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08-17-00183-CV ACEPTADO
08-17-00183-CV PASO,TEXAS 30/8/201812:57AM DENISEPACHECO SECRETARIA
ENLACORTEDEAPELACIONESOCTAVODISTRITODETEXAS
NO.08-17-00183-CV
CLAUDIASUSANAMARTINEZJARDON
V
GERDPFISTER
EnApelacióndelaCausaNúmero2013DCM404465ºCorteJudicialdeDistritodeElCondadodeElPaso,Texas
ESCRITODECONTESTACIÓNDELAAPELANTE
JAMESD.LUCAS,CoDefensor BarraEstatalNo.12358300 2316MontanaAvenue ElPaso,Texas79903 Tel.#(915)532-8811/Fax#(915)532-8807 [email protected] MARIOA.GONZALEZ,AbogadoPrincipal 1522MontanaAvenue,Suite100 ElPaso,Texas79902 Tel.(915)543-0588/Fax(915)543-0588 BarraEstatalNo.08130701 [email protected]
TABLADECONTENIDOS
TABLADECONTENIDOS………………………………………………………………………… i
ÍNDICEDEAUTORIDADES……………………………………………………………………… ii
RESPUESTA………………………………………………………………………………………….. 1
1. La parteApelada, Pfister, incorrectamente afirmaque los puntos 1-12 y 14-20 delescritodeapelacióndelaparteApelanteJardón,notienenrespaldodereferenciasregistrado,yporlotantonoestánadecuadamentesustentados.………………….1
2. LaparteApelada,Pfister,incorrectamenteafirmaquelamayoríadelospuntosdelaApelantepararevisión,nofueronpreservadospararevisióndeapelación…….4
3.LaparteApelantenorenuncióasureclamoenrelaciónalpuntopararevisiónuno,yaqueelMSAejecutadopor laspartesnopodíasermodificadopornohabíasidoincorporadodentrodeldecretofinaldedivorcio………………..7
4. LaparteApelanteha falladoendemostrarque In reLee,411S.W3d445 (Tex2013) no aplica a los hechos de este caso ni ha demostrado de alguna otramaneraporquelaspartesdelMSAnodeberíanhacersecumplir………...8
5. Al alegar que los recientes hallazgos de hechos realizados por el tribunal deprimera instancia son vinculantes para la Apelante, el Apelado ha en efectoconcedidoquehayerrorenrelaciónalpuntopararevisióncuatro……..10
6. La autoridad citada por el Apelante establece que el tribunal de primerainstancia cometió error al admitir el Anexo P’2 y que la Apelante hademostrado error reversible en relación a los puntos para revisión ocho………………………..12
7. Con base en el propio análisis del Apelado, el tribunal de primera instanciacometió un error al adjudicar el título sobre varias parcelas de bienes
inmuebles localizadas en México……………………………………………………………………….14
i
8. Enrelaciónconelpuntopararevisión(punto10),elApeladonoabordala quejade laApelanteen cuanto aqueel tribunal deprimera instanciano teníajurisdicción en materia como para imponer un gravamen sobre bienesinmueblesquepertenecenalaApelanteyqueestánlocalizadosen México.…………………………………………………………………………………………………..15
9. El Apelado comete un error al afirmar que la Apelante renunció a su reclamo en el punto para revisión 13, relativo a los honorarios por abogadosotorgadosalApelado.……………………………………………………………1610. El Apelado comete un error al afirmar que la Apelante renunció a sureclamo para la revisión del punto 14 en relación a los honorariosprofesionales otorgados a los abogadosMexicanos……………………………………………………20PETICIÓN………………………………………………………………………………………………………..22CERTIFICADODECUMPLIMIENTO………………………………………………………………….23CERTIFICADODESERVICIO…………………………………………………………………………….24
ii
ESCRITODECONTESTACIÓNDELAAPELANTE
Vieneahora laApelante,ClaudiaSusanaMartínez Jardón,ypresentaestaRespuesta al Escrito de Contestación presentado por el Apelado, GerdPfister,quemostraríalosiguiente:
1.LaparteApelada,Pfister,incorrectamenteafirmaquelospuntos1-12y14-20 del escrito de apelación de la parte Apelante Jardón, no tienenrespaldo de referencias registrado, y por lo tanto no estánadecuadamentesustentados.
ElApeladoincorrectamenteafirmaensuescrito,cercadelapartesuperiordelapágina19dedichoescrito:“Sinembargo,exceptoporelargumentodeellaenelpunto13,elargumentodelaApelantefallaenincluirlasnotificacionesadecuadasparaelregistro(Anot.brf.p.36-71)”.Comoapoyoaestaopinión,elApeladocitaaRossvSt.Luke´sEpiscopalHosp.,462S.W.3d496,500(Tex.2015)enrelaciónalareglaencuantoaque“Lafallaaproveernotificacionesoargumentosyanálisisen un problema de apelación puede no ser exigible u obviarse”. Pero esteargumentocarecedefundamento. ElApeladocometeelerrordenoreconocerquecadapuntopararevisiónmarcadopor laApelanteensuescrito (desdeel1hasta el 20) se basa en notificaciones, argumentos y análisis. Más aún, elApeladonoreconocequesusargumentosnoestándirigidosasi laApelantehaproporcionadonotificacionesoargumentosoanálisissobreesteasunto,sinoalafaltadecitarreferenciasregistradasenel“Argumento”delescritoprincipaldelaApelante.Porlotanto,lacríticadelApeladosebasaesencialmenteenlafalladelaApelantedehacer“referenciasregistradas”enlapartedel“Argumento”desuescrito,aúncuandoellahahechoelregistrodelasreferenciasnecesarioparalos
hechosconlosqueellacuentaenlapartedela“Declaracióndeloshechos”desuescrito.
1
T.R.A.P.38(g)demaneraespecíficaestipulaqueesenlapartedela“declaracióndeloshechos”delescritoquedebeestarrespaldadoporreferenciasregistradas.
