boletín incp / no 80 / agosto de 2012boletín incp / no 80 / agosto de 2012 ejemplo ¿cuánto...

56
Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Upload: others

Post on 09-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Page 2: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Page 3: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Page 4: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

ESPERA EN SEPTIEMBRE DE 2012

- Conferencias sobre:

Foro – Proceso de convergencia hacia Normas

Internacionales de Información Financiera

Convergencia a IFRS en Colombia

Diplomado IFRS para docentes

- Inscripciones del XI Diplomados en IFRS.

- Más beneficios para nuestros asociados

Page 5: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Ya somos más de 5.000 socios incp

Tabla de contenido

Gestión

Convenio de recaudo empresarial incp ...................................................................................................... 6

Herramientas Profesionales

TAX TIPS: parámetros tributarios claves – personas naturales ..................................................................... 8

IESBA añade flujos de trabajo adicionales a su Plan de Estrategia y Trabajo para 2012 ................................... 9

Arrendamientos de bienes inmuebles y el impuesto de industria y comercio ................................................ 10

Determinación del patrimonio líquido en la declaración de renta ................................................................. 13

Contrapartida....................................................................................................................................... 16

Consulte inconsistencias en el formato 1732 ............................................................................................ 17

Contrapartida....................................................................................................................................... 18

La Contabilidad Fiscal si existe en Colombia (I) ........................................................................................ 19

El IAASB indica dirección futura de la información del auditor mejorada; consultas sobre el valor, viabilidad e

informe ilustrativo ................................................................................................................................ 21

La contabilidad fiscal si existe en Colombia (II) ........................................................................................ 22

IFAC abre el debate sobre el interés público: Documento de Posición de Política N° 5, Definición del Interés

Público ................................................................................................................................................ 23

Ley 1568 de 2012 aprobatoria del convenio de doble imposición con México ................................................ 24

Cómo crear estados financieros que reflejen riqueza ................................................................................. 25

La contabilidad fiscal si existe en Colombia (III) ....................................................................................... 27

Propuesta del IAASB otorgaría al auditor mayor influencia sobre el cliente ................................................... 28

Contrapartida....................................................................................................................................... 29

Hoogervorst: las normas contables pueden ser sorprendentemente políticas ................................................ 30

Retención independientes: incertidumbres aplicativas ............................................................................... 31

Entorno

6 consejos de Ram Charan para una administración eficaz ......................................................................... 33

Gestión de la continuidad del negocio ..................................................................................................... 35

Evite creer en el cuento de las recetas de éxito ........................................................................................ 37

Análisis

Una Auditoría Cordial y Gentil ................................................................................................................ 39

Caso Mexicano Adopción de IFRS ........................................................................................................... 42

Normatividad ....................................................................................................................................... 45

¿El RUT se puede catalogar como un certificado tributario? ........................................................................ 47

El principio de legalidad debe aplicarse en los temas tributarios de la misma manera que en otras ramas del

derecho ............................................................................................................................................... 51

Cooperativas sí están sujetas a pagar impuesto de industria y comercio ...................................................... 53

Page 6: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Cumbre incp – Hacia los

estándares Internacionales El próximo 4 de diciembre del 2012, se

realizará en el Hotel Casa Dann Carlton de

Bogotá, la Cumbre incp. Evento que busca

reunir a los profesionales de la contaduría

pública y las personas involucradas en la

conversión a estándares internacionales de las

organizaciones, para conocer de la mano de

los principales actores del orden mundial y

nacional los principales impactos que generara

el proceso. La agenda del evento será la

siguiente:

Nombre Conferencia Conferencista

El Estado Colombiano y el proceso de adopción

de estándares internacionales

Sergio Díaz Granados - Ministro de

Comercio, Industria y Turismo

Adopción de IFRS en el mundo

Estado de Adopción IFRS para Pymes

Paul Pacter Board - Member IASB. Director

de Estándares para SMEs

Adopción de estándares de aseguramiento en

el mundo Por definir – Representante IFAC

Los retos de las Américas de cara al contador del siglo XXI Luis A. Werner - Presidente AIC

Los retos de las firmas de auditoría de cara al

siglo XXI

Goff Barnes - Presidente Baker Tilly

Internacional

Conversatorio AIC, IFAC, IASB, Baker Tilly Internacional

Experiencias desde el buen gobierno

corporativo en el proceso implementación

Por definir – Miembro Junta Directiva de una

de las empresas más importantes del país

GESTIÓN GESTIÓN

Page 7: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

estándares internacionales

Experiencias proceso implementación estándares internacionales

Por definir – CFO de una de las principales empresas del país

Retos de las universidades frente a los

estándares internacionales

Hernando Bermúdez - Coordinador del

Centro de Estudios en Derecho Contable

(CEDC) Universidad Javeriana

Proceso de reglamentación de los estándares internacionales Consejo Técnico de la Contaduría Pública

En que va el proceso de implementación

Luis Guillermo Vélez - Superintendencia de

Sociedades

Conversatorio

Presidente Firmas: Eduardo Calero (PwC),

Cesar Cheng (Deloitte), Luz María Jaramillo

(E&Y), Gustavo Avendaño (KPMG), Jorge Castelbalnco (CroweHorwath), Luis Alfredo

Caicedo (Baker Tilly).

En la Cumbre INCP se contara con la

participación de las organizaciones que más

influyen en los estándares internacionales en

donde se destaca:

Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo: Representación del gobierno

nacional a través de uno de los ministerios

encargados de acuerdo a la ley 1314 de 2009

en emitir los decretos reglamentarios de la

convergencia a estándares internacionales en

Colombia, junto con el Ministerio de Hacienda

y Crédito Público.

International Accounting Standards

Board - IASB: Organismo mundial encargado

de emitir las Normas Internacionales de

Información Financiera, normas que han sido

elegidas por Colombia para implementar en el

país.

International Federation of Accountants

– IFAC: Organismo mundial responsable de

emitir los estandares internacionales de

aseguramiento de la información. Estructura

normativa sugerida por el plan estratégico del

Consejo Técnico de la Contaduría Pública para

ser aplicado en Colombia.

Asociación Interamericana de

contabilidad: Organismo regional que ha

promocionado la implementación de los

estándares internacionales en la región, quien

conoce de primera mano los procesos de

convergencia y adopción de la región.

Baker Tilly Internacional: En cabeza del

Presidente a nivel mundial de esta importante

firma de auditoría, conoceremos los

principales retos de tan importante sector de

la profesión.

Sector Académico: Es muy importante para

la profesión conocer de la mano de un experto

y de amplia reputación en el sector académico

que están ejecutando y como se están

preparando las universidades para preparar a

los profesionales bajo este nuevo marco

normativo.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública:

De acuerdo a la ley 1314 el CTCP es el

organismo de normalización técnica de

normas contables, de información financiera y

de aseguramiento de la información. Es por

esto que su papel es tan importante como

entidad que reglamentara los estándares

internacionales en el país.

Superintendencia de Sociedades: Actor

principal en la regulación de las empresas en

nuestro país, sobre la cual se esperan cambios

significativos en los reportes a la

superintendencia.

Patrocinadores Platino incp: Presidentes de

las principales firmas de auditoria con

presencia en Colombia, quienes aportaran en

la discusión con su amplio conocimiento en

implementación estándares internacionales en

las empresas más representativas de la

economía nacional.

GESTIÓN

Page 8: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Tributario

TAX TIPS: parámetros

tributarios claves – personas

naturales En los cursos de auditoria tributaria basados

en los estándares de aseguramiento

internacional, al desarrollar el diagnóstico de

las variables internas de la organización para

determinar los riesgos fiscales se estudia el

perfil tributario de un contribuyente y una de

las variables analizadas son los parámetros

claves de

impuestos.

En las personas

naturales son

varios los

parámetros claves, que normalmente no se

tienen en cuenta al depurar la renta ordinaria

o la ganancia ocasional. Mencionaremos dos

solamente, la renta por comparación de

patrimonios y la renta presuntiva, pero es

necesario aclarar que pudieran ser más, al

analizar en conjunto las correlaciones con

otros tributos como IVA, retención en la

fuente e Industria y Comercio.

De manera general, la renta por comparación

de patrimonios es un indicador que utiliza la

autoridad tributaria para establecer si las

rentas declaradas justifican plenamente el

incremento patrimonial. Resulta lógica la

hipótesis que si un contribuyente se gana $ 30

millones de pesos en un año fiscal, no pudiera

incrementar su patrimonio líquido por el

mismo período en una cantidad mayor.

Pocas veces revisamos este parámetro por la

sencilla razón que nos entretenemos en la

depuración de la base fiscal, analizando

deducciones y otros factores que puedan

disminuir legalmente la renta gravable y en

consecuencia el impuesto a pagar. Es lo que

llamamos en auditoria tributaria los datos

ocultos o no explícitos en la declaración de

renta. (También suele suceder con IVA,

retención, ICA, y en general cualquier

tributo).

De manera general, no con base en las

definiciones del Estatuto Tributario, la

comparación patrimonial resulta en principio

de la diferencia entre los patrimonios líquidos

fiscales de dos vigencias. En octubre del 2008,

publicamos el cuadro explicativo del algoritmo

correspondiente a la renta por comparación de

patrimonios de la siguiente manera:

Tabla 1. Variaciones patrimoniales entre

períodos

Variable Período

base

Período

final

Variación

1) Activos:

1.1)

Corriente

AC0 AC1

1.2) No

corriente

ANC0 ANC1

1.3) Total

Activos

A0 A1 VA = A1-

A0

2) Pasivos:

2.1)

Corriente

PC0 PC1

2.2) No

Corriente

PNC0 PNC1

2.3) Total

pasivos

P0 P1 VP = P1-P0

Patrimonio

líquido(1-2)

K0 K1 K1-K0 =

VA + VP

VA = variación Activos; VP = Variación

pasivos; VA + VP (Valores absolutos); K =

Patrimonio Líquido.

Por definición el patrimonio líquido fiscal es

una diferencia entre activos y

pasivos. Entonces, la variación del patrimonio

líquido entre dos períodos fiscales, por

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 9: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?,

se podría explicar de dos maneras: 1- Por las

variaciones entre los activos y pasivos

correspondientes de cada año (VA + VP del

cuadro anterior) y 2- Por las variaciones

internas del patrimonio, es decir, rentas y

ganancias ocasionales obtenidas,

valorizaciones fiscales y/o aumentos de capital

en el caso de personas jurídicas. Como lo que

estamos estudiando son las personas

naturales, no se podrá justificar aumentos

patrimoniales con aumentos de capital, lo cual

sería según la técnica contable un absurdo.

Luego de este ejercicio técnico, como dicen

mis amigos que no son contables ni

tributaristas, que tema tan “pesado” y difícil

de digerir, díganos en palabras sencilla ¿qué

es eso? Muy fácil, si Usted aumenta su

patrimonio líquido de un año a otro, en un

valor superior a las rentas que obtuvo en el

mismo, entonces el gobierno le sumará a su

renta líquida gravable dicha diferencia no

justificada. Ejemplo, Patrimonio Líquido 2010

$ 200 millones, Patrimonio Líquido 2011 $ 350

millones, el incremento sería de $ 150

millones ($350- $200). Ahora, si sus rentas

declaradas fueron solamente de $ 50 millones,

el gobierno le adicionará $ 100 millones como

renta líquida gravable y que técnicamente se

llama renta por comparación de patrimonios.

El otro parámetro clave al evaluar los riesgos

tributarios de una persona natural es la renta

presuntiva, la cual es la renta mínima que

deberá declarar, independiente si las rentas

reales sean inferiores o incluso si hay

pérdidas. Se calcula con base en el patrimonio

líquido del año anterior a una tasa del 3%. De

dicho patrimonio se excluyen algunos activos,

como por ejemplo la inversión en

acciones. Aunque aparentemente es bajo este

porcentaje de renta, en algunos casos podría

ser superior a las rentas obtenidas y

tendríamos que pagar impuestos sobre un

valor teórico que nunca recibimos.

Otras variables que podrían representar un

riesgo tributario las iremos abordando en

otros artículos.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia

Liberal, amigo experto incp

Normas Internacionales de Información Financiera

IESBA añade flujos de trabajo

adicionales a su Plan de

Estrategia y Trabajo para 2012 El Consejo

de Normas

Internacional

es de Ética

para

Contadores (IESBA) ha añadido flujos de

trabajo adicionales a su Plan de Estrategia y

trabajo para 2012. El consejo está

considerando proyectos adicionales en las

áreas de: rotación de firmas, servicios de no

aseguramiento, la estructura de la Ética para

Contadores Profesionales (el Código), y la

Parte C del Código. Encontrará más

información en el resumen de flujos

adicionales.

Descargar documento aquí>>>

Fuente: IESBA – IFAC

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 10: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Tributario

Arrendamientos de bienes

inmuebles y el impuesto de

industria y comercio En materia de arrendamientos, se ha hablado

mucho en el impuesto de industria y

comercio, pasando por la sujeción pasiva de

quien arrienda como tesis de algunos

municipios, hasta llegar a quedar gravado con

el impuesto, solamente aquellas personas que

poseen más de cinco (5) contratos de

arrendamiento de inmuebles vigentes, como

tienen en sus normas vigentes otros

municipios.

No obstante estas

posiciones el Consejo

de Estado en

diferentes fallos, ha

considerado que el

arrendar bienes

propios, no

se encuentra gravado en el impuesto de

industria y comercio, veamos algo de esa

jurisprudencia.

“Consejo de Estado, Sentencia del 26 de

enero de 2009, Expediente 16821, C.P.

Ligia López Día. En conclusión, y aun cuando

el contrato de arrendamiento con la sociedad

(Cobrac’s), evidentemente se rige por el

Código de Comercio, no implica el ejercicio de

una actividad mercantil para la sociedad

actora, ya que es un acto civil que no

encuadra dentro de la categoría de actos de

comercio que trae a título enunciativo el

artículo 20 del Código de Comercio, ni

tampoco como actividad de comercio por ser

regulado por la ley mercantil, por las

precisiones ya efectuadas.

En este sentido se pronunció la Sala al

analizar un caso en el municipio de

Bucaramanga, pero cuyos argumentos se

reiteran en está ocasión porque son aplicables

al Distrito Capital:

“El arrendamiento de dos inmuebles propios,

como es la actividad que según las pruebas

ejercía la actora para los años gravables de

1990 a 1993, no es una actividad que como

tal se encuentre sujeta al impuesto de

industria y comercio, pues no es ni industrial,

ni comercial, ni de servicios”.

(…)

“Si bien es cierto la norma en mención,

relaciona las actividades de servicios a título

enunciativo, y por tal razón caben dentro de

dicha relación, actividades análogas como bien

lo prevé esa misma disposición, a juicio de la

Sala, el arrendamiento de bienes inmuebles

no es una actividad que encuadre dentro de

las actividades de servicios que prevé o

permite la misma.

En efecto, en relación con el arrendamiento de

inmuebles, la actividad análoga sería la

administración de los mismos, sin embargo,

se observa que en el contexto del artículo 4º

del Acuerdo 039 de 1989, la administración de

los inmuebles hace parte de la intermediación

comercial, es decir, que dicha actividad no es

considerada en sí misma como de servicios y

para ser tenida como tal requiere ser ejercida

a través de intermediarios profesionales, o

mejor comerciales.

En consecuencia, si la administración de

inmuebles no opera como objeto de la

intermediación comercial, v. gr., a través de

sociedades inmobiliarias, sino en forma

directa, no hay actividad de servicios gravada,

pues lo que constituye el objeto de imposición

en lo que atañe con los inmuebles es la

intermediación comercial sobre los mismos”.

Respecto de los actos demandados se hace

referencia a edificaciones y otras

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 11: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

construcciones, se advierte que de

conformidad con el numeral 2° del artículo 20

del Código de Comercio, solo constituye

actividad comercial “La adquisición a título

oneroso de bienes muebles con destino a

arrendarlos; el arrendamiento de los mismos;

el arrendamiento de toda clase de bienes para

subarrendarlos, y el subarrendamiento de los

mismos;”, sin que en el sub examine la parte

demandada haya demostrado que la

fundación actora haya arrendado los bienes

(construcciones y edificaciones) para

subarrendarlos, lo cual impide configurar tal

actividad como comercial.

Consejo de Estado, sentencia del 1º de

septiembre de 2011, Expediente 17364,

C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas

Ahora bien, en cuanto al arrendamiento de

bienes inmuebles propios, la parte actora puso

de presente que mediante sentencia del 26 de

enero de 2009, la Sala precisó que, conforme

con el numeral 2o del artículo 20 del C.Co.,

sólo constituye acto de comercio, “La

adquisición a título oneroso de bienes

muebles con destino a arrendarlos, el

arrendamiento de los mismos; el

arrendamiento de toda clase de bienes

para subarrendarlos, y el

subarrendamiento de los mismos”.

(Negrilla fuera de texto).

Que en el caso concreto, está probado que la

parte actora arrendó bienes inmuebles propios

y que, por tanto, esa actividad no está

calificada como acto de comercio. Que, por lo

mismo, no es pertinente interpretar el artículo

28 de la Ley 820 de 2003, en el sentido de

que constituye acto de comercio el

arrendamiento de bienes inmuebles propios,

por el hecho de que esa norma exija obtener

cierta matrícula de arrendadores a las

personas naturales o jurídicas que, en calidad

de propietario o subarrendador, celebren más

de cinco (5) contratos de arrendamiento sobre

uno o varios inmuebles.

(…)

Aludido al artículo 99 del C.Co., referente a la

capacidad de las sociedades mercantiles que,

según explicó, se entiende circunscrita al

desarrollo de la empresa o actividad prevista

en el objeto social. Señaló que dentro de ese

objeto se incluyen los actos directamente

relacionados con la sociedad y los que tengan

como finalidad ejercer los derechos o cumplir

las obligaciones, legal o convencionalmente

dedicados de la existencia y actividad de la

misma. A su juicio, esas actividades son las

que, tradicionalmente, se entienden como

objeto social complementario o accesorio,

independientemente de que se desarrollen de

manera habitual o profesional. Que, por eso,

esas actividades no pueden constituir el

supuesto de la sujeción pasiva frente al

impuesto de industria y comercio.

También dijo que de conformidad con el

artículo 100 del C.Co, se tienen como

comerciales, para todos los efectos legales, las

sociedades que se formen para la ejecución de

actos o empresas mercantiles.

Pues bien, en el caso concreto no está en

discusión que la parte actora, efectivamente,

obtuvo ingresos por concepto de

arrendamiento de ocho inmuebles de su

propiedad.

Aunque el Tribunal adujo que la parte actora

desarrolla esa actividad como parte de su

objeto principal, para la Sala, vistos los

estatutos de la Fundación, es indiscutible que

en el numeral 2o del parágrafo del artículo 2o

de tales estatutos se estipuló que para el

desarrollo del objeto y la consecución de sus

fines, la Fundación podrá “Enajenar o gravar

sus bienes, administrarlos, explotarlos y, en

general, (…) celebrar toda clase de contratos

(…)”. Luego, la actividad de arrendamiento no

se ejecuta de manera principal, sino de

manera complementaria.

