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1 CÓDIGO DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO DE SAN SALVADOR DE JUJUY

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CÓDIGO DE

PLANEAMIENTO

TERRITORIAL Y

URBANO

DE SAN SALVADOR

DE JUJUY

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Ord. 6084/11 Ord. 6419/12

Ord. 6702/14

LIBRO PRIMERO

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES DEL CÓDIGO DE

PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO

Artículo 1: Ámbito de Aplicación.

Artículo 2: Alcances del CPTU.

LIBRO SEGUNDO

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO

SECCIÓN I: ALCANCE, LINEAMIENTOS GENERALES Y PRINCIPIOS.

Artículo 3: Alcance.

Artículo 4: Lineamientos Generales.

Artículo 5: Principios.

SECCIÓN II: EJES ESTRATÉGICOS.

Artículo 6: Equilibrio Entre Medio Ambiente y Sociedad.

Inc. a) Recuperación y Puesta en Valor del Paisaje

Natural y Urbano.

Inc. b) Cobertura Integral de Infraestructuras.

Inc. c) Cobertura Integral de Servicios.

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Artículo 7: Estructuración Física y Funcional.

Inc. a) Estructuración Territorial y Urbana. Uso del Suelo.

Inc. b) Definición de Nuevas Centralidades.

Inc. c) Desfragmentación Territorial y Urbana. Inclusión

Social.

Inc. d) Definición de un Sistema Integrado de Vías de Comunicaciones.

Artículo 8: Valorización Patrimonial e Identitaria.

Inc. a) Patrimonio Natural.

Inc. b) Patrimonio Urbano.

Inc. c) Patrimonio Cultural.

Artículo 9: Desarrollo Local Equilibrado.

Inc. a) Desarrollo Económico Diversificado.

Artículo 10: Inserción y Relaciones Territoriales.

Inc. a) Nivel Microrregional.

Inc. b) Nivel Provincial.

Inc. c) Nivel Nacional.

Inc. d) Nivel Internacional.

SECCIÓN III: MODELO FÍSICO-ESPACIAL.

Artículo 11: Concepto – Principios.

Artículo 12: Elementos Estructurantes.

Inc. a) La red Vial Interregional y Arterial Urbana.

Inc. b) Los núcleos de centralidad, el microcentro y el

Área Cívico-Administrativa de Interés Patrimonial

(ACAIP).

Inc. c) Los grandes equipamientos urbanos.

Inc. d) El Sistema de Parques Naturales, Áreas

Naturales Protegidas y Áreas Verdes.

Inc. e) Las barreras naturales del territorio

Inc. f) Los ríos y cursos de agua.

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Artículo 13: Clasificación del Suelo.

Inc. a) Áreas Urbanas.

Inc. b) Áreas de Transición.

Inc. c) Áreas Rurales.

Artículo 14: Zonificación de Usos del Suelo

Artículo 15: Distritos.

Artículo 16: Zonas.

Artículo 17: Caracterización y Normas Especificas

Inc. a) R1 – Zona residencial extensiva.

Inc. b) R1a - Zona residencial extensiva de Interés

Ambiental.

Inc. c) R2 – Zonas Residenciales Semiextensivas.

Inc. d) R2a- Zonas Residenciales Semiextensivas de

Interés Ambiental.

Inc. e) R3 – Zonas Residenciales Semintensivas.

Inc. f) RM – Zona de Uso Urbano Mixto

Inc. g) C – Zonas Comerciales

Inc. h) CC – Corredores Comerciales

Inc. i) CCE – Corredor Comercial Especial

Inc. j) PU – Parque Urbano

Inc. k) AE – Áreas Especiales Protegidas

Inc. l) Barrancas

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LIBRO TERCERO

DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y

URBANO (SGPTU)

SECCIÓN I: COMPOSICIÓN DEL SGPTU.

Artículo 18: Á r e a s de Planeamiento Urbano, Ordenamiento

Territorial y Medio Ambiente correspondientes en la Estructura

Municipal.

Artículo 19: Consejo Asesor de Planificación Municipal.

Artículo 20: Estructura y atribuciones de los componentes.

Artículo 21: Órgano de Control del SGPTU

SECCIÓN II: INSTRUMENTOS GESTIÓN TERRITORIAL.

Artículo 22: INSTRUMENTOS DE ACTUACIÓN.

Artículo 23: Convenios Urbanísticos.

Inc. a) Convenio Urbanístico de Nueva Urbanización.

Inc. b) Convenio Urbanístico de Reforma Urbana.

TÍTULO I: INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Artículo 24: El Fondo de Gestión Territorial.

Artículo 25: El Fondo de Protección del Patrimonio Construido.

Artículo 26: Participación en las Plusvalías.

TÍTULO II: INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN

Artículo 27: Consorcio de Desarrollo Urbanístico.

Artículo 28: Suelo creado y transferencia del derecho de

construcción.

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TÍTULO III: INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN.

Artículo 29: La declaración municipal de Área de Protección del

Patrimonio.

Artículo 30: La declaración municipal de Área de Interés

Urbanístico.

Artículo 31: La declaración municipal de Área de Interés Social.

Artículo 32: Zonas Especiales de Desarrollo Prioritario – Impuesto

progresivo a la tierra y/o edificios vacantes.

TÍTULO IV: INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 33: Consejo Asesor de Planificación Territorial y Urbana.

Artículo 34: Audiencias Públicas.

Artículo 35: Presupuesto Participativo.

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LIBRO CUARTO

DEL SISTEMA DE REGULACIÓN

SECCIÓN I: NORMAS ADMINISTRATIVAS.

Artículo 36: DEFINICIÓN DE TÉRMINOS TÉCNICOS

Altura Reglamentaria Máxima

Altura Reglamentaria Mínima

Área Máxima Edificable.

Basamento

Cota De La Parcela

Diámetro a Altura de Pecho

Edificación en torre o de perímetro libre

Eje Medianero

Espacio Urbano.

Fachada Principal.

Factor de Ocupación del Suelo (FOS)

Factor de Ocupación del Suelo Público (FOS Público).

Factor de Ocupación Total (FOT)

Factor de Ocupación Total Público (FOT Público)

Línea de Frente Interno

Línea Municipal

Línea Municipal de Edificación

Línea Municipal de Esquina

Nivel de Cordón

Plano Límite

Parcela

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Retiro lateral Obligatorio

Retiro Obligatorio

Retiro Obligatorio de Fondo

Superficie Absorbente Mínima Obligatoria

Superficie Libre Mínima Obligatoria

Superficie de Captación Pluvial

Superficie Cubierta Total Edificable

Tipos de Uso Industrial y Talleres.

Tipos de Uso para Almacenamiento y Depósitos.

Unidad de Uso.

Uso Comercial.

Uso Complementario.

Uso Condicionado.

Uso No Conforme.

Uso No Permitido.

Uso Permitido.

Uso Residencial Privado.

Uso.

Vía Pública

Vivienda Colectiva.

Vivienda Individual.

Volumen Edificable.

SECCIÓN II: CERTIFICADO ÚNICO

Artículo 37: Finalidad

Artículo 38: Datos a Consignar en el Certificado Único

Artículo 39: Obligatoriedad

Artículo 40: Vigencia

Artículo 41: Excepciones.

Artículo 42: Usos No Conforme.

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SECCIÓN III: NORMAS ESPECÍFICAS DE TEJIDO

Artículo 43: Normas Especiales en Avenidas

Artículo 44: Edificios Aislados o de Perímetro Libre (en torres)

Artículo 45: Disposiciones Particulares

Artículo 46: Disposiciones Referentes a Espacio Para Carga y

Descarga y Estacionamiento de Vehículos

Inc. a) Requerimiento de Espacio para carga y descarga

Inc. b) Requerimiento de Guarda y Estacionamiento de

Vehículos

SECCIÓN IV: NORMAS DE USO DEL SUELO

Artículo 47:

Inc. a) ANEXO III a: CUADRO DE USO.

Inc. b) ANEXO III b: LISTADO DE ACTIVIDADES

SECCIÓN V: NORMAS DE PARCELAMIENTO Y APERTURA DE LA VÍA

PÚBLICA

Artículo 48: Generalidades

Artículo 49: De los Usos del Suelo

Artículo 50: Uso del Suelo Fuera del Ejido Urbano

Artículo 51: Usos Urbanos

Inciso a) De la Factibilidad de Fraccionamiento

Inciso b) Del Trazado

SECCIÓN VI: DE LA CESIÓN DE ESPACIOS AL DOMINIO PÚBLICO

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Artículo 52: De la Denominación Catastral

Artículo 53: De la Cesión de Terrenos al Dominio Público

Artículo 54: De la Provisión de Espacios para ceder al Dominio

Público

Artículo 55: Escrituración a Favor de la Municipalidad

SECCIÓN VII: TRAZADO DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 56: Clasificación

Artículo 57: Vías Peatonales

Inc. a) Función

Inc. b) Características

Inc. c) Equipamiento

Artículo 58: Vías Locales

Inc. a) Función

Inc. b) Características

Artículo 59: Vías Colectoras.

Inc. a) Función

Inc. b) Características

Artículo 60: Vías Arteriales

Inc. a) Función

Artículo 61: Vías Expresas

Inc. a) Función

Artículo 62: Avenidas de Enlace

Inc. a) Función

Artículo 63: Avenidas Ribereñas

Artículo 64: De las Vías Nuevas

Artículo 65: De las Vías Existentes

Artículo 66: Área de Transferencia de Cargas

Artículo 67: Cuadro de Vías y Calles. ANEXO IV.

Artículo 68: Categorización de las Vías.

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SECCIÓN VIII: DE LA URBANIZACIÓN Y EL PARCELAMIENTO

Artículo 69: De la Autorización del Parcelamiento

Artículo 70: De la Autorización para la Venta

Artículo 71: De las Exigencias del Plan Parcial de Ordenamiento

Inc. a) De los Contenidos del Plan Parcial de

Ordenamiento Urbano

Inc. b) De la Evaluación de Aptitud para Usos Urbanos

Inc. c) De los Estudios Especiales

Inc. d) Del Modelo de Ocupación

Inc. e) De los Proyectos de Urbanización

Inc. f) De los Contenidos de los Proyectos de

Urbanización

Inc. g) De los Servicios Básicos

Inc. h) Excepción

Inc. i) Exigencias de Otros Organismos

Inc. j) Dimensiones de Lotes o Parcelas

SECCIÓN IX: CASOS ESPECIALES

Artículo 72: Establecimientos Educativos

Artículo 73: Restricciones

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PLANOS Y ANEXOS:

Plano Nº 1 Distritos

Plano Nº 2 Clasificación del Suelo

Plano Nº 3 Zonificación del Suelo

Plano Nº 4 Corredores Comerciales y Barrancas

Plano Nº 5 Vías

Plano Nº 6 Zonas de Riesgo

Plano Nº 7 Hidrología

Plano Nº 8 Territorio Municipal

Plano Nº 9 Ejido Urbano

Plano Nº 10 ACAIP

Anexo I Estaciones de Servicio

Anexo II Antenas de Telefonía Móvil

Anexo III a Cuadro de Usos

Anexo III b Listado de Actividades

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LIBRO PRIMERO

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCES DEL CÓDIGO

DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO

Artículo 1: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Vigencia. Las disposiciones de este Código se aplican a la

propiedad privada y a las personas de derecho público, cualquiera

fuere la afectación de sus bienes, dentro del territorio de la

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Artículo 2: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Alcances del presente Código. Las normas y disposiciones de

este cuerpo legal derogan desde la fecha de su vigencia,

cualquier otro código y/u ordenanza anterior que traten temas

regulados en este cuerpo legal.

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LIBRO SEGUNDO

DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO

SECCIÓN I: ALCANCE, LINEAMIENTOS GENERALES Y

PRINCIPIOS.

Artículo 3: Alcance. El presente Código de Planeamiento

Territorial y Urbano (CPTU) rige la función pública local de la

gestión y el ordenamiento territorial y urbano en el territorio bajo

jurisdicción de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Constituye la expresión normativa de los lineamientos generales

de ordenamiento territorial, urbanístico y ambiental, establecida

con carácter de instrumento regulatorio. Las disposiciones de este

Código alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados

directa o indirectamente con el uso del suelo, de edificios,

estructuras o instalaciones, la apertura y ensanche de vías

públicas, la subdivisión y unificación de parcelas, los volúmenes

edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos

históricos, arquitectónicos y paisajísticos, y todos aquellos

aspectos que tengan relación con la gestión y el ordenamiento

territorial y urbano del territorio bajo jurisdicción de la

Municipalidad de San Salvador de Jujuy de acuerdo al Artículo 6º

de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de

Jujuy.

Artículo 4: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Lineamientos Generales. La gestión y el ordenamiento territorial

y urbano del territorio bajo jurisdicción de la Municipalidad de San

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Salvador de Jujuy, tiene como lineamientos generales aquellos

definidos en el Plan Director de Ordenamiento y Gestión Urbano

Ambiental los cuales propenden a:

Inciso a) Una ciudad/territorio integrado: en sus aspectos internos

– Relación Municipio/Sociedad- como externos – relación

Municipio/Región/Provincia/Nación-. Promoviendo políticas

articuladas, coordinadas y participativas, con el fin de lograr la

integración mediante las oportunidades sociales, económicas y

físicas.

Inciso b) Una ciudad/territorio equilibrado: en lo que hace a la

distribución de oportunidades que ofrecen la ciudad y su territorio,

a las obligaciones que sus habitantes tienen con ellos, y las

obligaciones institucionales.

Inciso c) Una ciudad/territorio equitativo: en relación a las

oportunidades y obligaciones en un diálogo entre el habitante y el

territorio, considerando al territorio en su integralidad.

Inciso d) Una ciudad/territorio identitario: en cuanto al rescate de

los valores esenciales respecto al soporte social, económico y

físico y la necesaria construcción de un sentimiento de

pertenencia que se traduzca en un interés sentido por aportar,

contribuir y colaborar en su desarrollo.

Artículo 5: Principios. La gestión y el ordenamiento territorial y

urbano del territorio bajo jurisdicción de la Municipalidad de San

Salvador de Jujuy se regirán bajo los siguientes principios que

derivan de los establecidos en el Artículo 140 de la Carta

Orgánica de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:

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Inciso a) La concepción de la jurisdicción municipal de San

Salvador de Jujuy como su área territorial de influencia directa,

asumiendo el rol de liderazgo para la articulación de políticas y

acciones de alcance regional.

Inciso b) La recuperación del rol del Estado Municipal como

principal actor del desarrollo territorial y urbano, promoviendo y

coordinando proyectos de desarrollo que privilegien el interés

público y favorezcan la iniciativa y la inversión privada.

Inciso c) El fortalecimiento de la regulación pública sobre el suelo

rural y urbano mediante la utilización de instrumentos que

aseguren un aprovechamiento equitativo de la renta urbana.

Inciso d) La gestión democrática y participativa del planeamiento

territorial y urbano.

Inciso e) La mejora de la calidad ambiental y la calidad de vida de

los habitantes del territorio, reduciendo la segregación social y

física.

Inciso f) La función social y ecológica de la propiedad.

SECCIÓN II: EJES ESTRATÉGICOS.

Artículo 6: Equilibrio Entre Medio Ambiente y Sociedad.

Constituyen el Eje Estratégico Equilibrio entre Medio Ambiente y

Sociedad los siguientes programas, a ser desarrollados y

reglamentados por los poderes políticos y legislativos del

municipio:

Inciso a) Recuperación y Puesta en Valor del Paisaje Natural y

Urbano, para potenciar la imagen de la ciudad/territorio en

búsqueda de una armonía que tienda al disfrute democrático del

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paisaje, aprovechando equilibradamente las características

geobiomorfológicas que constituyen su soporte. Este programa

está integrado por los siguientes proyectos:

Puesta en valor y aprovechamiento integral del sistema

hídrico.

Preservación y recuperación de laderas, bosques

protectores, zanjones.

Revitalización y creación de espacios verdes:

p l a z a s , parques, plazoletas, paseos, cintas verdes, etc.

Creación de áreas verdes en poblados del territorio.

Estabilización, recuperación, protección y aprovechamiento

de barrancas.

Creación de parques naturales en territorio.

Medidas precautorias para evitar riesgos.

Normativas de preservación, conservación y/o mitigación.

Inciso b) Cobertura Integral de Infraestructuras, para que la

extensión del ejido urbano y la localización de actividades en el

territorio vayan acompañadas de un equilibrado crecimiento de

infraestructuras para lograr su óptimo aprovechamiento. Este

programa está integrado por los siguientes proyectos:

Implementación del Plan Director del Sistema de Desagües

Pluviales.

Elaboración e implementación del Sistema Integral de

Saneamiento Básico.

Acceso a la red de gas natural a toda la población.

Acceso a la red de energía eléctrica domiciliaria a toda la

población.

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Inciso c) Cobertura Integral de Servicios, para acompañar el

crecimiento equilibrado de infraestructuras priorizando la

eficiencia y la equidad distributiva, componentes que accionan

directamente como medidas preventivas para la salud integral del

hombre. Este programa está integrado por los siguientes

proyectos:

Acceso integral a los sistemas de comunicaciones.

Implementación del Sistema Sustentable de Higiene Urbana

y Territorial.

Implementación del Sistema Integral de Transporte Público.

Cobertura integral de arbolado público en la ciudad/territorio.

Cobertura integral de iluminación pública en áreas urbanas y

poblados del territorio.

Cobertura integral de equipamiento y mobiliario urbano en

áreas urbanas y poblados del territorio.

Artículo 7: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Estructuración Física y Funcional. Constituyen el Eje

Estratégico “Estructuración Física y Funcional” los siguientes

programas, a ser desarrollados y reglamentados por los poderes

políticos y legislativos del municipio:

Inciso a) Estructuración Territorial y Urbana. Uso del Suelo, para

promover la organización y funcionalidad del espacio

urbano/territorial, favoreciendo su articulación con el territorio

microrregional, regional, nacional e internacional; considerando

que la localización y organización de habitantes y actividades en

el espacio responde a factores socioculturales, económicos y

políticos. Este programa está integrado por los siguientes

proyectos:

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Identificación, conceptualización, y clasificación de los

elementos referenciales del espacio urbano, existentes o

potenciales, y de sus conexiones, valorizando

prioritariamente el espacio público.

Completamiento de la trama urbana promoviendo el uso de

tierras vacantes en el ejido y/o la reconversión de su uso.

Incorporación de tierras aptas al uso urbano según uso del

suelo.

Definición de sectores de transición entre áreas urbanas y

áreas industriales y/o rurales.

Delimitación de Áreas Protegidas.

Localización de equipamientos comunitarios.

