capitulo vi - formas de estado y sistemas de gobierno - teoria del estado

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CAPITULO VI FORMAS DE ESTADO Y SISTEMAS DE GOBIERNO La forma del estado se deriva de la manera como están organizados y dispuestos los elementos que lo constituyen, esto es la población, el territorio y el poder público, y como se ejerce la soberanía en el interior del Estado. El sistema de gobierno por su parte, se deriva de la organización y estructura de uno de esos elementos en particular: el poder público. En cuanto a los sistemas de gobierno, aunque también en su establecimiento deben tenerse en cuenta consideraciones cuyo objetivo es el de permitirle al Estado el cumplimiento de sus fines por los medios adecuados. Algunos pensadores de la Antigüedad se ocuparon del problema del Estado. HERODOTO en Los nueve libros de la historia se refiere a las diversas formas de gobierno clasificándolas en monarquía, democracia y aristocracia. Luego PLATÓN, en La República, describió cinco formas de gobierno: timocracia, oligarquía, democracia, tiranía y aristocracia. Para él solo esta última es buena, mientras que de la democracia dice que "nace cuando los pobres, después de haber obtenido la victoria, matan algunos adversarios, a otros los destierran, y divide con los restantes, en condiciones de paridad, el gobierno y los cargos públicos, los que son determinados generalmente por sorteos"; agrega que esta forma está caracterizada por la "licencia". El propio PLATÓN, por otra parte, reproduce en El político la tradicional Indivisión tanto de las formas puras como de las formas degeneradas, y define a la democracia como el "gobierno del número" o "gobierno de los muchos" o "de la multitud". ARISTÓTELES, que se sirvió del método inductivo para establecer sus postulados en materia política. Examinó las constituciones de 158 ciudades griegas y de este examen obtuvo los elementos para poder establecer la clasificación de las formas de gobierno, que dividió en tres. Para hacerlo, tomó en cuenta los titulares del poder en las diversas polis que estudió, y se dio cuenta de que, en

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CAPITULO VIFORMAS DE ESTADO Y SISTEMAS DE GOBIERNO

La forma del estado se deriva de la manera como están organizados y dispuestos los elementos que lo constituyen, esto es la población, el territorio y el poder público, y como se ejerce la soberanía en el interior del Estado.

El sistema de gobierno por su parte, se deriva de la organización y estructura de uno de esos elementos en particular: el poder público.

En cuanto a los sistemas de gobierno, aunque también en su establecimiento deben tenerse en cuenta consideraciones cuyo objetivo es el de permitirle al Estado el cumplimiento de sus fines por los medios adecuados.

Algunos pensadores de la Antigüedad se ocuparon del problema del Estado.

HERODOTO en Los nueve libros de la historia se refiere a las diversas formas de gobierno clasificándolas en monarquía, democracia y aristocracia. Luego PLATÓN, en La República, describió cinco formas de gobierno: timocracia, oligarquía, democracia, tiranía y aristocracia. Para él solo esta última es buena, mientras que de la democracia dice que "nace cuando los pobres, después de haber obtenido la victoria, matan algunos adversarios, a otros los destierran, y divide con los restantes, en condiciones de paridad, el gobierno y los cargos públicos, los que son determinados generalmente por sorteos"; agrega que esta forma está caracterizada por la "licencia". El propio PLATÓN, por otra parte, reproduce en El político la tradicional Indivisión tanto de las formas puras como de las formas degeneradas, y define a la democracia como el "gobierno del número" o "gobierno de los muchos" o "de la multitud".

ARISTÓTELES, que se sirvió del método inductivo para establecer sus postulados en materia política. Examinó las constituciones de 158 ciudades griegas y de este examen obtuvo los elementos para poder establecer la clasificación de las formas de gobierno, que dividió en tres. Para hacerlo, tomó en cuenta los titulares del poder en las diversas polis que estudió, y se dio cuenta de que, en veces, el poder era ejercido por un solo individuo; a este tipo lo clasificó como monarquía (de monos: uno). Otras veces el poder era ejercido por un grupo de individuos; ARISTÓTELES denominó esta forma como aristocracia.

