdn someldos a las limiracionesdispucslas en eL airiculo a.

a

Page 40: Codigo Monetario y Financiero

REPTBLICA DEL ECUA.DOR.

.?t .,//". -,16"k "r/A iculo 91. Fun.iones de1 cer6nte Gef,eal El cerenrc cen.ral|enrl.a hs siguientes lunciones:

1 Ej...er la representa.i6n lega], judrciat I exr.ajudi.ial de laCorpora.lain i

2 Dispo.er el pago d.l Seguro de Depdsito y d.l For{]o dcSeeuros P.iv.dos:

3. Ljc.ntlr las politicas dispuesras For ta Junra de poiill.a yResula.i6n Moneraria y Finan.leray su directorio;

4. Auiorizar la compra de acriros er el pro..so de e!.lusnin Itransle.c..ia de activos 1. paslvos, resletando la rcgla delmenor costoj

5. Dirjsir, co..di,ar y supeNisar la aesli6n adminisrariva d. la

6.

a.

Artlculo 92.' luero. Los mlcm!.os del directoio de la Co+or^cjan deseguro de Delositos, Fondo dc Liquidez y Fondo de Segutus P.lvados osus.telcgados y cl Gerente Gcn..al goaran de luero.le CoIt. r,ra.lonalde Jlrsticia por los a.ros y ilecisiones adminiskariras llnadas cn .lcjerclcio dc sus lurciones espe.ifi.as.

Articulo 93.- Inlormact6n al pnht.o. El rlire.to.io claborari yejc.uhra un lrograma de comunlcaci6n pitblica con et oljcto d.dilulgar inlormaci6n a..rca d. los mecanismos. bcncai.ios v

' 'B 'o o- D'oo ro. l.' i o.,'" l.iudadania en eeheral.

Asnnismo, ct directo.io expedira las nomas sobrc 1a intorma.i6n quedebc. lrindar las cntidades ltrrancieras sob.c la.oberhrr, .ix.l1,slon.sy pasos .cspecro del sc,ruro de d.p6siros

Los lnformes reLacionados .on entidades tinmcieras o..dcrnn sr'o'o .o d"j-..'.1\o" ILP d,,i,rroo.h,r.,de La resoluci6n que disponc la li{ruidacian de una entidad.

SISTEMA MONE,IARIO

Celebmr a nombre de ]a C.ry..acion los a.tos, .oDrrai.s,.on,erlos y n.go.los juriilicos que rcquic.a ta gcsri6ninstitu.lonal y las olLigaclones qu. .ontaiga;A.tuar.omo autoridad nominadoralFdor"r"r '.o-.topo.,aEjercer y deiegar lajurisdicci6n coactivai y,Ejerc.. las dehas luncioncs .tue ]e asiene la 1e1..

t

Page 41: Codigo Monetario y Financiero

REPI]BIICA DEL ECLIA.DOR]

$4"-JL.J/;*k^-/capilul,o 1

De la moneda y el dinero

Articuto 94.- De la moneds cn la Relnblica del Ecuador. 'rodas lastransac.lones, oleracioncs moretaias, linancic.as v sus rcgistrosclntaues, r.alizados en Ia Relrlhlica del Ecuador, sc .xpresa.aD enddldcs de los Estados Unidos de Am€ri.a. dc conlorhidad con estc

l,e .ircuLa.i6n, canie, reiiro y desmo,eliza.i6t1 de d6la.es dc los EstadosUnidos de Aneica, mon.da en la Rcpibli.a d.l Ecuador, co espond.n*cLusivamente al Ban.o ccnt.al del Ecuador. d. a.uerd. n)r t,sdisposi.iones de .ste C6digo y con ]a r.gu1aci611 que emta la Junta dcPoliti.a y Regulacl6n Mon.taria, Fnran.iera

El tranco cenrial del D.uado. es la iLnica entidad aur.rizada pamproteer y gestionar moheda metalca nacional o electroni.a .n laRepn![.a del Ecuador, equiv.]ente y converlilLe a dala.es {:te LosEsrados Unidos de Arlarica, de acuerdo .on las disposi.iones dc esreCodigo y con la rcgula.i6fl y aurorizacion de ta Junra de pltitica yReguLacian Monetaria y Finarciera.

I-a oneda dete.minada en esle a.ticuLo.s medio de |aso.

l-a nioneda tienc loder lil,e.aioio y .u.so legal cn la Relnbl.a d.lDcuado. cn el rnd.o de las .egula.ioDes que emira la.runla de potitrcay Re'lula.l6n Monetaria y Financiera. En ningnr .aso e] Dsta.lo podraobliga. a ura persona nailral o juidica de dcrccho privado a re.ibir

oneda distint! del d6ld de los Dstados rhidos de Ameri.a

Artlculo 95.- ol,ligact6n d€ proveer liq dez. El Ban.o C.nfal d.lE.uadot estda obligado a salisincer opo.tunam.nre la dcmanda dcliquidez .n ta Repnlrt.a del E.uado. con el otiteto d. qaranrizar el

Para esLe ele.to, esta lacultado a electuar las .eoesas qde seannecesarias, las cuales no se considcrdan oleEciones de imlorta.i6n ociporlaci6r. Estas op..aciores que reali.e cl Banco Cetltral d.LEcuador no cshran sujetas a tributo alguno e11 el pais.

Atticulo 96.- Remesas de alinero fisico lara garaltizai el circulante,las remesas de dincro lisico para sarandzd cL .irulanre ei taeconomia .a.ional, desde y ha.ia .l Ecuador, solo lodran scr

id

Page 42: Codigo Monetario y Financiero

REPOBLICA DEL DCUAXO]R

SL-*/t"* -46"r;"*/elecluadas p.. e] Barco Central del Ecuador r-, exccp.io.alherte, lorlas cntidades deL sisteoa linarlcie.o na.lonal, de acuerdo .on lasnorrnas quc para el ele.to dl.te la Junta de PoLitica y Regldacj6nMon.taria y Financie.a. Estas olera.ioncs .l.bcra11 .uDlpti con tasdisposi.ioncs de La Ley de P.cvenci6r, Deteccii)n v Erradicacron .leLD ir,,.|d."d, d, ^ o.r r-"'iAti.ulo 97.- Carj€ de moneda. ItL c.nje de la moneda, a la qrLe sereliere el a.ticulo 94, de .ualquier .lase o denominaci6n sera rcalzadapor el Bdco Cc.iral del E.uador, al lodador y a ta visra, sin .argo .]c

g' . ' . '.1sc ]e sollcite. Si e] Ban.o Central del E.uado. no dis.nsiei.'_.po

'-.d r oa,o .. .n, ',q,"... p i.

'"'g" nord lr i P 'o!'.e . ioo

l-as enlidades del sislema finmcicro nacioDal estaran oblipadas !d. -oa .o ,,." :.

tarnilos que disponga la Junta d. Poliica y Regula.ia)n Mo.elana yl.inancie.a, .on las ex.cp.iones que se dererminen

Articub 9a.- Prohihicione. Se p.ohibe dc lorma general

2.

l-a emisi6n, .eproduc.i6n, nnih.i6n, lalsllicacinn o simulaci6.tolal o parcial de noneda y dlnero, asi como su ci..ula.in! po.."tri. Ldo -',pr r. ,'o,la aLt..a.ii,n o t.anslorma.i611 de La moncda oelah.a .n.i..uLaci6n, medianre su lundicion o.u.lquier otro procedimi.nhquc t..ga por obj.to aprole.ha. su .onr.nido metaLico. Irstaptohlbi.ion n. es apli.alLe al Ban.o cerr.ai .1cl Ecuadorj y,La ci..uiacLar y re.cpclain de moneday din..o no autonzados lorl"r "d no ar n-^rl" . v,.-"'!,F r.l

Ia violaciin de csras prchrbicion€s scra san.lonada conlo.m.lo dispor.eL C6.iigo orgadco lntegral P.nal y .or el coniso dc .licha mon.da ydinero y de los productos ailqunidos con .sta moneda o dine.o

cAPiTULo 2Medios de lago

Articulo 99,- otros medios d€ pago. Son medios dc pago tas divisasdlsliotas det ddla. de los Estados Unidos de Arnarica, tos ch.ques, lastrmslcr.ncias por medios elccf6nlcos o digitales, las r.rjeras dc cred oy dabilo y otros dc similai .aturaleza, en l.s tormiros que der..minc yr.gulc 1. Junta de PoLiticay Regulacidn Moneta.iay Fnranciera.

t

Page 43: Codigo Monetario y Financiero

REPI]BLICA DEL ECLTADoR

S{,,anl/'R J;.".,*1Articulo 1Oo.- ontgactones en otros medios de paso. Se pod.ano". -' .b Ea. r -'. ' io. o- - ag, dr r .'o ', . ' oi, d,conlormidad con las regldaciones quc cmita La Junra de Polirica yRegula.i6n Monetaria y Financiera.

Sl !o. cl acto medlante cl .ual se ha constituido una o|tiga.ian €n laque se ha.onvcnldo paga. con dnisas distintas del dnhr de los Estad..Lrnldos dc Afuenca, se cumlli.a ]a ouisaci6n .nt..gando la rlirisaacordada o la moneda determinada.. cl ArricuLo 94. al .ambio !is.nr.. ,tc ,-Articulo 101. Moneda electr6lica, La moncda ele.llorica sc.,puesta en .i.cula.i6n pivativamcntc por e] Banco Central d.l E.uador,iespaldada.on sus acrivos liquidos, sob.e ]a tase de las politi.as yrcguLa.l.nes que expida la Junt.l de Politica y ltegulaci6n Moiletatia y

Articulo 1O2.- obligacion€B de dep6sitos monetario6, 0ni.amenrc .1Banco Cenlral ilel Dcuado. y las erxdadcs del sisr.ma liraDcicr),acioDal autorizadas pueden contraer ohligaclones qu. rcngan .1.a.a.t.. de dep6sitos noncta.ios con terceros.

capiTul-o 3D€ los pagos y ale los sistemas ate pago3

Articulo 1O3.- Sist€ma flacional de pagos. El sisrema nacjonat d.lagos comprerde e] .onjunto de politicas, normas, insrtu,Lcntos,!.ocedirientos y s..ri.ios lor tnedio dc l.s cuales se ete.tnan. d.lorma dirc.ra o ddi.e.ta, las translerencias de re.u.sos gestionados abavas de medios de pago y La llqulda.ion de valores entre sus dislinhs

Dl sisrcma na.ioraL de pag.s esli nrtesrado por.1 sislema ccnr.al delagos y los sistcmas auxiliares de pago. El Ba.co Cert.al del E.uad.restabl..era los rcquisltos de opera.i6n, auro.iza.ion, rc':isrro ydlvulsacl6n dc los serlicios e inrorm. lo. El e'lnnc. L1r ro.orrespondienle esta.a regulado pot ]a Jurlta de Politi.a y RegutacinnMonetdia y Financiera.

E] Banco C.nt.al del Ecuador lromovera ]a particlpa.ion de lasentidades que conio.man el sistema finmciero na.ional en ct sisremanaclonal de pagos, y leDdra e] debe. dc lomenl ar la rncLusia,n financie.amcdiante la ampliaci6n del acceso y utiLiza.ian de los servicios

Page 44: Codigo Monetario y Financiero

REPUBLICA DEL ECUA.DOR

.tarrJlea -M"'ti,a,z/finan.ieros lotmales a scgmenros de la pobla.i6n .xcluidos o corlimrtado ac.eso a ellos

I-os inbrDres quc cmilan Los seraido.es t, luncionarios deL Banoo Cenrratdel E.uador, en el ejc..i.lo de las Iunciones de sup..visi6n det slstemanacronal dc lagos, seran esc.itos y ieservados, asi como losdocunentos que .1 (ierenre ceneral .alilique como raLes en vl.tu.l .1.precauteLa. la esrabilidad del sisr.ma

Dstos lnlormes no se divulga.en a t.r.eros, eD todo ni.n !art., lor clban.o, !!r La entidad supenisada ti por nlnguna persoDa que a.tncpor elLos, salvo cuardo lo requi.ra la,rurta de Politi.a y R.g acinnMoneLata y Finan.iera o cuardo s. ha delermil)ado indi.ios d.reslons.bilidad peruL, quc debe.an ser denunciados a la FiscaLia

Articulo 1O4.- Sistema celtral de pa€os. El sisrema cenrmt de pagoses cl conjunto de politicas, normas, instrumentos, p.o.edimrenros yse.vicios dti.ulados y coordinados, a ..rgo del Ban.o Central dclEcuad.r, a lravas del .ual sc electiLan las transleren.ias de relLrsos desus peticilantcs, asi .omo su compcnsacidn y liquidacran.

Ia Junta d. Polilca y ResuLacii,n Monctaria y Financiera csrable..r:ilos ..quisitos y Las con.li.ioncs para cl a.ceso al sisr.oa central d.

Artlculo 1O5.- sistemas auiliares d€ pago. Los sistemas auriliaresdc paeo son el .onturLo de poliucas, n..mas, insrrumcnros,Frocedimi.ntos ), serricios arti.ulados y coordinados, !n!li..s olrivados, autorizados por e] Ban.o Cent.al del Ecuador,nlterconeclados coh eL sistema ..nrral de lasos, estabLc.idos pa.a.f€.luar bmslerencias de recursos y compensa.in. elrre sus distlnros

Las entidad.s de serriclos auxillar.s dcl sisreda irnanciero na.ionat.!e. .rt .. q - ."

rernesas dc dinero y girc posral, para su operacion .cqu..iran laauto.i%.i6n previa del Ban.o ccntial det Dcuador.

Articulo 106.- Paeos y su i evo.abtlt.lad. lns pagos ordenados yaceptados a tavas del sistema nacional de pagos uenen La .alidad deir.evocabLes, vinculant.s y oponibles a ter.eros, no podrall sus!end..s.o dejarse sin efeclo, son legaLmcnte exigibles y tendran isual valorruridico que los documenros esc.ilos.

tt

Page 45: Codigo Monetario y Financiero

REPfBLICA DEL ECUAI)OR

J&,r.rl/". -44"i*./Nhguna providencia judiclal, dc.isi6n arlitml, a.ro admnlsrarivo,medida .auteLar ni emba.g. podra suspendcr, r.!o.ar o dejar sin ct d.un Iiago previamcnte ordenado por cl parricipanre y a..ptado plr eladminlsrrador del sistcma. Esras medidas solo .eeirerl a tutlr.o ,r

"d l.,o' id,d I p,r.,,.."la respcctiva erltidad d.l Sisreda Fhanciem NacionaL o del mcr.ado de,alores, al parricilante o al adoidsfador .lel sisreoa, segn

las firmas ele.rr6ni.as yhansac.lon.s .anallzadas at.ndra, isual validez y se les

Artlculo 1o7.' Re6ponsabnidaddc paeos deleran manreie.documentos de solorte y seranpcnalmehle lor las soll.itudesimp.e.isa, incornpleta o falsa.

e] uso .ic claves oiiciales pa.a lastravCs del sisrema na.i.nal dc pagosrecono...an los electos ju.idi.os que las

l-os parlicilant.s dcl sislena nacionaldebi.tamcnte archirados todos losresponsables adminisfativa, .ivll rr

realizadas cln base en info.rn.i.il

de compcnsa.ii,o y Lquidacii,n d.le.lidades que alortan al Fondo d.nacional scrar cubicftas .on ]os

Articulo 1o8.- Compensaci6n y liquidaci6n. El Barco Centrat .1.iEcuador es cl corlehsador y liquldador ile rccursos cn el sistema.enrai de pasos y Liquidador de recursos en los sisleoas au:iLiarcs d.pagos Estos sistcmas auxillares, asi .omo las ertidades d.t sislernatu1an.i..o nacionaL, remidren con la peio.licidad y en la torma .Lu.dete. nle el Ban.o Cerlral det [.uado. e] derale v tos ..sulla.].s.le l.slro.esos de compensacia,n a ser intuidados.

las dci.iencias en las camarasslslcma .ent.al de pasos de lasLiquidcz del sistema 6nan.lercre.ursos de dlch. f.nd.

Alticulo 1O9.- supesisi6n ale los sistemas auxiliares de !ago.. ElBan.o cerlraL del lt.uador etectuara la vigilancia y supervisidn de lossislemas aunliares de pagos y d. sus entidades adminisbadoras asi.omo de cualquier inLaeskuctura de pagos o de transte.encias derecuEos mo.etarios que a.tnen eD el mercado, debrdamenreauto.izados po. auto.idad comletentc, tara ascsu.a. cl .or.ect.iurlcionami.nto de los canalcs, inslfunentos y m.ilios de lago quc s.pro..seo por su intcrmcdio.

Los administadores dc los sistemas auxilia..s de raHos in.Luy.rdo

ll

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REPtIBLICA DDL ECUADOR

Jilorr.lLo u16.r*r*/.ualquier draesfuctu.a de pagos o de iransferen.i.s de rccursostonetarios, estaran oblir:ados a remitil al Ban.o Certral del D.uad.r lainlormaci6n qlre este requi..a y er los plazos que der..mine

Articulo 11o. M.alidas corre.tivas. El lranco ccnnal det Dcuadordispondm la apli.aciii. dc medidas .o..e.ti,as a los sistcmas d. Iiagosauxilia.es quc hayan incumplido ta nomatn a .o..espordiente.

Articulo 111. Ihfraccion€s, El Bahco Cenr.al dcl E.uado. sdcionarria las entidades a ca4lo de los sisremas auilia.es de pag.s y a susadminisfado.es, cuando coffeslorda, !o. Las siguieores causasl

1. No ajusta. la reelaDrehta.l6n intcma ^

]a normativa que .mira laJunra de PoLitica y R.gula.i6r Moneta.ia y Flnan.ie.a;

?. No .ealiza. 1as rnodifica.ioncs a la reglmentaci6n inr.ffarc.rueridas lor el Ban.o cenral del Ecuador .lcnt.o del ptazo qu.

3. Modllicar los rcglmcntos inre.ros sin .onra. .on la aulo.zaciinpreria del Banco Central del Dcuadori

4. No presenta. ]a lnlo.maclan qlre e] Ban.o C.nr.a] del Eclradorrequiera o presertarla de manc.a impre.isa, in.omllcta o

5 Proporclonar al Ban.o Central .lcl E.uador doma.i6n lals._ ,, lngo \p- rvo'6. lncumpllr las mcdidas corrcctivasj y,7. ln.umplir con .ualquic. orra ouigacion previsra .n este Cidjgo o

e, la normativa que reguLe a los sistcmas de paeos.

Las irlra.ciones conreDidas en los .umerates 1, 2.onsideradas graves. Las inia..io|es de los numeral.s.l, 5,consideEdas .omo muy sraves.

Articulo 112.- sancloncs. Po. el co&etrmienlo d. las nrlra.cioncssenaladas eh e] a.ti.ulo p.ecedcntc, el Ban.o ceiit.at .1el Lcuadorimpondm Las siquienles sdcjon.s

Por las infla..iolics s.aves tiliicadas en los numerales l, 2 y 3 s.apllcara una multa de hasta tres.lentos saLarios baslcos

?o. las inLaccion.s muy graves tipili.adas cn los nuherates .+, 5,6 y 7 s. alLicara una multa no menor de trescienros salariost,asicos unifi.ados. nl oas de mil sala.los besi.os unilicados.

Dstas sanclones se alLi.a.en sin peiuicio de la oblisaci6r que ti€n. ta

6v 7

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REP,BLICA DPL ECUA}OR

.ilam/La, -46/vori,./entidad dc subsana. el incumllimiento que moriva, ral san.ion lJn.asode no subsana.se ral tucumllimicnto, el Banco Cent.al del Ecuailorsolicita.a a la sule .intendercia r€sp..tiva la rernocj6n dclcoffcspondiente rctresertante legal o, de ser el caso, susp.ndera a ta.ntidad e11 el sistema de tagos. La aplica.ian de estas sanclon.s norele,a La respons.bilidad dire.ta dc los admirisr.adores.

Articulo 113.- sanci6n por op€racion€.6tn autoriz.ci6n. Et BmcoCcnt.al del Dcuador sancionara con una mulra de hasta UsD400.000,00 (o.hocientos mil da,lares de los Estados Unldos de Ar,arical,mont. que sera actualizado i,or la Junta dc .o11lonni.lad .on cl indicede lre.ios at .oDsumrdor, o hasra e] tuvel de ingr.sos del irltimocjc.cicio e.onomi.o dc la ertidad, y ta o.den de suspension inm.di^rade oleraciones a las entidad.s que ele.[en comlcnsa.ion o Liquidacii)nsin corrar con la autorizaci6n respe.tiva.

Articulo 114.- Aplicaci6n y procedimi€nto sanctonador. l-assd.iones sc dererminaran en esla l-ey, en aten.i6n a la gravedail de talalla, perjuiclos .aus^dos a terceros, negligencid, inten.ionalidad,reincidcncia o cuaLquier ot.a.ircuhstancia ag.avanLe o atenuante.

Si un mismo hecho lucr€ co,situtivo dc dos o mas rnEac.ion.sad inist.ativas, se rornala en consideraci6h la mas Cravc. Si las dosn rac.iones so! igualment. graves, sc tomara cn .onsidera.i6n la quc..nlleve ua sdci6n de hayoNalor !..uninrio.

Las sarciones pc.uLiaias en

Dl Ban.o Celtral del D.uador allL.ara e] pro.cdimierto administ.ariv.sancionador dispuesto en e) atticnla 277,

Alticulo 115.- Responsabilidaal civil y penal. Las san.iones lrevLstasen cste rilulo seran impuesras sin p€riui.io de las rcsponsabitidad.s.i,iles y penal.s que .orespondan y la obligacldn de la .nrjdad .lesu!sanar el incum!limiento.

Articulo 116,- Dep6sito centrarizado de valor€s. El Banco Cenr.aLdeL Ecuador efe.ruara h lunci6n de Delosito C.ntralizado rlcComp.nsaci6n y Liquidacin. de Valores, con valores e intennediariosnrs.ritos cn cl Regisfo del Mcrcado de Valores. llambian electuara lafun.lnn de nmco Depi,slto CenuaLizado de Compensaci6n y Liquida.i6n1"" r_ p" o r ',qL h"\".\oo-,'ro po 'B jo.-.."1dcl Ecuador, el entc.ector de Las finanzas pnblicas y Las demas

)

Page 48: Codigo Monetario y Financiero

REPi'BI"ICA DEL ECUAIOR

-*"-tl6" -,4,;"i..*/entidadcs del sector pnblico

Aitlculo 117. Sistemas ale comp€f,saci6! y liquid.ci6n deohlkacion.s .omercial6s. la.Jlnra de PoLitica y R.gulacian Monetariay l_inan.iera delni.a las politicas y normaii,a qu. regire eLauncilnamient. de los instrumenros que permitan a los se.torcs n.finan.icros de La economia del pais ac.cder a mecanismos de ljquidezhmediata, a t.ales .te la comp.nsaci6! y liqulda.ian de las obliga.lon.scome.ciales gene.adas .n las acuvidadcs propias det srro d.l neeo.ro,.o' ' djoo. 'd,.,.,n.:". .'o o. b E" I ,o,.-entre los inlegrmt.s d.l sisterna.

La Junla lodra .onslderar ta constitr.ian de un lond., con cargo aLlresupucsio del Ban.o Ccnt.nl del Ecuador, pa.a .uL,ri los dcs.alcesque sulan en la operauvldad dcl sisrerna. EL fondo podrA conforma.sc.on re.ursos de oden !r:lbli.o.

capiTuLo 4rnstrumentos de politi.a aonetaria

s€cci6n 1Manejo de ta liqui.lez de la economia

Articulo lla. Ltquidez, l-a Junta de Politi.a y Regldaci6n Mon.rarja y'in. -"or po.' ".o-l'o, "" "d,la politi.a nonetdia ..f!cada en la.onsc.uciaD de tos otjeliros.stablecrdos en esre C6dlgo. Asimismo, establecere y regutara losinstrumcnlos de poLiti.a moretaria a utilizarse, lales como rcscNas deliquidez, !.o!or.lan de la liqui.l.z domes[.a y ]a ..m!osi.i6n de laLiquidez tolal, tasas dc inleies, opera.ioncs de her.ado abidt. tventaDilla dc .edescuento, entrc obos. La implcmenraclan d€ .stosinst.umentos se ]a hara a lraras del Ban.o C.nrraL det Ecuador.

Articulo ll9.- Inlormes 6obre liquidez. El Barco CentraL .i.l E.uador,en coo.dina.i6n .on el cntc reclor ile las inanzas lnuicas y .1mnrlsleio a .argo de la loliti.a econ6mi.a, debcra presenta. al oe,osscDreslralmcnre a la Junra de Polilica y ttegula.ja. Motietdia vFinanciela un inaorm. de la Liquidez dc la e.onomia deL pais, qucservi.a de bas. para la adopcia,n de las polidcas quc .orrespoDdan en la

Articulo 120.- Prolo1ci6n de liquialez dom6stica, Las enridades delsistema financierc nacional, pa.a nivel de li.lujdezadecuado que promuela el creclmiento y el riabajo, estan obligadas a

IAeina43do243

v

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REPTBLICA DEL ECUADOR

54"r"A"" -4/;*,-r*rlmanleher en el pais la propo.cion de La liquid.z total que determincJ.rr" o L".l- ",o vo-","1

Atticulo 121.- Resetuas de liquidez. Las enridad.s del sislcmalinarciero na.ional y las enddades no finan.i.ras que otorgan .radiropo 'o -' o! '_. qr .xp ". , p-c..Moneraria y Financiera es|an obligad.s a malltener rcse.,as d. liquidezen el Banco Central del E.uadol resle.to de sus a.tivos y/o pasivos, deacuerdo a las rcgulaciones que se crpidan para el efecto, Las quc lodrascr .slatilecidas por scgoento de ctdiro, tipo de entidad, s..to. yaclivldad, cnt.e oros.

Artlculo 122.- Remuneraci6n por ex.e6o al6 rcsesas .le liquidez, DlBanco CehlraL del Ecuador no re.orocera .cmuneracia! atsuna sobrc lalorci6n d. la rese.va de liquid.z deposit da en tas .ucnras coriertesque las entidadcs del sisreha Enanciero nacional marltengm en el

Los et.esos de reseNas de iiquldez depbsrtados en cuenras coftientespodran, de lorma t.ansiroria, ser rcmunc.ados corlorme Lo eslabL.z.a laJunta. Esta remuneE.i6n no podra superar al equivalenre de Lavariaci6n arual del jndi.e de lrecios ai.onsumidor del ano inmediatoarlterior, pa.a el periodo de ex..so d. reseNas

Artlculo 123.- sanci6n por .tefici€n.iaE de liqutalez. Si la propor.jandc liquidez dom6sti.a de ura entidad financiera acusa.a defici.n.ia, .l8an.. Cenbal .leL D.uador aplicare una muita cquivalente a la lasahliima legal de iireras vigenrc a la le.ha del incumplimie.ro,.al.ulada sobre el monto de la delicien.ia, sin lc.jui.lo de la oUisa.i6nquc tiene la cntidad irnancie.a d. supeiar la deicien.la cn lo.ma

Si una entidad finan.iera iicumple las res..vas de liquidez y ios.cquisitos .stablecidos por la Junla para Ecibi un c.adiloat.ao inario deL l,ondo dc Liquidez paE cub.l. di.ha deliciencia, se tcaplicara una mulla equivalente a la tasa maxinLa lesat de inrc.as vleeire"

'. " d l,l .'.p | -.o ,"..' "." ...; !,, ;. ."

de6ciencia, sin per.tuicio de La obligaci6n que riene ta entidad finan.ierad. sulerar la deli.ien.ia cn lorma inmedlata.

La .ein.idencra en el in.umplioiento d€ Las disposi.ion.s seraratailas cnLos cisos !.e.ede11res, en un ano calendari!, se .astiga.:L .omosan.ian prave de acuerdo.on el arriculo 264 numeml2.

+

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REPOBLICA DEL ECUADOII

,96an/1n -46.i""*/Las enridades finan.ieras que incumplan las reseNas dc ltqutdez lerocumptan .on las re8ula.lo..s dictadas por la Ju.ra pda acceder a los.radiros de La venlrnilla de redescucnro podr,n .ecibi. un cradito por elmonto lgual a la deli.ien.ia .on la tasa de lnt..as y cohdi.ion.s qu. la

secci6n 2operacioDes .1€l Banco Centnl del Ecua.tor

Artlculo 124.- Inv.rsi6n de excedentes de tiquidez. Et Ban.o Ccntraidcl Ecuador podra invertir los er.dentes .te Liquidez .1. la econonia enLs ent ndes del sector finan.iero pnlli.o, po. medio de tnsrrum..hsfhancieros rcenbolsables de inv..si6n domesii.a.

EL Ban.o Ccnrral del Ecuador lodra inverti Los .xcc.lentes .tc Liquidezde la cconohia en las e.ridades .iel sc.ror linanciero Drilado ..'odq.\o_ 8..n'o .. popr'r1ooo,,!po

dotuistica, p..via rendicion dc ga.antias con titulos coildos ]ror cl ent.rc.io. de las finanas lrilLicas, tirulos del Banco Cenr.al d.l Ecuador ocartem .le oedibs con calificacl6h de aL men.s A Los recuEos qu. l.cntidad irnanciera manrenga en el Fondo de t,iquldez se constiluirar eD

'jarantia de nliima lnstan.ia sobre las opc.aciones de invcrsia.

l-a inversion detallada eD tos incisos lre.eitentes s. o.ientarap.loritaiam.nle a promover cl .aobio del patr6. de espe.ralza.idn d.la eclnornia na.ional, La innova.i6n y et emprcndimiento larahcr€menta. la intensidad lecnol6ei.a v dc .ono.imiento dc lalroducci6n nacional, ]a sustiru.ii,n seleclva de imp..raciones y tal romoci6n de exlorta.ioncs.

DL Lan.o Cenlral det Il.uador, en coordina.ion .o! el ente ..cto. d. taslinanzas pnbll.as y el ministerlo a .argo de la lolfti.a e.oramrca,debera .uallill.ar el et.cd.nte de liquidez quc .o.respoDda destina. anrverslon domasti.a, a irn de en.aminarla a tos sectorcs de nlreras dejEstado La Junta detcrminara hs .ondiciones linancieras d. loslnslruhertos dc inversrdrl domestica, precautetmdo la liquidezdomasti.a y ]a sostenibilidad de esie mecanlsmo en el tiempo.

Para la cuantifi.a.i6n de Los elcedcntes de liquidez, tas cnridadespnblcas y privadas p.opo..ionaran de mancra obtigatoria lalnlo.maci6n que el Banco Cenbal del D.uado. requie.a para eL etc.r..

d

Page 51: Codigo Monetario y Financiero

TtEi,l:'DLI']A N]EL M'I,I]!]3*R./

-llt q it:"/.,/" t Jl:a.',tArticulo 125. Plaf, .le inversi6n dom66ttca. Ii J nl2 dc p.tiit.: !P-grl". o \4 -..r. I ,. .rd "or o ! ,t !" ddom€sti.a, qu€ es .1 insttumento que viabjtja la inversi6n d. to.ex.cdentes de liquidez.

l-os .ecursos p.ovenient€s dc h nnplem.nra.li,n det lLan de inversiondomasri.a no pod.a'n se. utiliados er iines disrinlos a tos aprobados.El coDtrol dcl uso de esros .ecursos esa.a a cargo de los o.ga;tsrnos dc

Articulo 126.- Emisi6n de valor€s del Banco c€ntrar .lel Ecuador. Ia,runta de Poiirica y N.gula.ibn Moncta.ia y Finan.icra, cor .l vorounanlme de sus mieD1brcs, aurorizara al Banco CenbaL deL Ecuador,deniro de los limit s de sostenlbilidad de la tralanza de pasos, 1.

r. d. o.. o. .o , B, o,,n.. B, j.seran d. rerovacidn auhnauca y rcslaldados en su roraLidad con l.sactivos del Banco CerbaL dcl Ecuador. L,s'tirulls dei Banco central0EC) se emitnan por tipos o series que podran rener ditercnr.s

Estos vaLo.es se nego.iaran en eL mercad. primdio solameore .!n cl.n-r..o.d, 1"\f ,n" prb "... lo"r.-p .n.\ 1.r rn, ..d." ''aobliga.lan para con cl Estado, a 6u velor nomi;al, y r1o sdar.onside.ados dcuda pnblca. Se exceptiran de ta ins.ri!.i6r en elRegisl.o de Mer.ado dc Vaior.s .uando su nego.iaci6r se rcati.. cn el

Articulo 12?.- opehciones de mercado abielto. Et l3an.o Cenfal deLD.uado. lodra cl€cluar op.ra.io.es.le m.r.ado abierto.on lasetlidades .1.1 sislema finaociero na.ional, a travas dc las operacjoncsde ..porlo con titulos valores emiridos por et e.te rector .le ias fhanzaslublicas y con litulos .oiI.1os por .l Ban.o Cent.at del Ecuador, de.onlotuidad .on las Esoluciones que ern a la Junta.

Arti.uro 12a.- ventaniUa de.€descuento. E] Ranc. c.nl.al ilclEcuador !.dla electua. ope.aciones dc .edescuenro .ruc podran ftn.r.1care.ter de rcvolv.nils, .le .a.tcra de ciditos y dc riutos de ta.go ptazoemitidos por el ente rccror de las linanzas pnbLicas o Ti[ilos de] Ban..Ccnrral (TBC), .on enUdades del sisterna tnancle.o nacjonal ap.rtantesd€L Fond. de Liquidcz preriamente.alilicadas en cuanro a su peril dcricsgo y requisitos mtulmos de sohencia La calida.i crediri.ia de iacartem de .reditos a scr .edescontada detiera lener una .alill.acion no

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NEPOBLICA DEL ECUADOR

J&r."/,/r. -,l,;"i"r*/El Bdco Ccntral deL Ecuador, de cohlormidad con 1as resulaciones quc

. r- l" | ". poor. . o,gdvenlarilla de rcdescuento pam .ubrir deil.len.ias dc la reseNa deliquidcz Cuando se apll.rue este me.anismo, 1as cntidades, d.nr.o delplzo que detc.mine la Junta, quc no pod se. supc.i.r a rrenrta .]ias,cnrregarah La ca.tc.a de creditus y/o los tiulos a rcdes.ontar.

Los recursos quc la elllidad manrcnga en el Fondo .1. Liquidez scconstitui.An e, garantia de nlrifua rnstancia sotire las ope.acioncs de

En caso que las.nlidadcs finan.i..as rc.eptoEs de las operaciones deredes.u.nio incumplan.o. los pagos establc.idos, el Ean.o Central delE.uador dc.la.ara de plazo v.ncido La totalidad de 1a ole.acionrcd.sconrada r requeri.a aL Fondo dc Liquidez que l. r.ansfic.a dchanera lnmcdiala los valo.es adeudados pcndienres, co11 carso a losaporres de La entldad ihancie.a quc .oteslonda, sin quc nedrcaulorlza.i6n adiclonaL alsuna. El incumplimiento de la entidadfinanciera en La restitu.lan de los valorcs al Flndo de Lj.ruid.z seracausal de liquida.i6n lozosa

En caso quc las enridades financieras receltoras dc las operaciones dcredcscuenLo entren en !..ceso de liquida.l6n, los vaLores de ta.arrcra otilulos .ed.s.o.rados tend.an p.ioridad de paeo, dc a.uerdo con Lapr.laci6r de pagos dcreroinada en el a.ti.ulo 315, sea a t.avas dc losalortes al Fondo de Liquidcz de l^ erddad financi..a .rue corespon.ia,.o! acrivos de conlersi6n inmedlata a elecrivo de proli.dad de laentidad o con paeos dircctos en di11ero. El liquidado. desjgnarto tendrnla obllgacLor de .umplir con esta dislosi.i6n

Aiticulo 129,- Limit€ a la conc€si6! de .r6alitos €n la ventanitta det€descuento y a la inversi6n d€ excedent€s de liquidez. Los .u!osque estable.era la Junta pda quc las entrdad.s d. tos sectorcsturmciero piivado , !o!ula. y sotidario efe.tn.n opera.ion.s dcventanilla de .cdes.uento o dc invcrsi6r domesrica ..n el BancoCent.al del Ecuado., sc deretuiharen sob.c la base del indice dcsolvehcla y las relaciones pabimonialcs dererftnudos lor la Junta e.funcia,n de los objetivos dc polilca econ6mlca. El cupo asegado para

q.rs Piro. . nddi. l. j

a) el 1o07o de la posicii,n en tiulos emitidos por.1 enLe rector de Laslinanzas pnblicas y el Barco Central dcl Ecuadori b) el 7O.i d. losaportes individuales no comp.omeiidos po. La €ntidad lina.ciera en clFondo de Liquldczr y, cl La .a.tera dc .raditos .on cali6ca.iir. de al

-{

Page 53: Codigo Monetario y Financiero

REPUBrICA DEL DCUA'OI{

.il*rJ*.J6.k^,/menos A que no sup..e en conjunto el 3od/o del patimonio ra.nic.o, aLrido d d" e. .".

El .obro se hara .on caryo a los .e.ursos aportados !.. las eDtida.teslinan.ieras ai Fon.to d. ]-iqurilez, hasta p.. el morro ent..gado a drcho

secci6n gDe l* tasas al6 inter6s y tadfas .lel Banco c€nhal de1 Ecuador

Artlculo 13o. Tasas de inter6s. ta Junra de potitica v R.!ul..iair- D.d -i' .i p

Las opera.ioles acuvas y pasivas det slst.ma linanciero na.ional v tas.: - r. lo,

arliculo 1r nuhe.al 23 d. esre Codigo.

Se prohibe el analocismo.

Aticulo 131.- Tasas al€ inter6s.lel Ban.o central <lel Ecuaalor. i-aJunta .le loliti.a y Regulaci6n Monctaria y Financi..a dereftrnara iaslasas de intc.as aplicables a las opera.iones a.rivas y lasivas .tct Ban.o.tt"d

"ao - " - B ,o 4,apr , .1,

cApitaol,o sD€ los activos y pasivos externos

secci6n 1Activos y pa8ivos extenos

Alti. Io 132,- A.tivo. externos del Banco Central del Ecuador, Losactivos crle os del Ban.o CertraL del Ecuado. estatl .ont .mados por

2. A.liros n.tos er nstitucioncs linancic.as del cxr.rior;3. Unidades de cuenta eDitidas po. orgaoismos mon.larios

inlema.ional.sl4 Orc monela.io y no moncllrio;5. Posici6n .1e rcse.va.or orydismos lnr.rnaclorules;6. Saidos a la,or del Ban.o oentral del Ecua.lor eD Los acuerdos

bilateiales y mulrilareralesr y,7, Orros actlvos *ternos en divis.s

Articulo 133. Pasivos €xternos del Banco Cenkal d€l Ecuadoi. Lospasivos e,lcmos del Ban.o C.nlaal del Dcuador csran contormados por

llilcim 53 d.243(

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REPUBLICA DEL ECUAT OR,

Sfl*rrll* -4r.i"",/1. Obligaciones con .l erlerior pagadcras en djvtsasl2. Criditos ot .gados por o.ganismos interna.ional.sl3 Saldos a lagar po. cl Banco Ceniral d.l Ftcuador en los a.\erdos

lilaterales y muLlilateraLcsi y,.1. Ot.os pasivos ext..nos en dillsas.

Atticulo 134. Cohtal,ilizaci6n d. activos y pastvos ext€mos. Losaclitos y pasivos exlernos scran contabilizados de acuerdo a prr.ticascontables generaLmcnie aceptadasj conlorme a tas r.gula.iones quc

Aticulo 13s.- Negociaci6n de oro. 1Jl Ban.o Centrat del E.uad.rlodra nltenenir en la compra, vcnta o nesocia.ion dc orc y podd hac..oleracion.s en divisas u o.. a luturo o medianre oros derjvados er laforma y condi.ion.s que autoi.c la Junta de Potiti.a y Rcsulacia,nMoneidia y Financiera.

Articulo 136.- Inembargal,ilidad. Los bieaes y recuNos que irresranlos aclivos extcrnos del Banco cenlral del Ecuado. son nlembargabtcs,soan d. inmunidad soLe.^na, no pueden ser objeto de ningnn lilo dcalremio, medlda pieyentlva o .autelar de ej..u.i6n, y solo pu.d.na]rlicars. a los liDes prcvisros en cl presenrc ca,diqo

Secci6n 2De la6 rcsesas interlactonal€s

Articulo 13?,- Resefra6 ihtenacionales. Se entie.de._' o".,"1 -x-.,q.-,.--8,.o..,."t

del Ecuado. e11 instrumcntos lrarciercs, dcnooinados en divisas y.mitidos por no r.side11res, que scan coosiderados liquidos y de bajo

El Banco Cenlral del D.uad.. martendm res..vas internacionat.slas divlsas mas utilizadas por el pais en sus pasos al eateror,' o-"1.n d..."r\n ,-t".r.".!

A lin de manrener La solven.ia llraDciem erterna del pais, ta Junra dcPoliti.a y Regula.i6n Moreta.la y Enan.iera eapedna h rcgulacioD pa.a{lue el Ba.co Cerr.al del Ecuador consere una reserva nlrma.ionalade.uada a las nccesidades de Los pag.s jnlerDacionales.

Articuro 13a.- coDta6ilizact6n de las reseEa6. Las rescnas sera.

a

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REPOBLICA DEL ECUA'OR

S4*.,/1*. -|,r"*r"Jcontabilizadas de a.uerdo a practi.as conratrles de senerat ac.praci6no. sdoo','. rr''do-/ohr rP.grl" \4o .r " 1."

Articulo 139.- Ilversi6n de las re66tuas. El Barco Cert.aL dclE.uador ve.tira las resenas int...acionates de man..a que sesamnti.., en su oden, la seguridad, liquidcz y relltabitidad e.on6mi.a

El rendimiento dc la irversi6n .onstitui.a rLn hgreso dcl Banco Ccnt.aLdeL E.uadory se registra.e er La.uenta de.csulrados.

Los .cndimiehtos que sc gelere, de las invc.siones de ta Cu.nta Uni.adel Tesoro Na.ional se restiiuiran a esa oLenta en su rotalidad, saLvo las.omisiones lertinentcs que autorice la Junta dento de tas opcracio.eslnancreEs. Esros rendimient s no lonnarerl pa.te dc los ing]esos delBanco Cent.al del Ecuador Isual disp.slclan se al ticara para losrccursos p.ovelllehtes deL Fondo de Liquidez cuando luere det caso.

los rcndimienlos de las inversionesEcue.lor .on los londos del lnstituroseran t.aosleidos mcnsualmente apa.te de los ingresos coricnt.s !l

quc rcaliz- cl Banco Central d.lEcuato.iano dc Seguridail Sociaidlcha instirucii! y ro fo.ma.nnuilidades dcl Ban.. cenr.:l .l.l

Ii .Junh de loLitlca I]a .ompra y vcnta dev.nta de divis:s s.,

cApiTULo 6Del r6gimer camhiario

&ticuto 14O.- seri.io .le aleuda. Corresporde aL Banco C.nlral dclEcuador .dquirir las divisas para electuar eL serri.io de la dcu.la r loslagos de las entidadcs del sector pnbllco.

l-a Jun1, de Politl.a y Regulaci6n Moncraria y Financiem autoizara laalcrtlrra y hdtenimicnto de cuentas en el cxrerior, para uso de Lasenlidades del s..l!r pnlLico, previo info.mes lavomhles dcl .nre re.brde Las linanzas pnb[.asy de] Banco CeDtral del E.uador

Articulo 141.- Cohpra y venta da divisas.RegrLla.inn Moncta.ia y Finocie.a rcguh.adivisas y dererhina.a los .asos en que Laoblisaloria aL Eanco Central deL Dcuado..

las demas t.ansac.iones cambiarias lodran realizarse en el mer.ado

t

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REPTJBLICA DEL ECUANOR

-ilanlln -46.*"n1El ette rcctor dc 1as llrdzas pnblicas cntregaia ai Ban.o Central i1.1E.uador ]a lroljramaci6n de ransterencias aL extc.io. del Presulucsto

Articulo 142.- Politica3 de cohercio €xterior. La Junta de Politi.a vo.g.' ,, v or ,.8.,responsable de la regulaci6n en matcria de comercio ette.ior, mcdianrcr.solu.ia,n coDlurta, las mctas de .uhpLilrlento obligaro.io de ingesolelo de divlsas no lerroLeras de las latanzas de bjenes y d. servicios;esrc irliimo organismo s.ra el restionsable del cumplimerro de dichasrnetas La Ju.ta lresenta.a un inlomle det cumlLimcnro de estaobliga.ian a la Presidcn.ia de la Repntilica.

TiTULO IISISI'EMA TINANCIERO NACIONAI-

CAPiTULo 1Actividades linancteras

se.ci6n 1D. las .ctividad* financletas y su autorizaci6n

Articuto 143.- Activida.l linanciera. Para .Lc1os de este Codigo,

" .'d I d ,,d.".t ..,

ele.lnan ent.c olereores, demardant.s y usuarios, para facitird la.lr.ula.la,n de dinero y .calizar nllermeilLacion finan.icrai rielcDerlre sus finalidades preservd los d.p6siros y atende. los.cquerioienlos de lnm.iamienr! paE la conse.u.i6n de los o|jeri'osile desarroLlo dcl pais. ]js actividadcs linan.ieras son un seNicio d.o.den pnllico, rcgula.las y .onuoladas por eL Esrado, que luedeD serprestadas po. las ehtidades que ..nao.man el sistema 6nanci...na.ional, prevla autorizacinn de los organismos de .ontro], e, elqarco dc la noreativa que expida la Jurra de Politica y Rcsula.ia,nMonelaria y Fitrd.le.a.

&ticulo 144.- Autorizaci6n. La Superintendcn.ia de Bancos y laSuperintendencia de Economia Polular y Solidaria, en el ambito dc susrespectiras comlctcn.ias, aulorlzaran a Las cntidades del srstemafinan.iero nacional eL ejer.icio de actividades fihancie.as. En laautorizaciin indicada, se dct.rminara las opera.iones a.tlvas, lasivas,contingentcs y de senicios finaD.ieros quc podrar ejercer Las entidadcs,

0

Page 57: Codigo Monetario y Financiero

REPT]BLICA DEL ECU.A,DOE,

shr^/b" -44^.*r/por segmcnros, de acucrdo con su o!.teto sociat, linea de ne,locio,espc.ialldades, capacidades y demas rquisltos y con.llcjon.s .luc parael electo cstabiez.a la Junla de Politi.a y Regula.l6n Moncrarla y

las aulorizacioncs deterrninadas en este arti.uto constdan en a.toadminlstrati,o hotivado y seran emiddas p.erio et .umplimielro de Losrequlsiros determinados en esre Cndigo y cn las no.mas cxledidas parael electo. Las autoriza.iones podEn s.r revoca.tas lor las causassenahdas cn.1 prsente Ci,dieo.

Las entidadcs del sistema turaD.iero nacional, adcmas d. estaautorlzaci6r y ant.s del inrcio de operaciones, debc.en ouene. dciorganlsmo dc conlroL el ..stecrivo permis. de luncionami.nl., dcacuddo cln el tremite que se estaLlczca para eL ete.to.

S.lamenle Las p..soras tuidicas autorzadas por los.espe.tjvosorganismos de control poddD uiiLizar las denomjnacioncsr "ba.co,,,".orporacion linanciera", .alma.an gencrat de depi,siro",,,casa dccambio", "servlcios auiliares del sistema ,,inanciero,,, ..ooferarivas dcanoffo y credito", "asociacloncs murrialLstas d. ahofto y cradito pa.a lavirienda' y ".ajas centrales" y las demes especilicas uriLizadas en ellresenle c6dlgo y las normas que dicte ta.tunra de Potiti.a yRegula.i6n MoDetaia y Financiera.

No podrar lLsars. ctprcsioncs quc p.. ura semeianza t narjca os.manlca, induz.ao a .onlusii,n con tas .nrerilres la\ o- .

' , l . r " . oi . . ,o o " r "ii ....

Articulo 14s.- Revocatoria ale la autodzaci6n. Los orla.ism.s .lr:o L I ood' -.o." l" ". ..: o,, p.. . o "'" .. i o

finan.idas lor las slguientes causas:1. No rcalizar el rninlmo de opcraciones dererljnadas po. cl

..ganismo .le.o.rrol duEnte un leriodo de po. to meros scisrneses corse.trllv.s

2. Haler suninisrEdo lnlormaciiin lalsa o t audulcnra u on ido'lor3. En los demas.asos previstos en.sre Cidigu.

ra .evocatoia pod.a ser resuelta, total o parcialmente, respe.ro de unao varias autorizaciones. Ii r.vocaLoria de una o varias .!iortz..i.n.squc a crllerio del organismo de control pongan en.iesgo la viatltida.lecor6mico linanciera de la entidad, sera .ausal de tiquidaci6n aorzosa.

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IiEPi'BLICA DEL ECUADOR

tAanl,ke JC--*,lArticulo 146.- Procedtmi€nto para la levocatoria. EL organismo rleconrol rnediantc norma eslablecera eL Dro.cdloienh de la revo.atoriade la auto.izacian, observando las garanrias constitucionalcs dcl debidoIiroceso. La resoLucia,n de.evocatoria no se susrendcra Dor lairr.i!,\ o,.- ".o\o "r.o.o 1.. '

.,.los lribunales dcjusticia o arbibales.

Responsahilidad del Estado

Arti.ulo 14a.- Prchibici6n de .ongelamieDto. El Esrado y susinsdtucioncs no podren, .le manera alguna, dlsplner cualquie. lormade .ongelarniento o rctcn.lan aibitada y seneralizada d. los londos odep6sltos .onsisnados en las entidades del sistema linan.lero na.ional

. d. ear a ,esp^n\,hllld:des

Articulo 147. Responsahilidad. EslaciLitar el a..eso a las a.tividadcsdcoo(atizacion mediante 1. L.mrl,.:6.

la inobserrancia de esta p&hiblc1n,penales, civites y adminislratlvas

responsabilidad del Estadoinancieras, fomcntando su

de politi.as y resulaciones.

y Finan.ie.a reeula .lla institu.ion lnbli.a a

bajo cl conlrol de la

&ti.ulo 149.- sist€ma de ganntta crediticia. cEase el sislerna dcsa.antia ..edili.ia como un mc.anismo qle tiene por obj.t. ,Ii.nzarobligaciores.rediticias d. Las pe.sonas que no.slan en capacrd.1d.lc.on.r.ra. rroyecros con el sisrema liiahcrerc na.ionaL !o. Ialra dcgarartias, tal.s .omo prineros emprendcdores, oradrcs soltc.as,p.rsonas en movilidad humana, .on discapa.idad, ja,veies J otraspersoras petcnc.ienres a s.upos de aten.i6n prioritaria

El sislema d. garanria crediucia tamblan podra aiaDar las inversionesen val..es emili.los al mpa.o de 1a ley d€ mer.a.to de valores, deemp.esas quc aliunlalen el .amlio d. la marriz produciiva.

l-a garantia crcditicia lodra ser otorgada !.. pe.soras ju.idi.as d.d.r..ho lirbll.o y !ri,ado.

La Junta de Politi.a 1, R.gulacii,n Mo.etariasistema de gara.tia ftedlticia y dercrminarA

El sistema de garantia .rediricia esta.aSu|eintenden.ia de Bdcos.

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REPTBLICA DEL ECLI"dDOR

Sda*//, -4;",.,*1se.ci6n 3

De ls r6gulaci6n

Arti.ulo l5O.- sujeci6n a la reg!la.i6n. lis cntidades del srstemafinanciero .aclonal estaran sujet.as a la regulacLon que exlida la.tunlAde Poliica y Resula.ia. Monelatia v Flnmciem.

Aaticulo 151.- R€g aci6n difcrcnciaala. I-a regulacran de!c.:irccono.d la naturaleza y.ara.tc.isticas particulares de.ada uno de 1ossecror€s del slstera lh.n(:lero n2.i.r.l

l-a reauiaci6n pod.e ser dilerenciada por s..t..j loi sellnenro, po.actividad, ente ohls

Atttculo 154.- A.€ptaci6n expresa. Ds dc.e.ho de los usuarios que loscargos que se lmlongan po. s.nlcios llfarcleros y no financier.s s.efectnen luego dc que hayall sido expresa y previamenrc acellados.

Articulo 155.- Prote.ci6r. En los terminos dispucstos por ]aConstituci6n de la Repnbiica, .ste Ci,digo y la Ley, los usuarios

secci6r 4De 106 usuados finan.ielos

Arttculo 152.- Derechos de 1as personas. Irs personas natural.s yju.idicas tienen derccho a disponer.le scrvi.ios linancicros de adecuadacalidad, asi como a una lnlormaciain l,.e.isa y no engailosa sob.c s!.onrenid. !.::m.i.risrl..q

Es derecho de los usua.ios iran.ieros que la lnlorma.ian y reportcs.r€diti.ios que sobre ellos .onstan .n las bases de daros dc lasenridades ihan.ieras s.an era.tos y a.tualizados con la p.dodicidadestabLc.ida en 1. n.rm,

Las entidades del sisiema find.icro na.ioial y las que conlorman l.sregimenes de valores y scguros, esran obligadas a rcvcla. a sus .liertesv usua.ios la exislencia de .onlLi.tos de inrereses eh las acrivida.l.s,operacrones y scNicios que olerleD a los mism.s. rara et cGcto, laJunta estable.eia Ia rcsuLaci6n corrcs!ondienle

Articulo 153.- caliala.l de los sesicios. La,hri, de lj.lnn:: wPC o \4r ..'"r -" ." "1o..\de los s..vicios linancieros, de los sistemas de hcdlcian de sarisfa..iain_ u .1."r r. 'r r"r"r \ I, o. I -r a d.

a

Page 60: Codigo Monetario y Financiero

REPOBLTCA DEL ECUA,OR

9il.*/,A, J6"i""*/finan.ieros uenen dcrecho a que su inlormacinn lersonat sea proregtday se gua.dc .onlideDciaLidad.

Articulo 156.- Controt. El r.sn.i.usuarios lLnmcieros sera visilado vconfol.eleridos e. esle Codic.

Articulo 157.- vulneraci6n .te derechos. Los usuarios ]inanciercspodran nlt+oner qnejas o rcclamos antc la prclia ertida.t, org.nismo

"'D-..,ro.,....-ot,,a-,r".iadninGtl aliva, .jud,ciaL o .onstitu.ional rcconocida en La Lcy pa.a erlgirla rcstitu.i611 de sus der..hos vulnerados y La dcbida .ompensa.i6n porlos dairos y pciui.ios o.asionados.

Articulo 15a.- De{ensor del cli€nt€. Cada entidad inresranie d.t,r n lqindependientc de la nstitu.i6n y deslgrailo d€ a.u..do co, ta.cgulaci6n que expida la Junta.

de Los derechos dc l.s clienles yprot.gido por los organlsm.s de

El delensor del .lientc no lodta tener nlngn. ripo de vlncuLacii,n .onLos a..ionisras o.on Los adminisr.adores de la entidad i.anciera. Sulun.i6. sere protegcr ios dere.hos e int..es.s de tos usua.iosIinancieros y eshran rcguladas po. la Junta de Polfli.. y Reeula.inMon.tari. v Fni:n.l.r.

Secci6n 5Catastro pnbtco

Atttculo 159.- catasho pfi,tco. La Superintendencia de Bancos, taSuledntendencia de Economia Popular y Solidaia y la

't -.,'d.n. d Vd '-s, '.sur

.',.'oo ol.,o .. g," -.o lo.''C ..,

I N6mina de entidades .rcadas o .onstituidasi2. N6rnina dc enridades autorizadas para eler.er

inancieras, de valorcsy dc seeuros;3. Namina de lcrsonas juridicas no inancie.as que han ...lbido

aurorizacian lda rcaliTi. operaciones de crCdiroi4. N6mina de cntidades liquidadasls. Ni,oira de a.clonistas. En caso de tener como accionistas a

personas ju.idicas que representen mrs del 2yo del calital so.ial,el rcgislro inctui.a el d.tall. de los accioDistas hasta llcgar a laspersonas naturales que .epresentcn, de manera dire.ta o

.L

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REPUBLTCA DEL ECUADORI

9ta",//.. Jr"*".lindi.e.ta, mas del 2% del .atital social de taLcs pe.so11asjuridlcas. La Junra de Politica I Rcgula.lnn Moneta.ia y.....it.ti pr,..'iF.,.o-.r \,1 or

pa.a las erltidades que coti.en en lolsa po. debalo de.stcpor.entaj.. Para las enti.ladcs del sector lhanci.ro lopular ]solidaio, el rcgist.o sera la nornina de l.s .epresentantes a la

" 'b 8t' . '"1.

en o' ', . .- "pl'q-";6. Ni,mina de admlnisuddo.es que in.luye los miem!.os d.l

directo.lo u organismo quc haga sus reces y los .cpresenlantes

El cataslro debed esta. permanentementc actualizado, sera lnulco yde laciL consulta. La inlorma.ii,n del catasfo debera esra. disponibtc en

capiTulo 2Integraci6n del ststetua fif,.ncielo nacional

Articulo 160.- sist€ma tlnancierc nacional. El sistema linancieiona.ional esta integrado por eL sector linan.lcro pirbli.o, et se.to.linanciero lrivado y el secto.li.an.ido !o!u]a.y solldarlo.

Arttculo 161.- se.tor ltnahciero pnblico. El sector lnan.i..o FLiblj.!

2. Corpora.lones.

Aaticulo 162.- se.tor fi@nctero priEdo. Et sector frnmcie.o ldvadocsta compuesto por Las slRUenres erlidades:

Ballcos DnltipLes r !ancos es!eclalizados:

Banco mnlriple es la entidad inan.iera quc tieneo!.raciones autoriza.tas .n dos o mas segmentos de

Banco especialiado es la entidad UDanciera quc rie.eope.a.ioncs autorizadas erL un segmento de dadito y queen los dernas segmentos sus opera.iorles no su!.rd losumlrales dcteioinados lor la Junta de Potitica yRegula.i6n Monetarla y Financiera.

a

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ffi

l

RETOBLICA DDL ECUADOR

, ct nlL< - laairw(Dc servi.ios linancietus: alma.e.es genemles dc dep6sito, .asasde .mbio y .orporaclon.s de desarrollo de mercado sc.uldario

De s.rvi.ios auxiliares del sisr.ma inan.iero, rales .omolsoilwa.e ban.ario, transa.cionales, dc tarsporte d. esle.icsmonciarias y de valores, pagos, cobranas, .edes I .aj...saurohati.os, .ortables y de cohputaci6n y orEs calificadas cornotales por la sulerintenden.ia de Ran.os en el ambito dc su

Articulo 163.- Sectot linanciero popular y solialario. Et secro." i ro ooo-."r \ \. da . -\ . . o, ,. ro po.

I C.olerativas de ahorrc y.radit.;

3.Entidades as..iativas o solidarias, .ajas y bancos .omunat.s ycajas d.

^hono, y,

4.De senicios auxilides dcl sistema finaociero. tates ..ft,.:software bancario, rra.sac.lonalcs, de ransporte de especlesmonetarias y de vatores, paeos, cobranzas, redes I .ajerosautoofuicos, contables y de .omputacj.ln r orras calificadascoho taLes lor la Sulerinrendencia dc Econotuia Popula. ySolida.ia en el amlito d. su comper...ia

Tambran son parte del secror tuun.i..o poputa. y sotidano lasaso.ia.iones mutnalistas de ah.ro y.redito !a.a ]a vivierlda.

hs enridades aso.larivas o solidarias, cajas y ban.os comunat.s y.ajasde ahor.o se regiran poi las disposi.lones de ia L.y Organica d. laDconomia Polula. y Solida.ia y las resula.ioncs que dicre ta Ju.la dcPotiuca y ReglrLacli,n Monetaria y linan.ieia.

Artlculo 164, SubsidiariaB o afi1iaat.s. Tarnbien tormah .,rr.r .l.lo aro"l 'ro r"J. i,

linancic.as domlciliadas e. el E.,,:d.r

Subsldiaria es aqueLla sociedad .on persollcria juidjca propia, en la.ual un ban.o, clrloracion, .aja certraL, .ooperaLiva .]e ahorro y

"d op.. " .no.tiere lLna ldticipaciorl acciona.ia, directa o indi.ecta, sulerior al 50,/odel capital suscdto y lagado de la comlania.

i

Page 63: Codigo Monetario y Financiero

REPfBLICA DEL ECU.cDoR.

tAaDnlbq -46r*""1Ailiada es aquella sociedad .on pers.ncia juridjca prolia, en ta cualun ba..o, corlora.i6n, caja c.ntra], coope.ativa de aho o y .radito oasociaci6n mutuaLista dc ahorro y cidiro para ta vi,i.nda rrene u.aparti.ipa.i6n ac.iona.la, dl...ra o irdnc.ta, interjor al SO% r, no oeDor".0 d.l dp'" .,..o.o.g. o" ," r, 1..una inlluencia cn su sestion por la presencia .le ac.jorisras, di.ecr;rcs,adminisbado.es o cmlileados.omuncs

cAPilulo 3Dtposiciores comunes lara et sistema financtetu nacional

secci6h 1Del capital, reseFa. y utilid.d€s

A*iculo 165.- capital. las cnridades de Los sectores tinan.ietusliLblico y pivado lendran un calital auro.iTado y un .apirat suscrilo y

Dl capiral auloriado es el monto hasla et cuaL tas cntidades de tossectores ainan.ieros pnblico y prvado pu.der aceptar susc.ipciones oenilir acciolles, segiu el caso.

EL capird sus.riro y pagado scrn al eenos el 50% del honro dct .apitat

E] .alitaL social de las erridades dcl sector financie.o po]rutar ylid, o " ,,o,,7-""

Arti.ulo 166.- Aumentos de c.pitat. Las entidades d. los s..t!reslinancieros liriblico r privado podran aumcnrar su .apirat aurorizado en,'. o',' r.r P^ . r.

Los aumenros deL .apital aurorizado scran resuettos por el dire.totjo cncl caso de las cntidades del sc.tor llnan.iero lrihlico, y por la junrageneral dc accionistas .n e] caso de las cnridades deL sc.ror turar.ie.olrivado; luego d. cuhplidas las fo.maLidades ...reslondientes, seinscribnan e11 eL lieglst.o Mercantil y seran noriti.ados a taSuperintenden.ia de Bancos.

El pago de los aumentos dc .aplral sus.rito y pa€ailo se hara de lamanera p.elista en est. c6dieo.

Sin p..julcio de que la enridad del sector linanciero prlvado co.tabllice

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REPUBLICA DEL ECUADOB,

.-ilean//"a -16a;"r/el aumenro dc .apird suscito y pagado, e] orsanismo de conbot podmrealiza. las lnvestiga.lones que consid..c de, caso para ,e.ifi.a. lalegalidad del pago de Los aument.s de calLtaL y la procede..ia de los

Si dc la vedi.aci6n de la lesalidad dcl auoenro de capiral de unaenlidad linanciera y la pro.cdencla de Los fondos utilizados lara supago se estable.icr. qrLe existie.on i.fracciores a esre Cirdigo, elorgalismo de.onlrol, lrevio cl requernniento dc l.s ptucbas dcd.sca.go y mediante aclo motivado, dejara rnsubslsLcnt. roral o!ar.ialmentc dicho aurnento.

Aiticulo 167. Publtcidad del capital. Las .ntidadcs de tos sector.snnancieros lnblico y lrivado anun.ia.an ihLcmente su .apitalsuscriro y paeado. Igualmenre, las su.u.saLes de erridades tinanci..asexranjeias anun.iaran soLamentc la cuaoria del capiral y reservasasignados por la entidad linanciera matiz

Arti.ulo r6a.- Fondo de res€Fa LgaL l-as enlidades de Los sccro..sirnancie.os pnblco y lrnado d.bcn .orstituir un londo dc reserva lcsaLquc ascendera al menos al 50% .le su .apiral sus.riro y pasado. pa.aIbrmar esta r.seNa legal, las entiilades llrancLeras destinarat., por tomenos cl lO% de sus utilldades anuales.

Aslmismo, de acuerdo c.n srLs estatutos y po. decisL6n de Losdirectoios o la junld lleneral dc ac.iodstas, .umdo .oneslonr]a,podren corstiluir otras .csenas que rendran .l .aracrer de espe.iaLcs .lacuLtativas, aormadas por la rranslerencia de las urilidades al

lis .nridades dei sc.r.r tuDhciero lopuLa. y solidaro tendran unFordo hrepartible de Resera Lcgal, .onlorme to dispucsro cn la L.,vOrealllca de La E..no{ia PopLrLa. v Solida.ia

Articulo 169.- Personas con propiedail p.trimorial con influ€ncia.Para Las enridades deL sisreoa Inranciero na.ional. se..nsi.ler:nlersonas con !.o!i€dad patnnonial con inflrLer.ra a las lersonasnaturales o ju.jdi.as que pos.a., directa o indirecram.flre. el ncnorvalor de cntre los si+ienles nume.ales:

1. EL 6% o mas del capital sus..ito v pasado o del .apiral social; o,2. .ciones o laiticipaciores por un monto mayor o igual a

o .. \ L. ,i. . . -\F . .o det ,pr i. ,-d b

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Page 65: Codigo Monetario y Financiero

REPI:BLICA DEL ECUADOR

,?A*rU" -l/;oo*1De las fusiones, converstohes y asociaciones

&ticulo 1?o,- r'ust6r La lusi6n es la uni6n dc dos o nas.ntiiladcsdel sislema 6nan.i.ro nacional d.l mismo sector, lor ta que sc.ornpromct.n a I utltd sus pat.ihonios y lorma. rLna !ueva so.icdad, ta.ual adquiere a tituLo universaL Los derechos y ollig..iones de tassociedadcs nlrefvinientcs. La lusi6n se lroduc. rambiin cuando una omas enlidades son absorbidas por.ira que .ontinna subsisrieDilo.