La interpretación equivocada del Apelado acerca de las reglas del escrito esevidenteapartirdelassiguientesquejasespecíficasdelApeladoenrelaciónconlossiguientespuntosquepararevisiónaseveralaApelanteensuescritoprincipal:
1. “Específicamente los puntos 7 y 8 de la Apelante se refieren a laadmisibilidaddelanexoP-3deljuicioyeltestimoniooralrelacionadoyporlotantosuargumentocitadichoanexoperonoincluyeningunaotrareferencia registrada al testimonio oral, o para mostrar que susobjeciones fueronpresentadasal tribunaldeprimera instancia,oparaexplicarporque cualquierpresuntoerror fueperjudicial (A’ntbrief.p.51-54)”.
(Perovealapp.20-23dela“DeclaracióndelosHechos”,lapartedelescritodelaApelante,quecitaa6RR112-127,ydemuestraquesusobjecionesalaadmisióndelAnexoP-3fueronpresentadasaltribunaldeprimerainstancia).
2. “Su argumento (de ella) del punto 11, en relación con el orden desanciones de descubrimiento, cita para tal orden y contenido unareferenciaenelAnexoP-2,peronocitaparaelregistrodeloseventosquedieronlugaralassanciones,oapartealgunadelregistromostrandoquecualquierevidenciafueexcluidadebidoalordendelassanciones,odemostrandoqueellafuedañadaporesaorden.(A’ntbrf.p.58-59)”.
(Perovealapp.23-24dela“DeclaracióndelosHechos”,lapartedelescritodelaApelantequecitaa CR.pp.726,745-746paraapoyar suargumento (deella)enpunto para revisión once en que las sanciones de pena de muerte fueron enefectoconsideradascontraellaporelJuzgadodeprimerainstancia.)
3. “Su argumento (de ella) del punto 16, que reclama que el registro noapoya la división de los bienes matrimoniales, también contiene unareferenciaúnicaalanexoP-2,yaningunaotracitaderegistro”.
2
(Perovealapp.10-19dela“DeclaracióndelosHechos”lapartedelescritodelaApelante que cita a 6RR 29-61 para apoyar su argumento (de ella), de que elregistro no apoya la división hecha por el tribunal de primera instancia de losbienesmatrimoniales.
4. “NohayabsolutamenteningunareferenciaregistradaenelargumentodelaApelantedequincedesuspuntos,números1-6,9-10,12,14-15y17-20(A’PNTBRF.P.36-71)”.
(Perovea lapp.1-3de la “Declaraciónde losHechos” lapartedelescritode laApelantequecitaaCR438-441paraapoyarsusargumentos(deella)enrelaciónalpuntopararevisiónuno;pp.29-30dela“DeclaracióndelosHechos”,lapartedelescritode laApelantequecitaaCR814-816,CR818,CR817-827yCR830paraapoyarsuargumento(deella)paraseñalarpararevisiónelpuntodos;pp.4-5y43-44de la “Declaraciónde losHechos” lapartedelescritode laApelanteque cita aRR4,RR5 yRR6paraapoyar suargumento (deella)dequehabíaausenciadeevidenciaparaapoyareldescubrimientodequelaApelanteeraunamadremalaonegligenteenelpunto3discutidoporlaApelante;pp.27-28dela“DeclaracióndelosHechos”,lapartedelescritodelaApelantequecitaaCR333-335 y a CR 776-777 para apoyar su argumento en relación al punto cinco arevisar;pp.7.9ypp.25-26dela“DeclaracióndelosHechos”,lapartedelescritode la Apelante que cita a 6 RR 14-27 y CR 154 333-335 y a CR 154-156 paraapoyarsusargumentos(deella)paraseñalarpararevisiónelpuntoseis;pp.28-29dela“DeclaracióndelosHechos”partedelescritodelaApelantequecitaaCR156-157yCR799paraapoyarsuargumento (deella)paraseñalarelpuntodiezarevisar;pp.26-17dela“DeclaracióndelosHechos”,lapartedelescritodelaApelantequecitaaCR767-768yaCR776-777paraapoyarsuargumentoparaseñalarelpunto12pararevisión;pp.20-24,p.26yp.29dela“DeclaracióndelosHechos”lapartedelescritodelaApelantequecitaa6RR113-127yaCR805paraapoyarsuargumentoparaseñalarlospuntoscatorceyquincepararevisión;pp. 9-10de la “Declaraciónde losHechos”, la partedel escrito de laApelante
quecitaa6RR27paraapoyarsuargumentode(deella)paraseñalarelpuntodiezysiete
3pararevisión;pp.9-10dela“DeclaracióndelosHechos”,lapartedelescritodelaApelantequecitaa6RR27paraapoyarsuargumento(deella)paraseñalarpararevisiónelpuntodiezyocho;pp.9-10dela“DeclaracióndelosHechos”,lapartedelescritodelaApelantequecitaa6RR27paraapoyarsuargumento(deella)paraseñalarlospuntosdiezynueveyveintepararevisión).1
2.LaparteApeladaPfister,incorrectamenteafirmaquelamayoríadelospuntosmarcadosporlaparteApelantenofueronpreservadosparalarevisióndeapelación.
ElApeladoerraenestepuntodeRespuestaal intentar re-caracterizar los
puntospara revisión13,16y18 de laApelante, comopuntosdevista jurídicos
cuando es claro desde la fraseología utilizada que no lo son. Por ejemplo, el
punto de la Apelante para revisión 13 alega que la decisión del juzgado de
primera instancia cometióunaarbitrariedadal otorgar alApelado$206,492.09
por concepto de honorarios de abogados porque el testimonio del abogado
procesalnofuejuradoyfueobjetadoporelabogadodelaApelante,porqueno
fuejurado.Éstenoesunretodepuntodevistajurídico.ElApelado,sinembargo,
argumenta en la página 22 de su escrito que la Apelante ha impugnado la
suficienciade laevidenciaenrelaciónconelpunto13pararevisión. Alhacerlo
así,elApeladoignoralaregladequelascortesdeapelacióndeTexasrevisanla
decisiónmedianteunacortededistrito,yaseaparaotorgarodenegarhonorarios
paralosabogadosbajocometerunaarbitrariedad,yqueúnicamente
__________________
1Enelpuntoderevisiónseis, laApelanteerróensuescritoprincipalalcitar“CR154-156”comounregistrodereferencia para la rendición de su juicio y reglas del juzgado de primera instancia sobre su divorcio, cuando elregistro de referencia debiera ser “6RR 154-156”. LaApelante aquí dirige a esta Corte al registro de referenciacorrectoenesteEscritodelaRespuesta.ComosereflejaenlaDeclaracióndelosHechos,lamanutenciónparaelmenorqueeljuzgadodeprimerainstanciaordenóalaApelantepagarenelmomentoenquerindiójuiciooralysusreglas,fuede$1,700.00pormes.6RR155.