Pero, además, existía otra situación en la cual la titularidad del poder estaba en el conjunto de los ciudadanos; a esta forma la denominó democracia o politeia. Consideró él la democracia como la forma de gobierno más conveniente; no obstante, para él toda forma encaminada a realizar el bien de la comunidad podía calificarse depura o perfecta. A la inversa, cualquiera de esas formas era susceptible de corromperse en su ejercicio y desviarse hacia la satisfacción de los intereses individuales de los gobernantes: así, la monarquía podía

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degenerar en tiranía, la aristocracia en oligarquía y la democracia en demagogia.

POLIBIO (ROMA) consideró que la mejor forma de gobierno para Roma era la mixta, es decir, aquella en que el poder estaba dividido entre el monarca y el pueblo, o entre una aristocracia y el pueblo. La aristocracia estaba representada por el Senado, la monarquía por el Consulado y la democracia por los Comicios. En esta forma todas las fuerzas del Estado concurren a su engran-decimiento, encontrándose los tres poderes en un mismo pie de igualdad. Este pensamiento fue seguido por CICERÓN y por TÁCITO. Luego pasó al cristianismo y, en la Edad Media, fue recogido entre otros por DANTE. SANTO TOMÁS.

De la monarquía, DE AQUINO exaltaba la unidad como garantía de la paz; de la aristocracia, la vida virtuosa por medio de la cual se pueden lograr mejor los fines de la sociedad; de la democracia, el libre movimiento de la persona humana hacia su propio perfeccionamiento, dentro de los límites impuestos por el bien común.

MAQUIAVELO, hizo una clasificación bipartita de las formas de gobierno, en el inicio mismo de El príncipe: "Todos los Estados, todos los dominios que han tenido y tienen imperio sobre los hombres, han sido y son repúblicas o prin-cipados'". Él trató de fundamentar su clasificación no en razones de orden ético como ARISTÓTELES, sino en argumentos de tipo político, tomados de la diferente estructuración del órgano supremo del Estado.

LOCKE entendía por república no una democracia ni cualquier otra forma de gobierno, sino cualquier comunidad "independiente", y distinguía tres formas de república (common-wealth): la democracia, la oligarquía y la monarquí5.

ROUSSEAU sistematizaba las estructuras gubernativas, siguiendo la línea clásica, en la democracia, la aristocracia y la monarquía.

MONTESQUIEU, distinguió tres clases de gobierno: el republicano, el monárquico y el despótico y definió al primero como "aquel en que el pueblo o una parte del pueblo tiene el poder soberano"7.La doctrina moderna recibió notoria influencia de MAQUIAVELO. JELLINEK por ejemplo, clasifica las formas de gobierno en monarquía y república, KELSEN las distingue entre autocracia y democracia, sobre la base del número de su-jetos que participan en la producción de normas jurídicas8.

CRITERIOS MODERNOS PARA DETERMINAR LA FORMA DEL ESTADO

Pueden existir Estados con una misma forma pero que tienen distinto sistema de gobierno; o, al contrario, un mismo sistema de gobierno puede ser común a Estados de forma diversa.

Para determinar la forma de un Estado pueden seguirse dos criterios diferentes: un criterio político y un criterio jurídico.a) Desde el punto de vista político debe tenerse en cuenta, como dice

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BURDEAU, la idea de derecho que representa y sirve de impulso al poder del Esta do, pues todo poder encarna una idea de derecho de naturaleza muy diferente. Según el anterior concepto se determinará entonces un Estado como liberal o socialista, o corporativo o teocrático, etc. Es así como ciertos sistemas de gobierno operan más efectivamente que otros en determinadas formas de Estado. Por ejemplo, el régimen parlamentario funciona mejor en un Estado liberal que en un Estado autocrático.

