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Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y Política Anticorrupción
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Actualidad Gubernamental N° 87 - Enero 2016
Sistema Nacional de Control, Auditoría Gubernamental y
Política Anticorrupción
Área
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Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)
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Espe
cial
Sumario1. Introducción2. Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores3. Nivel 1: Principios Fundamentales4. Nivel 2: Requisitos Previos para el Funcionamiento de las EFS 5. Conclusiones
1. IntroducciónLa Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Su-periores (Intosai) cuenta con un Comité de Normas Profesionales (PSC), cuya meta es promover Entidades de Fiscalización Superior (EFS) fuertes, independientes y pluridisciplinarias, alentándolas a liderar mediante el ejemplo; asimismo busca contribuir con su desarrollo y con la adopción de normas profesionales apropiadas y eficaces.Dicho Comité establece documentos relacionados a las formu-lación de normas profesionales de las EFS, las cuales son agru-padas en dos categorías: Intosai GOV (Directrices de la Intosai para la Buena Gobernanza), las que contienen documentos sobre control interno, normas de contabilidad y diversas ma-terias referidas a la responsabilidad administrativa, y las ISSAI (Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS). Las que contienen los principios fundamentales para el funcionamiento de los EFS y los requisitos previos de auditorías de entidades públicas.Respecto a este último grupo de normas, en esta edición nos referiremos ampliamente a la ISAII 1 “Declaración de Lima” y
* Abogada por la Universidad San Martín de Porres (USMP). Magíster en Gestión Pública por la Universidad de ESAN; egresada de la maestría en Derecho de los Negocios de la USMP; titulada como especialista en Administración de Negocios en IPAE. Graduada en el Programa de Especialización de Ejecutivos de ESAN, con mención en Administración; ha concluido el curso de Public Finance and Performance Management en Maryland School of Public Policy de la Universidad de Maryland EE. UU.; así como el diplomado de Ética Pública, Transparencia y Anticorrupción, en la Universidad Nacional del Litoral de Argentina.
Con más de veintiún años en el sector público, en áreas tributarias, administrativas y actualmente dedicada a la implementación del Sistema de Control Interno bajo el modelo COSO.
Amplia experiencia docente, se desempeña como profesora en la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República y en el Posgrado de la Universidad de ESAN en el Diplomado de Gerencia en la Administración Pública, y en cursos sobre Control Interno en las Organizaciones Públicas.
Autora : Mg. Marushka Naydú Mesa Pinto*
Título : Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI)
Fuente : Actualidad Gubernamental, N.º 87 - Enero 2016
de manera referencia a las ISSAI 10, 12, 20, 21, 30 y 40. En posteriores artículos trataremos de otras ISAII.
2. Normas Internacionales de Entidades Fiscaliza-doras Superiores
Las International Standards of Supreme Audit Institutions (ISSAI) o Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores1 están conformadas por aquellos documentos suscritos por el In-cosai2, cuyo propósito es orientar las normas profesionales de las EFS, las cuales incluyen recomendaciones sobre requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como otras tareas que se haya delegado a las EFS, pudiendo incluir buenas prácticas y ejemplos. Cada documento tiene un número ISSAI de 1 a 4 dígitos, los cuales indican el nivel jerárquico de estos; tal como se señala a continuación:
Nivel 1: Principios FundamentalesContiene los principios fundamentales del Intosai, que están presentes en la Declaración de Lima.
Nivel 2: Requisitos Previos para el Funcionamiento de las Entidades Fiscalizadoras SuperioresDeclara y explica los requisitos previos básicos para el adecuado funcionamiento y conducta profesional
de la EFS.
Nivel 3: Principios Fundamentales de AuditoríaContienen los principios fundamentales de la realiza-ción de auditorías de entidades públicas.
Nivel 4: Directrices de AuditoríaTraducen los principios de auditoría fundamentales, a diretrices más específicas, más detalladas y opera-cionales que se pueden utilizar diariamente en las
áreas de auditoría.
Elaboración propia. Fuente: http://es.issai.org/principios-de-clasificación/
1 Debe tenerse en cuenta que el Incosai también emite Directrices para la Buena Gobernanza (Intosai GOV), las cuales contienen documentos sobre control interno, normas de contabilidad y otras materias dentro de la esfera de responsabilidad administrativa.