Articulo 171.- claseg de fusi6n. Las lusiones lod.en ser ordjnaias y

La luslan ordina.ia .s la a.orda.la y cf..rLrada por cnri.iad.s turaDcicrasque no estuvie.en en sltua.i6n de dell.rencia.ic lat.imorio tacntco.

l-a lusi6n ext.aordirdia se produ.e entre una entidad que sc encuenrrcen situaci6ll de deficiencia de pat.imoni. rdcnico cor otra cnridad que,o se haLLdc en lal situa.iirni en esle caso, siemp.e sera necesdia laac.ptaci611 etpresa del represertant. legal de La entidad que oo seencontrar. en situa.ion dc deliciedcia, quicn lara el efecto qu.dafaculrado para tomar esra decisi6n. Pa.a este caso, ]a junta geoeial deaccionistas o el organlsmo quc haga s!6 ve.es d. la erridad que no s.hall.re en deficien.la de pa monio tacnico, se terd.a lor.o|vocadapara resol,c.la lusi6n extraordinaria. Si iaiunta general de ac.ionisraso el orgallsrno quc haga sus vcces no atiende csta convo.aroria, clorganismo de coltrol dispondri la reu on obligaroria rle esros .ucrpos.olegiados para qu. resrLelvd lo quc .orreslonda, .on tos oiembrcsqu€ estuvieren rresentcs.

Artlcub r72. Pioceso de fusi6n. EL proceso d. auslan ordinario s.r:lroma.lo por los o.Aadsmos de.onlaol.

E] proceso de lusLon arao.dioario queda cr..lruado de Losprocedimienlos odinarios de lusi6n 1. s.rn .egulado por ia Junlr d.Polirica y Regulaci6n Monetaia y Financlera Esta lusl6n .s1ara ercnradeL !ag. de flbutos lgual erercrar tendren las colperativas dc ahorroy.radito .uando se ausion

Arti.ulo 173.- Traspaso de activos. En caso de fusi6n, los Lraspasosde activos se sujeta.an a las norhas que cmira! los orsanismos de.onlrol y a Las normas contalLes aplicables El p.oceso d. banslereDciade lasivos y earantias no .equerira de h a..pra.i6r cxpresa d. los.lienres, quienes scra! notificados con poslerioridad lor la entidad

.t

Page 66: Codigo Monetario y Financiero

REPUBLICA DEL ECUA}OR

tl*r"/b. -.+;.d,,,,/Articulo 174.- Respol6altlidad sobre 106 pasivos. En et caso dcIusi6n por absorclorl, la cntidad linanciera abso.lenre se hara ca.qo d.1paslvo de la absorbida.

Arti.ulo 175.- conve$t6n. ta ..nrersiotl es ta modilicacta o elcambio del objeto so.ial o a.tividad dc una erridad tinan.icra paiaadopta. eL objcto y la lorma dc.ira entidad previsra en este Codigodenfo del n]smo sccto.j esta figura no alrera la etisten.ia ..mopersona ju.idi.a y solamentc lc ollrea las la.ulradcs y ]e impone tasexigencias y Linitacloncs Iegales propias dc t. especie adoptada.

Articulo 176.- Apro!a.i6n. La fusion y cooversi6h sedn ap.otadaslreviahente p.. los respe.tivos org.nisnos dc cont.ol, de codormidadcon La regulaci6n llgenie.

Dn caso de lusion ordina.ia, se coDslde.aran las politi.as y rcsuia.ion.s9-.n ,...,. o. 'ot d, .or-.o. .1,".. I .,,ao "instan.ia resuladora cooletentc y se rcqu..ira ur infonne lrcrio de laSupe.int.ndencla de Cont.ol de Poder de Mer.ado cualldo suler. toslimires por sectory/o segmehto financiero dererminados lor ta Juflra dePolitica 1, Regulacian Monetaia y Fihanciera, .n .oordinaci6n .on taJunta de Contr.l de Poder d. Mc..^do. En caso dc tusi6rextraordinaria, ro sel6n ne..sa.ios estos .equisitos.

Attlctlo 777.- Asociaci6n. La asociaci6n cs la uni611 .te dos o mnscntidades del sisr.ma flnanciero na.i.flal que se cncont.ar.n er acrualfun.lonamierlo, para la arlliacin o !..sraci6n de seni.i.sesliecilicos, sin que cada una de las enlidadcs aso.iadas picrda slridentidad y lersoneia ju.idi.a. La asocia.ion s. hara medianrcconvenio de aso.laci6h, lrevia auknza.i6n de los orga.isoos dc

D] .on!.nio de aso.iacidn d.b.ra eshblccer el plazo d. .1uiaci6n, .tentrode los plazos mt{imos que determnrc la Ju.ra de Pol ica y Rcgutaci6.Moncta.ia y FinancleE, las normas que la rrtm y la .esponsabiLidad dc.ada una de ellas L.nie a los ieslos quc asuman.

Secci6n 3De la inveEi6! exhanj€ra

Articulo 17a.- lnveEi6n extraAjera. Las lcrsonas raturaLes ojuridicas eltranj..as y las entidadcs financieras earranjcras p.drar..onstirulr ehtidades finan.ieras o eslabl..er su.u.sales I ofi.in:s d.

a

Page 67: Codigo Monetario y Financiero

La entidad iranciera extranj..a respondera solidariamenre por lasobligacioDes .ontraidas por la su.ursal u oi.nra rle rclresenta.iirnestable.i.la en e] Ecuador.

Aiticulo 1?9.- sucuisales y oficinas .le repr€sertaci6n, Lascntidades linmcie.as extranjeras qu. sc propoDsan estable.ersucu.saLcs en el Ecuador, para eje.cer activldades Iinancreras o..nsliruir olicinas dc rep.esentacion, d.b..Ao obtener autoiza.ionpr.vla de los organismos .1. control na.ionalcs. lis srL.rLrsaLes debe.anlreviamente domiclliarse en eL Dcuador.

REPUBLICA DEL ECLIADOR

-ild"-l,L. -M*-r-/rcp.esenta.ian en el D.uador que pasar,n a lorma. larre de lasentidades ilnancic.as en los terminos .cconocldos por ta Lcgisla.ii,n

Las sucursalcs de entrdades financi..as extaqe.as y las oli.inas dereprcsentaci6r esta.an su]etas a las reEulacloncs que erpida la Junrade Politica y ReguLa.lan Monelariay Fira11.iera.

Alti.ulo 1a1,- RequisitG. Pa.a establec.r su.ursates u oaicinas i].rcprcs.nhci6D en el Ecuador, la cntidad finan.ida extraDrera

Demostrar que esl! lesalmente cstatle.ida de acuedo con Lasleyes del pais en dondc esta collstituidal

2 D.mosfar que conlormc a dl.has leyes y a sus proplos esratutospuede acordar y no riene nnpedimento !..a crear sucursales uoli.inas de representa.l6n cn cl Ecuadorl

L.s acrccdo.es de una entidad linanciera cxr.anlcra que hayaestablecido sucuEal en .1 Ecuador no podran cjcr.e. derechos sobrc tosaclLvos que la su.ursal posea en cl pais

l-as oficinas dc ..lresentaclon soLo s..vi.ar para actuar .omo ..nlaosde lnlormaci6, a sus clientcs y para ele.tua. las opcmciones senaLadasen cl articulo 194 numeral 1 llteral a) numerales 1 y 3 d. .st. Cidigo.

Arttcub 1ao,- Prohtbici6n de derominactones. l-as .nridadesfinan.ieras dtranjeras no pld n adopra. deilomiha.iones qucpe.leneaan a .ntidades financieras ecuarorianas o qu. induz.ar apensar qlre son subsidi^rias o afiliadas dc di.has irstitu.iones .uandoen reaLidad no 10 sem. Deberan indi.ar l.equivo.amenr. su calida.l dcenlidad tu1an.iera .ilrar]era.

Page 68: Codigo Monetario y Financiero

7.

R.gPOBLICA DDL EC!-{XOR

,dto-.llo ulio"r*/Deftlshar que su domicilio prircipal no se encuentr. .stablccidoen paraisos Uscales oju.lsdlccioncs dc m.nor ioposl.ian a ]a delEcuador, de acucrdo .on las dearnLciones que .stabl.z.a clServi.io de Rentas lntemas;

Cu(plir .on Los requisit s deremlrados cn este Ci)digo, losdispuestos po. la JrLnta dc Politica y Regula.iain Monetaria yFinan.ie.a y los organism.s de conlrol, de acuerdo .on Lanaturaleza dc la erridadl

CuDrplir .on Los requisiros quc la leglsla.ion c.uar..iana senala yd.moslid que la disposi.ian dc operar en el E.uado. ha sid..tcbidmcnte auloriza.ta por la autoridad guberramentalcncargada deL controL dc la ilrsrituclirll en su pais de o.ig.n, siluere sigible segn11 h ley de ese paisj

Mmtencr per anentemente €n el pais un aloderado o.epresenlarle, cuyo podc. s..A previamedlc caliicado por cl.espe.tivo ..ganismo .1e cont.oL y.iebcre insc.ibi.s. c. el RegistroMe.canlj]. Este alodcrado . .elresertante debel:i rcn.rlacuLta.les amplias y srilicientes pda .ealiza. rodos l.s aclos y.onlralos que hayan de .clcb.arse y surri. ciecto en el lJ.uado. y,especialmentc, para .rue pueda .ontesta. dcmandas r, .umphrobligaciones. El poder deb..a otorgarse e, Lr!u cla.a y p...isa,curnpllendo los requisitos etigidos tanto por la lcsislaci6n..uaroriaDa como por la lcgislaci6n del pais de o.ig.n d. laentidad linanciera exl.anjeE;

Reconoc.r cxp.esaDerle:

a. El sooetirniento a la ju.isdi.cia,n, leyes, triliuDales yautoridadcs d.l E.uador, con rc1a.i6n a Los a.ros que..lcb.e y conratos que susciba o que hayan de surlirelectos en el tcrdto.io e.uatoriaro;

b. Rcnun.iar a la .eclmaci6n por la via diplomar.a;.. Los dere.hos establ.cidos en cualqurer lratado .om.r.iaL o

I po ,i. l. 1 r. - o.r .nd...gel ejer.icio dc las fa.ultades regutatorias del estado, laimposi.i6n de sanciones y el cstablc.imleDro .lcresponsabilidad.s a las que ha.e reierencia esre Ci).lig., porlo quc acepra en lodo momento rc.lbi. un baro igual al,acional en .ircunstan.ias semejantes; y,

d. La legislaci6h dcl Ecuador t- La jurisdicci6n y competencia

Page 69: Codigo Monetario y Financiero

REPUBLICA DEL ECUA.DOR

S4an4J14a, -,tr6at nnlde los t.llunalcs eoLarorianos pa.a conoce. y rcsolvc.cuaLquic. .onboversia sotre la rntc.!.era.l6n, aplicacin,e-jecuciin de .ualquier medida adoptada por ios oremlsmos._'.c -ro p."ioo-.dere.hos y obliga.iores deivados de la aplicaclon dc esteC6dig.i

8. Todos los r.queridientos estallecidos cn los Lirc.ales pre.cdentesseran obligatorios. La ro lresenta.iain de alguno anuLa.n e]proceso. La sucurcal solo pod.a ser autoizada si er et lais cn clqu. se encuerltra.stablecida su casa mar.i2 existe legsta.i6n queregule el .iesgo de sus operaciones, a sarista..in! de losorganishos de conrol neclonatcs, y sea lactihle el int.rcaml,iorecipro.o dc inlormacion sob.e eslas entidadcs lin^1'oe".r .o'o o'' .o..' o.\a. -.

Una vez que e] o.ganlsmo de .ontrot exticnda la aubriacidn scnaladacn e] arliculo 1a5, la ehtidad linanciera extranje.a p.ocede.a sesun lo

,, l,ol ,lo

Articub 142.- Repr€senta.i6n 6n el €xtmnjero. Las enti.lades de losseclotes linancieros pnblco y p.ivado podEn consriruir oi.nEs en cldt.anjero, previa aulorizacidn d.L o.ganisoo de cont.ol dcl Ecuador, ymanten.r apoderados quc.€p.eserten los inrarcses de ta entidad.

Artlculo 1s3.- Enttdaales finan.i€ias nacionales en el extianjero,Las cntidades de los sc.ro.es Enan.ieros liirbli.o, livado I det sectorlinanclero popular y solldario, prcvla auroizacii, dcL rcstarti!.organistuo de control, lodran pa.ri.ipar cono accionisras eD c]capital dc elllidades financieras exiranj..as de ta mismanaruraLea, .onsliluidas o po. .oostituirse, sujetindose a lascondiciones que determine esre Codigo y a la regutacia,n..riespondient..rue *pida La Junt.. ]-as enddades tinan.ie.as orcshenclonadas y los a..ionisras de drchas enridad.s con lropicdadlat.imooial con influ.ncia, no pod.an parlicipar como a.cionisr.as eDentidades financieras .onstituidas o por constituirse er pamisosfiscales o jurisdiccioies de menor imposici6, a La det E.uador, dea.uer.lo co. las delni.ioncs que establerca.L Seoicio de RentasInrernas, y tampo.o donde los .srandares de sup.Nistnn seanlnlerior.s a los n:.i.nal.s

La inversidn en el .apiralsuleren el 50% del calitalsubsidiaria de La duena de

en enudadcs finan.ieras exl.mjeras qu.suscrito y lagado, le conve.drn a asra cn

la n1ve.si6n La inv.rsia,n ertre eL 20% y cl

{

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REPUSIIC.{ DEL ECUADOR

:Lo-tll"o -/{,6.io-o/50% Le convertira.n anliada.

Arti.ub 1a4,- Participa.i6a como accionista o ape ura de oncinas6n el extr.njero. Pa.a obtencr la auroriacioi paE pa.ticilar .omoa.cionista en .ntidades liiaD.ieEs eltranj.ras, consrituidas o po..onsdrui.se, o estable.er ofi.inas .n e] extranjcro, la entidad linan.ieepnblica o privada racional debera .umptir .on las siguicnt.s

Presenta. las n..oas ,igertes det pais dondc pa.ti.ipara cornoac.io.isla relaclonadas.on r.qu..imienros de capital, calilica.ionde a.ti,os d. .iesgo, ragimen de p.olislon.s, .oncelltraci6r dccradlto, cohsoLida.i6n de cstados linancieros, administracidn d.riesgos, asi .omo cualquier inao.ma.i6n quc pcimta evaluar la.apacidad de supeNisi6n y .ont.ol del pais en donde ldticilaralv,

Aceptar etprcsamenre que la Suleintenden.la !u.da iealizar iaslnslccciores que juzgue .onv.ni.ntes y solicitar la inlormacia,nque consid... necesaria, snl Limite alguno.

En el .aso de pa.ti.ita.lon e, el capiraL de enridadcs linarcieras.rfanjeras ye constituidas, .l o.ganlsno dc control, a mes de l.srequisitos establccidos en los numeEles antcriorcs, pod.a eaLgir lainlorma.i6n que permita .laluar los riessos financiercs dc la .nridad

Dn el .aso de qrLe para la particlpa.iirn .omo accionistas en cle{tranlero * requi.ra la auto.izacia! del oreanismo de cont..lecuatoimo, la Supe.iotendencia podd lropor.iona. una auroriza.inn

Artictrb la5.- Autorizaci6r cuollidas las cohdiclones senaladas .nesta secci6n, cl organisho de controL !od.a spedir la .orrespondieDte.esoluci6n hedjante ia cuaL auto.iza ranb la paiticipa.i6n exr.anj.ra cnel Dcuado..omo la pa.licipaci6n nacional en cl.xt.anjero.

Presenla. la muen.ia d€ la auto.idad de.ontrol dcl pais don.le

2 Prcscntar La decldacion juramcntada de su representante legaLer La .lue indiquc que la parlicipa.i6n no s. uriliza.a coD eLp.oli,silo de lacilltar la evasl6n de impuestos o la luga dc

).

{

Page 71: Codigo Monetario y Financiero

REPI]BLICA DEL EcUA,oR

la cntidad lindciera pnbt.a o pivada debere nodfi.a. de tormainmediata al organismo de control .especto d. cuaLquier cambiorcLacionado con la particjpa.i6n auiorizada.

l-a cabeza dc etupo o su subsidjaia.deb.re enregar infornaclon..spcctoque sc cn.uenlretl encausados Porlavado de acuvos y ilarclamicnro de

Articulo 1a6.- Inform.s. l-a entidad linan.iera pnbti.a o ]rriva.taautoriada deled p.escntar al o.ganish! de .ontrot .opia cerriti.ada dc

rd.d t,,o..o,\.., -. -participa.ian como a.cionista.

Las subsididias dircctahente o a traris d. la .abea dc erup.,p.ese11ta.an a,ualmenre d.nlio de tos nove.ta dias de ltratizado .1

d. .rhi' .n p 'a

r . rn-i- d ,,r.ro )balan.cs auditados. En caso de no hacert. o cuando cl iniome..nlenga comerlados quc haga11 p.esumir la existen.ia de un graleprobLema linencier., la Superintcn.ler.ia lodra .evocar ja aurort;.i6n

a pelici6n de la superlnten.l.n.ia,de posibles depositani.s de dinero

acl ividailcs iLi.itas, incluidos eldelitos.omo el n:.ro.lsm.

Articub 1a7.- Revocatoia d€ ta autorizaci6n. La.uroriza.ianolorsada lara qae una cnridad linan.i.E pdbLica o pivada pa.ri.ip. er.l .o'Gl o. . i I d. i.. !.orevo.ada !o. el orgdlsmo de controt, medjanre rcsoluci6n motivada. e!

Cuando la .nridad aut .iTada, a.rite.io del orsanismo de coDrrol,hala eodificado nnllaleraLmcnt. las .ondi.i.ncs baio las .ual.s. ."rd.r, "'Cuando no lresente los inform.s o la ihtoma.i6. seiaLados .n el

Cuando del p.oceso de supenlsli,! consolidada y banst onrc.izaa ca.go de1 oEanlsmo de cont.ol ecuatoriano o de la tntormaci6nremirlda se dcteimine la ef,istencia de g.ares lrobt.masfiran.ieros en la entidad linanciera ei.anjera, o que tas lineas dencgoclo de di.ha enljdad no .star aco.des a las auto.izad.s nol 1L

Page 72: Codigo Monetario y Financiero

REPfBLICA DDL ECUADOR

g[.*".il". JL-brr*/Los orgaismos de confoL na.lonal o exrtanlero; y,

4. Por inlracci6n muy g.ave, de .onformi.tad .on esre Cadlso.

Como consecuercia de la r.v..aro.ia, el organismo de co.rot o ena.a1a desinve.si6n ...respondiente.

secci6n 4De la solvencia y prualencia finan.iea

Articulo 1aa. RequeimientG flnancieros d€ operaci6r. rascntidades del sisteoa llhancierc na.ioral deberan cumDti.. er i.d..Fq .,.I

",, ,. rl"Cidrgo y los que disponga La Junra de Politi.av Regutaci6n Monetaria./t inan.iera, dc a.ue.d. c.n las acrividades que elecriLen.

Articub 149,- Liquidez- Ias elltidades dcl sisiema lnunciero na.ion^ldebe.an mantener los nlveles suicienres de activos liouid.s de ltiE.i.o e.o.Bri\..F o.-I ..' q', p.,Fo. -.d r, io

en electivo cn delertuinado periodo de tiemlo sin perdida sieniir.advade su valor, cn relaci6n con sus obligaciones y .onringenres,ponde.ados conlorme Lo determine laJurta

Los nlvcl.s y administracia,n de liquidez seran dd..rinados lor laJunl.l de Poliuca y Regulacinn Moneraria y FinancLera y se.an m.didosuliiizando, al menos, los sigui.nt s parahebos pNd.n.iales:

Liquidez est.uctu.al;ReseNas de liquldez;l-iquidez donesd.ar y,

Artlculo 19o.' Solvencia y patdmonto t6cnico, Las ertidades dclsistema inan.icro racioial debc.rn marteher la suti.ienciapatimonial para respaldar las oleracrones a.tualcs y luturas de lae11lidad, lara.uhri.las pardidas no polegidas por las provisiones delos activos de riesgo y pa.a apu.taLar €i adccuado desenp€aro

Las ertidades de los secrorcs 6nan.i..os plillico y prvado na.ional.s,de lorma individuat, y los gepos Inuncie.os, sob.e la base de loseslados finan.icros .onsolidados v/o .ombirados, esGn obligados amanten.. en lodo tiempo una relaci6n entre su latrimonio racnico y lasuha ponderada por riesso de sus activos y condhgentes no infi.ior al

1

2.3.

l,

Page 73: Codigo Monetario y Financiero

REPOBLICA DEL ECUA!oR

"94"-//r, -46",b,,./' _ 'rd", d. 1 .. ,. . j , . i. r, , o, " .t,o" oo..-C.-,..,d .,." d d I I,..rupo oop ". tro,jo..o(i-.di ]o, F',.d, ,,,F,,

',. . oo t" . d. ro..n '.o I...d"o,. r"B.o-

. i-s'oJ \,9.-.o ,ro p, I .iioa o

El patdmonio te..lco toial .ie ias entidades finan.ieras .leL6a .r,hr;, r no l. lr ,\ ei" " r" i r"".l.d o \E d .. .. "do .,eo. o j ro j. , .,. q,. ,l

d' d. d. ,"o". "n," t, "

..;,.reglrlaciones qu. eoita ta Junta.

-t: l1t:" . ',9 ,orrn8 'r' dF "\Fr'l- d, .\\ ,^. ".,, 1r_.olrivado y popuLar y sotida.jo del segmerto r, ro poara ser nrierior ai

l&J, ErB'd."'o por -,,n.,ot " r\, o ..ET.ro o.s.. or n.nr r.r. o!o! i.r sotr.l;1,.

k "N J \n,i po,

a.riculo 19t. cohposici6n det parrimonto ra.trico. | _ , .or. rnlo.< 6ra.o.!iit! d!. enre ut.s !!r1.2.3.

Det parlmonio tacni.o consrituido se deducira Io sjaierr.:La deficiencla de provisiones, atuortizacioDes y .iepr.ciacloncs

ra suma del.alltal sus.ito 1, paea.loi

'o d. 1". ,' l" F o . .... t,..r,i ro ,.-' ..o"d. ." .o "".., -. ".o"-.. ;r ,",

El ron.lo irepa.rlble d; ieseNa tesatllas ulilidades a.umuladas de ejerctcils a.reioresiAportes a luturas .apiralia.ion;sr v.9. c . . .., , .n. .. b. .. \in .. . ! r"p..t,5 Legul,, ron.\ qu€ explda ta rLnta

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L."r'1.. -n.o -.'o,..io n r. oDat.roomo ta.ni.. se.Ind!i.

REPfBLICA DDL ECUADOR

,,ilk r.il"* -46.i"r"/D-sr e .o\ dF o r,\ o.. o. qu. d d"d , d..^,d nor.corlocido.omo perdidas

El total det pahimonio rCcnico s..uhdario esrtu:r rrmrtado en su m.ni.,''00o .. o

El paltrim.lio racnico prlma;o esprtrim.niates I quidr5 permdentesa.ni.o sc.!ndario esta !onslrr,.l.

E, el caso de aume.tos dea..ioDlstas, estos delerao serdc control que corrcsponda.

La Junta_de Polftica y Reauta.ian Monetaria y Financiera, medlanteno.mas, determirara la ctaslticaci6n de tas cuentas qu. compo.en cl. ,, o".io. -.r.,\,t..or \ ,n ." p .. .

1, ,. . . , .n ,. in u .. \"b, ,.d"r i. r... ", I,o b trd d . l p . ^ , ,o d o .. oo p,oti,o

Articulo. r92., Deficiencia patimoniaL Las de6.i.ncias .leparLmonlo te.nlco que p.escnten tas entidades.l.l slstcma fina.crero:,:" ,r !r,",..ro.\r-o.\Pr,dd.l n'od,rroB,do d.q,,"i r. e\. ..di8o . ""do ,r^ ", rhoJ ,do. qF I.1"" "" .. -, p,

di" ,.n". or p..". o,o, d o,., 'o,\e| l. .",',,,'"8..'"r", pi. d, \F,. I i-.o.,sean adqui.ldas et.lusivamente en mon..t.

Si la enlidad ilnanciera no cubre ta deti.iencia patdmoniat d.ntro dclol o .^i. l"do ". \ .p. ,I o-n. i,, rso, drdn q . lo, or. k."' " io\ o .o, o o- l. -n ,. o , . . ., ." ,. . , . . E.rdnin.on.ucional, i(evocable y dc .ob.o inmediato, en fa,oi de laio.o " io d- s-g!,, d. 1.oo\ o. F, d, d, L .o o d t., BJr. D .."d o. po, I, ne " 40 . l. _

.apiral sus.riro y lasado lor nucvoscalili.ados p.cviahenre por ct orsanis o

Page 75: Codigo Monetario y Financiero

REPUBLICA DEL ECUADON

deli.i.ncia. Esta garantia debera esta.deliclen.ia patrimonial y se eje.uiaraProsmma dc supcrvisl6n intensiya.hantenerla vlgclte mientras eisra.ausal de liquidacia,r torzosa.

valorcs patdtuoniales inteior.s aL So%requisitos patrimoriates sera causat de

visente tuleniias sc ftranrc.ga ta€n caso de incutuptimienr. del

No consUtui. la gaiaDtia o nola deilci.ncra latrjmonial sera

de los nlveles esrabte.idos comoiiquida.i6n lor.sa de ta enrtd,.l

finan.leias p.dran .ealizar.on la autoiza.iotl .Lue le

Zla.".J*a -46ci4ila/

Articulo 193.- solvercia en entidades en el entranj€ro. La sotven.ja

d. ,dr."l .1, o. ,O ol-"i::- :::r: o", .., "d, oo 19, o _ - no a, .. . p.. .'. a do p,dr. - rr r "t

,oo* -!g,o , o. o d. .. p.a-.a o p. .-\Eo ." .l-o- .,, _

:-doil i,r: a'ou'o Eo.."d" .",, o .' po. ' d..i,.o .n i

OoC, or- "' oo.,..rjo. pr.no.i. o,o",i.o d- ;J,\ o .og.r. ,.1d - " n.d"lid,d oe t? a,o r,.i rrrl.tajOrorgar cradiros en cuenta codente, contratados o rolConsutuir de!6sitos en enrtdades linan.ieras .let pais y

L

A.ticulo 194., Operactones. Las enu.ladesLas siguicntes operaciores, dc .onlomi.lailolorgue el rcspectivo oqarismo de contot:

Secto. linan.iero pnblco y lrivado:

a. Operaciones a.dvas:

2.

Page 76: Codigo Monetario y Financiero

4. Nego.iar letras de cambl., llbranzas, pagaras, lactums _!oros documerltos que Elrcserten obltgaci6n de !as;creados por v.ntas a ..Cdiro, asi como el artici!; J.londos con .espatdo d. 1os do.umertos rcteridosi

_

s. Nego.iar documentos rcsuLtanrcs de op.ra.iones de.omer.io exrerlor;

6. Negociar titulos ralores y desconrar tet.as doQLnenta.iassobre ei cxrerior o hacer adetanros sob.c elasr7. Adqui.ir, conserlar y .najend, !o..uenra propia. delerceros, titulos eritidos ,or €L .nre .e.ro. dc laslinanzas pnbli.as y lor el Ban.o Certral dcl Ecuadorl8. A.tquiri., corservar o eDaj.na., lor .u..ra proDia, valor.sd, ?."'i, d. -. j. I, r..ir,,nt I o.V,,,ao' j \,,o, ) ol- doestable.idos en et C6.1iCo de Comercjo y orias jeyes, asicoho valores represelltativos de derechos sobre .siosl9. Adquirir, consera. o erajena. conbatos a tC.mi.o,

oo d- '. ,doo"o. .o

de conlormidad corl lo esrabte.i.lo en ta normariv....respondiente;

10. Electuar inversiones en el cap at de una .nrtdad dcserviclos lirarcie.os y/o una enddad .te sc.vicilsaulliares del sisrema inanciero pa.n conv.rri.las en sussubsidiarias o aaitiadasl:- - in - - p. , ,,.d"t.

,o,' ,,,,\ l'.o_p" o.,.i1n'n,ri pr.,i .o..

b. Ope.acioneslasivas:

,R,EP'CB LICA DEL ECUADOR

'/r" ;ti"*."/

1. Recibir deposiros a la visraj2. Rc.ibi. dep.lsitos a plzo;3 ltc.lbir pftstamos y aceptar .r6diros

Iinan.lcras dcl pais y det eic.ilrl4. A.tuar cono orig ador de lro.esos de ritula.izaci6n .on

respaldo de la ca.rera de .radto hiporc.aria, prenda.ia oquirogralaria, p.opia o adquiridai y,

5. Emitir oblisacloncs .le ta.Co ptzo y obtiea.iones,oi\, ' ot- , . ai. o -. g. .n ..o )p"rin {'o "., ts.on,--.".o oi.pIoen r.r Lrr ne MPr!ado.ic VloLis.

.. Operaciones conrinselltes:

Page 77: Codigo Monetario y Financiero

v,g Efectuar oleraciooes con divisas.

l-as entidades del se.tor linatl.iero lotular y sotidario pod n rcalizarLas .peraciones delalladas en cste ardcuto, de acue.do al sesDetlto aL

ffiREPOBLICA DEL DCUADOR

.il-*l,L, - l/;*".",1

2.

Asumi. obliga.lones lor cuenta de terceros a travCs d.aceptaciones, endos.s o arales dc tirulos de .radito, elotorgamiento de garantias, lianzas y .arras de .radltoinlernasycxlerhas, o.ual.ruierotro do.urentor J,,\,9.r r."o, . - ,o re p.op.

1. EL.tuar servlcios dc cajay tesor..ia;2 Actuar.omo eolsor u operador dc Ll.jells de ..Cdib, de

dCbito o tarjetas de pago;3. EleclrLa. cob.anas, pagos y fanster.n.ias de tondos, asi

como cmlft gros corra sus lropias oti.ilas o las dej d!o. r.., ..." -d-,4 Reciblr y .onsenar obletos, muebles, valores v docum.ntos

'' dlo' 'Pdde seguridad para de!6sitos de valoresr r,'f"'!dro{ e.oi,p. o-divsas, .ont.ara. relortos y emilt o negociar chcqucs de

2. Se.tor ilnmcie.o popuLdy solidario:

a. L.s opera.l.nes acuvas, pasivas, conri.eentes I d. senLciosdeterminadas en .1 lruneral 1 lireral a nume,ales .+, 7 y lO;llteral b numerales 1, 2, 3 y 4; titeral . rutuerat lr y, tit;ral .inume.ales 1, 3 y 4 de este dticulo;

b. Ororgar prasrados a sus socios. r,as mutualisras lodrenotorgar pristamos a sus clicnt.sl

.. consdtui dep6sitos cn ertidades det slstema linancie.o

Aclud .omo etrnsor u operador de tarjctas .1e dabir. o rarlcrasd. pago. Las .nldadcs del s.gme.ro 1 d.l se.tor linan.i..opopular I s.lidaio podran eoitrr u op..ar tarjeras dc .radito:Emitir ollisacion.s de largo plazo coi respaldo eD sus a.tiros,pabimonio, cartera dc.iadito hipotc.aria o prendaria, prolia o

"dqird".L'{ q Fn -..ir.no,.o -,rgoperacioncs aclivas d. c.Cdlro de otras enridades tinancieraslElectuar lnversiooes et1 el .apiral so.iaL dc las caias .cnr.alesl

Page 78: Codigo Monetario y Financiero

REPUBLICA DEL ECUADOR

s4r*//"" -16*,,*/que perteneT.an, en los t6.minos de su autorizacj6n.

la defini.idn y las acciones que .ompreDden tas oleracionesdetc.minadas en esre articulo scra. regutadas por ta Jurta de potiti.a yResula.liin Monetarla v Finan.iera.

Ihanci..as, para todas las operacioncs que etccrnen,.on la re.notoeia .rediticia y de se.vicios adecuada.

cancelact6n €xtiaoidtnaria d€ obligaciores. I-assistema liran.iero nacioral lodran, dc torma'' b. o ' .eo l. .ri o . - oo:B o,"su lavor blenes muebles, inmu.bles, accioxcs o

l" o' od8o po .o ro d.o

Lls bienes muebles, inouelLes y las acciores o pari.ipaclones podrann,r.po'i.d."l ."'o.., ..p o j.,'.do..

plazo, deberan ser cnajenados en pirblica subasra, de a.uerdo .on lasnormas que di.te La .ru.ra de Potiti.a y Resuta.l6n Monelarla rrin"' -.d .in. - "o., ". 't o ,, ", - . , -,coistituir provisiones a .az6! de un doc.avo mensual d.] ,alor cnlibros, comenzando en eI mes inmediato posr.rio. al de1 rencimi.nto .letplazo. En todo caso, no podrah mantcner dlchos tricn.s mueues,inmucbles y accioncs o pati.ipa.io.es por un leriodo que exc..ia ijcun ano a.licional al plazo dc un ano orlginalmeore otorgado. Los bienesmueblcs e lnmuct,les ho enaj.nados seran v.ndidos por taSuleintendellcia er1 subasta lnblca.

Los dere.hos sobre Las a.ciones o larticipaciones no enajc.adas er1 elp1a2, senalado quedaren en suspenso y la Sup.rinrendencia disponrj.a

subasta pirblj.a. Quic. adquiera di.has acciones opa.lLcrpacron.s rerdra derccho a percibi.los bcnelicios que sc huttesen

Articulo 196.- otras operactohcs. Las enridades del sist.ma li1ran.icroo"Dod

I o .",,'bienes muebLcs e inhuebtcs necesarios lara su luncionarni.nro, denl.ode los cupos que cstabLezca la Junh. tas entidadcs deL sjsremaiinancie.o nacional no podren etectud a.tividades de seguros y vaioresmas ala de las que csie C6dieo autoricc.

Articulo 197.- OpeEcioaes en otros f,edio. de pago. Las enridades

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ts,EP'CEI,ICA DEL ECUA.DOR

del sistema irnanciero .aciohal pod n rcaliTar operaciones cn orrosmedios de pago, de acue.do con las ,orrnas que di.re ia JuDia d.L i, .oa. d.io \4..,,"rF "

.,

Articulo 19a.- opemciones por part€ de perconss juridicas noflnancieras. Las lersonas ju.idicas no immcieras que, como ldte dcloooe rr.s- i.,oor,.t.,e o! ro..o.c.edib lor sobE los limites que estableza la Junta de PoLirica yR.gulacian Monctaria y Flnmcic.a, seran controtadas lor laSulerintcndencia de comlialiias, Valor.s y Segu.os o lor laSuperlrtenden.ia de la Economia Popular y Soiidaria segnnco esponda y se sometc.en a las normas que sob.e csra materja .llcr.la Junta de Pohica y Regulacidn Monela.la y Finan.l..a para esreele.to, las verlas a plazo se.onsidera n.omo operaclotles de c.ddito.

Articulo 199,- Suspensi6n dede Las entidades del sistemasus!cnsi611 de las oP.ra.ionescasos contemplados en ia lev

A.ttculo 2Oo.- oficina6. las entidades del sistema finan.iero nacLonalpod.a. establecer oficinas para la aten.i6n al lriblico obse.vando clcrlterio dc tc.riroialidad, .onf..me las resulaciones d. la Jurta. Esrasoicinas, antes del inicio de oleracionesj .l.bera11 obtener det orqanisnro.. ri,l r.t."\o!-r . -: . ^tranile que estc .stablezca

]-as eDtidades cxhiblrin en lugar pnblico t visil,le, tanto en su mat.izcomo en .ada una de sus oal.inas, cl pemiso .1. luncioramicDtooiorgado por las sulc.inrerdencias.

Arti.ulo 2O1.- Atenci6n al pnblico. ]-as ellridades del sisrcmainanciero nacionaL atend..an a] pilblico a parti. dc la lecha det permisode iuncionamienro. dehro de los horarios esr,tile.l.l.s..r l.sorgin'.r o J. oooo.'.p- lFr.p,.P.-alehci6n aL lirblico sln previa noiill.aci6n a la rcspe.lilasupcrintendencia y al pilbllco en CehekL con al m.nos circo dias de

I-os organismos dc conlrol de las entidadcs del sistema nnan.i.ronacional podran disponer o auroriar la suspensidn remlioiai de LasLabores en una o va.ias de las oficinas dc las entidades bajo su conf.t,a pedido iuslilicado de estas.

A"..16-:""-/

operaciorcs. Los organisnos de .ont.olfinanciero nacionaL podran dlsporer Lade las entidades bajo su cont.oL cn los

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REPI'BLICA DEL ECUAI]OR

,drr""lb* -M*:-.JArticulo 2O2.- Atenci6n en ..so d€ huelga. Eh el caso de decia.atoiade huelga d. ura enlidad linanciera, antes d. la suspcnsla. dc lal,orcs,la auroridad que estC .ono.lcfldo el conlliclo Laboral cuidare qucdurante la huclga peroarezcan abie.tas todas las oli.inas y .ortinuenl.bo'.ndo .n ,o r, i.

dislensabl., a nn de no alectar Los dcr..hos de los rLsla rs

las lCrdidas cspe.adas de los aciivos de ricsgo sc cut.irar co!p.ovisiones, eh tanto que las pa.didas inesperadas se cubrran .on

secci6n 6De los acttvos, limttes de cr6dito y lrovision€s

Atticulo 2O3.- cesti6n linancien de los activos, Las entidades delsisiema Ilharciero na.ional esran o|ligadas a cumplir las no.mas deconposicia,n .n la eslruclura ile a.ti,os finan.icros de sus lalaDces ./los requisitos pa.a la adquisi.ii,n de insirumentos linan.i.ros deinverslon, dc acuerdo coh lo que establcz.a La Junta.

Artlculo 2o4.- Calidad de activos, contingentes y constltuci6n depiovistones. Las eniidades del sisreda inmcie.o nacionaL, a cleclo derefle-.lar ]a verdadera calidad dc Los aclivos y coDtingentes, los .alili.aranlermanentementc y consnluiran las pro,isiones que csrabl..e esteCiidigo y las regulaciones que emita la Junra de Pollica y Regula.ionMonetaria y Finafl.iera para cubrir los .iesgos de incob.alilidad, lapa.dida del valor de los a.tivos I !.ra aliullraLar el adecua.lodesempeno ma.roeconirmico,

&ticulo 205.- Prcvisi6n. I-as entidades del sistema linan.ic.o nn.ionaldebcn consrihir ura cuenta dc valuacinn de a.tivos y contingentes,

'. . P"rd b.r '. \ l.-oo.lor .uenias incolirables o lor dcsva1..i7a.i6n y lara apurlalar cLade.uado dcscmpcno madoeconamico.

Artlculo 206.- ohligaci6n de provtBtonar. las entida.L.s finan.ieraspirt,llcas y lrivadas debedn constituir las siguienles provisiones:

1 Prcvisiones especiil.as por desvaLo.izaci6n d. activos y

2 P.ovisioneseenericas;3. Provisiones po. .lclo cconi,mi.oi y,.1. Cualquicr otra lrovisi6r que determine la Junta de Poliri.a y

Regulacl6n Monetdia y Finan.icra.

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REPTBLICA DEL EcUAnOR

J&a,r,/h" J6^",,.r1las enridades financie.as, para la determlnacia,n de tas p.ovisionesahres indicadas, se sujetaran a las hormas qu. esLableza ta Junra

Previo al casligo de las obliea.iores, csras deberan estar p.ovisiona.lasal 100% de su valot resistrado cn librcs.

la Junta dc Politica I R.gulaciorl Moncta.ia y Findciera csrablecera,lor segmentos, las lrovisiones para las entidades d.l se.tor tinan.i.ropopuLar y solidarlo, siendo obiigato.ias para el scgmento t las.ontcolladas en l.s numerales de esre arriculo.

Articulo 2O?.- castigo de ohligaciones. las enldades det sistemalindciero na.ional castigaran contalLcmenre lodo prCstamo, descuenroo cualquier ot.a obligacl6n nrccuperabte; estc casrieo no la libc.a de.ontinuar .on el .ob.o de Las sumas .omprometidas, ni taDlo.o reLcvaal responsabl. del cradito de su cordi.idn dc deudor noroso. El riejn..

., "- id.,o . -.d .\.g r

estas obligaciores sera deGrminado por la Junta dc politica 1,

Regula.i6n Moneta.ia y Flnanciera, cor base en la evatua.ion dctincumpllmicnto de pago de las operacioncs .on riesgo dc .radiro d€confaparre, el cual no podra sulcra.los tres mos

Articulo 2Oa.- Relaciones €n operacioD€s activa6, pasivas ycontingent*, la Junta de Politica y R.gutaciii Mon€raria y Finan.ic.adi.hra las no.mas relerentes a las relaciones quc debera euar.ia. tasentidades llnan.icras en sus opcraciones a.tivas, pasrvas v.r 'q-. --. ,. o,.""oolo. -.Eo o.i",.,-t.plzos, rasas, moncdas y otros

la Junra ademas, dichra las normas .clerentes al desauoito dcpoLiticas, tecnologias y procedimienros pa.a la administra.i6n .ic

Articulo 2O9.- orientaci6n .1. las op€ra.iones de cr6dito. I-a Jlrntade Poliuca y Resuta.i6n Mo,ehna y Finan.ieu pod.a reqularr -oi" ,, . n., ) ' -,r .. - roteraciones dc oadilo de las enridades del sisteoa tinan.leronacionaL y de las entidades no linancieEs .rue corcedan c.6diros porsob.c los lihites cstablecidos por La .runra AL efecto, considerara,enlre otros, los seghentosj tasas de interes, ga.a.tias y tinites decr€.lito. Er hlngnn .aso la Jrhta podra lnrenefur en ]a defini.i6! ilela persoha naru.al ojuridlca .eccptora de las olemclones de cradito.

i,

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REPOBLICA DEL ECUA.DOR/t-"r//.. J6-;"-/

Pa.a este !ro!6silo, la Junta ..nsiderara eL cal.e de ptazos cnt.e tosa.tivosy paslvos de las ertidadcs .esutadas.

La Junta pod.d establecc. lncentiros pa.a la ioplemenra.l6n de esta

Articulo 210.- Limites para las operaciones activas y conting€trt€s,Las enldades lnarcieras pnbll.as, pnvadas y las det scsmento I .1.1scctor finallcie.o polular y solida.io no pod.an reatiza. opetacron.sa.tivas y contingc.tes con una misoa pcrsona natural o ju.idi.a p..una suma que exceda, cn coojunto, ct 10% del patimonlo lacnico deLa cntidad. Este limire se eLevara al 20% si io du. ex..d.i d.r l%

.o..Sa.', 1, ." .,"t" ." e"na.ionales o ext.anjeros de rccono.ida sotven.ia o por

':dantiasadccuadas, en los Grminos .rue dicte la Junla .te Potjti.a tResula.la,n Monetaia y Firanciera. I-os timjtes dc crailitosestablecidos se dcterminaran a La aecha de alroba.i6n ohsinal .tc ta6opera.ioncs o de cada rcforma eiectuada. E! ninsnn caso 1a sarantia"d.. , d"p.dr" . ) bo. in o "l dio o. .1,1"., ,.

El .onjunro de las operacioDes del inciso arterior, tampoco lodmetceder en hn1enn .aso del doscicnros por cjento (2oo%l delpatnmonio deL sujeto d. .radito, salvo que exstiesen Ca.ajltiasade.rEdas qu. .ubEn, en lo que exccdiese lor 1. neros eL .icntov.hte por cic.to [120%], d. ..naormidait con la$ iegutaciones au.

Los Limites detedninados cn el clso pr.ccdente no se aplicaitrrespeclo de las olielaclones activas y .ontingentcs .on tituios emiridospo. cl Estado ecuatorianoJ, el Ban.o Ccntaaldel Ecuador.

La Junta de Politica y Regulacion Moneraia 1, !.ina..iera--Lb..e" oo ., .-, ," : t. .-., "dopda las cntidades financie.as que tengan un per6t de .icse. ej1

exc.so al nivel mas scguro del sisrema.

la Junh de Polii.a y ReguLa.iainesrablece.a los limilcs apticables parase.tor aloanciero popular y solidaio

Articulo 211.- Excepciores a los limit€s para operaciones actiras ycontirgeDtes. Se exceptlian de los limites detcrmina.los en et a.ti.utoprec.denre de este C6digo Las sisulentcs operaciones:

l-os creditos d.srinados al linan.laoiento de las cxportaciones

Mo.ctaria y Financicrael resto de sesmentos d.l

!

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RE?UBLICA DEL ECUA.DOR

L

Arti.ulo 212.- Llmites pan $upogrupo 6nan.iero, ]!s porcentajcs.ompularan sobr. el latrimonio

J;-.*r1,ueso de .callzado el emba.quc, que tuviesen la garaoria d..radiros i.re,ocablcs, abierbs por ban.os catilLcados po. clorgaoismo de confuol como de re.onocida solvencia dcl .tl..ior:Las .a4as dc credito conlirmadas de lmlo.r^cian y Las gaEnti.sque se emita! coD respaldos d€ corta gdantias sui.ientes, de.onloroldad con la .egulaci6n que emira la Juhta de poLirica !PPB' ". ro. vo '" f " . i"Las garanlias otorgadas por cuenta y.iesgo de enridadeslinancieras p.lvadas del exterior, .aliflcadas por el organismo .]ccont.ol cho de rc..noclda solven.ia, sicmpre que cuenten .on elrespaLdo do.umenlario suli.icnte, en se€uridad y a satisia..ion.1. l. erlidad, dc conlornidad con La rcgulaci6D que .mira laJt. "d'P. d' " ,.\/lo,Fc..".l. " ,r'Las oleracioncs activas y contingenres entrc cntidadeslinancieras, con las .csbic.iones que dcrcrmine ta Junra d.Politicay Resula.ido Mlnetaria v Fin.nciera.

finar.i€rc. Cuando se rate de u,previstos en cl arliculo 210, se

t6.n1co .onsolidado del grupo

Artlculo 213.- Pr66uhci6n de un 6010 sujeto ale.r6dito. para etcct.sde los Limlies dcte.mirados en et afli.ulo 210, se p..sumlra qucconstitulen un solo sujeto las peEonas natu.ales o juidi.asi.dlliduales cuand.:

1. Sean a..ioiislas di.e.ta o indlre.tamente.n.l 2oyo o rnas.tcl..!lral de una misma personajuri.li.a:

2. Enstan relaciohes de ncgocios, de .apitales o de adminisrracionque pemltan a una o rnas de cllas ejer.er una initu.nciasignifi.ariray lermdent. e. las de.jsiones d.las denes:

3 Exislan datos o inlomlaci6n fundada de qlre diversas personasmallliehen reLacion€s de t l naturaLeza que .oriarman dc h.chouna unidad de inleras econ6micor y,

4. lns dehes que dclina el organlsmo de cont.ol oediante norma.

A*iculo 214,- Carantias de operaciohes de .radito. l.odas Lasoleraciones de cradito deberan estar Ca.anrizadas. La Junta d. politicay Rcgulaci6n Monetdia y Fnrarciea, en lorma m.rivada, estatrleceralos casos en los cuales Las operaciones de (a.1ito deban .onlar .ongardtia mniha, en cuanto a su .alidad y minima coberlua.

Articulo 2rs,' Prohtbici6D de operactones .on vinculados. S.prohibe a las entidades financieras pnblcas y p.ivadas y a sus

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REPOBLICA DEL ECUA.DOR

JA.*/l*-46--*/subsidia.ias o ailiadas .ac.tuar oleraciones a.tivas, lasivas,.oilringentes y d€ sericlos .on pc.sonas naturales o juridi.asvincuiadas directa o indirc.rameire con su adminisrraci6 . Se.i.eplid de csta p.ohilLcLon las op..a.i.nes determlnadas cn .1dticulo 194 nuheral 1 litc.al a nuheral 7; literaL b numerales I y 2; y,literal d, numcrales 1 y .+ las entidades anres mencionadas pod.Anemitir tarjelas de d€bito y lago en lavor de estas pe.sonas vrncuLadas

las .ntidades linan.icras privadas tambian .srAn lrohltridas dcelectuar opc.aciones con le.sonas ilaru.ales y ju.idi.as riiicuLadas.ti.cch o indirectmcnt .on la proliedad dc dichas entidades, conex.epci6n dc las operaciorl€s er.luidas en e] lhciso lre.cd.nte lerLal!.ohibici6n allicara para ias enddad.s inancieras loDula..s v

a,,u ooi p ' -"r.Lor.OSolre el .apltal de uru entidad linanciera no existe vin.ula.ii)n porp..piedad en Las cntidades financieras pnbllcas y populares y

Las entidades ilnancieras pnblicas y privadas p.dran realizarolcraclones de crCdito cn lavor de sus emlLeados que no pertenezcan ata admmisrra.liin de la enudad, nni.ame,le en.ondiciones .1. mer.adoy deofo dc los limitcs que determine la .Junta de Polirica v Requta.i6n,-,.,",-" , . ,qli . F "vcinricirco lraccioncs tiasi.as exentas del imluesro a la renta, por .adapersona. Paia las entidadcs nnar.ieras de la e.onomia poputar ysolldaria se obs..varan los cupos de cradiro cslablecrdos en estc Cadig..

,,os adminisradores de Las enti.tadcs linan.leras pnbllcas t, privadas ysus larierles dentro del .na.to grado de consangui.idad y seguido dcaJinidad, podra! ac.eder a ole.a.iones de .radito educativo cn lamjsma enlidad en la que laboran, cn condi.ioncs d. ercado, dcconlormidad .on 1os limites quc d.r..mine la Junta de Politi.a yRcgulaci6h Monetdia y Finar.iera.

Articulo 216. P€Bonas vinculadas. Se consid€.a.an personasvit.uLadas a La !.opiedad o adminlst.a.i6n de ]a entidad financicrapilhli.a o privada, las sigui.ntes:

Las personas naturalcs o juridicas que poscan, dire.ta olndirccraoenle, el menorvalo. dc cnt.e los siguienres lite.ales

a. E] 1% o mas d.1 .apiral suscrito y pagado d. la.nridad

,ap'. ' '.' gdoo- ".'.o"o ir"' .. o

!l

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REPUBLICA DEL ECU.A.DOR

tLa"illn -4L.rroru'/monto mayor o igual a .ien Facciones basicas cxentas d.l

2. las !c.son.s .on t.opiedad pariimonial cor inllue.cia dc unaenlidad sulsldia.ia o aillada pertcnccicnte a un grupo financi..oi

l Las personas juidicas cn las .uaLcs los administra.lo..s olu..iona.ios que apruebar operaclones de .t.dilo de una enlidaillinarciera losem dn€cta o indire.tamente mas deL 3% dcl capiralde di.has sociedadesi

Ls canrlges, los conlivienres o los larierles dento del seguidogrado de .onsanguinidad y los paricnr.s hasta cl p.im.. g.ad. d.alinidad de los ac.iohislas que sea! le^onas con propredadpatrimonial .on inlLucncia y d. los admlnist.ado.es d. una

l-os parienres en tercer y cuarlo srado de consmsunidad y Lospa.ientes del scgundo g.a.to d. alinidad d. los a..ionishs .onmas del i2% del laquete ac.ionarial y de los admnistradores deuna entidad finan.i..ai

Los .anyugcs, l.s conlivicntes o los parienl.s dcnlio d.l s.gundog]ado de consanquinidad o Drime.o de afinidad de loslun.ionarios dc una cntidad inancic.a quc apm.ban op..a.ion.s

7 Ias petsonas ju.idicas en las que los conruses, Los convivientes,los la.ientes d.nt.o .l.L segundo g.ado de .onsangulnidad oprimero de aliridad de los administradores o de los lunclonaiosquc aprlt.ban operaclones de oedilo de una enddad !rar.ie.a,poseah acciones por un 3oi o mas del .apital de dichas

Pa.a las cnti.lad.s del s..to. inan.i..o popula. y solidan., solo cxisriravinculacian er Los rumerales 3 y 7 deL present€ dticulo, y en lasopera.loncs .luc supe..n los .utos de .radito estatilecidos er e.leCddigo y en la normatva quc exlida ]a Junta de Politica y Regulacia,nMoncta.ia y Fina..iera.

Arti.ulo 217.- Peftonas vinculadas por presunci6n. Son peisonasvinculadas por presunci6n, en las entidades del sistema linan.ic.ona.ional, las sigui.ntcs:

L!

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REPUBLICA DEL ECLTADOR

2.

.+. Las que lergan t,ahm,. oq pr.f-r-..rrles .n .perr o|-s

Ias que se de.lar.n presurlivas, .on a.rcglo . las nonnas dccara.tc. se11eral dictadas por tos o.sanismos de cont.ol

Ia Junta Genc.al de AccioDisias o el o.ganismo que hasa sus vec.s,hasta cl 31 de mdzo de cada ano aprobara los esrados lna|cierosaudltados.l. las enridades finacie.as. con corte al31 de di.iemb.. dclano anterior, los que seran presenrados a] co.rcspondicnre orgarisrno

Aaticulo 22O.- Pres€ntaci6n <le estados financi€ios al organismo d€control. L1s ent.lades del sist.ma lllarcicro nacionaL D.cs.nhr,]n :lo. .P oe \o. o-Ba. .o. u, o 'rol to. -sus balances consolldados y.ombinados, suscritos por cl.elresertanrclegal y e] contador gene.al de la entidad, y la inlornaci6n adicional qucsea ..querida, en los formatos y coo La periodicidad quc dererminen tas

L.s que hayan re.ibido c.editos e, cotldiclones prelcrcn.ial.s porplMs, tasas de inter€s, laLta .lc .au.ian o desprolorcionadasrcspecro del pai.imonio d.l deudor o de su calacidad de pagolLas que hayan recibido .raditos no ga.antiTados adecuadarnente,sin anle.edentes o domi.iliados e, el etranjero y sln inlormaci6DdisponibLe sobre elloslLas que hayan re.lbido .radiros por re.ipro.idad con oba elltidad

Secci6n 7Del r6simen flnancicrc y contalle

Articulo 21a.- Normas contable. Las entidades del sisrcma linan.reronacional debe.en somet€rse a las poljricas y regulaciones .Luc sob.econrabilidad y cstados inan.jeros *pida La Junra de lotitica yRcgu1aci611 Moretarla y Finan.ie.a, asi coho a Las normas dc conrrolque sobre estas marerias dicten, de lorma supteroria y nocontradictoria, los orljanismos de .ontol respectlvos.

Articulo 219.' Estados financieros. I-os estados finan.icros d. las.ntidades i]e] sist.ma financieio da.ional. .on .ort. al 3l de {:li.iernb.cde cada ano, deberen ser sus..ir.s por el representanrc l.gai y el.onlador seneraL dc la enridad y conta.an con la opni6n de losauditor.s inllino y etterno .alili..dos por las sulerintendc..ias, segu!

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REPOBLICA DDL ECUA.DOR

Jil"-,/,L" J6"rr."JLas enti.lad.s del sislema linan.icro nacionaL estaran obllgadas a daracceso a los organismos de cortrol y al Seni.io de Rentas lnternas a lacontabilidad,,ibrcs, correspondencla, ar.hivos o do.umenlosjnsnlicadvos de sus operacio.es, de mancra clccir6nica en tiempo rcat yfisi.a, sin ,imira.rar alguna.

Articulo 221. Publicaci6n de los eBtado6 ltnan.ieros. Las erridadesdet sistema finan.iero ,acional pubLi.aran l.s esrados de situa.iain,pa.di.las y Canarcias, posi.ion de liarrimohio tecni.o e indi.adores dcliquidez, solvcn.i., elicie!.ia y rcntabilidad, los que ilebe.an cont.nc.adiclonalmente la opini6n d.l auditor ettemo caLii.ndo lor Larespectrva supcrinlendencia y todas las nolAs expllcativas .Lu.complemerten la informa.i611 .omprendida en su di.hoen, at menosuDa vez ano d.lerrc de .ada ejer.l.io al 3t de diciembre, o .uando losorgarismos de .ontrol asi 10 disponsan, de .onlormldad con las normasestalLecidas lara el efe.to

Pda e] caso de los gtupos financieros y gnrpos lolulares y soli.lari.s,ca.la una de las entidades integ.antes p.csenhra a La supc.nrrendellciay publicare, conjunramente .on los info.mes de los auditores inrcrnos ydel audiroi c'xtemo caLiicados por la reslectiva sulc.inlendencid, susesrados financieros ihdividuaLes. asi.om. los esr,.los fin,fl.i.r.s.onsolidailos y audiaados deL sru!o.

La publicaci6n se r.aLiza.a e11 u, dlario de la .ircuns.ripci6r terrirorialen La quc t nga colertura La entidad y e. ]a pesina web de .ada cntidad

Arti.ulo 222.- Publica.i6n de las supedntenalencias. I-os orsanismosde .ontrol divuLgaran y pu|Li.aren inlo.oa.l6n irranciera y estadisri.a

- o ir ..o1,-.a.".n t.d

Artictlo 223, Inforhaci6n de estadG frnancteros. Si los .sradosllnancieros .oniienen inLrrnacion presunramenle talsa, Lassupciintendencias debe.an d.nunciar este parti.ular a La Fiscalia

Artic\lo 224.- Informaci6n .obie la situaci6n .t€ 1as entidaal.sfitranci€ras, I-os orsanismos dc conbol inlordaren perlodicam.nte alpnblico en general respeclo de la situacia)n nnanciera de las entidadessometidas a su control. Se inlormare, por lo menos, sobrc la csr.u.ruralinallciera, calidad dc los aclivos,lncluyendo los resultados generalcs dela nldma callli.dci6n de sus activ.s de riesgo, posicii,n de parrimonio

.t

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REPUBLICA DEL ECUA.DOR

SZ,-,1** -44,t"-./ta.ni.o e l11dicado.es de solvcncia, liquidez, cncienclay rcntabilidad

Articulo 225, Aichivo de la informaci6n. Las entidades dcl sist.maIina,clero na.i.nal manrendran sus archivos conrables lisicos,incluyeodo los respaL.los rcspecrilos, Dor cl ptazo de diez anos .onradosa pati de la ..nc1usi6D .le la operaci6n .o.r.spondlente y por quincc

'"'odg .' o .oop .\ 'p_in.'.o .'

La lnlormaci6ll proporcionada por las ertidades financieras y tas .opiasy relro.tu.ciones certrlicadas exledidas po. u, luncionaro auroizadode la erlidad finan.icra te.d.An snnnar vaLor probatorio quc losdo.umenros oriAinales

Secci6n aD€l control, auditodas

Adiculo 226.- cotrtrol de las acttvidades finaf,cieras. Lassup..interden.ias, de a.uerdo .on sus comleteD.ias, cortrola.an lasactividades linan.ic.as del sisrema lindciero na.lonal.

Aiticnlo 227. sistemas .le control interho. todas las cntidades d.lsistema financietu na.ional deleran contar cor sisredas de cont.olnltemo para as.gurar la elecrividad y eli.iencia.t. sus a.tivida{:les, la.onlialilidad de la fforma.ion y .1 .rLollioiento de las lcycs yreeulaciones apli.ables.

Articulo 22a.- Auditorias. Las eDtidades del sistcma linan.leronacion.l le11d.en un auditor inrc.no y un auditor externo, .egistrados y,'"1. - .' ..p.,n.r. po. "superinicndencias .orrcs!ondient.s

Articulo 229.- Auditor int.mo. El auditor lnt..no cs ura lersonanatural designada po. La Junta oeneral de AccLorlistas o el organism.que haga sus vcces, y podrA ser rcmolldo cn .ualqui.r liempo por elorganismo que Lo design6, por las causas determinadas por Lassupeiniendcnci.s. En caso de ausencia definitiva, la Ju.1a cencml deA.cionislas o el organismo que haga sus veces prccedera a designar su

lns audirores intetnos y ettemos sc.arn reslo saL,les administ.ariva,.ivil y penalmcnte por los irlormes y di.tamcncs que eoira,

Artlculo 23O.- Respomahilida.l del auditor itrterno. El audiloiinre.oo verillcara que las a.tividades y procedlmientos de la entidad

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REPOB'ICA DEI, ECUA.DOR

.?4"-,/1"* J6*",,Jestan de a.ue.do .on las dlslosicioncs de este Codigo, tas .cgulacLoresque exlida la Junta de Politi.ay Regulaci6n Moncraria y Financic.a, tosestatutos y los !.incipios de conrabiLidad di.rados por lassupeintendcn.ias y los de gcneral acepta.lon. Ademas, et audito.interno visilda la operaci6n de los sisreoas de cont.ol nrrer.o v et

I olr 'r !. - ot' d, ,..o oJunra GeneraL dc Ac.ionistas, del di.e.rorio o de tos o.saoismos quc

.",'" pi'io. .b-.ld '"do .n..oa.,dcl golie.no corpo.a(vo o cooperarivo, erLre otros.

El auditor intcrno presentara al dlrcclorio o al organismo que haga susveces y a los o4lanismos de controL, .ualqui.. intormacidn qu. sc leo _ "t" \q'.'

Articulo 231.- Auditor ext€rno. El auditor externo de u.a entidadlnanciera podra se. una pehona Datural o]u.idi.a, sela sctc.ciooartopor la Junta Oeneral de Accionislls o el organismo .rue haga sus vecesy podra ser cont.alldo por Las enridades linancieras loi leriodosduales .onsecuriyos de hasta ires anos, obserando los cnftios dcaltcmabllidad y prccios rele.enclales que los orsarisnos d. .o|t.olcsrablezcan pa.a eL eaecto. tas superntbnden.ias pod.an, a su soloc.itei. y de lorma motivada, diqrorer la terminaci6n del conr.ato ..n elaudiror exrcmor er este caso, la ertidad find.i.ra lrocedera dcinmcdiaro a susutuirlo. La entidad finan.i.ra ro podm termina. elcontrato con .1 audLto. extcrno si11 conrar con la aurorizaciin dclorsanismo de cont.ol.

Atti.\lo 232.- R€sponsab itlad d€l auditor entemo, Et au.iitorexterno t.ndra h responsabilidad de reaLiz audirorias exte.nas .ncada una de las entidades 6nan.ic.as. l-a arLditoia etterna.o pren.1c,ent.c otras, las siguientcs acciohes:

Eoirt opini6n lndcpcndiente sobre lavcra.idad o exacdrud d. toseslados ainarcieros, los sisrcmas de conrabiiida.l y slLs.omp.obantes I sopo.tes y opina. si los eslados irnan.i..os*aminad.s lresentan razonaueoente la situaciain liatrirLonjalde La entidad at 31 de diciembre y los resuttados dc susoperacion.s durante el eje..i.io rermihado en esa accha, .1e.oniotuidad con las normas contables esrabtecidas v losp o:o. .o."1 .rd.d o^. '.r"- o -prdoo ', iq.esros ho se cont.alongan a Los ante.io.es, asi como sobrc su

I Di..' , ob" "., -ri. / -..oa, o-.o.\i ,. o

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REPUBLICA DEL ECUADdR

S&r A..\4"ib"./.ont.ol lnrerno, la estru.tu.a y procedimientos adminisrarivos, y

3. Opinar si las aclividades linan.icras y sus procedlmientos s.ajuslan a la Leglslacia,n apllcable, y a tas insrru..iones quc alelecto imparta la Sulerinten.lenciai

Opinar sobre eL cutnplimientoacrividades ili.itas, incluidoslinan.iamienl. .le dellt.s ..mo cl

dc los conlroles pa.a.vit..el lavado dc a.rivos y elte(orismo y otros deLirosi

4. Olinar sobre la intotuacion rela.ionada con las inversion.s quel. enldad finmciera manterga er subsididias o aliliadas, ratlroen el pais.ooo en el exieio.. En.sle caso se debela.omcnlarsobre la natuElcTa y monlo de las opcracione. enlIe elinverslonista y la rcceltom dc la lnlersian, sus rcla.ion.sexisteDtes y los efecros que ejer.e la consollda.ii,, sobre clpatimoni. de la enlLdad auditadal

Opinar sobre el .umplimiento de 1as hedidas .onc.tivas quehubiesen sido .ecomerdadas en el informc anterior sobrc losaspectos irdicados en los numerales arterlo.es; y,

Inlo.oar sobre los d.mns requerinnenlos que cl ..spe.livoorsanismo d. cont.ol disponga, asumiendo plcna responsalilidadpo. los inlorrnes que emltan, de .oniorrnidad con las no.mas qucexpidm Las sup..hrender.ias.

El audiror erterno hara las ve.es de comlsa.lo d. la enridad inanciera.en los tCrminos esrablecidos en la Ley de Conpaniasi t ndra laslunciones que se d.t.rminaD en este Cddigo y .n las leres t.ilutaias,asi como en las disposi.ioncs que dicle el o.ganismo d. .onrol

Articulo 233.- Limita.i6n. E] auditor externo solo podra F.estar Losservi.ios de auditoria para los .rue aue contratado y no !od.A prestarcualquie. ot.o servicio o coLaboraci6n a la .ntidad audirada a rravds d.lersonas nalurales o juridi.as di.e.ra e indircctamenre rclacioiadas.Asimismo, el auditor exrerio ro lodra, dentro del ano sisuiente a Latermina.ian de su corbato, prcstar ningnn ofo servicio a la enti.lad

No puede ser audito. *lerno la lersona natu.al o]uridica que huliescp..st.do servicios, diferenrcs a los de audito.ia extema, a la cnridad

Page 91: Codigo Monetario y Financiero

RDF,T.ItsLXCA DOL CCUATOST

/./ // I /Y!.k! rt lLt^: 1! . -/ / t lt ! L, : a'linan.le.a er el ano inmediatm.nte ante.ror.

En el .aso de Los gmpos linan.ie.os y .le tos s.upos polular.s" d"'..1"' , o"d" o lo, og.oi., -mismo auditor exte.lo o fi.mas corresponsaLes o asocjadas con .st.

Articulo 2S4.- Revisi6n ale auditorias. tos o.ganismos de ..nfolrend n pl.nas facultades liscatizado.as del proceso d. auilito.iaalLi.ado y la cali.lad y coDsisten.ia de 10s tesultados .l.ahzados !o. iasaudilorias internas y ext..nas.

Articuto 23s.- hformes d€ aualitoria. l-o$ inlormes de auditoria sonrescnados al pliblico lor el plazo de diez mos.

