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CAPÍTULO II
MACO TEÓRICO
Antecedentes Históricos
El antecedente histórico más antiguo sobre el careo se encuentra en una narración
bíblica del profeta Daniel, en el Antiguo testamento, se refiere al caso de la “Casta
Susana”, mujer pretendida por dos ancianos, a ser recha!ados por esta, la acusaron
injustamente de adulterio con un jo"en desconocido# $nstruida la causa, ambos ancianos
dieron testimonio %ue el delito había tenido lugar debajo de un árbol& por lo %ue, de
acuerdo a la le musaica fue condenada a lapidación# Se logró por parte del 'rofeta, %ue
la sentencia fuese re"isada haciendo comparecer a los ancianos separadamente, les
preguntó( )*u+ árbol era a%uel debajo del cual Susana había delin%uido -no respondió
%ue era un árbol lentisco el otro contesto %ue era una encina, no estando de acuerdo,
puesto uno frente a otro, reconocieron su falsedad Susana fue absuelta#
'or otra parte, el careo tiene su origen en el Derecho Canónico, del %ue
posiblemente, lo tomaron las más antiguas ordenan!as militares de Espa.a, puesto %ue,
los antecedentes %ue se conocen en la antigua legislación espa.ola, son dos ordenan!as
de /ernando e $sabel, la de 0adrid de 1234 la de Alcalá de 1235# En lo %ue respecta al
Careo en la legislación "ene!olana, cabe se.alar %ue el Derogado Código de
Enjuiciamiento Criminal del 12 de diciembre de 1671, 8aceta 9ficial :; <=> del 5 de
febrero de 1674 en su artículo 474, estableció(
?os testigos cuas declaraciones sean opuestas serán careados entre sí cuando
así lo pidiera alguna de las partes, o cuando el tribunal lo ordenara# El careo se
practicará, pre"io juramento, le+ndoseles las declaraciones %ue haan dado haci+ndose ellos mutuamente las preguntas %ue a bien tengan, o las %ue el
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@ribunal estime con"enientes, por "ía de indagación# El careo, sal"o casos
especiales, a juicio del @ribunal, no se practicará sino solo entre dos testigos#
pág# 54B
De igual forma, el artículo 475 del Código de Enjuiciamiento Criminal DerogadoB
establecía %ue las personas a %ue se refiere el artículo 17>, no están obligadas a ser
careadas, esta normati"a contenía los siguiente(
:o están obligados a declarar(
1# ?os 0+dicos, Cirujanos, Comadrones o Comadronas, acerca de los
hechos %ue descubran o se les confíen en el ejercicio de su profesión#
4# ?os Abogados 'rocuradores sobre las re"elaciones %ue se les haan
hecho por sus clientes en ra!ón de sus funciones#
5# ?os 0inistros de cual%uier culto en los casos en %ue no les es
obligatoria la denuncia#
=# ?os comprendidos en el numeral =;, artículo 73 de la Constitución
:acional en los casos %ue esta determina# p# 54B
Además el Artículo 47= de dicho código establecía(
Deberán epresarse en autos tetualmente, bajo la firma de todos los
inter"inientes en el acto, las preguntas, respuestas recon"enciones %ue se
hagan en el careo los testigos& si alguno de estos no %uisiere o no pudiere
firmar, se epresara la ra!ón# p# 54B
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Asimismo, indicaba dicha norma %ue el Careo solo se permitía entre testigos, pero
0aldonado 16>6B se.ala %ue “la legislación de otros países la permitía no solo entre
estos algunas de las partes del proceso, por ejemplo el enjuiciado, imputado o
procesado segn la terminología legal correspondiente” p# 4=2B# Asimismo, el Careo
se practicara pre"io juramento, le+ndoseles las declaraciones %ue han dado
haci+ndose ellos mutuamente las preguntas respuestas %ue bien tengan, o las %ue el
tribunal estime con"eniente por "ía de indagación#
Como el careo está estrechamente ligado al testimonio, cabe se.alar %ue la
Constitución :acional de 1671"igente hasta el a.o 1666 en su artículo 73 9rd#
=to#, consagraba %ue(
?a libertad seguridad personal son in"iolable en consecuencia( nadie podrá
ser obligado a prestar juramento ni constre.ido a rendir declaración o
reconocer culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra +l sucónuge o la persona con %uien haga "ida marital, ni contra sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad p# 11B
'or otra parte, la Carta 0agna contempla en su artículo =6 %ue “debido proceso se
aplicará a todas las actuaciones judiciales administrati"as”, en el ordinal *uinto 2toB
se.ala de forma similar al Constituente del 71 lo siguiente “:inguna persona podrá ser
obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónuge, concubino o
concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad”
p# 16B#
Cabe agregar %ue, en el Código 9rgánico 'rocesal 'enal Fene!olano 4336,
8aceta 9ficial :o 2#653, Etraordinario de 4336, estableció en artículo 457 %ue
“'odrá ordenarse el careo de personas %ue, en sus declaraciones, haan discrepado
sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio”#
Dicha normati"a fue consagrada de forma similar en el artículo 444 del Decreto con
Gango, Falor /uer!a de ?e del Código 9rgánico 'rocesal 'enal 4314B, 8aceta
9ficial :o 73<> EtraordinarioB actualmente "igente#
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Antecedentes de Investigaciones
?os estudios pre"ios abordados en esta in"estigación son producto de trabajos
anteriores, cuos autores han tenido la preocupación por indagar sobre 'rueba dentro
del Sistema 'enal Fene!olanos, así como tambi+n se eaminaron trabajos referentes
al delito de secuestro en Fene!uela con la temática en general, Dichos estudios se
presentan a continuación(
A ni"el internacional, Castillo 431=B, reali!ó un estudio de tipo fenomenológico
