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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA 1 1.1. DEFINICIÓN, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL Y SU PROTECCIÓN. 1.2.1. EVOLUCIÓN DE LA IDEA DE PATRIMONIO 1.2.2. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO: APUNTES HISTÓRICOS. 1.2.3. EL CATÁLOGO COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN 1.3. MARCO LEGAL. 1.3.1. LEGISLACIÓN ESTATAL 1.3.2. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA A. LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE ANDALUCÍA. B. LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA. C. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS, DECRETO 168/2003, DE 17 DE JUNIO DE 2003. 1.4. NUESTRA CONCEPCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL 1.4.1. INTRODUCCIÓN 1.4.2. UNA VISIÓN ACTUAL DEL PATRIMONIO CULTURAL. 1.4.3 LA SOCIEDAD Y EL TERRITORIO: USOS Y ACTIVIDADES TRADICIONALES 1.4.4 EL ELEMENTO Y SU ENTORNO: EL PAISAJE CULTURAL 1.5. CONTENIDO DOCUMENTAL DEL CATÁLOGO 1. MEMORIA INFORMATIVA catálogo general de protección de El Puerto de Santa María

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

1

1.1. DEFINICIÓN, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL Y SUPROTECCIÓN.

1.2.1. EVOLUCIÓN DE LA IDEA DE PATRIMONIO1.2.2. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO: APUNTES HISTÓRICOS.1.2.3. EL CATÁLOGO COMO INSTRUMENTO DE PROTECCIÓN

1.3. MARCO LEGAL.

1.3.1. LEGISLACIÓN ESTATAL1.3.2. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

A. LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE PATRIMONIOHISTÓRICO DE ANDALUCÍA.

B. LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓNURBANÍSTICA DE ANDALUCÍA.

C. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS,DECRETO 168/2003, DE 17 DE JUNIO DE 2003.

1.4. NUESTRA CONCEPCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL

1.4.1. INTRODUCCIÓN1.4.2. UNA VISIÓN ACTUAL DEL PATRIMONIO CULTURAL.1.4.3 LA SOCIEDAD Y EL TERRITORIO: USOS Y ACTIVIDADES

TRADICIONALES1.4.4 EL ELEMENTO Y SU ENTORNO: EL PAISAJE CULTURAL

1.5. CONTENIDO DOCUMENTAL DEL CATÁLOGO

1. MEMORIA INFORMATIVA

c a t á l o g o g e n e r a l d e p r o t e c c i ó n

dd ee EE ll PP uu ee rr tt oo dd ee SS aa nn tt aa MM aa rr íí aa

El Catálogo General de Protección del PatrimonioArquitectónico, Etnológico y Arqueológico de El Puerto de Santa Maríase redacta para inventariar y regular la ejecución de obras o posiblesintervenciones en los conjuntos urbanos, edificaciones, espacios libres,elementos singulares y yacimientos arqueológicos, cuya alteracióndebe ser sometida a requisitos restrictivos, acordes con la especialvaloración colectiva que dichos bienes merecen por su interés histórico,artístico, arquitectónico, tipológico, industrial, etnológico,paleontológico y arqueológico.

En base a la anterior, el Catálogo General de Protección delPatrimonio Arquitectónico, Etnológico y Arqueológico de El Puerto deSanta María los componen los siguientes documentos:

• Catálogo Exterior de Conjuntos y Elementos de InterésArquitectónico localizados fuera del ámbito del Plan EspecialConjunto Histórico y su entorno de El Puerto de Santa María.

• Catálogo de Protección del Patrimonio Arqueológico.

• Pre-Catálogo de Elementos Protegidos del ámbito del PlanEspecial del Conjunto Histórico y su entorno de El Puerto deSanta María.

Asimismo, el presente Plan General establece una adecuadaprotección de los bienes integrantes del Patrimonio Etnológico,entendiendo por éste aquellos usos y actividades del territorio queforman parte de la identidad cultural del municipio y que, además, handejado restos físicos identificables, ya sea bienes inmuebles o muebles,y en especial las relacionadas con las actividades de:

• Crianza y envejecimiento de vinos.• Náuticas y pesqueras.• Agropecuarias.• Extracción de la sal.• Molinos de Marea.• Pozos Concejiles.

Tal y como establece el artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 denoviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, el Catálogo Generalde Protección del Patrimonio Arquitectónico, Etnológico y Arqueológicode El Puerto de Santa María de El Puerto de Santa María recoge losbienes incluidos en el Catálogo General de Patrimonio HistóricoAndaluz y sus entornos (Bienes de Interés Cultural y Bienes de

Catalogación General) localizados fuera del ámbito del Plan Especialde Protección del Conjunto Histórico. Dentro de los BIC, se incluyenaquellos que fueron declarados en base a la disposición adicional 2ªde la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, esto es:

• Los Castillos de España, protegidos de acuerdo con el Decretode 22 de abril de 1949.

• Los monumentos de antigüedad superior a cien años señaladosen el Decreto 571/1963, de 14 de marzo. Este Decreto en suartículo 1 se refiere a “los escudos, emblemas, piedrasheráldicas, rollos de justicia, cruces de término y demás piezas ymonumentos de análoga índole cuya antigüedad sea de más decien años”.

Asimismo, recoge los siguientes elementos de interés histórico,artístico, arquitectónico, tipológico, industrial, etnológico,paleontológico y arqueológico de El Puerto de Santa María:

• Los bienes incluidos en la base de datos del Sistema deInformación del Patrimonio Histórico Andaluz (SIPHA).

• Los yacimientos arqueológicos incluidos en la CartaArqueológica Municipal (no aprobada y depositada en laDelegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Cultura dela Junta de Andalucía) e inventariados por la Consejería deCultura de la Junta de Andalucía.

• Determinados bienes de interés histórico, artístico,arquitectónico, tipológico, industrial, etnológico, paleontológicoy arqueológico incluidos en la Aprobación Inicial del PlanGeneral de Ordenación Urbanística de El Puerto de Santa María.

• Determinados bienes incluidos en el Inventario de Cortijos,Haciendas y Lagares de la Consejería de Obras Públicas yTransportes de la Junta de Andalucía.

• Los bienes incluidos en el Inventario de Arquitectura Moderna yContemporánea del Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz.

• Otros bienes inmuebles representativos de los diferentes tiposarquitectónicos existentes fuera del ámbito del Plan Especial delConjunto Histórico y su entorno, en razón de su valor histórico,artístico, urbano, arquitectónico, etnológico, paleontológico oarqueológico, y como testimonio de los que han desaparecido.

MEMORIA INFORMATIVA

3Iglesia de la Prisión Central

Castillo de Santa Catalina protegido por el decreto 22 de abril de 1949

1.1. DEFINICIÓN, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

c a t á l o g o g e n e r a l d e p r o t e c c i ó nPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

El criterio fundamental a través del cual se han incluido losdistintos elementos, ha sido la comprobación "científica" de sutrascendencia cultural a través de:

• El valor de su significado histórico colectivo por encima de suefecto estético estimado individualmente.

• La primacía del valor social frente al sentido de propiedad.

• Posibilidades de estudio y disfrute por parte de la mayor cantidadposible de población, con el fin de que el patrimonio sirva deestímulo a las generaciones venideras.

• Justificando el tratamiento público del bien por la función socialque cumple.

Los Conjuntos, Elementos, Yacimientos Arqueológicos, Usos yActividades protegidos en este Catálogo son un compendio deinventarios previos, estudios y análisis históricos, trabajos de campo, ycomo no, de las aportaciones obtenidas de la sabiduría popular,contrastado todo ello con:

• El régimen legal de protección.

• El diagnóstico, objetivos y propuestas de ordenación enunciadosen este Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU),teniendo en cuenta lo siguiente:

- La compatibilidad entre ordenación urbanística yprotección de los valores y disfrute colectivo de loselementos catalogados.

- La sujección a cautelas arqueológicos en Suelo NoUrbanizable para evitar daños al patrimonio arqueológico.

- La regulación de los hallazgos casuales.

- La protección frente a la contaminación visual o perceptivade los elementos catalogados, controlando los siguienteselementos:

• Las construcciones o instalaciones de carácterpermanente o temporal que por su altura,volumetría o distancia pueda perturbar supercepción.

• Las instalaciones necesarias paratelecomunicaciones.

• La colocación de rótulos, señales y publicidadexterior.

• La colocación de mobiliario urbano.

• La ubicación de elementos destinados a la recogidade residuos urbanos.

De este modo, la inclusión de un determinado elemento en estedocumento refuerza las garantías legales que están al alcance de lacompetencia municipal en la defensa del Patrimonio Urbano yArqueológico; igualmente, establece la declaración de utilidad públicade conservación y mantenimiento, la cuál viene impuesta por lainclusión específica de cada edificación a cada uno de los niveles decatalogación establecidos.

Los elementos aquí incluidos son de la colectividad, por lo quesu alteración debe ser sometida a requisitos restrictivos acordes:

• Con su especial vinculación con la cultura identitaria del Puertode Santa María y la Bahía de Cádiz.

• Con la valoración colectiva que dichos elementos merecen porsu interés y trascendencia cultural.

• Para situar dichas intervenciones en un proceso complejo degestión del Patrimonio Cultural, donde se actúa sobre éste, en ypara su entorno paisajístico y social.

Se ha pretendido que el contenido sea lo más exhaustivo posible,a pesar de las dificultades de acceso a determinados edificios, dada laprivacidad de fincas y cortijos. El Catálogo General de Protección delPatrimonio Arquitectónico, Etnológico y Arqueológico de El Puerto deSanta María presenta el estado de conservación de los conjuntosurbanos, edificaciones, elementos singulares y yacimientosarqueológicos objeto de Ficha de Catálogo en el momento de surealización.