4lacantidaddestinadaa loshonorariosdeabogadosesrevisadabajoelestándar
desdeelpuntodevistajurídico.EMCMortg.Corp.v.Davis,167S.W.3d406,418
(Tex.App.-Austin2005,pet.denegada);vertambiénBoerschigv.Southwestern
Holdings, Inc., 322W. 3d 752, 768 (Tex. App.- El Paso 2010, no pet.) citando a
EMCMortg.Corp.v.Davis,supra).
ElApelado,delmismomodo,erraencaracterizarelpuntopararevisión16
comounaimpugnacióndesdeelpuntodevista jurídico. Elestándarderevisión
aplicadoesunaarbitrariedad,queencasoslegalesfamiliares“sesuperponecon
losestándaresderevisióntradicionalesdesdeelpuntodevistajurídico.”Roberts
v. Roberts, 531 S.W. 3d 224,231 (Tex. App.- SanAntonio 2017, pet. denegada).
Conmotivodeestasuperposición,lascortesdeapelaciónenTexasgeneralmente
se han comprometido en investigación de dos frentes: (1) Tenía el tribunal de
primera instancia información suficiente contra la que ejercitar su
discrecionalidad; y (2) Erró el tribunal de primera instancia en su aplicación de
discrecionalidad?” Lindsey v. Lindsey, 965 S.W. 2d 589, 592 (Tex. App.- El Paso
1998, no pet.). Por lo tanto, bajo el primer punto, un tribunal de primera
instancia comete una arbitrariedad al dividir los bienes matrimoniales sin
conocimiento de su alcance y prueba de su valor. Ver, e.g. In re Marriage of
Brown,187 S.W.3den147-48;Barnard v.Barnard, 133 S.W.3d782, 789 (Tex.
App.-FortWorth2004,pet.denegada);Sandonev.Miller-Sandone,116S.W.3d
204, 207-08 (Tex.App.- El Paso2003, nopet.). Esto es claramenteuna revisión
estándardistintadelatradicionalsuficienciadeevidencia
5
queelApeladoalegadebieraaplicarendeterminarsihahabidounajustadivisión
delosbienesmatrimoniales.
LaafirmacióndelApeladodequeelpuntopararevisión18debieraserrevisado
bajolatradicionalsuficienciadeevidenciatambiénestáequivocada.Estepunto
pararevisiónsequejadequenohayevidenciaaducidaenelregistroencuantoa
cómolasumade$400,000.00fuedeterminadacomocostoparaelApeladopor
recuperación de la custodia del menor, quien en ese momento residía con su
madre en México. En Texas, un tribunal de primera instancia abusa su
discrecionalidadsi imponerestriccionesqueexceden lorequeridoparaproteger
el mejor interés del menor. En re H.D.C., 474 S.W. 3d 758, 764 (Tex. App.-
Houston [14oDist.) 2014, nopet.). Basadoen la ley dedicho caso, laApelante
mantiene que esta Corte debería revisar punto para revisión bajo el abuso de
discreciónestándar,másqueuna revisiónestándar tradicionaldesuficienciade
evidencia. Elproblemaconestafianzaporlacantidadde$400,000.00otorgada
por el tribunal de primera instancia es que esta suma fue arbitrariamente
seleccionadaynosebasaenningúnprincipioguiadooestándar, comolasuma
quecostaríaalApeladoasegurarelregresodelmenor.
LadependenciadelApeladoenellenguajedeestaopinióndelaCorteenFarrell
v.Farrell,459S.W.3d114,119(Tex.App.-ElPaso2015,nopet.)delaproposición
que impugnaciones legales o de suficiencia objetiva deben ser preservadas a
nivel del tribunal de primera instancia con objeto de hacerse valer por vez
primeraenlaapelación,noesunaafirmaciónexactadelaley.(Ver
6
p. 23 del escrito del Apelado). “En un caso sin jurado, la impugnación sobre
suficiencia objetiva de la evidencia puede ser hecha por vez primera en
apelación. Ver Briones v. Brazos Bend Villa Apartments, 438 S.W.3d 808, 812
(Tex.App.–Houston(14ºDist.)2014,nopet.),citandoTex.R.App.P33.1(d).La
contencióndelApeladodequelainsuficienciaobjetivaolegaldelaimpugnación
delaevidencianecesitaserpreservadaaniveldeltribunaldeprimerainstancia,
porlotanto,carecedevalor.T.R.A.P.33.1(d)estableceespecíficamente:
(d)SuficienciadeQuejasdeEvidenciaenCasosCivilesSinJurado.Enuncaso civil sin jurado, unaqueja en relación con insuficiencia de evidencialegaluobjetiva–incluyendounaquejaenquelosdañosencontradosporlacorteseanexcesivosoinadecuados,quesedistingadeunaquejaqueeltribunaldeprimerainstanciahayaerradoalnegarseaenmendarunhechoohacerunadeterminaciónadicionaldeloshechos–puedehacerseporvezprimeraenapelaciónenelescritodequejadelaparte.
