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Creado por la División de servicios al cliente de la CS Segunda impresión 8/09 Bienvenido a la Cuyahoga Support Enforcement Agency Bienvenido a la Cuyahoga Support Enforcement Agency La información de esta carpeta pretende ser una herramienta de referencia que lo ayude a desenvolverse en el sistema de manutención de menores de Cuyahoga. Mantenga esta carpeta para consultarla a medida que surjan preguntas e inquietudes. También puede usarla para guardar toda su información sobre manutención de menores y archivarla con sus documentos importantes. Tenga esta información disponible cuando se ponga usted en contacto con la CSEA. Toda la información contenida en la presente está relacionada únicamente con su orden de manutención en el condado de Cuyahoga y está sujeta a cambios sin previo aviso. Las horas actuales de operación de la Agencia son de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes. Bienvenido a la CSEA Declaración de misión: La Cuyahoga Support Enforcement Agency (Agencia de manutención de menores de Cuyahoga) tiene el compromiso de atender a las familias de nuestra comunidad, prestando servicios de manutención de menores de calidad a través del establecimiento de la paternidad, el cumplimiento de las órdenes de manutención y el cobro y pago de la manutención de menores. Nuestro objetivo es asegurar que las familias reciban el apoyo económico al que tienen derecho. CSEA: rev 04/09 / 1849-1

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Page 1: Bienvenido a la Cuyahoga Support Enforcement Agencycjfs.cuyahogacounty.us/pdf_cjfs/en-US/090930SpanishWelcomeCSEA.pdf3) Ahora que tengo una orden de manutención de menores, ¿qué

Creado por la División de servicios al cliente de la CSSegunda impresión 8/09

Bienvenido a laCuyahoga Support

Enforcement Agency

Bienvenido a laCuyahoga Support

Enforcement AgencyLa información de esta carpeta pretende ser una herramienta de referencia que lo ayude a

desenvolverse en elsistema de manutención de menores de Cuyahoga.

Mantenga esta carpeta para consultarla a medida que surjan preguntas e inquietudes. También puede usarla para guardar toda su información sobre manutención de menores y archivarla con sus

documentos importantes.

Tenga esta información disponible cuando se ponga usted en contacto con la CSEA.

Toda la información contenida en la presente está relacionada únicamente con su orden de manutención en el condado de Cuyahoga y está sujeta a cambios sin previo aviso.

Las horas actuales de operación de la Agencia son de 8:00 a.m. a 4:30 p.m., de lunes a viernes.

Bienvenido a la C

SEA

Declaración de misión: La Cuyahoga Support Enforcement Agency (Agencia de manutención de menores de Cuyahoga) tiene el compromiso de atender a las familias de nuestra comunidad, prestando servicios de manutención de menores de calidad a través del establecimiento de la paternidad, el cumplimiento de las órdenes

de manutención y el cobro y pago de la manutención de menores. Nuestro objetivo es asegurar que las familias reciban el apoyo económico al que tienen derecho.

CSEA: rev 04/09 / 1849-1

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1) ¿Con quién debo ponerme en contacto si tengo preguntas sobre mi orden de manutención? Consulte su hoja de Información de contacto importante para dirigirse al área adecuada que atienda su necesidad

específica. Si no pudiese identificar el área adecuada que atienda su necesidad específica, póngase en contacto con la Central telefónica de la CSEA, al 216-443-5100, o llame gratis dentro de Ohio al 800-443-1431. (Consulte la hoja de Información de contacto importante.)

2) He recibido por correo los formularios de manutención de menores y no entiendo la terminología. Revise la página de este paquete “Términos y definiciones de manutención infantil”. Si aún así no comprende, comuníquese

con nuestra central telefónica al 216-443-5100 o llame gratis en Ohio al 800-443-1431 para obtener asistencia.

3) Ahora que tengo una orden de manutención de menores, ¿qué es lo que debo hacer? Esta es su orden de manutención de menores y usted debe ser un participante activo. Es su responsabilidad notificar a la

CSEA de ciertos cambios. (Consulte las hojas de Información de Responsabilidades del obligado y del beneficiario.)

4) No han comenzado a hacer descuentos de mis ingresos; ¿cómo hago para pagar? Es su responsabilidad asegurar el pago completo de sus obligaciones de manutención de menores todos los meses.

Debe proporcionar a la CSEA una fuente de ingresos actual (consulte la hoja de Cumplimiento/Retención de ingresos). Si no tuviera una fuente de ingresos disponible, deberá remitir los pagos usted mismo. La CSEA ofrece varias opciones

para hacer el pago de manutención. (Consulte la hoja de Información financiera/de pagos). No haga pagos directos al beneficiario, ya que la CSEA no puede acreditar los pagos directos. Según la ley, los pagos directos se consideran un regalo.

5) ¿Cuáles son las distintas opciones disponibles para recibir pagos? La CSEA ofrece varias opciones además de los cheques enviados por correo, como por ej. depósito directo y “E-Quick

Pay” de Ohio (débito de MasterCard). (Consulte la hoja de Información financiera/de pagos.)

6) Mipagofueinsuficiente,atrasadooporunacantidadincorrecta;¿quédebohacer? Póngase en contacto con el departamento de investigación financiera (FIT por sus siglas en inglés), que investigará el

problema con la fuente de ingresos y se pondrá en contacto con usted cuando tenga una resolución. Póngase en contacto con el FIT al 216-344-2941. (Consulte la hoja de Información financiera/departamento de información financiera.)

7) ¿Con qué frecuencia espero los pagos? La CSEA no puede garantizar la frecuencia de los pagos. Si se reciben descuentos de un empleador, la frecuencia de los

pagos dependerá de los períodos de pago de los obligados. (Consulte la hoja de Información de Cumplimiento/Retención de ingresos.)

8) Mi caso de manutención de menores tiene una deuda, ¿cómo se paga esto? Se puede descontar dinero adicional junto con la obligación mensual. (Consulte la hoja de Cumplimiento/Incumplimiento.)

Además, se pueden iniciar otras técnicas de ejecución del cumplimiento (por ejemplo: consulte la hoja de Información de Intercepción de reembolso de impuestos.)

9) ¿Qué hago si los pagos están atrasados más de 30 (treinta) días Y no se puede localizar una fuente de ingresos del obligado?

Se podrá realizar una remisión a la oficina del fiscal para una posible acción judicial. (Consulte la hoja de Información de Cumplimiento/Moción para demostrar causa.)

10) Desde que se estableció mi orden, han cambiado mis circunstancias de vida. ¿Cómo hago para que se revise mi orden?

Un funcionario de manutención de la CSEA revisará el caso y las circunstancias de las partes para determinar si se puede completar una revisión. Las órdenes deben cumplir criterios específicos a fin de calificar para el proceso de revisión. La CSEA no puede garantizar el resultado; la orden podría aumentar, disminuir o permanecer sin cambios. (Consulte la hoja de Información sobre Modificaciones.)

11) Mi hijo ahora vive conmigo y aún estoy pagando manutención de menores. La custodia física no afecta su orden de manutención de menores. La CSEA no puede ayudar a ninguna de las partes con

problemas de custodia o visitas. (Consulte la hoja de Información sobre Custodia.)

12) Necesito llevar a mis hijos al médico y no tengo tarjetas de seguro. ¿Qué hago? En primer lugar, lea su orden de manutención de menores para verificar quién es el responsable del seguro médico para

el niño o niños. Si se ordena a la otra parte que se encargue del seguro, revise la hoja de información sobre Seguro médico y póngase en contacto con la CSEA.