Inciso b) Definición de Nuevas Centralidades, para equilibrar

ambiental y políticamente el funcionamiento de la ciudad/territorio,

aproximando la población a los equipamientos y servicios que

ofrezcan nuevas oportunidades educativo/culturales, de

participación, comerciales, administrativas y de servicios, para

disminuir el estrés urbano y sobre todo la actual dependencia del

área central de los sectores más alejados. Este programa está

integrado por los siguientes proyectos:

Creación de un Nuevos Centros Cívicos.

Creación de Unidades de Participación y Servicios.

Promoción de Corredores Comerciales.

Inciso c) Cohesión Territorial y Urbana. Inclusión Social, para

proporcionar a la población un hábitat equitativo, equilibrado,

integrado, sin riesgos ambientales, con posibilidades de

crecimiento y fortalecimiento identitario. Este programa está

integrado por los siguientes proyectos:

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Gestión para el acceso a una vivienda digna.

Promoción de acceso a oportunidades laborales.

Inciso d) Definición de un Sistema de Vías de Comunicaciones

Integrado, para lograr una solución plena de la problemática de

las vías de comunicación peatonales, vehiculares y ferroviarias,

que no se traduzca sólo en la concreción de más infraestructura,

sino en la disposición de las actividades propias del

funcionamiento urbano y territorial, y así lograr mejorar la calidad

de vida de la población. Este programa está constituido por los

siguientes Proyectos:

Consolidación y re funcionalización de vías interregionales.

Definición de vías expresas destinadas al tránsito rápido.

Optimización y re funcionalización de vías arteriales,

colectoras, locales y peatonales.

Consolidación del sistema de ciclovías.

Definición de vías peatonales y circuitos accesibles.

Optimización y refuncionalización del sistema de circulación

en el Microcentro.

Definición de equipamientos urbanos complementarios del

sistema vial.

Reactivación interregional del ferrocarril.

Definición del sistema de transporte público urbano e

interurbano.

Definición de áreas de estacionamiento públicas en lugares

de frecuente concentración de público, e implementación de

incentivos a la construcción de cocheras.

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Artículo 8: Valorización Patrimonial e Identitaria. Constituyen

el Eje Estratégico “Valorización Patrimonial e Identitaria”, los

siguientes programas, a ser desarrollados y reglamentados por

los poderes políticos y legislativos del municipio:

Inciso a) Patrimonio Natural, para promover su protección y

potenciarlo mediante la creación de áreas de reserva y de uso

recreativo local y turístico en todo el territorio. Este programa está

integrado por los siguientes proyectos:

Protección y aprovechamiento del patrimonio natural.

Recuperación del patrimonio natural alterado.

Inciso b) Patrimonio Urbano, para lograr la consolidación de una

identidad urbana, aprovechando la diversidad a través de la

integración de lo construido con lo geomorfológico, con patrones

variados y un diseño que respete y destaque los valores naturales

y culturales locales. Este programa está integrado por los

siguientes proyectos:

Reglamentación del Área Cívico Administrativa de Interés

Patrimonial.

Recomposición del paisaje urbano.

Equilibrar las acciones del paisaje urbano sobre el natural.

Inciso c) Patrimonio Cultural, para recuperar, preservar, valorar y

transmitir distintos aspectos de la cultura, a través de la educación

y con un soporte físico adecuado. Este programa está integrado

por los siguientes proyectos:

Identificar y potenciar las actividades culturales.

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Artículo 9: Desarrollo Local Equilibrado. Constituyen el Eje

Estratégico “Desarrollo Local Equilibrado” los siguientes

programas, a ser desarrollados y reglamentados por los poderes

políticos y legislativos del municipio:

Inciso a) Desarrollo Económico Diversificado, para ofrecer un

soporte físico adecuado que incentive la generación de diferentes

emprendimientos que posibiliten la creación de nuevas

alternativas de trabajo, promoviendo la coordinación horizontal y

vertical con otros factores de gobierno. Este programa está

integrado por los siguientes proyectos:

Identificación y localización de nuevas áreas productivas.

Localización de áreas para la producción y comercialización

artesanal.

Localización de áreas para el desarrollo turístico deportivo y

recreativo.

Localización de áreas para el desarrollo de expresiones

artísticas.

Localización de Corredores Comerciales en Nuevas

Centralidades.

Promoción de Asociativismo Comercial (Centros

Comerciales a Cielo Abierto).

Incentivo a la producción y difusión del conocimiento

tecnológico.

Artículo 10: Inserción y Relaciones Territoriales. Constituyen

el Eje Estratégico “Inserción y Relaciones Territoriales” los

siguientes programas, a ser desarrollados y reglamentados por el

poder legislativo del municipio:

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Inciso a) Nivel Microrregional, para que la integración,

cooperación, colaboración de y entre ciudades se constituya en

un marco necesario en la gestión e implementación de proyectos

de cambio. Este programa está integrado por los siguientes

proyectos:

Articulación de una Red de Cooperación y Participación

Intermunicipal.

Inciso b) Nivel Provincial, para coordinar y articular políticas

territoriales con el Estado Provincial dentro del Plan Estratégico

Territorial Jujuy. Este programa está integrado por los siguientes

proyectos:

Articulación y coordinación de políticas y acciones con la

Secretaría de Planificación de la Provincia de Jujuy.

Inserción en el Modelo Deseado del Plan Estratégico

Territorial (PET) Jujuy dentro de la Zona a Cualificar ZC1-

Región Valles Templados.

Inciso c) Nivel Nacional, para coordinar y articular políticas

territoriales con el Estado Nacional dentro del Plan Estratégico

Territorial Argentina. Este programa está integrado por los

siguientes proyectos:

Articulación y coordinación de políticas y acciones con el

Sistema de Información, Vinculación y Asistencia Técnica

para el Desarrollo y el Ordenamiento Territorial (SIVAT)

dentro del ámbito del Ministerio de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios de la Nación.

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Inserción en el Modelo Deseado del PET Argentina dentro

del diagrama de corredores de conectividad que articulan

interna y regionalmente el territorio nacional; encontrándose

el territorio municipal en la zona de confluencia de tres

corredores: el corredor longitudinal oeste, el corredor

longitudinal central, y el corredor transversal norte.

Inciso d) Nivel Internacional, para coordinar y articular políticas

territoriales con Estructuras Supranacionales en vigencia. Este

programa está integrado por los siguientes proyectos:

Inserción estratégica dentro del Corredor Bioceánico de

Capricornio.

Protagonismo y liderazgo regional como parte activa de la

red Mercociudades del Mercosur.

SECCIÓN III: MODELO FÍSICO-ESPACIAL.

Artículo 11: Concepto – Principios. Se entiende por Modelo

Físico-Espacial Territorial y Urbano el conjunto de directrices de

ordenamiento y gestión territoriales y urbanos contenidos en los

Ejes Estratégicos expresados a través de representaciones

espaciales que materialicen el modelo de estructuración territorial

y urbana deseado.

El Modelo Físico-Espacial Territorial y Urbano adoptado se

inserta en escalas territoriales superiores, considerando el

Sistema de Corredores Territoriales dentro del Plan estratégico

Territorial Argentina 2010, y su inclusión en la Zona a Cualificar

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ZC1 dentro del Modelo Deseado – Estrategias por Región dentro

del Plan Estratégico Territorial Jujuy - Infraestructura y

Equipamiento - Desarrollo y Avances 2010.

Constituyen los principios del Modelo Físico-Espacial

Territorial y Urbano:

Inciso a) La promoción de Nuevas Centralidades Urbanas,

consolidando nuevos Núcleos de Centralidad Urbana en el

territorio, alternativos y complementarios al Microcentro,

articulados entre sí por elementos estructurantes de vinculación.

Inciso b) La descentralización de servicios urbanos, priorizando la

provisión de infraestructuras y servicios básicos, acompañando un

crecimiento urbano equilibrado con el territorio.

Inciso c) La versatilidad de usos del suelo territorial y urbano,

permitiendo la adaptabilidad del planeamiento a modificaciones

políticas, sociales y económicas, pasando de un planeamiento

reglamentarista a un planeamiento principalmente operacional.

Inciso d) El manejo de densificaciones controladas y dirigidas,

tendientes a la optimización y racionalización de los costos de

desarrollo y mantenimiento del medio urbano, y a direccionar e

incentivar la inversión inmobiliaria en áreas predefinidas.

Inciso e) El control y regulación de nuevas modalidades urbanas

de Uso del Suelo (Countries, Barrios Cerrados o similares),

priorizando el equilibrio territorial y ambiental.

Artículo 12: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Elementos Estructurantes. Conjunto de componentes que

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actúan como ordenadores de la configuración urbanística y el

desarrollo territorial. Los Elementos Estructurantes están

constituidos por:

Inciso a) El soporte natural

Inciso b) La Red Vial Interregional y Arterial Urbana.

Inciso c) Los Núcleos de Centralidad, el Microcentro y el ACAIP.

Inciso d) Los Grandes Equipamientos Urbanos.

Inciso e) El Sistema de Parques Naturales, Áreas Naturales

Protegidas y Áreas Verdes.

Artículo 13: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Clasificación del Suelo. La Clasificación del Suelo define las

distintas categorías de espacios dentro del territorio Municipal de

la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en términos de los niveles de

usos urbanos, de transición y rurales.

Se considera Territorio Municipal al espacio físico bajo

jurisdicción de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy,

englobando a todas las actividades directa o indirectamente

vinculadas al mismo. (Ver Plano Nº 8)

Se considera Ejido Urbano el espacio físico urbanizado del

Territorio Municipal dentro del cual el Municipio tiene acción

directa.

Límites del Ejido Urbano: a la fecha de aprobación del

presente Código, los límites del Ejido Urbano, quedan definidos

de la siguiente manera: en el sector Norte-Este por el límite con el

Territorio Municipal de Palpalá (Ley Nº 2782/69 –Delimitación

Territorial de los Municipios de la Provincia de Jujuy) hasta el

cruce con el Río Los Alisos; siguiendo luego hacia el Oeste por el

límite sur de la parcela 48-I-1- padrón A-53849- hasta su

intersección con la curva de nivel 1400; siguiendo la curva de

nivel 1400 hasta su intersección con el límite entre las parcelas

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175- padrón A-14733 y 176- padrón A-4602; desde allí toma una

línea recta hasta la curva de nivel 1450 en su intersección con el

límite entre las parcelas 177-II- padrón A-1976 y manzana R-

padrón A-1530; continúa por la cota de nivel 1450 hasta su

intersección con el eje del Arroyo El Palpaleño, tomando desde

ese punto hacia el oeste siguiendo una línea recta que lo une con

la curva de nivel 1600 a la altura de la curva de la Ruta Provincial

Nº2; sigue el límite por esa curva hasta la intersección de la

misma con el límite Sur de la parcela 73- padrón A-86075,

continuando el límite mencionado con rumbo Oeste y luego por el

límite Sur de la parcela 1039- padrón A-75074 hasta el cruce de la

Ruta provincial Nº 2 con la Ruta de acceso al Dique Los Alisos.

Desde el cruce de la Ruta provincial Nº 2 con la Ruta de acceso al

Dique Los Alisos, continúa con siguiendo la traza de la Ruta

Provincial Nº2 hacia el oeste hasta su intersección con el lado

este de la parcela 188-D- padrón A-46395, desde allí sigue con

rumbo Norte por el límite Este de la mencionada parcela hasta su

vértice norte-este; desde este punto toma una línea recta con

rumbo norte-este hasta su intersección con la curva de nivel 1450,

continuando la traza de esta curva de nivel hasta su intersección

con el límite Oeste de la parcela 196-B- padrón A-4394. El límite

del Ejido Urbano continúa por el límite legal de la parcela 196-B-

padrón A-4394 con rumbo Norte-Oeste y luego con rumbo Este

hasta el vértice Norte-Este de la misma; desde este punto, toma

una línea recta con dirección Norte-Este hasta su intersección con

la curva de nivel 1450, continuando la traza de esta curva de nivel

hasta su intersección con el límite entre las parcelas 183 VII-

padrón A-6286 y 183 VIII- padrón A-4115; desde este punto

continúa siguiendo la traza de una línea recta hasta la

intersección de la curva de nivel 1450 con el límite legal entre las

parcelas 183 VIII- padrón A-4115 y 183 IX- padrón A-4272. Desde

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este último punto el límite del Ejido Urbano continúa siguiendo la

traza de una línea recta con rumbo Norte-Oeste hasta su

intersección con la curva de nivel 1475 dentro de la parcela rural

202- padrón A-3760; continúa luego tomando una línea recta con

rumbo Norte-Oeste hasta el vértice Sur-Este de la parcela 7Bis-

padrón A-14862 (pasando el Arroyo Burrumayo), siguiendo luego

una línea recta que une este último punto con el vértice sur de la

parcela 1199-D- padrón A-2901. En este sector de barrancas

altas- que tienen un tratamiento especial en el presente Código- el

límite del Ejido Urbano, a partir del vértice sur de la parcela 1199-

D- padrón A-2901, queda definido por el límite legal de las

parcelas: 926- padrón A-93107, 927- padrón A-93108, 934-

padrón A-93110, y la parcela 936- padrón A-93111; continúa

siguiendo la traza de una línea recta que se encuentra con el eje

del Río Guerrero, sigue el eje del río mencionado hasta el límite

del Territorio Municipal definido por el eje del Río Reyes, luego

sigue el eje de este río hasta su intersección con la Ruta Nacional

Nº 9. A partir de la intersección del eje del Río Reyes con la Ruta

Nacional Nº 9 el límite del Ejido Urbano sigue la traza de una línea

recta con rumbo Norte hasta su intersección con la curva de nivel

1400, al Norte del Río Grande. Por último el límite Norte está

definido por la curva de nivel 1450 desde su intersección con el

límite Oeste de la parcela 278- padrón A-3761 hasta su

intersección con el límite Oeste de la parcela 399; desde este

último punto toma la traza de una línea recta hasta el vértice

Norte-Oeste de la parcela 895. (Ver Plano Nº 9)

Inciso a) Áreas Urbanas; Las Áreas Urbanas del Territorio

Municipal de San Salvador de Jujuy son aquellas que, al momento

de la aprobación del CPTU, se encuentran afectadas a usos

urbanos consolidados o en vías de consolidación. Las Áreas

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Urbanas se encuentran delimitadas por la línea demarcadora del

Ejido Urbano, de acuerdo al Plano de Clasificación de Usos del

Suelo y comprenden las siguientes categorías de espacios (Ver

Plano Nº 2):

Áreas Urbanas Consolidadas: son aquellas que, al momento

de la aprobación del C.PT.U., se encuentran afectadas a

usos urbanos y están delimitadas por la línea demarcatoria

del Perímetro del Ejido

Áreas Urbanas de Ocupación Prioritaria son aquellos vacíos

urbanos situados dentro del Área Urbana Consolidada que

cuentan con infraestructura y servicios instalados, por lo cual

la normativa y gestión urbanística estimulará su prioritaria

ocupación.

Áreas Urbanas de Densificación Prioritaria: son aquellas

áreas urbanas que al momento de la aprobación de CPTU

tienen las características y condiciones necesarias para

aumentar su densidad, asignándoseles nuevos indicadores

urbanos.

Inciso b) Áreas de Transición; Se definen como Áreas de

Transición aquellos sectores de borde que se consideran aptos

para la expansión urbana, en razón a sus condiciones de

accesibilidad vial, proximidad física a las Áreas Urbanas,

disponibilidad o proximidad de redes de infraestructura básica, y

contribución al cumplimiento de objetivos estratégicos de

estructuración territorial y urbana. El resto de los sectores de

borde fuera del Ejido Urbano no clasificados en la

categoría Áreas de Transición, se considerarán

como Áreas No Urbanizables para el período de vigencia del

CPTU. (Ver Plano Nº 2)

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Inciso c) Áreas Rurales; Se consideran Áreas Rurales aquellos

sectores del Territorio Municipal no incluidos en las categorías

Áreas Urbanas y Áreas de Transición, que se encuentran en

estado natural o afectados a usos agrícolas, agropecuarios,

habitacionales rurales o sub-urbanos, u otros. La división de la

tierra en áreas rurales, se determinará de acuerdo a lo dispuesto

en el Decreto Nº 4.785/78 referido a Unidades Económicas

Agrarias Mínimas.

Artículo 14: Zonificación de Usos del Suelo. A los fines de

presente Código, la ciudad de San Salvador de Jujuy se divide en

los siguientes Distritos y Zonas.

Artículo 15: Distritos: Se consideran Distritos a espacios físicos

delimitados dentro del Ejido Urbano identificados con

características actuales o potenciales similares o compatibles, en

función de peculiaridades a ser estimuladas en las categorías que

se definen en los incisos siguientes (Ver Plano Nº 1):

Inciso a) D.C. Distrito Central.

Inciso b) D.N. Distrito Norte.

Inciso c) D.S. Distrito Sur.

Inciso d) D.E. Distrito Este.

Inciso e) D.O. Distrito Oeste.

Inciso f) D.AC. Distrito Alto Comedero.

Artículo 16: Zonas. Cada Distrito, se clasificará en Zonas, en

función de las actividades que en ellas se puedan localizar, uso

del suelo, características físicas, ambientales, posibilidad de

infraestructura, e intensidad y ocupación del mismo, entre otras

características analizadas para su categorización.

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Artículo 17: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Caracterización y Normas Específicas (ver referencias en Libro

Cuarto, Artículo 36 “Definición de Términos Técnicos”) Generalidades:

• En edificios en altura, con estacionamientos en subsuelo, se

permitirá el reemplazo de SLMO (Superficie Libre Mínima

Obligatoria) por SCP (Superficie de Captación Pluvial) siempre que

incluya una propuesta clara de destino alternativo o reutilización del

agua captada.

• En lotes con superficie menor a 250 m2 (lote mínimo

permitido por Ley Provincial N° 2903 /72, de Fraccionamiento de

Tierras con plano de mesura aprobado con fecha anterior al 1° de

enero del año 2014), el requerimiento de cocheras será por

cómputo de superficie cubierta total edificable resultante del cálculo

del FOT, de acuerdo a la zona.

• Compra de FOS y FOT Público: el valor corresponderá al

20% del valor del metro cuadrado adicional obtenido según Código

Tributario Municipal (Ordenanza 3898/2003) vigente al momento de

la liquidación del derecho de construcción.

Inc. a) R1 – Zona Residencial Extensiva. Corresponde a zonas

residenciales con Baja Densidad, bajo factor de ocupación del

suelo y calidad ambiental. Se especifica como un tipo de

ordenación la de edificios aislados, rodeados de vegetación con

predominio de espacios verdes. Sólo se permitirá el tipo de

vivienda individual, y no la vivienda colectiva. No se permitirá en

esta zona la aplicación de leyes de excepción a la ley de

Fraccionamiento de Tierras 2903/72. La cantidad permitida de

viviendas individuales, unifamiliares y/o locales comerciales por

lote resultará de dividir en 250 la Superficie del Terreno.

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Se fijan para estas zonas, las siguientes disposiciones

particulares:

Superficie Absorbente Obligatoria= 50% de la superficie

libre mínima requerida del lote.

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos o

descubiertos para vehículos = 1 módulo por cada 150 m2

de la superficie cubierta total edificable resultante del

cálculo del FOT, o un módulo por cada vivienda individual,

unifamiliar y/o local comercial, la que resultare mayor. En caso

que la superficie supere en un 50% + 1 m2 la superficie

exigible (150 m2 + 75 m2 + 1 m2 = 226 m2) será necesario un

2° módulo y así sucesivamente.

Índices de Ocupación:

FOS = 0,60.

FOT = 1,00.

Retiro Obligatorio de LM = 4,00 mts. ARM= 9,00 mts.

Lotes de esquina

FOS = 0,60.

FOT = 1,00.

Retiro Obligatorio de LM = 4,00 mts sobre el total de un frente

= 2,00 mts sobre el 50% de la longitud del otro frente.

ARM= 9,00 mts.

No se permite Edificación en Torre

Inc. b) R1a - Zona Residencial Extensiva de Interés Ambiental.

Lotes urbanos de interés ambiental. Estos índices se aplicarán en

lotes ubicados por arriba de la cota 1.350 en el Distrito Norte, y/o

localizados en zonas con mayor vulnerabilidad ambiental.

Sólo se permitirá el tipo de vivienda individual, y no la vivienda

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colectiva. No se permitirá en esta zona la aplicación de leyes de

excepción a la ley de Fraccionamiento de Tierras 2903/72. La

cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o

locales comerciales por lote resultará de dividir en 250 la

Superficie del Terreno.

Se fijan para estas zonas, las siguientes disposiciones

particulares:

Superficie Absorbente Obligatoria= 50% de la superficie libre

mínima requerida del lote.

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos o

descubiertos para vehículos = 1 módulo por cada 150 m2 de la

superficie cubierta total edificable resultante del cálculo del

FOT, o un módulo por cada vivienda individual, unifamiliar y/o

local comercial, la que resultare mayor. En caso que la

superficie supere en un 50% + 1m2 la superficie exigible

(150 m2 + 75 m2 + 1 m2 = 226 m2) será necesario un 2°

módulo y así sucesivamente.

Índices de Ocupación

FOS = 0,40.

FOT = 0,80.

Retiro Obligatorio de LM = 4,00 mts.

ARM= 6,00 mts.

En lote en esquina:

Retiro Obligatorio de LM = 4,00 mts sobre el total de un frente

= 2,00 mts sobre el 50% de la longitud del otro frente.

No se permite Edificación en Torre

Inc. c) R2 – Zona Residencial Semiextensiva. Corresponde a

sectores netamente residenciales, con densidades de edificación

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media a alta, con Retiro de LM, que constituye un tipo de

ordenación de transición con ordenaciones extensivas.

Se fijan para estas zonas, las siguientes disposiciones

particulares:

Superficie Absorbente Obligatoria= 50% de la superficie libre

mínima requerida del lote.

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos o

descubiertos para vehículos = 1 módulo por cada 120 m2 de

la superficie cubierta total edificable resultante del cálculo del

FOT, o un módulo por cada vivienda individual, unifamiliar y/o

local comercial, la que resultare mayor. En caso que la misma

supere en un 50% + 1 m2 la superficie exigible (120 m2 + 60

m2 +x 1 m2 = 181 m2) será necesario un 2° módulo y así

sucesivamente.

Índices de ocupación:

FOS = 0,70.

FOT = 1,40.

Retiro Obligatorio de LM = 3,00 mts

Retiro Obligatorio Mínimo sobre Basamento =4mts

Nota: para calles con distancias entre líneas municipales mayores

a 16,00 mts, parcelas con frentes a ríos, espacios verdes lineales,

vías de ferrocarril o aquellos casos considerados viables por el

SGPTU =2mts.

ARM= 12,00 mts.

ARM Basamento = 9,00 mts

En lote en esquina:

Retiro Obligatorio de LM = 3,00 mts sobre el total de un frente

No se permite Edificación en Torre

En las viviendas ya ejecutadas o lotes con menos

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de 20 mts de fondo, se permitirá la ocupación del 50% de la

superficie de Retiro de LM para locales destinados a guarda y

estacionamiento de vehículo o espacios semicubiertos.

No se permitirá en esta zona la aplicación de leyes

de excepción a la ley de Fraccionamiento de Tierras 2903/72.

Inc. d) R2 a- Zona Residencial Semiextensiva de Interés

Ambiental.

Se fijan para estas zonas, las siguientes disposiciones

particulares:

Superficie Absorbente Obligatoria= 50% de la superficie libre

mínima requerida del lote.

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos o

descubiertos para vehículos= 1 módulo por cada 120 m2 de

la superficie cubierta total edificable resultante del cálculo del

FOT, o un módulo por cada vivienda individual, unifamiliar y/o

local comercial, la que resultare mayor. En caso que la misma

supere en un 50% + 1 m2 la superficie exigible (120 m2 + 60

m2 + 1 m2 = 181 m2) será necesario un 2° módulo y así

sucesivamente.

Índices de ocupación:

FOS = 0,70.

FOT = 1,40.

Retiro Obligatorio de LM = 3,00 mts.

ARM= 9,00 mts.

No se permite Edificación en Torre

No se permitirá en esta zona la aplicación de leyes de

excepción a la ley de Fraccionamiento de Tierras 2903/72.

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Se fijan las siguientes Disposiciones Generales Para Las

Zonas R1, R1a, R2 y R2a:

En las zonas R1, R1a, R2 y R2a el Retiro Obligatorio de

LM se considerará como servidumbre de jardín.

En las zonas R1, R1a, R2 y R2a se permitirá un avance de

volúmenes edificados hasta la mitad de la profundidad del Retiro

Obligatorio, debiendo compensarse igual superficie,

para mantener el área mínima de Retiro Obligatorio sobre dicho

frente.

En terrenos con pendiente mayor al 7 % y con frente

hacia la zona más alta, se preverá no superar un nivel en el

contrafrente. Con un Retiro de fondo mínimo de 6 mts podrá

elevar la altura a dos niveles.

Para viviendas ya ejecutadas, con anterioridad a la vigencia

del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de S.S. de Jujuy

y el Código de Edificación de la Municipalidad de S.S. de Jujuy

(Ordenanzas 628/86 y 629/86), que no permitan ampliación en

Planta Alta, se permitirá una ocupación en Planta Baja que no

exceda el 20% del valor FOS permitido para la zona, sin invadir

los Retiros Obligatorios.

En viviendas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de

las Ordenanzas 628/86 y 629/86, con FOS excedido para la zona;

podrán efectuar ampliaciones hasta la altura máxima permitida en

el sector, con una ocupación por planta que no supere el valor

FOS permitido en zona.

Inc. e) R3 – Zona Residencial Semintensiva. Corresponde a

sectores con predominio de uso residencial consolidados con

manzanas de forma y tamaño definida por Ley de

Fraccionamiento de Tierra 2903/72 (Cap. II Art 47), con un tipo de

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uso de suelo intensivo y altura de edificación equivalente a cuatro

plantas.

Se fijan para estas zonas, las siguientes Disposiciones

Particulares:

Superficie Absorbente Obligatoria= 50% de la superficie libre

mínima requerida del lote.

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos o

descubiertos para vehículos= 1 módulo por cada 120 m2 de

la superficie cubierta total edificable resultante del cálculo del

FOT, o un módulo por cada vivienda individual, unifamiliar

y/o local comercial multiplicado por el factor 0.8, la que

resultare mayor. En caso que la misma supere en un 50% +

1 m2 la superficie exigible (120 m2 + 60 m2 + 1 m2 = 181

m2) será necesario un 2° módulo y así sucesivamente.

Índices de ocupación: FOS = 0,80.

FOT = 2,40. Permitida sobre LM.

ARM= 12,00 mts.

Para las zonas R3, en terrenos iguales o menores

a 160,00 m² -con una tolerancia del 10% en exceso de esa

superficie- no se aplicarán los valores de FOS Y FOT debiendo

respetarse patios mínimos y normas mínimas de habitabilidad y

de calidad ambiental.

Se permite Edificación en Torre, con factibilidad

otorgada por SGPTU, previa presentación de Estudio de Impacto

Ambiental - Social de la implantación específica. Se deberá incluir

foto montaje o elemento gráfico que permita visualizar la

incorporación del Edificio en el entorno.

Inc. f) RM – Zonas de Uso Urbano Mixto. Son aquellos sectores

donde el uso: vivienda, taller, comercio y/o pequeña industria se

presenta combinando dos o más de estos usos.

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Se fijan las siguientes Disposiciones Generales para estas zonas:

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos o

descubiertos para vehículos= 1 módulo por cada 120 m2 de

la superficie cubierta total edificable resultante del cálculo del

FOT, un módulo por cada vivienda individual, unifamiliar y/o

local comercial, la que resultare mayor. En caso que la

misma supere en un 50% + 1 m2 la superficie exigible (120

m2 + 60 m2 + 1 m2 = 181 m2) será necesario un 2° módulo y

así sucesivamente.

Índices de ocupación:

FOS= 0,90

FOT= 2,6

Permitida sobre LM.

ARM= 12,00 mts.

Permitida la Edificación en Torre según Art. 44

Aplicable para la compra de FOS Público – 0,10

Inc. g) C – Zonas Comerciales. Corresponde a aquellos sectores

destinados primordialmente a usos comerciales, administrativos y

financieros.

Se fijan las siguientes Disposiciones Generales para estas zonas:

Superficie Absorbente Mínima Obligatoria (SAMO) = 50% de

la Superficie Libre Mínima Obligatoria (SLMO) requerida del

lote.

En caso de construcción de estacionamientos en subsuelo, la

SLMO requerida se considerará a nivel de planta baja. En

este caso no se exigirá la SAMO; y el 100% de la SLMO se

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reconvertirá en Superficie de Captación Pluvial (SCP) - a

aplicarse en cualquier nivel de la construcción - para su

reutilización.

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos

para vehículos= 1 módulo por cada 100 m2 de la superficie

cubierta total edificable resultante del cálculo del FOT. En

caso que la misma supere en un 50% + 1 m2 la

superficie exigible (100 m2 + 50 m2 + 1 m2 = 151 m2) será

necesario un 2° módulo y así sucesivamente.

Se fijan para estas zonas, las siguientes Disposiciones

Particulares:

Zona C1

Índices de ocupación:

FOS: 0,80

FOT: 5,5

Retiro Obligatorio Mínimo sobre Basamento =4mts

Nota: para calles con distancias entre líneas municipales

mayores a 16,00 mts, parcelas con frentes a ríos, espacios

verdes lineales, vías de ferrocarril o aquellos casos

considerados viables por el SGPTU =2mts.

ARM = 30,00 mts.

ARM Basamento = 12,00 mts

Retiro de Fondo Obligatorio a partir de la segunda planta: lo

planteado para patio mínimo.

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos o

descubiertos para vehículos= 1 módulo por cada 200 m2 de

la superficie cubierta total edificable resultante del cálculo

del FOT o un módulo por cada vivienda individual, unifamiliar

y/o local comercial, la que resultare mayor. En caso que la

misma supere en un 50% + 1 m2 la superficie exigible (200

m2 + 100 m2 + 1 m2 = 301 m2) será necesario un 2°

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módulo y así sucesivamente.

En Lote en Esquina:

Retiro Obligatorio Mínimo sobre Basamento: sobre uno de los

frentes, o igual superficie compensada entre los dos frentes.

Sin Retiro Obligatorio de Contrafrente.

Permitida la Edificación en Torre según Art. 44.

Zona C2 Índices de ocupación

FOS: 0,80

FOT: 4,5

Retiro Obligatorio Mínimo sobre Basamento =4mts

Nota: para calles con distancias entre líneas municipales

mayores a 16,00 mts, parcelas con frentes a ríos, espacios

verdes lineales, vías de ferrocarril o aquellos casos

considerados viables por el SGPTU =2mts.

Retiro de Fondo Obligatorio a partir del segundo piso: lo

planteado para patio mínimo.

ARM= 24, 00 mts.

ARM Basamento = 12, 00 mts.

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos o

descubiertos para vehículos= 1 módulo por cada 200 m2 de la

superficie cubierta total edificable resultante del cálculo del

FOT o un módulo por cada vivienda individual, unifamiliar y/o

local comercial, la que resultare mayor. En caso que la misma

supere en un 50% + 1 m2 la superficie exigible (200 m2 +

100 m2 + 1 m2 = 301 m2) será necesario un 2° módulo y

así sucesivamente.

Lotes en Esquina

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Retiro Obligatorio Mínimo sobre Basamento: sobre

uno de los frentes, o igual superficie compensada entre los dos

frentes. Sin Retiro Obligatorio de Fondo.

Permitida la Edificación en Torre según Art. 44.

Inc. h) CC – Corredores Comerciales. Son calles o avenidas

en donde se localizan primordialmente los usos

comerciales administrativos y de servicios de abastecimiento

del sector o barrio.

Se fijan las siguientes Disposiciones Generales para estas zonas:

Uso Comercial y/o de Estacionamiento Obligatorio en Planta

Baja.

En lotes en esquina de superficie igual o menor a 300 m2 el

requerimiento de estacionamiento no es obligatorio.

Cantidad mínima de lugares de estacionamientos cubiertos o

descubiertos para vehículos= 1 por cada 100 m2 de la

superficie cubierta total edificable resultante del cálculo del

FOT, o un módulo por cada vivienda individual, unifamiliar

y/o local comercial, la que resultare mayor. En caso que la

misma supere en un 50% + 1 m2 la superficie exigible (100

m2 + 50 m2 + 1 m2 = 151 m2) será necesario un 2° módulo y

así sucesivamente.

Construcción permitida sobre LM.

ARM= 12,00 mts.

Retiro Obligatorio Mínimo sobre Basamento =4mts

Permitida la Edificación en Torre según Art. 44. ARM de

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Basamento en caso de edificación en torre: 12,00 mts.

Nota: para calles con distancias entre líneas municipales mayores

a 16,00 mts, parcelas con frentes a ríos, espacios verdes

lineales, vías de ferrocarril o aquellos casos considerados

viables por el SGPTU =2mts.

Cuando el uso declarado no sea comercial, se tomarán los

índices de la zona lindera.

No se permite edificación en Torre en CC de Av. Libertad y Dávila.

Se fijan las siguientes Disposiciones Particulares para estas

zonas:

CC 1: Corredor Avenida Carrillo.

Se encuentra incluido dentro de las Áreas Urbanas de Densificación Prioritaria.

Índices de ocupación:

FOS: 0,80

FOT: 3

Aplicable para la compra de FOT Público: 1,6 adicional

(máximo total: 4,6).

Sin Retiro Obligatorio de LM

Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 3 m

ARM: 24 mts.

ARm (Altura Reglamentaria Mínima): 12 mts.

No está permitida la edificación en Torre

En manzanas que limitan con CC1 (Av. Carrillo), se establece un FOT:

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2,50.

CC 2: Corredor Avenida Ilia (desde Arroyo Los Perales

hasta Calle Dávalos).

Índices de ocupación:

Margen colindante con R1

ARM: 9 m

FOS: 0,60

FOT: 2

Retiro Obligatorio de LM: 3 m

Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 m hasta los 6 m de altura

medidos desde terreno natural sobre la línea de edificación de

contrafrente. A partir de los 6 m de altura, Retiro de Fondo

Obligatorio de 4 m en cada piso adicional.

Lotes en esquina:

Retiro Obligatorio de LM: 2 m sobre el 50 % del otro frente.

La cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o locales

comerciales por lote resultará de dividir en 120 la Superficie Total permitida

por FOT.

Margen colindante con R2 ARM: 9 m FOS: 0,70 FOT: 2

Retiro Obligatorio de LM: 3 m

Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 m hasta los 6 m de altura

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medidos desde terreno natural sobre la línea de edificación de

contrafrente. A partir de los 6 m de altura Retiro de Fondo

Obligatorio de 4 m en cada piso adicional. Lotes en esquina:

Retiro Obligatorio de LM: 2 m sobre el 50 % del otro frente.

La cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o locales

comerciales por lote resultará de dividir en 80 la Superficie Total permitida

por FOT.

No está permitida la construcción en Torre

CC 3: Corredor Avenida Mosconi, desde Arroyo Los

Suspiros hasta Río Chijra. Se encuentra incluido dentro de las

Áreas Urbanas de Densificación Prioritaria.

Índices de ocupación:

FOS: 0,80

FOT: 3

Aplicable para la compra de FOT Público: 1,2.

Permitida sobre LM.

Retiro de Fondo Obligatorio: 3 m

ARM: 30 m.

Altura de Basamento: 12 m

Altura Reglamentaria Mínima: 9 m.

Permitida la Edificación en Torre según Art. 44.

CC 4: Corredor Avenida Balbín desde Río Chijra hasta

Arroyo Lagunita

Índices de ocupación:

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Margen colindante con R1

FOS: 0,60

FOT: 2

Retiro Obligatorio de LM: 3 m

Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 m hasta los 6 m de

altura medidos desde terreno natural sobre la línea de

edificación de contrafrente. A partir de los 6 m de altura, Retiro de

Fondo Obligatorio de 4 m en cada piso adicional.

ARM: 9 m

La cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o

locales comerciales por lote resultará de dividir en 120 la

Superficie Total permitida por FOT.

Margen colindante con R2

FOS: 0,70

FOT: 2

Retiro Obligatorio de LM: 3 m

Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 m hasta los 6 m de altura

medidos desde terreno natural sobre la línea de edificación de

contrafrente. A partir de los 6 m de altura, Retiro de Fondo

Obligatorio de 4 m en cada piso adicional.

ARM: 9 m

Lotes en Esquina:

Margen Norte: Retiro Obligatorio de 2 m sobre el 50 % del otro

frente.

Margen Sur: Permitida sobre LM

La cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o

locales comerciales por lote resultará de dividir en 80 la Superficie

Total permitida por FOT.

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No está permitida la construcción en Torre Margen colindante con R3

Se permite Edificación en Torre, con factibilidad otorgada por

SGTU, previa presentación de Estudio de Impacto Ambiental -

Social de la implantación específica. Se deberá incluir foto

montaje o elemento gráfico que permita visualizar la incorporación

del Edificio en el entorno.

CC 5: Corredor Avenida Bolivia desde Calle Airampo hasta

calle María S. de Mendizábal.

Índices de ocupación:

FOS: 0,70

FOT: 2,60

Retiro de LM 3 m

ARM: 12m

Se permite Edificación en Torre, con factibilidad otorgada por

SGTU, previa presentación de Estudio de Impacto Ambiental -

Social de la implantación específica. Se deberá incluir foto montaje

o elemento gráfico que permita visualizar la incorporación del

Edificio en el entorno.

CC 6: Corredor Calle Mejía. Se encuentra incluido dentro de

las Áreas Urbanas de Densificación Prioritaria.

Índices de ocupación:

FOS: 0,80

FOT: 3

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Permitido sobre LM.

Retiro de Fondo Obligatorio: 3 m

Aplicable para la compra de FOT Público: 1,5

ARM: 30 m.

ARMax de Basamento: 12 m

Altura Reglamentaria Mínima (ARm): 9 m.

Permitida la Edificación en Torre según Art. 44.

CC 7: Corredor Avenida Jorge Cafrune desde Delegación

Municipal (parcela 24, padrón A- 11253) hasta Arroyo Las

Peras.

Índices de ocupación

FOS: 0,60

FOT: 1,80

Retiro Obligatorio de LM: 3m para jardín

Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 mts, hasta los 6 mts de

altura medidos desde terreno natural sobre la línea de

edificación de contrafrente. A partir de los 6 m de altura, Retiro de

Fondo Obligatorio de 4 m en cada piso adicional

ARM: 9m

La cantidad permitida de viviendas individuales, unifamiliares y/o

locales comerciales por lote resultará de dividir en 120 la

Superficie Total permitida por FOT.

En lote en esquina:

Retiro Obligatorio de LM = 3,00 mts sobre el total de un frente =

2,00 mts sobre el 50% de la longitud del otro frente.

No está permitida la construcción en Torre

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• CC 8: Corredor Avenida Palma Rosa Carrillo (Bayo)

Índices de ocupación

FOS: 0,60

FOT: 1,00

Retiro Obligatorio de LM: 4 m para jardín

Retiro de Fondo Obligatorio (RFO) 6 m hasta los 6 m de altura

medidos desde terreno natural sobre la línea de edificación de

contrafrente.

A partir de los 6 m de altura, Retiro de Fondo Obligatorio de 4 m en

cada piso adicional

ARM: 9m

No está permitida la construcción en Torre

Inc. i) CE – Comercial Especial Zona destinada

primordialmente al comercio, servicio, equipamiento, con espacios

destinados a estacionamiento dentro de la parcela, con Retiro

Lateral Obligatorio e incorporación de pantallas verdes.

Se fijan para estas zonas las siguientes Disposiciones

Particulares:

Lote mínimo: 50 m frente - 100 de fondo

Superficie mínima: 5.000 m2

Índices de ocupación:

FOS: 0,50

FOT: 0,80

Retiro Obligatorio de LM: 8 m

Retiro de Fondo Obligatorio: 5 m

Retiro Lateral Obligatorio: 5 m ARM: 12 m

Permitida la Edificación en Torre según Art. 44.

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ARM para Edificación en Torre: 30 m

Inc. j) PU – Parque Urbano. Zonas de la ciudad de

uso público destinadas a espacios verdes a escala de la ciudad y

para la recreación y el descanso. La reglamentación de su uso

público estará a cargo del SGPTU, quien determinará el

mantenimiento, la forestación, el diseño de caminerías,

equipamientos y otros elementos que considere necesario instalar

en ellos, como también propondrá al Honorable Concejo

Deliberante los sistemas de concesión de explotación de servicios

que se consideren necesarios y no afecten su característica

principal. El tipo de urbanización y tratamiento, será motivo de

estudios particularizados. Se excluyen los usos residenciales y

todos aquellos que degraden la utilización para los fines previstos.

Inc. k) AE – Áreas Especiales Protegidas. Son

zonas con características particulares que implican un resguardo

y requieren de normativas que tiendan a su protección,

potenciación, reparación y/o corrección. Incluye áreas para

Reservas Naturales, Parques Naturales, Sectores de Interés

Patrimonial, etc. Se elaborará en cada caso una reglamentación

especial de uso de suelo, condicionantes y disposiciones

particulares.

Inc. l) ACAIP – Área Cívico Administrativa de

Interés Patrimonial. El ACAIP estará delimitado: al Oeste por calle

Senador Pérez –comprendiendo ambos frentes de tal arteria-, al

Este por calle Argañaraz -también alcanzando ambos frentes-, al

Norte por Av. Fascio y al Sur por la Avenida 19 de Abril y José

Humberto Martiarena. (Ver Plano Nº 10)

El Área delimitada abarca un Conjunto Histórico (Ordenanza

N° 3305/01), que comprende edificios representativos por su

significativo valor y grado de pertenencia para la comunidad y de

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características morfológicas integradoras y/o los que

posteriormente sean declarados como tales.

Entre ellos se destacan los Monumentos Históricos

Nacionales: Casa de Gobierno (Decreto 1.119/05), Cabildo

(Decreto N° 95687/41), Iglesia Catedral (Decreto N° 1.347/31);

Monumentos Históricos Provinciales: Conjunto integrado por Casa

de Gobierno, Plaza España, Esculturas de Lola Mora, Plaza

Belgrano, Legislatura de la Provincia, Palacio de Tribunales, Plaza

de los Dos Poderes, Cabildo, Hospital San Roque, Iglesia

Catedral (Decreto-Acuerdo N° 87-G-1995); y Bienes declarados

de Interés Patrimonial Municipal por (Ordenanza N° 3697/03).

Para solicitar permiso de demolición o cualquier trámite

referido a intervenciones en las edificaciones incluidas dentro del

Área Cívico Administrativa de Interés Patrimonial, deberá

presentarse un Certificado único expedido por la Dirección de

Obras Particulares, un Anteproyecto, perspectiva exterior que

comprenda los edificios vecinos y próximos, fotografías del

emplazamiento, fotomontajes y/o maquetas de volúmenes del

edificio proyectado y zonas contiguas, y memoria descriptiva del

proyecto. Asimismo, deberá acompañarse estudio en el que se

examine desde todos los ángulos el impacto del edificio

proyectado o demolido, sobre el entorno.

La documentación así presentada será objeto de estudio por

parte de la Comisión de Patrimonio Histórico, de conformidad a lo

previsto en la Ordenanza N° 3.305/01 (Código de Preservación

Patrimonial), la cual deberá pronunciarse sobre lo peticionado.

Asimismo, dicha Comisión tendrá a su cargo el estudio, análisis y

dictamen respecto de:

Estacionamientos: cantidad mínima de lugares de

estacionamientos cubiertos o descubiertos para vehículos= 1

módulo por cada 150 m2 de la superficie cubierta total

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edificable resultante del cálculo del FOT o un módulo por cada

vivienda individual, unifamiliar y/o oficina , la que resultare mayor

En caso que la misma supere en un 50% + 1 m2 la

superficie exigible (150 m2 + 75 m2 + 1 m2 = 226 m2) será

necesario un 2° módulo y así sucesivamente.

Estarán exceptuados de lo dispuesto, los lotes con un

ancho igual o menor a los 10 mts. de frente, con fraccionamiento

aprobado con una antigüedad igual o mayor de 10 años a partir

de la vigencia del presente Código, demostrable con la

correspondiente inscripción ante la autoridad administrativa

competente; siempre y cuando este afectado el uso de un

inmueble que se encuentre a una distancia menor a cien (100)

metros a estacionamiento cubierto para vehículos, creándose un

número de cocheras igual al exigido por la reglamentación de la

zona, hasta tanto se proceda a la demolición, destrucción o

desuso de la obra eximida.

Veredas: se definirá su ancho, LM y línea de edificación,

según análisis realizado por la Comisión de Patrimonio,

atendiendo a que cada cuadra posee particularidades propias.

Marquesina, toldos, cartelería publicitaria y todo tipo de

agregado: para cuya instalación o incorporación se deberá

presentar documentación gráfica que permita un adecuado y

correcto análisis.

Voladizos: En basamento, no se permitirán voladizos

fuera de LM, ni como volumen lleno ni como balcón.

Retiro Lateral Obligatorio: de 3 metros en edificios

linderos con predios que contengan Edificios de Interés

Patrimonial.

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Acordamiento en altura: En predios con un lindero lateral

preexistente construido con una altura mayor a la vigente a partir

de la aprobación del CPTU, se permitirá, en el edificio nuevo

proyectado, igualar la altura del edificio lindero preexistente en

hasta un 50% del frente del predio en cuestión.

El Área Cívico Administrativa de Interés Patrimonial se

encuentra constituida por cuatro sectores, los que obedecen a la

caracterización y normas específicas por parte del área.

SECTOR A: conformado por los frentistas a Plaza

Belgrano, Casa de Gobierno y Plaza España, sobre Calle

Sarmiento, Independencia, Gorriti y Belgrano. Vereda Oeste de

calle Gorriti, desde la rotonda Integración (frente al FFCC) a calle

Belgrano y desde Independencia hasta la defensa del Río Xibi-

Xibi. Calle Alvear entre calle Sarmiento y la rotonda Integración

del FFCC. Frentistas Rotonda Integración del FFCC. Calle

Belgrano, San Martín e Independencia, desde la calle Argañaráz a

calle Gorriti.

Índices de Ocupación:

FOS: 0,80

Basamentos y alturas:

Altura Máxima de Basamento: 9 mts

Retiro Obligatorio mínimo sobre Basamento: 6 mts

ARM permitida de 15mts

C/ Retiro sobre Basamento: 12 mts

ARM permitida: 21 mts

Todas las alturas se medirán a partir de la cota 0.00 que se

tomará en el nivel más alto del cordón de vereda correspondiente

al lote.

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SECTOR B: constituido por los inmuebles frentistas de la

calle Otero, entre Avenida Urquiza hasta la defensa del Río Xibi-

Xibi. Frentistas de calle Sarmiento, entre Avenida Urquiza y

Belgrano y frentistas de la calle Sarmiento entre calle

Independencia hasta la defensa del Río Xibi-Xibi. Frentistas de

calle Argañaraz, desde Avenida Urquiza hasta la defensa del Río

Xibi-Xibi. Frentistas de calle Alvear, Belgrano, San Martín e

Independencia, entre las calles Otero y Sarmiento. Frentistas de

la Avenida Urquiza entre la calle Otero y Rotonda de Integración.

Índices de Ocupación:

FOS: 0,80

Basamentos y alturas:

Altura Máxima Basamento: 9 mts

Retiro Obligatorio mínimo sobre Basamento: 4 mts

ARM permitida de 15mts

C/ Retiro sobre Basamento de 8 mts

ARM permitida de 21 mts

Todas las alturas se medirán a partir de la cota 0.00 que se

tomará en el nivel más alto del cordón de vereda correspondiente

al lote.

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SECTOR C, conformado por los inmuebles frentistas de

la Avenida 19 de Abril y Avenida José Humberto Martiarena desde

la calle Senador Pérez hasta la calle Argañaráz.

Índices de Ocupación:

FOS: 0,80

Retiro Obligatorio de LM: 3 mts

ARM: 30 mts

Todas las alturas se medirán a partir de la cota 0.00 que se

tomará en el nivel más alto del cordón de vereda correspondiente

al lote.

SECTOR D, conformado por: los inmuebles frentistas de

la Avenida Fascio y calles Salta, Güemes, Alvear, Belgrano, San

Martín e Independencia, entre calle Senador Pérez y Rotonda

Integración. Frentistas de calles Lavalle, Necochea, Balcarce,

Lamadrid y Senador Pérez, entre Avenida Fascio hasta la defensa

del Río Xibi-Xibi.

Índices de Ocupación:

FOS: 0,80

Basamentos y alturas:

Altura Máxima Basamento: 9 mts

Retiro Obligatorio mínimo sobre Basamento: 4 mts

ARM permitida de 21mts

Todas las alturas se medirán a partir de la cota 0.00 que se

tomará en el nivel más alto del cordón de vereda correspondiente

al lote.

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Toda acción que se emprenda sobre los

bienes declarados de Interés Patrimonial que implique cualquier

modificación, ampliación, restauración, refuncionalización, cambio

de uso o destino de cualquier alteración por el concepto que

fuere, sin la observancia de lo dispuesto por la presente, será

penalizado con el incremento de alícuota que incide en el cálculo

del metro cuadrado de construcción al valor quince por ciento

(15%), ello sin perjuicio de la reparación de los daños y perjuicios

que tal accionar hubiera ocasionado.

Inc. ll) Barrancas. (Ver Plano Nº 4) Quedan sujetas

a disposiciones especiales de ordenamiento a resolver por el

SGPTU, acordes con las características geográficas, geológicas,

geomorfológicas, de estabilidad y paisajísticas del terreno, siendo

exigible en todos los casos la realización de un Estudio de

Impacto Ambiental y Social firmado por consultor/a registrado/a en

la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos

Naturales (hasta tanto se reglamente la Ordenanza 3046). En los

terrenos en barranca, que aún no estén edificados, la

Municipalidad -previa la autorización de parcelamiento,

subdivisiones y construcción de edificios en ellas- deberá definir y

caracterizar los espacios de uso público de las mismas y los otros

usos permitidos. No se permitirán loteos o fraccionamiento de

tierra, cuando éstos no permitan acceso a los perímetros

exteriores de la barranca ya sea en su plano superior o inferior.

Las disposiciones particulares de barranca, regirán para aquellos

sectores que, a criterio del SGPTU, les sean aplicables las

mismas; por sus características topográficas singulares y a

efectos de preservar las condiciones paisajísticas y la calidad

ambiental del entorno.

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La subdivisión de las tierras ubicadas en barrancas

que no se encontraren loteadas deberá respetar la topografía

incorporando un modelo de urbanización compatible con el sitio,

sus características y el entorno.

Se fijan como disposiciones generales para zonas

de barrancas las siguientes:

FOS: 0,50.

FOT: 1,00

En terrenos con pendientes superiores al 15 % se deberá realizar

un estudio de estabilidad de taludes.

ARM= 6 mts. La construcción se escalonará siguiendo la

pendiente del lote.

Superficie Absorbente Obligatoria: 90% de la superficie

libre obligatoria del lote.

Deberá estudiarse y sistematizarse el desagüe o

eliminación de aguas pluviales, evitando el perjuicio a terrenos

ubicados en niveles inferiores.

Se fijan para estas zonas, las siguientes disposiciones

particulares:

Barranca Castañeda – Mariano Moreno: Mantener el arbolado de

gran porte, característico del sector. D.A.P.(Diámetro a Altura de

Pecho – medidos a 1,30 m de altura) 50 cm. Se deberá incluir el

estudio y sistematización del agua surgente (vertientes).

Barranca Ciudad de Nieva – Norte: Según la zona donde se

implante el terreno, a lo largo de la barranca, se revisarán los

indicadores de los lotes lindantes en el ámbito del SGPTU, quien

se expedirá mediante resolución.

En ningún caso el FOS superará el 0,70

La superficie absorbente mínima en estos casos

será de un 30 %.

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La ARM sobre la LM en calle Belgrano (entre

General. Paz y Av. España) será de 9 metros. El resto de las

edificaciones respetará la ARM de 6 m.

En terrenos frentistas a Av. España, la vereda deberá un ancho

mínimo de 6 m.

Barranca Los Huaicos: Mantener el arbolado de gran porte -

D.A.P. 50 cm.

Barranca Reyes: En todos los casos se deberá presentar un

estudio particular de estabilidad de la ladera.

Mantener arbolado el de gran porte - D.A.P. 50 cm.

FOS: 0,40.

Barranca Alto Comedero: Mantener el arbolado de gran porte,

característico del sector. D.A.P. 50 cm.

Barranca Microcentro – Villa Belgrano, Villa San Martín: Sujeto a

la aplicación de planes de relocalización de asentamientos

poblacionales existentes.

Barranca Asentamiento Esperanza: Sujeto a la aplicación de

planes de relocalización de asentamientos poblacionales

existentes.

Barranca Ciudad de Nieva – Río Chico: Sujeto a la aplicación de

planes de relocalización de asentamientos poblacionales

existentes. Gestión para su incorporación como espacio verde

urbano.

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Barranca Barrio Norte: Mantener arbolado de gran porte - D.A.P.

50 cm. En todos los casos se deberá presentar un estudio

particular de estabilidad de ladera.

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59

LIBRO TERCERO

DEL SISTEMA DE GESTIÓN Y PLANEAMIENTO

TERRITORIAL Y URBANO (SGPTU)

SECCIÓN I: COMPOSICIÓN, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

DEL SGPTU.

El SGPTU está compuesto por:

Artículo 18: Áreas de Ordenamiento Territorial, Planeamiento

Urbano y Medio Ambiente correspondientes en la Estructura

Municipal. Designadas por la Municipalidad de San Salvador de

Jujuy, pudiendo ésta incorporar otras áreas de gestión que

considere necesarias para un mejor funcionamiento del SGPTU.

Artículo 19: Consejo Asesor de Planificación Municipal. Regido

por los Artículos 134 al 138 de la Carta Orgánica de la

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Artículo 20: Funciones y Atribuciones del SGPTU. El SGPTU

tiene las siguientes funciones y atribuciones:

Inc. a) Son funciones del SGPTU:

Brindar apoyo y asesoramiento técnico interdisciplinario,

para la realización de estudios o investigaciones necesarias

para el desarrollo del Planeamiento Territorial y Urbano.

Generar información técnica relativa al Desarrollo Territorial

y Urbano del Municipio de San Salvador de Jujuy.

Gestionar el manejo y aplicación del Fondo de Desarrollo

Territorial y Urbano.

Inc. b) Son atribuciones del SGPTU:

Crear un Organismo Técnico de Gerenciamiento y

Aplicación, y reglamentar su funcionamiento.

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60

Elaborar y coordinar la ejecución integrada de los Programas

y Proyectos establecidos en el CPTU.

Aplicar la legislación municipal vigente referida al

Planeamiento y Desarrollo Territorial, Urbano y Ambiental,

estableciendo criterios de aplicación claros y definidos.

Orientar acerca de la legislación territorial, urbanística y

ambiental municipal vigente.

Artículo 21: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Órgano de Control del SGPTU. El Ejecutivo Municipal deberá

definir el órgano de control y monitoreo del funcionamiento del

SGPTU en un plazo no mayor a 180 días de la sanción del presente

Código.

SECCIÓN II: INSTRUMENTOS GESTIÓN TERRITORIAL.

Artículo 22: Instrumentos de Actuación. Son aquellas figuras

jurídicas que formalizan acuerdos entre el Municipio y

organismos/entes públicos, privados y/o mixtos con el propósito de

ejecutar operaciones de urbanización, de subdivisión del suelo y/o

construcción de distintos sectores del territorio municipal de acuerdo

a pautas, obligaciones y responsabilidades establecidas

mutuamente por las partes intervinientes.

Artículo 23: Convenios Urbanísticos. Los acuerdos celebrados

entre organismos del Municipio entre sí o con otras organizaciones

gubernamentales o particulares para la realización de estrategias,

objetivos, directrices, planes, proyectos y reglamentaciones, se

llaman en este Código, Convenios Urbanísticos. Los Convenios

Urbanísticos deberán ajustarse a las siguientes disposiciones

marco:

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Sus objetivos deberán estar encuadrados en las

disposiciones determinadas en este Código, cumpliendo con

sus especificaciones en general y en particular, para el

polígono en el que están incluidos el o los predios

considerados en el convenio.

Los alcances generales contenidos los Convenios

Urbanísticos así como el establecimiento de derechos y

obligaciones de las partes podrán comprender entre otros,

los siguientes aspectos: La participación pública y privada en

el desarrollo y posterior gerenciamiento de las áreas

involucradas; el establecimiento de normas particulares de

desarrollo urbanístico y usos del suelo siempre que no

desvirtúen los lineamientos, principios, estrategias y

objetivos enunciados en este Código; el empleo de las

normas referidas a Suelo Creado y Transferencias de

Derechos de Construcción, y el régimen dominial actual o

futuro de la tierra objeto del convenio, para ello podrán

emplearse mecanismos de financiamiento tales como la

generación de Fideicomisos Económicos o Financieros,

como así también Instrumentos de Promoción enunciados

en este Código.

Inc. a) Convenio Urbanístico de Nueva Urbanización. Su suscripción

implica la ejecución de operaciones de construcción y/o subdivisión

en grandes superficies ubicadas en áreas previstas para la

expansión urbana o de reconversión urbana. Serán materia de este

tipo de Convenios las propuestas en Áreas de Transición según el

orden de prioridad establecido en este Código, siendo la parcela

mínima objeto de convenio: 20000 m2 de superficie.

Inc. b) Convenio Urbanístico de Reforma Urbana. Este tipo de

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Convenio contempla la posibilidad de ejecutar operaciones de

renovación urbana y/o construcción en parcelas en sectores

específicos dentro del Ejido Urbano. Serán materia de este tipo de

Convenios las propuestas en Áreas Protegidas de Interés

Patrimonial, Áreas Urbanas de Ocupación Prioritaria y Áreas

Urbanas de Densificación Prioritaria, que requieran de definición y/o

ajuste en materia de usos, tejido, y morfología urbana.

TITULO I: INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Artículo 24: El Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano. Es un

instrumento destinado a financiar las siguientes acciones, entre

otras,: la compra, expropiación y/o tramitaciones de tierras

destinadas a la formación de un patrimonio de tierra en Áreas

Urbanas y Áreas de Transición con la finalidad de destinarlas a

futuras urbanizaciones y/o a la construcción de equipamiento

comunitario urbano; la ejecución de planes y proyectos municipales

de regularización dominial de ocupaciones, de loteo social, de

mejoramiento barrial, de operatorias de vivienda por esfuerzo propio

y ayuda mutua y de operatorias de vivienda con participación de

cooperativas; la ejecución de redes de infraestructura de servicios

básicos que beneficien directamente a sectores de escasos

recursos y la ejecución de espacios verdes y recreativos.

Artículo 25: Recursos del Fondo de Desarrollo Territorial y

Urbano. El Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano contará, para el

cumplimiento de sus objetivos, con los siguientes recursos:

Las partidas presupuestarias destinadas a la adquisición de

inmuebles;

Todos los bienes inmuebles que, como espacios destinados

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a Red Vial o Equipamiento Comunitario, los urbanizadores

transfieran a la Municipalidad, conforme a las previsiones de

este Código;

Todas las sumas de dinero originadas en la emisión y venta

de Títulos de Suelo Creado;

Todos los bienes inmuebles integrantes del dominio privado

de la Municipalidad;

Todos los bienes inmuebles adquiridos por la Municipalidad

a través de Expropiaciones por causa de utilidad pública o

por cesión de Potencial Constructivo;

Todas las sumas de dinero y sus intereses, o inmuebles que

deriven de la enajenación o permuta de los bienes

inmuebles antes referidos;

Todo otro ingreso de bienes de capital o inmuebles no

enumerados que sean compatibles con la naturaleza y fines

del Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano;

Los bienes inmuebles del Fondo de Desarrollo Territorial y

Urbano sólo podrán ser afectados a su destino específico, el que

únicamente podrá ser modificado a través de iniciativa del

S.G.P.T.U. y aprobado a través de Ordenanza Municipal. Todos los

bienes inmuebles del Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano

podrán ser vendidos o permutados siempre que los bienes o sumas

de dinero obtenidos sean destinados a fines equivalentes al original

u otros fines promovidos por el S.G.P.T.U. En todos los casos, estas

operaciones requerirán de su aprobación por Ordenanza Municipal.

Aquellos bienes inmuebles integrantes del Fondo de

Desarrollo Territorial y Urbano que carezcan de un destino

específico serán asignados a los usos que establezca el S.G.P.T.U.

en función de los lineamientos determinados por el CPTU en

relación a la localización de equipamientos urbanos. Podrán ser

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vendidos siempre que las sumas percibidas se inviertan para la

adquisición de otros inmuebles susceptibles de ser utilizados para

fines similares.

Será condición resolutoria de las ventas o permutas para los

adquirentes que contraten con la Municipalidad, el edificar los

inmuebles en el plazo que ésta fijare, destinándolo al uso

determinado de acuerdo a la zona de que se trate.

La Municipalidad de la Ciudad de San Salvador de Jujuy

reglamentará, mediante Decreto Municipal, el funcionamiento del

Fondo de Desarrollo Territorial y Urbano en un plazo de 180 (ciento

ochenta) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Artículo 26: Participación en las Plusvalías. El Municipio

dispondrá, como instrumento financiero destinado a contrarrestar

desequilibrios territoriales y urbanos existentes, de la movilización

de parte de aquellos incrementos del valor de la tierra atribuible a

inversiones públicas, decisiones administrativas, cambios de uso del

suelo o a los esfuerzos de la comunidad en su conjunto, para

convertirlos en recaudación pública por la vía fiscal a través de

impuestos, tasas, contribuciones y otras formas.

TITULO II: INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN.

Artículo 27: Consorcio de Desarrollo urbanístico. Constituye una

unidad de gestión autónoma, conformada como una empresa de

derecho público o privada, o bien mixta, que actúa de acuerdo a

políticas diseñadas por el Municipio y consensuada por los distintos

actores. Este tipo de Consorcio establece una alternativa a la

gestión directa por parte del Estado en los procesos de

urbanización, pueden utilizarse tanto para la implementación de

vivienda de carácter social como para el desarrollo de áreas de

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oportunidad con gran rentabilidad inmobiliaria.

Artículo 28: Suelo creado y transferencia del derecho de

construcción. Denominase Suelo Creado a la autorización, a título

oneroso, otorgada por el poder público municipal a particulares,

para autorizar incrementar la superficie a construir en áreas

predefinidas del Ejido Urbano, utilizando FOT Público (reservas

constructivas públicas). El Suelo Creado se materializará en Títulos

de Derechos de Construcción emitidos por el S.G.P.T.U.,

cuantificados en m2 (Metros Cuadrados) edificables; que podrán ser

utilizados por los particulares como superficies edificables

incrementales al FOT determinado por el régimen urbanístico para

cada zona de la ciudad.

El régimen de Suelo Creado será aplicable a los siguientes

sectores del Área Urbana de la Ciudad de San Salvador de Jujuy:

Inc. a) Áreas Urbanas de Ocupación Prioritaria.

Inc. b) Áreas Urbanas de Densificación Prioritaria.

Inc. c) Otras Áreas o Zonas definidas por el S.G.P.T.U. con

posterioridad.

El régimen de suelo creado está integrado por los siguientes

elementos:

Zonas de Uso de Suelo Urbano en que se lo aplique.

FOT y FOT Público aplicable a cada Zona.

Precio Estimativo de Venta de Construcción de cada Zona,

según valores inmobiliarios de mercado.

Precio de Suelo Creado aplicable en cada Zona, expresado

como porcentaje del Mayor Valor Futuro respecto de la

superficie de FOT Público adquirida.

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Los Precios Estimativos de Venta de Construcción de cada

Zona deberán ser ajustados mensualmente por el S.G.P.T.U.

Las autorizaciones de cesión a título oneroso de Suelo Creado

son voluntarias y no obligatorias para el Municipio, y podrán ser

suspendidas o denegadas por el S.G.P.T.U. en los casos puntuales

en que se detectase impacto negativo sobre cualquier aspecto

relacionado al desarrollo urbano ambiental del Municipio que, a

criterio del S.G.P.T.U., hiciera desaconsejable su autorización.

El S.G.P.T.U. podrá determinar los stocks máximos de FOT

Público disponibles para su adquisición por parte de los particulares

en cada distrito de zonificación, determinando automáticamente la

caducidad del régimen en cada distrito una vez agotados dichos

stocks.

Será facultad del S.G.P.T.U. exigir a los emprendedores que

soliciten la cesión de Suelo Creado, la realización de Estudios de

Impacto Ambiental y Social de sus proyectos.

TITULO III: INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN.

Artículo 29: La declaración municipal de Área de Protección del

Patrimonio. Es el instrumento al que podrá recurrir la autoridad

municipal para aplicar dispositivos de preservación y/o protección

en aquellos sectores de la ciudad que contienen en su interior

edificios de valor histórico y/o arquitectónico y que presentan

condiciones particulares en la edificación, la morfología del conjunto

edilicio y la composición y el carácter de los espacios públicos que

interesa proteger. Un sector de la ciudad que reúna estas

condiciones podrá ser declarado Área de Protección del Patrimonio

por iniciativa del Concejo Deliberante, el Ejecutivo Municipal o los

vecinos residentes en el sector urbano en cuestión.

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Para determinar estas áreas se llevarán a cabo Planes Especiales y

Proyectos de Detalle en los que se estipularán:

Los grados de protección edilicia para edificios incluidos en

Ordenanzas

- Las medidas de conservación para los edificios involucrados.

- Los indicadores urbanísticos para las parcelas involucradas;

- La identificación de parcelas que podrán trasladar sus indicadores

urbanísticos;

- Las condiciones para el diseño, materiales e instalación de

elementos sobre la fachada tales como marquesinas y/o salientes

de fachada, toldos y elementos publicitarios;

- Las condiciones para la instalación de antenas y/o conducciones

aéreas de distinto tipo incluidos los cableados correspondientes a

las empresas prestadoras de servicios telefónicos, internet y

televisión cerrada;

- los mecanismos de gestión.

Artículo 30: La declaración municipal de Área de Interés

Urbanístico. Tiene por objetivo estimular y/u ordenar un proceso de

renovación edilicia mediante la modificación de los indicadores

urbanísticos que le corresponden a un sector en particular de la

ciudad o a un conjunto de parcelas que presentan situaciones

especiales de emplazamiento en el territorio municipal.

La declaración municipal de un sector de la ciudad o un conjunto de

parcelas como Área de Interés Urbanístico supone la preparación

de una memoria que contenga los estudios y motivos que justifiquen

tal declaración. Una vez aprobada la declaración, las

particularidades de la intervención en el sector en cuestión se

especificarán en un proyecto de detalle para el área delimitada.

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Artículo 31: La declaración municipal de Área de Interés Social.

Es el instrumento aplicable al desarrollo de un sector en particular

de la ciudad que presente claros signos de deterioro urbano y

edilicio, carencia de infraestructura y equipamientos, y se encuentre

habitada por población de escasos recursos. También en este caso,

la declaración municipal de un sector de la ciudad o un conjunto de

parcelas como Área de Interés Social supone la preparación de una

memoria que contenga los estudios y motivos que justifiquen tal

declaración.

La declaración de un sector de la ciudad como Área de Interés

Social puede traducirse luego en una reducción del importe de la

tasa municipal para los inmuebles comprendidos dentro de su

perímetro, la prioridad para la ejecución de obras de saneamiento,

la ejecución de trabajos en los espacios públicos a cargo de los

vecinos involucrados y toda otra acción y/o iniciativa que deberá

formularse en forma conjunta entre los vecinos y el Municipio. Los

resultados de este acuerdo serán indicados en un Acta de Acuerdo

suscripta entre las partes intervinientes.

Artículo 32: Zonas Especiales de Desarrollo Prioritario –

Impuesto progresivo a la tierra y/o edificios vacantes. Son

aquellos inmuebles que, estando vacantes o subutilizados y, en

cumplimiento de la función social de la propiedad urbana, deben ser

objeto de reparcelamiento y/o destinados a algún tipo de ocupación.

De esta forma la declaración de un sector urbano como Zona

Especial de Desarrollo Prioritario afectará a las parcelas baldías o

con edificación degradada, en las cuales el Municipio puede

establecer plazos para urbanizar y/o edificar.

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TITULO IV: INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Artículo 33: C o n s e j o Asesor de Planificación Territorial y Urbana.

Inc. a): Créase en el ámbito de la Municipalidad de San Salvador de

Jujuy, el Consejo Asesor de Planificación Municipal, contemplado en

la Carta Orgánica Municipal en Titulo VIII, Capítulo I, Artículo 134º al

138º inclusive: el que funcionara en la órbita del Departamento

Ejecutivo en dependencia directa del Señor intendente.

Inc. b): El Consejo Asesor de Planificación Municipal tendrá como

objetivos asegurar la realización del proceso de planificación

integral del desarrollo urbano, rural y de las áreas complementarias,

a corto; mediano y largo plazo, reconociendo el carácter

multisectorial, pluricultural y multidisciplinario de las actividades que

se realicen en la ciudad y en la jurisdicción territorial del Municipio,

con la participación amplia de sus actores sociales para el

desarrollo de funciones económicas, sociales, espaciales y

ambientales. Propiciar el desarrollo de procesos en el que las

organizaciones de la jurisdicción municipal imaginen el futuro y

realicen las operaciones necesarias para que alcancen esa visión

de futuro. Proveer los criterios para la toma de decisiones

municipales en todos los niveles. Promover la selección de

proyectos y formas organizativas que permitan alcanzar nuevos

modelos de organización y desarrollo integral.

Inciso c): El Consejo Asesor de planificación Municipal estará

integrado en su instancia deliberativa y resolutiva por los

Secretarios del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de San

Salvador de Jujuy.( en representación del Señor Intendente); dos

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representantes del gobierno de la provincia de Jujuy; y un

representante con su respectivo alterno por cada una de las

siguientes instituciones del medio: Federación de Centros

Vecinales, Federación de Entidades de Discapacitados de Jujuy,

Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros, Colegio de

Abogados, Colegio Médico, Consejo Profesional de Empresarios,

Cámara PyMe, Cámara Argentina de la Construcción, Delegación

Jujuy, Cámara Jujeña de la Construcción, Cámara Jujeña de la

Construcción, Cámara de Micro Empresarios, Cámara de Turismo,

organizaciones Sindicales. Iglesias y un miembro por las

Organizaciones Aborígenes de Residentes y Tradicionalistas. La

incorporación de toda otra organización será puesta a consideración

una vez creado el Consejo Asesor.

Inc. d): La Presidencia del Consejo Asesor de Planificación

Municipal será ejercida por el Señor Secretario de Planificación y

Desarrollo de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy designado

por el Señor intendente, según lo establece la Carta Orgánica en su

Artículo 137º, Inc.4.

Inc. e): El Departamento Ejecutivo coordinara con el Consejo

Asesor de Planificación Municipal las acciones necesarias para su

participación en toda planificación del desarrollo local que haga al

bienestar de la comunidad, debiendo dicho Consejo incorporar un

informe técnico para contribuir y aportar al enriquecimiento para la

toma de decisiones.

Inc. f): Facultase una vez creado el Consejo Asesor de Planificación

Municipal a dictar su reglamento interno de funcionamiento y

elaborar un proyecto de estructura y organización, debiendo ser

puesto a consideración del Señor Intendente para su posterior

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aplicación.

Artículo 34: Audiencias Públicas

Inc. a): De las Definiciones. Autoridades.

El Presidente: Es el Presidente del Concejo Deliberante o el

Funcionario de la Administración Municipal autorizado por el

“Régimen de Audiencias Públicas”, de acuerdo a las potestades

conferidas al Intendente por la Carta Orgánica Municipal – Artículo

43ª Inc. 12.

Audiencia Pública: Es la Instancia Administrativa a la que puede

acudir el departamento Ejecutivo Municipal o el Concejo Deliberante

para conducir una consulta al público interesado, en relación un Acto

Normativo, de acuerdo al régimen estipulado por éste Reglamento

especial.

Público: Incluye a cualquier Persona Física (representante de

Instituciones) o Jurídica, con o sin fines de lucro por la “Audiencia

Pública. Puede incluir, entre otros, representantes de

Organizaciones No Gubernamentales. Asociaciones Empresariales y

empresas Individuales; Asociaciones Vecinales; Universidades y

otros Institutos de Enseñanza, Institutos de Investigación;

Asociaciones Profesionales y Gremiales; Iglesias y Autoridades

Gubernamentales Municipales, Provinciales o Nacionales.

Inc. b): Del Objetivo de las Audiencias Públicas

El objetivo de las “Audiencias Públicas es de facilitar una

comunicación fluida, ordenada y productiva entre las Autoridades y

los múltiples Integrantes del Público a los efectos de que las

Informaciones, opiniones u objeciones expresadas en ellas por los

participantes sean debidamente tomadas en cuenta por las

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Autoridades y contribuyan a mejorar la calidad en las decisiones,

expresadas en textos normativos.

Inciso c): De los Efectos Jurídicos de las Audiencias Públicas y de

las Informaciones Recabadas.

Las objeciones u opiniones expresadas por el público en el marco

de este “Régimen de Audiencias Públicas” no tienen efectos

vinculantes. Sin embargo las informaciones, objeciones u opiniones

expresadas en el marco de este “Régimen de Audiencias Públicas

deberán ser tomadas en cuenta por las Autoridades Convocantes, y

en el caso de ser desestimadas, fundamentar tal decisión. La

audiencia de dicha fundamentación será impugnar los actos

administrativos resultantes.

Toda información, objeción u opinión que sea expresada en forma

escrita en el marco del presente Régimen, será incorporada al

Expediente del asunto tratado por la “Audiencia Pública”.

Inc. d): De la Convocatoria de las Audiencias Públicas.

Las autoridades (el Concejo Deliberante o el Departamento

Ejecutivo Municipal) podrán convocar a “Audiencia Públicas” para

analizar proyectos de Resoluciones, Ordenanzas, Dictámenes,

Reglamentos Especiales, Estudios de Impacto Ambiental y medidas

Técnico-Administrativas necesarias para el buen cumplimiento de

sus funciones.

Inc. e): Del Lugar y la Hora de la Celebración.

Las Autoridades podrán celebrar “Audiencia Publicas” en su

propia sede o en cualquier sitio del Ejido Municipal, teniendo en

cuenta la proximidad del público interesado con el asunto a tratar.

Al celebrarse las “Audiencias Públicas”, deberá tenerse en cuenta

la viabilidad de participación del mayor número posible de

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interesados considerando su disponibilidad de tiempo y la hora del

día más conveniente para su efectiva participación.

Inc. f): De la Publicidad Previa.

La convocatoria de la “Audiencia Publica· será realizada en un

plazo no menor de diez (10) días hábiles, publicada en los Medios

de Comunicación Oficiales y Masivos. El acto de la convocatoria

deberá incluir sintéticamente la siguiente información:

1. Fecha y hora de la celebración de la “Audiencia Pública”.

2. Lugar de la celebración de la “Audiencia Pública”.

3. Orden del Día.

4. Breve descripción del asunto a tratar.

5. Lugar a donde puede acudirse para la obtención del proyecto de

discusión, y costo de la fotocopia, en el caso de su adquisición.

6. Lugar y número telefónico y plazo para solicitar el Derecho de

Intervención Oral durante la “Audiencia Pública” (Anexo I, que

forma parte integrante de la presente Ordenanza).

7. Lugar, número telefónico y plazo para solicitar la Intervención

Oral de Peritos y Testigos durante la “Audiencia Pública”, en

representación de las Instituciones participantes.

8. Lugar y plazos para presentar las Intervenciones Escritas, previas y

posteriores a la “Audiencia Pública”.

9. Nombre y cargo de la Autoridad Convocante.

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Las Autoridades Convocantes podrán cursar invitaciones

personalizadas a Instituciones representativas del público para

asistir a las “Audiencia Publicas”.

Inciso g): De las Autoridades de la Audiencia Pública.

Podrán ser Autoridades de las Audiencias Públicas:

1) El Presidente del Concejo Deliberante o aquellos en quienes

éste haya delegado esa facultad.

2) El Señor Intendente Municipal o aquellos en quienes éste

haya delegado esa facultad.

3) Cuando la Audiencia Pública es convocada por el

Departamento Ejecutivo Municipal, el Intendente Municipal, o

aquellos en quienes éste haya delegado dicha facultad.

Inc. h): De los Peritos y los Testigos.

Las Autoridades Convocantes y el Público, a través de las

distintas Instituciones, podrán presentar Peritos y Testigos

relacionados con los asuntos a tratarse en las Audiencias Públicas.

Estos realizaran sus exposiciones en la oportunidad estipulada en el

Orden del Día, de acuerdo a lo determinado por las Autoridades

Convocantes.

Cualquier persona podrá ser convocada por las Autoridades y

podrá comparecer, para actuar como Perito o Testigo de una

Audiencia Pública. Las informaciones y las opiniones expresadas

por los Peritos y los Testigos tendrán carácter de Declaración

Jurada.

Inc. i): Del Registro de las Exposiciones durante las Audiencias

Públicas.

Las Autoridades de las Audiencias Públicas podrán ordenar la

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grabación y/o el registro taquigráfico de las distintas intervenciones.

Las versiones escritas serán anexadas al Expediente del asunto

tratado.

Inc. j): De la Celebración de la Audiencia Pública.

Las Audiencias Públicas serán celebradas en la fecha, hora y lugar

de acuerdo a lo anunciado en los medios de comunicación oficiales

y masivos. Para cada Audiencia Pública, las Autoridades adoptarán

Reglas Específicas que sean pertinentes a la naturaleza misma del

asunto tratado. Sin embargo, dichas Reglas contemplarán como

mínimo, los siguientes pasos:

1) Lectura de las Reglas Jurídicas aplicables a la Audiencia

Pública, incluyendo duración de las intervenciones del Público,

de los Peritos y de los Testigos.

2) Lectura del Orden del Día.

3) Lectura parcializada o completa del Proyecto a tratarse.

4) Comentarios y observaciones de la Autoridad Convocante.

5) Oportunidad para escuchar los testimonios de Peritos y

Expertos ofrecidos por las Autoridades y por el Público, a

través de sus Instituciones.

6) Información respecto al seguimiento del asunto tratado, o en

su defecto, lugar y plazo para obtenerla.

7) Información sobre el lugar y el modo de obtención del

Expediente en el que se hayan incluido las versiones escritas

de las distintas intervenciones de las autoridades, de los

Peritos y de los Testigos.

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Inc. k): De los Derechos y Deberes de los Participantes.

Todo participante del público (solo un representante por cada

institución) puede solicitar la palabra para realizar una intervención

durante la Audiencia Pública en la oportunidad y lugar que haya

sido determinado por las Autoridades Convocantes. La falta de

dicha solicitud, mencionada en el Artículo 6 del presente dispositivo

legal, exime de responsabilidad de dar la palabra a las Autoridades

Convocantes.

Todo habitante radicado en el Municipio de la Ciudad de San

Salvador de Jujuy, en nombre propio o en representación de

terceros, puede presentar manifestaciones por escrito sobre el

asunto a tratarse en las “Audiencias Públicas” en la oportunidad y

lugar determinados por las Autoridades Competentes.

Todo participante del Público tiene derecho, si previamente lo ha

solicitado, a expresar oralmente opiniones, objeciones y agregar

información pertinente a los temas tratados por el Orden del Día

previamente anunciados. Las intervenciones deberán referirse

directamente al texto de los proyectos analizados o a temas no

considerados por el mismo.

El público no podrá, en cambio, formular preguntas a los demás

participantes sino a través de las Autoridades de las “Audiencias

Públicas” quienes mantendrán la prerrogativa de darle o negarle el

curso.

Toda información que sea manifestada por los participantes en

forma oral o escrita en el marco del presente Régimen tendrá

carácter de Declaración Jurada.

Inc. l): Facultades Adicionales de las Autoridades de las Audiencias

Públicas.

Las Autoridades de las Audiencias Públicas tienen la facultad de

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dar la palabra a aquellos que previamente lo hayan solicitado,

pudiendo interrumpir la intervención si opinasen fundadamente que

estas no se ajustan al Orden del Día, o al asunto a tratarse.

También pueden desestimar por las mismas razones las

presentaciones escritas.

Las Autoridades de las Audiencias Públicas podrán interrumpir las

presentaciones de los Peritos, Testigos y de los integrantes del

Público, si estos se extienden más allá de la duración asignada a

ellos.

Las Autoridades de las Audiencias Públicas podrán suspenderlas o

postergarlas por las siguientes razones:

1) Fuerza mayor

2) Tumulto o desorden durante la celebración de las mismas.

En cuyo caso se podrá convocar al auxilio de la Fuerza Pública.

3) Necesidad de mayor preparación de las Audiencias

Públicas, para garantizar el éxito de las mismas.

4) En el caso de producirse desorden en el público, la

Autoridad a cargo podrá ordenar el desalojo de las personas

que causaren la perturbación con auxilio de la Fuerza Pública.

Artículo 35: Presupuesto Participativo.

Inc. a): Establécese el Presupuesto Participativo, que regirá en la

Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

Inc. b): Del Concepto.

El Presupuesto Participativo consiste en una forma de gestión

de presupuesto, en la cual la población de la ciudad, a través del

desarrollo de jornadas participativas, debate acerca de las

prioridades presupuestarias por áreas temáticas.

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Inc. c): Del Objetivo.

Se establecen como objetivos:

Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los

destinos de la ciudad.

Aportar un instrumento de control y planificación de la

Administración Municipal.

Mejorar la disposición para cumplir con las normas

tributarias.

Motivar la participación ciudadana en las tareas de

gobierno de la ciudad.

Consolidar un espacio institucional de participación.

Inc. d): El departamento Ejecutivo a través de la Secretaria de

Planificación y Desarrollo y la Secretaria de Hacienda, deberá

establecer el mecanismo de participación ciudadana, lo cual

constituirá el Sistema de Presupuesto Participativo, a través de los

diez(10) Consejos Asesores Barriales; en los que está dividida la

ciudad, los cuales son los siguientes:

1. CAB: Loteo Fiscal de Alto Comedero.

2. CAB: Viviendas de Alto Comedero.

3. CAB: Malvinas; Alberdi.

4. CAB: San Pedrito; Almirante Brown.

5. CAB: Coronel Arias; Santa Rosa.

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6. CAB: Moreno, Cuyaya, B° Norte y Ciudad de Nieva.

7. CAB: Chijra, Los Perales, La Viña, San Martín, Belgrano

hasta Punta Diamante.

8. CAB: Los Huaicos, Los Molinos y Reyes.

9. Ocloyas

10. Centro

Inc. e): Como primera etapa de las jornadas participativas por los

Consejos Asesores Barriales; el Departamento Ejecutivo realizará

un informe de ejecución del Presupuesto Municipal en Curso, como

así también expondrá acerca de los recursos estimados para la

elaboración del Proyecto de Presupuesto en Discusión.

Inc. f): Del Proceso de Formación del Presupuesto Participativo.

Se realizará a través de cuatro (4) convocatorias:

1) Primera ronda de Jornadas Participativas de los

Consejos Asesores Barriales.

2) Segunda ronda de Jornadas de Comisiones promotoras

de Consejos Asesores Barriales.

3) Asamblea General de Comisiones promotoras de

Consejos Asesores Barriales.

4) Jornada General de Comunicación; acordada a través de

la Mesa de Coordinación de los Consejos Asesores Barriales.

Inc. g): De la elaboración de la propuesta:

La elaboración de la propuesta participativa constará de cuatro (4)

etapas:

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1) Elaboración de prioridades presupuestarias por áreas

temáticas.

2) El Departamento Ejecutivo elaborará el Anteproyecto

presupuestario.

3) En las jornadas participativas del Consejo Asesor Barrial

se delibera sobre el proyecto presupuestario.

4) Redacción final de Presupuesto, debiendo el

Departamento Ejecutivo establecer el mecanismo que permita

incorporar las conclusiones que surjan en las rondas de

jornadas participativas.

Inc. h): Redacción final de Presupuesto

El Departamento Ejecutivo procederá a la redacción final del

Anteproyecto del Presupuesto General de Gastos de Cálculo de

Recursos para el ejercicio siguiente, que será enviado al Consejo

Deliberante para el tratamiento y aprobación en los plazos

estipulados en la Carta Orgánica Municipal.

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LIBRO CUARTO

DEL SISTEMA DE REGULACIÓN

SECCIÓN I: NORMAS ADMINISTRATIVAS.

Artículo 36: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Definición de Términos Técnicos. Las palabras y expresiones de

este Código tienen los siguientes significados:

Altura reglamentaria Máxima de Edificación: Medida vertical Máxima

de la construcción tomada a partir de la cota +-0.00 m de la parcela,

medido en el nivel más alto de vereda.

Altura reglamentaria Mínima de Edificación: Medida vertical Mínima

de la construcción tomada a partir de la cota +-0.00 m de la parcela,

medido en el nivel más alto de vereda.

Área Máxima Edificable: Área máxima edificable en parcelas de

superficie igual o mayor a 200 m2 insertas en el Ejido Urbano. Esta

definición tiene por objeto preservar la continuidad y características

del tejido urbano del sector en el que se encuentran contenidas

estas áreas.

Basamento: Parte del edificio construida sobre el nivel del terreno,

sobre la cual se asientan los volúmenes sobre-elevados y retirados

del mismo edificio.

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Cota De La Parcela: Cota del "nivel del cordón" más el suplemento

que resulte por la construcción de la acera en el punto medio de la

LM que corresponde al frente de la parcela.

Diámetro a Altura de Pecho: Es el diámetro medido en árboles en

pie, a una altura de 1,30 m, sobre corteza a nivel medio del suelo.

Edificación en torre o de perímetro libre: Aquel cuyos paramentos

desde el nivel de suelo o por encima de la altura reglamentaria

máxima de basamento, están retirado de las líneas divisorias de las

parcelas.

Eje Medianero: Son aquellas líneas divisorias de la parcela que no

limitan con el espacio público.

Espacio Urbano: A los efectos de este Código se denomina Espacio

Urbano al espacio aéreo abierto conformado por:

El espacio de vía pública comprendido entre líneas

municipales y el comprendido entre dichas líneas y las de

Retiro Obligatorio o voluntario de la edificación.

El espacio entre paramentos laterales de los edificios de

perímetro libre y las divisiones entre parcelas, conectado

directamente con el espacio de vía pública.

El espacio entre paramentos verticales correspondientes a

un mismo volumen, o diferentes volúmenes edificados

dentro de la misma parcela;

Los espacios urbanos serán considerados como tales a

partir de la Cota de la Parcela, salvo en los casos

especialmente previstos en cada distrito. El dimensionado

de dichos espacios se determina a través del Régimen de

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Retiros en el presente Código, y de la normativa relativa a

patios en el Código de Edificación.

El Espacio Urbano será capaz de garantizar buenas

condiciones de habitabilidad en función de requerimientos

ambientales de iluminación, ventilación, asoleamiento, acústica,

privacidad, ángulo de visión del cielo, visuales exteriores,

vegetación y otros elementos coadyuvantes del saneamiento

ambiental y a la conformación de un paisaje urbano con carácter.

Las áreas descubiertas en las parcelas que constituyen el

espacio urbano, no podrán cubrirse con elementos fijos. Sólo se

permitirán corredizos.

Fachada Principal: Parámetro exterior de un edificio que delimita

su volumen hacia la vía pública, aunque la traza del mismo no

coincida con la línea municipal o con la línea municipal de

edificación.

Factor De Ocupación Del Suelo (FOS): Es el porcentaje de la

superficie total del terreno que se puede ocupar según los usos

establecidos. Los factores de ocupación del suelo, tienen carácter

de máximos sin constituir valores fijos.

Factor De Ocupación Del Suelo Público (FOS Público): Es el

factor que, multiplicado por la superficie de la parcela, define el

área de ocupación del suelo adicional al FOS que puede ser

utilizado en las zonas que se encuentren afectadas a regímenes

especiales, mediante la adquisición a título oneroso de los

correspondientes derechos, siendo el FOT prexistente al presente

Código el índice base, y el FOT mayor establecido en el presente

Código el adicional factible de ser adquirido.

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Factor De Ocupación Total (FOT): Es la relación entre la

superficie cubierta total edificable y la superficie total de la

parcela.

Factor De Ocupación Total Público (FOT Público): Es el factor

que, multiplicado por la superficie de la parcela, define el área de

construcción adicional al FOT que puede ser ejecutado en las

zonas que se encuentren afectadas a regímenes de incentivos

para su ocupación, densificación o renovación urbana, mediante

la adquisición a título oneroso de los correspondientes derechos.

Computo Del FOT: En el cómputo de la superficie cubierta total

edificable no se incluyen:

Las superficies cubiertas y semicubiertas destinadas a

satisfacer los requerimientos mínimos de estacionamiento o

guarda de vehículos, ni las de locales para servicios

comunes y centrales de mantenimiento y administración del

edificio.

La totalidad de la superficie de planta baja libre en edificio

que la contenga.

La mitad de la superficie de balcones, terrazas, "loggias",

pórticos, galerías y espacios similares, abiertos al exterior

en uno sólo de los lados de su perímetro.

La totalidad de balcones y terrazas abiertas en dos o más

lados de su perímetro.

En Zonas C1, C2, CC y CE: la totalidad de la superficie

destinada a locales comerciales en planta baja.

Línea Municipal (LM): Línea que deslinda la parcela de la

Vía Pública actual o la línea señalada por la Municipalidad para la

futura vía pública.

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Línea Municipal de Edificación: La que limita el área edificable de la

parcela en el frente de la misma. Dicha línea coincidirá con la Línea

Municipal salvo cuando se exigiera Retiro Obligatorio.

Línea Municipal De Esquina: Línea determinada por estas normas

para delimitar la vía pública en las esquinas en el encuentro de dos

Líneas Municipales.

Nivel De Cordón: Nivel de referencia de alturas de la edificación,

tomando como nivel +-0,00 el punto mas alto del cordón de vereda

correspondiente a la parcela.

Parcela: Superficie indivisa de terreno designada como tal en planos

registrados por la autoridad competente.

Plano Limite: Plano virtual que limita la altura permitida de cualquier

punto del edificio.

Retiro Lateral Obligatorio: Distancia de separación obligatoria fijada

desde muros laterales respecto a los ejes medianeros

Retiro Obligatorio: Es el Retiro de Frente o distancia de separación

obligatoria fijada desde la fachada de frente, respecto a la Línea

Municipal,

Retiro de fondo: distancia que limita de separación obligatoria fijada

desde muros de fondo y eje medianero de fondo

Superficie Absorbente Mínima Obligatoria (SAMO): Es aquella

superficie que puede derivar las aguas pluviales o de riego a las

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napas inferiores del mismo o permita la captación de agua para otro

uso. Es un porcentaje que se establece según zona de la Superficie

Libre Mínima Obligatoria (SLMO) a dejar por FOS

Superficie Libre Mínima Obligatoria (SLMO): Es la superficie mínima

que se debe dejar libre de construcción en función de la aplicación

de los índices de FOS

Superficie de Captación Pluvial (SCP): Es aquella superficie que

puede derivar las aguas pluviales a un sistema de reutilización de las

mismas para su posterior derivación a sistemas de infraestructuras

de desagües existentes.

Superficie Cubierta Total Edificable: Total de la suma de las

superficies parciales de los locales, entre suelos, voladizos y pórticos

de un edificio, incluyendo la sección horizontal de muros y tabiques

en todas las plantas, hasta las líneas divisorias laterales de la

parcela.

Tipos de Uso Industrial y Talleres:

• Industrias y Talleres Sin Molestia para la vivienda (Grado de

molestia I): Se refiere a los laboratorios o talleres de carácter

individual o familiar que utilicen máquinas o aparatos movidos a

mano o por motores de pequeña potencia, que no transmitan

molestias al exterior y que no produzcan ruidos ni emanaciones o

peligros especiales.

• Industrias y Talleres Compatibles con la vivienda (Grado de

molestia II):Comprende los talleres o pequeñas industrias que

produzcan algunas molestias tolerables en mayor o menor grado,

según su situación con respecto a la vivienda, siempre que por sus

características no produzcan desprendimientos de gases, polvos u

olores o molesten con ruidos excesivos, vibraciones o peligros de

acumulaciones de tránsito.

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• Industrias y Talleres Incómodos Admitidos contiguo a la vivienda

(Grado de molestia III): Abarca las industrias que presentan

incomodidades para las viviendas colindantes, pero que pueden ser

admitidas en zonas en que la mezcla de usos ya existente no

justifique una limitación más rigurosa, excluyéndose las nocivas o

peligrosas.

• Industrias y Talleres Incómodos Incompatibles con la vivienda

(Grado de molestia IV): Comprende la mediana y la gran industria,

con poca o ninguna limitación de superficie, potencia, ni

características industriales con exclusión de las nocivas, insalubres o

peligrosas.

• Industrias y Talleres Nocivos, Insalubres o Peligrosos (Grado de

molestia V): Comprenden aquellos que pueden causar daños o

perjuicios, atentar contra la salud o provocar riesgos de deterioro o

destrucción al entorno natural o poblacional contiguo, y personal

empleado.

Unidad de Uso: Ámbito compuesto de uno o más locales, que admite

un uso funcionalmente independiente, por ejemplo: departamento,

local de comercio, etc.

Uso Comercial: Es el uso destinado a la localización de actividades

de compra y venta o permuta de mercaderías, mayorista o minorista,

sin que medie la transformación de materias primas, productos

intermedios o productos finales.

Uso Complementario: El destinado a satisfacer, dentro de la misma

parcela, funciones necesarias para el desarrollo del uso principal o

dominante.

Uso Condicionado: Es aquel que puede crear perturbaciones en las

condiciones ambientales y estará sujeto a requisitos de ubicación,

tamaño, potencia instalada, etc. Según cada distrito o zona

necesitará de la presentación de estudios complementarios para

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verificar la factibilidad de su localización.

Uso No Conforme: Cualquier actividad que se desarrolle en una

parcela a partir de la aprobación del presente Código y que no

cumpla con el mismo según el distrito o zona en que esté ubicado.

Uso No Permitido: El que por su característica no es compatible con

el carácter de un distrito o zona.

Uso Permitido: El que puede implantarse en un distrito o zona

según las prescripciones de estas normas.

Uso Residencial Privado: Se entiende como tal al destinado al

establecimiento permanente o transitorio de la población.

Uso: El uso de un inmueble es la función o destino para el cual el

terreno, el edificio o estructura asentado en él, ha sido diseñado,

construido, ocupado, utilizado o mantenido.

Vía Pública: Espacio de cualquier naturaleza abierto al tránsito e

incorporado al dominio público (autopistas, avenida, calle, callejón,

pasaje, senda o paso, parque, plaza, plazoleta, paseo público).

Vivienda Colectiva: Uso habitacional destinado al alojamiento de

personas o grupos familiares en forma estable, en dos o más

unidades funcionales de tipo residencial reguladas bajo el régimen

de Propiedad Horizontal. Comparten accesos, circulación interna de

distribución y servicios de infraestructura.

Vivienda Individual: Uso habitacional destinado al alojamiento de una

persona o grupo familiar en forma estable en una unidad funcional

de tipo residencial. Dentro de esta clasificación se incluyen los

edificios de viviendas que responden a las siguientes características:

• Implantación de la vivienda sobre terreno natural.

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• Disponibilidad de espacio exterior de uso privado de la vivienda

sobre terreno natural.

• Acceso individual a la vivienda desde el exterior.

• Instalaciones complementarias independientes con conexión

directa desde las redes públicas.

Volumen Edificable: Volumen máximo que puede construirse en una

parcela, según las presentes normas.

SECCIÓN II: CERTIFICADO ÚNICO (Modificado por Ord.

6419/2013

Será obligatorio requerir este certificado para realizar trámites

especificados en Código de edificación referidos a una parcela,

edificio, estructura, instalaciones o parte de ellas, con destino a

cualquiera de las actividades nominadas en los cuadros de usos.

Artículo 37: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Finalidad. Establecer las condicionantes de diseño establecidas

para la zona y la parcela en cuestión, además de verificar la

condición de dominio y uso permitido.

Artículo 38: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Solicitud del Certificado Único.

Inc. a) Requerimientos

1) Solicitud.

- Nombre y apellido del propietario.

- Croquis de Ubicación de la parcela.

- Especificación de la actividad a desarrollar.

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- Solicitud de Numeración.

- Solicitud de Línea Municipal.

2) Cédula Parcelaria emitida por la Dirección General de Inmuebles.

3) Todo otro dato que la Dirección considere necesario para la

elaboración del Certificado Único.

Inc. b) Información contenida en el Certificado Único.

- Indicadores de ocupación – Zona

- Numeración

- Línea municipal (ancho de vereda y calle)

- Uso conforme

- Tipo de Arbolado

- Verificación de Dominio y Ficha parcelaria

Artículo 39: Obligatoriedad. El Certificado de Uso Conforme

deberá ser adjuntado como requisito indispensable para la iniciación

de todo expediente de obra, instalación o habilitación.

Artículo 40: Vigencia. El Certificado de Uso Conforme tendrá

validez durante 6 (seis) meses a partir de la fecha de su confección.

Artículo 41: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Excepciones. Obra de segunda categoría

Artículo 42: Usos No Conformes. Los Usos No Conformes de

edificios o porciones de ellos o de terrenos, no podrán ser

ampliados, como tampoco los usos complementarios de la actividad

principal no conforme, aunque los mismos en sí sean conformes.

Solamente se admitirán las acciones de conservación de las

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estructuras e instalaciones existentes.

Cuando un edificio destinado a uso no conforme fuere dañado

por cualquier causa en más del cincuenta por ciento (50%) de su

superficie, no se permitirá la restauración del uso no conforme. La

determinación del porcentaje será efectuada por los organismos

técnicos competentes de la Municipalidad.

Cuando fuere necesario debido a exigencias propias del

ordenamiento urbano, las actividades que se encuentren en

funcionamiento bajo la figura de Uso No Conforme, contarán con un

plazo para su relocalización de uno (1) a cinco (5) años, según

dictamen del SGPTU. Se deberá tener en cuenta para la fijación del

plazo: la antigüedad y el estado de las construcciones, el monto de

las inversiones realizadas, estado y tecnología aplicada, el grado de

molestias que la persistencia del uso no conforme ocasionare y la

factibilidad de relocalización de las actividades implicadas.

En todos los casos de Usos No Conformes será necesaria la

realización de un Estudio de Impacto Ambiental y Social según

normativa vigente.

SECCIÓN III: NORMAS ESPECIFICAS DE TEJIDO

Artículo 43: Normas Especiales en Avenidas. En las siguientes

avenidas: Fascio y Santibáñez, se exigirá un Retiro mínimo de 3,00

mts promedio, de la Línea de Edificación, en planta baja y primer

piso, con carácter de servidumbre de jardín. En las plantas

restantes se deberá respetar la línea municipal de edificación, no

pudiendo avanzar con volúmenes edificados fuera de ella.

Artículo 44: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Edificios Aislados o de Perímetro Libre (en torres). Los mismos

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se regularán en función de los Retiros Laterales y del ancho de

calles.

El Retiro Lateral Obligatorio será igual a 1/6 de la altura de la

edificación y no podrá ser inferior a 4,00 mts.

En Zonas C1 y C2:

En calles con ancho menor a 16 mts la Edificación en Torre deberá

tener una Altura Máxima de Basamento de 12 m. El avance sobre L.M.

será solamente de balcones y el retiro de frente sobre basamento será

igual a 1/6 de la Altura Máxima permitida en la zona; superada esta, el

retiro obligatorio será de 4 m hasta los 45 m de altura. A partir de los

45 m de altura, la edificación se retirará en todo su perímetro 3 m cada

2 plantas.

En calles con ancho mayor a 16 mts la Edificación en Torre deberá

tener una Altura Máxima de Basamento de 12 m. El avance sobre L.M.

será solamente de balcones y el retiro de frente sobre basamento será

igual a 1/8 de la Altura Máxima permitida en la zona; superada esta, el

retiro obligatorio será de 4 m hasta los 45 m de altura. A partir de los

45 m de altura, la edificación se retirará en todo su perímetro 3 m cada

2 plantas.

Superados los 30 mts se podrán compensar superficies de retiro.

En Zonas RM, y Corredores Comerciales

En calles con ancho menor a 16 m la Edificación en Torre deberá

tener una Altura Máx. de Basamento de 12 m. El retiro sobre

basamento será igual a 4 m

En calles con ancho mayor a 16 m la Edificación en Torre deberá tener una

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Altura Máxima de Basamento de 12 m. El retiro de frente sobre basamento será igual a 2 m

Artículo 45: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Disposiciones Particulares. Toda situación particularizada, no

contemplada en las presentes disposiciones será sometida a

consideración del S.G.P.T.U.

Artículo 46: Disposiciones Referente a Espacio para Carga,

Descarga y Estacionamiento de Vehículos.

Inc. a) Requerimiento de Espacio para carga y descarga. Toda

función que por su índole implique la necesidad de maniobras de

vehículos de carga, deberá contar con la previsión de espacios

adecuados para que las operaciones de carga y descarga se

cumplan obligatoriamente dentro de la parcela y en forma de no

afectar el tránsito en la vía pública. Se entiende por tales

operaciones, además de la carga y descarga propiamente dicha de

los vehículos, las maniobras que éstos tengan que realizar.

Inc. b) Requerimiento de Guarda y Estacionamiento de Vehículos.

Todo edificio nuevo que se construya dentro del ejido urbano de

San Salvador de Jujuy deberá contar con la adecuada provisión de

espacios de guarda y estacionamiento de vehículos de quienes

habitan o trabajan en el lugar, de acuerdo a lo definido en el

Artículo 17- Caracterización Y Normas Específicas- del presente

Código.

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SECCIÓN IV: NORMAS DE USO DEL SUELO

Artículo 47: (Modificado por Ord. 6419/2013)

VER ANEXO I a.

VER ANEXO I b.

SECCIÓN V: NORMAS DE PARCELAMIENTO Y APERTURA DE

LA VÍA PUBLICA

Artículo 48: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Generalidades. Todo fraccionamiento del suelo que se realice en

territorio bajo jurisdicción de la Municipalidad de San Salvador de

Jujuy, y que concrete una modificación del estado parcelario, solo

podrá autorizarse previa intervención de la misma mediante la

emisión de Certificado de Factibilidad correspondiente, una vez

cumplidas las disposiciones de la Ley de Fraccionamiento de

Tierras u otra normativa vigente al momento de iniciar los trámites

correspondientes.

Artículo 49: De los Usos del Suelo. A los fines del presente

Código se fijan las siguientes categorías de usos del suelo:

Artículo 50: Uso del Suelo Fuera del Ejido Urbano. Fuera de los

límites fijados por el CPTU, se contempla al uso del suelo rural, que

incluye usos agrícolas, agropecuarios, habitacionales rurales o sub-

urbanos, otros.

Artículo 51: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Usos Urbanos: Son los permitidos dentro del perímetro del Ejido

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Urbano, delimitado por el CPTU.

Inciso a)

De la Factibilidad de Fraccionamiento y/o Factibilidad de Loteo.

Todo fraccionamiento de tierra proyectado dentro del Territorio del

Municipio de San Salvador de Jujuy, deberá respetar los

lineamientos fijados por el CPTU.

Sólo podrán tener Factibilidad de Fraccionamiento para usos

urbanos aquellas tierras que del estudio de sus posibilidades de

desarrollo se encuentren clasificadas en algunas de las siguientes

categorías.

Principal: Con pendientes entre el 1% y el 4%.

Secundaria: Con pendientes entre el 4% y el 15%.

Marginal: Con pendientes inferiores al 1% que tuvieren

factibilidad de drenajes naturales, y mayores del 15%,con

estudios ambientales que incluyan análisis de la estabilidad

del suelo, la evacuación de aguas superficiales y la

accesibilidad.

No obtendrán derecho a parcelamiento, aquellas tierras que

reuniendo las condiciones anteriores, sean tierras situadas en zonas

de riesgo definidas en el presente Código, tierras ribereñas

inundables, con napas freáticas superficiales o con imposibilidad de

previsión de redes cloacales que funcionen con gravedad.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

1. Nota de solicitud firmada por profesional autorizado,

conteniendo:

a. Datos catastrales y dominiales.

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2. Plano de Ubicación en escala adecuada para mejor

interpretación de la documentación.

3. Plano de mensura.

4. Información complementaria, si fuese necesaria.

Inciso b)

De la Factibilidad de Incorporación al Ejido. Sólo serán objeto de

estudio de Factibilidad de Incorporación al Ejido Urbano las tierras

linderas al Ejido Urbano ya especificado en el CPTU.

A los fines de determinar la Factibilidad de

Incorporación al Ejido se deberá presentar ante la Secretaría de

Obras Públicas la siguiente documentación:

1. Nota de Solicitud Firmada por profesional autorizado

conteniendo:

· Datos catastrales

· Datos dominiales

2. Plano de Ubicación en Esc. 1: 10.000 – 1: 5.000 – 1: 2.500,

según corresponda para mejor interpretación de la

documentación

3. Plano de Mensura. Dos copias en soporte papel y una copia

en soporte digital.

4. Curvas de nivel referenciadas a nivel del mar

5. Certificado de Factibilidad otorgado por la Dirección de

Recursos Hídricos – Certificado de no Inundabilidad, Áreas de

Seguridad, Impacto Hidrológico- original o copia autenticada

ante escribano público.

6. Certificado de Factibilidad otorgado por la Empresa prestataria

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del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico, para la

provisión de servicios de Agua potable y Red Cloacal - original

o copia autenticada ante escribano público.

7. Certificado de Factibilidad otorgado por la Empresa prestataria

de Servicios de Energía Eléctrica, para la provisión del servicio

- original o copia autenticada ante escribano público.

8. Tipo de suelo (resistencia portante, estabilidad,

deslizamientos, pendientes, contaminación, napa freática, etc.)

Ord. 2665/98

9. Cumplimiento Ordenanza 3046/2000 – Medio Ambiente

10. Información complementaria, si fuese necesaria

El Certificado de Factibilidad de Incorporación al Ejido, no implica

Factibilidad de Localización de Loteo. El mismo deberá ser

solicitado para la tramitación de Aprobación del Loteo ante la

Dirección General de Inmuebles, y previo a Licitaciones en

Organismos provinciales y / o nacionales. (IVUJ, Planes de Vivienda

Nacionales y/o Provinciales, etc.).

A los fines de determinar la Factibilidad de

Loteo, se deberá presentar ante la Secretaría de Obras Públicas la

siguiente documentación:

1. Nota de Solicitud firmada por profesional responsable

conteniendo:

· Datos catastrales

· Datos dominiales

· Institución que la requiere

2. Plano de Ubicación en Esc. 1: 2.500

3. Plano de Mensura. Dos copias en soporte papel y una copia

en soporte digital.

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4. Plano Anteproyecto de Loteo en escala 1:1000

5. Curvas de nivel referenciadas a nivel del mar.

6. Certificado de Factibilidad otorgado por la Dirección de

Recursos Hídricos: No Inundabilidad, Áreas de Seguridad,

Impacto Hidrológico- original o copia autenticada ante

escribano público.

7. Certificado de Factibilidad otorgado por la Empresa prestataria

del Servicio de Agua Potable y Saneamiento Básico, para la

provisión de servicios de Agua potable y Red Cloacal - original

o copia autenticada ante escribano público.

8. Certificado de Factibilidad otorgado por la Empresa prestataria

de Servicios de Energía Eléctrica, para la provisión del servicio

- original o copia autenticada ante escribano público.

9. Tipo de suelo (resistencia portante, estabilidad,

deslizamientos, pendientes, contaminación, napa freática, etc.)

Ord. 2665/98 o aquella otra normativa que la remplace.

10. Cumplimiento Ordenanza 3046/2000 o aquella otra normativa

que la remplace.

11. – Estudio de Impacto Ambiental

12. Información complementaria, si fuese necesaria.

A los fines de determinar la Factibilidad de localización

de Actividades se deberá presentar ante la Secretaria de Obras

Públicas la siguiente documentación:

1. Nota de Solicitud

• Firmada por profesional responsable

• Datos catastrales y dominiales

• Institución que la requiere.

2. Plano de Ubicación en Esc. 1: 2.500 o escala adecuada p/ mejor

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interpretación de documentación.

3. Plano de Mensura.

4. Curvas de nivel extremas referenciadas a nivel del mar.

5. Información complementaria, si fuese necesaria

El Certificado de Factibilidad de Localización de Loteo no

implica certificación de Factibilidad de Loteo, la cual deberá ser

solicitada previa a la tramitación de Aprobación del Loteo ante la

Dirección Provincial de Inmuebles, y previa a Licitaciones en

Organismos provinciales y/o nacionales. (IVUJ, Planes de Vivienda

Nacionales y/o Provinciales, etc.)

Inciso c) Del Trazado: Todo fraccionamiento de

tierra proyectado dentro del territoriode Municipio de San Salvador

de Jujuy, deberá respetar los lineamientos fijados por el CPTU.

Todo fraccionamiento situado entre dos núcleos adyacentes

deberá prever la adecuada conexión entre los mismos y la forma de

las manzanas deberá ser lo más regular posible.

Se procurara la intersección ortogonal de las calles, la

facilidad del tránsito vehicular, el escurrimiento natural de las aguas,

las características geotopográficas del lugar, y la relación con el

asoleamiento y el paisaje natural.

SECCIÓN VI: DE LA CESIÓN DE ESPACIOS AL DOMINIO

PÚBLICO

Artículo 52: De la Denominación Catastral. Toda parcela a ceder

al dominio público deberá ser identificada con la correspondiente

nomenclatura catastral a efectos de su identificación y escrituración

a favor de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.

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Artículo 53: (Modificado por Ord. 6419/2013)

De la Cesión de Terrenos al Dominio Público: La magnitud

mínima de los espacios a ceder al dominio público deberá reunir

condiciones de aptitud para los usos previstos (calles, espacios

verdes, edificios públicos u otras tierras) procurando conformar un

solo bloque. No se computarán dentro de las superficies mínimas

los remanentes que surjan como consecuencia del diseño parcelario

y/o accidentes topográficos.

No se aceptarán donaciones de calles, sin la correspondiente

documentación aprobada según Ley de Fraccionamiento de Tierras,

salvo caso de necesidad pública en la urbanización existente, lo

cual será evaluado por S.G.P.T.U.

Artículo 54: De la Previsión de Espacios para ceder al Dominio

Público. Cuando se realice el loteo parcial de un predio sin la

correspondiente cesión de tierras al dominio público por no alcanzar

el mínimo exigido por ley, se deberá prever el proporcional

correspondiente al total de la fracción procurando conformar un solo

bloque de suelo para el dominio público.

A tal efecto se constituirá una garantía real a favor del

Municipio, por el equivalente de superficie prevista a ceder.

Artículo 55: Escrituración a Favor de la Municipalidad de San

Salvador de Jujuy. En la autorización del fraccionamiento se hará

constar el traspaso al dominio público, de las calles, espacios

verdes u otros terrenos, debiéndose autorizar la escritura de los

mismos como medida previa a la entrega de los planos aprobados.

Sin transferencia de lotes o parcelas.

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SECCIÓN VII: TRAZADO DE LAS VÍAS PUBLICAS

Artículo 56: Clasificación. A los fines del presente Código el

trazado de las vías públicas establecidas en la Ley de

Fraccionamiento de Tierras vigente, de acuerdo a la vinculación

entre las mismas y a la transferencia de tránsito, se clasificará en

las siguientes categorías y de acuerdo al plano N° 23 del Plan

Director de Ordenamiento y Gestión Urbano Ambiental:

Vías Peatonales

Vías Locales

Vías Colectoras

Vías Arteriales

Vías Expresas

Avenidas de Enlace

Avenidas Ribereñas

Artículo 57: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Vías Peatonales: Se entienden como tales a las que relacionan,

por escalinatas, pasajes o senderos, con prioridad para uso

peatonal, debiendo posibilitar el acceso eventual de servicios de

emergencias.

Pavimento, ancho mínimo: 6,00 mts.

Inciso a) Función. Su función principal es proveer

acceso peatonal, conectando sectores a distintas alturas y/o dando

entrada a través de ellas a propiedades colindantes.

Inciso b) Características. Las vías peatonales se

tratarán arquitectónicamente. En su recorrido deberán preverse

espacios destinados a descansos, miradores y esparcimiento, con

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dotación de mobiliario urbano, en correspondencia con las visuales

del paisaje circundante. Deberá preverse, si las condiciones físicas

lo permiten, que sean accesibles a personas con distinto tipo de

discapacidad. Indicar desniveles o zonas de riesgo con cambio de

textura y color en el solado.

Inciso c) Equipamiento. La terminación del solado

se ejecutará con materiales antideslizantes. Deberá preverse

además, señalización y alumbrado público, barandas y cordones, de

ser necesarios, a efectos de brindar adecuadas condiciones de

seguridad y estética a esta categoría de vías.

Artículo 58: Vías Locales. Se entiende como tales a las vías de

servicios a las áreas residenciales con bajo régimen de velocidad

automotor.

Inciso a) Función. Posibilitar el normal acceso a las viviendas.

Inciso b) Características. Baja densidad de tránsito.

Artículo 59: Vías Colectoras. Se entiende como tales a las que

reciben el tránsito de las vías locales para transferirlas a las vías

principales o arteriales.

Inciso a) Función. Tránsito preferencial del transporte público y

privado de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

Inciso b) Características. Carácter secundario, acceso a

propiedades, con equipamientos y servicios que se encuentran

sobre las mismas.

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Artículo 60: Vías Arteriales. Destinadas a recoger el tránsito de las

vías colectoras y locales para encauzarlo en trayectos mayores.

Inciso a) Función. Proveer condiciones de circulación rápida.

Artículo 61: Vías Expresas. Se encuentran destinadas al tránsito

expreso, con grandes longitudes de viaje.

Inciso a) Función. Recorridos de grandes distancias, vinculando los

principales centros del área metropolitana.

Artículo 62: Avenidas de Enlace. Proveen el acceso a la ciudad

desde el sistema vial regional.

Inciso a) Función. Conectar el sistema vial regional con los centros

de transporte y de transferencia de cargas, o el área central, con el

mínimo de interferencia al sistema de transporte interno.

Artículo 63: Avenidas Ribereñas. Reciben el tránsito de vías

perpendiculares a los cursos fluviales dentro del Ejido Municipal.

Inciso a) Función. Sistematizar y facilitar el tránsito en paralelo a los

cursos fluviales que atraviesan Áreas Urbanas.

Por su interconexión y su función, las Vías Colectoras, Vías

Arteriales, Vías Expresas, Avenidas de Enlace y Avenidas

Ribereñas constituyen la Red Vial Principal y deben ser de forma tal

que el tránsito sea lo más expeditivo posible y libre de toda clase de

obstáculos de forma tal que ante el caso de siniestros constituyan

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vías rápidas de ingreso de fuerzas de seguridad, equipos de

emergencia, bomberos, etc. y se constituyan en vías de escape.

Artículo 64: De las Vías Nuevas. Se denominan aquí Vías Nuevas,

a las Vías a construirse en Áreas de Transición, ya sean éstas

prolongación o no de Vías Existentes.

Para las Vías Nuevas que constituyan la Red Vial Principal (Vías

Colectoras, Vías Arteriales, Vías Expresas, Avenidas de Enlace y

Avenidas Ribereñas) debe hacerse la previsión de generar futuras

ampliaciones en el ancho de calle mediante anchos de veredas y

canteros centrales, de forma tal que a futuro con el crecimiento del

parque automotor y por ende de los volúmenes y las intensidades

de tránsito, pueda aumentarse los números de trochas (anchos de

calzada) a expensas de estos anchos de veredas y canteros

centrales, siempre respetando los anchos mínimos de vereda. Los

anchos de veredas, canteros centrales y de calzadas a los que se

hace referencia se vuelcan en ANEXO II Cuadro de Vías y Calles.

Artículo 65: De las Vías Existentes. Se denominan Vías

Existentes a las vías contenidas en el Ejido Urbano que, al

momento de la sanción del presente Código, se encuentran en uso

y clasificadas en alguna de las categorías detalladas en el presente

artículo.

Cuando las vías existentes, excedan en ancho a las

determinadas para la categoría correspondiente fijada en el

presente Código, se respetará en el trazado el ancho en uso de la

vía existente.

Cuando las vías existentes no alcancen el ancho determinado

para la categoría correspondiente fijada por el presente Código, la

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Municipalidad determinará su trazado conforme a los anchos

prefijados, estableciendo para toda construcción nueva una línea de

edificación que contemplará un Retiro de jardín igual a la dimensión

necesaria para alcanzar el ancho determinado para la vía más el

Retiro Obligatorio que pudiere existir en la zona urbana a que

corresponda.

Artículo 66: Área de Transferencia de Cargas. Debe definirse un

lugar de emplazamiento estratégico para una Área de Transferencia

de Cargas teniendo en cuenta la tendencia de expansión o

crecimiento del Ejido Municipal, a los efectos de establecer un

Sistema de Circulación para Carga y Descarga dentro de la Ciudad

de San Salvador de Jujuy (restricciones horarias para circulación y

para las operaciones propiamente dichas de carga y descarga de

acuerdo al porte de las unidades)

Al efecto de la aplicación del Sistema de Circulación para Carga y

Descarga, se define la siguiente clasificación:

Área Central: el área comprendida por Avenida Italia, Calle

Belgrano (entre Avenida Italia y Calle Argañaraz), Calle Argañaraz

(entre Calle Belgrano y Avenida Urquiza), Avenida Urquiza,

Avenida Fascio, Avenida Santibáñez, Calle Patricias Argentinas,

Avenida 19 de abril y Avenida Martiarena.

Perímetro Área Central: Específicamente las arterias antes

mencionadas.

Zona de Influencia: todas las arterias de los Barrios Bajo Gorriti y

Castañeda.

Red Arterial de Vinculación: Avenida General Savio, Avenida Eva

Perón, Avenida Almirante Brown, calle Gobernador Tello (entre

Avenida Almirante Brown y Avenida Eva Perón), calle Río Bamba,

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Avenida Presidente Perón, calle Pueyrredón, calle Ejercito del

Norte, calle Cuba, calle Dr. Horacio Guzmán, calle Perú, Esperanza

Ibáñez de Yécora, calle Olavarría, calle República Dominicana,

calle Guatemala, calle José de la Iglesia, calle Chile (entre

República Dominicana y Dr. Horacio Guzmán), Avenida Hipólito

Irigoyen, calle Dr. Carrillo, Avenida Libertad, Dr. Dávila, Avenida

España, Avenida Córdoba, Avenida Bolivia, Avenida Arturo Illia,

Avenida Mosconi y Avenida Ricardo Balbín.

Paseos: Zonas que por sus características constructivas

(materiales, edificación, ornamentación, valor histórico, etc.) y/o

actividad humana que allí se realice (cultural, comercial, turística,

etc.) requiera un tratamiento especial en lo que respecta a

circulación vehicular, carga y descarga de mercaderías y transporte

de contingentes de turistas.

Artículo 67: Cuadro de Vías y Calles. ANEXO II

Artículo 68: Categorización de las Vías. La Municipalidad, a

través de resolución del SGPTU, realizará la categorización de las

vías existentes dentro de los ciento ochenta (180) días, contados a

partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

SECCIÓN VIII: DE LA URBANIZACIÓN Y EL PARCELAMIENTO

Artículo 69: De la Autorización del Parcelamiento. La

Municipalidad, autorizará el parcelamiento para el relleno de las

áreas vacantes internas, encuadrándose dentro de la estrategia que

plantea el CPTU conforme a los siguientes requisitos y

procedimientos:

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Inc. a) Requisitos de superficie: Con alcance a las

áreas cuya superficie oscile entre 1 y 4 Has y se encuentren

rodeadas de áreas urbanizadas o en proceso de urbanización, y

tengan asignado un uso urbano.

Inc. b) Requisitos de tejido urbano: Que la

estructura vial prolongue el trazado y dimensiones de las vías del

entorno respetando las características ambientales asignadas al

sector.

Inc. c) Del Inicio de Obras para el

Fraccionamiento de la Tierra: Previo al inicio de la obra deberá tener

aprobado el Anteproyecto de Loteo. El inicio de Obra será

comunicado por Formulario de Inicio de Obra y se adjuntará plano

aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles y copia

autenticada ante escribano público. del Decreto de aprobación.

Dicho Formulario será presentado a la Dirección General de

Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial.

Loteo:

Inc. d) Del Control de las Infraestructura en el

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El control de las infraestructuras exigidas para el loteo según su

localización será realizado por el Cuerpo de Inspección Territorial-

Urbano (a crearse), que dependerá del SGTU.

Artículo 70: De la Autorización para la Venta. Las parcelas

resultantes de un fraccionamiento que establezca la apertura de

calles, no podrán venderse si no se cumple con la provisión de

redes de servicios públicos que establezca la Ley de

Fraccionamiento de Tierras, los que en ningún caso serán menos

de los que posean las áreas que los circundan.

Será condición obligada para la venta de terrenos parcelados,

por parte del loteador, que se encuentren concluidas las obras de

infraestructura y equipamiento establecidos por la Ley y la presente

Ordenanza, así como la forestación de las calles y parquización de

los espacios verdes, con especies vegetales representativos de la

zona y en función de los usos urbanos, los que serán sometidos a la

aprobación de la autoridad de aplicación.

Artículo 71: De los Planes Parciales de Ordenamiento Urbano:

Los Planes Parciales de Ordenamiento urbano, son instrumentos

mediante los cuales se desarrollan y complementan las

disposiciones del CPTU para áreas determinadas del suelo urbano,

que deban desarrollarse mediante proyectos de actuación

urbanística u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con

las disposiciones emanadas del CPTU y la Ley Provincial Nº

2903/72 de Fraccionamiento de Tierras.

Las áreas vacantes internas cuya superficie sea superior a 1Ha

deberán ser objeto de un Plan Parcial de Ordenamiento Urbano.

Para la consideración de la dimensión del área, a los efectos de la

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exigencia de un Plan Parcial de Ordenamiento Urbano se

computarán:

Las fracciones, que aun poseyendo nomenclatura catastral

diferente, sean contiguas y tengan el mismo titular del

dominio.

Que en el balance de superficie de las fracciones

mensuradas con el mismo titular del dominio, se alcance el

mínimo de 4 Has. incluyendo las discontinuidades o

accidentes topográficos.

Inc. a) De los Contenidos del Plan Parcial de Ordenamiento Urbano.

Además de las exigencias de la Ley de Fraccionamiento de Tierras,

el Plan Parcial de Ordenamiento Urbano, deberá contener un

Relevamiento Planialtimétrico con curvas de nivel con equidistancia

cada 1 metro, con delimitación en áreas homogéneas entre los

siguientes valores de pendiente: menos del 1%, entre el 1% y el 4%,

entre el 4% y el 10%, entre el 10% y el 15% y mayores del 15%.

Se establecerán las plantas y secciones necesarias

de tal modo que las diferencias altimétricas queden claramente

indicadas.

Inc. b) De la Evaluación de Aptitud Para Usos Urbanos. En función

del Relevamiento Planialtimétrico se clasificarán las tierras según su

aptitud para usos urbanos en:

a. Principal: Pendiente entre el 1% y el 4%, se admiten todos

los usos urbanos (según zona).

b. Secundario: Pendiente entre el 5% y el 15%.

c. Marginal: Pendiente menor al 1% y mayores del 15%.

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En los casos b y c de la presente clasificación, la

Municipalidad de San Salvador de Jujuy determinará para cada

caso si existen restricciones a los usos urbanos, pudiendo solicitar

estudios de suelo, de desagües pluviales, de Impacto Ambiental u

otros que considere necesarios.

Asimismo, el loteador garantizará la correcta distribución

interna y conexión vehicular de la nueva urbanización con la trama

urbana existente a través de vías vehiculares (con pendientes

máximas según la categoría asignada); y el correcto, fluido y seguro

escurrimiento de las aguas, prestando especial atención al estudio

de las microcuencas y al impacto hidrológico potencial en Zonas de

Riesgo.

Inc. c) De los Estudios Especiales. Se identificarán las zonas, con

especies vegetales respectivas, discriminando especies, talla

aproximada y cantidad de ejemplares; los puntos de interés

paisajísticos, así como todas las localizaciones singulares y

discontinuidades físicas notables.

Inc. d) Del Modelo de Ocupación. El Plan Parcial de Ordenamiento

Urbano, deberá contener además:

Plano a escala 1:10.000 con las características de ocupación

del entorno inmediato, según clasificación y zonificación

establecida en el CPTU.

Relaciones del área, con las características y categorías de

las vías que la vinculan con la estructura urbana global.

Esquema general de la estructura urbanística propuesta, que

contenga el trazado vial, su clasificación y conexión con la

red existente, el que deberá responder a las pautas de

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diseño establecidas en función de la categoría que se le

asigne.

Proyecto de las redes de infraestructura.

Plano de zonificación, según las categorías establecidas en

este Código en función de la demanda de los distintos

patrones de uso residencial, con la delimitación de los

perímetros correspondientes a cada categoría.

Dimensiones de manzanas o bloques y parcelas.

Equipamiento urbano, y social, su localización, superficies y

complejidades en función del volumen de población y área de

influencia según los estándares establecidos en el P.O.U.

Inc. e) De los Proyectos de Urbanización. Los proyectos de

urbanización se referirán a la parte a habilitar o a la totalidad de las

áreas vacantes. No se concederá ninguna licencia de edificación

mientras no esté urbanizado el sector correspondiente.

Inc. f) De los Contenidos de los Proyectos de Urbanización. Los

proyectos de urbanización, contendrán los siguientes documentos

mínimos sin que ello excluya la exigencia de documentos

complementarios para la interpretación objetiva del proyecto y de

las obras.

Memoria descriptiva de las características de las obras.

Plano de situación de las obras en relación al conjunto

urbano.

Plano detallado de las obras de infraestructura y prestación

de servicios urbanos.

Inc. g) De los Servicios Básicos. En los Proyectos de Urbanización

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los servicios básicos obligatorios serán los que se detallan a

continuación.

Abastecimiento de agua potable.

Desagües pluviales (cordón cuneta y obras especiales si así

fuera necesario y requerido en la Municipalidad).

Energía eléctrica.

Red de alumbrado público.

Apertura y enripiado de calles como mínimo.

Sistema de evacuación de efluentes (preferiblemente a red

cloacal por gravedad o bombeo), (no se admitirán sistemas

con cámaras sépticas y pozos absorbentes cuando se

constate composición de suelos o existencia de napas

superficiales que los inhabiliten).

Inc. h) Excepción. Por motivos de índole local, mediando propuesta

fundada del propietario y previa interpretación de la Municipalidad

se podrá excluir la provisión de desagües cloacales.

Inc. i) Exigencias de Otros Organismos. Estas normas regirán para

todas las urbanizaciones, conjuntos habitacionales, o grupos de

vivienda y se ajustarán sin perjuicio de cumplimiento de toda otra

disposición que emane de otros organismos intervinientes.

Inc. j) Dimensiones de Lotes o Parcelas. Las superficies y

longitudes mínimas de fachada, frente a la vía pública y para cada

zona, serán salvo casos muy especiales o parcelas ya existentes

antes de la aprobación de este Código, las siguientes:

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ZONA FRENTE MÍNIMO (M) PARCELA MÍNIMA (M2)

R1 15 600

R1a 20 800

R2 10 300

R2a 15 450

R3 10 250

RM 10 250

C1 10 250

C2 10 250

CC Ídem Zona de Inserción Ídem Zona de Inserción

CCE 50 5000

SECCIÓN IX: CASOS ESPECIALES

Artículo 72: Establecimientos educativos: No se permitirá en el

área central la construcción ni instalación y/o habilitación de

edificios destinados a actividades educativas en todos sus niveles,

esto es: nivel inicial, primario, secundario, terciario y universitario.

Artículo 73: (Modificado por Ord. 6419/2013)

Restricciones: No se permitirá en las Zonas: ACAIP y C1, la

construcción ni instalación y/o habilitación de edificios destinados a

actividades comerciales con superficies cubiertas mayores o iguales

a mil metros cuadrados, y que no cuenten con cocheras de

estacionamiento en el propio establecimiento de acuerdo a lo

establecido en el artículo 17 del presente Código.

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A todos los locales comerciales de las características citadas

ubicados en las Zonas mencionadas y que a la fecha de aprobación

de CPTU se encuentren habilitados para su funcionamiento, la

Dirección de Control Comercial deber exigir la renovación de su

habilitación. En caso de que no cumplimentan los requisitos aquí, se

otorgara el uso conforme para habilitación comercial condicionado a

un plazo de dos años para reubicarse o cumplir con lo estipulado en

el presente Código.

Artículo 74:

Generalidades:

Inciso a) El Permiso de Construcción otorgado por la

aprobación de Planos de Construcción tendrá una validez de 2

años, luego de los cuales deberá realizarse un pedido de renovación

cuyo costo equivaldrá a la tasa de construcción vigente.

Inciso b) Los edificios en construcción que suspendieran la

ejecución deberán mantener la obra en condiciones adecuadas de

higiene, seguridad, estabilidad y estética, comunicando al Municipio

dicha suspensión o abandono. El Sistema de Gestión y

Planeamiento Territorial y Urbano evaluará las condiciones

correspondientes en cada caso. Dicho incumplimiento generará una

multa equivalente a la tasa de construcción vigente a la fecha de la

constatación de la falta.