para optar al @ítulo de Doctor en Derecho 'rocesal 'enal titulado( “Apreciación de
'rueba Como Sistema de Faloración en el 'roceso 'enal Fene!olano( Su Alcance”# Se
propuso como objeti"o general anali!ar la apreciación de prueba como sistema de
"aloración en el 'roceso 'enal Fene!olano( Su Alcance los objeti"os específicos
fueron( Anali!ar el 'rincipio de "aloración de la 'rueba, Determinar el r+gimen
probatorio "ene!olano Describir el alcance de la apreciación de prueba como sistema
de "aloración en el proceso penal "ene!olano#
Este autor concluó, %ue los sistemas de "aloración acogidos estudiados por la
doctrina son( la íntima con"icción, tarifa legal la sana crítica# Cada prueba se ajustará altrámite asignado, cuando se %uiera optar por un medio epresamente regulado %ue sea
analógicamente más aplicable, segn la naturale!a las modalidades de a%uel# El
principio de libertad probatoria en relación con los medios de pruebas admite algunas
ecepciones, en primer lugar, no corresponde admitir medios de prueba %ue afecten la
moral, epresamente prohibidos, incompatibles con el sistema procesal "ene!olano#
Con relación al alcance del sistema de libre apreciación de la prueba, concluó %ue
el artículo 44 del Código 9rgánico 'rocesal 'enal 8aceta 9ficial :; 73<>Etraordinario de fecha 12 de Hunio 4314B, pre"+ la libre con"icción del Hue! para la
apreciación de las pruebas, pero la sujeta a la aplicación de las reglas de la lógica, los
conocimientos científicos o las máimas de eperiencia, , %ue la acti"idad probatoria es
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importante en "irtud de %ue la prueba es el medio más confiable para descubrir la "erdad
real, , a la "e!, la maor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales#
En el escenario nacional, cabe ciar el trabajo reali!ado por A.e! 4313B %ue tiene por
título “El Delito de Secuestro en Fene!uela una Especial Geferencia al estado Iulia”#
@rabajo de grado para optar al título de 0agister Scientiarum en Ciencias penales
Criminológicas en la -ni"ersidad del Iulia# ?a in"estigación fue de tipo documental
descripti"a# Se planteó como objeti"o general describir el delito de secuestro en
Fene!uela, con especial referencia al Estado Iulia, empleando una metodología de tipo
documentaldescripti"a#
Esta autora concluó, %ue el delito de secuestro en Fene!uela ha cambiado
notablemente sus patrones, de ser un delito predominantemente político, fronteri!o
ejecutado por grupos organi!ados, ha pasado a ser un delito de objeti"os principalmente
económicos, urbano desarrollado con un fin de lucro por la delincuencia comn, por ser
delito de grandes ganancias relati"amente poco riesgo#
/inalmente, aun%ue no está entre los límites de temporalidad, cabe citar el trabajo
de tipo documental reali!ado por AgJero 433>B para optar al 8rado de Especialista en
Ciencias 'enales Criminológicas %ue tiene por título( “El Alcance de la ?ibertad
'robatoria sus ?imitaciones en el 'roceso 'enal Fene!olano”# Se tra!ó como objeti"o
general anali!ar el Alcance de la ?ibertad 'robatoria sus ?imitaciones en el 'roceso
'enal Fene!olano, para lo cual se tra!ó como objeti"os específicos( estudiar las
nociones generales de la prueba# Eplicar los elementos %ue integran la libertad de
prueba, se.alar las limitaciones de la libertad probatoria determinar el contenido de la
libertad probatoria#
?as conclusiones a las %ue llego fueron( ?a prueba es a%uella %ue se reali!a de
conformidad a lo pre"isto en la le, asimismo tiene como objeti"o lograr la certe!a
judicial sobre los hechos %ue puedan ser alegados por las partes en un proceso judicial#
?os elementos %ue integran la prueba son la pertinencia, la necesidad la utilidad# ?os
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límites a la libertad de prueba en el sistema acusatorio penal son( aB ?a licitud de la
obtención de la fuente de prueba& bB ?a idoneidad pertenencia de los medios de
prueba& cB ?a utilidad de la prueba& dB ?as reglas legales de prueba obligatoria las
prohibiciones de prueba#
'or otro lado, tambi+n anali!ó el artículo =6 ordinal cinco 2B de la Constitución
de la Gepblica Koli"ariana de Fene!uela, el cual establece %ue “?a confesión
solamente será "álida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturale!a”# De esa
forma, la Constitución reconoce el "alor probatorio de la confesión, cuando sea
rendida sin coacción alguna# /inalmente con relación a los elementos %ue integran la
libertad de prueba, el autor de dicho estudio concluó %ue se deben tener presente
cuatro manifestaciones o aspectos rele"antes, los cuales son( aB ?ibertad de las partes
para elegir los medios probatorios el objeto de la prueba, bB ?ibertad para
determinar el modo de formación de la prueba c# Comunidad de prueba, dB
?ibertad para "alorar el m+rito de la prueba#
?os estudios antes se.alados guardan relación con la presente in"estigación a
%ue ellos se abordan la prueba dentro del proceso penal, su apreciación alcance lo
%ue permite a la autora de esta in"estigación obtener una "isón sobre los medios de
pruebas, su "aloración alcance, para de esta forma ubicar Careo medio de 'rueba
dentro de objeto de estudio correspondiente# $gualmente, la in"estigación relacionada
con el delito del secuestro, permitió constatar %ue es un delito %ue tiene un aumento
acelerado en los ltimos a.os, así como tambi+n ha e"olucionado cambiado sus
patrones en el estado Iulia, lo cual se traslada de forma similar en toda la :ación#
Antecedentes Jurisprudenciaes
Como antecedentes jurisprudenciales, se citará el Epediente :; 3<142 de die!
