características generales de las sociedades mercantiles

329
Características generales de las sociedades mercantiles Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes: I. La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto social. II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los siguientes grupos: • Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad. • Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer. III. Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad, distinguiéndola de los demás. IV. Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se

Upload: hernan2511

Post on 26-Jun-2015

4.806 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Características generales de las sociedades mercantiles

Características generales de las sociedades mercantiles

Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un

sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las

personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene

características propias las cuales son las siguientes:

I. La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en

materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad,

esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro

de su objeto social.

II. Patrimonio (propio): El patrimonio de una sociedad es el conjunto de bienes,

derechos y obligaciones de los que es titular una sociedad mercantil y se clasifica en los

siguientes grupos:

• Patrimonio Activo: Que se refiere a los bienes y derechos de una sociedad y que puede

ser aportado al momento de la constitución de la sociedad mercantil, en un aumento de

capital, en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidas por la sociedad.

• Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad esta constituido por las

obligaciones de la misma y estas se pueden adquirir desde el momento de la creación de

la sociedad mercantil y consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.

III. Nombre: En derecho mercantil se le llama también denominación o razón social y se

define como el conjunto de caracteres que identifican a una individualidad,

distinguiéndola de los demás.

IV. Domicilio: Es el lugar donde se harían la principal sede de negocios de una sociedad

mercantil. En materia de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común se

determina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia.

Una persona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domicilios siempre y

cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, poder señalar un domicilio principal

y varios accesorios, al domicilio principal se le conoce como domicilio matriz y a los

accesorios como sucursales, para efectos legales puede utilizar uno u otro

indistintamente.

V.Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles será mexicana cuando

las mismas se conformen de acuerdo a las leyes de nuestro país, y que establezcan su

domicilio en el mismo en caso contrario se consideran extranjeras.

Page 2: Características generales de las sociedades mercantiles

ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD: Las personas morales por ser una ficción jurídica, no

existen en la realidad, no pueden ejercitar materialmente las funciones que le

corresponden, las necesitan efectuar por medio de personas reales y estas personas

reales son los que constituyen los órganos de la sociedad.

SOBERANÍA: Son los órganos de toma de decisión en las sociedades mercantiles que

de manera interna resuelven lo relativo a la constitución, modificación, bases de

funcionamiento y nombramiento de puestos en una sociedad. En este tipo de órganos

encontramos la asamblea general de socios.

1. Órganos de Soberanía: Encontramos a las asambleas generales de socios y a las

asambleas constitutivas, cabe señalar que estos órganos de Soberanía constituyen la

máxima ley dentro de una sociedad mercantil u que son los organismos encargados de

disolverla y liquidarla.

2. Los órganos de gestión, administración o representación: Son aquellos que tienen una

función externa y representa jurídicamente a la sociedad mercantil encargándose de

desarrollar materialmente del objeto social. Entre ellos podemos encontrar a los cuerpos

de administración tales como mesas directivas, consejos de administración, consejos

consultivos, consejos de dirección, juntas de administración, gerentes, directores

generales, y el más común que es el administrador único.

3. Órganos de vigilancia: Son aquellos que tienen una función mixta ya que vigilan el

desempeño de la sociedad tanto al intentar como al exterior de la misma y dentro de este

tipo de órganos encontramos a los comisarios y al consejo de vigilancia, estos órganos

se encuentran facultados para sancionar y en su caso destituir a los órganos de

administración.

Tipos de sociedades

La ley general de sociedades mercantiles en su Art. 1º reconoce las siguientes especies

de sociedades mercantiles:

Sociedad en nombre colectivo

Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de

modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Razón social

Page 3: Características generales de las sociedades mercantiles

Debe expresar la verdadera composición personal de la sociedad y estar formada por

nombres de socios y solo por ellos, ya que la responsabilidad de los socios es

subsidiaria, ilimitada y solidaria.

Ø y Cía. Ø y Sucesores.

Características

a) Que funciona bajo una razón social la responsabilidad de los socios es subsidiaria,

ilimitada y solidaria.

b) La razón social es el nombre de la empresa que se forma con el nombre de uno o más

socios y cuando no aparezcan todos, se agregaran las palabras “ y compañía”, o sus

abreviaturas “ y Cía.”.

c) Cuando uno de los socios cuyo nombre haya figurado en la razón social, se separe de

la sociedad y siga la misma razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores”;

también se agregará la palabra “sucesores”, cuando el nombre de una empresa lo adopte

o siga usando una nueva sociedad que haya adquirido los derechos y obligaciones del

negocio anterior cuyo nombre o razón social ha traspasado responsabilidad subsidiaria

es la que tienen los socios en segundo termino, para que una vez que se haya exigido el

pago a la sociedad y no se haya obtenido ellos estuvieren, obligados a pagar las deudas,

lo anterior ocurre en los casos de quiebra, ya que en este tipo de sociedad los socios

responden por las obligaciones de la empresa en la forma antes descrita.

d) Responsabilidad ilimitada. Es la que obliga a los socios en forma amplísima, sin

reconocer límites, a pagar las deudas de la sociedad, aun con sus bienes particulares.

e) Responsabilidad solidaria. Es la que obliga a cada uno de los socios a responder por

la totalidad de las deudas y no por la parte proporcional a su capital invertido

Capital social

El capital social está representado por partes sociales nominativas y exhibidas por los

socios.

Principales obligaciones

Ø No hacer competencia a la sociedad.

Ø No formar parte de sociedades que la realicen, salvo el consentimiento de los demás

socios.

Page 4: Características generales de las sociedades mercantiles

Ø No usar la firma social para negocios propios.

Ø Podrá ser separado el socio por “comisión de actos fraudulentos o dolosos en contra

de la compañía”.

Ø Por inhabilitación en el comercio.

Administración

La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores,

quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella (Art. 36). Su nombramiento y

remoción se hará por mayoría de votos de los socios salvo pacto en contrario (artículo

37, LGSM). Si el administrador es socio y en el contrato se pacta su inamovilidad, sólo

podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad (artículo 39, LGSM).

Cuando no haya designación de administradores, todos los socios concurrirán en la

administración (artículo 40, LGSM). Los socios no administradores pueden nombrar un

interventor para vigilar los actos de la administración (artículo 47, LGSM).

Órgano Supremo

Esta constituido por la Asamblea o junta de socios que representa la reunión de los

socios legalmente convocados cuando menos una vez al año, generalmente con

posterioridad al cierre del ejercicio social.

De la información financiera

La cuenta de administración se rendirá semestralmente, sino hubiere pacto sobre el

particular, y en cualquier tiempo en que la acuerden los socios.

Requisitos de funcionamiento

Si se constituye como de capital variable, el capital mínimo no puede ser inferior a la

quinta parte del capital inicial (artículo 217, párrafo primero, LGSM).

Su capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la sociedad, previa

liquidación (artículo 48, LGSM).

Ventajas

Quizás la ventaja más importante en la mayoría de sociedades de personas es la

oportunidad de reunir capital suficiente para que una empresa marche. Formar una

Page 5: Características generales de las sociedades mercantiles

sociedad de personas es mucho más fácil y menos costoso que organizar una compañía

por acciones.

Los miembros de una sociedad de personas gozan de mas libertad de las leyes

gubernamentales y de mas flexibilidad de acción que los propietarios de una sociedad

por acciones. Los socios pueden retirar fondos y tomar decisiones de todo tipo sin la

necesidad de reuniones formales o procedimientos legales.

Desventajas

Vida limitada, responsabilidad ilimitada y representación mutua. Además si una

empresa requiere de un gran monto de capital, la sociedad de personas es menor

efectiva para conseguir fondos que una sociedad por acciones. Artículos que la rigen en

la Ley de Sociedades Mercantiles:

Art. 25 que trata sobre su constitución, Art. 26 Porcentaje de la responsabilidad de los

socios, Art. 27 De la razón social de la sociedad como se forma, Art. 28 De las personas

extrañas a la sociedad que aparecen en la razón social, Art. 29 Los socios y su

separación cuando su nombre esta dentro de la razón social, Art. 30 En que momento se

utiliza la palabra sucesores, Art. 31 Sucesión de derechos de los socios, Art. 32 La

herencia de continuar con la sociedad cuando fallece algún socio, Art. 33 Cuando una

persona extraña llega a la administración de la empresa, Art. 34 Reforma del contrato

social, Art. 35 Los socios deben lealtad ala actividad que desarrolla esta empresa, Art.

36 Quienes pueden ser administradores en la sociedad, Art. 37 La remoción de los

administradores, Art.38 Del derecho de separarse de los socios, Art. 39 Cuando uno de

los socios es administrador y causa ser removido, Art. 40 Cuando no hay nombramiento

de administradores quienes ejercen como tales, Art. 41 Enajenación de los bienes de la

empresa son consentimiento de los socios, Art.42 Algunas actividades de los

administradores como los negocios sociales con el acuerdo de las mayorías, Art. 43 La

cuenta de la administración, períodos en que se entrega, Art. 44 Uso de la razón social,

Art. 45 Las decisiones de los administradores, Art. 46 La representación y el porcentaje

en las votaciones de los socios en casos específicos, Art. 49 Períodos en que los socios

industriales, reciban cantidades que necesiten para alimentos, Art. 50 El contrato de

sociedad respecto a un socio.

Sociedad en comandita simple

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios

comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las

obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados

al pago de sus aportaciones. (Art. 51)

Page 6: Características generales de las sociedades mercantiles

Razón Social

La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las

palabras “y compañía” u otras equivalentes, cuando en ellas no figuren las de todos. A

la razón social se agregan siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su

abreviatura “S. en C.” (Art. 52).

Socios Comanditarios

Los socios comanditarios son los que están obligados al pago de sus aportaciones y no

responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones

sociales. El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros,

por todas las obligaciones de la sociedad en que hay tomado parte cuando ejercen actos

de administración o tengan poder como administradores.

Socios Comanditados

Son los socios que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las

obligaciones sociales al igual que los socios de la sociedad en nombre colectivo.

Capital Social

La ley no fija un mínimo de capital. El capital social esta representado por la suma de

aportaciones que en dinero o en especie efectúen los socios.

El capital debe dividirse, según la responsabilidad de los socios, separando el capital

comanditado del capital comanditario.

Requisitos de funcionamiento

Si se constituye como de capital variable, el capital mínimo no puede ser inferior a la

quinta parte del capital inicial (artículo 217, párrafo primero, LGSM).

Órgano social

Los socios comanditarios no pueden ejercer la administración. La excepción a lo

anterior es en caso de muerte del administrador, siempre que no esté estipulada la forma

de sustituirlo (artículo 54 y 56, LGSM). Administración

La administración la constituye el Consejo de Administración y estará a cargo de uno o

varios administradores, quienes podrán, ser socios comanditados o personas extrañas a

ellas.

Page 7: Características generales de las sociedades mercantiles

El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración.(Art.

54). Los comanditos serán los dirigentes de la empresa, los comanditarios si

administrasen serán ilimitadamente responsables frente a los terceros.

Órgano Supremo

Está constituido por la Asamblea o Junta de Socios que representan la reunión de los

socios legalmente convocados cuando menos una vez al año, generalmente posterior al

cierre del ejercicio social. Órgano de Vigilancia

Corresponde a los socios comanditados, no administradores y a todos los socios

comanditarios quienes podrán nombrar a un interventor que vigile los actos de los

administradores, y tendrán el derecho de examinar el estado de la administración, la

contabilidad, y papeles de la compañía, haciendo las reclamaciones convenientes.

Respecto de los socios comanditados se aplicaran las reglas de sociedad en nombre

colectivo (Art. 57 LGSM) Información Financiera La cuenta de administración se

rendirá semestralmente, sino hubiere pacto sobre el particular y en cualquier tiempo en

que lo acuerden los socios. Observación La sociedad en comandita simple tiene escasa

importancia práctica, debido a que los socios responden con su patrimonio propio de las

deudas sociales, por lo que se prefiere recurrir, para explotar una negociación mercantil,

a los tipos sociales que limitan la responsabilidad de los socios hasta el importe de su

aportación, a fin de evitar que una coyuntura económica desfavorable repercuta en el

patrimonio personal de los socios. Artículos de la Ley de Sociedades Mercantiles que la

rigen Art. 51 La sociedad y su composición, Art. 52 La razón social y su formación,

Art. 53 De los nombres que aparecen en la razón social, Art. 54 Los socios no pueden

ser administradores, Art. 55 La solidaridad de los socios según la constitución de la

sociedad, Art. 56 Casos de muerte o incapacidad, Art. 57 Los artículos aplicables a esta

sociedad son los siguientes: del 30–39, y del 41–44 y del 46–50, Art. 58 La

responsabilidad de los socios y sus limites, Art. 59 La denominación o razón social, Art.

60 Personas extrañas que figuren en la razón social, Art. 61 El número de socios de la

sociedad, Art. 62 El capital social, Art. 63 Aumento del capital social y su

procedimiento, Art. 64 De la suscripción y exhibición del capital, Art. 65 Admisión de

nuevos socios, Art. 66 Cuando la cesión de partes sociales es para una persona extraña a

la sociedad, Art. 67 La transmisión por herencia de las partes sociales no requerirá del

consentimiento de los socios, Art. 68 Las partes sociales de cada socio, Art. 69 Derecho

de división de las partes sociales, Art. 70 Aportaciones suplementarias de los socios,

Otros artículos que no se mencionan pero que rigen esta sociedad como el artículo 71,

72, 73, 74. 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles. Sociedad en comandita por acciones Es la que se compone de

uno o varios socios comanditados que responden a manera subsidiaria, ilimitada y

solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que

Page 8: Características generales de las sociedades mercantiles

únicamente están obligados al pago de sus acciones. Esta sociedad participa de las

características propias de las sociedades llamadas de personas y de las de capitales, pues

se componen de uno o varios socios comanditados que responden de manera

subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios

comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Razón Social Se

formará con los nombres de uno o más socios comanditados seguido de las palabras “y

compañía” o bajo una denominación social agregándose las palabras Sociedad en

Comandita por Acciones o bien S. en C. por A. Capital Social Estará dividido en

acciones, las pertenecientes a los socios comanditados sean nominativas y no pueden

cederse sin el total consentimiento de los comanditados y las dos terceras partes de los

comanditarios. Administración La administración de la sociedad estará a cargo de los

socios comanditarios. Requisitos de funcionamiento A su razón social se agregarán las

palabras «sociedad en comandita por acciones» o las siglas «S en C por A». Su capital

estará dividido en acciones y no podrá cederse sin el consentimiento de la totalidad de

socios comanditados y las dos terceras partes de los comanditarios. Órgano social Se

aplican las disposiciones en lo que se refiere a los socios comanditados. El socio o

socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el

carácter de apoderados de los administradores, quedando el comanditario obligado

solidariamente para con los terceros por las obligaciones en que haya tomado parte; los

comanditados ni por cuenta propia o ajena, pueden dedicarse a negocios del mismo

género de los que constituyan el objeto de la sociedad ni formar parte de sociedades que

los realicen, salvo que cuenten con el consentimiento de los demás socios y cuando el

administrador sea uno de los socios, solamente podrá ser removido judicialmente por

dolo, culpa o inhabilidad, si el contrato social hubiera pactado su inamovilidad.

Artículos que la rigen en la Ley de Sociedades Mercantiles: Art.207 su concepto, Art.

208 reglas que rigen esta sociedad, Art. 209 del capital social, Art. 210 razón social de

la sociedad, Art. 211 lo que se refiere a los socios. Sociedad de responsabilidad limitada

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus

aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos

negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los

requisitos que establece la ley. Denominación o razón social. La razón social es un

hombre comercial formando con menciones personales; la denominación se forma con

palabras que hagan referencia a la actividad objetiva principal de la empresa, con

independencia de todo nombre de persona. Son los estatus los que tienen que establecer

si la sociedad ha de usar una u otra forma de nombre comercial. Si se emplea una razón

social, ésta deberá ajustarse a los principios que dispone la ley. La primera base en esta

materia la constituye el principio de la verdad o veracidad de la razón social, con arreglo

al cual la misma debe formarse con nombres de socios y sólo de socios. Se incluirán en

ellas los nombres de todos los socios de algunos o de alguno y, en estos dos últimos

casos, se agregarán las palabras “y compañía”.

Page 9: Características generales de las sociedades mercantiles

La ley dispone que los extraños a la sociedad que hagan figurar o

permitan que figure su nombre en la razón social, responderán de las

operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las

aportaciones (Art. 60).

Si la sociedad limitada ha de girar bajo una denominación, ésta se formará de acuerdo

con las normas que señala la ley. En ambos casos la ley requiere que se empleen

siempre las palabras “sociedad de responsabilidad limitada” o sus siglas “S. De R. L.”,

de manera que cuando esto no se haga, los socios dejarán de gozar del beneficio de la

responsabilidad limitada. Capital social Sociedad de Responsabilidad Limitada (en

adelante S. L.) como sociedad de naturaleza mercantil, se divide en participaciones

iguales, acumulables e indivisibles, que no podrán incorporarse a títulos negociables ni

denominarse acciones, y cuyos socios, que no excederán de 50, no responderán

personalmente de las deudas sociales. La S. L., al igual que la S.A., tendrá siempre

carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. Por su parte, el capital

social deberá estar determinado, es ilimitado, y está dividido en participaciones iguales,

acumulables e indivisibles. Las participaciones son iguales en cuanto tienen idéntico

valor y atribuyen iguales derechos; son acumulables ya que los socios pueden suscribir

y detentar dos o más participaciones; son indivisibles en cuanto a que la condición de

socio es indivisible y si existe propiedad de las participaciones proindiviso, los

propietarios deberán designar a uno solo para ejercitar los derechos sociales. El capital

social tiene una doble función: un valor de explotación y una cifra de garantía o

retención en favor de los acreedores, al igual que en la S.A. El capital Social nunca será

inferior a $3,000.00 pesos, se dividirán en partes sociales que podrán ser de valor y

categorías desiguales, pero que en todo caso, serán de un peso o de un múltiplo de está

cantidad Numero de socios Por lo que respecta a los socios, en la fundación, su número

ha de ser, como mínimo dos. Poseen esta condición originariamente quienes intervienen

en la escritura fundacional, suscriben y desembolsan, como mínimo, una participación.

El detalle de la importancia de la empresa que adopta la forma de S. L. viene

determinado, en cierto modo, por la prohibición legal de que los socios sean más de 50.

Naturaleza jurídica: Por una parte, la responsabilidad limitada de los socios aproxima la

S. L. a las sociedades de tipo capitalista; sin embargo, la consideración de las

circunstancias personales de los socios, parece aproximarla a las sociedades de tipo

personalista. Por ello no podrá afirmarse en nuestro Derecho un carácter unívoco de la

sociedad de Responsabilidad Limitada. Fundación: la Ley se limita a exigir el

otorgamiento de escritura pública y su inscripción para que la sociedad pueda tener

personalidad jurídica. Contenido de la escritura: • Datos de identificación de los socios.

• Datos relativos a las aportaciones de los socios. En todo caso, el capital deberá estar

íntegramente suscrito y desembolsado. • Menciones generales: razón social o

denominación de la sociedad, duración y domicilio social, capital y número de

participaciones, personas encargadas de la administración, forma de convocar y

constituir la Junta General… (art. 7 L.S.R.L.). • Datos relativos a pactos sociales: Todos

Page 10: Características generales de las sociedades mercantiles

los demás pactos lícitos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer.

Indicar que, a diferencia de la S.A., no se exige una separación clara entre la escritura de

constitución y los estatutos si bien, algunos de los contenidos de la escritura apuntados,

constituyen claramente materias a consignar en los estatutos.

Administración Estará a cargo de uno o más gerentes o personas que podrán ser socios o

personas extrañas a la sociedad, designadas temporalmente o por tiempo indeterminado.

Salvo pacto en contrario la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo

a sus administradores. Órgano Supremo Lo forman la Asamblea de los socios. Sus

resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que represente, por lo

menos la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría más

elevada. La asamblea de los socios es el órgano supremo de dirección de la sociedad

facultades de las asambleas: Ø votaciones Ø votaciones por correspondencia,

convocatorias.

Órgano de Vigilancia Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución

de un consejo de vigilancia formado de socios o de personas extrañas a la sociedad. Su

creación es potestativa y como la ley no establece nada al respecto de su funcionamiento

se deberá crear a las disposiciones relativas de la sociedad anónima. Información

Financiera La cuenta de administración se rendirá semestralmente, sino hubiera pacto

sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios. Artículos

aplicables a la Sociedad de Responsabilidad Limitada de la L. S. M. Art. 58 Como esta

constituida la sociedad de responsabilidad limitada, Art. 59 Denominación o razón

social, Art. 60 De las personas extrañas que aparece su nombre en la denominación

social, Art. 61 Número de socios de la sociedad, Art. 62 El capital social, Art. 63

Aumento o disminución del capital social, Art.64 De la suscripción del capital social,

Art. 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86,

que se refieren a todo el proceso por el que atraviesa la empresa hasta el momento de su

liquidación o si se da el caso de la fusión de la misma. Lo anterior esta relacionado con

los artículos primeros de esta ley que enmarcan los principio de la sociedad, como lo

hace de la misma manera que en las otras sociedades mercantiles. Sociedad de

Responsabilidad Limitada de Interés Público Constitución

Podrán constituirse cuando su objeto lo constituyan actividades de interés publico,

actividades que afecten un sector importante de la economía nacional. Necesario

formular solicitud ante secretaria de industria y comercio. La que tendrá injerencia,

constante y directa en la administración (Inspección y Vigilancia). Numero de socios

Un mínimo de 3 socios y un máximo ilimitado. Capital social Mínimo de 5,000.00

pesos, pero ninguna parte social podrá exceder de la cuarta parte del capital social.

Órganos sociales Necesariamente colegiados y de existencia, obligatoria, el consejo de

administración compondría de cuando menos tres miembros y el consejo de vigilancia

Page 11: Características generales de las sociedades mercantiles

cuando menos por dos. Sociedad anónima Es la que existe bajo una denominación y se

compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

Lo anónimo significa que no ejerce el comercio con el nombre propio de los socios. La

sociedad anónima puede ser definida como “sociedad de naturaleza mercantil,

cualquiera que sea su objeto, cuyo capital está dividido en acciones transmisibles que

atribuyen a su titular la condición de socio, el cual disfruta del beneficio de la

responsabilidad limitada frente a la sociedad y no responde personalmente de las deudas

sociales”. Características Tener dividido en capital en acciones; El capital se forma por

las aportaciones de los socios; Los socios no responden personalmente de las deudas

sociales. Constitución de la Sociedad

Que haya dos socios como mínimo, que el capital social no sea menor de $50,000.00,

que se exhiba el dinero en efectivo, cuando menos, el 20 % del valor de cada acción

pagadera en numerario y que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya

de pagarse.

Razón Social

La denominación se formará libremente pero será distinta de la de cualquiera otra

sociedad, y debe ir seguida de las palabras Sociedad Anónima o S.A. Por otra parte, la

denominación de la sociedad es necesaria para así poder ser distinguida de aquellas

otras con las que pueda competir y le servirá, además, como firma para suscribir sus

transacciones comerciales. La Ley otorga libertad casi absoluta en cuanto a la

denominación que pueda elegirse para la sociedad anónima, sólo se previene que deberá

necesariamente hacerse constar la indicación de “sociedad anónima” o su abreviatura:

S.A. y que no podrá adoptarse una denominación idéntica al de otra sociedad

preexistente. Por ello se hace necesaria la obtención del correspondiente certificado de

no inscripción que ha de solicitarse en el Registro Mercantil. Capital Social Esta

representado por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y

los derechos de los socios. No menor de 25,000.00 pesos íntegramente suscrito. Que se

exhiba en dinero efectivo cuando menos el 20% de cada acción pagadera. Capital

suscrito: Ø Capital pagado, Ø Capital autorizado. Ø Capital en giro o capital de trabajo,

Ø Capital fijo.

Acciones: Ø acciones liberadas u ordinarias. Ø acciones pagadoras Ø acciones con valor

nominal Ø acciones por cuota Ø acciones preferentes o privilegiadas. Ø acciones de

voto limitado.

Numero de socios Cinco socios como mínimo y que cada uno suscriba acción por lo

menos. Naturaleza y domicilio Por lo que se refiere a la naturaleza de este tipo

societario no admite duda alguna: tiene carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto

Page 12: Características generales de las sociedades mercantiles

(Art. 3 de la L. S. A.) Cumplidas por la sociedad las formalidades constitutivas, la

sociedad adquiere un domicilio y nacionalidad determinada: “serán españolas y se

regirán por la presente Ley todas las sociedades anónimas que tengan su domicilio en

territorio español, cualquiera que sea el lugar en que se hubieran constituido” (Art. 5.1.

L.S.A.), y se añade legalmente que “deberán tener su domicilio en España las

sociedades anónimas cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro de su

territorio”. Por último indicar que el domicilio social deberá ser fijado en la escritura de

constitución. Administración Estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales

revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.

Órgano supremo Está integrado por la Asamblea General de Accionistas quienes podrán

acordar y ratificar todos los actos y operaciones de esta y sus resoluciones serán

cumplidas por quién ella misma designe, o a falta de designación por el administrador o

por el consejo de administración.

Órgano de Vigilancia

Estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser

socios o personas extrañas a la sociedad.

De la Información Financiera

Las sociedades anónimas bajo la responsabilidad de sus administradores, se presentara a

la Asamblea de Accionistas un informe anual. Artículos que rigen esta sociedad Del

Art. 87 que es la constitución de la sociedad, el Art. 88 su denominación, Art. 89 la

constitución de la sociedad, Art. 90 comparecencia ante notario de la constitución de la

misma, Art. 91de la escritura constitutiva, Art. 92 la suscripción de la sociedad, Art. 93

Contenido del programa de suscripción, Art. 94 él deposito de los suscriptores, Art. 95

Las aportaciones distintas al numerario, Art. 96 Si falta un suscriptor a sus obligaciones,

Art. 97 Plazo para suscribir las acciones, Art. 98 si no se llegara a concluir la

constitución de la sociedad, Art. 99 convocatoria para la asamblea general, Art. 100

ocupación de la Asamblea General, Art. 101 registro del acta de la junta y de los

estatutos, Art. 102 las decisiones de la mayoría en las asambleas Generales, Art. 103 de

los fundadores en una sociedad anónima, Art. 104 los fundadores no pueden estipular a

su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, Art. 105 utilidades anuales,

Art. 106 títulos especiales para la participación de los fundadores en las utilidades, Art.

107 validez del bono del fundador, Art. 108 Contenido de los bonos del fundador, Art.

109 participación de los bonos del fundador, Art. 110 aplicación de los bonos del

fundador. Asimismo encontramos en los artículos siguientes hasta el artículo 206 de la

misma Ley General de Sociedades Mercantiles los artículos que rigen a esta sociedad

anónima dentro de todo el proceso por el que atraviesa para llegar a la disolución o la

Page 13: Características generales de las sociedades mercantiles

fusión de la misma. Sociedad cooperativa Forma de organización social integrada por

personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad,

esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales

y colectivas, a través de la realización de actividades económicas. La cooperativa es una

sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que

tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al

servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de

satisfacer las necesidades de los socios. Los principios generales que informan la

constitución y funcionamiento de las sociedades cooperativas son los siguientes: a)

Libre adhesión y baja voluntaria de los socios, con la consiguiente variabilidad del

capital social. b) Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios. c) Estructura,

gestión y control democráticos. d) Interés voluntario y limitado a las aportaciones al

capital social. e) Participación en la actividad cooperativa. f) Participación de los socios

en los resultados, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa. g)

Educación y formación cooperativa de sus miembros, así como la difusión en su entorno

de estos principios. h) Promoción de las relaciones intercooperaivas para el mejor

servicio de sus intereses comunes. i) Autonomía de las cooperativas frente a toda

instancia política, económica religiosa o sindical. j) Domicilio social: La cooperativa

tendrá su domicilio dentro del municipio donde realice principalmente las actividades

con sus socios o centralice la gestión administrativa. k) Responsabilidad: La

responsabilidad del socio por las deudas de la cooperativa quedará limitada a sus

aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas. Características a)

Existen bajo una denominación social, b) lo constituyen personas de clase trabajadora

(por este motivo se dice que es una sociedad clasista) c) los derechos y obligaciones de

los socios son iguales, d) el número de socios no podrá ser menor de diez, por lo tanto

su número es ilimitado, e) cada socio tiene un voto f) siempre son de capital variable, g)

nunca podrá tener fines de lucro, h) la duración de la sociedad será indefinida, i) la

distribución de las utilidades será en proporción al tiempo trabajado para cada socio (en

caso de las cooperativas de producción), cuando se trate de cooperativas de consumo

será en razón de las operaciones realizadas. j) Al constituirse deberá exhibirse cuando

menos el 10% de las aportaciones (la ley no fija capital mínimo). k) El acta constitutiva

será certificada por funcionario con fe pública. l) Las Sociedades Cooperativas deben

constituir dos clases de fondos: de reserva y de previsión social. m) En principio las

Sociedades Cooperativas no emplearán asalariados, y, en casos excepcionales, sus

relaciones serán regidas por la Ley Federal del Trabajo. n) No podrán pertenecer a

cámaras de comercio ni a las asociaciones de productores, en cambio, es su obligación

formar parte de las federaciones, y éstas de la Confederación Nacional Cooperativa.

Para constituir una federación se requerirá un mínimo de dos Sociedades Cooperativas

(Art.108 del Reglamento de la LGSC). o) Las Sociedades Cooperativas tienen derecho a

franquicias especiales de la SHCP y deberán someterse a vigilancia oficial por parte de

la STPS. Personalidad jurídica e inicio de la actividad Las sociedades cooperativas se

Page 14: Características generales de las sociedades mercantiles

constituirán mediante escritura pública y adquirirán personalidad jurídica desde el

momento en que se inscriban en el Registro de Cooperativas. Las sociedades

cooperativas deberán iniciar su actividad, conforme a sus estatutos, en el plazo máximo

de un año a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.

Razón Social La ley general de sociedades cooperativas del 3 de agosto de 1994 no

legisla al respecto. El reglamento anterior indicaba que al nombre de la sociedad

deberán agregársele las letras S.C.L. o S.C.S. Número de socios

El número de socios es de diez mínimo, sin límite superior. Las cooperativas de primer

grado deberán estar integradas como mínimo, por tres socios ordinarios. Las de segundo

o ulterior grado y las de integración tendrán, al menos, dos socios ordinarios. Podrán

adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. Será

limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de

aportación que hubieren suscrito. Suplementada cuando los socios respondan a prorratas

por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Capital social El capital de las sociedades cooperativas se integra con las aportaciones

de los socios y con los rendimientos que la Asamblea general acuerde se destinen para

incrementarlo, pudiendo emitir certificados de aportación para capital de riesgo por

tiempo determinado. Las aportaciones han de efectuarse en moneda nacional y si así lo

prevén los estatutos o lo acuerda la asamblea general, en bienes y derechos, pueden

efectuarse en efectivo, y estarán representadas por certificados nominativos, indivisibles

y de igual valor, actualizándose en forma anual, siendo susceptibles de transmisión al

beneficiario que designe su titular en caso de muerte. La participación del socio en el

capital social de las cooperativas de primer grado no puede exceder del 25 % de la cifra

de éste. La responsabilidad del socio por las deudas sociales queda limitada a las

aportaciones suscritas para integrar el capital social, salvo disposición contraria de los

estatutos. No obstante, el socio que cause baja de la cooperativa responderá

personalmente durante los cinco años siguientes y por las deudas sociales contraídas con

anterioridad a aquella. Las sociedades cooperativas pueden constituir los siguientes

fondos: a) De reserva: se constituye con el 10% al 20% e los rendimientos que se

obtengan en cada ejercicio social; se destina a afrontar pérdidas o restituir el capital de

trabajo. b) De previsión social: se constituye con la aportación anual que la Asamblea

general determine sobre los ingresos netos y no puede ser limitado, se destina a reservas

para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales, y para formar fondos de pensiones

y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad, gastos médicos, de funeral, etc. c)

De educación cooperativa: se constituye con el porcentaje que acuerde la Asamblea

general, pero no puede ser inferior al 1% de los ingresos netos del mes. Requisitos de

constitución Ø Mínimo cinco socios, correspondiendo un voto por socio,

independientemente de sus aportaciones. Ø Capital variable y duración indefinida. Ø Se

otorgará igualdad esencial en derechos y obligaciones de los socios e igualdad en

Page 15: Características generales de las sociedades mercantiles

condiciones para las mujeres. Formalidades para su constitución Mediante Asamblea

general que celebren los interesados y en la que se levantará un acta que contendrá los

datos generales de los fundadores, los nombres de las personas que hayan resultado

electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones y las bases constitutivas.

Los socios deben acreditar su identidad; ratificar su voluntad en la constitución de la

sociedad cooperativa y reconocer las firmas o las huellas digitales que obren en el acta

constitutiva ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera

instancia, presidente municipal, secretario o delegado municipal del domicilio de la

sociedad cooperativa, la que contará con personalidad jurídica a partir del momento de

la firma del acta constitutiva, misma que deberá inscribirse en el Registro Público de la

Propiedad correspondiente a su ubicación social. Estatutos sociales Los estatutos de las

sociedades cooperativas deberán regular, como mínimo, las siguientes materias: 1º.

Denominación de la sociedad cooperativa. 2º. Domicilio social. 3º. La actividad o

actividades que desarrollará la cooperativa para el cumplimiento d su fin social. 4º.

Duración. 5º. Capital social mínimo. 6º. Aportación obligatoria inicial para ser socio y

la parte de la misma que debe desembolsarse en el momento de la suscripción, así como

la forma y plazos de desembolso del resto de la aportación. 7º. Requisitos objetivos para

la admisión de los socios. 8º. Participación mínima obligatoria del socio en la actividad

cooperativa. 9º. Normas de disciplina social, fijación de faltas, sanciones, procedimiento

disciplinario y régimen de impugnación de actos y acuerdos. 10º. Garantías y límite de

los derechos de los socios. 11º. Causas de baja justificada. 12º. Régimen de las

secciones que se creen en la cooperativa, en su caso. 13º. Convocatoria, régimen de

funcionamiento y de adopción de acuerdos de la Asamblea General. 14º. Determinación

del órgano de representación y gestión de la sociedad cooperativa, su composición,

duración del cargo, elección, sustitución y remoción. 15º. Regulación de los

Interventores. Composición, duración del cargo, organización y régimen de

funcionamiento. 16º. Determinación de si las aportaciones al capital social devengan o

no intereses. 17º. Régimen de transición y reembolso de las aportaciones. 18º. Cualquier

otra exigida por la normativa vigente. Clasificación Conforme a lo dispuesto por la Ley

General de Sociedades Cooperativas, las sociedades cooperativas se clasifican: Por su

objeto: a) De consumidores de bienes. b) De consumidores de servicios c) De

consumidores de bienes y/o servicios d) De productores de bienes. e) De productores de

servicios f) De productores de bienes y/o servicios Las sociedades cooperativas de

consumidores, sus miembros se asocian para obtener en común artículos, bienes y

servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción. Las sociedades

cooperativas de producción, sus miembros se asocian para trabajar en común en la

producción de bienes, de servicios o ambos, aportando su trabajo personal, físico o

intelectual Por su categoría: a) Ordinarias: son las comunes que solo requieren de su

constitución legal b) De participación estatal: son las que se asocian con autoridades

federales, estatales o municipales para la explotación de unidades productoras o de

servicios públicos, dados en administración, o para financia proyectos de desarrollo

Page 16: Características generales de las sociedades mercantiles

económico a nivel local, regional o nacional. Administración La dirección,

administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas, se encuentra a cargo

de los siguientes órganos: a) La Asamblea general: autoridad suprema, quien conocerá y

resolverá todos los negocios de importancia de la sociedad, a cuyo cargo estarán,

además de las facultades concedidas por los estatutos sociales, las siguientes

atribuciones: ü La aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios; ü

modificación de las bases constitutivas; ü aprobación de los sistemas y planes de

producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento; ü aumento o disminución del

patrimonio y capital social; ü nombramiento y remoción de los miembros del Consejo

de Administración y de Vigilancia, así como de las comisiones especiales y de los

especialistas contratados; ü examen del sistema contable interno; ü informe de los

consejos; ü responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones; ü

aplicación de sanciones disciplinarias a los socios; ü reparto de rendimientos,

excedentes y percepción de anticipos entre los socios y ü aprobación de las medidas de

tipo ecológico que se propongan. b) El Consejo de Administración: órgano ejecutivo de

la Asamblea general, integrado por un Presidente, un Secretario y un Vocal nombrados

por la propia Asamblea para un término de cinco años con posibilidad de reelección,

quien tendrá la representación de la sociedad y la firma social, pudiendo designar de

entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes y comisionados para la

administración de las secciones especializadas, en el entendido de que los responsables

del manejo financiero, requerirán de aval solidario o de fianza durante el periodo de su

gestión, a efecto de asegurar la correcta administración de la sociedad. c) Órgano de

Vigilancia: se encarga de la supervisión de todas las actividades de la sociedad y se

integra por un numero impar de miembros no mayor de cinco con el mismo numero de

suplentes que tendrán los cargos de Presidente, Secretario, y Vocales, designados igual

que el Consejo de Administración y hasta cinco años de duración. Tiene derecho de

veto en cuanto a las resoluciones del consejo de administración (Art. 32 y 33 LGSC).

Información Financiera Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia

entre activo y pasivo menos la suma de capital social, y los rendimiento acumulados de

años anteriores, los cuales se consignarán en el balance anual que presentará el Consejo

de administración a la Asamblea General, se realizará un procedimiento igual si el

balance reporta pérdidas. Disolución y liquidación Las sociedades cooperativas se

disuelven por las siguientes causas: I. Por voluntad de las dos terceras partes de los

socios II. Disminución del numero de socios a menos de cinco III. Porque se consume

su objeto IV. Porque el estado económico de la sociedad no permita que continúe

operando V. Por resolución judicial. Si desean transformarse en otro tipo de sociedad

deben disolverse y liquidarse previamente. Cuando dos o mas cooperativas se fusionen,

la sociedad que resulte debe tomar a su cargo los derechos y obligaciones de las

sociedades fusionadas. Sociedades mutualistas de seguros Las sociedades mutualistas de

seguros son aquellas que no producen lucro o utilidad para la sociedad ni para sus

socios y que practican operaciones de seguros a que se refiere la autorización que exige

Page 17: Características generales de las sociedades mercantiles

esta ley, con excepción de los contratos de seguros de pensiones derivados de las leyes

de seguridad social; constituyen e invierten las reservas previstas en la Ley y

administran las sumas que por concepto de dividendos o indemnizaciones les confían

los asegurados o sus beneficiarios. Constitución Dice la Ley que la escritura constitutiva

deberá otorgarse ante un notario, ajustarse a las bases que la misma ley establece, y

registrarse en la forma prevista por la Ley de Sociedades Mercantiles”. Para organizarse

y funcionar como institución o sociedad mutualista de seguros se requiere autorización

del Gobierno Federal, que compete o otorgar discrecionalmente a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público. Numero de socios La escritura deberá contener nombres,

apellidos, domicilio y demás generales de los mutualizados, con indicación de los

valores asegurados por cada uno de ellos y las cifras de sus cuotas. El numero de

mutualizados no podrá ser menor de $300 000 si se trata de seguros de vida, de $500

000 si se trata de seguro de cosas. Razón social o denominación El nombre de la

sociedad deberá integrarse como denominación, y deberá expresar la naturaleza de

sociedad mutualista y contener la indicación sobre las clases de riesgos que la sociedad

asegurara. Capital social Formalmente las mutualistas no tienen capital social. La ley

indica que los mutualizados deberán exhibir un fondo social, cuya cuantía debe figurar

en la escritura constitutiva, la que deberá indicar la forma como tal fondo deberá ser

amortizado, es decir, devuelto a sus aportantes. Objeto social Las sociedades

mutualistas de seguros solo podrán realizar las operaciones siguientes: I. Practicar las

operaciones de seguros a que se refiere la autorización que exige esta Ley, con

excepción de los contratos de seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad

social, previstos en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 8º. de esta Ley; II.

Constituir e invertir las reservas previstas en la Ley; III. Administrar las sumas que por

concepto de dividendos o indemnizaciones les confíen los asegurados o sus

beneficiarios; IV. Administrar las reservas retenidas a instituciones del país y del

extranjero, correspondientes a las operaciones de reaseguro que hayan cedido; V.

Constituir depósitos en instituciones de crédito; VI. Recibir títulos en descuento y

redescuento a instituciones y organizaciones auxiliares del crédito y a fondos

permanentes de fomento económico destinados en fideicomiso por el Gobierno Federal

en instituciones de crédito; VII. Otorgar préstamos o créditos; VIII. Operar con valores

en los términos de las disposiciones de la presente Ley y de la Ley del Mercado de

Valores; IX. Operar con documentos mercantiles por cuenta propia, para la realización

de su objeto social; X. Adquirir, construir y administrar viviendas de interés social e

inmuebles urbanos de productos regulares; XI. Adquirir los bienes muebles e inmuebles

necesarios para la realización de su objeto social, y XII. Efectuar en los términos que

realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las operaciones análogas y conexas

que autorice. Sociedad de capital variable Es la que permite que el capital de la sociedad sea susceptible de

aumento, ya sea en aportaciones posteriores de los socios o por

Page 18: Características generales de las sociedades mercantiles

admisión de nuevos socios o por disminución por retiro parcial o total

de aportaciones.

La modalidad de capital variable puede adoptarla cualquier especie de sociedad. En las

sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la

especie de sociedad de que se trate y por las de la sociedad anónima relativa a balances

y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones que se establecen

en la misma ley. Constitución La sociedad de capital variable, según el tipo de sociedad

a que corresponda, se constituye bajo una razón social o denominación en la que se

anotaran siempre las palabras “de capital variable”. Conforme a las reglas legales que le

correspondan, se deberá señalar las estipulaciones que se fijen para el aumento o la

disminución de capital social y si se trata de sociedades por acciones, en el contrato

social o en la Asamblea general se fijaran los aumentos de capital: ü En la Sociedad

Anónima, en la de Responsabilidad Limitada y en la Comandita por Acciones se

indicará un capital mínimo. ü En las Sociedades en Nombre Colectiva y en Comandita

Simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta parte del capital inicial.

Capital suscrito, capital exhibido, capital autorizado

En toda sociedad puede distinguirse el capital suscrito, que es aquel que los socios se

han obligado a aportar, y el capital exhibido que es el formado por las aportaciones

efectivamente entregadas a la sociedad. En las sociedades de capital variable puede

señalarse aun otro concepto: el de capital autorizado, que es la cifra máxima que puede

alcanzar el capital suscrito sin necesidad de que se reforme la escritura constitutiva. En

este caso la ley no señala entre los requisitos de la escritura constitutiva la indicación

del capital autorizado, de manera que este puede resultar solo implícitamente del

conjunto de reglas para el aumento del capital. Pero si en los estatutos no se señalan

estas, los aumentos del capital lo decidirá la junta de socios o de la asamblea de

accionistas, y en tales casos no habrá capital autorizado. La sociedad si habrá de tener

un capital autorizado cuya cifra se obtiene mediante la suma del capital suscrito y la que

representan las acciones de tesorería. Las sociedades en las que tal vez junto a un

propósito de lucro, existe una finalidad de servicio colectivo, pueden adoptar la

modalidad de capital variable, para dar cabida a todos aquellos que quieren coadyuvar a

la empresa. Las sociedades de capital variable se adaptan a las necesidades de aquellas

empresas cuyo patrimonio esta sujeto a una constante y progresiva disminución, como

en las concesionarias de servicios públicos, cuyos bienes han de pasar al estado una vez

terminada la concesión. Sociedades Extranjeras Son las sociedades constituidas

conforme a leyes extranjeras, a las que México les reconoce personalidad jurídica; se

crean conforme a las disposiciones jurídicas del extranjero y que no sean contrarias al

orden jurídico mexicano, que desarrollan sus actividades en nuestro país.

Page 19: Características generales de las sociedades mercantiles

Son aquellas entidades conformadas por 2 o más personas que se dedican a efectuar

actividades de tipo mercantil, constituidas conforme a las leyes del país de su origen.

Las leyes proporcionan la posibilidad de que los socios que constituyen la sociedad

mercantil en ambos casos no sean mexicanos, es decir, los socios pueden tener

nacionalidad extranjera y por el hecho de cumplir con los requisitos que marca la ley

puedan adquirir tierras en el país a través de los contratos que firman con los ejidos, el

hecho que empresas extranjeras o con socios extranjeros pueda controlar las tierras que

originariamente pertenecen a los mexicanos, provoca esa pérdida de Soberanía

Territorial, ya que, aunque legalmente, el Estado está perdiendo el control de una parte

esencial que lo constituyen: el territorio. La nacionalidad, en cuanto a tributo jurídico, es

independiente de los caracteres étnicos, lingüísticos, etc., que solo pueden ostentar los

individuos; es decir, si se emplea un concepto jurídico y no sociológico de nacionalidad,

no se encontrara dificultad alguna en aplicarlo a las personas morales y por tanto a las

sociedades. La nacionalidad es una cualidad que se atribuye a las personas, para

determinar la aplicación de un determinado conjunto de normas jurídicas. Se considera

inversión extranjera a la sociedad mexicana en la cual la mayoría del capital sea de

extranjero La inversión extranjera podrá participar en los porcentajes siguientes: 1. 10%

en sociedades cooperativas de producción 2. 25% en transporte aéreo nacional, aerotaxi

y aéreo especializado. 3. 30% en sociedades controladoras de agrupaciones financieras,

instituciones de crédito de banca múltiple, casas de bolsa y especialistas bursátiles. 4.

49% en instituciones de seguros, instituciones de fianzas, almacenes generales de

depósito, arrendadoras financieras, impresión y publicación de periódicos, etc. La

escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: I. Los nombres, nacionalidad y

domicilio de las personas físicas o morales que constituyen las sociedad; II. El objeto de

la sociedad ; III. Su razón social o denominación; IV. Su duración: V. El importe del

capital social; VI. La expresión de la que cada socio aporte en dinero o en otros bienes;

el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea

variable así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII. El domicilio de la

sociedad; VIII. La manera conforme al a cual haya de administrarse la sociedad y las

facultades de los administradores; IX. nombramiento de los administradores y la

designación de los que han de llevar la firma social; X. La manera de hacer la

distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de las sociedad; XI. El

importe del fondo de reserva; XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse

anticipadamente, y XIII. Las bases para practicar la liquidación de las sociedad y del

modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados

anticipadamente. Actuación ocasional de una sociedad extranjera Se da cuando sin

propósito alguno de ejercer el comercio de una manera habitual y sistemática, una

sociedad extranjera puede pretender realizar en México uno o varios actos jurídicos.

Ejemplo: a) celebrar contratos que no impliquen el desarrollo de actividades mercantiles

(adquirir un inmueble en el cual instalar un lugar de recreo para sus empleados, o con

Page 20: Características generales de las sociedades mercantiles

simples fines de inversión; contratación de trabajadores para hacer posible la ejecución

en nuestro país de un contrato celebrado en le extranjero, etc.) b) celebrar en México un

acto aislado de comercio (empresa de construcciones que se encarga de la ejecución de

una obra determinada) c) obtener una patente mexicana, sin el propósito de explotarla

en el territorio nacional. d) comparecer ante las autoridades administrativas o judiciales

para hacer valer sus derechos derivados, inclusive, de actos o contratos celebrados en el

extranjero, etc. Actuación permanente de una sociedad extranjera Para ejercer el

comercio en la Republica, una sociedad extranjera debe obtener autorización de la

Secretaria de Economía, e inscribirse en el Registro Publico de Comercio. La

autorización se otorgara al comprobarse que la sociedad esta constituida de conformidad

con las leyes de su país de origen y que sus estatutos no son “contrarios a los preceptos

de orden publico” del derecho mexicano. El establecimiento de una sucursal o agencia

de una sociedad extranjera requiere una resolución de la Comisión Nacional de

Inversiones Extranjeras. Para que la Secretaria competente autorice la inscripción de

una sociedad extranjera, exige como requisito la fracción II del articulo 250 LSM. El

proyecto de Código de Comercio señala con mayor precisión que la LSM, que la

sociedad extranjera que quiera operar en México de manera permanente, ha de invertir

en el país una suma equivalente al capital social de las sociedades anónimas, y tener un

representante con suficientes facultades. Conforme a la fracción II del articulo 3° del

Código de Comercio, la sociedad extranjera que establezca en México una sucursal o

agencia, tendrá el carácter jurídico de comerciante, y, por ello, debe concluirse que

estará sujeto a los deberes profesionales de estos. La atribución del carácter de

comerciante a las agencias o sucursales de una sociedad extranjera tiene como

consecuencia el que puedan ser declaradas en quiebra. La sociedad extranjera que

realice un acto aislado de comercio no adquirirá el carácter de comerciante en la

Republica. Disolución y liquidación de las sociedades A las circunstancias que según la

ley son capaces de poner fin al contrato se les llaman causas de disolución es decir, es la

situación de la Sociedad que pierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin

para el que se creo y que solo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos

por la sociedad con terceros, por aquella con los socios y por éstos entre sí. El artículo

229 de la ley general de sociedades mercantiles capitula acerca de la disolución y los

motivos que pueden originar este estado en una sociedad y como consecuencia el

proceso de liquidación. Asimismo el Artículo 230,que contempla la sociedad en nombre

colectivo que se disolverá salvo pacto contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o

retiro de uno o varios de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a

alguno de ellos. En caso de muerte de uno de ellos y en la inteligencia de no llegar a

ningún acuerdo con sus herederos, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá

entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto de acuerdo al último

balance aprobado. El artículo 231, de las disposiciones anteriores, será aplicable a la

sociedad en comandita simple y a la sociedad en comandita por acciones, en lo que

concierne a los comanditados. Para el término establecido de la duración de una

Page 21: Características generales de las sociedades mercantiles

sociedad lo marca en el artículo 229 no siendo lo mismo en los casos de las demás

sociedades que según el Artículo 232 que dice que comprobada por la sociedad la

existencia de las causas de la disolución, se debe inscribir en el Registro público de

comercio pero si a juicio de algún interesado no hay causa que justifique la disolución,

entonces este podrá ocurrir ante la autoridad judicial dentro del límite de treinta días

contados a partir de la fecha de inscripción y demandar en la vía sumaria, la cancelación

de la inscripción. Igualmente se supone la transformación de la actividad de producción

en la actividad de liquidación. La terminación del contrato de sociedad es complicada,

no al igual que otro tipo de contrato que agote sus efectos en las relaciones de las partes.

La sociedad dirigida terceras personas, al disolverse exige, que se desanuden los lazos

establecidos con las personas que con ella contrataron y en nuestro país, la ley protege

la buena fe y los derechos a los terceros, así es que la disolución de la sociedad en

verdad implica un problema jurídico complicado. El hecho de que exista una causa de

disolución no quiere decir que se acabe inmediatamente la sociedad, sino que ahí va a

ser el punto de partida de la situación de disolución que va a desembocar a otro proceso

como es el de la liquidación. La Ley General de Sociedades Mercantiles en nuestro país,

reconoce en el Art. 234, los principios de la Sociedades al quedar en estado de

disolución, de igual manera, en el Art. 244 de la misma ley dice que los efectos para

crear una disolución en la sociedad y aún en ese estado, conservará su personalidad

jurídica para los efectos de liquidación. Disolución y conservación de la empresa, la

consideración histórica de las disposiciones aplicables a la disolución de las sociedades

mercantiles nos muestra una relación fuerte y complicada entre dos principios

contrapuestos, el de la disolución por la voluntad y por motivos estrictamente

personales o sea la conservación de la empresa por encima de intereses personales de

los socios y lo contrario en la voluntad individual de cada uno de los socios. CAUSAS

DE LA DISOLUCIÓN. CAUSAS LEGALES: son llamadas así por que están

establecidas dentro de la ley de sociedades mercantiles, son las que resultan

mecánicamente sin necesidad de que alguien tome la decisión de dar por terminado el

vínculo que existe entre los socios. CAUSAS VOLUNTARIAS: son las que se derivan

de casos no especificados por la ley, son determinaciones que se han tomado por parte

de uno o varios de los socios, o de la ley quien determina que una vez comprobada la

situación de disolución se inscribirá en el Registro público de Comercio para que no se

afecte a terceras personas y la situación de la empresa sea conocida por todos aquellos

que tengan algún interés en saber tal información, y así procedan a lo que corresponde

dada la relación jurídica entre la empresa en disolución y personas físicas o morales

externas. DISOLUCIÓN PARCIAL: se dan la exclusión y separación, que significa

primero la exclusión es la también llamada rescisión del contrato de sociedad que no

afecta a todos los socios pero si a una parte de ellos, mientras tanto la separación es la

conclusión parcial del contrato de sociedad por la voluntad del socio en los casos que

los estatutos y la ley marcan, es un mecanismo en donde se le atribuye a la voluntad del

socio la posibilidad de concluir el contrato del que estaba vinculado. CAUSAS DE

Page 22: Características generales de las sociedades mercantiles

SEPARACIÓN EN LAS SOCIEDADES. ü EN LA SOCIEDAD COLECTIVA. El

nombramiento de un extraño como administrador de la empresa, debido a que en la

sociedad colectiva, se supone que la administración debe estar en manos de los mismos

socios, es por eso que cuando un extraño o alguien que sin pertenecer al círculo de los

socios entre como administrador, el socio inconforme podrá separarse de dicha sociedad

y oponerse a esta intromisión. Aunque sea una minoría de los socios lo que estén

inconformes, estos podrán separarse de la sociedad. La ley de S.M. reconoce el derecho

a rescisión activa que en otras palabras es la separación del socio por las causas

mencionadas anteriormente. ü EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA Y EN LA SOCIEDAD

DE COMANDITA POR ACCIONES. Los accionistas inconformes, tendrán derecho a

esta separación cuando la asamblea general adopte los acuerdos con respecto a las

fracciones IV, V Y VI del Artículo 182, que se refieren a cambios de objeto, de

nacionalidad o de transformación de la sociedad. ü EN LA SOCIEDAD DE

COMANDITA POR ACCIONES. Como en los otros tipos de sociedades si un extraño

fuere nombrado administrador y el socio no esta de acuerdo puede solicitar su

separación de la sociedad, o si existen modificaciones en los estatutos que no convengan

a los intereses de los socios este puede solicitar su separación por así convenir a sus

intereses personales. ü EN LA SOCIEDAD POR RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Solo concierne en el caso del nombramiento de un extraño como administrador de la

sociedad. CAUSAS Y EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN PARCIAL. Es muy

importante mencionar que la separación causa como efecto, aspectos muy importantes

en el desarrollo de la finalidad de la empresa, como lo es, el no seguir con la actividad u

objetivo que se habían trazado y que fue el que motivo a la creación de la sociedad pues

el caso de la separación, obliga a que la empresa en esta situación que tenga que reducir

sus actividades de lucro, al hecho de solo realizar tareas y acciones como una empresa

no lucrativa y seguir con el carácter jurídico de manejar sus bienes solo en el estado de

liquidación y para lo que la ley se refiere cuando una empresa se declara en este

proceso. La empresa tiene derechos como el de retener los capitales y utilidades de los

socios separados hasta que se liquiden las actividades de la empresa. Según el último

balance comprobado de la empresa el socio que esta ejerciendo la separación, tendrá

derecho a retirar el reembolso de sus acciones en proporción al activo social, y como ya

se mencionó una vez comprobado el último balance de la sociedad en liquidación.

Motivos que originan la disolución parcial. RETIRO DE UN SOCIO. En todas las

sociedades el socio tiene derecho a retirarse de la compañía y así provocar la disolución

parcial, en las sociedades por acciones, tal derecho sólo corresponde a los socios que

hayan votado en contra de ciertas modificaciones a la escritura constitutiva. En las

colectivas y en las comanditas simples, el derecho de retiro se concede con mayor

amplitud, en virtud de cualquier modificación a la escritura constitutiva. La ley, faculta

que por designar a un extraño como administrador o que se nombre administrador a

alguien que no es socio en la sociedad de responsabilidad limitada, se podrá hacer uso

del derecho de retiro de la sociedad, aún cuando en la compañía entrara un nuevo socio

Page 23: Características generales de las sociedades mercantiles

a sustituir al que se retira, no por esto dejaría de disolverse el negocio social, respecto al

primero; simplemente se haría una doble modificación en la escritura social: primero la

salida de un socio y la entrada de uno nuevo. No cabe, como en las sociedades por

acciones, sustituir un socio por otro sin modificar la constitución social. VIOLACIÓN

DE LAS OBLIGACIONES DEL SOCIO En cualquier tipo de sociedad la falta de

cumplimiento de las obligaciones por los socios faculta a la sociedad para rescindir del

negocio social. En lo que respecta a los Comanditados es de acuerdo a los Artículos.

57,86 y 211. MUERTE DE UN SOCIO Tiene muy diversas consecuencias, en la

sociedad anónima, en la sociedad limitada y en la comandita por acciones, si el fallecido

era comanditario, no produce ningún efecto sobre el negocio social, los derechos y

obligaciones se transmiten a sus herederos. Por el contrario si fallece un socio

comanditado en la comandita por acciones o cualquiera de los socios en la colectiva el

hecho producirá salvo en disposición en contrario del acto constitutivo, la disolución

total de la sociedad. En las sociedades que se acaban de mencionar, como en las

limitadas, la muerte de un socio produce: La disolución parcial de la sociedad pero la

compañía continuará entre los socios; y a los herederos del difunto se les liquidará la

parte social que les corresponda según su causante. DISOLUCIÓN TOTAL. Son las

causas que según la ley son capaces de poner fin al contrato de sociedad que se ha

celebrado entre dos o más personas, es la situación en que entre una sociedad anterior a

la liquidación, en donde se dan factores que pueden ser personales voluntarios o pueden

ser factores que vienen previstos en la ley. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Es el

conjunto de operaciones que debe realizarse en una sociedad que ha incurrido en causal

de disolución, tendientes a la realización de su activo, el pago de su pasivo y la

determinación si es que hubiere del remanente del patrimonio social repartible entre los

socios. La conclusión de la organización mediante las operaciones necesarias para dar

por finalizados los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar lo que a la

misma se le adeuda o para pagar lo que deba, para vender todo el activo y transformarlo

en dinero y dividir entre los socios el patrimonio que de todo lo anterior resulte. El

Artículo 234 de la ley general de sociedades dice que disuelta la sociedad, se pondrá en

liquidación. El encargado de llevar a cabo todas estas tareas es el órgano social llamado

liquidador. Este sustituye a los administradores como representantes y gestores de la

sociedad durante este período. La sociedad en todas sus actividades debe añadir la

leyenda “EN LIQUIDACION” así como en todos los documentos y tareas que

desempeñe. EL LIQUIDADOR. El Artículo 235 nos señala que la liquidación estará a

cargo de uno o más liquidadores que serán representantes legales de la sociedad y

responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. LOS

LIQUIDADORES. Son los administradores y los representantes legales de la sociedad

en liquidación, encargados de llevar a cabo la misma. La ley los define como los

representantes legales de la sociedad que se liquida. ACTIVIDADES DEL

LIQUIDADOR. 1. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes

al tiempo de la disolución. 2. Cubrir lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella

Page 24: Características generales de las sociedades mercantiles

deba. 3. Vender los bienes de la sociedad. 4. Liquidar a cada socio su haber social. 5.

Practicar el balance final de liquidación. Al aprobarse el balance final de liquidación

debe publicarse tres veces en diez días, y quedar por quince, a disposición de los

accionistas, que deberán ser convocados después de una asamblea para decidir sobre

dicho balance, pero una vez comprobado se harán los pagos correspondientes contra la

entrega de las acciones. En las sociedades por parte de interés, no precisa enajenar todos

los bienes sociales para repartir su precio entre los socios, pueden formar lotes para

adjudicárselos y si no aprueban esta forma de repartición entonces se hará de forma pro

indiviso los bienes sobre los que hay disputa, en esta sociedad no es una obligación

publicar el balance de liquidación. Después de diez años los liquidadores conservarán la

información, los libros y papeles de la sociedad, término suficiente para que prescriban

las obligaciones de la empresa. FUSIÓN Y ESCISIÓN DE LAS SOCIEDADES

MERCANTILES Como un aspecto especial en la disolución nos encontramos con la

fusión de sociedades, que no es más que la parte donde el patrimonio total de la

sociedad pasa a otra sociedad existente, o de una sociedad nueva que se constituye con

las acciones o aportaciones de dos o más sociedades que en esta última se fusionan. En

un caso se habla de la incorporación de una sociedad con otra en el segundo caso se

habla de la varias sociedades que se extinguen para formar una o fusionarse en una. LA

ESCISIÓN: Es el procedimiento contrario a la fusión. El patrimonio de la sociedad se

escinde y la sociedad podrá escindirse o no. Se da cuando una sociedad denominada

escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo y pasivo y capital

social en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva

creación denominadas. El patrimonio escindido se traspasará en bloque a otra u otras

sociedades (con su activo y su pasivo) que podrán ser sociedades preexistentes o de

nueva creación, creadas “ad hoc” (para ello). Puede ser: Escisión total: El patrimonio se

segrega en dos o más partes y la sociedad escindida se disuelve y se extingue. El

patrimonio segregado se pasa a empresas de nueva creación o ya existentes llamadas

sociedades beneficiarias. Los socios pasan a serlo también de las nuevas empresas.

Escisión parcial: La sociedad escindida no se disuelve, luego su patrimonio solamente

queda disminuido. Los socios de ésta pasan a ser socios también de las nuevas

empresas. La parte del patrimonio segregada forma una unidad económica (una sucursal

que actúa sin depender de la matriz) Estas situaciones hay que elevarlas a escritura

pública y llevarlo al R.M.

Conclusión El presente trabajo, es la recopilación de los datos más importantes que

encontramos mis compañeros y yo sobre las Sociedades Mercantiles. Quizá no son

suficientes para elaborar un amplio comentario al respecto, pero si podemos asegurar

que el estudio de ellas nos permite ampliar nuestra perspectiva sobre dichas Sociedades.

En estos tiempos, son frecuentes los aumentos de capital, la creación de nuevas

empresas dependiendo directamente de otra entidad y la transformación de sociedades,

las asambleas de accionistas tienen mayor actividad y relevancia que en el pasado y, las

Page 25: Características generales de las sociedades mercantiles

fusiones y escisiones de sociedades así como la suspensión de operaciones y

liquidaciones de empresas ya no son tan esporádicas. Hablamos de las diferentes clases

de sociedades que se pueden constituir en nuestro país, como puede estar representado

el patrimonio de los socios; como se constituyen estas sociedades y la transformación

que pueden ir teniendo; analiza los interesantes y actuales esquemas de fusión, escisión

y quiebras de sociedades hasta llegar a la disolución y liquidación de las mismas. Por

todo lo anterior la tarea de investigar sobre las sociedades mercantiles, ha sido muy

interesante, buscar y encontrar lo que queremos saber cuando esta información no es

solamente datos precisos y fríos, y si es buscar y encontrar datos que nos enseñan los

aspectos legales de las sociedades desde su formación, sus legislaciones externas e

internas, sus procedimientos para desarrollar las actividades a las que están

encaminadas, los principios a que deben sujetarse para el buen funcionamiento de las

organizaciones, la manera de ir encontrando formas que aseguren la lealtad del actuar de

quienes conforman la sociedad, los procedimientos para terminar con la sociedad

cuando se sabe que no esta funcionando para el objetivo por el que se creó, el

nombramiento de quiénes o quién se hará cargo del trámite que ha de llevarla a la

Liquidación, y por último la decisión de seguir adelante con lo que es la empresa, y lo

que será al fusionarla con otras empresas para salvar la parte de los socios que quieran

seguir adelante en esta tarea, siempre tratando de ser respetuoso con lo que marca las

legislaciones que intervienen para el buen funcionamiento dentro de una sociedad Segunda infor

En términos muy generales, sociedad puede ser definida como una agrupación de personas, permanente o transitoria, voluntaria u obligatoria, la cual se organiza para aportar bienes o servicios destinados a la realización de un fin común, y a la que el derecho atribuye o niega personalidad jurídica[1].

Permanentes o TransitoriasLo que determina la permanencia o la transitoriedad de una sociedad es, por regla general, el fin para el cual fue constituida. Así, podrá haber por ejemplo. sociedades constituidas para dedicarse a la explotación minera de diversos fundos en el largo plazo y podrá haber otras organizadas para explotar un solo yacimiento minero cuya vida determinará la de la sociedad.

[

Page 26: Características generales de las sociedades mercantiles

Voluntarias y ObligatoriasNo todas las sociedades se constituyen por voluntad de las partes. Hay casos en el que el legislador, por razones políticas, económicas o de simple policía, imponen a los gobernados la obligación de asociarse.

De Aportación de Bienes y de Aportación de ServiciosLa aportación de bienes a un fondo social no es una característica esencial de todas las sociedades. Las hay cuyos fines consisten en prestar a la comunidad servicios comunitarios, culturales, de defensa de los intereses de sus asociados o de cualquier otra naturaleza análoga, que no requieren necesariamente de las aportaciones de bienes, si bien algunas de ellas recurren circunstancialmente a las aportaciones materiales de sus socios para la consecución de sus fines.

2.2 SOCIEDADES DE ACUERDO A SUS FINES

Por sus fines, pueden existir tantas clases de sociedades como sean diversos los propósitos que constituyan al objeto de su institución. Conforme a este criterio, las sociedades generalmente se clasifican en:

· De beneficencia. Cuyo fin, como su nombre lo indica, es prestar servicios humanitarios, culturales, etc., a la comunidad.

· Con fines no lucrativos. Cuyo fin, en principio, no tenga un carácter preponderantemente económico, ni constituya una especulación mercantil; tales como las asociaciones civiles; las sociedades mutualistas y cooperativas, etc.

Page 27: Características generales de las sociedades mercantiles

· Con fines preponderantemente económicos que no constituyan una especulación comercial. Entre las que se encuentran las sociedades civiles.

· Con fines preponderantemente económicos que constituyan una especulación comercial. Como en el caso de las sociedades mercantiles en general.

2.3 CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

En el campo particular de las sociedades mercantiles, éstas suelen clasificarse en: sociedades de personas; sociedades de capitales; sociedades mixtas y sociedades elásticas o flexibles[2]. Sin embargo, también se les distingue siguiendo una gran variedad de criterios, algunos de los cuales son los siguientes:

· De Personas. Se caracterizan porque se constituyen atendiendo a la calidad de las personas que las integran, cuyos nombres forman el nombre de la sociedad (razón social) y quienes, en cierta medida, son responsables de las operaciones que aquella celebra. El tipo clásico de esta clase de sociedades es la SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO.

· De Capitales. Su principal característica consiste en que su constitución atiende no tanto a la calidad de sus integrantes, sino al monto de las aportaciones que éstos realizan. Existen al amparo de un nombre (denominación social) que no se forma con el nombre de los socios quienes, en principio, solamente están obligados al pago de sus aportaciones. La

[

Page 28: Características generales de las sociedades mercantiles

SOCIEDAD ANÓNIMA es el tipo clásico de esta especie de sociedad.

· Mixtas. Son aquellas que participan de las características tanto de las sociedades de personas como de las de capitales, por cuanto su nombre (razón social) se forma con el de los socios, de los cuales unos responden de las obligaciones sociales con su patrimonio y otros únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La SOCEDAD EN COMANDITA es el tipo clásico de estas sociedades.

· Elásticas o Flexibles. En atención a las circunstancias especiales que determinen a los socios a constituir esta clase de sociedades, éstos pueden destacar las características de las denominadas sociedades de personas o sociedades de capital. Por consiguiente, pueden existir con arreglo a una razón social o a una denominación social. El prototipo de estas sociedades es la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

· Cerradas. Reciben este nombre las sociedades anónimas cuyas acciones son propiedad de un grupo pequeño de socios, generalmente constituido por una familia.

· Abiertas. Se les llama así a las sociedades anónimas cuyas acciones se cotizan en bolsa y, en consecuencia, son controladas por un gran número de personas.

· Regulares. Son aquellas cuya constitución ha sido formalizada en escritura pública y están inscritas en el Registro Público del Comercio.

· Irregulares. Son aquellas que no están inscritas en el Registro Público del Comercio, consten o no en escritura

Page 29: Características generales de las sociedades mercantiles

pública.

· De Hecho. Son las que se constituyen por escrito pero no en escritura pública.

· Incompletas. Se le denomina así a las sociedades regulares o irregulares a las que les falta uno o varios de los requisitos legales de constitución.

· Aparentes. También se les conoce como sociedades de papel o de comodidad. Son las constituidas por un solo socio y en las que figuran uno o varios simuladores, sin verdadero interés económico y jurídico en la sociedad, para cumplir el requisito del número de socios mínimo establecido por la ley.

· Durmientes. Este nombre es aplicado a las sociedades formalmente constituidas e inscritas en el Registro Público de Comercio que no llegan a funcionar, pero cuya creación o mantenimiento se hace con el propósito de proteger ciertas denominaciones o nombres comerciales o ciertas marcas.

· Ocultas. Son aquellas que no se exteriorizan como tales frente a terceros. La figura típica es la ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.

· De Participación Estatal. Son aquellas en las que participa el Estado como socio, ya sea directamente o por conducto de un organismo público descentralizado.

· Controladoras. Son las que controlan el capital social, generalmente representado por acciones, de otra u otras sociedades mercantiles que en conjunto constituyen un grupo. A esta clase de sociedades, también se les denomina, sociedades tenedoras o holdings.

Page 30: Características generales de las sociedades mercantiles

· Controladas. También se les conoce como sociedades filiales, subsidiarias o consolidadas, porque su capital social es controlado por otra sociedad mercantil.

2.4 LEGISLACIÓN APLICABLE A LAS SOCIEDADES MERCANTILES

La constitución, organización y funcionamiento de las sociedades tiene su fundamento en el Art. 9 Constitucional que consagra el derecho de libertad de asociación.Por otra parte, la principal consecuencia de que se le atribuya legalmente el carácter de comerciantes a las sociedades mercantiles es la de regularlas mediante un complejo sistema de derechos y obligaciones que solo afectan a los comerciantes; es decir, la de someterlas a la legislación mercantil.Entre las numerosas leyes especiales a que están sometidas las sociedades mercantiles se cuentan los siguientes ordenamientos de carácter federal; esto es, aplicables en toda la República.· Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Es decir, un ordenamiento especial, que regula la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las siguientes sociedades mercantiles: EN NOMBRE COLECTIVO; EN COMANDITA SIMPLE; DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; ANÓNIMA y EN COMANDITA POR ACCIONES. (ART.1.- Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I. Sociedad en Nombre Colectivo; II. Sociedad en Comandita Simple; III. Sociedad de Responsabilidad Limitada; IV. Sociedad Anónima; V. Sociedad en Comandita por Acciones; y VI Sociedad Cooperativa. Cualquiera de las sociedades a

Page 31: Características generales de las sociedades mercantiles

que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrán constituirse como sociedades de capital variable, observándose entonces las disposiciones del capítulo VIII de esta ley.)

· Código de Comercio. Aplicable en lo conducente a los actos y contratos mercantiles y a los juicios entre comerciantes.

· Código Civil para el Distrito Federal. Es decir, aplicación supletoria tanto a las sociedades mercantiles como a los actos, convenios y contratos de naturaleza comercial.

· Ley de Inversión Extranjera. Establece reglas para la estructuración del capital de las sociedades en las que participe la inversión extranjera. También establece las condiciones de admisión y exclusión de extranjeros en las sociedades mexicanas y la adquisición de inmuebles por las mismas.

· Ley del Mercado de Valores. Sus disposiciones son aplicables a las sociedades cuyas acciones o valores se cotizan en bolsa.

· Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos. Regula exclusivamente los juicios concursales de los comerciantes.

· Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sus disposiciones se aplican a los títulos representativos de las participaciones de los socios en el capital social (acciones y partes sociales), así como a ciertas operaciones de crédito reservadas exclusivamente a las sociedades anónimas, de la manera que sucede con la emisión de las obligaciones.

· Ley de Monopolios. Sanciona las actividades

Page 32: Características generales de las sociedades mercantiles

monopolísticas y oligopolísticas y, en general, las que constituyen prácticas desleales de comercio.

III.- EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL Capítulo III

EL CONTRATO DE SOCIEDAD MERCANTIL

Contenido:3.1 Origen de las Sociedades Mercantiles.3.2 Requisitos de Existencia del Contrato de Sociedad.3.3 Cuestionario de Autoevaluación.Competencias:1.- Identificar el origen de una Sociedad Mercantil.2.- Conocer los requisitos que se deben de reunir para que se considere que existe legalmente un contrato de Sociedad Mercantil.

3.1 ORIGEN DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES

En nuestro país las sociedades mercantiles tienen su origen en un contrato, el cual debe darse en una escritura pública hecha ante notario o corredor público. Dicho contrato tiene un contenido legislativo el cual provee, como su nombre lo dice, las normas que regularán las actividades de la sociedad, cuyas disposiciones las establece la ley, además de las estipulaciones que las partes (socios) determinan que debe tener.

Este contrato de sociedad produce una serie de derechos y obligaciones entre las partes y hacia con un tercero, que es necesario cumplir y hacer valer.

3.2 REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL CONTRATO DE SOCIEDAD

Page 33: Características generales de las sociedades mercantiles

Para que el contrato de sociedad exista y sea válido, es decir que pueda producir derechos y obligaciones entre los socios y con terceros, es necesario que cumpla con tres requisitos: el consentimiento; el objeto, es decir, las aportaciones de los socios; y el fin u objeto social[1].El contrato social no puede existir sin consentimiento, porque se trataría de un acto unilateral; sin aportaciones, porque no se crearía obligación alguna a cargo de los socios y sin fin social, porque no se alcanzaría los propósitos perseguidos por éstos; es decir, porque la sociedad estaría condenada a la inacción y no se conseguiría lo que los socios se han propuesto.

CONSENTIMIENTO. Es el acuerdo de voluntades de los socios, que tiene como propósito la creación, transmisión, modificación y extinción de derechos y obligaciones. Este consentimiento debe ser dado por una persona capaz y que no esté viciado.

La capacidad es la aptitud del sujeto para adquirir y gozar derechos, es decir, capacidad de goce, y la aptitud para ejercitar esos derechos, o sea, capacidad de ejercicio.En principio, son hábiles para ser partes en el contrato de sociedad mercantil toda persona que no se le considera incapacitada por la ley; estas personas incapacitadas legalmente son:

· Los menores de edad y quienes estén en estado interdicción; esto es los mayores de edad privados de inteligencia por locura, idiotismo o imbecilidad, aún cuando tengan intervalos lúcidos; los sordomudos que saben leer y escribir; los ebrios consuetudinarios y los que habitualmente hacen uso inmoderado de drogas enervantes.

[

Page 34: Características generales de las sociedades mercantiles

· Los inhabilitados para ejercer el comercio, en las sociedades de personas, es decir los corredores, los quebrados no rehabilitados y los condenados por delitos contra la propiedad.

· Las personas físicas o morales de nacionalidad extranjera a quienes la ley les prohibe ser socios de ciertas sociedades mexicanas.

· Las personas morales mexicanas a las que la ley les prohibe participar en ciertas sociedades mercantiles, tal es el caso de la prohibición de las empresas controladoras que no pueden ser socios de empresas auto-transportistas.

Para que el consentimiento sea también valido, es necesario que se manifieste sin vicios tales como el error, la mala fe, el dolo y la violencia.

El error es una creencia contraria a la realidad; es decir, un estado subjetivo que está en desacuerdo con la realidad o con la exactitud que nos aporta el conocimiento científico, o sea, la falsa creencia que se tiene de las cosas.La mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.El dolo es cualquiera sugestión o artificio que se emplea para inducir al error o mantener en él a alguno de los contratantes.Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado.

APORTACIONES. Para que una cosa o un hecho sean objeto-prestación del contrato de sociedad, es decir, para que sean aportables se requiere que sean física y jurídicamente

Page 35: Características generales de las sociedades mercantiles

posibles.

Las cosas son físicamente posibles cuando existen o pueden existir en la naturaleza, y son jurídicamente posibles cuando son determinadas o determinables en cuanto a su especie y están en el comercio.

Los hechos son físicamente posibles cuando existen o pueden existir, porque son compatibles con una ley de la naturaleza, y son jurídicamente posibles cuando son compatibles con una norma jurídica que deba regirlos necesariamente y que no constituya un obstáculo insuperable para su realización.

Pueden aportarse a las sociedades recursos y esfuerzos, entendiéndose por los primeros una cantidad de dinero u otros bienes y por los otros a la industria humana; lo que reafirma que si los socios no realizan aportaciones, no existirá el contrato de sociedad; y a inferir que los hechos negativos, las abstenciones, no son susceptibles de aportación toda vez que la expresión de industria lleva implícita la de idea de actividad.

Las aportaciones de cosas o bienes suelen ser diferenciadas en dos clases: de numeraria o dinero y de no numerario, también llamadas de especie, independientemente que el contenido de éstas últimas comprenda bienes o derechos.

Las aportaciones de numerario son las más comunes en las sociedades mercantiles y se caracterizan en que necesariamente son traslativas de dominio, toda vez que si no lo fuera constituirían un usufructo; es decir, una aportación en especie. La obligación de cumplir con las aportaciones de numerario, de entregar el dinero a la sociedad, se realiza conforme a lo estipulado al contrato social y esta obligación se puede cumplir en un solo acto o gradualmente.

Page 36: Características generales de las sociedades mercantiles

Las aportaciones de no numerario no son necesariamente traslativas de dominio, aunque se entenderá que sí lo serán si no se pacta en contrario. Este tipo de aportaciones se clasifican en bienes inmuebles, bienes muebles y los derechos (de crédito, de propiedad intelectual o industriales y los derivados de concesiones administrativas).

En las aportaciones de trabajo o de industria o de esfuerzo, pero comúnmente llamadas aportaciones de servicios, el contenido es muy variable y puede comprender la ejecución de trabajos materiales o intelectuales. Estas aportaciones no son valoradas en dinero, razón por la cual no se computan en el capital social en la mayoría de las sociedades.

Doctrinalmente se discute si pueden ser aportadas cosas futuras o ajenas o si se pueden realizar aportaciones condicionales.

FIN SOCIAL. Es el conjunto de operaciones y negocios que constituyen la actividad especializada de las personas morales. El fin social se le puede considerar como medio para la consecución del fin inmediato que persiguen los socios; esto es como el conjunto de actividades que deba realizar la persona moral que es creada en virtud del negocio social; y como medida de la capacidad jurídica de la sociedad.

FORMA. Las sociedades mercantiles deben de constituirse en escritura pública hecha ante notario y corredor público.

lunes, enero 30, 2006

V.- DERECHOS Capítulo V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Page 37: Características generales de las sociedades mercantiles

Competencias:1.- Conocer los Derechos Patrimoniales con que cuenta un socio en una Sociedad Mercantil.2.- Conocer los Derechos Corporativos con que cuenta un socio en una Sociedad Mercantil.3.- Conocer las Obligaciones que tiene que cumplir un socio en una Sociedad Mercantil.4.- Identificar la relación que hay entre un derecho y una obligación.

Contenido:5.1 Derechos Patrimoniales.5.2 Derechos Corporativos o de Consecución.5.3 Obligaciones.5.4 Cuestionario de Autoevaluación.

En virtud del contrato de sociedad se establecen múltiples vínculos de los socios entre sí y de éstos con la sociedad, los cuales generan una variedad de derechos y deberes recíprocos a los que, en conjunto, por razones de economía del lenguaje, se les ha dado el nombre de estatus o calidad de socio. Por consiguiente, el estatus de socio constituye una calidad jurídica frente a la colectividad; atributiva de derechos y obligaciones variadas y no un simple derecho frente a la sociedad[1].

Dichos derechos pueden dividirse en dos grandes grupos, a saber: derechos patrimoniales o de contenido económico y derechos de consecución, también llamados corporativos, de contenido no económico.

5.1 DERECHOS PATRIMONIALES

[

Page 38: Características generales de las sociedades mercantiles

Se caracterizan por su contenido económico y porque facultan al socio, ya sea para cumplir con una prestación o bien para exigir de terceros o de la sociedad una prestación apreciable en numerario. Entre estos derechos se encuentran los siguientes:· Realizar aportaciones.· Transmitir la calidad de socio.· Participar en los beneficios.· Obtener el reembolso de las aportaciones.· Participar en el haber social.· Participar en la cuota de liquidación.

Derecho de Realizar Aportaciones. Los socios no solo tienen la obligación de cumplir con la aportación pactada, sino que además tienen el derecho de hacerlo, toda vez que, si no tuvieran el derecho a realizar las aportaciones convenidas, se podría producir un perjuicio a sus intereses al ver disminuida su participación en los beneficios que obtengan la sociedad o bien en el haber social[2].El ejercicio del derecho a realizar aportaciones se produce tanto al momento de constituir la sociedad como en ocasión de aumento del capital social (arts. 72 y 132, LGSM).

Derecho de Transmitir la Calidad de Socio. En las sociedades de personas (en nombre colectivo, comandita simple y comandita por acciones) y en la responsabilidad limitada, el derecho de transmitir la calidad de socio está subordinado a la condición de que la transmisión sea consentida por todos los demás socios, salvo que en el contrato social se disponga que basta el consentimiento de la mayoría de ellos (art. 31, 57 y 65, LGSM). En la sociedad anónima no existe tal restricción, a menos que en el contrato social se estipule que la transmisión de las acciones sólo se haga con autorización del consejo de administración (art.

[

Page 39: Características generales de las sociedades mercantiles

130, LGSM).

Derecho de Participar en los Beneficios. Los socios en principio, tienen un derecho abstracto de participar en los beneficios que llegue a generar la sociedad; pero este derecho solo se materializa, se transforma en concreto, precisamente al paso y en la medida en que la sociedad obtiene ganancias. Existen ciertas condiciones que establece la ley para que entre los socios puedan distribuirse los beneficios:1. Las utilidades sólo podrán distribuirse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen (art. 19, LGSM).

2. No podrá hacerse distribución de utilidades mientras las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio (art. 19, LGSM).

3. Si hubiera pérdida del capital social, tampoco podrá hacerse distribución o asignación de utilidades mientras no sea reintegrado o reducido (art. 18, LGSM).

4. Antes de la distribución de utilidades deberá separarse un 5% de ellas para formar el fondo de reserva, hasta que éste importe la quinta parte del capital social (art. 20, LGSM).

5. Si la sociedad hubiera emitido partes privilegiadas o acciones de voto limitado, no podrá asignarse dividendos a las partes sociales y a las acciones ordinarias sin que antes se pague a aquellas un dividendo preferente (arts. 62 y 113, párrafo segundo, LGSM).

6. Si hubiera acciones pagadoras, la distribución de utilidades se hará en proporción al importe exhibido de ellas (art. 117,

Page 40: Características generales de las sociedades mercantiles

LGSM).

Derecho de Obtener el Reembolso de las Aportaciones. El reembolso puede producirse como consecuencia de que:· La sociedad reduzca su capital social mediante reembolso de las acciones con utilidades repartibles.

· El socio ejercite el derecho de separación.

· El socio ejercite el derecho de retiro.

Derecho de Participar en el Haber Social. Toda sociedad mercantil venturosa en el curso de sus operaciones experimenta incrementos en su haber social, por acumulación en el mismo de utilidades reales, de reservas legales, o de ambas, voluntarias y/o reservas de valuación o de ambas, o revaluación (superávit), primas sobre acciones, o de ambas, etc., partidas patrimoniales éstas que, en el fondo, no son otra cosa que beneficios reales retenidos o ganancias virtuales no capitalizadas que, por consiguiente, incrementan los derechos patrimoniales de los socios; de manera que el derecho a participar en el haber social no es sino una consecuencia del derecho general que tienen los socios a participar en los beneficios que obtenga la sociedad.

Derecho de Participar en la Cuota de Liquidación. Este derecho, nace del derecho general de participar en los beneficios de la sociedad; pero también nace del derecho a realizar aportaciones, puesto que la liquidación de la sociedad, en la generalidad de los casos, supone el reparto del haber social, es decir, del patrimonio neto de la sociedad.

5.2 DERECHOS CORPORATIVOS O DE CONSECUCIÓN

Se caracterizan porque su contenido no es económico, aun

Page 41: Características generales de las sociedades mercantiles

cuando pueda producir efectos de tipo patrimonial, como en el caso en el que se ejercita el derecho al voto para lograr que la sociedad decrete el pago de dividendos.Entre estos derechos se encuentra el derecho de voto y el derecho de pedir cuentas a los administradores, los cuales, a su vez, se descomponen en numerosos derechos.Derecho de Voto. Es sin lugar a dudas el más importante de los derechos de consecución. Consiste en la facultad de contribuir a la formación de la voluntad colectiva mediante la manifestación de la propia.

Del derecho del voto nacen otros derechos, tales como:· Los de asistencia y participación en las deliberaciones de las juntas o asambleas de socios.

· De convocatoria.

· De redacción de la orden del día.

· De ser representado en las juntas o asambleas.

· De nombramiento de administradores; de nombramientos de órganos de vigilancia.

· De aprobación de los estados financieros y de los informes de los administradores.

· De aprobación de la gestión de los administradores y de los comisarios.

· De modificación del contrato y de los estatutos sociales.

El ejercicio del derecho del voto está subordinado a diversas formas, términos y condiciones, según sea la especie de sociedad de que se trate, sin embargo, estos son los

Page 42: Características generales de las sociedades mercantiles

principios generales aplicables en toda sociedad:· Las decisiones se toman por mayoría simple de votos y, por excepción, por unanimidad o por mayorías calificadas (arts. 34, 37, 46, 57, 65, 77, 79, 83, 189, 190, 191 y 208, LGSM).

· Los socios deberán abstenerse de deliberar y votar en las decisiones de los asuntos en que, por cuenta propia o ajena, tengan un interés contrario al de la sociedad (arts. 196, 197 y 208, LGSM).

· En las sociedades de personas el voto se computa por cabeza y, excepcionalmente por cantidades; en las sociedades de capital en función de la participación que tienen los socios en el capital social (arts. 46, 57, 72, 113 y 208, LGSM).

Por disposición legal expresa, las restricciones al derecho de voto en las sociedades anónimas y en comandita por acciones acarrean la nulidad del pacto que las imponga (arts. 198 y 208, LGSM), excepto cuando se emitan acciones de voto limitado (art. 113, LGSM).Para las demás sociedades no existe tal sanción legal expresa, en consecuencia, hay que analizar caso por caso para determinar si la estipulación que limite el derecho de voto es contraria a las leyes de orden público o a la buena fe.

Derecho de Pedir Cuentas a los Administradores. Cuando el número de socios es elevado, o éstos carecen de habilidades comerciales, por razones de índole práctica la administración de las sociedades se confía a uno o varios socios o personas extrañas a la sociedad, quienes tienen un poder general de buena gestión.Pues bien, de este deber se origina el derecho de los socios de pedir cuentas a los administradores, el cual se descompone en los derechos de:· Información (arts. 43, 47, 57, 78 fracc. I, 181 fracc. I y 208,

Page 43: Características generales de las sociedades mercantiles

LGSM).

· De denuncia (arts. 47, 57, 86, 167 y 208, LGSM).

· De exigir responsabilidades a los administradores (arts. 47, 57, 76, 161, 163 Y 208, LGSM),

El ejercicio de estos derechos sufre algunas variantes en las diferentes especies de sociedades.

5.3 OBLIGACIONES

Básicamente, las obligaciones que contrae todo socio son las de realizar las aportaciones convenidas; lealtad; subordinación de su voluntad a la mayoría; y de soportar las pérdidas.

Obligación de Aportar. No se concibe un contrato de sociedad en el que todos, alguno o algunos de los socios no se obligue a hacer las aportaciones convenidas.La obligación de aportar se reduce exclusivamente a transmitir los bienes o a prestar los servicios prometidos a la sociedad y, por tanto, no deben confundirse con las responsabilidad que, en algunos casos, contraen los socios frente a terceros.Ahora bien, tanto la forma de realizar las aportaciones como el grado de responsabilidad de los socios tienen diferentes particularidades para cada una de las diversas especies de sociedades mercantiles.

Obligación de Lealtad. Esta obligación consiste básicamente en no dedicarse, por cuenta propia o ajena, a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad y en no formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios (arts. 35 y 37,

Page 44: Características generales de las sociedades mercantiles

LGSM). También consiste en abstenerse de participar en las deliberaciones que se realicen para decidir respecto de operaciones en la que los socios, por cuenta propia o ajena, tengan un interés contrario al de la sociedad (arts. 196 y 208, LGSM).

Obligación de Subordinar la Voluntad. Consiste en someterse a las decisiones que la mayoría de socios tomen. Por lo que corresponde a la determinación de las mayorías, la ley las estatuye como absolutas o relativas. Son absolutas cuando deben alcanzar por lo menos la mitad de los votos y relativas cuando representen el mayor número de votos, sin alcanzar la mitad de la totalidad de ellos.

Obligación de Soportar las Pérdidas. Esta obligación deviene de la naturaleza misma del contrato de sociedad. En principio, la distribución de las pérdidas entre los socios capitalistas se hace en proporción a sus aportaciones; pero es lícito pactar una distribución no proporcional de ellas (art. 16, LGSM).

5.4 CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN

¿Qué debemos entender por Derecho Patrimonial?

¿En qué consiste el derecho de realizar aportaciones?

¿En qué consiste el derecho de transmitir la calidad de socio?

¿En qué consiste el derecho de participar en los beneficios?

¿En qué consiste el derecho de obtener el reembolso de las aportaciones?

Page 45: Características generales de las sociedades mercantiles

¿En qué consiste el derecho de participar en el haber social?

¿En qué consiste el derecho de participar en la cuota de liquidación?

¿Qué debemos entender por Derechos Corporativos o de Consecución?

¿Qué derechos se derivan del derecho de voto?

¿Qué derechos se derivan del derecho de pedir cuentas a los administradores?

¿En qué consiste la obligación de realizar las aportaciones convenidas?

¿En qué consiste la obligación de lealtad?

¿En qué consiste la obligación de subordinación de la voluntad a la mayoría?

¿En qué consiste la obligación de soportar las pérdidas?

[1] RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Joaquín, “Tratado de Sociedades Mercantiles”, Tomo I, Porrúa, 1995, p. 76.[2] GARCÍA RENDÓN, Manuel, “Sociedades Mercantiles”, Harla, 1996, p. 94.

POSTED

lunes, enero 30, 2006

VI.- CONTRATO SOCIAL, ESTATUTOS Y ESCRITURA CONSTITUTIVA

[

[

Page 46: Características generales de las sociedades mercantiles

Capítulo VICONTRATO SOCIAL, ESTATUTOS Y ESCRITURA

CONSTITUTIVA

Competencias:1.- Conocer y explicar los elementos que contiene un contrato social y entender cuál es la razón de que dichos elementos formen parte del mismo.2.- Conocer el contenido de los Estatutos de una Sociedad Mercantil.3.- Diferenciar una escritura constitutiva de una Sociedad Mercantil de otros documentos similares.

Contenido:6.1 Contenido del Contrato Social.6.2 Estatutos.6.3 Escritura Constitutiva.6.4 Cuestionario de Autoevaluación.

6.1 CONTENIDO DEL CONTRATO SOCIAL

El contrato social se forma con las declaraciones y acuerdos entre los socios respecto a los asuntos siguientes:· Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyen la sociedad.· La razón o denominación social.· El objeto social.· La duración.· El domicilio social.· El importe del capital social.· La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes, el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valoración.

Nombre, Nacionalidad y Domicilio de los Socios. El nombre

Page 47: Características generales de las sociedades mercantiles

de las partes, más que un requisito esencial del negocio social, es un supuesto lógico de todos los contratos; es un dato de identificación necesaria para atribuir a las partes el estatus de socio y para probar la existencia del consentimiento.Debe advertirse que las personas morales pueden ser socios de otras personas morales.La expresión de la nacionalidad es una exigencia que nace de las disposiciones del artículo 27 constitucional y de la Ley de Inversiones Extranjeras, cuyo propósito no es otro que el de la vigilancia de las actividades de los extranjeros.Por lo que atañe al domicilio de los socios, el requisito de declararlo en el contrato social reviste una gran importancia en las sociedades de personas; pero no tanta en las sociedades de capitales, porque en éstas los socios responden únicamente del pago de sus aportaciones, mientras que en aquéllas, en las sociedades de personas, responden solidaria, subsidiaria e ilimitadamente de las deudas sociales con lo que, expresando el domicilio de los socios, se facilita a los acreedores de la sociedad el ejercicio de las acciones que tuvieren contra ellos.

Razón o Denominación Social. La razón social y la denominación social, lo mismo que el nombre de los socios, es también un supuesto lógico del contrato de sociedad, por más que, tratándose de sociedades de personas, la razón social cobra una gran relevancia a efecto de determinar la responsabilidad de los socios y aún de terceros.

Objeto Social. La declaración del objeto social es quizá el requisito más importante del negocio social, puesto que mediante su determinación, los socios fijan los límites de la capacidad jurídica de la persona moral y, consecuentemente, su marco legal de acción, dentro de la esfera de capacidades generales y limitaciones establecidas por la ley.Cuando decimos que la capacidad de la persona moral se

Page 48: Características generales de las sociedades mercantiles

determina dentro de las capacidades generales y limitaciones establecidas por la ley, queremos significar no solo que el objeto social debe ser lícito y posible, sino también que los socios no tienen un poder absoluto para fijarlo. En efecto, en algunos casos la ley veda a las sociedades mercantiles dedicarse a cierto tipo de actividades reservadas exclusivamente al Estado (industria petrolera, industria eléctrica, etc.), y en otros casos prohibe a ciertas sociedades comerciales dedicarse a actividades que son permitidas a otras (las sociedades por acciones no pueden adquirir, poseer o administrar fincas rústicas), de manera que en la determinación del objeto social debe estarse al principio general que rige para esta materia y que se expresa en la máxima que reza: lo que no está prohibido está permitido por la ley.Por último, la determinación del objeto social tiene una gran importancia para los socios porque, por una parte, la vaguedad de fines haría imposible la actividad de la sociedad y, por la otra, desde un punto de vista práctico, difícilmente se podría integrar una sociedad con personas que no tuvieran la más mínima noticia de las actividades que está va a desarrollar.

Duración. El plazo o término de vigencia del contrato social, y consecuentemente, de vida de la sociedad, o sea su duración, ha dado lugar a diferentes opiniones. De una parte, se sostiene que necesariamente ha de determinarse la duración de la sociedad[1] y, de otra parte, se afirma que puede estipularse una duración por tiempo indeterminado. En la práctica siempre se establece la duración de la sociedad con el objeto de darle seguridad jurídica tanto a los socios como a los terceros.

Domicilio Social. Las personas morales tienen su domicilio en el lugar en donde se halle establecida su administración, lo

[

Page 49: Características generales de las sociedades mercantiles

que nos induce a concluir: que los socios tienen la facultad de elegir el domicilio social; que una vez elegido éste deben en él establecer la administración de la sociedad; que, en consecuencia, los socios no tienen facultad irrestricta para designar el domicilio social; y que la designación del domicilio social no es un requisito esencial del contrato de sociedad porque, a falta de su determinación, se estará a lo previsto por la ley.

Capital Social. El capital social se forma con la suma de las aportaciones, en numerario y otros bienes, que realizan los socios. La declaración del importe del capital social no es un requisito esencial del contrato de sociedad, pues su omisión puede suplirse fácilmente mediante una simple suma aritmética del importe de las aportaciones que hayan hecho los socios.El concepto de capital social tiene diversas connotaciones, según sea su función, de modo que se habla de: capital inicial o fundacional, capital suscrito, capital pagado o exhibido, capital mínimo fijo, capital variable, capital máximo y capital autorizado.1. Capital Inicial o Fundacional. Es el mínimo exigido por la ley para la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada, anónima y comandita por acciones.

2. Capital Suscrito. Es la suma de las aportaciones que los socios se han comprometido a hacer a la sociedad.

3. Capital Pagado o Exhibido. Es la suma de las aportaciones efectivamente hechas a la sociedad por los socios; suma que, en la sociedad de responsabilidad limitada deber ser, por lo menos, de 50% del valor de cada parte social (art. 63, LGSM) y en la anónima del 20% de cada acción pagadera en efectivo o de 100% de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario (arts. 89, fracs. II y IV, LGSM).

Page 50: Características generales de las sociedades mercantiles

4. Capital Mínimo Fijo. Es aquel respecto del cual, en las sociedades de capital variable, los socios no tienen derecho de retiro (art. 6, frac. VI, LGSM) y cuyo monto no podrá ser inferior a $ 5,000 pesos, para la sociedad de responsabilidad limitada; a $ 25,000 pesos para la anónima y la comandita por acciones y a la quinta parte del capital social inicial para la colectiva y la comandita simple (art. 217, LGSM).

5. Capital Variable. Al contrario del anterior, es la parte del capital social respecto de la cual los socios tienen derecho de retiro (art. 220, LGSM).

6. Capital Máximo. Es la suma de los capitales mínimo y variable y al que la ley nombra capital autorizado (art. 217, LGSM).

7. Capital Autorizado. Es el capital máximo de las sociedades de capital fijo que emiten acciones de tesorería.

Las aportaciones constituyen el llamado objeto indirecto del negocio social; son las cosas que el socio está obligado a transmitir a la sociedad o los hechos que debe prestarle. Por ende, si las aportaciones no se realizan, el contrato de sociedad no llega a existir.Las aportaciones pueden consistir en numerario, en otros bienes distintos al numerario, también llamadas de especie, por regla general son traslativas de dominio (art. 11, LGSM) y es requisito indispensable que se valoricen y que se declare el criterio seguido para su valoración (art. 6, fracc VI, LGSM).

6.2 LOS ESTATUTOS

Los estatutos son las reglas de organización y funcionamiento de la sociedad. Este concepto engloba,

Page 51: Características generales de las sociedades mercantiles

además, las reglas concernientes a la disolución y liquidación de la sociedad, pues en estas operaciones deben reglamentarse la integración y funcionamiento de los órganos de liquidación.Los estatutos sociales son connaturales a todo negocio social, de modo que, si se omiten, se aplican supletoriamente las disposiciones de la ley, concernientes a la organización, funcionamiento, disolución y disolución de cada especie de sociedad (art. 8, LGSM).

Reglas de Organización. Son las que se ocupan de la forma de integrar los órganos sociales, o sea las juntas o asambleas de socios, los consejos de vigilancia, los comisarios y los liquidadores (arts. 6 Fracs. IX y XII; 31, 33, 34, 43, 46, 47, 50, 57, 84, 164, 181, fracc II, 236 y 246, LGSM).

Reglas de Funcionamiento. El ejercicio de las funciones de los diversos órganos sociales también está reglamentado por la Ley General de Sociedades Mercantiles. Es en este campo de los estatutos en donde los socios tienen una mayor flexibilidad, en particular en lo concerniente a las funciones y facultades de los órganos de administración. Sin embargo, debe tenerse presente que aquí también prevalecen ciertos preceptos inmodificables, como lo son, entre otros, los que establecen los quórumes mínimos de votación y el que atribuye voto de calidad al presidente del consejo de administración de la sociedad anónima.

Reglas de Disolución. Las reglas de disolución atienden a la declaración y reconocimiento de que la sociedad debe cesar sus operaciones normales.

Reglas de Liquidación. Por su nombre se infiere que son las que atañen a las operaciones que tienen por objeto la liquidación de la sociedad. En principio, los socios tienen

Page 52: Características generales de las sociedades mercantiles

amplia libertad para establecer estas reglas (arts. 6 y 240, LGSM); pero, para que sean válidas, no deben atacar los derechos de los acreedores ni los de los socios.

6.3 ESCRITURA CONSTITUTIVA

Para poder definir este concepto, es necesario tener en cuenta ciertas definiciones:

· Protocolo. Está constituido por los libros o volúmenes en los cuales el notario, durante su ejercicio, asienta y autoriza con las formalidades previstas por la ley, las escrituras que se otorgan ante su fe, y por el apéndice en el que se glosan los documentos relacionados con ellas.

· Escritura Pública. Es el instrumento que el notario asienta en su protocolo y autoriza con su firma y sello para hacer constar él o los actos jurídicos que en el mismo se contienen.

· Testimonio. Es la copia en la que el notario transcribe o reproduce, íntegramente o en lo conducente, una escritura del protocolo a su cargo, así como los documentos que obran en el apéndice del mismo, con excepción de los que ya se hallen insertos en el instrumento y con el que el titular, en su caso, podrá ejercer las acciones correspondientes.

· Copias Certificadas. Son las copias de los testimonios o de otros documentos autenticadas por el notario con su sello y firma.

· Acta Notarial. Es el instrumento original que el notario levanta fuera del protocolo para hacer constar un hecho jurídico y que tiene la firma y sello del notario.

La escritura constitutiva es el instrumento público asentado

Page 53: Características generales de las sociedades mercantiles

por el notario en su protocolo, que contiene el contrato social y, en su caso, los estatutos y que, en consecuencia, este instrumento no se inscribe en el Registro Público del Comercio.

Los testimonios son una o varias copias de la escritura constitutiva y de las escrituras que contengan las modificaciones a la misma, instrumentos, que son los propiamente inscribibles en el Registro Público del Comercio.Los testimonios sirven a la sociedad y a los socios para ejercitar las acciones que les correspondan; así como para probar el estatus de socio, cuando no sea necesario emitir o no se hubieren emitido los títulos representativos de las participaciones sociales o para acreditar la personalidad de los administradores.

6.4 CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN

¿Qué elementos debe contener un Contrato Social?

¿Cuáles son las distintas connotaciones de capital social?

¿Qué son los Estatutos de una Sociedad Mercantil?

¿En qué consisten las reglas de organización de una Sociedad Mercantil?

¿En qué consisten las reglas de funcionamiento de una Sociedad Mercantil?

¿En qué consisten las reglas de disolución de una Sociedad Mercantil?

¿En qué consisten las reglas de liquidación de una Sociedad Mercantil?

Page 54: Características generales de las sociedades mercantiles

¿Qué es un Protocolo?

¿Qué es una Escritura Pública?

¿Qué es un Testimonio?

¿Qué es una Copia Certificada?

¿Qué es un Acta Notarial?

¿Qué es una Escritura Constitutiva de una Sociedad Mercantil?

Page 55: Características generales de las sociedades mercantiles

[1] PINA VARA, Rafael, “Derecho Mercantil Mexicano”, Porrúa, 1995, p. 62.

POSTED BY

domingo, enero 29, 2006

VII.- SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Capítulo VII

SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Competencias:1.- Explicar lo que es una Sociedad en Nombre Colectivo.2.- Conocer la responsabilidad, derechos y obligaciones de los socios de una Sociedad en Nombre Colectivo.3.- Identificar los órganos de la Sociedad en Nombre Colectivo, así como su organización y funcionamiento.4.- Conocer la función de un Socio Industrial.5.- Conocer los casos en que un socio puede ser excluido o separado de la Sociedad en Nombre Colectivo.6.- Identificar las causas de disolución y liquidación de la Sociedad en Nombre Colectivo.7.- Conocer las consecuencias de la quiebra de los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo o de la misma sociedad.8.- Identificar las ventajas y desventajas de constituir una Sociedad en Nombre Colectivo.

Contenido:7.1 Definición.7.2 Responsabilidad de los Socios.7.3 Obligaciones de los Socios.[

Page 56: Características generales de las sociedades mercantiles

7.4 Derechos delos Socios.7.5 Órganos de la Sociedad.7.6 Socios Industriales.7.7 Exclusión y Separación de Uno o Varios Socios.7.8 Disolución y Liquidación de la Sociedad.7.9 Quiebra.7.10 Cuestionario de Autoevaluación.

7.1 DEFINICIÓN

Sociedad en Nombre Colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales (art. 25, LGSM).

En la Sociedad en Nombre Colectivo se admiten las aportaciones de industria, lo cual hace posible la existencia de este tipo de sociedades con un mínimo de dos socios: uno capitalista y otro industrial[1].

En este tipo de sociedad la razón social se rige por los principios de veracidad y mutabilidad que, en ambos casos, tienden a evitar engaños al público.La razón social se forma con el nombre completo o con los apellidos de todos los socios o con el nombre o apellidos de uno o más de ellos. Si en la razón social no figura el nombre de todos deben añadirse las palabras y compañía u otras equivalentes, como y hermanos, e hijos, y asociados, etc. (art. 27, LGSM).Si en la razón social ya figuran los nombres de todos los socios, no es lícito añadir las palabras y compañía u otras equivalentes. Asimismo, si una persona extraña a la sociedad hace figurar o permite que su nombre figure en la razón social, contraerá responsabilidad solidaria e ilimitada, pero no

[

Page 57: Características generales de las sociedades mercantiles

subsidiaria, por las deudas sociales (art. 28, LGSM).En razón de que en la Sociedad en Nombre Colectivo puede haber cambios de socios, el ingreso o separación de uno de ellos debe reflejarse en la razón social. Si se tratare de ingreso a la sociedad, se agregará a la razón social el nombre del nuevo socio o las palabras y compañía (art. 29, LGSM). La separación de un socio no impide que se siga utilizando la misma razón social; pero si el nombre del que se separó continúa apareciendo en ésta, debe agregarse la palabra sucesores (art. 29, LGSM).Asimismo, cuando una sociedad en nombre colectivo transmita a otra la totalidad de sus derechos y obligaciones, y entre ellos la razón social, también se agregará la palabra sucesores (art. 30, LGSM).