Por lo tanto, el problema jurídico se contrae

en establecer si cuando una persona jurídica,

cuyo objeto social principal es la beneficencia,

y en desarrollo de su objeto secundario,

arrienda más de cinco inmuebles de su

propiedad está gravada con el impuesto de

industria y comercio.

La Sala considera que no, por cuanto,

efectivamente, de conformidad con el numeral

2 del artículo 20 del C.Co., tratándose del

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 12: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

arrendamiento de cosas muebles o inmuebles,

sólo son actos de comercio, las siguientes

actividades:

- Adquirir a título oneroso bienes muebles con

destino a arrendarlos;

- Arrendar bienes muebles;

- Arrendar toda clase de bienes para

subarrendarlos,

- Subarrendar toda clase de bienes

Habida cuenta de que en el caso concreto la

parte actora adquirió bienes inmuebles que no

muebles, como lo prevé la norma en comento,

pon destino a arrendarlos, la actividad que

ejecutó la parte actora no es un acto de

comercio.

Tampoco lo es por el hecho de que el artículo

28 de la Ley 820 de 2003 exija a “(…) todas

las personas naturales o jurídicas que en su

calidad de propietarios (…) celebren más de

cinco (5) contratos de arrendamiento sobre

uno o varios inmuebles, (…), matricularse

ante la autoridad administrativa competente”.

(…)

Como se puede apreciar, la norma transcrita

solamente estableció la obligación de

matricularse ante la autoridad administrativa

competente, obligación que deben cumplir las

personas naturales o jurídicas que desarrollan

la actividad de arrendamiento de bienes

raíces, sea su propiedad o de la de terceros,

con destino a vivienda urbana, o que ejecutan

labores de intermediación comercial entre

arrendadores y arrendatarios de manera

principal, y las personas naturales o jurídicas

que, sin dedicarse a esa actividad con carácter

de principal, celebren más de cinco (á)

contratos de arrendamiento sobre uno o

varios inmuebles. En ambos casos, para

efectos del control de la actividad en pro del

derecho de los colombianos a gozar de una

vivienda digna y a la propiedad con función

social, y así evitar los abusos de los

arrendatarios y/o de los arrendadores.

En consecuencia, en el caso concreto, no eran

pasibles del impuesto de industria y comercio

los ingresos que por arrendamiento de bienes

inmuebles propios obtuvo la parte actora.

Prospera el cargo de apelación de la parte

actora.

Así las cosas, puede afirmarse por parte de los

contribuyentes y en contra de lo que piensan

los municipios, que los ingresos por

arrendamiento de bienes inmuebles propios,

no integran la base gravable del impuesto de

industria y comercio, en ninguna ciudad del

territorio nacional, ya que la referencia que

hacen las autoridades municipales en virtud

de lo ordenado por el artículo 35 de la Ley 14

de 1983, al Código de Comercio, limita su

aplicación.

Lo anterior dado que el artículo 20 del Código

de Comercio, respecto del arrendamiento de

bienes mueble e inmuebles, señala como

actos de comercio las siguientes actividades:

a) – Adquirir a título oneroso bienes muebles

con destino a arrendarlos;

b) – Arrendar bienes muebles;

c) – Arrendar toda clase de bienes para

subarrendarlos,

d) – Subarrendar toda clase de bienes

Si se tiene en cuenta que lo que realmente

preocupa a muchos Colombianos (sean

personas naturales o jurídicas) es el

arrendamiento de bienes inmuebles, la

aplicación de este artículo 20 del Código de

Comercio, pierde validez como base normativa

para los entes municipales, ya que la norma

solo tendría vigencia en el caso de arrendar

bienes inmuebles propios cuando los mismos

tengan como destino el subarrendarlos o el

subarriendo de los mismos, y como la base

normativa que permite afirmar que la

actividad de arrendar está considerada como

acto mercantil se limita a los bienes muebles,

excluye de forma necesaria el arrendamiento

de bienes inmuebles propios.

Así las cosas, estos fallos emitidos por el

Consejo de Estado, dan una claridad al tema y

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 13: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

señalan la directriz jurisprudencial al respecto

en el evento de que se siga generando

insistencia por parte de las autoridades

locales, de agravar a quienes arriendan

muebles propios.

Fuente: Harold F. Parra Ortiz, Socio de

Impuestos, PARRA ASOCIADOS,

ASESORES Y CONSULTORES LTDA

[email protected]

Tributario

Determinación del patrimonio

líquido en la declaración de

renta Si bien en los formularios para la presentación

de la declaración de renta, el desglose de la

información relativa a la determinación del

patrimonio del contribuyente difiere en forma

notoria entre los obligados y no obligados a

llevar contabilidad, lo anterior no debe

conducir a desconocer las normas fiscales

relativas a la determinación de los valores

patrimoniales por los cuales se debe incluir en

la declaración todos y cada uno de los activos

y pasivos del contribuyente; por el contrario,

refuerza la necesidad de documentar

mediante los anexos a la declaración la

composición del patrimonio fiscal.

Las razones por

las cuales los

contribuyentes

declarantes del

impuesto sobre la

renta deben

presentar en su

declaración un

balance de su situación patrimonial al corte

del año gravable son las siguientes:

- Le permite a la administración de impuestos

realizar una comparación del patrimonio

líquido entre períodos sucesivos, con el fin de

determinar la razonabilidad de la renta líquida

determinada por el sistema de depuración

ordinario. La comparación patrimonial permite

establecer que si el patrimonio aumenta en

cuantía superior a las rentas y ganancias

ocasionales declaradas por el contribuyente,

existió la omisión denunciar la diferencia,

salvo que justifique el mayor valor

patrimonial, por ello la importancia de realizar

una conciliación patrimonial. (Arts. 236 a 239,

E.T)

- El patrimonio líquido es la base para la

determinación de la renta líquida gravable de

manera extraordinaria, lo cual se hace bajo la

figura de la renta presuntiva en aplicación del

principio de capacidad de pago que se deriva

de la riqueza reflejada en el patrimonio. (Arts.

188 y 189 E.T)

Al respecto se debe tener en cuenta, que en el

caso de las personas naturales que no son

declarantes en períodos sucesivos, pues es

posible que no todos los años cumpla con

alguno de los requisitos que lo convierte en

obligado a declarar, al igual que aquellas que

presentan su declaración de renta por primera

vez, la DIAN ha conceptuado que el hecho que

en el año inmediatamente anterior no se haya

declarado, no implica que el contribuyente no

pueda determinar el patrimonio líquido base

para la determinación de la renta presuntiva

(Ver Oficio DIAN 028005 de 2004)

- El patrimonio bruto fiscal, es uno de los

criterios que deben observar los

contribuyentes obligados a llevar contabilidad

para efectos de definir obligaciones como la

presentación de la declaración con firma de

contador y la presentación de información de

relevancia tributaria – anexo 1732.

Normas sobre la determinación del valor

patrimonial de los activos.

El patrimonio bruto fiscal se conforma por la

sumatoria del “valor patrimonial” de todos los

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 14: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

activos poseídos por el contribuyente al corte

del año o período gravable.

El valor patrimonial, es aquél por el cual

deben reflejarse los activos en la declaración

de renta, el cual normalmente está constituido

por su costo de adquisición, más los gastos

necesarios en que se incurran para colocarlos

en condiciones de utilización, las adiciones,

mejoras, contribuciones por valorización,

gastos locativos no solicitados como deducción

y ajustes fiscales permitidos, según el activo

de que se trate, conforme a lo expuesto en el

capítulo correspondiente a costos (capítulo II

del Título I del E.T) y los capítulos

correspondientes al patrimonio (capítulos I y

II del Título II del E.T)

El valor patrimonial de los principales activos

a declarar se determina de conformidad con

las siguientes reglas:

1. Efectivo y depósitos en cuentas corrientes y

de ahorros.

Sin importar si se trata de obligados o no

obligados a llevar contabilidad, el valor a

declarar debe corresponder al saldo de las

cuentas incluyendo la corrección monetaria y

los intereses causados y no cobrados, según

los extractos o certificaciones expedidas por

las entidades financieras. (Art. 268, E,T.)

2. Inversiones mobiliarias.

De conformidad con lo establecido en el

artículo 271 del E.T., por norma general el

valor patrimonial de títulos, bonos,

certificados y otros documentos negociables,

se establece por su costo de adquisición más

los rendimientos causados y no cobrados al

último día del período gravable, teniendo en

cuenta lo siguiente:

- Cuando estos documentos se coticen en la

bolsa de valores, la base para determinar el

valor patrimonial y el rendimiento causado

será el promedio de transacciones en bolsa del

último mes del período gravable. Para efectos

de su determinación por el año gravable 2011,

se debe tener en cuenta lo establecido por la

Circular DIAN 000009 de 10-02-2012.

- Cuando se trate de títulos o demás

documentos negociables que no se coticen en

bolsa, el rendimiento causado será el que

corresponda al tiempo de posesión del título,

dentro del respectivo ejercicio, en proporción

al total de rendimientos generados por el

respectivo documento, desde su emisión hasta

su redención.

- El valor de las cédulas de capitalización y de

las pólizas de seguro de vida es el de

rescisión.

3. Derechos fiduciarios.

El valor patrimonial de los derechos

fiduciarios, será el que le corresponda al

beneficiario de acuerdo con su participación

en el patrimonio líquido del fideicomiso al final

del ejercicio o en la fecha de la declaración;

para el efecto, los fiduciarios deben expedir

cada año, a cada uno de los beneficiarios de

los fideicomisos a su cargo, un certificado

indicando el valor de sus derechos, los

rendimientos acumulados hasta el 31 de

diciembre del respectivo ejercicio y los

rendimientos del último ejercicio gravable.

(Art. 271-1, E.T)

Tener en cuenta que las utilidades obtenidas

en los fideicomisos deberán ser incluidas en

las declaraciones de renta de los beneficiarios,

en el mismo año gravable en que se causan a

favor del patrimonio autónomo, conservando

el carácter de gravables o no gravables, y el

mismo concepto y condiciones tributarias que

tendrían si fueren percibidas directamente por

el beneficiario. (Art. 102 Num 2, E,T)

4. Acciones y aportes en sociedades.

Sin importar si se trata de acciones o aportes

en sociedades nacionales o extranjeras, o si

cotizan o no en la bolsa de valores, tales

bienes no se deben llevar en la declaración de

renta por su valor intrínseco, sino únicamente

por su costo fiscal de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 272 del Estatuto

Tributario.

El costo fiscal de las acciones y/o aportes en

sociedades nacionales puede ser definido de

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 15: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

acuerdo a las siguientes tres opciones

contempladas en el estatuto tributario:

1. Por el Costo Original de Adquisición y si

declaró renta el año inmediatamente anterior,

el costo fiscal será igual al valor por el cual se

encontraban declaradas dichas acciones.

2. Por el Costo de Adquisición reajustado

fiscalmente por el porcentaje de reajuste fiscal

autorizado por los artículos 70 y 868 del

estatuto tributario.

3. El costo de adquisición ajustado por el

incremento porcentual regulado por el artículo

73 del estatuto tributario, reglamentado para

su aplicación por el año gravable 2011

mediante el Decreto 4908 de 2011

5. Bienes inmuebles.

El artículo 277 del E.T., establece que quienes

se encuentren obligados a llevar contabilidad

deben declarar su bienes inmuebles que

tengan el carácter de activos fijos o

inmovilizados por su costo fiscal, entendido

este como el costo de adquisición o valor

declarado el año inmediatamente anterior, en

cuanto a los no obligados a llevar contabilidad,

se les exige hacer una comparación entre el

costo fiscal y el valor del avalúo o auto-avalúo

y declarar por el mayor.

Para ampliar información sobre las normas de

valor patrimonial de los bienes inmuebles,

recomendamos consultar un artículo completo

dedicado al tema en el siguiente enlace: Valor

patrimonial de los bienes inmuebles en la

declaración de renta.

Igualmente, si planea vender o ha vendido

bienes raíces durante el año 2012, planeé su

impuesto de renta o ganancia ocasional para

el próximo año antes de realizar la

presentación de su declaración de renta de

este año, para ello se le recomienda

consultar: planeación tributaria en la venta de

bienes inmuebles y también conozca los

riesgos tributarios de escriturar bienes

inmuebles por un valor inferior al negociado.

6. Vehículos.

El valor patrimonial de los vehículos se

encuentra definido por la regla general

contenida en el artículo 267 del E.T es decir,

por su costo de adquisición. En ningún caso se

debe tener en cuenta el valor establecido

como base gravable para efectos del impuesto

anual de vehículos definido por el Ministerio

de Transporte.

7. Aportes en fondos de pensiones y

cesantías.

Las personas naturales, asalariados o

partícipes independientes, deben incluir dentro

de su patrimonio fiscal sólo lo correspondiente

al saldo de los aportes voluntarios a los fondos

de pensiones. No se deben incluir dentro del

patrimonio los saldos de los aportes

obligatorios a los fondos de pensiones ni por

cesantías, pues corresponden a recursos que

no son de libre disposición para la persona

natural.

Tenga en cuenta que mediante fallo 18024 de

2011, el Consejo de Estado determinó que el

valor de los aportes voluntarios a los fondos

de pensiones se pueden excluir de la base

para el cálculo de la renta presuntiva.

8. Semovientes

El valor patrimonial de los semovientes es

igual al valor del costo de adquisición, el cual

no podrá ser inferior al valor comercial al 31

de Diciembre del respectivo año gravable.

En el caso del ganado bovino, el valor

comercial es determinado anualmente por el

Ministerio de Agricultura, teniendo en cuenta

los precios de los mercados regionales.

Para el año gravable 2011 el valor comercial

del ganado bovino fue definido por el

Ministerio de Hacienda mediante Resolución

0042 de 2012

9. Cuentas por cobrar a clientes y otras.

El valor patrimonial de las cuentas por cobrar,

es el valor nominal, aunque puede declararse

un valor inferior cuando el contribuyente

demuestra satisfactoriamente la insolvencia

del deudor o que le ha sido imposible obtener

su pago habiendo agotado los recursos

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 16: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

usuales para estos casos; es decir, se deben

declarar por su valor neto una vez restado el

valor de las provisiones para cuentas

incobrables.

10. Inventarios.

El valor debe coincidir con el que aparece en

la contabilidad sin tener en cuenta el valor de

las provisiones contables para la protección de

inventarios, pero fiscalmente se permite la

disminución del valor de hasta en un 3% de la

suma del inventario inicial más las compras,

para los bienes de fácil destrucción o pérdida,

siendo posible una disminución mayor cuando

se demuestran plenamente situaciones de

caso fortuito o fuerza mayor pero se excluye

la posibilidad de solicitar dicho valor como

deducción. (Art. 64, E.T)

Normas fiscales sobre la determinación de los

pasivos o deudas.

El artículo 283 del E.T., establece que para la

aceptación de las deudas desde el punto de

vista fiscal, se requiere de la conservación de

las pruebas que demuestren su existencia,

esto es, con documentos idóneos.

En el caso de los no obligados a llevar

contabilidad, se exige la demostración de los

pasivos mediante documentos de fecha cierta

(documentos presentados ante un notario o

autoridad) en el cual conste que los pasivos

realmente existen.

El patrimonio líquido corresponde entonces a

la totalidad del patrimonio bruto del

contribuyente menos las deudas aceptables

fiscalmente.

Fuente: José Luis Aristizábal, tomado de

Contribuyente.org

Contable

Contrapartida

Una nueva providencia del Consejo de Estado

del 10 de mayo de 2012 (Expediente núm.

11001032400020070025800), Consejero

Ponente Doctor Marco Antonio Velilla Moreno,

aclaró y ratificó las funciones de la Contaduría

General de la Nación frente a otros

organismos de inspección, control y vigilancia.

Oscar Alberto Castro Villarraga presentó

demanda tendiente a obtener la declaratoria

de nulidad de la Circular Externa SSPD 0002

del 13 de marzo de 2007, originaria de la

Superintendencia de Servicios Públicos

Domiciliarios-SSPD, la cual establecía que la

Superintendencia era la competente en

materia contable, sobre los prestadores

públicos y mixtos de servicios públicos, para

expedir normas de carácter particular que

primarían sobre cualquiera de carácter

general; por tanto, la promulgación de normas

especiales en materia contable para sus

vigilados no estaría condicionada por el

ámbito de regulación del Contador General de

la Nación.

El demandante consideró quebrantados los

artículos 4 y 11 de la Ley 298 de 1996, en

conexidad con la sentencia de la Corte

Constitucional No. C-452 de junio de 2003,

que decidió la demanda de

inconstitucionalidad presentada contra la Ley

142 de 1994. Sus argumentos: la Contaduría

General de la Nación-CGN tiene la facultad,

entre otras, de determinar las políticas,

principios y normas en materia contable para

todos los entes del sector público y las

entidades u organismos de carácter público

que se encuentran sujetos a normas contables

expedidas por organismos que ejerzan

funciones de inspección, vigilancia y control

deben aplicar las políticas, normas y principios

contables que determine la CGN.

Se debía establecer si la SSPD tenía

competencia para regular aspectos contables

de las empresas objeto de su vigilancia,

excluyendo la regulación que en materia

contable, de manera general, expidiera la

CGN. La Sala determinó que, si bien es cierto

que la SSPD puede expedir normas contables

para las entidades vigiladas, ellas deberán

sujetarse a las políticas, normas y principios

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 17: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

contables que determine la CGN y están

condicionadas por el ámbito de regulación que

corresponde al Contador General de la Nación,

de conformidad con la autorización legislativa

otorgada en el artículo 354 de la Carta

Política.

Por lo anterior, la SSPD al expedir la Circular

00002 de 2007 y manifestar que no estaba

obligada a acatar las normas especiales que

en materia contable expidiera el Contador

General de la Nación desconoció la

competencia establecida por el artículo 354 de

la Carta, así como las disposiciones contenidas

en el artículo 79-4 de la Ley 142 de 1994 y en

los artículos 4 y 11 de la Ley 298 de 1996, e

igualmente, desconoció el alcance dado por la

Corte Constitucional a las disposiciones que

regulan la competencia de la citada

Superintendencia en materia contable

respecto de sus vigilados. Así las cosas, el

Consejo de Estado declaró la NULIDAD de la

mencionada Circular Externa.

Fuente: Iván Jesús Castillo Caicedo

Tomado de

CONTRAPARTIDA

Número 546, julio 16 de 2012

Publicación del Departamento de Ciencias

Contables de la

Pontificia Universidad Javeriana

Tributario

Consulte inconsistencias en el

formato 1732 No basta diligenciar y presentar el formato de

información relevante, sino que los

contribuyentes deben cerciorarse que su

obligación haya quedado bien cumplida. Por

ello, después de haber presentado el formato,

debe hacerse seguimiento, accediendo a la

página web de la DIAN para verificar las

posibles inconsistencias que arroje el sistema.

En este sentido, ingresando a la página web

de la DIAN, dentro del rol de presentación de

información por envíos, se encontrará la

alternativa de “consultar envío solicitudes”

visualizando allí el estado en que se encuentra

el envío.

Pero ¿qué hacer en estos casos?

Son varias

las hipótesis

que pueden

ocurrirse.

