capitulo 4.- analisis estrategico externo e...
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INDICE
INTRODUCCION 1
CAPITULO 1.- ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA ADMINISTRACIÓN
1.1 Época Primitiva 3
1.2 Período Agrícola 3
1.3 Época Grecolatina 3
1.4 Época Feudal 3
1.5 Revolución Industrial 4
1.6 Siglo XX 4
CAPITULO 2.- GENERALIDADES DE LA ADMINISTRACION ESTRATEGICA
2.1 Evolución de la Administración Estratégica 5
2.2 Concepto de Administración Estratégica 7
2.3 Importancia 7
2.4 Beneficios 8
2.5 Naturaleza y Alcance 9
2.6 Elementos 9
CAPITULO 3.- PROCESO DE LA ADMINISTRACION ESTRATEGICA
3.1 Naturaleza o descripción de la empresa 10
3.1.1 Cómo concepto económico 11
3.1.2 Cómo concepto jurídico 12
3.2 Antecedentes de la empresa 13
3.3 Características de la empresa 13
3.4 Valores y Filosofía de la empresa 14
3.4.1 Sociales 14
III
3.4.2 Organizacionales 14
3.4.3 Económicos 14
3.5 Las cinco tareas de la Administración Estratégica 15
3.6 Visión y Misión 17
3.7 Objetivos 19
3.8 Creación de una estrategia 20
3.8.1 Factores que modelan una estrategia 21
CAPITULO 4.- ANALISIS ESTRATEGICO EXTERNO E INTERNO
4.1 Análisis Externo 23
4.1.1 Entorno General 24
4.1.2 Entorno de la Industria y la compañía 24
4.1.2.1 Características económicas de la industria 24
4.1.2.2 Fuerzas competitivas de la industria 25
4.1.2.3 Fuerzas impulsoras 28
4.1.2.4 Grupos estratégicos 29
4.1.2.5 Movimientos estratégicos de los competidores 30
4.1.2.6 Factores clave de éxito 30
4.1.2.7 Atractivo general de la industria 31
4.2 Análisis Interno 32
4.2.1 Funcionamiento de la estrategia actual 32
4.2.2 Fortalezas y debilidades de recursos, amenazas y
oportunidades externas 32
4.2.3 Precios y costos competitivos 34
4.2.4 Posición competitiva de la empresa 35
4.2.5 Problemas estratégicos que enfrenta la empresa 36
IV
CAPITULO 5.- ESTRATEGIA Y VENTAJA COMPETITIVA
5.1 Estrategia competitiva 37
5.1.1 Ventaja competitiva sustentable 37
5.2 Cadena de valor 40
5.3 Estrategias genéricas 42
5.3.1 Liderazgo en costo 43
5.3.2 Diferenciación 46
5.3.3 Nicho de mercado 46
5.4 Tipos de estrategia 48
5.4.1 Estrategia de Fusión y adquisición 48
5.4.2 Estrategia de alianzas 49
5.4.3 Estrategias ofensivas 49
5.4.3.1 Igualar o superar las fortalezas de los competidores 49
5.4.3.2 Sacar provecho de las debilidades de los competidores 50
5.4.3.3 Muchos frentes 50
5.4.3.4 Evasivas 50
5.4.3.5 De guerrilla 50
5.5 Preventivas 51
5.5.1 Estrategias defensivas 51
5.5.1.1 Disuasión 51
5.5.1.2 Respuesta 51
5.5.1.3 Respuesta a la reducción de precios 52
CAPITULO 6.- CULTURA CORPORATIVA
6.1 Origen de la cultura corporativa 53
6.2 La cultura: ¿Alianza u oponente para el cumplimiento de
V
la estrategia? 54
6.3 Diferentes culturas 55 6.4 Crear una compatibilidad fuerte entre estrategia y cultura 57
6.5 Cambiar la cultura problemática 57
6.6 Actos simbólicos y sustantivos para modificar la cultura 58
6.7 Incorporar la ética y un espíritu de alto desempeño en la cultura 59
6.8 Liderazgo estratégico 60
6.9 Tareas clave de los líderes estratégicos 61
CAPITULO 7.- CASO PRACTICO
7.1 Introducción 66
7.2 Justificación 66
7.3 Empresa 67
7.4 Antecedentes 67
7.5 Cultura organizacional 68
7.5.1 Misión de Cominox, S.A. de C.V. 68
7.5.2 Visión 68
7.5.3 Valores 68
7.6 Objetivos de la empresa 68
7.7 Estructura organizacional 69
7.7.1 Estructura jerárquica de Cominox, S.A. de C.V. 69
7.7.2 Descripción de áreas prácticas y funcional 71
7.7.2.1 Descripción de funciones por empleado 71
7.8 Análisis del entorno interno y externo 72
7.9 Ventaja competitiva 73
VI
7.10 Auto diagnóstico 73
7.11 Esquema de auto diagnóstico 74
7.12 Análisis situacional 75
7.13 Desarrollo organizacional 77
7.14 Proceso de etapas de implementación del desarrollo Organizacional 78
7.14.1 Objetivos inmediatos más comunes de D.O. 78 7.14.2 Objetivos del desarrollo organizacional aplicados a
Cominox, S.A. de C.V. 79
7.14.3 Estrategias del desarrollo organizacional 79 CONCLUSIONES 85
GLOSARIO 87
BIBLIOGRAFIA 89
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
1
INTRODUCCIÓN
Analizar el impacto del Impuesto Empresarial a Tasa Única (“IETU”) en Seguridad Social
y su efecto en Sueldos y Salarios, es la razón de la presente exposición teórica- práctica, para
ello nos hemos apoyado en diversos materiales que sustentan el contenido de la misma, tal es
el caso de la iniciativa de reforma hacendaría presentada por el Ejecutivo Federal, Decreto por
el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, artículos publicados en algunos
de los Diarios de mayor circulación Nacional, notas de organismos involucrados en el tema
(CANACINTRA, COPARMEX, SAT, entre otros) y artículos de las principales Firmas de
Servicios Profesionales (Big Four), todo ello con la finalidad de proporcionar diferentes puntos
de vista.
Con motivo de la entrada en vigor del IETU (1ro. de enero de 2008), los contribuyentes tendrán
que evaluar seriamente las alternativas disponibles para mitigar los efectos de dicho impuesto
en sus operaciones.
Los principales impactos para los contribuyentes, se generan con motivo de que algunas
erogaciones son deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta ("ISR"), no lo son para
efectos de IETU, entre estas erogaciones se encuentran: los pagos por sueldos, salarios y
prestaciones hechas a los trabajadores, así como el pago de contribuciones de Seguridad
Social ( IMSS, SAR e INFONAVIT). Si bien estos conceptos no son deducibles para efectos de
IETU, dicho impuesto contiene un mecanismo de acreditamiento mediante el cual se pretende
mitigar el impacto negativo; sin embargo, dicho acreditamiento únicamente neutraliza el impacto
relacionado con los sueldos y prestaciones que se encuentran gravados para efectos de ISR y
las contribuciones de Seguridad Social, excluyendo una parte importante de pagos que se
consideran exentos para el trabajador, como aquéllos relativos a previsión social y otros que,
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por disposición legal, entre ellos el aguinaldo, la participación de los trabajadores en las
utilidades de la empresa ("PTU") y las primas vacacionales y dominicales. Por tal motivo, dicho
impacto puede llegar a ser significativo.
De igual forma para los trabajadores esta reforma resulta significativa ya que al integrar el
subsidio, con la proporción provocará a partir de 2008 diversos efectos; recordando que:
"A más salario, más impuesto y a mayor impuesto, menor el poder adquisitivo de los
trabajadores".
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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OBJETIVO GENERAL
Analizar el impacto del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) en Seguridad Social y
su efecto en sueldos y salarios, a fin de evaluar cuidadosamente las ventajas y desventajas de
las alternativas disponibles para los contribuyentes, y con ello minimizar los efectos de dicho
impuesto.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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JUSTIFICACIÓN
La presente tesina tiene como principal objetivo el desarrollar un análisis integral acerca
del impacto del IETU en materia de Seguridad Social y su efecto en Sueldos y Salarios, porque
al ser un impuesto de nueva creación, trae consigo una serie de controversias y críticas en
cuanto a su aplicación y a su cuerpo normativo.
En virtud de lo anterior, consideramos que dicho trabajo será de gran utilidad para las personas
interesadas en el tema y para aquéllas que tengan necesidad de aplicar los conceptos fiscales,
laborales y financieros que implica el mencionado impuesto.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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CAPÍTULO I
“GENERALIDADES DEL IETU EN SUELDOS Y SALARIOS”
1.1 Antecedentes
El 20 de junio de 2007, el Ejecutivo Federal presentó ante la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, un conjunto de iniciativas para una reforma integral de Hacienda Pública,
en las que se propone un tributo denominado Contribución Empresarial a Tasa Única (“CETU”).
Algunas justificaciones de este nuevo tributo, son las siguientes:
• México ha registrado por décadas una baja recaudación tributaria no petrolera. La
experiencia ha mostrado que la recaudación tributaria no petrolera sigue siendo
notablemente baja, aún cuando durante algunos años se establecieron elevadas
tasas impositivas.
• La evasión y la elusión fiscal, así como la existencia de amplios sectores de la
actividad económica en condiciones de informalidad inciden de manera decisiva en
el nivel de la recaudación tributaria. A su vez, la complejidad del sistema tributario es
causa y efecto de los fenómenos mencionados; de hecho, se trata de un círculo
vicioso, en el que, por un lado, las autoridades buscan cerrar espacios para
combatirlos estableciendo cada vez más reglas y controles y, por otra parte, la
misma complejidad del marco tributario estimula el avance de la informalidad e
incentiva a nuevas prácticas de elusión e incluso de evasión. Asimismo, las
excepciones y los tratamientos preferenciales que contiene el esquema fiscal,
además de erosionar las bases gravables, generan mayor espacio para estas
prácticas.
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La estima de la tasa de evasión en el pago del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto
Sobre la Renta es del 27% de la recaudación potencial, lo que equivale a una menor captación,
cercana al 3% del Producto Interno Bruto.
En este sentido, se propone al Congreso de la Unión la introducción de una Contribución
Empresarial a Tasa Única, la cual es gravamen directo, de aplicación general, con un mínimo
de exenciones, que incide directamente en quien paga la retribución a los factores de la
producción.
Para el diseño de la Contribución Empresarial a Tasa Única propuesta se consideraron los
siguientes principios fundamentales:
• La simplificación de las contribuciones, que reduce los costos administrativos del
sistema fiscal y promueve el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de
los contribuyentes.
• La flexibilidad del sistema impositivo, que le permite tener la capacidad de ajustarse
rápida y adecuadamente a cambios en las condiciones económicas.
• La transparencia, pues se pretende que el sistema fiscal sea de fácil y rápida
identificación respecto a las obligaciones fiscales, reduciendo los costos asociados a
su cumplimiento y control, tanto para los contribuyentes como para las autoridades.
• La equidad y proporcionalidad del sistema tributario, que establezca un trato fiscal
semejante para contribuyentes que estén en iguales condiciones económicas y que
tenga la virtud de gravar más a quien tenga mayor capacidad contributiva.
• La competitividad, pues es importante que la política tributaria promueva este
aspecto en nuestro país. La integración de la economía mexicana a los mercados
financieros y a los mercados de bienes y servicios globales es cada vez más intensa,
lo que hace muy conveniente establecer tasas impositivas comparables a las que
prevalecen en los países que compiten con el nuestro en el mercado de capitales y
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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en los mercados de exportación de bienes. Los instrumentos tributarios que se
prefieren en este contexto de competitividad global son aquellos que no castiguen,
sino que promuevan la inversión, el empleo y no distorsionen el costo del capital.
El 12 de septiembre de 2007, se expide este dictamen, en el cual se analiza la iniciativa del
Ejecutivo Federal y se hacen modificaciones importantes, entre las que destacan las siguientes:
• Se cambia el nombre de Contribución Empresarial a Tasa Única (“CETU”) por el de
Impuesto Empresarial a Tasa Única (“IETU”), considerando que el término de
contribución es un concepto genérico que se utiliza para clasificar los impuestos, los
derechos, las aportaciones de Seguridad Social y las contribuciones de mejoras.
• Se modifica la tasa del 19% a la tasa del 17% y se incluyen una serie de créditos
fiscales, destacando la sustitución del acreditamiento de las retenciones del
Impuesto sobre la Renta (“ISR”), por un crédito fiscal por Sueldos y Salarios
gravados y aportados de Seguridad Social.
• Se establece un crédito fiscal por deducciones superiores a los ingresos. Una
especie de pérdida fiscal en el IETU.
• Se permite la deducción de adquisiciones y no únicamente por los inventarios y
activos fijos.
• Se permite la deducción de donativos, aunque por las reformas al ISR se encuentran
limitados al 7% de la utilidad fiscal.
• Se establece una deducción adicional por la adquisición de inversiones nuevas entre
el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2007.
• Deducción de las regalías cuando sea entre partes independientes.
Con las modificaciones que se hacen a la Ley, finalmente es aprobada, por el Congreso de la
Unión, la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y publicada en el Diario Oficial de la
Federación (“DOF”) el 1 de octubre de 2007, entrando en vigor el 1 de enero de 2008.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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En términos generales, esta contribución se determina sobre la base de flujo de efectivo, al
considerar como ingresos objeto del IETU, aquéllos que se cobren, y como deducciones
autorizadas, aquéllas que se eroguen o se paguen.
La Ley que regula este gravamen, se integra de 19 numerales y de 21 artículos de carácter
transitorio; no obstante, si se trata de analizar el sentido y el alcance de algunos de ellos, se
deberán aplicar de forma supletoria diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado (“IVA”) o de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”). En las normas que regulan el
objeto del IETU, se encuentran algunos de los temas en los que converge esa aplicación
supletoria, así como el momento en que se causa el pago de este impuesto.
1.2 Elementos del impuesto
1.2.1 Sujeto
El Artículo 1º de la Ley del IETU establece:
“Están obligados al pago del Impuesto Empresarial a Tasa Única las personas físicas y las
morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del
lugar en donde se generen…”.
1.2.2 Objeto
De acuerdo a lo referente en el artículo 1º de la Ley de IETU, el impuesto se causa
cuando se realizan los siguientes hechos o situaciones jurídicas:
• Se obtiene un ingreso, independientemente del lugar donde se genere.
• El ingreso deriva por la realización de las siguientes actividades:
I. Enajenación de bienes
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II. Prestación de servicios independientes
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
El artículo 3º de la Ley de IETU establece que se entiende por Enajenación de bienes,
Prestación de servicios independientes, Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las
actividades consideradas como tales en la Ley del IVA.
El artículo 8º de la Ley del IVA establece lo siguiente:
“Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de los señalados en el
Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En
este caso la presunción admite prueba en contrario.
No se considera enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte,
así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea
deducible para los fines del Impuesto Sobre la Renta”
Como se aprecia, la Ley del IVA nos envía al Código Fiscal de la Federación (“CFF”),
específicamente a lo señalado en el artículo 14º de esta disposición, que entre otros conceptos
establece que:
“Se entiende por enajenación toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se
reserve el dominio del bien enajenado; las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del
acreedor; la aportación a una sociedad o asociación; la que se realiza mediante arrendamiento
financiero; la que se realiza a través del fideicomiso en los casos señalados; la cesión de los
derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso en cualquiera de los casos
señalado; transmisión de dominio de un bien tangible a través de enajenación de créditos y
otros”.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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El artículo 14º de la Ley del IVA establece lo siguiente:
“Par los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes:
I. La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra,
cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho
acto le den otras Leyes.
II. El transporte de personas o bienes.
III. El seguro, el afianzamiento o el reafianzamiento.
IV. El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la
consignación y la distribución.
V. La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI. Toda otra obligación de dar, de no hacer, o de permitir, asumida por una persona en
beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o
uso o goce temporal de bienes.
No se considera Prestación de servicios independientes la que se realiza de manera
subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban
ingresos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta asimile a dicha remuneración”.
El artículo 19º de la Ley del IVA establece lo siguiente:
“…..para los efectos de esta Ley se entiende por Uso o goce temporal de bienes, el
arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que
al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente de bienes
tangibles, a cambio de una contraprestación.”
Por tanto, para que se cause el IETU es indispensable que se originen ambos hechos o
situaciones; es decir, que se perciba un ingreso que se derive de las actividades antes
mencionadas. Asimismo, para poder aplicar correctamente lo dispuesto en el artículo referido y
distinguirlo del “Ingreso gravado”, será indispensable analizar ambos conceptos.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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Si bien es cierto que para efectos prácticos puede no haber una diferencia entre “Ingresos” e
“Ingresos gravados”, en nuestra opinión, se trata de conceptos jurídicos diferentes, ya que una
asunto son los Ingresos y otro los Ingresos gravados; los primeros se consideran dentro del
objeto del IETU (artículo 1º) y los segundos dentro de la base o cálculo de impuesto (artículo
7º).
Al respecto, el artículo 1º de la Ley del IETU establece que la obligación de pagar el impuesto
nace o se causa cuando se obtienen ingresos, de tal forma que la percepción del mismo
constituye una parte del objeto del impuesto; sin embargo, dicho artículo se debe interpretar
conjuntamente con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 3º de la Ley de la materia, que
define lo que se debe entender por “Ingresos obtenidos”, con lo cual se acota el alcance o
significado de “Ingresos” para efectos del IETU.
En efecto, el concepto económico y contable del vocablo “Ingresos” es mucho más amplio que
el concepto “Ingresos Percibidos”, que entra en el objeto del IETU. Por ello, cabe precisar las
siguientes reglas:
• Dentro del objeto del IETU se encuentran los ingresos, de tal forma que cuando no
se obtenga un ingreso, no se causará este impuesto.
• No basta la obtención de un ingreso, ya que únicamente causará el impuesto el
ingreso que se obtenga de acuerdo con lo establecido en la fracción IV del artículo 3º
de la Ley de IETU; así, no todos los ingresos causan impuesto, sino únicamente los
ingresos efectivamente cobrados.
En este sentido, se debe entender primero el alcance del concepto “Ingresos”, para luego
limitarlo a los ingresos percibidos que define dicha Ley.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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Concepto de Ingresos
El famoso refrán “Para que haya sopa de liebre, primero se requiere la liebre”, también
se puede aplicar cuando se explica el objeto del IETU, pues para que haya “Ingresos percibidos
y gravados”, primero se requiere que haya ingresos.
Es un hecho que el vocablo “Ingresos” juega un papel determinante dentro del IETU y el ISR, no
está definido por ninguna disposición de carácter fiscal sino por el derecho común. Existen
diversos criterios respecto a lo que debe considerarse como ingreso. A continuación,
transcribimos algunas definiciones de ingreso que dan diferentes autores, así como la definición
del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (“IMCP”):
• “Ingreso significa un aumento al patrimonio por ganancia o producto, aun cuando no
haya sido percibido en efectivo sino simplemente en crédito.”
(Fuente: Contabilidad General, Maximinio Anzures.)
• “Ingreso es el importe obtenido en efectivo, cuentas por cobrar u otras
contraprestaciones, que se origine en el curso de la actividad normal de una
empresa al realizar operaciones de venta de bienes, de prestación de servicios o de
la utilización por terceros de activos de la empresa que producen intereses, regalías,
dividendos.”
(Fuente: Normas Internacionales de Contabilidad, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, integrante de la Comisión de Normas Internacionales de Contabilidad, IASC.)
• “Un Ingreso es el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una
entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o
pérdida neta o, en su caso, en el cambio neto en el patrimonio contable y,
consecuentemente, en el capital ganado o patrimonio contable, respectivamente.”
(Fuente: Normas de Información Financiera A-5 “Elementos básicos de los estados financieros”, Consejo Mexicano de Información Financiera, AC.)
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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Según se observa, del análisis de todas estas definiciones se puede desprender que “Ingreso
es toda cantidad que modifica de manera positiva el haber patrimonial de una empresa”.
Por ello, si la Ley del IETU prescribe que una parte de su objeto lo constituye los ingresos, todo
aquello que no constituye un ingreso tampoco debe ser considerado dentro del objeto del IETU;
esto es, todo aquello que no afecte positivamente ni incremente el haber patrimonial debe
quedar fuera del concepto de ingresos, y también debe quedar fuera del objeto del IETU, salvo
disposición expresa de la misma Ley.
