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“Seguridad ocupacional,ganancia para todos”

Verificación. Humberto Centeno Najarro, ministro de Trabajo y Previsión Social, inspecciona las medidas de seguridad en un lugar de trabajo.

C omo Ministerio deTrabajo y Previ-sión Social, noscomplace infor-

mar que la Ley General dePrevención de Riesgos enlos Lugares de Trabajo y suscuatro reglamentos son leyde la República, al estar envigor desde el 8 de mayo de2012.

Contar con una pobla-ción sana y productiva, conopciones de desarrollar ple-namente sus potencialida-des, es una de las prin-cipales apuestas estratégi-cas de este Gobierno. Estosolo es posible si ofrecemosa nuestras trabajadoras ytrabajadores entornos labo-rales sanos, seguros y enarmonía con el medio am-b i e n t e.

Esta ley establece elmarco básico de garantías yresponsabilidades paraproteger la vida y la salud delas y los trabajadores. Sucampo de aplicación son to-dos los lugares de trabajoprivados, públicos, gobier-nos locales, cooperativas einstituciones autónomas.Todos estos están obligadosa formar Comités de Se-guridad y Salud Ocupacio-nal, cuando la empresa oinstitución tenga 15 o mástrabajadores; a disponer deun Programa de Gestión dePrevención de RiesgosOcupacionales; a utilizar losequipos de protección per-sonal; a tener un plan deemergencia y a nombrardelegados de prevención enla proporción que estableceesta normativa.

Una de las novedadesde esta ley es la atenciónde los riesgos psicosocia-les, tales como: la formu-lación de programas pre-ventivos y de sensibiliza-ción sobre violencia hacialas mujeres, acoso sexual,

establecimiento de pro-gramas de exámenes mé-dicos, atención de prime-ros auxilios, programascomplementarios sobre elconsumo de alcohol y dro-gas, prevención de infec-ciones de transmisión se-xual, VIH/sida, saludmental y reproductiva.

Deseamos destacar elesfuerzo de nuestro equi-po técnico promotor de laformación, capacitación yacreditación de Comitésde Seguridad Ocupacional.Gracias al interés y la re-ceptividad de las y los tra-bajadores, empleadorespúblicos y privados, he-mos conformado en me-nos de un año un total de6,005 de estos comités,que ya están trabajando enla adopción de procedi-mientos para la efectivaprevención de riesgos, enla investigación de acci-dentes y enfermedadesprofesionales, en la adop-ción de medidas de ca-rácter preventivo y en lainspección periódica de lossitios de trabajo.

Como institución rec-tora de la política de se-guridad e higiene ocupa-cional, esta secretaría deEstado está desarrollando,además, un programa decapacitación para las y lostécnicos e inspectores detrabajo, con el fin de velarpor el estricto cumpli-miento de esta ley y suscuatro reglamentos queson: Reglamento Generalde Prevención de Riesgosen los Lugares de Trabajo;Reglamento para la Acre-ditación, Registro y Su-pervisión de Peritos enÁreas Especializadas yEmpresas Asesoras enPrevención de RiesgosOcupacionales; Reglamen-to para la Verificación del

Funcionamiento y Mante-nimiento de Generadoresde Vapor; y Reglamento deGestión de la Prevenciónde Riesgos en los Lugaresde Trabajo.

Estas son las herra-mientas legales con lasque cuenta ahora El Sal-vador para comenzar laconstrucción de una nue-va cultura de seguridad ysalud ocupacional. Conellas se busca salvar vidasy reducir los índices deaccidentalidad, un fenó-meno que cuando no seatiende con responsabi-lidad causa mucho dolor asus víctimas y genera al-tos costos al sistema desalud. Solo el InstitutoSalvadoreño del SeguroSocial genera un gastoanual de $33 millones, sinincluir los casos atendidos

proteger la salud de nues-tras trabajadoras y traba-jadores; sin embargo, estanormativa contemplasanciones para empleado-res y trabajadores que la

infrinjan, por lo que es-peramos que con el apoyoy la buena voluntad detodos los sectores no seanecesario utilizar el re-curso sancionatorio.

Divulgación. El viceministro de Trabajo, Oscar Armando Morales da seguimiento a las inspecciones demedidas de seguridad en los lugares de trabajo.

Mensaje de los titulares

en la red de hospitalespúblicos, que es muy su-perior.

Queremos reiterarlesque nuestro objetivo fun-damental es salvar vidas y

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Ministerio de Trabajo y Previsión Social LA PRENSA GRÁFICA VIERNES 22 DE FEBRERO DE 20132

Por decreto N° 254, la Asamblea Legislativa aprobó la ley quereglamenta las condiciones que deben reunir los lugares de trabajo,con el fin de garantizar la seguridad y salud de los empleados.