b) Desde el punto de vista jurídico, el principio que determina la forma del Estado procede de la structura interna del poder. Según que este poder tenga un titular único o esté sujeto a centros dispersos, el Estado revestirá formas diferentes, las cuales se han clasificado tradicionalmente en dos grupos: Esta-do simple y Estado compuesto. Estas dos formas operan, a su turno, dentro de la clasificación de Estado soberano, es decir, aquel que puede ejercer la plenitud de su soberanía tanto interna como externamente, por oposición de los Estados semi soberanos, que son aquellos que tienen limitado el

CENTRALIZACION POLITICA Y DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA

LIBARDO RODRÍGUEZ define la centralización como "el fenómeno jurídico-político que consiste en que todas las tareas y funciones públicas se radican en manos de la persona jurídica Estado. Es decir, que el Estado monopoliza todas las tareas y funciones públicas".

La centralización política en un Estado unitario no es incompatible con la descentralización administrativa. Por el contrario, la tendencia en los diversos Estados unitarios ha sido la de implementar esta última.

El régimen de descentralización administrativa implica, pues, que en el campo de la administración pública puede haber dualidad de competencias, en la medida en que las autoridades regionales o locales dispongan de atribuciones de este tipo, por mandato de la Constitución y la ley. Su objetivo es el de dar a los entes regionales y locales un cierto grado de autonomía en el manejo de determinados asuntos, como pueden ser la inversión fiscal, la prestación de los servicios públicos, la construcción y mantenimiento de vías, la administración de empresas industriales y comerciales del Estado, etc.

Distinto de la descentralización es el fenómeno de la desconcentración, que consiste en el otorgamiento de funciones a un agente local del Estado o de otra entidad de carácter nacional para que las ejerza en nombre de este.

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EL ESTADO UNITARIO EN LA ACTUALIDAD

La forma de Estado unitario ha sido adoptada por la mayoría de los países del mundo. La tienen casi todos los de Europa, Asia y África. Un ejemplo clásico de Estado unitario ha sido Francia, sobre todo a partir de la época napoleónica, cuando la organización administrativa, con el gobierno central como vértice, se-configuró sobre los países rigurosamente jerárquicos, ofre-ciendo el perfecto y típico ejemplo de "gobierno", de territorios periféricos ("departamentos"), directamente dependientes del gobierno central. Colombia adoptó definitivamente la forma unitaria, en la Constitución de 1886, cuyo artículo 1° dice: "La Nación colombiana se reconstituye en forma de república unitaria". En esa misma Constitución se consagró el principio esbozado por RAFAEL NÚÑEZ, de "centralización política y descentralización administrativa", habiendo sido esta última implementada en sucesivas reformas constitucionales, particularmente en la de 1985. La Constitución de 1991, por su parte, mantuvo la forma de Estado unitaria, pero adoptando una fórmula de acentuada descentralización: "Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada,-con autonomía de sus entidades territoriales..." (art. 1°). El término "autonomía", aplicado a las entidades territoriales resulta un tanto ambiguo, puesto que no se especifica a qué clase de autonomía se refiere; si se trata de autonomía política o legislativa —que no es el caso— no se estaría hablando de un Estado unitario sino federal, como se explicará más adelante. Por otra parte la misma Constitución prevé formas de semifederalización, al autorizar la creación de "regiones"16.

EL ESTADO COMPUESTO

Se llaman Estados compuestos aquellos en los cuales la soberanía se ejerce de manera uniforme y constante sobre todo el territorio nacional, que su ejercicio está fraccionado en entes diversos, colocados en s i tac ion jurídica y política similar dentro del Estado, y que gozan de una autonomía absoluta para el manejo de sus propios asuntos y para el ejercicio de ciertas f unciones.