Por un lado,

si usted

presenta el formato 1732 y el sistema de la

DIAN le indica que hay inconsistencias, deberá

verificar si la inconsistencia corresponde a un

error en el diligenciamiento del formato o si el

error resulta imputable a la declaración

tributaria. Tratándose de un error en el

formato, debe diligenciar nuevamente el

formato y presentarlo en forma completa sin

reemplazar en anterior; a este fin,

simplemente desarrolle el proceso normal de

presentación, siguiendo el número de orden

consecutivo que corresponda a su empresa,

diligenciando las casillas 27 y 28 del formato,

relacionadas con el número del formato

anteriormente presentado.

Pero si por alguna circunstancia usted observa

que la inconsistencia puede corresponder a la

declaración de renta, deberá corregir la

declaración y posteriormente, corregir el

formato 1732, sin reemplazar el anterior. En

este caso, el formato hay que modificarlo

porque el mismo pide la información del

número del formulario al que se asocia, por lo

que al cambiar la renta, necesariamente debe

cambiarse el formato para dar consistencia de

cruce y verificación.

Ahora bien, puede ocurrir que usted haya

presentado su renta y su formato en forma

satisfactoria, pero posteriormente usted

encuentra que debe corregir su renta. En tal

caso, además de corregir la declaración,

deberá presentar nuevamente el formato

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 18: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

1732 con la nueva información que resulte de

la corrección a la renta.

Lo anterior es válido no solo si la corrección se

hace para aumentar el valor a pagar o reducir

el saldo a favor sino también para las

solicitudes de corrección mediante proyecto.

¿Y hay algún plazo para presentar la

corrección? Nada ha dicho la DIAN al

respecto; ella señaló el plazo para presentar el

formato (tres meses a partir del vencimiento

de la obligación de presentar la renta), pero

no dijo ni dispuso término para su corrección.

Para no elucubrar ni tomar postura al

respecto, la recomendación es “hágala tan

rápido como le sea posible”.

Es frecuente preguntarse si la corrección del

formato va a generar alguna sanción. En

principio, diremos que no, salvo que con el

error se genere un daño al Estado. Sin

embargo, es necesario señalar que en

aplicación del artículo 651 del ET, cuando no

se suministre la información dentro del plazo

establecido para ello (presentación

extemporánea), o cuyo contenido presente

errores o no corresponda a lo solicitad, la

DIAN queda habilitada para imponer una

sanción de hasta el 5% de las sumas respecto

de las cuales no se suministró la información

exigida, se suministró en forma errada o se

hizo en forma extemporánea.

Lo anterior quiere decir que, en realidad, los

contribuyentes que estando obligados no

presenten el formato, o que lo hagan en

forma extemporánea, quedarán sujetos a que

la DIAN los sancione.

Pero si el formato se presenta en oportunidad

y genera algún error, entenderíamos que la

corrección no afecta los intereses estatales,

especialmente si el sujeto está atento a

consultar las inconsistencias que le arroja el

sistema, y las corrige rápidamente, por lo que

no debería existir sanción (confiamos que la

DIAN entenderá lo mismo). Empero, la

resolución DIAN 11774 de 2005 señala que

cuando la información que se solicita presente

inconsistencias, la sanción puede ser del 3%

del valor de los registros errados, sanción que

se reduce al 10%, es decir, al 0,3% cuando el

sujeto corrige su error y se allana a la misma.

Finalmente, la DIAN ha emitido un manual de

preguntas frecuentes, que puede ser

consultado en:

http://www.dian.gov.co/descargas/micrositio/

relevanciatributaria/documentos/Preguntas_fr

ecuentes_formato_1732-1.pdf

Fuente: Jesús Orlando Corredor, amigo

experto del incp

Normas Internacionales de Información Financiera

Contrapartida La base fundamental del éxito en el debido

proceso para la emisión de las normas o

estándares de información financiera

propuestos por la fundación IFRS, consiste en

lograr un amplio proceso de participación en

las fases de elaboración y discusión de los

proyectos.

Para el modelo colombiano de regulación

resulta novedoso tener la posibilidad de opinar

sobre lo que se está construyendo. El

desconcierto llega cuando se generan bajos

niveles de participación frente a una actividad

desconocida para los profesionales contables

del país.

No es de sorprenderse llegar a esta

conclusión, en primer lugar porque estamos

preparados para ejecutar o poner en práctica

las normas, pero nunca para construirlas de

manera colectiva; y, en segundo lugar, porque

los niveles de conceptualización que recibimos

en nuestra formación fueron muy bajos.

A este segundo quisiera referirme,

principalmente porque los enfoques de la

teoría de la contabilidad en las estructuras de

los programas de formación profesional tienen

un tenue acercamiento a la fundamentación

de conceptos en lo contable.

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 19: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Algunos programas se han enfocado en

construir discursos que se alejan de lo

contable e incluso trascienden las fronteras de

otras disciplinas. Podría pensarse que es lo

pertinente para un mayor impacto social de la

profesión, esto suponiendo que en las

estructuras de lo contable no todo está dicho

y hay que buscar en otros ámbitos que

perfectamente se integran con nuestra

disciplina.

No obstante lo anterior y aceptando la validez

de esas propuestas, es necesario considerar

que en las estructuras curriculares hace falta

una mayor apuesta por lo conceptual, por lo

fundamental.

En el caso de la contabilidad financiera hay

muchos asuntos por discutir, incluso por

descubrir, frente a los cuales nuestros

profesores y estudiantes pasan sin darle

mayor importancia, quizás preocupados por lo

urgente, por lo técnico, que es también muy

importante.

La teoría de la contabilidad financiera nos

daría la oportunidad de explicar y predecir las

prácticas contables que la regulación propone.

Además, por sobre todo, el entender los

intereses que hacen que unas de esas

prácticas primen sobre otras.

La regulación es un producto terminado que

pareciera definitivo e indiscutible, pero detrás

de ella han existido discusiones que han

tenido como fuente de inspiración las

propuestas teóricas, que no surgen de la

nada, como en ocasiones se podría pensar.

Las propuestas regulativas actuales de corte

deductivo normativo implican una

desagregación lógica que depende de un

objetivo, el cual intenta modelar las prácticas.

¿Qué tanto hemos discutido esos objetivos en

nuestras clases? ¿Tenemos elementos para la

discusión? Las respuestas están en la Teoría.

Fuente: Marcos Ancisar Valderrama

Prieto

Tomado de

CONTRAPARTIDA

Número 547, julio 16 de 2012

Publicación del Departamento de Ciencias

Contables de la

Pontificia Universidad Javeriana

Contable

La Contabilidad Fiscal si existe

en Colombia (I)Todavía hay dudas sobre si existe o no la

denominada contabilidad fiscal en Colombia, y

que para este escrito, sin el ánimo de elaborar

definiciones, la circunscribimos a la regulación

existente sobre reconocimiento, medición,

presentación y otros parámetros técnicos de

tratamiento de información que pueden o no

constituir bases comprensivas para la

determinación del tributo impuesto a la renta

(o impuesto a la ganancia como se conoce

internacionalmente).

Pudieran existir similares reflexiones para

otros tributos, que indudablemente tienen

importancia material en algunas empresas,

verbigracia el impuesto de industria y

comercio, IVA, impuesto al consumo para solo

mencionar algunos de ellos, y que a su vez,

tienen reglas fiscales de medición y

presentación diferentes de las reglas

establecidas en la contabilidad comercial,

como por

ejemplo el

caso de la

presentació

n del

margen

bruto como

base fiscal

para los distribuidores de derivados del

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 20: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

petróleo, estipulado en el parágrafo 3 del

artículo 33 de la Ley 14 de 1983.

Algunos colegas muy prestigiosos sostienen

que la contabilidad es una sola y que por

tanto la contabilidad fiscal no existe, habida

cuenta que cualquier dato que se requiera

para determinar una base fiscal, será

necesario recurrir a la contabilidad comercial.

En nuestras investigaciones hemos detectado

que hay cada vez más profundas diferencias

entre la regulación contable comercial y la

regulación contable fiscal, sobre los mismos

hechos económicos.

Pero, abordar el tema de las regulaciones

existentes en un país, sin la referencia

histórica y en algunos casos del origen de

algunas reglas contables fiscales, no se

entendería hoy como coexisten en un mismo

momento para los mismos hechos

económicos, reglas iguales, reglas diferentes y

reglas contradictorias.

En Colombia comienza la era de una

regulación contable comercial, de manera

paralela con la regulación contable fiscal, en

1986 con el Decreto 2160. No podemos

insinuar que es una regulación independiente,

porque conviven aún las reglas contables y

fiscales, hasta la fecha (Julio de 2012) y la

pretendida autonomía de la Ley 1314 de

2009, resultó en realidad en un modelo de

dependencia parcial.

¿La pregunta del millón es como era la

regulación contable comercial antes del

Decreto 2160 de 1986? Sencillamente no

existía, porque debido al modelo de regulación

contable recibido de la Europa Continental, las

normas contables comerciales se incorporaron

a través de normas de impuestos. Basta

revisar una sola de ellas, la Ley 81 de 1960,

para comprender el cubrimiento de

los adelantos de la contabilidad internacional,

interiorizados en las prácticas locales a través

del modelo vigente, es decir, con reglas

fiscales.

Por décadas, por no decir cientos de años, las

empresas en Colombia tenían varias fuentes

reconocidas para la regulación contable

comercial: las normas fiscales más los textos

escritos de reconocidos autores

norteamericanos principalmente (Roy B.

Kester para solo mencionar uno), a través de

los cuales se desarrollaron las bases

comprensivas de una contabilidad de

negocios, preparada sobre reglas originadas

en leyes de impuestos.

El nuevo Código de Comercio, elaborado en la

década de los 60, insertó varias reglas de la

contabilidad comercial, pero orientado

principalmente a la teneduría de libros,

documentos fuentes, algunas reglas sobre

utilidades comerciales, entre las principales.

Pero lo que no existía hasta 1986, o incluso

para algunos en realidad es a partir del

Decreto 2649 de 1993, era una regulación que

incluyera para el tratamiento de los hechos

económicos, los más de 14 parámetros

técnicos de la regulación contable

internacional emitida por IASB:

reconocimiento, medición, presentación,

revelación, entre los principales.

Es así como la construcción de las reglas

contables a través de normas de impuestos y

luego los estatutos contables independientes

(1986 en adelante), no fueron armónicos en la

presentación de la totalidad de los parámetros

técnicos sobre reconocimiento, medición,

presentación, revelación, entre otros.

En otras palabras, una cantidad de reglas

contables fiscales e incluso contables

comerciales, les falta en su presentación

formal, el reconocimiento o la medición o

cualquier otro parámetro técnico ya existente

en la regulación contable comercial, o modelo

IFRS (NIIF en español).

Es así como la comparabilidad de las normas

existentes con el modelo contable

internacional, resulta con algunos vacíos,

sencillamente porque no se escribieron

completas en el momento de su redacción, o

bien porque no se conocían o bien porque no

se consideraban necesarios para los

propósitos fiscales principalmente.

Adicionalmente, los modelos regulatorios son

diacrónicos, razón por la cual un gran número

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 21: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

de reglas contables comerciales y fiscales, hoy

tienen enfoques y tratamientos diferentes,

como el caso de la medición por el discutido

valor razonable.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia

Liberal, amigo experto incp

Normas Internacionales de Información Financiera

El IAASB indica dirección futura

de la información del auditor

mejorada; consultas sobre el

valor, viabilidad e informe

ilustrativo El Consejo de Normas Internacionales de

Auditoría y Aseguramiento (IAASB) emitió un

documento de consulta clave sobre su trabajo

de perfeccionamiento del valor comunicativo

del informe del auditor sobre los estados

financieros. El documento del IAASB,

Invitación a Comentarios: Mejorando el

Informe del Auditor, establece la dirección

indicativa de las propuestas futuras de

definición de normas del Consejo para mejorar

cómo y qué reporta el auditor, de acuerdo con

las Normas Internacionales de Auditoría

(NIAs).

La Invitación

a

Comentarios

incluye un

informe de auditor revisado que ilustra la

aplicación de los perfeccionamientos sugeridos

del IAASB. La Invitación presenta igualmente

el fundamento de las mejoras sugeridas, junto

con un debate sobre su valor e impedimentos

potenciales y en qué áreas se busca una

retroalimentación.

“La crisis financiera global ha incitado a los

usuarios de estados financieros auditados a

querer saber más acerca de las auditorías

individuales y obtener un mayor conocimiento

de la entidad auditada y sus estados

financieros. Si bien la opinión del auditor es

valorada, muchos consideran que el informe

del auditor podría ser más informativo y

aclarar temas claves, basado en el trabajo del

auditor. Por ende, el cambio es esencial y el

IAASB se compromete totalmente, en el

interés público, a mejorar sustancialmente -y

lo más rápido posible- la información del

auditor,” declaró el Profesor Arnold Schilder,

presidente del IAASB.

El corazón de las mejoras sugeridas es la

necesidad de transparencia sobre temas

específicos de los estados financieros

auditados y la auditoría realizada. Se planea

que una nueva sección del informe del

auditor, “Comentario del Auditor”, represente

el mecanismo a través del cual los auditores

atraen la atención sobre los temas más

importantes -según el juicio del auditor- para

el entendimiento del usuario de los estados

financieros auditados o la auditoría como tal.

Existen igualmente mejoras en relación con

los nuevos estados sobre negocios en marcha

y demás información en documentos que

contienen los estados financieros auditados, la

descripción de las responsabilidades del

auditor, características claves de la auditoría

como tal y el perfeccionamiento del formato

del informe.

“El Grupo Consultivo Asesor (CAG), el cual

comprende más de 30 organizaciones y partes

interesadas observadoras del IAASB,

considera que se trata de un proyecto muy

importante,” comentó Linda de Beer,

presidente del CAG del IAASB. “Todas las

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 22: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

organizaciones miembro del CAG, en

particular los grupos usuarios y reguladores,

consideran que el informe del auditor debe

señalar al lector los aspectos fundamentales

para el entendimiento de la entidad y de sus

estados financieros. Los comentarios

obligatorios del auditor abarcaran al máximo

posible esta necesidad de los accionistas y

demás. El CAG respondió muy positivamente

en su junta de Marzo 2012 a los aspectos que

el IAASB abarca en la Invitación a

Comentarios.”

James Gunn, director técnico del IAASB

señaló: “El IAASB ha escuchado -y

efectivamente acoge- la solicitud de las partes

interesadas de examinar nuevamente y

reinventar -en lo posible- el informe del

auditor. Aún falta trabajo por hacer; además

el IAASB continuará las deliberaciones en el

2012 y 2013. Sin embargo, es crucial que el

IAASB obtenga en esta fase una

retroalimentación de un amplio rango de

partes interesadas acerca de las mejoras

sugeridas y si generarán el valor que buscan

los usuarios, todo con el fin que las

propuestas futuras de definición de normas se

desarrollen de la mejor manera para servir el

interés público.”

La Invitación a Comentarios incluye las fechas

previstas para las mesas redondas del IAASB

en las regiones de Norteamérica (Septiembre

10), Europa (Septiembre 14), y Asia-Pacifico

(Octubre 8). El IAASB prevé finalizar los

planes para estas mesas redondas en las

siguientes semanas y los publicará en su

página Información del Auditor.

Fuente: IAASB – IFAC

Contable

La contabilidad fiscal si existe en

Colombia (II) Luego de navegar muy rápidamente por la

historia de la regulación contable fiscal

primero y la contable comercial después en

Colombia, podremos diferenciar los modelos

que coexisten hoy en día y evaluar

preliminarmente

que nos espera

luego de converger

hacia IFRS.

Lo cierto es que

existe regulación contable fiscal, con

parámetros técnicos propios que han venido

desarrollándose de antes de existir la

regulación contable comercial e incluso con

posterioridad. Lo que sucede es que al no

existir un marco conceptual de regulación

contable fiscal independiente, los estudios

comparativos son referidos a casuística

individual en la mayoría de eventos. Para

comenzar el estudio abordaremos los

parámetros fiscales sobre reconocimiento de

ingresos, costos y deducciones.

La regla general de reconocimiento fiscal para

ingresos, costos y deducciones, es la de caja,

y la excepción son los contribuyentes que

llevan contabilidad por el sistema de

causación.

En el caso de ingresos la norma escrita en el

artículo 27 del ETN, determina lo siguiente:

“Se entienden realizados los ingresos cuando

se reciben efectivamente en dinero o en

especie, en forma que equivalga legalmente a

un pago, o cuando el derecho a exigirlos se

extingue por cualquier otro modo legal distinto

al pago, como en el caso de las

compensaciones o confusiones. Por

consiguiente, los ingresos recibidos por

anticipado, que correspondan a rentas no

causadas, solo se gravan en el año o período

gravable en que se causen. Se exceptúan de

la norma anterior: a) Los ingresos obtenidos

por los contribuyentes que llevan contabilidad

por el sistema de causación. Estos

contribuyentes deben denunciar los ingresos

causados en el año o período gravable, salvo

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 23: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

lo establecido en este estatuto para el caso de

negocios con sistemas regulares de ventas a

plazos o por instalamentos;…”

En el mismo sentido se escribió la regla

general de reconocimiento por caja para los

costos y deducciones. El artículo 58 del ETN

estableció que “los costos legalmente

aceptables se entienden realizados cuando se

paguen efectivamente en dinero o en especie

o cuando su exigibilidad termine por cualquier

otro modo que equivalga legalmente a un

pago. Por consiguiente, los costos incurridos

por anticipado solo se deducen en el año o

período gravable en que se causen. Se

exceptúan de la norma anterior, los costos

incurridos por contribuyentes que lleven

contabilidad por el sistema de causación, los

cuales se entienden realizados en el año o

período en que se causen, aun cuando no se

hayan pagado todavía”

Para las deducciones en el artículo 104 del

ETN, se entienden realizadas “las legalmente

aceptables, cuando se paguen efectivamente

en dinero o en especie o cuando su

exigibilidad termine por cualquier otro modo

que equivalga legalmente a un pago. Por

consiguiente, las deducciones incurridas por

anticipado solo se deducen en el año o período

gravable en que se causen. Se exceptúan de

la norma anterior las deducciones incurridas

por contribuyentes que lleven contabilidad por

el sistema de causación, las cuales se

entienden realizadas en el año o período en

que se causen, aun cuando no se hayan

pagado todavía.”

En los años 60, la Ley 81 de 1960, estableció

los efectos fiscales por cambiar el sistema de

reconocimiento contable de caja a causación

(Parágrafo 1 Artículo 24 de la mencionada Ley

81). Este cambio en la época fue muy fuerte

porque implicaba incluir cuentas por cobrar,

cuentas por pagar y otros rubros que incluían

conceptos antes no incorporados en los

estados contables y que tenían a su vez

efectos fiscales.