Ls inlomes de auditoia no seian rcservados ni goaran dc sisito v..n\tP t, o.. . . r , . E, dF " t , ,'" ,-..r;.

dcl Eslado o la ContELoria Oeoeral deL Esiado. Tampoco seranI I or ' Ldn-, e-n oli. d. '., l-

d.P.j-".,' vo'"..' li'. -...qi .. .\o.las no.mas rle sigil. y reserva esrabl..idas cn este Cadigo

Articulo 236.- Control .lel sistema finan.iero nacional. EL corr.ot d.las enudadcs linan.ieras pnb!.as y lriva.las se to ef..ruad deconlormidad con las dislosiciones espe.iticas pa.. cada secr.rlinancierc .onstanres en estc ca,diso

Articulo 23?.- c.tinca.lord de ri€.go, ta solv.ncia y ta .apa.idad delas entidades del sisiema ilnmcie.o nacioDal Dara adminisrr:r t.s'"'8o , " ' 'o\ ' . ' ' olir . . og. 1.. or, .po.o iocalificada sobrc La base .le paramcros hinimos que in.luyan unaescale unllo.oe de califi.acii,n de iesgo po. sectores 6nancie.os, dcacuerdo coh las normas que al r.specto emlta ta .runla de potjti.a tRegula.i6n Monela.ia y Financiera.

La calili.acion de iesgo p.dra ser rcalizada !o. cojllanias calili.adorasde d.sgos nacionales o extranjc.as, o asociadas cnlr clas, co.experiencia y de recono.ido prestigio, catiai.adas como jd6ncas lor tosoBmlsmos de control. I-a contrataci6n de estas firmas sera eteciua.tamediante p.ocedihientos d. sele.cia,n, ga.anri2ar.1o la aitcrnabiltda.i.

la califi.aci6n sere ele.ruada al 31 de di.iembre de cada alio v scr;''ir. .. .a . pd a l". e id

linancieros pr:rllico, privado y popuLar y solidario seljmento 1, y seEpublicada por los .rg^nismos dc corrrol en un periirdico de circula.ian

v

il

Page 92: Codigo Monetario y Financiero

REPiJBLICA DEL ECL'AD OR

- tonJl"u tli.r.,n/na.looal. La pcriodicidad y petuneocia pda et .esro de entidadcs delsector linanciero popula. y solida.io sere dererDinada lor la Junra dcPoliti.a y Resulacia,n Monetaia y Finan.jem. Las cntidades det slstcmAlinatciero naciorat estar6n obligadas a .xponer en Lugar vislble, entodas las dependen.las de aten.ian d lntrlco y en su laslna wet, La,l' , " "lir " o- i. go o o.;"o"

SoLo puede, ser publi.adas Las .alili.aciones .le ri.sgo etectuadas porlas companias autorizadas por los organismos de .otltrol

Los miemhros del .omite d. calilicacior de riesgo y et personal ta.nrco' P, o" 'tro".

soliddiamenr e con la calllicadora de iesgo lor los .lanos quc se derivende su ac[Lac]6n, sin perjuicl. de la .eslonsablti.tad pe.al a que hubi.re

Secct6h 9De ln ohligaciones

Articulo 23a.- R€spoeabilidad por la solvencia. Los accionistas yso.ios de las enlidades dc los sectores financie.o pivado y poputar ysollda.io responderan por la soLvencia de la enridad hasla por ct m.nrode sus acciones o pa.ti.lpaciones.

En caso dc liquidaci6n fo-osa de una entidad llranciera privada, losac.ionistls que, di.ecra o indircctamenre, sean lc6ooas con propiedadlalrimonlal con iniluen.ia, rcslonderan in.[Lsive .on su palrimonjolc6onal en caso de que hayan i.currido en dol., culpa grav. o.uha1... S ... r,"r io.o - d.d .,oe., .niqo\ - oo. ld dadministar a..lon.s, sus constituyenles y los admnlistradores d. lasentidadcs del slstema 6nar.lero ...i.n,1

aambian responde.an coh su pat.n.onio Los rin.ulados .r losfuncionarios ln.ursos er Los a.tos dete'nina.los e. el .rii.rn. 30s

Articulo 239.- Indtcadores rinancieros, liquidez, capital ypatrimodo. Las entidades .leL sist.ma lllEn.iero na.i.nat deberrincumplir, en todo riedpo, con las rorhas rclcridas a tos indl.ad..esfinanci..os, |quidez, .apiral y patrlmonio derermhadas .n este C6djso

o ." i " .' r e\o ;E t" . . d"D " pE,t" .n Vo ,ilFinan.ic.a de conformidad con eL tipo de eDtidad, los sistemas de.onroL inte.no y la admlnistracii,n de riesgos ade.uados a] ramano ycornplejidad de La entidad linancie.a.

c

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Articulo 24o.- Dncaje. Las enudadcs de los sectores fina.cierosplibli.o y prlvado, sin pe{ulcio de las dehas reservas dispuestas pore".o.'c "'! ooliS"d,, . .o{, o t,p. o lcaplaciones que tuvie.en a su cargo E1 cncaje no se.a r.mullerado v s.mmtendra en el Banco Ccnt.al del Ecuado.

En.aso de quc las.ntidades ilnancic.as piLblicas r priladas nocuolld con los nileles de encajc dispuesros, La supe.irterdencla dcBahcos o.denare a la cntidad ei aporte lnmediato de los .ecurcosnecesarios lara cub.lt el desen.ajc.

P.ra las eDddadcs del sector finan.iero lo|ular y solidario, ta Junra i1.Politica y Regulacion Moneraria y Finan.icra esrableced las condj.ioncsde ellcaje dife.cnciado por

Articulo 241.- Regulaci6n del €n.ale. La Junr.l de politi.a yRegula.ia,n Monetaria y Finarclera reguLara de mane.a difcr.n.iada tospor.enlajes dc encaje, que pod.an ser por estrucru.a de .apta.ion, ripode entidad enhc.ir.s

Arti.ulo 242.- Entrega de thformaci6n. las entidades del srsremaihar.iero nacioral estan obligadas a ent.ega. la infotua.i6n qu. lessea requerida po. los oreanismos de .onbol y et s.dcio de Rentaslnremas, de manera dirc.i., sin restic.l6n, rramile o inte.m.dta.i6ralguna, e11 las condl.iones y lorma que .stas entidad.s 10 dlsporsan,cx.lusi,am.nre pam fin.s de su gestL6n

La lnforma.ii,n legaL, lnan.iera, contablc y dc cualquie. otro tipo ques.a requerida a las entidades sujetas a esre C6dlgo por los respectirosorganismos de control podra ser desmaierializada y suscita por m.dtode ilrma eLect.6nica debldament. ..rllicarla por una de las enddadesautorizadas, en los tarmiDos prevlstos .n ,a t,y de com.rcio'p -..o. Lii.. \ \4-.d..d, !o,"d"orei. o ,,oestallec.ra, lara su impiementar:i6n, Las dlsposiciones lnhc..nres a.ada lipo de inlo.macinn.

ras en!.lades.l.1 sisrerna 6nmcic.o nacional. d. acucrd..r,n l,sdisposlcioncs de este C6digo, rienen la olLiga.ian de propo..iona. ar d.F J' o o 8. ' . d.q ,' rn.orm. .n r.q - ro. p l

".'a drPo,.' ".c,8' onM, -.".".'in..-".- po.que se establezcan para et efe.to.

t s rcque.lmicnros de inlorma.i6n .r!re lormuten el Banco Centrat delEcuador, la Corloraci6n del Sesuro de D.pisitos y Fondo dc Liquidez,

REPUBLICA D

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REPUBLICA DEL ECUANOR

-r/t *J/no J6"rbr,,1el Consejo Na.ional de Control de Sustar.ias Esrupetaclentes vT. r.up.".,O\c-P) .rr.odo.-qn"... L,"r -o q

lrocesados de acuerdo con las disposlciones de este C6diso y ]a tey

Si por dlsposici6n legal exlresa, otras instru.iones dcl Esra.to rjenen tanecesidad dc iequerir inloroaci6h a Las .nrtdades tinan.i.ras, csterequcrimierto debe.:i ser cmaliado a hares dc 1os organismos d.

recaba.:in y eniregaren.

Arti.ulo 243.- Lav.ato .l€ acttvos y financtaht€nto de delttos como€l tetorismo. tas inlra..iones sobrc la!a.1o de a.riv.s vo o- J, o'. ,l .'. r ,- ,n.'o,"..,l

coriomidad con Las disposlciones del C6dlgo Organi.o lntcsraL penal vL. Ly de Prevcncidn, Dete..ia,n y Erradicaciiin deL Delito de Lavado deActivos y Fhanciamlento de Delltos.

Articulo 244.- Control y preverci6n de lavado de actiros. ras.nlidades del sistema financi.ro naclonal ri.nen t. otrtis,.i6n nc-.' " " l" p .,

' . o , J . a, .

incluidos el lavado de a.tivos y el linanclami.nio .te detitos .omo elle orismo, en todas las ope.aciones alnancieras

Artlculo 24S.- Informaci6n a los accionistas y socios. t-as entidadesd.l sisrema finan.iero na.ional deber,n presentar a sus ac.ionisras yso.los, segnn cor.esponda, al menos la sieuieDte into.ma.ion:

1 Inaorme de la adminislr,.:ii,n2. BaLmces dc siluaci6n comrararivos d€ los dos uitimos anost3. Estado de cambios en ]a situa.i6n inancie.a corrcsD.nrlierrc:t

4. Estado de lerdidas y ganan.ias dc los dos nLdmos anosj5. Informe de Los audiio.es intemo y crrerno caLificados por la

rcspecuva su!crinrendenciai6. lnlorme de la caiifi.ad..a de rLessos, cuando .oncspondai7. Posicl6n del par.imonio ta.ni.oj8. lndicadores .ie liquidez, solveDcla, eficicn.la y renralilidadjo .,1'f," o o.-'\, o i".goo I 't' r e- ', o,,o. .; ,,10. Remune.acloncs, .lmpensacioncs y orros benefi.jos de sus

administm.l.rcq

Dn el caso de grupos linancleros, la irfonnacion dcbe presetlta.se enlorma consoLi.lada y en loma indi,idual pda.ada ura de Las entidadesintcgranles del srupo.

a

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REPUBLICA DEL DCU.{IDOR.

/t4o4nUoa - lac(,-/,t.la inlormaci6n dctermirada en csre ardcuto debcrd esl.. r .lisD.si.ii,n'lpro o..e-... p.. 'rooo-.rpB dr-or. ..

anual, en la lorma que determinen los o(anismos dc .onlrol

Articulo 246.- Infolmaci6n al n.x,ri.sislema linarciero nacionaL ticnen lausuarios iinmcie.os, en los lormalosconhrl, al meros Lo siguiente:

Ilnanciero. I-.s .nlld,.l.s .l.lobligaciin dc inlorhar a Losque d.lina el organismo dc

1. Sus lin.ipal.s indrcadores linancierosi2. Las tasas de interes a.tinas y pasilas .accti,as anualcsi3. I-os cargos p.r seNicios finan.ieros;4. Las condi.iones gcnerales de las a.iividades financi..as quc

5. La.aliflcaci6n de ricsgo, cuando cor.espor.laj5. El eslado de las ope.aclones que u11 usuai. mantehsa con la

7. I-os beneli.ios y limita.ioncs de los servi.i.s que se esten

8. El procedimiclto pda La arencii,n de los .eclamos anre Lalnstituci6ll Ehanciera:

9. Un ejemplar del documenro lisi.o, cuando la Institu.iirnfinanci..a requiera la lirma del usua.ioi y,

10. En caso dc a.ordar que .lc.ros servicios como estados .t.cuenta de los usuados sear enviados de manera elc.t.6ni.a h'F'r..io b ', !r.d

Arti.tlo 247.- cargos poi seFicios linahcieros. r-as entidadcs del,o o'' .lj ! i

quc no han sido p.estldos lor la enU.1ad, ni pod.an estabtec.r .a.gospor senicios lhan.ieros que no est6n aurorizados p.. Ia JuDta d.Polirica y Regula.i6n Monetdia y Firanciera Cuahuier car*o.tccruadoen contra de esta distosici6n debc.at ser rcsrituido At usuaioinan.iero, sin p.rjulclo de las san.iones a tas quc hutiere lu'1a..

Articulo 24a.- cargos pot sericios no financieros. Las entidades delsistema financiero nacional no podran efi.tuar cat*o atqu.o por Ia

o o- \, ni oler.er.s, si no cumplen .on 1a .esulaci6n que La Junta explda para el.lecto o ho cuentan con la acepta.inn previa y ex!.csa deL usua.jo.

La a.epracldn deb..a ser comlrobable por cuatquier to.oa teconocldapor ]a ley. Lls cargos .o!.ados que no .uenren .or ta a.e!1aci6n

IJ

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REPi'BLICA DEL ECUADOR

. atn/da J6crLna/etprcsa del usuario deberen ser resrituidos, sin perjuicio de tassanciones a las que hubic.e lued.

Articulo 249.- suspensi6n d€ .argos o pagos poi p6ralida. En caso.lcpirdida, susbac.i6n, rolo o hurro de rlrjetas dc dabiro, credito, decajero autooarico, .hcques o cuatquld orio instrumcnto que rensa.i, " ooi a. . ". - io"d oo-lsuspende.:ir cualquie. .argo o lago po. cuenta de sus .Uen1es, a pa lrdc la hoia en quc se ,otiliquen dichos eventos, ya sea por escriro, porteLalono o por.uaLquicr otro ,1edio quc .onsrituya medio de lrueta, dcacuerdo .on to prcvisro en la lcy.

Los caraos o pagos electuados por la etlti.lad inanciera lor .u.nta dcsus ctientcs, que no hay.n tomado .n .u..ra ]a norificaclijn de pardi.i.i,suslraccion, robo o hurto, scrin asumidos por la entidad.

La enlidad asuoira ademas las reslonsabilidades que se dcriven delraudes iniormaticos causados po. la debiUdad o detecros en sus

Los cargos o paeos eiectuados por las entidades llnancieras por cueDtadc sus clientes impurables a €stos sc.an de su lrolia .csporsahiLidad.

Articuto 25O.- seguro6 obligatorios. Preaio at d.seotolso.i. lasoperaciones de oadito, Las elridades del sisreoa linan.iero na.tonatd.b.rin requerir la cortratacli)n d. los sesuros quc d.te.rline la Junrade Politi.ay RegrLlaci6n Moneta.ia y I'inan.i.rA

Attlculo 2s1.' Atenci6f, al ctiente. Las entLdades dct SisrenaFinanciero Na.ional clntdan .on sisrenas de at.ncian al clienrcreslecto de las olera.iones y se.vicios que presten, quc faciliren tasolu.ii,n de las .onriolersias surgrdas .o, sus usua.ios tinan.ieros.

Las cohfoversi.s o reclamos no resueltos ante la erridad tinan.i.rapodran scr inlerpuestos anre el o4ianismo de conbot corrcstondienre,sio perjui.lo de las accionesjudl.iales que pudi.rcn p.esentarse.

Arti.rlo 262.- cortEtos delodl6n ser prestados previacuyas chusulas obligatorlas ylos o.Banistuls de cont.oL.

Los conralos no ln.luiranlegislaclon. Toda estipuLacl6n

adhesi6n. Los servi.ios lirancieros solosuscipci6n de un contmto de adhesi6rp.ohibiclones debe.a. ser ap.obadas lor

aquellas .husulas !.ohibidas por Laen conl.ario o aquellas cEusuLas que

A

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REPUBLICA DEL ECUA.DOR

. aetJlorrz, -14a,,t*t/iopliquerl renuncla o disminuci6n dc un dere.ho del usuario linar.iero.e.ono.ido lor la ley, s..an nulas de pleno derc.ho.

Artlculo 2s3.- Puutcidad fraudur.rta. Las enridadcs dcl sistemalina.ciero nacional responderan po. sus acdviilades finan.icras y tadelicienre p.esraclan de sus s..vicios, .umdo sus .ondiciones no esrande acucrdo con la publicidad cL.tuada o con La d.s.ripliian que

Secct6h 1ODe las prohibi.iones

Articuto 254.- Prohtbici6r general. Se p.ohibc a las peEonasnaturales o juridi.as que no forman pa.le del sistema tin.n.ier.nacional .arrar recu.sos de r.rcercs o rcalia., cn L.oa halLtua], lasactividades linan.lcras dellridas en .L arri.ulo 1.+3 resenadas para tasentidadesqu. inree.ar di.ho sistema.

Tampoco podran hacer publi.idad o uso de avlsos, .arreles, rccilos,meobreles, titulos o cualquier ot.o mcdio que susiera que c1 nego.io dedo!^' .\1

I-as riolaciooes a lo pre.eptuado er este articulo sefr sancioradas .t.a.uerdo a lo que dislone este C6digo.

Articulo 255,- Prohibiciones a entidades del sistema nnancielonactonal. Sc prohibe a las entidades deL sistema financi.ro oaciorat:

Elecruar actividadcs linancreras que no csiin autoriadaspo. los o.ganisdos de .ontrol, o que no cuenr.n ..n laauhnaci6n de la Junra de Poliuca y Rcgulncian Moneta.la yFlnd.ie.a relerida en el arti.ul. l4 DumeraL 371Realiar ope.a.iones que impliquen piraoida.i6n de cap al,espc.i.loenle conceder .radiros directos, indire.ios ycortingentes .on el objero de que su p.oducro sea destinado,di.c.ta o indirectamentc, a la suscrilcion v pago d. a..ioreso participacion.s de La prolia entidad o de cualquler otracompania del grupo iinmcicro o grupo polula. y soli.la.iolReallar opc.acioles de cra.lito di.ecr.as, lndircctas y.o ii8n-. ',rb-noo. C',," Io!"\"', ".o!a lcipacioncs, o de las companias subsidiarias o aliliadasperten..lenles al mlsmo grupo finarcietu o grupo popular tCongclar o rererer a.lit.diamcnte londos o depositosi

u

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9.

t0

11.12.13.

17.

1a

REPiJBI,ICA DEL ECUAIoR

.tL,,ro/t/,* -l/"""b " n /

Electuar operaciones activas y coodngentes .on personasvinculailas o po. s.bre Los cupos esta6lc.i.los en este C6digosegnn .o.responda;Adquidr tituLos valorcs de .enra 6ja cmnidos, avalados .sarantizados lor la entidad o las compaiias qu. inregrcn sugrupo llnanciero o gntlio plpuLd I solidario e, condi.ion.sdistintas a las de mer.ado. de cohlo.midad .on las Dormasque explda ]a .Junta de Polidca y Regula.i6n Moncta.ia y

Negociar dentro del mismo grupo inallciero o grulo poputdy solida.io las ac.iones de propiedad .]e cualquie.a de sus

Adquiri. deudas por montos supcrlores a Los dererh a.tospor la Junta.lc Politicay Resula.ia. Moretariay linan.ieG;Reallza. operaciones dc oadito lor sob.. los limjrcsaurorizados cn la regulaci6njEmitir obligaciones de co.to plazo o papel .omercial, con' * Fo io d- I" ,n d"d. o"autiLia..s del sistema linancierolCobrd lnterescs por so!.e Los mt{imos estabLecidos;Cobra. inlereses de mora o mu1las sobre capiraL no rencidolviolar el siglo o la resena;Adulrc.ar o distorsiona. estados linmcic..siconceder ga.anrias distrntas a las dctemnradas po. la.rurrade P.litica Monetaia y Fi.ah.ie.a, o soli.irar garantiasmenores en .alidad y cdtidad que las estable.idas lor di.ha

Realizar .ualquier lorma dc publi.idad enganosa, abusna .quc induzca a error cn la eleccrar de los s.nicios, que !u.daconstitrir s.aramencs sin autoriza.i6n sob.e bienes ilcp.opiedad dc la enlidad;

c\d.d-r. d. r. ..,, , uo ' rpropicdad de Ia entidad o ios que estuvier.n hilot_ecados oprcndados a elLa, er favo. de Los adminlsr.adores,luncionarlos o emllcados, o a personas que actuasen a suoohbrc y en su representaci6n;cooprar bienes de p.opieda.l de los administradorcs,lullciondios o empleados de la enridad, o a pusoras que

no'b.. ., r-pr....ao lNegar la apertura de cuaLquier tipo de cuehta, sin qu. medie

2a

2\.

i'

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REPUBLICA DEL ECUADOR

.4,*.*.lln.-4iob,,,1Las enridades no linaocietas que oro.Cuen c.€dito por s.hre tos timjteseslablecidos lor la .Junra es|an sujcras a tas prohitrj.iooesdctc.minadas en los nuherales 9, tI, \2, 11, 15, 16, y 1a de esre

Articulo 256.- Prohtbici6n d€ participaci6n .omo accionista, t-ascntidades finan.ic.as pi€das y los accionistas de uba entida.lIinanclera priva.ta que sc.n personas con propledad lat.imonial con'n.-.o, op. d-L ri 'd. ",...- I,acciones o ldticipa.iones de empresas, cohlanias o so.ieda.lcsmcrcaniles ajcnas a ]a activi.lad lina.ciera. Dsta prchi|ic1or1 tambianes alli.abl. a los ac.ionislas de una cnridad hlarciera qD., auDcuando indivldltalmerle considc.ados ro sean personas con prolicda.j

t'.r. o.gdn\.o I, o I

oanlengan n.xos e.onamicos, socierarios de ncsocios y/o lamilidcs v

.onlormen una uoidad de intc.as eco,omi.o, dc conlotuidad con csreCodlgo. Tampoco lodran parti.ipa. .ooo a.clonisras en empresasajeoas a la a.tivldad iinan.icra los administradoies de tas enridades

Sc.nlendera quc los accionistas son tlrulares indire.tos cuando ereranPol 'o I 'oo l oo , " a. .o.

rc!.eserlativos d.l .apilal de so.i.dades mercanrilcs ajenas a laEd ','F!so.ietarios, otros me.arismos o a revas de esros por medio .ie sus

c6nyuges o .o.villehres.

Stu per:luicio de Lo senalado, los organismos de conrrot po.lranestabl..er olrcs tipos dc prcpiedad indi.c.ta qlre ludiercn d.rivarsc de

vesugaciones reallza.las.

EL incumplimienio de La p.ohibici6n establ..ida en este a.ti.ulo po.pa.k de las entidades linarcieras, sus accioristas o adminislra.to.es.sera sanci.nado como inlra..inn nLuy srave y .on ]a suspension d. susderechos como socios o ac.ionistas de la respc.riva ertida.l nofinan.ie.a y con La .cmoci6, de sus .argos en et .aso dc tos

El orgarismo de contol, asimism., dispond.a h in.autaclan de lasa.cloncs o parlicilacioncs de la respectiva .nridad no Enanciera _v srLlosterior venta cn pnblica subasta. Los valores que sc ohLergan po.dicha lenta, una vez descontados los gasros en los .tue hubicrai..ur.ido e] Estado y el monto de las sarciones cor.espondie.tes, seran

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REP,BLICA DEL ECUADOR

, o,,1L,o..41,",;,,u.1entrcgados a cada uno de los accionistas o administradores de laserlidades finan.ieras privadas, sus c6n uges o conviviertes, in.u6os

Articulo 257.- Ihpedimentos pan accioni.tas y admidstradotes.Los accionistas, admlnlstradores y lunclon.rios de enfttadeslind.ieras pivadas y Los adminisrradores y fun.i.narios de iasenldades linancieras popuLa.es y solidaias, sobre los cuates sc hayaestablc.ido rcsponsabllidad respecto de u11a entidad declarada enliquidaci6n lo%sa, medianre sertencia condenaroria, no pod.an sernominados pam ca.cos de eLeccidn poliular, ni acruar como servidorcslnblicos, ni lotuar pa.rc de ura enti.lad del srstema tinancie.o

Esta prohibi.i6n .egire dumnrc .inco mos contados a pa.1f d. la. n"..o'- -o-i, rnp .o er',r.i.

En .aso de incuri. endcsignaciones o contralos de

Esta prohlbicl6n allicara sinnumeral 2 de la Constitu.i6n

Attlculo 2sa.' Impedimertos para mi€mbrG del directorio yconsejos d. ailministact6n y vigitan.ia. No lodran ser mlemtrros dcldirc.rorio o de los conscjos de a.tministra.i6n !.onsejos dc visilan.iadc una etlndad dcl sisleha financi..o n..r.n,l:

Los ge.entes, aloderados gcnc.ales, auditores inlerlo y *te.no, yl..p-. ". a i- p -.oi,". "o"o' i, dpo,a la supenisi6r y mas fun.iona.ios I emplcados dc ta enti.tad,.nalquiera sea su denominaci6n y de sus empresas subsidiarias o

Los di.e.torcs, oiehbros de los .orsejos de adminisria.i6n yvigilan.ia, representantes legales, apoderados eeneratcs,

'.,'.,, o d ., - ."... ,.eslecie. Esta prohibici6n no apllce entre Las .nrldades del Se.ro.

Quiencs esluriesen cn mora de sus obtigaciones |or mas d.sesenta dias con cualquiera dc 1as entidades dcl SistemaFinanclero Nacional suleras a este CodigoiQuieres en eL t.anscurso de Los r]himos cjDco mos hubi.sen sjdo.emovidos por el oreanlsmo de conllol;

5. Quienes en el trans.urso de los nltimos sesenta dias rcnsan

esta prohiblcino, las n.mina.io.es,estas lersonas queda.nn sin electo.

peiujcio de lo dislucsto en el articulo r13

3.

l^

Page 101: Codigo Monetario y Financiero

REPUBLICA DEL ECUA.DOR

' 9/,,-*//*,,,44o,, ", /

obligaciores en 6rme .on .1 Servicio de Rentas lnt..nas o cor clInstituto E.uaroriano de Seguridad socialj

6 Qulenes en el transcu.so de los uldmos cinco anos hubiesenincur.ido en .asrigo de sus obliga.ion.s por parte de cualquiffcntldad llndcle.al

7 Quienes estuviesen lirigando en.onrm dc la erridadi8. Quienes hubiesen sido cordenados por delito, mi.nbas leDda ]a

o".\h"..,i',o". o-,!r.d.'p'o.9 El cdnyuge o convivicnte o e] pariente dentro dcl .uarro ga.1o de

consanguinidad o segundo de aJinidad de un di.ector prln.ip.l osuplerle, vocaL y admioisbadores de la cntidad del secto.lrmciero prilado o polulary soLidario de que se fatc, r10. Quienes por .nalquier causa csran leeaLmente

tas prohibiciones conletidas en los numerales 2 al 9 de esrc a.ri.uloson aplicables a los rep..sentanres legales, viceprcsidenres, gerentes,subgerentcs y audilo.es lnternos de las entidades del sistema inan.ierona.ional, o quien hicic.c sus leces, en los casos quc coreslonda.

No mas deL 40o/o dc los directores o micmb.os del conscjo d€administ.a.ii,n de una enudad .ruc .ontole un

'l.upo linan.iero o

grupo lopuLd y solidario po.lran integra. tamlian e1 directoio de sus

Articulo 2s9. Prohinicion€s pam los sefttalores. Lls s..vid..cspnblLcos de laJunta de Politicay Regulacii)n Moneraria y Finarciera, delos orgatishos de control, del Banco Cerbal del D.uador I d. la

Las prohibi.iones e inhabillda.l.s senaladas en este a.ti.ulo 6e.Anatlicables a excepci6n del ru etal 7 tanbi6n cn los casos er tos que sct.ate de h.clos suleraenientes al .j..cicio de las lunciones.

La designaci6n de los miembros dcl dlrectorio o deL organismo qu. hagasus veces de una ellidad del sislema lina.cier. n..,i.n,l s.r..omunlcada al reslectivo oqanismo de clnlrol ]rara La calialca.ian de laidoneidad de cstas personas; et1 eL proccso dc .alilicaci611 el oryanismo.le .ont.ol verjlicad, entrc ot.os, .rue los desipnadincursos en las prohiblciones seiraladas. Dl mi.mbro del direci_oio o delo.ganismo que haga sus v..cs, tomad posesi6n de su dcsigna.idn uravez que cuente .on la caljticaclon otorgada po. los organismos dccontrol. En caso de que el micmbro del drrectorio o dcl .ons.j. deadhinistraci6n no sea caLificado, la cntidad lloaD.iera debe.n

t

Page 102: Codigo Monetario y Financiero

s€cci6n 11De las infiacciones y sanciores

Articulo 260.- Inlraccioles, Las iniracciones se calilican como muvcraves, g.aves y Leves

Articulo 261.- Idracciof,es muy gaves. Sor inlracciones muy sraves

REPOBLICA DEL EELT,{DOR

,N-r,J.L". I",.,, . .,'Corloraci6n del Seguro de Dep6sltos, Fondo .te Liquld.z y Fondo deSegurcs tuivados estarAn someuilos a Las prohibiciones generalesdeteminadas en la L'y Organica del Se.vi.io Pnbli.o.

Est, prohibido pa.a estos scrvidores el rcv€La. .ualquic. inlo.ma.ia,nslqela a sigilo l, .escna qu. s. .n.uenlre lajo su .ono.nnicnlo en cldesempeno de su calro.

No observar las p.olibiciones cl a.ri.ulo 2ssnumemles 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9lNo observar las normas de la Junta de Politi.a y Rcgula.ia,n\4.n, ".'" ) 'n. r. ". , d ,o., ocmilan las superinlenilencias;Realizd olcraci.nes .ruc no cstan denrro del objelo socLal dc la

Sinuta. incrementos dc .aliraliMalrener acciores en ernpresas aierEs a La a.tividad finm.i.rapor solre los Limites dctc.minados en cl an:i.u]o 2561No obserlar las disposiciones de control int..no sobreprevencii,n dc delltos, incluidos los de lavado de activos vIinanciahiento de delitos como el terrorismo. d.t.rminadas en

No olsenar las dislosi.iones sobre capltal,..seftas ysolv.n.ia dispuestas en esre Cadigo;No obsenar Las disposi.iones sobre a.tiros, limircs d. .radil.,lrovisionesyoricnta.ian de..adiloiEjecutrr oprEclones de lusl6n, conversiirn o .xclusl6n ytrmslucncia dc acllos y pasivos, sh corGr .on laautotiza.ian de los organismos de .ontroliPa.ti.ilai como ac.lonisla de erudades iDaD.ieras .'xt.a{e.as.onstituidas o po. consiltuirse, sln la auto.izA.i6n dc larcspc.tiva superfi tendenciajNegar, impedir, obstaculizar o dilicultar eL control y vigilan.iapor parte de los orJtanismos d. .onrrol del Eslado, en el ahlir.ode srLs competer.ias;

9

10.

Page 103: Codigo Monetario y Financiero

REPUBLICA DEL ECUADOR

, 94o*/,/oo,,4G u:",,, 112, Falsllicar do.umentos e idotuaci6n u oculta. parcial o

totalmerLe, hediante cualquic. aclo o medio, La situacii,n .calde Ia entidad financlera;

13. No observar ias disposi.ioncs relacionadas .on la entrcga d.inlormaci6n .equerida po. las institu.iones deL Dstadod.t..minadas en este c6digo, en el ambito dc sus

14 R.alizar actos de dislosi.inn de bicnes y rato..s de uraentidad somctida a suspensi.ln de opera.iones, de a.ucrdo a lodlsprLeslo en et arti.ulo 292, o en causal de liqui.la.ior aorzosa,una vez dlslu.sral

15. Con.eder opeEciones d. ..6dito a ertLdades lnbli.as sinobservar cl !.ocediDriento estallecido cn el Cadiso Oryani.o d.n.. a,r.]. " n'

16. lncumplir las prohibi.iones detcrminadas en los a.ticuLos 40 y

17. Olerd co..csponsalias sin la autorizacian establecida en elarticulo 36 nume.al 21:

18. No paga.la mulla impuesta lor inf.a.cia,n CGve;19. La comisi6n de dos o mas i.lracciones 'l.a!es

en cl plazo de !h20 Repartir sin autoiza.la,n dividendos mticipados o urilidades

cuando .1 organismo de controL haya dispuesto lo contrarior y,21. LAs deoas dispuestas .n csre C6diso

3.

8,9.

lnlringir las prohibi.iones delemlnadas en el a iculo 25snuDerales 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 14, 19, 20 y 21jNo obsenar las disposiciones .clacionadas con los dere.hos d.los usudios linan.ieros jNo otiservar las disposicion.s rcspe.to del rasnnen linan.ic.. v

No obs..var las dislosiciones sobrc .onrrol inter u,'o ro. ]1 "i. o

linanci..os y no linahcieros;Ele.luar .onvenios de aso.ia.inn si, .ont& con la autoriz..iainde las sllerinrelldencias;Modiicar Los estatutos sociales de la entidad finan.icra sinauio.izacinn del orsanismo de cont.oljNo pagd las contribu.iones y aportes disluestos en.l CidigojUtiiiza. .ontraros de adhesi6n sin .espel.li las condicioneshtuimas y las prohlbiclones determinadas !o. las

Infracciones gave.. Son lnFac.ion.s s.ares las

V.

Page 104: Codigo Monetario y Financiero

10.11.12.

Abrir oliclnas sin el reslecuvo pe.miso de luncionamicntolNo paga.la multa impuesta por n racci6n lcvelEl cooetimiento d. dos o tues inlra.ciones leves en et ptazo de

ras demas dispucstas en este C6dlgo.

REPIjBLICA DEL ECUA.DOR

Infta..ioner r6wes-

1. La modifi.aci6h sln autoriz..inn de los hora.i.s

2. No propo..ionar a los a..ioristas o so.n,s

qo. inl.a..roncq l, , P. tar

por.oventa dias y/o amonesracioni r,3. Por infrac.iones leves, multas de hask 0,001 oZ d. los a.dvos dc

la.ntidad nr6a.tora.

Un ningin caso una sancinn pecuniaia lara una enti.lad tinan.i..ainlia.tora priblica, prira.la o popular y solidaia, perrcnecie.re alsesm.nro 1, rodla ser inL.ior a telnta saLaios trasicos unificad.s

dispuesla er1 este C6digoj3 La prcsentaci6n .on er.o.es e inconsistcn.ias de tos into.mcs alos que esta obligada la ehtidad financierai y,4. Las dcnas dispuestas.n este C6digo.

Artlculo 264.- Sanciores a.lmtntstrativas. se esr:htc..n l.ssisuientes san.iones:

Por lnlra.ciones muy graves, una oulta de hasta 0,o1 % de losa.rivos de la cnldad n ractora. la renrn:i.n .1. l.q"ln \."d.. i a.d. i.o..,io-tu '- ,.-,S"'. '

il'o u asrd joi o o. ..r\o\la entidad i.lra.rora, La sus!.nsitu de Los administ.adores hasta

Respccto de las otras cntidades linancieras popuLares y solidarias, lasan.i6n pe.uniada io podra se. inlerior a un salario besi.o unjticado.

El importe de la multas sera .onsignado e, la Cuenta [ni.a del :tesoroNacioDal, de conlormidad con Lo dispucsto en el arti.uLo 267 d. este

Articulo 265.- cradact6n y criterios. Las sanciones sc CEduaiaD enatencion a la gravedad de la lalta, pe{ui.los .ausados a terceros,negligen.ia, ioteocionalidad, rcincidencia o cualquier otra cjrcunstancja

t,

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REPIiBLICA DEL ECUADOR

, glur-./r/no, -tr6 d -, o /

agravante o atenuante.

En el caso de las inLa.ciones muy g1aves y graves, lassuperintcrdencias, dcpendiendo de los crire.ios senahdls en eI perratoprecedente, ademes de la san.inn lccunia.ja, poddn iftponer Lasdemas sanciones .l.te.mihadas pa.a cada tipo de i,t acciotl.

Si un misho hccho luere consti[fiyo de dos o nas infta.cioDesadmiDlsi.ativas, se tomara en considera.ion la nas grav. Si las .tosinlra..iones son igualhente graves, se roma.a cn conslderaci6n la que.onileve una sar.i6n de mayor valor p..uniario.

Articulo 266.- concutercia de 1as sanciones. la imnosi.i6n d. t.soorB,.\io- -.oc.,.- .q r

sancii,11 que se pudiera apllcar lor acros riotatorios de orrasdlslosi.iooes del C6digo y ro limiran ta aplca.iirn de Las san.ion.s.iviles o penales que correspo.dao, de .onto.midad .on la t.y.

En ningnn caso unaadministarivatnentc dos ve.es

Articulo 267.- Forma de aplicaci6n de las sanctor€s. L.s muttasthluestas

^ las entidades lihan.ieras, una vez cn ti.me, se harAnelecrivas medlanre debltos de las cuenras que posean tas ehtidadcsfinancic.as e, el Ban.o Centrat deL E.!ad..

En caso de ro podcr electuar e] d6biro senaLado en .1 irclso preced.nre,el organlsmo de collbot emitna e] titulo dc ..ediro corespondiente, quep.d - oor.do "dm. r- v mF to .r ,oo .d

Las sanciones pe.unia.ias

l-as multas i@puestas a l.sde una ehtidad inarcieralodra, colrarse a r.aves d.

en li.me r:.ns2rnn

persoha puede ser san.ionadapor cl misho orsanismo, por la misma

administrado.cs, lurcionarlos . empleadoss. ha.rn electivas m.diarlc tituLos qrLe

Lajurisdicci6n coa.tlla o por cualquier ot.o

Las mullas impucstas se deposlta.An en Ia Cuenta Uri.a de1 T.soro

Artlculo 26a.- Sdotos responsables d€ la in&acci6n. Son sujeros

r'

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REPI:JBLICA DEL ECUADOR

, o*l*o ..46o-,,,1responsables ile las inLa.ciones le entidad turanciera, susacciohistas, adoinislrado.es, luncionarios o ehlLeados y dcaasoe or r.fe'.", . o q-. p.nrcuffan €n las inLaccloDes tilifi.adas.n este C6diso.

So, responsablcs taobietl las !..sonas naturales y las personasjuridica$ no linancie.as que i11.urm en las inlra.ciones dererminadase11 esle c6digoj .ua11do corresponda.

Ia ituposi.l6n de las sanciones, cn ningnr caso, rcle,a.e al inlracLor.L.t.umplloienlo de ta obligaci6n cuyo in.umplimiellto lDotiva,la san.i6n

infracciones. Las infrac.ion.s muyinlra.ciones erav.s en cir.o anos 1t.cs anos, .ontados desdc la lecha

Articulo 269.- Presc p.i6n de lasgrares pres.riben eD ocho anos, laslas intracciones leves prescrlben en

I-a pres..ipci6. se Lnterumpi.A con ei lnicio d.l prccednniento

Aaticulo 27O.- Ex-tinci6n de las sancion€s. I-as s,n.:i.nes im.r.sr:spoddn extinguirse en los sigulcntes casos:

I . Por eL .umplimieiro de la san.i6nl2. Por la aceptaci6n de reclamo o rcurso adminlsr.alivoj y,3. Por serlten.iajudiciaL.

Aati.ulo 271.- saf,.i6n a funcionarios y setuidores d€ losorganismo. de conhol. Ii inobseNancia de la p..hitii.ian dispuesra.n el arlicuLo 259 sere sancionada po. las aubndades nominadoras.oreslo.dienres, de .onformidad .on las disposicioles de ta LevO.ga, s ,lc n:,

'o P o,.. o , o iC .. ","...,!' ,r

LttictLo 272.- sanct6h por divulgaci6n de iDlorf,aci6n. l,aslersonas raluraLes . ju.idicas que divulgucn, .n rod! o en pa.tc,inlo.haci6n som€rida a sigito o rcscfla, sed. san.ionadas .on uranulta de lelhle y cin.o salarios besi.os unifi.ados, sin perjuicio de la..sporsabilidad pcnal que conespon.la.

Articulo 273,- Responsabilidad civil. Sin lerjulcio de Las sancio.esadministrativas a las que s. .cliere esta secci6n y d. las disposicionescorreclivas ord.nadas por los o.ganlsmos de control, las cntida.lesI r.i,r". '. '.no"r"i lp.Fo lE d.i.n,.'.o ,..-qr,cansen perjulcio a los usuarios linanci.ros o a los organismos estatales,de a.uc.do co11 la Iey.

V.

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RIE]PIIJts,f,IC A DEL ECUANOR

Arti.ulo 274.- Deiitd. En .uaLquier momenro, cuando tos o.ganisnosde control del Sistema Financiero Necional, en el ejer.icio de suslu.ciones de .ontro1, tengan .onoclmicnro de la perlet.aciiin de lLndellto rcla.iorado con Las a.tivldades fdan.ie.as. in.hrnl. cl l:v..]. .lca.tjvos y finan.iaoiento de delltos como el terorismo. estaranobliga.los a deDlLnciar d. csros hechos a La Flscalia cenerat det Esrado.y en este ilLtimo .aso se notificare ademas a h Unidad de AhatjslsFiianciero UAF, para los fincs consigujenres.

El cjer.i.io de la ac.ion lcnal sera mdep.ndicnre de Las san.ion.s.iviles y a.lministrarivas.

Articulo 275.- san.i6n por actividadeg no autorizadas. LaSupcinienden.ia dc Economie Popular y Solidaria, rcsle.ro de lasenlidades de la ecooornia polula. y solidaia que scan lresuntosinlra.tores de Ia p.ohibician Ceneral detcrminada en eL arti.uto 254,Gndre Las mlsmas lacultades dc i.specci6n que estc C6digo te.ontiere.esp.cto de las entidades del sector linanci..o populdy solidario.

La superintendencia de Barcos tend.a, rcsledo de tas lersonas quc nolotuen partc de la cconomia polular y soliddia y sean lrcsuntosinLaclores dc la prohibicinn serl€ral d.t..minada cn cl arri.ulo 2s.1, las,rsmas la.ullades de inspcccion que este C6digo l. ..niiere respecto d.las cnti{lades llnan.i.r.s

En .stos casos, Los o.ganlsmos de .ontoL disliondran la susp.nsi6ilihhediata dc las actividades, cl .lerre de oicinas, norifi.ara a la Fls.aLiaGencGl del Estado y .tispondrA .ualquier or.a medida precaurctar..iarendLente a pror.ger los intereses dc las pe.sonas. Dstas fansgresionesscran sarcionadas admlnisralivmente .on una huLta ent.. .uinienros

do. o' . ,' \"." .s b,\i, o. '.rt "oo. p. ',r d..csporsabilidad .ivil y lenal

Aaticulo 276.- competencis de las sulertnt€nd€rcias. Lacompetcncia lara sanciona. las intuac.ioncs de tas entidadcstulrcieras de los sectores pnbli.. y privado, sus a.cionislls,administmdores, lunclonarios o empLeados, audito..s inlerno r.rt€rno,lifinas .alili.ad..as de riesgo, peritos valuadores y otros quc elecrncnse.vi.ios de apoyo a la supe.visi6n, co.respond. a la Supeiltendencia

La competencia pa.a saocionar las infra.ciones de las entidad.s delsecto. Iinanciero lopular y solidario, sus adminisr.adores, tunciona.ios

o.

Page 108: Codigo Monetario y Financiero

REPITBLICA DEL ECUADOR

,rh,on /rl"n .,4roh,o/o empleados, audilores inlerno y clte.no, lirmas calificadoras d. ricsgo,Iieriros valuadorcs y obos que electnen scNi.ios de aloyo a lasupenlsii)n, .o..espotrde a la Supe.int.ndercia de la D.onomia p.prnar

La .ompelencLa para san.lonar las lraccioncs de las enrrdades nolird.ieras quc otorgd crddito, sus adminisbadores, lun.io|arios oempleados y ot.os quc efeclueb senicios dc apoyo a ]a superislirn,o' _'o 'nd' I s, " .r,r'.o' '. 'aor.po ..' /a " , . Fe ,a la Superintendcn.ia de Economia Popular y Solida.ia, segrin e]

Las supe.nitendenclas, cn el aobito de sus lunciones, tendrancomperencia para san.iolar a.ualquier p..sona naturaL oju.idi.a qu.,sin ten.. las calidades indi.adas en los parralos que ante.eden,..metiesen intac.ioncs a este Codlgo, las rcCulaciones emitidas Iior taJunta o las normas exledidas por los orsanismos .lc conr.rol.

Las sm.iones cohsrdan en acto admnistrativo motlvado.

Las supc.intendencias lodran adoprar las medidas pre.aurelatorlas que.,1.. c' 'o" lJ- .' r. i_ .. L l.

Las superinterder.ias tien.n La obligaci6n de ini.lar los lrocedlrnentosde itvesuga.idn que .orreslondan, denr.o del plaa de tr.inta diascontados desde La rc.epcion de cualquier .tenuncia puesra en suconocimiento !o. la Jlrnta de P.litica y Rcgulacidn Mo.elaria yl'lnanciera, La inobscrancia de esta obligacin, .ausa.a hsresponsabilidadcs admnistrativas, civil.s o penalcs que.o..cs!ordan

Attlcnlo 277.- Plocedthiento ..taidstlativo sancionadol. I-assuperintenden.ias san.io11ara, observan.lo cl siguienre procedimientol

ldenlilicaci6n de la inaraccior;

Notiicacian de la ln6ac.i6n en e]desde su idenuli.aci6n, con 10 cualadmiolslratiro san.ionado.l

3. Una vcz norificado, el prcsunro irlractor en el tarmino de diezdias, podra p.csentar todas las lruebas lcgales de tas que se..ca asislid!. Este termino pod.a' lrorrosa.se por una sola vez ya pedido de pafte, lor el lCrmino de cln.o dias adlcionaLes;

temino dc hasta diez diasse da inicio al proc.dlmienro

L,

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REPTBLICA DEL ECUA.DOR

, on.l*o. .-16nn""14. Las pruelas prcsenradas seren lrocesadas lor cl o.ganismo de

cont.ol, quier las vaLorara s.giln 1a6 reglas de la sana criti.adeht.o del tarmino de veinte rlias, pudiendo rcqu..i. derfo dc€ste t6rmi.o Lo into.rnes ta.ni.os y ju.idi.ls quc corsidcrene.esarlos. Estc ra.mnro pod.a scr amlliado por un. sola vez,por el ta.mino aunr.e dias adicionalcst

5. Concluido el tarhino indi.ado cn el oumeral p.ecedente, .lorganismo de .ont.ol, en forma hotivada dlctare la resoluci6nque co..esponda;

6. l-a rcs.lu.i611 sere notificada po. .1 organlsmo lle conrroL en eltarmino de tres dias d.sde la lecha de su expedlcii,nr 1,,

7. DuraDre la suslancia.iirn del procednniento administ.ariv.san.lonado., las laries pod.an a..eder al erpcdierte sinresbiccian alSuna.

El in.umllimienio de Los &minos indicados en este arti.ulo seracausal de dcstituci6n del seridor lnbLi.o rcsponsable.

Articulo 274.- hpugnact6n. l-.simpugnados en sede adminisrrativaLo conten.ioso adririst.atno, sindct..minadas er la 1e1,.

a.tos san.lonalorios lod.an sero en sedejudicial ant.las salas depcrlui.i. de las demas a..iones

o una r..i^. j,rdl, i. nora sola interl osi.ion dc un re.Lamo, recursosuspende Los efe.los deL acto sancionado..

PaE la p.c$en1aci6D de un re.lmo o .c.urso lor h nnposici6n desanciones pecuniarias, cl rc.uffe.le rlebcra lrevlament. .onsigna. elvator de La multa impuesta.

Articulo 2?9.- aarci6n por ohas enti.lades. La riansgresi6l a las!.ohibiciohes seiaLadas .n el arriculo 255 seE san.lonada oor los.--p..'.,',.8,,o d",U .o1.-, "nb.o.l ... o"pF.-,,. "\

secci6n 12De la supetrist6n

Articub 2aO.- Supesisi6n. Los organishos de control prcvisi.s .nesle Cadigo, .n cl ambito de sus competencias, e6l.1n obligados aelecluat un proceso de sulc.visian pemancnte, in situ y ertra situ, alas entidadcs nnancieras, que lermita detc.minar la s(ua.iorl

/{

Page 110: Codigo Monetario y Financiero

R,EPUBLICA DEL ECUADOR- / tr

. -!,at ?,,/,4),, _/ y a ct L n, t {..on6mi.a y finan.iera de las entidades, el manejo de sus ,egocios,evaLuar la calidad y control de la gcsti6n de riesgo, e] slstema .lc .onbotlnterno, el adecuado marco del sobie.no corpo.ativo o coope.advo,veriicar la v..a.idad de la informa.inn que geheran y los d.masaspc.tos que saranticcn cl adecuado lurl.ionami.nt de las enridades y

La detemina.ii,n de los tipos de supenisl6n scilalados en csl. secci6,y su iollehentacion scrin reservddas y de exclusiva lotestad de tosorganismos de controL y no s.re su.ieta de nnlugna.i6n lor pal1e de las.nrid.des..rir.l:d:s

Articub 2a1.- Superi6i6n preventiw. Consisre e11]a sulenlsl6n qu.se aplica a las entidades inan.i.ras deteminadas por .1 orgahisho de.ontrol corr.slondiente como de muy bajo o bato perlil dc.icsgo,entendierdose como tales a aquellas entidadcs cuya condici6ne.or6mico - financiera, caLidad de gobie.no corporativo o coole.ativo ydc ges!6n de .iesgos, cnre olras condiciones que dererhinc elorsdismo dc .onrrol, se consideran sulicientes para el taman. y. ol-. ., d .. s, . op. o.F. o q .. pr. o. .rnerores qu. no gereran una pr.o.upa.i6r sisniiicativa para .1

Articulo 2a2. Suterisi6n correctiva. Consiste en la sup.rvision qucse aplica a las .ntidades rinan.ieras determinadas por el orsanlsmo d..ont.ol corespondlenle como de perlil dc ricsgo medio, enleldiandose.omo lales a aqucllas enldades .uva .ondi.ia. econi,rli.o finan.icra,.alidad de gobierno corpo.ati,o o coolerativo, o dc gesri6n de riessos,ehlre ot.as .ondiciores que detcrminc el organismo d. .onr.ol,cvidencid .tebllidad.s de ooderadas a signilicativas L.nre al tamailo ycompl.jidad de sus operacion.s y que amerltan un esf]cio scguioienrode las recomendaciones del supervisor

Articub 2a3.- supe tui6n iltensiva. Conslsrc cn la supcrrLsior quese aplica a las erridades linan.ic.as deierminadas por el organismo deconrol co espondicnte coho de perfil dc .iesgo alto y criti.o,entendiandose corno taLes a aquellas enhdades .uya .ondi.i6.ccon6mico ft1an.icra, calidad de glbiemo corporativo o cooperativo, ode gestian de rlessos, entre ot.as coDdiciones que detcrmine e1o.ganisho de control, se considerd de inadecuadas a deliclentes lrarael m"r , \ . o' o.,trodo d, . q r- eq .-.i r .o.,.sigoificativas o que p.esenlan perspectivas cla.as de ihcutuplir los.equerimicntos mnihos de soLvencia. l.s ha. incuhplldo.

11..

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REPUBLICA DEL ECUA.DOR

.-iln -J1,, -l(u ,o1La supenisi6n inlensiva se rcalizaia tmliCn a las entidadesfinan.iffas que regist.cn pardidas en los dos nltoos rrimest.cs ocuardo la proyecci6, de sus ncg..ios irdique qu€.t.nlro de tos rtostdm.st.es siguientes pod(ar .aer po. d.bajo del niveL minim. dclalrimonlo tacni.o requerido.

Artlcub 2a4.- Program. .1€ supefrisi6n ifltensiva. LaSuperinlenden.ia de Bancos o la Supe.illterden.ia de E.onooiaPolular y Solidaria exigran pa.a su alrolaci6n un proerarna d.superisi6n intensiva a las entidades .on perlil de riesgo alto y c.itico, e]cual debfa !1c1uir el .onjunto de acciones dispuesras por eL orsanism.d o r loi. co,.d .o.q.. :, , aentidad del sistema linanciero naclonal. El !.ogramd dc sup.rvisi6nintensrva sera impuesto a la entidad Iloi los organismos de colltrol encuatqule. momento; cl li.ograora debera sc. preparad! por ta rcsli.clivaenridad financie.a y presentado al corespondi.ntc ..Canisno d..ont.ol para su aprolacia,n, denlao del plazo qu. se flje para eL efe.ro Sila entidad fina.ciera no hubierc presenrado et lrograma denbo d€lplazo fijado, eL organismo de .ont.ol lo pr.parara e impondra su

En e] caso dc uoa subsidiaria, cl p.ograna de sup.rvisi6n inrensiladebcra ser presentado por la entidad quc hace cabeza dct grupo

El prog.ama de sulervision inre.siva cortendra los .omprornisos,obtiga.iooes y llzos pa.a llevar a cabo las a.rividades er at p.cvishs,en ningnn .aso podE tener un plazo slLperior a dos anos y dcberadctallar en ur1 cronog.aDa las accioncs y medidas que romarar taertidad para solvenrar su situa.i6n. El lrosrama debc.a scr viable, consupuesL.s sustentables y .tebera estar aprotiado ]ror et Dirccr..io o elorganismo .tue h4ta sus ve.cs.

El !.ograma de supe.visi6n inrensiva por deli.icncia parrihonial nop.d.a superar, bajo ningura cir.unstancia, 106 bescientos sesenra dias,d€ acu.rdo con los pluos scnahdos en e] dticulo 192, CurLptjdo esreplazo, y de persistir la deliciencia pat.im..ial, este hecho constihrira.ausaL de liquidaci6ll lorosa dc la enldad.

Articub 2as.- Contiol del programa de supeFi3i6n inteGiva. Elcumplinierto de los progradas de supcrisinn irtensiva sem lcrifi.adopor los org.nismos de control dc aorma i11 sltu y/o cxtra sill.

D' a l" --, '. . - p ,B' 'd l, ,p"'.i o. "

.. ." ."

L

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REPiJBLICA DEL ECUA-DOR

, rL,zril*a .,4(rui?n1superirtenden.ias podreD .evisarlo y ajusrdlo y dis!on.. rodasaquellas medidas de .aracrer preventivo y cofectivo que scanne.esarias e imponer las sarciones lc.tinenles, sn1 per:lui.io de lasacclones .iviles y penales a que hubiere luga..

Artlcub 2a6.- Termttraci6n .1€l progtaha ale supesisi6n intensiva.El p.ograma de sulervisian intensiva rrmihara por cl .uopltnierlro dcsus oljetivos denfo det plzo determinado, cn cuyo caso, la cntidadfinanciera recob.ara su norhal lun.ionamienl.

Dl !.ograha .le supeftisi6n intcnsiva podE te.minar de tormaanli.i]rada, p.. disposici6n dct orea.ismo de c.ntol, cuaDdo la cnri.lndlinan.iera incumpla el proe.ama

Articub 2a7.- Ir.umplthierto del piograma de 6uperisi6nint6nsiv.. E] in.umpllmicoro sustarciaL .t.1 programa .te supenisianlnt.nsila se.a causal para lnstrumeorar una tusi6n exlraordinaia.dispone. la exclusi6n de acrivos y pasivos . la liquida.ion fo.zosa de la

Articub 2aa.- car6cter resemalo de 106 lrognmas de .upefrisi6ntntemiva. Los programas de sulcrisian inteDsiva y roda Laidorha.ion d. susGnto seran reseNados po. cl llauo de veinticjn.oaaros. Las sulerintendoncias y Las cnridades linan.leras esudnoblieadas a guaidar la .o.respondi.nre resena.

La inlormaci6n de los procesos d. supervisi6n prcr.ntiva y correctivaesta.a sujera a reserva po. el plaa de quincc anos:

Attlcub 2a9. Me.lialas pr€venttEs y .o e.tivas. Mlcnt.as scaptuelia el prog.ama ile supefllsii,. lilensiva y du.anre su ejecu.ionlLos o.ganisoos de control pod.a11disponcr las sigrLient€s mc.tidas:

Que ios in.rcmenlos dc depositos, capta.iones o inr.rsiorcssean inv..lldos en valorcs domCsti.os de alra liquidez, solvenciay rentabilidad, en la lorma que tas supcinr.ndeDcias

Prohili. que s. ororguen nuevos p.Csiamos y/o que sc .e^licennuevas inve.siones, salvo las ordenadas en et mroeral dte.io.:Evilar la con.cntaci6n de credlbiProhibir que se disr.ibuyd Las utilidad.s, djvidendos y/o

Negar la alerlura de nucvas olcnus, en el pais o en e] exreio.,o disponer el cie.re de las existentesi

2.

3.

t.

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REPUBLICA DEL ECL]3DOR

.,/ // l:-\! ta )nal{{d -/, dcaai: -/6. Prohibi que se invierta cn el calilal de ihslituclones

constituidas o poi corsriruitse eh eL lais o en e] exteriol7. Prohlbir cuaLquier tipo de inv.rcian e, el earerioriA. Dis!on..la desinversian de ectivos en el ett.rlori9. D1slorer la liquidaci6n .lc lid.i..misos y la resrilu.LoD

inmcdiata de los acrivos alortados al patrimonio autonomo;l0 Disloner de inmediat qu. la.nridad .egiste .ootablernrnte

las pa.didas correspordientes al provislonamiento par.ial orohl de activos cuyo cstado d. cobrabilidad, realiza.i6n oliquidez asi lo rcquiera, a solo jui.io dc las sulcrinlendencias, ylareducci6n dc su capiial o aleclaci6, de rcsenas contE ellas;

11. Otorgar plazos, de conlormidad.on eL arti.ulo 192, pa.a que hentidad .csuelva el aumerro de calital y rcse.vas, el qu.det,era ser suscrlio y pagado denfo de dichos plazos]

12. Ii rcmo.lan inmediara de los administradores 1. demesfuncionarios o emlleados que estimc pc.tincnte En el sectorfinan.iero lopula. y solldario, la remo.ian se podra aplicar,ademas, reslecto de tos socios que acrnan en calidad dereprcscnta.res en la asamblea general; y,

13. Todas aquellas otras mcdidas que corsidere corvenlenles y queno .ontravergan las oorhas eDiddas lor ]a Junta de Politi.a yResulaci6n Monetarla I Finan.icra.

Arti.ulo 29O. SupeFisi6h consolida.la y transfront€riza. ]-osorgdismos de .ont.ol ele.uarin supe.risi6D consolidada rtransLonredza a lodo el gNpo finan.lero o grup. polula. y solidario, abaves de un adccuado seguimiellro y la aplcaci6n de normaspruderciales a tdas las a.tividades qu. rcaliTan los Crulos a nivel Locale internacional, la l.anspare!.ia de sus oleraciones, cL tmtamicnto d.los conlliclos de lnterCs, el scri.io y la segu.idad de los .lientes y taldentii.acii,n de riesgos en ]a posl.l6n dc solvcncia y liquidez, dehane.a individual I a niv.l consolidado, asi como para evrtar arlit.aies

lns organlsmos de conrol locales electuaran La supervision consolidadade La enudad que ha.c de cabeza de grupo y de sus Lntcsrmtcs, y.equ.riran la inlorma.inn que fuera necesdia, sin Limitc algun.,directlmente o a t.avas de ella, a rodos los irregrantes del srupofinancie.o o grupo popular y solidaio y detemindan cl ..queimicntode parrimonio t€.ni.o cons.lidado de dichos sflDos.

La supe.vision .onsolida.la y transLonrenza podia ser realizarla ercooperaci6n con organismos de controi extranjeros, sobre la base decoDvenios que se sus.riban pa.a cl cL.to, los cuales, bajo criLerlos de

?Asina Ua dc 243 t

Page 114: Codigo Monetario y Financiero

REP{,]'BLICA DEL ECUA.DOR

^/ lt l', 11,-/-tan 4/,?,1,,/ V act c t t a /rcciprocidad, deberen lacilitar el inter.ambio de ilaormaci6n ent.e eLLos.

secci6n 13D. la exclusi6n y tra8ferencta de activos y lasivos

Aaticulo 291.- Entidad linan.iera tnvtablo. lJs La cntidad del sisterulinancie.o nacional que incurr. .n una o varias .ausales dc liqukla.i6n

Articulo 292.- Resoluci6n de s$pensi6r de operaciones y exclustt6ny transfer€n.ia de activos y pasivos. A lin de proteser ade.uadam.ntclos depasitos del lnblico y en loma lre,ia a d..larar ]a liqu.1aci6nlorzosa de una entidad finan.ie.a i.viable, el organismo d. ..rtrcl,,ledianG resolu.lan, dispolldm la suspensi6n de operaciones, Laer.hsi6n y bansleren.ia de acrivos y pasivos y dcsigna.A ura.lminist.ador temporai Esta rcso1u.i6n cnt.a.n en rigehcia a partir dela le.ha d. su expedlci6n

&ticulo 293.- Operaciones exceptuadas de la 6us!ensi6n, Elorganismo dc control dctcrminara hs ope.aciores que debanexc.ptrarse de la suspensii,n y que resulten indispensables liara ]acdservaci6n .lc los acrivos de La enudad, La.c.uteracian de los .r€dirosy los pagos de Las remune.aciones de los tmbaiadorcs.

Arti.trlo 294.- P6rdida d€ derechG de accionistas y so.ios yc.saci6n ale a.lhini6trador6s. A pa.tir dc la fc.ha de la rcsolu.ion desustensi6i de oleraciones y la ex.lusia! ], translerencia dc a.lilos ylasivos de la cnridad linanciera inviabl., sc picrden los derechos de susa.cionistas . socios y cesan automaricaoerlte en sus lun.ioncs tosa.lministrador.s, sin luear a rcclamo e indcmnlzaci6, alsuna, aun

r.l" o l"o.!- L ." o l".n "1,,.," .,

prohibe la e.^jenacinn de bienes dc lropiedad de los accionistas .onpropiedad latrimonial .on ihflLrencia, terce.os rinculados yadministradoies, pa.a Lo cual el organismo de control electuara to.las1as a..io.es !ertinentes.

Arti.uro 295,- Adhinistrador temporal. El adninist.ador rcmlioralasumlra las lunciones de Los administradores y ejerced la.epresentacior legal dc la entidad linanciem nlviable, p.ccaurelando

Articulo 296.- Prcc€so de exclusi6n y bansferencia de a.tivos ypasivos. D.nlro del pro.eso de exclusi6n y translerencia de activos ypasivos, e] administrado. remporal, en coordinaci6n .on cl organismodc.ont.ol, ejecurad hs siguientes medidas:

't

Page 115: Codigo Monetario y Financiero

REPOBLICA DEL ECUADOR

*./r/u, ,ta /

1. Orsanizar la informa.i6n de la erltida.ti2. la erclusrbn total o pdciat.ie a.rivos y/o pasivos .1.

r:inan.iera inviabler y,3. La ransferen.ia de l.s activos excluidos a oba entidad

viable, junl! con pasiv.s por isuaL valo.. Si no tireretratslerencia de los activos excluidos, se pod.adispu.sro en el a.ti.ulo a0 numeral 7.

Fll lroceso de exclusion y l.anslerencia, ln.luidas la transt rcn.ia dea.tivos, pasivos ga.anrias, no rcqu..ira de h acepta.ia,n expresa de Los.liehles y podr.i implemenrarse rnedlanrc la constitu.ion dc u.

El administ.ad.. teoporat pod.a cnsrigar eL pre.lo de tos activos concugo al palrimo o dc La enndad en liquidaci6n, hrentras ct valor aotGnerse por su translerencla cubra al henos todas las pretaciones.omp.endidas en el arriculo 315, entre los numerales 2 y 11 in.lusive, yel lorcentaje que delina La Corpo.aci611 de Seguro dc Dcpnsibs, Fondode l-iquidez y Fondo de Seguros Privados respecto de los dcp6sitossenalados en.l nutueral I del a.ticulo antes.itado. La aplt.aclon deeste .riteri! ho causde .esponsabilidad civil al adminlstrador tcmpo.al

DL organismo de .ontrol podre otorgd a las enridades rccelto.as de losa.rilos y pasivos et.luidos, er.c!.lones temporales a la aplicaci6n d.las normas de .a.a.tcr general e4edidas por ]a Junta dc p.lirica yRcgulacion Monetaria y linancicra, prerio su arbriza.i6n. rasex.e!.iones debe.an manreDer rela.lon .on el monro de tos a.rivos vo" ".". r lo'.-\.'..npr".e r..;ot I, o ..1

Las medldas disluestas porexclusi6n y llaDsferen.iamodalidad. estan ctcntas de

el admnristrador lemporaL, en eL pro.cso dede activos y pasiv.s, lajo cualquicr

El p.oceso de cr.1usi6, y translc.c.cia de activos y pasiros scraihpLementado por eL administ.ador tehloral denr.o del plazo .le quin..dias contados a lartir de La lecha dc la resollL.ion de suspc.si6r.lcoperacioncs. Si dentro del pla7, indi.ado no sc hubiere .onc.etado losa.uerdos del !.occso de exclusi6n y rransaerencia de activos y pasivos,el organisoo de controL dispoodra La llquida.i6n lo,osa dc ta entida.lfinanciera lnviablc y solicih.a a La Co.po.aci6n del Seguro dc Deli,siosy Fondo de Liquidez ei pago dc los depisltos asegu.ados.

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Page 116: Codigo Monetario y Financiero

REPLBtlCA DEL ECUAIOR

.91-r"1,Lo JA.ro""rlEn cualquicr .aso, el administrador tcmporal delera reservd rccu.sossui.ienres para la .ancela.ii,11 de Los c.6diros dc ventanila dercdescuento y de irversi6n dom€sti.a d. los excedentes de liquidcz.

Artlculo 297,- Acciones administrativas y judtctal€s. No podrdnlni.ia.se o prcseguirsc a..iones admnisbativas . judi.iales sob.e tosa.tivos dc la enlidad finan.lce cuyas opeEciones hayan sidosuspendidas de acucilo cor el dticulo 292, .omo rampoco podrandlsponersc ni ins.ibirce medidas cautelares sobre aquellos. En caso deque se huliercn dispueslo hedldas caurclarcs, e] irLez .o espondicnlcordenara su inmediato Levantamienro

Ls a.tos dispuestos po. cl adrinislrador temporal quc impliqueD ialrahslerencia d. acrivos y pasivos dc la cntidad lirahciera inviabl. no.stan sujelos a autoriza.ian judl.ial atsuna ni lu.den scr considcradosinefi.aces .esp..to de los acreedores dc la enridad trranciera que tuemla propicta.ia de Los a.tivos cxcluldos,

Los ac.cedoies de la entidad linan.lera nlviable no tend.an ac.i6! oderecho alguno..nra los adquircntes.lc los a.rivos enalenados.