Preguntas frecuentesA continuación se enumeran las preguntas frecuentes con las respuestas que lo ayudarán a manejar el paquete de Bienvenida a la CSEA que lo remitirá a las áreas específicas que cubran sus necesidades. PREG

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Dirección postal:P.O. Box 93318 Cleveland, OH 44101-5318

Central telefónica de servicios al cliente:216-443-5100 / Servicio de transmisión de Ohio 711O llame gratis en Ohio al 800-443-1431

Correo electrónico de la CSEA:: [email protected]

Sitio web de la CSEA: www.csea.cuyahogacounty.us

Centro de reconfiguración de PIN: Dirección postal: 30 East Broad St, 32nd floor, Columbus, OH 43215-3414Teléfono: 800-686-1556 Fax: 614-995-7159 ó 614-728-5

Dirección de la oficina:1640 Superior Ave.Cleveland, OH 44114-2908

Departamento de investigación financiera: 216-344-2941/ Fax: 216-698-2426

Línea de información sobre pagos con atención las 24 horas:(Fecha del último pago recibido)800-860-2555/ TDD: 866-500-3784http://jfs.ohio.gov/ocs

Información de contacto importante

DATOS DEMOGRÁFICOS

City Hall/Bureau of Vital Statistics (Ayuntamiento/Oficina de datos demográficos)601 Lakeside Ave, Ste 122Cleveland, OH 44114-1015216-664-2320

Ohio Vital Records (Registro demográfico de Ohio)P.O. Box 15098Columbus, OH 43215-0098877-828-3101

Central Paternity Registry (Registro central de pater-nidad)131 N. High St, Ste 320Columbus, OH 43215-3018614-224-8909 o número de llamada gratuita 888-810-6446

CUSTODIA Y MEDIACIÓN

Custody/Mediation Intake (Ingresos de custodia/me-diación)1910 Carnegie/Walter G Whitlatch BldgNivel inferiorCleveland, OH 44115-2334216-443-3149

Custody/Mediation Hearings (Audiencias de custo-dia/mediación)1276 W.3rd St, Ste 1001276 W.3rd St, Ste 100Cleveland, OH 44113-1512216-698-4996

TRIBUNALES

Domestic Relations Court (Tribunal de relaciones domésticas)1 W Lakeside Ave, Cleveland, OH 44113-1083216-443-8800www.domestic.cuyahogacounty.us

Juvenile Court Main Court (Tribunal principal de menores)2163 E 22nd St, Cleveland, OH 44115-2913www.juvenile.cuyahogacounty.us216-443-8400

Juvenile Court (Tribunal de menores) - Walter G Whitlach Bldg1910 Carnegie Ave, Cleveland, OH 44115-2334216-443-8400

Juvenile Court Clerk’s Office (Oficina del funcionario del Tribunal de menores)2210 Cedar Ave, Cleveland, OH 44115-2902216-443-8400

Cuyahoga County Clerk of Courts (Funcionario de tribunales del condado de Cuyahoga)Justice Center 1er piso1200 Ontario St, Cleveland, OH 44113-1664216-443-7952www.coc.cuyahogacounty.us

Tribunal testamentario1 W Lakeside Ave, Cleveland, OH 44113-1056216-443-8764 o 216-443-8765www.probate.cuyahogacounty.us

United Way First Call for Help(Primera llamada de ayuda de United Way): 216- 436-2000National Fatherhood Initiative (Iniciativa nacional de paternidad): 800-790-DADS, www.fatherhood.orgCuyahoga County Fatherhood Initiative (Iniciativa de paternidad del condado de Cuyahoga): 216-348-3967Departamento de Servicios para Niños y Familias: Para denunciar sospechas de abuso o negligencia de menores, llame al 216-696-KIDS(5537); si no es una llamada de emergencia, llame al 216-431-4500.www.cfs.cuyahogacounty.us

Depto. de Servicios Humanos: 216-987-7000www.employment.cuyahogacounty.usDepto. de fraudes de Servicios Humanos: 216-987-6950Departamento de Asuntos de Veteranos(ex combatientes) de ClevelandOficina regional: 800-827-1000 www.va.govAdministración del Seguro Social: 800-772-1213www.ssa.gov

SERVICIOS SOCIALES

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Términos y definiciones de manutención de menores

TARIFAS ADMINISTRATIVAS - Tarifa de servicios que se cobra para cubrir los costos de envío por correo y desembolso de pagos. Antiguamente conocidas como “POUNDAGE”.

ATRASOS - Pagos de manutención de menores vencidos e impagos, adeudados por el obligado.

CÁLCULO - Cómputo del saldo real de su orden de manutención. Se hace determinando lo que debería haberse pagado por concepto de todas las órdenes de manutención de menores y luego comparándolo con lo que en efecto pagó el obligado, según los registros de la CSEA.

CUIDADOR - Una persona, sin ser los padres biológicos, que haya asumido la custodia legal del niño o niños a través del sistema judicial.

MANUTENCIÓN DE MENORES ACTUAL - La cantidad de dinero que el tribunal o el proceso administrativo haya ordenado que el obligado debe pagar para mantener al niño o niños. Esta es una obligación mensual.

CSEA - Cuyahoga Support Enforcement Agency (Agencia de manutención de menores de Cuyahoga)

ORDEN DE CUSTODIA - Un documento emitido por un tribunal, legalmente vinculante, que establece con quién deben vivir los hijos.

MORA - Cuando existe un retraso en el cronograma de pagos de manutención de menores equivalente a la obligación de manutención actual de un mes.

RETENCIÓN DE INGRESOS (IW, por sus siglas en inglés)- Embargo de salario que la CSEA envía contra una fuente de ingresos de un obligado. (Consulte la hoja de Información de Retención de ingresos.)

PADRE NO RESIDENTE - Vea OBLIGADO.

BENEFICIARIO - Cualquier persona a quien se adeude una manutención de menores. También conocido como ACREEDOR DE OBLIGACIÓN, PADRE RESIDENTE O PADRE CUSTODIO.

OBLIGADO - Cualquier persona que esté obligada a pagar manutención de menores. También conocido como PAGADOR, PADRE NO RESIDENTE O PADRE NO CUSTODIO. OBLIGADO MÉDICO - Cualquier persona a quien se ordene encargarse del seguro médico del hijo o hijos. Esto puede corresponder a cualquiera de las dos partes.

ORDEN DE MANUTENCIÓN - Un documento que especifica todas las obligaciones de manutención, incluyendo la cobertura médica. También conocida como ENTRADA DE REGISTRO.

PATERNIDAD - Determinación legal de la paternidad. Se puede hacer mediante pruebas genéticas, reconocimiento voluntario, o a través de un tribunal. La paternidad debe establecerse antes de que se pueda ordenar una manutención de menores o médica.

PADRE RESIDENTE - Vea BENEFICIARIO.

SETS - Support Enforcement Tracking System (Sistema de control del cumplimiento de obligaciones de manutención). A cada caso se le asigna un número dentro del sistema SETS del estado de Ohio, que comienza con un “70”.

FUNCIONARIO DE MANUTENCIÓN - Administradores de casos en cada área de la manutención de menores. Su caso se asigna a un único funcionario de cumplimiento, pero quizá necesite hablar con un funcionario de manutención en otra área de la agencia para atender su necesidad específica.

TERMINACIÓN - Por lo general, debido a que el menor cumple la mayoría de edad (18 años) y abandona o se gradúa de la escuela secundaria, lo que ocurra después, pero no más allá de los 19 años.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN TOTAL - Total de las obligaciones mensuales de manutención de menores que incluye el pago atrasado y las tarifas de procesamiento.

