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GRUPO C2 TEMA 6 PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO- FINANCIERA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: CONCEPTO Y DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS. AÑO 2015

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GRUPO C2

TEMA 6

PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS

GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA. LEY DE CONTRATOS DEL

SECTOR PÚBLICO: CONCEPTO Y DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS

CONTRATOS.

AÑO 2015

Presupuestos y gestión económico-financiera: Concepto, elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 2/30

ÍNDICE: I.  PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA: CONCEPTO,

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA

COMUNIDAD AUTÓNOMA. ..................................................................................................... 3 

I.1.  Concepto de Presupuesto .............................................................................................. 3 

I.2.  Elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma .................. 16 

I.3.  Aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma ................... 19 

II.  LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: CONCEPTO Y DISPOSICIONES

COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS. ............................................................................. 22 

III.  DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS ................................... 25 

III.1.  El Objeto ..................................................................................................................... 25 

III.2.  La Duración ................................................................................................................. 26 

III.3.  El Precio ...................................................................................................................... 26 

III.4.  La Garantía .................................................................................................................. 27 

III.5.  Recurso Especial en materia de Contratación (REC) .................................................. 29 

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I. PRESUPUESTOS Y GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA: CONCEPTO, ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA.

I.1. CONCEPTO DE PRESUPUESTO

Una primera aproximación al concepto de presupuesto la podemos encontrar

en la definición clásica de GARCÍA VILLAREJO y SALINAS, según la cual, el

presupuesto es el documento jurídico- político elaborado periódicamente en el que

de forma contable se recoge la autorización del techo de gastos y las previsiones de ingresos que realizará la Hacienda Pública durante el ejercicio económico

correspondiente, en consonancia con el plan económico de la misma.

En función de esta, podemos decir que el presupuesto reúne las siguientes

características:

1. Tiene un carácter político, ya que establece prioridades entre los distintos

objetivos económicos, atendiendo a los fines que desea alcanzar el gobierno que

los elabora y el parlamento que los aprueba.

2. Tiene un carácter jurídico ya que está constituido por una Ley aprobada por la

Asamblea Legislativa correspondiente. En nuestro ámbito autonómico, se trata de

una Ley de la Asamblea Regional.

3. La vida presupuestaria está sujeta a una periodicidad. Esta periodicidad se

plasma en las distintas fases por las que atraviesa cualquier presupuesto

(elaboración, aprobación, ejecución y control), constituyendo así lo que se conoce

habitualmente como ciclo presupuestario.

4. Tiene una presentación contable que permite el desarrollo de la contabilidad

pública y el ejercicio del correspondiente control.

5. Contiene las previsiones de ingresos y gastos que se van a llevar a cabo. Ahora bien, mientras que los gastos vienen limitados por los créditos consignados en el correspondiente presupuesto, de forma que no es posible

sobrepasar las cantidades establecidas en el mismo para atender las distintas

obligaciones (salvo mediante modificaciones presupuestarias, como veremos más

adelante); los ingresos presupuestarios constituyen meras estimaciones

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iniciales que pueden o no ser superadas a lo largo del ejercicio según el curso

que siga la ejecución de dichos ingresos.

En este sentido el artículo 27 del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de

diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la

Región de Murcia, define los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

como la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Administración

Pública Regional y sus organismos autónomos, y los derechos que se prevean liquidar

durante el correspondiente ejercicio.

b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las entidades públicas

empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la

Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público

autonómico.

Resulta de especial trascendencia en este punto hacer dos consideraciones en

relación con el contenido de este artículo:

1. En relación con los ingresos, tanto para las entidades contenidas en la letra a)

como para las de la b) habla de previsiones o estimaciones. Es decir, la cifra de

ingresos consignada en el presupuesto no tendrá carácter limitativo para ninguna

de las entidades que aparecen en los presupuestos de la CARM.

2. En relación con los gastos, se dan dos situaciones diametralmente opuestas

Las entidades aludidas en la letra a) del artículo 27 tienen un presupuesto de

gastos con carácter limitativo, mientras que el presupuesto de gastos de las

incluidas en la letra b) es una mera estimación.

Es decir, que la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos

podrán reconocer obligaciones como máximo por el importe consignado en sus

presupuestos, mientras que las entidades públicas empresariales, otras entidades

de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

sociedades mercantiles regionales y fundaciones del sector público autonómico no

tendrán limitado el importe de sus gastos por la cifra consignada en la ley de

presupuestos.

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Otra de las características que habíamos destacado en la definición de

presupuesto era que este tenía una periodicidad, en ese sentido el art 28 del Texto

Refundido de la Ley de Hacienda establece que el ejercicio presupuestario coincidirá

con el año natural y a él se imputarán:

a.- Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de

que deriven.

b.- Las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre del correspondiente

ejercicio, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o

gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.

Es decir, que todo crédito presupuestado que a 31 de diciembre no haya sido

ejecutado, ya no podrá usarse en el ejercicio siguiente.

En cuanto al contenido de los presupuestos generales de la CARM, el artículo

29 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda, regula tanto que entidades deben

incluir sus presupuestos, como que información deben incluir estos.

Así en su primer apartado establece que Los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma están integrados por el presupuesto de la Administración Pública Regional y los presupuestos de los organismos autónomos y de las

entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales y

fundaciones del sector público autonómico.

Estas entidades aparecen relacionadas cada año en las leyes de presupuestos,

en particular para 2015 son:

1. El Presupuesto de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia:

Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Instituto Murciano de Acción Social.

Servicio Regional de Empleo y Formación.

Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.

Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

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3. Los presupuestos de las siguientes entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de

Murcia y sociedades mercantiles regionales:

Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Servicio Murciano de Salud.

Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Consejo Económico y Social de la Región de Murcia

Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la

Región de Murcia.

Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

Instituto de Turismo de la Región de Murcia.

Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

Centro de Alto Rendimiento Región de Murcia, S.A.

Desaladora de Escombreras, S.A.

4. Los presupuestos de las siguientes fundaciones del sector público autonómico:

Fundación Mariano Ruiz Funes.

Fundación Murciana para la Tutela y Defensa Judicial de Adultos.

Fundación Séneca, Agencia Regional de Ciencia y Tecnología.

Fundación Integra.

Fundación Instituto Euromediterráneo del Agua.

Fundación para la Formación e Investigación Sanitaria.

Fundación Orquesta Sinfónica de la Región de Murcia.

En relación con la información que contendrán esos presupuestos, el texto

refundido establece que será:

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1. Los estados de gastos en los que se incluirán, debidamente especificados, los

créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones.

2. Los estados de ingresos en los que figuren las estimaciones de los distintos

derechos económicos a liquidar en el ejercicio.

3. Los presupuestos administrativos, de explotación, y de capital, de las

entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales

y fundaciones del sector público autonómico, que se determinan en el artículo 57.1

y en la disposición adicional segunda.

Es decir, la información que se pide es distinta según se trate de la

Administración General y sus organismos autónomos (que como hemos dicho

anteriormente tienen un presupuesto de gastos limitativo) o del resto de entidades.

Mientras a las primeras se les exige un estado de gastos y de ingresos con un detalle

máximo, a estas últimas se les exige una serie de documentación específica que se

regula en el artículo 57 y que anualmente se detalla por la Consejería competente en

materia de Hacienda, en la Orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma.

En cuanto a la estructura de los presupuestos generales de la comunidad

autónoma de la región de Murcia el art. 30.1 TRLHRM establece que “la estructura de

los PPGGCA se determinará por la Consejería de Economía y Hacienda, teniendo en

cuenta la organización de la Administración Pública Regional, de sus OO.AA. y

empresas públicas regionales, la naturaleza económica de los ingresos y de los

gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir”.

Establece, así una clasificación orgánica, económica y funcional en el caso de

los gastos de los casos y orgánica y económica en el de los ingresos.

La clasificación orgánica según establece el art. 30.2 TRLHRM, agrupará los

créditos por Secciones y Servicios presupuestarios. Esta clasificación nos indica quien

gestiona el ingreso o realiza el gasto.

La Orden de 24 de julio de 2015, de la Consejería de Hacienda y

Administración Pública, por la que se dictan normas para la elaboración de los

Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2016, establece la

siguiente estructura orgánica por secciones:

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Sección Denominación01 ASAMBLEA REGIONAL

02 DEUDA PÚBLICA

04 CONSEJO JURíDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA

11 CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

12 CONSEJERÍA DE SANIDAD

13 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

14 CONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS

15 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

16 CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, TURISMO Y EMPLEO

17 CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE

18 CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

19 CONSEJERÍA DE CULTURA Y PORTAVOCÍA

50 BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA

51 INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL

57 SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN

58 INSTITUTO MURCIANO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO AGRARIO Y ALIMENTARIO

59 AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN MURCIA

Estas secciones se dividirán en Servicios (Secretarías Generales y Direcciones

Generales) y estos a su vez en Centros Gestores, y será a este último nivel de

desagregación al que se estructurará el presupuesto de ingresos y se distribuirán las

dotaciones consignadas en el presupuesto de gastos (Art 4 Orden de Elaboración

presupuestos para 2016).

La clasificación funcional, solo se aplica al presupuesto de gastos y no al de

ingresos y nos dice el art. 30.2 TRLHRM, “agrupará los créditos, según la naturaleza

de las actividades a realizar por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma, con

dotaciones diferenciadas en los PPGGCA, que establecerán, de acuerdo con la

Consejería de Economía y Hacienda, un sistema de objetivos que sirva de marco a su

gestión presupuestaria, y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por

programas”.

La clasificación funcional nos indica la finalidad a la que se destinan los

créditos que se aprueban en los presupuestos. Es decir, clasifica los créditos en

programas presupuestarios que representan cada uno de los fines que persigue el

presupuesto aprobado. Estos programas se agregarán en subfunciones y funciones.

En cuanto a la tercera de las clasificaciones, la económica, afectará tanto al

presupuesto de ingresos como al de gastos y nos indica la naturaleza del gasto o del

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ingreso. Los créditos se ordenarán, según su naturaleza económica, por capítulos,

artículos, conceptos y subconceptos.

Para el caso de los gastos el art. 30.2 TRLHRM establece que:”se presentarán

con separación los gastos corrientes y los gastos de capital, y su clasificación

económica se regirá por los siguientes criterios:

- En los créditos para gastos corrientes se distinguirán los de funcionamiento

de los servicios, los gastos financieros y las dotaciones de transferencias corrientes.

- En los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones

reales, la transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.”

La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 25 de junio de 2002,

define los capítulos, artículos, conceptos y subconceptos en los que se ordena la

estructura económica del presupuesto de la CARM.

Así, para el estado de gastos la clasificación económica por capítulos es la

siguiente:

CAPÍTULOS1 GASTOS DE PERSONAL2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS3 GASTOS FINANCIEROS4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES6 INVERSIONES REALES7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL8 ACTIVOS FINANCIEROS9 PASIVOS FINANCIEROS

GASTOS DE CAPITAL

GASTOS CORRIENTES

Y el contenido de los mismos será:

A) Operaciones corrientes.

Capítulo 1. Gastos de personal.

Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones en dinero y en especie, a

satisfacer por la Comunidad Autónoma y por los Organismos Autónomos a todo su

personal por razón del trabajo realizado por éste.

Cotizaciones obligatorias a la seguridad Social y a los Entes gestores del

sistema de previsión social de su personal.