EstaCorteexpresamenteafirmóenFarrellque“Cualquierhallazgodehechoen
unjuiciosinjuradopuedeserimpugnadoporvezprimeraenapelaciónconforme
alasuficiencialegaluobjetivadelaevidenciaquelasustente.TEX.R.APP.P.33.1
(d)”. Como tal, no procede el argumento del Apelado de que muchos de los
puntospararevisiónsolicitadosporlaApelantenoaplicanporquelaApelanteno
pudo preservar sus impugnaciones de suficiencia legal a nivel del tribunal de
primerainstancia.
3 LaApelantenorenunciaasureclamoenrelaciónalpuntopararevisión uno, en cuanto a que el MSA ejecutado por las partes no podría ser modificadoporquenohabíasidoincorporadodentrodeundecretofinal dedivorcio. ElcasodeInreL.T.H.,502S.W.3d338,344(tex.App.-Houston(14ºDist.)2016, no pet.), citado por el Apelado en su escrito, establece que el CódigoFamiliar
7no autoriza a un tribunal de primera instancia a modificar un convenio de
conciliación mediado (”MSA” por sus siglas en Inglés), antes de que sea
incorporado a un decreto. Ver también Diggs, No. 14-11-00854-CV, 2013 WL
3580424,a*10(Tex.App.-Houston(14ºDist)Julio11,2013,nopet.)(mem.op.)
(mismo análisis). En este caso, elMSA nunca fue incorporado al Decreto Final.
AúncuandoseregistraronórdenestemporalesbasadosenelMSAejecutadopor
laspartes,elMSAnuncafueincorporadoalDecretoFinaldeDivorcio.VerCR629
– 630 (CR entradasdel expediente) y elDecreto Final deDivorcio ingresadoen
estecaso,queno incorporaelMSA. )CR763-814).DebidoaqueelMSAnunca
fue incorporado al Decreto Final y el tribunal de primera instancia no estaba
autorizado para modificar el MSA hasta que estuviese incorporado al Decreto
FinaldeDivorcio,nohuboerrorporelquelaApelantepudierarenunciar.
4. ElApeladoha falladoendemostrarqueInreLee,411S.W.3d445(Tex. 2013) no aplica a los hechos de este caso, ni ha demostrado de algunaotra maneraporquélaspartesMSAnodeberíanaplicarse. ElApeladoconfíaen la recientedecisiónde In reHarrison,__S.W.3d__,
No.14-15-00430-CV(Tex.App.-Houston(14ºDist)Feb.15,2018)mociónporpet.
porreh’gporelTribunalenPlenootorgadoel15deAgosto,2018).Sinembargo,
laApelanteestáendesacuerdoconquelasafirmacionesdelApeladoenestecaso
sepuedanconciliarconladecisióndelaCorteSupremadeTexasenInreLee,411
S.W.3d445(Tex.2013). Enprimer lugar,nohahabidounadecisiónfinalpor la
CortedeApelacionesdeHoustonenInReHarrison.Unapeticióndenueva
8
audienciaporelTribunalenPleno fueotorgadaenesecasoel14deagostode
2018, y está pendiente. Efectivamente, no hay una decisión final en ese caso
hastalafechadeesteEscritodeContestación.
Ensegundo lugar, loshechosen reHarrison sondistintosa loshechosde
estecaso.EnInreHarrison,loseventosquetuvieronlugaryllevaronaltribunal
deprimera instanciaadecidireldesconocer lostérminosde lavalidezdelMSA,
sonmaterialmentediferentesalosdeestecaso.Ahí,despuésdequeelMSAfue
firmadoydespuésdeemitirunaOrdenProvisional–incluyendoloshallazgosde
que lamadrenocumpliócon los términosdelMSAenperjuiciode losniños,el
padreenmendósusolicitudalegandoqueuncambiomaterialysustancialhabía
ocurrido y que los términos de custodia (que fueron incorporados a la Orden
Provisional) noeran ya consistentes conel bienestar de los niños. (SlipOp., p.
61).Porlotanto,segúnelpanelinicialqueescuchóelcasoresumió,“Esteesun
caso en que el tribunal de primera instancia firmó órdenes incorporando los
términos de un MSB, pero subsecuentemente se presentó con solicitudes
modificadascomounamociónparamodificar lasórdenesbasándoseencambio
decircunstanciasydeclaróqueloscambiosfueronparaelinteréssuperiordelos
niños”.SlipOp.,p.62.
Encontraste,nohahabidoningunamociónparamodificarlostérminosdelMSA
en este caso. Mientras que tribunal de primera instancia sí incorporó elMSA
dentrodelasórdenesprovisionalesiniciales(CR477)yelApeladosípresentóuna
“MOCIÓNPARAMODIFICARLASÓRDENESPROVISIONALESRELACIONADASCON
LATUTELA”,lamodificacióndelMSAsolicitadafueúnicamenteparalas
9
órdenes provisionales. )Ver CR 71-743). No hay alegato presentado por el
ApeladoPfisterparamodificarpermanentementeelMSA,nialegatoalgunosobre
solicituddequeenlaaudienciafinal,elMSAdebieraserdeshabilitadobasadoen
un cambiomaterial en las circunstancias de las partes que sería para elmayor
biendelmenor.
Finalmente,debidoaqueelMSAnofuenuncaincorporadoaldecretofinal
dedivorcio,eltribunaldeprimerainstancianoestabaautorizadoaemitirórdenes
provisionales con base en el MSA, como pretendía hacer. (Ver CR 477). La
“MOCIÓN PARAMODIFICAR ÓRDENES PROVISIONALES RELACIONADAS CON LA
TUTELA”,fueporlotanto,unapeticiónnulapresentadaporelApelado,enelque
eltribunaldeprimerainstancianoestabaautorizadoaconcedercambioalguno.
VerInreL.T.H.,supraen344.