ESTADOS DE UNION PERSONAL

Consisten en la reunión, bajo el poder de un mismo soberano, en donde cada uno de los cuales conserva su propia organización administrativa y su legislación interna. Se trata de una forma de asociación transitoria y frágil. Se fundamenta en la coincidencia respecto de la persona de un monarca determinado, y se rige, para subsistir, por las disposíciones que reglamentan la sucesión del trono. Ejemplos históricos de este 1 1 po de Estados compuestos en la época moderna fueron la unión del reino de Inglatérra con el de Hanover, asociados por unión personal entre 1714 y 1837, y la de los Países Bajos y el gran Ducado de Luxemburgo, entre 1825 y 1 890.

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ESTADOS DE UNION REAL

Esta forma de Estado consiste en la reunión de Estados monárquicos caracterizada no ya solamente por la identidad de un rey común, sino por dis-posición expresa de sus respectivas constituciones. Además de la existencia de un jefe común, pueden tener también instituciones comunes como un Parlamento y un gabinete. En la unión personal el vínculo es accidental y temporal, en tanto que en la unión real el vínculo es contractual y permanente. Esta forma es también reminiscencia de un pasado no lejano. El ejemplo más sobresaliente es el de Austria-Hungría, que duró de 1 867 a 191 8. El jefe del Estado tenía el título de emperador de Austria y rey de Hungría; el gabinete ministerial era también común y la unión era fruto de convenciones renovables cada diez años.

LA CONFEDERACION DE ESTADO

Esta forma de Estado compuesto surge, generalmente, por el acuerdo entre diferentes Estados que convienen en su unión, pero conservando cada uno de ellos su propia autonomía y su propia soberanía interna. Quedan así unidos solamente por las disposiciones del acta de confederación; en todo lo demás conservan su libre competencia. Están únicamente sujetos a las decisiones del poder confederal en los asuntos expresamente previstos en el pacto; entre estos generalmente se incluye lo relativo a las relaciones internacionales, en lo cual delegan parte de su soberanía con objeto de que la confederación lleve, ante los demás Estados, la representación de sus miembros. La confederación no for-ma un Estado central distinto de los Estados que la integran. De ahí que esta forma de asociación sea también eminentemente transitoria: o bien los Estados miem-bros acaban de recuperar la totalidad de su autonomía, o bien deciden integrarse en una forma más coherente: el Estado federal.

La confederación de Estados ha desaparecido prácticamente también en nuestro tiempo, aunque puede haber organizaciones semejantes a ella. La antigua Confederación Helvética (1815-1848), aunque conserva su nombre ofi-cial, se transformó jurídicamente en el Estado federal suizo que hoy conoce-mos, hace un siglo. Igualmente la Confederación germánica (1815-1866) dio nacimiento al Estado federal alemán en 1871. Estados Unidos adoptó origi-nalmente la forma confederal en 1776, pero solo duró hasta 1787, año en el cual se organizó en forma federativa.

EL ESTADO FEDERAL

El Estado federal, por su parte, es una asociación de Estados en el cual los miembros están sometidos en ciertos aspectos aun poder central único, pero conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas de carácter administrativo o político. Como características de esta forma de Estado pueden señalarse las siguientes:

a) el territorio está constituido por la suma de los territorios miembros, constituyendo una unidad;

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b) la soberanía es única; el poder supremo lo ejerce el Estado federal. Los Estados miembros participan en él pero solo dentro del ámbito de su circunscripción geográfica y en las materias que les atribuya la Constitución, expresa o tácitamente;

c) la personalidad del Estado federal es única. Este representa al conjunto de los Estados en el plano internacional;

d) los Estados miembros se reservan el derecho de manejar los asuntos cuya competencia escape al Estado federal.

A.) La participación y la autonomía en los Estados federales. La conci-liación entre la autonomía que poseen los Estados miembros y su sujeción al Estado central se cumple mediante el juego de dos principios: a) Principio de la participación que consiste en que los Estados miembros deben colaborar en la toma de las decisiones que vayan a tener incidencia y obligatoriedad para todos ellos en común. De ahí que en toda organización federativa existan instituciones políticas encargadas del manejo de las cuestiones comunes, en las cuales están representados equitativamente los Estados miembros.b) Principio de la autonomía, que consiste en que los Estados miembros o asociados, se reservan, como se ha dicho, una considerable independencia en la gestión de sus propios asuntos. Disponen de autonomía gubernamental que se traduce en el hecho de que poseen, cada uno, su propio sistema legislativo y jurisdiccional y eligen por sí mismos su .propio gobierno. Como se señaló atrás, una de las características de esta forma de Estado es que él aparece como una unidad en sus relaciones internacionales pero conservando sus miembros ciertas prerrogativas de soberanía.

