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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

ESPERA EN AGOSTO DE 2012

- Conferencias sobre:

Procedimiento Tributario Aplicado

Excel Financiero

- Inscripciones del IX Diplomados en IFRS.

- Más beneficios para nuestros asociados

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

Ya somos más de 4.800 socios incp

Tabla de contenido

Carne club incp .......................................................................................................... 6 Algunos problemas por retenciones a través de entidades financieras ...................... 7 La construcción añade complejidad a contabilidad de arrendamiento ....................... 8 Ley de libranza o descuento directo y otras disposiciones tributarias ....................... 9 Tipologías del lavado de dinero en la producción y comercialización de alimentos y

otros productos del campo ...................................................................................... 11 Borrador de contabilidad de arrendamiento estaría listo para finales de año .......... 13 Avances, vacíos e incertidumbres en el bosquejo de la reforma tributaria .............. 15 ¿Por qué se van los trabajadores productivos? ....................................................... 18 IFAC anuncia nombramiento de Fayezul Choudhury como nuevo director ejecutivo 20 Trabajar fuera de la oficina trae creatividad y eficiencia ......................................... 21 Preparación de documentos para renta de personas naturales ............................... 22 Disminuya su retención en la fuente ....................................................................... 23 Bases para el futuro - El IAASB emite informe anual 2011 ...................................... 25 TAX TIPS: Perfil inversionista de personas naturales .............................................. 26 FASB e IASB bloqueados por obra de contratos de aseguramiento ......................... 27 Julio: empieza el mes con novedades y cambios ..................................................... 30 El Consejo Técnico de la Contaduría Pública presenta su programa de trabajo al 30

de junio del 2012 .................................................................................................... 31 Contrapartida - Sobrecostos por información pedida a destiempo ........................... 32 ¿Es alarmante el deterioro de la calidad del crédito? ............................................... 33 ¿Es posible ser un buen líder motivado por la culpa? .............................................. 34 Aflojen los cintos que el jefe se ha ido .................................................................... 36 Europa: mayoría de bancos cumplió objetivos de recapitalización .......................... 38 Discurso Hans Hoogervorst para FACPCE, Argentina .............................................. 39 ................................................................................................................................ 45 Normatividad........................................................................................................... 45 Toda persona que realice una actividad comercial, de servicio o industrial es sujeto

pasivo del impuesto de industria y comercio ........................................................... 47

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

Carne club incp Gracias a la amplia variedad de alianzas del

incp, nuestros socios han podido disfrutar de

todos los precios, tarifas, descuentos y días

especiales que solo se obtienen por ser socio

incp.

A la fecha se han beneficiado más de 200

socios en diferentes establecimientos en

donde obtuvieron un mejor servicio solo por

ser socio incp.

Con los convenios, que incluyen restaurantes,

automóviles, servicios de salud y recreación,

entre otros, el incp busca que el profesional

tenga por parte del Instituto una oferta

complementaria que cubra sus necesidades

profesionales y personales.

Por ello es importante que nuestros socios

usen sus beneficios, pues al hacerlo, serán

cada vez más empresas de diferentes sectores

las que estarán interesadas en ofertar sus

servicios ó productos mediante el carné club

incp.

GESTIÓN GESTIÓN

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

Tributario

Algunos problemas por

retenciones a través de

entidades financieras Cuando

el

ilustre

colega

Jaime

Olano

Henao

recibió mi artículo anterior sobre los primeros

pasos hacia la bancarización de la economía,

inmediato me escribió un listado interminable

sobre las implicaciones no previstas en la

reglamentación inicial y que como dice el

refrán popular, es mas pensar con el deseo

que con la realidad de las empresas a quienes

se les iría a obligar realizar de forma exclusiva

los pagos por conceptos sujetos a retención

en la fuente, a través de cuentas de ahorro o

corrientes en las entidades financieras,

mediante el uso de tarjetas débito, cheques

girados a primer beneficiario y/o

transferencias directas.

Recordé inmediatamente las productivas e

interminables discusiones que tenía con Ivan

Olano Henao, y por tanto, decidí escribir este

artículo de la mano de mi amigo, como

siempre, aprovechando las enseñanzas de

Jaime.

Cambiar el principio de la caja por el de

causación al aplicar las retenciones hará que

el gobierno tenga un rezago inicial en la

tesorería, debido a en promedio las

retenciones de renta e IVA se consignará unos

dos o tres meses posteriores a la causación.

El sujeto retenido tendrá dificultades en

determinar el período para aplicar las

retenciones que le practicaron, debido a que

son asincrónicos los tiempos de causación de

la factura y el pago por parte del agente

retenedor. Si hoy, ambos (sujeto retenido y

agente retenedor) jugando igual, es decir por

causación, existen problemas, ahora

imaginemos si se efectúa en momentos

diferentes. En cambios de períodos fiscales,

excepto por el IVA, cuyas retenciones tienen

dos bimestres de oportunidad de aplicación,

en renta existirá un verdadero caos al cruzar

información de parte de la DIAN,

especialmente en los casos de

devoluciones. Otro motivo adicional para

demorar dichas devoluciones con graves

perjuicios para los contribuyentes.

Cuando una entidad registra una venta, no lo

hace pensando en las cuotas o pagos en que

serán pagadas la totalidad de la

factura. Entonces, el agente retenedor hará

retenciones por cada transacción de pago,

cuando el sujeto retenido tendría que

reconocer el 100% del ingreso. Habría allí

entonces una asimetría entre los ingresos y

las retenciones practicadas, creando otra

dificultad para el cruce de

información. Pretender que una base de

datos controle por documentos los billones de

transacciones en una economía, es una ilusión

óptica que no sería ni práctico ni útil para

controlar la evasión.

La documentación de soporte de tesorería

para el reconocimiento de facturas ahora

deberá incluir de manera continua los datos

exigidos por parte del banco, quien en últimas

los verificará antes del pago. Recordar que si

no está explícito en el documento, el agente

retenedor no se podrá inventar bases fiscales

diferenciales, tarifas diferenciales, y la

consecuencia es subir inmediato a una

retención del 10%.

¿Y los tiempos requeridos para la revisión de

las transacciones de pago? No se puede por

muestreo. Físicamente sería imposible,

imaginemos los millones de transacciones de

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

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una empresa mediana, multiplicado por los

clientes de un banco, se requerirá multiplicar

por cinco toda la infraestructura actual. Una

salida sería la sincronización de bases de

datos y auditorías electrónicas, con

verificación del 100% de las transacciones.

Pero aún hoy en día, explicar la necesidad de

inversión en un ERP en algunas compañías es

misión imposible, como diría Iván Olano.

El doble control de las retenciones, en la

entidad financiera y en el agente retenedor en

forma simultánea, habrán más facilidades de

duplicar información y de efectuar

transacciones paralelas, debido a que el

control de documento a documento estará en

dos entidades de manera asimétrica y

asincrónica como lo describimos

anteriormente. Luego los criminales tendrán

allí un hueco negro que sabrán aprovechar,

como en efecto lo hacen con otras situaciones

menos complejas que el nuevo sistema de

retenciones a través de las entidades

financieras.

Mil temas más, tales como compras menores,

caja menor, compras de emergencia, en un

pozo petrolero por ejemplo disponer de un

helicóptero para trasladar un herido, zonas de

trabajo donde no opera el sistema financiero

en áreas rurales principalmente, ¿no se

podrán efectuar los pagos?

Sueño con Iván Olano y me imagino cuantas

cosas diría frente a este nuevo enredo, espero

que como dijo el colega Oscar Torres, no se le

ocurra venir a revisar este escrito.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia

Liberal, amigo experto incp

Normas Internacionales de Información Financiera

La construcción añade

complejidad a contabilidad de

arrendamiento Las compañías que emprenden proyectos de

construcción junto con arrendamientos deben

cuidarse de los efectos contables, explica

Chad Soares de PricewaterhouseCoopers.

Ciertos proyectos deben ser incluidos como un

activo en el Balance del arrendatario,

dependiendo de su grado de relación con el

proyecto. Soares comenta, “si el

arrendamiento implica un activo que será

construido, existen normas especiales.”

Dado que las

compañías están

considerando

planes de

expansión ahora

que salen de la

recesión, PwC

les aconseja que

analicen

cuidadosamente

las implicaciones contables de cualquier

actividad de construcción que emprendan.

En un video reciente de la web sobre una

variedad de temas contables, Chad Soares,

socio de PwC, recordó a las compañías que

existen implicaciones desagradables en el

Balance que hay que tener en cuenta al

considerar acuerdos de arrendamiento

adaptables. PwC tomó recientemente el audio

de la explicación de 8 minutos de Soares y lo

difundió como un podcast independiente. Él

advierte que “si el arrendamiento implica un

activo que será construido, existen normas

específicas; además, de no cumplir con dichas

normas, uno caracterizaría el activo arrendado

como si fuese propietario.”

Un activo adquirido bajo las normas actuales

para arrendamientos operativos no se trata

como un activo en el Balance y un gasto lineal

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en la cuenta de resultados. Si una compañía

adquiriese el activo, sin embargo, registraría

un activo y un pasivo en el Balance y una

obligación de deuda a ir reduciendo con el

tiempo en la cuenta de resultados. Las

compañías podrían estar registrando las

mejoras en los arrendamientos como activos

adquiridos si no tienen el cuidado necesario,

afirmó Soares.

Las normas, encontradas en la Codificación de

Normas de Contabilidad 840-40-5, abarcan el

punto hasta el cual la compañía está

involucrada continuamente en un activo

específico durante su construcción. La

situación podría presentarse si la compañía

decide renovar o expandir una propiedad

existente o reconstruir parte de una propiedad

luego de una calamidad, explicó Soares,

aunque sea explícito para las compañías al

leer la guía.

Los criterios o factores que harían que un

proyecto de construcción en particular fuese

tratado como un arrendamiento o un activo

propio, dependen de si son cualitativos o

cuantitativos. Por el lado cualitativo, los

criterios incluyen por ejemplo si la compañía

está pagando un proyecto de construcción

directamente sin ningún derecho incondicional

de reembolso. “Con esto basta para que usted

se convierta en el propietario contable”,

declaró. “Existen algunas áreas de los U.S.

GAAP donde un dólar determina

completamente el resultado contable; es algo

a tener muy en cuenta.”

Por el lado cuantitativo, Soares explica que las

compañías deben cuidarse del “examen de

garantía máxima”, el cual impone un límite en

la responsabilidad financiera que el

arrendatario aceptaría y aún se trataría la

obligación como un arrendamiento. Advierte

que “de excederlo, podría verse obligado a

incluirlo en el Balance como propietario

contable.”

Fuente: Compliance Week

Tributario

Ley de libranza o descuento

directo y otras disposiciones

tributarias Con la expedición de la Ley 1527 del 27 de

abril de 2012, se introduce un nuevo

mecanismo de libranza o descuento directo,

consistente en que las personas naturales

asalariadas, contratadas por prestación de

servicios, asociadas a una cooperativa o pre-

cooperativa, fondo de empleados o

pensionadas, podrán adquirir productos y

servicios financieros o bienes y servicios de

cualquier naturaleza, acreditados con su

salario, sus pagos u honorarios o su pensión,

siempre que medie autorización expresa de

descuento dada al empleador o entidad

pagadora, quien en virtud de la suscripción de

la libranza o descuento directo otorgada por el

asalariado, contratista o pensionado, estará

obligado a girar los recursos directamente a la

entidad operadora.

Es importante destacar que esta Ley, además

contiene las siguientes disposiciones de

carácter tributario:

1. Retención en los pagos a trabajadores

independientes

El artículo 13 de la Ley, modifica la base y la

tarifa de la retención en la fuente practicada a

los trabajadores independiente, sustituyendo

la aplicación de la tabla de retención para los

asalariados por una nueva tabla dependiendo

del intervalo en que se encuentran los pagos,

con lo cual se simplifica su aplicación. Los

principales aspectos de esta nueva retención

son los siguientes:

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

a.) No están sujetos a esta retención, los

pagos o abonos en cuenta realizados a

trabajadores independientes pertenecientes al

régimen simplificado, o que cumplan los topes

y condiciones de este régimen cuando no sean

responsables del lVA, cuya sumatoria mensual

no exceda de 100 UVT ($2.604.900).

b.) Los pagos o abonos en cuenta que se

efectúen a trabajadores independientes por

concepto de prestación de servicios que

cumplan con las condiciones anteriores pero

cuya sumatoria mensual exceda de 100 UVT

($2.604.900), están sujetos a retención en la

fuente a título de impuesto sobre la renta, de

conformidad con la siguiente tabla:

Rangos en UVT y En Pesos (UVT

2012:$26.049)

Desde Hasta Tarifa

>100 ($2.604.900) 150 ($3.907.350) 2%

>150 ($3.907.350) 200 ($5.209.800) 4%

>200 ($5.209.800) 250 ($6.512.250) 6%

>250 ($6.512.250) 300 ($7.814.700) 8%

c.) La base para calcular la retención es del

80% del valor pagado en el mes y de la

misma se deduce el valor total del aporte que

el trabajador independiente deba efectuar al

sistema general de seguridad social en salud,

los aportes obligatorios y voluntarios a los

fondos de pensiones y administradoras de

riesgos profesionales, y las sumas que destine

el trabajador al ahorro a largo plazo en las

cuentas denominadas “Ahorro para Fomento a

la Construcción (AFC)”.

d.) La retención en la fuente aplicable a los

pagos realizados a trabajadores

independientes pertenecientes a régimen

común, o al régimen simplificado que superen

las 300 UVT ($7.814.700), será la que resulte

de aplicar las normas generales.

La Ley, deroga por consiguiente, lo dispuesto

en el artículo 173 de la Ley 1450 de 2011, que

ordenaba aplicar a los contratos con

trabajadores independientes que no

excedieran de 300 UVT mensuales la tabla de

retención por salarios. Por efectos de esta

derogatoria, quedó sin vigencia el Decreto

Reglamentario 3590 de 2011 que reglamentó

la retención a trabajadores independientes y

buena parte de la doctrina emitida por la DIAN

en esta materia.

Sería la oportunidad para que la DIAN, de

igual forma, simplificara los requisitos exigidos

para la aplicación de la retención.

2. Tratamiento contable y tributario de los

contratos de leasing

La citada Ley, deroga el parágrafo 4 del

artículo 127-1 del Estatuto Tributario que

obligaba a que todos los contratos de leasing

con opción de compra que se celebrarán a

partir del 2012, se debían someter al

procedimiento establecido en el numeral 2,

independientemente de la naturaleza del

arrendatario. Con esta derogatoria, a partir de

la vigencia de la Ley, nuevamente se podrá

aplicar indefinidamente el tratamiento previsto

en los numeral 1º de dicho artículo, esto es,

como arrendamiento operativo, dependiendo

del tipo de activo y del plazo del contrato.

Esta medida permitirá volver a deducir el

canon de arrendamiento, sin necesidad de

registrar un activo y un pasivo, de los

contratos de arrendamiento financiero de

inmuebles en la parte que corresponda a la

edificación, cuyo plazo sea igual o superior a

60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y

enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36

meses; de vehículos de uso productivo y de

equipo de computación, cuyo plazo sea igual o

superior a 24 meses.

También se deroga el parágrafo del artículo 89

de la Ley 223 de 1995, modificado por articulo

66 de la ley 1111 de 2006, que de igual

forma, establecía que a partir del 2012 debían

tratarse bajo el numeral 2º del artículo 127-1

del Estatuto Tributario, los contratos de

leasing en proyectos de infraestructura de los

sectores de transporte, energético,

telecomunicaciones, agua potable y

saneamiento básicos, con plazo igual o

superior a 12 años.

Debido a lo anterior, a partir de la vigencia de

la Ley 1527 de 2012, estos tipos de contratos

de leasing de infraestructura, podrán

continuar tratándose como leasing operativo,

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

esto es, bajo el numeral 1º del artículo 127-1

del Estatuto Tributario.

Fuente: Rodriguez Consultores &

Asociados Ltda. Revisores Fiscales y

Asesores Tributarios

Normas Internacionales de Información Financiera

IESBA añade actividades

adicionales a su Plan de

Estrategia y Trabajo para 2012 El Consejo de Normas Internacionales de Ética

para Contadores (IESBA) ha añadido flujos de

trabajo adicionales a su Plan de Estrategia y

trabajo para 2012. El consejo está

considerando proyectos adicionales en las

áreas de: rotación de firmas, servicios de no

aseguramiento, la estructura de la Ética para

Contadores Profesionales (el Código), y la

Parte C del Código. Encontrará más

información en el resumen de flujos

adicionales.

Descargar documento aquí>>>

Fuente: IESBA – IFAC

Tributario

Tipologías del lavado de dinero

en la producción y

comercialización de alimentos y

otros productos del campoSon tantas

y tantas

las

variantes

del delito

de Lavado

de Dinero,

que cada

vez uno se

sorprende mas, por eso hemos sostenido y

seguimos sosteniendo que: detectar este

delito definitivamente es lo más difícil y

complicado que hay, digo lo más difícil, mas

no imposible, porque también sigo

sosteniendo que no hay crimen perfecto

cuando hacemos bien la tarea, cuando

investigamos a conciencia, cuando utilizamos

las herramientas adecuadas, cuando

utilizamos y aplicamos herramientas de la

diligencia debida y ampliada cuando los

dueños del control interno se apersonen

completamente y no estén cerrados al manual

escrito que no les permite ir mas allá por

temor al exceso de funciones que es lo que

normalmente pasa en algunas organizaciones

donde los funcionarios deben ceñirse a un

estándar de control interno sin poder salirse

de él, sin poder extender las pruebas.

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

Poder actuar con verdadero espíritu de

sabueso que es lo que de verdad están

requiriendo las organizaciones, estamos ya en

los comienzos de las relaciones

internacionales tratadas a fondo ya con los

TLC y yo siento como una inercia

paquidérmica no solo en nuestros organismos

de control sino también en los programas

académicos de las instituciones encargadas de

impartir este conocimiento, no se vislumbra ni

siquiera en el corto plazo un movimiento que

incite a la investigación y al manejo de

matrices de riesgos para cada actividad, que

nos conduzca a salvaguardar a las

instituciones de este flagelo del lavado de

dinero que crece y crece a pesar de todas las

leyes que tenemos y que aun así la cifra de

USD$8.000 mil millones de dólares año

(Fuente Asobancaria Nov de 2011) en lavado

de dinero en Colombia, a mi parecer se queda

corta y para la muestra les presento aquí dos

tipologías señaladas por las autoridades

respecto a la producción y comercialización de

alimentos. En este caso, la unidad de

inteligencia colombiana (UIAF) señala la

producción de arroz y de algodón como un

posible foco del lavado de dinero.

Se pueden dar varias tipologías, pero las más

particulares a este producto son: la simulación

de la calidad de las cosechas, la financiación

de siembras con dinero ilícito, contrabando y

simulación de cosecha.

Financiación de siembras con dinero de

origen ilícito

Esta tipología se presenta cuando personas

naturales o empresas nuevas en estos

sectores, ingresan a zonas productoras y

ofrecen financiamiento a los cultivadores con

un mínimo de exigencias y garantías.