13B de junio del a.o 433<, Cote de a Apelaciones, Sala de Casación 'enal, Caracas,
Hue! 'onente( Doctor Eladio Gamón Aponte Aponte# 0oti"o( Gecurso de casación
interpuesto Abogado( Lenr Sánche!, inscrito en el $npreabogado bajo el :M 1=#7<5,
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contra la sentencia de la Corte de Apelaciones dictada el 7 de julio de 4337 por el
Hu!gado Seto en /unciones de Huicio del mismo Circuito Hudicial 'enal, %ue
condenó al ciudadano acusado :elson Hos+ Escalona @remari a cumplir la pena de
diecis+is 17B a.os de presidio, más las accesorias correspondientes, por la comisión
del delito de Lomicidio $ntencional#
En dicho recurso la defensa alegó en la 'rimera Denuncia fundamentado en el
artículo =73 del Código 9rgánico 'rocesal 'enal lo siguiente(
NB es el caso %ue básicamente esta defensa alegó en el capítulo tercerode su escrito de apelación de fecha 43 de julio del 4337, en cuanto a los
fundamentos de la apelación el indicado con el nmero 'rimero de talcapítulo relati"o a la inmoti"ación en la sentencia de 'rimera $nstanciaacerca de la no referencia "aloración, en forma alguna en la misma del
careo celebrado en fecha 42 de mao del 4337, entre los ciudadanos ?-$S
?$E:D9 :A@A?O @9FAG, por parte del @ribunal de 'rimera $nstanciaNB
De igual modo, la defensa planteo %ue(
NB considera esta defensa %ue esa Corte de Apelaciones tampoco resol"iólo planteado por la defensa sobre el referido careo de fecha 42 de mao del
4337 celebrado entre los ciudadanos :A@A?@O @9FAG ?-$S ?$E:D9,en cuanto al "alor apreciación %ue se le daba a tal prueba por lo %ue laCorte incurrió en falta de moti"ación NB En consecuencia, se "iolentó el
debido proceso derecho de la defensa, referida en el artículo =6
Constitucional %ue asiste al acusado por no anali!arse tal prueba no
moti"arse lo %ue sobre ella correspondía efectuar por parte del @ribunal de$nstancia en este caso por esa Corte# @al circunstancia además es
"iolatoria de los artículos 16<, 16>, 457 526 del Código 9rgánico
'rocesal 'enal al ser tal careo una prueba lícita con la cual se pretendene"idenciar a "er sicB la contradicción o falsedad del dicho del testigo en
juicio oral pblico en este caso del testigo /iscal ?-$S ?$E:D9 sicB con
respecto al de la defensa, la ciudadana :A@A?O @9FAG#
?uego en la Segunda Denuncia, la defensa argumentó(
NB al considerar %ue hubo de parte del @ribunal de $nstancia
*uebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos %ue causanindefensión, en cuanto al careo de fecha 42 de mao del 4337, entre los
ciudadanos ?-$S ?$E:D9 :A@A?O @9FAG NB la Corte no resol"ió
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en forma alguna lo alegado por la Defensa, en cuanto al careo en cuestión,
su incidencia e importancia para decidir la causa, si no %ue tan solo dejó
constancia de la celebración de tal acto de careo NB al igual %ue la$nstancia la Corte no lo "aloró ni resol"ió nada respecto del dicho careo,
incurriendo por tanto en falta de moti"ación el Hu!gador en su sentencia
sobre tal punto# Con lo cual deja indefenso al acusado con respecto a losargumentos esgrimidos por +l para defenderse NB
/inalmente la defensa alega en la @ercera Denuncia con fundamento en el
artículo =73 del Código 9rgánico 'rocesal 'enal, el recurrente denunció la "iolación
de la le, por falta de aplicación de la atenuante pre"ista en el numeral 1 del artículo
<= del Código 'enal, se.aló lo siguiente(
NB en cuanto a la penalidad aplicada al ciudadano :E?S9: ESCA?9:A
en la decisión de esa Corte de Apelaciones se obser"a %ue no se hi!o unacorrecta aplicación ni del artículo =32 del Código 'enal, en relación al
artículo 5< ejusdem por el cual se le condenó a dicho ciudadano a %ue no
se le aplicó a ellos lo establecido como atenuante gen+rica, el artículo <=del mismo Código 'enal %ue le permita sicB una rebaja de la pena a
imponer hasta el límite inferior a mi defendido por parte de esa Corte, a
%ue en primer t+rmino se aplicaba la dosimetría de ?e del dicho artículo
5< como se hi!o al artículo =32 del Código en mención obtenida a estaaplicar la atenuante gen+rica del dicho artículo <=, ordinal 1;, del mismo
Código 'enal, lo cual no se hi!o acá se pide se haga#
?a Sala para decidir obser"a lo siguiente(
'or cuanto las denuncias primera segunda se refieren a supuestos "icios
en la moti"ación de la sentencia recurrida, la Sala pasa a resol"erlas deforma conjunta# ?a defensa denunció la falta de moti"ación del fallo de la
Corte de Apelaciones por cuanto no resol"ió lo dicho en el recurso de
