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CAPÍTULO 1 CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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CAPÍTULO 1

CONCEPTOS BÁSICOS DE SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

OBJETIVOS DEL CAPÍTULO

• Presentar los conceptos básicos sobre la problemática de losriesgos que se dan en el entorno de trabajo.

• Dar a conocer los daños para la salud que pueden presentarsecomo consecuencia del trabajo, definiendo los conceptos deaccidente de trabajo y enfermedad derivada del trabajo, asícomo otras patologías.

• Poner de manifiesto cómo el trabajo es origen de los riesgos,definiendo los conceptos de condiciones de trabajo y factoresde riesgo.

• Conocer los fundamentos jurídicos en materia de Prevención deRiesgos Laborales, presentando las normas básicas de aplica-ción directa en España.

1.1. EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS LABORALES

Desde su origen el ser humano ha utilizado en su beneficio losbienes existentes en la naturaleza, al principio de forma individuali-zada, buscando básicamente satisfacer las necesidades principalesde alimento y abrigo.

A medida que la especie humana evoluciona y se llega a la cons-titución de la sociedad, el uso de los bienes de la naturaleza se vaapar tando del fin exclusivo de cubrir las necesidades básicas y secrean otros usos, como para el ornamento y el ocio. Estas nuevasnecesidades y el aumento demográfico, junto a las limitaciones dela propia naturaleza, aconsejan una optimización en el uso de talesrecursos.

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La utilización de los bienes de la naturaleza no se hace de la formaen que tales bienes se presentan, sino que se transforman para obte-ner de ellos un mayor rendimiento. Este proceso de transformación enadelante se conocerá como trabajo.

El proceso de transformación de los elementos de la naturalezaque constituye el trabajo requiere de una actividad que aúne esfuer-zos, dando paso a la tecnificación, la especialización y la organización.

En ocasiones estos nuevos factores exceden de las capacidades delos individuos, pudiéndose llegar a circunstancias en las que un des-control de aquellas amenaza su salud, siendo esta posibilidad de dañopara la salud la que recibe el nombre de peligro, el cual muestra unacaracterística intrínseca de un estado o situación para producir daños.

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Peligro es la característica propia de una situación, mate-rial o equipo capaz de producir daño para las personas, elmedio ambiente, la flora, la fauna o el patrimonio.

Junto al concepto de peligro, hemos de considerar el de riesgo:

En el concepto de riesgo intervienen, de forma decisiva, la proba-bilidad de que se materialice y la expectativa de los daños que se pue-dan producir.

Figura 1.1. Concepto de riesgo.

La definición de riesgo laboral que establece la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales restringe el concepto de peligro a los daños queel trabajador pueda sufrir como consecuencia del trabajo que realiza,delimitando de esta forma el campo de actuación de la prevención deriesgos laborales.

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“Se entenderá como «riesgo laboral» la posibilidadde que un trabajador sufra un determinado daño deri-vado del trabajo. Para calificar un riesgo desde elpunto de vista de su gravedad, se valorarán conjun-tamente la probabilidad de que se produzca y la seve-ridad del mismo.”

Art. 4, 2.º Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El concepto de daño también está definido en la Ley de Prevenciónde Riesgos Laborales.

1.2. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

1.2.1. La salud en el entorno laboral

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“Se considerarán como «daños derivados del trabajo»las enfermedades, patologías o lesiones sufridas conmotivo u ocasión del trabajo.”

Art. 4, 3.º Ley de Prevención de Riesgos Laborales

“La salud es el estado de bienestar físico, mental y socialcompleto y no meramente la ausencia de daño o enfer-medad.”

Organización Mundial de la Salud

Cuando nos referimos a la salud en el entorno laboral, lo hacemosen la acepción que recoge la Organización Mundial de la Salud.

Figura 1.2. Concepto de salud.

El aspecto más importante de esta definición es la triple dimen-sión que plantea, y la importancia de que las tres se encuentren enequilibrio. Asimismo, el concepto de salud que contempla este orga-nismo plantea un hecho positivo, el bienestar. Desde esta perspecti-va, ha de verse el trabajo no como una maldición, sino como un fac-tor social que contribuye al desarrollo de la sociedad y, dentro de ella,al desarrollo de las personas.