Pero por ahora (Julio 2012) precisemos

algunas desviaciones de lo que parecieran ser

dos conceptos iguales en la contabilidad

comercial y la contabilidad fiscal, pero que en

realidad no lo son: “la causación”. Como sólo

se permite fiscalmente “las legalmente

aceptables”, en varios conceptos su deducción

se basa en el pago y no en la causación, tales

como los impuestos pagados (artículo 115 del

ETN), los pagos a profesionales

independientes – norma sin reglamentar –

(parágrafo 2 artículo 108 del ETN), los pagos

de aportes parafiscales (Artículo 114 ETN),

entre otros ejemplos que en la contabilidad

fiscal se distancian del reconocimiento basado

en la causación. A su vez pudieran existir

restricciones impuestas para control fiscal,

tales como por ejemplo que no todos los

impuestos sean deducibles o que los gastos

laborales para que sean aceptados deban

cumplir con los requisitos de aportes a la

seguridad social y de aportes parafiscales.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia

Liberal, amigo experto incp

Normas Internacionales de Información Financiera

IFAC abre el debate sobre el

interés público: Documento de

Posición de Política N° 5,

Definición del Interés Público

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 24: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

La Federación Internacional de Contadores

Públicos (IFAC), la organización global para la

profesión contable, ha emitido su Documento

de Posición de Política N°5 titulado Definición

del Interés Público.

Un sello

distintivo de

la profesión

contable es

su obligación

de actuar en

el interés

público; sin

embargo, no siempre es evidente lo que esto

significa ni cómo pueden los contadores

determinar si cumplen con esta expectativa.

Al desarrollar este documento de posición, la

IFAC busca progresar en su entendimiento de

este importante tema. El documento, que

representa una definición práctica del interés

público, fue desarrollado en el contexto de la

misión de la IFAC, a fin de permitir a ésta

evaluar hasta qué punto sus acciones y

decisiones son tomadas en el interés público.

En vista de los retos presentados por las

condiciones generales del mercado y la

economía, los legisladores, reguladores,

emisores de normas, contadores profesionales

y demás miembros del sistema financiero,

examinaron sus roles, responsabilidades y

acciones. Por ende, es oportuno considerar la

base sobre la cual se toman estas acciones y

decisiones.

Ian Ball, CEO de la IFAC, comenta: “La IFAC

desarrolló esta definición del interés público a

fin de permitirnos evaluar si nuestras acciones

y decisiones se basan efectivamente en el

interés público. Si bien la utilizamos para

desarrollar posiciones públicas de posición,

normas profesionales o guías y herramientas,

consideramos que la definición ofrece rigor,

objetividad y consistencia en la evaluación del

interés público en nuestro trabajo. No aplica

únicamente a la evaluación de acciones y

decisiones pasadas y actuales, guía

igualmente la manera en que evaluamos

acciones y decisiones futuras. Creemos que la

definición puede ser relevante igualmente

para otras organizaciones e individuos que

actúan en el interés público y que sienten la

necesidad de un mayor rigor en la evaluación

de sus acciones y decisiones.”

El desarrollo del documento de posición

incluyó un proceso de consulta pública. Se

consideró e incorporó en el documento final

los comentarios y retroalimentación recibida

de un amplio rango de partes interesadas en

la profesión contable, la comunidad

regulatoria y el ámbito académico. “Si bien

consultamos ampliamente sobre este

documento de posición de política antes de

emitirlo, continuamos solicitando un dialogo

sobre el tema,” comentó Ian Ball. “Claramente

es un tema complejo y esperamos que este

documento sea el inicio, y no el final, del

debate.”

Fuente: IFAC

Tributario

Ley 1568 de 2012 aprobatoria

del convenio de doble

imposición con México Desde el 13 de agosto de 2009, México y

Colombia habían suscrito el convenio de doble

imposición (CDI) tendiente a evitar la doble

imposición y a prevenir la evasión fiscal en

relación con impuesto sobre la renta y al

patrimonio. Es sabido que una vez los países

firman el convenio, inician los trámites

internos de cada país en orden a incorporar el

mismo a sus correspondientes legislaciones.

Para el caso Colombiano, siguiendo los

lineamientos constitucionales, una vez firmado

el CDI, se requiere que el Congreso de la

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 25: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

República lo adopte mediante una ley, misma

ley que posteriormente debe cursar el examen

de constitucionalidad ante la Corte

Constitucional, de manera que una vez

emitida la sentencia de exequibilidad de la ley,

se procede a hacer el canje de notas entre los

dos países y a poner en vigencia y aplicación

el convenio respectivo. En el presente caso,

estaba en curso la expedición de la ley, que

vino a ser aprobada el pasado 2 de agosto

mediante la expedición de la ley citada en el

título, publicada en el diario oficial 48502 de la

misma fecha.

Se recordará que

Colombia tiene en

aplicación

actualmente tres CDI:

España, Chile y Suiza,

pero en camino

cursan otros (Corea

del Sur, Francia,

Australia, Alemania, Bélgica, Países Bajos,

República Checa, Portugal, Brasil, India,

Japón, Canadá). Un ejemplo del proceso y del

tiempo que tarda en aplicar el CDI lo

ilustramos a partir del CDI con Suiza: este

convenio fue suscrito en octubre 26 de 2007 y

el Congreso emitió la ley aprobatoria el 31 de

julio de 2009 (ley 1344). La Corte emitió

sentencia de exequibilidad en junio 16 de

2010 (Sentencia C-460) y los dos países

cruzaron notas en el año 2011, permitiendo

que su aplicación iniciara en enero 1º de

2012. Se observará que el proceso más o

menos puede tardar unos 4 años.

Pues bien, en el caso Mexicano, la suscripción

del convenio fue hecha en Bogotá, en agosto

del año 2009, de suerte que habiéndose

expedido la ley aprobatoria en agosto de 2012

(tres años después), seguramente la Corte

habrá de emitir su sentencia para el mes de

junio del año 2013, con la expectativa de

hacer canje de notas en 2014, permitiendo su

final aplicación para el año 2015.

Así las cosas, en resumen y conclusión, si bien

se ha emitido la ley aprobatoria del CDI, dicho

convenio todavía no aplica ni tiene incidencia;

por ahora, deberán seguirse aplicando las

reglas normales del derecho tributario interno

a las diversas operaciones que se celebren con

nacionales mexicanos. De la misma manera,

la tributación de colombianos por operaciones

desarrolladas con nacionales de México,

mantienen las mismas reglas vigentes en este

momento, derivando tributación sobre renta

mundial y derecho al crédito tributario que

dispone el artículo 254 del ET.

Fuente: Jesús Orlando Corredor, amigo

experto del incp

Contable

Cómo crear estados financieros

que reflejen riqueza

Los estados financieros de la Pymes rara vez

cuentan con patrones que reflejen la riqueza del negocio, principalmente se observa bajas

ventas, baja productividad y poca

rentabilidad. Esto es un reflejo del

pensamiento y comportamiento de su dueño.

Es importante aclarar que la riqueza no debe

ser medida en dinero solamente, sino en

tiempo. Es decir en la medida en que el dueño

de negocio genere más tiempo para él y su

familia puede crear negocios más prósperos. La riqueza también incluye aspectos

personales como mejor calidad de vida,

felicidad, satisfacción, mayor confianza en sí

mismo y los demás, etc. Hoy en día la

mayoría de los dueños de negocios se sienten frustrados por no tener el tiempo suficiente

para ellos, su familia, amigos al entregar la

mayor parte de su tiempo a la empresa.

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 26: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Para crear estados financieros que reflejen

riqueza en el negocio es vital tener en cuenta

los siguientes puntos:

1. Crear un equipo de campeonato

comprometido con los ideales de la compañía,

produciendo constantemente y manteniéndose

en intercambio. Si estos aspectos no se

contemplan, la empresa posiblemente no perdurará en el tiempo.

Las pequeñas empresas tienen

dificultades para

crear estos

equipos por falta

de desarrollo personal que

aumente sus

habilidades de liderazgo. Sus resultados de

abundancia o de escases son reflejo del empresario mismo y en la mayoría de los

casos se da porque éste no se ha hecho

responsable con los resultados y por tanto no

ha hecho a los miembros del equipo igualmente responsables. Son permisivos al

permitir que el equipo niegue, mienta, culpe a

otros y se justifique. Esta situación destruye

las organizaciones, familias y comunidades; lo

contrario generará supervivencia. Ambas situaciones se reflejan en los estados

financieros de manera implacable.

2. Ventas es igual a ingresos, es decir que una

venta no se ha realizado hasta que el servicio

sea entregado y el dinero recaudado.

Muchos empresarios PYME creen que una

venta se realiza con el recibo de la orden de

compra o de servicio. Realmente es en ese

momento cuando comienza la venta. La venta

es contabilizada en los estados financieros una vez se ha facturado y entregado el producto y

servicio al cliente. Es importante entender que

el ciclo de la venta es (Ventas – Cuentas por

Cobrar – Cobro) así que la venta realmente termina con el recibo de la totalidad del dinero

generado por la operación de venta.

Lo que el líder comunique efectivamente hacia el interior del equipo y hacia los proveedores y

clientes hará que el negocio crezca y la

calidad de esta comunicación se reflejará en

los estados financieros.

3. Pensar como un Dueño de Negocio creando

sistemas efectivos repetibles y un equipo de

personas que sigan y cumplan estos sistemas.

La intención de un dueño de negocio es crear

riqueza reflejada en los estados financieros de

su negocio. No se trata solamente de generar

flujo de efectivo sino de crear riqueza a través

de la repetición una y otra vez de todo aquello que funciona y genera rentabilidad a través de

un equipo que siga dichos sistemas.

Lo que comunicas como líder a los socios, al

equipo, a los clientes, proveedores, gobierno y

al sistema financiero es lo que va a hacer que

el negocio crezca. Los procesos internos de

toda la empresa serán puestos a prueba al afrontar situaciones difíciles de tiempo, flujo

de caja, compras, producción, recursos

humanos, calidad, facturación, recaudo, entre

otros; y si los sistemas tienen un contexto fuerte la empresa se sostendrá y seguirá

obteniendo excelentes resultados.

4. Adquirir solamente activos que generen ingresos para la compañía y deshacerse de

aquellos que generan egresos.

Muchas empresas acumulan activos improductivos por valores importantes, sin

darse cuenta que lo que realmente tienen son

pasivos porque sacan dinero constantemente.

Se requiere echar un vistazo al interior de la Compañía, percibir e identificar aquellos

activos improductivos que al ser vendidos o

aprovechados podrían generar ingresos para

adquirir activos productivos. Un excelente dueño de negocio invertirá únicamente activos

productivos que generen ingresos y

rentabilidad una y otra vez y esta repetición

generará inevitablemente riqueza.

5. Crear productos y servicios rentables que

generen valor y que al ser vendidos en las

unidades necesarias, cubran no solo los costos y gastos de la operación, sino que además

generen rentabilidad en abundancia.

Es vital identificar aquellos productos más rentables y focalizar los esfuerzos de

mercadeo y ventas en dichos productos y /o

servicios. Es preferible buscar aquellos

clientes que compran más de una vez estos

productos o servicios rentables permitiendo alcanzar el punto de equilibrio de la Compañía

más ágilmente y con menor esfuerzo.

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 27: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Si aplicamos estos pensamientos en los

negocios estaremos creando estados

financieros que reflejan riqueza en el negocio

y será más fácil crear un negocio sostenible,

rentable y productivo que nos lleve a contar con mayor tiempo y mejor calidad de vida.

Fuente: Nelson Narváez A. columnista.

Entrenador de Negocios SalesPartners

Colombia. Publicado en la Revista Dinero.

[email protected]

Contable

La contabilidad fiscal si existe en

Colombia (III) Continuamos con otras reglas especiales que

distancian a la contabilidad fiscal de la

contabilidad comercial, no solo en el

reconocimiento sino en la medición e incluso

en la presentación.

Hay mas reglas

especiales que hacen de la

contabilidad

fiscal un

tratamiento diferenciado de la contabilidad comercial. El

artículo 107 del ETN, determina las

condiciones de las deducciones, donde

algunos son objetivos tales como la realización en el período fiscal, en el desarrollo de

cualquier actividad productora de renta y que

tenga relación de causalidad. Otros son

eminentemente subjetivos, tales como la

necesidad para generar la renta y la proporcionalidad de acuerdo con cada

actividad, las cuales se determinan con

criterio comercial teniendo en cuenta las

normalmente acostumbradas en cada actividad. Entonces pudiéramos tener gastos

contables que siendo válidos en la utilidad

contable no lo serían para determinar la renta

fiscal.

Cuando se intentan presentar la clasificación

del resultado contable fiscal con los mismos

esquemas del resultado contable comercial,

resultan siempre inconsistencias y reclasificaciones, por la sencilla razón que no

tienen ni objetivos iguales ni reglas

iguales. ¿Ahora imaginemos cuando se

apliquen las normas internacionales de contabilidad y se pretendan explicar los

tratamientos del otro resultado integral (ORI),

originado en variaciones de activos y pasivos,

los reciclables y sus potenciales incidencias fiscales?

Algunos ejemplos de distancia en los costos y

deducciones (gastos), mas conocidos son las

provisiones contables que originan gastos o

costos y que no tienen efectos fiscales

inmediatos, las depreciaciones fiscales adicionales, las depreciaciones contables

adicionales, las provisiones contables por

deterioro de activos, gastos contables que

solo son aceptados parcialmente en el resultado fiscal, depreciación fiscal sobre

rubros que no aparecen en los estados

financieros, los intereses presuntos (ingresos

fiscales), entre otras.

Pero lo más interesante es que las asimetrías

contables y fiscales también se presentan en

el patrimonio y no hay coherencia en el tratamiento del patrimonio fiscal y el contable

en la medición de un buen número de rubros.

El valor patrimonial de determinados activos

difiere de su costo fiscal. Es el caso de las inversiones en acciones de las sociedades

vigiladas, las cuales se presentan fiscalmente

por los sistemas especiales de valoración de

acuerdo a las reglas expedidas por las entidades de control. Entonces, una

valorización o una provisión contable según

sea del caso, se convierte automático en una

valorización o una provisión fiscal, pero solo para efectos de determinar el patrimonio,

porque si dichas acciones se realizan, el costo

fiscal es diferente.

Algunos rubros que tienen tratamiento fiscal diferente en el patrimonio podemos resaltar

los activos intangibles formados, los

inventarios de ganado, provisiones fiscales en

el caso de los costos de construcción, los ajustes por inflación fiscales que hicieron

algunos sectores de la economía y que no se

realizaron contablemente porque fueron

eliminados con anterioridad a diciembre 31 de 2006, los famosísimos reajustes fiscales que

volvieron a revivir a partir del 2007, entre

otros.

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 28: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

De igual manera tenemos rubros que tienen

tratamiento contable diferente entre los cuales

se destacan la medición inicial y posterior de

algunos rubros de propiedad planta y equipo,

los intangibles formados, las provisiones que son pasivos contables y no fiscales, los

impuestos diferidos, las inversiones en

asociadas cuando no son empresas vigiladas,

entre otros.

Estas diferencias patrimoniales pudieran tener

efectos no solo en el patrimonio sino en la

renta, por los efectos indirectos que suelen generar en renta presuntiva y rentas por

comparación patrimonial.

En resumen, cuando se hace mención a la

contabilidad fiscal o contabilidad tributaria como dirían algunos de nuestros buenos

amigos Hector Raul Corchuelo o Rodrigo

Monsalve, que trabajaron este tema hace 30

años, se menciona es el reconocimiento, medición en el reconocimiento inicial,

medición posterior al reconocimiento inicial,

presentación, entre otros parámetros técnicos,

de los hechos económicos que pudieran tener

incidencia fiscal; y no los documentos o

procesos contables que sustentan una

transacción (Book-keeping).

Uno de los caminos más complejos pero que

hay que abordar es la comparabilidad de las

regulaciones contables comerciales y

contables fiscales. Veamos porque.

De los factores más oscuros en el futuro de la

contabilidad fiscal serán los permisos que hace

el legislador para que reglas contables comerciales tengan efectos fiscales con

ocasión de las remisiones expresas o

implícitas autorizadas por el artículo 4 de la

Ley 1314 de 2009, tema que abordaremos

posteriormente.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia

Liberal, amigo experto incp

Normas Internacionales de Información Financiera

Propuesta del IAASB otorgaría al

auditor mayor influencia sobre

el cliente El Consejo de Normas Internacionales de

Auditoría y Aseguramiento requiere

comentarios sobre sus propuestas de ubicar al

auditor en una posición de mayor poder que le

permita instar al cliente a pensar en las cifras

que publica. Las propuestas permitirían al

auditor comentar explícitamente la calidad de

los controles financieros y demás asuntos.El

informe del auditor es generalmente la página

más aburrida de los estados financieros

anuales de una compañía -y eso es mucho

decir. Sin embargo, ahora que nos

encontramos en la fase más importante del

desarrollo de la información financiera global

desde que Europa decidió adoptar las normas

internacionales de información financiera en el

2002, la aburrida carta de certificación de la

firma que aprueba las cuentas podría

convertirse en la primera página a la que se

refieren los inversores.

Lo que casi todos recuerdan es que el informe

de los auditores independientes siempre ha

sido una carta larga, detallada y

especialmente poco informativa que no hace

énfasis algún sobre los asuntos de control o

las preocupaciones de valoración que surgen

entre la firma de auditoría y su cliente. En

muchas jurisdicciones, el fraseo ha sido

prácticamente exacto de una compañía a otra.

Ahora bien,

el Consejo

de Normas

Internacional

es de Auditoría y Aseguramiento (IAASB), la

autoridad que publica las normas que regulan

el trabajo de la profesión contable para los

clientes, sugiere que los informes de auditoría

comenten algo realmente interesante acerca

de la compañía en cuestión. El IAASB ha

emitido una “Invitación de Comentario” sobre

sus propuestas, Mejorando el Informe del

Auditor. (Las normas del IAASB han sido

adoptadas por 75 jurisdicciones a nivel

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 29: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

internacional, incluso para auditores de

compañías privadas en los Estados Unidos.)

Esto podría significar que los auditores

comentarán explícitamente la calidad de los

controles financieros, los modelos de

valoración utilizados para calcular el valor de

los instrumentos financieros, las

aseveraciones que impulsan la decisión de

realizar o evitar un cargo de deterioro

patrimonial de un fondo de comercio -en

resumen, todo lo que representaría un gran

problema para las compañías en las semanas

o meses subsiguientes a la luz verde otorgada

a sus cuentas.

Parece tratarse de un desarrollo que no sólo

cambiará el comportamiento corporativo sino

mejorará la independencia del auditor. En vez

que una firma de auditoría apruebe una serie

de cuentas, certificándolas de mala gana

luego de discutir sobre valoraciones exigidas

por los clientes que pagan cargos, la firma de

auditoría podría estar en capacidad -o tiene el

deber- de revelar que las aseveraciones

subyacentes a los estados financieros no son

para nada conservativos, aunque podría caer

en lo que el auditor considera como un rango

aceptable de valoraciones.

Así la posición del auditor se potenciaría y

hasta instaría al cliente corporativo a analizar

nuevamente las cifras que desea publicar. En

lugar que la auditoría represente una “caja

negra” que evita que alguien conozca lo que

sucede realmente, un nuevo ambiente de

transparencia proporcionará a todos una

mejor idea de la pelea que existe entre

clientes agresivos y auditores cautelosos.

