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AYUNTAMIENTO DE CHESTE 1 SESIÓN ORDINARIA DE PLENO CELEBRADA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2018 En Cheste, provincia de Valencia, siendo las 20 horas y 5 minutos del día 25 de enero de 2018, se reúnen en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayuntamiento en sesión Ordinaria, con asistencia de los Sres. Concejales que se enumeran a continuación: Dª Carmen Delgado Catalá D. Francisco Llorens Cortes Dª Ainhoa Albiach Manzanera Dª Mª Ángeles Llorente Cortés D. Francisco José Izquierdo Roger D. José Vicente Guijarro Sanjuán D. Francisco Javier Fortea Ruiz, se incorpora en el punto nº 3 del Orden del día siendo las 20 horas y 13 minutos D. José Seco de Herrera Torregrosa Dª Inés Ruiz Vidal Dª Esther Portal Mirasol Dª María Cuevas González Excusa su asistencia: Dª Rosa Toledano Milla La Corporación está asistida por el Secretario D. José Luis Fayos Apesteguía que da fe del acto y por la Interventora Dª Beatriz LLoret Courel Todos ellos bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. José Morell Roser. Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del Pleno, la Presidenta abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre el asunto incluido en el orden del día. ORDEN DEL DÍA: Primero.- Aprobación del Acta de la sesión anterior (30/11/2017) Segundo.- Dar cuenta de las Resoluciones de Alcaldía: del 24 de noviembre de 2017 (nº 1835) al 19 de enero de 2018 (nº 87). Tercero.- Presupuesto y plantilla 2018.

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SESIÓN ORDINARIA DE PLENO CELEBRADA EL DÍA 25 DE ENERO DE 2018

En Cheste, provincia de Valencia, siendo las 20 hor as y 5

minutos del día 25 de enero de 2018, se reúnen en e l Salón de Actos de la Casa Consistorial, el Pleno de este Ayu ntamiento en sesión Ordinaria, con asistencia de los Sres. Co ncejales que se enumeran a continuación:

Dª Carmen Delgado Catalá D. Francisco Llorens Cortes Dª Ainhoa Albiach Manzanera Dª Mª Ángeles Llorente Cortés D. Francisco José Izquierdo Roger D. José Vicente Guijarro Sanjuán D. Francisco Javier Fortea Ruiz, se incorpora en el punto nº 3 del Orden del día siendo las 20 horas y 13 min utos D. José Seco de Herrera Torregrosa Dª Inés Ruiz Vidal Dª Esther Portal Mirasol Dª María Cuevas González Excusa su asistencia: Dª Rosa Toledano Milla

La Corporación está asistida por el Secretario D. José Luis Fayos Apesteguía que da fe del acto y por la I nterventora Dª Beatriz LLoret Courel

Todos ellos bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. José Morell Roser.

Una vez verificada por el Secretario la válida constitución del Pleno, la Presidenta abre la sesió n, procediendo a la deliberación sobre el asunto inclu ido en el orden del día.

ORDEN DEL DÍA:

Primero.- Aprobación del Acta de la sesión anterior (30/11/2017) Segundo.- Dar cuenta de las Resoluciones de Alcaldía: del 24 de noviembre de 2017 (nº 1835) al 19 de enero de 20 18 (nº 87). Tercero.- Presupuesto y plantilla 2018.

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Cuarto.- Declaración puesto prioritario Técnico Administrac ión General. Quinto.- Ordenanza municipal reguladora de la convivencia ciudadana. Sexto.- Ordenanza municipal reguladora del tráfico y circulación. Séptimo.- Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante. Octavo.- Adhesión Pla Edificant. Noveno.- Aprobación de la Memoria Valorada del sistema de abastecimiento de agua potable en alta en Cheste. Décimo.- Moción P.P: Grabado de Plenos Undécimo.- Asuntos de Alcaldía Duodécimo.- Ruegos y preguntas. 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (30/1 1/2017):

El Ayuntamiento - Pleno, por unanimidad , aprueba el acta de 30 de noviembre de 2017, de acuerdo con la propu esta realizada por la Junta de Portavoces celebrada ante s del Pleno, que trascrito literalmente dice: “….

La Junta de Portavoces, propone al Ayuntamiento la adopción del siguiente acuerdo: Único.- Aprobar sin ninguna corrección el Acta del Pleno celebrada el 30 de noviembre de 2017.

….” 2.- DAR CUENTA DE LAS RESOLUCIONES DE ALCALDÍA: DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2017 (Nº 1835) AL 19 DE ENERO DE 2018 (Nº 87).

La Corporación Local queda enterada de las Resoluci ones de Alcaldía del 24 de noviembre de 2017 (nº 1834) al 1 9 de enero de 2018 (nº 87).

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3.- PRESUPUESTO Y PLANTILLA 2018:

Por el Secretario General de la Corporación se explica a la misma la tramitación del expediente correspondie nte así como el acuerdo a adoptar.

Por Dª Carmen Delgado Catalá – P.S.O.E – se manifiesta que: 1.- INGRESOS . En los presupuestos para 2018, se han tenido en cuenta:

- Los derechos liquidados en 2017 - Los incrementos de tarifas o cuotas aprobadas par a 2017 - Los incrementos en impuestos locales (que hay en este ejercicio)

En total se han estimado unos ingresos de 7.949.294 euros ,

o sea, 628.305 euros más que en el ejercicio anteri or. Se han incrementado en un 8,58% 2.- GASTOS. En la cuantificación de los créditos necesarios, se ha partido de los siguientes indicadores:

- Valoración de la plantilla de personal de 2018 (g asto de personal) - Los compromisos adquiridos con terceros por contr atos o convenios - La cuantificación de las necesidades de bienes co rrientes (gasto corriente) - Los créditos necesarios para nuevos proyectos (inversiones)

En total se han estimado gastos por 7.872.200 euros , o sea,

1.134.151 euros más que en el año anterior. Se han incrementado en un 16,83% 3.- SUPERAVIT . Se presenta un presupuesto equilibrado donde los ingresos son superiores a los gastos en 77.094 euros , con lo que se cumple la regla de ESTABILIDAD PRESUPUEST ARIA. Se prevé generar en 2018, ahorro suficiente para liqui dar la parte del préstamo solicitado para la Casa Música y la Casa Valterra, del que no hemos gastado a día de hoy nad a pero que dispondremos en la medida que vayan avanzando las o bras. Dicho préstamo quedará cancelado a fecha 31 de diciembre de 2018. Además, esperamos generar más ahorro para desarroll ar INVERSIONES SOSTENIBLES en el ejercicio 2019.

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4.- INGRESOS por Capítulos: CAP. I: IMPUESTOS DIRECTOS, son el IBI rústica, IBI urbana, vehículos, plusvalías y Actividades Económicas, en total 5.089.723 euros (son los más justos) CAP. II: IMPUESTOS INDIRECTOS, ascienden a 170.000 euros y se refieren al Impuesto por Construcciones (año anteri or 60.000 euros) CAP. III: TASAS Y PRECIOS PUBLICOS, asciende a 891. 870 euros y corresponde a las tasas por recogida de basura, vad os, mercado, licencia de obras, terrazas, puestos ambul antes y barras durante el mundial (año anterior 718.785 eur os) CAP. IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES se refiere a la participación en los tributos del estado según pobl ación de cada municipio. Asciende a 1.666.700 euros, igual q ue el año 2017 CAP. V: INGRESOS PATRIMONIALES, se ha estimado 121. 000 euros, el canon que cobra el Ayuntamiento por utilización de suelo municipal (pastos, campa, Lomiquia, polideportivo) CAP. VI: ENAJENACION DE INVERSIONES, es la venta de patrimonio, no se ha estimado nada aunque hay algun a oferta de compra en Pino Blay que está en proceso. En todo ca so se reinvertiría en la rotonda de acceso a este polígon o. CAP. VIII: INGRESOS DE CAPITAL, por 10.000 euros, d evolución de préstamos de personal. 5.- GASTOS por Capítulos: CAP. I: GASTO DE PERSONAL, asciende a 3.678.503 eur os, un 7,87% más que en 2017. Hay que destacar que a mitad del año anterior, se creó el puesto de INSPECTOR DE POLICIA y se ha creado el puesto de TECNICO ADMINISTRACION GENERAL, de apoyo a la Secretaría General.