1.2.2. Accidentes, enfermedades y otras patologías derivadasdel trabajo

De acuerdo con la definición de riesgo laboral que establece la Leyde Prevención de Riesgos Laborales, la materialización de un riesgopuede dar lugar a daños para la salud, cuyas manifestaciones másfácilmente apreciables son:

• Accidente.• Enfermedad.

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Además de estas dos manifestaciones de los riesgos laborales, espreciso tener en cuenta otros efectos derivados de la carga de traba-jo sobre los que deberemos actuar para conseguir mantener el ade-cuado nivel de salud en las tres dimensiones dadas en la definiciónde la OMS.

Las características fundamentales de estas manifestaciones deldaño son:

Junto a estos conceptos técnicos, el texto refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social (R.D.L. 1/1994, de 20 de junio), y alos efectos de prestaciones económicas, hace las definiciones legalesde accidente de trabajo y enfermedad profesional que a continuaciónse recogen.

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• En el accidente, el daño para la salud se presenta deforma brusca e inesperada. Es el indicador inmediatoy más evidente de unas malas condiciones de traba-jo.

• En la enfermedad, el daño lo constituye un deteriorolento y paulatino de la salud del trabajador producidopor una exposición crónica a condiciones adversasdurante la realización del trabajo.

• Otras patologías, derivadas de la carga de trabajo,tanto física como mental.

“Se entiende por accidente de trabajo toda lesióncorporal que el trabajador sufra con ocasión o por con-secuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.”

Art. 115 Ley General de la Seguridad Social

Igualmente, se consideran daños que tienen su origen en el traba-jo si bien no se corresponden con una actividad propiamente produc-tiva los siguientes:

• Accidentes “in itínere”, ocurridos durante el trayecto habitualdel domicilio del trabajador al puesto de trabajo y viceversa.

• Los accidentes ocurridos durante el ejercicio de la actividadsindical.

• Los accidentes ocurridos en actos de socorro con motivo deltrabajo, etc.

El cuadro de enfermedades profesionales está recogido en el RealDecreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba elcuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la SeguridadSocial y se establecen criterios de notificación y registro.

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Se entenderá por enfermedad profesional lacontraída a consecuencia del trabajo ejecutado porcuenta ajena en las actividades que se especifiquenen el cuadro que se apruebe por las disposiciones deaplicación y desarrollo de esta Ley, y que estéprovocada por la acción de los elementos osustancias que en dicho cuadro se indiquen paracada enfermedad profesional.

Art. 116 Ley General de la Seguridad Social

1.3. CONDICIONES DE TRABAJO

Un repaso a la definición que da la Ley de Prevención de RiesgosLaborales de condiciones de trabajo en su artículo 4, nos permite verla amplitud de este concepto, el cual viene reflejado de manera globalen su apartado 7.º.

En el mencionado artículo se destacan de las condiciones de tra-bajo las características de:

• Locales.• Instalaciones.

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“Se entenderá como «condición de trabajo» cualquiercaracterística del mismo que pueda tener unainfluencia significativa en la generación de riesgospara la seguridad y la salud del trabajador. Quedanespecíficamente incluidas en esta definición:

a) Las características generales de los locales,instalaciones, equipos, productos y demás úti-les existentes en el centro de trabajo.

b) La naturaleza de los agentes físicos, químicosy biológicos presentes en el ambiente de tra-bajo y sus correspondientes intensidades, con-centraciones o niveles de presencia.

c) Los procedimientos para la utilización de losagentes citados anteriormente que influyan enla generación de los riesgos mencionados.

d) Todas aquellas otras características del traba-jo, incluidas las relativas a su organización yordenación, que influyan en la magnitud de losriesgos a que esté expuesto el trabajador.”

Art. 4, 7.º Ley de Prevención de Riesgos Laborales

• Equipos.• Productos.• Útiles.• Agentes físicos.• Agentes químicos.• Agentes biológicos.• Procedimientos (Procesos).• Organización.

Junto a estos aspectos destacados, podemos incluir además:

• El centro de trabajo, en especial su emplazamiento y accesibilidad.• La actividad global de la empresa.• La actividad de empresas colindantes.• Actividades simultáneas no habituales (realización de proyectos,

ampliaciones, grandes reparaciones, cambios en general, etc.).• Y las situaciones de emergencia:

— Incendios.— Explosiones.— Fugas de gases nocivos.— Derrames incontrolados de productos peligrosos.— Radiaciones ionizantes.— Radiaciones no ionizantes.