Ahora bien, no por el hecho de obtener un ingreso, automáticamente se debe considerar que
ese ingreso causa la obligación de pagar el IETU, ya que por disposición expresa de la Ley,
sólo causarán este impuesto los ingresos obtenidos que entren en el concepto que delimita la
propia norma.
Ingreso obtenidos
Un ingreso no se encuentra circunscrito a la sola obtención de dinero o bienes, toda vez
que también podemos percibir ingresos en crédito o derechos de diversa naturaleza que no se
traducen en la obtención de efectivo o bienes.
Por ejemplo: Cuando una persona vende a crédito, obtiene un ingreso, no obstante que no
haya cobrado la contraprestación; sin embargo, dentro de su patrimonio se produce un
incremento, pues adquiere un derecho de crédito que es exigible en contra de su deudor
(comprador que adeuda el pago del precio o de la contraprestación pactada).
Para efectos del IETU, no todos los ingresos causan el impuesto, ya que la obligación de pagar
este impuesto nace cuando los ingresos se perciben conforme a la definición que establece la
fracción IV del artículo 3º de la Ley del IETU; es decir, cuando se cobren efectivamente las
contraprestaciones que deriven de las actividades de Enajenación de bienes, Prestación de
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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servicios independientes y del Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, según la
definición que establece la Ley del IVA.
De esta manera, el IETU se causa cuando se obtiene un ingreso, y se considera que se obtiene
ingreso cuando:
• Se cobren efectivamente las contraprestaciones correspondientes a las actividades
previstas en el artículo 1º de la Ley del IETU (Enajenación de bienes, Prestación de
servicios independientes y Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes).
• Se considera efectivamente cobrada la contraprestación, cuando los ingresos se
reciben en efectivo, en bienes o en servicio, de acuerdo con el artículo 1º-B de
la Ley del IVA.
1.2.3 Base
El artículo 9º de la Ley de IETU establece:
“…se calcula aplicando la tasa del 17.5% a la cantidad que resulte de disminuir la totalidad de
los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere el artículo 1º, la deducciones
autorizadas en esta Ley…”
Es decir:
Ingresos percibidos por las actividades gravadas $ .
Menos: Deducciones autorizadas
Igual: Base del impuesto
Por: Tasa
Igual: Impuesto calculado
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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El cálculo parece sencillo, sin embargo, al entrar en los señalamientos que hace la propia Ley
referente a los ingresos gravados y exentos, a las deducciones y sus requisitos, y a los
acreditamientos y créditos, éste se vuelve más complejo.
Efectivamente, de conformidad con la regla 2.14.7 de la Resolución Miscelánea (“RM”)
publicada en el DOF del 31 de diciembre de 2007, una vez efectuado el pago del IETU, se
enviará mediante archivo electrónico a través de la dirección electrónica del Sistema de
Administración Tributaria (“SAT”), la información que sirvió de base para determinarlo, de
acuerdo con el listado de conceptos contenidos en la misma, señalando además el número de
operación proporcionado por el banco y la fecha de presentación.
1.2.4 Tasa o Tarifa
El artículo 1º de la Ley del IETU, establece que la tasa del 17.5% se aplica a la base del
impuesto. Es una Tasa Única, de ahí el nombre del impuesto.
** Artículo Cuarto Transitorio LIETU. “…Para los efectos del Art. 1º último párrafo de la presente
Ley, durante el ejercicio de 2008, se aplicará la tasa del 16.5% y durante el ejercicio fiscal de
2009 se aplicará la tasa del 17%...”
1.3 Prestaciones de Seguridad Social
Se entiende por prestaciones de Seguridad Social todas aquéllas que tiene el trabajador
y cuya finalidad es garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de medio
de existencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así
como el otorgamiento de una pensión que, en caso y previo cumplimiento de los requisitos
legales, será garantizada por el Estado.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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1.4 Críticas al IETU en materia de Seguridad Social y Sueldos y Salarios
1.4.1 El IETU afectará las prestaciones de trabajadores: Deloitte
El Financiero en línea Finanzas - Miércoles 19 de septiembre
2007
Para no “pagar platos rotos”, se agregarán al salario
Por Jeanette Leyva Reus
México, 19 de septiembre.- La reforma fiscal tendrá efectos negativos directos, principalmente
sobre las empresas, al haber sido diseñada con una visión y alcance de muy corto plazo.
Además, existe el riesgo de que en el mediano plazo estos efectos negativos se trasladen a los
trabajadores.
Aunque ha sido promovida como una reforma que impulsará el empleo y atraerá inversiones,
para especialistas fiscales los cambios aprobados son en muchos casos complejos y van
dirigidos a recaudar más, pero sobre los mismos contribuyentes de siempre.
Luis Liñero, socio del área de impuestos de Deloitte, explicó que aunque en materia del
Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) los sueldos y salarios no son deducibles, sino
acreditables, el complejo mecanismo diseñado hace que al final de cuentas las prestaciones
oficiales y extra que otorga una empresa a su trabajador sean gravadas.
Por ello, anticipó que en el mediano plazo las empresas decidirán integrar al sueldo las
prestaciones que otorgan, pues no querrán pagar los “platos rotos”, con lo que el trabajador
cubrirá el impuesto correspondiente, tributando así al fisco una mayor cantidad.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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El diseño realizado por las autoridades para supuestamente mitigar el impacto que tendría en el
empleo no servirá, pues incluso algunas de las prestaciones marcadas en la Ley Federal del
Trabajo, como la prima vacacional, la dominical, el aguinaldo y el reparto de utilidades, serán
gravadas. También los vales de despensa y cajas o fondos de ahorro, por lo que las empresas
pueden optar por incluir estas prestaciones en el salario.
1.4.2 Afectará el ingreso de trabajadores aplicar el IETU
Juan Antonio Zúñiga
La imposibilidad de deducir del Impuesto Empresarial a Tasa Única (“IETU”) el pago con vales
de despensa, afectará el ingreso de los trabajadores, la calidad de vida de sus familias y sólo
favorecerá a la economía informal, manifestó Marco Antonio Martínez Vázquez, director general
de la Asociación de Sociedades Emisoras de Vales (“ASEVAL”).
En entrevista, el directivo empresarial estimó que la anulación de las prestaciones de previsión
social contemplada en el nuevo gravamen, se reflejará en una mayor carga impositiva para los
trabajadores. Pero, por lo que respecta al apoyo en despensa, una parte de los 2 mil 400
millones de pesos que se destinan al consumo por intercambio de vales en la economía formal,
se canalizará a la informalidad, dijo.
Martínez Vázquez precisó que más de 4 millones de trabajadores, una cuarta parte de los
afiliados al Seguro Social, perciben esta prestación de previsión social, a razón de 600 pesos
mensuales en promedio por empleado, lo que representa unos 2 mil 400 millones de pesos al
mes en compras en cualquiera de los 31 mil establecimientos afiliados que aceptan el
intercambio de vales por mercancías o servicios.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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Impacto desfavorable
Por ahora, dijo, es difícil determinar el impacto que tendrá la anulación de esta
prestación, como deducible del pago de impuestos, porque aún se desconoce cuántas de las 40
mil empresas que tienen pactada esta prestación con sus trabajadores, determinarán pasarse al
régimen del IETU y cuantas se mantendrán en el del Impuesto Sobre la Renta (“ISR”).
Los vales no son propiamente dinero, explicó, “son como tickets para abordar el avión”, pero
estos se intercambian por mercancías o servicios y forman parte de la economía de las familias
de trabajadores que cuentan con esta prestación de previsión social. En despensa son el
vehículo más fácil y expedito de apoyo a la economía de estos hogares y también para las
empresas, para hacer efectiva la prestación.
Será difícil que, una vez eliminado como deducible del pago de impuestos el apoyo de
despensa con vales y se convierta en dinero, las empresas sigan dándolo a los trabajadores al
absorber el costo que representa pagar más por las prestaciones contempladas en la Ley:
seguro social, primas vacacionales y el propio costo de la nómina.
“Al momento en que las empresas no tengan el incentivo de deducir esta previsión social,
buscarán eliminarla en perjuicio de los trabajadores y de sus familias”, dedujo Martínez
Vázquez.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
19
1.4.3 Afectará el IETU a los trabajadores
Servicios Notimex. 21/09/2007
La no deducibilidad de las prestaciones de previsión social afectará a los trabajadores, pues en
los hechos recibirán menos; ello, porque todos los beneficios extrasalariales se sumarán ahora
a la nómina para gravarlos, afirmó Ricardo González Sada.
El presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana (“COPARMEX”) culpó a
los legisladores de aprobar el mecanismo de deducibilidad del Impuesto Empresarial a Tasa
Única (“IETU”) que dañará a los trabajadores. González Sada y los presidentes de los consejos
Coordinador Empresarial (“CCE”), Armando Paredes, y Mexicano de Hombres de Negocios
(“CMHN”), Claudio X. González, dijeron que en este proceso es importante que asalariados y
patrones negocien la manera en que se abonarán las prestaciones al salario.
Para González Laporte, el IETU pretende "que no haya tanta vuelta al pago de impuestos, ya
que muchas prestaciones se pagaban en especie, en lugar de dinero, y no estaban sujetas a
impuestos".
Paredes Arroyo manifestó que ahora, como se requieren más ingresos fiscales, se hizo el
cambio y probablemente las empresas tendrán que ponerle un valor a esas prestaciones y más
vales de despensa, seguro de gastos médicos mayores, bonos, etcétera-, lo que les exigirá
negociar con sus trabajadores, y las afectaciones que tengan éstos dependerán de los
acuerdos obrero-patronal que se establezcan. Dijo que con los cambios hechos en la reforma,
"los trabajadores van a tener que pagar sus impuestos en términos de sus ingresos", es decir
sumando salario y las demás prestaciones.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
20
Afirmó que no están pensando en ampararse contra la reforma fiscal, pues consideran que es
una medida que ampliará la base tributaria y en la que habrá un periodo transitorio en que
convivirán IETU e Impuesto Sobre la Renta.
Explicaron que la Secretaría de Hacienda prometió resolver pronto el problema de doble
tributación que generó la reforma fiscal, es decir, que las empresas extranjeras que operan en
México no podrán acreditar el IETU en los países donde está su matriz. Las autoridades
hacendarías se comprometieron a que se reconozca el impuesto único antes de que inicie
2008.
1.4.4 Lo bueno y lo malo del IETU
El análisis efectuado por Víctor Manuel Cámara, socio de Impuestos de KPMG en
México, también muestra las principales ventajas y desventajas del IETU. Entre las primeras se
cuenta que a partir de este año las empresas podrán deducir, de manera inmediata, las
inversiones en activos fijos e intangibles que utilicen para desarrollar sus actividades, siempre
que su adquisición ya haya sido pagada.
Uno de los aspectos más criticados del IETU es la limitación a deducir los pagos por sueldos y
salarios, así como las prestaciones que se deriven de una relación laboral. Aun cuando el
cálculo del IETU permite disminuir del impuesto un crédito por los sueldos pagados durante el
año, esto no neutraliza el efecto de la no deducibilidad de los sueldos y salarios. ¿Por qué?
Porque no considera los ingresos en los que los empleados no pagan ISR, como las distintas
variantes de previsión social (entiéndase vales de despensa, primas por seguros de vida y de
gastos médicos, fondo de ahorro, entre otros).
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
21
1.4.5 Hasta al trabajador afectaría el IETU
SANDRA HINOJOSA
Temen que algunas empresas podrían disminuir algunas prestaciones para los trabajadores
para compensar el aumento de impuestos.
NUEVO LAREDO.- Con la entrada en vigor del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) a
partir de enero de 2008, los efectos de este nuevo impuesto se sentirán en toda la población,
incluyendo aquellos que no son empresarios.
Aun cuando el mayor impacto del IETU se prevé en el sector empresarial, los expertos
coincidieron en que el ciudadano común también sufrirá las consecuencias de manera indirecta.
Por ejemplo: Si una maquiladora pagará más impuestos, podría evaluar disminuir salarios o
eliminar premios y otras prestaciones que otorga regularmente al trabajador, consideró Rodolfo
González Chávez, vicepresidente de Actividades Fiscales del Colegio Neolaredense de
Contadores Públicos.
1.4.6 Vigilarán que el IETU no afecte el Salario de los trabajadores
18 de diciembre de 2007.
Patrones y sindicatos analizan impacto del nuevo impuesto.
Ante el próximo inicio en la aplicación del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU), a partir
del primero de enero de 2008, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jorge Ricardo
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
22
Domínguez Casanova, afirmó que algunos sindicatos y empresas ya están sosteniendo pláticas
sobre el tema, con el objetivo de llegar a acuerdos que afecten lo menos posible a los
trabajadores.
Indicó que ésa parece ser una situación complicada, por lo que algunos empresarios y
trabajadores han comenzado a reunirse para hablar sobre el tema, ya que el grueso de los
contratos colectivos se revisan durante los meses de enero y febrero; y puntualizó que a partir
de esas fechas se podrá ver el impacto que generaría el nuevo impuesto en los incrementos
salariales.
Señaló que el IETU es un tema importante que deberán analizar de manera conjunta empresas
y sindicatos para establecer mecanismos con los cuales los trabajadores resulten perjudicados
en el menor grado, a efecto de que sigan percibiendo un salario digno y mejor.
Domínguez Casanova señaló que el nuevo impuesto significará un gasto mayor para las
empresas, por lo cual las autoridades laborales verán la forma en que podrían seguir apoyando
a los trabajadores, para evitar que se afecten sus salarios o prestaciones.
Por lo anterior, señaló que la Secretaría del Trabajo ya ha invitado a más empresas y sindicatos
para que inicien las pláticas respecto al IETU, previo a la revisión de contratos colectivos que se
inician en enero.
Agregó finalmente que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social estará pendiente de los
acuerdos a los que puedan llegar patrones y trabajadores, previos a la revisión de sus contratos
colectivos.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
23
CAPÍTULO II
“ACREDITAMIENTO FISCAL POR SALARIOS GRAVADOS Y CONTRIBUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL”
2.1 Generación del Crédito Fiscal
No son deducibles para efectos del IETU, las erogaciones que el contribuyente realice y
que a su vez, para la persona que los recibe, sean ingresos en los términos del artículo 110º de
la Ley del ISR que a la letra dice:
“Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y
demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como
consecuencia de la terminación de la relación laboral”.
Es por este motivo que, los pagos por salarios y demás prestaciones que deriven de la relación
laboral no serán deducibles para el IETU; asimismo, no serán deducibles los pagos, que lleve a
cabo la empresa, considerados como asimilados a salarios, de acuerdo a las fracciones I a VII
del artículo 110 º de la Ley del ISR, por ejemplo: los rendimientos y anticipos que obtengan los
miembros de las sociedades cooperativas de producción; los anticipos que reciban los
miembros de sociedades y asociaciones civiles; los honorarios a miembros de consejos
directivos, de vigilancia, consultivos, o de cualquier otra índole, así como los honorarios a
administradores, comisarios y gerentes generales, etc.
La no deducibilidad de estas erogaciones fue propuesta por el Ejecutivo Federal en la iniciativa
presentada a la Cámara de Diputados; sin embargo, en comisiones la Cámara de Diputados
propone, y es aceptado por el Senado y publicado en el DOF por el Ejecutivo Federal, otorgar
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
24
en lugar de la deducción de las mismas el acreditamiento de un crédito fiscal, mismo que es
mencionado en el penúltimo párrafo de los artículos 8º y 10º de la Ley de IETU, y que consiste
en multiplicar el factor de 16.5% para el ejercicio 2008 y de 17% para el ejercicio 2009 (Artículo
Cuarto Transitorio de la Ley IETU), por el monto de las aportaciones de Seguridad Social a su
cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate, además de los ingresos gravados que
sirvieron de base para calcular el ISR de cada persona en el mismo ejercicio como se muestra
en la siguiente figura:
a) Determinación del monto acreditable por Sueldos gravados.Concepto Gravado Exento [2] TotalSalario (incluye SMG) [1] -$
Aguinaldo - Prima Vacacional -
PTU - Horas Extras Gravadas -
Horas Extras Exentas - Subsidios por incapacidad -
Vales de Despensa - Igual: Sumas - -$
Por:
Igual:Monto Acreditable para IETU por Sueldos Gravados -
[1]
[2]
(Regla 17.9 RM 31/12/07)
Según regla 17.9 RMF 31/12/07 incluye SMG que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o período, según se trate.Tratándose de Salarios por los que no se pague ISR en los términos del artículo 109 de la LISR no se incluyen en el cálculo del crédito
Factor Art. 4to. Transitorio (ejercicio 2008)
b)
Concepto ImportesBase IMSS e INFONAVIT -
Por: Tasa promedio cuota patronalIgual: Cuota patronal efectivamente pagada -
Por:
Igual:Monto acreditable para IETU por aportaciones de seguridad social -
Determinación del monto acreditable por aportaciones de seguridad social.
Factor Art. 4to. Transitorio (ejercicio 2008)
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
25
Es necesario considerar los siguientes aspectos en la determinación de la cantidad que se podrá acreditar:
• Las erogaciones deben ser efectivamente pagadas.
• Lo anterior nos lleva a que los salarios base de la cantidad acreditable deberán ser
efectivamente pagados en el periodo en que se calcule.
• El crédito también incluye a los asimilados a salarios señalados en el artículo 110 º
de la Ley de ISR.
• Los conceptos exentos no deben ser considerados para el acreditamiento de la
cantidad resultante.
• Las aportaciones de Seguridad Social a su cargo, en términos del artículo 2º del CFF
incluyen las cuotas patronales del Instituto Mexicano de Seguridad Social (“IMSS”) y
las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores
(“INFONAVIT”).
• Dichas aportaciones de Seguridad Social deberán estar efectivamente pagadas en el
periodo:
a) En el ejercicio 2008 sólo se acreditarán 11 meses, debido a que las
aportaciones del mes de enero de 2008 se pagan en el mes de febrero de
2008 y, por lo tanto, no se considerarán para el pago provisional de enero.
b) Otro impacto importante lo tendremos en el mes de diciembre de 2008,
puesto que las mismas aportaciones de Seguridad Social, se pagan
efectivamente hasta el mes de enero de 2009. Por lo anterior, no se tomarán
en cuenta como base del acreditamiento de la cantidad que resulte, a menos
que mediante disposiciones de carácter general se establezca lo contrario.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
26
2.2 Determinación del monto acreditable en erogaciones gravadas
La empresa ejemplo, S.A. otorgó a sus empleados las siguientes prestaciones:
a) Determinación del monto acreditable por Sueldos gravados.Concepto Gravado Exento [2] TotalSalario (incluye SMG) [1] 30,500 30,500
Aguinaldo 5,000 1,121 6,121 Prima Vacacional 2,000 1,745 3,745
PTU 400 237 637 Horas Extras Gravadas 1,800 1,800
Horas Extras Exentas - 2,260 2,260 Subsidios por incapacidad - 47 47
Vales de Despensa - 1,560 1,560 Igual: Sumas 39,700 6,970 46,670
Por: Factor Art.4to.Trans (ejer. 2008) 16.5%
Igual:Monto Acreditable para IETU por Sueldos Gravados 6,551$
[1]
[2]
(Regla 17.9 RM 31/12/07)
Según regla 17.9 RMF 31/12/07 incluye SMG que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o período, según se trate.Tratándose de Salarios por los que no se pague ISR en los términos del artículo 109 de la LISR no se incluyen en el cálculo del crédito
2.3 Determinación del monto acreditable por aportaciones de Seguridad Social
b)
Concepto ImportesBase IMSS e INFONAVIT 35,350
Por: Tasa promedio cuota patronal 35.5984%Igual: Cuota patronal efectivamente pagada 12,584
Por: Factor Art. 4to Transitorio (Ejercicio 2008) 16.5%
Igual:Monto acreditable para IETU por aportaciones de seguridad social 2,076$
Determinación del monto acreditable por aportaciones de seguridad social.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
27
Integración de la cuota patronal IMSS
Integración del porcentaje aplicado a los salarios base de cotización y aportación. Por
supuesto que en las empresas el monto de la cuota patronal efectivamente pagada deberá ser
tomada de las liquidaciones pagadas, sea que se elaboren con el programa informático Sistema
Único de Autodeterminación (“SUA”) o que se pague la propuesta realizada por el IMSS, vía
liquidación en papel, emisión en CD o vía Internet.
Determinación de Tasa promedio Cuota Patronal
Ramas de IMSS % Cuota PatronalCuota Fija 20.4000%Excedente de 3VSMGDF 1.1000%Prestaciones en Dinero 0.7000%Gastos Médicos de los Pensionados 1.0500%Invalidez y Vida 1.7500%Guarderías 1.0000%Retiro 2.0000%Sub-total 28.0000%Riesgo de Trabajo (Clase III, prima media) 2.5984%
IMSS 30.5984%INFONAVIT 5.0000%Suma Total 35.5984%
Se observa en este ejemplo que cumple con la función del IETU de ser una contribución de
control. En efecto, tan sólo el 15% del total de las erogaciones por remuneración al trabajo
personal subordinado se encuentran gravadas y, por lo tanto, el 85% está integrado por
ingresos exentos para los trabajadores. El efecto notorio, puesto que el acreditamiento de la
cantidad que resulta de aplicar el factor 0.175 (vigente para el ejercicio 2010) en realidad es
minúsculo, por lo que se tiene como conclusión lo siguiente:
• Cualquier contribuyente, persona física o moral sujeto del IETU que pague a sus
trabajadores conceptos exentos en una muy alta proporción, absorberá el efecto del
IETU.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
28
• Cualquier contribuyente, persona física o moral sujeto del IETU que pague a sus
trabajadores conceptos exentos en una muy baja proporción, se liberará en buena
parte del efecto del IETU.
2.4 Aplicación del acreditamiento
2.4.1 Cuando el ISR es mayor que el IETU
En este cuadro comparativo ISR contra IETU se observa que el ISR propio del ejercicio
efectivamente pagado es superior al IETU del mismo, por lo que únicamente se acreditará hasta
por el monto de la diferencia, una vez aplicados los créditos por Salarios gravados y
aportaciones de Seguridad Social, tal como se muestra. De esta manera, existe un remanente
de ISR que no se podrá aplicar con posterioridad, quedando dicho excedente con un ISR
pagado en el ejercicio.
Concepto ISR IETUIngresos gravables por servicios 75,000 75,000
Menos: Sueldos y prestaciones pagadas 46,850 Cuotas IMSS-INFONAVIT 14,951 Impuesto Local a las Nóminas 900 900
Igual: Base 12,299 74,100 Por: Tasa (ejercicio 2008) 28.00% 16.50%
Igual: Impuesto del Ejercicio 3,444 12,227
Menos:Monto acreditable para IETU por sueldos gravados 6,468 Diferencia 5,759
Menos:Monto Acreditable para IETU por Aportaciones de Seguridad Social 2,467 Diferencia 3,292 ISR propio del ejercicio hasta por la diferencia 3,292 IETU del Ejercicio -$
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
29
a) Determinación del monto acreditable por Sueldos gravados.Concepto Gravado Exento [2] TotalSalario (incluye SMG) [1] 30,000 30,000
Aguinaldo 5,000 1,000 6,000 Prima Vacacional 2,000 1,800 3,800
PTU 400 250 650 Horas Extras Gravadas 1,800 1,800
Horas Extras Exentas - 2,500 2,500 Subsidios por incapacidad - 100 100
Vales de Despensa - 2,000 2,000 Igual: Sumas 39,200 7,650 46,850
Por: Factor Art.4to.Trans (ejer. 2008) 16.5%
Igual:Monto Acreditable para IETU por Sueldos Gravados 6,468$
[1]
[2]
(Regla 17.9 RM 31/12/07)
Según regla 17.9 RMF 31/12/07 incluye SMG que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o período, según se trate.Tratándose de Salarios por los que no se pague ISR en los términos del artículo 109 de la LISR no se incluyen en el cálculo del crédito
b)
Concepto ImportesBase IMSS e INFONAVIT 42,000
Por: Tasa promedio cuota patronal 35.5984%Igual: Cuota patronal efectivamente pagada 14,951
Por: Factor Art. 4to Transitorio (Ejercicio 2008) 16.5%
Igual:Monto acreditable para IETU por aportaciones de seguridad social 2,467$
Determinación del monto acreditable por aportaciones de seguridad social.
2.4.2 Cuando no se tiene ISR para aplicar contra IETU
En este supuesto, el contribuyente no paga ISR en el ejercicio y el IETU que paga como
consecuencia es exactamente el monto derivado de las prestaciones exentas a sus
trabajadores, tal como se demuestra a continuación.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
30
Concepto ISR IETUIngresos gravables por servicios 60,000 60,000
Menos: Sueldos y prestaciones pagadas 42,450 Cuotas IMSS-INFONAVIT 13,527 Impuesto Local a las Nóminas 1,500 1,500
Igual: Base 2,523 58,500 Por: Tasa (ejercicio 2008) 28.00% 16.50%
Igual: Impuesto del Ejercicio 9,653
Menos:Monto acreditable para IETU por sueldos gravados 6,171 Diferencia 3,482
Menos:Monto Acreditable para IETU por Aportaciones de Seguridad Social 2,232 Diferencia 1,250 ISR propio del ejercicio hasta por la diferencia - IETU del Ejercicio 1,250$
Un punto adicional es que se podrá aplicar el acreditamiento siempre que:
• Los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere
el artículo 113 de la Ley del ISR.
• Tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo,
efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus
trabajadores.
a) Determinación del monto acreditable por Sueldos gravados.Concepto Gravado Exento [2] TotalSalario (incluye SMG) [1] 30,000 30,000
Aguinaldo 5,000 1,000 6,000 Prima Vacacional 2,000 1,800 3,800
PTU 400 250 650 Horas Extras Gravadas -
Horas Extras Exentas - - Subsidios por incapacidad - -
Vales de Despensa - 2,000 2,000 Igual: Sumas 37,400 5,050 42,450
Por: Factor Art.4to.Trans (ejer. 2008) 16.5%
Igual:Monto Acreditable para IETU por Sueldos Gravados 6,171$
[1]
[2]
(Regla 17.9 RM 31/12/07)
Según regla 17.9 RMF 31/12/07 incluye SMG que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o período, según se trate.Tratándose de Salarios por los que no se pague ISR en los términos del artículo 109 de la LISR no se incluyen en el cálculo del crédito
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
31
b)Concepto Importes
Base IMSS e INFONAVIT 38,000 Por: Tasa promedio cuota patronal 35.5984%
Igual: Cuota patronal efectivamente pagada 13,527 Por: Factor Art. 4to Trans (ejer 2008) 16.5%
Igual:Monto acreditable para IETU por aportaciones de seguridad social 2,232$
Determinación del monto acreditable por aportaciones de seguridad social.
2.5 Impacto del IETU con salarios exentos pagados a trabajadores
2.5.1 Cuando el monto total de erogaciones gravadas son mayor al monto total de las erogaciones exentas
Concepto ISR IETUIngresos gravables por servicios 300,000 300,000
Menos: Sueldos y prestaciones pagadas 40,000 Cuotas IMSS-INFONAVIT 12,815 Impuesto Local a las Nóminas 600 600
Igual: Base 246,585 299,400 Por: Tasa (ejercicio 2008) 28.00% 16.50%
Igual: Impuesto del Ejercicio 69,044 49,401
Menos:Monto acreditable para IETU por sueldos gravados 5,627 Diferencia 43,774
Menos:Monto Acreditable para IETU por Aportaciones de Seguridad Social 2,115 Diferencia 41,659 ISR propio del ejercicio hasta por la diferencia 41,659 IETU del Ejercicio -$
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
32
a) Determinación del monto acreditable por Sueldos gravados.Concepto Gravado Exento [2] TotalSalario (incluye SMG) [1] 30,000 30,000
Aguinaldo 2,500 500 3,000 Prima Vacacional 100 200 300
PTU 1,000 700 1,700 Horas Extras Gravadas 500 - 500
Horas Extras Exentas - 2,500 2,500 Subsidios por incapacidad - - -
Vales de Despensa - 2,000 2,000 Igual: Sumas 34,100 5,900 40,000
Por: Factor Art.4to.Trans (ejer. 2008) 16.5%
Igual:Monto Acreditable para IETU por Sueldos Gravados 5,627$
[1]
[2]
(Regla 17.9 RM 31/12/07)
Según regla 17.9 RMF 31/12/07 incluye SMG que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o período, según se trate.Tratándose de Salarios por los que no se pague ISR en los términos del artículo 109 de la LISR no se incluyen en el cálculo del crédito
b)Concepto Importes
Base IMSS e INFONAVIT 36,000 Por: Tasa promedio cuota patronal 35.5984%
Igual: Cuota patronal efectivamente pagada 12,815 Por: Factor Art. 4to Trans (ejer 2008) 16.5%
Igual:Monto acreditable para IETU por aportaciones de seguridad social 2,115$
Determinación del monto acreditable por aportaciones de seguridad social.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
33
2.5.2 Cuando el monto total de erogaciones gravadas es igual al monto total de las erogaciones exentas
Concepto ISR IETUIngresos gravables por servicios 300,000 300,000
Menos: Sueldos y prestaciones pagadas 62,600 Cuotas IMSS-INFONAVIT 58,000 Impuesto Local a las Nóminas 1,100 1,100
Igual: Base 178,300 298,900 Por: Tasa (ejercicio 2008) 28.00% 16.50%
Igual: Impuesto del Ejercicio 49,924 49,319
Menos:Monto acreditable para IETU por sueldos gravados 5,379 Diferencia 43,940
Menos:Monto Acreditable para IETU por Aportaciones de Seguridad Social 3,407 Diferencia 40,533 ISR propio del ejercicio hasta por la diferencia 40,533 IETU del Ejercicio -$
a) Determinación del monto acreditable por Sueldos gravados.Concepto Gravado Exento [2] TotalSalario (incluye SMG) [1] 30,000 30,000
Aguinaldo 1,200 3,000 4,200 Prima Vacacional 200 200 400
PTU 1,200 800 2,000 Horas Extras Gravadas - - -
Horas Extras Exentas - 5,000 5,000 Subsidios por incapacidad - 15,000 15,000
Vales de Despensa - 6,000 6,000 Igual: Sumas 32,600 30,000 62,600
Por: Factor Art.4to.Trans (ejer. 2008) 16.5%
Igual:Monto Acreditable para IETU por Sueldos Gravados 5,379$
[1]
[2]
(Regla 17.9 RM 31/12/07)
Según regla 17.9 RMF 31/12/07 incluye SMG que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o período, según se trate.Tratándose de Salarios por los que no se pague ISR en los términos del artículo 109 de la LISR no se incluyen en el cálculo del crédito
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
34
b)Concepto Importes
Base IMSS e INFONAVIT 58,000 Por: Tasa promedio cuota patronal 35.5984%
Igual: Cuota patronal efectivamente pagada 20,647 Por: Factor Art. 4to Trans (ejer 2008) 16.5%
Igual:Monto acreditable para IETU por aportaciones de seguridad social 3,407$
Determinación del monto acreditable por aportaciones de seguridad social.
2.5.3 Cuando el monto total de erogaciones gravadas son menor al monto total de las erogaciones exentas
Concepto ISR IETUIngresos gravables por servicios 300,000 300,000
Menos: Sueldos y prestaciones pagadas 80,700 Cuotas IMSS-INFONAVIT 65,000 Impuesto Local a las Nóminas 1,300 1,300
Igual: Base 153,000 298,700 Por: Tasa (ejercicio 2008) 28.00% 16.50%
Igual: Impuesto del Ejercicio 42,840 49,286
Menos:Monto acreditable para IETU por sueldos gravados 4,950 Diferencia 44,336
Menos:Monto Acreditable para IETU por Aportaciones de Seguridad Social 3,818 Diferencia 40,518 ISR propio del ejercicio hasta por la diferencia 40,518 IETU del Ejercicio -$
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
35
a) Determinación del monto acreditable por Sueldos gravados.Concepto Gravado Exento [2] TotalSalario (incluye SMG) [1] 30,000 30,000
Aguinaldo 4,000 4,000 Prima Vacacional 200 200
PTU 3,500 3,500 Horas Extras Gravadas - -
Horas Extras Exentas - 5,000 5,000 Subsidios por incapacidad - 30,000 30,000
Vales de Despensa - 8,000 8,000 Igual: Sumas 30,000 50,700 80,700
Por: Factor Art. 4to Trans (ejer 2008) 16.5%
Igual:Monto Acreditable para IETU por Sueldos Gravados 4,950$
[1]
[2]
(Regla 17.9 RM 31/12/07)
Según regla 17.9 RMF 31/12/07 incluye SMG que efectivamente paguen a sus trabajadores, en el ejercicio o período, según se trate.Tratándose de Salarios por los que no se pague ISR en los términos del artículo 109 de la LISR no se incluyen en el cálculo del crédito
b)Concepto Importes
Base IMSS e INFONAVIT 65,000 Por: Tasa promedio cuota patronal 35.5984%
Igual: Cuota patronal efectivamente pagada 23,139 Por: Factor Art. 4to Trans (ejer 2008) 16.5%
Igual:Monto acreditable para IETU por aportaciones de seguridad social 3,818$
Determinación del monto acreditable por aportaciones de seguridad social.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
36
CAPÍTULO III
“IMPACTO FINANCIERO Y FISCAL PARA EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR”
3.1 Esquema de la carga tributaria
Los pagos provisionales son un concepto que las disposiciones fiscales establecen para
que los contribuyentes efectúen anticipos a cuenta del impuesto anual, fundamentalmente
derivado de una necesidad financiera, ya que el gobierno federal requiere recursos para
atender el gasto público.
En el DOF del día primero de enero de 2002 se publica el decreto que establece una nueva Ley
de ISR, que entra en vigor el mismo día. Esta nueva Ley incorporó la gran mayoría de las
disposiciones contenidas en la Ley de ISR que se abroga; sin embargo, se generaron cambios
en cuanto a su estructura, además de que incluye nuevas disposiciones y adecuaciones.
En lo referente al pago provisional, sufre cambios a partir de 2002, a continuación se muestran
las diversas erogaciones a las que se encuentra obligado el patrón a realizar:
De acuerdo al decreto publicado el 31 de mayo de 2002
Artículo Cuarto. Los contribuyentes que de conformidad con las disposiciones fiscales deban
presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día
17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios
o por retenciones, podrán presentarlas a más tardar el día que a continuación se señala,
considerando el sexto dígito numérico del Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”), de
acuerdo a lo siguiente:
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
37
Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable tratándose de:
l. Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos
fiscales. 3
II. Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como
sociedades controladoras o sociedades controladas, en los términos del Capítulo
VI del Título II de la Ley de ISR. 3
III. Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII
y XI del Apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT. 3
IV. Las personas morales a que se refiere el Título II de la Ley de ISR que en
………el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus
………declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de
……….las señaladas en la fracción XII del Apartado B del artículo 17 del
……….Reglamento Interior del SAT.
El Art.14º de la Ley de ISR.- Los contribuyentes personas morales del Régimen General, las
cuales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más
tardar el día 17 del mes posterior a aquél que corresponda el pago.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
38
Art. 81º de la Ley de ISR.- Los contribuyentes que se dediquen a actividades agrícolas,
ganaderas, pesqueras o silvícola, podrán realizar pagos provisionales semestrales.
Art. 127º Ley de ISR.- Los contribuyentes a que se refiere esta sección I Título IV efectuarán
pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior al que corresponda el pago mediante declaración que se presentará
ante las oficinas autorizadas.
Art. 136º bis, Sección II, Titulo IV Ley de ISR.- Con independencia en lo dispuesto en el Art.
127º de la Ley de ISR los contribuyentes a que se refiere esta sección efectuarán pagos
mensuales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad
federativa en la cual obtengan sus ingresos.
Art. 139º Fracción VI, Sección III, Titulo IV, Ley de ISR.- Presentarán a más tardar el día 17 del
mes inmediato posterior al que corresponda el pago (Decreto 8 de diciembre de 2005).
Art. 39º de la Ley de Seguridad Social (“LSS”) Las cuotas obrero patronales se causan por
mensualidades vencidas, y el patrón está obligado a determinar sus importes autorizado por el
Instituto; asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de
cuotas del mes de que se trate y realizar el pago respectivo, a más tardar el día 17 del mes
inmediato siguiente.
Art. 35º Ley de INFONAVIT.- El pago de las aportaciones y descuentos será por mensualidades
vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
39
3.2 Impacto para el patrón
De acuerdo con el Art. 5º fracciones I y II de la Ley de IETU, los contribuyentes del
impuesto no podrán deducir para efectos del mismo las erogaciones que efectúen por sueldos y
salarios y conceptos asimilados, así como por las Aportaciones de Seguridad Social que les
corresponda enterar.
Aún cuando los sueldos y salarios y las aportaciones de Seguridad Social no son deducibles
para el IETU, los contribuyentes tienen derecho a un crédito fiscal contra ese gravamen; sin
embargo, en el caso de los sueldos y salarios, el crédito aplica sólo a las erogaciones gravadas
por el ISR; en consecuencia, por las prestaciones exentas de este último impuesto que se
otorguen a los trabajadores, no corresponde crédito fiscal contra el IETU.
Adicional a esto, considerando que antes del acreditamiento por Sueldos y Salarios se cuenta
con otros créditos fiscales que al aplicarlos no sería necesario utilizar este acreditamiento como
es la deducción adicional por inversiones nuevas del transitorio que la autoridad considero para
evitar que se frene la inversión en los últimos meses de 2007, mismo que podrá aplicarse de
2008 a 2010 en una tercera parte de las erogaciones efectuadas efectivamente realizadas del 1
de Septiembre al 31 de Diciembre de 2007; lo cual permite a los contribuyentes considerar la
aplicación de este crédito antes de utilizar el acreditamiento de Sueldo y Salarios y
Aportaciones de Seguridad Social como se muestra a continuación:
3.2.1 En la no utilización del crédito por salarios
Recordemos que existe un procedimiento para calcular el impuesto IETU, esto con base
en la misma Ley, artículos transitorios y Decreto publicado en el DOF con fecha 5 de noviembre
2007.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
40
El orden específico en que debe ser aplicado cada uno de los conceptos del mismo, por
ejemplo: los créditos que son básicamente, que en vez de otorgar la deducción de los diferentes
conceptos que lo integran, el acreditamiento del mismo y que estos persiguen diferentes
objetivos, por ejemplo:
• Que no se generen pérdidas en el IETU.
• Que si el Crédito Fiscal es mayor que el IETU a cargo, el excedente se
pierde, o el derecho de aplicarlo. No puede resultar saldo a favor de IETU,
a continuación esquematizaremos el procedimiento para calcular el pago
provisional.
Esquema para la determinación del Pago Provisional de IETU
Ingresos efectivamente cobrados acumulados - Menos: Deducciones efectivamente pagadas acumuladas - Menos: Deducción adicional de inversiones nuevas adquiridas -
del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007Menos: Deducción de cuentas y documentos por pagar -
Igual: Base - Por: Tasa del IETU -
Igual: Pago provisional determinado - Menos: Crédito fiscal por exceso de deducciones - Menos: Crédito fiscal de salarios gravados y aportaciones al -
Seguro SocialMenos: Crédito fiscal de inversiones adquiridas del 1 de enero -
de 1998 y hasta el 31 de diciembre de 2007Menos: Crédito fiscal por inventarios - Menos: Crédito fiscal por pérdidas fiscales - Menos: Crédito fiscal por enajenaciones a plazo - Menos: Pago provisional de ISR propio e ISR retenido por terceros -
Igual: Pago provisional a cargo - Menos: Pagos provisionales de IETU efectuados con anterioridad -
Igual: Pago Provisional a pagar de IETU -$
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
41
Como se observa el esquema anterior, intervienen diferentes elementos entre los
cuales se encuentra el crédito fiscal por salarios gravados, tomando como nota
importante que si antes de ser utilizado, los créditos anteriores dan como resultado cero
al cargo de IETU pierde el derecho de ser utilizado, o si existiera un excedente menor a
la cantidad del crédito solo se aplicaría la cantidad requerida para cancelar el cargo de
IETU y el excedente se pierde.
Ejemplo: En la no aplicación de crédito cuando las deducciones son superiores o iguales a los ingresos.
Ingresos efectivamente cobrados acumulados 500,000 Menos: Deducciones efectivamente pagadas acumuladas 480,000 Menos: Deducción adicional de inversiones nuevas adquiridas 9,500
del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007Menos: Deducción de cuentas y documentos por pagar 10,500
Igual: Base - Por: Tasa del IETU 16.5%
Igual: Pago provisional determinado - Menos: Crédito fiscal por exceso de deducciones - Menos: Crédito fiscal de salarios gravados y aportaciones al -
Seguro Social
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
42
Ejemplo: Cuando sólo una parte del crédito por salarios es utilizado
Ingresos efectivamente cobrados acumulados 500,000 Menos: Deducciones efectivamente pagadas acumuladas 465,000 Menos: Deducción adicional de inversiones nuevas adquiridas 10,000
del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2007Menos: Deducción de cuentas y documentos por pagar 15,000
Igual: Base 10,000 Por: Tasa del IETU 16.5%
Igual: Pago provisional determinado 1,650 Menos: Crédito fiscal por exceso de deducciones - Menos: Crédito fiscal de salarios gravados y aportaciones al 1,650
Seguro Social
Determinación del monto acreditable por aportaciones de seguridad social.
Base IMSS e INFONAVIT 42,000por: Tasa promedio cuota patronal 35.5984%
igual: Cuota patronal efectivamente pagada 14,951por: Factor Art. 4to. Transitorio(Ejercicio 2008) 16.5%
igual: Monto acreditable para IETU por aportaciones de seguridad social 2,467$
Por lo anterior al no tener impuesto a cargo contra el cual se aplique el crédito correspondiente
a sueldos y salarios, no se vera reflejado el beneficio aplicable para el patrón. Quedando sin
efecto la alternativa otorgada por el ejecutivo.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
43
3.2.2 En el otorgamiento de prestaciones de previsión social
Si bien es cierto en este momento el patrón se encuentra ante una disyuntiva entre el
compromiso con sus empleados el cual es el mantener las prestaciones de seguridad social
como se tienen hasta el momento y el beneficio económico para la entidad. No hay que olvidar
“entre mas prestaciones exentas se otorguen menos crédito se puede aplicar”; representando
para el patrón una carga social más elevada.
En la siguiente tabla se expone de manera resumida las diversas disposiciones que regulan los
conceptos de previsión social, mismos que se ven reflejados en las remuneraciones percibidas
por el trabajador.
CONCEPTOS ISR IMSS/INFONAVIT LFT
Aguinaldo Exento Art. 109-XI 30 días SMGA
Si integra Art. 5-A Si integra Art. 84 y 143
Alimentación gratis No objeto Art. 110 Si integra Art. 5-A Si integra Art. 143 D) Alimentación con cuota No objeto Art. 110 No integra si es onerosa
20% SMDF Art. 27-V No integra Art. 143 D)
Aportaciones al INFONAVIT
Exento Art. 109-VII No integra Art. 27-IV No integra Art. 143 C)
Becas educacionales Exento Art. 109-VI No integra No integraCapacitación y adiestramiento
No objeto No integra No integra
Comisiones 100% Gravado Si integra Si integra Compensaciones o gratificaciones
100% Gravado Si integra Si integra
Salario/cuota diaria 100% Gravado Si integra Si integra Cuotas sindicales (patrón)
Si No integra Art. 27-II No integra Art. 143 B)
Despensas Exento Análogas (TSCJ) Art. 109-VI
No integra hasta al 40% SMDF Art. 27-VI
No integra cuando no sean gratis Art. 143 D)
Fondo de ahorro Exento Art. 109-VII LISR No mas 13% y 1..3 V SMGA Art. 31
No integra si igual el patrón y empleado y no retira mas de dos veces al año Art. 27-II
No integra Art. 143 B)
Ayuda de funerales Exento Art. 109-IV No integra No integra
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
44
CONCEPTOS ISR IMSS/INFONAVIT LFTGastos de representación comprobados
Exento Art. 109-XIII No integra No integra
Gastos de representación no comprobados
100% Gravado Si integra Si integra
Gastos culturales y deportivos
Exento Art. 109-VI No integra No integra
Gastos médicos y hospital reembolso
Exento Art. 109-IV No integra No integra
Guarderías infantiles Exento Art. 109-VI No integra Si integra Art. 143 D) Habitación gratuita (servicio de hospedaje)
No objeto Art. 109 VII Si integra Art. 27-V No integra Art. 143 D)
Habitación onerosa No objeto Art. 109 VII No integra hasta si es onerosa 20% SMDF Art. 27-V
No integra hasta 9 h. Sem. 3H 3 v sem. Art. 68 y 143
Horas extras, salario general
50% exento no + 3H 3V Sem Art. 109-I
No integra hasta 9 hrs. Sem. 3H 3V sem. Art. 27-IX
No integra hasta 9 hrs. Sem. 3H 3V sem. Art. 68 y 143
Horas extras, salario mínimo
Exento no + 3H 3V Sem Art. 109-I
No integra hasta 9 hrs. Sem. 3H 3V sem. Art. 27-IV
No integra Art. 143 G)
IMSS cuotas obreras pagadas por el patrón
Exento Art. 109-IX No integra No integra
Indemnización por despido
N/D P/PATRON Art. 32-VI LISR Exento 90 SMGA Art. 109-X
No integra No integra
Jubilaciones IMSS Exento Art. 109-III No integra No integra. P.T.U Exento Art. 109-XI No integra
Como se observa, algunas prestaciones no se podrán incluir dentro del salario ordinario y
gravarlas con el ISR, tales como el aguinaldo, la PTU y las primas vacacionales, ya que están
establecidas en la Ley Federal de Trabajo y se encuentran exentas del impuesto hasta ciertos
límites; sin embargo, si se pretende otorgar otras prestaciones, como la previsión social y el
fondo de ahorro, se deberá evaluar la conveniencia de incluirlas en el salario ordinario o el
otorgarlas como prestaciones.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
45
Asimismo, el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social menciona: “Para los efectos de esta Ley,
se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes
conceptos: …”
Con la finalidad de presentar el impacto de la aplicación del acreditamiento de sueldos y
salarios, la previsión social representa un efecto significativo en dicho cálculo:
Fracción ConceptoI Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.II El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanal, quincenal o mensual,
igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para “fines sociales” de carácter sindical.
III Las aportaciones adicionales que el patrón convenga en otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
IVLSS
IV LINFONAVIT Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los trabajadores que cubran los patrones por cuenta propia; las cuotas a dicho Instituto que estén obligados a cubrir las empresas, así como las participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
V LSS La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas como mínimo el 20% del salario mínimo general diario que rija en el DF.
VI * Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el DF.
VII LSS * Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que su importe no rebase el diez por ciento del salario base de cotización.
VII INFONAVIT Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que su importe no rebase el diez por ciento del salario base de aportación.
VIII Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadaspara constituir algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado decontratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitosque establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y;
IX * El tiempo extra dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.Art 27 LSS Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del
salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidaddel patrón.
Últimos párrafos En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX, cuando el importe de estasprestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán losexcedentes al salario base de cotización.
Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores y las participaciones
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
46
Ejemplo A:
Erogaciones efectivamente pagadas para efectos de ISR:
CONCEPTO INGRESOS TOTALES EXENTO NO
OBJETO GRAVADO
Salario 45,630 45,630 Aguinaldo 3,900 1,578 2,322 Prima vacacional 789 789 - Prima dominical 6,500 2,475 4,025 Tiempo extra 4,388 2,367 2,021 P.T.U. 820 789 31 Fondo de ahorro 7,347 7,347 - Becas 7,800 7,800 - Vales de despensa 6,373 6,373 - S.Incap.Patrón S.Incap.IMSS 1,343 1,343 - Cuota obrera de IMSS 2,939 2,939 - Ropa de trabajo 7,800 7,800 Serv.comedor 4,800 4,800 Viáticos 800 640 160 Premios asistencia 5,652 5,652
Igual: 106,880$ 34,439 12,600 59,841 32.22% 11.79% 55.99%
Determinación del acreditamiento por Sueldos y Salario efectivamente pagados:Remuneraciones gravadas 59,841
Por: Factor aplicable 16.5%Igual: Acreditamiento por sueldos y salarios 9,874$ 9.2%
Aplicación del acreditamiento en el pago provisional de IETU:Ingresos efectivamente cobrados 3,000,000 Deducciones autorizadas 415,000
Igual: Base de impuesto 2,585,000 Por: Tasa 16.5%
Igual: Impuesto determinado 426,525 Menos: Acreditamiento por sueldos y salarios 9,874
Igual: Diferencia 416,651$
En este ejemplo se observa, que el 55.99% del total de las erogaciones gravadas por la
prestación de servicios subordinados, representa un impacto significativo en el IETU del
ejercicio, ya que dicho acreditamiento es equivalente a un 9.2%, respecto al total de las
erogaciones efectivamente pagadas.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
47
Ejemplo B:
Erogaciones efectivamente pagadas para efectos de ISR:
CONCEPTO INGRESOS TOTALES EXENTO NO
OBJETO GRAVADO
Salario 45,630 45,630 Aguinaldo 3,900 1,578 2,322 Prima vacacional 789 789 - Prima dominical 6,500 2,475 4,025 Tiempo extra 4,388 2,367 2,021 P.T.U. 820 789 31 Fondo de ahorro 7,347 5,932 1,415 Becas 7,800 1,577 6,223 Vales de despensa 6,373 1,577 4,796 S.Incap.Patrón - - - S.Incap.IMSS 1,343 1,343 - Cuota obrera de IMSS 2,939 2,939 - Ropa de trabajo 7,800 7,800 Serv.comedor 4,800 4,800 Viáticos 800 640 160 Premios asistencia 5,652 5,652
Igual: 106,880$ 22,004 12,600 72,275 20.59% 11.79% 67.62%
Determinación del acreditamiento por Sueldos y Salario efectivamente pagados:Remuneraciones gravadas 72,275
Por: Factor aplicable 16.5%Igual: Acreditamiento por sueldos y salarios 11,925$ 11.2%
Aplicación del acreditamiento en el pago provisional de IETU:Ingresos efectivamente cobrados 3,000,000 Deducciones autorizadas 415,000
Igual: Base de impuesto 2,585,000 Por: Tasa 16.5%
Igual: Impuesto determinado 426,525 Menos: Acreditamiento por sueldos y salarios 11,925
Igual: Diferencia 414,600$
En este segundo ejemplo se observa, que el 67.62% del total de las erogaciones gravadas por
la prestación de servicios subordinados, representa un impacto significativo en el IETU del
ejercicio, ya que dicho acreditamiento es equivalente a un 11.2%, respecto al total de las
erogaciones efectivamente pagadas.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
48
Ejemplo C:
Erogaciones efectivamente pagadas para efectos de ISR:
CONCEPTO INGRESOS TOTALES EXENTO NO
OBJETO GRAVADO
Salario 68,728 1,578 67,150 Aguinaldo 3,111 789 2,322 Prima vacacional 2,475 2,475 - Prima dominical 6,392 2,367 4,025 Tiempo extra 2,810 789 2,021 P.T.U. 31 31 Fondo de ahorro - Becas - Vales de despensa - S.Incap.Patrón - S.Incap.IMSS 1,343 1,343 Cuota obrera de IMSS 2,939 2,939 Ropa de trabajo 7,800 7,800 Serv.comedor 4,800 4,800 Viáticos 800 640 160 Premios asistencia 5,652 5,652
Igual: 106,880$ 12,918 12,600 81,361 12.09% 11.79% 76.12%
Determinación del acreditamiento por Sueldos y Salario efectivamente pagados:Remuneraciones gravadas 81,361
Por: Factor aplicable 16.5%Igual: Acreditamiento por sueldos y salarios 13,425$ 12.6%
Aplicación del acreditamiento en el pago provisional de IETU:Ingresos efectivamente cobrados 3,000,000 Deducciones autorizadas 415,000
Igual: Base de impuesto 2,585,000 Por: Tasa 16.5%
Igual: Impuesto determinado 426,525 Menos: Acreditamiento por sueldos y salarios 13,425
Igual: Diferencia 413,100$
Finalmente en este ejemplo se observa, que el 76.12% del total de las erogaciones gravadas
por la prestación de servicios subordinados, representa un impacto
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
49
significativo en el IETU del ejercicio, ya que dicho acreditamiento es equivalente a un 12.6 %,
respecto al total de las erogaciones efectivamente pagadas.
Comparativo del acreditamiento en los ejemplos antes mencionados:
Acreditamiento Ejemplos:
$ %
A Previsión social exenta 9,874 9.2
B Previsión social exenta-gravada 11,925 11.2
C Previsión social integrante del
salario
13,425 12.6
3.3 Impacto para el trabajador
Los empleadores han considerado algunas alternativas para tener derecho a un crédito
fiscal mayor, por los pagos que realicen a sus trabajadores, entre otras las siguientes son:
1.- Gravar con el ISR las prestaciones que se otorguen a los empleados y que se
encuentren exentas del ISR, es decir, incluidas dentro del salario ordinario.
2.- Ya no otorgar prestaciones adicionales a las que tienen derecho los trabajadores.
En el supuesto de que se optara por aplicar el primer criterio antes mencionado, se analizará el
impacto que genera en materia Fiscal y Seguridad Social.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
50
Ejemplo:
Determinación del ISR por retener al trabajador, incluyendo el Fondo de Ahorro.
Con fondo Sin fondoSueldo mensula ordinario 14,000 14,000
Mas: Fondo de ahorro 1,600 Igual: Base gravable 15,600 14,000
Menos: Límite inferior 10,298 10,298 Igual: Excedente de límite inferior 5,302 3,702
Por: % sobre el excedente 19.94% 19.94%Igual: Impuesto marginal 1,057 738 Mas: Cuota fija 1,091 1,091
Igual: Impuesto determinado 2,148 1,829 Menos: Subsidio s/g tarifa - -
Igual: Impuesto a retener 2,148$ 1,829$
Comparativo:Con fondo 2,147.77$ Sin fondo 1,829 Diferencia 319.04$
Como se observa, si se otorga el fondo de ahorro el monto de la retención que debería hacer el
patrón al trabajador se incrementa en $ 319.04, siendo una afectación negativa para ellos, ya
que tendrán una retención mayor del gravamen por parte del empleador, o en su caso,
disminuirá la cantidad que se les debiera entregar por concepto del
subsidio.
Art. 113º de la Ley de ISR y 8º del decreto que establece el subsidio para el empleo.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
51
Por lo anterior, en caso de que se incluyan tales prestaciones dentro del salario ordinario
gravable para el ISR, también servirán de base para obtener las aportaciones de Seguridad
Social.
Asimismo, se manifiestan otros tipos de repercusiones, como son:
• Recibe un pago por única vez.
• Disminución de la liquidez mensual.
• Impacto negativo en la posición de la empresa contra el mercado de competencia.
• Se puede generar un sentimiento de pérdida.
• La historia se puede olvidar para gente de futuro ingreso en la empresa.
ISR de personas físicas
Con la finalidad de dotar de mayor facilidad la determinación del impuesto sobre la renta
a cargo de los trabajadores, se prevén los siguientes cambios:
a) Unificar la tarifa del impuesto con la tabla de subsidio, quedando una sola tarifa (artículo
113).
b) La tabla de subsidio que se unirá es la que corresponde a una proporción de subsidio del
0.86
Es decir, se utilizará la proporción que corresponde a los siguientes datos:
~ Ingresos gravados $1, 000,000
~ Ingresos exentos $ 160,000
~ Ingresos totales $1 '160,000
~ Proporción: 1000,000 entre 1'160,000 igual 0.86
Dicho de otro modo, todas las personas físicas pagarán como si tuvieran 16% de prestaciones
exentas sobre sus ingresos gravados.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
52
c) La integración del subsidio, con la proporción de 0.86 provocará a partir de 2008 los
siguientes efectos:
1. Los trabajadores cuyos patrones les otorgan en 2007 muchas prestaciones, es decir,
que su proporción de gravados contra exentos es menor a 0.86, tendrán menor ISR o
mayor "subsidio al empleo" en efectivo que es como se conocerá al "crédito al salario".
2. Los trabajadores cuyos patrones les otorgan en 2007 pocas prestaciones, es decir,
que su proporción de gravados contra exentos es mayor a 0.86, tendrán mayor ISR o
menor "subsidio al empleo".
3. Los trabajadores que tienen en 2007 proporción de 0.86 el cambio ni les beneficiará,
ni les perjudicará.
4. Los asimilables, que podían aplicar el 100% de subsidio, siempre tendrán mayor
impuesto a cargo, porque el subsidio que podrán restar será menor.
5. Cualquier persona física que realice una actividad empresarial, profesional, conceda
el uso o goce temporal de inmuebles, o cualquier otra, también pagará más impuesto a
partir de 2008, porque aplica la tarifa referida del artículo 113 de la Ley de lSR.
d) Eliminar de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, todas las disposiciones relativas al "crédito al
salario" (artículos. 32, 115, 118, 119 Y 172, entre otras), con la finalidad de substituirlas por la
de "subsidio para el empleo", con las siguientes consecuencias:
1. Al estar fuera de la Ley de lSR, ya no será objeto de actualización. Esta medida
seguramente se realiza para "ahorrar" recursos fiscales.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
53
2. En caso de que el empleador realice pagos por salarios, por periodos menores a un
mes, se deberá ajustar la tabla dividiendo el subsidio entre 30.4 y multiplicando el
resultado por el número de días que correspondan.
3. Se continuará acreditando contra el ISR propio o del retenido a terceros.
4. Se continuará presentando la declaración informativa anual por 2007, la cuál aún
incluye el rubro de crédito al salario, a más tardar el 15 de febrero de 2008.
A partir de 2008, se presentará con el rubro del subsidio para el empleo, a más tardar el
15 de febrero del ejercicio siguiente de que se trate.
e) La tasa máxima aplicable seguirá siendo del 28%.
f) La baja de recaudación que se provoque por la unificación de la tarifa con la tabla del
subsidio, en la proporción de 0.86, quedará a cargo del patrón, quien deberá cubrir este déficit
mediante el IETU.
g) Debido a que no hay cambio en la recaudación, por el efecto ISR-IETU, no hay cambio en las
exenciones para personas físicas: previsión social, fondo de ahorro, pensiones, vacaciones,
aguinaldos, etc.; es decir, el ISR que no paguen los trabajadores por recibir muchos ingresos
exentos, lo acabará pagando el patrón a través del IETU.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
54
Tarifa única para cálculo de ISR de personas físicas
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario, la siguiente:
Tarifa Límite inferior
Límite Superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ % 0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40 4,210.42 7,399.42 247.23 10.88 7,399.43 8,601.50 594.24 16.00 8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94 20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95 32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00
ARTÍCULO OCTAVO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos
siguientes: I. “… El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan
de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:
TABLA Monto de ingresos que sirven de base para
calcular el impuesto
Para ingresos de $
Hasta ingresos de $
Cantidad de subsidio para el empleo mensual
$ 0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83 2,653.39 3,472.84 406.62 3,472.85 3,537.87 392.77 3,537.88 4,446.15 382.46 4,446.16 4,717.18 354.23 4,717.19 5,335.42 324.87 5,335.43 6,224.67 294.63 6,224.68 7,113.90 253.54 7,113.91 7,382.33 217.61 7,382.34 En adelante 0.00
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
55
TARIFA ANUAL – CÁLCULO DE ISR ANUAL artículo 177
Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el
cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las
tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 113 de esta Ley, exceda del 10%, dichas
cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el
cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el
porcentaje citado.
Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1º de Enero del ejercicio siguiente en el que se
haya presentado el mencionado incremento.
Tarifa Límite Inferior
Límite Superior
Cuota fija
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ % 0.01 5,952.84 0.00 1.92
5,952.85 50,524.92 114.24 6.40 50,524.93 88,793.04 2,966.76 10.88 88,793.05 103,218.00 7,130.88 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.60 17.92 123,580.21 249,243.48 13,087.44 19.94 249,243.49 392,841.96 38,139.60 21.95 392,841.97 En adelante 69,662.40 28.00
Cálculo de Pago Provisional (113º Ley de ISR)
Para poder cuantificar el impacto económico de la reforma fiscal para el 2008, en
relación con la legislación vigente en el ejercicio de 2007, pensemos en una empresa que
actualmente está aplicando un porcentaje de subsidio acreditable de 94.50%.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
56
Calcularemos el ISR por salarios con las tablas y procedimientos vigentes en este
ejercicio 2007, y lo compararemos con el cálculo y tablas previstas a partir del ejercicio 2008.
Supongamos un Salario Mensual Ordinario de $8,750.00.