apelación sobre la ausencia de análisis comparación del careo reali!ado alos testigos ?uís ?iendo :atal @o"ar# En este orden, con"eniente es
precisar %ue el careo está pre"isto en el artículo 457 del Código 9rgánico
'rocesal 'enal, cuo contenido es el siguiente( 'odrá ordenarse el careo de personas %ue, en sus declaraciones, haan discrepado sobre hechos o
circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio#
En esta sentencia el Hue! se pronuncio con respecto al Careo de la siguiente forma(
“El careo constitue una acti"idad probatoria reali!ada por el jue! para contrastar o
depurar las declaraciones de testigos cuas "ersiones se oponen entre sí”# Asimismo,
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indico %ue el Careo “Es un medio de prueba accesorio a la declaración testimonial,
donde se procura indagar a partir de las contradicciones de lo depuesto por los testigos
las circunstancias reales fácticas %ue influan en los hechos debatidos durante el
juicio oral”# O con respecto a la "aloración %uedó establecido lo siguiente(
En este sentido, el ju!gador de instancia "alorará la prueba testimonial producto del careo, bien por%ue eclua uno de los testimonios de los
careados, o eclua a ambos por gra"es inconsistencias o por el contrario
considere %ue no eisten contradicciones rele"antes permita "alorarambas testimoniales, para posteriormente cotejarlas ra!onadamente con las
otras pruebas debatidas en el juicio#
:unca se "alorará el mecanismo procesal para contrastar los testimonios, es
decir, el m+todo de careo, sino por el contrario, la rele"ancia e importanciadel careo reside en su resultado, %ue no es otro %ue los testimoniales
productos de la confrontación#
En este sentido, el Hu!gador, está obligado a determinar en la sentencia lasconclusiones sobre dicha acti"idad, mediante el análisis de los dichos de
los testigos la identificación de las debilidades contradicciones de las
testimoniales, por%ue su práctica garanti!a a las partes el derecho deconocer las ra!ones consideradas por el jue! para "alorar o desechar el
testimonio su influencia en el fallo#
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación enal declaró con
lu!ar la primera " se!unda denuncias del recurso de casación interpuesto
por el ciudadano abo!ado #enr" S$nc%e&' "' en consecuencia' anuló la
decisión de la Corte de (pelaciones del Circuito Judicial enal del Estado
)ar!as " ordenó remitir el e*pediente al residente del mismo Circuito
Judicial enal' para +ue constitu"a una Sala (ccidental para dictar una
nue,a sentencia prescindiendo de los ,icios se-alados.
Esta sentencia tiene relación con la presente in"estigación, a %ue, en ella se
establece %ue el careo constitue una acti"idad probatoria, en ella se define como un
medio accesorio de prueba, en otras palabra depende del testimonio de los testigos de
las contradicciones gra"es eistentes entre las narraciones, de resultado del careo, el
Hue! puede e"aluar los testimonio decidir cuáles son los %ue tienen "alide! para ser
considerados como prueba "alidad#
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Consideraciones !eneraes
Esta in"estigación sustenta sus bases epist+mica en el Derecho 'ositi"o “$us
'ositi"ismo” segn Pelsen 433=B epuesta en su “@eoría 'ura del Derecho”# Segn esta
@eoría, el Derecho se concibe como(
-na ordenación normati"a del comportamiento humano, es un sistema de
normas %ue regulan el comportamiento, por lo tanto considera a una normati"a
como el sentido de un acto en el cual se ordena o permite en especial se
autori!a un comportamiento# Estas normas son producidas por el órganolegislador, pero tambi+n pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir,
cuando la comunidad establece la costumbre como un hecho productor dederecho reconocido por el sistema jurídico# p# 4B
?o anterior se refiere, a %ue el conjunto de lees surgen por la necesidad de
regular el comportamiento de los seres humanos, las cuales pueden ser creadas por el
legislador en base a las problemáticas %ue "i"e la sociedad, o por la costumbre %ue
con"ierte en normas, una "e! instituidas como normas deben ser acatadas por la
comunidad en general# Asimismo, el 'ositi"ismo busca el estudio de los fenómenos de
forma sistemática, donde se realice una obser"ación metódica, para "erificar %ue la
información recolectada anali!ada tenga "alor científico#
@omando en consideración la posición epist+mica del $uspositi"ismo como fuente
objeti"a en análisis jurídico, asumi+ndola durante el desarrollo de la in"estigación,
la autora de este estudio se plantea el análisis del careo como medio de prueba efica!