5. Al alegar que las recientes conclusiones de los hechos realizadas por el tribunal de primera instancia se aplican o son vinculantes para laApelante, elApeladoha,enefecto,concedidoerrorenrelaciónalpuntopararevisión númerocuatro. Enlaspáginas26–29deesteescrito,elApeladoalegaqueeltribunalde
primera instancia no cometió error reversible en relación con los puntos
presentados por la Apelante para revisión dos y doce. Durante el curso de su
análisis,elApeladocitaelcasodeTeneryv.Tenery,932S.W.2d29,30(Tex.1990)
yotroscasosquesostienenqueuntribunaldeprimerainstanciapuedepresentar
los últimos hallazgos de los hechos. Ver el escrito del Apelado pp. 27-28. Pero
entonces,enlapágina33desuescrito,elApeladotomalaposicióndequenohay
hallazgosquefuesenhechosporeltribunaldeprimera instancia. Afirmaqueel
tribunaldeprimerainstancianoerróalfallarhacerloshallazgos
10
requeridosbajoelCódigoFamiliardeTexas§151.191(porquelaApelantefallóen
presentar esta queja al tribunal de primera instancia, así que ese error fue
eliminadobajoT.R.A.P.33.1.
ElApeladonopuedetenerambos,esoes,nopuedepermitírseleel“tener
su pastel y comérselo también”. Al asumir la posición de que los hallazgos
recientespresentadosporeltribunaldeprimerainstanciaerandehechoválidos
despuésdequelaApelantehicieralasolicitudporestoshallazgosylosofreciera
altribunaldeprimerainstanciacon“UnAvisodeHallazgosAtrasadosdeHechoy
ConclusionesdeDerecho”elApeladotieneconocimientodequelaApelantehizo
unasolicitudportodosloshallazgosdehechonecesariosenelcaso.Estasolicitud
debiera incluir los hallazgos requeridos bajo el Código Familiar de Texas §
151.191,yaquelaApelantenofuenombradaconservadoraúnicaoconjuntapor
el tribunal de primera instancia. Pero los hallazgos de hecho firmados por el
tribunal de primera instancia el 9 de agosto de 2017, revelan que los hallazgos
requeridos de conformidad con el Código Familiar de Texas § 151.191 no se
realizaron. (Ver CR 839-846). Los dos hallazgos que fueron requeridos para ser
hechosbajolasdisposicionesdeesteCódigoFamiliar,eranque“elnombramiento
noesenelmejor interésdelniñoyque la tutelaparentaloaccesopondríaen
peligroelbienestarfísicooemocionaldelmenor”.VerelCódigoFamiliardeTexas
§151.191.
El Apelado reconoce en las páginas 27 y 28 de su escrito, que una
presuncióndedañosurgecuandoloshallazgosnosonhechosporeltribunalde
primera instancia conforme lo requerido por las Reglas de Texas de
ProcedimientoCivil296y297.Enestecaso,el tribunaldeprimera instanciano
presentóloshallazgosdehecho
11
hasta el 9 de agosto de 2017, mucho después de que el Decreto Final fuera
presentadoel24demayode2017VerCR763;CR863).Porlotanto,laApelante
no tuvo oportunidad para objetar ninguna de las inconsistencias entre los
hallazgosdehechocontenidosenelDecretoFinaldeDivorcioyaquelloshallazgos
de hecho realizados por el juicio en sus Hallazgos de hecho y Conclusiones de
Derecho. Peroaúncuandohubiera inconsistencias,elDecretoFinaldeDivorcio
fallaenhacerelhallazgodehechosrequeridobajoelCódigoFamiliardeTexas§
151.191. Específicamente, no hay referencia alguna por ningún lado ni en el
DecretoFinaldeDivorcionien lapresentaciónposteriordeHallazgosdeHecho
enque“ningunade lasdoscitasnoesenelmejor interésdelniñoydeque la
posesiónparentaloaccesopodríaponerenpeligroelbienestarfísicooemocional
delmenor”.
BasadoenelpropioanálisisdelApeladoyenlafalladeltribunalde
primera instancia al hacer los hallazgos de hecho requeridos por el Código
Familiar de Texas § 151.191, esta Corte debería presumir el daño y devolver el
casoaltribunaldeprimerainstanciaparaunnuevoprocedimiento.
6. La propia autoridad del caso citado por el Apelado establece que eltribunal deprimerainstanciaerróaladmitirelAnexoP-2yquelaApelanteha demostrado error reversible en relación con los puntos para revisión, problemanúmero8. ElApeladoafirmaquenoocurrióerrorreversiblealgunoafindegarantizar
a la Apelante otorgarmedidas apelantes en el punto para revisión ocho de su
escrito. El Apelado confía en el caso de Dallas Cnty. v. Crestview Corners Car
Wash, 370 S.W.3d 25, 50-51 (Tex. App.- Dallas 2012, pet. denegada), como
autoridadprimariaen
12
alegarquelasobjecionesdelaApelanteencuantoaqueelAnexoP-2representa
nadamásquerumoresyal carecerde fundamento,noeranobjecionesválidas.
Peroestasobjecionesfueronválidas.ElAnexoP-2esundocumentoconcluyente
y especulativo que se basa en rumores proporcionados por un testigo sin
conocimientodel valor realde losbienesqueseenlistanenél. Sinembargo,el
ApeladoalegaquedebidoaquelaApelantenosequejódequelaevidenciaera
legalmente suficiente para apoyar la sentencia dictada en la división de la
propiedad,élnohapresentadonadapararevisión.Verp.40deldocumentodel
Apelado.ÉstenoesunalecturacorrectadeDallasCnty.v.CrestviewCornersCar
Wash, supra. En ese caso, la Corte de Apelaciones de Dallas dictaminó: “La
supremacortehaexplicadoqueunapartepuedequejarsedeque lasopiniones
concluyentes son legalmente evidencia insuficiente para apoyar una sentencia
aúnsilapartenoobjetólaadmisióndeltestimonio”Id.,a55,citandolaCiudadde
SanAntoniov.Pollock,284S.W.3d809,816(Tex.2009).
