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2 CEDRSSA ANÁLISIS DE LA VIABILIDAD DE LA CREACIÓN DE TRIBUNALES AMBIENTALES EN MÉXICO I NVESTIGACIÓN I NTERNA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS RURALES Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2015 CÁMARA DE DIPUTADOS

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    CEDRSSA

    ANÁLISIS DE LA VIABILIDAD DE LA CREACIÓN DE TRIBUNALES

    AMBIENTALES EN MÉXICO

    INVESTIGACIÓN INTERNA

    DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS RURALES

    Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2015

    CÁMARA DE DIPUTADOS

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    CEDRSSA

    ÍNDICE......................................................................................................................................................... 2

    ......................................................................................................................................................... 2

    Palacio Legislativo de San Lázaro, octubre de 2015........................................................................... 2

    I. ANTECEDENTES ................................................................................................................................ 4

    II. OBJETIVOS .............................................................................................................................. 6

    III. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE ........................................ 6

    III.1. EN EL MUNDO. ........................................................................................................................... 7

    III.2 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ............................................................................................ 10

    III.3.UNIÓN EUROPEA .................................................................................................................. 18

    III.4. CHINA ..................................................................................................................................... 32

    III.5 EN MÉXICO............................................................................................................................ 46

    IV. EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE EN MÉXICO ................................................................. 53

    IV.1 MARCO INSTITUCIONAL .............................................................................................................. 73

    V. VIABILIDAD DE LA CREACIÓN DE TRIBUNALES AMBIENTALES EN MÉXICO Y LOS DESAFÍOSDEL DERECHO AMBIENTAL PROCESAL ............................................................................................ 83

    VI. CONCLUSIONES GENERALES..................................................................................... 88

    VII. FUENTES BIBLIOGRÁFICAS......................................................................................... 90

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    I. ANTECEDENTES

    El derecho ambiental surge por dos aspectos principales, el primero como

    respuesta a la necesidad de explotar los recursos naturales en un marco de

    racionalidad, y aprovechamiento sostenible. El segundo como resultado a las

    exigencias internacionales. Es decir en función de los principios internacionales,

    así como de los compromisos que en materia ambiental México ha celebrado con

    la finalidad de preservar el medio ambiente. En ambos espacios debemos

    reconocer que también las Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s) han

    contribuido para impulsar los temas ambientales tanto en la agenda política, como

    en la agenda legislativa.1

    Desde el nacimiento de esta rama del derecho, los legisladores se han enfrentado

    a un gran abismo de complejidad no sólo conceptualmente, sino también en

    alcanzar de manera eficiente una regulación ajustada a los criterios jurídicos

    requeridos en el territorio nacional.

    Esta disciplina jurídica es una rama relativamente nueva, ya que la preocupación y

    necesidades del Estado mexicano sobre los temas ambientales es reciente. No

    obstante, debemos reconocer que se ha avanzado en los últimos años en la

    creación y promulgación de leyes como: la Ley General de Cambio Climático y

    más recientemente la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Otro aspecto

    novedoso son las acciones colectivas, quedando aun diversos temas pendientes

    por revisar.

    Raúl Brañes define al Derecho Ambiental como “el conjunto de normas jurídicas

    que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante

    en los procesos de interacción que tiene lugar entre los sistemas de los

    organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos

    1 REVUELTA Vaquero, Benjamín y VERDUZCO Moreno, Claudia, El Derecho Ambiental y suNaturaleza Jurídica, México, 2012

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    de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de

    existencia de dichos organismos.”2

    Asimismo, el Derecho Ambiental es un derecho que está produciendo los cambios

    más profundos en el Derecho Procesal Civil y en el sistema de responsabilidades.

    Es un derecho bipolar, porque por un lado es un derecho básico, personal,

    esencial, es un atributo de la personalidad y un derecho humano; y al mismo

    tiempo es un derecho de incidencia colectiva, un derecho social.

    Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación3 hace referencia a las

    características del Derecho ambiental, mencionando entre otros:

    a) Se ubica preferentemente en el derecho público, aunque también en el privado.

    A diferencia del derecho agrario y del laboral que se apoyan en grupos

    organizados, el derecho ambiental se sustenta, sobre todo, en sectores

    desorganizados cuyos miembros pueden desconocerse entre sí.

    b) Es una rama del derecho de muy difícil codificación en la mayoría de sus casos,

    por lo menos en su etapa actual. De aquí que se encuentre disperso en

    numerosas leyes y reglamentos federales, estatales y municipales, así como en

    tratados y acuerdos internacionales.

    c) Puede contener intereses patrimoniales pero que a veces no son cuantificables

    en dinero, ni susceptibles de apropiación. Antes bien, el derecho ambiental

    protege valores culturales, la salud, el agua, el aire, entre otros factores.

    d) En el derecho mexicano, formalmente pertenece –la mayor parte de las veces-

    al derecho administrativo. La consecuencia es que el derecho ambiental se ha

    encomendado a organismos administrativos o político-administrativos de diverso

    nivel, aun cuando sea digno de la protección judicial de tribunales federales, de

    tribunales civiles y penales.

    2 BRAÑES, Raúl, Manual de Derecho Ambiental Mexicano, Fundación Mexicana para laEducación Ambiental, Fondo de Cultura Económica, México, 2000.3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Las garantías sociales, segunda edición, Poder Judicialde la Federación, SCJN, México, 2005.

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    e) Resulta muy difícil definir las relaciones entre sujetos activos y pasivos. En el

    derecho ambiental, el sujeto pasivo o deudor es el agente que contamina,

    mientras que el sujeto activo o acreedor es la víctima de la contaminación, esta

    relación se extiende en el espacio y tiempo. Hasta ahora, en México se ha tendido

    a considerar al Estado como el único sujeto pasivo o el sujeto pasivo por

    excelencia, es decir, el encargado de proteger, reparar y restaurar el ambiente, de

    ahí que los ciudadanos, teóricamente, pueden exigirlo, pese a la carga política y

    económica que ello supone.

    Es con base en lo anterior, la presente investigación se basa en la necesidad de

    analizar la posibilidad de crear tribunales especializados en la materia

    medioambiental que permitan estudiar cada caso de manera específica y con la

    profesionalización que cada caso lo exige.

    II. OBJETIVOS

    El objetivo general de la presente investigación, es revisar el marco legal procesal

    así como las políticas que regulan la procuración de justicia en materia ambiental

    en México, el marco institucional encargado de su aplicación y la problemática que

    surge de la aplicación de dicha normatividad; y con base en ello, analizar la

    viabilidad de la creación de tribunales especializados en materia ambiental que

    generen mayor certidumbre jurídica en el entorno de la problemática

    medioambiental en nuestro país.

    III. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE

    El desarrollo continuo de la sociedad ocurre cada vez más en el contexto de un

    cambio global del medio ambiente que se da de forma directa o indirecta sobre

    algunas regiones, aumentando la competencia por los recursos, acrecentando las

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    tensiones políticas y económicas a escala regional y generando incluso nuevas

    pautas migratorias.

    III.1. EN EL MUNDO.

    Entre los cambios ambientales globales más señalados se cuentan el cambio

    climático, la pérdida de la biodiversidad, la propagación de especies invasoras y

    enfermedades infecciosas, el agotamiento del ozono estratosférico, el declive de

    las pesquerías marinas y las crecientes desertificación y degradación del suelo.4

    Estos cambios son manifestaciones de que la población humana está usando más

    intensivamente los recursos del planeta.

    El Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre

    el Cambio Climático (IPCC, 2007) indica que la manifestación más clara del

    cambio climático será una elevación cada vez más rápida de las temperaturas

    medias del planeta, de hasta 0.3 ºC por década para 2030. El mundo tendrá que

    afrontar este índice como consecuencia de los gases de efecto invernadero ya

    emitidos a la atmósfera desde el inicio de la Revolución Industrial.5

    Según los expertos, los efectos del cambio climático serán complejos y

    generalizados; de hecho ya se están haciendo evidentes y se espera que esos

    efectos, en su mayoría adversos, seguirán intensificándose conforme aumente la

    temperatura y que los países menos desarrollados y en desarrollo figuraran entre

    los más afectados.

    4 Commision for Enviromental Cooperation, Perspectivas Ambientales en América del Norte para elaño 2030, CEC, Canadá, 2010.5 Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre CambioClimático, IPCC, 2007, PP. 31-33.

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    Se prevé, que en grandes extensiones del planeta el cambio climático exacerbe

    los actuales factores de deterioro de los recursos hídricos, derivados del

    crecimiento demográfico, la urbanización y los cambios económicos y de uso del

    suelo.6

    De acuerdo con las proyecciones se reducirá la disponibilidad de agua y el

    potencial de generación hidroeléctrica, tendencia que tendrá profundos efectos

    adversos en los sitios donde la agricultura de irrigación depende del

    abastecimiento constante y adecuado de los acuíferos y cursos de agua, con las

    consecuentes implicaciones en la producción alimentaria.

    Los científicos han expresado su preocupación por el aumento del nivel del mar

    más allá de 2050 como resultado del derretimiento acelerado de los glaciares

    terrestres y la expansión térmica de los océanos. Aunque el ritmo al que el nivel

    del mar puede elevarse continúa siendo objeto de polémica, los expertos

    coinciden en que sus consecuencias para las poblaciones costeras serian de gran

    alcance y exigirían la reubicación de millones de personas en todo el mundo.

    Muchos de los efectos más graves y costosos del cambio climático se relacionaran

    con fenómenos meteorológicos extremos y los consecuentes desastres naturales.

    Estos fenómenos como inundaciones, sequias y tormentas, ya representan 75%

    de los desastres naturales y los climatólogos ya prevén un aumento en los

    desastres relacionados con el clima en las décadas venideras.