7.2 RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS

La ley atribuye a los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria para las obligaciones sociales.

Responsabilidad Subsidiaria. El que la responsabilidad sea subsidiaria significa que es condicional, puesto que en virtud de ella los socios gozan de los beneficios de orden y excusión. El primero, o sea, el beneficio de orden, no les aprovecha si son demandados conjuntamente con la sociedad. El segundo, el de excusión, únicamente opera cuando los socios señalen bienes de la sociedad que basten para cubrir el crédito reclamado; los bienes estén libres y desembarazados de gravámenes y embargos; dichos bienes se hallen en el distrito judicial en que deba hacerse el pago; y se anticipen o aseguren los gastos de ejecusión.Por último, el beneficio de división, que también es propio de las obligaciones subsidiarias no aprovecha a los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo por cuanto son

Page 58: Características generales de las sociedades mercantiles

solidariamente responsables de las deudas sociales.En el supuesto de que los socios no fueren demandados conjuntamente con la sociedad, los acreedores deberán intentar juicio aparte contra todos o cada uno de ellos, toda vez que en este caso les aprovecha el beneficio de orden.

Responsabilidad Ilimitada. La ilimitación de responsabilidad de los socios significa que responden del cumplimiento de las obligaciones sociales con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.

Responsabilidad Solidaria. La responsabilidad solidaria de los socios no se presume, resulta de la ley. Evidentemente se trata de un caso de solidaridad pasiva, en virtud de la cual los acreedores de la sociedad pueden reclamar a cada uno o a la totalidad de los socios el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones sociales. De estas características de la responsabilidad solidaria pasiva de los socios se derivan los siguientes efectos:· Cada socio debe cumplir por sí la totalidad de las obligaciones sociales, razón por la cual el o los acreedores de la sociedad pueden exigir a todos los socios o a cualquiera de ellos, a su elección, el pago total de la deuda.

· Cuando uno de los socios paga la deuda, ésta se extingue y los vínculos que unían al acreedor con la sociedad y con los otros socios desaparecen al mismo tiempo.

· El socio que paga por entero tiene derecho a exigir de los otros socios y de la sociedad la parte proporcional de la obligación que les corresponda, salvo que internamente se haya estipulado que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada (art. 26, LGSM). A falta de estipulación los socios y la sociedad están obligados entre sí a partes iguales.

Page 59: Características generales de las sociedades mercantiles

· Si la parte que incumbe a un socio no puede obtenerse de él por el socio que pagó, el déficit debe ser repartido entre los demás socios, aún entre aquellos a quienes el acreedor hubiere liberado de la solidaridad.

Supresión y Limitación de la Responsabilidad. Las cláusulas del contrato social que supriman o limiten la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, son inoponibles a terceros, dado que no surten efecto legal frente a los acreedores. Sin embargo, los socios pueden estipular internamente que la responsabilidad de alguno o alguno de ellos se limite a una porción o cuota determinada (art. 26, LGSM) a condición de que la limitación no constituya una exoneración de reportar las pérdidas, porque, en tal caso, la cláusula será nula si la sociedad es regular, o determinará la nulidad de la sociedad si ésta es irregular.

7.3 OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

De manera general las obligaciones de los socios fueron expuestas anteriormente, por lo que aquí nos ocuparemos únicamente de las modalidades que los afectan.Además de la obligación subsidiaria, ilimitada y solidaria de pagar las deudas sociales, los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo tienen las obligaciones de:· Aportar.· Lealtad.· Subordinar su voluntad a la de la mayoría.· Soportar las pérdidas.· Responder de las deudas sociales existentes al momento de ingreso, separación o exclusión de la sociedad.

Obligación de Aportar. La Sociedad en Nombre Colectivo admite, además de las aportaciones de bienes, las de

Page 60: Características generales de las sociedades mercantiles

industria (art. 49, LGSM).La ley no exige en la Sociedad en Nombre Colectivo la integración de un capital fundacional mínimo, puesto que los socios responden de las obligaciones sociales. Por consiguiente, el capital social cumple con la función de limitar el monto de las aportaciones de los socios a lo expresamente pactado y, en algunos casos, sirve como referencia para precisar el grado de control que los socios ejercen en la sociedad por medio del voto.

Obligación de Lealtad. Por el carácter cerrado de las sociedades de personas, la obligación de lealtad cobra una importancia extraordinaria. Esta obligación se divide en cuatro deberes:· No concurrencia. Los socios, ni por cuenta propia ni ajena, podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el objeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios (art. 35, LGSM).

· No abusar de la firma o del capital social para negocios propios (art. 50, frac I, LGSM).

· No infringir el pacto social o las disposiciones legales que rijan al contrato social o ambos (art. 50, fracs. II y III, LGSM).

· Abstención de la comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía (art. 50, fracc. IV, LGSM).

En todos los casos, el incumplimiento de los deberes enunciados se sancionan con la exclusión del socio, mediante la rescisión parcial del contrato social respecto del infractor.En principio, acordada la exclusión de un socio, la sociedad tendrá derechos a reclamarle los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado con motivo de su conducta ilícita.

Page 61: Características generales de las sociedades mercantiles

Obligación de Subordinar la Voluntad. Se trata de una obligación común a los miembros de todas las sociedades mercantiles. Sin embargo, en la Sociedad en Nombre Colectivo, precisamente por su índole cerrada, esta obligación sufre notables excepciones. En efecto, los socios tienen derecho de separación y, por consiguiente, de no subordinación de su voluntad a la de la mayoría, en los siguientes casos:· Cuando se modifique el contrato social (art. 34, LGSM).

· Cuando, en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador, o la delegación del cargo de administrador, recaiga en persona extraña a la sociedad (arts. 38 y 42, LGSM).

El derecho de separación por modificación del contrato social brinda al socio un gran número de causas para hacerlo, y, por otra parte, la ley no establece que solo puede ejercitarse cuando la modificación se produzca contra el voto del separatista; omisión que plantea el problema de dilucidar si éste gozará de tal derecho en los casos en que, por ausencia o abstención, no emita su voto.

El socio separatista quedará responsable frente a terceros de las operaciones pendientes al momento de su separación.

Obligación de Soportar las Pérdidas. La obligación de soportar las pérdidas sufre una notable excepción cuando se trata de los socios industriales. Éstos, salvo pacto en contrario, no reportan las pérdidas (art. 16, fracc. III, LGSM), ni están obligados a reintegrar lo que hubieren percibido por alimentos, en los casos en los que el balance no arroje utilidades o las arroje en cantidad menor a lo percibido por alimentos (art. 49, LGSM).En cuanto a esta obligación, también debe tenerse presente,

Page 62: Características generales de las sociedades mercantiles

como antes se indicó, que es lícito estipular internamente que la responsabilidad de alguno o algunos de los socios se limita a una porción o cuota determinada (art. 26, LGSM).

Obligación de Responder por las Deudas Sociales Existentes. La obligación de responder de las deudas sociales existentes al momento del ingreso, separación o exclusión de la sociedad, es propia de las sociedades de personas, pero no así de las capitalistas, porque en éstas los socios sólo responden por el pago de sus aportaciones.

7.4 DERECHOS DE LOS SOCIOS

Además del derecho de separación, los miembros de la sociedad gozan de numerosos derechos patrimoniales y de consecución.

Entre los derechos patrimoniales más importantes de los socios se encuentran:· Participar en las utilidades.

· Participar proporcionalmente en el haber social.

· Ceder sus derechos en la sociedad.

· Ser resarcido de los gastos, daños y perjuicios.

Participar en las Utilidades. Dicha participación será de forma proporcional a sus aportaciones, salvo pacto en contrario (art. 16 frac. I, LGSM), en la inteligencia de que la exclusión de percibirlas origina la ineficiencia de la cláusula que la estipule.

Participar Proporcionalmente en el Haber Social. En este caso no es válido estipular una participación no proporcional,

Page 63: Características generales de las sociedades mercantiles

toda vez que el haber social, por regla general, se constituye con el capital social y con otras partidas del patrimonio distintas a las utilidades.

Ceder sus Derechos en la Sociedad. Lo cual podrá hacerse previa autorización de todos o de la mayoría de los demás socios, quienes tendrán derecho de preferencia para adquirir la cuota y derechos del cedente en proporción a sus aportaciones durante un plazo de quince días (art. 33, LGSM). El derecho de cesión de las participaciones sociales también puede ejercitarse mediante disposición testamentaria, si en el contrato social se prevé que la sociedad continúe con los herederos del socio fallecido (art. 32, LGSM). Si éste fuere el caso, lo demás socios no tendrán derecho de preferencia para adquirir los derechos y la cuota del socio fallecido.

Los derechos de consecución que mayor relevancia revisten son:· Voto.· Participar en la administración de la sociedad.· Información.· Vigilancia y denuncia.

Derecho de Voto. Dada la naturaleza de la Sociedad en Nombre Colectivo, en principio, se requiere de la decisión unánime de los socios, cuando se trata de alterar la estructura del contrato social o de aprobar actos jurídicos que exceden la mera gestión de las operaciones sociales; sin embargo en algunos casos es lícito pactar el voto mayoritario, a riesgo de que los disidentes ejerciten el derecho de separación (arts. 31, 34, 35, 37, 38 y 46, LGSM).En esta materia, por lo general se aplica la regla de atribución del voto por cabeza, haciendo abstracción a la cuantía de las aportaciones de cada socio, pues todos ellos responden solidariamente de las deudas sociales. Sin

Page 64: Características generales de las sociedades mercantiles

embargo, en el contrato social se puede estipular que el voto se compute por cantidades; es decir, por el monto de las aportaciones, en cuyo caso, si un socio representare el mayor interés, se necesitará además el voto de otro (art. 46, LGSM).

Por lo que respecta a los socios industriales, su voto también se computa por cabeza, a menos que en el contrato social se pacte que su representación sea igual a la del mayor interés de los socios capitalistas. Si fueren varios los socios industriales, su representación será única y se ejercitará emitiendo como voto el que haya sido adoptado por mayoría de cabeza entre ellos. (art. 46, LGSM).

Derecho de Administración. Cuando no se haga designación de administradores, la gestión de los negocios sociales recae, en principio, sobre todos los socios (art. 40, LGSM). No obstante, toda vez que el ejercicio del derecho de administración por todos los socios puede dar lugar a situaciones contradictorias, y aún conflictivas, es lícito estipular que la administración sólo recaiga en uno o varios de ellos (art. 36, LGSM).

Derecho de Información. Los socios tienen derecho a exigir cuentas de la administración en cualquier tiempo que ellos acuerden, o semestralmente, si así se hubiere estipulado en el contrato social (art. 43, LGSM).

Si los socios fueren únicamente dos, se infiere que cualquiera de ellos podrá exigir la rendición de cuentas al otro cuando lo estime conveniente, aunque ambos fueren administradores.

Por otra parte, de este constante ejercicio del derecho de información también se infiere que en la Sociedad en Nombre Colectivo, carece de relevancia fijar el tiempo de duración de

Page 65: Características generales de las sociedades mercantiles

los ejercicios sociales.

Derecho de Vigilancia y Denuncia. Los socios no administradores tienen derecho a designar un interventor que vigile los actos de los administradores y de examinar el estado de administración, la contabilidad y papeles de la compañía. Asimismo, tienen derecho de formular denuncias y reclamaciones por los actos irregulares de los administradores (art. 47, LGSM), cuando así lo estimen conveniente.

7.5 ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

La Sociedad en Nombre Colectivo tiene los siguientes órganos:· Junta de Socios.· Administradores· De vigilancia.

Junta de Socios. Por cuanto a la constitución y existencia de la Sociedad en Nombre Colectivo supone un número muy reducido de miembros, la Ley General de Sociedades Mercantiles no se ocupa de la organización, funcionamiento y atribuciones de las juntas de socios, aunque de forma vaga y excepcional son mencionadas en los artículos 21 y 246, fracc. III, que aluden a la nulidad de los acuerdos tomados por las juntas de socios que sean contrarios a la formación de la reserva legal y a la convocatoria a una junta de socios para conocer el proyecto de distribución de los lotes del haber social que se formen con motivo de la liquidación de la sociedad.La falta de regulación legal de las juntas de socios puede dar ocasión a dos situaciones:1. Que las decisiones que requieran el consentimiento unánime o mayoritario de los socios se tomen sin necesidad

Page 66: Características generales de las sociedades mercantiles

de reunión, ó

2. Que en los estatutos de la sociedad se prevea la forma, términos y condiciones de constitución y funcionamiento de las juntas, estableciendo las reglas de convocatoria, reunión y ejercicio del poder de decisión, respetando en lo conducente las disposiciones legales relativas al derecho de voto.

Administradores. Carácter. Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la representación de toda sociedad mercantil corresponde a los administradores, quienes están facultados para realizar todas las operaciones inherentes al objeto social. En otras palabras, los administradores son los gestores de los negocios sociales y los representantes de la sociedad.

Nombramiento. La designación de los administradores, salvo pacto en contrario, se hace libremente por mayoría de votos de los socios (art. 37, LGSM). Si por alguna causa no se hiciere nombramiento de administradores, todos los socios concurrirán en la gestión de los negocios sociales (art. 40, LGSM).El cargo de administrador puede recaer en los socios o en personas extrañas a la sociedad (art. 36, LGSM). En este último caso, los socios que hubieren votado contra la designación de un administrador extraño a la sociedad, tendrán derecho a separarse de ella (art. 38, LGSM), por cuanto su responsabilidad solidaria personal podría sufrir algún quebranto.

Número de Administradores. La administración puede recaer en una o varias personas (art. 36, LGSM). En el primer caso, el designado actuará como administrador único. En el otro, los administradores lo harán como órgano colegiado, en cuanto a la gestión de los negocios sociales se refiere, según

Page 67: Características generales de las sociedades mercantiles

se deduce de lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 45 de la Ley General de la Sociedades Mercantiles, que establece que sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. Sin embargo, en ausencia de los otros administradores que estén en imposibilidad momentánea de asumir decisiones, cuando se trate de la ejecución de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave para la sociedad, uno de ellos podrá resolver respecto de los actos de la administración (art. 45, segundo párrafo, LGSM).Las decisiones de los administradores se toman por cabeza y, en caso de empate, decidirán los socios, sin que exista impedimento alguno para que, en la resolución de ciertos asuntos importantes, se fijen quórumes de votación más elevados en el contrato social.

Facultades. Los administradores podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo las limitaciones que expresamente se establezcan en la ley y en el contrato social (art. 10, LGSM). Así, solo podrán enajenar y gravar los bienes de la compañía con el consentimiento de la mayoría de los socios, a menos que la enajenación constituya el objeto social, o sea, una consecuencia natural de éste (art. 41, LGSM). También puede estipularse que ciertas facultades de decisión o de representación o de ambas, correspondan a alguno o a algunos administradores y otras a alguno o a algunos de los demás.El nombramiento de los administradores y el alcance y limitaciones de sus facultades deben inscribirse en el Registro Público de Comercio para que sean eficaces frente a terceros.

Delegación de Facultades. El cargo de administrador es personal y, en consecuencia, salvo el acuerdo de la mayoría de los socios, no es delegable. En este supuesto, los socios disidentes tendrán derecho a separarse de la sociedad cuando la delegación recaiga en persona extraña a la

Page 68: Características generales de las sociedades mercantiles

sociedad.Adicionalmente, el o los administradores, bajo su responsabilidad, podrán conferir poderes para la gestión de ciertos y determinados negocios, dentro de los límites de sus facultades, por supuesto, sin requerir para ello de la autorización de los socios (art. 42, LGSM).

Duración del Cargo. En el contrato social puede estipularse que los administradores duren un cierto tiempo en el desempeño de su encargo. A falta de estipulación, se entenderá que durarán en sus funciones por tiempo indefinido o hasta que se designen nuevos administradores y éstos tomen posesión de su cargo.Si la duración del encargo es por tiempo definido, nada impide que se pueda pactar la reelección de los administradores o algún otro mecanismo de nombramiento alternativo.

Revocabilidad del Nombramiento. En términos generales, el cargo de administrador es revocable cuando y como les parezca a la mayoría de los socios que hicieron el nombramiento (art. 37 y 39, LGSM). Empero, cuando alguno de los administradores sea socio, en el contrato social, puede pactarse su inamovilidad, en cuyo supuesto solo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad (art. 39, LGSM). En el evento de que la remoción se haga por dolo, fraude o inhabilidad, también podrá rescindirse el contrato social respecto al socio-administrador (art. 50, fracs IV y V, LGSM).

Responsabilidad de los Administradores. Los administradores están obligados, y son responsables, a acatar y cumplir las instrucciones contenidas en el contrato social y las que directamente reciban de los socios y, en ningún caso, podrá proceder contra las disposiciones expresas de los mismos. De igual manera, cuando no mediaren instrucciones

Page 69: Características generales de las sociedades mercantiles

expresas, los administradores deberán consultar a los socios y, si no fuere posible la consulta o estuvieren autorizados para actuar a su arbitrio, deberán hacerlo con prudencia y diligencia; esto es, cuidando el negocio como propio.

Dimisión. El o los administradores tienen derecho a dimitir del cargo cuándo y cómo lo estimen conveniente; pero, si la dimisión se hiciere en tiempo inoportuno, deberán indemnizar a la sociedad de los daños y perjuicios que le causen.

Remuneración. Para el caso de que en el contrato social se estipule remuneración para los socios-administradores, ésta podrá determinarse ya sea de forma de honorarios fijos, o bien como una cuota de las utilidades que obtenga la sociedad, sin que esto último se entienda como una exclusión del derecho que tienen los socios a percibirlas.Tratándose de administradores que sean personas extrañas a la sociedad por lógica debe concluirse que tienen derecho a ser remunerados, puesto que nadie estaría dispuesto a asumir las responsabilidades que implica la gestión social sin remuneración alguna, además de que nadie, sin su pleno consentimiento, puede ser obligado a prestar sus servicios sin ser retribuido.

Órgano de Vigilancia. Para los socios no administradores es optativo nombrar un órgano de vigilancia, llamado “interventor”, encargado de supervisar los actos de los administradores (art. 47, LGSM).Nada nos dice la Ley General de Sociedades Mercantiles acerca de si el nombramiento de interventor puede recaer en un socio o en persona extraña a la sociedad, ni tampoco algo relacionado a sus atribuciones. Pero, del mismo texto legal se infiere que puede ser interventor cualquier socio y que, en este supuesto, tendrá amplias facultades de vigilancia.Por lo que respecta a la designación de un interventor extraño a la sociedad, puede considerarse que, en cierto

Page 70: Características generales de las sociedades mercantiles

sentido, es un representante de los socios ante los administradores y que, en consecuencia, tiene las mismas facultades y poderes de vigilancia que cualquiera de aquellos.Si el interventor fuere extraño a la sociedad, indudablemente tendría derecho a ser remunerado, salvo pacto contrario entre él y los socios que los hubieren nombrado o entre él y la sociedad. Si nada se pactare sobre este particular, también parece indiscutible que la sociedad estaría obligada a pagar la retribución del interventor conforme a los usos de la plaza.

7.6 SOCIOS INDUSTRIALES

Los socios industriales son aquellos que aportan servicios a la sociedad. Si no recae en ellos el cargo de administradores, no pueden ser considerados como órganos de la sociedad.Los socios industriales tienen derecho a percibir las cantidades que periódicamente necesitan para alimentos, en el entendido de que dichas cantidades y épocas de percepción de las mismas serán fijadas por acuerdo de la mayoría de los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial y que lo que perciban por tal concepto se computará a cuenta de utilidades, sin que tenga obligación de reintegrarlas en los casos en que el balance no arroje ganancias o las arroje en cantidad menor a la que hubieren recibido por concepto de alimentos.

7.7 EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE UNO O VARIOS SOCIOS

Los socios, ya sean capitalistas o industriales, pueden ser excluidos por cualquiera de las causas relativas a la violación de la obligación de lealtad; en estos casos, se trata realmente de una rescisión parcial del contrato de sociedad respecto del

Page 71: Características generales de las sociedades mercantiles

socio excluido. Asimismo, los socios pueden separarse de la sociedad por cualquiera de las causas que antes examinamos.Los socios excluidos y los que se separen quedan responsables para con los terceros de todas las operaciones pendientes al momento de su separación o exclusión.

7.8 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Disolución. La Sociedad en Nombre Colectivo se disuelve por:

· Expiración del término fijado en el contrato social.

· Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.

· Acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.

· Que el número de socios llegue a ser inferior al mínimo que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.

· Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

· Por muerte, incapacidad, exclusión, separación o rescisión del contrato social de uno o varios socios, salvo pacto en contrario.

Si en el contrato social se hubiere pactado que la sociedad podrá continuar con los herederos, para que tal estipulación tenga eficacia se requerirá del consentimiento de éstos; de lo contrario, la sociedad, dentro de un plazo de dos meses, deberá de entregar a los causahabientes del socio fallecido,

Page 72: Características generales de las sociedades mercantiles

la cuota que le hubiere correspondido, de acuerdo con el último balance aprobado (art. 230, LGSM). Se entiende que, en este supuesto, la sociedad podrá optar por entregar la cuota de liquidación en efectivo o en bienes.

Liquidación. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación de acuerdo a las estipulaciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del contrato social o a las resoluciones que tomen los socios al momento de resolver o reconocer la disolución.

7.9 QUIEBRA

Dos de los graves inconvenientes de la Sociedad en Nombre Colectivo son la responsabilidad solidaria e ilimitada de los socios y la incidencia de las vicisitudes de éstos y de la sociedad, en sus respectivas esferas jurídicas y económicas. Pues bien, estos inconvenientes resaltan con todas sus consecuencias en los casos de quiebra de los socios o de la sociedad.

La quiebra de uno o varios de los socios no afecta a sus co-asociados y no motiva por sí misma la quiebra de la sociedad. Pero sí incide en la vida de la sociedad y en su patrimonio porque da lugar a la rescisión parcial del contrato social respecto del quebrado o, en su caso, a la disolución o liquidación de la sociedad por cualquiera de las causas establecidas por la ley.

La quiebra de la Sociedad en Nombre Colectivo implica la de sus socios ilimitadamente responsables, aún cuando la sociedad sea regular. Los socios separados o excluidos podrán ser llevados a la quiebra de la sociedad si la cesación de pagos hubiere ocurrido cuando todavía eran socios, puesto que quedan responsables para con los terceros de

Page 73: Características generales de las sociedades mercantiles

todas las operaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión[2].

7.10 CUESTIONARIO DE AUTOEVALUCIÓN

¿Cómo podemos definir a la Sociedad en Nombre Colectivo?

¿Qué características tiene la responsabilidad que la ley atribuye a los socios de la Sociedad en Nombre Colectivo?

¿Cuáles son las obligaciones que tiene un socio de una Sociedad en Nombre Colectivo?

¿Qué deberes implica para el socio de la Sociedad en Nombre Colectivo, la obligación de lealtad?

¿Qué es una Escritura Constitutiva de una Sociedad Mercantil?

¿Cuáles son los derechos patrimoniales más importantes para un socio de una Sociedad en Nombre Colectivo?

¿Cuáles son los derechos de consecución más relevantes para un socio de una Sociedad en Nombre Colectivo?

¿Cuáles son los órganos de una Sociedad en Nombre Colectivo?

¿Qué nombre recibe el Órgano de Vigilancia de una Sociedad en Nombre Colectivo?

¿Por qué razones puede ser excluido un socio de una Sociedad en Nombre Colectivo?

[

Page 74: Características generales de las sociedades mercantiles

¿Cuáles son las causas de disolución de una Sociedad en Nombre Colectivo?

¿Qué repercusiones tiene en sus socios la quiebra de una Sociedad en Nombre Colectivo?

¿Qué desventajas crees que tiene el constituir una Sociedad en Nombre Colectivo?

VIII.- SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Capítulo VIII

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Competencias:

1.- Explicar lo que es una Sociedad en Comandita Simple.

2.- Identificar los Derechos y Obligaciones de los socios de una

Sociedad en Comandita Simple.

3.- Conocer los Órganos de la Sociedad en Comandita Simple.

4.- Explicar lo que son los Socios Industriales.

5.- Conocer la normatividad relativa a la Exclusión y Separación de

Uno o Varios Socios.

6.- Identificar las causas de Disolución y Liquidación de la Sociedad en

Comandita Simple.

7.- Reconocer lo que sucede en caso de Quiebra en la Sociedad en

Comandita Simple.

Contenido:

8.1 Definición.

8.2 Derechos y Obligaciones de los Socios.

8.3 Órganos de la Sociedad.

8.4 Socios Industriales.

8.5 Exclusión y Separación de Uno o Varios Socios.

8.6 Disolución y Liquidación de la Sociedad.

8.7 Quiebra.

Page 75: Características generales de las sociedades mercantiles

8.8 Cuestionario de Autoevaluación.

8.1 DEFINICIÓN

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios

socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada

y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios

comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus

aportaciones (art. 51, LGSM).

De la definición contenida en el artículo 51 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, antes transcrito, derivamos tres elementos, a

saber: el de sociedad; el de razón social y el de responsabilidad

desigual de los socios.

El concepto de sociedad en la Sociedad en Comandita Simple lleva

implícitas las mismas ideas expuestas en la sociedad en nombre

colectivo; sin embargo, conviene mencionar que es generalmente

aceptado que las sociedades de capitales, pueden ser socios de la

Sociedad en Comandita Simple, en calidad de comanditarios.

Son aplicables a la Sociedad en Comandita Simple los mismos

principios que rigen a la razón social de la sociedad colectiva, con las

siguientes variantes[1]:

· La razón social se forma únicamente con los nombres de los socios

comanditados (art. 53, LGSM).

· El comanditario que haga figurar o que permita que figure su

nombre en la razón social quedará sujeto a la responsabilidad

subsidiaria, ilimitada y solidaria de los comanditados (art. 52, LGSM).

· A la razón social se agregarán siempre las palabras sociedad en

comandita simple o su abreviatura S. en C. (art. 52, LGSM).

[

Page 76: Características generales de las sociedades mercantiles

· Cuando se omita la expresión sociedad en comandita o su

abreviatura, los socios comanditarios quedarán sujetos a la

responsabilidad de los comanditados; es decir, serán responsables

subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales

(art. 53, LGSM).

De la propia definición legal se infiere que los socios tienen una

responsabilidad desigual: los comanditados responden subsidiaria,

ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, en tanto que los

comanditarios solo responden por el pago de sus aportaciones.

Y precisamente por esta coexistencia de responsabilidad desigual de

los socios por lo que algunos tratadistas consideran a la Sociedad en

Comandita Simple una sociedad mixta; esto es, una sociedad de

personas, para los comanditados, y una sociedad de capitales para

los comanditarios.

8.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Derechos. Los socios comanditados y comanditarios gozan de los

mismos derechos patrimoniales y de consecución que los socios de la

sociedad en nombre colectivo, incluido el derecho de separación,

excepto en lo que corresponde al derecho de administrar la sociedad,

el cual, en la Sociedad en Comandita Simple, recae exclusivamente

en los socios comanditados y por excepción en los socios

comanditarios.

Obligaciones. Tanto los socios comanditados como los comanditarios

tienen las mismas obligaciones de aportación, de lealtad, de

subordinación a la voluntad de las mayorías y de soportar las

pérdidas que pesan sobre los socios de la sociedad en nombre

colectivo.

8.3 ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Page 77: Características generales de las sociedades mercantiles

Los órganos mediante los cuales funciona y se exterioriza la Sociedad

en Comandita Simple son tres:

· La Junta de Socios.

· Los Administradores.

· El Interventor

Junta de Socios. La Ley General de Sociedades Mercantiles no

reglamenta lo relativo a la junta de socios de la Sociedad en

Comandita Simple. En general, son válidas y aplicables a este órgano

social las premisas y reglas para la junta de socios de la sociedad en

nombre colectivo.

Administradores. Habida cuenta de que los socios comanditados

responden subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones

sociales, es lógico y razonable que la Ley General de Sociedades

Mercantiles les confíe de forma exclusiva la administración de la

sociedad.

Respecto al carácter, nombramiento, facultades, derechos,

responsabilidades, etc., de los socios comanditados-administradores

son aplicables los dispositivos legales que rigen para los

administradores de la sociedad en nombre colectivo.

El artículo 54 de la Ley General de Sociedades Mercantiles prohibe

expresamente al socio o socios comanditarios ejercer acto alguno de

administración, ni aún con el carácter de apoderado de los

administradores. De manera que, si ocasionalmente contravienen

esta prohibición, quedarán solidariamente obligados para con los

terceros, por todas las obligaciones de la sociedad en que hayan

tomado parte o si habitualmente han administrado negocios de la

sociedad, también serán responsables solidariamente para con los

terceros, aún de las operaciones en las que no hayan tomado parte.

Para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, el

socio comanditario podrá desempeñar los actos urgentes o de mera

administración durante el término de un mes, contado desde el día en

que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado y siempre y

cuando se cumplan las siguientes condiciones:

Page 78: Características generales de las sociedades mercantiles

· Que no haya socios comanditados, y

· Que en la escritura social no se hubiere determinado la forma de

sustituir al administrador fallecido o incapacitado, si la sociedad

hubiere de continuar existiendo.

Órgano de Vigilancia. Es incuestionable que los socios comanditarios

tienen derecho a designar un interventor, puesto que sufren la

prohibición de participar en la administración. Pero la Ley general de

Sociedades Mercantiles no prevé si los socios comanditados no

administradores tienen igual derecho.

También es aplicable al órgano de vigilancia de la Sociedad en

Comandita Simple lo referente a lo dicho sobre el interventor en la

sociedad en nombre colectivo.

8.4 SOCIOS INDUSTRIALES

En principio, en la Sociedad en Comandita Simple los socios

comanditados cumplen la función de socios industriales porque, por

regla general, son socios capitalistas e industriales. Sin embargo, en

términos de la ley, no hay opción alguna a que participen en este tipo

de sociedades uno o varios socios industriales, cuyo estatus se regula

por los mismos principios que en la sociedad en nombre colectivo.

8.5 EXCLUSIÓN Y SEPARACIÓN DE UNO O VARIOS SOCIOS

La exclusión y separación de los socios, tanto comanditados como

comanditarios, se encuentran sujetas a las mismas disposiciones que

regulan la exclusión y separación de los socios en la sociedad en

nombre colectivo.

Sin embargo, cuando el socio comanditario se separe o fuere excluido

de la sociedad, no tendrá la obligación de responder por las

operaciones pendientes al momento de la separación o exclusión,

pues ésta solo alcanza a los socios ilimitadamente responsables y no

Page 79: Características generales de las sociedades mercantiles

aquellos que únicamente responden por el monto de sus

aportaciones.

8.6 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Disolución. La única variante que establece la Ley General de

Sociedades Mercantiles respecto a la disolución de las sociedades en

nombre colectivo y en comandita simple consiste en que no le son

aplicables a ésta las disposiciones relativas a la disolución por causa

de muerte, incapacidad, exclusión o retiro de los socios comanditarios

(arts. 230 y 231, LGSM), lo cual hace suponer que, si los

comanditados son dos o más, en el contrato social puede estipularse

que la sociedad continuará aún cuando falten los comanditarios;

supuesto que producirá la curiosa situación de que la sociedad fuera

formalmente en comandita y materialmente en nombre colectivo.

Liquidación. La liquidación de la Sociedad en Comandita Simple está

sujeta a similares reglas que la liquidación de la sociedad en nombre

colectivo y, en especial, a lo relativo a la repartición del capital social,

de aplicación común a ambas sociedades.

8.7 QUIEBRA

De los socios. La quiebra de la Sociedad en Comandita Simple y la de

sus socios origina los mismos inconvenientes que en el caso de la

sociedad en nombre colectivo.

De la sociedad. La quiebra de la sociedad produce para los socios

comanditados las mismas consecuencias que para los socios de la

sociedad en nombre colectivo, porque en ambos casos se trata de

socios ilimitadamente responsables.

En cuanto a los socios comanditarios, la quiebra de la sociedad no

implica la quiebra de éstos y, en todo caso, alcanza únicamente hasta

Page 80: Características generales de las sociedades mercantiles

el monto de sus aportaciones.

IX.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Capítulo IX

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Competencias:

1.- Explicar lo que es una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

2.- Conocer las Obligaciones de los Socios de una Sociedad de

Responsabilidad Limitada.

3.- Conocer los Derechos de los Socios de una Sociedad de

Responsabilidad Limitada.

4.- Identificar y Diferenciar lo que es el Capital Fundacional, el Capital

Social y el Patrimonio Social de una Sociedad de Responsabilidad

Limitada.

5.- Explicar lo que son las Partes Sociales y los Certificados de Goce,

así como conocer sus características.

6.- Conocer y explicar las razones por las que se pueden dar los

Aumentos y Disminuciones de Capital en una Sociedad de

Responsabilidad Limitada.

7.- Conocer el funcionamiento de los Órganos de la Sociedad de

Responsabilidad Limitada.

8.- Identificar las causas de Disolución y Liquidación de la Sociedad de

Responsabilidad Limitada.

9.- Reconocer las diferencias que se presentan en los casos de

Quiebra de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, en comparación

con las Sociedad en Nombre Colectivo y la Sociedad en Comandita

Simple..

Contenido:

9.1 Definición.

9.2 Obligaciones de los Socios.

Page 81: Características generales de las sociedades mercantiles

9.3 Derechos de los Socios.

9.4 Capital Fundacional, Capital Social y Patrimonio Social.

9.5 Partes Sociales y Certificados de Goce.

9.6 Aumentos y Disminuciones de Capital.

9.7 Órganos de la Sociedad.

9.8 Disolución y Liquidación de la Sociedad.

9.9 Quiebra.

9.10 Cuestionario de Autoevaluación.

9.1 DEFINICIÓN

Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al

pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar

representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues

sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la

Ley General de Sociedades Mercantiles (art. 58, LGSM).

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, el concepto de sociedad

implica que ésta debe ser constituida cuando menos por dos

personas. Sin embargo, debe advertirse que la ley limita a 50 el

número de socios que pueden integrar la Sociedad de

Responsabilidad Limitada.

Pueden ser socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada todas

las personas jurídicamente capaces de contraer cualquier contrato de

sociedad, incluidas las personas morales, sin que en ningún caso

puedan ser socios industriales.

La admisión de nuevos socios requiere del consentimiento de todos

los demás, salvo que en el contrato se haya pactado que basta el

acuerdo de la mayoría que represente, cuando menos, las tres

cuartas partes del capital social (art. 65, LGSM).

La sociedad debe llevar un libro de registro de socios que estará al

cuidado de los gerentes y que podrá ser consultado por quien

Page 82: Características generales de las sociedades mercantiles

compruebe tener un interés legítimo de hacerlo. En él, se inscribirán

el nombre y domicilio de cada uno de los socios, con la indicación de

sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales, la cual no

surtirá efectos frente a terceros sino después de hecha (art. 73,

LGSM).

El hecho de que el artículo 59 estipule que la Sociedad de

Responsabilidad Limitada puede existir bajo una denominación o

razón social, y de que le sean aplicables otras disposiciones propias

de las sociedades de personas, es lo que le da el carácter de

flexible[1] a la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Si la Sociedad de Responsabilidad Limitada adopta una razón social,

tienen aplicación los principios de veracidad y mutabilidad de la razón

social. Si una persona extraña a la sociedad hace figurar o permite

que su nombre aparezca en la razón social sólo responderá de las

operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las

aportaciones (art. 60, LGSM), y no de forma solidaria e ilimitada,

como ocurre con el tercero extraño a la sociedad que permite que su

nombre sea utilizado en la razón social de la sociedad en nombre

colectivo y de la sociedad en comandita simple.

La denominación social de la sociedad se puede formar con palabras

que denoten el objeto de la sociedad o bien con nombres de la

fantasía, o con meras siglas.

El art. 59 de la LGSM previene que la denominación o razón social irá

inmediatamente seguida de las palabras sociedad de responsabilidad

limitada o de su abreviatura S. de R.L. y sanciona la omisión de este

requisito haciendo recaer sobre los socios una responsabilidad

subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, idéntica

a la que tienen que afrontar los socios de la sociedad en nombre

colectivo.

[

Page 83: Características generales de las sociedades mercantiles

9.2 OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Los socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada están

obligados a:

· Entregar a la sociedad las aportaciones principales y suplementarias

que hubieren convenido.

· Realizar las aportaciones accesorias que hubieren pactado.

· Actuar con lealtad.

· Subordinar su voluntad a la de las mayorías, y

· Soportar las pérdidas.

Obligación de Aportar. La más importante de las obligaciones es la de

realizar las aportaciones, tanto principales como suplementarias, que

hubieren pactado los socios, puesto que de ella se derivan otras

consecuencias del contrato social, como lo es la de integrar un capital

fundacional.

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, las aportaciones

únicamente pueden ser de numerario, de bienes muebles o

inmuebles y de derechos, porque en ella no se permite la admisión de

socios industriales.

En cuanto a la forma de cumplir con la obligación de aportar, el art.

63 de la LGSM dispone que al momento de constituirse la sociedad

deberá pagarse, por lo menos, 50% de las aportaciones, sin que

importe si éstas son en numerario o en especie.

Además de la obligación de cumplir con las aportaciones principales,

los socios también estarán obligados a realizar aportaciones

suplementarias, cuando así lo prevenga el contrato social. Éstas, o

sea, las aportaciones suplementarias, son prestaciones en numerario,

bienes o derechos y sólo serán exigibles por resolución de la

asamblea de socios tomada de acuerdo con lo estipulado por el

contrato social.

Las aportaciones suplementarias cumplen la función económica de

satisfacer las obligaciones de la sociedad que no hayan podido ser

pagadas con el capital social, pero no forman parte de éste, por lo

Page 84: Características generales de las sociedades mercantiles

que pueden ser reembolsadas a los socios cuando la sociedad lo

juzgue conveniente, sin necesidad de observar las formalidades

legales establecidas para la reducción del capital social[2].

En el contrato social también se puede pactar que los socios realicen

prestaciones accesorias. Estas prestaciones son periódicas y pueden

consistir en la ejecución de actos o servicios de la más diversa

significación, sin que en ningún caso impliquen una prestación

consistente en trabajo o servicios personales de los socios.

Por lo común, las prestaciones accesorias consisten en vender o

comprar a la sociedad cierta cantidad de efectos de comercio, en

confiar a la sociedad la transformación y venta de productos,

etcétera.

Obligación de Lealtad. Lo socios de la Sociedad de Responsabilidad

Limitada tienen los mismos deberes de lealtad que los socios de la

sociedad en nombre colectivo y comandita simple, excepto el de no

concurrencia.

La infracción a la obligación de lealtad, impuesta legalmente a los

miembros de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, está

sancionada con la exclusión del socio en idénticos términos a los

establecidos para la de los socios de la sociedad en nombre colectivo

y comandita simple.

Obligación de Subordinar la Voluntad. La obligación de subordinar la

voluntad a la de las mayorías es común a todas las sociedades. En el

caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, los socios están

exentos de esta obligación cuando el nombramiento de gerentes

recaiga en personas extrañas o cuando los gerentes deleguen su

encargo a personas extrañas a la sociedad contra el voto de los

socios, en cuyo supuesto tienen derecho de separarse de ésta (art.

38, 42 y 86, LGSM).

Obligación de Soportar las Pérdidas. En principio, la obligación de

soportar las pérdidas debe ser proporcional al monto de las

[

Page 85: Características generales de las sociedades mercantiles

aportaciones. Sin embargo, en la Sociedad de Responsabilidad

Limitada se admite que pueden existir partes sociales de categoría

desigual, lo cual permite estipular que algunas de las partes sociales

soporten las pérdidas en menor proporción que otras; pero nunca que

algunas queden excluidas de soportar las pérdidas, pues en tal caso

se estaría en un supuesto de nulidad del pacto por ilicitud en el fin

determinante.

9.3 DERECHOS DE LOS SOCIOS

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada los socios tienen los siguientes derechos:· A las Utilidades.· Al Haber Social.· A Ceder las Partes Sociales.· A Percibir Intereses Constructivos.· A Percibir Beneficios Preferentes.· De Voto.· Administrar los Negocios Sociales.· De Información.· Vigilancia y Denuncia.

Derecho a las Utilidades. En principio, también debe ser en proporción a las aportaciones de los socios. El pacto por el que se excluya a un socio de este derecho será ineficaz, pero no nulo.

Derecho al Haber Social. Al igual que el derecho a las utilidades, también debe ser proporcional a las aportaciones de los socios. Pero debido a la circunstancia de que la sociedad puede tener partes sociales desiguales, tampoco existe obstáculo alguno para estipular una participación mayor en el haber social, a condición de que no se excluya a uno o varios socios de reportar las pérdidas toda vez que, en tal supuesto, se estaría frente a un caso de nulidad de la cláusula que estableciera ese beneficio.

Derecho a Ceder las Partes Sociales. En virtud de los matices personalistas de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cesión de partes sociales está sujeta a restricciones que, en ciertos casos, son más severas que las de la sociedad en nombre colectivo y comandita simple.Para que los socios puedan ceder sus partes sociales se requiere del consentimiento de todos los demás, salvo que en el contrato social se haya pactado que baste el acuerdo de la mayoría que represente las tres cuartas partes del capital (art. 65, LGSM). La autorización para ceder las partes sociales debe ser otorgada por la asamblea de socios.

Page 86: Características generales de las sociedades mercantiles

Si la cesión se autoriza en favor de una persona extraña a la sociedad, los socios tendrán derecho de preferencia para adquirir la totalidad o fracción de la parte social que se trate de transmitir. Este derecho deberá ser ejercitado dentro de un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de la asamblea que hubiere autorizado la cesión.Cuando varios socios deseen ejercitar el derecho de preferencia, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones. Si alguno de los socios no hiciere uso de este derecho, los restantes no podrán aprovecharlo, salvo pacto en contrario.La transmisión de las partes sociales por herencia no requiere del consentimiento de los socios, salvo pacto que prevea la disolución de la sociedad por muerte de uno de ellos o que disponga la liquidación de la parte social que corresponda al socio difunto, si se previó que la sociedad no continúe con los herederos de éste.

Derecho a Percibir Intereses Constructivos. En el contrato social puede estipularse que los socios tendrán derecho a percibir intereses constructivos, aun cuando no hubiere beneficios, a condición de que los mismos no excedan de nueve por ciento anual sobre el monto de sus aportaciones y de que solo se paguen durante el tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad, deban preceder al comienzo de sus aportaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años (art. 84, LGSM).Estos mismos intereses deben cargarse a gastos generales, lo cual significa que no deben computarse como utilidades distribuidas.

Derecho a Percibir Beneficios Preferentes. Esta sociedad permite la existencia de partes sociales de categoría desigual por lo que algunas partes sociales tendrán derecho a percibir, antes que las demás, cierto porcentaje mínimo de beneficios fijos y que, cuando en un ejercicio social no haya beneficios o sean inferiores al porcentaje estipulado, éstos se cubrirán con prelación a los siguientes.

Derecho de Voto. Consiste en la facultad de participar en las decisiones de la asamblea. El ejercicio de este derecho pone de relieve tanto el carácter personalista como capitalista de la Sociedad de Responsabilidad Limitada pues, por una parte, para autorizar la transmisión de las partes sociales se requiere del consentimiento de la totalidad de los socios, o en el mejor de los casos de la mayoría que represente las tres cuartas partes del capital y, por otra parte, la distribución del voto no se confiere por cabeza, sino en función del monto de las aportaciones.Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada cien pesos de su aportación, salvo lo que en el contrato social se establezca sobre partes sociales privilegiadas. Esto se traduce en que se puede estipular que ciertas partes sociales gocen de mayores derechos de voto que otras.

Derecho de Administrar los Negocios Sociales. Dado el número más o

Page 87: Características generales de las sociedades mercantiles

menos grande de socios que pueden integrar la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, quienes podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad y, cuando no se haya hecho la designación de los gerentes, la administración recaerá en todos los socios, de donde se deduce el derecho de administrar los negocios sociales.

Derecho de Información. Los socios tienen derecho a exigir, semestralmente cuando menos, la cuenta de la administración, si no hubiere pacto sobre el particular y en cualquier tiempo que lo acuerden.

Derecho de Vigilancia y Denuncia. En todas las clases de sociedades, los socios tienen derecho a designar un órgano de vigilancia, aun cuando su organización y sus funciones no estén previstas en el contrato social. En la Sociedad de Responsabilidad Limitada los socios tienen derecho a constituir un consejo de vigilancia, únicamente cuando así lo establezca el contrato social.En cuanto a lo que concierne al derecho de denuncia, los socios tendrán acción de responsabilidad, en interés de la sociedad, en contra de los gerentes, para el reintegro del patrimonio social y que el ejercicio de dicha acción corresponde a la asamblea de socios o a éstos individualmente considerados.

9.4 CAPITAL FUNDACIONAL, CAPITAL SOCIAL Y PATRIMONIO SOCIAL

Capital Fundacional. En virtud de la Sociedad de Responsabilidad Limitada tiene ciertas características de sociedad de capitales, puesto que en ella no participan socios con responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria, se prevé la integración de un capital social mínimo que, desde la fundación de la sociedad, garantice el cumplimiento de las obligaciones sociales. El monto de este capital mínimo, llamado fundacional, nunca será inferior a tres mil pesos.

Capital Social. Es una suma de valores de contenido económico que los socios transmiten a la sociedad y que la ley procura mantener como garantía de las obligaciones sociales; pero sin desconocer al mismo tiempo que, por las vicisitudes de los negocios, tal suma puede sufrir modificaciones, ya sea incrementándose o disminuyéndose, conforme a ciertas normas cuyo grado de rigidez varía según se trate de sociedades de capital fijo o variable.

Patrimonio Social. Es la suma de los valores de contenido económico que en un momento dado pertenecen a la sociedad, incluido el capital social. En otras palabras, el patrimonio está integrado por el capital social y por otros valores, como utilidades retenidas, reservas legales y voluntarias, superávit, etc.

Page 88: Características generales de las sociedades mercantiles

9.5 PARTES SOCIALES Y CERTIFICADOS DE GOCE

Partes Sociales. Aunque la ley no lo declara expresamente, debe entenderse que el capital social de la Sociedad de Responsabilidad Limitada está dividido en partes sociales, las cuales no pueden estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. Dichas partes sociales están regidas por los siguientes principios:· Valor. Las partes sociales pueden ser de valor desigual, pero en todo caso serán de cien pesos o de un múltiplo (art. 62, LGSM).

· Categoría. Las partes sociales pueden ser de categoría desigual, en cuyo caso unas conferirán mayores derechos, patrimoniales o de consecución, o ambos, que otras (art. 62, LGSM).

· Unidad. Cada socio no puede tener más que una parte social. Si hiciera una nueva aportación o adquiriera la totalidad o una fracción de la parte de otro socio, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser de que se trate de partes que tengan derechos diversos, puesto que entonces se conservará la individualidad de las partes sociales (art. 68, LGSM).

· Amortización. La amortización de las partes sociales solo se permite en la medida y en la forma establecida en el contrato social vigente al momento en que las partes afectadas hayan sido adquiridas por los socios. La amortización se llevará a afecto con utilidades líquidas de las que conforme a la ley pueda disponerse para el pago de dividendos (art. 71, LGSM).

Certificado de Goce. Practicada la amortización de las partes sociales es optativo para la sociedad expedir certificados de goce, los cuales también son títulos de valor y lo mismo que las acciones de goce, no son representativos del capital social.Atendiendo a que la expedición de los certificados de goce está subordinada a las mismas reglas que prevé la ley para la emisión de las llamadas acciones de goce, si se llegaren a expedir aquellos, será obligatorio para la sociedad concederles a sus titulares los siguientes derechos:· De participar en las utilidades líquidas, después de que se haya pagado a los socios, cuyas partes sociales no hubieren sido reembolsadas, los beneficios señalados en el contrato social.

· De participar con las partes sociales en el reparto del haber social, después de que éstas hayan sido íntegramente cubiertas, salvo que en el contrato social se establezca un criterio diverso para el reparto excedente. Pero en lo que toca al derecho de voto, es facultativo de la sociedad concederlo o negarlo.

Page 89: Características generales de las sociedades mercantiles

9.6 AUMENTOS Y DISMINUCIONES DEL CAPITAL SOCIAL

La permanencia del capital social representa una garantía tanto para los acreedores como para los socios. Para aquellos porque es la suma de las aportaciones y, en consecuencia, de la responsabilidad de los socios quienes, sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Para los socios la estabilidad del capital social es garantía de que se conservará su grado de influencia en la toma de decisiones y su proporción en la participación de las ganancias o pérdidas que arroje la sociedad. Sin embargo, el legislador reconoce que, dadas las vicisitudes venturosas o adversas de las empresas, en ciertas condiciones puede ser aumentado o disminuido el capital social.

Aumento del Capital Social. Los aumentos del capital social de todas las sociedades mercantiles provienen, básicamente, de dos fuentes: de nuevas aportaciones de los socios o de personas extrañas a la sociedad, o de capitalización de partidas del patrimonio social, como utilidades retenidas, reservas, superávit, etc.Del artículo 72 de la Ley General de Sociedades Mercantiles se deduce que para aumentar el capital social se requiere del consentimiento de todos los socios, puesto que conforme a las reglas de constitución de la sociedad tal requisito es necesario. Asimismo, del artículo 83 de la Ley General de Sociedades Mercantiles puede inferirse la misma conclusión cuando el aumento se realice por aportaciones de los socios, en virtud de que cualquier aumento del capital social implica un aumento en las obligaciones de éstos.

Reducción del Capital Social. Las reducciones del capital social pueden obedecer a las siguientes causas:· A que la sociedad haya sufrido pérdidas.

· A que los socios acuerden amortizar las partes sociales por reembolso de las aportaciones realizado con fondos que no provengan de utilidades líquidas, pues en este caso, no se produce una disminución del capital social.

· A que se conceda a los socios liberación de exhibiciones no realizadas.

En los tres supuestos, la reducción requiere el acuerdo de la mayoría de los socios reunidos en asamblea, que representen cuando menos la mitad del capital social, salvo que se haya pactado una mayoría más elevada.

Para que las disminuciones del capital social por reembolso o por liberación de exhibiciones no realizadas sean eficaces frente a terceros, se requiere que los acuerdos de reducción sean publicados por tres veces en el periódico oficial del domicilio de la sociedad con intervalos de diez días. A estos efectos, los acreedores de la sociedad,

Page 90: Características generales de las sociedades mercantiles

separada o conjuntamente, podrán oponerse judicialmente a la reducción desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación.

En virtud de que todo aumento o disminución del capital social conlleva la modificación de la escritura constitutiva, no cabe duda que los acuerdos que los decreten deben inscribirse en el Registro Público de Comercio.La falta de inscripción de los aumentos y reducciones del capital social trae como consecuencia que las resoluciones que los decreten solo producirán efectos entre los propios socios y entre éstos y la sociedad; pero no podrán producir perjuicio a tercero, es decir, a los acreedores de la sociedad quienes sí podrán aprovecharlos en lo que fueren favorables.

9.7 ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asamblea de socios y los gerentes son órganos obligados de la Sociedad de Responsabilidad Limitada; pero no así el llamado consejo de vigilancia, cuya constitución es potestativa (art. 84, LGSM). Esto significa, que si en el contrato social no se prevé la organización y el funcionamiento de los dos primeros, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la ley (art. 8, LGSM) y que si el último no se constituye en el contrato social simplemente no habrá órgano de vigilancia.

Asamblea de Socios. Como su nombre lo indica, es la reunión de éstos legalmente convocados para conocer y decidir sobre asuntos que la ley reserva a su competencia.

A diferencia de lo que sucede con la sociedad anónima, la Ley General de Sociedades Mercantiles no distingue entre varias clases de asambleas. Sin embargo, en virtud de que el artículo 62 permite que se emitan partes sociales de categorías desiguales, se infiere que los socios se pueden reunir en:

· Asambleas Generales, para tratar asuntos que atañen a todos ellos.

· Asambleas Especiales, para conocer y resolver de asuntos que solo competen a una categoría específica de ellos.

Las asambleas pueden reunirse en cualquier tiempo, cuantas veces lo estimen conveniente o necesario los gerentes, el consejo de vigilancia o los socios que representen más de la tercera parte del capital social. Sin embargo, la ley en su artículo 80 ordena que deberán reunirse por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato social.La Ley General de Sociedades Mercantiles es omisa respecto a los

Page 91: Características generales de las sociedades mercantiles

asuntos que debe conocer la asamblea anual; pero, teniendo en cuenta que es facultad de la asamblea de socios discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado, se deduce que debe ocuparse de este asunto, puesto que también es de suponer que los socios exigirán que los gerentes les rindan cuentas cuando menos una vez al año.

