clase 1 normativa aseguramiento 2012 v4 office 2007

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1 CURSO DE NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO SANITARIO PLAN DE FORMACION CONTINUA EVES 2012 1

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Page 1: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

1

CURSO DE NORMATIVA EN

ASEGURAMIENTO SANITARIO

PLAN DE FORMACION CONTINUA EVES 2012

1

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CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO

SANITARIO – SESIÓN 1

Presentación del curso.

Aseguramiento Sanitario

Sistemas Sanitarios.

Ley General de Sanidad y normativa de desarrollo.

Cartera de Servicios del SNS

Ley General de la Seguridad Social.

Ley de Aseguramiento de la Comunidad Valenciana

Estructura, funcionamiento y competencias de Aseguramiento en la C. Valenciana.

Comisión de Aseguramiento Sanitario.

2

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3

CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO

SANITARIO

ASEGURAMIENTO SANITARIO

3

Page 4: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

4 4

ASEGURAMIENTO SANITARIO

Una relación de aseguramiento es un contrato por el que el asegurador se obliga y para el caso de

que se produzca el evento cuyo objeto es riesgo de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites

pactados , el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, renta o prestaciones convenidas.

En la relación de aseguramiento sanitario el riesgo asegurado es la enfermedad dentro de los

límites pactados en la póliza, asumiendo el asegurador cuando se produce el siniestro el pago de

ciertas cantidades y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica o bien la prestación directa de

los servicios médicos o quirúrgicos.

En la relación de aseguramiento sanitario pública la relación de seguro nace por imposición legal

y con atribución de la gestión a un ente público, en España aparece por primera vez con la Ley del

Seguro Obligatorio de enfermedad (1942) con las siguientes características:

1. Se impone por ley la obligatoriedad de contribuir.

2. Los beneficiarios son los trabajadores y sus familias

3. Los obligados a contribuir son los trabajadores y empresarios.

4. La realización del riesgo da lugar al derecho a prestaciones médicas y farmacéuticas con aportación en algunos

casos.

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5

Del sujeto individual al Sujeto Colectivo

Inte

gra

ció

n y

co

nju

nc

ión

de

rie

sg

os

cre

cie

nte

Individuo

Voluntario grupos

pequeños

Seguros sociales

Sanitarios obligatorios

plurales

Sistemas de

Aseguramiento sanitario

Universal

poblacional

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VENTAJAS DEL ASEGURAMIENTO COLECTIVO DE LOS PROBLEMAS DE SALUD

1. Para el que usa los servicios:

Ante una situación de necesidad le salen gratis y no necesita planificar una reserva

económica para dichas contingencias.

Si pertenece al grupo de los que mas gasta no podría pagar los servicios.

2. Para el que no usa los servicios:

Obtiene utilidades en términos de tranquilidad y capacidad de destinar rentas a

otros usos.

Favorece las externalidades positivas en salud: vacunaciones.

3. Para el Sistema de Salud:

Aporta fondos regulares y demanda estable permitiendo economías de escala.

Asigna recursos en función de las situaciones de necesidad .

Permite equilibrios territoriales y sociales en la distribución de recursos.

6

Page 7: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

MODELO DE REINHARD BUSSE

PLANIFICACION DE LA ASISTENCIA SANITARIA

Cobertura poblacional

Prestaciones:

Cartera de servicios

Utilización

de servicios:

Incidencia en costes

Page 8: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

MODELO DE REINHARD BUSSE

Cobertura poblacional

Uti

liza

ción

cost

es

CO

PA

GO

RESTRICCION

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MODELO DE REINHARD BUSSE

CAJA DE LA ASISTENCIA SANITARIA (G. López-Casasnovas)

Page 10: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

MODELO DE REINHARD BUSSE

Cobertura poblacional

Uti

liza

ció

n c

ost

es

GASTO PUBLICO/PIB

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COBERTURA POBLACIONAL ASISTENCIA SANITARIA PUBLICA EN ESPAÑA

Elaboración propia a partir del trabajo de F. Sevilla, 2006

1/Sep/12

Page 12: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

COBERTURA ASISTENCIA SANITARIA PUBLICA EN ESPAÑA

ASEGURADOS

SEGURIDAD

SOCIAL

(INSS – ISM)

MUFACE

ESPAÑOLES NO ASEGURADOS RENTAS >100000

ISFAS MUGEJU

EXTRANJEROS SIN PERMISO RESIDENCIA

1. EMBARAZADAS EXTRANJERAS

2. MENORES DE 18 AÑOS IRREGULARES

3. SOLICITANTES PROTECCIÓN INTERNACIONAL

4. VICTIMAS TRATA SERES HUMANOS

CONVENIO

ESPECIAL

EXTRANJEROS CON PERMISO RESIDENCIA

Y CON SEGURO PRIVADO

PRIVADOS

EXTRANJEROS IRREGULARES

SITUACIONES ESPECIALES:

URGENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE

HASTA EL ALTA MÉDICA

Page 13: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

13 13

ASEGURAMIENTO SANITARIO PUBLICO REGIMEN JURÍDICO VIGENTE

Asegurado: El tomador es el afiliado obligatorio a la Seguridad Social o a los sistemas

de mutualismo funcionarial y desde 1999 todos los ciudadanos.

Beneficiario: Todos los españoles y los extranjeros residentes (legales) en España.

Asegurador: El Estado ya que:

Establece quién tiene derecho (Ley General de Sanidad, Ley de Cohesión y Calidad).

Impone la obligación de pago (Ley General de la Seguridad Social, Ley General Tributaria)

Determina la cartera de prestaciones y sus garantías (Ley de Cohesión y Calidad)

Prestador de asistencia: los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas.

Cartera de servicios: Real Decreto 1030/2006.

Garantías de las prestaciones: Ley de Cohesión y Calidad del SNS.

Copago del usuario: En prestaciones de cartera común suplementaria.

Relación entre la prima y las prestaciones recibidas: Ninguna .

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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Articulo 41: Sistema Público de Seguridad Social

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que

garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad... (Asistencia Sanitaria

de la Seguridad Social)

Articulo 43: Derecho a la protección de la Salud

Reconoce el derecho a la protección de la salud

Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las

prestaciones y servicios necesarios....

Articulo 148: Las Comunidades Autónomas

Podrán asumir competencias en sanidad e higiene

Articulo 149: Reserva al Estado con competencia exclusiva

Bases y coordinación general de la sanidad

Sanidad exterior

Legislación sobre productos farmacéuticos

Legislación básica y régimen económico de la seguridad social

Page 15: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

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LEY 14/1986, GENERAL DE SANIDAD

Artículo 1:

• 2.- Son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los

españoles y los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el

territorio nacional.

• 3.- Los extranjeros no residentes en España, así como los españoles fuera del territorio

nacional, tendrán garantizado tal derecho en la forma que las leyes y convenios

internacionales establezcan

Artículo 3.2:

• La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española. El acceso a las

prestaciones sanitarias se realizará en condiciones de igualdad efectiva.

Page 16: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

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RDL 1/1994, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Artículo 7)

Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones de la modalidad

contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y

los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos,

ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el

artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores ...

Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o

familiares, mayores de dieciocho años...

Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

Estudiantes.

Funcionarios públicos, civiles y militares.

Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de

las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional y los

hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos.

Respecto a los nacionales de otros países se estará a lo dispuesto en los tratados, convenios acuerdos o

instrumentos ratificados suscritos o aprobados al efecto.

El gobierno podrá establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España.

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LEY 33/2011, GENERAL DE SALUD PUBLICA Disposición adicional sexta

Se extiende el derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública, a todos los españoles

residentes en territorio nacional, a los que no pudiera serles reconocido en aplicación

de otras normas del ordenamiento jurídico.

Esta extensión, que tendrá como mínimo el alcance previsto en la cartera de servicios

comunes del Sistema Nacional de Salud, se hace sin perjuicio de lo expresado en los

apartados siguientes y de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos

terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con la Ley General

de Sanidad, en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y de lo

dispuesto en los Reglamentos Comunitarios Europeos y de los convenios internacionales

en la materia.

La extensión prevista será efectiva para las personas que hayan agotado la prestación o

el subsidio de desempleo a partir del 1 de Enero de 2012. Para el resto de colectivos

se realizará atendiendo a la evolución de las cuentas públicas.

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LEY 16/2003, DE COHESION Y CALIDAD DEL SNS Artículo 3 (Modificado por el RD-Ley 16/2012)

El RD-Ley 16/2012 modifica la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS ligando el derecho a

la asistencia sanitaria al hecho de ser asegurado:

La asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del SNS, se garantizará

a aquellas personas que ostenten la condición de asegurado.

Reconoce la condición de asegurado:

1. Trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados a la S. Social y en situación de alta o

asimilada al alta.

2. Pensionistas de la S. Social

3. Perceptores de prestaciones periódicas de la S. Social incluida la prestación y subsidio por

desempleo

4. Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo y figurar inscrito como demandante

de empleo

5. Los españoles, miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza que

residan en España y los extranjeros titulares de una autorización de residencia en España

podrán ostentar la condición de asegurado siempre que acrediten que no superen el limite de

ingresos determinado reglamentariamente (100.000 Euros anuales).

Condición de asegurado

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LEY 16/2003, DE COHESION Y CALIDAD DEL SNS Artículo 3 (Modificado por el RD-Ley 16/2012)

Reconoce la condición de beneficiario de un asegurado siempre que residan en España:

Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad

Ex cónyuge a cargo del asegurado

Descendientes y asimilados a cargo del asegurado menores de 26 años o que tengan una

discapacidad igual o superior al 65%

Establece la posibilidad de suscribir un convenio especial para la obtención de la asistencia

sanitaria para los no cubiertos por los títulos anteriores.

No modifica el régimen de asistencia sanitaria de los titulares y beneficiarios del régimen especial

de la Seguridad Social gestionados por MUFACE, MUGEJU, ISFAS.

Los mutualistas que opten por una entidad de seguro deberán ser atendidos en centros concertados

por ellas, en caso de ser atendidos en centros sanitarios públicos el gasto será reclamado al tercero

obligado.

Condición de beneficiario

Mutualismo administrativo

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LEY 16/2003, DE COHESION Y CALIDAD DEL SNS Artículo 3 bis (Modificado por el RD-Ley 16/2012)

El reconocimiento y control de la condición de asegurado o de beneficiario del mismo corresponderá al

Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, a través de sus

direcciones provinciales.

El derecho a la asistencia sanitaria se hará efectivo por las administraciones sanitarias competentes,

que facilitarán el acceso de los ciudadanos a las prestaciones de asistencia sanitaria mediante la expedición

de la tarjeta sanitaria individual.

Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al Instituto Nacional de la

Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), sin contar con el

consentimiento del interesado, los datos que resulten imprescindibles para comprobar la concurrencia de

los requisitos a los que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 3 de esta Ley.

Del mismo modo, el INSS o, en su caso, el ISM, podrá tratar los datos obrantes en los ficheros de las

entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o de los órganos de las administraciones

públicas competentes que resulten imprescindibles para verificar la concurrencia de la condición de

asegurado o beneficiario. La cesión al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, el Instituto

Social de la Marina, de estos datos no precisará del consentimiento del interesado.

El INSS o, en su caso, el ISM, tratará la información a la que se refieren los dos párrafos anteriores con

la finalidad de comunicar a las administraciones sanitarias competentes los datos necesarios para

verificar en cada momento que se mantienen las condiciones y los requisitos exigidos para el reconocimiento

del derecho a la asistencia sanitaria, sin precisar para ello del consentimiento del interesado.

Cualquier modificación o variación que pueda comunicar el Instituto Nacional de la Seguridad Social o,

en su caso, el Instituto Social de la Marina deberá surtir los efectos que procedan en la tarjeta sanitaria

individual.

Reconocimiento y control de la condición de asegurado

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LEY 16/2003, DE COHESION Y CALIDAD DEL SNS Artículo 3 ter (Modificado por el RD-Ley 16/2012)

Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes

en España, recibirán la asistencia sanitaria en las siguientes

modalidades:

1. De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea

su causa, hasta la situación de alta médica

2. De asistencia al embarazo, parto y postparto.

3. En todo caso los menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en

las mismas condiciones que los españoles.

Asistencia sanitaria en situaciones especiales

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22 22

CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO

SANITARIO

REAL DECRETO 1192/2012

Regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de asistencia sanitaria en

España con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud

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REAL DECRETO 1192/2012 CONDICIÓN DE ASEGURADO

Objeto del RD 1192/2012 (Art. 1):

Regula la condición de asegurado y de beneficiario del mismo a efectos de la asistencia

sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del SNS, así como la regulación del

reconocimiento, control y extinción de dicha condición.

Se consideran asegurados (Art. 2):

1. Trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados a la S. Social y en situación de alta o

asimilada al alta.

2. Pensionistas de la S. Social

3. Perceptores de prestaciones periódicas de la S. Social incluida la prestación y subsidio por

desempleo u otras de similar naturaleza

4. Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo y figurar inscrito como demandante

de empleo no teniendo derecho por otro título.

5. Los que no estén comprendidos en los apartados anteriores, no sean beneficiarios y no tengan

ingresos superiores en computo anual a 100.000 ni cobertura por otra vía se encuentren en

los siguientes supuestos:

1. Tener nacionalidad española y residir en territorio español

2. Ser nacionales de estados de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y estar inscritos

en el registro central de extranjeros.

3. Nacionales de otros países o apátridas o ser titulares de autorización vigente para residir en territorio

español.

6. Los menores de edad sujetos a tutela administrativa.

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REAL DECRETO 1192/2012 CONDICIÓN DE ASEGURADO CALCULO DEL LIMITE DE INGRESOS (Art. 2)

Para su cálculo se tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por

rendimientos del trabajo, de capital, de actividades económicas y por

ganancias patrimoniales.

Si se presentó declaración del Impuesto sobre la renta se tendrán en

cuenta las bases liquidables de dicho impuesto

Se tendrá en cuenta el último ejercicio fiscal para los periodos

comprendidos entre el 1 de Noviembre y 31 de Octubre posterior.

Se entiende que no superan el limite de ingresos los no obligados a

declarar el IRPF

A efectos de ser asegurado por límite de rentas no se consideran cobertura

de la prestación sanitaria la correspondiente a mutualidades de previsión

social alternativas al régimen de autónomos y los seguros obligatorios

por actividades concretas.

Page 25: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

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REAL DECRETO 1192/2012 CONDICION DE BENEFICIARIO

Reconoce la condición de beneficiario a (Art. 3):

Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad constituyendo una pareja de hecho

Ex cónyuge o estar separado judicialmente estando a cargo del asegurado por tener derecho a pensión

compensatoria.

Descendientes o asimilados del asegurado o de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, de su ex

cónyuge a cargo o de su pareja de hecho en ambos casos a cargo del asegurado y que sean menores de 26

años o que tengan una discapacidad igual o superior al 65%.

Asimilados a beneficiarios (Art. 3):

Menores sujetos a la tutela o acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge o de su pareja de

hecho.

Hermanos y hermanas de la persona asegurada

Se consideran personas a cargo de un asegurado los descendientes y asimilados si conviven y dependen económicamente del mismo (Art. 3):

Los menores de edad no emancipados se considera que siempre están a cargo del asegurado.

En casos de separación por razón de trabajo, estudios o similares se considera que sigue existiendo

convivencia.

Los mayores de edad y menores emancipados se considera que no dependen económicamente del asegurado

si tienen ingresos anuales superiores al doble del IPREM en computo anual (12780.2 Euros / IPREM 2012:

6390,13 Euros).

Requisitos imprescindibles para ser beneficiario son (Art. 3):

No ser asegurado

Tener residencia autorizada y efectiva en España salvo casos especiales

Cuando una persona pueda ser beneficiaria de dos o más asegurados sólo podrá serlo por una de ellas prevaleciendo el ser cónyuge o pareja de hecho.

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REAL DECRETO 1192/2012 RECONOCIMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ASEGURADO (Art. 4, 5 y 6)

El reconocimiento de la condición de asegurado corresponde al INSS o ISM a través de sus

direcciones provinciales.

El reconocimiento se hará de oficio y de forma automática cuando la administración tenga en su

poder los datos necesarios para ello:

Los que tengan la condición de asegurados incluyendo los que accedan por límite de rentas cuando

dispusieran de tarjeta sanitaria individual como titulares incluyendo los que lo obtuvieron a través del Real

Decreto 1088/89.

Mayores de 26 años que ya dispusieran de tarjeta sanitaria individual como beneficiarios de un asegurado

y cumplan los requisitos para limite de rentas.

Beneficiarios de un asegurado que cumpla con los requisitos para ser acreditado automáticamente

El reconocimiento se hará previa solicitud del interesado dirigida al INSS o ISM cuando no se

haya podido realizar de oficio cumpliéndose en su tramitación lo dispuesto el al Ley 30/92 de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas:

Debe acompañarse a la solicitud original o copia compulsada de la documentación solicitada.

Los documentos adjuntos a la solicitud si proceden de autoridades extranjeras deben estar debidamente

legalizados

Si la solicitud no reúne los requisitos se requerirán al interesado dándole un plazo de 10 días para subsanar

dándola por desistida si no se subsana

Una vez reconocido el derecho por el INSS se hará efectivo por las administraciones sanitarias

competentes mediante la expedición de la tarjeta sanitaria individual

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REAL DECRETO 1192/2012 EXTINCIÓN DE LA CONDICIÓN DE ASEGURADO O BENEFICIARIO (Art. 7 y 8)

Extinción de la condición de asegurado:

Por dejar de cumplir los requisitos establecidos para el mismo: causa efectos el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que concurra la causa extintiva, salvo que sea por superación del límite de ingresos que tendrá efectos el 1 de Enero del año siguiente.

La extinción del derecho de un asegurado conlleva también la extinción del derecho de sus beneficiarios

Fallecimiento

Extinción de la condición de beneficiario:

Por dejar de cumplir los requisitos establecidos para los mismos, causa efectos el primer día del segundo mes siguiente a aquel en que concurra la causa extintiva

Por pasar a ostentar la condición de asegurado extinguiéndose el día en que se adquiera tal condición.

Fallecimiento

Comunicación y control de las condiciones modificativas y extintivas (Art. 9):

El reconocimiento de la modificación o extinción de la condición de asegurado o beneficiario corresponde al INSS o ISM.

La modificación de cualquier circunstancia que afecte a la condición de persona asegurada o beneficiaria debe comunicarla el interesado al INSS o ISM en el plazo de un mes desde que se produzca.

El incumplimiento de la obligación de comunicación o la comunicación inexacta o fraudulenta no impedirá que dicha variación o extinción opere con efectos retroactivos y conllevará la obligación del interesado de reintegrar a los servicios de salud el coste de las prestaciones obtenidas indebidamente

Page 28: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

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REAL DECRETO 1192/2012 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CESIÓN DE DATOS (Art. 9)

El INSS o ISM podrán recabar de los órganos de las administraciones públicas

competentes los datos necesarios para verificar que concurren los requisitos

exigidos para ser titular o beneficiario o para determinar el nivel de participación en la

prestación farmacéutica.

La comunicación de los datos no requerirá el consentimiento del interesado.

El INSS – ISM comunicarán diariamente al Ministerio de Sanidad sin

consentimiento previo del interesado los datos relativos a:

Reconocimiento, variación y extinción de la condición de asegurado y beneficiario

Participación en la prestación farmacéutica y su límite de aportación.

El Ministerio de Sanidad comunicará estos cambios diariamente al INGESA y a los

Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas donde estén

empadronados

Page 29: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

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REAL DECRETO 1192/2012 A. SANITARIA ESPAÑOLES ORIGEN RETORNADOS DESPLAZADOS TEMPORALMENTE

A ESPAÑA. (D. AD. 1ª)

La asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud, para

españoles de origen retornados y pensionistas españoles de origen residentes en el exterior

desplazados temporalmente a España se seguirá rigiendo por la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del

Estatuto de la ciudadanía española en el exterior y el Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se

regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y

retornados.

Los trabajadores por cuenta ajena españoles de origen que no residan en Estados miembros de la UE,

ni en Estados parte del Acuerdo sobre el EEE ni en Suiza que se desplacen temporalmente a España

tendrán derecho a la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema

Nacional de Salud cuando, de acuerdo con las disposiciones de Seguridad Social española, las del Estado

de procedencia o las normas o Convenios internacionales de Seguridad Social establecidos al efecto, no

tuvieran prevista esta cobertura.

Page 30: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

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REAL DECRETO 1192/2012 CONVENIO ESPECIAL DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA (D. AD. 3ª)

A efectos de lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, podrán

obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente

contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial aquellas

personas que, no teniendo la condición de aseguradas o beneficiarias, no tengan acceso a un

sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título.

Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e

Igualdad se determinarán los requisitos básicos de los citados convenios especiales de

prestación de asistencia sanitaria.

MENORES DE 65 AÑOS

710.4 Euros/año

59.2 Euros/mes

MAYORES DE 65 AÑOS

1864.8 Euros/año

155.4 Euros/mes

Page 31: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

31

REAL DECRETO 1192/2012 DISPOSICIONES ADICIONALES 4ª, 5ª, 6 ª

A. SANITARIA PARA SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL (D. A. 4ª):

Los solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido

autorizada por este motivo recibirán, mientras permanezcan en esta situación, la asistencia

sanitaria necesaria que incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de las

enfermedades. Asimismo, se proporcionará la atención necesaria, médica o de otro tipo, a los

solicitantes de protección internacional con necesidades particulares.

A. SANITARIA PARA VICTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS (D. A. 5ª):

Las víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido

autorizada durante el periodo de restablecimiento y reflexión recibirán, mientras permanezcan

en esta situación, la asistencia sanitaria necesaria que incluirá los cuidados de urgencia y el

tratamiento básico de las enfermedades. Asimismo, se proporcionará la atención necesaria,

médica o de otro tipo, a las víctimas de trata de seres humanos con necesidades especiales

A. SANITARIA PARA DISCAPACITADOS (D. A. 6ª):

En relación con la asistencia sanitaria a las personas con discapacidad seguirá siendo de

aplicación lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los

minusválidos y el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el

sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la citada Ley.

Page 32: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

32

REAL DECRETO 1192/2012 REGÍMENES ESPECIALES DE FUNCIONARIOS (D. AD.7ª)

Las personas que ostentan la condición de mutualista o beneficiario de los regímenes especiales

de la Seguridad Social gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado

(MUFACE), el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y la Mutualidad General

Judicial (MUGEJU), mantienen el régimen de cobertura obligatoria de la prestación

sanitaria conforme a la normativa especial reguladora de cada Mutualidad que, asimismo,

determina su respectivo colectivo protegido, incluidos los funcionarios que hayan ingresado en

cualquier administración pública con posterioridad a 1 de enero de 2011 en cuerpos que formen

parte del campo de aplicación del mutualismo. Estos funcionarios mantendrán la condición de

mutualistas cuando pasen a la situación de pensionistas.

El reconocimiento y control de la condición de mutualista o beneficiario corresponde a cada

mutualidad, conforme a su normativa específica, así como a su respectiva estructura

organizativa.

Las mutualidades y el INSS o, en su caso, el ISM, establecerán los mecanismos de colaboración

y coordinación necesarios para evitar la duplicidad de derechos propios o derivados cuando

éstos sean incompatibles, así como para asegurar el acceso al sistema sanitario público al

colectivo mutualista que haya optado por esa modalidad de asistencia sanitaria.

Page 33: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

33

REAL DECRETO LEY 16/2012 MODIFICACION ART. 12 DE LA LEY ORGANICA 4/2000 SOBRE DERECHOS Y

LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA ( DISP. FINAL 3ª)

Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.

Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos

previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.

Page 34: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

34

REAL DECRETO LEY 16/2012 MODIFICACION ART. 7 RD 240/2007 (D. FINAL 5ª)

El artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en

España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo

sobre el Espacio Económico Europeo queda modificado en los siguientes términos:

Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión

Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el

Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un

período superior a tres meses si:

a) Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o

b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en

España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o

c) Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo

a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro

de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por

cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no

convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o

d) Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el

Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

Page 35: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

35

REAL DECRETO LEY 16/2012 MODIFICACION ART. 7 DEL RD 240/2007 (D. FINAL 5ª)

2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de

un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas

en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.

3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el

Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición

de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:

a. Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;

b. Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año,

se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;

c. Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración

determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en

el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá

durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;

d. Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la

condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.

