carta a diputada nineth montenegro
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Guatemala, 15 de junio de 2015.
Honorable Diputada,
Licenciada Nineth Montenegro,
Presidenta Mesa de Reformas a la Ley de Compras y Contrataciones del Estado.
Congreso de la República de Guatemala.
Honorable Diputada:
Después de saludarle respetuosamente y desear que la gestión que se le ha encargado ; de dirigir las propuestas de reformas a la ley de compras y contrataciones del estado, sean fructíferas para usted y nuestro país, los miembros de la Sub70 por Guatemala, integrada por ciudadanos guatemaltecos, preocupados por la necesidad de que se reforme dicha ley, a fin de blindarla contra el mal uso y la falta de respeto de quienes tienen que aplicarla, le hacemos llegar nuestras sugerencias a fin de que se tomen en cuenta. Aclaramos que no somos Abogados y Notarios y por ello encontrará que la redacción no cumple las reglas legalistas de redacción, pero, lo hacemos con el vivo interés ciudadano de colaborar. Estamos seguros que encontrara en ellas puntos de vista que algunos hemos vivido y que merecen ser mejorados.
APORTES PARA MEJORAR Y MODIFICAR LA LEY DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL ESTADO:
Es indispensable para garantizar la correcta aplicación de esta ley, que se modifique paralelamente el Código Penal a efecto de tipificar el delito y la pena por incurrir en él, pues de lo contrario no se podrá sancionar a los infractores; por ello sugerimos el siguiente cambio o adición:
1-‐Los artículos del Código Penal que se refieren a la penalización de funcionarios
Funcionarios públicos, electos o designados, artículos 445, 446, 447, 448 y otros, no deja claro que también cometen este delito los funcionarios y empleados de entidades autónomas o descentralizadas y de cualquiera que maneje fondos públicos.
Estos delitos deben declararse de LESA HUMANIDAD, por el efecto que causan a la población en la falta de medicinas, atención en salud en general, desnutrición, incluyendo las refacciones escolares, en asaltos, secuestros, extorsiones, en general inseguridad de la persona y sus bienes, insuficiencia de maestros y escuelas deterioradas. Pedimos que por esta causa se agrave la pena del culpable en un cien por ciento y que la sanción civil, además de la inhabilitación, conlleve una multa económica igual al monto defraudado.
2-‐También pedimos que se reforme el Código Procesal Penal en el sentido que estos delitos no sean excarcelables ni se acepte la conmutación de la pena.
3-‐Ningún contrato abierto deberá ser obligatorio de uso si en el mercado abierto se encuentran productos similares, con igual calidad, con iguales tiempos de entrega y a menores precios. En cada caso se deberá cotizar como manda la ley actual. A quien se compruebe el hecho de comprar más caro que lo que el mercado ofrece escudándose en el uso del contrato abierto, deberá ser sancionado conforme la ley por mal uso de recursos del estado.
4-‐La compra de productos para los servicios de salud, deberá optarse en primer lugar por consultar el listado de productos genéricos de la OMS., exigiendo a los proveedores que sus productos cumplan con las normas técnicas de la Dirección General de Servicios de Salud, y que el contenido de sus productos tenga certificado de calidad extendido por la facultad de Ciencias Químicas y Farmacia de la USAC. Solamente por emergencia, inexistencia de genérico, o riesgo declarado se optará por comprar los productos éticos.
5-‐En la lugar de la Comisión Presidencial de la Transparencia, se organice con profesionales de: Derecho, Ciencias Económicas, Ingeniería, quienes podrán asesorarse de los profesionales idóneos, pagados por estudio específico, la que denominamos Superintendencia de Compras y Contrataciones del Estado, cuya función será examinar los procesos de compras y contratación de servicios que por su monto, por su naturaleza, etc. Destaquen del movimiento normal de compras y contrataciones del estado. Si como resultado de sus investigaciones se detectaran hechos anómalos, deberán presentar informe detallado y denuncia de hechos al Ministerio Público, a la Contraloría de Cuentas y a la Procuraduría General de la Nación, quienes por ley tramitaran en los órganos jurisdiccionales que correspondan los procesos pertinentes.
6-‐No debe admitirse el fraccionamiento de compras, estos casos deberán tratarse como delito de malversación de fondos y enriquecimiento ilícito.
7-‐No se comprará en ningún caso ni se contratara a nadie que no esté sujeto a la ley del impuesto sobre la renta o a la fiscalización de la Contraloría de Cuentas.
8-‐Todas las fianzas a favor del estado, deberán permanecer vigentes; a costa de los adjudicados; hasta la recepción final de la obra, de la compra o del servicio, debiendo el Ministerio de Finanzas Públicas, organizar un exacto archivo y mantener la vigilancia sobre la vigencia de todas las fianzas dando aviso a la Procuraduría General de la Nación del incumplimiento de los adjudicados, bajo pena de responsabilidad en el ejercicio del cargo.
8-‐Todas las oficinas que manejen fondos públicos, deberán cumplir sin excusa con la ley de Libre Acceso a la Información y las de Control Presupuestario, a efecto que todos los guatemaltecos tengan acceso a conocer los movimientos de todas las compras y contrataciones que realicen, también deberán cumplir con hacer las publicaciones en los plazos que fija la ley. El incumplimiento será sancionado con despido y las sanciones económicas que fije la ley.
9-‐En esta ley de compras y contrataciones del estado, no deben caber excepciones, como las relativas a compras que realicen: El Ministerio de la Defensa Nacional, Las secretarías de la Presidencia y otras dependencias del ejecutivo.
10-‐TRANSITORIO. Que una comisión especialmente nombrada, revise todos los contratos de servicios personales, alquiler de equipo, concesión de carreteras, concesión de servicios públicos en general, alquiler de bienes del estado, subsidios como el que se da a los transportistas de personas, alquiler de equipos portuarios, alquiler de bodegas y espacios portuarios. Se busca establecer la legalidad y si hay lesividad en contra del estado hacer la reclamación pertinente o declararlo lesivo. En nuestra opinión esta debería ser una labor que realicen conjuntamente el Ministerio de Finanzas Públicas y la Procuraduría General de La Nación.
Al agradecer su valiosa atención a nuestras propuestas, rogamos que, si lo considera pertinente, las haga llegar a las mesas de discusión, aprovechamos para suscribirnos de usted.
Atentamente,
SUB70 POR GUATEMALA
Lic. Enrique Adolfo Contreras Marroquín