Dentro de las condiciones de trabajo, se ha de considerar la ade-cuación del trabajador a la tarea en la que desarrolla un papel rele-vante, y así habrá de tenerse presente:

• La formación.• La información.

1.3.1. Factores de riesgo

Los factores de riesgo serán los elementos que hay que analizarpara controlar que las condiciones de trabajo sean las adecuadas

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para mantener la salud de los trabajadores, entendida esta en elconcepto anteriormente expuesto de la Organización Mundial de laSalud.

A los efectos de hacer un análisis más directo de estos factores,se han agrupado por especialidades técnicas:

1.4. MARCO LEGISLATIVO EN PREVENCIÓN DE RIESGOSLABORALES

Teniendo en cuenta que las personas, por el solo hecho de serlo,tienen derecho a su integridad física y a su salud, la propia sociedadha ido protegiendo este derecho. Así, las manifestaciones de esteprincipio de protección las encontramos en la Declaración Universalde Derechos Humanos, en el Tratado de la OIT, la Carta SocialEuropea o el Acta Única del Tratado de la Unión Europea.

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Entenderemos como factor de riesgo aquella condiciónde trabajo que puede provocar un riesgo para la seguridady salud de los trabajadores.

• En los factores de seguridad en el trabajo, agrupa-mos todos aquellos elementos que pueden ser origende accidentes de trabajo.

• En los factores de higiene industrial, agrupamostodos aquellos elementos que pueden generar enfer-medades derivadas del trabajo.

• Los factores de ergonomía y psicosociología englo-ban todos aquellos elementos que permiten una ade-cuación entre el trabajo y la persona.

La Constitución Española de 1978 lo contempla como derecho fun-damental en su artículo 15, y lo convierte en uno de los principios rec-tores de la política social en el artículo 40.2:

La evolución social del trabajo ha ido considerando a las personascomo el bien más valioso e insustituible que interviene en la activi-dad productiva con trascendencia fuera del ámbito puramente laboralo empresarial, motivo por el que se ha de proteger totalmente.

De aquí que:

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“Asimismo, los poderes públicos fomentarán unapolítica que garantice la formación y readaptaciónprofesionales; velarán por la seguridad e higiene enel trabajo y garantizarán el descanso necesario,mediante la limitación de la jornada laboral, las vaca-ciones periódicas retribuidas y la promoción de cen-tros adecuados.”

Art. 40.2 Constitución Española

“Los trabajadores tienen derecho a una proteccióneficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone un correlativo deber delempresario de protección de los trabajadores frentea los riesgos laborales (...).”

Art. 14.1 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales

1.4.1. Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) constituye elmarco jurídico general en el que opera la política de prevención. EstaLey transpone al derecho español la Directiva comunitaria89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover lamejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.

Dicha Ley supone un nuevo enfoque normativo que surge de unadoble necesidad: la de poner término, en primer lugar, a la falta devisión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales propiade la dispersión de la normativa vigente y, en segundo lugar, la deactualizar regulaciones ya desfasadas y regular situaciones nuevas nocontempladas con anterioridad.

En el capítulo III de la Ley de Prevención Riesgos Laborales sedesarrollan los derechos de los trabajadores y las correlativas obli-gaciones de los empresarios.

El artículo 14 especifica que los trabajadores tienen derecho a unaprotección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo y estederecho supone la existencia del deber por parte del empresario deprotección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Forman parte del derecho de los trabajadores a una protección efi-caz en materia de seguridad y salud en el trabajo los siguientes:

• Ser informados y formados en materia preventiva.

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La normativa sobre prevención de riesgos laborales estáconstituida por la Ley de Prevención de RiesgosLaborales, sus disposiciones de desarrollo y cuantasotras normas contengan prescripciones relativas a laadopción de medidas preventivas en el ámbito laboral.

• Ser consultados y participar en las cuestiones relacionadas conla prevención de riesgos.

• Poder interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inmi-nente.

• Recibir una vigilancia de su estado de salud.

