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17 CAPÍTULO II MACO TEÓRICO Antecedentes Históricos El antecedente histórico más antiguo sobre el careo se encuentra en una narración  bíbl ica del prof eta D aniel , en el Ant iguo tes tame nto, se r efie re a l ca so d e la “Cas ta Susana”, mujer prete ndida por dos ancianos, a ser recha!ados por esta, la acusar on injustamente de adulterio con un jo"en desconocido# $nstruida la causa, ambos ancianos dieron testimon io %ue el delito había tenido lugar debajo de un árbol& por lo %ue, de acuerdo a la le musaica fue condenada a lapidación# Se logró por parte del 'rofeta, %ue la sentencia fuese re"isada haciendo comparecer a los ancianos separadamente, les  preg untó( )*u+ árbo l er a a%u el de bajo del cual Susa na ha bía deli n%ui do - no r espo ndió %ue era un árbol lentisco el otro contesto %ue era una encina, no estando de acuerdo,  pues to un o fr ente a otr o, r econ ocier on s u fa lse dad Susa na f ue ab suel ta# 'or otra parte, el careo tiene su origen en el Derecho Canónico, del %ue  posi blemente, lo t omar on l as m ás an tig uas o rden an!as mil itar es d e Es pa.a , pues to % ue, los antecedentes %ue se conocen en la antigua legislaci ón espa.ola, son dos ordenan!as de /ernando e $sabel, la de 0adrid de 1234 la de Alcalá de 1235# En lo %ue respecta al Careo en la legislación "ene!olana, cabe se.alar %ue el Derogado Código de Enjuiciamiento Criminal del 12 de diciembre de 1671, 8aceta 9ficial :; <=> del 5 de febrero de 1674 en su artículo 474, estableció( ?os testigos cuas declaraciones sean opuestas serán careados entre sí cuando así lo pidiera alguna de las partes, o cuando el tribunal lo ordenara# El careo se  pra cti car á, pre "io jur amento , l e+ ndo sel es las dec lar aci one s % ue ha an dad o haci+ndose ellos mutuamente las preguntas %ue a bien tengan, o las %ue el

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CAPÍTULO II

MACO TEÓRICO

Antecedentes Históricos

El antecedente histórico más antiguo sobre el careo se encuentra en una narración

 bíblica del profeta Daniel, en el Antiguo testamento, se refiere al caso de la “Casta

Susana”, mujer pretendida por dos ancianos, a ser recha!ados por esta, la acusaron

injustamente de adulterio con un jo"en desconocido# $nstruida la causa, ambos ancianos

dieron testimonio %ue el delito había tenido lugar debajo de un árbol& por lo %ue, de

acuerdo a la le musaica fue condenada a lapidación# Se logró por parte del 'rofeta, %ue

la sentencia fuese re"isada haciendo comparecer a los ancianos separadamente, les

 preguntó( )*u+ árbol era a%uel debajo del cual Susana había delin%uido -no respondió

%ue era un árbol lentisco el otro contesto %ue era una encina, no estando de acuerdo,

 puesto uno frente a otro, reconocieron su falsedad Susana fue absuelta#

'or otra parte, el careo tiene su origen en el Derecho Canónico, del %ue

 posiblemente, lo tomaron las más antiguas ordenan!as militares de Espa.a, puesto %ue,

los antecedentes %ue se conocen en la antigua legislación espa.ola, son dos ordenan!as

de /ernando e $sabel, la de 0adrid de 1234 la de Alcalá de 1235# En lo %ue respecta al

Careo en la legislación "ene!olana, cabe se.alar %ue el Derogado Código de

Enjuiciamiento Criminal del 12 de diciembre de 1671, 8aceta 9ficial :; <=> del 5 de

febrero de 1674 en su artículo 474, estableció(

?os testigos cuas declaraciones sean opuestas serán careados entre sí cuando

así lo pidiera alguna de las partes, o cuando el tribunal lo ordenara# El careo se

 practicará, pre"io juramento, le+ndoseles las declaraciones %ue haan dado haci+ndose ellos mutuamente las preguntas %ue a bien tengan, o las %ue el

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@ribunal estime con"enientes, por "ía de indagación# El careo, sal"o casos

especiales, a juicio del @ribunal, no se practicará sino solo entre dos testigos#

pág# 54B

De igual forma, el artículo 475 del Código de Enjuiciamiento Criminal DerogadoB

establecía %ue las personas a %ue se refiere el artículo 17>, no están obligadas a ser 

careadas, esta normati"a contenía los siguiente(

 :o están obligados a declarar(

1# ?os 0+dicos, Cirujanos, Comadrones o Comadronas, acerca de los

hechos %ue descubran o se les confíen en el ejercicio de su profesión#

4# ?os Abogados 'rocuradores sobre las re"elaciones %ue se les haan

hecho por sus clientes en ra!ón de sus funciones#

5# ?os 0inistros de cual%uier culto en los casos en %ue no les es

obligatoria la denuncia#

=# ?os comprendidos en el numeral =;, artículo 73 de la Constitución

 :acional en los casos %ue esta determina# p# 54B

 Además el Artículo 47= de dicho código establecía(

Deberán epresarse en autos tetualmente, bajo la firma de todos los

inter"inientes en el acto, las preguntas, respuestas recon"enciones %ue se

hagan en el careo los testigos& si alguno de estos no %uisiere o no pudiere

firmar, se epresara la ra!ón# p# 54B

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Asimismo, indicaba dicha norma %ue el Careo solo se permitía entre testigos, pero