Prestaciones sociales, que comprenden toda clase de pensiones y las que se

hayan de conceder en razón de las cargas familiares.

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Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones

vigentes, con destino a su personal.

Capítulo 2. Gastos en bienes corrientes y servicios.

Este capítulo comprende los gastos en bienes y servicios necesarios para el

ejercicio de las actividades de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos

Autónomos y Entes públicos que no produzcan un incremento del capital o del

patrimonio público.

Serán imputables a los créditos de este capítulo los gastos originados por la

adquisición de bienes que reúnan alguna de las siguientes características:

a) Ser bienes fungibles (que se consumen o agotan con su uso).

b) Tener una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario (que carecen de entidad o de

valor suficientes como para ser registrados y valorados individualizadamente para su

control y amortización; por ejemplo, un diskette no es inventariable, un ordenador sí.

Amortizar un bien es detraer cada año una parte de su valor para garantizar su

reposición cuando se quede obsoleto física o tecnológicamente).

d) Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.

Además, se aplicarán a este capítulo los gastos de carácter inmaterial que

puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén

directamente relacionados con la realización de las Inversiones.

Capítulo 3. Gastos financieros.

Carga por intereses de todo tipo de deudas contraídas o asumidas por la

Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, tanto en el interior como en el

exterior, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas.

Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente

indicadas.

Carga por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.

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Capítulo 4. Trasferencias corrientes.

Pagos, condicionados o no, efectuados por la Comunidad Autónoma, sus

Organismos Autónomos y Entes Públicos sin contrapartida directa por parte de los

agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones

corrientes.

B) Operaciones de capital.

Capítulo 6. Inversiones reales.

Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por los organismos

públicos destinados a la creación o adquisición de bienes o servicios de capital, así

como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios

para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza

inmaterial que tengan carácter amortizable.

Un gasto se considera amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la

actividad del Ente público en ejercicios futuros.

Capítulo 7. Transferencias de capital.

Pagos, condicionados o no, efectuados sin contrapartida directa por parte de

los agentes recepto-res, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de

capital.

Capítulo 8. Activos financieros.

Comprende los criterios destinados a la adquisición de activos financieros que

pueden estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, contratos de

préstamo o cualquier otro documento que inicialmente los reconozca, así como los

destinados a la constitución de depósitos y fianzas.

Capítulo 9. Pasivos financieros.

Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por la Comunidad

Autónoma o sus Organismos Autónomos, tanto en el interior como en el exterior, en

moneda nacional o extranjera, a corto plazo, medio y plazo, según su precio de

reembolso.

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Devolución de depósitos y fianzas cuya constitución se aplicó al Presupuesto

de Ingresos.

Y para el de Ingresos los capítulos y sus denominaciones son:

CAPÍTULOS1 IMPUESTOS DIRECTOS2 IMPUESTOS INDIRECTOS3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES5 INGRESOS PATRIMONIALES6 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL8 ACTIVOS FINANCIEROS9 PASIVOS FINANCIEROS

INGRESOS CORRIENTES

INGRESOS DE CAPITAL

A) Operaciones corrientes.

Capítulo 1. Impuestos directos.

Todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté

constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que

pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia

de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.

Capítulo 2. Impuestos indirectos.

Se incluirán en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación

cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos- de naturaleza

jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto

pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.

Capítulo 3. Tasas, precios públicos y otros ingresos.

Ingresos derivados de la utilización privativa o del aprovechamiento especial

del dominio público, y de la prestación de servicios o realización de actividades en

régimen de derecho público; otros ingresos de naturaleza tributaria no incluidos en

capítulos anteriores.

Capítulo 4. Transferencias corrientes.

Recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma y sus

Organismos Autónomos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los

conceden, y que se destinan a financiar operaciones corrientes.

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Capítulo 5. Ingresos patrimoniales.

Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o del patrimonio de

la Comunidad Autónoma y sus organismos Autónomos y de sus actividades realizadas

en régimen de derecho privado.

B) Operaciones de capital.

Capítulo 6. Enajenación de inversiones reales.

Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de

propiedad de la Comunidad Autónoma o de sus Organismos Autónomos.

Capítulo 7. Transferencias de capital.

Recursos, condicionados o no, recibidos por la Comunidad Autónoma y sus

Organismos Autónomos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los

conceden, y que se destinan a financiar operaciones de capital.

Capítulo 8. Activos financieros.

Recogen los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así

como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los

reintegros de depósito de finanzas constituidos.

Capítulo 9. Pasivos financieros.

Se imputarán a este capítulo los ingresos obtenidos por la Comunidad

Autónoma y sus Organismos autónomos procedentes de la emisión de deuda y la

obtención de préstamos, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional y

extranjera, a corto, medio o largo plazo. También, los depósitos y las fianzas recibidas.

Con todo lo visto anteriormente podemos introducir el concepto de partida presupuestaria. La Orden de 25 de junio de 2002, de la Consejería de Economía y

Hacienda en su artículo 4 establece que “la partida presupuestaria de gastos, cuya

expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida por la

conjunción de las clasificaciones orgánica -sección, servicio y centro-, funcional -

programa-, y económica -subconcepto-”.

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El registro contable de los créditos, de sus modificaciones, y de las operaciones

de ejecución del gasto, se realizará sobre la partida presupuestaria de gastos así

definida. La partida presupuestaria de gastos es un código con la siguiente estructura:

AA.BB.CC.DDDD.EEE.EE, donde:

Las 6 primeras letras (AA.BB.CC) reflejan la clasificación orgánica, son 6

dígitos que nos indican cual es el órgano que realiza el gasto. De forma tal que:

-AA representa la Sección que realiza el gasto.

-BB muestra el Servicio que, dentro de la Sección anterior, gestiona el crédito

correspondiente.