Adicionalmente prestan otros servicios como

el alquiler de maquinaria y la comercialización

de insumos, financiando el 100% de los costos

de producción.

También se presentan casos en los que

personas desconocidas en la región

directamente o a través de terceros

(testaferros) realizan siembras a gran escala

sin ningún patrón económico.

Simulación de calidad de cosechas

La finalidad principal de esta tipología es dar

apariencia de legalidad al dinero obtenido de

actividades ilícitas, mediante empresas que

facturan arroz o algodón de primera calidad

cuando realmente el que producen y/o

comercializan es de una calidad muy inferior a

la reportada.

Para ello se valen de otros mecanismos como

las empresas de fachada, la compra de

subproductos (cristales o arroz partido), el

arroz y el algodón de contrabando, y/o la

complicidad de un contacto reconocido en el

medio.

Contrabando técnico de arroz y

algodones (exportaciones e

importaciones)

Esta tipología se refiere a la utilización de

distintas modalidades de contrabando técnico

para realizar exportaciones o importaciones de

estos productos, lo cual incluye varias

situaciones posibles:

Que la exportación o importación se registre

por un mayor o menor valor al precio real

de las mercancías, es decir, bienes sobre-

facturados o subvalorados.

Que las cantidades exportadas o importadas

sean inferiores o superiores a las

declaradas.

Que la calidad del arroz y del algodón que

se importa o exporta sea diferente a la

declarada.

Que se realicen importaciones de arroz y de

algodón bajo la modalidad de los sistemas

especiales de importación y éste sea

comercializado en el país, incumpliendo con

el compromiso de exportar.

Que se declare la importación y nunca se

realice la compra.

En las situaciones anteriormente expuestas el

contrabando técnico se hace mediante la

alteración o falsificación de los documentos

soporte de las operaciones de comercio

exterior, la utilización de compañías de

fachada o de papel y la sobrefacturación o

subfacturación de estos productos importado

o exportado.

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

Simulación de producción de cosechas.

Para el desarrollo de esta tipología se requiere

de una infraestructura, sea un cultivo o molino

de arroz o un cultivo de algodón y sus

beneficiaderos, desmotadoras, segregación de

semillas, etc, en dificultades económicas, que

es adquirida con dinero de origen ilícito.

Cuando la infraestructura está disponible, la

organización criminal inicia la producción de

arroz o algodón en sus cultivos y venden una

producción inexistente o existente pero por un

valor mayor al obtenido en su lote, para lo

cual requieren contar con la complicidad de un

molino o como en el caso de las cooperativas

que comercializan el algodón quien certifica la

compra.

Finalmente, estos molinos mezclan la

producción recibida con arroz de contrabando

para justificar la diferencia y las

concentradoras de algodón hacen lo propio.

Como en otras tipologías, las organizaciones

criminales buscan utilizar los productos

financieros de empresas con tradición para

canalizar el dinero hacia los miembros de la

organización criminal.

Fuente: Luis Alberto Penagos M. Auditing

Forensis Investigative. Interamerican

USA

Normas Internacionales de Información Financiera

Borrador de contabilidad de

arrendamiento estaría listo para

finales de año El Consejo de Normas

de Contabilidad

Financiera de los

Estados Unidos y el

Consejo de Normas

Internacionales de

Contabilidad afirmaron

que estarían listos para

votar en Junio la

representación de los costos de arrendamiento

en el Balance y cómo las normas de

contabilidad de arrendamiento afectan los

ingresos corporativos. Con estos tiempos, los

consejos podrían finalizar un borrador de las

normas para finales de año.

Los emisores de normas contables

internacionales y de los Estados Unidos

finalmente estarían listos el próximo mes para

resolver el debate sobre la contabilidad de

arrendamientos corporativos, lo cual integrará

2 billones de dólares de obligaciones de

arrendamiento en los Balances corporativos.

Los miembros del Consejo de Normas de

Contabilidad Financiera de los Estados Unidos

y del Consejo de Normas Internacionales de

Contabilidad, afirmaron el jueves que estaban

preparados para votar en Junio un método

acerca del impacto de las nuevas normas

contables de arrendamiento sobre los ingresos

corporativos. Esto significa que un nuevo

borrador de las normas estaría listo para

finales de este año.

La revisión de la contabilidad de

arrendamiento forma parte de un esfuerzo de

seis años para alinear las normas contables y

aumentar la transparencia alrededor de las

obligaciones extracontables. Sin embargo, las

compañías se han mostrado reticentes frente

a la adopción del cambio dado que podría

agrandar sus Balances, alterar coeficientes

fundamentales y requerir cambios a los

acuerdos de deuda.

En una discusión común en la sede del FASB

en Norwalk, Connecticut, los miembros de

ambos consejos opinaron que estaban

dispuestos a votar sobre dos métodos

relativos a la representación de los costos de

arrendamiento, los cuales fueron abarcados

con las compañías e inversores desde el mes

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

de Abril. La primera opción, la cual fue

sugerida por los consejos en su primer

borrador propuesta de contabilidad de

arrendamiento, reconoce a los activos o al

derecho de uso de una parte de la propiedad o

equipo como un nuevo “activo con derecho de

uso” en los Balances corporativos. Se requiere

un método de depreciación que concentre el

costo del arrendamiento en los primeros años.

La segunda opción integra los arrendamientos

en el Balance, pero permite a la compañía

incluir sus pagos de arrendamiento como

gastos de manera igual a lo largo del

arrendamiento; es decir similar a cómo se

hace actualmente. Los miembros de los

consejos comentaron que en Junio deseaban

realizar la votación sobre si se debe permitir a

las compañías utilizar únicamente uno de los

dos métodos, o algún tipo de combinación.

“Creo que tendremos que por lo menos

considerar seriamente dos modelos de

arrendamiento diferentes,” declaró Thomas

Linsmeier en la junta, miembro del FASB.

Aclara que aunque es tentador que el consejo

escoja un modelo únicamente, se ha

convencido que fundamentalmente existen

diferentes tipos de arrendamiento. Según

Linsmeier, algunos arrendamientos son

sencillamente otra forma de financiamiento,

donde el arrendatario decide arrendar en lugar

de financiar la compra del activo. Sin

embargo, otros arrendamientos, como de

finca raíz, sencillamente permiten a las

compañías comprar acceso a una propiedad

por un cierto periodo de tiempo, y no cuentan

con los mismos componentes de financiación.

“El escribir ‘arrendamiento’ en la parte

superior del papel no significa que implican los

mismos derechos y obligaciones,” comentó

Leslie Seidman, presidente del FASB.

Algunos miembros del consejo afirmaron que

apoyaban la adopción de dos tipos de

arrendamiento, citando aportes de las

compañías aéreas, quienes explicaron que

para sus aviones desearían utilizar el modelo

de “derecho de uso” mientras que para sus

arrendamientos de finca raíz preferirían gastos

de arrendamiento lineales.

Otros miembros del consejo, incluyendo

Patricia McConnell del IASB, afirman que

desearían optar por un único modelo y no dos,

a fin de dar prioridad a la “simplicidad”; sin

embargo, debatieron sobre cuál de los dos

modelos sería el más apropiado.

Dos otros métodos de amortización de activos

discutidos por los consejos con las compañías

e inversores en los últimos meses fueron

altamente rechazados dado que los miembros

resaltaron que los auditores y las compañías

los consideraban muy complejos y difíciles de

aplicar.

Los emisores de normas contables han hecho

frente a nuevas críticas sobre el proyecto de

arrendamiento en los últimos días. Los

congresistas estadounidenses Brad Sherman

(D-CA) y John Campbell (R-CA) del Comité de

Servicios Financieros de los Estados Unidos

enviaron al FASB esta semana una carta

firmada por 60 legisladores, afirmando que

desean que el FASB realice un estudio

exhaustivo de los costos de la contabilidad de

arrendamiento antes de definir una norma

final.

Sin embargo, los miembros del consejo

declararon el jueves que aún consideran que

los inversores desean ver las obligaciones de

los arrendamientos en los Balances

corporativos a fin de obtener una idea más

clara de los pasivos corporativos. En la junta,

Hans Hoogervorst, presidente del IASB, afirmó

que los consejos cuentan con “un apoyo

incondicional e ilimitado para incluir los

arrendamientos en el Balance.”

Fuente: CFO Journal

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

Tributario

Avances, vacíos e

incertidumbres en el bosquejo

de la reforma tributaria Tras muchas especulaciones, ha empezado a

esbozarse el contenido de la reforma tributaria

que será presentada a consideración del

Congreso durante la segunda legislatura del

año. En las ideas planteadas se destacan

elementos positivos y coincidencias

importantes con lo que FEDESARROLLO

considera conveniente para el país. Sin

embargo, todavía no se conoce el texto con

las normas propuestas y en materia de

impuestos, quizás más que en ninguna otra, el

diablo está en los detalles. Además, existen

vacíos en la propuesta que vale la pena

resaltar. El más notorio quizás, es que no

tiene un carácter integral y no busca

incrementar el recaudo tributario en las

magnitudes que se requerirían para garantizar

que el balance fiscal sea sostenible en el

futuro. A esto nos referiremos más adelante.

Los avances

El mayor

mérito de la

reforma

propuesta

por el

Gobierno

radica en el

énfasis a los temas de equidad y

progresividad de la estructura tributaria.

Es bien sabido que Colombia tiene una de las

peores distribuciones del ingreso en el mundo.

Además, la contribución de la estructura

tributaria y de transferencias a la mejora en la

situación de equidad es mucho más limitada

que la que se tiene en los países avanzados

Así, por ejemplo, según cálculos del Banco

Mundial, el índice de Gini construido con

ingresos antes de impuestos y transferencias

para nuestro país es 0,54, sólo ligeramente

superior al del Reino Unido (0,52). En cambio,

cuando los datos se miden después de

impuestos y transferencias monetarias por

parte del sector público, el índice de Gini para

Colombia se mantiene igual, en 0,54,

mientras en el Reino Unido baja a 0,361.

Resulta indispensable, en este contexto,

avanzar hacia una estrategia tributaria y de

gasto público que contribuya a mejorar la

distribución del ingreso en Colombia, como

sucede en los países europeos. Este objetivo

de la reforma planteada por el gobierno es

absolutamente fundamental.

Sin lugar a dudas, el componente del gasto

público más regresivo que existe en Colombia

es el régimen de pensiones. Estimativos

recientes sugieren que el 86,3% del gasto en

pensiones con cargo al presupuesto lo recibe

el quintil más rico de la población2. En este

contexto, la propuesta planteada por el

Gobierno de eliminar la exención tributaria

de las pensiones superiores a $13

millones resulta un paso en la dirección

acertada. Este paso es, sin embargo,

excesivamente tímido. No existen razones

para que el tratamiento tributario de un

pensionado sea más generoso que el de un

asalariado que obtiene los mismos ingresos.

Como regla general, las pensiones deberían

tener el carácter de gravables aunque, por

supuesto, con beneficios equivalentes a los de

cualquier salario; esto es, con un tramo

totalmente exento que cubra las pensiones

1 Si se incluye el efecto redistributivo del

gasto público en educación, salud y otras transferencias en especie (aparte de los

impuestos y las transferencias monetarias) el

índice de Gini baja en 6 puntos porcentuales

en Colombia, mientras en el Reino Unido baja

en 24 puntos. Ver Goñi et al (2011), “Fiscal redistribution and Income Inequality in Latin

America”, World Development, Vol. 39, No 9,

Table 1, p. 1560, y Table 4, p. 1565.

2 Núñez, J. (2009), “Incidencia del gasto público social en la distribución del ingreso, la

pobres y la indigencia”, Archivos de Economía,

DNP, documento 359.

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

más bajas y con tarifas crecientes para las

más altas.

Los cambios más importantes de la reforma

están concentrados en la distribución del

impuesto de renta entre las empresas y las

personas naturales. Colombia tiene dos

características indeseables en la estructura de

ese impuesto. Por un lado, unas tarifas

excesivamente altas para las empresas y, por

otro, una contribución demasiado baja de las

personas naturales, entre los cuales se

encuentran, por supuesto, los propietarios de

las empresas. De acuerdo con cifras de la

DIAN, el recaudo de impuesto sobre la renta

de personas naturales representa apenas

1,1% del PIB, cifra que se compara con 1,8%

en el promedio latinoamericano y con 9% del

PIB en los países de la OECD.

El Gobierno ha planteado una reducción de

las tarifas de impuesto a las empresas

desde el 33% actual hasta 27%. Esto

representa un avance significativo en materia

de competitividad y generaría una mayor

equidad entre las empresas que hoy pagan el

impuesto pleno y aquellas (típicamente

grandes) que han accedido a regímenes

especiales de excepción y han consolidado sus

beneficios mediante contratos de estabilidad

jurídica con el Estado. Desde el punto de vista

de la tributación empresarial, el gobierno

también ha esbozado un régimen simplificado

para tenderos y otros pequeños empresarios

que ayudaría a incorporarlos en la formalidad.

Paralelamente con la baja en la tributación

empresarial, la propuesta esbozada por el

gobierno tiene varios elementos que

ayudarían a incrementar los impuestos

directos que pagan las personas naturales.

Uno de ellos consiste en establecer un

impuesto de 4% sobre los dividendos que

reparten las empresas a sus dueños, el cual

regiría también para las remesas enviadas a

inversionistas del exterior. Con esto se

estimula la retención de utilidades en cabeza

de las empresas y se garantiza que sus

propietarios paguen implícitamente una tarifa

de impuestos de 31% sobre las utilidades

repartidas. Se trata de un paso en la dirección

correcta que, sin embargo, plantea un par de

inquietudes. En particular, no es clara la razón

para bajar la tributación implícita sobre los

dividendos que reciben los dueños de las

empresas del 33% actual al 31% en la

propuesta, cuando simultáneamente se

estarían aumentando significativamente las

contribuciones exigidas a los asalariados de

niveles altos. Adicionalmente, sería preferible

que la tributación sobre los dividendos

estuviera vinculada con el ingreso global de

los receptores, lo cual permitiría que los

grandes propietarios pagaran tarifas mayores

que las que pagan los dueños de una

microempresa, respetando así el criterio de

progresividad. Esto podría lograrse si en lugar

de gravar con la tarifa de 4% los dividendos

se utilizara el sistema que se usa en otros

países, por ejemplo Chile, en los cuales los

dividendos son ingreso gravable a la tasa

general para personas naturales y se permite

descontar la parte alícuota que ya se haya

pagado en cabeza de la empresa.

Otra propuesta del gobierno para incrementar

la tributación de las personas naturales se

refiere a la reducción de exenciones para los

asalariados de altos ingresos. Se ha planteado

la eliminación de la exención del 25% que

tienen todos los salarios y la

racionalización de algunos beneficios

asociados a la compra de vivienda. Estas

medidas pueden ser positivas para la

progresividad del sistema y para aumentar la

carga tributaria de personas con altos salarios,

que se ubican en el rango más alto de la

distribución del ingreso en Colombia. Resulta

importante, sin embargo, que la

reglamentación detallada no genere sesgos en

contra de los asalariados y una preferencia

implícita hacia los beneficiarios de rentas de

capital que tienen ingresos iguales o

superiores.

La equidad y progresividad del sistema

tributario también se beneficiaría de las

propuestas planteadas por el gobierno en

materia de retenciones, las cuales serían

menores en varias actividades de servicios

típicos de personas de bajos ingresos y que

actualmente no permiten que ellas accedan a

las devoluciones que les corresponderían.

Igualmente importante para mejorar la

estructura de recaudo a través del impuesto

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

sobre la renta es la creación de un Impuesto

Mínimo Obligatorio Nacional (IMAN), el

cual serviría para sustituir el impuesto sobre

renta presuntiva que hoy existe, basado

exclusivamente en el patrimonio, por algo

más asociado a la capacidad de pago de cada

contribuyente. El diseño de este mecanismo

plantea, sin embargo, enormes complejidades.

Los vacíos

Como se comentó más arriba, las ideas

presentadas por el gobierno para la reforma

tributaria no sólo tienen avances y elementos

positivos. A juzgar por los anuncios que se

han hecho (hasta comienzos del mes de

junio), la propuesta adolece de dos fallas

protuberantes: i) en términos de su objetivo,

no se propone un aumento del recaudo; ii) en

términos de su estructura, no ataca

integralmente el régimen tributario y no

contribuye al desmonte de los impuestos más

distorsionantes.

Un propósito altamente deseable para la

reforma tributaria que no ha sido

contemplado por el Gobierno sería

aumentar el recaudo tributario en una

magnitud del orden del 1,5% del PIB. Ello

llevaría el balance fiscal estructural a niveles

más acordes con lo que el propio Gobierno y

el Congreso de la República plantearon en la

Ley de Responsabilidad Fiscal como deseable

para la sostenibilidad de las finanzas públicas

en el mediano y largo plazos. Esto permitiría

blindar la economía colombiana frente a

condiciones externas menos favorables que

las que hemos enfrentado en el período

reciente y abriría el campo para realizar

acciones de política fiscal contracíclica, con

aumentos del gasto público, en la

eventualidad de un menor ritmo de actividad

económica o de unos menores precios de los

productos básicos de exportación.

Ciertamente, el déficit fiscal del año 2011 fue

inferior al originalmente previsto y las

perspectivas para 2012 son razonablemente

positivas. En parte, ello es un efecto positivo

de la mini-reforma tributaria impulsada por el

actual gobierno a finales de 2010. Sin

embargo, los resultados obedecen también,

en buena medida, a condiciones excepcionales

que han afectado positivamente el recaudo,

tanto por los muy altos ritmos de actividad

económica como por unos precios

internacionales de nuestros principales

productos de exportación, particularmente el

petróleo, que se ubicaron muy por encima de

lo que estaba previsto. La posibilidad de una

ruptura desordenada de la Zona Euro y una

crisis financiera en los países de la periferia

europea han hecho evidente que la economía

mundial podría volver a un estado de crisis

similar al que enfrentamos en 2008, tras la

quiebra de Lehman Brothers, y que los precios

de los productos básicos podrían bajar de

manera dramática, como sucedió en esa

ocasión. En las dos últimas semanas del mes

de mayo, de hecho, el precio WTI del petróleo

crudo cayó más de US$20 por barril, haciendo

evidente que los riesgos en este frente no son

despreciables.

Adicionalmente, aumentar el recaudo en cerca

de 1,5 puntos porcentuales del PIB llevaría la

carga fiscal del país a niveles más acordes con

lo que corresponde para un país con el nivel

de ingreso que tiene Colombia. Ello a su vez,

abriría un espacio importante para que el

Estado pueda consolidar su actuación en

materia de provisión de bienes públicos y

redistribución del ingreso.