Por mandato legal, la asamblea debe reunirse en el domicilio de la sociedad (art. 80, LGSM), excepto cuando la totalidad de los socios manifiesten su conformidad en reunirse en domicilio distinto. Sin estos requisitos, las resoluciones de las asambleas celebradas fuera del domicilio no serán válidas por infracción a una disposición imperativa.

Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad y, en consecuencia, es competente para decidir sobre todos los actos y las operaciones que legalmente realice o pretenda realizar la sociedad. Por supuesto, esto significa que la asamblea no podrá acordar o ratificar actos u operaciones que afecten los intereses de los acreedores, de los socios y de terceros en general.

Corresponde a los gerentes convocar a asambleas y, si no lo hicieren, al consejo de vigilancia. A falta u omisión del consejo de vigilancia, los socios que representen más de la tercera parte del capital social también estarán facultados para convocar a asamblea (art. 81, LGSM).Las convocatorias deberán contener la orden del día y se harán por medio de cartas certificadas, con acuse de recibo, dirigidas a cada socio por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la asamblea (art. 81, LGSM). Para evitar los problemas a que da lugar el dirigir la convocatoria por correo certificado, se puede estipular que se haga por otro medio fehaciente, toda vez que el artículo 81 permite pactar en contrario.

La Ley General de Sociedades Mercantiles no distingue entre quórumes de asistencia y de votación por las siguientes razones: porque en algunos casos la reunión de la asamblea no es necesaria; porque siempre refiere las votaciones a la mitad o a las tres cuartas partes del capital social y porque en otros casos especiales exige el voto de la totalidad de los socios. Por consiguiente, en todos los casos que se reúna la asamblea, el quórum de asistencia necesariamente deberá ser igual o superior al de votación.Sin embargo, la ley exige en ciertos casos quórumes de votaciones ordinarios y en otros, de voto plenario o de mayorías calificadas. Los quórumes ordinarios son los que pueden ser adoptados por mayoría de votos de los socios que representen, por lo menos, la mitad del capital social (art. 77, LGSM); los plenarios son aquellos que requieren del consentimiento de la totalidad de los socios y los extraordinarios del voto de las tres cuartas partes del capital social.

Page 92: Características generales de las sociedades mercantiles

Entre los asuntos cuya resolución requiere de quórumes ordinarios, se destacan los siguientes:· Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y tomar, con estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.

· Proceder al reparto de utilidades.

· Nombrar y remover a los gerentes.

· Designar, en su caso, al consejo de vigilancia.

· Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.

Los asuntos que requieren el consentimiento unánime de los socios son los siguientes:· El cambio de objeto social (art. 83, LGSM).

· El cambio de las reglas que determinen un aumento en las obligaciones de los socios y los aumentos reales y virtuales de capital (arts. 72 y 83, LGSM).

· La cesión y división de las partes sociales, salvo que en el contrato social se estipule que basta el acuerdo de la mayoría que represente, por lo menos, las tres cuartas partes del capital social (arts. 65 y 69, LGSM).

· La admisión de nuevos socios, excepto cuando se haya pactado que basta el acuerdo de la mayoría que represente por lo menos las tres cuartas partes del capital social (art. 65, LGSM).

Requieren del voto de las tres cuartas partes del capital, los acuerdos que tengan por objeto:· Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigir daños y perjuicios (arts. 76 y 78, LGSM).

· Amortizar las partes sociales (arts. 71 y 83, LGSM).

· Modificar el contrato social (arts. 78 y 83, LGSM).

· Reducir el capital social (arts. 78 y 83, LGSM).

· Disolver anticipadamente la sociedad (arts. 78 y 83, LGSM).

Administradores (Gerentes). La administración de la Sociedad de Responsabilidad Limitada es confiada a uno o varios gerentes, quienes tienen el carácter de representantes legales de ella y pueden

Page 93: Características generales de las sociedades mercantiles

realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la ley y el contrato social (arts. 10 y 74, LGSM).Dicho de otro modo: los gerentes son los órganos encargados de la gestión de los negocios sociales y de la representación de la sociedad[3].

La escritura constitutiva debe contener el nombramiento de él o los gerentes y la designación de los que han de llevar la firma social. En caso de omisión, la administración de la sociedad recaerá en todos los socios.Después de constituida la sociedad, corresponde a la asamblea de socios designar y destituir a los gerentes. En el supuesto de que el nombramiento recaiga en persona extraña a la sociedad, los socios que hayan votado en contra de su designación tendrán derecho a separarse.El nombramiento de gerentes debe inscribirse en el Registro Público de Comercio, para que sea eficaz frente a terceros.

El cargo de gerente puede ser desempeñado por una o más personas que podrán ser socios o extraños a la sociedad (art. 78, LGSM).

Los gerentes tienen las más amplias facultades de decisión y gestión de los negocios sociales y, en consecuencia, pueden realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad con las limitaciones que les imponga la ley y el propio contrato social (art. 10, LGSM).

En el ejercicio de su encargo los gerentes podrán, bajo su responsabilidad, otorgar poderes especiales para la gestión de ciertos y determinados negocios. Pero para delegar su encargo, requieren del acuerdo de la mayoría de los socios; en el concepto de que, si la delegación recae en persona extraña a la sociedad, la minoría tendrá derecho a separarse.

Los gerentes no pueden realizar operaciones que no estén comprendidas en el objeto social, ni aquellas cuya ejecución les ha sido vedadas estatutariamente.

La designación de los gerentes puede ser temporal o por tiempo indeterminado y, a estos efectos, la asamblea de socios en cualquier tiempo podrá revocar los nombramientos, salvo pacto en contrario (art. 74, LGSM). Por la naturaleza misma de las funciones gerenciales, el pacto de no revocación del nombramiento de gerentes no puede ser absoluto, sino que tiene que ser limitado.Concluido el término de su designación, los gerentes cesarán en el desempeño de sus funciones, aun cuando no se hubieren hecho nuevos nombramientos, pues en este caso se considerará que la administración recaerá en todos los socios.

[

Page 94: Características generales de las sociedades mercantiles

Los gerentes, como todos los administradores y representantes legales o voluntarios, tienen la responsabilidad propia de su cargo y la derivada de las obligaciones que la ley y el contrato social les imponen. Consecuentemente, los gerentes deben actuar conforme a las instrucciones que reciban de forma directa de la asamblea de socios o que se estipulen en el contrato social. Asimismo, los gerentes tienen la obligación de buena gestión, derivada del deber legal de actuar con prudencia y diligencia.

Los gerentes podrán dimitir a su cargo cuando lo estimen conveniente, pero serán responsables de los daños y perjuicios que le causen a la sociedad si lo hicieren en tiempo inoportuno.

Los gerentes tendrán derecho a percibir una remuneración por el desempeño de sus funciones, aun cuando sean socios, tomando en cuenta que se prohibe pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicios personales de los socios.

En el supuesto de que en el capital social participaran inversionistas extranjeros, éstos solo tendrán derecho a designar gerentes en proporción al monto de sus inversiones. Pero si en el capital social no participa inversión extranjera, la ley no establece limitación alguna en cuanto a la designación de gerentes extranjeros.

Consejo de Vigilancia. No es un órgano obligado de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, pues su constitución está condicionada a que sea prevista en el contrato social.La vigilancia de las operaciones sociales debe estar confiada a dos o más personas, puesto que se habla de un consejo de vigilancia formado de socios o de personas extrañas a la sociedad.

9.8 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Disolución. La Sociedad de Responsabilidad Limitada se disuelve por:

· Expiración del término fijado en el contrato social.

· Imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado.

· Acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley.

· Que el número de socios llegue a ser inferior al mínimo que la Ley General de Sociedades Mercantiles establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona.

Page 95: Características generales de las sociedades mercantiles

· Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

· Por muerte, incapacidad, exclusión, separación o rescisión del contrato social de uno o varios socios, salvo pacto en contrario.

Liquidación. La liquidación se practicará con arreglo a lo dispuesto en el contrato social y, en su defecto, conforme a lo presupuestado en el capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

9.9 QUIEBRA

La quiebra de los socios no implica la de la sociedad, ni la de ésta conlleva la de los socios, en virtud de que éstos no son ilimitadamente responsables, como acontece con los socios de la sociedad en nombre colectivo y con los comanditados.Si la sociedad se encontrare en liquidación puede ser declarada en quiebra.

Capítulo X

SOCIEDAD ANÓNIMA

Competencias:

1.- Explicar los que es una Sociedad Anónima.

2.- Conocer los Derechos de los Accionistas en una Sociedad

Anónima.

3.- Conocer las Obligaciones y Responsabilidades de los Accionistas

en una Sociedad Anónima.

4.- Identificar las características del Capital Social de una Sociedad

Anónima.

5.- Conocer y explicar la función que cumple la Acción en una

Sociedad Anónima.

6.- Comprender el funcionamiento de la Asamblea de Accionistas.

7.- Identificar las responsabilidades y obligaciones de los

Administradores en una Sociedad Anónima.

8.- Identificar las responsabilidades y obligaciones Comisarios en una

Sociedad Anónima.

Page 96: Características generales de las sociedades mercantiles

Contenido:

10.1 Definición.

10.2 Derechos de los Accionistas.

10.3 Obligaciones y Responsabilidades de los Accionistas.

10.4 Capital Social.

10.5 La Acción.

10.6 Asamblea de Accionistas.

10.7 Administradores.

10.8 Comisarios.

10.9 Cuestionario de Autoevaluación.

10.1 DEFINICIÓN

La Sociedad Anónima es aquella que existe bajo una denominación

social y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se

limita al pago de sus aportaciones (art. 87, LGSM).

La Sociedad Anónima y la sociedad en comandita por acciones son las

únicas sociedades mercantiles en las que los socios reciben el

nombre de accionistas, identificando así a éstos con su carácter de

titulares de los documentos en que se encuentran incorporados sus

derechos[1].

Pueden ser socios de la Sociedad Anónima toda clase de personas

físicas, excepto los incapacitados, al momento de la constitución de la

sociedad, aunque sí pueden llegar a ser titulares de acciones por

herencia, legado, donación o cualquier otro título legal gratuito; pero

no por adquisición onerosa. En consecuencia los hábiles para

contratar y los menores de edad emancipados por matrimonio o por

otorgamiento y los habilitados pueden ser accionistas, a condición de

que estos últimos obtengan autorización judicial cuando se trate de

aportar inmuebles a la sociedad.

Otras notables excepciones que establece la ley a la capacidad para

[

Page 97: Características generales de las sociedades mercantiles

ser accionista de la Sociedad Anónima afectan a las personas morales

extranjeras o bien a las mexicanas cuya escritura constitutiva no

contenga cláusula de exclusión de extranjeros, las cuales no pueden

ser socios de sociedades mexicanas dedicadas a ciertas actividades

reservadas exclusivamente a los mexicanos (por ejemplo, las

empresas de autotransporte terrestre) o que sean propietarias de

inmuebles en la franja prohibida (costero-fronteriza).

El ingreso de nuevos socios a la Sociedad Anónima puede darse por

dos caminos, ya sea adquiriendo acciones o bien suscribiendo nuevas

acciones que se emitan con motivo de aumentos de capital social.

En principio, la transmisión de los derechos de socio se realiza

libremente, mediante la enajenación de las acciones, sin necesidad

de obtener el consentimiento de los demás accionistas. Sin embargo,

en el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las

acciones sólo se haga con la autorización del consejo de

administración, el cual podrá negarle la autorización designando un

comprador de las acciones al precio corriente en el mercado (art. 130,

LGSM).

Por lo que se refiere a la otra forma de acceder a la Sociedad

Anónima, o sea mediante la suscripción de las acciones que se

emitan en caso de aumento del capital social por nuevas

aportaciones, el artículo 132 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles establece a favor de los accionistas un derecho

preferente y proporcional para suscribirlas, el cual deberá ejercitarse

dentro los quince días siguientes al de la publicación, en el periódico

oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la asamblea que

haya decretado el aumento del capital.

La denominación social de la Sociedad Anónima sólo puede formarse

con palabras que evidencien el objeto social; con nombres de la

fantasía o bien, según la costumbre moderna, con abreviaturas o

siglas que identifican a la sociedad; pero en ningún caso con nombres

de personas.

La denominación social se forma libremente, pero debe ser distinta

de la de cualquiera otra sociedad. Las razones son obvias: lo que se

Page 98: Características generales de las sociedades mercantiles

trata de prevenir es, por un lado, que con dolo se induzca a error a

terceros y al público, en general, y, por otro lado, la competencia

desleal.

El artículo 88 de la Ley General de Sociedades Mercantiles previene

que al emplearse la denominación social ésta deberá ir siempre

seguida de las palabras Sociedad Anónima o de su abreviatura S.A.

10.2 DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

Derecho a los Beneficios. Todos los socios, por el solo hecho de serlo,

tienen un derecho abstracto a los beneficios, reales y virtuales

(superávit) que se materializan cuando la sociedad efectivamente los

genera. De este derecho dimanan a su vez otros dos derechos:

· Derecho al Dividendo. El dividendo es la cuota que corresponde a

cada acción al distribuir las utilidades reales de la sociedad. Por ende,

el derecho al dividendo es aquel que tiene el accionista de participar

en las ganancias reales periódicamente distribuidas.

· Derecho al Haber Social. El haber social se integra con el capital

social y con otras partidas patrimoniales, tales como utilidades

retenidas, ganancias virtuales (superávit), primas sobre acciones, etc.

Que constituyen ganancias reales y virtuales que se han generado en

la marcha de los negocios sociales y que, en virtud de esa

circunstancia, el derecho al haber social es una consecuencia del

derecho general a las utilidades que tienen los accionistas.

Derechos de Consecución. Los derechos de consecución o

corporativos, como también se les llama, de los accionistas son muy

variados. La doctrina suele clasificarlos en derechos administrativos y

de vigilancia. Los primeros, o sea los administrativos, a su vez son

subclasificados en derecho de convocatoria, de participación en la

asamblea, de redacción de orden del día, de representación, de voto

y de aplazamiento de los acuerdos. Los derechos de vigilancia, a su

vez, suelen ser subclasificados en derechos de aprobación del

balance, de determinación de los honorarios de los administradores y

Page 99: Características generales de las sociedades mercantiles

comisarios, de aprobación de la gestión de negocios sociales, de

denuncia a los comisarios, de impugnación de los acuerdos sociales y

de suspender la ejecución de los acuerdos de asamblea.

Derecho de Voto. Sin lugar a dudas, el derecho de voto es el más

importante de los derechos de consecución y consiste en la facultad

que tiene todo accionista de participar en las deliberaciones de las

asambleas generales y de expresar su voluntad para decidir respecto

a los asuntos en ellas tratados. La doctrina dominante considera el

derecho de voto como un acto unilateral de voluntad que, conjugado

con las declaraciones semejantes de los demás accionistas, forma la

llamada voluntad social. El derecho de voto, como los demás

derechos de los accionistas, está sujeto a una serie de principios que

lo rigen, entre los cuales se encuentran los siguientes[2]:

· Igualdad del Voto. Cada acción sólo tendrá derecho a un voto. El

número de votos es proporcional al número de acciones que posea

cada accionista. No es lícito emitir acciones de voto plural. Tampoco

es lícito emitir acciones de voto acumulativo.

· Limitación Excepcional. Una limitación importante al derecho al voto

es aquella que señala que es lícito emitir acciones que tengan

derecho a voto solamente en las asambleas extraordinarias que se

reúnan para tratar los asuntos relativos a: prórroga de la duración de

la sociedad; disolución anticipada de la sociedad; cambio de objeto o

de nacionalidad de la sociedad; transformación de la sociedad y

fusión con otra sociedad.

· Conflicto de Intereses. El artículo 196 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles prohibe a los accionistas participar en las

deliberaciones de las asambleas y ejercitar el derecho de voto en

ellas, cuando se ocupen de conocer y resolver respecto de alguna

operación en la que aquellos tengan un interés contrario a la

sociedad. La prohibición legal es una consecuencia del deber de

lealtad que tienen los accionistas hacia la sociedad. Por otra parte,

[

Page 100: Características generales de las sociedades mercantiles

para el caso de que los puestos de administrador o comisario

recaigan en los accionistas, el artículo 197 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles les prohibe ejercer el derecho de voto que les

correspondería en la aprobación de los informes a que se refieren los

artículos 166 y 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, así

como en las deliberaciones de las asambleas, cuyo objeto sea

exigirles responsabilidad, en los términos del artículo 162 de la Ley

General de Sociedades Mercantiles.

· Democrático. En teoría, la Sociedad Anónima es una sociedad

democrática en la que no tienen cabida ni el voto privilegiado ni las

cortapisas a su ejercicio. Por esta razón, el artículo 198 de la Ley

General de Sociedades Mercantiles declara que es nulo todo convenio

que restrinja la libertad de voto de los accionistas.

· Atribución. En principio, el derecho de voto debe atribuirse al

legítimo titular de las acciones puesto que éstas sirven, entre otras

cosas, para ejercitar los derechos incorporados en ellas.

· Representación. El derecho de voto no es personalísimo y, en

consecuencia, puede ejercitarse por conducto de representantes

legales o convencionales. La representación legal recae en los

llamados representantes necesarios (padres de familia, tutores,

administradores de sociedades, etc.); y la convencional

necesariamente debe recaer en mandatarios.

· Subordinación de la Voluntad. Las resoluciones legalmente

adoptadas por las asambleas de accionistas son obligatorias aun para

los ausentes o disidentes.

· Ejercicio Potestativo. Ninguna disposición de la Ley General de

Sociedades Mercantiles obliga a los accionistas a ejercitar el derecho

de voto, lo que permite afirmar que este derecho es potestativo.

Derecho de Impugnación. El derecho de impugnación es un medio de

defensa que la ley concede a los accionistas frente a los abusos que

Page 101: Características generales de las sociedades mercantiles

puede ocasionar el principio de subordinación de la voluntad. Este

derecho se ejercita cuando la mayoría de los accionistas mediante su

voto cometen una infracción a un dispositivo legal permisivo o a una

estipulación contractual.

10.3 OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS

ACCIONISTAS

Obligaciones. Las obligaciones de los accionistas son análogas a las

de los socios de las otras especies de sociedades mercantiles en lo

que corresponde a las aportaciones, a la subordinación de su

voluntad a la de la mayoría y a reportar pérdidas.

En cuanto al deber de lealtad, los accionistas se encuentran en una

posición mas holgada que la de los socios colectivos, los

comanditados y los comanditarios, pues la ley no les prohibe

dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen el

objeto de la sociedad.

Responsabilidades. La limitación de la responsabilidad de los socios al

pago de sus aportaciones es la característica más importante de las

sociedades capitalistas y constituye, sin lugar a dudas, el principal

motivo que impulsa a los inversionistas a participar en ellas.

10.4 CAPITAL SOCIAL

El capital social es la suma de las aportaciones de los socios, las

cuales, constituyen uno de los elementos de existencia del contrato

de sociedad mercantil porque sin ellas éste carecería de objeto

indirecto y, en consecuencia, no nacería a la vida jurídica. Así pues, el

capital social es un concepto aritmético equivalente a la suma del

valor nominal de las acciones en que está dividido[3]. El capital

mínimo con el que se fundará una sociedad anónima es con 50,000

pesos.

[

Page 102: Características generales de las sociedades mercantiles

Por otra parte, habida cuenta de que en las sociedades de capitales

los socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones, el capital

social, a la vez, es la suma de la responsabilidad de éstos y como tal

constituye una garantía frente a los terceros, lo cual motiva que la ley

subordine su integración, permanencia y modificabilidad a una

variada gama de normas de protección.

El capital social está regulado por cinco principios:

· Garantía. El capital social se constituye en una garantía de los

acreedores de la sociedad que asegure la existencia permanente de

un capital mínimo y determinado.

· Realidad. Este principio conlleva la noción de que éste debe estar

íntegramente suscrito y efectivamente pagado, al menos en el

mínimo que determina la ley.

· Restricción a los Derechos de los Fundadores. Tratándose de

constitución de Sociedades Anónimas por suscripción pública, la ley

prevé la posibilidad de que a los fundadores se les conceda una

participación excepcional en las utilidades anuales para retribuir de

alguna manera los esfuerzos que realicen en la promoción,

organización y puesta en marcha de la empresa. Tal participación no

deberá exceder de 10% ni de un período mayor de diez años,

contados a partir de la fecha de constitución de la sociedad (art. 105,

LGSM).

· Intervención Privada. La Ley General de Sociedades Mercantiles

confiere a los accionistas un cúmulo de derechos inderogables que los

facultan para cuidar y vigilar la buena marcha de la sociedad y,

consecuentemente, para procurar que el capital social de ésta se

aplique a la consecución del objeto social.

· Intervención Pública. Para proteger los intereses de terceros y de los

accionistas de las Sociedades Anónimas cuyas acciones se cotizan en

Bolsa, el Estado, ha emitido una nutrida cantidad de disposiciones

que tienden a evitar prácticas abusivas que lesionen los intereses del

Page 103: Características generales de las sociedades mercantiles

público inversionista.

Los principios que rigen al capital social no son, ni conviene que sean,

una especie de camisa de fuerza que paralice la vida económica de la

sociedad. Por consiguiente, el artículo 9 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, prevé la posibilidad de que éste sea

aumentado o disminuido a condición de que queden protegidos los

intereses, tanto de los acreedores como de los socios, mediante la

observancia de ciertos requisitos y formalidades.

Aumentos del Capital Social. Las necesidades financieras de las

empresas plantean a éstas una variada gama de opciones para

incrementar sus recursos económicos, que van desde el aumento de

capital social mediante nuevas aportaciones hasta la emisión de

obligaciones y la contratación de diversas clases de créditos a corto y

largo plazo.

Los aumentos de capital social obedecen fundamentalmente a dos

razones: una, la de incrementar los recursos económicos de la

sociedad para que ésta pueda realizar adecuadamente el objeto de su

institución y dos, la de mejorar la estructura financiera. En el primer

caso, se trata de un aumento real del capital y, por ende, del

patrimonio social que se realiza mediante aportaciones; en el

segundo, se trata de un incremento nominal del capital social que se

realiza por la conversión en capital, las utilidades, primas sobre

acciones, reservas y otras partidas que ya forman parte del

patrimonio; operación que es comúnmente conocida como

capitalización.

Dicho de otra manera: los aumentos reales del capital social conlleva

un incremento del patrimonio social, en tanto que los nominales solo

elevan la cifra del capital social, pero no la del patrimonio social.

Procedimientos para Aumentar el Capital Social. Los aumentos de

capital social suponen una modificación a la escritura constitutiva,

excepto en el caso de las sociedades que hayan adoptado el régimen

de capital variable. En consecuencia, todo aumento del capital social,

ya sea real o nominal, debe ser decretado por la asamblea general

Page 104: Características generales de las sociedades mercantiles

extraordinaria de accionistas (fracc. III, art. 182, LGSM).

Ahora bien, la instrumentación de los aumentos de capital social

puede realizarse:

· Emitiendo nuevas acciones.

· Aumentando el valor nominal de las mismas.

Reducciones del Capital Social. Las reducciones del capital social, lo

mismo que sus aumentos, pueden ser reales o nominales. La

reducción es real cuando, por consecuencia de ella, se disminuye el

patrimonio social, y es nominal cuando sólo se reduce la cifra del

capital social, pero no el monto del patrimonio.

Las reducciones reales de capital social obedecen fundamentalmente

a cuatro causas:

· Sobrecapitalización de la sociedad.

· Separación de los socios.

· Adquisición por la sociedad de sus propias acciones.

· Retiro parcial o total de las aportaciones, cuando la sociedad haya

adoptado la modalidad de capital variable.

Procedimiento para Reducir el Capital Social. El acuerdo de reducción

del capital social, real o nominal, debe tomarse por la asamblea

general extraordinaria de accionistas. La exigencia de cumplir con

esta formalidad, constituye una protección indirecta de los derechos

de los accionistas dado que pueden oponerse al acuerdo de

reducción, cuando consideren lesionados sus intereses.

La ejecución de las reducciones de capital se realiza:

· Por cancelación o nulificación de las acciones.

· Por extinción de las acciones.

· Por reducción de su valor nominal.

· Por fusión de las acciones.

Casos Especiales de Incremento del Patrimonio Social. El patrimonio

social puede ser incrementado en dos casos especiales que no

conllevan un aumento del capital social. Tales casos se producen:

Page 105: Características generales de las sociedades mercantiles

· Cuando los socios realizan aportaciones para reintegrar el capital

social que hubiera sufrido menoscabos por pérdidas.

· Cuando los socios realicen aportaciones para futuros aumentos del

capital.

Casos de Disminución del Patrimonio Social. El patrimonio social

puede ser válidamente disminuido, sin que ello implique una

reducción del capital social, en dos casos:

· Cuando la sociedad decrete el pago de dividendos.

· Cuando decrete amortizar sus acciones con utilidades repartibles.

10.5 LA ACCIÓN

La acción es la parte alícuota del capital social representada en un

título-valor que atribuye a su tenedor legítimo la condición de socio y

la posibilidad de ejercitar los derechos que de ella emanan, así como

de transmitir dicha condición a favor de terceros[4].

Conforme a los artículos 111 y 112 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles el capital social se divide en títulos nominativos de igual

valor, los cuales sirven para acreditar y transmitir la calidad y los

derechos de socio, y reciben el nombre de acciones.

Por consiguiente, la acción en una parte fraccionaria del capital social

que expresa en dinero el monto de las aportaciones de los socios, aun

cuando las prestaciones sean de no numerario.

Por el hecho de representar una parte alícuota del capital social, las

acciones reúnen dos características esenciales: la de la igualdad de

su valor nominal y la de su indivisibilidad.

La característica esencial de los títulos-valor es la de que no sólo son

documentos probatorios, sino que además son constitutivos y

[

Page 106: Características generales de las sociedades mercantiles

dispositivos de los derechos que se consignan[5]. En otras palabras,

los títulos valor son documentos que:

· Llevan incorporados los derechos que confieren a sus legítimos

tenedores.

· Son necesarios para ejercitar y transmitir los derechos en ellos

consignados.

Siendo atribución exclusiva de la asamblea extraordinaria de

accionistas el decretar los aumentos del capital social, se deduce que

también corresponde a dicho órgano la creación de las acciones.

La emisión de las acciones, entendida como la puesta en circulación

de los títulos que las representan, también es atribución exclusiva de

la asamblea general extraordinaria de accionistas, si bien legalmente

es posible, como se acostumbra en la práctica, que la asamblea

delegue en los administradores la ejecución del acto concreto de

expedición de los títulos, en la forma, los términos y las condiciones

previamente determinados por la propia asamblea en el momento de

tomar el acuerdo de emisión.

Los títulos representativos de las acciones deberán estar expedidos

dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la

fecha del contrato social o de la modificación de éste en que se

formalice el aumento de capital, si se tratare de constitución

simultánea de la sociedad y dentro de un plazo que no excederá de

dos meses, contados a partir de la fecha del contrato social, si se

tratare de constitución sucesiva.

Mientras se entregan a los accionistas las acciones, podrán expedirse

certificados provisionales que, lo mismo que aquéllas, serán siempre

nominativos y que deberán canjearse por los títulos definitivos de las

acciones en su oportunidad.

[

Page 107: Características generales de las sociedades mercantiles

Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones que se

desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el

pago de dividendos o intereses. Los certificados provisionales podrán

tener también cupones. En la práctica se han utilizado los cupones

para ejercer otros derechos de los accionistas, en especial, el de

recibir las acciones que se emiten con motivo de aumentos de capital

por capitalizaciones de partidas del patrimonio.

El artículo 126 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

contempla la posibilidad de que los títulos de las acciones y de los

certificados provisionales amparen una o varias acciones. Cuando los

títulos amparan varias acciones reciben el nombre de múltiples.

Tanto los certificados provisionales como los títulos de las acciones

deberán contener los siguientes requisitos:

· Personales

1. El titular de la acción.

2. Denominación, domicilio, duración, fecha de constitución y fecha

de inscripción en el Registro Público de Comercio de la Sociedad

Anónima.

3. Representantes de la sociedad que deben suscribir el documento.

· Reales;

1. Importe del capital social.

2. El número total y el valor nominal de las acciones.

3. La serie y número de éstas o del certificado provisional, con

indicación de las acciones que correspondan a cada serie.

4. La mención de que las acciones son liberadas o pagadoras y el

importe del dividendo pasivo.

· Funcionales;

1. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor

de la acción y, en su caso, las limitaciones del derecho de voto.

Page 108: Características generales de las sociedades mercantiles

El artículo 133 de la Ley General de Sociedades Mercantiles previene

que no podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las

precedentes hayan sido íntegramente pagadas.

En caso de robo, extravío, destrucción total, mutilación o deterioro

grave de los títulos nominativos negociables; existen dos

procedimientos aplicables al caso:

· El de cancelación, que lleva aparejado el pago o, en su caso, la

reposición o la restitución del documento.

· El reivindicatorio que tiene por objeto restituir la posesión del título a

su legítimo propietario.

10.6 ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la

sociedad que podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones

de ésta, y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella

misma designe, o a falta de designación, por el administrador o por el

consejo de administración.

La asamblea de accionistas, ya sea general o especial, ordinaria o

extraordinaria, es un órgano transitorio de la sociedad puesto que su

funcionamiento no es permanente, como en el caso de los

administradores.

La función específica de la asamblea es la de que cada accionista

declare su voluntad para que, sumada a la voluntad de todos o de la

mayoría de los demás socios, se forme la llamada voluntad colectiva

de la sociedad.

Se puede decir que la asamblea es el conjunto de accionistas

legalmente convocados y transitoriamente reunidos para formar y

expresar la llamada voluntad colectiva de la sociedad, en la

resolución de los asuntos que les tiene encomendados la ley o el

Page 109: Características generales de las sociedades mercantiles

contrato social[6].

La Ley General de Sociedades Mercantiles clasifica a las asambleas

en:

· Constitutivas.

· Generales.

· Especiales.

Las Asambleas Generales se clasifican en:

· Ordinarias.

· Extraordinarias.

Competencia de la Asamblea Constitutiva. La asamblea constitutiva

es competente para:

· Comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el

proyecto de estatutos.

· Para examinar y, en su caso, aprobar el avalúo de los bienes

distintos de numerario que uno o más socios se hubieren obligado a

aportar, en la inteligencia de que los suscriptores del programa no

tendrán derecho de votar en relación con sus respectivas

aportaciones en especie.

· Para deliberar acerca de la participación que los fundadores se

hubieren reservado en las utilidades.

· Para nombrar a los administradores y comisarios, con la designación

de quienes, entre los primeros, han de usar la firma social.

Asambleas Generales. Las asambleas generales son aquellas cuyos

quórumes de asistencia y votación se computan teniendo en cuenta

la totalidad de las acciones en que se divide el capital social.

Las asambleas generales se subclasifican en ordinarias y

extraordinarias. Lo que distingue a unas de otras no es la periodicidad

con que deben reunirse, sino la competencia que tienen para

[

Page 110: Características generales de las sociedades mercantiles

ocuparse de diversos asuntos o bien, los quórumes de asistencia y

votación que la ley o el contrato social exigen para su validez.

Asambleas Especiales. Las asambleas especiales son las que se

integran con una categoría especial de accionistas. Deben celebrarse

en el domicilio de la sociedad y su constitución y funcionamiento se

rigen por las normas comunes a todas las asambleas, en cuanto al

domicilio en que deben celebrarse y en lo que toca a su convocatoria,

y por las especiales de las asambleas extraordinarias, en lo que

concierne a sus quórumes de asistencia y votación.

Realización de las Asambleas. El artículo 179 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles previene que las asambleas generales de

accionistas, ya sean ordinarias o extraordinarias, deben celebrarse en

el domicilio de la sociedad y que, sin este requisito, serán nulas, salvo

caso fortuito o de fuerza mayor. Igual requisito establece el artículo

195, para las asambleas especiales.

La convocatoria es el aviso, publicado en el o los medios de

comunicación previstos por la ley o por ésta y el contrato social, por

el cual se llama a los accionistas a reunirse en asamblea. Conforme a

la ley, la convocatoria puede ser potestativa u obligada y debe

cumplir con ciertos requisitos legales.

En lo concerniente a la convocatoria potestativa, en principio, la

facultad de convocar a toda clase de asambleas, ya sean generales o

especiales, ordinarias o extraordinarias, corresponde al administrador

único o, en su caso, al consejo de administración los cuales podrán

ejercer esta atribución cuando lo estimen conveniente (art. 183,

LGSM). No obstante, los comisarios también tienen la facultad legal

de convocar a asambleas ordinarias o extraordinarias si así lo juzgan

conveniente (art. 166, LGSM).

Tanto los administradores como los comisarios pueden hacer la

convocatoria por propio derecho, o bien a instancias de uno o varios

accionistas o porque las circunstancias y la ley así lo exijan. En estos

dos últimos supuestos se trata de convocatorias obligadas.

Los accionistas en ningún caso tienen derecho a convocar a

Page 111: Características generales de las sociedades mercantiles

asamblea, pero sí a pedir por escrito a los administradores, al

comisario o a la autoridad judicial que hagan la convocatoria (art. 184

y 185, LGSM).

El derecho de pedir que se convoque a asamblea podrá ser ejercitado

por el titular de una sola acción cuando:

· No se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios

sociales consecutivos.

· Las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado

de discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores o

de nombrar administradores y comisarios o de determinar los

emolumentos de estos (art. 185, LGSM).

En cualquiera otro caso se requerirá que la solicitud de convocatoria

sea hecha por accionistas que representen por lo menos el 33% del

capital social (art. 184, LGSM).

La convocatoria a asamblea deberá hacerse mediante la publicación

de un aviso en el periódico oficial de la entidad federativa del

domicilio de la sociedad o en uno de los periódicos de mayor

circulación en dicho domicilio, sin perjuicio de que, adicionalmente, se

estipule en el contrato social que la publicación se haga en otros

periódicos o por otros medios.

La convocatoria deberá publicarse con la anticipación que fijen los

estatutos. Sin embargo, tratándose de la asamblea general ordinaria

anual, la convocatoria siempre deberá hacerse con quince días de

anticipación a la fecha en que haya de verificarse la reunión, habida

cuenta de que, durante todo ese tiempo deberá estar a disposición de

los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe de los

administradores y el dictamen del comisario. Por consiguiente, con

excepción del caso citado, las asambleas, sean ordinarias,

extraordinarias o especiales, pueden ser convocadas con menos días

de anticipación.

La Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 187,

prescribe que la convocatoria deberá de contener el orden del día.

Page 112: Características generales de las sociedades mercantiles

El artículo 188 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

preceptúa que si la convocatoria no se hiciere por persona autorizada

o no cumpliere con los requisitos de publicación, plazo, contenido y

firma, producirá el efecto de viciar con nulidad absoluta toda

resolución que llegare a tomarse, salvo que en el momento de la

votación haya estado representada la totalidad de las acciones.

En el caso de que la asamblea no pudiere celebrarse el día señalado

para su reunión deberá hacerse una segunda convocatoria, con

expresión de dicha circunstancia.

Para acreditar el derecho de participar en la deliberación y resolución

de los asuntos que se van a tratar en la asamblea, se requiere que el

accionista exhiba y deposite en la sociedad los títulos de sus acciones

y que, además, se encuentre inscrito en el libro de acciones.

La presidencia de las asambleas corresponde al administrador único

o, en su caso, al consejo de administración, por cuanto aún en el

supuesto de que los administradores no fueren accionistas están

legitimados para concurrir a ellas.

Dado que para la validez de las asambleas se requiere de ciertos

quórumes de asistencia, es requisito indispensable que antes de la

constitución de ellas se haga un escrutinio, es decir, un recuento de

los votos presentes.

La ley exige diversos quórumes mínimos de asistencia y votación

para las diferentes clases de asambleas, los cuales son:

· De asistencia o presencia (deliberación). Se entiende que es el

número mínimo de acciones que deben estar representadas en una

asamblea para que sus deliberaciones sean válidas.

· De votación (resolución). Es el número mínimo de votos necesarios

para que una resolución de la asamblea sea válidamente adoptada.

Para efectos de determinar los quórumes de asistencia y votación

deben tomarse en cuenta todas las acciones suscritas, ya sean

Page 113: Características generales de las sociedades mercantiles

liberadas o pagadoras. El hecho de que las acciones pagadoras solo

confieren derecho a participar en las utilidades en la proporción de su

importe exhibido no significa que no gocen de voto pleno pues cada

acción concede derecho a un voto.

Por carecer de titular, las acciones de tesorería no pueden ser

computadas para integrar los quórumes de asistencia y votación.

Cuando la sociedad hubiere adquirido sus propias acciones por

adjudicación judicial en pago de créditos a su favor, no podrán ser

representadas en las asambleas de accionistas mientras sigan

perteneciendo a aquella.

Las acciones de voto limitado deben tomarse en cuenta para formar

el quórum de asistencia; pero no para determinar el quórum de

votación en las asambleas en las que, legal o estatutariamente, no se

les concede el derecho de voto.

Es obvio que las acciones que no están representadas en la asamblea

no pueden ser tomadas en consideración para integrar los quórumes

de asistencia y votación. Sin embargo, en los estatutos de algunas

sociedades anónimas se estipula que se computará como emitido en

forma afirmativa el voto de las acciones que se ausenten durante el

curso de la asamblea. También suele estipularse que se estimará

emitido en sentido afirmativo el voto de los abstencionistas.

Las acciones morosas, es decir, aquellas cuyos dividendos pasivos no

han sido pagados oportunamente por sus titulares, confieren el

derecho de voto hasta en tanto no sean extinguidas. En

consecuencia, deben computarse para determinar los quórumes de

asistencia y votación.

Para el caso de que la sociedad hubiere emitido acciones de goce con

derecho a voto, también deberán computarse para integrar los

quórumes de deliberación y resolución.

Puesto que las acciones de trabajo y los bonos de fundador no se

Page 114: Características generales de las sociedades mercantiles

computan en el capital social y solo confieren el derecho de percibir

cierta participación en las utilidades, no son computables para

integrar los quórumes de las asambleas.

Cumplidos todos y cada uno de los requisitos antes enunciados, o sea

los referentes a domicilio, convocatoria, exhibición de las acciones,

presidencia, escrutinio e integración del quórum de deliberación, la

presidencia deberá declarar legalmente instalada la asamblea para

prevenir con ello a los accionistas de que las deliberaciones que se

susciten y las resoluciones que se adopten serán válidas y

obligatorias para los abstencionistas y para los ausentes y disidentes.

El aplazamiento de las asambleas puede ser obligado o potestativo.

Es obligado cuando, a solicitud de los accionistas que reúnan el 33%

de las acciones representadas en la asamblea, se aplaza la votación

de cualquier asunto respecto del cual no se consideren

suficientemente informados. En este supuesto, el aplazamiento será

dentro de tres días y no requerirá nueva convocatoria, y el derecho

para solicitarlo no podrá ejercitarse sino una solo vez para el mismo

asunto.

El aplazamiento potestativo puede obedecer a numerosas causas y

supone el consentimiento unánime de los presentes.

Llegada la fecha de reanudación de la asamblea deben reunirse los

quórumes legales y estatutarios para que sus resoluciones sean

válidas para los ausentes y disidentes.

La Ley General de Sociedades Mercantiles, en sus artículos 180 y 181,

subclasifica las asambleas generales ordinarias de accionistas tanto

por su competencia como por la época de su reunión.

La celebración de la asamblea ordinaria anual no es potestativa sino

obligatoria, vista la facultad que tienen los titulares de una sola

acción para solicitar que se celebre cuando no se haya verificado

durante dos ejercicios consecutivos o cuando no se haya ocupado de

los asuntos que son de su competencia.

La asamblea ordinaria anual tiene competencia para conocer de los

siguientes asuntos:

Page 115: Características generales de las sociedades mercantiles

· Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores,

tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas

que juzgue oportunas.

· En su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y

a los comisarios.

· Determinar los emolumentos correspondientes a los administradores

y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

· Conocer cualquier otro asunto incluido en la orden del día.

Por razones lógicas y fiscales, la asamblea anual también se ocupa de

la aplicación de los resultados (ganancias o pérdidas) del ejercicio. Así

pues, la asamblea ordinaria anual tiende a satisfacer los siguientes

derechos de los accionistas: de información, de participar directa o

indirectamente en la administración y vigilancia de la sociedad

mediante la designación de administradores y comisarios y, de

participar en el reparto de utilidades.

Con arreglo a lo previsto por el artículo 172 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, los administradores están obligados a

presentar anualmente a la asamblea de accionistas un informe que

incluya por lo menos:

· Un informe sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como

sobre las políticas seguidas por aquellos en el desempeño de sus

funciones y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.

· Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la

fecha de cierre del ejercicio; es decir, el balance general anual.

· Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los

resultados de la sociedad durante el ejercicio anterior; esto es, el

estado de pérdidas y ganancias.

· Un estado que muestre los cambios de la situación financiera

Page 116: Características generales de las sociedades mercantiles

durante el ejercicio, o sea, el llamado estado de origen y aplicación de

recursos.

· Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el

patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio, es decir, el estado

de situación patrimonial.

· Un informe en el que se declaren y expliquen las principales políticas

y criterios contables y de información seguidos en la preparación de

la información financiera.

· Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la

información que suministren los estados financieros anteriores.

A este informe de los administradores debe agregarse un informe del

o los comisarios que debe contener:

· La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables y

de información seguidos por los administradores de la sociedad son

adecuados y suficientes, tomando en consideración las circunstancias

particulares de ella.

· La opinión del comisario sobre si esas políticas y criterios han sido

aplicados consistentemente en la información presentada por los

administradores.

· La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior,

la información presentada por los administradores refleja en forma

veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la

sociedad.

Los informes deben estar a disposición de los accionistas en las

oficinas de la sociedad, quince días antes de la fecha de reunión de la

asamblea ordinaria anual. Esta exigencia legal, determina que, en

todos los casos, la asamblea anual debe convocarse cuando menos

con quince días de anticipación.

Page 117: Características generales de las sociedades mercantiles

Tanto el informe de los administradores como el del comisario debe

publicarse, quince días después de la fecha de la asamblea que los

hubiere aprobado, en el periódico oficial de la entidad federativa en

que tenga su domicilio la sociedad, o si se trata de sociedades que

tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario

Oficial de la Federación.

El derecho de administración y vigilancia de la sociedad es un

derecho que solo puede ser ejercido por acuerdo de la asamblea

ordinaria, pues la ley le atribuye competencia para designar

administradores así como comisarios y para determinar sus

emolumentos.

Tratándose de la designación de administradores y comisarios, los

accionistas pueden votar a favor de su propio nombramiento puesto

que no se trata de una operación determinada en la que tenga un

interés contrario a la sociedad.

Una consecuencia lógica de la aprobación de los estados financieros

es la de determinar el destino que ha de darse a los resultados,

pérdidas o ganancias, del ejercicio, motivo por el cual generalmente

se incluye en la orden del día el punto de aplicación de resultados.

Toda vez que si la sociedad obtuvo utilidades, los accionistas tienen

un derecho abstracto al dividendo, es lógico concluir que la asamblea

debe determinar la aplicación que debe dárseles a los beneficios; es

decir, debe resolver si éstos se distribuyen total o parcialmente como

dividendos, o bien, si se aplican a otros fines, como los de formar

reservas voluntarias o restituir pérdidas.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18, 19, 20 y 113 de la Ley

General de Sociedades Mercantiles, la distribución de las utilidades

está subordinada a las siguientes condiciones:

· Que los estados financieros efectivamente las arrojen.

· Que la asamblea decrete el pago de dividendos.

· Que si hay pérdidas de ejercicio anteriores, el capital social sea

restituido o reducido, o bien, que sean absorbidas mediante su

Page 118: Características generales de las sociedades mercantiles

aplicación a otras partidas del patrimonio.

· Que se separe como mínimo 5% de las utilidades para formar el

fondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.

· Que si hubiere emitidas acciones de voto limitado, se les asigne el

dividendo preferente que les corresponde.

Conviene recordar que en la distribución de las utilidades las acciones

pagadoras únicamente participan en la proporción exhibida de su

importe.

Por otro lado, si la sociedad sufrió pérdidas, los accionistas deben

decidir sobre el destino que deba dárseles, ya sea aplicándolas contra

otras partidas del patrimonio, ya sea ordenando su restitución o, ya

sea dejándolas pendientes de aplicar contra utilidades futuras.

La propia Ley General de Sociedades Mercantiles y los estatutos de la

sociedad determinan la competencia de otras asambleas ordinarias.

Entre los asuntos cuyo conocimiento y resolución le son reservados

por la ley a las asambleas ordinarias encontramos los siguientes:

· Decretar el pago de dividendos cuando no lo hubiere hecho la

asamblea anual.

· Revocar los nombramientos de administradores y comisarios.

· Nombrar gerentes y revocar su nombramiento.

· Remover a los administradores y comisarios y exigirles

responsabilidades.

· Designar administradores y comisarios cuando falten por causa de

revocación, remoción, inhabilitación o muerte.

Por lo que toca a la competencia reservada estatutariamente a la

asamblea general ordinaria, en ella cabe comprender una gran

variedad de asuntos cuya determinación queda a la libre voluntad de

Page 119: Características generales de las sociedades mercantiles

los accionistas, por lo que enumerarlos de forma casuística es

prácticamente imposible.

Respecto a los quórumes de deliberación y votación de las asambleas

ordinarias, si por disposición legal o estatutaria, aquellos se elevan, la

asamblea será considerada como extraordinaria.

Los accionistas no solo deben abstenerse de participar en las

deliberaciones de las asambleas ordinarias que se ocupen del

conocimiento de operaciones en las que por cuenta propia o ajena,

tengan interés contrario al de la sociedad, sino también de emitir el

voto correspondiente a sus acciones.

En las asambleas anuales ordinarias, los accionistas que además sean

administradores o comisarios tienen prohibido votar en las

deliberaciones relativas a la aprobación de los informes que deben

presentar en ellas.

Las asambleas generales de accionistas son extraordinarias en razón

de su competencia o de los quórumes especiales de deliberación y

resolución exigidos por la ley o por el contrato social.

En términos generales, se puede afirmar que la asamblea

extraordinaria es competente para modificar todas las estipulaciones

contenidas en la escritura constitutiva de la sociedad, es decir, el

contrato social y los estatutos.

En ciertas circunstancias, las resoluciones de las asambleas

extraordinarias no implican necesariamente una modificación de la

escritura constitutiva. Tal cosa sucede en los siguientes casos:

· En los de aumento y disminución del capital social variable, cuando

las sociedades hayan adoptado dicha modalidad.

· El de fusión por incorporación con otra sociedad de idéntico objeto

social, cuando la fusionante sea de capital variable y éste sea

suficiente para emitir las acciones derivadas de la fusión.

· El de amortización por la sociedad de sus propias acciones con

utilidades repartibles, cuando está prevista en el contrato social.

Page 120: Características generales de las sociedades mercantiles

· El de emisión de obligaciones.

· En general, todos aquellos casos en los que estatutariamente se

hayan estipulado quórumes especiales para conocer y resolver

asuntos que no conllevan una modificación a la escritura constitutiva.

La facultad de modificar la escritura constitutiva que la Ley General

de Sociedades Mercantiles atribuye a la asamblea extraordinaria no

es ni puede ser a tal grado absoluta que su ejercicio conduzca a

conculcar los derechos inderogables que la ley confiere a los socios o

a violar disposiciones de orden público. Por consiguiente, la asamblea

extraordinaria puede limitar o modificar, pero no suprimir, entre

otros, los siguientes derechos de los accionistas:

· Voto.

· Participar en las utilidades.

· Transmitir las acciones.

· Igualdad de trato.

· Nombrar administradores y comisarios y revocar sus cargos.

Los asuntos que compete conocer a la asamblea extraordinaria son

los siguientes:

· Prórroga de la duración de la sociedad.

· Disolución anticipada de la sociedad

· Aumento o reducción del capital.

· Cambio de objeto de la sociedad.

· Cambio de nacionalidad de la sociedad.

· Transformación de la sociedad.

· Fusión con otra sociedad.

Page 121: Características generales de las sociedades mercantiles

· Emisión de acciones privilegiadas.

· Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de

acciones de goce.

· Emisión de bonos.

· Cambio de denominación social.

· Cambio de domicilio.

· Adopción de la cláusula de exclusión de extranjeros por la de

extranjería y viceversa, inserción de la cláusula de extranjería por la

de exclusión de extranjeros.

· Modificación a las facultades de los administradores y comisarios, en

cuanto sean compatibles con la ley.

· Cambio de las fechas de apertura y cierre del ejercicio social.

· Modificación o limitación de los derechos derogables de los socios.

· Estipulación o derogación de quórumes especiales de deliberación y

de votación, tanto de las asambleas ordinarias, extraordinarias y

especiales de accionistas como de las juntas del consejo de

administración.

· Modificación sobre la manera de administrar la sociedad.

Las asambleas especiales, a diferencia de las generales, no ameritan

del concurso de la totalidad de los accionistas, sino de una sola

categoría de ellos, es decir, de un grupo de accionistas a los que el

contrato social confiere derechos especiales.

El único caso de accionistas con derechos especiales que contempla

la ley es el de los tenedores de acciones preferentes, ya sean de voto

pleno o de voto limitado. Por consiguientes, la reunión de asambleas

Page 122: Características generales de las sociedades mercantiles

especiales está reservada precisamente para esta clase de

accionistas.

Con arreglo a lo dispuesto por el artículo 195, la única competencia

que atribuye la Ley General de Sociedades Mercantiles a las

asambleas especiales es la de aceptar previamente toda proposición

de las otras categorías de accionistas que pueda perjudicar a sus

derechos.

La presidencia de las asambleas especiales debe recaer en el

accionista que designen los socios presentes. Por tanto, ni el

administrador único ni el consejo de administración están legitimados

para asistir a las asambleas especiales o para presidirlas.

Los quórumes de deliberación y votación de las asambleas especiales

son los mismos que se establecen para las asambleas extraordinarias,

con la única salvedad, de que las asambleas especiales el cómputo de

los de los quórumes se hace en relación con el número de acciones

de la categoría de que se trate y no en relación con el monto del

capital social.

Son aplicables a la constitución de las asambleas especiales los

mismos requisitos de domicilio, de convocatoria, exhibición de las

acciones, escrutinio y representación que señala la ley para las

asambleas generales.

Concluida la asamblea, ya sea especial o general, ordinaria o

extraordinaria, es obligatorio levantar una acta de ella que se

asentará en el libro respectivo que al efecto debe llevar la sociedad.

Cuando por cualquier circunstancia no pudiere asentarse el acta en

libro se protocolizará ante notario. En todo caso, las actas de las

asambleas extraordinarias, además de ser asentadas en el libro, debe

protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de

Comercio.

El acta es un documento que, como todos los documentos

mercantiles, reviste la importante peculiaridad de servir como medio

de prueba no sólo para efectos internos, sino también externos.

Tocante al contenido de las actas de asamblea, es indispensable

hacer constar en ellas el lugar, la hora y la fecha de la reunión, así

como el nombre y la fecha del periódico en que se haya publicado la

Page 123: Características generales de las sociedades mercantiles

convocatoria, pues todas estas menciones sirven para probar que la

asamblea fue convocada en tiempo y celebrada en el domicilio de la

sociedad. También debe hacerse constar el escrutinio, para acreditar

que se encontró reunido el quórum de asistencia legal y estatutario.

Aunque no es necesario insertar en el acta la Orden del Día, es útil

hacerlo para referir los diversos acuerdos que se lleguen a tomar a la

secuencia establecida en aquella. Asimismo, es conveniente hacer

constar si las resoluciones fueron tomadas por unanimidad de votos o

por mayoría y en forma económica o nominal. En caso de que la

votación se hiciere en forma nominal, es necesario, además, hacer

constar el nombre de los accionistas y el número de acciones que

cada uno de ellos representó en la votación y el sentido en el que

emitieron el voto.

No es preciso que en el acta se transcriban literalmente los acuerdos

tomados; pero si es necesario que se redacten en forma clara y

precisa, de manera que permitan conocer con certeza su sentido y

contenido.

Las actas solo tendrán valor probatorio si se asientan en el libro

respectivo y si están firmadas por el presidente y el secretario de la

asamblea y, en su caso, por los comisarios que concurran. Las actas

también podrán levantarse en hojas sueltas, a condición de que sean

debidamente foliadas y se empasten dentro de los tres meses

siguientes al cierre del ejercicio. Por supuesto, estas actas sueltas,

como se les llama, también deben estar firmadas por el presidente y

el secretario de la asamblea y por el o los comisarios.

Nulidad de las resoluciones de la asamblea. El voto es un acto jurídico

unilateral mediante el cual el accionista declara su voluntad en el

sentido de que la sociedad ejecute o se abstenga de cumplir los

asuntos deliberados por la asamblea[7].

Para que el voto sea válido se requiere:

· Capacidad del votante.

· Ausencia de vicios del consentimiento.

· Licitud en el objeto o en el motivo o fin determinante.

