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Área Administración Financiera del Sector Público IV 1 IV Actualidad Gubernamental N° 39 - Enero 2012 Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI) en los gobiernos regionales y gobiernos locales Autor : Lic. José Luis Nunja Garcia* Título : Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI) en los gobiernos regionales y gobiernos locales - Parte I Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 39 - Enero 2012 Ficha Técnica 1. ¿Qué es el Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI)? 2. Finalidad del BOI 3. ¿Cuál es el marco legal del BOI? 4. ¿Quiénes pueden acceder al BOI? 5. ¿En qué consisten las metas del BOI? 6. ¿Cuánto dinero pueden obtener los gobiernos regionales y locales como incentivo? 7. ¿Qué debe hacer una municipalidad para acceder a recursos adicionales del BOI? 8. ¿En qué se debe invertir los recursos del BOI? 9. Antecedentes 10. Decreto de Urgencia Nº 054-2011 “Medidas ex- cepcionales para agilizar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública y otras medidas” 11. Adelantar en el año fiscal 2011 el inicio de las convocatorias para procesos de selección que se requieran realizar para la ejecución de proyectos de inversión a iniciarse en el año fiscal 2012 12. Autorización para el financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento y de Infraes- tructura Urbana y Educativa 13. Autorización de crédito suplementario 14. Bono de Incentivo de S/.400 millones por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI) 15. Aprobación de los procedimientos para el cum- plimiento de metas y la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de Inversiones (BOI), creado por D.U. Nº 054-2011 Sumario Informes Especiales Parte I Administración Financiera del Sector Público Área IV * Especialista en Gestión Municipal 1. ¿Qué es el Bono de Incentivo por la Ejecución Eficaz de In- versiones (BOI)? El BOI es un nuevo instrumento del Pre- supuesto por Resultados (PpR) que busca fomentar en el corto plazo una mejora en la ejecución de los Proyectos en Inversión Pública de los gobiernos regionales y lo- cales, para así crear condiciones que con- tribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local y regional. Este tipo de instrumentos que promueven la rendición de cuentas no es diseñado a partir de acuerdos bilaterales entre las par- tes involucradas, sino por el contrario, se diseña unilateralmente y objetivamente, recogiendo las necesidades y objetivos para el desarrollo regional y local, así como las diferentes características en tér- minos de potencialidades y carencias que tienen los GR y GL. Los mismos criterios para todos. No hay excepciones. 2. Finalidad del BOI El BOI tiene como finalidad incentivar a los gobiernos locales y regionales a: • Mejorar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto público; y reducir la brecha de infraestructura con un enfoque territorial y ejecución de proyectos y obras públicas de impacto. Promover condiciones para el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía regional y local, incentivando a: • Mejorar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto. Reducir la brecha de infraestructura con un enfoque territorial. 3. ¿Cuál es el marco legal del BOI? El BOI fue creado por el Decreto de Urgencia 054-2011. Luego, el Decreto Supremo 174-2011-EF establece los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación de recursos. 4. ¿Quiénes pueden acceder al BOI? A este incentivo podrán acceder todos los gobiernos locales y gobiernos regionales que cumplan oportunamente las metas establecidas. En esta oportunidad. 5. ¿En qué consisten las metas del BOI? Las metas del BOI están relacionadas a la ejecución de Proyectos de Inversión Pública. Una que debe cumplirse al 31 de diciembre de 2011 y otra que debe cumplirse al 31 de marzo de 2012. Primera meta Segunda meta La primera meta es haber ejecutado al 31 de diciembre de 2011 por lo menos un de- terminado porcentaje del Presupuesto Inicial Modificado (PIM) en Proyectos de Inver- sión Pública. La meta específica varía para cada Gobierno Local o Regional y se puede ver en los Anexos 3 y 4 del D.S. 174-2011-EF. Esta meta se calcula sobre el PIM al 31 de agosto. Transferencia de re- cursos Los recursos del BOI deberán transferirse en dos partes: los recursos asociados al cumplimiento de la primera meta de di- ciembre de 2011 de- berán ser transferidos en abril de 2012; y La segunda meta es haber ejecutado al 31 de marzo de 2012 por lo menos el 15% del Presupuesto Insti- tucional de Apertura (PIA) en Proyectos de Inversión Pública. En este caso la meta es la misma para todos los gobiernos locales y regionales. El me- dio de verificación del cumplimiento de la meta es el Sistema Integrado de Admi- nistración Financiera, que conocemos como el SIAF. Transferencia de re- cursos Los recursos asociados al cumplimiento de la segunda meta de marzo de 2012 debe- rán ser transferidos en junio de 2012. 6. ¿Cuánto dinero pueden obte- ner los gobiernos regionales y locales como incentivo? El BOI tiene una asignación total de 400

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Área Administración Financiera del Sector Público IV

1IVActualidad Gubernamental N° 39 - Enero 2012

Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI) en los gobiernos regionales y gobiernos locales

Autor : Lic. José Luis Nunja Garcia*

Título : Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI) en los gobiernos regionales y gobiernos locales - Parte I

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 39 - Enero 2012

Ficha Técnica

1. ¿Qué es el Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI)?