B) Estados federales y colectividades descentralizadas. La distinción entre los Estados federales y las colectividades descentralizadas de un Estado unitario, radica en que aquellos participan en la formación de la voluntad del Estado central. En efecto, la organización política del Estado federal comporta, por lo general, una asamblea que representa el conjunto de la población y otra que representa los Estados en cuanto tales. El Estado federal presenta, un carácter unitario y federativo. Es unitario en cuanto posee un territorio propio el cual, aunque repartido entre los diferentes Estados miembros, está sometido al poder único del Estado federal en el ejercicio de su competencia; es unitario, también, en cuanto a que los individuos que lo integran están regidos por la reglamentación federal y forman un cuerpo nacional único; es unitario, en fin, por el hecho de existir órganos centrales cuya voluntad se impone a la colectividad entera. El aspecto federativo, por el contrario, se traduce, de una parte, por la participación de los Estados miembros en la formación de la voluntad de los órganos federales, de otra parte, en la competencia reservada a los Estados miembros para el manejo de los asuntos que le son privativos por la Constitución. Por lo demás, en la asamblea que representa a los Estados, la igualdad de estos está establecida, sin tener en consideración su población ni su territorio.

C) Situación actual del federalismo. Actualmente el número de estados organizados en forma federal en el mundo no es muy grande. Uno de los primeros países en adoptar esta forma fue Estados Unidos de Norteamérica en 1787. Son

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también Estados federativos, la República Federal de Alemania, Austria, la antigua Checoslovaquia, Suiza; en América Latina aparecen como Estados federales Argentina, Brasil, México y Venezuela.

SISTEMAS DE GOBIERNO

Los sistemas de gobierno, como lo anota BURDEAU, se encuentran aún vinculados a las interpretaciones susceptibles de hacerse sobre la teoría de la separación de poderes, con lo cual se da nacimiento a tres sistemas:

a) Aquel en que se intenta dar aplicación práctica a la regla de separación de poderes, asegurando el equilibrio entre el ejecutivo y el legislativo; es el sistema parlamentario;

b) Aquel en virtud del cual se establece la preponderancia práctica del ejecutivo: es el sistema presidencial; y

c) Aquel que favorece la preeminencia de una asamblea representativa sobre el ejecutivo: es el sistema convencional o de asamblea.

Podria incluirse la monarquía absoluta, ya que aún subsisten algunas en el mundo contemporáneo.

EL SISTEMA DE GOBIERNO PARLAMENTARIO

El sistema de gobierno parlamentario o de gabinete, es aquel en el cual el ejecutivo está dividido en dos elementos: un jefe de Estado y un jefe de gobierno, siendo este último, junto con su gabinete, responsable políticamente ante el Parlamento, el cual tiene facultades para revocar su mandato o puede, a la inversa, ser disuelto por el gobierno. Puede agregarse además, que en este sistema el Parlamento ejerce una influencia directa sobre la composición del gobierno, y no se limita a ejercer prerrogativas en la legislación, aprobación del presupuesto y control de la administración.

EVOLUCION HISTORICA DEL SISTEMA PARLAMENTARIO

El sistema de gobierno parlamentario nació en Inglaterra, y allí cumplió la primera etapa de su evolución, para más adelante extenderse a muchas otras naciones europeas y de otros continentes. Esta evolución permitió la transición de la monarquía absoluta a la monarquía limitada y al parlamentarismo metodico, que ha seguido en líneas generales el modelo inglés.