-CC es el Centro, en caso de haberlo, que lleva a cabo una gestión de dicho

gasto de forma individualizada dentro del Servicio al que pertenece.

Las letras DDDD hacen referencia a la clasificación funcional, y en realidad

son tres números y una letra. Es decir, nos indican el programa de imputación del

gasto.

Por último, las letras EEE.EE expresan la clasificación económica. Así la

primera cifra (E) es el capítulo, las dos primeras (EE) el artículo, las tres primeras

(EEE) el concepto y la expresión completa (EEE.EE) el subconcepto.

Veamos un ejemplo:

La partida 13.03.00.612B.223.00 expresa el crédito correspondiente a:

1. Orgánica: 13.03.00, Sección 13 “Consejería de Hacienda y Administración

Pública”, Servicio 13.03 “Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos” y

Centro Gestor 13.03.00 “Centro no singularizado de la Dirección General de

Presupuestos y Fondos Europeos”

2. Funcional: 612B, programa 612B “ Programación y presupuestación”

3. Económica: 223.00, Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios”; Artículo

22 “Material, suministros y otros”, Concepto 223 “Transportes”, Subconcepto

223.00 “Transportes”.

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Del mismo modo que para los gastos la orden de 25 de junio de 2002, de la

Consejería de Economía y Hacienda también define la partida de ingresos. En su

artículo 6 establece que:”vendrá definida por la expresión cifrada de la clasificación

orgánica -sección, servicio presupuestario y centro-, y económica - subconcepto-.El

registro contable de las previsiones de ingresos y de las operaciones de ejecución del

presupuesto, se realizará sobre la partida presupuestaria de ingresos tal y como

aparece definida en este artículo”.

Como vemos, la partida de ingresos está formada por la clasificación orgánica

y económica, es decir, a diferencia de los gastos, los ingresos carecen de clasificación

funcional. La expresión de la partida de ingresos es por tanto:

AA.BB.CC.DDD.DD, donde:

Las 6 primeras letras (AA.BB.CC) reflejan la clasificación orgánica, y nos

indican la Sección (AA), el servicio (BB) y el centro (CC) que tiene encomendado la

gestión de los ingresos.

Las letras DDD.DD expresan la clasificación económica, es decir, la

naturaleza económica del ingreso. Así la primera cifra (D) es el capítulo, las dos

primeras (DD) el artículo, las tres primeras (DDD) el concepto y la expresión completa

(DDD.DD) el subconcepto.

Veamos un ejemplo de partida de ingresos:

16.03.00.306.03, en este caso tendríamos:

1. Orgánica: 16.03.00, Sección 16 “Consejería de desarrollo económico, turismo y

empleo”, Servicio 16.03 “D.G. de Energía y Actividades Industriales y Minería”,

Centro 16.03.00 “Centro no singularizado de la D.G. de Energía y Actividades

Industriales y Minería”.

2. Económica: 306.03, Capítulo 3 “Tasas, Precios Públicos y Otros Ingresos”, Art. 30

“Tasas”, Concepto 306 “Tasas en materia de ordenación e inspección de

actividades industriales y comerciales” y subconcepto 306.03 “T640.- Inspecciones

técnicas y expedición de documentos de vehículos.”

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I.2. ELABORACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD

AUTÓNOMA

El TRLHRM en los arts. 31 y 32 y en la D.A. 2ª establece las líneas generales

que regulan el proceso de elaboración de los presupuestos de la CARM, este se

puede resumir según la siguiente cronología:

1. Los órganos de la Comunidad Autónoma, con dotaciones diferenciadas en los

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, remitirán a la Consejería de

Economía y Hacienda, antes del 1 de junio de cada año, el anteproyecto correspondiente a sus estados de gastos, debidamente documentados y

ajustados a las leyes que sean de aplicación y a las directrices aprobadas por el

Consejo de Gobierno a propuesta de la citada Consejería.

Asimismo, entregarán los anteproyectos de los estados de gastos e ingresos

de los organismos autónomos a ellas adscritos y, en su caso, de los recursos y

dotaciones de las empresas públicas regionales.

Conviene precisar en este punto que la elaboración por parte de los Centros

gestores de sus anteproyectos de gastos viene precedida siempre por una serie de

directrices más o menos formales emanadas del Consejo de Gobierno y de la

Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos. En este sentido, se suele

indicar en las Órdenes de elaboración que dichos anteproyectos se formarán en

base al escenario presupuestario facilitado por la mencionada D.G., escenario que

se realizará respetando las líneas maestras establecidas por el Consejo de

Gobierno.

2. La Consejería de Economía y Hacienda, examinados los referidos anteproyectos

de gastos y la estimación de ingresos, elaborará el Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y lo someterá a la

aprobación del Consejo de Gobierno.

3. El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

deberá ser acompañado de la siguiente documentación:

a.- La cuenta consolidada de los Presupuestos Generales.

Presupuestos y gestión económico-financiera: Concepto, elaboración y aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Ley de Contratos del Sector Público: concepto y disposiciones comunes a todos los contratos. 17/30

b.- Las memorias explicativas de los contenidos de cada uno de ellos y de las

principales modificaciones que presenten en relación con los Presupuestos

Generales en vigor.

c.- La liquidación de los Presupuestos Generales del año anterior y un avance de la

del ejercicio corriente.

d.- Un informe económico y financiero.

e.- La documentación complementaria de los presupuestos de las entidades públicas

empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de

la Región de Murcia, sociedades mercantiles regionales, y fundaciones del sector

público autonómico, que se determinan en el artículo 57.4 y en la disposición

adicional segunda.