Se han regularizado las retribuciones complementari as a cinco puestos de trabajo en aplicación de la senten cia que modificó su relación contractual, con contratados i ndefinidos no fijos (2 ADMISTRATIVOS, 1 AUX. ADMINISTRATIVO, 2 PERSONAL DE LIMPIEZA), homologando sus retribuciones con otr os puestos de igual denominación y funciones.

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Se ha modificado el sueldo base de los dos puestos de OFICIAL DE POLICIA, en aplicación de la nueva Ley d e Coordinación de Policía Local. También se ha reserv ado un 2% para subida de sueldo de los funcionarios, pendient e de lo que dispongan los Presupuestos del Estado.

CAP. II: GASTO CORRIENTE Y DE SERVICIOS, ascienden a 3.367.667 euros, se ha aumentado un 23,23% respecto al año anterior. Con este dinero se atiende el mantenimien to general del pueblo: vehículos, maquinaria, mantenimiento ed ificios municipales, alumbrado general, recogida de basura, agua para consumo, seguros, festejos populares, cultura, educ ación, sanidad, bienestar social, becas, deporte, turismo, gastos mundial, reparaciones calles, caminos rurales, etc.

Hemos aplicado una subida importante en este Capítu lo de gastos corrientes y de servicios, ya que los ingres os previstos son muy superiores a los gastos que hemos tenido en el ejercicio anterior.

Por ello, este equipo de gobierno ha decido aumenta r

partidas sociales, de educación, promoción cultural , caminos rurales, medio ambiente, limpieza de calles, en pro yectos urbanísticos para adelantar los trámites de las inv ersiones que se hacen con el remanente de tesorería (ahorro 2017).

Destacar los 150.000 euros para Fomento del empleo, los

103.000 euros de más en parques y jardines, los 60. 000 euros para contratos con empresas con el fin de cubrir la prestación de servicios que no podemos atender con nuestro per sonal propio. Se ha vuelto a rebajar la partida de recaud ación en 17.000 euros y también la partida de gratificacione s en 53.000 euros. En general, se han aumentado un poco aquella s partidas que en el ejercicio anterior han sido deficitarias. CAP. III: GASTOS FINANCIEROS se han dejado en 15.50 0 euros como el año anterior, aunque no se gastaron al no d isponer del préstamo. CAP. IV: TRANSFERENCIAS CORRIENTES, son las subvenc iones que se dan a Asociaciones sin ánimo de lucro y a Clubs deportivos. Asciende a 686.450 euros, más que en 2016, ya que h emos incorporado la subvención a la Comunidad de Regante s por 50.000 euros, para acometer obras del pozo Toyuelo de Gestalgar. CAP. VI: INVERSIONES REALES, se han previsto 39.000 euros, menos que en 2017, al quitar la inversión para el p ozo Toyuelo

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y pasarlo a subvenciones. Básicamente es para estan terías archivo municipal, pequeña maquinaria y mobiliario. Las grandes inversiones durante 2018, se harán con el R emanente de Tesorería de 2017 (ahorro), a partir del mes de may o y que será, principalmente, en la reurbanización de calle s, ya que encontramos más de 50 en mal estado. 6.- RESULTADO PRESUPUESTARIO. Queremos destacar que según el resultado provisional del año 2017, tendremos un SU PERAVIT importante, que después de aplicar las reglas conta bles que marca el Ministerio Hacienda, ofrecerá un REMANENTE DE TESORERIA cercano a los 1.700.000 euros, que podrem os invertir este año 2018, en INVERSIONES SOSTENIBLES, una vez deducidas las cantidades dispuestas del préstamo para la Casa s Música y Casa Valterra. Por lo tanto, pedimos la aprobación de los Presupuestos y la Plantilla de Personal para 2018, dado el incremento considerable de Ingresos y Gastos previs tos para este ejercicio. Lo que queda acreditado por la buen a gestión de este Equipo de Gobierno.

Se incorpora D. Francisco José Fortea Ruiz, siendo las 20 horas y 13 minutos.

D. José Seco de Herrera Torregrosa – P.P – manifiesta que, los presupuestos están desenfocados, no son realist as y llenos de peajes.

La documentación se entrego la semana pasada y ha h abido poco tiempo para estudiarla, y eso no es transparen cia, aprobándose los presupuestos tarde por culpa del Eq uipo de Gobierno y en un Pleno de 12 puntos para ocultarlos . Su grupo votara en contra. D. José Vicente Guijarro Sanjuán – Compromís – manifiesta que, la Concejal Carmen Delgada ha realizado una bu ena exposición del Presupuesto 2018, resaltando los pun tos más importantes como: el fomento de empleo para menores de 30 años y mayores de 50, la aplicación de cantidades para a gilizar y potenciar la transparencia y las consultas de los c iudadanos. Con respecto al tiempo de estudio cree que ha sido suficiente, más que el que ofrecía el P.P y este aprobaba los p resupuestos más tarde. Dª Mª Angeles Llorente Cortes – I.U – manifiesta, Sr Seco. su intervención demuestra la incapacidad de interpr etar y analizar los datos que se les han proporcionado. En su intervención no hay ni una sola alusión a ninguna partida ni para minorarla ni para incrementarla, ni una sola r eferencia

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al detalle de estos presupuestos. El tiempo no es e xcusa para prepara propuestas. Podían ustedes haberse interesa do por los presupuestos muchísimo antes. Como no pueden critic ar que subamos todas las partidas sociales, se limitan una vez más a hacer demagogia con calificativos que están fuera d e lugar. ¿Presupuestos desenfocados? Desenfocadas están unas gafas o un objetivo, etc, pero no unos presupuestos. Estos pre supuestos Sr. Seco son realistas ya que hemos partido de los gastos realizados en el ejercicio anterior y de las demand as ciudadanas. En absoluto son improvisados ya que les hemos dedicado más de 4 meses. Son fruto de la negociació n de concejales de tres partidos y de sus Consejos Local es y le puedo asegurar que se han dedicado muchísimas horas . Por último si lo que usted entiende por peaje es diálog o y acuerdos, discúlpeme pero usted y yo no entendemos la política de la misma manera. Dialogar, negociar y consensuar es inherente a la política. Estos presupuestos son fru to del trabajo colectivo de muchas personas y la ciudadaní a puede dormir tranquila ya que son mucho mejores que los q ue aprobaba el Partido Popular con mayoría absoluta. Dª Carmen Delgado Catalá – P.S.O.E – manifiesta que, el P.P no ha dicho nada de los Presupuestos 2018, y no hay peajes hay acuerdos entre los 3 partidos del Equipo de Gob ierno. Además el Estado todavía no ha aprobado sus presupu estos y este Presupuesto 2018 es muy razonable. D. José Seco de Herrera Torregrosa – P.P – manifiesta que, este Presupuesto se presenta con un atraso de mes y medio, en el Estado Rajoy no tiene mayoría, y en Cheste el Eq uipo de Gobierno sí la tiene. La falta de transparencia se refiere al poco tiempo para estudiarlos. La comparativa de 2017 y 2018 la pidió el P.P , no la ha dado de oficio el Equipo de Gobierno y la documenta ción no está actualizada porque se amortiza la plaza de Dir ector de EPA y afortunadamente no es así porque los servicio s básicos no se deben disminuir. Felicita a la Concejal Mª An geles Llorente Cortes por haberla mantenido.