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Lo que la CSEA no hace

Las funciones de la Cuyahoga Support Enforcement Agency (CSEA, Agencia de manutención de menores de Cuyahoga) son establecer la paternidad y las órdenes de manutención, hacer cumplir las órdenes de manutención y cobrar y pagar la manutención. El Ohio Revised Code (Código revisado de Ohio) y el Ohio Administrative Code (Código administrativo de Ohio) rigen la CSEA, ambos describen las limitaciones de la CSEA. Si bien la CSEA se ocupa de la mayoría de las cuestiones relacionadas con su caso de manutención, no se encarga de todos los problemas que puedan surgir. A continuación encontrará una lista de cosas que la CSEA NO maneja.

La CSEA NO HACE:

Tratar directamente las cuestiones de visitas o custodia (consulte la hoja de información • sobre Custodia).

Ofrecer ni proporcionar asesoramiento legal. Esto debe manejarse a través de un abogado particular • o poniéndose en contacto directamente con un Tribunal de menores o doméstico (consulte la hoja Información de contacto importante).

Proporcionar representación al obligado ni al beneficiario en las audiencias en tribunales. Aunque • la CSEA contará con fiscales presentes en las audiencias, dichos profesionales representarán a la CSEA, NO al obligado ni al beneficiario en particular.

Proporcionar copias de entradas en el registro para órdenes de tribunales domésticos o de • menores.

Asignar distintos funcionarios de manutención para el obligado y el beneficiario en un mismo caso. • Hay un funcionario de manutención asignado a cada caso. Este funcionario de manutención es una parte neutral responsable del cumplimiento de la orden u órdenes de manutención. NO toma partido NI representa a ninguna de las partes.

Acreditar pagos directos (pagos efectuados por fuera de la CSEA). Según la ley, los pagos directos • se consideran un regalo.

Determinar ni verificar cómo se utiliza el dinero de la manutención. (por ej. alquiler, servicios públicos, • alimentos, vestimenta, etc.)

Usar el ingreso actual de un cónyuge para determinar las • obligaciones de manutención. El ingreso del cónyuge actual de un obligado o de un beneficiario no se puede usar al determinar la obligación de manutención (consulte la hoja de información de Modificaciones).

Discutir un caso con un tercero sin obtener el consentimiento • previo por escrito del obligado o del beneficiario.

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Responsabilidades del beneficiario (parte que recibe la manutención))

ES SU ORDEN DE MANUTENCIÓN, SEA UNPARTICIPANTE ACTIVO

Informarse acerca de su orden de manutención.Usted es el responsable final de su orden.

Conozca sus derechos y deberes, y ejérzalos.

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Informar a la CSEA acerca de cualquier cambio en la dirección, número de teléfono y/o estado de • empleo etc., suyo o del obligado.

Informar a la CSEA de cualquiera de los siguientes motivos por los cuales debería terminar una • orden, entre los que se incluyen: emancipación del menor, fallecimiento de alguna de las partes (menor, obligado o beneficiario), incapacidad permanente del obligado, que cualquiera de las partes fuera encarcelada, que el menor en cuestión quedase bajo la custodia del Ohio Department of Youth Services (ODYS, Departamento de Servicios para Jóvenes de Ohio) o del Department of Children and Family Services (DCFS, Departamento de Servicios para Niños y Familias), o que el menor se volviera elegible como dependiente del obligado para ingresos a través del Seguro Social o de beneficios para veteranos (ex combatientes).

Proporcionar a la CSEA los documentos comprobantes para completar un proceso de emancipación, • tales como: copia del diploma de la escuela secundaria, o carta de retiro escolar cuando el menor cumple los 18 años, comprobante de enlistamiento en las fuerzas armadas, órdenes judiciales que demuestren el cambio de la custodia legal o la adopción del menor y/o el certificado que compruebe el matrimonio del menor.

Inscribir al niño en un plan de seguro de salud si el tribunal o la CSEA le ordenan proporcionarle • cobertura de salud al niño.

Proporcionar a la CSEA todas las copias de órdenes judiciales y administrativas que puedan afectar • a su orden de manutención, incluyendo, entre otras, cambios de custodia o de la cantidad de la orden de manutención.

Puede que le exijan devolver el dinero que le hayan pagado de más, ya que no tiene derecho a ningún • pago en exceso que pueda haber percibido como excedente de su orden judicial o administrativa.

Conservar todos y cada uno de los registros relacionados con su orden de manutención. Puede que • le cueste dinero obtener copias adicionales de sus órdenes judiciales.

Cuando la CSEA le solicite que presente documentos, deberá hacerlo dentro de la fecha límite • determinada en la notificación de manutención de menores recibida.

Póngase en contacto con la CSEA para informar acerca de cualquier problema o cuestión que surja • en su caso de manutención (ejemplo: pago completo de atrasos, finalización de la obligación de manutención conyugal).

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Responsabilidades del obligado(parte que paga la manutención)

ES SU ORDEN DE MANUTENCIÓN, SEA UNPARTICIPANTE ACTIVO

RE

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Informar a la CSEA acerca de cualquier cambio en la dirección, número de teléfono y/o estado de • empleo etc., suyo o del beneficiario.

Pagar la manutención de menores a través de la CSEA. NO hacer pagos directamente al beneficiario, • ya que la CSEA no puede acreditar los pagos directos. Según la ley, los pagos directos se consideran un regalo.

Usted es responsable del pago completo de sus obligaciones de manutención todos los meses. Si no • se estuvieran recibiendo pagos de una fuente de ingresos, usted debe hacer los pagos por sí mismo a través de la OCSPC. (Consulte la hoja de información sobre Pagos.)

Informar a la CSEA de cualquiera de los siguientes motivos por los cuales debería terminar una • orden, entre los que se incluyen: emancipación del menor, fallecimiento de alguna de las partes (menor, obligado o beneficiario), incapacidad permanente del obligado, que cualquiera de las partes fuera encarcelada, que el menor en cuestión quedase bajo la custodia del Ohio Department of Youth Services (ODYS, Departamento de Servicios para Jóvenes de Ohio) o del Department of Children and Family Services (DCFS, Departamento de Servicios para Niños y Familias), o que el menor se volviera elegible como dependiente del obligado para ingresos a través del Seguro Social o de beneficios para veteranos (ex combatientes).

Proporcionar a la CSEA los documentos comprobantes para completar un proceso de emancipación, • tales como: copia del diploma de la escuela secundaria, o carta de retiro escolar cuando el menor cumple los 18 años, comprobante de enlistamiento en las fuerzas armadas, órdenes judiciales que demuestren el cambio de la custodia legal o la adopción del menor y/o el certificado que compruebe el matrimonio del menor.

Inscribir al niño en un plan de seguro de salud, si el tribunal o la CSEA le ordenan proporcionarle • cobertura de salud al niño.

Proporcionar a la CSEA todas las copias de órdenes judiciales y administrativas que puedan afectar • a su orden de manutención, incluyendo, entre otras, cambios de custodia o de la cantidad de la orden de manutención.

Conservar todos y cada uno de los registros relacionados con su orden de manutención. Puede que • le cueste dinero obtener copias adicionales de sus órdenes judiciales.

• Cuando la CSEA le solicite que presente documentos, deberá hacerlo dentro de las fechas límite • determinadas en la notificación de manutención de menores recibida.