2. Finalidad del BOI3. ¿Cuál es el marco legal del BOI? 4. ¿Quiénes pueden acceder al BOI?5. ¿En qué consisten las metas del BOI? 6. ¿Cuánto dinero pueden obtener los gobiernos

regionales y locales como incentivo? 7. ¿Qué debe hacer una municipalidad para acceder

a recursos adicionales del BOI? 8. ¿En qué se debe invertir los recursos del BOI?9. Antecedentes10. Decreto de Urgencia Nº 054-2011 “Medidas ex-

cepcionales para agilizar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública y otras medidas”

11. Adelantar en el año fi scal 2011 el inicio de las convocatorias para procesos de selección que se requieran realizar para la ejecución de proyectos de inversión a iniciarse en el año fi scal 2012

12. Autorización para el fi nanciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento y de Infraes-tructura Urbana y Educativa

13. Autorización de crédito suplementario14. Bono de Incentivo de S/.400 millones por la

Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI)15. Aprobación de los procedimientos para el cum-

plimiento de metas y la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI), creado por D.U. Nº 054-2011

Sumario

Info

rmes

Esp

ecia

lesParte I

Administración Financiera del Sector Público

Área

IV

* Especialista en Gestión Municipal

1. ¿Qué es el Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de In-versiones (BOI)?

El BOI es un nuevo instrumento del Pre-

supuesto por Resultados (PpR) que busca fomentar en el corto plazo una mejora en la ejecución de los Proyectos en Inversión Pública de los gobiernos regionales y lo-cales, para así crear condiciones que con-tribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía local y regional. Este tipo de instrumentos que promueven la rendición de cuentas no es diseñado a partir de acuerdos bilaterales entre las par-tes involucradas, sino por el contrario, se diseña unilateralmente y objetivamente, recogiendo las necesidades y objetivos para el desarrollo regional y local, así como las diferentes características en tér-minos de potencialidades y carencias que tienen los GR y GL. Los mismos criterios para todos. No hay excepciones.

2. Finalidad del BOIEl BOI tiene como fi nalidad incentivar a los gobiernos locales y regionales a:

• Mejorar la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto público; y reducir la brecha de infraestructura con un enfoque territorial y ejecución de proyectos y obras públicas de impacto.

• Promover condiciones para el crecimiento y desarrollo sostenible de la economía regional y local, incentivando a:

• Mejorar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto.

• Reducir la brecha de infraestructura con un enfoque territorial.

3. ¿Cuál es el marco legal del BOI?

El BOI fue creado por el Decreto de Urgencia 054-2011. Luego, el Decreto Supremo 174-2011-EF establece los procedimientos para el cumplimiento de metas y asignación de recursos.

4. ¿Quiénes pueden acceder al BOI?

A este incentivo podrán acceder todos los gobiernos locales y gobiernos regionales que cumplan oportunamente las metas establecidas. En esta oportunidad.

5. ¿En qué consisten las metas del BOI?

Las metas del BOI están relacionadas a la ejecución de Proyectos de Inversión Pública. Una que debe cumplirse al 31 de diciembre de 2011 y otra que debe cumplirse al 31 de marzo de 2012.

Primera meta Segunda meta

La primera meta es haber ejecutado al 31 de diciembre de 2011 por lo menos un de-terminado porcentaje del Presupuesto Inicial Modifi cado (PIM) en Proyectos de Inver-sión Pública. La meta específica varía para cada Gobierno Local o Regional y se puede ver en los Anexos 3 y 4 del D.S. 174-2011-EF. Esta meta se calcula sobre el PIM al 31 de agosto. Transferencia de re-cursosLos recursos del BOI deberán transferirse en dos partes: los recursos asociados al cumplimiento de la primera meta de di-ciembre de 2011 de-berán ser transferidos en abril de 2012; y

La segunda meta es haber ejecutado al 31 de marzo de 2012 por lo menos el 15% del Presupuesto Insti-tucional de Apertura (PIA) en Proyectos de Inversión Pública. En este caso la meta es la misma para todos los gobiernos locales y regionales. El me-dio de verificación del cumplimiento de la meta es el Sistema Integrado de Admi-nistración Financiera, que conocemos como el SIAF. Transferencia de re-cursosLos recursos asociados al cumplimiento de la segunda meta de marzo de 2012 debe-rán ser transferidos en junio de 2012.

6. ¿Cuánto dinero pueden obte-ner los gobiernos regionales y locales como incentivo?

El BOI tiene una asignación total de 400

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Informes EspecialesIV

2IV Actualidad Gubernamental N° 39 - Enero 2012

millones de nuevos soles, que serán distribuidos entre todos los gobiernos locales y regionales. El monto máximo de los recursos que podría recibir cada uno será publicado mediante resolución ministerial del MEF.

7. ¿Qué debe hacer una munici-palidad para acceder a recur-sos adicionales del BOI?

1. Designar un funcionario responsable de coordinar el cumplimiento de las metas (mediante resolución de alcal-día), antes del 14 de octubre de 2011.