Aunque las directrices fundamentales por las que se rige la elaboración de los

Presupuestos Generales de la CARM se encuentren reguladas en el artículo 31 del

TRLHRM que hemos visto anteriormente, las mismas deben ser objeto de mayor

detalle y desarrollo a través de la Orden que anualmente dicta la Consejería

competente en materia de Hacienda, a fin de especificar para el ejercicio en curso

diversas cuestiones tales como: los criterios a seguir en la presupuestación de los

ingresos y gastos públicos, las fases, plazos y documentación a aportar, las

clasificaciones presupuestarias que deben aplicarse, etc.

El artículo 1 de la última orden de elaboración de presupuestos, la Orden de 24 de

julio de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se

dictan normas para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Región de

Murcia para el año 2016, dicta los criterios generales de presupuestación para

2016 y entre otras cosas establece que las directrices para la distribución del gasto

y los criterios de asignación de los recursos se determinarán por el Consejo de

Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Administración

Pública, ajustándose al límite de gasto no financiero que se apruebe por la

Asamblea Regional, de forma consistente con la regla de gasto prevista en el

artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad

Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El anteproyecto se elaborará teniendo en cuenta los criterios generales de

presupuestación anteriormente expuestos, y una vez aprobado por la Asamblea

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Regional el límite de gasto no financiero en los términos de la Disposición Adicional

Primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas

en materia de función pública; la Dirección General de Presupuestos y Fondos

Europeos elaborará un escenario presupuestario para el ejercicio 2016 en el que

se distribuirán los recursos estimados entre las distintas secciones.

El escenario elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos

Europeos se cargará en el sistema informático de la Comunidad Autónoma para

conocimiento de todos los Centros Gestores. Para ello tendrán acceso directo al

programa de elaboración de presupuestos.

Los Centros Gestores, podrán, en su caso, realizar en el sistema informático las

modificaciones en sus anteproyectos de gastos que consideren oportunas sobre el

citado escenario presupuestario para 2016, así como formular las observaciones

que estimen convenientes antes del 22 de septiembre, teniendo en cuenta las

directrices que emita la citada Dirección General.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, a la vista de las

modificaciones y observaciones realizadas por los Centros Gestores y de la

documentación recibida, así como de la información de carácter macroeconómico,

previsión ingresos tributarios y patrimoniales, las relativas al Sistema de

Financiación Autonómica, estimación de gastos de personal y los ajustes en

términos de Contabilidad Nacional suministrada por los órganos competentes en

cada una de esas materias, elaborará un informe, para su elevación al Consejero

de Hacienda y Administración Pública.

Dicho informe contendrá:

a) Anteproyecto de gastos e ingresos del Presupuesto de la Comunidad

Autónoma de la Región de Murcia.

b) Ajustes sobre el límite de gasto no financiero que se produzcan, en su

caso.

El citado informe será elevado por el Consejero de Hacienda y

Administración Pública al Consejo de Gobierno antes del 30 de septiembre, a

efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección

presupuestaria. Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de

Gobierno, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos las

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comunicará a los respectivos centros gestores para que efectúen las

modificaciones que procedan en sus anteproyectos de gastos, así como en los

presupuestos de las entidades, sociedades y fundaciones del sector público

autonómico adscritas o dependientes de cada sección. Estas modificaciones

deberán realizarse en el plazo que a tal fin determine la Dirección General de

Presupuestos y Fondos Europeos.

Para la elaboración del anteproyecto de ingresos, los diferentes Centros

gestores no tienen una participación activa, así el art. 30.3 TRLHRM establece que

“el estado de ingresos de los Presupuestos de la Administración Pública Regional y

de sus OO.AA. será elaborado por la Consejería de Economía y Hacienda,

conforme a las adecuadas técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás

derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio”.

Es la Consejería de competente en materia de Hacienda, por medio de la

Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, la que elabora el estado

de ingresos en función de la información que recibe de los Centros Gestores y de

la propia Consejería

Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2016,

el Consejero de Hacienda y Administración Pública lo elevará al Consejo de

Gobierno para su aprobación como Proyecto de Ley y posterior remisión del mismo

a la Asamblea Regional, antes del 31 de octubre, de acuerdo con lo dispuesto en

el artículo 32 del TRLHRM.

I.3. APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

El proyecto de ley de Presupuestos Generales de la CARM tiene un

procedimiento especial de tramitación, recogido en el Cap. IV del Título VI del

Reglamento de la Asamblea Regional (Artículos 152 a 156).

Empieza el artículo 152 diciendo que el proyecto de ley de Presupuestos

Generales será debatido y aprobado conforme al procedimiento legislativo

ordinario, salvo lo dispuesto en el presente Capítulo. Es decir, remite al

procedimiento ordinario regulado en el reglamento con las especificidades

contenidas en los cinco artículos que forman este Capítulo IV.

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Siguiendo el reglamento podemos distinguir las fases de tramitación

siguientes:

1. Una vez aprobado el Proyecto de LPPGGCA por el Consejo de Gobierno, éste

deberá remitirlo a la Asamblea Regional. La iniciativa legislativa en materia

presupuestaria sólo podrá ser ejercida por el Consejo de Gobierno (art.152.3

Reglamento Asamblea y 46.2 Estatuto de Autonomía).

2. Recibido el Proyecto de LPPGGCA, cuya tramitación tiene preferencia absoluta

sobre los demás trabajos de la Asamblea Regional, se procederá a su publicación

y a la apertura de un plazo de enmiendas de totalidad y otro de parciales. Los

plazos serán de 10 y 30 días naturales, respectivamente, contados ambos a partir

de la fecha de la publicación. Sólo podrán presentar enmiendas a la totalidad los

Grupos Parlamentarios constituidos al inicio de la legislatura. Estas «enmiendas de

totalidad del Presupuesto» son las que tienen por objeto proponer la devolución del

proyecto de ley al Consejo de Gobierno, las que suponen incremento o minoración

en el estado de ingresos y las que afectan a las cuantías totales de las Secciones

del estado de gastos.