De otro lado, la discusión inicial de la reforma

se concentró en el hecho de que un aumento

en el IVA, en particular para los productos que

actualmente tienen las tarifas más bajas,

implicaría mayores impuestos pagados por los

estratos más pobres de la población como

proporción de sus ingresos. Esta discusión es

válida pero fue planteada en forma

incompleta. En particular, no tuvo en cuenta

el impacto redistributivo de los gastos que se

pueden financiar con lo que se recaude a

través del IVA y el hecho de que la mayor

parte del consumo (y del IVA pagado) se

concentra en los estratos más altos. Cálculos

de Fedesarrollo sugieren que el decil más rico

de la población obtiene el 30,5% del beneficio

asociado con la exención en el pago del IVA

de varios bienes de consumo. Valga decir, una

política diseñada para favorecer a los más

pobres termina favoreciendo en mayor

proporción a los más ricos, pues son estos

quienes consumen la mayor parte de los viene

exentos. Por esas razones un aumento en

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

el recaudo a través del IVA puede tener

un impacto redistributivo favorable al

aumentar la capacidad del Estado para

atender a los sectores menos favorecidos

mediante, por ejemplo, transferencias

monetarias o gasto público en salud y

educación. Esto último es precisamente lo que

explica que los países con mayor capacidad

redistributiva utilicen tarifas de IVA bastante

altas y generalizadas, pese a que este tipo de

impuesto no es en sí mismo progresivo. Así,

por ejemplo, los países avanzados que

conforman la OECD tienen un IVA promedio

de 19% y países reconocidos por el impacto

redistributivo de sus gobiernos, como los

países escandinavos, lo tienen entre 23% y

25%.

Otro componente de la estructura tributaria

cuya ausencia vale la pena destacar es el que

corresponde a las regalías sobre la

explotación minera y de hidrocarburos. En

Colombia mantenemos el antiguo criterio de

establecer esas regalías con base en las

cantidades producidas, cuando en muchos

países del mundo se han movido hacia

esquemas que las vinculan más directamente

con el valor de esa producción o al menos

incluyen ajustes en las regalías sobre

cantidades para eventos en los que los precios

superan umbrales determinados. Esos

esquemas son técnicamente más apropiados.

Por un lado, permiten que el país obtenga

mayores beneficios en las fases de precios

altos y que los estímulos a la exploración y la

producción sean más estables para las

empresas cuando los precios bajan.

La falta de integralidad de la reforma

tributaria esbozada por el Gobierno tiene su

principal manifestación en el hecho de que no

incluye entre sus objetivos el desmonte de los

impuestos más distorsionantes que tenemos

en el país. Aunque el Gobierno ha planteado

una eliminación gradual del Gravamen a las

Transacciones Financieras (GMF), lo cual

constituiría un avance, no se propone nada en

materia de los impuestos asociados a la

creación de empleo.

Tal como mencionamos en la edición de marzo

de Tendencia Económica, una de las

explicaciones de que Colombia mantenga

indicadores de informalidad y desempleo

atípicamente altos tiene que ver con los

sobrecostos que conlleva contratar un

empleado. Las contribuciones para salud,

cajas de compensación familiar, SENA e ICBF

suman en conjunto más del 20% de lo que

percibe directamente el trabajador y al menos

una porción muy alta de ellas puede ser vista

como tributación indirecta. Varios de estos

sobrecostos podrían eliminarse en aras de

estimular el empleo y contribuir a reducir la

pobreza y la desigualdad. Las actividades e

instituciones correspondientes podrían

financiarse con recursos del presupuesto

general del gobierno que generen menos

distorsiones y no desestimulen el empleo, lo

cual, por supuesto, requeriría aumentar el

recaudo de otras fuentes. La reforma

tributaria sería una excelente oportunidad

para moverse en esta dirección.

Fuente: Tendencia Económica, Informe

Mensual de Fedesarrollo 120, Abril de

2012

Laboral

¿Por qué se van los trabajadores

productivos? Esa la pregunta que en algunas ocasiones se

hacen los CEO o directivos de las empresas

cuando un empleado valioso está a punto de

renunciar. Conozca cuáles son las razones que

motivan la dimisión.

La firma consultora global Hay Group

desarrolló una investigación para identificar

los motivos que llevan a un empleado valioso

a renunciar.

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

Entre las inquietudes que surgen están: ¿fue

alguna decisión administrativa reciente?, ¿un

problema con un compañero de trabajo? o

¿dinero?

Para resolver estos

interrogantes la

firma consultora

global de

management Hay

Group desarrolló

una investigación para comprender la aguda

problemática.

Esto teniendo en cuenta que las reducciones

de personal pueden frenar el flujo vital de una

organización. Según el estudio, cerca de un

tercio de los millones de empleados

encuestados en el mundo planea renunciar

dentro de los dos años siguientes.

Adicionalmente, la pérdida de talento humano

representa una devastación fiscal en las

empresas, alcanzando un indicador que refleja

una disminución de alrededor del 4% de los

ingresos y hasta un 40% de las ganancias.

También se detectó que las personas que

muestran la intención de irse, generalmente lo

hacen.

El estudio, así mismo analizó seis categorías

de empleados: gerencia, profesionales,

administrativos, por hora, ventas e

información y tecnología (IT).

A los trabajadores se les hizo preguntas

relacionadas con su nivel de compromiso con

la organización. En este sentido, el personal

de ventas es el menos comprometido con las

empresas, 38% de ellos planeaba irse en dos

años, seguidos de los trabajadores

administrativos, trabajadores de IT,

empleados por hora y profesionales. Por su

parte, los gerentes mostraron ser los más

comprometidos.

Así mismo, se les preguntó sobre su nivel de

satisfacción en más de 40 aspectos de sus

trabajos y empresas, incluyendo

oportunidades de ascenso, beneficios,

comunicaciones, toma de decisiones, calidad

sueldo, reconocimiento, entre otros.

Las respuestas revelaron marcadas diferencias

entre los trabajadores comprometidos frente a

los que pretenden renunciar a sus trabajos,

quienes consideran que sus capacidades no

están siendo utilizadas y cuestionan la

gerencia y dirección de la empresa.

Para el gerente de la consultoría Hay Group en

Colombia, Ignacio Gagliardi, las empresas

deben detectar el problema y encontrar

óptimas soluciones para contrarrestar esta

situación.

Menciona que existen muchas variables que

impactan en el nivel de motivación y deseos

de continuar en la empresa, como sus

características personales, sus deseos y

expectativas laborales y de vida, el clima y la

cultura de la empresa, el contexto laboral del

país, etc. Por eso las soluciones deben ser

pensadas e implementadas en forma

específica para cada empresa.

“La inversión en el recurso humano debe ser

hecha estratégicamente, es decir, decidir en

cuáles empleados clave invertir, en qué

situación y momento de la empresa es mejor

hacerlo. Son muchas las empresas que se

preocupan por la retención de su personal

clave, pero invierten en aspectos de forma

como mejoras en el espacio físico, y no se

animan a solucionar los temas de fondo como

líderes de bajo desempeño”, afirmó Gagliardi.

Como resultado del estudio se destacan

algunas practicas efectivas para retener el

personal.

1. Muéstreles su interés

Los empleados se sienten motivados cuando

sus jefes están ansiosos de ayudarlos a

avanzar en sus carreras.

2. Ajuste la estructura y de

oportunidades de crecimiento

Movimientos entre funciones, responsabilidad

por un proyecto, la posibilidad de empezar

una nueva actividad de negocios, la

participación en grupos de trabajo de alto

perfil, o en asignaciones temporales colocan a

los empleados en un territorio poco familiar en

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

el que puedan desarrollar nuevas habilidades

y crecer.

3. Acompañe las palabras con acciones

Tenga los objetivos claros de la empresa, que

los empleados sepan hacia dónde se dirige la

compañía, y alinee los sistemas de

recompensa a la estrategia.

4. Mida las habilidades “blandas”

Muchas empresas dicen que valoran a su

gente, sin embargo los gerentes son sólo

medidos y recompensados en base a sus

habilidades técnicas y resultados financieros,

y no sobre sus habilidades para gestionar

personas.

5. Luche contra la partida de talentos con

una capacitación inteligente

Diseñe planes de capacitación para los

colaboradores, teniendo presente que esta sea

relevante para sus trabajos, de lo contrario

van a creer que han perdido el tiempo. Lo

ideal es que la iniciativa permita expandir la

experiencia de los empleados.

6. Saque a los gerentes de bajo

desempeño

Estudios han demostrado que mucha gente

deja sus trabajos porque no están felices con

su jefe. El estilo de liderazgo repercute

directamente con el clima de la organización,

razón por la que los empleados que no confían

en sus superiores terminan abandonando la

empresa. Así que la estrategia clave de

retención es eliminar a los gerentes de bajo

desempeño.

7. Elimine los empleados de bajo

desempeño en puestos no gerenciales

Los desempeños pobres a menudo evaden

responsabilidades, cargando a sus

compañeros de equipo con trabajo adicional.

El objetivo de desvincular los bajos

rendimiento, aunque es desagradable pero a

larga vale la pena y los trabajadores

productivos tenderán a permanecer en la

organización.

Fuente: Finanzas Personales

Normas Internacionales de Información Financiera

IFAC anuncia nombramiento de

Fayezul Choudhury como nuevo

director ejecutivo La Federación

Internacional de

Contadores (IFAC),

la organización

global para la

profesión contable

con miembros y

asociados en 127

países, se place en

anunciar que

Fayezul (Fayez)

Choudhury ha sido seleccionado como el

nuevo director ejecutivo de la IFAC. Le

sucederá al actual director ejecutivo, Ian Ball,

cuyo contrato expirará en Febrero de 2013.

El Sr. Choudhury trabajó previamente con el

Banco Mundial, sus últimas dos asignaciones

fueron como vice-presidente, Finanzas

Corporativas y Gestión de Riesgo, y

Controlador y vice-presidente, Planeación

Estratégica y Gestión de Recursos. En este

último cargo desempeñó las labores de

portavoz del Banco Mundial sobre asuntos de

contabilidad y auditoría global. El Sr.

Choudhury inició su carrera en 1974 con Price

Waterhouse en Londres, primero en

contabilidad pública y luego en consultoría de

gestión. Durante su carrera con Price

Waterhouse, estuvo establecido en Nigeria

tres años, desarrollando la práctica de

consultoría en la región.

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

El Sr. Choudhury ha trabajado en diferentes

organismos de alto nivel; fue miembro del

Consejo de Supervisión del Interés Público

(PIOB), desde su creación en el 2005 hasta el

año 2010. El PIOB fue creado para garantizar

que la auditoría y el aseguramiento

internacional, la ética y las normas de

educación para la profesión contable fuesen

establecidos de manera transparente a fin de

reflejar el interés público. El Sr. Choudhury

presidió igualmente el Comité Directivo Global

del Foro Internacional para el Desarrollo

Contable y fue miembro del Consejo Asesor de

Normas del Consejo de Normas

Internacionales de Contabilidad. Sirvió como

miembro del Consejo Asesor y de Monitoreo

de Irak establecido por el Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas.

El Sr. Choudhury tiene un Máster en

Ingeniería de Ciencia y Economía de la

Universidad de Oxford; es igualmente

Colegiado del Instituto de Contadores

Certificados de Gales e Inglaterra.

El presidente de la IFAC, Göran Tidström,

señala que “Fayez cuenta con más de 36 años

de experiencia en la profesión contable.

Aporta un entendimiento sólido del rol de la

contabilidad en las organizaciones y un

conocimiento de los temas relacionados con la

profesión a nivel global. Su contribución fue

crucial en las discusiones que condujeron a la

creación de los acuerdos de gobernanza del

sector público/privado actual para la definición

de normas internacionales. Cuenta igualmente

con un profundo conocimiento de la IFAC,

gracias a su trabajo en el seno del PIOB. Es

un placer recibir a Fayez para este nuevo rol.”

El Sr. Choudhury declaró: “Me siento honrado

de haber sido seleccionado para este cargo.

Creo firmemente que la contabilidad es una de

las profesiones claves que aseguran el

funcionamiento de las sociedades modernas;

así, el rol de la IFAC es extremadamente

importante.”

El Sr. Choudhury fue contratado luego de una

búsqueda extensiva llevada a cabo por una

firma de búsqueda de ejecutivos.

Fuente: IFAC

Laboral

Trabajar fuera de la oficina trae

creatividad y eficiencia Abrir espacios

laborales fuera

de los horarios

y la empresa

física se

traduce en

innovación

comercial.

Algunos expertos en el área empresarial

sostienen que la flexibilidad horaria en el

trabajo y la no asistencia al espacio común y

físico de la compañía perturban el buen

desempeño laboral y la producción operativa.

Sin embargo, este planteamiento está siendo

desvirtuado, pues hoy, se ve a muchos

ejecutivos trabajando desde cafeterías, en un

aeropuerto o camino a una cita de negocios.

Por ello, se torna importante reconocer si el

alejamiento del trabajo localizado permite

incentivar la creatividad, lo cual, sumado a las

ventajas en tecnología y medios virtuales

puede generar una modalidad de trabajo

menos repetitivo, más dinámico y

colaborador.

Cabe decir que el 82 por ciento de las 100

mejores compañías para, trabajar según

‘Fortune 2011’ brindan a sus empleados la

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

oportunidad de laboral lejos de las

instalaciones de la empresa, un termómetro

importante que se une a una investigación, de

este año, que indica que el 77 por ciento de

los trabajadores son más productivos fuera de

la oficina que dentro de ella.

Este estudio de la multinacional Citrix

Systems tomó una muestra de 350

trabajadores alrededor del mundo para

verificar un concepto, que merece ser tenido

en cuenta especialmente por las empresas

latinoamericanas pymes, por su capacidad en

infraestructura.

Igualmente, se conoció que el 79 por ciento

de los encuestados trabaja fuera de la oficina:

el 52 por ciento lo hace 1 o 2 días a la

semana, y el 27 por ciento, 3 o más días.

Además, la creatividad se activa mucho más

cuando se trabaja por fuera de la oficina, una

experiencia, por ejemplo, que la organización

Google ha tomado como dirección operativa,

rompiendo con la oficina tradicional y abriendo

espacios de discusión y trabajo.

Fuente: Portafolio

Tributario

Preparación de documentos para

renta de personas naturales

Desde el 9 de agosto (NIT terminado en 96 a

00), hasta el 6 de septiembre del 2012 (NIT

terminado en 01 a 05), las personas naturales

presentarán sus declaraciones de renta

correspondiente a las actividades

desarrolladas durante el año 2011. Varios

comentarios sobre el cumplimiento de este

delicado compromiso, que de no disponer

oportunamente de la información requerida

habrán riesgos altos de inconsistencias que se

traducen posteriormente en investigaciones

y/o sanciones en contra del contribuyente.

Lo primero es tener presente que el período a

declarar es 1 de enero al 31 de diciembre de

2011. Suele suceder que algunos datos se

recopilan con fecha de algún corte del 2012 y

podrían quedar inconsistencias con el dato

que se requiere realmente.

La búsqueda de la información debe hacerse

con la debida anticipación y no esperar para el

día del vencimiento. Hemos diseñado un

formato de cuales son los documentos que se

deben recopilar, el cual resumimos los

principales grupos así: 1- Datos del año

anterior y el RUT, en lo posible con todos los

anexos y soportes documentales, que faciliten

identificar la presentación oportuna, pago,

retenciones en la fuente a favor, entre otros.

2- Datos de nómina que cancele la persona

natural a otras personas, con las debidas

conciliaciones de los aportes a la seguridad

social y de parafiscales, 3- Datos de

patrimonio, sobre los activos poseídos y las

obligaciones contraídas a diciembre 31 de

2011, éstas últimas sustentadas con

documento de fecha cierta, 4- Datos sobre

ingresos, ingresos no constitutivos de renta ni

ganancia ocasional, venta de activos

fijos, certificados, datos contables si está

obligado, con identificación plena del

contribuyente y de la vigencia fiscal, 5- Datos

sobre costos y deducciones, soportes con

identificación plena del contribuyente y de la

vigencia fiscal, 6- Retenciones a favor que le

practicaron al contribuyente, con identificación

plena del contribuyente y de la vigencia fiscal,

7- Transacciones por fuera de la actividad

normal, por ejemplo, compra o venta de

activos fijos, depósitos en el exterior, pagos

extraordinarios y/o transacciones por cuenta

de terceros.

Si desea facilitarle la tarea a su asesor

tributario, o a Usted mismo si elabora la

declaración, se sugiere separar

adecuadamente esta información, incluso

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

utilizar resaltadores con los datos claves, tales

como fecha, nombre, valor, base fiscal, valor

a declarar, entre otros. Entre mas

desordenada y menos documentada esté la

fuente, mayor probabilidades habrá que su

declaración de renta contenga errores que

luego se pagarán muy caro con sanciones e

intereses de mora.

Una declaración bien elaborada, no solo son

los cálculos y/o sumas, también son los

soportes que sustentan cada una de las bases

fiscales determinadas, las retenciones a favor

practicadas, las normas que sustentan cada

una de las exenciones y excepciones, entre

otros. Una declaración sin anexos ni soportes,

es una señal inequívoca de un problema

delicado si hay una investigación tributaria.

No basta elaborar

el formulario, hay

que presentar la

declaración y por

supuesto pagar, si

a ello hubiere

lugar. Si es

virtual, hay que

tener los cuidados

correspondientes

de la presentación por este medio, tales

como, imprimir el formulario en formato pdf

definitivo y el recibo de pago en bancos, con

los sellos de cancelación respectivos.

Algunos contribuyentes personas naturales

tuvieron ya que presentar información del año

2011 en medios magnéticos. Nuestra

recomendación fue la de primero elaborar la

declaración de renta y con base en dichas

estadísticas y terceros, ahí si elaborar la

información correspondiente. Si fuere del

caso, una vez presentada en definitivo la

declaración de renta, se debe comparar con

los medios magnéticos ya reportados a la

DIAN con anterioridad y efectuar las

respectivas correcciones.

También hay que tener en cuenta los tres

grupos de personas naturales no obligadas a

declarar renta: 1- Contribuyentes de menores

ingresos, con ingresos brutos inferiores de $

35.185.000, 2- Asalariados, ingresos totales

inferiores de $ 102.363.000, y 3

Trabajadores independientes, ingresos totales

inferiores de $ 82.936.000. En los tres casos

el patrimonio bruto mínimo en el último día

del mismo año gravable a partir del cual se

debe presentar la declaración es de 4.500 UVT

($ 113.094.000), consumos mediante tarjeta

de crédito no excedan de dos mil ochocientas

(2.800) UVT ($70.370.000), compras y

consumos no supere las dos mil ochocientas

(2.800) UVT ($ 70.370.000) y consignaciones

bancarias, depósitos o inversiones financieras,

no excedan de cuatro mil quinientas (4.500)

UVT ($113.094.000).

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia

Liberal, amigo experto incp

Tributario

Disminuya su retención en la

fuente Conozca cuatro consejos que le ayudarán a

bajar la retención en la fuente. Con esto, no

sólo logrará que su sueldo aumente, sino que

le puede dar un impulso adicional para que

tome la decisión de invertir en salud,

educación o vivienda.

Aunque algunos trabajadores no saben cuánto pagan de retención en la fuente, es

importante que conozcan cuáles son las alternativas que le permiten bajar ese pago y

hacer que su sueldo le rinda más.

La retención en la fuente sobre salarios es un

pago anticipado del impuesto sobre la renta.

En teoría aplica a las personas que devenguen

un salario y la empresa es la encargada de

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

hacerla, la cual varía según el sueldo que

usted tenga.

Hay dos formas de realizarla: una mensual y

otra semestral. Usualmente los trabajadores

prefieren escoger la segunda opción con el

objetivo de tener una mayor estabilidad en la

retención.