Póngase en contacto con la CSEA para informar acerca de cualquier problema o cuestión que surja • en su caso de manutención (ejemplo: pago completo de atrasos, finalización de la obligación de manutención conyugal).

CSEA: rev 03/07 / 1849-7

Infórmese acerca de su orden de manutención.Usted es el responsable final de su orden.

Conozca sus derechos y deberes, y ejérzalos.

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AInformación sobre pagos

La CSEA proporciona varios métodos para que el beneficiario reciba su manutención y para que el obligado pague su obligación de manutención. La siguiente información proporciona a cada parte de la orden de manutención las varias opciones disponibles para pagar y percibir la manutención.

BENEFICIARIODepósito directo en Ohio CSPC

Deposite su cheque de manutención de menores directamente en su cuenta corriente de ahorros. Lo único que debe hacer es completar el formulario de depósito directo y enviarlo por correo o llamar al 888-965-2676, o enviar su solicitud por correo electrónico a www.state.oj.us/zdjfs/ocs

Pago “E-Quick Pay” de MasterCard de Ohio

Una tarjeta de débito que le ofrece acceso a los fondos de su cuenta sin tener que hacer un cheque. Funciona como una tarjeta de crédito, pero los fondos se sacan directamente de su cuenta. El estado de cuenta y la información de transacciones está siempre disponible en: www.e-QuickPay.com

Para solicitar un formulario de inscripción, llame gratis en Ohio al 1-888-965-2676 o póngase en contacto con la Central telefónica de servicios al cliente, 216-443-5100 o llame gratis en Ohio al 1-800-443-1431.

Información de pagos por Internet

Le proporciona la última fecha de pago, la fecha en que se procesó el pago y el total adeudado según la orden. Para inscribirse, complete el formulario de información de pagos y envíelo por correo, o entre enwww.odjfs.ohio.gov/ocs

Información de reconfiguración de PIN

Office of Child Support - Bureau of Customer Service (Oficina de manutención de menores - Departamento de servicios al cliente)Teléfono: 800-686-1556Fax: 614-995-7159

OBLIGADOPagos en efectivo

Los pagos en efectivo pueden hacerse personalmente en la Cuyahoga County Treasurers Office (Oficina del Tesorero del condado de Cuyahoga)Edificio de administración del condado, oficina del cajero del 1er piso1219 Ontario St. Cleveland, Ohio 44113-2211

Pago por correo

Ohio Child Support Payment CentralPO Box 182372Columbus, OH 43218-2372.

Buzón de pagos de manutención de menores

Aceptamos giros postales, cheques personales o cheques de caja únicamente.1640 Superior AveCleveland, OH 44114-2908

Pagos electrónicos por Internet

Haga el pago de su manutención de menores por Internet en:www.expertpay.com (débito de cuenta bancaria)Owww.e-childspay.com (sólo Mastercard)

Los pagos deben incluir su nombre, número de seguro social, número de caso de SETS y un número de orden judicial en cada pago.

CSEA: rev 03/07 / 1849-8

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Creado por la División de servicios al cliente de la CSSegunda impresión 8/09

FINA

NC

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Puede llamar al FIT al 216-344-2941 o

enviar su solicitud por fax al 216-698-2426.

También puede enviar su solicitud por correo electrónico a: [email protected]

O

Póngase en contacto con la Central telefónica de servicios al cliente, al 216-443-5100 o

llame gratis en Ohio al 800-443-1431

Departamento de investigación financiera / FIT

(Pagos que falten, retrasados o incorrectos)

El propósito del Departamento de investigación financiera (FIT por sus siglas en inglés) es proporcionar a los clientes un punto de contacto centralizado para los problemas de naturaleza fi-nanciera relacionados con su caso.

Cuando un pago esté atrasado en un mínimo de diez días, o el cheque que usted recibe esté hecho • por una cantidad incorrecta, se hace una remisión a FIT.

Ejemplo: usted normalmente recibe su cheque el día 15 del mes, y ya es 25.•

Usted• tendrá que ponerse en contacto con el FIT para informar que su cheque está hecho por una cantidad incorrecta, está retrasado o no ha llegado. Será necesario que proporcione su número de caso del SETS, la última fecha de pago, su número de teléfono y su nombre. Usted recibirá una carta del FIT en la que reconoce su remisión.

Una vez hecha la transferencia al FIT, entrarán en contacto con la debida fuente de ingresos a fin • de determinar cuál es el problema. El FIT se pondrá en contacto con usted después, le explicará el problema y le dará una solución.

CSEA: rev 03/07 / 1849-9

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Hay muchas formas diferentes en las que la Cuyahoga Support Enforcement Agency (CSEA) puede emitir una Retención de ingresos (IW por sus siglas en inglés). Estas incluyen pero no se limitan a:

Si el obligado está empleado, la CSEA emitirá la IW • directamente al empleador. El empleador descontará los pagos del salario del obligado y los enviará directamente a la Ohio Child Support Payment Central (OCSPC, Central de pagos de manutención de menores de Ohio) en Columbus.

La CSEA cuenta también con la capacidad de emitir una IW • si el obligado está recibiendo beneficios del Ohio Bureau of Workers Compensation (OBWC, Oficina de Compensación de trabajadores de Ohio), el Bureau of Employment Services (OBES, Departamento de servicios de empleo de Ohio) y determinados beneficios del Seguro Social.

Si el obligado fuera un trabajador independiente, la CSEA • podría descontar los pagos de manutención de una cuenta bancaria (ahorros o cuenta corriente).

Una vez recibido el pago, la OCSPC puede tomarse hasta dos días laborales para procesarlo. Una vez • terminado el procesamiento, los fondos se enviarán por correo, se depositarán directamente a través de una transferencia electrónica de fondos (EFT por sus siglas en inglés) o a través de e-QuickPay de Ohio, con Mastercard, al beneficiario.Se solicita al empleador que envíe los pagos a la OCSPC con la misma frecuencia con la que el • obligado percibe su salario; no obstante, esto no es necesario siempre y cuando se cumpla con la obligación mensual. Por ejemplo, el obligado recibe la orden de pagar $200 por mes por concepto de manutención, incluyendo las tarifas. El obligado está pagando $2400 ($200 X 12 meses) por concepto de manutención por año. Las siguientes fórmulas demuestran la cantidad estimada retenida por cheque, dependiendo de los períodos de pago que utilice el empleador.

Cada dos semanas / 26 períodos de pago: Manutención anual / 26 períodos de pago = salario retenido por cheque 2400 / 26 = $92,31 por cheque de paga

Dos veces por mes / 24 períodos de pago: Manutención anual / 24 períodos de pago = salario retenido por cheque 2400 / 24 = $100 por cheque de paga

Semanalmente / 52 períodos de pago: Manutención anual / 52 períodos de pago = salario retenido por cheque 2400 / 52 = $46,16 por cheque de paga

Retención de ingresos / IWC

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*Tenga en cuenta:La CSEA puede, legalmente, retener solamentehasta�a�

el 65% de los ingresos disponibles del obligado (50% si el obligado tuviera otros hijos que mantener).

*Se sumará una tarifa adicional del 2% a la obligación de manutención del obligado. La tarifa se pagará una vez cumplida la obligación mensual. Algunos meses no se pagarán estas tarifas,

dependiendo de la frecuencia de los pagos.

CSEA: rev 03/07 / 1849-10

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Incumplimiento(Cuando sus pagos están atrasados)

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Vea las hojas adicionales de información adjuntas para obtener más explicaciones

sobre posibles medidas de cumplimiento.

Un obligado se considera en incumplimiento cuando tiene pagos atrasados que suman • un mes o más de su actual obligación de manutención.

(Consulte la hoja de información de Términos y definiciones - Atrasos.)•

Cuando el obligado debe más de un mes de obligación, el SETS generará automáticamente • una Notificación de incumplimiento y acción potencial. La Notificación de incumplimiento será enviada al obligado, advirtiéndole de los posibles recursos para el cumplimiento que podría adoptar la CSEA para asegurar el cobro de la obligación de manutención adeudada. Cuando un caso entra en incumplimiento, esto determina el comienzo del Proceso de cumplimiento.

Entre los posibles recursos para el cumplimiento se incluyen:•

VENCIDO

Informe automático del SETS a agencias crediticias• Retención de dinero adicional para cancelar las cantidades atrasadas• (La CSEA podrá retener un 20% adicional de la obligación de • manutención actual)Suspensión de la licencia de conducir• Intercepción del reembolso de impuestos• Moción para exhibición de causa• Financial Institution Data Match (FIDM, Coincidencia de datos de • instituciones financieras)

CSEA: rev 05/08 / 1849-11

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Una moción para demostrar causa es una acusación de desacato presentada ante un tribunal cuando el obligado no cumple con su obligación mensual de manutención de menores.

Requisitos básicos:El obligado debe tener un atraso de al menos 30 días (la deuda debe ser de al menos un mes de la obligación)

YLa CSEA no puede localizar ningún empleo válido ni ninguna fuente de ingresos apta para el descuento del obligado.

Proceso: El beneficiario solicita la ejecución del cumplimiento • de su caso.

El funcionario de manutención comienza el proceso • de cumplimiento con el intento de localizar un trabajo y el envío de una carta de advertencia al obligado.

Se obtiene una verificación de dirección por • parte del United States Postal Service (Servicio de correos de los Estados Unidos), lo cual es un requisito para completar el proceso de moción.

Se calcula la cantidad adeudada de la orden de • manutención.

El paquete de Moción se completa y se envía al • fiscal para su presentación ante un tribunal.

El tribunal notifica a las partes del caso, mediante • correo certificado, la fecha, la hora y el lugar de la audiencia.

El proceso es relativamente igual en los tribunales domésticos y de menores. El marco de tiempo varía dependiendo de la disponibilidad de la agenda de los tribunales.

La parte que solicita la ejecución del cumplimiento debe estar presente en la audiencia de moción, ya que de no hacerlo arriesga la desestimación de la acción.

Qué sucede después de la audiencia de moción para demostrar causa:

Si el obligado se encontrase en desacato durante la audiencia de Moción para demostrar causa, el caso suele ser controlado por el tribunal para ver si el obligado cumplió con los requisitos de purgar. El obligado debe encontrarse en conformidad en el momento en que el caso sea revisado por el tribunal. Si el obligado aún estuviera incumpliendo, podrá emitirse a su nombre una orden de detención. Una vez emitida la orden de detención, podrá ponerse en contacto con el Departamento del Sheriff para ir a buscar al obligado, si se conociera su ubicación.

Departamento del Sheriff del condado de Cuyahoga

216-443-6000División de derechos civiles

**Dese por enterado que, si bien el obligado puede declararse en bancarrota, ello no lo exime de su obligación de manutención de menores, incluyendo los atrasos, y la ejecución del cumplimiento puede comenzar una vez que se hayan hecho los descargos a través del tribunal.

Moción para exhibición de causa(Acción de desacato en caso de falta de pago)

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NTO

CSEA: rev 03/07 / 1849-12

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Terminación

La emancipación se define como la remoción de un menor de la orden de manutención vigente. Las pautas que permiten a la CSEA emancipar a un menor están estipuladas en el Ohio Revised Code (Código revisado de Ohio). Lo más común es que el menor alcance la mayoría de edad, que es de 18 (dieciocho) años y que ya no asista a una escuela secundaria acreditada de tiempo completo (por abandono o graduación), pero no más de 19 (diecin-ueve) años.

CSEA: rev 04/09 / 1849-13

MOTIVOS DE TERMINACIÓN:

Fallecimiento de un menor1. Documentación requerida - Certificado de defunción.

Fallecimiento de un obligado 2. Documentación requerida - Certificado de defunción.

Adopción de un menor incluido en la orden 3. Documentación requerida - Entrada en el registro de adopción firmado por un juez.

Cambio de custodia 4. Documentación requerida - Entrada en el registro de cambio de custodia firmado por un juez.

Matrimonio de un menor incluido en la orden 5. Documentación requerida - Certificado de matrimonio.

Enlistamiento en el ejército de un menor 6. incluido en la orden Documentación requerida - Documentos de enlistamiento.

El menor alcanza la mayoría de edad 7. Documentación requerida - Certificado de nacimiento y diploma de la escuela secundaria, programa de graduación o carta de verificación de la escuela secundaria.

Las partes se casan o vuelven a casarse entre 8. sí y existe una orden de manutención vigente. Documentación requerida - Certificado de matrimonio.

Deportación de un niño 9. Documentación requerida - Una copia de la orden de deportación

PROCESO DE TERMINACIÓN

Cuando el funcionario de manutención reciba la documentación requerida, revisará el caso para determinar que todo el dinero adeudado haya sido pagado por completo. Cada parte recibirá las “Conclusiones y recomendaciones” que indicarán los resultados de la revisión del funcionario de manutención. Cada parte tendrá 30 (treinta) días para objetar los resultados del funcionario de manutención y solicitar una audiencia administrativa en la agencia.

La ley permite que la CSEA solicite una “orden de incautación” (retención) del dinero que se esté pagando por el menor que se emancipa, si fuera el caso que se estuviera pagando la cantidad total. Esto incluye nuestras tarifas de procesamiento administrativo.

Todo dinero incautado (retenido) podrá ser liberado ÚNICAMENTE con una orden judicial o administrativa. La ley no exige el pago de intereses sobre dinero que la CSEA pudiera retener durante todo este proceso.

Cuando se solicita una audiencia administrativa, se necesita tiempo adicional para completar el proceso, y se puede seguir descontando dinero y enviándolo a la agencia.

Una audiencia administrativa SÓLO se ocupará de los atrasos del caso. No se discutirán temas tales como las visitas o la custodia.

Tenga en cuenta que, si bien la obligación de manutención del menor que se emancipa podría reducirse o finalizar, la cantidad original de la manutención debe seguir pagándose hasta que se paguen por completo los atrasos.

Cualquiera de las partes podrá presentar una moción ante el tribunal que emitió la orden de manutención original en lugar de utilizar el Proceso administrativo descrito anteriormente. CSEA pide encarecidamente que la parte contrate un abogado privado para que lo ayude con la moción.

Si es preciso revisar su orden para una terminación, póngase en contacto con la central telefónica de atención al cliente al

216-443-5100

Nota especial: Las pautas solamente se aplican a las órdenes de Ohio. Si hubiera otro estado involucrado, puede que se apliquen normas y reglamentaciones adicionales.

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Intercepción del reembolso de impuestos

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Una de las técnicas de ejecución del cumplimiento de la CSEA es el programa de intercepción de reembolso de impuestos del Internal Revenue Service (IRS, Servicio de rentas internas) y del Ohio Department of Taxation (ODT, Departamento fiscal de Ohio), que se lleva a cabo automáticamente a través de nuestro sistema informático estatal, el SETS. Se envía el número de Seguro Social del obligado al IRS o al ODT, cuando existen atrasos, aunque haya un saldo impago sobre el cual un tribunal ya haya ordenado pagos mensuales. El reembolso de impuestos de un obligado podrá ser interceptado incluso si estuviera actualmente pagando a fin de reducir el saldo del atraso.

