caso practico de reducion de tasa ir

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Perucontable.com | Contabilidad - Red de blogs Impacto de la reducción gradual de la tasa de impuesto a la renta diferido Mediante la Ley N° 30296, ley que promueve la reactivación de la economía, publicada el 31 de diciembre de 2014, se modificó el artículo 55° del texto único ordenado de la ley del impuesto a la renta el decreto supremo N° 179-2004-EF. Artículo 55° El puesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando sobre la renta neta las tasas siguientes: Ejercicio gravable Tasas 2015 – 2016 28% 2017 – 2018 27% 2019 en adelante 26% La modificación entro en vigencia a partir del 1 de enero del 2015, tal como lo establece la quinta disposición complementaria final de la mencionada ley. Antes de la modificación (hasta el año 2014), la tasa del impuesto a la renta para las personas jurídicas generadoras de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país era del 30%. Según la exposición de motivos del proyecto de ley, la reducción gradual de tasa del impuesto a la renta incrementara la competitividad de nuestro país respecto a otros países de la región, aumentara los niveles de inversión doméstica y atraerá la inversión extranjera. Tasas del impuesto a la renta Ejercicio grabable 201 4 2015 - 2016 2017 - 2018 2019 en adelante Impuesto a la renta de tercera 30% 28% 27% 26%

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variacion de la tasa del impuesto a la renta

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Impacto de la reduccin gradual de la tasa de impuesto a la renta diferidoMediante la Ley N 30296, ley que promueve la reactivacin de la economa, publicada el 31 de diciembre de 2014, se modific el artculo 55 del texto nico ordenado de la ley del impuesto a la renta el decreto supremo N 179-2004-EF.Artculo 55 El puesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categora domiciliadas en el pas se determinar aplicando sobre la renta neta las tasas siguientes:Ejercicio gravableTasas

2015 201628%

2017 201827%

2019 en adelante26%

La modificacin entro en vigencia a partir del 1 de enero del 2015, tal como lo establece la quinta disposicin complementaria final de la mencionada ley.Antes de la modificacin (hasta el ao 2014), la tasa del impuesto a la renta para las personas jurdicas generadoras de rentas de tercera categora domiciliadas en el pas era del 30%. Segn la exposicin de motivos del proyecto de ley, la reduccin gradual de tasa del impuesto a la renta incrementara la competitividad de nuestro pas respecto a otros pases de la regin, aumentara los niveles de inversin domstica y atraer la inversin extranjera.Tasas del impuesto a la rentaEjercicio grabable

20142015 - 20162017 - 20182019 en adelante

Impuesto a la renta de tercera categora30%28%27%26%

Mediante el impuesto corriente y diferido segn la NIC 12El prrafo 46 de la NIC 12 establece que, los impuestos corrientes sean activos o pasivos deben medirse (determinarse) por las cantidades que se espere pagar a recuperar de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y tasas impositivas que se hayan aprobado, o cuyo proceso de aprobacin este prcticamente terminado, al final del periodo sobre el que se informa.El prrafo 47 de la NIC 12 establece que, los impuestos diferidos sean activos o pasivos deben medirse (determinarse) empleando las tasas fiscales que esperen ser de aplicacin en el periodo que el activo se realice o el pasivo se cancele, tomando en cuenta las tasas que al final del periodo que se informa haya sido aprobadas.Entonces, tomando en cuenta el prrafo 47 de la mencionada NIC, las empresas deben calcular los activos y pasivos por impuestos diferidos empleando las tasas del impuesto a la renta y las leyes fiscales que se espera sean de aplicacin en el periodo en el que el impuesto diferido se revierta. Es decir, el activo se realice o el pasivo se cancele. Se considera la tasa que ha sido aprobada, o prcticamente aprobadas (terminado el proceso de aprobacin) a la fecha de la determinacin del impuesto diferido.Como vemos en el procedimiento del clculo del impuesto diferido, lo que se hace es anticipar el efecto del impuesto corriente que se producir en el futuro cuando se afecte al resultado fiscal. En este sentido, se aplica la tasa del impuesto a la renta que se encontrara vigente cuando el impuesto diferido en el futuro se convierta en impuesto corriente.La NIC 12 precisa en su prrafo 49 que en los casos que se apliquen diferentes tasas impositivas segn los niveles de ganancia fiscal (tasas escalonadas) los activos y pasivos por impuestos diferidos se medirn utilizando las tasas promedio que se espere aplicar a la ganancia o a la perdida fiscal, en los periodos en que se espere que vayan a revertir las correspondientes diferencias. En nuestro caso, no se aplica este procedimiento ya que la ley del impuesto a la renta no establece tasas escalonadas sino ms bien ha establecido una sola tasa que se aplica a la renta neta imponible obtenida en cada periodo fiscal: Aos 2015 y 2016, 28%; aos 2017 y 2018, 27% y a partir del ao 2019, 26%.