0aldonado 16>6B se.ala %ue “la legislación de otros países la permitía no solo entre

estos algunas de las partes del proceso, por ejemplo el enjuiciado, imputado o

 procesado segn la terminología legal correspondiente” p# 4=2B# Asimismo, el Careo

se practicara pre"io juramento, le+ndoseles las declaraciones %ue han dado

haci+ndose ellos mutuamente las preguntas respuestas %ue bien tengan, o las %ue el

tribunal estime con"eniente por "ía de indagación#

Como el careo está estrechamente ligado al testimonio, cabe se.alar %ue la

Constitución :acional de 1671"igente hasta el a.o 1666 en su artículo 73 9rd#

=to#, consagraba %ue(

?a libertad seguridad personal son in"iolable en consecuencia( nadie podrá

ser obligado a prestar juramento ni constre.ido a rendir declaración o

reconocer culpabilidad en causa penal contra sí mismo, ni contra +l sucónuge o la persona con %uien haga "ida marital, ni contra sus parientes

dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad p# 11B

'or otra parte, la Carta 0agna contempla en su artículo =6 %ue “debido proceso se

aplicará a todas las actuaciones judiciales administrati"as”, en el ordinal *uinto 2toB

se.ala de forma similar al Constituente del 71 lo siguiente “:inguna persona podrá ser

obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónuge, concubino o

concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad segundo de afinidad”

p# 16B#

 Cabe agregar %ue, en el Código 9rgánico 'rocesal 'enal Fene!olano 4336,

8aceta 9ficial :o 2#653, Etraordinario de 4336, estableció en artículo 457 %ue

“'odrá ordenarse el careo de personas %ue, en sus declaraciones, haan discrepado

sobre hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio”#

Dicha normati"a fue consagrada de forma similar en el artículo 444 del Decreto con

Gango, Falor /uer!a de ?e del Código 9rgánico 'rocesal 'enal 4314B, 8aceta

9ficial :o 73<> EtraordinarioB actualmente "igente#

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Antecedentes de Investigaciones

  ?os estudios pre"ios abordados en esta in"estigación son producto de trabajos

anteriores, cuos autores han tenido la preocupación por indagar sobre 'rueba dentro

del Sistema 'enal Fene!olanos, así como tambi+n se eaminaron trabajos referentes

al delito de secuestro en Fene!uela con la temática en general, Dichos estudios se

 presentan a continuación(

 A ni"el internacional, Castillo 431=B, reali!ó un estudio de tipo fenomenológico

 para optar al @ítulo de Doctor en Derecho 'rocesal 'enal titulado( “Apreciación de

'rueba Como Sistema de Faloración en el 'roceso 'enal Fene!olano( Su Alcance”# Se

 propuso como objeti"o general anali!ar la apreciación de prueba como sistema de

"aloración en el 'roceso 'enal Fene!olano( Su Alcance los objeti"os específicos

fueron( Anali!ar el 'rincipio de "aloración de la 'rueba, Determinar el r+gimen

 probatorio "ene!olano Describir el alcance de la apreciación de prueba como sistema

de "aloración en el proceso penal "ene!olano#

Este autor concluó, %ue los sistemas de "aloración acogidos estudiados por la

doctrina son( la íntima con"icción, tarifa legal la sana crítica# Cada prueba se ajustará altrámite asignado, cuando se %uiera optar por un medio epresamente regulado %ue sea

analógicamente más aplicable, segn la naturale!a las modalidades de a%uel# El

 principio de libertad probatoria en relación con los medios de pruebas admite algunas

ecepciones, en primer lugar, no corresponde admitir medios de prueba %ue afecten la

moral, epresamente prohibidos, incompatibles con el sistema procesal "ene!olano#

Con relación al alcance del sistema de libre apreciación de la prueba, concluó %ue

el artículo 44 del Código 9rgánico 'rocesal 'enal 8aceta 9ficial :; 73<>Etraordinario de fecha 12 de Hunio 4314B, pre"+ la libre con"icción del Hue! para la

apreciación de las pruebas, pero la sujeta a la aplicación de las reglas de la lógica, los

conocimientos científicos o las máimas de eperiencia, , %ue la acti"idad probatoria es

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importante en "irtud de %ue la prueba es el medio más confiable para descubrir la "erdad

real, , a la "e!, la maor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales#

En el escenario nacional, cabe ciar el trabajo reali!ado por A.e! 4313B %ue tiene por 

título “El Delito de Secuestro en Fene!uela una Especial Geferencia al estado Iulia”#

@rabajo de grado para optar al título de 0agister Scientiarum en Ciencias penales

Criminológicas en la -ni"ersidad del Iulia# ?a in"estigación fue de tipo documental

descripti"a# Se planteó como objeti"o general describir el delito de secuestro en

Fene!uela, con especial referencia al Estado Iulia, empleando una metodología de tipo

documentaldescripti"a#

Esta autora concluó, %ue el delito de secuestro en Fene!uela ha cambiado

notablemente sus patrones, de ser un delito predominantemente político, fronteri!o

ejecutado por grupos organi!ados, ha pasado a ser un delito de objeti"os principalmente

económicos, urbano desarrollado con un fin de lucro por la delincuencia comn, por ser 

delito de grandes ganancias relati"amente poco riesgo#

/inalmente, aun%ue no está entre los límites de temporalidad, cabe citar el trabajo

de tipo documental reali!ado por AgJero 433>B para optar al 8rado de Especialista en

Ciencias 'enales Criminológicas %ue tiene por título( “El Alcance de la ?ibertad

'robatoria sus ?imitaciones en el 'roceso 'enal Fene!olano”# Se tra!ó como objeti"o

general anali!ar el Alcance de la ?ibertad 'robatoria sus ?imitaciones en el 'roceso

'enal Fene!olano, para lo cual se tra!ó como objeti"os específicos( estudiar las

nociones generales de la prueba# Eplicar los elementos %ue integran la libertad de

 prueba, se.alar las limitaciones de la libertad probatoria determinar el contenido de la

libertad probatoria#

?as conclusiones a las %ue llego fueron( ?a prueba es a%uella %ue se reali!a de

conformidad a lo pre"isto en la le, asimismo tiene como objeti"o lograr la certe!a

 judicial sobre los hechos %ue puedan ser alegados por las partes en un proceso judicial#

