basilea ii en el perú

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BASILEA ICon el nombre de Basilea I se conoce al acuerdo publicado en 1988, en Basilea, Suiza, por el Comit de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales de Alemania, Blgica, Canad, Espaa, EE. UU., Francia, Italia, Japn, Luxemburgo, Holanda, el Reino Unido, Suecia y Suiza. Se trataba de un conjunto de recomendaciones para establecer un capital mnimo que deba tener una entidad bancaria en funcin de los riesgos que afrontaba.El acuerdo estableca una definicin de capital regulatorio compuesto por elementos que se agrupan en 2 categoras (o tiers) si cumplen ciertos requisitos de permanencia, de capacidad de absorcin de prdidas y de proteccin ante quiebra. Este capital debe ser suficiente para hacer frente a los riesgos de crdito, mercado y tipo de cambio.Cada uno de estos riesgos se meda con unos criterios aproximados y sencillos. El principal riesgo era el riesgo de crdito, y se calculaba agrupando las exposiciones de riesgo en 5 categoras segn la contraparte y asignndole una ponderacin diferente a cada categora (0%, 10%, 20%, 50%, 100%), la suma de los riesgos ponderados formaba los activos de riesgo.El acuerdo estableca que el capital mnimo de la entidad bancaria deba ser el 8% del total de los activos de riesgo (crdito, mercado y tipo de cambio sumados).Este acuerdo era una recomendacin: cada uno de los pases signatarios, as como cualquier otro pas, quedaba libre de incorporarlo en su ordenamiento regulatorio con las modificaciones que considerase oportunas.El primer acuerdo de capital de Basilea ha jugado un papel muy importante en el fortalecimiento de los sistemas bancarios. La repercusin de ese acuerdo, en cuanto al grado de homogeneizacin alcanzado en la regulacin de los requerimientos de solvencia ha sido extraordinaria. Entr en vigor en ms de 130 pases.Dado que el acuerdo contena ciertas limitaciones en su definicin, en junio de 2004 fue sustituido por el llamado acuerdo Basilea II.BASILEA IIEl acuerdo Basilea II, aprobado en 2004, aunque en Espaa no se lleg a aplicar hasta el 2008. Desarrollaba de manera ms extensa el clculo de los activos ponderados por riesgo y permita que las entidades bancarias aplicaran calificaciones de riesgo basadas en sus modelos internos, siempre que estuviesen previamente aprobadas por el supervisor. Este acuerdo incorporaba, por lo tanto, nuevas tendencias en la medicin y el seguimiento de las distintas clases de riesgo. Se hizo nfasis en metodologas internas, revisin de la supervisin y disciplina de mercado.En Basilea 2 (Basilea II) se ha intentado corregir esto (ver la curva) discriminando entre riesgos elevados y bajos. Mi amigo el banquero piensa que Basilea 2 es insuficiente y que la regulacin debe exigir a los bancos una curva mucho ms pendiente, que desincentive mucho ms claramente la asuncin de riesgos por parte de los bancos. Que desincentive la avaricia, propia y ajena. En el grfico bajo la curva de que lleva por nombre Basilea 3 (Basilea III) muestra que si los bancos quieren especular, o apoyar la especulacin de otros, por qu no permitrselo, deben hacerlo con su propio dinero, no con el de terceros.Se trata de penalizar el crdito de alto riesgo, especulativo, no cualquier crdito. Desincentivar la inyeccin indiscriminada de liquidez en el sistema para operaciones altamente arriesgadas, especulativas. De otro modo, seguir ocurriendo lo que ha ocurrido desde hace aos, que el crdito (el mal crdito) creca a tasas de hasta 5 veces el crecimiento de la economa (el crdito creci durante aos al 15% anual mientras el PIB creca al 4%).

PROPUESTA REGULATORIA DEL BIS NORMATIVA INTERNACIONAL

mbito de aplicacin

El presente Marco se aplicar en base consolidada a los bancos con actividadinternacional, al ser ste el mejor modo de preservar la integralidad del capital de los bancos con filiales, eliminando el doble apalancamiento.

Su mbito de aplicacin abarcar, en base totalmente consolidada, las sociedadesde cartera o de inversin (holdings) que sean matrices de grupos bancarios, asegurando de esta manera que todos los riesgos del grupo bancario en su conjunto estn comprendidos dentro de dicho mbito4. Por grupos bancarios se entiende grupos que se dedican primordialmente a actividades bancarias y que, en algunos pases, pueden estar registradoscomo bancos.