Se origina el impuesto diferido

Se revierte el impuesto diferido

2014 2015 2016 2017 2018 2019

IR: 30% IR: 28% IR: 28% IR: 27% IR: 27% IR: 26%Se aplica la tasa que estar vigenteCuando se revierta el impuesto diferidoImpuestoDiferido Diferencia Ao Tasa2014: Temporaria x 2018: 27%

Consecuencias de la reduccin en la tasa del impuesto a la rentaA raz de la disminucin gradual de la tasa del impuesto a la renta para el ao 2015 y 2016, 28%; aos 2017 y 2018, 27% y a partir del ao 2019, 26%. Dispuesta por la ley N 30296, las empresas deben reconocer sus efectos en el impuesto diferido desde el cierre del ejercicio 2014, en lo sustancial las empresas debern:a) Calcular el impuesto dirigido originado en el ao 2014b) Ajustar el impuesto diferido pendiente de reversin al cierre del ao 2014c) Establecer nueva informacin a revelarImpuestos diferidos originados en el ejercicio 2014Si bien el impuesto a pagar (Impuesto corriente) en el periodo 2014 se determina aplicando la tasa del 30%, para calcular los impuestos diferidos originados por diferencia temporarias del ao 2014 se deber estimar el periodo o periodos futuros en lo que se reservaran los impuestos diferidos y aplicar la tasa o tasas del impuesto a la renta que se encontraran vigentes en el ao o aos de reversin.Podran suceder que el impuesto diferido se revierta en varios aos en el futuro y que las tasas del impuesto a la renta sean diferentes en esos aos. En estas circunstancias, las empresas debern identificar el ao en que se revertir la porcin de diferencia temporaria a su correspondiente impuesto diferido se calculara aplicando las diversas tasas que estarn vigentes en esos aos.1. CASO PRCTICOImpuesto diferido que se revierte en un solo aoUna empresa realiza un inventario fsicos de su almacenes al 31 de diciembre de 2014 e identifica mercaderas totalmente daadas que no pueden venderse por lo cual se realizan la provisin del gasto por desmedro. El valor en libros de los inventarios es de S/. 80,000. La empresa destruye las mercaderas en presencia de un notario pblico en el mes de febrero de 2015 y cumple con comunicar oportunamente a la Sunat la destruccin. Qu tasa del impuesto a la renta se aplica para calcular el impuesto diferido?.Solucin1. Tratamiento contableContablemente, en aplicacin de la regla de medicin de inventarios de la NIC 2, las mercaderas deben ser medidas por su costo o valor neto realizable, el que sea menor. En este caso, la empresa debe reconocer una perdida por desvalorizacin, es decir, un desmedro de los inventarios por S/. 80,000 debido a que los bienes no tienen valor en el mercado, pues no podrn venderse.2. Tratamiento tributarioPara fines tributarios, el gasto por desmedro de inventarios es deducible siempre que se cumpla con dos requisitos: a) que sea destruido ante un notario pblico y b) que se comunique la destruccin a la Sunat en un plazo no menor de seis das hbiles anteriores a la fecha en que se llevara a cabo la destruccin.3. Aplicacin de la NIC 12En el ao 2014, el gasto contabilizado por desmedro de las mercaderas no ser aceptado para fines de determinacin del impuesto a la renta por que esta fecha no se ha cumplido a un con destruir los inventarios ni con la comunicacin a la Sunat. Por lo tanto, se genera una diferencia temporaria deducible a la empresa debe reconocer un activo tributario diferido. La tasa que se debe considerar para calcular el activo tributario diferido es aquella que se encontrara vigente este se revierta es decir, la tasa que estar vigente cuando fiscalmente el gasto sea aceptado, lo que ocurrir en el ejercicio 2015, cuando en el mes de febrero la empresa efectivamente destruya las mercaderas en presencia de un notario pblico y previamente comunique este hecho a la Sunat, segn la modificacin establecida por la ley N 30296 al TUO de la ley del impuesto a la renta, en el periodo fiscal 2015 la tasa del impuesto a la renta ser del 28%.Clculo del impuesto diferido al 31.12.14 MercaderasBase contableBase tributariaDiferencia temporariaTasa del IR ao del 2015Activo tributario diferido

Costo(Desmedro)80,000(80,000)80,0000

80,000

28%

22,400

080,000

Clculo del impuesto corriente al 31.12.2014Impuesto a la renta corriente del periodo 2014

Utilidad contable (Supuesto)Adiciones:Gastos por desmedroRenta neta imponibleTasa del impuesto a la renta corrienteImpuesto a la renta corriente3,800,000

80,000

3,880,00030%1,164,000

Asiento contable-------------------------------------X-----------------------------------DEBEHABER

88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta Corriente40 TRIB. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categorax/x Por el registro del impuesto a la renta corriente del ao 20141,164,000

1,164,000

-------------------------------------X------------------------------------DEBEHABER

37 ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Imp. A la renta diferido Resultados88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta diferidox/x Por el registro del impuesto diferido del ao 201422,400

22,400

Reversin del impuesto diferido en el ao 2015Dado que en febrero de 2015 se destruyen las mercaderas deterioradas y se comunica a la Sunat, en la declaracin jurada anual del impuesto a la renta de 2015 se deduce el gasto por desmedro y se paga un menor impuesto a la renta. De este modo se revierte el activo tributario diferido contabilizado en el ao 2014. En el 2015 la tasa del impuesto a la renta vigente es del 28%.Impuesto a la renta corriente del periodo 2015

Utilidad contable (Supuesto)Adiciones:Gastos por desmedroRenta neta imponibleTasa del impuesto a la renta corrienteImpuesto a la renta corriente2,900,000

(80,000)

2,820,00028%789,600

-------------------------------------X-----------------------------------DEBEHABER

88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta Corriente40 TRIB. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoraX/x Por el registro del impuesto a la renta corriente del ao 2015.789,600

789,600

-------------------------------------X----------------------------------DEBEHABER

88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta diferido37 ACTIVO TRIBUTARIO DIFERIDO 371 Impuesto a la renta diferido 3712 Imp. A la renta diferido ResultadosX/x Por el registro de la reversin del activo tributario diferido.22,400

22,400

2. CASO PRCTICOImpuesto diferido que se revertir en varios ejercicios futurosEl 1 de enero de 2014 una empresa adquiere un programa informtico con una licencia por seis aos a un costo de S/. 180,000 ms IGV. La empresa estima obtener beneficios econmicos por el uso de software en las operaciones de la empresa durante un periodo de seis aos y ha establecido como poltica contable para la amortizacin del intangible el mtodo de lnea recta. Para fines impositivos, la empresa opta por el beneficio de considerar como gasto el precio pagado por el programa informtico en el ao de la compra. Qu tasa del impuesto a la renta se aplica para calcular el impuesto diferido?.Solucin1. Tratamiento contableContablemente, la amortizacin del intangible se calcula en funcin a la vida til por el mtodo de lnea recta. Segn los datos proporcionados, se ha estimado la vida til del software en seis aos.

201420152016201720182019

Amortizacin contable del Software30,00030,00030,00030,00030,00030,000

2. Tratamiento tributarioDe acuerdo con el inciso g) del artculo 44 de la ley del impuesto a la renta, para efectos tributarios, el precio pagado por activos intangibles de duracin limitada, a opcin del contribuyente, podr ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo mximo de diez aos.En este caso, la empresa decide considerar como gasto el importe pagado por el intangible en un solo ejercicio.2014

Gasto tributario (Software)180,000

3. Aplicacin de la NIC 12En el ao 2014 la empresa deduce como gasto el importe del Software. Como solo tiene contabilizando como gasto por amortizacin el importe de S/. 30,000, la diferencia (S/. 150,000) lo deduce va declaracin jurada anual del impuesto a la renta 2014. Esta diferencia entre el tratamiento contable y el tratamiento tributario genera un pasivo tributario diferido que se revertir en los aos 2015 a 2019. En este sentido, para calcular el pasivo tributario diferido la empresa debe considerar las tasas del impuesto a la renta que se encontraran vigente en los aos en que se revierta el pasivo tributario diferido.

Clculo del impuesto diferido al 31.12.14

IR 30%IR 28%IR 27% IR 26%suma

Amortizacin contableGasto tributarioDiferencia temporariaPasivo tributario diferido201420152016201720182019

30,000180,00030,000030,000030,000030,000030,0000180,000180,000

(150,000)(40,800)30,0008,40030,0004,80030,0008,10030,0008,10030,0007,80000

La diferencia temporaria imponible de S/. 150,000 generada por la deduccin en la declaracin jurada anual de 2014 se revertir en los aos 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019, cuando la tasa del impuesto a la renta vigente sea 28%, 27% y 26% respectivamente. Por lo tanto, para calcular el pasivo tributario diferido originando en el ao 2014 se sumaran las diferencias temporarias que se revierten multiplicados por la tasa del IR correspondiente:(30,000x28%) + (30,000x28%) + (30,000x27%) + (30,000x27%) + (30,000x26%) = 40,800

Clculo del impuesto a la renta corrienteImpuesto a la renta corriente201420152016201720182019

Utilidad contable (supuesto)Agregados:Amortizacin del softwareDeduccionesGasto tributario softwareRenta neta imponibleTasa del impuesto a la renta corrienteImpuesto a la renta corriente1,000,000

(150,000)1,500,000

30,000

1,200,000

30,0001,800,000

30,0001,600,000

30,0001,300,000

30,000

850,00030%255,0001,530,00028%428,4001.230,00028%344,4001,830,00027%494,1001,630,00027%440,1001,330,00026%345,800

AO 2014-------------------------------------X-----------------------------------DEBEHABER

88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta Corriente40 TRIB. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoraX/x Por el impuesto a la renta corriente del ejercicio 2014.255,000

255,000

-------------------------------------X------------------------------------DEBEHABER

88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta diferido49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido Resultados 4912 Impuesto a la renta dif. - ResultadosX/x Por el impuesto a la renta diferido pasivo.40,800

40,800

AO 2015-------------------------------------X-----------------------------------DEBEHABER

88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta Corriente40 TRIB. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoraX/x Por el impuesto a la renta corriente del ejercicio 2015.428,400

428,400

-------------------------------------X------------------------------------DEBEHABER

49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido Resultados 4912 Impuesto a la renta dif. Resultados88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta diferidoX/x Por el impuesto a la renta diferido pasivo.8,400

8,400

AO 2016-------------------------------------X-----------------------------------DEBEHABER

88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta Corriente40 TRIB. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoraX/x Por el impuesto a la renta corriente del ejercicio 2016.344,400

344,400

-------------------------------------X------------------------------------DEBEHABER

49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido Resultados 4912 Impuesto a la renta dif. Resultados88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta diferidoX/x Por el impuesto a la renta diferido pasivo.8,400

8,400

AO 2017-------------------------------------X-----------------------------------DEBEHABER

88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta Corriente40 TRIB. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoraX/x Por el impuesto a la renta corriente del ejercicio 2017.494,100

494,100

-------------------------------------X------------------------------------DEBEHABER

49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido Resultados 4912 Impuesto a la renta dif. Resultados88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta diferidoX/x Por el impuesto a la renta diferido pasivo.8,100

8,100

AO 2018-------------------------------------X-----------------------------------DEBEHABER

88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta Corriente40 TRIB. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoraX/x Por el impuesto a la renta corriente del ejercicio 2018.440,100

440,100

-------------------------------------X------------------------------------DEBEHABER

49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido Resultados 4912 Impuesto a la renta dif. Resultados88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta diferidoX/x Por el impuesto a la renta diferido pasivo.8,100

8,100

AO 2019-------------------------------------X-----------------------------------DEBEHABER

88 IMPUESTO A LA RENTA 881 Impuesto a la renta Corriente40 TRIB. CONTRAPRESTACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y SALUD POR PAGAR 401 Gobierno central 4017 Impuesto a la renta 40171 Renta de tercera categoraX/x Por el impuesto a la renta corriente del ejercicio 2019.345,800

345,800

-------------------------------------X------------------------------------DEBEHABER

49 PASIVO DIFERIDO 491 Impuesto a la renta diferido Resultados 4912 Impuesto a la renta dif. Resultados88 IMPUESTO A LA RENTA 882 Impuesto a la renta diferidoX/x Por el impuesto a la renta diferido pasivo.7,800

7,800