    6 Idem.

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    Por otro lado, la continua pérdida de la biodiversidad en el mundo ha debilitado la

    capacidad de muchos ecosistemas para prestar servicios y es probable que

    continúe para 2030 con las mayores pérdidas en África, algunas partes de

    América del Sur y algunas zonas de Asia y el Pacifico, derivada sobre todo de las

    presiones de la agricultura y la infraestructura. La silvicultura, la producción de

    cultivos para biocombustibles y el cambio climático también tendrán repercusiones

    importantes en este proceso.7

    Adicionalmente las especies invasoras ocasionan pérdida de recursos

    tradicionalmente disponibles, perdidas en la producción alimentaria y afectaciones

    en el transporte por agua, así como mayores costos para la agricultura, la

    silvicultura, la pesca, la gestión de los recursos hídricos y la salud humana.

    Ocasionados por la creciente población humana y el mayor desarrollo económico,

    los cambios más radicales en los últimos 20 años en el uso del suelo se observan

    en la cobertura y la composición de los bosques, la expansión y el uso

    intensificado de las tierras de cultivo y el crecimiento de las zonas urbanas. La

    degradación del suelo y la desertificación son cambios que han tenido y seguirán

    teniendo profundas implicaciones en la salud humana, el medio ambiente y la

    economía mundial. Aunque estas tendencias son menos preocupantes en América

    del Norte, de cualquier modo pueden repercutir de manera indirecta en la región.

    7 Commision for Enviromental Cooperation, Perspectivas Ambientales en América del Norte para elaño 2030, CEC, Canadá, 2010.

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    III.2 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    Los habitantes de los Estados Unidos de América consumen más energía y

    recursos percapita que los de cualquier otra región, lo que origina graves

    problemas para el medio ambiente y la salud humana. Le economía de EUA

    estimula la creación de puestos de trabajo y aumenta el bienestar y las

    oportunidades para los habitantes, pero también es causa de crecientes tensiones

    en la calidad del medio ambiente contribuyendo a lo desproporcionado de la

    distribución de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI).8

    El esfuerzo económico estadounidense dirigido al control de la contaminación ha

    sido significativo. El mundo industrializado ha sido el gran emisor de estos gases

    desde la revolución industrial hasta la actualidad, básicamente CO2 producto

    resultante de la quema de combustibles fósiles y aún sigue siendo el principal

    emisor. EUA es el principal emisor de GEI con cerca del 25% del total mundial de

    emisiones, y per capita son de 20.5 tons anuales, la mayor del planeta.

    Los pasos dados por Estados Unidos para dar solución a los problemas

    ambientales han servido de base en la legislación de varios países desarrollados y

    subdesarrollados. Esto explica que el Protocolo de Kioto exija inicialmente un

    esfuerzo de reducción de emisiones de GEI a los países industrializados.

    En los Estados Unidos las distintas sociedades perciben el cambio climático de

    manera divergente. Una posición consiste en no establecer medidas preventivas

    8 United Nations Environment Programme, The United Nations Environment Programme and the2030 Agenda: Global Action for People and the Planet, EUA, 2015

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    hasta probar los daños y cuantificarlos y la otra en hacer valer el principio

    precautorio a expensas de las pérdidas económicas.

    El cambio climático originalmente concebido como un asunto científico, fue

    politizado en gran medida por su estrecha vinculación con el tema de la energía y

    la repartición de los recursos naturales entre los países desarrollados y en

    desarrollo.

    Las políticas aplicadas al control del cambio climático traducidas a costos, hasta

    ahora han dado como resultado el tener que disponer de billones de dólares para

    contrarrestar sus efectos. Esto se debe a la gran complejidad de los modelos

    matemáticos empleados, que deben involucrar infinidad de variables como

    crecimiento de la población, hábitos de consumo, tecnologías aplicadas, tasa de

    desempleo, modelo de emisiones, impuestos, etc., y la mayoría de ellos tiene un

    alto grado de incertidumbre.

    Si bien EUA es considerado como el primer país que planteo erigir y consolidar

    una responsabilidad y una política ambiental, desde el punto de vista

    estrictamente ambiental su gobierno ha suscrito menos instrumentos jurídicos

    internacionales que cualquier otro, y no es parte de instrumentos de alto perfil en

    la materia como el Protocolo de Kioto sobre el Cambio Climático (1997), el

    Convenio sobre Diversidad Biológica y si Protocolo sobre Bioseguridad (1992) y la

    Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, entre otros que

    aunque los ha ratificado o se ha adherido a ellos, pero que difícilmente los respeta.

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    La Constitución Federal de los Estados Unidos de América no recoge una

    mención explícita del derecho de los ciudadanos a gozar de un medio ambiente

    adecuado o sustentable como aparece hoy en día en la mayoría de las

    Constituciones de América Latina y el Caribe. Tampoco establece una mención

    expresa del derecho a gozar de una protección ambiental de ahí que la última

    opción fue proceder a garantizarlo de forma administrativa a nivel infrainstitucional.

    Con el fin de resolver esta situación (la falta de mención en el texto constitucional),

    algunos Estados de la Unión Americana incluyeron una cláusula en sus

    respectivas Constituciones, reconociendo la protección ambiental como derecho

    consagrado a escala constitucional como es el caso de los estados de

    Pennsylvania, Rhode Island e Illinois.9

    La protección del medio ambiente en los Estados Unidos no siempre se ha

    apoyado en un conjunto firme de normas y disposiciones jurídicas. Durante el

    periodo 1960-1969 se aprobaron las primeras leyes de protección de los recursos

    naturales. A partir de la década de los setenta en el siglo XX comenzó a

    establecerse una regulación jurídica a nivel federal. Las principales leyes

    ambientales son federales, por cuanto se requiere una aproximación uniforme

    responsabilidad que los estados por si solos no tienen la capacidad suficiente para

    ofrecer el grado de protección ambiental que las circunstancias requieren.

    Desde sus orígenes, el marco regulatorio ha estado caracterizado por la mayor

    presencia y participación de los Estados y los niveles locales en el control de la

    9 GARCIA López, Tania, Derecho Ambiental Mexicano, Edit. Bosch, México, 2013.

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    contaminación. En la década de los sesentas y especialmente en los setentas, la

    instancia federal comenzó a tener una mayor participación con la aprobación de

    un gran número de normas útiles, dada la imposibilidad de los estados para

    afrontar los problemas de contaminación. Cada estado solo podía ejercer sus

    competencias en el ámbito de su territorio, por lo que la efectividad de las normas

    federales era limitada. La inexistencia de una estrategia de protección general a

    nivel federal y la presencia de estados con regulaciones más laxas para atraer la

    inversión industrial hacia sus territorios provocaron que se agravara la situación

    por lo que la instancia federal comenzó a asumir un papel más importante y así

    frenar los efectos originados por la competencia interestatal desleal.

    Como respuesta a todos estos fenómenos, se creó la Ley Nacional de Política

    Ambiental (The National Environmental Policy Act-NEPA), que tuvo su origen en la

    última década de los años sesenta, como respuesta legislativa ante el despertar

    de un sentimiento ambientalista ecológico que se estaba formando en la sociedad

    estadounidense. Sin embargo esta Ley no fue sustantiva, en el entendido de que

    no impuso a las instancias gubernamentales la consecución de determinados

    resultados en una materia concreta, se trató más bien de una ley procedimental

    que únicamente detalla el proceso de toma de decisiones y las formas de

    actuación que el gobierno y las agencias federales deben tener en cuenta en sus

    resoluciones cuando estas puedan tener repercusiones en el medio ambiente.

    Las aspectos más relevantes de la NEPA, se encuentran en la Sección 2 de la

    Ley, en donde se establece de forma precisa que el propósito de la misma es

    “Declarar una política nacional que estimule la armonía productiva y agradable

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    entre el hombre y su ambiente: para promover esfuerzos que eviten o mitiguen

    daños en el ambiente y la biosfera, promuevan la salud y el bienestar del hombre;

    para enriquecer la valoración de los ecosistemas y los recursos naturales

    importantes para la nación, y establecer un Consejo de Calidad Ambiental”10

    La NEPA se estructura sobre un eje de tres elementos:

    1. La declaración de una política nacional en materia de medio ambiente

    2. El empleo de medios para prevenir o eliminar el daño general en el

    ambiente, y

    3. La implantación de una declaración de impacto ambiental que deberá

    realizarse ante toda acción relevante a nivel federal que pueda afectar la

    calidad del medio ambiente.

    Actualmente es la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos

    (Environmental Protection Agency-EPA), la encargada de la normatividad

    ambiental, al amparo de la Ley Nacional de Política Ambiental (NEPA), que obliga

    a realizar estudios de impacto para todo programa o proyecto público de

    importancia; involucra además un análisis de impacto económico, dado que los

    efectos ambientales no se difunden únicamente por medios físicos, sino también a

    través de causas económicas. Se llega entonces a las políticas de mandato

    central e incentivos establecidos actualmente en los Estados Unidos. Estas

    últimas brindan a las empresas incentivos a largo plazo para identificar formas

    más baratas de reducir las emisiones.

    10 The National Environmental Policy Act of 1969

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    La EPA es una oficina dependiente directamente de la Oficina Ejecutiva del

    Presidente de los Estados Unidos con una estructura bastante compleja. Tiene su

    sede central en Washington y para la correcta administración ambiental del país el

    territorio se dividió en diez regiones localizadas en Boston, Nueva York,

    Philadelphia, Atlanta, Chicago, Dallas, Kansas City, Denver, San Francisco y

    Seattle.

    El origen de la agencia responde al propósito de crear un ente que organizara y

    concentrara un marco institucional ambiental integrado de acción en la lucha

    contra la contaminación ambiental.