2 Es el órgano superior de la Intosai, el cual está compuesto por todos sus miembros.
Ficha Técnica
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Las normas aprobadas en los cuatro niveles anteriores son las que se señalan a continuación:
Nivel 1: Principios Fundamentales
Norma Tema
ISSAI 1 Declaración de Lima
Nivel 2: Requisitos Previos para el Funcionamiento de las EFS
Norma Tema
ISSAI 10 Declaración de México sobre Independencia de las EFS
ISSAI 11 Pautas Básicas y Buenas Prácticas de la Intosai relacionadas con la Independencia de las EFS
ISSAI 12 El Valor y Beneficio de las EFS marcando la diferencia en la vida de los ciudadanos
ISSAI 20 Principios de transparencia y rendición de cuentas
ISSAI 21 Principios de transparencia y responsabilidad-Principios y buenas prácticas
ISSAI 30 Código de Ética
ISSAI 40 Control de Calidad para las EFS
Nivel 3: Principios Fundamentales de Auditoría
Norma Tema
ISSAI 100 Principios Fundamentales de Auditoría del Sector Público
ISSAI 200 Principios Fundamentales de la Auditoría Financiera
ISSAI 300 Principios Fundamentales de la Auditoría de Desempeño
ISSAI 400 Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento
Nivel 4: Directrices de Auditoría
Norma Tema
ISSAI 1000-2999 Directrices de Auditoría Financiera
ISSAI 1000 Introducción general a las Directrices de auditoría financiera de la Intosai
ISSAI 1003 Glosario de términos de las directrices de auditoría financiera de la Intosai
ISSAI 1200 Objetivos generales del auditor independiente y ejecución de la auditoría con arreglo a las normas internacionales de auditoría
ISSAI 1210 Acuerdo sobre los términos del contrato de auditoría
ISSAI 1220 Control de calidad en las auditorías de información financiera
ISSAI 1230 Documentación de auditoría
ISSAI 1240 Obligaciones del auditor en relación con el fraude en la auditoría de estados financieros
ISSAI 1250 Consideraciones de la normativa en la auditoría de estados financieros
ISSAI 1260 Comunicación con los encargados de gobernanza
ISSAI 1265 Comunicación de deficiencias de control interno a los encargados de la gobernanza y a la dirección
ISSAI 1300 Planificación de una auditoría de los estados financieros
ISSAI 1315 Identificación y evaluación de los riesgos de irregularidades im-portantes a través de una comprensión de la entidad y su entorno
ISSAI 1320 La materialidad al planificar y ejecutar una auditoría
ISSAI 1330 Las respuestas del auditor a los riesgos evaluados
ISSAI 1402 Consideraciones de auditoría relativas a entidades que utilizan organizaciones de servicios
ISSAI 1450 Evaluación de equivocaciones identificadas durante la auditoría
ISSAI 1500 Evidencia de auditoría
ISSAI 1501 Evidencia de auditoría. Consideraciones adicionales
ISSAI 1505 Confirmaciones externas
ISSAI 1510 Encargos iniciales de auditoría: saldos de apertura
ISSAI 1520 Procedimientos analíticos
ISSAI 1530 Muestreo de auditoría
ISSAI 1540 Auditoría de estimaciones contables, incluido el valor razonable e información relacionada
ISSAI 1550 Partes vinculadas
ISSAI 1560 Hechos posteriores
ISSAI 1570 Empresa en funcionamiento
ISSAI 1580 Manifestaciones escritas
ISSAI 1600 Consideraciones específicas. Auditorías de estados financieros correspondientes a un grupo
ISSAI 1610 Utilización del trabajo de los auditores internos
ISSAI 1620 Utilización del trabajo de un experto
ISSAI 1700 Formación de una opinión y elaboración del informe sobre los estados financieros
ISSAI 1705 Modificaciones a la opinión en el informe del auditor indepen-diente
ISSAI 1706 Párrafos de énfasis y párrafos sobre otros asuntos en el informe del auditor independiente
ISSAI 1710 Información comparativa: cifras correspondientes y estados financieros comparativos
ISSAI 1720 La responsabilidad del auditor en relación con otra información documentos que contienen estados financieros auditados
ISSAI 1800 Consideraciones especiales. Auditoría de estados financieros con objetivos especiales y elementos, cuentas o partidas específicos de un estado financiero
ISSAI 1805 Consideraciones específicas. Auditoría de un estado financiero individual o de cuentas, partidas o elementos concretos de un estado financiero
ISSAI 1810 Encargos para informar sobre estados financieros resumidos
ISSAI 3000-3999 Directrices de Auditoría de Desempeño
ISSAI 3000 Directrices de aplicación de las normas de auditoría del rendi-miento
ISSAI 3100 Directrices para la auditoría de desempeño: Principio clave