Artlculo 29a.- Telminact6n del proceso de 6xclusi6n ytraEletenct5 de activG y pasivos. Dn el caso d. .rue el p.oceso deeaclusion y t.anslerencia d€ a.tivos y pasi,os de una insritu.ianfinan.lera viable haya.ulminado sadslactoiamentc sc procedera a lalLquidacl6n lozosa de la enddad finan.icra, asi como de sus a.tivos vP +"o . .o r " .\_. os.Asimismo, cn el caso de que eL prc..so de exclusi6n y transt ..ncia dca.ti,os y lasivos no haya culminado satisfactoriam.nl., se pr..edera ala Li.Luida.inn lorzosa de la entidad lina11.iera, asi .omo .te la toralidadde sus acti,os y pasivos.

S6cci6tr 14D€ la liquida.i6n

Articulo 299.- Ltqutdaci6n. lis entidades del sistema fina..ieronacionaL se Liquidan voluntarident€ o de manera lorzosa, de.onformidad con las disposiciones dc cste cndig!.

Artlculo 3oo,- Tansferencia de activos. Cuahdo una enridad delsisleda linanciero na.ional que se en.uentrc cn liquidaciin fo.zosa ocuyajunta generalde accionistas u o.ganismo que haga sus v..cs hayaacordado su disolu.li,n voluoraria, enajenase la totalidad de sus activos. una parte sustanciaL de elLos a ora err:idad finan.iera, di.ha

,l

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REPUBLICA DEL ECUA-DOR

,,*.*./r/,ot,-lGoaru/transferen.i. se elecruara mediarle escriruE pnblca en la .ual scsenalen, por su monto y pa.tida, los tiienes que se ransllereh ilea.uerdo al b.lance .especlivo.

lns regist.adores de la propiedad y mercantil estaran obligados ,or i" \]a, li o pe. o

Dn los .asos .onremllados eh eL pa alo que antecede, asi .omo cn.ualquier olro caso de cesion, La tradi.ian de los bienes y slLs.o.respondienres earanlias y de.e.hos ac.esorios opc.ara d. pl.noderecho, sLn necesidad dc.ndosos, notilicaciones ni inscrilcloncs, salvoen el .aso de los bienes raices. EL s61o mdito deL inst.umcnto pttli..de .esi6n lermitira ins..ibi. las gaianl-ias, cuando corresponda, oeie.cer cn.tui.io los derechos de acreedor.

Articulo 3o1.- Causales d6 liquidaci6h voluntaria. Las .nridades delsistema linancicro naclonal se liquidan dc iorha volurldia, cuando no.stan lncursas en causaLes de lnluida.iirn lorz,sa, p.. las siguienres

1. Por vencrmierlto del plzo de dura.idn lijado cn el .slaruro social;

3, Plr corclusi6n de Las a.tivi.ladcs lara las .uales sc lormarorr y.+ Por t.aslado dcl domicilio prilcipal al extEqero.

Las entidades dc los sectores inancieros lrivailo y lolular r solida.lorambian se liquidaran por a.uerdo de los a..lonistas . s..ios, segn! el

Las entida.l.s dcl secror llnanciero pnb[co se ]iqulda.an tambien lorrzones de interds pnlLi.o dispu.stas !o. cl P.csidcnt. dc la Repilblica

Aati.ulo 3O2.- Resoluci6n de liquid.ci6n voluntaria. La d..isia! deliquidar una .nridad del slsrena lhahciero racional de mane.avolunlaria, por cualquiera de las .ausas dctcrminadas .n cste Codlgo,sere pucsta en .onocnnielllo del o.sanismo de cont.ol !a.a suaprobacl6h. El organismo dc .ontrol, !..vi. r..ilica.ii,n de que Laentidad finan.l..a no se encuenlie ir.ursa e, ninsuna de las causalesd liuLd" id' bro'" q'. di.p.rg. d, l.'.,''.,' ,- o\pdaatender todas sus ouigacioDes linancieras y no financieras y que suliquidaci6n no gene.e efi.ros ncgativos .n la luncionalidad del sisrenalinan.ic.o nacional o en ]a gesli6n macroe.onomica del pais, podrealrobar o negar la Liquidaci6n voluntaria, mcdiantc la exledi.idn delco..espondienre acto administarivo.

1,,

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REPIJBLICA DEL ECUANOR

&hoo?ilb& -46"1o"u1

Si la entidad flnancic.a se en.uentra en causal d. liquida.ion torzosa .no cuenh .on los rccursos suficienres lara atendcr todas susol,llEa.iones lmancic.as y ro financieras, se nesara ta liquidaci6n.o -"' d..p, o " "\ .io.- o r, po r., r-..

Articulo 3O3.- causales d€ liquialeci6n foposa. lis entidades .leisGtema linan.iero na.lonal se liquldan de manera torzosa, por las

1. Por La .evo.atoia de una o varlas de tas autoriaciones deactividades linan.ier.s, cuardo a .riteio d.l organismo dc contmlastas alecten laviabilidad econa,mico financi..a de ia enti.ladj

2. Po. iocumptimiento susiancial del p.ograma dc supervlsidn

i ro no , rbr, as o-..,n.i". 'F o".o'lond"d,o,l -sbl -oorn!l-r . r. ta2.

4. P.r ho elcva. el capltal sociaL o el capitaL suscrito y lasado a tosminimos esta|lc.idos er1 estc c6dieo,

lo o-do \ - 0 or .. d! "l o " o- nI | . ooS.doqL ,puJ rdn. ."1

6 Por no pagd cualqulera de sus obligacjoncs, cspecialmcnte coD tosdepositant€s, cn ]a cama.a de comp.nsaclin o .l incumpLimicnto eDla .esrilucion de Las operaciones d. ilveEion dohastjca ovcntanilla de rcdescuenlo, cuando el iondo dc tiquidez no alcaDce acubrir di.has operaciones En el .aso de tas cnridades .let sc.rorFin.nciero Popular y Solldario, excelro las det segmenro t, qucseograficamente se encuentre Localizadas en zonas de difi.ll a.ce.so,esta .ausal d. liqrLida.ion L.zosa se configura si den[. de setenla ydos hoes de requerido ei pago de obliga.iones, estas no nreransatislechasj

| .ir." , - l,\ ir o doo -. o. .o... , , , r-r. -o -l' u.nE por i - . u r50 d lrl .\,1'

'o -q -rooi

a, Por acumula. dos meses de incumplioiento en cl pago de apo.lesy.onlribucioncs al Seguro dc Dep6sitosy/o Foodo de Llquj.ler;

9. Por ternina.ia,n deL p.occso de exclusinn y fansterencia de

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REFUBI.ICA DEL ECUA.DOR

-.luror//,"o . I qcLrnlacrivos y pasivos referido en el articulo 296r y,

10. Por cualquier otra caus^ detemlnada co este C6dig

l-as enlidades que conlorman los sc.torcs financipolular y solidario se liquida.en de mmem forzosa,po. las siAuient.s causas:

I I Por imposibilidad maniliesta de .umplir et otrjero so.jat;

12. Cuando los adminisrador€s dc la eoridad abandoner sus .argos yno sea losible designar sus reehplazos c, un plazo no maJor de

13. Por la reduc.i6n dcl niLoero minimo ieeal de ac.ionisras y po.'', io d,l oo , ., o u-. . jr ir , t, e"

li To ,,. oit .r\op ,6 lor , o -.d.i. idrr'oroop.'" no "dop. d. I "

.1,.d...., "d.. r!r

ultrmo r..i!o .lel ar tL.ulo 412

Ia resoluci6n de suspensii,n de operaciones disluesr! en et a.ticuto292 causa.a la pe.di.la de la propiedad de las accjoncs de todos los. on.,".' 4, .,pd..,.p"io.,- o. .o.,,.

Articulo 3O4.- Resoluci6n de ttquidaci6n foposa. cuando elorganisro de control lleease a determin^r quc ta enridad linarciera csraincursa en una ! vaias .ausales de Liqulila.iiin torzosa, y n. Jireraposihle o lacuhle impleDehta. un proceso de ertusi6n y rarste.enciade activos y pasivls, lro.cdera a emitir la.esolu.inn de liquidaci6nlo,rsa de La entidad.

Articulo 3O5.- Presunci6n de qui€hra fraudutent.. Cuando unaentidad inanciera sea pu.sra eD liquida.i6n lozosa, se p.esuoira quel' -- n,i" -" oo lo.

" n"rio\.F,o ddo .h'b-..no". .. 'oF,, " - .-, I, oa.tos senalados po. el Cidiso Organi.o htesrat Penal

Articulo 306.- Deruncia. En.aso dc que sc resueLva la suslenslonde operaciones o la li.Luidaci6n lozosa d. una enddad tinan.ie.a, etorganisoo de cont.ol esta obligado a presenrd dc inmedLato tadenun.ia coffeslondicnte a11te la lis.alia Generat del Esrado, de.onlomidad .on cl C6digo O.ganico hte$al PenaL, .on .1 lrop6sito .1eque se eslablezcan las responsabilidades penales a que hubi.re

Paaina 119 dc 243

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REPTBLICA DEL ECUAIOR

' il,-*/to -l(n*,,olArticulo 3O7.- contenido de 1a resolu.i6n de liquidaci6n..En taresoluci6n de liquidaci6n volunlaria o fo.zosa sc dispordra, aL menos, 10

1. la liquidaci6n de Ia c.tldad liDmcle.a;2. La revocaio.la de las aut .izaciones lara realiza. actividades

3. E] retn! de los permisos de fun.ionanrenro;4. El p1a2o paE la liquidaci6n, que cn ningn, caso po.L.ar sulerar

Designaci6n del liquidadorj y,La cesacia,n de lunciones del administrador r.mporaL.

En e1 caso dc liquidaci6n lozosa, en la rcsolu.i6n se solicila.a qu. taCorporacidn del Seguro de Depasitos, r'.ndo de Liquidez y Fondo deseguros Privados pasue el sequ.o a los deposjranres

ra tesoLu.i6n de liquldacl6n dc una ertidad linan.i..asus.rila lor el titula. del correslondicnre organismo dede la presuncia,n de legitimidad y debe .umplirsc desde

la rcsolucian de li.ruidacian debera lnscribi.se

El olgdismo d. conrol supenisara h gesti6n intcs.al del ljquidado..

Articulo 3Oa.- vigencta. La resoluci6hla le.ha de su ealedi.iirn, snr le{uicio

Articulo 3o9.- Publtcidad. l-a resoiuci6n de tiquidacl6r de una entidadlinanclera debed s.. lulLicada, por una sola vez, en un periadico .tecircula.i6n del lugd de domiclljo de La institucidn y eD et tteqjsr.o

D"r ri 'od" P,o 'o .oro.roo..

Articulo 31O.- Impugnacl6n. Dl act dc liquiilacion d. una enri.lailIinanciem podra ser impugnado er sede adminisbarira o judlciaL. L.impuena.i6n en s.de adtuinisirariva sc hara de conformidad co. lasnonnas que dictc el organismo dc control La impugnacLan en s.dejudicial se la elc.ruara anle La ..spe.ti,a sala de 1o ..nl.nc1oso

6.

de Liquida.li,n regrre a partir ded. su luliiicacl6n cn .1 Regisrro

i.

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REPi-BLICA DEL ECUANOR

.21*-Jl- -46o;,",1lp inte.poslcian de un re.u.so o ac.l6n no suslendera tos etectos .1.1a.io de liquidaci6n de una entidad finan.iera.

Si la impusnaci6n cs aceprada, ya sea .n sede adminlsrrativa o judicialde nltima instarcia, y se dcjase sin efecto el a.to de llquida.i6n dc unacnridad linanciera, se procedera d. a.nerdo con los rarmnros de larcsolu.ian o sentencla, s.gLnr el caso

l'odos los aclos celebrados por el liquidado. cn eL eler.icio dc srLslutclones seran valdos, excepto que se cohprohase judi.ialmente doLo,en .uyo caso sc aplica.a. las normas co.rcspondienres.

A iculo 311.- R€cuEos pan el pago de la liquidact6n. Cuando uraentidad sc encuerbe en proc.so de liquidaci6n, dctierdn acolidsetodos los .e.ursos sobre los cuates tc.ga derecho, con la finalldad depagd las obligaciones d. la ertidad, ex.cpto aqueltas .uyao:.. 'o dsd".-..r e'o.o, rn. rdo,l,o'. " a..-1". -

"!.e!ia a La suspersiin de opc.aciones.

Arttculo 312.- Functoaes al€l liquida.Ior. Dl liquidador debere efecrua.rodas las activldadcs .onducertes a rcaliz.r los acrrvos de la cnridadinunclera cn Ijquida.i6n, con.l lin de.ancela.los pasivos exisrentesPa.a eL cia.to, eL liquldador ejerceE Lajurisdi.cian .oactiva

ras principaLes luncion.s del Liquidador son:

I Representar a la entidad, judiciaL y cri.ajudiciatmenrel2. lni.iar las acclones judiciales que co.respondnn e, .ontra de

cuaLquicr lieisoDa que pu.li.se resultar responsable de la

3. loma. a su carso Ia adminisrracian .1e Los biencs qu. lnregranel patnrnonio d.la entidadl

4. Cumpli.on lo estable.ido .n .1 articuto 306rs. Co.lratd ..aditos, para curo efe.to !od.A eolregar cr sa.anria

lo. r.u.^' d" d n' "o q l. on ' .' ,, o .C ,d ,

dFpi -oo!.r\ob'- ..q.e o j ! d6.7.

8.910.rl

Enajena. los bienes sociaLesiCotrar y percibir cl imporre de los crCdiros de la erridad y Lossaldos adeudados po. los accionistas, otorgand. loscorespondientes re.lbos o llniquitos,Paga. a Los acreedores;Prcsenlar estados dc liquidaci6nllnlormar a los o.ganismos de .ontroliP.esenLar a los ..sanismos de .ont.ol los

,"_.l'rgi,J l2l d.211

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REPUBLICA DEL ECUrl:aR

t4*,,./.,/*.tfrooo,,/cor..slondlenles a la rccupera.lan dc las deudas, .on La

leiodici.Lid cstablccida lara tlles electos;12. R..ibi., llevar y custodia. los Libros y cofespondencia de la

entidad y velar po. la integ.idad de su pairimonio, formula. losbalarces mensuaL y anual, y una oemorla solre el desarroLLode ta tiquidaci6n, rendlr cuellta detaLLada de su adminisr.a.li,ny elabord el laLm.c linal de liquidaci6, o susc.ibir eL acta dccaren.ia d. parrimooio;

13. Neeociar o rebajar de las d.udas malas o dudosas y t.ansigr't"a'.tI":t.

t.+. Dlslribui entre los acciofljstas el remanehte del haber so.ial.en.aso d. haberLo; caso conhario, debera cmirir las.oras dededitu por las dile.cn.ias.

El o.gdisho de contrcl dcterminara hs luDciones adi.ionales .rue dcbacumplir .1 liquidador, sesnn eL caso.

l-os a.tivos, lasivos, lahimonio y otras obLigacioncs .ru€ no pudierenser liquidados de a.ue.do .on lo dispuesto en esre dli.lrlo, lodran se.t.ansf.ridos a un lideicohiso cuyo .onstituyenrc sc.6 .l liquidador de laenlidad,.on el objeto.le cna]enar los remanentes

El llquldador no pod.a .ealizar nuevas a.dvidades inan.ieras rclativasaL olrjcto social de la entidad, asi .omo tamp..o adquiri., directa onldlrectamente, los bicnes de la en(dad lLnanclera en liquidacia,n. Estalrohibi.inn se erliende al conyuge, .onvivi.nte y paiielres denbo deldlarlo sado de .onsanguinidad o segurdo de atuidad.

Articulo 313.- Accion€s judiciales. Resuelta la suslensi6n dcopc.aciones dispuesta en eL a.ticulo 292 o la liquida.ji,n lorzosa de laentidad finan.ie.a, oo podra lDi.larse procesos judicial.s niadoinisuarivos contra dicha cntidad, ni decierarse embarsos ogavamenes, nl dicrarse llras hedidas sobre sus bienes, ni s.gul6clrocedimiehtos de ejecuci6n de s.ntcn.ias en raz6ii de lallos judicialeso administrativos, a causa de las oblisaciones contraidas .onanterioridad a la lecha en que se rcso1vi6 la su6pensi6n de operacrotlesa esa entidad financicra y oienlras lal situaci6n continne en vlgo.,cr.cpto las hipotecas constituidas por La institu.i6n finan.iera a lavorde terceros, cn Ca.antia de oleraciones hasta por el monto, por lcrsonanatural o juridicd, equivalente a doscicntos s.larios basicos unilicados,las que se rcgiran por el articulo 23a1 del C6digo CiviL.

Las sumas quc adeuden, por cualquier concepto, la o Las emlresas dcproliedad de aquellos accionistas o administradores de Las enridades

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L

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REPTBLICA DE[., E,C]I].dDOR

.;Lb,. /-1,, - V,.. . ./flnd.leras .lc que lrata estc articulo, inclusive aquellas que n. tuererexigiblcs a la lecha de suslension dc .peraciones, para estos etecros, s.enteoderan dc plazo vencido, y por tmto .onstirui6n, a falor de laeniidad suspendida que las tome en adminlsbacl6n, .radito privrlenradod.o.m"" ,.p po. .,o.estru.tu.adls en ldcl.omisos o cual.ruier otro de dirersa Darural.zaque no sean ,os habe.es que se deban a los trabajado.es o a lasinstitu.lones del Estado, incluido .1 insriluro E.uaroriano .1e Seturidadi d P"a,l ..-," ,: .-,Nacional suslendida iriclara las coa.tivas sob.e ]a base d. tadereimina.iirn que se practiqne lundamentadaoenie, y dispond.A ]asmedi.las cauteLdes y apretuios .tuc quepan, in.tuso de caracter rcalsobre blenes que se en.uentien sujetos a g.Avamen de cualquier lipo oapofados a fidcicooisos, los .uales seran .ancela.ios por eladhnistrador retuporaL o el liquldador dc 1a entidad, a fin de colrar Loqu. se adeude, para que con su lroducto, r.spetalldo La !..1act6ndelerminada en eL prescnie inciso, se .ub.a11 tas a.reen.ias codorme al

l-os orsanismos de .ontroi, a tedido justili.ad. deL liquidador, p.draDo.denar ]a .arcela.l6n cn e] Reliistro de la propiedad de ta irscri!.i6nd. .ompraventas, da.ioDes en pago o cualquier olro ritdo traslaricio olimitativo de dominio, nicluidos los aporLes a pat.imonlos auranomos..especto de aquellos lLenes d. las erpresas linculadas a Las p..sorascon !.opieda.l patrimonial con influencia o administradores, ceLebra.toscon posterioridad a la suspensi6h de oleraciones de ta enlidadlinan.ic.a, a iin de que esos bienes siran para cobrar 10 que se adeudede acuerdo a 10 lreceptuado v ai Dro.edimlerro determinado en cl

Los ter.c.os de bucna le que puedan resuLtar at ctados por la.anceLacl6n d. la bMsferen.ia, rendren ac.i6n de danos y lc4ui.ioserlusivamehte .ontra quiehes hayan l.a11sleddo la p..piedad lueeo d.o'd-bod "L. 6.\., o.ot..,'o - o-t",.' o 'r.s ..

Articulo 314,- htereses yd.pa,sitos, deudas y demaslavor de ter.eros, a partirdevengarerl intereses Lehteen el arti.ulo siguiente.

plazG .le cr6alitos coacedtdos. Todos losobligaciones de una entidad lirancicra cnde la lecha de su liquidaci6n lozosa, noa la masa de acreedo.es, sal,o lo dispucsro

l-os .raditos concedldos po. uoa enddad finan.ieE en p.o.cso deliquidaci6D iomsa mantendran los llazrs y cordi.lones pactadosoriglnalmente. Sin embargo, los criditos que rengan la.alidad de

!",.

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REPUBLICA DEL ECUADCR

,ghorn/ho tfooLorolrinculad.\ se rntendcr,. de plazo ren.rd^.

Articulo 315. Pr€l.ci6n de pagos €n la liquidlci6n fozosa. Lospagos derivados de ]a liquidaci6n lorzosa de una cnridad linatr.ie.a s.electua.an en eL sigulenre o.den:

1. Los depi'sitos hasta por el monro legalmenre ascsurado con .areod \, SLio 06 o. po\ o\.

d .. .,,"d,., . po. .. 'n;...o.

.\i .d i " ., -... ilodoP i .\ ijubiLdes con cargo a] emll.ador, hasra por el oorto de LasLiquidaclones que sc practiquen en Los tarmlros de ta tegjslacianque les amtare, y las .bllgaciores para .o11 et lnstjtur.Ecuaioriano de S.guddad Social deri,adas de las .el^ciorcs

3. Los oadltos oto.gados por ventanilla de redescuento c inversi6ndom€sti.a de los excedentes de liquidez;

4. Los dep6slios por los montos que cx.edan et vator as.guq.lo .telos g.upos dc Alenci6n lrio.illria, hasta po. un valor equivat€nrcal (s0%) adicional al ralor asesumdo;

s l-os demas dep6sllos por los mortos que .xceda el vaLorasegurado, de conformldad co11 las norma$ que dicre la Junra dePolitica y Regulaci6n Mon.ta.ia y Frnancie.a, en el sigujenr.

a. Al menos el 9070 .le las pc.sonas naturales deplsiranres .onmenores dep6sitos;y,

b. AL mcnos el 90 % de las personas ju.idlcas deposltantes conmenores dc!i,siros.

6. Los dcmas deldsitos po. los montos qu. excedan eL val..asegurado, de .onlormidad .on la noroas que.licrc la Jurta dePolitica y Regulacidn Monelaria y Finan.i..a, en eL slgui.nl.

a Las ..startes personas natutules delosiianres con meno..s

b. las restarles personas juridi.as deposirantes .on m.no..s

7. El rcsto de los pasivos por londos .alrados lor ta .ntidadfinanciera lajo modalidades no.uhi.rlas po. tos num.ialesanterio.cs, coh *.epcia,n de los dep6sitos de {ruienes tenean. io ,o.n .q Io. r

8. Los valo.cs paeados por la Corporaclnn del Seguro de De!6stos yFondo de l-iquidezl

9, l-os que se a.leuden por impu.sros, lasas y contribuciones;lo.Las .ostas iudi.iales que inrres comn. de los

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REPiJBIICA DEL ECUADOR

Jy'uror//"o - 16"ror"1l1.l-!s provecdo.es de La entidad financlera, hasta po. el morto

equivalenre al seguro .1. delasirorr.,12.Olros lasivos, de acuerdo al ordcn y lorma determina.los en el

C6digo CiviL, y los valores Do .e.lamados de tos numerat.sanlerlo.es, d.nbo de los ires m.scs de ,otili.ado el llamado a

Los remancntes de las entidades l'inancieras privadas y de las entidadesdel sector linan.ie.o popular y solida.io, er caso de habcrlos, luego dcdescontado el easto adminlst.atilo incurido lor cL Eslado, los inte.cs.sgcnerados sobre los paslvos a los qu. n^ce rcterencia ct arri.utopre.ed.nle de este Codigo y las sarciones corrcspoiidientes, a parri. dcla lecha de la rcsoluci6o de llquldaciai. lor2osa, sedn ent.cgados a tosa..ionislas o socios, admfiisradores, p.rsonas naturales y juridi.asvinculadas, tanto por sus a.cioncs como por cuaiquier .rro tipo .1c

Al o.den de lrelacii,n d. laeos dispuesto en csle arlicuto no podra sermodificado de mahera alguna, balo peM de peculado.n los r6mlnosdel adculo 27a dcl cadigo Organico Intcg.al Pelai.

Articulo 316.- valores no ieclahados dur.nte ra lhuialaci6n. l-.svatores quc no h^n sido rcclamad.s deiito del plazo fr.lado er ellroccsode Liquida.i6n de una entidad llranciera, podren ser utilizados para .1pago de las ac.eeocias er1 el ordcn ll.tado e! el articulo anr.ior

Atttculo 317.- valores no reclamado6 iiraltzada l. 1iqui.taci6n, L.svalo.es monetarios que no han sido re.lamados concluida ]aliquidaci6n, dcberan ser depositados lor el llquidado. cn ]a Cucntar-Jnica del ltsoro Nacional. El rcsto .1. acrlvos se t.ansleriren a hentidad qu. se en.arga de la g.sti6! inhobiliaia del Esrado, para su

Articulo 31a.- cierle de la liquialaci6n. Concluido eL pro.cso dcliq rid , io ' e .q r aoor . , '.d " .n.rl" o' oconlable del balan.e de liquidacion, asi coflo el iDtorme final de laliquida.i6n, los cuaLes seran presentados aL orsanismo de controi ydados a conocer a los accionistas y/o so.ios lehilientes d. pago, deconlo.mldad co11 Las no.mas que e:pida eL organismo de conbol

Al .ie.re de la Liquida.iarn el o.Canismo de controL dislondra ta exrincii)nde la erltidad y crcluira a Ld entidad linan.iera del Catast.o PnbLi.o.

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REPI}BLICA DEL EcUA.DoR

J/rr-r/'Lo JL*n "1se.ci6n 1SDel s€guro de Dep6sito6, Fondo .le Liquialez y Fonato de Seguros

pdvados

Arti.ulo 319.- Admlntshaci6r El Sesuro de Depasiros de Los secro.esllraDci€ros prirado r popular y solnh.i., sere adminislrado po. laCo.pora.lon dcl Seguro de Dcp6silos, Fond. de I-iqudez v Fondo .1e

Atticulo 32O.- ObliEaci6q, Las entidades de tos s..iores tu1an.icro6pivado y polular y soLida.io esran obtigadas a parricjpar con Lascontibu.iones y aport.s al Seguro dc Depi)sltos .r Fondo de Liqui.t.z ycon los me.dlsmos de gardria.

Arti.ulo 321.- Gestt6n de recuEos. tos.ecursos del seguro deDepiisiios se gestionarah a travas de lideicomisos irdeDen.ilenres'o.n."d,\oo.t O", e"n. .o..i'.-..-.a,,opo. D.po . -o ro ,.r.o-.,to.jde Seguros P.ivados.

Articulo 322,- seguro de dep6.itos, DL Scguro de Deposiros protesedde lo.ma Limitada los de!6sitos clecruados en las enridades de lossectores financieros prlvado y lopula. y solidario autoriadas por Losrespc.rivos orgmlsmos de control, bajo la torma de .uentas cor.lent.s.de aho os, depa,sitos a plazo iljo u oras modalidades legalDetlteaceptadas, .1e acuc.do coh las condicio es que esratrlece este C6digopara el lago del seguro.

Articulo 323.- Exclusi6r del segutu. No cshran lrot.gi.los plr elScguro de Deposltos:

Los dep6sitos electuados !o. le^onas vln.uladas di.e.ra oin.lircclamente a la entidad 6nancic.a, segrin to estabteci.lo por

Los d.!6sitos en l. misha enridad de Los a.ciolisras,adrninistrado.es y tnlemb.os del consejo d. ligilancla dc unAentidad flnanciera lopuLar o solida.iaiEl exceso dcl monlo protegi.lolLos dep6sitos en oli.inas en el exrc.io.iLas obliga.i.nes ehitidas por las eniLdades linan.leras al amparodc 10 previsto en la Ley de Mer.ado de valoresj y,Los dep6sitos que t1o cumplan las corldicion.s derermlnadas en

2.

q.

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REPUBLICA DEL ECUAIOR

J{oor./*o .-l*,",,"1Attlculo 324.- Fidei.omisG del Seguro de Dep6sitos: la Corporaci6ndcl Seguro de Dep6sitos, Fondo de l-iquidez y Fondo de Scgu..sP.ivados constitui., los siguiellles fidei.omisos indcp.ndie.res, en elBan.. Cenl1al del Ecuador, con los re.ursos rrue contiburan Lasenlidrdes d..,.1, sc.r..'

Fidclcomiso del Seguro de Delositos d. las erridades del SectorFinan.iero Pri,adoi y,

2 Fldei.omiso del Seguro de Deposltos dc Las cntidades del SectorFinanclero Popular y Solida.io.

Aaticulo 325, R6cu6os del s€guro de Dep6sttos. liL Scguro deDep6sitos se nulrire con los siguientcs ...rusos, en lo que a cada sect rinanciero conesponda:

1 Las .ontiibuciones que realiarnn las eniidades de los sectorcsllnancieros pivado y popular y solidario, de conlormidad .on loprevisto cn este C6digo;

2. E] rendimiento de las invc.siones y las utrlidades liquidas dc .adaejercicio anual del Seguro de Depositosi

3 Las donaciones quc.c.iban;4. Los !.ovenienres de prastamos o lin.as .ontingentes obtenidos

para eL financiamiento de sus acrividades;5. Los !.ovenieoles de prestamos cnt.c los fideicomisos del segu.o

de dep6sltosi1..6 I- s remancnies a los que hace referen.la cl a.ricrilo 3:15.

Los rccursos del Seguro de Dep6sitos son .1. nahraleza pirlrlica, nolor&an parle del Presupu.sto Ceneral del Estado, son lncmbargables yno podran ser alecrados por Las obliga.ioncs de los clnbibuyentes. Laoperacjdrl de sus lidcicomisos eshra erenta de toda .lase dc r.ibutos.l-os aoeedores por prestamos o line.s .onrirgentes no podran ha.crelectivos sus craditos conra los contibuventes, .uya rcsponsabllidadse limira a sus contribu.iones.

Articulo 326.- contribuciones, lis .ontibu.iones al Sesuro deDep6sitos y la lcriodl.idad de su pago por pa.te de las cntidades de losse.tores nnancieros privado y popula. y solida.io, seian dererm adaslor laJuhla de Politica y Resulaci6r Monetaria y Financiera.

Ias conlrlbuciones pod.an ser dileren.iadasy entidad, y se cohpondran de una p.imadllerencladas por el .iesso de la enridad.

por cada sector financierol,ja y ura prima variable,

deL Sesu.o de D.paisltos

1,.

Artlculo 32?,- If,veEiones. Ls re.lrsos

Page 128: Codigo Monetario y Financiero

,oorl/n-.)6.u,"o/deberan inrertirse obscrando los principios de seguridad, liquidez,diversili.a.i6n y rentabllidad, con suj..i6n a las loliticas de inlersi6nap.obadas lor laJunta d. Polfiica y Regulaciarl Monetariay Finan.i.ra.

Articulo 32a.- Motrto protegido. E] oonto p.otegido por eL Scguro deDep6sltos pa.a .ada persona natural o ju.i.li.a, sera dilere,.iado lorc^da uno de los se.torcs financieros asesurados

liEPIBLICA DEL ECU.q.I.'TR

DL monto total a pagar por el Segu.o de Dclirsiros en cada se.tor nopodra supeta. el total de pat.imonio del respecriro 6deicomiso

El orto asegurado dc los dep6sitos en las entidadcs linan.ieraspivadas y populares y solidaias, s.gmcnto 1, ser6 iglLal a dos vec.s lalrac.i6h lasica scnta ligelre del inpuesio a la renta, pc.o en nnrgiircaso inL.io. a USD 32.000,00 [treinta y dos mil d6lares de ]os Estados

E] monlo asegurad. dc los dep6slros para el rcsio de segm.nlos delSe.to. Finaociero Populd y Solida.io sela igual a una vez la r.acci6nbd.L" ,.nu vg.a . 1p.- o.. i " p.r, i"B ' '.oinferior a USD 11000,00 (once mil di,lares de los Estados Unidos dc

Aaticulo 329. Ejecuci6n. EL dcr.no al paeo deL Seguro rle Depositosse hara efectivo a parrir de 1a lecha de notificacii,n dc la ..soh.ian co!la declaratoria de liquidaci6n lorzosa de las ertidailes de los sectoresnnancieros privado y !o!ula. y solida.io, por lartc d.l organiseo deconfol a la Corlon idn dcl Scgu.o de Delositos, Fondo de Liquidcz yfondo de Scgu.os Privados.

Articulo 33o.- Requisltos y procedimiento de pago. Los rcquisitos yel lrocedimiento de pago d.l s.guro de Depasilos seren determlnados,en .ada caso, por la Co+oracl6n del Seguro dc D.pa,sitos, Fordo deLiquldez y Fondo de Scguros P.ivados, de conlormidad con la normadlctada para cl clecto lor la lropia Corporacion

Por eL pago del seguro de dep6slto electuado La Coryo.acian del Segurode Dep6sitos, Fondo dc Liquldez y Fondo de Seguros P.irados adquiere,cn lugar del acreedor, e] derecho de cobro dc ]a ac.eencia lor eL vaLor

Articulo 331.- Subrogaci6r de derechos. l,a Corporaci6n del Segurode Delositos, Fondo de l-iquidez y Fondo Seguros Privados sc sut.ogaraen ios dere.hos de .obro rcspe.to de los ,alores cubiertos por el Segu.o

,"

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REPUBLICA DEL ECUADOR

A.ticulo 332.- cortlol.sector linan.lero piyado

. M.,"nlLkz -,46"i".,,, 1

El lideicomlso del Segurocstari sujelo al cortrol de la

El lideicomiso dcl Seguro de Dep6sitos dcl se.toi lnanciero popular ysllidarlo cstara sujeto al coni..l de ]a Supernlten.lcncia de Economia

La Cont.aloria Ccneral del Esrado cjcrera el controt det uso de losre.ursos pnbiicos de los patrimonios de los respe.tivos lideicohisos.

Articulo 333. Fondo ale liqui.l€z. Las defi.icncias de liquidez de laserlidades dc los sectores lnm.ic.os lrivado y !o!ula. y solidaiopodran ser .ubletas lor el Fondo de liquid.z, que actuara en .atidadde prestamista de nltna instmcia y ororgda pfstamos dc liquidez alas etridades linan.ie.as que camplan con tas siguiehtcs condi.ioncs:

I Que mantengan su lalrlmonio t6cni.o derfo de los nivcLcsminimos exigidos l or el arti.ulo 190iy,

2. Que hayan adminisbado su llquidez d. .orlormidad con Lasregutaciones dlctadas pa.a el electo.

Attlculo 334.- Fideicomisos .t€l Fon.lo de Ltquid€z. Sc .onsltunan10s sigulerles lidei.omisos independientes:

2

Fideicomiso deL Fondo de Liquid€z de las ertidades del Sect .Financie.o ?rivado; y,Fidel.omiso del Fondo de Liquidez de las entidades del S..ro.Financierc Polular 1, Solida.io.

Articulo 335,- Recursos del Fon.lo de Liqutrlez. DL Fondo de l-jqur.tezse rulira con Los siguienles recursos, cn Io que a cada lideicomiso

I Los aportes que rcaliza.nn las entidades, de conlormidad con Lo

lrevisto en este c6digoj2. El .endioiehro de Las invcNiones y las utilidades Liquldas de cada

ejercicio anual del Fondo de Liquidezj3. l-as.lonaciones que rc.ibal,1. I-os provenientcs de presbhos o lineas contingentes otiteni.tos

para cl linanciamiento de sus actividadesr y,5 l-os provenientcs dc preshmos entre los lid.i.omisos del fondo de

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REPUtsLICA DEL EC[.A.!OR

Str^,r/,Ln - | or,o.,^1

Los rc.ursos del Fondo d. Liquidez son dc naruraleza pivada, sonin.mt,argables y no lodtan ser alectados por tas olliga.iones dc tosalortantes, excelto pam ei pago .1e Las opcra.iones de c.Cdlto a r.a,Csdc la vehtmilla de redescuenro y de ]a inrerston domasrica dc Losexc.d.ntes de liquid.z.

la op..acli,n de Los ldci.omisos esta.a cx.nra de toda clase dc t.ibulosLos acrecd..es del Fondo de t-iquidez por pra$raoos o Lnleascontingcnres no pod.an ha.er electiv.s sus .radtos .ont.a losaporlahles, .uya responsaliLi.lad sc limira a sus a!o.tcs.

Atticulo 336.- Aportes. Los alorres al Fondo dc t-iquidez y tape.iodicidad de su pago por pate de las enridades de t.s secroreslinancieros privado y lopula. y solidrio seran dererminados !o. Lai I i-Po.r.". C,8, r,o M r"."r"l in.r. -"Lo o.-\..rdno'',r,n,r.oo p. Jod.,' r,i.

Articulo 337,- InveEiones. I-!s recursos del Fondo de Liquidezdeb..An inve.tirse obsenardo los principlos de sesuridad, liqutdez,diversili.aci6n y.enlabilidad en et marco de tos objctivos de ]alolitica econ6mica y la preserva.ia,n de lls delosir.s. Esrosrc.ursos no lodran inverrirse en bonos .miridos por el Minisrerio de

Los miembros del Directorio de la Corporacia,n del Seguro dcDcp6siros, Fondo dc Liquidez y |ondo de Seguros Pivados, se.arresponsables por la inobsctrarcia de los laramctuos desc.tos en cL

Articulo 33a.- operacioaes. El Fondo dc Liquidez podd rcaltzar lasslguientes ope.aciones a.tivas y pasivas:

Op.r.. on., a trvls ...si\iPr,1e. (.:

a. cradiros o.dinarios, cuyo plazo sera dc un dia hebilrenovabte, que serAh otorgados denko de una Linca decradito paa cubrir dctclenclas en las .amaras de.omlensa.i6n del Sistema Ccnfual de Paeos administ.adopo. el Banco Central dcl Ecuadoil

b. CrCditos .xbaor.liiaios, que no lodrar exceder dcl p1a2,d. - " - j' ,-.-\. n I,in,oo"."!"

Page 131: Codigo Monetario y Financiero

REP'BTICA DEL ECUADOR

JLo-Jlo -46"*^.,1v,Las opc.a.iones senahdas en e] dticulo 335.

2. Opera.ion.s pasivas: Pod.An consistir cntitulariacionesj y,

3. Lineas conrineenles .on entidades linan.ic.as l.LernacLonat€s.

Dl Fondo de Llquidez podd ser usado, ademas, pa.a carcetar lasobllgdciones emaradas de la venlanilla de rcd.s.ueDto v de la inversian,a, i" a- ,. l.o.- d.

Attlcuto 339,' Condiciones, E las olera.iones a.tivas sc obse.varanias slAuientes .ondiclones:

L Los credltos ordlnaios podrar con.eders. hasta lor et monroequlvalenG aL apo.te que cada una de las entidades financierashubie.e elecluado al Fondo de Liquidcz, que garantizaren la'o'o .nr-.p,. i" El".-.. "..'..cl -.o o, i. ,"Gd, "ot iRegulecion Monetaria y Finan.iera, Et Ban.o Cenrrat delE.uador, cn su caLidad d. admnrist.ado. liduciario, Lntormare alorganismo dc .onhol cor.espondienre de la cjc.u.i6n rle esrasopera.Lonesiy,

2. Los c.adiros eatraordina.ios podran scr .on.edidos a lascntidades financicras aportotes, si.mpre que manrcngan e] ,rvelminimo de solven.ia dcrerminado po. ta JunLa de polfti.a yR.gulaci6n Moncta.ia y Finm.ic.a. La rasa de int..as de estoscredltos sera estable.ida por la Jurta.

La Junta d. Politica y R.gu1a.i6D Monetaria y Fihanciera dcL6aspcdir las normas de elesrbilidad, en las que se csrableceren lascohdiclones que deben cumpli. las entirlades inancieras para a..cd.r aestc tilo de ..aditos.

Artictrlo 34O.- Fialei.omiso de earaDtia. Cada ura de Las cnridadcs delos secto.es linancieros privado y popular y soli.lario dcb.fi.onslituir un lidcico iso mercantil de Carantia con un porlalolo deihversiones y de cartera que rendre .omo b.neliciario acreedo. alFideicohiso del Fondo de Liquidez que corresponda. El aporE niclalminimo a cste lideicomiso sela de al menos cincue.la mit dotares deLos Estados Unidos de Aoeri.a USD s0 oOO,OO (cin.uenra mil d6laresde Los Estados Unldos dc Amei.a) para tas eotidades deL sc.tor

n

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REPUBIICA DEL ECUA.DOR-/ t, 14 /

. -?-,,'r,n,/),/?,a,,/ Y d cR.. a 1lnanci..o ldvado, y en cada ocasi6! que requiera un craditexbao.dina.io dc liquldez, la entidad dclcra apo(ar aarmtiasadecuadas por un monto no infcrio. al l.1O% del monto del c.adir.exlraordinaio, de .onlormidad con las normas quc cxlida la Juntade Politica y Regula.i6n Monetaria y Finan.lera.

Dl aporie lnlcial minlmo a esre lideicomiso para Las ellridadesllhancieras popula.es y solldarias, sera dererminado por la Junta dcPoliti.a y Regllaci6n Mon.hna y Financiera.

Artictrlo 341.- Exposici6n. l,a exposicion total d. los recursosapo.tados al Fondo de Liqurdez lor conccpto de lodas las oleracion.sa.tivas cohcedidas a una entidad linancieE que s. mant.nga! viseDtcsro lodra er.cd{ del 30% de sus a.tivos, ni del equivalerte al 100% dclpariimonio te.nico dc csa eoridad iinanciem.

Articulo 342.- Cortrol. l-as oLentas del se.tor linan.iero privado delFondo de Liquidez estaran suj.tas

^ la verincaci6n anual dc unaaudiroria externa p.eviamenre calincada por La Supc.nrtendencia deBancos, si! perjuicio de las potestades de dicha instituci6n para

]-as cuentas del scct.r linanciero lolular y soLidario del Fondo deLiquidez csta.:in srL.ietas a la rerili.acia,n anual de ura auditoria cxt..nap.eviamenlc caLifi.ada po. la Superihterdencia de E.onooia loprLLar vSoLida.ia, sin perjuL.lo de las pot.srades de dicha instiru.iirn pa.a

Articulo 343.- Devoluci6tr de recursos. los ...u.sos aporrados Dor iasentidades linancleras aL Fondo dc Llquidez seren restituidos cn los

1. Exclusii,n y t.a.sfeiercia de a.tivos y lasivosl2. Liquidaci6r voluntada o lorosa de la e.tida.l; r,3 El exceso del aporlc e, .aso dc lusiones

Atticulo 344.- ohj€to del Fondo de s€guros Pivados. Estaranprotegidos por La cobertu.a que sc d€re.mha en esie cuerpo lesal, l.si\Fg I'ao o o-. \,i r.. i J., o. p r..oo q. -.,. c.n p, . .\ \ E-,..\

Ia totalidad de ]a lritua cancelada, c" las empresas del slstema d.

El S.guro de Deposltos Privados cubrira dentro del mo.to establecidolor La Junta el valor de los siniesfos pendienres de paeo a ]a ae.ha dc

PiLsina 132 de 243

Page 133: Codigo Monetario y Financiero

REPTBTICA DDL ECUADoR

Jlu,,,/to, -4Lohno1l3 liquidJr on rorzosa.

Articulo 345.- Exclusi6n d.l Seguro. No estaran protlsidos lor ta.obertura.le la gardtia dc scauro pivado:

a. Las personas que hayan sido selltenciadas por detitos dc na..ot.alicoo lavado de activosj y,b. Las pe.sonas que tengan p6lizas con compaliias d€ seguros qlLe noestan l.gamente constiluidas en el E.uador.

Articulo 346.- Morto Protegido, Para dererminar el tulrto pr.r.gidopoi la cobcfura y su dcvolu.i6n al as.gurado o benericiarj!, s.comluhra la totalidad de las p6lizas que registrc .ada persona natlrElo juridica, pritlica o pivada, en la .mprcaa det ,i"i"-a ae s.q".oI v io a .d . q.rJ.. jo L..p 1. pooqanlsmo de conbol.

Artlculo 347,- Cobertura. El Fondo dc Seguros privados se acd,ara alarti. de la notifi.aci6r que haga .l drgano de .onr.ol a La Corpora.ian,.on ta d..laralo.la dc liquidaci6n loEosa de uha emprcsa det sistema

La recelcii)n por pdte de los asegurados o b.neUcia.jos, de los vaLoreslagados por la Corlora.inn, p.odu.ire la srLbtusacia,n de lleno rte.cchoa aavor de la mlsma, de Los dcrechos ile acreedo. a.erte a La ..m.ani.r o-JUr,\!o - d""i ro,P. o" q, .o, .o\".

Los rc.ursos que se re.uperen en virtud de esa subrogacian, nlsEsarri.al Fondo de Scguros Privados.

Articulo 34a,- Fideicomiso de1 Fondo ale seguros ptivados. pa.a Lainstrumenracidrl de La garaotia de s.guros La Corpora.i6n collstjtuneun londo a traves rle un lid.icomlso mercanril aue sera .onr.otado-+1,-:' ,- , oo.l,rg.ode.o v .op,.o,,cumplir los lines p..vistos erl esta l-.y.

Et par.nnonio d.l aordo sera in.mbargabte I no podra scr ate.ta.lo lorLas obligaciones de los alorlantes. La.onsrirucinn y ope.aci6n det tondoeshre exenta de loda .Lase dc imluestos. L.s acreedores det fondo lorlrCstamos o lineas conrillgentes no podran hacer ete.riros sus crcdltoscotlba los aportantes, cuya responsabilidad se limlta a sus

(-

Page 134: Codigo Monetario y Financiero

TREIPE-rErtiC,{ DE[, ECLr,{tOR

^/J-YJ.ur?LleaArtlculo 349.- Recur.o6 del FondoSegu.os Prlvados, se .o.sritui.a ..ncorsiderdao pnblcosi

tlLa;,,n 7de s€guros P vados. Dt Fondo delos siguicnres rccu.sos que se

a. ta contribuci6n del 1.5% sobrc et valor de tas orimas nelas .1.egrr, o r ,. q-" .' "." I , ,. ^? ro" or po..6 i

dticulo 67 dc la Ley Ccneral de Scsu.os;b- El rcndimiento de las inversiones y tas nril.lades tiquidas dc .ada€j...icio anual deL Fondo de Segu.os Privadosj. Las donaclones que recibai y,d- Los proveni.nres de !.asranos. tilleas contingentes ollenidos parael linanciamiento de sus acrivida.tes.l-os recurcos del Fondo deberan invertjrce ot,seraando los p.lncirios .te."C iddo. liq rioP- -.,t" cl. <1 , e., d.\, t.o.' "qd"

.-.\ I p,o..a.po - D.. orrjs re!u66 del tordo no lod.an ser destinad.s pam .ubflr sasrosadministrarivos nl lara pago de inversioaes en a.ri,os itos rje la.o po'. r .

Articulo 35O.- Inembargabiltdad. ras .ontibucioDes v sus ilte.€scs'",an I..oag"ol.. r.o p, t"...'-d qr', '' jd\' d.o.rib.'.do L" ,.',L o... q -d,trealizar las empresas de segu.o lrivado podEn sc. rjebitad;s de tascuentas que mantengan en las entidades det sisrcoa financiero, prcvio'-oL.i'i..od,l ...r ...r,, -Cd.o.',.opo" ,

Atticulo 3s1.- Aualitoria y vedlicaci6r. El Fon.lo deestara suiet a la veifi.acii,o anual de una auditoriapor el 6rliano de conrol,

tl oro, o d. o ror. d ",, ,, " qd. !udit.ri. qlr l€ sL.. rr tse.t,do\

Secci6n 16Del sigilo y resesa

Aticulo 352.- Protecci6n de la informaci6n. t_os datos de caractcrpersonal de tos usuarlos del sisteha financiero nacional que rclosan enlas ertidadcs de di.ho sistema y su ac.eso eslen p.oreeidos, v solooud" ."' " reoo . \r 'rrt"r , qrrr ..1 d oi,i o podrstosLLrdn d. F\r( Codiao

/.

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REPIiBLICA DEL DCUADOR

.il4rn//ea -/1dryr., ? t?/Articulo 353.- sigilo y resetu, Ls depi,sitos y demas .alraciores dccuatqulc. naruraleza quc .eciban las enridadcs del sistema financie..nacional estan sujetos a sigilo, por lo cual ho se podr6 prolorcionarinforma.iain alguna relativa a .llchas operacioncs, sino a su tituLa. o aquie, haya sido cxlresamente auto.izado por €l o a qui.n lo rcpresente

Las dcmas oleracioncs quedan sujetas a.eseNa y tas entidades .1et.-n. r.rn,i-'o a. a"1". ,oo.s.r,irr,j rC n . rt .,o.- ,\F.p v\ -,,..

co,ocimiento d. esla inlo.ma.inn lueda ocaslona. p.rjui.io aL clienrc

Ias erliidadcs del sistema finan.iero Dacional,.on.l objeto de tacitita.pro.csos de concilla.iirn, ddan acceso al cooocimrento d.rallado de tasopehciones anteriores y sus anrecedentes a la ,]rma de audito.iae!t..na .ontratada por la enudad, que lambi;rl .luedara somerida al

las enudades del sistema financiero DaclonaL podran dar a cono.er tasolcGciones ante.io.es en iCrminos globales, no personaliza.los niparcializados, solo pa.a fines estadisticos o d. inlortua.i6n,.uandoelista un lhle.es pnblico.

Podran hhblen p.olor.lona. informacl6, senemi rcspecro delcoDlportami.nro de clientes cn ladcular, lrevio su aurorizacia)n, parafincs de evalua.l6n de c.adlto, a.equerihiento dc ol.a entidadlinanciera o de estable.imientos comerclales aul.riad.s nor t.s't,r' r.q.Po 'plq o, 1,i .".". o-

No hab.a resena rcspecro de La e7tin.i6n ro1al o pa..ial de lasoleraciones a.ti!as, por Lo que podrrn ha.erse pnbiicas las dacLones depago y sus larmlnos, las conrpensa.loncs, las cordona.lon.s v las

No se aplicara .1 sigiLo ni rcse.va a los recursos dc las eiridades del

Articulo 354,- Excepcion*. No se alli.an ,as dislosi.lones delarticulo precedente para ld ent.ega dc la slguiente intormacia,n que sesolicitc a los oreanismos de coht.oL o a las enridades det Sistcma

1 L.s antecedehtes relativ.s a opeEciones efcctuadas lor quien.sseatl parte o sean investigad.s en causas que se encuerrEn

Page 136: Codigo Monetario y Financiero

REPUBLICA DEL ECUADOR

S4*.1*ortob,,llajo el conocimiehto de un juez o de la Fiscalia cencr.l det

2. ]-os datos del iirular dc cucnt.ls corrientcs cefadas por gi.o decheques sin provlsi6n de bndos, r.queri.tos po. et tenedorlegitimo de los .hequesl

J,

6.

5

CuaLquic. inlonna.i6n .equerida lor los organismos de cotlr.ot ycl Serricio dc Reoras lnternas, er el ambto de srL compercnciajLd inlo.naclan que requiera ta Junra de potiti.a y Reguia.l6nMonelarla y Flnancieh, Ia cual debed ser canalizada a lraves delorganismo de cont.oliLa lnlormaci6n que deben .nrlegar los o.Canistuls dc contotpa.a dar a conocer al pnblico la situa.lan lat.lmonial y linancieradc las entidades linancieraslLos lnlormes .equc.idos a los o.ganismos de .onr.ol. eD el ambitode su compctencla, por gobie os o po. autoridades .ompetcrrcs.le l.s pajses .on los que el Ecuador mantcnga con,eniosreciprocos y legitimamenre .elebrados lda combarir ladelincuencia, en los ta@inos de di.hos corveniosiLas lnlorma.iones finan.ie.as que .onstiruyan inte.cambio conauto.idades de conrol ban.ario, iirancie.o y bibuta.io de or.ospaises, sieopr que .xislan convenios re.ilrocos, visentes ylegitimamente ccL.bradosj y,Los demas que establez.a la ley.

La inlormacion que se ent.egue soto sela uliti,a.la pa.a los irresluslLh.a.Los por ta institu.inn rqul.enr.. i-a ert.ega d. esra rntonna.ianse elecruara con igual protecci6fl de sisiLo y rcsena; por to ranro, losrequi.entcs de esta inlormaci6n asum.n la .esponsabilidad inhercnt. alslgllo y la rese.va. EL raslado dc esta rcslonsabilida.i no aptica en elcaso de Los lrLderales 6 y 7. la violacian deL sigilo y ta rsena s..a

o.- - to disoo F ao ,,8o . P- t, . :o o. d .

a.clones p.nales a que hutiiere lugar.

Artlculo 355. No divulgact6n d€ informaci6n. Ninslrna pc.s.na,.."1 id oLi.-g'..

sometida a sigito o .eserra podra diluLearla en todo o en parr.. Elo-. r".oi.p .ooto., .. oro

sin perjui.io de la responsabilldad penal respecuva

Articulo 3s6," Obligaci6n de denurcia. Cuando los organjsmos .tcconrrol, los a..ionistas, adminisrradores o tunctonarios de tas ertidadesdel sistema llnan.iero naclonat tengan conocimjenro de indicios dc lape9elraclon d. un deLito r.lacionado con las activjda.i.s.le tasentidades financieras, esh.an obligados, acto seguldo, a dehunclartos a

L

Page 137: Codigo Monetario y Financiero

REPUBTTCA DEL ECUADOR

J/"-rrilL, -M"i""nlla FiscaLia Oeneral del ltst:d.

Secci6r 1?Del rcEistro de datos creiliticios

Articulo 35?.- Regisbos deCrediticios esta a .argo de ]a

I-a Direcci6n Nacional d. R.gisfo de Datos pnblicos tjen. la obtisacjondr,d' \." l"o"-'.o"o .,r.r ,poo.A Fo..-po o-

Ld-z-o- oc r Le d. .onl.v.

Articulo 35a.- Informaci6h para el registro. La intorhacion crcdiriciaa cargo dc las entidades inan.ieras sera enkegada at Rcgistrc de DarosC.ediliclos a travCs de los r.specrivos organismos de controt, las queestable.cra! Las poliucas, Iolma y su periodicidad.

]-as entidades del slstema tu1an.icro na.ional !.opor.1ona.annnicamenle al ttegisbo de Datos C.cdiriclos tos rcgisrros de datos de ,alnlormaci6n rclererG al hisioriaL cttdiricio. Se prohibe enr.egar estainlormaci6rl a .ualquier otra enridad que no scan las determinadas en

Los orga.isoos de cont.ol y el Seri.io de Rentas lnrerras podranacceder en todo momento, dc forna automartica, eD Los torm.tos yestru.turas solicitad.s, a los datos c.cdiricios contenidos eD et Regisfodc Dalos Crcdilclos, para .umpti sus d€beres y obLisa.ionesestabLc.ldos en la Consri[LcLan y ]a l.y.

Artlculo 3s9. Ertr€g. d€ informaci6n. Las enridadcs del slstemalinarcierc naciolal, estan obligadas a suministrar .l Regist.o .1. DatosCrediticios, a travas de los organismos de cont.ol, ta ihtormacii)nnecesdia lda mantenerLo actualizado. Esta do.ma.l6n serapreviameole raLidada por las sulerintendercias, en ct ambito de sus.omlelenclas, antes de su ent.ega a la Di.ec.i6n Nacionat de Regislrode Datos Priblicos. A nn de dar .umplimiento con esra obligacion, Las.nridades deb..a. obseNar lo siguente:

Ehtregar la info.maci6n deoko del pLazo delermlnado !o. los

datos crediti.ios, El Registro de DatosDirecci6n NacionaL de Reeisbo de Daros

IL

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REPTJBLiCA DEL ECUA.DOR

-l6oaro.1orgmlsmos de cohiroljEnbeaar reporrcs especiaLes para enmcndar eirores que se hayancometido, con La iituiidad de lograr la deluraci6n de cstc .egisrro;La inlorrnacion rcmitlda debere contener, al menos, los sisuient.sdatos de idertiicaclon, cn.aso de qur quien haya.onfatado elcradib sea una p..so!a uaturai: nombrcs y apellirlos compleros,el nnmero de cadula dc idc.ridad y .iudadania o pasaporre y encaso de que sc t.ate de una persona .ju.idica se hara consra.larz6n social y el nnmcro d. Re8isto tnlco dc C.nrribuyentes(RUCI. Respc.ro de ia informa.iirn relativa a la opc.a.ia,.crediticia, se eng.an los siguientes datos, ranlo para Laspersonas naturales cooo lara las lc.sonas juidicas: fe.ha .n laque se origina la obligaci6o, la iacha desde la cual es exisible, LasIe.has de pago, el mohlo deL .apital a ]a le.ha del re!o.te, elmonto del nlielcs dcvengado a ]a lecha del rcp..re. el rnonto deiiDlel.s de mo.a a la lecha del r.p..te, y e] estado en quc sc

-a.ro. " i,..,respecto de dlcho credito se ha planteado recleo administ.arivoo se ha ioiciado lroceso judi.ial i y,No entrega. el deralle de vaLores .o..espondlentes a.onc.pros queno se hayah originad. eo operaciones de .r6diro dlrectas y que no

d." rd. ,^ doo, -\prFq. ' - i

l-as ehridades no finarcieras que otorgan.radito por solre Los limiresdeterminados po. Ia Junt.l, cstin oblLgadas a da. cumplimie,to a 1odispueslo en estc a.ticulo y a suminist.ar la inlormaclon en loroadi.e.ta a la Dlre.ci6n Nacional de Regist.o de Datos pnblcos.

Articulo 360.- Responsal,ilidad. h Dn€.i6n Na.ional de Re'listro dcDabs Pnblicos es reslonsable !o. la aplicaci6r de los modelosautorizados conjuntamenre por las Superlntendencias .le Ban.os ySesuros, de la Ecoromia Poluta. y Solidaria, y de companias,utilizados pe.a nenerar tos reportes cr€diticios.

cApiTULo 4Sector Fiaaf, cierc Pnbtco

Secct6n 1c&aci6r, denomiraci6n, organtzaci6n y liquidaci6n

Arti.ulo 361.- Creaci6n. Las enijdades del se.ro. finaoclero pntlico secrearan mediante deoelo ejecutivo, en cl que, aL henos, se eapresa.a:

t,

Page 139: Codigo Monetario y Financiero

REPTJBLTCA DEL ECUADCR

,94r*rl/"o J6"r"nn/3. calilaL auioizado, sus..ito y pagadol

5. Admlnlstracian;

Attlculo 362.- Delomtnaci6n. ra d.nomina.i6h de las .ntidades detsc.tor inanciero llibli.o sera dilerenciada d.l resro de erridad.shnancleras, d.biendo hacer risible su na[Lraleza pnb[.a.

Articulo 363.- olgalizact6n. l,as cntidades deL se.ror ti.an.ieropl::lhlico se organiza.an de conlomidad ..n las .lelini.ioncs ynecesidades derermlhadas por la Junta de Politica y RegulaciinMonetada y linan.le.a.

Articulo 364.- Liquidaci6n. El Presidcni. de la RetintiLica medianr.de..eto ejecutivo, por razones de nlteres pnbt.o, podra disponer eLciefte de las entidades del sector linancicro pnblco. Coho conse.u.n.iadcl cic.re dlsluesto sc !...edera a su liquidacii)n volunraria de a.uerdocoi las dlsposicioncs de este C6digo.

Secci6n 2Naturaleza, objeto social, dura.i6n, eBtatuto y domicilio

Artlculo 36s.- Natunleza. ras cntidades del se.ror linanciero lubtjcose cotrslituiran como personas juidicas de derecho !nbt.o, .onautonomia admihrsi.ati,a, finan.iera y presupuestaria. En ei eje.ci.iode sus actividades y senicios linan.l.ros se rcgiran por la.o-p r- o.-.r-,oos, l. ,l . " ." rri. or8d, rde .onllol, sus .especrivos dire.toios, las apli.ables a las instiruciones6nan.ie.as y en lo dcmes, allicarao la le9sla.i6n que rige a tasinstituclones pnblicas.

&ticulo 366.- objeto, El objeto de las.niidades deL sector finan.i.rolribllco eslda dete.minado er el ilecreto ejccuti!! de su crcaciar, en clque se establc.cra su .ondicion d. cntidad linar.iera !nbli.a, cl 1ll,o de.ntidad y los s€smentos y acrividades linancieras a las que se va a

Artlculo 367.- Pakimonto. El pat.imooio de las entidades dcl secrorlinan.iero pnblco es aut6nomo y esrarA constiruido po. los |iehes que

.r. dP. .Fi . - F, -, \o.. . r \po. d F, -

itt..

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'RErFiirBrICA DEL ECUADOR

. 9lrr r, /,/o. - I io;'n o/Articuto 36a.- Duraci6q, eBtqtuto social y domtcilio. Las cnridadesdel se.tor linarclero pnbLi.o rendrdn ]a duracia,n y el domi.iLio quc scestable2.a en et reslcctivo estatuto social.

Ill cstaturo so.ial .onrendra la esrru.ru.a lnslitucionat g.neral dc tacnddad y dcbera ser cono.ido y aprobado inr.r.amente por sudlrccto.io y losterlo.menre iror ldte dc la SrLperintend.n.ia de Ban.os.

El .ontenido del estatuto social estara no.oado lor ta Sup..hrenden.iade BE..,os

se..i6n 3De las ltn5lid.d€s y objettvos

Articulo 369.- Finalidad y ohjetiss. ras entidades tulan.ieraslnblicas ejerceran a.tividades finan.icras de manera sustcnrable.ficierre y equitativa El finan.lamienro que ororgucn tus.are cumllirentrc orros, los sisuicnres objetivos:

a) EL.amblo del patr6n de especializa.ion dc la econlmia na.ionalibl La innova.i6n y e] ehprendimicnto pda in.remcntar ]a intensidadlecnol6gi.a y de cono.imientoi.l El lrdemento de la ptuduc.i6n nacilnal y La soberania alimentariaid) La sustirucibn seLectiva de lmloltaciones;e) I-as eaporta.iones con anlasis cn aquellas de vator agrcgado;l)Proy.dos de los goblernos autlnomos dcs.enr.atizadosis) La vivienda sob.e todo de nrte.6s so.ial:h) Laln.lusidn e.on6mi.a de primeros emp..ndedorcs, madr.s solreras,pe.so11as en movilidad humana, co! discapacldad, joveres y oi.aspersonas perrenecientes a grupos de atenciirn p.ioritdia

Attic o 37O.- Administtacl6n ltdu.i.ria. t-as ehtidadcs det secbrturanciero llibli.o tendren la la.uLta.l para a.tua. .omoadminislradores li.Lucian.s

S.cci6n 4Del gobierno y adeintskaci6n

Artlculo 371.- E.tructura. El gobierno de las entida.les que contormanel sector linanciero pliblico estara lnteg.ado por:

2. Geren.iE Gencml

La estNctura otganica d. ,a enddad .onsta.a en el rcslecrivo a.to

Paaina 140 de 243

i.it

Page 141: Codigo Monetario y Financiero

ITEP BLICA DEL ECLADCR

.gy'tlzrn/tl, -46&bka1normativo, que sera aprobado dc conlomidad coh La Ley Organi.a del

i-os miembros del dircctorio y el gerente general scren .onsiderados losarlminisbadores de La entidad.

Articulo 372.- Pollttcas pfttcas, Las poliricas pnllicas que rig.n ele.tercicio de las a.tividades de las entidades dcl s..to.linarcie.! pnb[.oscran dicladas por la Junta d. Politica y ResuLacl6n Moncta.ia y

Atticulo 3?3,- Dire.torio, Cada una de las cntidades linarcieraslnblicas reodra un di.e.torio .onstiiuldo de la sisuiente mmcra

1. Un delegado permaneni! del Presidente de ]a Repnblca, quien lo

El Presidente de la Rcpr:rblica en cada decreto eje.urivo d. ...acinoestabLc...e que mnishls o secretari.s de Eslado pa.ticipararl en .adadi.eclorio. de conformlda.l .on esl. arli.Dl.

presidl.e y tndra voto dnimentejLos tilula.es de tres secrctarias de Eslado cuyo ambito .Lc a..ianest6 dlreciaoeore relacionado .on las linalidades y oljetivos de ]areslecliva entidad linan.iera, o sus deLesados le.mdcntcsr y,El titula. de la secretaria dc Estado a cargo de la poLiticaecor6mlca o su dclesado permadente.

La entidad finan.lera lr:it,lica notilica.a a h .especrivasulerintcndencia ]a desienaci6n de dirccto.es, representantes Leealcs y. ,", -o dFnr -. pt".o o.

Articulo 374-- De3lgnaci6n ale deleg.ilos. Los delegarlos lerrnan€ntesserah designados medianle el acto administrativo correspordiente;p.evio a ini.iar sus lunciones, debcrnn .on1ar con la calilicacion d.ldoneidad emitida !o. pane de La Supe.inrenden.ia d. Bancos,acreditando los siguientes requisitosl

1 Ciudadano ecuatoriaDo i2. P.olesional de ter.c. nivel en economia, linanzas, ban.a, dereclo,

adminisraci6n, desaryollo o afincsj3. Erpeiencia proaesional en deas relacionadas de po. lo ocnos

4. No esrar incurso en.onnidos de inlelesl y,s. Cumplir Los requisitos exisrdos para ser auncionario o servido.

L1.

Page 142: Codigo Monetario y Financiero

REPi]BLICA DEL ECUAI}OR

,S4to-./.,lo o .,,tri "a "

*/Actuara .omo Secretario del directorio, la persora desisnada para el

Articulo 375.- Funciones d€l directorio. El dircctorio dc las enldadcslinmcieras priblicas lehdra como fun.iones las sisuientes:

1. lrrtar las poljlicas de gestiirn de la entidail y conrrola. su

2. cono.er y a!(o.iar la .onta1aci6, de emprasriros noperdciones en ci me.cado nacroraL o int.rna.jo!a], por sobrcLos limires adto.lzados al gcr.nte general;

3. Conocer y ..solver sobre el contenido y .umllifuiento de tascomudcaciones de ta Superlnrerdencia de Ban.os .eterentesa dislosiciones, obseraciones, re.omendaciones e ini.iativassot,re la rnarcha de La entidad:

.+. Establ..cr los oiveles de aproba.ian de las operacionesa.tilas y conungentesi

5. Aprobar las operaciores a.tivas y cortingentes qu.'di.d,al F.," \.-d". - roP ", no,io...o,gamntias, y conocer las opera.loncs lasivas que superendicho porcentaj.j

5. Analiza. y a!.obar la poliiica de Cestia,n nrtegral .]e rresgos yd. ' "8,

7. Alrolar y cmitir olirio , bajo su responsabilidad, sobre loscstados linancieros v los lnfo.mes de los auditores int .no yetterno, .alilicados por La sulerintendc.cia. ta opinion deldi.ecrorio debed ser c.viada al organismo d. conbolsiguiendo las i11struc.iones qu€ astc determinej

8. Conocer y resolvc. cn rillinE instancia administarira losrecuNos presehtados en cont.a de los actos del p.opi.dirc.torlo y d.L Oc..nte cereraLi

9 Aprolar el estatulo social y sus rclo.masjl0,Aptobar ei estatulo o.gani.o por lrocesos de la.nridadj

1213.14.

U

Aproba. los reglatue1lios internosiDesi,:nar al Gc.cnt. ceneral de la enii.ladiDesigna. a los audilores inlerno y *t..no, periros valuadores

" l" 1.. ' r , ' 1.. do-, d- e d .\ o rr ro. d i . i, o p-."

Por ldte de La superintenden.ialDesignar un secreta.io del direclorlolP.esentar los inloroes que Le sem requcndos por la Junta y

Page 143: Codigo Monetario y Financiero

ji.,-,lbo J6,,o,*1

2. Inlormar al di.eclorio solre la eje.u.i6n y apll.a.ion de lasd.cisiones adoptadas j y,

3 Eje.cer las demas lurciones que Le co..espondcn. de conlormidailcon este codigo y el estaruro de la enridad

Articulo 377. Cer.nte Ceneral. El oe.ente General de La entidad se.adesjgnado lor cl dlrectorio y sera de libre nomb.amlento y .emoci6n.D.bera cumpllr con Los siguientes re(uisiios:

1. ciudadano ecuatorianoi2 litulo profesioral de .ua.to nivel .. e.oromia,

adoinisbaci6n, de.echo o e.eas relacioradasj3. Experien.ia prolesioral en areas .ela.ionadas de por

4. No estar in.urso en confliclos de interisr y,5 . ,ol.r lo- r.q.'.' ,. .r8ido p. d \.r rn. o ..1

El Ge.ente G.neral debera cumpllr la .alili.a.i6n d. idoneidad erisidoslara los delesados a] diE.torio.

Articulo 37a.- r'uhciones d€l c€rerte ceneral. D] G..cntc ceneralejercera las siguienles lurciones:

1. Represcnta. legal, judiclal y extrajudi.ialmcnt. a la elltidad;2. Acordar, ejecutd y .ele!.a. .ualquier acto, hccho, convenio,

contrato o n.gocio juridico que conduza al cump]ioiento de laslinalidades y objetivos de La.ntidadi

3 Cumpli.y hacer cuhlli.las resolucioncs det direclorio;4. Dirigii la gesti6n operativa y adoilisrauva de la entidadl5. P.epara. cl presulueslo, Los lLanes y reglam.ntos de la entrdad y

ponerlos a conslderacii,n del directoriol

En el caso dc la cntidad llnancieE lnllca a .a.go dcl fhanciamienro alos Coblehos Autonomos Descenliallzados, Las lunciones del .ume.al14 seran resueltas por la Junra ceneral de A..ionistas.

Articulo 376.- Funclones d€l Presidente. Fll presidentc del dire.to.iolendla las siguientes lun.iones:

REPTJBTICA DEL ECUADOR

los o.ganismos dc cont.oli y,17. Las demas que le asisne la ley.

CoNocar r pr.sidir las sesiores det dir€ctorio v susc.ili. .on elSccrlaiio las actas correspondicnt si

Page 144: Codigo Monetario y Financiero

REPSBLICA DEL ECUADOR

.9y't .orlko .l6"hrn/6. Prescntar los inionnes que requle.a el directorioi7. Ejercer Ia juisdi..l6n coacliva en rcpresenta.i6n d. ta entidad;y,a Las dcmas que Le asisne la leyy cl estaruro.

Artlculo 3?9.- cesti6n administrativa. La Cesd6, administrad,a dcLas entidades del sector finan.iero pnbhco sc.a descon..nr.ada.

Articulo 3a0.- Peisonal. r.s furcionarios y serlido.cs de las entidadesdel sector finan.iero pnbLico estaran Njetos a las disposi.iones d. lal-.y Organica del Serl.io Pnbt.o y C.ldigo deL'lrabajo, seen, eL caso

s€c.i6n sDel capital y reseaas

Aiticub 3ar.- Capital y t€senas. El calital y reseras de lascntidades que conlorman el sector finan.iero pnblico .orstaran en eleslaluto so.ial correspondiente, y no podra, ser menorcs que losdereminados en las rcgulaciohes que pda eL eac.ro dlcre la Jurlta.

Arti.ulo 3a2.- Aumerto d€ capltal. EL capiral suscriro y pasado de tasenudad.s linaocieras pnbli.as lodra auhentaEe po. disp.si.inn deldireclorlo o pox no.ma de carecter general qu. 6pida La Junta dePoLiticay Rceulaci6n Monetarla v Fhanciera

Cuando se .omp.omelah recursos dcl P.esuluesto ceneral dcl Esradopara Los aumentos dc capiral suscito y pagado, se requerira dlctamcnlrevlo del cnte recror de las finmas pirbli.as

1ns Ln..cmenros de capital scrin .oriiicados a la Sule.inrcnd.ncia deBancos lara electos de verillca.iorl r, control.

secct6n 6D€ la. operaciones del sector financtero pnhtco

Arttcub 3a3.- operactones. Las cntidades linancieras !n!Li.as pod.anelecruat Las operaciones a.livas, paslvas, .onringentes y de servi.iosdeterminadas en eI a.ti.ulo 194, previa autoiza.ion del o.ganismo de

opera.iohes debera constar en ]a autoizaci6nde .onr.ol, conlorme lo dispuesto cn.l arriculo

olera, ion-s no detcrm.,d.! en artr Cud J!

l,a identiircaci6n de lasque .xpida el orsdismo

Para realizar aqucllas

u

Page 145: Codigo Monetario y Financiero

REPI]tsLICA DEL DCUA.DoR

debe.an obteDer la autorizaci6n de la Junta de potitica y Resula.i6hMonetdia y Finallciera.

Las erliidades nnancieras pnblcas, antes del inicio de opeia.iones,deberen obtener dcl organismo de cortroL eL r.specrivo permiso .leu'...'i.'od " rr o' ii'. q.. .\"o1.," p","

Articulo 3a4.- InveEi6n en el capital de enti.ta.tes fir.nci€rasprlhdn, de 3eguros y valole.. las enridades financlc.as pirbtjcas qu.a la lecha de vig.ncia de este Ci,digo posean lnvdsilnes en el .apirat dcentidades fiDancieras de derecho lrivadoj de seguros y valores por unporcentaje superior al 50% del calital, podran mantcnei dichasnlve.sio,es de conlo.midad con las .c+ia.Lones quc dicre U Junta dePolitica y Regulaci6n Monetaria y Finan.iera eh cuvo .aso deberanconsolidar sus estad.s in.n.:ier.s

Secci6n 7De l* piohibiciones y exencione.

Aaticulo 3a5.- Prohibtciores,pnbllcas:

1 Dfc.uar opemciones depolili.a pnblica dispuestaqu. emita la Junta de

Se prohib. a las endilads lina1ffms

.radiro .rue no se enma.quen e. Lapara la entidad o en las rcguta.ionesPoliti.a y ReguLa.ian Monetaria y

2. Solicirar gardtias reales para las opera.ioncs .uyo rnonto scaihleior a] dele.minado paia el efecto !o.la Junra;

3. Condotrd deudasl4. Dona. recursos a las personas de de.echo pivado. S. excepda

de esla prohiblcii,n eL uso dc .eoLrsos del p.csupuesto GendaldeL Eslado en el marco de lo dispuesro en el arriculo 10.+ rtelC6diso Organico de PLanifica.ian y Flnanzas pnbli.asr y,

5. Las dcmas que esrablcz.a este Codigo.

La inobservan.ia de las prohiblciores scnaLadas en los numerates 1, 2 y3 seran sancionadas .ooo intaccioncs muy graves v la inobseFan.ia'tl r rm- dl 4 \c', " . o i" l. .o

' o '. ".,ioigr,,.'Articub 3a6.- PrlvtleCios y pfe(ogattvas. Las enti.iades nnancietaspriblicas y el Ban.o CehtEL del Ecuador, en to que .orrespon.La,sozar,n de las sisuientes etenciones:

Page 146: Codigo Monetario y Financiero

3. DeL impuesto de alcabala, de regisrro y sus reslecrivosadi.lonales por las translerencias de dominio de hienes inmnebles enlas que lntcrvc,Can;y,

4. Ias demas que ]a ley con.ed. a las institucion.s de dere.ho pnbli.o.

Las enudadcs del seclor inranclerc pnblco gozaren de tosleneli.ios y prlvil.gios .iviles, m...a11tiles, !rc.esat.s y decualquie. otra naluratea que co eslondan a tas enridadesflnancieras qu. operan en el !ais.L" pr-\,.it.'o) . -e!-oe d!-on d s-._d.'o' '. op.rdr"n - o,l - d- r',' oo Go-ioopLrc.r rp.ion de a\ E..ron.n i n se erdl.

REPUBLICA DEL ECUADOR

., rrnJko -16obnol1- Del pago en sus acros y contraros de toda ctasc de implrestos'' -P:'l' 'o' ''rD'i' . 1._sro

va or a€regaoo por crrlrrros.

2. Del paso de imliuesros por la cmisia. de titulos y obliga.lones.ic

S€cci6n aDel cohtrol y de la audtto a interna

Artlcub 3a7,' Contbl. li Supernlbnden.la dc Barcos tendra a snca.Co el cont.ol de las a.tividades linancieras d€ las .nridades delse.ior linan.iero pnblico, con er.epci6n de La.nridad liDanciera pnbli.aa la quc se rcliere La l-.y de Economia Popular y Sotidaria, que esrare acargo dcl .oorrol de la Superinterden.ia dc la Econornia polutar y

Ia Superintendencia de la E.onomia Populd y Solidaria, tendra a su.dgo c1 .onlrol de Las a.li,ldades finan.ic.as de tas entidadcs detSeclor Finmci..o Populd v SoLidaio.

En el caso de quc cl oiganismo dc conrol ltrresuma el comerimienro deun deLito de acci6n lenal pnbtca, denun.ia.e los anre.edentes al FiscalGelleral deL Estado, a los 6s.ales dlstrirales o asent.s 6s.a1es, sesnn

Si el orsanismo de control presume et cometimie.ro de tos deliros depeculado o de cn.iquecimiento iLi.ito comuhicara a la Cortrato.iaGeneral del Estado, a fin dc que realice la audito.ia qne lucre e] .aso.

t

Page 147: Codigo Monetario y Financiero

RSPTJBLICA DEL ECUADOR

.9/rrnJ/ro -46uu,,n/Artlcub 3aa.- imhitos de contol. Los amliros.le coltrol de tassuperinlendencias y dc la confallrja ceneml del Dstado csrararlexlresmente dia.renciados, conlorme .on l. dispuesro en este cirdigo,.vitando conlliclos de.ompctcn.ia.

l-os a.tos de .onfol, lscatia.i6n, vigilancia y audito.ia, asi .omo lasverili.aciones, .xamenes, evalua.iones, rc.omendaciones y resultadosobtenldos luera del ambito y.omperellcia de cada organism. de conrol,seran nuLos de pLcno derecho, .deciendo de cli.aciajuridica.

I-a Corlbaloria oe.erat del Estado ejer.cfi cl colltrol externo deconlormidad con su ley excluslvam.ni. en el uso de rc.ursos !r:lbli..s-'1" B-.ro ,d' jr'"'." d, ",,.r.o,o lr .,,,.;" -.pnbLi.o. Esre confol no ticnc alcance i abarca las a.riridadesIindciems que eje.ula el sector financic.o piblico. EL control lnte.no s.cfcciuara lor medio d.l auditor irteno designado po. la Confaloria

Los confli.ios de cohpetencia en materia de control de las enuda.l.snnancieras pnlLicas seran iesueLtos por la Corte Consiirucio|a]

cApiTuLo 5Sector fi nan.iero piivado

Secci6n 1Constituci6n, d€f,oainaci6n, orgahizaci6n y liquidaci6n

Articub 3a9.- Constituci6n. tas enudades del sccbr nrancieroprlvado sc conslrui.an ante ]a Sulcrinr.ndercia dc Bancos .omoso.iedades aDarimas, d. conlormidad con e] presente C6digo, .on u!minimo de dos lroholores.

Se podre.onsliruir lDa eniidad linan.ic.a trirada lor iniciativa de lospromorores nlteresados, fun{ladores o por lromocii,n pibli.a.

Articulo 39O.- Raz6n so.ial y denomtnaci6n comercial. Pa.a laconstitu.la,n de u1u nueva entidad financiera privada, se requeiracorta. lrevlamentc .on la razan social, Ia que tendra quc ser resefuaday autoiada por la Supeintendcn.ia de Ban.os. La man sociaLselecciohada po. los promorores debed asegura. su natu.aleza eindividualidad, a eiectos de evitar ...lusiones. En la rzan sociai schara constar La.las. de entidad que se pretende .onstirui..

Sin perjuiclo de la raz6n so.ial arirorizada, Las entidades lodran utilizar

U

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RIPUBLICA DEL ECUAI)OR

autorizadas poi ]a Supe.lntenden.ia decotuerciales solo pod.en ser empleadas

por ia Superintendencia de Bancos.

6.

Las persorus juridi.as qne a.lrien .omo promoro.cs, asi com! sussocios o a..ionislas lersonas natural.s, sera! .ali!.ados .uando suaporte a la enti.lad linancieE por clnstituirse sca del 6% o mas del

Artlculo 392.- capital mtntmo para la comtituci6n. El capital dc laenlidad lnarciera lrivada eshrA dividido en acciones nominarivas Eicapital sus.rito y lagado minimo para La consdrucitu de una entidaddel secror linanciero privado, es:

Documenlos er1 copia ccftii.ada que acrediten la idenridad,idorleidad, rcsponsabiLidad y solvencia dc los prollotores,D 'r- o - d..."dro:r. o.o'El esludlo rdcnlco susc.ito po. un prolesional en la mareria quecontenga a1 menos lo sisuiente: lactibilidad econ6tuica findcieradc la eDlidad prlvada lor consritulrse y analisis de m...adc quedemuestrc la viabilidad de su constitu.i6n e insefudD, acorde .onla capacida.l y especializa.ia,n escoeida y su impa.to .n las oLrasentidadcs dcl sisrema;El lror.ecto de .ont.ato de consrituci6n, quc d.b. nicluir elesiatuto so.ial de la entidad, .uyo ob]cto soc1a1 debera serespeciiico, de cona..mid.d co11 los modelos.lc contalo dcconstitucii)n y de estatulo sociat no.mados por iaSup..inlendencia de Ban.osj v,Acreditar en ia cuerra de n1teg.a.l6n d.l capilal, mediante etcomprobanle de de!6sito en cualquier ban.o, de lor lo m.nos el50% deL capilal mihjmo requerido lara ]a .onstitu.i6n. Estcdepasilo se hara baio una modalldad que devenquc intercses.

Barcos: USD 11'0oo.oo0.0O (ooceEstados Unidos de Amarlca);y,El capilal minimo y su composi.ii,nfinancieros se.d dererminado po.

millones dc n6l.r.s.l. l.<

de Las entidades de seniciosla .runta de Potid.a y

Jl,-"Jh* -.+;1",o1denomina.iones comercialesBancos. Las denomina.ionespo. las enti.lades aulorizadas

Artlculo 391.- Requtltos para la corstituci6n. l,s p.omotores qucprctcndan constituir una cnridad llnarclera pivada debcran presentar,en Los lormaros deterhinados po. cl organism! de .ontl!I, lo sigui.nl.l

Soli.itud <!s, rita po. L.\ promoro.Fs cu

J,

Page 149: Codigo Monetario y Financiero

REP-LiBIIClt DEL ECUA-DCR

J/.,-*,/ /,ro - 16r, r,, o 1Mon.rarjr j Fin,.. er,.

L.s aportes de capital d. los bancos debe.An pagarse totalmerte endinero, salvo que La SupernlGndencia de Bancos autoice que secapitalicen obLisa.ioncs por compe11saci6, de cradiro

la Junta a.tualizarn aflualmente los valores estalle.idos en losnuoerales 1 y 2 de esre articulo, usmdo para eL efecto la va.iaci6n d.Lindice de pre.ios al consumidor del ano inmediat^menle anlerjor.

Artlculo 393.- Tremite pam la constituci6n. Una veu prese.lados losrequisiros delerminados en el arti.ulo 391, ]a Superlntendencia deEan.os prc.edera a elecruar la verilica.i6n, analsis, vaiidacior,eralua.rnn y .alilicacii,n de los requisitos y tramiie de oposici6n, lor!ari. dc t..ce.os, dento deL plazo de cienl! ochenla dias, y requerire hho objeci6h de La Junta de Politica y Regulaci6n Monetaiay Finan.ierasolre eL impa.to de la nueva enridad en el sisrema. LaSupedliendencia pod.a requerir a.lda.i.nes, documcntacia,n adicionalo .ualquic. otra inloma.i6n que complemenle los reqldsitos exisidos

Articulo 394.- causas para negar la constitu.i6n. LaSuleiinrende .ia rle Bancos podra resar La constituci6n de unaentidad ilnancie.a privada por Las siguientcs .ausas, si no hubicran

1. In.umpli! los requisiros del a.liculo 391 para la constilu.i6ni2. Por momto.ia de.La.ada dc .onlormidad .on 1o dispuesto en e]

articul. l,+ numerBl 2613. La objeci6n de la Junta d. Politica y Rcgula.i6n Monetn.ia y

Financiera sobre la constiluci6n d€ ]a nueva enddadj y,4 Habersc prcscntado.posi.inn p.. larre de un rercero, accplada

por la Supcrinierdencia de Bancos.

Arti.ulo 395.- Aproba.i6n de la constituci6n. Cuh]rlido el |rarnilc.onstitucion, cl orgmismo de contiol ap.oba.6 la .onstihrcinn d.nueva enridad lindciera privada y dispondm Las ma.ginacionesresistrosco es!ondlenies.

La nueva entidad financiera p.ivada dispondra d.l plazo dc seis oeses,conrados desde 1a lecha de aprobaci6n de La .onstitu.i6n, laraimlLementar todas las a.cion.s que sean ne.esarias para culminar elproceso de conslitu.ian e ini.io de aciividades. Para tales electos debe.aobtener la iniacstru.tura fisi.a nc.esaria, .onsesulr la callfi.aci6n dc

v

t

Page 150: Codigo Monetario y Financiero

REP'ELICA DEL ECUANOR

'4o-,/,/.u JVo.nr"/sus di.e.ro.€s y de su ..prcsentante legal, cont r .on ]a esrrucruraorganizacional minima, que incluya Los lacto..s tccnoLagi.os, prccesos rrccumos humanos nc.csarlos lara su funcionatuicrlo, plates dcoleraci6r, colllroles inlernos, de acuerdo a las a.tividades y mer.adoscn los .luc !.oycctc pa.ticipar y los riesgos que prelerda asumir, dccontormidad con las normas qrLe expida la supcintenden.ia de Ban.os.

aclo administ.ativo motivado, en eL que sey ope.a.iones frhaDcieras que podran 6c.inancic.a privada, de acuerdo con su

si la entidad no ihplementa rodas las accl.n.s quc sean ne.esanaspa.a .ulminar eL pro.eso de .onstituci6n e inicio de acLiridades en elplazo lndicado, la aprobacinn de .onsrillLci6n queda.e sin !alo. de lLenod....ho, salvo qu., por causas debidamerlie tuslilicadas, laSupe.inteDdencia de Bancos, arres del ven.imicnto d.l !1-o senalado,10 amplie po. una sola vcz hasta p.. seis meses

Alticuo 396- Autodzaci6n de actividades Ghancieras. la entidadfinancieE privada comunica.a a la Superinlendencia de Ban.os clcumlllmienlo de 1as a.clones .eque.idas para su constituclorl e ini.iode a.tividades y soli.lta.a la autorizacion coftespolldienre. El organismode .onlrol vedlicara ]a obsenan.ia de dichas ac.iones, el paso del10Oo/" dci .alital suscrito y pagado,l, sobre La base de su cumplloienr.,extendera la aulorlzaci6n de acueido con lo prcvisto en este C6dlgo.

La autorizacior cohsl]ara erdctcrminara hs a.tividadesejercidas por la entidadcapa.idad 1. especiaLiza.i6n.

Dl plzo de vigencia de esta autoria.ian sed iguai al de la duracian d.la entidad y lodra se. .enovado .n la mcdida qu. el pLzo de dura.i6nde La entidad sea ampliado.

ra autoriza.i6n no podra ser cedida bajo nnrgiu rjlulo y !od.a s..revocada por la superirrendencia de Ban.os por las .ausas queestabie.e este C6digo.

ra autoriza.i6n entra.a en vigencia desde La lecha de su nolilicaci6n ala entidad Iharciera privada. Para el ele.to dcb..e, adcmas, estarins..ita en er Carast.o l'ulIico.

articulo 39?.- Permiso de furctonamiento. Nolillcada ]a aurorizaci6nde a.lividades linancieras, la entidad nnanci..a !.ivada inlorma.a a Las,!. ,,.d"a.i"d, B"n.o\ dt- 'so-.i o-o"",a, o," p i,el oreanismo de conrol eapida el pc.miso de lun.ionamiento.

Page 151: Codigo Monetario y Financiero

REP!.BLICA DEL ECUAI]OR

"94*,"/Lo,,46,*,",1El permiso de luncionamiento sera expedido para .ada una de lasoiciras ope.ativas que nanlenga la entidad y debera se. e$ibi.l. paiaconocimicnto del pnblco €n .ada una de elLas.

s€..i6n 2Naturaleza, ohjeto 6ocial, aluraci6D, estatuto y domicilio

Articulo 394.- [atuqleza. Las entidades del se.tor finan.ic.o .rir.no,..op... '\ .." a-d.','op.'!u'. -ejercicio de sus opera.jlnes y scri.ios Iinancieros se ..gi.an por tasd\o.'o'F o t.a. pl b.Articulo 399.- Accionistas. Lds entidadcs finan.ler:s Drlv:d,q

' ooo Lnpo"l ". oriG roloo"sc. ritulares, dire.ta ni indirectamente. .lc a..iones de las entidadcs delsector financiero prirado, las sigule.tes:

Las .nridades del sector linanciero prirado, .on er.epcinn de lainversi6n en subsldiarlas o aliliadas quc conaormen un grupo

ras personas juridl.as prlvadas.uyo oljeto so.iaL sea La.omunica.l6n co, cobertura na.ional, asi como sus .lirccrores vtr'rp" d. riJ'\Las .ntldades .lel se.tor finarciero popuLd t, solldario, concxcepci6n de Lo dispuesio en el a.ticulo .143iLas p..6o!as naluraLes o juridicas que sean pe.so11as .onpropiedad latrimoniaL .or influencia .Lc u.a ertidad banca.iapivada solo podran ser a.cionistas de otra cntidad bancariaprirada mienr.as no se .orviertan cn pe.soras con prcpicdadpaf]monial coh influen.ia cn la ora entidadiLas pe.sonas nalurales que hal-an sido .ondenadas en scnt..ciaeje.utori^da por delitos de peculado, lavado dc acrivos .r'

lnanciamicnro de delitos como cL te.r.rism.:lis lersonas naturales y jundicas, dircctivos y persoras conpropiedad patrimonial .on lnfluencia de uila entrdad financi.raprivada decldada en liquidaci6D lorzosa; LLas demasquc senale la ley.

las personas natu.alcs o juidicas que ma.rengan acciones cnehpresas ajcnas a la acuridad linanciera solo pod.an se. accioristasdi.ccia o indire.tamentc de ura enudad linancie.a hasta po. debajo dclos crireios delinidos lda ser pcrsonas coh lropiedad pat.imonial con

0

3

Page 152: Codigo Monetario y Financiero

REPIJBLICA DDL ECLTADOR

El orsanismo de conlrol caLifica.a la idoneidad, resporlsabilidad vsolv.ncia de las personas .on lropie.lad patimoniaL con influencia, asicono a Las pcrs.nas .turidi.as sus so.l.s o acciolistas le.sonasnatu.alcs, cuando su la.ticilaciin en el capital de la entidad linaociera

Articulo 4OO.- oljeto soctal. Ll objcto social ile las entidad.s delse.to.linarcie.o Fri,ado esrara debrmlnado en su cstaruto social, en eLque se €stablc.e.a el Ulo de entida.l y las acriridades a las qu. s. va a

El objcto so.ial sera especili.. al ripo de entida.l .c.ono.ida e, esteC6digo y no lodra contener a.tividades distnl|as a La a.tivid^d

Articulo 4O1.- Duraci64 e.tatuto y domi.ilio, Ias enljdades delsector finan.iero p.ivado tendran h duracinn y el domi.llio qu€ secstat,lez-ca en el estatur. so.ial

El eslaluto so.ial .onrerdre la estructura institucional seneral de laentidad y debera ser conocido y ap.otado llternamente por la JunlaCeneral de Accionlsras y, posteriormcnte, por parte de laSulerint ndencia de Ban.os. En .1 estatuLo se estipulara quc .1 .apilalse dividc en varias clases de accion€s, .on de...hos especiales paracada .lasc, sin que pueda erclui.se a ningnn ac.ionlsra d. laparriciraci6n en las utilidades. asimismo se detemnrara el valornominal d. las ac.iones que pod.a ser de cien o mnltiplo dc .icn

Ii rclorma del estatuto so.ial se.aAc.ionistas y, posteriormenlc, por

se..i6n 3De la6 finalidades y objetivos

Aiticulo 402.- Finalida.les y Obletivos. La$ entidades que conlo.maneL sect . flnanciero pivado, tendrAn coho Enalidad y objeri,o elejercicio de a.tividades linancieras, Las .ual.s lod.An ejercerLas, !.cviaautoriza.lan del Estado, de acuerdo con este C6dino, prescNando los

aecci6f, 4Del capttal, roseFas v utilidades

[:

aproliada por la Junta ceneral depdte dc la Superirrendencia dc

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REPI:'BLICA DEL ECUA-DOR

" il.-,/l- .,4/;"i" ,./

Arttculo 4o3.- capital. las enlidades financieras p.ivadas pod.6naumentar su capiral aulorlado, de a.ucdo con lo establecido eh esre

EL capitaL suscrlto y pagado de las erlidades linancieras lrivadas s.in.re enu.e de a.uerdo con ias ..gula.lones que emil! La Junta dePoliiica y Regula.iirn Monetaria y Fn)anciera.

Los rc.ursos pa.a el pe€o del capital sus.rito I lagado solamcnte

l. De aportes en dinero o por.ompcnsacian de.raditos;2. Por .aritalizacian de acteehcias lor vencer, p..!la val..acian

h€chapor al mcnos dos comlanias calili.adoras de.icsso;3. Del er.edehle de ta resena legali4. De utilldades no distribuidasr y,s. Dc resenas especiales, siemlre que estuvi..an d.stinadas lara

la capitaliza.ion hecha po. comlensa.i6r de creditos y ias ac.eenciaspor ven.c., sin perjuicio de ta aprobacii,n p.evia d. la.Junta oeneral deAcclonistas, rcquci.e la auioriza.lon de la Superinlenden.ia dc

Los a..ionisras .rue ararezcaD rcaLst.ados como tal.s en ci iib.o dea..i.n€s y a..iorisias de la entidad, a la lc.ha en la qrie se publiquelor la prensa cl llamado al aumenlo de capltaL, lodran cjerce. e],'. . ho o . - - . - | dr" l" .. ii ",'o.. o ,no p..rccibir el c..tllicado de preferencia.

Articulo 4o4.- Fondo de rcsetua l€gal ras entmades i!a11.ierasprivadas, deberan manrener el londo de reseNa legat en Los t6rminos

Articulo 4o5.- Reparto de utilidades. lis utilldad.s generadas to.laseiridades 6nan.ie.as privadas podran ser dislriluidas de a.uerdo conlo dispueslo lor ]a JuDta General de A..ionistas, atcndi.ndo Iodisluesto lor la Supc.inrendellcia de Ban.!s, y de conlormidad .on lasregulaciones de la Junia de Politica y Rcgula.ian Monetaria yFindclera, siemprc qu. se cumplan las sisuLentes .ondiclones

EsGn constituidas todas las p.ovisiones, ajustes y reservascaigidas, incluyerdo las cor.espondientes aL pago d. t.iburos y a

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REPIELICA DEL ECUANOR

.tl,-*J.h-.,44.,a",1las utiLidades correspondienres a Los t.abajador.sl

2. El cutuplimiento de los limhes estabLe.idos en las .tisposi.ion.sreLativas a solvencia, liquidez, patrlmonio ta.nico, vincula.inr,actllos, cortingentesy limit.s dc cradiro.

Artlculo 406,- Dividendos anttctpados. El di.e.torio de una entidadfinancleia pivada podra..solver elpago de dlvidendos dti.ipados, queconslsten en las urilldades seneradas lor la.nridad anles del.ierre del

Pa.a el repdto de dlvidcndos anlcipados la entidad debcre .uollirpreviamcnte coo las condi.iones crigidas para el reparto de uriLidades yconlar .on la autoriza.ian de ]a Supeinlerdencia de Bancos. El montode los dlvld.ndos allriclpados a ser distibuidos no lodra excede. delJ 0'o d' "' rliodo'sal 80% del m.nto de las utilidades no disfibuldas de ejerciciosanleriores. El mnlimo valor para el reparto sed eL mcno. valor de las

l-os adoinisbadores de una entidad linanciera privada que auto.i.cn clpago de divlden.los anlicipados en .ontravencii,n d. 1o trevisro en estedti.ulo, seran solidaiment. reslonsables de 1a] pago y reembolsarnna la ehiidad, de su prolio pecullo, el monto d. los dividendosrepartidos. la Sulernt€nden.ia dc Ban.os ha.e electira esta olliga.ia,na lravas deL ejer.i.io de la jurisdrcci6n coactiva.

Tcnd.an derecho a utilldades los a.cionislas que consten .omo ralcs eneL llbro de a..iones y a..i.nistas, a la lccha dc haber sido declaradas.

se.ci6! 5Del gobierno y ..lmif,istraci6n

Articulo 4o7.' Esttuctura. El goblerno .le las entidades linan.icmsprlvadas estara int.Arado por:

Los miemliros del di.cctoio y lls represextantes legalcs s.ran.onsiderados los adhinlstEdores dc la eoiidad. No se considemdnadminist.ado.es a los p.o.uradores judi.iales que actrien cn nombre de

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REPEtsLIC.{ DEL ECUA.DOR/

-1.4r!1k-o - | ao,cr?aaArti.ulo 4oa. Junta gercnl de .ccionista.. La junta gene.al,Lrmada por los a.cionisras legalmenre convo.ados y reunidos, es elorgmo supremo de administra.i6n, .on loderes para resolver todos Losasurtos relativos a los negocios sociales y para tomar las d..isiones quejuzgue convenientes en defensa dc la enridad y sus delositanrcs y

Enlre sus fun.lon.s .shran:

l. Aprcbar los info.mes del direcbno sobre la marcha del negociol2. Ap.obar los estados alnanci...s y opillar sol.e estos, bajo su

responsabilidadj3 Aprobar la distribuci6n dc urilidadesl4. Enviar al o.Canismo de .onrol los informcs senahdos en los

nuherales lre.cdcnres, de conlorntrdad con las normas que

5, Aprobar los aumentos dcl.aplral aurorizarlol6 Nomb.a. a los au.lilores interno I et.rnol7. Aprobar los informcs anualcs de los audilores interno y eltcrnoi

v,8 lns demas tunciones que eslablezca este C6digo

La jurta Ceneral de ac.ionistas se.eunira e,la lorma y para Los clc.tosdeierminados cn est€ arliculo y en Las rcguLa.ioncs .rue se dicter para.L cfccto, denlro de Los novcnt. dias siguientes aL .ierre dc .ada

La iunta asimismo, si es deL caso, conoccra el inlome .iel auditor.tteno sobre el g.upo financie.o. Toda eleccinn que realicc la junlaaeneral de a.cionistas se ele.tua.a por voto .s.riro, de cuyo es.ruttuiose dejara cohstancia en el a.ta respe.riva.

Arti.ulo 4O9.- Directorio. Cada ura de las entida.les linan.ierasprivadas t.nd.a u, dlrc.to.io, conformado por un nnDero impa. demiemt,ros, con un minimo .1. cinco y un marnno de quin.e .lirc.torcsprln.lpalcs, elegidos lor un periodo dc hasra dos anos por La iuntage11eral de ac.ionistas, pudiendo se. reelegidos indefinidamcnte. IaJunta designara ademas tmtos di.c.tores suplentes cuantosprircipales tensa, por isual periodo.

Para la deslgna.i6n de los directores pincipaLes y supl.nres deLdlre.torio dc una entidad linan.iera lrivada, s. garaotizare el dere.hode La minoia, de a.uerdo con las normas que dicte La Supeintcndcn.ia

a

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REPI]BLICA DEL ECUADOR-/ /, l' /-4,a,nllA.a .,/ Y aa & k ( 1

La entidad linanciera privada noirlicara d orgafusho de conlrol ladeslgnacion de dire.to.cs, .cp.escntant s legaLcs y auditorcs intc.no l,\'_ I n' o d- p d o d- o l o I ! d- l..E.d o

Arti.uto 41O.- Funciones del dtJectorio. E] direclorio de las entidadeslindcieras p.ivadas tend.:i como lunciones las siguienlesl

1. Conoccr y rcsolvcr solre el .ontcddo I .umplimiento d. lascomulicaclones de La Superintendencia de Bancos ref.rentes adisposicioncs, obse a.iones, re.omendaciones e nli.iarivass.bft l. m2r.h. de l. entid,d

2 Analizat y aprobai las polilicas de la enrldad, .orrroLar sLL

ejecuci6n, y Los informes de .iesgo,3. Aprobar las operaciones acrivas y cortingenles que

.idi.d'dlnenr.,\, l.r e .od- !ar'o io -ni,o.''rgarmtiasi y cono.e.las operaciones pasivas que suleren dicho

.1. Ap.oba. los aumentos de .alital suscrito y lagadoi5. Cumplir y ha.e. .umplir Las dislosi.iones de este C6digo, las

.cgula.iones de la Junra de Polirica y RegrLlacian Moneraria yFinancieE, las nomas de la Supeintenden.ia de Dancos, Lasrcsolu.iones de lajurLa general de acciorisras y del diieclorio;

6. Aprobar los reelamentos nltemosi7. Designar al ..prcsentante legali8. Desisnar peritos valuadores y a La lirma caLificadora dc ricsgos

sujctos a .alili.acinn previa por larre de la Supenrbhde.cia

9 Emiti. opini6n, bajo su responsabiLidad, sobre los esradosIinancieros y el inlorme de audito.ia inte.na, quc dcbcra inclui.la opini6n del audilor, relerehle al cuhlilimienlo de LoscontroLes para cvita. acriviilad.s ilicitas, incluyendo el lavadode aclivos y el I dciamiento dc delitos como el terrorismo Laopinii)n dcl di.ccto.i. d.bc.e s.. enviada al o.ganismo de.ortrol olservardo Las nrstruc.lones dis!uestas para el eleclo;

10. Presentar los informcs quc lc scm rcqueidos p.. losorganisrnos de conlroli y,

1 1 . Iis demas que le asigne ei .espectivo estatuto social.

,os mieolros del dircclorio se n .ivil y penaLmente .esponsalLes po.sus ac.iones u omisiones en eL cumpllhienlo de sus rcspecrivas

Arti.ulo 411.- rnoperan.ia del directorio,

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ri.rrp{isl,lcA DUL u0 {.1$}1cr!t

/,rr,rr,,,/.,/*,r,,,//)rno,Jinoperancia dcl dirc.to.io cuando no se hubiese completado e] qu6rumre.ruerido en dos convocatorias sucesilas a reuniones d. di.e.torio ysiempre que se hubicsc n.rilicado en la lorma eslarurada a rodos losoiembros. E, esle caso, se procedere a su renovaci6n; pa.a tal cle.to,el representante lcgal, a .cqucrimiento del organism! de cortol,.o.vocara de illmedialo a junta gen€ral de a.cionisras para clcgir atodos los vo.alcs, de acue.do al respecrilo eslarub

Atticulo 412.- Remoci6n del dir€ctorio. l,os miembros del directoriode una entidad linanclera pivada podran scr .cmovid.s, en .ualquiertiemlo, po. cl o.ganismo de corlrol por cualquiera de Las slguientes

t. Esld incurso en los imledimentos determinados cn cl afii.ulo258t

las disposiciones impa.tidas po. e]

3. Adulterar o distorsiond los cstados linan.icrosj4. Obsta.ulizar las a..i.nes de.orlr.ll5. ReaLta. opera.iones qu. fomcnt.n o compo.ten a.tos iLiciros;6. Ejc.ular aclos graves que hagM terner po. la estabilidad de la

7. Por cualquier olra.ausa deteminada en este C6digo

La.junta gcncral de a.cionislas, er e] plazo de uts ilias, .onvocara asesian paE la designa.ii,n de Los nucvos di...tor.sr en caso de .oha.crLo, cl organismo de corrroL lrocedera a convocarla.

si t.anscu..ido el plazo de lreinta dias contados desd€ la lecha cn quceL orsanismo de controt dispuso las .clcridas rcmo.iones, La erridadfhanciera no hubiese hodifi.ado sus p.ocedimientos o si cl o.ganocompelente no se reuniesc o no tomasc los a.u..dos coffeslondlerles,se dispondra sin ftr6s ramit la liquldaci6n lorzosa de la entidad.

Articulo 413,- Replesentante l€gal. La .epresentacion Leeal de laentidad sera ejercida por la persona o p..sonas que desigie el 6rgaDo..m!ctcntc, dc .onaormidad con lo establccido en eL esratuto so.ial. kseran allicabLes Las disposiciones de los articulos 25a y 412, er Lo quc

Aati.ulo 414.- Funciones del representsnte legal. Sin pe.jui.io dc laslunciones que le asigne eL cstatuto social y del cumplioienro de ot.asobliga.l.ncs legales, el represeDrarte legal de una entidad linanci.ralrivada estad obligado a:

2. Relicencia en cumpli.organismo de controlj

t,

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R.EPCBLICA DEL ECUADOR

n,/t, ,-,lL;"nn/

Articulo 415.- Operaciones. lis cntidades n,a,cieras privadas poilranefe.tuar Las ope.a.iones delemnudas en el dticulo 194 que fuc.cnpreviamerle autorizadas por 1a Sup..intcnden.la de B^ncos.

?ara realizar aquellas opemclones no dclinidas .n esle Codlgo, deberaDobtener la autoriza.la,n de la Junra de Poliuca y Regulacia,n Monera.ia y

Aati.ulo 416.- Sefttctos auniliar€s. lis.nridad.s linancieras lrivadasen sus opc.aciones podr,n rcqueri. de seNicios auTilia.cs p..stadoslor olras sociedades no 6nan.icras, de acuerdo con Las djslosLciores de

De los grupos financierog

Articulo 417.- Grupo fihanciero. Sc .nt.ndc.a po. grupo linaDciero al.onlormado por un banco ,acional privado que posea las subsidia.ias oaUliadas, lrevlstas en este C6digo.

U11 gtupo linanciero no podra estar integrado por mas de un ldco

Inlormar al directorio, al menos mensualmente, dc lasop 'a. r... d- ,-di'o. 'a. .n,. ot.o '8.' " ol . , . c"'"r,r." r.s ./.d"" . on ia. 1i

'pe^ooa o personas rela.iona.las enbe si, que sea, superores al2% dcl pafimonio recni.o de La entidad. Una copia dc tal inlormese a.chlva.a con eL acra .1. la.especrira sesi6n del dircctoio;

o o. _ l" !'o\ia. -' "

1!asle ceLelre, toda .omuni.acla! de ia superilltendencia .lue.ont nsa otiserva.iores y cuatrdo asi Lo etija, dejando constan.iadr eilo en el acta dc la sesii,n, en la que co11shd, ademas, lares.Lu.ion adoliada por el djrecrorio Copia .ertili.ada s. ..mid.ea la Superintcndcn.la de Baocos denlro del tarmino de un dia'o .dodo"- ,-1.." -.d-, -^ ./ '..ioPon, 'i o'o, - rod- d.. r,. 1. ,. dpo\nr..'' r q'

este celebre, toda .omunica.li,n !.oveniente de ]a Juhta dePolitica y Regulaci6n Monetaria y Financiera, Corpo.a.ion dclSeguro de Dep6sitos y Fondo de Liquidez y Ban.o Central delDcua.lor, rcla.ionada con las aclividades de la entidad.

Secci6n 6De las opora.tones del Sector Financi€ro Piivado

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REPTiBLICA DEL ECUADOR

J4-?"/4. -4/;.i"."/nacionaL ni por mas de una sociedad de s.rvicjos financjer.s v .t.\, n:, io " N'. 'r- ,". or a dlo -oo d t-

Las entidadcs lind.i..as del etterio., srLbsidiarlas o atilia.tas det ban.onacional, lmlian lordaran parre de los grupos finan.ieios establc.trlos

St_entendera conloroado un gmpo linan.iero desde et momenlo en qu.et bdco posea una o mas de las c.ridades sen.hdas en Los paro;s

La configura.ii,l de estas presun.iones conve.ti.a a dichas so.i.dades oetltidadcs del etterior, eb integ.antes del grupo ilhan.i... det banco

Articulo 41a.- Prohibtci6f, d€ adquirir acciones. l_as companiassubsidlarias y aUliadas de Las entidadcs del sistema tiflanciero ;ri,..lo.db-'" o B " r.n... - t, ."tq,."r, r. - rddo ,,ietupo

a p_.'o .\ L'.d o rd. d. , \"r -, o'"1 d, rte\ qr opFi- .. ,.embito distinlo aL fina..ier.

Articulo 419.'Presun.i6n <le grupo nnanciero. Se prcsumih Laelstcncu de un Crupo linanciero para toilos los prop6shos estabte.idoscn el pres..te Cadigo, cuardo et o.ganisrno de ..nrol determine que

'.oreldo\dFauxillares, determinadas en et dticulo 162, o con enridades d.l *tedo.que .eallcer las activldades preristas cn et articulo :194, exjsrarrelaciones de hegocio, de di.€.cl6n o de proliedad indi.e.ra, u otras,.on la entidad iranciera naciohat o .on sus havor.s accionistas

El organismo d. .ontrol m.diante rorma derermnrdn tosltesumi.la confo.maci6n de srupo linan.iero

Attlculo 42O. Actividailes del grupo flhanciero. Las enri{lades queforme, pa.te de u, grupo linanclero podlan:

1. Aclud de mane.a conjunta frenre al pnbticoi y,?. Usa. denomina.iones iliualcs o sehejantcs que tas idcnriliquen

lrerte al pnblco com. inregrmres de u, mismo grupu o tt.".onservar la dcnomina.i6n que renian ant.s de tormar pa.te de

(l/

Page 160: Codigo Monetario y Financiero

l,as entidad.s inregrantes .lel grupo llhanclero no podran ete.tuarope.aciores comc.ciales, llhocie.as . de prestacjan de scNtcios enllesi, en .ondlciores de piazo, precios, tasas, monlos, sdantias .,r

'oni o.. orl,r,n-.a," q- ii:, -..r.rd.or.\,,i.r., on

Artlculo 421.- RespoNahiliilad de la caleza d€ gupo. La enridadlinancieru que haga cabeza de grulo respohdera por las lar.Udaslalrimonlatcs de las lntegrantcs del grupo linan.i.ro hasta por et ,a1..po.cenrual de su pa.ticipa.i6n, para 10 cual suscribna un convenio .teresponsaLilidad coh cada una de ellas, conao.m. al cual sc obtjqa a:

Elecrud los aum.ntos de capital que sean necesaios en lasentidades inteeranles o si csl! no es !osibl., dar ro.1as taslacilldades para que ler.eros in,crsionisras susciban y paguehdichos aumenros de capitali y,Enajena., a solicliud de la sulcintendencia, a.ciones de Lasdemas .ntidades integranr.s o acordd La venta o enaje.aci6n dea.livos .le sus subsidiarlas, con el olrjer! de eiectua. tos aportesde capital en La entidad qne lo rcquie.a.

REIOBLICA DEL ECUADoR

,9X*,,1b..,44nn,o1odo .".o. o-o" ". .d " pE ao'. .: 'C ,p .

.stA.an previstas crpresamente oestatutos de la entidad mat.iz de

ras rcfe.idas .esponsabiLidadesentcnde.an ircorporadas en los

kticulo 422.- solvencta, piudencia y contbl del gupo nnanciero,las entidades que integ..n uo grupo tinan.ie.o, contorme to p.evisto ehesta seccii)n, .n lorma indivldual y coiLsolidada, estaran suletas a todaslas normas de solvercla, prudencia llnanclera y dc contoldete.minadas en este C6digo y al control de La superinterlden.ia de

Articulo 423.- solv€ncia de 1os gaupos ltnanci€ros. para Ladete.mlna.idn de la solven.ia dc los gtupos linan.icros, se deduci.a dclpat.imonio Ecnico total de la cabeza de grupo et capitat lnve.rido ensus subsidiaias y aliliadas.

La Junta cstabLecere hs dislosiciolles que se debei apticar para laconsolidaci6o y/o comhinaclnn de ios cstados lLndcieros de etuposUnancieros, po. electos de la participaci6n dire.ta de ]a casa matriz.por su il1l]uencla significativa en las cniidades intesranres, asi coho

I

Page 161: Codigo Monetario y Financiero

REP6BLICA DEL ECUADOR

rtohrur/establcc.ra Ias dehasoariiz, provenientessubsidiarias o alilia.las

dedu.cioncs del parimonio tacnico rotal dc lade parlidas cortables rclacionadas con suso de los ri.sgos idenrillcados y no .ublertos po.

D. las prohil,iciones

Arttculo 424,- Prohiblctones. Se prohibe a las ertidades linan.lcras

1. Ser socio de una entidad del sector tulancicro poliular y solidaio;2. Ororgar operaciones d. ..adih a lavor de sus lun.ionarios o

empleados, o sus respe.tivos conyuges, salvo 10 displresto en el

5

lo determinado en el dticulo 255icoisriruit sravamenes sob.e sus blenes nmuelles, in.luido losrccibidos .n daclar en pago, salvo que .rLerren con Laaurorizaci6n previa de la sulerinrendeh.ia; y,Las dcmas que estable-a la ley.

Las !.ohlbiciones senaladas en los numerales 1,2 y 3 seransan.ionadas como inlra..iones muy elaves y la determinada en elnumeral 4 se.a san.iorada como lnLacci6n g.avc, sl! perjuicio de lassan.loncs y coffectivos que se distonga y la nulidad .te los ...!oslroliliidos por cst. cadiAo.

Secct6n 10De ls etrtialades .t€ s.fliclos ftnanci€ros

Attictlo 427,- Elttdades de se icios financieros. Las entidad.s deseticios lnan.ic.os son los alhacenes gene.alcs de delas1to, Las casas

L

Del control y de 1a auditoria

Articulo 425. Control ale l. Supedntendencia de Bancos. laSupenntenden.la de Barcls, tendra a su .a.go e] conirol de Lascntldades linar.ieras prlvadas.

Articulo 426.- Del auditor interno y .xterno. Las enridadeslinarcie.as privadas .ontdan .on un audiror interbo y extemo, d.a.uerdo coo lo dlsluesto cn el litulo II, calitulo 3, secci6n 3.

3.

Page 162: Codigo Monetario y Financiero

REPUtsLICA DEL ECUADOR/

. J tt m,/y',o,t2, _/ f at a.n a /de cambio y las .orporacion.s de desaffo1lo de mer.ado sc.unda.lo de

Articulo 42a.- cenenl€s, las entidades dc semicios linancierosdcbe.an constituirse en fo.ma de sociedades anonimas, sujerardose altemite senahdo en este C6digo para la consrihrclan de uru enridadf]nallciera prlyada, y cn su lidajuridi.a se suietaran a las disposiciohesque rigen a dichas elltidades. lll objcto soc]al de estas socicdadcsan6nimas sera especifico al tipo de entidad.

i.jP d.u. .o- d, .,. ,torclalivas a d.lusi6, y fahsierencia dc a.tivos y pasivos, seiaro dedepdsiros y iondo de liquidez, no olrstante le seran .plicalles tasdislosi.loncs ,aia las eniidades dcl sisrema lirahcie.o nacional dcconlorhidad con las .eguia.iones que emita La Junra.de Politica yRegula.ian Monetaria y Financiera.

Artlculo 429.- Opemctones. Lasrealiz€ra11 excluslvam.n.e aquellaslor ia Superinrendencia de Bancos.

entidades de servicios Enan.ierosoperaciones especificas aurori2adasdc acueido con su obieto social

Articulo 43O.- certificados .l€ rlep6stto. los alma.cnes Benerales dedcp6siro podren etpedir titulos ralores bajo ta denomina.i6! decerlilicados dc dcp6sito, por ut1 monto de hasta cincue.ta veces su

la definicii,n y Las acciones que compr.nden las oleracrorles a .a.so dcl" r.r o.o-. ro" o-,.nii"oseran rcguladas tior ]a Junta d. Polilica y Regulaci6n Moncraria .v

l-os aloacenes generales de dep6sito expednan .n aormadesmateiaiiada o en lomaio fisico y lor dupli.ado y con numera.idnsu.csiva, los ceftilicados .le dcp6sito. En caso de ce ificados .n fisico,e] orisinaL del titulo se enl.esa.a al deposltan.e y la copia, noncgo.iahle, la conse.vara el alma.an para su anotacion, r.gisr.. y

Ias aLmacenes generalcs de dep6sito no podran exp.di. cerllicados dede!6sito c! su proplo lavor o en el de sus adminiskado.es, lunciona.ioso ehpleados. Ningnn certilicado de d€p6sito pod.a ser bahsferldo afavor del almacan que Lo crpidia, ni de sus administradores,lunciondios o emplcados.

Page 163: Codigo Monetario y Financiero

R!]PUBLICA DEL ECUADOR

,ilr,,"/Lo -116o:",*/demas cdacteisticas del certiicado de depa)sito sc.anr ""d. .l .. vP-gL" o llo'-'".", Fr.d.r".".

v

Las cosas que se hallen dcpositadas en los Almaceres GeneraLes deDepasiro, asi .omo eL prcducto dc su vcnta o cl lalor de laindehrizaci6n, en.aso de si.iesro, no podrAn ser objelo de embalgo,secuesbo, retencl6n o prohibi.i6n dc cnajcnar. P..o .1 .ertili.ado dedep6sito lodra ser obj.io de lales providencias iudl.iales.

Las acciones derivadas d€l ce.lilicado de de!6silo para eL r€tiro de lasm..can.ias prescriben en el plzo de cinco anos, a pa.tir d. la fecha deexledi.ion del .clt ifi.ado.

l-os bicncs o merca.cias deposiladas, ej producto de su venta, el vaLorde la lndemniza.i6n cn cas. de sioieslro, los londos que lensa elAima.an Oeneral de Depirsito a disposici6n del tenedor del .ertili.ado,soLo pod.an ser retcnidos po. orden judi.ial.

Articulo 43l.-RespoGabilidad de los Alhacenes CereEles deDep6.ito. Los Almacenes (icncrales de Depasito seran resporsables lorla consc.vacii,n, custodia y oporluna rcsdtuci6n de las mercancias qu.Les hayar sido depositadas. No se.arn responsables de las pardidas,mc.mas o averias Drcvenienies de fuera mayor o .aso fortuito.

Los .ostos y iiesgos de ftovilizaclar tutema de mercadeias y productossoh de .atgo de los Almac.n.s oene.ales de Depnsib l-as mercaderiasy p.oductos otreto del depi,sito esldan asesuEdos .ontra los rieseosque dete.mine La Junta.

'i .\ 1F' !. "\ o !od' o. ., ib. , rp.-,o oAlma.enes Ccnc.ales de De!6silo, .on inleFerci6n de las autoridadcssanirarias, podran proceder a la venta di...ta . a la deslrucci6r de

Pr€,io aviso cs.rito al deposiranG o aL ullimo endosatarlo en prcpiedad,en su.aso, con quince dias dc anti.ilacinn, poi lo meros, el ALhacanGcncral de Dep6slro puede pedir aljuez comletente, la venta al ma.dll.de las mer.aderias cuando haya rranscurido un ailo dcsde la fe.ha deLdelosito, y no se haya satisle.ho el.osto de aLma.enamicnto, o.uandolas mer.an.ias esran amcnaadas de pe.ecer o deslruirse por .lalqurer

Atticulo 432,- Prohibici6n. tas entidades de servi.ios linancieros nopodran caprar recuisos honetarlos del pnblco, ex.epto .uando cmitan

Ll,

Page 164: Codigo Monetario y Financiero

RDP-i]BLICA DEL ECUA.D OR

|o .,1i.r,,r*r/ta.minos .le la ley de M..cado ije Vatores. 12prohlbi.i6n sera sancionada como inaracci6n mur

De los seFiclos .ux iare.

Aati.ulo 433.- seniciog auxiliares. Son serviclos auxitia.es.le t:s" \ d"de\ "

r. De soltware ban.ario;2. Tiansaccionalcsi3, De bmsporte dc espe.lcs honcrliias I.le vatorcsj4. De pagosi

6 De redes y cajeros auiohedcos;

a. De cooputa.i611j9. Dc Lehencia de cdiictos destinados .rciuslvam.nl. rt 's.:.!d ,,. -" l10. O'o.q,, "o.. oor t. .,p,r .I,n,"

tsdc.s rn la o.t,rta.lc ru .odp.re.. :Articulo 434.- Natural€za. Los senlcjos auxili^res scran prcsrarlos p.rpersooas juridicas no inahcic.as .onsutuldas com; soci.daacsaoannnas, .uva vidajuridrca s. resna por Las .lisposi.iorcs d. ta Ley decompailias. El objeto sociat dc esras compan,as se.A ctamo;nredetermnr.d.

Articulo 435.- Parti.ipaci6n en el .aritai. r_as enttdades lin.r.tcmqn ".ld\ ,oo . "

. , ip ., I ."orut ,r - rr\ on !d.o od"o - -. t"go rF.p1,.!roen subsldiarias o aiitiadas.

Arti.ulo 436,. c.tiflcaci6 .!a p.... o v., \, r ' d"d-. d, i .isr..," | .,"ro d..o " o-odl "r- o,". ..da-B.n.,. lLo'opa'-dF " .,,1 " " p.or. d, por. ",,t,.o-o e.r-r ..o rbl r F

'. r.ne . . dFi rp .",. i or .. p,, Jo

sol\, ni ':El..apilal d. estas .ompanias debe.e grLarda. directa lropor.i6n con clvolumen o monto de sus oDera.i.nc<

u.

Page 165: Codigo Monetario y Financiero

REP'l]BLICA DEL ECUADO}I

"2Lo*1,/.o..16,in",1Articulo 437.- Opetactones. ],a dclini.i6n y las acciones quecomprehden las opc.aciones a cargo de las entidades dc s.rvi.iosauiliarcs del sisrend iinanciero, seran .eguladas por la Junta dcPoliticay Regula.i6n Moncraria y Finan.iera.

Eslas entidades p.cshran servicios cxclusivamcntc al sisremalinancic.o nacioral, de acuer.lo con su ob.tero social. Excep.lonatmenr.,podran presta. scnicios a lerceros, con la auto.iza.iarn eipresa de taSulerintcndencia de Ban.os

Articulo 43a.- Prohlblcl6n de inversi6r. Las companias .le servi.iosauxiLiares deL sistema turancierc, .uyos accionistas scan cnldadeslinan.ic.as priradas, ro lodran invcfir en eL capiraL de otra personajuridi.a, pertenez.a o no al sistena linan.icro naclonal Lainobservancia de esta p.ohiliciir sela sancionada por laSulerintendencia dc companias, Valo.es y Seguros .omo inlracci6Dmuy grave, sir peiuiclo de su desinv..si6n

Articulo 439. Conkol. EL controL so.icta.io de estas comlmias esra acaryo de la Superinlerdencia de Companias, Valo.es y Seguros. Lossc.vicios aullia.es relaclonados con actividades inancleras que prcst.nestas .ompanias sera11 coDfolados po. ]a Sulcintendencia de Bdcos,de acuerdo con las normas que e4ida para el electo.

cAPiTULo 6se.tor Financtero Popular y solidado

Secct6n 1Disposiciores .omune6

Articulo 44O.- Aalmtntstraci6n at€ las entidaile. .tel sector fihancierolopulqr y solidario, Para electos de la aplica.ion de.sr. cndigo, losnieolros del consejo de administ.a.i6D de las coolerativas de aho.ro ycredito y de las asociaciones tuutualislas.le ah.rro y c.€diro para lavivi.nda, los miemtiros d.L.onsejo de adninistraci6n de las.ajas.ent.aLes, y sus representantes legaies scre. conside.ados

Los .onsejos de ,lgilancia seran .o..csponsables deL desemp€no de lascoope.ativas de ahor.o y credib, de Las aso.lacioncs mu[ialisras deahorro y c.€dito pa.a La vivicnda y de las cajas centrales y estaraflsujetos a las responsabilidades y sanciones quc este .idigo establcce!a.a los collsetos de adminis a.i6n.

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REPTBI,ICA DEL ECUAIOR

, rZ.o,,/L" LlL,onn/No podren se. reprcscntantes legales de las entidades quc .onlo.man elsecto. inanclero populd y solidaio quienes luererl c6nruses o

- r ,"o- :oa.'., ..oe..ooconsanguinidad o segundo de afinldad dc mi.mb.os de los Consejos deAdministracion o Vigilan.ia.

Articulo 441.- Remo.i6r.l€ 16 Consejos de Administra.i6n yVi8ilahcia, Irs mlernbros de los Consejos de Administraci6n yvigilaocia podEn ser rcmovidos, er cualquie. tiempo, lor .1 o.ganismol, , o j r. oo . J".q e " o" t". . t , , .."

1. Estar illcurso en ias lrohibicioncs determinadas en el dticulo

2. Reticencia en cumlLir lasorganismo de cortrol;

dlspo\ !lo (\ rmpaLlrd.s por .l

3. Adullerd o distorsionar los estados linancieros:4. Obstaculizar ias acciones de control:5. Reallar o lomentar opcra.iones ilicilasj6. Dje.utar actos Araves que hagan temer p.. la esrabilidad dc La

7. Por cualquier ot.a causa determinada cn.ste cOdigo

El o la presidcnta de 1a entiilad o quien esraturariamellre haga susvec.s, e, e] pLaa de tres dias .ontados a partir de la remocia,n,con,ocara a asamblea g.nc.al que se reaLta.a en un llMo mixioo detreinta dias para inlormd y dc sc. el caso desi$rar a los nu.vosmle bros de los Conscjos de Adnnistacion yVigitan.ia. En caso de norcallzarse ]a corvocatoria a La asamblea eereral, el o.ganismo dc .onr.olprocedera a convo.a.la

Si trans.u..ido el plazo de noventa dias cont.do6 desde la lecha en quc.loga' o.,.o..o oi p'. o..,t..1 lofinanciera no hubiese h.dlfi.ado sus p.ocedimienhs o sr eL 6rgano.omperenle no se reunles. o no romase los acuerdos correslondi.nr.s,se dispond.e sin mas rahite la liquida.iirn lorzosa de la enti.1ad.

Artlculo 442,- Normatlv! supletoria, ras enridades dei se.torlinanciero lopular y solida.io, en todo lo no lrevisto espe.ificam.ntelda est sc.tor en este codigo, se regiren por 10 dispuesro en la leyOreanica de Ia Economia Popularv Solldaria.

Articulo 443.- lnversi6n er ertidades de s.frtcios financi€ros ysefrtcios auiliares ilel sistema ftnanciero. Las cnridades linancieraspopulares y solidarias pod.en pa.licipar en calidad de acclonistas o

tt.

Page 167: Codigo Monetario y Financiero

REPTiBLICA DEL ECUADOR

, r4,o*/r1ro,. l(r.u n, Isocios de las entidadcs dc scnicios inanci..os, con .xc€pci6n d. lascasas de cambio, y en erltidades de senicios autiliares deL sistemalinancie.o. Dn este caso, todas las .ntidadcs d.ler,n conbi.ar y/oconsolidai sus balances lara presertarlos ai o.ganlsmo de cont.oL lajola 6gura de g.u!o loliula. y solida.io.

Artlculo 444.- Regulaci6n y.ontrol. Las e.ridades hnancieraspolulares y solidaias estan sometidas a ]a regula.i6n dc la Junta d.Potitica y Regula.i6n Monetaria y Financiera y al control dc laSupertulen.lencia de D.onomia lopula. l, Solida.ia, quicncs cn laslotiticas quc .mihn rend.in lresenle la naruraleza y caracteristi.aspronlas del seclor linancie.o solidarlo.

Articulo 44S.- Naturaleza y objetivG. las cooperadvas de ahotuo y.radito son organizaciones lo.madas lor personas naturalcs o ju.idi.asque sc uncn voluntlriamente bajo los lrinciplos eslablecidos eh la l4yO.garica de la Dconomia Popular y Solidaria, .on .1 obj.rivo de .ealiza.actividadcs de intermediacla. nnanciera y de respo salriliddd socidl cotlsus so.ios y, previa autorizaci6n dc La Superintcnd.n.ia dc E..nomiaPopuLar y Solldaria, con clienLes o lerceros, con sqecmn a lasrcCula.iones que eDrita la Junta dc Politi.a y Rcgula.ian Moneraria y

La Junta dc Politica y Regula.i6r Monelaria y Fdanciera reguLa.alotuarldo en cuenta los p.incilios dc tc.ritorialidad, balance so.ial,aLtc.nan.ia en el gobierno y conlrol dernocDiico y social deL secrort En.iero pol ula. y solidario

Articulo 446.- Constitu.i6n y viala juridica, La.ons !.i6n, gotiienoy admillisrraci6, de una cooperauva de aho o y crCdito se regira lorLas disposiciones de la r.y organi.a Cc la Economia Polular y Solidara

Una cooperativa dc ahoro y ..adiro, .on ercepcii,n de las quepc{encz.an al segmenro l, podE lener miLllilles actiridades noIiiancieras srempre y cuando esten vlnculadas al .tcsa.rollo t..itorial,mantengaD contalilidades separadas para .ada acrividad no financieraI que se ejecuten con londos distintos de Los dc!6sitos de los socios

Secci6n 2D€ las cooperatihB de ahorro y cr6dtto

La liquida.ior de una cooperativa de ahoro y ctdito sc rcgi.d por lasdisposi.ioncs de este C6digo y, supleloriamente, por las de La LeyOrs,nica de La Ecommia Popular y Solidaria.

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REPiBLICA DEL ECUADOR

i0onJl* JQui',,,,,/Atticulo 447.- capital social y .egmertaci6n. DL calitaL so.ial de lasco.p.raijvas de ahorro rr credib sela dctc.minado mediante regulaciorlpor la Junta de Politi.a y RegrLlaci6 Moneraia y J.inan.icra. Las.oole.ativas se ubicaran en los segm.ntos qu. la Junra dere'nine. Dlsegmento con mayo..s a.tiros del seclor ihdciero popuLd 1. solida.i.sc define como se'<hento I e ln.luira a las entidades con un niveL deacuvos superior a USD 80'000,000,00{och€nta millones d. ddlares delos Esiados Unidos de Amdrl.a.) Dlcho monlo sera actuaLizadoanualmente !o. la Junra aplicando ]a vaiaci6n del indi.. de pre.ios al

Articulo 448. Capttalizaci6f,. Ii .apir.lizacinn se perlecciona.a con elaporte de un nucvo socio o coola rcsolu.i6n de la asamblca g.nc.al quedisponga La capitaLizaci6n de los apo.r.s para lulu.as capitaLizacionesSln emldgo, si la capitaliza.inn involucE la transferen.ia de ahoffos odcp6sitos, requerire de La auto.iza.ia,n cs..ita del socio,

Articulo 449.- Solvencia y prud€ncia filaa.iera. Las .ooperativas deahoro y oedib deledn mantener indiccs de solvencia y ptudenciaf 1an L." q r" !-' ' ". I p oo dd.,, .-actividades de acuei.lo .on las regulaciones quc sc di.tcn tara el electo,considerundo las larti.ula.idades de los segtuenlos de las coopcrativas

Las rcgula.iones deberan

1. Solvencia patrimoniali2 Pru.l...iaFinancieral3. Minimos de Liquidczl.1. lralanc. So.ia,;y,5 'lransla.encia.

Articulo 45O.- Cupo d€ c!6ditos. ras .oop..^rivas de ahorro y cl.ditoestablccc.dn un .u!o de crediio y garmtias dc grupo, al cu^l podraracceder los miembros d. los .onsejos, sereocla, los empleados quetiencn dccisla,n o parricipaci6n en operaciones de .r€dlto . inrersiones,sus c6nyuges o .onvivientcs y sus parienles dentro del cuarto grado deconsansuinidad y seslrndo de afinidad

El cupo de crediro para las cooperativas de ahorro y ..adito delsegrnento 1 en e] .aso d. g.upos no lodra ser sulerior al 10% delpatimonio tecnicor en el caso individual no podra ser supc.io. al l7o

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REPitsLIC,q. DEL ECUADOR

.ilon llo.,,16*"r,o1calculado al .ier.e del ejer.lcio anual inm.diat anre.io. al de laap.oba.i6n de los credibs. los cupos lara e] resto de sesmentos serandelemihados por la Junta dc Politica y Rcgulaci6n Morelaiia yFlnanciera. Las .ajas cenlraLes, ro alLi.aier bs crileios de vincuLa.i6npor adhnist.a.ion, en los .upos dc .fdiro.

El cupo de cGdlto pa.a las coopc.atilas de ahoro y.redllo para losdemas scgm.ntos, seran rcgulados por La Junta de Politi.a yResulaci6n Monetaia y Finan.iera.

la JurLLa de Regulacii,n Moncta.iay Fimn.iera .eguLara los porcerGjesy .Llpos de los .radilos olo.sados por las coopemtivas de ahorro ycr€dito destinados a actividades ecorani.as relacionadas con el sectorde la Ecorooia Polutar r Solidaia.

Las solicirudes de c.€dito deseran resueltas por cl .onsejo

las personas senaladas en cst. a.li.ulode admilisfaci6n y relorradas al coDsrjo

Articulo 451. 6rdenes de pago. Las .oolerativas .le ahor.o y ..aditopoddn emitir a,rdenes de pago er lavor de sus socios, conrra susdeli,sltos, que podrah hacene electivas en otras cooperativas d. igualnaturaLea, dc a.ue.do .on l^s lornas que dicle la Jlrhta de Politica yRegrLlacian Monela.ia y ainmciera t, Los convenios quc sc sus..iban

Articulo 452.- InversioD€s, Las.ooperarilas de aho o y ..editodeberan nlrerli preferentemente, cn .st. ordcn:

L En eL mismo sector financiero; y,2. E. cl mercado secundario de valorcs

linancie.as pri,adas.