    Para la aplicación del derecho en los problemas ambientales, EUA opto por el

    establecimiento de estándares para las actividades de contaminación y producción

    de daños y su puesta en vigor es mediante reglamentos, ordenanzas o

    instrucciones conocidas como regulaciones de control y mando (command and

    control).

    Los estándares son clasificados en estándares de emisión, de calidad ambiental,

    de procedimiento y de producción. Estos pueden ser uniformes si se aplican en la

    industria o el estado o individualizados si se aplican diferentes controles o niveles

    de grupos particulares de individuos dentro de una industria o Estado.

    El derecho ambiental norteamericano además presenta las siguientes

    características:

    a) Su principal cuerpo normativo está integrado por un conjunto de

    disposiciones cada vez más extensas y complejas.

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    CEDRSSA

    b) En lo relativo a la tutela ambiental, las principales disposiciones de control

    de la contaminación en los medios naturales (agua, atmosfera, suelos, etc.)

    reconocen una acción pública a los ciudadanos (citizen suit) que les

    posibilita emprender acciones legales contra personas físicas por

    incumplimiento de las condiciones establecidas en su permiso ambiental,

    contra una agencia federal.

    c) Todo sujeto que pretenda desarrollar una actividad que pueda provocar

    daños al medio ambiente debe probar que en ese caso concreto la

    actividad no va a resultar nociva, por lo que la carga de la prueba ahora

    recae sobre el sujeto interesado en el desarrollo de la actividad y no en el

    sujeto que defiende la calidad del medio ambiente, a quien de otro modo le

    correspondería probar los efectos perjudiciales de dicha actividad.

    La mayor parte de los estados y condados de EUA disponen de programas

    propios para el control de la contaminación que en algunos casos se coordinan

    con los programas federales. La gama y variedad de programas y políticas

    públicas en materia de medio ambiente, cualquiera que sea el nivel de gobierno

    (estatal, local, federal o internacional) es muy amplia, y su eficiencia y eficacia

    extremadamente variable.11

    En EUA el acceso a la justicia ambiental se entiende como la posibilidad de

    obtener una resolución expedita por las autoridades judiciales en un conflicto de

    naturaleza ambiental, sin embargo, entre las insuficiencias que se presentan en la

    administración de justicia en la materia se pueden encontrar:

    11 Barry C. y Martha Field, Economía Ambiental, Mc Graw Hill, Madrid, 2003, p.10.

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    CEDRSSA

    a) La escasa capacidad de respuesta a las necesidades de los particulares;

    b) la inexistencia de suficientes operadores jurídicos calificados en el campo

    ambiental;

    c) el costo y el tiempo del litigio en el caso de pequeñas demandas;

    d) la complejidad científico técnica de los casos ambientales, lo que dificulta

    su comprensión y exige pruebas que son costosas;

    e) la variedad12 de los intereses en juego que habitualmente son intereses

    colectivos y difusos, lo que hace necesaria una especial disponibilidad

    económica y técnica;

    f) la eventual existencia de un interés social que exige a su vez la

    participación de órganos públicos que lo representen, y

    g) la propia naturaleza del derecho ambiental que demanda una preparación

    calificada de abogados y jueces.

    Cabe mencionar que a pesar de los problemas que aún enfrenta Estados Unidos

    en materia de medio ambiente, varias de sus instituciones jurídicas presentes en

    el Derecho Ambiental se aplican hoy en día en muchos países industrializados y

    no industrializados, con distintos resultados tropicalizados con sus formas de

    gobierno, sus sistemas económicos, políticos y sociales.

    La estructura y organización del derecho ambiental en EUA responde a normas

    constitucionales, disposiciones administrativas y procedimentales aprobadas

    principalmente a partir de la segunda mitad del siglo XX.

    12 FERNANDEZ-Rubio Legra, Ángel, Derecho ambiental en Estados Unidos, Revista Energía y tú,no. 43., julio-septiembre de 2008, CUBASOLAR, La Habana, Cuba, 2008.

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    CEDRSSA

    III.3.UNIÓN EUROPEA

    La Unión Europea se forma bajo el Tratado de Lisboa en 2009, absorbiendo

    formalmente a las instituciones de la entonces Comunidad Económica Europea

    (CEE), que en 1957 se creó bajo la forma de una unión económica establecida

    por el Tratado de Roma.

    En la Unión Europea (UE), no hace mucho tiempo, el medio ambiente era un

    tema de interés minoritario. A lo largo de los últimos 30 años ha venido adoptando

    un papel cada vez más activo en este ámbito. En 1972, en la Cumbre Europea de

    París se decidió elaborar el primer programa de actuación en materia de medio

    ambiente. Las primeras directivas se centraron en los productos y sustancias

    químicas peligrosas, la calidad del agua y la contaminación del aire.13

    Posteriormente, en 1993 con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht14, los

    líderes de la UE reconocieron que el medio ambiente no es un tema aislado;

    asimismo declararon que “todas las políticas y actividades de la Unión deberían,

    en el futuro, tener en cuenta el medio ambiente, y este enfoque “integrado”

    seguiría siendo el principio a seguir durante los próximos años”.

    El papel de la UE es apoyar y coordinar los esfuerzos de los Estados miembros y

    comprobar que los gobiernos se encuentran a la altura de los compromisos

    adquiridos.

    13 GARCIA López, Tania, Derecho Ambiental Mexicano, Edit. Bosch, México, 2013.14 «Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea». EUR-Lex. 15 de octubre de 2010.Consultado el 22 de julio de 2015.

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    CEDRSSA

    Acto seguido y con el fin de garantizar que el elemento ambiental estuviera

    presente en la definición y ejecución de toda política pública, se incluyó en el año

    de 1997, dentro del Tratado de Ámsterdam, el principio de la integración de la

    variable ambiental en las políticas sectoriales.

    Precisamente con base en lo anterior es que se adopta en el 2001, la Directiva de

    evaluación estratégica ambiental, de acuerdo a lo cual es necesario evaluar el

    impacto ambiental, no sólo de posibles obras o actividades, sino además de

    cualquier plan o programa público, independientemente del sector concreto que

    atienda o a cual vaya dirigido. Así todos los planes y programas cuya elaboración

    o adopción corresponda a una autoridad nacional, regional o local, ya sea

    mediante un procedimiento administrativo o mediante un acto legislativo, deben

    ser objeto de evaluación desde la óptica de su incidencia ambiental.

    En la actualidad presenta una gran importancia la incorporación de criterios

    ambientales en las fases de preparación y ejecución de contratos públicos. La

    Unión Europea ha impulsado la contratación pública “verde” o “sostenible”, siendo

    cada vez más utilizada por las administraciones y entidades públicas.15

    Así, a través de la decisión del Parlamento Europeo y de la Reunión del Consejo

    del 13 de octubre de 2003, la Unión Europea suscribe el Protocolo de Kioto y

    decide el cumplimiento conjunto de las obligaciones asignadas a cada uno de los

    países miembros. A partir de la firma se empieza a desarrollar en la UE el

    15 Informe y estadísticas sobre la contratación pública elaborados por la Dirección General delMercado Interior de la Unión Europea, disponible en:http://ec.europa.eu/internal_market/en/publproc/general/index.htm yhttp://ec.europa.eu/internal_market/publicprocurement/docs/indicators2009_en.pdf

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    CEDRSSA

    “régimen comunitario de derechos de emisión de gases de efecto invernadero”16 el

    cual aborda su funcionamiento pleno a partir de 2008.

    El artículo 4º del Protocolo de Kioto relativo a que el objetivo último de este

    acuerdo consiste en una reducción de emisiones conjunta, permite el

    cumplimiento en conjunto por países de sus porcentajes de reducción asignados.

    Los permisos de emisión o derechos de emisión de la UE son otorgados a los

    titulares de determinadas actividades y estos deben controlar y notificar sus

    emisiones, existiendo sanciones en caso de incumplimiento, las cuales deben ser

    eficaces, proporcionadas y disuasorias.

    Los permisos de emisión son emitidos por las autoridades nacionales de manera

    gratuita y se expiden de acuerdo al “Plan Nacional de Asignación de cada Estado”.

    Se garantiza el derecho a la información al público tanto en lo que se refiere a la

    asignación de derechos como al seguimiento de emisiones. Además, para hacer

    efectiva la cuestión del cumplimiento conjunto, cada Estado miembro de la UE

    debe reconocer los derechos de emisión otorgados por las autoridades nacionales

    de los demás países miembro.

    16 La Unión Europea (UE) establece un régimen de comercio de derechos de emisión de gases deefecto invernadero con vistas a reducir dichas emisiones en la UE de forma económicamenteventajosa. Con ayuda de este régimen, la UE y los Estados miembros pretenden respetar loscompromisos de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero contraídos en elmarco del Protocolo de Kioto. Las instalaciones que realizan actividades en los sectores deenergía, producción y transformación de metales férreos, industrias minerales, fabricación de pastade papel, papel y cartón están sujetas obligatoriamente a este régimen de comercio de derechos.Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la quese establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernaderoen la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo. EUR-Lex.

  • 21

    CEDRSSA

    La importancia de utilizar los instrumentos de mercado radica en que estos

    pretenden que se utilicen los recursos naturales con responsabilidad y eviten

    contaminación y residuos, mediante la inclusión de los costos ambientales

    externos con el objeto de fijar correctamente los precios, de modo que los bienes y

    servicios menos nocivos para el medio ambiente no se encuentren en el mercado

    en una situación de desventaja frente a competidores que contaminan y

    despilfarran recursos.17

    Otra medida que adopta la UE, es la que consiste en la reparación del daño

    ambiental como un mecanismo de responsabilidad civil que asigna una

    responsabilidad por los gastos necesarios en la restauración del medio ambiente.