Este Catálogo, por tanto, es un compendio de conocimientos,prácticas, sensibilidades y disciplinas de la identidad cultural de ElPuerto de Santa María, por lo que contribuye a su conocimiento,

MEMORIA INFORMATIVA

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Conjunto protegido 123 viviendas en Valdelagrana.

Portada del antiguo Palacio Osborne.

Cortijo de Nuestra Señora del Carmen.

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sirviendo de apoyo a las actividades de investigación, conservación yenriquecimiento del mismo, así como a la planificación administrativa.Con este criterio se ha realizado el Catálogo General de Protección delPatrimonio Arquitectónico, Etnológico y Arqueológico de El Puerto deSanta María, el cuál, no recoge, en ningún momento, elementos demobiliario contenidos en los edificios (retablos, piezas escultóricas...),ni establece para ellos régimen de protección alguno.

La aplicación e interpretación de este documento corresponde alAyuntamiento del Puerto de Santa María (Cádiz), quien podrá recabarinformes no vinculantes de la Consejería de Cultura de la Junta deAndalucía. Por último, cabe reseñar que el Catálogo General deProtección del Patrimonio Arquitectónico, Etnológico y Arqueológico deEl Puerto de Santa María es un documento abierto, que se puedecompletar con nuevas aportaciones o exclusiones y, si se tercia,modificar en la medida que hallazgos puntuales así lo aconsejen.

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Cortijo Laranta

1.2.1. EVOLUCIÓN DE LA IDEA DE PATRIMONIO

La idea de patrimonio ha ido evolucionando a lo largo de lossiglos desde un planteamiento particularista, centrado en la propiedadprivada y el disfrute individual, hacia una creciente difusión de losmonumentos y las obras de arte como ejemplos modélicos de lacultura nacional y símbolos de la identidad colectiva. En la actualidadse sitúa en una visión integral del patrimonio, donde cada elementoforma parte de un todo, donde el patrimonio no es solo de toda lasociedad, sino que es parte de la sociedad, y por tanto se ha depromover el conocimiento social de este, por que supone elconocimiento sí mismo, y por tanto el reconocimiento de la funciónsocial enriquecedora que cumple el Patrimonio Cultural.

En la Edad Antigua el Patrimonio Cultural era concebido comouna colección de riquezas, rarezas y antigüedades de carácterextraordinario o de gran valor material, indicadores de poder, lujo yprestigio. Estas eran conseguidas básicamente como botín de guerra.Los objetos tomados como botín eran considerados trofeos, y pasabana formar parte de los tesoros y ajuares funerarios de los reyes ygobernantes. Su uso iba destinado hacia el disfrute personal, siendoinaccesibles para el resto de la población, ya que pertenecía a lapropiedad privada de estos.

Durante la época Clásica, y también durante la Edad Media, losbienes culturales eran considerados vestigios de una civilizaciónconsiderada superior y que por ello se convertía en norma y modelo aimitar. En esta época tuvieron lugar, por primera vez, ciertas actitudesde valoración estética y de la herencia cultural como interéspedagógico. Se llevaron a cabo las primeras experienciasarqueológicas y el coleccionismo empezó a ser selectivo, siendo muycomún el tráfico de obras de arte. Los modelos originales erancopiados, y fueron muy comunes entre los poderosos hacerse con unmuseo privado y "cámaras de las maravillas". Empezaron aconsiderarse algunos objetos como reliquias, y se empezaron a exhibirpúblicamente algunos elementos pero con una clara intenciónpropagandística.

Fue durante el Renacimiento y posteriores siglos del XVI hasta elXVIII, que los objetos artísticos especialmente bellos o meritorios,empezaron también a ser valorados por su dimensión histórica yrememorativa. Se empezó a tener conciencia de que la obra de artepuede ser un documento para conocer el pasado. Se empezó adesarrollar una cultura elitista con intención pedagógica, nació elacademicismo, el coleccionismo artístico y científico, y se llevaron acabo los primeros estudios rigurosos de Historia del Arte, aunque

básicamente era para el disfrute en grupos de eruditos, con unpequeño grado de accesibilidad.

A partir del siglo XIX, con la Cédula de Carlos IV, se comienza adefinir el concepto de MMoonnuummeennttoo, utilizado para hablar, tanto deedificios como de bienes muebles, así como a bienes de naturalezaurbana (acueductos, calzadas, etc.). A principios del siglo XX, con laLey de 4 de marzo de 1915, se hace referencia tan sólo a losMMoonnuummeennttooss AArrqquuiitteeccttóónniiccooss AArrttííssttiiccooss, aunque empieza a considerarseel patrimonio como un conjunto de expresiones materiales einmateriales que explican históricamente la identidad sociocultural deuna nación y, que por su condición de símbolos, deben conservarse yrestaurarse.

Fue la época de los primeros nacionalismos, y también de laprimera investigación histórica artística, arqueológica y etnológica. Sele empezó a dar importancia al folklore, a la educación popular y secomenzó con los primeros pasos para una legislación protectora. Secomenzaron los primeros casos de conservación selectiva, derestauración monumental, y se empezaron a abrir al público losprimeros Museos, Archivos y Bibliotecas Estatales al servicio delpúblico.

En el período posterior a la II Guerra Mundial hasta los primerosaños de la década de los ochenta, el patrimonio se consideraba yacomo un elemento esencial para la emancipación intelectual, eldesarrollo cultural y la mejora de la calidad de vida de las personas.Se empieza a considerar su potencial socioeducativo y económico,además de su valor cultural. Se acometen las reconstrucciones delpatrimonio destruido durante la guerra, se ponen en práctica lasprimeras políticas de gestión educativa. Se multiplican las exposicionesy ciclos de actos culturales para dar a conocer el patrimonio a toda lapoblación. Se desarrolla la difusión icónica y publicitaria de los bienesculturales, lo que conllevaba el comienzo del consumo superficial de lacultura y el turismo de masas.

Hasta la década de los noventa y principios del siglo XXI, elPatrimonio Cultural es el conjunto de bienes heredados y dignos deprotección que, de una forma u otra, ha producido la Humanidad,frente al legado de la naturaleza al que se le suele aplicar el términode Patrimonio Natural.

Para entender el Patrimonio Cultural de entonces, había querecurrir a dos términos claramente diferentes: histórico y artístico. Así,para determinar el valor del primero se recurría a la antigüedad: "todoaquello con más de cien años es patrimonio histórico"; sin embargo,

MEMORIA INFORMATIVA

7Retrato de Catalina de Mediccis. Su familia garantizó el mecenazgo artístico en Italia.

Escultura clásica

1.2. CONSIDERACIONES SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL Y SU PROTECCIÓN

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definir lo artístico no era tan fácil, pues no es algo objetivo y varía conrelativa facilidad, encontrándose opiniones muy diferentes para unmismo periodo histórico. De este modo, al Patrimonio Cultural definales del siglo pasado y principios del actual se le conocía comoPatrimonio Histórico Artístico, al que la propia Ley define como "… losinmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico,paleontológico, arqueológico, científico o técnico. También formanparte del mismo, el patrimonio documental y bibliográfico, losyacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales,jardines y parques que tengan valor artístico, histórico y antropológico."

Para el ideal de entonces, el Patrimonio Cultural español estabaformado mayoritariamente por bienes propiedad del Estado y la IglesiaCatólica, así como un porcentaje menor de titularidad privada, aunquecon una función pública: el goce y disfrute. De este modo, los pueblosy ciudades, poseedoras mayoritarias del Patrimonio Cultural que hacreado el hombre a lo largo de la historia, están en continuo cambio,adaptándose a la propia evolución del concepto.

En la actualidad nos encontramos ante unos procesos que, porun lado pretenden la continuación del desarrollo histórico en cuanto ala concepción del patrimonio, y por el otro, corregir las desviacionesmencionadas que este mismo proceso ha ido produciendo endetrimento de la cultura. Los nuevos enfoques se dirigen sobre todo ala valorización, consideración del Patrimonio Cultural como unariqueza colectiva de importancia crucial para la democracia cultural.Para ello:

• Se exige el compromiso ético y la cooperación de toda lapoblación para garantizar tanto su conservación como suadecuada explotación.

• Se están dando nuevos avances en cuanto a la legislaciónvigente.

• Se establecen nuevos métodos y lógicas de restauración.

• La participación ciudadana y la implicación de la sociedad civilse sitúan en el centro de la toma de decisiones.

• La cultura popular, a su vez, está adquiriendo nuevassignificaciones, llegando a los mismos niveles de consideraciónque la cultura artístico-humanística.

• Se busca la compatibilidad entre el la cultura y el turismosostenible.

• La creatividad, la descentralización y la didáctica del patrimonioson elementos fundamentales en la metodología de trabajo.

1.2.2. LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO: APUNTESHISTÓRICOS.

Como se ha apuntado en el apartado anterior, desde laAntigüedad, el hombre ha ido forjando conceptualmente el PatrimonioCultural, aunque su protección, tal y como hoy la entendemos, nosurge hasta la consolidación de las ideas ilustradas del siglo XVIII. Así,la protección del Patrimonio Cultural nace como una nueva tendencia,coincidente con las campañas arqueológicas llevadas a cabo porCarlos III en las excavaciones de Pompeya y Herculano. El hallazgo deestas dos ciudades clásicas, despertó el interés hacia lo antiguo,concretamente hacia las culturas precedentes.

En España, la nueva corriente de pensamiento residía en lastertulias, las universidades y las recién creadas Academias (AcademiaEspañola de la Historia -1738- y Real Academia de las Tres NoblesArtes de San Fernando -1752-), ostentando éstas, durante bastantesaños, las referencias legislativas en el ámbito patrimonial.

La primera normativa que marca la protección del patrimonio enEspaña fue Real Orden de 16 de octubre de 1779, por la que seprohibía la exportación de objetos artísticos, en particular, pinturas,libros o manuscritos antiguos de autores españoles. Esta Real Orden,aunque en realidad era una medida de dominio, contribuíaindirectamente a la conservación de los bienes.