Para bajar la retención en la fuente sobre

pagos laborales y en consecuencia el impuesto

sobre la renta definitivo, existen alternativas

que hoy la ley otorga. De acuerdo con Diego

Cubillos Pedraza, gerente Tax & Legal Deloitte

Colombia, las opciones son las siguientes:

Aportes a Pensiones y AFC

Estos aportes, que constituyen un ahorro

voluntario (el primero a pensiones y el

segundo a compra o adquisición de vivienda),

son considerados como un ingreso no

constitutivo de renta, y en consecuencia

disminuyen la base de la retención en la

fuente en asalariados.

Esa parte que aporten a estos dos constituyen

ingresos no gravados. Por ejemplo, si tiene un

salario de $10 millones y aporta $2 millones a

fondos de pensiones o a AFC, la retención en

la fuente no la van a calcular sobre $10

millones, sino sobre $8 millones, lo que

disminuye la base de retención.

Sin embargo, tiene una limitación y es que el

valor máximo que el trabajador puede aportar

(incluyendo los aportes obligatorios y el Fondo

de Solidaridad Pensional), para que conserve

su calidad de no gravado, es el 30% del

ingreso laboral. El exceso no tendré el

beneficio.

Es decir, si tiene un salario de $10 millones

podría aportar a pensiones y AFC sumados a

los aportes obligatorios de ley, hasta $3

millones.

Pagos por Salud y Educación

Si el trabajador aporta certificados de pagos al

empleador por salud (medicina prepagada o

seguros) o educación (pagos a entidades

aprobadas por el Icfes) pueden tratarse como

una deducción.

Es decir que para los trabajadores que al 31

de diciembre del año anterior hayan tenido

ingresos laborales inferiores a 4.600 UVT´s

(alrededor de $9’600.000 mensuales), los

pagos por estos conceptos son considerados

como deducciones, y en consecuencia

disminuyen la base de retención en la fuente.

Los aportes pueden del trabajador, de su

conyugue y hasta de dos hijos, que es el

núcleo familiar básico.

No obstante, esta deducción está limitada al

15% del total de los ingresos gravados y

pueden ser tomados en forma conjunta.

Por ejemplo, si gana $10 millones y el año

pasado pagó $20 millones por una

especialización e hizo otros pagos por $20

millones por medicina prepagada de su esposa

e hijos, esto da un promedio mensual de

$3.333.000. Pero sólo puede solicitar máximo

hasta un 15% de deducción que teniendo en

cuenta el salario de $10 millones, sería hasta

de $1´500.000.

Intereses por Vivienda

Igualmente los intereses pagados en

préstamos para adquisición de vivienda son

considerados deducciones. Tenga en cuenta

que al principio un buen porcentaje (cerca al

90%) de los créditos hipotecarios van a ser

intereses, es decir, casi todo puede ser

deducible.

Lo importante es que sea la casa o

apartamento donde vaya a vivir y no que sea

para arrendar o una oficina.

Para obtener el beneficio, al final del año debe

solicitar una certificación de lo que pagó por

intereses y eso es lo que al año siguiente le va

a disminuir todos los meses la base de

retención en la fuente.

No obstante, si ya tiene una disminución por

pagos en salud y educación, no puede tener

también tener el de intereses por vivienda. En

este caso, debe escoger el que más le

convenga.

Así mismo, si gana más de 4.600 UVT´s

(alrededor de $9’600.000 mensuales) no

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

puede escoger el beneficio por pagos en salud

y educación, sino que sólo tiene derecho al de

los intereses.

Pagos por Alimentación

A diferencia de las otras opciones, esta

alternativa se pacta con el empleador y se da

cuando se paga una parte del sueldo con

bonos de alimentación o le paga un tercero

(Sodexo, un restaurante o una entidad que

preste servicios de alimentación).

De esta manera, los pagos que efectúe el

empleador a favor de terceras personas por

concepto de alimentación del trabajador o su

familia, son deducibles para el patrono y no

constituyen ingreso para el trabajador.

Esto sólo aplica siempre y cuando el salario

del trabajador no se exceda de los

$7´800.000, pues si gana más de esto ya no

se hace efectivo.

Fuente: Finanzas Personales

Normas Internacionales de Información Financiera

Bases para el futuro - El IAASB

emite informe anual 2011 El Consejo

de Normas

Internacion

ales de

Auditoría y

Aseguramie

nto (IAASB)

emitió su

Informe

Anual 2011,

Bases para

el Futuro.

El informe anual resalta el trabajo del IAASB

en el interés público para reforzar las

auditorías a nivel global y crear normas

sólidas para la auditoría, el aseguramiento y

los servicios relacionados, y su compromiso

para mejorar el valor comunicativo y la

relevancia de los informes del auditor.

El informe cubre normas internacionales

nuevas y mejoradas emitidas por el IAASB y

resalta su nuevo material de orientación y de

apoyo a la implementación. Resalta

igualmente las constantes actividades del

IAASB, los esfuerzos por mantener

plataformas sólidas para el diálogo con las

partes interesadas y para promover la

adopción e implementación efectiva de las

Normas Internacionales de Auditoría

clarificadas (NIAs).

“En el 2011, el IAASB continuó su trabajo

sobre las NIAs clarificadas. Ha explorado

temas de auditoría nuevos y desafiantes,

desde el informe del auditor y las

divulgaciones del estado financiero hasta

nuevos pronunciamientos sobre la auditoría de

instrumentos financieros y el uso del trabajo

de las funciones de auditoría interna. Nuestro

trabajo ha sido impulsado por la crisis

financiera global y la importancia de las

infraestructuras financieras para apoyar la

estabilidad financiera,” declaró el Profesor

Arnold Schilder, presidente del IAASB.

“Nuestros esfuerzos han cubierto igualmente

nuevas normas para otros aseguramientos y

contratos de servicios relacionados,

particularmente aquellos relevantes para los

profesionales que abarcan las necesidades de

entidades más pequeñas. Me complace la

ayuda proactiva que el consejo ha mostrado

frente a un número de asuntos importantes

para la profesión y sus partes interesadas, y

ver cómo establece la base para un mayor

progreso en el futuro,” agregó Schilder.

El informe anual detalla más de 100

actividades de difusión realizadas en el 2011,

incluyendo colaboraciones con reguladores y

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

grupos de inversión cuyos aportes son críticos

para el futuro de la auditoría. Incluye un

informe de la Profesora Linda de Beer,

presidente del Grupo Consultivo de Consejo

(CAG) del IAASB, el cual detalla el trabajo del

CAG con el IAASB.

Descargar archivo aquí>>>

Fuente: IFAC – IAASB

Tributario

TAX TIPS: Perfil inversionista de

personas naturales El análisis del perfil inversionista de un

contribuyente, persona natural, resulta ser de

una importancia alta en materia fiscal, debido

a que podrán existir efectos en los niveles de

tributación, actual y futura que podrían, de no

tener ciertas precauciones, terminar en pagar

altas sumas de impuestos bien sea por

ganancia ocasional o por renta ordinaria,

dependiendo si la venta de activos fijos se

realiza antes o después de una año de su

posesión.

De acuerdo a nuestras observaciones la

prelación de inversión está concentrada en

acciones de empresas propias, bienes

inmuebles, bienes del sector agropecuario y

otros casos con algunas tendencias hacia

inversiones de renta variable, especialmente

acciones reconocidas en el mercado bursátil.

Pues bien, un plan de ahorro/inversión, debe

ser diseñado como una estrategia de mediano

y largo plazo. Ninguna empresa nueva es

rentable ni al otro día ni al año siguiente.

Cuando después de 30 o 40 años de trabajo, o

en algunos casos excepcionales menos de 10

años, se obtienen valoraciones de las

compañías creadas, con relaciones de inicio y

venta entre 1 y 1.000, existirán ganancias

ocasionales en cuantías que desmotivan

cualquier negociación con terceros

para inyectar capital y/o venta de parte o la

totalidad de la participación accionaria.

Igual situación se presenta con los bienes

inmuebles, cuando se pretenden realizar al

valor comercial, la distancia con los costos

fiscales es tal, que desmotivan cualquier

negociación por los efectos de las altas tasas

impositivas del 33%.

Varias consideraciones entonces de tipo fiscal

exigen que el contribuyente tenga una

planeación tributaria de mediano y largo

plazo. Primero, el precio de la enajenación

según las normas de impuestos vigentes es el

valor comercial realizado en dinero o en

especie, señalado por las partes, siempre que

no difiera notoriamente del precio comercial

promedio para bienes de la misma especie, en

la fecha de su enajenación. Si se trata de

bienes raíces, no se aceptará un precio

inferior al costo, al avalúo catastral ni al

autoavalúo mencionado en el artículo 72 del

ETN. (Artículo 90 del ETN)

El margen de error frente al valor comercial

pactado es del 25% de los precios

establecidos en el comercio para los bienes de

la misma especie y calidad, en la fecha de

enajenación, teniendo en cuenta la

naturaleza, condiciones y estado de los

activos. En una investigación el funcionario

de fiscalización podrá rechazarlo para los

efectos impositivos y señalar un precio de

enajenación acorde con la naturaleza,

condiciones y estado de los activos;

atendiendo a las reglas establecidas en el

artículo 90 del ETN.

Nada fácil entonces en una negociación de

bienes que rápidamente se conoce su valor

comercial como el caso de los inmuebles, o

aunque sin tener las referencias del mercado

como el caso de las acciones de empresas que

no cotizan en bolsa, los procesos de

valoración con base en técnicas muy

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

reconocidas de flujos de caja descontados, se

podrían comparar los precios pactados por las

partes.

Queda entonces la otra variable a manipular

en la ecuación de la utilidad fiscal y es el costo

fiscal. Para el caso de acciones e inmuebles

que tengan el carácter de activos fijos, para

efectos de determinar la renta o ganancia

ocasional, según el caso, los contribuyentes

que sean personas naturales podrán ajustar el

costo de adquisición de tales activos, en el

incremento porcentual permitido por el

artículo 73 del ETN, que cada año se actualiza

mediante reglamento.

Los inmuebles que sean activos fijos, también

se puede solicitar el incremento del avalúo

catastral, dado que la norma tributaria

permite convertirlo en costo fiscal, para lo

cual deberá declararlo en el impuesto predial

y/o declaración de renta, correspondiente al

año anterior al de la enajenación. (Artículo 72

ETN).

Ahora bien, si el gobierno nacional pretende

cambiar estas reglas y reducir la tarifa de

imposición del 33% al 10% por ejemplo,

entonces habrá otras consideraciones a tener

en cuenta en caso de planificar alguna

transacción de movilidad o renovación de las

inversiones, ya para el año 2013 y

siguientes. En algunos casos de transición de

venta de inmuebles con promesa de venta en

períodos posteriores al 2012, habrá de

acelerar las escrituras, si esto fuere posible.

Como en los casos presentados en las

sucesiones, todo lo que se haga después

de…., serán más costosas las implicaciones

tributarias y en la mayoría de situaciones sin

posibilidad de diseñar ahorros tributarios.

Fuente: Gabriel Vásquez Tristancho, socio

incp, socio impuestos Baker Tilly

Colombia, Columnista Vanguardia

Liberal, amigo experto incp

Normas Internacionales de Información Financiera

FASB e IASB bloqueados por

obra de contratos de

aseguramiento El Consejo de

Normas de

Contabilidad

Financiera de los

Estados Unidos y el

Consejo de Normas

Internacionales de

Contabilidad no

han logrado llegar

a un consenso

sobre la

contabilización de los flujos de caja en relación

con los costos de adquisición en la norma de

contratos de aseguramiento. Un reto para los

consejos es la norma en desarrollo sobre el

reconocimiento de ingresos, la cual es

inconsistente -en algunos aspectos- con las

normas para los contratos de

aseguramiento.

Temas contrapuestos relacionados con las normas contables están impidiendo al Consejo

de Normas de Contabilidad Financiera de los

Estados Unidos y al Consejo de Normas

Internacionales de Contabilidad cerrar el tema

sobre la contabilización de los costos de

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

adquisición en la norma de contratos de

aseguramiento.

La contabilidad de los costos de adquisición es

importante para los aseguradores dado que

incurren en costos al adquirir y originar

contratos de aseguramiento y dichos costos

pueden llegar a ser muy altos en el inicio del

contrato.

El 24 de Mayo los consejos deliberaron

nuevamente sobre cómo un asegurador

debería contabilizar los flujos de caja

relacionados con la recuperación de los costos

de adquisición en el enfoque del building

block, incluyendo la presentación de la

información sobre aquellos flujos de caja, pero

no concluyeron las discusiones sobre el tema;

las cuales continuarán en el mes de Julio. Las

sugerencias incluían:

• Registrarlo como un activo y amortizarlo en

el tiempo;

• Incluirlo como parte del margen y luego

reconocer el margen neto en el estado de

resultados;

• Incluir una entrada bruta en el estado de

resultados; incluir el costo amortizado en el

gasto;

• Reconocerlos como un único monto en el

Balance (sin diferenciación) y reconocer la

prima en el estado de resultados por el

monto del activo en el momento en que se

incurrió en el gasto; e

• Incluirlo como un sólo ítem en el Balance

pero no reconocerlo cuando se incurre en

los gastos, sino de otra manera.

Según los comentarios de los miembros del

consejo, uno de los temas que no permitió

avanzar en las deliberaciones fue que la

norma actual sobre el reconocimiento del

ingreso estuviera en desarrollo. Más

específicamente, la implicación que los costos

de adquisición cumplan con los criterios para

un activo -esto levanta temas de

inconsistencia dentro de las discusiones sobre

los contratos de aseguramiento.

Algunos miembros del consejo explicaron que

los costos de adquisición deben ser tratados

consistentemente dentro de las normas

contables -resaltando que estaba bajo

revisión. “No creo que podamos responder

acerca del gasto de un activo hasta que

hablemos del reconocimiento del ingreso,”

declaró Russell Golden, miembro del FASB.

“…pareciera que si vamos a hablar de activos

deberíamos decidir si es un activo para todo o

un gasto, [pero] no podemos decidirlo hoy. Lo

que podemos decidir hoy es si se desea

incluirlo en el margen o fuera del éste,”

finalizó.

Resolver las Primas

Existen otros temas -incluyendo la guía bajo

los U.S. GAAP a ser considerados a fin de

garantizar consistencia- que se contraponen.

En la industria de aseguramiento, los costos

directos de adquisición siempre se

contabilizaban como un activo (básicamente

permitiendo que dichos costos de adquisición

se contabilizaran para un activo). Sin

embargo, en los Estados Unidos -efectivo este

año- se dio un cambio con respecto a lo que

se podía incluir en dicho activo y lo que debía

ser registrado como un gasto.

La guía, ASU No. 2010-26, Contabilidad para

Costos Asociados con la Generación o

Renovación de Contratos de Servicio,

enmienda la guía para entidades aseguradoras

que aplican la guía ASC 944-30, específica

para la industria. Además, limita los tipos de

costos de adquisición que pueden ser diferidos

por los aseguradores.

Otro tema proviene de la guía contable bajo la

Declaración No. 91 del FASB, Contabilidad

para Gastos y Costos no Reembolsables

Asociados con la Generación o Adquisición de

Préstamos y Costos Directos Iniciales de

Arrendamientos. Esto indica que los costos de

generación de préstamo de una entidad son

iguales a los costos de adquisición (al analizar

qué puede ser incluido en el costo de

generación).

Dejando de lado esos temas, algunos

miembros del IASB definieron que primero

necesitan resolver los temas relacionados con

las primas en los contratos de aseguramiento

antes de tomar una decisión sobre los costos

de adquisición.

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

Stephen Cooper, miembro del IASB, explicó

que todo tiene que ver con la presentación y

que se relaciona estrechamente con las

primas.

“Aún no hemos decidido nada sobre las

primas,” dijo Cooper. “Para mí, la respuesta

depende de esa decisión; no podemos decidir

sobre esto sin primero decidir algo acerca de

las primas. Creo que lo único que podemos

responder es si se desea un activo o no -no se

puede responder ninguna otra pregunta.”

Alternativas propuestas

El documento incluyó los siguientes enfoques

como potenciales (escrito así por el consejo)

para consideración:

• Alternativa A: un enfoque que reconozca el

derecho de recuperar los costos de

adquisición como un activo.

• Alternativa B: un enfoque que incluya los

costos de adquisición en los flujos de caja

utilizados para determinar el margen, lo

cual requeriría que un asegurador

reconozca una reducción en el margen al

incurrir en los costos de adquisición, sin

tener efecto alguno en el estado de ingresos

globales. Los costos de adquisición se

reflejarían netos contra el margen

residual/único y serían asignados a la

ganancia o pérdida de la misma manera que

en el margen residual/único. Los cambios

en el pasivo del contrato de aseguramiento

derivados de los costos de adquisición se

mostrarían con la emisión del margen y no

como cambios en los flujos de caja. Esta es

una variante de la perspectiva del FASB en

el desarrollo del documento del 2010.

• Alternativa C: un enfoque que incluya los

costos de adquisición en los flujos de caja

utilizados para determinar el margen y

requiera que el asegurado incluya los costos

de adquisición en los gastos y reconozca el

ingreso como igual a aquellos costos -y los

compense- cuando se incurra en los costos

de adquisición. Los cambios en el pasivo del

contrato de aseguramiento derivados de los

costos de adquisición se mostrarían de la

misma manera que el cambio en los flujos

de caja. Esta alternativa es consistente con

la perspectiva del IASB en su borrador de

consulta del 2010.

El IASB descartó totalmente votar por la

Alternativa A y el FASB descartó

completamente votar por la Alternativa C.

Solución potencial

En efecto, todas tres alternativas eran

potencialmente problemáticas. “Si las primas

son castigadas, creo que C es la única

posibilidad, la alternativa B no tiene sentido,”

dijo Cooper. “Si vamos a generar primas,

ninguna alternativa tiene sentido,” continuó.

Declaró además que el problema con la

alternativa “C” es que “obtenemos un ingreso

del día sin haber hecho nada -eso no tiene

sentido…. El problema de la alternativa B es

que el ingreso es menor a las primas que

realmente se reciben -y no hay ningún gasto.”

Según Cooper, una solución potencial sería

una combinación de las alternativas B y C.

“De hecho, se puede tener la alternativa B

bajo el enfoque modelo de asignación de

prima o lo que Jennifer [Weiner] explicó, pero

aún se tendría un elemento de la alternativa C

que sería cómo medir inicialmente el

pasivo…creo que ningún enfoque funciona

para una prima devengada,” declaró.

En el último resumen los consejos parecen

haber estado dispuestos a inclinarse (aunque

no se realizó un voto oficial) -por el bien de la

convergencia- hacia un enfoque que incluya

los costos de adquisición en los flujos de caja

utilizados para determinar el margen, lo cual

requeriría que un asegurador reconozca una

reducción en el margen al incurrir en los

costos de adquisición, sin tener efecto alguno

en el estado de ingresos globales (alternativa

B).

Basado en el informe del consejo, los costos

de adquisición se reflejarían netos contra el

margen residual/único y serían asignados a la

ganancia o pérdida de la misma manera que

en el margen residual/único. Los cambios en

el pasivo del contrato de aseguramiento

derivados de los costos de adquisición se

mostrarían con la emisión del margen y no

como cambios en los flujos de caja.