?os elementos %ue integran la prueba son la pertinencia, la necesidad la utilidad# ?os

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límites a la libertad de prueba en el sistema acusatorio penal son( aB ?a licitud de la

obtención de la fuente de prueba& bB ?a idoneidad pertenencia de los medios de

 prueba& cB ?a utilidad de la prueba& dB ?as reglas legales de prueba obligatoria las

 prohibiciones de prueba#

'or otro lado, tambi+n anali!ó el artículo =6 ordinal cinco 2B de la Constitución

de la Gepblica Koli"ariana de Fene!uela, el cual establece %ue “?a confesión

solamente será "álida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturale!a”# De esa

forma, la Constitución reconoce el "alor probatorio de la confesión, cuando sea

rendida sin coacción alguna# /inalmente con relación a los elementos %ue integran la

libertad de prueba, el autor de dicho estudio concluó %ue se deben tener presente

cuatro manifestaciones o aspectos rele"antes, los cuales son( aB ?ibertad de las partes

 para elegir los medios probatorios el objeto de la prueba, bB ?ibertad para

determinar el modo de formación de la prueba c# Comunidad de prueba, dB

?ibertad para "alorar el m+rito de la prueba#

?os estudios antes se.alados guardan relación con la presente in"estigación a

%ue ellos se abordan la prueba dentro del proceso penal, su apreciación alcance lo

%ue permite a la autora de esta in"estigación obtener una "isón sobre los medios de

 pruebas, su "aloración alcance, para de esta forma ubicar Careo medio de 'rueba

dentro de objeto de estudio correspondiente# $gualmente, la in"estigación relacionada

con el delito del secuestro, permitió constatar %ue es un delito %ue tiene un aumento

acelerado en los ltimos a.os, así como tambi+n ha e"olucionado cambiado sus

 patrones en el estado Iulia, lo cual se traslada de forma similar en toda la :ación#

Antecedentes Jurisprudenciaes

Como antecedentes jurisprudenciales, se citará el Epediente :; 3<142 de die!

13B de junio del a.o 433<, Cote de a Apelaciones, Sala de Casación 'enal, Caracas,

Hue! 'onente( Doctor Eladio Gamón Aponte Aponte# 0oti"o( Gecurso de casación

interpuesto Abogado( Lenr Sánche!, inscrito en el $npreabogado bajo el :M 1=#7<5,

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contra la sentencia de la Corte de Apelaciones dictada el 7 de julio de 4337 por el

Hu!gado Seto en /unciones de Huicio del mismo Circuito Hudicial 'enal, %ue

condenó al ciudadano acusado :elson Hos+ Escalona @remari a cumplir la pena de

diecis+is 17B a.os de presidio, más las accesorias correspondientes, por la comisión

del delito de Lomicidio $ntencional#

En dicho recurso la defensa alegó en la 'rimera Denuncia fundamentado en el

artículo =73 del Código 9rgánico 'rocesal 'enal lo siguiente(

NB es el caso %ue básicamente esta defensa alegó en el capítulo tercerode su escrito de apelación de fecha 43 de julio del 4337, en cuanto a los

fundamentos de la apelación el indicado con el nmero 'rimero de talcapítulo relati"o a la inmoti"ación en la sentencia de 'rimera $nstanciaacerca de la no referencia "aloración, en forma alguna en la misma del

careo celebrado en fecha 42 de mao del 4337, entre los ciudadanos ?-$S

?$E:D9 :A@A?O @9FAG, por parte del @ribunal de 'rimera $nstanciaNB

De igual modo, la defensa planteo %ue(

NB considera esta defensa %ue esa Corte de Apelaciones tampoco resol"iólo planteado por la defensa sobre el referido careo de fecha 42 de mao del

4337 celebrado entre los ciudadanos :A@A?@O @9FAG ?-$S ?$E:D9,en cuanto al "alor apreciación %ue se le daba a tal prueba por lo %ue laCorte incurrió en falta de moti"ación NB En consecuencia, se "iolentó el

debido proceso derecho de la defensa, referida en el artículo =6

Constitucional %ue asiste al acusado por no anali!arse tal prueba no

moti"arse lo %ue sobre ella correspondía efectuar por parte del @ribunal de$nstancia en este caso por esa Corte# @al circunstancia además es

"iolatoria de los artículos 16<, 16>, 457 526 del Código 9rgánico

'rocesal 'enal al ser tal careo una prueba lícita con la cual se pretendene"idenciar a "er sicB la contradicción o falsedad del dicho del testigo en

 juicio oral pblico en este caso del testigo /iscal ?-$S ?$E:D9 sicB con

respecto al de la defensa, la ciudadana :A@A?O @9FAG#

?uego en la Segunda Denuncia, la defensa argumentó(

NB al considerar %ue hubo de parte del @ribunal de $nstancia

*uebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos %ue causanindefensión, en cuanto al careo de fecha 42 de mao del 4337, entre los

ciudadanos ?-$S ?$E:D9 :A@A?O @9FAG NB la Corte no resol"ió

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en forma alguna lo alegado por la Defensa, en cuanto al careo en cuestión,

su incidencia e importancia para decidir la causa, si no %ue tan solo dejó

constancia de la celebración de tal acto de careo NB al igual %ue la$nstancia la Corte no lo "aloró ni resol"ió nada respecto del dicho careo,

incurriendo por tanto en falta de moti"ación el Hu!gador en su sentencia

sobre tal punto# Con lo cual deja indefenso al acusado con respecto a losargumentos esgrimidos por +l para defenderse NB