2. Cumplir, al 31 de diciembre de 2011, con el primer grupo de metas de ejecución presupuestal de inversiones (% devengado con relación al PIM de inversiones del 2011) establecidas en el BOI.

Se ha establecido una meta para cada municipalidad.

3. Cumplir, al 15 de marzo de 2012, con al menos 15% de ejecución pre-supuestal de recursos de inversiones (% devengado con relación al PIA de inversiones del 2012).

8. ¿En qué se debe invertir los recursos del BOI?

Los recursos del BOI se deben destinar exclusivamente al mantenimiento de infraestructura o a Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º del D.S. 174-2011-EF.

9. Antecedentes Como resultado del análisis preliminar de la información fi scal de los meses de agos-to a setiembre del presente año 2011, del Marco Macroeconómico Multianual Re-visado 2012-2014, el Gobierno Nacional observa que existen los siguientes riesgos:

• Que persista una importante subejecución de la inversión pública, especialmente en los gobiernos regionales y gobiernos locales.

• Afectación de la política prioritaria del Estado de ampliar y mejorar la infraes-tructura y servicios públicos.

De mantenerse la menor ejecución observa-da de la inversión pública en los gobiernos regionales y gobiernos locales podría llevar a que se alcance este año 2011 un superávit fi scal por encima de la meta planteada en dicho marco macroeconómico.Asimismo, consideran que este problema de la subejecución podría extenderse a los primeros meses del próximo año, en caso no se efectúen en el presente año fi scal 2011 los procesos de selección para la eje-cución de los Proyectos de Inversión Pública que deban iniciarse en el año fi scal 2012.También existen diversos proyectos de inversión a nivel nacional que requieren

fi nanciamiento para el inicio de ejecución de obras relacionados a agua potable y saneamiento, así como de infraestructura urbana e infraestructura educativa a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos lo-cales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento.

10. Decreto de Urgencia Nº 054-2011 “Medidas excepciona-les para agilizar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública y otras medidas”

Con el fi n de evitar que el mayor deterioro del entorno internacional y la subejecu-ción de la inversión pública programada impliquen riesgos para el crecimiento económico durante los próximos meses, se expidió el Decreto de Urgencia Nº 054 de fecha 20.09.11 mediante el cual se establecen “Medidas excepcionales para agilizar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública y otras medidas”, dicho dispositivo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2012. Según el mencionado Decreto de Urgencia las medidas urgentes en materia econó-mica y fi nanciera que permitan viabilizar el cumplimiento de las metas en materia de Proyectos de Inversión Pública, son las siguientes:

• Adelantar el inicio de las convocatorias para procesos de selección que se requieran realizar para la ejecución de proyectos de inversión a iniciarse en el año fi scal 2012;

• Establecer un mecanismo de incentivos a través de un Bono a la ejecución efi caz de proyectos de inversión a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales;

• Transferir saldos presupuestales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Educa-ción a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento,

• Establecer un proceso de selección que agilice la contratación para la ejecución de las obras respectivas.

11. Adelantar en el año fiscal 2011 el inicio de las convo-catorias para procesos de selección que se requieran realizar para la ejecución de proyectos de inversión a ini-ciarse en el año fi scal 2012

El referido D.U. Nº 054-2011 faculta de manera excepcional durante el presente año fi scal 2011 a las entidades de los tres niveles de gobierno en el marco de los Proyectos de Inversión Pública, cuya ejecución deba iniciarse en el año 2012 y que cuente con fi nanciamiento previsto en la programación y formulación del pre-supuesto de dicho año fi scal, a convocar durante el año fi scal 2011 los procesos de selección de bienes, servicios y obras

de dichos proyectos, estableciendo que la disponibilidad de recursos a que se hace referencia en el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrata-ciones del Estado, y la certifi cación del crédito presupuestario establecida en el numeral 77.1 del artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, será otorgada mediante una constancia de la Ofi cina de Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, en la cual se señale el monto de los recursos programados para tal efecto en el año fi scal 2012, las metas previstas y la fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se atenderá su fi nanciamiento.Para ello los pliegos deberán modifi car en el marco de la normativa vigente, el Plan Anual de Contrataciones aprobado para el año fi scal 2011 a efectos de que se incluyan los procesos de selección que se efectúen de acuerdo con el D.U. Nº 054-2011.

Decreto Legislativo Nº 1017 Artículo 12º.- Requisitos para convocar a un proceso Es requisito para convocar a proceso de selección, bajo sanción de nulidad, que el mismo esté incluido en el Plan Anual de Contrataciones y cuente con el Expediente de Contratación debidamente aprobado conforme a lo que disponga el Reglamento, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento, así como las Bases debidamente aprobadas, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento.Se podrán efectuar procesos cuya ejecución contractual se prolongue por más de un (1) ejercicio presupuestario, en cuyo caso deberá adoptarse la debida reserva presupuestaria en los ejercicios correspondientes, para ga-rantizar el pago de las obligaciones.Ley Nº 28411 Artículo 77º.- Certifi cación de Crédito Presupuestario en gastos de bienes y servicios, capital y personal77.1 Establécese que, cuando se trate de gas-tos de bienes y servicios así como de capital, la realización de la etapa del compromiso, durante la ejecución del gasto público, es precedida por la emisión del documento que lo autorice. Dicho documento debe acom-pañar la certifi cación emitida por la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia del crédito presupuestario sufi ciente, orientado a la atención del gasto en el año fi scal respectivo.