3. El debate de totalidad tendrá lugar en el Pleno, coincidiendo, en su caso, con el de

las enmiendas a la totalidad si las hubiere, y se iniciará con la presentación que del

proyecto efectúe un miembro del Consejo de Gobierno. Serán primero objeto de

discusión las enmiendas a la totalidad que propongan la devolución al Consejo de

Gobierno y a continuación las restantes. Si el Pleno aprobase alguna de las

enmiendas a la totalidad decaerán las restantes, el proyecto quedará rechazado y

se entenderá acordada la devolución al Consejo de Gobierno. En dicho debate

quedará fijada la cuantía global de los estados de los Presupuestos, así como de

las Secciones y OO.AA.

4. Una vez finalizado el debate a la totalidad, la tramitación del Proyecto de Ley de

Presupuestos continuará en la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto

con el examen del articulado y del estado de autorización de gastos, todo ello sin

perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañar al Presupuesto.

En el seno de dicha Comisión se nombrará una Ponencia que, previo examen de

las enmiendas presentadas, elaborará un informe sobre el que trabajará la

Comisión, emitiendo ésta finalmente un dictamen, dictamen que será objeto de

remisión a la Mesa de la Asamblea. Cabe recordar en este punto que las

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enmiendas parciales al Proyecto de Ley de Presupuestos que supongan aumento

de crédito en algún artículo o concepto, únicamente podrán ser admitidas a trámite

si, además de cumplir los requisitos generales, proponen una baja de igual cuantía

en la misma Sección.

5. Finalmente, el dictamen de la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto se

debatirá y votará en el Pleno con las siguientes especialidades:

a) El debate se desarrollará diferenciando el texto articulado y cada una de las

Secciones del estado de gastos.

b) Los Grupos Parlamentarios podrán hacer uso de la palabra, por un tiempo de 60

minutos, para fijar su posición sobre el dictamen y sobre las enmiendas y votos

particulares mantenidos. Existirá a continuación un turno de réplica en el que podrá

intervenir cada Grupo Parlamentario por 10 minutos.

c) Cuando un Grupo Parlamentario pretenda solicitar la votación singular de una

enmienda o de un voto particular o de grupos de enmiendas o de votos

particulares, o la votación separada de algún artículo o grupo de artículos del

dictamen deberá presentar su propuesta ante la Mesa al inicio de la sesión.

d) El Presidente de la Asamblea y el de la Comisión de Economía, Hacienda y

Presupuesto, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrán ordenar los debates

y votaciones en la forma que mejor se acomode a la estructura del presupuesto.

e) Aprobado el dictamen en el Pleno se entenderán implícitamente aprobadas las

cuantías del estado de autorización de gastos y del estado de previsión de

ingresos, que reflejan los datos cifrados de los gastos autorizados y de los ingresos

previstos, así como el conjunto del articulado.

Pero ¿Qué ocurre si la Asamblea Regional no aprueba el proyecto de ley

de Presupuestos antes del 1 de Enero?, en este caso nos veríamos abocados a la

prórroga del presupuesto anterior. El art. 33 del TRLHRM establece que: “Si el 1 de

enero no resultara aprobada la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma, se considerarán prorrogados automáticamente los del año anterior en sus créditos iniciales hasta la aprobación y publicación de la nueva Ley en el

"Boletín Oficial de la Región de Murcia". La prórroga no afectará a los créditos para

gastos correspondientes a servicios o programas que deben finalizar durante el

ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan.”.

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La prórroga del presupuesto tiene las siguientes características:

1. Es automática, ya que no requiere la actuación de ningún órgano que la declare.

El simple hecho de que el 1 de Enero no esté aprobado el nuevo presupuesto

supone la prórroga del anterior

2. Tiene una duración ilimitada, ya que hasta que no se apruebe y publique la

nueva ley en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia" se considerarán

prorrogados los del año anterior en sus créditos iniciales.

II. LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: CONCEPTO Y DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS.

El concepto de contrato administrativo es la denominación con la que, en

sentido amplio, se conoce a los contratos que celebra la Administración. Pero, antes

de entrar a analizar el concepto en profundidad, hay que partir del concepto de

contrato, figura ésta que proviene del Derecho romano y que podríamos definir como

“un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes

que lo suscriben”, siendo necesario para su validez, según el Código Civil, la

existencia de los siguientes elementos:

Consentimiento de los contratos

Objeto cierto

Causa de la obligación

Pues bien, todos estos elementos son perfectamente aplicables al contrato

administrativo. Pero, precisamente por tener ese adjetivo de administrativo, es por lo

que se hace necesario matizar y aclarar cómo se trasladan y qué connotaciones tienen

en este tipo de contrato. Y es que la Administración, como cualquier particular,

necesita contratar con terceros determinados servicios, obras o suministros para

atender a sus necesidades de funcionamiento y cumplir así sus fines específicos.

Nace así la figura del contrato administrativo, diferenciado del contrato privado

en función del sujeto interviniente, del objeto y de la causa del contrato, con una

regulación jurídica específica. El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos (TRLCSP) se configura como la

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norma fundamental en la contratación administrativa y el Reglamento de la Ley de

Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

En cuanto al ámbito de aplicación subjetivo, la Ley de Contratos ha renunciado

a establecer mediante listados a quiénes se aplica la Ley, y ha optado por establecer

categorías jurídicas abiertas a la interpretación. La Ley distingue 3 grupos de sujetos:

Las Administraciones Públicas en sentido estricto (artículo 3.2 del TRLCSP)

Los Poderes Adjudicadores, entre los que se incluyen los que la Directiva

2004/18 llama Organismos de Derecho Público (artículo 3.3 del TRLCSP)

Otros sujetos del sector público (artículo 3.1 de la TRLCSP)

El problema que plantea esa distinción es que los tres grupos de sujetos se

superponen parcialmente, pues algunas de las personas jurídicas que forman parte de

uno de esos grupos también se integran en otros. Quienes tienen la consideración de