Asimismo propone subir la subvención a la Comunidad de Regantes a 150.000 euros porque esta se ha recortad o en un 30% y manifiesta que, el gasto de los órganos de gobier no es superior a 200.000 euros.

D. José Vicente Guijarro Sanjuán – Compromís – manifiesta que, con respecto al tema de transparencia se ha en tregado toda la documentación y que, los Presupuestos del E stado

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influyen en los de las Corporaciones Locales y las Comunidades Autónomas, y es una estrategia del Gobierno del P.P impedir políticas sociales en Ayuntamientos y Comunidades A utónomas, y pide que el P.P haga aportaciones e ideas. Dª Mª Angeles Llorente Cortes – I.U – manifiesta que su buena voluntad es evidente. Hemos hecho dos comisio nes informativas y se les ha proporcionado una comparat iva que a nosotros se nos negaba cuando ustedes tenían mayorí a. Por otra parte dice usted que el Sr Rajoy no aprueba presupu estos porque no tienen mayoría; pues recuerde que aquí ta mpoco la tiene nadie y hemos negociado hasta llegar a un acu erdo. Por qué no hace lo mismo el Sr. Montoro?. En cuanto a l os plazos le seré sincera, nos gustaría haberlos presentado a ntes de acabar 2017, pero hechos personales lo han impedido .

Respecto a la amortización de un aplaza de Director de EPA, no voy a hacer ningún comentario, fue un error .

Vuelvo a insistir en que éste es un buen presupuest o y mucho más si tenemos en cuenta las limitaciones imp uestas por la Ley de Estabilidad Presupuestaria que el Sr Mont oro y Rajoy Imponen a los Ayuntamientos Dª Carmen Delgado Catalá – P.S.O.E – manifiesta que, en la primera Comisión informativa se entrego toda la doc umentación. Antes el P.P sólo hacía una Comisión Informativa. N o hay peajes, sí acuerdos de los partidos. La propuesta d e amortización de Director de la E.P.A era mía para c rear otras plazas porque nos falta personal, sobre todo, técni cos en todas las áreas y los gastos el Equipo de Gobierno son inferiores a los del P.P, pero la Ley Montoro no lo permite y además quiere suprimir lo que denomina como servici os impropios. D. José Vicente Guijarro Sanjuán – Compromís – manifiesta que Rajoy pacta con el P.N.V y a cambio de dinero s aca los presupuestos. El P.P tiene una doble vara de medir. Dª Mª Angeles Llorente Cortes – I.U – manifiesta que, ya que Carmen Delgado ha dado sus explicaciones creo c onveniente aclarar que si la amortización de la plaza de EPA h ubiese supuesto la creación de otras, yo hubiese aceptado suprimirla , con el compromiso de reposición si fuese necesari o, pero no es el caso. Al realizar los cálculos globales se co mprobó la imposibilidad de crear más puestos de trabajo que e l de T.A.G. Ante esta situación para que amortizar una plaza qu e puede ser necesaria en otro momento. Es por ello que me negué a

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amortizarla ya que EUPV Cheste no está a favor de a mortizar plazas.

El Sr. Alcalde – Presidente manifiesta que, los peajes los paga el P.P con 200 millones al PNV. La Concejal de legada de hacienda ha realizado una gran labor ahora y antes en la oposición, y el P.P ha estudiado poco el Presupuest o 2018, y con respecto a los gastos del Equipo de Gobierno an tes el P.P con una estancia en un hotel de Madrid supero el ga sto de este Equipo para todo el año. El Convenio con los Regant es para Toyuelo 2 llega a los 200.000 euros.

Formado el Presupuesto General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio económico 2018, así co mo, sus Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal compr ensiva de todos los puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168 y 169 del Texto Refundido de l a Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real D ecreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y el artículo 18 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se des arrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988.

Visto y conocido el contenido de los informes del Interventor municipal que obran en el expediente

Visto el informe emitido por el asesor laboral de e ste

Ayuntamiento que textualmente dice: “….

INFORME ASUNTO: SOLICITUD DE RECLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO POR PARTE DE CUATRO TRABAJADORAS PERSONAL LABORAL INDEFINIDO NO FIJO DEL AYUNTAMIENTO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.-) En fecha 7 de noviembre de 2017 han tenido entrada en el Ayuntamiento de Cheste cuatro escritos de otras tantas trabajadoras, personal laboral indefinido no fijo, en las cuales se viene a solicitar el reconocimiento de reclasificación de sus respectivos puestos de traba jo a fin de equipar los mismos en cuanto al Nivel, Complemento de Destino y Complemento Específico a los puestos de otros tra bajadores del Ayuntamiento de Cheste que, según se afirma, ti enen el mismo contenido y funciones que los de las reclaman tes. 2.-) En concreto, las reclamaciones formuladas han sido las que siguen:

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2.1.- Las trabajadoras DOÑA MARTA CELESTE VICENTE MORELL y DOÑA MIRIAM PARDO MILLÁN, quienes prestan servicios como Personal Laboral Indefinido No Fijo con una antigüe dad, respectivamente, desde el 11 de septiembre de 2004 y 17 de septiembre de 2003, ocupan sendas plazas de Adminis trativo adscritas al Departamento de Urbanismo, encuadradas en el Grupo C1 con un Complemento de Destino Nivel 19. Alegan que el resto de plazas de Administrativo de l Ayuntamiento de Cheste tienen reconocido un Nivel 2 0 o 22 y que en concreto en el Departamento de Urbanismo exi ste una plaza de Administrativo con Nivel 22, un Complement o de Destino de 7.209,16 € y un Complemento Específico d e 9.740,92 €, frente al Complemento de Destino de 5.900,02 € y Complemento Específico de 5.127,64 € que tienen rec onocido las reclamantes lo que supone, a su juicio, una desigua ldad y una discriminación no justificada y que conculca el pr incipio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constit ución Española así como la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, puesto que existe identidad de horarios, f unciones, responsabilidades y cometidos respecto al Administr ativo que tiene reconocido un Nivel 22 y los Complementos ind icados. Ambas terminan solicitando, literalmente: “SUPLICO AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CHESTE, que admita el presente escrito como reclamación pre via a la vía judicial laboral, mediante el que solicita el RECONOCIMIENTO DE RECLASIFICACIÓN DE PUESTO, reclas ificando el puesto que ocupo de Peón a un Nivel 13, con un Comp lemento de Destino de 7.209,16 € y un y un Complemento Específ ico de 9.740,92 €, a incluir éstos en la nómina mensual, c on la percepción de 14 mensualidades, igualando de este m odo el puesto que ocupo al puesto de Administrativo de Urb anismo ya existente en este Ayuntamiento; todo ello con las consecuencias jurídicas inherentes a tal reconocimi ento” .

2.2.- Las trabajadoras DOÑA MARÍA CARRIÓN MEDINA y DOÑA MARÍA ROSARIO RODRÍGUEZ CARRIÓN, quienes prestan servicios como Personal Laboral Indefinido No Fijo con una an tigüedad, respectivamente, desde el 10 de diciembre de 2007 y 14 de mayo de 2007, ocupan sendas plazas de Peón adscritas al Servicio de Limpieza, encuadradas en el Grupo E con un Compleme nto de Destino Nivel 12.