Su caso debe reunir los siguientes criterios:

Es preciso que haya una orden judicial o administrativa válida de manutención.• El obligado debe presentar y calificar para un reembolso de impuestos, y no tener deudas con • ninguna otra agencia del gobierno.Es preciso que el obligado tenga un número de Seguro Social verificado.• Es preciso que el archivo tenga una solicitud de servicios firmada por el beneficiario.• Los reembolsos de impuestos del estado de Ohio se interceptan si hubiera un total de $150,00 o • más adeudados en el TOTAL de sus casos combinados (no en cada uno por separado).Los reembolsos de impuestos federales se interceptan en casos de asistencia no pública si se • adeudara un total de $500,00 o más en TODOS sus casos combinados, no en cada uno por separado. (Consulte la hoja de información de Asistencia pública.) Los reembolsos de impuestos federales se interceptan en casos de • asistencia pública si se adeudara un total de $150,00 o más en TODOS sus casos combinados (no en cada uno por separado).Las obligaciones y los atrasos de asistencia pública se pagan en primer lugar, antes que el • beneficiario, sobre un reembolso de impuestos federales.Los atrasos de un beneficiario se cancelan en primer lugar en un reembolso de impuestos del • estado de Ohio, antes de los atrasos de asistencia pública.El estado de Ohio no interceptará reembolsos en casos que sean exclusivamente de manutención • de cónyuge.Los reembolsos de impuestos conjuntos se retienen durante 6 (seis) meses antes de su • liberación.

Números telefónicos importantes para cuestiones de impuestos:

Estatal: 800-282-1780Federal: 800-304-3107

CSEA: rev 05/08 / 1849-14

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La Financial Institution Data Match (FIDM, Coincidencia de datos de instituciones financieras) es una herramienta de ejecución de cumplimiento utilizada para el cobro de atrasos. Las cuentas financieras que pertenecen a obligados morosos son identificadas por la CSEA. La CSEA congela y confisca estas cuentas. Al iniciar el proceso de FIDM se tienen en cuenta los siguientes criterios:

Se necesitan el nombre de la institución financiera y un número de cuenta.•

La orden de manutención debe tener por lo menos 6 (seis) meses de antigüedad.•

Debe haber un atraso mínimo de la obligación de más de un mes.•

La CSEA puede igualmente procesar la FIDM incluso si el obligado estuviera pagando • actualmente para reducir el saldo de los atrasos.

La Notificación de incumplimiento y acción potencial debe haber sido enviada al obligado • (vea la hoja de información de Incumplimiento).

El obligado no puede estar en bancarrota, pero la CSEA puede proceder una vez que • se haya resuelto la acción de bancarrota (la bancarrota no exime de la obligación de manutención de menores, incluidos los atrasos).

No puede haber una acción judicial pendiente; no obstante, la • CSEA puede proceder una vez que la acción judicial se haya resuelto.

Coincidencia de datos de instituciones financieras / FIDM

CU

MP

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Para obtener más información

póngase en contacto con laCentral telefónica de servicios al cliente, al 216-443-5100

ollame gratis en Ohio al 800-443-1431

CSEA: rev 03/07 / 1849-15

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Modificación

Los beneficios especificados del Seguro Social podrían finalizar la obligación de manutención de menores • (ejemplo: incapacidad permanente). Ciertos tipos de beneficios del Seguro Social podrían ser tenidos en cuenta como ingresos o no.Los casos entre estados quizás tengan criterios distintos; póngase en contacto con su funcionario de • manutención e infórmele que una o ambas partes residen fuera del estado.La revisión podría finalizar si la información solicitada no fuese devuelta en la fecha • especificada.El sitio web de las Pautas de manutención de Ohio en el ORC es: • www.onlinedocs.andersonpublishing.com O www.alllaw.com

El proceso de ajuste y revisión, también conocido como proceso de modificación, es el método mediante el cual la obligación de manutención de menores se revisa para que refleje la situación financiera actual de ambas partes. El proceso de ajuste y revisión demora varios meses desde la solicitud inicial hasta la orden final.

CSEA: rev 04/09 / 1849-16

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Motivos para calificar para una revisión de modificación:

Todos los casos podrán ser revisados siempre • que hayan pasado treinta y seis (36) meses desde que se haya establecido la orden o desde la última revisión de modificación.

Posibles resultados de la revisión de modificación:

• Sin cambios: (el monto actual de manutención infantil y el monto modificado NO cambian en más de un 10% - la orden permanece igual).

• Aumento de la manutención infantil actual.• Disminución de la manutención infantil actual.

• Si hubiera un cambio como resultado de la modificación, el nuevo monto comenzará el primer día del mes posterior al que se había fijado la revisión de la modificación.

** La CSEA no puede predecir el resultado desumodificacióny laspartessearriesgana que ocurra cualquiera de los resultados antemencionados.**

Cómo solicitar una modificación:

• Comuníquese con la central telefónica de CSEA al 216-443-5100 o llame gratis en Ohio al 800-443-1431

• Envíe su solicitud por correo electrónico a la CSEA, a: [email protected]

Motivos especiales por los que un caso PODRÍA calificar para una revisión de modificación antes de transcurridos

36 meses:En las siguientes instancias, la parte solicitante DEBE proporcionar la documentación de verificación:

El obligado/el beneficiario ahora tiene empleo o está ganando • mejor.Pérdida • comprobada de empleo de cualquiera de las partes que haya estado fuera de su control.Desempleo • comprobado debido al cierre de una fábrica o a un despido masivoIncapacidad • comprobada de cualquiera de las partes.Internación • comprobada de cualquiera de las partes más allá de la minoridad del hijoEncarcelamiento • comprobado de cualquiera de las partes más allá de la minoridad del hijoCambio • comprobado del treinta por ciento (30%) en los ingresos brutos de cualquiera de las partes.Uno o más hijos se emanciparon.• Para evaluar la disponibilidad de seguro de salud.• Las partes de la orden han tenido un hijo más.• Aumento o disminución • comprobada en el costo del seguro de salud y/o de los cuidados de guardería que resulten en un cambio de más del 10% (diez por ciento) de la orden de manutención infantil.El obligado podrá solicitarlo si fuera miembro del ejército en • servicio activo durante más de treinta días.Se • verifica que ya no se puede acceder al seguro de salud privado o que su costo no es razonable.

Accesible: los médicos se encuentran a no más de 30 millas de donde reside el niño.

Razonable: el seguro de salud privado es un 5% de los ingresos brutos.

Se comprueba• que los ingresos brutos anuales se encuentran por debajo del 150% (ciento cincuenta por ciento) del nivel federal de pobreza para una persona.

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Información del seguro médico para recordar

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La Cuyahoga Support Enforcement Agency (CSEA) está obligada, según las leyes federales, a obtener cobertura de seguro de salud privado para el niño o niños incluidos en una orden de manutención infantil. Esto incluye la estipulación de un seguro o de una orden de manutención médica en efectivo y la verificación de la inscripción de la parte a quien se ordena proporcionar cobertura médica

Para obtener más información

Póngase en contacto con el Centro de servicios al cliente, al 216-443-5100 o

llame gratis en Ohio al 800-443-1431CSEA: rev 04/09 / 1849-17

Preguntas frecuentes(P) He estado pagando manutención médica en efectivo para una nueva orden porque no tenía seguro,

mi nuevo empleo ofrece cobertura, ¿qué debo hacer?(R) Informe a CSEA que tiene seguro disponible, CSEA determinará si el costo es razonable y

usted se convertirá en el obligado médico.