[

Page 124: Características generales de las sociedades mercantiles

· Apego a las leyes de orden público y de las buenas costumbres.

Además, la validez del voto exige que quien lo emita esté legitimado

para hacerlo, es decir, que sea el auténtico titular de las acciones o su

representante legalmente nombrado, y que la libertad de emitirlo no

se encuentre restringida convencionalmente.

De lo expuesto se deduce que el voto puede estar viciado de nulidad

relativa o absoluta. Estará viciado de nulidad relativa en los casos de

incapacidad o de vicios del consentimiento del votante y en el de

defectos en la representación, porque en todos estos supuestos cabe

la confirmación o ratificación del acto. En los restantes casos, o sea

los de ilicitud en el objeto o en el motivo o fin determinante y en los

de infracción a leyes de orden público o a las buenas costumbres, la

nulidad será absoluta.

Por lo que se refiere a la falta de legitimación del votante, es evidente

que se trata, más que de una nulidad, de un caso de inexistencia del

voto.

Serán nulas las asambleas ilegalmente convocadas o reunidas, es

decir, aquéllas:

· Que no sean debidamente convocadas.

· Que se celebren fuera del domicilio social sin causa justificada o sin

el consentimiento de todos los socios.

· Que no reúnan los quórumes de asistencia exigidos

imperativamente por la ley o por el contrato social.

La nulidad de las asambleas es de carácter absoluto e implica la

nulidad de todas las resoluciones que en ella se llegaren a adoptar.

De esta nulidad puede prevalerse cualquier accionista, sin importar

que sea titular de una sola acción. No obstante, por excepción, no

estarán viciadas de nulidad absoluta las asambleas que se celebran

fuera del domicilio social cuando así lo consientan todos los socios.

La nulidad absoluta de los acuerdos se origina:

Page 125: Características generales de las sociedades mercantiles

· Cuando son contrarios a las leyes de orden público o a las buenas

costumbres.

· Cuando su objeto, su motivo, su fin determinante o su condición son

ilícitos.

· Cuando violen los derechos inderogables de los accionistas

establecidos en la ley, como el de preferencia para suscribir las

nuevas acciones que se emitan con motivo de los aumentos de

capital social o el de que sus acciones sean amortizadas por sorteo en

el caso de reducción del capital social, etc.

· Cuando alguno o algunos de los votos están viciados de nulidad

absoluta y la resolución, deducidos los votos nulos, se adopta sin

alcanzar los quórumes legales o estatutarios de votación. En este

supuesto la invalidez proviene de la circunstancia de que los votos

viciados de nulidad absoluta no son convalidables y del hecho de que

no se reúne el quórum de votación imperativamente establecido por

la ley o por los estatutos.

· Cuando se excluya a uno o más socios de participar en las ganancias

o de reportar las pérdidas.

· Cuando se decrete el pago de dividendos cuando no sea procedente

de acuerdo a la ley.

· Cuando sean contrarios a la constitución de la reserva legal.

· Cuando se adopten sin observar los quórumes de votación

establecidos por la ley.

· Cuando se adopten infringiendo la prohibición que marca la ley.

· Cuando se tomen en ejecución de pactos que restrinjan la libertad

de voto de los accionistas.

Page 126: Características generales de las sociedades mercantiles

· Cuando se adopten por una asamblea ordinaria respecto de asuntos

que no son de su competencia.

· Cuando se emitan acciones bajo la par o antes de que las

precedentes hayan sido íntegramente pagadas.

En virtud de que la sociedad carece de voluntad propia, la nulidad

relativa de los votos, por causa de incapacidad o de vicios del

consentimiento de los votantes, puede ocasionar la nulidad relativa

de los acuerdos de asamblea, puesto que esos vicios en la

declaración de la voluntad son convalidables, o bien la nulidad

absoluta, cuando los votos anulados son decisivos para alcanzar los

quórumes legales y estatutarios de la votación.

La omisión de asentar las actas de asamblea en el libro respectivo

vicia de nulidad relativa los acuerdos de asamblea, por falta de forma,

aunque éstos hayan sido válidamente adoptados.

De la misma manera, la falta de protocolización de las actas de las

asambleas extraordinarias vicia de nulidad relativa los acuerdos de

asamblea, habida cuenta de que la ley exige que se reduzcan a

escritura pública.

10.7 ADMINISTRADORES

La Ley General de Sociedades Mercantiles establece en su artículo

142 que la administración de la sociedad puede ser encargada a un

órgano unitario, es decir, a una sola persona, la que recibe el nombre

de administrador o administrador único, o bien, a un órgano

colegiado, denominado consejo de administración, el cual se integra

con dos o más personas llamadas consejeros.

La función de gestión de los negocios sociales, o sea, la

administración en estricto sentido, comprende las facultades de

decidir y ordenar la ejecución de las actividades que constituyen el

objeto social. Esta función atiende a la vida interna de la sociedad por

lo que, en principio, no afecta a la esfera jurídica de terceros por más

que éstos puedan eventualmente conocer el alcance y contenido de

Page 127: Características generales de las sociedades mercantiles

ella.

La gestión de los negocios sociales es privativa de los

administradores y solo puede ser limitadamente delegada en

gerentes, en los casos y circunstancias previstos por la Ley.

Representación. La función de representación, es decir, la facultad de

obrar en nombre e interés de la sociedad, atiende a la vida externa

de la compañía y, en consecuencia, incide en la esfera jurídica de

terceros a quienes está destinada.

Es incuestionable que cuando la administración está confiada a un

administrador único, a éste compete la función de usar la firma social.

Pero cuando el órgano encargado de la administración es un consejo,

la Ley General de Sociedades Mercantiles nos ofrece dos soluciones

para determinar a quién corresponde el ejercicio de la facultad de

representación:

· La que establece que la firma social pertenece a el o los consejeros

designados en la escritura constitutiva.

· La que estatuye que la representación corresponde a un consejero

delegado nombrado al efecto por el consejo o, a falta de designación

especial, al presidente del propio consejo.

Número de Administradores. La ley no establece un límite máximo al

número de administradores que pueden integrar el consejo de

administración, lo mismo que en precisar si tal número debe ser par o

impar.

En la práctica, suele designarse un número impar de consejeros, que

por lo general no excede de cinco, con el propósito de evitar empates

en la votación y dificultades en la integración de los quórumes de

asistencia y votación.

Carácter Jurídico de los Administradores. La legislación mexicana

atribuye a los administradores el carácter de mandatarios y el de

representantes legales de la sociedad. En consecuencia, para precisar

el carácter jurídico de los administradores, es necesario tener en

cuenta que los negocios que los vinculan con la sociedad pueden ser

Page 128: Características generales de las sociedades mercantiles

de administración y de representación, si bien en los casos del

administrador único y del consejero delegado ambos negocios se

reúnen en uno solo.

A diferencia de otros ordenamientos, la Ley General de Sociedades

Mercantiles no establece un límite a la duración del cargo de

administrador.

Por disposición legal, el nombramiento de administrador es

libremente revocable, con causa o sin ella. Por tanto, en la Sociedad

Anónima no es lícito estipular la inamovilidad de los administradores.

La ley llama remoción a los únicos casos de revocación con causa que

contempla. Tales casos son el de responsabilidad y el de falta de

presentación oportuna del informe anual. En ambas hipótesis se

presume que la remoción no implica responsabilidad alguna para la

sociedad.

Siendo la Sociedad Anónima una sociedad de capitales por

excelencia, no es de extrañar que la ley estipule que la

administración puede ser confiada a los socios o a personas extrañas

a la sociedad. Por consiguiente, a diferencia de lo que ocurre en las

demás sociedades mercantiles, en la Sociedad Anónima los

accionistas no tienen derecho de separación cuando el o los

nombramientos de administradores recaen en personas extrañas a la

sociedad.

La posibilidad de encargar la administración de la sociedad a terceros

no socios ofrece la ventaja de poner en manos de expertos, la gestión

de los negocios sociales, en especial en aquellos casos en los cuales

los accionistas carecen de experiencia comercial o en los que sólo

tienen interés en participar como simples inversionistas.

Nombramiento de Administradores. Para poder desempeñar el cargo,

los administradores, sean socios o personas extrañas a la sociedad,

deben reunir los siguientes requisitos:

· Tener capacidad para ejercer el comercio.

Page 129: Características generales de las sociedades mercantiles

· Ser personas físicas.

· Prestar la garantía que determinen los estatutos o la asamblea para

asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el ejercicio

de las funciones.

La facultad de nombrar administradores corresponde a los accionistas

quienes la ejercen al momento de constituir la sociedad o,

posteriormente, reunidos en asamblea. Sin embargo, en

circunstancias excepcionales, los comisarios pueden designar

administradores con carácter provisional.

La escritura constitutiva de toda sociedad debe contener el

nombramiento de los administradores y la designación de los que

hayan de llevar la firma social. Debe hacerse constar en la escritura

constitutiva la manera en que haya de administrarse la sociedad, lo

cual significa que debe estipularse en los estatutos, si la sociedad

será administrada por un administrador único o por un consejo de

administración.

Corresponde a la asamblea ordinaria hacer nuevos nombramientos,

cuando los administradores designados en el contrato social, por

cualquier causa, cesen en el desempeño de sus funciones. La

asamblea ordinaria puede reunirse en cualquier tiempo, toda vez que

no es obligatorio que la designación se haga por la asamblea anual.

La Ley General de Sociedades Mercantiles no prevé la posibilidad de

que las vacantes temporales o definitivas de los administradores sean

cubiertas por suplentes. Empero, gracias al principio de autonomía de

la voluntad consagrado en el derecho común, nada impide que en los

estatutos de la sociedad se estipule la ocupación de las vacantes

mediante la designación de administradores únicos o de consejeros

suplentes.

Conclusión del Cargo. Las causas de conclusión del encargo de

administrador son las siguientes:

· Revocación del nombramiento.

· Inhabilitación para ejercer el comercio.

· Muerte.

Page 130: Características generales de las sociedades mercantiles

· Renuncia.

· Responsabilidad.

· Transcurso del plazo.

· Disolución de la sociedad.

· Quiebra y suspensión de pagos de la sociedad.

· Fusión.

· Inasistencia reiterada a las juntas de consejo.

· Conflicto de intereses.

Atribuciones. Las atribuciones de los administradores son las

siguientes:

· Dar exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de

accionistas, en el concepto de que no están obligados a cumplir las

resoluciones ilegales.

· Convocar a asamblea de accionistas.

· Redactar y autorizar con su firma las actas de asamblea y de

consejo que se asienten en los libros respectivos.

· Hacer las anotaciones respectivas en el libro de registro de acciones

y, de facilitar a los socios y a terceros la inspección del mismo.

· Suscribir los títulos de las acciones y, en su caso, de los certificados

provisionales.

· Solicitar la declaración de quiebra o, en su caso, la suspensión de

pagos.

· Ejecutar las resoluciones de la asamblea cuando ésta no hubiere

designado delegados especiales.

· Nombrar uno o varios gerentes generales o especiales.

Las atribuciones de los administradores no son absolutas, pues la

facultad de éstos para realizar todas las operaciones inherentes al

Page 131: Características generales de las sociedades mercantiles

objeto social, encuentran su límite en las disposiciones legales y

estatutarias.

Los administradores no están facultados para conocer y resolver de

los asuntos que la Ley General de Sociedades Mercantiles confía a las

asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, y especiales de

accionistas.

Los administradores tienen un deber general de buena gestión; esto

es, que son responsables en lo que concierne a la gestión de los

negocios sociales y a la representación de la sociedad.

La buena gestión de los negocios sociales consiste, en primer lugar,

en actuar conforme a las instrucciones generales que se establezcan

en el contrato social y, en segundo lugar, con apego a las

instrucciones que dicten las asambleas de accionistas, sin que en

ambos casos puedan proceder contra ellas.

En lo no previsto y prescrito expresamente por el contrato o por la

asamblea, los administradores estarán autorizados para actuar a su

arbitrio, conforme lo que la prudencia les dicte y cuidando el negocio

como propio.

Obligaciones Concretas. Adicionalmente al deber general de buena

gestión de los negocios sociales y de buena representación, la Ley

General de Sociedades Mercantiles impone a los administradores

otras obligaciones concretas, entre las que se encuentran las

siguientes:

· Procurar la existencia y mantenimiento de los sistemas de

contabilidad, control registro, archivo o información que previene la

Ley General de Sociedades Mercantiles.

· Guardar y custodiar los libros y documentos de la sociedad.

· Comprobar la realidad de las aportaciones hechas por los socios.

· Cumplir con los requisitos legales y estatutarios establecidos con

respecto a la distribución de dividendos.

· Constituir el fondo de reserva legal.

Page 132: Características generales de las sociedades mercantiles

· Preparar el informe anual.

· Convocar a la asamblea ordinaria anual de accionistas, dentro de los

cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social.

· Convocar a asamblea de accionistas.

· Conservar en depósito las acciones pagadas mediante aportaciones

en especie durante el plazo legal.

· Expedir oportunamente los títulos representativos de las acciones,

cuando tal obligación no hubiere sido confiada a un delegado de la

asamblea.

· Proporcionar a los comisarios una información mensual que incluya

por lo menos un estado de situación financiera y un estado de

resultados.

· Rendir cuentas cuando lo pida la mayoría de los socios, aún cuando

no sea la época fijada por la Ley General de Sociedades Mercantiles o

por el contrato social.

Prohibiciones. Directa o indirectamente, la Ley General de Sociedades

Mercantiles impone a los administradores, entre otras, las siguientes

prohibiciones:

· Autorizar la adquisición de acciones de la propia sociedad.

· Hacer préstamos o anticipos sobre las acciones de la propia

sociedad.

· Participar en las deliberaciones y resoluciones de aquellos asuntos

en los que tenga un interés opuesto al de la sociedad.

· Autorizar el reparto de dividendos con cargo a la reserva legal.

Page 133: Características generales de las sociedades mercantiles

· Iniciar nuevas operaciones con posterioridad a la disolución de la

sociedad.

· Votar en las deliberaciones de las asambleas relativas a la

aprobación del informe anual.

· Delegar el cargo.

· Adquirir para sí o para otro lo que se le hubiere ordenado enajenar,

o, de vender lo que se le haya ordenado comprar.

· Contrariar o entorpecer las gestiones de los otros administradores.

Constitución del Consejo de Administración. La constitución del

consejo de administración, como la de la asamblea, está sujeta a

ciertos requisitos de convocatoria, de tiempo y de lugar de reunión y

de integración de los quórumes de asistencia legales y estatutarios.

La Ley General de Sociedades Mercantiles es omisa en lo que se

refiere a determinar a quién corresponde convocar a las juntas de

consejo y la forma en que debe hacerse la convocatoria.

Estatutariamente, por lo general, se concede esta facultad al

presidente del consejo o, en su defecto, a dos o más consejeros, a

quienes se autoriza a convocar mediante simple escrito dirigido a los

restantes administradores.

La Ley General de Sociedades Mercantiles concede a los accionistas

absoluta libertad para determinar el lugar de reunión del consejo. La

falta de pacto del lugar de reunión hace presumir que el consejo

deberá constituirse en las oficinas sociales o en el domicilio social o,

al menos, en el lugar en el que la sociedad tenga el principal asiento

de sus negocios.

El quórum de asistencia a las juntas de consejo se integra, por lo

menos, con la mitad de sus miembros.

En cuanto al quórum de votación, las resoluciones del consejo serán

validadas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes.

La Ley General de Sociedades Mercantiles confiere imperativamente

al presidente del consejo el privilegio de decidir las deliberaciones con

Page 134: Características generales de las sociedades mercantiles

voto de calidad.

En la reunión de consejo, el voto debe emitirse oralmente en

presencia de los administradores que concurran a las juntas de

consejo, habida cuenta de que la validez de las deliberaciones y

acuerdos de éste órgano exige la constitución de una junta a la que

deben asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros y en la que las

resoluciones se toman por la mayoría de los presentes.

En las actas de las juntas del consejo de administración solo se

expresará: la fecha, nombre de los asistentes y relación de los

acuerdos aprobados.

La ejecución de los acuerdos del consejo corresponde a los

administradores designados en el contrato social, o bien, a los

consejeros especialmente designados por el consejo al efecto. A falta

de unos y otros, la representación recaerá en el presidente del

consejo.

Gerentes. La Ley General de Sociedades Mercantiles autoriza al

administrador único y al consejo de administración a delegar parte de

sus funciones en uno o varios gerentes generales o especiales, sean o

no accionistas de la sociedad.

La designación de gerentes por lo común obedece a dos razones: la

de auxiliar al administrador único o al consejo y, la de dar continuidad

a las funciones de administración y representación cuando éstas han

sido confiadas a un órgano transitorio; esto es, a un consejo que

actúa discontinuamente.

El nombramiento de gerentes corresponde a la asamblea ordinaria de

accionistas, al administrador único y al consejo de administración.

En virtud de que entre los gerentes y la sociedad se interponen el

administrador único o el consejo, debe estimarse que aquellos son

órganos de la administración subordinados a éstos, aun en el caso en

que hayan sido nombrados por la asamblea. Por esta razón suele

llamarse a los gerentes órganos secundarios o mediatos de la

administración.

En la práctica suele designarse un solo gerente general y varios

gerentes especiales que tienen a su cargo un departamento o una

sucursal de la sociedad. Desde luego, las atribuciones de los gerentes

Page 135: Características generales de las sociedades mercantiles

generales son más amplias que las de los especiales.

Los nombramientos de gerentes hechos por la asamblea no pueden

ser revocados por el administrador único o por el consejo, y, que los

gerentes nombrados por éstos si pueden ser removidos por la

asamblea en su carácter de órgano supremo de la sociedad.

Los gerentes tendrán las facultades limitadas que expresamente se

les confieran en el contrato social o en el acto de su nombramiento.

En virtud de que los gerentes también son administradores y que la

Ley General de Sociedades Mercantiles no establece distinción alguna

entre los conceptos de órgano principal y órgano secundario de la

administración, es pertinente considerarlos incluidos en dicho

precepto y, en consecuencia, imputarles el deber general de buena

gestión y representación que la ley impone al administrador único y a

los consejeros.

Dado que los gerentes tienen el carácter de administradores,

corresponde a la asamblea de accionistas determinar sus

emolumentos.

El desempeño del cargo de gerente concluye por las mismas causas

que el de los administradores. En virtud de que el puesto no es

esencial para la marcha de la sociedad, la Ley General de Sociedades

Mercantiles no confiere a los comisarios la facultad de designar

provisionalmente gerentes cuando éstos falten por cualquier causa.

Responsabilidad. El administrador único, los consejeros y los gerentes

tienen la obligación de reparar los daños y perjuicios que causen a la

sociedad como consecuencia de los actos dolosos, ilícitos y culposos

que ejecuten en contra de la ley y del contrato social en el

desempeño de sus funciones. Esta obligación es la que se conoce

como responsabilidad, la cual, atendiendo a lo anterior, puede ser de

tres tipos:

· Responsabilidad por actos dolosos.- Se comprende tanto aquellos de

índole criminal (fraude, abuso de confianza, administración

fraudulenta) como los de naturaleza civil (dolo, mala fe y abuso de la

firma social en interés propio).

· Responsabilidad por actos ilícitos.- Los actos ilícitos, por definición

Page 136: Características generales de las sociedades mercantiles

legal, son aquellos que contravienen las leyes de orden público y las

buenas costumbres. En esta categoría, se incluyen todos aquellos

actos que constituyen una infracción a la mayor parte de los poderes-

deberes de los administradores y a todas las obligaciones que la ley y

los estatutos les imponen.

· Responsabilidad por actos culposos.- Cuando los administradores

actúan contraviniendo las instrucciones recibidas de forma

imprudente o negligente deberán responder por su culpa.

Los administradores responden de sus actos, frente a la sociedad o

frente a terceros, de forma individual (en el caso del administrador

único o el gerente) o solidaria (cuando se trata del consejo de

administración), ya sea en razón de su número o en razón de las

funciones que desempeñan[8].

Los administradores no solo responden frente a terceros y frente a los

socios por los actos ilícitos de naturaleza civil en que incurran, sino

que también responden de los actos criminales que cometan en

nombre de la sociedad, por la sencilla razón de que si se imputaran a

ésta se violaría el principio de derecho penal que exige la identidad

del delincuente y el condenado; identidad que en la especie no se

produce por ser la sociedad una persona jurídica diversa.

10.8 COMISARIOS

La escasa participación de los socios en la administración de los

negocios sociales o, su ignorancia en el complejo arte del comercio y

en la no menos complicada interpretación de los estados financieros,

han motivado la necesidad de crear un órgano encargado de vigilar la

gestión de los negocios sociales encomendada a los administradores,

al cual se plica el nombre de COMISARIO.

El artículo 164 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala

que la vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o

[

Page 137: Características generales de las sociedades mercantiles

varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser

socios o personas extrañas a la sociedad.

Función de Vigilancia. Los comisarios ejercen únicamente la función

de vigilancia, puesto que, de forma indirecta, les impone la

prohibición de inmixtión en la gestión de los negocios sociales y en

ningún caso tienen el derecho de vetar los acuerdos del consejo.

La función de vigilancia no se concreta solo al examen de los estados

financieros y libros de la sociedad, sino que comprende la de vigilar

ilimitadamente las operaciones sociales; esto es, la de exigir a los

administradores información referente a los aspectos financieros,

económicos, jurídicos, etc., de las operaciones aprobadas por éstos

(art. 166, frac. IX, LGSM).

Socios o Personas Extrañas. La circunstancia de que los comisarios

puedan ser personas extrañas no dimana de la naturaleza de

sociedad de capitales de la Sociedad Anónima, sino la necesidad de

confiar a alguien, versado en el arte del comercio y de la

interpretación y análisis de los estados financieros, el cuidado de las

operaciones de la sociedad, en especial cuando los accionistas no son

peritos en tales menesteres.

Permanencia del Encargo. El cargo de comisario se ejerce

permanentemente porque, por disposición legal, pueden vigilar

ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la sociedad

(art. 166, LGSM).

El derecho que la Ley General de Sociedades Mercantiles otorga a los

comisarios de vigilar de forma permanente la gestión de los negocios

sociales, es correlativo de la obligación que tienen los

administradores de informarles respecto de ellas.

Temporalidad del Encargo. La Ley General de Sociedades Mercantiles

es omisa en cuanto a la duración del encargo de comisario. En

consecuencia, es lícito estipular en el contrato social que el puesto se

desempeñará por tiempo determinado o indeterminado y que, en su

caso, los comisarios podrán ser reelectos.

Page 138: Características generales de las sociedades mercantiles

En el caso de que los comisarios hayan sido designados por tiempo

determinado, estarán obligados a continuar en el desempeño de sus

funciones mientras no se hagan nuevos nombramientos y los

nombrados no tomen posesión de sus cargos (arts. 154 y 171, LGSM).

Revocavilidad del Nombramiento. El nombramiento de los comisarios,

como el de los administradores, es libremente revocable, con causa y

sin causa. Los dos únicos casos de revocación con causa

expresamente establecido por la Ley General de Sociedades

Mercantiles son los que se refieren a la remoción de los comisarios,

por omisión de denunciar a la asamblea las irregularidades en que

hubieren incurrido los que los precedieron (art. 160, LGSM). Y por no

presentar oportunamente a la asamblea anual el informe anual.

Independencia del Cargo. Los comisarios, precisamente por ser los

órganos de vigilancia de la sociedad, tienen el poder-atribución de

velar por los intereses de la sociedad y de los socios, frente a los

órganos de administración.

Órgano Individual. Aun cuando los comisarios sean dos o más, el

ejercicio del encargo es individual porque, en primer lugar, la Ley

General de Sociedades Mercantiles declara expresamente que son

individualmente responsables ante la sociedad (art. 169, LGSM) y,

porque, en segundo término, no establece que deban actuar como un

consejo o comité de vigilancia; esto es, que deban desempeñar sus

funciones como un órgano colegiado en el cual las resoluciones se

toman por mayoría de votos[9].

Requisitos para Desempeñar el Cargo. La Ley General de Sociedades

Mercantiles establece los siguientes requisitos para desempeñar el

cargo de comisarios:

· No estar inhabilitado para ejercer el comercio.

· Ser persona física.

· No ser empleado de la sociedad, ni de la controladora o subsidiaria

de la sociedad.

[

Page 139: Características generales de las sociedades mercantiles

· No tener una relación de parentesco con los administradores.

· Prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran

contraer en el desempeño de su encargo.

Nombramiento de los Comisarios. La Ley General de Sociedades

Mercantiles también ha adoptado el sistema de cooptación para la

designación de comisarios, motivo por el cual sólo pueden ser

designados por los accionistas, sin que en este caso tenga cabida la

designación provisional extraordinaria. En consecuencia, los

comisarios son designados en la escritura constitutiva o por la

asamblea ordinaria, teniendo en cuenta el derecho de las minorías

para nombrar uno o varios de ellos.

Conclusión del Cargo. La Ley General de Sociedades Mercantiles no

señala, de forma directa, causa alguna de conclusión del encargo de

comisario. Sin embargo, mediante una simple operación lógica se

infiere que son causas de terminación del mismo las siguientes:

· Revocación del nombramiento.

· Muerte.

· Renuncia.

· Responsabilidad.

· Transcurso del plazo.

· Incurrir en cualquiera de las causa de incompatibilidad previstas

como requisitos para ser comisario.

· Fusión de la sociedad.

Atribuciones. La Ley General de Sociedades Mercantiles confiere a los

comisarios una variada gama de atribuciones que brindan el debido

soporte jurídico a sus funciones de vigilancia. Tales atribuciones

tienen tanto el carácter de facultades como el de obligaciones, razón

por lo que la doctrina también las llama poderes-deberes, como en el

caso de los administradores.

El artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles atribuye

a los comisarios las siguientes facultades y obligaciones:

· Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías que

deben prestar los administradores y comisarios, dando cuenta sin

Page 140: Características generales de las sociedades mercantiles

demora de cualquier irregularidad a la asamblea general de

accionistas.

· Exigir a los administradores una información mensual que incluya

por lo menos, un estado de situación financiera (balance) y un estado

de resultados (estado de pérdidas y ganancias).

· Realizar un examen de las operaciones, la documentación, los

registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión

que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones

que la ley les impone y para poder rendir a la asamblea anual

fundadamente su dictamen.

· Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas

un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la

información presentada por el consejo de administración a la propia

asamblea de accionistas; en el concepto de que tal dictamen deberá

incluir por lo menos:

o La opinión del comisario respecto a sí las políticas y criterios

contables y de información seguidos por la sociedad son adecuados y

suficientes, teniendo en consideración las circunstancias particulares

de la sociedad.

o La opinión del comisario acerca de sí esas políticas y criterios han

sido aplicados congruentemente en la información presentada por los

administradores.

o La opinión del comisario en cuanto a sí, como consecuencia de los

anterior, la información presentada por los administradores refleja de

forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la

sociedad.

· Hacer que se inserten en la orden del día de las sesiones del consejo

de administración y de las asambleas de accionistas, los puntos que

crean pertinentes.

Page 141: Características generales de las sociedades mercantiles

· Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas,

en caso de omisión de los administradores, o en cualquier otro en que

lo juzguen conveniente.

· Asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas.

· En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las

operaciones de la sociedad.

· Continuar en el desempeño de sus funciones mientras no se hagan

nuevos nombramientos de comisarios, y los nombrados no tomen

posesión de sus cargos.

· Denunciar a la asamblea las irregularidades en que hubieren

incurrido quienes los precedieron en el desempeño de sus funciones.

· Autorizar con su firma las actas de las asambleas a las que

concurran.

· Derecho a percibir emolumentos.

Los comisarios deben ejercitar las facultades y cumplir las

obligaciones que les atribuye la Ley General de Sociedades

Mercantiles por iniciativa propia, pero sin perjuicio de hacerlo también

como consecuencia de las denuncias que les hagan los accionistas,

respecto de los hechos irregulares de los administradores, en cuyo

caso deberán mencionar tales denuncias en sus informes a la

asamblea general de socios, y formular acerca de ellas las

consideraciones y propuestas que estimen pertinentes (art. 167,

LGSM).

Prohibiciones. La Ley General de Sociedades Mercantiles establece,

directa o indirectamente las siguientes prohibiciones:

· De votar en las deliberaciones de las asambleas anuales relativas a

la aprobación del dictamen que deben rendir ante ellas o que versen

sobre su responsabilidad (art. 197, LGSM). Desde luego, esta

Page 142: Características generales de las sociedades mercantiles

prohibición parte del supuesto de que él o los comisarios son

accionistas de la sociedad, pues si no lo fueran no tendrían derecho a

participar en dichas deliberaciones.

· De resolver en la gestión de negocios sociales. En este supuesto se

trata de una prohibición de inmixtión en la administración de la

sociedad, que se deduce de que los comisarios tienen el derecho de

asistir con voz, pero sin voto, a todas las juntas del consejo de

administración.

· De intervenir en cualquier operación en la que tuvieran un interés

opuesto al de la sociedad (art. 170, LGSM).

· De delegar el desempeño de sus funciones, ya que los comisarios

tienen una responsabilidad individual.

Responsabilidad. Los comisarios, lo mismo que los administradores,

son responsables de la comisión de actos dolosos, ilícitos y culposos.

Por lo general, la responsabilidad de los comisarios es individual e

interna y, por excepción, solidaria y externa.

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES Capítulo XI

SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Competencias:

1.- Conocer el campo las características de una Sociedad en

Comandita por Acciones.

2.- Identificar los derechos y obligaciones de los socioes en una

Sociedad en Comandita por Acciones.

3.- Reconocer cada uno de los órganos de la Sociedad en Comandita

por Acciones; así como sus funciones.

4.- Conocer las causas por las que se disuelve una Sociedad en

Comandita por Acciones.

5.- Conocer lo que sucede cuando una Sociedad en Comandita por

Acciones entra en quiebra.

Page 143: Características generales de las sociedades mercantiles

Contenido:

11.1 Definición

11.2 Derechos y Obligaciones de los Socios.

11.3 Órganos de la Sociedad.

11.4 Disolución y Liquidación de la Sociedad.

11.5 Quiebra

11.6 Cuestionario de Autoevaluación.

11.1 DEFINICIÓN

La Sociedad en Comandita por Acciones es una sociedad mercantil de

capital fundacional que existe bajo una razón o una denominación

social y se compone de uno o varios socios comanditados que

responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las

obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que

únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Cabe señalar que a la Sociedad en Comandita por Acciones le son

aplicables tanto las reglas relativas a la sociedad anónima, como

algunas reglas de las sociedades en nombre colectivo y en comandita

simple.

Sociedad Mercantil. La Sociedad en Comandita por Acciones es una

sociedad mercantil por declaración expresa de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, a la que son aplicables todos los conceptos

generales de las demás sociedades mercantiles.

La Sociedad en Comandita por Acciones no es una modalidad de la

sociedad en comandita simple, ni tampoco de la sociedad anónima,

sino una especie nueva que incorpora elementos de una y de la otra.

Capital Fundacional. La constitución de la Sociedad en Comandita por

Acciones está sujeta a las reglas relativas a la sociedad anónima (art.

208, LGSM). En consecuencia, debemos concluir que se trata de una

sociedad de capital fundacional; es decir, de una sociedad cuyo

Page 144: Características generales de las sociedades mercantiles

capital social no debe ser menor a cincuenta mil pesos y debe estar

íntegramente suscritos y cuyas acciones deben estar exhibidas en

20%, sin son pagaderas en numerario, o en su totalidad, si son

pagaderas con bienes distintos del numerario.

Razón o Denominación Social. La Sociedad en Comandita por

Acciones puede existir bajo una razón social que se formará con los

nombres de uno o más socios comanditados, seguidos por las

palabras y compañía u otras equivalentes, cuando en ellas no figuren

los de todos (art. 210, LGSM).

Responsabilidad Desigual de los Socios. Como se infiere de la propia

definición legal, la responsabilidad de los socios es desigual, ya que

los comanditados responden de las obligaciones sociales subsidiaria,

ilimitada y solidariamente, en tanto que los comanditarios solo

responden por el pago de sus aportaciones.

Capital Social en Acciones. El capital de la Sociedad en Comandita por

Acciones, se divide en esa clase de títulos de valor (acciones), cuyas

características son idénticas a las de las acciones de la anónima.

11.2 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

Derechos y Obligaciones. Los socios de la Sociedad en Comandita por

Acciones gozan de los mismos derechos y reportan iguales

obligaciones que los accionistas de la anónima.

En virtud de que la administración de la sociedad está reservada por

la Ley General de Sociedades Mercantiles a los comanditados, los

comanditarios no tienen derecho a participar directamente en la

gestión de los negocios sociales, ni aun con el carácter de apoderados

de los administradores.

Prohibiciones. Los comanditarios no pueden participar en la gestión

de los negocios sociales porque la Ley General de Sociedades

Mercantiles les impone expresamente la prohibición de inmixtión (art.

Page 145: Características generales de las sociedades mercantiles

54 y 211, LGSM). La contravención a esta prohibición obliga

solidariamente a los socios comanditarios para con los terceros, por

todas las operaciones de la sociedad en que hayan tomado parte y

aun por las operaciones en que no hayan tomado, si habitualmente

han administrado los negocios de la sociedad (art. 55, LGSM).

11.3 ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Los órganos de la Sociedad en Comandita por Acciones son

exactamente los mismos que los de la sociedad anónima, es decir: la

asamblea de accionistas, los administradores y los comisarios.

11.4 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Disolución. Las Sociedades en Comandita por Acciones se disuelven

por las mismas causas que las sociedades anónimas; pero, además,

por causa de muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los

socios comanditados o porque el contrato social se rescinda respecto

a uno de ellos (arts. 230 y 231, LGSM). Sin embargo, la sociedad no

se disolverá por causa de muerte de él o los socios comanditados si

en el contrato social se pacta que la sociedad continúe con sus

herederos (arts. 32 y 211, LGSM).

Liquidación. La liquidación de la Sociedad en Comandita por Acciones

está sujeta a las reglas de liquidación de la sociedad anónima,

especialmente en lo que corresponde a la distribución del haber

social (art. 247, LGSM).

11.5 QUIEBRA

De los Socios. La quiebra de los socios comanditados motiva la

rescisión del contrato social respecto del fallido (art. 50, LGSM), lo

cual puede motivar la disolución y liquidación de la sociedad por

Page 146: Características generales de las sociedades mercantiles

causa de que el número de accionistas llegue a ser inferior a dos.

Por tener estatus de socios capitalistas, la quiebra de los

comanditarios no es causa de rescisión del contrato social respecto

de ellos, porque no le son aplicables las disposiciones del artículo 50.

De la Sociedad. La quiebra de la sociedad determina que los

accionistas comanditados sean considerados, para todos los efectos

legales quebrados, habida cuenta que son ilimitadamente

responsables de las obligaciones sociales.

Por lo que se refiere a los accionistas comanditarios, la quiebra de la

sociedad no conlleva la quiebra de éstos, quienes en todo caso solo

se verán afectados hasta por el importe de sus aportaciones.

domingo, enero 01, 2006

XXXVI.- FIDEICOMISO

Page 147: Características generales de las sociedades mercantiles

36.1 DEFINICIÓN

De acuerdo al artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomiso es un contrato por virtud del cual, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Esta definición nos muestra que las características principales de un fideicomiso son:· Consiste en el desprendimiento y afectación de parte de un patrimonio, ala realización de un fin.

· En consecuencia implica, una transmisión real de los bienes afectados.

· El fin perseguido debe ser lícito y determinado.

· La realización del fin no queda a cargo de aquel que se despendió de los bienes, sino de aquel a quien se transmitieron, en todo caso una institución fiduciaria.

· La obtención de tal fin podrá o no tener un destinatario específico, que en la materia se denomina fideicomisario.

Page 148: Características generales de las sociedades mercantiles

36.2 TIPOS

Los sitintos tipos de fideicomiso se pueden clasificar de la siguiente manera:

· Fideicomisos de Garantía

§ Créditos· Valores de Renta Fija o Variable· Inmuebles· Efectivo· Otros

§ Depósitos

· Fideicomisos de Administración

§ Créditos· Valores de Renta Fija o Variable· Inmuebles· Efectivo· Otros

§ Testamentarías

§ En Mandato· Tesorería. Pago de dividendos, modificaciones de capital, libros sociales, etc.· De Representación Común. Emisión de obligaciones, de certificados de participación, etc.

Page 149: Características generales de las sociedades mercantiles

§ Beneficencia o Asistencia Social.

· Fideicomisos de Inversión

§ De Crédito· A Insituciones de Crédito· A Actividades Empresariales y Empresas Privadas

§ En Valores· En Cuenta Corriente con el Banco de México· De Renta Fija· De Renta Variable

§ En Inmuebles· Toda Clase de Situaciones Inmobiliarias· De Inversiones Extranjeras

§ De Beneficio (para empresas)· Fondos de Ahorro· Planes de Pensiones· Planes de Jubilación

§ Otros· Sobre Contratos de Seguro· Sindicatura de Quiebra y Suspensión de Pagos· En Efectivo

· Otros Fideicomisos de Objetos Diversos

Page 150: Características generales de las sociedades mercantiles

36.3 PATRIMONIO FIDEICOMETIDO

El patrimonio que se creó voluntariamente del desprendimiento que hizo el fideicomitente de parte del suyo, implica una trasmisión de propiedad, pero no en términos civiles, sino fiduciarios; lo que significa que el interés de dicha transmisión no es la trasnmisión en sí misma, sino la consecución de un fin ulterior, para lo cual es indispensable que el fideicomitente de deshaga de su propiedad civil directa y al mismo tiempo la transmita a un fiduciario para que la sostenga, defienda y desahogue, pero sólo de manera exclusiva en los términos de las órdenes dictadas en por el fideicomitente en el acto de creación.

El patrimonio de un fideicomiso es autónomo, esto es, en el aspecto jurídico, independiente de cualquier otro (incluidos, en primer lugar, el del fideicomitente y el fiduciario), pero se encuentra bajo la titularidad y dirección exclusiva del fiduciario, tan sólo con el Interés de que llegue a un fin ulterior.

El fiduciario es el titular del patrimonio autónomo conformado por los bienes del fideicomiso. Esto implica que el fiduciario tiene todos los derechos y acciones sobre esos bienes que se requieren para obtener el cumplimiento de los fines pactados.

El patrimonio fideicometido es organizado y

Page 151: Características generales de las sociedades mercantiles

administrado por el fiduciario, que actúa a través de un representante que se denomina delegado fiduciario.

36.4 FIDEICOMITENTE

Rafael De Pina lo define como la "persona física o moral que constituye un fideicomiso, para destinar ciertos bienes o derechos a la realización de un ilícito y determinar y en carga dicha realización a una institución fiduciaria".[1] En otras palabras, el fideicomitente es la persona titular de los bienes o derechos, que transmite a la fiduciaria, para el cumplimiento de una finalidad lícita y, desde luego, debe tener la capacidad jurídica para obligarse y para disponer de los bienes.

Solo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello (art, 384 LGTOC).

Dentro del fideicomiso, el fideicomitente tiene los siguientes derechos:

· Reservarse los derechos que estime pertinentes en el acto constitutivo.

[

Page 152: Características generales de las sociedades mercantiles

· Designar a uno o varios fideicomisarios.

· Designar a uno o varios fiduciarios.

· Nombrar Comité Técnico.

· Modificar el fideicomiso (sí se reservó ese derechos).

· Supervisión del fideicomiso

· Requerir cuentas al fiduciario.

· Transmitir sus derechos de fideicomitente (sí se reservó esa facultad).

· Revocar o terminar el fideicomiso (si se reservó ese derecho).

· A que le sean devueltos los bienes dados en fideicomiso en caso de imposibilidad de ejecución o que se le entreguen los remantes una vez ejecutado el fideicomiso.

También dentro del fideicomiso, las obligaciones del fideicomitente son:

· Pagar los gastos que origine la constitución y el manejo del fideicomiso.

· Pagar los honorarios fiduciarios.

· En caso de que se transmitan inmuebles,

Page 153: Características generales de las sociedades mercantiles

estará obligado al saneamiento en caso de evicción.

· Colaborar con el fiduciario en el cumplimiento del fin, cuando para ello sea necesaria dicha colaboración.

36.5 FIDUCIARIO

El fiduciario “es la institución de crédito que tiene autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para actuar como tal”[2].Regularmente son los bancos los que se desempeñan como fiduciarios, pero además, también lo pueden ser las aseguradoras, las afianzadoras, las casas de bolsa, las sociedades financieras de objeto limitado y los almacenes generales de depósito, de conformidad con sus leyes respectivas. Es importante mencionar que las personas físicas no pueden desempeñarse como fiduciario.

La designación del fiduciario es hecha por el fideicomitente al constituir el fideicomiso. No obstante, en caso de que al constituirse el fideicomiso no se designe nominalmente la institución fiduciaria, se tiene por designada la que elija el fideicomisario o, en su defecto, el juez de primera instancia del lugar en que se estuvieren ubicados los bienes, de entre las instituciones expresamente autorizadas

[

Page 154: Características generales de las sociedades mercantiles

conforme a la ley.La institución fiduciaria no puede excusarse o renunciar su encargo sino por causas graves a juicio de juez de primera instancia del lugar de su domicilio (art. 391, LGTOC).

La institución fiduciaria tiene todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo las normas o limitaciones que se establezcan al efecto, al constituirse el mismo; estará obligada a cumplir dicho fideicomiso conforme al acto constitutivo; y deberá obrar siempre como buen padre de familia, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que los bienes sufran por su culpa.

Para poder levar acabo el fideicomiso, el fiduciario cuenta con las siguientes facultades:

· Las que se señalen en el acto constitutivo y que pueden ser: realizar actos de dominio, enajenar, permutar, transferir propiedad, administrar u obtener créditos y gravar, en su caso, arrendar y realizar reparaciones y mejoras.

· Disponer de lo necesario para la conservación del patrimonio.

· Actuar en los juicios relativos al fideicomiso y otorgar en ellos, mandato para pleitos y cobranzas.

Page 155: Características generales de las sociedades mercantiles

· Cobrar honorarios y erogar los gastos inherentes al fideicomiso.

Dentro del fideicomiso el fiduciario tiene las obligaciones siguientes:

· Ceñirse y ajustarse a los términos del contrato constitutivo para cumplir la finalidad.

· Aceptar el fideicomiso, esto no es una obligación, sino una potestad del fiduciario, pues no se puede obligar conforme a nuestro régimen jurídico a ningún fiduciario, a que acepte un fideicomiso determinado; aunque una vez que lo acepta, tiene la obligación de continuarlo.

· Conservar y mantener los bienes.

· Llevar contabilidad por separado, para cada fideicomiso.

· Cumplir las obligaciones fiscales derivadas del fideicomiso.

· Realizar sus actividades mediante un delegado fiduciario, únicamente podrán delegarse aquellas funciones que se consideren secundarias que no implican facultades de mando, decisiones o actos discrecionales.

Page 156: Características generales de las sociedades mercantiles

· Guardar el secreto fiduciario, que es más estricto que el secreto bancario en general.

· Presentar y rendir cuentas.

· Invertir los fondos ociosos en valores aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

· Acatar las órdenes del Comité Técnico, cuando exista éste.

Dentro de la figura del fideicomiso, el fiduciario tiene las siguientes prohibiciones:

· En los fideicomisos de inversión, no puede responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea su culpa (art. 106, fracc. XIX, LIC).

· Administrar fincas rústicas, a menos que hayan recibido la administración para distribuir el patrimonio entre herederos, legatarios, asociados o acreedores, o para pagar una obligación o garantizar su cumplimiento con el valor de la misma finca o de sus productos, y sin que en estos casos la adquisición exceda del plazo de dos años (art. 106, fracc. XIX, LIC).

Page 157: Características generales de las sociedades mercantiles

· Celebrar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos, mandatos o comisiones (art. 106, fracc. XIX, LIC).

· Utilizar fondos o valores de los fideicomisos, mandatos o comisiones destinados al otorgamiento de créditos, en que la fiduciaria tenga la facultad discrecional, en el otorgamiento de los mismos para realizar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores personas directamente vinculadas con el fideicomiso y que no sean fideicomisarios (art. 106, fracc. XIX, LIC).

· Contratar fideicomisos secretos (art. 394, LGTOC).

· Contratar fideicomisos en los cuales el beneficio se conceda a diversas personas sucesivamente que deban sustituirse por muerte de la anterior, salvo el caso de que la sustitución se realice a favor de personas que estén vivas o concebidas ya, a la muerte del fideicomitente (art. 394, LGTOC).

· Contratar fideicomisos cuya duración sea mayor a 50 años (art. 394, LGTOC).

36.6 FIDEICOMISARIO

Fideicomisario “es la persona que recibe el

Page 158: Características generales de las sociedades mercantiles

beneficio (no siempre existente) del fideicomiso, o la que recibe los remanentes una vez cumplida la finalidad”[3].

Conforme a lo señalado por el artículo 383 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito pueden ser fideicomisarios las personas físicas o morales que tengan la capacidad (de goce y/o ejercicio) necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.Sin embargo, hay excepciones que imposibilitan a determinada persona o sector de personas para ser fideicomisarias y por ende, para aprovechar el beneficio del fideicomiso. Estas personas son:

· Extranjeros. Los extranjeros no pueden ser fideicomisarios en un fideicomiso que recaiga sobre bienes o acciones de una empresa cuyo objeto social esté considerado dentro de las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 5º o en las actividades económicas y sociedades que se mencionan en el artículo 6º, de la Ley de Inversión Extranjera, o bien, accionistas en un porcentaje mayor al previsto en el artículo 7º del propio ordenamiento considerando la posibilidad de porcentajes mayores en los términos de los artículos 8º y 9º de la referida ley, puesto que la ley les prohíbe ser titulares de esas acciones.Por otro lado, conforme a lo estipulado en la última parte del primer párrafo de la fracción I

[

Page 159: Características generales de las sociedades mercantiles

del artículo 27 constitucional, los extranjeros no podrán adquirir la propiedad o dominio directo sobre tierra y agua que se encuentren en una faja de 100 kilómetros a lo largo de la frontera y de 50 en las playas. De donde se infiere que los extranjeros no podrán adquirir tal propiedad o dominio directo en virtud de un fideicomiso en el cual pudieran tener el carácter de fideicomisario, por lo que se limitarán a tan sólo a usar o disfrutar de tales bienes y estarán imposibilitados legalmente para exigir del fiduciario la transmisión de los mismos a su favor.

· Asociaciones Religiosas. Tendrán capacidad para adquirir, poseer o administrar, exclusivamente los bienes que sean indispensables para su objeto, con los requisitos que establezca la ley.

· Fiduciarios. Son nulos los fideicomisos en lo que, en el acto constitutivo, se designa a una misma institución de crédito para que simultáneamente y en el mismo negocio, ostente el cargo de fiduciaria y el carácter de fideicomisario.

El fideicomisario tiene los siguientes derechos, los cuales están limitados por el acto constitutivo:

· Recibir rendimientos o los remanentes que

Page 160: Características generales de las sociedades mercantiles

queden después de la extinción del fideicomiso, salvo pacto en contrario.

· Exigir rendición de cuentas.

· Modificar el fideicomiso, si es irrevocable por parte del fideicomitente.

· Transferir sus derechos de fideicomisario.

· Revocar y dar por terminado anticipadamente el fideicomiso, si así se prevé en el acto constitutivo.

Las obligaciones del fideicomisario son las siguientes:

· Pagar impuestos, derechos, y multas que se causen con la ejecución del fideicomiso.

· Pagar los gastos que se causen en la ejecución y extinción del fideicomiso.

· Pagar los honorarios fiduciarios.

Según lo dispuesto por el artículo 382 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomiso será válido aunque se constituya sin señalar fideicomisario, siempre que su fin sea lícito y determinado.

No existe objeción legal para que el

Page 161: Características generales de las sociedades mercantiles

fideicomitente adquiera el carácter de fideicomisario en un fideicomiso por él constituido.

En un contrato de fideicomiso puede consignarse un solo fideicomisario, es decir una sola persona en cuyo beneficio el fiduciario llevará a cabo el cumplimiento de los fines del fideicomiso, pero puede también darse el caso de que se señale una pluralidad, es decir, dos o mas fideicomisarios.

36.7 COMITÉ TÉCNICO

De acuerdo con lo estipulado en el tercer párrafo del artículo 80 de la Ley de Instituciones de Crédito, en el acto constitutivo del fideicomiso, o en sus reformas, se podrá prever la formación de un comité técnico, dar reglas de funcionamiento y fijar sus facultades, debiendo la institución fiduciaria obrar de acuerdo con los dictámenes de este comité, en cuyo caso quedará libre de toda responsabilidad.Este artículo ya no prevé que la facultad de instituir al comité técnico corresponda al fideicomitente; sin embargo, se estima que a éste sigue correspondiendo, inicialmente, tal derecho, toda vez que él es el creador del fideicomiso. Ello no obsta, sin embargo, para que su constitución pueda ser consecuencia de la voluntad única del fideicomisario o de un

Page 162: Características generales de las sociedades mercantiles

acuerdo de voluntades entre el fideicomitente y fideicomisario.

Aún cuando no existe límite en la cantidad de personas que deben integrar el comité, es sin embargo aconsejable que su número no sea muy grande, toda vez que esto podrán perjudicar en vez de beneficiar su funcionamiento[4].Es importante que en el acto de su creación se dejen perfectamente establecidas las reglas de su actuación, señalando la frecuencia con que el comité sesionará, la manera en que se tomarán las decisiones, la forma en que éstas deban comunicarse al fiduciario, los honorarios que pueden llegar a percibir los miembros del comité, etc.

36.8 FORMA

El artículo 387 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito señala que el fideicomiso debe siempre constar por escrito, por ende, no existen los fideicomisos hechos constar de manera verbal; es decir, invariablemente el fideicomiso se hará constar pro escrito.

Para el derecho mexicano existen dos tipos de contratos escritos:· Los que se celebran en escrito privado.

[

Page 163: Características generales de las sociedades mercantiles

· Los que se celaban a través de escritura pública.

Escrito privado es aquél que celebran las partes sin que se requiera, para su validez, la presencia de un notario público en el momento de su celebración.Existen ciertos fideicomisos que pueden ser celebrados o hechos constar en escrito privado, éstos son:· Aquellos cuya materia esté constituida únicamente por bienes muebles incluyendo el dinero.

· Aquellos cuya materia esté constituida por bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos, sólo si el valor del inmueble es inferior a 7,001 salarios mínimos en Baja California (365 en el D.F.)

Respecto a qué fideicomisos se constituyen en escritura pública, tenemos que:· Todos aquellos cuya materia esté constituida por bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos, si el valor del inmueble es superior a 7,000 salarios mínimos en Baja California (365 en el D.F.).

· Todos aquellos que por disposición legal deban revestir esta formalidad.

Page 164: Características generales de las sociedades mercantiles

36.9 FINES

El fin del fideicomiso es el objetivo que se busca con la celebración del contrato. Son los intereses privados o públicos que se buscan satisfacer con el establecimiento del fideicomiso.

Frecuentemente se confunde el objeto o fin de un contrato con el objeto material del mismo. El objeto físico de un contrato lo puede ser un bien inmueble o un bien mueble –comprendiéndose aquí los derechos--; pero el objeto o fin del contrato en última instancia, será un acuerdo de voluntades que engendra vínculos obligatorios.

El fin del fideicomiso debe ser lícito y determinado, es decir, no debe ser contrario a las leyes o a las buenas costumbres y debe especificar concretamente en qué ha de consistir.

36.10 EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO

Existen diversas causas por las cuales un fideicomiso se extingue. De éstas, algunas están previstas en el artículo 392 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y otras no se encuentran específicamente consignadas en la Ley.

Page 165: Características generales de las sociedades mercantiles

Las casuas de extinción son las siguientes:

· Porque se realiza el fin para el cual fue constituido.

· Porque el fin se hace imposible.

· Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución.

· Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto.

· Por convenio expreso entre el fideicomitente y el fideicomisario.

· Por revocación hecha por el fideicomitente cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituirse el fideicomiso.

· Por ser imposible la sustitución del fiduciario.

· Por cumplimiento del término o plazo al que se sujeta el fideicomiso.

· Por destrucción de los bienes fideicomitidos.

· Por renuncia del fideicomisario.

Page 166: Características generales de las sociedades mercantiles

· Por expropiación de los bienes fideicomitidos.

· Por quiebra del fiduciario.

· Por revocación de la autorización o por disolución o liquidación del fiduciario.

· Por confusión de la calidad de fideicomisario y fiduciario.