Alegan que las dos plazas de Peón fueron creadas c on un Nivel 12 y con una denominación distinta al resto d e plazas de Personal u Operarios de Limpieza del Ayuntamiento, ya que

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dichas plazas tienen un Nivel 13 y se denominan “Pe rsonal de Limpieza” y no “Peón”, no ajustándose esta definici ón a sus funciones reales, ya que están adscritas al Servici o de Limpieza.

Alegan también que las demás plazas de Personal de Limpieza, tienen reconocido un Nivel 13, un Complem ento de Destino de 3.995,04 € y un Complemento Específico d e 8.950,76 €, frente al Complemento de Destino de 3.677,52 € y Complemento Específico de 4.763,36 € que tienen rec onocido las reclamantes lo que supone, a su juicio, una desigua ldad y una discriminación no justificada y que conculca el pr incipio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constit ución Española así como la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo, puesto que existe identidad de horarios, f unciones, responsabilidades y cometidos respecto al Personal de Limpieza que tiene reconocido un Nivel 13 y los Complementos indicados. Ambas terminan solicitando, literalmente: “SUPLICO AL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CHESTE, que admita el presente escrito como reclamación pre via a la vía judicial laboral, mediante el que solicita el RECONOCIMIENTO DE RECLASIFICACIÓN DE PUESTO, reclas ificando el puesto que ocupo de Peón a un Nivel 13, con un Comp lemento de Destino de 3.995,04 € y un Complemento Específico d e 8.950,76 €, a incluir éstos en la nómina mensual, con la per cepción de 14 mensualidades, así como cambiar la denominación de “peón” a “Personal de Limpieza”, igualando de este modo el p uesto que ocupo a los puestos de Personal de Limpieza ya exis tentes en este Ayuntamiento; todo ello con las consecuencias jurídicas inherentes a tal reconocimiento” . 3.-) Las plazas que ocupan las cuatro trabajadoras reclamantes fueron incorporadas a la Plantilla orgá nica de personal del Ayuntamiento de Cheste mediante el Acu erdo del Pleno celebrado en fecha 4 de febrero de 2016 por e l que se acordó aprobar definitivamente el Presupuesto Gener al con la Plantilla de personal para el ejercicio 2016 e inco rporar a la plantilla de personal para 2016 las plazas correspo ndientes a personal laboral ocupadas mediante contratos labora les temporales, y ello en ejecución de la Sentencia nº 46/2015 de fecha 13 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia en el Procedimiento Abreviado nº 547/2014. 4.-) La Plantilla de Personal para el ejercicio 2017 cuenta con las siguientes Plazas de Administrativos : Entre los Funcionarios:

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- 1 plaza de Administrativo/Tesorera, Grupo C1, Complemento de Destino Nivel 22.

- 1 Plaza de Administrativo, Grupo C1, Complemento de Destino Nivel 22.

- 7 plazas de Administrativo, Grupo C1, Complemento de Destino Nivel 20.

Entre el Personal Laboral:

- 2 plazas de Administrativo, Grupo C1, Complemento de Destino Nivel 19 (ocupadas por las dos trabajadoras María Celeste Vicente Morell y Miriam Pardo Millán).

En concreto, al Departamento de Urbanismo, además d e las

dos plazas de las trabajadoras personal laboral aho ra reclamantes, existen adscritas una plaza de Adminis trativo Grupo C1, Complemento Destino Nivel 22 y otra plaza de Administrativo Grupo C1, Complemento de Destino Niv el 20, ambas ocupadas por personal funcionario.

5.-) La Plantilla de Personal para el ejercicio 2017

cuenta con: - 2 Plazas de Personal de Limpieza, Grupo E, Comple mento

de Destino Nivel 13. - 2 Plazas de Peón, Grupo E, Complemento de Destino Nivel

12 (ocupadas por las dos trabajadoras María Carrión Medina y María Rosario Rodríguez Carrión, ahora reclamantes) .

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

PRIMERA.- Las cuatro reclamaciones que han sido presentadas e n términos cuasi idénticos por las empleadas pública s en régimen laboral, lo han sido, según afirman en los suplicos de sus respectivos escritos “como reclamación previa a la vía judicial laboral” . Conviene aclarar, en primer lugar que en la actual idad está en vigor la Ley 39/2015 de 1 de octubre, “del Procedimiento Administrativo Común de las Administr aciones Públicas”, Ley ésta que derogó y vino a sustituir a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, (“de Régimen Jurídico d e las Administraciones públicas y del Procedimiento Admin istrativo Común”). La Ley 39/2015 contiene una importante nov edad ya que en el Título V – dedicado a la “revisión de actos e n vía administrativa” – ha desaparecido la exigencia ante rior de la “reclamación administrativa previa al ejercicio de las

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acciones civiles y laborales” que regulaban los art ículos 120 al 125 de la Ley 30/1992, con la consiguiente reper cusión en determinados artículos de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. Así pues, las reclamantes podían haber presentado sus reclamaciones por la vía de interponer directamente una demanda ante la jurisdicción social en reclamación de la reclasificación de sus respectivos puestos (en real idad, en el caso del Ayuntamiento de Cheste sería más propio ha blar de “plazas”) en los términos planteados. No obstante, planteadas las reclamaciones ante el Ayuntamiento en la forma elegida por las trabajador as, se impone analizar la viabilidad de las mismas, bien p ara su reconocimiento en vía administrativa por parte del Ayuntamiento, bien de cara a unas eventuales demand as ante los Juzgados de lo Social de tal suerte que, de aprecia rse que a las trabajadores reclamantes les asiste la razón ju rídica y fáctica, se trate de evitar pleitos que pudieran co nllevar la condena del Ayuntamiento de Alboraya no sólo en cua nto al fondo del asunto sino incluso - y a pesar de que en primera instancia la regla general es que no haya condena e n costas a la empresa – a las costas del proceso en caso de ap reciarse temeridad y/o mala fe, supuesto éste contemplado en el artículo 97 de la Ley de la Jurisdicción Social . SEGUNDA.- Como se ha expuesto en los antecedentes fácticos, las trabajadoras reclamantes vieron todas ellas inc orporadas sus respectivas plazas a la Plantilla de Personal d el Ayuntamiento de Cheste, mediante el Acuerdo del Ple no celebrado en fecha 4 de febrero de 2016 por el que se acordó aprobar definitivamente el Presupuesto General con la Plantilla de personal para el ejercicio 2016 e inco rporar a la plantilla de personal con el carácter de personal l aboral indefinido no fijo las plazas correspondientes a pe rsonal laboral que venían siendo ocupadas mediante contrat os laborales temporales, y ello en ejecución de la Sen tencia nº 46/2015 de fecha 13 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia e n el Procedimiento Abreviado nº 547/2014. Sin embargo y a pesar de tal incorporación, esgrim en que en comparación con otras plazas – de Administrativo en el caso de las Sras. Vicente Morell y Pardo Millán y de Pe rsonal de Limpieza en el caso de las Sras Rodríguez Carrión y Carrión Medina – están sufriendo una clara discriminación a l tener establecido para ellas un Nivel inferior de Complem ento de

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Destino así como en las cuantías de dicho Compleme nto de Destino y del Complemento Específico y ello pese a pertenecer al mismo Grupo – C1 y E, respectivamente – que aque llas plazas con las que establecen la comparación, y no existir diferencias horarias, ni de funciones, ni de respon sabilidades ni de cometidos que pueda fundamentar dicha discrim inación, conculcándose así el principio de igualdad proclama do en el artículo 14 de la Constitución Española. Tal como recoge el Tribunal Constitucional Sala 2ª , en su Sentencia de 26-5-2008, nº 61/2008, rec. 1287/2005, entre otras, los órganos judiciales han resuelto habitual mente este tipo de conflictos en aplicación directa del artícu lo 14 CE, conformando una jurisprudencia, según la cual a igualdad de funciones y cometidos corresponde igualdad de retri buciones complementarias . Así, una vez constatado que las tareas desempeñadas de facto por funcionarios y/o trabajad ores pertenecientes a distintos niveles son iguales, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a la igualdad de los complementos retributivos (SSTS de 14 de diciem bre de 1990, 13 de diciembre de 1995, 11 de abril de 1997, 10 de junio de 1997, 21 de enero de 1998, 11 de mayo de 1 998, 12 de junio de 1998, 17 de diciembre de 1999 y 21 de febr ero de 2000).