4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el cónyuge o persona a la que se refiere

el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un

ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple los

requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior.

Page 36: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

36

REAL DECRETO LEY 16/2012 MODIFICACION ART. 7 DEL RD 240/2007 (D. FINAL 5ª)

5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina de extranjeros de la provincia

donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su

inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses

contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en

el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y

la fecha de registro.

6. Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en

vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la

inscripción establecidos en este artículo. En el supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad

estén caducados, deberá aportarse copia de éstos y de la solicitud de renovación.

7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de

tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro

Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el

nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión

mínima de Seguridad Social.

Page 37: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

37

REAL DECRETO 1192/2012 MODIFICACIÓN DEL RD 240/2007 (D. FINAL 2ª)

Se introduce un nuevo artículo 9 bis en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en

España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio

Económico Europeo (EEE), con la siguiente redacción:

Artículo 9 bis. Mantenimiento del derecho de residencia.

1. Los ciudadanos de los Estados miembros de la UE y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el EEE y los miembros de sus

familias gozarán del derecho de residencia establecido en los artículos 7, 8 y 9 mientras cumplan las condiciones en ellos previstas.

En casos específicos en los que existan dudas razonables en cuanto al cumplimiento, por parte de un ciudadano de algún Estado

miembro de la UE - EEE o de los miembros de su familia, de las condiciones establecidas en los artículos 7,8 y 9, los órganos

competentes podrán comprobar si se cumplen dichas condiciones. Dicha comprobación no se llevará a cabo sistemáticamente.

2. El recurso a la asistencia social en España de un ciudadano de algún Estado miembro de la UE-EEE o de un miembro de su familia

no tendrá por consecuencia automática una medida de expulsión

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores y sin perjuicio de las disposiciones del Capítulo VI de este Real Decreto, en

ningún caso podrá adoptarse una medida de expulsión contra ciudadanos de los Estados miembros de la UE-EEE o miembros de

su familia si:

son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, o

han entrado en territorio español para buscar trabajo. En este caso, no podrán ser expulsados mientras puedan demostrar

que siguen buscando empleo y que tienen posibilidades reales de ser contratados.

Page 38: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

38

REAL DECRETO 1192/2012 NORMATIVA DEROGADA (DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA)

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Real

Decreto y, en particular, las siguientes:

Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones

de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la

Seguridad Social, salvo el apartado dos de su artículo sexto que se mantiene vigente.

Decreto 1075/1970, de 9 de abril, sobre asistencia sanitaria a los trabajadores españoles

emigrantes y a los familiares de los mismos residentes en territorio nacional, y su

normativa de desarrollo.

Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la

asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos económicos

suficientes.

Orden de 13 de noviembre de 1989, de desarrollo del Real Decreto 1088/1989, de 8 de

septiembre, de la extensión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas

sin recursos económicos suficientes.

Page 39: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

39

ASEGURAMIENTO SANITARIO SUBSISTEMAS DE COBERTURA DE LA A. SANITARIA

39

Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social

Mutualidades de Funcionarios: MUFACE, MUGEJU, ISFAS

Seguro Escolar

Instituto Social de la Marina

Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional

Sanidad Penitenciaria

Convenios especiales

Pólizas de seguros obligatorios: vehículos, armas, deportivos

Pólizas de seguros complementarias de empresas

Sanidad privada

Page 40: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

C.R.C.

CONSELLERIA DE SANIDAD

SNS

MINISTERIO DE SANIDAD

I.N.S.S.

Fuentes externas

Extranjeros

Hacienda

Etc.

Asegurados

Fuentes internas

BADAS.

S.N.S.

Comunidades Autónomas

S.I.P. Fuentes externas

Callejero

(INE)

MUFACE,

etc.

Cruce INE.

Centros sanitarios

RRHH

NÓMINA …

RREE

COMPAS COBRA

Sistemas de Gestión Sistemas de Atención Sanitaria

ABUCASIS GAIA … (42 stmas) ORION

Page 41: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

41 41

ASEGURAMIENTO SANITARIO POBLACIÓN

Page 42: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

42 42

ASEGURAMIENTO SANITARIO MUTUALISTAS ATENDIDOS POR SEGURO PRIVADO

Page 43: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

43 43

ASEGURAMIENTO SANITARIO POBLACIÓN PROTEGIDA POR EL SNS 2012

Page 44: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

44

CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO

SANITARIO

SISTEMAS SANITARIOS

44

Page 45: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

POLITICAS SANITARIAS

Son las diferentes opciones posibles a la hora de tomar decisiones

sobre los medios y los fines (recursos y objetivos) movilizados en el

campo de la salud, dentro del contexto social y económico de cada

sociedad.

La política sanitaria tiene que ver con lo qué se consigue y cuánto se

gasta en conseguirlo, quién se beneficia y quién contribuye, así

como la forma en que se manejan las situaciones, teniendo en cuenta

los valores de la sociedad y las influencias de los diferentes agentes

sociales interesados.

45

Page 46: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

SISTEMAS SANITARIOS

Un sistema sanitario es el conjunto de estructuras, recursos materiales y

actividades orientadas a diagnosticar y tratar las enfermedades individuales y

comunitarias, su objetivo principal es mejorar la salud en los hogares, lugares de

trabajo, lugares públicos y las comunidades así como en el medio ambiente físico y

psicosocial. (OMS).

Un sistema sanitario incluye todas las organizaciones, instituciones y recursos

dedicados a producir acciones de salud (Informe Mundial de la salud 2000)

Personal y equipamiento organizado de tal forma que el conocimiento y las

técnicas especializadas puedan ser aplicados a individuos, colectividades o a su

entorno, con el propósito de promover, proteger o restaurar la salud. Actúan como

mecanismo de ingeniería social que permite extender lo avances de la ciencia y las

técnicas médicas a amplias capas de la población. Son modelos de aseguramiento

colectivo de riesgos para la salud.

46

Page 47: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

OBJETIVOS DE LOS SISTEMAS DE SALUD

47

Universalidad

Accesibilidad

Integración de las actividades de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación

Equidad en la distribución de recursos

Eficacia

Eficiencia: mejores prestaciones y mayor nivel de salud al menor coste

Calidad científico-técnica y calidad percibida

Funcionalidad para tener capacidad de respuesta ante nuevas necesidades

Participación de la población en la planificación y gestión.

Adecuación del gasto a los recursos de la sociedad.

Libertad de elección

Ausencia de listas de espera

Page 48: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

ESTRUCTURA Y FINES DE LOS SISTEMAS SANITARIOS

Para analizar los sistemas sanitarios debemos estudiar las relaciones entre los actores de los mismos:

Financiadores

Reguladores

Gestores

Proveedores – profesionales sanitarios

Compradores de servicios

Ciudadanos - Pacientes

Fines de los sistemas sanitarios:

Mejorar la salud de la población

Responder a las expectativas de los ciudadanos

Equidad en la distribución de recursos.

Esquema de funcionamiento de los sistemas sanitarios:

El sistema recauda dinero vía pago prospectivo de los ciudadanos o afiliados

El sistema paga por los servicios prestados a los pacientes y usuarios

Se establece un triple subsidio:

• De sanos a enfermos

• De jóvenes a ancianos

• De ricos a pobres

48

Page 49: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

ESTRUCTURA DE LOS SISTEMAS SANITARIOS (J.R.Repullo)

.

49

PA

GA

AP

Regulación

Pacientes

Población

Unidades Clínicas

Sistema Sanitario

Hospital y Centros

MACRO

MESO

MICRO

Page 50: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

RESULTADOS POTENCIALES DEL SISTEMA SANITARIO ESTRUCTURA-PROCESO-RESULTADO

50

INPUTS

Recursos Económicos

Instalaciones

Conocimiento

Información

Financiación

Normas legales

Tecnología

PROCESOS

Provisión de Servicios:

Clínicos

Preventivos

Hosteleria, etc

Educación

Investigación

Management

Logistica y apoyo

RESULTADOS

Salud

Calidad

Equidad

Coste/efectividad

Conocimiento científico

Prestigio

Page 51: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

ELEMENTOS DEL DESEMPEÑO DE LOS SISTEMAS SANITARIOS

51

Aceptabilidad: respuesta a las expectativas de los ciudadanos.

Accesibilidad: en lugar, tiempo y características culturales.

Idoneidad: asistencia relevante y basada en estándares.

Competencia: conocimiento, habilidades y actitudes de profesionales.

Continuidad: encaje de servicios incluyendo su coordinación.

Efectividad: solución de problemas.

Eficiencia: relación entre resultados y coste óptimo.

Sostenibilidad: capacidad para responder a las necesidades.

Financiación: incluida la recogida de ingresos, caja única y compra.

Provisión de servicios sanitarios: producto sanitario.

Supervisión y tutela del Sistema

Page 52: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

52

DESARROLLO DE LOS SISTEMAS SANITARIOS

En 1883 Bismark en Alemania aprobó una serie de medidas sociales entre las que se

encontraba el seguro para trabajadores no agrícolas con los salarios más bajos.

El modelo Bismark se extiende a Bélgica (1894), Noruega (1909), Gran Bretaña (1911), Rusia

(1912), Japón (1922), Chile (1924), Francia (1928).

Las cuotas las pagaban sólo trabajadores o parte el trabajador y parte el empresario.

El Estado regulaba y acreditaba el servicio ofrecido.

Se complementa con la beneficencia.

Muchos sistemas de salud se basan en este modelo con poca evolución sobre todo en Europa

Central (Alemania, Francia, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Suiza) pero aumentando el peso

de la asistencia pública.

En Rusia el sistema evoluciona hacia un modelo muy centralizado (Semashko))

Otros partiendo de este modelo evolucionaron a un sistema público tipo Sistema Nacional de

Salud (Beveridge).

Algunos países mantienen sistemas privados con beneficencia privada que después pasa a ser

pública como en los Estados Unidos.

52

Page 53: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

TIPOS DE SISTEMAS SANITARIOS MODELO SERVICIO NACIONAL DE SALUD (BEVERIDGE)

Inspirado en el informe Beveridge (1942) sobre las prestaciones de la Seguridad Social,

introducido en el Reino Unido después de la segunda guerra mundial.

La salud es un bien público tutelado por el Gobierno.

Universalidad y equidad como principios básicos del sistema: cobertura basada en la

ciudadanía.

Financiación por impuestos con aportaciones complementarias y variables de los sistemas de

seguros sociales.

Control por el gobierno de la financiación con componente presupuestario y prospectivo.

Provisión pública dominante con modelos integrados y contractuales.

Libertad de elección muy restringida.

Problemas de burocracia, sobreutilización, ineficiencias y listas de espera.

Médicos asalariados o de pago capitativo

Reino Unido, Países escandinavos, Italia, Portugal, Grecia, España.

53

Page 54: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

TIPOS DE SISTEMAS SANITARIOS MODELO DE SEGUROS SOCIALES (BISMARCK)

Con raíces en los gremios y cofradías de la Edad Media.

Inspirado en la legislación social de Alemania (Bismarck 1883)

La salud es un bien preferente.

Cobertura por aseguramiento obligatorio en el mercado de trabajo.

Financiación por cotizaciones obligatorias de trabajadores y empresarios con

mayor o menor participación del Estado.

Los servicios están destinados únicamente a los trabajadores y sus beneficiarios.

Coexisten seguros voluntarios complementarios.

Persisten redes asistenciales de beneficencia para los no protegidos.

Pago a proveedores mediante contratos presupuestados o por acto médico

Austria, Bélgica, Alemania, Francia, Holanda, Luxemburgo.

54

Page 55: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

TIPOS DE SISTEMAS SANITARIOS MODELO LIBERAL

Concordante con el modelo de sociedad

Financiación privada ( seguro médico o pago por acto)

Propiedad privada de los medios de producción

Libre iniciativa y maximización de intereses individuales

Libertad de elección y libertad terapéutica

Utilización del mercado como elemento de distribución de recursos

Incitación constante al mas y mejor

Problemas del mercado sanitario:

1. asimetría de la información

2. relación de agencia imperfecta

3. demanda inelástica con el precio

4. externalidades e incertidumbre

5. inequidad

6. altos costes de coordinación

7. ausencia de políticas preventivas y de promoción de la salud

8. actos profesionales innecesarios

55

Page 56: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

TIPOS DE SISTEMAS SANITARIOS MODELO SEMASHKO

Sistema orientado a la oferta

Financiado con el presupuesto Estatal.

Solidaridad financiera y unidad de gestión

Controlado por el gobierno con planificación centralizada

Universalidad: Acceso para todos los ciudadanos.

Propiedad pública de los medios de producción: Los empleados son asalariados del

gobierno. Apenas existe sector privado.

Problemas por:

Rigideces de la burocracia y administración

Ineficiencia microeconómica por baja producción

Listas de espera

Baja satisfacción

Escasa capacidad de elección y alejamiento del ciudadano

China, Cuba, Vietnam, Corea del Norte.

56

Page 57: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

57

TIPOS DE SISTEMAS SANITARIOS MODELO MIXTO

Separa financiación de provisión

Financiación mayoritariamente pública vía impuestos

Provisión indistinta publica-privada

Garantiza la universalidad y gratuidad

Basado en la atención primaria de salud

Pretende conseguir la eficiencia mediante:

• planificación y dirección estratégica

• métodos de gestión empresarial

• profesionalización de la gestión

57

Page 58: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

58

MODELOS DE SISTEMAS SANITARIOS

58

Tipo Semashko SNS

(Beveridge)

S. Social

(Bismark)

Liberal EEUU

Financiador Impuestos

obligatorios

Impuestos y cuotas Cuotas mixtas

obligatorias

Cuotas mixtas

voluntarias

Regulador Estado +++ Estado +++

Ciudadano +

Estado ++

Asegurado ++

Estado +

Asegurado +++

Proveedor S. N. S 100% S. N. S. +++

Seguros +

Seguros públicos

+++

Seguros privados

+++

Acreditador Estado Estado y entes

públicos

Entes privados Entes privados

Equidad Salud Alta Alta Media Baja

Eficiencia Media Media-alta Media-baja Baja

Coste Medio-bajo Medio Alto Muy alto

Libertad elección Nula Baja Alta Muy Alta

Lista Espera Muy frecuente Muy frecuente Poco frecuente Muy rara

Calidad Media Alta Media Alta Alta

Page 59: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

MODELOS SANITARIOS EN EUROPA (J.R. Repullo)

BISMARCK

EX SHEMASKO

(de Shemasko a

Bismarck modesto)

Page 60: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

60

PROBLEMAS COMUNES EN LOS SISTEMAS SANITARIOS

Crecimiento del gasto sanitario

Utilización innecesaria

Insatisfacción y extrañamiento del usuario

Listas de espera

Variabilidad de práctica clínica

Compartimentación

Inequidad

Introducción acrítica de la nueva tecnología

Burocracia

Ineficiencia

60

Page 61: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

61

CAUSAS DEL CRECIMIENTO DEL GASTO SANITARIO

Cambios demográficos: crecimiento y envejecimiento de la población

Incremento de la cobertura

Incremento de la cartera de servicios

Cambio en los patrones de morbilidad

Desarrollo tecnológico en diagnostico y tratamiento

Desarrollo de la industria farmacéutica y electromédica

Incremento de los costes de personal y mayor especialización del mismo.

Hospitalocentrismo

Incremento de las demandas de la población: mas y mejor, inmediatos y gratuitos

Débiles avances en la productividad

Aumento de la renta per capita

Medicina defensiva

Presión mediática: no se toleran los errores ni la demora ni la baja calidad.

61

Page 62: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

GASTO SANITARIO 2010 OCDE Fuente: Informe OCDE 2012

Page 63: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

GASTO SANITARIO 2010 OCDE Fuente: Informe OCDE 2012

Page 64: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

64

Page 65: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

65

Page 66: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

66

GASTO SANITARIO PUBLICO 2002-2008

INFORME BERNAT SORIA (Enero 2011)

Page 67: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

67

GASTO SANITARIO PUBLICO Y PRIVADO 2006

INFORME BERNAT SORIA (Enero 2011)

Page 68: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

68

PIB Y GASTO SANITARIO PUBLICO Y PRIVADO 2003-2007

INFORME BERNAT SORIA (Enero 2011)

Page 69: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

69 69

PRESUPUESTOS PER CAPITA COMUNIDADES AUTONOMAS

Page 70: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

70

Page 71: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

71

Page 72: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

72

TENDENCIAS DEL GASTO SANITARIO INFORME BERNAT SORIA (Enero 2011)

Page 73: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

73

Page 74: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

PREVISIONES DEL PROGRAMA DE ESTABILIDAD 2012-2015

Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/0E911A5C-F0F6-490F-8280-1AE0EDC539CE/202009/ActualizacinProgramaEstabilidad2.pdf

Page 75: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

PREVISIONES DEL PROGRAMA DE ESTABILIDAD 2012-2015

Fuente: http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyres/0E911A5C-F0F6-490F-8280-1AE0EDC539CE/202009/ActualizacinProgramaEstabilidad2.pdf

Page 76: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

76

GASTO SANITARIO TOTAL PER CAPITA EN DOLARES(OCDE 2012)

1960 1970 1980 1990 2000 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2010 (or nearest year)

Australia 90,2 .. 632,5 1194,5 2266,6 2979,6 3163,7 3350,8 3451,9 3670,2 .. .. 3670

Austria 76,9 196,4 784,6 1639,1 2898 3503,4 3737,9 3907 4173,1 4346,3 4394,8 .. 4395

Belgium ¹ .. 149,4 641,5 1355,1 2245,7 3246,8 3277,6 3423,3 3698,4 3911,4 3968,8 .. 3969

Canada 123,3 293,7 777,4 1735,3 2518,8 3448,1 3674 3849,8 4002,4 4316,9 4444,9 4607,8 4445

Chile .. .. .. .. 615,6 842,6 863,2 958,1 1093,8 1209,7 1202,2 .. 1202

Czech Republic .. .. .. 560,2 981,7 1474,5 1557,1 1658,7 1765 2048,3 1883,5 .. 1884

Denmark .. .. 892,6 1541,6 2507,3 3243 3577,4 3766,5 4055,9 4384,9 4463,9 .. 4464

Estonia .. .. .. .. 522,8 831,3 961,5 1114,4 1336,8 1385,4 1293,8 .. 1294

Finland 63,2 181,2 565,2 1362,7 1853,5 2588,5 2765,5 2908,9 3161,8 3270,5 3250,9 3305,8 3251

France 68,9 194,1 667,3 1443,7 2544,8 3294 3483,9 3667,3 3749,6 3930,2 3974 .. 3974

Germany .. 268,7 976,7 1798,1 2677,8 3362,1 3566,5 3722,3 3967,2 4225,1 4338,4 .. 4338

Greece .. 160,3 489,7 845,8 1451 2352,5 2609,6 2723,2 2997,9 3106,4 2913,7 .. 2914

Hungary .. .. .. .. 852,9 1433,6 1511,2 1452,9 1524,7 1559,3 1600,5 .. 1601

Iceland 57,1 174,9 752,6 1663,8 2740,6 3304,2 3271,1 3379,4 3606 3538,7 3309,3 3407,3 3309

Ireland 42,7 115,9 510,3 787,6 1762,2 2955,7 3217,1 3532,9 3805,6 3944,1 3718,2 .. 3718

Israel .. .. 609,8 1027,1 1765,6 1829,3 1873,4 1994,4 2100,2 2071,1 .. .. 2071

Italy .. .. .. 1357,1 2064,4 2516,1 2727 2769 2967,3 3004,7 2963,7 .. 2964

Japan 30,1 140,3 540,7 1115,4 1973,6 2490,8 2606,9 2746,2 2877,6 3034,6 .. .. 3035

Korea .. .. 88,7 325,3 770,6 1290,6 1466,3 1644,9 1723,5 1863,9 2035,4 2177,2 2035

Luxembourg .. .. .. .. 3269,4 4151,9 4605,6 4492,7 4444,9 4786 .. .. 4786

Mexico .. .. .. 295,6 508,5 730,8 780,1 836,1 891,8 923 915,7 .. 916

Netherlands ² .. .. 733,1 1413,6 2340,3 3450,3 3701,9 4410,2 4728,5 4886,2 5056,2 .. 5056

New Zealand .. 210,5 490,2 984,7 1606,8 2124,4 2388 2447,1 2697,3 2922,7 3022,1 .. 3022

Norway 49,4 143,2 666 1367,4 3043,2 4300,8 4611,6 4883,5 5245,5 5348,4 5387,6 5235,6 5388

Poland .. .. .. 288,4 580,6 856,5 934,7 1061,2 1240,9 1365,1 1388,7 .. 1389

Portugal .. 47,5 276,8 628,2 1654,5 2212,4 2304,2 2418,7 2548,5 2696,8 2727,7 .. 2728

Slovak Republic .. .. .. .. 605,3 1139,5 1350,6 1618,8 1861,7 2066,3 2095,5 .. 2096

Slovenia .. .. .. .. 1451,1 1960,1 2106,3 2142 2416 2524,1 2428,5 .. 2429

Spain 15,9 94,8 363 871 1537,8 2274,1 2552,5 2738,6 2965,5 3096,7 3055,7 .. 3056

Sweden .. 311,1 943,2 1593,8 2286,7 2963,4 3194,8 3431,2 3655,8 3711 3757,7 .. 3758

Switzerland 166,1 351,2 1032,6 2029,9 3221,5 4015,3 4252,3 4569,8 4933,1 5135,1 5269,6 5489 5270

Turkey .. .. 69,6 155,4 432,8 590,7 731,6 840,2 913 .. .. .. 913

United Kingdom 84,4 158,9 466,1 960 1834,4 2699,8 2961,3 3029,7 3143 3379,1 3433,2 .. 3433

United States 147,6 355,5 1101,8 2850,7 4790,5 6727,7 7107,2 7482,5 7760,5 7989,9 8232,9 .. 8233

OECD AVERAGE 3265

Page 77: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

% GASTO SANITARIO TOTAL SOBRE PIB (OCDE 2012)

77

1960 1970 1980 1990 2000 2005 2006 2007 2008 2009 2010 20112010 (or nearest year)

Australia 3,7 .. 6,1 6,7 8 8,4 8,5 8,5 8,7 9,1 .. .. 9,1

Austria 4,3 5,2 7,4 8,4 10 10,4 10,2 10,3 10,5 11,2 11 .. 11

Belgium ¹ .. 3,9 6,3 7,2 8,1 10,1 9,6 9,6 10 10,7 10,5 .. 10,5

Canada 5,4 6,9 7 8,9 8,8 9,8 10 10 10,3 11,4 11,4 11,2 11,4

Chile .. .. .. .. 6,6 6,9 6,6 6,9 7,5 8,4 8 .. 8

Czech Republic .. .. .. 4,5 6,3 6,9 6,7 6,5 6,8 8 7,5 .. 7,5

Denmark .. .. 8,9 8,3 8,7 9,8 9,9 10 10,2 11,5 11,1 .. 11,1

Estonia .. .. .. .. 5,3 5 5 5,2 6 7 6,3 .. 6,3

Finland 3,8 5,5 6,3 7,7 7,2 8,4 8,3 8 8,3 9,2 8,9 8,8 8,9

France 3,8 5,4 7 8,4 10,1 11,2 11,1 11,1 11 11,7 11,6 .. 11,6

Germany .. 6 8,4 8,3 10,4 10,8 10,6 10,5 10,7 11,7 11,6 .. 11,6

Greece .. 5,5 5,9 6,7 8 9,7 9,7 9,8 10,1 10,6 10,2 .. 10,2

Hungary .. .. .. .. 7,2 8,4 8,3 7,7 7,5 7,7 7,8 .. 7,8

Iceland 3 4,7 6,3 7,8 9,5 9,4 9,1 9,1 9,1 9,6 9,3 8,8 9,3

Ireland 3,7 5 8,2 6 6,1 7,6 7,6 7,8 8,9 9,9 9,2 .. 9,2

Israel .. .. 7,7 7,1 7,5 7,8 7,5 7,5 7,6 7,5 .. .. 7,5

Italy .. .. .. 7,7 8 8,9 9 8,6 8,9 9,3 9,3 9,1 9,3

Japan 3 4,4 6,4 5,8 7,6 8,2 8,2 8,2 8,6 9,5 .. .. 9,5

Korea .. .. 3,7 4 4,5 5,7 6 6,3 6,5 6,9 7,1 7,2 7,1

Luxembourg .. 3,1 5,2 5,4 7,5 7,9 7,7 7,1 6,8 7,9 .. .. 7,9

Mexico .. .. .. 4,4 5,1 5,9 5,7 5,8 5,8 6,4 6,2 .. 6,2

Netherlands .. .. 7,4 8 8 9,8 9,7 10,8 11 11,9 12 .. 12

New Zealand .. 5,2 5,8 6,8 7,6 8,4 8,8 8,5 9,3 10 10,1 .. 10,1

Norway 2,9 4,4 7 7,6 8,4 9 8,6 8,7 8,6 9,8 9,4 9,2 9,4

Poland .. .. .. 4,8 5,5 6,2 6,2 6,3 6,9 7,2 7 .. 7

Portugal .. 2,4 5,1 5,7 9,3 10,4 10 10 10,2 10,8 10,7 .. 10,7

Slovak Republic .. .. .. .. 5,5 7 7,3 7,8 8 9,2 9 .. 9

Slovenia .. .. .. .. 8,3 8,3 8,3 7,8 8,3 9,3 9 .. 9

Spain 1,5 3,5 5,3 6,5 7,2 8,3 8,4 8,5 8,9 9,6 9,6 .. 9,6

Sweden .. 6,8 8,9 8,2 8,2 9,1 8,9 8,9 9,2 9,9 9,6 .. 9,6

Switzerland 4,9 5,5 7,4 8,2 10,2 11,2 10,8 10,6 10,7 11,4 11,4 11,5 11,4

Turkey .. .. 2,4 2,7 4,9 5,4 5,8 6 6,1 .. .. .. 6,1

United Kingdom 3,9 4,5 5,6 5,9 7 8,2 8,5 8,5 8,8 9,8 9,6 .. 9,6

United States 5,1 7,1 9 12,4 13,7 15,8 15,9 16,2 16,6 17,7 17,6 .. 17,6

OECD AVERAGE 9,5

Page 78: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

% GASTO SANITARIO PUBLICO SOBRE GASTO TOTAL (OCDE 2012)