Una vez que el fideicomiso se extingue, en algunos casos los bienes deben ser entregados al fideicomitente o a sus herederos, aunque en la mayoría de los casos al producirse la extinción, los bienes que forman el patrimonio deben ser entregados al fideicomisario, puesto que el fideicomiso se creó, precisamente para su beneficio.martes, octubre 18, 2005

XXIX OBLIGACION SOCIETARIA Para el desarrollo normal de sus actividades cotidianas la sociedad anónima requiere dinero. El día que una sociedad anónima inicia operaciones sólo dispone del que aportaron los socios en la fundación del capital; ese dinero contablemente se denomina capital de trabajo, porque es el eje en torno al cual van a girar la totalidad de las operaciones iniciales y ulteriores. En efecto, si un socio vende sus acciones el nuevo le pagará su valor y el capital de trabajo permanecerá siendo el mismo; es probable que la sociedad ni siquiera se llegue a enterar, porque recuérdese que esta sociedad es anónima.

Page 167: Características generales de las sociedades mercantiles

A partir de su constitución la sociedad paga sus empleados y proveedores, fabrica sus productos, elabora sus servicios y, en suma, ejerce el comercio, pero ya no sólo con el capital fundacional sino principalmente con el dinero que recibe de la venta de sus productos o servicios; y ese ingreso, además de que debe ser suficiente para financiar su operación, debe ser mayor que su egreso para que, una vez pagado el impuesto, lo divida entre los socios que arriesgaron su dinero, por haber sido justamente ese el interés que tuvieron en hacerlo. Pues bien, hay ocasiones en que por diversos motivos, como puede ser sus planes de crecimiento, la oportunidad de hacer negocios extraordinarios o incluso la presencia de crisis de tesorería, cobranza, etcétera, el dinero del que dispone la sociedad, tanto el capital aportado como en dinero captado por ventas, es insuficiente y entonces enfrenta la necesidad de allegarse más. Las preguntas son cómo y, principalmente, de quién.

Dentro de las múltiples alternativas que tiene una sociedad anónima para allegarse dinero fresco existe una muy eficiente, porque está largamente organizada de manera plena por la ley y porque es ampliamente conocida por la práctica mexicana; es decir, es una verdadera herramienta de trabajo. Esta alternativa es la emisión de obligaciones[1], que se realiza mediante la emisión de títulos denominados, precisamente, obligaciones que representan la participación individual de sus tenedores (denominados obligacionistas) en un crédito colectivo constituido a cargo de la sociedad (art. 208, LGTOC) el cual corresponde al dinero ingresado masivamente por la compra de los títulos. En ciertos casos las obligaciones se pueden convertir en acciones.

[

Page 168: Características generales de las sociedades mercantiles

Un obligacionistas tiene interés en la renta fija que le ofrece la emisora y, eventualmente, en la utilidad que podría representar vender la obligación a un precio superior al que le costó.

No todas las sociedades anónimas pueden aspirar a colocar obligaciones en el mercado bursátil, pues para ello deben reunir elementos y características propias de las empresas fuertes; en consecuencia, la deuda por emisión de obligaciones es por lo general tan grande que sólo se puede pagar con ingresos, igualmente grandes, obtenidos en un plazo muy breve, por tanto, sólo en la medida en que esto sea posible se justifica la emisión de obligaciones.

En la emisión de obligaciones, los obligacionistas tienen derecho a participar en la toma de ciertas decisiones.

29.1 EL ACTA DE EMISIÓN. La Categoría de Valor Bursátil

De acuerdo con la Ley del Mercado de Valores, ley que organiza las cosas bursátiles, las obligaciones son valores. En efecto, por una parte, les otorga esa característica expresamente, y, por otra, señala que los títulos emitidos en masa son valores. Ciertamente las obligaciones sólo pueden permitirse en serie. Luego, este título debe cumplir con dos tipos de requisitos, a saber: los aplicables a los valores bursátiles colocables entre el gran público, y los establecidos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para los títulos cambiarios en general. La más importante de las reglas bursátiles

Page 169: Características generales de las sociedades mercantiles

consiste en que las obligaciones deben inscribirse en el instituto de valores, es decir, la primera regla es que son títulos registrables.

Cuando la asamblea extraordinaria de la sociedad anónima decide hacer una emisión de obligaciones, debe hacerlo por declaración unilateral en acta protocolizada ante notario público, y debe ser inscrita por el representante común, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de lugar donde estén ubicados los bienes inmuebles, cuando la garantía ofrecida sea inmobiliaria o en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del domicilio social, en el caso de una garantía diferente. El acta de protocolo debe contener los siguientes datos (art. 213, LGTOC):

· Datos de la emisora. La denominación, el objeto social y el domicilio social de la emisora; el importe del capital pagado, así como el uso de sus activo y pasivos, de acuerdo con el balance que haya practicado con la ocasión de la emisión, el cual deberá estar certificado por contador público; un extracto de la asamblea en la que se haya votado la emisión; y el acta del consejo en la que se haya votado la emisión; y el acta del consejo en el que se haya designado a la o las personas que deban suscribir la emisión y los títulos.

· Datos de la emisión. El importe total de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada una de las obligaciones que se vayan a emitir; el tipo de interés pactado; el término señalado para el pago del interés y del capital; las condiciones para efectuar la amortización; y la fecha y el lugar de pagos.

Page 170: Características generales de las sociedades mercantiles

· Datos de la garantía. En su caso, la especificación de las garantías especiales que se consignen para la emisión, así como la especificación de todos los requisitos legales necesarios para la adecuada formalización de tales garantías.

· Datos de la aplicación de los recursos. La especificación detallada del empleo que se pretende dar a los fondos que se vayan a tener con la emisión.

· Datos del representante y la asamblea. La designación del representante común de los obligacionistas y la aceptación del cargo, (generalmente lo es una casa de bolsa o un banco, o incluso una agrupación financiera), así como la declaración bajo protesta de la veracidad y autenticidad de los acontecimientos que se dan respecto a la celebración del asamblea de obligacionistas.

Formalizada en esta forma la declaración unilateral de voluntad, los consejeros que hayan sido autorizados para ello desarrollan, brevemente, expuesto, el siguiente itinerario:

· Impresión. Imprimen y suscriben las obligaciones.

· Inscripción. Las inscriben en el Registro Nacional de Valores (art. 208, LGTOC).

· Intermediación. Simultáneamente celebran un contrato, indispensable para la colocación de valores bursátiles, con algún intermediario (casa de bolsa) quien, para serlo, también debe tener inscrito en el Registro Nacional de Valores, un contrato de

Page 171: Características generales de las sociedades mercantiles

intermediación.

· Contratación. Por virtud de este contrato, la emisora y la casa de bolsa convienen los términos y las condiciones en que intervendrán cada una (comisión, desahogo de trámites administrativos, etc.).

· Depósitos. Las obligaciones se depositan físicamente en una institución para el depósito de valores (art. 57, LMV).

· Colocación. Concluidos estos cinco pasos (impresión, registro, intermediación, contratación y depósito), mediante el sistema de mercadotecnia, y propaganda y publicidad que decidan en concierto, tanto los autorizados por la emisora como el agente intermediario, siempre que tal sistema haya sido autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (art. 5, LMV), y contenga resumidamente los datos del acta de emisión; pondrán a la venta las obligaciones.

La persona atraída por la publicidad, (ya que esta es una operación sostenida exclusivamente en los más simples mecanismos de la oferta y la demanda), ya sea por el tipo de interés ofrecido, por el plazo de amortización, por el tipo de garantía o por el prestigio del emisora, acudirá al domicilio de la casa de bolsa intermediaria que se haya señalado para ello en la publicidad y pagará el dinero correspondiente al número de obligaciones que desee adquirir. Contra su dinero recibirá, no las obligaciones en sí misma, porque como ya vimos, éstas se depositan en una institución para el depósito de valores, sino que reciben uno de dos documentos representativos:

Page 172: Características generales de las sociedades mercantiles

· un certificado de compra emitido por la casa de bolsa intermediaria (es lo que sucede con más frecuencia), o

· una constancia no negociables de depósito emitida por la institución para el depósito de valores en que se ha dejado físicamente el documento.

De manera sucinta, la emisión de obligaciones consiste, por así decir, en la ayuda financiera que solicita una sociedad anónima al público general, compatible con el consentimiento de distintos individuos que aceptan prestarle por el atractivo que les representa el inetrés, el plazo, su prestigio o las tres cosas, mediante la entrega de una mínima parte de la gran suma de la emisora requiere.

29.2 REQUISITOS LITERALES Y CARACTERÍSTICAS

Las características documentales de la obligación son las siguientes:

· Deben ser nominativas, al igual que sus cupones.

· Deben emitirse en denominaciones de 100.00 pesos como mínimo, o sus múltiplos.

· El total de cada emisión no podrá ser mayor al total del activo neto de la emisora que aparezca en el balance levantado para la emisión. En contabilidad, el concepto de activo neto de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (art. 2012, LGTOC) se interpreta como capital contable; y por capital contable, se entiende el capital social totalmente

Page 173: Características generales de las sociedades mercantiles

exhibido sin pérdidas acumuladas y con utilidades capitalizadas.

· Aún cuando la garantía de la emisión sea hipotecaria, las obligaciones se considerarán bienes muebles, por lo que su titular podrá solicitar crédito contra la garantía prendaría que significa la obligación en sí misma.

· Cada obligación lleva adheridos cupones destinados a permitir el cobro de los intereses y el capital.

· Las acciones para el cobro de los cupones y de los intereses vencidos prescriben en tres años desde su vencimiento; y las acciones para el cobro de las obligaciones en cinco años desde los plazos estipulados para realizar la amortización.

· Finalmente, son aplicables a las obligaciones societarias los principios generales de la teoría general del título de crédito.

Las obligaciones deben reunir, como cualquier título de crédito, una cierta literalidad para que no pierdan su eficacia en tanto tales. Esa literalidad es la siguiente (art. 210, LGTOC):

· Denominación, objeto y domicilio de la sociedad.

· Importe del capital pagado de la emisora y el de su activo y pasivo según el balance practicado para la emisión.

· El importe de la emisión con expresión del número y valor de cada obligación.

Page 174: Características generales de las sociedades mercantiles

· El número de la obligación con especificación de la serie a la que pertenece.

· El tipo de interés pactado.

· El término señalado para el pago del interés y el capital, así como los plazos y manera en que habrán de amortizarse.

· La especificación de las garantías especiales que se constituyan para la emisión con la expresión de su registro en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

· La firma de los administradores de la emisora que hayan sido autorizados al efecto.

· La firma del representante común de los obligacionistas.

29.3 ELEMENTOS PERSONALES

El mecanismo de la obligación societaria demanda la participación de cuatro entidades a saber:· La sociedad emisora (la deudora).

· Los obligacionistas individualmente considerados (los acreedores).

· La asamblea de obligacionistas (colegio de acreedores).

· El representante común de la asamblea.

A cada elemento, le asisten y competen diferentes

Page 175: Características generales de las sociedades mercantiles

derechos y obligaciones. Brevemente veremos cada uno.

La Sociedad Emisora. En primer término, la sociedad deudora tiene el derecho de exigir la cantidad que ampara cada obligación, a partir del momento en que la adquiera algún interesado; en efecto, debe recibir la cantidad incorporada contra la entrega del título que la represente. Asimismo, le asiste el derecho elemental de todo deudor cambiario, consistente en que no debe pagar más de lo literalmente pactado, y exactamente en la forma convenida.

Su principal obligación es el pago del capital y el interés pactado, a cada obligacionista. Pero tiene, además, otras importantes obligaciones de no hacer, que aparentemente son contradictorias de la regla según la cual, los obligacionistas no son socios:

· La emisora no puede reducir su capital social sino en una proporción igual al reembolso que haga sobre las obligaciones emitidas.

· No podrá cambiar su objeto, domicilio o denominación sin el consentimiento del asamblea de obligacionistas.

· Durante la vigencia de la emisión, la sociedad deudora no podrá tomar ningún acuerdo que perjudique los derechos de los obligacionistas, derivados de las bases establecidas para la conversión.

Estas reglas de no hacer, de tono casi corporativo, no contradicen a la regla de que el obligacionista no es socio sino que están destinadas a procurar

Page 176: Características generales de las sociedades mercantiles

continuidad y estabilidad en las circunstancias y factores que reunía la sociedad emisora en el momento de la emisión, que podrían haber sido los principales atractivos de seriedad para los obligacionistas potenciales, y que, por tanto, su permanencia se debe proteger porque, de cambiar, tal vez también cambiaría el ánimo de las personas que en su momento estuvieron dispuestas a arriesgar su dinero prestando sólo a la sociedad, con diferencia de que ya no se podrán retractar. Con el único objeto de ilustrar lo que podría suceder si la emisora pudiera cambiar las bases de la conversión, su domicilio, su capital social, etc., después de la emisión, es decir, de no existir estas limitaciones de no hacer, simplemente diremos que se podría dar lugar a un gran engaño. Recordemos que uno de los principales factores de decisión en la compra de un obligación es el prestigio y la seriedad de la emisora.

Los Obligacionistas. Por su parte, los obligacionistas individualmente considerados tienen el derecho fundamental de participar con el carácter de acreedores en el crédito colectivo constituido a cargo de la emisora, para cuyo cobro, tanto de capital como intereses, deberán legitimar su calidad de propietarios y cumplir con las condiciones establecidas por el acta de emisión, ya que, en el momento de la adquisición, quedaron sometidos a ella. Respecto a las acciones judiciales que le asisten a cada obligacionistas, cabe precisar que tienen las que corresponden a cualquier acreedor cambiario (art. 228, LGTOC), las cuales pueden enderezar de forma individual excepto los siguientes casos:

· Cuando pretendan intentar acción por

Page 177: Características generales de las sociedades mercantiles

incumplimiento en las formalidades del acto emisión, por falta de pago de cupones vencidos.

· Por defectos en medidas conservatorias, no podrá intentar el interesado en lo individual, si el representante común ya promovió la acción correspondiente en favor de la totalidad de la asamblea (art. 223, LGTOC), supuesto en el cual deberán de litigar en consorcio, representados, justamente, por el común.

La Asamblea General. Es un órgano típico de representación y defensa de intereses comunes. Representa el conjunto de los obligacionistas y de las decisiones que adopten en su seno; y siempre que se tomen en los términos de ley, obligarán a los ausentes incidentes de forma similar a la asamblea de la sociedad anónima, al paso que, de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley General de Sociedad Mercantiles la suple en materia de asambleas.

Deberá reunirse siempre que sea convocada por el representante común, por lo menos con diez días de antelación, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la emisora; en ella, deberán expresarse los puntos que se tratarán en la asamblea. Igualmente, puede ser convocada por el juez del mismo domicilio, cuando el representante común haya sido requerido para convocar a asamblea, por cuando menos el 10% del total de obligaciones y no lo haya hecho (art. 228, LGTOC).

La asamblea se considerará legalmente instalada en

Page 178: Características generales de las sociedades mercantiles

primera convocatoria si está presente un mínimo de la mitad de las obligaciones, y en segunda, con cualquiera que sea el número de las presentes. Las decisiones serán válidas cuando se aprueben por mayoría simple, excepto los siguientes cuatro casos en los cuales se requiere que esté presente el 75% de las obligaciones en circulación, y las decisiones las apruebe cuando menos la mitad de los asistentes, más uno (art. 220, LGTOC):

· Cuando trate de la designación de representante común.

· Cuando trate de la revocación de la designación del representante común.

· Cuando trate del consentimiento u otorgamiento de prórrogas o esperas a la emisora o de la introducción de cualquier otra modificación en el acta de emisión.

· La asamblea será presidida por el representante común y en ella, los obligacionistas tendrán derecho a tantos votos como les corresponda, computando ser un voto por cada obligación de las de menor denominación que se hayan emitido.

El Representante Común. Este elemento, de máxima importancia en el desarrollo de los negocios de los obligacionistas, es el representante de la totalidad de los acreedores constituidos en asamblea o individualmente; es decir, es el representante del colegio de acreedores. Puede ser obligacionistas o no, pero en la práctica generalmente funge como tal un agente intermediario; por ejemplo, una casa de bolsa aunque también es frecuente que lo sea un banco

Page 179: Características generales de las sociedades mercantiles

porque, en efecto, está autorizado para ello.

El representante común es designado, por la propia sociedad emisora, desde el momento de la protocolización del acta de emisión, pero una vez aceptado y protestado su cargo, el representante puede ser designado o removido por la propia asamblea de obligacionistas; igualmente, puede ser designado por los representantes ordinarios o especiales del banco nombrado en su caso, para desempeñar tal cargo. Es importante decir que en función de que los principales beneficios y ventajas de la emisión de obligaciones, en tanto que operación de financiamiento, son en favor de la sociedad emisora, la retribución del representante común, todos los gastos del emisión y todos aquellos costos que sean necesarios para el ejercicio de las acciones conservatorios de los derechos obligacionistas son a cargo de la sociedad emisora (art. 226, LGTOC).

Las responsabilidades del representante común se pueden discriminar en las siguientes tres categorías (art. 217, LGTOC):

· Comprobación. Radica en la responsabilidad de constatar la fidelidad del balance de la emisión; la existencia de los contratos en cuya virtud se hayan propalado la adquisición de los bienes para los cuales haya sido necesaria la emisión de obligaciones; el debido perfeccionamiento de la garantía; la existencia y verdadero valor de los bienes dados en prenda o hipoteca como garantía de la emisión.

· Administración. Consiste en la inscripción del acta de emisión en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; la recepción y conservación de los fondos

Page 180: Características generales de las sociedades mercantiles

relativos al pago de los bienes adquiridos o de los costos de construcción de inmuebles, cuando los fondos del emisión estén destinados a ello; y la asistencia y supervisión de los sorteos de amortización de obligaciones, en caso de estar pactada.

· Representación. Se compone de las siguientes atribuciones: la autorización de las obligaciones emitidas; la convocatoria y presidencia del asamblea de obligacionistas; la ejecución de la resoluciones que tome ésta; la asistencia a las asambleas generales de accionistas de la emisora con objeto de recabar información que requiera para el buen ejercicio sus funciones; y el otorgamiento, en nombre del asamblea de obligacionistas, de los documentos y contratos que lleva celebrar esta con la sociedad emisora.

29.4 LAS OBLIGACIONES CONVERTIBLES

Hemos podido apreciar que el titular de una obligación no tiene derechos de socio en la asamblea de accionistas de la emisora porque este título no le confiere tale status; sin embargo, si lo puede llegar a tener si las obligaciones dejan de ser lo que son y pasan a "convertirse" en otra cosa, a saber: en acciones propiamente dichas. Esta posibilidad, existe en nuestro sistema jurídico, y se actualiza si desde el acta de emisión, la sociedad anónima le ofrece al público que sus obligaciones serán convertibles, es decir, si desde su origen son emitidas en condiciones de obligación convertibles. Sin duda, dentro de otras múltiples ventajas, esta oferta hace que tal obligación le resulte al público un papel mucho más atractivo

Page 181: Características generales de las sociedades mercantiles

que la obligación simple y, por lo mismo, le permite captar más rápidamente los recursos deseados.

Las sociedades anónimas que emiten obligaciones convertibles deben insertar, en lo conducente, dentro de la respectiva declaración unilateral, los siguientes requisitos, además de los que ya mencionamos en el caso de las obligaciones simples; además, a estos mismos requisitos obedecerán la emisión, la circulación y la conversión de las obligaciones convertibles (art. 210, LGTOC):

· Se debe precisar el plazo en el cual podrá ejercitarse el derecho a la conversión.

· Se deben tener listas tantas acciones como vaya a requerir la conversión.

· La conversión será siempre a solicitud expresa del obligacionista.

· En la conversión, no es aplicable el derecho de tanto que corresponde a los socios originales para el aumento de capital.

· Las acciones que no se conviertan serán canceladas por notario público, en presencia del representante común y del presidente del consejo de administración.

· Las acciones convertibles no podrán colocarse abajo de la par, es decir, no podrán colocarse en un precio inferior al literal.

· Los gastos de la emisión y la colocación de las obligaciones se amortizarán durante la vigencia de la

Page 182: Características generales de las sociedades mercantiles

misma.

· Durante la vigencia de la emisión, la emisora no tomará ningún acuerdo que perjudique los derechos de los obligacionista que deriven de las bases establecidas para la conversión.

· Siempre que se utiliza el término capital autorizado deberá ir acompañado de las palabras para conversión de obligaciones en acciones.

· Anualmente, y dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, se protocolizará la declaración que formule el consejo de administración, indicando el monto del capital suscrito mediante conversión de obligaciones en acciones y las inscribirá de inmediato en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

Una vez que la obligación convertible se transmuta en acción, el obligacionista deja de serlo y pasa convertirse, a su vez, en accionista; es decir, en socio, y en consecuencia, le serán aplicables al nuevo título las reglas especiales que como título de crédito, son privativas de la acción.

Instituto Politécnico NacionalLAS SOCIEDADESMERCANTILES Y SUDESARROLLOUnidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad

Page 183: Características generales de las sociedades mercantiles

EmpresarialFebrero 2007Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo2El Instituto Politécnico Nacional es la institución educativa laica, gratuita, deEstado, rectora de la educación tecnológica pública en México, líder en lageneración, aplicación, difusión y transferencia del conocimiento científico ytecnológico, creada para contribuir al desarrollo económico, social y político dela nación. Para lograrlo, su comunidad forma integralmente profesionales en losniveles medio superior, superior y postgrado, realiza investigación y extiende ala sociedad sus resultados, con calidad, responsabilidad, ética, tolerancia ycompromiso social.El Instituto Politécnico Nacional cuenta con un modelo integral de vinculación,basado en programas académicos y de investigación, que impulsan eldesarrollo de emprendedores y empresas, con alto contenido social y deresponsabilidad con el entorno.Como parte de este modelo, el Instituto Politécnico Nacional crea la UnidadPolitécnica para el Desarrollo y la Competitividad Empresarial (UPDCE)que es la plataforma institucional para facilitar la articulación de lascapacidades institucionales y alinearlas a las necesidades de las empresas,especialmente de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES),impulsando su crecimiento y desarrollo. Su función es promover lainfraestructura y la experiencia en el desarrollo e innovación tecnológica,generados en el Instituto Politécnico Nacional a efecto de promover lainnovación y competitividad en las MIPyMES, garantizando la calidad oportunade los servicios prestados a los sectores productivos.Este documento es parte de una serie de Guías Empresariales realizadas porla UPDCE con el propósito de ayudar en el incremento de la competitividad delas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo3

Page 184: Características generales de las sociedades mercantiles

Para mayor información por favor contáctenos en:Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad EmpresarialM. en C. José de Jesús Hernández GarcíaAv. Wilfrido Massieu S/N Unidad Profesional Adolfo López Mateos Col. Zacatenco, C.P. 07738 México DF.TEL: (55) 5729 6000 Ext. 57018 y 57029Sitio web: www.updce.ipn.mxCorreos electrónicos: [email protected] Sociedades Mercantiles y su Desarrollo4ContenidoINTRODUCCIÓN ........................................................................................................ 51 ¿Qué es una sociedad mercantil? ................................................................................ 61.1 Características de las Sociedades Mercantiles............................................ 81.2 Los tipos de contrato que existen:................................................................ 101.3 Personalidad jurídica de la sociedad mercantil........................................... 102. Requisitos de Inscripción para Personas Individuales y Jurídicas............................. 112.1 Constitución que rige las Sociedades Mercantiles..................................... 132.2 Cláusulas Accidentales ................................................................................. 142.3 Procedimientos de Constitución.................................................................. 162.4 Permisos que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores................... 172.5 Tipos de Sociedades Mercantiles ................................................................ 193. Disolución y Liquidación de las Sociedades Mercantiles......................................... 423.1 Causas de la Disolución................................................................................ 443.2 Violación de las Obligaciones de un Socio ................................................. 483.3 Liquidación de la Sociedad........................................................................... 493.4 Liquidador....................................................................................................... 493.5 Fusión y Escisión de las Sociedades Mercantiles...................................... 51Ventajas...................................................................................................................... 52Desventajas................................................................................................................. 52Conclusión.................................................................................................................. 53

Page 185: Características generales de las sociedades mercantiles

Apoyos que ofrece la UPDCE..................................................................................... 55Referencias ................................................................................................................. 58Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo5INTRODUCCIÓNLas sociedades mercantiles se componen bajo el régimen de capital fijo o el decapital variable. La constitución de las sociedades mercantiles deberá hacerseante un notario público, mediante escritura social que inscribirá a la sociedaden el Registro Público de Comercio. Las sociedades mercantiles se rigen por laLey General de Sociedades Mercantiles [LGSM] y la Ley General deSociedades Cooperativas, la constitución de unas y otras, deberá constar enescritura social ante notario público.En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los sociales,los patrimoniales y los formales:Elemento Social: Está constituido por los socios, personas que aportan yreúnen sus esfuerzos (bienes, capitales o trabajos).Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportanpara formar el capital social, trabajo, etc.Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidadcon la que se debe revestir al contrato, y que da origen a la sociedad como unaindividualidad de derecho.Las sociedades se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los quedestacan los siguientes:Según el predominio de los elementos:· Sociedades de Personas: son las sociedades en las cuales predomina elelemento personal. Son las sociedades en nombre colectivo y encomandita simple.· Sociedades Intermedias: En estas sociedades no está muy claro elLas Sociedades Mercantiles y su Desarrollo6elemento predominante. Son la Sociedad de Responsabilidad Limitada yla Comandita por Acciones.· Sociedades Capitalistas: En estas sociedades domina el capital social.En esta clasificación se incluyen las Sociedades Anónimas y las

Page 186: Características generales de las sociedades mercantiles

Cooperativas.Según su Tipo de Capital:· Capital Fijo: El capital social no puede ser modificado, ya que parte delcapital productivo que participa por entero en la producción de lamercancía, transfiere su valor por partes al nuevo producto.· Capital Variable: El capital social puede disminuir y aumentar conformeel avance de la sociedad, sin trámites y procedimientos demasiadocomplejos.1 ¿Qué es una sociedad mercantil?Se considera sociedad mercantil aquella que existe bajo una denominación orazón social, mediante el acuerdo de voluntades de un grupo de personasllamadas socios, que unen sus esfuerzos y capitales para la realización de unfin común de carácter económico con propósito de lucro.Para que una sociedad pueda constituirse como tal, es necesario que éstatenga personalidad jurídica, esto significa que la sociedad es una entidad dederecho, es un ser ficticio que puede adquirir derechos y obligaciones, al igualque una persona natural, es susceptible de ser representada y de actuar por sien la vida de los negocios. Un elemento que da personalidad jurídica a lasociedad, es que cuenta con un domicilio propio, distinto del que pudiera tenercada uno de los socios, ya que queda estipulado en la escritura social, por lamisma razón la sociedad posee un nombre propio, según sea el tipo desociedad.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo7A continuación se citan algunos de los principales datos que deberá conteneruna escritura constitutiva de una sociedad mercantil.§ Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o moralesque integran la sociedad.§ El objeto o giro de la sociedad.§ Su razón o denominación social.§ Su duración en la sociedad.§ La cantidad que cada socio aporta como capital, especificando elimporte en efectivo y en especie.

Page 187: Características generales de las sociedades mercantiles

§ El nombramiento de los administradores, sus facultades y la designaciónde los que deberán hacer uso de la firma social.§ Domicilio de la sociedad.§ La forma en que se repartirán las utilidades entre los socios así como laspérdidas.§ Los casos específicos en que la sociedad deberá disolverseanticipadamente y la forma en que deberá efectuarse la liquidación.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo81.1 Características de las Sociedades MercantilesAl momento de constituirse una sociedad mercantil a la vida jurídica, seconstituye una nueva persona. Es un sujeto jurídico que tiene capacidad degoce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o quela integran y que crean una sociedad con derechos y obligacionesmencionadas a continuación:· Capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos yobligaciones pero en materia mercantil la capacidad está limitada ocondicionada por el fin de la sociedad, esto significa que sólo puedetener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objetosocial.· Patrimonio (propio) : El patrimonio de una sociedad es el conjunto debienes, derechos y obligaciones de los que es titular una sociedadmercantil y se clasifica en los siguientes grupos:a) Patrimonio Activo: Se refiere a los bienes y derechos de unasociedad que pueden ser aportados al momento de laconstitución de la sociedad mercantil en un aumento de capital,en un aumento del haber social o con las ganancias obtenidaspor la sociedad.b) Patrimonio Pasivo: El patrimonio pasivo de una sociedad estáconstituido por las obligaciones de la misma y éstas se puedenadquirir desde el momento de la creación de la sociedadmercantil, consisten en deudas y obligaciones de dar o de hacer.· Nombre : En derecho mercantil se le llama también denominación órazón social y se define como el conjunto de caracteres que identifican auna individualidad, distinguiéndola de las demás.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo9

Page 188: Características generales de las sociedades mercantiles

· Domicilio: Lugar sede de negocios de una sociedad mercantil. Enmateria de sociedades mercantiles el domicilio por práctica común sedetermina en una ciudad, sin especificar número, calle o colonia. Unapersona moral o sociedad mercantil puede tener uno o demás domiciliossiempre y cuando esto quede plasmado en el acta constitutiva, puedeseñalar un domicilio principal y varios accesorios. Al domicilio principalse le conoce como domicilio matriz y a los accesorios como sucursales.Para efectos legales puede utilizar uno u otro indistintamente.· Nacionalidad: La nacionalidad de las sociedades mercantiles serámexicana cuando las mismas se conformen de acuerdo a las leyes denuestro país, y que establezcan su domicilio en el mismo. En casocontrario se consideran extranjeras.· Que funciona bajo una razón social la responsabilidad de los socios essubsidiaria, ilimitada y solidaria. La razón social es el nombre de laempresa: que se forma con el nombre de uno o más socios y cuando noaparezcan todos, se agregaran las palabras “y compañía”, o susabreviaturas “y Cía.”. Cuando uno de los socios cuyo nombre hayafigurado en la razón social, se separe de la sociedad y siga la mismarazón social, cuando el nombre de una empresa lo adopte o siga usandouna nueva sociedad que haya adquirido los derechos y obligaciones delnegocio anterior cuyo nombre o razón social ha traspasadoresponsabilidad subsidiaria es la que tienen los socios en segundotérmino.· Responsabilidad ilimitada . Es la que obliga a los socios en formaamplísima, sin reconocer límites, a pagar las deudas de la sociedad, auncon sus bienes particulares.· Responsabilidad solidaria. Es la que obliga a cada uno de los socios aresponder por la totalidad de las deudas y no por la parte proporcional asu capital invertidoLas Sociedades Mercantiles y su Desarrollo

Page 189: Características generales de las sociedades mercantiles

101.2 Los tipos de contrato que existen:· Contrato Bilateral . Cuando intervienen dos socios, o bien, dosaccionistas.· Contrato Plurilateral. Cuando intervienen más de dos socios,accionistas o cooperativistas,· Contrato Oneroso. Supuesto que los socios, accionistas ocooperativistas reciben provechos y gravámenes recíprocos.· Contrato Formal. En virtud de que el contrato social debeformularse por escrito; elevarse a escritura pública e inscribirse enel Registro Público de Comercio.1.3 Personalidad jurídica de la sociedad mercantilCuando el contrato de sociedad mercantil ha sido protocolizado ante notariopúblico e inscrito en el Registro Público de Comercio, la sociedad como entemoral nace jurídicamente adquiriendo personalidad jurídica, es decir, idoneidadpara ser sujeto de derechos y obligaciones, o en otras palabras, capacidadpara contratar.Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que no sehayan exteriorizado, como tales frente a terceros, consten o no de escriturapública, tendrán personalidad jurídica.Nota: Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que no sehayan exteriorizado, como tales frente a terceros, consten o no de escriturapública, tendrán personalidad jurídica.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo112. Requisitos de Inscripción para Personas Individuales y JurídicasDescargarel software denominado SOLCEDI y generar el requerimiento deCertificado de Firma Electrónica Avanzada.Acudira la ALAC con lo siguiente:Tratándosede personas físicas: Copia certificada, copia fotostáticacertificada por un funcionario público y fotocopia simple del acta de nacimiento(copia certificada para cotejo).Tratándosede mexicanos por naturalización: Original o copia certificada yfotocopia simple de la carta de naturalización expedida por autoridad

Page 190: Características generales de las sociedades mercantiles

competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda (originalo copia certificada para cotejo).Tratándosede extranjeros; original y fotocopia simple del documentomigratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente con ladebida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en suaviso. (original para cotejo). Asimismo, deberán proporcionar fotocopiadebidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente conque acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan,cuando tengan obligación de contar con este en dicho país.Original y fotocopia de identificación oficial del contribuyente (original paracotejo). Original y fotocopia de Comprobante de domicilio fiscal (original paracotejo).En caso de contribuyentes que perciban ingresos exclusivamente por conceptode salarios y/o intereses no será necesario presentar este comprobante.Tratándosede Personas Morales: Copia certificada y fotocopia simple deldocumento constitutivo debidamente protocolizado (copia certificada paracotejo).Tratándosede personas distintas a sociedades mercantiles: Original o copiacertificada y fotocopia simple del documento constitutivo de la agrupación o, enLas Sociedades Mercantiles y su Desarrollo12su caso, fotocopia simple de la publicación en el órgano oficial, periódico ogaceta (original o copia certificada para cotejo).Encaso de Asociaciones en Participación: Fotocopia simple del contrato de laasociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados osus representantes legales (original para cotejo).Encaso de Fideicomiso: Original y fotocopia simple del contrato defideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus

Page 191: Características generales de las sociedades mercantiles

representantes legales, así como del representante legal de la instituciónfiduciaria (original para cotejo).Encaso de Sindicatos: Original y fotocopia simple del estatuto de laagrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboralcompetente (original para cotejo).Encaso de dependencias de la Administración Pública Federal: Estatal oMunicipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, podrán realizar eltrámite mediante la exhibición de fotocopia simple del precepto jurídicocontenido en ley, reglamento, decreto, estatuto o otro documento legal dondeconste su existencia o constitución.Tratándosede personas morales de carácter agrario o social: (Distintas aSíndicatos) Las mismas podrán realizar el trámite exhibiendo original o copiacertificada y fotocopia simple del documento en virtud del cual se hayanconstituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente.Tratándosede residentes en el extranjero: Con o sin establecimientopermanente en México, deberá acompañar original y fotocopia simple deldocumento notarial con el que haya sido designado el representante legal paraefectos fiscales (original para cotejo).Laspersonas morales residentes en el extranjero: Deberán proporcionar,además de su número de identificación fiscal del país en que residan, cuandoLas Sociedades Mercantiles y su Desarrollo13tengan obligación de contar con éste en dicho país, su documento constitutivodebidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documentoconstitutivo conste en idioma distinto al español deberá presentarse unatraducción autorizada.Original y fotocopia de identificación oficial del representante legal (original para

Page 192: Características generales de las sociedades mercantiles

cotejo). Original y fotocopia de comprobante de domicilio fiscal (original paracotejo). Copia certificada del poder general para actos de dominio o deadministración del representante legal.Tratándosede dependencias de la Administración Pública Federal: Estatal oMunicipal, centralizada, descentralizada o desconcentrada, podrá realizarse eltrámite a través de funcionario público competente de la dependencia de quese trate, el cual deberá demostrar que cuenta con facultades suficientes pararepresentar a dicha dependencia; para ello deberá acreditar su puesto yfunciones mediante la presentación de original y fotocopia de su nombramiento,de su credencial vigente expedida por la entidad correspondiente (original paracotejo) y en su caso, fotocopia simple del precepto jurídico contenido en ley,reglamento, decreto, estatuto u otro documento jurídico donde conste sufacultad para fungir con carácter de representante de la entidad de la cualpretende tramitar su Certificado de Firma.Tanto personas físicas como personas morales deberán de presentar ademáslo siguiente:Discomagnético de 3.5” con el archivo con terminación .req, que generó elSOLCEDI.Formato“Solicitud de Firma Electrónica Avanzada (Persona Moral / Personafísica)” (duplicado).2.1 Constitución que rige las Sociedades MercantilesLa Constitución es el acto por medio del cual una sociedad mercantil adquierepersonalidad jurídica. En este acto jurídico sobresalen dos aspectos de cuyocumplimiento depende la regularidad de la sociedad:Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo14a) La constitución ante fedatario públicob) Su inscripción en el Registro Público de Comercio.Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción del RegistroPúblico de Comercio: es la autorización del Estado por parte de la Secretaría

Page 193: Características generales de las sociedades mercantiles

de Relaciones Exteriores.Las cláusulas en cuestión son:· VIII.Lamanera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad ylas facultades de los administradores.· IX.Elnombramiento de los administradores y la designación de los quehan de llevar la firma social.· X.Lamanera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entrelos miembros de la sociedad.· XI.Elimporte del fondo de reserva.· XII.Loscasos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente;· XIII.Lasbases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo deproceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sidodesignados anticipadamente.2.2 Cláusulas AccidentalesSon las estipulaciones otorgadas por los socios que sin estar previstas en laley, siendo lícitas y no contrarias al contenido normativo que de ordenimperativo e irrenunciable se contiene en la ley, también son válidas.Cláusula CalvoAl constituirse la sociedad deberá definir su posición sobre la admisión oexclusión de socios extranjeros; en caso afirmativo, y siempre que la Ley deInversión Extranjera y la normatividad complementaria así lo autorice, deberáincorporarse en los estatutos la cláusula Calvo de admisión de extranjeros, esdecir, que los extranjeros que lleguen a tener participación en la sociedad, almomento de su constitución o en cualquier tiempo ulterior, conviene enNota: Otro aspecto importante, que es un requisito para la inscripción delRegistro Público de Comercio: es la autorización del Estado por parte de laSecretaría de Relaciones Exteriores.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo15considerarse como nacional respecto de dicha inversión y de no invocar por lo

Page 194: Características generales de las sociedades mercantiles

mismo la protección de su gobierno; bajo la pena de perder su inversión oparticipación en beneficio de la Nación.1. Sociedad con cláusula de exclusión de extranjeros:Que autoriza el Artículo 8o. del Reglamento citado, que lleva la siguienteestipulación:"Ninguna persona extranjera física o moral podrá tener participaciónsocial alguna o ser propietaria de acciones de la sociedad. Si por algúnmotivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, porcualquier motivo o evento llegare a adquirir una participación social o aser propietario de una o más acciones, contraveniendo así lo establecidoen el párrafo anterior, se conviene desde ahora en que dicha adquisiciónserá nula y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación socialde que se trata y los títulos que la representen, teniéndose por reducidoel capital social en una cantidad igual al valor de la participacióncancelada".Este tipo de Sociedad Mercantil no necesita permiso de la Secretaría deRelaciones Exteriores para celebrar contratos con cualquieradependencia del Gobierno, pudiendo sus acciones ser al portador.2. Sociedad con el 51% obligatorio de socios mexicanos:Esta sociedad se considera mexicana para los efectos de normas de laComisión Nacional de Inversiones Extranjeras, debiéndose insertar en laEscritura Constitutiva la siguiente estipulación:"Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempoulterior, adquiera un interés o participación social en la Sociedad, seconsiderará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno yotra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de sugobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dichointerés o participación social en beneficio de la Nación Mexicana".Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo16Además de lo anterior, se hará constar que el capital social deberá estar

Page 195: Características generales de las sociedades mercantiles

suscrito por mexicanos en un 51% y el 49% restante, podrá ser adquirido porpersonas físicas, morales o unidades económicas extranjeras, o por empresasmexicanas en que participe mayoritariamente el capital extranjero, siempre queno tenga cualquier facultad de determinar el manejo de esta sociedad. Cuandoel capital esté representado por títulos al portador no podrán ser adquiridos porextranjeros sin la aprobación previa de la Comisión Nacional de InversionesExtranjeras y en este caso, se convertirán en nominativos.3. Sociedad con cláusula de libre admisión de extranjeros:Que autoriza el Artículo 2o. del Reglamento citado anteriormente.Estas Sociedades Mexicanas, deberán insertar en la Escritura Constitutiva lamisma estipulación vista en el punto II, es decir, "Todo extranjero, que en elacto de la constitución o que en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés oparticipación social en la sociedad, se considerará por ese simple hecho”2.3 Procedimientos de ConstituciónEl Derecho Societario Mercantil ha reconocido dos procedimientos diversospara constituir una sociedad mercantil, sin embargo la constitución pública sóloésta autorizado, para las Sociedades Anónimas:· Instantáneo o Simultáneo: Los socios con proyecto ya establecidoacuden ante el notario o corredor público a realizar el acto deconstitución y en él se destaca el hecho de que el capital social seintegra con la aportación de los socios comparecientes y no necesita departicipación del público (Art. 5 LGSM).· Pública o Sucesiva: La integración del capital social se requiere atraersocios o inversionistas que se sumen al proyecto de los fundadoresaportando su participación pecuniaria de modo que vayan suscribiendopaulatinamente su adhesión mediante el pago de sus aportaciones (Art.92102LGSM).Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo17

Page 196: Características generales de las sociedades mercantiles

Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente aoscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberánseparar el 5% de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social hastaalcanzar la quinta parte del capital social y así integrar el fondo de reserva quepuede ser legal o bien estatutaria y aun voluntaria en los casos que asídeterminen los socios.Proceso ConstitutivoEl proceso constitutivo de una Sociedad Mercantil, podemos resumirlo en lossiguientes pasos:1. Formular un proyecto del contrato social constitutivo.2. Solicitar permiso para la constitución de la sociedad, ante la Secretaríade Relaciones Exteriores.3. Obtener el permiso enunciado en el punto anterior.4. Acudir al notario público y conjuntamente confeccionar el contrato socialdefinitivo.5. Protocolizar ante notario público el contrato social.6. El notario público registra e inscribe el contrato social en el RegistroPúblico de Comercio.2.4 Permisos que otorga la Secretaría de Relaciones ExterioresLos permisos que otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores para laconstitución de Sociedades Mercantiles, con apoyo al Decreto de 29 de juniode 1944, a la Ley Orgánica de la fracción 1 del Artículo 27 Constitucional y ensu Reglamento.Funcionesreservadas exclusivamente al estado por tratarse de áreasestratégicas.· Están reservadas de manera exclusiva al Estado las funciones quedeterminen las leyes en las siguientes áreas estratégicas:Nota: Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente aoscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el5% de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social hasta alcanzar la quintaparte del capital social y así integrar el fondo de reserva que puede ser legal o bienestatutaria y aun voluntaria en los casos que así determinen los socios.

Page 197: Características generales de las sociedades mercantiles

Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo18· Petróleo y demás hidrocarburos.· Petroquímica básica.· Electricidad.· Generación de energía nuclear.· Minerales radioactivos.· Comunicación vía satélite.· Telégrafos.· Radiotelegrafía.· Correos.· Ferrocarriles.· Emisión de billetes.· Acuñación de moneda.· Control, supervisión y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; yLas demás que expresamente señalen las disposiciones legalesaplicables.Actividadeseconómicas y sociedades que están reservadas de maneraexclusiva a mexicanos con cláusulas de exclusión de extranjeros.Las actividades económicas y sociedades que se mencionan a continuación,están reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanascon cláusula de exclusión de extranjeros:· Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluirlos servicios de mensajería y paquetería.· Comercio al por menor de gasolina y distribución de gas licuado depetróleo.· Servicios de radiodifusión y otros de radio y televisión, distintos detelevisión por cable.· Uniones de crédito.· Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la Ley de lamateria.· La prestación de los servicios profesionales y técnicos queexpresamente señalen las disposiciones legales aplicables.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo19La inversión extranjera no podrá participar en las actividades y sociedadesmencionadas en el presente artículo directamente, ni a través defideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas depiramidación, u otro mecanismo que les otorgue control o participaciónalguna.

Page 198: Características generales de las sociedades mercantiles

2.5 Tipos de Sociedades Mercantiles· Asociación Civil (A.C.).· Sociedad Civil (S. C.).· Sociedad en Nombre Colectivo.· Comandita Simple (S. en C.).· Sociedad Anónima (S.A.).· Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L.).· Sociedad Cooperativa.· Asociación en Participación (A. P.).· Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. DE R. L.).· Sociedad Cooperativa.· Asociación en Participación (A. P.).· Sociedad Mutualista de Seguros de Vida o de Daños.· Sociedad Nacional de Crédito y/o Institución de Banca de Desarrollo (S.N. C.).· Institución de Banca Múltiple.· Sociedad de Responsabilidad Limitada Micro industrial (S. de R. L. MI).· Sociedad de Solidaridad Social (S. de S. S.).· Organizaciones Auxiliares del Crédito.· Asociaciones Rurales de Interés Colectivo (ARIC).· Sociedades de Producción Rural (SPR).· Sociedad Financiera de Objeto Limitado (SOFOL).· Agrupaciones Financieras.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo20ASOCIACIÓN CIVILSIGLAS: A. C.Ley que la regula Código Civil (local).CaracterísticasFincomún no prohibido por la ley (cultural, deportivo, etc.).Notiene carácter preponderantemente económico.Proceso de constituciónPor contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surtaefectos frente a terceros, se deberá otorgar en escritura pública e inscribirse en elRegistro Público de personas morales no lucrativas.Nombre Razón social o denominación.Capital social Sin capital social, pero con un patrimonio basado en cuotas.Reservas Sin obligación de constituirlas.Número de asociados Mínimo: 2 Máximo:ilimitado.Documentos que acreditanal asociadoReconocimiento de admisión por la asamblea.Responsabilidad de losasociadosAdministradores ilimitadamente.Participación deextranjerosSegún actividades.Órganos sociales y devigilanciaAsamblea

Page 199: Características generales de las sociedades mercantiles

general.Director(es).Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo21SOCIEDAD CIVILSIGLAS: S. C.Ley que la regula Código Civil (local).CaracterísticasSu fin es común y preponderantemente económico pero no constituye una especulacióncomercial.Proceso de constituciónPor contrato privado, pero para que tenga personalidad jurídica propia y surta efectos frentea terceros, se deberá otorgar en escritura publica e inscribirse en el Registro Publico dePersonas Morales No Lucrativas.Nombre Razón social o denominación.Capital socialNo requiere de un capital social, pero si existe este, siempre será fijo debiendo señalarse laaportación de cada socio.Reservas Sin obligación de constituirlas.Número de socios Mínimo: 2 Máximo:ilimitado.Documentos que acreditan alsocioReconocimiento de admisión por la asambleaResponsabilidad de lossociosResponsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, los demássocios sólo estarán obligados con su aportación, salvo convenio en contrario.Participación de extranjeros Según actividades.Órganos sociales y vigilanciaAsambleageneral.Sociosadministradores.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo22SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVOSIGLAS: No tieneLey que la regula Ley General de Sociedades Mercantiles.CaracterísticasLos socios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligacionessociales.Proceso de constituciónSimultánea:Juntade socios para hacer proyecto de estatutos.Autorizaciónde la S.R.E.Protocolizaciónante notario públicoInscripciónen el Registro Público de ComercioNombreRazón social (si se separase el socio que dio su nombre para la razón social se añadirá la

Page 200: Características generales de las sociedades mercantiles

palabra "Sucesores", también si la razón social se está transfiriendo) y Compañía.Capital social No establece mínimo.Reservas 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.Número de socios Mínimo: 2 Máximo:ilimitado.Documentos que acreditan alsocioEscritura constitutiva.Responsabilidad de lossociosTodos los socios responden de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada de lasobligaciones sociales.Participación de extranjeros Catalogada.Órganos sociales y devigilanciaJuntade socios.Administrador(es).Interventorque vigila los actos de los administradores.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo23COMANDITA SIMPLESIGLAS: S. EN C.Ley que la regula Ley General de Sociedades Mercantiles.Características Tiene 2 clases de socios: comanditados y comanditariosProceso deconstituciónSimultánea:Juntade socios para hacer proyecto de estatutos.Autorizaciónde la S.R.E.Protocolizaciónante Notario Público.Inscripciónen el Registro Público de Comercio.NombreRazón social (el socio que preste su nombre para la razón social es considerado por ellocomanditado).Capital social No establece mínimo.Reservas 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.Número de socios Mínimo: 2 Máximo:ilimitado.Documentos queacreditan al socioEscritura constitutiva.Responsabilidad de lossociosA.Comanditados:solidaria, subsidiaria e ilimitadamente.B.Comanditario:aportaciones, salvo que haya tomado parte en alguna operación ohabitualmente hubiese administrado los negocios de la sociedad, responderásolidariamente frente a terceros hasta el monto de sus aportaciones.Participación de

Page 201: Características generales de las sociedades mercantiles

extranjerosCatalogadaLas Sociedades Mercantiles y su Desarrollo24SOCIEDAD ANÓNIMASIGLAS: S. A.Ley que la regula Ley General de Sociedades MercantilesCaracterísticasCapitalrepresentado por acciones nominativas.Sociosobligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie.Proceso de constituciónSimultánea:Asambleade accionistas para hacer proyecto de estatutos.Autorizaciónde la S.R.E.Protocolizaciónante notario público.Inscripciónen el Registro Público de Comercio.Nota: Sólo para la S.A. opera la constitución sucesiva, por suscripción pública.Nombre Denominación.Capital social Mínimo fijo $50,000.00 (la ley dice $50’000,000.00).Reservas 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijo.Número de socios Mínimo: 2 Máximo:ilimitado.Documentos que acreditan alsocioAcción.Responsabilidad de lossociosHasta por el monto de sus acciones (aportación).Administradores ilimitadamente.Participación de extranjeros CatalogadaLas Sociedades Mercantiles y su Desarrollo25Órganos de vigilanciaAsambleageneral de accionistas.Consejode administración o administrador únicoComisario(s)Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo26SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADASIGLAS: S. DE R. L.Ley que la regula Ley General de Sociedades Mercantiles.Características Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles.Proceso de constituciónSimultánea:Juntade socios para hacer proyecto de estatutos.Autorizaciónde la S.R.E.Protocolizaciónante notario públicoInscripción

Page 202: Características generales de las sociedades mercantiles

en el Registro Público de Comercio.Nombre Razón social o denominación.Capital socialMin.: $3,000.00 (La ley dice $3’000,000.00), debiendo estar pagado al momento de laconstitución, mínimo el 50%Reservas 5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social fijoNúmero de socios Mínimo: 2 Máximo:50Documentos que acreditan alsocioEscritura constitutiva (parte social).Responsabilidad de lossociosHasta por el monto de su parte social.Participación de los socios Catalogada.Órganos de vigilanciaAsambleade socios.Gerente(s).Consejode vigilancia.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo27SOCIEDAD COOPERATIVA (ORDINARIA O DE PARTICIPACIÓN ESTATAL)S. C. L. (LIMITADA)S. C. S. (SUPLEMENTADA)Ley que la regula Ley General de Sociedades CooperativasCaracterísticasDECONSUMIDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS (ART.22)DEPRODUCTORES DE BIENES Y/O SERVICIOS (ART.27)DEAHORRO Y PRESTAMO (LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR)Proceso de constituciónActade asamblea general.Certificaciónde firmas ante notario público, corredor público, juez de distrito, etc.Inscripciónen el Registro Público de Comercio.Avisodel Registro Público de Comercio a la Secretaría de Desarrollo Social con copiacertificada de todos los documentos de inscripción para que la propia dependencia integre yactualice la estadística nacional de sociedades cooperativas.Nombre Denominación.Capital social No establece mínimo, pero siempre serán de capital variable.ReservasEl fondo de reserva se constituirá con el 10 al 20% de los rendimientos que obtengan lassociedades cooperativas en cada ejercicio social. El fondo de reserva podrá ser delimitadoen las bases constitutivas, pero no será menor del 25% del capital social en las S.C. deproductores y del 10% en las de consumidores. Este fondo podrá ser afectado cuando lorequiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir el capital de trabajo, debiendo ser

Page 203: Características generales de las sociedades mercantiles

reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los rendimientos (fondo de previsiónsocial y fondo de educación cooperativa).Número de socios Mínimo: 5 Máximo:ilimitado.Documentos que acreditan alsocioCertificados de aportación.Responsabilidad de lossociosLimitada: hasta por el monto de su aportación.Suplementada: responden los socios a prorrata hasta por la cantidad determinada en el actaconstitutiva.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo28Participación de extranjerosLibre. Conforme al objeto social, sin rebasar los límites que señala la Ley de InversiónExtranjera.Órganos sociales y devigilanciaConsejosuperior del cooperativismo.Asambleade socios.Consejode administración.Consejode vigilancia.Vigiladapor las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones,deban intervenir en su buen funcionamiento.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo29ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓNSIGLAS: A. P.Ley que la regula Ley General de Sociedades Mercantiles.CaracterísticasSociedadoculta.Sinpersonalidad jurídica propia.Proceso de constitución Porcontrato privado que conste por escrito.Nombre No tiene, se utiliza el nombre del asociante.Capital social No hay capital social, sólo aportaciones.Reservas Sin obligación de constituirla.Número de socios Mínimo: 2 Máximo:ilimitado.Documentos que acreditan alsocioContrato.Responsabilidad de lossociosAsociante:ilimitada.Asociado:sin responsabilidad.Participación de extranjeros Sin restricción.Órganos sociales y de

Page 204: Características generales de las sociedades mercantiles

vigilanciaNoexiste órgano socialÚnicamentese maneja por el asociante que obra en nombre propio.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo30SOCIEDAD MUTUALISTA DE SEGUROS DE VIDA O DE DAÑOSNO UTILIZA SIGLASLey que la regula Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.CaracterísticasSeconstituye siguiendo el modelo de la sociedad anónima pero con elementos especialesque regula la Ley de la materia, dependiendo del riesgo que ampare y limitada a laautorización que emita la S.H.C.P. de manera intransferible.Proceso de constituciónEscriturapública y protocolizaciones.Autorizaciónde la S.H.C.P. y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.Inscripciónen el Registro Público de Comercio.Nombre Denominación limitativa en palabras, como seguro, coaseguro, reaseguro y aseguradora.Capital socialMonto en Unidades de Inversión que será fijado por la S.H.C.P. según el ramo o ramos queautorice, pudiéndose modificar por acuerdo de la misma Secretaría durante el primertrimestre de cada año. Puede ser fijo o variable, pero si es variable, el mínimo obligatorioserá sin derecho a retiro.ReservasFondoOrdinario de Reserva: 10% anual de las utilidades hasta alcanzar el 75% del importedel capital social pagado;ReservasTécnicas: De riesgo, de obligaciones pendientes de cumplir y las demásprevistas en la Ley.Número de socios Mínimo: 2, Máximo:ilimitado.Documentos que acreditan alsocioAccionesordinarias, de voto limitado en aseguradoras mayoritariamente mexicanas.Accionesserie “E” y “M” en aseguradoras mayoritariamente extranjeras o filiales deinstituciones financieras del exterior.Responsabilidad de lossocios Hasta por el monto de sus acciones.Participación de extranjeros Capital mayoritariamente extranjero o filial de instituciones financieras del exterior.Órganos sociales y devigilanciaAsambleade socios.Consejode administración con aprobación expresa de la S.H.C.P.