ISSAI 3000-3999 Directrices de Auditoría de Conformidad
ISSAI 4000 Directrices para la auditoría de cumplimiento-Introducción General
ISSAI 4100 Directrices para las auditorías de cumplimiento realizadas sepa-radamente de la auditoría de estados financieros
ISSAI 4200 Directrices para las auditorías de cumplimiento asociadas a una auditoría de estados financieros
Directrices de Auditoría y Directrices sobre temas específicos
Norma Tema
ISSAI 5000-5099 Directrices de Auditoría de las Instituciones Interna-cionales
ISSAI 5000 Principios para las mejores prácticas de auditoría de las institu-ciones internacionales
ISSAI 5010 Auditoría de las instituciones-Guías para las EFS
ISSAI 5100-5199 Directrices de Auditoría Ambiental
ISSAI 5110 Orientación para la ejecución de auditorías de actividades con una perspectiva medioambiental
ISSAI 5120 Auditoría ambiental y auditoría de la regularidad
ISSAI 5130 Desarrollo sostenible: El papel de las entidades fiscalizadoras superiores
ISSAI 5140 Formas de colaboración de las EFS en la auditoría de acuerdos internacionales sobre medio ambiente
ISSAI 5200-5299 Directrices de Auditoría de la Privatización
ISSAI 5210 Normas para un mejor ejercicio de la auditoría de las privati-zaciones
ISSAI 5220 Directrices sobre las mejores prácticas para la Auditoría de Finanzas Mixtas y Concesiones
ISSAI 5230 Lineamientos para la mejor práctica para la Auditoría de Regu-lación Económica
ISSAI 5240 Directrices sobre las mejores prácticas para la Auditoría de Riesgo en Partenariados Público/Privado
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ISSAI 5300-5399 Directrices de la IT Auditoría
ISSAI 5310 Information system security review methodology-A guide for reviewing information system security in government organizations
ISSAI 5400-5499 Directrices de Auditoría de la Deuda Pública
ISSAI 5410 Lineamientos para planear y ejecutar auditorías de los controles internos de la deuda pública
ISSAI 5411 Indicadores de deuda
ISSAI 5420 La administración de la deuda pública y vulnerabilidad fiscal: tareas para las EFS
ISSAI 5421 Guidance on definition and disclosure of public debt
ISSAI 5422 Un ejercicio de términos de referencia para realizar una auditoría de desempeño a la deuda pública
ISSAI 5430 Contingencias fiscales: Implicaciones en la administración de la deuda pública y el papel de las EFS
ISSAI 5440 Guía para la realización de una auditoría de deuda públi-ca. La utilización de pruebas sustantivas en las auditorías financieras
ISSAI 5500 Directrices de Auditoría de Ayuda del Desastre
ISSAI 5500 Introducción a la serie 5500 de ISSAII y a la Intosai GOV 9250
ISSAI 5510 Fiscalización de la reducción del riesgo de desastres
ISSAI 5520 Fiscalización de la ayuda en caso de desastre
ISSAI 5530 Adaptación de los procedimientos de auditoría para tener en cuenta el riesgo más elevado de fraude y corrupción en la fase de emergencia tras un desastre
ISSAI 5540 Uso de información geoespacial para fiscalizar la gestión de desastres y la ayuda en caso de desastre
ISSAI Guía para Revisiones entre Pares
ISSAI 5600 Guía para revisiones entre pares
ISSAI 5700-5799 Guidelines on Auditor of Corruption Prevention
ISSAI 5700 Guideline for Audit of Corruption Prevention in Government Agencies
Elaboración propia.Fuentes:http://es.issai.org/2-requisitos-previos-para-el-funcionamiento-de-la/http://es.issai.org/3-principios-fundamentales-de-auditoría/http://es.issai.org/4-directrices-de-auditoría/
3. Nivel 1: Principios Fundamen-tales
En octubre de 1977, los delegados asisten-tes al IX Incosai realizado en Perú aproba-ron la “Declaración de Lima sobre Líneas Básicas de Fiscalización” (en adelante, la declaración), la cual contiene criterios sobre las normas de auditoría, constitu-yendo los principios fundamentales del Intosai, es decir, las líneas básicas de la fiscalización a ser adoptadas por los países. La Declaración está estructurada en siete títulos, los cuales se señalan a continua-ción:
I) Generalidades (artículos 1-4)En este punto se señala la finalidad del control, estableciéndose que este no representa una finalidad en sí mismo, sino una parte imprescindible de un mecanismo regulador que debe señalar, oportunamente, las desviaciones norma-tivas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financie-ras, de tal modo que puedan adoptarse las medidas correctivas convenientes en cada caso, determinarse responsabilidad del órgano culpable, exigirse a indemni-zación correspondiente o adoptarse las determinaciones que impidan o, por lo menos, dificulten, la repetición de tales infracciones en el futuro.Asimismo, se distingue entre el control pre-vio y el posterior, señalando que el primero es aquel que se lleva a cabo antes de la realización de las operaciones financieras o administrativas, mientras que el control posterior es aquel que se practica después de la ejecución de dichas operaciones.Agrega que resulta imprescindible un con-trol previo eficaz, para una sana economía financiera pública, y que este puede ser ejercido por una EFS o por otras institu-ciones de control.
Establece que cuando el control previo es ejercido por una EFS implica la ventaja de poder impedir un perjuicio antes de que este se produzca, pero que la desventaja es que la responsabilidad basada en el de-recho público no esté claramente definida; mientras que en el caso del control poste-rior ejercido por una EFS puede llevar a la indemnización del perjuicio producido y es apropiado para en el futuro impedir la repetición de infracciones.Al respecto añade que la situación legal, las circunstancias y necesidades de cada país determinan si una EFS ejerce un control previo; sin embargo, el control posterior es una función inalienable de estas, independientemente del control previo ejercido.De otro lado, en cuanto al control in-terno y externo, la declaración señala que los órganos de control interno pueden establecerse en el seno de los departamentos o instituciones, que de-penden necesariamente del director del departamento en cuya organización se crearon; sin embargo, deben gozar de independencia funcional y organizativa en cuanto sea posible, teniendo en cuenta la estructura constitucional correspondiente. Agrega que le corresponde a la EFS, como órgano de control externo, controlar la eficacia de los órganos de control interno.En cuanto al control formal y control de las realizaciones, señala que si bien es cierto el control de la legalidad y la regularidad de las operaciones es la tarea tradicional de la EFS, a este se suma un control orientado hacia la rentabilidad, utilidad, economicidad y eficiencia de las operacio-nes estatales, que no solo abarca a cada operación sino a la actividad total de la administración, incluyendo su organiza-ción y los sistemas administrativos. Señala que si bien los objetivos de control a que tiene que aspirar la EFS (legalidad,
regularidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones) tienen básicamente la misma importancia, la EFS tiene la facultad de determinar, en cada caso concreto, a cuál de estos aspectos debe darse prioridad.
II) Independencia (artículos 5-7)Respecto a la independencia de las EFS señala que estas pueden cumplir eficaz-mente sus funciones si son independientes de la institución controlada y se hallan protegidas contra influencias exteriores; reconociendo que es imposible una inde-pendencia absoluta respecto de los demás órganos estatales, pues las EFS pertenecen al aparato estatal; sin embargo, deben gozar de la independencia funcional y or-ganizativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones; agregando que el grado de su independencia debe regularse en la Constitución, mientras que los aspectos concretos podrán ser regulados por medio de leyes. En cuanto a la independencia de los miem-bros y funcionarios de las EFS, refiere que está unida inseparablemente a la inde-pendencia de las EFS; entendiéndose por miembros a aquellas personas3 o persona4 a quien(es) corresponde tomar decisiones propias de dichas entidades y represen-tarlas bajo responsabilidad en el exterior.Por su lado, respecto a los funcionarios de las EFS indica que estos deben ser abso-lutamente independientes en su carrera profesional, así como de los organismos controlados y sus influencias.En relación con la independencia financiera de las EFS, señala que se debe poner a dis-posición de estas, los medios financieros necesarios para el cumplimiento de las funciones que les corresponden; pudien-do de ser el caso, gozar de la facultad de solicitar directamente a organismo encar-
3 Miembros de un colegiado facultado para tomar decisiones.4 Organización monocrática, un titular.
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gado del presupuesto estatal los medios financieros que estime necesarios, los cuales deben ser administrados por estas bajo su propia responsabilidad.