    Motivo por el que en abril de 2004 se aprueba en Europa la “Directiva sobre

    responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de los

    daños ambientales”18. En ella se señala que la rehabilitación del medio ambiente

    debe realizarse de manera efectiva, de modo que se cumplan todos los objetivos

    de la misma. Para ello, la directiva reconoce que es necesario definir un marco

    común para tal fin, cuya correcta aplicación debe ser supervisada por la autoridad

    competente. También señala que deben establecerse disposiciones apropiadas

    para las situaciones en las que se hayan producido varios casos de daño

    ambiental, que impidan a la autoridad el garantizar que se adopten a la vez todas

    las medidas reparadoras necesarias.

    17 Comisión Europea, Por un fututo más verde. La Unión Europea y el Medio Ambiente,Luxemburgo: Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2002.18 Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobreresponsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de dañosmedioambientales.

  • 22

    CEDRSSA

    Se reconoce que el medio ambiente es un “interés difuso”19 y por tanto, los

    estados deberían garantizar que las organizaciones no gubernamentales cuyo

    objeto es fomentar la protección del medio ambiente pudiesen contribuir a la

    aplicación efectiva de esta directiva.

    El artículo 6º de la Directiva se refiere específicamente a la acción reparadora que

    deberá llevarse a cabo cuando se hayan producido los daños ambientales. La

    primera exigencia se refiere a la información rápida a la autoridad competente de

    todos los aspectos pertinentes del daño ambiental con la finalidad de adoptar tanto

    las medidas tendientes a limitar o impedir mayores daños ambientales como las

    medidas reparadoras.

    En cuanto a estas últimas, deberán ser definidas por los operadores que han

    causado el daño y ser sometidas a la aprobación de la autoridad competente, la

    cual decidirá cuales deberán aplicarse de acuerdo a los criterios del anexo II.

    Este anexo contempla diferentes medidas reparadoras:

    a) Primarias. Es toda medida reparadora que restituya o aproxime los

    recursos naturales y/o servicios dañados a su estado básico.

    b) Complementarias. Consiste en las medidas adoptadas para compensar lo

    que la reparación primaria no haya restituido.

    19 “La comprensión de este fenómeno diferente de la vida real, de base colectiva, los efectos deldaño ambiental, en cuanto a su alcance colectivo, y la importancia de los mecanismos sustantivosy de forma establecidos por la legislación ambiental, no se llegan a entender si no incursionamosen el concepto de los denominados por nuestra doctrina procesa, intereses difusos o derechos depertenencia difusa o derechos de incidencia colectiva, que constituyen la familia, entre los cualesse agrupan no sólo el derecho ambiental, sino también el derecho del usuario y del consumidor, lalibre competencia, contra la discriminación social, entre otros”. NÉSTOR A. CAFFERATTA.Memorias del Encuentro Internacional de Derecho Ambiental, Pág. 112. Septiembre, 2007.

  • 23

    CEDRSSA

    c) Compensatorias. Se refiere a las acciones adoptadas para compensar las

    pérdidas provisionales de recursos naturales y/o servicios que tengan lugar

    desde que se produjo el daño hasta el momento en que la reparación

    primaria haya surtido sus efectos.

    En lo que respecta a los costos de prevención y reparación de los daños

    ambientales, será el operador el que cargue con ellos. En el primer caso, es decir

    en el caso de los costes de prevención y control debido al principio de quien

    contamina paga, deberán ser cubiertos por el potencial contaminador.

    En el caso de los costos de reparación también recaerán sobre el causante, pero

    no como consecuencia del principio de quien contamina paga, sino como

    consecuencia de otro principio que se refiere a que todo aquel que cause un daño

    a otro tiene la obligación de repararlo.

    Como excepciones a lo anterior se encuentran:

    1. Cuando los daños fueron causados por un tercero

    2. Cuando los daños se produjeron como consecuencia del cumplimiento de

    una orden o instrucción obligatoria causada por una autoridad pública.

    3. Cuando el daño fue causado por un hecho autorizado mediante

    autorización expresa o una actividad respecto de la cual se demuestre que

    según los estudios realizados, no se habían considerado efectos

    potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.

    Otro artículo importante es el 15, que se refiere a la cooperación entre los Estados

    miembros en el caso de un daño ambiental que afecte o pueda afectar a varios

  • 24

    CEDRSSA

    países con la finalidad de reparar dicho daño. Se hace mucho énfasis en el

    intercambio de información con el propósito de que los estados afectados puedan

    reaccionar inmediatamente.

    Finalmente es importante mencionar que aunque esta directiva contiene

    disposiciones detalladas tendientes a asegurar la efectiva reparación de los daños

    ambientales, los Estados pueden adoptar normas nacionales más estrictas.

    En materia de legislación, por decisión del Consejo Europeo se ratificó el

    Convenio de Aarhus sobre el acceso a la Información, la participación del público

    en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente,

    obligando desde ese momento a que la legislación comunitaria europea se ajuste

    a las disposiciones del Convenio que son de aplicación tanto a los Estados

    miembros como a las instituciones de la propia Unión Europea. Así, para

    garantizar su aplicación a las instituciones comunitarias, se aprobó el Reglamento

    1367/2006 del 6 de septiembre relativo a la aplicación a las instituciones y a los

    organismos comunitarios de las disposiciones del Convenio de Aarhus.20

    Los programas ambientales son uno de los ejes esenciales de la Política

    Ambiental de la Unión. Inicialmente, su naturaleza jurídica fue problemática al

    aprobarse mediante resoluciones de los Estados miembro reunidos en el seno del

    Consejo, hasta que primero el Acta Única Europea y después el Tratado de

    Maastricht que entró en vigor en 1993 los menciona, y establecen su aprobación

    mediante un acto del Consejo.

    20 GARCIA López, Tania, Derecho Ambiental Mexicano. Introducción y principios, Edit. Bosch,México, 2013, p.275.

  • 25

    CEDRSSA

    Efectivamente, las Comunidades Europeas iniciaron acciones en materia de medio

    ambiente a finales de los años 60´s sin tener ninguna base jurídica general en los

    Tratados Europeos originales (Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del

    Acero de 1951 y Tratados de la Comunidad Económica Europea y de la

    Comunidad Europea de la Energía Atómica de 1957).21

    La Comisión Europea inicio una reflexión sobre el medio ambiente en diversos

    documentos de 1970 a 1972, siendo avalado el inicio de una política ambiental

    propia por la Cumbre de Jefes de Estado y/o Gobierno de los Estados Miembros

    celebrada en Paris los días 19 y 20 de octubre de 1972, que la misma se

    articularia a través de los Programas de Acción en materia de Medio Ambiente.

    El Primer Programa Ambiental de la Comunidad Europea (1973-1976), se aprobó

    el 22 de noviembre de 1973, y contenía los objetivos y principios aun aplicables, y

    se caracterizó por incluir un conjunto de medidas muy detalladas para luchar

    contra la contaminación.

    El Segundo Programa Ambiental (1977-1981), se aprobó el 17 de mayo de 1977,

    para continuar las acciones ambientales establecidas por el primer programa e

    iniciar otras nuevas, y aunque dedica mayor atención a la lucha contra la

    contaminación, incluye ya algunas referencias preventivas (evaluaciones de

    impacto ambiental) y a más largo plazo.

    El Tercer Programa Ambiental (1982-1986), supuso un cambio en la política

    ambiental de la Comunidad al hacerlo más preventivo, e incluir medidas y

    21 ALONSO García, Enrique, El derecho ambiental de la Comunidad Europea, vol. I, Edit. Civitas,Madrid, 1993.

  • 26

    CEDRSSA

    acciones globales, contribuyendo a la creación de empleo y desarrollo económico;

    y asimismo dando al texto un carácter más programático, aunque no deja de lado

    medidas concretas de lucha contra la contaminación.

    Será el Acta Única Europea (1986-1987), la que consolidó definitivamente la base

    jurídica de las competencias de los miembros de la Comunidad Europea en

    materia ambiental, al modificar el Tratado de la Comunidad Económica Europea, e

    incluir un nuevo Título VII, sobre Medio Ambiente.

    Sobre la base de esta Acta Única y una vez resueltos los diferendos jurídicos

    sobre las competencias europeas en la materia, se adoptó el Cuarto Programa

    Ambiental (1987-1992), cuyos ejes fueron la potenciación del enfoque preventivo,

    la integración de las variantes ambientales en todas las políticas, la aplicación

    efectiva de la legislación europea, y finalmente, la propuesta de medidas sobre

    información y educación, en relación a la investigación y acciones sobre la

    actividad internacional.

    Posteriormente, el Tratado de la Unión Europea (1992-1993), previó el progreso

    económico y social equilibrado y sostenible, regulando la Política Ambiental y

    mencionando ya los programas ambientales como programas de acción de

    carácter general que fijen los objetivos generales que hayan de alcanzarse.

    Siguiendo lo anterior, se aprobó el Quinto Programa Ambiental para los años

    1993-2000, que giró sobre el concepto de desarrollo sostenible, e intentó que este

    fuera el reflejo de una política y una estrategia de desarrollo económico y social,

    que no fuera en deterioro del medio ambiente ni de los recursos naturales. El

  • 27

    CEDRSSA

    Programa se centró en los agentes y actividades que agotan o deterioran los

    recursos y el medio con la intención de cambiar las tendencias nocivas y las

    pautas sociales y compartir la responsabilidad a través de una más amplia gama

    de instrumentos.

    Así, para cada uno de los temas seleccionados (industria, energía, transportes,

    agricultura y turismo), se establecieron unos objetivos a largo plazo para conseguir

    el llamado desarrollo sostenible y una selección de medidas que aunque no

    constituían obligaciones jurídicas, sino tendencias hacia el desarrollo.22

    Adicionalmente, el Programa incluyó una serie de temas prioritarios de especial

    gravedad y con implicaciones comunitarias (cambio climático, acidificación de la

    atmosfera, disminución de la diversidad biológica, recursos hídricos, medio

    ambiente urbano, zonas costeras y residuos); y por otra parte el Programa

    aumento la gama de instrumentos, previendo los normativos, los de mercado

    (económicos, fiscales, acuerdos voluntarios, etc.), los horizontes de apoyo

    (información, investigación, educación, planificación sectorial y territorial) y los

    mecanismos financieros (el programa LIFE, los fondos estructurales o el fondo de

    cohesión).

    Agotado el marco temporal del Quinto Programa Ambiental, la Comisión Europea

    aprobó el 24 de enero de 2001, la Comunicación sobre el Sexto Programa de

    Acción de la Comunidad Europea en Materia de Medio Ambiente (Medio

    Ambiente 2010: el futuro está en nuestras manos), siendo aprobado

    22 GARCIA López, Tania, Quien contamina paga: principio regulador del derecho ambiental, Edit.Porrúa, México, 2001.

  • 28

    CEDRSSA

    formalmente mediante decisión del Parlamento Europeo y del Consejo el 22 de

    julio de 2002.

    El Sexto Programa se centró en cuatro ámbitos de acción prioritarios: cambio

    climático, naturaleza y biodiversidad, medio ambiente, salud y gestión de los

    recursos naturales y de los residuos. Como novedad, incluyo la obligación de

    elaborar estrategias temáticas en ámbitos prioritarios, en las que se incluyan todas

    las medidas en forma coherente e integrada, en materia de suelo, medio ambiente

    marino, plaguicidas, aire, medio ambiente urbano, residuos y gestión y uso

    sostenible de los recursos. Finalmente, el programa incluyo medidas en el ámbito

    internacional con bases científicas sólidas.23

    El Sexto Programa Ambiental proporciona la dimensión medioambiental de la

    estrategia, asumiendo que el concepto de desarrollo sostenible se basa en las

    sinergias que existen entre los elementos económico, social y medioambiental, y

    que un medio ambiente limpio y saludable es esencial para el bienestar humano y

    para unas buenas condiciones sociales; añadiendo que “unas políticas

    medioambientales bien diseñadas pueden contribuir también a otros objetivos,

    como incrementar la competitividad y promover el crecimiento económico y la

    creación de empleo”.24

    Por todas las estrategias, instrumentos y planteamientos que ha impulsado el

    Sexto Programa, se considera que ha contribuido a crear el marco general que ha

    23 JUSTE Ruíz, José, El derecho internacional del Medio Ambiente, Edit. McGraw-Hill, Madrid,1999.24 FERNANDEZ DE GATTA SANCHEZ, DIONISIO, El séptimo programa ambiental de la UniónEuropea 2013-2020,….

  • 29

    CEDRSSA

    encuadrado la política medioambiental de la Unión Europea a lo largo de una

    década, durante la cual la legislación medioambiental se ha consolidado y

    completado hasta englobar prácticamente todos los aspectos de medio ambiente a

    excepción del suelo; aunque también reconoce deficiencias y limitaciones y, en

    esta misma línea, mantiene una ambiciosa política medioambiental, que

    actualmente forma parte de la “Estrategia Europa 2020 a favor de un crecimiento

    inteligente, sostenible e integrador”*.25

    Por otro lado, una vez fracasado el Tratado Constitucional Europeo de 2004, con

    la Declaración de Berlín de 2007 se inicia una nueva etapa del proceso europeo

    que culminó en la aprobación del Tratado de Lisboa de 2007 y que entró en vigor

    el 1º de diciembre de 2009, simplificando la arquitectura normativa europea en tres

    textos de idéntico nivel jurídico: el Tratado de la Unión Europea, el Tratado de

    Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de Derechos Fundamentales de la

    Unión Europea.26

    En este sentido, el Tratado de la Unión Europea (UE) recoge el medio ambiente y

    el desarrollo sostenible entre los objetivos y los valores de la Unión, y reconoce los

    25 Concretamente, la Unión ha establecido para 2020 cinco ambiciosos objetivos en materia deempleo, innovación, educación, integración social y clima/energía. En cada una de estas áreas,cada Estado miembro se ha fijado sus propios objetivos. La estrategia se apoya en medidasconcretas tanto de la Unión como de los Estados miembros.*Dentro de los 5 objetivos enmarcados en la Estrategia Europa 2020, se encuentran: 1) Empleo,para el 75% de las personas de 20 a 64 años; 2) I+D, inversión del 3% del PIB de la UE en I+D; 3)Cambio climático y sostenibilidad energética, emisiones de gases de efecto invernadero un 20% (oun 30% si se dan las condiciones) menores a los niveles de 1990, 20% de energías renovables yaumento del 20% de la eficiencia energética; 4) Educación, tasas de abandono escolar prematuropor debajo del 10% y al menos un 40% de las personas de 30 a 34 años de edad deberáncompletar estudios de nivel terciario; y 5) Luchar contra la pobreza y la exclusión social, reducir almenos en 20 millones el número de personas en situación o riesgo de pobreza o exclusión social.

    26 ALONSO García, Enrique, El Derecho Ambiental de la Comunidad Europea, vol. I, Edit. Civitas,Madrid, 1993.

  • 30

    CEDRSSA

    derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de Derechos

    Fundamentales de la UE, que incluye el objetivo de las políticas de alcanzar un

    nivel elevado de protección del medio ambiente.

    Sin embargo, destacan las previsiones ambientales que introduce el Tratado de

    Funcionamiento de la Unión Europea, comenzando por establecer un sistema de

    distribución de competencias entre la Unión y los estados miembros, incluyendo al

    medio ambiente entre las competencias compartidas, y destacando la regulación

    de la Política Ambiental de la Unión.

    En relación con los programas, establece actualmente que el Parlamento Europeo

    y el Consejo, consultando al Comité Económico y Social y al Comité de las

    Regiones, adoptaran programas de acción de carácter general que fijen los

    objetivos prioritarios que hayan de alcanzarse, añadiendo que las medidas

    necesarias para su ejecución se adoptarán de conformidad con los procedimientos

    establecidos.

    El Consejo también insta a la Comisión a que incluya en su propuesta medidas en

    apoyo de las condiciones necesarias para una economía circular y ecológica como

    las siguientes:27

    a) Aplicar una perspectiva basada en el ciclo de vida;

    b) Estimular la utilización eficiente de los recursos, los ciclos de

    materiales libres de toxicidad y la reducción de los residuos;

    27 Idem.

  • 31

    CEDRSSA

    c) Estimular el mercado de materiales secundarios y la demanda de

    materiales reciclados;

    d) Estimular el paso a una economía basada en la reducción, la

    reutilización y el reciclado de residuos, sin poner en peligro la seguridad, el

    medio ambiente y la salud, y

    e) Reducir al máximo, con vistas a su desaparición gradual, los vertidos

    de residuos reciclables y biodegradables.

    El Séptimo Programa se basa no solo en los importantes logros de cuarenta años

    de política ambiental de la Unión, sino también en una serie de iniciativas

    estratégicas en ese ámbito, apostando por una economía baja en emisiones de

    carbono y con un modelo energético distinto, y con previsiones muy importantes

    en materia de recursos, energía y energías renovables, biodiversidad,

    ecoinnovacion, transportes, etc., destacando la Hoja de Ruta de Eficiencia de los

    Recursos, la Estrategia de Biodiversidad 2020 y la Hoja de Ruta hacia una

    Economía baja en Carbono, todas del 2011.

    Con base en la Estrategia Europa 2020, se estima que la mejora de la eficiencia

    de los recursos será fundamental para garantizar el crecimiento y el empleo en

    Europa, que generará grandes oportunidades económicas, mejorará la

    productividad, reducirá los costos y aumentará la competitividad; siendo preciso

    desarrollar nuevos productos y servicios y encontrar nuevos modos de reducir los

    insumos, minimizar los residuos, mejorar las reservas de recursos, optimizar los

  • 32

    CEDRSSA

    procesos de producción y beneficiar a los consumidores con productos más

    sostenibles.

    El objetivo final, es que en 2050, la economía de la UE haya crecido de manera

    respetuosa con las restricciones de recursos y con los límites del planeta,

    contribuyendo a la transformación económica mundial, convirtiendo la economía

    de la UE en competitiva e integradora y que proporcionará un elevado nivel de

    vida con un impacto ambiental mucho menor, en la que todos los recursos se

    gestionaran de manera sostenible, desde las materias primas hasta la energía, el

    agua, el aire, la tierra y el suelo, y se habrán alcanzado los objetivos intermedios

    sobre el cambio climático.

    III.4. CHINA

    China es un referente central en el régimen internacional del medio ambiente y el

    clima. El país está surgiendo como una superpotencia económica y se intensifica

    la presión para que asuma compromisos. China ocupa el primer lugar de

    emisiones de Gas de Efecto Invernadero (GEI), y tiene el liderazgo de los países

    en desarrollo en el Grupo de los 77 (G-77) en las negociaciones del medio

    ambiente y el cambio climático. Gorild Heggelund hace un análisis sobre los

    distintos aspectos del problema en China y subraya que el país ha buscado

    desarrollarse económicamente para reducir los niveles de pobreza y lograr la

    estabilidad social. Su política de desarrollo ha rendido frutos: había 230 millones

  • 33

    CEDRSSA

    para 2000. Aun así, la pobreza es todavía un problema para el país, pues existe

    una enorme desigualdad entre la costa desarrollada y las zonas rurales28.

    La relación entre crecimiento económico y aumento de la contaminación por Gas

    de Efecto Invernadero (GEI) se explica por la cantidad y el tipo de energía que

    alimenta el desarrollo económico de China, basado fundamentalmente en el

    carbón (68% en 2004). El acceso a energía barata ha permitido el rápido

    crecimiento económico del país. A pesar de sus altos niveles de emisiones, China

    parece ir en el camino del desarrollo sostenible, toda vez que mientras el PIB se

    cuadruplicó entre 1980 y 2000, el consumo de energía sólo se duplicó. Este

    fenómeno parece estar sucediendo en varios países con niveles de desarrollo

    medio, en donde se “desacopla” el crecimiento económico del proceso de

    contaminación; es decir, aumenta la eficiencia energética en los procesos de

    producción. Aun así, dado el dinamismo económico del país, el consumo de

    energía seguirá aumentando a tasas altas en el futuro. 29

    Aunado al crecimiento económico a nivel mundial, el gobierno chino se ha

    percatado de la gran importancia que tiene la protección del medio ambiente como

    base en un crecimiento sostenible del país.

    La extensión y tamaño del país permite la existencia de una pluralidad de

    ecosistemas y recursos naturales inigualables. El manejo de los recursos

    naturales está ligado al uso de la tierra, la creciente urbanización y el aumento de

    28 GLORIA SOTO MONTES DE OCA, “Las negociaciones políticas internacionales rumbo a laCOP-16”. Revista Foreing Affairs Latinoamérica, Volumen 10-Número 4. Pp. 36 y 37.29 Idem.

  • 34

    CEDRSSA

    la población. La deforestación, la desertificación y la escasez de agua potable

    forman parte de la realidad china.

    Además la variada biodiversidad también está expuesta a continuas amenazas

    como la destrucción del hábitat, la contaminación, las prácticas insostenibles de

    caza, los vertidos tóxicos en mares, ríos y acuíferos, a causa de ello se estima que

    el país pierde entre el 10% y el 15% de sus especies naturales cada año.

    En el transcurso de los últimos años, China ha consolidado su crecimiento

    económico frente al resto de las economías mundiales sorteando crisis financieras

    y económicas. A finales de 2010 el país se convirtió en la segunda potencia

    económica mundial.

    El desarrollo del sector industrial va ligado al desarrollo de grandes

    infraestructuras, aumento de consumo energético y crecimiento del sector

    automovilístico.

    A los alarmantes impactos sobre la calidad del agua, suelo y aire que tienen estas

    zonas industriales, se añaden los accidentes ambientales. De acuerdo con las

    estadísticas del Ministerio de Protección del Medio Ambiente Chino, durante el

    2011 se registraron alrededor de 542 accidentes, la mayoría causados por la

    industria química. Estos accidentes ambientales revelan una mala gestión y

    planificación de los proyectos industriales.

    Al mismo tiempo, el desarrollo vertiginoso del sector industrial sin una apropiada

    legislación ambiental está causando graves efectos en la salud de la población.

    Según datos de la Organización Mundial de la Salud, aproximadamente 500 de las

  • 35

    CEDRSSA

    ciudades más grandes de la República Popular China no cumplen con los

    estándares de calidad del aire, se destacan principalmente problemas

    respiratorios, dermatológicos y alérgicos.

    El consumo de energía es una de las principales causas en las emisiones de

    gases de efecto invernadero y la reducción de los recursos naturales; sin

    embargo, la fuente energética principal es el carbón, una de las más

    contaminantes, por lo que una estrategia adecuada en el sector energético es

    crucial para la protección del medio ambiente.

    En relación al abastecimiento del agua, el país asiático no padece escases en

    términos absolutos, puesto que se posiciona como el quinto país con mayores

    recursos acuíferos en el mundo, sin embargo, casi la mitad de los ríos están

    contaminados. Sin tener en cuenta los efectos del cambio climático, China sufrirá

    escasez de agua en un plazo medio, por esta razón, el gobierno está llevando a

    cabo numerosos proyectos de irrigación hacia la zona norte del país. Muchos de

    estos proyectos no escapan a las críticas de la opinión pública por los impactos

    económicos y ecológicos que conllevan.30

    La suma de todos los desafíos a los que se enfrenta el país en los próximos años

    agrava la presión en el uso y la obtención de recursos naturales. Los esfuerzos

    individuales del gobierno no son suficientes, todos los sectores de la sociedad

    china deben participar en la protección del medio ambiente a largo plazo. La

    30 Qu Geping y Li Jinchan, Organización Ambiental en China, Organización de las Naciones Unidaspara la Alimentación y la Agricultura, FAO, 2012.

  • 36

    CEDRSSA

    cultura del reciclaje, energías limpias y modos de consumo responsables son

    todavía preocupaciones poco arraigadas en esa sociedad.

    La legislación ambiental china, comparada con algunas legislaciones europeas se

    puede definir como limitada o deficiente. Algunas de las leyes adoptadas

    recientemente son por un lado, la Ley de Promoción y Uso de Energías

    Renovables de diciembre de 2009, que tiene por objetivo producir para 2020 un

    15% de su mezcla de energía a partir de energías renovables. También prevé

    reducir las emisiones de carbono en un 40% para el año 2020. Por otro lado, la

    regulación sobre las medidas de gestión ambiental de sustancias químicas nuevas

    de octubre de 2010 destinada al sector industrial.

    En 2006 se estableció una red de centros de supervisión regional, cuyo principal

    objetivo era mejorar la capacidad de actuación y supervisión de la Administración

    Nacional de Protección Ambiental (ANPA), en los niveles subnacionales.

    La culminación de los cambios institucionales se produjo en el momento que la

    ANPA se transformó en el actual MPMA en 2008. El MPMA es parte integrante del

    Consejo de Estado. El cambio institucional no implico una modificación

    jurisdiccional sino más bien la modernización de una administración débil.

    En la actualidad la MPMA está compuesto por 14 departamentos con 80 divisiones

    y aun así se estima que los recursos humanos y económicos continúan siendo

    escasos para abordar la magnitud del problema.

  • 37

    CEDRSSA

    Los problemas medioambientales que China enfrenta son innumerables a todos

    los niveles (recursos hidrológicos, residuos sólidos, contaminación atmosférica,

    etc.). Estos problemas vienen generados principalmente por:

    Un crecimiento de la población muy importante con una ubicación

    desigual territorialmente;

    Grandes ciudades con poca preparación para la lucha contra la

    contaminación atmosférica y de residuos;

    El carbón como una importante fuente de energía, y la

    Falta de conciencia de la población en temas de protección ambiental.

    Como dato importante, China maneja una contaminación medioambiental muy

    importante, incluso posee 5 de las 10 ciudades más contaminadas del mundo

    (Beijin, Shen Yang, Xian, Shanghai y Guang Zhou), por ello se están tomando

    medidas para entre otras cosas, lograr el control del CO2.

    La contaminación del agua es también muy alarmante, la cantidad de agua

    disponible en China es grande, pero en comparación con la población total del

    país es muy pequeña. Los recursos hídricos disponibles en China por habitante

    son de 2500 m3, 25% sobre los estándares mundiales.31

    El problema de la contaminación del agua, aparece en forma especial en las

    ciudades, donde el crecimiento económico y de la población ha agudizado este

    problema (más del 90% de las ciudades lo sufre), China necesita urgentemente

    31 Cámara de Comercio de Barcelona, Estudio del Sector del Medio Ambiente en China, mayo-junio, 2004, Barcelona, España, 2004, pág. 9.

  • 38

    CEDRSSA

    nuevas plantas de tratamiento de agua ya que las que existen están obsoletas

    para tratar un aproximado de 720 billones de toneladas.

    El medio ecológico también está seriamente amenazado, se agravan diariamente

    los fenómenos de perdida de agua y erosión del suelo, y se observa la

    desertización y la degeneración de las tierras de pastos y muchos animales y

    vegetación están seriamente amenazadas.

    Por ello, el gobierno central ha promulgado leyes dedicadas especialmente a la

    protección del medio ambiente y el Consejo de Estado y ha elaborado más de 30

    reglamentos administrativos para la protección del medio ambiente.

    Además de lo anterior, China ha querido dar constancia de su interés por el

    problema del medio ambiente, y desde 1979 ha firmado una serie de

    convenciones y protocolos internacionales, entre ellos la Convención de Viena

    para la protección de la capa de ozono y el Protocolo de Montreal acerca de las

    materias que reducen la capa de ozono, la Convención del control de la pesca de

    ballenas, la Convención de Basilea sobre el control del traslado Transterritorial de

    los desechos peligrosos y su tratamiento y el Protocolo de Kioto sobre las

    medidas para reducción de emisión de gases, etc.

    Igualmente, el gobierno Chino elaboró la Agenda del Siglo XXI de China para la

    protección del Medio Ambiente en el que intento plasmar las directrices a seguir

    para hacer frente a los grandes retos que tiene el país en materia de medio

    ambiente.

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    CEDRSSA

    La contaminación atmosférica en China y en general en las grandes ciudades es

    preocupante. El dióxido de azufre, la emisión de gases de vehículos e industrias y

    la enorme cantidad de partículas en suspensión en el aire son sus principales

    causas.

    Para el control de la contaminación, China ha establecido algunos criterios de

    medición de la calidad del aire utilizando el API (Air pollution Index), el cual indica

    la calidad del mismo en una zona determinada.

    Existen 4 criterios para clasificar la contaminación del aire en forma cualitativa, ya

    sea, excelente, buena, contaminación leve o contaminación grave. A la vez,

    existen 5 categorías que miden la contaminación del aire en forma cuantitativa.

    La contaminación atmosférica está mejorando en las ciudades chinas, pero dos

    terceras partes del país no alcanzan la categoría 2. En el 2002, en 113 de las

    ciudades que manejaban medidas para la prevención y control de la

    contaminación atmosférica, 30 de ellas cumplían los requisitos necesarios para

    tener la categoría 2, 44 ciudades alcanzaban la categoría 3 y 39 ciudades no

    llegaban a ella.