En el mismo sentido se ha pronunciado la Audiencia Nacional cuando ha sido este órgano el que ha pasad o a conocer de los recursos presentados. Así, por ejemplo, en s u Sentencia de 4 de febrero de 2009 en la que se afirma:

"En cuanto a la asignación de complementos , hemos

declarado que la asignación de los mismos a cada pu esto de trabajo, viene determinado por el contenido del mis mo, el lugar que ocupa en el organigrama administrativo, e ntre otros aspectos, y es el reflejo del ejercicio de potestad es de autoorganización. Por tanto, salvo que se probase l a identidad de puestos de trabajo a los que se asignan distinto s complementos y con ello la vulneración del art. 14 de la Constitución , no puede la Sala entrar a sustituir el ejercicio de potestades de autoorganización adminis trativa en las que se integra un margen de discrecionalidad".

Esta jurisprudencia es acorde con la doctrina

constitucional respecto a la interpretación y aplic ación del principio de igualdad en materia de retribuciones, según la cual a igualdad de funciones y cometidos correspond en iguales retribuciones (SSTC 31/1984; 145/1991; 161/1991). A un cuando las diferencias retributivas deben basarse necesari amente en

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causas o motivos previstos en el Ordenamiento juríd ico, su justificación última solo puede sustentarse en una real y efectiva realización de diferentes tareas. Incluso por encima del contenido formal de la relación de puestos de t rabajo ha de otorgarse primacía al dato de las tareas efectiv amente realizadas por los funcionarios para determinar si una diferencia retributiva es justa o, por el contrario , discriminatoria y lesiva del derecho a la igualdad (art. 14 CE).

Por tanto, y tratándose como también ha establecido

reiteradamente el Tribunal Constitucional, de una c uestión de prueba, si se constata que, efectivamente como pare ce ser el caso según la información recabada en el Ayuntamien to, existe un agravio comparativo respecto a las plazas ocupad as por otros funcionarios o trabajadores laborales de la C orporación en tanto que se les da una valoración diferenciada y un tratamiento retributivo distinto no justificado obj etivamente en función de las tareas, cometidos y responsabilid ades ejercidas y a la naturaleza de sus funciones, así c omo de los criterios que determinan el Complemento de Destino (responsabilidad, especialización, funciones a desa rrollar, complejidad funcional de los servicios prestados…), debería proceder el Ayuntamiento a corregir esa diferencia de trato constitutiva de infracción del principio de igualda d.

TERCERA.- Respecto las reclamaciones concretas planteadas po r las trabajadoras, de considerarse la existencia de la discriminación que denuncian, es reseñable que Doña Marta Celeste Vicente Morell y Doña. Miriam Pardo Millán alegan que en el Departamento de Urbanismo al que están adscri tas, está incorporado un funcionario, también Administrativo, de Grupo C1 pero con Nivel 22 de Complemento de Destino, fre nte al Nivel 19 que en la actualidad tienen reconocido las reclamantes (además de existir diferencias cuantita tivas en los Complementos tanto de Destino como Específico). Según información proporcionada por el Ayuntamient o, en el mismo Departamento de Urbanismo, existe otra funcio naria Administrativa de Grupo C1 con un Nivel 20 de Compl emento de Destino a la que no se hace referencia en los escritos de reclamación presentados. Tal como se ha hecho constar en los antecedentes d e hecho, en la actual plantilla orgánica del Ayuntamiento, ú nicamente existen dos funcionarios Administrativos de Grupo C 1 con un Nivel 22 reconocido, que son la que ocupa la plaza de Tesorera y el Administrativo del Departamento de Urbanismo a l que hacen

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alusión las reclamantes a efectos de equiparación y del que el que suscribe desconoce la justificación del reconoc imiento del Nivel 22. Sin embargo, existen siete plazas de Administrativ o Grupo C1 con un Nivel 20 reconocido , siendo así que entre los mismos se encuentra la otra funcionaria incorporada al Dep artamento de Urbanismo a la que hemos aludido anteriormente. Así las cosas, parece a priori más lógico y pruden te que a efectos de equiparación tanto de Nivel como de cuan tías de los complementos salariales de destino y específico, se hiciera antes en relación a la Administrativo del Departame nto de Urbanismo que tiene reconocido un Nivel 20 que con el funcionario que tiene reconocido un Nivel 22. Por otra parte, y respecto a las trabajadoras Doña María Carrión Medina y Doña María Rosario Rodríguez Carri ón las mismas, además de la reclasificación de sus puestos /plazas a un Nivel 13 de Complemento de Destino y de las dife rencias retributivas de los complementos de destino y espec ífico a los percibidos por el denominado Personal de Limpieza, solicitan el cambio de denominación de sus plazas de “Peón” c omo figuran actualmente en la Plantilla a la de “Personal de Li mpieza”. Si, como parece - así se informa desde el Ayuntami ento – sus funciones, cometidos, responsabilidades y horar ios están siendo idénticos a los las otras dos trabajadoras q ue en la Plantilla figuran con plaza de Personal de Limpieza , entendemos que podría accederse tanto la equiparaci ón a Nivel 13 y retributiva, como al cambio de denominación de sus plazas a “Personal de Limpieza” CUARTA.- En cuanto a la valoración de los distintos puestos , hemos de destacar que en el Ayuntamiento de Cheste no cuenta en la actualidad con una relación de todos los pues tos de trabajo (R.P.T.) formada y aprobada en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública, sie ndo así que la R.P.T. es el instrumento a través del cual se de terminan las características esenciales de cada puesto, los requisitos para su ocupación y la valoración de los mismos. Ello ha llevado a que, en realidad, sea a través d e la aprobación de la Plantilla junto con el Presupuesto anual de cada ejercicio (artículos 90 de la Ley 7/1985, de B ases del Régimen Local y 126 del Real Decreto Legislativo 78 1/1986, T.R. de las Disposiciones Vigentes en materia de Ré gimen Local) donde no solamente se recogen o comprenden t odos los

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puestos de trabajo reservados a funcionarios y pers onal laboral, sino que se lleva a cabo una suerte de val oración de los mismos con el establecimiento de Grupo y Nivel de Complemento de Destino. Así pues, entendemos que, de procederse a la reclasificación de los puestos/plazas ocupadas por las trabajadoras reclamantes y con ello a la modificaci ón de la Plantilla, deberá seguirse el mismo procedimiento q ue para la aprobación del Presupuesto y Plantilla . QUINTA.- Por último, señalar que para llevar a efecto la adecuación de las estructura retributiva de las tra bajadoras reclamantes regularizando sus retribuciones complem entarias (complementos de destino y específicos) debe teners e en cuenta la existencia de restricciones a los incrementos gl obales de las retribuciones del personal que vienen contenien do las últimas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. En estos momentos, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 establece en el artículo 18. 2 que en el año 2017, las retrib uciones del personal al servicio del sector público no podrán e xperimentar un incremento global superior al 1 por ciento respe cto a las vigentes a 31 de diciembre de 2016, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparació n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Sin embargo, dicha restricción se impone “en términos de homogeneidad” , mientras que el mismo artículo 18, en su apartado 7, dispone que lo dispuesto en los apartad os anteriores debe entenderse sin perjuicio de las ade cuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcion al , resulten imprescindibles por el contenido de los pu estos de trabajo, por la variación del número de efectivos a signados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados al mismo.

Con ello se deja una puerta abierta a posibles incr ementos de las retribuciones de personal al servicio del se ctor público en esas situaciones de excepcionalidad en l as que podrían encuadrarse las de las trabajadoras aquí re clamantes, como casos singulares justificados.

Así lo han entendido nuestros Tribunales, pudiendo citarse

como una de las sentencias más importantes dictadas hasta la fecha en la que se hace un resumen claro de la doct rina del TS

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sobre cómo ha de entenderse los límites cuantitativ os y como aplicarlo, la Sentencia de 5 de enero de 2009 (EDJ 2009/21095) del TSJ C. Valenciana, Sala de lo Contencioso-admin istrativo (su lectura se recomienda completamente). Dispone e l Alto tribunal autonómico en su FJ 3º , haciendo suyo el argumento jurisprudencial del TS:

“ …por lo que atañe a la vulneración de las previsi ones

del art. 19 LPGE 2006, debe advertirse, de un lado, que con arreglo a una reiterada doctrina del Tribunal Supremo , los límites retributivos han de ponderarse globalmente en relación al volumen total de las retribuciones de cada grupo y no individualmente , y en todo caso, aunque su núm. 2 impone un límite cuantitativo máximo a los incrementos retrib utivos del personal al servicio de la Corporación, su núm. 4 e xige que dicha limitación resulte de un juicio comparativo e n términos de homogeneidad, y se posibilita la excepc ional superación de tales límites en casos singulares jus tificados ; en este sentido, la jurisprudencia ha venido exigiendo que deba concretarse el hecho y la razón por la que apr ecia la homogeneidad contemplada en el citado precepto para que sea observada la limitación retributiva que en él se es tablece, y se pueda constatar la existencia de puestos que han experimentado un aumento retributivo a pesar de que su situación no ha variado (por todas, STS 20/diciembr e/2003). “tampoco acredita el recurrente que los incrementos aplicados, en relación con la totalidad o con determinados pue stos de trabajo, en conceptos retributivos tales como el co mplemento específico, la productividad o las gratificaciones, excedan del límite porcentual que, con relación al importe de la retribución ordinaria de los puestos en cuestión, i mpone el art. 7 del RD. 861/86, de 25 de abril, por el que s e establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de Administración Local; este precepto establece los límites a la cuantía global de los complementos específicos, de productividad y gratificaciones, pero no lo hace –como sostiene el recurrente- atendiendo a su comparación en abstracto con las cuantías que para tales retribuciones se establecieron en la anualidad precedente, sino aten diendo a la cantidad global destinada a las retribuciones ordin arias.”

…….” Estudiada la plantilla de personal 2018 en la Mesa General de Negociación celebrada el 25 de enero de 2018 y v isto el DICTAMEN de la Comisión de Hacienda, cuentas y fies tas celebrada el 23 de enero de 2018 (As/1), el Ayuntam iento Pleno por 7 votos a favor del P.S.O.E, I.U y Compromís y 5 en contra del P.P,

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ACUERDA:

Primero.- Aprobar inicialmente el Presupuesto General del Ayuntamiento de Cheste, para el ejercicio económico 2018, junto con sus Bases de Ejecución, y cuyo resumen po r capítulos es el siguiente: ESTADO DE INGRESOS

Capítulo

Denominación Euros

A) Operaciones corrientes 1 Impuesto directos 5089723,51 2 Impuestos indirectos 170.000,00 3 Tasas y otros ingresos 891870,60 4 Transferencias corrientes 1.666.700,00 5 Ingresos patrimoniales 121.000,00 B) Operaciones de capital

6 Enajenación inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 10.000,00 9 Pasivos financieros

TOTAL DEL PRESUPUESTO 7.949.294,11

ESTADO DE GASTOS

Capítulo

Denominación Euros

A) Operaciones corrientes 1 Gastos de personal 3.678.503,29 2 Gastos en bienes corriente y

servicios 3.367.667,98

3 Gastos financieros 15.500,00 4 Transferencias corrientes 686.450,00 5 Fondo de contingencia 75.078,91 B) Operaciones de capital

6 Inversiones reales 39.000,00 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 10.000,00 9 Pasivos financieros 0

TOTAL DEL PRESUPUESTO 7.872.200,18

Segundo.- Aprobar inicialmente la plantilla de personal, comprensiva de todos los puestos de trabajo reserva dos a funcionarios, personal laboral y personal eventual.

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La variaciones respecto a la plantilla a 31 de dici embre de 2017 son las siguientes:

- La creación de una plaza de Técnico de la Administr ación General.

- La regularización del grupo al que pertenecen los Oficiales de policía local (pasan de grupo C1 a gru po B) por la Ley de la Generalitat Valenciana de Coordina ción de Policías Locales.

- El cambio de CD del Interventor de 30 a 27 dado que se había consignado 30 indebidamente por consolidación de grado de su anterior ocupante.

- La regularización del complemento destino de los siguientes puestos de trabajo.

o 2 plazas de Administrativo (pasan de CD 19 a 20)

o 2 plazas de Peón de limpieza (pasan de CD 12 a 13)

o 1 plaza de Auxiliar Administrativo de biblioteca

- El cambio de denominación de los puestos de Oficial es de 2ª a Operarios de Servicios Múltiples, y de Peones de Limpieza a Personal de Limpieza.

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PLANTILLA DE PERSONAL 2018

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Cuarto.- Exponer al público el Presupuesto General para el 2018, las Bases de Ejecución y plantilla de persona l aprobados, por plazo de quince días, mediante anunc ios en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos de presentació n de reclamaciones por los interesados.

Quinto.- Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se presente ninguna reclamació n.

Sexto.- Facultar al Alcalde – Presidente del Ayuntamiento

de Cheste para la firma de cuentos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

4.- DECLARACIÓN PUESTO PRIORITARIO TÉCNICO ADMINIST RACIÓN GENERAL.

Por el Secretario General de la Corporación se explica a la misma la tramitación del expediente correspondie nte así como el acuerdo a adoptar.

Dª Carmen Delgado Catalá – P.S.O.E – manifiesta que, las Leyes de Presupuestos vigentes prohíben la creación de nuevas plazas y, por eso, se realiza la declaración de pue sto prioritario.

Se ausenta Esther Portal Mirasol y se incorpora al

principio del punto del orden del día nº 5. Estudiado el presente asunto en la Mesa General de

Negociación celebrada el 25 de enero de 2018 y vist o el DICTAMEN de la Comisión de Hacienda, cuentas y fies tas celebrada el 23 de enero de 2018, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad,

ACUERDA:

Primero.- Declarar como prioritario o como servicio

público esencial para la contratación temporal y no mbramiento temporal o interino, el siguiente puesto:

• Técnico de Administración General

Segundo.- Facultar al Alcalde – Presidente del

Ayuntamiento de Cheste para la firma de cuentos doc umentos sean necesarios para la ejecución del presente acue rdo.

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5.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONVIVENCI A CIUDADANA:

Por el Secretario General de la Corporación se explica a la misma la tramitación del expediente correspondiente así como el acuerdo a adoptar.

Por el Sr. Alcalde – Presidente se manifiesta que, el motivo para presentar esta Ordenanza es actualizar la normativa existente.

Habíamos detectado que determinados comportamientos

incivicos no estaban regulados o no lo estaban suficientemente.

En cualquier caso, como novedades fundamentales ten emos 4: 1.- Adaptación a la Ley 4/2015 de forma que, el

Ayuntamiento pueda sancionar por consumo/tenencia d e estupefacientes. A partir de ahora, se contabilizar án en nuestras estadísticas y las recaudará el Ayuntamien to. Por ejemplo: las 200 actas por drogas que se producen e n el Mundial y que van al Estado las cobraremos nosotros , lo que supondrá un incremento importante de ingresos si co nsideramos que como mínimo son 601 Euros. Hubieran sido un tot al de 120.000 euros que con los gastos de laboratorio se quedarían en 100.000 euros. La dificultad de recaudar sancion ados de otras localidades se ha subsanado con el Convenio f irmado con Hacienda que permite embargar cuentas a los recalci trantes.

2.- Se introduce la graduación de las sanciones:

• Por pago antes del inicio del expediente 50 % • Por pago antes del fin del expediente 30% • También valorar circunstancias como: reiteración,

intencionalidad, circunstancias sociales, etc 3.- Reparación del daño: se podrá sustituir la sanc ión por

trabajos a la Comunidad. 4.- Menores: En caso de menores se podrá acordar co n los

padres una mediación u otras medidas encaminadas a educar al menor. Esta cuestión la desarrollarán los servicios sociales del Ayuntamiento.

En suma, pretendemos que la Ordenanza no sólo sea u n

instrumento punitivo sino una vía para asegurar la

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convivencia, asegurando que los sancionados paguen pero estableciendo medidas de graduación con especial at ención a los menores.

Por D. Jose Seco de Herrera Torregrosa – P.P – se

manifiesta que, su grupo se abstendrá porque no se le ha llamado a elaborarla y pregunta el origen de la Ord enanza.

Por el Sr. Alcalde – Presidente se contesta que, ha sido

elaborada y propuesta por el Inspector de la Polici a Local. Visto que, por Providencia de Alcaldía de fecha 29 de

diciembre de 2017, se solicitó informe de Secretarí a en relación con el procedimiento y la Legislación apli cable para la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCIÓN DE LA CONVI VENCIA CIUDADANA de PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 29 de dicie mbre de 2017 y de conformidad con lo dispuesto en los artíc ulos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regul adora de las Bases del Régimen Local, y visto el DICTAMEN de la Comisión de Hacienda, cuentas y fiestas celebrada e l 23 de enero de 2018 (As/2) , el Ayuntamiento Pleno por 7 votos a favor del P.S.O.E, I.U y Compromís y 5 abstenciones del P.P,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal

reguladora de PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADAN A.

Segundo.- Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publica ción en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de 30 para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas po r la Corporación. De no presentarse reclamaciones o suge rencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada defini tivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento http://cheste.sedelectronica.es con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aporta ciones adicionales puedan hacerse por otras personas o ent idades.

Tercero.- Facultar al Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Cheste para la firma de cuentos doc umentos sean necesarios para la ejecución del presente acue rdo.

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6.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TRÁFICO Y CI RCULACIÓN.

Por el Secretario General de la Corporación se explica a la misma la tramitación del expediente correspondie nte así como el acuerdo a adoptar.

El Sr. Alcalde – Presidente manifiesta que, quedara sobre

la mesa por una omisión en su contenido. El presente acuerdo queda sobre la mesa.

7.- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE.

Por el Secretario General de la Corporación se explica a la misma la tramitación del expediente correspondie nte así como el acuerdo a adoptar.

Dª Ainhoa Albiach Manzanera – P.S.O.E- manifiesta que, en realidad la nueva ordenanza viene a regular la vent a ambulante en todo el casco urbano y en cualquier día del año. Con la anterior Ordenanza que es del año 2005, solamente s e regulaba la venta ambulante en la zona del mercado municipal y únicamente los viernes de 7 a 14 horas. Por lo que en caso de incumplimiento de lo establecido en la ordenanza no era aplicable.

Además con esta nueva ordenanza se gradúan las sanc iones

en leves, graves y muy graves y se incrementan los importes de las sanciones. En la de 2005 las sanciones eran muy tasadas y en esta son más amplias para poder incorporar todos los casos.

En definitiva mejora el trabajo de la policía y se incluye

la venta ambulante que no estaba contemplada con la anterior ordenanza

D. José Seco de Herrera Torregrosa – P.P – manifiesta que,

como en la anterior Ordenanza se abstendrán. Y preg unta cuál es su origen.

Por el Sr. Alcalde – Presidente se contesta que ha sido

propuesta por el Inspector de la Policia Local. Visto que, por Providencia de Alcaldía de fecha 29 de

diciembre de 2017, se solicitó informe de Secretarí a en

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relación con el procedimiento y la Legislación apli cable para la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTE.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 29 de dicie mbre de 2017 y de conformidad con lo dispuesto en los artíc ulos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regul adora de las Bases del Régimen Local, y visto el DICTAMEN de la Comisión de Hacienda, cuentas y fiestas celebrada e l 23 de enero de 2018 (As/2) , el Ayuntamiento Pleno por 7 votos a favor del P.S.O.E, I.U y Compromís y 5 abstenciones del P.P,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal

reguladora de la VENTA AMBULANTE.

Segundo.- Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publica ción en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de 30 para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas po r la Corporación. De no presentarse reclamaciones o suge rencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada defini tivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno. Simultáneamente, publicar el texto de la Ordenanza municipal en el portal web del Ayuntamiento http://cheste.sedelectronica.es con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aporta ciones adicionales puedan hacerse por otras personas o ent idades.

Tercero.- Facultar al Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Cheste para la firma de cuentos doc umentos sean necesarios para la ejecución del presente acue rdo.

8.- ADHESIÓN PLA EDIFICANT.

Dª Mª Angeles Llorente Cortés – I.U – manifiesta que, como ya explicamos en el Pleno anterior Edificant, es un proyecto de la Consellería de Educación que pretende dar sol ución a las necesidades de reformas e infraestructuras educati vas.. Para ello y gracias a un acuerdo entre la Consellería de Hacienda y de Educación y un esfuerzo inconmensurable, dada la infrafinanciación que padece nuestra comunidad, se van a destinar 133,4 millones de euros para construir nue vos centros y mejorar los ya existentes.

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Con este Proyecto se pretende ir acometiendo construcciones y reformas paulatinamente, priorizan do eliminación de barracones y construcciones y reform as ya previstas anteriormente. Posteriormente nuevas cons trucciones y reformas planteadas por otros Ayuntamientos.

Antes de publicarse el Decreto Ley 5/2017 de 30 de Octubre

que hace referencia al proyecto “Edificant”, conoce dores de su existencia, y con la intención de adherirnos a él, mantuvimos una provechosa reunión, (el 25 de Octubre) con el subdirector general de Infraestructura Educativa de la Generali tat Valenciana, Jesús García Gil, quien nos explicó cla ramente el contenido del decreto que iba a publicarse, así com o las condiciones para solicitar la adhesión al mismo.

El 30 de octubre mantuve una reunión con las direct oras

para informarlas del proyecto “edificant” y pidiénd oles me enviasen si tenían demandas susceptibles de adhesió n al programa. Así lo han hecho.