El Apelado reconoce que, si el testimonio o una exposición es
concluyente, no se debe preservar el error. Esta es la queja del Apelante en
relación conel puntode revisiónocho, como se relaciona conelAnexoP-2 .A
pesardeestasobjecionesaesteAnexo,elApeladoaúnafirmaqueeltestimonio
delApeladonofueconcluyente,auncuandoesciertoqueelApeladonoeraun
experto en el área de valores de bienes raíces, ni una persona que pudiera
testificarencuantoalvalordebienes inmueblesenMéxico,porqueélnoerael
propietarioo
13
comprador de estas propiedades. Ver el escrito de la Apelante en p. 13. Ver
también6RR32,dondeelApeladotestificaquelaApelantecompróVisionCenter
enlistadoenelAnexoP-2yquelaApelantecompróy“eralapropietaria”deotras
trespropiedadesdebienesinmueblesenMéxico,ademásdeVisionCenter.(Ver6
RR 32). Acumulativamente, el testimonio del Apelado establece que él no era
propietariodeestosbienesinmueblesy,porrazonesdenosereldueñodedichas
propiedades, él no podía estimar o testificar en cuanto al valor de varias
propiedadesdebienesinmueblesenMéxicoqueseenlistanenelAnexoP-sque
laApelantehabíacomprado.
Esta Corte debería, por lo tanto, renunciar al Decreto Final basado en la
admisiónerrónea,porlacorte,delAnexoP-2comoevidencia.
7. BasadoenelpropioanálisisdelApelado,el tribunal superiorde justicia cometióunerroraladjudicartítuloavariasparcelasdebienesinmuebles localizadasenMéxico.
En el Decreto Final de Divorcio, el tribunal de primera instancia adjudicó
títuloalassiguientesparcelasdebienesinmuebleslocalizadasenMéxico.Estas
propiedadesincluíanel269dePlutarcoElíasCalles,CiudadJuárez,Chihuahua;el
275dePlutarcoElíasCalles,CiudadJuárez,Chihuahua;yel8015deGómezMorín,
Ciudad Juárez, Chihuahua. Ver página 55 del escrito de la Apelante y CR 174.
Todas estas parcelas de bienes inmuebles están localizadas en la República de
México. El tribunaldeprimera instancia,por lo tanto,noposeía laautoridado
jurisdicción para adjudicar título a estas parcelas de bienes inmuebles desde el
momentoenqueéstasseencuentranlocalizadasenlaRepúblicadeMéxico.Ver
Holtv.Guerguin,163S.W.
14
10(Tex.1914).ElApeladonoabordaestacontenciónporpartedelaApelanteensuescrito.Ensulugar,elApeladoafirma,sumariamente,sinreferenciaocitacióndeautoridad legalalguna,que“el tribunaldeprimera instancianoabusóen sudiscrecionalidadenlarenunciaa laconcesióndelapropiedadaMartínez,comopartedeladivisióndelosbienesmatrimoniales.”VerelescritodelApelado,enp.46. La respuesta del Apelado por lo tanto, no aborda el noveno punto de laApelanteparasurevisión.
8. Enrelaciónconelpuntopararevisión(punto10),elApeladonoabordala quejadelaApelanteencuantoaqueeltribunaldeprimerainstanciano teníajurisdicción en materia como para imponer un gravamen sobre bienesinmueblesquepertenecenalaApelanteyqueestánlocalizadosen México. El Apelado está de acuerdo con la Apelante en que “Está claramente
establecido que las cortes de Texas no tienen jurisdicción en materia para
adjudicartítuloainteresesenbienesinmueblesfueradeTexas”.Verescritodel
Apelado, en p. 44. También cita a la regla enunciada por esta Corte en In re
Elamex, SA de CV, 367 S.W. 3d 891, 897-898 (Tex. App.- El Paso 2012, orig.
procedimiento original) para determinar cuándo una demanda involucra la
adjudicacióndeun título: “Unademanda involucra laadjudicacióndeun título
de bien inmueble si el título no está involucrado de una manera meramente
incidentalo colateral, peroestá involucrado como labase, así como lamedida
del derecho de cualquier recuperación.” Ver el escrito del Apelado, en p. 45.
PeroesaquíqueelApeladocometeunerrorensuanálisisporquenoabordala
afirmación de la Apelante en el punto 10 para su revisión, que el tribunal de
primerainstanciainadecuadamenteadjudicótítuloalbieninmueblemediantela
emisión de una sentencia que favoreció al Apelado en su transferencia
fraudulentadeesta
15
causa de acción y con un embargo preventivo de dinero por la suma de
$1’339,448.60 contra los bienes inmuebles localizados enMéxico. La Apelante
afirma que este embargo preventivo impuesto sobre los bienes inmuebles
localizadosenlaRepúblicadeMéxicoqueinvolucrabaeltítulodepropiedadreal
era un recurso solicitado por el Apelado que operaba directamente en esta
propiedadfueradelestado.InreElamex,S.A.deC.V.supraa897-898.
9. El Apelado comete un error al afirmar que la Apelante renunció a su reclamo en el punto para revisión 13, relativo a los honorarios por abogadosotorgadosalApelado. El Apelado no pelea que la Apelante objetara al recibo de testimonio no
juradoporelAbogadoMinorenrelaciónconsushonorarioscomoabogadoya
loshonorariosdelosdosabogadosenMéxico,quelesfueronconcedidos.(Verp.
50 del documento del Apelado). Sin embargo, el Apelado afirma en la misma
páginaquelaApelanterenuncióalreclamodecualquiererrorenrelaciónconla
admisiónde evidencia inadecuadaporque “Unaparte en apelaciónnodebiera
serescuchadosisequejaradelaadmisióndeevidenciainadecuadaofrecidapor
laotraparte, cuandoélmismopresentó lamismaevidenciaoevidenciadeun
carácter similar”. El Apelado no explica cómo la Apelante “abrió la puerta” o
violóestaregla.Ensulugar,elApeladosimplementeafirmaque“Debidoaquela
Apelante presentó testimonio no jurado en relación con los honorarios de
abogados con el mismo testigo, por examen cruzado del mismo testigo, ella
renuncióal reclamodecualquiererroren laadmisióndeese testimonio.” (Ver
documentodelApelado,enp.50).