El presente Marco se aplicar, tambin en base totalmente consolidada, a todos los bancos con actividad internacional a cada nivel del grupo. Los pases en los que la subconsolidacin total no sea actualmente unrequisito tendrn un periodo de transicin de tres aos para completarla.

Adems, dado que uno de los objetivos principales de la supervisin es la proteccin de los depositantes, el capital reconocido en las medidas de suficiencia de capital deber estar fcilmente a disposicin de los depositantes. En este sentido, los supervisoresdebern comprobar que cada banco est suficientemente capitalizado en tanto que entidad independiente.

Filiales bancarias, de valores y otras filiales financieras

En la medida de lo posible, todas las actividades bancarias y otras actividadesfinancieras afines6 (tanto reguladas como no reguladas), llevadas a cabo por un grupo queincluya un banco internacionalmente activo, sern recogidas en la consolidacin. As pues, las entidades bancarias, las sociedades de valores (cuando estn sujetas a una regulacin bsicamente similar o cuando las actividades con valores se consideren actividades bancarias) y otras entidades financieras7, ya sean en propiedad o con control mayoritarios, generalmente debern consolidarse por completo.

Los supervisores juzgarn la conveniencia de reconocer, como parte del capitalconsolidado, las participaciones minoritarias resultantes de la consolidacin de entidadesbancarias, de valores u otras entidades financieras que no estn participadas al 100%.Asimismo, ajustarn la parte de las participaciones minoritarias que podr incluirse en elcapital en caso de restringirse el acceso al capital de dichas participaciones a otrasentidades del grupo.

Es posible que, en determinadas circunstancias, no sea factible o deseable laconsolidacin de ciertas entidades de valores u otras entidades financieras reguladas, algo que podra ocurrir nicamente en los siguientes casos: cuando dichas participaciones se adquieran mediante deuda previamente contrada y sean de carcter provisional, cuando estn sometidas a una regulacin diferente o cuando la ley exija la no-consolidacin a efectos de capital regulador. En estos casos, ser de suma importancia para el supervisor bancario obtener la informacin necesaria de los supervisores responsables de dichas entidades.

Participaciones minoritarias significativas en entidades bancarias, devalores y otras entidades financieras

Las participaciones minoritarias significativas en entidades bancarias, de valores yotras entidades financieras en las que no se ejerza control sern excluidas del capital delgrupo bancario mediante la deduccin de las inversiones en capital social y otrasinversiones de capital regulador. Como alternativa, dichas inversiones podran consolidarse a prorrata, bajo ciertas condiciones, como por ejemplo, en el caso de empresas conjuntas temporales (joint ventures) o cuando el supervisor est seguro de que la sociedad matriz tiene la obligacin legal o de facto de mantener la entidad solamente a prorrata y que los dems accionistas significativos cuentan con los medios y la voluntad de mantenerla proporcionalmente. El lmite por encima del cual las participaciones minoritarias se consideran significativas, y por ende deben deducirse o consolidarse a prorrata, se determinar con arreglo a las normativas nacionales de contabilidad y/o de regulacin. Por ejemplo, el lmite existente en la Unin Europea para dicha inclusin a prorrata se define mediante un porcentaje de participacin en el capital social situado entre un 20% y un 50%.

El Comit reitera la opinin establecida en el Acuerdo de 1988 en el sentido de quelas participaciones cruzadas de capital bancario diseadas de manera artificial al objeto de exagerar la posicin de capital de las entidades bancarias se deducirn a efectos desuficiencia de capital.

Entidades aseguradoras

El banco que posea una filial de seguros asumir todos los riesgos empresarialesde la misma y deber reconocer los riesgos para el grupo en su totalidad. El Comit opinaque, al estimar el capital regulador de los bancos, en principio es conveniente deducir lasparticipaciones en el capital social y otras inversiones de capital regulador realizadas por los bancos en filiales de seguros, as como las participaciones minoritarias significativas en entidades aseguradoras. Conforme a este principio, se eliminarn del balance de situacin del banco los activos y pasivos, as como las inversiones de capital realizadas por terceros en la filial aseguradora. Cualquier mtodo alternativo aplicable deber, en cualquier caso, adoptarse desde una perspectiva de todo el grupo al objeto de determinar la suficiencia de capital y evitar un doble cmputo del capital.

Los bancos debern divulgar el mtodo de regulacin nacional que utilizan para lasentidades de seguros al determinar sus posiciones de capital.