EJEMPLO 1:
Se considera un salario de $ 8,750.00 así como un subsidio acreditable de 94.50%; el
cálculo de 2007 era como sigue:
Base Gravable 8,750.00 Menos: Límite inferior 8,601.51 Igual: Excedente de límite inferior 148.49
Por: % sobre límite inferior 28%Igual: Impuestos marginal 41.58
Más: Cuota fija 1,228.98 Igual: ISR causado 1,270.56
Menos: Subsidio acreditable 600.34 Igual: ISR determinado 670.22
Menos: Crédito al salario según tablaMenos: ISR retenidoIgual: ISR por retener en el mes 670.22$
Determinación del subsidio acreditable
Igual: Impuestos marginal 41.58 Por: % sobre subsidio 50%
Igual: Subsidio parcial 20.79 Más: Cuota fija 614.49
Igual: Subsidio acreditable 635.28 Menos: Factor 94.5%Igual: Subsidio acreditable 600.34$
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
57
Como podemos observar a un Salario Mensual de $ 8,750.00, con el procedimiento anterior
citado que corresponde al procedimiento vigente en el ejercicio de 2007 tenemos que el patrón
debe retener al trabajador un ISR en cantidad de $ 670.22
COMPARACIÓN DE RETENCIONES
ISR en 2008 813.16
Menos: ISR en 2007 670.22
Igual: Diferencia $ 142.94
Ahora, el porcentaje que aumento el pago del ISR de este trabajador seria de:
Consideramos que partiendo del resultado anterior, es claro que la gran mayoría de los
trabajadores del país, evidentemente pagaran más ISR.
EJEMPLO 2:
Diario Semanal Quincenal (fijo) Mensual(fijo)
Sueldo 493.15 3,452.05 7,500.00 15,000.00
SUBSIDIO 0.00 0.00 0.00 0.00
ISR 66.68 466.75 1,041.94 2,028.13
Neto 426.47 2,985.31 6,485.94 12,972.00
Neto(redondeo) 426.00 2,985.00 6,486.00 12,972.00
Diferencia 142.94
Entre: ISR en 2008 813.16
Igual: Cociente 0.1758
Por: cien porciento 100 %
Igual: ISR en % que el trabajador pagará de más 17.58%
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
58
CÁLCULO 2008
Base Gravable 15,000.00 Menos: Límite inferior 10,298.36 Igual: Excedente de límite inferior 4,701.64
Por: % sobre límite inferior 20%Igual: Impuestos marginal 937.51
Más: Cuota fija 1,090.62 Igual: ISR por retener en el mes 2,028.13$
Determinación de Proporción de Subsidio Acreditable
Unidad 1(-) Proporción del subsidio 0.86(=) Diferencia 0.14(x) 2 2(=) Proporción del subsidio no Acreditable 0.28
Unidad 1(-) Proporción del subsidio no Acreditable 0.28(=) Proporción del subsidio Acreditable 0.72
Determinación del Impuesto a Pagar Determinación del Subsidio Total de Ingresos 15,000.00
(-) Ingresos Exentos 0.00 Base del impuesto 15,000.00(=) Base del Impuesto 15,000.00 (-) Límite Inferior Artículo 10,298.36(-) Límite Inferior 8,601.51 (=) Excedente del Límite Inferior 4,701.64(=) Excedente del Límite Inferior 6,398.49 (x) % /excedente Artículo 177 0.28(x) % Sobre el Límite Inferior 0.28 (=) Impuesto marginal 1,316.46(=) Impuesto Marginal 1,791.58 (x) % /excedente Artículo 178 0.40(+) Cuota Fija 1,228.98 (=) Resultado 526.58(=) Impuesto Determinado 3,020.56 (+) Cuota Fija 852.05(-) Subsidio Acreditable 992.62 (=) Subsidio al 100% 1,378.63(=) Impuesto Subsidiado 2,027.94 (x) Proporción del subsidio Acreditable 0.72(-) CAS 0.00 (=) Subsidio Acreditable 992.62(=) Impuesto a cargo 2,027.94
Igual retención con tarifas de 2008, que en 2007 con proporción del 86%.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
59
EJEMPLO 3:
DIARIO SEMANAL QUINCENAL MENSUAL
Sueldo 65.75 460.27 1,000.00 2,000.00
CAS 9.90 69.28 150.53 301.06
ISR 0.00 0.00 0.00 0.00
Neto 75.65 529.56 1,150.53 2,301.06
Neto(redondeo) 76.00 530.00 1,151.00 2,301.00
Determinación de Proporción de Subsidio Acreditable Determinación del Impuesto a Pagar 2008
Unidad 1 Ingreso gravado 2,000.00(‐) Proporción del subsidio 0.86 (‐) Límite Inferior 496.08(=) Diferencia 0.14 (=) Excedente sobre límite inferior 1,503.92(x) 2 2 (x) % s/excedente del límite inferior 0.06(=) Proporción del subsidio no Acreditable 0.28 (=) Impuesto Marginal 96.25
(+) Cuota Fija 9.52(=) Impuesto determinado 105.77
Unidad 1 (‐) Subsidio para el empleo 406.83(‐) Proporción del subsidio no Acreditable 0.28 (=) Entrega de Subsidio ‐301.06(=) Proporción del subsidio Acreditable 0.72
Determinación del Impuesto a Pagar 2007 Determinación del Subsidio Total de Ingresos 2,000.00(‐) Ingresos Exentos 0.00 Base del impuesto 2,000.00(=) Base del Impuesto 2,000.00 (‐) Límite Inferior Artículo 496.08(‐) Límite Inferior 496.08 (=) Excedente del Límite Inferior 1,503.92(=) Excedente del Límite Inferior 1,503.92 (x) % /excedente Artículo 177 0.10(x) % Sobre el Límite Inferior 0.10 (=) Impuesto marginal 150.39(=) Impuesto Marginal 150.39 (x) % /excedente Artículo 178 0.50(+) Cuota Fija 14.88 (=) Resultado 75.20(=) Impuesto Determinado 165.27 (+) Cuota Fija 7.44(‐) Subsidio Acreditable 59.50 (=) Subsidio al 100% 82.64(=) Impuesto Subsidiado 105.77 (x) Proporción del subsidio Acreditable 0.72(‐) CAS 406.83 (=) Subsidio Acreditable 59.50(=) Entrega de Crédito al Salario ‐301.06
Igual retención con tarifas de 2008, que en 2007 con proporción del 86%
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
60
EJEMPLO 4: Comparación del ejercicio 2007, 2008 con proporción del 55%
Diario Semanal Quincenal (fijo) Mensual(fijo)
Sueldo 197.26 1,380.82 3,000.00 6,000.00
CAS 0.00 0.00 0.00 0.00
ISR 11.88 83.17 180.69 361.38
Neto 185.38 1,297.65 2,819.31 5,638.62
Neto(redondeo) 185.00 1,298.00 2,819.00 5,639.00
Determinación de Proporción de Subsidio Acreditable Determinación del Impuesto a Pagar 2008
Unidad 1 Ingreso gravado 6,000.00(-) Proporción del subsidio 0.55 (-) Límite Inferior 4,210.42(=) Diferencia 0.45 (=) Excedente sobre límite inferior 1,789.58(x) 2 2 (x) % s/excedente del límite inferior 0.11(=) Proporción del subsidio no Acreditable 0.9 (=) Impuesto Marginal 194.71
(+) Cuota Fija 247.23(=) Impuesto determinado 441.94
Unidad 1 (-) Subsidio para el empleo 294.63(-) Proporción del subsidio no Acreditable 0.9 (=) Entrega de Subsidio 147.31(=) Proporción del subsidio Acreditable 0.1
Determinación del Impuesto a Pagar 2007 Determinación del Subsidio Total de Ingresos 6,000.00(-) Ingresos Exentos 0.00 Base del impuesto 6,000.00(=) Base del Impuesto 6,000.00 (-) Límite Inferior Artículo 4,210.42(-) Límite Inferior 4,210.42 (=) Excedente del Límite Inferior 1,789.58(=) Excedente del Límite Inferior 1,789.58 (x) % /excedente Artículo 177 0.17(x) % Sobre el Límite Inferior 0.17 (=) Impuesto marginal 304.23(=) Impuesto Marginal 304.23 (x) % /excedente Artículo 178 0.50(+) Cuota Fija 386.31 (=) Resultado 152.11(=) Impuesto Determinado 690.54 (+) Cuota Fija 193.17(-) Subsidio Acreditable 34.53 (=) Subsidio al 100% 345.28(=) Impuesto Subsidiado 656.01 (x) Proporción del subsidio Acreditable 0.10(-) CAS 294.63 (=) Subsidio Acreditable 34.53(=) Retención 361.38
Si la proporción es diferente al 86% en 2007, el cálculo genera diferente resultado en 2008.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
61
EJEMPLO 5:
El Señor Pedro Infante es una persona física (socio de Infante Consultores S.C.),
durante el mes de diciembre de 2007 obtiene anticipos a cuanta de utilidades en cantidad de
$20.000.00 se pide determinar el ISR que la sociedad civil habría de retener por dichos
ingresos, aclaramos, que aplicaremos los procedimientos vigentes en 2007, con las tarifas que
mostramos anteriormente correspondientes al ejercicio de 2007. El cálculo de 2007 era…
Determinación del Impuesto a Pagar 2007 Determinación del Subsidio Total de Ingresos 20,000.00(-) Ingresos Exentos 0.00 Base del impuesto 20,000.00(=) Base del Impuesto 20,000.00 (-) Límite Inferior Artículo 10,298.86(-) Límite Inferior 8,601.51 (=) Excedente del Límite Inferior 9,701.14(=) Excedente del Límite Inferior 11,398.49 (x) % /excedente Artículo 177 0.28(x) % Sobre el Límite Inferior 0.28 (=) Impuesto marginal 2,716.32(=) Impuesto Marginal 3,191.58 (x) % /excedente Artículo 178 0.40(+) Cuota Fija 1,228.98 (=) Resultado 1,086.53(=) Impuesto Determinado 4,420.56 (+) Cuota Fija 852.05(-) Subsidio Acreditable 1,938.58 (=) Subsidio al 100% 1,938.58(=) Impuesto Subsidiado 2,481.98 (x) Proporción del subsidio Acreditable 1.00
Partiendo de la base que se les está restando el subsidio al que tenían derecho en 2007
también considerando que dicha personas físicas no reciben ingresos exentos, por lo que, si
todos sus ingresos están gravados, consideremos que el subsidio también debería de ser al
100% para que exista una relación justa entre el ingreso percibido y la contribución a cubrir.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
62
NOTA IMPORTANTE: No obstante que el artículo 138-A del RLISR establece la circunstancia
antes precisada, en relación al subsidio acreditable de los asimilados al 100%, por no obtener
ingresos exentos, recordemos que en cuestión jerárquica, la Ley siempre estará por encima de
los reglamentos, por lo que, en nuestra opinión, en un lapso de tiempo no muy lejano, debemos
de esperar reformas a los reglamentos de las diversas Leyes fiscales para hacerlos acordes,
con las nuevas disposiciones que entrarán en vigor para el ejercicio 2008.
Ahora bien, siendo optimistas, y después de ver lo negativo de la reforma fiscal para el 2008,
creemos también, en estricto sentido de justicia, debemos de presentar la parte positiva de la
reforma, que no obstante que en efecto sea positiva, no beneficiaría a más de un 20% de
personas físicas y veamos qué:
El artículo 114 de la Ley de ISR vigente en 2007 en su penúltimo párrafo señala lo siguiente:
“…. los contribuyentes que obtengan ingresos por los conceptos a que se refieren dos o más
del capítulo de éste título, solo aplicarán el subsidio para los pagos provisionales efectuados en
uno de ellos. Cuando se obtengan ingresos de los mencionados en este capítulo, el subsidio se
aplicará únicamente en los pagos provisionales correspondientes a dichos ingresos”
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
63
EJEMPLO 6:
Del texto anterior desprendemos que:
El ISR a retener por concepto de sueldos y salarios sería de $524.52 donde podemos apreciar,
que dentro de dicho cálculo se está considerando el subsidio acreditable al 90% de la
conformidad con el multicitado artículo 114 de la Ley de ISR (Derogado).
Ahora bien, si determinamos el ISR mensual por la actividad de Servicios profesionales,
considerando que la base mensual del ISR en cantidad de $35,000.00 el cálculo del ISR en el
pago provisional sería de:
Base Gravable 35,500.00 Menos: Límite inferior 8,601.51 Igual: Excedente de límite inferior 26,898.49
Por: % sobre límite inferior 28%Igual: Impuestos marginal 7,531.58
Más: Cuota fija 1,228.98 Igual: ISR causado 8,760.56$
Resumen de retenciones para 2007.
Si apreciamos, en éste cálculo ya no se considera el efecto del subsidio acreditable, toda vez
que, por disposición expresa del multicitado artículo 114 de la Ley de ISR (Derogado),
obligatoriamente, dicho subsidio acreditable fue aplicado en el régimen de sueldos y salarios. El
resumen del ISR que dicho contribuyente pagaría en el mes de Diciembre de 2007 sería:
Concepto Importes % .
ISR retenido en sueldos 524.52 5.65%
Mas: ISR a cargo en servicios profesionales 8,760.56 94.35%
Igual: Total de ISR a cargo $9.285.08 100.00%
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
64
Como podemos ver, para el ejercicio de 2007, el ISR a cargo de este contribuyente sería en
total de $ 9,258.08.
Ahora bien, supongamos el mismo ejemplo, con los mismos datos, pero ahora calcularemos el
ISR tanto en sueldos y salarios como en el régimen de servicios profesionales con las tarifas
vigentes para el ejercicio de 2008. Los impuestos a determinar quedarían de la siguiente
manera:
Cálculo del ISR por sueldos y salarios con el procedimiento vigente a partir del ejercicio de
2008:
Base Gravable 7,500.00 Menos: Límite inferior 7,399.43 Igual: Excedente de límite inferior 100.57
Por: % sobre límite inferior 16%Igual: Impuestos marginal 16.09
Más: Cuota fija 594.24 Igual: ISR causado 610.33
Menos: Subsidio acreditableIgual: ISR por retener en el mes 610.33$
Cálculo del ISR por Servicios profesionales 2008, considerando una base mensual de
$35,500.00 aplicando la tarifa correspondiente solo a un mes:
Base Gravable 35,500.00 Menos: Límite inferior 32,763.84 Igual: Excedente de límite inferior 2,736.16
Por: % sobre límite inferior 28%Igual: Impuestos marginal 766.12
Más: Cuota fija 5,805.20 Igual: ISR causado 6,571.32
Menos: Subsidio acreditableIgual: ISR por retener en el mes 6,571.32$
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
65
Como podemos apreciar, el importe del ISR en global, disminuye toda vez que a partir del
ejercicio de 2008, por cada régimen de ingresos de las personas físicas, se tendrá derecho a la
aplicación de la tarifa integrada que ya incluye una parte del subsidio acreditable, integrada al
86%.
Comparemos los resultados antes determinados:
Concepto 2007 2008.
ISR retenido en sueldos 524.52 610.33
Mas: ISR a cargo en servicios 8,760.56 6,578.88
Profesionales
Igual: Total del ISR a cargo $9,285.08 $7,189.21
Análisis de los resultados anteriores:
• En el caso del ISR por sueldos y salarios, para el ejercicio de 2008, el contribuyente
estaría pagando ISR en mayor cantidad.
• En los servicios profesionales, el contribuyente evidentemente pagaría ISR menor, y
la causa, como lo menos comentado, es por la aplicación del subsidio acreditable
integrado implícitamente en la tarifa de ISR.
Conclusiones para 2007
Como podemos apreciar, en lo general, los asalariados que no obtengan otros ingresos
del Título IV de la Ley de ISR, para este ejercicio de 2008, técnicamente pagarán
proporcionalmente más ISR del que venían cubriendo en el ejercicio 2007, porque, como lo
hemos comentado, las proporciones de subsidio acreditable en las empresas, que pagan las
prestaciones de Ley (Aguinaldo, Vacaciones y Prima vacacional), es por lo general de entre el
90% y el 95%, por lo que, al aplicar un subsidio acreditable integrado en la tarifa del ISR en una
proporción del 86% pagarán más. Creemos que esta reforma es inconstitucional por la falta de
proporcionalidad entre el ingreso y el ISR.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
66
A los asimilables a salarios, se les castiga drásticamente el subsidio acreditable ya que para
este ejercicio de 2007, y de acuerdo al numeral 138-A del RLISR, legalmente al no obtener
ingresos exentos del ISR, el subsidio acreditable a su favor, sería del orden del 100%. Para el
ejercicio de 2008, les correspondería un subsidio acreditable del 86% implícito en la tarifa del
ISR, lo cual, nuevamente consideramos inconstitucional entre los motivos citados por las
Cámaras Legislativas, y la realidad práctica de que estos ingresos asimilables no son salarios,
pero fiscalmente se les dará el mismo tratamiento.
De igual manera, y de acuerdo al punto anterior, los demás regímenes fiscales de personas
físicas, entre otros, las Actividades empresariales, los Servicios profesionales, el arrendamiento
de inmuebles, la enajenación de bienes de personas físicas no empresarias etc., actualmente
gozan de un subsidio al 100% teniendo sólo como limitante que no obtengan ingresos por
sueldos y salarios, por lo que, cuantitativamente, pagarán más ISR a partir del ejercicio 2008.
Si una persona física, tiene actualmente ingresos de diversos capítulos del título IV de la LISR,
dicha persona física deberá de escoger en cuál de los regímenes aplicará el subsidio para los
efectos de los pagos provisionales, debiendo ser consistente en su aplicación en todo el
ejercicio fiscal de 2007, al contenido del último párrafo del artículo 6 del CFF, no obstante que
tendrá derecho a un subsidio acreditable anual para todos sus ingresos, por lo menos para este
ejercicio 2007 a la luz de los fundado en el artículo 178 de la LISR que estará vigente hasta el
31 de diciembre del presente ejercicio.
Conclusiones para 2008:
A partir del ejercicio 2008, si una persona física obtuviera ingresos de diversos capítulos
del título IV de la Ley de ISR, tendrá el beneficio de aplicar en todos ellos, el subsidio
acreditable en los pagos provisionales del ISR.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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f) No obstante lo señalado en el inciso anterior, al finalizar el ejercicio de 2008, cuando el
contribuyente acumule en su declaración anual de dicho ejercicio todos los ingresos,
seguramente tendrá un ISR a su cargo, no obstante de haber realizado puntualmente todos sus
pagos provisionales. La razón de lo anterior es muy sencilla si consideramos que para cada
pago provisional se utilizó una tarifa de ISR con un subsidio acreditable integrado, por lo que, si
la tarifa anual para el ejercicio 2008, es la tarifa mensual elevada a doce meses, sucedería, que
si el contribuyente tuviera 4 tipos de ingresos por ejemplo:
a) Salarios
b) Servicios profesionales
c) Actividades empresariales
d) Arrendamiento de inmuebles
El contribuyente en sus pagos provisionales con los ingresos anteriores aplico cuatro subsidios
acreditables implícitos en las tarifas que, para cada régimen fiscal se emplearon, pero, al
finalizar el ejercicio, partiendo que el cálculo anual de ISR se realizará con una sola tabla de
ISR, al determinar el ISR anual, en realidad se aplicó un solo subsidio acreditable por lo que,
siempre se tendrá ISR a cargo en la declaración anual.
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CAPÍTULO IV
“ALTERNATIVAS COSTO BENEFICIO”
4.1 Características de las sociedades prestadoras de servicios
Este tipo de empresas tienen como actividad principal contratar trabajadores para que
éstos a su vez presten sus servicios a favor de terceros que son sus clientes, debiendo asumir
la prestadora de servicios la relación y responsabilidad laboral en toda la extensión de la
palabra, es decir, se encargan de contratar a los empleados, cubrir sus salarios y prestaciones,
afiliarlos ante los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Fondo Nacional para la
Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), pagar las cuotas obrero-patronales y aportaciones
correspondientes, efectuarles las retenciones de impuestos y presentar las declaraciones
necesarias, y cuando ya no se requieren los servicios del trabajador, dar por terminada la
relación de trabajo, sin ninguna responsabilidad para sus clientes, ofreciendo también que en
caso de un conflicto o demanda laboral, asumirán la responsabilidad del juicio y en su caso
cubrirán las prestaciones o indemnizaciones a que salgan condenados, obligándose “a sacarlos
en paz” de cualquier conflicto.