Hace quince años, podríamos haber

preguntado a los directivos de cualquiera de

las Seis Grandes firmas de auditoría (como

eran entonces, actualmente son las Cuatro

Grandes) el tipo de discusiones que sostenían

con los inversores institucionales acerca de lo

que ellos -como inversores- esperaban de la

auditoría. Y te habría mirado como si fueras

de Marte.

¿Por qué un auditor habría de hablar con

un inversor?

Así, es interesante ver en el documento del

IAASB que “inicialmente el llamado al cambio

fue realizado principalmente por los inversores

institucionales y los analistas financieros.”

¿Por qué? Debido a que la información

financiera se volvió más compleja y deseaban

orientación por parte de los auditores sobre

“las áreas de enfoque del esfuerzo del trabajo

del auditor -particularmente sobre los temas

más subjetivos dentro de los estados

financieros.” Los instrumentos financieros son

un ejemplo; los fondos de comercio son otro.

El documento del IAASB admite la posibilidad

que el idioma utilizado en estos nuevos

informes de auditoría degenere los estados

modelo, pero parece poco probable. Si se

solicita a los auditores informar sobre los

temas de auditoría críticos de los clientes

individuales, no se zafarán al utilizar los

estados estandarizados.

El documento contiene una copia del nuevo

modelo de informe de auditoría junto con los

detalles sobre las propuestas y una invitación

a todas las partes interesadas para comentar

antes de Octubre 8 de 2012. El programa

indica la emisión de un borrador de consulta

para mediados del año 2013 y de la norma

final un año después. Hasta ese entonces,

será necesario utilizar velas para lograr

mantener los ojos abiertos.

Fuente: CFO

Normas Internacionales de Información Financiera

Contrapartida El pasado 13 de julio el cuerpo de funcionarios

de planta de la SEC dio a conocer el

documento Work Plan for the Consideration of

Incorporating International Financial Reporting

Standards into the Financial Reporting System

for U.S. Issuers. Sus 127 páginas nos

presentan los siguientes capítulos:

1. Executive Summary

2. Sufficient Development and Application of

IFRS for the U.S. Domestic Reporting System

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 30: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

3. Independent Standard Setting for the

Benefit of Investors

4. Investor Understanding and Education

Regarding IFRS

5. Regulatory Environment

6. Impact on Issuers

7. Human Capital Readiness

El citado documento, fruto de un proceso de

más o menos 2 años, es un buen ejemplo de

cómo se debe estudiar la conveniencia de

acoger o no, para uso de un País, las normas

internacionales de información financiera.

Hay quienes primero ensillan y luego compran

la mula. Es decir: hay quienes primero

decidieron copiar las normas internacionales,

a lo cual llaman adoptar, y luego han

construido argumentos para justificar su

posición. Y los hay, como los Estados Unidos

de América, que se toman el tiempo e

invierten los recursos para analizar si conviene

o no acoger para uso interno las normas

internacionales. Los primeros son expertos en

repetir los textos, pero, normalmente, son

incapaces de justificarlos. Aún más: son

incapaces de referirse a las alternativas cuyo

estudio precedió a las normas y no pueden

esbozar visiones prospectivas sobre las

mismas. Estos mismos deliberadamente

esquivan a quienes tienen preguntas y se

esconden de los que están en desacuerdo. No

buscan consensos, aunque ese sea su deber

legal, y, consecuentemente, no lideran

procesos democráticos.

Ahora que vivimos un tiempo de encuestas

para saber el grado de alistamiento respecto

de una anunciada y no formalizada expedición

de nuevas normas de información financiera,

conviene decir, como lo hace el documento

citado, que A critical part of IFRS

incorporation, therefore, would be formulating

a transition strategy that provides sufficient

time to plan and execute the logistics

necessary to build a level of human capital

that is sufficient to execute the change.

Como debe ser y gracias a Dios es, detrás de

puesta en vigencia de un sistema de

información financiera y de aseguramiento se

encuentra una gran fuente de ingresos, lo que

a su turno supone empleos. Estos procesos

exigen, además, la demostración dominio de

los nuevos modelos, demostración de la que

se deriva un prestigio profesional, que, a su

turno, es fuente de prosperidad socio-

económica. Así pues, en el contexto de los

modelos de convergencia, se puede abogar

por el bienestar de unos o por el beneficio de

todos. Aquello acrecentará las divergencias y

esto produciría un elevamiento generalizado

de la calidad de vida.

Fuente: Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de

CONTRAPARTIDA

Número 551, julio 23 de 2012

Publicación del Departamento de Ciencias

Contables de la

Pontificia Universidad Javeriana

Normas Internacionales de Información Financiera

Hoogervorst: las normas

contables pueden ser

sorprendentemente políticas Hans Hoogervorst, presidente del Consejo de

Normas Internacionales de Contabilidad,

declaró frente a una audiencia en Ámsterdam

que las normas contables son

sorprendentemente controvertidas para los

legisladores. Particularmente, las valoraciones

y las normas para los activos intangibles crean

mucho desacuerdo. “Muchos reguladores de

valores me han comunicado su sorpresa al ver

que las políticas contables son uno de los

temas más difíciles y controvertidos,” declaró.

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 31: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

“…Básicamente, existe mucho sobre lo que se

está en desacuerdo.”

El director de la emisión de normas del IASB

ha admitido que pudo haber sido “un poco

ingenuo” sobre sus expectativas de la

contabilidad antes de tomar el trabajo.

En un discurso

durante la conferencia

en Ámsterdam de la

Asociación

Internacional para la

Educación e

Investigación

Contable, Hans

Hoogervorst,

presidente del IASB,

declaró que le “chocaba la multitud de

técnicas de medición recomendadas por las

IFRS y los US GAAP, desde el costo histórico

hasta el valor en uso, pasando por el valor

justo y todas las diferentes tonalidades que se

pueden encontrar.”

“La multitud de técnicas de medición indica

que los emisores de normas frecuentemente

luchan por encontrar una respuesta clara a la

pregunta que cuestiona si un activo o pasivo

debe ser valorado,” continuó Hoogervorst.

Explicó igualmente que le parece

“sorprendente” que las normas contables

puedan causar que un mismo activo tenga dos

resultados de medición diferentes,

dependiendo del modelo de negocios al cual

se adhiere.

Uno de los más grandes dilemas de medición,

informó Hoogervorst, se relaciona con los

activos intangibles. “El hecho yace en que es

sencillamente muy difícil identificar o medir

los activos intangibles. Los altos coeficientes

mercado/libros, pueden indicar su existencia y

valor,” declaró.

“Sin embargo, luego de los excesos de la

burbuja punto com, existe una renuencia

entendible de registrarlos en el

Balance.”Durante su discurso, ‘El mundo

impreciso de la contabilidad’, Hoogervorst

expresó que la contabilidad es uno de los

temas más controvertidos para los

reguladores y legisladores.

“La contabilidad debería ser uno de los temas

más sencillos para los legisladores. La

contabilidad se trata principalmente de

describir el pasado -a fin de reflejar fielmente

lo que ya ha sucedido. Esto debería ser un

trabajo aburrido, que podría dejarse a

‘contadores de fríjoles’. Estoy convencido que

contar fríjoles no debería causar tanto

problema ¿O sí?”

“Sin embargo, a través de los años, muchos

reguladores de valores me han compartido su

sorpresa al descubrir que la política contable

es uno de los temas a tratar más complicados

y controvertidos,” declaró.

Al describir por qué la contabilidad puede ser

tan controvertida, Hoogervorst resaltó el

“inevitable juicio y subjetividad de los

métodos contables.” “Dicho sencillamente,

existe mucho para entrar en desacuerdo,”

concluyó.

Fuente: Accountancy Age

Tributario

Retención independientes:

incertidumbres aplicativas El Legislador acierta cuando emite

disposiciones claras, completas y de poca o

nula incertidumbre aplicativa. En el caso de la

retención de trabajadores independientes, el

tenor literal de la ley 1527, anunciada en

nuestro documento TRIBUTAR-io de abril 30

de 2012, no ofrece total claridad y por ello,

observamos en el mercado alta incertidumbre

aplicativa, en especial sobre los siguientes

puntos que nos proponemos abordar:

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 32: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

¿Aplica esta retención a los fletes

(transportes), contratos de obra y

arrendamientos?

No, no le

aplica. El

artículo 13 de

la ley 1527 ha

dispuesto una

retención en la

fuente a los

trabajadores

independientes, entendiendo por tales, a la luz

del artículo 594-1 del ET, las personas

naturales cuyos ingresos se originen en

honorarios, comisiones o servicios; es decir,

personas naturales a quienes se les remunere

con una renta de trabajo. Si bien los fletes, los

arrendamientos y los contratos de obra

pueden ser entendidos como “servicios”, los

mismos no originan para su perceptor una

renta de trabajo. Por ello, al no generar una

renta de trabajo, no caen en la órbita

aplicativa de la retención para trabajadores

independientes.

Es cierto que el dueño del camión ejerce su

actividad de manera independiente, pero no

basta esa forma de actuar sino que se

requiere ser “trabajador” y dicha calidad

solamente la ostentan quienes obtengan

rentas de trabajo, es decir, pagos que

remuneren su esfuerzo, su actividad humana,

más no sus medios de capital, en términos

como lo define el artículo 103 del ET.

¿La base de retención de trabajadores

independientes aplica para la retención

del IVA al régimen simplificado?

No, no aplica. La base de retención de IVA por

servicios contratados con sujetos

pertenecientes al régimen simplificado es de 4

UVT.

El decreto 788 de 1996 dispone que para

efectos de la aplicación de la retención en la

fuente a título del impuesto sobre las ventas,

se tendrán en cuenta las mismas cuantías

mínimas no sujetas a retención en la fuente a

título del impuesto sobre la renta por los

conceptos de servicios señaladas

anualmente por el Gobierno Nacional.

La referencia normativa hace relación a la

base mínima establecida en el impuesto de

renta para el concepto de “servicios”. Por ello,

nos preguntamos: ¿es la retención de

trabajadores independientes una retención de

servicios?

La respuesta es negativa; la retención en la

fuente dispuesta por el artículo 13 de la ley

1527 de 2012 es una retención especial,

aplicable a los trabajadores independientes,

cuya denominación en la ley es esa: retención

en los pagos a trabajadores independientes,

que involucra honorarios, comisiones y

servicios. Es decir, la retención de

trabajadores independientes no es una

retención por servicios, sino una nueva forma

de retención. Diríamos, en este sentido, que

existe retención de salarios, rendimientos

financieros, honorarios, comisiones, servicios,

dividendos, otros ingresos y “retención por

pagos a trabajadores independientes”.

Por tanto, la retención de servicios que sirve

como base de cálculo de la retención de IVA al

régimen simplificado es, ha sido y sigue

siendo 4 UVT. Por tanto, si se contrata a un

sujeto del régimen simplificado y se la pagan

80 UVT, no hay retención de renta porque el

valor del pago es inferior a 100 UVT, pero sí

hay retención de IVA porque supera las 4

UVT.

Fuente: Jesús Orlando Corredor, amigo

experto del incp

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

Page 33: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Estratégico

6 consejos de Ram Charan para

una administración eficaz El desafío de cualquier organización es

implementar estrategias vencedoras. Aquellas

capaces de transformar ideas en acciones

efectivas. En esta oportunidad se comparten

las recomendaciones del consultor y profesor

de origen indio.

Sus libros, casi todos best-

sellers, muestran el lado

práctico de los negocios.

Trabajó en grandes

corporaciones

como DuPont, General

Electric, Novartis,Home

Depot, 3M,Ford, Duke

Energy y Verizon. Aconsejó a hombres

poderosos del mundo de los negocios, incluido

Jack Welch, y fue mencionado por la revista

Business Week como uno de los “10 mejores

consultores para cursos in-company”.

El envidiable currículo pertenece al profesor

indio Ram Charan, uno de los más admirados

consejeros en gestión del mundo. Al pasar por

Brasil, estuvo con emprendedores y ejecutivos

de este país, donde enumeró algunos de los

principales principios que pueden hacer la

diferencia para el éxito de las empresas.

1. Mirar el horizonte e identificar las

tendencias

La ejecución de las tareas en la empresa es

importante, pero es necesario estudiar el

ambiente externo para ir más allá de los

límites de la organización. Usted debe mirar el

horizonte y detectar tendencias. Para

identificar los movimientos, es necesario

hablar con personas diferentes a usted. “No es

leyendo libros, sino que mirando desde la

perspectiva de otros que se detectan las

tendencias”, afirma Charan. Y para él, este es

ENTORNO

Page 34: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

uno de los secretos de las compañías más

exitosas. “Sea cual sea su modelo de negocio,

descubrir tendencias y mirar el entorno

siempre puede dar buenos resultados. El

internet ahora facilita las cosas. Así que sea

global”, dice.

2. Definir prioridades

Es necesario definir tres o cuatro prioridades

que permitan desarrollar su visión y

estrategia. Si usted logra detectar cuáles son

estas, con certeza, va a conseguir revertir

algunos resultados negativos.”Las personas

que son excepcionales en la ejecución no se

distraen haciendo mil cosas a la vez”, dice

Charan. El consultor destaca que Bill Gates,

por ejemplo, cuando comenzó se concentró en

apenas una prioridad: un computador por

persona. “A partir de ahí, las cosas empezaron

a funcionar con eficiencia”, dice.

3. Las personas adecuadas en los puestos

correctos

Los profesionales no tienen que ser perfectos,

pero deben estar contentos y satisfechos.

Ellos necesitan estar cómodos en el trabajo

que están haciendo. “Su mayor multiplicador

es tener una persona adecuada en el lugar

correcto”, dijo Charan. Sin embargo, él

recuerda que es esencial, independiente del

talento de cada líder o funcionario, saber

trabajar en conjunto. “Para convocar a un

jugador es necesario que él sea bastante

bueno, pero también es importante que sepa

jugar en un equipo”, indica.

4. Conectar a las personas, la estrategia y

el presupuesto

Para que la conexión entre estos componentes

se lleve a cabo, es fundamental reflexionar

sobre las competencias necesarias para la

empresa y las habilidades que no tienen tanta

importancia. Esto debe estar en línea con el

presupuesto disponible, lo que contribuirá a

definir las mejores estrategias para ser

puestas en práctica. Ram Charan sugiere dos

preguntas para los CEO.

-¿Cuáles competencias no tenemos y cuáles

necesitamos tener para levantar nuestra

estrategia?

-¿Cómo cambiar el presupuesto para el

próximo año?

5. Evaluar el desempeño

“Buscar las causas de por qué el rendimiento

es bueno y malo”, asegura Charan. El

consultor explica que no es conveniente tomar

conclusiones precipitadas. A veces, incluso, el

objetivo no se logra, sin embargo, si el

mercado disminuyó y a la empresa le fue

mejor que a sus competidores, ese

desempeño debe ser premiado por haber

minimizado los efectos negativos. Él explica

que es importante evaluar el desempeño de

vez en cuando y recompensar a los buenos

trabajadores.

6. Entrenar, entrenar y entrenar

La ejecución no es una disciplina complicada,

pero necesita de mucho entrenamiento para

llevarla a la práctica. Para Charan, existen

empresas que hacen muy bien esto, como

Apple, Amazon y hasta la brasileña Vale,

Natura y Ambev. Por ello, él asegura: “cuando

usted entrena, desarrolla hábitos que se

vuelven institintivos”.

Fuente: Fábio Bandeira de Mello, Revista

Administradores. Publicado en América

Economía

ENTORNO

Page 35: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Estratégico

Gestión de la continuidad del

negocio La evolución de los planes de recuperación

para casos de desastre en las empresas ha

dado lugar al surgimiento del concepto:

Gestión de la Continuidad del Negocio

(Business Continuity Management, BCM).

La gestión de la continuidad del negocio es un

proceso de administración integral que

identifica impactos potenciales que amenazan

a una organización y ofrecen un marco de

referencia para brindarle flexibilidad y la

capacidad de tener una respuesta efectiva que

salvaguarde los intereses de sus accionistas,

así como la reputación, la marca y las

actividades del valor agregado de la misma.

El BCM se concibe como un proceso que debe

pertenecer y estar completamente integrado

en la empresa como parte crítica del proceso

administrativo.

El BCM tiene como objetivos:

Mejorar la flexibilidad de una organización.

Identificar por adelantado los impactos

potenciales de una amplia variedad de

interrupciones repentinas en la habilidad de

la organización para responder

exitosamente.

Priorizar los esfuerzos de varios

especialistas con el propósito de obtener

flexibilidad en sus áreas de experiencia,

tales como seguridad, instalaciones y

tecnologías de información.

El BCM está enfocado en el desarrollo de la

flexibilidad de las organizaciones, lo cual le

permite sobrevivir la pérdida de una parte o

de toda su capacidad operacional.

También debe dirigirse a la supervivencia de

las pérdidas significantes de recursos, tales

como personal o equipo. Debido a que la

flexibilidad del BCM de una organización

depende de su personal de administración y

de operación, así como del de tecnología y su

diversidad geográfica, la empresa debe estar

preparada para responder y ser flexible, desde

los altos niveles ejecutivos hasta los mas

básicos, a través de todas las localidades

(incluida la cadena de suministro).

Si bien es posible calcular las pedidas

financieras de una interrupción, la

contingencia de mayor impacto usualmente se

refleja en daños a la reputación o perdida de

confianza, como resultado de un incidente mal

administrado.

¿Cómo beneficiará la Gestión de la

Continuidad del Negocio (BCM por sus siglas

en ingles) a mi empresa?

El propósito principal del BCM es asegurar que

la organización tiene manera de responder a

interrupciones mayores que amenazan su

existencia. Mientras que este análisis tiene un

valor por sí solo, existen otros beneficios que

pueden obtenerse al contar con un BCM como

parte de una disciplina administrativa.

Algunas organizaciones tienen que cumplir

con requerimientos de ley y de regulación, ya

sean específicos para el BCM o, en general,

para la administración de riesgos. Un plan de

BCM adecuado satisfará tanto los

requerimientos específicos como a la

contribución de riesgos específicos y la toma

de conciencia de riesgos de una organización.

Sin embargo, el principal factor a considerar

para el BCM deberá ser siempre que se asume

la responsabilidad porque agrega valor a una

empresa, más que por consideraciones de

regulación.

El BCM exige que exista un grupo de

ejecutivos del mas alto nivel, integrado–de ser

posible— por los lideres o dueños de las áreas

de negocio más importantes de la empresa,

ya que si la dirección no se involucra, este

plan no tendrá éxito, pues requiere de la

aprobación de inversiones para definir las

ENTORNO

Page 36: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

estrategias de recuperación y de continuidad

que deban ser implantadas.

Dichas inversiones son considerables porque

se puede requerir de un proveedor que

proporcione un sitio alterno para recuperar la

infraestructura e información del centro de

cómputo y establezca un centro de comando

para el manejo y control de la contingencia,

así como un centro de trabajo alterno para

recuperar las áreas de negocio críticas hasta

que se restablezca la operación normal.