12. Autorización para el fi nan-ciamiento de Proyectos de Inversión Pública de Sanea-miento y de Infraestructura Urbana y Educativa

Mediante el D.U. Nº 054-2011, en su artículo 6º, se autoriza excepcionalmente hasta el 30 de octubre del presente año fi scal, plazo que fue ampliado hasta el 30 de noviembre según la Cuarta Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 058-2011 publicado el 26.10.11, medidas para el fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de inversión de saneamiento e infraestructura urbana e infraestructura educativa, a fi n de realizar las modifi cacio-

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Área Administración Financiera del Sector Público IV

3IVActualidad Gubernamental N° 39 - Enero 2012

Pliego D.U. Nº 054-2011 En nuevos soles S/.

A Gobierno Central036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones 370,000,000

A Instancias Descentralizadas440 Gobierno Regional del Departamento de Amazonas 19,707,647444 Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho 25,534,290447 Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica 27,129,292450 Gobierno Regional del Departamento de Junín 6,295.001452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque 1,616,560453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto 77,444,444454 Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios 30,794,445455 Gobierno Regional del Departamento de Moquegua 4,182,808456 Gobierno Regional del Departamento de Pasco 15,570,111457 Gobierno Regional del Departamento de Piura 18,138,769458 Gobierno Regional del Departamento de Puno 23,000,000460 Gobierno Regional del Departamento de Tacna 9,094,350459 Gobierno Regional del Departamento de San Martín 25,491,502461 Gobierno Regional del Departamento de Tumbes 64,427,614462 Gobierno Regional del Departamento de Ucayali 16,850,382463 Gobierno Regional del Departamento de Lima 29,198,627464 Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao 3,870,517465 Municipalidad Metropolitana de Lima 68,210,121

Municipalidad Distrital de Villa El Salvador 1,300,932Municipalidad Distrital de Barranco 8,081,639Municipalidad Distrital de Independencia 1,366,497Municipalidad Distrital del Rímac 18,404,962Municipalidad Provincial de Leoncio Prado – Rupa Rupa 14,170,211Municipalidad Distrital de Obas 3,710,244Municipalidad Provincial de Tambopata 1,972,177Municipalidad Distrital de Iberia 1,361,722Total Instancias Descentralizadas 518,924,864

Total Gobierno Central e Instancias Descentralizadas 888,924,864

nes en el nivel institucional que se realicen del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministerio de Educación a favor de los gobiernos regionales y lo-cales; y realizar Transferencias Financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las entidades prestadoras de servicio de saneamiento.Para dicho efecto, las medidas antes se-ñaladas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o la ministra de Educación según corres-ponda.Al respecto, mediante Decreto Supremo Nº 196-2011-EF publicado el 10.11.11, se autorizan Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de pliegos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública del Programa Agua para Todos y Transfe-rencia Financiera a favor de la entidad Prestadora de servicios de saneamien-to Tacna S.A., y mediante Decreto Supremo Nº 197-2011-EF publicado el 10.11.11 autorizan Transferencias de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de pliegos de los gobiernos locales para fi nanciar proyectos del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, según los montos siguientes:

D.S. Nº 196-2011-EF En nuevos soles S/.

A gobiernos re-gionales

Transferencia de Partidas

7,066,975

A gobiernos lo-cales

Transferencia de Partidas

62,291,138

A ent. prest. serv. saneam. Tacna S.A.

Transferencia Financiera

10,000,000

D.S. Nº 197-2011-EF En nuevos soles S/.

A gobiernos lo-cales

Transferencia de Partidas

29,711,086

En ambos decretos supremos se señala que los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión a ser fi nanciados con la Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras autorizados, deberán ser iniciados por los gobiernos regionales y gobiernos locales habilitados y por la entidad prestadora de servicios de saneamiento, según corres-ponda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación de los referidos decretos supremos.

13. Autorización de crédito su-plementario

En el D.U. Nº 054-2011 se autoriza la incorporación de recursos vía crédito su-plementario en el presupuesto del sector

14. Bono de Incentivo de S/.400 millones por la Ejecución Efi -caz de Inversiones (BOI)

Mediante el D.U. Nº 054-2011, se auto-riza la entrega de un Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI) a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, los mismos que se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos determinados, siempre que cumplan con las metas de ejecución del presupuesto institucional modifi cado del pliego en materia de inversiones, el monto de dichos recursos asciende a:

D.U. Nº 054-2011 En nuevos soles S/.

A Instancias Descentralizadas

Gobiernos regionales y go-biernos locales

400,000,000

Total 400,000,000

público para el año fi scal 2011, destina-do a fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública y el mantenimiento de infraestructura vial.

