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Comentarios al Proyecto de Ley sobre modificaciones de las sociedades mercantiles Espacio Europeo de Educación Superior grados y postgrados Control interno en informes económico-forenses La Inflación inmobiliaria en la empresa (parte II) ENTREVISTA D. Raimon Casanellas Bassols Presidente del Registro de Economistas Forenses REFOR forenses REFOR Revista Revista informativa del Registro de Economistas Forenses · Julio-Septiembre 2008 Nº 27 ARTÍCULOS Consejo General de Colegios de Economistas de España · Registro de Economistas Forenses · Revista informativa del REFOR · Julio-Septiembre 2008 27

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Page 1: Centro de Formación R RevistaEFOR - Economistas · de Profesionales de Derecho Concursal”, homologado por el REFor. 10de julio: El Presidente del REFor, D. Rai-mon Casanellas y

Comentarios al Proyecto de Leysobre modificacionesde las sociedades mercantiles

Espacio Europeo de Educación Superiorgrados y postgrados

Control interno en informeseconómico-forenses

La Inflación inmobiliariaen la empresa (parte II)

ENTREVISTA

D. Raimon Casanellas BassolsPresidente del Registro de Economistas Forenses

REFOR

forenses

REFORRevista

Revista informativa del Registro de Economistas Forenses · Julio-Septiembre 2008

Nº 27

ARTÍCULOS

Matrículas abiertas 2008 - 2009

Centro de Formaciónwww.refor.org

El Registro de Economistas Forenses, dentro de su proyecto en Internet, ofrece esta vía deformación, creando una comunidad de aprendizaje sin fronteras temporales ni geográficas.

Modalidades de matrícula:

• Online: El alumno visualiza o descarga la documentación y el Registro recibe los test y casos prácticos a través de correo electrónico, pues todas las pruebas llevan un botón de envío directo.

• A distancia: El alumno recibe la documentación por correo postal, devolviendo los test y casosprácticos por la misma vía. No obstante, dispone de claves de entrada a la zona del curso y sus servicios.

Solicitud de Inscripción:

• A través del Centro de Formación de www.refor.org.

• Llamando al Registro de Economistas Forenses (Tel.: 91 432 26 70).

Las horas de asistencia serán certificadas por el REFOR y serán computables a efectos de laformación permanente que establece el artículo 12.1.e) del Reglamento del Registro.

Curso Horas

Presupuestos y procedimiento para la declaración de concurso 10Régimen económico matrimonial 10La fase de liquidación en el proceso concursal 10Efectos de la declaración del concurso de acreedores 10Reconocimiento y clasificación de créditos en el proceso concursal 10Formación de árbitro 60Las hojas de trabajo como parte de la metodología económica paraadministradores concursales 30Aspectos laborales del concurso 20Valoración de empresas 20La retribución de los administradores concursales (curso práctico) 20El control de la empresa concursada 10Valoración de marcas 15Aspectos financieros del concurso en la Ley Concursal 15La nueva Ley Concursal 60La administración judicial 10El dictamen de peritos en la LEC 20

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No se permite la reproducción total o parcial de esta publicación por ningún medio electrónico, mecánico, porgrabación,por fotocopia o por otro medio, sin la autorización previa del titular de la edición.

Ni el editor ni los autores aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales ojurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta revista.

La revista del Registro de Economistas Forenses (REFor) es una publicación plural, respetuosa con las opinionesde sus colaboradores,aunque no por ello las comparta necesariamente,ni se responsabilice de las mismas.

Dep. legal

M/7685/2002

PRESIDENTE

Raimon Casanellas Bassols

VICEPRESIDENTE

Gastón Letamendía Tellería

CONSEJEROS

Joaquín Arbona Prini

José Luis Ballester Barrera

Julián José Barrios Sánchez

Diego Comendador Alonso

Francisco Javier Escobosa San Miguel

Juan Antonio García González

Santiago Martínez González

Ángel Pascual Rubín

Antonio Rodríguez Villanueva

Ricardo San Marcos de la Torre

José Rafael Sánchez Medina

José Antonio Tortosa Mondéjar

Revista del

Registro de Economistas Forenses (REFOR)

Revista del REFor

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Sumario

Editorial:Carta del Presidente 4

Noticias del REFor 6

Entrevista: Don Raimon Casanellas BassolsPresidente del Registro de Economistas Forenses 8

Artículos de opinión:Comentarios al art. 29. 7º, 36, 45 y 50 del Proyecto de Ley sobre modificacionesestructurales de las sociedades mercantilesPurificación Pujol Capilla 12

Espacio Europeo de Educadión Superior. Grados y Postgrados,¿Qué opinan los Economistas?Salvador Marín Hernández 15

El concepto “control interno” en informes económico-forenses en la jurisdicción penal en PymesJosé Antonio Granados y Kenia Arellanos 21

La inflación inmobiliaria en la empresa (II)Jaime Álvarez Plaza 26

Reseña de jurisprudencia concursal 30

Reseña de autos y sentencias mercantiles 44

Reseña de otras sentencias judiciales 45

Reseña de legislación concursal 51

Reseña de iniciativas legislativas en tramitación 54

Estadísticas del REFor:

• Nota de prensa 55

• Estadísticas de concursos del segundo trimestre del 2008 61

El REFor en la prensa 66

Reseña de artículos doctrinales 86

Bibliografía:

• Novedades Editoriales 88

• Novedades REFor 91

Altas del periodo en el REFor 101

Formulario INSOL International 102

Avisos 103

Tablón de anuncios 108

EdiciónREFor .Registro de Economistas ForensesConsejo General de Colegios de Economistas de España

Claudio Coello, 18 - 1º - 28001 MadridTlf.: 91 432 26 70 - Fax: 901 020 [email protected]

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ueridos compañeros:

Me es grato ponerme en contactode nuevo con todos vosotros e in-troduciros este nuevo número dela revista informativa del Regis-tro. Este número, el vigésimo sép-timo, comprende un intervalo detiempo en el que la realidad eco-nómica se ha visto teñida de con-cursalismo. En efecto, la actualcrisis económica ha traído comoefecto colateral entre otros un in-terés lógico por la labor del eco-nomista forense.

El 16 de julio el Juzgado de loMercantil número 1 de La Coruñaadmitía a trámite el macroconcur-so de la promotora Martinsa-Fade-sa, el concurso de mayor enverga-dura hasta el momento en España,por su volumen y por tratarse deuna empresa cotizada. Este hecho,

junto con el incremento notableen el número de declaraciones deconcursos, han sido realidadesque han aparejado una interven-ción mediática del REFor pertinen-te y oportuna. El REFor ha atendi-do el requerimiento de numerososmedios de comunicación econó-micos y no económicos, cum-pliendo un papel competente antela mayor demanda de informaciónque estos acontecimientos handespertado en la sociedad. El 1 deagosto el REFor emitía una nota deprensa analizando los datos esta-dísticos sobre procesos concursa-les de gran repercusión en los me-dios de comunicación.

En el presente número incluimosuna entrevista en la que a travésde las diferentes cuestiones ex-pongo las principales actuacio-nes que se han llevado a cabo enla operativa y funcionalidad del

Registro además de abordar otrasmuchas facetas que afectan anuestra profesión. Asimismo den-tro de la sección de artículosdoctrinales os ofrecemos tres queos resultarán seguro interesantes.El primero, de Salvador Marín,miembro de la Comisión Perma-nente del Consejo General deEconomistas con el título “Espa-cio Europeo de Educación Supe-rior. Grados y Postgrados, ¿Quéopinan los Economistas?”, un te-ma de indudable actualidad yque nos afecta a todos; el segun-do, de Purificación Pujol, Docto-ra en Derecho y Jueza de Madridson unos comentarios al Proyectode Ley sobre modificaciones es-tructurales de las sociedadesmercantiles; un tercero de nues-tro compañero José Antonio Min-got y Kenia Arellano sobre elconcepto de “control interno” enlos informes económico-forenses

Q

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Editorial

en la jurisdicción penal en py-mes; y un cuarto del profesor Jai-me Álvarez Plaza,“La inflacióninmobiliaria en la empresa” quees la segunda parte y continua-ción del publicado en la revistanº 26. Espero como siempre queos sean de utilidad y agradezcosinceramente la colaboración delos articulistas.

Quiero destacar la importante ac-tividad que ha habido en el ámbi-to formativo y en este sentido loarel esfuerzo que los diferentes Co-legios de Economistas han hechopara ofrecer cursos de economíaforense y más especialmente detemática concursal muy oportu-nos y con contenidos muy com-petitivos. Desde el mes de julio sehan celebrado y homologado lossiguientes cursos: el REFor organi-zó en la sede del Consejo Generalde Economistas la jornada mono-

temática sobre los procesos con-cursales de particulares impartidapor el juez titular del juzgado delo mercantil nº 1 de Alicante; elColegio de Economistas de LasPalmas celebró el Congreso deDerecho Mercantil y Concursal deCanarias; en la ciudad de Elche seorganizó el primer Foro de profe-sionales del Derecho Concursal;el Colegio de Economistas de Ara-gón celebró en el mes de septiem-bre un curso monográfico sobre eltratamiento concursal de la crisisinmobiliaria, asimismo el Aula deEconomía del Colegio de Econo-mistas de Alicante ofreció un cur-so sobre la actuación del adminis-trador concursal en el procedi-miento abreviado; en el mes deoctubre el REFor conjuntamentecon el REA celebraron el cursopresencial “El Auditor ante posi-bles situaciones de insolvencia” ypor último el Colegio Vasco de

Economistas junto a la Universi-dad de Deusto y la empresa AT-TEST Consulting organizó el curso“Claves del concursos como solu-ción a la crisis de la empresa”.

Por último quiero informaros delacuerdo de colaboración que he-mos firmado con la editorial Jurí-dica El Derecho para accionesque redunden en beneficio de to-dos vosotros.

Me despido no sin antes dar labienvenida al importante númerode nuevos asociados que os ha-béis incorporado en estos últimosmeses.

Un cordial saludo,

Raimon Casanellas Bassols

Presidente del REFor

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Noticias

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Reunión del Consejo Directivodel REFor

de julio:10

25de julio:

Se celebra en Elche el “I Forode Profesionales de DerechoConcursal”, homologado por elREFor.

10de julio:

El Presidente del REFor, D. Rai-mon Casanellas y el ConsejeroDelegado de la editorial jurídicaEl Derecho, D. Evaristo Molinéfirman en la sede del ConsejoGeneral de Economistas un con-venio para la colaboración recí-proca.

Se inaugura en el Colegio de Economistas de Las Palmas elCongreso de Derecho Mercantil y Concursal de Canarias, or-ganizado por dicho Colegio y homologado por el REFor.

de julio:17

En la mesa presidencial de izquierda a derecha, D. Miguel Losada, Juez titular del juz-gado de lo mercantil nº 1 de Las Palmas, Dª. Nuria Orellana, Jueza titular del juzgadode lo mercantil nº 1 de Cádiz, D. Enrique Sanjuán, Juez titular del juzgado de lo mer-cantil nº 1 de Málaga y D. Bernardo Pinazo, Abogado Magistrado en excedencia.

de julio:10

De izquierda a derecha D. GastónLetamendía, Vicepresidente del REFor,D. Rafael Fuentes, juez mercantil deljuzgado nº 1 de Alicante, D.ValentíPich, Presidente del Consejo General deEconomistas, D. Raimon Casanellas,Presidente del REFor y D. EvaristoMoliné, Consejero Delegado de la edi-torial El Derecho.

En la imagen el Presidente del ConsejoGeneral de Economistas, D. Valentí Pichsaluda al Juez titular del juzgado de lomercantil nº 1 de Alicante, D. RafaelFuentes en presencia del Presidente delREFor, D. Raimon Casanellas.

De izquierda a derecha el titular del juz-gado mercantil nº 1 de Alicante, D. Rafael Fuentes, el Presidente delConsejo General de Economistas D. Valentí Pich y el Presidente del REFor,D. Raimon Casanellas.

En la imagen D. Evaristo Moliné Jorquera,Consejero Delegado de El Derecho Editoresjunto a D. Raimon Casanellas Bassols,Presidente del REFor durante la firma delconvenio.

De izquierda a derecha D. Evaristo Moliné,D.Valentí Pich y D. Raimon Casanellas.

El REFor en colaboración con laeditorial jurídica El Derecho ce-lebra en la sede del Consejo Ge-neral de Economistas la ponen-cia monográfica “ EL CONCUR-SO FAMILIAR ¿solución oproblema?: El concurso de per-sonas físicas no relacionadascon actividades comerciales, in-dustriales o profesionales”, im-partida por el juez titular deljuzgado de lo mercantil nº 1º deAlicante, D. Rafael Fuentes De-vesa. Al acto acudieron nume-rosos medios de comunicaciónconvocados.

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Revista del

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Se reúne el Comité de Coordi-nación del REFor en la sededel Consejo General de Eco-nomistas.

de septiembre:25

Comienza el curso .”Clavesdel concurso como solución ala crisis de la empresa” orga-nizado conjuntamente por elColegio Vasco de Economis-tas, la Universidad de Deustoy ATTEST Consulting, en elauditorio de La Comercial dela Universidad de Deusto.

de octubre:9

1 de agosto:

El REFor emite una nota deprensa analizando los datos delINE sobre el número de proce-dimientos concursales del se-gundo trimestre de 2008.

9 de octubre:

Se celebra en el aula SAT&SATde Madrid el seminario conjun-to organizado por el REFor y elREA “El Auditor ante posiblessituaciones de Insolvencia”.

El Colegio de Economistas de Aragón debate sobre la crisis inmobi-liaria en el curso homologado por el REFor, “Crisis inmobiliaria: Al-ternativas previas y tratamiento concursal”.

de septiembre:23

De izquierda a derecha, D. Carlos Terreu, miembro de la Junta Directiva del Colegio deEconomistas de Aragón, y D. Ángel Rojo, Catedrático de Derecho Mercantil de la UniversidadAutónoma de Madrid.

de octubre:2

Una vista de la sala durante la celebración del curso.

La Escuela de Economía del Colegio de Economistas de Alicante orga-niza en la sede del Colegio el curso homologado por el REFor “Guíapráctica de la actuación del administrador concursal en el procedi-miento abreviado”.

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1.Tras su nombramiento usted afirmóque los principales objetivos que te-nía contemplados eran reforzar la for-

mación en el ámbito económico, promoverla presencia del Registro en los Colegiosde Economistas y potenciar las relacionescon el Consejo General del Poder Judicialy las Universidades. ¿Dentro de estos cua-tro ámbitos cómo se encuentra el REFor ycuáles son sus expectativas concretas?.

Los miembros del REFOR ejercemos a menudo

nuestra actividad en el ámbito judicial, y por ello es

importante que conozcamos el marco legal, por

ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley

Concursal, y la legislación básica mercantil. Pero no

debemos olvidar que como economistas nuestras

aportaciones profesionales deber serlo en el ámbito

económico y es por ello que nuestro Registro debe

fomentar la formación continuada de sus miembros,

8

Revista del

Entrevista D. Raimon Casanellas Bassols.Presidente del Registro de Economistas Forenses

El pasado 13 de febrero el nuevo Consejo Directivodel REFor, constituido en dicha reunión, nombraba Presi-dente del organismo a Raimon Casanellas, quien había si-do hasta el momento y durante 7 años Vicepresidente delmismo.

Nacido en Barcelona hace 56 años, Raimon Casane-llas ha sido uno de los padres fundadores del Registro deEconomistas Forenses, no en vano desde que en 1975 selicenció en Ciencias Económicas, su labor profesional haestado estrechamente ligada a la economía forense y alámbito colegial. Desde 1992 forma parte de la Junta Di-rectiva del Colegio de Economistas de Cataluña de la queha sido interventor, tesorero y consejero; cargo que osten-ta en la actualidad. En 1998 entró a formar parte de la Co-misión de Actuaciones Judiciales del Consejo General deEconomistas, precedente del REFor y desde la que se esta-blecieron las bases reglamentarias del futuro Registro.Asimismo es miembro del Registro de Economistas Audi-tores, del Registro de Asesores Fiscales, de la AsociaciónEspañola de Contabilidad y Administración de Empresas(AECA), miembro de INSOL Europe, asociación europeade profesionales expertos en insolvencias y árbitro del Tribunal Arbitral Técnico de Cataluña. Por su dilatada expe-riencia dentro del campo pericial y concursal, Raimon Casanellas ha sido profesor de un número importante de cur-sos monográficos en materia forense, autor de numerosos artículos doctrinales y ponente en múltiples jornadas. Elnuevo Presidente del Refor, al que entrevistamos en este número de la revista es un gran conocedor de la Ley Con-cursal formando parte de la Comisión que elaboró el texto con las propuestas de enmiendas al Anteproyecto de LeyConcursal e interviniendo a propósito del Proyecto de Ley Concursal en la Comisión de Justicia e Interior del Con-greso de los Diputados como representante del Refor y del Colegio de Economistas de Cataluña.

En esta entrevista nos desvelará sus proyectos y metas para los próximos tres años al frente de los economistas fo-renses.

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por un lado mediante la actualización permanentede los conocimientos adquiridos en la formaciónuniversitaria, y, por otro, ampliándolos a temáticasnuevas que se precisan para llevar a cabo adecuada-mente la labor profesional. A este respecto próxima-mente se iniciarán nuevos cursos on line en rela-ción al plan de viabilidad, la valoracióninmobiliaria, y los dictámenes periciales.

Por otro lado, los Colegios de Economistas son losque mejor pueden mantener una relación de proximi-dad con los colegiados, y los que tienen competen-cias reguladoras y deontológicas. El REFOR debe,pues, ofrecerles colaboración para que puedan pro-porcionarles un mejor servicio en aquellos aspectosprofesionales que le son propios y para que losColegios puedan auxiliar a los juzgados e institucio-nes en sus relaciones con los compañeros que desa-rrollan su actividad en las mismas. Estamos mante-niendo reuniones periódicas con representantes de laComisiones de Actuaciones Periciales o Judiciales delos Colegios y creo que deberíamos intensificarlas.

Con respecto al Consejo General del PoderJudicial, mantenemos una estrecha colaboracióncon el Consejo a través del Centro deDocumentación Judicial (CENDOJ), y en relacióncon las Universidades estamos homologando cursosque organizan así como preparando conjuntamenteactos informativos sobre la actividad forense.

2.Una de sus líneas de actuación enestos seis meses al frente del Regis-tro ha sido la de potenciar la forma-

ción e información en materia pericial.¿Cree que tras la entrada en vigor de la leyconcursal se ha caído inconscientementeen un excesivo concursalismo, olvidandoen buena parte la labor del perito judicial?.

Es lógico que cuando se produce un cambio le-gislativo tan importante como el que ha supuesto lareforma de la Ley Concursal, se creen expectativasde nuevos ámbitos de actividad profesional.Podemos recordar en este aspecto lo que supuso ensu día a nivel profesional la reforma fiscal de losaños 60 y 70, la reforma mercantil de finales de los

80, la implantación de la legislación de protecciónde datos o medioambiental. Estas reformas posibili-taron en su día que muchos compañeros se motiva-ron para iniciar nuevos campos de actuación y lomismo ha sucedido con la nueva Ley Concursal. Eneste aspecto creo que ha sido muy positivo que elREFOR haya impulsado la formación y divulgaciónde los aspectos relacionados con la nueva legisla-ción. Sin embargo, no debemos olvidar que, así co-mo el ejercicio de la actividad de administradorconcursal exige un nivel de dedicación muy elevadoy poco compatible con otras actividades, la de peri-to se puede compaginar fácilmente con otros cam-pos de actuación profesional. Debido a ello y alnuevo sistema de nombramientos que supuso la Leyde Enjuiciamiento Civil del 2000, muchos econo-mistas emiten dictámenes periciales a menudo. ElREFOR debe, pues, posibilitarles la formación yapoyo a su práctica profesional. En unos meses sedispondrá de los nuevos cursos on line en relacióncon la realización de dictámenes judiciales y próxi-mamente publicaremos una recomendación técnicasobre la emisión de los mismos que incluirá mode-los, a la que será importante que los miembros delREFOR hagan sus propuestas de modificación paraque en tres meses pueda convertirse en definitiva.

3.Sin embargo la crisis ha traído pare-jo un interés lógico por la operativi-dad de la ley concursal. El Refor se

ha convertido en un referente asiduo paralos medios de comunicación que ven en elorganismo una fuente fidedigna libre de in-tereses particulares. ¿Cree que existe to-davía un gran desconocimiento, pese a es-to, de la figura del economista administra-dor concursal y la labor que realiza?.

Es evidente que existe un gran desconocimientono sólo de la figura del administrador concursal, sinode la misma Ley Concursal. Las empresas deberíanconocer mucho más que posibilidades les ofrece laLey para reestructurarse o liquidarse en caso de quese encuentren en situación de insolvencia, así comoen que tipo de responsabilidades pueden incurrir susadministradores. El mundo empresarial debería cono-cer mucho más las líneas básicas de la Ley, y las me-didas de prevención necesarias para no tener que so-

Revista del

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licitar el concurso o bien solicitarlo con un estrategiaadecuada y el REFOR no puede ser ajeno a ello. Unade las causas del retraso en solicitar la declaración deconcurso de acreedores es, sin duda, el desconoci-miento de la nueva legislación. Hemos pasado deuna situación bastante permisiva con el deudor, a otramucho menos condescendiente, pero con claras ven-tajas si se saben aprovechar las ventajas que la leyofrece y planificar la liquidación o reestructuracióncon cierta antelación.

En cuanto a la figura del administrador concursal,debe hacerse hincapié en su gran responsabilidad.Debe cumplir las obligaciones informativas y de con-trol que la ley le impone, pero también le asigna otrasde gestión y de negociación. El hecho de que en elprocedimiento confluyan distintos agentes, con inte-reses a veces contradictorios, implica que el adminis-trador concursal debe suplir la falta de informaciónde muchos de ellos, así como conciliar a menudo susintereses según lo estipulado legalmente. Tanto eldeudor, como los trabajadores, acreedores y demásinteresados deberían percibir al administrador con-cursal como coadyuvante a que el procedimiento sealo más eficiente posible y como defensor de los inte-reses colectivos que le asigna la ley.

4.Usted ha escrito numerosos artículosy es tutor de cursos sobre los aspec-tos laborales del concurso. ¿Despro-

tege la ley a los trabajadores inmersos enun procedimiento concursal?.

Es evidente que la Ley Concursal ha reducido elnivel de privilegios que tenían los créditos de los tra-bajadores, básicamente el “superprivilegio” de los úl-timos 30 días de trabajo y el derecho a la ejecuciónseparada. Sin embargo, debe destacarse que la pro-tección de los trabajadores debe considerarse no sólodesde el punto de vista de la defensa de sus créditosante el resto de los acreedores, sino también en su ca-lidad de afectados por el procedimiento de insolven-cia. En este aspecto la nueva normativa les da unamayor protección en cuanto tienen acceso a una me-jor información, insuficiente aún en mi opinión, y elprocedimiento es más operativo para la empresa queel anterior, lo que debería redundar en su beneficioen cuanto a partícipes de la misma.

5.¿Cómo va a afectar el colapso que pa-decen actualmente los juzgados de lomercantil de toda España en el traba-

jo diario de peritos y administradores con-cursales?.

El alargamiento de los plazos procesales perjudicaa las empresas en crisis, pues, las decisiones encami-nadas a su reestructuración o liquidación deben to-marse con rapidez y así deben percibirlo los agentesrelacionados con ellas. La desconfianza que se gene-ra en el mercado cuando una empresa entra en con-curso se agrava a lo largo del tiempo si no se vislum-bra una clara reconducción de la situación.

Hasta ahora los plazos eran excesivos, sobre todopara pequeñas empresas, especialmente la duraciónde la fase común, debido principalmente a la dura-ción de los incidentes concursales para la fijación ycalificación de los créditos. Que duda cabe que la si-tuación que se provocará, a consecuencia del au-mento de empresas en dificultades, puede desacredi-tar el procedimiento y provocar la desmotivación delos distintos agentes.

Las soluciones deberían basarse en la reducciónde los plazos y trámites, en particular para las peque-ñas empresas (y personas físicas sin actividad empre-sarial), en el aumento de medios de los juzgados ycreación de un mayor número de los mismos. El ad-ministrador concursal deberá intentar que se agilicenlo trámites más urgentes, pero generalmente ello noestará al alcance de sus facultades.

En cuanto a otras clases de procedimientos quetramitan los juzgados de lo mercantil, el alargamientode los plazos afectará menos a la labor del economis-ta como perito judicial, pero perjudicará sin duda alos litigantes.

6.Desde la aprobación del Real Decreto1860/2004 de 07/08/2004 que esta-blece el arancel de derechos de los

administradores concursales, el Refor havenido defendiendo ante la Administraciónsu modificación y dignificación en muchoscasos. ¿ Qué proyectos inmediatos tiene eneste sentido?.

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Es inadmisible que los administradores concursa-les perciban honorarios ínfimos en concursos conescasos activos o incluso ninguna cantidad en los ca-sos de concursos sin activo suficiente para atender alpago de su arancel.

Hace ya meses que por parte de los ConsejosGenerales de Economistas, al que pertenece el RE-FOR, de Abogacía y de Titulares Mercantiles, se vie-ne defendiendo ante la Administración un arancelque retribuya dignamente el trabajo de los adminis-tradores concursales. Se ha aportado un estudio so-bre las tareas de los mismos y sobre las líneas básicasque debería contemplar su retribución, así como unapropuesta concreta de modificación que contemplauna retribución mínima, la ampliación de los facto-res de corrección, la obtención de una provisión defondos, según el balance presentado por el deudor, yaumentar la incidencia del pasivo en la escala delarancel.

Seguiremos negociando con la Administracióndicha propuesta, en colaboración con los otros co-lectivos profesionales y defendiendo que el cobro deuna arancel justo no sólo es un requisito para la dig-nificación de la actividad, sino una garantía para nocrear una barrera de entrada a compañeros que lainician y no pueden muchas veces compensar lo quecobran en algunos concursos con lo que dejan decobrar en otros sin activo, porque muchas veces seles asignan concursos con escaso o nulo activo.

7.Otro de los objetivos que usted anun-ció fue el de fomentar los serviciosde ayuda a los profesionales asocia-

dos en sus consultas, intercambio de expe-riencias y material de apoyo. ¿Cree que elRegistro ha aportado una diferenciaciónprofesional a sus asociados?, ¿Cómo seinstrumentaliza la labor del REFor en el tra-bajo diario de los economistas forenses?.

Sólo en el último año el Registro ha contestadomás de 1.000 consultas de sus asociados y actual-mente disponemos de 16 cursos on line de materiasmuy diversas. Ello permite acceder a cursos de for-mación sin tener que desplazarse y con un programade tutoría personal por Internet. Además, hemos pu-

blicado ya nueve documentos y dos recomendacio-nes técnicas para facilitar la información, formacióny trabajo diario de sus miembros.

A través de nuestro boletín electrónico y laRevista intentamos mantener una información actua-lizada de las novedades legislativas, jurisprudencia ynoticias más destacables, así como dar a conocer laopinión de los distintos articulistas.

Asimismo nuestro Registro debe también nutrirsede la participación de sus miembros y por esto ani-mo desde estas líneas a todos ellos a que mediantesus sugerencias, iniciativas y críticas ayuden a mejo-rar nuestras actividades.

8.Por último y tras 30 años de expe-riencia en este campo de la econo-mía, ¿Qué consejo le daría a un re-

cién licenciado que quiera desarrollar sucarrera laboral dentro de la economía fo-rense?.

Las actividades que implican una colaboracióncon la administración de justicia exigen un alto gra-do de responsabilidad profesional dado que se desa-rrollan a menudo entre partes con intereses contra-puestos. La independencia, objetividad y legalidaddel economista son principios deontológicos que enesta actividad cobran vital importancia.

Por otro lado, esta actividad profesional puede re-sultar muy interesante para aquellos economistasque están dispuestos a asumir esta responsabilidaden sus intervenciones, ya sea en la vertiente pericialo como administrador concursal, administrador o li-quidador judicial. Como perito el economista debeestar dispuesto a estudiar el procedimiento judicial ya mantenerse formado en las especialidades profe-sionales en la que ejerce como tal para aplicar unametodología adecuada. En cuanto a administradorconcursal debe conocer la legislación concursal yjurisprudencia más significativa, la metodología dereestructuración y de liquidación de empresas y lastécnicas habituales de negociación. Para ello el RE-FOR pone a su disposición los servicios a que me hareferido anteriormente y le anima a que desarrolle suactividad como economista forense.

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RESPECTO AL ART. 29.7º

En relación al artículo 29.7º dice:

“El proyecto común de fusión contendrá, al me-nos, las menciones siguientes:

7º La fecha a partir de la cual la fusión tendráefectos contables de acuerdo con lo dispuesto en elPlan General de Contabilidad, aprobado por RealDecreto 1514/2007, de 16 de noviembre.”

El artículo 17 de la III Directiva de sociedades–Directiva de fusiones- exige que la legislación delos estados miembros determine la fecha en que lafusión tiene eficacia. También el artículo 5 del mis-mo texto legal ordena que el proyecto de fusióncontenga una indicación sobre la fecha de eficaciacontable de ésta. Ello da lugar a establecer dos fe-chas que generan distintas consecuencias:

a).- La fecha a partir de la cual las acciones danderecho a participar en beneficios.

b).- La fecha a partir de la cual las operacionesde la sociedad absorbida se consideran, des-de el punto de vista contable, como realiza-das por cuenta de la sociedad absorbente.