III) Relación con Parlamento, Gobier-no y Administración (artículos 8 y 9)
En cuanto a la relación de las EFS con el Parlamento, la Declaración señala que la independencia que se les ha otorgado por la Constitución y la ley, les garantiza un máximo de iniciativa y responsabilidad, aun cuando actúen como órganos del Parlamento y ejerzan el control por encargo de este; agregando, que es la Constitución la que debe regular las
• Se debe propiciar el perfecciona-miento teórico y práctico de todos los miembros y funcionarios de control de la EFS a nivel interno, universi-tario e internacional, fomentándolo por todos los medios posibles, tanto económicos como de organización.
• Para garantizar una alta cualificación del personal controlador, debe aspirar-se a una remuneración acorde con las especiales exigencias profesionales.
• De requerirse conocimientos técnicos específicos, que no puedan ser atendi-dos por personal de la EFS, convendría consultar peritos ajenos a esta última.
Finalmente, en este punto, respecto al intercambio internacional de experiencias, la declaración señala que este favorece eficazmente el cumplimiento de las fun-ciones de las EFS, y que para el Intosai dicho intercambio de ideas y experiencias, mediante los congresos, los seminarios de formación que se han organizado en colaboración con las Naciones Unidas y otras instituciones, los grupos de trabajos regionales y la edición de publicaciones técnicas.
VI) Rendición de informes (artículos 16 y 17)
Respecto a la rendición de informes al Parlamento, la declaración establece que las EFS deben tener, según la Constitu-ción, el derecho y la obligación anual de rendir informe sobre los resultados de su actividad, bien sea al Parlamento o al órgano estatal correspondiente, debiendo además cumplir con su publicación; señala que esto incrementa la posibilidad de ejecutar verificaciones a las ya realizadas por las EFS.En cuanto a la redacción de los informes, la declaración señala que esta debe ser precisa y comprensible, que los hechos enumerados en los informes tienen que representarse de forma objetiva y clara, limitándose a lo esencial.
VII) Competencias de control de las EFS (artículos 18-25)
La Declaración señala que debe existir una base constitucional –por lo menos en sus rasgos fundamentales– respecto a las competencias de control de las EFS y que la formulación concreta de las mismas de-pende de las circunstancias y necesidades de cada país.Asimismo, señala que toda actividad es-tatal estará sometida al control de la EFS, independientemente de que se refleje o no, en el presupuesto general del Estado; pues la exclusión del presupuesto no es una condición para la exclusión de control.
En este sentido, la declaración hace re-ferencia a siete supuestos de control, los cuales se señalan a continuación:
relaciones entre las EFS y el Parlamen-to, de acuerdo con las circunstancias y necesidades de cada país. En cuanto a la relación de las EFS con el Gobierno y la Administración, señala que la actividad del Gobierno, de las auto-ridades administrativas subordinadas y las demás instituciones dependientes, es objeto de control por parte de aquellas, por ello no se deduce ninguna subor-dinación.
IV) Facultades de las EFS (artículos 10-12)
Establece tres grupos de facultades, las cuales comprenden las acciones que se señala a continuación:
Facultad de investi-gación
Ejecución de las verificaciones de control de las EFS
Actividad pericial y otras formas de cooperación
Acceso a todos los do-cumentos relacionados con las operaciones y el derecho a pedir de los órganos del departa-mento controlado todos los informes, de forma oral o escrita, que les parezcan necesarios.
Los órganos controlados tienen que responder a las verificaciones de control de la EFS, dentro de los plazos determinados generalmente por ley o, en casos especiales, por la EFS y dar a conocer las medidas adoptadas sobre la base de dichas verificaciones de control.
Las EFS pueden, en asuntos im-portantes, poner a disposición del Parlamento y de la Administra-ción sus conocimientos técnicos en forma de dictámenes, incluso su opinión sobre proyectos de ley y otras disposiciones sobre cuestiones financieras. La Admi-nistración asume toda la respon-sabilidad respecto a la aceptación o rechazo del dictamen.