en el delito de secuestro de manera imparcial para %ue de esta forma los resultados se
obtengan de forma objeti"a, libre de especulaciones juicios de opinión#
"ases Teóricas
Aspectos Generales sobre el Careo entender el careo como medio de prueba
El Careo deri"a del latín QcaraQ, %ue %uiere decir ponerse cara a cara dos o más
persona a fin de deponer sobre contradicciones constitue una acti"idad probatoria
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reali!ada por el jue! para contrastar o depurar las declaraciones de testigos cuas
"ersiones se oponen entre sí, es un medio de prueba accesorio a la declaración
testimonial, donde se procura indagar a partir de las contradicciones de lo depuesto por
los testigos las circunstancias reales fácticas %ue influan en los hechos debatidos
durante el juicio oral# Cabe citar algunas definiciones elaboradas por especialista en
'ruebas 'enales tales como Caferrata 166>B, %uien afirma %ue el careo es(
-na confrontación inmediata cara a caraB entre personas %ue han prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho rele"ante para el
proceso, tendiente a descubrir cuál es la %ue mejor refleja la "erdad sobre
el Careo de @estigo, siendo acordado por el Hue!, alegando de esta manera
la defensa, no estar de acuerdo, objetando en todo momento la solicitud presentada por el 0inisterio 'ublico# 125B
En este mismo orden de ideas, 0aldonado 16>6B epresa %ue(
El careo es el acto procesal consistente en la confrontación de dos o más
personas eaminadas como sujeto de la práctica de prueba encaminada a
obtener por parte del Hue! el con"encimiento sobre la "erdad de un hecho,en %ue sus declaraciones estu"ieron discordes#p# 4=7B
'or su parte, '+re! Sarmiento 4#334B, en su libro “?a 'rueba en el 'roceso 'enal
Acusatorio” se.ala el siguiente concepto(
El Careo, consiste en la confrontación de las personas cuas declaracionessean discrepantes sobre un mismo hecho o se incriminen recíprocamente# Es
considerado por algunos doctrinarios como una modalidad o acti"idad
complementaria de la prueba testifical, aun cuando puede darse el careo entretestigos e imputados, entre imputados "ictimas, entre "íctimas testigos
p# 111B
'or otro lado el Dr# ?auría 16<=B reali!a una definición mucho más amplia sobre
el Careo a tra"+s la presente disertación(
:o solo el careo como tal, sino tambi+n el careo del testigo con otrossujetos %ue son eaminados en la práctica de la prueba por ejemplo un
testigo con un indicado, el sujeto puede ser careado tambi+n con eperto,
pero no en cuanto a la peritación misma, sino en cuanto al hecho sobre elcual se refiere el eperto %ue el testigo puede recha!ar, "erbigracia, el
lugar del golpe recibido %ue constitue debate sobre el asunto de la acción
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material, de fundamental importancia para la apreciación hecha por el
jue!, más aun cuando la eperticia es e"aluada por este p# 5<1B
Naturaleza jurídica del Careo
Con respecto a la naturale!a jurídica del Careo se debe precisar %ue este no posee
naturale!a constitucional, puesto %ue la Carta 0agna Fene!olana no lo contempla
dentro de sus principios artículos& pero si posee naturale!a legal, a %ue, el Código
'rocesal 'enal 4314B, 8aceta 9ficial :o 73<> EtraordinarioB, regula el Careo en el
@itulo F$( G+gimen 'robatorio, Capitulo $$( De los Ge%uisitos de la Acti"idad
'robatoria, Sección *uinta( Del @estimonio, artículo 444 el cual se.ala “'odrá
ordenarse el careo de personas %ue, en sus declaraciones, haan discrepado sobre
hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio” p# 4>B#
Además, el Careo ha sido establecido desde la jurisprudencia "ene!olana como
un medio de prueba accesorio al testimonio en sentencia :; 3<142 de die! 13B de
junio del a.o 433< Antes citadaB, no obstante a pesar de ser considerado como un
medio subsidiario al testimonio, se debe tomar en cuenta %ue el Careo posee
características propias, objeto, finalidad su presupuesto los cuales se abordaran en
otros ap+ndices de esta in"estigación %ue le otorgan cierto grado de independencia
como medio de prueba#
Es innegable %ue Careo como medio de prueba, presenta rasgos particulares %ue
le otorgan autonomía, pues a la "ersión presentada por el imputado o los relatos
históricos de los testigos %ue se recoge en el acto sus e"entuales ratificaciones o
modificacionesB se agrega la percepción directa del magistrado sobre el
enfrentamiento "i"o de los declarantes en discrepancia, %ue puede ser de suma
importancia para descubrir cuál de ellos es %ue se epide con maor sinceridad#
Características del careo
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El Careo posee tres características a saber # $1B# @iene carácter legal no
constitucional, 4B# Es facultad del 0inisterio 'blico ordenar el careo 5B# 'rocede
cuando ha "ersiones diferentes entre el testigo el imputado#
Objeto y Finalidad del Careo
El objeto de careo, puede ser mediato o inmediato# El mediato, se confunde con
los medios de prueba %ue le sir"en de base para la reali!ación del mismo, "ale decir,
del testimonio, confesión o dicho defensi"o# Sería el hecho o circunstancia a %ue se
refieren los órganos de pruebas( testigos e imputados#
El objeto inmediato, consiste en la discrepancia de las declaraciones de los testigos
e imputados, %ue constan en un proceso# Este, es el %ue indi"iduali!a al careo, a %ue,
si nos refiri+ramos sólo al mediato, desnaturali!aríamos este medio de prueba se