El deber de protección del empresario consiste en que este debegarantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspec-tos relacionados con el trabajo, de lo cual se derivan las siguientesobligaciones del empresario, que son desarrolladas en la Ley dePrevención Riesgos Laborales en los artículos 15 al 27:

• Eliminación del peligro cuando sea posible.• Evaluación de los riesgos.• Adecuación de los equipos de trabajo.• Información, consulta, participación y formación de los traba-

jadores.• Actuación en caso de emergencia y de riesgo grave e inminente.• Vigilancia de la salud.• Protección de los trabajadores especialmente sensibles, de la

maternidad y de los menores.

Una vez vistos los derechos de los trabajadores y las consecuentesobligaciones del empresario, veamos cuáles son las obligaciones queel trabajador tiene en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Es en el artículo 29 de la Ley de Prevención Riesgos Laboralesdonde quedan recogidas las obligaciones del trabajador y se señalancomo tales las siguientes:

• Velar por su propia seguridad y salud y por la de aquellas otraspersonas a las que puede afectar su actividad profesional:

— Usando adecuadamente máquinas, aparatos, herramientas,sustancias peligrosas, equipos de transporte o cualquierotro medio necesario para el desarrollo de su actividad.

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— Utilizando correctamente los medios y equipos de protección.— No poniendo fuera de funcionamiento los dispositivos de

seguridad existentes.— Informando inmediatamente de cualquier situación que

entrañe riesgos para la seguridad y la salud.— Contribuyendo al cumplimiento de las obligaciones estable-

cidas con el fin de proteger su estado de salud mediante lapráctica de reconocimientos médicos.

— Cooperando con el empresario para garantizar unas condi-ciones de trabajo seguras.

— Cumpliendo las instrucciones adecuadas sobre riesgos y peli-gros antes de iniciar el desempeño de un puesto de trabajo.

La Ley también establece que el incumplimiento de estas obliga-ciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración deincumplimiento laboral a los efectos previstos en el Estatuto de losTrabajadores.

1.4.2. Reforma del marco normativo de la prevención de riesgoslaborales

La experiencia acumulada en más de siete años transcurridos deaplicación de la LPRL y su normativa de desarrollo puso de manifies-to en 2002 la existencia de ciertos problemas que dificultaban su apli-cación, así como la de determinadas insuficiencias en su contenido,que se manifestaban en términos de accidentes de trabajo y en la sub-sistencia de índices de siniestralidad laboral indeseados.

Con objeto de afrontar la ejecución de las medidas contenidas enel Acuerdo de 30 de diciembre de 2002, en la Mesa de Diálogo Socialsobre Prevención de Riesgos Laborales, entre el Gobierno, laConfederación Española de Organizaciones Empresariales, laConfederación Española de la Pequeña y la Mediana Empresa,Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, se publicó laLey 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo dela prevención de riesgos laborales.

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1.4.3. Desarrollo de la acción preventiva

La Ley establece que la prevención en la empresa es cosa detodos, se requiere la participación activa de todos los trabajadores,dando lugar con ello a obligaciones y, en último caso, a exigencia deresponsabilidades.

La actuación requiere en muchos casos de conocimientos técnicospara abordar los riesgos con garantía de éxito, siendo necesario portanto órganos técnicos que colaboren con todos los obligados, esdecir, con todos los trabajadores.

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Como objetivos básicos de esta Ley deben destacar-se los cuatro siguientes:

• En primer lugar, y como objetivo horizontal,combatir de manera activa la siniestralidadlaboral.

• En segundo lugar, fomentar una auténtica cul-tura de la prevención de los riesgos en el tra-bajo, que asegure el cumplimiento efectivo yreal de las obligaciones preventivas y proscribael cumplimiento meramente formal o documen-tal de tales obligaciones.

• En tercer lugar, reforzar la necesidad de inte-grar la prevención de los riesgos laborales enlos sistemas de gestión de la empresa.

• Y, en cuarto lugar, mejorar el control del cum-plimiento de la normativa de prevención de ries-gos laborales, mediante la adecuación de lanorma sancionadora a la norma sustantiva y elreforzamiento de la función de vigilancia y con-trol, en el marco de las comisiones territorialesde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con este fin la Ley prevé que, según las características propias dela empresa (tamaño, actividad, magnitud del riesgo existente, etc.), laorganización de los recursos necesarios para el desarrollo de las acti-vidades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a algu-na de las modalidades siguientes:

• Asumiendo personalmente tal actividad.• Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.• Constituyendo un servicio de prevención propio.• Constituyendo un servicio de prevención propio mancomunado.• Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

Las empresas con más de 500 trabajadores deberán constituir unservicio de prevención propio. Igualmente han de constituir servicio deprevención propio aquellas que tengan actividad de alto riesgo y cuen-ten con más de 250 trabajadores.