A la Real Orden de 1779 le sigue la Instrucción de 1802, por laque Carlos IV mantiene que la única forma de conocer el patrimonioes conservarlo. Posteriormente, en 1803, también Carlos IV, firma unaReal Cédula por la que se encarga a la Real Academia de la Historiala inspección de los monumentos (definición basada exclusivamente enla antigüedad, con el límite temporal de la Edad Media) que sedescubrieran, así como la adopción de medidas en caso queamenazaran ruina. Esta Real Cédula, bastante moderna para la fecha,ya resolvía problemas que aún hoy nos cuestionamos, tales como:irrelevancia de la titularidad frente a la protección, la necesidad de lacooperación pública para conseguir su mantenimiento, o laresponsabilidad de los ayuntamientos.

Con estos antecedentes, el primer intento de inventariar un bienpor su importancia histórica se produce en San Fernando (Cádiz), enel año 1813. Este hecho tuvo lugar durante una sesión de las Cortes

MEMORIA INFORMATIVA

8Detalle de una pintura mural de Pompeya, en la región de la Campania italiana

Excavaciones de Herculano, en la región de la Campania italiana.

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Retrato de Carlos III, impulsor de la protección del patrimonio en territorio español.

Generales celebrada en la Iglesia del Carmen, cuando el diputado porValencia propuso la declaración de Monumento Nacional al hoy RealTeatro de las Cortes. Aunque la idea no fraguó, pocos años pasaronpara declarar en 1844 como Monumento Histórico Artístico a laCatedral de León.

En 1857 se aprueba la Ley de Instrucción Pública de 9 deseptiembre, que pone bajo custodia de la Real Academia de BellasArtes de San Fernando, todos los monumentos artísticos del reino. Sieteaños más tarde, en 1864, esta custodia se hace compartida con lasComisiones Provinciales de Monumentos, quienes sólo reconocencomo monumentos a los bienes del Estado y de la Iglesia.

Medio siglo hubo que esperar para que apareciera un nuevodocumente regio, la ley de 7 de julio de 1911 sobre excavacionesarqueológicas. Con esta ley, nuestro país se coloca en la vanguardiaeuropea, al considerarse de interés público, frente a la propiedadprivada, todos los restos arqueológicos.

Cuatro años más tarde, aparece la Ley de 1915, la cual suponeun avance con respecto a la anterior. Dichas novedades no son otrasque la aceptación de los valores históricos y artísticos y la inclusión delprocedimiento administrativo de la declaración en la definición delpatrimonio, con lo que quedaba perfectamente delimitado el ámbitode aplicación de la ley. Para que un inmueble fuera reconocido como"mmoonnuummeennttoo aarrqquuiitteeccttóónniiccoo-aarrttííssttiiccoo", no era suficiente que presentaraunas características históricas y artísticas, sino que esos valores debíanestar constatados y reconocidos formalmente por el procedimientoadministrativo de la declaración. Ello significaba la inclusión en elcatálogo, creado por la Ley de Excavaciones Arqueológicas de 1911,convirtiéndose éste en el instrumento jurídico en el que basar lasmedidas de protección y conservación que aparecían en la ley.

Con la Ley de 1926, España sigue a la cabeza en cuanto anormativa de protección se refiere, ya que incluye dos campos hasta elmomento desconocidos en la legislación patrimonial: bien mueble yvalor cultural. Asimismo esta primacía se acrecenta al ser la primeraley, anteriormente a la Carta de Atenas, que se vincula con lalegislación urbanística. En este sentido, considera como "TTeessoorrooaarrttííssttiiccoo nnaacciioonnaall aa llaass eeddiiffiiccaacciioonneess oo ccoonnjjuunnttooss ddee eellllaass,, llooss ssiittiiooss yylluuggaarreess ddee rreeccoonnoocciiddaa yy ppeeccuulliiaarr bbeelllleezzaa", dejando de considerar alinmueble como un bien aislado, integrado dentro de una tramaurbana; es decir, establecía, entre otras medidas, el concepto deentorno y las directrices que se habían de seguir en las obras que seejecuten en el mismo.

La siguiente Ley, la de 1933, incluye pocas novedades conrespecto a la anterior y, en principio, sigue las directrices marcadas porla Carta de Atenas. Tras la ley de 1933, habrá que esperar a la décadade los 60 del siglo pasado, cuando la Dirección General de BellasArtes elaboró las "Instrucciones para la Defensa de los ConjuntosHistóricos Artísticos" que establecían directrices para la aprobación delos proyectos de obras en dichos ámbitos. Estas instrucciones seredactaban acomodadas a cada Conjunto Histórico, en formato denorma urbanística, y eran vinculantes para las Comisiones delPatrimonio Histórico que autorizaban las obras. No todos losConjuntos Históricos las tuvieron, y en Andalucía sólo se redactaron lascorrespondientes a los Lugares Colombinos de Huelva. Su principalproblema era que normalmente entraban en colisión con las normasurbanísticas municipales configurando dos modelos de ciudaddiferentes pero igualmente vigentes.

Este instrumento termina por abandonarse con la llegada de lademocracia y la aprobación la ley actual, la Ley 16/1985 delPatrimonio Histórico Español, que hasta la entrada en funcionamientode la ley andaluza, se empieza a regir la protección y elenriquecimiento de nuestro patrimonio cultural. En este sentido, elpatrimonio queda definido como "el principal testigo de la contribuciónhistórica de los españoles a la civilización universal y de su capacidadcreativa contemporánea". Así, su objetivo prioritario es "asegurar laprotección y fomentar la cultura material debida a la acción del hombreen sentido amplio, y concibe aquella como un conjunto de bienes queen sí mismos han de ser apreciados, sin establecer limitacionesderivadas de su propiedad, uso, antigüedad o valor económico". Paraello, establece dos niveles de protección que se corresponden condiferentes categorías legales.

El primero, de carácter genérico, es aplicado a todos aquellosbienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conformanla aportación de España a la cultura universal. Las obligaciones quedeben cumplir sus propietarios o poseedores son las de conservarlos,custodiarlos y mantenerlos en buen estado de conservación, mientrasque las correspondientes al estado se encaminan a la defensa contrala exportación ilícita y su defensa ante la expoliación. El segundo nivelse corresponde con los bienes declarados Bien de Interés Cultural (BIC)y con aquellos incluidos en el inventario general de bienes muebles. Lapertenencia a una de estas dos categorías se realiza mediante losprocedimientos de la declaración o de la inclusión respectivamente,pudiendo pertenecer a las mismas aquellos objetos de mayorrelevancia e importancia dentro del patrimonio histórico español. Lasmedidas de protección son más específicas, refiriéndose éstas a lasposibles restauraciones e intervenciones que se realicen en los mismos,

MEMORIA INFORMATIVA

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Interior de la Catedral de León, primer edificio declarada Monumento Nacional.

Vista del Real Teatro de las Cortes de San Fernando, primer edificio con intención de declararcomo Monumento Nacional

a su uso indebido, a su transmisión entre personas y a los derechos deretracto, tanteo o expropiación que puede ejercer la administraciónpública.

Tras la Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, elterritorio español queda dividido en territorios autonómicos,asumiendo éstos una serie de competencias que se establecerán en losdiferentes estatutos de autonomía. Como resultado de competenciasasumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en su estatuto deautonomía, promulgado por la Ley orgánica 6/1981, de 30 dediciembre, se aprueba la Ley 1/1991, de 3 de julio, de PatrimonioHistórico Artístico de Andalucía, recientemente reformada y adecuadacon la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico deAndalucía.

1.2.3. EL CATÁLOGO COMO INSTRUMENTO DEPROTECCIÓN

Desde que la técnica urbanística identificara una herramientapara la protección del Patrimonio Cultural, muchas han sido lasalteraciones que se han introducido en nuestras ciudades. Así, con laaparición del Catálogo hace que se confíe a esta figura la capacidadlegal de protección del Patrimonio Urbano no incluido en el CatálogoGeneral de Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA), en cualquiera desus categorías estructurantes (Bienes de Interés Cultural, Bienes deCatalogación General e Inventario de Bienes Reconocidos delPatrimonio Histórico Andaluz).

La misión catalogadora del Patrimonio Cultural es una actividadcomplicada, pues se trata de regular elementos sometidos a fuertestensiones, ya que su valor económico sobrepasa muchas veces suconsideración como herencia cultural. En este sentido, el carácterconservador o proteccionista de un catálogo no debe considerarsecomo un obstáculo para los promotores inmobiliarios, convirtiéndoseen una singularidad: un paso más entre la planificación general y elproyecto individual, una búsqueda de las raíces presentes en cadaelemento, un análisis de las funciones básicas histórico-culturales de suconfiguración, y una guía de equilibrio entre pasado y futuro.

De este modo los catálogos, tradicionalmente concebidos comoinstrumentos complementarios de los planes y convertidos hoy eninstrumentos autónomos de protección jurídica por algunosordenamientos autonómicos, hacen compatibles las directrices deldiseño a escala urbana (planificación general y parcial o especial) y lacreatividad formal arquitectónica. Dicho de otro modo, matizan en

cada caso las líneas generales de actuación colectivas que tienen quepermitir una mayor vitalidad creativa sin renunciar a las garantías deconservación patrimonial.

En el límite de las competencias públicas y privadas, el catálogono puede sustituir la investigación profunda y rigurosa, previa acualquiera intervención, pero tampoco puede ser sustituida por ella enla medida que hace falta una unidad de tratamiento de conjunto.Tampoco puede sustituir ni una normativa adecuada ni lacorrespondiente disciplina urbanística, a las cuales se han de atribuirlas restricciones de la conducta social.

MEMORIA INFORMATIVA

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Castillo de la Pólvora

Edificio “IMUCONA”

Hacienda “El Pinar”

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La Constitución Española en su artículo 46, entre los PrincipiosRectores de la Política Social y Económica, encomienda a los poderespúblicos garantizar la salvaguarda, conservación y promoción delenriquecimiento del Patrimonio Cultural de los pueblos de España y delos bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y sutitularidad. Para ello tiene que llevar a cabo una educación sobre ellegado cultural, actuando en todos los niveles educativos y haciendoénfasis en la concienciación y un mayor conocimiento y respeto de laherencia cultural que poseemos. También, es necesario contar conpresupuestos adecuados tanto por parte del Estado como de lasComunidades Autónomas y Ayuntamientos; y establecer medidas queincentiven la conservación.

De acuerdo a la distribución competencial que se establece enla Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, nuestraComunidad Autónoma asume competencias legislativas plenas, enrégimen de concurrencia con el Estado, en materia de patrimoniohistórico y cultural, salvo las materias expresamente reservadas alEstado.

1.3.1. LEGISLACIÓN ESTATAL

La Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español mantiene suaplicación plena en régimen de concurrencia con la legislaciónandaluza respecto de aquellas materias de Patrimonio Histórico queson de competencia estatal, fundamentalmente las relativas a ladefensa contra la expropiación ilícita y la protección frente a laexpoliación.

Según la Ley del Patrimonio, los bienes más relevantes delPatrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declaradosde interés cultural en los términos previstos de esta ley. Para ello se hancreado una serie de recursos que nos sirven para recoger el ricoPatrimonio que poseemos. Así, ya existía, aunque sólo para losmonumentos declarados, el Inventario del Patrimonio Artístico yArqueológico de España, además del Catálogo Monumental deEspaña, entre otros. Esta labor catalogadora compete tanto a lasadministraciones central y autonómica como a los planes deurbanismo de una localidad.

Esta ley establece instrumentos de colaboración y cooperaciónentre la Administración del Estado y las distintas Administracionesautonómicas: tales como la constitución del Consejo de PatrimonioHistórico, constituido por un representante de cada ComunidadAutónoma y uno de la Administración del Estado en calidad de

presidente y los mecanismos de comunicación e intercambio deinformación entre los Registros estatales y autonómicos de BIC.

El resto de la regulación es similar a la que contiene la leyandaluza, tanto en lo relativo a los BIC, como al régimen de proteccióne intervenciones. Finalmente, conviene señalar que la ley estatal seaplica con carácter supletorio; ello determina que algunas cuestiones,que carecen de regulación específica en la Ley andaluza, puedanregirse por la legislación estatal.

1.3.2. LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

A. LEY 14/2007, DE 26 DE NOVIEMBRE, DE PATRIMONIOHISTÓRICO DE ANDALUCÍA

El Consejo de Gobierno ha aprobado recientemente la nuevaLey de Patrimonio Histórico de Andalucía que sustituye a la normativavigente desde 1991. Como principales novedades, el texto unifica lasregulaciones estatal y autonómica sobre la materia, simplifica lasactuales figuras de protección, establece medidas de defensa frente ala llamada contaminación visual de los monumentos y adecua susdisposiciones a la legislación urbanística y medioambiental aprobadaen los últimos años, especialmente la Ley de Ordenación Urbanísticade Andalucía.

La nueva legislación andaluza en materia de PatrimonioHistórico recoge las tendencias más vanguardistas para la tutela delpatrimonio cultural, definiéndose como Patrimonio Histórico andaluz"todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, que seencuentren en Andalucía y revelen un interés artístico, histórico,arqueológico, etnológico, documental, bibliográfico, científico oindustrial para la Comunidad Autónoma, incluidas las particularidadeslingüísticas". Para la salvaguarda del Patrimonio Histórico mantiene elCGPHA, integrando las dos figuras de protección estatales (BIC yBienes Muebles del Patrimonio Histórico Español) y las figurasautonómicas (Bienes de Catalogación Genérica y Bienes deCatalogación Específica). Estas últimas se unifican en una solacategoría, denominada Catalogación General. La inscripción de losbienes en el CGPHA podrá realizarse de manera individual o colectiva.

Los bienes inmuebles que por su interés para la ComunidadAutónoma sean objeto de inscripción como BIC en el CGPHA seclasificarán con arreglo a las siguientes tipologías:

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La legislación estatal y autonómica garantiza la protección del patrimonio, su difusión y su valorsocial. Yacimiento de Doña Blanca gestionado por la Junta de Andalucía.

La Junta de Andalucia pone al servicio del usuario un buscador del Patrimonio en la red.

Hoy en día muchos monumentos recobraran su estado original gracias a las leyes autonómicas ya los planes especiales del protección del patrimonio. Batería de la Laja, en la que se actuará pararecuperar los elemntos originales.

1.3. MARCO LEGAL

c a t á l o g o g e n e r a l d e p r o t e c c i ó nPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

• Monumentos (M).• Conjuntos históricos (CH)• Jardines históricos (JH)• Sitios históricos (SH)• Zonas arqueológicas (ZA)• Lugares de interés etnológico (LIE)• Lugares de interés Industrial (LII)• Zonas Patrimoniales (ZP)

La nueva legislación incluye, por tanto, dos nuevas tipologías: losLugares de Interés Industrial y las Zonas Patrimoniales.

Los Lugares de Interés Industrial quedan definidos como aquellosparajes, espacios, construcciones o instalaciones vinculados a modosde extracción, producción, comercialización, transporte oequipamiento que merezcan ser preservados por su relevante valorindustrial, técnico o científico.

En segundo lugar y, aunque la fuerte relación del patrimonio conel territorio, así como las influencias recíprocas existentes, está presenteen cada una de las tipologías, se crea la Zona Patrimonial. Son ZonasPatrimoniales aquellos territorios o espacios que constituyen unconjunto patrimonial, diverso y complementario, integrado por bienesdiacrónicos representativos de la evolución humana, que poseen unvalor de uso y disfrute para la colectividad y, en su caso, valorespaisajísticos y ambientales. Aquí el territorio articula un sistemapatrimonial integrado, en el que coexisten bienes de distintanaturaleza y cronología, unidos indisolublemente a los valorespaisajísticos y ambientales existentes. Estas zonas serán gestionadaspor un órgano específico, denominado PARQUE CULTURAL, con laparticipación de administraciones y agentes sociales y económicosimplicados. La colocación de estos elementos estará por primera vezsometida a la autorización de la Administración cultural de la Junta yademás, los ayuntamientos que cuenten con inmuebles declaradosbienes de interés cultural estarán obligados a recoger en susordenanzas medidas para evitar la contaminación visual en losmonumentos y sus entornos.

En la misma línea de salvaguardar los valores paisajísticos,establece creación de entornos de protección cautelares para todosaquellos inmuebles que no cuentan con esta delimitación, por noexigirlo así la norma vigente en el momento de su declaración. Estamedida beneficiará especialmente a los castillos y a los edificios quefueron declarados en su día monumentos históricos-artísticos.

La inscripción en el CGPHA se incoará de oficio por laConsejería de Cultura, aunque cualquier persona, física o jurídica,podrá instar a esta Consejería, mediante solicitud razonada, dichaincoación. La solicitud se entenderá desestimada transcurridos tresmeses desde su presentación sin haberse dictado y notificadoresolución expresa.

La incoación de un expediente obliga a la Consejería a laanotación preventiva del bien en el CGPHA hasta que se deje sinefecto la incoación, se resuelva el procedimiento o se produzca sucaducidad; y por tanto, será de aplicación lo establecido para losbienes inscritos.

En función de la tipología de inscripción del BIC en el CGPHA,el procedimiento administrativo llevará aparejado una serie detrámites:

• para los Bienes Inmuebles y de Actividades de Interés Etnológico,será preceptiva la información pública, así como la audiencia almunicipio del término donde radique el bien o la actividad y aotros organismos públicos afectados.

• para los Monumentos y Jardines Históricos se dará, además,audiencia a los particulares directamente afectados en susderechos.

• por último, para los Bienes Muebles, sólo será preceptiva laaudiencia a los particulares directamente afectados.

Para la catalogación general, igualmente, el procedimientoadministrativo llevará aparejado los siguientes trámites:

• para los Bienes Inmuebles y de Actividades de Interés Etnológico,será preceptiva la información pública, así como la audiencia almunicipio del término donde radique el bien o la actividad. Enla inscripción de Bienes Inmuebles individualizados se dará,además, audiencia a los particulares directamente afectados ensus derechos.

• para los Bienes Muebles será preceptivo un trámite de audienciaa los particulares directamente afectados en sus derechos.

• Por último, para la inscripción de bienes del Inventario Generalde Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español serápreceptivo el trámite de audiencia a los particulares directamenteafectados.

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Restos del Castillo de Santa Catalina

Torre de Doña Blanca

Interior de la Plaza de Toros de El Puerto de Santa María

c a t á l o g o g e n e r a l d e p r o t e c c i ó nPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA

La resolución del procedimiento de inscripción en el Catálogocorresponderá:

• Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuando setrate de Bienes de Interés Cultural.

• A la persona titular de la Consejería competente en materia depatrimonio histórico cuando se trate de la inscripción de bienesde catalogación general.

• A la persona titular de la Dirección General competente enmateria de patrimonio histórico cuando se trate de la inscripciónde los bienes incluidos en el Inventario General de BienesMuebles del Patrimonio Histórico Español.

Los efectos resultantes de la declaración de bien inscrito son:

• Gozar de una singular protección y tutela, de acuerdo con loprevisto en la Ley y con las instrucciones particulares que, en sucaso, se establezcan de acuerdo con el artículo 11.

• La aplicación de las normas previstas en la Ley.

• La inscripción de bienes del Inventario General de BienesMuebles del Patrimonio Histórico Español supondrá la aplicacióndel régimen jurídico establecido para dicho Inventario en la Leyde Patrimonio Histórico Español, así como de las normasprevistas en la Ley.

• La anotación preventiva de un bien en el Catálogo determinarála aplicación provisional del régimen de protección que lecorresponda en función de la clase de inscripción promovida y,en su caso, las medidas cautelares que se establezcan.