Artlculo 453.- Redanci6n de certificados. Ninguna .oop..ari!a deahorro y c.adlto del segmenro 1 lodra redi ir el cap al social, en casode reriro de soclos, por sumas quc .x.cdan en su totalidad cl 5% dei.alitaL so.ial de la cooperarlva, cal.ldado al cierre del ejer.i.io

Eo caso de laLlecimiento del socio, La .eden.iarn del capital sela totai vno s. .ompul.lra denko deL 57o eslablecldo en e] inclso anreiori ladevoluci6n se realiza.a conlorme a las disposicioncs d.l Codigo Civi1.

la compensaci6n de certilicados de aportaci6n .on deudas a la

P,gim 169 dc 2.t3

LL

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REPIiBLICA DEL ECUADOR

.9/l,znlL"z. J/;riodcooperativa se.a permirida solo en caso de reti.o del so.io, slcmpreden1.. del limile del 5o/.

No se lodra redimi capitaL s..ral si d. ello resullare lnlraccia,n a Lanormatila relerenre al latrimonio t€cni.o y relacia,n d. s.lvencia o si lacoolerativa se en.ont.a.c sujeta a prograoas de sulervLsrdrl nltensiva,

,1" oo. po l. . p r. .io.

L.s po..entajes de reden.i6n del capltal so.ial dc las ..olierarivas deaho o y .radii. del resro de segmertos seran normados por la Junta dcPoliti.a y Resulaci6n Moretaiay Finan.iera.

Articulo 454.'Contol. Dl control dc las a.rividades de lascooleEtivas dc ah..ro y cradilo se eiectuad de acuerdo con losseemenros en las que se encuentren ubi.adas.

Articulo 4s5.- Auditorlas. lascontaran .or1 auditores inlerno yUSD 5'000.000,00 (cinco millonesAmerlca). Estc valor se ajushraprecios al consumido..

.ooperati,as dc aho.ro y cradiloexlerno cuardo sus a.tivos superend. dnLar.s de los Estados Unidos de.rrrl.ienle .onf.rme 2l indi.. d.

l-as cooleraivas de aho o y .r6dito .uyos a.tiros sean inle.iores almonto senalado en cl in.iso precedente, cohtar,n coD Las auditorias qu.dctc.mlnc el corsejo de admlnistracia,n, .le .onfo.midad .on las ootuasque emita La Junta de Polilica y Regula.Lon Monetaria y Finan.i.ra

Attt.ulo 456,- supeflisi6n auxiliar.Los o.ganismos d. intcgra.inn yot.as enlldades espe.ializadas pod.an .olalorar .on lasupenntendcncia e! ]a rcalizacian de una o vaias actividadeseslecjlicas de supe isl6n, cumlLiendo las cordi.iolles y disposicionesque dicte la superi.rendercia lara e] efecio. Los sulervisorcs auxilia.esse.an responsables administ.ativa,.ivil y penalmenle por La supc.vision

Artlculo 457.- Plohibi.iones. Lds coopeEtivas de alor.o y c.adito,ademas de las lrohlbi.iones, dispucstas cn cstc ci,digo que les lueranaplicables, tienen prohlhido 1o sisuierre:

Adquirir a..iones de enldades del sector tu1an.iero lrivado, salvo1o dispuesto en eL a.ti.ulo .+431

2 Conced.r, bajo ninguna lo.ma, prelerencias o piviLegros a lossocios, adminisLadores, luncionarios o cmpleadosl

3. [xigir a ]os nuevos integrallles de la organizaci6n quc sus.riba,

)

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RDF'IJ B],XC],A DEL DOlI"{])OR../ t/

p : -LLo r!/;/,..r,./ ;//.i, t - - /tl/un mayor rntuero de a!o.t.s, .uolas o aportaciones dc los quehayan adquirido los iundadores desdc .rue ingrestron a laorganizaci6n, o que coniralg^n con La entidad .ualquierot,1igacl6n e.on6mica erraordha.ia, que no la hayan corbaid.

Los dlre.tivos de las orgarizaciones quedan p.ohibidos de utiliarsu condici6ll y Los .ecursos de ia enridad para eslablecerrl,o. .o .d. ,d, "-personalcs, directa o indi.c.tamenle, con otras lersonas u

Establc.er acuerdos, convenios o .onrratos .on lersonastalurales o ]u.idi.as ajenas a ia o.ganiza.16n, que les pomlr.ldticipar directa o indi...tamenre de los lencli.ios derivados delas medidas dc aomerto, promo.i6n c in.elltivos que .on.cdc la

- i-8 d de .. 1.. { . ' , Pot " solid"r. ,.. 1." o l-n n, ' rP oF .d ol. ra. ', d\actlvidades de la o.ganiaci6n y de Los benefi.ios que oLorga taLey O.ga.ica de La Dconomia Popular y SoLida.ia. Igualdisposici6h aplicara a los administradorcs de las entidad.sfinmcie.as de esle capitulo.Ocullar, alrerar fraudulenlahenle o sup.imir e cuaLquierinlo.me de opc.aci6r, datos o he.hos rcslecto de los .uales lasupennrerdencla y cl lrlhlico l-ensan dere.ho a eslar intormadoslv,

a. Las dem:is estalilecldas .n csrc C6diso, en la Lcy Organica de taEcohomia Populary Solidaria y su Rcglamento

Las prohibiciones scn^hdas en Los numerales 1,5,6 y 7 serarsancionadas como inlraccioncs muy sraves v tas dctc.minadas en tosnumerales 2, 3 y il seran sancionadas .omo iolrac.iones grales, snlrer:luicio de las sanciones y .o(e.tivos que se dislorga y la nutidad dclos actos prohibidos por este dticulo.

secci6n 3D€ las entidad.s asociativas o .oltdartas,

cajs y bancos comunales y cajas de ahoro

Articulo 4s8," Enttda.les aso.iati@s o solidaias, .aja. y nancoscomunales y c.jas de ahoro, Las enridades asociativas o solidarias,

"i".'h,.o..o. a.. 1, d- dor o "ol rpd...nF q.oo.1oobr po' l" o, r.onllodo I' ioid. 1rp.- o,nd po ., rncode sus so.ios derro del iimite y cn la lorha determinada po. ]a Juntade Politica y Regulacinn Monetaria y Financiera, tendran su propia

6.

5.

Page 172: Codigo Monetario y Financiero

R-EJPLiBtiCA DEL ECU.{DOR

. 94.rm-/.,/.o,2. . -M,:t c,n a 1estructura de Cobie.no, administra.i6n, .c!.cse.1aci611, auLo contrllsocial y rcndi.i6n d. cuentas y rendran la obliga.idn de .cmiti. lainlormacii. qrLe les sea solicitada por la supcint€ndencia.

las cniidades aso.iativas o solida.ias, .ajas y han.os comunales y cajasde ahorro se lorman .on aporres econ6hicos de sus socios, cn .alidaddc ahor.os, sin que puedan cap].t fondos de te.cer.s, para elolorgmienio dc c.adiros a sus miembros bajo las rcguiaciones que.xpida la Jurla, y se insc.ibiran cn cl ..gisrro cofespordiente.

Quleres oplen lor ]a lcrson..ia jruidi.a, obserrdan para suluncionami.nto los requerimientos determinados !o. 1. Jurla dePoliica y Reguta.ion Mon.ra.ia y Fillanciera y podren r..ibirlinmciamicnto lara su .lesdroLLo v lo.rale.imicnt. .oncedidos lorenridades pnlLicas, o.ganiaciones de la ecohomia polula. y soli.laria,entidades d. aloyo, cooperaci6n nacional e intcrna.ional y e! generalser fatoiecidos con dona.ioncs v suhven.iones

Articulo 459.- Legisl.ci6n apli.able. Las enlidades asociativas osoLida.ias, cajas y bar.os comunales y cajas de ahorrc se regiren poresle C6dlgo, lor La Lcy Organica de la Economia Popular y Solidaria ylas normas .rue e:pida la Junta de Politi.a y Rcgula.i6n Mlnelaria y

Las enlidades men.ionadas en esle arliculo son sujetos d.a.ompanamienro, no de cortrol, saivo qu. ...li.en operaciones lucra desrL ambilo, en cuyo .aso s.6n salcio.ados por ]a Superint.nd.n.ia d.E.o.omia PoDuLar y SoLiddia.

Aaticulo 461.' Con6tttuci6n y vida juridic.: Las asocla.ionesmulualistas de ahor.o y .radito para la vj'rienda, en su .onstitu.ion, scrcgnnn lor las disloslciones aplicalLcs a las.oolerati,as de ahofo y

secci6n 4De l.s asociaclones mutualistas ale ahoro y .r6dito para Ia

vivienda

Atticulo 460.- Naturaleza y ohjetivos. Las asociaclones mutualistasd. aho.ro y credito para La vivienda s.n .ntidades que lotuan pa.re delsector tulmciero populary solidado, cuyos objetivos son La capta.ia. dcrecursos del lnblco para destinarLos al flnan.iamiento de La vivienda,la const.uc.i6n y al bi.neslar lamiliar de sus .Lientes y socios, y s.rigcn po.las disposiciones de este C6digo.

Page 173: Codigo Monetario y Financiero

REPOBLICA DEL DCUA'OR

,Eh.o,l**.-46"r"nu/credlro prescrilas en la Ley Orgeni.a de la Economia Popular y Solidaria

las actividades, ope.a.iones, llqui.la.idn y iodos los demas aspe.tosinherenres a su vidajuridica, las aso.ia.ioncs mutualistas rle ahlrro ycredito pa.a La vivienda se rcgiran po. Las disposiciones de estc C6digoreleridas a dichas enlidades, y en lo ho rcsulado especilicmerte paraLas mismas, Las alLi.ables a las coopcrativas d. ahorro y craditop.cs.itas en esra ky, ias regula.jones que exlida La Junta y en su

Atti.nlo 462.- Gobieno y administEci6n. El Cobierno de lasasociaciones mutualistas de alorlo y cl.dito lda la vivienda esta.aconro.mado.on una junra scn..ar.l. so.los, un consejo deadminjslraci6r, un consejo de visildncia, Elresentante legaL, auditoresinlemo y etterno. Su organlaci6n intcrna consrara en el esr^rutoso.lal, que se.a aprobado por la Sulernltehdencia de Economia Popular

Artlculo 463.- socios, Son socias de las asociaciores murualislas deaiofo y cradito lda 1a vivienda las personas que manrc.gancertifi.ados de aporta.i6n.

Los .ertificados de a!o.ra.i6n rcp.escnran la parti.ipacji,n del capilalde los so.ios en ]a enhdad, les conlie.en derecho a voz 1, a un vot ,

indelendientemcnr. del nime.o de cerlncados de aporta.ian que cadauoo pague. NlDgLrha penora natural o juridi.a podra posccr .n.ertificados dc apo.taci6n, direcra o indirecramehte, mas del 6% del.aliraL de La ebtidad.

En ,itgnn .aso se rcstringira eL ingreso de nuevos so.ios a lasasocia.iones mutualistas d. ahorro y.rCdiro para la vivienda; una vezalca.zado el monlo minimo de capital de .onstitucia,n, debi.lo a su.a.a.te.istica dc va.iabl. . ilimhldo, los nuevos socios deleran lagar asu inereso el valor del cetificado de apota.i6n establc.ido en eL

estatuto .le cada cnti.lad.

Articulo 464.- capital social mirimo, patrimonio y .egmeltaci6n,El .apitaL social minimo de una aso.iaci6n mutualista dc aho..o ycrcdito pa.a la vivienda sera variable e ilimilado y esha repiesenladolor.ertificados de apo acion no redimibles lagados po. sus so.ios. ElcapitaL so.ial minimo sera .egulado por la Junta de Polir.ica yRegulacidn Monelaria y Finetclea Las muiualistas se ubi.a.an en tossegmentos que la Junia dete.mine.

Page 174: Codigo Monetario y Financiero

REPUBtiCA DEL ECUA.DOR

.2y'noJl,- -4(n1o,,,,1DL valo. de los .eitilicados de apo.ta.i6n sera esublecido a laconslrur:i6n de una aso.iacii,! mur:ualista de alo[o y .radito para lavivienda v d€ber6.orsiar e

Los ccrrificados de aportaci6n tend.an h.alidad de lirulo valo..

lrl patrimonio de las asocla.iones mutualistas de ahofo r .radlto pda

irrepafible y ofas reservas estatutarias y no podra ser inferlor a USDl'800.000,00 un millin ocho.iertos mil d6Ldes dc los Esrados Unidosde Amadca l-os socios de las mutualisras seran responsalLes por cllarrimonio de la entidad hasra lor eIlor.entaje dc sus alortaciores.

Los ex.edcntes y urilidades anuaLes que hubiercn .n las asocia.ionesoutualislas de anorro y c.adito para la virienda actualmente existenrcs,luego de las deducciores legales, se distribui.en p.oporcionalmertc.ni.e lo6.socios ]' la resena lcgal i.rcpartible acuhulaila, a p.orrata dcsu parti.ipa.i6n en el palrimonio. Pa.a los efcctos de lo estabLecido eDla L.y de Reeifren 'ltibutario lnter.o, se tendre como reinve.si6n clindeherlto de esta rcserra legal.on Los ea.edentes y utilidades

Las mutualistas .xlslentes incrementa.an la resena l.gal irrepa.tiblccon el t0% de las utiLidades anualcs, e11 la larLe correspondientc a sussocios, solo .u.ndo ia misma sea inferior al 100% dc su callral social, yhasta alcahzar ese nivel.

Articulo 465.- opeEciones. Las asociaciores muruaListas dcaho.ro y cradir! para la vivlenda, en .l embiro de srLs oljetLvos, podranrealizd las opcraciones delernrinadas en el articulo 194, p,evia laautorizaci6n ile La Sule.intcnd.n.ia dc E.onoDia Popular y SoLidaria.

Estas entidadcs podran inverti. dire.tamentc en proyecloscspecificos orlentados al desarrollo de la liyienda y .onstru.clon, y enentidades de seryicios auxiliares del slstcma inarciero de sircinmobiLidio o cn otras ertidades de seNicios auiLiarcs .alificadas porla superinlehdencia, cuyo obj.to exclusivo se relacione .on Lasactividadcs proplasdeL giro del negocio

Para fo.ma. su reserva legat nrepartible, Las muiuallsras desdnaran,por 1o metos, el 10o/ de sus utilidades anuales, hasta al.anar unmonto isual al 100% delcapilal sociaL.

Page 175: Codigo Monetario y Financiero

REPiJBIICA DEL ECUADOR

,il*,*l/"- -46.ano1las irre.siores propias en proyc.tos cspc.ili.os orienrados a] desa.rollode ]a livicnda y .onslrucclnn no lodra, eaceder del 100% de supatrimonio racni.o. En ningnn caso un solo proy..to dc inve.sinnpodra tener el 100% del cupo asignado. El rota, del cupo delera estardisbibuido en vdias inv€rsio.es.

La entidad llrah.iera pnbllca a .dgo de progrmas dc vivienda deinteres so.ial, las asociaciores dulualisras de ahorro y credito pa.a lavivienda y Las cooperativas de vivicnda cstin cxoneradas de lost.ibutos is.ales y ou.icipales por Los actos y contratos quc cclcb.a..ne, relaci6n con proye.tos d. vivicnda de inie.Cs social en el pais

De lsual ercne.a.l6n goa.an l.s lrestatarlos de las ertidadess.nahdas en el inciso dteio., en todos los a.tos y cont.atos m.dianr.los .uales apliquen los prastamos recibidos para los lines de com!.adc tc.rcnos o vivienda, cohsirucciorl, mejora, amplia.ion, .ehabilitacia,no terminacii,n de vivicnda de int€res so.ial, Esra exonera.i6h se ha.e*tcnsiva a las persoras naluralcs o juidicas que contrataren con laertidad finan.iera pnb[ca a carAo de proeramas deinterCs social, las Asociaciones Mutualistas y Coopc.ativas aniesmenclonadas o con los p.estatarios de esas enddades, eh los finesanres punrualizadosj y culre los .ont.aros de p.astamo y el valoi delahoro d€l prestata.io que se desrina al la€o de la .uota de entrada, r' ' o'p. \.i. 1.. '

'o '--."amlLiaci6n, rchabllita.ian o le.niraci6n de vlvienda de inter€s so.ial

Los tienes irtuuebtes que se adquieran para lin.s habitacionales y lasliviendas quc sc construyan, amllien o term en con p.estamoshiporecarios otorgados por la entidad financic.a pnblica a cargo deprog.amas dc vivienda de inleres social, las asociaciones mutualistasde ahono y cridlto lara la vivien.la, y Las cooteralivas de rivienda,constituy.n Parioonio Familidr, por ministerio de la Ley y esta.anNjelos a las nomas generales quc sob.e Patlmonio FaoillarestabLe.e cl Tnrlo XI del ,-ilro 2 deL Cadieo Civll, y a las espe.ialcs qu.

eri o. sqr]ar.\ 6, o d.qrF.d

Artlculo 466.- solvencia y lrud.ncia linanclera. Las aso.iacionesmulualisras de alorro y credito para la vlvicnda d.bc.an mantener losindi.es de solvencia y prudencia linan.iera que permltan cumplir susobligaciones y marliener sus actilldades dc acue.do .on lasregulacioncs que dicte la Jurra de Politica y Resulaci6n Moneta.ia yFinancie.a, considerando Los aspe.tos determinados cn cl a.ticulo 4.19,

il

Page 176: Codigo Monetario y Financiero

RDf,OB],XC.A DO], BCUA.XOR

Q",Jl" - Vtti.,,:/Articulo 467.- Seguro de Dep6sito, Fondo de Ltquidez y Fondo deSeguros Privados. Las asocia.l.nes mutualistas de aho.ro y cradilopa.a la vivienda accederan d seeuro de delasilos, Fondo de Llquidez yFondo de Seguros Priva.los .onlorm. a las disposicion.s del Tildo ll,Capitulo 3, Secci6n :15.

Secci6n 5De 1aE caja centraleB

Articulo 464.- cajas centnles. Las Cajas Centrales son entidades qu.inlegran el se.tor linan.iero popuLa. y solidarlo, quc s. ..nsdruyen con,po. 10 me.os, vehre coopeEtivas de aho.ro y crCdito o mutualistas d.ahorro y cGdito lara la vivicnda.

ras cajas centmles dcbidamente auto.izadas por la superlnrendenciap.d.an .ealizar operaciohes tulancieras de sesundo piso, concoolerativas dc ahoffo y cradito y murualislas de ahoro y oedib

Articulo 469,- con.tituci6n y vida juidica. Las Cajas Cenbales, eh10.elaciolado con su constituclan y estru.tura inte.na se rcgr.an lorLas disposi.iones cstauecidas en la Ley Organica de la E.onodiaPopular y Solidaday su RegLmento.

Atticulo 47o.- Activialades. Las Cajas Cent.ales previa autoriza.l6n dcla Supe.intendencia de E.onomia Populai y Solldaria lodran elecluarcon las .oolerarivas de ahor.o y c.adito y con las mutualistas dc aho..oy cradito, las actividades dcs..ita$ en el arliculo 194 y, adi.ioialmenle,

l. Desarrollar rcdes de servi.ios linan.leros erre sns aliLiadas, talcscomo venlanillas comlartidas, translerencias de iondos, rcmcsas,pagos de servi.ios, cnii. ot.osi

2. Fu.ciotar coho camaE de .ompensacl6n cntrc sus anliadas,previa autoria.i6n del Ban.o cenbal del Ecuailor, de acue.do a10 csiatlecido en es|e Cndisoi

3. Canalizar e intc.mcdia. recursos destinados al desarollo deLSecior Financiero Populd 1, Solidariol

4. Administ.aci6n dcl po.talolio de inversiooes, cuando se tlare detilulos valores ehitidos por el ente re.tor dc las linanzas lnblicasy eL Banco Central del Ecuadori y,

' F. u.'L." ,n d" proo 'o\ d, q. \ io d i, '9. 'r ,i, icr,

Articulo 4?1,- Aporte. obltgatorios. Las entidades so.ias d. las CajasCent.ales deberan mantcn.. cn todo tieopo u, monlo de .ertinr:ados

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REPOBLICA DEL ECuAnoR

,,21o,,.1*- -46ob,,o1de aportaci6n acorde con la regulacia,n que para el electo emita la

Altictlo 4?2,- Regulaci6n atiferen.iada para apo*es de las cqjscentnles. Las Cajas Centlales a!ort..a! d Iondo de liquid€z deconlormldad con las normas eslecilicas que al ele.to di.re ]a Junta. Nole son aplicables a estas entidadcs los cupos de credito csrablecidos cnel a.ticulo 450, ni los crite.ios de vinculacii)n.

S6cci6D 6Dc los se icios aqtltarcs

Artlculo 473.- s€frictos auxiliares. Ias enridades del sc.to. Iinan.ieropopular y solidaio podran irvertir en entida.les de servicros auiLia..sdel slstema linanciero nacional. Estas erltidades se r.gi.an lor lasdisposiciohes .ontcnldas en el Titulo 2, Capitulo 5, Se.ci6r 11.

Asimismo, Las entidades del sector linanclcrc lolulary solidario lod.anconstitui. orgarizaciones de la e.onomia polula. y solida.ia cuyo objetosea la presta.i6n de servicios auxilia.es que se regiran po. lasdisposiciones de La LeriO.gani.a de la Economia Popular y Solidaria

Atttculo 474.- calittcsci6n. Las e11ldades de servicios auxiliaresconsrituldas de acue.do .on e] articulo !re.ed.nre, para pode. o!cra.,deber,n caliicarse previamente antc la Supe.intenden ia de E.onomiaPopular y Solidaria, la que como larte de ta .alilica.ian podra dispo.eiLa relorma dcl estatuto social y el ihcremento dcl .apital, con elp.op6sito de asegurar su solvencia.

El calilal de estas companias debera gua.da. directa !ropo..i6n c.. elvolum.n o mohto de sus opc.a.io11es.

Articulo 47s. Prohibici6n de inver6t6n. Las .ompaliias de serri.iosauxlllares del sistema linanciero, cuy.s acciolistas sean cntidadesfinan.leras popuLdes v sotidarias, y las organiza.ioncs de la ecohomiapopular y soliddia cuyo objeto sea ta !..staci6o de servlclos auxiliares,no podran invertir en el .apltal de olra peNona ju.idica, pertenez.a ono al sislerna lind.ie.o nacionaL La inobs..vancia rle esta prohibi.i6nsela san.ionada por los rcspecriros orsmlsmos de corlrol como:nf,., o, n )8.r." '.pF'j. oe.' d,...\,r\onArticulo 476.- Contrct. El conboi so.ierario de las entidades deservi.ios auxilia.es del sistema ainanciero a las oue sc reliere esr.\' 'o F ..o.rC,lp " SLo-r 'rnd.n.'". Co-pdd..."'r../

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RSPt]ELICA DEL EcUAnoR

',i0,-*J.ho rt.ar./Seguros y de la Superinlerdehcia de gconomia Polular y Solidaia,scgnn el caso. Los senicios auxiliares a las aciividades linan.le.as delse.tor financiero polular y soliddio se.an cortolados po. laSupc.intendencla de D.onomia Populai y Solidaia, de a.uc.d. .on lasnormas quc expida para el electo.

cAPiauLo ?Norm.s de calac&r general

Alli.tlo 47'1.- La Jnnta de PoLid.a y ltegulacidn MoneLaria yFinan.iera y ,os organismos de control, en los ambiros de suslunciones, expediran hs normas necesdias para insl.Ltmentar Lasdisposi.iones de esle litulo.

TiTULo utDTSPOSICIONES AFINES

cAPifuLo rDe los ChequeB

secci6n IDe la emisi6n y .1€ la lorma

Articulo 47a.- cheque. Es un medio dc pago.scriro oediante eL.ualuna persoha LLamada girador, co, ca4o a los delositos qu€ manrengaeI una cuenta de la que es tituLa. en una cnridad lina..Lem, ordena adicha entida.i, denominada girado, que paguc una derertuinada,d'd"dl,r'"oaor.f-.o.ll". " ,c^"' a, .-

Dl cheque librado,.le acuerdo.on 10 dispuesro en este Codigo, riene

Articulo 479.- conteDido y validez alel cheque, El .heque rlebera

1 La dcnominaci6, de cheque, inscrra e, el Gxro deL documento yexlresada en el idioma.opleado para su rcda.cia,nl

2. El mandalo puro y simple d. pagar ura suma deteminada de

3 El nombre de quien debe lagar o giradol4. La dicaci6n d. la lecha de pasoj5. La indl.acla,n del lugd de La emisi6n del chequer y,6 La firma de quien cxpide e] cheque o gnador.

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S("o*/Ao J4*"*/

Articub 441.- Filmas en cheque6. Cuando un cheque llcv.li.mas deTi.o.\ ao. o.pr\,. ir.Bd.or,..q-.po .L"lqri"r oL-o.noo.i ., d rqp,r\o i\- 6 -se haya lituado el cheque, o con.uyo.omb.e alarez.a lirmado, lasobllgaciones d. .ualesquiera otios lirmarltes no deiaran, por cs., de ser

Articub 4a2.- Respo,sahilidad. Quien lirhe un cheque com.rc!.csentanre de una persona de La que no tcnga poder para a.luar, seobliga lor si mismo en vi.tud del cheque, y, si ha pagado, tiene igual.sde.echos que tendria el supuesto rclr.scntado 1-a oisma regla seaplica al rclrcsentanie que se ha excedido en sus loderes.

El endoso parciaL es nulo.

Solo se podten endosar chequcsestablecidos por la Junta de

El cheque en el que fallevalldez.omo cheque.

Articub 4aO.- Intereses. El importc dcl .heque no genera intereses,por tmto toda cstipulaci6n solre irleteses se reputa inexisiente.

Artlcub 443.- Respomabili.la.lpago. Toda cLausula por laresponsabilidad no riene valo..

Artt.ub 444.- Prohihici6n .luplica.Ios de cheques. Prohibasc .mirircheques por dulli.ado.

Articulo 4a5.- Tra$mi6ibilidad y endoso. DL chequc .s ransmisillepor medio de endoso

Eodoso es La trmsmisi6n dc un cheque a la orden mediante unal6rmula csc.ira en el rev.iso del d..r,mcnlo

El cndoso debera ser puro y simple Se considcra.e no escrila todacondicldn a la que se subordinc la rrarsmisi6n del cheque.

RBP'JBLIoA DEL EcuA-DoR

.rBun! J( lu- rrquisitos indi..dos no (nd a

del gltador. El gnador.esponde po. cl.ual .l gi.ado. se erima dc esta

po. una sola vez y po. Los montosPolitr.a y ReguLaci6n Monctaria y

LI

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REPI]BLICA DEL ECUADOR

Sl*-,11,-,,,M"n""/La firma que eslampe eL beneficiario en el cheque lara ele.tos dcprcsenta.ii,tl y cobro, al giedo, no se consldera.a .omo un endosopropiamentc dicno, por 10 que no .star, .omprendido dentro d. lalimltaci6h a ta circulacidn disluesla en el lnciso mt.rio..

Aaticub 4a6.- Firma del endoso. Di endoso dcbe es.ribirse er1 eLchequc y debe estar firmado por cl endosarre

Articub 4a7. Transhisi6n de los derechos. E] endoso rmnsmirerodos los derc.hos resullartes del chequ.. P.ohibase los endosos enblan.o o al porlador.

Articub 4a8.' Garantia de !ago. El elldosante, salvo cEusulas e!corltrario, garantiza e] pago.laJunra resulara los me.anismos de endoso.

Articub 4a9. Ten€dor l€gitimo.ehdosable o no dc acuedo a lo.onsiderado como tenedo. l.sirioo,

A*iculo 49o. Erc6pcior€s oponihl€. al pofador. Las pc.sonasdedandadas en virtud del cheque no pucd.n oponer al portador otenedor las excelciones lundadas en sus reLa.iones con ei girador o conlos lehedores dtc.iores, a menos que el porrado. o le11edor, al adqunircl .heque, haya obrado a sabiendas en perjuicio del deudo..

Arti.ulo 491.- Dndoso post€dor al protesto. El endoso posrerior allrotesto o clectuado despuCs de la rc.minaci6n del lLazo d.!.csenlaci6r, ho produ.c ot.os elecros que los de una.esiain o.dnraria

El endoso sn1 lecha sc p.esume hecho, salvo, prueba cn .ontario,antes dcl p.oleslo o mtes de la tcrmina.lan del llazo a .rue se refic.c cl

secci6n 3D. la presentaci6n y del p.go

Arttculo 492.- P.go del cheque. El chequc cs pagadero a ]a vista.

A la presenta.ian del cheque, el girado .sta obligado a lasarLo o ap..restarlo. Eo caso contrdio, respordera por los danos y pc.juiciosque ocasione al p..tador o tenedor, independienremente de las denassan.iones a que hubiere lusar

El benelicia.io de un cheque,indi.ado cn el arriculo 4a5, es

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REPUBLICA DEL ECUADOR

.4*r"llno -46*,"*1P.ohibase a las entidad.s financleras poner en Lugar del proresbcuaLquier leyenda, .on o si, Ie.ha, que establezca que el .heque lu.presentado para el pago y n. lagado. La entidad quc inLingie.e esraprohibici6n scre sancionada lor los organisoos de .onbol .on unamuLta por el valor del .orespondienre cheque

Se er.c!6an de esta dlsposici6n los cheques re.huados p.. delecrosde lorma y los presenlados despuCs del plazo maximo lda pago d.L.q' \Fi.du - e.' I t". ,"8n, Pd.du"

irg-."d. ",b'"r",, .." o,.

Aitlculo 493.- Plazo de ptesenta.i6r. Irs cheques gi.ados ylagaderos en el E.uador dcberAn p.esentarse para .1 pago derfo delpda. -| i o",, .n'.oo\d,.d.1.

Los cheques gi.ados en el exterlo. y pagaderos er el Ecuaddr deLc.nnpresentdse para cl pago dentro del lLarc dc noventa dias, contadosdesde la lccha de s! .misii,n

L.s chcques Cirados en eL E.uado. y pagaderos en el .xrcrior sesqjelard, para la p.esenlaci6, al pago, a los ta.minos o plazos quedeterminc la ley del Estado dond. te.ga su domiciLio el banco gi.ado

Artlculo 494.- Presentact6n pam €l pago. la presenta.ion d.l cn.quea ula cama.a de .ompensa.lan lor pdte dc la enlidad linanciera,equivaLe a la presenlaci6n pa.a eL pag..

Aiticulo 495.- Revocatoria de1 chequ€. Fil Cfador lodra rclo.a. un.hcque cotuunicando por escrito aL gimdo que s. absrenga de pagarto,.or ind "o, o. nor'o d. , 'F.o,.',.d. r q'desalatezca ]a reslonsabilidad deL Cirador.

A perici6n del portado. o rcnedor queslEdor est6 ouieado, .omo mcdidasuspetliler, por esc.ito, 1a orden de pago

No surrira electo la .evocaroria .lel cheque cuando no erisra suficlenteprovlsl6n de londos y, en estc .aso, el banco estara obtgado a lrorestd

E] eirado debera rctener eL importc del chequc .cvocado hasu que unjuez resu.lva 1o conveniente, o hasta que el girador deje sin .recro Larevocaloria, o hasta el vencimiento del plazo dc prescrip.i6h de seis

hubi..c perdido el cllequc, clde proreccia,n translto.ia, a

Page 182: Codigo Monetario y Financiero

REPiBLICA DEL ECUANOR

Jho.Jk*-46o""u/meses, .ontados desde La expiEci6n del pla7, de lresehtacidr, o hasta.uando se decLde sin eiecto el cheque por susrra..liin, deterioro,pardida o destrltcci6n, de conlormldad con las normas de caractc.gcneml dictldas por la Junta de Polirica y Regulaii6n Mon.laria y

Articulo 499.- Multa por chequ€ protestado. Se establc.c la mulradel 1Oo/ sobrc el valor de cada cheque protcstado por insuil.iencia deaoodos, que debe ser pagado po. el girador, muLta que s..a debirada lorLa entidad fina..iela, de las cuentas dcl gi.ado., hasta el monto que semanterga e, dep6sito y tmnsle.ida mensualtnerlte a la Cucnra Unica

Aitlculo 496.- validez del cheque. Ni la ouerte ni ia incapa.idadsupe inienle deL gimdo. afeclan La valldez del chequc.

El girado que tuvierc .onoclmieDto de la quiebra dcl gi.ador, debe nesar

A*iculo 497.' Cancelaci6n del chequ€. El gitudo, al pagar.t .hequ.,exigira al portado. o tcnedor srL ca.cela.ion

El portador o tencdor puede admitir o rehusa., a volunrad, uh lasop"r.i" p,.."lg oag.- a ,..o --.h.el total de los londos que lerga a dislosi.i6n d.l girador,

En caso de pago parclal, e] gi.ado puede .xigir que se merciore dicholaAo en el cheque y se le .onfi..a ..cibo, y esbra oblgado por su pa.re,a oto.ga. al portad.. o tenedor un comprcbmie cn cl que conster todaslas .sreciilcaciones del chequc y el saldo ,o pagado Esre .omprobanresu ire los mismos eacctos que el cheque protcsrad. e. .uanto al saldo

Articulo 49a.- Vertttcrci6n de firma. E] girado que laga un .hequeesla obligado a.omprobar la re'lulaidad del cndoso y la ideDtidad de lalc.sona a quien lo paga, pero no la alrma del endosmte

Secct6h 4Del cheque cruzaalo y .l€l cheque no negociabl€

Articulo 5OO.- Cheques cruza.lG. E] girador o el portador o t.nedor deun cheque puedc.ruzarlo, de confo.midad.on las normas que exlLda

b

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REPfBLICA DEL ECUA.DOR

.t4",/4,x/)b.t, l6d) ??.a 1Aiticulo 5O1.- Ch€que ro negociable. El cheque que cortensa taexpresi6n no a la orden u otia equivalente como "no endosablc , nonegociable , no transleriblc", no es t.alsaerible sho en la lorma y conlos efectos dc una ccsii,n .rdin..iE

El banco gi.ado que reciba uh cheque con cualquiera de Las cxlr.sion.sanres indlcadas, nnicamcnt. pod.a aoeditar su valorlertene.icnte al beneliciario, o pagarlo en moneda al propio b.n.ficia.io

Attlculo 5O2.- Perjuicios. El gi.ado que no observe Las disposicionesdc csia secci6n, reslondera de los lerjuicios hasta po. una suma igualal importe del chequ..

s€c.i6n sDel cheque certificado

Articulo so3.- Cheque certtltcado. Dl .heque qu. .ontcng. la lialabracerlLicado, esc.ita, le.hada y ,irmada por el girado, obliga a este a

paga. e] cheque a su prcsenta.i6n y libe.a al gi.ador de laresponsabllidad dcl paso.

s.cci6n 6De la6 acciores por l. lta de pago

Articulo sO4. Ptotesto de cheques. Elejercitar sus accioncs .onr.a el Cirador,obligados, cual1do, lresentando el .hcquc!a.qado, siempre que la lalia de paBo secualquiera de las lormas sinuientes:

1. Por decldaci6n del girado,le.haday cs..ira en el chequej2. Cuando cl girado se regare a extende.la declaracia,n mencionada

en e] nuheral mterior, un nota.io !n![.o del d.mi.i]io de l^entidad financic.a, a letician verbal o es.rLt! deL portado. ot nedol, requedta a la entidad eL pago deL .hcquc, y, en caso denegativa, extcndera el protesto ha.lerdo cohstar el rcqueimiento,la nesariva a] paso y la raz6n de Cstat y,

. po d^-t.." ,n: Ldd.dp r,. !,d.oe,o,!-.\., o..,n -consle que el cheque ha sido enviado .n tiemlo habil y ro ha sido

portado. o tenedor pldrael endosante y Los dcmas.n ticmpo habil, no luerea.reditc por prot€sto, cn

Artlculo 5O5.- P6rdida d€ 1. acci6n. El lorrador o tenedor que nopresenlare el .heque pa.a el pago dent.o dcl plazo lesal, perdera su

;

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REPOBI.ICA DEL EC UA.DOR

.i4*lh* -Mo",,.,1a..li)n cont.a el endosahte, y .ontra el girado., cuando, habiendoletido londos, se llcgaren a perder, despuas de expimdo el plazo, porl"b" d,. ,.,do-..q,.a" o "1""n, l.

Articulo 506.- Solidaridaal. 'lodas las pcrsonas obllgadas en vi.tud deLcheque,lo estan solida.iamenie .especlo al portador o tene.ior.

E] porrador o tenedor ti.ne derecho a procede. contra rodas.staslersonas, individual o coLeotivamente, sin que pueda ser .ohlelido aobseFar el orden cn que aquellas se hubieren obligado.

Igual derecho .o.rcsponde a rodo llrmante de un .hcquc qu. naya

La accidn intentada contra uno deproceda.onra los deoas, cluso losse pio.edio en princilio.

Articulo 5O7.- Valor€s a recl.mar, El po(ador o iehedor pueder" dn"' d '

Los obLigddos, no impide quc scpostcrio.cs a aquel conba el cual

Arttculo 6Oa.- Reclamo a Bolidartamente obligados. E, que hayapagado el .heque puede reclamar d. los solldariamente oblieadosl

1 La surna integra pagad, por 6li2. Los intereses de dicha suna, caL.ulados a la lasa maxima, a

parur del dia dcl pag.iy,3. Las cosras lirocesales.

1. El impoltc d.l cheque no pagado;2, Sus inrereses, a la tasa maxima, a parur de la fecha del p.otestol

v,3, l-os Castos del protesto, los de las notilicacioDes y las .ostas

A iculo so9,- Enhega del chequ€ prot€st.alo. Crialquier ol,lisadoconlra el que se ejer.ite una a..i6n o que esle expuesto a ella, puedeexieir contra c] pago la enbega del cheque protestado y un.ccibo.

Artlculo 51O.- Fu€iza aayor o caso fortuito. Cuando la presenraci6ndel cheque o el levantami.nto deL !.oteslo no luedm eiectudse en lospluos prescritos, por luerza hayor o caso loftuito, estos plazos sep.o.rcga.an hasla cumdo hayan cesado dichos acontecihientos.

t.

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I?EPfBLIC,A DEL ECUI.iDOI?

.'./,u. /,/.u . 't u, ., . ' /

No se consideraran .omo .asos de luerza tuayor los hechos pu.amentcpc.sonales del poriador o lenedor o de aqual a qui.n se naya encarsadola presentaci6n del ch.que o del levanlamierlo del protesto

Attlculo 511.- Altenci6n.lel cheque. En caso de aLt€racii)n dcl tcxrode un.heque, los lirmantes losteriores a La alte.acian quedaranolligados .on ar.eglo a los Gtu os del textoj pero los irmantesanre.iores lo estaran solmente .on a .glo al texto original.

Articulo 513.- Interupct6n de la pr€scipci6n. ln pr.s.ripci6n seinreftuDle de .onlormidad .on las disposiclores coolennus en la 1e!.

secci6n ?D. la prescrtpci6tr

Articulo 512.- kescdpci6n, Las ac.iones que co.rcspond.n aipo.tador o leredor contra el gi.ado., Los .ndosanres y dehes oursados,presc.ilen a los seis meses, conlados desde La exlira.idn dcl plazo de

Las acclones que .orespondan entre si a Los diversos oblisados al pagode un chcque, pres.ribe, a Los seis meses, a contar desdc .1 dia en querLn oblisado ha pagado cl .h€.rue o desde el dia eh que se ha eier.itadouna a..i6n ..nlra al

s€cci6n aCo!fltctos de Ieyes

Articulo 514.- Conflicto d. l6yes. Dn lo .elativo a.onflicto de leyes, laley deL Estado en quc cl.heque debe pasarse, determlna

1. El iermino dc p.cs.nta.inni2. Si puede ser aceptado, .ruzado, .ertii.ad. o.onlirmado, y los

eaectos de esas opcra.ionesj3 Los de.echos del lehedor sobr€ La provision d. londos y su

.1. Los derechos del grador para revo.ar el .hcqu. u opollerse al

5. ra necesidad del protesto u oiro acto equivalcnte pa.aLos derechos .ontra los endosanies, el giradlr u olrosv,

6. Las demas situaciones relc.entes a 1.s modalid.des del

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,91',,,J*o -Moo,o1

Artlculo 515.- Plazo para pie.entaci6n y protesto d€ un cheque. t-aprcscntacii,n y el proiesto de un .hequ. debcn .ealizarse dehtro de loslLzos lrevistos en el arliculo .+93 y en un dia hebil pa.a la diligencia

cuando el nlttuo dia del plaz. no s.ahasta el primc. dia libil siguLehtein.Lunan en el cimluio del pluo.

Articulo 516. attulo ejecutivo, El .heque ,o lagado por lalta oinsuficien.ia de lolldos y prol€stado denfo deL p]azo d. p.esenraci6D,corsliruye litulo ejecutivo. Igualmenle corsliluye lilulo ejecuti,o elcomlrobantc a.lue se rellere eL lnciso te..ero del a.ti.ulo .197.

Dn los demas .asos, saLvo dlslosici6n Legal en cont.ario, .1 pago de un.heque pod.a rcchma.sc enjuiclo verbal suhario.

La acci6tl clvil intentada para el pago de un cheque, no per:ludi.a Laacci6n penal cof espondiente.

A*tculo 517.- Plazo maximo para paeo d€ cheque El girado puedcIiagai rLn cheque aun despuas dc expirados los lLazos establecidos cn cla.ticulo 493 y denrro de los bece meses lostc.io.cs a la lecha de su

Articulo 51a,- P€rdi.la causada por pago cheque falsificado. Laperdida .ausada por el pago de un chequc falsifi.ado no .omprendidoer la nuhe.a.i6n del si.ador, .lresronde al Arrado.

REPOBLICA DEL ECUA.DOR

La *r.Lida .ausada por el pago de .heques falsificados, .omprcndid.sen La numeracidll deL giEdo., coreslondc a cstc o al girado, sesnnlenga urlo u otro culra e. La pardlda. Si ninguno de los dos tuvideculpa, la lerdida cotrespondera al girado.

si .1 gi.ador no re.Lmare dentro de los scis m.ses de lresertado por elgirado el €stado de la.uenta corrienlc, eh el que coDste eL pago d..heques falsincados, la perdida causada por el pago de raLes chequesco(esponde.a al girador.

Prohibase toda estipula.i6n .onraria a lo dispuesto en este a.ri.ulo

dia laborable, quedad prorogadoLos dias le.lados intcrm.dios se

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REPI]BLICA DEL ECUADOR

.iloo-,/h*.15"a",1Attlculo 519.- Regulaci6n. Ll Jun1! de Polilica y Resulaci6nMoneta.ia y Finarciera, diclara las normas de.a.iL.tcr gcncmlnecesarias a electos de la alLi.acia)n dc las disposiciones relativas a loscheques contcmpladas eD este C.ldigo.

Dl Banco Cental del Ecuador regulad el lroccsami.nro de los chequesdigilaiiados en h.amara de coolensaci6n de cheques.

Las imagenes disitaiizadas de los cheques procesadas en h.amara dc.ompensaci6o de cheques, tend.an igual valo. p.obarorio que el

Las entidad€s linancie.as esGnlisicos reclbidos en deposito, unamantenolos en lorma fisi..

lacuLradas pam destruir los .hequcsvcz ven.ido el plaz, dererminado para

Articulo 52o.- Pot6tad salclolatorta. Los o.ganismos de .onr.oltlenen lotesLad para smcionar los incumplimienros de esle capjrulo,mediante la imposlci6n de mullas que estaEn comprendidas .ntr. unoy treint! salarios basicos unifi.ados.

DISPOSICIONES GE]{ERAI-ES

Prlm6ra.- Llmites de 1, responsabilidad, El Estio no sc aresponsable de La solvencia de las entidadcs dc l.s seclores lirar.ieroslrivador popula. y solida.io; ni de Las entidades que .onforman l.sregimeoes de valores y seguros pivados y en ningnn caso podra aslrmir

Ia rcgula.ia,n y el conlrolde los sectores finan.ieros pivado y popularysotdano, de valores I segurcs, no t.asladara al Esrado la.esponsabilidad dc la solvencia de Las entidades que Los integran.

Segunda.- Funciones.le la Junta. alodas Las lun.iones en matc.ia dcpolilica y regula.i6n que las lcycs vigenres a la lecha de promulgaciinde este Ci,digo, oto.gan a la Junta Bdca.ia, Directorio del Ban.oCetrral deL Ecuador, Junta de ReguLa.i6n dcl sc.tor Flnan.iero Populary SoLidario, Junta de ReeuLacl6n del Mercado de Valo.es, Di.e.torio dela Corporaci6n del Sesurc de Dep6sitos y Di.e.torio del Fondo deLiquidez, seran asumidas por ]a Junta de Politi.a y ReguLaciiinMonetaria y Finahciera, saLvo los casos exlrcsam.ntc delegados a losorgmismos de.ontrol cn esle cddieo,

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REPTBLICA DEL ECUA.DOR

aereeta.- ConveBi6f, a d6larcs d€ los Estados Unidos de Am6dca.En toda ]a leeisLaci6n visente y en las oblisaciones pendientes de pagoen las que se disponga que Los pagos dcban ha.crsc cn sucrcs, seenrendeia que deberan reaLizarse en d6ldes de Los Estados Uni.los deAmCrica a una tasa dc .onvcNia,n dc veintici..o mil (25 000,00) sucrespor d6lar de los Estados Unidos de Atna.ica.

En loda la legislacla,n visente y en las obligaciones pendientes de lagocn las que sc dlslonsa que los pasos deban hacerse en rinidades devalor constaire (UVCI o en salarios ninimos vitales gene.ales, seentend.ra qu. .ada unidad de valo. .onstante y .ada salario mnrimovilal geneki uenen un vaLor frjo e invariable equivalente a,rcslccrivamente, dos coma seis dos ocho nueve (2,62a91 y USD 4,00(cuatro d6Lares de los Lstados Unidos de Amari.a), reslcctivamentc.

Lls valores pendientes de pago por obligaciones bibuta.ias constantesdc titulos de c.adito u a,rdenes de cobro direcio. asi como lascotespohdientes a leriodos mteriores y que se dete.minan por e!!.o!io conrlbuyenle o por la AdmiDisrraci6n, se liquidaran anadiehdolos intereses de mora quc estuvieron vigcntcs hasta cl 10 d. cnc.o dcl2000, a la rasa rieehle para .ada periodo lrimesfal. El valor asiobtenido y cl dc las multas, sc.an t.anslormados a da,l.res de losEstados Unidos de Am&ica. a una coriza.i6n de ve iicinco mil(25.000,00) sucres !o. d6Lar, y se emitiran los nuevos titulos de c.adirou 6rdenes de cobro direclo qlre devergararl uru lasa de interrsesequivalente al 16,42% anual, a partir dcl 11 dc cn..o d.l 2o0o. LaLiqrLidaci6n sera nodlicada al contibuyente y se continuara con Lasac.iones previstas .n .l codigo Triburario.

cuarta.- fr.nsacciones monetarias y linancielas a trav66 deparaGos f6cale6. L! Junta de Politica y Regulacia,n Moneta.ia Il-inan.ic.a .cguh.n las t.ansac.iones molera.las y lirancieras .!n elerterior, especialtuetlle las realizadas con pa.aisos 6s.aLes ojurisdicciones de menor imposi.iain a la dcl Ecuad.., dc a.u..do .on lasdeliniciones que eslablez.a eL Senicio de Rerltas Irlemas.

El Banco Cenlral podra soLicirar a las eDtidades del slslema linancie.ona.ional inlo.ma.liin sobre la cadena comp,eta de pagos a ,ivelinternaciooal de las transa.ciones moneta.ias y iinancieras 'l'ambi6npodra soli.itdse la informacii,! de susknro corespondiente a laspe.sonas nalurales yjuridi.as odenantes de dichas iransa..lones, qucrepresenten los montos a.umulados mns imto.tant€s de coriormidadcon las regulaciones que emlta la Junta de Politi.a y ReguLaci6n

a

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REPi]BLICA DEL ECU$DOR.,r' // ,4/ /

- ;2-ur?tl4e/:1 -/ Y act4 n 1Moneta.ia y Findcie.a.

Qutntt.- Retenci6f, teEpoml de d€p6sitos € inversiones. Lossuperinrendenlesi eL rrocuhdor General del Esiado, el ContralorGeneral d.l Estad. y e] Fis.al (len..al de1 Estado, de oancraex.epcionaL, por prcsunci6n de actos ilesaLes y de lorma motivada eindividual, lodran ordenar la rereilcii,! lemporal de deli,siros einve.siones en las entidades del Sistema Financi€.o Na.ional.

l,a relerci6h ordenada cadu.are en el plazo de quin.e dias contadosd-.d-l""oif'. ,. ,r'1,,'..- ,df ,i,.. ,' o.r."conlirmada pot un Juez cornperente Er este caso, la retencidrl queda.asujcta a 1a6 disposiciones del c6diso de P.ocedimierr. civll

sexta: P*ivo. y saldos tnmovtltzados, Los lasivos que hubjererpermane.ido lnmovilizados cn cuatquicr .ntidad dcl sistema linanci.ronaciona, por mas de .inco anos con un saldo de hasla el equiraLerle a]25on de un salario basico unifi.ad., . p.. mas de di.z (10) anos con unsaldo oayoi, lor ro haber sido re.lamados loi su benenciario desde Lale.ha en quc fucrcn exiglblcs, secn r.anslcridos a la Cucnla Unica d.lTesoro Naclonal, con etcelcidn de Los lasivos inmovilizados pordisposicii,n Legal o judicial delidamente norificadas a la enridad

L.s pasivos inmovilizados se Liquidaran al 31 de enero de cada airo.

rrs entidades irancieras no podran lranslerir a ulilidades,directamente mediante traspaso a cucntas p.ovisional.s o d€ .ualqui.rot.o modoi valores o saldos inmovilizados, pertenecienGs a otraslersonas, .ualquiera que sea ta calidad de astas.

Toda entidad finan.iera dclcra pr.scnta. cn ....o de .ada ano uninfome al orgalisoo de control rcspecto de Ia existen.la de cuaLquie.valo., divldcn.lo o saldo no .eclamado perteneciente a lerceros que

onop.'od' ,'topo. ' oo

S6ptima.- Pago d€ las a.re€ncias d€positarias de f,ayol cuarti.. Enlos procesos de liquidaciorl forasa de las entidades deL slstemalinanciEro nacional, sin !€.jui.io d. la p.elaci6n de pagos establecida enesre C6digo, el liquidador de lorma motivada pod.a solicitar a laspersonas naturales ojuridi.as que losean acreencias por solre el valorque detemine 1a Junta, justilicaciones adicionales solre el oigen de

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REPIBLICA DEL ECUA.DOR

,il-.JLoJi.h"n/octah- comDetencia, cuardo e] obtelo o mareria de u. re.lamo ..e.ursoadministrativo bajo.onocimientodelajusti.iaordiiaria, los organisoos pnblcos regulados p.r est€ ca,digo scabstendran de seguir ..nociandoLos en .uanto sean inlo.mados de talciicunstancia, y sienpre que sea el .eclamanre o recurrenre quienint..vcnga como pa,te acto.a cn cl p.o.cso judi.ial. lopreceltuado no es aplicable cuando los he.hos maleria del recLamo o.e.u.so administrativo sean rambian otijeto dc invcstigaci6n ojugamlenio en el embito penal.

Novena,- Acctones iudtctalos. Toda accion judicial niciada en col1tade los rirulares o delecados de la Junla de Politi.a y Rcgula.i6nMoreta.ia y Finan.lera a tituLo personal, lor acros, .csolu.iones odecislones romadas en el seno de diclo cuerpo ..lcgiado, scra lncli.u ylosjueces que la conorcan deberan desecha.las, salvo dqueUas accioresque inl.ie la Fiscali^ Gene.al dcl Estado por Los deLitos .ontra laAdministra.i6n PnbLi.a y la ac.ionjudicial de repeuci6n

tos Supe.intendentes .ontempLados en este .odigo no estaran .'xentosde responsabilidades por los actos realizados cn .1 .jc..i.l. dc suslunclones o por sus omisionesy sedn reslonsables adhinistraliva. civily lenalmenle lor sus decisiones, I-as.esponsabilid.d.s s..nndete.rninadas por tos organismos de corfol del Eslado, la Fiscalia,',.P ld' ol l',rP .rp..,

l,as acclones judiciales impulsadas e! conlra de acros de l.sSuperint.ndcncias scr6n inte.pucstas .ont.a dichas cntidad.s.Cualquier acci6n judicial en .oDrra de Los lrula.es de di.hoso.ganismos a titulo pc.sonal scra lncfi.az y no sera admilida a ramitealsuno, salvo las lhterpuestas !o.los orgarismos de corlrol del Esrado,la Contmloria O.ncral .lc Estado y la Fis.alia Ceneral deL Dstado, sinle{uicio ile la acci6n de repetician eslablecida er el a.riculo 1l' '.r"

o l l. ' 1.r' ..i d P,p b ",D6cima.- cof,tdl,uciones. Las contribu.iones quc a la le.ha de,igeocia de esre c6digo eshn linanciando Los presulriesros de losorganismos de .ontrol seran consignadas directamente a la CuentaUnica del Tesoro Naciohal

E] laco de eslas confibu.ion.s se reaLizara con riarslereocias directlsa La Cuenta Onica del 'leso.o Naclonal .or1 excepcion dc lacoffespondienle a] Fondo de Seguros Privados prevista .n el a.ti.u]. ai7de la Ley General de Seguros o medimte dehito directo de Las cuentas

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REPIBLTCA DEL ECI],dDOR

.rl,**/b. rtro:"r*lque las entidades obLigadas a cont.ibui. mantengan en el Banco Central

D6cima pdmera.- coltribucl6n Instituto Ecuatortano de cr6ditoEducativo y Bec.s IECE y seflicio F-uatoriano de Capacltaci6nPrcf€sional SECAP. I-o contrllu.i6n de Lol, de las lLaniLlas dc pago alinstituto Ecuato.iano de Seguridad Social, que se eslar trarsiriendo alInsl|uro Ecuatoiano de Credito Educativo y Becas, IECE (0,5%) y .1Senlcio Ecuato.iano de capacira.iirn Prolesional SECAP (0,510), sobrela base deL Decreto Supremo N" 523 A, dc 3 dc agosto .lc r97f,, r.L.idoen ei anicuLo t3 litc.al a) de la Ley Susritutiva a la Ley del lhstLtutoEcuaroriano de Cradito Educatna y Be.as, I en el Art 14 Lirc.al al y A.t.14 A de la L.y de C.eaci6 y FurcionamLerto del SECAP, seradeposlrada en ]a Cuenta Uni.a del T.soro Na.ional .omo larte delPrcsupucsto General del Estado a !aru. del 1 de enero de 2015

D6cima segurda.- competencia para Banclonar. La c.mpeten.ia parasahcionar las iniacciones dc las cntidadcs del mercado de valores yscguros, sus adminisLradores, fun.ionaios o empleados, auditoresinterno y eTterno, li.mas califi.adoras de riesgo, perilos valuadores yoLos que eiec[en serricios de apoyo a ]a supeNisii,n, corr.spondc a laSuperintenden.ia dc Companias, valores y Seguros,

D6cima tercera.- Transf€iil,ili.lad. E] Eslado ecualoriano ga.antizarala libre rranslerlbLLidad a] exte.ior en divisas de Las ganan.ias p..i6dj.aso utilidadcs y .endimienros de ]a irversron exiranjera dnecta, una ,ezcumplidas Las obligaciones iributarias, labo.ales y las cstablc.idas.n la

D6cima cuarta: I-as lersoras que re.itran operaciones de c.editoin.luyendo ei cftdito dilerido .on taicta dc ..adho, .1. Iinancianienlo,de .ompra d. ca.rera, de descuenlos de letds de cambio y opemcionesde repofto con las entidadcs dcl sc.to. linanciero p.ivado conlroladaspor la Supe.inreldencia de Baicos, paaaran ura.ontrllu.i6n del 0,5%del monto de la opera.i6n Esta ta.ila podra ser reducida e| .asosdebidanenle justilicados por rzones de indole economi.a o so.iaL,mediante decreto eje.utivo, hasta .1 o,O1%, en forma general o pors.gmentos, a peticii,n Iundaftetllada de la Junta de Politica deItegulacion Monetdia y Finan.ie.a. Esta conrribuci6n allicara adetuas.l linan.iamierlo ele.lu.do, k,s {:.adihs ven.i.l,,s

Ias insliruciones del Estado definidas en el ar'.i.ulo 22s d. laConstituci6n de la R.pirbli.a no esun sujelas al pago de esta

LL

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RAPUBLICA DEL ECU.ADOR

,-il"""//"* -46.:""*tI-as entidades dcl sc.to! Ii11a11ciero priva.Lo a.ruaran .omo agent.s dcr€ten.i6n de esta .ontrilu.iOn. Los dortos re.audados sednr.o\"al," oi".'d. c p o. L. e..g. o . ia o".. po. t.

- l" .. " ). I . a o- I \.\ro,d-. Iosiecu^os de esta .ontribuci6h se n destinados al llndrciamiento de ]aaten.l6n ioleslal del cance..

a audiloria y coDtrol lor pa.re dellos oryanismos de conbol, en e]

EL ilndciaoienlo a favor de los dilerentes rncleos de la Sociedad del-u.ha contra cl ei.cer SOLCA , se.a ransferido p!. el Ministc.io deSalud Prrbljca de Lrma trimcstral y antici|ada

la i.anslerer.ia a lavo. d. tos diierentes nn.Leos dc solcA esla sun+,'no.n -n.d. .\pol'. d q . - p" r , , I , r . ' o d r r , , l \4 -i

Salud Pnltca en relacion a la aren.i6n lnteg.al oncoli,eica, al co lagopor pdte dc los usuarlos y a la rendi.i6n de cuentas del corc.ro uso deesos re.u.sos en base a 1a norftatlva que emita la Autoiidad Sanitdia

El uso dc los recursos estara sujetoMlnisterio de Salud Pnbli.a y poiahbito de sus coopelen.las.

La Sociedad de Lucba Conba eL Cancer-SOLCA , continua.a .ccibiendor.cursos lor lo menos .quivalentes a los que hubiera percitido porefe.tos de la derosada Ley dc creaci6h .1e la Red de SeguridadFinanciera, sujeta al cumplioiento de 1o establccido e, esra disposicia,n.

Esta disposici6n emleza.a a regir 30 dias despuas de la enhada envigencia de est. c6digo.

D€ctmq quinta: E] Eslado pod.a t.ansferir recu.sos equivalcnres a losque hubieran percibido por ele.tos de Ia derogada Iiy .le Crcaci6n dc laRed de Segu.idad Firallciera a las organizaciohes de derc.ho privadoquc .ealian labor social. Las transleren.ias .sraran sujetas a takrdlci6n d. cuenras por el uso de estos rccursos. sobr. la base de Lanoroalva que emita pa.a ral eiecto el entc recror de las linanzas

D6ctma sexta: Ii Junta de Politi.a y Regulacion Moneraria yFinanciera uulizara los instru entos establecidos e, este Codigo larapromover y la.ilitar ei acceso aL ..adir:o a persona cn movilidadhumana, considerdndo sus cncunstancias y espe.ificidades.

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REPTBLTCA DEL EoUA.D R

9fi.*/,A* -44"i",*/Da.tma s6ptima: Intercambio de inlo.maclnll: las jnsriiuciones dell:\.d.. .L. or-r..\. o i.\ p,.\o d\" .d le rn p.r,"r"d - ddl, polr -1",ois s, ,ei-- ionaLguna la ihlorma.itu que posean, y que sca necesaria pa.a elcumptimiento de sus objctivos.La lnloima.ion pcNonal es res..vada y noi ter.ambio coh otras hsri[rciones delt.asladara dicha.eserv!

D6.ima Octava: Estuctun del C6digo. las disposi.tonescoffespondientes aL Sistcma Modetarlo y Financjero contcnidos en tos'litulos I, Il y lll d.l presente instrumerto constiruy.n et Librc t, ta Lavd. Mrr sdo o Vdo., ,o -'o.n.o r,.to-e- r.o it oia Ley Genc.al de SeSuros .on sus rclormas lncorp6rese .omo t ibt! Iltdel C6diAo Orsanico Monetario v Financlero.

En todos los casos en los que se disponga que un rarmino ha .ier d" " .",i. o o.. q' s,

produzca derertuinado efecto]uridi.o, solo se conrabilizaran t;s dias

DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAScApiTULo I

Primera.- En la LegisLacion vlgente electnens. las sigulentes.ctormas:1. Sustituir "Superintendencia de lJan.os ), Seguros, ./"sri F o-n " R",o\. -" I po '"rp,r ,...,,,"o,

Ban.os' y ISuperintendcnte de Bancos,,, rcspeclivamente;2. Susdruir "Sup..i.lendencia d. compaiias y Valores, v

"Superinrendenre de Companias y vaLor€s,, lor "supernrtenden.iadc Companias, valores y Segu.os, y ,,Supe.inre.de.te deCompdias, Valores y Se8uros", respectivamentcj y,

3. Sustiiuir "Ley O.ganlca de D.onomia populd y Soldaria y detSecto. Financiero Popular y SlLidaio', po. ,,t-ey Orsanica deEconomia Popular y Solidarla".

Segunda.- En e] C.ldlgo civil, susdtnyase en el arti.ulo 1611e1 rexto:"El Di.ecrorio deL Banco Central del Ecuador, po. ..E1 orsanjsmoregula.lo. de los sistemas monelario y linan.ic.o,.

lerdera ral cohdi.i6n !o. elFlslado, a quielles se les

l1

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REP,BLICA DEL EcUAnoR

,/*"r/L* -46*rr.11Tercera,- En el C6digo Org6ni.o de planillcactan y Finanas pnblcas,.fectiense las siguientes.efo.mas:

1. E! el a.ticulo 74 sus tnyasc cl ouherat 22 por et sisuient.:n.ao I op-. .n" .-.o. -,., a,

li.ahciercs nacionales y/o inrernacionates, a fin de optjmiar taCesti6n inanciera deL Eshdo,";

2. En ei ati.ulo 75, asfguesc.l sieujente inciso tinat: ,para elcumpiimiento de sus detreres y ar.ibuciones, et enrc .ccror rielSINFIP tendra jurisdlcci6n .oa.tiva, que se ej...era de a.ucrij.

3. En el dticulo 129, inclso prim6o, supimasc ct siguierlie rexro:''La banca lnblca p.dra hacerlo nnicarDerre a tavor ilecmpresas lnbll.as eh Las qu. cl Estado tensa ta parti.ipa.i6n

.1. A conunuacinn del arti.ulo 130, jncorp6rese et sjsui.ntea.ti.ulo lnnumerado:

5.

"Artlculo ....- Pignomci6n de rerltas. l-os pagos de t doconbaro de deuda co11 ehtidades del Sector linan.iero pnblco,que celebrcn las entidades lr:rbllcas, inctui.las Las emlresas delse.tor p,iblico, .staran rcspaldados por ta pignoracian derehtas dc la totalidad dc ingresos de ta enridad deudora .n eiBanco Cent.al dci E.uador, de conaormidad con .l respectivo

Dn el arti.uio 137 modifiques. el rituto det articuto por .lrBL-'- -.o .o. . .F", ,p-. ..d,,.l"L,drn,f jo r.lIr.o' -" d. l. . r . .. rrd o- r, rl,. - oo p,. .Estado," agr€sues. la !a1a!ra "coberrura"iE, eL a.ti.ulo 1.+4 segundo inciso, a contlnuaci6n det r.xto:"boLsas de valores" acrasuese'1/o plaralormas de necociaci6n"lEn el arti.ulo 157 !.imcr inciso, sustitnyase et textor "ertefinanciero deL S..r.r PliliLico no Financiero, por ,,organismo dcl

IJn .1a.1iculo 158 suprimase el rcrro no 6nancic.o,,jEn el arti.ul. 168 incorpiircse coho segundo inciso et siguiente'ra inversion y operacinn de los activos inrc.naciohales d.irveNion dcl Bahco CenrEl deL Ecuador, in.luyendo La ReservaIntcmacional de Libre Disponltl]lidad, se rcatizard sinautodzacinn plevia."j

10 "ln.orp6rese las siguientes disposi.iones Eeneratcs:

VTO6SIMA PRIMERAT Toda cont.ibuci6n quc mantuvjerep.ndiente de liquida.i6n el Esrado lor con.epro det paqo .lelap r e d, r0o de 1". or' on, iLo:|".p. oF d, t" p o, ti" ,

a.

Pie ni ra4 l\ :41 A

Page 195: Codigo Monetario y Financiero

lrs valores que dileEn desel.n revisados y cnlraldllLiquida.ion. Para dicho efc.ro

REPUBLICA DEL EcUAxoR.,,/ // l/ ,

O44el4?La4,et7 e I a1r,a- )tnlde La Consrilucion d. la Republica, cor el Instituro Ecuatoianod€ Sesu.ldad Social, que no haya sido t.anslerida en cl period!p.ellsto se llquidara alLi.ando al .apitat adeudado la tasa dcintcles equlval.nre al rendimienlo promedio ponderado .le .adaano de la carte.a de .radito del Ban.o det Insututo Ecuatoriano

VIG6SIMA SEOUNDA: Et Servi.io Na.ional dc Aduana deLE.uador (SENAE), rccauda.a y deposihra e! la Cuenta i,nica rleLTesoro Nacionat cl producto del .emate de tas mercancias d.p.ohibida lmportacion, que fueren decomisadas detinitjvaoerte.