El capital invertido en una entidad aseguradora en propiedad o control mayoritariospuede exceder del capital regulador necesario para una entidad de ese tipo (capitalexcedente). Slo en determinadas circunstancias podrn permitir los supervisores que sereconozca dicho capital excedente en los clculos de suficiencia de capital10. Las prcticas nacionales de regulacin sern las que determinen los parmetros y criterios (como la transferibilidad) utilizados para evaluar la cuanta y disponibilidad del capital excedente que podra ser reconocido como parte del capital del banco.

Inversiones significativas en entidades comerciales

Las inversiones mayoritarias y minoritarias significativas en entidades comercialesque excedan de ciertos niveles de relevancia (materialidad) se deducirn del capital de los bancos. Las prcticas nacionales de contabilidad y/o regulacin determinarn estos niveles, que sern del 15% del capital del banco para las inversiones individuales significativas en entidades comerciales y del 60% para el total de dichas inversiones, pudiendo ser incluso ms estrictos. La cantidad a deducir ser la parte de la inversin que exceda de este nivel de importancia o materialidad.

Las inversiones significativas en entidades comerciales, ya sean minoritarias, mayoritarias o en propiedad, que se siten por debajo de los niveles de relevancia antes mencionados se ponderarn por riesgo en no menos del 100%, para aquellos bancos que utilicen el mtodo estndar. En el caso de bancos que utilicen el mtodo IRB, la inversin se ponderar con arreglo a la metodologa que est siendo elaborada por el Comit para lasacciones, no siendo inferior al 100%.

Deduccin de inversiones en virtud de esta seccin

Cuando se realicen deducciones de las inversiones en virtud de esta seccin sobreel mbito de aplicacin, stas sern del 50% con respecto al capital de Nivel 1 y del 50%con respecto al Nivel 2.

El fondo de comercio (o derecho de llave) relativo a las entidades sometidas a unmtodo de deduccin con arreglo a esta seccin sobre el mbito de aplicacin se deducir del capital de Nivel 1 del mismo modo que el fondo de comercio relativo a las filiales consolidadas, deducindose el resto de las inversiones conforme a lo estipulado en esta seccin. Si se utiliza un mtodo alternativo para todo el grupo con arreglo al prrafo

se aplicar un tratamiento similar al del fondo de comercio.

Los lmites al capital de Nivel 2 y de Nivel 3 y a los instrumentos innovadores deNivel 1 se basarn en la cuanta del capital de Nivel 1, despus de deducir el fondo decomercio pero antes de las deducciones de las inversiones en virtud de esta seccin sobre el mbito de aplicacin (vase en el Anexo 1 un ejemplo sobre cmo calcular el lmite del 15% sobre los instrumentos innovadores de Nivel 1).

Basilea II en el PerEn abril de 2003, la SBS decidi asumir el reto de la implementacin y adecuacin de lo propuesto por el comit de Basilea y estableci el Comit Especial Basilea II (CEB), en el cual se encuentran representadas las diversas reas de la Superintendencia involucradas. Entre las principales labores que viene realizando este Comit se encuentran las siguientes:Diseo de la supervisin segn los principios de Basilea II.Adecuacin de la estructura orgnica.Acceso a informacin nivel de operacin: Nueva Central de Riesgos.El establecimiento de procedimientos de supervisin y mecanismos de alerta.Evaluacin cuantitativa del impacto de la implementacin del NAC en el sistema financiero peruano.Identificacin de los principales cambios en la regulacin y estudio de nuevas normas.Diseo del marco de transparencia ajustado a Basilea II.Los avances en la implementacin del NAC son publicados anualmente en la memoria de la SBS. En los siguientes vnculos se podr acceder a la seccin referente a la implementacin en las memorias de la SBS desde el ao 2001:Aplicacin del Pilar 1 en el PerEl artculo 199 de la Ley General establece que el patrimonio efectivo de las empresas debe ser igual o mayor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales que corresponden a la suma de: el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10, el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10 y los activos y contingentes ponderados por riesgo de crdito. Dicho cmputo debe incluir toda exposicin o activo en moneda nacional o extranjera, incluidas sus sucursales en el extranjero. Las empresas debern contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en funcin a su perfil de riesgo.Adicionalmente, en la Vigsima Cuarta Disposicin Transitoria de la misma Ley General se contempla el siguiente plazo de adecuacin para cumplir gradualmente con lo dispuesto en el artculo 199:

Riesgo crediticioA partir del 1 de julio de 2010 entr en vigencia el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crdito aprobado por la Resolucin SBS N 14354-2009 que recoge los ponderados de Basilea II, con algunas discreciones nacionales. Sin embargo, existe un proceso de adecuacin, por lo que los ponderadores de Basilea I para riesgo de crdito, con algunas discreciones nacionales, se encontrarn vigentes hasta Junio del 2010. i) Mtodo estandarizadoEl requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crdito ser el 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crdito, y las empresas contarn con un plazo de adecuacin que culmina en Julio de 2010.El mtodo estandarizado se basa en la asignacin de ponderaciones a la contraparte del crdito segn el tipo de deudor implicado. En este sentido, el la SBS considera 16 tipos de deudores , cuya ponderacin puede ser mitigada dependiendo de la existencia de colaterales, garantas o derivados crediticios. ii) Mtodo Basado en Calificaciones InternasEn el mtodo basado en calificaciones internas (Internal Rating Based, IRB), todas las exposiciones sujetas a riesgo de crdito debern asignarse a alguna de las siguientes categoras:a)No minoristas: Soberanas Entidades del sector pblico Bancos multilaterales de desarrollo Empresas del sistema financiero Intermediarios de valores Corporativas Grandes empresas Medianas empresas b) Minoristas: Pequeas empresas Microempresas Crditos hipotecarios para vivienda Consumo no revolvente Consumo revolvente c) Accionariales d) Titulizacin e) Otras exposicionesLas empresas que se encuentren autorizadas por la Superintendencia para el uso de los mtodos basados en calificaciones internas (IRB), podrn optar por los siguientes mtodos, de acuerdo con el cumplimiento de los requerimientos mnimos que se establezcan, para cada caso, en el presente Reglamento. Exposiciones no minoristas: Mtodo IRB bsico o Mtodo IRB avanzado. Exposiciones minoristas: se emplear el mtodo IRB avanzado. Exposiciones accionariales: se podr emplear el enfoque basado en el mercado (mtodo simple o mtodo de modelos internos), as como el mtodo PD/LGD.Exposiciones producto de operaciones de titulizacin: la exposicin ponderada por riesgo se regir segn lo dispuesto en el Reglamento correspondiente. Exposiciones en otros activos: la exposicin ponderada por riesgo se calcular aplicando la siguiente frmula: Activos y contingentes ponderados por riesgo = 100% x EADRiesgo de mercadoCon la Resolucin SBS N 6328-2009 se aprob el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, cuyo clculo considera el riesgo de tasa de inters de instrumentos que pertenecen a la cartera de negociacin, el riesgo de precio de valores representativos de capital que pertenecen al trading book, el riesgo cambiario y finalmente el riesgo de commodities. Para el clculo del requerimiento patrimonial, las empresas podrn aplicar el Mtodo Estndar, que consiste en la aplicacin de los procedimientos establecidos en el Captulo III del mencionado reglamento; o podrn optar por el uso del Mtodo de Modelos Internos, que consiste en la aplicacin de modelos desarrollados por las propias empresas, los cuales debern sujetarse a los lineamientos establecidos en el Captulo IV del referido reglamento. Cabe resaltar que el uso del mtodo de modelos internos requiere la autorizacin expresa de la SBS.Riesgo operacionalLa SBS emiti la Resolucin SBS N 2115-2009 segn la cual las empresas debern destinar patrimonio efectivo para cubrir el riesgo operacional que enfrentan. Para el clculo de dicho requerimiento patrimonial las empresas debern aplicar uno de los siguientes mtodos: mtodo del indicador bsico, mtodo estndar alternativo y mtodos avanzados (AMA); requirindose la autorizacin de la SBS para utilizar los dos ltimos mtodos.Considerando la coyuntura econmica generada por la crisis financiera internacional, la SBS aprob un cronograma de transicin temporal para que activos ponderados por riesgo operacional bajo el mtodo estandarizado sean ajustados por un factor con el fin de facilitar la absorcin en el tiempo. De esta manera se considera un cronograma ms amplio que se extiende hasta el 2012:

Aplicacin del Pilar 2 en el PerLa finalidad del segundo pilar del nuevo acuerdo de capital es asegurar que cada entidad financiera cuente con procesos internos confiables para evaluar la suficiencia de su capital, y que se consideren diversos riesgos de la entidad financiera que no han sido comprendidos en el Pilar 1. En lnea con esta motivacin, la SBS, prepublic en noviembre del 2010 el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo Adicional, el cual establece requerimientos de patrimonio efectivo por diversos elementos de riesgo no contemplados en el Pilar 1 como: Ciclo econmico Riesgo por concentracin Riesgo por concentracin de mercado Riesgo por tasa de inters en el libro bancario (banking book)Otros riesgos Aplicacin del Pilar 3 en el PerLos requisitos de transparencia o disciplina de mercado (Pilar 3) estn diseados para facilitar el empleo de los mecanismos de mercado con fines prudenciales, complementando los requerimientos de capital mnimos (Pilar 1) y el proceso de examen del supervisor (Pilar 2) de Basilea II.La SBS reconoce la importancia de la disciplina de mercado puesto que se creemos que los participantes recompensarn una estrategia consciente de administracin de riesgos en sus decisiones de crdito e inversin y penalizarn un comportamiento ms arriesgado, lo cual se traducir en un incentivo para que las entidades financieras manejen y controlen sus riesgos de manera eficiente. Es as, que las SBS viene desarrollando una norma que cubra los requerimientos de divulgacin de informacin para la aplicacin de este pilar en el Per.Basilea II seala criterios cualitativos y cuantitativos para la publicacin de informacin referente al mbito de aplicacin de las normas de capital, la estructura de capital y la metodologa para determinar la adecuacin del capital de las empresas, buscando proporcionar informacin importante a los participantes del mercado sobre la capacidad de los bancos para absorber prdidas financieras. Asimismo, Basilea II establece requisitos y recomendaciones para la divulgacin de informacin cualitativa y cuantitativa acerca de los riesgos que enfrentan las empresas, incluyendo los objetivos, polticas, estructura organizativa y los procesos vinculados a la gestin de riesgos, as como las exposiciones, coberturas y mitigantes de dichos riesgos.Normativa peruanaRiesgo OperacionalLos anexos que forman parte del Reglamento aprobado por la presente Resolucin se publican en el Portal institucional (http://www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 001-2009-JUS.

Para administrar los riesgos operacionales asociados con el proceso de inversiones, las AFP se sujetarn a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Gestin del Riesgo Operacional.

Asimismo, como parte de las medidas para el tratamiento de este riesgo, las empresas debern realizar lo siguiente:

a. Implementar procedimientos para que las operaciones de inversin cuenten con confirmaciones, ya sean escritas o por medios auditivos o electrnicos, suscritas por los intermediarios;b. Implementar procedimientos para que las operaciones de inversin cumplan con las normas internas y externas aplicables y que las mismas se hayan realizado bajo condiciones de mercado, contando con los poderes y las firmas autorizadas;c. Implementar planes de contingencia ante fallas tcnicas en los sistemas de informacin o ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor que puedan afectar la gestin de las inversiones;d. Establecer los procedimientos para el funcionamiento de sistemas de grabaciones de audio adecuados para la concertacin de las operaciones de inversin, y el mantenimiento de dichas grabaciones por un mnimo de dos (2) aos;e. Establecer procedimientos relacionados a la concertacin, registro, liquidacin, guarda fsica y custodia de las operaciones de inversin y al mantenimiento y control de expedientes;f. Establecer polticas y procedimientos que permitan una adecuada instrumentalizacin de convenios y contratos a fin de delimitar derechos y obligaciones contractuales tanto de las Carteras Administradas como de la AFP en aspectos vinculados con el proceso de inversin;g. Establecer adecuados canales de difusin entre sus funcionarios de las disposiciones legales y administrativas aplicables a sus operaciones de inversin;h. Evaluar y monitorear los efectos que habrn de producirse sobre los actos en materia de inversiones que realice la AFP, de conformidad con el rgimen legal nacional o extranjero aplicable;i. Evaluar y monitorear las implicancias jurdicas en caso de incumplimiento en el pago de una inversin realizada por parte de un emisor o contraparte y la factibilidad de ejecucin de las garantas;j. Establecer condiciones y requerimientos para el accionar diligente de los funcionarios en el proceso de inversin en resguardo de los recursos de las Carteras Administradas; y,k. Asegurar un adecuado cumplimiento de las polticas sobre la conducta tica y las polticas orientadas a evitar conflictos de inters u otras irregularidades en la gestin de las inversiones de los recursos de las Carteras Administradas.El presente Reglamento ser de aplicacin a las empresas sealadas en el artculo 16 de la Ley General, as como a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), en adelante empresas.