La Ley crea, como complemento al Catálogo General, elInventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.Este instrumento recogerá aquellos bienes que, fruto de un estudio oinvestigación científica, se identifican como integrantes de nuestroPatrimonio Histórico, contribuyendo, por tanto, a su mayorconocimiento y al incremento de la seguridad jurídica. Los bienesinmuebles incluidos en este Inventario deberán tener su reflejo en loscatálogos urbanísticos con motivo de su elaboración o modificación.

En lo que respecta a la arqueología, y en sintonía con la Ley deOrdenación Urbanística de Andalucía (LOUA), se refuerza la seguridadjurídica en relación con las Actividades Arqueológicas previas a lasobras de construcción de edificios, que figuran entre las obligacionesde los promotores. De este modo, se incorpora la exigencia,actualmente recogida tan sólo en normas de rango menor, de que lasexcavaciones alcancen el mismo nivel del subsuelo al que llegue laobra. Por su parte, la Administración cultural podrá ampliar a su costala actividad arqueológica por razones de protección o interés científico.Con el fin de extremar al máximo las cautelas contra los expolios, elcarácter de dominio público se extenderá a todos los bienes delpatrimonio arqueológico, incluidos los encontrados antes de la entradaen vigor de la ley, al mismo tiempo que se someterá a autorización eluso de aparatos que permitan la localización de restos.

Se mantienen la figura cautelar de la Zona de ServidumbreArqueológica y los elementos sustanciales del sistema de autorizaciónde las actividades arqueológicas. Al mismo tiempo, se sujetan aautorización las actividades que permitan la localización o detecciónde restos arqueológicos, circunstancia que deberá reflejarse en losEstatutos de aquellas asociaciones que tengan entre sus fines ladetección de objetos que se encuentren en el subsuelo. Se trata de unámbito en el que deben extremarse los controles administrativos, pues,con independencia del valor de los objetos que puedan hallarse, ladestrucción de la estratigrafía por excavaciones en las que no se aplicala metodología arqueológica supone una pérdida de informaciónirreparable.

Para la protección de los bienes incluidos en el CGPHA eInventario General de Bienes Reconocidos del Patrimonio HistóricoAndaluz se han introducido disposiciones para evitar el impacto visualnegativo que sobre el patrimonio pueden producir elementos comoantenas, rótulos publicitarios, equipos de mobiliario urbano oinstalaciones de energía y telecomunicaciones

En relación a la coordinación con el resto de la normativa, la leyintroduce el requerimiento de un informe de la Consejería de Culturatanto para los diferentes instrumentos de ordenación urbanística comopara los procedimientos de prevención ambiental cuando afecten abienes del Patrimonio Histórico Andaluz. También, para las figuras deordenación territorial y urbanística, así como los planes y programassectoriales que incidan sobre el Patrimonio Histórico Andaluz,establece la necesidad de priorizar la protección patrimonial frente a laordenación urbanística, debiéndose integrar los elementospatrimoniales (los incluidos en el CGPHA y en el Inventario General deBienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz) en el Catálogo

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Toro de Osborne.

Molino Platero.

Batería de las Arenillas.

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Urbanístico. Además, para los suelos clasificados como urbanos noconsolidados y urbanizables, así como para los sistemas generales,deberá contar con un análisis arqueológico en función de lainformación facilitada por la Consejería competente en materia dePatrimonio Histórico.

Los planes urbanísticos que afecten al ámbito de ConjuntosHistóricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares deInterés Industrial y Zonas Patrimoniales deberán contener comomínimo:

• La aplicación de las prescripciones contenidas en lasinstrucciones particulares si las hubiere.

• Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructuraterritorial y urbana.

• La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tantoinmuebles edificados como espacios libres interiores o exterioresu otras estructuras significativas, así como de sus componentesnaturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado deprotección.

• La identificación de los elementos discordantes con los valoresdel bien, y establecerá las medidas correctoras adecuadas.

• Las determinaciones para el mantenimiento de los usostradicionales y las actividades económicas compatibles,proponiendo, en su caso, medidas de intervención para larevitalización del bien protegido.

• Las prescripciones para la conservación de las característicasgenerales del ambiente, con una normativa de control de lacontaminación visual o perceptiva.

• La normativa específica para la protección del PatrimonioArqueológico en el ámbito territorial afectado, que incluya lazonificación y las cautelas arqueológicas correspondientes.

• Las determinaciones en materia de accesibilidad necesarias parala conservación de los valores protegidos.

Los planes urbanísticos que afecten a Conjuntos Históricosdeberán contener, además de las determinaciones anteriores, lassiguientes:

• El mantenimiento de las alineaciones, rasantes y el parcelarioexistente, permitiéndose excepcionalmente remodelacionesurbanas que alteren dichos elementos siempre que suponganuna mejora de sus relaciones con el entorno territorial y urbanoo eviten los usos degradantes del bien protegido.

• La regulación de los parámetros tipológicos y formales de lasnuevas edificaciones con respeto y en coherencia con lospreexistentes. Las sustituciones de inmuebles se consideranexcepcionales, supeditándose a la conservación general delcarácter del bien protegido.

No obstante, los PGOU podrán incorporar directamente todoslos requisitos de los apartados anteriores o bien remitir, a través de susdeterminaciones, a la elaboración obligatoria de Planes Especiales deProtección o planeamiento de desarrollo con el mismo contenido,estableciéndose un plazo máximo de tres años para la aprobación deestos últimos, a contar desde la aprobación definitiva de los PGOU.

Por último, en materia sancionadora se concreta la obligación dereparación del daño causado en los supuestos de demoliciones noautorizadas. Como principal novedad, el deber de reconstrucción nopodrá implicar la obtención de una edificabilidad mayor que la delinmueble demolido.

Finalmente, la nueva Ley actualiza las cuantías de las sanciones,que podrán alcanzar el millón de euros en casos de infracciones muygraves, e incluso más si esta cantidad resulta inferior al beneficioobtenido por el infractor.

Además, se establecen nuevas sanciones accesorias, entre lasque destaca la inhabilitación para el ejercicio profesional en trabajosrelacionados con la Administración cultural.

B. LEY 7/2002, DE 17 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓNURBANÍSTICA DE ANDALUCÍA

El art. 10 de esta ley dispone que las figuras de planeamientourbanístico deberán definir los ámbitos que deban ser objeto deespecial protección en los centros históricos de interés, así como de loselementos o espacios urbanos que requieran especial protección porsu singular valor arquitectónico, histórico o cultural, estableciendo lasdeterminaciones de protección adecuadas al efecto.

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14Garage de autobuses urbanos

Colonia de la Piedad.

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Connunto de viviendas “El Manantial”, incluidas en el SIPHA.

Asimismo, el art. 16 establece que Catálogos tienen por objetocomplementar las determinaciones de los instrumentos deplaneamiento relativas a la conservación, protección o mejora delpatrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural opaisajístico. A dichos efectos, los Catálogos contendrán la relacióndetallada y la identificación precisa de los bienes o espacios que, porsu valor, hayan de ser objeto de una especial protección.

Será la Consejería competente en materia de urbanismo la que,de forma separada, incluirá en el registro administrativo previsto en elart. 40 todos los bienes y espacios contenidos en los Catálogosaprobados.

C. REGLAMENTO DE ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS,DECRETO 168/2003, DE 17 DE JUNIO DE 2003

El reglamento no establece medidas de protección de restosarqueológicos, sino la caracterización y el procedimiento de lasactividades arqueológicas.

CC..11.. PPRROOCCEESSOO AA SSEEGGUUIIRR AANNTTEE LLAA AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIOONN

En este apartado desarrollamos los diferentes pasos que hay queseguir cuando se nos plantea una intervención en una zona en la queprobablemente se localicen restos. Distinguimos entre las diferentesautorizaciones por parte de la Administración y, dentro de éstas, osdistintos tipos de intervención posible.

C.1.1. INFORME ARQUEOLÓGICO PREVIO

Este estudio será realizado por un técnico arqueólogo.

Dentro de este apartado englobamos el estudio bibliográfico dehistoriadores y sobre todo la consulta de Informes de la Consejería deCultura de la Junta de Andalucía redactados por los arqueólogos querealizaron sus excavaciones en solares cercanos o adyacentes.

A tal efecto se solicitará en la Delegación Provincial de Culturade Cádiz permiso para la consulta de los siguientes informes de lasactuaciones arqueológicas en la zona además de la documentaciónadministrativa derivada de hallazgos casuales.

Los resultados de este trabajo se concretarán en un InformeArqueológico del Terreno. Este Informe deberá ser aportado por elpromotor de la obra como parte de la documentación de la solicitudde licencia de obra e incluirá los resultados de los trabajos y unapropuesta de intervención posterior, si procediese.

De este Informe se pasará copia a la Delegación Provincial deCultura de Cádiz, que en base al mismo determinará las pautas aseguir en caso de ser necesario ampliar la investigación o en su defectoemitirá certificado de finalización de trabajos arqueológicos y deliberalización de cautela arqueológica.

C.1.2. AUTORIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA DE LAJUNTA DE ANDALUCÍA

Se solicitará a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucíaautorización para la realización de la propuesta de intervención delapartado anterior, según Decreto 168/2003, de 17 de junio,Reglamento de Actividades Arqueológicas.

C.1.3. ACTIVIDAD ARQUEOLÓGICA

CC..22.. TTIIPPOOSS DDEE AACCTTIIVVIIDDAADDEESS AARRQQUUEEOOLLÓÓGGIICCAASS

La tipología de las actividades arqueológicas propuestas comocautela en aquellas obras que generen movimiento de tierra, vienedefinida en los Artículos 2 y 3 del Título I del Reglamento deActividades Arqueológicas, según el Decreto 168/2003, de 17 dejunio, pp. 16.137 y 16.138, publicado en el BOJA nº 134, de 15 dejulio de 2003, cuyo contenido detallamos a continuación.