(P) ¿Cuándo finalizan los pagos de manutención médica en efectivo?(R)Lamanutenciónmédicaenefectivofinalizael1ºdemes,cuandoentraenvigencialacobertura

de seguro.

(P) ¿Cómo recibo créditos por pagar el seguro? (R)ComuníqueseconCSEAparasolicitarunamodificación(ajusteyrevisión)

(P) Llevé a mi hijo al médico y me enteré que la cobertura del seguro había finalizado. ¿Qué debo hacer?(R) Comuníquese con CSEA, examinaremos su caso para obtener información de seguro nueva. Si

no hay ninguno disponible, se le comenzará a cobrar manutención médica en efectivo, además de manutención infantil.

(P) Se me ordena que tenga seguro privado, pero vivo en un estado diferente de donde vive mi hijo. ¿Aún tengo que inscribir a mis hijos?

(R) Revise su orden y comuníquese con la agencia si tiene preguntas.

Los cambios pueden hacerse solicitando una modificación médica a la CSEA. Esta revisión puede que resulte o no en cambios de los pagos de manutención infantil y/o de los siguientes:

1. El seguro de salud privado se ordena cuando una parte tiene un seguro que es razonable en cuanto al costo y es accesible, convirtiéndola en el obligado médico.

2. La orden quizás otorgue al obligado médico la opción de un seguro alternativo, tal como cobertura a través del cónyuge actual, de una póliza individual o de un sindicato en vez de a través de su empleador.

3. Aunque Medicaid y Healthy Start NO son sustituciones válidas cuando se ordena seguro de salud privado, es posible que pueda usar las dos.

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Nuevas leyes de manutención infantil para manutención médica

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A partir del 21 de julio de 2008, las leyes federales y estatales exigen que todas las órdenes de manutención infantil nuevas o modificadas proporcionen algún tipo de manutención médica para el niño en todo momento. Las nuevas leyes se crearon para asegurar que

haya dinero en efectivo disponible para ayudar con las necesidades médicas del niño en cualquier momento que el hijo no esté cubierto por un seguro de salud privado.

Esta información es para órdenes de manutención médica nuevas/modificadas emitidas después de septiembre de 2008, en el condado de Cuyahoga.

CSEA: rev 04/09 / 1849-18

Para obtener más informaciónComuníquese con la central telefónica de CSEA al

216-443-5100 o llame gratis en Ohio al 800-443-1431

¿Qué más necesito saber acerca de la manutención médica?Si no hay seguro de salud privado disponible para ninguno de los padres cuando se emita o modifique la orden de • manutención infantil, se les exigirá a ambos padres que informen a la Child Support Enforcement Agency (CSEA) cuando haya un seguro de salud privado disponible.Si se interrumpe el seguro de salud privado (por ejemplo, si el padre o madre cambia de trabajo), el padre o madre no • custodio debe pagar manutención médica en efectivo hasta que se le proporcione al niño un seguro de salud privado nuevo. Cuando la CSEA se entere de cualquier cambio que afecte la obligación de uno de los padres a pagar manutención • médica en efectivo o proporcionar seguro de salud, se avisará a ambas partes y, si no acepta, se puede solicitar una audiencia administrativa. Es posible que la manutención médica en efectivo se le asigne (deba ser pagada) por el estado de Ohio cuando el • niño esté recibiendo beneficios de Medicaid. Cuando el niño no está recibiendo beneficios de Medicaid, se le paga manutención médica en efectivo al padre o madre custodio.

¿Qué es la orden de manutención médica?

La manutención médica incluye seguro de salud privado y manutención médica en efectivo si no hay seguro de salud privado disponible, la manutención médica en efectivo se debe pagar hasta que haya un seguro de salud privado disponible.¿Por qué hay montos de manutención infantil diferentes en mi nueva orden?

Todas las órdenes de manutención infantil establecidas recientemente o modificadas contendrán tres obligaciones monetarias:

Una cantidad cuando SÍ SE • proporciona seguro de salud privado

Una cantidad cuando NO SE • proporciona seguro de salud privado

Una cantidad de manutención • médica en efectivo que se pagará además de la manutención infantil cuando NO SE proporciona seguro de salud privado

Cuándo se me solicitará que proporcione...¿Seguro de salud privado?

Se le puede solicitar a la madre o al padre, o a ambos, que proporcionen seguro de salud privado, pero sólo si es razonable en cuanto al costo y es accesible.El seguro de salud privado es razonable si el costo anual (la cobertura familiar menos la cobertura sólo personal) no supera el cinco por ciento de los ingresos brutos anuales de ese padre o madre. El seguro de salud privado es accesible si hay servicios de atención primaria disponibles a treinta millas o menos de la casa del niño.Medicaid y Healthy Start no cumplen con los requisitos para proporcionar seguro de salud privado.

¿Manutención médica en efectivo?La manutención médica en efectivo sólo se paga cuando no se proporciona seguro de salud privado como se ordenó. Si los ingresos brutos anuales del padre o madre son menores al 150% del nivel federal de pobreza para una persona ($16,245 en 2009), no se le exigirá que pague manutención médica en efectivo.

¿Costo médico no cubierto?Los costos médicos no cubiertos se dividen entre los padres de acuerdo a la orden de manutención infantil.

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Asistencia públicaASISTEN

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**Nota: Un caso de manutención de menores se cataloga como “caso de asistencia pública” cuando el niño sujeto de esa orden ha recibido o recibe actualmente asistencia en efectivo. Un caso puede también ser catalogado como de asistencia pública si un tribunal ordenara que los atrasos tales como gastos de maternidad o atenciones pasadas se adeudan al estado por el período de tiempo anterior a la orden de manutención de menores.

Si el beneficiario obtuviese asistencia pública en efectivo, y cuando la obtuviese, • cede sus derechos a recibir manutención de menores al estado. Esto significa que, mientras el beneficiario reciba asistencia en efectivo, los cheques de manutención correspondientes a esos meses estarán destinados al estado y no al beneficiario. El beneficiario no puede percibir ambos beneficios, la asistencia pública en efectivo y la manutención de menores.

Cualquier manutención vigente no pagada durante el tiempo que el beneficiario reciba asistencia • en efectivo se acumula como atraso, y tales atrasos se adeudarán al estado para el reembolso de la asistencia en efectivo pagada.

Cuando el beneficiario comience a percibir asistencia pública en efectivo, todo atraso que se • le adeudase previamente se cederá ahora, en forma condicional, al estado, lo que significa que el estado cobrará y conservará todos los fondos percibidos contra dicho atraso mientras el beneficiario perciba asistencia en efectivo.

Una vez que el beneficiario deje de percibir asistencia en efectivo, el saldo de dichos atrasos • cedidos en forma condicional se cederán ahora, también en forma condicional, al beneficiario, y le serán pagados (salvo que se le hayan pagado mediante una intercepción de impuestos del IRS - vea a continuación).

Cuando se intercepta un reembolso de impuestos del IRS, ese dinero pagará en primer lugar • todo saldo adeudado, aunque el beneficiario no esté recibiendo un subsidio en efectivo en ese momento. Los atrasos que estén cedidos en forma condicional al beneficiario y que se pagan con una intercepción de impuestos del IRS estarán destinados al estado. (Consulte la hoja de información de Intercepción de reembolso de impuestos.)