Clasificación de las prestadoras Este tipo de empresas, pueden ser clasificadas de dos formas:
• Constituidas por una empresa para que se encargue de contratar a su propio personal,
por ende no persiguen un fin de lucro, ya que el servicio y los trabajadores se los proporcionan
a una o a varias empresas del mismo grupo. Aquéllas pueden operar de dos formas:
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** Una empresa constituye su propia empresa prestadora de servicios, la cual se va a
encargar de contratar al personal para que se ocupe de ejecutar el objeto de la primera,
teniendo siempre como patrón a la empresa prestadora de servicios, y/o
** Diversas empresas de un grupo de sociedades que tienen diferentes actividades
específicas cada una de ellas, como son la manufacturera, comercializadora, administradora,
etc., constituyen una empresa responsable de contratar a los trabajadores para que presten sus
servicios en una, varias o en todas las empresas del grupo, pero siendo siempre el patrón la
prestadora de servicios.
Estas empresas con frecuencia evitan el pago del reparto de utilidades, porque no generan
utilidades, en virtud de que lo que le cobran a su “cliente” es prácticamente lo que gastan en su
operación, como es el pago de salarios y prestaciones, impuestos, cuotas de Seguridad Social,
indemnizaciones, etc.; por lo que al gastar lo que reciben por concepto de honorarios, no se
generan utilidades o se generan las que se quieren repartir.
Asimismo se constituyen para crear una aparente protección en caso de un juicio laboral, en
virtud de que la prestadora de servicios asume la relación de trabajo dejando supuestamente a
un lado a la empresa que recibe y se beneficia de los servicios y que generalmente es la que
tiene bienes e ingresos, porque ésta es la encargada de facturar, ya que en caso de que la
prestadora de servicios salga condenada al pago de una prestación o indemnización en un
juicio laboral, generalmente no va a contar con bienes para responder de sus obligaciones y por
consiguiente si no está planteada correctamente la demanda, sería difícil hacer exigible el
laudo, y establecidas con un fin de lucro, mismas que tienen como objeto proporcionar los
siguientes servicios:
a) Prestar un servicio específico como puede ser el de seguridad, limpieza,
….valet parking, construcción, etcétera;
b) Dotar personal a sus clientes para que éstos a través del mismo ….ejecuten su
objeto, y
c) Proporcionar personal temporal o eventual.
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Este tipo de compañías son contratadas para que las empresas que adquieren sus servicios no
tengan una contingencia laboral, además que la prestadora de servicios asume en su totalidad
la responsabilidad laboral, y por lo tanto se va a encargar de seleccionar y contratar al personal,
pagar salarios y prestaciones, elaborar la nómina, pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS y
aportaciones al INFONAVIT, retener y pagar impuestos, presentar declaraciones y reemplazar
al trabajador cuando sus servicios no son eficientes, entre otras actividades.
En la mayoría de las ocasiones dichas empresas ofrecen servicios especializados como
seguridad, limpieza, promoción, valet parking, subcontratistas en la industria de la construcción,
etcétera, para que con su propio personal ejecute el servicio que corresponda, asumiendo
también toda la responsabilidad laboral.
En caso de una demanda laboral, es obligación de la prestadora de servicios atender el juicio,
responder del mismo, debiendo pagar cualquier cantidad a que salga condenada, sacar en paz
a sus clientes y evitar que éstos salgan condenados al pago de cualquier prestación o
indemnización y en caso de que así sea, la prestadora de servicios deberá responder del
mismo, y de igual forma asume la responsabilidad frente al IMSS e INFONAVIT, es decir, el
cliente prácticamente se olvida de cualquier responsabilidad laboral.
Estas empresas aparentemente aportan un beneficio, ya que sus clientes se liberan de las
obligaciones y responsabilidades laborales antes citadas, así como de calcular y elaborar la
nómina, efectuar trámites ante el IMSS e INFONAVIT y por lo general se ocupan de cualquier
asunto laboral del personal que utilizan.
No obstante lo anterior, emplear los servicios de las prestadoras de servicios lleva consigo una
serie de riesgos laborales y de Seguridad Social y sobre todo con aquellas empresas que
persiguen un fin de lucro y que no son serias ni están debidamente constituidas, ya que lejos de
evitar una responsabilidad, ésta aún puede ser peor, tal y como se hará referencia en el
siguiente punto.
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Riesgos y consecuencias de utilizar a prestadoras de servicios
Hoy en día la figura de la subcontratación de personal es muy socorrida, pero si no se
lleva a cabo con el cuidado y la asesoría jurídica laboral y con la empresa adecuada, puede
llevarnos a graves problemas jurídicos y económicos.
Para tal efecto, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) emite el siguiente Criterio
Normativo no Vinculativo:
Sociedades cooperativas. Salarios y Previsión Social -Se considera que realiza una práctica
fiscal indebida:
I.- Quien para omitir total o parcialmente el pago de alguna contribución o para obtener un
beneficio en perjuicio del fisco federal, constituya o contrate de manera directa o indirecta a una
sociedad cooperativa, para que ésta le preste servicios idénticos, similares o análogos a los que
sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.
II.- La sociedad cooperativa que deduzca las cantidades entregadas a sus socios
cooperativistas que no considere dichas cantidades como ingresos por los que está obligado al
pago del ISR.
III.- Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación
de cualquiera de las prácticas anteriores.
Este criterio también es aplicable a las sociedades en nombre colectivo o en comandita simple.
(México, D.F. a 18 de diciembre de 2007, El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, José
María Zubiría Maqueo.)
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Artículo 49. Ley de Sociedades Mercantiles - Los socios industriales deberán percibir, salvo
pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos; en el concepto
de que dichas cantidades y épocas de percepción serán fijadas por acuerdo de la mayoría de
los socios o, en su defecto, por la autoridad judicial. Lo que perciban los socios industriales por
alimentos se computará en los balances anuales a cuenta de utilidades, sin que tengan
obligación de reintegrarlo en los casos en que el balance no arroje utilidades o las arroje en
cantidad menor.
Los socios capitalistas que administren podrán percibir periódicamente, por acuerdo de la
mayoría de los socios, una remuneración con cargo a gastos generales.
La problemática que resulta de una indebida subcontratación se puede reflejar en una
contingencia laboral o derivada de una responsabilidad solidaria y subsidiaria.
Riesgos laborales
El riesgo laboral que se tiene al contratar empresas prestadoras de servicios se da
porque éstas son las que contratan al trabajador, quien labora para otras empresas, es decir,
sus clientes, a las que le prestan sus servicios, por lo que con estos últimos se puede presumir
una relación laboral de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de la materia,
el cual establece que “entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe” se crea la
citada presunción.
Este riesgo se genera tanto con las empresas que crean su propia prestadora de servicios,
como las que se constituyen como negocio.
Con las empresas del primer tipo el riesgo no es tan elevado, ya que son compañías del mismo
grupo las beneficiadas de los servicios del personal de la prestadora de servicios y ésta no se
va a constituir con el ánimo de obtener una ganancia.
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4.2 De las empresas que constituyen sus propias prestadoras de servicios
El problema más común respecto a la creación de estas sociedades, es cuando, se
constituyen y trasmiten el personal a la prestadora de servicios, pues en ocasiones no se da por
terminada la relación con el patrón anterior, concentrándose únicamente en la contratación del
personal en la empresa prestadora de servicios, y por lo tanto, la relación con el primer patrón
sólo queda suspendida, lo que en caso de un juicio, puede traer consecuencias graves ya que
el trabajador puede demandar a las dos empresas, es decir, a su patrón anterior y al actual que
va ser la prestadora de servicios y acreditar con ambas la prestación de un servicio y darse la
presunción de relación laboral, máxime si el trabajador sigue prestando sus servicios para el
patrón anterior, pero ahora bajo las órdenes y subordinación de la prestadora de servicios.
Las consecuencias graves de la práctica anterior es como ya se señaló, que en un conflicto
laboral los trabajadores de la prestadora de servicios demanden al patrón anterior sin que en
realidad sea su patrón, alegando la existencia de una relación laboral, porque el trabajador
podrá acreditar que trabajo con el patrón anterior y esa relación de trabajo nunca se dio por
terminada y que ésta continua al seguir prestando sus servicios para la misma empresa.
Lo anterior, porque en muchos casos se puede acreditar la relación de trabajo con la empresa
que se beneficia de sus servicios, aunque ésta no sea su patrón, con la documentación que lo
identifique como su empleado, como puede ser con la expedición de gafetes a su nombre,
cartas de recomendación, órdenes de trabajo, trabajos realizados a su favor como es la firma en
cuenta de cheques o de declaraciones, etcétera, pues con estos documentos se acredita la
prestación de un servicio y por consiguiente, la presunción de una relación de trabajo.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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Lo que se sugiere para evitar este tipo de riesgos es que cuando se vaya a transferir al personal
a una empresa prestadora de servicios, primero se dé por terminada la relación con el patrón
anterior, firmando para tal efecto la renuncia correspondiente.
Además, se pueden dar dos supuestos para terminar la relación de trabajo: liquidando a los
trabajadores y pagarles sus partes proporcionales y la indemnización correspondiente,
alternativa que no es la más conveniente, pues resulta un gasto excesivo e innecesario, en
virtud de que al trabajador no se le está privando de su trabajo, porque será contratado por la
prestadora de servicios. Esta opción sólo sería conveniente en el caso de que se desee que la
relación se dé por terminada y se genere una nueva con condiciones laborales diferentes a las
que venía prestando sus servicios con el patrón anterior, y configurando una sustitución
patronal, donde el nuevo patrón se constituya como patrón substituto, es decir, que adquiere los
derechos y obligaciones del anterior, reconociéndole la antigüedad y las mismas prestaciones
que el trabajador venía disfrutando con su antiguo patrón.
Para el efecto citado, es conveniente que en el contrato con el nuevo patrón se le reconozca la
antigüedad generada con su anterior patrón y además, el patrón substituto le extienda una carta
al trabajador, reconociéndole exactamente los mismos derechos y obligaciones adquiridos con
el patrón substituido y asimismo, el trabajador deberá de firmar de conformidad una copia de la
carta de substitución patronal y con la cual se acreditará la existencia de la misma y que la
relación con su antiguo patrón concluyó.
Otro riesgo que enfrentan las empresas que constituyen su propia prestadora de servicios para
contratar al personal para que presten sus servicios en las diferentes empresas del grupo, es
que en algunos supuestos un trabajador presta sus servicios en varias empresas
desempeñando un mismo puesto, como es el caso del director de finanzas, tesorero, contralor,
etcétera, por lo que también en caso de un juicio laboral el empleado podrá acreditar que prestó
sus servicios en cada una de las diferentes empresas, y por consiguiente se puede presumir la
relación laboral o acreditar la existencia de la misma en cada una de las compañías que se
benefició con sus servicios en los términos antes señalados, y por lo tanto también pueden
resultar condenadas al pago de las prestaciones e incluso indemnizaciones reclamadas.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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Lo que se sugiere en este caso para disminuir el citado riesgo es que en su contrato se
establezca claramente que su patrón es la empresa prestadora de servicios, la cual fue
contratada por diversas empresas para que el trabajador lleve a cabo los servicios financieros,
de tesorería, etc., de las mismas o la actividad que se vaya a ejecutar, y por lo tanto el
empleado ejecutará diversas actividades para una o varias empresas del grupo, pero siempre
bajo las órdenes, supervisión y subordinación de la prestadora de servicios y es quien le va a
cubrir su salario y en consecuencia con quien tiene una relación de trabajo, y no así con los
clientes de su patrón o empresas del grupo, además también es conveniente contar con el
contrato de prestación de servicios que se celebre entre ambas empresas para la ejecución de
los trabajos requeridos o para el suministro del personal solicitado.
4.3 De las empresas que contratan los servicios de prestadoras de personal (Outsourcing)
La otra forma de operar de las empresas prestadoras de servicios es a través de la
prestación de un servicio específico o la contratación de personal para proporcionárselo a sus
clientes, haciendo de esta actividad un negocio.
El outsourcing es indudablemente uno de los desarrollos más importantes de los últimos años
en la forma de dirigir las organizaciones. Las proporciones de este movimiento, y la diversidad
de funciones que comprende, han crecido inmensamente en años recientes y continúan
aumentando en forma notable. No obstante, esta nueva técnica aún está rodeada de confusión
y malentendidos.
Cada vez mayor del fenómeno del outsourcing en las empresas privadas y en el sector público,
numerosas organizaciones que han emprendido el camino del outsourcing.; asimismo,
examinan ventajas, las posibilidades y peligros latentes, actividades que se prestan para ser
subcontratadas, las actividades que nunca deben subcontratarse, los criterios emplear para
esta decisión, selección de subcontratistas apropiados.
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76
El término outsourcing se utiliza para describir un fenómeno que se está extendiendo a toda la
industria. El outsourcing, plantea a la gerencia delicados retos de relaciones humanas, ya que
puede afectar a cualquier empleado y a cualquier gerente que no este dentro de las llamadas
ventajas competitivas.
Definición
El Outsourcing, puede definirse como un servicio exterior a la compañía y que actúa
como una extensión de los negocios de la misma, pero que es responsable de su propia
administración, en tanto el Outsourcing podría definirse como la acción de recurrir a una
agencia exterior para operar una función que anteriormente se realizaba dentro de una
compañía.
Cuando se hace referencia a Outsource se habla del proveedor del outsource (subcontratista).
Para entender plenamente el outsourcing, este también debe considerarse a la luz de otras dos
decisiones gerenciales: la cuestión sobre fabricar o comprar y la fijación correcta del tamaño, es
decir, encontrar el tamaño correcto, o la cantidad correcta de personal para una organización.
Ambas decisiones son centrales para la estrategia del outsourcing.
El Outsourcing puede eliminar las relaciones difíciles entre diferentes departamentos en una
misma organización y permite la fusión de departamentos. No obstante, esta es una cuestión
delicada desde el punto de vista de las relaciones industriales.
El Outsourcing es cada vez más la respuesta común a la pregunta “¿fabricar o comprar?, que
se hacen las industrias manufactureras y la pregunta ¿lo hacemos nosotros o lo compramos?,
que se hacen las empresas de servicios.
.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
77
El fenómeno de las grandes corporaciones que están subcontratando (outsourcing) incluso la
investigación y desarrollo a pequeñas compañías, ha acabado con los temores de que los
grandes consorcios pudieran devorar toda la industria y sacar el negocio a las empresas
pequeñas y medianas. Estás últimas cuentan con la versatilidad e ingenio que requieren las
compañías más grandes.
El aumento de la tendencia hacia el outsourcing en un buen número de áreas, que van desde
un servicio básico, como una administración de comedores, administración de inmuebles o
computación hasta servicios más complejos y de mayor amplitud como telecomunicaciones y
administración general, ilustra la evolución en el concepto de sociedades en las que se
transfiere cada vez más la responsabilidad al proveedor.
El outsourcing es un servicio más personalizado que la mera administración de instalaciones y
se basa en el logro de niveles de servicio establecidos en un acuerdo de nivel de servicio, en
tanto que las sociedades reales se basan en aspectos tales como compatibilidad cultural - ¿Se
llevan bien? ¿Tienen un objetivo común, con recompensas y riesgos compartidos?.
El futuro del Outsourcing
Ya sea que el outsourcing sea o no parte de un movimiento más grande, no hay duda de
que el mundo de recursos escasos está dictando una reducción en el personal gerencial, una
gerencia adelgazada; de hecho, la moralidad de la sociedad misma podría haber señalado el fin
del desperdicio.
Los nuevos impulsores
Son varios los elementos que han impulsado el proceso de outsourcing, muchos de los
cuales son desarrollos en las técnicas de clase mundial como la reingeniería de procesos de los
negocios, reestructuración organizacional, benchmarking, nuevas alianzas que conducen a
sociedades más reales y el proceso completo de una administración más delgada, la cual ahora
también está siendo fomentada y soportada por normas y reglamentaciones.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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Un punto favorable es la de reingeniería de proceso de los negocios, la cual se está
extendiendo en todo el mundo de los negocios y parece que se puede aplicar igualmente tanto
a las grandes corporaciones, como al servicio de una persona o a un gerente individual.
Hammer define a la reingeniería como “la revisión documental y el rediseño radical de los
procesos de negocios para lograr mejoras espectaculares en medidas críticas y
contemporáneas de desempeño como el costo, la calidad, el servicio y la velocidad”. Ofrece
esta prueba adicional: “Si hoy estuviera recreando esta compañía, con base en lo que conozco
y en la tecnología actual, ¿Cómo se vería?.
Ahora ya empieza a quedar claro por qué y en qué se beneficiará el outsourcing de la tendencia
de la reingeniería. Las organizaciones que realmente están preparadas para regresar al
principio y pensar en la forma de producir, comercializar y distribuir un producto o un servicio se
verán obligados a preguntarse cuales son las mejores formas de hacerlo, y al mismo tiempo si
realmente necesitan tener todos los procesos dentro de sus compañías.
La decisión acerca de fabricar o comprar es fundamental en el proceso del outsourcing.
“Fabricar” también supone “Hacer” o “dar el servicio”, ya que esto también se aplica a la
prestación de servicios. La pregunta es válida tanto para compañías como para individuos.
¿Cuántos de ustedes por ejemplo estarían mejor si algunos de las cosas que hacen se las
transfieren a otros, lo que les dejaría más tiempo para los aspectos vitales de su trabajo?
Un aspecto central para las decisiones de outsourcing y para el manejo de suministros es la
cuestión de fabricar o comprar. Este es otro ejemplo de cómo está cambiando la forma de
pensar acerca de las empresas multinacionales y los monopolios. Anteriormente se creía que
los grandes consorcios iban a sacar del mercado a las empresas más pequeñas y a los
individuos, que lo grande era fuerte, que las economías de escala pesaban más que la
empresa, y que los procesos creativos como la investigación y el desarrollo solo eran para los
poderosos.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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El mercado regulado
Un mercado cada vez más regulado también influye en esta decisión, en particular con
cargas tales como el aumento en la legislación social, un ejemplo es la reacción de México,
mientras que más presión existe para mayores derechos de los trabajadores, imponiendo
mayores cargas a los patrones, parecieron no darse cuenta de la ironía de que la presión
misma por un mejor empleo denominado “permanente y con pensión” estaba, en realidad,
motivando a los patrones a contratar menos personal y buscar más la subcontratación. Esto
también tuvo el extraño efecto de reducir la plantilla de trabajadores preparados dispuestos a
aceptar una menor paga.
Ventajas de la decisión de comprar
El outsourcing está reconocido como un mecanismo vital para estimular el empleo local
a través de lo que se conoce como enlaces nacionales; ahora bien, aun no se ha visto un
gobierno que admita que el outsourcing también es un método para reducir el empleo. Mientras
que algunos países dan la bienvenida a compradores externos que vienen a comprar
componentes, los países anfitriones de dichos compradores tal vez no vean con buenos ojos la
disminución de sus niveles de personal local.
La transferencia de trabajos (outsourcing) a pequeños contratista reduce la capacidad de los
sindicatos para parar la producción, y disminuye el poder general de alborotadores internos.
Análisis de la cuestión de fabricar o comprar
A continuación se presenta una forma estructurada para evaluar la cuestión de “fabricar
o comprar”
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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1 Evalué su tiempo.
¿Qué tanto tiempo valioso de la gerencia se consume en actividades no centrales? Para
responder a esto, haga una lista de las actividades centrales, luego de las no centrales,
y estime el tiempo que se dedica a cada una de ellas en una semana/año típico.
2 Suplemento de destrezas.
¿Qué destrezas útiles podría usted adquirir que pudieran mejorar su negocio? Identifique
gente hábil entre los proveedores potenciales cuyo talento e impulso emprendedor los
haya llevado hasta donde están.
3 ¿Identifique sus servicios internos?
¿Qué negocios internos no son más que servicios con posibilidad de someter al
outsourcing?
4 Razones de efectivo y capital.
Identifique el potencial de flujos de efectivo y capital y sus nuevos usos.
5 Espacio personal.
¿Cuál es su tamaño correcto en términos de persona? ¿Cuáles son sus consideraciones
de espacio? (¿podría un espacio disponible alternativo permitir una reducción en el
número de edificios o locales?)
6 Productos / Servicios.
¿Pueden ampliarse estos? ¿Deben reducirse?
7 ¿Que tan bien está usted operando realmente?
Realice los ejercicios de benchmarking .
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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Riesgos latentes
Es fácil suponer que el outsourcing (subcontratación) es un camino fácil de recorrer,
pero muchas relaciones de outsourcing no funcionan, y en este capítulo se analizan algunas de
ellas. No existe un solo aspecto de la relación de outsourcing al que pueda culparse: es una
relación compleja de administración de negocios, que generalmente se desarrolla de manera
única para satisfacer un conjunto de circunstancias y a menudo, la primera vez que una
organización entra en un acuerdo de esta naturaleza.