Por tanto, las actuaciones arqueológicas posibles en el municipiode El Puerto de Santa María, tanto en terreno Urbano comoUrbanizable o No Urbanizable deberán enmarcarse dentro de lanormativa legal al respecto, esto es, el Reglamento de ActividadesArqueológicas que desarrolla la Ley 14/2007, de 3 de julio, dePatrimonio Histórico de Andalucía.

Las actividades arqueológicas contempladas en dicho Decreto seclasifican en las siguientes modalidades:

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Excavaciones arqueológicas en Doña Blanca.

Interior de la Torre de Doña Blanca

Yacimiento arqueológico “Necrópolis de las Cumbres”.

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C.2.1. EXCAVACIÓN ARQUEOLÓGICA

Tanto terrestre como subacuática, entendida como la remociónde tierra y el análisis de estructuras realizados con metodologíacientífica, destinada a descubrir e investigar toda clase de restoshistóricos o paleontológicos, así como los componentesgeomorfológicos relacionados con ellos. Las excavacionesarqueológicas se clasifican en los siguientes tipos:

• EExxccaavvaacciióónn aarrqquueeoollóóggiiccaa eexxtteennssiivvaa:: Se entienden como tales lasremociones en la superficie o en el subsuelo que se realicen conel fin de descubrir e investigar toda clase de restos históricos opaleontológicos, así como los componentes geológicos con ellosrelacionados.

Las excavaciones arqueológicas extensivas suponen larealización de varios cortes de excavación, practicados conmedios manuales, y separados entre sí por zonas intermediasque actuarán como testigos estratigráficos. Será fundamental ellevantamiento planimétrico y la nivelación con cotastopográficas de todas las estructuras. El objetivo es comprendery conocer la evolución histórica del solar objeto de excavación.

Igualmente se procederá a la realización de los perfiles osecciones estratigráficos adecuados a la zona objeto de laintervención y a la evaluación histórica previa desarrollada en elinforme de petición de la actividad arqueológica.

• SSoonnddeeooss eessttrraattiiggrrááffiiccooss:: Se entiende por excavacionesarqueológicas con sondeos estratigráficos la práctica de unnúmero reducido de catas, tanto por medios naturales comomecánicos, con el fin de evaluar la riqueza arqueológica de unespacio acotado de terreno.

Las excavaciones arqueológicas con sondeos estratigráficossuponen la realización de catas de muestreo donde prevalece lalectura estratigráfica vertical o diacrónica, realizada por mediosmanuales, o por medios mecánicos cuando el/la arqueólogo/aasí lo estime oportuno por tratarse de rellenos actuales. Elobjetivo es evaluar el potencial arqueológico y el grado deconservación de estructuras y sedimentos.

La aplicación del sondeo estratigráfico será de máximo interés enlas excavaciones que no agoten los niveles arqueológicos, salvoen aquellos casos en que exista la certeza que su realización no

aportará nuevos datos de conocimiento científico distinto a los yaobtenidos mediante la ejecución de intervenciones anteriorescercanas.

• CCoonnttrrooll ddee mmoovviimmiieennttoo ddee ttiieerrrraass:: Son actuaciones consistentesen la inspección y control de una excavación sin metodologíaarqueológica, con el fin de velar por la posible aparición derestos de interés y al registro de los niveles arqueológicamentefértiles mientras se está llevando a cabo los trabajos deexcavación para que, mediante la atenuación o paralización delritmo de extracción de tierras en el área afectada, se atienda asu correcta documentación.

El seguimiento arqueológico supondrá la inspección visual ycontrol de las remociones de tierra que afecten al subsuelo, yserá realizado por un/a arqueólogo/a, aunque sin metodologíaarqueológica.

Se realizará la toma de muestras, dibujos de perfiles y seccionesde aquellos restos que sean de interés para el conocimiento dela ciudad, siendo necesario para ello la adecuada coordinacióncon la dirección facultativa de la obra para la toma puntual dedatos. Para ello el ritmo y los medios utilizados para la extracciónde tierra deben permitir la correcta documentación de lasestructuras inmuebles o unidades de estratificación, así como larecuperación de cuantos elementos muebles se consideren deinterés.

Las labores de seguimiento arqueológico y control demovimiento de tierras tendrán como objetivos fundamentales elservir de apoyo a las excavaciones arqueológicas tras sufinalización, y/o el servir de cautela independientes que permitacomprobar la nula afección arqueológica de los proyectos deobras.

• AAnnáálliissiiss aarrqquueeoollóóggiiccoo ddee eessttrruuccttuurraass eemmeerrggeenntteess:: Es la actividaddirigida a la documentación de las estructuras arquitectónicasque forman o han formado parte de un inmueble, que secompletará mediante el control arqueológico de la ejecución delas obras de conservación, restauración o rehabilitación.

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16Yacimiento arqueológico “Cala del Buzo”

Secuancia estratigráfica de una excavación arqueológica. (Fuente: Internet)

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C.2.2. PROSPECCIÓN ARQUEOLÓGICA

Se trata de la exploración superficial y sistemática realizada conmetodología científica, tanto terrestre como subacuática, dirigida alestudio, investigación o detección de vestigios arqueológicos opaleontológicos.

C.2.3. REPRODUCCIÓN Y ESTUDIO DIRECTO DE ARTE RUPESTRE

Se trata del conjunto de trabajos de campo orientados a lainvestigación, documentación gráfica o, excepcionalmente, cualquiertipo de manipulación o contacto con el soporte de los motivosfigurados.

• LLaabboorreess ddee ccoonnssoolliiddaacciióónn,, rreessttaarraacciióónn yy rreessttiittuucciióónn aarrqquueeoollóóggiiccaass

• AAccttuuaacciioonneess aarrqquueeoollóóggiiccaass ddee cceerrrraammiieennttoo,, vvaallllaaddoo yy ccuubbrriicciióónn..

• EEssttuuddiioo yy,, eenn ssuu ccaassoo,, ddooccuummeennttaacciióónn ggrrááffiiccaa ddee yyaacciimmiieennttoossaarrqquueeoollóóggiiccooss:: En este apartado también entran los materialesdepositados en los museos inscritos en el Registro de Museos deAndalucía, previsto en la Ley 2/1984, de 9 de enero, de Museos,u otras instituciones o centros de carácter público sitos en laComunidad Autónoma.

C.2.4. ACTIVIDADES ARQUEOLÓGICAS: A EFECTOS DEAUTORIZACIÓN

Las actividades arqueológicas, a efecto de su autorización, seclasifican en las siguientes modalidades:

• AAccttiivviiddaaddeess aarrqquueeoollóóggiiccaass pprreevviissttaass eenn uunn pprrooyyeeccttoo ggeenneerraall ddeeiinnvveessttiiggaacciióónn:: Las actividades arqueológicas preventivas y lasurgentes que se realicen en el ámbito territorial de un ProyectoGeneral de Investigación, coincidentes con el período históricoinvestigado, deberán adecuarse a sus objetivos de investigacióny a su sistema de registro.

• AAccttiivviiddaaddeess aarrqquueeoollóóggiiccaass nnoo iinncclluuiiddaass eenn pprrooyyeeccttoo ggeenneerraall ddeeiinnvveessttiiggaacciióónn:: Podrán ser de los siguientes tipos:

- Actividad arqueológica puntual. Es la que no estandoimpuesta por una norma, se considere necesario por laConsejería de Cultura que deba ejecutarse por razones demetodología, de interés científico o de protección delpatrimonio arqueológico.

- Actividad arqueológica preventiva. Es la que debarealizarse en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo48 del Reglamento de Protección y Fomento delPatrimonio Histórico, aprobado por el Decreto 19/1995,de 7 de febrero.

- Actividad arqueológica urgente. Es la que, no estandoimpuesta por una norma, se considere por la Consejeríade Cultura que deba ejecutarse en el caso de queconcurran circunstancias de peligro de pérdida odestrucción del Patrimonio arqueológico o en los casos desuspensiones de obras motivadas por la aparición dehallazgos casuales de restos arqueológicos.

Se entiende por Intervenciones Arqueológicas las realizadas conmetodología arqueológica adecuada a la finalidad de estudiar,documentar o conservar estructuras, bienes muebles o inmueblessoterradas, o estructuras edilicias emergentes en los términosdefinidos en estas normas, y unidades de estratificación deinterés histórico.

• AAccttuuaacciioonneess ddee ccoonnssoolliiddaacciióónn,, rreessttaauurraacciióónn yy rreessttiittuucciióónnaarrqquueeoollóóggiiccaass:: Se trata de proyectos integrales de puesta envalor de restos o yacimientos arqueológicos, así comoactuaciones de cerramiento, vallado y cobertura de restosarqueológicos, sin perjuicio de la aplicación, si procediese, de lodispuesto en el Título III de la Ley 1/1991, de 3 de julio, dePatrimonio Histórico de Andalucía.

• AAccttuuaacciioonneess aarrqquueeoollóóggiiccaass ddee cceerrrraammiieennttoo,, vvaallllaaddoo yy ccuubbrriicciióónn..

• EEssttuuddiioo yy ddooccuummeennttaacciióónn ggrrááffiiccaa ddee yyaacciimmiieennttooss aarrqquueeoollóóggiiccooss..

• EExxccaavvaacciióónn aarrqquueeoollóóggiiccaa:: Tanto terrestre como subacuática,entendida como la remoción de tierra y el análisis de estructurasrealizados con metodología científica, destinada a descubrir einvestigar toda clase de restos históricos o paleontológicos, asícomo los componentes geomorfológicos relacionados con ellos.

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Murallas del Castillo de Santa Catalina.