Administración Pública en sentido estricto forman parte de las tres categorías, pues

también tienen la consideración de Poderes Adjudicadores, y de sujetos del sector

público. A su vez, los Poderes Adjudicadores tienen una doble condición, pues

también forman parte de la categoría de sujetos del sector público. Finalmente, hay

entidades que sólo responden al perfil de la categoría llamada otros sujetos del sector

público. La importancia de esa distinción en tres grupos de sujetos radica en el grado

de aplicación de la LCSP; simplificando algunos matices, cabría decir que la ley es de

aplicación “íntegra” a las Administraciones Públicas, “media” o “baja” a los Poderes

Adjudicadores que no tienen la consideración de Administración Pública en sentido

estricto, y “mínima” a los demás sujetos que forman parte del sector público, y no son

ni Administración Pública ni Poder Adjudicador.

En nuestro ordenamiento jurídico no hay un concepto unitario de

Administración Pública. La expresión “Administración Pública” adquiere distintos

significados a efectos presupuestarios, de contratación, o del régimen jurídico y del

procedimiento administrativo. A efectos del TRLCSP, y conforme a lo establecido en

su artículo 3.2, tienen la consideración de Administración Pública en sentido estricto,

las siguientes:

Las Administraciones territoriales

La Seguridad Social

Los Organismos Autónomos

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Las Universidades públicas

Las Autoridades Reguladoras Independientes

Otras Entidades de Derecho Público en las que concurran las

circunstancias legalmente establecidas

En una primera aproximación, cabría decir que cada círculo subjetivo parece

delimitado pensando en un determinado tipo de contrato o ámbito objetivo de la ley

con arreglo al siguiente esquema:

ÁMBITO SUBJETIVO ÁMBITO OBJETIVO

Administraciones Públicas Contratos administrativos

Poderes Adjudicadores Contratos sujetos a regulación armonizada

Otros entes del Sector Público Contratos de Derecho Privado

Pero en un segundo análisis se comprueba que en realidad el esquema es algo

más complejo, pues no hay una correlación unívoca entre cada sujeto y cada tipo de

contrato. Como ya se ha anticipado, hay una superposición parcial, pues las

Administraciones Públicas también tienen la consideración de Poderes Adjudicadores,

y estos a su vez también son sujetos del sector público. En realidad el esquema más

ajustado al ámbito de la LCSP es el siguiente:

Administraciones Públicas

○ Contratos administrativos

○ Contratos sujetos a regulación armonizada

○ Contratos de Derecho Privado

Poderes Adjudicadores

○ Contratos sujetos a regulación armonizada (aplicación LCSP para

preparación y adjudicación)

○ Contratos no sujetos a regulación armonizada (aplicación de

principios comunitarios)

○ Contratos de Derecho Privado

Otros sujetos del Sector Público

○ Contratos de Derecho Privado

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III. DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS CONTRATOS

III.1. EL OBJETO

En el art.22 del TRLCSP bajo la denominación de “Necesidad e idoneidad del

contrato y eficiencia en la contratación”, se establece la obligatoriedad de definir la

naturaleza y extensión de las necesidades adecuadas y precisas que se tienen que

cubrir a través del expediente de contratación, hecho que implica determinar la

idoneidad del objeto y el contenido del contrato a la que se refiere este artículo.

Este precepto lo que está exigiendo es que la Administración actuante acredite

la necesidad de contratar, -no la necesidad o idoneidad del tipo de contrato elegido

para cubrir la necesidad justificada-, de modo que siempre debe quedar acreditada la

naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el

contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas,

que son, en definitiva, un trámite previo al procedimiento de adjudicación.

Se trata, por tanto, de que el órgano de contratación detecta la necesidad de

satisfacer ciertas necesidades y cumplir ciertos fines institucionales constatando a

continuación que el medio adecuado es a través de la contratación, seleccionando el

tipo de contrato de conformidad con las necesidades que tengan que ser atendidas.

En otras palabras, la contratación es una herramienta para satisfacción de

necesidades que ha de cubrir el poder adjudicador.

LA LIBERTAD DE PACTOS

La libertad de pactos es otro principio básico a todos los contratos que quiere

decir que en los contratos del sector público podrán incluir cualquier pacto, cláusulas y

condiciones siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico, al interés público

y a los principios de buena administración.

Sólo se permite contratos mixtos (prestaciones de diferentes contratos) cuando

las prestaciones estén directamente vinculadas entre si y mantengan relaciones de

complementariedad.

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LA PERFECCIÓN Y CARÁCTER FORMAL DE LOS CONTRATOS

El expediente de contratación culmina con la adjudicación y con la firma del

contrato, documento obligatorio en todos los casos excepto en los contratos menores.

Los contratos que se celebren por los poderes adjudicadores se perfeccionan con su

formalización.

Está prohibida la contratación verbal, salvo que el contrato sea por emergencia

según lo previsto en la ley.

III.2. LA DURACIÓN

Sin perjuicio de las reglas establecidas para determinados tipos de contratos, la

duración de los contratos se establecerá según la naturaleza de las prestaciones, su

financiación y la necesidad de someterlos a concurrencia periódicamente.

Se podrá prever una o varias prórrogas y se prohíben las prórrogas tácitas.

La prórroga se acordará por el órgano de contratación y serán obligatorias para

el contratista salvo que se haya establecido lo contrario.

Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni

podrán prorrogarse.

III.3. EL PRECIO

El precio es la retribución del contratista, el importe íntegro que por la ejecución

del contrato percibe el contratista. Es una de las menciones obligatorias en los

contratos o en los pliegos, en su caso, que podrán incluir cláusulas de variación de

precios en función del cumplimiento de determinados objetivos o plazos. Consistirá

siempre en un precio cierto que deberá expresarse en euros, u otras

contraprestaciones en los casos en que se prevea mediante ley.