Lista de verificación de peligros latentes. Verifique que los siguientes puntos sean considerados sin excepción:
1 Pérdida de control.
2 Riesgos de seguridad.
3 Amenazas a la confidencialidad.
4 Calidad/Experiencia del subcontratista (proveedor del outsourcing).
5 Escala de costos.
6 Posibilidad de eliminación de la actividad por parte del cliente final, es decir, romper el
contacto entre el cliente y quien hace el desarrollo.
7 Pérdida de talento experto dentro de la compañía.
8 Cambio de compromiso/estabilidad financiera del subcontratista.
9 Cambio en el negocio y la tecnología durante la vida de un contrato (también cambio del
producto).
10 Cambios en el entorno.
11 Retorno del servicio a la compañía original.
12 Incompatibilidad de las motivaciones/habilidades cliente-proveedor.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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Consideraciones antes de decidirse a subcontratar.
Esta es una lista de las áreas a considerar antes de subcontratar un departamento de
tecnología informática:
• Ubicación del servicio.
• Convenios adecuados de seguridad.
• Disponibilidad de servicio y capacidad.
• Acceso a tecnología avanzada.
• Posibilidades de migración a sistemas más avanzados.
• Habilidad para administrar e informar según el Acuerdo de Nivel de Servicio.
• Soporte de Software.
• Planes de contingencia preparados.
• Recuperación ante un desastre.
• Soporte e Integración de redes.
• Soporte de usuarios PC’s.
• Departamento de ayuda para aplicaciones de negocios y PC’s.
• Capacitación de usuarios, soporte de primera línea, administradores de sistemas.
¿Que no puede subcontratarse y que no?
Un ejemplo notable de la compañía que ha realizado un alto grado de subcontratación lo
ofrece una editorial de libros. Una casa editorial moderna puede subcontratar todo el trabajo
rutinario de edición, arte y diseño, impresión, empaque y entrega. Esto, por supuesto, sin contar
con el principal material subcontratado; el texto de los escritores.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
83
Las funciones que tradicionalmente se han subcontratado pueden resumirse de la siguiente
manera:
• Suministro de materiales y componentes.
• Servicios generales (Servicios de comedor, seguridad, etc.).
• Tecnología informática.
• Consultaría y Capacitación.
Nuevas Oportunidades
En el ambiente actual, en el que cada vez más se están subcontratando procesos
completos que antes se realizaban internamente, el grado de subcontratación puede explicarse
en los siguientes términos:
• Los servicios tradicionales.
• Servicios actuales y nuevos.
• Ventajas competitivas.
• Proyectos, como nuevos desarrollos y cursos a seguir.
¿Qué no se debe subcontratar?
Aunque todas las funciones que aparecen a continuación hayan sido subcontratadas con
éxito por alguien en alguna parte, usted deberá hacer un examen cuidadoso antes de
subcontratar las siguientes:
• Administración de planeación estratégica.
• Administración de finanzas.
• Administración de la consultoría general.
• Control de Proveedores.
• Administración de calidad y administración ambiental.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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La supervisión de la satisfacción de los requisitos de mercado y reglamentarios como:
• Responsabilidad del producto.
• Publicidad engañosa.
• Calidad.
• Regulaciones Ambientales.
• Higiene y seguridad personal.
• Seguridad pública.
• Seguridad del producto / servicio.
Todos los requisitos reglamentarios conllevan riesgos tanto de responsabilidad social
corporativa como personal.
Una forma sencilla de examinar la decisión puede observarse en la siguiente tabla:
Valor / Naturaleza Decisión
Estratégica Conservar internamente
Altamente rentable Conservar internamente
Rutinaria /de apoyo Subcontratar
Por otra parte, podrá establecer los procesos que no se prestan para (subcontratación), si
examina aquellos que implican:
Estrategia.
Finanzas corporativas.
Control de Proveedores.
Calidad.
Normas ambientales.
Seguridad.
La satisfacción de los requisitos de mercados y reglamentarios.
La provisión de administración y dirección.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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EL mantenimiento de las competencias y el control.
La diferenciación con respecto a los competidores.
El mantenimiento de la propia identidad.
¿El outsourcing un camino sin regreso?
Estas son las principales Preguntas que deben hacerse y responderse si uno desea evitar
meterse en un camino sin regreso:
¿Puede uno recuperar el trabajo internamente al finalizar el contrato?
¿Qué contingencias necesitan planearse?
¿Ha evaluado los riesgos?
¿Qué requisitos debe uno imponer a los proveedores?
¿Ha conservado usted las habilidades clave para “reiniciar” la función?
¿Puede usted cambiar de proveedores si lo necesita?
El riesgo en estos casos es que si la prestadora de servicios no es seria y responsable, se corre
el riesgo de que el cliente se quede con una fuerte contingencia laboral.
En efecto, son comunes los casos en que el cliente paga correcta y oportunamente los
honorarios a la prestadora de servicios para que ésta a su vez cubra los salarios, prestaciones,
cuotas obrero-patronales al IMSS, aportaciones al INFONAVIT, etc. y todas las obligaciones
contraídas.
La contingencia se da cuando la empresa prestadora de servicios no cumple con dichas
obligaciones, y no paga salarios o simplemente despide a sus trabajadores sin causa justificada
y sin pagar las indemnizaciones correspondientes, o bien, derivado de tantos conflictos por no
haber cumplido con sus obligaciones, la prestadora de servicios “se da a la fuga y desaparece”.
Como consecuencia de lo anterior, el trabajador demandará tanto a su patrón —empresa
prestadora de servicios— como a la compañía en la que materialmente prestó sus servicios y
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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se benefició de los mismos, quien es el cliente de su patrón, el pago de todas las prestaciones
adeudadas, así como las indemnizaciones y en su caso, diversas prestaciones que ni siquiera
procederían como es el pago de tiempo extra, prima dominical sobre un salario superior al que
efectivamente percibía y condiciones mayores a las efectivamente pactadas, como sería a
manera de ejemplo el caso de 30 días de aguinaldo en vez de 15 que le correspondían y
prestaciones inexistentes como el pago de algún bono, entre otras.
En consecuencia de lo anterior, si la prestadora de servicios no asume la responsabilidad en el
juicio o no comparece al mismo por no interesarle, ya que si llega a perderlo, es muy difícil o
más bien imposible que le cobren las prestaciones a que fue condenada, porque por lo general
son empresas que no cuentan con bienes suficientes para responder de sus obligaciones o
porque no se les pudo notificar por haber desaparecido, la contingencia para la empresa
beneficiaria es alta al no contar con los medios de prueba suficientes para su defensa.
En este caso, si el trabajador hiciera valer que también fue contratado o empleado de la
empresa beneficiaria, ésta podría defenderse de dos formas:
• Negando lisa y llanamente la relación de trabajo, por lo que le corresponderá al
trabajador acreditar la existencia de la misma o simplemente que le prestó sus servicios
para crear la presunción de la relación laboral, supuesto que para el trabajador resultará
fácil probar, porque fue en dicha empresa precisamente en la que estuvo laborando, por
ende, cuenta con los documentos que lo acreditan como trabajador, tales como
credenciales, órdenes de trabajo, etcétera; por tanto, el beneficiario de los servicios
seguramente saldría condenado al pago de todas y cada una de las prestaciones
reclamadas e incluso, como ya se señaló, sobre las bases planteadas por el trabajador
en su demanda las cuales en ocasiones suelen ser superiores a las realmente pactadas,
y…
• Negando la relación de trabajo y señalando que su patrón fue la empresa prestadora de
servicios, teniendo que acreditar este último supuesto, lo cual podría resultar un tanto
difícil si no cuenta con la documentación para tal efecto, como sería el contrato individual
de trabajo firmado entre el trabajador y la empresa prestadora de servicios, recibos de
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
87
pago de salarios expedidos por el trabajador a favor de esta última, alta en el IMSS,
entre otras.
Cabe mencionar que por lo general el cliente confía que basta con tener el contrato celebrado
con la empresa prestadora de servicios, donde se establece que dicha empresa es el patrón de
los trabajadores que le proporcione y que asume cualquier responsabilidad derivada de un
conflicto laboral e incluso se obliga “a sacarla en paz” y hasta rembolsar cualquier gasto que
hubiese tenido que efectuarse con motivo de una reclamación de cualquiera de sus
trabajadores, lo cual para efectos del juicio laboral resulta insuficiente, ya que ni con dichas
manifestaciones, ni con el propio contrato de prestación de servicios, se acredita que el
trabajador demandante efectivamente hubiese sido trabajador de la prestadora de servicios, en
todo caso se podrá crear una presunción, pero no lo suficientemente fuerte para desvirtuar la
relación de trabajo.
Para evitar el riesgo anterior y sobre todo cuando se subcontrate personal a través de empresas
prestadoras de servicios, lo que se recomienda en primer lugar cuando el trabajador inicie la
prestación de sus servicios al cliente, como requisito indispensable para que inicie a trabajar es
exigir que le proporcione la prestadora de servicios, una copia con firma autógrafa del contrato
de trabajo que hubiese celebrado con el trabajador, así como de su alta ante el Seguro Social.
El contrato de trabajo es muy importante, pues con el mismo, el beneficiario podrá acreditar que
el patrón de estos trabajadores es la prestadora de servicios, y con el aviso de alta ante el
IMSS, sobre todo si llega a sufrir un riesgo de trabajo, que la atención médica y pago de
prestaciones le corresponde al Seguro Social, ya que de lo contrario y de no estar afiliado se le
podría fincar al beneficiario un capital constitutivo, el cual dependiendo de la gravedad y
consecuencias del accidente podría calcularse de millones de pesos.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
88
De igual manera, es recomendable exigirle a la prestadora de servicios que cada determinado
período de tiempo le entregue a su cliente o beneficiario, copia de los recibos de pago de
salarios de sus trabajadores para que éste pueda corroborar que el prestador está cumpliendo
con sus obligaciones, y en caso de un juicio, acreditar el monto del salario y que el patrón era el
prestador de servicios.
También resulta conveniente solicitarle que le entregue copia del pago de las cuotas obrero-
patronales enteradas al IMSS, para verificar que se están pagando y que los trabajadores están
debidamente afiliados con el salario real, ya que en ocasiones los dan de alta y luego de baja
con el fin de obtener un ahorro en el pago de las cuotas obrero-patronales por ese concepto, no
obstante que se las cobran a sus clientes.
La obligación de entregar la citada documentación, debe quedar establecida en el contrato de
prestación de servicios y su incumplimiento puede ser una causal de rescisión del mismo.
Asimismo, establecer en el citado contrato la obligación del prestador de otorgar una fianza a
favor de su cliente para el caso de incumplimiento de sus obligaciones, y de esa manera
garantizar su pago y cumplimiento, o constituir un fondo de garantía o de contingencia para que
en caso de incumplimiento por parte del prestador, del fondo se cubran las obligaciones
incumplidas o por lo menos parte de las mismas.
Responsabilidad solidaria y subsidiaria.
Los Artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo establecen que si la empresa prestadora
de servicios no cuenta con elementos propios para responder de sus obligaciones laborales, la
empresa beneficiaria será solidariamente responsable con la primera.
Como consecuencia de lo expuesto, lo primero que debemos de tomar en cuenta al contratar
una empresa prestadora de servicios, es su seriedad y solvencia.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
89
Lo anterior, obedece a que si la empresa prestadora de servicios no responde de las
obligaciones contraídas con los trabajadores contratados para prestar sus servicios en favor de
sus clientes, estos últimos, serán considerados solidaria y subsidiariamente responsables con la
prestadora de servicios de esas obligaciones laborales, ya que éstos fueron los que se
beneficiaron de sus servicios.
Aspectos legales del outsourcing Al considerar la redacción, revisión y/o negociación de un contrato de outsourcing, los puntos de
la siguiente lista de verificación, deberán tomarse en cuenta. Si son apropiados en el contexto
de la transacción particular de outsourcing, deberán detallarse en los términos y condiciones del
contrato para que se conviertan en compromiso obligatorios y exigibles.
Decisiones iniciales.
¿Conviene, por razones de confidencialidad durante las negociaciones, redactar un acuerdo
independiente de no revelación con cada uno de los proveedores potenciales?
Confirmar la viabilidad financiera del proveedor:
¿Requerirá el cliente una garantía de desempeño o acciones específicas sobre la
cobertura del seguro del proveedor o una indemnización por parte de la matriz del
proveedor?
¿Quién iniciará la elaboración del contrato, el proveedor o el cliente?
¿Qué recursos deberán utilizarse en la elaboración y/o negociación?
Por ejemplo:
Administración funcional.
Experiencia técnica.
Administración de contratos.
Asesoría legal interna.
Asesoría legal externa.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
90
Decidir la fecha de inicio para el contrato.
Decidir la fecha de transición para el inicio de los servicios de outsourcing
¿Cuál será la duración del contrato?
Definir la terminología
Definir los términos apropiados para este acuerdo particular de outsourcing, por ejemplo:
Los servicios y el nivel de servicio:
¿Se han identificado y cuantificado las actividades clave?
Identificar los establecimientos donde se realizarán los servicios.
Identificar el equipo que se usará para proveer los servicios.
Identificar el software que se utilizará para los servicios si se va a subcontratar tecnología
informática.
Estructura del contrato ¿Sería apropiado integrar en el contrato documentos de Invitación a Licitación y repuesta a
Licitación, o ha cambiado la situación desde que se elaboraron los documentos?
¿Va a haber un solo contrato o será más pertinente tener contratos múltiples?
Lo último podría ser una forma práctica para estructurar el contrato si puede dividirse en etapas
definidas, como outsourcing de servicios operativos, seguido por el desarrollo de nuevos
servicios, o si formará parte de los acuerdos una transferencia de activos.
¿Qué deben comprender los programas y apéndices?
La documentación que pueda separarse del cuerpo principal del contrato puede ser una
solución práctica para manejar la información que sea muy detallada, que probablemente
cambiara durante el tiempo que el contrato este en vigor, o al cual necesitan tener acceso
ciertas personas con fines operativos y que podrían no estar familiarizadas de manera general
con los términos del contrato. El acuerdo del nivel de servicio con frecuencia se incorpora en el
contrato como un apéndice o más de un apéndice, si existen varios acuerdos de nivel de
servicio.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
91
Los siguientes son ejemplos de posibles programas:
Servicios.
Empleados.
Equipo.
Software.
Honorarios y cargos.
Personal
¿Formarán parte del arreglo de outsourcing algunos de los miembros del personal actual
del cliente, y en caso de ser así, por transferencia temporal, redundancia o transferencia
definitiva?
¿Se aplica la reglamentación sobre transferencia de empresas (Protección del empleo)?
¿Cuál es el grado de indemnizaciones de cada parte en caso demandas relacionadas
sobre cuestiones de empleo?
Locales e instalaciones
¿Dónde se realizara el contrato, En las instalaciones del proveedor o del cliente?
¿Se venderán o rentarán al proveedor las instalaciones que requieran un contrato
distinto por propiedades? ¿Debe negociarse una venta, un arrendamiento o una licencia
de ocupación?
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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Equipo / Hardware ¿Es responsable el proveedor de proporcionar el equipo para el funcionamiento
operativo de los servicios en sus propias instalaciones?
¿Va a utilizar el proveedor el equipo del cliente en las instalaciones del cliente?
¿Se transferirá equipo de las instalaciones del cliente a las del proveedor? De ser así,
¿Se ha definido la responsabilidad para asegurar que se obtengan todos los permisos y
licencias de terceras partes que tienen interés legal en el equipo?
¿Es necesario un contrato separado para dirigir la transferencia de propiedad?
¿Se requerirá de una avaluó formal?
¿Quién será responsable del seguro?
¿Quién será responsable de los arreglos y pagos de mantenimiento?
¿Se requerirá un contrato por separado para el mantenimiento?
Software ¿Estará el proveedor utilizando software como parte del outsourcing?
En caso de ser así, ¿Esta el cliente otorgando la licencia de su propio software para que
lo utilice el proveedor en el outsourcing?
¿Ha obtenido el proveedor las licencias para el uso del software de terceros?
¿Está el proveedor utilizando su propio software en el suministro de los servicios?
¿Quién poseerá los derechos del software que se desarrolle en los arreglos del
outsourcing?
Términos de cargos y pagos
¿Cómo se calculan los cargos por el servicio?
¿Pueden predecirse volúmenes y controlarse con suficiente exactitud para que sea
viable un cargo fijo?
¿Se harán los cargos por tiempo y materiales?
¿Es la contabilidad de libros abierto una opción – costos del proveedor más utilidad
acordada?
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
93
¿Están los cargos relacionados directamente con el desempeño en el nivel de servicio?
¿Cuáles son los cargos a incluir y excluir- se cargan por separado los cargos y servicios
subordinados?
¿Se cargan por separado los gastos?
¿Habrá un sistema de descuentos por incumplimiento de los niveles de servicios que no
estén dentro de los criterios acordados?
¿Habrá alguna limitación en variaciones en los niveles de servicio por los cargos a
pagar?
¿Habrá algún trabajo de desarrollo y con se va cargar este?
¿Los cargos permiten cambios en los servicios?
¿Con que frecuencia podrán revisarse los cargos?
¿Hay alguna limitación en los criterios para la revisión, como el índice de precios al
menudeo, estudios de salarios en computación, etc.?
¿Existe alguna posibilidad de que disminuyan los cargos con el tiempo?
¿Cuáles van a ser los métodos de pago?
Evaluar el desempeño del contrato ¿Se han acordado y comprometido niveles de servicios realistas?
¿Existen procedimientos que permitan al cliente mantenerse informado en forma regular
sobre el consumo, volúmenes, tendencias, etc.?
¿Con que frecuencia deberán sostenerse reuniones entre los representantes del cliente
y el proveedor para revisar el avance?
¿Quién será responsable de la producción de la agenda, de dirigir las reuniones y tomas
minutas?
¿Quién asistirá a las reuniones?
¿Cuáles serán los procedimientos especiales para los problemas no resueltos en las
reuniones?
¿Habrá provisiones para auditorias independientes de sistemas?
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
94
Seguridad
¿Es necesaria la confidencialidad en el desempeño del contrato?
¿Está preparado el proveedor para dar una garantía de cumplimiento de protección de
datos?
¿Existen acuerdos satisfactorios para contingencias y para procedimientos de
recuperación en caso de desastre?
Cambiar los procedimientos de control
¿Cuáles son los procedimientos para solicitar cambios en los servicios?
¿Permitirán los procedimientos modificación de precios o mejoras como resultado de
algún cambio?
¿Puede el proveedor rehusarse a cumplir con los cambios solicitados?
¿Puede el proveedor iniciar algún cambio?
Mirar a futuro: terminación o expiración
Al expirar el plazo del contrato ¿La renovación será automática o deberá renegociarse?
¿Deberá permitirse un periodo de notificación después del plazo inicial, y en caso de ser
así, por cuanto tiempo será?
¿Deberá ser posible un periodo más corto para la terminación por incumplimiento grave?
¿Cómo se logrará la continuidad y la transición en caso de una terminación?
4.4 Estímulos Fiscales
Decreto en el cual es un beneficio para el patrón y el cual fue modificado para lograr un mayor
impacto es el programa del primer empleo el cual se refiere a:
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
95
Para contribuir a la generación de empleos permanentes y la formalización de las empresas, el
Gobierno Federal creó el Programa Primer Empleo, que inició en marzo de 2007.
Con el fin de aumentar el impacto del Programa, en los últimos meses de 2007 se realizó una
revisión de sus lineamientos:
• Consultas al sector empresarial.
• Discusión en los Gabinetes Económico y Social.
Resultado de lo anterior, en diciembre de 2007 se publicó un decreto que modifica algunas
características del Programa para:
Facilitar aún más el acceso de los trabajadores no solamente de menor experiencia laboral, sino
de aquellos que tienen dificultades para lograr un mayor nivel de permanencia en sus puestos
de trabajo.
Otorgar con mayor prontitud el subsidio, al reducir de 9 a 3 meses el periodo de espera para su
pago.
Reconocer el esfuerzo de creación de empleos de empresas que por alguna razón no se
inscribieron oportunamente en el Programa o no registraron a trabajadores elegibles.
Flexibilizar la condición de estar fiscalmente al corriente al momento de realizar la inscripción.
Las modificaciones entrarán en vigor el 15 de enero de 2008.