    A niveles de población, un 26.3% de la población vive en ciudades en las cuales la

    calidad del aire se mantiene en niveles aceptables de contaminación. El resto, tres

    cuartas partes, reside en ciudades donde dichos niveles se sobrepasan.32

    Las ciudades con poblaciones entre 1 millón y 2 millones de habitantes, son las

    que sufren mayores índices de contaminación atmosférica. Esta situación ha

    32 Idem.

  • 40

    CEDRSSA

    obligado al gobierno a incentivar a los legisladores chinos promoviendo la

    formulación de una nueva legislación y políticas medio ambientales.

    Actualmente para el gobierno chino, el crecimiento económico verde y la

    estrategia de desarrollo sostenible son líneas prioritarias dentro de la agenda

    política.

    Las políticas ambientales tienden a basarse en grandes soluciones institucionales,

    aunque muchos de los problemas son locales. La implementación y el monitoreo

    de las nuevas regulaciones sigue pendiente.

    En referencia a la cooperación internacional, los líderes chinos muestran mayor

    interés y responsabilidad para combatir los efectos nocivos del Cambio Climático

    (CC) y las catástrofes medioambientales. En la actualidad la República Popular

    China ha suscrito cerca de 50 acuerdos internacionales en la materia, por ejemplo,

    la Convención Internacional sobre la lucha contra la Desertificación, la Convención

    sobre los Humedales, etc.

    A pesar de la creciente preocupación de China por el medio ambiente, la opinión

    publica occidental continua criticando al gobierno chino por la degradación

    ambiental que tiene el país, ya que se le percibe como devorador de los recursos

    naturales mundiales. Algunos incluso lo ven como el mayor contaminador del

    planeta, sin un compromiso real y claro para la protección del medio ambiente.33

    33 Simposio electrónico internacional sobre política China, disponible en:http://www.asiared.com/es/notices/2014/10/v-simposio-electronico-internacional-sobre-politica-china-5820.php

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    CEDRSSA

    La perspectiva china sobre la protección del medio ambiente difiere en algunos

    aspectos de la europea. En primer lugar, la prioridad es lograr un desarrollo

    sostenible a través de la restauración ecológica y la reforestación. En segundo

    lugar, China otorga la misma importancia a la mitigación y a la adaptación. En

    tercer lugar, es una obligación nacional garantizar la seguridad alimentaria, hídrica

    y energética para la estabilidad del país. En cuarto lugar, las instituciones deben

    trabajar en cuestiones como adaptación, transferencia de tecnología y apoyo

    financiero. La finalidad es reducir el costo de nuevas energías limpias y

    herramientas de mitigación. Por último, el medio ambiente es un factor

    fundamental para las políticas de desarrollo nacional de la próxima década.

    La mezcla de un sistema descentralizado en materia ambiental, la falta de

    capacidad administrativa para aplicar las leyes por todo el territorio chino y la falta

    de poder coactivo de las instituciones ambientales continúan siendo elementos

    limitantes de la administración.

    La degradación ambiental y la contaminación del país son muy graves. La escasez

    de agua y su alta contaminación con metales pesados, la desaparición de

    especies protegidas y de animales comunes, los niveles cancerígenos en el aire

    que exceden con mucho los niveles aceptables, el excesivo ruido humano, es

    parte de los problemas que enfrenta China. No es la inmensa población per se, ni

    la pobreza relativa, sino más bien la utilización asombrosamente inadecuada del

    medio ambiente lo que podría ser el mayor de sus problemas.

  • 42

    CEDRSSA

    Los rápidos procesos de desarrollo económico, urbanización e industrialización en

    China han sido acompañados por un sostenido deterioro del ambiente. La

    contaminación del agua afecta a más de la mitad de las corrientes fluviales, que

    no satisfacen incluso las normas mínimas de calidad para irrigación y que ponen

    en peligro la futura disponibilidad de agua potable.

    La erosión de los suelos, la deforestación, el daño a las tierras en zonas húmedas

    ya han dado lugar al deterioro de los ecosistemas y amenazan el futuro de la

    agricultura. La rápida urbanización se ha traducido en presiones sobre la

    disponibilidad de tierra y de agua, al tiempo que la calidad del aire en zonas

    urbanas sigue deteriorándose.

    Actualmente el gobierno está consciente de la urgente necesidad de proteger el

    ambiente en China. Como el país se encuentra en una etapa de industrialización y

    urbanización aceleradas, se hace cada vez más profunda la contradicción entre

    crecimiento económico y protección ambiental. En algunas regiones la

    contaminación y el deterioro son bastante severos, las descargas masivas de

    materiales contaminantes han sobrepasado la capacidad de sostenibilidad

    ambiental. La población china seguirá creciendo y conforme aumenta la demanda

    de recursos, la protección del ambiente plantea exigencias mucho mayores que en

    el pasado.

    Con mucho, sin embargo, el problema más grave es el de la contaminación

    atmosférica. La Administración Estatal de Protección Ambiental es la máxima

    autoridad del gobierno central chino en materia de conservación ecológica y de

  • 43

    CEDRSSA

    prevención de la contaminación. Es también la principal promotora de la aplicación

    de la legislación sobre medio ambiente y la entidad supervisora de la seguridad

    nuclear.

    Esta agencia fue la encargada de promover la formulación de una nueva

    contabilidad nacional que incluyera en sus resultados la cuantificación del daño al

    medio ambiente dentro de la economía china, resultado que habría de llamarse

    PIB verde.

    En 2005 y 2006 el gobierno chino anuncio haber insertado el concepto PIB verde

    en sus prioridades de política económica, que serviría además como guía para

    evaluar el desempeño de sus funcionarios públicos chinos. El PIB verde también

    era una muestra de compromiso de la dirigencia del Partido Comunista Chino para

    construir una sociedad a partir del crecimiento económico sustentable, sobre todo

    ante el resto del mundo. Sin embargo, en mayo de 2006 China anuncio que

    abandonaría los planes para adoptar el “PIB Verde” por lo difícil que le resulta al

    gobierno lidiar no sólo con la contaminación, sino además con las diferencias y

    rivalidades administrativas.

    Existen problemas internos para implementar políticas de cuidado y restauración

    del ambiente, destacando la falta de cooperación de las autoridades locales ante

    los esfuerzos de protección ambiental de las autoridades nacionales. El aumento

    de la contaminación, en especial de las emisiones de bióxido de azufre, fue

    resultado en gran medida de la falta de observancia de la legislación ambiental por

    parte de funcionarios corruptos. Por otra parte, no existe aún el ambiente político

  • 44

    CEDRSSA

    que permita que organizaciones no gubernamentales preocupadas por el

    ambiente como Greenpeace o World Wildlife Found China, actúen de manera

    independiente y efectiva, ya que son objeto de la hostilidad de las autoridades

    locales.

    Las actuales fábricas son la principal causa de la contaminación en el país, por

    eso el control de la contaminación de estas plantas es el principal objetivo de la

    protección del medio en China.

    Las medidas más importantes que se pusieron en marcha son:

    1. Una reforma técnica y nuevas tecnologías para minimizar el consumo de

    materias primas y energía con el fin de reducir la contaminación del medio

    ambiente;

    2. Establecimiento de normas relacionadas con la emisión de contaminantes y

    plazos improrrogables para el cumplimiento de dichas normas;

    3. Reubicación de las fábricas que contaminan las zonas residenciales y

    zonas turísticas, y

    4. Establecimiento de multas o cárcel a los responsables de la emisión

    inescrupulosa de contaminantes que causen daño a la salud o perdidas

    económicas.

    El articulo II de la Constitución de la República Popular de China aprobada en

    1978, establece que “el Estado protege el medio y los recursos naturales, y

    previene y elimina la contaminación ambiental y otros peligros públicos”. Era la

  • 45

    CEDRSSA

    primera vez que se incluía oficialmente la protección del medio en la ley

    fundamental de China.

    Fue en 1979 que se aprobó la Ley de Protección del Medio de la República

    Popular de China y fue sometida a un periodo de aplicación experimental. Se

    aprobó también la ley forestal, el reglamento de protección de los recursos

    acuáticos, las normas de calidad del agua de riego, las normas de calidad de las

    aguas de pesca y las normas de uso de insecticidas.

    En 1980 se adhirió a la Convención sobre el Comercio Internacional de especies

    Amenazadas de la Fauna y la Flora Silvestres.

    Fuera de complementar y revisar la aplicación de todos los reglamentos,

    estipulaciones y normas ya existentes, China está preparando nuevas leyes y

    reglamentos sobre el medio en diversas materias como suelos, aguas, el medio

    marino, a los ríos, etc.

    La legislación sobre el medio ha llevado algunos años, pero su cumplimiento es

    más difícil y complejo. Mientras tanto hay que fortalecer la educación jurídica,

    además deben establecerse normas concretas que contribuyan al cumplimiento de

    las leyes sobre el medio, específicamente crear ahora organismos de vigilancia,

    supervisión, inspección y aplicación de la ley.

    Se estimula a las empresas a que establezcan normas en relación al control de la

    contaminación y la protección del medio, de esta forma, la gestión empresarial no

    se evalúa solo por sus logros económicos, sino también por la condición del

    ambiente.

  • 46

    CEDRSSA

    III.5 EN MÉXICO

    En México, las enormes demandas de recursos naturales y energéticos han tenido

    impactos en el ambiente con importantes consecuencias sociales y económicas.

    Su población pasó de poco más de 15 millones a cerca de 114 millones de

    habitantes entre 1900 y 2010, con un proceso de urbanización muy marcado que

    incrementó la presión sobre el ambiente, tanto para extraer recursos naturales

    como por efecto de los contaminantes y desechos producidos.