En igual sentido, el artículo 3.2 VI DCEE –Direc-tiva de escisiones- dispone que el proyecto de esci-sión deberá contener una indicación relativa a la“fecha a partir de la cual estas acciones (las de lassociedades beneficiarias) darán derecho a partici-par en los beneficios; así como toda modalidadparticular relativa a este derecho” y otra distintareferente a “la fecha a partir de la que las operacio-nes de la sociedad escindida se considerarán, des-de el punto de vista contable, como realizadas por

cuenta de cualquiera de las sociedades beneficia-rias”.

Además, la expresión de una fecha de efectivi-dad contable es una exigencia expresa en las fusio-nes transfronterizas (vid. Directiva 2005/56/CE, delParlamento europeo y del Consejo relativa a las fu-siones transfronterizas de las sociedades de capital).

Por consiguiente, podemos afirmar que la fechade efectividad contable debe estar determinada enel proyecto con precisión y con respeto al principiode autonomía de la voluntad. Sobre todo para con-ciliarlo con el principio de seguridad jurídica, cuyoincumplimiento tantos conflictos genera.

En la legislación contable (normas internaciona-les de información financiera: NIIF) la fecha conta-ble relevante es la “fecha de adquisición”: la fechaen que la entidad adquirente obtiene efectivamenteel control sobre la adquirida (apéndice A, defini-ciones).

Con todo, el problema más grave es que el Re-al Decreto 1514/2007 no determina una concretafecha de efectos contables ni suministra criteriosclaros para ello, lo que origina una inseguridad ju-rídica poco deseable en cualquier ámbito jurídi-co.

Respecto al punto 7º de este artículo debemosseñalar que de no ser enmendado y aprobarse conel texto del Proyecto actual, la llamada fecha de“retroactividad contable” de la fusión va a contri-buir a agravar las ya controvertidas tesis doctrinalesy jurisprudenciales existentes, generando una inse-guridad jurídica que sólo hará que colapsar aunmás el atasco ya existente en los órganos judiciales.

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Comentarios al art. 29. 7º, 36, 45 y 50 delProyecto de Ley sobre modificacionesestructurales de las sociedades mercantiles(publicado en el BOCG de fecha 30 de mayo de 2008).

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Purificación Pujol CapillaDoctora de Derecho y Juez sustituta de Madrid

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Por ese motivo proponemos la redacción alter-nativa siguiente:

“7ª La fecha a partir de la cual las operacionesde las que se extingan habrán de considerarse reali-zadas a efectos contables por cuenta de la sociedada la que traspasan su patrimonio de acuerdo con lodispuesto en el Plan General de Contabilidad.”

RESPECTO AL ARTÍCULO 36.

Dice el art. 36:

Impugnación del balance de fusión.

“La impugnación del balance de fusión no po-drá suspender por sí sola la ejecución de la fu-sión”.

En este sentido se debería intentar evitar que selleven por la vía de la nulidad judicial de la fusiónpretensiones tan sólo relativas a la “mejora” de larelación de canje en tutela del interés minoritario yal objeto de que se mantenga incólume la fusiónacordada. Para conseguir esta finalidad se proponeañadir un párrafo más a dicho artículo que sería elsiguiente:

“ A solicitud del socio que se considere perjudi-cado por la relación de canje establecida, podrásometerse al Registrador Mercantil del domiciliosocial la designación de experto independienteque fije la cuantía de la indemnización compensa-toria, siempre que así se hubiera previsto en estatu-tos o decidido expresamente por las juntas queacuerden la fusión o escisión de sociedades. La so-licitud al Registrador Mercantil se efectuará en elplazo de un mes a contar desde la fecha de la pu-blicación del acuerdo de fusión o escisión en elBoletín Oficial del Registro Mercantil y se sustan-ciará por las reglas establecidas en el Reglamentodel Registro Mercantil.”

RESPECTO DEL ARTÍCULO 50

EL artículo 50 del Proyecto dice:

“Supuestos asimilados a la absorción de socie-dades íntegramente participadas.

Lo dispuesto para la absorción de sociedadesíntegramente participadas será de aplicación, en la

medida que proceda, en cualquiera de sus clases,de sociedades íntegramente participadas de formaindirecta por la absorbente o de sociedades ínte-gramente participadas de forma directa o indirectapor el mismo socio, así como a la fusión por absor-ción cuando la sociedad absorbida fuera titular deforma directa o indirecta de todas las acciones oparticipaciones de la sociedad absorbente. Seráexigible, en su caso, el aumento de capital de lasociedad absorbente.”

Como puede observarse la redacción con-tenida en el Proyecto de Ley reduce sustancial-mente el número de operaciones de modificaciónestructural que podrán beneficiarse de la simplifi-cación procedimental del ya de por sí costoso pro-cedimiento de fusión en relación con la legislaciónvigente que es mucho más generosa. Todo ello sinmotivo alguno que lo justifique y en contra de lapolítica legislativa más idónea de eliminación decostes administrativos innecesarios.

La explicación a dicha afirmación es que, si laparticipación en el capital social de las sociedadesafectadas por la modificación es íntegra aunquesea indirecta, no existe necesidad de fijar relaciónde canje ni aumentar el capital social. En su caso,la diferencia patrimonial se corrige en patrimonioneto mediante el correspondiente abono a la reser-va por prima de fusión. Si no existe canje, no tienesentido poner en marcha mecanismos costosísimosde tutela como es el famoso informe del experto.

Por todo ello, podemos tachar a la reforma pro-puesta como regresiva. Si lo que se pretende evitares el “vaciamiento patrimonial” en la “sociedad in-termedia” que, sin participar en la modificación,sufre la consecuencia de la cancelación de la in-versión en las extinguidas-absorbidas, podría resol-verse la cuestión mediante el correspondiente ajus-te en neto como se hace en la práctica y se propo-ne en estas líneas añadiendo un punto segundo ael primer párrafo ya existente. Se propone el si-guiente:

“2. En el caso de la absorción de sociedades in-directamente participadas, la disminución provo-cada a consecuencia de la fusión en el patrimoniocontable de la sociedad o sociedades que no parti-cipan en la misma deberá ser cubierta con reservasdisponibles o mediante transferencia compensato-ria de la sociedad matriz. “

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Así, se propone volver a la redacción actual delartículo 250.2 LSA en la simplificación conseguidapor la reforma de la LSA efectuada por la Ley desociedad anónima europea domiciliada en España.

RESPECTO DEL ARTÍCULO 45.

El comienzo de su redacción es el siguiente:

“Impugnación de la fusión.

Una vez inscrita, la fusión podrá ser impugnadapor causa de nulidad o anulabilidad de los corres-pondientes acuerdos de la junta general de accio-nistas y deberá dirigirse contra la sociedad absor-bente o contra la nueva sociedad resultante de lafusión.”

Se propone volver a la redacción dada al artícu-lo correspondiente en la Propuesta de Anteproyec-to de Ley sobre modificaciones estructurales de lassociedades mercantiles elaborado por la ComisiónGeneral de Codificación de 23 de marzo de 2007que sería la siguiente:

“Impugnación de la fusión.

Una vez inscrita, la fusión no podrá ser impug-nada, sin perjuicio del derecho de los socios o delos terceros al resarcimiento de los daños y perjui-cios causados.”

Justificaría esta afirmación el hecho de que lasmodificaciones estructurales están sujetas al cum-plimiento de un exigente y costosísimo procedi-miento que concluye con la inscripción en el Re-gistro Mercantil y que debe pasar por el trámiteprevio del control de legalidad del Registrador a lavista de la escritura publica.

La redacción vigente del artículo 246 LSA (queel Proyecto mantiene) no sólo plantea serias dudas

de interpretación sino que resulta gravemente con-traria a las mínimas exigencias de seguridad jurídi-ca. La anulación al cabo de los años, en ocasionesmuchos años, por resolución judicial de una fusióno escisión inscritas obligan a volver al estado decosas anterior a la fusión o escisión, lo que en mu-chos de los casos es, prácticamente, imposibleademás del coste económico que conlleva. Comoocurriría, por ejemplo, si con posterioridad a lamodificación estructural y en ejecución de la mis-ma se hubieran adoptado decisiones difícilmentereversibles como lo son un expediente de regula-ción de empleo, la liquidación de unidades pro-ductivas u otras similares.

Por este motivo en Derecho comparado se haarbitrado la solución recomendada, con buen cri-terio, por la Sección de Mercantil de la Comisiónde Codificación e inspirada en los modelos alemáne italiano. A saber: establecer que la fusión quedaincólume no obstante la impugnación (no en vanoel control de legalidad de todo el procedimientoestá sustentado en la calificación del funcionarioindependiente que es el Registrador, cuya tarea nopeca precisamente de ausencia de rigor) y siempredejando a salvo la posibilidad de obtener repara-ción de los perjuicios causados por quienes resul-ten agraviados.

Ese sistema de inscripción (parcialmente) con-validante es, precisamente, el previsto para las fu-siones transfronterizas en el Proyecto. Existe aquíuna distinción no sólo injustificada (los mismosmotivos para mantener la fusión o escisión inscri-tas existen en unas y en otras, nacionales y trans-fronterizas) sino que, incluso, desencadena un cu-riosísimo peor trato al nacional. Se da el absurdode que, inscrita la absorción de una sociedad espa-ñola por otra alemana o italiana, la modificaciónsería inatacable y en cambio de ser absorbida unaespañola por otra española la impugnación puedeprosperar y llegarse a anular la misma fusión.

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1.- INTRODUCCIÓN

El pasado mes de marzo se renovó el Consejo Di-rectivo de la OEE. Su anterior vicepresidente, D. LuisCaraméz Vietiz tomó el testigo dejado y conformóun nuevo equipo (www.economistas.org/oee) en elque manteniendo la estructura del anterior, que tan-to trabajó por impulsar esta actividad del Economis-ta, fué complementada con valiosas incorporacio-nes. Desde esta tribuna queremos animarles, pedirvuestro apoyo hacia ellos y decirles que es muy ne-cesaria su aportación y trabajo para el desarrollo fu-turo de la profesión de Economista. Justo en ese mo-mento, marzo de 2008, presentamos un trabajo queliderado desde la OEE ha tenido una importante re-percusión a nivel nacional, principalmente en el ám-bito universitario y dada la oportunidad del momen-to al estarse configurando los nuevos títulos de gra-do. Me estoy refiriendo al trabajo “Los Economistasante el Espacio Europeo de Educación Superior.Análisis desde la Experiencia y Determinación de lasNecesidades Futuras” que tuve la oportunidad dedirigir y el que conté con excelentes compañerospara desarrollarlo.

En efecto, inmersos en una importante reformauniversitaria a nivel nacional, consecuencia del Es-pacio Europeo de Educación Superior (EEES), en estetrabajo mostrábamos los resultados obtenidos tras laencuesta realizada a una muestra cualificada deEconomistas españoles para conocer su opinión so-bre las competencias y habilidades que han adquiri-do en sus estudios universitarios, que opinan deellas, la formación recibida, utilidad que les ha re-portado, los conocimientos adquiridos para el desa-rrollo de su actual trabajo, si han efectuado cursosadicionales durante o posteriormente a la carrera ydónde los han realizado, cuáles han sido estos, etc.En definitiva, mostramos la opinión de Economistasespañoles, lo que demandan, destacan y/o hanechado en falta de los estudios recibidos. Que es lo

que más valoran y aquello que, según su opinión,les puede resultar de utilidad para atender a las ne-cesidades en la formación de nuestros próximosGrados y Postgrados, futuros Economistas.

La convergencia de los sistemas de educación delos diferentes países miembros de la Unión Europeapara conseguir un Espacio Europeo de EducaciónSuperior (EEES), antes del 2010, supone uno de losprincipales retos que la Universidad española ha te-nido que afrontar en los últimos años. Este procesose produce en un periodo en el que los estudios queposibilitan para poder desarrollar la profesión deEconomista deben de adaptarse a una situación eco-nómica mundial en continua evolución que exigeprofesionales altamente cualificados.

La denominada “Declaración de Bolonia” inclu-ye como una de sus premisas básicas “el aprendiza-je a lo largo de la vida” como elemento esencial pa-ra alcanzar una mayor competitividad europea, paramejorar la cohesión social, la igualdad de oportuni-dades y la calidad de vida. El compromiso estableci-do en la Declaración de Bolonia es alcanzar estosobjetivos antes de 2010, por lo que gran parte de losEstados miembros y asociados a la Unión Europeahan implantado, o tienen previstas, las reformas ne-cesarias para la adaptación de sus sistemas naciona-les de enseñanza superior. En nuestro país el Minis-terio de Educación y Ciencia, junto con las Universi-dades, los colegios profesionales y otros agentessociales, esta realizando una importante labor paraadaptar nuestro sistema universitario a dichas exi-gencias y poder comenzar el curso 2010 con el nue-vo sistema de enseñanza.

Además, en esta “Declaración”, se enumeran losobjetivos que se intentan conseguir con la nueva es-tructura y metodología que se pretende implantar enla educación superior europea, entre los que pode-mos destacar los siguientes:

Espacio Europeo de Educación Superior.Grados y Postgrados, ¿Qué opinan losEconomistas?

Por Salvador Marín HernándezVicesecretario del Consejo General de Colegios de Economistas de España

Ex Presidente de la Organización de Economistas de la Educación (OEE)

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> Adopción de un sistema de titulaciones fácil-mente legible y comparable entre todos lospaíses participantes.

> Adopción de un sistema basado en dos ciclosprincipales denominados Grado y Master-Doctorado.

> Establecimiento de un nuevo sistema de cré-ditos (ECTS)

> Promoción de la cooperación Europea paraasegurar un nivel de calidad para el desarro-llo de criterios y metodologías comparables

> Promoción del desarrollo curricular> Promoción de la movilidad de estudiantes,

profesores y personal administrativo de lasuniversidades o de otras instituciones de en-señanza superior europea

> Carácter político de la declaración, ya queenuncia una serie de objetivos y unos instru-mentos para lograrlos, pero no fija unos debe-res jurídicamente exigibles.

Desde el inicio del proceso en 1999 se han idodesarrollando una serie de actuaciones por los Es-tados participantes para avanzar en la implanta-ción del Sistema Europeo de Educación Superior.Para realizar un seguimiento de los esfuerzos reali-zados y constatar las posibles deficiencias en el de-sarrollo del proceso de implantación se han cele-brado diversas reuniones, Praga (2001), Berlín(2003), Bergen (2005), Londres (2007) con la parti-cipación de todos los países participantes. El obje-tivo de estas reuniones no es sólo determinar elavance en la adopción del sistema, sino poner demanifiesto posibles problemas que se puedan pro-ducir en la adopción de algunas de las medidas oacuerdos establecidos y ayudar a aquellos paísesque muestren mayores dificultades para su implan-tación. En la última de las reuniones celebradas(Londres, 17-18 Mayo 2007) se pusieron de mani-fiesto los avances realizados en la implantación delEEES, destacando los relativos a la movilidad delpersonal docente, investigador, de servicios y delos estudiantes y las medidas para la certificaciónde la calidad. Sin embargo, en otros aspectos toda-vía queda una gran labor que realizar, por lo quelos participantes en la reunión han manifestado lanecesidad de redoblar los esfuerzos, durante losaños que faltan para concluir el proceso. La próxi-ma reunión tendrá lugar Lovaina en el año 2009,siendo deseable que para esas fechas la legislaciónde cada uno de los países, así como las reformasnecesarias para la implantación el EEES estén prác-ticamente concluidas.

2. ECONOMISTAS Y EEES.

En cuanto a los Economistas, el Consejo Generalde Colegios de Economistas de España (CGCEE), juntocon sus órganos especializados (Rea, Refor, Rasi, Reaf,OEE, Ecif) está desarrollando su labor para colaborarcon las Universidades y el Ministerio de Educación yCiencia (MEC) en la determinación de los contenidosde los diferentes ciclos de grado y postgrado, tal y co-mo se establece en la propia declaración de Bolonia ylos Reales Decretos de Grado y Postgrado.

Es conocido que los estudios en la Ciencia Eco-nómica se han desarrollado en función de los avan-ces y necesidades de formación que se producíanen el ámbito empresarial y económico. Esta necesi-dad venía también impuesta por la propia legisla-ción, ya que era preciso un adecuado conocimientode la misma para la realización de los negocios y lagestión de los patrimonios.

Importantes personalidades del ámbito universi-tario como Miguel de Unamuno comienzan a ex-presar, a principios del siglo XX, la importancia deimpartir una sólida formación económica, inclusode carácter universitario, como un requisito necesa-rio para mejorar el desarrollo económico del país.Siguiendo con esta corriente de opinión, John May-nard Keynes en una visita a España en 1930 expresóesa misma idea en su conferencia en la Residenciade Estudiantes “Nada es más importante para el de-sarrollo de un país que una buena escuela de eco-nomía. En el momento actual lo económico tieneuna supremacía inevitable, y ha de ser resuelto enprimer lugar. Una fuerte escuela de economía es ab-solutamente necesaria en una nación”.

En 1943 se produce un cambio significativo en laorganización de los estudios económico-empresarialescon la creación, al margen de las escuelas de comercio,de la Facultad de Ciencias Políticas y Económicas deMadrid, con la finalidad de ofrecer una formación pú-blica de calidad en el ámbito económico-empresarialque la sociedad estaba demandando. La creación y de-sarrollo de esta nueva Facultad marcó la evolución delos estudios del Economista:

> Los estudios de la ciencia económica (Cien-cias Económicas y Empresariales) se conside-ran enseñanzas de carácter universitario.

> Se incrementa de forma considerable la de-manda de estos estudios y la creación de cen-tros tanto públicos como privados.

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> El número de alumnos se incrementa apare-ciendo el problema de la masificación en es-tos estudios.

En la década de los sesenta será cuando se pro-duzca la consolidación del sistema público con lacreación de las Facultades de Ciencias Políticas,Económicas y Comerciales y el declive de las Escue-las de Comercio de naturaleza privada, que final-mente desaparecerán en 1972. Otro hecho de granimportancia será la separación legal, a partir de1971, de las Facultades de Ciencias Políticas y la deCiencias Económicas y Comerciales.

Durante los años ochenta se aprobó la Ley deReforma Universitaria (LRU), que estableció la ac-tual estructura universitaria y la creación de las Fa-cultades de Ciencias Económicas y Empresariales,duplicando las existentes hasta esa fecha.

La evolución sufrida durante estos años por losestudios del Economista (Ciencias Económicas yEmpresariales) y el continuo incremento de centrosuniversitarios que los imparten, ha ido acompaña-do de un crecimiento muy importante en el núme-ro de alumnos matriculados en estos estudios. Sien el curso académico 1943-1944 iniciaban susestudios universitarios en CC.EE.y EE mil doscien-tos alumnos, en el curso 2000-2001 eran más deciento cuarenta y cinco mil. Estos alumnos se en-contraban matriculados en algunas de las titulacio-nes en las que se articulan en la actualidad los es-tudios que posibilitan desarrollar la profesión deEconomista:

> Licenciatura en Administración y Direcciónde Empresas (anterior Licenciado en CC.EE. yEE, rama empresariales)

> Licenciatura en Economía (anterior Lcdo. enCC.EE. y EE, rama economía general)

> Licenciatura en Ciencias Actuariales y Finan-cieras (2º ciclo)

> Licenciatura en Investigación y Técnicas deMercado (2º ciclo).

Sin duda, los Colegios Economistas y OrganosEspecializados están llamados a desarrollar unaimportante labor en la definición de los nuevosplanes de estudio y en la determinación de los ci-clos de grado y postgrado, ya que ellos representana los profesionales y son conocedores de las nece-sidades de formación que dicha profesión requiereal estar en permanente contacto con el mercado la-boral.

La primera cuestión que ha planteado el CGCEEes que los grados que habiliten para la colegiación(por ejemplo de “economía y empresa”) deben deconseguir una homogeneidad adecuada entreellos, siendo los primeros años de materias comu-nes o afines, ya que será a nivel de postgrado o enlos cursos superiores cuando debe conseguirse lamayor especialización. También se debe de garan-tizar una homogenización con los estudios del res-to de universidades europeas, para facilitar la mo-vilidad entre los alumnos y garantizar una prepara-ción igualitaria en todo el territorio de la UniónEuropea.

La determinación de los contenidos de los ciclosde grado requiere un estudio del tipo de profesiona-les que esta demandando el mercado y la prepara-ción que necesitan, sin olvidar que todos ellos de-ben de recibir una preparación básica, con indepen-dencia del ciclo que hayan cursado.

Una cuestión que muestra el estudio, y que esen este ámbito del Refor interesante de destacar, esla demanda de cursos de especialización o de ac-tualización, denominados cursos de formacióncontinua, que son muy valorados por los profesio-nales y en los que la labor realizada por los Cole-gios de Economistas y los Organos Especializados(OO.EE) ha sido y será muy importante. Estos orga-nismos han impulsado la formación continua delos profesionales, atendiendo a la demanda delmercado laboral que exige profesionales capacesde adaptarse a las necesidades o requerimientosdel mercado (por ejemplo todos los relacionadoscon los Economistas Forenses y que tanto auge hantenido en los últimos años). El EEES aumentará lasexigencias de formación de los profesionales y losColegios Profesionales y OO.EE deberán de ade-cuar de forma flexible y permanente sus activida-des de formación.

En definitiva desde el CGCEE se pretende ayu-dar en la determinación de que formación requie-ren los futuros profesionales, tanto a nivel universi-tario, como durante su vida laboral, y en colabora-ción con las Universidades y el MEC adaptar losnuevos planes de estudios a esta realidad. La cola-boración de estos organismos facilitara el procesode implantación del EEES, elaborando unos planesde estudios más cercanos a las necesidades realesde formación que el mercado va a reclamar a losfuturos profesionales de la Economía, en definitivaal Economista.

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3.- PRINCIPALES CONCLUSIONES DELESTUDIO

Como hemos indicado en la introducción, pararesponder a las cuestiones de interés para la profe-sión y su relación con la Universidad se llevó a ca-

bo un estudio empírico a partir de la informaciónsuministrada por una muestra representativa y cuali-ficada de los Economistas españoles, que ha supues-to una tasa de respuesta que garantiza un nivel deconfianza superior al 97% y con un error relativomenor del 5%.

A continuación exponemos, a modo de conclu-sión, los principales resultados obtenidos (el lectorinteresado puede acceder al trabajo completo pi-diendo un ejemplar a la OEE-CGCEE).

• El motivo que impulsó mayoritariamente(73%) a los distintos encuestados a elegir lacarrera que finalmente estudiaron es el de lassalidas profesionales.

• El aprendizaje basado en casos y problemasconcretos; la adquisición directa de experien-cia; el aprendizaje de informática y la com-prensión de teorías y conceptos son algunosde los aspectos relacionados con los estudiosuniversitarios mejor valorados. Además, to-dos los aspectos consultados en este bloqueson considerados como importantes.

• El contacto con los compañeros, la calidadde la docencia y el contenido de los progra-mas algunos de los aspectos planteados enreferencia con sus estudios universitarios me-jor valorados por el Economista. Por otro la-do, el énfasis en la investigación, la oportuni-dad de participación en proyectos o el aseso-ramiento académico en general son algunosde los aspectos menos valorados, considera-dos de media como menos importantes apriori en estudios de licenciatura (grado).

• Los encuestados valoran como importantes,bastante o muy importantes, para el desarro-llo de su titulación y posterior desempeño,los conocimientos en Contabilidad, Finanzas,Derecho, Marketing, Estrategia, Recursos Hu-manos, Matemáticas, Microeconomía, Di-

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Tabla 1

Varón66,92%

Mujer33,08%

Gráfico 1 Sexo de los encuestados

NºMUESTRA SELECCIONADA %

INSTITUCIÓN Total s/ total

1 Juntas de Gobierno de los 33 Colegios 90,74%

2 Organización de Economistas de la Educación (OEE) 1,67%

3 Registro de Auditores de Sistemas de Información (RASI) 0,93%

4 Registro de Economistas Auditores (REA) 2,41%

5 Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) 2,59%

6 Registro de Economistas Forenses (REFOR) 1,67%

TOTAL (1+2+3+4+5+6) 540 100%

[51-...][35-50][20-34]

100

80

60

40

20

0

13,23%

36,58%

50,19%

Gráfico 2 Tramo de edad

16,79% 19,08%

59,54%

4,58%

0%

20%

40%

60%

80%

100%

Empresario(sociedad noprofesional) o

autónomo con/sinasalariados

Profesionalindependiente

(sociedad oautónomo)

Asalariado sectorpúblico/privado

Becario y OtraSituación

Gráfico 3 Situación profesional

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rección de operaciones, Economía españolao mundial y en Estadística. El resto de mate-rias han sido valoradas en escalas de impor-tantes o menos importantes, aunque siemprecon frecuencias que mayormente se repitende 3 (en una escala de 1 a 5).

• Más de la mitad de los encuestados (56%)afirmó haber tenido alguna experiencia labo-ral durante la carrera, de los cuales un 59%afirmó que les facilitó el acceso a un empleoal finalizar sus estudios.

• Casi toda la población (92%) realizó, tras fi-nalizar sus estudios universitarios, diversoscursos con el fin de reciclarse, mejorar sucualificación profesional o sus posibilidadesde encontrar empleo. Para la gran mayoría(90%) estos cursos les fueron de utilidad paraencontrar o desempeñar un puesto de traba-jo. Debemos señalar la importante labor queen este ámbito han realizado los Colegios deEconomistas, ya que este aspecto así ha sidodestacado por los encuestados.

• El tiempo que tardaron los encuestados enencontrar su primer empleo significativo (un31% contestó que antes de terminar la carreray un 27% entre 1 y 3 meses) demuestra la de-manda existente en nuestra sociedad por laprofesión de Economista.

• El 99% de los encuestados valora como im-portante, bastante o muy importante que sutrabajo ofrezca posibilidades para aprender.

• En referencia a la importancia que deben te-ner, en los contenidos de los planes de estu-dio de nuestras licenciaturas, un conjunto decompetencias planteadas, todas ellas han si-do valoradas como importantes, destacandoprincipalmente “organizar y planificar”, “ini-ciativa” y “segunda lengua”.

• Los encuestados están altamente satisfechoscon su empleo actual. También están satisfe-chos con sus estudios universitarios (porqueles ayudaron a lograr sus objetivos) y, encuanto al grado de satisfacción global con elaprendizaje de la carrera, su grado de satis-facción es intermedio. Sin embargo, los en-cuestados valoran a la baja la afirmación deque los estudios universitarios están enfoca-dos al mercado laboral.

• El 69% de los encuestados afirma que, si pu-diera elegir, las probabilidades de volverse amatricular en la Universidad son bastantes omuchas, y también respondió, un 74%, quelas probabilidades de escoger la misma carre-ra son bastantes o muchas.

• La formación teórica y el razonamiento coti-diano son dos de las competencias adquiridasdurante sus estudios universitarios por los en-cuestados mejor valoradas. Sin embargo, losencuestados valoran como bajo la formaciónpráctica y la creatividad, aspectos que menosfueron abordados y/o conseguidos en sus es-tudios universitarios.

• Los Economistas creen que la Universidad lesdebería haber ayudado más a desarrollar unaserie de habilidades, y no lo ha hecho, encompetencias como una segunda lengua, ne-gociación, liderazgo o informática. Por otrolado, sí creen que les ha ayudado a desarro-llar el análisis y síntesis como habilidad, a re-lacionarse con otros y en la búsqueda y ges-tión de información. En conjunto, para la ma-yoría de las habilidades planteadas, más del50% de los encuestados creen que la univer-sidad les ha ayudado, si bien también les de-bería haber ayudado más a desarrollar las ha-bilidades por las que se les preguntó.

• Los encuestados creen que existe un distan-ciamiento entre la realidad social y empresa-rial en la universidad; que las universidadesespañolas pecan en exceso de teoría y pocapráctica y que deberían acercarse más almundo profesional y viceversa. Por otro lado,creen que las buenas universidades promue-ven prácticas en empresas, y que el Colegiode Economistas ha contribuido y contribuyeal desarrollo de su profesión. En un nivel deopinión intermedio se sitúan afirmaciones re-ferentes a si el nivel actual de la Universidadespañola es muy bajo o que lo realmente útilse aprende fuera de la universidad. Poco deacuerdo se muestran ante la afirmación deque hay dos clases de trabajadores, los quetienen el título y el resto.

• Algunos de los elementos que los Economis-tas entienden que han tenido un mayor gra-do de importancia en su contratación o ac-ceso a su actual trabajo son la titulación, lashabilidades personales, la entrevista perso-nal o la especialización. Sin embargo, lasvaloradas con menor grado de importanciason las bolsas de trabajo universitarias, repu-tación del centro o formación en técnicas decalidad.

• La mayoría de los economistas encuestados(88%) conoce la formación continuada de suColegio Profesional y un 42% conocen laoferta de formación continuada de la Univer-sidad.

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• Algunos de los elementos valorados por losencuestados como más importantes para jus-tificar sus dificultades al buscar empleo son lafalta de práctica profesional, tener un trabajoque les guste o tener un trabajo y un nivel deretribución adecuados.

• Entre los métodos que emplearon los encues-tados para encontrar empleo destacan “pormedio de familiares o amigos”, “Colegio pro-fesional” o “envío masivo de Currículum Vi-tae a diferentes empresas”.

• La mitad de los encuestados (49%), afirma es-tar satisfecho o muy satisfecho con la forma-ción recibida en la Universidad, mientras queun 32,95% se sitúa en un nivel intermedio.

4. BIBLIOGRAFÍA

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— Aguilar Ramos, I (2005): La inserción laboral delos jóvenes en España. Un enfoque microecono-métrico. (Libro electrónico), Civitas

— Asociación Española de Contabilidad y Admi-nistración de Empresas (AECA) (2005) “La for-mación universitaria en Administración y Direc-ción de Empresas (ADE). Análisis de su adapta-ción al mercado de trabajo y propuesta de plande estudios”. Dirigido por María Antonia GarcíaBenau.