Otro aspecto importante a considerar es la

necesidad de efectuar pruebas del plan y

ejecutarlas de diferentes formas, con el

propósito de validar aspectos importantes,

como identificar las interrelaciones correctas

entre las diferentes áreas del negocio.

Desafortunadamente, la renuencia del

mercado a estar preparado para reaccionar

ante situaciones de desastre, se ha hecho

evidente frente a la enorme cantidad de

catástrofes que han ocurrido en el mundo, de

tal manera, que aquel empresario o ejecutivo

que considere que no le sucederá nada a su

empresa, denotará una escasa visión.

Asimismo, quienes piensan que van a salir

adelante después de un desastre con tener

sólo los respaldos de su información se

equivocan: pues se requiere de toda una

logística, de una preparación y de trabajo en

equipo para identificar todos los aspectos a

considerar y contar con un BCM en forma.

Los altos ejecutivos de toda empresa conocen

cuáles son las operaciones más importantes

del negocio; pero no pueden identificar cuánto

pueden llegar a perder en uno o dos días si no

se encuentran disponibles dichas operaciones;

es decir, los impactos operativos y

económicos que representarían en no contar

con sus áreas de negocio más importantes.

Esos y otros datos de importancia se obtienen

al aplicar un análisis de impacto al negocio,

una de las principales actividades a desarrollar

cuando se esta haciendo un BCM.

¿Existe ROI con el BCM?

Muchas empresas preguntan cuál es el retorno

de inversión al desarrollar un BCM y la

respuesta es que para desarrollarlo se tiene

que hacer una fuerte inversión. Es como

comprar un seguro, ya sea de vida, de

automóvil o de gastos médicos: no regresa

nada hasta que sucede lo inevitable. El BCM

es la protección de la entidad y representa la

confianza que se les proporciona a los

clientes, empleados, proveedores e

inversionistas de que el negocio va a tener

una continuidad, aun cuando sucedan

diferentes tipos de desastres. De esta forma,

el ROI del BCM es más grande que cualquier

otra inversión, porque le da la oportunidad a

la empresa de seguir o continuar existiendo

ante el evento de una contingencia. Por eso,

es de gran importancia cuidar lo que se ha

invertido.

¿Por qué las empresas necesitan gestión de la

continuidad del negocio?

Recientes investigaciones en el impacto de un

evento no planeado han revelado algunos

datos preocupantes. Una de cada cinco

organizaciones sufrirá un incendio, inundación

o tormenta, falla en la energía eléctrica,

terrorismo y algún desastre en el hardware o

software. De aquéllos que no cuentan con un

plan de continuidad del negocio:

Nunca reanudará operaciones: 43%

Cerrara sus operaciones dentro de los 13

meses siguientes: 80%

De los que reclaman un seguro, nunca se

recuperan de las pérdidas causadas por el

desastre 53%.(Fuente : Aveco)

De los negocios que pierden datos en un

desastre, son forzados a cerrar las

operaciones dentro de dos años de ocurrido

el desastre: 90%

De los negocios que han experimentado una

pérdida en los servicios de cómputo, serán

forzados a cerrar sus operaciones dentro de

los cinco años siguientes: 50%.(Fuente:

London Chamber of Commerce )

La interrupción de los sistemas mayores

tiene un costo para 15% de las

organizaciones de más de $100,000 USD

por hora.(Fuente de Información Age)

ENTORNO

Page 37: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Es importante destacar que los motivos de

incorporar un BCM en la empresa deben ser

claramente definidos desde el inicio, pues esto

previene una posible confusión más adelante

en el proyecto. Cualesquiera que sean estos

motivos, es necesario obtener el soporte y la

aprobación de los altos niveles ejecutivos, de

otra forma, el proceso no tendrá éxito.

Por: Sandra Urías Iris-Gerente de Consultoría

en Business Continutty Management

Fuente: Revista Contaduría Pública

www.contaduriapublica.org.mx del

Instituto Mexicano de Contadores

Públicos www.imcp.org.mx

Estratégico

Evite creer en el cuento de las

recetas de éxito Muchos de los malos consejos ofrecen ideas

genéricas que fallan en dar una indicación de

causa y efecto. Además de ser demasiado

abstractos e intentar adaptarse a cualquier

situación. Esto provoca que quienes se fían de

estas fórmulas mágicas se sientan frustrados.

Cómo obtener el primer

millón, de qué manera

tener éxito, cómo

conseguir lo deseado.

Basta una investigación

en internet o visitar las

librerías para ser bombardeados por recetas

sobre cómo llegar al éxito en las más diversas

áreas. Pero, ¿serán confiables estas fórmulas

mágicas? ¿sólo basta con seguirlas?

Según Fabio Zugman, columnista de

Administradores.com y autor de diversos

libros sobre Administración, esa aparente

felicidad tiene dos caras. “La ventaja es que

hay mucha información, no importa el área

que usted desea estudiar. Pero es necesario

tomar tener cuidado. Existen falsos profetas y

hasta personas bien intencionadas que

ofrecen una sabiduría que puede perjudicar

más que ayuda”, afirma. Zugman.

Para Zugman, muchos de estos malos

consejos ofrecen ideas genéricas y fallan en

dar una indicación de causa y efecto. “Lo que

ocurre es que los consejos que vemos son

demasiado abstractos, intentan adaptarse a

cualquier situación, y también fallan en

afirmar lo que se debe esperar de diversas

acciones. Primero, es habitual que las

personas se desilusionen. ¿Se ha esforzado

por cumplir con los cinco pasos para el éxito,

pero este no llega? ¿qué pasa cuándo el

primer millón, la promoción o cualquier otra

cosa, demora más que el tiempo estimado por

los libros de autoayuda prometen?”, cuestiona

el columnista.

De acuerdo a Zugman, es necesario recordar

que en el mundo real las cosas no son

simples. Incluso, yendo por el rumbo correcto,

una persona puede demorar más que otra en

alcanzar el éxito y, en consecuencia, sentirse

frustrado y desistir antes de lo previsto.

Entérese de los consejos de Zugman para

evitar las trampas de las famosas recetas

mágicas.

Cuidado con los consejos que parecen

“demasiado fáciles”

Si fuese fácil acumular un millón de dólares,

convertirse en el presidente de la empresa

donde trabaja o transformar su pyme en una

gran marca internacionalmente reconocida,

muchas personas lo estarían haciendo ahora

mismo. Entonces reflexione, en el mundo real,

¿cuántas personas realmente consiguen sus

objetivos siguiendo tales consejos?

Olvídese de los métodos “sin errores”

Es común ver cómo se anuncian métodos a

prueba de errores. En la vida real, las cosas

van mal. Las empresas quiebran, pierden

clientes, los inversionistas se deciden por las

ENTORNO

Page 38: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

opciones equivocadas, los profesionales no

tienen éxito en sus carreras. El mito de que

existen cosas “sin errores” es uno de los más

dañinos: en la vida real, las personas que

logran el éxito, donde quiera que esto suceda,

son aquellas que aprendieron de los errores

cometidos. Por eso se preparan para cuando

las cosas salgan mal y procuran aprender

siempre de esas situaciones. De nada sirve

autocompadecerse. El negocio es aprender y

seguir adelante.

Desconfíe

Si alguien tuviese una fórmula mágica, ¿por

qué habría de compartirla con otros?

Generalmente, esas fórmulas son usadas

como publicidad para otros productos, tales

como conferencias, cursos y consultorías.

Procure pensar en la verdadera motivación de

las personas que ofrecen consejos. Las

mejores recomendaciones suelen provenir de

estudiosos que en verdad aman lo que hacen,

y los peores son los de aquellos que están

sólo intentando ganar dinero rápido con un

asunto de moda.

Procure distinguir entre su caso

particular y la tendencia general

Por ejemplo, muchos profesionales se

preguntan si la inversión en bienes raíces es

buena idea. La verdad es que algunos bienes

raíces son buenos para invertir y otros no. Eso

también depende de quién realiza la inversión,

dónde se encuentra y qué espera obtener. A

pesar de que varios especialistas puedan

ofrecer opiniones genéricas sobre el tema, la

persona necesita preguntarse si ese criterio se

aplica a su situación específica. Lo ideal es

siempre tener en mente que, por malo o

bueno que un consejo o perspectiva le

parezca, cada experiencia es única y usted

debe intentar identificar no sólo qué tiene en

común su caso con el consejo, sino también

qué tiene de diferente.

Alerta con el pensamiento circular

Buena parte de los consejos simplistas sobre

cómo conquistar el éxito en su carrera,

mercado, inversiones, y demás, tienen un

defecto fundamental: si realmente funcionan,

¿por qué otras personas no lo han hecho

antes? Si de veras existiese la fórmula del

éxito, todo el mundo estaría aplicándola desde

hace tiempo, y en el proceso la fórmula

misma se volvería inútil.

Ese es un error común y difícil de darse

cuenta de antemano. Si existiese un método

infalible para las inversiones, o el ascenso de

carrera, o cualquier otra cosa, todo el mundo

lo seguiría. Si todos siguieran el mismo

método, entonces no sería posible superar a

los demás, porque justamente todos estarían

siguiendo la misma ruta.

A partir de esos puntos, tampoco se trata de

renunciar a seguir mejorando como

profesional, o a arriesgarse con inversiones

que pueden resultar positivas. Por el

contrario, esta reflexión apunta a la noción de

que no existen soluciones fáciles. Es posible

mejorar, crecer y llegar donde se quiere, pero

es necesario recordar que parte de andar la

ruta es tropezar y enfrentar problemas.

Fuente: Redação,

www.administradores.com, publicado en

América Economía

ENTORNO

Page 39: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Una Auditoría Cordial y Gentil Hace un tiempo, revisando la revista “Internal

Auditor” del The Institute of Internal Auditors

(IIA), leí un interesante artículo llamado “Una

Auditoría Cordial y Gentil”, el cual estaba

escrito por Lawrence De Berry, CPA, CISA,

donde en líneas generales este autor

analizaba la forma como son percibidos los

cambios o recomendaciones que

frecuentemente son formulados por los

auditores internos en ocasión de la emisión de

los informes de auditoría.

Al comienzo de este

artículo el autor hace

un planteamiento que

usualmente nos

hacemos quienes

pertenecemos a esta

profesión “¿cómo

pueden hacer los

auditores que las recomendaciones

formuladas en los informes de auditoría sean

realmente tomadas en cuenta?” y, para de

alguna forma responder está pregunta nos

propone de manera asertiva el siguiente

contexto, el cual traduzco de manera textual

para efectos de discusión en este blog:

“Usted ha puesto algún esfuerzo arreglando el

jardín delantero de su casa y se siente

orgulloso de cómo luce. Su vecino, un

representante de la asociación de propietarios,

viene y le dice que las condiciones de su

jardín se encuentran por debajo de los

estándares de la urbanización. Asimismo, él

también le indica que ha establecido un plan

de fertilización, riego y mantenimiento que,

junto con otras modificaciones sugeridas, le

permitirá ajustar las condiciones del jardín al

estándar establecido.

Como la mayoría de las personas en esta

situación, usted probablemente mostrará

resistencia a las recomendaciones ó tal vez las

implemente a regañadientes, aplicando lo

minino o estrictamente indispensable para

cumplir el estándar establecido por la

asociación. Por el contrario, suponga que este

vecino nunca le llama a su puerta para discutir

sobre el jardín y, en su lugar, lo invita a una

parrillada en su casa el fin de semana, en la

ANÁLISIS

Page 40: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

cual usted felicita a su vecino por lo bien

mantenido de su jardín, mencionándole que

desearía que el suyo luciera tan bien cuidado

como éste.

Seguidamente, él le comenta que el tipo de

grama que tiene sembrada es la misma que

usted tiene en su jardín y, que el secreto está

en el tipo de fertilizante y en la forma de riego

que utiliza, aspectos que, sin inconveniente

alguno, está dispuesto a compartir con usted.

Ante este escenario, ¿estaría usted más

inclinado a seguir sus sugerencias?”

En este sentido, De Berry propone cinco

reglas que pueden ayudar a los auditores a

lograr mayor efectividad en la presentación de

sus informes de auditoría y a conseguir que

sus recomendaciones sean consideradas e

implementadas, para la consecución de

resultados positivos.

Regla 1: Trate al cliente de auditoría con

respeto

Incluso merecen ser tratadas con respeto

aquellas personas que concienzuda y

deliberadamente cometen infracciones. Los

auditores que siguen esta primera regla se

aseguran así de que sus clientes estén

preparados para recibir el informe de

auditoría, comparten los resultados con sus

clientes en la medida en que el trabajo avanza

y discuten asuntos que pueden representar

debilidades de control o ineficiencias, de

forma directa, con los responsables de las

áreas involucradas. Antes de la emisión de sus

informes, este tipo de auditores, tienen la

oportunidad de conocer si el cliente está de

acuerdo con los hallazgos y reciben de ellos

sus opiniones con relación a la forma de

mitigar los riesgos de control o de crear

procesos más efectivos.

Regla 2: Dele a sus clientes el beneficio

de la duda

El auditor debe saber darle crédito a sus

clientes sobre el trabajo que realizan,

conforme a lo que ellos consideran que es

correcto, aun cuando sus acciones

eventualmente puedan resultar inapropiadas o

equivocadas. Este tipo de reconocimiento

puede ayudar a desarmar a los clientes,

propiciando las condiciones para una

retroalimentación más constructiva. Así,

cuando se realicen posteriormente las

actividades de seguimiento y se requiera la

opinión de ese mismo cliente para que le

facilite soluciones prácticas, éste estará más

inclinado a sentirse parte de la solución,

siendo más probable que implemente los

cambios recomendados. Los clientes tienen

una mayor tendencia a compenetrarse con los

procesos que desempeñan y, a identificarse

con las recomendaciones propuestas cuando

sus opiniones han sido solicitadas.

Regla 3: Escoja sus batallas

cuidadosamente

Cuando los auditores encuentran una

debilidad significativa sobre efectividad o

eficiencia, éstos deben convencer y llegar a un

acuerdo con aquellos responsables de

implementar los cambios recomendados. Si

los auditores no llegan a un acuerdo con el

cliente, es probable que sientan la necesidad

de imponer sus opiniones. En estos casos, el

uso de la agresividad puede traer consigo dos

posibles resultados: 1. El auditor no logra

nada, debido a que el cliente tiene mayor

credibilidad en su propio juicio que en el del

auditor; resultando que, a partir de ese

momento, los clientes muestren menos

voluntad para cooperar con los auditores, un

efecto que puede propagarse a otras áreas de

la empresa. 2. El auditor gana la batalla pero

pierden la guerra. La aplicación obligada de

cambios y recomendaciones propuestas crea

un ambiente hostil hacia todos los miembros

del equipo de auditoría interna. Los clientes

buscarán la forma de probar que los cambios

son innecesarios, inviables y

contraproducentes, con una gran probabilidad

de que vuelvan a sus antiguos procedimientos

y métodos de trabajo. Para evitar conflictos

innecesarios los auditores internos deben

escoger sus batallas cuidadosamente, por lo

que deben persuadir a sus clientes para que

reconozcan la importancia de resolver los

problemas que son identificados.

ANÁLISIS

Page 41: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Regla 4: Acentúe lo positivo

Los auditores internos deben estar concientes

sobre la necesidad de mantener un enfoque

positivo en el proceso de comunicación de los

hallazgos. Asimismo, deben estar en

capacidad de comunicar los resultados y las

recomendaciones, sin utilizar un lenguaje

negativo o acusatorio. Por otro lado, deben

evitar la tentación de utilizar un tono subjetivo

de corte editorial, manteniendo la objetividad

y el profesionalismo en su trabajo.

Asegurándose de darle crédito a sus clientes

para obtener acuerdos positivos, en lugar de

simplemente discutir problemas y debilidades.

Un enfoque y lenguaje positivos promueven el

dialogo entre las personas; mientras que un

enfoque negativo usualmente resulta en

murallas que son levantadas para mantener a

los auditores internos y a sus nuevas ideas a

distancia.

Regla 5: Sea informativo

Para garantizar que los clientes leen y

comprenden los informes, los auditores deben

prestar atención en lo esencial de su

contenido y estructura. Los asuntos que son

reportables en el informe, requieren ser

suficientemente desarrollados y presentados

en una forma convincente. Para asegurar que

las observaciones sean informativas y útiles,

De Berry propone cinco elementos:

1. El criterio: son las normas y

principios que llevan al auditor a

considerar que un problema o

debilidad de control puede existir.

2. La condición: explica lo que está

ocurriendo (por ejemplo: el estado

actual de un proceso),

enfocándose únicamente en los

hechos.

3. La causa: ayuda a explicar la

desviación del criterio y el por qué

las desviaciones existen.

4. El efecto: responde la pregunta

¿Qué impacto tiene?. Sin un

efecto convincente, no se podrá

afirmar la existencia de una

desviación y por lo tanto no se

tendrá una observación de

auditoría válida.

5. La recomendación: describe la

acción que deberá considerar la

gerencia. Se debe proponer una

solución a la condición, sobre la

cual las partes involucradas se

muestren dispuestas a cumplir y

aplicar.

Los auditores además deberán considerar un

sexto elemento no mencionado: la respuesta.

Las respuestas le proporcionan a la gerencia

una oportunidad de aportar su opinión sobre

los hallazgos de auditoría señalados en el

informe.

Agentes de cambio positivos

Cuando realizan su trabajo, los auditores

necesitan recordar que ellos son parte del

equipo de la organización, por lo que se debe

enfocar cada trabajo de auditoría con una

mentalidad cooperativa. Para obtener óptimos

resultados, los auditores deben conducirse de

una forma tal que los clientes puedan verlos

como asesores de confianza. Como agentes de

cambio positivos, los auditores deben

convertirse en compañeros valiosos – no en

personas ajenas a la organización, que hacen

que otros se pongan a la defensiva y se

resistan a los cambios constructivos. Después

de todo, el éxito de los informes de auditoría

está determinado en gran medida por la

actitud y la manera en que los auditores

internos llevan a cabo sus funciones.

Fuente: Carlos Reyes Balza – Internal

Auditor – Caracas, Venezuela. Auditool

ANÁLISIS

Page 42: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Caso Mexicano

Adopción de IFRS La transición a las Normas Internacionales de

Información Financiera es uno de los temas

técnicos de trascendencia para la profesión y

para los interesados en cómo realizar estados

financieros.

A veces se oyen voces cuestionando quiénes

son o deben ser los principales interesados en

la información financiera de las empresas. si

bien para muchos esta discusión quedó

agotada, no está por demás confirmar que los

interesados son los preparadores,

autoridades, reguladores, proveedores,

trabajadores, auditores, académicos, usuarios

e inversionistas; es decir, el público en

general.

Lo que no está en duda es que la información

financiera debe ser correcta y confiable. No

puede haber varios niveles de corrección o

confiabilidad que respondan a las necesidades

de cada uno de los usuarios, pues los estados

financieros que surgen de la aplicación de las

normas contables son las que se conocen

como de propósito general.

El objetivo de las normas contables es la

transparencia y la estabilidad financiera.

Ambas están interrelacionadas. La

transparencia es un requerimiento

permanente en muchas actividades de la

sociedad, que también trasciende a la

información que proporcionan los estados

financieros.

