obligación de manutención
TRANSCRIPT
Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho
Obligación de Manutención
Alumna:Buitrago Wanda.C.I:21.460.104.Sección:SAIA “c”
Obligación de Manutención
Se encuentra consagrado en el articulo 365 LOPNNA.
Corresponde a todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura que sean requeridos por el niño, niña y adolescente
Es el deber que tiene el padre y la madre con respecto a sus hijos desde el momento de la concepción del mismo.
Familiares legalmente Obligados
-Los hermanos o hermanas mayores del niño, niña y adolescente.-Los ascendientes por orden de proximidad.-Los parientes colaterales hasta el tercer grado.-Sobre la persona a la cual fue otorgada la responsabilidad de crianza
Solicitud
Puede ser formulada por el propio hijo (a) si tiene 12 años o mas, por su padre o su madre, por sus ascendientes, por quien ejerza la representación, por quien ejerza la responsabilidad de crianza, entre otros.
convenimiento
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente.