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Sentencia de la Corte sobre el caso que menciona el título, y que relaciona lo que pasó entre Tibi y Ecuador

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Caso Contencioso de Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de Septiembre de 2004. Caso Tibi Vs. Ecuador. Serie C No. 114
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Septiembre 2004)

Id. vLex: VLEX-428298610http://vlex.com/vid/428298610
Texto


Corte Interamericana de Derechos Humanos

Caso Tibi Vs. Ecuador

Sentencia de 07 de septiembre de 2004

(Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

En el caso Tibi,

la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte, la Corte Interamericana o el Tribunal), integrada por los siguientes jueces:

Sergio Garca Ramrez, Presidente;

Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente;

Oliver Jackman, Juez;

Antnio A. Canado Trindade, Juez;

Cecilia Medina Quiroga, Jueza;

Manuel E. Ventura Robles, Juez;

Diego Garca-Sayn, Juez, y

Hernn Salgado Pesantes, Juez ad hoc;

presentes, adems,

Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y

Emilia Segares Rodrguez, Secretaria Adjunta,

de conformidad con los artculos 29, 31, 37.6, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante el Reglamento)( y con el artculo 63.1 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convencin o la Convencin Americana), dicta la presente Sentencia.

I

Introduccin de la Causa

1.El 25 de junio de 2003 la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisin o la Comisin Interamericana) someti ante la Corte una demanda contra el Estado del Ecuador (en adelante el Estado o el Ecuador), la cual se origin en la denuncia No. 12.124, recibida en la Secretara de la Comisin el 16 de julio de 1998.

2.La Comisin present la demanda con base en el artculo 61 de la Convencin Americana, con el fin de que la Corte decidiera si el Estado viol los artculos 5.1 y 5.2 (Derecho a la Integridad Personal), 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal), 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.g y 8.3 (Garantas Judiciales), 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Proteccin Judicial) de la Convencin Americana, todos ellos en conexin el artculo 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del seor Daniel David Tibi (en adelante Daniel Tibi, Tibi o la presunta vctima). Adems, la Comisin seal que el Estado no otorg al seor Tibi la posibilidad de interponer un recurso contra los malos tratos supuestamente recibidos durante su detencin ni contra su detencin preventiva prolongada, la cual se alega violatoria de la propia legislacin interna, y que tampoco exista un recurso rpido y sencillo que se pudiera interponer ante un tribunal competente para protegerse de las violaciones a sus derechos fundamentales. Todo ello, segn la Comisin, constituye una violacin de las obligaciones establecidas en el artculo 2 de la Convencin Americana, las cuales imponen al Estado dar efecto legal interno a los derechos garantizados en los artculos 5, 7, 8 y 25 de dicha Convencin.

3.De acuerdo con los hechos alegados en la demanda, el seor Daniel Tibi era comerciante de piedras preciosas. Fue arrestado el 27 de septiembre de 1995, mientras conduca su automvil por una calle de la Ciudad de Quito, Ecuador. Segn la Comisin, el seor Tibi fue detenido por oficiales de la polica de Quito sin orden judicial. Luego fue llevado en avin a la ciudad de Guayaquil, aproximadamente a 600 kilmetros de Quito, donde fue recludo en una crcel y qued detenido ilegalmente por veintiocho meses. Agrega la Comisin que el seor Daniel Tibi afirm que era inocente de los cargos que se le imputaban y fue torturado en varias ocasiones, golpeado, quemado y asfixiado para obligarlo a confesar su participacin en un caso de narcotrfico. Adems, la Comisin indic que cuando el seor Tibi fue arrestado se le incautaron bienes de su propiedad valorados en un milln de francos franceses, los cuales no le fueron devueltos cuando fue liberado, el 21 de enero de 1998. La Comisin entiende que las circunstancias que rodearon el arresto y la detencin arbitraria del seor Tibi, en el marco de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas ecuatoriana, revelan numerosas violaciones de las obligaciones que la Convencin Americana impone al Estado.

4.Asimismo, la Comisin solicit a la Corte que ordenara al Estado adoptar una reparacin efectiva en la que se incluya la indemnizacin por los daos moral y material sufridos por el seor Tibi. Adems, pidi que el Estado adopte las medidas legislativas o de otra ndole necesarias para garantizar el respeto a los derechos consagrados en la Convencin respecto de todas las personas bajo su jurisdiccin, y para evitar, en el futuro, violaciones similares a las cometidas en este caso. Finalmente, la Comisin requiri a la Corte que ordenara al Estado pagar las costas y gastos razonables y justificados generados en la tramitacin del caso en la jurisdiccin interna y ante el sistema interamericano.

II

Competencia

5.La Corte es competente para conocer del presente caso. El Ecuador es Estado Parte en la Convencin Americana desde el 28 de diciembre de 1977 y reconoci la competencia contenciosa de la Corte el 24 de julio de 1984. El 9 de noviembre de 1999 el Ecuador ratific la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante Convencin Interamericana contra la Tortura).

III

Procedimiento ante la Comisin

6.El 16 de julio de 1998 el seor Daniel Tibi, a travs de su abogado, seor Arthur Vercken, present una denuncia ante la Comisin Interamericana basada en la supuesta violacin, por parte del Ecuador y en perjuicio de aqul, de los artculos 5.1, 5.2 y 5.4; 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6; 8.1, 8.2.a, 8.2.b, 8.2.c, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.f, 8.2.g, 8.2.h y 8.3; 10; 11.1, 11.2 y 11.3; 21.1, 21.2 y 21.3; y 25.1, 25.2.a, 25.2.b y 25.2.c de la Convencin Americana.

7.El 7 de mayo de 1999 la Comisin abri el caso, transmiti al Estado las partes pertinentes de la denuncia y le solicit observaciones, conforme al Reglamento de la Comisin vigente en ese momento. Particularmente, a efectos de dar a la comunicacin de referencia el trmite correspondiente, de acuerdo con el artculo 37 del Reglamento de la Comisin, conjuntamente con la informacin relativa a los hechos, le pidi que suministrara cualquier elemento de juicio que permitiera apreciar si en el caso se haban agotado o no los recursos correspondientes a la jurisdiccin interna.

8.El 12 de agosto de 1999 el Estado respondi al pedido de informacin, indicando que no se haban agotado los procedimientos internos, ya que el proceso penal an se encontraba pendiente, y manifest que en la jurisdiccin interna existan recursos efectivos, tales como la casacin, que el peticionario podra interponer contra la sentencia que dictase el correspondiente tribunal penal, y la revisin, que podra intentar en cualquier momento despus de ejecutoriada la sentencia, en caso de que sta fuera condenatoria. El Estado seal que si bien se presentaron irregularidades en la tramitacin de la primera instancia del proceso penal, stas haban sido subsanadas, ya que el peticionario pudo hacer uso de los recursos a su alcance para recusar a los jueces. El 27 de septiembre de 1999 el Estado present informacin adicional a la Comisin referente a las razones de la detencin del seor Tibi y a las pruebas que la sustentaron, a la ausencia de responsabilidad de la polica en ese asunto y al no agotamiento de los recursos internos, basado en que an no existe pronunciamiento jurisdiccional definitivo, esto es, sentencia firme. El 8 de octubre de 1999 la Comisin trasmiti al peticionario la informacin remitida por el Estado y le solicit observaciones al respecto.

9.El 9 de diciembre de 1999 el peticionario, en respuesta a la solicitud de la Comisin, argument que no tena recursos disponibles que agotar. Agreg que ya haba sido declarado inocente y que, adems, slo el sistema interamericano ofrece un examen imparcial y apoltico de su situacin. Finalmente, seal que, pese a haber designado un abogado en el Ecuador para que se encargara de obtener la devolucin de sus bienes, stos no han sido devueltos.

10.El 5 de octubre de 2000, durante el 108 Perodo Ordinario de Sesiones, la Comisin aprob el Informe No. 90/00, en el que declar la admisibilidad del caso bajo el No. 12.124, y decidi proceder a su consideracin de fondo. En particular, dicho Informe de la Comisin seal que:

[el] reclamo por parte del Estado de la existencia de instancias por agotar se refiere al caso por narcotrfico del cual el proceso contra el peticionario fue sobresedo provisionalmente el 3 de septiembre de 1997. Sin embargo, este caso ha estado bajo consideracin desde 1995, por lo que la Comisin concluye que h[ubo] retardo injustificado aplicndose la excepcin prevista en el artculo 46.2.c [de la Convencin]. La Comisin observa que el Estado no especifica qu instancias han sido ya agotadas, ni tampoco en qu instancia se encuentra el proceso.

11.El referido informe seal, en cuanto a la devolucin de las pertenencias secuestradas al momento de la detencin del peticionario, que el Estado no haba indicado qu procedimientos deba seguir aqul para la restitucin de las mismas, sino indic que nunca haba reclamado su devolucin despus de ser liberado. La Comisin mencion que el 23 29 de septiembre de 1998, en la decisin dictada por el Juez Segundo de lo Penal del Guayas, Subrogante del Juzgado Dcimo Octavo de lo Penal del Guayas, se dispuso la devolucin de los bienes del seor Tibi, previa confirmacin de la Sexta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, a la que se elevar en consulta esta resolucin. La Comisin observ que, a la fecha del informe de admisibilidad, 5 de octubre de 2000, no se haba resuelto dicha consulta, y concluy que se trata de un caso de retardo injustificado [,] por lo que [consider] agotados los recursos internos respecto del derecho a la propiedad privada, provisto en el artculo 21 de la Convencin Americana. El 26 de octubre de 2000 dicho informe fue trasmitido por la Comisin al peticionario y al Estado.

12.El 30 de octubre de 2000 la Comisin se puso a disposicin de las partes con el objeto de alcanzar una solucin amistosa. El 17 de noviembre de 2000 el peticionario indic que estaba interesado en una solucin amistosa. El 28 de noviembre de 2000 la Comisin comunic al Estado el inters del peticionario en llegar a una solucin amistosa y le solicit sus observaciones al respecto. El Estado no expres inters en procurar una solucin amistosa. En consecuencia, la Comisin procedi a preparar el informe sobre el fondo del caso.

13.El 2 de octubre de 2001 el Estado transmiti un escrito a la Comisin en relacin con el fondo del caso, en el cual aleg que no existieron las violaciones a los derechos humanos que el seor Tibi imputaba al Ecuador, ya que estaba probado que el Estado haba actuado conforme con la ley. Asimismo, el Ecuador remiti informacin sobre las circunstancias y condiciones de detencin del seor Tibi.

14.El 14 de noviembre de 2001 la Comisin celebr una audiencia pblica sobre el fondo del caso. En sta el Estado pidi se le autorizara a responder algunas preguntas por escrito, con posterioridad a la audiencia. Por ello, el 15 de noviembre de 2001 la Comisin remiti las preguntas al Estado y le requiri las respuestas correspondientes. El 11 de enero de 2002 el Estado transmiti la contestacin a las preguntas planteadas por la Comisin. El 18 de los mismos mes y ao la Comisin trasmiti al peticionario dicha comunicacin del Estado y le solicit la presentacin de sus observaciones.

15.Los das 12 y 14 de diciembre de 2001, respectivamente, el peticionario comunic a la Comisin que el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante CEJIL) y la Clnica de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Catlica del Ecuador (en adelante Clnica de Derechos Humanos PUCE) asumiran su representacin.

16.El 4 de marzo de 2002 el peticionario present sus observaciones al escrito del Estado en el cual ste dio respuesta a las preguntas de la Comisin (supra prr. 14). El 1 de abril de 2002 la Comisin transmiti dicha comunicacin al Estado y le solicit la presentacin de sus observaciones. El Estado no formul nuevas observaciones.

17.El 3 de marzo de 2003 la Comisin, durante su 117 Perodo de Sesiones, aprob el Informe No. 34/03 sobre el fondo del caso, y recomend al Estado que:

1.Proceda a otorgar una reparacin plena, lo que implica otorgar la correspondiente indemnizacin y rehabilitacin por la tortura al seor Daniel David Tibi, y borrar cualquier antecedente[] penal[] en caso de que haya[].

2.Que se tomen medidas necesarias para hacer efectiva la legislacin sobre amparo.

18.El 25 de marzo de 2003 la Comisin transmiti al Estado el informe anteriormente sealado, y le otorg un plazo de dos meses, contado a partir de la fecha de la transmisin, para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones. Ese mismo da la Comisin comunic al peticionario sobre la emisin del Informe No. 34/03 sobre el fondo del caso, y le solicit que presentara, en el plazo de un mes, su posicin respecto a la pertinencia de que el caso fuera sometido a la Corte Interamericana. El plazo de dos meses concedido al Estado concluy el 25 de mayo de 2003, sin que ste remitiera sus observaciones. La Comisin decidi someter el presente caso a la jurisdiccin de la Corte.

IV

Procedimiento ante la Corte

19.La Comisin present la demanda ante la Corte el 25 de junio de 2003.

20.De conformidad con los artculos 22 y 33 del Reglamento, la Comisin design como delegados a la seora Marta Altolaguirre y al seor Santiago Canton, y como asesora jurdica a la seora Christina Cerna[1]. Adems, indic que el peticionario original fue el seor Arthur Vercken.

21.El 4 de agosto de 2003 la Secretara de la Corte (en adelante la Secretara), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante el Presidente), la notific al Estado, con sus anexos, e inform a ste sobre los plazos para contestarla y designar su representacin en el proceso. Adems, la Secretara, siguiendo instrucciones del Presidente, inform al Estado de su derecho a designar juez ad hoc.

22.El 4 de agosto de 2003, segn lo dispuesto en el artculo 35.1.e del Reglamento, la Secretara notific la demanda a CEJIL y a la Clnica de Derechos Humanos PUCE, en su condicin de representantes de la presunta vctima y sus familiares (en adelante representantes de la presunta vctima y sus familiares o representantes)[2].

23.El 29 de agosto de 2003 el Estado design como Agentes a los seores Juan Leoro Almeida, Embajador del Ecuador ante la Repblica de Costa Rica y Erick Roberts, y como Agente Alterno al seor Rodrigo Durango Cordero. Asimismo, design como Juez ad hoc al seor Hernn Salgado Pesantes.

24.El 30 de septiembre de 2003 el Estado remiti un escrito mediante el cual interpuso excepciones preliminares. El 2 de octubre de 2003 la Secretara inform al Estado que dara trmite a dicho escrito, cuando el Ecuador presentara la contestacin de la demanda y las observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes de la presunta vctima, de conformidad con el artculo 37.1 del Reglamento.

25.El 3 de octubre de 2003, despus de una prrroga solicitada por los representantes, stos presentaron sus solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante escrito de solicitudes y argumentos). Solicitaron a la Corte declarar que el Estado haba violado los artculos 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos); 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno); 5.1, 5.2 y 5.4 (Derecho a la Integridad Personal); 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6 (Derecho a la Libertad Personal); 8.1, 8.2, 8.2.b, 8.2.d, 8.2.e, 8.2.g (Garantas Judiciales); 17.1 (Proteccin a la Familia); 21.1 y 21.2 (Derecho a la Propiedad Privada), y 25.1 (Proteccin Judicial) de la Convencin Americana. Asimismo, pidieron que la Corte declarara que el Estado viol los artculos 1, 6 y 8 de la Convencin Interamericana contra la Tortura. Adems, solicitaron que la Corte declarara la violacin del derecho a la integridad psquica y moral en perjuicio de Beatrice Baruet, Sarah Vachon, Jeanne Camila Vachon, Lisianne Judith Tibi y Valerian Edouard Tibi, por el sufrimiento que padecieron. Por ltimo, solicitaron determinadas reparaciones y el pago de costas y gastos.

26.El 31 de octubre de 2003 el Estado interpuso dos excepciones preliminares, contest la demanda y present observaciones a las solicitudes y argumentos, despus de haber solicitado una prrroga, que fue otorgada por el Presidente. Las excepciones interpuestas por el Estado fueron las siguientes: Falta de agotamiento de los recursos internos y Falta de competencia ratione materiae de la Corte Interamericana para conocer sobre violaciones a la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

27.El 18 de diciembre de 2003 la Comisin Interamericana present, en ingls, sus observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado. Al da siguiente, la Secretara inform a la Comisin que no se dara trmite a dicho escrito hasta que recibiera la traduccin al espaol. El 6 de enero de 2004 la Comisin present la traduccin al espaol. En dicho escrito la Comisin solicit a la Corte que declarara inadmisible la primera excepcin preliminar y no se pronunci sobre la segunda excepcin interpuesta.

28.El 19 de diciembre de 2003 los representantes presentaron observaciones a las excepciones preliminares interpuestas por el Estado y solicitaron a la Corte que rechazara las dos excepciones preliminares y continuara la tramitacin del presente caso, en su etapa de fondo.

29.El 11 de junio de 2004 el Presidente dict una Resolucin mediante la cual requiri, de conformidad con el artculo 47.3 del Reglamento, que las seoras Elsy Magdalena Peafiel Toscano, Blanca Lpez y Gloria Antonia Prez Vera prestaran sus testimonios a travs de declaraciones rendidas ante fedatario pblico (affidvits) y que los seores Alain Abellard, Laurent Rapin, Brigitte Durin y Michel Robert, todos propuestos por los representantes, los primeros tres como testigos y el ltimo como perito, prestaran sus testimonios y peritaje, a travs de declaraciones rendidas ante fedatario pblico. El Presidente orden la sustitucin del perito Alberto Wray, ofrecido por los representantes, por el seor Csar Banda Batallas, de conformidad con el artculo 44.3 del Reglamento, y requiri que rindiera su declaracin ante fedatario pblico. Asimismo, otorg un plazo improrrogable de cinco das, contado a partir de la transmisin de los affidvits, para que la Comisin y los representantes presentaran las observaciones que estimaran convenientes a las declaraciones de las seoras Elsy Magdalena Peafiel Toscano, Blanca Lpez y Gloria Antonia Prez Vera, y que la Comisin y el Estado remitieran sus observaciones sobre las declaraciones de los seores Alain Abellard, Laurent Rapin y Brigitte Durin y los peritajes de los seores Michel Robert y Csar Banda Batallas. A su vez, el Presidente convoc a la Comisin, a los representantes de la presunta vctima y sus familiares y al Estado a una audiencia pblica que se celebrara en el sede de la Corte a partir del 7 de julio de 2004, para escuchar sus alegatos sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y escuchar los testimonios de los seores Daniel Tibi, Beatrice Baruet y Juan Montenegro, y los dictmenes de los seores Santiago Argello Meja, Ana Deutsch y Carlos Martn Beristain, ofrecidos por la Comisin, los representantes y el Estado, segn sea el caso. Adems, se inform a las partes que contaban con un plazo que concluira el 9 de agosto de 2004 para presentar alegatos finales escritos.

30.El 25 de junio de 2004, despus de concedida una prrroga, los representantes presentaron las declaraciones juradas de los seores Alain Abellard y Michel Robert, y las respuestas del seor Laurent Rapin a un cuestionario que los representantes le remitieron. El 30 de los mismos mes y ao enviaron la declaracin rendida ante fedatario pblico del seor Csar Banda Batallas. Indicaron que no haban podido comunicarse con la seora Brigitte Durin, ex cnsul de Francia en el Ecuador, por lo cual no adjuntaron su declaracin. Remitieron las declaraciones juradas de la seora Frederique Tibi, actual compaera de la presunta vctima, y de los seores Eric Orhand y Blandine Pelissier, amigos de ste, quienes no haban sido incluidos como testigos en el escrito de solicitudes y argumentos ni en la lista definitiva de testigos. Las declaraciones de los seores Michel Robert, Frederique Tibi, Blandine Pelissier y Eric Orhand fueron remitidas en ingls. La versin en espaol se present el 28 de junio de 2004.

31.El 1 de julio de 2004 la Comisin indic que no tena observaciones a las declaraciones de los seores Alain Abellard y Laurent Rapin, al dictamen del perito Michel Robert, ni a los nuevos testimonios presentados a la Corte por los representantes a travs de affidvits. El Estado no present observaciones con respecto a dichas declaraciones.

32. El 2 de julio de 2004 el Estado remiti extemporneamente las declaraciones rendidas ante fedatario pblico (affidvits) por las seoras Elsy Magdalena Peafiel Toscano y Gloria Antonia Prez Vera, despus de otorgada una prrroga que concluy el 25 de junio de 2004. Adems, inform que no le fue posible aportar la declaracin de la seora Blanca Lpez, en razn de lo cual retir a dicha testigo.

33.Los das 7 y 8 de julio de 2004 la Corte recibi en audiencia pblica las declaraciones de los testigos y los dictmenes de los peritos propuestos por la Comisin Interamericana, los representantes y el Estado. Adems, escuch los alegatos sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, de la Comisin Interamericana, de los representantes y del Estado.

Comparecieron ante la Corte:

por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos:

Santiago A. Canton, Delegado;

Andrea Galindo, asesora legal;

Lilly Ching, asesora legal, y

Elizabeth Abi-Mershed, asesora legal;

por el Estado del Ecuador:

Rodrigo Durango Cordero, Agente Alterno;

por los representantes de la presunta vctima y sus familiares:

Viviana Krsticevic, representante;

Oswaldo Ruiz Chiriboga, representante;

Soraya Long, representante, y

Roxana Altholz, representante.

Testigo propuesto por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y por los representantes de la presunta vctima y sus familiares:

Daniel David Tibi.

Testigo propuesto por los representantes de la presunta vctima y sus familiares:

Beatrice Baruet.

Testigo propuesto por el Estado del Ecuador:

Juan Montenegro.

Perito propuesto por la Comisin Interamericana de Derechos Humanos:

Carlos Martn Beristain.

Peritos propuestos por los representantes de la presunta vctima y sus familiares:

Ana Deutsch, y

Santiago Argello Meja.

34.El 7 de julio de 2004, durante la celebracin de la audiencia pblica, los representantes entregaron un disco compacto.

35.En la misma audiencia pblica ante la Corte, el testigo Juan Montenegro present documentacin relacionada con el caso, y el perito Santiago Argello Meja entreg un dictamen escrito titulado Dictamen en el caso Daniel Tibi vs. Ecuador. (Sistema Penitenciario). Corte Interamericana de Derechos Humanos.

36.El 11 de julio de 2004 los representantes presentaron observaciones a las declaraciones de las seoras Elsy Magdalena Peafiel Toscano y Gloria Antonia Prez Vera. Sealaron que ambas declaraciones son exactamente iguales, que el mismo Estado seal que eran declaraciones conjuntas y que las contradecan tanto en la forma como en el fondo. Consecuentemente, solicitaron a la Corte que las desestimara.

37.El 12 de julio de 2004 la Comisin remiti observaciones a las declaraciones de las seoras Elsy Magdalena Peafiel Toscano y Gloria Antonia Prez Vera. Indic que stas eran iguales, fueron presentadas fuera de tiempo, no suponen conocimiento directo de ningn hecho y no llenan los requisitos de forma y fondo. La Comisin solicit al Tribunal que rechace stas declaraciones.

38.El 27 de julio de 2004 la Secretara, siguiendo instrucciones del Presidente, solicit al Estado que presentara como prueba para mejor resolver, a ms tardar el 9 de agosto de 2004, la siguiente informacin: documentos relacionados con las nuevas resoluciones que se hubiesen emitido en el proceso penal; diligencias correspondientes al recurso de amparo judicial interpuesto el 2 de octubre de 1997; copia de la decisin que resuelve la consulta vinculada a la Providencia del 23 de septiembre de 1998; diligencias vinculadas con la devolucin de los bienes incautados al seor Tibi; informes mdicos de traumatologa y dermatologa, si se hubiesen realizado al seor Tibi los exmenes correspondientes; diligencias, si las hubiera, relacionadas con la supuesta tortura sufrida por el seor Tibi; borrador de entrevista mdica que el seor Juan Montenegro que realiz al seor Tibi el 19 de septiembre de 1997; copia de los procesos disciplinarios seguidos contra los jueces Rubio Game y Angelita Albn, por la supuesta demora en el trmite del proceso penal contra el seor Tibi; copias de las visas otorgadas al seor Tibi por la Direccin de Extranjera; libros de visitas del Centro de Rehabilitacin Social de Varones de Guayaquil; legislacin sobre salario mnimo; tablas oficiales del tipo de cambio de la moneda ecuatoriana con respecto al dlar estadounidense y disposiciones legales correspondientes a los beneficios concedidos a los trabajadores del sector privado, as como la Constitucin Poltica del Ecuador, el Cdigo Penal, el Cdigo de Procedimiento Penal y la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas, todos vigentes al momento de los hechos. Adems, se solicit al Estado el reenvo de algunos documentos que resultaron ilegibles. Igualmente, la Secretara, siguiendo instrucciones del Presidente, requiri a la Comisin y a los representantes que presentaran, como prueba para mejor resolver, a ms tardar el 9 de agosto de 2004, algunos de los documentos solicitados al Estado y el reenvo de documentacin que haba resultado ilegible. Adicionalmente, la Secretara solicit a la Comisin y a los representantes la presentacin de los certificados de nacimiento u otros documentos idneos de Lisianne Tibi, Sarah Vachon, Jeanne Camila Vachon y Valerian Edouard Tibi. Tambin solicit la presentacin del certificado de nacimiento de Oceane Tibi Conilh de Beyssac e informacin sobre ella.

39.El 9 de agosto de 2004 la Comisin remiti sus alegatos finales escritos.

40.El 9 de agosto de 2004 los representantes de la presunta vctima y sus familiares presentaron sus alegatos finales escritos junto con varios anexos. Ese mismo da los representantes presentaron parte de la prueba para mejor resolver solicitada por el Presidente (supra prr. 38).

41.El 12 de agosto de 2004 la Comisin present parte de la prueba para mejor resolver solicitada por el Presidente (supra prr. 38).

42.El 12 de agosto de 2004 el Estado remiti sus alegatos finales escritos. No remiti la prueba documental solicitada para mejor resolver.

V

Excepciones Preliminares

43.El Estado interpuso las siguientes excepciones preliminares: 1) falta de agotamiento de recursos internos y 2) falta de competencia ratione materiae de la Corte Interamericana para conocer sobre violaciones a la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

*

**

Primera Excepcin Preliminar

Falta de agotamiento de recursos internos

Alegatos del Estado

44.El Estado aleg que:

a)formul las excepciones en la etapa procesal oportuna ante la Comisin, en la cual manifest que no haban sido agotados los recursos de la jurisdiccin interna, porque se encontraba pendiente el proceso penal en contra del seor Daniel Tibi ante los tribunales de la ciudad de Guayaquil. En consecuencia, la peticin no debi ser admitida por la Comisin, ni tampoco debe serlo por la Corte. Posteriormente, el Estado seal que el proceso penal estaba suspendido;

b)el amparo de libertad no es un recurso propiamente dicho, sino una queja que se realiza ante el juez superior de aquel que dict la orden de prisin para revisar la legalidad de la privacin de la libertad. Este amparo de libertad no era el recurso adecuado y eficaz;

c)no se agot el recurso de hbeas corpus ante el Alcalde del Cantn, donde se encontraba detenido el seor Daniel Tibi, que est previsto en el artculo 93 de la Constitucin Poltica del Ecuador. Era ese recurso el que se deba agotar y que podra haber resultado adecuado;

d)se debi agotar la accin civil contra el Estado, consagrada en el artculo 22 de la Constitucin Poltica del Ecuador, que se puede interponer por responsabilidad por error judicial, inadecuada administracin de justicia, actos que hayan producido la prisin de un inocente o su detencin arbitraria, y violacin de las normas del artculo 24 de la misma Constitucin, que regula las garantas del debido proceso. El Cdigo de Procedimiento Civil ecuatoriano tambin prev la accin de daos y perjuicios;

e)no se agot el recurso de apelacin, que podra haber resultado efectivo. El peticionario pudo interponerlo contra la sentencia que dictara el juez o magistrado que conociera su causa; y

f)no puede afirmarse que existi retardo injustificado en la tramitacin de la causa, como lo sealaron la Comisin Interamericana y los representantes, toda vez que la Comisin no permiti que el Estado solucionara el conflicto, antes de haberse comprometido ante la Justicia internacional.

Alegatos de la Comisin

45.La Comisin Interamericana seal que:

a)los artculos 46 y 47 de la Convencin Americana establecen que la Comisin, como rgano principal del sistema, tiene el cometido de determinar la admisibilidad o inadmisibilidad de una peticin;

b)una decisin sobre admisibilidad adoptada por la Comisin debe ser considerada definitiva ante la Corte, dado que el Estado tuvo acceso a las garantas necesarias ante la Comisin, para los fines de una defensa adecuada y eficaz;

c)el seor Tibi no fue liberado inmediatamente despus de dictado el sobreseimiento provisional, como lo dispone la legislacin ecuatoriana (artculo 246 del Cdigo de Procedimiento Penal), pues se deba hacer la consulta obligatoria para los casos relacionados con drogas;

d)el 14 de enero de 1998 el Tribunal Superior de Guayaquil confirm el sobreseimiento provisional del proceso y de los sindicados dictado por el tribunal inferior el 3 de septiembre de 1997, y orden la liberacin del seor Tibi, quien fue puesto en libertad el 21 de enero de 1998. Si al momento de la liberacin del seor Tibi hubiesen estado pendientes procedimientos penales, es improbable que se le hubiera permitido abandonar el pas y regresar a Francia;

e)el 15 de julio de 1998 la Comisin recibi la denuncia, que fue trasmitida al Estado el 7 de mayo de 1999. El 5 de octubre de 2000 la Comisin se pronunci sobre la admisibilidad. El Estado no explic[] qu procedimientos penales supuestamente estaban pendientes contra el seor Tibi el 15 de julio de 1998;

f)los dos tribunales que conocieron del caso desestimaron los cargos formulados contra el seor Daniel Tibi, porque su conducta haba sido ajena a ellos y no guardaba conexin con la causa. En consecuencia, el seor Tibi y las dems personas a las que se extenda el sobreseimiento fueron excluidas de la siguiente etapa del procedimiento penal (plenario). El Tribunal Superior de Guayaquil debi haber dictado un auto de sobreseimiento definitivo, en lugar de confirmar el provisional;

g)el seor Tibi present dos recursos de amparo judicial con el fin de impugnar la ilegalidad de la detencin: el primero, el 1 de julio de 1996, el cual fue rechazado, y el segundo, el 2 de octubre de 1997, pero las autoridades judiciales nunca respondieron a esta peticin. Las acciones de amparo resultaron ineficaces, ya que no dieron lugar a la libertad, ni llevaron a las autoridades ecuatorianas a realizar una investigacin de la denuncia de violaciones de derechos humanos y constitucionales;

h)los recursos de casacin y revisin alegados por el Estado ante la Comisin slo son eficaces con respecto a una sentencia definitiva. En el presente caso, los cargos contra el seor Tibi fueron desestimados;

i)en el trmite ante la Comisin el Estado no se refiri al recurso de hbeas corpus constitucional ni a la necesidad de presentar una demanda de daos y perjuicios o un recurso de apelacin durante la etapa de admisibilidad. Por lo tanto, no es procedente que lo haga ante la Corte;

j)en relacin con los bienes confiscados al seor Daniel Tibi al ser detenido, el Estado no indic qu procedimientos debieron observarse para su devolucin. El propio Estado sostiene que el seor Tibi nunca los reclam despus de su liberacin. Confirmado el sobreseimiento del sindicado, se dispone la devolucin de los bienes y hasta la fecha [15 de diciembre de 2003] la cuestin no ha sido resuelta, [ lo] que [significa] un retardo injustificado; y

k)el Estado ha presentado alegatos contradictorios sobre la regla de agotamiento de recursos internos. En sus alegatos ante la Comisin y la Corte, afirm por un lado, que la decisin sobre admisibilidad fue anterior a la conclusin del proceso penal y por el otro, en su contestacin a la demanda ante la Corte, aleg que el proceso penal se extendi hasta la confirmacin del sobreseimiento provisional. De conformidad con la jurisprudencia de la Corte, cuando una parte ha adoptado una actitud que redunda en beneficio propio o en perjuicio de la contraria, no puede asumir luego otra conducta que sea contradictoria con la primera (principio de estoppel).

Alegatos de los representantes de la presunta vctima y sus familiares

46.Los representantes de la presunta vctima y sus familiares alegaron que:

a)la Comisin tiene facultades para resolver acerca del agotamiento de los recursos internos y determinar la admisibilidad, de conformidad con los artculos 46 y 47 de la Convencin Americana. Una vez realizado dicho procedimiento, opera el principio de preclusin procesal, de declararse admisible el caso esta decisin es de carcter definitivo e indivisible;

b)el Estado se contradice en el planteamiento de la excepcin preliminar, ya que por un lado seal que no se han agotado los recursos de la jurisdiccin interna, debido a que estaba pendiente la decisin de los tribunales en el proceso penal seguido contra el seor Tibi, y en los argumentos de fondo del mismo escrito seal que el proceso penal seguido en contra del seor Tibi concluy el 21 de enero de 1998, dentro de un plazo razonable;

c)en relacin con el proceso penal pendiente y el sobreseimiento, las normas legales que lo regulan no tienen el efecto que el Estado quiere otorgarles. La suspensin del procedimiento no impide que se acuda a las instancias internacionales. Contra la sentencia que confirm el sobreseimiento provisional no caba recurso alguno, ni ordinario ni extraordinario;

d)el seor Daniel Tibi interpuso dos recursos de amparo de libertad o hbeas corpus judicial, de conformidad con el artculo 458 del Cdigo de Procedimiento Penal vigente en el momento de los hechos, recursos que resultaron ineficaces;

e)el seor Tibi no estaba obligado a agotar el recuso de hbeas corpus constitucional;

f)el procedimiento de daos y perjuicios no es un recurso adecuado para resolver la situacin de la presunta vctima, adems de que no fue alegado por el Estado en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisin. No puede considerarse que un recurso de orden civil, cuyo objeto es obtener una reparacin econmica, sea el adecuado para solucionar la situacin de la vctima y para reparar las violaciones a sus derechos humanos; y

g)se debe rechazar esta excepcin preliminar, porque no fue presentada en forma clara en las primeras etapas del procedimiento ante la Comisin. Adems, el Estado renunci a ella de forma tcita, al no sealar cules eran los recursos que se deba agotar. La renuncia es irrevocable. Por ende, el Estado no puede presentar nuevos argumentos ante este Tribunal.

Consideraciones de la Corte

47.La Convencin atribuye a la Corte plena jurisdiccin sobre todas las cuestiones relativas a un caso sujeto a su conocimiento, incluso las de carcter procesal en las que se funda la posibilidad de que ejerza su competencia[3].

48.El artculo 46.1.a de la Convencin Americana dispone que para que sea admisible una peticin o comunicacin presentada ante la Comisin Interamericana de acuerdo con los artculos 44 45 de la Convencin, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdiccin interna, segn los principios del derecho internacional generalmente reconocidos.

49.La Corte ha sostenido criterios que deben atenderse en el presente caso. En primer lugar, el Estado demandado puede renunciar en forma expresa o tcita a la invocacin de la falta de agotamiento de los recursos internos[4]. En segundo trmino, la excepcin de no agotamiento de recursos internos debe plantearse, para que sea oportuna, en la etapa de admisibilidad del procedimiento ante la Comisin, o sea, antes de cualquier consideracin en cuanto al fondo; si no es as, se presume que el Estado renuncia tcitamente a valerse de ella[5]. En tercer lugar, la Corte ha sealado que la falta de agotamiento de recursos es una cuestin de pura admisibilidad y que el Estado que la alega debe indicar los recursos internos que es preciso agotar, as como acreditar que esos recursos son efectivos[6].

50.Adems, en el criterio de esta Corte el artculo 46.1.a de la Convencin expresa que los recursos internos deben ser interpuestos y agotados de acuerdo a los principios de Derecho Internacional generalmente reconocidos, lo que significa que no slo deben existir formalmente esos recursos, sino tambin deben ser adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artculo 46.2 de la Convencin.

51.En el escrito de interposicin de excepciones preliminares, contestacin de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, el Estado plante que los recursos de apelacin, el hbeas corpus constitucional y la accin sobre indemnizacin de daos y perjuicios contra los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la funcin jurisdiccional no haban sido agotados.

52.Al no alegar durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisin Interamericana el no agotamiento de los recursos de apelacin, el hbeas corpus constitucional y la accin sobre indemnizacin de daos y perjuicios contra los magistrados, jueces, funcionarios y empleados de la funcin jurisdiccional, el Estado renunci tcitamente a un medio de defensa que la Convencin Americana establece a su favor e incurri en admisin implcita de la inexistencia de dichos recursos o del oportuno agotamiento de ellos[7]. Dado lo anterior, el Estado no poda argumentar por primera vez dichos recursos en el escrito de interposicin de excepciones preliminares, contestacin de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos.

53.En cuanto al alegato del Estado en el sentido de que durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisin an se encontraba pendiente el proceso penal en contra del seor Tibi, y de que no se haban agotado los recursos de casacin y revisin, es necesario sealar que la Comisin indic en el Informe de Admisibilidad No. 90/00, de 5 de octubre de 2000, que el reclamo del Estado sobre la existencia de instancias por agotar se refiere a un proceso por narcotrfico, en el que se dict sobreseimiento provisional el 3 de septiembre de 1997. Ahora bien, este caso haba estado bajo la consideracin del sistema interamericano de proteccin de los derechos humanos desde 1998, y por ello la Comisin declar que en la especie haba retardo injustificado, por lo que resultaba aplicable la excepcin prevista en el artculo 46.2.c de la Convencin. La Comisin observ que el Estado no especific qu instancias no haban sido agotadas, ni en qu instancia se encontraba el proceso.

54.En el mismo Informe de Admisibilidad, la Comisin hizo notar que el seor Daniel Tibi interpuso dos recursos de amparo judicial. El primero fue rechazado, y no hubo respuesta al segundo. La Comisin consider que el recurso de amparo judicial es suficiente e idneo para la proteccin de los derechos previstos en los artculos 5 y 7 de la Convencin Americana. En cuanto al artculo 21 de la Convencin, la Comisin entendi que exista un retardo injustificado.

55.La Corte no encuentra motivo para reexaminar los razonamientos de la Comisin, que son consecuentes con las disposiciones relevantes de la Convencin, y por ello desestima la primera excepcin preliminar interpuesta por el Estado.

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Segunda Excepcin Preliminar

Falta de competencia ratione materiae de la

Corte Interamericana para conocer sobre violaciones a la

Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Alegatos del Estado

56.El Estado aleg que:

a)la Corte carece de competencia para aplicar dicho instrumento debido a que los supuestos hechos que motivaron la demanda habran ocurrido en 1995 y el Ecuador ratific la Convencin Interamericana contra la Tortura en el ao 2000, mediante publicacin en el Registro Oficial de 13 de enero de 2000. En consecuencia, a la fecha de la detencin del seor Daniel Tibi dicha Convencin no integraba el ordenamiento jurdico ecuatoriano; y

b)no se puede sancionar al Estado por obligaciones que no ha contrado y que no existan al momento de los hechos alegados; s podran existir, en cambio, violaciones al artculo 5 de la Convencin Americana.

Alegatos de la Comisin

57.La Comisin aleg que:

a) no se referira a dicha excepcin preliminar porque ni en el informe del artculo 50 de la Convencin Americana ni en la demanda ante la Corte haba hecho referencia a la Convencin Interamericana contra la Tortura; y

b) solicit a la Corte que rechazara esta excepcin.

Alegatos de los representantes de la presunta vctima y sus familiares

58.Los representantes de la presunta vctima y sus familiares manifestaron que:

a)la Convencin Interamericana contra la Tortura fue ratificada por el Ecuador el 9 de noviembre de 1999 y entr en vigencia para el Estado el 9 de diciembre del mismo ao, independientemente de la fecha en que el Estado la haya publicado en su Diario Oficial, conforme el artculo 22 de la Convencin Interamericana contra la Tortura;

b)de conformidad con la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, las disposiciones de un tratado no obligan a un Estado Parte respecto de un acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado;

c)no solicitaron a la Corte se pronuncie sobre las violaciones cometidas con anterioridad al 9 de diciembre de 1999; y

d)el Estado no ha iniciado ninguna investigacin tendiente a identificar y sancionar a los responsables de las torturas inferidas al seor Tibi. Tampoco consta investigacin alguna acerca de los abusos, maltratos y amenazas de muerte que sufri la presunta vctima por parte de otros internos. Consecuentemente, el Estado viol los artculos 1, 6 y 8 de la Convencin Interamericana contra la Tortura, que se refieren a la obligacin estatal de prevenir, investigar y sancionar la tortura, obligacin que no ha sido satisfecha hasta ahora. La Corte es competente para conocer de estas violaciones.

Consideraciones de la Corte

59.Antes de considerar la presente excepcin interpuesta por el Estado, esta Corte estima necesario precisar que la misma se refiere a un planteamiento vinculado a un aspecto temporal de su competencia (ratione temporis) ms que una excepcin relacionada con la materia del caso (ratione materiae).

60.Los representantes de la presunta vctima y sus familiares solicitaron que se condene al Estado por la supuesta falta de prevencin, investigacin y sancin de la tortura, as como por la deficiente tipificacin del delito de tortura. stos no solicitaron que la Corte se pronuncie sobre violaciones a la Convencin Interamericana contra la Tortura cometidas con anterioridad a su entrada en vigor en el Ecuador.

61.El Estado ratific la Convencin Interamericana contra la Tortura el 9 de noviembre de 1999. sta entr en vigor para el propio Estado, conforme al artculo 22 de la misma Convencin, el 9 de diciembre de 1999.

62.Los hechos del presente caso ocurridos con anterioridad al 9 de diciembre de 1999 no caen bajo la competencia de la Corte en los trminos de ese instrumento. Sin embargo, la Corte retendra competencia para conocer de hechos o actos violatorios de dicha Convencin acaecidos con posterioridad a esa fecha[8].

63.La Corte es competente para conocer los hechos del caso sub judice a la luz de la Convencin Americana.

64.Por lo anterior, la Corte desestima la segunda excepcin preliminar interpuesta por el Estado.

VI

Prueba

65.Antes del examen de las pruebas recibidas, la Corte realizar, a la luz de los artculos 44 y 45 del Reglamento, algunas consideraciones aplicables al caso especfico, la mayora de las cuales han sido desarrolladas en la jurisprudencia de este Tribunal.

66.En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que implica, entre otras cosas, respetar el derecho de defensa de las partes. Este principio se refleja en el artculo 44 del Reglamento, en lo que atae a la oportunidad en que debe ofrecerse la prueba, con el fin de que haya igualdad entre las partes[9].

67.La Corte ha sealado anteriormente que los procedimientos que se siguen ante ella no estn sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporacin de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada con particular atencin a las circunstancias del caso concreto y respeto a la seguridad jurdica y al equilibrio procesal entre las partes[10]. Adems, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional ha evitado adoptar una rgida determinacin del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo[11], considerando que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas segn las reglas de la sana crtica. Este criterio es especialmente vlido en relacin con los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de amplia flexibilidad en la valoracin de la prueba rendida ante ellos de acuerdo con las reglas de la lgica y con base en la experiencia[12].

68.De conformidad con lo anterior, la Corte proceder a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio de este caso.

A) Prueba Documental

69.La Comisin Interamericana aport prueba documental al presentar su escrito de demanda (supra prr. 19)[13].

70.Los representantes de la presunta vctima y sus familiares presentaron varios anexos como prueba documental, junto al escrito de solicitudes y argumentos (supra prr. 25)[14].

71.El Estado remiti el escrito de interposicin de excepciones preliminares, contestacin de la demanda y observaciones a las solicitudes y argumentos, al cual agreg varios anexos como prueba documental (supra prr. 26)[15].

72.El testigo Juan Montenegro y el perito Santiago Argello Meja aportaron diversa documentacin durante la audiencia pblica (supra prr. 35)[16], y los representantes presentaron un disco compacto (supra prr. 34)[17].

73.Los representantes (supra prr. 30)[18] y el Estado (supra prr. 32)[19] remitieron las declaraciones juradas de los seores Alain Abellard y Michel Robert, las respuestas al cuestionario remitido por los representantes al seor Laurent Rapin y las declaraciones rendidas ante fedatario pblico (affidvits) por el seor Csar Banda Batallas y las seoras Magdalena Peafiel y Gloria Prez, de conformidad con lo dispuesto por el Presidente en Resolucin de 11 de junio de 2004 (supra prr. 29). Asimismo, los representantes remitieron las declaraciones juradas rendidas por los seores Eric Orhand, Frederique Tibi y Blandine Pelissier (supra prr. 30)[20]. A continuacin, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones.

a)Declaracin de Alain Abellard, periodista

Es periodista, ha trabajado en el diario Le Monde como encargado de la regin de Amrica, desde 1994 hasta 2003, y actualmente es el editor del mismo perodico. Ha escrito varios artculos sobre las condiciones carcelarias y la detencin de ciudadanos franceses en Amrica Latina, especficamente en Ecuador, Venezuela, Colombia, Bolivia y Guatemala.

En 1997 fue contactado por un amigo del seor Daniel Tibi, quien le coment sobre el caso. A travs de un celular pudo comunicarse directamente con el seor Daniel Tibi, quien se encontraba en el Centro de Rehabilitacin Social de Varones de Guayaquil (en adelante Penintenciara del Litoral), en Guayaquil, Ecuador.

Durante los siguientes dos aos, el testigo escribi cinco artculos sobre la situacin carcelaria en el Ecuador, especficamente acerca de las condiciones de la crcel de Guayaquil y la detencin del seor Tibi. Sus fuentes fueron el seor Daniel Tibi y otros presos, miembros del cuerpo diplomtico francs, periodistas ecuatorianos, incluyendo el director del peridico ecuatoriano Hoy, abogados y autoridades del mismo pas.

En 1998 visit la Penintenciara del Litoral, donde tuvo la oportunidad de entrevistar entre veinte y treinta presos y visitar todos los pabellones de la crcel, adems de la clnica y el rea de castigo. Las conclusiones de dicha investigacin fueron publicadas en el artculo denominado Midnight Express en Equateur. En ste artculo afirm que la arbitrariedad, la falta de condiciones sanitarias, las epidemias ignoradas y la corrupcin generalizada eran eventos cotidianos para los 2.800 detenidos de la crcel de Guayaquil. Calific de infernal a esta crcel, la cual refleja el sistema judicial ecuatoriano.

Resalt que el caso del seor Daniel Tibi ilustra el nivel de corrupcin y la debilidad del poder judicial en el Ecuador. Seal que si el seor Tibi hubiera pagado una suma de dinero a los funcionarios vinculados al caso, hubiera sido liberado. El arresto del seor Tibi fue producto de la manera indiscriminada en que se realiza la lucha contra las drogas. Los policas reciben pagos con base en el nmero de personas a las que detienen. Esto cre un incentivo perverso que se traduce en la detencin de personas inocentes, a quienes posteriormente le son negados sus derechos procesales bsicos. Su investigacin revel que los derechos son comprados y vendidos en las crceles del Ecuador.

b)Declaracin de Michel Robert, mdico

Estudi Etiopathy, que es un mtodo cientfico para analizar y determinar las causas de los fenmenos patolgicos. Dicha metodologa utiliza tcnicas ancestrales de reposicin de huesos, a fin de tratar lesiones comunes, buscando suprimir los sntomas en vez de tratarlos superficialmente, con el objetivo de devolver al cuerpo humano sus funciones, a travs de la manipulacin.

El tratamiento que dio al seor Tibi comenz en junio de 1998 y continu hasta diciembre de ese mismo ao. Durante las nueve sesiones en las que el seor Daniel Tibi asisti al tratamiento, advirti que ste sufra de severas dolencias fsicas, tales como: falta de movilidad en espalda y cuello, problemas de visin, heridas en la cara, prdida de textura y elasticidad en la piel que reflejaba un grado de malnutricin, dolor desde la regin lumbar hasta ambas piernas, la parte superior de su espalda tena varios puntos de tensin severa, y agudos dolores de cabeza. El paciente no poda dormir. Adems, not en las piernas varias cicatrices de quemaduras de cigarro, redondas y profundas. Consider que las dolencias del seor Tibi, que incluan las palizas, malnutricin, estrs y postura perjudicial, fueron resultado directo de las condiciones de prisin.

El tratamiento que aplic al seor Daniel Tibi se concentr en aumentar la flexibilidad y movilidad de la columna vertebral a travs de manipulacin. Le ense tcnicas de relajacin, con el fin de mejorar el sueo. Mediante el tratamiento, mejor la movilidad de la espalda y el cuello, pero no logr restaurar totalmente el campo de movilidad, debido a los severos daos recibidos. Los dolores de cabeza slo disminuyeron.

Recomend que se diera ayuda psicolgica inmediata al seor Daniel Tibi, tomando en cuenta la presencia de cambios drsticos en sus emociones.

c)Declaracin de Laurent Rapin, Embajador de Francia en el Ecuador en la poca de los hechos

Se desempe como Embajador de Francia en el Ecuador de abril de 1993 a julio de 1997. Conoci la detencin del seor Daniel Tibi a travs de la familia y del abogado de ste, y por medio de las autoridades ecuatorianas. No recuerda la fecha de la notificacin oficial por el Estado ecuatoriano a la Embajada francesa. Nunca fue informado de que hubiese sido torturado, seal que este punto puede ser verificado con la seora Durin, Cnsul de Francia Honorario en Guayaquil en aqul entonces, pero certifica que las condiciones de detencin eran precarias y difciles.

Personalmente, junto con el cnsul y otros funcionarios de instituciones francesas, intervino regularmente ante autoridades ecuatorianas para pedir que el procedimiento normal y legal de enjuiciamiento fuera implementado en el caso del seor Daniel Tibi. Como consecuencia de la separacin de poderes la decisin dependa de los jueces, los cuales no respondan a su solicitud. La demora en el proceso fue el objeto principal de sus gestiones oficiales.

Considera que el mantenimiento del seor Tibi en la crcel por un perodo tan largo sin juicio representaba una denegacin temporaria de justicia.

d)Declaracin del perito Csar Banda Batallas, abogado

En los procedimientos penales por delitos tipificados en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas (en adelante LSEP) vigente en 1995, se conceda accin popular para denunciar las infracciones. En estos casos no se aceptaba caucin, condena condicional, prelibertad, libertad controlada, ni los beneficios de la Ley de Gracia y del Indulto.

El parte informativo de la Fuerza Pblica y la declaracin preprocesal rendida por el indiciado en presencia del agente fiscal, constituyen presuncin grave de culpabilidad, siempre que se halle comprobado el cuerpo del delito. El juez deba atender a las reglas de la sana crtica en la apreciacin de los hechos y las pruebas. En la prctica, esto no se cumpla. El parte informativo de un polica de antinarcticos tena valor de prueba plena.

La LSEP de 1995 incurra en muchas inconstitucionalidades, como la ampliacin excesiva del espectro de las figuras penales, la penalizacin del consumo y la acumulacin de penas. En la dcada de los noventa, la poltica antidrogas en el Ecuador tena fallas estructurales, como la falta de adecuadas garantas legales. Adems, se presentaban problemas por el elevado nmero de juicios sobre drogas acumulados en las judicaturas penales del Ecuador, el hacinamiento y las precarias condiciones de vida en los centros carcelarios. Haba juicios cuyo trmite duraba por lo menos dos aos as como gravosas penas de reclusin de doce a diecisis aos.

La detencin provisional se estableci con el objeto de investigar la comisin de un delito, antes de iniciar la accin penal. La detencin no poda exceder de 48 horas. Si una persona permaneca detenida provisionalmente por un perodo mayor al establecido en la ley, deba ser liberada de oficio por el Juez. Sin embargo, en la prctica, el detenido se vea obligado a solicitar la liberacin. La prisin preventiva, medida cautelar de carcter personal, no estaba sujeta a cierta duracin mxima. Se prolongaba indefinidamente.

A la fecha de los sucesos, en el Cdigo Penal se establecan los casos de libertad inmediata de los imputados de un delito, pero aqul exclua a los que estuvieren encausados por delitos sancionados por la LSEP.

La legislacin ecuatoriana vigente en la poca de los hechos, sealaba que las personas autorizadas para proceder a la detencin deban identificarse y presentar la boleta emitida por la autoridad competente, la cual debe contener los motivos de la detencin e indicar al detenido cuales son sus derechos.

Con relacin a la orden de prisin preventiva, la notificacin se deba efectuar en forma personal. En la prctica, una vez emitido el auto cabeza de proceso, la citacin no se produca personalmente, sino que llevaba a la crcel y la copia del auto cabeza del proceso se depositaba en el archivo y no se le daba copia al sindicado.

Durante la sustanciacin del sumario, la declaracin indagatoria de los acusados deba tomarse por el juez dentro de las 24 horas contadas desde el momento en que el acusado era puesto a sus rdenes. Este plazo se poda prolongar por 24 horas ms, si el Juez lo consideraba necesario. En la prctica, las primeras declaraciones se rendan ante el agente fiscal y el agente de la polica judicial, y el juez competente raramente intervena en la recepcin de dichas declaraciones.

Segn la legislacin ecuatoriana vigente al momento de los hechos, las etapas de los procedimientos penales tenan cierta duracin mxima: 1) el sumario, no ms de 60 das; 2) la etapa intermedia, no ms de 19 das; vencido este plazo, proceda dictar auto de sobreseimiento o de apertura a plenario, apelables dentro de los tres das siguientes a su notificacin; 3) la etapa plenaria se tramitaba ante el tribunal penal; y 4) la impugnacin proceda cuando, una vez dictada la sentencia por el tribunal penal correspondiente, las partes interponan casacin, para lo cual contaban con tres das; de no hacerlo, se ejecutaba la sentencia.

En ningn caso el juez deba admitir como testigos a los coacusados; sus declaraciones no deban constituir prueba alguna.

El sobreseimiento tiene variantes en el derecho ecuatoriano. El sobreseimiento provisional se dicta si el juez considera que no se ha comprobado la existencia del delito o, habindose probado su existencia, no se ha identificado a los culpables, o no existe prueba suficiente de participacin del indiciado. Cuando se ha dictado sobreseimiento provisional del proceso, este suspende la sustanciacin de la causa por un perodo de cinco aos. Cuando se dicta sobreseimiento provisional del sindicado, se suspende el proceso por un perodo de tres aos. El sobreseimiento definitivo del proceso y del sindicado se dicta cuando el juez concluye que no se ha probado absolutamente la existencia del delito, o si encuentra que se han establecido causas de justificacin que eximan de responsabilidad al encausado.

Transcurridos los plazos, el juez puede declarar de oficio o a peticin de parte, el sobreseimiento definitivo y ordenar el archivo de la causa. Dentro de todo el proceso, el encausado debe gozar de la presuncin de inocencia. En la prctica, la presuncin de culpabilidad no se desvanece en los casos de drogas, y resulta casi imposible obtener un sobreseimiento definitivo. Cuando se dicta un sobreseimiento provisional o definitivo, el juez deber poner en inmediata libertad al sindicado si estuviere bajo prisin preventiva, conforme al artculo 246 del Cdigo de Procedimiento Penal. Si el auto de sobreseimiento fuere apelado por el Ministerio Pblico, la libertad se otorgaba bajo caucin, cualquiera que fuese el delito imputado. Sin embargo, el rgimen impuesto por la LSEP era distinto, ya que estableca la consulta obligatoria a la Corte Superior, previo informe obligatorio y favorable del Ministro Fiscal. Esta norma impeda que los beneficiarios de un auto de sobreseimiento obtuvieran inmediatamente su libertad.

Los defensores de oficio eran insuficientes para el nmero de causas pendientes en los distritos de Quito y Guayaquil, razn por la cual su actuacin y su influencia en cada uno de los procesos era prcticamente nula. Con base en el artculo 54.5 del Cdigo de Procedimiento Penal, se exclua al abogado defensor del imputado durante el momento de rendir declaraciones procesales.

En la legislacin ecuatoriana no est contemplada la obligacin del Estado de poner en contacto al imputado extranjero con el consulado de su pas de origen.

El perito se refiri a las diferencias entre el recurso de amparo de libertad o hbeas corpus judicial y el hbeas corpus constitucional.

El delito de tortura no est tipificado en el Cdigo Penal del Ecuador. Existen tipos penales que tratan de los delitos contra presos y detenidos, pero slo sancionan ciertos actos de tortura cometidos en las crceles de la Repblica. Los tipos penales existentes no concuerdan en nada con el requerimiento formulado por la Convencin Interamericana contra la Tortura, y mucho menos con la obligacin adquirida por el Estado de sancionar estos actos en los trminos requeridos por la mencionada Convencin. Por otra parte, aludi a la inaccin de las autoridades judiciales y del Ministerio Pblico, aun cuando se trate de delitos perseguibles de oficio. Adems, seal que si un examen mdico legal era entregado directamente a un juez y contena pautas inequvocas de la comisin de un delito, el Juez estaba obligado a iniciar una investigacin, de oficio, segn el rgimen inquisitivo del procedimiento penal de aquel entonces. Aunado a lo anterior, cuando un recluso comunicaba al Director de la crcel o al Director Nacional de Prisiones que haba sufrido algn maltrato por parte de otros reclusos o del personal de prisiones, se deba iniciar una investigacin.

En la prctica, la declaracin del imputado, obtenida a travs de su testimonio indagatorio, tiene valor de prueba a favor de aqul, sin perjuicio de que se debe obtener otras pruebas que corroboren lo afirmado en la indagatoria. Estos hechos estn sometidos a un examen final de conjunto, en el que se aplican las reglas de la sana crtica para imponer una sancin. En la prctica de los juicios de drogas, ante la consigna de hundir a los acusados de narcotrfico, poco o nada pesaba una declaracin en tal sentido, que por lo general siempre era desoda. La declaracin procesal tiene valor en contra de quien la rinde por la presuncin de culpabilidad que impona el rgimen de excepcin de la LSEP.

En los procedimientos sustanciados conforme a la LSEP, el Tribunal Penal dispone la incautacin y depsito de los bienes, dinero y dems valores que hubieren sido utilizados para la comisin de los delitos o que fueren producto o rdito de ellos. Todo el dinero deba ser depositado en el Banco Central del Ecuador, dentro de las 24 horas siguientes a la aprehensin o incautacin, en una cuenta especial del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas (CONSEP). Ejecutoriada la sentencia condenatoria que impona el decomiso o extinguida la accin penal o la pena, el Consejo Directivo del CONSEP dispona definitivamente de esos bienes. Cuando se dictaba sobreseimiento provisional, el Estado deba restituir al inculpado, de oficio, los bienes incautados, ordenando esa devolucin en el auto de sobreseimiento. Sin embargo, en la prctica se debe solicitar al juez que ordene la devolucin, que casi nunca se concede. Los policas se apropiaban de los bienes incautados a los sindicados en los juicios de drogas. El hecho de que el Juez Dcimo Octavo de lo Penal del Guayas haya dispuesto la devolucin de los bienes incautados al seor Tibi y que esa orden no haya sido cumplida por el Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas (CONSEP), es ilegal y arbitrario.

e)Declaracin de Gloria Antonia Prez Vera, funcionaria del Departamento de Trabajo Social de la Penitenciara del Litoral

La declarante es de nacionalidad ecuatoriana y funcionaria del Departamento de Trabajo Social del Centro de Rehabilitacin Social de Varones de Guayaquil, en Ecuador.

Conoce en forma relativa la vida y la conducta del entonces detenido del seor Daniel Tibi, debido al nmero de la poblacin carcelaria del Centro de Rehabilitacin de Varones de Guayaquil. Lo conoci de manera circunstancial, por el recorrido que se hace, con alguna frecuencia, en los 34 pabellones, el pasillo central y el comedor de los internos.

En el departamento en el que la testigo trabajaba nunca se recibi queja escrita o verbal del seor Daniel Tibi, durante su permanencia como detenido. No conoce reporte alguno de maltrato fsico ni psicolgico en contra de aqul. Cuando los internos se encuentran en malas condiciones de salud o han sufrido maltratos fsicos o psicolgicos, acuden por sus propios medios o por terceros a solicitar ayuda al departamento de trabajo social, para atencin del Departamento Mdico o de distintos hospitales o clnicas. Los consulados y embajadas de diversos pases establecen una relacin con el departamento de trabajo social para atender casos de salud, comunicacin e interrelacin familiar y ayuda con vituallas. No fue ste el caso de Daniel Tibi.

El seor Tibi estuvo recluido en los pabellones atenuados alto y atenuados bajo, en celdas bipersonales, con servicios de agua potable, luz elctrica y servicio sanitario. Se trata de instalaciones con mayor comodidad e higiene, donde los internos gozan de trato preferencial, y sobre todo si son extranjeros.

El Departamento de Trabajo Social interviene en la poltica penitenciara para fomentar actividades artesanales y comerciales como medio de sustento personal y familiar, as como tambin en el desarrollo de actividades sociales, culturales y recreativas. Sin embargo, no se tiene registro de que el seor Tibi haya realizado alguna actividad.

f)Declaracin de Elsy Magdalena Peafiel Toscano, funcionaria del Departamento de Trabajo Social de la Penitenciara del Litoral

Esta declaracin se produjo en los mismos trminos de la declaracin inmediatamente anterior.

g)Declaracin de Frederique Tibi, actual compaera del seor Daniel Tibi

En septiembre de 1999 conoci al seor Daniel Tibi. Despus de algunos meses decidi vivir con l. En ese tiempo, Daniel le hablaba constantemente sobre lo que le ocurri en el Ecuador y algunas de sus esperanzas de reconstruir su vida y recobrar su patrimonio. Adems, le manifest que tena planeado escribir un libro y filmar una pelcula.

Con el curso de los aos ha notado que el estado mental y emocional del seor Tibi ha empeorado. En algunas ocasiones se encuentra molesto y en otras eufrico. Debido a lo anterior, siente que est viviendo con dos personas distintas.

Durante el tiempo en que el seor Daniel Tibi estuvo en prisin, adopt ciertos comportamientos y hbitos que an conserva, como acumular cosas alrededor de su cama, enfadarse con frecuencia y caer en arrebatos violentos que han causado problemas a la testigo y a sus hijos. Dada la mentalidad de la sociedad francesa, la imagen social del seor Tibi ha sido daada por el tiempo que pas en prisin.

Actualmente, siente temor de que el seor Daniel Tibi se autoinfiera heridas. Se ha enterado de que padece de cncer del estmago y lo ve desesperanzado.

h)Declaracin de Blandine Pelissier, amiga del seor Tibi

Conoce al seor Daniel Tibi y a su familia desde 1980. A partir de entonces mantienen una cercana amistad.

Antes de viajar al Ecuador, el seor Tibi era una persona feliz, optimista, aventurera; le gustaba disfrutar la vida y era generoso, servicial, confiado y querido por la gente. Tena un talento natural para arreglar cosas con sus manos y era carioso con los nios.

En 1997 se enter de que el seor Daniel Tibi haba sido encarcelado en el Ecuador. Cuando Tibi regres a Francia, estaba extremadamente delgado, el lado izquierdo de su cara mostraba una lesin, su mejilla estaba hundida, su ojo izquierdo era asimtrico con respecto al derecho y, adems, presentaba mltiples quemaduras de cigarros en los brazos y las piernas.

El seor Tibi ya no es la misma persona que conoci aos antes. Lo percibe afectado mental y emocionalmente por su encarcelamiento en Ecuador.

i)Declaracin de Eric Orhand, amigo de Daniel Tibi

En el ao 1986, mientras trabajaba en un centro turstico de sky en Francia, conoci al seor Daniel Tibi, de quien se hizo amigo. Daniel era una persona entusiasta y feliz, extrovertido y generoso; trataba a los dems muy bien y, por ello, le era fcil hacer amigos. El testigo vea a la presunta vctima como una persona muy unida a su familia, con relaciones cariosas con sus hermanos y su madre.

Acompa al seor Tibi cuando ste se mud al Ecuador. Por varias semanas visitaron diferentes regiones del pas. Despus, el declarante regres a Francia. Entre 1992 y 1995, vio a la presunta vctima un par de veces, cuando sta viaj a Francia para disfrutar de vacaciones.

En 1997 recibi una carta de Beatrice Baruet, en la que sta le inform sobre la detencin del seor Daniel Tibi y le manifest que necesitaba dinero. Cuando habl con ella estaba desesperada, por lo que se puso en contacto con amigos y familiares para enviarle dinero al Ecuador. Se pudo comunicar con la presunta vctima en prisin y se percat de que estaba aterrado y pensaba que iba a morir ah. Tanto el seor Tibi como Beatrice Baruet le enviaron documentos, fotografas y recortes periodsticos relacionados con su caso, los que organiz para la prensa y para algunos miembros de los cuerpos diplomticos francs y ecuatoriano.

Cuando el seor Tibi regres a Francia, el declarante lo vio como a un sobreviviente de un campo de concentracin; antes de que fuera a prisin era fuerte, musculoso y sano, y a su regreso se presentaba enfermo, dbil y cansado. Para el declarante, el seor Tibi nunca olvidar o superar lo que le pas en Ecuador, a pesar de que tenga esperanzas de obtener justicia.

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74.Los representantes presentaron varios anexos junto con los alegatos finales escritos y parte de la prueba requerida para mejor resolver (supra prr. 40)[21].

75.La Comisin present parte de la prueba para mejor resolver solicitada por la Secretara, siguiendo instrucciones del Presidente (supra prr. 41)[22].

B) Prueba Testimonial y Pericial

76.Los das 7 y 8 de julio de 2004 la Corte recibi las declaraciones de los testigos Daniel Tibi, Beatrice Baruet y Juan Montenegro, y de los peritos Carlos Martn Beristain, Ana Deutsch y Santiago Argello Meja, propuestos por la Comisin Interamericana, los representantes y el Estado, en su caso (supra prr. 33). A continuacin, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones y dictmenes.

a) Declaracin testimonial de Daniel Tibi, presunta vctima

De nacionalidad francesa, actualmente reside en Sceaux, Francia. Al momento de los hechos viva en la ciudad de Quito con su familia y sus hijos, donde haba residido por varios aos. Tena un negocio de piedras preciosas que funcionaba bien. La familia decidi vivir en la ciudad de Quito, que los haba seducido. Les gustaba Ecuador. Todo transcurra perfectamente. Eran felices. Pero un da todo cambi.

El da de los hechos sus captores, vestidos de civil y armados, lo hicieron abordar un automvil, que no era oficial. Para detenerlo le dijeron que se trataba de un control migratorio, pero no le entregaron ningn escrito u orden de autoridad competente. Tampoco fue informado sobre su derecho a tener abogado y a recibir asistencia consular. Acept de buena fe ir con ellos a migracin, en donde verificaron su estatus de residente en el Ecuador. Luego, esas personas le pidieron que los siguiera hasta las oficinas de INTERPOL para efectuar otras verificaciones, a lo que accedi. Despus de una hora los oficiales le solicitaron que presentara todo lo que tena consigo. Llevaba un maletn con herramientas, el material con el que trabajaba y piedras preciosas. Hicieron una lista de todas sus cosas. En el acto le dijeron que tena que ir a Guayaquil a rendir testimonio, y que estara de regreso en un par de horas. Lo embarcaron en un avin. Despus, en Guayaquil, lo llevaron a un cuartel donde haba varios policas, un fiscal y un coronel de polica, de nombre Abraham Correa, y un teniente de polica. En ese cuartel se le interrog acerca de su conocimiento de unas personas que figuraban en fotografas que le mostraron. Slo reconoci a una persona que le haba ofrecido realizar un negocio con chaquetas de cuero, que el testigo nunca acept. En el cuartel jams le presentaron una orden de aprehensin, no estuvo presente ningn abogado ni se le inform de su derecho a contratarlo. Hasta ese momento no saba la razn por la cual estaba detenido. Sin embargo, le hicieron firmar una declaracin en la que supuestamente reconoca a una persona. Recin al cuarto da de haber sido detenido, le dieron permiso para comunicarse con su esposa. En ese cuartel estuvo ocho das. Luego fue trasladado a la Penitenciara del Litoral, donde qued privado de libertad por 843 das y noches en total. Fue trasladado a ese centro penitenciario sin que se le hubiera informado las razones de ello. Durante el tiempo que estuvo en la crcel nunca fue visitado por abogado alguno nombrado por el Estado. En el curso de la investigacin penal en su contra, jams le fue entregada la orden de aprehensin ni fue notificado de los cargos que se le hacan, y tampoco compareci ante un juez.

Cuando lleg a la Penintenciara del Litoral lo ubicaron en un pabelln llamado cuarentena, un lugar espantoso, en el que estuvo por 45 das. En la cuarentena haba entre 250 y 300 personas, unas estaban tiradas en el suelo y otras gozaban de algunos privilegios porque pagaban por dormir en biombos y tenan proteccin. El lugar meda aproximadamente 20 metros de largo por 10 de ancho. Los presos no tenan permiso para salir al comedor o al patio a caminar. El testigo tuvo que comprar comida a otros prisioneros. El ambiente era pestilente, ola a defecacin, drogas y sudor de la gente en hacinamiento.

Posteriormente, lo trasladaron al pabelln atenuado bajo, donde permaneci en los corredores durante noventa das. Dorma en una banca cuando haba espacio, o en el suelo; despus por la fuerza pudo quedarse en una celda. Continuaba comprando comida, ya que la cocina de la penitenciara pareca un basurero. Beatrice era quien le proporcionaba dinero para pagar la comida. Lo visit en 72 ocasiones durante su encarcelamiento. Ella haca el viaje Quito a Guayaquil y de esa ciudad a Quito, algunas veces en autobs y otras en avin. Lo visit cuando estaba embarazada, y luego acudi con su hija.

En el mes de marzo hizo una declaracin ante un escribano pblico. Despus de hacerla lo llevaron a la direccin. Fue trasladado a una oficina en la que se presentaron dos hombres vestidos de civil y armados, quienes le dijeron que si quera salir tena que volver a firmar una declaracin en la que reconoc[iera] que era parte de la banda de los camarones. l se neg. Ms tarde lo empezaron a golpear, le pusieron esposas y lo arrastraron por el suelo a otro lugar del mismo edificio. All empezaron a torturarlo, le desgarraron el pantaln y lo quemaron con cigarrillos para obligarlo a firmar la declaracin. Como l segua negndose, lo golpearon hasta que se desmay. Lo anterior ocurri seis o siete veces en un lapso de mes y medio. En una ocasin recibi descargas elctricas en los testculos, y en otras lo sumergieron en un balde con agua tratando de ahogarlo. Tena pnico y pensaba que iba a morir. Cuando reciba las quemaduras de cigarrillos senta un dolor que le atacaba los nervios. Era insoportable y le haca desmayar. Durante ese perodo tema por la vida de su esposa y de sus hijas, porque estaban solas. Deseaba denunciar la tortura. Lo coment con otros detenidos, quienes le dijeron que no lo hiciera porque seguramente lo mataran. Entonces desisti, pero se propuso presentar la denuncia una vez que se encontrara libre.

Durante su detencin, el declarante tuvo acceso a un mdico tres veces, pero solo le practicaron exmenes y en ningn momento recibi tratamiento. Una vez pidi al Cnsul de Francia en el Ecuador que solicitara a la Direccin de la crcel que lo llevaran al hospital, pero en esa ocasin los agentes del Estado pretendieron aplicarle la ley de fuga, que consiste en matar a los detenidos simulando que pretenden huir. En los meses de septiembre y octubre de 1997 le hicieron una revisin mdica. El mdico lo examin de pie por cinco minutos, sin indicarle tratamiento alguno. Cuando se hizo este examen el seor Tibi tena una lesin en la mandbula, debido a que en la ltima sesin de tortura lo haban golpeado con un palo que le hundi la cara y le rompi los dientes. Por ello tuvo que ir donde otro detenido, que tena un negocio de servicio dental y le hizo una prtesis.

A travs del abogado de otro detenido pudo ver el auto cabeza del proceso que haba servido de base para vincularlo. En ese documento figuraban muchas personas. Solo dos lneas se referan a l. El seor Eduardo Edison Garca Len dijo en su declaracin que el declarante le haba vendido, en dos ocasiones, hasta cincuenta gramos de cocana. El testigo aclar que en ningn momento recibi el juez la declaracin que hicieron l y el seor Eduardo Edison Garca Len, quienes declararon ante el mismo escribano pblico que fue a la crcel en el mes de marzo. En esas declaraciones sealaron que el parte policial era falso y que haban declarado bajo presin.

Con respecto al proceso, el declarante supo que haba sido sobresedo, y entonces interpuso dos recursos de amparo judicial. En el primero, el juez encargado de la causa lo recibi y lo escuch. Despus rechaz el amparo judicial. Posteriormente, interpuso un segundo recurso de amparo judicial ante la Corte Superior, y expuso su caso al ministro Milton Moreno, sealando que poda ampararse para que se le concediera la libertad, porque el proceso haba sido sobresedo al no existir prueba alguna de los delitos que se le imputaban; sin embargo, segua preso. Su peticin fue rechazada.

Una noche en la Penintenciara del Litoral es como un infierno. Un ser humano normal no puede resistirla. Quienes no tenan celdas pasaban el tiempo en los pasillos, escalando las paredes, pasando de un pabelln a otro y tratando de robar a travs de las rejas de las celdas. Se introducan tambin en los pabellones para fumar crack. En esa crcel se poda comprar todo, haba negocio de drogas, cocana, alcohol y armas. La gente andaba armada. Era un lugar donde haba que cuidarse, tanto de afuera como de adentro.

Muchas veces tuvo problemas con los dems presos, porque lo vean como un extranjero y queran sacarle dinero. Sin embargo, los guardias nunca intervinieron. Eso lo mantena en un estado de temor. A causa de una pelea fue llevado a la celda de castigo. En ella se estaba confinado entre cuatro paredes; el suelo era un basurero; exista un hueco en el fondo y un chorro de agua que sala de la pared; no haba luz ni ventilacin; no tuvo acceso a ningn alimento. Durante mucho tiempo se mantuvo aislado, porque tena miedo de las agresiones de otros detenidos. Siempre trat de tener una convivencia pacfica, cosa difcil porque no haba separacin entre los criminales ms peligrosos y quienes an no estaban sentenciados. Los guardias tambin trataban de extorsionarlo por cualquier motivo.

Cuando logr comprar maquinaria para hacer marcos y cuadros, pudo ganar un poco de dinero. Tena muchos problemas financieros con su esposa, por los gastos que sta deba hacer para acudir a visitarlo junto con su hija.

Al momento de la detencin, le retuvieron una maleta con oro y piedras preciosas de su propiedad, ya que se dedicaba a la compraventa de piedras preciosas. Por eso aquel da llevaba consigo muestras de esmeraldas, diamantes, zafiros, rubes, con un precio de compra de US$135.000 (ciento treinta y cinco mil dlares de los Estados Unidos de Amrica). Adems, los agentes le quitaron su billetera con 250.000 sucres (doscientos cincuenta mil sucres), su tarjeta de crdito, su chequera, todo lo que llevaba, incluso la cdula de identidad de su hija. Sus tarjetas de crdito fueron usadas mientras l estaba detenido, y cuando regres a Francia se encontr en un estado de prohibicin para tener cuenta bancaria, porque la haban vaciado y presentaba un sobregiro de US $6.000 (seis mil dlares de los Estados Unidos de Amrica). Hizo varias gestiones para recuperar sus bienes. La ltima consisti en ir a la Embajada del Ecuador en Francia, donde entreg al Cnsul del Ecuador el pedido para recuperar sus pertenencias. Aqul le dijo que iba a ser transmitida a la Cancillera ecuatoriana, pero no ocurri nada ms. Antes de su detencin, a veces ganaba US$5.000 (cinco mil dlares de los Estados Unidos de Amrica) al mes, en ocasiones US$10.000 (diez mil dlares de los Estados Unidos de Amrica) como comerciante de piedras preciosas y manifest que careca de matrcula para sus actividades de comercio. No tena ingreso fijo pero disfrutaba de muy buen nivel de vida. Tanto l como su familia podan ir de vacaciones cuando queran, viajar a cualquier parte del mundo; no tena ningn problema ni motivo de preocupacin.

En cuanto a sus relaciones familiares, al momento de su detencin la relacin con su hija Sarah era muy buena, compartan muchas cosas, como la msica, y la ayudaba en sus estudios. Tambin tiene un hijo, fruto de una relacin anterior, llamado Valerian Edouard, pero durante el tiempo en que estuvo detenido jams pudo verlo, y ahora siente que han cambiado las relaciones entre ellos; cree que el joven perdi la confianza en su padre.

Su esposa llev a su hija Lisianne a la crcel, para que el seor Tibi la conociera. Despus la llev cada fin de semana y durante las vacaciones, aunque l tuviera que pagar a los guardias para que pudiesen quedarse un fin de semana entero o hasta unos quince das con l en la crcel. Senta desesperacin al ver en la celda a su hija recin nacida y a su esposa.

Antes de ser detenido era una persona feliz de la vida, tranquilo, no tena problemas, contaba con una familia, un hogar y todo andaba bien, hasta que un da se quebr todo, y se vio en una situacin que lo transform completamente; se volvi muy desconfiado, y hasta ahora le es muy difcil tener relaciones normales con la gente. Se siente perseguido, no puede trabajar, no puede vivir normalmente. Su matrimonio se da. Ya no puede tener relaciones normales con su ex compaera ni con sus hijas, es decir, se da toda la familia. No tiene comunicacin con su hijo Valerian Edouard. Sus planes de trabajo en el Ecuador eran vivir tranquilo, en paz, con su negocio de piedras preciosas y de obras de arte. Haba comprado un terreno en la playa y pensaba hacer un complejo turstico y vivir tranquilamente con su familia.

Al momento de su detencin, su patrimonio estaba conformado por las piedras preciosas (que representaban casi todo lo que le decomisaron), los terrenos que haban comprado y que tenan un valor de US$80.000 (ochenta mil dlares de los Estados Unidos de Amrica) y las cuentas bancarias con US$300.000 (trescientos mil dlares de los Estados Unidos de Amrica). Mientras permaneci preso su ex compaera tuvo que trabajar. Tambin cont con ayuda de parte de su familia, que le envi dinero, pero cuando ya no le alcanz empez a vender todo lo que tenan, para pagar los viajes, los gastos y los abogados.

Antes de haberse mudado al Ecuador, pas diez aos fuera de Francia. Despus de haber sido liberado regres a este pas, donde se siente como en un segundo castigo. No quera vivir all. Sali de Francia porque quera vivir en otro pas, no le convena la vida all, y cuando regres se encontr con un pas que desconoca, con incapacidad de trabajar y en muy mal estado fsico. Para su familia, esto signific igualmente, el fin de un sueo, ya que estaban felices de vivir en el Ecuador y regresaron a un pas que no conocan y no les gustaba.

Cuando lleg a Francia le practicaron una ciruga facial, le operaron la cara, el malar, la nariz, y tambin una hernia discal; tena huecos en las paredes abdominales, una vrtebra aplastada. Haba envejecido como veinte aos. Ahora ya no puede hacer esfuerzo fsico y tiene que operarse de nuevo. Tuvo hepatitis. Los mdicos le han dicho que seguramente fue como consecuencia de las condiciones de detencin en las que estuvo. Adems, tiene cncer de estmago.

No se ha hecho justicia en su caso. Para l la justicia implica que no se detenga una persona del modo en que lo hicieron con l, es decir, basndose nicamente en un informe policial que menciona su nombre en dos lneas y sin que se hubiera comprobado nada, destruyendo familias, vidas, sin que nadie se preocupe del dao que se ha hecho. Ha quedado afectado su honor en el Ecuador y en Francia, porque hasta ahora no se ha informado de manera oficial que su caso fue sobresedo y, por lo tanto, no se ha declarado su inocencia. Por ello mucha gente piensa, hasta ahora, que es culpable.

El dao moral que sufri se debe reparar a travs del reconocimiento pblico de lo que ha ocurrido, haciendo un reconocimiento oficial en los medios de prensa y en la televisin, en el que se diga que se violaron sus derechos y que fue detenido en forma arbitraria; adems, debe publicarse la sentencia en la que se acredite que es inocente y que nunca particip en actividades delictivas. Tambin desea que el Estado reconozca su incompetencia al aplicar las leyes en su pas y que se cometi una injusticia grande en su caso; que reconozca que hay que cambiar las cosas para mejorar el tratamiento de los detenidos que siguen sin sentencia, que el Estado asuma su responsabilidad de todo lo que ha ocurrido y tome las medidas para que esas acciones no se repitan.

b) Declaracin testimonial de Beatrice Baruet, quien fue compaera de la presunta vctima

Reside actualmente en Francia, conoci al seor Tibi en el Ecuador en 1992 y fue compaera de l durante siete aos. Al momento de conocerlo era una persona simptica, alegre y generosa. Se enamor del l porque era muy caritativo.

Durante el tiempo en que vivieron juntos en Ecuador sus planes eran quedarse en ese pas. Ella tena trabajo como profesora en el Liceo francs, en el que ganaba aproximadamente US$2.000 mensuales (dos mil dlares de los Estados Unidos de Amrica) y el seor Tibi tena un negocio de esmeraldas y pinturas.

Antes de la detencin, la relacin entre la presunta vctima y sus hijas Sarah y Jeanne era buena, normal, vivan juntos y constituan una familia. Valerian Edouard, el otro hijo del seor Tibi, pas con ellos unas vacaciones en el Ecuador, aunque despus regres a Francia porque le haca falta su madre.

No fue informada cuando el seor Daniel Tibi fue aprehendido, hasta que el mismo Daniel la llam para decirle que estaba en el Cuartel Modelo de Guayaquil, que no saba por qu, y le pidi que viera a un abogado para conocer lo que pasaba. Despus ella busc un abogado en Guayaquil y fueron al Cuartel Modelo, donde no lo encontraron y le dijeron que no estaba all. Por ello, fueron a otros sitios de Guayaquil donde lo poda encontrar, como la penitenciara, el hospital militar, la polica, pero nadie les dio razn del seor Daniel Tibi. Paso todo el fin de semana si saber nada de l. Unos das despus, una seora la llam y le dijo que el seor Tibi estaba en la Penitenciara del Litoral.

Cuando el seor Tibi fue detenido; ella tena embarazo de tres meses, as iba a visitarlo cada fin de semana, y cuando tena vacaciones escolares. A veces viajaba por avin y otras en autobs, dependiendo de los recursos econmicos que tena en el momento. Durante las visitas a la crcel conoci al seor Eduardo Edison Garca Len, quien le dijo: seora disclpeme[], porque [lo que] he dicho yo no lo quera decir. Ese seor fue quien mencion al seor Tibi en su declaracin, involucrndolo en el caso, pero l mismo le explic que lo hizo as porque fue amenazado.

Las condiciones de detencin de la presunta vctima eran psimas, difciles, humillantes para los presos y para los visitantes. Haba una multitud que la rodeaba y le peda dinero y de todo. No haba seguridad dentro de la crcel. Por eso, cuando iba de visita se quedaba en la celda de Daniel y slo sala a veces al patio, a la hora de la visita, para que su beb tomar un poco de aire. Durante sus visitas vio mucha violencia en la crcel. Un da que haba ido con su hija Jeanne Camila, quien en esa poca tena seis aos, hubo una pelea con machetes. La nia vio la pelea y no quiso regresar ms a la crcel. Adems, comenz a tener pesadillas y temor en la calle. La peor zona de la penitenciara era la llamada cu