— Barrow, CW; Didou-Aupetit, S.; Mallea, J. (2004):Globalisation, Trade Liberalisation, and HigherEducation in North America; Springer.

— Borghans, L.; Gijselaers, W.H.; Milter, RG; Stin-son, JE (2000): Educational Innovation in Econo-mics and Business, Springer.

— García Pérez de Lema, D. (Director); Marín Her-nández, S. (Coordinador General); Bastida Alba-ladejo, F. (Coordinador Equipo de Investigación)(2006): Los servicios de consultoría de gestiónpara la mejora de la competitividad de la Pyme,Consejo General de Colegios de Economistas deEspaña.

— Marín Hernández, S. (Director), Antón Renart,M. (Coordinación) y Equipo de Investigación(2008): Los Economistas ante el Espacio Europeode Educación Superior. Análisis desde la Expe-riencia y Determinación de las Necesidades Fu-turas, Consejo General de Colegios de Econo-mistas de España.

— Ministerio de Educación y Ciencia, Ministerio deTrabajo y Asuntos Sociales e Instituto Nacionalde Estadística (2005) “Encuesta de TransiciónEducativo-Formativa e Inserción Laboral (ETE-FIL)”, Ministerio de Educación y Ciencia, Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales e Instituto Na-cional de Estadística (INE).

— Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por elque se determina el procedimiento que deben deadoptar las universidades para expedir el Suple-mento Europeo al Título.

— Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, enel que se establece el sistema europeo de crédi-tos y el sistema de calificaciones en los estudiosuniversitarios.

— Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, relativo ala homologación de los planes de estudio paralos títulos oficiales y su validez en todo el territo-rio nacional

— Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por elque se establece la estructura de las enseñanzasuniversitarias y se regulan los estudios oficialesde Grado. Este Real Decreto ha sido modificadopor el Real Decreto 1509/2005.

— Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por elque se regulan los estudios universitarios oficia-les de postgrado. Este Real Decreto ha sido mo-dificado por el Real Decreto 1509/2005.

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— Rodríguez Ariza, L (Coordinador) (2002): “LibroBlanco sobre los estudios de grado en Economíay Empresa”,ANECA .

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INTRODUCCIÓN

Seguramente más de una vez ha escuchado la po-pularmente citada Ley Sabarnes-Oxley que llevó altérmino “Control Interno” a ocupar muchos titularesde los periódicos salmón y revistas especializadas.Como comúnmente ocurre dicha la ley fue promulga-da por el Congreso de los EE.UU. y aprobada por elPresidente Bush el 30 de julio de 2002 y se promovióa raíz de la declaración del concurso de acreedores dela empresa de telecomunicaciones WorldCom. Laquiebra de WorldCom, solicitada un domingo, se pro-dujo luego de hacer pública la existencia de fraudescontables por casi 3.850 millones de dólares.

El propósito de este artículo es trasmitir nuestra ex-periencia como Peritos Judiciales en la jurisdicción pe-nal en informes periciales en los que hemos calificadopor Control Interno en sociedades Pyme. En repetidasocasiones hemos afirmado en reuniones que “Gross-man había firmado un informe pericial calificando porControl Interno”. Ante la expresión antes citada y lasrespuestas recibidas nos damos cuenta que hay quie-nes no entienden del todo dicha afirmación. Si bienesta expresión es conocida en el ámbito de la audito-ría, no es de conocimiento general cuando hablamosen el entorno judicial. Sabemos cómo incide el De-partamento de Control de Calidad del REA y el ICACen las revisiones profesionales de nuestros informes deauditoría, sin embargo, no se valora de igual maneraen informes dentro del entorno forense. Por tanto, esteartículo pretende destacar nuestras experiencias comoFirma experta en el ámbito forense sobre la utilizacióndel concepto Control Interno (CI) en entornos forensesy aplicados a las Pymes.

En nuestra profesión como Economistas el CI nospermite valorar desde el punto de vista judicial la cali-

dad del órgano de administración de las sociedadesy/o de sus administradores y, por tanto, consideramosque calificar en los informes por control interno en elámbito judicial se hace evidente y necesario en másocasiones de las que pensamos. Validar el CI nos hapermitido dar un Dictamen Forense más adecuado deacuerdo a los requerimientos de algunos de, entreotros, nuestros clientes: Jueces, Fiscales y Abogados.

Algún lector podrá afirmar que determinada apre-ciación expuesta más adelante incumple algún artícu-lo del Código Civil, o de Comercio o Penal y que esmejor expresar en el informe pericial que artículo delCódigo se incumple. Es conveniente dejar claro que elcriterio de nuestra Firma es exponer en los Informeshechos o procedimientos económicos para los que es-tamos cualificados profesionalmente y dar opinióneconómica sobre ellos, así como dejar a los operado-res jurídicos que califiquen jurídicamente esos hechoseconómicos. Este proceder es una Norma Interna ennuestra Firma.

Para finalizar esta introducción comentamos queeste artículo incluye párrafos que hemos incorporadoen informes periciales que han sido base (real) parapoder afirmar que el CI de la empresa a que hacemosreferencia (sociedad JAGKA1) era débil.

CONTROL INTERNO. UNA APROXIMA-CIÓN CONCEPTUAL.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de CuentasI.C.A.C. a través de la Norma Técnica de Auditoría so-bre Ejecución del Trabajo y en su párrafo 2.4.3. defineel control interno en los siguientes términos:

El control interno de una empresa com-prende el plan de organización y el conjun-

Revista del

El concepto “control interno” en informeseconómico-forenses en la jurisdicción penal en Pymes

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Por José Antonio Granados, Economista Forense, Socio de Grossman, Mingot, Granados y Asociados - Miembro del REFor 847

Por Kenia Arellanos,Auditora, Gerente de Auditoría de Grossman, Mingot, Granados y Asociados

1 Por motivos de confidencialidad de la información y secreto profesional hemos sustituido el nombre de las sociedades reales por JAGKApara nuestros ejemplos dentro del artículo.

“ESTE ARTÍCULO ESTÁ DEDICADO COMO HOMENAJE Y CARIÑO A LA PROFESORA LUISA FRONTI DEGARCÍA (UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES - FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS)”

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to de métodos y procedimientos que ase-guren que los activos están debidamenteprotegidos, que los registros contables sonfidedignos, así como que la actividad de laentidad se desarrolla eficazmente y secumplen según las directrices marcadas dela Dirección.

Otra definición que nos gusta más es la propuestapor el Instituto Americano de Contadores Públicos (eninglés AICPA) en la Norma de Auditoría nº 55 (en in-glés Statement of Auditing Standards SAS-55)

El control interno es un proceso efec-tuado por el órgano de administración dela sociedad diseñado para proporcionar se-guridad razonable en cuanto al logro de losobjetivos en los siguientes aspectos: (i) Confiabilidad de la presentación de

la información financiera, (ii) Eficacia y eficiencia de las operacio-

nes, y (iii) Cumplimiento de las leyes y regula-

ciones correspondientes.

Las dos definiciones expresan lo mismo aunquegeneralmente los Letrados entienden más claramen-tre la de AICPA. Estas dos definiciones son, posible-mente, más amplias que el significado que normal-mente se atribuye al término y que usualmente lo ci-ñen al ámbito del departamento contable yfinanciero.

Por definición, el CI confiere una seguridad razo-nable, pero no absoluta, de que los objetivos de lasdefiniciones se cumplirán. Por tanto, todo sistema deCI tiene sus limitaciones. Siempre existe la posibilidadde que surjan errores por una mala comprensión delas instrucciones, errores de juicio de las personas queintervienen en los procedimientos, falta de atenciónpersonal, fallo humano y un sin número más de cues-tiones.

Mediante esta aproximación al CI deseamos des-tacar la importancia para los operadores jurídicos dequién tiene la responsabilidad en la implantación ymantenimiento de un sistema de CI. En principio noes responsabilidad de los Accionistas, Empleados,Asesores o Auditores externos. La responsabilidaddel CI sería de las personas que están (o estuvieron)al frente del órgano de administración de la socie-dad en la que se cuestiona su CI. La responsabilidades del órgano de administración social. Por supues-to, incluimos también en dicha responsabilidad alos Apoderados.

Ejemplos de un incorrecto sistema de control internosocietario

A continuación procedemos a exponer párrafos deinformes de diferentes procesos en los que hemos par-ticipado y que sirvieron de base para poder dictaminarque el sistema de CI era débil en una sociedad Pyme.

Dado que debemos adaptar frases de un informeque se inscriben dentro de un todo homogéneo a pá-rrafos sueltos de un artículo, en determinados párrafosescribimos en subrayado el ideal de CI que deberíahaber seguido para a continuación exponer lo que haacontecido en la sociedad ejemplo JAGKA. Por lo de-más, la totalidad del texto es copia fiel del informe.

Los ejemplos de frases que proponemos son los si-guientes:

La sociedad no ha legalizado los libros mer-cantiles en plazo y forma adecuados.

Mantenimiento de unos registros contablesordenados. Los Libros Diario que se aportanen los anexos 4 a 8 de este Informe no cum-plen el art. 25 (Título III del Libro Primero)del Código de Comercio que exigen que elempresario lleve una contabilidad ordenadaque permita un seguimiento cronológico desus operaciones. El libro Diario de JAGKA in-cumple totalmente esta simple norma y da aentender que no se mantenía una contabili-dad actualizada y adecuada a la actividadde la empresa. En base a nuestra experienciaen el quehacer contable podemos afirmarque la sociedad no mantenía registros conta-bles y la tenían abandonada y se procedió arealizar la contabilidad cuando las circuns-tancias obligaron.

Contabilizar gastos de viaje con soporte ade-cuado, o sea con liquidaciones de gastos enel que se exprese de manera unitaria cadapartida de gasto así como quién suscribe laliquidación y motivo del viaje. Los Peritosconsideramos que las liquidaciones que emi-ten las compañías de las tarjetas de créditono son adecuadas para una rendición de laactividad social dado que se desconoce si elgasto debe soportarlo la sociedad comousuario final o es una liberalidad del posee-dor de la tarjeta. Entre los comprobantes delaño 2003 se aportan unos detalles, hechosprimero a mano y pasados a word, de los

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cargos a las tarjetas VISA. Estas liquidacionesno pueden considerarse como “verdaderas”liquidaciones de gastos dado que no seacompaña ningún documento del gasto.

Registro contable de facturas de Socios y ad-ministradores con soporte documental (fac-tura o recibo de salarios) adecuado y emitidoa la sociedad en plazos oportunos. Esto seincumplió en JAGKA. Consideramos razona-ble el cobrar honorarios a la sociedad me-diante anticipos, siempre y cuando se hayanemitidos las obligadas facturas por dichosanticipos. La legislación tributaria del IVAexige que los anticipos, dietas o como sequiera llamar a lo que se cobra, se emita unafactura con la cuota de IVA repercutido. Estono se hizo en JAGKA.

Evitar la existencia de contingencias fiscalesante la Hacienda Pública por tratamientosincorrectos en la contabilización de gastos odocumentación contable deficiente. A títulode ejemplo exponemos lo siguiente:

• Falta de comprobantes de gastos que res-palden imputaciones contables como seexpone en anexo 1, 2 y 3.

• Tratamiento incorrecto de la SeguridadSocial de autónomos del administradorDº. Imputado1 pagado por JAGKA y con-tabilizado como gasto por la sociedad,dado que no se considera en ningún mo-mento como una remuneración en espe-cie o parte de sus honorarios.

Se presentaron liquidaciones de los tributosI.V.A. e Impuesto sobre Sociedades que nocoinciden con la contabilidad.

Mantenimiento de unos archivos (físicos ylógicos) de la documentación de la sociedadque permita una localización razonable delos documentos. De la documentación reci-bida se puede afirmar que el archivo es uncaos. Tan es así que entre la documentaciónde JAGKA que los imputados han aportadoal Juzgado, hemos encontrado la declara-ción de IVA (formulario 390) del Sr. Imputa-do2 del año 2004 y documentación de ban-cos y otra diversa propiedad de la sociedadKAJAG. vinculada a los imputados.

No ha mantenido unos registros contablesadecuados y que cumplan los principios decontabilidad generalmente aceptados reco-

gidos en el Plan General de Contabilidad. Lasociedad realizó las siguientes operaciones:

• Contabilizó activos ficticios al registrarcomo activo el crédito fiscal por basesimponibles negativas;

• No contabilizó facturas de proveedores;• No registró acuerdos con proveedores

que implicaban registrar bajas del Inmo-vilizado material y Existencias.

• Contabilización incorrecta de ventas.• Saldos incorrectos de cuentas de activo

y pasivo: …

La sociedad no ha aportado documentación(factura, rollo de tickets, extracto de máqui-na de las ventas realizadas,...) relativa a lasventas efectuadas en las tiendas. Por tanto, lasociedad no mantiene unos archivos quepermita reprocesar las transacciones.

Plan de cuentas adecuado al negocio. La so-ciedad mantiene una opacidad en el plan decuentas muy grande y que dificulta el análi-sis contable. Un ejemplo es la cuentas de In-movilizado. Todo el inmovilizado se en-cuentra registrado en una única cuenta,229000 titulada Inmovilizado Material, re-sultando insuficiente para conocer la calidadde los bienes propiedad de la empresa asícómo el quantum de amortización anual yacumulada que soportan por tipo de bien.

Las cuentas anuales que formulan los Admi-nistradores deben surgir de registros de con-tabilidad. Las cuentas anuales del ejercicio2007 que formularon los Administradores yque se acompañan en el anexo nº 1 no coin-ciden con las que figuran en el libro mercan-til de Balances. Desconocemos la razón.

Mantenimiento de unos registros contablesactualizados de la sociedad. En el expedien-te judicial se observa que la sociedad tenía(ver folio 13.000 del expediente judicial)unos registros contables desactualizados delas transacciones básicas de la sociedad(ventas, compras, pagos y cobros) y la con-tabilidad del año 2005 se hizo a finales defebrero o principios de marzo de 2006 (verfolios 7.180 del expediente judicial). Esteproceder es indicativo de que la sociedad nomantenía registros contables, tenía abando-nada la contabilidad y se procedió a reali-zarla cuando las circunstancias obligaron.

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Firma de un contrato de prestación de servi-cios entre partes vinculadas que defina demanera clara la razón de la facturación deservicios y su importe. El imputado no haaportado ninguna documentación que per-mita reprocesar los honorarios que han fac-turado SOCIEDAD VINCULADA 1, S.L. ySOCIEDAD VINCULADA 2, S.A. a JAGKA.

Presentar en la Hacienda Pública las liquida-ciones de los tributos a los que está obligadala sociedad de manera correcta. De la lectu-ra del expediente judicial se observa que elimputado presentó la declaración de I.V.A.del año 2005 de manera incorrecta (ver folio1308 del expediente judicial) asumiendo pa-ra la sociedad una pasivo fiscal innecesario.

Formular cuentas anuales que muestren laimagen fiel del patrimonio, de la situación fi-nanciera y de los resultados de la empresa,de conformidad con las disposiciones lega-les. He observado que el local adquirido porJAGKA el 22-09-2001 por 60.101,21 euros(equivalente a 10 millones de pesetas) fueamortizado por el 100% en el ejercicio2001. No entendemos este proceder dadoque los principios de contabilidad general-mente aceptados no lo permiten y la nota4.c., titulada normas de valoración del inmo-vilizado material, y la 5.c., titulada activo in-movilizado material, del año 2001 no indi-can nada de esta superamortización o amor-tización acelerada (ver folios 111, 222 y 333del expediente judicial). Por supuesto, estasobre-amortización trae en consecuenciaque las cuentas anuales del año 2001 nocumplen el principio de imagen fiel tantopor el lado del activo como del resultado ylas amortizaciones registradas en la cuentade pérdidas y ganancias.

Las cuentas anuales de JAGKA no indicanque la sociedad forma parte de un grupo.Consideramos que la falta de esta informa-ción en la memoria de las cuentas anualesde JAGKA perjudica el concepto de imagenfiel que el administrador único manifestó enlas cuentas anuales de los años 2000, 2001y 2003 (no hemos tenido acceso a las delaño 2002). Se debería haber incluido en lanota 2 de la memoria de las cuentas anualesun párrafo que expresase, por ejemplo, lo si-guiente:

d) Cuentas anuales consolidadas.JAGKA, S.L. se encuentra participa-da al 33% por Sociedad Matriz, S.A.y forma parte de su grupo. El grupoMatriz no formula cuentas anualesconsolidadas por ... (motivo legal).

Con este párrafo, por lo menos, se hubieradado pié a imaginar un presunto cobro deservicios a raíz de una centralización de losservicios centrales.

Suspensión de pagos o quiebra: Alternati-vas a una crisis. El imputado Dº Imputado1, Administrador Único de JAGKA, S.A., hadeclarado lo siguiente (folio 123 y posterio-res del expediente judicial):

“que la sociedad no hizo jurídicamentenada”

“que consulta a su familia y tomaron ladeclaración de cerrar”

Estas afirmaciones permiten inferir que enningún momento se pensó en solicitar ladeclaración concursal para JAGKA y efec-tuar, con la ayuda del Juzgado de lo Mer-cantil que fuere competente, una liquida-ción de los activos sociales así como un re-conocimiento de los acreedores que teníala sociedad. A priori no importa si losacreedores cobran o no en un proceso con-cursal. La presentación ante un Juzgado deun procedimiento de insolvencia implicaun cierre ordenado de la empresa. A títulode ejemplo, el hecho de que la sociedadpresentara expediente de insolvencia hu-biera permitido a sus acreedores solicitar ala Agencia Tributaria la devolución de lascuotas de IVA repercutido facturadas a JAG-KA.

Cada párrafo expuesto atenta, en mayor o menormedida, contra la presentación fiable de la informa-ción financiera, contra la eficacia y eficiencia de lasoperaciones o contra el elemental principio de que losactivos sociales están debidamente protegidos. La su-matoria conceptual de varios párrafos es lo que nospermite manifestar en nuestro dictamen que el sistemade CI de JAGKA era débil.

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CUÁNDO UTILIZAR LA CALIFICACIÓNPOR CONTROL INTERNO Y DIFICULTA-DES EN SU APLICACIÓN PRÁCTICA

Una vez comenzado nuestro trabajo forense consi-deramos que debemos utilizar la calificación por Con-trol Interno en nuestro Informe cuando se dan una ovarias de las siguientes circunstancias:

a.- Se cuestiona una operación básica de la empre-sa. O sea, entendemos como Peritos que la pro-blemática no es una o varias transacciones sinoun ciclo de actividad en general: compras, ven-tas, pagos o cobros. El cuestionamiento judicialno está referido a transacciones individuales sinoa ciclos de actividad completos (nota: hemospublicado un artículo referido a operaciones bá-sicas que se puede leer en nuestra webwww.grossman.es).

b.- La información a la que accedemos es escasa.En estos casos creemos que es fundamental vali-dar el CI como herramienta para elaborar infor-mes periciales. En base a nuestra experienciacomo Firma forense hemos creado un conceptoformulado al que denominamos “regla Gross-man” y que consiste en aceptar como válido/co-rrecto el siguiente enunciado: “Cuanto menosacceso tengamos a documentación, más obliga-ción de un informe con pronunciamiento sobreCI será necesario”. Creemos que se convierte enuna obligación dejando de ser una opción.

c.- Los Administradores o personas equivalentes nocumplen (cumplieron) con sus obligaciones desalvaguarda de activos, los registros contablesno son correctos o la actividad de la sociedadestá sujeta a cuestionamiento.

Por otro lado, las dificultades en la calificaciónpor control interno a nuestro entender están básica-mente relacionadas con cuatro aspectos (sin ordenrelacional):

(i) El tiempo. Los Peritos accedemos después de 2, 3ó 7 y 8 años después de la fecha de las operacio-nes sobre las que nos solicitan que nos pronun-ciemos. Este alejamiento de la fecha en que ocu-rrieron los acontecimientos hace que las perso-

nas responsables sean otras a las inicialmente si-tuadas, los procedimientos de trabajo se modifi-quen, los archivos se destruyan (aunque sea porprescripción legal) y, por tanto, la memoria admi-nistrativa se pierda.

(ii) Inexistencia de un ambiente de Control Internoestructurado en las sociedades sujetas a revisiónforense.

(iii) La dificultad de entender el concepto de controlinterno. Aquellos Economistas Forenses que nohayan trabajado con este concepto se les hará di-fícil el poder pronunciarse sobre el tema y me-nos aún el detectar la existencia de problemas fo-renses de este tipo.

(iv) Costes superiores. Los temas de CI requieren unaespecialización del conocimiento que eleva loscostes internos de la Firma. Esta especializaciónrequiere empleados con conocimientos por en-cima de los habituales, tiempos de trabajo supe-riores a los normales y la emisión de un Dicta-men que necesita más tiempo de preparación yfirma.

Para finalizar deseamos destacar que el hecho deque la información contable sujeta a control forenseesté auditada no es indicativo ni limitativo para quenos pronunciemos sobre el CI de la sociedad. El únicoproblema es que la existencia de un informe de audi-toría nos obliga a trabajar más y mejor nuestro informeforense.

CONCLUSIÓN

Pensamos que lo expresado en el apartado Ejem-plos de este artículo es muy común en los trabajos fo-renses, más de lo que en nuestra profesión creemos.Los sistemas de control interno de muchas Pymes sondébiles y no soportan una revisión de carácter forense.

Desde Grossman proponemos que los Economis-tas Forenses nos pronunciemos en nuestros Dictá-menes periciales, y en la medida que sea obligado,sobre el concepto de Control Interno, ya que consi-deramos que es inherente a nuestra profesión deEconomistas.

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5. OTROS EFECTOS

El efecto sobre la rentabilidad empresarial con-lleva una serie de sub efectos colaterales como el in-cumplimiento de la rentabilidad teórica estimadapara cada nivel de riesgo y la consiguiente devalua-ción de los fondos propios.

5.1. Disminución de la rentabilidad exigida

Acorde a la teoría de valoración de activos, elprecio de los activos de capital vendrá determinado,en un mercado en equilibrio, por el modelo que esti-ma la rentabilidad esperada de cualquier activo fi-nanciero para un determinado periodo. Por otro la-do el incremento de valor del activo implica unareducción de la rentabilidad de los mismos, como seha comentado con anterioridad, si los resultados semantienen invariables.

La teoría del mercado de capitales, además, nosindica el nivel mínimo de rentabilidad que ha de ge-nerar un determinado activo para que sea interesan-te de cara su inclusión en la cartera inversora. En es-te sentido, la reducción de rentabilidad empresarialgenera una situación de desequilibrio al establecerrentabilidades inferiores a las teóricamente desea-bles y, en consecuencia, se reduce el interés por es-tos activos.

Aplicado a la empresa, el valor de los títulos depropiedad es función directa de la rentabilidad fi-nanciera de la misma y ésta, a su vez, lo es del valorde los activos y los resultados empresariales.

Esta situación genera una falta de interés por latenencia de títulos de propiedad de empresas o acti-vidades económicas al establecerse rentabilidadesmuy inferiores a aquellas ajustadas al correspon-diente nivel de riesgo. Además esta situación se veagravada ante un escenario macroeconómico de in-cremento de tipos de interés que empuja los costesfinancieros para reducir la rentabilidad financiera o

rentabilidad apalancada. Se da el supuesto de unarentabilidad económica inferior al coste de los re-cursos ajenos.

En estos términos puede darse el caso, de que endeterminadas actividades económicas sea más inte-resante la liquidación de la empresa y la venta de losactivos que la propia realización de la actividad. Eneste supuesto entra en juego el valor de los activosasí como su realización a través de su venta en elmercado. Evidentemente, habrá de existir dichomercado así como ausencia de barreras de salida delmismo.

Además habrá que tener en cuenta el efecto fis-cal derivado de la operación de liquidación así co-mo los gravámenes sobre las plusvalías de capital.Otro factor a tener en consideración es la acumula-ción de activos intangibles; dado que esta tipologíade activo no se puede realizar convenientementepor no existí un mercado eficiente para ello la salidadel mercado quedará limitada a aquellas explotacio-nes económicas de relativamente reciente creacióny cuyo incremento de capital establezca un margenapropiado para que resulte rentable.

Otra consideración a tener en cuenta es un in-cremento de los ingresos que fundamenten un au-mento de rentabilidad y, por tanto, reduzcan su di-ferencia con el rendimiento requerido. Sinembargo, esta posibilidad es más improbable en elcaso de mercados competitivos ya que vendría de lamano de un incremento en los precios de los pro-ductos y servicios. No obstante, si la aproximaciónteórica expuesta fuera de carácter general podría-mos estimar un incremento generalizado en los pre-cios de competencia y, en consecuencia un incre-mento en la inflación general.

5.2. Inversión y Crecimiento

La evaluación de la conveniencia de realizaruna determinada inversión se constituye en torno al

La inflación inmobiliaria en la empresa (II)

Jaime Álvarez PlazaDoctor en Economía Financiera

Universidad Complutense de Madrid

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concepto del coste de capital determinándose quecualquier inversión que genere una tasa interna derentabilidad superior al coste del capital de la em-presa generará valor y, por tanto, resulta convenien-te su aceptación.

El coste del capital se estima como función delos costes de las diferentes fuentes de financiaciónajustadas a su nivel de riesgo así como de las ponde-raciones que dichas fuentes de financiación presen-tan sobre la financiación total.

En tal caso, un incremento en el valor de los acti-vos –inmobiliarios- genera un aumento en la finan-ciación propia y, por ende, un incremento en el cos-te del capital como consecuencia de una mayorponderación de los recursos propios sobre el totalde financiación.

Por otro lado el análisis relativo de la inversióninmobiliaria nos conduce al concepto de TasaInterna de Retorno (TIR) que sufriría una disminu-ción como consecuencia del aumento del desem-bolso necesario para realizarla. Si sumamos el posi-ble efecto de incremento del coste del capital porlos dos factores mencionados anteriormente -mayorcoste de capital propio en un escenario de mayorestasas de interés-, estaríamos ante una situación deausencia de inversión, al menos en lo relativo almercado inmobiliario.

El crecimiento empresarial es una variable eco-nómica y financiera de gran importancia para la em-presa. Este se puede medir a través de diversos indi-cadores siendo el más común el valor de los activos.El efecto inflacionista en los activos inmobiliariosgenera por tanto una percepción de crecimientoempresarial que a su vez se traslada a la capitaliza-ción de la empresa.

Este es un efecto de importancia ya que se gene-ra un crecimiento ficticio dado que el valor de losactivos empresariales es mayor pero no así su capa-cidad productiva, por lo que la actividad no se ve re-forzada con mayor capacidad de generación de re-sultados estableciéndose un incremento temporalpara acercarse a los niveles deseables de produc-ción acordes a la rentabilidad correspondiente al va-lor de mercado de los activos.

Existe, por tanto, un desfase entre el incre-mento de valor y tamaño y la generación de resul-

tados derivados del ciclo de producto o del ciclooperativo.

5.3. Deslocalización

Otro efecto es la deslocalización como conse-cuencia de los mayores costes de establecimientode las diferentes actividades cuando la realidad estásustentada en una burbuja de valor sin factores con-dicionantes que justifiquen, a nivel productivo, loscorrespondientes valores.

En realidad esta ha sido una práctica común de-rivada de la recalificación de terrenos desde un usoindustrial a un uso urbano que ha sido aprovechadopor las empresas para realizar las ganancias de capi-tal derivadas de este cambio de uso. El caso más evi-dente es el del Banco Santander Central Hispanoque ha localizado sus servicios centrales en un com-plejo inmobiliario en los alrededores de Madrid des-haciéndose de buena parte de su cartera inmobilia-ria localizada en la zona céntrica de esta ciudad.

5.4. Mercado de alquileres

No podemos obviar que el valor de cualquier ac-tivo está referido a las rentas que se van a generar enel futuro y, a nivel relativo, las que se deberían gene-rar acorde a los riesgos económicos y financierosasumidos.

El mercado inmobiliario es un claro ejemplo deello al estar definidas las rentas asociadas a un de-terminado inmueble mediante el mercado de alqui-ler. Las rentas de alquiler son la base para la estima-ción del valor inmobiliario.

Si incluimos el leasing y su variante lease-back,podremos entender un giro hacia la utilización deeste instrumento de financiación a través del cual laempresa vende el activo inmobiliario, realizandocon ello las ganancias de capital, a cambio del pagode una renta periódica o arrendamiento financierocon el compromiso de adquirir de nuevo el bien ob-jeto de lease back en un futuro.

Entre los factores a tener en cuenta en este su-puesto se encuentra la ausencia de costes de trasla-do así como la opción de flexibilidad que brinda es-te instrumento, permitiendo a la empresa retrasar latoma de decisión sobre la deslocalización de la acti-vidad o sobre su liquidación.

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5.5. Efecto sobre los costes fijos e incremento delriesgo económico

Varios estudios aprecian un efecto positivo so-bre el riesgo empresarial, un mayor riesgo total dela empresa además de un mayor riesgo sistemáticoasociado. En realidad las empresas retribuyen asus accionistas en función del riesgo sistemáticocorrespondiente que, a su vez, está determinadopor la variabilidad de los flujos de caja derivadosde la actividad. Esta variabilidad viene determina-da por el endeudamiento así como por el ratio en-tre costes fijos y costes variables. Los costes deocupación representan un alto porcentaje de di-chos costes fijos.