Yacimiento arqueológico “Campsa”

Yacimiento arqueológico “Campin Bajo”

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C.2.5. HALLAZGOS CASUALES

Se consideran hallazgos casuales los descubrimientos de objetosy restos materiales que poseyendo los valores propios del PatrimonioHistórico Español se hayan producido por azar o como consecuenciade cualquier otro tipo de remociones de tierra, demoliciones u obrasde cualquier índole (Ley 16/1985 de 25 de junio de PatrimonioHistórico Español, art. 41.3).

La Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía determina en casode hallazgo casual cuales son los procedimientos a seguir y es ensíntesis:

• El hallazgo deberá de ser comunicado en un plazo no superior a24 horas a la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejeríade Cultura de la Junta de Andalucía o al Ayuntamiento de ElPuerto de Santa María. Si la comunicación se realiza alAyuntamiento este tiene la obligación de ponerlo enconocimiento de la Consejería en un plazo máximo de 24 horas.

• La Consejería competente podrá ordenar la paralización de lostrabajos, por un plazo máximo de dos meses. Dicha paralizaciónno comporta derecho de indemnización. En caso de que resultenecesario la consejería puede aumentar dicho plazo, quedandoen tal caso obligado a resarcir el daño afectivo que cause laparalización de trabajos.

• La Consejería ordenará la actividad arqueológica másconveniente siendo esta con carácter urgente.

Las obligaciones y derechos de los descubridores y propietariosvienen recogidas en el reglamento de Protección y Fomento delPatrimonio Histórico de Andalucía (Decreto 19/1995, de 7 febrero1995):

• DDeerreecchhoo ddee llooss ddeessccuubbrriiddoorreess::

- El descubridor y el propietario del lugar en el que sehubiese producido el hallazgo casual de un bien muebletendrán derecho, en concepto de premio en metálico, a lamitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que sedistribuirá entre ellos por partes iguales.

- En el supuesto de que el descubridor fuera el propietariodel terreno tendrá derecho al importe íntegro del premioen metálico.

- La determinación del valor de tasación legal se realizaráde conformidad con lo establecido por el artículo 80 de laLey de Expropiación Forzosa.

• OObblliiggaacciioonneess ddee llooss ddeessccuubbrriiddoorreess:: Los descubridores dehallazgos casuales estarán obligados a:

- Notificar el hallazgo dentro del plazo de 24 horas a laDelegación Provincial de Cultura o al Ayuntamiento encuyo término se haya producido el hallazgo.

- Conservar el hallazgo con arreglo a las normas deldepósito legal o entregarlo en un museo público.

- Depositar el hallazgo en el museo o centro que designe laConsejería de Cultura cuando sea requerido para ello.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en esteReglamento privará al descubridor y, en su caso, al propietario delderecho al premio en metálico, quedando los objetos inmediatamentea disposición de la Consejería de Cultura, todo ello sin perjuicio de lasresponsabilidades a que hubiere lugar.

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Yacimiento arqueológico “Cortijo de Bule”

Yacimiento arqueológico “Cortijo de Laranta”

Yacimiento arqueológico de “La China”

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1.4.1. INTRODUCCIÓN

"El Patrimonio Cultural de un pueblo comprende las obras de susartistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios, así como lascreaciones anónimas, surgidas del alma popular, y el conjunto devalores que dan sentido a la vida, es decir, las obras materiales y nomateriales que expresan la creatividad de ese pueblo; la lengua, losritos, las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura,las obras de arte y los archivos y bibliotecas."

Conferencia Mundial de la UNESCO sobre el Patrimonio Cultural

La puesta en marcha de una diferente concepción con respectoa nuestro patrimonio está marcando el paso de la noción pasiva deconservación al concepto activo de valoración y de integración en suentorno, y en la economía del medio en el que se encuentra. Así eldesarrollo económico-social, el progreso tecnológico y la salvaguardade los valores del pasado se nos presenta como factores que deben sertenidos en cuenta en el camino hacia un progreso ordenado que,consciente de la importancia del pasado, afirme el presente comoconsecuencia y cree las bases de un futuro sin solución de continuidad.

Y es que la visión del monumento como ente aislado ha sidosuperada a causa de la rápida transformación, que en el momentoactual, sufren los conjuntos urbanos junto con los nuevos conceptos aque se ha llegado en el estudio de la creación arquitectónica, siendoobligado ahora considerar el monumento dentro de su entorno, que lovaloriza y le proporciona su auténtico sentido. Interesan ya losmonumentos como elementos urbanos integrantes en un conjunto, y elconjunto, a su vez, integrado en la naturaleza, en íntima relación. Nonos sorprende la afirmación de que los elementos arquitectónicos,integrados en el conjunto del patrimonio histórico-artístico, yrepresentados por iglesias y ermitas, palacios, castillos y fortalezas,etc., hayan influido considerablemente en las condiciones de vida y enlas relaciones entre pueblos y culturas y que, a la obligación deconservación que requieren tales elementos por esa misma condiciónde tesoros históricos y/o artísticos, debe añadirse el aporte querepresentan para la compresión objetiva de las sociedades en las quese encuentran, constituyendo relaciones, valores, intereses,sentimientos y aspiraciones de las distintas culturas y pueblos que hanhabitado un determinado territorio a lo largo de su existencia.

Pues bien, sobre estos edificios, obras de arte, o simplesdocumentos convergen dos tipos de tareas; por una parte prolongar su

vida física cuanto más sea posible, y de otra, conservar la memoria delas condiciones culturales y estéticas bajo las que fueron producidos.Por ello, es esencial recuperar y reconocer los procesos creativos,ambientales y constructivos en los que se forjaron y aún hoy losvestigios de nuestro patrimonio histórico, artístico y cultural.

Ni que decir tiene que la conservación preventiva es la idealpero, cuando esta ya no es posible, cuando la agresión se haproducido y se hace necesario frenar un progresivo deterioro, convienehacer sonar la alerta general, entendiendo por ésta una llamadaconsecuente y concurrente a unos profesionales, especialistas endiferentes disciplinas que deben proceder al diagnósticocorrespondiente.

Químicos, biólogos, arquitectos, restauradores especializados enla conservación de materiales orgánicos e inorgánicos, o enarquitectura, pintura, escultura... deberán establecer la causa deldeterioro y, en definitiva, "recetar el tratamiento" necesario, aquel quepermita detenerlo y neutralizarlo poniendo los medios adecuados paraque no vuelva a producirse, eliminando los daños y procurandoconservar el bien cultural en un estado próximo al que en ese momentose encuentre.

Pero a veces, se hace necesario también proceder a larestauración, reintegrando en lo posible el aspecto original del bien encuestión considerando que "la restauración es una operación que debetener un carácter excepcional. Tiene como fin conservar y relevar losvalores estéticos e históricos de un monumento, y se fundamenta en elrespeto hacia los elementos antiguos y las partes auténticas. Se detieneen el momento en que comienza la hipótesis; más allá, toda adiciónreconocida como indispensable, se descartará de la composiciónarquitectónica y llevará el sello de nuestro tiempo". (P. NAVASCUÉSPALACIO).

Desde que a mediados del siglo XX afloraron las diferentesteorías respecto a la restauración, consagrando unas la plena libertadde los arquitectos para hacer y deshacer a su antojo y oponiéndoseotras a cualquier tipo de restauración, hemos asistido a un variado yvariopinto catálogo de actuaciones más o menos afortunadas que, enmás ocasiones de las que quisiéramos, han tenido como resultado lacontemplación de bienes culturales que en nada se parecían aaquellos que se querían restaurar, cuando no a una destrucción de sudimensión histórica, de su concepción como monumento integrado enun conjunto, o en un paisaje y desvinculándolo, en definitiva, de sucontexto cultural y social.

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19Castillo de San Marcos

1.4. NUESTRA CONCEPCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

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Carta de Juan de la Cosa

Oleo del Vaporcito del Puerto de Santa María. Juan Carrero (Costus). Acrílico. 73×100 cms

A la indiscutible necesidad de la restauración para laconservación de nuestro patrimonio, tendría que añadirse el tambiénindiscutible protagonismo que en este campo debían tener los yacitados historiadores del arte, los arquitectos, los arqueólogos, losbiólogos, los químicos... pues, sin menoscabo de la enorme casuísticaque comporta este tipo de actuaciones en las que a veces se intentarecuperar o reintegrar lo que ya irremisiblemente se ha perdido,debemos ponderar todas las posibles aportaciones, sumar todos losrecursos científicos, aunar en un mismo objetivo todos losconocimientos técnicos, y todo ello para, con el mayor de los cuidados,conseguir el fin propuesto, no desvirtuar aquello que se quiere salvar.

1.4.2. UNA VISIÓN ACTUAL DEL PATRIMONIO CULTURAL.

El Patrimonio Cultural comprende el conjunto de la actividadhumana que da sentido a su existencia y a través del cual lassociedades humanas se reconocen y se forman. En el sentido másantropológico del término, el Patrimonio Cultural es el elementoestructural, estructurante y estructurado a través del cual todo colectivohumano ha plasmado su cultura.

Estas nuevas concepciones del Patrimonio Cultural, están siendoadoptadas por parte de las instituciones que se encargan de valorizarloy reconocerlo, ello se traduce en políticas culturales que en laactualidad están en proceso de transformación, donde elreconocimiento y utilización de este patrimonio adquiere un nuevadimensión y un nuevo valor de uso, acorde a las nuevas corrientesmencionadas, redefiniendo la filosofía y abriendo nuevos modelospara su protección, conservación y valorización.

En esta nueva cosmovisión del universo cultural, plasmado en ellegado patrimonial, los elementos que componen ésta son reconocidosdesde un nuevo valor y uso social. Este ha dejado de ser aquellavalorización atomizada e individualizada de cada elemento, donde elvalor principal de cada uno de estos parecía residir al interior de cadauno, es decir, su valor le venía determinado de manera intrínseca,como si cada elemento fuera portador, por su propia sustancia, delvalor atribuido por la sociedad que lo reconoce. El valor de cadaelemento no está en sí mismo, sino en la sociedad que la acoge, en lasociedad que le dio vida y en la que este elemento contribuyó a darleforma, a darle modelos de organización social, a darles percepción desí misma, a crear los vectores por los que esta sociedad se identifica.

De este modo, cada elemento del Patrimonio Cultural no puedeser separado del resto. Llegamos así a una concepción integral delpatrimonio, donde cada elemento es consustancial al resto. ElPatrimonio Cultural no pertenece a una época o una acción socialaislada, el patrimonio nace en un momento y en un contexto (esatemporal); el momento en el que cada elemento se hace perceptiblesólo ha de servir de guía para la ubicación secuencial del mismo.

El Patrimonio Cultural es heredero de su origen, y forma parte deun proceso de evolución con una sociedad determinada. El PatrimonioCultural no tiene dueño, no es de todos, sino que forma parte detodos, por lo que se hace necesario conservarlo y protegerlo, por loque es absurdo deshacernos y no reconocer algo que forma parte denosotros.

El Patrimonio Cultural, entonces, debe analizarse desde unaperspectiva amplia e interdisciplinar, que tenga en cuenta los diversospuntos de vista que ofrecen cada una de las ciencias que se handedicado a este asunto. Desde esta visión, reconocemos cuatrodisciplinas fundamentales desde las cuales se ha de abarcar de maneradiferenciada pero complementaria, cualquier elemento perteneciente aun Patrimonio Cultural:

• Antropología cultural: Se referirá al estudio de todas lasexpresiones culturales producidas por las sociedades humanas.

• Historia del arte: Se encargaría del estudio y crítica de los bienesculturales bajo la óptica de la historia y la forma.

• Derecho: Llevará a cabo la legislación de las formas depropiedad, transmisión, protección y control político de losbienes culturales.

• Educación: Ha de promover la difusión del valor de los bienesculturales como signos de identidad y referentes de unacivilización.

La función referencial de los bienes culturales influye en lapercepción del destino histórico de cada comunidad, en sussentimientos de identidad nacional, en sus potencialidades dedesarrollo, en el sentido de sus relaciones sociales, y en el modo enque interacciona con el medio.

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Molino del Caño

Sendero del Parque de los Toruños

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Cueva de la Sierra de San Cristóbal

1.4.3. LA SOCIEDAD Y EL TERRITORIO: USOS YACTIVIDADES TRADICIONALES

El territorio socializado, es aquel espacio geográfico ocupadopor grupos humanos, los cuales a lo largo del tiempo, se hanestabilizado desarrollando todas las componentes necesarias para lavida en sociedad. Es en este espacio geográfico donde el hombredesarrolla toda su capacidad intelectual para las necesidadesprimarias y más cercanas, esto es la supervivencia y los principios deorganización social, tome este último la forma que sea.

Para ello, su actividad inicial en el territorio se desarrollará através de la localización de aquellos recursos que le podrían ser útilespara la supervivencia, y para el desarrollo de la comunidad. A travésde estos recursos reconocidos, se establecerán los usos que loshabitantes del territorio le van a dar a este, configurándose socialmenteen el mismo, a través de las características geográficas y climáticas deeste.

Así, a lo largo del tiempo, se irán desarrollando estos usos delterritorio a partir de los iniciales conforme a los desarrollostecnológicos, el contexto geográfico y social más amplio y lasnecesidades locales.

Estos usos y su desarrollo, irán derivando en una serie deactividades en los que los habitantes del territorio pondrán en prácticasus capacidades físicas e intelectuales, lo que le irá confiriendo alterritorio, en función de distintos niveles de especialización, unascaracterísticas identitarias endógenas.

Los grandes sectores que englobaban esta especialización hansido tradicionalmente la agricultura, la pesca, la ganadería y laindustria, y en la actualidad, el sector servicios es el que estápredominando en los territorios más desarrollados y en las grandesmetrópolis.

En función de la predominancia de una u otra actividad de cadasector, el territorio en su conjunto, llega a especializarse en esta mismaactividad, lo cual confiere al territorio unas connotaciones identitariasmás absolutas y generales.

Si bien esto último es muy característico de muchos territorios,donde tradicionalmente se han elaborado productos condenominación de origen, la normalidad es la diversificación deactividades en torno a un mismo sector. En este caso, la ubicacióngeográfica siempre ha jugado un papel importante, así, si se localizaba

en la costa, el sector pesquero iba a ser predominante, y lasactividades ligadas a este sector eran las que iban a desarrollar ycaracterizar la cultura local del territorio. Lo mismo ocurre si el territorioen cuestión se localiza en el interior, en zonas de tierras fértiles, opuntos geográficos que servirían de nudos para otros territorios, con locual, la actividad comercial sería la predominante en este último caso.

En resumen, los recursos que el territorio ofrece, va a generarunos usos y actividades para el desarrollo productivo y social de lacomunidad que en el se asienta, confiriendo estos usos y actividadeslas características culturales endógenas de la comunidad.

Esta componente cultural de los usos y actividades, por sudesarrollo y estabilización en el tiempo, es la que va a generar todoun patrimonio cultural cargado de elementos tanto materiales comoinmateriales, donde el cantal intangible sobresaldrá a la hora dereconocer los conocimientos técnicos e implícitos para el desarrollo deestas actividades, y el capital tangible patrimonial surgirá a través de lapuesta en práctica de las infraestructuras y herramientas necesarias yproducidas en el desarrollo de dichas actividades.

1.4.4. EL ELEMENTO Y SU ENTORNO: EL PAISAJECULTURAL

En esta nueva concepción del patrimonio, la intervención sobreel elemento cultural ha pasado de la noción pasiva de conservación alconcepto activo de valoración y de integración en su entorno, así comosu trascendencia en la economía del territorio en el que se encuentra,este entorno, y por extensión, el territorio, supone el contexto en el queel monumento o conjunto arquitectónico adquiere su auténtico valor yproducción de sentido. Interesan ya los monumentos como elementosurbanos integrantes de un conjunto, y el conjunto a su vez, integradoen un territorio más amplio, y este en íntima relación con la naturaleza.Llegamos así al concepto de Paisaje Cultural.

Todo paisaje es producto no sólo de factores ambientales sinotambién de factores culturales, y por esta razón, todo paisaje es unpaisaje cultural.

No todo paisaje es patrimonial: patrimonio se asocia aelementos a los que se supone un determinado valor (técnico, artística,científico, histórico, estético…) que suele ser insustituible.

La consideración de patrimonial a un paisaje cultural puedederivarse de una o varias características diversas, destacan:

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Restos del acueducto subterráneo de la Piedad

Rancho Viruela

Portada de la Cerería

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• Áreas territoriales en las que los usos y aprovechamientos de losrecursos han sido históricamente sostenibles dando lugar apaisajes representativos de dichas actividades.

• Áreas urbanas de singular relevancia constructiva desde el puntode vista edificatorio o urbanístico.

• Áreas territoriales en los que la presencia de determinadosbienes patrimoniales adquieren especial importancia ya sea porsu densidad, su singularidad, o una combinación de ambosaspectos.

• Áreas territoriales en las que la conjunción de característicasmedioambientales y culturales ofrece escenarios de singulardisfrute estético.

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Conjunto Edificado de Interés “25 viviendas en Poblado de Doña Blanca”, incluido en SIPHA.

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Atendiendo a la variedad categórica de los elementos que sehan incluido en el Catálogo General de Protección del PatrimonioArquitectónico, Etnológico y Arqueológico de El Puerto de Santa María,está integrado por los siguientes documentos:

• Catálogo Exterior de Conjuntos y Elementos de InterésArquitectónico localizados fuera del ámbito del Plan EspecialConjunto Histórico y su entorno de El Puerto de Santa María.

• Catálogo de Protección del Patrimonio Arqueológico.

• Pre-Catálogo de Elementos Protegidos del ámbito del PlanEspecial del Conjunto Histórico y su entorno de El Puerto deSanta María.

Asimismo, el presente Plan General establece una adecuadaprotección de los bienes integrantes del Patrimonio Etnológico,entendiendo por éste aquellos usos y actividades del territorio queforman parte de la identidad cultural del municipio y que, además, handejado restos físicos identificables, ya sea bienes inmuebles o muebles,y en especial las relacionadas con las actividades de:

• Crianza y envejecimiento de vinos.• Náuticas y pesqueras.• Agropecuarias.• Extracción de la sal.• Molinos de Marea.• Pozos Concejiles.

A su vez, el Catálogo Exterior de Conjuntos y Elementos deInterés Arquitectónico localizados fuera del ámbito del Plan EspecialConjunto Histórico y su entorno de El Puerto de Santa María quedadefinido en las siguientes secciones:

• Sección I. Conjuntos Edificados de Interés.

• Sección II. Edificaciones y Elementos de Interés Arquitectónico,Tipológico, Industrial o Agropecuario y Obras de Ingeniería.

Los documentos que constituyen este Catálogo forman parte delPGOU del Puerto de Santa María y son los siguientes:

• Memoria informativa (este capítulo de la Memoria del Catálogo).

• Memoria justificativa (metodología llevada a cabo y criterios decatalogación).

• Estudios complementarios (análisis del Patrimonio Cultural de ElPuerto de Santa María).

• Planos de Ordenación (son los mismos planos de ordenación delPlan General).

• Normas Urbanísticas y de protección (Ordenanzas del PlanGeneral).

• Fichas particularizadas de los elementos protegidos.

El documento más específico del Catálogo es el conjunto defichas particularizadas de cada elemento protegido.

Como parte integrante del PGOU, participa del resto de susdocumentos: Memoria, Planos de Ordenación y Ordenanzas.

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Conjunto Residencial “Los Peces”, incluido en SIPHA.

Pozo de Vilarana

Yacimiento arqueológico “Camino de la Colorá”

1.5. CONTENIDO DOCUMENTAL DEL CATÁLOGO.

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