A)Los antecedentes El sistema representativo inglés tiene su antece-dente más importante en la Carta Magna de 1215, al consagrarse en ese docu-mento, entre otras cosas, el compromiso de que el rey debía consultar con los i'jamles señores la aprobación de los impuestos. A partir del siglo XI la nstitución del Parlamento tomó cuerpo, y se consolidó en el siglo xv, como resultado de los triunfos obtenidos por el Parlamento frente a la corona, en las llamadas "revoluciones políticas" de la época. Debido a esos triunfos, plasmados en leyes fundamentales como la Petition ofRighís de 1628, el Habeos Corpus Act de 1679, el Bill of Rigths de 1689 y el Act of Settlement de 1701, se implantó en

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Inglaterra la monarquía limitada.

B) La monarquía limitada Este sistema se consolidó definitivamente a raíz de la "gloriosa revolución" de 1688-1689, que destituyó al último rey Estuardo y nombró en su reemplazo al liberal Guillermo de Orange, con el apoyo del Parlamento. Con el Bill of Rights aprobado entonces por ambos, se alcanzó un nuevo orden en la relación de fuerzas en Inglaterra, en el que el dualismo entre el rey y el Parlamento estaba determinado de tal suerte que ambos poderes se necesitaban mutuamente para realizar sus políticas. El rey, continuaba gobernando, junto con los ministros que él nombraba y removía libremente. No existía todavía la responsabilidad política de los ministros ante el Parlamento; tan solo había una responsabilidad penal, en virtud de la cual este podía acusar a un ministro ante un tribunal por faltas graves. El rey podía disolver el Parlamento por su propia voluntad.

C) El parlamentarismo moderno El sistema parlamentario inglés siguió evolucionando a lo largodel siglo xix, siglo de grandes reformas especialmente en materia electoral, con las cuales se buscó ampliar la base popular para la elección de los representantes. Esas reformas fueron en gran medida fruto del influjo que ejerció en Inglaterra la Revolución francesa, con la aspiración de la clase media burguesa a compartir el poder. La primera de ellas fue la Representation ofthe People Act de 1832, por medio de la cual se hizo una redistribución de los escaños en la Cámara de los Comunes, teniendo en cuen-ta el aumento de la población y la extensión del derecho al voto del estamento burgués.

La evolución de la monarquía absoluta a la monarquía limitada, de esta al parlamentarismo orleanista y de este al parlamentarismo moderno, corres-ponde al desarrollo progresivo de la legitimidad democrática fundada sobre la elección popular, y a la decadencia correlativa de la legitimidad monárquica, fundada sobre la herencia. Este fenómeno traduce en sí mismo el paulatino ascenso de la burguesía al poder y la decadencia de la aristocracia, como re-sultado de las transformaciones económicas, sociales, intelectuales y políticas.

EL SISTEMA PARLAMENTARIO EN LA ACTUALIDAD

A lo largo de los dos últimos siglos el sistema parlamentario ha sido adoptado por muchos países, comenzando por los de Europa en los que las monarquías absolutas fueron sustituidas por monarquías limitadas o por regí-menes republicanos. Fue así como ese sistema se implantó paulatinamente en países monárquicos como Suecia, Dinamarca, Bélgica, Noruega, Holanda y Luxemburgo, en los cuales sigue vigente. Francia lo adoptó primero bajo la monarquía orleanista, entre 1830 y 1848, y luego bajo la Tercera República, a partir de 1875.

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EL SISTEMA DE GOBIERNO PRESIDENCIAL

Este sistema, como el parlamentario, funciona de ordinario dentro del contexto del Estado democrático liberal, lo cual no excluye que exista en países regidos bajo formas de gobierno autocráticas. Se fundamenta, al igual que el sistema parlamentario, en la participación de los ciudadanos en la elección de sus gobernantes, mediante el sufragio universal, en la separación entre los di-ferentes órganos del poder público.