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

¿Otra alternativa?

Existe todavía un camino potencial que los

consejos podrían seguir -sugerido por Jan

Engström, miembro del IASB, quien retó a los

consejos para que resumieran sus discusiones

y avanzaran para encontrar maneras de

probar el asunto.

“Pongamos todo en una experiencia real para

visualizar el P&G, el Balance, las

divulgaciones, y para ver qué animal es el que

estamos creando,” dijo Engström. “Y

presentémoslo a analistas externos a la

industria aseguradora y discutamos el tema,

porque comienzo a pensar que esto se está

poniendo feo,” concluyó.

La opinión de Engström no fue rechazada del

todo por los demás miembros del consejo -de

hecho consideraron positivos algunos

aspectos. “Esta manera permite ver en el

Balance una cifra,” declaró Lawrence Smith,

miembro del FASB.

Sin embargo, Smith agregó igualmente que

los consejos terminarían perdiendo la

información en la que los analistas se están

enfocando al tener en cuenta otros enfoques

sugeridos sin lograr realmente divulgaciones

apropiadas o información adicional en el

Balance.

Agregó: “adicionalmente a la consistencia con

la decisión del reconocimiento de ingreso y

otras decisiones que nuestros predecesores

han tomado a través de los años sobre lo que

puede ser reportado como un activo, existe un

aspecto importante relacionado con lo que los

usuarios verán y esto debe ser considerado

antes de desecharlo”.

Miembros del personal declararon que a los

usuarios les interesa saber cuánto gastan los

aseguradores para adquirir contratos como

porcentaje de una prima. Adicionalmente,

comparan igualmente los costos de

adquisición con el número de nuevos

contratos para determinar cuán eficiente es el

asegurador al momento de gastar dinero para

adquirir nuevos contratos. Además, se fijan en

qué momento se castigan los costos de

adquisición.

Fuente: Bloomberg BNA

Tributario

Julio: empieza el mes con

novedades y cambios Varias novedades trae el presente mes de

julio: nueva tasa

de interés de

mora,

vencimientos

presentación

formato 1732,

entrada en

aplicación del

nuevo código de

procedimiento

administrativo y de lo contencioso

administrativo, aplicación virtual de RUT para

responsables del IVA. Veamos:

1. Nueva tasa de interés de mora

La Superintendencia Financiera emitió el

pasado 29 de junio la resolución 0984 por

medio de la cual certifica en un 20.86%

efectivo anual el interés bancario corriente

para la modalidad de crédito de consumo y

ordinario. Esta tasa, que rige para el periodo

1º de julio a 30 de septiembre de 2012, es el

referente para el cálculo de la tasa de interés

de mora en el pago de impuestos nacionales y

territoriales, y de aportes a seguridad social y

parafiscal. Por tanto, acorde con el artículo

635 del ET, la tasa interés de mora que regirá

durante el trimestre señalado es del 31,29%

2. Formato 1732 – información con

relevancia tributaria

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

La DIAN dispuso que el formato anexo de la

declaración de renta de las personas jurídicas,

así como de las personas naturales obligadas

a llevar contabilidad deberá ser presentado

dentro de los tres meses siguientes al

vencimiento del término para declarar. Así,

considerando que los vencimientos de renta

se iniciaron el 11 de abril del presente año,

tenemos que a partir del próximo 1 de julio

inicia el vencimiento del término para

presentar el formato 1732 (detalles sobre el

tema, véase nuestro documento TRIBUTAR-.io

441 de febrero 29 de 2012).

3. Inicia aplicación del nuevo código

contencioso administrativo

La ley 1437 de enero 18 de 2011, por la cual

se expide el Código de procedimiento

administrativo y de lo contencioso

administrativo, dispuso en el artículo 308 que

el citado código comenzará a aplicar a partir

del 2 de julio de 2012, en relación con

procedimientos y actuaciones administrativas

que se inicien, así como a al demandas y

procesos que se instauren con posterioridad a

dicha fecha.

4. Virtualidad obligaciones de

responsables del IVA

El decreto 019 de 2012 (conocido como

decreto anti trámites) trajo dos normas que

empiezan a aplicar a partir del presente mes

de julio. Nos referimos, por un lado, al artículo

70 según el cual “A partir de julio de 2012,

las personas del régimen simplificado del IVA

podrán realizar la formalización de la

inscripción y actualización del RUT a través del

portal de la DIAN, previa la verificación de

información que realizará el sistema. Lo

anterior, siempre que no se modifique el

régimen de IVA al cual pertenecen, ni se

incluyan obligaciones como importador, ni la

persona natural se convierta en representante

legal de una sociedad.”

Por el otro, el artículo 71 señala que: “A partir

de julio de 2012, las personas naturales y

jurídicas del régimen común podrán, a través

de mecanismos digitales, presentar las

declaraciones y la información exógena de

manera electrónica y actualizar la información

del RUT que determine la DIAN, por medio

electrónico. La DIAN establecerá los criterios

para el otorgamiento de los mecanismos

digitales de que trata el presente artículo.”

Fuente: Jesús Orlando Corredor, amigo

experto del incp

Normas Internacionales de Información Financiera

El Consejo Técnico de la

Contaduría Pública presenta su

programa de trabajo al 30 de

junio del 2012 El CTCP ha puesto

a disposición su

programa de

trabajo al 30 de

junio del 2012 el

cual fue enviado a

los ministerios de Hacienda y Crédito Público y

el de Comercio, Industria y Turismo, en

cumplimiento de lo señalado en el artículo 8º

de la Ley 1314 del 2009.

Esta entidad continuará con el desarrollo de

los proyectos relativos a las propuestas de

normas de contabilidad e información

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

financiera para los tres grupos de entidades y

de las normas de aseguramiento de la

información. Además, seguirá en la

interacción con los correspondientes emisores

internacionales de normas y en la

coordinación de la divulgación, conocimiento y

comprensión del proceso de convergencia. El

organismo presentó el cronograma que va

desde el tercer trimestre del 2012 hasta el

cuarto trimestre del 2014.

Programa de trabajo adjunto / Consejo

Técnico de la Contaduría Pública / 2012-06-30

Descargar:

Presentación plan de trabajo

Programa de trabajo

Fuente: Consejo Técnico de la Contaduría

Tributario

Contrapartida - Sobrecostos por

información pedida a destiempo Durante estos

primeros meses

del año, en los

que las entidades

presentaron un

sinnúmero de

informes,

declaraciones y

reportes, muchas

compañías necesitaron el desarrollo de

aplicativos informáticos que les permitieran

cumplir con los nuevos requerimientos de

información impuestos por las entidades

fiscalizadoras o de supervisión.

Un ejemplo que podría ilustrar esta situación

fue la modificación del plan de cuentas para

un grupo particular de entidades del sector

salud durante los últimos días del año, como

si la cuestión se resolviera con una simple

reclasificación entre cuentas contables,

obviando, por supuesto, las implicaciones que

esto puede tener en otros módulos de sus

sistemas transaccionales, tales como activos

fijos, cartera o cuentas por pagar.

Otro ejemplo que merece ser mencionado es

el de la información tributaria. Bastante

dispendiosa ha resultado la elaboración de los

nuevos formatos de información tributaria

exógena requerida por la Dirección de

Impuestos y Aduanas Nacionales, que, como

se conoce, ha sufrido bastantes

modificaciones en los últimos diez años.

Parece inaudito que una resolución expedida

en el mes de octubre de 2011, solicite

información de ese mismo año que, en

muchos casos, las entidades no habían

recolectado porque la reglamentación anterior

no la requería.

Como se pudo advertir, los cambios en los

requerimientos de información pueden

significar una enorme cantidad de recursos

para muchas compañías, aunque lo realmente

preocupante es que muchos de estos

inconvenientes podrían ser evitados si los

nuevos requerimientos de información se

divulgaran con mucha más antelación, de

manera que se les permitiera a las entidades

prepararse adecuadamente para tales

cambios. Probablemente si las compañías

conociesen desde antes del inicio del período

fiscal los requerimientos de la información a

reportar, podrían ajustar de forma adecuada

el diseño sus sistemas de información, con el

objetivo de cumplir con los nuevos formatos

de reporte.

Evidentemente esto no ha sido comprendido

por los reguladores, quienes desde hace

mucho tiempo acostumbran a introducir

modificaciones a los requerimientos de

información durante el período fiscal.

Considero que el mismo principio que afirma

que las normas tributarias sustanciales

emitidas solo son aplicables a partir del

período siguiente al de su promulgación,

HERRAMIENTAS PROFESIONALES

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

debiese aplicarse a las modificaciones que

impactan los reportes e informes que

presentan las entidades. No creo justo que las

entidades tengan que invertir una gran

cantidad de recursos para cumplir con

requerimientos de información,

particularmente considerando que son las

entidades de supervisión y fiscalización las

que cambian las reglas de juego.

Fuente: Edgar Emilio Salazar Baquero

Tomado de

CONTRAPARTIDA

Número 541, julio 9 de 2012

Publicación del Departamento de Ciencias

Contables de la

Pontificia Universidad Javeriana

Financiero

¿Es alarmante el deterioro de la

calidad del crédito? La recuperación del crédito durante 2010-

2011 fue notable. Sin embargo, resulta claro

que no se puede sostener en el largo plazo a

las tasas hoy observadas.

Para controlar la expansión del crédito, el

Banco de la República inició una senda de

incrementos de su tasa de interés de

referencia, que llegó a 5,25%.

No obstante, diversos factores, como un

deterioro del ambiente internacional y una

inflación controlada, desaconsejaban el control

de la expansión del crédito por medio

únicamente del incremento de las tasas de

interés.

Por lo tanto, el gobierno ha venido tomando

una serie de medidas macroprudenciales, que

ENTORNO

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

han consistido en aumentar tanto las

provisiones como los requerimientos de

liquidez de los establecimientos de crédito.

Recientemente se ha anunciado un apretón

adicional de las provisiones, porque el

crecimiento de la cartera vencida ha

empezado a acelerarse, para preocupación de

las autoridades.

Desde el punto de vista de los bancos, el

incremento de la cartera vencida no es

necesariamente preocupante, por diversas

razones: en primer lugar, es normal que la

cartera vencida aumente cuando se

incrementa la total; en segundo lugar, los

niveles de la cartera vencida no están aún en

magnitudes preocupantes y el indicador de

calidad sigue siendo muy bueno; y en tercer

lugar, se cuenta con amplias provisiones para

la cartera mala.

Pero la

preocupación, sobre

todo desde el punto

de vista de las

autoridades, es que,

en la competencia

por colocar cartera,

los estándares de

colocación se estén

relajando y el

apetito por riesgo esté aumentando.

De esta manera, se ha establecido una

provisión adicional, que opera sobre los

incrementos de la cartera de las entidades que

tienen aumentos de la cartera vencida.

Así, se espera que las entidades revisen sus

procesos de otorgamiento de crédito y

controlen su apetito de riesgo. Como efecto

indirecto, se podría mitigar la expansión del

crédito.

Todas las medidas para controlar el

crecimiento del crédito terminan por

incrementar su costo.

Las más recientes no parecen particularmente

onerosas en términos del nuevo monto de

provisiones que se debe constituir, puesto que

solo operan sobre los incrementos de la

cartera cuando el crecimiento de la cartera

vencida es positivo.

Sin embargo, tienen un costo operativo

importante y abren la puerta para que haya

una graduación de las provisiones más severa

si la cartera vencida se sigue deteriorando.

El sesgo prudencial de las autoridades está

imponiendo un crecimiento de la cartera de

consumo más en línea con el PIB nominal. Así,

es posible que el consumo deje de ser el

factor de crecimiento fundamental que ha sido

hasta el momento.

Fuente: María Mercedes Cuéllar,

presidenta de Asobancaria. Publicado en

Finanzas Personales

Estratégico

¿Es posible ser un buen líder

motivado por la culpa? A través de un estudio elaborado por Francis

Flynn y Rebecca Schaumberg, y publicado por

la Universidad de Stanford, se encontró que

las personas con tendencia a la culpabilidad

tienden a tener un fuerte sentido de

responsabilidad y eso provoca que los otros

los vean como líderes. A continuación se

analiza su relación, pros y contras.

Habitualmente se publican libros sobre los

diversos liderazgos existentes. Sin embargo,

qué hace que una persona tenga más

ENTORNO

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

propensión a ser líder, independiente de si es

efectiva o no su gestión, puede pasar por

varios factores, entre ellos la culpa. Consiste

en un sentimiento que puede contribuir a que

la persona absorba tareas, trabaje en exceso

y abarque muchas responsabilidades

buscando cumplir. Es decir, refuerza la

responsabilidad.

Sobre esto trabajaron los investigadores de la

Universidad de Stanford Francis Flynn y

Rebecca Schaumberg, quienes desarrollaron

un estudio donde compararon dos pruebas

que se hicieron a 150 trabajadores de un

departamento de finanzas de una de las

compañías incluidas en el ránking Fortune

500. Se realizó un test psicológico estándar

que midió la tendencia a sentir culpabilidad,

para luego compararlo con los resultados de

desempeño. Las personas que más tuvieron

tendencia a la culpa, encontraron, tenían

mejores calificaciones de parte de sus jefes.

Los estudios relacionados además mostraron

que estaban también más comprometidos con

sus organizaciones y eran vistos como los más

líderes por parte de sus pares.

Para Mariela Ardizzone, directora de Selección

& Calidad en Adecco Chile, “se da esta

relación, porque se trata de personas que

sienten mayor responsabilidad frente a los

hechos que se les presentan a los demás, y

esto lleva a que busquen proactivamente

solucionar problemas o dar soluciones para

evitar así sentirse culpables. Tiene relación

con una fuerte autoexigencia”.

Igualmente importante es saber que todo líder

posee inteligencia emocional, entre ésta la

empatía. Francisco Gil-White, profesor de

Comportamiento Organizacional en Facultad

de Administración del ITAM, explica que a esto

se agrega “una orientación psicológica a ser

un líder. Puede haber mucha gente que

internalice su responsabilidad como dice el

estudio, pero siguen estilos de liderazgo muy

distintos”.

¿Es bueno sentir culpa?

Pero el sentimiento de culpa llevado al

extremo no ayuda y al que más perjudica es

al líder, pues puede causarle problemas

psicológicos. El estrés es uno de las mayores

complicaciones posibles a ocasionar. Esto

ocurre, dice Gil-White, porque “una vez que

uno se apega al bienestar de la gente que

está administrando, puede sentirse

personalmente culpable cuando haya que

despedir gente, por ejemplo. Se puede volver

un tormento”.

Así un liderazgo motivado por la culpa no es

habitual ni deseable. Esta clase de personas,

dice José Beningno Freire, profesor

departamento Educación en Universidad de

Navarra, actúa en base a dos direcciones: la

primera donde se acepta la propia

responsabilidad en los errores y aciertos, y

una segunda en que se distingue entre las

acciones y la persona. “Porque si se recarga

en demasía la culpa sobre la persona suele

aparecer culpabilidad neurótica”, dice el

académico.

Y aunque en la investigación de Stanford no

se habla de tormentos ni problemas

psicológicos, se explica que los líderes

terminan siendo fieles a los empleadores, sin

dejar de sentirse culpables por los empleados.

Flynn responde sobre su estudio en una

entrevista a Harvard Business Review,

explicando que estas personas se sienten

obligados a apoyar a sus jefes, porque

aceptan el despido de la gente como una

forma de reducir costos. Creen ser una

especie de “buenos soldados” con el deber de

velar por el bien común, que significa en estos

casos el despido de unos pocos para proteger

los intereses de la mayoría.

Andrea Fuenzalida, directora de Identificación

de Altos Potenciales, SommerGroup Executive

Search, dice que cuando hablamos de

ejecutivos que lideran equipos, la

responsabilidad no es suficiente, porque

entran en juego otras variables como el

desempeño de otras personas. “Entonces

comienza a importar la negociación, el

liderazgo, y motivar a otros hacia el logro y no

sólo el control de su desempeño. Incluso un

perfil demasiado culposo y estricto puede

generar el efecto inverso, por lo que la clave

está en el equilibrio. Eso sí, los ejecutivos

culposos y responsables probablemente

siempre tendrán claro cuál es la dirección que

ENTORNO

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

deben tomar, porque tienen claros los

objetivos que deben cumplir”, opina.

Bajo un amparo culposo

Ya se ha visto que se trata de personas que

gestionan sobre base de la obligación y del

temor, pero quienes están bajo su alero no

están en una mejor posición. Ello porque

seguir a un líder con estas características

puede ser complejo. No suelen delegar ni dar

paso a que otros tomen decisiones, lo que

puede incomodar a unos y agradar a otros.

Ardizzone explica que en realidad un líder

movido por la culpa no es bueno ni malo.

“Entre los pro están que los empleados se

sienten tranquilos porque están bajo el

amparo de una jefatura que asumirá los

errores, absorbiendo gran cantidad de

responsabilidades. Los contra, es que

probablemente complique más al empleado

tomar el liderazgo en la toma de decisiones,

pues siempre habrá alguien a su lado que

busque intuitivamente resolver los problemas

porque está motivado por esto. Pues al no

hacerlo, siente que está “incumpliendo” con

algo, que se encuentra en deuda”, dice.

Pese a estas dos caras, algunos entendidos

enfatizan que para la organización lo relevante

es que los líderes sean capaces de

desempeñar sus tareas. Freire estima que “en

términos generales, las personas se sienten

cómodas con una líder que conoce y resuelve

con eficacia las tareas u objetivos que se

marcan para la organización. Lo competencia

o incompetencia profesional alcanza una alta

ponderación en el liderazgo, aunque es

preciso conjugar los factores profesionales con

los personales”. Por esto es que en las

organizaciones se tienda a valorar más la

eficacia en el cumplimiento de objetivos, que

el estilo personal del liderazgo.

De una u otra forma, la investigación reveló

que los empleados se sentían tomados en

cuenta por esta clase de líderes y los seguían.

Esto es un aspecto relevante para el profesor

Gil-White, quien enfatiza en que no sólo es

necesario para un líder ser prestigioso, sino

también ser capaz de movilizar gente, que se

trabaje pata lograr metas comunes. “Por esto

ayuda que los empleados perciban que los

líderes realmente se preocupan por ellos y que

no sólo son superiores en educación,

información y habilidades, sino que tienen un

compromiso paternalista o de responsabilidad

por el bienestar de la gente. Y entonces los

trabajadores sí están dispuesta a seguirlos”,

explica el académico. Esto conviene en gran

mediada a las empresas cuando quieren

implementar reformas o motivar a los

empleados para que haya mayor

productividad. Después de todo, cuando se

habla de liderazgo la posición en la jerarquía

no es suficiente.

En general, los entendidos concuerdan con

que la responsabilidad es buena siempre que

no se lleve a la exageración. Idealmente un

liderazgo fundamentado en la responsabilidad

positiva tendrá mejor pronóstico. “Porque al

momento de su extralimitación se puede

generar la tensión en el grupo o

hiperintención en la tarea a realizar, con el

correspondiente descenso en la calidad de la

ejecución. Los interiormente atormentados es

mejor que no lideren porque contagian a los

demás sus tensiones personales. Aunque si

este sentimiento de culpabilidad no está

viciado psicológicamente puede posibilitar

actitudes de liderazgo”, dice Gil-White.