Ley General dePrevención de Riesgosen los Lugares de Trabajo

!"#$%&# &'($)#('*#")#De acuerdo con Jorge Bolaños, director de laDirección General de Inspección de Trabajo, el Art. 5establece que será competencia del Ministerio deTrabajo y Previsión Social, a través de la DirecciónGeneral de Previsión Social y de la Dirección Generalde Inspección de Trabajo, garantizar el cumplimiento ypromoción de la ley; así como desarrollar funciones devigilancia, asesoramiento técnico y verificación delcumplimiento de las obligaciones por parte de lossujetos obligados y sancionarlos por infracciones.El Art. 86 de la referida Ley General de Prevención deRiesgos en los Lugares de Trabajo, indica queposterior a los plazos concedidos en la inspección alempleador, para cumplir con las recomendacionesdictadas y si estas no se han hecho efectivas seiniciará el procedimiento sancionatorio establecido enlos artículos 628 al 631 del Código de Trabajo y 57 dela Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajoy Previsión Social. Cabe destacar que la presente leyno solo sanciona al empleador en caso de no cumplircon lo establecido, ya que el trabajador también puedeser sancionado si se determina su responsabilidad. Lasanción en este caso será de conformidad con elreglamento interno de trabajo, pero no de formaeconómic a.

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Ministerio de Trabajo y Previsión Social LA PRENSA GRÁFICA VIERNES 22 DE FEBRERO DE 20133

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L a ley dicta que esdeber del Estado es-tablecer los princi-pios generales rela-

tivos a la prevención de ries-gos ocupacionales, así comovelar porque se adopten lasmedidas tendientes a pro-teger la vida. Para cumplireste mandato, el 15 de juniode 2000, la Asamblea Le-gislativa de la República deEl Salvador ratificó el de-creto legislativo N° 30, quefue publicado en el diariooficial N° 348 del 19 de juliode 2000 y establece que elEstado debe adoptar por víalegislativa o reglamentaria, yen consulta con las orga-nizaciones de empleadores ytrabajadores, las medidasnecesarias para aplicar y darefecto a la política nacionalexistente en materia de se-guridad y salud de los tra-ba ja d o r es .

Esta ley establece que deconformidad al art. 44 de laConstitución de la Repú-blica, se estipula que se re-glamentarán las condicio-nes que deben reunir lostalleres, fábricas, locales ytodo lugar de trabajo; todoesto de acuerdo con el con-venio 155 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo,sobre seguridad y salud delos trabajadores y medio

ambiente de trabajo.Se establecen como

principios rectores de la ley,el de la igualdad de los tra-bajadores y trabajadoras, elrespeto a la dignidad in-herente de la persona y laprevención en donde se de-terminen la medidas de ca-rácter preventivo y técnicoque garanticen razonable-mente la seguridad y saludde los trabajadores.

OBJETO DE LA LEYDe conformidad con el ar-tículo 1 se determina comoobjeto el establecer los re-quisitos de seguridad y sa-lud ocupacional que debenaplicarse en los lugares detrabajo, a fin de establecer elmarco básico de garantías yresponsabilidades que ga-rantice un adecuado nivelde protección de la segu-ridad y salud de los tra-bajadores y trabajadoras,frente a los riesgos deri-vados del trabajo de acuer-do a sus aptitudes psico-lógicas y fisiológicas para eltrabajo, sin perjuicio de lasleyes especiales que se dic-ten para cada actividad eco-nómica en particular.

CAMPOS DE APLICACIÓNEl artículo 4 establece queesta ley se aplicará a todos

los lugares de trabajo, seanprivados o del Estado, y enel artículo 5 asegura queserá competencia del Mi-nisterio de Trabajo y Pre-visión Social, a través de laDirección General de Pre-visión Social, y de la Di-rección General de Inspec-ción de Trabajo, garantizarel cumplimiento y promo-ción de la presente ley; asícomo desarrollar funcio-nes de vigilancia, aseso-ramiento técnico y veri-ficación del cumplimientode las obligaciones porparte de los sujetos obli-gados, y sancionarlo pori n f r a cc i o n es .

De acuerdo con Nora Ló-pez, directora general deprevisión social, una de lascompetencias que la ley leda a esta dirección es elgarantizar el cumplimientoy realizar la promoción ydivulgación de la Ley Ge-neral de Prevención deRiesgos y sus reglamentos.Además, expresó que laspersonas que deseen co-nocer más sobre lo que elministerio hace en relaciónal tema de seguridad ocu-pacional y la formación decomités pueden ingresar ala páginawww.mtps.gob.svpara aclarar sus dudas alr es p e c t o .

Cumplimiento. La presente ley se aplicará a todos los lugares de trabajo, sean privados o del Estado.