16
El argumento del Apelado es erróneo por dos razones. La primera, la
Apelante realizó examen cruzado al abogado del Apelado en asuntos
relacionados a los honorarios del abogado, sólo después de que el tribunal de
primera instancia admitiera la misma evidencia o una similar que la que el
abogado del Apelado testificó en el examen directo. La Apelante no ofreció o
presentóevidenciaotestimonioobjetableoinadmisible,yentoncesdespuésse
quejó cuando el Apelado buscó introducir dicho testimonio por su cuenta. El
abogadodelApeladoofrecióeltestimonionojuradoacercadelacantidaddesus
honorarios comoabogadoprimero, antesdequeel abogadode laApelante le
realizaraelexamencruzado.McInnes,supraen188,laCorteSupremadeTexas
explicó cómo una parte puede renunciar a su reclamo en relación a evidencia
quedeseaevitarquelaotraparteintroduzca:
ElabogadodeMcInneshizolaprimerreferenciafrentealjuradoen
relaciónasuconsumodealcohol.Durantesudeclaraciónabierta,el abogadodeMcInnesdijo: Esedía(McInnes)tomósumotocicletaaSpotCycleShop,quese encuentrafueradelaAutopista286.Eraaproximadamentela1:00 enpuntoopocodespués,ydejósumotocicletaahí.Duranteel ínterimjugópoolmientrasellostrabajabanensumotocicletay tomóalgunosvasosdecerveza. ElabogadodeMcInnestambiénintrodujolaprimeraevidenciaenrelación al consumo de alcohol de Mc Innes leyendo al jurado la declaración de McInnes, en la queMcInnes testifica que él bebió seis vasos de cervezaantes del accidente. Es claro desde el acta, que McInnes no está enposiciónde quejarseacercadelaevidenciadequeélconsumió
17 alcoholeldíadelaccidente. Por lo tanto,no llegamosa lacuestióndesi Yamaha estableció la declaración adecuada para la admisión de dicha evidencia.La SupremaCorteenMcInnespor lo tanto, explicaqueesúnicamente cuando
unaqueja sobre laevidenciaespresentadaprimeroy llevadaa laatencióndel
jurado por la apelante antes de que la misma evidencia sea ofrecida
posteriormenteporelapeladoqueserenunciaalreclamo.VerMcInnes,suypra
en187-188.Éstenoeselcasoaquí.
Ensegundolugar,laApelantenointrodujolamismaevidenciaoevidencia
decaráctersimilarcomoparapoderserconsideradadentrodelareglacitadaen
McInnes. La naturaleza del cuestionamiento de la Apelante era simplemente
demostrar al tribunal de primera instancia que el abogado de la Apelante no
teníaregistroscorrectosdelacantidaddetiempoqueélhabíapasadoenelcaso
ymostrarquenohabíaformadeafirmarodeterminarloshonorarioslegalesque
seríanrazonablesparalosabogadosmexicanosqueteníantiempoenelcaso.A
esterespecto,laApelantenorenunciaasureclamoporquenielAnexoP-3(que
seidentificacomoun“ResumendeHonorariosdelosAbogados”yquecontenía
sólotreslíneasenlistandolostotalesdehonorariosdeabogados),nielAnexoP-4
(queofrecíasóloundesglosedehonorariosdeabogadosydesusasistentes,sin
identificaraquiencorrespondíaeltrabajodeabogadoalqueserefería) bastan
parademostrar la razonabilidadde lademandadelabogadodelApeladosobre
loshonorarios.
Por lo tanto, laApelanteobjetó elAnexo3 comoun resumen, yaque se
basabaenrumores,yqueeraconcluyentepornaturaleza,ysinfundamentopara
admitirel18
documento.6RR120.LaapelantetambiénhacenotarelhechodequeelAnexo
3fuefundadoenrumoresensuescritoprincipal.VerescritodelaApelante,pp.
22,citandoa6RR120-121.Noobstante,eltribunaldeprimerainstanciaadmitió
eldocumentocomoevidencia.6RR121.LaApelanteinclusoobjetóquenofue
evidente lamanera en que se calcularon los honorarios profesionales para los
abogadosMexicanos en el Anexo 3 del Apelado. 6 RR 120. A pesar de estas
objeciones, el Anexo 3 fue admitido por el tribunal de primera instancia. 6 RR
121.
LaApelantehizoobjecionessimilaresalAnexoP-4delApelado,peroeste
anexofuerecibidocomoevidenciaapesardeestasobjecionesbasándoseenel
testimonio no jurado del abogado del Apelado. 6 RR 121. La apelante, en su
documento, tambiénmencionaelhechodequeeste testimonio fueno jurado.
Ver páginas 20-22 del documento de la Apelante. Más aún, antes de que los
Anexos3y4delApeladofueranadmitidos,elabogadodelaApelanteobjetóa
cualquiertestimoniodelabogadodelApeladoamenosquefuerarealizadobajo
juramento. 6RR113.Antesdequeel abogadodelApeladopresentaraningún
testimonioencuantoalcálculoorazonabilidadde loshonorariosprofesionales
que él solicitó le fuesen concedidos por el tribunal de primera instancia, el
abogado de la Apelantemanifestó, “Voy a objetar al Sr.Minor-“ (6 RR 113), y
“Me gustaría que declarara bajo juramento”. (6 RR 113). Cuando la corte
entonces interpuso entonces, “Él no necesita estar bajo juramento. Ustedes
ambossonoficialesdelacorte”(6RR113),elabogadodelaApelanteinformóa
la corte que dicho testimonio estaba siendo ofrecido pasando por sobre su
objeción.6RR113.
Para preservar el error, el abogado de la Apelante a continuación
inmediatamentepidióa
19
la corte y fue concedida una objeción continua a su objeción de que el
testimoniodelabogadodelApeladonoerajurado.6RR116.
LaafirmaciónporpartedelApelado,dequelaadmisióndelosAnexos3y4
era inofensiva porque era acumulativa de otra evidencia es completamente
incorrecta.EstosAnexosnofueronpresentadosporsímismos,siendoambiguos
e incompletos, pero sólo basados en el testimonio no jurado del abogado del
Apelado,aloquelacortehabíaotorgadounaobjeciónconsecutiva.Nohay,por
lo tanto, base fáctica, para la afirmación del Apelado de que los Anexos 3 y 4
eranmeramenteacumulativosdeotraevidenciadelregistro.
10.ElApeladocometeunerroralafirmarquelaApelanterenuncióasureclamoparalarevisióndelpunto14enrelaciónaloshonorariosprofesionalesotorgadosalosabogadosMexicanos.
LasmismasobjecionesquelaApelantehacea larespuestadelApeladoal
puntopara revisión13, aplica al puntopara revisión14. Sólodos líneas en el
AnexoP’3 “ResumendeHonorariosde losAbogados”, abordan laadjudicación
dehonorariosdelosabogadosMexicanos.Comosedeclaróanteriormente,este
anexo fue objetado como basado en rumores. El Anexo P-f del Apelado no
abordódichastarifas.ElApeladonoobstanteargumentaenlapágina52desu
informe que esta Corte puede tratar estos honorarios de abogados como
“gastos” aún cuando lo adjudicado para estos abogados fue por honorarios
profesionalesdelosabogados.Esteargumentocarecedefundamento.Segúnla
Apelante alega en su escrito principal en relación con este punto a revisar, el
CódigoFamiliardeTexas§106.002
20
no autoriza la adjudicación de honorarios profesionales por trabajo efectuado
porningúnabogadoautorizadoenunpaísextranjero.(VerescritodelaApelante
página63).
LarespuestadelApeladoaestepuntoesahoraalegarqueelabogadodel
Apeladoidentificalassumaspagablesa losabogadosMexicanoscomo“gastos”
(VerescritodelApelado,enp. 52). Por lo tanto,porotro lado,el abogadodel
Apeladopresenta comoAnexoP-3un“ResumendeHonorariosdeAbogados”
en el que (1) enlista los honorarios profesionales para Javier Martínez, un
abogadoenMéxico,por$53,855.00(de losque$5,105.00semarcancomosus
gastos) y sus “Horas de abogado” como “243.75”, y (2) enlista las “horas de
Abogado” del abogado Mexicano Adrian Fereyra como “189.20”, y sus
honorarios totales de abogado por $35,129.10. Entonces, por otro lado, el
abogadodelApeladohaprestadotestimonionojuramentadosobrequeéstosno
eran honorarioss profesionales sino gastos. El Resumen de Honorarios de
Abogados también enlista al abogado Minor del Apelado con honorarios
profesionales de $ 114,022.50 y enlista el total de los tres abogados como $
206,492.09.VerRR6,AnexoP-3.
PeroseacomofuerequeelApeladodeseellamarlassumasdebidasaestos
abogadosMexicanos,elhechodequeelApeladohayarecibido laadjudicación
dehonorariosdeabogadosenelDecretoFinalparaambosabogadosMexicanos,
imposibilitaaestaCortedetratarestos“honorariosprofesionalesdeabogados”
como gastos. Ver 6 RR 157, en donde el tribunal de primera instancia, al
momento de emitir su dictamen, manifestó: “Honorarios de Abogados. Bien,
correcto.Enrelaciónaloshonorariosdeabogados,lacortevaaadjudicarlos$
206,000.$206,492.09comohonorariosdeabogadosalSr.Pfister.”RR6,
21
157. Por lo tantonohaydudadeque lassumasadjudicadasalApeladoporel
trabajorealizadoporlosabogadosMexicanosfueronhonorariosdeabogados.
Comotales,elApeladonohapodidorefutarelargumentode laApelante
en cuanto a que la corte cometió una arbitrariedad al adjudicar a los dos
abogados Mexicanos, sus honorarios basados en el Código Familiar de Texas
§106,002,yaqueestadisposiciónautorizaunaadjudicaciónsiloshonorariosde
abogados corresponden a trabajo llevado a cabo en un caso legal familiar
presentadoenTexasynoportrabajolegalfamiliarllevadoacaboenotroestado
opaís.ElintentodelApeladoaparaevitarlanegativadelCódigodeTexaspara
autorizar una adjudicación de honorarios de abogados para un abogado
extranjero no autorizado en Texas caracterizando estos “honorarios
profesionales” como “gastos”, establece que el tribunal de primera instancia
cometióunaarbitrariedadaladjudicaraestosabogadosMexicanos,honorarios
deabogados.
PETICIÓN
Por todo lo anterior, la Apelante solicita a esta Corte revertir y anular el
DecretoFinaldeDivorciopresentadoenestecasoyremitirelcasoaltribunalde
primerainstanciaparalosefectosqueprocedan.
PresentadoRespetuosamente,
(Firma)JamesD.LucasJAMESD.LUCAS,Co-Defensor
22
2316MontanaAvenue ElPaso,Texas79903 Tel.#(915)532-8811 Fax#(915)532-8807 SBN12658300 [email protected] MARIOA.GONZALEZ,AbogadoPrincipal 1522MontanaAvenue,Suite100 ElPaso,Texas79902 Tel.(915)543-0588
Fax(915)543-0588 BarraEstatalNo.08130701 [email protected]
CERTIFICADODECUMPLIMIENTOCONLAREGLA9.4
Esteescritopresentadoenapoyodelmismocumpleconlaslimitacionesdetipode volumen de 9.4. El escrito contiene 5828 palabras, excluidas las partes delresumenexentaspor9.4(1);yesteescritocumpleconlosrequisitostipográficosde 9.4 (e) porque este informe ha sido preparado en una tipografía espaciadaproporcionalmente utilizando CorelWord Perfect en TimesNew Roman de 14puntos. (Firma)JamesD.Lucas JAMESD.LUCAS
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CERTIFICADODESERVICIO
El presente tienepor objeto certificar que el 30 de agosto de 2018, una copia
correcta y verdadera del documento anterior fue entregado a JohnMobbs en
[email protected]@aol.com.