Decidir, en cada caso, si es conveniente realizar el control en la sede de la institución controlada o en la sede de la EFS.
Siempre que las verificaciones de control de la EFS no se dicten en forma de una resolución judicial firme y ejecutable, la EFS tiene la facultad de dirigirse a la autoridad compe-tente para que adopte las medidas necesarias y exija las correspondientes responsabilidades.
Prescripciones para un procedi-miento de compensación conve-niente y lo más uniforme posible, empero, solo deben dictarse de acuerdo con la EFS.
Los plazos para la pre-sentación de informes y documentos, incluidos los balances, han de determinarse por ley o, según los casos, por la propia EFS.
Las EFS pueden, en asuntos importan-tes, poner a disposición del Parlamento y de la Administración sus conocimien-tos técnicos en forma de dictámenes, incluso su opinión sobre proyectos de ley y otras disposiciones sobre cues-tiones financieras. La Administración asume toda la responsabilidad respecto a la aceptación o rechazo del dictamen.
Elaboración propia.Fuente: http://es.issai.org/1-principios-fundamentales/
V) Métodos de control, personal de control, intercambio interna-cional de experiencias (artículos 13-15)
En cuanto a los métodos de control y pro-cedimientos, la declaración señala que las EFS deben realizar su actividad de control de acuerdo con un programa previo tra-zado por ellas mismas; asimismo, señala, que dado que el control en muy pocos ca-sos puede ser realizado exhaustivamente, las EFS tendrán que limitarse, en general, al procedimiento de muestreo; el cual debe realizarse sobre la base de un pro-grama dado y en un número que resulte posible formarse un juicio sobre la calidad y la regularidad de las operaciones. Al respecto agrega que los métodos de control deben adaptarse continuamente
a los progresos de las ciencias y técnicas relacionadas con las operaciones; asimis-mo, que es conveniente la elaboración de manuales de control como medio de trabajo para que sean aplicados por los funcionarios de control. De otro lado, respecto al personal de con-trol establece lo siguiente:• Los miembros y funcionarios de
control de la EFS deben tener la cali-ficación e integridad moral necesarias para el perfecto cumplimiento de su tarea.
• Al seleccionarse personal de una EFS, se debe tener especial importancia a obtener formación y capacidades superiores al promedio, así como una experiencia profesional adecuada.
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Control de ingresos fiscales- Amplio control de la recaudación de los ingresos fiscales, incluso las
declaraciones individuales de los contribuyentes.- Constituye un control de legalidad y regularidad; también deben
controlar la rentabildiad de la recaudación de impuestos y el cumpli-miento de los presupuestos de ingresos, pudiendo incluso proproner al organismo legislativo medidas de reforma.
Control de contratos públicos y obras públicas- Procurar que existan normas apropiadas que regulen la actividad de
la administración de las obras.- No solo abarca la regularidad de los pagos, sino también la rentabil-
diad de la obra y la calidad de la ejecución.
Control de las instalaciones de elaboración electrónica de datos- Control sistémico del uso rentable de las instalaciones del proceso
de datos, de la contratación de personal técnico cualificado, de la administración del organismo controlado, de la utilización de los resultados.
Control de las autoridades e instituciones en el extranjero- Deben ser controladas generalmente por la EFS.- Debe tenerse en cuenta los límites fijados por el Derecho Internacional
para la ejecución del control.
Control de empresas económicas con participación del Estado- Este tipo de empresas deben estar sometidas al control de las EFS,
siempre que el Estado disponga de una participación sustancial, que se da en el supuesto de participación mayoritaria o ejerza una influencia decisiva.
- Es conveniente que el control se ejerza a posteriori y que abarque la rentabilidad, utilidad y racionalidad.
- En el informe que se presente al Parlamento o a la opinión pública, debe teners en cuenta la protección al secreto comercial o industrial.
Control de insttiuciones subvencionadas- Las EFS deben disponer de una autorización amplia para controlar
el empleo de las subvenciones realizadas con fondos públicos.- El control debe extenderse a la totalidad de las operaciones de la
institución subvencionada.- El empleo abusivo de los fondos de subvención debe comportar la
obligación de reintegro.