Page 205: Características generales de las sociedades mercantiles

Directorgeneral con aprobación expresa de la S.H.C.P.Comisarios.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo31SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO Y/O INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLOSIGLAS: S. N. C.Ley que la regulaLey de Instituciones de Crédito (Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca yCrédito).CaracterísticasSonentidades de la administración pública federal.Personalidadjurídica y patrimonio propios.Proceso de constituciónCreadaspor decreto del Ejecutivo Federal que se publica en el D.O.F.LaS.H.C.P. expide los reglamentos orgánicos de cada sociedad, publicándolos en elD.O.F.Inscripciónen el Registro Público de Comercio del Decreto y del Reglamento Orgánico.Nombre Denominación.Capital socialEl mínimo legal será el que establezca la S.H.C.P., el cual deberá estar íntegramentepagado.Reservas El equivalente al 100% de su capital.Número de socios La ley no señala limitaciones diversas en serie "a".Documentos que acreditanal socioCertificados de aportación patrimonial, series "a" (66% emitidos en un título único, siendointransmisibles y en ningún caso podrá cambiarse su naturaleza o los derechos queconfieran al gobierno federal) y "b" (34% la S.H.C.P. señalará la forma, proporción y demáscondiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados series "b")con límite de participación por cada socio hasta el 5% del capital social.Responsabilidad de lossociosEn proporción a las aportaciones y hasta ese límite.Participación de extranjeros Exclusión total.Órganos sociales y devigilanciaConsejodirectivo.Directorgeneral.Doscomisarios y sus respectivos suplentes:a).Unodesignado por los socios "a" (gobierno federal por conducto de la Secretaría de laContraloría y Desarrollo Administrativo).b).Otropor los socios "b" representados por la comisión consultiva

Page 206: Características generales de las sociedades mercantiles

ComisiónNacional Bancaria.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo32INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLENo utiliza siglas.Ley que la regula Ley de Instituciones de Crédito.Características De interés público y privado.Proceso de constituciónAutorizaciónexpresa del gobierno federal, por conducto de la S.H.C.P.Opinióndel Banco de México y de la C.N.B.V., debiendo reunir los siguientes requisitos:Estarconstituida como S.A. de capital fijo;Otorgardepósito en moneda nacional (M.N.) a favor de la Tesorería de la Federación, poruna cantidad igual al 10% del capital mínimo con que deba operar la sociedad;Tenercomo objeto social la "prestación del servicio de banca y crédito";Establecersu domicilio en territorio nacional;Presentarproyecto de estatutos;Presentarplan general de funcionamiento;Lademás información y documentación que a juicio de la S.H.C.P. se requiera para elefecto e inscribirse en el registro público de comercio.Ladisolución y liquidación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Protección al AhorroBancario Cap. X y XI, la L.G.S.M. y el art.29 de la L.I.C.Nombre Denominación.Capital socialEl mínimo será la cantidad equivalente al 0.12% de la suma del capital neto que alcancen ensu conjunto dichas instituciones, al 31 de diciembre del año inmediato anterior, siempre seráfijo y podrá contener acciones tipo "L" y “O” (de libre suscripción y voto limitado). Cuando seinscriba más del 5% del capital social en acciones serie “O” del capital ordinario, se deberácontar con la autorización de la S.H.C.P. y la C.N.B.V. No podrán participar en forma algunalas personas morales extranjeras que ejerzan funciones de autoridad.ReservasLas que marque la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones administrativasexpedidas con base en la misma (reservas preventivas globales por calificación de cartera,etc.).Número de socios Mínimo: 20 socios con 5% del capital social máximo, salvo autorización de la C.N.B.Documentos que acreditan alsocioAcciones series "L" y "O".Responsabilidad de lossocios

Page 207: Características generales de las sociedades mercantiles

Hasta por el monto de sus acciones.Participación de extranjeros Hasta el monto del capital social que autorice la S.H.C.P. por la C.N.B.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo33Órganos sociales y devigilanciaConsejode administración con un mínimo de 5 y máximo de 15 consejeros, con susrespectivos suplentes.UnDirector General.Órganode vigilancia integrado por un Comisario de la serie "L" y uno por la serie "O", asícomo sus respectivos suplentes.Vigilarála S.H.C.P. por conducto de la C.N.B.V.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo34SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICROINDUSTRIALS. DE R. L. MITRATÁNDOSE DE PERSONAS MORALES QUE SE DEDIQUEN A LA PRODUCCIÓN DE ARTESANÍASS. DE R. L. ARTLey que la regula Ley Federal para el Fomento de la Micro Industria y la Actividad Artesanal.Características De orden público e interés social.Proceso de constituciónAdoptaránla forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada con las modalidades queprevé la Ley Federal Para el Fomento de la Micro Industria y sin perjuicio de que puedanadoptar otra forma legal.Sólopodrán constituir este tipo de sociedades personas de nacionalidad mexicana que através de la organización del trabajo y bienes materiales o incorpóreos de que se sirvan, sedediquen a la transformación de bienes, que ocupen directamente hasta 15 trabajadores ycuyas ventas anuales estimadas o reales no excedan de los montos que determine laSecretaría de Economía, así como aquellas unidades económicas o personas físicas que sedediquen a la actividad artesanal.Formuladoel contrato social, se pondrá a consideración de la Secretaría de Economía,quien lo examinará y hará constar su visto bueno sobre su forma y contenido, u orientandoen caso contrario, a los interesados sobre los elementos que hayan omitido o debansubsanarse. Una vez obtenido el visto bueno, los socios acreditarán su identidad y ratificaránsu voluntad de constituir la sociedad y de ser suyas las firmas que obren en el contratosocial, ante el personal autorizado del Registro Público de Comercio, el que procederá ainscribirlo sin más trámite.Nombre Denominación o razón social.Capital social

Page 208: Características generales de las sociedades mercantiles

El que determine la Secretaría de Economía mediante publicación en el Diario Oficial de laFederación.ReservasSólo las que marque la Ley Federal para el Fomento de la Micro industria y la ActividadArtesanal, así como las disposiciones administrativas expedidas con base en la misma por laSecretaría de Economía (ni las sociedades ni sus socios podrán participar en otrassociedades micro industriales, pero si podrán agruparse).Número de socios Mínimo: 2 – máximo: ilimitado.Documentos que acreditan alsocioCédula del padrón nacional de la micro industria.Participación de extranjeros Está prohibido por la ley.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo35SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIALSIGLAS: S. DE S. S.Ley que la regula Ley de Sociedades de Solidaridad Social .Características De interés público.Proceso de constituciónContará con autorización previa del Ejecutivo Federal a través de la Secretaria de la ReformaAgraria, cuando se trate de industrias rurales, y de la Secretaria del Trabajo y Previsión Socialen los demás casos. Una vez obtenida dicha autorización, deberá:A) Celebrar una asamblea general de los interesados, de la que se levantará acta porquintuplicado, donde aparezcan los comités ejecutivos de vigilancia, de admisión de socios,así como el texto de las bases constitutivas, cuyas firmas de los interesados seránautentificadas ante notario público, debiendo comprobar su nacionalidad los otorgantes, consu acta de nacimiento respectiva;B) Tener como objeto social la "creación de fuentes de trabajo; la práctica de medidas quetiendan a la conservación y mejoramiento de la ecología; la explotación racional de losrecursos naturales; la producción, industrialización y comercialización de bienes y serviciosque sean necesarios; y la educación de los socios y de sus familiares en la práctica de lasolidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de laindependencia política, cultural y económica del país y el aumento de las medidas quetiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad".C) Los socios pueden ser personas físicas de nacionalidad mexicana, en especial, ejidatarios,comuneros, campesinos sin tierra, parvifundistas y personas que tengan derecho al trabajo,que destinen una parte del producto de su trabajo a un fondo de solidaridad social; yD) Inscribirse en el registro que para tal efecto lleven las Secretarías de la Reforma Agraria ydel Trabajo y Previsión Social, hecho lo cual la sociedad tendrá desde ese momentopersonalidad jurídica propia.Nombre Denominación.

Page 209: Características generales de las sociedades mercantiles

Capital socialEs un patrimonio social de carácter colectivo, constituido por las aportaciones de los socios,así como de las que reciban de instituciones oficiales y de personas físicas o morales ajenasa la sociedad. Existiendo un fondo de solidaridad social que se integra con la parteproporcional de las utilidades obtenidas que acuerden los socios aportar al mismo, así comocon los donativos que para dicho fin se reciban de instituciones oficiales y de personas físicaso morales ajenas a la sociedad, teniendo una aplicación especifica conforme a la ley.Reservas No están obligadas a constituir la reserva legal establecida por la Ley General de SociedadesLas Sociedades Mercantiles y su Desarrollo36Mercantiles.Número de socios Mínimo: 15 máximo:ilimitado.Documentos que acreditanal socioCertificado de calidad de socio.Órganos sociales y devigilanciaAsamblea general, asamblea general de representantes, comité ejecutivo (mínimo con 3miembros propietarios que deberán ser socios), comité financiero y de vigilancia (mínimo 3miembros propietarios y 3 miembros suplentes, quienes deberán ser socios), comisión deeducación (sólo 3 miembros que designará el Comité Ejecutivo) y demás que señale el actaconstitutiva.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo37ASOCIACIONES RURALES DE INTERÉS COLECTIVOSIGLAS: ARICLey que la regula Ley Agraria. Arts. 108, 109 y 110.CaracterísticasIntegración de recursos humanos naturales, técnicos y financieros para elestablecimiento de industrias, aprovechamiento, sistemas de comercialización ycualesquiera otras actividades económicas.Proceso de constituciónResolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes.Podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la propia Ley.El acta constitutiva deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en elRegistro Agrario Nacional.Cuando se integren con sociedades de producción rural o con uniones de éstas, sedeberán inscribir además en los Registros Públicos de Crédito Rural o deComercio.Pueden ser socios los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades deproducción rural o uniones de sociedades de producción rural.Capital social No existe límite para constituir el capital social.Número de socios Mínimo: 2.Documentos que acreditan al socio Aportaciones sociales.Órganos sociales y de vigilanciaAsamblea General (integrada con dos representantes de cada una de lasasambleas de los ejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos

Page 210: Características generales de las sociedades mercantiles

representantes designados de entre los miembros del Comisariado y el Consejo deVigilancia de los mismos)Dirección a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la Asambleageneral, con mínimo 5 consejeros propietarios y sus respectivos suplentes.Consejo de Vigilancia con mínimo tres miembros y sus respectivos suplentes.Durarán en su cargo 3 años.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo38SOCIEDADES DE PRODUCCIÓN RURALSIGLAS: SPRLey que la regula Ley Agraria (Arts. del 108, 109, 111, 112 y 113).Proceso de constituciónResolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes.Podrán adoptar cualquiera de las formas asociativas previstas por la propia Ley.El acta constitutiva deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el RegistroAgrario Nacional.Cuando se integren con sociedades de producción rural o con uniones de éstas, se deberáninscribir además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.Pueden ser socios los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de producciónrural o uniones de sociedades de producción rural.NombreRazón Social se formará libremente agregándose el nombre de la sociedad o su abreviatura“SPR”.Capital socialEn sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.En sociedades de responsabilidad limitada la aportación inicial será de 700 veces el salariomínimo diario general vigente en el D.F.En sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será de 350 veces elsalario mínimo diario general vigente en el D.F.Número de socios Mínimo: 2.Documentos que acreditan alsocioAportaciones sociales.Responsabilidad de lossociosEn las de responsabilidad ilimitada cada socio responde por sí de todas las obligacionessociales de manera solidaria.En sociedades de responsabilidad limitada hasta por el monto de sus aportaciones.En sociedades de responsabilidad suplementada además de responder con el monto de suaportación al capital social, cada socio responde hasta por una cantidad determinada en elpacto social, la cual no deberá ser menor de dos tantos de su aportación inicial.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo39Órganos sociales y devigilanciaAsamblea General (integrada con dos representantes de cada una de las asambleas de losejidos o de las comunidades miembros de la unión y dos representantes designados de

Page 211: Características generales de las sociedades mercantiles

entre los miembros del Comisariado y el Consejo de Vigilancia de los mismos)Dirección a cargo de un Consejo de Administración nombrado por la Asamblea General, conmínimo 5 consejeros propietarios y sus respectivos suplentes.Consejo de Vigilancia con mínimo tres miembros y sus respectivos suplentes.Durarán en su cargo 3 años.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo40SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADOSIGLAS: SOFOLLey que la regulaLey de Instituciones de Crédito (art. 103 fracc. IV), reglas generales publicadas en el DiarioOficial de la Federación, el 14 de junio de 1993, Ley General de Sociedades Mercantiles,Ley Para Regular las Agrupaciones Financieras, Ley General de Títulos y Operaciones deCrédito, Código de Comercio; y Código Civil.Características De interés público.Proceso de constituciónAutorizaciónexpresa de la S.H.C.P., debiendo reunir los siguientes requisitos:Estarconstituida como S.A.;Tenercomo objeto social el "captar recursos provenientes de la colocación de instrumentosinscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otorgar créditos paradeterminada actividad o sector";Lossocios deben ser personas que cuenten con solvencia moral y tener suscrito y pagadoel capital mínimo;Establecersu domicilio en territorio nacional;Presentarproyecto de estatutos sociales;Presentarprograma general de funcionamiento;Lademás información y documentación que solicite la S.H.C.P.Nombre Razón social o denominación.Capital socialEl capital mínimo es el equivalente al 25% del importe del capital mínimo que se determinepara las instituciones de banca múltiple, conforme a lo dispuesto por el art. 19 de la Ley deInstituciones de Crédito (lo fija la Comisión Nacional Bancaria y de Valores).Reservas Las que les señale la S.H.C.P.Número de socios Mínimo: 2 máximo:ilimitado.Documentos que acreditan alsocioEscritura constitutiva.Responsabilidad de lossociosHasta por el monto de su aportación.Participación de extranjeros Hasta el 49%.Órganos sociales y devigilanciaAsamblea

Page 212: Características generales de las sociedades mercantiles

de socios.Comisarios.ComisiónNacional Bancaria y de Valores.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo41AGRUPACIONES FINANCIERASSIGLAS: A. F.Ley que la regula Ley Para Regular las Agrupaciones Financieras.CaracterísticasDe interés público y privado. Tienen por objeto regular las bases de organización yfuncionamiento de los grupos financieros, estableciendo los términos bajo los cuales habránde operar, así como la protección de los intereses de quienes celebren operaciones con losintegrantes de dichos grupos. Estarán integrados por una sociedad controladora y poralgunas de las entidades financieras siguientes: almacenes generales de depósito,arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, casas de cambio, institucionesde fianzas, instituciones de seguros, sociedades financieras de objeto limitado, casas debolsa, instituciones de banca múltiple, así como sociedades operadoras de sociedades deinversión y administradoras de fondos para el retiro. El grupo financiero podrá formarse concuando menos dos tipos diferentes de las entidades financieras siguientes: Instituciones debanca múltiple; Casas de bolsa e; Instituciones de seguros. En los casos en que el grupo noincluya a dos de las mencionadas entidades, deberá contar por lo menos con tres tiposdiferentes de las entidades financieras primeramente citadas, siempre y cuando no seanadministradoras de fondos para el retiro.Proceso de constituciónAutorizaciónexpresa de la S.H.C.P.Opinióndel Banco de México y según corresponda de las comisiones nacionales bancaria,de valores, de seguros y de fianzas, debiendo reunir los siguientes requisitos:Proyectode estatutos de la controladora;Relaciónde socios y capital que cada uno aportará;Proyectode estatutos de las entidades financieras que integraran el grupo;Proyectodel convenio de responsabilidades;Programay convenios conforme a los cuales la controladora adquiriría las accionesrepresentativas del capital pagado de las entidades financieras;Lademás información y documentación que solicite la S.H.C.P.Nombre Razón social o denominación.Número de sociosCuando menos 2 tipos diferentes de entidades (Instituciones de banca múltiple, casas de

Page 213: Características generales de las sociedades mercantiles

bolsa e instituciones de seguros), o en su caso, 3 tipos diferentes de las demás entidadesque no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión o administradoras defondos para el retiro y siempre deberán contar con una sociedad controladora. Salvoautorización de la S.H.C.P., hasta 2% del capital por cada socio.Documentos que acreditan lasocioAcciones tipo "O" que representan el capital ordinario y acciones "L" adicional con votolimitado.Participación de extranjeros Limitado a que no ejerzan funciones de autoridad y entidades financieras.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo42Órganos sociales y devigilanciaConsejo de Administración con mínimo de 5 y máximo 15 consejeros y sus respectivossuplentes, debiendo ser el 25% independientes; y una sociedad controladora.3. Disolución y Liquidación de las Sociedades MercantilesA las circunstancias que según la ley son capaces de poner fin al contrato seles llaman causas de disolución, es decir, es la situación de la Sociedad quepierde su capacidad jurídica para el cumplimiento del fin para el que se creó yque sólo subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por lasociedad con terceros, por aquella con los socios y por éstos entre sí.El artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles trata acerca de ladisolución y los motivos que pueden originar este estado en una sociedad ycomo consecuencia el proceso de liquidación.Asimismo el Artículo 230, contempla que la Sociedad en Nombre Colectivo sedisolverá salvo pacto contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro deuno o varios de los socios, o porque el contrato social se rescinda respecto aalguno de ellos.En caso de muerte de un socio y en la inteligencia de no llegar a ningúnacuerdo con sus herederos, la sociedad, dentro del plazo de dos meses,deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto deacuerdo al último balance aprobado.El Artículo 231, de las disposiciones anteriores, será aplicable a la Sociedad enComandita Simple y a la Sociedad en Comandita por Acciones, en lo que

Page 214: Características generales de las sociedades mercantiles

concierne a los comanditados.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo43Para el término establecido de la duración de una sociedad lo marca en elartículo 229 no siendo lo mismo en los casos de las demás sociedades quesegún el Artículo 232, comprobada por la sociedad la existencia de las causasde la disolución, se debe inscribir en el Registro Público de Comercio pero si ajuicio de algún interesado no hay causa que justifique la disolución, entonceséste podrá ocurrir ante la autoridad judicial dentro del límite de treinta díascontados a partir de la fecha de inscripción y demandar en la vía sumaria, lacancelación de la inscripción.Igualmente se supone la transformación de la actividad de producción en laactividad de liquidación. La terminación del contrato de sociedad escomplicada, no al igual que otro tipo de contrato que agote sus efectos en lasrelaciones de las partes. La sociedad dirigida a terceras personas, exige aldisolverse que se desanuden los lazos establecidos con las personas que conella contrataron. Y en nuestro país, la ley protege la buena fe y los derechos alos terceros. Así es que la disolución de la sociedad en verdad implica unproceso jurídico complicado.El hecho de que exista una causa de disolución no quiere decir que se acabeinmediatamente la sociedad, sino que ahí será el punto de partida de lasituación de disolución que desembocará en otro proceso, como es el de laliquidación.La Ley General de Sociedades Mercantiles en nuestro país, reconoce en elArtículo 234, los principios de la Sociedades al quedar en estado de disolución.De igual manera, en el Art. 244 de la misma Ley dice que los efectos para crearuna disolución en la Sociedad y aún en ese estado, conservará suLas Sociedades Mercantiles y su Desarrollo44personalidad jurídica para los efectos de liquidación.

Page 215: Características generales de las sociedades mercantiles

Disolución y conservación de la empresa, la consideración histórica de lasdisposiciones aplicables a la disolución de las sociedades mercantiles nosmuestra una relación fuerte y complicada entre dos principios contrapuestos, elde la disolución por la voluntad y por motivos estrictamente personales o sea laconservación de la empresa por encima de intereses personales de los sociosy lo contrario en la voluntad individual de cada uno de los socios.3.1 Causas de la DisoluciónCausas Legales: Son llamadas así porque están establecidas dentro de la Leyde Sociedades Mercantiles, son las que resultan mecánicamente sin necesidadde que alguien tome la decisión de dar por terminado el vínculo que existeentre los socios.Causas Voluntarias : Son las que se derivan de casos no especificados por laley, son determinaciones que se han tomado por parte de uno o varios de lossocios, o de la ley quien determina que una vez comprobada la situación dedisolución se inscribirá en el Registro Público de Comercio para que no seafecte a terceras personas y la situación de la empresa sea conocida por todosaquellos que tengan algún interés en saber tal información, y así procedan a loque corresponde dada la relación jurídica entre la empresa en disolución ypersonas físicas o morales externas.Disolución Parcial: Existen dos tipos de disolución parcial, éstas son porexclusión y por separación. Tanto en la ley como en los estatutos sociales sepuntualizan las razones por las que deba separarse o excluir a un socio aun enLas Sociedades Mercantiles y su Desarrollo45contra de su voluntad. En la primera que es la también llamada rescisión delcontrato de sociedad, de acuerdo al Artículo 50 de la Ley General deSociedades Mercantiles, el contrato de sociedad podrá rescindirse respecto deun socio:I. Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;II. Por infracción al pacto social;

Page 216: Características generales de las sociedades mercantiles

III. Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;IV. Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;V. Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.Mientras tanto, la separación es la conclusión parcial del contrato de sociedadpor la voluntad del socio en los casos que los estatutos y la ley marcan, es unmecanismo en donde se le atribuye a la voluntad del socio la posibilidad deconcluir el contrato por que estaba vinculado.Disolución de la Sociedad en Nombre Colectivo . De acuerdo al Artículo 230de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la sociedad en nombre colectivose disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión oretiro de uno de los socios, o porque el contrato social se rescinda respecto auno de ellos.En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con losherederos, cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario, lasociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos lacuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balanceaprobado.El nombramiento de un extraño como administrador de la empresa puede sermotivo de la separación de un socio, debido a que en la sociedad colectiva laadministración debe estar en manos de los mismos socios. Es por eso queLas Sociedades Mercantiles y su Desarrollo46cuando un extraño o alguien que sin pertenecer al círculo de los socios entrecomo administrador, el socio inconforme podrá separarse de dicha sociedad yoponerse a esta intromisión. Aunque sea una minoría de los socios quienesestén inconformes, éstos podrán separarse de la Sociedad. La ley deSociedades Mercantiles reconoce en su artículo 38 el derecho a rescisiónactiva que en otras palabras es la separación del socio por las causasmencionadas anteriormente.

Page 217: Características generales de las sociedades mercantiles

Disolución en la Sociedad Anónima: Los accionistas inconformes, tendránderecho a esta separación cuando en contra de su voto, la Asamblea Generaladopte los acuerdos con respecto a las fracciones IV, V Y VI del Artículo 182,que se refieren a cambios de objeto, de nacionalidad o de transformación de lasociedad.Disolución en la Sociedad Comandita por Acciones: Como en los otrostipos de sociedades, si un extraño fuere nombrado administrador y el socio noestá de acuerdo puede solicitar su separación de la Sociedad, o si existenmodificaciones en los estatutos que no convengan a los intereses de lossocios, éste puede solicitar su separación por así convenir a sus interesespersonales.Disolución por la Sociedad por Responsabilidad Limitada : Sólo concierneen el caso del nombramiento de un extraño como administrador de la sociedad.Causas y efectos de la Disolución Parcial : Es muy importante mencionarque la separación causa como efecto, aspectos muy importantes en elLas Sociedades Mercantiles y su Desarrollo47desarrollo de la finalidad de la empresa, como lo es, el no seguir con laactividad u objetivo que se habían trazado y que fue el que motivo a la creaciónde la sociedad, pues el caso de la separación obliga a que la empresa en estasituación tenga que reducir sus actividades de lucro, al hecho de sólo realizartareas y acciones como una empresa no lucrativa y seguir con el carácterjurídico de manejar sus bienes solo en el estado de liquidación y para lo que laley se refiere cuando una empresa se declara en este proceso.La empresa tiene derechos como el de retener los capitales y utilidades de lossocios separados hasta que se liquiden las actividades de la empresa. Segúnel último balance comprobado de la empresa el socio que está ejerciendo laseparación, tendrá derecho a retirar el reembolso de sus acciones en

Page 218: Características generales de las sociedades mercantiles

proporción al activo social, y como ya se mencionó, una vez comprobado elúltimo balance de la sociedad en liquidación.Disolución Parcial o Retiro de un Socio: En todas las sociedades el sociotiene derecho a retirarse de la compañía y así provocar la disolución parcial, enlas sociedades por acciones, tal derecho sólo corresponde a los socios quehayan votado en contra de ciertas modificaciones a la escritura constitutiva. Enlas sociedades en nombre colectivo y en las del tipo comandita simple, elderecho de retiro se concede con mayor amplitud, en virtud de cualquiermodificación a la escritura constitutiva.La ley faculta que por designar a un extraño como administrador o que senombre administrador a alguien que no es socio en la sociedad deresponsabilidad limitada, se podrá hacer uso del derecho de retiro de lasociedad, aún cuando en la compañía entrara un nuevo socio a sustituir al queLas Sociedades Mercantiles y su Desarrollo48se retira, no por esto dejaría de disolverse el negocio social, respecto alprimero; simplemente se haría una doble modificación en la escritura social:primero la salida de un socio y la entrada de uno nuevo.No cabe, como en las sociedades por acciones, sustituir un socio por otro sinmodificar la constitución social.Disolución Total: Son las causas que según la ley son capaces de poner fin alcontrato de sociedad que se ha celebrado entre dos o más personas, es lasituación en que entre una sociedad anterior a la liquidación, en donde se danfactores que pueden ser personales voluntarios o pueden ser factores quevienen previstos en la ley.3.2 Violación de las Obligaciones de un SocioEn cualquier tipo de sociedad la falta de cumplimiento de las obligaciones porlos socios faculta a la sociedad para rescindir del negocio social. En lo querespecta a los Comanditados es de acuerdo a los Artículos. 57, 86 y 211.Muerte de un Socio

Page 219: Características generales de las sociedades mercantiles

Tiene muy diversas consecuencias, en la sociedad anónima, en la sociedadlimitada y en la comandita por acciones, si el fallecido era comanditario, noproduce ningún efecto sobre el negocio social, los derechos y obligaciones setransmiten a sus herederos. Por el contrario si fallece un socio comanditado enla comandita por acciones o cualquiera de los socios en la colectiva el hechoproducirá salvo en disposición en contrario del acto constitutivo, la disolucióntotal de la sociedad.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo49En las sociedades que se acaban de mencionar, como en las limitadas, lamuerte de un socio produce: La disolución parcial de la sociedad pero lacompañía continuará entre los socios; y a los herederos del difunto se lesliquidará la parte social que les corresponda según su causante.3.3 Liquidación de la SociedadEs el conjunto de operaciones que debe realizarse en una sociedad que haincurrido en causa de disolución, tendientes a la realización de su activo, elpago de su pasivo y la determinación si es que hubiere del remanente delpatrimonio social repartible entre los socios.La conclusión de la organización mediante las operaciones necesarias para darpor finalizados los negocios pendientes a cargo de la sociedad, para cobrar loque a la misma se le adeuda o para pagar lo que deba, para vender todo elactivo y transformarlo en dinero y dividir entre los socios el patrimonio que detodo lo anterior resulte.El Artículo 234 de la Ley General de Sociedades Mercantiles dice que disueltala sociedad, se pondrá en liquidación. El encargado de llevar a cabo todasestas tareas es el órgano social llamado liquidador. Este sustituye a losadministradores como representantes y gestores de la sociedad durante esteperíodo. La sociedad en todas sus actividades debe añadir la leyenda “ENLIQUIDACIÓN” así como en todos los documentos y tareas que desempeñe.3.4 Liquidador

Page 220: Características generales de las sociedades mercantiles

El Artículo 235 nos señala que la liquidación estará a cargo de uno o másliquidadores que serán representantes legales de la sociedad y responderánLas Sociedades Mercantiles y su Desarrollo50por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.LOS LIQUIDADORESSon los administradores y los representantes legales de la sociedad enliquidación, encargados de llevar a cabo la misma. La ley los define como losrepresentantes legales de la sociedad que se liquida.ACTIVIDADES DEL LIQUIDADOR.1. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes altiempo de la disolución.2. Cubrir lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba.3. Vender los bienes de la sociedad.4. Liquidar a cada socio su haber social.5. Practicar el balance final de liquidación.papeles de la sociedad, término suficiente para que prescriban las obligacionesde la empresa.Nota: Al aprobarse el balance final de liquidación debe publicarse tres veces en diezdías, y quedar por quince, a disposición de los accionistas, que deberán serconvocados después de una asamblea para decidir sobre dicho balance, pero una vezcomprobado se harán los pagos correspondientes contra la entrega de las acciones.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo513.5 Fusión y Escisión de las Sociedades MercantilesComo un aspecto especial en la disolución nos encontramos con la fusión desociedades, que no es más que la parte donde el patrimonio total de lasociedad pasa a otra sociedad existente, o de una sociedad nueva que seconstituye con las acciones o aportaciones de dos o más sociedades que enesta última se fusionan.En un caso se habla de la incorporación de una sociedad con otra, en elsegundo caso se habla de la varias sociedades que se extinguen para formaruna o fusionarse en una.La Escisión

Page 221: Características generales de las sociedades mercantiles

Es el procedimiento contrario a la fusión. El patrimonio de la sociedad seescinde y la sociedad. Se da cuando una sociedad denominada escindentedecide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo y pasivo y capitalsocial en dos o más partes que son aportadas en bloque a otras sociedades denueva creación denominadas.El patrimonio escindido se traspasará en bloque a otra u otras sociedades (consu activo y su pasivo) que podrán ser sociedades preexistentes o de nuevacreación, (creadas para ello). Puede ser:Escisión total: El patrimonio se segrega en dos o más partes y la sociedadescindida se disuelve y se extingue. El patrimonio segregado se pasa aempresas de nueva creación o ya existentes llamadas sociedadesbeneficiarias. Los socios pasan a serlo también de las nuevas empresas.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo52Escisión parcial: La sociedad escindida no se disuelve, luego su patrimoniosolamente queda disminuido. Los socios de ésta pasan a ser socios también delas nuevas empresas. La parte del patrimonio segregada forma una unidadeconómica (una sucursal que actúa sin depender de la matriz).VentajasQuizás la ventaja más importante en la mayoría de sociedades de personas esla oportunidad de reunir capital suficiente para que una empresa marche.Formar una sociedad de personas es mucho más fácil y menos costoso queorganizar una compañía por acciones.Los miembros de una sociedad de personas gozan de más libertad de las leyesgubernamentales y de más flexibilidad de acción que los propietarios de unasociedad por acciones. Los socios pueden retirar fondos y tomar decisiones detodo tipo sin la necesidad de reuniones formales o procedimientos legales.DesventajasVida limitada, responsabilidad ilimitada y representación mutua. Además si unaempresa requiere de un gran monto de capital, la sociedad de personas es

Page 222: Características generales de las sociedades mercantiles

menos efectiva para conseguir fondos que una sociedad por acciones.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo53ConclusiónEn estos tiempos, son frecuentes los aumentos de capital, la creación denuevas empresas dependiendo directamente de otra entidad y latransformación de sociedades, las asambleas de accionistas tienen mayoractividad y relevancia que en el pasado y, las fusiones y escisiones desociedades así como la suspensión de operaciones y liquidaciones deempresas ya no son tan esporádicas.Hablamos de las diferentes clases de sociedades que se pueden constituir ennuestro país; Cómo puede estar representado el patrimonio de los socios;Cómo se constituyen estas sociedades y; La transformación que pueden irteniendo; analizamos los interesantes y actuales esquemas de fusión, escisióny quiebras de sociedades hasta llegar a la disolución y liquidación de lasmismas.Una sociedad mercantil, es un conjunto de técnicas legales y procedimientosjurídicos amparados y guiados por las leyes y códigos que permiten a más dedos personas poder crear una empresa con personalidad legal acorde a lanecesidad que tiene el hombre de confiar en el trabajo en equipo.Los principios a que deben sujetarse para el buen funcionamiento de lasorganizaciones, la manera de ir encontrando formas que aseguren la lealtad delactuar de quienes conforman la sociedad, los procedimientos para terminar conla sociedad cuando se sabe que no está funcionando para el objetivo por el queLas Sociedades Mercantiles y su Desarrollo54se creó, el nombramiento de quienes o quien se hará cargo del trámite que hade llevarla a la Liquidación, y por último la decisión de seguir adelante con loque es la empresa, y lo que será al fusionarla con otras empresas para salvarla parte de los socios que quieran seguir adelante en esta tarea, siempre

Page 223: Características generales de las sociedades mercantiles

tratando de ser respetuoso con lo que marca la legislación que interviene parael buen funcionamiento dentro de una sociedad.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo55Apoyos que ofrece la UPDCEEl Instituto Politécnico Nacional a través de la Unidad Politécnica para elDesarrollo y la Competitividad Empresarial (UPDCE) busca cumplir con elobjetivo de mantener la coherencia de la misión institucional a través demecanismos que:· Enfaticen los procesos de formación de empresarios y empresas.· Fortalezcan la participación entre las empresas y la comunidad delInstituto.· Apoyen la competitividad internacional· Generen redes de colaboración para la prestación de servicios y eldesarrollo de proyectos de innovación, investigación y desarrollotecnológico.Una de las estrategias de la UPDCE para alcanzar los objetivos anteriores es através de este documento, que forma parte de la serie de Guías Empresariales.Las cuales tienen como misión convertirse en una herramienta que contribuyaal desarrollo y la competitividad de su empresa.Para asistencia y capacitación contamos con especialistas calificados en lasdiferentes Unidades Académicas del Instituto, que dominan los temas que seabordan en las guías.Adicionalmente, la UPDCE proporciona apoyos para el desarrollo de:· Planeación estratégica.· Planes de negocio.· Investigaciones de mercado nacional y de exportación.· Obtención de fuentes de financiamiento.· Formación de empresas de base tecnológica.· Proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico deproductos, procesos, materiales y servicios.· Diagnóstico empresarial para determinación de fortalezas y debilidades.· Pruebas de laboratorio.Las Sociedades Mercantiles y su Desarrollo56· Capacitación en forma de cursos, seminarios y talleres de acuerdo a sus

Page 224: Características generales de las sociedades mercantiles

necesidades específicas.· Desarrollo de proveedores y cadenas productivasLa UPDCE es la puerta por la cual se brinda libre acceso al enorme acervotecnológico y humano del Instituto Politécnico Nacional; poniéndolo adisposición de la comunidad empresarial en la búsqueda de soluciones a losproblemas que se enfrentan en todos los ámbitos de operación de su empresa(ver figura 1).PrimariasLogística deEntrada Operaciones Logística deSalidaVentasMarketing ServicioEmpresay CientíficoAdquisicionesRecursos HumanosDirección y AdministraciónApoyoDesarrollo TecnológicoCentros deInvestigaciónCientífica ytecnológicaCentros deEducaciónContinuaCentros deOrientaciónTecnológicaUnidadesAcadémicasValorAgregadoIPNActividades de la Empresa

Figura 1. Participación de la UPDCELas Sociedades Mercantiles y su Desarrollo57No dude en contactarnos, estamos a sus órdenes en:Unidad Politécnica para el Desarrollo y la Competitividad EmpresarialSubdirección de Estrategias de Competitividad EmpresarialAv. Wilfrido Massieu S/NUnidad Profesional Adolfo LópezMateosCol. Zacatenco, C.P. 07738 México DF.TEL: (55) 5729 6000 Ext. 57002Fax: (55) 5729 6000 ext. 57253Sitio web: www.updce.ipn.mxCorreo electrónico: [email protected] Sociedades Mercantiles y su Desarrollo58ReferenciasLEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILESÚltima reforma publicada DOF 28072006Barrera Graf Jorge. Biblioteca Jurídica Virtual. Capitulo Décimo Pág. 101115.Fecha de acceso 26022007

Page 225: Características generales de las sociedades mercantiles

Editorial Jurídica Técnica. CODIGO DE SOCIEDADES MERCANTILESBASICAS. Capitulo I, Titulo II, Pág. 1419.Fecha de acceso 27022007Alberto Bercovitz Rodríguez Cano. Guía Electrónica de Consulta MercantilSociedades.http://www.aranzadi.catalogo/guias/datos_guia_mercantil_sociedades.htmlFecha de acceso 27022007Pedro Martínez García. Sociedades Mercantiles.http://www.monografias.com/trabajos6/somer/somer.shtml.Fecha de acceso 28022007Claudia Lucia Jiménez Sierra. LAS SOCIEDADES MERCANTILES. Publicado15062006.http://www.gestiopolis.com/htm. Fecha de acceso 28022007Andrés Jiménez Cruz. Características de las Sociedades en México.

http://www.notaria178.com.mx/Sociedades.htm. Fecha de acceso

28022007

SOLO LEYESTEXTO VIGENTENueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de agosto de 1934LEY General de Sociedades Mercantiles.El C. Presidente Constitucional Substituto de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme la siguiente Ley:ABELARDO L. RODRIGUEZ, Presidente Constitucional Substituto de losEstados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:Que en uso de las facultades extraordinarias que me confiere el Decreto expedido por el Congreso de la Unión, confecha 28 de diciembre de 1933, para expedir un nuevo Código de Comercio y las leyes especiales en materia decomercio y de derecho procesal mercantil, he tenido a bien expedir la siguienteLEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

CAPITULO IDe la constitución y funcionamiento de las Sociedades en generalArtículo 1Esta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:I.- Sociedad en nombre colectivo;II.- Sociedad en comandita simple;III.- Sociedad de responsabilidad limitada;IV.- Sociedad anónima;V.- Sociedad en comandita por acciones, yVI.- Sociedad cooperativa.Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrán constituirse como sociedad decapital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.Artículo 2Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la delos socios.Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el RegistroPúblico de Comercio.

Page 226: Características generales de las sociedades mercantiles

Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a tercerosconsten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica.Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por lasdisposiciones generales y por las especiales de esta ley, según la clase de sociedad de que se trate.Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán delcumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidadpenal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados.Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren comorepresentantes o mandatarios de la sociedad irregular.Artículo 3Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a suinmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sinperjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente seaplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la Beneficencia Pública de la localidad en que lasociedad haya tenido su domicilio.Artículo 4Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º deesta Ley.Artículo 5Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario noautorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley.Artículo 6La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;II.- El objeto de la sociedad;III.- Su razón social o denominación;IV.- Su duración;V.- El importe del capital social;VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguidopara su valorización.Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;VII.- El domicilio de la sociedad;VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;XI.- El importe del fondo de reserva;XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, yXIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores,cuando no hayan sido designados anticipadamente.Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobreorganización y funcionamiento de la sociedad constituirán los estatutos de la misma.Artículo 7

Page 227: Características generales de las sociedades mercantiles

Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura ante Notario, pero contuviere los requisitos que señalan lasfracciones I a VII del artículo 6º, cualquiera persona que figure como socio podrá demandar en la vía sumaria elotorgamiento de la escritura correspondiente.En caso de que la escritura social no se presentare dentro del término de quince días a partir de su fecha, para suinscripción en el Registro Público de Comercio, cualquier socio podrá demandar en la vía sumaria dicho registro.Las personas que celebren operaciones a nombre de la sociedad, antes del registro de la escritura constitutiva,contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y solidaria por dichas operaciones.Artículo 8En caso de que se omitan los requisitos que señalan las fracciones VIII a XIII, inclusive, del artículo 6º, se aplicarán lasdisposiciones relativas de esta Ley.Artículo 8-AEl ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas quedenlegalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio seiniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará anticipadamente enla fecha en que entre en liquidación o se fusione y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que lasociedad esté en liquidación debiendo coincidir éste último con lo que al efecto establece el artículo 11 del CódigoFiscal de la Federación.Artículo 9Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige estaLey.La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos deexhibiciones no realizadas, se publicará por tres veces en el Periódico Oficial en la entidad federativa en la que tenga sudomicilio la sociedad, con intervalos de diez días.Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción,desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación.La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos delos opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria lasentencia que declare que la oposición es infundada.Artículo 10La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podránrealizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y elcontrato social.Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado deadministración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdorelativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del

Page 228: Características generales de las sociedades mercantiles

órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podráfirmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores.El notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice delas certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de lasociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme asus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de losmiembros del órgano de administración.Si la sociedad otorgare el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a larelación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultadespara ello.Artículo 11Salvo pacto en contrario, las aportaciones de bienes se entenderán traslativas de dominio. El riesgo de la cosa no será acargo de la sociedad, sino hasta que se le haga la entrega respectiva.Artículo 12A pesar de cualquier pacto en contrario, el socio que aporte a la sociedad uno o más créditos, responderá de la existenciay legitimidad de ellos, así como de la solvencia del deudor, en la época de la aportación, y de que, si se tratare de títulosde crédito, éstos no han sido objeto de la publicación que previene la Ley para los casos de pérdida de valores de talespecie.Artículo 13El nuevo socio de una sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraidas antes de suadmisión, aun cuando se modifique la razón social o la denominación.El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.Artículo 14El socio que se separe o fuere excluido de una sociedad, quedará responsable para con los terceros, de todas lasoperaciones pendientes en el momento de la separación o exclusión.El pacto en contrario no producirá efecto en perjuicio de terceros.Artículo 15En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podráretener la parte de capital y utilidades de aquél hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión oseparación, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación del haber social que le corresponda.Artículo 16En el reparto de las ganancias o pérdidas se observarán, salvo pacto en contrario, las reglas siguientes:I.- La distribución de las ganancias o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones;II.- Al socio industrial corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos porigual, yIII.- El socio o socios industriales no reportarán las pérdidas.Artículo 17No producirán ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en lasganancias.Artículo 18

Page 229: Características generales de las sociedades mercantiles

Si hubiere pérdida del capital social, éste deberá ser reintegrado o reducido antes de hacerse repartición o asignación deutilidades.Artículo 19La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea desocios o accionistas los estados financieros que las arrojen.Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicaciónde otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido elcapital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedorespodrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra laspersonas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otrosmancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.Artículo 20De las utilidades netas de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento, como mínimo, para formar elfondo de reserva, hasta que importe la quinta parte del capital social.El fondo de reserva deberá ser reconstituido de la misma manera cuando disminuya por cualquier motivo.Artículo 21Son nulos de pleno derecho los acuerdos de los administradores o de las juntas de socios y asambleas, que seancontrarios a lo que dispone el artículo anterior. En cualquier tiempo en que, no obstante esta prohibición, apareciere queno se han hecho las separaciones de las utilidades para formar o reconstituir el fondo de reserva, los administradoresresponsables quedarán ilimitada y solidariamente obligados a entregar a la sociedad, una cantidad igual a la que hubieredebido separarse.Quedan a salvo los derechos de los administradores para repetir contra los socios por el valor de lo que entreguencuando el fondo de reserva se haya repartido.No se entenderá como reparto la capitalización de la reserva legal, cuando esto se haga, pero en este caso deberávolverse a constituir a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se capitalice, en los términos del artículo 20.Artículo 22Para hacer efectiva la obligación que impone a los administradores el artículo anterior, cualquier socio o acreedor de lasociedad podrá demandar su cumplimiento en la vía sumaria.Artículo 23Los acreedores particulares de un socio no podrán, mientras dure la sociedad, hacer efectivos sus derechos sino sobre lasutilidades que correspondan al socio según los correspondientes estados financieros, y, cuando se disuelva la sociedad,sobre la porción que le corresponda en la liquidación. Igualmente, podrán hacer efectivos sus derechos sobre cualquierotro reembolso que se haga a favor de los socios, tales como devolución de primas sobre acciones, devoluciones deaportaciones adicionales y cualquier otro semejante.Podrán, sin embargo, embargar la porción que le corresponda al socio en la liquidación y, en las sociedades poracciones, podrán embargar y hacer vender las acciones del deudor.Cuando las acciones estuvieren caucionando las gestiones de los administradores o comisarios, el embargo producirá el

Page 230: Características generales de las sociedades mercantiles

efecto de que, llegado el momento en que deban devolverse las acciones, se pongan éstas a disposición de la autoridadque practicó el embargo, así como los dividendos causados desde la fecha de la diligencia.Artículo 24La sentencia que se pronuncie contra la sociedad condenándola al cumplimiento de obligaciones respecto de tercero,tendrá fuerza de cosa juzgada contra los socios, cuando éstos hayan sido demandados conjuntamente con la sociedad. Eneste caso la sentencia se ejecutará primero en los bienes de la sociedad y sólo a falta o insuficiencia de éstos, en losbienes de los socios demandados.Cuando la obligación de los socios se limite al pago de sus aportaciones, la ejecución de la sentencia se reducirá almonto insoluto exigible.

CAPITULO IIDe la sociedad en nombre colectivoArtículo 25Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, demodo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.Artículo 26Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no produciránefecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunosde ellos se limite a una porción o cuota determinada.Artículo 27La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadiránlas palabras y compañía u otras equivalentes.Artículo 28Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedarásujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el artículo 25.Artículo 29El ingreso o separación de un socio no impedirá que continúe la misma razón social hasta entonces empleada; pero si elnombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a ésta la palabra sucesores.Artículo 30Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiere servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sidotransferidos a la nueva, se agregará a la razón social la palabra sucesores.Artículo 31Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampocopueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante elconsentimiento de la mayoría.Artículo 32En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continúe la sociedad con sus herederos.Artículo 33En caso de que se autorice la cesión de que trata el artículo 31, en favor de persona extraña a la sociedad, los sociostendrán el derecho del tanto, y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contando desde la fecha de la junta en

Page 231: Características generales de las sociedades mercantiles

que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá atodos ellos en proporción a sus aportaciones.Artículo 34El contrato social no podrá modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios, a menos que en el mismo sepacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho desepararse de la sociedad.Artículo 35Los socios, ni por cuenta propia, ni por ajena podrán dedicarse a negocios del mismo género de los que constituyen elobjeto de la sociedad, ni formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios.En caso de contravención, la sociedad podrá excluir al infractor, privándolo de los beneficios que le correspondan enella y exigirle el importe de los daños y perjuicios.Estos derechos se extinguirán en el plazo de tres meses contados desde el día en que la sociedad tenga conocimiento dela infracción.Artículo 36La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personasextrañas a ella.Artículo 37Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría devotos de los socios.Artículo 38Todo socio tendrá derecho a separarse, cuando en contra de su voto, el nombramiento de algún administrador recayereen persona extraña a la sociedad.Artículo 39Cuando el administrador sea socio y en el contrato social se pactare su inamovilidad, sólo podrá ser removidojudicialmente por dolo, culpa o inhabilidad.Artículo 40Siempre que no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.Artículo 41El administrador sólo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía, con el consentimiento de la mayoríade los socios, o en el caso de que dicha enajenación constituya el objeto social o sea una consecuencia natural de éste.Artículo 42El administrador podrá, bajo su responsabilidad, dar poderes para la gestión de ciertos y determinados negociossociales, pero para delegar su encargo necesitará el acuerdo de la mayoría de los socios, teniendo los de la minoría elderecho de retirarse cuando la delegación recayere en persona extraña a la sociedad.Artículo 43La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo enque lo acuerden los socios.Artículo 44El uso de la razón social corresponde a todos los administradores, salvo que en la escritura constitutiva se limite a uno ovarios de ellos.

Page 232: Características generales de las sociedades mercantiles

Artículo 45Las decisiones de los administradores se tomarán por voto de la mayoría de ellos, y en caso de empate, decidirán lossocios.Cuando se trate de actos urgentes cuya omisión traiga como consecuencia un daño grave para la sociedad, podrá decidirun solo administrador en ausencia de los otros que estén en la imposibilidad, aun momentánea, de resolver sobre losactos de la administración.Artículo 46Los socios resolverán también por el voto de la mayoría de ellos. Sin embargo, en el contrato social podrá pactarse quela mayoría se compute por cantidades; pero si un solo socio representare el mayor interés, se necesitará además el votode otro.Para los efectos de este precepto, el socio industrial disfrutará de una sola representación que, salvo disposición encontrario del contrato social, será igual a la del mayor interés de los socios capitalistas. Cuando fueren varios los sociosindustriales, la representación única que les concede este artículo se ejercitará emitiendo como voto el que haya sidoadoptado por mayoría de personas entre los propios industriales.Artículo 47Los socios no administradores podrán nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, y tendrán elderecho de examinar el estado de la administración y la contabilidad y papeles de la compañía, haciendo lasreclamaciones que estimen convenientes.Artículo 48El capital social no podrá repartirse sino después de la disolución de la compañía y previa la liquidación respectiva,salvo pacto en contrario que no perjudique el interés de terceros.Artículo 49Los socios industriales deberán percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten paraalimentos; en el concepto de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría delos socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por alimentos se computaráen los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan obligación de reintegrarlo en los casos en que el balanceno arroje utilidades o las arroje en cantidad menor.Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, unaremuneración con cargo a gastos generales.Artículo 50El contrato de sociedad podrá rescindirse respecto de un socio:I.- Por uso de la firma o del capital social para negocios propios;II.- Por infracción al pacto social;III.- Por infracción a las disposiciones legales que rijan el contrato social;IV.- Por comisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compañía;V.- Por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

CAPITULO IIIDe la sociedad en comandita simpleArtículo 51Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados

Page 233: Características generales de las sociedades mercantiles

que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varioscomanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.Artículo 52La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras y compañía u otrosequivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras Sociedad enComandita o su abreviatura S. en C..Artículo 53Cualquiera persona, ya sea socio comanditario o extraño a la sociedad, que haga figurar o permita que figure su nombreen la razón social, quedará sujeto a la responsabilidad de los comanditados. En esta misma responsabilidad incurriránlos comanditarios cuando se omita la expresión Sociedad en Comandita o su abreviatura.Artículo 54El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderadosde los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términosdel contrato social, no se reputarán actos de administración.Artículo 55El socio comanditario quedará obligado solidariamente para con los terceros por todas las obligaciones de la sociedad enque haya tomado parte en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. También será responsable solidariamentepara con los terceros, aun en las operaciones en que no haya tomado parte, si habitualmente ha administrado losnegocios de la sociedad.Artículo 56Si para los casos de muerte o incapacidad del socio administrador, no se hubiere determinado en la escritura social, lamanera de substituirlo y la sociedad hubiere de continuar, podrá interinamente un socio comanditario, a falta decomanditados, desempeñar los actos urgentes o de mera administración durante el término de un mes, contado desde eldía en que la muerte o incapacidad se hubiere efectuado.En estos casos el socio comanditario no es responsable más que de la ejecución de su mandato.Artículo 57Son aplicables a la sociedad en comandita los artículos del 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50.Los artículos 26, 29, 40 y 45 sólo se aplicarán con referencia a los socios comanditados.