    El uso del ambiente y sus recursos se ha orientado a satisfacer necesidades

    inmediatas y a obtener el mayor provecho económico a corto plazo, sin priorizar la

    eficiencia en su uso o transformación, lo que se ha traducido en un deterioro

    importante de su capital natural. Durante gran parte del siglo pasado, México fue

    uno de los países con mayores tasas de deforestación y a inicios de este siglo

    cerca del 50% del territorio mostraba signos de degradación en sus suelos; las

    principales ciudades y zonas urbanas tenían problemas con la calidad del aire y

    del agua y ahora está dentro de los 15 países con mayores emisiones de gases de

    efecto invernadero (GEI) causantes del cambio climático.

    Por el contrario, el crecimiento económico se redujo de tasas promedio anuales

    cercanas al 6% entre 1940 y 1980 a tasas próximas al 2% en promedio en las

    últimas tres décadas. En 2012 cerca del 45% de la población se encontraba en

    pobreza, acentuándose en la población rural (61.6%) e indígena (72.3%), las

    cuales dependen en buena parte del uso de los recursos naturales de su entorno

    inmediato para sobrevivir.34

    Esta situación ha afectado la competitividad nacional, reconocida como un factor

    34 Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,Gobierno de la República, México, 2013.

  • 47

    CEDRSSA

    clave para mantener la prosperidad e impulsar el bienestar de los ciudadanos.

    Según el Índice de Competitividad Global en 2013-2014, México ocupó la posición

    55 de 148 países, por debajo de países latinoamericanos como Chile, Panamá y

    Costa Rica, y el lugar 30 de los 34 países de la Organización para la Cooperación

    y el Desarrollo Económicos (OCDE).

    En este contexto, el crecimiento del país ha estado lejos de ser ambientalmente

    sustentable. Paralelamente al aumento del producto interno bruto (PIB) crecieron

    las emisiones de bióxido de carbono (CO2) -el principal gas responsable del efecto

    invernadero-, la generación de residuos de distintos tipos y la descarga de aguas

    residuales, a la vez que la cubierta de bosques y selvas se redujo. Esta pérdida y

    deterioro del capital natural viene acompañada de importantes costos económicos.

    Según cálculos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el costo

    total del agotamiento y la degradación ambiental (CTADA) representó 6.5% del

    PIB en 2011.

  • 48

    CEDRSSA

    A diferencia de algunas de las economías más competitivas del mundo, México no

    ha conseguido desacoplar el PIB de sus emisiones de CO2. A pesar de que la

    intensidad de carbono se redujo de finales de los ochenta de 0.53 a 0.45 kg de

    CO2 por dólar en 2011, en ese año el país ocupó el lugar 27 dentro de los países

    de la OCDE y el lugar 61 a nivel mundial.

    Según el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero, la

    emisión total en 2010 fue cercana a 748 millones de toneladas de CO2

    equivalente, 33.4% mayor que la de 1990. Esta cifra, equivalente al 1.4% de la

    emisión total global, colocó a México entre los primeros quince países por su

    volumen de emisión. Del total de GEI emitidos en ese año, el sector energético

    contribuyó con poco más del 67%, siendo el consumo de combustibles fósiles la

    principal fuente. Las emisiones derivadas de los desechos contribuyeron con

    5.9%, mientras que la agricultura, los procesos industriales y el cambio de uso del

  • 49

    CEDRSSA

    suelo y silvicultura fueron responsables del 12.3, 8.2 y 6.3% del total nacional,

    respectivamente.35

    El cambio climático tiene ya efectos ambientales en nuestro país: el incremento de

    la temperatura media anual de 0.6°C en promedio entre 1971 y 2008; elevación

    del nivel medio del mar de entre 1.8 y 9.2 mm en algunas ciudades costeras del

    Golfo de México entre los años cincuenta y el año 2000; y graves sequías en los

    últimos años.

    Según el Monitor de Sequía de América del Norte, en los últimos 10 años México

    sufrió sequías que afectaron hasta 69% del territorio, con graves consecuencias

    ambientales, sociales y económicas. Tan sólo en 2011 y 2012 la sequía afectó 22

    entidades y 604 municipios de la República.

    35 SEMARNAT, INECC. Coordinación del Programa de Cambio Climático. México. 2012.

  • 50

    CEDRSSA

    El cambio climático podría, según las proyecciones más recientes del Panel

    Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC), incrementar la temperatura en el

    país entre 0.5 y 1.5ºC en el periodo 2016-2035. Estos cambios, además de

    exacerbar las condiciones de sequía en el norte del país, podrían reducir los

    rendimientos de las cosechas en algunas otras regiones, producir olas de calor

    más frecuentes e intensas y ocasionar daños por inundaciones a causa de

    eventos hidrometeorológicos extremos, principalmente en el sureste, en la planicie

    costera de Veracruz, Campeche y Tabasco, donde se ubican importantes

    asentamientos humanos y una parte importante de la infraestructura industrial

    nacional.

    Las inundaciones ocurridas entre 2001 y 2010 afectaron a 13.4 millones de

    habitantes con daños calculados en cerca de 237 mil millones de pesos. La

    infraestructura que podría resultar afectada en los municipios más vulnerables al

    cambio climático por inundaciones y deslaves abarca servicios de salud,

    comercios, educación, energía, vías de comunicación y turística.

    México ha tomado acciones de corto, mediano y largo plazo para luchar contra el

    cambio climático. Uno de los pasos más importantes fue la publicación de la Ley

    General de Cambio Climático, que establece el marco institucional para las

    acciones de adaptación y mitigación nacionales. Además de la división de las

    responsabilidades entre los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal,

    establece la creación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático (CICC),

    el Consejo de Cambio Climático (CCC) y el Instituto Nacional de Ecología y

    Cambio Climático (INECC), así como sus principales instrumentos operativos: la

    Estrategia Nacional de Cambio Climático, el Programa Especial de Cambio

    Climático (PECC) y los programas de las entidades federativas y los municipios.

    A pesar de los esfuerzos realizados en las tres últimas décadas para mejorar la

    calidad del aire, según la evaluación del Environmental Performance Index,

    México ocupó el lugar 79 de los 132 países evaluados por la calidad del aire. En

  • 51

    CEDRSSA

    términos económicos, la contaminación atmosférica representa el mayor

    porcentaje de los costos por degradación ambiental en el país. Cerca del 80% de

    los contaminantes atmosféricos que se generan en el territorio provienen de los

    vehículos automotores, cuya flota en 2011 se estimó en 31.9 millones de

    unidades. Además del tamaño de la flota, resulta preocupante el crecimiento del

    número de autos con más de diez años de antigüedad que, por la tecnología que

    emplean y su uso, emiten proporcionalmente mayores volúmenes de

    contaminantes que los autos nuevos.

    Como respuesta al problema de la contaminación atmosférica se han establecido

    los Programas para mejorar la calidad del aire (PROAIRES), que constituyen los

    principales instrumentos para revertir las tendencias de deterioro. Actualmente

    están vigentes nueve PROAIRES que benefician a 37.7 millones de personas y

    cuatro más están en elaboración.

    En otros aspectos no menos importantes, el manejo adecuado del agua es un

    tema capital para el país. No emprender acciones para solucionar los problemas

    de disponibilidad y calidad de los recursos hídricos se traducirá seguramente en el

    corto y mediano plazos en un freno para el desarrollo económico y el bienestar de

    la población mexicana.

    México es un país heterogéneo en cuanto a la disponibilidad de agua se refiere; si

    a esto se le suma la distribución espacial de la población y las actividades

    productivas, las diferencias sobre la presión de este recurso adquieren mayor

    relevancia.

  • 52

    CEDRSSA

    El cambio climático podría agravar la condición de escasez de agua en el país si

    se considera que tan sólo por el efecto del crecimiento poblacional la

    disponibilidad podría reducirse para el año 2030 a tan sólo 3,800 m3 por habitante.

    La presión por agua, en conjunto con una inadecuada política de

    aprovechamiento, ha conducido al uso no sostenible de sus fuentes de abasto en

    el país. Según la Conagua, de la demanda nacional del líquido (calculada en 78.4

    miles de millones de m3), cerca del 15% proviene de fuentes no sostenibles, y de

    este porcentaje 56% se extrae de acuíferos considerados sobreexplotados.36

    En 2011, 101 de los 635 acuíferos reconocidos se catalogaban como

    sobreexplotados. En términos económicos, en 2011 el costo asociado al

    agotamiento de las aguas subterráneas ascendió a 27,733 millones de pesos, es

    36 Semarnat, Conagua. Agenda del Agua 2030. México. 2011.

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    CEDRSSA

    decir, 0.2% del PIB de ese año.37 La situación de no sostenibilidad del uso del

    agua podría agravarse si se considera que la demanda de agua a nivel nacional

    podría duplicarse para 2030 y alcanzar los 23 mil millones de m3.

    La mayor parte del agua concesionada en México se destina a las actividades

    agropecuarias. Entre 2002 y 2011 esta represento alrededor del 77%, siendo la

    agricultura de riego la que consumió la mayor parte, aunque es importante señalar

    que una proporción importante del volumen suministrado se pierde en las rutas de

    distribución y en las parcelas. A pesar de los esfuerzos realizados para modernizar

    las prácticas de riego, para 2012 sólo 3.3 millones de hectáreas de tierras de riego

    habían sido modernizadas y tecnificadas (55% de la superficie total de riego en el

    país).

    En la dotación del servicio de agua potable a la población, el país ha avanzado

    significativamente. La cobertura se incrementó 16% entre 1990 y 2012,

    alcanzando al 92% de la población, sin embargo, el rezago continúa en las zonas

    rurales donde la cobertura apenas alcanzó al 80.3% de la población. A nivel de

    entidad fed