78

1960 1970 1980 1990 2000 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2010 (or nearest year)

Australia 50,3 .. 62,6 66,2 66,8 66,9 66,6 67,5 67,9 68,5 .. .. 68,5

Austria 69,4 63,0 68,8 72,9 75,6 75,3 75,7 75,8 76,3 76,4 76,2 .. 76,2

Belgium ¹ .. .. .. .. 74,6 75,8 73,6 73,2 74,7 76,1 75,6 .. 75,6

Canada 42,6 69,9 75,6 74,5 70,4 70,2 69,8 70,2 70,5 70,9 71,1 70,4 71,1

Chile .. .. .. .. 52,1 40,0 42,1 43,2 44,1 47,7 48,2 .. 48,2

Czech Republic .. 96,6 96,8 97,4 90,3 87,3 86,7 85,2 82,5 84,0 83,8 .. 83,8

Denmark .. .. 87,8 82,7 83,9 84,5 84,6 84,4 84,7 85,0 85,1 .. 85,1

Estonia .. .. .. .. 77,2 76,7 73,3 75,6 77,8 75,3 78,9 .. 78,9

Finland 54,1 73,8 79,0 80,9 71,3 75,4 74,8 74,4 74,5 75,2 74,5 74,8 74,5

France 62,4 75,5 80,1 76,6 79,4 78,8 78,7 78,3 76,7 76,9 77,0 .. 77,0

Germany .. 72,8 78,7 76,2 79,5 76,6 76,5 76,4 76,6 76,9 76,8 .. 76,8

Greece .. 42,6 55,6 53,7 60,0 60,1 62,0 60,3 59,9 61,7 59,4 .. 59,4

Hungary .. .. .. .. 70,7 70,0 69,8 67,3 67,1 65,7 64,8 .. 64,8

Iceland 66,7 66,2 88,2 86,6 81,1 81,4 82,0 82,5 82,6 82,0 80,4 80,0 80,4

Ireland 76,0 81,7 82,0 71,7 75,1 75,9 75,1 75,5 75,1 72,0 69,5 .. 69,5

Israel .. .. .. .. 62,6 59,3 59,8 59,0 59,5 60,5 .. .. 60,5

Italy .. .. .. 79,5 72,5 76,2 76,6 76,6 78,9 79,6 79,6 79,0 79,6

Japan 60,4 69,8 71,3 77,6 80,8 81,6 79,4 80,4 80,8 80,5 .. .. 80,5

Korea .. .. 21,6 38,4 48,6 52,9 55,3 55,8 55,9 58,2 58,2 57,3 58,2

Luxembourg .. 88,9 92,8 93,1 85,1 84,9 85,1 84,1 84,1 84,0 .. .. 84,0

Mexico .. .. .. 40,4 46,6 45,0 45,2 45,4 46,9 48,3 47,3 .. 47,3

Netherlands ² .. .. 73,2 71,2 66,4 65,8 82,4 84,1 84,8 85,4 85,7 85,7 85,7

New Zealand .. 80,3 88,0 82,4 78,0 79,7 80,1 82,4 82,8 83,0 83,2 .. 83,2

Norway 77,8 91,6 85,1 82,8 82,5 83,5 83,8 84,1 84,4 84,6 85,5 85,6 85,5

Poland .. .. .. 91,7 70,0 69,3 69,9 70,4 71,8 71,6 71,7 .. 71,7

Portugal .. 59,0 64,3 65,5 66,6 68,0 67,0 66,7 65,3 66,5 65,8 .. 65,8

Slovak Republic .. .. .. .. 89,4 74,4 68,3 66,8 67,8 65,7 64,5 .. 64,5

Slovenia .. .. .. .. 74,0 72,7 72,3 71,8 73,9 73,2 72,8 .. 72,8

Spain 58,7 65,4 79,9 78,7 71,6 71,0 71,6 71,9 73,2 74,7 74,2 .. 74,2

Sweden .. 86,0 92,5 89,9 84,9 81,2 81,1 81,4 81,5 81,5 81,0 .. 81,0

Switzerland .. .. .. 52,4 55,4 59,5 59,1 59,1 65,2 65,5 65,2 .. 65,2

Turkey .. .. 29,4 61,0 62,9 67,8 68,3 67,8 73,0 .. .. .. 73,0

United Kingdom 85,2 87,0 89,4 83,6 78,8 81,7 81,3 81,2 82,5 83,4 83,2 .. 83,2

United States 22,9 36,1 41,0 39,4 43,0 44,2 45,0 45,2 46,0 47,3 48,2 .. 48,2

OECD AVERAGE 72,2

Page 79: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

79

% GASTO FARMACEUTICO SOBRE GASTO TOTAL (OCDE 2012)

1960 1970 1980 1990 2000 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2010 (or nearest year)

Australia 35,8 .. 15,3 16,1 19,8 18,6 18,7 18,0 18,1 18,6 .. .. 18,6

Austria ¹ .. .. .. .. .. 16,8 16,6 16,5 16,0 15,9 15,9 .. 15,9

Belgium ² .. .. .. .. .. 18,6 20,5 20,9 20,3 18,9 19,4 .. 19,4

Canada .. .. .. 14,4 15,9 14,6 15,0 14,7 14,6 14,2 14,2 14,4 14,2

Chile .. .. .. .. .. 39,0 38,0 36,6 36,5 33,8 33,3 .. 33,3

Czech Republic .. .. .. 2,6 9,7 10,7 11,3 13,2 15,7 14,4 14,9 .. 14,9

Denmark .. .. 11,4 16,0 14,7 14,0 13,8 13,9 13,6 13,2 13,2 .. 13,2

Estonia .. .. .. .. 19,9 20,4 25,1 21,9 19,7 20,3 18,6 .. 18,6

Finland 43,6 23,8 18,4 15,5 22,3 18,5 19,1 19,3 19,1 18,5 19,2 19,2 19,2

France 30,3 17,6 12,8 11,4 7,1 6,6 6,6 7,0 7,6 7,4 7,3 .. 7,3

Germany .. 13,9 10,3 11,1 11,4 13,5 13,7 13,6 13,3 13,0 13,2 .. 13,2

Greece .. .. .. .. .. .. .. .. 37,9 36,2 38,4 .. 38,4

Hungary .. .. .. .. 26,3 25,0 24,2 25,4 25,7 25,3 26,2 .. 26,2

Iceland .. .. .. 13,4 18,9 17,2 16,6 16,0 16,0 16,6 18,2 18,6 18,2

Ireland .. .. .. 16,5 15,3 16,3 16,2 15,2 15,7 15,6 17,4 .. 17,4

Israel .. .. .. .. 28,3 29,2 28,7 29,5 28,3 27,1 .. .. 27,1

Italy .. .. .. 17,1 24,5 20,5 19,9 20,1 18,5 17,9 17,8 18,3 17,8

Japan .. .. .. .. 15,4 15,4 17,0 16,1 15,8 16,0 .. .. 16,0

Korea .. .. 74,0 57,0 41,5 37,9 35,7 34,7 34,2 32,4 32,1 32,9 32,1

Luxembourg .. .. 7,2 5,5 11,8 11,6 11,5 12,2 12,4 11,6 .. .. 11,6

Mexico .. .. .. 58,3 50,9 51,7 51,3 50,9 49,3 47,8 49,0 .. 49,0

Netherlands ¹ .. .. .. .. .. 7,1 5,6 6,0 6,2 5,4 5,2 .. 5,2

New Zealand .. .. 10,4 14,5 15,4 14,1 13,8 11,5 11,2 10,6 10,5 .. 10,5

Norway .. .. .. 14,6 16,7 15,7 15,4 15,0 .. .. .. .. 15,0

Poland .. .. .. 8,3 30,0 26,1 25,6 24,6 22,8 22,7 22,1 .. 22,1

Portugal .. .. .. .. 24,3 23,9 25,1 25,5 26,9 25,9 26,0 .. 26,0

Slovak Republic .. .. .. .. 10,6 22,6 25,9 26,2 25,2 25,6 25,9 .. 25,9

Slovenia .. .. .. .. .. 12,6 11,8 13,2 12,1 12,4 12,9 .. 12,9

Spain .. .. .. .. 23,6 22,1 21,1 20,4 20,2 19,1 19,7 .. 19,7

Sweden .. .. .. .. .. 16,7 16,6 16,5 16,4 16,4 16,8 .. 16,8

Switzerland .. .. .. 35,7 33,0 30,6 30,8 30,7 24,8 24,7 25,1 .. 25,1

Turkey .. .. .. .. 27,6 .. 22,0 21,8 .. .. .. .. 21,8

United Kingdom .. .. 8,6 10,6 11,4 9,8 9,9 10,1 9,2 9,1 8,9 .. 8,9

United States 48,9 34,3 23,3 19,5 14,9 13,2 12,8 12,7 12,5 12,0 11,8 .. 11,8

OECD AVERAGE 19,5

Page 80: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

80

GASTO FARMACEUTICO PER CAPITA EN DOLARES(OCDE 2012)

1960 1970 1980 1990 2000 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2010 (or nearest year)

Australia 21,3 .. 55,5 118,7 335,5 426,4 452,9 479,9 502,8 540,9 .. .. 540,9

Austria .. .. .. 157,6 350,8 447,2 482,2 511,4 548,2 527,6 525,3 .. 525,3

Belgium .. 42,0 111,4 210,3 .. 539,1 545,4 566,4 607,9 625,8 626,2 .. 626,2

Canada 15,9 33,1 66,3 199,5 400,7 592,7 637,8 662,9 679,0 731,9 740,7 .. 740,7

Chile .. .. .. .. .. 117,1 112,2 116,7 133,4 134,7 .. .. 134,7

Czech Republic .. .. .. 117,8 229,8 365,4 354,5 356,3 359,9 396,8 374,7 .. 374,7

Denmark .. .. 54,0 115,2 217,2 265,7 297,1 320,5 324,2 321,3 330,9 .. 330,9

Estonia .. .. .. .. 116,6 198,5 226,2 238,7 276,9 325,4 281,8 .. 281,8

Finland 10,8 22,9 60,3 128,3 282,6 413,1 405,2 430,4 467,0 464,9 452,0 .. 452,0

France 16,2 46,3 106,8 243,3 419,8 550,9 568,8 602,8 613,5 632,4 634,5 .. 634,5

Germany .. 43,4 130,5 256,3 362,3 505,3 525,8 558,9 595,1 629,0 640,0 .. 640,0

Greece .. 40,9 92,2 120,7 274,7 505,0 591,8 676,5 .. .. .. .. 676,5

Hungary .. .. .. .. .. 434,9 468,1 444,2 474,4 506,9 538,4 .. 538,4

Iceland 10,6 30,0 119,6 225,3 396,5 476,9 465,1 456,4 525,5 554,3 523,3 .. 523,3

Ireland .. .. 56,1 95,9 247,9 479,5 548,9 607,0 652,9 660,9 686,4 .. 686,4

Israel .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

Italy .. .. .. 275,0 454,2 507,3 540,2 534,9 537,8 530,3 510,8 .. 510,8

Japan .. .. 114,5 238,9 363,8 491,7 507,8 545,6 558,3 630,2 .. .. 630,2

Korea .. .. 20,5 73,3 187,1 321,8 359,6 384,9 400,1 419,3 439,8 .. 439,8

Luxembourg .. .. .. .. 298,8 380,2 405,4 407,8 406,0 .. .. .. 406,0

Mexico .. .. .. .. 98,9 185,7 205,2 235,9 252,2 249,9 .. .. 249,9

Netherlands .. .. 58,4 135,4 273,3 .. .. 458,2 468,4 473,3 481,2 .. 481,2

New Zealand .. .. 58,2 135,4 .. 227,3 270,0 254,4 261,2 279,0 285,4 .. 285,4

Norway .. 11,2 57,8 98,8 289,6 389,3 399,8 393,0 395,4 389,0 394,9 363,5 394,9

Poland .. .. .. .. .. 240,0 254,3 263,6 284,9 312,7 314,8 .. 314,8

Portugal .. 6,4 55,1 156,2 329,1 459,0 489,2 509,0 517,5 522,3 508,1 .. 508,1

Slovak Republic .. .. .. .. 205,6 363,1 401,7 452,3 514,3 548,9 554,2 .. 554,2

Slovenia .. .. .. .. .. 408,3 430,2 421,7 446,5 470,6 471,9 .. 471,9

Spain .. .. 76,2 155,1 327,3 456,3 487,4 509,7 541,2 566,7 561,2 .. 561,2

Sweden .. 20,5 61,3 127,8 316,0 395,6 427,9 449,0 471,7 473,0 474,4 .. 474,4

Switzerland .. .. .. 207,9 349,1 426,5 442,2 470,9 500,1 520,4 510,4 .. 510,4

Turkey .. .. .. 31,8 115,1 .. .. .. .. .. .. ..

United Kingdom .. 23,4 59,6 129,9 259,8 345,6 363,5 366,0 369,4 .. .. .. 369,4

United States 23,8 43,0 96,2 251,3 540,3 818,6 881,0 919,7 940,5 977,4 983,1 .. 983,1

OECD AVERAGE 495,4

Page 81: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

CAMAS HOSPITALARIAS POR 1000 HABITANTES (OCDE 2012)

81

1980 1990 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2010 (or nearest year)

Australia 6,4 .. 3,6 3,5 3,5 3,5 3,6 3,5 3,5 .. 3,4 .. .. .. 3,4

Austria .. 7,1 6,2 6,1 6,0 5,9 5,8 5,8 5,7 5,7 5,6 5,6 5,5 .. 5,5

Belgium 5,5 5,2 4,7 4,7 4,6 4,5 4,5 4,4 4,3 4,3 4,2 4,2 4,1 4,1 4,1

Canada 4,6 4,1 3,2 3,1 3,1 2,9 2,9 2,8 1,8 1,8 1,8 1,7 .. .. 1,7

Chile .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 1,9 1,8 1,8 .. 1,8

Czech Republic 8,1 8,1 5,7 5,7 5,7 5,6 5,4 5,3 5,3 5,2 5,1 5,0 4,9 .. 4,9

Denmark .. .. 3,5 3,4 3,5 3,4 3,3 3,2 3,1 3,0 2,9 2,9 2,9 .. 2,9

Estonia 9,6 9,2 5,6 5,1 4,5 4,4 4,3 3,8 3,9 3,8 3,9 3,6 3,5 .. 3,5

Finland .. .. 2,4 2,4 2,3 2,3 2,3 2,2 2,1 2,1 1,9 1,8 1,8 .. 1,8

France .. .. 4,1 4,0 3,9 3,8 3,7 3,7 3,6 3,6 3,5 3,5 3,5 .. 3,5

Germany .. .. 6,4 6,3 6,1 6,1 5,9 5,9 5,7 5,7 5,7 5,7 5,7 .. 5,7

Greece .. .. 3,7 3,8 3,8 3,8 3,8 3,9 3,9 4,0 4,0 4,1 .. .. 4,1

Hungary .. .. 5,6 5,6 5,5 5,5 5,5 5,5 5,5 4,2 4,1 4,1 4,1 .. 4,1

Iceland .. 4,3 .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

Ireland 4,2 3,2 2,8 2,8 2,8 2,8 2,8 2,8 2,7 2,7 2,6 2,4 2,3 .. 2,3

Israel .. 2,6 2,3 2,2 2,2 2,1 2,1 2,1 2,1 2,0 2,0 2,0 1,9 1,9 1,9

Italy 7,9 6,2 4,1 4,0 3,8 3,5 3,3 3,3 3,2 3,1 3,0 2,9 2,8 .. 2,8

Japan .. .. 9,6 9,3 9,0 8,5 8,4 8,2 8,2 8,2 8,2 8,1 8,1 .. 8,1

Korea .. 2,0 3,9 3,8 4,2 4,2 4,4 4,6 4,8 5,1 5,3 5,5 5,5 .. 5,5

Luxembourg .. .. .. .. .. .. 5,0 4,5 4,5 4,4 4,3 4,2 4,2 .. 4,2

Mexico .. 1,6 1,8 1,7 1,7 1,7 1,7 1,7 1,6 1,7 1,7 1,6 1,6 .. 1,6

Netherlands .. 3,7 3,1 2,9 3,0 2,9 2,9 2,9 3,2 3,2 3,1 3,1 3,0 .. 3,0

New Zealand .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 2,0 2,0

Norway 5,4 3,8 3,1 3,1 2,9 2,9 2,9 2,9 2,9 2,7 2,5 2,4 2,4 .. 2,4

Poland 5,6 6,3 5,1 5,1 4,7 4,9 4,8 4,7 4,7 4,6 4,4 4,4 4,4 .. 4,4

Portugal .. 3,2 3,0 3,0 2,9 2,9 2,9 2,9 2,8 2,8 2,8 2,8 2,8 .. 2,8

Slovak Republic .. .. 5,7 5,5 5,4 5,1 4,8 5,0 4,9 4,9 4,9 4,8 4,7 .. 4,7

Slovenia 6,0 5,1 4,5 4,2 4,2 4,0 3,9 3,9 3,8 3,8 3,8 3,7 3,7 .. 3,7

Spain .. 3,3 2,8 2,8 2,7 2,6 2,6 2,6 2,5 2,5 2,5 2,5 2,5 .. 2,5

Sweden 5,1 4,1 2,5 2,3 2,3 2,2 2,2 2,2 2,1 2,1 2,1 2,0 2,0 .. 2,0

Switzerland .. .. 4,1 4,0 3,9 3,9 3,8 3,7 3,5 3,5 3,3 3,3 3,1 .. 3,1

Turkey .. .. 1,9 2,0 2,0 2,0 2,1 2,1 2,3 2,4 2,3 2,4 2,4 .. 2,4

United Kingdom .. .. 3,1 3,1 3,1 3,1 3,0 2,9 2,8 2,7 2,7 2,6 2,4 .. 2,4

United States 4,4 3,7 3,0 2,9 2,9 2,8 2,8 2,7 2,7 2,7 2,6 2,6 .. .. 2,6

OECD AVERAGE 3,4

Page 82: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

82

MEDIDAS ADOPTADAS PARA DISMINUIR EL GASTO Y MEJORAR LOS SERVICIOS

SOBRE LA DEMANDA

RACIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS:

• REDUCCIÓN DE COBERTURA

• REDUCCIÓN DE PRESTACIONES

INCENTIVOS FISCALES AL GASTO SANITARIO PRIVADO

BONIFICACIONES POR USO LIMITADO DE PRESTACIONES

LIBERTAD DE ELECCIÓN: DERECHO A SALIR DEL SEGURO OBLIGATORIO Y ELEGIR OTROS SISTEMAS DE COBERTURA

TICKET MODERADOR

SEPARACIÓN DE LA FINANCIACION Y LA PROVISIÓN

SOBRE LA OFERTA

COMPETENCIA ENTRE PROVEEDORES

REDUCCIÓN DE RECURSOS: PERSONAL Y CAMAS

REDUCCIÓN DE COSTE EN SALARIOS, SUMINISTROS, ETC.

NUEVAS FORMAS DE TRABAJO:

• CIRUGIA SIN INGRESO

• HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA

• HOSPITALES DE DÍA...ETC

POTENCIACIÓN DE LA ATENCIÓN PRIMARIA

REGULACIÓN DEL USO DE LA TECNOLOGÍA

GESTIÓN CLÍNICA

PROGRAMAS Y PROTOCOLOS

PROFESIONALIZACIÓN DE LA GESTIÓN

ORIENTACION AL CLIENTE Y GESTIÓN DE LA CALIDAD

82

Page 83: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

83

MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y EFICIENCIA DEL SNS EFICIENCIA EN LA MACROGESTIÓN

Adecuación del gasto sanitario a los resultados en salud.

Reducción de las desigualdades en salud.

Presupuestación realista de ingresos y gastos.

Financiación capitativa ajustada y realista.

Actuación intersectorial: políticas de salud.

Política farmacéutica del SNS.

Eliminar estructuras innecesarias.

Incremento de la productividad global del sistema.

Mejora de la colaboración pública – privada.

Legislación y regulación eficiente.

Profesionalización de la gestión.

Potenciación de las actividades de promoción de la salud y prevención.

Regulación del aseguramiento sanitario

83

Page 84: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

84

MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y EFICIENCIA DEL SNS EFICIENCIA EN LA MESOGESTIÓN

Coordinación de niveles

Integración de la asistencia sociosanitaria.

Busqueda de sinergias con otras organizaciones.

Rediseño de procesos a la medida de las necesidades

Innovaciones en la gestión de las instituciones sanitarias

Potenciar el papel de los pacientes: asociaciones de pacientes.

Nuevas competencias profesionales: enfermería

Mejora de las compras y logística de los centros sanitarios

Potenciación de las TIC.

Alineamiento con los objetivos de la organización.

Potenciación de la Atención Primaria.

Mejora de los mecanismos de control del aseguramiento sanitario.

Cobros a terceros.

Diseño e implantación de mecanismos de evaluación del desempeño.

84

Page 85: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

85

MEDIDAS PARA LA SOSTENIBILIDAD Y EFICIENCIA DEL SNS EFICIENCIA EN LA MICROGESTIÓN

Variabilidad en la práctica clínica.

Benchmarking

Acuerdos de gestión.

Utilización racional de tecnologías sanitarias.

Utilización racional de los medicamentos.

Incentivación de la productividad y el rendimiento

Reingenieria de procesos.

Guías clínicas. Protocolización

Seguridad del paciente.

Motivación.

Trabajo en equipo.

Alineamiento con los objetivos de la organización.

85

Page 86: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

86

FORMAS DE PAGO EN LOS SISTEMAS SANITARIOS

Page 87: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

87 87

CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO

SANITARIO

LEY GENERAL DE SANIDAD

Page 88: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

88

SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Conjunto coordinado de los servicios de salud de las

Administraciones del Estado y los servicios de salud de las

Comunidades Autónomas que integra todas las funciones y

prestaciones sanitarias que, de acuerdo con la ley, son

responsabilidad de los poderes públicos.

Page 89: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

89

EVOLUCIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SANITARIA EN ESPAÑA

1822: Proyecto de código sanitario .

1855: Se crea la Dirección General de Sanidad dependiente del Ministerio de Gobernación: orientación aspectos a

aspectos preventivos y crea la beneficencia, A.sanitaria depende del individuo.

1900: Ley de accidentes de trabajo: reconoce la responsabilidad de los empresarios y establece las pólizas voluntarias.