1.4.4. Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud

El capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regulala consulta y participación de los trabajadores en la seguridad y saluden el trabajo. Este derecho de consulta y participación de los trabaja-dores se canalizará a través de:

• Los Delegados de Prevención.• El Comité de Seguridad y Salud.

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En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se defi-ne servicio de prevención como el conjunto demedios humanos y materiales necesarios para reali-zar las actividades preventivas a fin de garantizar unaadecuada protección de la seguridad y salud de lostrabajadores.

Delegados de Prevención

La figura del Delegado de Prevención se establece en el artículo 35de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre losrepresentantes del personal con arreglo a la siguiente escala:

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“Los Delegados de Prevención son los representan-tes de los trabajadores con funciones especÍficas enmateria de prevención de riesgos en el trabajo.”

Art. 35.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales

De 50 a 100 trabajadores 2 Delegados de Prevención

De 101 a 500 trabajadores 3 Delegados de Prevención

De 501 a 1.000 trabajadores 4 Delegados de Prevención

De 1.001 a 2.000 trabajadores 5 Delegados de Prevención

De 2.001 a 3.000 trabajadores 6 Delegados de Prevención

De 3.001 a 4.000 trabajadores 7 Delegados de Prevención

De 4.001 en adelante 8 Delegados de Prevención

RELACIÓN PLANTILLA NÚMERO DE DELEGADOS

“En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado dePrevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treintay uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado dePrevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal”(art. 35.2 LPRL).

“Son competencias de los Delegados de Prevención:

a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de laacción preventiva.

b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en laejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su eje-cución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33de la presente Ley.

d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento dela normativa de prevención de riesgos laborales.” (Art. 36.1 LPRL)

“En el ejercicio de las competencias atribuidas a los Delegados dePrevención, estos estarán facultados para:

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter pre-ventivo del medio ambiente de trabajo, así como (...) a losInspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verifi-caciones que realicen en los centros de trabajo para comprobarel cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgoslaborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones queestimen oportunas.

b) Tener acceso (...) a la información y documentación relativa alas condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejerci-cio de sus funciones (...).

c) Ser informados por el empresario sobre los daños producidosen la salud de los trabajadores una vez que aquel hubiese teni-do conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera desu jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer lascircunstancias de los mismos.

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d) Recibir del empresario las informaciones obtenidas por esteprocedentes de las personas u órganos encargados de las acti-vidades de protección y prevención en la empresa, así como delos organismos competentes para la seguridad y la salud de lostrabajadores (...).

e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una laborde vigilancia y control del estado de las condiciones de tra-bajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mis-mos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores,de manera que no se altere el normal desarrollo del procesoproductivo.

f) Recabar del empresario la adopción de medidas de carácterpreventivo y para la mejora de los niveles de protección de laseguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efec-tuar propuestas al empresario, así como al Comité deSeguridad y Salud para su discusión en el mismo.

g) Proponer al órgano de representación de los trabajadores laadopción del acuerdo de paralización de actividades a que serefiere el apartado 3 del artículo 21.” (Art. 36.2 LPRL)

El Comité de Seguridad y Salud

El Comité de Seguridad y Salud está formado por los Delegados dePrevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes,y destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de laempresa en materia de prevención de riesgos. Las características delComité de Seguridad y Salud son las siguientes:

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“El Comité de Seguridad y Salud es el órgano pari-tario y colegiado de participación destinado a la con-sulta regular y periódica de las actuaciones de laempresa en materia de prevención de riesgos.”

Art. 38.1 Ley de Prevención de Riesgos Laborales

• “Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas lasempresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más tra-bajadores.” (Art. 38.2 LPRL)

• “El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente ysiempre que lo solicite alguna de las representaciones en elmismo. El Comité adoptará sus propias normas de funciona-miento.” (Art. 38.3 LPRL)

“El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación delos planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para laefectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa lamejora de las condiciones o la corrección de las deficienciasexistentes.” (Art. 39.1 LPRL)

“En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad ySalud estará facultado para:

a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención deriesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visi-tas que estime oportunas.

b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condi-ciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de susfunciones, así como los procedentes de la actividad del serviciode prevención, en su caso.