Existe en el sistema presidencial una cierta supremacía del órgano ejecutivo sobre los demás, en razón de la extensión de las facultades que se otorgan al presidente. Si se lo compara con el sistema de gobierno parlamentario, el sistema presidencial tiene características muy definidas, que son las siguientes:A) Un ejecutivo monocrático o unipersonal En este sistema a la cabeza del poder ejecutivo hay una sola persona ‘’el presidente de la república’’ quien ostenta a la vez el carácter de jefe del Estado y jefe del gobierno. En esta doble calidad, no solo representa a la Nación y cumple funciones de tipo formal y protocolario, sino que es el jefe de la administración pública, nombra y remueve libremente a sus ministros y demás colaboradores inmediatos, preside el Consejo de Ministros, traza la política gubernamental en los diferentes campos de acción, es el director de las relaciones exteriores del Estado y el comandante supremo de las fuerzas armadas. En el sistema presidencial no existe la institución del primer ministro, aunque en algunos países que han adoptado este sistema se le dé ese nombre a un miembro del gabinete.

B) Elección popular del presidente. El presidente de la república es elegido a través del sufragio universal, directo o indirecto, por todos los ciu-dadanos.

C) La responsabilidad política del gobierno es limitada. En el sistema de gobierno presidencial no existe la institución de la moción de censura, por medio de la cual, como se ha visto, el Parlamento puede obligar a renunciar a uno o varios ministros, o al gabinete en pleno, con el jefe de gobierno la cabeza. En este sistema la responsabilidad política del gobierno ante el Parlamento se hace efectiva a través de las citaciones y debates que promuevan en las cámaras a los ministros y otros altos funcionarios gubernamentales, así como de las comisiones investigadoras sobre actos administrativos; pero no puede llegar hasta la destitución de dichos funcionarios por el Parlamento, como resultado de un voto de censura. Menos aún puede el Parlamento destituir u obligar a renunciar al presidente de la república, quien es elegido para un período fijo, salvo que se admita una acusación formal contra él, caso en el cual queda suspendido en sus funciones, y se produzca una condena, la cual con lleva su separación definitiva del cargo.

D) No existe el derecho de disolución del Parlamento. Bajo ninguna

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circunstancia el gobierno puede, en un sistema presidencial, disolver el Parlamento. Ello equivaldría a un golpe de Estado y a la implantación de un régimen defacto. El Parlamento tiene un período constitucional fijo, durante el cu'al se reúne, por derecho propio, en las fechas y por el término previsto. Dentro de las facultades del ejecutivo figura, en cambio, la de convocar al Parlamento a sesiones extraordinarias fuera del tiempo de sesiones ordinarias.

E) En la práctica no hay un verdadero equilibrio de poderes. En el sistema presidencial no existe un verdadero equilibrio de poderes entre el ejecutivo y el legislativo, dado el cúmulo de atribuciones y prerrogativas que se confieren a aquel, incluyendo las de colegislador. El principio de separación entre las ramas del poder existe, pero no con carácter rígido, sino atenuado con el de la colaboración armónica" entre ellas.

SINOPSIS HISTORICA DEL SISTEMA PRESIDENCIAL

El sistema de gobierno presidencial fue implantado por primera vez en la Constitución de Estados Unidos de 1787, cuyos autores quisieron hacer del presidente una especie de "monarca elegible" y temporal. La institución de la presidencia adquirió particular relevancia desde el comienzo, primero bajo el gobierno de George Washington (1789-1797) y luego bajo los de sus suceso-res John Adams (1797-1801), Thomas Jefferson (1801-1809), James Madison (1809-1817) y James Monroe (1817-1825). Por su parte, a medida que fueron obteniendo su independencia de España, las naciones hispanoamericanas, siguiendo el modelo de Estados Unidos adoptaron el sistema presidencial consagrándolo en sus respectivas constituciones. En algunos países hubo, al inicio de la era republicana, propuestas de implantar regímenes monárquicos a la usanza europea, pero tales propuestas fueron desechadas. Y así, desde su nacimiento, todos los Estados de América Latina, con la sola excepción de tres países Haití, Brasil y México, han tenido siempre sistema de gobierno presidencial.