En el título II sobre lagestión de la seguridady salud ocupacional enlos lugares de trabajo,bajo el capítulo I de laOrganización de laSeguridad y SaludOcupacional, seestablece en el art. 8que será laresponsabilidad delempleador el formular yejecutar el “Pro g ra m ade gestión deprevención de riesgos

o c u p ac i o n a l e s ” en suempresa de acuerdo asu actividad y asignarlos recursos necesariospara su ejecución.Dicho programacontará conmecanismos deevaluación periódica,registro de accidentes,su propio plan dee m e rg e n c i a s,entrenamiento teórico ypráctico, entre otroselementos.

De acuerdo con el títuloIV sobre seguridad enlos lugares de trabajo,en el capítulo I, art. 33se establece que todolugar de trabajo debecontar con planes,equipos, accesorios ypersonal entrenadopara la prevención ymitigación de casos deemergencia antedesastres naturales,casos fortuitos osituaciones causadas

por el ser humano.Además, reitera en loscapítulos siguientes loreferente a la ropa detrabajo, el equipo deprotección personal yh e r ra m i e n ta sespeciales, así como lailuminación, ventilación,temperatura, ruido,entre otros aspectosque debe cumplir elempleador a fin degarantizar la salud detodos los trabajadores.

En este reglamento, se establece el procedimiento para la conformación y el funcionamiento de los comitésde Seguridad y Salud Ocupacional (SSO), y sus delegados, así como los lineamientos básicos a seguir parala implementación del programa de gestión de riesgos.

Reglamento de Gestión dela Prevención de Riesgos

D e conformidadcon la Ley Ge-neral de Preven-ción de Riesgos

en los Lugares de Trabajo, ypor decreto legislativo N.°86, el Reglamento de Ges-tión de la Prevención deRiesgos en los Lugares deTrabajo persigue, en lasáreas que regula, que lostrabajadores tengan igual-dad de derechos a efectoque gocen de un ambientede trabajo seguro y salu-dable, tomando en cuentasus necesidades en lo queconcierne a las estructurasde gestión que se desarro-llan. El art. 2 del reglamentodefine la obligación del em-pleador de conformar elComité de SSO en aquellos

6,493comités de SSO han sidocapacitados y acreditados aescala nacional a la fecha por elMTPS, con un total de 605,710trabajadores y trabajadorasbeneficiados.

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lugares de trabajo quecuenten con quince o mástrabajadores y, en aquelloslugares de trabajo en quelaboren menos de quincepersonas deben ser con-formados a juicio de la Di-rección General de Previ-sión Social, cuando con-sidere necesario de acuerdoa las labores que en lasempresas se desarrollan.

REQUISITOS DE LOSMIEMBROS DEL COMITÉLos integrantes del comi-té, y los delegados de pre-vención deben cumplir al-gunos requisitos, los cua-les son comunes en granmedida tanto para la parteempleadora como la de lostrabajadores. En los artí-

culos del 9 al 12 del re-glamento, se establece quela participación debe servoluntaria, la persona de-be ser trabajador perma-nente, ser electo demo-cráticamente, poseer for-mación en la materia yestar directamente rela-cionado con los procesosque desarrolle la empresa.Los comités de SSO seintegran en partes iguales,es decir que debe existiruna representación del50% de los trabajadores y50% del empleador res-petando el principio deigualdad entre ambas par-tes de acuerdo al art. 16 dela ley, así lo explicó JuanCarlos Serrano, jefe desección de Prevención de

Riesgos Ocupacionales delMinisterio de Trabajo yPrevisión Social (MTPS).

COMO FUNCIONA ELCOMITÉEl funcionamiento del co-mité de SSO y el delegadode prevención está esta-blecido en los art. 14 y 17 deLey General de Prevenciónde Riesgos en los Lugaresde Trabajo, y aquí se de-finen las responsabilida-des del delegado y del co-mité respectivamente.

PROGRAMA DE GESTIÓNLos capítulos VII y VIII delreglamento establece losrequisitos para la formu-lación e implementacióndel Programa de Gestión

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Brigadistas.Son capacitadosen materia deevac uac i ó n ,primeros auxiliose incendios pararesponder anteuna emergencia.

de Prevención de Riesgos,el cual es el instrumentoen el que queda plasmadoel proceso de promoción,ejecución, supervisión yevaluación de la acciónpreventiva del lugar detrabajo, y el cual es unaobligación de ley del em-pleador el realizarlo, ase-guró Juan Carlos Serrano.

Así como lo establece lavigente Ley General dePrevención de Riesgos enlos Lugares de Trabajo, esdeber de toda entidadprivada o pública acatarsus lineamientos, y es poreso que en cada uno delos lugares de trabajo delMTPS, ubicados en los 14departamentos del país, sehan conformado losrespectivos comités deSSO para cumplir con elpropósito de la prevenciónde riesgos. De acuerdocon Yolanda del CarmenDueñas, directoraadministrativa del MTPS,los comités estánconformados porrepresentantes de la partepatronal y de la partetrabajadora, según loestablece la referida ley.Estos comités trabajan conbase a un plan anual endonde se establecen lasdiversas actividades arealizar, entre estas seencuentran lascapacitaciones a losbrigadistas en materias deevacuación, primerosauxilios e incendios, lascuales son brindadas porpersonal especializado.