6. CONSECUENCIAS DE ESTOS EFECTOS

Es previsible estimar una serie de consecuenciasque variaran en función de la evolución de un ciertonúmero de variables pero, en general podremos es-perar las siguientes:

A. Incentivos para concluir la actividad económica:en algunos casos la realización de las gananciasde capital generadas por la cartera inmobiliariagenerarán incentivos para la conclusión o cam-bio de la actividad económica dado que las ren-tas no se corresponden con la estimación de va-lor de dichos activos.

Evidentemente están directamente relacionadoscon el mayor o menor grado de presencia de ac-tivos inmobiliarios sobre la totalidad del activoempresarial y su impacto sobre la rentabilidad.

Además estos incentivos serán tanto menorescuanto mayor se el activo intangible que puedamantener la empresa y que pueden estar estre-chamente ligados a la antigüedad de la misma enel mercado. Dado que los activos intangibles3, engeneral, no tienen un valor de mercado y ni si-quiera un mercado propiamente dicho, su reali-zación no será posible y, en consecuencia, laconclusión de la actividad generará una pérdidade valor que puede restar interés a la operaciónde liquidación.

B. Deslocalización: Una alternativa a la liquida-ción será la deslocalización de la actividad,

buscando nuevos emplazamientos más econó-micos, en términos de valor inmobiliario, ade-más de realizar las ganancias de capital genera-das por la cartera inmobiliaria con elconsiguiente incremento de la rentabilidad víaresultados extraordinarios.

En esta línea, el mercado de alquileres puedesignificar una opción interesante en aquellascircunstancias en las que la renta de alquilersea inferior a los gastos financieros –desde unpunto de vista teórico- necesarios para adquirirun inmueble.

También se puede esperar un giro hacia otrosinstrumentos de financiación mistos entre alqui-ler y propiedad como el leasing y su variante ellease-back que por sus características puedeajustarse a los objetivos empresariales. Medianteuna operación de lease-back la empresa puederealizar las ganancias de capital sin desplazarseo cambiar su domicilio social adquiriendo, ade-más, el valor de un opción de flexibilidad dadopor la opción de compra sobre la propiedad. Unestudio (Allen et al, 1993) demuestra las conse-cuencias económicas de operaciones de leasingsobre activos inmobiliarios para las empresas entérminos de variación de la cotización.

En el marco teórico de mercado perfecto la em-presa será indiferente entre propiedad y uso. Sinembargo no es este el caso y habrán de tenerseen cuenta todos los factores relevantes. Ventajasfiscales y reducción del riesgo corporativo soncaracterísticas de las operaciones de leasing fren-te a la financiación mediante deuda. Un mayorvalor del activo incide positivamente sobre elriesgo empresarial y por tanto deriva en una dis-minución general de la tasa de descuento. Asímismo libera a la empresa de los riesgos deriva-dos de la propiedad (iliquidez).

Además ofrece a la empresa la flexibilidad decapitalizar las expectativas sobre la evoluciónde las condiciones de mercado. Cuando losprecios de mercado están decreciendo la em-presa puede lease para reducir futuros costesde compra. Los efectos fiscales y los diferencia-les en las tasas de interés son fuentes potencia-les de ganancias.

1 La cuestión relativa a los activos intangibles ha de analizarse con precaución ya que en si mismos están aumentado el valor de la empre-sa y por ende la reducción de la rentabilidad.

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C. Incremento de precios: Incentivos para incre-mentar los ingresos vía incremento de precios enuna búsqueda de rentabilidad ajustada al riesgo,lo que derivaría en tasas de inflación generaliza-da, no obstante las fuerzas del mercado en com-petencia global establecerían un límite que resta-ría eficiencia a la empresa española.

7. CONCLUSIONES

No podemos obviar que los activos que formanparte de las funciones de producción de las empre-sas y negocios están íntimamente relacionados conel resultado empresarial o lo que se ha venido enllamar “performance” de la actividad económica.Cualquier inversor estará encantado, a priori, conun incremento en el valor de los activos que se utili-zan en el proceso productivo ya que, en consecuen-cia, el valor de los títulos de propiedad también seincrementará.

Pero… en todo equilibrio ha de existir una con-traparte, ante un beneficio hay un coste y ante unaventaja hay una desventaja.

Y, ¿cuál es la desventaja en este caso?, la res-puesta es bien sencilla; una reducción en la rentabi-lidad en cualquiera de sus acepciones que puede,en muchos casos, llegar a eliminar el interés en se-guir con la actividad económica que se venía ejer-ciendo.

Evidentemente, alguien puede no estar de acuer-do con ello ya que existe cierta miopía sobre algu-nos conceptos financieros y, además, existen ciertosfactores externos que merecen tenerse en cuenta alrealizar este análisis; la realidad es muy diferente anuestras percepciones.

En primer lugar hay que abordar la composi-ción de la estructura productiva de cualquier em-

presa siendo imprescindible incluir en ella todoslos activos que están reflejados en el balance con-table y, muy importante, aquellos que no lo estánpero que, evidentemente, existen y se denominanintangibles. La inclusión de los activos intangibleses vital en este análisis dado que nos va a permitirdiferenciar, a los efectos de este trabajo, entre em-presas que llevan operando durante largo tiempoen el mercado y aquellas de, relativamente, recien-te constitución.

Así mismo, en esta línea, es preciso destacar queel valor contenido en la contabilidad no es, en lamayoría de los casos, el valor real de los activos re-presentados por ella y, en muchas ocasiones, generauna miopía analítica sobre los resultados que ofrecela empresa.

En segundo lugar es necesario establecer un mar-co de estudio relacionado con los factores macroe-conómicos que afectan a la toma de decisiones fi-nancieras en el ámbito de la inversión y que estánestrechamente relacionados con los valores de losactivos y los títulos de propiedad de las unidadesproductivas. Estos factores incluyen, entre otros, elcrecimiento, la inflación, el tipo de interés y el nivelde riesgo.

En tercer lugar también hay que establecer el ob-jeto de social de la empresa o negocio para determi-nar en que grado afecta la inflación inmobiliaria adichos elementos así como la diferenciación entreaquellas empresas que tienen como objeto cual-quier actividad industrial o de servicios y aquellasque se dedican a la explotación de activos inmobi-liarios.

Finalmente no se puede obviar que la evoluciónde todos los condicionantes y factores anteriormen-te descritos es continua y, por tanto, este análisis tie-ne un carácter coyuntural más que estructural

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• SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO MER-CANTIL NÚMERO 1 DE BILBAO (AUTOS343/2006) DE 19 DE DICIEMBRE DE 2007(Magistrado: Edmundo Rodríguez Achutegui)

El informe de la administración concursal.-Impugnación de la lista de acreedores.Legitimación activa: la condición de “interesados”legalmente exigida no se limita a los acreedores y aldeudor, sino que se extiende a todo el que tenga in-terés legítimo.- El inventario. El informe de la admi-nistración concursal ha de atender a la fecha de ladeclaración de concurso.- La cancelación de las ga-rantías reales (ex art. 97.2 LC) procede no sólocuando el crédito se califica como subordinado y elacreedor no reacciona, sino también cuando la ca-lificación como subordinado deriva de la impugna-ción de la lista de acreedores que reconociera elcrédito como privilegiado

[…] TERCERO. Sobre la legitimación activa delos demandantes […]. El artículo 96 de la LeyConcursal establece que podrá impugnarse lacuantía y calificación de los créditos que la admi-nistración concursal haya reconocido en su infor-me por “cualquier interesado” […]. En todo casocuando la norma utiliza el concepto “interesado”y no el de acreedor o deudor opta, deliberadamen-te, por ampliar la legitimación para permitir la im-pugnación del informe de la administración con-cursal y sus listas. Cuando en el resto de la normapermite a los acreedores intervenir utiliza ese sus-tantivo. Pero al emplear otro término diferente, sinduda más amplio, en el artículo 96.1, extiende esacondición precisamente a personas distintas quelos acreedores. Esa opción legislativa es conscien-te, y concede legitimación a quien acredite un in-terés legítimo. El demandado lo niega arguyendoque nada tienen que ver con el concurso. Peroconfunde los planos de interés a los que se refierela norma. Si ésta hubiera querido que la impugna-ción se hiciera por quien tiene un interés en lo quesuceda en el concurso no habría razón de emplear

la expresión que usa. En realidad la Ley se refiereal interés particular de quien pretende impugnar lalista de acreedores, de ser legítimo. Es ese interés,que no coincide con la condición de acreedor odeudor del concurso, el que se considera relevantey la norma tutela.

El artículo 96.1 permite que quien tiene un inte-rés en la formación de las masas del concurso, par-ticular y ajeno al concurso pero relacionado conél, pueda discutirlas a través del cauce del inciden-te concursal aunque no sea acreedor o deudor delconcurso. Quien se pretende propietario de unbien incluido en la masa activa, el cónyuge delconcursado, los obligados solidariamente conaquel a responder frente a acreedores comunes,pretendidos acreedores excluidos del informe queformalmente no tienen por ello la cualidad de ta-les, terceros que podrían verse afectados por las ac-ciones rescisorias que se insinúan en el informe,posibles cesionarios de créditos, personas especial-mente relacionadas, el propio concursado según laSAP Madrid, Secc. 28ª, 15 febrero 2007 , e incluso,según alguna doctrina (VÁZQUEZ ALBERT), la pro-pia administración concursal cuando percibe erro-res que deben rectificarse, son entre otros, posiblesinteresados que tienen legitimación en atención asu interés particular.

En este caso el adquirente de un bien que era dela concursada, gravado con una hipoteca por un cré-dito contra la concursada que ostenta un tercero,tercero que según la administración concursal po-dría ser persona especialmente relacionada con elconcursado, tiene interés, particular pero legítimo,en la calificación de dicho crédito, colmando lacondición de “interesado” […]. Su interés, particularsin duda, tiene que ver con la subsistencia o no de lahipoteca, que podría comprometerse por la califica-ción como subordinado el crédito del acreedor hi-potecario. En el caso de los ex trabajadores su inte-rés deriva de que a través de una sociedad son en laactualidad inquilinos de la finca […].

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Reseña de jurisprudencia concursal encolaboración con el Anuario de DerechoConcursalRecopilado por D. Emilio Beltrán. Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad CEU San Pablo, Madrid

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SEXTO Impugnación del inventario […]. El infor-me de la administración concursal tiene que atenderal momento en que dispone la ley, es decir, y con-forme a una interpretación sistemática de la LeyConcursal, la fecha en que se declara el concurso.Así lo ha interpretado este juzgado en Sentencias de14 de febrero de 2006, 24 de febrero y 18 de sep-tiembre de 2006, atendiendo que para el concursovoluntario podría existir alguna dilación entre solici-tud y declaración, a través del trámite de subsana-ción de algunos defectos u omisiones (art. 13.2) o laexigencia de documentación complementaria (art.14.2), y en supuestos de concurso necesario esta se-ría muy superior, pues no sólo han de atenderse lostrámites a los que de lugar la eventual subsanacióno exigencia de documentación complementaria, si-no que además habrá de dictarse el auto de admi-sión a trámite, acordarse el emplazamiento al deu-dor (art. 15.1), resolver la eventual oposicióncelebrando con tal fin la preceptiva vista (art. 19), yfinalmente disponer la resolución que proceda (art.20).

De este modo, aunque el artículo 94.1 de la LeyConcursal habla de la fecha de “solicitud del con-curso”, no puede desconocerse que el resto de pre-ceptos legales se refiere al momento de su declara-ción. Así lo hacen los artículos 49, en cuanto a laintegración de los acreedores en la masa pasiva,59.1 respecto a la suspensión del devengo de intere-ses, 60 para la interrupción de la prescripción, o 88para el cómputo de los créditos en dinero. Por lotanto a la fecha en que se elabora el informe el in-mueble está correctamente incluido, pero luego seha producido su enajenación extraconcursalmente[…].

SÉPTIMO La petición de nulidad de la hipoteca.Se reclama por uno de los demandantes la aplica-ción a este caso de la previsión del artículo 97.2 dela Ley Concursal. Dicha norma dispone para el casode que un acreedor sea calificado en la lista de acre-edores como especialmente relacionado con el deu-dor y no impugne tal calificación, que el juzgadodicte auto declarando extinguidas las garantías decualquier clase constituida a favor de los créditos delos que fuere titular, ordenando la restitución pose-soria si procede y la cancelación de los asientos re-gistrales […]. Aunque el precepto se refiera a los ca-sos en que la calificación degrada a subordinado yel acreedor no reacciona, la previsión legal deberíaextenderse a aquellos supuestos en que se interponeincidente concursal y se desestima, o cuando se im-

pugna el informe de la administración concursalque reconocía el crédito como privilegiado y se esti-ma la especial relación del acreedor con garantía hi-potecaria respecto del concurso subordinando sucrédito […]. Así las cosas, habrá que atender a queel artículo 97.2, ya se aplique por no impugnacióndel acreedor al que se le subordina el crédito pese ala garantía real, por haberse impugnado a través delincidente oportuno con sentencia desestimatoria, oen el modo que aquí acontece, es decir, por discutir-se por un tercero la calificación del crédito privile-giado que termina subordinándose, no sólo persiguedar coherencia a la calificación sino también permi-tir que el resto de acreedores se beneficien con laextinción de la garantía hipotecaria o real. En efecto,al otorgar privilegio especial al acreedor de los artí-culos 90.1-1º y 155.1 se permite a un acreedor elcobro con cargo al valor de realización del bien so-bre el que recae, de modo que sólo el resto de talvalor, si lo hay, servirá para atender los créditos delos demás acreedores con créditos con privilegio ge-neral, ordinarios o subordinados. En cambio extin-guida la garantía, como previene el artículo 97.2, latotalidad del importe que se obtenga al realizar elbien servirá para atener a tal fin, incrementándoselas posibilidades de los acreedores mencionados depercibir su crédito, ya que no se reserva una parte desu importe -que al tratarse de inmuebles puede teneralguna importancia-, para atender el crédito con pri-vilegio especial […]

• SENTENCIA DE LA SECCIÓN 1ª DE LA AU-DIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA[Recurso de apelación 432/2008] DE 10 DEJULIO DE 2008 [Magistrado ponente:Francisco Javier Menéndez Estébanez]

El embargo preventivo de bienes y derechos de losadministradores sociales de la sociedad concursa-da.- El embargo constituye una medida cautelar cu-ya instrumentalidad radica en la condena que, encaso de la calificación del concurso como culpablecomo consecuencia de la apertura de la fase de li-quidación y la insuficiencia de la masa activa parasatisfacer todas las deudas del concurso, pueda re-caer sobre determinados administradores o liquida-dores.- Requisitos de la medida. La adopción de lamedida cautelar no exige la plena acreditación dela insuficiencia del activo y de la calificación delconcurso como culpable, sino que es suficiente lasimple probabilidad de que ello suceda.- Aplicaciónsupletoria de la Ley de Enjuiciamiento Civil: fumus

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boni iuris y periculum in mora.- Incumplimientodel deber de solicitar el concurso de acreedores.-La denominada “responsabilidad concursal” de losadministradores no tiene naturaleza indemnizato-ria, por lo que entre sus requisitos no figura la acre-ditación de un concreto daño ni de la relación decausalidad

<<[…] SEGUNDO. El artículo 48.3 de la LeyConcursal da al Juez la posibilidad, ya actuando deoficio ya en respuesta a solicitud razonada de la ad-ministración concursal, de fijar como medida caute-lar el embargo de bienes y derechos de los adminis-tradores de la entidad concursada tendente agarantizar la efectividad de la sentencia de califica-ción en su posible pronunciamiento previsto en elartículo 172.3 de la Ley Concursal, consistente encondenar a los administradores o liquidadores, dehecho o de derecho, de la persona jurídica cuyoconcurso se califique como culpable a pagar a losacreedores concursales, total o parcialmente, el im-porte que de sus créditos no perciban en la liquida-ción de la masa activa.

Se trata de una medida cautelar especial cuyainstrumentalidad, propia de toda medida cautelar,se establece en relación con la condena que, en ca-so de formación de la sección de calificación comoconsecuencia de la apertura de la fase de liquida-ción, pueda recaer sobre determinados administra-dores o liquidadores de la persona jurídica declara-da en concurso que pueda calificarse comoculpable. Condena que puede consistir en pagar alos acreedores concursales total o parcialmente elimporte de sus créditos que no perciban en la liqui-dación de la masa activa o fallido concursal.

Los requisitos de la medida son: a) Que se hayadictado auto declaratorio del concurso, momentoque constituye el inicio de la posibilidad de adoptarla medida. b) Que se dé la posibilidad fundada deque el concurso se califique como culpable. c) Queexista posibilidad fundada de que la masa activa nosea suficiente para pagar las deudas, lo que implicaque la responsabilidad que trata de garantizarse esde naturaleza subsidiaria. La fundamentación se hade extender, pues, a la calificación de culpabilidaddel concurso y a la insuficiencia de la masa activa.d) Que las personas contra quienes se dicte la medi-da sean administradores o liquidadores, de hecho ode derecho de lo concursado, o lo hayan sido dentrode los dos años anteriores a la declaración de con-curso.

Ciertamente la Ley Concursal en su Exposiciónde Motivos considera la medida como el efecto mássevero que la Ley establece de los derivados de ladeclaración de concurso, lo que lleva a la conclu-sión de su prudente y restrictiva aplicación. Ahorabien, la propia Ley fija cuales deben ser los presu-puestos o requisitos para considerar su procedenciay por lo tanto, siempre que concurran, la medida nosólo puede sino que debe adoptarse en garantía delos derechos de los acreedores concursales, a fin degarantizar ese eventual pronunciamiento.

Las primera alegaciones de la parte recurrenteinciden en la interpretación restrictiva, a que se hadado ya respuesta, y a la necesidad de que la medi-da cautelar debe fundarse en una posibilidad funda-da de futura culpabilidad, es decir, en indicios sóli-dos y graves y de una apariencia vehemente que nosconvenza de su existencia real, lo que le lleva acuestionar la adopción de la medida en un momen-to inicial cuando aún la apertura de la fase de califi-cación es una mera posibilidad. Tales argumentacio-nes, con la finalidad que se pretende, no sonadmisibles. No debemos olvidar que estamos anteuna medida cautelar que para su adopción no re-quiere la certeza de tal calificación de culpabilidad,sino que dicha calificación sea probable. Son sufi-cientes unos indicios razonables que hagan posibletal probabilidad.

No es este incidente cautelar en el que se debaentrar a enjuiciar lo que está reservado al incidentede calificación del concurso. Es en ese cauce proce-sal donde deberán practicarse las correspondientespruebas y entrar al análisis detallado del comporta-miento de los administradores. El trámite cautelar noes apropiado para exigir la convicción total sobre laexistencia real del fallido concursal que sustenta,como instrumental, la medida cautelar, bastandocon la mera posibilidad fundada (así lo expresa elart. 48.3 LC) de que el concurso se califique comoculpable para la procedencia de la medida cautelar,es decir, basta en esta fase con la existencia de indi-cios de actuaciones dolosas o culposas de los admi-nistradores, estando fuera de lugar, en este momentoprocesal, la exigencia de prueba concluyente sobrela que fundar la responsabilidad de los administra-dores sociales.

Ello permite, cuando resulte procedente, adoptarla medida cautelar desde el inicio del proceso con-cursal, una vez declarado el concurso, como iniciodel ámbito temporal de la medida. Momento en el

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que se debe realizar un juicio de probabilidad acer-ca de la apertura de la sección de calificación, queen el presente caso resulta razonable por cuanto an-te la insuficiencia de bienes para pago de los acree-dores, que no resulta discutido, y el cese de la acti-vidad de la empresa desde hace dos años, aboca ala fase de liquidación, una vez terminada la fase co-mún, que conlleva de forma automática la forma-ción de la sección de calificación (art. 163.1-2º LC.)

TERCERO. El artículo 48.3 de la Ley Concursal,que regula la adopción de la medida cautelar deembargo preventivo, ha de ser completado con loestablecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil en se-de de medidas cautelares […]. Los requisitos legalespara la adopción de medidas cautelares son.

A) Fumus boni iuris o "apariencia de buen dere-cho". El artículo 728.2 preceptúa que el solicitantede las medidas cautelares habrá de presentar los da-tos, argumentos y justificaciones documentales queconduzcan a fundar, por parte del tribunal, sin pre-juzgar el fondo del asunto, un juicio provisional eindiciario favorable al fundamento de su pretensión;pudiendo en defecto de justificación documental,ofrecerla por otros medios.

B) Periculum in mora o peligro por la mora pro-cesal. El artículo 728.1 establece que el solicitantede las medidas cautelares deberá justificar en cadacaso, que de no adoptarse las medidas cautelarespodrían producirse durante la pendencia del proce-so, situaciones que impidieren o dificultaren la efec-tividad de la tutela que pudiera otorgarse en unaeventual sentencia estimatoria. El periculum in moraconstituye el fundamento de toda medida cautelar.Viene a contrarrestar o evitar no al daño jurídico -tu-telado por lo general con el proceso ordinario- sinoal peligro de ulterior daño marginal derivado de lalentitud del proceso. Se trata, pues, de que el ele-mento tiempo, consustancial con todo proceso, noaltere el estado de hecho que debe ser mantenidodurante la sustanciación del proceso.

Pues bien, el artículo 48 de la Ley Concursal vie-ne a recoger implícitamente ambos requisitos. Laapariencia de buen derecho se deriva de la propiadeclaración de concurso y de la existencia de indi-cios de que el concurso vaya a ser declarado comoculpable y la masa activa insuficiente, de donde sepodrá derivar, conforme al artículo 172.3 LeyConcursal, la responsabilidad de los administrado-res o liquidadores, que podrán ser condenados a pa-

gar a los acreedores concursales total o parcialmen-te el importe que de sus créditos no perciban en laliquidación de la masa activa. De otra parte, el peri-culum in mora estriba en evitar que durante la trami-tación del concurso de administradores puedan dis-poner de sus bienes, haciendo infructuosa laeventual condena que pudiera recaer conforme alcitado artículo 172.3 de la Ley Concursal.

La calificación como culpable se determina en lanorma por la concurrencia de determinadas circuns-tancias previstas en los artículos 164 a 166 LeyConcursal. Con carácter general el artículo 164.1 dela Ley Concursal establece que el concurso se califi-cará como culpable cuando en la generación oagravación del estado de insolvencia hubiera media-do dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, desus representantes legales y, en caso de persona jurí-dica, de sus administradores o liquidadores de dere-cho o de hecho. Esta es la cláusula definitoria de laculpabilidad concursal. Los problemas de pruebahan llevado al legislador a establecer unas presun-ciones absolutas para la calificación como culpableen el artículo 164.2 y unas presunciones relativasque admiten prueba en contrario, no del concursoculpable, sino que se refieren al dolo o culpa graveque interviene a tal efecto, es decir, en la generacióno agravación de la insolvencia (art. 165 LC).

Pero al margen de esas presunciones, el criteriode atribución de la pertinente responsabilidad anu-dada a la calificación del concurso como culpablerecae, no sobre la producción de un resultado quees el propio de la situación concursal, el estado deinsolvencia, sino sobre la conducta del deudor. Elcriterio determinante de la calificación se hace radi-car no en la situación de insolvencia en sí, sino en lavaloración que ha de merecer la conducta seguidapor el deudor común cuando aquélla se produce oen su producción misma.

Es opinión común y criterio general de las reso-luciones judiciales que el precepto de mención noregula de forma completa la mecánica de este em-bargo, por lo que ha de ser integrado con otras nor-mas, como los artículos 172.3 de la Ley Concursal,que vincula el embargo a la posible condena delos gestores sociales al pago de los créditos que in-tegran la masa pasiva en la sentencia que pone tér-mino a la sección de calificación, y los artículos164 y 165, que establecen los supuestos y presun-ciones para que el concurso pueda ser declaradoculpable […].

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El artículo 165-1º de la Ley Concursal establecela presunción de dolo o culpa grave de los adminis-tradores cuando "Hubieran incumplido el deber desolicitar la declaración de concurso" […]. En una in-terpretación literal y sistemática, es obligada la re-misión al artículo 5, que regula precisamente el de-ber de solicitar el concurso, que ha de realizarse enel plazo de los dos meses siguientes a la fecha enque el deudor hubiera conocido o debido conocersu estado de insolvencia. La Ley Concursal estable-ce el deber del deudor de instar la declaración deconcurso en el plazo de dos meses desde que cono-ce o debiera conocer su situación de insolvencia,con la finalidad de anticipar soluciones concursalesy evitar o minorar la producción de daños y el agra-vamiento de la negativa situación económica.Precisamente para estimular o garantizar el cumpli-miento de este deber, la norma establece la sanciónque ahora nos ocupa, como es, presumir, salvoprueba en contrario, la presunción de dolo o culpagrave, por lo que la interrelación entre ambos pre-ceptos es acorde a una adecuada interpretación dela norma.

Reconocido y acreditado el cese en la actividadde la empresa en octubre de 2005, precisamente an-te la deuda que abocaría a la disolución de la socie-dad por reclamación de más de 600.000 euros porla TGSS, así como que este dato impidió la financia-ción de la sociedad, no se explica que no se solicita-ra la declaración de concurso voluntario hasta dosaños después en septiembre de 2007, cuando eramanifiesta la situación de insolvencia que obliga adicha solicitud, cuando menos una situación de in-solvencia inminente. Es precisamente este incumpli-miento el que de forma más clara permite estableceruna relación directa sino con la generación, cuandomenos con la agravación del estado de insolvencia,dado que ante la imposibilidad de hacer frente a lasdeudas estas siguen creciendo aunque sea única-mente con los intereses convencionales o morato-rios. Pero además perjudica las diversas opcionesque permite la declaración de concurso como conti-nuar la actividad en una situación controlada si pu-diera encaminarse la situación hacía un convenio,así como la aplicación de otras normas de salva-guarda de los contratos o del patrimonio. En cuantoa este último no puede dejar de mencionarse la pér-dida, por ejecución hipotecaria, de la finca y la naveconstruida en la misma en la que se ejercitaba el ob-jeto social (fabricación de herramientas) que supo-nía el mayor patrimonio de la sociedad, sustrayendola misma del concurso, impidiendo la continuación

o reactivación de la empresa, abocando la situacióna una segura liquidación. Situación que pudiera ha-berse evitado, al menos temporalmente, dada la no-vedosa regulación sobre la paralización, inicio y re-anudación de ejecuciones de garantías reales de losartículos 56 y 57 de la Ley Concursal. Curiosamentese adjudica en procedimiento de ejecución hipote-caria el mismo día en que se presenta la solicitud deconcurso.

[…] Como ya dijimos en nuestra sentencia de 13de marzo de 2008, en la discusión doctrinal y juris-prudencial, cuya actualidad se mantiene, acerca dela naturaleza de la responsabilidad concursal esta-blecida en el artículo 172.3 de la Ley Concursal,puede optarse por la de entender que dicha respon-sabilidad tiene una naturaleza indemnizatoria, nosancionadora, y por lo tanto, debe exigirse una ac-ción u omisión al menos culposa, la causación deun daño y un nexo causal entre aquélla y éste. Obien que tiene una naturaleza sancionadora, queconsideramos mas ajustada a la regulación actual[…]. Los presupuestos para que se pueda declarardicha responsabilidad, material y cuantitativo, de-jando a un lado el subjetivo, son: a) Que la secciónse haya abierto como consecuencia de la aperturade la fase de liquidación; b) Que exista un déficitpatrimonial entre el activo del concurso y el pasivo.El cumplimiento de estos requisitos determina el na-cimiento de la responsabilidad, sin que sea exigidoningún elemento propio de una responsabilidad in-demnizatoria, como otros elementos subjetivos di-versos de los que ya determinaron la calificación co-mo culpable, ni un concreto daño, y un nexo causalentre ambos>>.

• SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO MER-CANTIL NÚMERO 3 DE BARCELONA[Incidentes 314/2008 y 372/2008; concurso315/2007] DE 21 DE JULIO DE 2008[Magistrado: José María Fernández Seijo]

La cláusula de resolución automática de los contra-tos de renting como consecuencia de la declara-ción de concurso se tiene por no puesta, ya que ladeclaración de concurso no altera por sí sola lasnormas generales sobre la contratación respecto delos contratos que tenga pendientes el concursado.-Inaplicabilidad en el concurso de la extinción uni-lateral extrajudicial (art. 1124 CC) instada por elacreedor in bonis: la Ley Concursal establece un ré-gimen específico para la extinción de las obligacio-

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nes tanto en supuestos de incumplimiento por par-te del concursado como en los casos de cumpli-miento.

[…] Segundo.- Conforme al artículo 61.2 de la LeyConcursal la declaración de concurso por sí sola noafectará a la vigencia de los contratos con obligacio-nes recíprocas pendientes de cumplimiento tanto par-te del concursado como por la otra parte. Este mismoartículo establece que las prestaciones a las que estéobligado el concursado serán con cargo a la masa.Así las cosas la resolución automática de los contra-tos de renting como consecuencia de la declaracióndel concurso […] se tiene por no puesta (art. 61.3 LC).

Tercero.- Puesto que la declaración de concursono altera por sí sola las normas generales sobre lacontratación respecto de los contratos que tengapendiente el concursado debe examinarse si estaconsideración general permite considerar de aplica-ción en el marco del concurso el artículo 1124 delCódigo civil y la jurisprudencia que lo desarrollarespecto de la resolución unilateral extrajudicial: Asíla sentencia de la Sala 1ª del TS de 26 de noviembrede 2001 en la que se indica que "con arreglo a ladoctrina jurisprudencial reiterada, para que puedatener lugar la resolución unilateral de un contratocon obligaciones recíprocas con fundamento en elart.1124 del Código Civil es preciso que exista unincumplimiento de uno de los obligados y que laparte que solicita la resolución contractual hayacumplido, salvo que su falta de cumplimiento seaefecto o consecuencia anterior del otro. El incumpli-miento determinante de la resolución ha de ser pro-pio o verdadero, sin que baste el simple retraso, y te-ner la gravedad o entidad suficiente, tanto en elaspecto económico como en el jurídico, para afec-tar a la sustancia del contrato frustrando las legíti-mas expectativas de la parte afectada. La voluntadde incumplir -que no exige dolo- se puede revelarpor diversos datos fácticos como el modo de produ-cirse la actitud resistente al cumplimiento o el trans-curso del tiempo, unido a la ausencia de una causajustificativa o de una explicación razonable", aña-diendo que no es preciso que el contratante incum-plidor actúe con ánimo deliberado y voluntad deci-dida de ocasionar la situación de incumplimiento,bastando que pueda atribuírsele una actitud obstati-va a la finalidad del negocio en los términos comose pactó, frustrando el fin específico perseguido enel mismo para la contraparte (SSTS 24 febrero 1990,4 marzo 1992, 16 marzo 1995, 15 junio 1995 y 7febrero 1996 , entre otras muchas).

De aplicarse esta doctrina en los procedimien-tos concursales y, concretamente, en el supuestode autos, la comunicación remitida en julio de2007 por la entidad arrendadora tendría el efectode tener por resuelto el contrato desde esa fechapero no eludiría la consideración de crédito contrala masa de la indemnización por incumplimientodesde esa fecha.

Cuarto.- Sin embargo haya razones tanto genera-les como particulares para entender que en contextode un concurso no es aplicable la extinción unilate-ral extrajudicial instada por el acreedor in bonis.Desde una perspectiva general debe advertirse quetanto el artículo 61 como el 62 de la Ley Concursalestablecen un régimen específico para la extinciónde las obligaciones en el marco del concurso tantoen supuestos de incumplimiento por parte del con-cursado como en los casos de cumplimiento. Esterégimen específico pasa por la intervención de losadministradores concursales en función del régimenpatrimonial en el que se encuentre el concursado–art. 40 LC– y la autorización del juez.

Desde esa perspectiva general y en el marco delconcurso tanto se puede resolver un contrato cum-plido regularmente como mantener un contrato in-cumplido por el concursado si resulta de interés delconcurso el mantenimiento del mismo, en caso deincumplimiento se exige en todo caso la acción re-solutoria ante el Juez – art. 62.2 – lo que parece in-compatible con la voluntad unilateral y extrajudicialdel obligado no concursado […].

• SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO MER-CANTIL NÚMERO 1 DE MADRID [Incidente690/2006; concurso 674/2005] DE 21 DEMAYO DE 2008 [Magistrado: Antoni Frigola iRiera]

Reintegración de la masa.- Requisitos legales parael ejercicio de la acción rescisoria concursal.-Presunción iuris tantum de perjuicio patrimonial enla constitución de garantías reales a favor de obli-gaciones preexistentes: ante un escenario de másque probable insolvencia del deudor, el asegura-miento en el cobro de una cantidad irá en detri-mento del cobro de otros créditos cuyos titularescarecen de la capacidad de exigir la constitución degarantías.- Inexigencia de consilium fraudis.- La su-bordinación del crédito de restitución por mala fede la contraparte

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[…] SEGUNDO.- […] para que pueda prosperarla acción de reintegración es menester que concu-rran los siguientes requisitos: a) la previa declara-ción de concurso; b) que se haya realizado un actoen perjuicio de la masa activa; y c) que tal acto sehaya realizado dentro de los dos años anteriores a lafecha de declaración. Ninguna disputa se plantea enrelación con los requisitos a) y c) […]. La discusióngira, pues, en torno a si la constitución de garantíasreales sobre deudas que carecen de tal asegura-miento puede ser calificado como de “acto en per-juicio de la masa activa”.

TERCERO. […]. 2. A pesar de que la LeyConcursal presume perjuicio para la masa en su-puestos tan paradigmáticos como el que se nosplantea –tan es así que tal caso cumple escrupulo-samente con la previsión legal plasmada en el artí-culo 71.3-2º- se permite –como señala el tenor delmismo precepto- la práctica de prueba tendente adestruir tal presunción […]. Sin embargo, cono-ciéndose que las dificultades económicas de la en-tidad […] que la abocarían a una situación concur-sal se hicieron patentes antes del año 2005 larefinanciación de la deuda tuvo dos efectos desta-cables: a) la constitución de un privilegio especial afavor de Banco A; y b) el aumento de la masa pasivade la entidad concursada. Téngase en cuenta que sila declaración de concurso se hubiera solicitado el17 de diciembre de 2004 el pasivo de la entidad nohabría sido tan acusado como cuando realmente sesolicitó. Decíamos que las dificultades económicasde la concursada eran conocidas en el momento enque concertó las garantías reales […]. El conoci-miento que tales dificultades económicas podían–tarde o temprano- acarrear el concurso, movió a laentidad Banco A a blindar su crédito. Es en estanueva realidad cuando Banco A exige la constitu-ción de las garantías reales. […] De ahí que se de-note que al constituirse las garantías prendaria e hi-potecaria Banco A persiguió asegurarse, cualquieraque fuera la situación que sobreviniera, la percep-ción de la cantidad que había sido prestada. Y sibien ésta es una finalidad calificable inicialmentede legítima, no puede ocultarse que pierde legitimi-dad cuando se realiza ante un escenario de másque probable insolvencia del deudor, a sabiendasde que el aseguramiento en el cobro de una canti-dad irá en detrimento del cobro de otros créditoscuyos titulares carecen de la capacidad de exigir laconstitución de garantías. Y no es otra cosa la queocurre como consecuencia de la constitución de lasgarantías prendaria e hipotecaria puestas en entre-dicho.

3. A mayor abundamiento, debe ponerse de re-lieve que aunque en los supuestos relacionados enel artículo 71.3 de la Ley Concursal subyace la ideade consilium fraudis exigido para la rescisión decontratos [STS (Sala 1ª) de 17 de julio de 2006), alartículo 71 de la Ley Concursal le es suficiente a finde que pueda prosperar la acción de reintegración,con que se cause perjuicio a los acreedores. A pesarde lo cual en el caso de autos no se encuentra au-sente la scientia fraudis a la que más arriba aludía-mos. Y ello porque, de los hechos puestos de relie-ve, resulta que mientras que para la concesión delpréstamo inicial a Banco A le bastó la garantía per-sonal e ilimitada de la entidad, el día 17 de diciem-bre de 2004 ya no fue así.

CUARTO. […] En el caso que se nos plantea, laconsideración de que Banco A ha actuado con lamala fe que permite evitar que la restitución de laprestación debe ser considerada como crédito con-tra la masa, se desprende de lo que ya hemos puestode manifiesto en el punto 3 del fundamento jurídicoanterior. De ahí que su crédito […] deberá recibir eltrato de crédito subordinado. […]

• SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO MER-CANTIL NÚMERO 7 DE MADRID (AUTOS343/2006) DE 23 DE JULIO DE 2008(Magistrado: Santiago Senent Martínez)

Propuesta de convenio.- El examen judicial inicialde la propuesta no se extiende a la viabilidad delconvenio, pero va más allá del mero control formal,extendiéndose a la legalidad del contenido.-Inadmisión a trámite de la propuesta: la falta deidentidad de la prestación (dación en pago) debeser específicamente aceptada por los acreedores; laprohibición de sometimiento a condición.-Apertura de oficio de la fase de liquidación

PRIMERO.- Dispone el artículo 114.1 de la LeyConcursal que el juez, dentro de los cinco días si-guientes a su presentación, admitirá a trámite laspropuestas de convenio si cumplen las condicionesde tiempo, forma y contenido establecidas en la pre-sente Ley. De ello se infiere que, si bien el Juez nopuede entrar en este momento a valorar cuestionesde viabilidad del convenio que se relegan al trámiteprevisto en el artículo 128.2 de la Ley concursal, elexamen de la propuesta, en orden a su admisión atrámite, va más allá de la mera observancia formal yse extiende a la legalidad intrínseca de su conteni-do. Ello es así porque, aun siendo el convenio la so-

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lución concursal preferida por el legislador, la pro-pia ley impone importantes restricciones a su conte-nido que constituyen límites a la autonomía privadadel deudor y la colectividad de sus acreedores. Elconvenio es un pacto entre el deudor y sus acreedo-res con una finalidad solutoria, pero que al adoptar-se en un procedimiento concursal adquiere una di-mensión pública y se somete a un importantecontrol judicial. Ciertamente el convenio puede seren algunos casos, no en todos, una solución mejor ala liquidación, pero lo que no admite la ley es quepor esta vía, que comporta importantes sacrificios yrenuncias para los acreedores, se impongan condi-ciones que impliquen, de facto, una pérdida de suderecho de cobro, por lo que se restringen, salvo li-mitadas excepciones, las quitas al cincuenta porciento del crédito y las esperas a cinco años, tal ycomo prevé el artículo 100.1 de la Ley.

Ello es así porque el convenio es, ante todo, uninstrumento solutorio dirigido a satisfacer los intere-ses de los acreedores, siendo la conservación de laempresa o de la actividad una finalidad instrumentaldel mismo. Se ha insistido mucho en que la conti-nuación de la actividad de la empresa es un fin de laLey concursal, aspecto que aun siendo cierto debeser matizado, pues no es un fin en si mismo, ya queel objeto del concurso es lograr un pago ordenado alos acreedores, sino un fin ligado a lo que es el obje-to del proceso concursal y que solo es válido si sirvepara ello y en caso de vinculación al convenio si nodesnaturaliza su carácter solutorio. El convenio es,por tanto, y, ante todo, un medio de cumplimientode las obligaciones del deudor, quedando vigente,en lo no modificado por la Ley concursal, lo dis-puesto en los artículos 1156 y siguientes del CódigoCivil y, en concreto lo relativo a la identidad de laprestación. Así, el artículo 1166 del citado texto le-gal establece que el deudor de una cosa no puedeobligar a su acreedor a que reciba otra equivalente odiferente, aunque fuera de igual o mayor valor quela debida. Es decir, si el deudor debe entregar unasuma de dinero el acreedor no puede ser compelidopor mor de la eficacia del convenio a percibir unacosa distinta si no lo desea, STS de 2 de noviembrede 1994 y 17 de diciembre de 2003, entre otras. Así,el artículo 100.1 de la Ley concursal indica que todapropuesta de convenio deberá incluir propuesta dequita o espera o combinar ambas, pues estos son losúnicos modos de reorganización del pasivo del deu-dor a los que puede compelerse al acreedor por laeficacia del convenio en los términos del artículo136 de la Ley concursal, cualquier otra modalidadalternativa de cumplimiento debe ser aceptada ex-

presa o tácitamente por el acreedor en los términosde los artículos 102 y 125 de la Ley concursal.Precisamente el uso de la formula condicional po-drá contener, junto al adverbio además en el aparta-do 2 del artículo 100 de la Ley concursal evidenciaque el contenido de las proposiciones alternativasno puede ser el único contenido del convenio, quedeberá respetar como propuesta general la identi-dad de la prestación pactada.

SEGUNDO.- El convenlo presentado por la con-cursada contiene dos propuestas alternativas […] Sise analiza detenidamente el contenido de ambaspropuestas alternativas vemos que ninguna de ellasrespeta el principio de identidad de la prestación,pues en ningún caso las quitas o esperas se refierenal pago en metálico de las deudas reconocidas enla lista de acreedores incorporada a los textos defi-nitivos de la administración concursal, sino que elpago se hace por medio de participaciones del fon-do de inversión inmobiliaria que se constituye […],o por acciones de la sociedad de comercio interna-cional de filatelia […]. De este modo, los acreedo-res, además de ver reducido su crédito en un 50% yaplazado hasta cinco años, no perciben su importeen metálico, sino que se ven obligados, en todo ca-so, a recibir participaciones o acciones lo que in-fringe los artículos 100, 125 de la Ley concursal y1166 del Código civil. Esta operación, que es unadación en pago, solo sería válida si consiente ex-presamente el acreedor, pero en el convenio no seprevé tal circunstancia imponiéndose, en todo ca-so, como consecuencia de su aprobación. Sin em-bargo, como se vio el fundamento jurídico primero,la eficacia del convenio solo puede extenderse demodo obligatorio a las quitas y esperas pactadas,pero no a la modificación del objeto de la presta-ción, que si bien puede contemplarse como alter-nativa, debe ser expresamente aceptada por el acre-edor afectado.

Además de lo expuesto debe indicarse que la efi-cacia del convenio se hace depender para su efica-cia de acontecimientos futuros [… que] constituyen,como acontecimientos futuros e inciertos, auténti-cas condiciones, pues las operaciones societarias re-quieren de la aprobación de la Junta de accionistasde la sociedad y la cotización en bolsa de la efectivaautorización de la entidad reguladora, circunstan-cias éstas que no dependen de la exclusiva voluntaddel proponente. El legislador ha querido que la obli-gación contraída en la propuesta de convenio seauna obligación pura y así el artículo 101 de la Leyconcursal establece que: La propuesta que someta la

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eficacia del convenio a cualquier clase de condi-ción se tendrá por no presentada. Esta condición notiene porque ser expresa, puede ser implícita […]

Es por ello que el convenio no puede ser admiti-do a trámite por infracción legal de su contenido,defecto insubsanable que implica su inadmisión enesta fase del procedimiento.

CUARTO.- Dispone el artículo 143.1.1 de la Leyconcursal que procederá de oficio la liquidacióncuando no se haya presentado en plazo legal ningu-na propuesta de convenio o no se haya admitido atrámite ninguna de las presentadas. En los presentesautos no se ha presentado en plazo ninguna pro-puesta de convenio además de la presentada por laconcursada, en tanto que la presentada […] no ha si-do admitida a trámite, por consiguiente debe suspen-derse la Junta de acreedores señalada y declararse deoficio la apertura de la fase de liquidación con losefectos descritos en los artículos 145, 146 y 147 dela Ley Concursal […]

• SENTENCIA DE LA SECCIÓN 8ª DE LA AU-DIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE [RE-CURSO DE APELACIÓN 223-M70/08] DE 3DE JUNIO DE 2008 [Ponente: EnriqueGarcía-Chamón Cervera]

Reclamación del pago de honorarios del abogadodel concursado correspondientes a la fase de liqui-dación.- Interpretación de las Normas deHonorarios del Colegio de Abogados. La necesidadde valorar la intervención real del abogado y lacomparación con la intervención de la administra-ción concursal

[…] La cuestión controvertida no radica tanto enel supuesto pacto sobre honorarios entre el Abogadoy su cliente sino si la cuantía reclamada por la inter-vención profesional durante la fase de liquidación esproporcionada a su efectiva prestación de serviciosen esa fase. Se rechaza el carácter automático de laretribución de los honorarios por la simple aperturade la fase de liquidación pues en la misma Normacolegial invocada por la apelante se dice expresa-mente: “el 50% por la intervención profesional en lafase de convenio…o liquidación, según proceda”,no pudiendo considerarse intervención profesionalel simple hecho de seguir ostentando formalmente ladefensa de los intereses de la concursada sin haberintervenido de ninguna manera en los distintos actosque lleva aparejada la fase de liquidación.

Al mismo tiempo, la Disposición GeneralPrimera de las Normas de Honorarios destaca su ca-rácter orientador y dice que “excluye cualquier cri-terio de automatismo en su aplicación, ya que la fi-jación de Honorarios por razón de su propioconcepto tiene por base el trabajo profesional reali-zado y su mayor o menor complejidad, en relacióncon el interés, cuantía, tiempo empleado, dificulta-des y demás circunstancias que en cada caso con-curran”. […]. Así las cosas, la Sala confirma el crite-rio utilizado para la cuantificación de los honorariosdel Abogado de la concursada durante la fase de li-quidación habida cuenta de su prácticamente nulaintervención profesional y la aplicación analógicade la retribución percibida por los administradoresconcursales (entre los que se cuenta con unAbogado) que han llevado todo el peso de la fase deliquidación […].

• SENTENCIA DE LA SECCIÓN 1ª DE LA AU-DIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA[Recurso de apelación 270/2008] DE 24 DEABRIL DE 2008 [Magistrado ponente:Francisco Javier Menéndez Estébanez]

La fase de liquidación.- Tratamiento de los créditoscon garantía real en el concurso de acreedores.- Elacreedor con garantía real que no realice observa-ciones ni impugne el plan de liquidación pierde elderecho de ejecución separada

PRIMERO.- El debate en la presente alzada secircunscribe a determinar cómo se resuelve el posi-ble conflicto entre los artículos 55.2 y 148.2 de laLey Concursal cuando el acreedor privilegiado nocuestiona o impugna la resolución que, en el marcode un procedimiento concursal, aprueba un plan deliquidación que incluye el bien o bienes sobre losque aquél tiene un derecho de ejecución separada:el silencio o pasividad del acreedor ¿le priva de sueventual derecho a la ejecución separada? […].

SEGUNDO.- Como recuerda la Exposición deMotivos de la Ley Concursal, una de las novedadesmás importantes de la ley es el especial tratamientoque dedica a las acciones de ejecución de garantíasreales sobre bienes del concursado: se respeta la na-turaleza propia del derecho real sobre cosa ajena,que impone una regulación diferente de la aplicablea los derechos de crédito integrados en la masa pasi-va del concurso, pero al mismo tiempo se procuraque la ejecución separada de las garantías no pertur-be el mejor desarrollo del procedimiento concursal

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ni impida soluciones que puedan ser convenientespara los intereses del deudor y de la masa pasiva.Para lograr este objetivo, el legislador opta por la pa-ralización temporal de las ejecuciones, en tanto senegocie un convenio o se abra la liquidación, con elmáximo de un año a partir de la declaración de con-curso. Salvo que al tiempo de la declaración de con-curso ya estuviese anunciada la subasta, las actua-ciones de ejecución iniciadas con anterioridad sesuspenderán y no se reanudarán, ni podrán iniciarseotras, hasta que transcurran los plazos señalados. Yla propia Exposición de Motivos añade:“Naturalmente, los créditos con garantía real gozanen el concurso de privilegio especial y el conveniosólo les afectará si su titular firma la propuesta, votaa su favor o se adhiere a ella o al convenio aproba-do. De no estar afectados por un convenio, los cré-ditos con privilegio especial se pagarán con cargo alos bienes y derechos sobre los que recaiga la garan-tía. La ejecución se tramitará ante el juez del con-curso. No obstante, en tanto subsista la paralizacióntemporal de estas acciones, la administración con-cursal podrá optar por atender con cargo a la masael pago de estos créditos. Aun en caso de realiza-ción, el juez podrá autorizarla con subsistencia dela carga y subrogación del adquirente en la obliga-ción del deudor, que quedará excluida de la masapasiva, o mediante venta directa, con aplicación delprecio al pago del crédito especialmente privilegia-do. Se articulan, así una serie de fórmulas flexiblestendentes a evitar que el ejercicio de los derechosreales de garantía perturbe innecesariamente a losdemás intereses implicados en el concurso.”

Esta opción se inscribe en la línea, que inspira to-do el articulado, de buscar un equilibrio en el trata-miento de todos los intereses implicados en el con-curso, que han de sufrir un sacrificio para conseguirla solución definitiva y más beneficiosa del estadode insolvencia. En este sentido, la misma Exposiciónde Motivos señala en su apartado V que la norma“reduce drásticamente los privilegios y preferenciasa efectos del concurso, sin perjuicio de que puedansubsistir en ejecuciones singulares...”, y a continua-ción añade: “se considera que el principio de igual-dad de tratamiento de los acreedores ha de consti-tuir la regla general del concurso, y que susexcepciones han de ser muy contadas y siempre jus-tificadas”

[…] El artículo 55.1 de la Ley Concursal, radica-do en el capítulo II del título II, establece en su pá-rrafo 1º la prohibición de iniciar ejecuciones singu-lares, judiciales o extrajudiciales, así como de seguir

procedimientos de apremio, administrativos o tribu-tarios, contra el patrimonio del deudor. Y acto segui-do, en el párrafo 2º, recoge una excepción a la reglageneral: “Podrán continuarse aquellos procedimien-tos administrativos de ejecución en los que se hu-biera dictado providencia de apremio y las ejecu-ciones laborales en las que se hubieran embargadobienes del concursado, todo ello con anterioridad ala fecha de declaración del concurso, siempre quelos bienes objeto de embargo no resulten necesariospara la continuidad de la actividad profesional oempresarial del deudor.”

Y el artículo 148, ubicado en la sección 3ª, capí-tulo II del título V, dedicada a las operaciones de li-quidación, aborda el denominado plan de liquida-ción, indicando que, dentro de los quince díassiguientes al de notificación de la resolución deapertura de la fase de liquidación (prorrogables porun período igual si la complejidad del concurso lojustificara), la administración concursal presentaráal Juez un plan para la realización de los bienes yderechos integrados en la masa activa del concursoque, siempre que sea factible, deberá contemplar laenajenación unitaria del conjunto de los estableci-mientos, explotaciones y cualesquiera otras unida-des productivas de bienes y servicios del concursa-do o de algunos de ellos (apartado 1º). El mismoprecepto dispone que, durante los quince días si-guientes a la fecha en que haya quedado de mani-fiesto en la secretaría del juzgado el plan de liquida-ción, “el deudor y los acreedores concursalespodrán formular observaciones o propuestas de mo-dificación”. La audiencia o posibilidad de alegacio-nes aparece así como el cauce a través del cual losinteresados pueden y deben hacer valer las posiblesdiscrepancias u objeciones al plan de liquidación,ya que, de otra forma, quedarán vinculados por sucontenido, como se deduce del tenor del apartado2º in fine del artículo 148 […].

El problema surge con los acreedores que seantitulares de un derecho de ejecución separada: ¿de-ben expresar su propósito de continuar la ejecuciónsingular, dentro del plazo concedido para formularalegaciones, so pena de quedar vinculados por elplan de liquidación? A juicio de la Sala, la preguntaha de responderse en sentido afirmativo por tres ra-zones. De entrada, como certeramente razona laJuzgadora a quo, porque la Ley Concursal determinacómo resolver los eventuales conflictos entre las dis-posiciones del capítulo II del título, rotulado “De lafase de liquidación”, y las contenidas en otros capí-tulos, sea del mismo o de otros títulos. Así, el artícu-

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lo 147, denominado “Efectos generales. Remisión”,proclama: “Durante la fase de liquidación seguiránaplicándose las normas contenidas en el título III deesta Ley en cuanto no se opongan a las específicasdel presente capítulo”. En consecuencia, las normasdel capítulo II del título V prevalecen sobre las con-tenidas en otras disposiciones de la propia Leycuando se trata de abordar y resolver las cuestionesque se susciten durante la fase de liquidación, comoaquí ocurre, de modo que, siempre con referencia aesta fase, el artículo 55.2 debe ceder a favor del artí-culo 148.2.

Por otra parte, si el plan de liquidación tiene porobjeto la realización de los bienes y derechos inte-grados en la masa activa del concurso y, siempreque sea factible, deberá contemplar la enajenaciónunitaria del conjunto de los establecimientos, explo-taciones y cualesquiera otras unidades productivasde bienes y servicios del concursado o de algunosde ellos, es evidente que en principio habrá de con-templar los bienes afectos a créditos con un privile-gio especial, por lo que, si el acreedor pretende ha-cer uso de su derecho a la ejecución separada, unamínima diligencia exige que lo participe al órganojudicial dentro del plazo conferido para formularalegaciones, sin que sea suficiente una hipotéticacomunicación anterior porque sólo en el momentoen que la administración concursal presenta el plande liquidación se dispone de todos los elementospara valorar la procedencia de una ejecución singu-lar o colectiva.

En esta línea cabe resaltar que, si lo que se pre-tende –según resulta de los artículos 148 y 149.1-1ª-, es favorecer la enajenación unitaria del conjuntode los establecimientos, explotaciones y cualesquie-ra otras unidades productivas de bienes y serviciosdel concursado, bien para facilitar su adquisiciónpor un tercero a fin de que continúe la actividad ypermita la supervivencia de la unidad productiva yde los puestos de trabajo, bien para obtener un me-jor precio, ese objetivo puede lograrse más fácil-mente con una ejecución colectiva de la que, noobstante, el acreedor privilegiado podrá excluir elbien afecto a su crédito, pero siempre que comuni-que expresamente su voluntad en el momento ade-cuado a tal efecto, debiéndose resolver cualquierduda en el sentido más favorable a la ejecución co-lectiva […].

Si a lo expuesto se añade que el hecho de que elbien se realice en el seno de la ejecución colectivano supone ningún perjuicio para el acreedor privile-

giado, cuyo crédito se pagará con los bienes o dere-chos afectos (art. 155 LC), cabe racionalmente con-cluir que el correcto funcionamiento del sistema di-señado en la legislación concursal exige al acreedorla fehaciente comunicación de su voluntad de ejerci-tar su derecho a la ejecución separada dentro delplazo concedido para formular alegaciones, transcu-rrido el cual quedará sujeto al plan de liquidación,salvo que, por vía de impugnación del mismo, acre-dite la existencia de circunstancias que justificarenotro pronunciamiento […].

Se aduce asimismo, con cita del artículo 6.2 delCódigo Civil, que el organismo público no renuncióexpresamente a su derecho de ejecución separadaen ningún momento. Pero no puede confundirse larenuncia al derecho con la preclusión del trámitepara su ejercicio, que es lo que aquí ocurre, ya quela Tesorería no hizo valer su derecho ni dentro delplazo de quince días concedido para formular ale-gaciones, ni, en última instancia, mediante la im-pugnación de la resolución que aprobó el plan de li-quidación.

• SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO MER-CANTIL NÚMERO 1 DE LÉRIDA [Concurso27/2007] DE 5 DE MAYO DE 2008[Magistrado: Eduardo María Enrech Larrea]

Calificación del concurso.- Examen de los hechosinvocados por la administración concursal para jus-tificar la calificación del concurso como culpable:irregularidad relevante en la forma de llevar la con-tabilidad la sociedad, incumplimiento de la obliga-ción de solicitar el concurso y del deber de colabo-ración.- Efectos de la calificación del concursocomo culpable: improcedencia de la condena a laindemnización de daños y perjuicios.- Naturalezasancionadora de la condena a los administradoresde hecho o de derecho a pagar a los acreedoresconcursales total o parcialmente el importe de suscréditos que no consigan cobrar de la liquidaciónde la masa activa: así se deduce de la propia litera-lidad del precepto que contiene sin más una previ-sión legal de responsabilidad por deudas ajenas; desu interpretación sistemática respecto de la respon-sabilidad prevista en el último inciso del artículo172.2-3º de la Ley Concursal, que tiene naturalezaresarcitoria y en relación con el artículo 48.3 en se-de de medidas cautelares; así mismo se deduce dela interacción de esta “responsabilidad concursal”con el régimen de responsabilidad de los adminis-tradores societarios que establece la Ley de

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Sociedades Anónimas, y de la propia tramitaciónparlamentaria del artículo 172.3 de la LeyConcursal.- Necesidad de concretar en el informede la administración concursal –o, en su caso, en eldel Ministerio Fiscal- las personas responsables,con petición concreta de condena

[…] Segundo. […] nótese que lo que indica elart. 165.2 1º es “hubiera cometido irregularidad re-levante para la comprensión de su situación patri-monial o financiera en la que llevara”. Por tanto lairregularidad relevante, tiene que ir referida a la faltade claridad de la situación patrimonial o financiera,falta de claridad que será en relación a los terceros.Y es por tanto que esa irregularidad relevante afectaa aquello que la concursada ha presentado como suestado contable al público mediante la presentacióndel Registro Mercantil.

[...] es irregularidad relevante en cuanto no seajusta la contabilidad presentada en el RegistroMercantil, con la imagen no ya fiel de la sociedad,sino que presentaba una absolutamente dispar a lareal y que obviaba obligaciones legales de presenta-ción de concurso. Y todo ello se publica en elRegistro para conocimiento de terceros. Hay que re-cordar que según la propia concursada, la situaciónse desencadena cuando un acreedor se niega a refi-nanciar, y este dato de nula solvencia y escasa viabi-lidad de la sociedad, hubiera sido patente con unacontabilidad ajustada a la realidad y debidamentepublicitada. Hay por tanto responsabilidad [...].

Tercero.- En cuanto al incumplimiento de la obli-gación de solicitar el concurso y del deber de cola-boración.

1. En relación con el incumplimiento del deberde solicitar la declaración de concurso, sin entrar avalorar los ejercicios anteriores al año 2004, mo-mento de entrada en vigor de la Ley 22/2003 de 9de julio, Concursal; lo cierto es que en el momentoque se dictó auto de admisión del concurso, 8 de fe-brero de 2007, la sociedad ya llevaba más de tresmeses sin pagar las obligaciones tributarias, así co-mo las cuotas de la Seguridad Social y el pago de sa-larios y demás retribuciones. Son éstos hechos acep-tados por la parte imputada y se desprenden de lapropia solicitud del concurso [...].

Y no es dable otra vez la argumentación que es-taban tratando de salvar la sociedad. La mejor for-ma de salvar la sociedad y los intereses de los acre-edores es el cumplimiento de las normas, y sobre

todo el cumplimiento por la administración socie-taria de las obligaciones legales y aquellas propiasde un buen comerciante que deben regir la activi-dad mercantil. Y no está entre éstas, el pasar a darservicios a un solo acreedor, sin posibilidad de ge-nerar beneficios con los que pagar a los demásacreedores.

2. Y en relación con la falta de colaboración, locierto es que ha sido una constante en el concursola solicitud de auxilio a este Juzgado para que secumplimentara determinada información que final-mente ha debido ser requerida por vía judicial. Nose puede por tanto sostener la existencia de tal cola-boración.

Cuarto.- Alcance de la indemnización.

1. El artículo 172.2-3º dice que la sentencia decalificación recogerá también “la pérdida de cual-quier derecho que las personas afectadas por la cali-ficación o declaradas cómplices tuvieran comoacreedores concursales o de la masa y la condena adevolver los bienes o derechos que hubieran obteni-do indebidamente del patrimonio del deudor o hu-biesen recibido de la masa activa, así como a in-demnizar los daños y perjuicios causados”. […] Entodo caso, siendo una indemnización por daños yperjuicios es aplicable la normativa general sobreésta, de forma que se debe partir de que la peticiónde daños y perjuicios no va indisolublemente unidao como consecuencia necesaria del incumplimientocontractual o extracontractual, sino que es precisodemostrar la existencia real de aquellos para que di-cha obligación sea exigible, no siendo suficientemeras hipótesis o conjeturas por cuanto sólo se pue-de acoger aquel daño que esté perfectamente acre-ditado por los elementos probatorios suficientemen-te explícitos (S.T.S. 7-4-86, 17-9-87, 26-4-89 y S.A.P.Valencia 11-9-90).

Y en este caso, no se ha practicado prueba algu-na en el sentido de fijar qué daños y perjuicios efec-tivamente se han realizado a la masa de acreedorespor una conducta directamente imputable a las per-sonas afectadas por la calificación y sus complices.Por tanto no es procedente hacer condena en in-demnización de daños y perjuicios.

2. Además el artículo 172.3 dice: 3.?Si la sec-ción de calificación hubiera sido formada o rea-bierta como consecuencia de la apertura de la fasede liquidación, la sentencia podrá, además, conde-nar a los administradores o liquidadores, de dere-

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cho o de hecho, de la persona jurídica cuyo con-curso se califique como culpable, y a quienes hu-bieren tenido esta condición dentro de los dosaños anteriores a la fecha de la declaración deconcurso, a pagar a los acreedores concursales, to-tal o parcialmente, el importe que de sus créditosno perciban en la liquidación de la masa activa. Esla llamada responsabilidad concursal de los admi-nistradores.[...]

La Sentencia de la Audiencia Provincial deLleida, de 5 de marzo de 2008, hace un estudio, -sinllegar a pronunciarse- sobre la naturaleza sanciona-dora o indemnizatoria del supuesto del art. 172.3 dela LCON. El supuesto del art. 172.2.2º es indemni-zatorio de daños y perjuicios como indica su propiaenunciación.

Entiendo que la naturaleza del supuesto del art.172.3 es claramente sancionadora. Y ello por variasrazones (siguiendo la S.A.P. Madrid Secc. 28, de 5-2-2008, que hace un extenso estudio sobre el tema):

1. la propia literalidad del precepto. No haymención alguna a la exigencia de causalidad entreuna conducta y un daño, sino que contiene sin más,una previsión legal de responsabilidad por deudasajenas (las de la sociedad de la que es administradoro liquidador, no del cómplice) exigible cuando con-curre un determinado supuesto de hecho.

2. la interpretación sistemática del precepto. Sinduda el art. 172.2.2º sí tiene naturaleza resarcitoria(pérdida de sus derechos como acreedores, la devo-lución de los bienes indebidamente obtenidos delpatrimonio del deudor o de la masa, y la indemniza-ción de los daños y perjuicios causados), mientrasque el art. 172.3, exige que se trata de apertura de li-quidación –no solo convenio conforme art.163.1.1º-, por tanto es un supuesto más grave en elque se se establece, "además", un régimen agravadode responsabilidad civil de quienes hubieran sidoadministradores o liquidadores de la persona jurídi-ca concursada en los dos años previos a la declara-ción de concurso. Carece de sentido, pues, que laresponsabilidad civil del art. 172.3 de la LeyConcursal sea de la misma naturaleza resarcitoria,que la del art. 172.2.3º de la Ley Concursal, puesentonces aquélla sería superflua, redundante e inne-cesaria.

3. relación del citado art. 172.3 con el art. 48.3ºen sede de medidas cautelares. Conforme a la pro-pia redacción de éste último, es claro que se trata de

medidas cautelares accesoria o instrumental de laacción del art. 172.3, sin que en ninguno de los pre-ceptos se cite o exija en ningún momento una rela-ción de causalidad entre la conducta determinantede la probable calificación del concurso como cul-pable y el probable déficit concursal, que son losdos únicos elementos que exige el art. 48.3.

4. la interacción con el régimen de responsabi-lidad de los administradores societarios que esta-blece la LSA. En concreto, con la responsabilidadsolidaria que recoge el art. 262-5º de LSA –art.105.4 y 5 de LSRL-, que no exige relación de cau-salidad entre el daño y la conducta del administra-dor, sino que se trata de una responsabilidad ex le-ge, de una cuasi-objetivación de laresponsabilidad, desconectada de la causación deldaño provocado por el propio comportamiento,que ha de calificarse de sanción civil. En caso deestimar que la naturaleza del art. 172.3 es resarci-toria, la regulación de las normas societarias seríansustancialmente más severas, por la exigencia derelación de causalidad y sobre todo de conductanegligente, que necesariamente habría que condu-cir la sentencia de calificación como culpable a losafectos de aplicar el art. 172.3º por el art. 164.1 deconducto dolosa o culposa del administrador, sinpoder hacerlo por ningún otro supuesto.

5. la tramitación parlamentaria. Que no aceptóenmiendas que precisamente querían incorporar enel texto características de norma resarcitoria, enconcreto añadidos como "que exista relación decausa a efecto entre los actos dolosos o negligentesy la falta de cobro por parte de los acreedores."; "lacuantía de la cantidad a pagar será proporcional aldaño causado por quienes hubieran producido oagravado el estado de insolvencia". Por tanto el le-gislador no buscó expresamente esa naturaleza re-sarcitoria sino todo lo contrario.

6. la causa de culpabilidad del art. 164.2º, quesin duda es la más grave. Dicho precepto sancionacomo culpable “en todo caso” cuando concurre al-guno de los supuestos que enumera. Sería un con-trasentido que para aplicar el art. 172.3º sí fueraexigible un juicio de valor sobre la relación decausalidad y conducta del administrador con da-ño, cuando la declaración de culpabilidad se basaen la concurrencia de una causa ex lege, sin másvaloración. Ello haría casi imposible aplicar en es-tos supuestos el art. 172.3 con exigencia de taleselementos de culpa, daño y relación de causalidaden los supuestos del art. 164.2 que no los exige.

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7. y como concluye la sentencia citada, por purajusticia retributiva, ya que es “un modo de atribuir odistribuir los costes del daño derivado de la insolven-cia por parte del legislador, al considerarse que enlos casos agravados de concursos en fase de liquida-ción y con déficit patrimonial, cuando los adminis-tradores, o algunos de ellos, han realizado conductasespecialmente reprobables, normalmente idóneaspara provocar un daño cuanto menos difuso al patri-monio social, es más adecuado que soporten el dañoderivado de la insolvencia de la sociedad los admi-nistradores que han realizado tales conductas repro-bables que los acreedores, pues aunque la insolven-cia del deudor es uno de los riesgos previsibles paraquienes participan en el tráfico económico, en loscasos en los que es de aplicación el art. 172.3 de laLey Concursal no está justificado que sean los acree-dores quienes soporten la insolvencia, siendo másadecuado que sea el administrador que ha incurridoen una de las conductas previstas en los arts. 164 y165 de la Ley Concursal quien soporte las conse-cuencias perjudiciales derivadas de la insolvencia, almenos la cobertura total o parcial del déficit concur-sal” (S.A.P. Madrid Secc. 28, 5-2-2008).

3. Ahora bien ya sea como sanción, o como re-sarcimiento, por aplicación del principio de roga-ción que inspira el procedimiento civil, es necesarioque exista una petición concreta para tal condenaconforme al art. 172.3 de la LCON, so pena de incu-

rrir en indefensión de la parte presuntamente res-ponsable.

Así lo recoge expresamente el art. 169.3 señalatextualmente: “Si propusiera la calificación del con-curso como culpable, el informe expresará la identi-dad de las personas a las que deba afectar la califi-cación y la de las que hayan de ser consideradascómplices, justificando la causa, así como la deter-minación de los daños y perjuicios que, en su caso,se hayan causado por las personas anteriores”. Portanto es en el informe de los administradores, -o ensu caso del Ministerio Fiscal- donde deben concre-tarse las personas y además, los daños y perjuiciosimputables a cada uno de ellos, con petición con-creta de condena (así lo señala por ejemplo la S.A.P.León, 25.6.2007)

Si la naturaleza es sancionadora, -como sostengoen esta resolución- el principio es perfectamenteaplicable también. No puede condenarse a nadiepor una petición no formulada en el acto del juicio yfrente a la cual no haya podido, el presunto respon-sable desarrollar defensa alguna.

Como en este caso, no se ha pedido ni por laAdministración Concursal ni por el MinisterioFiscal, condena alguna ya sea indemnizatoria o deresponsabilidad concursal, no es posible resolversobre la misma en sentencia.[...]

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1.Ref. “Boletín del REFor”nº 374. Sentencia dela Audiencia provincial de A Coruña del 10de Abril de 2006. Pte.: D. José Luis Seoane

Spiegelberg

Artículos 90, 91, 92 LC; 27, 86, 96 Ley Generalde la Seguridad Social (LGSS); 22, 23 RDL5/2000 por el que se aprueba el TRL sobre in-fracciones y sanciones en el orden social.

Impugnación en apelación por parte de la Seguridad So-cial de la calificación de créditos realizada por la Admi-nistración Concursal.

2.Ref. “Boletín del REFor”nº 374. Senten-cia del Juzgado de lo Mercantil de Ali-cante número 1 del 31 de julio de 2007.

Pte. D. Rafael Fuentes Devesa

Artículos 85, 89, 91, 92, 96, 193 Ley Concursal.

Incidente concursal de impugnación de créditos cuyo ob-jeto es la actualización de créditos concursales de la Se-guridad Social.

3.Ref. “Boletín del REFor”nº 374. Sentenciadel Juzgado de lo Mercantil número 1 deBilbao del 17 de Mayo de 2006.

Pte. D. Edmundo Rodríguez Achútegui

Artículos 91,92 y disposición final 5ª de la LeyConcursal. 61.2 Ley General Tributaria. 56 de lanorma foral general tributaria 2/2005 del 10 deMarzo. 4.3 de la Ley 1/1998 de derechos y garan-tías de los contribuyentes.

Incidente concursal para la impugnación de la calificaciónde créditos por parte de la administración concursal. Seimpugna la calificación de un recargo tributario como cré-dito subordinado ,y se pretende su calificación como cré-dito con privilegio general o al menos como ordinario. De-sestimación.

4.Ref. “Boletín del REFor”nº 374. Senten-cia Del Juzgado de lo Mercantil número1 de Bilbao del 19 de Diciembre de 2007.

Pte. D. Edmundo Rodríguez Achútegui

Artículos: 61,62,69,80y disposición final 5ª dela Ley Concursal. 3 y 16.5 de Ley 28/1998 so-

bre la venta a plazos de bienes muebles. 15 y 22de la Ley de Suspensión de Pagos. 325 del Có-digo de Comercio. .

Incidente concursal cuya pretensión es la separaciónde bienes muebles de la masa concursal, así como laresolución de contrato por incumplimiento. Desesti-mación.

5.Ref. “Boletín del REFor”nº 374. Auto delJuzgado número 1 de Málaga del 16 denoviembre de 2007.

Pte. D. Enrique Sanjuán Muñoz.

Artículos 8, 43, 44, 55, 57, 82, 155 LC. 77 LeyGeneral Tributaria (LGT). 84 de la Ley Hipotecaria(LH).

Auto relativo a la autorización de venta y levantamientode diferentes anotaciones y cargas registrales que pe-san sobre diversas fincas integradas en el plan de liqui-dación propuesto por la Administración Concursal.

6.Ref. “Boletín del REFor”nº 374. Sentenciadel Juzgado de lo Mercantil número 1 dePamplona del 3 de mayo de 2005

Pte. D. Ildefonso Prieto García-Nieto.

Artículos 84 y 91 LC. 19 y 20 Ley General Tribu-taria (LGT).

Incidente concursal sobre calificación de créditos.Pretensión por parte de la Hacienda Pública Navarrade declaración del carácter postconcursal de créditosasociados a la cuantía de la base imponible del IVA, yque son a su favor.

7.Ref. “Boletín del REFor”nº 374. Sentenciadel Juzgado de 1ª Instancia número 10 deSantander del 18 de octubre de 2006

Pte. Dª. Mª del Mar Hernández Rodríguez.

Artículos 61, 71 y 73 LC. 133, 141 Ley de So-ciedades Anónimas (LSA). 286 C. Com.

Demanda incidental presentada por la AdministraciónConcursal en el ejercicio de una acción rescisoria pormodificación del órgano de Administración de la empre-sa concursada en base al art.71 LC.

Reseña de autos y sentencias mercantiles

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1.EDJ 2008/13720. TS Sala 3ª, sec. 2ª, S18-2-2008, rec. 5567/2002. Pte: Fernández Montalvo, Rafael

El TS confirma en casación la SAN por la que de-claró conforme a derecho la resolución del TEACque declaró prescrito el derecho de laAdministración a liquidar el impuesto de socieda-des. La Sala confirma la tesis seguida en instancia,conforme a la cual no existe posible comunica-ción, a efectos de interrumpir la prescripción, entreuna inspección y liquidación provisional y parcialen atención a determinados elementos del hechoimponible, respecto de las consecuencias fiscalesen el mismo hecho imponible de otros elementosdiferentes, en consecuencia la firma del acta dedisconformidad no interrumpe el plazo de pres-cripción de la deuda por la simultánea firma deuna acto de conformidad para parte de la deuda,sin que quepa olvidar que estamos ante un únicoprocedimiento inspector, cuya tramitación se bifur-ca con la extensión de los dos tipos de actas.

2.EDJ 2008/3259. TS Sala 1ª, S 21-1-2008, nº 30/2008, rec. 5264/2000.Pte: Salas Carceller, Antonio

El TS desestima el rec. de casación confirmando lasentencia impugnada que declaró la nulidad de lassucesivas transmisiones de la finca registral hipote-cada, ordenando que se reponga el procedimientojudicial hipotecario al momento procesal en que sedebieron haber realizado el requerimiento de pago ylas notificaciones previstas en la ley a los deudores,las cuales se verificaron reiteradamente en domiciliodistinto al indicado por éstos, mientras que de ha-

berse realizado en la finca hipotecada, se hubieseposibilitado a los actores satisfacer la deuda impi-diendo la continuación de la ejecución y la transmi-sión de su inmueble. Ninguno de los sucesivos ad-quirentes tiene la condición de tercero hipotecario,ni está por tanto protegido por la fe pública registral,al faltar el requisito de la buena fe, dado que todosellos conocían que en la vivienda vivían unas perso-nas que poseían a título de dueño.

3.EEDJ 2007/306295. TSJ CantabriaSala de lo Social, sec. 1ª, S 23-11-2007, nº 34/2007, rec. 935/2007.Pte: López-Tamés Iglesias, Rubén

Desestima el TSJ el recurso de suplicación interpuestopor el trabajador demandante contra sentencia dicta-da en materia de despido en incidente concursal. Señala la Sala, entre otros pronunciamien-tos, que no existe en la carta de despido ninguna in-determinación motivadora de indefensión por cuantose cumplieron con plenitud las funciones primordia-les de dar a conocer los cargos que motivaron su des-pido, a fin de que pudiera impugnarlo como así hizo,cargos, cada uno de ellos, por sí solos suficientes paramotivar la extinción de la relación laboral, haciéndo-se mayor el reproche a través de una valoración con-junta de los mismos. Se trata, dice la Sala, no sólo deuna transgresión de la buena fe, sino, sobre todo, deun abuso de confianza, porque es necesario enfatizarla conducta del trabajador, ya que desempeñaba pre-cisamente un cargo de especial confianza y era pilarde su funcionamiento, de forma que el crédito y el es-crúpulo en su actuación debía ser todavía mayor queen el caso de otra persona, es decir, la conducta des-leal adquiere especial gravedad cuando el trabajadorrealiza sus funciones sin dicha lealtad aprovechándo-se de su autonomía.

Reseña de sentencias judiciales a destacar en colaboración conEL DERECHO EDITORES

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4.EDJ 2007/260294. TS Sala 2ª, S 28-11-2007, nº 1117/2007, rec.1033/2007. Pte: García Pérez, Siro Francisco

Se desestiman los recursos de casación interpuestospor los acusados contra sentencia dictada en causaseguida a los mismos por delito de insolvencia puni-ble. Subraya el TS que es preciso que el deudor, co-mo consecuencia de las maniobras descritas, se co-loque en situación de insolvencia total o parcial o,lo que es igual, que experimente una sensible dismi-nución, aunque sea ficticia, de su activo patrimo-nial, imposibilitando a los acreedores el cobro desus créditos o dificultándolo en grado sumo.

5.EDJ 2008/24354. Jdo. Mercantil Nº1, Bilbao, A 4-3-2008, nº 139/2008,nº autos 75/2008. Pte: Rodríguez Achutegui, Edmundo

El Juzgado acuerda que no procede acceder a la soli-citud de concurso voluntario instada por el deudor,resolviendo sobre la cuestión relativa a si debe dene-garse cuando el propio deudor reconoce que noexisten bienes a liquidar. Frente al argumento a favorde proceder a la declaración en tanto que el legisla-dor no ha admitido la “no admisión del concurso”,que se compadece mal con la posibilidad de que enel mismo momento en que el administrador concur-sal tome posesión pueda plantear su conclusión porfalta de masa, habrá que concluir que existen otrasrazones como son la inutilidad de lo pretendido conel concurso, ya que no será posible alcanzar un con-venio ni liquidar un activo inexistente, así como queno existe perjuicio de los acreedores, que avalan lapresente decisión de inadmisión, a lo que añade quela falta de presentación del oportuno inventario debienes y derechos la justifica legalmente.

6.EEDJ 2007/222895. TS Sala 1ª, S 27-11-2007, rec. 4615/2000. Pte: Roca Trías, Encarnación

El TS declara que no hay lugar al rec. de casación in-terpuesto por la esposa divorciada, confirmando la

sentencia impugnada que declaró que el piso queconstituía la vivienda habitual no puede considerar-se privativo pues figura inscrito a nombre de ambosy no se acredita que fuera adquirido por la esposapor herencia de su madre. Por otra parte, no puedededucirse el derecho de uso en la valoración del pi-so, y sí debe incluirse en el pasivo de la sociedad elpago del IBI.

7.EDJ 2008/5040. TS Sala 3ª, sec. 2ª, S17-1-2008, rec. 6/2003. Pte: Frias Ponce, Emilio

El TS no ha lugar al recurso de casación para la uni-ficación de la doctrina planteado contra la sentenciade la AN que confirmó una resolución del TEAC dic-tada en materia de compensación de deudas tributa-rias. La Sala establece que, optando el obligado tri-butario por la compensación, como forma deextinción de la obligación, y solicitada la mismacon el consiguiente efecto suspensivo, la exigenciade intereses de demora, eso si, una vez transcurridoel plazo voluntario de ingreso, es una consecuenciairreprochable que deriva del art. 61, 2 LGT.

8.EDJ 2008/31028. TS Sala 1ª, S 21-2-2008, nº 165/2008, rec. 5417/2000.Pte: Salas Carceller, Antonio

El TS estima el recurso de casación dirigido contra lasentencia que absolvió a la demandada de la conde-na a devolver las cantidades entregadas, una vez ha-bía tenido lugar la separación de hecho de los espo-sos, por apreciar la inaplicación al caso de laseñalada doctrina jurisprudencial en orden a la diso-lución de hecho de la sociedad de gananciales, alno haber existido voluntad de extinguir tal sociedad.Señala la Sala que, producida de modo irreversiblela ruptura de la convivencia, los bienes obtenidospor cada uno de los cónyuges no se integran en lasociedad de gananciales, sin perjuicio del derechode cualquiera de los citados cónyuges a instar su ex-tinción conforme dispone el art. 1393,3 CC, así co-mo la facultad que les asiste para solicitar las medi-das oportunas de carácter económico previas a lasolicitud de separación o divorcio.

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9.EDJ 2008/1753. TS Sala 1ª, S 4-1-2008, nº 1372/2008, rec. 4755/2000. Pte: Roca Trías, Encarnación

El TS declara que no ha lugar al rec. de casación in-terpuesto por el asegurado contra la compañía ase-guradora declarada en suspensión de pagos, confir-mando la sentencia que no accedió a su petición deque se incluyera en la lista de acreedores el créditoque, según él, tenía contra dicha compañía. El TSconfirma que para percibir la indemnización es pre-cisa la declaración de insolvencia definitiva del deu-dor cuyo crédito está asegurado y que su acredita-miento corresponde al asegurado, cosa que no haocurrido.

10.EDJ 2008/982. TS Sala 1ª, S 11-1-2008, nº 1391/2008, rec.4644/2000. Pte: Montes Penadés, Vicente Luis

El TS declara que no ha lugar al rec. de casación,confirmando la sentencia que declaró la nulidadde la transmisión de la finca embargada en el pre-vio juicio ejecutivo. El TS confirma la decisiónadoptada de despachar ejecución y declara que nocabe alegar que la deuda fuera ilíquida, ni que hahabido alteración de la causa de pedir a pesar deque el juez no aplicara para despachar la ejecu-ción el precepto invocado relativo a créditos otor-gados en escritura pública, ya que la entidad eje-cutante no sólo aportó la escritura pública por laque concedió el crédito a la demandada sino tam-bién la oportuna certificación fehaciente acredita-tiva de haberse practicado la liquidación de la queresulta un saldo deudor.

11.EDJ 2008/41645. TS Sala 1ª, S 1-2-2008, nº 24/2008, rec.5252/2000. Pte: Xiol Ríos, Juan Antonio

El TS declara que no ha lugar al recurso de casacióncontra la sentencia que confirmando la de instancia,estimó que la preferencia debía regirse por el art.1924,3 CC por haber declarado la jurisprudenciaque los créditos tributarios no se atienen a la prefe-

rencia general del art. 71 LGT y se rigen por la nor-mativa del CC y que, no tratándose de bienes in-muebles, ostentan preferencia los créditos que cons-ten en sentencia firme o escritura pública, a la quese equipara la certificación de descubierto. Señala laSala que la conclusión que obtiene la sentencia re-currida parte de la aplicación del art. 192.4 CC,aplicando a los bienes muebles -en una aplicaciónextensiva cuya coherencia no se discute- la doctrinaque sentó la expresada jurisprudencia en relacióncon la anotación de embargo de los bienes muebles.Refiriéndose la cuestión planteada a créditos ante-riores a la entrada en vigor de la ley modificativa enque funda su interpretación el abogado del Estado,la interpretación que se sigue no puede entenderseenervada por ella y, en consecuencia, no se apreciala infracción denunciada.

12.EDJ 2007/299526. TS Sala 2ª, S10-12-2007, nº 1027/2007, rec.1214/2007. Pte: Berdugo yGómez de la Torre, Juan Ramón

Se estima parcialmente el recurso de casación inter-puesto por el acusado contra sentencia que le con-denó como autor de un delito de malversación im-propia de caudales públicos y otro de insolvenciapunible. El TS dicta segunda sentencia por la queviene a aplicar el subtipo atenuado del art. 432,2 CP95, que ha de apreciarse cuando la sustracción noalcance la cantidad de cuatro mil euros, extensivo alas personas enumeradas en el art. 435 CP 95, y deaplicación retroactiva al recurrente.

13.EDJ 2008/26111. AP Alicante,sec. 8ª, S 17-1-2008, nº 24/2008,rec. 538/2007. Pte: Soler Pascual, Luis Antonio

Desestima la Sala el recurso de apelación contra lasentencia que estimó la demanda en el proceso quese inicia por la mercantil de nacionalidad danesa,como titular de la marca comunitaria denominativa,actuando en su defensa en la consideración de quedeterminada conducta comercial de la demandada,realizada para distinguir sus servicios y productos enel mercado, supone infracción de los derechos que

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en exclusiva le confiere aquella titularidad en tantoproduce confusión en el consumidor sobre el origenempresarial de los productos, en ambos casos, denaturaleza textil. La Sentencia, partiendo de la iden-tidad del signo titularidad de la actora con la deno-minación social de la demandada y el domino asig-nado a la misma, llega a la conclusión en primerlugar de que la denominación social de la demanda-da es utilizada no sólo como señal de su identidadjurídica sino también como signo de identificaciónen el mercado de los productos que ofrece, generan-do la confusión prohibida en la legislación marcariay, en segundo lugar, que también hay infracción enel uso del signo registrado sin autorización en el do-minio de internet. Añade que la infracción existemás allá de la formalidad de los actos de solicitud yregistro porque la violación de que se trata, es ajenaa un proceso que sólo lo es formal, sin perjuicio deterceros. La incompatibilidad entre el signo registra-do por la actora y el nombre de dominio está fuerade duda dado que los signos son idénticos en elmarco de una clara similitud de prestaciones de lasmercantiles en litigio, al que ambos dedican el usode sus signos, remitiéndose de hecho la demandadaa través de su dominio, a los productos que oferta,de modo que es evidente que el riesgo de confusiónen el mercado se encuentra presente.

14.EDJ 2008/25897. TS Sala 4ª, S30-1-2008, rec. 4535/2002. Pte: Sampedro Corral, Mariano

El TS estima el recurso de casación para la unifica-ción de doctrina interpuesto por el INSS codeman-dado frente a sentencia que condenó a la empresademandada al abono de la prestación por IT y a laMutua al anticipo de la misma, pero apreció tam-bién la responsabilidad subsidiaria del INSS para elcaso de insolvencia de la empresa. La Sala señalaque, aunque en contingencias profesionales, el INSSresponde frente a la mutua de la posible insolvenciadel empresario, ello no se aplica para contingenciascomunes, sin perjuicio de la responsabilidad que, envirtud del principio de garantía pública, pudiera co-rresponder en caso de insolvencia de la Mutua.

15.EDJ 2008/20697. AP Alicante,sec. 8ª, S 18-1-2008, nº 28/2008,rec. 616/2007. Pte: Soriano Guzmán, Francisco

José

La sindicatura de la quiebra, presentó demanda enla que, solicitaba, con carácter principal, la decla-ración de nulidad del contrato de préstamo suscri-to, por haberlo sido dentro del periodo de retroac-ción de la quiebra.La sentencia apelada estimaparcialmente la demanda y declara la nulidad delas tres pólizas de préstamo, por haber sido suscri-tas dentro del periodo de retroacción de la quie-bra, y, en consecuencia, declara la nulidad de to-dos los pagos realizados por amortización depréstamos, intereses, gastos y comisiones corres-pondientes a las pólizas anteriores.En el caso quenos ocupa, la acción ha sido ejercitada dentro delplazo legal y, al no poderse hablar de prescripciónde la acción -cuestión no suscitada-, tampoco ca-be apreciar el retraso desleal denunciado.La obli-gación de devolución, señala que solo podrá al-canzar a la parte que concertó el contrato depréstamo, una de cuyas cláusulas ha sido declara-da nula por esta sentencia, pero no a la tercera ad-quirente de buena fe de las letras, bienes muebles,por lo que el recurso debe ser estimado parcialmente.

16.EDJ 2008/33615. AP Asturias,sec. 1ª, A 1-2-2008, nº 9/2008,rec. 446/2007. Pte: Antón Guijarro, Javier

La Sala desestima el rec. de apelación formulado porla sociedad frente al auto que acordaba dejar sinefecto el embargo preventivo de bienes propiedadde la sociedad, constituyendo en su lugar una admi-nistración judicial en la persona del economista yauditor sobre la mercantil, debiendo el citado acep-tar el cargo en el plazo de cinco días desde que lefuese notificada la resolución; acordando confirmar-la, sin perjuicio de lo anterior se fijan las facultadespatrimoniales que se atribuyen al administrador ju-dicial.

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17.EEDJ 2007/251607. TS Sala 1ª,S 20-12-2007, nº 1341/2007,rec. 4579/2000. Pte: Marín Castán, Francisco

Desestima el TS el recurso de casación interpuestopor los administradores sociales codemandados yconfirma la sentencia recurrida que declaró su res-ponsabilidad por deudas sociales al no instar entiempo la disolución de la sociedad que administra-ban. Entiende la Sala que ninguno de los motivos ex-puestos por los ahora recurrentes puede salvar suresponsabilidad pues no hacen sino traer cuestiónnueva que no fue objeto del recurso de apelación,amén que el plazo para tener por prescrita dicha res-ponsabilidad es el que establece el art. 949 CCom yno el del art. 1968,2 CC y, por último, serles de apli-cación el régimen de responsabilidad aludido desdela entrada en vigor de la Ley 19/1989, de reforma yadaptación de la legislación mercantil a las directi-vas comunitarias en materia de sociedades, aunquelos hechos hubieran ocurrido antes de la entrada envigor de la vigente Ley de Sociedades deResponsabilidad Limitada de 1995.

18.EDJ 2008/90690. TS Sala 1ª, S5-6-2008, nº 492/2008, rec.210/2001. Pte: Roca Trías, Encarnación

Acuerda el TS estimar el recurso de casación dirigi-do contra la sentencia que, revocando la de instan-cia, había acordado la inadecuación del procedi-miento, porque, a pesar de que ninguno de loslitigantes había alegado esta cuestión, la Audienciaconsideró que deberían haber utilizado el de testa-mentaría en la liquidación del régimen económicomatrimonial y al utilizar el de menor cuantía, se ha-bía producido la nulidad de todo lo actuado desdela admisión de la demanda. Considera la Sala quedebe aplicarse aquí la doctrina que señala que, aunen el caso de que el procedimiento utilizado hubierasido inadecuado, su impugnación es inviable cuan-do el seguido, aunque no sea el previsto por la ley,reúne mayores garantías, ello siempre y cuando serespeten los principios de competencia objetiva yfuncional. Concluye el Tribunal, en atención a la ci-

tada doctrina que, no habiéndose demostrado quehaya concurrido indefensión, puesto que ambas par-tes han podido alegar y probar lo que han considera-do conveniente dada la naturaleza contradictoriadel procedimiento de menor cuantía, no ha lugar adeclarar que concurre la excepción de "procedi-miento inadecuado". Además accede a la peticiónde la recurrente para que se excluyan de la citada li-quidación determinados bienes que habían sido de-clarados gananciales.

19.EDJ 2007/206651. TS Sala 1ª,A 13-11-2007, rec. 150/2004.Pte: Auger Liñan, Clemente

No admite el TS los recursos extraordinarios por infrac-ción procesal y de casación presentados contra unasentencia recaída en incidente de quiebra sobre im-pugnación de acuerdo adoptado en junta de acreedo-res, y ello porque la sentencia impugnada no es recu-rrible ya que carece de la condición de "sentenciadictada en segunda instancia" según expresa la LEC2000 y porque los incidentes en materia de quiebra,hasta tanto no entrase en vigor la Ley Concursal, se re-solverían por medio de auto, poniendo así de mani-fiesto la voluntad del legislador de excluir este tipo deprocedimientos del recurso de casación, cuya impro-cedencia determina que no deba admitirse el recursoextraordinario por infracción procesal, subordinado ala recurribilidad en casación.

20.EDJ 2008/48893. TS Sala 1ª, S7-2-2008, nº 98/2008, rec.4951/2000. Pte: O'CallaghanMuñoz, Xavier

El TS desestima el rec de casación interpuesto fren-te a la resolución dictada por la AP y la confirma.La Sala declara acertado mantener la validez de lahipoteca litigiosa, conforme hacía la sentencia im-pugnada, ante la falta de demostración por los ac-tores de la adquisición de su derecho de propiedadsobre las fincas de autos antes de constituirse la hi-poteca cuya validez se pretende negar, lo cierto es

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que, lejos de probar los actores que la transmisiónposesoria y la consiguiente adquisición de la pro-piedad sobre sus viviendas se produjo, como di-cen, en la fecha indicada tanto de la escritura depréstamo con garantía hipotecaria y del acta de en-trega del capital de préstamo, lo que se desprendees que en la fecha de constitución de hipoteca losinmuebles gravados se encontraban todavía en fasede construcción.

21.EDJ 2008/127986. TS Sala 1ª,S 7-7-2008, nº 646/2008, rec.4139/2001. Pte: Marín Castán, Francisco

Estima el TS el recurso de casación dirigido contrala sentencia que, en ambas instancia, desestimó lademanda planteada por el Abogado del Estadocontra la entidad suspensa, la masa de acreedoresy cuantas personas físicas o jurídicas pudieran re-sultar afectadas. La Sala debe resolver si el créditodel Estado resultante de una Decisión Comunitariaes un crédito en la masa de la suspensión de pa-gos, determinante de la inclusión del Estado en larelación definitiva de acreedores, tesis delAbogado del Estado demandante, o si por el con-trario, se trataría en su caso de un crédito postcon-cursal o pasivo posterior a la suspensión de pagos,es decir no un pasivo en la masa sino contra lamasa, tesis de la entidad suspensa demandada.

Señala el Tribunal que el crédito del Estado contrala sociedad demandada tiene su razón de ser enun principio del Derecho Comunitario como el dela libre competencia, y en la incompatibilidad dela ayuda estatal con el mercado común por falsearla competencia, así como en su aplicación a la le-gislación nacional para la recuperación de la ayu-da otorgada a la entidad suspensa. Por lo que de-clara el crédito del Estado más sus intereses desdela fecha de la efectividad de la ayuda como crédi-to concursal privilegiado.

22.EDJ 2008/31050. TS Sala 2ª,S 12-2-2008, nº 88/2008, rec.1389/2007. Pte: MartínezArrieta, Andrés

Se desestiman los recursos de casación interpues-tos por la acusación particular y los acusados con-tra sentencia dictada en causa seguida por delitosde insolvencia punible y malversación. Indica el TSque el deudor, que era titular de un número de par-ticipaciones en la sociedad, las reduce en su capi-tal y procede a una nueva ampliación, que renun-cia suscribir, quedando con unas participacionesde ningún valor frente a la situación anterior, difi-cultando a los acreedores la recuperación de loscréditos existentes. Esa es la conducta probada y lasubsunción es correcta, pues lo incriminado es lainsolvencia del deudor.

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• LA LEY 10/2008, DE 10 DE JULIO, DEL LI-BRO CUARTO DEL CÓDIGO CIVIL DECATALUÑA, RELATIVO A LAS SUCESIONES

La Ley 10/2008, de 10 de julio (BOE 7 agosto 2008),siguiendo el plan de codificación del derecho civilcatalán, aprueba el libro cuarto del Código civil, de-dicado al derecho de sucesiones, a través de un tex-to alternativo íntegro. En el mismo, en palabras de suPreámbulo, se sigue la huella de su predecesora -laLey 40/1991, de 30 de diciembre, del Código de su-cesiones por causa de muerte en el derecho civil deCataluña- conservando sus fundamentos, su diseñoinstitucional básico e, incluso, la redacción de nu-merosos artículos, pero se aprovecha la oportunidadque ofrece la incorporación de su contenido al librocuarto del Código civil para actualizar un númerosignificativo de instituciones y preceptos y, en algu-nas materias, para realizar reformas de una ciertaprofundidad.

Entre sus preceptos, en el ámbito concursal, se reco-ge un artículo dedicado al concurso de la herencia(art. 461-22), en el Título VI <<La adquisición de laherencia>>, Capítulo I <<La aceptación y repudia-ción de la herencia>>, Sección Tercera <<Los efec-tos de la aceptación de la herencia>>. El preceptoestablece:

<<El heredero que disfruta del beneficio de in-ventario, si se cumplen los requisitos legales,tiene el deber de solicitar la declaración deconcurso de la herencia y, una vez declarado,de proceder de acuerdo con la legislaciónconcursal>>.

En fin, el heredero que disfruta del beneficio de in-ventario tiene el deber de solicitar la declaraciónde concurso de la herencia si, como dice el precep-to, se cumplen los requisitos legales, lo que no pue-de entenderse sino como el cumplimiento del pre-supuesto objetivo para la apertura de cualquier

concurso (art. 2 LC) y del presupuesto subjetivo ylegitimación específicamente previsto para el con-curso de la herencia (arts. 1.2, 3.4 y 6.2-2º párrafocuarto LC). Por tanto, ya en este momento habrá deprocederse de acuerdo con la legislación concursaly no sólo, aunque también, como dice el precepto,una vez declarado el concurso (arts. 40.5, 40.6 y182 LC).

• EL REGLAMENTO (CE) NO 788/2008 DELCONSEJO, DE 24 DE JULIO DE 2008, POREL QUE SE MODIFICAN LAS LISTAS DE LOSPROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA YLOS PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓNDE LOS ANEXOS A Y B DEL REGLAMENTO(CE) NO 1346/2000 SOBRE PROCEDIMIEN-TOS DE INSOLVENCIA, Y SE CODIFICANLOS ANEXOS A, B Y C DE DICHO REGLA-MENTO

Los anexos A, B y C del Reglamento (CE) nº1346/2000 establecen las designaciones dadas enla legislación nacional de los Estados miembros alos procedimientos y síndicos a los que se aplica elReglamento. En el anexo A se enumeran los proce-dimientos de insolvencia que se contemplan en elartículo 2, letra a). En el anexo B se enumeran losprocedimientos de liquidación que se contemplanen el artículo 2, letra c) y en el anexo C se enume-ran los síndicos que se contemplan en el artículo 2,letra b).

El 13 de diciembre de 2007, la República de Letonianotificó a la Comisión, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 45 del Reglamento (CE) nº1346/2000, modificaciones de las listas establecidasen los anexos A y B de dicho Reglamento. Como con-secuencia de ello, el Reglamento (CE) no 788/2008del Consejo, de 24 de julio de 2008 (DOUE L 214, 8de agosto de 2008), modifica las listas de los procedi-mientos de insolvencia y los procedimientos de liqui-

Reseña de Legislación Concursal en colaboración con el Anuario de DerechoConcursal

Recopilado por Dª. Ana Belén Campuzano. Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad CEU San Pablo, Madrid

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dación de los anexos A y B del Reglamento (CE) no1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia ycodifica los anexos A, B y C de dicho Reglamento,para dar a todas las partes que participan en los pro-cedimientos de insolvencia cubiertos por dichoReglamento la necesaria seguridad jurídica.

• EL REAL DECRETO 1317/2008, DE 24 DEJULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLANDE CONTABILIDAD DE LAS ENTIDADESASEGURADORAS

El Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio (BOE 11septiembre 2008), tiene por objeto la adecuacióndel marco contable aplicable a las entidades asegu-radoras al entorno normativo de las NormasInternaciones de Información Financiera aplicablesen la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en elReglamento 1606/2002 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a laaplicación de las Normas Internacionales deContabilidad, sustituyendo al Plan de contabilidadde entidades aseguradoras de 1997, aprobado por elReal Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, queincorporó a la legislación nacional la normativacontable recogida en la Directiva 91/674/CEE, delConsejo, de 19 de diciembre, relativa a las cuentasanuales y a las cuentas consolidadas de las empre-sas de seguros. El Real Decreto entra en vigor el 31de diciembre de 2008.

La norma no recoge disposiciones específicas parael concurso de acreedores, pero si establece diver-sas referencias genéricas a la <<insolvencia>>:

• SEGUNDA PARTE. NORMAS DE REGISTROY VALORACIÓN2. Activos financieros2.1. Préstamos y partidas a cobrar2.1.3. Deterioro del valorAl menos al cierre del ejercicio, deberánefectuarse las correcciones valorativas nece-sarias siempre que exista evidencia objetivade que el valor de un crédito o de un grupode créditos con similares características deriesgo valorados colectivamente, se ha dete-riorado como resultado de uno o más eventosque hayan ocurrido después de su reconoci-miento inicial y que ocasionen una reduccióno retraso en los flujos de efectivo estimadosfuturos, que pueden venir motivados por lainsolvencia del deudor (…).

2.6. Activos financieros disponibles para laventa2.6.3. Deterioro del valorAl menos al cierre del ejercicio, deberánefectuarse las correcciones valorativas nece-sarias siempre que exista evidencia objetivade que el valor de un activo financiero dispo-nible para la venta, o grupo de activos finan-cieros disponibles para la venta con similarescaracterísticas de riesgo valoradas colectiva-mente, se ha deteriorado como resultado deuno o más eventos que hayan ocurrido des-pués de su reconocimiento inicial, y que oca-sionen:a) En el caso de los instrumentos de deudaadquiridos, una reducción o retraso en losflujos de efectivo estimados futuros, que pue-den venir motivados por la insolvencia deldeudor; o (…)

• CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIASI. CUENTA TÉCNICA-SEGURO NO VIDA1.8. Otros Gastos Técnicos (+ ó -)a) Variación del deterioro por insolvencias (+ó -) (…)

II. CUENTA TÉCNICA SEGURO DE VIDAII.9. Otros Gastos Técnicosa) Variación del deterioro por insolvencias (+ó -) (…)

• V) MEMORIAA.- CONTENIDO DE LA MEMORIA9. Arrendamientos y otras operaciones de na-turaleza similar (…)9.1. Arrendamientos financieros1. Los arrendadores informarán de (…):f) La corrección de valor por deterioro quecubra las insolvencias por cantidades deriva-das del arrendamiento pendientes de cobro.(…)

• QUINTA PARTEDEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLESGRUPO 4 ACREEDORES Y DEUDORES POROPERACIONES COMERCIALES (…)43. MEDIADORES Y ASEGURADOS

435. Mediadores, créditos de dudoso cobro(…)b) Se abonará:b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a lacuenta 676 (…).

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44. OTROS DEUDORES445. Deudores de dudoso cobro (…)b) Se abonará:b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a lacuenta 676 (…)

49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOSPOR OPERACIONES DE TRÁFICO (…)Correcciones por deterioro de valor de los ac-tivos financieros por operaciones de tráficodebido a situaciones latentes de insolvenciade deudores incluidos en los subgrupos 40,43 y 44. Se incluirán, asimismo, las cantida-des pendientes de pago a los asegurados enejecución de convenios de liquidación de si-niestros (…).

GRUPO 6. GASTOS66. GASTOS FINANCIEROS667. Pérdidas de créditos no comercialesPérdidas producidas por insolvencias firmesde créditos no comerciales.Se cargará por la pérdida producida con mo-tivo de la insolvencia firme, con abono acuentas de los subgrupos 24 ó 25.

67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DEL INMOVI-LIZADO, DE LAS INVERSIONES INMOBILIA-RIAS, GASTOS EXCEPCIONALES Y OTROSGASTOS DE GESTIÓN676. Pérdidas de créditos por operaciones detráficoPérdidas producidas por insolvencias firmesde créditos por operaciones de tráfico.Se cargará por el importe de las pérdidas co-mo consecuencia de las insolvencias firmes,con abono a las cuentas del grupo 4.

69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRASDOTACIONES697. Pérdidas por deterioro de operacionesde tráficoImporte de las correcciones valorativas pordepreciaciones de carácter reversible en deu-dores por operaciones de tráfico o por primaspendientes de cobro.Su movimiento es el siguiente:a) Se cargará:a1) En el caso de insolvencias de deudorespor operaciones de tráfico, a medida queaquéllas se pongan de manifiesto, con abonoa la cuenta 490 (…).

698. Deterioro de valor de deudores (grupo 5)Importe de las correcciones valorativas pordepreciaciones de carácter reversible en deu-dores del grupo 5.Su movimiento es el siguiente:Se cargará por el importe de las insolvenciasestimadas, a medida que éstas se pongan demanifiesto, con abono a la cuenta 590.

GRUPO 7. INGRESOS77. BENEFICIOS PROCEDENTES DEL IN-

MOVILIZADO, DE LAS INVERSIONES IN-MOBILIARIAS, INGRESOS EXCEPCIONALESY OTROS INGRESOS DE GESTIÓN779. Ingresos excepcionalesBeneficios e ingresos de carácter excepcionaly cuantía significativa que atendiendo a sunaturaleza no deban contabilizarse en otrascuentas del grupo 7 o del grupo 9.Se incluirán, entre otros, los procedentes deaquéllos créditos que en su día fueron amorti-zados por insolvencias firmes.

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Reseña de Iniciativas Legislativas en tramitación

PROYECTOS DE LEY

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REGULA LA CONTRATACIÓN CON LOS CONSUMIDO-RES DE PRÉSTAMOS O CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y DE SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓNPARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRÉSTAMO O CRÉDITO.

FECHA DE PRESENTACIÓN 08/07/2008FECHA DE CALIFICACIÓN 15/07/2008AUTOR GobiernoSITUACIÓN ACTUAL Comisión Sanidad y Consumo

Enmiendas

PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE SUPRIME EL GRAVAMEN DEL IMPUESTO SOBRE ELPATRIMONIO, SE GENERALIZA EL SISTEMA DE DEVOLUCIÓN MENSUAL EN EL IMPUESTOSOBRE EL VALOR AÑADIDO, Y SE INTRODUCEN OTRAS MODIFICACIONES EN LA NOR-MATIVA TRIBUTARIA.

FECHA DE PRESENTACIÓN 18/08/2008FECHA DE CALIFICACIÓN 02/09/2008AUTOR GobiernoSITUACIÓN ACTUAL Comisión de Economía y Hacienda.

Enmiendas.

PROPOSICIONES DE LEY

PROPOSICIÓN DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 35/2007, DE 15 DE NOVIEMBRE,POR LA QUE SE ESTABLECE LA DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN EN ELIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y LA PRESTACIÓN ECONÓMI-CA DE PAGO ÚNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN.

FECHA DE PRESENTACIÓN 10/07/2008FECHA DE CALIFICACIÓN 15/07/2008AUTOR Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda

Unida-Iniciativa per Catalunya VerdsSITUACIÓN ACTUAL Gobierno Contestación

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El REFor en la Prensa

PAZ DIGITAL Fecha: 10/07/2008

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ELECONOMISTA.ES Fecha: 10/07/2008

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CINCODIAS.COM Fecha: 11/07/2008

EL PAIS.COM Fecha: 11/07/2008

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GACETA.ES Fecha: 13/07/2008

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LA REGIÓN Fecha: 17/07/2008

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EL PAÍS Fecha: 25/07/2008

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SOITU.ES Fecha: 01/08/2008

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COTIZALIA Fecha: 01/08/2008

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PÚBLICO Fecha: 01/08/2008

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CINCODIAS.COM Fecha: 02/08/2008

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EL CORREO DIGITAL Fecha: 02/08/2008

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EL PERIODICO.COM Fecha: 13/08/2008

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EXPANSIÓN Fecha: 18/08/2008

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EL MUNDO.ES Fecha: 18/09/2008

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SUR.ES Fecha: 22/09/2008

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Reseña de Artículos Doctrinales

I.Anuario de Derecho ConcursalNúm. 13. Año 2008.

La iniciativa del juez del concurso (comparación entrela Ley Concursal y la legge fallimentare).Massimo Fabieni. Profesor de Derecho procesal Civil.Universidad de Molise.

II.Anuario de Derecho ConcursalNúm. 13. Año 2008.

El mantenimiento de los contratos de tracto sucesivoen interés del concurso.José Ramón García Vicente. Profesor de DerechoCivil.

III.Anuario de Derecho ConcursalNúm. 14. Año 2008.

El expediente concursal de regulación de empleo.Ángel Blasco. Catedrático de Derecho del Trabajo y laSS.

IV.Anuario de Derecho ConcursalNúm. 14. Año 2008.

Los efectos generales de la declaración de concurso so-bre los contratos bilaterales.Antonio Monserrat. Profesor de Derecho Civil.

V.Anuario de Derecho Concursal Núm.14. Año 2008.

La calificación de los contratos en el caso AFINSA.José Manuel Otero Lastres. Catedrático de DerechoMercantil

VI.Anuario de Derecho ConcursalNúm. 14. Año 2008.

Problemas procesales de la calificación del concurso.Jacinto José Pérez Benítez. Juez de lo Mercantil.

VII.Anuario de Derecho ConcursalNúm. 14 Año 2008.

La disposición sobre bienes y derechos en el concursode acreedores y la cancelación de cargas registrales.Enrique Sanjuán Muñoz. Juez de lo Mercantil.

VIII.Anuario de Derecho ConcursalNúm. 14. Año 2008.

Algunas reflexiones en torno a la reforma del fresh startdel consumidor en USA.Julio Álvarez Rubio. Profesor de Derecho Mercantil.

IX.Revista del Poder JudicialNúm. 85. Primer Trimestre de 2007.

La responsabilidad concursal penal: artículo 260 CPJesús Pórfilo Trillo Navarro. Doctor en Derecho.

X.Diario La LeyNúm. 6963. Julio 2008.

Refinanciaciones de deuda y concurso de acreedores:la ausencia de «escudos protectores» y el fraude delart. 10 de la Ley del mercado hipotecario.Juana Pulgar Ezquerra. Catedrático de DerechoMercantil.

XI.Diario La LeyNúm. 6967. Julio 2008.

Las Acciones de reintegración concursalesCarmen Muñoz de Benavides. Abogada.

XII.Actualidad CivilNúm. 12. Año 2008.

Plazo de prescripción de acción hipotecaria: Análisis dela STS de 10 de diciembre de 2007.Agustín Macías Castillo. Profesor de Derecho Civil.

XIII.Actualidad Jurídica AranzadiNúm. 757. Año 2008.

Quiebra del ladrillo y quiebra de la Ley ConcursalÁngel Carrasco Perera. Profesor de Derecho Civil.

XIV.Revista Práctica de Derecho CEFlegal.Núm. 90. Julio 2008.

Venta de bienes embargados sin la autorización judi-cial. Caso práctico.Ángel Muñoz Marín. Fiscal.

XV.Diario La LeyNúm. 7011. Año 2008.

Responsabilidad Civil de ebay por infracción de mar-cas.Juan José Marín López. Catedrático de Derecho Civil.

XVI.Revista Práctica CEFlegal. Núm. 91-92.Agosto-Septiembre 2008.

Concurso de acreedores: Nóminas pendientes.Patricia Ortiz Seijas. Licenciada en Derecho.

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Bibliografía:Novedades editoriales

I.Cooperativas . Recopilación Normativa

Autores: Varios autoresAño: 2008Precio: 29 €Editorial: Ministerio de Economía y Hacienda

II.Convenio Colectivo Versus Ley

Autor: Andrés Bejarano HernándezAño: 2008Precio: 95 €Editorial: La Ley.

Se trata de una obra doctrinal, conapoyo jurisprudencial, que a su vezestá enfocada desde un punto devista práctico, de suerte que puede

resultar muy útil no sólo a los operadores jurídicos ha-bituales, como son los profesores universitarios, losmagistrados y los abogados, sino también a los sujetosnegociadores de los convenios colectivos, es decir, lossindicatos y las organizaciones empresariales.

III.Cuestiones básicas sobre el recurso de re-posición y las reclamaciones económico-

administrativas

Autor: José Antonio Marco SanjuánAño: 2008Precio: 27 €Editorial: Lex Nova.

Este manual le enseñará a relacio-narse con la Administración, deforma tan práctica como sencilla,

en lo que se refiere a la revisión de actos administra-tivos para que conozca toda la tramitación y el pro-cedimiento que rige el recurso de reposición y las re-clamaciones económico-administrativas, laimportancia de la suspensión de la ejecutividad, có-mo funciona su ejecución y el reembolso del costede las garantías. El autor, presidente del TEAR deCastilla y León, dedica el último capítulo a los 24modelos de escritos esenciales para relacionarse concualquier Tribunal Económico-Administrativo.Asimismo, incluye un anexo legislativo con una se-lección de preceptos que afectan a su contenido(LGT y Reglamento de Revisión).

IV.Derecho del Trabajo y Legislación deDefensa de la Competencia.

Autor: Adoración Guamán HernándezAño: 2008

Precio: 26 €Editorial: Aranzadi.

La ordenación de la com-petencia en el mercado yla regulación de las rela-ciones laborales hanmantenido a lo largo desu evolución un diálogopermanente con múlti-ples escenarios de con-flicto. Durante las dos úl-

timas décadas, las manifestaciones de estainteracción entre la legislación de defensa de la com-petencia y el derecho del trabajo, han aumentadotanto en el plano comunitario como en el ámbito es-tatal, en ausencia de parámetros normativos que re-gulen esta relación. La presente monografía analizaen primer lugar cómo el desarrollo del derecho co-munitario de la competencia ha afectado a diversasinstituciones estatales ligadas a las relaciones de tra-bajo, entre las que se encuentran servicios públicosde empleo, regímenes de seguridad social y conve-nios colectivos.

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V.La administración judicial (Libro electrónico)

Autor: Teresa Orta RamírezAño: 2008Precio: 16.50 €Editorial: Bosch.

La administración judicial es unainstitución prevista por nuestroordenamiento jurídico comomedio de garantía y/o control y

protección de los derechos patrimoniales de las par-tes en un determinado procedimiento para procurarla plena efectividad de la tutela jurídica que en elmismo se deduce. Si bien tradicionalmente se sueleidentificar como un medio o mecanismo para facili-tar la realización judicial de créditos en los procesosciviles, la administración judicial sirve a más ampliosobjetivos, ya que puede tener aplicación en todas lasjurisdicciones (civil, social, contencioso-administra-tivo, penal) por causa del ejercicio de ciertas accio-nes que se amparen en derecho, y conforme a la pre-visión legal.

VI.Derecho Español de la Competencia

Autor: M. Odriozola AlenAño: 2008Precio: 242.50 €Editorial: Bosch.

En un momento de máximarelevancia para el sistemaespañol de defensa de lacompetencia, tras la recien-te entrada en vigor la nueva

Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de laCompetencia, se publica la obra titulada "DerechoEspañol de la Competencia: Comentarios a la Ley15/2007, Real Decreto 261/2008 y Ley 1/2002". Estanueva normativa inaugura una nueva era en la defensade la competencia en España, en la que tratan de ha-cerse frente a importantes desafíos desde el triple planoinstitucional, sustantivo y procesal, todo ello en el mar-co de la modernización del Derecho Europeo de laCompetencia.

VII.La Responsabilidad Civil del Adminis-trador de Sociedad de capital en el con-

curso de acreedores

Autor: Mª. José Verdú CañeteAño: 2008Precio: 47 €Editorial: La Ley.

La monografía tiene por objeto elestudio de la denominada res-ponsabilidad «concursal» del ad-ministrador social, recientementeinstaurada en nuestro

Ordenamiento. La obra resulta de interés para aquellossujetos que ejercen el cargo de administrador en socie-dades capitalistas, pues, entre otros aspectos, se esta-blecen pautas de actuación diligente tendentes a eludirla imputación de responsabilidad en supuestos de in-solvencia y declaración de concurso de la sociedad ad-ministrada.

VIII.Junta de Acreedores

Autor: Leopoldo José PorfirioCarpioAño: 2008Precio: 52 €Editorial: Civitas

Colegialidad y mayoría rigenla formación de la voluntad delos acreedores concursales; la

primera nota implica la integración en un órgano (co-llegium); pero la nueva LC, orientada en el signo de laflexibilidad y de la simplificación, que se acusa espe-cialmente en la estructura orgánica del concurso, hacedesaparecer la necesidad de la existencia del colegio alpermitir la formación de la voluntad de los acreedoresfuera de junta, mediante la adhesión por escrito a lapropuesta anticipada de convenio.

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IX.El informe de la administración concursal

Autor: Jorge Noval PatoAño: 2008Precio: 28 €Editorial: La Ley

La elaboración del informe y dela documentación complementa-ria representa el principal deberde verificación e informaciónatribuido por el legislador a la ad-

ministración concursal. La regulación de esta obliga-ción -en buena medida, novedosa- suscita diversos in-terrogantes, entre otros muchos: la conciliación enorden a la elaboración del informe de un posible repar-to de tareas dentro de la administración concursalcuando sea órgano colegiado en función de la distintaformación técnica de sus miembros, el alcance de laobligación de elaborar las cuentas anuales correspon-dientes al ejercicio anterior a la declaración de concur-so, la duración y el cómputo del plazo de presentacióndel informe, el papel de los expertos independientes enla elaboración del inventario, así como los parámetrosque deben guiar el avalúo de los bienes y derechos delinventario o el cómputo de determinados créditos en lalista de acreedores.

X.Régimen Jurídico Económico de los HedgeFunds

Autor: Belén Rico ArévaloAño: 2008Precio: 72 €Editorial: Aranzadi

El presente libro sobre elRégimen Jurídico y Financierode los «Hedge Funds» consolidaun análisis pormenorizado y

completo sobre la inversión alternativa, y en particular,lo que ha dado en conocerse intemacionalmente (sinque España haya sido ajena a ello) con los anglicismos"Hedge Funds», para hacer referencia a Fondos que,mediante el uso y la aplicación de técnicas de gestiónmás sofisticadas y completas que las tradicionales y só-lo al alcance de gestores con gran experiencia y forma-

ción en la materia, pueden obtener unos resultados noalineados necesariamente con la evolución, positiva onegativa, de ios Mercados Financieros.

XI.201 errores en la valoración de empresa:Diagnóstico para conocerlos y prevenir-

los

Autor: Pablo Fernández LópezAño: 2008Precio: 24,95 €Editorial: Ediciones Deusto

Se pueden cometer distintas cla-ses de errores en la valoración deempresas. Desde fallos en tasasde descuento, en los flujos y en el valor terminal, en in-consistencias y faltas conceptuales, hasta errores de in-terpretación, organizativos o estatuarios. Las posiblescausas: la precipitación, copiar otras valoraciones, lafalta de reflexión o generalizar teorías sobre casos par-ticulares. Por eso, en este libro Pablo Fernández desa-rrolla y analiza los factores clave que le impedirán caerdos veces con la misma piedra.

XII.La burbuja inmobiliaria española.

Autor: José Luis CamposEcheverríaAño: 2008Precio: 21 €Editorial: Marcial Pons

El avance de la construcción deviviendas se ha apoyado en unincremento muy notable del en-deudamiento de las familias, que

se ha situado a un nivel tal que las obligaciones finan-cieras contraídas comprometen una porción ya muyelevada de su renta disponible. La tendencia crecienteno puede sostenerse indefinidamente; la acumulaciónde endeudamiento ha sido posible por el prolongadodescenso de los tipos de interés, nominales y reales, ypor el fácil acceso a la financiación internacional denuestro sistema bancario.

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Novedades REFOR

PRECIO: 33 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFOR:

28,05 €(Dto. del 15%).

Incluye IVA y gastos de envío.

OFERTA EDITORIAL PARA LOS MIEMBROS DEL REFor

GUIA DE COMPORTAMIENTO EN LAS

ACTUACIONES JUDICIALES.

MODOS Y FORMAS ANTE LOS TRIBUNALES

Autores: Purificación Pujol CapillaAño: 2008 Editorial: La Ley

Existen códigos de deontología encasi todas las profesiones relacio-nadas con el Derecho, y sin embar-go, siendo el mundo judicial unámbito de formas y formalidades,no existía un texto que analizase yordenase aquellas pautas de com-portamiento que mejoran las relaciones entretodos los que actúan en él.