CAPITULO IVDe la sociedad de responsabilidad limitadaArtículo 58Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de susaportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador,pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.Artículo 59La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con elnombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras Sociedad deResponsabilidad Limitada o de su abreviatura S. de R. L.. La omisión de este requisito sujetará a los socios a laresponsabilidad que establece el artículo 25.Artículo 60

Page 234: Características generales de las sociedades mercantiles

Cualquiera persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, responderáde las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones.Artículo 61Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios.Artículo 62El capital social nunca será inferior a tres millones de pesos; se dividirá en partes sociales que podrán ser de valor ycategoría desiguales, pero que en todo caso serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad.Artículo 63La constitución de las sociedades de responsabilidad limitada o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabomediante suscripción pública.Artículo 64Al constituirse la sociedad el capital deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por cientodel valor de cada parte social.Artículo 65Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento de los sociosque representen la mayoría del capital social, excepto cuando los estatutos dispongan una proporción mayor.Artículo 66Cuando la cesión de que trata el artículo anterior se autorice en favor de una persona extraña a la sociedad, los sociostendrán el derecho del tanto y gozarán de un plazo de quince días para ejercitarlo, contado desde la fecha de la junta enque se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar de este derecho, les competerá atodos ellos en proporción a sus aportaciones.Artículo 67La transmisión por herencia de las partes sociales, no requerirá el consentimiento de los socios, salvo pacto que preveala disolución de la sociedad por la muerte de uno de ellos, o que disponga la liquidación de la parte social quecorresponda al socio difunto, en el caso de que la sociedad no continúe con los herederos de éste.Artículo 68Cada socio no tendrá más de una parte social. Cuando un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o unafracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social, a no ser que setrate de partes que tengan derechos diversos, pues entonces se conservará la individualidad de las partes sociales.Artículo 69Las partes sociales son indivisibles. No obstante, podrá establecerse en el contrato de sociedad, el derecho de división yel de cesión parcial, respetándose las reglas contenidas en los artículos 61, 62, 65 y 66 de esta Ley.Artículo 70Cuando así lo establezca el contrato social, los socios, además de sus obligaciones generales, tendrán la de haceraportaciones suplementarias en proporción a sus primitivas aportaciones.Queda prohibido pactar en el contrato social prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de lossocios.Artículo 71La amortización de las partes sociales no estará permitida sino en la medida y forma que establezca el contrato social

Page 235: Características generales de las sociedades mercantiles

vigente en el momento en que las partes afectadas hayan sido adquiridas por los socios. La amortización se llevará aefecto con las utilidades líquidas de las que conforme a la Ley pueda disponerse para el pago de dividendos. En el casode que el contrato social lo prevenga expresamente, podrán expedirse a favor de los socios cuyas partes sociales sehubieren amortizado, certificados de goce con los derechos que establece el artículo 137 para las acciones de goce.Artículo 72En los aumentos del capital social se observarán las mismas reglas de la constitución de la sociedad.Los socios tendrán, en proporción a sus partes sociales, preferencia para suscribir las nuevamente emitidas, a no ser queeste privilegio lo supriman el contrato social o el acuerdo de la asamblea que decida el aumento del capital social.Artículo 73La sociedad llevará un libro especial de los socios, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, conindicación de sus aportaciones, y la transmisión de las partes sociales. Esta no surtirá efectos respecto de terceros sinodespués de la inscripción.Cualquiera persona que compruebe un interés legítimo tendrá la facultad de consultar este libro, que estará al cuidado delos administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de susdatos.Artículo 74La administración de las sociedades de responsabilidad limitada estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán sersocios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto encontrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores.Cuando no aparezca hecha la designación de los gerentes, se observará lo dispuesto en el artículo 40.Artículo 75Las resoluciones de los gerentes se tomarán por mayoría de votos, pero si el contrato social exige que obrenconjuntamente, se necesitará la unanimidad, a no ser que la mayoría estime que la sociedad corre grave peligro con elretardo, pues entonces podrá dictar la resolución correspondiente.Artículo 76Los administradores que no hayan tenido conocimiento del acto o que hayan votado en contra, quedarán libres deresponsabilidad.La acción de responsabilidad en interés de la sociedad contra los gerentes, para el reintegro del patrimonio social,pertenece a la asamblea y a los socios individualmente considerados; pero éstos no podrán ejercitarla cuando laasamblea, con un voto favorable de las tres cuartas partes del capital social, haya absuelto a los gerentes de suresponsabilidad.La acción de responsabilidad contra los administradores pertenece también a los acreedores sociales; pero sólo podráejercitarse por el síndico, después de la declaración de quiebra de la sociedad.Artículo 77La asamblea de los socios es el órgano supremo de la sociedad. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de lossocios que representen, por lo menos, la mitad del capital social, a no ser que el contrato social exija una mayoría máselevada. Salvo estipulación en contrario, si esta cifra no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados

Page 236: Características generales de las sociedades mercantiles

por segunda vez, tomándose las decisiones por mayoría de votos, cualquiera que sea la porción del capital representado.Artículo 78Las asambleas tendrán las facultades siguientes:I.- Discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general correspondiente al ejercicio social clausurado y de tomarcon estos motivos, las medidas que juzguen oportunas.II.- Proceder al reparto de utilidades.III.- Nombrar y remover a los gerentes.IV.- Designar, en su caso, el consejo de vigilancia.V.- Resolver sobre la división y amortización de las partes sociales.VI.- Exigir, en su caso, las aportaciones suplementarias y las prestaciones accesorias.VII.- Intentar contra los órganos sociales o contra los socios, las acciones que correspondan para exigirles daños yperjuicios.VIII.- Modificar el contrato social.IX.- Consentir en las cesiones de partes sociales y en la admisión de nuevos socios.X.- Decidir sobre los aumentos y reducciones del capital social.XI.- Decidir sobre la disolución de la sociedad, yXII.- Las demás que les correspondan conforme a la Ley o al contrato social.Artículo 79Todo socio tendrá derecho a participar en las decisiones de las asambleas, gozando de un voto por cada mil pesos de suaportación o el múltiplo de esta cantidad que se hubiere determinado, salvo lo que el contrato social establezca sobrepartes sociales privilegiadas.Artículo 80Las asambleas se reunirán en el domicilio social, por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato.Artículo 81Las asambleas serán convocadas por los gerentes; si no lo hicieren, por el Consejo de Vigilancia, y a falta u omisión deéste, por los socios que representen más de la tercera parte del capital social.Salvo pacto en contrario, las convocatorias se harán por medio de cartas certificadas con acuse de recibo, que deberáncontener la orden del día y dirigirse a cada socio por lo menos, con ocho días de anticipación a la celebración de laasamblea.Artículo 82El contrato social podrá consignar los casos en que la reunión de la asamblea no sea necesaria, y en ellos se remitirá alos socios, por carta certificada con acuse de recibo, el texto de las resoluciones o decisiones, emitiéndose el votocorrespondiente por escrito.Si así lo solicitan los socios que representen más de la tercera parte del capital social, deberá convocarse a la asamblea,aun cuando el contrato social sólo exija el voto por correspondencia.Artículo 83Salvo pacto en contrario, la modificación del contrato social se decidirá por la mayoría de los socios que representen,por lo menos, las tres cuartas partes del capital social; con excepción de los casos de cambio de objeto o de las reglasque determinen un aumento en las obligaciones de los socios, en los cuales se requerirá la unanimidad de votos.Artículo 84Si el contrato social así lo establece, se procederá a la constitución de un Consejo de Vigilancia, formado de socios o depersonas extrañas a la sociedad.Artículo 85

Page 237: Características generales de las sociedades mercantiles

En el contrato social podrá estipularse que los socios tengan derecho a percibir intereses no mayores del nueve porciento anual sobre sus aportaciones, aun cuando no hubiere beneficios; pero solamente por el período de tiemponecesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de susoperaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años. Estos intereses deberán cargarse a gastosgenerales.Artículo 86Son aplicables a las sociedades de responsabilidad limitada las disposiciones de los artículos 27, 29, 30, 38, 42, 43, 44,48 y 50, fracciones I, II, III y IV.

CAPITULO VDe la sociedad anónimaArtículo 87Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación selimita al pago de sus acciones.Artículo 88La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempreseguida de las palabras Sociedad Anónima o de su abreviatura S.A..

Sección PrimeraDe la Constitución de la SociedadArtículo 89Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:I.- Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;II.- Que el capital social no sea menor de cincuenta millones de pesos y que esté íntegramente suscrito;III.- Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera ennumerario, yIV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos delnumerario.Artículo 90La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escriturasocial, o por suscripción pública.Artículo 91La escritura constitutiva de la sociedad anónima deberá contener, además de los datos requeridos por el artículo 6º, lossiguientes:I.- La parte exhibida del capital social;II.- El número, valor nominal y naturaleza de la acciones en que se divide el capital social, salvo lo dispuesto en elsegundo párrafo de la fracción IV del artículo 125;III.- La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones;IV.- La participación en las utilidades concedidas a los fundadores;V.- El nombramiento de uno o varios comisarios;VI.- Las facultades de la Asamblea General y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para elejercicio del derecho de voto, en cuanto las disposiciones legales puedan ser modificadas por la voluntad de los socios.Artículo 92Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el

Page 238: Características generales de las sociedades mercantiles

Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos delartículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91,exceptuando el prevenido por la fracción V.Artículo 93Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;II.- El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;III.- La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición;IV.- Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos;V.- La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales debacelebrarse;VI.- La fecha de la suscripción, yVII.- La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor.Artículo 94Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que sehubieren obligado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción III del artículo anterior, para que sean recogidaspor los representantes de la sociedad una vez constituida.Artículo 95Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de lasociedad.Artículo 96Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los artículos 94 y 95, los fundadores podrán exigirlejudicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.Artículo 97Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde la fecha del programa, a no serque en éste se fije un plazo menor.Artículo 98Si vencido el plazo convencional o el legal que menciona el artículo anterior, el capital social no fuere íntegramentesuscrito, o por cualquier otro motivo no se llegare a constituir la sociedad, los suscriptores quedarán desligados y podránretirar las cantidades que hubieren depositado.Artículo 99Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicaránla convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa.Artículo 100La Asamblea General Constitutiva se ocupará:I.- De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos;II.- De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesenobligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie;III.- De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades;IV.- De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señaladopor los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social.Artículo 101

Page 239: Características generales de las sociedades mercantiles

Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del actade la junta y de los estatutos.Artículo 102Toda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con excepción de las necesarias para constituirla,será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la Asamblea General.Artículo 103Son fundadores de una sociedad anónima:I.- Los mencionados en el artículo 92, yII.- Los otorgantes del contrato constitutivo social.Artículo 104Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de laconstitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.Artículo 105La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcarun período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sinodespués de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones.Artículo 106Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos especiales denominados Bonos deFundador sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes.Artículo 107Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a ladisolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participaciónen las utilidades que el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique.Artículo 108Los bonos de fundador deberán contener:I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;II.- La expresión bono de fundador con caracteres visibles;III.- La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución;IV.- El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos;V.- La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada;VI.- Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad decualquier adquirente del bono;VII.- La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos.Artículo 109Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintasparticipaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados.Artículo 110Son aplicables a los bonos de fundador, en cuanto sea compatible con su naturaleza, las disposiciones de los artículos111, 124, 126 y 127.

Sección SegundaDe las AccionesArtículo 111

Page 240: Características generales de las sociedades mercantiles

Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativosque servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas avalores literales, en lo que sea compatible con su naturaleza y no sea modificado por la presente Ley.Artículo 112Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos.Sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechosespeciales para cada clase, observándose siempre lo que dispone el artículo 17.Artículo 113Cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tengaderecho de voto solamente en las Asambleas Extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en lasfracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo 182.No podrán asignarse dividendos a las acciones ordinarias sin que antes se pague a las de voto limitando un dividendo decinco por ciento. Cuando en algún ejercicio social no haya dividendos o sean inferiores a dicho cinco por ciento, secubrirá éste en los años siguientes con la prelación indicada.Al hacerse la liquidación de la sociedad, las acciones de voto limitado se reembolsarán antes que las ordinarias.En el contrato social podrá pactarse que a las acciones de voto limitado se les fije un dividendo superior al de lasacciones ordinarias.Los tenedores de las acciones de voto limitado tendrán los derechos que esta ley confiere a las minorías para oponerse alas decisiones de las asambleas y para revisar el balance y los libros de la sociedad.Artículo 114Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a lasociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demáscondiciones particulares que les corresponda.Artículo 115Se prohibe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal.Artículo 116Solamente serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto y aquellas que se entreguen a los accionistassegún acuerdo de la asamblea general extraordinaria, como resultado de la capitalización de primas sobre acciones o deotras aportaciones previas de los accionistas, así como de capitalización de utilidades retenidas o de reservas devaluación o de revaluación.Cuando se trate de capitalización de utilidades retenidas o de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberánhaber sido previamente reconocidas en estados financieros debidamente aprobados por la asamblea de accionistas.Tratándose de reservas de valuación o de revaluación, éstas deberán estar apoyadas en avalúos efectuados porvaluadores independientes autorizados por la Comisión Nacional de Valores, instituciones de crédito o corredorespúblicos titulados.Artículo 117(Se deroga).La distribución de las utilidades y del capital social se hará en proporción al importe exhibido de las acciones.

Page 241: Características generales de las sociedades mercantiles

Los suscriptores y adquirentes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durantecinco años, contados desde la fecha del registro de traspaso; pero no podrá reclamarse el pago al enajenante sin queantes se haga exclusión en los bienes del adquirente.(Se deroga).Artículo 118Cuando constare en las acciones el plazo en que deban pagarse las exhibiciones y el monto de éstas, transcurrido dichoplazo, la sociedad procederá a exigir judicialmente, en la vía sumaria, el pago de la exhibición, o bien a la venta de lasacciones.Artículo 119Cuando se decrete una exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones, deberá hacerse una publicación, por lomenos 30 días antes de la fecha señalada para el pago, en el Periódico Oficial de la entidad federativa a que correspondael domicilio de la sociedad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya verificado la exhibición, la sociedad procederá enlos términos del artículo anterior.Artículo 120La venta de las acciones a que se refieren los artículos que preceden, se hará por medio de corredor titulado y seextenderán nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para substituir a los anteriores.El producto de la venta se aplicará al pago de la exhibición decretada, y si excediere del importe de ésta, se cubrirántambién los gastos de la venta y los intereses legales sobre el monto de la exhibición. El remanente se entregará alantiguo accionista, si lo reclamare dentro del plazo de un año, contado a partir de la fecha de la venta.Artículo 121Si en el plazo de un mes, a partir de la fecha en que debiera de hacerse el pago de la exhibición, no se hubiere iniciado lareclamación judicial o no hubiere sido posible vender las acciones en un precio que cubra el valor de la exhibición, sedeclararán extinguidas aquéllas y se procederá a la consiguiente reducción del capital social.Artículo 122Cada acción es indivisible, y en consecuencia, cuando haya varios copropietarios de una misma acción, nombrarán unrepresentante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será hecho por la autoridad judicial.El representante común no podrá enajenar o gravar la acción, sino de acuerdo con las disposiciones del derecho comúnen materia de copropiedad.Artículo 123En los estatutos se podrá establecer que las acciones, durante un período que no exceda de tres años, contados desde lafecha de la respectiva emisión, tengan derecho a intereses no mayores del nueve por ciento anual. En tal caso, el montode estos intereses debe cargarse a gastos generales.Artículo 124Los títulos, representativos de las acciones deberán estar expedidos dentro de un plazo que no exceda de un año,contado a partir de la fecha del contrato social o de la modificación de éste, en que se formalice el aumento de capital.Mientras se entregan los títulos podrán expedirse certificados provisionales, que serán siempre nominativos y quedeberán canjearse por los títulos, en su oportunidad.Los duplicados del programa en que se hayan verificado las suscripciones, se canjearán por títulos definitivos o

Page 242: Características generales de las sociedades mercantiles

certificados provisionales, dentro de un plazo que no excederá de dos meses, contado a partir de la fecha del contratosocial. Los duplicados servirán como certificados provisionales o títulos definitivos, en los casos que esta Ley señala.Artículo 125Los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar:I.- El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista;II.- La denominación, domicilio y duración de la sociedad;III.- La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio;IV.- El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones.Si el capital se integra mediante diversas o sucesivas series de acciones, las mencionas del importe del capital social ydel número de acciones se concretarán en cada emisión, a los totales que se alcancen con cada una de dichas series.Cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirátambién el importe del capital social.V.- Las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista, o la indicación de ser liberada;VI.- La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones quecorresponda a la serie;VII.- Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones alderecho de voto;VIII.- La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien lafirma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original delas firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.Artículo 126Los títulos de las acciones y los certificados provisionales podrán amparar una o varias acciones.Artículo 127Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones, que se desprenderán del título y que se entregarán a la sociedadcontra el pago de dividendos o intereses. Los certificados provisionales podrán tener también cupones.Artículo 128Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:I.- El nombre, la nacionalidad y el domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan,expresándose los números, series, clases y demás particularidades;II.- La indicación de las exhibiciones que se efectúen;III.- Las transmisiones que se realicen en los términos que prescribe el artículo 129;IV.- (Se deroga).Artículo 129La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere elartículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, lastransmisiones que se efectúen.Artículo 130En el contrato social podrá pactarse que la transmisión de las acciones sólo se haga con la autorización del consejo deadministración. El consejo podrá negar la autorización designando un comprador de las acciones al precio corriente enel mercado.Artículo 131

Page 243: Características generales de las sociedades mercantiles

La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del endoso deberá anotarse en el título de la acción.Artículo 132Los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan encaso de aumento del capital social. Este derecho deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la publicaciónen el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, del acuerdo de la Asamblea sobre el aumento del capital social.Artículo 133No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas.Artículo 134Se prohibe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones, salvo por adjudicación judicial, en pago de créditosde la sociedad.En tal caso, la sociedad venderá las acciones dentro de tres meses, a partir de la fecha en que legalmente pueda disponerde ellas; y si no lo hiciere en ese plazo, las acciones quedarán extinguidas y se procederá a la consiguiente reducción delcapital. En tanto pertenezcan las acciones a la sociedad, no podrán ser representadas en las asambleas de accionistas.Artículo 135En el caso de reducción del capital social mediante reembolso a los accionistas, la designación de las acciones que hayande nulificarse se hará por sorteo ante Notario o Corredor titulado.Artículo 136Para la amortización de acciones con utilidades repartibles, cuando el contrato social la autorice, se observarán lassiguientes reglas:I.- La amortización deberá ser decretada por la Asamblea General de Accionistas;II.- Sólo podrán amortizarse acciones íntegramente pagadas;III.- La adquisición de acciones para amortizarlas se hará en bolsa; pero si el contrato social o el acuerdo de la AsambleaGeneral fijaren un precio determinado, las acciones amortizadas se designarán por sorteo ante Notario o Corredortitulado. El resultado del sorteo deberá publicarse por una sola vez en el Periódico Oficial de la entidad federativa deldomicilio de la sociedad;IV.- Los títulos de las acciones amortizadas quedarán anulados y en su lugar podrán emitirse acciones de goce, cuandoasí lo prevenga expresamente el contrato social;V.- La sociedad conservará a disposición de los tenedores de las acciones amortizadas, por el término de un año,contado a partir de la fecha de la publicación a que se refiere la fracción III, el precio de las acciones sorteadas y, en sucaso, las acciones de goce. Si vencido este plazo no se hubieren presentado los tenedores de las acciones amortizadas arecoger su precio y las acciones de goce, aquél se aplicará a la sociedad y éstas quedarán anuladas.Artículo 137Las acciones de goce tendrán derecho a las utilidades líquidas, después de que se haya pagado a las acciones noreembolsables el dividendo señalado en el contrato social. El mismo contrato podrá también conceder el derecho de votoa las acciones de goce.En caso de liquidación, las acciones de goce concurrirán con las no reembolsadas, en el reparto del haber social,después de que éstas hayan sido íntegramente cubiertas, salvo que en el contrato social se establezca un criterio diversopara el reparto del excedente.

Page 244: Características generales de las sociedades mercantiles

Artículo 138Los Consejeros y Directores que hayan autorizado la adquisición de acciones en contravención a lo dispuesto en elartículo 134, serán personal y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad o a losacreedores de ésta.Artículo 139En ningún caso podrán las sociedades anónimas hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones.Artículo 140Salvo el caso previsto por el párrafo 2o. de la fracción IV del artículo 125, cuando por cualquier causa se modifiquen lasindicaciones contenidas en los títulos de las acciones, éstas deberán cancelarse y anularse los títulos primitivos, o bien,bastará que se haga constar en estos últimos, previa certificación notarial o de Corredor Público Titulado, dichamodificación.Artículo 141Las acciones pagadas en todo o en parte mediante aportaciones en especie, deben quedar depositadas en la sociedaddurante dos años. Si en este plazo aparece que el valor de los bienes es menor en un veinticinco por ciento del valor porel cual fueron aportados, el accionista está obligado a cubrir la diferencia a la sociedad, la que tendrá derecho preferenterespecto de cualquier acreedor sobre el valor de las acciones depositadas.

Sección TerceraDe la Administración de la SociedadArtículo 142La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienespueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.Artículo 143Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración.Salvo pacto en contrario, será Presidente del Consejo el Consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que lesiga en el orden de la designación.Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, ysus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el Presidentedel Consejo decidirá con voto de calidad.En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de sesión de consejo, por unanimidad de susmiembros tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas en sesión de consejo,siempre que se confirmen por escrito.Artículo 144Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoríaen la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social nombrarácuando menos un consejero. Este porcentaje será del diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tenganinscritas sus acciones en la Bolsa de Valores.Artículo 145La Asamblea General de Accionistas, el Consejo de Administración o el Administrador, podrá nombrar uno o variosGerentes Generales o Especiales, sean o no accionistas. Los nombramientos de los Gerentes serán revocables en

Page 245: Características generales de las sociedades mercantiles

cualquier tiempo por el Administrador o Consejo de Administración o por la Asamblea General de Accionistas.Artículo 146Los Gerentes tendrán las facultades que expresamente se les confieran; no necesitarán de autorización especial delAdministrador o Consejo de Administración para los actos que ejecuten y gozarán, dentro de la órbita de lasatribuciones que se les hayan asignado, de las más amplias facultades de representación y ejecución.Artículo 147Los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente, son personales y no podrán desempeñarse por medio derepresentante.Artículo 148El Consejo de Administración podrá nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos.A falta de designación especial, la representación corresponderá al Presidente del Consejo.Artículo 149El Administrador o el Consejo de Administración y los Gerentes podrán, dentro de sus respectivas facultades, conferirpoderes en nombre de la sociedad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo.Artículo 150Las delegaciones y los poderes otorgados por el Administrador o Consejo de Administración y por los Gerentes norestringen sus facultades.La terminación de las funciones de Administrador o Consejo de Administración o de los Gerentes, no extingue lasdelegaciones ni los poderes otorgados durante su ejercicio.Artículo 151No pueden ser Administradores ni Gerentes, los que conforme a la ley estén inhabilitados para ejercer el comercio.Artículo 152Los estatutos o la asamblea general de accionistas, podrán establecer la obligación para los administradores y gerentesde prestar garantía para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus encargos.Artículo 153No podrán inscribirse en el Registro Público de Comercio los nombramientos de los administradores y gerentes sin quese compruebe que han prestado la garantía a que se refiere el artículo anterior, en caso de que los estatutos o la asambleaestablezcan dicha obligación.Artículo 154Los Administradores continuarán en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluído el plazo para el quehayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.Artículo 155En los casos de revocación del nombramiento de los Administradores, se observarán las siguientes reglas:I.- Si fueren varios los Administradores y sólo se revocaren los nombramientos de algunos de ellos, los restantesdesempeñaran la administración, si reúnen el quórum estatutario, yII.- Cuando se revoque el nombramiento del Administrador único, o cuando habiendo varios Administradores serevoque el nombramiento de todos o de un número tal que los restantes no reúnan el quórum estatutario, los Comisariosdesignarán con carácter provisional a los Administradores faltantes.Iguales reglas se observarán en los casos de que la falta de los Administradores sea ocasionada por muerte, impedimento

Page 246: Características generales de las sociedades mercantiles

u otra causa.Artículo 156El Administrador que en cualquiera operación tenga un interés opuesto al de la sociedad, deberá manifestarlo a losdemás Administradores y abstenerse de toda deliberación y resolución. El Administrador que contravenga estadisposición, será responsable de los daños y perjuicios que se causen a la sociedad.Artículo 157Los Administradores tendrán la responsabilidad inherente a su mandato y la derivada de las obligaciones que la ley y losestatutos les imponen.Artículo 158Los administradores son solidariamente responsables para con la sociedad:I.- De la realidad de las aportaciones hechas por los socios;II.- Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen alos accionistas;III.- De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información quepreviene la ley;IV.- Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas de Accionistas.Artículo 159No será responsable el Administrador que, estando exento de culpa, haya manifestado su inconformidad en el momentode la deliberación y resolución del acto de que se trate.Artículo 160Los Administradores serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido, por las irregularidades en queéstos hubieren incurrido, si, conociéndolas, no las denunciaren por escrito a los Comisarios.Artículo 161La responsabilidad de los Administradores sólo podrá ser exigida por acuerdo de la Asamblea General de Accionistas,la que designará la persona que haya de ejercitar la acción correspondiente, salvo lo dispuesto en el artículo 163.Artículo 162Los Administradores removidos por causa de responsabilidad, sólo podrán ser nombrados nuevamente en el caso de quela autoridad judicial declare infundada la acción ejercitada en su contra.Los Administradores cesarán en el desempeño de su encargo inmediatamente que la Asamblea General de Accionistaspronuncie resolución en el sentido de que se les exija la responsabilidad en que hayan incurrido.Artículo 163Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social, por lo menos, podrán ejercitar directamentela acción de responsabilidad civil contra los Administradores, siempre que se satisfagan los requisitos siguientes:I.- Que la demanda comprenda el monto total de las responsabilidades en favor de la sociedad y no únicamente el interéspersonal de los promoventes, yII.- Que, en su caso, los actores no hayan aprobado la resolución tomada por la Asamblea General de Accionistas sobreno haber lugar a proceder contra los Administradores demandados.Los bienes que se obtengan como resultado de la reclamación serán percibidos por la sociedad.

Sección CuartaDe la Vigilancia de la SociedadArtículo 164La vigilancia de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios Comisarios, temporales y revocables, quienes

Page 247: Características generales de las sociedades mercantiles

pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.Artículo 165No podrán ser comisarios:I.- Los que conforme a la Ley estén inhabilitados para ejercer el comercio;II.- Los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestiónpor más de un veinticinco por ciento del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad encuestión sea accionista en más de un cincuenta por ciento.III.- Los parientes consanguíneos de los Administradores, en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentrodel cuarto y los afines dentro del segundo.Artículo 166Son facultades y obligaciones de los comisarios:I.- Cerciorarse de la constitución y subsistencia de la garantía que exige el artículo 152, dando cuenta sin demora decualquiera irregularidad a la Asamblea General de Accionistas;II.- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera yun estado de resultados.III.- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado yextensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone y para poder rendirfundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.IV.- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a la veracidad, suficienciay razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas.Este informe deberá incluir, por lo menos:A) La opinión del Comisario sobre si las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad sonadecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad.B) La opinión del Comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la informaciónpresentada por los administradores.C) La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por losadministradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.V.- Hacer que se inserten en la Orden del Día de las sesiones del Consejo de Administración y de las Asambleas deAccionistas, los puntos que crean pertinentes;VI.- Convocar a Asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas, en caso de omisión de los Administradores y encualquier otro caso en que lo juzguen conveniente;VII.- Asistir, con voz, pero sin voto, a todas la sesiones del Consejo de Administración, a las cuales deberán ser citados;VIII.- Asistir, con voz pero sin voto, a las Asambleas de Accionistas, yIX.- En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad.Artículo 167Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los Comisarios los hechos que estime irregulares en laadministración, y éstos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la Asamblea General de Accionistas yformular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.Artículo 168Cuando por cualquier causa faltare la totalidad de los Comisarios, el Consejo de Administración deberá convocar, en eltérmino de tres días, a Asamblea General de Accionistas, para que ésta haga la designación correspondiente.

Page 248: Características generales de las sociedades mercantiles

Si el Consejo de Administración no hiciere la convocatoria dentro del plazo señalado, cualquier accionista podrá ocurrira la autoridad judicial del domicilio de la sociedad, para que ésta haga la convocatoria.En el caso de que no se reuniere la Asamblea o de que reunida no se hiciere la designación, la autoridad judicial deldomicilio de la sociedad, a solicitud de cualquier accionista, nombrará los Comisarios, quienes funcionarán hasta que laAsamblea General de Accionistas haga el nombramiento definitivo.Artículo 169Los comisarios serán individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que laley y los estatutos les imponen. Podrán, sin embargo, auxiliarse y apoyarse en el trabajo de personal que actúe bajo sudirección y dependencia o en los servicios de técnicos o profesionistas independientes cuya contratación y designacióndependa de los propios comisarios.Artículo 170Los Comisarios que en cualquiera operación tuvieren un interés opuesto al de la sociedad, deberán abstenerse de todaintervención, bajo la sanción establecida en el artículo 156.Artículo 171Son aplicables a los Comisarios las disposiciones contenidas en los artículos 144, 152, 154, 160, 161, 162 y 163.

Sección QuintaDe la Información FinancieraArtículo 172Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas,anualmente, un informe que incluya por lo menos:A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticasseguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en lapreparación de la información financiera.C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166.Artículo 173El informe del que habla el enunciado general del artículo anterior, incluido el informe de los comisarios, deberá quedarterminado y ponerse a disposición de los accionistas por lo menos quince días antes de la fecha de la asamblea que hayade discutirlo. Los accionistas tendrán derecho a que se les entregue una copia del informe correspondiente.Artículo 174(Se deroga).Artículo 175(Se deroga).Artículo 176

Page 249: Características generales de las sociedades mercantiles

La falta de presentación oportuna del informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, será motivo paraque la Asamblea General de Accionistas acuerde la remoción del Administrador o Consejo de Administración, o de losComisarios, sin perjuicio de que se les exijan las responsabilidades en que respectivamente hubieren incurrido.Artículo 177Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere elenunciado general del artículo 172, deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo,juntamente con sus notas y el dictamen del comisario, en el periódico oficial de la entidad en donde tenga su domicilio lasociedad, o, si se trata de sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario Oficial de laFederación. Se depositará copia autorizada del mismo en el Registro Público de Comercio. Si se hubiere formulado entérmino alguna oposición contra la aprobación del balance por la Asamblea General de Accionistas, se hará lapublicación y depósito con la anotación relativa al nombre de los opositores y el número de acciones que representen.

Sección SextaDe las Asambleas de AccionistasArtículo 178La Asamblea General de Accionistas es el Organo Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos yoperaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación,por el Administrador o por el Consejo de Administración.En los estatutos se podrá prever que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad de los accionistas querepresenten la totalidad de las acciones con derecho a voto o de la categoría especial de acciones de que se trate, en sucaso, tendrán, para todos los efectos legales, la misma validez que si hubieren sido adoptadas reunidos en asambleageneral o especial, respectivamente, siempre que se confirmen por escrito. En lo no previsto en los estatutos seránaplicables en lo conducente, las disposiciones de esta ley.Artículo 179Las Asambleas Generales de Accionistas son ordinarias y extraordinarias. Unas y otras se reunirán en el domiciliosocial, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.Artículo 180Son asambleas ordinarias, las que se reúnen para tratar de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo182.Artículo 181La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura delejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172,tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.II.- En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;III.- Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados enlos estatutos.Artículo 182

Page 250: Características generales de las sociedades mercantiles

Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:I.- Prórroga de la duración de la sociedad;II.- Disolución anticipada de la sociedad;III.- Aumento o reducción del capital social;IV.- Cambio de objeto de la sociedad;V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;VI.- Transformación de la sociedad;VII.- Fusión con otra sociedad;VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;IX.- Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce;X.- Emisión de bonos;XI.- Cualquiera otra modificación del contrato social, yXII.- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.Artículo 183La convocatoria para las asambleas deberá hacerse por el Administrador o el Consejo de Administración, o por losComisarios, salvo lo dispuesto en los artículos 168, 184 y 185.Artículo 184Los accionistas que representen por lo menos el treinta y tres por ciento del capital social, podrán pedir por escrito, encualquier tiempo, al Administrador o Consejo de Administración o a los Comisarios, la Convocatoria de una AsambleaGeneral de Accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lohicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, la convocatoria podrá ser hecha por laautoridad judicial del domicilio de la sociedad, a solicitud de quienes representen el treinta y tres por ciento del capitalsocial, exhibiendo al efecto los títulos de las acciones.Artículo 185La petición a que se refiere el artículo anterior, podrá ser hecha por el titular de una sola acción, en cualquiera de loscasos siguientes:I.- Cuando no se haya celebrado ninguna asamblea durante dos ejercicios consecutivos;II.- Cuando las asambleas celebradas durante ese tiempo no se hayan ocupado de los asuntos que indica el artículo 181.Si el Administrador o Consejo de Administración, o los Comisarios se rehusaren a hacer la convocatoria, o no lahicieren dentro del término de quince días desde que hayan recibido la solicitud, ésta se formulará ante el Juezcompetente para que haga la convocatoria, previo traslado de la petición al Administrador o Consejo de Administracióny a los Comisarios. El punto se decidirá siguiéndose la tramitación establecida para los incidentes de los juiciosmercantiles.Artículo 186La convocatoria para las asambleas generales deberá hacerse por medio de la publicación de un aviso en el periódicooficial de la entidad del domicilio de la sociedad, o en uno de los periódicos de mayor circulación en dicho domicilio conla anticipación que fijen los estatutos, o en su defecto, quince días antes de la fecha señalada para la reunión. Durantetodo este tiempo estará a disposición de los accionistas, en las oficinas de la sociedad, el informe a que se refiere elenunciado general del artículo 172.Artículo 187La convocatoria para las Asambleas deberá contener la Orden del Día y será firmada por quien la haga.

Page 251: Características generales de las sociedades mercantiles

Artículo 188Toda resolución de la Asamblea tomada con infracción de lo que disponen los dos artículos anteriores, será nula, salvoque en el momento de la votación haya estado representada la totalidad de las acciones.Artículo 189Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad delcapital social, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes.Artículo 190Salvo que en el contrato social se fije una mayoría más elevada, en las Asambleas Extraordinarias, deberán estarrepresentadas, por lo menos, las tres cuartas partes del capital y las resoluciones se tomarán por el voto de las accionesque representen la mitad del capital social.Artículo 191Si la Asamblea no pudiere celebrarse el día señalado para su reunión, se hará una segunda convocatoria con expresiónde esta circunstancia y en la junta se resolverá sobre los asuntos indicados en la Orden del Día, cualquiera que sea elnúmero de acciones representadas.Tratándose de Asambleas Extraordinarias, las decisiones se tomarán siempre por el voto favorable del número deacciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social.Artículo 192Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas por mandatarios, ya sea que pertenezcan o no a lasociedad. La representación deberá conferirse en la forma que prescriban los estatutos y a falta de estipulación, porescrito.No podrán ser mandatarios los Administradores ni los Comisarios de la sociedad.Artículo 193Salvo estipulación contraria de los estatutos, las Asambleas Generales de Accionistas serán presididas por elAdministrador o por el Consejo de Administración, y a falta de ellos, por quien fuere designado por los accionistaspresentes.Artículo 194Las actas de las Asambleas Generales de Accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por elPresidente y por el Secretario de la Asamblea, así como por los Comisarios que concurran. Se agregarán a las actas losdocumentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron en los términos que esta Ley establece.Cuando por cualquiera circunstancia no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, seprotocolizará ante Notario.Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante Notario e inscritas en el Registro Público deComercio.Artículo 195En caso de que existan diversas categorías de accionistas, toda proposición que pueda perjudicar los derechos de una deellas, deberá ser aceptada previamente por la categoría afectada, reunida en asamblea especial, en la que se requerirá lamayoría exigida para las modificaciones al contrato constitutivo, la cual se computará con relación al número total deacciones de la categoría de que se trate.Las asambleas especiales se sujetarán a lo que dispone los artículos 179, 183 y del 190 al 194, y serán presididas por elaccionista que designen los socios presentes.

Page 252: Características generales de las sociedades mercantiles

Artículo 196El accionista que en una operación determinada tenga por cuenta propia o ajena un interés contrario al de la sociedad,deberá abstenerse a toda deliberación relativa a dicha operación.El accionista que contravenga esta disposición, será responsable de los daños y perjuicios, cuando sin su voto no sehubiere logrado la mayoría necesaria para la validez de la determinación.Artículo 197Los administradores y los comisarios no podrán votar en las deliberaciones relativas a la aprobación de los informes aque se refieren los artículos 166 en su fracción IV y 172 en su enunciado general o a su responsabilidad.En caso de contravención esta disposición, la resolución será nula cuando sin el voto del Administrador o Comisario nose habría logrado la mayoría requerida.Artículo 198Es nulo todo convenio que restrinja la libertad del voto de los accionistas.Artículo 199A solicitud de los accionistas que reúnan el treinta y tres por ciento de las acciones representadas en una Asamblea, seaplazará, para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto delcual no se consideren suficientemente informados. Este derecho no podrá ejercitarse sino una sola vez para el mismoasunto.Artículo 200Las resoluciones legalmente adoptadas por las Asambleas de Accionistas son obligatorias aun para los ausentes odisidentes, salvo el derecho de oposición en los términos de esta Ley.Artículo 201Los accionistas que representen el treinta y tres por ciento del capital social podrán oponerse judicialmente a lasresoluciones de las Asambleas Generales, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:I.- Que la demanda se presente dentro de los quince días siguientes a la fecha de clausura de la Asamblea;II.- Que los reclamantes no hayan concurrido a la Asamblea o hayan dado su voto en contra de la resolución, yIII.- Que la demanda señale la cláusula del contrato social o el precepto legal infringido y el concepto de violación.No podrá formularse oposición judicial contra las resoluciones relativas a la responsabilidad de los Administradores ode los Comisarios.Artículo 202La ejecución de las resoluciones impugnadas podrá suspenderse por el Juez, siempre que los, actores dieren fianzabastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la inejecución de dichasresoluciones, en caso de que la sentencia declare infundada la oposición.Artículo 203La sentencia que se dicte con motivo de la oposición surtirá efectos respecto de todos los, socios.Artículo 204Todas las oposiciones contra una misma resolución, deberán decidirse en una sola sentencia.Artículo 205Para el ejercicio de las acciones judiciales a que se refieren los artículo 185 y 201, los accionistas depositarán los títulosde sus acciones ante Notario o en una Institución de Crédito, quienes expedirán el certificado correspondiente paraacompañarse a la demanda y los demás que sean necesarios para hacer efectivos los derechos sociales.Las acciones depositadas no se devolverán sino hasta la conclusión del juicio.Artículo 206

Page 253: Características generales de las sociedades mercantiles

Cuando la Asamblea General de Accionistas adopte resoluciones sobre los asuntos comprendidos en las fracciones IV,V y VI del artículo 182, cualquier accionista que haya votado en contra tendrá derecho a separarse de la sociedad yobtener el reembolso de sus acciones, en proporción al activo social, según el último balance aprobado siempre que losolicite dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea.

CAPITULO VIDe la sociedad en comandita por accionesArtículo 207La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden demanera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios queúnicamente están obligados al pago de sus acciones.Artículo 208La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en losartículos siguientes.Artículo 209El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de loscomanditados y el de las dos tercera partes de los comanditarios.Artículo 210La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno omás comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. Ala razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras Sociedad en Comandita por Acciones, o suabreviatura S. en C. por A.Artículo 211Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 53, 54 y 55; y en lo que serefiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículo 26, 32, 35, 39 y 50.

CAPITULO VIIDe la sociedad cooperativaArtículo 212Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial.

CAPITULO VIIIDe las sociedades de capital variableArtículo 213En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de lossocios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de lasaportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.Artículo 214Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones que correspondan a la especie de sociedad de que setrate, y por las de la sociedad anónima relativas a balances y responsabilidades de los administradores, salvo lasmodificaciones que se establecen en el presente capítulo.Artículo 215A la razón social o denominación propia del tipo de sociedad, se añadirán siempre las palabras de capital variable.

Page 254: Características generales de las sociedades mercantiles

Artículo 216El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones quecorrespondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capitalsocial.En las sociedades por acciones el contrato social o la Asamblea General Extraordinaria fijarán los aumentos del capital yla forma y términos en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. Las acciones emitidas y nosuscritas a los certificados provisionales, en su caso, se conservarán en poder de la sociedad para entregarse a medidaque vaya realizándose la suscripción.Artículo 217En la sociedad anónima, en la de responsabilidad limitada y en la comandita por acciones, se indicará un capital mínimoque no podrá ser inferior al que fijen los artículos 62 y 89.En las sociedades en nombre colectivo y en comandita simple, el capital mínimo no podrá ser inferior a la quinta partedel capital inicial.Queda prohibido a las sociedades por acciones, anunciar el capital cuyo aumento esté autorizado sin anunciar al mismotiempo el capital mínimo. Los administradores o cualquiera otro funcionario de la sociedad que infrinjan este precepto,serán responsables por los daños y perjuicios que se causen.Artículo 218(Se deroga).Artículo 219Todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará lasociedad.Artículo 220El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá notificarse a la sociedad de manera fehaciente y no surtiráefectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dichoejercicio, y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después.Artículo 221No podrá ejercitarse el derecho de separación cuando tenga como consecuencia reducir a menos del mínimo el capitalsocial.

CAPITULO IXDe la fusión y de la transformación de las sociedadesArtículo 222La fusión de varias sociedades deberá ser decidida por cada una de ellas, en la forma y términos que correspondan segúnsu naturaleza.Artículo 223Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el Periódico Oficial deldomicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Cada sociedad deberá publicar su último balance, y aquélla oaquéllas que dejen de existir, deberá publicar, además, el sistema establecido para la extinción de su pasivo.Artículo 224La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículoanterior.

Page 255: Características generales de las sociedades mercantiles

Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la víasumaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición esinfundada.Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, podrá llevarse a cabo la fusión, y la sociedad quesubsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.Artículo 225La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades quehayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare elconsentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.El certificado en que se haga constar el depósito, deberá publicarse conforme al artículo 223.Artículo 226Cuando de la fusión de varias sociedades haya de resultar una distinta, su constitución se sujetará a los principios querijan la constitución de la sociedad a cuyo género haya de pertenecer.Artículo 227Las sociedades constituidas en alguna de las formas que establecen las fracciones I a V del artículo 1º, podrán adoptarcualquier otro tipo legal. Asimismo podrán transformarse en sociedad de capital variable.Artículo 228En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos contenidos en los artículos anteriores de este capítulo.Artículo 228 BisSe da la escisión cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de suactivo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creacióndenominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capitalsocial a otra u otras sociedades de nueva creación.La escisión se regirá por lo siguiente:I.- Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de accionistas o socios u órgano equivalente, por la mayoríaexigida para la modificación del contrato social;II.- Las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas;III.- Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de lasescindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;IV.- La resolución que apruebe la escisión deberá contener:a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital socialserán transferidos;b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, yen su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas;c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante elúltimo ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo.Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hastaque la escisión surta plenos efectos legales;d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad

Page 256: Características generales de las sociedades mercantiles

escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamenteante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante unplazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importedel activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado deexistir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; ye) Los proyectos de estatutos de las sociedades escindidas.V.- La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio.Asimismo, deberá publicarse en la gaceta oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de laescindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refierenlos incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra adisposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco díasnaturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones;VI.- Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento delcapital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderáhasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga porterminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien seoponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con lasuspensión;VII.- Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentadooposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización desus estatutos y su inscripción en el Registro Público de Comercio;VIII.- Los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de lasociedad, aplicándose en lo conducente lo previsto en el artículo 206 de esta ley;IX.- Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberásolicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social;X.- No se aplicará a las sociedades escindidas lo previsto en el artículo 141 de esta ley.

CAPITULO XDe la disolución de las sociedadesArtículo 229Las sociedades se disuelven:I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado;III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley;IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes deinterés se reúnan en una sola persona;V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.Artículo 230La sociedad en nombre colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de

Page 257: Características generales de las sociedades mercantiles

uno de los socios, o por que el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos.En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos, cuando éstos manifiesten suconsentimiento; de lo contrario, la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuotacorrespondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado.Artículo 231Las disposiciones establecidas en el artículo anterior son aplicables a la sociedad en comandita simple y a la sociedad encomandita por acciones, en lo que concierne a los comanditados.Artículo 232En el caso de la fracción I del artículo 229, la disolución de la sociedad se realizará por el solo transcurso del términoestablecido para su duración.En los demás casos, comprobada por la sociedad la existencia de causas de disolución, se inscribirá ésta en el RegistroPúblico de Comercio.Si la inscripción no se hiciere a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante laautoridad judicial, en la vía sumaria, a fin de que ordene el registro de la disolución.Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a juicio de algún interesado hubiere existido alguna causade las enumeradas por la Ley, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del término de treinta días contados a partirde la fecha de la inscripción, y demandar, en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción.Artículo 233Los Administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de lasociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieren estaprohibición, los Administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas.

CAPITULO XIDe la liquidación de las sociedadesArtículo 234Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación.Artículo 235La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad yresponderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo.Artículo 236A falta de disposición del contrato social, el nombramiento de los liquidadores se hará por acuerdo de los socios, tomadoen la proporción y forma que esta Ley señala, según la naturaleza de la sociedad, para el acuerdo sobre disolución. Ladesignación de liquidadores deberá hacerse en el mismo acto en que se acuerde o se reconozca la disolución. En loscasos de que la sociedad se disuelva por la expiración del plazo o en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación delos liquidadores deberá hacerse inmediatamente que concluya el plazo o que se dicte la sentencia.Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo harála autoridad judicial en la vía sumaria, a petición de cualquier socio.Artículo 237Mientras no haya sido inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento de los liquidadores y éstos no hayanentrado en funciones, los administradores continuarán en el desempeño de su encargo.Artículo 238

Page 258: Características generales de las sociedades mercantiles

El nombramiento de los liquidadores podrá ser revocado por acuerdo de los socios, tomado en los términos del artículo236 o por resolución judicial, si cualquier socio justificare, en la vía sumaria, la existencia de una causa grave para larevocación.Los liquidadores cuyos nombramientos fueren revocados, continuarán en su encargo hasta que entren en funciones losnuevamente nombrados.Artículo 239Cuando sean varios los liquidadores, éstos deberán obrar conjuntamente.Artículo 240La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas del contrato social o a la resolución que tomen lossocios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad. A falta de dichas estipulaciones, la liquidación sepracticará de conformidad con las disposiciones de este capítulo.Artículo 241Hecho el nombramiento de los liquidadores, los Administradores les entregarán todos los bienes, libros y documentos dela sociedad, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo sociales.Artículo 242Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones del contrato social, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:I.- Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución;II.- Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;III.- Vender los bienes de la sociedad;IV.- Liquidar a cada socio su haber social;V.- Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en laforma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;VI.- Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida laliquidación.Artículo 243Ningún socio podrá exigir de los liquidadores la entrega total del haber que le corresponda; pero sí la parcial que seacompatible con los intereses de los acreedores de la sociedad, mientras no estén extinguidos sus créditos pasivos, o sehaya depositado su importe si se presentare inconveniente para hacer su pago.El acuerdo sobre distribución parcial deberá publicarse en el Periódico Oficial del domicilio de la sociedad, y losacreedores tendrán el derecho de oposición en la forma y términos del artículo 9o.Artículo 244Las sociedades, aún después de disueltas, conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación.Artículo 245Los liquidadores mantendrán en depósito, durante diez años después de la fecha en que se concluya la liquidación, loslibros y papeles de la sociedad.Artículo 246En la liquidación de las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple o de responsabilidad limitada, una vezpagadas las deudas sociales, la distribución del remanente entre los socios, si no hubiere estipulaciones expresas, sesujetará a las siguientes reglas:I.- Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en la proporción que corresponda a larepresentación de cada socio en la masa común;

Page 259: Características generales de las sociedades mercantiles

II.- Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes proporcionales respectivas, compensándoseentre los socios las diferencias que hubiere;III.- Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta en la que les dará a conocer el proyectorespectivo; y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigirmodificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos;IV.- Si los socios manifestaren expresamente su conformidad o si, durante el plazo que se acaba de indicar, noformularen observaciones, se les tendrán por conformes con el proyecto, y el liquidador hará la respectiva adjudicación,otorgándose, en su caso, los documentos que procedan;V.- Si, durante el plazo a que se refiere la fracción III, los socios formularen observaciones al proyecto de división, elliquidador convocará a una nueva junta, en el plazo de ocho días, para que, de mutuo acuerdo, se hagan al proyecto lasmodificaciones a que haya lugar; y si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote o lotes respectode los cuales hubiere inconformidad, en común a los respectivos socios, y la situación jurídica resultante entre losadjudicatarios se regirá por las reglas de la copropiedad;VI.- Si la liquidación social se hiciere a virtud de la muerte de uno de los socios, la división o venta de los inmuebles sehará conforme a las disposiciones de esta Ley, aunque entre los herederos haya menores de edad.Artículo 247En la liquidación de las sociedades anónimas y en comandita por acciones, los liquidadores procederán a la distribucióndel remanente entre los socios con sujeción a las siguientes reglas:I.- En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponda en el haber social;II.- Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el Periódico Oficial de la localidad en que tengasu domicilio la sociedad.El mismo balance quedará, por igual término, así como los papeles y libros de la sociedad, a disposición de losaccionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días a partir de la última publicación, para presentar susreclamaciones a los liquidadores.III.- Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una Asamblea General de Accionistas para que apruebe endefinitiva el balance. Esta Asamblea será presidida por uno de los liquidadores.Artículo 248Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan, contrala entrega de los títulos de las acciones.Artículo 249Las sumas que pertenezcan a los accionistas y que no fueren cobradas en el transcurso de dos meses, contados desde laaprobación del balance final, se depositarán en una institución de crédito con la indicación del accionista. Dichas sumasse pagarán por la institución de crédito en que se hubiese constituido el depósito.

CAPITULO XIIDe las sociedades extranjerasArtículo 250Las sociedades extranjeras legalmente constituidas tienen personalidad jurídica en la República.Artículo 251Las sociedades extranjeras sólo podrán ejercer el comercio desde su inscripción en el Registro.

Page 260: Características generales de las sociedades mercantiles

La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en los términosde los artículos 17 y 17 A de la Ley de Inversión Extranjera.I.- Comprobar que se han constituído de acuerdo con las leyes del Estado del que sean nacionales, para lo cual seexhibirá copia auténtica del contrato social y demás documentos relativos a su constitución y un certificado de estarconstituidas y autorizadas conforme a las leyes, expedido por el representante diplomático o consular que en dichoEstado tenga la República;II.- Que el contrato social y demás documentos constitutivos no sean contrarios a los preceptos de orden públicoestablecidos por las leyes mexicanas;III.- Que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal.Las sociedades extranjeras estarán obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por unContador Público titulado.

CAPITULO XIIIDe la asociación en participaciónArtículo 252La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios,una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones decomercio.Artículo 253La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.Artículo 254El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro.Artículo 255En los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones enque deban realizarse.Artículo 256El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.Artículo 257Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de laaportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en elRegistro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el Comercio. Aun cuando la estipulación no haya sidoregistrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.Artículo 258Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas, se observará lo dispuesto en el artículo16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.Artículo 259Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglasestablecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones de este capítulo.

CAPITULO XIVDel registro de las sociedades mercantilesArtículo 260(Se deroga).Artículo 261

Page 261: Características generales de las sociedades mercantiles

(Se deroga).Artículo 262(Se deroga).Artículo 263(Se deroga).Artículo 264(Se deroga).

TRANSITORIOSArtículo PrimeroEsta Ley entrará en vigor en la fecha de su publicación.Artículo SegundoSus disposiciones regirán los efectos jurídicos de los actos anteriores a su vigencia, siempre que su aplicación no resulteretroactiva.Artículo TerceroLas sociedades anónimas que al entrar en vigor la presente Ley estén constituyéndose por el procedimiento desuscripción pública, podrán ajustar sus estatutos a las prevenciones de esta Ley sobre sociedades de capital variable,siempre que así lo acuerde la asamblea constitutiva que al efecto se celebre, con el quórum y la mayoría requeridos porel artículo 190, computados en relación con las acciones que hayan sido suscritas.Artículo CuartoSe derogan el Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio de 15 de septiembre de 1889 y todas lasdisposiciones legales que se opongan a la presente Ley.En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo la presente Ley, en la residencia del Poder EjecutivoFederal, en la ciudad de México, a los veintiocho días del mes de julio de mil novecientos treinta y cuatro. - A. L.Rodríguez.-Rúbrica.-El Secretario de Estado y del Despacho de la Economía Nacional, Primo VillaMichel.-Rúbrica.-Al C. Subsecretario de Gobernación.-Presente.Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.Sufragio Efectivo. No Reelección.México, D. F., a 1o. de agosto de 1934. - El Subsecretario de Gobernación, Encargado del Despacho, Juan G.

Cabral.-Rúbrica.

Page 262: Características generales de las sociedades mercantiles

[1] GARCÍA RENDÓN, Manuel, “Sociedades Mercantiles”, Harla, 1996, p. 179.[2] RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Joaquín, “Derecho Mercantil”, Tomo II, Porrúa,

1996, p. 302

[

[