Fuente: Daniela Arce, América Economía

Estratégico

Aflojen los cintos que el jefe se

ha ido Lo que a primera vista hasta parece utópico

en la realidad es un modelo de gestión cada

vez más presente en el mundo corporativo.

¿Ha oído usted hablar del empowerment?

ENTORNO

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

Cuando Érica Santos decidió proponer un

cambio en la forma de servicio de Politupan -

…- ya se imaginaba que su sugerencia

facilitaría el avance de los trabajos. “Sugerí

que nosotros mismos, en aquella época

asistentes, respondiésemos al cliente cuál

sería el plazo de entrega, los valores, etc.

Mientras el gerente podría preocuparse por

otros procesos”.

Muy pronto, la idea comenzó a producir

efectos positivos. “El cliente se satisface más

con nuestra agilidad y eso nos hizo más

competitivos en el mercado”, cuenta Érica, en

lo que destaca que ella siempre ha mantenido

esa actitud. “Soy abierta para dar opiniones y

tomar decisiones que representen lo mejor

para la empresa. Es muy bueno saber que

existe confianza en mi trabajo”, comenta.

La situación no fue

muy diferente a la

de la técnica

administrativa

Caroline Barros,

quien a pesar de ser

nueva en Opus

Seguros, ha tenido

la libertad de tomar

muchas decisiones. “Todos en la empresa

tienen voz activa y pueden expresarse de

forma clara y directa. Eso nos hace sentir

valorados. Es también bastante motivador”,

explica Caroline. Para ella, ese modelo de

gestión le facilita aprender más sobre las

tarifas. “Respecto a las experiencias

anteriores, puedo decir que ese método es

muy eficaz, ya que permite que los líderes

sean mucho más conscientes del potencial de

sus empleados”, reflexiona.

Las experiencias de Érica y Caroline muestran

una tendencia cada vez más presente en el

modo de cómo las empresas se administran,

en el sentido de que cada cual trabaja y se

permite delegar tareas, dejando más libertad

de acción entre los ejecutivos. De acuerdo a

Ilan Avrichir, profesor y director nacional del

curso de Administración de la Escuela Superior

de Propaganda y Marketing (ESPM), ese

formato es el llamado empowerment. “En la

administración, siempre que usamos ese

término dejamos claro que nos referimos a las

maneras como los trabajadores que no son

gerentes, son autorizados por estos a tomar

decisiones de forma autónoma, sin consultar a

aquellos. Casi siempre el empowerment es

alcanzado al proporcionar una atmósfera

emocionalmente positiva, reconocer y

recompensar los éxitos de los subordinados de

forma visible, y apreciar y estimular las

iniciativas”, comenta.

El profesor Ilan explica que el modelo ya se

utiliza por grandes empresas, tales como

Nordstrom, Google, Dell, Natura y Toyota. Al

ver el éxito de estas, no es necesario

cuestionar la validez del empowerment como

modelo.

Un estudio reciente divulgado por la

Universidad de California sobre el tema, hecho

con la aplicación de un meta-análisis,

sofisticada técnica que permite consolidar los

resultados de pesquisas diversas, observó

varias ventajas que el empowerment puede

traer. Entre estas, al satisfacción en el

trabajo, el compromiso con la organización,

más innovación, mejora de la productividad de

los equipos, reducción del estrés, así como la

disminución del ausentismo y de la rotación

de los ejecutivos.

Libertad

Aquellos que piensan que dar libertad a los

subordinados en la toma de decisiones es

sinónimo de falta de liderazgo o de poder de

gestión, están equivocados. No es posible una

gestión descentralizada sin que alguien sepa

orientar al equipo. Para Gustavo D’Avila,

maestro coach de la Sociedad Brasileña de

Coaching, la función del líder en ese modelo

de empresa es conducir a los profesionales y

dar sentido al trabajo que realizan estos. “El

líder debe mostrar el norte, compartir la visión

y los objetivos, crear las condiciones en las

cuales los colaboradores puedan usar más su

inteligencia y conocimientos, explorando de

paso los talentos de su equipo”. Para eso,

Gustavo explica que “el líder debe valorar la

transparencia, la credibilidad y generar un

ambiente de confianza”.

ENTORNO

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

Empowerment: algo que no es para todos

Cuando usted tiene un equipo preparado para

trabajar, el empowerment aporta resultados

óptimos. Sin embargo, debe tenerse cuidado

porque no siempre es una alternativa viable.

Karin Parodi, directora ejecutiva del Centro de

Carreras y consultora en recursos humanos,

destaca que “no es posible dar total

empowerment en todos los proyectos. Algunas

decisiones realmente deben ser tomadas por

el alto mando de la empresa. Además, ese

modelo de administración sólo funciona

cuando el equipo está bien preparado. No se

puede activar el empowerment de un día para

otro. Ponerlo a funcionar depende de la

madurez del equipo y el acompañamiento del

líder. Todos tienen que ser lo suficientemente

maduros para correr riesgos y cumplir las

metas determinadas”, destaca Karin.

De acuerdo al coach Gustavo, es en ese punto

que puede aparecer el problema, al faltar

coraje en muchos para participar

efectivamente del ambiente de trabajo.

“Tengo una percepción de que hay, en cierta

forma, una crisis de responsabilidad entre las

personas y, con eso, muchas prefieren optar

por el papel de víctimas, por miedo a decidir

alguna cosa”. Para el coach, hasta en un

simple almuerzo en grupo es posible visualizar

eso. “Alguien siempre pregunta: ¿dónde

vamos a almorzar hoy? Algunos se

desentienden para no responder, pues recelan

que su indicación sea rechazada. Creo que las

personas deberían revisar cómo se posicionan

para operar el cambio en ese papel de víctima

y comenzar a ser el protagonista de sus

acciones. A partir de ese momento, ellas

comienzan a sentirse más aptas para actuar

con altos desempeños en un ambiente que

adopte el empowerment. En el caso contrario,

no serán efectivas y perderán espacio en sus

trabajos”, argumenta Gustavo.

La consultora Karin explica que, antes que

nada, es preciso entender que ese modelo

puede beneficiar los dos lados, tanto al

colaborador como a la compañía. “El

empleado gana perfeccionamiento y

desempeño profesional, y la empresa puede

ganar más en productividad y resultados. Es

importante que, en ese proceso, exista una

comunicación clara, y sea estimulado el

intercambio de feedback entre todos, con un

liderazgo abierto”, indica. En ese contexto,

uno de los pilares fundamentales es la

confianza. El papel de la alta administración

en una organización descentralizada es,

primeramente, educacional y no operacional.

Eso significa que la gerencia debe funcionar

como consejera y orientadora, para que los

funcionarios tomen las mejores decisiones.

Fuente: Fábio Bandeira de Mello, Revista

Administradores, especial América

Economía

Financiero

Europa: mayoría de bancos

cumplió objetivos de

recapitalización La Autoridad Bancaria Europea (EBA) anunció

que la “gran mayoría” de bancos europeos

cumplían a finales de junio con los nuevos

requisitos de recapitalización fijados en

diciembre pasado, en un informe parcial

divulgado este miércoles.

Según la EBA, 27 bancos fueron

recapitalizados por un valor total de 94.400

millones de euros cuando el objetivo era de

76.000 millones.

Cuatro entidades no llegaron a cumplir con el

9% del ratio de fondos propios “duros”, se

iniciaron medidas de “reestructuración

importantes”, precisó el organismo, que cita a

Dexia, Volksbank AG, WestLB AG y Bankia.

ENTORNO

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

El caso de Bankia, la cuarta entidad española

parcialmente nacionalizada, se tratará por

separado a partir de ahora, como ya ocurre

con los bancos griegos.

“En respeto de las recomendaciones de la

EBA, la gran mayoría de los bancos de la

muestra cumple con el ratio requerido de 9%

de Core Tier 1″, señaló la EBA cuyo informe

final, previsto para septiembre, debería dar

detalles banco por banco.

“Para los establecimientos que no pudieron

llegar al nivel requerido mediante inversiones

privadas, se han implementado medidas para

asegurar que están en línea con las

recomendaciones de la EBA”, agregó.

De los 27 bancos que alcanzaron el nivel

requerido, siete se beneficiaron de medidas de

respaldo de sus respectivos gobiernos para

lograrlo, señaló la EBA.

El presidente de este organismo con sede en

Londres, Andrea Enria, destacó que el trabajo

para reforzar la base de capital de los bancos

continúa “de acuerdo con el plan”, que vence

el próximo 30 de junio.

“Los bancos europeos están ahora en una

posición más sólida que debería sostener los

préstamos a la economía real y restablecer

progresivamente el acceso de los bancos a los

mercados de financiación”, afirmó Enria.

Fuente: AFP, tomado de Estrategia y

Negocios

Discurso Hans Hoogervorst para

FACPCE, Argentina On 3 July 2012 Hans Hoogervorst, Chairman

of the IASB,

addressed the

Federacion

Argentina de

Consejos

Profesionales de

Ciencias

Economicas, or

FACPCE, in

Buenos

Aires, Argentina.

"Me gustaría darle las gracias a la Federación

Argentina de Consejos Profesionales de

Ciencias Económicas, o FACPCE por la

invitación que me han ofrecido para reunirme

con ustedes en Buenos Aires el día de hoy.

Siempre he estado fascinado por esta parte

del mundo. Cuando estudié mi Maestría, hice

mi especialidad en asuntos latinoamericanos.

También estudié la economía e historia

fascinante de Argentina. Por eso visitar su

país y esta bellísima ciudad es un gran placer

para mi.

Sudamérica se ha convertido en un ambiente

de gran desarrollo para las NIIF. Las grandes

economías de la región han aceptado las NIIF

y se han convertido en firmes partidarios de

las normas contables globales.

Ustedes están en muy buena compañía. A

partir de este año más de dos tercios de los

miembros del G20 requieren del uso de las

NIIF, mientras que casi la mitad de las 500

compañías incluidas en la revista Fortune,

ahora reportan bajo las NIIF.

De manera continua los comunicados del G20

(incluido el de la reunión del G20 en los

Cabos), han hecho un llamado para un rápido

movimiento hacia normas de información

financiera globales. Con el apoyo y el

compromiso de países como Argentina,

estamos encaminados a lograr esta meta.

ANÁLISIS

Page 40: Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012 ESPERA EN AGOSTO DE 2012 - Conferencias sobre: Procedimiento Tributario Aplicado Excel FinancieroBoletín

Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

Quisiera emplear el tiempo que ustedes muy

amablemente me han brindado esta mañana

para hablarles de tres puntos importantes.

Primero, hay una luz al final del túnel de la

convergencia y la mayoría de las grandes

decisiones ya han sido tomadas. Segundo,

nuestra agenda futura ha sido desarrollada

pensando mucho más en las necesidades de

los mercados emergentes. Y tercero, para

entregar esta nueva agenda de la manera mas

efectiva, el IASB está redefiniendo nuestra

relación con los reguladores y emisores de

normas.

Hemos completado nuestro actual

programa de trabajo

Comenzare por hablar de nuestro programa

de trabajo actual.

El proyecto de convergencia entre el IASB y el

FASB es posiblemente uno de los más

ambiciosos programas de trabajo en la

historia de la emisión de normas contables.

Los miembros de ambos Consejos han

dispuesto la renovación de once áreas

contables substanciales en solo cinco años.

Como algo digno de mencionar, ambos

consejos lograron terminar esta carga de

trabajo y con un muy alto estándar.

Cuando asumí este trabajo como Presidente

del IASB, heredé cuatro proyectos que todavía

estaban por concluirse –instrumentos

financieros, arrendamientos, reconocimiento

de ingresos y contratos de seguros.

Un año después todavía seguimos trabajando

muy duro. Pero en los últimos meses hemos

logrado un progreso real. Ya vislumbramos el

final de estos proyectos y la mayoría de las

decisiones mas sustanciales ya han quedado

atrás. En muchos respectos, estoy complacido

de que esos proyectos aún no estuvieran

terminados.

Siempre he disfrutado enfrentarme a tareas

difíciles y estos proyectos representan algunas

de las áreas contables más importantes y

desafiantes intelectualmente en las que he

estado involucrado.

Primero, el proyecto de arrendamientos. A

pesar de lo que hayan escuchado, no nos

hemos propuesto destruir la industria de los

arrendamientos. Los arrendamientos son una

forma muy útil para que las compañías

manejen su flujo de efectivo y su capital de

trabajo y esto no cambiará. Todo lo que

estamos pidiendo es que los pasivos asociados

con dichas actividades sean revelados

adecuadamente a los inversores. Algunos

montos pueden ser muy grandes. Para

muchas compañías los pasivos por

arrendamiento representan la fuente más

importante de financiamiento fuera del

balance.

Nosotros viajamos alrededor del mundo

hablando con los inversores y hubo un apoyo

masivo para poner los pasivos por

arrendamiento en el estado de situación

financiera. Al mismo tiempo, hemos

escuchado cuidadosamente los puntos de vista

de los preparadores. Cualquiera de las

soluciones a las que llegáramos tendría que

funcionar en la práctica.

En las últimas semanas hemos tomado

algunas decisiones muy importantes. Ahora

que ya hemos llegado a un acuerdo general

con el FASB sobre cómo proceder, intentamos

publicar un borrador de exposición conjunto

en la segunda mitad del 2012 y finalizar la

norma durante 2013.

Existe todavía mucha resistencia a poner los

arrendamientos en el estado de situación

financiera y no me daré por complacido hasta

que la norma esté terminada y ratificada por

los involucrados en la información financiera.

Sin embargo, estoy seguro de que lograremos

hacer el trabajo.

Con relación a la contabilización de

instrumentos financieros, el proyecto de

deterioro está casi terminado. Todas las

decisiones importantes se han tomado y solo

nos queda hablar de las revelaciones y de los

requisitos de transición. Los consejos del IASB

y FASB publicarán un Borrador de Exposición

mas adelante este año.

Sin embargo, es probable que la versión

estadounidense contenga mas guías de

aplicación que la nuestra como resultado de

su ambiente regulatorio especifico.

ANÁLISIS

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

En relación con clasificación y medición,

anunciamos a principios de este año que

consideraríamos hacer limitados cambios a la

nueva norma de instrumentos financieros,

NIIF 9. Siempre dijimos que revisaríamos la

NIIF 9 una vez que tuviéramos claro a donde

nos gustaría llegar con el proyecto de seguros,

y ese tiempo ha llegado. Al mismo tiempo, los

Estados Unidos se han acercado cada vez más

a nuestro enfoque sobre los instrumentos

financieros.

Hemos introducido una tercera categoría de

medición valor razonable reconocido en ´otro

resultado integral´ en adición a las otras dos

categorías existentes de costo amortizado y

de valor razonable. Esperamos publicar un

borrador de exposición hacia finales de este

año y emitir la norma final durante 2013.

El tercero y último proyecto de convergencia

es el de reconocimiento de ingresos. A

menudo se dice que los requisitos de

reconocimiento de ingresos de US GAAP son

muy detallados, mientras que para las NIIF no

son lo suficientemente detallados. Los dos

consejos han estado trabajando juntos para

lograr un balance adecuado y una vez mas, ya

hemos tomado las decisiones mas sustantivas.

Tenemos que trabajar un poquito más en este

proyecto y esperamos publicar un Borrador

para discusión revisado mas adelante en este

año y finalizar la norma a principios del 2013.

El cuarto proyecto, contratos de seguros, es

uno en que los consejos están colaborando,

pero no constituye un proyecto formal de

convergencia. Cada consejo esta comenzando

desde diferente posición y estamos en

distintos puntos de nuestro proceso de

emisión de normas. Nosotros no tenemos una

norma de contabilidad de seguros que sea

adecuada, mientras que los Estados Unidos si

cuentan con ella. Estas diferencias y las

circunstancias explican el por qué no hemos

convergido completamente en el tema de

seguros. Sin embargo, las NIIF tendrán al fin

una respuesta de alta calidad para la industria

de seguros y en muchos aspectos nuestro

enfoque será similar al de los Estados Unidos.

Como pueden ver, hemos alcanzado un

progreso real en cada uno de estos cuatro

proyectos. Hay una luz al final del túnel de la

convergencia. Muchas de las decisiones más

difíciles y sustanciales se han resuelto y

podemos comenzar a ver de frente lo que

sigue.

Agenda futura

Esto me trae al segundo tópico que quisiera

cubrir y esto es nuestra agenda futura. Hasta

ahora la agenda del IASB ha estado

determinada por eventos externos. Durante

los primeros cinco años actualizamos las

Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)

que heredamos del IASC a tiempo para la

adopción de las NIIF por la Unión Europea en

el 2005. Después, nuestra prioridad fue

trabajar con el FASB y unificar las reglas de

contabilidad internacionales.

Más recientemente, los consejos han tenido

que enfrentarse a las consecuencias negativas

de la crisis financiera.

Como lo mencione anteriormente, ya hemos

finalizado mucho de este trabajo. En el 2010

lanzamos una consulta pública sustancial

sobre la agenda futura del IASB.

Preguntamos:

“que es lo que está roto”?

y “que es lo que se necesita arreglar”?

así como la forma como debemos priorizar

dicho trabajo. Todavía falta que la consulta

termine, pero ya hay temas comunes que son

fácilmente identificables.

La petición más común es un requerimiento

por un periodo de estabilidad. No creo que lo

consigamos pero entendemos esta petición.

Hace diez años pocas economías empleaban

las NIIF. Ahora, más de 100 economías

emplean las NIIF. Asimismo, muchas de

nuestras normas han sido reescritas.

Esto significa que ha habido diez años de

cambio sin precedente. No es sorprendente

que nuestros amigos alrededor del mundo

deseen un poco mas de tiempo para

“detenernos y tocar tierra”.

ANÁLISIS

Page 42: Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012 ESPERA EN AGOSTO DE 2012 - Conferencias sobre: Procedimiento Tributario Aplicado Excel FinancieroBoletín

Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

Es por esta razón que el programa futuro del

IASB hará una selección de las áreas más

importantes donde se requerirá un cambio.

Debemos enmendar lo que haga falta

enmendar y no mas. Que significa esto para

nuestro programa de trabajo, posterior a la

convergencia? Bueno, muchas de esas áreas

surgen de los comentarios que recibimos

durante nuestra consulta pública.

Primero, existe un apoyo casi universal por

completar la revisión a nuestro marco

conceptual. Este marco sirve como punto de

referencia al proceso de toma de decisiones

del IASB. Cuando las alternativas no son

claras, el marco conceptual ayuda a que el

IASB tome decisiones que sean consistentes

para todas las normas. El marco conceptual es

también una importante referencia para las

entidades cuando se aplican normas basadas

en principios.

Nosotros ya tenemos un marco conceptual

que funciona razonablemente bien. Sin

embargo, áreas tales como la medición de las

partidas son menos perfectas. Es fácil

entender por qué. Después de todo, la

medición es la parte de la contabilidad que

requiere de más juicios y es la mas difícil y la

mas politizada. Necesitamos tener más rigor y

claridad aquí, pero será una tarea

extremadamente ardua que requerirá mucha

capacidad intelectual y coraje.