Control de organismos internacionales y supranacionales- El control debe adaptarse a la estructura y funciones del correspon-
diente organismo; sin embargo, tendrá que establecerse sobre la base de principios semejantes a los que rigen el control superior de los paises miembros.
- Para garantizar un control independiente, es necesario que los miem-bros de la institución, de control externo se elijan primordialmente, entre los de la EFS.
Elaboración propia.Fuente: http://es.issai.org/1-principios-fundamentales/
4. Nivel 2: Requisitos Previos para el Funcionamien-to de las EFS
4.1.1. ISSAI 10: Declaración de México sobre Independen-cia de las EFS
Esta norma establece ocho principios principales de la indepen-dencia de las EFS, los cuales son considerados como los requisitos esenciales para la correcta fiscalización en el sector público. Estos son los siguientes:
• La existencia de un marco constitucional, reglamentario o legal apropiado y eficaz, así como de disposiciones para la aplicación de facto de dicho marco.
• La independencia de la autoridad superior de la EFS, y de los “miembros” (para el caso de instituciones colegiadas), incluyendo la seguridad en el cargo y la inmunidad legal en el cumplimiento normal de sus obligaciones.
• Un mandato suficientemente amplio y facultades plenamente discrecionales en el cumplimiento de las funciones de la EFS.
• Acceso irrestricto a la información.• El derecho y la obligación de informar sobre su trabajo.• Libertad de decidir el contenido y la oportunidad (momento)
de sus informes de auditoría, al igual que sobre su publicación y divulgación.
• La existencia de mecanismos eficaces de seguimiento de las recomendaciones de la EFS.
• Autonomía financiera y gerencial/administrativa, al igual que disponibilidad de recursos humanos, materiales y económicos apropiados.
4.1.2. ISSAI 11: Pautas Básicas y Buenas Prácticas de la Intosai relacionadas con la Independencia de las EFS
Como su propio nombre lo indica, establece Pautas Básicas y Buenas Prácticas en función de la estructura de la Declaración de México (ISSAI 10); las Pautas Básicas son consideradas como instrumentos vivos que se mantienen y actualizan continuamente, debiendo añadirse a estas las Buenas Prácticas que con el trans-curso del tiempo puedan surgir.
4.1.3. ISSAI 12: El Valor y Beneficio de las EFS marcando la diferencia en la vida de los ciudadanos
Mediante esta Norma, el Intosai reconoce la necesidad de mostrar el valor y beneficio que brindan las EFS; registra el valor y bene-ficio de la auditoría gubernamental independiente, estableciendo qué deben hacer las EFS para añadir valor a la sociedad y marcar una diferencia en la vida de los ciudadanos.
En tal sentido, establece 12 principios por los cuales la EFS pue-de marcar la diferencia en la vida de los ciudadanos, los cuales están contenidos en tres grupos, según se señala a continuación:
Fortalecer la ren-dición de cuentas,
transparencia e integridad del Go-
bierno y las entidades públicas
Demostrar la relevancia contínua para los ciudadanos,
el parlamento y otros actores
interesados
Ser una organización
modelo a través del ejemplo
- Principio 1: Fortalecer la independencia de las EFS.
- Principio 2: Realizar auditorías para ga-rantizar que el Gobierno y las entidades públicas rindan cuentas de su administra-ción y uso de los recursos públicos.
- Principio 3: Permitir que los encargados de la gobernanza del sector publico cum-plan con sus responsabilidades, respon-diendo a los resultados de las auditorías y a las recomendaciones; y llevando a cabo las acciones correctivas correspondientes.
- Principio 4: Informar sobre los resultados de las auditorías, para así permitir que el público pueda pedir cuentas al Gobierno y a las entidades públicas.
- Principio 5: Ser receptivo a los entornos cambiantes y riesgos emergentes.
- Principio 6: Comunicarse con los actores interesados de manera eficaz.
- Principio 7: Ser una fuente creible de conocimientos y orientación indepen-diente y objetiva que apoya los cambios beneficiosos en el sector público.
- Principio 8: Garantizar apropiada trans-parencia y rendición de cuentas de las EFS.
- Principio 9: Garantizar la buena gober-nanza.
- Principio 10: Cumplir con el código de ética.