VIGESIMA TERCERA. Los recursos quc se cobren lor .onceptodc las hultas loluestas po. los flbunalcs y juzeados dc laRelubllca, seren cobradas de acuerdo a la norma te.ni...re et,n'. 'ro d' .1.. /a\ prlr "i\e"d. ld. .-.o.,N" rEt. onopo..-o-.e.u.sos fis.alcs que lorman parte del Presupuesto Generat dcl

VICiSIMA CUARTA,- Dn raTnn de ia relorma at a.ticulo 30 de laI-ey o.gAnica de la Conttaloria oereral det Estado, que etjmi.alas asigna.iones a lavor de 1a ContraLo.ia ceheral d.t Esrado.,' o -o d. I " a I,h" i: or . r"nsrr r-obligatoriamente aL Pr.supuesto Gencql .let Estad., et cdco pormit de los ingresos p.esuluestados de tos cotrle.ros Aut6nomosDes.ent.alizados, Empresas pnblicas, Seguidad Social,Eniidades Flnancie.as !nbl.as, y en ta !dr. I,.opor.ional de laspersonas juridlcas .lc derecho privado cuyo .apihl so.iaL,pat.ioonlo, londo o pa.ticipacin! riburarla esre inteerado, co,'q': o o o- ,.

"p.exclusir@ente los ingresos provenientes d. emprestitos inLernosy externosj doraciones, saLdos ini.ialcs de caja.

El Ban.o Cent.al dcl Ecuador dcbltara automfticamerte .icmanera mensuaL csros .e.ursos de las cuentas de ta enridadesnohbradas e, eL inciso precedente, dc acuerdo a la liquidacionque cmirirA el enrc .ecto. de las linauas pnbLi.as.

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]IOP'OBLICI\ D DL UCUAI}OB

,-L!lctt,,r61ar: - Y.'t t,rdVIGESIMA qUINTA. I-a Unidait de Cesri6, y Etecu.i6n deDerecho Pnblco dcl Fldeicohiso AGD CFN No Mas thlunidadPoseera ju.isdicci6n coactiva para la reculera.l6n y .obro de lasobllga.iones a su favo.. E] represehtante legal dc la enlidad o sudelegado sera eL juez de coaciiva, y eje.ceE la ju.isdic.i6rcoa.tira con sujecinn a hs disposi.lon.s del C6digo de

Los adminislradores, los ac.ionisils y los representantes l.g.lesde las instituciolles Enar.ieras, qu. hubie.en declaradopatrimonios t€cnicos i eales, alt rado las .jlras de sus balances ocobEdo tasas de inleras sob.€ interas, ga.antiTaran con supatrimonio peNonaL los d.p6sltos de La instituci6n linan.ier^, v laUnidad de Gcsti6n y Ejecuci6n de Dcrecho Pnblico deLFidelcomiso AGD CFN No Mas lhpunidad lodra hcauraraquellos biencs .rue sor de lnblioo cono.imiento de propiedad deestos admirlsi.adores, accionistas y relresentantes legaLes

La incaula.i6n pod.a ser impugnada en base a la Eglmenra.l6nque para el cL.to se haya emitido o emita h rhidad de Gcsti6n yEjc.ucian de Dere.ho Pnblico del Fldeicomiso AGD CFN No MasIhpunldad, dcspuas de 10 cual, si la .csoluci6n de incautaclon nohut,iese sido .evocada o eriinguida por la entidad, 1a !.opiedad ilelos biencs incaurados sem translcrida de pleno derecho at Dsta.Loecuatoriano, a t.av6s dc la .eledda enddad. Dn esrc caso, losReeistrado.es de la Propledad, Los R.gist.adores Me.cantiles, l,.ualquier olro 6rgano o lun.ionario quc rnantenga a su .argo e]registro de l.anslerencia de bicnes, debe.ah regisl.a. lat.ansferehcia de domi.io de los bienes que soli.itc la Unidad dcGesti6n y Eje.uci6n de Derecho Pnblico del Fidei.omiso AGD-CFNNo Mas lmpunidad, esiando exerta del pago dc impuestos, tasas,contribuciones j multas y exlensas.

El valor pa.a los reglstros de los tieles incautados, scra cl.atasrral eo et caso dc inmuebles, el valor esralle.ido en tamatri.ula cn los casos de los vehiculos .egisr.ados, o aquet qu.dcte.mine ur1 peito cont.atado para el electo en los demas casos,ex.eptuando a las coftpanias. El ralor de estos bienes seradderminado acorde a la le.ha de incautaci6n.

El vaLor .le Las companias incautadas sera aqucl del patiiftorliodeclarado al SeNicio de Rentas lnternas respecto dei eje..i.i.e.on6mi.o inmediato antciio. a la lecha de incauta.ii,n. De nohabersc cle.tuado esta de.La.a.ian, el valor de la compania sc.a,

t)

Page 197: Codigo Monetario y Financiero

REPOBLICA DEL EcUA.DoR

el valor nominal de sus acciones o participaclones

E, Los .asos de acciones o la.ticipa.io11es cautadas, que noconcspondd a la totalidad del caplral de la compaiia, su vatorseia aquel .o.respondiente al por.enraje in.autado .n base alrelerido patnmonio de.larado."

cuatta.- Dn cl c6dlgo Tibutarl. cfecfiense ]as siguicnres reloonas:

En el a.riculo 35 ins€.tcse como numeral 5 el siguiente:,,5. Lasmedidas dispueslas eD el proceso de exclusi6n y transfcrcncla deactivos y pasivos, de una entidad deL Sist ma FinancieroNacional, dc a.uerdo con el c6digo Orsanico Mon.rario yFinanciero, bejo cuaLqui.. modalidadi' L .omo numeral 6 elsiguiente: "6. El prcceso de lusi6n erraod a.lo de tas .nddadesdcl Sislema Finan.ie.o Naciohal, de a.uerdo con e] CodigoOrganico Monerado y Financic.o", y reenume.ese los siguientesnumerales. Igual exencidn tendran las cooperativas de ahoro yc#dito .uando se luslonen .on otrasjEn eL articuLo 43, luego de La frase: "abono ributa.io,,, anadir losiguientc ", lrulos del l3mco Ccnral .1el Ecuadoi y luego de talrasei "sujeto a.tivo' anadlr "y el Banco c.ntral del Ecuador,,j y,En el afticulo 220 incorp6.cse como inclso final el siguiente:El TribunaL Dist.ltal de io Conrencioso Tributario no sc.n

.omletentc lara .onocer las lmluehaciones cn conta detitulos de credito .uyo conleridoJ csto es La obliqa.iirnr.o.i. \. r.-,u. dor.,.r-l'o.,' -o- 'i .,'

Quinta.- En el c6digo de la Producci6h, Come.cio e Inre.siones,efectud las slguientes relormasi

'1 Sustitliyase el dti.ulo 12 plr eL siguicnrer &t, 12.- capitalde Riesgo,- El Estado .onsiruire fondos d. capiral de .ies8o.on ci aporte de .ecursos pnbllcos lara 6nancia. las diia.entesetapas del !.oceso de innova.ian, desdc bs ambirls de Lain,eslisa.i6n y cono.imi€nto, y prodrLcrivo. Esros lolldospod.an, a su vezj .onsrituir londos .olecrivos de lnversi6n ylidei..misos que pod6n inrertir denfo y luera de] mer.adode valo.es o aportar a fondos existentes, de corlormidad a toeslalLecido en la Lqr de Mercado de valo.cs y a tasregulaciones que di.te La Junta de Politica y Rcgula.i6nMonetaria y Finan.iem.

).

t

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REPOBLICA DEL ECUA.DOR,

Jil*r,lb. -4,id-*Jras inversiones y asignaciones de dichos fondos de capital dc.iesgo selan efc.tuadas en proyc.tos de investigacii,n,

or..rr.u. -.p- i .. p-r,,n'-..nicaracter innovador, que deberan sc. temporales y previam.nte

l" ".o"..d P. .o. I 'ra..'previstos en este a.ti.ulo y en e] reslanento, r..ruerira de

la emisi6n de un analisis de vlaliLidad d.l p.oye.to, ralizadopor pers.nas laturales o juri.ll.as, eslecializadas

la ent.ega de recursos pod., realizarse de .onlo.midada 1o estable.ido cn el arriculo 10.+ del Ciidigo Orgari.o dePLanifi.aci6n y Fihanzas Pnbli.as. l,as .lLotas de los Lndos.oLectiyos podran ser adquirldas tmto po. el se.ror pnbiicocomo por el seclor privadoEL control de La gesldn del londo de .alital de riesgo esiara aca.go de los organismos d. conrroL del Dstado, cn elambito de sus respeclivas competencias, los que en susa.ciones de sulerisl6n y .ontroL deberan .onsidcrar la-. ' - 'b d' aP' /r'

't Ao

Mediante decreto clc.utivo sev m..anlsoos de opera.ionlondos de calitaL d. .ieseo,';

2. suFrimanse los arti.ulos 62 y 6513. En el a.ti.ulo 67 susdtnyase el siguienre rexlo: ,Dl orgaxisno con

la comperencla dc lomenlo v reguLacii,n dc las mido linanzaspolula.es" por eL slguientc ' L:1 Junta de PoLitica y Regrilaci6llMoretaria y Financiera" I y sulrimas. .1 inciso seguhdo; r,4 En e, arli.ulo 94 sustitui. el texto: "El organismo ahan.ie.! delsecior !nbli.o" lor "La entidad pnblica o de propiedad pnLli.a

1".,'.1'

sextar En eL C6digo del :lrabajo, en eL arti.ulo 36, incorlorese .omonltimo inciso, 10 siguiente: "Dt.eptnase de La solida.ldad senahda en elin.iso anretior a las entidades que conforman el sect r lr:ibLi.o y a tasempresas prlblicas. En consecucn.ia, ro podra odenarse medida.autelar o ejecutarse sent.ncia alguna er1 cont.a dc los rcpresentanteslesales o administradores de las referidas entidades o em!resas.,,

S6pttma. En .1c6digo de Comercio como inciso linal del a.ti.ulo 2ot.

determinara la i.sliru.ionaLidadne.esarios pa.a la gcstian de los

,)

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REPUBLICA DEL ECUADOR

-il."./,/,* .14o.,*1in.Ln ase eI siguienre Lexto: 'Las companias de .omercio poddndedica.se de ftatlera exclusiva a la realizacl6b profesional y halirual dcoperaciones dc la.toringy sus oleraciones concras, de conlorhidad conLas rcgulaciones que para .L clc.to eoita la Junta d€ Polfti.a vResuLaci6n Monctaria y Firancie.a."

Octava.- lJn La Lcy OrgAlica de la Contralo.ia General del Estado,susdrnyase el articuLo 30, por e, siguiente: 'Art. 30.- Prcsupuesto ELpresupuesto d. la Conlraloria Gene.ai deL Estado se linanclda.onl

a) Con la asignaci6n que se Le enfcgu. a tavas del PresuluestoGeneraL dei Dstado; y

b) Los .ccursos de autogesti6n."

Noveha.- En la ],ey Organica de La D.onomia Polular y Slliddia y delSector Filurlciero Popula. y Solidario, eiectnense las slgnicnres

Sustltiyase e]lrihe. inciso deL arti.ulo 45 por eL siguiente:'Elgernte es el rcp.esentanle legal, judicial y eatrajudicial de la.ooperati,a, siehdo de lihre designacinn y iemociin por pa.tedel Consejo dc Admlnist.aci6n y sera responsalLc dc la gestii,ny de su admtuistracia,n intcg.al, de conlofurida.l con la Ley, suReglamcnto y eL eshtulo social de la coopcmtiva."iEn elarticulo 61 susd lasc cl ultimo inciso por los slguientes:'Dl liquidador lodrA o no ser servidor d. la Superintender.ialdc no serlo, no rendra reh.i6n de depende .ia laboral aLgunacon La coop..ativa ni con la Sulerintendcn.i., y sera de librer.moci6n, sin derecho a lnd.mnizaci6n algura.

El liquldador en ningnn caso sc.a .esponsable solidario de Lasobliga.iones dc la enridad en proceso de liquidacia,n."i

5

l Eh el articuLo 79, sustifiyase "e] Ban.o Cent.aL dcl Ecuador"por "la Junl! de Poliuca y Regula.ii,n Moneraday Financiera";Sustitnyase cl a.ticulo 95 por el sieuiente: 'A.ti.ulo 95, Sigiloy Reserva. El slgiLo y la rcs.Na de los depasilos y lascaptaciones de las organizaciones del Se.to. Finan.i..o Polulary SoLidario, se regira por las disposi.iores del C6diso OrganicoMonetarlo y Financieio "iEn el articuto 140 sustitui. cl rertoi "ororga e] lJan.oEcuato.iano dc la vlvienday" por "otorguen Las"jEn el arricuLo 142 inciso lrimero cLimin.se las dos relerenciasque di.en: "y del Secroi Financiero Polular y SoLida.io"j

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D6cima.' En la Ley Organica de Fegula.i6n y cont.ol del Pod.. dcMercado, efectnense las siguientes relormas:

REPTBIICA DDL ECUADOR

-t"r"/'b* -4/ki"r*/7. A continuaci6n del segundo inciso deL arliculo 1.14 afiadasel"Pa.a ast s dectos c] .elcido Ministerio. contara .on unaSectelaria TecDica, la que ademas ejercera las alribu.ionesotorgadas cn ia Lcy dc Economia Popular y Soiiddia y suReslane.to General ", ailemAs slrslitui. los in.isos lercero ycuarto d.l a.ticulo 144, por cl siguiente: "La rcguLa.lon delSector Finan.iero Populd y Solidario eslata a cargo de la Junladc Politi.a y R.gulaci6n Monctaria y Finan.iera, c.eada en elc6digo orcenico Monelario y Financiero"l

8. En .1 a.ri.ulo 1slt, !.imc. inciso, sustituyese eloreanisho de de.e.ho pnl,lico, dotado" por el siguienre: 'comouna cntidad inan.ic.a d. derecho pnbLico, dotada"i acontinuacion del prihe. inciso, agraguese olro del siguienletcflo.: "La corpo.a.iirn tcndra h facultad dc a.tuar .omo

9, En el srticu,o 159, segundo in.iso, susdtnyasc .1 t.xto quedice: "que dicte ]a Sulerintendencia", por el sisuiente:"dispueslas en el C6digo Orga.ico Moneta.io y Financic.o, t cnlas reguia.iones que emita la Junta de Politi.a y ReaulacLoDMorelaria y Finarciera" i

10. Dn ei arti.uLo 168 sus tnyase el liieral dl por el siguenre;'comprar bienes de propiedad de los administradores,funciondios o empLeados de La entidad o a personas queacluasen a su ,ombre y en su re!..scnta.ia,n y estabLcc.racuedos, .irnvenios o contmios con lersonas nalurales ojundicas, ajenas a la orc^niza.i6n, que les p..nita pa.ti.lpa.di.ecta o indire.tamente de Los benelicios deriyados de lasmedidas de lomento, promo.iain c lncentivos .1uc concedcn csta

1l Supimans. l.s articulos 81, 82, 83, 8.1, 45, 46, 87, 84, 89, 90,91,92,93,94,96, 97, 94, 99, 100, 101, 102, 103, 10.+, 105,109, 110, I11, I12, I13, rr.1, r 15, 116, r17, r 18, 1r9 y r20

Dn eI a.ticulo 53 incoma,rese el sisulenle in.iso ina| 'Para elcaso de enridades del slstema Finan.icro Na.ional, desde eL ini.iodel pro.edimiento de investigaci6n debera corlarse cor laSuperinrendencia de Bancos y la Supe.intenden.ia d. EconomiaPopuLdy Solidaia, en sus ambitos.';y,En el arlicuLo 56 incoryOrese el siguientc inciso final: 'Cumdo lainlestigaci6n se reilera a enridades del Sislema Firanciero

obg,o'-'"n. db-

2

Lit'

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REPTIBLICA DEL ECUADOR

.ilanLlh"a -4Lcn'ruz/superinrerdencia de Bancos y la Supe.intende..ia de DconomiaPopuLdy Solidaia, en sus ambitos,",

Dacima prim€ra.- En la ky Organi.a del Sistema Na.lonal deCont.alaclan Pnbli.a, articulo 2 a conrLnuacion dcl nuoerat 9. insa.teseoro rumeml dcl slguiente lenor:'10. Los de collrataclbn quc..quierael Banco Centrat deL Ecuador prevlstas en .l arricuto 37 deL C6digoOrg,nico Monclario y Flnm.ierc."

D6cima segunila. En la 1f,I o.ganica De.ogato.ia a la Lcy de Burosde I11lorha.i6n Crcditici^, supimmse Los a.ti.rilos 4, 5, 5 17, ysustitnyasc 1a Disposicjnn f.ansitoria Pdmera por la sigui.nr.:

PRTMERA.- Ia Juta de Polirl.a y RegLdaci6r Monctaria yFi.ddda determinee h fecha a pdtn de la crul enlrde d ptenofbcionmiento el Registrc de Datos eediti.ios a .deo de 1aDirecci6n Neional de P€eisro de Datos Pnblicos. t-s Buos deInJorm.i6n credi(cia segui.6n pr.stando sus seNicios dc acutrdo.on ia notutiva esLlble.ida por 1a Dlrccci6n Naional de Reeisro deDatos Pilblicos y la Supeintendmcia de Bdcos hasra 90 diasdespuas de 1a entrada m vigeucia de1 Regrstro de Daros

D6cima terceq,' En la Ley Organi.a de Emlresas Pnllicas, .le.tie11selas sieuientes reformas:

1. En el a.ti.ulo 3a, ag.eguesc cl sigulehte in.lso inal: 'Lasoperaciones cursadas por Las hstitu.ioncs p1iblicas o empresaslnbli.as, ya sea en e1 lais o cn el exterior, a trav6s dcl BancoCenlral del Ecuador, .omo agente 6nan.i..o del Esrado, no sonde natueleza coher.ial slno priblica."ry,

2. Er el articuLo 42 incorp6rese como scgundo inciso cL siSulent.:"Las empresas pnblcas dcdicadas a la e.plo.acii)n, .xllotacinn !.omercializaci6n de redLrsos natu.alcs n. ren.n:blcs . :ltranspo.te y La refina.i6n de hldro.arburos, pod.an emilircertllicados de .ontenido oediucio, .uyo monlo de emislon eshraen fun.i6n de La proyec.l6n de ingresos luturos .l..ivados de laacrividdd de la empresa pribii.a. Su inscrip.idn en el .arasrro dcmer.ado de valores estara sujeia a lo drspuesto en clafli.ulo 21.le la Ley de Me..ado de v31ores.".

D€cima cuarta.- En la l-cy O.gari.a de Delensa del Consumidor,a.riculo 47 incorp6.ese cooo inciso final .1 slguiente: "las tdifas.ruecob.en Ias illstituciones financieras o cualquicr ot.a persoha natu.al ojuidi.a lor todas las actividades y sc.vicios inherentes a ia .ob.arza

i)

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REPUBLICA DEL ECUADOR

C/'rrrJl" -46.;"".1judlcial o at.ajudicial de un crddito vencido, debe.an *r previamehteacordadas con el !.estaiario al momento dcl ororgamienro det c.adlro.Las ta.ilas por ]a .obmza judi.lal o extaludicial no pod.nn supereranuaimente eL po..cntaje detedninado por la Julra de Politi.a rf_orl" 1 vo'-'d.d /t s-i,...emanente del calital orjginal deL cr€dito, tomando e11 cuerta crircriosde mer.ado, monlos, tasas, segmcntos, plazos, entre otros ,

D6ctha quirta.- ELidihense las siguientes preasignacioncs o la kyEspeciat de ltte.omulllcaciones v en ta r., de Aviaci6n Civil:

1. En La Lcv Especial de lelecomuni.aciones, sustitr]yas. elariiculo 37 lor .l siguierte: Articulo 37.- Los re.u.sosp.ovenierles de la aplicaci6r de iasas y ta.ifas por el uso dcLecuencias radioeta.t.i.as, asj como los re.ursos de los londos que schubieren oeado en viftud de leyes y rcglame11tos, serandepositados en ta Cuenta inlcadel Tesoro Na.ional."

2. En La l-ey de Avlaci6n Civil, susri[yase e] dticulo 3t por eLsiguienter 'Arl. 31. El cinco por cienro (5%) sobre el valor de cadagali,n dc combustjble 1. Lub.icantes de aviacl6n que se cxlendan eh eLpais para e] uso de toda acronave en se.viclo comc..ial inrerna.ionaLsed depositado en la Cuenta L'jnica del Tesoro Nacional".

Dactms serta.- En la l-ey General dc S.guros, eLctnense las sigui.nres

1. Dn todo eL reno de la lel sustitui. Superintcnd.ncia de BancosySeguros po. Supe.iotendehcia de Companjas, Valorcs y Scgu.os y' Superintcndenle de Bancos y Seguros' por Supe.inrenderte decomla1iias, Valores y Sesuros j

2. En los articulos 52 susiruir Junta Bancai. o.r ,r,rn1. d.Potili.a] Regula.iiin Mooetaia y Finan.ier^' l

3. Sustltuir el articulo 67 por el slguiente: Los londos pda arendc.los gastos deL irrgdo de .ontiol del area de segu.os lrivados y tosaportes al Fondo de Seguros I,rivados se obtend.ar de Laconrlluci6n dcl 3,51/0 sobre el valo. de las prihes netas d. segurosdiiectos, las que podran aumentarse hasta .l 57o, lor .esolu.l6n dela Junra de Politica y Regulacl6n Moneraria y Firarciera y aperici6n del titular de aste drgano de corfol, conlorme a lasariibucion€s constantes en la ley pa.a la a!.oba.i611 del presupucsto

L

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REPUBLICA DDL ECUA.DOX

-il.r"1*" -46rr"*11del orgdnismo de conbol. Las cmpresas de segu..s actua.en .omoasetltes de .etenci6h de esta.orrrjbuciorl.

4 Sustitriyase el aticulo 14 por el siguienre:

"Art. 14.- El capital pagado minimo lesal !a.a la .orstiruci6n delas companias que conlorman el sistema de s.guros sera el

" D. \rg r', \. -rr- I, SD 8'OOO OOO ' o .. .. .-q o. d, . " . o.Los Estados Unidos de Am6.ical,

l) De reaseguros sera de trece millones de il6tares dc los Esla.losUnjdos de Aha.jca (UsD $ l3 O0O 000, oo) E11 el caso delas companias quc operen en seguros y reasesu.os, eL capiral serade trece millones de d6Lar.s de los Estados Unidos de Amerlca(usD $13 000.000,00)i

El capital paeado debera ser alortado en dinc.o.

la Junta de Politica y Regulaci6n Monetaria y Fihancie.a, cn.ualquier momcnto, pldre lncremcntar los requialtos minimos de

5 hlcorpi.es€ a .onriruaci6n del a,.rioLto 1.+ or.o innumerado det

Art... Di .apiral pagado no podre rcducirsc a ura cantidailinleior al mnrlho legal y se ihcEmenta.a lor decislon d. la juntagcneral de a..ionisras o lor disposiclan del Superinrendente dcComlanias, Valores y Scsu.os.

Los recuhos pa.a el capital pagad. provend

al Apo.tes en direro que no ,odrAndc linarciamlento directo oconcedidos por ]a propia .omraliial

bl Del cx.edenle de la rcse a leg.n;

.) D€ las ullidades a.uouladasir,

d) De la capitaliaci6, deestuvie.en deslinadas a esft nn

p.asrarnos u otro tipoque hayan sldo

rese.val sr€mrre que

Page 204: Codigo Monetario y Financiero

REPTIBLIC.{ DEL EC U.i,.E,T]R/ t/ t' /rAln(4ta J t 4<t J).i,{

la Superintendcncia de Companias, valo.es y Seguros ve.ilicda hlegalidad del pago dc dicho capllal, su lroceden.i. y aplica.i6r de losfondos y de establecer lo contGrio dejara lnsutislstente di.ho aumento

6. Susrifiyase e] arti.ulo 22 por el sisulente:

Att. 22. Las compaaias de seguros y reaseguros deberanmantenet, en todo ticmpo, los requerimlentos de sotv.n.ia gene.ales opor .amos que .eliuLe Ia .runra de Poliu.a y ReguLaci6n Moneraria yFlnociera,.o.siderado lo slguiente:

4 Regimen de rese.vas tecnlcasj

b) Sislerna de admlnislraci6, de.iesgosi

la Junta de Politi.a y Regulaci6n Moneta.ia y Financiera exlediE lanormati,a que sea Decesa.ia para apli.ar el ragimen de solven.iaprevisto en este arri.ulor pudieudo determinar los plazos,

r.d..o ^s. . nd, -d-, pa.aplicaci6ri coD ]a inalidad de erirar o atenuar la cxposicidn a] riessode las companias de setslros I .ompanias d. .easeguros en leneli.io

las companias de seeu.os y companias de reaseeuros, debe.an.onstiiuir las rcservas ta.nicas por riesgos camatemailcas, reservas catastr6ficas, .cseNas por obtjsa.ioncso,ndl' r\\ -i'.5.por d...: o o. .r.... l.o o in', . po .normativa que cmita la Junia, quien dercrmhaia su hetodotogia.

.l Patrimonio ra.nicoj y,

d) Invcrsiones oblisatoias

Los requerimicntos de solvencia seran revisados poi la Juhta dePolitica y Regulacion Moncta.ia y Finarciera.

I-as reserlas tacnicas dele.arl cubri la totalidad de tos riesgdsasumidos por las companias de scgu.os y compailias de reas.guros

ra Junla podra crear otro tipo de reseras te.ni.as y/o modificat tas.xistentes y su f6.mula dc .alculo en aunci6n de La dinamica prcDjadel desarollo del neqo.io de seauros.

Fl -- n,' d ..mJ ro F,ni,o,onp.- oF l. d.r.n " on.,t

a,

Page 205: Codigo Monetario y Financiero

REP{IBLICA DEI, ECUAI}OR]

J4rr,/k" -lk"r*lpal.ioonio la.ni.o minimo rcquerido, eL .uaL sc cstablece e!Iunci6n de un nivel de capiral adecuado desrinado a proteser a lascomlanias de segrros y compaiias de teaseguros contra los efectosgenerados por desviaci6n en la lrecuen.ia y severidad del iesgo desus..il ci6n, asi .omo d. cualquicr or.. riesgo y en especial el rlessodc cr6dito d..ivado de las operaciones de reaseguros.

Las exigencias del .egimcn dc patrimonio ta.nico que se estable.en enesie .alitulo, debe.an cumplirse adicionalmenre de las disposiclonesrelatitas a capitales minlmos estalLecidos en la Lcy, y d.mas,o.haliva exledlda por La Junta de Politi.a y Rcgula.ion Mo.elaria yl'inancicra aL.cspe.to.

Toda compania de scguros y .ompania de reaseguros deberAcstablccer esquemas elicientes y electivos de adhinistraci6n y controlde riesgos G.nicos, mercado, Liquidez, .redito y operativo"i

Z Susifiyase eL arliculo 23 poi eL sisuierle:

''Art. 23, Las companias de segu.os y.ompanias d. ..aseguros debcninvertir sus .cseras tacni.as, al flenos el sesenta lor ciento (60%l delcaliral lagado y la rcseNa Legal, en titulos del mer.ado d. valo.cs,londos de lnv..si6n, hst.umenlos linancieros y bienes raices, en lossegmentos y porcenlajes definidos por LaJunta de Politica y Rcgulacia)nMonetdia y l_inan.iera, a t.avas dc no.mas de .aracler ge.eral,p.o.u.ando una adecuada combiraci6n de riesgos, Liquidez, seguridady renlabilidad. Se prohibe a las .ompanias de seguros y .omtanias .lereasegurcs negocia. ac.iones u obLigaciones convertilLes .oninsriruciolles del Sislema Financlero.

En ningirn cAso las hversiones en inst.umerltos tu1ar1.ieros emitidoslor ihslituciones deL slstema finan.icro pod.6n supe.ar el l0% deltotal de insirume.ros de inversi6n; la Junta delinna los lor.entalesmaxioos de Las dehes inveNiones. I

a. Supimase et arti.ulo 2"11

9. Sustidyasc cl arriculo 25 por el siguienrel

"Art, 25.- La Superinlender.ia de Cotuldnias, ValoES y Segurosdererminara Las chusuias que obllgatonamente contendran las pa,lizas,asi como las clausulas prohlbidas, las cuales careceran de electosy setcnd.an po. ,o escriras en caso de existir. Las larifas de p.imas ynohs Gcni.as rcquei.an autoizaci6n previa de La Superintendcn.ia.

Page 206: Codigo Monetario y Financiero

REPOBLICA DEL ECUADQR

S4-*/l*-46o;r*/Copias de las !6lizas, tdilas y nolas sera, rehilidas a laSulerintenden.ia. !o. lo mcnos t.einta dias mtes de su utiLizacion,pa.a fincs de ve.ifi.aci6n, ..ntrol y san.iirn.

Lds p6lizas deberan suieidse minimo a Las siHlrienles condi.io.es

a) Respondet a nortuas de isuaLdad y equidad erfe las parles

h) Cenir su .ontenldo a la legislacia,n $ob.c .l confato de scgu.ocl COdigo de comcr.io, cl De..eto sup.emo No. 11.17,

publi.ado en el Regisi.o Oficial No. 123 dc 7 dc diciemb.e de 1963 a lapresente kyy alas dcmts disposicioncs quc fucrcn apli.ablesl.l Encont.arse rcdactada de man.ra .lara, de modo que sea de lacil.omprensi6n para el asegurado;d) ]- s caracteres tipogrzLficos deben ser lacilmente legiblesie) Figurar las coberluras basicas y las exclusionesdesta.ados en La lolia;i hclulr el lisrado de docuoen&s basi.os nc..sarios pa.a La.eclahaci6n de un sinlest.olgl Incluir una clausula en la que conste la oli.ian de las part€s dc

'a l oa.-aoopo.. l,..C"' ").h) S.nah. la mofleda en la que se pagar4n las p.imas y slnicstros. Lacoda.idn al valor de venta de la moreda exlranjera seren losvigcntcs a La fc.ha eie.tiva d. pago dc las pimas y de las

cuando las .ondicioncs gene.al.s dc las pa,lizas o de sus clausuLasespeciales dilierar de las normas establecidas en la legslaci6hsobre el .ontrato dc scguros, prcvalc.cran cstas nldmas sobrc aquclLas.

tas tailas de p.imas se sujetararl a los siguientes pnn.Lpros:

:l . ser el resullado de ]a utiliTacion de inaormacii,n .sradisti.a quccumlla erigencias de h.mogcncldad y .cprcs.ntatividadi o,2 Ser el resultado deL respaldo de reaseguradores de .econo.idasolvencia t€cnica t finan.ie.a.

Dn todo.ontrato de seguro se entienden incorporadas las normas de ]aLey O.uanica de Defensa deL Consumidor. Se tendE por no escitatoda chusula que se oponse a las Leyes, en perjuicio del asesrrado, oa las prohibiciones que d.te.mlnc la Supcrintendencia .onlorme alin.iso lrimero de €ste articulo.

10. In.orp6rese a continuacion d€l a.ticulo 27 eL slguiente dti.ulo

-L

Page 207: Codigo Monetario y Financiero

REPTBIICA DEL DCUADOR

s{tor,r/L* -4;*" -/Art.... La Jmra de Politi.a y Regulacl6n Moneraria y Financi..a

emiti.a las regula.iones co.respondicntes para la .ontratacidn dereasegu.o, detiiendo definl. las condi.lones y por.enrajes manmos dcccsi6n de segu.os y reaseguros lor ramo, en lunci6r a lascara.terjsticas de los iesgos cubiertos, et pc.lil de las cateras, lasiniesrtuDdad de la hlsma y or.os ta.tores ta.nicos necesaios.Adem6s, podra delini. los casos cn que no sea nc.esaria taconbatacion d. .easegdros. i

11. hcor!6rese a.onlruaci6n d.l arriculo 31 otro innumerado de1

"Att,.. . las .ompanias de segu.os, reaseguros, asesoras lro.lu.torasde segu.os, inspectoEs de rleseos, ajustado.as de sinlestros eintermediarias de reas.guros tenddn cont.ol lrrerno a.a.go deun audilor calificado lor la Superinrendencia de Companias,

El auditor interno presentara sus inlormes dc contiol a ]a companiay a la Superintender.ia de Comlanias, Valores y Seguros, de

", L, rdo o) ld. norn. ' o- o L a q' e n rL .,lo r-dn.r o

'a, lr.fr \-productor.s de seguros, inspe.toras de .lesgo, ajustadoras deslnieslros e intc.mediarlas de scguros debera eje.ce. su acuvidadbajo crltc.ios de seriedad, ve.a.idad, eliciencia y ele.tiridad j

:12. Sustitnyase el pnher inciso del articulo 32 por e1 sisulenrel

Las companias de seguros, reaseguros, estah ouigadas a contrata.audltores externos asi com. irmas caLifi.adoras de riesgo quedeb..no ser lersonas juridicas tas .ualcs se sujeta.an a tas norhas decalificacion y emisii,n de inaormcs que expida la Supernlbndencia deCompanias, Valo.es y Scguros ,.

13, In.orp6rese a continuacinn del a.ticulo 3l otr. nn mer:d. dcl

reasegu.os debedn conta. conpropo.cionados por personas

lor ]a Sulerintendencia deel fin de genera. las notasopind sobre ]a adecuaci6n ycn los r€portes li.ancieros, o

"Art.,.. tas companias de seguros yservicios actua.iales, que podrair setnatu.ales o juidicas, calificadasCompanias, valores y S.guros, conracnicas de l.s produ.tos olertados ysuficicn.ia de los montos c..leni.l.s

T,L

Page 208: Codigo Monetario y Financiero

ITEI5OELIO A PE)I. ECII.Y.{D6R.-,/ r, ,t/^

,:-,u.t"{,,4t1..| - lt t,,:t-1sobre la hetodologia, o sobre las hip6tesis asumidas lda esros.

La Supeinten.len.ia de Companias, valores y Sesuros, .espc.lo de 1osestudlos acluariales que se realicen tendra ptenas tacuLtad.sveifi.ado.as y exigi.a bs .equisiros nihimos que los inlormes tecnicos

14. Susdtuyase el articulo 40 por eL sisuiente:

'Art. 4O.- Las multas que imlonlia la Supc.lflrelden.La de Companias,Valo.es y Segutus, en ningnn caso, seran meno..s a Lreinta (30)salarios basicos unlli.ados, ni superioles al 5% de las lenras qlrerepo.re La entidad lnLactora, corl €xcep.iiin de las que se lmpongan alos empleados o iuncionarios, las que no lodran sc. menores a tressaLarlos basicos unificados del trabajador en gencral.

Las sanciones se g.aduaran er1 aten.i6n a la gravedad de la falta,p..juicios causados a rer.eros, negligcn.ia, intercionalldad,rein.idencia o cualquier ot.a .ircunstancia agravantc o ateDuante.

ta imposici6fl de las sancioncs dispuestas en Csta l-ey, esindeperdiente de cualquler otra sancion qu. se pudiera apiica. poraclos llolato.ios de olras disposi.ioncs y ro lihiian la apli.a.i6n de Lassanciolles civil€s o penales que co espondan de co.formidad con la

En n]ng1ln caso una personaadminishativamenre dos (2) ve.cs po. el.ausa, sin pel:]ui.io de las acciones penal.s

puede ser san.ionadamismo entc, por La hismaque lueran lertincntes

ld. ' r'" I .'"" " l" 'o na or r-!,.. .F terst,dd'n'\'do- d -'r\. e,pl-"do- o 1..o,'o, ." ".rh ri " ' -d "r '. 'o q." po'i

isdi. . r od. .! u Po r"h ,:. r or o . dro.l ,

15. Susd[yase e] a.ticulo 42 por el siguienre:

"Art. 42.- lis .oolailias de seguros y reaseguros tienen la obliea.lorde lagar el sesuro .ontmtado ! La parte .orcspondierte a la p6rdidadebidamcnte comprobada, scgu. sea el caso, denr.o del ptzo detreiita (30) dias siguientes de presenrada la reclahacion po. parredel asegurado o bcneliciado, acompanando los documentosdeteminados en Ia p61iza.

t4.l

Page 209: Codigo Monetario y Financiero

REPOBLICA DEL ECUA.DOR

.ilta^llea -44-rr.JLas companias de seguros y rcascguros podren objeta. po. escriro ymotivadamente, dentro del !1zo atlies mencionado e] paso rotat oldcial d.L siniesbo, no obstantc si e] asegurado o et beneiciarj! seallanan a Las objcciooes de la compania de seguros, esta !ag..ainmcdiatamert! La indemniaci6r a.ordada.

Si el asegu.ado o berelicia.io no se allana a las obje.ion.s pod.apr.s..tai uh re.lmo ante la Supeintendcn.la de Companias,Valores y Segu.os, a iln de que esta.cquiera a la asegu.adora quejustilique su negativa al paeo, Denho det ptazo de 30 dias depresentado cl .eclaho, y complctados ].s iloaumenros que lor.spalden, et organismo de controL diriml.a admlnlsbarivarnente taconroversla, a.epiando total o pa.cialmerte el reclamo v

o5go d,..i . o.. - I 4o o. I o .. r. "o"rcsoluci6n, o nesardolo.

La resoluci6n podra ser impuaEda cn sede admnisfativa .ona.reslo al a.ticuLo 70 de 1a D.escntc l-ev.

El incuopllmlento deL pago ordenado sera .ausal de liquiddcl6nlorzsa dc h comlania aseguradora. La lnterlrosi.i6n de acciones orecursos judiciales no suspendera los cfe.tos de la resolucl6n que

En sede judicial, el asesu.ado cuyo .eclamo haya sldo negadopod.a demandar a la asegu.ado.a a11re lajusti.ia o.dinaria o recurira los lrocedlmientos alternadvos de soluclain de contrcversiasesllulados en el conlraio de seguro. La aseguradom, lor su parte,podra dcmaodar la revo.ato.ia o alulaci6n de la rcsoluci6n que teoblig6 dl pago de la lndemnizacii,n, eD ju.isdi.ciancontencioso administ.ativa. solamcnLe .uando hava h.nrarlo I:oo'B.io I p.So. .n .\o o" h.b"r.. ,.". ro o a., " o ".esolucian, para olte.er la restitu.ion dc la hdemnrzacl6n pagada,La asegu.adora debe.a nc.csa.iaoente ramtrien dcmardar alasegu.a.lo o berle6ciario qu. la haya cobrado, quicn inrenendra como

la prcscnraci6n del .eclamo que reguta elsusp.nde ]a pres.ripcii,n dc la accion que tiencbeneli.idio cont.a la asesuradora, hasta laresoLu.i6n a la asesuradoE.

'lodos los reclamos de asegu.ados co11t.a asegurado.as se sujeta.an alas normas precedentes. No lcs es aplicable, en .onsecuercia, etlrocedimiento .egulado por ]a Ley O.sanica de Defcnsa al

q

Page 210: Codigo Monetario y Financiero

REPOBLICA DEL ECUADOR

,4*,J/r. -4,A.io"u/

.umplimienro del contaro y d. bucn uso del anticipo que se cohlraleen benefi.io de las entidades p.evistas e, el arliculo I de la Lcyorgani.a del sistema Na.ional dc contrataci6n PnL,li.a, las.ompanias de seguros deben etuilirlas cumpllendo la etigen.ia deque sean ircondiciorales, irevo.ahlcs y de cobro lnmediato, por Lo

quc tienen la obligaci6n de palid eL valor del seguro cont.atado,denlro del plazo de diez (10) dias siguientes al pcd o po. escrito en_'".,.B "d,,. b-ci,." io.-r.qL.."

Queda lrohllido a las comlariias as.gurado.as en eL .aso de Las

mencionadas paliz.s gim.{as cn benelicio de las enddades lrevislasen el articulo 1 de ]a ley Organica del Sisrcma Nacional deConrralacinn Plrt,lica, exigl. al asegurado para e] laso de la garanria,documenta.l6n adicional o el cumphnlenlo de trami& administ.ativoalguno, que no fuere el previsro en di.ha l.y y cn su rcgLamenro.Cualquier chusula en .ontra.io, se entendera como no escrita.

"Att. ... .- Ei Sule ltendente lodra ordenar la inreNen.i6n de Lasempiesas sujelas a su .ont.ol y ,igilan.ia segnn esta Ley, conareslo a las normas de la secci6n xl y .onexas de la Ley de

la. Como nlrimo in.iso dcl articulo 60, inchyase el sisuienle:

'A pa.tir de ]a liquldaci6n, se consideran dc plazo vencido y soncrigibles Las opera.iones activas con personas linculadas a ]a cntidad,sn1 hecesidad de requedmiento. En caso de falta de !ago, el llquLdadorcobrara la obligaci6n mediatlle coactila, ludiendo sujetarse a losp.incipios y p.o.edimientos de 1a Ley de Delensa de los Dc.cchos

En reLaci6n a las operaciones pasivas vinculadas, no sedn exiglblessino luego de paeados todos los demas ac.eedo..s d.tcrminados en elarticulo 62. Se.a inelicaz toda de.isi6n adminisl.ativa o iudicial que

Adiclonalmente, tratandose de pi,lizas de sesu.os dc aiel

El iocumllimiento de estas disposiciones da.a lugar, asidisho, a La

1iqui.ia.i6n lcrzosa de la compania de segutos j

16. Susrltulase el titulo del Capirulo Xl por el sieuienre. De io..qularla.l6n vla inte.venclon l

17. Agraguese eL siguienie articuio innumerado a conrinua.i6n del

Page 211: Codigo Monetario y Financiero

REPI]BLICA DEL ECUA]DOR,

Sil*r"Jl". ,rN;41-"*/vulne.e cstc pin.ipio.'

19. Asraeuese como nltimo inciso en el arriculo 64 el siguicnte

'con la linalidad de .onclui los lrocesos d€ 1iquida.l6n, elSup..intcndcnte de a.uerdo cor las nomas que dicte ]d JLLnla pod.aautorlzar o dispooer que los a.tivos I paslvos de enridades que seencuenben en liquida.i6n, searl aporlados temporal o irrevocablementea un iideicotuiso de modo quc puedan ser adminislrados conjuntamentelos acrilos y pasivos provenientes de dichas entldades, con el encargodc .umplir con el pago de obligaciones en la medida que se .ealic.n losactilos. ld Superintendcn.ia .oniinuare ejer.lendo la ju.isdicciohcoactiva por cuenta del fidei.omlso, a lin de que Lo que se iecaudc lcsea enregado a para cumplir.on aquellas otiliga.ioncs i

20. Agr€suese coDlo arri.ulo innumerado d conrinua.ia,n del 65, el

"Art .... Los representantcs Legales o conlencionalcs, vo.aLes deldirecrorio, administ.adores, y accionistas.on 12% o mas dcpa.ticipaci6n en e1 .a!i1a1, o que ejerzm influencia significativa en laadtuinislraci6n, sefin .esponsables personal y Pc.unia.iamenle por e,dan.it que se determibe para .ubir ios pasitos de la enridad .nLiquid;cion. Para e] cobro de esta otiLigaci6n, el Supcintendente lodrahacerlo mediantc coactiva, pretia resolu.idn debidamente morivada.uya impugnaci.ln no suspende.a la orden de cob.o '

21. Sustdyase cl a.ti.ulo 70 por el siguienre:

"Art. 70.- De las .esolu.iones elpedidas por el 6.gano .ompetente dela Suleintendencia de Companias, Valo.es y Seguros, en .L amliro.egulado lor la presente lrr, podra intcrponerse rccurso de apelacia,nanre el Sup..intendente, en e] plazo de diez [10) dias contados desde lafecha de roriflca.in. dc la resolu.inh, La dccisi6n que cL

Sulerintendente adopte causara.stado, sin lerluicio de las a..ionescontcncioso administrativas, y dc lo precepruado eh e] arriculo '12esra ]ey. No procede .ecurso aleuoo .espe.to de 1o resuello por elSuperinlendente dc companias, Valores y Seguros, ni cn .aso de que.L r on, i ..m.''o h"r "d, "\p_o.do r' o' '"'" in''.a"i"

Extraordinananerte, mediantc revisi6n, e] Sulednrendent. deCompanias, Valores y Seguros pod.a .evoca. o .eformar cualqui..acto administrativo, sca de ofi.io o con molito de la p.csenta.ion delreslectiro redrso, dentro d.l plazo de un ano, que se conrarn a Partir

Page 212: Codigo Monetario y Financiero

RBPf BLIC,A DEL ECU.{.DIO]R

S/,**./.l"u utr i*",n./de La notilicaci6h de dicho aclo.

La revisiOn solo tendra Lugar si eL aclo adminisbativo lmpugnadohubiere sido dlclado con evidente .r.o. de he.ho o de derecho quealarezca de los documentos que lisurcn en ei expediente o d.disposiciones legales erpresasj o, .uando, con poste.io.idad,aldecieren documentos de valor trascendenral igro.ados al .xlcdirs.el aclo o resolL.i6n que se t.ale. .

22. Susdrtyase el arliculo 62 po. el slsui.ntc

'Aat. 62.- En toda liquidacl6n los pagos se sujeLa.an a] signienleorden de preferencia:

1. Ins deudas prov.ni.ntcs d.iescate en .1 .amo de vida,lalizasv cosras tudicialesi

2. Las obligaclones por siniest.os .n ramos generales, se cohsideraran!.iri1.giadas so!.e todos ios craditos y obligaciones comunes. Esta!.eLacion no alecta a los derechos de los a.rccdores prendarios sonrelos blenes cmpcnados. lll Superintenderte de Compaliias, Seguros yValo.es aplica.a hs disposiciones que al resfccto .ontiene el Codigo de

3. l-os valores que se adeuder a los lrabajadores por salarios, sucidos,,rdemnizaciones, lo.dos d. .cscra y pensiones iubilaEs con .argo a]empleado., hasta po. el nonto de ias liquldaciones quc se !.a.tiqucnen los ta.minos d.l Ca,dig. dcl'lrabajo, y las obligaciones pda cor ellnstituto Ecuaioriano de Sesuridad Social derivadas d€ las rela.ioncs

4. l-os valores pagados lor ]a Corporacion del Seguro de Dep6siros,Fo11do dc Liquidez y Fondo d.l Segu.o P.ivado;y,

5. Los ihpueslosy .onlribuciones.

vencimierltos, sinlesltos y valores dede conlomidad con las reste.tivas

Lucgo se atenderan los otros ..;dilos de acuerdoloma determlnados en e] C6digo CiviL, en

El Superintendente de Companias,p{gos parciales, de acuerdo con

D6cima s6ptima,-L d L-. o_ Il' ado oF \ ,o'" '' - 1. .

Volores y Seeuros podre ordenarl.s londos de que disponsa La

Page 213: Codigo Monetario y Financiero

REPTBLICA DEL ECUADOII

.ila*l/"a -,16-r,*11 Sustituir cn rodo el texto de la ky'R€gistro del Md.ado de

VaLores" por "Calaslro Pnblico del M€rcado d. valo.cs";2. Susiitulr.n todo cl rexto de La Ley "Junta de Rcsulaci6n del

Mer.ado de Valores" por "Junta dc Politi.a y Regula.ionMonetaria y Finan.icra" j

3. Susutuir en lodo el lerto de la L4y "supc.intcnden.ia deCompanias y vato..s" lor "Sulerinterdencia de Companjas,Valores y S€guros";

4. Susirui. en todo cl rexto de la lf,y "Sulertutendenle deComloias y Valores" por "SrLperint€ndcntc dc Companias,valores y s.guros"i

5. En el dticulo 2 sustrnyase el ulrlno i.ciso po. cL siguientc:'Cualquier lioillcinn a h librc nego.iaci6n y .irculacian devalores no estahle.ida lor Ley, ho surdra eiectos ju.idi.os y scbndra por no escrita. Para la nelao.iaci6n y circulacidn de losvalorcs cmitidos por las entidades e inslruciones del se.torpnbli.o se debera obseNa. cn lo que fuere aplicable loestablecido cn cI C6digo O.ganico de Planilicaci6, y Finanzas

6. En el a.ticuLo 4 suprimase el tercer inclso;7. Supimanse los arli.ulos 5, 6, 7 y aiu. En a.ri.ulo 9 eacctiese Las siguientes tlorhas:

1. En el humeral l2 suslnlyase cl tctto "el rcglamenlo" lor'nomas"j y,

2. Eliminar e1 numeral 9.9. Dn el articuLo 11, susdtnyase el inclso cuarro lor e] siguienlel

"Ias valores que se emit.ln pa.a somctcrLos a un proceso deolerta piLblica deben se. desmaterlalizados. Los val!.es queemitan las erlidades del sect r pirbli.o pod.an ser lisi.os si

la autoizacion de La Jurla de Regulaci6!Moretaria y Financiera."i

10 En el ati.ulo 21, incorpi,rese el sisuLehle in.iso: Se excepliiade ]a inscnpci6n deiallada cn c1 a.ticuLo lre.edente los llitulosdcl Ban.o Central del E.uadorflBc."l

1i. E, el articulo 57 eliminese Lo siguienr.i "y, cn cl mercadodt.abursat a las normas de .aracter seheral que exli.la elc.N v."

12. En el dticulo 54, numeml I sustiiriyase: eh el los mercadoslursaul y exlrabursAlil" por "en el oercado huNatil"i

13. En el articuLo 59, numeral 3 eliminese lo siguienle: "e:cepro enlos casos previslos e, el num..al s, d.L a.tjculo 5a de este

se lrs ef..lr-re . lr.vas de l.scuerpo lesal o cuando

').

Page 214: Codigo Monetario y Financiero

REPOBLICA DEL ECUA,0R

Jil-,,/** -46"i"",/me.dismos establecidos en esta Lay"14. En el ter.er articulo innumelado 'Constituci6n de tE g.r.nii.,

.l.l . ,p.' rlo tt "D- ! . n oer " o dE on- ti"a"oo "continua.ii,n del dticulo 73 de ]a Ley de Mc..ado .te Vatores,elirinese el .uarro inciso.

15. En et a.ticulo 76 electuar las siguientes rclormas1, En et litc.al tl elmtuese Lo siglienre: "Ex.Lusi,amente lara

esre |ipo de londos, la adtuinistrado.a podra lunsi. como-mr"or d, - -o

16. E. el arli.uLo 79, Lit .al a) a continua.ia,n de londo .otectlvo,,incliryase ", coriado"i y, en cl literal b) a .onrinuaci6n de"londos colecrivos" in.liryase o de londos corizados'i

17. En el a.ticulo 115 sustitnyasc cl nlrimo inclso po. el sieuiehte:"Para el cumplimi.nio de su finalidad, el palrimonio aut6nomopodE obrene. financiamienlo de instituciones del sLstemalinarciero, medianle la emisidn d. valores estabte.idos cn estaley, y a travas de ot.os mccanismos que regule la Junta "; y,

ta. Eh eL articul. 197 eLidinese el nidmo h.iso

D6cima octava.- Dn la I-ey de Segu.ldad Social, etecrnensc 1as

Sustitnyase eL a.ticuLo 82 pot eL siquicnre: "4.t. 82RETENCION DE CREDITOS DDL IESS y BIESS I-.s cradnosa lavor del lhsiituto E.uato.iano de Seguridad Sociat y delBalco del lnslruro Ecuatoria.o de Segurida.l SociaL,in.Lusive los intereses d€ oora y multas, se recauda.antuedlante .erenciohes de los sueldos y sala.ios de losaliLiados, A reque.imlcnto de las .esp..tivas irstiru.iones,los patron.s y oliciales pagado.es se hallan obligados a.fccluar Las .o..espordientes rcre.clores bajo suresponsabllidad pe.sonal.r'l

Susutr:iyasc el nlriho inciso d.l a.riculo 306, lor cl siguieDre:La Superintendencia de Bancos, segnn cl arriculo 2r3 de LaConstitu.ian, controhra quc las actividades e.onbmicas y tosse.vicios que b.in.l.n las lnstituciones lnblicas y pivadas d.segu.ldad so.lal, incluyendo los lolldos complemerrariosprevisionales pnbfi.os o privados, atiendao al interes 8enc.a]y se sujeten a las norftas leqales viqenres."

D€ciha rove!a.- En la Ley del Banco dcl Insrituto E.uato.iano dcSeguridad So.ial,.aeciriense las siguientes rlormas:

u

Page 215: Codigo Monetario y Financiero

2.

REPUBLICA DEL ECUANOR

do /** -14.i-*/Sustltut en ]a lcy "Junta Llancada, por ,.Junia de politica yReguiacl6rL Monetarla y Finaoclera,,iEn los dticulos 5, 19,20 y disposi.i6n Ceneral .ua.rasusttnyasc "Superlntendencia de Bancos y Segu.os" por'Supe.interden.ia de Bancos,,S r a' r.". ." o-. r. ' in, lo, , L.8. F.."."l-,''"drlo i.".R-g o \4o .-.1t.,n"n,i ds. oe in dF | ." d, R"n, .. cLp- ' . drn, .. ,,

.o-P I .A, ,t .,o t, ,r.ompctenclas determinadas en et cndigo Organico Monetarlo yFi.anciero, podran autorizar a] Ban.o el eter.l.l. d;! r d"d, "orro d.- a,.pt.Susrirnyase cl adcuLo 8, por el siguient.:.Arri.ulo 8.- Deldtrectodo,- El Direcro.io det Banco det Ihsuruto Ecuatoianode Seguidad Social, esta.a conlormado por cuat.o (.+lhiemb.osr coho d.lesado permanente det prcsideore d€ LaRepnblca estara el Presidenre det Consejo Dire.tivo deiI. ,,".i".,d"5-. o.dso dt o.rtoo-..oir"l.arg. de la lolitica ecoDi,mica o su delegado, un (l I detesado .le.o\!l..doo. "r\,\ , o.-"dd,o Io. "oo.o.suplentes; estos dos nldhos elcgidos por concuiso pnblco deoposici6n y meitos .on la dlrecclon y vigilan.la del consejo dePa.ti.ipa.i6n Ciudadaoa y Conr.oi Social, quienes .1u.aran .lio'.n.r I r." ^dl-os tulembros princlpaLes, deLesados y sultent.s seran"lif . do. " r. -. p.

supFinte.J.n.ra dr Ba..o!En eL arriculo 10 numeral 2, susdfiyase ,Supcrirtenden.ia deBancos y Seguros" por 'Sulerintend.ncia de Bancos,j y, en elnum..al 4 rcemplacese ,,Superinlenden.la de Bancos ySegurcJ poi "Junta de Politica y RegrLtacj6n MonerEra y

En el a.ti.ulo 12, susiitnyase los numc.ales 1,.r \, 7 por Lossrgur.ntes: "1 Las estable.idas eD eL cadiEo Orq6ni.ovo'-'a o\ F,'".. -o dt.lo. \4" dJ o-V,,i ,.Soli.ita. a la Junta de Politica y Regulaci6n Monetaria yFinanclera, Superlntcndencia de Bancos v a lacLpc'ir

'- )o- .. i" .- . ,npa . .\ V" r. / S, d o. t.aulofiza.i6n correspondiente para imptcmenta. nuevasoperaciores" , "7. Nombrd y rcmoler at cerc.re Cenemt y alaudito. inte.no."i en los numerales s y 19 sustiiryase'Supcrinlehdencia de Bancos y S.guros" lor .Superlntenden.ia

,L

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REP!BLICA DEL ECUADOR

J/,-"t&* - Nl"*rntlde Bancos"i y, er1 el numeral 1a eLiminese: "o.uando aste to

7. En el arti.ulo 14, n1.or!6.ese .omo segundo inciso 10 siguenre:''Los miehbros dcl directorio actuaran ini.amente cn lassesiones a las cuales s.an convo.ados y parti.lp.rao en LoscomitCs que por no.mativa sean requeridos ',8. Susiitnyase el a.ti.ulo t5 por et siguieDie: .A.ricuto 15Ger€nte cercnl del Eanco.- El cerente oenetal dei Bancose.a nombrado por el Direcrorio, Dl p..iodo, tas tacuttadesidebc.es y lunciones se n esrablecidos cn el Estarut. delBanco Dl (ierente Gencral actuda .on voz sin voro en €tDirc.tuno Antes de ertrar en lunciones, debcra ser .atiti.adopor ld Supcintendencia de Barcos.,,

9. Susdfiyase el arriculo 18 por el siguicntei "Ari.ulo t8.Control.- El Ban.o eslara sometido at control y supervision .jela Sule.intcndercla de Bancos y de la Superjntendencia .icCompanias, Vator.s y Sesuros, dc acuerdo .on la narlLraLeza delas acuvidades detalladas en e] articulo 4 de esta Lev,,'O S r' ...s di.t g,n,r I.-e-no. pi ..8-....'SEGUNDA.- LDs re.ursos de Los iondos previsionatcs pritLicosdel Instirulo Ecuato.iano de Seguridad Sociat sc fuansternan alBanco, en la forha t, .on la leiodi.idad que estabtezca IaJunta de Poiitica y Regula.i6n Moreia.ia y Fioarciera, .. lasnorhas que exledna pa.a el electo.,,

Vtg€sima.- En La Codilicacli)n dc la l-e, de Raqimer Triburarlo lrteno.'1. '.|s. 'g!-,'-. , ..

Er eL numeral 3 dcl arlculo 1O luego de La trase,,cradirotibutario" agreguese , las sanciones establecldas por l.y,j

2. En.l lumeral9 del arti.uto ro agr;guese cl sigulente in.iso tu1at:''Para el caso de los admiristradores de tas entidades det sisiemafina.ciero nacional, s61o sc.an dedu.ibl.s laso o_r' o o. i" .. -\ido - o. \ r.o.

3. Eh el nume.al 11 dcl adiculo 10, suslrnyase ct sielLiente rclto:

"rd" p-o\r.on- '.. J.o r.il 1 o.rrp dr"r Bdn,"r', p"'d , S". o ir..n,i"'o o t. lr, - .1.Regulaci6n del Secto. Fnunciero polular v Solidario, para elSe.tor Finan.icro Popularv Solida.lo, lo estattezca.

Si ia Junta Bancarla o la Junta de Reguta.i6n del Sector

t't

Page 217: Codigo Monetario y Financiero

REP6B1ICA DEL ECUAIoN

il,r"J/", ,44"ar*1Finan.iero Polular y Solidario, en sus respectivos secto.es,estallecic.a que las lrovislon.s han sido ex.eslvas, podEordenar La rcversi6n del excedenter este cx.edenre ro serade.1ucible", por eL siguiente: 'Las p.ovisiones se n d.du.ibleshasla lor eL monto que La Junta de Politica y Resula.i6nMonetaria y Flnd.lera establcza."i

.+. En e] arriculo .+1, numeral2 electnerse las siguientcs .eformas:

a) En el literaL b) susftnyase e] quinto in.iso po. el siguienle:'Las so.iedades, las sucesiones indivisas obliga.las a llevarconrabilidad y las pe.sohas nallrales obligadas a llevarcontabilidad que oLtengan ing.csos de actividadesae.opecua.ias o d. d.sarrcllo de proye.tos inmobiliariospam la vilienda de interas so.ial, no consideraran cn cl.elcuLo del anticipo, e:cluslvaherlte en el rubro de activos,el valo. de los terrenos sobrc Los que desar.olLen dichasactlvldades."j y,

b) susrir':iyase eL lireral j) lor et slguicnre: ras sociedades, asicoho Las su.csiones indivisas y las personas narurates,

' obligadas a llevar contabilidad, cuyos ingresos se obrengand.d l, .o-'..on.. o .r to "op o'_' I \,r iro\,

nnicamente pa.a eleclos del celculo del anricipo e, esta

ea.lusivmcntc e, valor de las .omislones o situilarespcr.ibidas directamente, o a t.a,as de descuennrs o porma.gencs cstablecidos por te.cc..sr y .ooo costos r gastos, oL'b-. Errr.lo" d ,,'o a ,ro o- lo. b r oseNiclos olertldos, PaE el resto dc .peracioDes de estos.onlribuyentes, si sc considerara La btalidad de losinliiesos gravables y costos y gaslos derlucibles,proveriehtes de estas otras opera.iones. En cl eje.cicio desus facultadcs, la Admlnlstra.i6n Tibularia veificara clcfectivo cuhplimlento dc esra dislosici6n '

5. On cl articulo 55 susdtnyase el numeraL 16 por el siguienre: 'EIoro adqulrido por el Banco Certral deL Ucuador .n aorma dlrecta opor inie.medio de agentes e.oni,micos pnblicos y pri,ados,d€bidanent€ autorlzados poi eL lropio Banco "

...slder:r;.

6. Sustitnyase el nltimo inciso del articulo 44 de la Ley Oieanica deRegnnen l'.ibutario Intemo !o. eL sisulentei

L

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REPIlBTICA DEL ECUADOR

S!* /1r" -Ni"rro/"Cuando sc bate de inrereses de .ualqrLier ulo dc .endjmlenrosfinanciercs, gencrados lor olcraciohes de mutuo y, en generat,toda clase d. colocacioncs de dnrero, .calizadas pu

' ,,', .d'"'on',o. l. cuo. lr,."o-rJ.o. l" -,.t.a p"^d.o..ele.tuara la reteDciin sobrc el valor pagado o acredjtado encuenta Los iotereses y rendimientos llhdcieros pagados abancos y otras cntidades somelidas a La vigildcja de lasSulerintcndercias d. Bancos y de la Economia popuLar ySolldaria, estaran sujetos a rele ci6n en la iuente, .n to;porcentajcs y a travas de los me.anismos quc estatteza .1S 1 rod" .n,. nr'n""i eohn(-e-or.io,

Vig6sima priheE.- E, la Ley de Cra.i6n det Serviclo d. RentasInternas. eliminese el arti.ulo t9

vige.lea s€gunda.-En la Ley de Companias, electnensc las siguienr.s

a) En el arti.ulo 371, sup.imase el ptimer incisoi r,b) Suprimase el a.ti.ulo.154.

vig66ima terc€E.- En ta Ley de Hidrc.a.buros, a i.uto 5.+, supimasela siguicnte lrase: "dcs1ilada a promo,er ]a lnvestisaci6n, el dcsailollo vo .'v.io\ '..r ,nl . .1.\ o .." b t...e. g,rFo dF rvi,r' d,po. p,-. o-r v i.r. j ooF n"no,

Vtg6sima cu!rta.- Eo la Ley de Mineda .aecrirense tas siguientes

a) Sustitriyase el dticulo 49 po. et slguiente: ,,Art. .19. Derecho .led ..n. I . i. rl"r" I or

pueden .ome.cializar libremente su lrodLrccj6n dcnho o fuera delpais. No obstanLe, en €l .aso del oro p.oveniente de la pequenamjneria y de la mineiia arresanal, e] Bar.o Ccntal .1et E.uadorclecluda su comer.ializa.lnn en forma di.ecra o Do. iliermedt.o_ ag''-\ eor,ni.o. o'' o pr...o.pe|d,p "aurorizados por e1 BancoLd Junia de Polftica y Regulacian Monetaria y Financieramediarte rcgulaci6D estallecera eI dc.ccho preterenre de comprad_o,ror,"rrd P.n.o,.r''. ..1 j, ' ior d.,\.g.'.e..n6micos pnhlicosy pivados autorlzados por ei Ban.o.":v,

Page 219: Codigo Monetario y Financiero

REPUBLICA DDL ECUA.DOR

,Mr lt * -(r*ar*lb) Susdtnyase e1 articuLo 1;19 por et sigulenre: "A.t. t;r9. Compmsde oro. Las comp.^s de oro cf.cruadas por el Bahco C.nrrai deLEqrador en forma direcra o indlrecta, asi como las comprasrealizadas por agentes e.oni,ml.os pnbticos y p.ivadosdebidamente auto.izados por eL lropio Banco, estarin s.avadascon inpuesto al valor a8regado tarila cero,,

vtg6sima quint5., En la Ley deL Sistema Nacionat de Regist.o de DatosI'ubli.os, dticulo 3.+, supimase et literat cl y asresucse ta si,:uienrcD..po'i o u.n"rdl' cUARtA: ..."" -1.\q pB.'rr"nI,,,"ru n

PFo. ', o\\I ar'. -..'n\"i ," or.', 6o-po-j.. - d. rrrUnica d.l Tesor. N,.l.n"l"

Vtg6sima .exta.- E 1a l€y de Modeniza.j6n dcl Estado. prlvarizacionesy Prestacli,n de Sericios Pribii.os por !a.te de la hiciativa prilada,eliminese e] ationo 3q

vig6sima 66ptima.- Er la Lcy para ]a l.ansformaci6n E.olnnrica dclEcuado. ('frole I) der6guense los slguic.les .alituLos: r, !, n, lv, x, xr,XIII yXiV, a.ticulo 99llteralcs b), c), d), e), I y j).

Vie€sima novera,- Fi, la ley de Turismo, susri[]-as. ct lirerat e dcla.riculo 40 por el siguienie:

'e) Una tasa lor la emislnn de cada pasaje a€reo para viaja. .les.le elEcuador hacia cualquier luga. cn e] exfmjoo, El vaLor dc es1! tasa surcgulacl6. y su segmenraci6n se.a i]ada po. ta Auroridad Na.ionaL de

Trig6sima, r. L o, .r I o. , or. n . o, or ^., .".

"t, lvida Silvestre, eaectnensc las sigulent.s retarmas:

Sup mase eL inciso seeundo del aiticuto 1r

Vig6sima octae.- En la kyParli.ipacl6n Ciudadana {Trole4, 14, 15, 16, 17, 1{1, 19,20,21

lara la !rcmoci6r de la lnversiah yIII de.aiguense los siguientes ritulos: 2,.25,26,2/,24,29 y 3l

2. Susutuyase eL a.ti.ulo 76 por el siguiente:'Arriculo 75.- Para el finm.lamiento dc los prosamas aorestaLes acargo del Ministcrio del Ambienre, se contara con Los sigutenres

a) La asignaci6n de recu.sos que constara cn et prcsupu.$roCeneral del Estado,

i-

Page 220: Codigo Monetario y Financiero

RE?IBLICA DEL EcLiA.D oR

dt*"ll*JL.i""r/b) Los .ecursos que se recauden po. concepto de adjudi.aci6nde tic..as, bosques, .ontratos de aprovcchamienro to.esral yde launa y flo.a, indust.ializaian, come.ciaLizaci6n y orros,conlorme a 1o dlsluesto cn la presente Lcy. L! que *ceda dcl

o orogr.n \ 'oP'._. s, i a'.Cue.la Uni,. drl les.r. N (lonalcl Lls inglesos provenientcs de multas, dc.o@isos, oindcmnizaciohes por inLacclones a esta Leyld)El produ.to de la vehta de planras y rnateiat v.gerarivoprovenienre de Los viveros, asi .omo de orros produ.roslorestaLes, aprovechados o industdalizados por cl Minisrcrio

e) Los p.cstamos hacionalcs . nlbrnacionales d.slniados aL

0 Las .ont.ibuciones volunta.las prorenientes dc .u^lquierlu.nle, los legados y donacioresjd Los recursos que se obtengan po. la cohcesi6n de patenresde operaci6n turistica en los parques nacionaLes y otros

h)E1 produ.to de la venta de licen.ias para la cza, colecci6ny comcrclaliaci6h de La vlda silvesbeii) l,os de.echos de in$eso de visltantes a hs arcas natu.ales

j) I-os recursos provedentes dc pr P61dfl!\ r.icrno. y

t)Ias Legados, don^ciorlcs y .ontribuciones loLunra.ias aIavor dcl lnsriruto, asi como los iordos gcnerados po. lanego.iacion dc la deuda dt€rna .n lavor de la .onse.vaci6nde Los re.ursos natu.al.sr y,l) Los detuas re.u.sos que genere la aplicaci6n de esta l-.y.,j

Supimase e1 a.ticuLo 77j y,

Susdtuyase el arti.ulo 97 po. el sigulente: .!A.97.- t-osptuductos fo.estales decomisados sera, ven.lidos por la proliaauroridad sanclonado.a iDhediatamcnre despues de di.tad^ taresoluci6n de primera instancia, bajo su personalrespo.sabilidad. E]v.10. de la verlta del decomiso sera deposiradoen Ia Cuenta Urica dei 'tesorc Naciohal. Dl mc.lio de t.;nsporrcutilizado para estos lines, sera .etenido hasta la finaLiza.ian deiprocedimieoto administfativo o judi.lal sob.e el lroducro

'liig€sima prlmera.- En la Ley de Sustancias Estupetaclenrcs y

L

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REPUBLICA DEL ECUA.DOR

"9hn",il.u .Nlro;,Psicotr6licas, efe.tnefl se las sieuicnres r€to.masl

t. Sup.imase el humeral 3 del articul. 9: y,

2. Sustitny.se el a.ti.ulo t0 por et siguiente: ,,Articulo tO. Desrhode las muLtas.- l-os recursos que se r..au.laren po. las tuuttasihpuestas por inlra.ciones a esra Iiy, seran deposita.las demanera mensual a ia Cucnta U.ica.iet Tesoro Nacional,,

Trtg6sima s.gunda.- En la Ley dc prevenci6n, Detecci6n y Er.adtca.i6nd.l Delito d€ Iarado dc Acllvos y de, Fjhanciamiento de Dcliioseiectnense 1as siguicntes rclormas:

suprim.sc !l FLal ].J d.t -rr utu 6i I,2. hcort oresc .omo disposicii,n Cetle.al o.tala la slexienrel

"oCTAVA.- Lls .e.ursos que seimpucsLls lor inLac.iohes a estaCuerla Uni.a delTesoro Nacio..l "

'c .. o L. " u. ano d. r. t"..." o. ..ot-...n"t ( .qD, E . trelimine.se Los literales a) v b).

Ttig6sima cuarta.- Er La Lcy Especiat dcl Se.tor Cafetalero, en.la.iicuLo 8, sup.imase el lircral a).

Tlig*ima quitrta." Sustiuyase et dricuto 4 de ta Lrv de Matcmi.ladL", ". \'-n.io. "ir.." 'no - g,i,,', d 1,., ^ q ...ecu6os nccesarios para La apUca.ian de.sta I_ey, debc.a,n ser. r-8. do p.. Bodpe\p ..o'-- | .."o l

" lo\ '.ig.ddos , n .l .no a"o d.vlgen.ia de esta ley, mas un incremento estimado cn luncti)n delaumento dc la colertura del servicio proye.tado.El minislerio cooletente, de acuerdo con La tey presentara hplani|cacl6n !resupuesta.ia.o espondtente".

Trig&tma s€xta. En la Ley Oryanica pa.a et .ieffe de ta CrisisBancaria de 1999 cfectriense Las sisulenres.eaoihas:

1) Agraguese la siguientc disposlcion luego del in.iso qldnto .1e1a.ticulo 14 dc ]a Ley Organica para cl Ciete de la Crisis B;n...ia de

rccaudaren por las muitasI-ey, seran deposilados cn la

Page 222: Codigo Monetario y Financiero

iiDp'(lgt,l(rir DllL oC-Urrr[]R..,/ / / l,.4.utlt ,,P. ,LO&,;ft,l

'En el caso de los deudores dcl Bah.o Ccniral det Ecuador, queh",.' o',..ndo. d,r'.o oe p. o .\.do. oo -. ,."

p"g --,.dd,. L-. ,b..e rdorcgisi.ados, pod.a11 presentar lacturas de esrurlios tuddicos, emprcsas'_ _ i/, do." . - ,rBdo6\ or .

'' ot o o. boA"d;. qI n n"nh. e- "do, oP -

'.,,, Jo- I go

depOsitos o .hcques girados y cobrados a tavor de Las insritucion;slinancieras exrintas. Et deudor d.bera presenrar ura de.laraci6hjuram.nlada en la que dctalhre Los d..umentos que adjunra clrdicda a que ope.a.i6. corresponden los lasos y se haE .csp;nsabtede sls decl aciones y de tos clectos que astas tensan en el p;ceso dc-F rt- "-io t.oL o -.o o" o p. n, dF P, r. i. " .q.od; p.s,'r" 1".",a hE"o*.,".o .p'.t," orliresentc c6digo. El Bar.o centr.l del Ecuado. respondere hasta enaro dias a parti.de su pres.ntacii,n.

2) Agrdguese la siguiente disposici6n Luego dcl illciso scxro delarticuio 14 de La Ly Organi.a para e] Cjere de la Crjsis Bancaria.le

'Pam los deudorcs que se han acogido al .c.alculo y que renga, dos omas olemcioles, a peticinn deL deudor, se p.dra aplicar elrcmancnre de una deuda, entcndido como cl vat;r de 10; atonosrealizados menos el capiral lnlclat de una mistua deu.la, coho pagodel capltal de ot.a deuda que mantersa et deudor con .ualiurrinstitucii,n finan.iera ettinra. No se.onsideradn como .r,"".*realizados los p.ovenicnres de cradiros que ororgaior las institucioneslinancieras ettintas paE cancelar divid.ndos de otras deudas v aue

to - d,'do.. ..u o1 .ir "roi-apli.a.a a la ca.tera redcs.onlada con la CorDora.iir. Ft.:n.t.r2I o"sl. P(L lJ N i /.. a\ ,nt,n....r,

corespondan y .oouni.aran al nrgaho de .ontot pa.a tos iines que

o or'.i o - ,., .. " ,q,.,\o-,d r, o"a,.,'"- \.,d.oht .1" olut in ".o-,,,.peraciones sea de maim. ciento cincuentahil di)la.es.

3) AeGguese el siguiente irlciso al firal det a.ticulo 14 de La LevOr-d,. par"e ,'i,'.-o. c.. ,B-d.-:-.le ,)gs

'Las opera.iones de drcndamienro mer.a.ril celebra.jas..n t.sillstituciooes inan.ic.as extintas .ecibnan tos belleficios estabiecidos a

L,

Page 223: Codigo Monetario y Financiero

REPfBLICA DEL EcUA.DOR

Jf,-ncll"" - 16.ur*/a) Si por ta lalla de pago el bien lu. ies tuldo a ia jhstitu.i6nlinan.ie.a liquidada o a la corporaci6n Financiera Na.ionat, laobLisa.ii,n queda.a.xtinta.

b) Si el bie! se en.uentra dentro dc loscenlral del E.uador y el deudor haobLigacl60, y op6 lor la opci6n det.anslcrencia del blc. .l neudor

bienes transleridos al Banc!pagado ]a toraLidad de la

comp.a se pro.cdera a la

luego dcl inciso segundo deleL Cie e dc la Crisls Dan.aria

c) Si el bicn esta en usufrucro del deudor, a solicirud det mismose da.e por terminado e] contrato de airendamic.ro mer.antil v sc

po' t".,.oo.obligaci6r pen.liente. Una vez conctuido eL pago de laobliga.i6n se pro.edere a la tanslercn.ia det blc" al .teu.Lor. Encaso de no .umplirse con el convenio dc .ecatcuLo, el mueble serarematado y los i.muebles seran ransteidos a ta enti.iad .!eco.responda, segnn Lo esiabLece esta lcy.

4) AgrCgrLese la siguierte disposlci6na.ticuLo 15 de h r.y Organica pa.a

l-os .onlratos de .ecaLcuio se pod.an sus..itrl. hasta novenrndias deqiues dc la plrbti.a.i6n del presentc Cadiso. Sc deja srnefecto el plazo de 12O dias establecido .n et Ln.is. seguido Celp.esentc arLiculo. E. lingnn caso se receptaran solicitud.s dere.lamos que no hubieren sido ptesentados denrtu d. los ltazosprevislos orisinalmerte en la lcv

5l Ag.aguese la slguicnte dlsposi.i6n al hnal det a.ri.uto 19 .tc la LeyOrgalrca para cl Clere de la c.isis Bancaria de 1999:

Se atend..An las solicirudes de Los articulos 18 y 19 quc seprescnten rini.m.nre hasta 30 dias desluas .le ta publica.tandel p.escnte Cadigo."

arig6sima septima.- Eh el C6dlgo Oqani.o tnregrat penal caecrirenselas siguientes relomas

27a dcl Cddieo Oryanico lntearaL penal sustituyasc clcl .." rnr, -So. .. oo s"b". o- p"

- ' do.F p' oli, .' a oejeculivos o empteados dc las institu.lones del

t,

Page 224: Codigo Monetario y Financiero

REPI]BLICA DEL

d*"/l*JSistema Finan.ie.o Nacional que reati.en aclividades dc i.rertuedjacia)nlinan.lc.a, asi como los hiembros o vocates dc los directorios v de i.s

--.d. " ,d o" q -.oj,o,\. o. t\

' on.. pot ". d, .j,"r-o:.. .p rg" rJ..llrp ..iF , di. riBon.-tonoo.los repres.ltehj b) hubieseh eje.utado dlLosamcnre ope;aciones qued\nin dn j ..o o:r.r.nF..n - .o oe , -.. "d: )d'. po' B"' d- , -"lq ricr ."nr." " . , . x-."ni. . ro t" -p en r-arbirraria o generaiizada dc los londos o dep6sltos en tas irstitucionesdel Sistema Finan.iero Naclonal, causando dire.laDente un perjujcioccon6tico a sus socios, depositarios, .uenta parti.ip.s o rjtutarcs delos bienes, ion.los o dinero. En rodos estos casos sera! san.ionados.onpena pivativa de Liberrad de diez a trc.e an.s

Si los suj.tos descritos e, el in.ls. precedent. .ausar La quiebrataudulehra de enlidades d.L Sistema Financlero Na.io.al ser;nsancionados con penap.ivalira de llb..rad de diez a r.cce anos,,

2, Er el arljculo 557 dcl Cidlgo Orgenic! InteSral pelat, numeral 3,dcspuas de'pa.a el eiecto." agraeuese: "En caso de.ruicb.a tiDan.icra'd d.-.,o.o-.o,. r, d.," in.., F " , p"'in,ro , " d. lrl -n.rF. rv o ps r d . ' naeo , . *

" . " ;..- ",acreen.ias de La entidad."

cApiTvro 2Detogatodas

Sln peduicio de Lo odcnado en las Disposiciones'rransjtoias, a parhrde la lccha de vigencia de esr. C6digo, queda, .ierogadas rod;s tasnomas.n cuanto se olongan a las dlslosi.iones de este Codigo.Adi.ionalhent.. se deroga" "ipresa,o."t tis sig"t.nrcs reves con ro.l-assus relo.mas y reglamentos:

1. Codllica.idn de ta ley sob.e el BancoVlvienda y las Aso.iaciones Mutualistas

Ecualo.iano de la

2.3.

5.

Ley dc Almacenes oenerales dc Dep6sito;

Los driculos 1,2,3,4,5,6,7,a,9,10,11,12,13,13A,14,15,19 y 20.disposlciones generales y disposiciones ransitorias de 1; Leyde Crca.i6, de la Rc.l de Seguridad Financierajr' r d-,.ed, .n de..r".en j.."rs,..'rcoL,.";

,,ey de Desarollo Hid.ico de Manabii

0

ECUADOR

Page 225: Codigo Monetario y Financiero

REP!BLICA DEL EcUA.Don

Sfrr""l/ro .,,M"a,",/7. l,elr de Reesbuctumcii)n de Deudas Pendientcs de pago con el

Banco Nacional de Fomento y Calitaliza.iin de la lnstiruci6rj8. Ley de Rehabilita.idn dc los Producrores quc eslan ei moE

cor el Ban.o Na.ional de Fomcni. y Capitaliza.ia)n de ]alnstitucinni

9. l,ey de R.ordcnamiento en Marcria E.on6rni.a. cn et AreaT.itiularjo Finm.ic.al

10. Ley Eme.gcire de ADoyo a los S.ctores P.oducrivos d.l Cordan

) 1. L€y Eslccial de Rehabilitacia,n del Ban.o de pr6stamos S.AEn I-iqui.laci6n;

12. Ley Espccial para la CaliraliTacii,n y Venta dcl Bar.oconrioental s.A.l

3 L-.... 'a d.'..'r, .r.. d 'S. - .d F r.i, r

14. Iry Interpretariva a la Ley Dspc.ial de Rehabillta.ion delBanco de PrCstamos S.A., en l-iquida.i6nj

r5. l-ey O4tanl.a d. la Corpora.i6n Findcic.a Naciollal;16. ley Oryanica de RCgimen Monelario y Bmco dei Estadoi17. Ley Organica del Banco Nacional de l'omcntoi14. Ley para la P.ote.cl6n dcl Capital Social que apo.ren lara ta

Rehabilitaci6n, los .lieltes perju.Ucados .on 1a Liquidaclon dcuna lnstituci6n Finan.iera;

19. rey que Regula la Emisi6h de Cadulas Hilole.arias;20. ley Rclormatoria a la oodilicaci6n de ta Lcy de Rasimen

Morerario y Banco del Estadoj21. Lq. Suslrutva a la Ly del hstrtuto E.uato.iano de Credito

Educativo y Bccasj22 El a.ticuio 5 de la Ly de Maternidad Graruira y ]a Aten.ion a

23. lcy de Desarrollo dc vialidad Agrope.uaiia y Fornenro dc

2.:1. Ley Relonnatoria d. la I-ey de Dcsa.rollo de VialidadAgropecudia y de Fomento dc Mnno .te Obra y d. creacr.lndel Fo11do Na.ional de Satleamlento AmbientaL, FondoNaciohal de Fo.eslaci6n y ltelor.sta.ian;

25. A.ti.lrio 6 literal d) y ! de La Ly de Foresra.ion yReloresta.i6n de la Prov .ia de El Oroj

26. Ler dc Creaci6n de la Comisinn para el Desa..ollo de ta ZonaNorre de Mmabi oEDEM;

27. L€y No.70 06, puui.ada cn el Resisht Olicial No..+13 de 17de abil de 1970j

28. Ley 76 publica.la en el Rcgisto Olicial No. .157 de 13 dejunio

29. Ley d. E oneraci6n de Inr.reses a Deudorcs de Flncultural

Page 226: Codigo Monetario y Financiero

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Pimea.-Vigencia d€ re.olu.ion€s y regula.iones. Las resoluci.ncsque constan en ]a Codifi.aci6n de Res.lucioncs d. la Superinrendefl.iade Bdcos y Segu.os y dc la Juita Bancaria, las EsuLaciones que.onstan e! ]a Codincacl6n de Regula.ioncs del Dire.rorio del BancoCenlral deL Dcuador, ias .cgulaciones expedidas por La Junta d.Regula.iiin del Secror Financierc Popular 1, Solidario, y las norftasemitidas por Los organismos de conlrol, manrendran su vtrencia en todolo que no se oporga a 1o dispuesto en eL C6digo O.geni.o MoneLario yFnunciero, hasta que la Junla de Politi.a y Regulacii)n Monctaria yFinancieia resueLva lo que co.responda, segu. el .aso

Segulda-Sedldores l,s scridores pnt,licos que a la iecha deexpedicii,n de esre C6digo, que en cuaLquier fo.ma o a .ual.ruie. tiulotralajeh o presten sc.vi.ios pa.a la Junla Bancarja, DiEctorio delBan.o ce.ral, Junla de Regulacia,n del Sector Finarcic.o P.pular ySoliddio, previa evalua.ii,n, .allli.a.ii,n y seLecci6r, de a.uerdo a Losrequerimicnros insriruclotules y este C6di€o, podran !asa. a a..marparre deL hinlsterio de Estado a ..rgo de la Presldencia dc la Junta d.Potiuca y ltegula.i6n Monelariay FnlaDciera.

Eh el plazo dc 160 dias corlados a partir de la promuigaci6! deL

tresenle Codigo, Los sctrido.es pnblcos o balajadores, que bajocualquier modalidad, presten sus sericios para la Unidad Ejeculora dela l-ey de Matenidad G.atuita y Aten.i6n a la Inlancia lodran pasar,previa craluaci6n del Ministeio de Salud Pnbli.a, a esta entidad

REPTBLICA DEL ECUADOR

St ,JA- J/;.-,",/30. Decreto Supremo No. 623 A lublicado en eL Registro Oli.ial

\ ,,d"/'.F"d-r. o- o.o

tas .omperencias, bienes, derechos y obligaciones que se mantehganvigenles a ]a presente fe.ha sc.an asumidas por el Ministerio de Salud

Los re.u.sos que para ele.lo de matemidad g.atuiE y arenci6, a Latularcia se mmejaban po. pa.te de ]a unidad ejecutora antcsmcn.lonada, se LranslerlEn; previo invcnta.io al Minislerio de Salud

Tetceta.- Solicitudes, reclamos y iecur3o6. Todas los re.Lamos yre.u.sos y demas taftires admnistrativos prcscntAdos antes de Lavlgencia de este C6digo, arte eL Directo.io det Ban.o Cenrral dcl

Page 227: Codigo Monetario y Financiero

REPIBLICA DEL EoUADo'I

.r4@ /h,a -46d-",/Ecuador y .Junla de Regulacidn dei Se.tor Fi.aDcierc popular ySolldario seren resuelros por ta Junra de potitica y RegutacionMoneta.ia y Flnarcie.a, en cl plaa de clento ochetlta {1aO) diascontados desde la vigcnci! deL Cadigoj a esle electo, di.hos cuerFos.olegiados dcberan t.ansleri., en el ptazo dc treinla (30) dias, losexledientes adhinistrativos de los re.lamos y recursos La Julra !od.elrofosar el plazo para resolvc. por hasta lornn (1)ano.

La Junta Bancaria continua.a acruddo hasta res.lver 1od.s l.sre.lamos, recursos y demes famitcs admirist.ativos que estuvierencono.iendo a la le.ha de vigcncia de este Codlgo, en et ptdzo de cicnroo.heata (180) .lias, prcr.osabtes a ..nerio de La Junta de potitjca vo,Srl.. r von.k Ld. rn.B n,.,ad,"d. ,r8,,,"de este Ci,digo dejatA de cono.c. las impuenacioncs conrra a.rosnormativos. Las a..iones en contra de las rormes vigentcs .apedjdaspor la Juntr Ba.caria, el Dire.torio del Banco Central del Ftcuado. v ta| ".- P.er'" o. d,'s",ro. l..ndn.jir n,!r'..r .o

".i, ,"..inlerpuestas ante La Junta dc Poliri.a y tregutacia,n Moreta.la rr

Cuarta.- Re.les.le p.go y si6temas de compensact6n. ras redes depagos p.ivadas y sistemas de compensaciir privados que se encuenfcnope.ando en el Sistema Finociero Naclonal deberan .alifi.arse .omosisleha auxiliar de pagos y contar con la auroriTaci6h deL Ban.oCentral del Ecuador quc respalde sus olcra.iones, den[o dcl plazo .Leun (1) ano ..nhdo a pa.tir de la vigencia de este Oa,digo.

Quirta.- Autodzacl6n ale los sistemas auxiliares ale pago. En urlLaz malimo de novenla (90) dias a parti de ta vig.ncja dc esrecadigo, las cnddades que vien.n olerando como sisremas auljar.s depago, deberan soli.ltar al Banco Ccnbal del E.uador la auroizacjijnrespeciiva para conunuar operaldo, de a.uc.do con 1o dispuesto en et

S€xta.- Publtcidad sistemas auiliares de pago. Et Banco Cenbat dclEcuador, en u, plaa maximo de ciento ochcnra (t8O) dias a pafi. de tavigencia de este Ciidigo, publicara cn un didio .le cir.ulac,6, nacjonal v').. o.e'r, wtb.. irrn'" " ,r''o"d...' o "."

p""o- "como sistemas auxiliares de pago, asi coro tas qucpro.eso de auioriza.ion.

S6pttna.- coEpeniaci6n y liquldact6D de eltldades del sectorFif,af,ci€ro Popular y soltalarto. En un plaz mt{imo de clenroochenta (1801 dias a parti. de la vigencia de esre C6dieo. et Ban.o

u/

Page 228: Codigo Monetario y Financiero

REPBBLICA DEL ECUA.DOR,

-il"r"//"" J6.r-*r/CentraL del Ecuador esrablecere el mc.anismo de compcnsacian yliquida.ion qu. deberen apli.ar las entidadcs que a.tnen cooosistemas auxiliares .le pago, para las opera.iones que ctectne. las,r'd"lr\o-..'o.".n..-opt' d o" io

octavr.- si.te@ de gaEnti. .tedttt.ia. El sisrema de ga.antia.rediticia relerido en la Ley de Creacii,n det Sisrcma de Ga.anriaCrediti.la, seguira operando de acue.do con las disposiciones ap!.ablesa la lecha de vigcncia de este Codigo, hasra su transtormaci6n en elsistema de gardtia crediticia senalado en.1 arriculo 149, dc a.uerdocon las .egula.iones que emita la Junta de Polfti.a v Reeula.l6nMonetdia y Find.lera.

En el plazo de noventa (90) dias de vigcncia de este C6digo, eLlideicomiso Fondo Naciohal de Oa.anta constituido p.. la Corporacia)nFlnm.ic.a Nacional al amparo del arti.uto 65 de, C6diAo Oreani.o de laDrod'.ro,, r.np- o L- . opo. E ,t.rr.r\e - -o d!int.g.A.]o al Sistema d. Oarantia C.edlti.ia .elerido en et articuto l.+9.

novera,- vigencta de los cetttficados de autortzaci6n. t-osc..tili.ados de autorizacl6D emitidos por ]a Supe.intcndencia.leBancos i Seguros, qne mpa.an el lunclonamicnto de tas entida.l.sfinan.ieras lublicas y privadas, con cx.epci6n de tas enridades deservicios auiliares del slstcm. linanciero, que acrualtuente csranoperando, so, validos y esradn vigenrcs hasta que sean sustrujdospor las autoizaciooes lara el ejer.iclo de actividades linanci€.as v los

o^...o o-t q.. ,t,"-arri.ulo 1.14, de a.ue.do .on los tilos .ic enlidad, previo cl.umplir,iellro de los niveles de.apital, par.imonio, tiquidez, solvellcraybs demes requisitos determinados en este C6digo, y en taregulacl6n que explda la Ju.la de Politica y Regula.jnn Moncta.ia v

la suslruci6n dc los .erulicados por Las autorizactones delcrareaLizdse cn el plazo d. dieciocho mescs .onlarlos a pa.rir de tavigcncia de este C6digo. La Superinteodencia de Bancos, en acuer.i.con la Junta de Politi.a y Regula.ion Mon.raria y Fhan.ida, poddampliar el plm hasta por dleciocho meses, por una sola vez, po.razones debidamente justili.adas,

Dentro de dichos plazos, las entidadcs linancleras pivadas deljeran

para adecuarse a las disposiciohesde este Cidiso.

e\td disposi. on r.snsitolr ds (nii.ladLS

L.

P.rd , umpln ..n

Page 229: Codigo Monetario y Financiero

REPUtsLICA DEI, ECUAI)OR

,J6*"r*/linancicras pnblicas y privadas pod.a11 lusionarse, .onveriirsc, odejarM de opera. c inlciaran un proceso de liquidaci6n en apeso a tasnon".qr-d l,r "Rdro..D6cima,- cata6tro pribltco de entidad€s financieas. En eL plazo denolerta (90) dias .ontados a ldti de la vlgencia de esre C6digo, lassuperintendercias debe.an .onv.rtir ]a base de datos d€ las cntidadesbajo sd control cn el Calasbo Pnbfico dispuesto cn e] lreserte cuc.lo

D6cima piim€m. Publicaci6f, d€ las superlntenilencias. Lapublica.i6D de la inlo.maci611 llrah.leE y estadistica, dispuesla e, losarri.\1os 221 , 222 y 221 , dc las entidades del Sector Finan.icro P.pulary Soliddio scra' publlcada e jnlormada por la Superinrendehcia deEcoronia Popular y solid^ria, de forfta progresiva, al igual que ]asupervisi6n a las entidades del sector finan.iero lolular y soLidario, enel llazo de tres (3) anos desde la vigencia de asie Codigo.

D6cima .egunda.- Corporaci6r .lel Seguro <le Dep6sitos y Fondo deLiquidez: l,a Corporacion deL Scguro de Depi,sitos y eL Fondo dcl,iquidez c.eados por la Ly de la Red de Segurlda.l Financiera se

ansfomaia, eD 1a Corpo.aci6n del scguros de Depisiios r Fondo d.'o d.o-o.', oP.r" -up.."dor pop' J o' io-..pLzo d. sesellra {60)dias desde lavigcn.ia de este Cadiso Ilastaqu. s.perleccione esta transf..maci6n, la Corpora.ion d.l Scguro deDe!6sitos y e] Fo11do de Liquidez continua.an hLncionando de a.uc.do.on su ley de crea.ion.

DAcima t6r.ea.- seguio .le Dep6sttos, Fordo de Liquldez yFordo de Seguros Pdvadosr tlasta que se cohstituvanlos .uevos ndeicomisos del Scguro de De!6siios y Fondo deLlqui.Lez dlspueslos en este Cirdigo, conrinuaren olerand. losFi.lcicomisos MercantiLes dc los Fondos deL Seguro .le Depdsitos y elFideicomiso M..cantil dc Inversi6, Fondo de LnFidcz.

Una ,ez constitui.los los nlrevos fideicomisos dcl Scgu.o de Dep6sitos,Fondo dc Liquidez y Fondo de Segu.os Privados dispuestos en csrcc6digo, Los Fidelcomisos Mercantiles de los Fondos del Segu.o deDep6sitos y el Fideicomiso Mercantil de hversi6n Fondo de Li.ruidez,tran6leriran sus,c.urlos a los nuevos lidei.omisos vposieriorm.nte seia, [quidados. El piuo para La fansferen.]a a laque se ieliere este articulo no podra exceder a tos 60 dias conradosdesde que Los nuevos lidelconisos cstan oleratiros.

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RDPUBLICA DEL ECU.CNOR

.il*rr//"" -4,;.i*"r/E] Fohdo de Segu.os Prirados comenzda a operar a partrr del 1 de

Todos los servidorcs pnblicos que esluvieren .lirccta e indireclarnente" i r"do.,.-,Lnp'r'p roo-F'"dr"p,\.io.p-r rd Fnr.

atenderen los remites necesarios pam el ledeccionami.nro de 1o

El enre rector de las linanzas pnblicas aporta.a, lor .sta sola vez, concdgo al Presupuesto General dcl Estado, ]a suha de .uarcnlamlllones {40000.000,00) de dolares de los Esrldos Uridos deAmCri.a, al lideicomlso del segu.o de dep6silos del Sector Finan.ieroPo!ulary Solidaio.

D6.iM cua!ta.- col,ertura del Seguro alc Dep6.itd para tascooperativas de ahoro y cr6dito y las aso.iaclones mutualistasde ahoro y credtto para la vivieqda del Seetot Finan.ieroPopular y solidado: Las cooperativas de ahor.o y oedilo y tasasociaciones mulualistas de ah. o y fedib para ]a viviendadcl Seclor FinaDciero Popula. y Solidario que no son larte delsegmento 1, qu. se encueniren rcgistradas cn el Catastro Pnbli.oa cargo de la Supeinlendencia dc Eco.omia Poluld y Solida.ia,manlendd, una cobcrtu.a del Seeuro de Depi,sitos po. mll d6laresde Los Esrados Unidos de Amarl.a (USD $ 1-ooo,Oo); di.ho raLor seircrementara hasta el valor establccido en el aticulo 32a, .nlun.lan de La prescnta.i6n de ]a ihlorma.i6n .cque.ida lor cidi.ectorio del Scguro de Depnsitos y !.ndo dc Liquidez, dentlt det ptazo

A ldtir de La !.omulga.idr1 del presente C6digo, las coolerativas d."lo-, v.-o'.dFi Slr.r'. ' r,o Dop-.s. so.d" o.. , " -,el nlciso ante.io., riere, ta obLiga.idn d. conr.ibuir al Seluro .tcDcpnsibs, de confo.midad con las regutaciones que cmita la Jurra deloliti.av Rceula.l6n Moneta.ja v Financie.a.

La cobettura de Scgu.o de Dep6silos por mil dirlares de Los DstadosUnldos de Amarica IUSD $ 1 .0o0, 00), estab]e.ida en esta disposicioD, seaplicara para las enlidades deL S..ro. Financie.o Poputar y solid^rioque aL tuomento de expedi.i6n de este Ciidigo se encueh$en en pro.csode liquidacl6n conformc lo dispuesto en La tey o.grnica de E.onomiaPopular y Solida.la y del Scctor Finaociero PopuLd y Solidario En estecaso no es aplicable 1a disposi.ia,n dcl a.tioLlo 330, in.lso scgundo,En su lugd, la Co.poracidn de Segu.o dc De!6siros y Fondo d.Liquidez sere ac.eedor por los montos cubie.tos sesnn el oden

Pdlina 2r dt r4l i

Page 231: Codigo Monetario y Financiero

RDPUBLICA DEL ECUADdR

S&r-/'/"* Jr.-r,*/eshblecido lda el electo.

D6cims quint..- Cumplthiento tdhutarto .te cuentas €{Bnjera6:Duranle el plaa dc cuako (4) anos .lesdc la vigencia de este C6dieo, los

o,.po;' eod l, '' 'iro.dque hace rele.cn.ia el artj.ulo 35.+, numc.al 7, sir recipro.idad, hasraque se suscriban los conrcnios intergube.namentalcs de enriega delnlormaci6r reciproca.

D6ciEa serta.- sector Finaiclorc Pnhtco: El Banco deL lJstado. elBanco Nacional de Fomcnto, la Corporaci6n Finan.lera Nacional y laCorporacl6n Na.ional de Fnunas Popula.cs y Solidaias conrinua.anoperando de a.lLedo .on sus leyes de crcacion, hasta quc el presidenrede la Repribli.a expida los .orespondienles de..etos ejccutirosmedlante los cuaies rcorgani.e o iiquide las entidades del Secto.Financiero Pnblico y se otorguen las autoizaciores y permisos d.fun.ionamiento, conlormc las disposiciones de esrc Cirdlgo.

D6cima 66pttma.- a€bajailores y setuidores del se.tor FinancteroP(rhltco: Por efe.ros de la reorganizaci6o del Sector Finan.ic.o prlblico,1os rrabajadores y scridores priblicos que a la lccha de elpedicion deeste C6dlgo, que en cuaLquic. lorma o a cualquier titulo, tabajen op.esten serviclos en dl.has ertidades, !.evia .vanraci6n, .atrica.l6n yselec.ion, de acue..1o a los rcqucriFienbs sutu.ional.s y csie C6diso,pod.an pasar a lormar parte de Ia nucvas enridades tinan.i.ras

E. l d'od" o -.oo-\trb o"-. '.d.to..r, .\o'o -

apllcara el pro.eso de sup.esi6n de pucstos dlspuesto en la r.,Organi.a dcl Se icio l\lbli.o y/o elproceso de compensa.i611 dispuestocn el de.reto eje.utlvo No. a13 lubli.ado.n cl Registro Ofi.ial No.4a9de 12 dcjulio de 2011.

La secretaria de Esrado a cargo d. las rela.iones laboralcs, denro dcLplazo de.iento o.h.nra (180) dias de vige.cia deL presente Cirdieo,

" ,. v , d',- ,o i. p! or- , " .,.,'.. ;-establecer una escaLa .emuneratjva diferen.iada y eslrecitica para los

- .d"d" . d, I Sp o- F-n-r-. e o PLbii.o a -; i.-. 'pnblicas de sequ.os v valores.

D6clma octs%.- Rever6o de registrG contablosr L.s.egiskoscontables sobre irtereses adcudados e11 iayor deL Banco Certrat delEorador por ldte de1 Mibisterlo d. Finanzas relauvos a los bonosemitidos sob.e la base de la L.y No. 9a 17, que luc.on propiedad de

,!

Page 232: Codigo Monetario y Financiero

REPf BLJC,{ DEL ECUADOR

J6"io"ro/di.ho banco hasla el 31 de diciembrc dc 200a, en el plazo de t.einta(30) dias desde la emlsi6n de este C6diso, se.an .eve.sados.

D6clma novena.- vigenci. de 1a lormattva de inversi6n de activosirternacionale6 del B5hco Central alel Ecuador. Las dLsposicionesrelativas a ia gestia,n de a.iivos y pasivos exteDos del Banco Ccnt.al delEcuador esrlble.i.ias en este C6digo s. allicaran a lartir del ejer.icio

Vig€sima.- Reestiu.tura del Banco Central del Ecuador: Cor .1objelo de insirumentar La .ueva estrucaura de gesti6n del BancoCentral del Ecuador, er el plM de un mo .ontado d.sd. l. Ie.ha devigencia del C6digo se laculra al Cerente GeneraL para que eje.ute ydisponga toda ac.idn necesa.ia, de conformidad con la ley, iendlente amejorar la gcsti6n del ralenlo hunaro del Banco Centml del E.uador,

La nueva esr.uctu.a o.gaolca nncional del Banco Cenual deL Ecuadorse lnlegrare en 1o losible con las y los acruales seNidores ytrabajadores quc .esulkn calincados del proceso de evaluaci6n yse1ec.i6n, que lo lleva.e adelante La Administra.iain d.l Banco Celrraldel Dcuador. Di.ho p.oceso de evatLa.ian podd esta. a .a.go de unai.ma eslecializada er la mateia y en Ct se considc.a.a, erre okosaspectos, Las compctncias, lormacia,n acadani.a, eslecializacia,n,.u.sos de capacitaclnD, experien.ia y aquellos dcterminados p!. ]a lfyOrs,nica deL Scrvi.io Pr]bli.o j, e] organisnro rctor de ]a mate.ja.

Al eiecto, La Adminlsraci6n del Banco Cenlral del Ecuador .miti.:L la.o..espondiente resolu.i6n, en La quc d.scibi.a los temiros delp.oceso dc cvaluacidll y selecci6n al cual seran sometidos los scnido..sy babajadores de la institu.ion y los mecanismos de evalua.i6n que se

Dl personal sclectivamente delinido 1, el adicional que sc incorp..e,deberAn obtiCatoriamenrc .cuni. l.s requisiros senalados lda e] .a.go,y cumplir ..n lo prcvisto en la norrnativa nltema que pa.a el elc.todicre ]a Gerencla General del Ban.o C.ntral del Ecuador, la que deberaoltener di.tamen lavoEble del Ministerio de Relacioncs Lalo.ales.

Las y los senidores y bdbajador.s deL Ean.o Ccnt.al del Ecuador queno resulten seleccionados cn cst. pro.eso, recibia, La indemniacibnp.evista en la Ley Organica del Senicio Pnblico o C6digo del Trabajo,

di

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REPiIBLICA DEL ECUADOR.

.d.r"/'/r- J4/i""*"*^/Para rodo lo no colltempLado en La prcs.ntc disposici6D tansitorla s€aplicaran hs dlsposi.iones de ]a Ley O.gadca del Senicio Pilblico ydemas dislosiciones vigenles rcla.ionadas a la mareria

Las pensiones que por jubilacl6n, montcpio, viudez, invalidez y otrasestablecidas por .L organismo reclor de La seguridad sociaL se ajustaranconlome a los hontos permitidos po. la ley de la maleria en .uanto losbeneficiarios hayan cumplido los .equisitos previstos cn la ]ey. No sereconocerar leneficios cuyo ..igen sea contano a Los prevlstos cn laLey de Scgu.idad Social y no rend.arl dere.ho a !cr.ibi. pensiones o deninguna olta naturaLea las y los er servidores det Rahco Central .ielllcuador que codpensdon en tiempo o pagaror alortcsanucipadeente como r.quisiro de jutiLa.la,n como tmloco cxintcgrantes de la Junta Moneta.ia o Dire.torio que aproba.onresoluciones o.egulaciones conrarias a 1os requisltos dejubiLacl6n y dclas .uales lueron directos beneliciarios

Los p.ocesos adftjnistrarivos y judicialcs rcsle.to a pensiones dejublLaci6n, que se encuenban en famite o litigio en Los dlferentes6.ganos jurisdlccionales segunan sustan.iA.dose conlorne las normasprocesaLes de la mat€.ia hasla su coh.Lusi.ln.

Los luncionaio_s y .mpleados del Rahco Cent.al del Ecuador quecometie.on o comerieran faltas gravcs cn .1 .umplimieDro de suslun.iorles o aquellos que presenLaren incrementos signili.atlv.s en sulatrimonio no jusdlicados e in.ompatibl.s con sus decldaciones dedgresos p.escntadas para lines ihlositivos, sedn destiruidos en susfunclones cohlome a la Lcyy a la normativa ihterra que al efecto emirnla administracia,n del ban.o, garantizando.l debido proceso, srnperjuiclo de Las dcmns ac.iones a ]a que hubiere lugar.

El Banco Cent.al d.l E.uador denlLn.ia.a oblgatoriamcnt. anre losjueces coopelerles, cuddo tuvierc ..nocimiert. de que loslun.ionarlos y et lunciona.ios que hulieratl labo.ado hasta hacc .in.o(5) anos o cuyos c6hyuges o parientcs dent.o del cua o grado deconsanguinldad y segundo de aUnidad, hubieren obienido inc.cmentospatrimoniaLes no justllicados e incompatibLcs con sus declaraciones deingresos presentadas pa.a fines impositiros.

Vie€sim. primera.- Baaco del tnstltuto Ecuatori.no de Segurtaladso.iat Ins hiemb.os designedos en repr.sentaclan de Los aliliadosaclivos y jubila.los anre el Directorio del Ban.o del Insrituto

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REPfBLICA DEL ECUA.DOR

.5/4,*r"/lo Jfrrior^/Ecuatoian. de Seguridad Social, qu. luc.on poscsionados por laA,"nbp \"'o a -.. l" 'u..,nn.-o. -0Oo.p-m. -.e'.n.nq.ca(os hasta ser Legalmente rc.mplzados lor los ganadores del.on.urso dc oliosi.ia,n y meritos .orvocado por el Consejo dePa.ucipa.ion Ciudadana y Cont.ol So.lal el 20 de ab.il de 201.+ quienescn cl ejericio de srLs funciolles queda.en sometidos a Lo dispuesto en

I-os demas miembros del Dirc.toio y el ce.enle Oeneral del Banco delInstiruao Ecuaroriaro de Seguridad Social, cesadn en sus lun.iones eneL plzo de iieinta (30) dias, .ontados a pariir de la li.omulgaci6n del

E; el plazo de cierLo ochenla dias (1a01 desde la prornulgacia,n de cstec6digo en el Rcgistro Oicial, la Superirtendencia de BaDcos ySupeinrerdeocia de Cohldnias, Valo.es y Segurosjunto con el Dmcodel Instituto Ecuato.ia.o de SeBrridad SociaL, insrrumenraran bdas Lasacnvidades necesarlas lara ]a imllementacion de las relormas a la Leydel Ban.o del lnsututo Ecuato.iano de Seguridad Social dlsluesras enla piesente nomativa. Hasta tmto el Banco continua.a bajo el .ontroLdc La Supc.iniendencia de Bancos,

vig6sima s€gunita.- Banco F-uatodano de la Vlvienda: Et BancoE.uatoiano de la Vivienda se liquldara dcnt.o dcl plazo maximo de.rodias, contados a pa.tir i1e la lecha er que la Superhlenden.ia dcBancos expida la normativa pa.a cl clc.to. Hasta tanto el Bancoactua.a.onlormc su le!.onslilutiva.

L. oro ".o d" q..Jr..on o

1. Los bicncs lomuebles de prolledad de esta entldad, se.anransleridos aL valor en llb.os aL Serri.lo de Gesti6n Inmoblliaria dclSector lnbt.o, INMOBILIAR o a la secielaria de Esrado a cargo de ]a

El Senicio de Cesti6n Inmobilia.ia d.l Sector Pnbt.o. INMOBILIARqucda lacultado para sanear, resulaizar y adoptar todas lasacciohes necesdias para rcsolver las alc.ta.iones de los bieresinmuebles que le scan i.ansfe.idos, y disponer de lbs hisinos de

2. I-os de!6sitos a la vista y a.tivos equival.nrcsregistrados en .l t,alance del Banco Ecualoriano debanslerldos al Banco Naclonal de I'omento " .de.echos, que los asumi., sin.esbi.cinn alsrLna;

t).

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REP(]BLICA DEL EcUADoR

,9/ror"Uu, u4,i-ir"r/3 El Fondo de Seguro d. Deldsitos e Hipotecas se.a liquidado y losrc.ursos que no estuvieren Barantiza,do operaciones de oadito de'\. od \gn b "n.-'io " l" .L | . oFt t\o-o

a I! ca.tem .omer.ial de redes.uerLo con garanria hlpotecarla y tosdep6sitos a pizo equivalentes se.an fansleridos al vaLor eo ]lbros at

5 L,as acciones y parli.lpaciones que tiehe el []mco Ecuatoiano d. taViviendase t.ansleriran al valor en llbros al Ban.o det Esradoiy,

6. Todos los demas activos, pasivos, paflmonio y demas obtjga.ioncs, o- " \.\i, r.d .- " l.pr-.o F-,tpo.",

o- ..o ,rd", .n r- .d "nr o".l: p. - -. " o ,l li.t '.o" . . poo "'d'o1,o,, o b. '.,'o .'; \4:r' F,o o-Fina.zas, que tendra a su cargo la cnajeoacia,D de to

EL p.o.eso de liquida.iirn ao podla supera. el plazo de dos (2) anosLos liabajadores y servidores pnbli.os que a la fe.ha de elpedtcia,nde este Cirdlgo, que e! .ualquier lortna o a cualquiet tftuto, trabarcno p-p\e, -. os,r rl 8" .. o ...

' "r, r , ,o d, t" \ \i ao,. p. :.."evaluacidn, caliiicaci6n y $eleccian, de acuerdo .on los.equcriniertos institlrcionales y este c6digo, podran pasar a tormarparle de otras cnlirlailes finan.ieras prilticas.

r,s servidores pnllicos qu. no pudier.n reubicarse enotras .ntidades, se somelerah al pro.eso de supresl6n de puestosdispuesto en La Ley Orsani.a d.l Se$icLo Pnbli.o.

viga.lma tercen.- S8tltuci6n ate .leu.tot de op€Eciones del BancoNactonal de lomentor En las operaciones de cradito concedidas por elBanco Nacional de Fohento .uyos .ecursos lirLan.icros, hubie.en sidoeofegados directamentc a tcrceros disrinros del bereti.iaio o clie te vqr ,.ro non'o ..reBd,

'o ,.,n ,oi.oo.o. oJ,...opo.cual lueron concedidos los craditos, se procederA a sustitlir a] d€udororig'i.ld- drh",r id,io por p-.ono q -,, i. .,.nr- hiolales rccursos o por ei seridor pnblco que auroriz6 eL dcsembotso enlavo. de di.ho tercero, de conlormldad con las reguta.ioncs queestabLez.a el djrectorio del Boco. Dsta dlsposl.l6r1 aplca.a iDctuso alos creditos ent.egados .on antc.ioridad a la entrada en visencia de este

i'r

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REPUBLICA DDL DCUADOR,

-., ), l/J/ca,zn0l,,a -' I aa,c,n /

vig6stea cuarta.- Itutituto Ecuatotiano de Cradito Edu.attwo wBecas:'..n"r I f. r".oi.ro ,,.o,A-"...icieado .on 1a I4 Susriturlva a ta Ley del tnsiituto E.uatorlano dcCridlto Educativo y Be.as, a pa.tlr de La vlgencia de este Codigo dejarade olerd y en su tuga. medianG De..eto ije.utivo,

"e cleaia t" ";",ainsriruciar pnblica encdgada de la adminisfaclnn .tc becas,

seguimicnroy asesoria acadChica, pc.reneciente a ta Furcian Djecutiva,hasta ranto eL lnslruh Ecuatoriano de CrCdiro Educadvo y Be.as, IECDsegui.a actuardo conlo.me a su tey consrirurira.

La nueva lnstitucii)n lnblica sed la sucesora en dcr.cho d.l InsrituroEcuatoddo dc Cradito Educarivo y Bccas IECE, asumieodo elpatrimonio, dere.hos y obligaciones, contratos, .oDvenios v deoasinsuuhentos jurjdi.os.

Corcedase jurisdi.cion coa.tiva, en los t6rminos del articulo tO de asreC6digo, a la insutucinn pnbLica, cn.argada de ta adoihrstraci6n debecas, seeuimienro v asesoia a.a.lami.2

l, ctutera vencida que se haya eenerado .n el mar.o de ta colocacian de..Cditos educativos ororgados hasta el t9 de diciembre de 2Oi3 po. eiInstituto E.uaroriano dc Cradito Edu.arivo y Becas IECE, asi .oho Laca.teia vencida que se genere dc la .olocacion d. crCdiro educativ. enlos quintiles dete.minados en Los convenios esle.ificos sus.ritos por eseinstituto coh las cntidades financi..as para tat et .ro. lasad a scr depropiedad y adhinistrada por la nueva insriru.i6n lnbti.a encarsada dcla adminisha.idn de becas, scguimleDto y ascsoria academi.a. El.ontrol de ]a gestii)n d. esta cartera .oacrivada y .asrisada estara a.a.Bo 4P . r o- | ."do e..,.n. q ^,. .aJ ho orr'o o."d"r"no ..-n,Lrdoet-.oe.-.,..eq

Las entidades hnancicras que esten.redito edu.ativo. deberan obsefr..quc lara eL efe.to expida el ent.ciercia, te.noloAia e novacia,n.

vigeBima quitrta.- ConveDios de a.octact6n: Dcnro det ptuo de un{1) ano desde la,igen.la de este C6digo, las entidadcs inancie.asp.iradas y sus subsidlaias na.ioDales y ettrdjc.as deberan cnajenarlas ac.iooes que posean en otras eniidades tinan.ie.as privadas, conoconsecuencia de los convenios de asoclaci6n suscriros al amoa.. dc l:r'j.,nF..t.-t.ir, onF.oe .i".,r " ". -o

vig6si@ 6exta.- DeinveBt6h: Las entidades del se.lor rin:n.t.r.

la.ulladas !a.a eL oroqamienro dclla loliti.a pnblca sobrc la materia.iecror .le la eddca.i6h sulerior,

t

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REPi,BLICA DEL EcUA.DoR

94*"/,h -f"*.r*lprivado y 1os accionistas de di.has entidades con p.opiedad lat.imonialcon influencia, cn el plazo de un (1) anc dcsde la vigencia de esteC6digo deberan desinvetir sus lairicipaciones a.cionarialcs en lasenlidades financieras del exranjero que se en.u.nben domiciliadas enldaisos liscales o iu.isdlcciones de menor lmposici6n d. acuerdo .orlos .riterios deL S..vicio de Rentas lntemas.

En caso de que una entidad finan.icra p.ivada e.uatoiana o Losaccionist^s de dichas cntidades coh proliedad patrimonial co!influencia, manlengar parti.ipa.i6n a.ciorarial e! ur lais quc s.a.aliicado por eL Servi.io de RenLas Ihternas como la.aiso liscal ojurlsdic.i6n de menor jmposi.ion, .on posterioddad a ]a lecha dcvieeocla de este Caidigo, dichas personas debcren desinvertir talla.ti.lpacii,n en el pLuo de un (r) ano.

vig6siro s6ptha.- Corporaci6n de desarrollo de mercadoecundatto de hipote.as: La entidad constituida al amparo de la LerOene.al de Instituciones del Sistema Financlero como .orpora.lan dedesarrcllo d. mercado secundario de hipotecas, en el plazo de un (1)ano de ia vigen.ia dc este C6digo, rlebe.a fanslerl. la .alldad deliduciaria cn los procesos de tiiula.iaci6n que a.tualmente admnistra,a una sociedad adtninistra.lo.a de Iondos y llde1.omisos, mant.nicndolas demas laculrades rcqueidas lara desa(ollar prc.esos detitularizacian, !.opios y dc t..ccros Si er el plaa indicado no .pera tallrallsleren.ia, la cntldad debera llquidarse.

La larticipa.i6n de1 Eslado en esta .oryora.ian sera asumida porBanco del Estado, cniidad que podra manten.rla, inciementarLa

Vtg66tha oct.va.- TnnsportadoEs de valores y seguridad: ras.nridades de senicios auxiliares del sistema linan.icro cuyo objeto seael transpofe de eslecies monctarias y de vaLores y seeuridad, que sehayan constiiuido .omo companias de .esponsalilidad lioitada, en elolaode rn ,n, d-b-.d o j.,r s... ,o.!a d.dno ' .\

Vigesima troveE. Asociaciones buruali.tas de ahorrc y cr6diiopaB la vlvtenda: lis asociaciones mutualistas dc aho(o y dadto parala vivienda que a la fe.ha dc vigencia de este C6digo sc encuentan

o-,l"o- o -a.! rpr,-r.,.,rro-el sc.to. Finan.iero Popula. y Solidario o su conversi6. a enridadlinaociera del Secto. Financiero Privado Dn caso de pasar al cont.oL delSector Financiero Popula. y Solidaio, la Superihtenden.ia de Bancos ySeguros tanslerira toda ]a documenta.i6n y a.chivos aL o.smismo dc

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REPUBLICA DEL ECUADOR

.d.r'J/". Ji*:""-/.onliol de las asocia.ion.s murualistas de aho o y .r€.lito pa.a lavlvienda. Este llazo podra ser ampliado por la Junra de Poiitica yRegula.i6b Monetdia y Finan.ie.a, por u a sola vez por .lic.iochomeses adi.ionales, El Datrimonlo hist6.ico a.umulado de lasasocia.iones muiualistas de ahoffo y ctedilo paE la vlvienda registradocomo ..sena leed nrepa.tible, sera rcgrst.ado .ooo parlftonio de la

En cdso de que la cntidad se convierra en eDtidad del Sector Finan.ie.oP.lvado, el patnmonio hist6.ico acumulado, consriluido por La rcservalegal irepal1iblc, sera alorrado al Segu.o de Depi)sitos.

Trtg€stha.- companias de seguros, reaseguros, asesoraslrodu.tora6 de seeuros, inspe.tor.s d€ ri€sgo. y alustadoras desintestros e interm€.liaria6 de reasogurosr las .ompanias de seguros,..aseguros, asesoEs produ.toras dc scgu..s, inspecroras de nesgos yajustadoras de slniestros . intermediarias de rease!$ros que a lalecha de vigencia de esle C6dtgo se encuentran constituldas, e. elplazo de dieciocho meses debcran ajustarse a las relomas a la LevGenemL de Seguros dispuestas en este C6digo. La.Junta de Politica yRegulaci6h Moheiaria y !_inan.icra, pod.a ampliar el plzo hasta pordie.iocho mcses, po. unasola vez.

ras .ompanias que no pudicrcn cumrlir con esta DislosicionTransilorla dejaran de op..ar c i.ici^ran un lroceso de liquidaciiin cnapego a las normas que di.te la Sulerintcnden.ia de Companias,

El Superlttendente de Ban.os conocera y resolveE Los rccu.sos deale1aci6n que no hayan sido rcsueLtos por la .ru.ra Bancariaconlormc a la disposici6r transitoria tcr...a, !o. los reclamos que seP.csenlet hasia que la comp.ten.ia e| esl! tuaieia sea asumida porla Supeintendcncia de Compadias, Vllores y Segu.os, .onaorme a ladis!osi.ia. tra!slroria sisuiente

lrn Los ...lamos, se rspeta.an ioscomevado a trmscurri. a la lecha dela Ley Genc.al de Seeuros introducldas

tarminos o llazos que haydpromulsaci6n de las rclormas a

Las normas d. la Ley Orgahica de Delensa d€l Consuhidor seentienden lhcorporadas a los conrralos de sesuro vigentes a La fecha delromulgaci6n de la presehte Lev

Las relormas a la lfy Ceneral de Seguros introducidas por esteCadlgo, respe.to de La Liquida.iirn lorzosa de codpanias resula.las ro.

a-

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ffib#REPUBLICA DEL ECUATOR

,-{4q,m/14a -k;,zbilalaquelLa ]ey, seran aplicabies a Las liquida.iones cn proceso a la lechade promulsa.i6h de 1as reformas."

ldg6sima prihera.- control .lel ragiheh de s€guros: LaSuperlntenden.ia de Comlanias, Valo.cs y Seguros asumim las.omleten.ias que el presente C6digo y las relormas po. alintroducidas a ofas Leyes le asienan, en el plazo de u. ano conradodesde su pullicaci6n en el Reslsbo Oliclal. Du.a,te aquel Lapso, s.tldsieiran los expedientes, documcnlaci6n yactuaLmente se en.uent.an en la Supeflhtendencia d. Bancos yScgu.os, y se determina.a! y obr:end n los re.u.sos humanos,te.rol68icos, lnancieros, y date.lales en g.ne.al, necesdios paraasumirtales.ompeten.ias.

Ls t.alajadores y seridor.s pnblicos de la Supe.inrcnden.i. deBancos que a la fccha de expedicidn de este C6digo, esGD prestandosenlcios en eL dca a cargo del slsrema de sesu.os, p.eviaP\. !!LLUn, catin, r. on y ,ele.. on, d. rl uFrdo on los

La inobservancia dc esta disposlci6n a.arreara hs .espo.sabilidadesadminist.ativas, civilesy penales a las.rue hutiiere lugar.

Trig6sima ter.eia.- Inversiones se.tor Pnhlico No Fihan.iero: Lasinve.siones lindcleras que las nrs|itucLones deL Sccror Pnbli.o Nofinan.icro manlehgan vigentcs .n 1os secrores tu1an.iero p.ivado ypopular y solidarlo, y en ritulos valorcs emitidos por entidadesnacionales pivadas o enudades cxt.anjeras, a su vencimienro, nopodrAn ser rcnovada!. Si el venclmiento de la inversian sulera un {1)mo desde ]a vigercia de estc Caidigo, lales inversiones linanclerasdebe.an ser enaj.nadas.

lrs recu.sos resultanres se acreditarAn en las .especrivas .uentas quel.\.a d.dr. rrr,irno.n. jB"..o,-."t ,- E ."d.r, , F.oo

.equerimienros institucionales y este Cidig., podfin pasar a loimarparLe de la Suleriniendercla de Companias, valores y Sesuros D.exlstir cargos innecesarios se apli.ara el proceso dc supresii,n deluestosdispucsto en la lijy Organica del S..vi.1o Pnblco.

Trtg6siba s€gunita.- Cuertas pnblicas sector Piblico no Ftnanci€ro:D.nbo del plazo de dos (21 oeses desde la lecha dc vigencia de csleC6digo, las cntidades del sistema linanciero naclonal conver ren cn.ue,ras ex.lusivamcnte colectoras de recursos. todas 1.s .rre.r:sloca.ias .on capacidad de giro quc las insltuclones del sc.ro. pnblcono llnanciero mantcnga..

aJl

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Se dislone a tas entidades del Sector Pnbllco No Firah.ieroconstiluyentes de l.,s lidei.omisos mercantiles BANCO DllL MIGRANTE.PRoMUJERES, FICA, y cual.Luier otro fidci.omiso esrabtecldo coD elpllpasito de .eallzd operaciones de cradilo a lavor de los grupos dcatencii,n priorillria, da. por termlnado di.hos cont.atos de ndelcotuisosy 1a rcsiltuci6n de sus activos a los conslruyenles para que astos a slllcz t.ansieran los recursos resulrartcs dc ]a ,iquida.i6n a ]aCo+oraci6n de Finarzas Populares y Sollddias, en el pLM, d. .icnroo.hc.ta (1801 djas desde La vigencia de estc ca,dico.

ta Corlora.ion de Finmzas Popula.es y Solidarias destina.a estosrc.u.sosi de manera eaclusira, para p.ogramas y proye.tos ..icntadosa los mismos grulos de atenci6n pdorilaria a laror de Los .uales se.ons tuyeior los lldel.omisos.

Dent.o del mistuo plazo, asimismo se dispone dar lor tc.minados losfideicomisos mc.cantiles FONDEPYME Y CREECUADOR. Los activos endinero de dichos fideicomisos seran ranslcridos al londo de capilal deriesgo dispucsto en el C6digo Orgenlco de La P.oducci6n y el .esto dca.liros a los .esleciivos .onstituyentcs.

RDPfBLICA DEL ECUA.DOR

Zfr../'L* -46.i"r*/coh Las Dormas quc dicte el enre rector Ce las Enanas lnbli.as.

ra iflobsewarcia de esta disposici6n a.a.rcda las .eslonsabllldadesadmLnistrativas, .ivilcs ypenales a las que hubieE Lusar

Trigeslma cuarta.- Re.uftos d.1 Fondo Nacional de san€amlentoAmltental (FoNAsAl y en €l Fondo Nactonal de Forestaci6n yReroresta.l6n {FoNAIoRl: En rud de la demeatoria de La Ley Rerorm:toriade la l€y de Desarollo de vlalidad Aeropccudia y de FoheDto d-- Maro deObra y de Crea.ion del Fondo Na.ional dc Sanemlenro Atubiental. FondoNaoonal de For€staci6n y Reforesta.i6n, los rc.ursos deL Fondo Na.ional deSdcmienro Anbiental (FONASA) y deL Fondo Nacionat de Foresracfr yReloresiacidn LFONAFORI, prflia liquidacii,n, se.6r $asf.ndos a La C.ental],ica del Tcso.o Na.ional.

Trig6siEa qutnta.- Recu!.os de 1a conGi6n para el Desarrouo de lazona Nofe d€ Manabl CEDEM: En vi,1nd dc la derogatoia de la Ley dcCrea.i6. dc la Comisi6n l ara eL Desa.rollo de la Zona Norre de ManabiCEDDM, los re.ursos asignados a la conisi6n, prcvia lquidacidn, seranEdsfc.idos ala Cuerra Onlcs delTesor. N3.ion3l

ark6Btma 6exta.- Jurt.lt..i6n coactiwa: Las cniidades rindl..ieias y desoguros en las dales el Estado conseFc La propiedad hayoriiria, tendEnjurisdicci6n coa.riva pra €1 colro de 106 cradiros y cualquier lipo deobliRaciones a su falor o de te.ceros, mient.as el Estado.onsene dicha

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REPUBLICA DEL ECU,A.DO]R

S4**/1"" J6-,r"./peticipa.ion l-a jurisdic.ii)n .oa.liva s€ra ejer.ida confome 10 establ... cldti.ulo 10 d-- esie c6diao.

La Sup€.intenden.ia de Bar)cos conlinuda eje..ier o la jurisdi..i6n .oact!!alara el cob.o de las perdldas patrimoniales dc las instilucioneslinancieras cuyos pro.esos liquidatorios .uhnraroo h^sla di.iemb.e de00

Los procesos coactivos se inicieran .ontra los accionistas quereprcs.ntaban el seis po. ciento (6%) o mas dcl capital accionan! almomenlo de sometersc la instilu.ian linarciera al !.oceso deresbuctura.i6n, saneamienro o liquidaci6n lorosa, asi .ono .onrra cllrin.ipal adminislradory representante legal.

I-a Superlntenden.ia de Bancos d.t..mina.a las calldades releidas eneL inciso ante.ior, y podrA dictar hedldas cautelares.eales, dcntr. .1. La

coacliva, sobre 1os bienes que .lc pribli.o .onocimiento so, rleprople.iad de aqu.llos accionisras, adDihlstradores o rcpresentantc

.. e iur, sl. pe'juicioadministrativas y penales aadoinlslraroh las institucionessdemiento o ..st.ucruracli,n aDcpa,sirosy poslerior li.ruidaci6n.

En .1 caso de que las entidades.esponsabiljdadcs de admlnishadoresotii.gase la misma ju.isdi..ion .oa.rivaBancos para que ere-a en cortra de dichos

dc las rcsponsabiljdades civiles,que hubie.e luga. para quicncslinanci..as du.arte la elapa de

caqo de ]a Agencia de Oarantia d.

dc ..ntrol dererhnu.entempomles y liquidadores,a la Sulerinlendencia de

Trig66tma s6ptim.: La djsposici6ll gercral vigasima cua.ta deL CaidjgoOrganico de Planilica.i6n y Finanzas Priblicas inlroducida por ladisposi.iox .clormaro.la y derogatoia ter.era de este Cddigo, .egi.a apar " 1.., -. o o,..p r .L. n -Trig6siEa octava: En el .aso dcl Banco del Esrado, en Lugar de lostitularcs senahdos en el hume.al 2 del articulo 373, pa.ticipa.an en eldi.ectorio: un relresentante dc los gobiernos regionales, un.epresentante dc los gobiernos lrovinciales, un representanre d. losgobiernos cartonales, un representantc de los gobiemos parrcqulaLes ydos titulares dc secrelaiias de Estado .uyo anbito dc a.clan estadireclamenle rcla.ionado con las finalidades y objelivos de la rcslecrivaentidad financiera, o sus delegados permanentes Esta cntidad rend€su capilal susc.ito y pagado dividido en acciones y tendre una Junta U

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REPUBLICA DDL TCU"q.DOIT,

Sh,aoxJ/z,t - )';cr- ?',cr/.i-.-'q pA,, ii

Trig€.ina lovenar La vcnra de las a..iones o de los acllos de lascompanias adqunidas lor ]a Agercia de Oa.antia de Depi,sltos o La

Uniddd de Cesli6n y Ejecuci6n dcl Fideicomiso AGD CFN No Maslmpunidad !o. disposici6n del articulo 29 de la Lcy dc Reordenamientoen Mate.ia Econ6tui.a e. el Area T.ibut io l'lnmciera, ihstrumerradas.on operaciones de clcdito o de iranciamiento .ealizadas por La

corplraci6n Financiera Nacional y pagadas, total o parciaLmenle, conCcrtificados de Paslvos Garaniizados (CPG) a lavo. d. t.abaladores oempleados de dichas companias, scr6n reLiquidadas de acuerdo a los

a, El p.ccio d. los bienes negociados se reliquida.:l: (i) a su,aLor enlibros a La lecha de la verLai (ii) al m.no. valor al que se vendieronpnblcamente blen.s scmejantes de ]a misma empresa, o (iii) al valo. enlibros actual, e] menor de los lres.

Eslos.riterios se.an allicados e! futums ventas que rcali.e elFideicomiso Mer.antil ACD-CFN No Mas Impunidad a los fabajadores.,

'].Ha .d, d",onldnd,..r-r" 'add.

'

b. Las opcraciones de credib o de llranciamienro sc rcliquida.an de lasiguienle loima: (i) El Fid.i.omiso Nlercantil AGD CFN No MasImpunidad debera palar a La Corloraci6! Financiera Na.ional ladlle.encia del cap aL exislent. .ntrc ci c.Cdlto con.edido y el ctdilo queco.responda segun Ia valo.a.i6h determlrada en el literal lr..cdent€i(ii) las condiciones lhancieras de las opcra.i.nes rellquidadas serd deal menos un llaz de .tuince (151 anos y a ura lasa no mayor al .incopor ciento (5%), el Fidei.omiso M..cantil AGD cFN No Mas lmpunidaddebefi paga. a la Co.po.aci6n l\nanciera NacloDal la dilc.€n.ia por.eliquidaci.ih de eslos irreresesj y, (iii) los intereses lagados et1 ex.esopo. efe.to de la .cliquidacia,n indi.ada, se al,onaran al .a!iral.

.. En aqucllos .asos en que el Fideicomlso Mercanlil AoD-CFN No MasImpunidad no posea los recursos suficient.s pda ha.er los lagospievisto en el inciso anterior, la dife.en.ia, tolal o parcial, sera asuoidapor la Unidad de Gestidn y Eiecuci6n del Fid.i..mlsn A(]D c!'N N.Mes lmpunidad, para Lo cual .L Ministeio de Flnanzas asignara los.ecursos que .o.respondm.

cuadt586siha: A parur deSupeijnreldencia d€ Ban.os.li,s la rerllz,.:n-rn de

la lutilicaci6n del p.esente Cadigo, ladispondra, en el plazo maxioo de lsoaudilonas extcrnas a Los Fondos

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REPOBLICA DEL ECUA.DOR

.il1anJha -46ciotu11Complementarios Previsionales Cerados,

CuadEg6sima piimeE: Hasta que se emitan Los de.retos resp.ctivosque viabilicen ]a opera.i6. dc la banca pnblica, la Junla de Regulaci6nde Politica Monetaria y Financiera determinar4, mediante regula.i6n,considerando segmcntos, acnvidades e.on6micas y ofos c.lteios, todoslos casos en los cuaLes los pagos se lmputen lrimeramente al calital,para las ope.aclones de .radilos vigente o vencidas de las cntidades delsecror linanciero pnb[.o, que hubi..en s]do ororeadas arte6 o despuCsde la expedici6n de este C6dig!.

CuadEg66tha segunda: La t.^nsmisibilidad y endoso de .heques, y laemisi6, de cheques cruzados, scguiran reakandose de acuerdo .on laLey de Cheques, hasla que 1a Juhta de Politi.a y Regula.iOn Monetariay Findciera dlcte las regulaciones deteminadas en este C6digo.

DIsPoscIoN FINA!.' El presente C6digo entrda en vigen.ia dcsde lalecha de su publi.aci6n en el Resisto Olicial.

Dado y suscito, en la sedc dc la Asamblea Nacional ubicada en eiDist.lto Metropolitano de Quito, Provhcia de Pi.hin.ha, a los dos diasdel mes de septiembr. dc dos ril catorce,

LTB