En segundo lugar, cada vez es mas claro que

sufrimos de un exceso de revelaciones. Esto

no se debe totalmente a los requisitos de

información financiera. El hecho es que los

negocios se han vuelto más complejos. Este

es el trabajo de los reportes financieros,

describir dicha complejidad, en lugar de

oscurecerla.

No todas las revelaciones proporcionan

información útil para los inversores. Las

revelaciones estándares son más bien para

cumplir los requisitos que para ayudar a los

inversores a entender realmente que está

ocurriendo.

Esta es una tarea que tendremos que atacar

juntos los preparadores, auditores,

reguladores y emisores de normas.

Algo que puede resultar confuso para un

inversor, puede resultar valioso para otro

inversor. Eliminar información nunca es fácil.

Sin embargo los comentarios que hemos

recibido indican que esta es un área

importante para muchos. Particularmente

para las compañías listadas pequeñas,

muchas de las cuales creen que el exceso de

revelaciones cae sobre sus hombros de

manera desproporcionada.

Luego, debemos decidir qué es lo que vamos

a hacer con la partida de “otro resultado

integral‟ u “ORI‟. Que significa esta partida?

Que debe ir ahí? Como se relaciona con los

resultados? Debemos permitir el reciclaje?

Para contestar estas preguntas primero

debemos estar muy claros en definir sus

fundamentos conceptuales.

Es muy importante que los inversores

conozcan qué ganancias o pérdidas se

encuentran asentadas en el estado de

situación financiera, aunque todavía ellas no

se hayan realizado. Controlar la volatilidad en

los balances es una tarea clave de los

gerenciadores de las instituciones financieras;

el ORI puede ser de hecho un muy importante

indicador de rendimiento.

Al proporcionar una definición conceptual más

clara del ORI también abordaremos el

controvertido tema del reciclaje. Hay en el

mundo muchos defensores del reciclaje. Ellos

le dan mucha importancia al resultado del

periodo y quieren que el resultado sea en

última instancia igual al monto total de los

flujos de efectivo.

El IASB nunca se ha entusiasmado mucho con

el reciclaje. Una de las principales razones de

nuestra reticencia respecto de ese tema es

que la elección del momento de reciclaje

puede resultar en una manipulación del

resultado. Por esa razón inversores requieren

a menudo el resultado antes del efecto de

reciclaje en los lugares donde esa práctica se

permite. Ellos saben que el reciclaje tiene el

potencial de oscurecer el verdadero

rendimiento de la entidad.

Estoy seguro que tendremos muchas

discusiones interesantes y feroces sobre este

ANÁLISIS

Page 43: Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012 ESPERA EN AGOSTO DE 2012 - Conferencias sobre: Procedimiento Tributario Aplicado Excel FinancieroBoletín

Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

tema en los próximos años. Y tengo muchas

ganas de comenzar a trabajar en ese

proyecto.

Aparte de esos „grande temas‟ nosotros

probablemente incorporaremos algunos

proyectos específicos. Para hacerlo, hemos

estado escuchando con mucha atención las

necesidades de las economías emergentes.

Temas relacionados con agricultura,

combinaciones de negocios bajo control

común y la aplicación del método de

participación en los estados financieros

separados del inversor son muy relevantes en

los países de Asia y Sudamérica. Estoy

bastante seguro que vamos a reconsiderar la

NIC 41 sobre „Agricultura‟.

Desafortunadamente, también tenemos que

saber reconocer nuestro límite. La experiencia

de los últimos años nos hace recordar los

peligros de intentar hacer demasiado de una

sola vez. Tampoco podemos simplemente

poner a un costado por tres años temas que

están causando problemas en diferentes

partes del mundo.

Por esa razón hemos decidido introducir una

nueva “etapa de investigación‟ en nuestro

programa de trabajo. Esta fase de

investigación en nuestra agenda será una

especie de incubadora de proyectos antes que

ellos sean candidatos a la incorporación al

programa de trabajo del IASB. Posiblemente

incluyamos como parte de nuestros proyectos

de investigación algún proyecto relativo a la

contabilidad inflacionaria.

Sin embargo, no tenemos planes de

establecer una universidad de las NIIF en

nuestras oficinas. No tenemos ni los medios ni

la ambición para hacerlo. Lo que si podemos

hacer es definir los parámetros del trabajo de

investigación, pero invitaremos a otros

organismos emisores de normas a trabajar

con nosotros en la investigación y para

reportarnos sus hallazgos. A su vez, ello

reducirá el tiempo de desarrollo de una nueva

NIIF en el caso de que el proyecto se

incorpore al programa de trabajo del IASB,

pero de una manera que no se sobrecargue el

trabajo del Consejo.

Trabajando con los organismos emisores

de normas, nacionales y regionales

Ello me trae para el tercero y último tema de

hoy, esto es nuestros planes de tener un

diálogo más estructurado con la comunidad de

emisores de normas y reguladores.

La emisión de normas es desde hace mucho

un ejercicio de colaboración. La calidad y

robustez de las normas se debe en una

importante medida a muchas organizaciones y

personas que realizan aportes a nuestro

trabajo. Quizás el mejor ejemplo de ello es la

interacción entre el IASB y la comunidad

mundial de emisores de normas.

Esa interacción ocurre de distintas formas. En

la última década nosotros hemos trabajado

sobre una base bilateral con el FASB y con

otros emisores de normas nacionales. A la

vez, hemos visto la aparición de

organizaciones regionales con interés en la

emisión de normas, tales como el EFRAG de

la Unión Europea, el grupo de Asia y Oceanía

AOSSG y más recientemente el GLENIF, grupo

latinoamericano de emisores de normas de

información financiera.

Esos organismos nacionales y regionales

pueden contribuir mucho con las actividades

de emisión de normas del IASB. Como el uso

de las NIIF crece, también crece la

importancia de que trabajemos en conjunto

para asegurar que se les dé debida

consideración a las opiniones de todas las

partes del mundo.

Sin embargo, mantener acuerdos bilaterales

con un gran número de organizaciones no es

práctico.

Reconociendo esa necesidad, la reciente

revisión de nuestra estrategia, llevada a cabo

por los Fiduciarios (Trustees) nos ha

recomendado que examinemos nuevas formas

de trabajar con estos grupos. Nos requieren

que establezcamos relaciones más

estructuradas y formales con la comunidad de

emisores de normas del mundo. Que nos

conectemos con esas organizaciones al

principio de los procesos de emisión de las

normas. El beneficio será una mejor

integración de la perspectiva global en el

ANÁLISIS

Page 44: Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012 ESPERA EN AGOSTO DE 2012 - Conferencias sobre: Procedimiento Tributario Aplicado Excel FinancieroBoletín

Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

proceso de emisión de normas que quizás

pueda reducir el riesgo de no aprobación de

una nueva norma.

Todavía no sabemos cómo será esta futura

organización de la comunidad de emisores de

normas. Está claro que tendrá que ser

compacta si se quiere que sea eficaz. El

diálogo entre el IASB y los organismos

emisores nacionales o regionales sólo tendrá

sentido si el número de personas sentadas a

la mesa de discusión no es demasiado grande.

A la vez, esa organización del futuro tendrá

que ser incluyente. Ello significa que muy

probablemente un grupo como el GLENIF será

incluido pues representa muchas

jurisdicciones. Construir ese diálogo compacto

e incluyente a la vez no será fácil, pero tengo

confianza que encontraremos la respuesta a

ese desafío. Ese trabajo se encuentra en

marcha y empezaremos a discutir sus detalles

en los próximos meses. Como siempre, la

contribución de ustedes será extremadamente

importante.

Obviamente, el objetivo de tener normas

globales de contabilidad será una ilusión si

dichas normas no son aprobadas y si no se

hacen cumplir globalmente en forma

consistente. Ello significa que todos adoptan el

mismo conjunto de normas y esas normas

sean aplicadas de la misma manera.

El IASB no es un regulador de títulos. No

tenemos los recursos o el conocimiento para

monitorear la adhesión global a las normas.

Por esa razón ya hemos iniciado discusiones

con la Organización Internacional de las

Comisiones de Valores, la IOSCO, para

profundizar nuestra cooperación en el futuro.

Una cooperación más estructurada y profunda

entre el IASB y las comisiones reguladoras de

valores será provechosa para ambas partes.

Los reguladores de valores nos pueden

proveer con información sobre posibles

debilidades de nuestras normas y las

dificultades en hacerlas cumplir. De nuestro

lado, podemos darles a los reguladores de

valores una visión sobre el significado de las

normas, lo cual debería ayudarlos a lograr su

cumplimiento.

Conclusión

Señoras y señores, les agradezco su tiempo y

atención. He intentado darles una

actualización amplia acerca de donde nos

encontramos. Estamos acercándonos a la

conclusión exitosa de los proyectos de

convergencia. La agenda futura del IASB se

está definiendo y pretendemos desarrollar

nuevas e innovadoras maneras de profundizar

nuestras relaciones con las organizaciones que

nos apoyan, como es el caso del GLENIF.

Reitero lo que he dicho: ya es posible ver la

luz al final del túnel de la convergencia, por lo

cual quisiera terminar con unas palabras sobre

“la esperanza”.

Y para hacerlo, me referiré a las palabras de

uno de mis autores argentinos favoritos,

Jorge Luis Borges quien dijo:

“lo venidero nunca se anima a ser presente

del todo sin antes ensayarse y que ese ensayo

es la esperanza. Bendita seas, esperanza,

memoria del futuro, olorcito del porvenir”.

“Les deseo una excelente conferencia y me

agradara mucho contestar sus preguntas."

Fuente: Memorias del IV Seminario sobre

NIIF y NIIF para PyME. Federación

Argentina de Consejos Profesionales de

Ciencias Económicas.

ANÁLISIS

Page 45: Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012 ESPERA EN AGOSTO DE 2012 - Conferencias sobre: Procedimiento Tributario Aplicado Excel FinancieroBoletín

Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

Normatividad Encuentre en nuestro portal web mediante el

buscador ó haciendo clic sobre la dirección

http indicada (solo para versión electrónica del

BOLETIN), la siguiente información destacada

del mes.

Tributario

Entidad: DIAN

Norma: ¿Cuáles son las rentas que no gozan

del beneficio de progresividad en el pago del

impuesto sobre la renta y complementarios? Descripción: De conformidad con el artículo

2° del Decreto 4910 de 2011, las rentas

objeto del beneficio a que se refiere el artículo

4o de la Ley 1429 de 2010, son

exclusivamente las rentas relativas a los ingresos operacionales u ordinarios que

perciban los contribuyentes, provenientes del

desarrollo de la actividad mercantil, que se

perciban a partir del año gravable en que se realice la inscripción en el Registro Mercantil

en la correspondiente Cámara de Comercio.

Las rentas relativas a ingresos de origen

distinto a los mencionados, no gozan del beneficio.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Entidad: DIAN

Norma: Impuesto de progresividad sobre la renta se podría perder por exceder el monto

de activos

Descripción: Llega a la entidad la inquietud

que habla sobre la posibilidad de pasar un excedente de activos para el siguiente periodo

fiscal, por haber la empresa superado el tope

de activos fijado por la ley, se le responde que

la norma es clara en el sentido que los requisitos o condiciones entre otros el relativo

al monto de los activos totales, se debe

mantener en el respectivo año gravable y

hasta el 31 de diciembre inclusive, so pena de que opere la pérdida o improcedencia del

beneficio de la progresividad en el impuesto

sobre la renta y complementarios.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Entidad: DIAN

Norma: ¿Cómo se inicia la conciliación del

patrimonio líquido?

Descripción: Se inicia con el patrimonio neto

contable, a éste se le suman las partidas que

aumentan el patrimonio fiscal (reajustes

fiscales, diferencias por avalúo catastral o

autoavalúo, provisiones y pasivos no

aceptados fiscalmente, deudas con la casa

matriz, etc.). A este valor se le restan las

partidas que disminuyen el patrimonio fiscal

(valorizaciones técnicas, impuesto diferido,

etc.). El saldo será el patrimonio líquido.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Entidad: DIAN

Norma: Explican alcances del tributo de las

empresas con residencia fuera de país y que

recibe utilidades desde Colombia

Descripción: El interesado plantea la

situación de cuál es el tratamiento tributario

aplicable a una sociedad con residencia en

España que percibe utilidades en su calidad de

socio de un contrato de cuentas en

participación, al que ha aportado un

intangible, se le responde que las rentas

generadas por las actividades económicas de

una empresa solo pueden ser gravadas por el

Estado de residencia de dicha organización.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Aduanero

Entidad: DIAN

Norma: Un agente de carga internacional o

un intermediario de tráfico postal y envíos

urgentes no puede realzar actividades de

agenciamiento aduanero

Descripción: Por expresa disposición de las

normas que regulan las actividades realizadas

por los Agentes de Carga Internacional y los

Intermediarios de la modalidad de Tráfico

Postal y Envíos Urgentes, no es posible que a

través de estos usuarios se realicen

actividades de agenciamiento aduanero, como

sería la actuación ante las autoridades

aduaneras a nombre y por encargo de los

viajeros para obtener la entrega de los

equipajes no acompañados.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Financiero

Entidad: Superintendencia Financiera de

Colombia

Norma: Prorrogan plazo para llevar a cabo el

registo de operaciones con instrumentos

financieros derivados y productos

estructurados por 2 meses

Descripción: Teniendo en cuenta que a la

fecha, ninguna entidad ha sido autorizada por

la Superfinanciera de Colombia para efectuar

el registro de operaciones con instrumentos

financieros derivados y con productos

NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD

NORMATIVIDAD

Page 46: Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012 ESPERA EN AGOSTO DE 2012 - Conferencias sobre: Procedimiento Tributario Aplicado Excel FinancieroBoletín

Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

estructurados, el Despacho, prorrogó el plazo

para que se lleve a cabo el registro en los

términos del artículo 2.35.1.5.1. del Decreto

2555 de 2010, por un término de dos meses,

contados a partir de la fecha de vencimiento

del plazo establecido en dicho artículo.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Comercial

Entidad: Superintendencia de Sociedades

Norma: Toda empresa debe tener contador y

revisor fiscal sin importar su situación

económica ni el trámite que adelante

Descripción: Sin importar que la sociedad se encuentre en estado de liquidación, ya sea

voluntaria o judicial. Durante dicha etapa se

verifican actos tan importantes y definitivos

que trascienden los intereses mismos de los asociados, por lo que, no solamente se debe

mantener viva la figura del contador como la

revisor fiscal, sino que corresponde al

liquidador y a los administradores en general,

facilitarle a éstos el ejercicio de sus funciones, las cuales, solamente desaparecen cuando

sean removidos de sus cargos por los

administradores o por el máximo órgano

social. Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Entidad: Superintendencia de Sociedades

Norma: Se debe tener en cuenta la actividad

principal de una empresa para saber a cual Superintendencia está sometida

Descripción: Una empresa cuya actividad

principal es la fabricación y venta de

gaseosas, se encuentra sometida a la Superintendencia de Sociedades debido a

su naturaleza comercial. Las actividades

relacionadas con la obtención de privilegios en

vías de comunicación, constituye tan solo un

medio para realizar las actividades principales de la compañía, de naturaleza totalmente

distinta a la de transporte que inspecciona,

vigila y controla la Superintendencia de

Puertos y Transporte. Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Entidad: Superintendencia de Sociedades

Norma: Puesto en conocimiento los

procedimientos para la negociación de

acciones

Descripción: El interesado solicita

información referente al procedimiento para la

negociación de acciones, sostiene la entidad

que bastará remitirse a los estatutos sociales

con el fin de verificar si la negociación de las

mismas se encuentra sujeta al derecho de

preferencia, ante lo cual, bastará con que se

surta el procedimiento indicado en los mismos

estatutos, o en la ley, para agotar la

preferencia de que gocen la sociedad o los

accionistas y así perfeccionar la venta de las

acciones.

Ubicación: Ver Artículo Relacionado>>>

Anexos

NORMATIVIDAD

Page 47: Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012 ESPERA EN AGOSTO DE 2012 - Conferencias sobre: Procedimiento Tributario Aplicado Excel FinancieroBoletín

Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

Tributario

Toda persona que realice

una actividad comercial, de

servicio o industrial es

sujeto pasivo del impuesto

de industria y comercio Sea una persona natural, jurídica o una

sociedad. Es necesario determinar en cada

caso, de cuántas personas naturales, jurídicas

o sociedades de hecho se trata y respecto de

cada una establecer qué actividad económica

realiza en la jurisdicción municipal y los

ingresos propios que percibe producto de

dicha actividad.

Concepto 18463 / 2012-05-29 / Ministerio de

Hacienda y Crédito Público

Señor

Oliver Carabalí Banguero

Alcaldía Municipal de Guachené

Guachené, Cauca

Asunto: Radicación 1-2012-032985

Tema: Impuesto de industria y comercio

Subtema: Hecho generador

Respetado señor Carabalí:

En atención a su consulta radicada como

aparece en el asunto, daremos respuesta en

los términos del artículo 25 del Código

Contencioso Administrativo, es decir que la

misma no tiene carácter obligatorio ni

vinculante, y no compromete la

responsabilidad del Ministerio de Hacienda y

Crédito Público.

Consulta:

Me dirijo a usted con el fin de solicitar

concepto sobre la obligatoriedad o no de

contribución del impuesto de industria y

comercio y su complementario, de un cliente

de la ORGANIZACIÓN TERPEL S.A.,

denominado de naturaleza comercial cliente

de industria, que no solo utiliza el combustible

para su proceso industrial, si, no que también

lo utiliza para las labores de campo y de

transporte de la materia prima, toda vez que

el servicio de transporte y labores de campo

no lo presta directamente el cliente industrial.

Lo anterior con el fin de tener soporte y

adelantar el cobro del impuesto si es

procedente.

En general, respecto de la forma de agotar las

etapas de fiscalización y liquidación de los

impuestos, le sugerimos la consulta de la

publicación Manual de Fiscalización para

Entidades Territoriales que encuentra en

medio magnético en la página en Internet del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a

través del acceso publicaciones territoriales.

Nos referiremos ahora al aspecto sustantivo

del impuesto de industria y comercio a partir

de las normas que lo regulan.

DECRETO LEY 1333 DEL 25 DE ABRIL DE 1986

ARTICULO 195.

El impuesto de industria y comercio recaerá,

en cuanto a materia imponible, sobre todas

las actividades comerciales, industriales y de

servicios que se ejerzan o realicen en las

respectivas jurisdicciones municipales, directa

o indirectamente, por personas naturales,

jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea

que se cumplan en forma permanente u

ocasional, en inmuebles determinados, con

establecimientos de comercio o sin ellos.

ARTÍCULO 197.- Para los fines aquí previstos

se consideran actividades industriales las

dedicadas a la producción, extracción,

fabricación, confección, preparación,

transformación, reparación, manufactura y

ensamblaje de cualquier clase de materiales o

bienes.

ARTICULO 198.- Se entienden por actividades

comerciales, las destinadas al expendio,

compraventa o distribución de bienes o

mercancías, tanto al por mayor como al por

menor, y las demás definidas como tales por

el Código de Comercio siempre y cuando no

estén consideradas por el mismo Código o por

este Decreto, como actividades industriales o

de servicios.