En Colombia el sistema presidencial fue adoptado desde el nacimiento mismo de la república, en la Constitución de Cúcuta de 1821, por influjo del Libertador Simón Bolívar y de los proceres fundadores, quienes fueron cons-cientes de que era el sistema que más se amoldaba a la realidad de una nación carente de tradición monárquica propia, y a la idiosincrasia de su pueblo.

En cambio, en Europa la larga tradición monárquica ha impedido que este sistema se adopte; solamente en Francia, en el breve interregno de la II República (1848-1851), rigió una especie de sistema presidencial que culminó con la designación del "príncipe-presidente" Luis Napoleón Bonaparte, como emperador. El sistema actual de Francia (Constitución de 1958) se ha calificado de "semipresidencial".

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EL SISTEMA DE GOBIERNO CONVENCIONAL O DE ASAMBLEA

Contrario del sistema presidencia, el sistema convencional o de asamblea se fundamenta en la preeminencia del cuerpo legislativo sobre el gobierno, o bien en la absorción total de las funciones ejecutivas por una asamblea. Los gobernantes serán entonces delegatarios o agentes de esa asamblea, la cual, por ser generalmente numerosa, no puede atender directamente las tareas del gobierno. De esta manera el gobernante o gobernantes estarán a merced de la asamblea tanto en su nombramiento como en su remoción. La independencia de los gobernantes resulta, pues, limitada al grado de ascendiente que ellos tengan sobre el cuerpo colegiado. A su turno, los miembros de esa asamblea son elegidos por el órgano colegiado que cumple las funciones de Parlamento y que, por su parte, es elegido por votación popular.

Este sistema, utilizado con menor frecuencia que los dos anteriores, se implantó por primera vez en Francia, en plena revolución, con el régimen de la Convención instaurado en 1793. Durante este régimen el poder ejecutivo era ejercido por un consejo de 24 miembros nombrados por la Asamblea Nacio-nal, cuya función era la de hacer cumplir las decisiones tomadas por este cuer-po. Más adelante el sistema fue adoptado en Suiza, donde actualmente sigue en vigor. Y, a lo largo del siglo XX, con posterioridad al triunfo de la revolución bolchevique en Rusia, fue adoptado —aunque con ciertas modalidades—, por todos los Estados socialistas-marxistas que han seguido para ello el modelo implantado en la Unión Soviética. En estos Estados se ha buscado, a través del sistema convencional, mantener en lo político el régimen de partido único, dándole a este una amplia base popular, al menos en el aspecto formal. En ellos el Parlamento es elegido por sufragio universal restringido: en principio solo se vota por las listas oficiales del partido comunista o su equivalente, de tal suerte que los miembros del Parlamento pertenecen en su totalidad, o por lo menos en abrumadora mayoría, al partido oficial. A su turno, este Parlamento designa a los integrantes de la asamblea, entre las más destacadas figuras del partido.

No obstante en la mayoría de los Estados socialistas-marxistas que han adoptado este tipo de gobierno, la cabeza visible del Estado y a quien corres-ponde en última instancia su orientación política es, en la práctica, al secreta-rio general del partido comunista (o su equivalente), así este no tenga el título de jefe del Estado o jefe del gobierno. De hecho, la mayor parte de estos Es-tados han sido regidos de manera omnímoda por un líder que, aunque teórica-mente dependiente de la asamblea y responsable ante ella, concentra en sus manos todo el poder, tanto político como gubernamental, en su calidad de secretario general del partido único. Han sido, pues, dictaduras personalistas en nombre de un partido. Tal ha sido el caso de los regímenes de José Stalin, Nikita Krushchev y Leonid Brezhnev en la URSS, el mariscal Tito en Yugos-lavia, Mao Zedong en China Popular, Kim il Sung en Corea del Norte, Ho Chi Minh en Vietnam.