Tambin ser de aplicacin a las Cajas Municipales de Ahorro y Crdito (CMAC), la Caja Municipal de Crdito Popular, el Fondo de Garanta para Prstamos a la Pequea Industria (FOGAPI), el Banco de la Nacin, el Banco Agropecuario, la Corporacin Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., y las Derramas y Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, en tanto no se contrapongan con las normativas especficas que regulen el accionar de estas empresas.Para los efectos de la presente norma deben considerarse los siguientes trminos:

Apetito por el riesgo: El nivel de riesgo que la empresa est dispuesta a asumir en su bsqueda de rentabilidad y valor. Directorio: Toda referencia al directorio, entindase realizada tambin a cualquier rgano equivalente. Evento: Un suceso o serie de sucesos que pueden ser internos o externos a la empresa, originados por la misma causa, que ocurren durante el mismo periodo de tiempo. Evento de prdida por riesgo operacional: El evento que conduce a una o varias prdidas, cuyo origen corresponde al riesgo operacional. Informacin: Cualquier forma de registro electrnico, ptico, magntico o en otros medios, susceptible de ser procesada, distribuida y almacenada. Proceso: Conjunto de actividades, tareas y procedimientos organizados y repetibles que producen un resultado esperado. Reglamento de la Gestin Integral de Riesgos: Reglamento de la Gestin Integral de Riesgos aprobado mediante la Resolucin SBS N 37-2008 del 10 de enero de 2008. Riesgo legal: Posibilidad de ocurrencia de prdidas financieras debido a la falla en la ejecucin de contratos o acuerdos, al incumplimiento no intencional de las normas, as como a factores externos, tales como cambios regulatorios, procesos judiciales, entre otros. Subcontratacin: Modalidad de gestin mediante la cual una empresa contrata a un tercero para que ste desarrolle un proceso que podra ser realizado por la empresa contratante. Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Tolerancia al riesgo: El nivel de variacin que la empresa est dispuesta a asumir en caso de desviacin de los objetivos empresariales trazados.

Factores que originan el riesgo operacional

i) Procesos internosLas empresas deben gestionar apropiadamente los riesgos asociados a los procesos internos implementados para la realizacin de sus operaciones y servicios, relacionados al diseo inapropiado de los procesos o a polticas y procedimientos inadecuados o inexistentes que puedan tener como consecuencia el desarrollo deficiente de las operaciones y servicios o la suspensin de los mismos.

ii) PersonalLas empresas deben gestionar apropiadamente los riesgos asociados al personal de la empresa, relacionados a la inadecuada capacitacin, negligencia, error humano, sabotaje, fraude, robo, paralizaciones, apropiacin de informacin sensible, entre otros.

iii) Tecnologa de informacin Las empresas deben gestionar los riesgos asociados a la tecnologa de informacin, relacionados a fallas en la seguridad y continuidad operativa de los sistemas informticos, los errores en el desarrollo e implementacin de dichos sistemas y la compatibilidad e integracin de los mismos, problemas de calidad de informacin, la inadecuada inversin en tecnologa, entre otros aspectos.

iv) Eventos externosLas empresas debern gestionar los riesgos asociados a eventos externos ajenos al control de la empresa, relacionados por ejemplo a fallas en los servicios pblicos, la ocurrencia de desastres naturales, atentados y actos delictivos, entre otros factores.

Eventos de prdida por riesgo operacional

Los eventos de prdida por riesgo operacional pueden ser agrupados de la manera descrita a continuacin:

a. Fraude interno.- Prdidas derivadas de algn tipo de actuacin encaminada a defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o incumplir regulaciones, leyes o polticas empresariales en las que se encuentra implicado, al menos, un miembro de la empresa, y que tiene como fin obtener un beneficio ilcito.

b. Fraude externo.- Prdidas derivadas de algn tipo de actuacin encaminada a defraudar, apropiarse de bienes indebidamente o incumplir la legislacin, por parte de un tercero, con el fin de obtener un beneficio ilcito.

c. Relaciones laborales y seguridad en el puesto de trabajo.- Prdidas derivadas de actuaciones incompatibles con la legislacin o acuerdos laborales, sobre higiene o seguridad en el trabajo, sobre el pago de reclamos por daos personales, o sobre casos relacionados con la diversidad o discriminacin.

d. Clientes, productos y prcticas empresariales.- Prdidas derivadas del incumplimiento involuntario o negligente de una obligacin empresarial frente a clientes concretos (incluidos requisitos fiduciarios y de adecuacin), o de la naturaleza o diseo de un producto.

e. Daos a activos materiales.- Prdidas derivadas de daos o perjuicios a activos materiales como consecuencia de desastres naturales u otros acontecimientos.

f. Interrupcin del negocio y fallos en los sistemas.- Prdidas derivadas de interrupciones en el negocio y de fallos en los sistemas.

g. Ejecucin, entrega y gestin de procesos.- Prdidas derivadas de errores en el procesamiento de operaciones o en la gestin de procesos, as como de relaciones con contrapartes comerciales y proveedores.

En el Anexo N 1, se incluye una categorizacin de los tipos de eventos de prdida aplicable segn el sector al que pertenece la empresa. Riesgo de MercadoLa presente norma es de aplicacin a las empresas comprendidas en los literales A y B del artculo 16 de la Ley General. En el caso del Fondo de Garanta para Prstamos a la Pequea Industria (FOGAPI), el Banco de la Nacin, el Banco Agropecuario, la Corporacin Financiera de Desarrollo (COFIDE), el Fondo MIVIVIENDA S.A., las Derramas y las Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendencia, la aplicacin de esta norma es supletoria. En adelante, las instituciones comprendidas en el mbito del presente reglamento sern denominadas las empresas. Artculo 2.- Definiciones generales Para la aplicacin del presente Reglamento debern considerarse las siguientes definiciones: Accin preferente: Accin que concede a su poseedor derechos que prevalecen sobre las acciones ordinarias de la misma empresa en lo que respecta al pago de dividendos y la distribucin de los activos en liquidacin. Tiene una retribucin fija, siempre que el emisor logre un beneficio mnimo. Activo financiero: Puede ser dinero en efectivo, el derecho a recibir dinero en efectivo, el derecho a recibir otro activo financiero, el derecho contractual a intercambiar activos financieros en condiciones potencialmente favorables, o un instrumento de capital. Bono convertible: Bono que puede ser canjeado por acciones comunes del emisor a un precio prefijado. Ofrece a cambio una rentabilidad no superior a la que tendra sin la opcin de conversin. Cap: Una opcin que fija un nivel mximo para la tasa pagada sobre un activo subyacente. ndices adecuadamente diversificados: ndices que forman parte de la lista que se presenta en el Anexo N 5. Clasificacin de riesgo externa: Clasificacin de riesgo asignada por alguna empresa clasificadora, ya sea local o del exterior. Commodities: Mercancas primarias o bsicas consistentes en productos fsicos, que pueden ser intercambiadas en un mercado secundario, incluyendo metales preciosos pero excluyendo el oro, que es tratado como una divisa. Forward de monedas: Contrato por el cual las partes se comprometen a una transaccin en divisas a un tipo de cambio pactado, en una cantidad especificada y en una fecha convenida. Fuentes de precio de libre acceso: Aqullas provistas a travs de los sistemas de informacin financiera Bloomberg, Reuters, Datatec u otros de caractersticas similares que brinden servicios en el pas, as como de bolsas de valores supervisadas y reguladas por las autoridades correspondientes.Definicin de riesgo de mercado El riesgo de mercado se define como la posibilidad de prdidas en posiciones dentro y fuera de balance derivadas de fluctuaciones de los precios de mercado. Para efectos de la presente norma se considerar que el riesgo de mercado comprende los siguientes riesgos: a) Riesgo de tasa de inters: Posibilidad de prdidas derivadas de fluctuaciones de las tasas de inters; b) Riesgo de precio: Posibilidad de prdidas derivadas de fluctuaciones de los precios de los valores representativos de capital; c) Riesgo cambiario: Posibilidad de prdidas derivadas de fluctuaciones de los tipos de cambio y del precio del oro; y d) Riesgo de commodities: Posibilidad de prdidas derivadas de fluctuaciones de los precios de los commodities. Riesgo de CrditoLa presente norma es de aplicacin a las empresas comprendidas en los literales A y B del artculo 16 de la Ley General, al Fondo de Garanta para Prstamos a la Pequea Industria (FOGAPI), a la Corporacin Financiera de Desarrollo (COFIDE), al Banco de la Nacin, al Banco Agropecuario y al Fondo MIVIVIENDA S.A., en adelante empresas.

Para efectos de lo dispuesto en el presente reglamento se debern considerar lasdefiniciones que a continuacin se sealan:

a) Banking book: Incluye todos los activos y contingentes que no se encuentrencomprendidos en la cartera de negociacin.b) Clasificacin de riesgo externa: Clasificacin de riesgo asignada por algunaempresa clasificadora ya sea esta del exterior o local.c) Crditos hipotecarios para vivienda: Crditos destinados a personas naturalespara la adquisicin, construccin, refaccin, remodelacin, ampliacin,mejoramiento y subdivisin de vivienda propia.d) Derivado de crdito: Derivado financiero cuyo propsito primario consiste entransferir riesgo de crdito.e) Empresa clasificadora del exterior: Empresa clasificadora de riesgo extranjerade primera categora.f) Empresa clasificadora local: Empresa clasificadora de riesgo debidamenteregistrada en esta Superintendencia y en la Comisin Nacional Supervisora deEmpresas y Valores (CONASEV).g) Endeudamiento total del deudor: Suma de los crditos directos ms el montocontingente del deudor multiplicado por el respectivo factor de conversincrediticio de acuerdo a lo estipulado por el presente reglamento.h) Exposicin: activos y contingentes sujetos a riesgo de crdito incluyendo susrendimientos devengados y netos de ingresos diferidos. En el caso de loscontingentes, la exposicin se refiere al monto del contingente multiplicado porel respectivo factor de conversin crediticio de acuerdo a lo estipulado por elpresente reglamento.i) Exposiciones accionariales: Exposiciones consistentes en instrumentos decontenido patrimonial tales como acciones, certificados de participacin, deudaconvertible y deuda subordinada, entre otros que estipule esta Superintendencia.

j) Exposiciones con bancos multilaterales de desarrollo: Exposiciones conorganismos constituidos por un conjunto de estados, que brindan financiamientoy servicios complementarios para el desarrollo.k) Exposiciones con grandes empresas: Exposiciones con personas jurdicas queposeen al menos una de las siguientes caractersticas:i) Ventas anuales mayores a S/. 20 millones pero no mayores a S/. 200millones, de acuerdo a los estados financieros ms recientes de la empresa.ii) El deudor es emisor de instrumentos de deuda en el mercado de capitales.En caso las ventas anuales del deudor excediesen el umbral de S/. 200 millonesdurante dos (2) aos consecutivos, las exposiciones del deudor debernreclasificarse como exposiciones corporativas. Asimismo, si las ventas anualesdel deudor fuesen no mayores a S/. 20 millones durante dos (2) aosconsecutivos, las exposiciones debern reclasificarse como exposiciones conmedianas empresas.l) Exposiciones con empresas del sistema financiero: Exposiciones conempresas comprendidas en los literales A y B del Artculo 16 de la Ley Generaly sus similares del exterior. Incluye el financiamiento otorgado a COFIDE, aAgrobanco, al Banco de la Nacin, a los Patrimonios Autnomos de Seguro deCrdito, a FOGAPI y al Fondo MIVIVIENDA S.A..m) Exposiciones con intermediarios de valores: Exposiciones con empresascuyas principales lneas de negocio son la intermediacin de valores, laadministracin de fondos, la provisin de servicios de asesora financiera, bancade inversin y negociacin de valores. Incluye las exposiciones conAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Bolsas de Valores,Sociedades Agentes de Bolsa, Fondos Mutuos, Titulizadoras, Fondos deInversin y otras instituciones que designe esta Superintendencia.n) Exposiciones con medianas empresas: Son aquellas exposiciones con personas jurdicas que tienen un endeudamiento total en el sistema financiero superior a S/. 300,000 (o su equivalente en moneda extranjera) y ventas anuales no mayores a S/. 20 millones. El nivel de endeudamiento deber corresponder a laltima informacin crediticia emitida por la Superintendencia, incluyendo lasnuevas exposiciones que otorgue la empresa.

Exposiciones excluidas del clculo de Requerimiento PatrimonialLas exposiciones que se deducen en el cmputo del Patrimonio Efectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 184 de la Ley General, no sern incluidas en el clculo de Requerimiento Patrimonial al que se refiere el presente Reglamento.Asignacin de mayores ponderadores de riesgo

La falta de correspondencia entre las calificaciones de riesgo asignadas y la experiencia de incumplimiento de los deudores o deterioro de indicadores de los deudores clasificados ser un determinante para que esta Superintendencia establezca ponderadores de riesgo mayores a los dispuestos en el presente reglamento de acuerdo con el riesgo crediticio asumido por las empresas.