Debe ser el adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato. Los precios

de los contratos de las Administraciones Públicas podrán ser revisados o actualizados,

de acuerdo con las reglas, sistemas y fórmulas establecidas en la LCSP, sin que

quepan pactos al respecto en los contratos.

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Según la Ley existen dos sistemas tradicionales de fijación del precio del

contrato: por precio unitario y por tanto alzado.

III.4. LA GARANTÍA

Se puede definir la garantía provisional como el aseguramiento del

cumplimiento de una obligación, mediante la afectación de cuantía o cosa determinada

por el propio obligado, o del compromiso de pago por un tercero (fiador), para el caso

de incumplimiento de la misma por el deudor originario.

En cuanto a las formas de constitución de esta garantía, el art.96 TRLCSP las

regula siendo las siguientes:

En efectivo o en valores de Deuda Pública.

Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las

normas, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de

crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía

recíproca autorizados para operar en España.

Mediante contrato de seguro de caución, con una entidad aseguradora

autorizada para operar en el ramo.

No obstante, cuando así se prevea en los pliegos, esta garantía podrá

constituirse mediante retención en el precio. La garantía provisional se extinguirá

automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la

adjudicación del contrato. Su exigencia es potestativa para el órgano de

Administración y no podrá exceder de un 3 % del precio de licitación excluido IVA

La garantía definitiva garantiza el cumplimiento del contrato por la contratista

y está afecta a las responsabilidades del contratista por actos propios derivados de la

ejecución del contrato, asegurando así ante la Administración el resarcimiento de los

daños y perjuicios que se le infieran por un cumplimiento defectuoso o incumplimiento

del contrato. Esta garantía solo debe constituirla aquella empresa propuesta como

adjudicataria.

La regla general es que se ha de exigir su constitución y solo

excepcionalmente, según las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de

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contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía,

justificándolo adecuadamente en los pliegos, especialmente en el caso de suministros

de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del

precio. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras y de concesión

de obras.

Con carácter general, el importe de la garantía definitiva será del 5 por 100

(no hasta un 5 por 100) del importe de adjudicación, IVA no incluido, si bien

hay que matizar que si el precio del contrato se calculó en base a precios

unitarios, ese 5 por 100 se aplicará sobre el precio de licitación.

Si así se acredita en los Pliegos, se puede constituir la llamada garantía

complementaria, esta vez, sí, de hasta otro 5 por 100 que se añadirá a la

garantía definitiva, de modo que como máximo, la garantía a constituir Los

contratos administrativospodría alcanzar el 10 por 100.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el

vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se

trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista;

transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la

garantía constituida en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de

garantía.

REMISIÓN DE CONTRATOS AL TRIBUNAL DE CUENTAS

Una vez formalizado el contrato, en los tres meses siguientes se enviará al

Tribunal de Cuentas el contrato y un extracto del expediente para que el Tribunal

realice la función fiscalizadora que tiene encomendada. En las Comunidades que

hayan creado su propio tribunal será éste el que realice dicha función fiscalizadora,

que no es el caso de la Comunidad Autónoma de Murcia.

RÉGIMEN DE INVALIDEZ

Los contratos administrativos, además de poder contener cláusulas ilegales

que conlleven su invalidez también serán inválidos cuando lo sean sus actos

preparatorios o el de adjudicación por las causas de derecho administrativo o de

derecho civil,

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Así pues se distinguen entre causas de nulidad, causas de anulabilidad y

revisión de oficio, al igual que en cualquier acto administrativo y conforme a lo

establecido en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre y los supuestos especiales de

nulidad vinculados al cumplimiento de la Ley de Contratos.

III.5. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN (REC)

Este recurso fue introducido por la LCSP de 2007 y supuso un giro de 180º en

el diseño de un nuevo marco de recursos e impugnaciones dentro de la contratación

pública.

En cuanto a quién resuelve el REC, se ha creado un órgano especial, el

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), con

competencias para todo el territorio nacional, sin perjuicio de que cada Administración

pueda crear el suyo propio.

En el caso de la CARM, se ha suscrito el correspondiente acuerdo de

colaboración con el TACRC de modo que los recursos presentados ante los órganos

de contratación de la Región de Murcia, incluidos los Ayuntamientos, son remitidos al

Ministerio para su resolución.

El REC se debe interponer en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del

siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado o bien, si se trata

de impugnar los Pliegos, a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan

sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores, con la advertencia de que si el

acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del

expediente de contratación.

No son recurribles todos los actos, sólo los establecidos en la ley: los anuncios,

los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones, los actos de

trámite cualificados y la resolución de adjudicación.

LAS PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN

La Administración Pública en materia contractual ostenta unas prerrogativas

que la sitúan en una posición privilegiada y en aras de salvaguardar los intereses

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públicos puede interpretar los contratos, resolver las dudas que plantee su

cumplimiento, modificarlo por causas de interés público y acordar su resolución y

determinar sus efectos.

En los acuerdos que tome la Administración en ejercicio de estas facultades

tendrá que dar audiencia al contratista y sólo podrá hacer uso de estas facultades de

acuerdo a los supuestos y procedimientos establecidos en la ley.

PRINCIPIO DE RIESGO Y VENTURA

Otro de los principios básicos de la contratación administrativa es que el

contratista ejecuta el contrato a riesgo y ventura sin perjuicio de los supuestos de

fuerza mayor y de las cláusulas que se hayan establecido en los contratos de

colaboración público privada donde se establece reparto de riesgo.

También es obligación del contratista la indemnización de todos los daños y

perjuicios que se ocasiones a terceros como consecuencia de las actuaciones que

requiera la ejecución del contrato.