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BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZDEL CASTILLO
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INTRODUCCION
La presente obra está dirigida a estudiantes del cursode contratos, aunque conviene aclarar que la misma no
contempla los alcances de un tratado, sino sencillamente los
de una guía de estudios. No está por demás señalar que existe una amplia bi
bliografía y diversos enfoques del tema que nos ocupa: enunos abunda la teoría y otros son más bien prácticos; unosabusan de erudición y otros tienden a ser esquemáticos. Por
ello en esta obra he buscado incluir, sí, aspectos teórico- prácticos relativos a los contratos, pero considerando miexperiencia y conocimientos adquiridos a través de la labor
docente desempeñada, a lo largo de treinta y cinco años,
en distintas universidades de la ciudad de México y delinterior de la República.
Durante ese tiempo he confirmado la riqueza de posi bilidades para crear diferentes tipos y formas de contratar.Así, son ya comunes contratos que antes ni se pensaba ensu existencia y menos en su aplicabilidad legal. Ello hablade la inagotable, real y variable fuente del nuevo derecho
para llevar el negocio jurídico al nivel de lo cotidiano.
Desde esa perspectiva el curso de contratos es uno delos más dinámicos de cuantos integran el derecho civil, puesresulta ya un espacio en el cual se desarrollan la creatividad, la imaginación y la inteligencia del jurista, lo que
convierte a la materia en un estudio apasionante.Finalmente he intentado, y usted amable lector tendrá
la mejor opinión, expresar las ideas contenidas en el presente libro en un lenguaje sencillo y claro, lo que desde
luego no le resta al mismo la profundidad y seriedad quele son intrínsecas.
Dr. Bernardo Pé r e z Fe r n á n d e z d e l Ca s t i l l o
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PRIMERA PARTE
TEORIA GENERAL DEL CONTRATO
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etcetera. Per ello cuando se había de ios contratos "tipo 'se dice que la definición y regulación de los contratos enel Código Civil, es un servicio público que se presta a lacomunidad”.
El Ne g o c i o Ju r íd i c o
Existen diversas denominaciones de los hechos que pro-ducen efectos en el mundo jur ídico. En la doctr ina fran-cesa, que es la seguida por nuestro código, los hechos ju-rídicos, Uno sensu, se dividen en hechos jur ídicos siricto sensu y actos jur ídicos.
Al decir de Bonnecase el acto jur ídico "es una mani-festación exter ior de voluntad, bi lateral o uni lateral , cuyofin directo es engendrar , fundándose en una regla de dere-cho, en contra o en provecho de una o de varias personas,un estado, es decir , una si tuación jur ídica general y per-manente, o , al contrar io , un efecto de derecho l imitadoque conduce a la formación, a la modif icación o la ext in-ción de una relación de derecho”. 1
Por su parte en las doctrinas alemana, italiana y en laactual española, el acto jurídico se subdivide en actos jurí-dicos stricto y negocios jurídicos. El primero de éstos esun acto jurídico rígido, pues toda la conducta del sujetoestá prevista en forma rigurosa por la ley. Por ejemplocuando un tutor acepta el cargo, su actividad se regulaestrictamente por la norma jurídica; no se discute el tipode garantía que va a otorgar, cuándo va a rendir cuentas,etcétera. El segundo o sea, el negocio jurídico es un acto
jurídico flexible, toda vez que el sujeto tiene un ampliocampo de autoregulación dentro del marco legal. Comoejemplos podemos mencionar el testamento, el contratode asociación, las capitulaciones matrimoniales, etcétera, en.os que ,a .ey permite que ios sujetos construyan sus pro-
pias normas.
Bor ja Sonano , Manue l , c i t a a Bonnecase , Ju l ién , en Teoría General Je /as Obligaciones, Por rúa , 8“ ed . , Mé. i ico , 1982 , 84 .
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E¡ término negocio jurídico se debe a ios pandecustasy puede definirse como la facultad jurídica que tienen las personas de autodeterminarse. Así Savigny define al contrato como “el acuerdo de muchas personas sobre unamanifestación común de voluntad, destinada a regir susrelaciones jurídicas”. Esta concepción podría asimilarse a laautonomía privada de la voluntad, o como dice Federico deCastro, la autarquía personal. Por su parte Karl Larenz lo
explica y dice: “El Código Civil conceptúa como ‘negocio jurídico’ un acto —o una pluralidad de actos entre sí relacionados, ya sean de una o de varias personas— cuyo fines producir un efecto jurídico en el ámbito del Derecho privado, esto es, una modificación en las relaciones jurídicasentre particulares. Por medio del negocio jurídico el individuo configura por sí sus relaciones jurídicas con otros.El negocio jurídico es el medio para la realización de la
'autonomía privada’ presupuesta en principio por el CódigoCivil”1 2
La autonomía de la voluntad y por lo tanto el negocio jurídico, está regulado en el Código Civil que dispone:
A r t í c u l o 1796.—Los contratos se perfeccionan por el meroconsentimiento, excepto aquellos que deben revestir unaforma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan,
obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de loexpresamente pactado, s ino también a las consecuenciasque, según su naturaleza, son conforme a la buena fe,al uso o a la ley.
A r t í c u l o 1 858.—Los contratos que no están especialmente reglamentados en este código, se regirán por lasreglas generales de los contratos, por las est ipulacionesde las par tes y , en lo que fueron omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía deIa i - rofr lqmsntjr jnj Pn CStC O - r d C H. ?.m Í C P! tO .
1 L . a r enz , Kar l , Derecho Civil . Pone Genera l. Ed i to r i a l Rev i s t a deDerecho Pr ivado , Ed i to r i a l e s de Derecho Reun idas . Madr id , 1978 .
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Entre ios negocios jurídicos, ios hay unilaterales comoel testamento y la constitución del régimen de propiedad
en condominio, o bilaterales como el contrato, la novación,las capitulaciones matrimoniales, etcétera.
El deseo de intercambio y los alcances pretendidos conla libertad de actuación, son la fuente de la autonomía de lavoluntad, que en la teoría general del contrato se denomina¡ex contractus. Así se dice que “la voluntad de las parteses la máxima ley de los contratos” o bien, “todo lo queno está prohibido es permitido”.
Los negocios jurídicos han navegado entre dos aguas:la autonomía de la voluntad, y las leyes imperativas y deorden público que restringen la libre contratación.
Las ¡deas de liberalismo económico del siglo xix, llevadas a su extremo con la famosa frase “dejar hacer, dejar
pasar”, provocaron abusos e injusticias sociales que hicieron reaccionar a algunos países, los que con afán de pro
teger a las clases más necesitadas, separaron del DerechoCivil entre otros, a los contratos laborales y agrarios. Poresta razón se creó por un lado, el Derecho Social en elque se agrupan el de Trabajo y el Agrario, y por otro semodificaron los Códigos Civiles restringiendo la libertad decontratación.3
Al respec to la Expos ic ión de Mot ivos de l Código Civ i l de 28es tab lece : "La neces idad de cu idar de la mejor d i s t r ibuc ión de la r iqueza :la p ro tecc ión que merecen los déb i les y los ignoran tes en sus r e lac ionescon los tuer tes y los i lus t r ados ; l a desenf renada competencia o r ig inada porla in t roducción de l maqumismo y e l g igan tesco desar ro l lo de la g ran indust r ia que d i rec tamente a fec ta a la c lase obrera , l i an hecho ind ispensab leque e l Es tado in tervenga para r egu lar l as r e lac iones iu r íd ico-económicas .r e legando a segundo té rmino a i no ha mucho t r iunfan te p r inc ip io de quela vo lun tad de las par tes es la suprema ley de los con t ra tos . . . En nombre
de la l iber tad de con t ra tac ión han s ido in icuamente exp lo tadas las c laseshumi ldes . . . E s n r ec i so soc i a l i za r e ! D er echo . . . Soc ia l i za r c ¡ D cr cchus ign i f ica ex tender la es fera de l derecho de l r ico a l pobre , de l p rop ieta r io a l t r aba j ado r , de l i ndus t r i a l a l a sa l a r i ado , de l hombr e a l a mu je r , s inn inguna res t r icc ión n i exc lus iv ismo. Pero es p rec iso que e l Derecho nocons t i tuya un pr iv i leg io o un medio de dominación de una c lase sobreo t r a . "
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El Co n t r a t o
El Código Civil define al convenio en el artículo 1792y al contrato como una especie de aquél en el 1793:
A r t í c u l o 1792.—Convenio es el acue rdo de dos o más per-sonas para crear , t ransfer ir , modif icar o extinguir obli-gaciones.
A r t í c u l o 1793.—Los convenios que producen o transf ie-
ren las obligaciones y derechos toman el nombre de con-tratos.
Desde mi punto de vista la dist inción entre contrato yconvenio como género y especie es inúti l , toda vez quea ambos se les aplican las mismas reglas, pues al decirdel ar t ículo 1859 "Las disposiciones legales sobre contra-tos serán aplicables a todos los convenios . . .
De hecho el Código Civil en ocasiones se ref iere indis-tintamente a convenio y a contrato no obstante que semodif iquen o extingan obligaciones, como en el caso dela novación (Art . 2214) y la transacción (Art . 2944) .
Desde t iempos inmemorables la regulación del contra-to responde a un concepto abstracto y permanente. Estoes porque al acuerdo de voluntades sobre la creación ytrasmisión de derechos y obligaciones, en todos los s iglos
y en todos los lugares, se le ha considerado como un con-trato.