- Principio 11: Esforzarse por conseguir la excelencia y calidad del servicio.
- Principio 12: Creación de capacidades a través de la promoción del aprendizaje y de compartir conocimientos.
Elaboración propia.Fuente: http://es.issai.org/media/84542/issai-12-s.pdf
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4.1.4. ISSAI 20: Principios de transparencia y rendición de cuentas
Contiene nueve principios para ayudar a las EFS a dar ejemplos a través de sus propias prácticas y gobierno en su función auditora, los mismos que se señalan a continuación:
Las EFS cumplen con sus deberes en un marco jurídico que prevé la obligación de responsabilidad y transparencia
Las EFS aprueban normas de auditoría, procedimientos, metodologías y objetivos
Las EFS aplican altos estándares de integridad y ética en todos los niveles del personal
Las EFS velan por el respeto de los principios de respon-sabilidad y de transparencia cuando externalizan sus actividades
Las EFS gestionan sus operaciones con economía, eficiencia y eficacia y de conformidad con las leyes y reglamentos, e informan públicamente sobre estas cuestiones
Las EFS informan públicamente de los resultados de sus auditorías y de sus conclusiones acerca del conjunto de las actividades gubernamentales
Las EFS comunican sus actividades y los resultados de las auditorías ampliamente y de manera oportuna a través de los medios de comunicación, sitios internet u otros medios
Las EFS hacen uso del asesoramiento externo e indepen-diente para perfeccionar la calidad y la credibilidad de su trabajo
Las EFS hacen público su mandato, responsabilidades, misión y estrategia
Elaboración propia.Fuente: http://es.issai.org/media/14499/issai_20_s_.pdf
4.1.5. ISSAI 21: Principios de transparencia y responsabi-lidad. Principios y Buenas Prácticas
Norma que contiene ejemplos de Buenas Prácticas que ayudan a garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en las EFS; los cuales siguen la estructura de la ISSAI 20.
Está estructurada bajo el mismo esquema que la ISSAI 11.
4.1.6. ISSAI 30: Código de ÉticaContiene una descripción detallada de los valores y principios por los cuales debe regirse principalmente la labor de los auditores; a partir de esta norma la EFS debe elaborar el Código de Ética Nacional correspondiente.
Cabe señalar, que esta norma está dirigida al auditor individual, al director de la EFS, a los responsables ejecutivos y a todas las personas que trabajen al servicio de la EFS o en representación de esta y que intervengan en la labor de auditoría.
Integridad
Imparcialidad
Independencia
Secreto profesional
Objetividad
Competencia profesional
Elaboración propia.Fuente: http://es.issai.org/media/14487/issai_30s.pdf
4.1.7. ISSAI 40: Control de Calidad para las EFSEsta norma está basada en los principios del ISQC-15 de la Federación Internacional de Contadores (IFAC), los cuales, para su utilización, han sido adaptados a las EFS, con el fin de asegurar que son relevantes para alcanzar alta calidad en el sector público.
5. Conclusionesa) Las ISSAI tienen como propósito constituir lineamientos a
partir de los cuales las EFS emiten sus normas de funciona-miento.
b) Las ISSAI se agrupan en cuatro niveles, como los siguientes: Nivel 1: Principios Fundamentales; Nivel 2: Requisitos Pre-vios para el Funcionamiento de las EFS; Nivel 3: Principios Fundamentales de Auditoría, y Nivel 4: Directrices de Audi-toría.
c) La Declaración de Lima contiene los principios fundamenta-les del Intosai, es decir, las líneas básicas de la fiscalización a ser adoptadas por los países.
d) En cuanto a la definición de la finalidad del control, esta-blecida en la Declaración de Lima, cabe destacar que señala que este no representa una finalidad en sí mismo, sino que constituye una parte imprescindible de un mecanis-mo regulador que permite establecer, oportunamente, las desviaciones normativas y las infracciones de los principios de legalidad, rentabilidad, utilidad y racionalidad de las operaciones financieras. Ello orientado a la adopción de medidas correctivas, determinación de responsabilidades y exigencia de indemnizaciones.
e) En cuanto a las normas de Nivel 2 mencionadas en este artí-culo, es necesario recalcar, que estas declaran y explican los requisitos previos básicos para el adecuado funcionamiento y conducta profesional de la EFS.
5 Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros.