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BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

RAQUEL HERNANDEZ AMEZCUAEMILIANO ZAPATA SILVANO. 14903088GARANTIASBLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

RAQUEL HERNANDEZ AMEZCUA, NO. DE CUENTA: 14903088

MATERIA: GARANTAS CARERA: DERECHO CORPORATIVO PROFESOR: EMILIANO ZAPATA SILVA.

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN MXICOINTRODUCCINComo punto de partida, el mdulo retoma y analiza los artculos constitucionales que la y los autores implcitamente recogen de la idea de bloque de constitucionalidad y que abordan desde una perspectiva conceptual: concepto, origen doctrinario y alcance. En una segunda parte se analiza el bloque de constitucionalidad, dejando ver el impacto que tiene el tipo de reenvo a otras normas en la proteccin de los derechos humanos. Por ltimo, la tercera parte est dedicada a debatir la existencia o no del bloque de constitucionalidad en el sistema jurdico mexicano, retomando para ello tanto las normas constitucionales como los debates que se han dado en la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (scjn).Aun reconociendo que hasta el cierre de este mdulo no hay un acuerdo en la scjn sobre la reforma constitucional en materia de derechos humanos y lo aprobado en el expediente Varios 912/2010 que introducen componentes de lo que podra denominarse bloque de constitucionalidad. En este bloque sern referencia obligada los artculos 15, 102, 103, 105, 107y 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y especialmente el artculo 1o (vase el Diario Oficial de la Federacin del 10 de junio de 2011). Los prrafos primero y segundo del artculo1o de la cpeum.QU ES EL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD?Aunque el bloque de constitucionalidad no tenga un significado preciso generalmente aceptado y se considere que tiene gran elasticidad semntica, en trminos generales podemos sostener que se trata de una categora jurdica (un concepto) del derecho constitucional comparado que se refiere al conjunto de normas que tienen jerarqua constitucional en el ordenamiento jurdico de cada pas; as, el bloque de constitucionalidad parte del supuesto segn el cual las normas constitucionales no son slo aquellas que aparecen expresamente en la Carta sino tambin aquellos principios y valores que no figuran directamente en el texto constitucional pero a los cuales la propia Constitucin remite.ANLISISLa reforma constitucional en materia de derechos humanos que entr en vigor en junio de 2011 coloc en el centro de la actuacin del Estado mexicano la proteccin y garanta de los derechos humanos reconocidos en la Constitucin y en los tratados internacionales ratificados por ste.

Artculo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, as como de las garantas para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.

Como se puede observar, que la fuente normativa en la que se pueden encontrar reconocidos los derechos humanos y sus garantas es la propia Constitucin general de la repblica y los tratados internacionales de los que Mxico sea parte.

As, el artculo 15 de la cpeum establece:No se autoriza la celebracin de tratados para la extradicin de reos polticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden comn que hayan tenido en el pas donde cometieron el delito, la condicin de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

El prrafo segundo del citado artculo 1o usa la misma conjuncin copulativa y para establecer como parmetro de interpretacin conforme las normas junto con las de los tratados internacionales.

El tenor literal de esta norma, la propia Constitucin prohbe la celebracin de convenios o tratados internacionales que alteren los derechos humanos reconocidos en la cpeum y en los tratados internacionales. As, la Constitucin plantea un lmite material a la competencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo decelebrartratadosquemodifiquenlosderechoshumanosindicandoquetalesderechosestnreconocidos en la cpeum y en los tratados internacionales.

En el artculo 102, apartado B, se crea la Comisin Nacional de los Derechos Humanos y se indica cules su marco de competencia:

El Congreso de la Unin y las legislaturas de las entidades federativas, en el mbito de sus respectivas competencias, establecern organismos de proteccin de los derechos humanos que ampara el orden jurdico mexicano, los que conocern de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor pblico, con excepcin de los del Poder Judicial de la Federacin, que violen estos derechos.

La Comisin Nacional de los Derechos Humanos podr investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando as lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal, alguna delas Cmaras del Congreso de la Unin, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

El artculo 103 de la cpeum establece: Los Tribunales de la Federacin resolvern toda controversia que se suscite:1. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantas otorgadas para su proteccin por esta Constitucin, as como por los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Esta norma reitera, junto con el prrafo primero del artculo 1 y el artculo 15 de la Carta Marga que los derechos humanos pueden estar reconocidos tanto en la Constitucin como en los tratados internacionales, por lo que debemos analizar si el uso de la conjuncin comparativa as como implica que la propia cpeum est reconociendo con igual valor jurdico sus propias normas junto con las de los tratados internacionales, en tanto fuentes jurdicas para el reconocimiento de los derechos humanos.El artculo 105, en su fraccin II, inciso g, establece lo siguiente: La Suprema Corte de Justicia de la Nacin conocer, en los trminos que seale la ley reglamentaria, delos asuntos siguientes:II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradiccin entre una norma de carcter general y esta Constitucin.Las acciones de inconstitucionalidad podrn ejercitarse, dentro de los treinta das naturales siguientes a la fecha de publicacin de la norma, por:g) La Comisin Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carcter federal, estatal y del Distrito Federal, as como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la Repblica, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitucin y en los tratados internacionales de los que Mxico sea parte. Asimismo, los organismos de proteccinde los derechos humanos equivalentes en los estados de la repblica, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.Como se puede constatar con la simple lectura de esta norma, tanto los derechos humanos reconocidos en la cpeum como los que estn en los tratados internacionales conforman el parmetro jurdico para resolver las acciones de inconstitucionalidad que presenten los organismos pblicos autnomos de derechos humanos en contra de leyes o tratados que violen los derechos humanos.Esta norma constitucional establece como parmetro de validez material de los tratados, tanto los derechos humanos reconocidos en la cpeum como en los tratados internacionales. Por ello, es importante preguntarnos nuevamente cul es el efecto jurdico de que la propia Constitucin haga una remisin a los tratados internacionales como fuente de reconocimiento de los derechos humanos? Asimismo, se desprende una jerarquizacin de los tratados internacionales. El artculo 107 indica las bases que debern guiar el procedimiento en materia de juicio de amparo, y en su fraccin i seala:El juicio de amparo se seguir siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carcter quien aduce ser titular de un derecho o de un inters legtimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitucin y con ello se afecte su esfera jurdica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situacin frente al orden jurdico.Por qu la Constitucin slo indica en este artculo derechos reconocidos en la Constitucin y no incorpora la conjuncin copulativa y o la conjuncin comparativa as como?Artculo 133 de la cpeum: No sufri modificaciones.Esta Constitucin, las leyes del Congreso de la Unin que emanen de ella y todos los tratados que estn de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la Repblica, con aprobacin del Senado, sern la Ley Suprema de toda la Unin. Los jueces de cada estado se arreglarn a dicha Constitucin, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD PREVIO A LA REFORMAEn realidad, la relacin entre el derecho internacional y el derecho constitucional en el sistema jurdico mexicano, previo a las reformas de junio de 2011, se entendi como una relacin de jerarqua de normas en la que se considera que dicha jerarqua es el equivalente de la supremaca constitucional. La referencia constitucional directa para dicha interpretacin se bas exclusivamente en lo dispuesto en el artculo 133 de la Carta Magna. Esta norma constitucional contiene dos elementos clave. El primero es que se trata de una norma que regula el proceso de incorporacin de una sola de las fuentes del derecho internacional al derecho interno(normas convencionales o tratados internacionales), indicando que ningn tratado internacional puede incorporarse al sistema jurdico mexicano sin previa manifestacin de voluntad del Ejecutivo Federal a travs de su firma y previa aprobacin del Senado. Del segundo elemento clave se desprende que el artculo 133 establece un rgimen de jerarqua normativa entre la Constitucin y los tratados internacionales que se evidencia en la exigencia segn la cual los tratados internacionales deben de estar de acuerdo con la Constitucin.El 20 de enero de 1960 se public una reforma constitucional al artculo 42 en la que se incluyeron las fracciones v y vi. El artculo 42 determina cules son los alcances del territorio mexicano, y las fracciones antes mencionadas se refieren a los lmites fronterizos en el mar y en el espacio areo respectivamente.Es la misma norma constitucional la que se apoya en las fuentes de derecho internacional para determinar su actuacin y le reconoce al derecho internacional, jerarqua constitucional para ese caso concreto.Artculo 42. El territorio nacional comprende:v. Las aguas de los mares territoriales en la extensin y trminos que fije el derecho internacional y las martimas interiores, yvi. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensin y modalidades que establezca el propio derecho internacional.Las interpretaciones emprendidas sobre la base del artculo 133 constitucional han variado diametralmente en las ltimas dos dcadas. En 1992 se entenda que las leyes expedidas por el Congreso de la Unin emanadas de la Constitucin tenan idntica jerarqua normativa a los tratados internacionales acordes con la misma, vase el precedente:Leyes federales y tratados internacionales. Tienen la misma jerarqua normativa. De conformidad con el artculo 133 de la Constitucin, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la Repblica y que estn de acuerdo con la misma, ocupan, ambos, el rango inmediatamente inferior a la Constitucin en la jerarqua de las normas en el orden jurdico mexicano. Ahora bien, teniendo la misma jerarqua, el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. Por ello, la Ley de las Cmaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional.Siete aos despus, en 1999, se indic que los tratados internacionales se ubicaban jerrquicamente por encima de las leyes, tanto federales como locales, pero por debajo de la Constitucin, vase su precedente:Leyes federales y tratados internacionales. Tienen la misma jerarqua normativa, en Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, octava poca, 30 de junio de 1992, Pleno C/92[TA] en Amparo en revisin2069/91. Manuel Garca Martnez.

Para 2007, se introduce una distincin por lo que concierne a la categora leyes, pues se afirma que las leyes a las que se hace referencia en el artculo 133 constitucional, son nicamente las leyes generales, las cuales en conjunto con los tratados internacionales, conforman un orden jurdico superior de carcter nacional, no federal, ni local, dentro del cual la Constitucin sigue en la cspide, vase su precedente:Amparo en revisin 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Trnsito Areo, 11 de mayo de1999, en Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, t. x, noviembre de 1999, tesis. lxxvii/99, p. 46. Unanimidad de diez votos, ausente: Jos Vicente Aguinaco Alemn, ponente: Humberto Romn Palacios, secretario: Antonio Espinoza Rangel, disponible en , pgina consultada el 16 de abril de 2013.

Amparo en revisin 120/2002. Mc. Cain Mxico, S. A. de C. V. 13 de febrero de 2007, en SemanarioJudicial de la Federacin y su Gaceta, novena poca, libro xxv, abril de 2007, tesis P.VIII/2007[TA], p. 6.Mayora de seis votos, disidentes: Jos Ramn Cosso Daz, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jos FernandoFranco Gonzlez Salas, Jos de Jess Gudio Pelayo y Juan N. Silva Meza, ponente: Sergio SalvadorAguirre Anguiano, secretarios: Andrea Zambrana Castaeda, Rafael Coello Cetina, Malkah NobigrotKleinman y Maura A. Sanabria Martnez, disponible en , pgina consultada el 16 de abril de 2013.

PROPUESTA HIPOTTICAEn la entidad federativa x, el congreso local decidi crear el tipo penal de injurias y calumnias contra servidores pblicos, estableciendo pena privativa de la libertad de entre 5 y 8 aos y multa de hasta 50 000salarios mnimos. El legislador local asegura que una interpretacin directa del artculo 6o de la cpeum permite concluir que el legislador puede establecer delitos que sean provocados por el ejercicio abusivo de la libertad de expresin. En ejercicio de la facultad conferida por el artculo 105, fraccin II, inciso g, de la cpeum, la presidenta de la Comisin de Derechos Humanos de la entidad federativa x present una accin de inconstitucionalidad contra la referida norma.Para nuestro anlisis de constitucionalidad encontramos que el artculo 105, fraccin ii, inciso g, la cpeum remite expresamente a las normas de derechos humanos de los tratados internacionales de los que Mxico sea parte. Tal es el caso de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (cadh) y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (pidcp), los cuales en sus artculos 13 y 19, respectivamente, reconocen el derecho humano a la libre expresin.17 En este sentido, es muy importante preguntarnos si estas normas servirn como parmetro de constitucionalidad para resolver la accin de inconstitucionalidad respecto del tipo penal de injurias y calumnias sub judice. Asimismo, sugerimos revisar los artculos 9o de la cadh y 15 del pidcp y considerar la posibilidad de incorporarlas como normas que servirn como parmetro de constitucionalidad para resolver la accin de inconstitucionalidad.COMPONENTES DEL BLOQUE CONSTITUCIONALSe origin para tratar de dar cumplimiento a parte de lo ordenado en la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco vs. Mxico. Con tal objetivo en la mira, la scjn reflexiona sobre los alcances de lo que se conoce como control difuso de convencionalidad. Y justamente al esbozar sus ideas incipientes sobre este tipo de control, seala que el parmetro de anlisis que conlleva se integra por lo que puede calificarse, en este momento, como los componentes de un bloque de constitucionalidad.31. El parmetro de anlisis de este tipo de control que debern ejercer todos los jueces del pas, se integra de la manera siguiente:

Todos los derechos humanos contenidos en la Constitucin federal (con fundamento en los artculos1o y 133), as como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federacin; Todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. Criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecidos en las sentenciasen las que el Estado mexicano haya sido parte, y criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte.El siguiente diagrama muestra un ejemplo de algunos componentes que podran vincularse al contenido del concepto de bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanosTratados

Control de convencionalidad y principio pro persona, impartida por Rodrigo Uprimny Yepes en la Suprema Corte de Justicia de Mxico en febrero de 2012.[footnoteRef:1] [1: Vase , pgina consultada el 15 de abril de 2013]

Uprimny sostiene que el bloque de constitucionalidad describe un mecanismo de apertura del derecho constitucional a los tratados internacionales sobre derechos humanos y al derecho internacional de los derechos humanos, de manera que tal apertura ampla la Constitucin con normas a las que la propia Carta Magna remite, otorgndoles rango constitucional.

Debe aclararse que dicho alcance y valor constitucionales no derivan del uso del concepto bloque de constitucionalidad sino de la clusula de remisin que la propia Constitucin establece, por lo que, se reitera, el bloque de constitucionalidad es una mera herramienta descriptiva y no prescriptiva.

Hoy en muchos pases del mundo las propias constituciones remiten a los tratados internacionales como fuente de los derechos humanos. Al respecto Uprimny sostiene que:Ese tratamiento privilegiado se justifica porque existe una afinidad axiolgica y normativa profunda entre el derecho internacional contemporneo, que a partir de la Carta de las Naciones Unidas y de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, sita a los derechos humanos en su cspide, y el derecho interno contemporneo, que ubica de modo equivalente a los derechos constitucionales y fundamentales. Es pues natural que las nuevas constituciones enfaticen esa afinidad confiriendo un status especial a los instrumentos internacionales de derechos humanos.[footnoteRef:2] [2: Rodrigo Uprimny Yepes, Bloque de constitucionalidad, derechos humanos y proceso penal, 2 ed., Bogot, Consejo Superior de la Judicatura-Universidad Nacional de Colombia, 2008, p. 54, disponible en,pgina consultada el 15 de mayo de 2012.]

Respecto al tipo de normas o valores a los que remiten las constituciones, Uprimny define cinco tcnicas bsicas de renvo, que es posible clasificar de la siguiente forma:

1) la remisin a textos cerrados y definidos: el propio texto constitucional especifica la norma que incorpora al bloque y dicha norma tiene un contenido delimitado;2) la remisin a textos cerrados, pero indeterminados: el texto constitucional remite a otros texto normativos cuya determinacin genera dudas o incertidumbre;3) la remisin a textos por desarrollar: la Constitucin determina la necesidad de acordar posteriormente el alcance de una materia constitucional; un futuro desarrollo normativo;4) las remisiones abiertas a valores y principios: la Constitucin no determina claramente la norma o normas que se integran al texto constitucional; y5) la remisin a otros valores por medio del uso de conceptos particularmente indeterminados: las constituciones pueden remitir a doctrinas o conceptos que por no ser unvocos o generales tienen un alto margen de indeterminacin.

Respecto al propsito con el que se realiza la remisin, Uprimny identifica cinco formas de clusulas remisorias:

1) clusulas jerrquicas: son aquellas en donde la Constitucin incorpora al ordenamiento interno una norma internacional de derechos humanos y le atribuye una jerarqua especial;2) clusulas interpretativas: el propsito de la remisin es que las normas constitucionales sean interpretadas tomando en cuenta otros textos o valores;3) clusulas definitorias de procedimientos especiales: como aquellas que prevn mecanismos particulares para la aprobacin o denuncia de un tratado de derechos humanos;4) clusulas de apertura: cuya funcin esencial es evitar que el listado de derechos constitucionales se entienda como cerrado, siendo obviamente la ms importante y usual la norma que reconoce derechos innominados o no enumerados.

5) clusulas declarativas: el texto constitucional menciona otros textos jurdicos u otros principios y reconoce su importancia, pero sin que aparezca inmediatamente el propsito de dicha declaracin, como cuando los prembulos constitucionales mencionan los derechos de la persona como una de las bases del Estado.

ORIGEN DOCTRINARIO DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDADEsta categora jurdica del bloque de constitucionalidad tiene su ms relevante referente histrico en el desarrollo jurisprudencial del Consejo Constitucional francs.[footnoteRef:3] La Constitucin francesa de 1958 hace slo algunas menciones a los derechos fundamentales, especficamente en su prembulo, el cual establece: [3: Para un anlisis ms amplio de la evolucin del tema en el derecho constitucional francs vase Laura Ospina Meja, Breve aproximacin al bloque de constitucionalidad en Francia, en Revista de temas constitucionales, nm. 2, julio-septiembre, Mxico,-unam, Biblioteca Jurdica Virtual, 2006, disponible en , pgina consultada el 12 de abril de 2013.]

el pueblo francs proclama solemnemente su adhesin a los derechos humanos y a los principios dela soberana nacional tal y como fueron definidos por la declaracin de 1789, confirmada y completada por el prembulo de la Constitucin de 1946. A comienzos de los aos setenta el Consejo Constitucional francs atribuy pleno valor constitucional al prembulo reconociendo el renvo que hace dicho prembulo a la declaracin de 1789 y al prembulo de la Constitucin de 1946. Con base en esta remisin el Consejo Constitucional reconoci jerarqua y valor constitucional, inter alia, a la declaracin de1789 y a todos los derechos sociales reconocidos por el prembulo de la Constitucin de 1946.[footnoteRef:4] [4: En la Decisin D-39 (1970) el Consejo Constitucional reconoce expresamente el valor constitucional del prembulo y en la decisinD-44 (1971) reconoce el valor constitucional de los principios fundamentales de la repblica a que hace referencia el prembulo de laConstitucin de 1946. Para un anlisis ms detallado del tema vase Louis Favoreu, El bloque de constitucionalidad, en Revista delCentro de Estudios Constitucionales, nm. 5, Espaa, 1990.]

Segn nos Recuerde Carpio, el reconocido constitucionalista Louis Favoreau es pionero en el desarrollo del concepto de bloque de constitucionalidad en Francia. Este autor retom la categora del bloque de legalidad del derecho administrativo de su pas y lo aplic al derecho constitucional al analizar el alcance del renvo que se hace en el prembulo de la Constitucin francesa de 1958, concluyendo que el Consejo Constitucional francs tiene como parmetro para el control constitucional un bloque de constitucionalidad.

El mismo Carpio[footnoteRef:5], parafraseando a Favoreau, plantea que el bloque de constitucionalidad se refiere al conjunto de textos de nivel constitucional, lo suficientemente armonioso y coherente, en la medida quela verdadera Constitucin francesa se presenta como portadora de una doble declaracin de derechos, repartidos entre la declaracin de 1789, el prembulo de 1946 y la Constitucin de 1958, complementados por los principios fundamentales reconocidos por la leyes de la Repblica. [5: Vase Edgar Carpio Marcos, Bloque de constitucionalidad y proceso de inconstitucionalidad de las leyes, en Revista IberoamericanaDerecho Procesal Constitucional, nm.4, 2005,disponibleen, pgina consultada el 17 de abril de 2013. En el mismo texto el autor describe de manera crtica el desarrollo que ha tenido este tema en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional espaol, asimismo analiza el desarrollo del tema en Colombia y Per.]

Conceptos generales sobre el alcance del bloque de constitucionalidad en materia de derechos humanos. El derecho internacional de los derechos humanosEl bloque de constitucionalidad es pues una categora jurdica (que se ha desarrollado ampliamente en el derecho constitucional internacional) que otorga rango constitucional a determinadas normas internacionales de la materia. Gngora Mera, propone como efectos jurdicos del bloque de constitucionalidad los siguientes:

a) Aplicabilidad directa de los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque;b) inconstitucionalidad de las actuaciones estatales contrarias a los derechos reconocidos en el bloque;c) expansin de la labor interpretativa de los jueces;d) irradiacin del poder normativo del bloque a ordenamientos internos;e) incorporacin de los principios de interpretacin del derecho internacional;f) poder vinculante de las declaraciones de derechos humanos incorporadas al bloque;g) proteccin ampliada del derecho a la igualdad;h) constitucionalizacin de derechos consagrados en normas internacionales;i) constitucionalizacin de los derechos humanos de sujetos especficos;j) modificacin de competencias en el orden interno;k) inclusin de nuevos tipos penales y reforzamiento de los existentes, yl) reconocimiento del derecho de peticin individual ante rganos internacionales y habilitacin de la jurisdiccin internacional de los derechos humanos.

Sin perjuicio de los efectos previamente enlistados, el bloque de constitucionalidad puede tener, entre otros, tres sentidos jurdicos interrelacionados que son:

1) El bloque de constitucionalidad como criterio para definir la jerarqua constitucional de las normas (dimensin formal);2) El bloque de constitucionalidad como parmetro de constitucionalidad de las normas (dimensin sustantiva); y3) El bloque de constitucionalidad como criterio relevante para resolver casos constitucionales (dimensin hermenutica).

Remisin a ciertas normas de derechos humanos reconocidos en el derecho internacionalLas constituciones de Argentina, Bolivia, Colombia y Nicaragua establecen remisiones a textos de instrumentos internacionales de derechos humanos(o parte de ellos), con el propsito de integrarlos como normas de jerarqua o valor constitucional, sin embargo las modalidades en que se hace la remisin en cada caso es muy diversa.

Por lo que se refiere a las constituciones de Colombia (artculo 93) y la de Bolivia (artculo 13, fraccin IV) son claras al establecer un listado cerrado de derechos reconocidos en tratados internacionales con carcter constitucional, indicando que slo sern aquellos derechos cuya limitacin est prohibida en los estados de excepcin. Resalta en el texto que slo se hace referencia a aquellos derechos que su ejercicio nunca podr suspenderse, y que estn detallados explcitamente en el artculo 4o del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos (pidcp) y en el artculo 27 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (cadh).RETOS Y PROSPECTIVAS DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDADLa Suprema Corte de Justicia ha tenido una segunda oportunidad para tratar de definirse en torno a las implicaciones y alcances del bloque de constitucionalidad, con motivo de sus discusiones en la contradiccin de tesis 293/2011, las cuales que quedaron inconclusas en los debates que tuvieron lugar durante marzo de 2012.Consideramos que, con independencia de la postura que se defienda, la figura del bloque de constitucionalidad cumple una funcin trascendental para cualquier sistema jurdico con clusulas abiertas de reenvo o remisin, como las incorporadas con las reformas constitucionales de junio de 2011, pues facilita el entendimiento del proceso de integracin normativa que se deriva de dichas clusulas, dotando de coherencia a las diversas fuentes normativas que el propio ordenamiento jurdico reconoce, dejando de lado para determinados casos en materia de derechos humanos algunos principios hermenuticos que pueden resultar restrictivos, como es el principio de la jerarqua normativa.CONCLUSINElbloque de constitucionalidad est compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en elarticulado del texto constitucional, son utilizados comoparmetros del control de constitucionalidad de las leyes. Ello bien porque se trata de verdaderos principios y reglas de valor constitucional, como sucede con los convenios de derecho internacional humanitario, o bien porque son disposiciones que no tienen rango constitucional pero que lapropia Carta ordena que sus mandatos sean respetados porlas leyes ordinarias, tal y como sucede con las leyes orgnicas y estatutarias en determinados camposBIBIOGRAFIA:

Graciela Rodrguez Manzo, Reformadh. Metodologa para la enseanza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. D. R. 2013, Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal

Francisco Rubio Llorente, Bloque de constitucionalidad (derecho constitucional), en Enciclopedia Jurdica Bsica, t.1, Madrid, Civitas, 1995.

Vase Edgar Carpio Marcos, Bloque de constitucionalidad y proceso de inconstitucionalidad de las leyes, en Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional, nm. 4, Mxico, 2005, disponible en