1908: Se crea el Instituto Nacional de Previsión

1942: Se crea el Seguro Obligatorio de Enfermedad: crea red propia para asistencia sanitaria.

1944: se aprueba la Ley de Bases de la Sanidad Nacional: Salud Pública.

1963: Ley de Bases de la Seguridad Social

1974: Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social

1978: Constitución Española

1978: Creación del INSALUD

1978-1985: Transferencia de competencias de Salud Pública a las Comunidades Autónomas. Transferencias del

INSALUD a Cataluña y Andalucía.

1986: Ley General de Sanidad.

1986-2002: Consolidación del Sistema Nacional de Salud. Transferencias del INSALUD a las Comunidades

Autónomas. Desarrollo de los Servicios de Salud autonómicos.

2003: Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

2011: Ley General de Salud Pública

2012: Decreto Ley 16/2012 de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y

seguridad de sus prestaciones

Page 90: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

90

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

• Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad... (Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social)

Articulo 41: Sistema Público de Seguridad Social

• Reconoce el derecho a la protección de la salud

• Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios....

Articulo 43: Derecho a la protección de la Salud

• Podrán asumir competencias en sanidad e higiene Articulo 148: Las

Comunidades Autónomas

• Bases y coordinación general de la sanidad

• Sanidad exterior

• Legislación sobre productos farmacéuticos

• Legislación básica y régimen económico de la seguridad social

Articulo 149: Reserva al Estado con competencia

exclusiva

Page 91: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

91

COMPETENCIAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN MATERIA SANITARIA

• Bases y coordinación de la Sanidad.

• Sanidad Exterior

• Política del medicamento

• Gestión del INGESA

Administración del Estado:

• Planificación sanitaria

• Salud Pública

• Gestión de los servicios de salud

Comunidades Autónomas

• Salubridad

• Colaboración en la gestión de los servicios públicos.

Corporaciones Locales

Page 92: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

92

SISTEMA NACIONAL DE SALUD

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, 1978

Ley General de Sanidad 1986

SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Cobertura universal

Financiación pública: impuestos

Gratuidad de los servicios sanitarios

Atención integral

Descentralizado en C. Autónomas

Integración de servicios

Page 93: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

93

SISTEMA SANITARIO ESPAÑOL

ISLAS CANARIAS

(año 1994)

CEUTA MELILLA

MADRID

(año 2002)

ANDALUCIA

(año 1984)

ARAGON

(año 2002)

ASTURIAS

(año 2002)

CANTABRIA

(año 2002)

CASTILLA - LA MANCHA

(año 2002)

CASTILLA Y LEÓN

(año 2002)

CATALUÑA

(año 1981)

EXTREMADURA

(año 2002)

GALICIA

(año 1990)

ISLAS

BALEARES

(año 2002)

PAIS VASCO (año 1987)

MURCIA

(año 2002)

COMUNIDAD VALENCIANA

(año 1987)

NAVARRA

(año 1990)

93

LA RIOJA

(año 2002)

Page 94: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

94

LEY 14/86 DE 25 DE ABRIL PRINCIPIOS DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD

Derecho a la protección de la salud de todos los españoles en condiciones de igualdad efectiva

Cobertura universal y gratuita

Orienta las actuaciones sanitarias hacia la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades

Orienta la política de salud hacia la superación de desequilibrios territoriales y sociales

Coordina y integra todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único

Financiación pública

Articula la participación comunitaria

Considera fundamental la planificación y evaluación sanitaria así como la información sanitaria y la vigilancia epidemiológica

Ordena aplicar los principios de eficacia, celeridad, economía y flexibilidad al sistema sanitario

Establece los derechos y deberes de los usuarios

Reconoce la libertad de elección

Page 95: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

95

LEY 14/86 DE 25 DE ABRIL ELEMENTOS DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD

Ley general básica.

Unifica e integra las diferentes redes sanitarias: Diputaciones, Aytos, Universidades, AISNA, etc.

Modelo organizativo autonómico basado en las Áreas de Salud.

Define los niveles de atención: primaria y especializada.

Control y regulación públicos.

Sistema de conciertos.

Normativa unificada de personal: régimen jurídico de personal estatuario.

Ruptura hospitalocentrismo.

Orientación al paciente.

Desarrollo de Sistemas de Información y vigilancia epidemiológica.

Coordinación por el Consejo Interterritorial.

Alta inspección verifica y garantiza.

Importancia de la docencia pregraduada, postgraduada y continuada y la investigación.

Planes integrados de salud.

Reconocimiento del ejercicio libre profesiones sanitarias y libertad de empresa.

Provisión indistinta pública - privada.

Page 96: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

96

LEY GENERAL DE SANIDAD (Artículo 18) ACTUACIONES SANITARIAS DEL SISTEMA DE SALUD

Educación sanitaria

Atención primaria integral

Asistencia sanitaria especializada

Prestación de productos terapéuticos precisos

Programas de atención a grupos de riesgo y factores de riesgo

Programas de prevención de deficiencias congénitas y adquiridas.

Sanidad ambiental (saneamiento, aguas, residuos, contaminación, vigilancia y control medio ambiente)

Planificación familiar

Salud mental

Salud laboral

Calidad de los alimentos

Control sanitario de los productos farmacéuticos.

Actividades de veterinaria de salud publica

Difusión de la información epidemiológica

Formación de personal e investigación

Control y mejora de la calidad de la asistencia sanitaria

Detección precoz de discapacidades

Page 97: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

97

LEY14/86, GENERAL DE SANIDAD SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

El Sistema Nacional de Salud lo forman el conjunto de servicios de

salud de la administración del estado y de los servicios de salud de las

comunidades autónomas

Se crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

como órgano permanente de comunicación e información

Cada comunidad autónoma constituirá un Servicio de Salud integrado

por sus propios recursos y los de las diputaciones, ayuntamientos y

otras administraciones.

La ordenación territorial será competencia de las comunidades

autónomas

Cada comunidad autónoma elaborará un plan de salud

Page 98: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

98

CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SNS

Órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e

información de los servicios de salud entre ellos y con la

Administración del Estado, que tiene como finalidad promover la

cohesión del SNS a través de la garantía efectiva y equitativa de los

derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.

Composición:

Presidente: Ministro de Sanidad

Vicepresidente: Consejero de Sanidad elegido por todos los consejeros.

Consejeros de Sanidad de todas las Comunidades Autónomas y ciudades

con estatuto de autonomía.

Secretaría: a propuesta del ministro, ratificado por el consejo, con voz

pero sin voto.

Page 99: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

99

CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SNS

Pleno del Consejo Interterritorial:

• Se reúne al menos cuatro veces al año

• Los acuerdos se plasman a través de recomendaciones que se aprueban, en su caso, por consenso.

Comisión Delegada:

• Órgano de segundo nivel integrada por el Secretario General de Sanidad que la preside, un representante de cada comunidad autónoma con rango de viceconsejero y un representante del Ministerio de Sanidad que actúa de secretario.

• Es un órgano de apoyo en la preparación de las reuniones del Consejo.

Comité Consultivo:

• Órgano dependiente del Consejo que hace efectiva la participación social en el SNS

• Integrado por seis representantes de la Administración del Estado, seis de las Comunidades Autónomas, cuatro de la Administración Local, ocho de las organizaciones empresariales y ocho de las organizaciones sindicales

• Funciones: asesorar y formular propuestas sobre materias de interés para el funcionamiento del SNS.

Page 100: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

100

LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS FUNCIONES DE CONFIGURACIÓN DEL SISTEMA DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL

Cartera de servicios

Prestaciones complementarias de las comunidades autónomas

Uso tutelado

Tiempo máximo de acceso

Calidad y seguridad en autorización de centros

Servicios de referencia

Colaboración de las oficinas de farmacia

Convocatorias de profesionales

Investigación en salud

Información y Sistemas de Información

Políticas de calidad

Salud Pública

Planes integrales

Criterios generales de financiación de medicamentos y productos sanitarios

Criterios y mecanismos para garantizar la suficiencia financiera y equidad

Definición de objetivos y estrategias de organismos de apoyo del Consejo.

Page 101: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

101

LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS FUNCIONES DE ASESORAMIENTO, PLANIFICACIÓN Y EVALUACION DEL CONSEJO

INTERTERRITORIAL

Evolución de los planes autonómicos de salud

Formulación de planes conjuntos y del Plan Integral de Salud.

Propuestas para la planificación estratégica del sector farmacéutico

Planes y programas sanitarios especialmente de promoción y prevención.

Líneas generales del programa formativo de los profesionales del SNS.

Criterios básicos para acreditación docente de postgrado.

Criterios básicos para evaluación de competencias

Evaluación de las políticas de calidad

Evaluación de la eficacia, eficiencia y seguridad de nuevas técnicas.

Gestión de órganos dependientes

Memoria anual de funcionamiento del SNS

Page 102: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

102

LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS FUNCIONES DE COORDINACIÓN DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL

Seguimiento de las acciones de coordinación del SNS.

Coordinar la implantación en el SNS de las medidas, decisiones y orientaciones adoptadas en las Comunidades Europeas.

Criterios para coordinación de programas de control de calidad y seguridad de los medicamentos.

Coordinación de los requisitos comunes y condiciones para la financiación y desarrollo de los ensayos clínicos en el SNS.

Criterios para la coordinación de la política general de recursos humanos en el SNS.

Acuerdos sanitarios internacionales

Page 103: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

DEPARTAMENTO DE SALUD

103

Ministerio de Sanidad

Agencia Valenciana de Salud

Sanidad Exterior

Plan Nacional de Drogas

Legislación básica

Instituto Carlos III

Consejo Interterritorial de Salud

Consellería de Sanidad

ATENCION PRIMARIA

ATENCION

ESPECIALIZADA.

Alta Inspección

SALUD PUBLICA

Page 104: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

104

LEY 14/86, GENERAL DE SANIDAD AREAS DE SALUD (DEPARTAMENTOS DE SALUD)

las Comunidades Autónomas delimitaran las Áreas de Salud, estas son las

estructuras fundamentales del sistema sanitario

Las Áreas de Salud deben desarrollar actividades de :

Atención primaria de salud

Atención especializada

Tendrán una población entre 200.000 y 250.000 habitantes excepto Baleares

y Canarias

Cada provincia tendrá como mínimo un área

Cada área de salud contara con :

Órgano de participación: Consejo de salud de área

Órgano de dirección: Consejo de dirección de área

Órgano de gestión: Gerente de área

Page 105: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

105

MAPA SANITARIO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Page 106: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

106

NIVELES ASISTENCIALES

Page 107: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

107 107

ELEMENTOS QUE CONFIGURAN LA EVOLUCIÓN DEL SISTEMA SANITARIO

Presente Futuro.

• Universalidad Aseguramiento Privado.

• Centralización Descentralización.

• Acceso libre de cargas Sistema COPAGO.

• Administración Pública Gestión Privada.

• Amplia cobertura Limitación Prestaciones.

• Relación Laboral Contrato Mercantil.

• Asistencia Global Asistencia Personalizada

• Gestión del Sistema Gestión del proceso.

• Política Salarial Salario por objetivos.

• Ley Contratos AP Contratos Privados.

• Financiación estatal Inversión económica.

• RRHH no adaptada RRHH según necesidad.

Page 108: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

108

CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO

SANITARIO

NORMATIVA DE DESARROLLO DE LA LEY

GENERAL DE SANIDAD

108

Page 109: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

NORMATIVA DE DESARROLLO DE LA LEY GENERAL DE SANIDAD

Ley 16/2003, de 28 de Mayo, de Cohesión y Calidad del SNS

Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación médica.

Ley 44/2003, de 21 de Noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias.

Ley 55/2003, de 16 de Diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Ley 29/2006, de 26 de Julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Ley 14/2007, de 3 de Julio, de investigación biomédica.

Ley 33/2011, de 4 de Octubre, General de Salud Pública.

Decreto Ley 16/2012, de 20 de Abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones

109

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LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS OBJETO Y PRINCIPIOS GENERALES

Establecer acciones de cooperación y coordinación de las Administraciones Públicas

sanitarias para garantizar la equidad, calidad, participación ciudadana y reducción de

desigualdades.

Prestación de servicios a los usuarios del SNS en condiciones de igualdad efectiva y calidad

evitando toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.

Aseguramiento universal y público por parte del Estado.

Coordinación y cooperación de las administraciones para superar las desigualdades en salud

Atención integral a la salud: promoción, prevención, asistencia y rehabilitación con alto nivel

de calidad

Financiación pública a través del sistema de financiación de las CCAA

Igualdad de oportunidades y libre circulación de profesionales en SNS

Colaboración entre servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de los servicios a

los usuarios del SNS.

Colaboración de las oficinas de farmacia con el SNS en el desempeño de la prestación

farmacéutica.

110

Page 111: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS TITULARIDAD Y DERECHOS DE LOS CIUDADANOS

Son titulares de los derechos de protección de la salud y a la atención sanitaria:

Todos los españoles y los extranjeros en territorio nacional en los términos previstos en el

artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.

Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que

resulten del derecho comunitario.

Los nacionales de estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen los derechos

que les reconozcan las leyes, los tratados y los convenios suscritos.

Derechos de los ciudadanos en el conjunto del SNS:

Disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso

Recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma en un tiempo máximo

Recibir asistencia sanitaria por los servicios de salud de la Comunidad Autónoma en la

que se encuentre desplazado en las mismas condiciones e idénticas garantías que los

residentes en esa CCAA.

111

Page 112: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS AMBITO DE APLICACIÓN DE LAS ACCIONES DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN DE LAS

ADMINISTRACIONES EN EL SNS

112

Prestaciones sanitarias

Farmacia

Los profesionales

La investigación

Los sistemas de información

La calidad del sistema sanitario

Los planes integrales

La salud pública

La participación de ciudadanos y profesionales

Page 113: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS PRESTACIONES SANITARIAS

El catálogo de prestaciones del SNS tiene por objeto garantizar las

condiciones básicas y comunes para un atención integral, continuada

y en el nivel adecuado de atención.

Se consideran prestaciones de atención sanitaria del SNS los servicios

o conjunto de servicios:

Preventivos

Diagnósticos

Terapéuticos

Rehabilitadores

Promoción y mantenimiento de la salud

113

Page 114: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

114

REAL DECRETO LEY 16/2012 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS

Cartera común de servicios del SNS: Conjunto de técnicas, tecnologías o

procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias

Cartera común básica: actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento

y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios así como el

transporte sanitario urgente

Cartera común suplementaria: incluye todas las prestaciones cuya provisión se realiza

mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario:

• Prestación farmacéutica

• Prestación ortoprotésica

• Prestación con productos dietéticos

• Transporte sanitario no urgente

Cartera de servicios accesorios: actividades, servicios o técnicas, que no se consideran

esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de

carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.

Cartera de servicios complementaria de las Comunidades Autónomas: Las CCAA podrán aprobar sus respectivas carteros de servicios incorporando técnicas,

tecnologías o procedimientos no contemplados en la cartera común de servicios del SNS para

lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios (suficiencia financiera).

Page 115: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS CATÁLOGO DE PRESTACIONES

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Salud Pública Atención Primaria

Atención especializada

Atención sociosanitaria

Atención de urgencias

Prestación farmacéutica

Prestación ortoprotésica

Productos dietéticos

Transporte Sanitario

Información y documentación

sanitaria

Page 116: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS CARTERA DE SERVICIOS

Las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la cartera de

servicios aprobada en el Consejo Interterritorial del SNS.

Las prestaciones de la cartera de servicios son responsabilidad financiera de las

Comunidades Autónomas.

La cartera de servicios es el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos,

entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el

conocimiento y la experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las

prestaciones sanitarias.

Las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias podrán

aprobar sus respectivas carteras de servicios que incluirán como mínimo la cartera de

servicios del SNS.

La cartera de servicios se actualizará por el Ministerio de Sanidad previo acuerdo

del Consejo Interterritorial y las nuevas técnicas y tecnologías serán sometida a

evaluación a través de la Agencia de Evaluación de Tecnologías.

116

Page 117: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS ELABORACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS

En la elaboración de la cartera de servicios se tendrá en cuenta:

Eficacia, eficiencia, efectividad, seguridad y utilidad terapéutica

Ventajas y alternativas asistenciales

Cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo

Necesidades sociales

Impacto económico y organizativo

No se incluirán en la cartera de servicios las técnicas, tecnologías y procedimientos cuya

contribución eficaz a la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y curación de las

enfermedades, conservación o mejora de la esperanza de vida eliminación del dolor y el sufrimiento

no esté suficientemente probada

Cuando se considere oportuno se podrá excluir de la cartera de servicios una determinada técnica,

tecnología o procedimiento.

Se podrá establecer el uso tutelado de determinadas técnicas, tecnologías o procedimientos con la

finalidad de establecer su grado de seguridad, eficacia, efectividad o eficiencia antes de decidir sobre

la conveniencia de su inclusión efectiva en la cartera de servicios del SNS. Se realizará con arreglo a

un diseño de investigación:

Tiempo limitado

Centros autorizados

Protocolos específicos

Siempre con consentimiento informado de los pacientes.

117

Page 118: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS GARANTÍAS DE LAS PRESTACIONES

Garantías de accesibilidad: Todos los usuarios del SNS tendrán acceso a las

prestaciones sanitarias en condiciones de igualdad efectiva.

Garantías de movilidad:

El acceso a las prestaciones se garantizará con independencia del lugar del

territorial nacional en que se encuentren los usuarios del SNS.

Se garantizará el acceso a todos los usuarios a los servicios de referencia.

Garantías de tiempo: En el seno del Consejo Interterritorial se acordarán los

criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones del

SNS. Las Comunidades Autónomas definirán los tiempos máximo de acceso a su

cartera de servicios dentro de dicho marco. Quedan excluidas de las garantías el

trasplante de órganos y tejidos y las situaciones de catástrofe.

118

Page 119: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS GARANTÍAS DE LAS PRESTACIONES

Garantías de información: Los servicios de salud informarán a los

ciudadanos:

De sus derechos y deberes

De las prestaciones

De la cartera de servicios de SNS

De los requisitos necesarios para el acceso a los servicios

De los derechos recogidos en la Ley básica reguladora de la Autonomía del

Paciente y de sus derechos en materia de información y documentación clínica

El Registro General de centros, establecimientos y servicios sanitarios del

Ministerio de Sanidad, de carácter público, permitirá a los usuarios conocer los

centros, establecimientos y servicios, de cualquier titularidad, autorizados por

las Comunidades Autónomas.

119

Page 120: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS GARANTÍAS DE LAS PRESTACIONES

Garantías de seguridad:

Cuando se trate de técnicas, tecnologías o procedimientos para los que

sea conveniente concentrar los casos se designarán servicios de

referencia

Para aquellas técnicos, tecnologías o procedimientos de los que no

exista suficiente información para determinar su seguridad se acordará

por el Ministerio de Sanidad el uso tutelado de los mismos

Se determinarán con carácter básico las garantías mínimas de

seguridad y calidad que deberán ser exigidas para la regulación y

autorización por parte de las Comunidades Autónomas de la apertura y

puesta en funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos

sanitarios.

120

Page 121: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS GARANTÍAS DE LAS PRESTACIONES

Garantías de calidad:

Las comunidades autónomas garantizarán la calidad de las prestaciones, se podrán

realizar auditorias periódicas independientes.

Las instituciones asistenciales facilitarán la libre elección de facultativo y la segunda

opinión.

Los hospitales procurarán la incorporación progresiva de habitaciones de uso individual.

Se realizarán actuaciones para la humanización de la asistencia y mejora de la

accesibilidad administrativa y de su confortabilidad.

La accesibilidad para las personas con discapacidad constituye un criterio de calidad que

ha de ser garantizado por el SNS.

Garantías de servicios de referencia:

El Consejo Interterritorial del SNS acordará la designación y ubicación estratégica de

servicios de referencia dentro del SNS

La atención en los servicios de referencia se financiará con cargo al Fondo de Cohesión

Sanitaria

121

Page 122: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

LEY 16/2003 DE COHESION Y CALIDAD SNS TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL

El acceso de los ciudadanos a las prestaciones de atención sanitaria del SNS se facilitará

a través de la Tarjeta Sanitaria Individual como documento administrativo que

acredita los datos de su titular.

Las tarjetas incluirán, de manera normalizada:

Datos básicos de identificación del titular

Derecho que le asisten en relación con la prestación farmacéutica

Servicio de salud o entidad responsable de la asistencia sanitaria.

El Ministerio de Sanidad desarrollará una base de datos que recoja información

básica de asegurados del SNS y un servicio de intercambio de información sobre

población protegida entre los servicios de salud.

La tarjeta sanitaria deberá posibilitar el acceso de los profesionales debidamente

autorizados a sistemas electrónicos de tratamiento de la información clínica con el

fin de colaborar en la mejora de la calidad y continuidad asistenciales.

122

Page 123: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

123

Page 124: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

124 124

CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO

SANITARIO

CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SNS

Real Decreto 1030/2006

Page 125: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

125

REAL DECRETO 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

El Real Decreto 1030/2006, de 15 de Septiembre, establece la cartera

de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el

procedimiento para su actualización en desarrollo del artículo 20 de la

Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS teniendo como objeto:

Establecer la cartera de servicios comunes de las prestaciones

sanitarias de salud pública, atención primaria, atención

especializada, atención de urgencia, prestación farmacéutica,

ortoprotésica, de productos dietéticos y de transporte sanitario.

Fijar las bases del procedimiento para la actualización de la

cartera de servicios comunes del SNS.

Page 126: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

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RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y EXCLUSIÓN DE NUEVAS PRESTACIONES

1. Criterios de inclusión de nuevas prestaciones:

Eficacia, eficiencia, seguridad y utilidad terapéutica de la prestación.

Ventajas y alternativas asistenciales.

Cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo.

Necesidades sociales y su impacto económico y organizativo.

2. No se incluirán las técnicas, tecnologías y procedimientos:

Que no esté suficientemente probada su contribución eficaz a la prevención,

diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o curación de las enfermedades,

conservación o mejora de la esperanza de vida, autonomía y eliminación o

disminución del dolor y el sufrimiento.

Que se encuentren en fase de investigación clínica, salvo uso compasivo.

Que no guarden relación con enfermedad, accidente o malformación congénita.

Que se trate de meras actividades de ocio, descanso, confort, deporte, mejora

estética o cosmética, uso de aguas, balnearios o centros residenciales, o similares.

Los reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas voluntariamente

solicitadas o realizadas por interés de terceros.

Page 127: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

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RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE PRESTACIONES

1. La exclusión de una técnica, tecnología o procedimiento incluido

en la cartera de servicios comunes se llevará a cabo cuando

concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Falta de eficacia, efectividad o eficiencia

Balance entre beneficio y riesgo sea significativamente desfavorable.

Perdida de interés sanitario como consecuencia del desarrollo

tecnológico

No haber demostrado utilidad sanitaria

Dejar de cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Los reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas voluntariamente

solicitadas o realizadas por interés de terceros.

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128

RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ACTUALIZACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS

1. Se actualizará mediante orden del Ministerio de Sanidad previo acuerdo del Consejo

Interterritorial.

2. Debe hacerse una evaluación previa a través de la Agencia de Evaluación de

Tecnologías del Instituto de Salud Carlos III en colaboración con otros órganos de

evaluación propuestos por las C. Autónomas.

3. El procedimiento de evaluación se aplicará cuando las técnicas, tecnologías cuando

reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

Representar una aportación sustancialmente novedosa a la prevención, diagnóstico,

terapéutica, rehabilitación, mejora de la esperanza de vida o eliminación del dolor y

sufrimiento.

Nuevas indicaciones de equipos o productos ya existentes.

Requerir para su aplicación nuevos equipos específicos.

Modificar de forma significativa las formas o sistemas organizativos de atención a los

pacientes

Afectar a amplios sectores de población o a grupos de riesgo.

Suponer un impacto económico significativo en el SNS.

Suponer un riesgo para los usuarios o profesionales sanitarios o para el medio ambiente.

Page 129: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

129

PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE LA CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DEL SNS (Orden 21 Nov 2007)

1. Propuesta de actualización por iniciativa:

Ministerio de Sanidad

Comunidades Autónomas

Mutualidades de Funcionarios

Terceros.

2. La propuesta de inclusión debe tener:

Memoria Técnica.

Memoria económica con la valoración del impacto de la misma.

Informe de la Comisión Interministerial si supone incremento del gasto.

Informe del Consejo de Política Fiscal y Financiera

3. Remisión para a la Comisión de prestaciones, aseguramiento y

financiación del Consejo Interterritorial.

4. Evaluación por la Agencia de Evaluación de Tecnologías.

5. Aprobación por el Consejo Interterritorial del SNS.

6. Aprobación definitiva por el Ministerio de Sanidad.

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130

RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS COMISIÓN DE PRESTACIONES, ASEGURAMIENTO Y FINANCIACIÓN

1. La Comisión de prestaciones depende del Consejo Interterritorial del SNS y está

formada por:

Presidente: Director General de Cohesión y Alta Inspección.

Un representante de cada una de las C. Autónomas

Un representante de MUFACE, MUGEJU, ISFAS.

Un representante del INGESA

Un representante de la Subdirección General de Análisis Económico.

Un representante del Instituto de Salud Carlos III

Un representante de la DG de Farmacia y Productos Sanitarios

Un representante de la D. G. De Salud Pública

Un representante de la Agencia de Calidad del SNS.

2. Funciones:

Estudio de las propuestas sobre actualización de cartera de servicios

Valoración de las repercusiones de una técnica, tecnología o procedimiento sobre la salud de

la población, organización del sistema sanitario, repercusiones éticas legales y sociales y su

impacto económico.

Establecimiento de los requisitos de calidad metodológica y contenido de los informes de

evaluación y los de repercusión económica

Realización de propuestas de uso tutelado.

Page 131: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

131

RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS

ANEXO I.- Cartera de servicios comunes de

salud pública

ANEXO II.- Cartera de servicios comunes de

atención primaria

ANEXO III.- Cartera de servicios comunes de atención especializada

ANEXO IV.- Cartera de servicios comunes

de prestación de atención de urgencia

ANEXO V.- Cartera de servicios comunes

de prestación farmacéutica

ANEXO VI.- Cartera de servicios comunes de

prestación ortoprotésica

ANEXO VII.- Cartera de servicios comunes

de prestación con productos dietéticos

ANEXO VIII.-Cartera de servicios comunes

de prestación de transporte sanitario

ANEXO IX.- Asistencia sanitaria cuyo importe ha de reclamarse a los terceros obligados al

pago

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132

RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO I: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE SALUD PUBLICA

1. Información y vigilancia epidemiológica.

2. Protección de la salud: diseño e implantación de políticas de salud y ejercicio de la

autoridad sanitaria

3. Promoción de la salud y prevención de las enfermedades y de las deficiencias

4. Protección y promoción de la sanidad ambiental

5. Promoción de la seguridad alimentaria

6. Vigilancia y control de los posibles riesgos para la salud derivados de la importación,

exportación o tránsito de mercancías y del tráfico internacional de viajeros, por parte de

la administración sanitaria competente

7. Protección y promoción de la salud laboral

Page 133: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

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RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO II: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE ATENCIÓN PRIMARIA

1. Atención sanitaria a demanda, programada y urgente tanto en la consulta como en el

domicilio del enfermo

2. Indicación o prescripción y realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos y

terapéuticos

3. Actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención

comunitaria

4. Actividades de información y vigilancia en la protección de la salud

5. Rehabilitación básica

6. Atenciones y servicios específicos relativos a la mujer, la infancia, la adolescencia, los

adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo y los enfermos crónicos

7. Atención paliativa a enfermos terminales

8. Atención a la salud mental en coordinación con los servicios de atención especializada

9. Atención a la salud bucodental

Page 134: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

134

RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO III: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE ATENCIÓN

ESPECIALIZADA

1. Asistencia especializada en consultas

2. Asistencia especializada en hospital de día, médico y quirúrgico

3. Hospitalización en régimen de internamiento

4. Apoyo a la atención primaria en el alta hospitalaria precoz y, en su caso,

hospitalización a domicilio

5. Indicación o prescripción, y la realización, en su caso, de procedimientos diagnósticos

y terapéuticos

6. Atención paliativa a enfermos terminales

7. Atención a la salud mental

8. Rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable

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RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO IV: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE ATENCIÓN DE

URGENCIA

1. La atención telefónica a través de los centros coordinadores de urgencias sanitarias

2. La evaluación inicial e inmediata de los pacientes y la clasificación de los mismos.

3. La realización de los procedimientos diagnósticos precisos y de los procedimientos

terapéuticos médico-quirúrgicos necesarios.

4. La monitorización, la observación y la reevaluación de los pacientes, cuando su situación así

lo requiera.

5. El transporte sanitario, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera

la situación clínica.

6. La información y asesoramiento a los pacientes o, en su caso, acompañantes.

7. Una vez atendida la situación de urgencia, se procederá al alta o a su derivación al nivel

asistencial más adecuado.

8. La comunicación a las autoridades competentes de aquellas situaciones que lo requieran

especialmente en violencia de género, malos tratos a menores, ancianos y discapacitados.

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RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO V: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE PRESTACIÓN

FARMACÉUTICA

Comprende la indicación, prescripción y dispensación de los siguientes productos:

Los medicamentos autorizados y registrados por la Agencia Española de Medicamentos y

Productos Sanitarios y financiados por el Sistema Nacional de Salud.

Los efectos y accesorios que dispongan del correspondiente marcado CE y estén financiados el

Sistema Nacional de Salud.

Las fórmulas magistrales y los preparados oficinales de acuerdo con la normativa vigente.

Las vacunas individualizadas antialérgicas y las vacunas individualizadas bacterianas, de

acuerdo con la normativa vigente.

Excluye:

Los productos de utilización cosmética, dietéticos, aguas minerales, elixires, dentífricos y otros

productos similares.

Los medicamentos calificados como publicitarios.

Los medicamentos adscritos a los grupos o subgrupos terapéuticos excluidos de la financiación

por la normativa vigente.

Los medicamentos homeopáticos.

Los efectos y accesorios de los que se realice publicidad dirigida al público en general.

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RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO VI: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE PRESTACIÓN

ORTOPROTÉSICA

La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya

finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o

facilitar su función, comprende:

Implantes quirúrgicos: productos sanitario implantable con finalidad terapéutica que sustituye parcial o

totalmente una estructura corporal o una función fisiológica que presenta algún defecto o anomalía, o que tiene

finalidad diagnóstica.

Prótesis externas: producto sanitario que requiere una elaboración y/o adaptación individualizada que no

precisa implantación quirúrgica.

Sillas de ruedas

Ortesis: producto sanitario de uso externo no implantable que adaptado individualmente al paciente se destina

a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.

Ortoprótesis especiales.

No constituyen parte de esta prestación los efectos y accesorios ni los artículos ortoprotésicos

destinados a uso deportivo ni los utilizados con finalidad estética ni aquellos de los que se realice

publicidad.

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RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO VII: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE PRODUCTOS

DIETÉTICOS

1. Tratamientos dietoterápicos: a las personas que padezcan determinados trastornos

metabólicos congénitos

2. Nutrición enteral domiciliaria: comprende la administración de fórmulas enterales

por vía digestiva, habitualmente mediante sonda nasogástrica o de ostomía con el fin

de evitar o corregir la desnutrición de los pacientes atendidos en su domicilio cuyas

necesidades nutricionales no pueden ser cubiertas con alimentos de consumo ordinario.

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139

RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO VIII: CARTERA DE SERVICIOS COMUNES DE TRANSPORTE

SANITARIO

1. Desplazamiento de enfermos por causas exclusivamente clínicas cuya situación les

impida desplazarse en los medios ordinarios de transporte:

Transporte sanitario asistido

Transporte sanitario no asistido

2. Cuando una comunidad autónoma decida trasladar un paciente a otra para prestarle

asistencia que no puede facilitar con sus propios medios proporcionará el transporte

sanitario tanto para la ida como para el regreso.

3. En caso de pacientes sometidos a tratamiento periódico (hemodiálisis, rehabilitación)

que se trasladen a otra comunidad esta facilitará el transporte.

4. Cuando se reciba asistencia sanitaria urgente en una comunidad diferente a la propia la

comunidad de origen del paciente se hará cargo del transporte sanitario

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140

RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS ANEXO IX: ASISTENCIA SANITARIA CUYO IMPORTE HA DE RECLAMARSE A

LOS TERCEROS OBLIGADOS AL PAGO

1. Asegurados o beneficiarios de MUFACE, MUGEJU o ISFAS, que no hayan sido adscritos a la red

sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

2. Asegurados o beneficiarios de empresas colaboradoras en la asistencia sanitaria del Sistema de Seguridad

Social, en aquellas prestaciones cuya atención corresponda a la empresa colaboradora conforme al

convenio o concierto suscrito.

3. Accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a cargo de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.

4. Seguros obligatorios:

Seguro obligatorio de los deportistas federados y profesionales.

Seguro obligatorio de vehículos de motor.

Seguro obligatorio de viajeros.

Seguro obligatorio de caza.

Cualquier otro seguro obligatorio

5. Convenios o conciertos con otros organismos o entidades.

6. Ciudadanos extranjeros: En las condiciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios o convenios

bilaterales en materia de Seguridad Social

7. Otros obligados al pago:

Accidentes acaecidos en ocasión de eventos festivos, actividades recreativas y espectáculos públicos cuando se haya

suscrito seguro de accidentes o de responsabilidad profesional

Seguro escolar

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141

RD 1030/2006 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA DEL SISTEMA

NACIONAL DE SALUD

1. Información sobre derechos y deberes de los usuarios y, en especial, para el

consentimiento informado.

2. Información y tramitación de procedimientos administrativos necesarios para

garantizar la continuidad del proceso asistencial.

3. Informe de alta o de consulta externa.

4. Certificación de nacimiento, defunción u otras para el Registro Civil.

5. Comunicación de la historia clínica o datos contenidos en ella.

6. Expedición de certificados sobre el estado de salud derivados de las prestaciones

sanitarias cubiertas o exigibles reglamentariamente.

7. Expedición de documentos clínicos para valoración de la incapacidad.

Page 142: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

142

REAL DECRETO 1030/2006 PRESTACIONES NO FINANCIABLES POR EL SNS

1. Expedición de informes o certificados sobre el estado de salud distintos de los

previstos en la normativa.

2. Reconocimientos y exámenes o pruebas biológicas voluntariamente solicitadas o

realizadas por interés de terceros.

3. La cirugía estética salvo caso de accidente, enfermedad o malformación congénita.

4. Los tratamientos en balnearios y las curas de reposo.

5. Cirugía de cambio de sexo, salvo la reparadora en estados intersexuales patológicos.

6. El psicoanálisis y la hipnosis.

Page 143: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

143

REAL DECRETO 1030/2006 PRESTACIONES INCLUIDAS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

El Real Decreto 1030/2006 permite que prestaciones excluidas del S.N.S. y/o que no sean

financiadas con cargo a fondos de los Presupuestos Generales destinados a la sanidad, puedan ser

consideradas como prestación de los Servicios de Salud de las CC. AA. y financiadas con sus

propios recursos.

Cada Administración Sanitaria puede establecer en su ámbito de actuación prestaciones destinadas a

la protección de la salud de colectivos con factores de riesgo específicos y que precisan para que

sean efectivas una dotación presupuestaria específica.

En Andalucía:

Cirugía de cambio de sexo.

Asistencia dental a niños de 6 a 15 años.

Exención de la aportación del usuario en la prestación ortoprotésica.

Financiación de determinados medicamentos con cargo a fondos propios de la CCAA

En Baleares:

Transporte sanitario

Salud bucodental entre 6 y 15 años

Medicamentos intercepción poscoital

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144

CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO

SANITARIO

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Real Decreto Ley 1/1994, de 20 de Junio.

144

Page 145: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

145 145

RIESGO Y MODELOS DE PROTECCIÓN SOCIAL

RIESGO

INCERTIDUMBRE

VARIABILIDAD

RESPUESTA ANTE LA ACTUALIZACIÓN DEL RIESGO

AHORRO

SEGURO PRIVADO

MODELOS DE PROTECCIÓN SOCIAL

NECESIDAD

Page 146: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

146

La protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de

medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así,

ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de

enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo,

invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y

de ayuda a las familias con hijos.

Es el sistema instituido por el Estado y financiado por este y por los sujetos obligados

que procura mediante sus prestaciones la atenuación de las situaciones de necesidad

en las que se puedan encontrar las personas incluidas en el mismo.

DEFINICIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL OIT (1991)

CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL

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147

CARACTERÍSTICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA

NATURALEZA PÚBLICA

GARANTIZADO CONSTITUCIONALMENTE

ENTIDADES GESTORAS ESPECIALIZADAS

DESCENTRALIZACIÓN FUNCIONAL Y TERRITORIAL

PARTICIPACIÓN DE LOS INTERESADOS

AUSENCIA DE ANIMO DE LUCRO

TUTELA ADMINISTRATIVA

SOMETIMIENTO A RÉGIMEN JURÍDICO

CAJA UNICA UNIDAD DE GESTIÓN

SISTEMA MIXTO

CONTRIBUTIVO Y ASISTENCIAL

FINANCIACION TRIPARTITA

COLABORACIÓN COMPLEMENTARIA

ENTIDADES PRIVADAS

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148

ORGANIGRAMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA

Page 149: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

149

EJECUCION PRESUPUESTARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA 2011

Page 150: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

150

OBLIGACIONES CONTRAIDAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA

Page 151: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

151

SUJETOS PROTEGIDOS POR LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA

El Sistema de Seguridad Social español está orientado al principio de

UNIVERSALIDAD subjetiva, de modo que en su ámbito de protección están

integrados todos los ciudadanos pero debiendo cumplirse determinados

requisitos en el caso de las modalidades no contributivas.

MODALIDADES DE PROTECCIÓN:

1. CONTRIBUTIVO (NIVEL PROFESIONAL): Por desarrollar una

actividad profesional y pagar cotizaciones.

2. NO CONTRIBUTIVO (NIVEL ASISTENCIAL): Por ser ciudadano y

tener una situación de necesidad y carencia de recursos reuniendo una

serie de requisitos previstos en la normativa

3. COMPLEMENTARIO

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152

RDL 1/1994, TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Artículo 7)

Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social a efectos de las prestaciones de la modalidad

contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y

los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos,

ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el

artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores ...

Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o

familiares, mayores de dieciocho años...

Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

Estudiantes.

Funcionarios públicos, civiles y militares.

Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de

las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional y los

hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos.

Respecto a los nacionales de otros países se estará a lo dispuesto en los tratados, convenios acuerdos o

instrumentos ratificados suscritos o aprobados al efecto.

El gobierno podrá establecer medidas de protección social a favor de los españoles no residentes en España.

Page 153: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

153

NIVEL CONTRIBUTIVO DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA

PRESTACIONES SANITARIAS

INCAPACIDAD TEMPORAL

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA

MATERNIDAD Y PATERNIDAD

CUIDADO DE MENORES

AFECTADOS POR CANCER O

ENFERMEDAD GRAVE

INCAPACIDAD PERMANENTE

LESIONES PERMANENTES NO

INVALIDANTES JUBILACIÓN

MUERTE Y SUPERVIVENCIA:

ORFANDAD, VIUDEDAD, ETC

MUERTE Y SUPERVIVENCIA:

ORFANDAD, VIUDEDAD, ETC

DESEMPLEO PROTECCIÓN

FAMILIAR

Page 154: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

154

NIVEL BÁSICO NO CONTRIBUTIVO DE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA

PRESTACIONES SANITARIAS

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE INVALIDEZ Y

JUBILACIÓN

SUBSIDIO ESPECIAL DE MATERNIDAD

PROTECCIÓN FAMILIAR

SUBSIDIO POR DESEMPLEO

SERVICIOS SOCIALES

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE JUBILACIÓN

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155

REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA

• Régimen general propiamente dicho

• Sistema especial agrario

• Sistema especial de empleadas de hogar

REGIMEN GENERAL:

• Trabajadores por cuenta propio o autónomos

• Trabajadores del mar

• Minería del carbón

• Seguro escolar

• Funcionarios civiles del estado

• Fuerzas armadas

• Funcionarios al servicio de la administración de justicia

REGÍMENES ESPECIALES:

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Cónyuge:

• Convivencia con el titular

• Dependencia económica

• No tener derecho por título propio

Ex-cónyuge (separados judicialmente y divorciados):

• No se exige convivencia, pero es necesario que perciban del titular del derecho una pensión compensatoria.

• También se incluyen los hijos que convivan con el beneficiario.

Separación de hecho:

• Se asimila a los separados judicialmente siempre que el hecho de la separación quede debidamente acreditado.

Conviviente:

• Deberán acreditar un año de convivencia ininterrumpida

• Es independiente del sexo de los convivientes

Descendientes:

• Pueden serlo de ambos cónyuges o de uno de ellos (hijos, nietos, nueras, yernos)

• También hijos adoptivos o en trámite de adopción.

• Acogimientos en régimen familiar (transitorio, permanente o preadoptivo)

• Acogidos de hecho (con carácter excepcional)

Hermanos:

• Únicamente pueden ser beneficiarios los hermanos del titular del derecho, no los del cónyuge o conviviente.

Ascendientes:

• Tanto del titular del derecho como de su cónyuge.

• También los cónyuges de los ascendientes por ulteriores nupcias.

ASISTENCIA SANITARIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

BENEFICIARIOS

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157

Page 158: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

158 158

CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO

SANITARIO

LEY DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE

LA COMUNIDAD VALENCIANA

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159

CAPÍTULO I

Artículo I. Objeto y ámbito de aplicación de la ley

1. La presente Ley de aseguramiento sanitario tiene por objeto regular, en el ámbito del sistema sanitario público

de la Comunitat Valenciana, las siguientes materias:

a) El Sistema de Información Poblacional de la Consellería de Sanidad y la Tarjeta Sanitaria Individual de

la Comunitat Valenciana.

b) Los requisitos para el acceso a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat

Valenciana según los grupos y modalidades de aseguramiento.

c) Las prestaciones sanitarias a que da derecho cada modalidad de aseguramiento y el régimen de

financiación pública de las mismas.

2. En el ámbito del Sistema de Información Poblacional, se aplicará lo dispuesto en esta ley a todas las

personas, españolas o extranjeras, que residan o se encuentren en la Comunitat Valenciana.

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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CAPÍTULO II: Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat (SIP) y número

de identificación personal (número SIP)

Artículo 2. Sistema de Información Poblacional de la Consellería de Sanidad (SIP).

1. El Sistema de Información Poblacional de la Consellería de Sanidad es el registro administrativo

corporativo que contiene datos de identificación, localización, asignación de recursos sanitarios asistenciales

y de modalidad de aseguramiento de todas las personas, españolas o extranjeras, que residan o se encuentren

en la Comunitat Valenciana.

2. Corresponde a la Consellería de Sanidad la planificación, gestión y evaluación del Sistema de Información

Poblacional. Los datos obtenidos en el uso de los servicios sanitarios a través del SIP y la documentación

derivada han de fomentar un sistema de información sanitario que se enlace con el resto de información

sanitaria y epidemiológica para seguir el grado de cobertura sanitaria, particularmente aquellas medidas que

tienen carácter poblacional. De esta manera, el SIP y la información derivada del uso de servicios sanitarios

han de permitir que los sistemas sanitarios de información sanitaria valoren el grado de atención sanitaria y

social, además de contribuir a la obtención de los objetivos de los sistemas de vigilancia de salud pública.

Todo ello. Salvaguardando el principio de confidencialidad y respetando la legislación vigente en la materia.

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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161

CAPÍTULO II: Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanitat (SIP) y número

de identificación personal (número SIP)

Artículo 3. Número de Identificación personal del Sistema de Información Poblacional: Núm. SIP.

1. A todas las personas registradas en el SIP se les asignará un único número SIP de identificación personal,

que es exclusivo, perdurable e independiente del estado de alta ó de baja en el SIP.

2. El número SIP deberá constar, con carácter obligatorio, en todos los documentos que constituyen el

registro de actividades clínicas de los servicios asistenciales y que requieran la identificación del

paciente, los documentos relacionados con los programas de salud, las recetas oficiales de farmacia, los

documentos de solicitud de prestaciones sanitarias complementarias y en general cualquier otro

documento de índole sanitaria.

3. Así mismo se incluirá el número SIP en la estructura de todos los ficheros informatizados de pacientes

existentes de la Consellería de Sanidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este

artículo.

4. No incluirán el número SIP los documentos, registros y ficheros informatizados en los que, por su

carácter de confidencialidad, la inclusión del número SIP contraviniera la normativa vigente.

5. El órgano directivo responsable de cada documento, registro y/o fichero es el encargado de dar

cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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CAPÍTULO III: Definiciones

Artículo 4. Persona de alta en SIP

1. Se entiende por persona de alta en SIP aquella registrada en el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria

de Sanidad, por residir en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana o acceder a las prestaciones sanitarias del

sistema sanitario público de la misma.

2. La duración del tiempo en situación de alta en SIP para las personas no empadronadas será la que se establezca por la

normativa de desarrollo de esta ley, en función de la duración de su estancia y de su modalidad de aseguramiento.

3. Todo registro de alta en SIP recogerá obligatoriamente los datos necesarios para la correcta identificación,

localización, asignación de medico y centro de atención primaria, modalidad de aseguramiento y situación de

residencia.

4. A las personas que accedan a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana se les dará de

alta en el SIP.

Artículo 5. Persona de baja en SIP

1. Se entiende por persona de baja en SIP aquella registrada en el Sistema de Información Poblacional, que ha dejado de

reunir las condiciones necesarias para estar de alta en el SIP. Mientras permanezca en esta situación, no tiene

acreditado el derecho a recibir las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana, por

lo que tendrá que volver a presentar la documentación que le reconozca el derecho a las mismas. La baja en el Sistema

de Información Poblacional no comporta en ningún caso la falta de prestaciones de asistencia sanitaria,

independientemente de las acciones administrativas que se deriven en cada caso.

2. Cuando una persona que está de baja en el SIP acceda a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la

Comunitat Valenciana, deberá recuperarse el registro y actualizar su información. En este caso, las prestaciones

sanitarias a las que tenga derecho vendrán determinadas por la modalidad de aseguramiento sanitario que le

corresponda en el momento de la recuperación del registro.

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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163

CAPÍTULO III: Definiciones

Artículo 6. Grupos y modalidades de aseguramiento

1. Se entiende por grupo de aseguramiento el conjunto de modalidades de aseguramiento con características comunes en

función del origen de la protección y el reconocimiento de los derechos de prestaciones sanitarias de la población.

2. Se entiende por modalidad de aseguramiento los títulos habilitantes del derecho de acceso a las prestaciones sanitarias.

CAPÍTULO IV: Grupos y modalidades de aseguramiento del sistema sanitario publico (SSP) de

la Comunitat Valenciana

Artículo 7. Grupos de aseguramiento del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Valenciana

1. La Consellería de Sanidad reúne las modalidades de aseguramiento en los siguientes grupos:

- Grupo 1. «Protección estatal».

- Grupo 2. «Protección autonómica».

- Grupo 3. «Desplazados de otra Comunidad Autónoma o País».

- Grupo 4. «Privados».

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Page 164: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

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CAPÍTULO IV: Grupos y modalidades de aseguramiento del SSP de la CV

Artículo 8. Modalidades de aseguramiento del Grupo 1. «Protección estatal».

1. La Consellería de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones del sistema sanitario público de la Comunitat

Valenciana, incluyéndose en el grupo «Protección estatal» a las personas residentes en la Comunitat Valenciana que

se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Titulares y beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus

regímenes, con excepción de aquellas personas que, reuniendo la condición de titular o beneficiario de los

regímenes especiales de Seguridad Social gestionados por las mutualidades administrativas MUFACE,

MUGEJU ó ISFAS, no hayan optado por recibir las prestaciones sanitarias a través de la red sanitaria pública.

b) Las personas a quienes resulte de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre,

por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin recursos

económicos suficientes.

c) Personas que estén en posesión de la documentación válida, que acredite el derecho a la asistencia sanitaria en

situación de residencia habitual, emitida por la institución competente, a quienes sean de aplicación los

reglamentos comunitarios ó los convenios bilaterales, que, en ambos casos, existan en materia de asistencia

sanitaria de la Seguridad Social.

2. La Consellería de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones sanitarias de las personas que, con independencia de

su situación de residencia en la Comunitat Valenciana, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Los menores de 18 años que se encuentren en la Comunitat Valenciana en situación de riesgo o bajo tutela o

guarda de las Administraciones Públicas.

b) Las mujeres embarazadas en los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de

enero, teniendo en cuenta que el periodo de postparto es como mínimo 6 semanas.

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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165

CAPÍTULO IV: Grupos y modalidades de aseguramiento del SSP de la CV

Artículo 9. Modalidades de aseguramiento del Grupo 2. «Protección autonómica».

1. La Consellería de Sanidad acreditará el derecho a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la

Comunitat Valenciana, en el grupo «Protección autonómica», con las condiciones que se establezcan en la normativa

de desarrollo de esta ley, a las personas residentes en la Comunitat Valenciana no incluidas en los grupos regulados en

los artículos 8, 10 y 11 que estén en alguna de las siguientes situaciones:

a) Afiliados a la Seguridad Social en situación de baja de cotización por cese en la actividad laboral en

cualquiera de sus regímenes, y los beneficiarios de los mismos.

b) Colectivos de personas que, en base a convenios y otros acuerdos, les sea reconocido el derecho a las

prestaciones sanitarias.

c) Mujeres embarazadas no incluidas en el artículo 8.2.b. de esta ley.

2. La Conselleria de Sanidad acreditará el derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros que se encuentren en el

territorio de la Comunitat Valenciana cuando justifiquen la ausencia de recursos económicos suficientes y no puedan

acreditar el requisito de residencia en la misma (tarjeta solidaria).

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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166

CAPÍTULO IV: Grupos y modalidades de aseguramiento del SSP de la CV

Artículo 10. Modalidades de aseguramiento del Grupo 3. «Desplazados de otra Comunidad Autónoma o País».

La Consellería de Sanidad reconocerá el derecho a las prestaciones sanitarias del sistema sanitario público de la Comunitat

Valenciana, en el grupo «Desplazados de otra Comunidad Autónoma o País», a las siguientes personas:

a) Personas no residentes en la Comunitat Valenciana, en posesión de Tarjeta Sanitaria Individual válida y en

vigor, emitida por una Administración Sanitaria Autonómica conforme a la normativa estatal vigente o de

documento oficial acreditativo de su condición de titular o beneficiario de la prestación de asistencia sanitaria de

la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, incluidos regímenes especiales de Seguridad Social

gestionados por las mutualidades administrativas, cuando se haya optado por recibir las prestaciones sanitarias

de la red sanitaria pública.

b) Personas que estén en posesión de la documentación válida, que acredite el derecho a la asistencia sanitaria en

situación de estancia temporal, emitida por la institución competente a quienes sean de aplicación los

reglamentos comunitarios ó los convenios bilaterales, que en ambos casos existan en materia de asistencia

sanitaria de la Seguridad Social.

Artículo 11. Modalidades de aseguramiento del Grupo 4. «Privados».

Se incluirá en el grupo «Privados» a las siguientes personas, con independencia de su situación de residencia en la

Comunitat Valenciana:

1. Las personas titulares y beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las

mutualidades administrativas que hayan optado por recibir las prestaciones sanitarias a través de entidades diferentes

a la red sanitaria pública.

2. Las personas que no estén acreditadas o reconocidas en ninguna de las modalidades de aseguramiento anteriormente

descritas (en adelante «no asegurados»).

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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CAPÍTULO V: Prestaciones sanitarias

Artículo 12. Prestaciones sanitarias

1. La Consellería de Sanidad garantiza el derecho de todas las personas, españoles y extranjeros, que residan o se

encuentren en la Comunitat Valenciana, a la asistencia sanitaria en los términos establecidos en la normativa vigente y

en la presente Ley.

2. Las prestaciones sanitarias que la Consellería de Sanidad facilita son las contempladas en el catálogo de prestaciones

del Sistema Nacional de Salud.

3. Las personas incluidas en las modalidades de aseguramiento del grupo 1. «Protección estatal» tendrán derecho a las

prestaciones sanitarias que facilita la Consellería de Sanidad, en los términos establecidos por la normativa de la

Seguridad Social que les resulte de aplicación.

A los menores de 18 años residentes en la Comunidad Valenciana que se encuentren bajo la tutela de las

Administraciones Públicas se les reconocerá el derecho a las prestaciones sanitarias con las mismas características que

las proporcionadas por el Régimen General de la Seguridad Social a los pensionista

4. Las personas incluidas en las modalidades de aseguramiento del grupo 2. «Protección autonómica» tendrán derecho

a las siguientes prestaciones:

a) En el supuesto del artículo 9.1.a. (desempleados) y 9.1.c. (embarazadas) tendrán derecho a acceder a las

prestaciones sanitarias con las mismas características que la Seguridad Social otorga a los trabajadores en

situación de activo.

b) En el supuesto del artículo 9.1.b (convenios y acuerdos) tendrán derecho a las prestaciones sanitarias que se

estipulen en el oportuno convenio.

c) En el supuesto del artículo 9.2. (tarjeta solidaria) , tendrán derecho a las prestaciones sanitarias con las

mismas características que las proporcionadas por el Régimen General de la Seguridad Social a los

pensionistas. El derecho a prestaciones sanitarias en estas modalidades de aseguramiento no incluye la

cobertura de la prestación de servicios sanitarios en el extranjero.

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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Artículo 12. Prestaciones sanitarias

5. Las personas incluidas en las modalidades de aseguramiento del grupo 3. «Desplazados de otra Comunidad

Autónoma o País» tendrán derecho a las siguientes prestaciones:

a) En el supuesto del artículo 10.a (desplazados autonómicos), la persona no residente tendrá derecho a

acceder en la Comunitat Valenciana a las prestaciones sanitarias del catálogo de prestaciones del Sistema

Nacional de Salud en los términos que contempla la normativa estatal vigente.

b) Las personas incluidas en el supuesto del artículo 10.b (desplazados comunitarios y c. internacional)

tendrán derecho al acceso a las prestaciones sanitarias en los términos reconocidos en los reglamentos

comunitarios o los convenios bilaterales que les sean de aplicación en esta materia”.

6. Las personas incluidas en las modalidades de aseguramiento del Grupo 4. «Privados» tendrán derecho a acceder a

las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en la Comunitat Valenciana en los términos que

contempla la normativa estatal vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley.5

7. Las personas en situación de alta en el SIP tendrán derecho a las prestaciones sanitarias de salud pública que se

determinen, con independencia de la modalidad de aseguramiento en la que se incluyan.

CAPÍTULO V: Prestaciones sanitarias

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Page 169: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

169

Artículo 13. Financiación de las prestaciones

1. La Generalitat financiará con cargo a sus Presupuestos las prestaciones sanitarias reguladas en la presente Ley, salvo en

el caso de las prestaciones realizadas a las personas cuyas modalidades de aseguramiento estén incluidas en el Grupo de

aseguramiento 4. «Privados».

2. En el caso de las prestaciones sanitarias prestadas en aplicación de los reglamentos comunitarios y convenios bilaterales

en materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, las mismas se facilitarán sin perjuicio de la facultad de promover

ante la autoridad competente el reintegro del coste de estas prestaciones para que se inste la reclamación correspondiente a

la institución garante extranjera, en la forma que establezca su normativa específica.

3. En el caso de las prestaciones sanitarias realizadas en la Comunitat Valenciana a personas residentes en otras

comunidades autónomas, la financiación de las mismas con cargo a los presupuestos de la Generalitat se realizará sin

perjuicio del derecho al reintegro del coste de estas prestaciones, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal

sobre financiación de los servicios sanitarios públicos.

4. La Administración Sanitaria Pública Valenciana reclamará el pago del importe de las prestaciones sanitarias realizadas

cuando concurra alguno de los supuestos legales determinantes del devengo de la tasa por prestación de asistencia sanitaria

regulada en la legislación vigente.

5. La financiación de las prestaciones farmacéuticas y ortoprotésicas se realizará de conformidad con lo establecido en la

normativa estatal y autonómica sobre esta materia.

6. Las prestaciones sanitarias a que da derecho cada modalidad de aseguramiento así como el régimen de financiación

pública de las mismas se harán efectivas a partir del momento en que se acredite la concurrencia de los requisitos

establecidos para cada una de ellas.

7. Con el fin de garantizar que el acceso a la asistencia sanitaria pública se haga en condiciones de equidad e igualdad

efectiva, podrán suscribir convenio de asistencia sanitaria con la Generalitat las personas no acreditadas ni

reconocidas en ninguna de las modalidades de aseguramiento, con los requisitos, procedimientos, cuotas y condiciones

que se establezcan por desarrollo reglamentario. (Decreto 149/2009 convenio de asistencia sanitaria a pacientes

privados)

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

CAPÍTULO V: Prestaciones sanitarias

Page 170: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

170

Artículo 14. Financiación de las prestaciones sanitarias realizadas a las personas incluidas en el Grupo4.

«Privados»

1. El coste de las prestaciones sanitarias facilitadas a las personas incluidas en las modalidades del grupo 4. «Privados»,

regulado en el artículo 11 de esta ley, con excepción de las específicas de salud pública que se determinen, será reclamado a

éstas.

2. No obstante lo anterior, cuando el interesado lo acredite documentalmente, el coste de la prestación podrá ser reclamado a

un tercero que asuma legal o contractualmente el pago del importe de las prestaciones realizadas.

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

CAPÍTULO V: Prestaciones sanitarias

Page 171: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

171

CAPÍTULO VI: Procedimiento de reconocimiento y acreditación de derechos

Artículo 15. Procedimiento de acreditación de las modalidades de aseguramiento

1. El procedimiento de acreditación del derecho a las prestaciones sanitarias e inclusión de una persona en una modalidad

de aseguramiento de las recogidas en esta ley, se iniciará de oficio o a instancia de parte.

2. El procedimiento para la acreditación del derecho a las prestaciones sanitarias se regulará reglamentariamente, y deberá

ajustarse a lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común para las administraciones

públicas. El plazo máximo para notificar la resolución será el que se establezca en la normativa de desarrollo de esta

ley.

1. La inclusión de una persona en cualquiera de las modalidades de aseguramiento de las contempladas en esta Ley y las

prestaciones a que da derecho dicha modalidad se mantendrán vigentes en tanto no se modifiquen los requisitos

determinantes de aquella inclusión, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Tendrán vigencia temporal las modalidades de aseguramiento del artículo 8.1.b (sin recursos), 8.2.a (menores de 18

bajo tutela) y del artículo 9 (protección autonómica).

3. La vigencia de la acreditación en el SIP de las personas incluidas en el grupo 3, «Desplazados de otra Comunidad

Autónoma o País», del artículo 10, dependerá de la duración de su estancia y de la validez del documento acreditativo

del derecho de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

4. Los plazos de vigencia de acreditación, renovaciones y prórrogas vendrán regulados en el desarrollo reglamentario de

esta ley.

Artículo 16. Vigencia temporal de la acreditación en el SIP

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Page 172: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

172

Artículo 17. Renovación de la acreditación

1. La renovación de la acreditación requerirá cumplir con los requisitos establecidos para cada modalidad, presentando de

nuevo la documentación actualizada y siguiendo los trámites que al efecto se establezcan.

2. Las personas aseguradas con la modalidad de tarjeta solidaria dispondrán de un plazo (1 año), que se fijará en la

normativa de desarrollo, para establecer su residencia en algún municipio de la Comunitat Valenciana y poder acceder a

las prestaciones sanitarias por título distinto. Superado este plazo, no podrá renovarse la acreditación en esta modalidad.

CAPÍTULO VI: Procedimiento de reconocimiento y acreditación de derechos

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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CAPÍTULO VII: Tarjeta Sanitaria Individual SIP y documento de acreditación de

inclusión en el SIP

Artículo 18. Tarjeta Sanitaria Individual SIP

1. La Tarjeta Sanitaria Individual SIP es el documento administrativo emitido por la Administración Pública Valenciana que

identifica y acredita al titular de la misma ante los servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud y permite el acceso a

las prestaciones del mismo.

La información contenida en la misma se extrae de los datos recogidos por el Sistema de Información Poblacional de la Consellería

de Sanidad.

2 Se expedirá la Tarjeta Sanitaria Individual SIP a las personas que, figurando de alta en el Sistema de Información Poblacional,

estén incluidas en las modalidades de aseguramiento recogidas en los artículos 8 y 9 de esta Ley.

3. La tarjeta SIP es un documento de uso personal exclusivo de su titular. Los centros e instituciones sanitarias podrán solicitar en

todo momento la exhibición de un documento oficial de identidad, nacional o extranjero, que acredite fehacientemente que el

portador de la tarjeta es el titular de la misma.

El uso indebido de la tarjeta SIP conllevará la retención cautelar y retirada, en su caso, de la misma.

4. En caso de disparidad de datos, la información existente en el SIP prevalecerá sobre la que aparezca en la Tarjeta Sanitaria

Individual SIP, salvo que el interesado acredite lo contrario.

5. La Tarjeta Sanitaria Individual SIP dejará de tener validez cuando caduque su plazo de vigencia, cuando se emita una nueva tarjeta

por cualquier circunstancia, en caso de disparidad respecto al SIP y, en general, cuando no sea fiel reflejo de la identificación o de

relación específica de aseguramiento del titular.

6. Las Tarjetas Sanitarias Individuales emitidas por la Conselleria de Sanidad no modificarán la obligación de sus titulares o de

terceros de asumir el coste de la asistencia sanitaria proporcionada por el sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

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174

CAPÍTULO VII: Tarjeta Sanitaria Individual SIP y documento de acreditación de inclusión en

el SIP

Artículo 19. Tarjetas sanitarias individuales de otras comunidades autónomas y otros documentos

acreditativos

1. A los efectos de reconocer y acreditar en el SIP el derecho de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional

de Salud en la Comunitat Valenciana, serán admitidos los siguientes documentos:

a) Las tarjetas sanitarias individuales emitidas por otras Administraciones sanitarias autonómicas ajustadas a los

requisitos establecidos en el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero.

b) Documentos expedidos por las entidades gestoras de la Seguridad Social acreditativas del derecho a la prestación de

asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

c) Los documentos expedidos por las Mutualidades Administrativas gestoras de los regímenes especiales de Seguridad

Social de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas y del

personal de la Administración de Justicia, acreditativas del derecho a las prestaciones sanitarias por el sistema público

de salud de sus mutualistas.

d) Tarjeta sanitaria europea y restantes documentos de derecho a asistencia sanitaria de la Seguridad Social expedidos de

conformidad con los reglamentos comunitarios y/o convenios bilaterales suscritos por el Estado Español en materia de

prestaciones de Seguridad Social.

2. La Administración Sanitaria Pública Valenciana reconocerá a los titulares de los documentos anteriores el derecho de

acceso a los centros y servicios sanitarios que integren el sistema sanitario público valenciano, en los términos previstos

por la legislación vigente y con sujeción a los mismos procedimientos y requisitos exigidos para los usuarios residentes en

la Comunitat Valenciana.

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Page 175: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

175

1. Con el fin de garantizar el correcto acceso a las prestaciones, facilitar la gestión del SIP y del conjunto de sistemas de

información corporativos de la Consellería de Sanidad, se crea el Documento de Inclusión en el SIP, que se emite a efectos

administrativos, para ser utilizado exclusivamente en el territorio de la Comunitat Valenciana.

2. El Documento de Inclusión en el SIP se entregará a las personas registradas de alta en el SIP que no tengan derecho a

recibir la Tarjeta Sanitaria Individual.

3 El Documento de Inclusión en el SIP no concede, por si mismo, derecho a prestaciones sanitarias. Las personas a

quienes se haga entrega de este documento deberán presentar junto al mismo alguno de los documentos mencionados en el

artículo 19.

4 Mediante norma reglamentaria de desarrollo se regulará el procedimiento para la obtención del Documento de Inclusión

en el SIP

CAPÍTULO VII: Tarjeta Sanitaria Individual SIP y documento de acreditación de inclusión en

el SIP

Artículo 20. Documento de Inclusión en el SIP

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Page 176: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

176

CAPÍTULO VIII: Confidencialidad de los datos que obren ele SIP

Artículo 21. De la confidencialidad de los datos que obran en el SIP

1. La Administración Pública Valenciana gestionará y mantendrá el Sistema de Información Poblacional en el ámbito de la

Comunitat Valenciana, adoptando las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando, en todo caso, la

confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos, de conformidad con la ley Orgánica 15/1999, de 13 de

diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo.

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Page 177: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

177

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La Dirección General competente en la materia elaborará un manual de procedimiento e instrucciones complementarias para

las unidades administrativas con competencias en el procedimiento de identificación y acreditación de los ciudadanos en el

Sistema de Información Poblacional.

La Generalitat podrá suscribir convenios y otros acuerdos de asistencia sanitaria concreta o temporal con determinadas

entidades públicas o privadas, con el objeto de cubrir la asistencia sanitaria por accidente o enfermedad común, a

determinados colectivos de personas por motivos de interés público, humanitario, social u otras debidamente justificadas,

teniendo en cuenta que los principios de igualdad y equidad deben estar siempre garantizados.

Segunda

El acceso a las prestaciones sanitarias, en cuanto a las modalidades afectadas por esta ley, se realizará con los

procedimientos, requisitos y duración establecidos por la normativa anterior hasta el desarrollo normativo de esta ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Segunda

Las tarjetas sanitarias ya emitidas en el momento de la entrada en vigor de la presente ley serán válidas hasta su caducidad.

Tercera

Las tarjetas sanitarias que posean las personas que, conforme a lo regulado en esta ley, no tengan derecho a las mismas, serán

retiradas y sustituidas, de acuerdo con lo regulado en esta ley, por el Documento de Inclusión en SIP.

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Page 178: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

178

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Cuarta

Durante un máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, la Consellería de Sanidad reconocerá transitoriamente

las prestaciones sanitarias a las personas que estén acreditadas en las modalidades de aseguramiento reguladas en el artículo

8.1.b (Personas sin recursos), con las mismas características que las proporcionadas por el régimen general de la Seguridad

Social a los pensionistas.

Transcurrido el plazo máximo de dos años, estas personas tendrían la asistencia sanitaria prevista en le Real decreto 1.088/99,

de 8 de septiembre, por el que se extiende la cobertura de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a las personas sin

recursos económicos suficientes.

Este plazo se establece para facilitar la incorporación de las personas que estén en esta situación de riesgo de pobreza y

exclusión, a las ayudas sociales a las que pueden tener acceso para la continuación de los tratamientos farmacológicos

prescritos.

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Page 179: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

179

Artículo 6. Grupos y modalidades de aseguramiento

1. Se entiende por grupo de aseguramiento el conjunto de modalidades de

aseguramiento con características comunes en función del origen de la protección y el

reconocimiento de los derechos de prestaciones sanitarias de la población.

2. Se entiende por modalidad de aseguramiento los títulos habilitantes del derecho de

acceso a las prestaciones sanitarias.

• Origen de la protección

CARACTERÍSTICAS O VARIABLES QUE INTERVIENEN EN LA CONFECCIÓN DE

UNA MODALIDAD

• Situación de empadronamiento

• Tipo de prestaciones

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Page 180: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

180

- NORMATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

- PROTECCIÓN AUTONÓMICA (CUALQUIER CCAA)

- REGLAMENTOS COMUNITARIOS

- CONVENIOS BILATERALES

ORIGEN DE LA PROTECCIÓN

SITUACIÓN DE EMPADRONAMIENTO

TIPOS DE PRESTACIONES

- EMPADRONADOS

- NO EMPADRONADOS MÁS DE UN MES

- NO EMPADRONADOS MENOS DE UN MES

- FARMACIA CON APORTACIÓN

- FARMACIA GRATUITA

- SIN FARMACIA

- TITULAR

- BENEFICIARIO

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Page 181: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

181

En caso de empadronados con discapacidad (grupos 1 y 2 y Mutualidades con Asistencia privada), las prestaciones farmacéuticas y

ortoprotésicas son gratuitas si superan una discapacidad del 33% (menores de 18 años ) o del 65 (de 18 o más años)

Grupo de

aseguramiento Modalidad de aseguramiento Situación

empadronamiento Farmacia Documento SIP

Grupo 1. - SEG. SOCIAL (T/B) EMPADRONADO AC / PN

- MUT ADM ASIST PÚBLICA (T/B) EMPADRONADO SF

- CONV. INTERNAC. (T/B) EMPADRONADO AC / PN

- SIN RECURSOS (T) EMPADRONADO PN (06-2010)

- MENORES (T) EMP / NO EMP AC / PN

- EMBARAZADAS EXTRANJ. (T) EMP / NO EMP AC

Grupo 2. - PRÓRROGA ASISTENCIA EMPADRONADO AC

- CONVENIOS Y ACUERDOS EMP / NO EMP AC / PN

- EMBARAZADAS ESPAÑOLAS EMP / NO EMP AC

- TARJETA SOLIDARIA NO EMP PN

Grupo 3. - TARJETA OTRA CCAA (T) NO EMP AC

- SEGURIDAD SOCIAL (T/B) NO EMP AC / PN

- MUT ADM ASIST PÚBLICA (T/B) NO EMP SF

- TSE y CONV BILATERALES temporales (T) EMP / NO EMP AC / PN

Grupo 4. - MUT ADM ASIST PRIVADA (T/B) EMP / NO EMP SF

«PRIVADOS» - NO ASEGURADOS EMP / NO EMP SF

«DESPLAZADOS DE

OTRA CCAA O PAÍS»

DOC. INCLUSIÓN SIP

«PROTECCIÓN

ESTATAL».

«PROTECCIÓN

AUTONÓMICA>>

DISP ADIC 2ª

TARJETA SIP

TARJETA SIP

DOC. INCLUSIÓN SIP

LEY 6/ 2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE LA COMUNITAT VALENCIANA

Page 182: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

Ley General de la Seguridad Social

Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido.

BOE. nº 154/94 de 29-06-1994-

Ley 14/1986, de 25 de abril. BOE nº 181/86 de 29-04-1986.

Ley Orgánica de Extranjería

Ley 16/2003, de 28 de mayo. BOE nº 128/03 de 29-05-2003.

1

2

3

6

Ley 8/2008, de20-6-2008, DOC 26-6-2008, núm. 5793, [pág. 68731] [2008/7766]

5

Ley General de Sanidad

Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor

Ley Orgánica 1/1996, de 15-1-1996. BOE nº 15/96 de 17 de enero

7 Real Decreto cobertura personas sin suficientes recursos económicos

Real Decreto 1088/1989, de 8 de septiembre. BOE nº 216/89 de 9 de septiembre

Real Decreto que regula la cartera de servicios comunes del SNS 9

Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre..BOE 252/2006 de 21 de octubre

10

Reglamento 1408/71, de 14 de junio, del Consejo de la Comunidad Europea

Reglamento comunitario sobre aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los

trabajadores y a sus familias, que se desplazan dentro de la Comunidad.

8 Real Decreto cobertura personas sin suficientes recursos económicos

Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre

Real Decreto que regula el fondo de Cohesión 4

Real Decreto 1207/2006

NORMATIVA ESTATAL Y COMUNITARIA

Page 183: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

Decreto 93/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección

Jurídica del Menor en la CV

Ley de Aseguramiento Sanitario del SSP de la CV

..

Ley 6/2008, de 2 de junio. DOCV núm. 5778 de 05-06-2008.

D93/2001 DOCV [2001/5065]

Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la CV

Ley 12/2008, de 3-7-2008, DOCV 10-7-2008, núm. 5803, [pág. 70591] [2008/8605]

1

2

3

5

Ley de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes

Ley 8/2008, de20-6-2008, DOCV 26-6-2008, núm. 5793, [pág. 68731] [2008/7766]

4

Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana

Ley 3/2003, de 6 de febrero. DOCV nº 4440 de 14-02-2003

Ley 11/ 2003 sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad. 6

NORMATIVA AUTONÓMICA

Page 184: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

Normativa de desarrollo

ORDEN de 27 de agosto de 2009, de la Consellería de Sanidad, por la que se crea y regula la

Comisión de Aseguramiento Sanitario de la Consellería de Sanidad.

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2009, del Conseller de Sanidad, por la que se encomienda a los

comisionados de la Agencia Valenciana de Salud la gestión de determinadas funciones en

materia de aseguramiento sanitario del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana.

DECRETO 149/2009, de 25 de septiembre, del Consell, por el que se regula el convenio de

asistencia sanitaria a pacientes privados.

LEY 6/2008 DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DEL SSP DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Page 185: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

185 185

CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO

SANITARIO

ESTRUCTURA FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DE

ASEGURAMIENTO SANITARIO EN LA COMUNIDAD

VALENCIANA

Page 186: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

Servicio de Aseguramiento Sanitario

Subdirección General de Recursos y Aseguramiento Sanitario

Dirección General de Evaluación, Calidad y Atención al Paciente

El Servicio de Aseguramiento Sanitario, que ejercerá las siguientes FUNCIONES:

DECRETO 111/2011, DE 2 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERÍA DE SANIDAD

• Gestionar el Sistema de Información Poblacional (SIP) de la Consellería de Sanidad.

• Mantenimiento y explotación de la base de datos poblacional de ciudadanos de la

Comunitat Valenciana o registro central de pacientes SIP.

• Gestionar el Mapa Sanitario de la Comunitat Valenciana.

• Ordenar y coordinar los procedimientos administrativos y técnicos relacionados con el

reconocimiento y la acreditación del derecho de las prestaciones sanitarias individuales de

cada ciudadano valenciano.

• Desarrollar el modelo de aseguramiento sanitario público de la Comunitat Valenciana.

• Controlar, gestionar y distribuir las tarjetas sanitarias individuales.

Artículo 18

Page 187: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

187

ESTRUCTURA DEL ASEGURAMIENTO SANITARIO

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACION, CALIDAD Y ATENCION AL PACIENTE

Page 188: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

DESARROLLO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN POBLACIONAL COMUNIDAD VALENCIANA

1999: Decreto de Creación del SIP. Carga de 700 padrones municipales y otras fuentes.

2002: Obligatoriedad de inclusión del número SIP

2004: Introducción en el SIP de la población con estancias reducidas:

• Población empadronada aunque no tengan derecho asistencial reconocido

• Población no empadronada que solicita asistencia con estancias temporales prolongadas de más de 1 mes y menores de 1 mes.

• Integración con Abucasis, Hospitales, Registro de Vacunaciones.

2008: Ley de Aseguramiento Sanitario Público de la Comunidad Valenciana

2008: Inicio de la integración del SIP con la base de datos del Sistema Nacional de Salud

2009: Póliza de aseguramiento a pacientes privados de la Comunidad Valenciana.

2012: Integración definitiva con la base de datos del Sistema Nacional de Salud

188

Page 189: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

189

DECRETO 126/1999

CREA EL SISTEMA DE INFORMACION POBLACIONAL

TODOS LOS

CIUDADANOS

REGISTRO ADMINISTRATIVO

DE DATOS DE

RELACION CON LOS

SERVICIOS DE SALUD

ACREDITACION

PRESTACIONES SANITARIAS

LOCALIZACION

IDENTIFICACION

TARJETA SANITARIA

TARJETA SANITARIA SIP

TARJETA SANITARIA PROVISIONAL

SIP

REQUISITO VECINDAD ADMINISTRATIVA

Page 190: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

Para que el cumplimiento de las competencias conferidas a la Conselleria de Sanidad se realice de una

forma más eficaz y eficiente, se crea el Sistema de Información Poblacional de la Conselleria de Sanidad

(SIP), como registro administrativo que reúne los datos de identificación, localización, acreditación de

prestaciones sanitarias y de relación de todos los ciudadanos con los servicios de salud.

Será de aplicación a todos los ciudadanos que tengan, o adquieran, vecindad administrativa en cualquier

municipio de la Comunidad Valenciana

Artículo 1. Modificado

Artículo 2. Derogado

1. Como documento acreditativo del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos residentes en la

Comunidad Valenciana se habilita la Tarjeta Sanitaria.

1. La Tarjeta Sanitaria es el elemento efectivo de identificación de cada ciudadano y de acreditación del tipo de

servicios y de prestaciones sanitarias que legalmente e individualmente tengan reconocidas en la

Comunidad Valenciana, información que se incorpora de los datos procesados por el SIP.

1. La Tarjeta Sanitaria se entregará a todos los ciudadanos incluidos en el SIP.

Artículo 3. Derogado

DECRETO 126/1999, DE 16 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POBLACIONAL DE LA

CONSELLERIA DE SANIDAD

Ver art.2 de la Ley 6/2008 de Aseguramiento Sanitario del SSP de la CV (LASPCV)

Ver art.2 de la LASPCV

Ver art.18, 19 y 20 de la LASPCV

Page 191: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

191

Corresponderá a la Conselleria de Sanidad la planificación, implantación, gestión continuada y evaluación

del SIP, así como la determinación de las características y contenido de la Tarjeta Sanitaria.

Artículo cuarto: Modificado

• Acreditar el derecho a la asistencia sanitaria prestada por la Consellería de Sanidad, a través de sus servicios de

salud, mediante la distribución de tarjetas sanitarias. Sustitución de la cartilla de la Seguridad Social como

documento acreditativo del derecho.

• Facilitar la libre elección de médico.

• Ayudar al control del fraude en la prestación de servicios

• Mejorar el control del gasto de farmacia.

• Posibilitar la compensación por la atención sanitaria de los no residentes en la Comunidad Valenciana.

• Conocimiento epidemiológico de la población.

• Promoción de la salud. Prevención de salud pública.

ANEXO, apartado b: FINALIDAD Y USO DEL FICHERO

Ver art.2 de la LASPCV

DECRETO 126/1999, DE 16 DE AGOSTO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN POBLACIONAL DE LA

CONSELLERIA DE SANIDAD

Page 192: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

Todos los Centros

de Salud y

Consultorios

Abucasis

(Historia

Clínica)

S.N.S.

Otras Aplicaciones

(Compas,

Facturación,

Personal,

Nóminas,… Sistemas de información

centrales (Estadísticas,

Estudios ,

Investigación,…)

Data Mart

SIP:

Datos SIP,

Indicadores

periódicos SIP

GAIA.

Prescripción

Farmacológica

OFICINAS DE

FARMACIA. RECETA

ELECTRÓNICA

SIP

RNV. Vacunas

DIAGRAMA DE CONECTIVIDAD DEL SIP

Page 193: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

193 193

CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO

SANITARIO

COMISION DE ASEGURAMIENTO SANITARIO DE

LA CONSELLERIA DE SANIDAD

Orden de 27 de agosto de 2009

Page 194: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

194

COMISIÓN DE ASEGURAMIENTO SANITARIO OBJETO Y COMPOSICIÓN

Creación y objeto de la comisión de Aseguramiento Sanitario: Órgano colegiado asesor de la Consellería de

Sanidad en materia de Aseguramiento Sanitario.

Composición:

Presidente: El Director General competente en materia de ordenación sanitaria o persona a quien designe.

Vicepresidente: El jefe del área competente en materia de ordenación sanitaria o persona a quien designe.

Secretaria: Un representante del servicio de aseguramiento sanitario, con rango al menos de jefatura de

sección.

El jefe de servicio competente en materia de aseguramiento sanitario.

El jefe de servicio competente en materia de inspección de servicios sanitarios.

Dos representantes de la Dirección General competente en materia de recursos económicos, con un rango

mínimo de jefatura de servicio.

Dos representantes de la Dirección General competente en materia de asistencia sanitaria, con un rango

mínimo de jefatura de servicio.

Un representante de la Dirección General competente en materia de salud pública, con un rango mínimo de

jefatura de servicio.

Un representante de la Dirección General competente en materia de farmacia y productos sanitarios, con un

rango mínimo de jefatura de servicio.

Un representante de la Dirección General competente en materia de drogodependencia, con un rango

mínimo de jefatura de servicio.

Page 195: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

195

COMISIÓN DE ASEGURAMIENTO SANITARIO FUNCIONES

Informar los proyectos normativos que se dicten en desarrollo o aplicación de la LASPCV

Velar porque las decisiones adoptadas en materia de aseguramiento sanitario sean acordes con

las necesidades y los objetivos establecidos por la Consellería de Sanitat y la Agencia

Valenciana de Salud.

Informar las propuestas de convenios o conciertos en materia de aseguramiento sanitario que

afecten al acceso y disfrute de las prestaciones del Sistema sanitario público valenciano.

Impulsar la homogeneidad en el cumplimiento de la normativa, instrucciones y

procedimientos que se dicten en materia de aseguramiento sanitario.

Definir y actualizar los criterios que establezcan la pertenencia a un departamento de salud

de la Comunitat Valenciana y que determinen su población protegida.

Efectuar propuestas de estrategias y líneas de actuación de la Consellería de Sanitat y la

Agencia Valenciana de Salud en materia de aseguramiento sanitario.

Analizar las incidencias que surjan en la práctica en relación con el sistema de

aseguramiento sanitario y proponer las medidas que se estimen necesarias para favorecer el

adecuado funcionamiento del mismo.

Page 196: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

196

COMISIÓN DE ASEGURAMIENTO SANITARIO FUNCIONES (II)

Conocer e informar preceptivamente los proyectos normativos, procedimientos,

instrucciones y publicaciones de la Consellería de Sanitat y la Agencia Valenciana de

Salud, relacionados con el aseguramiento sanitario.

Informar sobre aquellas cuestiones que le sean planteadas por los órganos directivos de

la Consellería de Sanitat y de la Agencia Valenciana de Salud.

Evaluar con periodicidad anual la situación del sistema de aseguramiento sanitario,

así como cuando se considere necesario.

Fomentar una comprensión uniforme del sistema de aseguramiento sanitario por

parte de los diferentes órganos de gestión de la administración sanitaria valenciana.

Informar sobre las propuestas de modificación del catálogo de prestaciones

asistenciales, así como del contenido y alcance de las prestaciones para cada modalidad

de acreditación.

Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente, así como

cuantas otras le sean encomendadas.

Page 198: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

Informe Poblacional SIP

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Informe Poblacional SIP

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Page 214: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007
Page 215: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

215 215

CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO

SANITARIO

REAL DECRETO LEY 16/2012

Medidas Urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS y mejorar la calidad y

seguridad de sus prestaciones

Page 216: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

216

REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS URGENTES PARA GARANTIZAR LA SOSTENIBILIDAD DEL SNS Y

MEJORAR LA CALIDAD Y SEGURIDAD DE SUS PRESTACIONES

Capítulo I: De la asistencia sanitaria en España

Modifica el acceso a los servicios sanitarios estableciendo requisitos para ser asegurado.

Capítulo II: De la cartera de servicios comunes del SNS

Establece las carteras común básica, suplementaria y de servicios accesorios y la

posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan su cartera de servicios

complementaria.

Capítulo III: Medidas de cohesión y garantía financiera del SNS

Crea el Fondo de Garantía Asistencial para cubrir los desplazamientos de pacientes entre

Comunidades Autónomas.

Capítulo IV: Medidas sobre la prestación farmacéutica

Capítulo V: Medidas en materia de recursos humanos

Disposiciones adicionales:

Medidas para la eficiencia del SNS

Modificación de los derechos de los extranjeros en España.

Modificación de la regulación de entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos

comunitarios.

Normas de calidad y seguridad para la donación, obtención, evaluación, procesamiento

preservación, almacenamiento y distribución de células y tejidos humanos.

Page 217: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

217

REAL DECRETO LEY 16/2012 CALENDARIO DE APLICACIÓN

24 Abril de 2012: entrada en vigor.

1 de Julio de 2012: Inicio de las nuevas aportaciones de la prestación farmacéutica.

1 de Septiembre de 2012: Finaliza el régimen transitorio para quienes tuvieran

reconocida la asistencia sanitaria y no reúnan los requisitos para ostentar la condición de

asegurado

24 de Octubre de 2012: Fecha límite para aprobar un Real Decreto que regule la cartera

suplementaria de prestación ortoprotésica del SNS y sus importes máximos de

financiación (Real Decreto 1506/2012, de 2 de Noviembre).

31 de Diciembre de 2013: fecha límite para la integración como estatutario del

personal funcionario sanitario al servicio de instituciones sanitarias

Page 218: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

218

REAL DECRETO LEY 16/2012 DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN ESPAÑA

Modifica la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del SNS ligando el derecho a la asistencia sanitaria al

hecho de ser asegurado:

La asistencia sanitaria en España con cargo a fondos públicos, a través del SNS, se garantizará a aquellas

personas que ostenten la condición de asegurado.

Reconoce la condición de asegurado:

1. Trabajadores por cuenta ajena o propia, afiliados a la S. Social y en situación de alta o asimilada al alta.

2. Pensionistas de la S. Social

3. Perceptores de prestaciones periódicas de la S. Social incluida la prestación y subsidio por desempleo

4. Haber agotado la prestación o subsidio por desempleo y figurar inscrito como demandante de empleo

5. Los españoles, miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza que residan en España y

los extranjeros titulares de una autorización de residencia en España podrán ostentar la condición de asegurado

siempre que acrediten que no superen el limite de ingresos determinado reglamentariamente (100.000 Euros

anuales).

Reconoce la condición de beneficiario de un asegurado siempre que residan en España:

Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad

Ex cónyuge a cargo del asegurado

Descendientes y asimilados a cargo del asegurado menores de 26 años o que tengan una discapacidad igual o

superior al 65%

Establece la posibilidad de suscribir un convenio especial para la obtención de la asistencia sanitaria

para los no cubiertos por los títulos anteriores

Page 219: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

219

REAL DECRETO LEY 16/2012 DE LA ASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALES

Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes

en España, recibirán la asistencia sanitaria en las siguientes

modalidades:

1. De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su

causa, hasta la situación de alta médica

2. De asistencia al embarazo, parto y postparto.

3. En todo caso los menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en

las mismas condiciones que los españoles.

Page 220: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

220

REAL DECRETO LEY 16/2012 CARTERA DE SERVICIOS DEL SNS

Cartera común de servicios del SNS: Conjunto de técnicas, tecnologías o

procedimientos mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias

Cartera común básica: actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento

y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios así como el

transporte sanitario urgente

Cartera común suplementaria: incluye todas las prestaciones cuya provisión se realiza

mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario:

• Prestación farmacéutica

• Prestación ortoprotésica

• Prestación con productos dietéticos

• Transporte sanitario no urgente

Cartera de servicios accesorios: actividades, servicios o técnicas, que no se consideran

esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de

carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.

Cartera de servicios complementaria de las Comunidades Autónomas: Las CCAA podrán aprobar sus respectivas carteros de servicios incorporando técnicas,

tecnologías o procedimientos no contemplados en la cartera común de servicios del SNS para

lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios (suficiencia financiera).

Page 221: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

221

REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS DE COHESIÓN Y GARANTIA FINANCIERA DEL SNS

Crea el Fondo de Garantía Asistencial para cubrir los desplazamientos de

asegurados y beneficiarios entre Comunidades Autónomas.

Compensa entre Comunidades Autónomas las actuaciones que sus servicios de

salud realicen en aplicación de la cartera común básica y la suplementaria a los

asegurados y beneficiarios en sus desplazamientos temporales.

Se establecerán mecanismos de reconocimiento de asegurados y beneficiarios en

el sistema de información de tarjeta sanitaria individual del SNS.

El importe de las cuantías a liquidar se determina por:

Desplazamientos de corta duración (inferior a 1 mes): se abonarán siguiendo tarifas

nacionales en concepto de atención primaria incluyendo la prestación por cartera

suplementaria que corresponda.

Desplazamientos de larga duración (igual u superior a 1 mes): se abonarán de

acuerdo a la cápita mensual de la contabilidad sanitaria con dos posibilidades de

aplicación:

1. Para la cartera común básica de servicios asistenciales completa

2. Para la cartera común básica de servicios asistenciales parcial, referida a asistencia en nivel

primario o especializado.

Page 222: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

222

REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS

Modifica la ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias

Desarrollo de las áreas de capacitación específica y los comités de las mismas.

Requisitos para la acreditación de centros y unidades docentes en ciencias de la salud

Creación de nuevos títulos de especialista y áreas de capacitación específica.

Creación del registro estatal de profesionales sanitarios integrado en el sistema

de información sanitaria del SNS.

Gestionado por el Ministerio de Sanidad.

Obligatorio para administraciones, colegios profesionales, centros privados, entidades de

seguros

Público (nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría, fechas obtención y

revalidación)

Modifica la Ley 55/2003 del Estatuto Marco del personal estatutario del SNS

Catalogo de equivalencias y homologación de categorías profesionales de los servicios de

salud

La evaluación del desempeño como elemento fundamental de las retribuciones

Integración como personal estatutario de los funcionarios sanitarios (Sanitarios locales,

etc.) antes del 31 de Diciembre de 2013

Supresión de la modalidad de prestación de servicios de cupo y zona desde el 31 de

Diciembre de 2013.

Page 223: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

223

REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

Prescripción de medicamentos:

1. Para procesos crónicos se prescribirá por principio activo

2. Para procesos crónicos la primera prescripción por principio activo, la de

continuidad podrá ser por denominación comercial (menor precio)

3. Cuando se prescriba por principio activo se dispensará el precio mas bajo de la

agrupación homogénea.

4. La prescripción para indicaciones no establecidas en ficha técnica debe ser

autorizada por una comisión de protocolos de la CCAA.

Sistemas de información de apoyo a la prescripción:

1. Las CCAA establecerán un sistema de prescripción electrónica común e

interoperable con subsistemas de apoyo a la misma.

2. Los sistemas de apoyo a la prescripción recogerán la información correspondiente

a los precios.

3. El Ministerio de Sanidad en coordinación con las CCAA establecerá protocolos

asistenciales de carácter básico de los medicamentos que por sus características

singulares requieran especial atención y cautela.

Page 224: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

224

REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

Exclusión de la prestación farmacéutica de medicamentos productos

sanitarios:

1. Las exclusiones las determinará el órgano responsable del Ministerio de

Sanidad mediante resolución motivada.

2. La motivación de la exclusión responderá a alguno de los criterios:

1. Establecimiento de precios seleccionados

2. La convivencia con un medicamento sin receta con la que comparte principio

activo y dosis

3. La consideración de un medicamento como publicitario en el entorno europeo.

4. Que el principio activo cuente con un perfil de seguridad y eficacia favorable,

documentado y uso extenso.

5. Por estar indicados en el tratamiento de síntomas menores

6. Por cumplir criterios de no inclusión

Page 225: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

225

REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

Inclusión de medicamentos en la prestación farmacéutica:

1. Las inclusiones las determinará el órgano responsable del Ministerio de Sanidad

mediante resolución estableciendo las condiciones de financiación y precio en el ámbito

del SNS.

2. La inclusión de medicamentos en la financiación del SNS se realizará mediante la

financiación selectiva y no indiscriminada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Gravedad, duración y secuelas de las patologías para las que resulten indicados.

2. Necesidades específicas de ciertos colectivos

3. Valor terapéutico y social del medicamento y benefició clínico teniendo en cuenta el

coste/efectividad.

4. Racionalización del gasto público e impacto presupuestario en el SNS.

5. Existencia de medicamentos u otras alternativas terapéuticas a menor precio o inferior coste del

tratamiento

6. Grado de innovación del medicamento.

3. El Ministerio de Sanidad podrá someter a reservas singulares las condiciones específicas

de prescripción, dispensación y financiación de los medicamentos en el SNS de oficio o

a propuesta de las CCAA., estas reservas no podrán realizarse unilateralmente por las

CCAA.

4. Corresponde al gobierno establecer los criterios y procedimientos para la fijación de

precios de medicamentos y productos sanitarios financiables por el SNS tanto para su

dispensación en oficina de farmacia como para los medicamentos de uso hospitalario.

Page 226: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

226

REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

Fijación del precio de los medicamentos y productos sanitarios:

1. Para comercializar un medicamento o producto sanitario así como para variar sus

condiciones de autorización será imprescindible haber tramitado la oferta del mismo al

SNS.

2. Corresponde a la comisión interministerial de precios de los medicamentos fijar de

modo motivado y conforme a criterios objetivos, los precios de financiación del SNS de

medicamentos y productos sanitarios que precisen prescripción médica.

3. Los medicamentos financiados por el SNS también podrán comercializarse para su

prescripción fuera del mismo.

4. El precio de financiación por el SNS será inferior a cuando sea dispensado fuera del SNS

5. Las cuantías correspondientes a los conceptos de distribución y dispensación así como

las deducciones aplicables a la facturación del SNS serán fijados por el gobierno

tomando en consideración criterios técnico-económicos y sanitarios.

6. El Ministerio de Sanidad fijará el precio de venta al público de los medicamentos y

productos sanitarios mediante la agregación del precio industrial y los márgenes

correspondientes a la distribución mayorista y dispensación al público.

Page 227: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

227

REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

Sistema de precios de referencia:

1. El precio de referencia será la cuantía máxima con la que se financiarán las

presentaciones de medicamentos incluida en cada una de los conjuntos que se

determinen cuando se prescriban y dispensen con cargo a fondos públicos.

2. Los conjuntos incluirán todas las presentaciones de medicamentos financiadas que

tengan el mismo principio activo e idéntica vía de administración, debe existir al

menos una presentación de medicamento genérico o biosimilar salvo que el

medicamento o principio activo hayan sido autorizados con una antelación mínima

de 10 años en la UniónEuropea.

3. Las presentaciones para tratamientos en pediatría y medicamentos de uso

hospitalario constituirán conjuntos independientes.

4. El precio de referencia de cada conjunto se calculará en base al

coste/tratamiento/día menor de las presentaciones de medicamentos en él

agrupadas.

5. Los nuevos conjuntos y la revisión de los conjuntos existentes se hará anualmente.

Page 228: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

228

REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

Sistema de precios seleccionados:

1. El Ministerio de Sanidad podrá proponer a la Comisión Interministerial de Precios

de Medicamentos la aplicación del sistema de precios seleccionados a

medicamentos y productos sanitarios.

2. El sistema de precios seleccionados se aplicará a medicamentos sujetos a precios

de referencia teniendo en cuenta:

1. El consumo del conjunto

2. El impacto presupuestario

3. La existencia de, al menos, tres medicamentos en el conjunto

4. Que no se produzca riesgo de desabastecimiento.

3. El precio seleccionado tendrá una vigencia de dos años durante los cuales no podrá

modificarse.

4. Las presentaciones que sean seleccionadas serán excluidas de la financiación

pública por el tiempo de vigencia del precio seleccionado.

5. Las presentaciones seleccionadas quedan exentas de las deducciones reguladas por

el RD Ley 8/2010

6. El sistema de precios seleccionados podrá extenderse a medicamento no

financiados que se consideren de interés para la salud pública.

Page 229: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

229

REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica:

1. El Gobierno revisará periódicamente la participación en el pago a satisfacer por los ciudadanos por la prestación

farmacéutica incluida en la cartera común suplementaria del SNS. La revisión se publicará en el BOE mediante orden del

Ministro de Sanidad

Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria:

1. La prestación farmacéutica ambulatoria (dispensada al paciente a través de receta médica en oficina o servicio de

farmacia) estará sujeta a aportación del usuario y la misma se efectuará en el momento de la dispensación.

2. La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta y se actualizará como máximo anualmente

3. La aportación de los usuarios será la siguiente:

Page 230: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

230

REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

Topes máximos de aportación en la prestación farmacéutica:

1. Para garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico los porcentajes generales

estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:

1. Un 10% en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida con una

aportación máxima de 4.13 Euros en 2012 que se actualizará cada Enero de acuerdo con el IPC

2. Límite de aportación de 8 Euros para pensionistas con rentas inferiores a 18000 Euros

3. Límite de aportación de 18 Euros para pensionistas con rentas entre 18000 - 100.000 Euros

4. Límite de aportación de 60 Euros para pensionistas con rentas superiores a 100.000 Euros

2. El importe de las aportaciones que excedan las cuantías anteriores será objeto de reintegro por

la CCAA correspondiente con una periodicidad máxima semestral

Exentos de aportación en la prestación farmacéutica:

1. Estarán exentos los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a alguna de las siguientes

categorías:

1. Afectados del síndrome tóxico

2. Personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

3. Perceptores de rentas de integración social

4. Perceptores de pensiones no contributivas

5. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo mientras subsista dicha

situación

6. Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Page 231: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

231

REAL DECRETO LEY 16/2012 MEDIDAS SOBRE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA

Las empresas farmacéuticas que facturen al SNS hasta 3 millones de Euros deberán

aportar al SNS el 1.5% del PVL y las que facturen una cantidad mayor de 3 millones de

Euros el 2% .

Nuevas escalas de márgenes, deducciones y descuentos en la distribución y dispensación

de medicamentos.

Obligatoriedad del establecimiento de servicios de farmacia hospitalaria en:

1. Hospitales que tengan 100 o más camas

2. Centros de asistencia social que tengan 100 camas o más en régimen de asistidos

3. Centros psiquiátricos que tengan 100 camas o más.

4. A los anteriores se les podrá eximir de esta exigencia siempre que dispongan de un depósito de

medicamentos vinculado al servicio de farmacia del hospital de la red pública de referencia en su área o

zona sanitaria de influencia.

5. Los hospitales, centros de asistencia social y centros psiquiátricos no obligados a tener servicio de

farmacia dispondrán de un depósito vinculado a un servicio de farmacia del área sanitaria y bajo

responsabilidad del jefe de servicio en los hospitales públicos y a una oficina de farmacia establecida en

la misma zona farmacéutica o a un servicio de farmacia hospitalario en el supuesto de un hospital del

sector privado.

Manipulación y adecuación de preparaciones de medicamentos:

1. Las CCAA podrán acreditar a los servicios de farmacia hospitalaria para que puedan llevar a cabo

operaciones de fraccionamiento, personalización de la dosis y otras operaciones de remanipulación y

transformación de medicamentos.

Page 232: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

232

REAL DECRETO LEY 16/2012 MODIFICACION RD 240/2007 (D. FINAL 5ª)

El artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo queda modificado en los siguientes términos:

Artículo 7. Residencia superior a tres meses de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si:

a. Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España, o

b. Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España, o

c. Está matriculado en un centro público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente con arreglo a la legislación aplicable, con la finalidad principal de cursar estudios, inclusive de formación profesional; y cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España y garantiza a la autoridad nacional competente, mediante una declaración o por cualquier otro medio equivalente de su elección, que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia para no convertirse en una carga para la asistencia social del Estado español durante su período de residencia, o

d. Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él, y que cumple las condiciones contempladas en las letras a), b) o c).

Page 233: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

233

REAL DECRETO LEY 16/2012 MODIFICACION RD 240/2007 (D. FINAL 5ª)

2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1.

3. A los efectos de la letra a) del apartado 1, el ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que ya no ejerza ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia mantendrá la condición de trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en los siguientes casos:

a. Si sufre una incapacidad temporal resultante de una enfermedad o accidente;

b. Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo;

c. Si, habiendo quedado en paro involuntario debidamente acreditado tras concluir un contrato de trabajo de duración determinada inferior a un año o habiendo quedado en paro involuntario durante los primeros doce meses, se ha inscrito en el servicio de empleo competente con el fin de encontrar un trabajo. En este caso, la condición de trabajador se mantendrá durante un período que no podrá ser inferior a seis meses;

d. Si sigue una formación profesional. Salvo que se encuentre en situación de paro involuntario, el mantenimiento de la condición de trabajador exigirá que la formación guarde relación con el empleo previo.

4. No obstante lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 y en el apartado 2, únicamente el cónyuge o persona a la que se refiere el apartado b) del artículo 2 y los hijos a cargo tendrán el derecho de residencia como miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que cumple los requisitos de la letra c) del apartado 1 anterior.

Page 234: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

234

REAL DECRETO LEY 16/2012 MODIFICACION RD 240/2007 (D. FINAL 5ª)

5. Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo

sobre el Espacio Económico Europeo estarán obligados a solicitar personalmente ante la oficina

de extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto,

ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de

Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha

de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que

constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, su número de identidad de

extranjero, y la fecha de registro.

6. Junto a la solicitud de inscripción, deberá presentarse el pasaporte o documento nacional de

identidad válido y en vigor del solicitante, así como la documentación acreditativa del

cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción establecidos en este artículo. En el

supuesto de que el pasaporte o el documento nacional de identidad estén caducados, deberá aportarse

copia de éstos y de la solicitud de renovación.

7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo,

sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro

de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En

cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede

asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.

Page 235: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

235 235

CURSO NORMATIVA EN ASEGURAMIENTO

SANITARIO

REAL DECRETO 1506/2012

2 de Noviembre

Regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del SNS y se fijan

las bases para el establecimiento de importes máximos de financiación

Page 236: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

236

REAL DECRETO 1506/2012 (Artículos 1 y 2) PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS

Artículo 1- El objeto del RD 1506/2012 es fijar las bases para:

1. Determinar el contenido y aportación de la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica

2. Establecer importes máximos de financiación para los productos incluidos en la prestación ortoprotésica.

Prestación ortoprotésica: Consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables o no, cuya finalidad es

sustituir total o parcialmente una estructura corporal, o bien modificar, corregir o facilitar su función. Comprenderá

los elementos precisos para mejorar la calidad de vida y autonomía del paciente.

Cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica: Conjunto de prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis

y ortoprótesis especiales de dispensación ambulatoria y sujetas a aportación del usuario, financiadas por el Sistema

Nacional de Salud, incluyendo aquellos productos que según la normativa de la correspondiente comunidad autónoma

estén sometidos a régimen de préstamo o alquiler.

Producto ortoprotésico: Cada una de las marcas comerciales de un producto sanitario que tenga la consideración

de implante quirúrgico u ortoprótesis externa, de acuerdo con lo regulado en el anexo VI del Real Decreto

1030/2006. En el caso de productos a medida, se considera como producto ortoprotésico la denominación genérica

que describe el producto.

Oferta de productos ortoprotésicos del SNS: Conjunto de productos ortoprotésicos susceptibles de ser financiados

por el SNS.

Tipo de Producto: Cada uno de los conjuntos de productos con características, diseños y funcionalidades similares

dentro de cada código homologado en el caso de ortoprótesis externas y de cada subgrupo en el caso de los implantes

quirúrgicos, del anexo VI del RD 1030/2006, en los que se clasifican los productos incluidos en la Oferta.

Page 237: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

237

REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 2) PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS - DEFINICIONES

Importe máximo de financiación: Cuantía máxima fijada para cada tipo de producto a efectos de su financiación por el SNS,

incluyendo en su caso, la aportación del usuario. Cuando se trate de ortoprótesis externas que se facilitan a través de

establecimientos de ortopedia, el importe máximo de financiación incluirá los márgenes de la distribución y de los

establecimientos dispensadores y los impuestos, así como costes de adaptación o elaboración individualizada, en su caso. Cuando

se trate de implantes quirúrgicos, se referirá al precio de venta de la empresa incluyendo impuestos.

Precio de Oferta: Precio propuesto por la empresa y aceptado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para

cada producto ortoprotésico ofertado al Sistema Nacional de Salud, que ha de ser igual o inferior al importe máximo de

financiación. Incluye impuestos y, en el caso de la prestación ortoprotésica suplementaria, también los márgenes de distribución y

de los establecimientos dispensadores, así como costes de adaptación o elaboración individualizada.

Responsables de prestación ortoprotésica: Administraciones sanitarias de las comunidades autónomas, INGESA, ISM cuando

proceda y MUFACE, ISFAS y MUGEJU en el caso de pacientes ambulatorios, así como los correspondientes hospitales en el

caso de pacientes ingresados.

Catálogo de prestación ortoprotésica: Relación de productos ortoprotésicos o tipos de productos que cada responsable de

prestación ortoprotésica selecciona de la Oferta para facilitar la prestación ortoprotésica en su respectivo ámbito de gestión.

Importe financiable: Cantidad que los responsables de prestación ortoprotésica abonan por los productos ortoprotésicos o tipos

de productos recogidos en sus respectivos catálogos, que incluye los impuestos y, en su caso, los márgenes de distribución y de

los establecimientos dispensadores, así como el coste de adaptación o elaboración individualizada, que ha de ser igual o inferior

al precio de Oferta.

Page 238: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

238

REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 3) CONTENIDO DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS

El contenido de la cartera común suplementaria se recogerá en el catálogo común que se establecerá por orden de la persona

titular del Ministerio de Sanidad-SSSI, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, teniendo en

cuenta la seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia de los productos, así como las ventajas y alternativas asistenciales, el

cuidado de grupos menos protegidos o de riesgo, las necesidades sociales y su impacto económico y organizativo.

Este catálogo de prestación ortoprotésica suplementaria constituirá la cartera común de servicios que, como mínimo, han

de ofrecer todas las comunidades autónomas, INGESA, ISM y las mutualidades de funcionarios, tomando como base para su

elaboración lo previsto en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

En el catálogo común se señalarán los casos de especial prescripción en los que los productos han de ser indicados por

facultativos de unidades designadas al efecto por la respectiva comunidad autónoma, INGESA, ISM o mutualidad de

funcionarios, siguiendo protocolos de indicación y, en su caso, de seguimiento de la ortoprótesis. Asimismo se indicarán aquellos

productos que se consideran elaborados íntegramente a medida.

Las comunidades autónomas determinarán los requisitos que han de reunir los establecimientos dispensadores de

ortopedia para ser suministradores de la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica y los grupos y/o subgrupos de

productos que pueden proporcionar cada uno de ellos a los usuarios del SNS.

Las comunidades autónomas y las mutualidades de funcionarios podrán incluir en sus catálogos de prestación ortoprotésica

productos o tipos de productos no contemplados en el catálogo común, siempre que:

Establezcan para ello los recursos adicionales necesarios,

Tengan la garantía previa de suficiencia financiera en el marco del cumplimiento de los criterios de estabilidad

presupuestaria,

La correspondiente comunidad autónoma informe, de forma motivada y con anterioridad a su incorporación, al Consejo

Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Page 239: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

239

REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 4) OFERTA DE PRODUCTOS ORTOPROTÉSICOS DEL SNS

La Oferta de productos ortoprotésicos recogerá aquellos productos pertenecientes a los códigos homologados

del catálogo común de ortoprótesis externas y a los subgrupos de implantes quirúrgicos que cumplan los criterios

para ser susceptibles de ser financiados por el Sistema Nacional de Salud recogidos en el artículo 7.

Esta Oferta será gestionada por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional

de Salud y Farmacia, como órgano responsable de la ordenación de prestaciones.

Los tipos de productos en los que se clasificarán los productos incluidos en la Oferta se fijarán por orden de la

persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Los responsables de prestación ortoprotésica, para confeccionar sus respectivos catálogos, seleccionarán entre

aquellos productos que se encuentren incluidos en la Oferta.

Los productos que pertenezcan a grupos o subgrupos o códigos homologados no contemplados en el anexo

VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, deberán atenerse a lo previsto en la Orden SCO/3422/2007,

de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el procedimiento de actualización de la cartera de servicios comunes

del Sistema Nacional de Salud, en el marco de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema

Nacional de Salud.

Los productos elaborados íntegramente a medida, por sus propias características, no serán ofertados por el

elaborador, pero sí clasificados los genéricos en tipos y sometidos a importes máximos de financiación.

Page 240: Clase 1 Normativa Aseguramiento 2012 v4 Office 2007

240

REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 5) IMPORTES MÁXIMOS DE FINANCIACIÓN

Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta del Comité asesor para la prestación

ortoprotésica y previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se establecerá el importe máximo de financiación

correspondiente a cada uno de los tipos de productos ortoprotésicos susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud.

Para el establecimiento de importes máximos de financiación se valorarán, entre otros aspectos, las características de diseño de los productos,

su funcionalidad y prestaciones, los grupos de población a los que van destinados, las ventajas que representan en cuanto al tratamiento,

recuperación y calidad de vida de los pacientes, sus precios, su consumo, el coste-beneficio que pueda proporcionar al sistema sanitario, así como

los importes financiables recogidos en los correspondientes catálogos de las comunidades autónomas, INGESA, ISM y mutualidades de

funcionarios. En el caso de los implantes quirúrgicos también se tendrán en consideración la adecuación a la técnica quirúrgica y la facilitación de la

implantación.

Los importes máximos de financiación se tendrán en cuenta, entre otros criterios, para decidir sobre la inclusión de un producto ortoprotésico

en la Oferta del Sistema Nacional de Salud.

No se incluirán en la Oferta y, por consiguiente, no serán financiables aquellos productos cuyo precio propuesto al Sistema Nacional de Salud

supere el importe máximo de financiación que le corresponda a su tipo de producto.

No obstante, si a un usuario le indica el especialista un determinado tipo de producto de ortoprótesis externas incluido en cartera de servicios,

podrá adquirir con cargo al Sistema Nacional de Salud un producto correspondiente a dicho tipo que no se encuentre incluido en la Oferta

exclusivamente por superar el importe máximo de financiación, si así lo prevé la normativa de la correspondiente comunidad autónoma,

INGESA, ISM o Mutualidad de funcionarios. En ese caso, el usuario abonará la diferencia entre el importe máximo de financiación

correspondiente al tipo de producto y el precio de venta del producto adquirido, además de la aportación que le corresponda, aplicada sobre el

importe máximo de financiación de su tipo de producto.

En el caso de productos a medida, se establecerá un importe máximo de financiación para los tipos del genérico que describa el producto. Este

importe máximo incluirá los costes de elaboración a medida, la adaptación al paciente, los márgenes del establecimiento y los impuestos.

Los precios de Oferta serán el referente máximo para las comunidades autónomas, el INGESA, el ISM y las mutualidades de funcionarios, en

sus respectivos ámbitos de gestión, para establecer sus importes financiables, tanto para los productos que faciliten a través de establecimientos

ortopédicos, como para los que adquieran en centros sanitarios.

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REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 6) ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPORTES MÁXIMOS DE FINANCIACIÓN

El Comité asesor para la prestación ortoprotésica valorará anualmente, en función de la evolución

del consumo relativo a prestación ortoprotésica, las variaciones de los precios de Oferta, los costes de los

productos ortoprotésicos, su coste-beneficio, así como aquellos otros factores que puedan tener

incidencia en el coste de la prestación ortoprotésica, la conveniencia de realizar una revisión de los

importes máximos de financiación, con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria de cada momento, a la

situación socioeconómica y a las necesidades de los usuarios del SNS. Asimismo, cuando concurran

circunstancias excepcionales que determinen una variación sustancial en el coste de los productos

ortoprotésicos, tanto si se trata de su aumento como su disminución, valorará si procede una revisión de

los importes máximos de financiación para los tipos de productos afectados.

Tras esta valoración, el Comité asesor elaborará la propuesta que corresponda, que elevará a la

Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación. A la vista de esta propuesta, la persona

titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo acuerdo del Consejo

Interterritorial, decidirá si procede o no la revisión de los importes máximos de financiación.

Los importes máximos de financiación se actualizarán cuando se produzcan cambios impositivos

que afecten a los productos ortoprotésicos.

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REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 7) CRITERIOS DE INCLUSIÓN DE PRODUCTOS EN LA OFERTA

Sólo se incluirán en la Oferta los productos ortoprotésicos que reúnan todos los requisitos siguientes:

a. Cumplir las exigencias establecidas en la legislación vigente de productos sanitarios.

b. Corresponder a algunos de los grupos o subgrupos de implantes quirúrgicos, o de los códigos homologados de

ortoprótesis externas, recogidos en el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.

c. Pertenecer a alguno de los tipos de productos que se determinen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3.

d. Reflejar claramente en el etiquetado las indicaciones del producto y no incluir frases, dibujos u otros motivos gráficos

que lleven a confusión respecto a las indicaciones, ni contener publicidad de otros productos.

e. Tener una denominación genérica acompañada de una marca comercial o del nombre de la empresa titular del

producto o bien un nombre de fantasía.

f. No tener un nombre igual o similar al de otros productos ortoprotésicos financiables o no financiables, salvo en el

caso de la denominación genérica recogido en el párrafo e), ni al de medicamentos, al de otros productos sanitarios o

al de productos dietéticos, de forma que no induzca a confusión. Asimismo el nombre no deberá llevar a error

respecto a sus indicaciones.

g. No superar el precio propuesto por la empresa el importe máximo de financiación que le correspondería en función de

su tipo de producto.

h. No efectuar publicidad dirigida al público en general.

i. Cumplir, en su caso, los requisitos técnicos que elabore el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para

cada tipo de producto, a propuesta del Comité asesor para la prestación ortoprotésica.

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REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 8) PROCEDIMIENTO DE INCLUSIÓN, ALTERACIÓN, EXCLUSIÓN

El procedimiento para la inclusión de un producto ortoprotésico en la Oferta, para la alteración de sus condiciones de

uso o para la exclusión de la misma se establecerá por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios

Sociales e Igualdad, a propuesta de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, previo informe del

Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

La empresa que desee que un producto ortoprotésico sea incluido en la Oferta para su financiación por el Sistema

Nacional de Salud deberá solicitarlo al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para lo cual deberá remitir a

la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, una solicitud expresa de

inclusión en la Oferta y asignación de código identificativo.

Esta dirección general determinará si el producto es susceptible o no de ser incluido en la Oferta y, en el caso de que

lo sea, le asignará un código identificativo.

La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia podrá determinar,

asimismo, la exclusión de un producto incluido en la Oferta si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

a. Deja de cumplir alguna de las exigencias establecidas en la legislación vigente.

b. El tipo de producto, código homologado, subgrupo o grupo al que pertenece es excluido de la financiación,

de acuerdo con el procedimiento establecido por la Orden SCO/3422/2007, de 21 de noviembre.

c. Su balance riesgo/beneficio es desfavorable.

d. Realiza publicidad dirigida al público en general.

e. Solicita la exclusión la empresa titular.

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REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 9) APORTACIÓN DEL USUARIO

Con carácter general, la cartera suplementaria de prestación ortoprotésica está sujeta a aportación del usuario, con

un esquema similar al de la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo el precio de Oferta del producto. El

porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica y sin que se

aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación.

En consecuencia, el porcentaje de aportación del usuario será el siguiente:

a. Un 60 por ciento del precio de Oferta del producto para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a

100.000 euros.

b. Un 50 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus

beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.

c. Un 40 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus

beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) (inferior a 18.000 Euros).

d. Un 10 por ciento del precio de Oferta del producto para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas

de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a.(igual o superior a 100.000)

e. Un 10 por ciento del precio de Oferta del producto en los productos pertenecientes a los subgrupos de aportación reducida

que aparecen en el anexo.

Por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, previo informe del Consejo

Interterritorial, se establecerá el límite máximo de la aportación que han de abonar los usuarios a la que se refieren los

anteriores apartados b), c), d) y e).

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REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 9) APORTACIÓN DEL USUARIO - EXENCIONES

Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que en el momento de la dispensación

pertenezcan a una de las siguientes categorías:

a. Afectados de síndrome tóxico.

b. Personas con discapacidad que sean beneficiarias del sistema especial de prestaciones sociales y económicas,

previsto en el artículo 12 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de personas con discapacidad, y

aquellas otras personas con discapacidad que igualmente se encuentren en supuestos de exención contemplados en su

normativa específica.

c. Personas perceptoras de rentas de integración social.

d. Personas perceptoras de pensiones no contributivas.

e. Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

f. Personas que requieran tratamientos derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, si bien su

financiación correrá a cargo de la correspondiente Mutua de Accidentes de Trabajo, del Instituto Nacional de la

Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina.

Las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las

mutualidades de funcionarios aportarán el 30 por ciento con el límite que se fije para los usuarios del apartado

2 c), salvo para los productos pertenecientes a los subgrupos de aportación reducida, en los que será de aplicación

lo dispuesto en el apartado 2. e (10 por ciento), y para los tratamientos derivados de accidente en acto de servicio

o enfermedad profesional, que estarán exentos de aportación.

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REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 10) INFORMACIÓN SOBRE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS

La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia informará

periódicamente de los productos incluidos en la Oferta, así como de sus precios de Oferta, a las comunidades

autónomas, al INGESA, al ISM, a las mutualidades de funcionarios y a aquellos otros agentes directamente implicados en

la gestión de la prestación ortoprotésica.

Con el fin de disponer de datos sobre la evolución de la prestación ortoprotésica y de la repercusión de las medidas

adoptadas sobre esta prestación, los servicios de salud de las comunidades autónomas, el INGESA, el ISM y las

mutualidades de funcionarios remitirán la información sobre consumo de productos ortoprotésicos en su ámbito, con la

periodicidad y el formato que se acuerde en el Comité asesor para la prestación ortoprotésica, a la Dirección General de

Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, quien gestionará la información agregada del

conjunto del Sistema Nacional de Salud.

La información agregada sobre consumo de prestación ortoprotésica, tanto la suministrada a través de ortopedias

como a través de centros sanitarios, estará a disposición de los miembros del Comité asesor para la prestación ortoprotésica

y de la Comisión de Prestaciones, Aseguramiento y Financiación, salvando siempre la confidencialidad de los datos de

carácter personal, por lo que no figurarán datos de carácter personal referidos a los usuarios de los productos ortoprotésicos,

o bien la información objeto de la cesión hará disociación previa de los mencionados datos.

Corresponde a las comunidades autónomas, al INGESA, al ISM y a las mutualidades de funcionarios la evaluación de las

prescripciones por áreas, zonas, terapias, grupos poblacionales y otras circunstancias en sus respectivos ámbitos de

competencias. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad establecerá los mecanismos de coordinación que

permitan conocer la utilización de productos ortoprotésicos y adoptar las medidas de información y promoción del uso

racional de los mismos.

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REAL DECRETO 1506/2012 (Artículo 11) OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

La empresa que tenga en alta en la Oferta un producto ortoprotésico habrá de mantenerlo en el

mercado y garantizará el abastecimiento necesario para facilitar la prestación del producto a los

usuarios del Sistema Nacional de Salud. En caso de que prevea que no va a poder hacerlo, deberá solicitar

la baja en la Oferta.

La información que las empresas dirijan a los profesionales sanitarios sobre los productos

ortoprotésicos incluidos en la Oferta no podrá contener mensajes que puedan llevar a confusión sobre las

indicaciones para las cuales el producto es financiable, y deberá cumplir lo establecido en la Ley 29/2006,

de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en la Ley 34/1988,

de 11 de noviembre, General de Publicidad y en la demás normativa vigente.

Las empresas facilitarán la información sobre los aspectos técnicos y económicos que les sea

requerida por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, únicamente a los efectos de la

fijación de importes máximos de financiación u otros aspectos en relación con la inclusión de un producto

en la Oferta. La información que en virtud de este apartado obtenga la Administración General del Estado

será confidencial.

Las empresas garantizarán un adecuado servicio técnico de sus productos (reparación y repuestos),

que mantendrán durante un plazo razonable, en función a la vida media útil de cada producto.

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REAL DECRETO 1506/2012 PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SNS

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Utilización de productos bajo autorización expresa.

Lo dispuesto en este Real Decreto no afecta a la utilización en el Sistema Nacional de Salud de los productos sanitarios a los que la

Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios haya otorgado una autorización expresa e individualizada en interés de la

protección de la salud, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación de productos sanitarios.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. Prestación ortoprotésica de los regímenes especiales de la Seguridad Social

gestionados por las mutualidades de funcionarios.

Las comunidades autónomas y el INGESA facilitarán la prestación ortoprotésica a las personas titulares o beneficiarias de los

regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por las mutualidades de funcionarios que hubieran sido adscritas a sus

correspondientes servicios de salud por el procedimiento establecido. Esta prestación estará sujeta a las mismas condiciones que los

usuarios de la correspondiente comunidad o INGESA, excepto en lo relativo a la aportación que será la prevista en el artículo 9.5 (30

por ciento).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Catálogos de prestación ortoprotésica.

1. En tanto se establecen los importes máximos de financiación y los límites de aportación mediante orden de la persona titular del

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, las comunidades autónomas, el INGESA, el Instituto Social de la Marina

cuando proceda y las mutualidades de funcionarios podrán continuar aplicando su normativa específica sobre prestación

ortoprotésica y seleccionando en sus catálogos los productos que consideren más convenientes, dentro del marco del Real Decreto

1030/2006, de 15 de septiembre.

2. Para dichos productos, la aportación de los usuarios continuará siendo la señalada en el anexo VI del citado Real Decreto

1030/2006.

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REAL DECRETO 1506/2012 (Anexo) SUBGRUPOS DE PRODUCTOS OP DE APORTACIÓN REDUCIDA

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REAL DECRETO 1506/2012 (Anexo) SUBGRUPOS DE PRODUCTOS OP DE APORTACIÓN REDUCIDA

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REAL DECRETO 1506/2012 SUBGRUPOS DE PRODUCTOS OP DE APORTACIÓN REDUCIDA

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