CSEA: rev 03/07 / 1849-19

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Su caso puede transformarse en un caso interestados cuando:

Una parte reside en un estado o país fuera del estado de Ohio.• Cuando una orden judicial esté en un estado o país diferente al que viven • ambas partes.

Cómo puede ayudarlo la CSEA:

Se necesita una dirección válida del padre que viva fuera del estado. La CSEA • verificará esa dirección y se pondrá en contacto con el otro estado para que ayude con el cumplimiento de la orden de manutención de menores.

Si se desconoce la ubicación del padre que está fuera del estado, el primer paso • es localizarlo. Esto dependerá de la cantidad de información que proporcione la persona que solicita nuestros servicios. Este paso puede llevar de 3 a 6 meses o más.

El proceso de implementación exitosa de una orden interestados puede llevar de 9 a 12 meses o más.

Casos interestatalesC

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Leyes que rigen los casos interestatales

Los casos de manutención infantil interestados están regidos por laUniform Interstate Family Support Act (UIFSA, Ley uniforme interestatal de

manutención familiar).

CSEA: rev 03/07 / 1849-20

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Custodia de menoresC

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La CSEA podrá ayudarlo a redirigir los pa-gos de manutención de menores al custo-dio legal. Este custodio legal podrá ser la madre, el padre, un abuelo, un amigo, otro familiar o una agencia. La CSEA podrá ayu-darlo a establecer una orden de manuten-ción para el nuevo padre custodio, persona o agencia.

Para solicitar la custodia legal, el solicitante debe presentar una solicitud ante un tribu-nal de menores.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD:

Certificado de nacimiento - para la correcta • ortografía del nombre del menor y su fecha de nacimiento, al igual que información sobre los padres.

Tarjeta del Seguro Social - para los • registros del tribunal

Paternidad - prueba de que se han • establecido los derechos legales del padre, como también los de la familia paterna ampliada.

Solicitud - para abrir el caso•

Hoja de ingreso - para que el trabajador • de ingreso pueda asignar un número de seguimiento al caso.

Tarifa de presentación - según la determine • el tribunal

** SI UN CUSTODIO LEGAL ACTUAL FALLEC-IESE, DEBERÍA PRESENTARSE UNA COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EN EL MOMEN-TO DE LA SOLICITUD.

La solicitud y la información adicional se pueden obtener en el sitio web del Tribunal de menores:

www.juvenile.cuyahogacounty.usO

usted puede ponerse en contacto con:el Juvenile Court Custody Department (Departa-mento de custodia del tribunal de menores) al

216-443-3149O

Juvenile Court, Walter G. Whitlatch Building1910 Carnegie, nivel inferiorCleveland, OH 44115-6409

Durante el cambio del proceso de custodia en la CSEA, se completa un cálculo, y si se adeudara algún atraso, la CSEA se encargará de ejecutar el cobro de dichos atrasos..

La posesión física de un menor no se considera “custo-dia legal”. La custodia legal debe obtenerse a través de un tribunal a fin de que la CSEA la reconozca y procese cual-quier acción respecto a la manutención de menores.

Nota especial: Los cambios de custodia para órdenes de relaciones domésticas deberán atenderse en el Tribunal doméstico.

Póngase en contacto con su abogado para obtener más asistencia en lo que respecta a la custodia.

CSEA: rev 04/07 / 1849-21

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Audiencia administrativa sobre una orden existente de manutención de menores y/o médica

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ATIVA

Todas las audiencias administrativas se llevan a cabo en la Cuyahoga Support Enforcement Agency, por parte de un • funcionario de audiencias administrativas, que actúa como parte neutral e imparcial.

El funcionario de audiencias asegura que las medidas tomadas por la CSEA cumplan con las leyes de manutención • de menores contenidas en el Ohio Revised Code (ORC, Código revisado de Ohio) y el Ohio Administrative Code (OAC, Código administrativo de Ohio).

Un funcionario de audiencias • NO puede hablar con ninguna de las partes acerca del caso, salvo durante la audiencia. (Los funcionarios de audiencias NO participan en la comunicación a instancia de parte interesada). Si tiene preguntas o preocupaciones, póngase en contacto con el ayudante legal asignado del funcionario de audiencias, o con el Departamento de audiencias administrativas, al 216-443-5234.

• La parte solicitante de la audiencia administrativa • debe estar presente Y ser puntual; de lo contrario, la audiencia se anulará. Si la parte no solicitante llega tarde, esto podría resultar en la anulación de la audiencia, o en que la audiencia se lleve a cabo sin su presencia.

• Todas las partes deben comportarse en forma profesional durante la audiencia. El vocabulario, los gestos y los • comentarios inadecuados NO serán tolerados, y las partes serán retiradas de la audiencia por parte del personal de seguridad. La audiencia continuará sin su presencia.

• El funcionario de audiencias • SOLAMENTE se encargará de temas relacionados con la audiencia específicamente solicitada. Vea a continuación una lista de temas correspondientes a cada tipo de audiencia.

Motivos para solicitar una audiencia administrativa: Se puede solicitar una audiencia administrativa por 5 (cinco) motivos. Los primeros 4 (cuatro) motivos son peticiones de disputas medidas tomadas por la CSEA sobre un caso. El motivo restante es un pedido de servicio que posiblemente se complete en un caso administrativo ÚNICAMENTE.

Error de hecho (MOF por sus siglas en inglés):• El obligado (pagador) puede solicitar una audiencia MOF al recibir una Notificación de incumplimiento (formulario 4049) debido a atrasos en las obligaciones de un mes adeudadas según su caso. El obligado sólo podrá solicitar una audiencia MOF por tres motivos: el obligado considera que hay un error en la cantidad de atrasos enumerados en la notificación; el obligado no es el padre ausente del caso, o el obligado está disputando la cantidad del pago de atrasos. (Vea la sección Incumplimientos para obtener más información)

Ajuste y revisión (modificación):• Cualquiera de las partes puede solicitar una audiencia si estuviera en desacuerdo con las conclusiones y recomendaciones de la modificación preparadas por la CSEA de Cuyahoga. En la audiencia, la parte solicitante debe presentar evidencia de que hubo un error de cómputo de las Pautas de manutención de menores de Ohio. (Vea la sección Ajuste y revisión para obtener más información)

Terminación (Proyecto de ley 180 del Senado):• Cualquiera de las partes podrá solicitar una audiencia si disputan las conclusiones y recomendaciones de terminación preparadas por la CSEA. En la audiencia, la parte solicitante tiene que presentar evidencia de que se cometió un error respecto a la fecha de emancipación del menor o la cantidad de atrasos vencidos y adeudados según el caso. (Vea la sección Terminación para obtener más información)

Seguro médico (National Medical Support Notice [NMSN, Notificación de manutención médica nacional]):• Una parte puede solicitar una audiencia acerca del seguro médico si recibiera una Notificación de manutención médica nacional (NMSN). En la audiencia sólo podrán tratarse cuestiones relativas al seguro médico.

Manutención médica en efectivo:• Cuando la CSEA se entere de cualquier cambio que afecte la obligación de uno de los padres a pagar manutención médica para el caso o proporcionar seguro de salud, se avisará a ambas partes y, si no aceptan, se puede solicitar una audiencia administrativa.

CSEA: rev 4/09 / 1849-22

El propósito de una audiencia administrativa sobre una orden existente de manutención de menores o médica es ofrecer a las partes un proceso para atender las medidas tomadas por la Agencia de manutención de menores de Cuyahoga (CSEA) respecto a su caso, o para solicitar servicios específicos sobre órdenes administrativas.