El 8 de noviembre , el equipo de gobierno también mantuvo

una reunión con Rafael Fresquet, jefe del servicio de Planificación Educativa, departamento que ha de inf ormar positivamente la adhesión al Plan. En la citada reu nión nos aseguraron que, aunque no estamos incluidos en el m apa de infraestructuras escolares de la Consellería, nos t endrían en cuenta cuando formuláramos la solicitud.

El 15 de Diciembre nos reunimos con el Director

Territorial de Valencia para ver qué reformas de la s solicitadas se oiban a abordar desde la DT y cuales desde el programa Edificant. Nos respondió que solicitásemos todo lo necesario a través de la Plataforma Informática de “edificant” y los servicios técnicos distribuirían.

El 20 de Diciembre se convocó un Consejo Escolar Mu nicipal

para informar de todas las reuniones mantenidas y p riorizar actuaciones de manera consensuada. Los acuerdos fig uran en el acta correspondiente y son las siguientes:

A continuación se procede a decidir la prioridad en las actuaciones a resolver. Por unanimidad se decide lo siguiente:

1.- Ampliación del I.E.S Ricardo Marín.

2.- Reformas y adecuación en el C.E.I.P. Francisco Giner de los Ríos (Cocina y baños)

3.- Reformas y adecuación en el C.E.I.P. Nº3 (Insta lación

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eléctrica, calefacción y ventanas)

4.- Reformas y adecuación en el C.E.I.P. Vicente Bl asco Ibáñez (Ascensor, ventanas, carpintería y aseos de todo el Centro)

Por actuaciones, prioridad:

1- Ampliación del I.E.S Ricardo Marín. 2- Cocina y baños de cocina en el Giner. 3- Ascensor en el Blasco – Reforma aseos, ventanas y

carpintería. 4- Instalación eléctrica, calefacción – ventanas en el

CEIP Nº3. 5- Cubierta en patio y baños en el CEIP nº 3 6- Cubierta patio Blasco.

Realizado el Consejo Escolar, el equipo de gobierno

encarga a un equipo de arquitectos externos ponerse en contacto con los centros para iniciar una valoració n de cara a elaborar la memoria. Este trabajo se está realizand o desde el 21 de diciembre.

Tal y como os indicaron a principios de Enero se ha bilitó

una página WEB para que los Ayuntamientos solicit en adhesiones.

El 5 de Enero se realiza desde el Ayuntamiento la

solicitud de documentación e información previa a l a adhesión al proyecto.

Esta semana se han publicado en la citada Web las

instrucciones para la elaboración de la Memoria: di seño de actuaciones y presupuestos. En unos 15 días estarán preparadas las memorias.

Más diligencia es prácticamente imposible.

Hoy vamos a aprobar la adhesión al Plan en los térm inos que ustedes ya conocen y figuran en el documento ad junto, para lo cual les pido voto favorable.

D. José Seco de Herrera Torregrosa – P.P – manifiesta que,

su grupo votara a favor ------ el Equipo de gobiern o voto en contra de la Moción del P.P al respecto.

La Generalidad Valenciana, a través de la Conseller ia de

Educación, Investigación, Cultura y Deporte, ha pue sto en marcha un plan de construcción, ampliación, reforma y equipamiento de los centros educativos denominado P la

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Edificant, cuya finalidad es la mejor del mapa de infraestructuras educativas en la Comunidad, median te la colaboración de los Ayuntamientos.

Conocido dicho plan y de conformidad con el Decreto Ley

5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el que s e establece el régimen jurídico de cooperación entre la General idad y las Administraciones Locales de la Comunidad Valenciana para la efectiva puesta en marcha del mismo.

Visto el DICTAMEN de la Comisión de Educación, bien estar

social, cultura y sanidad celebrada el 16 de enero de 2018, el Ayuntamiento – Pleno, por unanimidad

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la solicitud previa de adhesión de este

Ayuntamiento al Plan Edificant de la Generalidad Va lenciana para la construcción, ampliación, adecuación, refor ma y equipamiento de centros docentes públicos de este m unicipio.

Segundo.- Solicitar la inclusión dentro de dicho plan de las actuaciones que se relacionan a continuación, t odo ello de conformidad con el acuerdo adoptado por el Consejo Escolar Municipal en fecha 20 de diciembre de 2017:

CENTRO EDUCATIVO ACTUACION I.E.S Ricardo Marin Ampliación para aulario C.E.I.P Francisco Giner de los Rios Reformas y adec uación C.E.I.P nº 3 Reformas y adecuación C.E.O.P Blasco Ibáñez Reformas y adecuación

Tercero.- Solicitar la delegación de las competencias de

la Generalidad en este Ayuntamiento para la realiza ción de las actuaciones cuya inclusión se solicita, y que se de scriben en el punto segundo que antecede.

Cuarto.- Facultar al Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Cheste para la firma de cuentos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo.

9.- APROBACIÓN DE LA MEMORIA VALORADA DEL SISTEMA D E ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALTA EN CHESTE.

Por el Secretario General de la Corporación se explica a la misma la tramitación del expediente correspondie nte así como el acuerdo a adoptar.

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Por el Sr. Alcalde – Presidente se manifiesta que, este

punto es una continuación del protocolo firmado por EMSHI para la adhesión. Una vez despejada la fuente de abastec imiento, teníamos que establecer el marco estructural que no s conectará a la entidad metropolitana. Y lo tenemos que hacer ya por varios motivos:

- Para solicitar subvenciones para cuestiones de infraestructura que deben estar atadas a un anteproyecto como mínimo, un documento de referenci a.

- Para que el urbanizador del Parque Empresarial pued a justificar que van a realizar el tramo de canalizac ión que pasa por el P.A.I y pueda justificar mas específicamente su sistema de abastecimiento.

Dª Ines Ruiz Vidal – P.P – manifiesta que su grupo votará

a favor.

Visto el DICTAMEN de la Comisión de urbanismo y medio ambiente celebrada el 24 de enero de 2018 (As/1), el Ayuntamiento Pleno por unanimidad,

ACUERDA:

Primero.- Aprobar LA MEMORIA VALORADA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALTA EN CHESTE DESDE EL SISTEMA METROPOLITANO DE VALENCIA, de junio de 2017 , redactado por la Empresa General del Agua (EGEVASA)

Segundo.- Facultar al Alcalde – Presidente del Ayuntamiento de Cheste para la firma de cuentos doc umentos sean necesarios para la ejecución del presente acue rdo. 10.- MOCIÓN P.P: GRABADO DE PLENOS:

Por D. Jose Seco de Herrera Torregrosa – P.P – se explica la moción “Grabado de Plenos” que se incorpora a la presente por la técnica del scanner:

D. José Vicente Guijarro Sanjuán – Compromís- solicita dejar el asunto sobre la mesa y reunirse los grupos políticos para estudiar el tema y darle una solución conjunta .

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D. José Seco de Herrera Torregrosa – P.P – está de acuerdo y ofrece su colaboración al respecto.

El asunto queda sobre la mesa.

11.- ASUNTOS DE ALCALDIA:

No hay 12.- RUEGOS Y PREGUNTAS:

No hay Y no habiendo otros asuntos que tratar, y transcrit as las

incidencias ocurridas, por el Sr. Alcalde - Preside nte, a los efectos del artículo 109 y concordantes del Reglame nto de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, levanta la sesión, siendo las 22 horas y 17 minutos del día 25 de enero de 2018, de todo lo cua l, como Secretario General doy fe, en Cheste a la fecha de la firma.

Vº Bº Ante mí: EL ALCALDE PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENE RAL, Fdo: Jose Morell Roser Fdo: José Luis Fayos Apesteguía

(documento firmado digitalmente)