confundiría con la indagatoria el testimonio& siendo inefica! su reglamentación
jurídica# Ambos deben considerarse, para determinar el objeto del careo, cual es, la
discrepancia de los testimonios e indagatorias#
?a finalidad principal del careo, está encaminada a buscar la "erdad aut+ntica
absoluta por entre las manifestaciones discordes de testigos e imputados& reali!ándoseen toda su pure!a, cuando el acto es entre testigos# Cuando se reali!a entre testigos e
imputado o sólo imputados, para +stos será un medio de defensa al repeler los cargos
recon"enciones& fortificar sus afirmaciones de descargo& ra!ón por la cual, cuando
inter"iene un imputado, dicho acto se lle"a a cabo, sólo a solicitud de +l o de su
defensor#
'ara Hofr+ 1643B, el careo tiene una finalidad “pre"enti"a”, al manifestar %ue(
“El testigo %ue sabe "a a ser llamado a presencia de la persona a %uien acusa,seguramente %ue procederá con más circunspección al formular sus imputaciones”#
pág# 11<B# 'or otra parte, el careo tiene como presupuesto la producción, en el
proceso, de más de dos declaraciones, %ue en ellas se haa "ertido manifestaciones
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contradictorias sobre hechos o circunstancias importantes, por lo cual se debe cumplir
cuatro re%uisitos esenciales#
Requisitos esenciales para que se solicite el Careo1# ?as deposiciones discordantes deben haber sido legalmente recibidas podrán
pro"enir tanto de testigo como de imputados, sin perjuicio de las particulares
precisiones legales %ue se impone segn sea uno u otros#
4# ?a Contradicción entre los dichos de %uienes serán confrontados, %ue es el
presupuesto básico de la reali!ación del careo podrá recaer sobre “la eistencia de
hechos o sobre un accidente de modo, tiempo o lugar, etc#”# El acto perseguirá la
superación del desacuerdo el esclarecimiento de los puntos contro"ertidos, paradespejar las dudas deri"adas de la discordancia entre los diferentes dichos# ?a
discrepancia debe ser epresa, es decir, originada en "ersiones diferentes "ertidas en las
respecti"as declaraciones#
5# 'ara %ue autoricen el careo, las contradicciones deben recaen sobre “hechos o
circunstancias importantes, es decir rele"antes a los fines de esclarecimiento de la
"erdad sobre la imputación delicti"a# *ueda ecluida la posibilidad de practicar el acto
frente a discordancia sobre aspecto de escasa significación# ?a ?e deja totalmente en
manos del @ribunal actuante el juicio acerca de la de la importancia de la discrepancia#=# Además la contradicción debe tornar dudosa todas las declaraciones discrepantes,
pues el careo tiende a despejar las dudas eistentes# Si a pesar de haber discordancias
resulta clara la "eracidad de una declaración la sinceridad de la otra, el acto carecerá
de sentido#
Evauación %octrina so&re e careo
Doctrinariamente, el careo se identifica con el "ocablo confrontación& en "irtud, de
emplearse indistintamente dichos t+rminos por los epositores del Derecho# Al
respecto, /enech 16=2B formula un concepto de careo en los t+rminos siguientes(
Entendemos por careo el acto procesal consistente en la confrontación de
dos o más personas a eaminadas como sujetos de la práctica de
pruebas, encaminado a obtener el con"encimiento del órgano
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jurisdiccional sobre la "erdad de algn hecho en el %ue estu"ieren
discordes# p# 4=5B
'or otro lado la doctrina ha tenido tres posiciones diferentes con respecto al Careo,
las cuales se puede agrupan en( aB Afirmati"as& bB $ntermedias, sub di"isibles en
esc+pticas relati"as& cB :egati"as#
Posiciones Afirmativas
Están representados por a%uello doctrinarios %ue creen efecti"amente en las
"entajas del careo como medio de prueba, para descubrir la "erdad entre dichos de
personas %ue se contradicen# Entre los cuales se encuentra Eugenio /lorián, %uien
afirma(
Como claramente se "e, el careo tiene grande importancia, por%ue coopera
en la in"estigación de la "erdad, a %ue el contacto entre personas %ue estánen desacuerdo, el intercambio amistoso de ideas e impresiones, la e"ocación
de recuerdos, %ue entre ellos puedan hacerse, o tambi+n el cho%ue rudo,
hostil "iolento entre una otra persona, pueden aportar fecundos elementos
de con"icción, disipar muchas dudas aclarar numerosos puntos oscuros#pág# =>>B#
De igual forma, Him+ne! 16=>B, procesalista penal espa.ol, epresó %ue( “El
careo nos ofrece al "i"o el doble carácter %ue posee la prueba procesal directa& hacer
de las personas, testigos culpables, objetos de la obser"ación”# pág# 2=3B
Posiciones Intermedias
?as posiciones doctrinales intermedias pueden ser esc+pticas relati"as#
Esc'pticas( Están constituidas por los %ue no creen %ue el careo sea una medida
efica!, pero admiten, %ue representa algunas "entajas, a %ue así puede llegarse a
comprobar la "erdad, sobre todo, cuando no ha otra manera de descubrirla# 9tros
afirman %ue, en materia penal, los careos son generalmente "anos& pero en puntos
esenciales, pueden ser tiles para esclarecer la "erdad# Son de esta opinión, 8arcía
8oena Aguirre, 0alagarriga Sasso, por cita %ue hace, la enciclopedia jurídica
9meba#
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Reativas @omas Hofr+ ob#citB, es partidario del careo entre testigos se opone a la
confrontación entre imputados, por implicar, una "erdadera confesión con cargos,
"iolando el precepto constitucional, %ue prohíbe la declaración contra sí mismo# Esta
posición doctrinaria es contrarrestada por Alcalá Castillo 16=2B, %uienes opinan