Capacitaciones. El MTPS es el encargado de capacitar a los miembros del comité.

Reglamento para la Verificacióndel Funcionamiento yMantenimiento de Generadoresde Vapor

Reglamento para laAcreditación, Registro ySupervisión de Peritos

D e acuerdo con loestablecido en elartículo 72 de laactual Ley Ge-

neral de Prevención deRiesgos en los Lugares deTrabajo, todo empleadorestá obligado a darle man-tenimiento adecuado a losgeneradores de vapor exis-tentes en el lugar de tra-bajo, así como también estáobligado a presentar a laDirección General de Pre-visión Social el informepericial y la constancia debuen funcionamiento dedicho equipo, según la na-turaleza del proceso.

El actual reglamentodefine a las calderas o ge-neradores como instala-ciones industriales que,aplicando el calor de uncombustible sólido, líqui-do o gaseoso, vaporizan elagua para aplicaciones enla industria.

ALCANCES DEL ACTUALREGLAMENTOEntre los principales alcan-ces del Reglamento para laVerificación del Funciona-miento y Mantenimientode Generadores de Vapor,se encuentran el llevar uncontrol documentado me-diante una base de datos delos empleadores que usangeneradores de vapor, asícomo también llevar el re-gistro y verificar las bi-tácoras de los empleadores,explicó Jorge Candell, jefede sección de Higiene Ocu-pacional.

El actual Reglamentopara la Verificación delFuncionamiento y Mante-nimiento de Generadoresde Vapor está dividido enVII capítulos y contempla

60 artículos, en donde seregulan aspectos como: lascondiciones requeridas pa-ra la instalación de gene-radores de vapor, los apa-ratos auxiliares, accesoriosy tuberias; del peritaje; delas obligaciones de los em-pleadores; de la proteccióndel medio ambiente, asícomo de las sanciones y lasdisposiciones transitoriasy finales.

SOBRE LAS CONDICIO-NES DE SEGURIDADEl capítulo II del regla-mento, en su artículo 5,establece que todo usuarioque pretenda utilizar ge-neradores de vapor deberádar aviso a la DirecciónGeneral de Previsión So-cial, con la finalidad quequede registrado el queutiliza generadores de va-por y para la posterior ve-rificación de la bitácoracorrespondiente. Estemismo artículo contemplaque la Dirección le otor-gará un número de re-gistro, el cual concederáun número de orden paracada generador de vapor orecipiente y tendrá toda lainformación remitida porel interesado y la obtenidade las acciones de vigi-lancia que se realicen.

Los peritajes de los ge-neradores de vapor úni-camente pueden ser efec-tuados por peritos espe-cializados en generadoresde vapor, debidamente

1,092calderas registradas.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social LA PRENSA GRÁFICA VIERNES 22 DE FEBRERO DE 20135

E l Reglamento pa-ra la Acredita-ción, Registro ySupervisión de

Peritos en áreas especia-lizadas y empresas ase-soras en prevención deriesgo tiene como objetoprincipal desarrollar loestablecido en la Ley Ge-neral de Prevención deRiesgos en los Lugares deTrabajo, en relación a laacreditación de peritosen áreas especializadas yempresas asesoras enprevención de riesgoso c u p a c i o n a l es .

PARA LA ACREDITACIÓNDE LOS PERITOSEl presente reglamentotiene como finalidadprincipal establecer elproceso de acreditación yel perfil de peritos enáreas especializadas yempresas asesoras enprevención de riesgosocupacionales, así comoel procedimiento de su-pervisión, seguimiento yrevocatoria de la acredi-tación en su caso, a efectoque los referidos pres-tadores de servicios ejer-zan sus labores con losniveles de calidad y efi-ciencia requeridos, ade-más de contar con la ca-pacidad instalada paraeso. El artículo 9 esta-blece que las empresasasesoras u organizacio-nes para actuar como ta-les, deben estar debida-mente organizadas, ade-más de contar con la ca-pacidad instalada para eldesempeño de sus labo-res, lo que incluye re-curso humano para sufuncionamiento, mobi-liario, equipo informáticoy de oficina, materialesdidácticos, equipo demedición de contami-nantes y cualquier otromedio o equipo que le seanecesario, dependiendodel área de la seguridad ysalud ocupacional queaborde. Además, la em-presa debe contar con unmínimo de un expertoque cumpla con los re-quisitos que se exigen al

perito.En el caso particular de

los peritos, Candell ex-plica que de acuerdo conel artículo 8, los requi-sitos para desempeñarsecomo perito son el sersalvadoreño o extranjeroque cumple con los re-quisitos exigidos de ley;ser mayor de edad; poseertítulo universitario y te-ner cuatro años de ex-periencia en las áreas quepretende cubrir dentro desu especialización.

EL PROCEDIMIENTO DEACREDITACIÓNEl capítulo III, sobre elprocedimiento de acredi-tación, menciona en el ar-tículo 10 que los peritosque pretendan ser acre-ditados como proveedoresde servicios de preven-ción, deberán presentar lasolicitud correspondienteante el departamento deSeguridad e Higiene Ocu-pacional de la DirecciónGeneral de Previsión So-cial del MTPS. El artículo11 del reglamento estableceque la Dirección Generalde Previsión Social delMTPS, a través del jefe deldepartamento de Seguri-dad e Higiene Ocupacionalserá la autoridad compe-tente para conocer y re-solver las solicitudes de

acreditación formuladaspor peritos en áreas es-pecializadas y empresasasesoras en prevención deriesgos a que se refiere elartículo 10.

Los pasos a seguir en elproceso de acreditación deacuerdo a lo establecido enel artículo 12 es presentarla solicitud de acreditaciónacompañada de los docu-mentos en donde se hagaconstar aspectos como laacción preventiva a aten-der especificando la dis-ciplina (medicina del tra-bajo, seguridad ocupacio-nal, higiene ocupacional,ergonomía o psicología la-boral). Al llenar el for-mulario, también se debeespecificar el ámbito te-rritorial y la actividad eco-nómica en la que ofrecerásus servicios. En caso deser una empresa asesora,se debe presentar la plan-tilla para el desempeño dela actividad preventiva in-dicando el número de ex-pertos por especialidad. Esimportante detallar losmedios instrumentales yel equipo certificado parael desempeño de la laborde peritaje. Además, seexige presentar un planestimado de trabajo bia-nual, una declaración ju-rada y un compromiso deaceptación y cumplimien-to acompañado de la firmadel perito o el titular de laempresa solicitante.

LA RESOLUCIÓNEstará a cargo del jefe deldepartamento de Seguri-dad e Higiene Ocupacionaly la acreditación como pe-rito tiene una vigencia dedos años.

18solicitudes que han finalizado elproceso administrativo para la

ac re d i t ac i ó n .

acreditados ante la Direc-ción. El peritaje compren-derá cuatro fases princi-pales, las cuales se rea-lizarán de acuerdo un or-den específico. La primeraen el peritaje en frío, lasegunda es una prueba hi-drostática, la tercera es elperitaje de la caldera enoperación (caliente) y laúltima es la verificacióngeneral de las instalacio-nes, es decir, con la calderaen operación.

FUNCIONAMIENTOSEGUROLas calderas y generadoresde vapor funcionan me-diante la transferencia decalor, producida general-mente al quemarse uncombustible, al agua con-tenida o circulando dentrode un recipiente metálico.Dentro de los principalesaccesorios para el funcio-namiento seguro de estosdispositivos son que lascalderas y generadores devapor deben poseer acce-sorios de observación condos indicadores de nivel deagua y uno o más ma-nómetros. En el caso de losmanómetros, estos debe-rán indicar con una línearoja indeleble la presiónmáxima de la caldera. Encuanto a los accesorios deseguridad, las calderas de-ben tener una válvula deseguridad, sistema de alar-ma, sello o puertas de aliviode sobre presión el hogar yel tapón fusible. Además,deben poseer un sistema dealarma acústica o visual quese debe activar cuando elnivel de agua llegue al mí-nimo y además deberá de-tener el sistema de com-bustión, entre otras me-didas que se detallan en elreglamento, explicó Can-dell.

Todas estas regulacio-nes se detallan de formaprecisa a partir del ca-pítulo II, “De las condi-ciones requeridas para lainstalación de generadoresde vapor”, y abarca desdeel artículo 5 hasta el ar-tículo 41 de dicho apartadoen el reglamento vigente.

De conformidad con la ley, el presente reglamento persigue en las áreas que regula, que trabajadoras y trabajadores tenganigualdad de derechos, a efecto que gocen un ambiente de trabajo seguro y saluda b l e .

Reglamento General dePrevención de Riesgos enlos Lugares de Trabajo

Ministerio de Trabajo y Previsión Social LA PRENSA GRÁFICA VIERNES 22 DE FEBRERO DE 20136

Sobre las condiciones generales

D e acuerdo conlo establecidoen el art. 1 del“Reg l a m e n t oGeneral de

Prevención de Riesgos enlos Lugares de Trabajo”, elobjetivo principal es el re-gular la aplicación de la LeyGeneral de Prevención deRiesgos en los Lugares deTrabajo, en lo relativo acondiciones de seguridad ehigiene en que deben de-sarrollarse las labores, afin de eliminar o controlarlos factores de riesgos enlos puestos de trabajo,sean estos riesgos mecá-nicos, estructurales, físi-cos, químicos, ergonómi-cos, biológicos o psicoso-ciales; todo esto con elpropósito de proteger lavida, salud, integridad fí-sica, mental y moral detodos los trabajadores yt r a ba ja d o r a s .

El reglamento tiene apli-cación en todos los lugaresde trabajo, sean públicos oprivados y están obligados acuidar de su estricta ob-servancia, tanto los em-pleadores y los trabajado-res, atendiendo a las ca-racterísticas de cada puestode trabajo. Esto queda es-tablecido en el art. 3 que serefiere a la aplicación de

este reglamento.“El 15 de junio de 2000, la

Asamblea Legislativa de ElSalvador ratificó el conve-nio 155 de la OrganizaciónInternacional del Trabajo(OIT) que establece la obli-gatoriedad de las empresasde garantizar que en cadalugar de trabajo la maqui-naria, el equipo y todos losprocesos estén seguros y noentrañen ningún riesgo pa-ra los trabajadores", ase-guró Ronoel Vela Cea, sub-director de la Dirección Ge-neral de Previsión Social delMinisterio de Trabajo.

El marco regulatorio dela actual ley estipula quedeberá exigirse a los em-pleadores, en la medida delo razonable y factible, quegaranticen que los agentes ylas sustancias químicas, asícomo los elementos físicos,mecánicos y biológicos es-tén bajo su control y queestos no representes riesgopara la salud y que se tomenlas medidas pertinentes pa-ra evitarlos, explicó Vela.

LA EMISIÓN DELREGLAMENTO GENERALPara efectos de dar cum-plimiento a la ley, se ela-boró el reglamento quedesarrolla los aspectostécnicos sobre las condi-

ciones generales que de-ben reunir todos los lu-gares de trabajo. Este re-glamento está dividido enseis capítulos en donde seestipulan dentro de los 373artículos que lo integranlas condiciones que debenreunir dichos lugares en

pro de la prevención de losaccidentes y riesgos labo-rales de los trabajadores yt r a ba ja d o r a s .

“Lo que este reglamen-to busca es asegurarle lacondición de vida y saludde los trabajadores. Lapromoción que hacemos

El capítulo II del regla-mento en lo referente alas condiciones generalesde los lugares de trabajo,en su sección I, establecelas normas referentes a laseguridad estructural delas edificaciones, en re-ferencia a la infraestruc-tura arquitectónica ade-cuada para la realizacióndel trabajo.

En los capítulos si-guientes, se establecennormativas sobre condi-ciones especiales de dor-mitorios, servicios de hi-giene, instalaciones eléc-tricas, entre otros aspec-tos referentes a la in-f r a es t r u c t u r a .

La sección V del re-glamento regula las nor-mativas sobre los apara-

tos y máquinas en mo-vimiento y el uso de he-rramientas que manipu-lan los trabajadores en loslugares de trabajo.

Dentro del capítulo III,se estipulan las condicio-nes seguras de trabajo conaspectos como el manejomanual y mecánico decargas y dentro de la sec-ción II de dicho capítulo

se definen y explican deforma detallada todo loreferente al equipo deprotección personal quetodo trabajador y traba-jadora debe utilizar en to-do el tiempo que se en-cuentre en su lugar detrabajo y en especial du-rante el desarrollo delmismo. En este mismocapítulo, dentro de la sec-

como ministerio es quelos empleadores cumplancon la normativa. Cuandoestos cumplen con ella,habremos salvado vidas,evitado accidentes, lapropagación de enferme-dades profesionales",afirmó Vela.

Riesgos en los lugares de trabajo. Es deber del empleador el proporcionar un ambiente seguro en eltrabajo, y poseer el equipo y personal adecuado para responder de forma adecuada ante un accidente.

ción III, se establecen losaspectos sobre la seña-lización de seguridad vi-sible y de comprensióngeneral para los trabaja-dores que garanticen lacorrecta información so-bre las precauciones yriesgos a los que estánexpuestos las personas sino atienden las recomen-daciones de seguridad.

Ministerio de Trabajo y Previsión Social LA PRENSA GRÁFICA VIERNES 22 DE FEBRERO DE 20137

El equipo de protección debe ser adecuadodependiendo de la actividad laboral de cadatrabajador para garantizar en todo momento suprotección ante los riesgos laborales.

Es obligación del trabajador utilizar el equipo deprotección personal durante el desempeño desus labores y en todo momento mientras seencuentre en su lugar de trabajo.

!"#$%&&'ó( )%"*#(+, ¿-.é %* ,+ /0123304

3%ñ+,'5+&'ó( 6% *%7."'6+6Es deber del empleadorel proporcionar lainfraestr uctura,maquinaria y todo elequipo necesario yadecuado para ejercersu trabajo sin riesgo desufrir un accidente. Deigual forma, laseñalización es unfactor indispensable ysus normativas seencuentran contenidasen el capítulo III,sección III, en el art. 98se establecen lasdisposiciones básicasde señalización enmateria de seguridadaplicables a todos loslugares de trabajo. Elart. 99 establece que laelección del tipo deseñal y del número yforma de colocación deestas o dispositivos deseñalización en cadacaso, se realizaráteniendo en cuenta lascaracterísticas de laseñal, los riesgos, loselementos ocircunstancias quehayan de señalizarse, laextensión de la zona acubrir y el número det ra b a ja d o re sinvolucrados, de talforma que resulte lomás eficaz posible.El reglamento indica,además, lascaracterísticas deforma, tamaño, color yla información

indispensable que debecontener. Estas estándivididas en señales deprohibición, deadvertencia, deobligación, de extintores,de salvamento, entreotras. Es deber delempleador colocar las

señales en lugaresvisibles y de acuerdo conel tipo de mensaje que serequiere enviar con lafinalidad única deinformar sobre los riesgosy con esto advertir sobreun posible riesgo deac c i de n t e .

La ComisiónNacional de Salud yS e g ur i da dO c u p ac i o n a l(CONASSO) se creópara estudiar,recomendar y sugerirreformas y políticasque el Gobiernopuede implementar afin de mejorar lascondiciones deseguridad y saludocupacional de lostrabajadores. Losmiembros integrantesde la comisión seencargan de revisar,estudiar y sugerir alConsejo Superior deTrabajo las reformas ymejoras que puedanresolver vacíos de leyo aspectos confusos.

La CONASSO esquien le envía dichaspropuestas alConsejo Superior delTra b a j o .Está conformada port ra b a ja d o re sorganizados ensindicatos, empresaprivada y Gobierno.Dos representantesde los ministerios deTrabajo, Salud yMedio Ambiente, asícomo del SeguroSocial. Cuatrosre pre s e n ta n t e sdesignados por elsector de lostrabajadores y cuatrore pre s e n ta n t e sdesignados por elsector de lose m p l e a d o re s .

De acuerdo con lo establecido enel art. 89 de la sección II, seentenderá como equipo deprotección personal, cualquierequipo destinado a ser llevado osujetado por el trabajador para quele proteja de uno o varios riesgosque puedan amenazar suseguridad o salud, así comocualquier complemento oaccesorio destinado a tal fin.El art. 90 define la obligación delempleador el proporcionargratuitamente a los trabajadoreslos equipos de protección personalque deban utilizar, reponiéndoloscuando resulte necesario, así comobrindar la capacitación respectivapara el uso efectivo del equipo deprotección personal a utilizar.Dicho equipo deberá proporcionaruna protección eficaz frente a losriesgos que motivan su uso, sinsuponer por sí mismos el ocasionar

riesgos adicionales ni molestiasinnecesarias. El equipo deprotección personal deberá serutilizado por todas las personas queocupen los lugares en los que serequiera, aunque no laboren en elmismo, incluyendo personal externoy visitas.

Protección. Es obligación del empleadorproporcionar el equipo adecuado para suprotección personal.

Señalización. Deben colocarse en lugares visibles y de acuerdo conel tipo de mensaje que se desee enviar para informar sobre los riesgos

Ministerio de Trabajo y Previsión Social LA PRENSA GRÁFICA VIERNES 22 DE FEBRERO DE 20138

Proceso sancionatorio dela Ley General dePrevención de Riesgos

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!"#$%&&'("%# )% #%*+,')-)De acuerdo con el art. 74 de la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugare sde Trabajo, se estipula que la función de inspección para velar por el cumplimiento de lasnormas de seguridad y salud ocupacional será ejercida por la Dirección General deInspección de Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el capítulo VII, secciónII de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social. Estasfunciones de inspección de seguridad y salud ocupacional son de naturaleza i n de l e ga b l ee intransferible. Las inspecciones de seguridad son realizadas por personal especializadoy son los encargados de realizar las actas de inspección a las empresas, y deencontrarse alguna falta a la ley se procederá, después de un plazo razonable, a realizaruna reinspección. Si el infractor no atiende las recomendaciones dictadas por losespecialistas, entonces se realiza una audiencia y una posterior apertura a prueba. La leyreglamenta por igual a los empleadores y a los trabajadores, y se aplica por igual a lasempresas privadas e instituciones del Estado con el único objeto de establecer losrequisitos de seguridad y salud ocupacional que deben aplicarse en todos los lugares detrabajo, basados en los principios de igualdad, respeto a la dignidad y a la pre ve n c i ó n .

¿.+é %# %/ 001234El Código de Trabajo define a un accidente de trabajo,en su art. 317, que es toda lesión orgánica,perturbación funcional o muerte que el trabajador sufrea causa o con ocasión o motivo de realizar el trabajo.Esta debe ser producida por la acción repentina, oviolenta de una causa exterior en el desarrollo deltrabajo. Todo accidente de trabajo debe ser notificadopor obligación, dentro de un plazo de 72 horas, a laDirección Nacional de Previsión Social. Con la finalidadde llevar un control, el Sistema Nacional deNotificaciones de Accidentes de Trabajo (SSNAT) es elmedio por el cual el Ministerio de Trabajo y PrevisiónSocial realiza esta función.Desde que entró en vigor la ley en mayo de 2012, setiene el reporte de 2,232 accidentes de trabajo en elpaís, de los cuales 617 son casos de mujerestrabajadoras y 1,622 corresponden a hombres.Cabe destacar que la ley faculta a la DirecciónNacional de Previsión Social realizar lasinvestigaciones respectivas para analizar y tipificar eltipo de accidente sufrido cuando considere necesario, ycon esto poder proceder con la respectiva aplicaciónde las sanciones a los responsables y la aplicación delos derechos laborales del trabajador.

3'$(# )% '"5,-&&'ó"La Ley General de Prevención de Riesgos en los lugares de Trabajo divide en el título IX,capítulo I, a las infracciones de parte de los empleadores, y en el capítulo II, a lasinfracciones de parte de los trabajadores. El art. 77 afirma que constituyen infraccionesde los empleadores a la presente ley, las acciones u omisiones que afecten elcumplimiento de la misma y de sus reglamentos. Estas se clasifican en leves, graves ymuy graves. Dentro de las faltas leves contenidas en el art. 78, se consideran la falta delimpieza del lugar de trabajo que no implique un riesgo grave para la integridad y saludde los trabajadores y trabajadoras u otros como el no implementar el registro de losaccidentes de trabajo, enfermedades profesionales y sucesos peligrosos ocurridos en suempresa. El art. 79 clasifica como faltas graves la inexistencia de un Comité deSeguridad y Salud Ocupacional en los casos exigidos en la presente ley, así como elincumplimiento en la ejecución del programa de Gestión de Riesgos Ocupacionales dela empresa. Por su parte, el art. 80 considera como infracciones muy graves el no contarcon el equipo y los medios adecuados para la prevención y combate en casos deemergencia, obstaculizar el procedimiento de inspección de seguridad y saludocupacional, así como ejecutar actos que tiendan a impedirla o desnaturaliza r l a .

6,(&%#( #-"&'("-7(,'(El art. 86 de la ley establece que posterior a los plazos concedidos en la inspección alempleador, para cumplir con las recomendaciones dictadas, y si estas no se han hechoefectivas se iniciará el procedimiento sancionatorio establecido en los artículos 628 al631 del Código de Trabajo y con el art. 57 de la Ley de Organización y Funciones de lSector Trabajo y Previsión Social.Los plazos establecidos en la presente disposición, serán regulados en los re g l a m e n t o scorrespondientes, ya que existen plazos para infracciones relativas a la gestión de laseguridad y otros relativos a la seguridad ocupacional. Estos se encuentran en losreglamentos de gestión. Estos pueden ser de uno a 20 días para infracciones relativas alprograma de gestión y de uno a 40 en materia de inspección. En cuanto al trámitesancionatorio administrativo, la Ley General de Prevención de Riesgo en los Lugares deTrabajo hace la tasación de la gravedad de las infracciones, las cuales puedenconsiderarse como leves, graves y muy graves. Estas se encuentran establecidas en losartículos 78, 79 y 80 de la ley.Las infracciones leves se sancionarán con una multa entre cuatro a diez salarios mínimosmensuales; las graves con una multa entre catorce a dieciocho salarios mínimosmensuales; y las muy graves con una multa de veintidós a veintiocho salarios mínimosm e n s ua l e s .

11expedientes se encuentran en

estos momentos en proceso deverificación de parte de las

autoridades calificadas de laDirección General de

Inspección de Trabajo.

2 , 2 32casos de accidentes laboraleshan sido notificados al SSNATdesde que la ley está en vigoren mayo de 2012. De estoscasos, 617 son mujeres y

1,622 son hombres.

“TODO ACCIDENTE DETRABAJO DEBE SERNOTIFICADO POROBLIGACIÓN DENTRO DEUN PLAZO DE 72 HORAS,PASADO ESE TIEMPO, LAEMPRESA INCURRE ENUNA INFRACCIÓN.”GERARDO MOSCOSO,JEFE DELDEPARTAMENTO DESEGURIDAD E HIGIENEO C U PAC I O N A L