No obstante que el concepto de contra to no ha var iado,día a día se imponen mayores l imitaciones a la autonomíade la voluntad a través de normas de interés público, ra-zón por la cual algunos autores hablan de la decadencia
del contrato.Por lo que se ref iere al estudio del contrato, normal-
mente se encuadra dentro del derecho pr ivado, pero tam- bién es motivo de anál is is dentro del derecho públ ico,como en la prestación de los servicios públicos; en los con-venios internacionales, en los contratos realizados entre
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8 l i t KNAKÜO KÉKEZ FERNÁNDEZ DEL CASTI LLO
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trabajo, en los contratos indiv¡duales y en los colectivos,etcétera.
Como puede observarse en todas las ramas del dere
cho se aplica la teoría general del contrato, pues como loexpresé la regulación del contrato responde a un concepto
abstracto y permanente, puede decirse, como se conocía en
el derecho romano, perfeccionado y sistematizado en las primeras codificaciones.
Por lo anterior considero importante que el contratotambién se examine dentro del derecho comparado, puescon diferentes nombres, todos tienen la misma fuente y
parecida regulación.
No r m a s q u e r ig e n a l c o n t r a t o
1. Las normas taxativas conocidas también como leyes preceptivas, imperativas o prohibitivas, determinan obligatoriamente el contenido y alcance del contrato, sea porleyes ordinarias, reglamentarias o por reglamentos administrativos. Así el artículo 8V dispone: 6
Los actos e jecutados contra e l tenor de las leyes
bi t ivas o de ínteres público serán nulos , excepto
casos en que la ley ordene lo contrario.
2. Las normas individuales o lex contracuts creadas porlos particúlales en los contratos, tienen plena validez siempreque no vayan en contra de las disposiciones de orden público o de las buenas costumbres. La lex contractus tiene su base en los artículos 1796 y 1858 ya transcritos.
3. Las normas supletorias o permisivas que complementan la voluntad de las partes. Así el Código Civil establece:
A r i í c u l o 69 La .voluntad de los part iculares no puede
eximir de la observancia de la ley, ni a l terarla o modifi-
prohi-
en los
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mentos que protegen a la parte más débil y al consumidoren general.
La tendencia del Estado en la intervención y proteccionismo en la contratación, se refleja en sus leyes y repercute, directa e inmediatamente en las restricciones a lalibertad de contratación, o sea, a la autoregulación en loscontratos.
Ahora bien, la producción y el comercio masivo de bienes y servicios, ha provocado la celebración cotidiana deuna inmensa cantidad de contratos, impidiendo que el proveedor o el comerciante los lleven a cabo en fonna individua] y directa con sus clientes o consumidores.
Esta proliferación de contratos ha causado el nacimientode nuevas formas de contratación, tales como los contratos de adhesión, contratos normativos, los contratos formularios, las condiciones generales de contratación, etcétera.El Estado en estas modalidades de contratación, controlay vigila la legalidad, en algunos casos administrativa y enotros judicialmente.
At r ib u c io n e s d e l Es t a d o e n l a Co n t r a t a c ió n y su Ev o l u c i ó n
1Q El Estado como monopolista
En México los artículos 25, 26 y 28 de la Constituciónestablecen la Rectoría del Estado en Materia Económica. Por medio de ella el Estado se toma atribuciones enáreas estratégicas que quedan bajo su exclusivo control, através de los organismos públicos.
Entre las actividades que el Estado desempeña en forma monopólica, se encuentra: la explotación del petróleo; laacuñación de la moneda; los servicios de correo, telégrafo,
eléctrico y transportación ferroviaria de pasajeros. Hastahace algunos meses, antes de ias corrientes de reprivatiza-ción, el servicio telefónico, las líneas aéreas y la banca.
Los contratos que el Estado celebra con los particulares, normalmente son de adhesión, o bien, sus bases seencuentran establecidas en reglamentos, tarifas y aranceles
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de carácter general, en donde el particular tiene que ajus-
tarse a cláusulas preestablecidas, sin intervenir en su re-dacción. Estos contratos se celebran cuando se solicita la prestación de un servicio público. “Los servicios públicosson los destinados a satisfacer una necesidad colectiva decarácter material, económico o cultural, mediante presta-ciones concretas e individualizadas, sujetas a un régimen
jurídico que les imponga adecuación, regularidad y uni-formidad.”
La ley considera de interés público a los contratos cele- brados entre e l Estado y los par t iculares , por lo que encaso de ambigüedad el contrato se debe interpretar a fa-vor del Estado y no del par t icular , que en todo momentorepresentar ía la par te más débil . El juez competente pararesolver cualquier controversia en este t ipo de contratoes el Federal , y no así el del Fuero Común. El ar t ículo 4del Código Federal de Procedimientos Civiles , le concede
los s iguientes pr ivilegios:Las inst i tuciones, servicios y dependencias de la adminis-tración pública de la Federación y de las entidades fede-rativas tendrán, dentro del procedimiento judicial , en cual-quiera forma en que intervengan, la misma si tuación queotra par te cualquiera; pero nunca podrá dictarse, en sucontra, mandamiento de ejecución ni providencia de em-
bargo, y estarán exentos de prestar las garant ías que este
Código exija de las par tes .Las resoluciones dictadas en su contra serán cumpli-
mentadas por las autor idades correspondientes, dentrode los l ímites de sus atr ibuciones.
La intervención que, en diversos casos, ordena la leyque se dé al Minister io Público, no tendrá lugar cuandoen el procedimiento intervenga ya el Procurador Generalde la República o uno de sus agentes, con cualquier ca-
rácter o representación.Un ejemplo de contratación entre el Estado y el par-
ticular , es cuando éste compra o vende un inmueble algobierno federal . La escr i tura se l leva a cabo ante un no-tar io designado por el Estado y en un protocolo especial ,
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el precio no puede ser mayor ni menor al establecido en elavalúo realizado por la Comisión de Avalúos de Bienes
Nacionales, y el testimonio debe inscribirse en el Registro
Público de la Propiedad y en el Registro Público de laPropiedad Federal.
29 El Estado como particular
En la celebración de los contratos en los que el Estado
es parte puede actuar complementando, colaborando o
sustituyendo la actividad de los particulares. Sin que cons
tituya uno de sus fines propios, el Estado interviene en el
libre juego de la oferta y la demanda, sea como comer
ciante o productor. En las sociedades mercantiles, suscribe
el capital en forma mayoritaria, con patrimonio y personalidad propios, y como un particular cualquiera la socie
dad tiene como objeto el comercio o la producción. Las
normas de interpretación de los contratos y la competen
cia de los jueces, son las mismas que regulan a los particu
lares, pues el Estado se despoja de su imperium y actúacomo particular.
Esta intervención del Estado en la economía, distinta
a la monopólica, se conoce como estatización de las em presas, estado empresario, empresa de estado, empresas
de participación estatal, etcétera. Fenómeno que general
mente se da cuando el Estado para evitar la quiebra de
empresas, toma a su cargo los pasivos y de esta forma
elude un mayor perjuicio de desempleo o pérdida de un
renglón importante en la economía. También el Estado
por una simple agresividad económica participa en la pro
ducción y comercio al comprar empresas.LCOr /n • . I —t _ _ J............................. ' I 1
vjdc luiJuciiLict ¿ug,uiicis naciones, es
incrementar este tipo de intervención y en otras, repriva-
tizar las empresas de participación estatal, como se ha
notado claramente en la política mexicana de los últimosgobiern os.
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2 El Estado como proteccionista, dictando leyes queregulan y limitan la actividad de los particulares
Indudablemente que el crecimiento demográfico de algunos pueblos como los latinoamericanos ha provocado lamasificación en la producción y consumo de bienes y ser
vicios. Por esta razón los politólogos y constitucionalis-tas hablan de una nueva rama del derecho, distinta al derecho público o al derecho privado, que denominan derechosocial.
Este derecho protege un interés “difuso” y “fragmentario”, no cuantificable que favorece a numerosas personasdispersas geográfica y socialmente, razón por la cual les
resulta casi imposible organizarse para su defensa. Y asíse habla de los derechos del consumidor; del derecho dedecidir libre, responsable y de manera informada sobre elnúmero y esparciamiento de los hijos; del derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer; el derecho a la salud, a lavivienda digna y decorosa, y a gozar de un ambiente sanoy ecológicamente equilibrado.
Para, resolver estos problemas de interés social, el Estado dicta leyes que directa e inmediatamente restringen lalibertad contractual, tales como la Ley Federal de Protección al Consumidor; Ley General de Asentamientos Humanos; Ley del Desarrollo Urbano del Distrito Federal; LeyFederal de Vivienda; Ley de Inversión Extranjera.
Con base en estos ordenamientos, se han creado orga
nismos administrativos que controlan y vigilan su cumplimiento, como la Procuraduría Federal del Consumidor,insiiiuío dei Fondo Nacionai de ia Vivienda para ios Tra bajadores, Fondo de la Vivienda para los Trabajadores alServicio del Estado, Fondo Nacional de Habitaciones Po pulares, etcétera; la Comisión Nacional de InversionesE j l R i N i l d I i E
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jeras. También se han creado tribunales especiales de conciliación, por ejemplo en materia de arrendamiento; y así
podríamos seguir enunciando una serie de organismos einstancias concebidos para la realización de los fines delderecho “social”.
En todo lo anterior concluimos que, además de las limitaciones tradicionales establecidas en los códigos civiles,tales como el respeto al orden público, las buenas costum bres, y la buena fe; la condena al dolo, a la mala fe, a laviolencia y a la lesión; la interpretación de los contratos a
favor de la partp más débil y la irrenunciabilidad de ciertosderechos, se han expedido leyes o se han modificado lasanteriores que imponen a las partes cláusulas irrenunciables de“interés público” las cuales en ocasiones dejan un marcode autorregulación muy estrecho.
Un ejemplo del proteccionismo es la Ley Federal deProtección al Consumidor, en donde se establece que antesde utilizar los contratos de adhesión y las condiciones ge
nerales de contratación se deben revisar, aprobar y registraren la Procuraduría del Consumidor.
Ar t i c u l o 86.—La Secretar ía , mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previoante la Procuraduría cuando impliquen o puedan implicar
prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores ,obl igaciones inequi tat ivas o abusivas, o a l tas probabi l idadesde incumplimiento.
Las normas podrán referi rse a cualesquiera términos ycondiciones, excepto precio.Los contratos de adhesión sujetos a registro deberán
contener una cláusula en la que se determine que la Procuraduría será competente en la vía administrat iva para resolvercualquier controversia que se susci te sobre la interpretacióno cumplimiento de los mismos. Asimismo, deberán señalarel número de registro otorgado por la Procuraduría .
Ar t íc u l o 86 Qu a t e r . Cualquier diferencia entre e l textodel contrato de adhesión registrado ante la ProcuraduríaFederal del Consumidor y el ut i l izado en perjuicio de losconsumidores, se tendrá por no puesta .
A r t í c u l o 87. En caso de que los contratos de adhesiónrequieran de registro previo ante la Procuraduría , los proveedo-
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res deberán presentarlos ante la misma antes de su ut i l izacióny ésta se l imitará a verif icar que los modelo s se ajusten a lo
que disponga la norma correspondiente y a las disposicionesde esta ley, y emit i rá su resolución dentro de los t re i nta díassiguientes a Ie P fecha de presentación de la sol ic i tud de regi s-tro. Transcurr ido dicho plazo sin haberse emit ido la resolucióncorrespondiente , los modelos se entenderán aprobados y seráobl igación de la Procuraduría registrar los, quedando en su casocomo prueba de inscripción la sol ic i tud de registro. Para lamodif icación de las obl igaciones o condiciones de los contratosque requieran de registro previo será indispensable sol ic i tar
la modif icación del registro ante la Procuraduría , la cual setramitará en los términos antes señalados.
Los contratos que deban registrarse conforme a esta ley, lasnormas oficiales mexicanas y demás disposiciones apl icables, yno se registren, así como aquel los cuyo registro sea negado porla Procuraduría , no producirán efectos contra e l consumidor.
Otro ejemplo, son las normas ecológicas protectoras del
ambiente en cuanto al uso de los inmuebles, según suscaracterísticas y su utilización. Así lo regula la Ley Gene-ral de Asentamientos Humanos en el ámbito federal (Arts.53, 54 y 55).
Ar t í c u l o 53.—No surt i rán efectos los actos, conveniosy contratos relat ivos a la propiedad o cualquier otro derechorelacionado con el aprovechamiento de áreas y predios quecontravengan esta Ley, la legislación estatal en la materia
y los planes o programas de desarrol lo urbano.Ar t í c u l o 54 . —Los notar ios y demás fedatarios públ icos
sólo podrán autorizar escri turas de actos, convenios y contra-tos a que se ref iere el ar t ículo anterior , previa comprobaciónde la existencia de las constancias, autorizaciones, permisoso l icencias que las autoridades competentes expidan enrelación a la ut i l ización o disposición de áreas o predios,de conformidad con lo previsto en esta Ley, la legislación
estatal de desarrol lo urbano y otras disposiciones jurídicasapl icables; mismas que deberán ser señaladas o insertadasen los instrumentos públ icos respect ivos.
Ar t í c u l o 55.—No surt i rán efectos los permisos, autori-zaciones o l icencias que contravengan lo establecido en los planes o programas de desarrol lo urbano.
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No podrá inscribirse ningún acto, convenio, contrato oafectación en los registros públicos de la propiedad o enlos catastros, que no se ajuste a lo dispuesto en la legis-lación de desarrollo urbano y en los planes o programasaplicables en la materia.
El n e g o c i o j u r íd ic o c o m o m e d i o d e e v o l u c i ó n d e l De r e c h o
No obstante las limitaciones que impone el Derecho
Público a la autonomía de la voluntad, es importante insis-tir en el negocio jurídico como fuente de normatividadentre los particulares.
Como se señaló el negocio jurídico se encuentra entre-dós mundos: la lex normativo, Código Civil, Código deComercio, leyes prohibitivas e imperativas y reglamentosadministrativos; y la lex contractus, que se refiere a laautorregulación de las partes, enunciadas en el aforismo“la voluntad de las partes es la máxima ley de los contratos”,
entendida ésta siempre y cuando no vaya en contra de lasleyes de orden público ni de las buenas costumbres.
La lex contractus o autorregulación de las partes, ha permitido la creación y difusión de algunas figuras jurídicasque antes no se conocían.
Como ejemplos del producto de la creatividad de los juristas, podemos mencionar las tarjetas de crédito no ban- carias y el tiempo compartido. Las primeras aun cuando
tienen una gran difusión, no se encuentran reglamentadas por ninguna ley. Por lo que se refiere al “Tiempo Compar-tido”, únicamente se encuentra regulado de manera escuetaen algunos Códigos Civiles. No obstante se ha desarrolladoenormemente y ha sido motivo de diversas autorregulacionesy soluciones, tales como el condominio o la copropiedad;el derecho real de uso o de habitación; la sociedad anóni-ma por acciones, en donde los usuarios son accionistas; los
certificados de participación inmobiliaria o de membresíasen una asociación civil: o bien s implemente el derecho deapartado de un cuarto de hotel que cada año va a ocuparsedurante un tiempo determinado. »
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INTRODUCCIÓN A LA TEORÍA DEL CONTRATO
tiempo compartido se encuentra destinado a esa finalidad,independientemente del tipo de contrato o figura jurídicaque se celebre. De esta manera, además de dar seguridad
jurídica a los posibles adquirentes, se deja un espacio delibertad al desarrollador del tiempo compartido para que seorganice en la forma que estime conveniente.
Otro ejemplo de lex contractus son los contratos quereiteradamente celebran los comerciantes por medios electró
nicos, fax, claves o simplemente el uso de tarjetas personalizadas. La tecnología y el empleo cada vez más frecuentede la cibernética y la electrónica que por su rapidez yeficacia se han hecho indispensables en los negocios, hacreado la necesidad de contratar por estos medios.
Un reconocimiento de esta forma de contratar, se encuentra en la Ley de Instituciones de Crédito, que en suartículo 52 dice-
Las inst i tuciones de crédi to podrán pactar la celebraciónde sus operaciones y la prestación de servicios con el públ ico mediante el uso de equipos, medios electrónicos, ópt icoso de cualquier otra tecnología , sistemas automatizados de
procesamiento de datos y redes de te lecomunicaciones, yasean privados o públ icos, y establecerán en los contratosrespect ivos las bases para detenmnar lo siguiente:
I . Las operaciones y servicios cuya prestación se pacte;
II . Los medios de ident i f icación del usuario y las res ponsabil idades correspondientes a su uso, y
III. Los medi os por los que se hagan cons tar la creaci ón,t ransmisión, modif icación o ext inción de derechos y obl igaciones inherentes a las operaciones y servicios de quese t ra te .
Dentro del contexto de la lex contractus, existen loscontratos normativos donde se establecen las reglas que
y í iu i
ellos las partes se autorregulan y crean los formalismos alos que se han de ajustar para la validez de los mismos,tales como signos o claves transmitidas por teléfono, fax,te lefax, módem, correo electrónico o la simple presentación
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18 B E R N A R D O P É R E Z F E R N Á N D E Z D E L C A S T I L L O
Estas opciones favorecen y facilitan la contratación in-ternacional y más si se piensa en zonas de libre comerciocomo el Mercado Común Europeo, o el Tratado de LibreComercio entre México, Canadá y Estados Unidos.
De lo contrarió piénsese en los engorrosos trámites quede acuerdo con nuestro Derecho Positivo, hay que llevar acabo para legalizar un contrato que va a surtir efectos enel extranjero. Por ejemplo cuando un poder se otorga antenotario, su testimonio debe ser legalizado primero por la Coor-
dinación Jurídica del Distrito Federal, después por la Secre-taría jde Gobernación, más tarde por la Secretaría de Rela-ciones Exteriores y por último al Consulado del país a dondeva a surtir efectos el documento. Ahora bien, si es otorgadoen el extranjero se tiene que legalizar por las autoridadescorrespondientes, por el cónsul mexicano y posteriormente
protocolizarse en la República Mexicana.Al respecto el 17 de enero de 1994 se publicó en’el Diario
Oficial de la Federación, el Decreto por el cual nuestro país se adhiere a la Convención celebrada en La Haya el5 de octubre de 1961, la cual tiene por objeto, suprimir el re-quisito de legalización de documentos públicos extranjerosque deban surtir efecto en los países signantes.
De acuerdo con su artículo primero, se consideran docu-mentos públicos, entre otros, los notariales. La legalizaciónes sustituida por una apostilla que se coloca sobre el docu-
mento o una prolongación del mismo y sirve para certificarla autenticidad de la firma, la calidad en que actuó la personaque emitió el documento y en su caso, la identidad del selloo timbre que el mismo ostente.
La apostilla se expide a solicitud del signatario o decualquier portador del documento y la firma, sello o timbreque a su vez figuren sobre la apostilla quedan exentos decertificación posterior.
El título de la apostilla deberá mencionarse en lenguafrancesa, aunque ésta podrá redactarse en la lengua oficialde la autoridad que la expida.
Cada Estado contratante designará las autoridades que pueden expedir apostil lamientes y deberá notificarlo al Mi-nisterio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos al de-
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I N T R O D U C C I Ó N A L A T E O R I A D E L C O N T R A T O 19
positar un documento de adhesión o declaración de extensión.
Las autoridades designadas llevarán un registro en el quequeden anotadas las apostillas expedidas, indicando el número y fecha de la apostilla y el nombre del signatario deldocumento, así como la calidad en que haya actuado, y encaso de que se trate de documentos no firmados, la indicación de la autoridad que haya puesto el sello o timbre. Cualquier interesado podrá requerir a la autoridad apostillante para que compruebe si las anotaciones incluidas en la apos
tilla se ajustan a las del registro.La Convención entra en vigor para cada Estado signante
a los sesenta días del depósito de su instrumento de ratificación; tiene duración de cinco años y se renueva tácitamente salvo denuncia, que debe notificarse ál Ministeriode Asuntos Exteriores de los Países Bajos por lo menosseis meses antes del vencimiento del plazo.
Esta simplificación en la legalización de documentos quevan a surtir efectos en el extranjero, hace posible la agi-lización de los negocios jurídicos internacionales.
Teoría Francesa del Acto Jurídico
Unilateral (Testamento)
Acto Convenios j“rídiCO Bilateral
Contratos
Hecho Jurídico La tu sensu
Del hombre
Voluntario
Líci to
jurídico Il íc i to
De naturaleza
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20 b e r n a r d o r é r e z F e r n á n d e z d e i . c a s t i i . l o
reoría Alemana del Acto Jurídico
Acto jur ídicoRígido
Flexible: negocio jur ídico
Negocio jur íd ico
Leyes taxat ivas, prohibi t ivas y de orden públ ico
Lex contructus
Leyes supletor ias
El negocio jurídico se regula por los contratos atípicosde acuerdo con los artículos 1796, 1858 y 1859.
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012551C s r u c l ' n
CAPITULO II
ELEMENTOS DEL CONTRATO
El contrato se integra con elementos de existencia y de
validez. Los primeros también denominados de esencia oestructurales, son indispensables para que haya contrato.
El Código Civil los menciona de la siguiente forma:
A r t í c u l o 1794.—Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
Los segundos, o sea los elementos de validez no impi-
den que el contrato nazca, pero sí provocan su ineficacia.
Estos se desprenden del artículo 1795 interpretado a contrario sensu:
El contrato puede ser invalidado:
L For incapacidad legal de las partes o de una deellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto, o su motivo o fin, sea ilícito;
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestadoen la forma que la ley establece.
í . bLKMEN IOS De cXISieNCIA
Los elementos de existencia, esenciales o estructuralesdel contrato son el consentimiento el objeto y excepcio
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22 B E R N A R D O P É R E Z F E R N Á N D E Z D E L C A S T I L L O
A) Consentimiento
El consentimiento es el acuerdo de dos o más volunta-des sobre la creación o trasmisión de derechos y obliga-ciones. Éste debe recaer sobre el objeto jurídico y elmaterial del contrato.
La manifestación de voluntad debe exteriorizarse de ma-nera tácita, verbal, escrita o por signos indubitables.
El consentimiento en los contratos se integra con dos
elementos: la oferta y la aceptación. Sin embargo “Ladiferencia entre propuesta y aceptación se hace irre-levante cuando una de las partes no presenta a la otra parasu aceptación una propuesta conclusa, sino que ambas
partes formulan conjuntamente el texto del contrato y pos-teriormente ambas manifiestan su conformidad suscribién-dolo. En este caso cabe decir que cada parte se halla al
propio tiempo en la posición de proponente y de acep-
tante.” 1 No hay consentimiento y por lo tanto acuerdo de vo-
luntades:
1. Cuando hay un error en la naturaleza del contrato.Por ejemplo uno de los contratantes considera que pordonación está adquiriendo un auto y el otro piensa que selo está vendiendo.
2. Cuando hay error sobre la identidad del objeto. Una persona concerta con otra la enajenación de un rancho; elcomprador se refiere al ubicado en el Estado de Morelosy el vendedor al que se encuentra en Guanajuato.
3. En los contratos intuitu personae, no hay consenti-miento si hay error en la identidad de la persona, toda vez
que se celebran tomando en cuenta la calidad de la per-sona. Por ejemplo cuando se dona una cosa a una perso-na y equivocadamente la recibe otra. 1
1 Larenz , Kar l , Derecho Civil. Parle General, Edi tor ia l Revis ta deDerecho Pr ivado. Edi tor ia les de Derecho Reunidas , Madr id , 1978.
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T"?. _ _ 1 ___ ______ ______ ______ - r* r> oA^fim^o c. 1 mnco x l > a í -n^ jL l i i c io uvao iOüwo • «u t i i .uuu 'w n . » -' -........................ ... . • •
con los tratos o acuerdos preliminares, en los que se ha con
versado sobre el posible contenido del contrato. Los tratosno se consideran consentimiento pero cuando por dolo omala fe de una de las partes hay divergencia entre lostratos y el contrato, se incurre en la culpa in contraendo que puede ser causa de nulidad del contrato.
¿Cómo se perfecciona el consent imiento entre presentes
y entre ausentes?Entre presentes, al instante, o sea en el mismo momento
en que las partes expresan su voluntad.Entre ausentes.* Si es por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otratecnología que permita la expresión de la oferta y la acep- * I. II.
* No t a : Por decre to pub l icado en e l Diario Oficia1 de l a Federac iónel 29 de mayo del 2000 “Se modif ica la denominación del Código Civi l pa ra e l Dis t r i to Federa l en Mate r ia Común y para toda l a Repúbl ica enMater ia Federa l , y con e l lo se re fo rman sus a r t í cu los 19, 1803, 1805 y
1811, y se le a d ic iona e l a r t ícu lo 1834 b is , para quedar como s igue:“Cód igo Civ i l Federa lAr t í c u l o 1° —Las d i spos ic iones de e s te Cód igo reg i rán en toda la Re
públ ica en asuntos de l o rden f edera l .Ar t íc u l o 1803.—El consent imiento puede ser expreso o tác i to , para
e l lo se es ta rá a lo s igu ien te :I . Será expreso cuando la vo lun tad se man i f i es ta verba lmen te , po r
esc r i to , po r med ios e lec t rón icos , óp t icos o po r cua lqu ie r o t ra t ecno log ía ,
o po r s ignos inequ ívocos , yI I . E l t ác i to resu l t a rá de hechos o de ac tos que lo p resupongan o que
au to r icen a p resumir lo , excep to en los casos en que por l ey o por conven io l a vo lun tad deba man i fes ta rse expresamen te .
Ar t í c u l o 1805.—Cuando la ofer ta se haga a una p jersona presente ,s in f i j ac ión de p lazo para acep ta r la , e l au to r de l a o fe r ta | queda des l igados i l a acep tac ión no se hace inmed ia tamen te . La misma reg la se ap l i ca rá ala o fe r ta hecha por t e lé fono o a t ravés de cua lqu ie r o t ro med io e lec t rón ico , óp t ico o de cua lqu ie r o t ro med io e lec t rón ico , óp t ico o de cua lqu ie ro t ra t ecno log ía que permi ta l a expres ión de l a o fe r ta y l a acep tac ión de
és ta en fo rma inmed ia ta .
Ar t íc u l o 1811.—...Tra tándose de l a p ropues ta y acep tac ión hechas a t ravés de med iose lec t rón icos , óp t icos o de cua lqu ie r o t ra t ecno log ía no se requer i rá de es t i
pulac ión p rev ia en t r e lo s cont r a tantes para que produzca e fec tos .Ar t ic u l o 1834 bis.—Los supues tos p rev i s tos po r e l a r t í cu lo an te r io r
se t endrán por cumpl idos med ian te l a u t i l i zac ión de med ios e lec t rón icos .
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tacion cié esta en forma inmediata, se considera corno si
estuvieran presentes (1805); si es por telégrafo:
A r t í c u l o 1811.—La propuesta y aceptación hechas por
telégrafo producen efectos s i los contratantes con ante
rior idad habían est ipulado por escr i to esta manera de con
tratar y s i los or iginales de los respectivos telegramas
contienen las f irmas de los contratantes y los s ignos con
vencionales establecidos entre el los . . .
Cuando es por carta existen cuatro momentos:
ls La declaración. El que por carta ha recibido la policitación y expresa verbalmente o por escrito que está deacuerdo en celebrar el contrato.
29 La expedición. Cuando el que recibió la policitaciónestá de acuerdo, manifiesta su aceptación por escrito y envía la carta por correo. Este sistema es el que rige en elCódigo Suizo de las Obligaciones y en el artículo 80 del Código de Comercio.
39 La recepción. Es cuando el oferente o policitante recibe por carta la aceptación. De acuerdo a nuestro CódigoCivil es en este momento cuando se perfecciona el consentimiento entre ausentes:
A r t í c u l o 1807. — El contrato se forma en el momento en
que el proponente reciba la aceptación, estando l igado porsu oler ía según los ar t ículos precedentes .
ó p t i co s o d e cu a lq u ie r o t r a t ecn o lo g ía , s i emp re q u e l a in fo rmac ió n g en era
d a o co mu n icad a en fo rma in teg ra , a t r av és d e d ich o s med io s sea a t r ib u l
ó le a l a s p e r so n as o b l ig ad as y acces ib les p a ra su u l t e r io r co n su l t a .
En lo s caso s en q u e l a l ey es t ab lezca co mo req u i s i to q u e u n ac to
ju r íd i co de ba o to rga r se en in s t rument o an t e f eda ta r io púb l i co , é s t e y l a s
p a r t es ob l iga das p odr án gen era r , e nv i a r , r e c ib i r , a rch iv a r o co mu nic a r l a
in fo rmac ió n q u e co n ten g a io s t é rmin o s ex ac to s en q u e l a s p a r l es h an d e -md 'd o o b l ig a r se , med ian te l a u t i l i zac ió n d e med io ; e l ec t ró n ico ; án t lmt
d e cu a lq u ie r o t r a t ecn o lo g ía , en cu y o caso e l f ed a t a r io p ú b l i co , d eb erá h acer
co n s ta r en e l p ro p io in s t ru men to lo s e l emen to s a t r av és d e lo s cu a les se
a t r ib u y e d ich a in ío rmac ió n a l a s p a r t es y co n se rv ar b a jo su r esg u ard o u n a
v ers ió n in teg ra d e l a misma p ara su u l t e r io r co n su l t a , o to rg an d o d ich oin s t ru men to d e co n fo rmid ad co n l a l eg i s l ac ió n q u e lo r ig e .
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. un en el case de que el proponente ■ fo 11 c o nc\-r\-
sidera que hubo consentimiento:Ar t í c u l o 1809.—Si al tiempo de la aceptación hubierefallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabe-dor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obli-gados a sostener el contrato.
49 Información. Se tiene por perfeccionado el consen-timiento una vez que el oferente o policitante hace saberal aceptante que recibió su aceptación.
Por lo que se refiere a la donación:
Ar t íc u l o 2340.—La donación es perfecta desde que eldonatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.
Ar t í c u l o 2346.—La aceptación de las donaciones sehará en la misma forma en que éstas deban hacerse, perono surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.
Como decía, el sistema que acepta nuestro Código esel de la recepción. Cuando no hay plazo, el oferente quedaobligado por tres días, además del tiempo en que tarde enir y venir la carta (1806). Pero el oferente queda des-ligado: 1. Si retira la proposición “... y el destinatario re-cibe la retractación antes que la oferta.” (1808); 2. Cuandohaya modificaciones a su proposición (1810).
Por lo que se refiere a los contratos realizados pormedio de la simple presentación de tarjetas personalizadas,faz, telefax, modem, ya los examinamos en la última partedel capítulo anterior.
B) Objeto
El objeto del contrato puede analizarse de acuerdo a doscategorías distintas: el objeto jurídico y el material. A su vezel objeto jurídico se divide en directo e indirecto.
El objeto jurídico directo es la creación y transmisiónde derechos y obligaciones. Al respecto debemos recordarque el contrato es una fuente de obligaciones y como tal,crea obligaciones.
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i_yi úüjé íú jUi iCi iCú ¿ i iü i i ¿ u í u üci uOjiuálü c i v^ujc iudirecto de la obligación esto es, el dar, hacer o no hacer.
Ahora bien el objeto material del contrato, se refiere ala cosa que se tiene que dar, al hecho que se tiene querealizarry a la conducta de la que debe abstenerse.
Nuestro código regula simultáneamente los objetos jurí-dicos, tanto directo como indirecto, sin hacer distinción conel objeto material del contrato.
a) Objetos jurídicos del contrato
El contrato como fuente de las obligaciones tiene comoobjeto directo el crear o transmitir derechos y obligaciones.
Las obligaciones que se crean por medio del contrato pueden consistir en dar, hacer o no hacer.
Toda vez que el contrato es obligacional pues su fina-lidad es crear obligaciones, éste existe aun cuando no hayaobjeto materia] en el momento de contratar, como en el
caso de la venta de cosa futura. En cambio si por mediodel contrato no se crean o transmiten obligaciones éste noexiste.
Objeto indirecto: dar, hacer o no hacer.Si las obligaciones que se crean en el contrato son de
dar, de acuerdo con el artículo 2011, pueden consistir:
I. En la traslación de dominio de cosa cierta (compra-
venta y permuta);II. En la enajenación temporal del uso o goce de cosacierta (arrendamiento y comodato);
III. En la restitución de cosa ajena a pago de cosadebida (mutuo).
Por lo que se refiere a las obligaciones de hacer y deno hacer se establece:
A r t í c u l o 2027. —Si el obligado a prestar un hecho no lohiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa deaquél se ejecute por otro, cuando la sustitución sea po-sible.
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Esto mismo se observará si no lo hiciere de la ma-nera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que
se deshaga lo mal hecho.
A r t í c u l o 2028. —El que estuviere obligado a no hacer
alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios
en caso de contravención. Si hubiere obra material , po-drá exigir e l acreedor que sea destruida a costa del obli-
gado.
b) Objeto material del contrato
La cosa. La cosa objeto del contrato deben ser física
y legalmente posibles.¡
Ar t í c u l o 1825.—La cosa objeto del contrato debe: I a Exis-
tir en la naturaleza; 2 a Ser determinada o determinable
en cuanto a su especie; 3 a Estar en el cornercio.
1. Existir en la naturaleza. Sin embargo las cosas
futuras pueden ser objeto del contrato con tal;de que seansusceptibles de existir (1826), vg. la compraventa de una
cosecha que aún no se da.2. Ser determinadas o determinables en cuanto a su
especie y calidad. Se entiende por especie a una limita-
ción del género o sea una individualización en cuanto a lacantidad y calidad, esto es porque se cuenta, se pesa, o se
mide. En los contratos traslativos de dominio de géneros,
la propiedad se transmite hasta que sean individualizados
con conocimiento del acreedor (Art. 2015).
3. Estar dentro del comercio. A este respecto nues-
tro código dice:
A r t í c u l o 748. —Las cosas pueden estar fuera del comercioDor su naturaleza o nor disposición de la ley.
A r t í c u l o 749.—Están fuera del comercio por su natu-
raleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo
exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella
declare irreductibles a propiedad part icular .
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ELEMENTOS DEL CONTRATO29
1 * ' **r . i i.............. .. . . 1 . ni l i i m ic^iSiaciOii cbpaiiuia á c ¿U í c u á coiiiú í o i c í a í íi c :> iu ¿
siguientes actos jurídicos: reconocimiento de hijos naturales(131); adopción (175); donación inmuebles (533); eman-cipación (316); testamentos (1628); sociedad (1667); com- promiso (1820 y L. Arbitraje); hipoteca (1875); hipotecamobiliaria (Ley 1954)).3
En los actos solemnes se considera a los formalismos
como uno de los elementos esenciales del contrato. Algu-
nos autores los llaman “forma de ser”, de tal suerte que
si no se satisfacen las formalidades requeridas por la ley,
el contrato es inexistente, de acuerdo con el aforismo for
ma dat es se rei.
2. R e q u is it o s d e Va l id e z d e l Co n t r a t o
Para que el contrato sea válido debe existir: A) Capaci-
dad de las panes. B) Ausencia de vicios en el consentimiento,
tales como el error, el dolo, la mala fe y la lesión. C) Que
el objeto motivo o fin sean lícitos. D) Que la voluntad de
las partes se haya exteriorizado con las formalidades esta-
blecidas por la ley.
A) Capacidad
La capacidad puede ser de goce y de ejercicio. La degoce es la aptitud que tiene una persona para ser sujeto
de derechos y obligaciones. La regla general es que todos
los individuos son capaces desde su nacimiento; la excep-
ción es la incapacidad (22). Sin embargo el nasciturus se
encuentra protegido por la ley desde su concepción.
Los artículos 1314 y 2357 establecen que pueden ser suje-
tos de herencia y donación, los concebidos, siempre y cuan-do se cumpla la conditio juris de que sean viables, o sea
que '...desprendido enteramente dei seno materno, vive
1 Chico Or t i z , José Mar ía y Ca ta l ino Ramírez Ramírez , Temas de
Je /e cho no tar ia l y ca li fic ac ión reg istr al de l in str ument o pu bl ico , Mo n te-ro ! v o , Mad r id , 1 9 7 2 , p . 5 3 .
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30 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTI LLO
veinticuatro horas o es presentado vivo ante el Juez del
Registro Civil.” (337).4
Por otro lado hay algunas incapacidades especiales degoce, por ejemplo los extranjeros no tienen capacidadde goce para adquirir en las zonas restringidas que son
100 Km. de la frontera y 50 Km. de las playas.Hay capacidad de ejercicio cuando la persona puede ejer-
cer 'por sí mismo sus derechos y obligaciones.Ahora bien, existen dos tipos de incapacidades de ejerci-
cio, las generales y las especiales.
Las generales se encuentran establecidas en el articu-lo 450 del Código Civil o sea, tienen incapacidad natural y
legal: los menores de edad; los mayores de edad que porcausa de enfermedad reversible o irreversible, o que por suestado particular de discapacidad, ya sea de carácter tísi-co, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellasa la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar suvoluntad, por sí mismos o por algún medio que la supla.
Estos incapacitados sólo pueden ejercer sus derechos por medio de su representante legal; padres en el ejerci-
cio déla patria potestad o tutor. El artículo 23 del Código
Civil dice:
La minoría de edad, e l es tado de interdicción y demás
incapacidades es tablecidas por la ley, son res tr icciones ala capacidad de e jercic io que no s ignif ican menoscabo a la
dignidad dé la persona ni a la integridad de la famil ia ;
los incapaces pueden ejerci tar sus derechos o contraer obl i-
gaciones por medio de sus representantes .
4 Los concebidos y no nacidos como embriones, fetos, nasciturus,
postumos, e t cé t e ra , son reconocidos por nues t ras l eyes como seres , con
v ida depend ien te de su madre pero con ex i s t enc ia p rop ia , pues ya se
encuen t ran con su sexo y su cód igo gené t i co def in ido . Se puede recono-
cer l a pa t e rn idad de es tos se res ; pueden heredar o se r dona ta r ios ; s i se
a t en ta con t ra su v ida se comete e i de i i i o ue a uu i io .El Cód igo Civ i l es t ab lece en e l a r t í cu lo 22 : “La capac idad ju r íd i ca
de l as per sonas f í s i cas se adqu iere por e l nac imien to y se p i e rde por l a
muer t e ; pero desde e l momento e n que un ind iv iduo es conceb ido , en t ra
ba jo l a pro tecc ión de la ley y se le t i ene por nac ido para los e fec tos
dec la rados en e l p resen te cód igo .”
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ELEMENTOS DEL CONTRATO31
La incapacidad especial es cuando personas mayores
que no se encuentren en el caso del artículo 450, se venimpedidos de actuar por la relación que tienen con una
persona o bien con una cosa. Como ejemplo del primercaso, cito al tutor que no puede contratar con su pupilo;
en el segundo a los administradores que no pueden com prar los bienes que administran y a los jueces y abogadosque tampoco pueden comprar los bienes que fueron objetodel litigio en el que intervinieron.
Algunos autores denominan a estas incapacidades faltade legitimación.
En la legislación mexicana el término legitimación no esusado dentro de los Códigos Civiles y de Comercio, toda vezque esta figura está encuadrada dentro de la capacidad.
La legitimación es un término procesal que actualmenteestá invadiendo al derecho mercantil y civil. Los procesalis-tas estudian la legitimación activa y pasiva en los procedi
mientos judiciales. En la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para hacer valer el derecho incorporadoal título de crédito, se habla de la legitimación del posee
dor del título. Algunos tratadistas civilistas, sobre todo lositalianos Como Mesineo, usan este término para distinguirlodel de capacidad. En México, Ramón Sánchez Medal5 yLeopoldo Aguilar Carbajal,6 en sus respectivos libros sobrecontratos civiles emplean este-término como un elemento
de eficacia del contrato.En general la doctrina considera la legitimación como
la idoneidad de la persona para realizar un acto jurídicoeficaz, inferida de la posesión que se tiene frente al acto;o sea, la relación que existe entre los sujetos o uno delos sujetos con el objeto. Así por ejemplo en una compraventa los padres en ejercicio de la patria potestad no es
tán legitimados para adquirir los bienes del menor; un extran
jero tampoco puede adquirir un bien inmueble ubicado enia “zona restringida ’.
5 Sánchez Meda l , Ramón, De los contratos civiles. Edi t . Por rúa . Méxi
c o . 1980 , p . 54 .
Agui la r y Carba ja l , Leopoldo , Contratos civiles. Edi l . Por rúa , Mé
x ico . 1982 , p . i 1.
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32 b er n a r d o Pé r e z Fe r n á n d e z d e l c a s t i l l o
Existen además los supuestos del artículo 2280 delCódigo Civil que establece:
No pueden comprar los bienes de cuya venta o adminis-
tración se hallen encargados:
I . Los tutores y curadores;
I I . Los mandatar ios;
I I I . Los ejecutores testamentar ios y los que fueren
nombrados en caso de intestado;IV. Los interventores nombrados por el testador o por
los herederos;
V. Los representantes , administradores e interventores
en caso de ausencia;
VI. Los empleados públicos.
Los autores que siguen esta teoría consideran que un
caso típico de legitimación es la representación.Reitero: todos estos ejemplos de legitimación o falta de
legitimación son incapacidades especiales.
B) Ausencia de vicios en el consentimiento
El consentimiento debe darse en forma libre y veraz,de tal manera que las partes estén de acuerdo tanto en
la persona como en el objeto y en las formalidades delcontrato.Por lo mismo el consentimiento no debe estar viciado
por error, dolo, mala fe, violencia o lesión.
Es relativa la nulidad que se provoca cuando un con-trato se celebra con vicios en el consentimiento. Por lotanto el cóntrato se puede convalidar una vez que hancesado los ¡vicios y la víctima ha ratificado su voluntad. Es
nula la renuncia anticipada a invocar la nulidad por losvicios del consentimiento (6S y 1822).
El error es una creencia contraria a la verdad; es unestado psicológico en el que existe una discordancia entre
el pensamiento y la realidad, a diferencia de la ignoranciaque es la fal ta de conocimientos.
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ELEM ENTOS DEL CONTRATO 33
El error se puede clasificar en obstáculo, nulidad e in-diferente.
O b s t á c u l o
(inexistente)
Identidad en la persona
Identidad en el objeto Naturaleza del contrato
Error Nu l id a d
(nulo relativo)
HechoDerecho
In d i f e r e n t e (quanti minoris)
El error obstáculo impide que el contrato nazca porfalta de consentimiento. Como lo examiné al tratar el con-
sentimiento el error puede recaer sobre: la identidad de la persona en los contratos intuitu personae; la identidad enel objeto; la naturaleza del contrato.
El error nulidad puede ser de hecho o de derecho y provoca la nulidad relativa, cuando recae sobre el motivodeterminante de la voluntad. Está regulado por el artícu-lo 1813 que dice:
El* error de derecho o de hecho invalida el contrato
«cuando recae sobre el motivo determinante de la volun-tad de cualquiera de los que contratan, s i en el acto de
la celebración se declara ese motivo o s i se prueba por
las circunstancias del mismo contrato que se celebró ésteen el falso supuesto que lo motivó y no por otra causa.
El eiTor dé hecho se da cuando recae sobre la naturale-za y características del objeto material del contrato.
El error de derecho es la falsa opinión de un contratantesobre una regla jurídica aplicable al contrato que procede de
la ley o de su interpretación. En ambos casos para nulificar
el contrato son necesarias dos características: que recaiga
sobre el motivo determinante de la voluntad, y que éste sehaya expresado claramente en el contrato o se desprenda desu interpretación (en la doctrina francesa causa impulsiva)
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3 4 BERNARDO PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO
El error indiferente o llamado también aritmético recae
sobre las cualidades secundarias del objeto material del contrato. Por ejemplo cuando las medidas no son correctas,circunstancia que da lugar a la rectificación por medio dela acción quanti minoris (1814).
Dolo. Este tipo de conducta se configura cuando una persona emplea cualquier sugestión o artificio para inducira error o mantener en él a cualquiera de los contratantes(1815).
El dolo nulifica el contrato cuando recae sobre el motivo determinante de la voluntad y no sobre características secundarias. Puede existir dolo principal o secundario. El princi
pal anula “el contrato si ha sido la causa determinante deeste acto jurídico” (1816). El dolo secundario provoca laacción quanti minoris pues de haberse conocido se hubiera
pagado un precio más bajo.También existe el dolo bueno que es exagerar las cua
lidades del bien objeto del contrato. Éste no provoca ni lanulidad del contrato ni el ajuste en el precio. Mala fe. Se-entiende por mala fe “la disimulación del
emor de uno de los contratantes, una vez conocido” (1815).Esto es, cuando a una persona no se le saca de su errory se permite que continúe en él.
Violencia:Ar t íc u l o 1819.—Hay violencia cuando se emplea fuerzafísica o amenazas que importen peligro de perder la vida,la honra, la libertad, la salud o una parte considerable delos bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes,de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentrodel segundo grado. ,
Nuestro código sigue al Derecho Romano al hacer ladistinción entre vis absoluta y vis compulsiva. Por esta
razón la violencia se distingue del temor reverencial, el cualno produce la nulidad del acto y se da cuando un contratose celebra por no desagradar a una persona que se quiereo respeta (1820).
Ahora bien, la violencia produce la nulidad relativa, mismaque debe invocarse dentro de los seis meses en que cesó ésta.
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ELEMENTOS DEL CONTRATO 35
Hay dos t ipos de lesiones: una en la formación del
contrato y otra la superveniente l lamada imprevisión en loscontratos.
Para que la lesión se configure es necesario que existan
dos elementos: e l psicológico y el objet ivo. El psicológico
es un vicio del consent imiento que evi ta contratar en
igualdad de circunstancias en vir tud de que una de las
partes está en el supuesto de suma ignorancia , notoria
inexperiencia o extrema miseria . El objet ivo es la despropor-
ción económica entre lo que se da y lo que se recibe.La lesión en la formación del contrato se encuentra
establecida en el ar t ículo 17 que dice:
Cuando alguno explotando la suma ignorancia , notoriainexperiencia o extrema miseria del otro, obt iene un lucroexcesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo queél por su parte se obl iga, e l perjudicado t iene derecho de pedir la rescisión del contrato , y de ser ésta imposible, lareducción equi tat iva de su obl igación.
El derecho concedido en este ar t iculo dura un año.
I .a lesión superven i ente_es.tá regulada en los siguientes
artículos:
1796: Los contratos se perfeccionan por í e l mero con-sent imiento, excepto aquel los que deben revest i r una formaestablecida por la Ley. Desde que se perfeccionan obl igan alos contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente
pactado, sino también a las consecuencias que, según sunaturaleza son conforme a la buena fe , a l uso o a la ley,con excepción de aquel los contratos que se encuentren en elsupuesto señalado en el párrafo siguiente .
Salvo aquel los contratos que aparezcan celebrados concarácter de aleatorio, cuando en los contratos sujetos a p lazo, condición o de t racto sucesivo, sur jan en el intervaloacontecimientos extraordinarios de carácter nacional que nofuesen posibles de prever y que generen que las obl igacion es
de una de las partes sean más onerosas, dicha parte podráintentar la acción tendiente a recuperar e l equi l ibrio entre
las obl igaciones conforme al procedimiento señalado en elsiguiente ar t ículo.
1796 BIS. En el supuesto del segundo párraf o del ar t ícu-lo anterior , se t iene derecho de pedir la modif icación del
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conuaio. La sol ic i tud debe hacerse dentro de ios t re inta
días s iguientes a los acontecimientos extraordinar ios y debeindicar los motivos sobre los que está fundada.
La sol ic i tud de modificación no confiere , p or s í misma, a lsol ic i tante el derecho de suspender el cumplimiento del contrato.
En caso de fal ta de acuerdo entre las partes dentro deun término de tre inta días a part i r de la recepción de lasol ic i tud, e l sol ic i tante t iene derecho a .dir igirse al juez paraque dir ima la controvers ia . Dicha acción deberá pr esentarsedentro de los t re inta días s iguientes .
Si se determina la procedencia de la acción por ocurrirlos acontecimientos a que se refiere el ar t ículo anterior , la
par te demandada podrá escoger entre:
I . La modificación de las obligaciones con el f in derestablecer e l equil ibrio original del contrato según lo deter-mine el juez;
II . La resolución del contrato en los términos del s iguienteart ículo.
1796 TER. Los efectos de la modificación equitat iva o larescis ión del contrato no aplicarán a las prestaciones real i-zadas antes de que surgiera el acontecimiento extraordinarioe imprevis ible s ino que estas modificaciones aplicarán a las prestaciones por cubrir con posterior idad a éste . Por e l lotampoco procederá la rescis ión s i e l perjudicado estuvieseen mora o hubiere obrado dolosamente.
1797. La val idez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbi tr io de uno de los contratantes .
La les ión únicamente puede darse en los contratosconmutat ivos y onerosos, no así en los a leatorios , endonde el carácter de ganancioso está sujeto a una condición.Tampoco puede darse en los gratui tos en donde exis te unaliberal idad y todos los provechos son a favor de una delas partes y los gravámenes a cargo de la otra .
Por lo que se refiere a los contratos mercanti les lales ión no se puede invocar, pues hay que recordar queéstos t ienen como fin la especulación y el lucro. (385Código de Comercio) .
Por su parte, el Código Civil al tratar el mutuo regulala lesión en forma especial.
A r t í c u l o 2395 . E l interés legal es el nueve por c i en toanua l . F.l interés convencional es e l que f i jen l os contratantes ,
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ELEMENTOS DEL CONTRATO 37
y puede ser mayor o ¡"nenor \_ |üe el ¡ntcics iCgai, pc¡o eüewuo
el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamentecreer que se ha abusado del apuro pecuniar io, de la ine xpe-riencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el
juez, teniendo en cuenta las especiales c ircunstancias del caso, podrá reducir equi ta t ivamente el interés hasta el t ipo legal .
Como podrá observarse en este ordenamiento se en-cuentra un caso y una solución que contiene tanto elelemento psicológico como el objet ivo.
El per judicado por la lesión puede pedir la nulidad delcontrato o bien la reducción equita t iva de su obligación (17) .
C) Que el objeto motivo o fin del contrato sean lícitos
¿Qué se considera i l íci to? “ el hecho que es contrar io a lasleves de orden público o a las buenas costumbres” (1830).
Por otro lado el ar t ículo 8 o dispone:
Los actos ejecdtados contra el tenor de las leyes pro-hibit ivas o de interés público serán nulos, excepto en loscasos en que la ley ordene lo contrar io.
A este respecto podemos clasif icar las leyes én: per-misivas, que~son las que suplen la voluntad de las par tes; prohibi t ivas que l imitan la actuación de los par t iculares por ir en contra del interés general; y, preceptivas que sonlas que interesan más a la sociedad que a los par t iculares
como por ejemplo las leyes consti tucionales, administrat i-vas, penales, procesales, etcétera.
La i l ici tud debe recaer sobre el objeto tanto jur ídicocomo mater ial del contrato. También debe recaer sobre elf in o motivo determinante de la voluntad que es lo quese conoce como la causa del contrato.
La i l ici tud en el objeto, motivo o f in del contrato,siempre produce la nulidad absoluta y no es convalidable
ni prescr iptible.
D) Que la voluntad de las partes se haya exteriorizado
con las formalidades establecidas por la ley
El término forma, f recuentemente se confunde con elde tormalismos y formalidades. Por esta razón algunos
t l t t d l l if i i d l f á
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Solemnes. Como lo expresé en páginas anteriores, en
nuestro derecho positivo sólo existen dos actos jurídicossolemnes: el testamento y el matrimonio.
Reales. Son los contratos que se perfeccionan con la
entrega de la cosa. En Roma eran contratos reales la prenda, el depósito, el mutuo y el comodato. En el Código
Civil para el Distrito Federal de 1884, estos jcontratos seconservaron como reales. Así se observa en la transcrip-
ción de los artículos correspondientes:
A r t í c u l o 1776.—El contrato de prenda sólo puede pro-
ducir sus efectos para la entrega de la cosa empeñada
y su permanencia en poder del acreedor, a no ser que
éste la pierda sin culpa suya, o que la prenda consista
en frutos, según lo dispuesto en los ar t ículos siguientes.
A r t í c u l o 2545.—El depósi to en general es un acto
por el cual se recibe la cosa ajena con la obl igación decustodiarla y rest i tuir la en especie , s in facul tad de usar-
la ni aprovecharse de el la .
El mutuo y comodato están definidos en un solo artículo:
A r t í c u l o 2661.—Bajo el nombre de préstamo se compren-
de toda concesión gratui ta por t iempo y por objetos de-
terminados, del uso de una cosa no fungible , con obl iga-
ción de rest i tuir ésta en especie; y toda concesión gratui ta
o a interés, de cosa fungible con obl igación de devolver otro
tanto del mismo género y cal idad. En el pr imer caso el
prés tamo se l lama comodato, y en el segundo, mutuo.
En el vigente Código Civil la prenda es el único con-trato real. Sin embargo para su perfeccionarriiento, no se
requiere la entrega física del bien, pues basta con la en-
trega jurídica quedando en poder del deudor él bien pren-
dado.
A r t í c u l o 2858.—Para que se tenga por const i tuida la
prenda deberá ser entregada a! acreedor, real o jurídica-
mente.
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Una vez determinados los contratos solemnes, consensúales, formales y reales, podemos señalar la oposición
entre los tres últimos. Parte de la doctrina clasifica losconsensúales en oposición a los reales y a los formales.Rojina Villegas afirma: "Cuando se dice que un contratoes consensual, en oposición a real, simplemente se indica
que no se necesita la entrega de la cosa para la constitución del mismo. En cambio, cuando se dice que un con
trato es consensual en oposición a formal, se consideraque existe por la simple manifestación verbal del consen
timiento, sin requerir una forma escrita, pública o privada para la validez del acto." 9
JJentro de los contratos con formalidades restringidas,se encuentran los que deben otorgarse en escritura pública, esto es, ante un notario, en un protocolo y con losrequisitos establecidos en el artículo 102 de la Ley del
Notariado.La falta de forma produce la nulidad relativa. El con
trato -se puede convalidar otorgándolo en la forma establecida por la ley o ejerciendo la acción proforma en los
términos del artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles que expresa:
El perjudicado por falta de título legal, tiene acción paraexigir que el obligado le extienda el documento corres
pondiente.
Por su parte, los artículos 1833 y 2232 del Código Civil
establecen que cualquiera de los interesados puede exigiral juez que al contrato se dé la forma legal.
9
P 33Rojina Villegas, Rafael, De re ch o ci vil mex ica no. México, 1977,
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Jurídico
Obje tode!
con t r a to
Material(1824)
Directo
Indirecto
Crear obl igaciones
Transmit i r obl igaciones (1798)
Dar (2011)Hacer (2027)
No hacer (2028)
Lo que sedebe dar (1825)
Exist i r en la naturalezaDeterminado o determinableEstar en el comercio
Lo que se debe hacero no hacer
PosibleLíci to (1830)
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CAPÍTULO III
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOSCIVILES
Durante ei proceso del estudio de los contratos y susconsecuencias jurídicas, han existido diferentes criterios ysistemas de clasificación; unos legislativos y otros doctri-nales, tomando en cuenta sus efectos jurídicos. A conti-nuación enumero algunos de ellos.
Có d i g o Civ i l
El Libro Cuarto, Primera Parte, bajo el rubro de "Di-visión de los contratos” (Arts. 1835 a 1838), los clasificaen unilaterales y bilaterales; onerosos y gratuitos, a su vezlos onerosos los subdivide en conmutativos y aleatorios.
Por otro lado la Segunda Parte del Libro Cuarto, de-nominada "De las diversas especies de contratos” va enu-
merando cada uno de los contratos típicos o nominados,mismos que por la forma como se encuentran clasifica-dos, los podemos agrupar de la siguiente rrjanera:
I. Contratos preparatorios: la promesa.II. Traslativos de dominio: la compraventa, permuta,
donación y mutuo.III. Traslativos de uso temporal: arrendamiento y co-
modato.IV. Los que tienen como objeto una obligación de prestación de servicio: a) de gestión: mandato, prestaciónde servicios profesionales, obra a precio alzado, y trans-
porte. b) de custodia: depósito, secuestro, y hospedaje.
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v. oon un nn común: asociación, suucuau, y apai-
cería .VI. Aleatorios: juego, apuesta , renta vi ta l ic ia , y com
pra de esperanza.VII. Los de garantía : f ianza, prenda e hipoteca.VIII . Los que preven o resuelven una controvers ia:
t ransacción y compromiso en árbi tros .IX. Sociedad conyugal .Ahora bien, en vir tud de que los contratos típicos se
rán objeto de es tudio en part icular , a continuación voy aexaminar la "Divis ión de los contratos" .
A) Unilaterales y bilaterales
"El contrato es unila teral cuando una sola de las partesse obliga hacia la otra s in que ésta le quede obligada”
(Art . 1835). Como ejemplo de és te podemos mencionar e lcontrato de promesa de venta unila teral , en el cual e l promitente vendedor se obliga a vender a un beneficiario dela promesa, quien no se obliga a comprar. Hay acuerdode voluntades pero sólo una de las partes queda obligada.
No hay que confundir e l acto jur ídico unilateral conel contrato unila teral . En el primero, como podría ser e ltes tamento, no exis te acuerdo de voluntades, s ino sólo
manifestación de voluntad de una persona. En el segundo,o sea en el contrato unila teral , s i hay un acuerdo de voluntades, pero sólo se obliga una de las partes .
El contrato es bi la teral "cuando las partes se obliganrecíprocamente" (Art . 1836). Por e jemplo, en el contratode arrendamiento ambas partes se obligan: e l arrendadora transmit ir e l uso temporal de una cosa y el arrendatario a pagar una renta o alquiler y a res t i tuir la terminado
el contrato.Los bi la terales también se conocen como sinalagmáti
cos, los cuales se dividen en perfecto e imperfecto. Esteúlt imo se da cuando el contrato nace unilateral y se convierte en bi la teral . Como ejemplo puede mencionarse el
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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS CIVILES 45
contrato de donación que nace unilateral, pero se convierteen bilateral en el caso de la revocación de la donación por-que el donante ha venido a pobreza y el donatario no loasiste.
De acuerdo con la doctrina causalista. en los contratos bilaterales la obligación de uno de los contratantes tienecomo causa la obligación del otro.
La utilidad práctica de la distinción entre contratos
unilaterales y bilaterales consiste en que a estos últimosse les aplican las siguientes reglas:
ls En los bilaterales las obligaciones son recíprocas “Lavalidez y el cumplimiento de los contratos no pueden de-
jarse al arbitrio de uno de los contratantes” (1797). Porlo tanto se deben aplicar los principios señalados en losartículos 1944 y 1949 que se refieren a la condición potes-
tativa y al pacto comisorio; y en relación con el contratode compraventa el 2254 que dice:
El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitriode uno de los contratantes.
Por lo que se refiere a la resolución del contrato, elmencionado artículo 1949 establece que para el caso deincumplimiento, se debe exigir ya sea la ejecución forzosao bien la rescisión del contrato. Esta opción la tiene quehacer valer expresamente el afectado por el incumplimiento.
2" En los contratos bilaterales se puede alegar la ex-cepción de contrato no cumplido non adimpleti contractus, o sea "Mientras que uno de los contratantes no cum-
pla . . . no puede ser compelido el otro a que cumpla porsu parte” (Art. 2241).
Por su lado el artículo 464 del Código de Procedimien-tos Civiles la expresa así:
Si el título ejecutivo contiene obligaciones recíprocas, la par te que sol ici te la ejecución, a l presentar la demandahará la consignación de las prestaciones debidas al de-mandado o comprobará fehacientemente haber cumplido
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Así por ejemplo, en la acción proforma e l actor no pue-de pedir al juez que le eleve a escr i tura pública un con-
trato de compraventa, s i al inicio del procedimiento nodemuestra que ha pagado o consignado el precio.
3” En los contratos bilaterales los r iesgos por pérdidatotal o parcial de la cosa s iguen las reglas establecidas enel Código Civil que dice:
Ar t í c u l o 2023.—En los casos de enajenación con reservade posesión, uso o goce de la cosa hasta cier to t iempo, se
observarán las reglas s iguientes:I . Si hay convenio expreso se estará a lo est ipulado;II . Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los con-
tratantes, el importe será de la responsabil idad de éste;I I I . A fal ta de convenio o de culpa, cada interesado
sufr irá la pérdida que le corresponda, en todo, s i la cosa perece tota lmente , o en par te , s i la pérdida fuere sola-mente parcial ;
IV. En el caso de la f racción que precede, s i la pér-
dida fuere parcial y las par tes no se convinieren en la dis-minución de sus respectivos derechos, se nombrarán pe-ritos que la determinen.
Ar t í c u l o 2024.—En los contratos en que la prestaciónde la cosa no importe la traslación de la propiedad, el r ies-go será s iempre de cuenta del acreedor , a menos que in-tervenga culpa o negligencia de la otra par te.
B) Onerosos y gratuitos
Los contratos se clasif ican en onerosos y gratuitos, to-mando en cuenta s i las cargas o gravámenes son recípro-cos. El ar t ículo 1837 los descr ibe de la s iguiente forma:
Es contrato oneroso aquel en que se est ipulan provechosy gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que el pro-vecho es solamente de una de las par tes .
Con frecuencia se confunde el contrato bilateral conel oneroso pero como ya lo mencioné anter iormente, el
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1- : I ~ 1 __ ---- .1 •* t.w . t w x t.**. o-w c a i^o ouiigca^iones reciprocas, y e i one-roso a las ganancias o las pérdidas. Así por ejemplo es
bi lateral y gra tui to el mutuo simple.En los contratos gratui tos s iempre existe una l ibera
lidad o sea la l ibertad de dar o hacer s in obtener una contraprestación. La l iberal idad t iene dos elemebtos: el psicológico que nace del animus domini, o el poder de l ibredisposición; y , el económico que es la ausencia de ganancias o ventajas . Por ejemplo en la donación, cofnodato, mutuo simple y mandato gratui to .
En la general idad de los casos, estos contratos son in- íuiiu personae, es decir , se celebran tomando en cuentala cal idad y caracterís t icas de la persona. Si no hay identidad en la persona no hay acuerdo de voluntades y porlo tanto el contrato es inexistente.
La ut i l idad práct ica de la dis t inción entre contratooneroso y gratui to reside:
1" Sólo pueden celebrar contratos gratui tos los que
son dueños o sus representantes con facultades de dominio. No así los administradores tales como el tutor, padres en ejerc icio de la patr ia potestad, apoderado paraactos de administración, pues su función es conservar eincrementar y nunca gravar los bienes de su representado.Así por ejemplo los tutores no pueden donar ni celebrarcontrato de comodato (Arts . 561, 570 y 2499).
A r t í c u l o 2499.—Los tutores, curadores y en genera l todoslos administradores de bienes ajenos, no podrán dar encomodato, s in autorización especial , los b ienes conf iadosa su guarda.
Los contratos onerosos se rescinden, en cambio losgratui tos se revocan. Por ejemplo, una donación puedeser revocada por ingrat i tud, superveniencia de hi jos , et
cétera.Por lo que se refiere al comodato:
A r t í c u l o 2512.—El comodante podrá exigir la devoluciónde la cosa antes de que termine el plazo o uso conveni-
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C) Conmutativos y aleatorios
Como lo expresé anteriormente, los contratos onerososa su vez se subdividen en conmutativos y aleatorios. Estaclasificación se realiza con base en la certeza que tenganlas partes en el momento de contratar en cuanto a los beneficios o pérdidas. Al respecto el artículo 1838 establece:
El contrato oneroso es conmutat ivo cuando las pres taciones que se deben las par tes son cier tas desde que se celebra el contrato , de ta l suer te que el las pueden apreciarinmediatamente el benef icio o la pérdida que les causeéste . Es aleator io , cuando la pres tación debida dependede un acontecimiento incier to que hace que no sea posiblela evaluación de la ganancia o pérdida s ino hasta que eseacontecimiento se real ice .
Ejemplos de contratos aleatorios son la compra de es peranza, la renta vitalicia, el juego y la apuesta.
¿Qué es lo que determina en un momento dado elcarácter de perdidoso o de ganancioso? Puede ser: a) unacondición “te apuesto $