La respuesta normativa que da el Consejo

Mexicano de Normas de información

Financiera (CINIF) ante la importancia de la

transparencia que da plasmada en el objetivo

de las Normas de información Financiera

(NIF), que es desarrollar un conjunto de

normas claras, sencillas, objetivas, de alta

calidad, que promuevan la transparencia y la

comparabilidad de la información financiera en

el interés del público en general para la toma

de decisiones.

Más allá de lo esencial

Otro concepto que también debe tenerse

presente es el enfoque de los reguladores

hacia la información financiera. Su propósito

es velar por la salvaguarda y estabilidad de

los mercados bursátiles y del sistema

financiero y asegurador mexicano en beneficio

del público. Este enfoque está íntimamente

relacionado con la aplicación del criterio

prudencial de los reguladores, lo cual en

ocasiones provoca diferencias entre los

criterios que estos establecen y las normas

contables.

En México las diferencias entre las NIF y los

criterios que emiten los reguladores son cada

vez menores y tienden a desaparecer, gracias

a los esfuerzos conjuntos entre el CINIF, la

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

(CNBV) y la Comisión Nacional de seguros y

Fianzas (CNSF).

En el resto del mundo también se dan

situaciones parecidas, pues los grupos de

Basilea y solvencia (reguladores para bancos

y aseguradores a nivel internacional) emiten

criterios que están regidos por su enfoque

prudencial, los cuales no siempre están

acordes con las NIIF que establece como

obligatorias el International Accounting

Standards Board (IASB).

La globalización y el interés de que exista un

solo idioma en materia de normatividad

contable, entre otros factores, han sido

argumentos suficientes para que se apliquen

las Normas internacionales de información

Financiera (NIIF o IFRS, por sus siglas en

inglés) emitidas por el IASB en las entidades

que cotizan en mercados de capitales.

En atención a esta tendencia, a fines de 2008

la CNBV y el CINIF establecieron que a partir

del primero de enero de 2012 sería obligatorio

para todos los emisores que cotizan en la

BMV, excepto los de los sectores financiero,

asegurador y afianzador, aplicar las IFRS, con

NORMATIVIDAD

Page 43: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

la opción de la adopción anticipada a partir de

2008. Durante 2008 y 2009 ninguna entidad

aplicó anticipadamente las IFRS y

posteriormente solo ejercieron la opción de

aplicación anticipada 17 emisoras (cuatro en

2010 y 13 en 2011). a partir de marzo de

2012 todas estas entidades deben preparar su

información financiera con base en normas

internacionales.

Por supuesto que México no es el único que ha

seguido este camino. En más de 100 países se

han hecho obligatorias las IFRS para las

emisoras que cotizan en la BMV, bajo ciertas

modalidades. Es importante mencionar que en

la gran mayoría de los países, las entidades

que no aplican las IFRS utilizan las NIF locales

para preparar sus estados financieros. En

México esto sucede con las entidades

privadas, lucrativas y no lucrativas.

Debido a algunas diferencias entre las

IFRS y las NIF mexicanas, el CINIF las

identificó en el libro Convergencia de las

NIF con las IFRS. Análisis de las principales

diferencias, el cual se publicó en 2009 y cuya

versión más actualizada es de 2011. Este

enfoque nos permitirá eliminar una buena

parte de las diferencias y proponer al IASB

que modifique algunas IFRS.

En cuanto al proceso de adopción de las IFRS,

hay que reconocer que fue una gran tarea

para las emisoras. Para facilitarlo se creó el

Comité de transición hacia las NIIF, que es

presidido por la CNBV y está integrado por

representantes de los despachos de auditores

más grandes de nuestro país. El Comité

solicitó a principios de 2010 que las emisoras

prepararan un reporte de avances en la

adopción de las IFRS, el requerimiento de

presentar un Plan de implementación a más

tardar en junio de 2011 y la publicación de

acuerdos del Comité sobre diversos temas de

interés que aclararon dudas y precisaron

conceptos con la intención de facilitar la

adopción de las IFRS a través de una

transición ordenada y oportuna.

Los principales acuerdos tomados por el

Comité tratan los siguientes temas:

a) Adopción de las NIIF tal y como fueron

emitidas por el IASB.

b) Conciliación NIF-NIIF para emisoras con

adopción anticipada.

c) Dictamen de los primeros estados

financieros con Normas internacionales de

auditoría.

d) Presentación de estados financieros

trimestrales condensados durante el primer

ejercicio de reporte con NIIF.

e) Implicaciones fiscales de la adopción de las

NIIF.

f) Presentación de la información en moneda

funcional vs. presentación en moneda de

reporte.

g) Principios contables previos diferentes a

NIF.

h) Información financiera de CKDs.

i) Estados financieros de emisoras que

realizan actividades preponderantemente

financieras o de una sociedad financiera de

objeto múltiple (sofom).

Este 2012 todas las emisoras han presentado

su información correspondiente al primer

trimestre de 2011 de acuerdo con las IFRS. Es

muy pronto para poder evaluar los efectos de

esta adopción y medir sus repercusiones en

los estados financieros de las emisoras, pero

lo que se percibe por ahora es que no han

existido impactos significativos en las cifras

que presentan. Con base en un estudio

comparativo de los estados financieros al 31

de diciembre de 2011 de 16 emisoras, de las

17 que adoptaron anticipadamente las IFRS, y

sujeto a un análisis más profundo, se aprecian

los siguientes efectos de la transición:

➔ Eliminación de los efectos de la inflación.

➔ Revaluación de todo o parte de las

propiedades, planta y equipo.

➔ Cancelación de la Participación de los

trabajadores en las Utilidades (PTU) diferida.

➔ Cancelación del pasivo por los beneficios

por terminación.

Page 44: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

➔ Cancelación del efecto acumulado por

conversión de subsidiarias extranjeras.

➔ Cancelación de pérdidas y ganancias

actuariales para las obligaciones laborales.

➔ Ajustes a los impuestos a la utilidad

diferidos como consecuencia de los ajustes

anteriores.

➔ Inclusión de mayores revelaciones.

Debe tenerse presente que la IFRS 1,

adopción por primera vez de las IFRS, permite

varias alternativas para su aplicación. Esto

obliga a que los interesados estudien con

cuidado la información financiera que

preparen las emisoras, para que la

interpretación que hacen sobre ella les dé

elementos para tomar decisiones adecuadas.

Por ejemplo, para las entidades que hayan

decidido revaluar sus activos fijos

probablemente hayan tenido un efecto

positivo en su capital contable por la

revaluación, pero habrá que considerar que la

depreciación futura podría incrementarse

afectando sus resultados de operación.

Para quienes veían este proceso como un

riesgo, todo parece indicar que ambas

preocupaciones están superadas.

Pero es necesario estar muy atentos a la

nueva normatividad internacional. Son

muchas las tareas que debe desarrollar el

CINIF en los próximos años. Por ello, ante los

retos derivados del futuro de la normatividad

contable en México, el CINIF reitera su

compromiso de seguir trabajando con

entusiasmo, dedicación y profesionalismo.

Fuente: C.P.C. Felipe Pérez Cervantes,

[email protected]. Presidente

del Consejo Emisor del CINIF. Publicado

en la revista Veritas Agosto 2012.

Page 45: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Normatividad Encuentre en nuestro portal web mediante el

buscador ó haciendo clic sobre la dirección

http indicada (solo para versión electrónica del

BOLETIN), la siguiente información destacada

del mes.

Tributario

Entidad: DIAN

Norma: ¿Las acciones adquiridas de una

operación de reporto entraran a formar parte

del patrimonio del adquirente?

Descripción: Desde el punto de vista jurídico la respuesta es afirmativa, toda vez que la

transferencia de la propiedad de los valores

objeto de la operación repo al adquirente,

tiene como consecuencia el ingreso de éstos a

su patrimonio para hacerse dueño de los mismos, siendo esta la principal finalidad de la

transferencia de la propiedad en general. Para

efectos financieros la transferencia de la

propiedad establece una serie de reglas relativas a su contabilización y valoración.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Entidad: DIAN Norma: Las sumas indebidamente retenidas

por el impuesto de timbre las reintegra el

agente que las practicó

Descripción: El reintegro por retenciones en la fuente por concepto de impuesto de timbre

está sujeto al procedimiento del artículo 6° del

Decreto 1189 de 1988, en el entendido que

las sumas indebidamente retenidas por este

impuesto debe reintegrarlas el agente retenedor que las practicó, descontando

dichos valores de las retenciones del período

por declarar y pagar en que hace el reintegro,

así correspondan a retenciones por conceptos diferentes al timbre, solicitud que debe elevar

el afectado mediante escrito dirigido al

retenedor oportunamente.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Entidad: Ministerio de Hacienda y Crédito

Público

Norma: ¿A las pruebas civiles se les puede

dar la misma interpretación que a las

tributarias?

Descripción: El fin último de la prueba es

demostrar en el expediente la omisión de

ingresos gravados, la inexactitud en los datos

de la declaración tributaria, la consistencia de

los soportes y pruebas suministradas por el

contribuyente o las conseguidas por los

funcionarios competentes, por lo tanto, se

considera que si se trata de documentos que

exigen condiciones especiales, como lo es la

fecha cierta de los documentos privados, y

estos no cumplen con aquella condición legal,

no podría la administración aceptarlo, como se

puede advertir, cuando en la normatividad

tributaria no se trate un tema en particular, se

tendrá que acudir a la normatividad civil

acudiendo a la analogía.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Entidad: DIAN

Norma: Los envases o empaques por tratarse

de productos diferentes de lo que contienen,

no están excluidos del IVA

Descripción: Solamente los bienes

taxativamente señalados en el artículo 424 del

Estatuto Tributario, reglamentado por el

Decreto 3733 de 2005, se encuentran

excluidos del impuesto sobre las ventas, sin

que pueda extenderse su aplicación a bienes

que no fueron señalados o incorporados en la

legislación tributaria. Por otra parte, sí es

factible que ingresen a una Zona Franca

Permanente Especial, bienes de propiedad de

un tercero.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Laboral

Entidad: Congreso de la República

Norma: Órgano legislativo modifica el sistema

de riesgos laborales

Descripción: Se establece que uno de los

grupos que se pueden afiliar es el de los

trabajadores dependientes nacionales o

extranjeros, vinculados mediante contrato de

trabajo escrito o verbal y los servidores

públicos; las personas vinculadas a través de

un contrato formal de prestación de servicios

con entidades o instituciones públicas o

privadas, tales como contratos civiles,

comerciales o administrativos, con una

duración superior a un mes y con precisión de

las situaciones de tiempo, modo y lugar en

que se realiza dicha prestación.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Aduanero

Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo

Norma: Decreto que trata de la puesta en

marcha del TLC con USA sufre modificaciones

Descripción: Una de las modificaciones

resalta que los aranceles aduaneros sobre las

NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD

Page 46: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

importaciones de mercancías no agrícolas

originarias de Estados Unidos de América,

comprendidas en las líneas arancelarias

especificadas en la categoría de desgravación

B, se eliminarán en cinco etapas anuales

iguales, comenzando en la fecha en que este

Acuerdo entre en vigor, y dichas mercancías

deberán quedar libres de aranceles a partir del

1 de enero del año cinco.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Normas Internacionales de Información

Financiera

Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y

Turismo

Norma: Amplían periodo de prueba para la

aplicación de las normas internacionales de

información financiera

Descripción: La etapa de prueba está

comprendida entre el 1° de enero de 2012 y

el 31 de diciembre de 2012. En consecuencia,

las entidades y/o entes económicos que

participen voluntariamente en este ejercicio,

prepararán su balance de apertura a 1 ° de

enero de 2012, el cual sólo tendrá efectos

para la medición de impactos derivados de la

aplicación voluntaria de las Normas

Internacionales de Información Financiera

NIIF.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Page 47: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Anexos Tributario

¿El RUT se puede catalogar

como un certificado

tributario? De conformidad con la normatividad existente,

el Registro Único Tributario, RUT, no se puede

catalogar como un Certificado Tributario y no

tiene el carácter de Registro Público. En

consecuencia, no es susceptible poner a

disposición la información del Registro Único

Tributario en los términos de lo previsto por el

artículo 15 del Decreto Ley 0019 de 2012.

Ver Concepto 039078 / 2012-06-20 / DIAN

Doctora

CECILIA RICO TORRES

Bogotá, D. C.

Referencia: Radicado 000168 del

08/06/2012

Cordial saludo, doctora Cecilia:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto

4048 de 2008 y la Orden Administrativa

000006 de 2009, es función de esta

Subdirección absolver de modo general las

consultas escritas que se formulen sobre la

interpretación y aplicación de las normas

tributarias de carácter nacional, aduaneras y

cambiarias en lo de competencia de la

entidad.

En desarrollo de la mesa de trabajo que sobre

la reglamentación de los artículos 15 y 63 del

Decreto Ley 0019 de 2012, viene coordinando

el Departamento Administrativo de la Función

Pública, en cuyas sesiones ha participado la

Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente

con la asistencia de delegados de esta

Dirección, solicita se atiendan varias

inquietudes, las cuales se han recopilado en

dos preguntas generales que se atenderán en

su respectivo orden, así:

1. ¿El Registro Único Tributario – RUT se

puede catalogar como un certificado tributario

y si el mismo tiene el carácter de registro

público?

El artículo 15 del Decreto Ley 0019 de 2012,

establece:

“Artículo 15. Acceso de las autoridades a los

registros públicos. Las entidades públicas y las

privadas que cumplan funciones públicas o

presten servicios públicos pueden conectarse

gratuitamente a los registros públicos que

llevan las entidades encargadas de expedir los

certificados de existencia y representación

legal de las personas jurídicas, los certificados

de tradición de bienes inmuebles, naves,

aeronaves y vehículos y los certificados

tributarios, en las condiciones y con las

seguridades requeridas que establezca el

reglamento. La lectura de la información

obviará la solicitud del certificado y servirá de

prueba bajo la anotación del funcionario que

efectúe la consulta”. (Negrilla fuera de texto).

El artículo 555-2 del Estatuto Tributario,

precisa:

“Artículo 555-2. Registro Único Tributario –

RUT. <Artículo adicionado por el artículo 19 de

la Ley 863 de 2003. El Registro Único

Tributario, RUT, administrado por la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales,

constituye el mecanismo único para

identificar, ubicar y clasificar las

personas y entidades que tengan la

calidad de contribuyentes declarantes del

impuesto sobre la renta y no contribuyentes

declarantes de ingresos y patrimonio; los

responsables del Régimen Común y los

pertenecientes al Régimen simplificado; los

agentes retenedores; los importadores,

exportadores y demás usuarios aduaneros, y

los demás sujetos de obligaciones

administradas por la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, respecto de los cuales

esta requiera su inscripción. /…/…” (Negrilla

fuera de texto).

Dentro del contexto del artículo 15 del Decreto

Ley 0019 de 2012, las entidades públicas y las

privadas que cumplan funciones públicas o

presten servicios públicos pueden acceder,

mediante conexión gratuita, a los registros

públicos que llevan las Cámaras de Comercio

en relación con los certificados de existencia y

Page 48: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

representación legal de las personas jurídicas,

las oficinas de registro e instrumentos

públicos respecto a los certificados de

tradición de bienes inmuebles, las oficinas

encargadas del registro de naves, aeronaves y

vehículos encargadas de certificar la tradición

y propiedad de los mismos, lo mismo que con

las entidades fiscales y/o administraciones

tributarias que expidan certificados tributarios.

Nótese, cómo de manera expresa la norma

hace referencia a dos aspectos importantes a

considerar en nuestro análisis:

1) Expedición de certificados.

2) Registro Público.

En cuanto a los certificados, entendiéndose

como tales, los documentos que dan fe,

incorporan o soportan actos, acciones o

actuaciones ante un organismo con funciones

públicas, deben expedirse por el funcionario

competente con el fin de acreditar una

situación particular del solicitante; los mismos

deben estar debidamente definidos por las

normas bien sea como requisitos para acceder

a un trámite o declarar simplemente la

existencia de una situación particular, por

ejemplo, el certificado de tradición y libertad.

En materia de impuestos nacionales, la ley no

señala propiamente la existencia de un

documento denominado “Certificado

Tributario”, lo cual no descarta su uso a nivel

de otros impuestos de carácter local o

territorial, a los cuales hace mención expresa

el artículo 15 del Decreto Ley 0019 de 2012.

En relación con el registro público, es una

institución establecida con fines de dar

publicidad formal a determinados hechos,

circunstancias o derechos, que funciona bajo

regulación y control de la administración

pública o entidades privadas designadas

expresamente por la ley, que prestan un

servicio en pro de la transparencia. Tal es el

caso del Registro Mercantil, el cual de

conformidad al artículo 26 del Código de

Comercio, tiene por objeto llevar la matrícula

de los comerciantes y de los establecimientos

de comercio, así como la inscripción de todos

los actos, libros y documentos respecto de los

cuales la ley exigiere esa formalidad.

El registro mercantil se define como registro

público, ya que cualquier persona puede

examinar su contenido, tomar anotaciones y

obtener copia de los certificados o

documentos que las Cámaras de Comercio

expiden, siendo sus actos allí registrados

oponibles a terceros.

Contrario sensu, el Registro Único Tributario,

RUT, de conformidad con el artículo 555-2 del

Estatuto Tributario, en concordancia con el

artículo 1° del Decreto 2788 de 2004,

constituye el único mecanismo para

identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de

obligaciones administradas y controladas por

la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales cuya información que se allega con

el diligenciamiento del formulario identificado

con el código 001 –DIAN.

El manejo de la información contenida en el

Registro Único Tributario ha sido estudiado en

múltiples pronunciamientos doctrinales de

esta Dirección, a la luz de los artículos 15, 74

y 284 de la Constitución Política de Colombia y

la jurisprudencia de las Altas Cortes, entre las

cuales se destacan los siguientes fallos de la

Corte Constitucional: T-414 del 16 de junio de

1992; T-473 del 28 de julio de 1992; T-261

del 20 de junio de 1995; C-981 del 26 de

septiembre de 2005 y C-489 del 2 de

noviembre de 1995.

Así las cosas, de lo expuesto se colige que el

Registro Único Tributario, RUT, no se puede

catalogar como un Certificado Tributario y no

tiene el carácter de Registro Público. En

consecuencia, no es susceptible poner a

disposición la información del Registro Único

Tributario en los términos de lo previsto por el

artículo 15 del Decreto Ley 0019 de 2012.

2. ¿Cuáles datos del RUT pueden ser

compartidos con las entidades públicas y

particulares que ejerzan funciones públicas y

bajo qué condiciones?

El artículo 63 del Decreto Ley 0019 de 2012,

establece:

“Artículo 63. Información Básica de

Identificación y Ubicación Tributaria. Para

Page 49: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

efectos fiscales del orden nacional y territorial

se deberá tener como información básica de

identificación, clasificación y ubicación de los

clientes, la utilizada por el Sistema Infor-

mático Electrónico Registro Único Tributario

que administra la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, conservando la misma

estructura y validación de datos. De igual

manera deberán hacerlo las Cámaras de

Comercio para efectos del registro mercantil.