Objetivo:
Subsidiar, hasta por doce meses, la parte de la cuota obrero patronal de Seguridad Social
que corresponde a los empleadores al crear fuentes de trabajo permanentes.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
96
• Se apoya a las empresas en la generación de empleos.
• Se incentiva el tránsito al sector formal de la economía, en especial de las MIPyMES.
Impulso al potencial productivo de empresas y trabajadores Mayor probabilidad de permanencia de empresas, al tener la posibilidad de contratar
trabajadores con el perfil más adecuado y a un menor costo.
Características del programa:
• Subsidio de hasta el 100 % de la parte de la cuota obrero patronal que le corresponda
cubrir a los empleadores durante el primer año de contratación de un trabajador elegible.
• El subsidio se pagará a partir del cuarto mes de aseguramiento, en emisiones
mensuales hasta por doce meses, dependiendo del cumplimiento de los requisitos del
Programa.
El monto de subsidio por trabajador variará en función del salario base de cotización. Si se
registra con un SM, y posteriormente se incrementa a 3 SM, el monto del subsidio aumentará
en esa proporción, tomando en cuenta los porcentajes de subsidio de la tabla.
Salario base de cotización
Requisitos:
Trabajadores elegibles
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
97
Adicionales a la plantilla laboral máxima observada, lo que garantiza que sean nuevos empleos.
Para patrones inscritos al Programa hasta el 14 de enero de 2008, es la plantilla máxima
desde el 23 de enero de 2007 (disposición original).
Para patrones inscritos desde el 15 de enero de 2008, se toma como referencia inicial
esa fecha.
Sin registro como trabajadores permanentes en el IMSS o con registro como trabajadores
permanentes siempre y cuando no hayan laborado más de 9 meses con un mismo patrón, lo
que permite que más trabajadores con limitada experiencia tengan una mayor probabilidad de
conseguir un empleo formal y de carácter permanente.
Requisitos
• Obligaciones del empleador
Contratar de forma permanente a los trabajadores y mantener su aseguramiento
durante un lapso de 4 a 15 meses continuos.
Estar al corriente de sus obligaciones ante las autoridades fiscales federales, en
términos del artículo 32D del Código Fiscal de la Federación, al momento de recibir
el pago del subsidio.
Disponer de firma electrónica y proporcionar los datos de una cuenta bancaria, por
medio de la cual recibirá el pago del subsidio.
Dedicarse a actividades económicas cuyo ciclo de producción no sea menor a doce
meses.
No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar
parte de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o
municipios.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
98
Otros aspectos importantes
• Los patrones con trabajadores registrados antes del 15 de enero de 2008 recibirán el
subsidio con las reglas del nuevo Decreto.
• Las empresas que se inscriban al Programa a partir del 15 de enero podrán registrar
retroactivamente a trabajadores que fueron elegibles en periodos pasados que
continúen vigentes y que no fueron registrados entre marzo de 2007 y el 14 de enero de
2008.
• Uno por cada trabajador adicional de nuevo ingreso que se registre en el PPE dentro de
los primeros seis meses de vigencia del Decreto.
Se establece la no elegibilidad de los trabajadores que hayan sido dados de baja entre las
fechas de publicación e inicio de vigencia del Decreto.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
99
Se otorgan facilidades para mantener el derecho al pago del subsidio de patrones con
trabajadores registrados en el Programa en el Estado de Tabasco, que tuvieron que dar de baja
temporalmente a sus trabajadores.
Beneficios
• Aumenta la posibilidad de contratar trabajadores que se adapten a las necesidades de la
empresa.
• Los trabajadores, particularmente jóvenes, adquieren mayor experiencia laboral y
habilidades en un empleo permanente.
• Se reduce el riesgo de sanciones por parte de la autoridad al estar en el sector formal.
• Procedimientos de inscripción y de registro de trabajadores sencillos y accesibles para
todo tipo de empresa.
• El programa no implica ningún costo para las empresas.
El PPE está diseñado para que las únicas empresas beneficiadas sean aquéllas que formalicen
su plantilla laboral y aquéllas que contribuyan a la generación de empleo formal de largo plazo.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
100
El Programa evita la sustitución de personal ya existente por los trabajadores elegibles del
subsidio.
4.5 Programa de apoyo a la economía: Anuncia el Gobierno Federal
Con fecha 3 de Marzo de 2008, el gobierno federal anuncia el programa de apoyo a la
economía: 10 acciones para promover la actividad económica, la inversión y el empleo, siendo
publicado en el DOF el 4 de marzo del mismo.
El Programa de Apoyo a la Economía consiste de:
• Descuentos a los pagos de ISR e IETU y estímulos fiscales por declaraciones
electrónicas de impuestos.
• Simplificación arancelaria y aduanera.
• Descuentos a las aportaciones patronales al IMSS.
• Descuentos a las tarifas eléctricas de punta y comercial.
• Mayores erogaciones para promover el empleo y en PEMEX.
• Estímulos para el desarrollo de centros productivos en comunidades marginadas.
• Financiamiento oportuno por la Banca de Desarrollo.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
101
Con el Programa se generará un ambiente de mayor certidumbre para la actividad
económica, la inversión y el empleo, fortaleciendo a la economía frente a un entorno externo
incierto y volátil.
Las implicaciones del Programa en términos de recursos son las siguientes:
a) 27 mil millones de pesos en descuentos a las aportaciones patronales al IMSS;
descuentos en tarifas; estímulos fiscales y mayores erogaciones.
b) 33 mil millones de pesos en financiamiento fiscales y crédito oportuno, tanto directo
como inducido, por la Banca de Desarrollo.
Con el Programa, el Gobierno Federal establece una estrategia para fortalecer a la economía
mexicana basada en tres pilares: 1. el incremento en el gasto en el presupuesto para 2008,
2. el Fondo Nacional de Infraestructura, y 2. el Programa de Apoyo a la Economía.
El Presidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, anunció el día de hoy en el Palacio
Nacional la puesta en marcha del Programa de Apoyo a la Economía. Este consiste de 10
medidas en materia tributaria, de aportaciones a la Seguridad Social, de fomento al empleo, de
simplificación arancelaria, de gasto público, de desarrollo en zonas marginadas, de tarifas
eléctricas y de financiamiento de la banca de desarrollo para impulsar a la actividad económica,
la inversión y el empleo. Con ello, el Gobierno Federal fortalece a la actividad económica
nacional ante un entorno internacional menos favorable y más volátil que el observado en los
últimos años.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
102
PRINCIPALES ELEMENTOS
El Programa de Apoyo a la Economía incluye las siguientes iniciativas:
Tributarias y Aportaciones a la Seguridad Social:
1. Se otorgará un descuento de 3% a los pagos provisionales de ISR empresarial e IETU
de febrero a junio de 2008. Con ello, se contribuye a que las empresas continúen con
sus planes de expansión, inversión y empleo. El descuento será equivalente a casi 6 mil
millones de pesos.
2. Se establecerá un estímulo fiscal de $1,000 por declaración definitiva de impuestos de
2007 realizada por personas físicas con actividad empresarial vía electrónica usando la
firma electrónica avanzada (FIEL). Al mismo tiempo que se otorga el estímulo fiscal, la
medida refuerza el proceso de modernización del Sistema de Administración Tributaria.
El total de los estímulos se ubicará en cerca de 1.1 mil millones de pesos.
3. Se destinarán 650 millones de pesos adicionales al Sistema Nacional de Empleo, un
incremento cercano a 80 por ciento en los recursos asignados al Sistema. Ello con
objeto de otorgar mayor capacitación en y fuera del trabajo, así como facilitar la inserción
de la población desempleada y subempleada en el mercado laboral.
4. Se establecerá un Portal del Empleo gratuito que concentre la oferta laboral del país,
facilitando a los trabajadores encontrar trabajo y a las empresas ofrecerlo. Además
permitirá a quien ya tiene trabajo encontrar un mejor empleo, y a los estudiantes
encontrar las ramas con las mejores opciones.
El Programa de Apoyo a la Economía significa:
I) Estímulos fiscales, descuentos en tarifas eléctricas y en las aportaciones a la Seguridad
Social, así como mayores erogaciones por 27 mil millones de pesos.
II) Un financiamiento fiscal y financiero asociado al descuento al pago provisional en ISR e IETU
y al crédito directo e impulsado por la banca de desarrollo por 33 mil millones de pesos. Estos
recursos se suman a la disponibilidad inicial del Fondo Nacional de Infraestructura por 40 mil
millones de pesos en 2008, destinados para apoyar la actividad económica, la inversión y el
empleo.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
103
Consideraciones adicionales El Programa de Apoyo a la Economía atiende puntualmente las demandas del H.
Congreso de la Unión, los Gobiernos Estatales, los Organismos Empresariales, las
Organizaciones Sindicales y la sociedad en su conjunto para implementar en el menor tiempo
posible una serie de medidas que permitan mitigar los efectos sobre el aparato productivo
nacional derivados de un contexto externo adverso. En este sentido, el Programa tiene un
impacto directo e inmediato sobre la actividad económica, la inversión y el empleo, y además
contribuye a un mayor dinamismo de la economía nacional en el mediano plazo, al sentar bases
firmes en materia de competitividad y fomento.
4.6 Decreto por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales El Gobierno Federal busca un apoyo establecido en el Decreto publicado el día 4 de marzo de
2008,el cuál consistente en el pago por parte éste, de la cantidad equivalente al cinco por ciento
de la parte de las cuotas obrero patronales previstas en la Ley del Seguro Social a cargo de los
patrones, que se causen a partir del 1 de marzo de 2008 hasta el 31 de diciembre del mismo,
correspondientes a los seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y
Vida, y de Guarderías y Prestaciones Sociales, el Beneficio se aplicará sobre el importe total de
las cuotas obrero patronales.
Para tener derecho al Beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Estar registrado ante el Instituto;
II. No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el Apartado A del
artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte
de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas o municipios;
III. Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto en los términos de la Ley;
IV. No tener a su cargo créditos fiscales firmes con el Instituto.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
104
Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, se entenderá como crédito fiscal firme, aquel que
no fue impugnado, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del
recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio
de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.
No se considerarán créditos fiscales firmes, aquéllos por los que exista convenio vigente con el
Instituto, por el que se haya autorizado al Patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en
forma diferida o en parcialidades.
El Beneficio podrá ser obtenido solamente si el pago de las cuotas obrero patronales se realiza
a más tardar el último día del mes siguiente al de pago, conforme a lo establecido en el artículo
39 de la Ley, siempre y cuando el monto de las cuotas obrero patronales sobre el que se aplica
el Beneficio no se haya constituido como crédito fiscal firme.
De no proceder el Beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades,
determinará y hará efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos
en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, sobre las cantidades
actualizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio
de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su
caso, se impongan las sanciones procedentes.
En caso de que el patrón hubiere determinado y enterado la parte de las cuotas obrero
patronales a su cargo, en los términos de la Ley, y su Reglamento, sin aplicar el beneficio al que
se hubiese tenido derecho, podrá solicitar al Instituto la devolución del importe del Beneficio no
aplicado, en términos del artículo 299 de la Ley, siempre y cuando cumpla con los requisitos del
artículo segundo del Decreto.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
105
En el supuesto de que el patrón hubiere promovido medios de defensa respecto de créditos
fiscales determinados a su cargo, anteriores o durante la vigencia del Decreto y hayan recibido
los beneficios de éste, cuya resolución se pronuncie con posterioridad a dicha vigencia y sea
favorable al Instituto, éste una vez recuperados los devolverá a la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público.
Para lo cual el SUA nos proporciona la información al momento de generar el pago el cual se
muestra en la siguiente figura:
Como se muestra en pantalla el cálculo del pago mensual nos notifica de manera global cual es
el importe del decreto de descuento, sin embargo, no nos menciona cuanto es la condonación
por cada rama de seguro.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
106
CONCLUSIONES Con motivo del análisis integral que hemos desarrollado en el presente trabajo, es indudable
que México requería de una reforma fiscal; sin embrago, la pregunta es: ¿Será el IETU el
impuesto que logré remediar las distorsiones que se han presentado en los últimos años
respecto a la baja recaudación del Impuesto Sobre la Renta?
Es claro que el propósito primordial de este impuesto es aumentar la recaudación fiscal,
teniendo como argumentos para justificar este nuevo gravamen, la dependencia que se tiene de
los ingresos petroleros, así como los elevados índices de evasión fiscal.
Sin importar el tamaño de la empresa o el régimen donde tribute el contribuyente, todos de
alguna manera tenemos que ver ese nuevo gravamen, que si bien nació como un Impuesto
Empresarial a Tasa Única, le impactará a todo mundo.
Siendo afectado de manera significativa un sector vital en la vida económica de la nación, tal es
el caso de la industria maquiladora y en general las empresas que tienen personal a su cargo
para el cumplimiento de sus objetivos empresariales. Ya que como es sabido, el 70%
aproximadamente de los gastos de esas empresas están relacionados con la nómina y si bien
la ley de IETU, permite neutralizar el efecto de la nómina gravada y de las cuotas patronales
cubiertas al Instituto Mexicano del Seguro Social y del INFONAVIT, también es cierto que por
las erogaciones por concepto de previsión social y por las cantidades exentas para los
asalariados establecidas en el artículo 109 de Ley de ISR, finalmente se trasladará el gravamen
a los patrones a través del IETU.
Por tal motivo, por cada punto porcentual de erogaciones que no se puedan deducir o acreditar
para efectos de este nuevo gravamen les genera un aumento en su carga fiscal y social.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
107
Como ya se mencionó, el IETU está basado en flujo de efectivo, permitiendo pocas
deducciones y que decir del acreditamiento de sueldos y salarios que representa del total de
las remuneraciones pagadas una mínima parte, otorgando la autoridad únicamente sobre la
base gravable de este el 16.5% para 2008.
Por lo anterior será necesario que los contribuyentes evalúen cada concepto que integra la
determinación de dicho impuesto entre los cuales se encuentra el acreditamiento por Sueldos y
Salarios y Aportaciones de Seguridad Social.
En esta investigación se analizó uno de los puntos más importantes, el acreditamiento por
Sueldos y Salarios y Aportaciones de Seguridad Social, ya que tanto Personas Físicas como
Morales residentes en territorio nacional así como residentes en el extranjero con
establecimiento permanente en el país están obligados a contribuir al gasto público mediante el
pago de sus impuestos y contribuciones mismos que aumentan con la nueva disposición.
Es importante recomendar que de acuerdo a las diversas modificaciones que existe en las
leyes, es necesario que estas sean analizadas, revisadas y evaluadas para poder aplicar
correctamente dichas disposiciones, brindando seguridad y confianza al empresario, para que
invierta su capital en nuestro país y se generen nuevas fuentes de empleo .
Por lo que es recomendable que el Contador Público tenga la responsabilidad de capacitarse
día con día en las nuevas disposiciones fiscales y las reglas de carácter general aplicables a
estas, brindando un servicio ético, profesional, de calidad a la comunidad.
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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BIBLIOGRAFÍA
LEYES: o Iniciativa de propuesta de reforma hacendaría presentada por el ejecutivo federal
o Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y Transitorios
o Ley del Impuesto Sobre la Renta y su Reglamento
o Ley de Seguridad Social y su Reglamento
o Ley Federal de Trabajo y su Reglamento
o Código Fiscal de la Federación y su Reglamento
o Resolución Miscelánea Fiscal 2007
o Ediciones fiscales ISEF
DECRETOS: o Lunes 5 de Noviembre de 2007
DECRETO por el que se establece el programa para la creación de empleo en zonas marginadas.
o Martes 4 de Marzo de 2008 DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los Impuestos Sobre la Renta y Empresarial a Tasa Única.
o Martes 4 de Marzo de 2008 DECRETO por el que se exime parcialmente del pago de las cuotas patronales a que se refiere la Ley del Seguro Social.
o Martes 4 de Marzo de 2008 DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el 30 de octubre de 2003.
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o Martes 4 de Marzo de 2008
DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales en materia del Impuesto Sobre la Renta y del Impuesto Empresarial a Tasa Única a los contribuyentes que se indican.
o Martes 4 de Marzo de 2008 ACUERDO por el que se instruye a las Secretarías de la Función Pública y del Trabajo y Previsión Social, así como a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, acerca de la información que se deberá integrar en el sistema electrónico denominado “Portal del Empleo”.
LIBROS: o CONTABILIDAD GENERAL
Maximino Anzures
o NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PÚBLICOS, IMCP
INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE
CONTABILIDAD, IASC.
o NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA A-5 “ELEMENTOS BÁSICOS DE
LOS ESTADOS FINANCIEROS”
CONSEJO MEXICANO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, AC.
o OUTSOURCING
Brian Rothery – Ian Robertson
LIMUSA
o DICCIONARIO CONTABLE ADMINISTRATIVO Y FISCAL
José Isaura López López
THOMSON
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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o 124 CASOS PRÁCTICOS SOBRE EL IETU 2008
C. P. Jesús Hernández Rodríguez / C. P. Mónica Isela Galindo Cosme
EDICIONES FISCALES ISEF
o PRÁCTICA FISCAL, LABORAL Y LEGAL-EMPRESARIAL
No. 493 Año XVII
No. 494 Año XVII
No. 502 Año XVII
o COMO ELABORAR Y ASESORAR UNA INVESTIGACIÓN DE TESIS
Carlos Muñoz Razo
PRENTICE HALL
DIARIOS: o Diario Oficial de la Federación
o El Financiero
o El Mañana
o El Universal
o La Jornada
o Servicios Notimex
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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PÁGINAS DE INTERNET :
o LOS CAMBIOS AL IETU NO AFECTAN EL EMPLEO
http://www.boletin-infomail.com
o IETU GENERARÁ COSTOS ADICIONALES A EMPRESAS
http://www.ehui.com/
o PAGARÁN MÁS IETU QUIENES GANAN MENOS
http://www.elempresario.com.mx/
o SI EL IETU LLEGARÁ A AFECTAR A TRABAJADORES, HABRÁ PARO
NACIONAL: CTM
http://www.milenio.com
o TEMOR DE TRABAJADORES CON PRESTACIONES Y EL IETU
http://poderedomex.com/
ARTÍCULOS :
o CRÉDITO POR PAGO DE PTU Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD (Marzo 28, 2008)
MÉXICO / ERNST & YOUNG
o COMENTARIOS A LA REFORMA FISCAL PARA 2008 RECIENTEMENTE
APROBADA POR EL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Boletín Fiscal Septiembre 25, 2007
MÉXICO / ERNST & YOUNG
o -DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL EN LA LEY DEL
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Boletín Septiembre 2007 Número 5
MÉXICO / BAKER & MCKENZIE
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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o EL GOBIERNO FEDERAL ANUNCIA EL PROGRAMA DE APOYO A LA
ECONOMÍA: 10 ACCIONES PARA PROMOVER LA ACTIVIDAD ECONÓMICA,
LA INVERSIÓN Y EL EMPLEO.
COMUNICADO DE PRENSA / México, D.F. a 3 de Marzo de 2008
SAT (Sistema de Administración Tributaria)
o ESTRATEGIAS FISCALES Y LABORALES PARA MINIMIZAR LOS IMPACTOS
DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
Boletín Enero 2008 Número 2
MEXICO / BAKER & MCKENZIE
o GUÍA RÁPIDA SOBRE LOS EFECTOS CONTABLES DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
PRICE WATER HOUSE COOPERS
o INIF 8, EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIA A TASA ÚNICA
CONSEJO MEXICANO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA, A. C.
o LOS SALARIOS Y EL IETU
L. C. y E. F. Gloria Arévalo Guerrero
DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN
FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN
IMPACTO DEL IETU EN SEGURIDAD SOCIAL Y SU EFECTO EN SUELDOS Y SALARIOS
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o LOS SALARIOS Y EL IETU
C. P. C. y E. D. F. Martha A. Valle Solís
DIVISIÓN DE CONTADURÍA
FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINSTRACIÓN
o PALABRAS DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
DURANTE LA PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA
ECONOMÍA EN PALACIO NACIONAL
México, D. F., 3 de Marzo de 2008
DOCTOR AGUSTÍN CARSTENS CARSTENS
o POSIBLES EFECTOS DE LAS REFORMAS FISCALES
H. Cámara de Diputados
CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
o PROGRAMA PRIMER EMPLEO
IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social)
o REFLEXIONES ENTORNO A LA REFORMA FISCAL / SU IMPACTO SOBRE
LAS EMPRESAS Y LAS PRESTACIONES
Octubre de 2007 Año 1 Número 5
CONCAMIN (Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos
Mexicanos)