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c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la inte-gridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causasy proponer las medidas preventivas oportunas.” (Art. 39.2 LPRL)

1.4.5. Desarrollo reglamentario

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de RiesgosLaborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilida-des preciso para establecer un adecuado nivel de protección de lasalud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condi-ciones de trabajo.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley serán normas reglamen-tarías las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de lasmedidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen laadecuada protección de los trabajadores. Entre todas ellas destacan:

• Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposicionesmínimas en materia de señalización de seguridad y salud en loslugares de trabajo.

• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se estable-cen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los luga-res de trabajo.

• Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposicionesmínimas de seguridad y salud relativas a la manipulaciónmanual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolum-bares, para los trabajadores.

• Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposicionesmínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equiposque incluyen pantallas de visualización.

• Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección delos trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposi-ción a agentes cancerígenos durante el trabajo.

• Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposicionesmínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por lostrabajadores de equipos de protección individual.

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• Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se esta-blecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para lautilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

• Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se esta-blecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obrasde construcción.

• Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección dela salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos rela-cionados con los agentes químicos durante el trabajo.

• Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposicionesmínimas para la protección de la salud y seguridad de los tra-bajadores frente al riesgo eléctrico.

• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco nor-mativo de la prevención de riesgos laborales.

• Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protecciónde la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos alos riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugarde trabajo.

• Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se des-arrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dePrevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinaciónde actividades empresariales.

• Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula elrégimen de funcionamiento de las mutuas de accidentes de tra-bajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social comoservicio de prevención ajeno.

• Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la pro-tección de la salud y la seguridad de los trabajadores deriva-dos o que puedan derivarse de la exposición a vibracionesmecánicas.

• Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección yla seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionadoscon la exposición al ruido.

• Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se esta-blecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplica-bles a los trabajos con riesgo de exposición a amianto.

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• Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifi-can el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que seaprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el RealDecreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se estable-cen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en lasobras de construcción.

• Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protecciónde la salud y la seguridad de los trabajadores contra los ries-gos relacionados con la exposición a radiaciones ópticasar tificiales.

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EVALUACIÓN

1. En el concepto de riesgo intervienen siempre los factores:

a) Peligro, probabilidad y consecuencias.b) Lugar, trabajador y lesión.c) Peligro, trabajador y enfermedad.

2. Dentro del concepto de salud que se utiliza al hablar de riesgoslaborales, se considera:

a) Solo el bienestar físico.b) Solo las enfermedades.c) El bienestar físico, mental y social.

3. ¿Cuál de las siguientes expresiones es cierta?

a) El accidente se presenta de forma paulatina e inesperada.b) La enfermedad se presenta de forma brusca y previsible.c) El accidente se presenta de forma brusca e inesperada.

4. En la adecuación del trabajador a la tarea toma un papel funda-mental:

a) La especialización.b) La formación y la información.c) Las herramientas de mano.

5. La seguridad en el trabajo considera aquellos elementos queintervienen en:

a) Las enfermedades.b) Los accidentes.c) La adecuación del trabajador a las máquinas.

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6. El marco normativo que regula la prevención de riesgos laboraleses:

a) La Constitución europea.b) El Estatuto de los Trabajadores.c) La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

7. La utilización correcta de los medios y equipos de protección esobligación de:

a) Los trabajadores.b) Los mandos.c) El empresario.

8. Deben contar con un Servicio de Prevención Propio:

a) Las empresas con más de 500 trabajadores.b) Las empresas con más de 50 trabajadores.c) Las empresas con menos de 500 trabajadores.

9. Los Delegados de Prevención son:

a) Representantes del empresario con funciones de seguridad ysalud.

b) Representantes de los trabajadores con funciones de seguri-dad y salud.

c) Los miembros de los Servicios de prevención.

10. En el Comité de Seguridad y Salud se encuentran:

a) Los representantes de los sindicatos.b) Los representantes de la empresa y el servicio de prevención.c) Los Delegados de Prevención y, en igual número, representan-

tes de la empresa.

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