Los detalles de los créditos suplementarios están señalados en Anexo publicado en el portal del MEF , los montos totales son los siguientes:

La Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a efectos del fi nanciamien-to del BOI, queda autorizada a abrir una cuenta de carácter intangible con cargo a los recursos del Tesoro Público.

15. Aprobación de los procedi-mientos para el cumplimien-to de metas y la asignación de los recursos del Bono de Incentivo por la Ejecución Efi caz de Inversiones (BOI), creado por D.U. Nº 054-2011

Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se establece la meta, la fecha de corte y el período de evaluación para el cumpli-miento de la meta, así como la fecha de la transferencia fi nanciera de los recursos que deben cumplir los gobiernos regionales y locales y los procedimientos para acceder a la asignación de dichos recursos.

Continuará en la siguiente edición...

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Informes EspecialesIV

4IV Actualidad Gubernamental N° 39 - Enero 2012

Modifi caciones al Presupuesto Público 2012

Autor : C.P.C Mariana Ticona Machaca*

Título : Modificaciones al Presupuesto Público 2012

Fuente : Actualidad Gubernamental, Nº 39 - Enero 2012

Ficha Técnica

* Consultora y asesora en gobiernos locales, especialista en fi nanzas públicas, liquidación fi nanciera de obras, formulación y evaluación de estados fi nancieros.

1. Introducción 2. La reforma del Presupuesto Público y el PPR

en el Perú 3. ¿Cuáles son las reformas iniciadas en el

marco del Presupuesto 2012? 4. Cambios en la estructura funcional progra-

mática5. Otros lineamientos en la reforma del Presu-

puesto 20126. Programa Presupuestal con Enfoque de

Resultados7. Objetivos de un Programa Presupuestal

Sumario

1. IntroducciónContinuando con el artículo anterior, vamos a concluir con los comentarios a los cambios en el Presupuesto, especial-mente en lo que se refi ere al cambio en la estructura funcional programática, cuyos comentarios se realizan líneas más abajo. Es importante señalar que en la Ley de Presupuesto 2012, Ley Nº 29812 también se han incluido modifi caciones a la Ley General del Sistema Nacional de Presu-puesto que a continuación transcribimos:a) La Segunda Disposición Complemen-

tarias Transitoria señala que a efectos de la aplicación de la Única Disposi-ción Complementaria modifi catoria de la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo a fin de que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, publique el Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias, dejándose sin efecto lo establecido en la Quinta Dispo-sición Complementaria Transitoria de la Ley 29626. (La Quinta Dispo-sición Complementaria Transitoria señalaba que: facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a publicar mediante decreto supremo, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modifi catorias.

b) Asimismo, en el marco de la citada disposición complementaria mo-

difi catoria, en lo que respecta a la aplicación del artículo 13º numeral 2 de la Ley 28411, establécese que donde se señale programas funcio-nales y subprogramas funcionales, se entiende división funcional y grupo funcional, respectivamente.

c) La Única Disposición Complemen-taria modifi catoria de la Ley de Presupuesto 2012 señala que: modifícanse los artículos 13º, nume-ral 2; 16, literal b); 18, párrafo 18.1; 21, párrafo 21.2 literales e) y f); 79; 82; 83 y 84, suspéndese el artículo 80º y derógase el artículo 84-a de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, conforme a los siguientes textos:

2. La reforma del Presupuesto Público y el PPR en el Perú

En el presente año se han introducido una serie de reformas en la programación y for-mulación presupuestal, las mismos que están orientadas a que el sector público en sus tres niveles de gobierno, sus organismos públicos y empresas, programen y formulen sus pre-supuestos con enfoque de resultados. Es así que se han creado nuevas categorías presu-puestales, como los Programas Presupuestales como unidad básica de programación de las acciones del Estado, cuya implementación será un proceso gradual y progresivo.

La reforma presupuestal, se sustenta en la implementación progresiva del Presu-puesto por Resultados que tiene como fi nalidad mejorar la calidad del gasto público, a través del fortalecimiento de la articulación entre los recursos asignados y los resultados a ser generados, a través de la incorporación de información de desempeño en la asignación de los recur-sos y bajo el marco de las prioridades de política y respetando los parámetros de la política fi scal.Entre estas reformas se encuentran la aplicación del Presupuesto por Resultados, tanto a los Programas Estratégicos (PE), la identifi cación de Programas Institucionales y el Presupuesto Multianual de la Inver-sión Pública, todos ellos asociados a la obtención de resultados.Los objetivos de esta reforma son los siguientes: - Ampliar la cobertura de intervencio-

nes públicas diseñadas sobre la base de evidencias disponibles.

- Generar y usar información de desem-peño para una asignación más efi caz y efi ciente de los recursos públicos.

- Mejorar la articulación entre gasto corriente y gasto de capital.

- Fortalecer la articulación territorial.

Para profundizar en la comprensión de este proceso de reforma en esta unidad se buscará dar respuesta a las siguientes interrogantes:• ¿Qué implica una gestión por resulta-

dos?• ¿En qué consiste el presupuesto por

resultados?• ¿Cuáles son las reformas iniciadas en

el marco del presupuesto 2012?

3. ¿Cuáles son las reformas ini-ciadas en el marco del Presu-puesto 2012?

Como parte del proceso de reforma del Presupuesto Público 2012:

Se ha incorporado tres grandes cate-gorías programáticas:• Programas Presupuestales, como

unidad básica de programación pre-supuestal.

• Las Acciones Centrales.• Las Asignaciones Presupuestales que

no resultan en Productos (APNOP). (i) Programa presupuestal: categoría

que constituye un instrumento del Presupuesto por Resultados, y que es una unidad de programación de las acciones de las entidades públicas, las que integradas y articuladas se orientan a proveer productos mediante bienes y servicios, para lograr un resultado espe-cífi co en la población y así contribuir al logro de un resultado fi nal asociado a un objetivo de política pública.

Diseña un conjunto de acciones e inter-

venciones

Que generan pro-ductos y logro de

resultados

En conclusión, un programa consiste en la provisión de un conjunto de productos (bienes y servicios que re-ciben sus benefi ciarios), mediante el desarrollo de actividades integradas y articuladas, que atacan las principales causas de un problema específi co que afecta a una población objetivo.

Pasos para la identifi cación y diseño de Programas Presupuestales

1. Identifi cación del resultado fi nal.2. Identifi cación de problemas específi cos.3. Identifi cación de la población objetivo.4. Análisis de causalidad.5. Revisión y búsqueda de evidencias.6. Transición del diagnóstico al resultado

específi co, productos y actividades.7. Elaboración de la matriz lógica.8. Defi nición de los indicadores de desem-

peño y la matriz lógica.9. Programación física y fi nanciera.

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Área Administración Financiera del Sector Público IV

5IVActualidad Gubernamental N° 39 - Enero 2012

Causalidad Diseño/Presupuesto

Objetivos Indicadores Medios deverifi cación

Supuestos importantes

Resultado fi nalCambio o mejora deseada en las condiciones, cuali-dades o características de la población y/o entorno.

Indicadoresde impacto

Resultado específi coCambio o mejora deseada que ofrece la solución a un problema específi co en la población objetivo del programa, necesario para contribuir al logro del resultado fi nal.Nota: Es la razón de ser del programa.

Indicadores de efecto

ProductosConjunto de bienes y/o servicios que entrega el pro-grama a los benefi ciarios, para atacar alguna causa del problema específi co.

Indicadores de producto

ActividadesConjunto articulado de tareas y acciones que consu-men los insumos necesarios (recursos físicos, humanos y fi nancieros) para la generación de los productos.Nota: Son enteramente controlables por el programa.

Indicadores de proceso

(ii) Acciones centrales: categoría que comprende a las actividades orientadas a la gestión de los recursos humanos, materiales y fi nancieros de la entidad, que contribuyen de manera transversal e indivisible al logro de los resultados de todos los Programas Presupuestales, así como de otras actividades de la entidad que no conforman Programas Presupuestales, de acuerdo al catálogo de actividades de la categoría presu-puestaria Acciones Centrales.

Las acciones centrales no están relacio-nadas con la generación de productos

Cuando los resultados de una acción presupuestaria condicionan a todos los procesos de provisión de bienes y de servicios de una entidad, pero no es parte integrante de ninguno de ellos, se está en presencia de acciones centrales. En otras palabras, la catego-ría presupuestal “acciones centrales” tiene las siguientes características: • Refl eja en el presupuesto a una

acción presupuestaria cuya pro-ducción es intermedia indirecta y cuyas relaciones de condiciona-miento afectan a todas las restantes acciones presupuestarias; por lo general se refi eren a las acciones de dirección y apoyo a toda la gestión productiva y provisión de bienes y servicios de la jurisdicción o entidad.

• Los insumos que intervienen en el proceso productivo de las acciones centrales están relacionadas más con las actividades operativas principales de una entidad.

Ejemplos

Año Código Actividad Ámbito

2012 5000001 Planeamiento y presupuesto todo gobierno

2012 5000002 Conduccion y orientación superior todo gobierno

Año Código Actividad Ámbito

2012 5000003 Gestión administrativa todo gobierno

2012 5000004 Asesoramiento técnico y jurídico todo gobierno

2012 5000005 Gestión de recursos huma-nos todo gobierno

2012 5000006 Acciones de control y audi-toría todo gobierno

2012 5000007 Defensa judicial del estado nacional y regional

(iii) Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (AP-NOP): categoría que comprende a las actividades para la atención de una fi nalidad específi ca de la entidad y que no tienen relación con los Pro-gramas Presupuestales considerados en la programación y formulación presupuestaria del año respectivo, conforme al catálogo de actividades de la categoría presupuestaria.

El concepto de acción presupuestaria implica asignación de recursos para producir bienes o servicios o adquirir-los para su provisión, bajo la respon-sabilidad o dentro del ámbito de una institución o sector. En este caso, la asignación de recursos fi nancieros y el proceso de gestión están indisoluble-mente unidos. Sin embargo, la gestión de un organismo no exige que este produzca siempre bienes o servicios. En algunos casos, las asignaciones de recursos fi nancieros no tienen como objetivo proveer los medios para un proceso de gestión productiva y constituyen una forma, sin interme-diación productiva, de contribuir al cumplimiento de las políticas públicas.

Por ejemplo, la asignación fi nanciera para el servicio de la deuda pública no tiene como objetivo un proceso de gestión productiva por parte de la entidad receptora de los fondos, y está

en función directa del cumplimiento de obligaciones emanadas de la polí-tica de deuda pública.

En conclusión, existen jurisdicciones y organismos en los que se manifi estan acciones presupuestarias, y en los que pueden verifi carse asignaciones presupuestarias que no tienen relación con el proceso de gestión productiva de la institución o sector. Al respecto cabe señalar que todas las asignacio-nes presupuestarias tienen en común su contribución al logro de políticas públicas.

APNOP consignado en el Anexo 2 de la Directiva para la Programación y Formulación Presupuestaria 2012. Que son las nuevas categorías presu-puestales, para la programación pre-supuestaria 2012, el cual involucra a todas las dependencias de la entidad.

Ejemplos:

Año Código Actividad Ámbito

2012 5000378 Abastecimiento de agua potable en zonas rurales y urbano marginales todo gobierno

2012 5000379 Abastecimiento de agua segura todo gobierno

2012 5001060 Acción nacional contra la violencia familiar y se-xual nacional y regional

2012 5000380 Acciones de defensa de la competencia todo gobierno

2012 5000381 Acciones de dirección de normas de saneamiento todo gobierno

Cabe señalar que el proceso de implemen-tación de esta reforma es progresivo, dado que durante esta primera fase de pro-gramación presupuestal para el periodo 2012, no todas las acciones productivas del Estado podrán enmarcarse dentro de programas presupuestales. Por ello se considera un plazo de tres años, hasta el 2014, para poder completar el proceso de reforma presupuestal iniciado.• La implementación se realizará en los

próximos tres años (2012-2014).• Para el año 2012, todo el presupuesto

se programará utilizando la nueva he-rramienta del SIAF (nuevo clasifi cador programático).

• La clasifi cación en Programas Presu-puestales con Enfoque de Resultados en la Formulación Presupuestal 2012 se realizará a demanda y sobre la base de una califi cación de los contenidos mínimos.

• Aquellas asignaciones que no han sido clasifi cadas como programas tendrán plazo de hacerlo hasta la formulación presupuestal del 2014.

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Informes EspecialesIV

6IV Actualidad Gubernamental N° 39 - Enero 2012

4. Cambios en la estructura fun-cional programática

La estructura funcional programática ha sufrido cambios con la emisión de la Ley Nº 29812.Ley de Presupuesto del año 2012. La Segunda Disposición Complementaria transitoria señala que, asimismo, en el marco de la citada disposición comple-mentaria modifi catoria, en lo que respecta a la aplicación del artículo 13º numeral 2 de la Ley 28411, establécese que don-de se señale programas funcionales y subprogramas funcionales, se entiende división funcional y grupo funcional, respectivamente. Muestra las líneas de acción que la entidad pública desarrollará durante el año fi scal para lograr los Objetivos Institucionales propuestos, a través del cumplimiento de las metas contempladas en el Presupuesto Institucional. Se compone de las categorías presupuestarias seleccionadas técnica-mente, de manera que permitan visualizar los propósitos por lograr durante el año. Comprende las siguientes categorías:

Función: corresponde al nivel máximo de agregación de las acciones del Estado, para el cumplimiento de los deberes primordiales constitucionalmente establecidos. La selec-ción de las funciones a las que sirve el accio-nar de una entidad pública se fundamenta en su Misión y Propósitos Institucionales. División funcional*1- antes Programa Funcional: desagregado de la función que sistematiza la actuación estatal. A través del Programa se expresan las políticas institucio-nales sobre las que se determinan las líneas de acción que la entidad pública desarrolla durante el año fi scal. Comprende acciones interdependientes con la fi nalidad de alcan-zar Objetivos Generales de acuerdo con los propósitos de la entidad pública. Los Pro-gramas recogen los lineamientos de carácter sectorial e institucional, los que se establecen en función de los objetivos de política general del Gobierno. Los Programas deben servir de enlace entre el planeamiento estratégico y los respectivos presupuestos, debiendo mostrar la dimensión presupuestaria de los Objetivos generales por alcanzar por la entidad pública para el año fi scal. Grupo funcional*- antes Subprograma Funcional: categoría presupuestaria que re-fl eja acciones orientadas a alcanzar Objetivos Parciales. Es el desagregado del Programa. Su selección obedece a la especialización que requiera la consecución de los Objetivos Generales a que responde cada Programa determinado. El Subprograma muestra la gestión presupuestaria del Pliego a nivel de Objetivos Parciales.

Por lo tanto, la entidad teniendo en cuenta sus competencias y objetivos eva-

* Nota. Las denominaciones anteriores han sido modifi cadas por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 Ley Nº 29812 cuyo texto es el siguiente:

Asimismo, en el marco de la citada Disposición Complementaria Modifi catoria, en lo que respecta a la aplicación del artículo 13º numeral 2 de la Ley 28411, establécese que donde se señale programas funcionales y subprogramas funcionales, se entiende división funcional y grupo funcional, respectivamente.

lúa su estructura funcional y estructura programática, sujetándose a los montos correspondientes de la Asignación Pre-supuestaria - MEF y la Asignación Pre-supuestaria Pliego, siguiendo las pautas generales siguientes:

a) Revisa las defi niciones contenidas en el Clasifi cador Funcional Programático a fi n de seleccionar la función o las funciones (deberes primordiales del Estado) a las cuales sirve la entidad.

b) Diseña la estructura funcional y la es-tructura programática, manteniendo un orden secuencial y armonioso desde las categorías presupuestarias agregadas a las específi cas, las cuales deben obede-cer a una cuidadosa selección que evite atomizar el presupuesto, sin perder de vista que la misma sirve para el análisis, seguimiento y evaluación del avance de la gestión presupuestaria en las Fases de Ejecución y Evaluación Presupuestal.

c) Diseñadas la estructura funcional y la estructura programática procede a esta-blecer las Cadenas de Gastos y a asignar los créditos presupuestarios por las fuen-tes de fi nanciamiento que correspondan, a partir de las actividades y proyectos, teniendo en cuenta los componentes y las Metas Presupuestarias contenidas en dichas categorías presupuestarias.

d) Compatibiliza la denominación del pro-yecto declarado viable con la del Sistema Nacional de Inversión Pública.

e) Considera que la estructura funcional y la estructura programática constituyen el enlace coherente de las funciones con los programas funcionales, los programas funcionales con los subprogramas funcio-nales, subprogramas funcionales con los Programas (estratégico o institucional) y de estos últimos con las actividades y proyectos. En la formulación de las metas presupuestarias se debe tener en cuenta que cada una comprende egresos que no impliquen difi cultades en su imputación, a fi n de evitar cálculos adicionales de prorrateos de costos o similares, como son el uso de los servicios públicos comunes (servicios de agua, luz y telé-fono, entre otros) o acciones de carácter administrativo que son compartidos por varios Programas Funcionales. Asimismo, se debe considerar que a las Metas Pre-supuestarias se les asigna las cadenas de gasto necesarias para el cumplimiento de las mismas.

f) La formulación de las Metas Presupuesta-rias debe facilitar la afectación del gasto en la Fase de Ejecución Presupuestaria.

5. Otros lineamientos en la refor-ma del Presupuesto 2012

Se ha establecido otros lineamientos para el Presupuesto Público para el año fi scal 2012.

• Incorporación del enfoque de PpR en la Ley de Presupuesto 2012.

• Diseño e inicio de los Programas Presu-puestales Estratégicos (PPE)

• Incorporación de evaluaciones indepen-dientes.

• Inicio de los mecanismos de incentivos al desempeño.

• Amplía la cobertura de intervenciones públicas diseñadas sobre la base de las evidencias disponibles.

• Promueve la generación y uso de infor-mación de desempeño para asignación más efi caz y efi ciente de los recursos públicos.

• Introduce la programación multianual del gasto.

• Mejora la articulación entre gasto corrien-te y de capital.

• Fortalece la articulación territorial.• Promueve la utilización de una herramien-

ta informática que permita todas estas mejoras: SIAF2.

6. Programa Presupuestal con Enfoque de Resultados

El Programa Presupuestal es un instru-mento del Presupuesto por Resultados y es la unidad básica de programación de las acciones de las entidades públicas. Las acciones integradas y articuladas deben proveer productos mediante bienes y servicios y lograr un resultado específi co en la población, contribuyendo al logro de un resultado fi nal asociado a un objetivo de política pública. Además, los Programas Presupuestales a través de sus diseños causales basados en evidencias y el uso de la información que se genere sobre su desempeño, aseguran con un alto grado de efectividad los re-sultados específi cos a los cuales apuntan a través de la provisión de sus productos a la población.Los Programas Presupuestales se sujetan a los lineamientos aprobados por la Reso-lución Directoral N° 002-2011-EF/76.01.Asimismo, los organismos públicos y empresas de los gobiernos regionales y gobiernos locales identifi cadas para la provisión de Productos de Programas Pre-supuestales validados, deben programar y formular en sus presupuestos instituciona-les recursos para dicha provisión.

7. Objetivos de un Programa Presupuestal

• Revertir las causas que originan un proble-ma específi co que afecta a una población identifi cada.

• Hacer visible presupuestamente las prio-ridades de política

• Responder a problemas específi cos ob-servados sobre la población, su entorno o las instituciones que la afectan.

Las entidades cuyos Programas Pre-supuestales no fueron identificados y/o no fueron validados continúan su desarrollo conforme a los lineamientos aprobados mediante la Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/76.01, con la fi nalidad de ser incluidos en la progra-mación y formulación del siguiente año fi scal, de ser el caso.