Para el ejercicio de las funciones públicas, la

información contenida en el Registro Único

Tributario podrá ser compartida con las

entidades públicas y los particulares que

ejerzan funciones públicas.

Parágrafo Transitorio: Lo dispuesto en este

artículo entrará a regir a partir del 1° de enero

de 2013”.

La anterior norma prevé dos situaciones

fácticas distintas, respecto al uso y disposición

de la información básica de identificación y

ubicación tributaria que contiene el Registro

Único Tributario -RUT-, a saber.

2.1. Los entes del orden nacional y territorial

que adelanten funciones de carácter fiscal,

como lo son la fiscalización, determinación

oficial del tributo, el cobro y el proceso de dis-

cusión de los mismos; estos para sus

actuaciones deberán tener los datos de

identificación y ubicación que contiene el RUT,

en los términos que la Ley y la norma

reglamentaria prescriban, garantizando la no

violación al derecho a la intimidad y a la

reserva que sobre su uso y manejo de la

información regula la Constitución, la leyes, la

jurisprudencia y la doctrina vigente.

Sobre el particular, cabe señalar y recordar

que la doctrina vigente de la DIAN, precisa

que la reserva de la información que

administra la DIAN, se levanta en los casos y

para los fines específicos autorizados por la

ley, tales como los establecidos en los

artículos 583 a 587 y 746-1 del Estatuto

Tributario, las leyes 1ª de 1983 y 789 de

2002.

Ahora bien, la Circular 71 de 2007, proferida

por la Dirección General de Impuestos y

Aduanas Nacionales, basada en el estudio de

la jurisprudencia con relación a la información

del RUT, que puede ser suministrada a las

entidades, para efectos fiscales, establece:

“4.5. Secretarías de Hacienda.

El Ministerio de Hacienda y las Secretarías de

Hacienda Departamentales y Municipales

podrán, para los efectos de liquidación y

control de impuestos nacionales,

departamentales o municipales, intercambiar

información sobre los datos de los

contribuyentes.

Los municipios podrán solicitarle a la DIAN

copia de las investigaciones existentes en

materia de renta y ventas y la DIAN les podrá

solicitar a los municipios copia de las

investigaciones en materia de industria y

comercio. (Artículo 585 del Estatuto Tributario

y Concepto 017850 del 22 de marzo de

2002).

Para el efecto de la liquidación y control de

impuestos de orden local y departamental, y

previa verificación de autenticidad del

solicitante, la Entidad puede proveer a los

Secretarios de Hacienda Municipales y

departamentales o quien haga sus veces, o

sus autorizados, los siguientes datos…:

Los datos que se pueden suministrar del

Registro Único Tributario son:

Identificación (NIT, nombres y apellidos, razón

social)

Ubicación (Dirección, Municipio,

Departamento)

4.6. Aportes parafiscales

Con el fin de efectuar cruces de información,

cuando se trate de verificar el cumplimiento

del pago de los aportes relacionados con los

pagos laborales, el artículo 587 del Estatuto

Tributario prevé el levantamiento de la

reserva, en cuyo caso podrá ser solicitada por

los funcionarios delegados para el efecto, de

cualquiera de los organismos que la misma ley

define como entidades competentes, como

son: el Instituto de Seguros Sociales, el

Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el

Page 50: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Servicio Nacional de Aprendizaje, y las

respectivas Cajas de Compensación Familiar

así como sus asociaciones o federaciones.

La DIAN previa verificación de autenticidad del

solicitante, puede entregar de las

declaraciones del impuesto sobre la renta y

complementarios la siguiente información:

…/…/

Los datos que se pueden suministrar del RUT

son:

Identificación (NIT, nombres y apellidos, razón

social)

Ubicación (Dirección, Municipio,

Departamento)

…/…/…”.

De lo anterior, se infiere que para efectos

fiscales, por mandato expreso de la ley, las

entidades del orden nacional y territorial, en

sus actuaciones deberán contar con la

información básica del RUT administrado por

la DIAN, en cuyo caso la DIAN podrá

suministrar los datos de Identificación (NIT,

nombres y apellidos, razón social), ubicación

(Dirección, Municipio, Departamento), en

concordancia con el título del artículo 63 del

Decreto Ley 0019 de 2012, para lo cual se

deberá tener en cuenta las condiciones de

seguridad y protección del suministro de la

información aquí señalada, así como la

garantía de su reserva por parte de los

destinatarios de la misma.

2.2. Las entidades públicas y los particulares

que ejerzan funciones públicas, para el

ejercicio de sus funciones públicas, podrán

compartir la información básica de identifica-

ción y ubicación tributaria contenida en el

Registro Único Tributario -RUT-, administrado

por la DIAN.

En relación con el intercambio de la

información básica de los contribuyentes, este

se encuentra reglado por la Circular 71 de

2007, ya que como se ha indicado el Registro

Único Tributario contiene información

individual de tipo privado, que se encuentra

amparada por el artículo 15 Constitucional. En

lo que respecta a la información referente a la

razón social o nombre e identificación del

contribuyente o de ubicación, en la actualidad

se suministra atendiendo el procedimiento del

inciso 2° del artículo 2° del Decreto 2788 de

2004 que dice:

“La información contenida en el RUT podrá ser

suministrada a otras entidades públicas o

privadas a través de resoluciones o convenios,

en los términos y condiciones que establezca

la DIAN siempre que la misma no esté sujeta

a reserva conforme a la Constitución o a la

ley”.

En consecuencia, la información básica del

RUT que puede ser compartida, para el

ejercicio de las funciones públicas que ejercen

las entidades públicas y los particulares, es la

relacionada con Identificación (NIT, nombres y

apellidos, razón social) y la Ubicación

(Dirección, Municipio, Departamento), previo

el cumplimiento de las formas, condiciones,

reserva y requisitos para el suministro,

manejo, uso y salvaguarda de la información.

En los anteriores términos se resuelve su

consulta y le reiteramos nuestra disponibilidad

de participar en las reuniones que coordine el

Departamento Administrativo de la Función

Pública.

Atentamente

,

La Subdirectora de Gestión Normativa y

Doctrina,

María Helena Caviedes Camargo

Page 51: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Tributario

El principio de legalidad

debe aplicarse en los temas

tributarios de la misma

manera que en otras ramas

del derecho El solicitante señala que es preciso aclarar una

norma que trata de los Agentes de Aduanas y

sus sanciones, afirma el peticionario que no

hay norma que regule el tema en materia

tributaria, se le responde por parte de la

entidad que para efectos de establecer si la

conducta sancionable se cometió bajo el

amparo de la vigencia de cierta noerma este

razonamiento corresponde a la aplicación del

principio de legalidad en materia

sancionatoria, según el cual la norma nueva

que establece una conducta reprochable solo

será aplicable a los hechos cometidos a partir

de su vigencia.

Concepto 38034 / 2012-06-14 / DIAN

Señor

CÉSAR HERNANDO DUQUE T.

Bogotá, D. C.

Tema Aduanas

Descriptores Agencias de Aduanas –

Autorización

Fuentes formales Parágrafo 1° del

artículo 12, artículo 27-5, numeral 11 artículo

14 y numeral 1 del parágrafo 1° del 485 del

Decreto 2685 de 1999; artículos 9, 13-2 y 506

de la Resolución 4240 de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo

19 del Decreto 4048 de 2008 y el numeral 1.6

de la Orden Administrativa N°. 000006 de

2009, este Despacho está facultado para

resolver de forma general las consultas

escritas que se formulen sobre la

interpretación y aplicación de las normas

tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de

competencia de la Dirección de Impuestos y

Aduanas Nacionales, cuando se solicite

modificación, confirmación o aclaración de

algún concepto proferido.

Se solicita la revocación y corrección del Oficio

100208221-00464 del 06 de noviembre de

2009, por considerar que la tesis allí

consignada, respecto de la sanción que recae

sobre quienes se anuncien como “agentes de

aduana” sin serlo, contenida en el artículo 485

del Decreto 2685 de 1999 (modificado por el

artículo 6° del Decreto 2883 de 2008). A su

juicio, considera que es un error que puede

generar malos entendidos en la interpretación

de la norma por cuanto se asocia el requisito

establecido en el artículo 9° de la Resolución

4240 de 2000, con la conducta sancionable

descrita en el numeral 1 del parágrafo 1° del

artículo 485 del Decreto 2685 de 1999.

El oficio cuestionado corresponde al N°.

091689 de noviembre 6 de 2009, que en la

parte pertinente señala:

“…Cabe recordar que con ocasión de la

modificación introducida al Decreto 2685 de

1999 por parte del Decreto 2883 de 2008, la

figura de las Sociedades de Intermediación

Aduanera fue reemplazada por la de las

Agencias de Aduanas, definidas por el artículo

12 del decreto en cita como las personas

jurídicas autorizadas por la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer

el agenciamiento aduanero, actividad auxiliar

de la función pública aduanera de naturaleza

mercantil y de servicio, orientada a garantizar

que los usuarios de comercio exterior que

utilicen sus servicios cumplan con las normas

legales existentes en materia de importación,

exportación y tránsito aduanero.

A hora bien, para efectos de determinar la

vigencia de la modificación, el Decreto 2883

de Agosto 6 de 2008 establece en su artículo

13 que rige “a partir del mes siguiente a

su publicación y deroga todas las

disposiciones que le sean contrarias”.

Así las cosas y toda vez que el referido

Decreto 2883, fue publicado en el Diario

Oficial número 47.073 del 6 de agosto de

2008, resulta de derecho colegir que su

vigencia comienza a partir del 6 de septiembre

de 2008.

Page 52: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

En lo referente a su inquietud sobre el plazo

que tenían las sociedades mercantiles en la

situación señalada en su consulta, es decir,

aquellas que no eran ni son Sociedades de

intermediación Aduanera o Agencias de

Aduanas, para eliminar de su objeto social la

expresión “agentes de aduana”, resulta lógico

colegir que es la misma fecha de vigencia del

Decreto 2883 de 2008, vale decir el 6 de

septiembre de 2008.

Lo anterior, toda vez que el artículo 12 del

Decreto 2685 de 1999 modificado por el

Decreto 2883 de 2008 establece que solo las

personas jurídicas autorizadas por la Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales pueden

desarrollar la labor de agenciamiento

aduanero en los términos allí definidos…”.

Al interpretar una disposición normativa, es

imperativo seguir las reglas de interpretación

consagradas en nuestro ordenamiento civil y

tratándose del caso en estudio no se puede

desconocer la regla de interpretación por

contexto, la cual permite ilustrar y

comprender el sentido de la norma y el objeto

sobre el cual aquella produce los efectos

jurídicos esperados.

Cuando el Concepto 091689/09 expresa que

para “efectos de determinar la viabilidad de

imponer la sanción” a que se refiere el

numeral 1 del parágrafo 1° del artículo 485

del Decreto 2685 de 1999, se está refiriendo a

la aplicación de la norma en el tiempo, para

efectos de establecer si la conducta

sancionable se cometió bajo el amparo de su

vigencia este razonamiento corresponde a la

aplicación del principio de legalidad en materia

sancionatoria, según el cual la norma nueva

que establece una conducta reprochable solo

será aplicable a los hechos cometidos a partir

de su vigencia.

El anterior criterio, lejos de generar malos

entendidos con respecto a la aplicación de la

sanción prevista en el numeral 1 del artículo

6° del Decreto 2883 de 2008, otorga

seguridad jurídica tanto al operador de la

norma como al destinatario de la misma.

El tema de la vigencia de la ley en el tiempo

se encuentra regulado en los artículos 52 y 53

del Régimen Político y Municipal, en los

siguientes términos:

“Artículo 52. La ley no obliga sino en virtud de

su promulgación y su observancia principia

dos meses después de promulgada…/…/”.

“Artículo 53. Se exceptúa de lo dispuesto en el

artículo anterior los casos siguientes:

1. Cuando la ley fije el día en que deba

principiar a regir, o autorice al gobierno para

fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la ley

el día señalado…/…/”.

En el caso de la sanción establecida en el

parágrafo 1º del artículo 485 del Decreto 2685

de 1999 (modificado por el artículo 6° del

Decreto 2883 de 2008), el propio artículo 13

del decreto determinó la fecha de su vigencia

a partir del mes siguiente a su publicación, la

cual se surtió en el Diario Oficial número

47.073 del 6 de agosto de 2008, con lo cual

se entiende que la vigencia inició el 6 de

septiembre de 2008, tal como se señaló en el

oficio N°. 091689 del 6 de noviembre 2009.

De otra parte, en relación con el cumplimiento

de los requisitos para obtener la autorización

para ejercer el agenciamiento aduanero, debe

precisarse que se trata de un tema

independiente al de la sanción que se impone

a las personas cuando “se anuncien como

agencias o agentes sin haber obtenido la

respectiva autorización”, el cual deberá ser

apreciado y valorado en cada caso particular,

por los funcionarios que ostentan la

competencia funcional sancionatoria, con el fin

de determinar si la inclusión de la nominación

como “agencia de aduanas” se realizó

estrictamente en cumplimiento del requisito

para obtener la autorización en tal calidad.

Por lo anterior, este Despacho concluye que la

tesis jurídica consagrada en el oficio arriba

citado mantiene en su integridad vigencia

doctrinaria, por lo cual no hay lugar a su

modificación.

En los anteriores términos se resuelve su

consulta y cordialmente le informamos que

tanto la normatividad en materia tributaria,

aduanera y cambiaria, como los conceptos

Page 53: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica

en estas materias pueden consultarse

directamente en nuestra base de datos

jurídica ingresando a la página electrónica de

la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los

iconos: “Normatividad” – “técnica” y

seleccionando los vínculos “Doctrina” y

“Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,

María Helena Caviedes Camargo.

Tributario

Cooperativas sí están

sujetas a pagar impuesto

de industria y comercio Pese a ser entidades sin ánimo de lucro, no

son asociaciones gremiales o profesionales. En

actividades como el transporte, el conductor y

la empresa transportadora son sujetos pasivos

del impuesto de industria y comercio, por la

prestación del servicio de transporte, actividad

gravada con el impuesto de industria y

comercio.

Concepto 25292 / 2012-07-11 / Ministerio de

Hacienda y Crédito Público

Señor

JAIME DE JESUS PORTILLA ROSERO

Villagarzón – Putumayo

Asunto: Radicación 1-2010-041715

Tema: Impuesto de industria y comercio

Subtema: Sujeto pasivo

Respetado señor Portilla:

En atención a su comunicación radicada

conforme el asunto, es necesario precisar que

de conformidad con el Decreto 4712 de 2008

la Dirección General de Apoyo Fiscal presta

asesoría a las entidades territoriales y a sus

entes descentralizados en materia fiscal,

financiera y tributaria, la cual no comprende el

análisis de actos administrativos particulares

de dichas entidades, ni la solución directa de

problemas específicos. En consecuencia,

daremos respuesta en los términos del

artículo 25 del Código Contencioso

Administrativo, por lo que la respuesta es

general y no tiene carácter obligatorio ni

vinculante.

Plantea en su consulta dos interrogantes

relativos a establecer si son sujetos pasivos

del impuesto de industria y comercio las

cooperativas, bajo el entendido que son

entidades del sector solidario, sin ánimo de

lucro con régimen tributario especial.

El impuesto de industria y comercio fue

establecido en la ley 97 de 1913.

Posteriormente se profiere la Ley 14 de 1983

que organiza los elementos estructurales del

tributo para su cobro, normas que fueron

compiladas en el Decreto Ley 1333 de 1986.

De acuerdo con las leyes el impuesto de

industria y comercio es un impuesto municipal

a cargo de todas las personas naturales,

jurídicas o sociedades de hecho que realicen el

hecho generador establecido; por lo tanto,

corresponde a la autoridad municipal

garantizar el recaudo y dar cumplimiento a los

principios del sistema tributario de eficiencia,

progresividad y equidad.

El artículo 259 del Decreto Ley 1333 de 1986

menciona la prohibición de gravar con el

impuesto de industria y comercio, entre otras,

las asociaciones de profesionales y gremiales

sin ánimo de lucro a menos que realicen

actividades industriales o comerciales en los

términos del artículo 201 del mismo Decreto

Ley. En consecuencia, las cooperativas en

general están sujetas al impuesto de industria

y comercio pues si bien son entidades sin

ánimo de lucro, no cumplen con la condición

de ser “asociaciones de profesionales o

gremiales”.

En relación con las normas que rigen el sector

solidario y su clasificación en el régimen

Page 54: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

tributario especial es necesario precisar que

las primeras establecen las reglas de este tipo

de asociación y, las segundas, hacen

referencia a impuestos del orden nacional; por

lo anterior, las normas por usted enunciadas

no tienen incidencia para determinar si las

cooperativas son sujetos pasivos del impuesto

de industria y comercio.

Ahora, tratándose de la actividad de

transporte, es necesario mencionar que está

gravada con el impuesto de industria y

comercio, toda vez que se trata de una

actividad de servicios que expresamente se

enuncia en el artículo 199 del Decreto Ley

1333 de 1986 y son sujetos pasivos tanto las

empresas como sus asociados quienes ejercen

la actividad con vehículos propios, pues el

hecho generador del impuesto es la

realización de la actividad de manera directa o

indirecta, permanente u ocasional, con o sin

establecimiento de comercio, ejercida por

persona natural, jurídica o sociedad de hecho.

También se precisa que, para efectos de

determinar los ingresos que deben hacer parte

de la base gravable del impuesto de industria

y comercio en la actividad de transporte, el

artículo 102-2 del Estatuto Tributario

Nacional, adicionado por el artículo 19 de la

Ley 633 de 2000 precisó:

“Artículo 102-2. Distribución de los ingresos

en el transporte terrestre automotor. Cuando

el transporte terrestre automotor se preste a

través de vehículos de propiedad de terceros,

diferentes de los de propiedad de la empresa

transportadora, para propósitos de los

impuestos nacionales y territoriales, las

empresas deberán registrar el ingreso así:

Para el propietario del vehículo la parte que le

corresponda en la negociación; para la

empresa transportadora el valor que le

corresponda una vez descontado el ingreso

del propietario del vehículo.”

Así las cosas, el transportador y la empresa de

transporte son sujetos pasivos del impuesto

de industria y comercio, por la prestación del

servicio de transporte, actividad gravada con

el impuesto de industria y comercio; para tal

efecto, la empresa deberá diferenciar en su

contabilidad los ingresos propios y los

correspondientes a los vehículos afiliados

(ingresos para terceros), con el fin de

determinar claramente los ingresos propios

que constituyen la base gravable del tributo

estudiado. Adicionalmente, cuando en el

municipio esté establecido el sistema de

retención a título del impuesto de industria y

comercio, habrá lugar a practicar dicha

retención sobre los pagos por servicio de

transporte realizados a la empresa y, por

ende, al transportador.

Cordialmente,

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES

Subdirector de Fortalecimiento Institucional

Territorial

Dirección General de Apoyo Fiscal

Page 55: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012

Page 56: Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012 ejemplo ¿Cuánto aumentó del 2010 al 2011?, se podría explicar de dos maneras: 1- Por las variaciones

Boletín INCP / No 80 / Agosto de 2012