/inalmente la defensa alega en la @ercera Denuncia con fundamento en el

artículo =73 del Código 9rgánico 'rocesal 'enal, el recurrente denunció la "iolación

de la le, por falta de aplicación de la atenuante pre"ista en el numeral 1 del artículo

<= del Código 'enal, se.aló lo siguiente(

NB en cuanto a la penalidad aplicada al ciudadano :E?S9: ESCA?9:A

en la decisión de esa Corte de Apelaciones se obser"a %ue no se hi!o unacorrecta aplicación ni del artículo =32 del Código 'enal, en relación al

artículo 5< ejusdem por el cual se le condenó a dicho ciudadano a %ue no

se le aplicó a ellos lo establecido como atenuante gen+rica, el artículo <=del mismo Código 'enal %ue le permita sicB una rebaja de la pena a

imponer hasta el límite inferior a mi defendido por parte de esa Corte, a

%ue en primer t+rmino se aplicaba la dosimetría de ?e del dicho artículo

5< como se hi!o al artículo =32 del Código en mención obtenida a estaaplicar la atenuante gen+rica del dicho artículo <=, ordinal 1;, del mismo

Código 'enal, lo cual no se hi!o acá se pide se haga#

?a Sala para decidir obser"a lo siguiente(

'or cuanto las denuncias primera segunda se refieren a supuestos "icios

en la moti"ación de la sentencia recurrida, la Sala pasa a resol"erlas deforma conjunta# ?a defensa denunció la falta de moti"ación del fallo de la

Corte de Apelaciones por cuanto no resol"ió lo dicho en el recurso de

apelación sobre la ausencia de análisis comparación del careo reali!ado alos testigos ?uís ?iendo :atal @o"ar# En este orden, con"eniente es

 precisar %ue el careo está pre"isto en el artículo 457 del Código 9rgánico

'rocesal 'enal, cuo contenido es el siguiente( 'odrá ordenarse el careo de personas %ue, en sus declaraciones, haan discrepado sobre hechos o

circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio#

En esta sentencia el Hue! se pronuncio con respecto al Careo de la siguiente forma(

“El careo constitue una acti"idad probatoria reali!ada por el jue! para contrastar o

depurar las declaraciones de testigos cuas "ersiones se oponen entre sí”# Asimismo,

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indico %ue el Careo “Es un medio de prueba accesorio a la declaración testimonial,

donde se procura indagar a partir de las contradicciones de lo depuesto por los testigos

las circunstancias reales fácticas %ue influan en los hechos debatidos durante el

 juicio oral”# O con respecto a la "aloración %uedó establecido lo siguiente(

En este sentido, el ju!gador de instancia "alorará la prueba testimonial producto del careo, bien por%ue eclua uno de los testimonios de los

careados, o eclua a ambos por gra"es inconsistencias o por el contrario

considere %ue no eisten contradicciones rele"antes permita "alorarambas testimoniales, para posteriormente cotejarlas ra!onadamente con las

otras pruebas debatidas en el juicio#

 :unca se "alorará el mecanismo procesal para contrastar los testimonios, es

decir, el m+todo de careo, sino por el contrario, la rele"ancia e importanciadel careo reside en su resultado, %ue no es otro %ue los testimoniales

 productos de la confrontación#

En este sentido, el Hu!gador, está obligado a determinar en la sentencia lasconclusiones sobre dicha acti"idad, mediante el análisis de los dichos de

los testigos la identificación de las debilidades contradicciones de las

testimoniales, por%ue su práctica garanti!a a las partes el derecho deconocer las ra!ones consideradas por el jue! para "alorar o desechar el

testimonio su influencia en el fallo#

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación enal declaró con

lu!ar la primera " se!unda denuncias del recurso de casación interpuesto

por el ciudadano abo!ado #enr" S$nc%e&' "' en consecuencia' anuló la

decisión de la Corte de (pelaciones del Circuito Judicial enal del Estado

)ar!as " ordenó remitir el e*pediente al residente del mismo Circuito

 Judicial enal' para +ue constitu"a una Sala (ccidental para dictar una

nue,a sentencia prescindiendo de los ,icios se-alados.

Esta sentencia tiene relación con la presente in"estigación, a %ue, en ella se

establece %ue el careo constitue una acti"idad probatoria, en ella se define como un

medio accesorio de prueba, en otras palabra depende del testimonio de los testigos de

las contradicciones gra"es eistentes entre las narraciones, de resultado del careo, el

Hue! puede e"aluar los testimonio decidir cuáles son los %ue tienen "alide! para ser

considerados como prueba "alidad#

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2/

Consideraciones !eneraes

Esta in"estigación sustenta sus bases epist+mica en el Derecho 'ositi"o “$us

'ositi"ismo” segn Pelsen 433=B epuesta en su “@eoría 'ura del Derecho”# Segn esta

@eoría, el Derecho se concibe como(

-na ordenación normati"a del comportamiento humano, es un sistema de

normas %ue regulan el comportamiento, por lo tanto considera a una normati"a

como el sentido de un acto en el cual se ordena o permite en especial se

autori!a un comportamiento# Estas normas son producidas por el órganolegislador, pero tambi+n pueden ser producidas consuetudinariamente, es decir,

cuando la comunidad establece la costumbre como un hecho productor dederecho reconocido por el sistema jurídico# p# 4B

?o anterior se refiere, a %ue el conjunto de lees surgen por la necesidad de

regular el comportamiento de los seres humanos, las cuales pueden ser creadas por el

legislador en base a las problemáticas %ue "i"e la sociedad, o por la costumbre %ue

con"ierte en normas, una "e! instituidas como normas deben ser acatadas por la

comunidad en general# Asimismo, el 'ositi"ismo busca el estudio de los fenómenos de

forma sistemática, donde se realice una obser"ación metódica, para "erificar %ue la

información recolectada anali!ada tenga "alor científico#

@omando en consideración la posición epist+mica del $uspositi"ismo como fuente

objeti"a en análisis jurídico, asumi+ndola durante el desarrollo de la in"estigación,

la autora de este estudio se plantea el análisis del careo como medio de prueba efica!

en el delito de secuestro de manera imparcial para %ue de esta forma los resultados se

obtengan de forma objeti"a, libre de especulaciones juicios de opinión#

"ases Teóricas

 Aspectos Generales sobre el Careo entender el careo como medio de prueba

El Careo deri"a del latín QcaraQ, %ue %uiere decir ponerse cara a cara dos o más

 persona a fin de deponer sobre contradicciones constitue una acti"idad probatoria

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reali!ada por el jue! para contrastar o depurar las declaraciones de testigos cuas

"ersiones se oponen entre sí, es un medio de prueba accesorio a la declaración

testimonial, donde se procura indagar a partir de las contradicciones de lo depuesto por

los testigos las circunstancias reales fácticas %ue influan en los hechos debatidos

durante el juicio oral# Cabe citar algunas definiciones elaboradas por especialista en

'ruebas 'enales tales como Caferrata 166>B, %uien afirma %ue el careo es(

-na confrontación inmediata cara a caraB entre personas %ue han prestado declaraciones contradictorias sobre un hecho rele"ante para el

 proceso, tendiente a descubrir cuál es la %ue mejor refleja la "erdad sobre

el Careo de @estigo, siendo acordado por el Hue!, alegando de esta manera

la defensa, no estar de acuerdo, objetando en todo momento la solicitud presentada por el 0inisterio 'ublico# 125B

En este mismo orden de ideas, 0aldonado 16>6B epresa %ue(

El careo es el acto procesal consistente en la confrontación de dos o más

 personas eaminadas como sujeto de la práctica de prueba encaminada a

obtener por parte del Hue! el con"encimiento sobre la "erdad de un hecho,en %ue sus declaraciones estu"ieron discordes#p# 4=7B

'or su parte, '+re! Sarmiento 4#334B, en su libro “?a 'rueba en el 'roceso 'enal

Acusatorio” se.ala el siguiente concepto(

El Careo, consiste en la confrontación de las personas cuas declaracionessean discrepantes sobre un mismo hecho o se incriminen recíprocamente# Es

considerado por algunos doctrinarios como una modalidad o acti"idad

complementaria de la prueba testifical, aun cuando puede darse el careo entretestigos e imputados, entre imputados "ictimas, entre "íctimas testigos

p# 111B

'or otro lado el Dr# ?auría 16<=B reali!a una definición mucho más amplia sobre

el Careo a tra"+s la presente disertación(

 :o solo el careo como tal, sino tambi+n el careo del testigo con otrossujetos %ue son eaminados en la práctica de la prueba por ejemplo un

testigo con un indicado, el sujeto puede ser careado tambi+n con eperto,

 pero no en cuanto a la peritación misma, sino en cuanto al hecho sobre elcual se refiere el eperto %ue el testigo puede recha!ar, "erbigracia, el

lugar del golpe recibido %ue constitue debate sobre el asunto de la acción

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material, de fundamental importancia para la apreciación hecha por el

 jue!, más aun cuando la eperticia es e"aluada por este p# 5<1B

 Naturaleza jurídica del Careo

Con respecto a la naturale!a jurídica del Careo se debe precisar %ue este no posee

naturale!a constitucional, puesto %ue la Carta 0agna Fene!olana no lo contempla

dentro de sus principios artículos& pero si posee naturale!a legal, a %ue, el Código

'rocesal 'enal 4314B, 8aceta 9ficial :o 73<> EtraordinarioB, regula el Careo en el

@itulo F$( G+gimen 'robatorio, Capitulo $$( De los Ge%uisitos de la Acti"idad

'robatoria, Sección *uinta( Del @estimonio, artículo 444 el cual se.ala “'odrá

ordenarse el careo de personas %ue, en sus declaraciones, haan discrepado sobre

hechos o circunstancias importantes, aplicándose las reglas del testimonio” p# 4>B#

Además, el Careo ha sido establecido desde la jurisprudencia "ene!olana como

un medio de prueba accesorio al testimonio en sentencia :; 3<142 de die! 13B de

 junio del a.o 433< Antes citadaB, no obstante a pesar de ser considerado como un

medio subsidiario al testimonio, se debe tomar en cuenta %ue el Careo posee

características propias, objeto, finalidad su presupuesto los cuales se abordaran en

otros ap+ndices de esta in"estigación %ue le otorgan cierto grado de independencia

como medio de prueba#

Es innegable %ue Careo como medio de prueba, presenta rasgos particulares %ue

le otorgan autonomía, pues a la "ersión presentada por el imputado o los relatos

históricos de los testigos %ue se recoge en el acto sus e"entuales ratificaciones o

modificacionesB se agrega la percepción directa del magistrado sobre el

enfrentamiento "i"o de los declarantes en discrepancia, %ue puede ser de suma

importancia para descubrir cuál de ellos es %ue se epide con maor sinceridad#

Características del careo

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El Careo posee tres características a saber # $1B# @iene carácter legal no

constitucional, 4B# Es facultad del 0inisterio 'blico ordenar el careo 5B# 'rocede

cuando ha "ersiones diferentes entre el testigo el imputado#

Objeto y Finalidad del Careo

El objeto de careo, puede ser mediato o inmediato# El mediato, se confunde con

los medios de prueba %ue le sir"en de base para la reali!ación del mismo, "ale decir,

del testimonio, confesión o dicho defensi"o# Sería el hecho o circunstancia a %ue se

refieren los órganos de pruebas( testigos e imputados#

El objeto inmediato, consiste en la discrepancia de las declaraciones de los testigos

e imputados, %ue constan en un proceso# Este, es el %ue indi"iduali!a al careo, a %ue,

si nos refiri+ramos sólo al mediato, desnaturali!aríamos este medio de prueba se

confundiría con la indagatoria el testimonio& siendo inefica! su reglamentación

 jurídica# Ambos deben considerarse, para determinar el objeto del careo, cual es, la

discrepancia de los testimonios e indagatorias#

?a finalidad principal del careo, está encaminada a buscar la "erdad aut+ntica

absoluta por entre las manifestaciones discordes de testigos e imputados& reali!ándoseen toda su pure!a, cuando el acto es entre testigos# Cuando se reali!a entre testigos e

imputado o sólo imputados, para +stos será un medio de defensa al repeler los cargos

recon"enciones& fortificar sus afirmaciones de descargo& ra!ón por la cual, cuando

inter"iene un imputado, dicho acto se lle"a a cabo, sólo a solicitud de +l o de su

defensor#

'ara Hofr+ 1643B, el careo tiene una finalidad “pre"enti"a”, al manifestar %ue(

“El testigo %ue sabe "a a ser llamado a presencia de la persona a %uien acusa,seguramente %ue procederá con más circunspección al formular sus imputaciones”#

pág# 11<B# 'or otra parte, el careo tiene como presupuesto la producción, en el

 proceso, de más de dos declaraciones, %ue en ellas se haa "ertido manifestaciones

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contradictorias sobre hechos o circunstancias importantes, por lo cual se debe cumplir 

cuatro re%uisitos esenciales#

 Requisitos esenciales para que se solicite el Careo1# ?as deposiciones discordantes deben haber sido legalmente recibidas podrán

 pro"enir tanto de testigo como de imputados, sin perjuicio de las particulares

 precisiones legales %ue se impone segn sea uno u otros#

4# ?a Contradicción entre los dichos de %uienes serán confrontados, %ue es el

 presupuesto básico de la reali!ación del careo podrá recaer sobre “la eistencia de

hechos o sobre un accidente de modo, tiempo o lugar, etc#”# El acto perseguirá la

superación del desacuerdo el esclarecimiento de los puntos contro"ertidos, paradespejar las dudas deri"adas de la discordancia entre los diferentes dichos# ?a

discrepancia debe ser epresa, es decir, originada en "ersiones diferentes "ertidas en las

respecti"as declaraciones#

5# 'ara %ue autoricen el careo, las contradicciones deben recaen sobre “hechos o

circunstancias importantes, es decir rele"antes a los fines de esclarecimiento de la

"erdad sobre la imputación delicti"a# *ueda ecluida la posibilidad de practicar el acto

frente a discordancia sobre aspecto de escasa significación# ?a ?e deja totalmente en

manos del @ribunal actuante el juicio acerca de la de la importancia de la discrepancia#=# Además la contradicción debe tornar dudosa todas las declaraciones discrepantes,

 pues el careo tiende a despejar las dudas eistentes# Si a pesar de haber discordancias

resulta clara la "eracidad de una declaración la sinceridad de la otra, el acto carecerá

de sentido#

Evauación %octrina so&re e careo

Doctrinariamente, el careo se identifica con el "ocablo confrontación& en "irtud, de

emplearse indistintamente dichos t+rminos por los epositores del Derecho# Al

respecto, /enech 16=2B formula un concepto de careo en los t+rminos siguientes(

Entendemos por careo el acto procesal consistente en la confrontación de

dos o más personas a eaminadas como sujetos de la práctica de

 pruebas, encaminado a obtener el con"encimiento del órgano

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 jurisdiccional sobre la "erdad de algn hecho en el %ue estu"ieren

discordes# p# 4=5B

'or otro lado la doctrina ha tenido tres posiciones diferentes con respecto al Careo,

las cuales se puede agrupan en( aB Afirmati"as& bB $ntermedias, sub di"isibles en

esc+pticas relati"as& cB :egati"as#

 Posiciones Afirmativas

Están representados por a%uello doctrinarios %ue creen efecti"amente en las

"entajas del careo como medio de prueba, para descubrir la "erdad entre dichos de

 personas %ue se contradicen# Entre los cuales se encuentra Eugenio /lorián, %uien

afirma(

Como claramente se "e, el careo tiene grande importancia, por%ue coopera

en la in"estigación de la "erdad, a %ue el contacto entre personas %ue estánen desacuerdo, el intercambio amistoso de ideas e impresiones, la e"ocación

de recuerdos, %ue entre ellos puedan hacerse, o tambi+n el cho%ue rudo,

hostil "iolento entre una otra persona, pueden aportar fecundos elementos

de con"icción, disipar muchas dudas aclarar numerosos puntos oscuros#pág# =>>B#

 De igual forma, Him+ne! 16=>B, procesalista penal espa.ol, epresó %ue( “El

careo nos ofrece al "i"o el doble carácter %ue posee la prueba procesal directa& hacer

de las personas, testigos culpables, objetos de la obser"ación”# pág# 2=3B

 Posiciones Intermedias

?as posiciones doctrinales intermedias pueden ser esc+pticas relati"as#

Esc'pticas( Están constituidas por los %ue no creen %ue el careo sea una medida

efica!, pero admiten, %ue representa algunas "entajas, a %ue así puede llegarse a

comprobar la "erdad, sobre todo, cuando no ha otra manera de descubrirla# 9tros

afirman %ue, en materia penal, los careos son generalmente "anos& pero en puntos

esenciales, pueden ser tiles para esclarecer la "erdad# Son de esta opinión, 8arcía

8oena Aguirre, 0alagarriga Sasso, por cita %ue hace, la enciclopedia jurídica

9meba#

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Reativas @omas Hofr+ ob#citB, es partidario del careo entre testigos se opone a la

confrontación entre imputados, por implicar, una "erdadera confesión con cargos,

"iolando el precepto constitucional, %ue prohíbe la declaración contra sí mismo# Esta

 posición doctrinaria es contrarrestada por Alcalá Castillo 16=2B, %uienes opinan

%ue “%ue la Constitución no prohíbe declarar contra sí mismo, sino %ue lo %ue prohíbe

es %ue al imputado se le obligue a ello” 'ág# 112B

 Posiciones Neativas

?as posiciones negati"as se fundamenta en %ue el careo no tiene utilidad para llegar

a la "erdad, a %ue en el careo se da la triste situación, de "er a testigos osados cínicos,

sosteniendo una falsedad ante testigos "eraces %ue, por su sencille! a "eces poca

instrucción, no son capaces de mantenerse firmes en sus dichos# 'or esa ra!ón

consideran, %ue el careo, no puede ser efica! para encontrar la "erdad entre declaraciones

discordantes entre sí# 'ero ol"idan, %uienes así opinan, %ue el acto procesal es dirigido e

inter"enido por el Hue! de la causa& %uien con su obser"ación directa preparación

sicológica, %ue se supone debe tener, podrá poner en orden al testigo fala! cínico,

 pudiendo determinar, %ui+n dice la "erdad#

'or lo tanto, el jue! debe ser una persona con suficiente capacidad, honestidad,

celoso de la justicia %ue tengan conocimientos suficientes de sicología, tal como lo

eigen las nue"as corrientes modernas del Derecho 'enal, a %uien el careo puede

 producir buenos frutos en orden al descubrimiento de la "erdad& por%ue constitue, una

oportunidad dentro del proceso de rectificar, al ordenar nuestras reminiscencias e"ocar

otras nue"as, con el eamen %ue se le hace a una persona frente a otra# Adamas, es

 posible %ue una persona, en una primera declaración calle datos importantes por ol"ido

%ue al recordárselos otro testigo, afirma la eistencia de los mismos o los niegue#

 !a Autonomía del Careo se"n la doctrina

Se discute sobre su autonomía como medio de prueba, pero es innegable %ue

 presenta rasgos particulares pues a la "ersión del imputado o de los testigos %ue se

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recoge en el acto sus e"entuales ratificaciones o modificacionesB se agrega la

 percepción directa del magistrado sobre el enfrentamiento "i"o de los declarantes en

discrepancia, %ue puede ser de suma importancia para descubrir cuál de ellos es %ue

se epide con maor sinceridad#

Ahora bien, 'arra *uijano 4337B, mantiene %ue el careo o parangón de testigos

no es más %ue “una diligencia %ue complementa al testimonio, siempre cuando el

 jue! lo condu!ca hábilmente”, adicionando %ue “no es un medio de prueba nue"o,

sino sencillamente un m+todo de indagar a los testigos, confrontándolos entre sí o con

las partes”p# 53=B# $gualmente, 0aldonado ob#citB sostiene %ue, “el careo es un

medio de prueba subsidiario del testimonio”, afirmando %ue “no tiene carácter

 propio”# p# 4=7B

El nico doctrinario %ue otorga al careo de testigo autonomía e independencia es

Cafferata ob#citB, %uien indica %ue “en caso de %ue a pesar del careo subsistan las

contradicciones, es mu con"eniente someter a los testigos al eamen sicológico, al

llamado m+todo de las asociaciones de ideas e imágenes al detector de mentiras,

con la colaboración de epertos” p# 11<B

E(icacia Pro&atoria de Careo en e deito de )ecuestro

El Secuestro es uno de los delitos %ue presenta maor gra"edad dentro del mundo

de la criminalidad, por su naturale!a pluriofensi"a, a la hora de jugar los hechos

ocurridos, presenta cierta complejidad durante el 'roceso 'enal# En otras palabras, en

el Secuestro concurren diferentes actos antijurídicos tale como( premeditación

ale"osía, pri"ación ilegitima la libertad, tortura tanto física como psicológica,

etorsión, terrorismo e inclusi"e la muerte de la "íctima, en consecuencia se hace

difícil determinar el grado de responsabilidad de los sujetos actores, por lo cual, la

 prueba testimonia es de suma rele"ación pues establece elementos de primera mano

%ue permiten al in"estigador identificar a un responsable#

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De igual forma, el testimonio permite obtener una calidad de la información %ue

en el caso de Secuestro es generalmente importante, puesto %ue, la inmediación de la

 prueba es inmejorable la posibilidad de etraer elementos de con"icción resulta

máima# Sin embargo, durante las pruebas testimoniales pueden eistir gra"es

contracciones en las narraciones de los testigos, lo cual hace imprescindibles recurrir

al careo, el cuál le permitirá al Hue! obtener una apreciación subjeti"a sobre las

di"ersas "ersiones sostenidas por los testigos de esta forma obtener un maor

certe!a de los hechos ocurrido#

En este sentido, 0aldonado 16>6B, epresa %ue(

El careo constitue uno de los medios donde se aplica la libre apreciación afirmación de un poder discrecional %ue Derecho "ene!olano le

concede al Hue! para cerciorarse efica!mente de la prueba en pro o en

contra del procesado aparte de las situaciones psicologías %ue en elconfrontamiento produce en el Hue! p# 4=7B

En este orden de ideas, /lorian 1676B, epone lo siguiente(

El careo es fundamental por%ue Qel jue! indaga la actitud, el

comportamiento, la epresión las depresiones de todos ellos se refiere a

los careadosB, tarea %ue debe reali!ar, no a con espíritu policíaco, sinocon inteligencia de magistrado con agude!a de obser"ador, para deducir 

elementos sociológicos de imparcial, honrada sincera con"icción# p#

=>6B

'or su parte, 8on!ále! 1626B, indica %ue “es indispensable practicarlo por%ue es

una garantía constitucional para el inculpado enfrentar obser"ar a la persona %ue

depone contra +l” p# 5<<B# Además, el "alor probatorio del careo, podrá de"enir

tanto de la superación de las contradicciones, por decisión de los inter"inientes

rectificación, retractación o acuerdoB, como de los nue"os elementos %ue le

 proporcione al jue! la confrontación inmediata entre los careados, para "alorar la

"eracidad sinceridad de la ratificación de los dichos discordantes#

Es importante se.alar %ue, el resultado del Careo se debe estimar con discreción

con suma relati"idad, prestando atención a las ra!ones por las cuales uno de los

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declarantes en contradicción se pliegue a la "ersión del otro, o se obstine en mantener 

la propia, tambi+n, el Hue! debe prestar atención sobre los moti"os de la palide!,

tran%uilidad o cólera de a%uellos, para buscar su intima a menudo tormentosa

elaboración psicológica# Del mismo modo, cuando el testigo no ha dicho la "erdad en

la narración de los hechos en el delito de Secuestro sabiendo %ue otros pueden

enrostrarle cara a cara su falsedad, se abstendrá de sostener una falacia#

Entonces, cuando el Careo se reali!a tomando en cuenta todos los aspectos

 psicológicos de los sujetos careados, se llegará al +ito deseado se logrará incorporar al

 proceso, un medio de prueba más, %ue audará al esclarecimiento de la "erdad, para el

logro de una sentencia justa# 'or lo tanto, el Hue! debe tener dominio de la 'sicología

del @estimonio* %ue es la parte de la psicología jurídica %ue estudia la crítica del

testimonio, para ello debe reali!ar el análisis de los elementos %ue constituen el

testimonio# En este sentido, 0ira ?ópe!, sostiene %ue(

El testimonio de una persona acerca de un acontecimiento cual%uiera

depende esencialmente de cinco factores( a#B Del modo como ha

 percibido el acontecimiento, bB#Del modo como lo ha conser"ado en su

memoria, cB Del modo como es capa! de e"ocarlo dB Del modo como%uiere epresarlo eB Del modo como puede epresarlo# 13<B

En síntesis, el testimonio se produce sobre la base de tres procesos básicos( la

 percepción, la e"ocación o recuerdo la eposición reproducciónB# En este orden de

ideas mu especialmente con relación a la prueba testimonial Krice, A# 167=B,

indica lo siguiente(

###B ?as circunstancias de ser el testimonio la narración de hechosocurridos la dificultad %ue tiene el ser humano para percibirlo

recordarlo, con eactitud an tratándose de indi"iduo normales, debido alos diferentes modos de apreciarlos, han dado moti"o a %ue se desconfíede su "erosimilitud# p# 5=1B

@odos los factores antes se.alados influen de forma determinante en los

testimonios contradictorios, lo cual es de absoluta competencia de los jueces apreciar

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3/

la fe %ue le mere!ca o el grado de credibilidad %ue pueda inspirar un testigo, pero esa

soberanía debe ejercerla dentro de los re%uisito %ue establece la ?e como norma para

la apreciación de testigos& por esta ra!ón cuando el sentenciador desestima un testigo,

debe epresar moti"ar los fundamentos %ue tiene para ello# De a%uí surge la

imperiosa necesidad e importancia de recurrir al Careo como medio de prueba efica!

 para obtener la "eracidad de los hechos narrados fundamentar los moti"os para

decidir en los casos de secuestro#

'or lo tanto, es necesario %ue durante el Careo, el Hue! tenga mu presente el

 principio relacionado con la “Apreciación de las pruebas” establecido en el artículo 44

del Código 9rgánico 'rocesal 'enal 4314B, 8aceta 9ficial :o 73<> EtraordinarioB,

el cual indica “?as pruebas se apreciaran por el @ribunal segn la sana critica,

obser"ando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos las máimas de

eperiencia”# En base a esta normati"a legal, el Hue! debe "alor las pruebas dejar en

sentencia los hechos %ue configurar la comisión del delito %ue secuestro#

En Fene!uela, no es obligatorio el Careo entre el imputado otros, en "ista %ue el

artículo =6 ordinal 2 de la Constitución de la Gepblica Koli"ariana de Fene!uela

consagra la prohibición de declarar contra sí mismo o en contra de la persona allegada,

además el articulo 14< numeral 13 del Código 9rgánico 'rocesal 'enal en su "igencia

anticipada dice %ue el imputado tiene derecho a( “:o ser objeto de t+cnicas o m+todos

%ue alteren su libre "oluntad, incluso con su consentimiento”, por lo cual el imputado o

imputada se reser"a el derecho a reali!ar esta acti"idad#

Sin embargo, la doctrina considera %ue si es posible, siempre cuando el imputado

así lo decida cuando piensa %ue le fa"orece, entonces el imputado por delito de

Secuestro puede ser careado con los testigos del hecho hasta con la "íctima, lo cual

arrojaría pruebas decisi"as sobre la "erdad de los hechos# Definiti"amente, el careo es

un medio de prueba importante, su eficacia es maor cuando eiste la posibilidad de

carear a los imputados contra los coimputados cuando en un proceso haa más de un

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imputadoB, testigos "íctimas& pero sin ol"idar, %ue se debe respetar el principio de la

autoincriminación, además, e"itar %ue se agredan o lesionen entre ellos#

/inalmente, el careo es un instrumento %ue tiene como propósito la bs%ueda de

la "erdad Art# 15 C9''B de apreciación subjeti"a por parte del fiscal para emitir su

acto conclusi"o Archi"o, Sobreseimiento o AcusaciónB o por parte del Hue! %uien a

tra"+s de la sana critica, obser"ando las reglas de la lógica, los conocimientos

científicos las máimas eperiencias Art# 44 C9''B emitirá una sentencia

Absolutoria o CondenatoriaB#

a mi Dios por tu llenura del Espíritu Santo