%ue “%ue la Constitución no prohíbe declarar contra sí mismo, sino %ue lo %ue prohíbe
es %ue al imputado se le obligue a ello” 'ág# 112B
Posiciones Neativas
?as posiciones negati"as se fundamenta en %ue el careo no tiene utilidad para llegar
a la "erdad, a %ue en el careo se da la triste situación, de "er a testigos osados cínicos,
sosteniendo una falsedad ante testigos "eraces %ue, por su sencille! a "eces poca
instrucción, no son capaces de mantenerse firmes en sus dichos# 'or esa ra!ón
consideran, %ue el careo, no puede ser efica! para encontrar la "erdad entre declaraciones
discordantes entre sí# 'ero ol"idan, %uienes así opinan, %ue el acto procesal es dirigido e
inter"enido por el Hue! de la causa& %uien con su obser"ación directa preparación
sicológica, %ue se supone debe tener, podrá poner en orden al testigo fala! cínico,
pudiendo determinar, %ui+n dice la "erdad#
'or lo tanto, el jue! debe ser una persona con suficiente capacidad, honestidad,
celoso de la justicia %ue tengan conocimientos suficientes de sicología, tal como lo
eigen las nue"as corrientes modernas del Derecho 'enal, a %uien el careo puede
producir buenos frutos en orden al descubrimiento de la "erdad& por%ue constitue, una
oportunidad dentro del proceso de rectificar, al ordenar nuestras reminiscencias e"ocar
otras nue"as, con el eamen %ue se le hace a una persona frente a otra# Adamas, es
posible %ue una persona, en una primera declaración calle datos importantes por ol"ido
%ue al recordárselos otro testigo, afirma la eistencia de los mismos o los niegue#
!a Autonomía del Careo se"n la doctrina
Se discute sobre su autonomía como medio de prueba, pero es innegable %ue
presenta rasgos particulares pues a la "ersión del imputado o de los testigos %ue se
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recoge en el acto sus e"entuales ratificaciones o modificacionesB se agrega la
percepción directa del magistrado sobre el enfrentamiento "i"o de los declarantes en
discrepancia, %ue puede ser de suma importancia para descubrir cuál de ellos es %ue
se epide con maor sinceridad#
Ahora bien, 'arra *uijano 4337B, mantiene %ue el careo o parangón de testigos
no es más %ue “una diligencia %ue complementa al testimonio, siempre cuando el
jue! lo condu!ca hábilmente”, adicionando %ue “no es un medio de prueba nue"o,
sino sencillamente un m+todo de indagar a los testigos, confrontándolos entre sí o con
las partes”p# 53=B# $gualmente, 0aldonado ob#citB sostiene %ue, “el careo es un
medio de prueba subsidiario del testimonio”, afirmando %ue “no tiene carácter
propio”# p# 4=7B
El nico doctrinario %ue otorga al careo de testigo autonomía e independencia es
Cafferata ob#citB, %uien indica %ue “en caso de %ue a pesar del careo subsistan las
contradicciones, es mu con"eniente someter a los testigos al eamen sicológico, al
llamado m+todo de las asociaciones de ideas e imágenes al detector de mentiras,
con la colaboración de epertos” p# 11<B
E(icacia Pro&atoria de Careo en e deito de )ecuestro
El Secuestro es uno de los delitos %ue presenta maor gra"edad dentro del mundo
de la criminalidad, por su naturale!a pluriofensi"a, a la hora de jugar los hechos
ocurridos, presenta cierta complejidad durante el 'roceso 'enal# En otras palabras, en
el Secuestro concurren diferentes actos antijurídicos tale como( premeditación
ale"osía, pri"ación ilegitima la libertad, tortura tanto física como psicológica,
etorsión, terrorismo e inclusi"e la muerte de la "íctima, en consecuencia se hace
difícil determinar el grado de responsabilidad de los sujetos actores, por lo cual, la
prueba testimonia es de suma rele"ación pues establece elementos de primera mano
%ue permiten al in"estigador identificar a un responsable#
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De igual forma, el testimonio permite obtener una calidad de la información %ue
en el caso de Secuestro es generalmente importante, puesto %ue, la inmediación de la
prueba es inmejorable la posibilidad de etraer elementos de con"icción resulta
máima# Sin embargo, durante las pruebas testimoniales pueden eistir gra"es
contracciones en las narraciones de los testigos, lo cual hace imprescindibles recurrir
al careo, el cuál le permitirá al Hue! obtener una apreciación subjeti"a sobre las
di"ersas "ersiones sostenidas por los testigos de esta forma obtener un maor
certe!a de los hechos ocurrido#
En este sentido, 0aldonado 16>6B, epresa %ue(
El careo constitue uno de los medios donde se aplica la libre apreciación afirmación de un poder discrecional %ue Derecho "ene!olano le
concede al Hue! para cerciorarse efica!mente de la prueba en pro o en
contra del procesado aparte de las situaciones psicologías %ue en elconfrontamiento produce en el Hue! p# 4=7B
En este orden de ideas, /lorian 1676B, epone lo siguiente(
El careo es fundamental por%ue Qel jue! indaga la actitud, el
comportamiento, la epresión las depresiones de todos ellos se refiere a
los careadosB, tarea %ue debe reali!ar, no a con espíritu policíaco, sinocon inteligencia de magistrado con agude!a de obser"ador, para deducir
elementos sociológicos de imparcial, honrada sincera con"icción# p#
=>6B
'or su parte, 8on!ále! 1626B, indica %ue “es indispensable practicarlo por%ue es
una garantía constitucional para el inculpado enfrentar obser"ar a la persona %ue
depone contra +l” p# 5<<B# Además, el "alor probatorio del careo, podrá de"enir
tanto de la superación de las contradicciones, por decisión de los inter"inientes
rectificación, retractación o acuerdoB, como de los nue"os elementos %ue le
proporcione al jue! la confrontación inmediata entre los careados, para "alorar la
"eracidad sinceridad de la ratificación de los dichos discordantes#
Es importante se.alar %ue, el resultado del Careo se debe estimar con discreción
con suma relati"idad, prestando atención a las ra!ones por las cuales uno de los
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declarantes en contradicción se pliegue a la "ersión del otro, o se obstine en mantener
la propia, tambi+n, el Hue! debe prestar atención sobre los moti"os de la palide!,
tran%uilidad o cólera de a%uellos, para buscar su intima a menudo tormentosa
elaboración psicológica# Del mismo modo, cuando el testigo no ha dicho la "erdad en
la narración de los hechos en el delito de Secuestro sabiendo %ue otros pueden
enrostrarle cara a cara su falsedad, se abstendrá de sostener una falacia#
Entonces, cuando el Careo se reali!a tomando en cuenta todos los aspectos
psicológicos de los sujetos careados, se llegará al +ito deseado se logrará incorporar al
proceso, un medio de prueba más, %ue audará al esclarecimiento de la "erdad, para el
logro de una sentencia justa# 'or lo tanto, el Hue! debe tener dominio de la 'sicología
del @estimonio* %ue es la parte de la psicología jurídica %ue estudia la crítica del
testimonio, para ello debe reali!ar el análisis de los elementos %ue constituen el
testimonio# En este sentido, 0ira ?ópe!, sostiene %ue(
El testimonio de una persona acerca de un acontecimiento cual%uiera
depende esencialmente de cinco factores( a#B Del modo como ha
percibido el acontecimiento, bB#Del modo como lo ha conser"ado en su
memoria, cB Del modo como es capa! de e"ocarlo dB Del modo como%uiere epresarlo eB Del modo como puede epresarlo# 13<B
En síntesis, el testimonio se produce sobre la base de tres procesos básicos( la
percepción, la e"ocación o recuerdo la eposición reproducciónB# En este orden de
ideas mu especialmente con relación a la prueba testimonial Krice, A# 167=B,
indica lo siguiente(
###B ?as circunstancias de ser el testimonio la narración de hechosocurridos la dificultad %ue tiene el ser humano para percibirlo
recordarlo, con eactitud an tratándose de indi"iduo normales, debido alos diferentes modos de apreciarlos, han dado moti"o a %ue se desconfíede su "erosimilitud# p# 5=1B
@odos los factores antes se.alados influen de forma determinante en los
testimonios contradictorios, lo cual es de absoluta competencia de los jueces apreciar
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la fe %ue le mere!ca o el grado de credibilidad %ue pueda inspirar un testigo, pero esa
soberanía debe ejercerla dentro de los re%uisito %ue establece la ?e como norma para
la apreciación de testigos& por esta ra!ón cuando el sentenciador desestima un testigo,
debe epresar moti"ar los fundamentos %ue tiene para ello# De a%uí surge la
imperiosa necesidad e importancia de recurrir al Careo como medio de prueba efica!
para obtener la "eracidad de los hechos narrados fundamentar los moti"os para
decidir en los casos de secuestro#
'or lo tanto, es necesario %ue durante el Careo, el Hue! tenga mu presente el
principio relacionado con la “Apreciación de las pruebas” establecido en el artículo 44
del Código 9rgánico 'rocesal 'enal 4314B, 8aceta 9ficial :o 73<> EtraordinarioB,
el cual indica “?as pruebas se apreciaran por el @ribunal segn la sana critica,
obser"ando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos las máimas de
eperiencia”# En base a esta normati"a legal, el Hue! debe "alor las pruebas dejar en
sentencia los hechos %ue configurar la comisión del delito %ue secuestro#
En Fene!uela, no es obligatorio el Careo entre el imputado otros, en "ista %ue el
artículo =6 ordinal 2 de la Constitución de la Gepblica Koli"ariana de Fene!uela
consagra la prohibición de declarar contra sí mismo o en contra de la persona allegada,
además el articulo 14< numeral 13 del Código 9rgánico 'rocesal 'enal en su "igencia
anticipada dice %ue el imputado tiene derecho a( “:o ser objeto de t+cnicas o m+todos
%ue alteren su libre "oluntad, incluso con su consentimiento”, por lo cual el imputado o
imputada se reser"a el derecho a reali!ar esta acti"idad#
Sin embargo, la doctrina considera %ue si es posible, siempre cuando el imputado
así lo decida cuando piensa %ue le fa"orece, entonces el imputado por delito de
Secuestro puede ser careado con los testigos del hecho hasta con la "íctima, lo cual
arrojaría pruebas decisi"as sobre la "erdad de los hechos# Definiti"amente, el careo es
un medio de prueba importante, su eficacia es maor cuando eiste la posibilidad de
carear a los imputados contra los coimputados cuando en un proceso haa más de un
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imputadoB, testigos "íctimas& pero sin ol"idar, %ue se debe respetar el principio de la
autoincriminación, además, e"itar %ue se agredan o lesionen entre ellos#
/inalmente, el careo es un instrumento %ue tiene como propósito la bs%ueda de
la "erdad Art# 15 C9''B de apreciación subjeti"a por parte del fiscal para emitir su
acto conclusi"o Archi"o, Sobreseimiento o AcusaciónB o por parte del Hue! %uien a
tra"+s de la sana critica, obser"ando las reglas de la lógica, los conocimientos
científicos las máimas eperiencias Art# 44 C9''B emitirá una sentencia
Absolutoria o CondenatoriaB#
a mi Dios por tu llenura del Espíritu Santo