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NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE.

Autores: REA y REAFAño: 2008 Editorial: Consejo General de Colegios deEconomistas de España

Desde el Consejo General de Cole-gios de Economistas, se edita estemanualsobre el nuevo PGC en elque, con ejemplos prácticos, se ex-plicapormenorizadamente la nuevanorma contable. La sistemática quese emplea sigue el Plan General, ha-ciendo, cuando espertinente, las co-rrespondientes alusiones al Plan dePymes o, en su caso, a su aplicaciónpor Micropymes. Los autores de laobra son, por un lado un grupo deprofesores de la Universidad deOviedo y, por otro, el Grupo de Expertos en Con-tabilidadcoordinado por el REA, con lo que seasegura la necesaria calidad de la obra.La obra seofrece en un sólo volumen de 430 págs y, paracompletar suinformación, le hemos incluido el ín-dice. Debido a que consideramos que el productoes muy interesante, ofertamos laadquisición delmanual con un número mínimo de 25 ejemplarespor pedido sise quieren personalizar y utilizarlospara fortalecer la marca del despacho. Asimismo,ofrecemos la adquisición de unidades sueltas sinpersonalizar.

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LEGISLACIÓN CONCURSAL

Autor: IldefonsoPrieto García-Nieto. Año: 2007Editorial: DAPPNº de páginas478

Legislación con-cursal con con-cordancias, reso-luciones judicia-lessistematizadas y

formularios. La obra desde un enfoquepráctico, comenta, artículo por artícu-lo, toda la normativa concursal en vi-gor, acompañada de la jurisprudenciamás reciente (hasta los primeros mesesde 2007), ordenada y clasificada (tantodel orden mercantil como social, Tribu-nal de Conflictos de Jurisdicción, Salasde lo Social de los Tribunales Superio-res de Justicia, Audiencias Provincialesy Juzgados de lo Mercantil), permitien-do al usuario un conocimiento rápido,tanto de la efectiva existencia de deci-siones judiciales sobre las concretasmaterias de su interés, como una visiónde conjunto de la interpretación judi-cial emanada sobre los aspectos máscontrovertidos de los diversos precep-tos.

PRECIO: 194,48 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFor:

175,03 €(Dto. del 10%).

Incluye IVA y gastos de envío.

OFERTA EDITORIAL PARA LOS MIEMBROS DEL REFor

ANUARIO DE DERECHO CONCURSAL

Consejo Editorial:Angel Rojo,Presidente Vicente Montés,Vicepresidente Emilio Beltrán yJavier Orduña,Directores

Revistacuatrimestral ( tresejemplaresanuales).

Editorial: Aranzadi

La aprobación de la Ley 22/2003, de 9de julio, constituyó un punto de partidaen la elaboración – o reelaboración –de la ciencia del Derecho Concursal denuestro país.

Para servir a esa finalidad vio la luz elAnuario de Derecho Concursal, con elconvencimiento de que sólo desde unDerecho Concursal de conceptos pre-cisos sería posible dar solución a losmúltiples problemas y a las delicadascuestiones del fenómeno de la insol-vencia.

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REVISTA PARTIDA DOBLE

Revista anual,donde los profe-sionales encontra-rán cada mes uncompleto análisisde la informacióncontable, de audi-toria y gestión deempresas; com-pletada con casosprácticos y distin-tos estudios desta-cados del sector.Así, de la manode los mejores au-

tores profesionales y expertos, el lectorconocerá todos los detalles de la refor-ma contable actualizada, todas las no-vedades en materia legal, fiscal, mer-cantil e informáticas del sector, así co-mo las normas comentadas de recienteaparición.

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PRECIO: 247,52 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFOR:

210,39 €(Dto. del 15%).

Incluye IVA y gastos de envío.

REVISTA ESTRATEGIA FINANCIERA

Publicación anual,que analiza y pro-fundiza en todoslos temas que con-ciernen a la Direc-ción Financiero-Administrativa.Mes a mes, ofreceartículos prácticosrelacionados conla búsqueda de fi-nanciación, elabo-ración de presu-puestos, planifica-

ción financiera, gestión del riesgo,instrumentos financieros, gestión de cos-tes, control de gestión, fiscalidad, nego-ciación banca-empresa, etcétera; asimis-mo, periódicamente nos hacemos eco detemas relacionados con el proceso con-cursal, bien a través de artículos o con lapublicación de informes oficiales. En to-tal, cerca de 125 artículos anuales a sudisposición.

PRECIO: 245,44 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFOR:

208,62 (Dto. del 15%).

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LEY CONCURSAL.

COMENTARIOS, JURISPRUDENCIA Y

FORMULARIOS

Autor: EsperanzaGallego Sánchez yotros.Año: 2005Editorial: La LeyNº de páginas2.400

Con la puesta en vi-gor de la Ley Con-cursal se instaurano sólo una norma,sino un nuevo siste-

ma cuya aplicación práctica requeriráun esfuerzo adicional por parte de quie-nes están llamados a la difícil tarea deprocurarla: jueces, secretarios judicia-les, abogados, procuradores, auditoresde cuentas, economistas o tituladosmercantiles. La obra, en consecuencia,está dirigida con preferencia a todosellos. Ofrece, por eso, en primer lugar,un comentario individualizado de todosy cada uno de los preceptos de la LeyConcursal.

PRECIO: 150 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFor:

127,50 (Dto. del 15%).

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LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO DEACREEDORES

Autor: Juana Pulgar EzquerraAño: 2006Editorial: La Ley-WoltersKluwer

Un análisis práctico, juris-prudencial y doctrinal detodo el régimen jurídicoaplicable a la nueva decla-ración del concurso de

acreedores introducida por la Ley22/2003. A partir de los principios inspiradores dela reforma concursal, a continuación,analiza los presupuestos materiales yprocesales de la declaración del concur-so, el procedimiento judicial, así comolos distintos pronunciamientos del juezen el auto de declaración y los posiblesrecursos, concluyendo con el régimende publicidad de la declaración del con-curso y el tratamiento de una eventualacumulación de concursos.Esta obra es la primera de la COLEC-CIÓN dirigida conjuntamente con elServicio de Estudios Ramón & Cajal quepretende abordar cuestiones de actuali-dad en el Derecho mercantil españolpara aquellos profesionales que deseanconocer y profundizar en el nuevo pro-cedimiento concursal.

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PRECIO: 104 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFor:

88,40 €(Dto. del 15%).

Incluye IVA y gastos de envío.

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GUÍA PRÁCTICA DE APLICACIÓN DE LA LEY CONCURSAL. 1338 PREGUNTAS Y RESPUESTAS QUE

RESUELVEN LOS PROBLEMAS QUE PLANTEA LA NUEVA LEY. Autor: Vicente Magro Servet. Año: 2004Editorial: La LeyNº de páginas 886

La entrada en vigor el día 1 de septiembre de la nueva Ley Con-cursal ha supuesto un histórico en el Derecho español. Esta Guíapráctica, nace con la filosofía de proporcionar al profesional unaherramienta útil y sencilla que le ayude a conocer, interpretar yaplicar la nueva Ley. El libro hace un estudio detallado de cadauno de los artículos de la norma, mediante la fórmula de pregun-tas-respuestas, para de ese modo facilitar al lector una mejorcomprensión de las nuevas instituciones reguladas por esta nor-mativa absolutamente innovadora.

OFERTA EDITORIAL PARA LOS MIEMBROS DEL REFor

PRECIO: 90 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFor:

76,51 € (Dto. del 15%). Incluye IVA y gastos de envío.

LA NUEVA REGULACIÓN

CONCURSAL

Autor: C. Jiménez SavuridoAño de edición: 2004Editorial: COLEXNº de páginas: 726

Obra rigurosa en el tratamiento de las distintas cues-tiones temáticas de esta Ley. Se analizan detallada-mente algunas de las novedades más significativasque presenta la reforma en relación con el anteriormarco legal: la denominada poda de los privilegios,la sustitución de un sistema de retroacción cuasi ob-jetivo por una ponderada valoración de las accionesde reintegración de la masa; la considerable reduc-ción de la paralización interina de los procedimien-tos de los nuevos de ejecución paralelos, etc.

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PRECIO: 65,00 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFor:

55,25 € (Dto. del 15%). Incluye IVA y gastos de envío.

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ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

Autor: FernandoGómez MartinAño de edición:2004Número depáginas: 824Diseño Tapa Duraguaflex consobrecubiertaEditorial: CISSPRAXIS

La reforma concursal se articula en dosleyes: la Ley Orgánica para la ReformaConcursal y la Ley Concursal. Además,se modifica la Ley Orgánica del PoderJudicial (LOPJ) para crear los Juzgadosde lo Mercantil, que se convertirán enlos órganos judiciales con competenciaexclusiva y excluyente para conocer delos procedimientos concursales y a losque se atribuye la facultad para conocerlos asuntos relacionados con el Derechode la Competencia. Este libro aborda to-das estas cuestiones ofreciendo toda lainformación necesaria para afrontar lanueva situación con plena seguridad. Ensus páginas se realiza un útil estudiocomparativo entre la anterior y la nuevaregulación concursal.

OFERTA EDITORIAL PARA LOS MIEMBROS DEL REFor

PRECIO: 83,20 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFor:

70,72 €(Dto. del 15%).

Incluye IVA y gastos de envío.

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓN CONCURSAL

(4 VOLÚMENES Y CD)

Varios autores

Editorial: Lex Nova

Coincidiendo con la reciente entradaen vigor de la nueva Ley Concursal,Lex Nova publica un exhaustivo análi-sis de la nueva regulación del DerechoConcursal realizado por más de cua-renta expertos (catedráticos, profesoresuniversitarios, magistrados, abogados,procuradores, auditores-censores jura-dos de cuentas, registradores y econo-mistas) dirigidos por Juan Sánchez-Ca-lero –abogado y catedrático de Dere-cho Mercantil de la UniversidadComplutense de Madrid– y VicenteGuilarte –abogado y catedrático deDerecho Civil de la Universidad de Va-lladolid–.

PRECIO: 332,8 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFOR:

282,88 €(Dto. del 15%).

Incluye IVA y gastos de envío.

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COMENTARIO DE LA LEY CONCURSAL (2 VOLÚMENES)

Autores: Angel Rojo / Emilio Beltrán y Otros Año: 2005Editorial: Thomson Civitas

En todos aquellos que, durante las últimas décadas, hemos vivido -unasveces como protagonistas, otras como espectadores y siempre con espe-ranza- el largo proceso de reforma de la legislación concursal española,la culminación de esa ingente tarea suscitaba un imperativo ético: el decontribuir, en la medida de nuestras fuerzas, a la mejor comprensión del nuevo Dere-cho. Para cumplir con este deber lo más conveniente, o, al menos, lo más urgente, eraexplicar los textos legales. He aquí la idea matriz de este Comentario: comencemos porsaber lo que la Ley dice -y lo que no dice-; comencemos por averiguar el sentido de to-das y cada una de as normas que contiene. Si pretendemos comprenderla, comence-mos por conocerla. La tarea es humilde, pero imprescindible. (...) Sin embargo, la elaboración de un Comentario de la muy extensa Ley Concursal (conun elevado número de artículos, muchos de los cuales son exageradamente largos y decontenido heterogéneo) era tarea que superaba con mucho las fuerzas de los autores deeste prólogo. De ahí que invitáramos a incorporarse al trabajo a un selecto grupo deprivatistas y procesalistas españoles, de diversas Escuelas, dispuestos a realizar, en untiempo razonable, el considerable esfuerzo de enfrentarse a los nuevos textos legales.Entre ellos están algunos de los más valiosos concursalistas españoles. En unos casos,se contaba, en efecto, con una larga dedicación al derecho concursal; en otros con lasolidez de los conocimientos generales y la voluntad decidida de estudio. Unos y otroshan dedicado mucho tiempo a analizar los artículos asignados, a insertarlos en el con-texto de la muy compleja Ley a la que pertenecen, a redactar el comentario de cadauno de ellos, a revisar una y otra vez lo escrito hasta conseguir un texto sencillo, y adiscutir soluciones. El esfuerzo realizado ha cristalizado en este libro, que tan sólo aspira a ser un instru-mento útil para quienes pretendan conocer la Ley Concursal y, sobre todo, para quie-nes deban aplicarla y adaptarla a las imperiosas exigencias de la vida real, Los destina-tarios principales son los jueces, los administradores concursales y los abogados, puesel éxito o el fracaso de la Ley será, en medida importante, responsabilidad de ellos. Aunos y a otros ofrecen este Comentario los autores, confiando en que tanto su lecturareposada como la rápida consulta contribuyan a encontrar la solución más adecuada.

PRECIO: 185 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFor:

157,25 €(Dto. del 15%). Incluye IVA y gastos de envío.

OFERTA EDITORIAL PARA LOS MIEMBROS DEL REFor

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REVISTA DE DERECHOCONCURSAL Y PARACONCURSAL

PRESIDENCIA

Manuel Olivencia Ruiz

DIRECCIÓN

Juana Pulgar Ezquerra

CONSEJO DE REDACCIÓN

Bartolomé Ríos Salmerón (Magistrado del Tribunal Supremo) • Justino Duque Domínguez (Catedrático de Derecho Mercantil) • Guillermo

Jiménez Sánchez (Catedrático de Derecho Mercantil) • Francisco Vicent Chulià (Catedrático de Derecho Mercantil) • Miguel Á. Fernández

Ballesteros (Catedrático de Derecho Procesal) • Luis Martín Rebollo (Catedrático de Derecho Administrativo) • Cándido Paz-Ares (Catedrático de

Derecho Mercantil) • Joaquím Bisbal Méndez (Catedrático de Derecho Mercantil) • Alberto Alonso Ureba (Catedrático de Derecho Mercantil) •

Vicente Magro Servet (Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante) • Luis Velasco San Pedro (Catedrático de Derecho Mercantil) • Guillermo

Alcover Garau (Catedrático de Derecho Mercantil) • Carlos Esplugues Mota (Catedrático de Derecho Internacional Privado) • José Pérez de Vargas

(Catedrático de Derecho Civil) • Carmen Alonso Ledesma (Catedrático de Derecho Mercantil) • Jaime Mairata Laviña (Abogado)

Tras la reforma acontecida en materia concursal se hace necesaria la creación de foros especializadosinexistentes hasta el momento. A ello contribuye, sin lugar a dudas, la revista de Derecho Concursal yParaconcursal.

Nace precisamente en este momento de despegue de la nueva Ley Concursal, con la vocación deconstituir un amplio y plural foro de debate interdisciplinar sobre las múltiples y variadas cuestiones que,sin duda, generará la puesta en práctica de la reforma, contribuyendo, además a las necesarias revisionesque vayan exigiendo las deficiencias y lagunas que la aplicación de la reforma ponga de manifiesto.

Año: 2004Nº de páginas: 483 Editorial: LA LEY

• La primera revista del mercado especializadaen Derecho Concursal, presidida por ManuelOlivencia Ruiz, uno de los profesionales demayor prestigio en España.

• La más perfecta combinación del aspectodoctrinal y académico con el eminentemente práctico de esta parcela delDerecho, a través de sus secciones específicas dedicadas a estudios y análisis decuestiones prácticas, formularios y jurisprudencia.

• La autoridad y prestigio de los integrantes del Consejo de Redacción, del ConsejoAsesor, y nuestros Colaboradores Permanentes, avalan la calidad de loscontenidos.

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Patrocinada por :

PRECIO: 154,96 € IVA INCLUIDOPRECIO MIEMBROS REFor:

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Suscripción anual que incluye dos números y dos monografías

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PRECIO: 225 € IVA INCLUIDO2 tomos - 1.991 páginas

PRECIO MIEMBROS REFor:

191,25 € (Dto. del 15%).Incluye IVA y gastos de envío.

COMENTARIOS A LA LEGISLACIÓNCONCURSAL

(Ley 22/2003 y 8/2003 para la ReformaConcursal)

Coordina Juana Pulgar. Varios AutoresEditorial: Dykinson

Comentario completo y sistemático de lasdos piezas legislativas que integran la reformaconcursal. El planteamiento interdisciplinar yla necesaria perspectiva práctica constituyenel presupuesto de esta obra en orden a aportarunas bases dogmáticas y sistemáticas riguro-sas que permitan adecuar la práctica a losprincipios de política y técnica legislativa enlos que se fundamenta la reforma, como víade “moralización” del denostado Derechoconcursal español, propiciándose así un efi-caz tránsito de la “cultura de la quiebra” a la“cultura del concurso”.

Sobre estas premisas metodológicas se haabordado el análisis e interpretación indivi-dualizada no sólo del articulado de la Ley22/2003 y de la Ley Orgánica 8/2003, de 9de julio, sino también de las numerosas dis-posiciones adicionales, transitorias, derogato-rias y finales de las que se acompaña el arti-

culado, a cuyo análisis e interpretación se presta especial atención. Ello no solo por la importancia que eneste momento de despegue de la reforma reviste el Derecho transitorio, produciéndose durante algún tiem-po la compleja coexistencia entre los procedimientos concursales derogados por la Ley Concursal y lanueva normativa, sino porque, además, nos encontramos ante una ambiciosa reforma legislativa, exten-diéndose el alcance de la nueva regulación a múltiples sectores de nuestro ordenamiento jurídico, afectan-do a numerosas normas que se ven modificadas en unos casos, y derogadas en otros.

La obra está completamente actualizada con los últimos desarrollos legislativos de la reforma: RD1649/2004, de 9 de julio, de creación de los Juzgados de lo Mercantil, y RD 1860/2004, de 6 de septiem-bre, sobre el arancel de Derechos de la Administración Concursal.

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Altas del periodo en el REFor

Colegio de A CoruñaD. José Manuel Mosquera Sante nº 1639

Colegio de AlbaceteD. José Luis Rodríguez Sánchez nº 1653

Colegio de AlicanteD. José Antonio Pascual Navarro nº 1635

D. Pedro Algarra García nº 1636

D. Jaime Cabrera Estrada nº 1657

Colegio de AragónD. Fernando Ignacio Giménez Uson nº 1642

Colegio de CádizD. Tomas Torres Peral nº 1651

D. German Jerez Benítez nº 1655

Colegio de CantabriaD. Dámaso López de Atalaya y Sainz de Rozas nº 1659

Colegio de CastellónD. José Manuel Grifo Lamaza nº 1649

Colegio de HuelvaD. Jesús María Pelayo Martínez nº 1634

Colegio de las Islas BalearesDña. Laura Cáceres Menllor, nº 1652

Colegio de Las PalmasD. Pablo de la Vega Viñambres nº 1638D. José Sánchez Ruano nº 1650

Colegio de MadridD. Felipe Baza de la Fuente nº 1640

D. Fernando Ruiz Zaragoza nº 1643Dña. Paula García Becerro de Bengoa nº 1644D. Alejandro Rodríguez-Carmona González nº 1645D. Juan Legorburo Escobar nº 1646D. Ramón Soler Amaro nº 1647Dña. Laura Cáceres Menllor, nº 1652D. Severino Díaz Sánchez nº 1656D. José Francisco Castro Guevara nº 1660

Colegio de MálagaD. Manuel Lanza Rodríguez nº 1637

Colegio de PontevedraD. Emilio Rodríguez de Dios nº 1654

Colegio de Santa Cruz de TenerifeD. Salvador Garrido Ramírez nº 1633

Colegio de ValenciaD. Guillermo Anaya Iniesta nº 1658

Colegio de ValladolidD. Ricardo Galileo Olalla nº 1641

Colegio VascoD. Alberto Arellano Arrese nº 1648D. Jesús Gerboles Bariego nº 1615D. Salvador Company Peris nº 1619D. Luis Vidal Domínguez nº 1627

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INCORPORACIÓN DE MIEMBROS DE REForLe rogamos que remita este formulario a la atención de Heather Callow, en la dirección:

INSOL International, Group Membership, 2/3 Philpot Lane, London EC3M 8AQ. Fax: +44 207 929 6678Correo Electrónico: [email protected]

Cuota anual: 53.00 Libras Esterlinas

Sr/Sra:Nombre: Apellidos:

Empresa:

Dirección:

Tel: Fax: Correo Electrónico:

Asociaciones profesionales a las que pertenece:

Área de Práctica:

Forma de PagoLa cuota de suscripción a INSOL International para los miembros de REFor es de 53.00 libras esterlinas cadaaño. Las renovaciones anuales serán procesadas automáticamente y cargadas en su tarjeta de crédito, salvoque Usted nos indique su deseo de no continuar estando suscrito. Los cargos en la tarjeta de crédito se reali-zarán en la moneda local de las compañías emisoras de las tarjetas de crédito. INSOL International no seráresponsable de pérdida o ganancia alguna en relación con la cuota, que pudiere derivar de los tipos de cambiode moneda vigentes en cada momento.

Por favor, realicen un cargo en mi tarjeta de crédito siguiente por importe de 53 libras esterlinas a la orden deINSOL International.

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AvisosI. Certificado de membresía

D. .........................................................................................................................................con número

de miembro REFor .................. está interesado en recibir el certificado de membresía del REFor.

Tamaño del certificado: A-3 (42 x 29,7 cm)

Y para ello autoriza el cargo en su cuenta de 20 euros (gastos de envío e IVA incluidos).

En ................................................................ a ............ de .................................. de .................

Enviar por fax al núm. 901 020 359 a la atención de Doña Eva Heras

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos le informamos que los datos que facilite al Registro deEconomistas Forenses(REFor) serán incorporados con fines mercantiles a un fichero del que es responsable este Registro. Puede ejercersus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al Registro de Economistas Forenses en calleClaudio Coello, nº 18. 28001 Madrid o por email a [email protected] .

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II. Protege el ejercicio de tu profesión frente a reclamaciones: seguro de responsabilidad civil para economistas forenses

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III. Oferta de El Derecho Editores para asociadosdel REFor

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Me es grato comunicarle que el Registro deEconomistas Forenses y El Derecho Editores hanrenovado el acuerdo de colaboración que mantie-nen en vigor. Acuerdo en el que se establece unasventajas y condiciones favorables para el REFor yel colectivo de economistas forenses.

Una de esas ventajas se encuentra en el tra-tamiento ventajoso con que cuentan sus miem-bros a la hora de suscribirse a las obras y bases dedatos de El Derecho.

En este sentido os informamos que ElDerecho ha lanzado dos nuevas obras El DerechoInternet y El Derecho Dual, oferta nueva que se su-ma a la ya clásica base de datos El Derecho DVD.

La oferta de la base de datos El Derecho seríapor tanto:

a) El Derecho Internet (novedad)

Una alternativa llena de libertad. Se trata deuna solución capaz de dar respuesta a las necesi-dades más exigentes que en materia de informa-ción jurídica demanda hoy por hoy el profesionaldel Derecho. Obra, que -sin duda alguna- pasa aser la principal base de datos jurídica en Internet yque destaca por aportar muchos más contenidos,actualización e integración diaria de la informa-ción, y -además- por contar con el manejo senci-llo e intuitivo que distingue a las bases de datos deEl Derecho. El miembro del REFor se podrá suscribir a El Derecho Internet por tan sólo

164 €/mes (suponiendo un ahorro de casi 500€

por su condición de ser miembro del REFor).

b) El Derecho DVD

Cabe contar con la obra en soporte DVD yque hoy día es la base de datos ,obra en soporteelectrónico, de uso más extendido entre los jue-ces y abogados de España (con más de 90.000usuarios activos registrados). Se trata de la granbase de datos de jurisprudencia, legislación, doc-trina y formularios, El Derecho DVD. El miembrodel REFor podrá suscribirse a El Derecho DVD portan solo (93,77 €/mes) lo que le reportará unahorro de 240€ sobre el precio de venta por sucondición de ser miembro del REFor.

c) El Derecho Dual (novedad)

Por último, El Derecho ofrece El DerechoDUAL, una solución exclusiva para los clientes dela base de datos El Derecho en soporte disco DVD(entre ellos los miembros del REFor). Se trata deuna nueva posibilidad capaz de aportar al usuariodesde su mismo ordenador el acceso -para suconsulta- a la Base de datos El Derecho DVD y ala base de datos El Derecho en Internet. Esta posi-bilidad se traduce en poder ampliar su suscrip-ción por un coste menor de tan sólo 440,80 €(cantidad a sumar al coste de su suscripción en vi-gor de El Derecho DVD) pasando así a disponerdesde su ordenador el acceso a la base de datosen internet de El Derecho.

IV. Oferta especial de “El Derecho”.www.elderecho.com

En virtud del acuerdo alcanzado con El Derecho Editores, os ofrecemos la posibilidad de suscripción a la -nueva- base de datos de El Derecho en condiciones económicas y deservicio muy ventajosas.

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Suscripción a la base de datos de El Derecho

Estoy interesado en suscribirme a la base de datos de El Derecho Internet.

Estoy interesado en suscribirme a la base de datos de El Derecho DVD.

Estoy interesado en suscribirme a la base de datos de El Derecho Dual.

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* Nº Miembro REFor

Es posible solicitar una demostración sin compromiso en el teléfono 902 44 33 55 poniéndoseen contacto con Dª Virginia Carmona o en [email protected]. Indicar que se trata de“OFERTA ESPECIAL MIEMBROS REFor”.

Para respuesta, mandar por fax al: 91 578 16 17

* Será imprescindible indicar el Nº de Miembro REFor.

“En cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos le informamos que los datos que facilite a la editorial ElDerecho Editores, S.A., serán incorporados con fines mercantiles a un fichero del que es responsable esta editorial. Puede ejercer suacceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a: El Derecho Editores, S.A., calle Lagasca 45, Edificio ElDerecho, 28001 Madrid”.

Nota: a los precios citados hay que sumar el 16% IVA.

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El objeto de esta sección es que los EconomistasForenses puedan insertar gratuitamente anuncios re-lativos, por ejemplo, al alquiler o venta de despa-

chos, ofrecimientos para compartir los mismos, venta dematerial bibliográfico, informático o de otro tipo y, en de-finitiva, cualquier otra oferta relacionada con nuestra pro-fesión.

Para ello, los Economistas Forenses que deseen anun-ciarse en esta sección deberán enviar la ficha que se

adjunta, haciendo constar su nombre y apellidos, elnúmero de miembro del REFor, la dirección, teléfonode contacto y el texto del anuncio, que no podrá so-brepasar las cuarenta palabras.

En principio, el anuncio se publicará en dos númerosde la revista y, en caso de desear que se publique denuevo, deberá remitirse otra vez para su nueva inclu-sión.

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Documentos

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No se permite la reproducción total o parcial de esta publicación por ningún medio electrónico, mecánico, porgrabación,por fotocopia o por otro medio, sin la autorización previa del titular de la edición.

Ni el editor ni los autores aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales ojurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en esta revista.

La revista del Registro de Economistas Forenses (REFor) es una publicación plural, respetuosa con las opinionesde sus colaboradores,aunque no por ello las comparta necesariamente,ni se responsabilice de las mismas.

Dep. legal

M/7685/2002

PRESIDENTE

Raimon Casanellas Bassols

VICEPRESIDENTE

Gastón Letamendía Tellería

CONSEJEROS

Joaquín Arbona Prini

José Luis Ballester Barrera

Julián José Barrios Sánchez

Diego Comendador Alonso

Francisco Javier Escobosa San Miguel

Juan Antonio García González

Santiago Martínez González

Ángel Pascual Rubín

Antonio Rodríguez Villanueva

Ricardo San Marcos de la Torre

José Rafael Sánchez Medina

José Antonio Tortosa Mondéjar

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Registro de Economistas Forenses (REFOR)

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Comentarios al Proyecto de Leysobre modificacionesde las sociedades mercantiles

Espacio Europeo de Educación Superiorgrados y postgrados

Control interno en informeseconómico-forenses

La Inflación inmobiliariaen la empresa (parte II)

ENTREVISTA

D. Raimon Casanellas BassolsPresidente del Registro de Economistas Forenses

REFOR

forenses

REFORRevista

Revista informativa del Registro de Economistas Forenses · Julio-Septiembre 2008

Nº 27

ARTÍCULOS

Matrículas abiertas 2008 - 2009

Centro de Formaciónwww.refor.org

El Registro de Economistas Forenses, dentro de su proyecto en Internet, ofrece esta vía deformación, creando una comunidad de aprendizaje sin fronteras temporales ni geográficas.

Modalidades de matrícula:

• Online: El alumno visualiza o descarga la documentación y el Registro recibe los test y casos prácticos a través de correo electrónico, pues todas las pruebas llevan un botón de envío directo.

• A distancia: El alumno recibe la documentación por correo postal, devolviendo los test y casosprácticos por la misma vía. No obstante, dispone de claves de entrada a la zona del curso y sus servicios.

Solicitud de Inscripción:

• A través del Centro de Formación de www.refor.org.

• Llamando al Registro de Economistas Forenses (Tel.: 91 432 26 70).

Las horas de asistencia serán certificadas por el REFOR y serán computables a efectos de laformación permanente que establece el artículo 12.1.e) del Reglamento del Registro.

Curso Horas

Presupuestos y procedimiento para la declaración de concurso 10Régimen económico matrimonial 10La fase de liquidación en el proceso concursal 10Efectos de la declaración del concurso de acreedores 10Reconocimiento y clasificación de créditos en el proceso concursal 10Formación de árbitro 60Las hojas de trabajo como parte de la metodología económica paraadministradores concursales 30Aspectos laborales del concurso 20Valoración de empresas 20La retribución de los administradores concursales (curso práctico) 20El control de la empresa concursada 10Valoración de marcas 15Aspectos financieros del concurso en la Ley Concursal 15La nueva Ley Concursal 60La administración judicial 10El dictamen de peritos en la LEC 20

Con

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