ARTICULO 199.- Son actividades de servicios

las dedicadas a satisfacer necesidades de la

comunidad mediante la realización de una o

ANEXOS

Page 48: Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012 ESPERA EN AGOSTO DE 2012 - Conferencias sobre: Procedimiento Tributario Aplicado Excel FinancieroBoletín

Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

varias de las siguientes o

análogas3actividades: expendio de bebidas y

comidas; servicio de restaurante, cafés,

hoteles, casas de huéspedes, moteles,

amoblados, transporte y aparcaderos, formas

de intermediación comercial, tales como el

corretaje, la comisión, los mandatos y la

compraventa y administración de inmuebles;

servicios de publicidad, interventoría,

construcción y urbanización, radio y televisión,

clubes sociales, sitios de recreación, salones

de belleza, peluquería, portería, servicios

funerarios, talleres de reparaciones eléctricas,

mecánicas, automoviliarias y afines, lavado,

limpieza y teñido, salas de cine y

arrendamiento de películas y de todo tipo de

reproducciones que contenga (sic) audio y

video, negocios de montepíos y los servicios

de consultoría profesional prestados a través

de sociedades regulares o de hecho.

(resaltado nuestro)

ARTICULO 196.- El impuesto de industria y

comercio se liquidará sobre el promedio

mensual de ingresos brutos del año

inmediatamente anterior, expresados en

moneda nacional y obtenidos por las personas

y sociedades de hecho indicadas en el artículo

anterior, con exclusión de: devoluciones -

ingresos provenientes de venta de activos

fijos y de exportaciones-, recaudo de

impuestos de aquellos productos cuyo precio

esté regulado por el Estado y percepción de

subsidios”..

En el marco de las normas vigentes, la

persona natural, jurídica o sociedad de hecho

que realice alguna de las actividades gravadas

(industriales, comerciales o de servicios) es

sujeto pasivo del impuesto de industria y

comercio.

Así las cosas, es necesario determinar en cada

caso, de cuántas personas naturales, jurídicas

o sociedades de hecho se trata y respecto de

cada una establecer qué actividad económica

3 La expresión subrayada fue declarada

exequible por la Corte Constitucional mediante

sentencia C- 220 de 1996. Este fallo resulta

aplicable como quiera que la Corte Constitucional por unidad normativa extendió

los efectos de esta providencia al artículo 199

del Decreto 1333

realiza en la jurisdicción municipal y los

ingresos propios que percibe producto de

dicha actividad.

En el caso planteado por usted, consideramos

que es necesario que la administración

tributaria municipal, a través de sus

funcionarios facultados, recaude toda la

información que le permita determinar con

exactitud cómo se despliega la actividad que

cada uno de los agentes por usted

mencionados realiza y cuáles son los ingresos

de cada uno de ellos en la jurisdicción de su

municipio.

Finalmente, manifestamos que la distribución

de combustibles derivados del petróleo, es

una actividad que se encuentra técnicamente

reglada por lo menos en lo que tiene que ver

con los agentes autorizados para llevarla a

cabo, de manera que le sugerimos consultar

sobre estos aspectos al Ministerio de Minas y

Energía.

Cordial saludo,

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES

Subdirector de Fortalecimiento Institucional

Territorial

Dirección General de Apoyo Fiscal

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito

Público

ANEXOS

Page 49: Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012 ESPERA EN AGOSTO DE 2012 - Conferencias sobre: Procedimiento Tributario Aplicado Excel FinancieroBoletín

Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

Laboral

Los aportes parafiscales se

calculan sobre la nómina

del empleador Las cotizaciones a los Sistemas Generales de

Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales

tienen como tope máximo de 25 salarios

mínimos legales mensuales vigentes. El tope

máximo se predica de las cotizaciones a salud,

pensiones y riesgos profesionales, no de los

aportes parafiscales, los cuales son asumidos

íntegramente por el empleador sobre el valor

de su nomina.

Concepto 67996 / 2012-04-03 / Ministerio de

Salud y Protección Social

Asunto: Tope máximo para el pago de aportes

parafiscales.

Señora

AMANDA CACERES ROJAS

[email protected]

Respetada señora Amanda:

Hemos recibido su comunicación, mediante la

cual solicita se le informe cual disposición

establece el tope máximo sobre el que deben

realizarse los aportes parafiscales.

Antes de dar respuesta a su consulta es

preciso manifestar que los denominados

aportes parafiscales solo deben realizarlos las

empresas o unidades productivas que tengan

trabajadores vinculados laboralmente y se

destinan al Sena, al ICBF y a las Cajas de

Compensación Familiar.

El cálculo de tales aportes corresponde al 9%

de la nomina del empleador, de conformidad

con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 21

de 1982, los cuales se distribuyen de la

siguiente forma: 4% para el Sistema de

Subsidio Familiar, 3% para el Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y 2%

para el Servicio Nacional de Aprendizaje

(SENA).

Como se señaló, estos aportes se calculan

sobre la nómina de salarios del empleador,

por tanto, no aplica a contratistas y

trabajadores independientes que cotizan sobre

sus propios ingresos.

Situación diferente es la que tiene que ver con

las cotizaciones a los Sistemas Generales de

Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales, los

cuales se calculan sobre el Ingreso Base de

Cotización -IBC es decir, sobre el salario que

devenga el trabajador, y es sobre esos valores

que la legislación vigente dispuso el tope de

25 salarios mínimos legales mensuales

vigentes, como lo establece el inciso 4° del

artículo 5 de la Ley 797 de 2003, que modifica

el artículo 18 de la Ley 100 de 1993 y que

indica:

“… El límite de la base de cotización será de

veinticinco (25) salarios mínimos legales

mensuales vigentes para trabajadores del

sector público y privado. Cuando se

devenguen mensualmente más de veinticinco

(25) salarios mínimos legales mensuales

vigentes la base de cotización será

reglamentada por el gobierno nacional y podrá

ser hasta de 45 salarios mínimos legales

mensuales para garantizar pensiones hasta de

veinticinco (25) salarios mínimos legales”.

En ese orden de ideas, el tope máximo se

predica de las cotizaciones a salud, pensiones

y riesgos profesionales, no de los aportes

parafiscales, los cuales son asumidos

íntegramente por el empleador sobre el valor

de su nomina.

La presente consulta, se atiende en los

precisos términos del Artículo 25 del Código

Contencioso Administrativo, en virtud del cual,

las respuestas dadas no comprometerán la

responsabilidad de entidades que las atienden,

ni serán de obligatorio cumplimiento o

ejecución, constituyéndose simplemente en un

criterio orientador.

Cordialmente,

JAVIER ANTONIO VILLARREAL

VILLAQUIRAN

Director Jurídico

Fuente: Ministerio de Salud y Protección

Social

ANEXOS

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

Normas Internacionales de Información Financiera

Señalan las directrices del

proceso de convergencia

hacia las normas

internacionales de

contabilidad e información

financiera La Ley 1314 de 2009 ordena la convergencia

hacia las normas internacionales de mayor

aceptación a nivel mundial en materia de

contabilidad, divulgación de información

financiera y aseguramiento de la información.

En desarrollo de la mencionada Ley, el

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

emitió un documento de Direccionamiento

Estratégico, en el cual se establece que las

convergencias serán aplicadas por tres grupos

de usuarios.

Carta Circular 44 / 2012-06-29 /

Superintendencia Financiera de Colombia

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE

JUNTA DIRECTIVA Y REVISORES FISCALES DE

LAS ENTIDADES SUPERVISADAS.

Referencia: Proceso de Convergencia

hacia las Normas Internacionales de

Contabilidad e Información Financiera

(NIC/NIIF) Estándares de Auditoría y

Aseguramiento de la Información

Financiera (NIA)

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la Ley 1314 de

2009 ordena la convergencia hacia las normas

internacionales de mayor aceptación a nivel

mundial en materia de contabilidad,

divulgación de información financiera y

aseguramiento de la información. En

desarrollo de la mencionada Ley, el Consejo

Técnico de la Contaduría Pública emitió un

documento de Direccionamiento Estratégico el

22 de junio de 2011, modificado el 15 de

diciembre del 2011, en el cual se establece

que las NIC/NIIF y NIA serán aplicadas por

tres grupos de usuarios.

Así mismo, el Consejo Técnico de la

Contaduría Pública determinó que el proceso

de convergencia se llevaría a cabo tomando

como referente las Normas Internacionales de

Información Financiera-NIIF (IFRS por sus

siglas en inglés), junto con sus

interpretaciones, el marco de referencia

conceptual, fundamentos de conclusiones y

las guías para su implementación, así como

las normas internacionales de información

financiera para pequeñas y medianas

entidades – NIIF para PYMES (IFRS for SMEs

por sus siglas en inglés) emitidas por el

Consejo de Normas Internacionales de

Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), y

las correspondientes a las Normas

Internacionales de Aseguramiento de la

Información NIA (ISA por sus siglas en

inglés).

De acuerdo con lo establecido en el

documento de Direccionamiento Estratégico,

se estableció que las Normas de la

Contabilidad e Información Financiera y de

Aseguramiento de la Información sean

aplicadas de manera diferencial a tres grupos

de usuarios de la siguiente manera:

GRUPO 1. Aplicación de las NIIF plenas

- Emisores de valores.

- Entidades de interés público (autorizadas

para captar, manejar o administrar recursos

del público).

- Empresas grandes que sean matrices,

subordinadas o sucursales de entidades que

deban aplicar NIIF.

- Empresas grandes cuyas importaciones o

exportaciones en el año anterior

representan más del 50% de sus compras o

ventas.

- Empresas grandes que estén asociadas o

tengan negocios conjuntos con entidades

extranjeras que apliquen NIIF plenas.

GRUPO 2. Aplicación de las NIIF para

PYMES

Forman parte de este grupo las empresas de

tamaño grande, mediano y pequeño, que no

cumplan las características del Grupo 1, así

como las microempresas cuyos ingresos

ANEXOS

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

anuales correspondan por lo menos a 15.000

SMLMV.

GRUPO 3. Aplicación de Contabilidad

Simplificada

Forman parte de este grupo las personas

naturales o jurídicas que cumplan con los

criterios establecidos en el artículo 499 del

Estatuto Tributario y las microempresas que

no se encuentren incluidas en el Grupo 2.

Adicionalmente, para el proceso de

convergencia a estándares internacionales de

aseguramiento de la información se tomarán

como referente las Normas Internacionales de

Auditoría – NIA, emitidas por la Junta de

Estándares Internacionales de Auditoría y

Aseguramiento, y la taxonomía XBRL

(eXtensible Business Reporting Language)

para el envío de información.

De otra parte, el Consejo Técnico de la

Contaduría Pública presentó a los Ministerios

de Hacienda y Crédito Público, de Comercio,

Industria y Turismo el Programa de Trabajo a

Diciembre 31 de 2011, incluyendo el

cronograma de actividades que considera

debe seguir el proceso de convergencia y las

fechas de implementación para los tres grupos

mencionados anteriormente, de la siguiente

manera:

GRUPO 1. Aplicación de las NIIF y NIA

plenas

- Expedición de normas: Hasta 31 de

diciembre de 2012.

- Balance de apertura: A 1 de enero de 2013.

- Emisión estados financieros bajo norma

colombiana actual y NIIF: A 31 de

diciembre de 2013.

- Emisión estados financieros bajo NIIF

comparativos y dictaminados: A partir de

31 de diciembre de 2014, dada la

obligatoriedad en la aplicación a partir del 1

de enero de 2014.

GRUPO 2. Aplicación de las NIIF y NIA

para PYMES

- Expedición de normas: Hasta 31 de

diciembre de 2013.

- Balance de apertura: A 1 de enero de 2014.

- Emisión estados financieros bajo norma

colombiana actual y NIIF: A 31 de

diciembre de 2014.

- Emisión estados financieros bajo NIIF

comparativos y dictaminados: A partir de

31 de diciembre de 2015, dada la

obligatoriedad en la aplicación a partir del 1

de enero de 2015.

GRUPO 3. Aplicación de Contabilidad

Simplificada

- Expedición de normas: Hasta 31 de

diciembre de 2012.

- Balance de apertura: A 1 de enero de 2013.

- Emisión de estados financieros bajo norma

colombiana actual y NIC simplificada: A 31

de diciembre de 2013.

- Emisión de estados financieros bajo NIC

simplificada comparativos y dictaminados: A

partir de 31 de diciembre de 2014, dada la

obligatoriedad en la aplicación a partir del 1

de enero de 2014.

Vistas las fechas de implementación y las

actividades a adelantar, el proceso de

convergencia está dividido en tres grandes

etapas para todos los casos: i) Preparación

(antes del balance de apertura), ii) Transición

(desde el balance de apertura hasta la emisión

de estados financieros bajo norma colombiana

actual y el respectivo estándar internacional),

y iii) Obligatoriedad.

Dada la importancia del proceso y los cambios

que implica, resulta fundamental que toda la

organización de las entidades supervisadas se

involucre en cada una de las etapas del

mismo. Todo el recurso humano, partiendo de

la alta dirección, debe participar en la puesta

en marcha de este proceso, máxime cuando

se pueden presentar diferentes impactos al

interior de cada entidad dependiendo del tipo

de negocio, tamaño, mercado en el que

participa, entre otros factores.

Al respecto, resulta pertinente recordar que,

mediante Carta Circular 14 de 2012, esta

Superintendencia solicitó a las entidades

supervisadas el diligenciamiento de una

encuesta para conocer el grado de avance de

las entidades en el proceso de convergencia y

obtener una evaluación preliminar de los

ANEXOS

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

principales impactos que la aplicación de las

NIIF / NIC / NIA tendría en dichas entidades.

Los resultados de dicha encuesta permitieron

conocer directamente de las entidades

supervisadas, el estado de avance que se ha

tenido durante la etapa de preparación.

Atendiendo a dichos resultados y a los plazos

señalados por el Consejo Técnico de la

Contaduría Pública, esta Superintendencia

considera necesario que las entidades

establezcan acciones para mejorar los

siguientes aspectos:

Participación de los directivos de las

entidades y sus revisores fiscales

Es fundamental que los miembros de junta

directiva, los representantes legales, el

presidente, y sus órganos de dirección y

control impulsen una revisión de sus objetivos

y labores en torno al cumplimiento del

proyecto de convergencia a estándares

internacionales. Para tal fin, se requiere

sostener discusiones de alto nivel, definir un

plan para la convergencia y aprobar el

presupuesto para lograr el alcance de este

proceso, previendo los cambios que podría

suscitar según la estructura de cada negocio,

la evaluación de los ajustes a las políticas

contables necesarias para avanzar en otras

definiciones, y todos aquellos cambios

adicionales que la aplicación de las NIIF y las

NIA va a requerir en cada organización.

Lo anterior cobra especial interés en materia

de aseguramiento de la información, aspecto

en el que es pertinente que el responsable del

aseguramiento de la información evalúe los

impactos al interior de la firma o de la

estructura requerida para realizar el desarrollo

del trabajo de auditoría financiera en

cumplimiento de los estándares de

aseguramiento. Por otra parte, es también

necesario llevar a cabo actividades de

coordinación entre los revisores fiscales y los

preparadores de información para evaluar los

aspectos comunes que impactan la

convergencia tanto en NIIF como en NIA.

Participación y capacitación integral

En línea con lo anterior, es relevante impulsar

una mayor participación de todas las áreas de

la organización que se verán afectadas con la

implementación de los estándares

internacionales para la toma de decisiones y la

evaluación de los impactos que tendrá su

aplicación. Con el fin de que dicha

participación sea eficaz, es altamente

recomendable adelantar procesos de

capacitación integral en las entidades.

Determinación de efectos potenciales

Es importante determinar, al interior de cada

entidad, el efecto que puede tener la

convergencia a estándares internacionales en

los principales aspectos de la organización,

incluyendo, entre otros, los procesos para la

obtención y preparación de la información

financiera, así como en los sistemas de

información y la plataforma tecnológica que

los soporta.

Así las cosas, resulta fundamental determinar

la clase e importancia de los ajustes que se

deberán realizar a los sistemas de información

en general, los de información gerencial y,

específicamente, los aplicativos contables para

el alistamiento de la información y posterior

convergencia a estándares internacionales.

En este mismo sentido, debe evaluarse el

impacto que los posibles cambios contables

pueden traer en otros procesos de las

entidades. Teniendo en cuenta la amplitud del

análisis, es altamente recomendable la

conformación de equipos interdisciplinarios de

trabajo que coordinen y aborden el estudio,

sujetos a cronogramas y seguimientos de

avance por parte de la alta dirección de las

entidades.

A continuación se mencionan algunos

aspectos mínimos que se consideran

pertinentes al abordar el análisis para la

convergencia tanto de NIIF como de NIA:

- Estudio comparativo de los estándares

internacionales y la normatividad local

aplicable a la entidad.

- Identificación de las principales diferencias

tanto en materia de revelación como en

materia de contabilización que se deriven

ANEXOS

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Boletín INCP / No 79 / Julio de 2012

de la aplicación de los estándares

internacionales.

- Evaluación del impacto que las diferencias

contables tienen en los procesos de negocio

y a nivel subproceso o actividad.

- Comprensión de las opciones de transición y

excepciones indicadas en la NIIF 1.

- En el caso de las NIA, identificar los

aspectos relevantes, limitaciones y

modificaciones que se requieran al interior

de la firma que desarrolla trabajos de

aseguramiento de información.

Una vez se realice la identificación de los

diferentes impactos de la aplicación de

estándares internacionales, es importante

avanzar en el diseño de propuestas para que

la alta dirección de la entidad y/o firma de

aseguramiento, tome las decisiones

pertinentes relativas a los ajustes que resulten

procedentes.

Se considera que la ejecución de acciones en

atención a las mencionadas recomendaciones

permitirá, a las entidades supervisadas y a los

aseguradores de información que no han

tenido un avance significativo en la etapa de

preparación, ponerse al día con el proceso de

convergencia derivado de la Ley 1314 de

2009, teniendo en cuenta el cronograma

propuesto por el Consejo Técnico de la

Contaduría Pública, con el fin de evitar un

mayor impacto en la etapa de transición y,

consecuentemente, en la etapa de

obligatoriedad en la aplicación de los

estándares internacionales de contabilidad,

información financiera y aseguramiento de la

información.

En todo caso, es conveniente recordar que en

materia de convergencia hacia estándares

internacionales se deben atender las

disposiciones que emitan las autoridades de

regulación de conformidad con lo dispuesto en

el Artículo 6 de la Ley 1314 de 2009, según el

cual:

“Bajo la dirección del Presidente de la

República y con respeto de las facultades

regulatorias en materia de contabilidad

pública a cargo de la Contaduría Generalde la

Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito

Público y de Comercio, Industria y Turismo,

obrando conjuntamente, expedirán principios,

normas, interpretaciones y guías de

contabilidad e información financiera y de

aseguramiento de información, con el

fundamento en las propuestas que deberá

presentarles el Consejo Técnico de la

Contaduría Pública, como organismo de

normalización técnica de normas contables, de

información financiera y de aseguramiento de

la información.” (El subrayado no corresponde

al texto original).

Cordialmente,

JUAN PABLO ARANGO ARANGO

Superintendente Financiero de Colombia (E)

Fuente: Superintendencia Financiera

ANEXOS

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