bases de la institucionalidad

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Page 1: Bases de La Institucionalidad

CAPITULO I: BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD

ART. 1: (Libertad, Igualdad, Dignidad y Derechos/ Familia/ Grupos intermedios, Autonomía y Subsidiariedad/ Servicialidad y Bien Común/ Deberes del Estado)

“Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos.

La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.

El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.

Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.”

INCISO CONTENIDOPrimero - Libertad

- Igualdad- Dignidad de la persona humana

(fundamento de los demás principios)- Derechos.

Segundo - Familia (núcleo fundamental).Tercero - Grupos Intermedios (reconocimiento).

- Autonomía de los Grupos Intermedios.- Principio de Subsidiariedad.

Cuarto - Principio de servicialidad del Estado.- Bien común (modelo individualista).

Quinto - Deberes particulares del Estado: Seguridad Nacional. Protección de la población. Protección y fortalecimiento de la

familia. Integración de todos los sectores. Igualdad de oportunidades.

ART. 2: (Emblemas nacionales)

“Son emblemas nacionales la bandera nacional, el escudo de armas de la República y el himno nacional.”

Page 2: Bases de La Institucionalidad

ART. 3: (Forma del Estado/ Descentralización y Desconcentración)

“El Estado de Chile es unitario.

La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.”

INCISO CONTENIDOPrimero - Estado unitario.

Un solo Poder Central (ejecutivo, legislativo y judicial).

Un solo ordenamiento jurídico.Segundo - Descentralización:

órganos con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Órgano Central actúa como mera supervigilancia.

- Desconcentración: órganos sin personalidad jurídica y

sin patrimonio propio. Órgano Central es superior

jerárquico del órgano desconcentrado (dependencia).

- Ley determina la descentralización o desconcentración.

- Funcionalmente (respecto a la materia)- Territorialmente (respecto a la zona

geográfica).Tercero - Regionalización (región, provincia,

comuna).

ART. 4: (Forma de Gobierno)

“Chile es una República democrática.”

INCISO CONTENIDOInciso único - Forma de gobierno:

República (jefe de Estado y gobierno, temporalidad, electivo)

Democracia (reglas de la mayoría, división de funciones, derechos fundamentales).

Page 3: Bases de La Institucionalidad

ART. 5: (Soberanía/ Límites a la Soberanía)

“La soberanía reside esencialmente en la Nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también, por las autoridades que esta Constitución establece. Ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio.

El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”

INCISO CONTENIDOPrimero - Soberanía-independencia/Soberanía-

autonomía.- Soberanía Nacional.- Pueblo ejerce la soberanía.

Ejercicio directo (plebiscito y elecciones). Ejercicio indirecto (a través de

representantes).Segundo - Derechos esenciales o fundamentales:

Son anteriores y superiores al orden. jurídico (Comisión Ortúzar).

Consecuencias: Son un límite para la soberanía. Soberanía no es absoluta. Catálogo abierto de derechos

fundamentales (DDFF.). CPR los reconoce y los garantiza (no

los crea). Bloque constitucional de derechos

(CPR/D° Internacional/D° implícitos) Interpretación (“pro-homine”/”favor

libertatis”) Jerarquía superior a la CPR.

¿Cómo se manifiesta? Interpretación (no se puede

interpretar en contra de los DDFF.). Antinomias (se aplica la norma que

mejor proteja a las personas). Deberes del E° de protección de los

DDFF. :P. Ejecutivo (el mando debe ejercerse con respeto a los DDFF./servicios públicos están al servicio de las personas).P. Legislativo (prohibido dictar normas contrarias a los DDFF.).

Page 4: Bases de La Institucionalidad

P. Judicial (respeto al debido proceso/ aplicación e interpretación de normas “pro-homine” y “favor libertatis”).P. Constituyente (generación y modificación de la CPR no puede contravenir los DDFF. En caso contrario da lugar a responsabilidad internacional)

- Deberes del Estado. Respetar DDFF.

Carácter negativo (no se deben vulnerar los DDFF.)

Promover DDFF. Carácter positivo (obligatorio

asegurar el cumplimiento de los DDFF.)

Respeto y promoción de Tratados Internacionales. DDFF. Consagrados en:

CPR Tratados internacionales todos los derechos

esenciales aunque no estén reconocidos.

ART. 6: (Estado de Derecho)

“Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.

Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.

La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.”

ART. 7: (Principio de Legalidad/ Condiciones de validez de los actos/ Nulidad D° Público)

“Los órganos CPR del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.

Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.”

Page 5: Bases de La Institucionalidad

Definición: “Estado donde existe un ordenamiento jurídico vinculante obligatorio para gobernantes y gobernados, de manera tal que cualquier conducta de éstos o aquéllos, originará responsabilidades y sanciones que el mismo ordenamiento establezca”.

“El concepto de Estado de Derecho se caracteriza por un ordenamiento jurídico objetivo e impersonal que obliga por igual a gobernantes y gobernados”(Comisión Ortúzar).

Principio de SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL:

- Constitución es la norma fundamental del Estado y la de mayor jerarquía.

- ¿Cómo se manifiesta? Constitucionalidad de las leyes:

Constitucionalidad de fondo. Constitucionalidad de forma.

Fuerza normativa de la CPR (es vinculante y no es una mera carta de navegación)

Órganos del E° deben obediencia a las normas dictadas conforme a la CPR.

Infracción de las normas de CPR debe ser sancionada.

Principio de LEGALIDAD O JURIDICIDAD: - Toda persona u órgano debe actuar conforme a las normas dictadas en virtud de la CPR (juridicidad).

- Condiciones de validez de los actos de órganos del Estado:

Investidura previa y regular de sus titulares (órgano competente).

Actuación dentro de la competencia que le otorgan las normas (ámbito de competencia)

Respeto a las formalidades so pena de nulidad (procedimientos, solemnidades, etc.)

- Separación de poderes (actuación dentro de la competencia de cada órgano).

Principio de RESPONSABILIDAD: - Incisos finales de art. 6 y 7.- Responsabilidad: “asumir las consecuencias

jurídicas de un acto” (resp. Civil, penal, administrativa o política… según establezca el ord. Jur.)

- Nulidad de Derecho Público (cuando se han obviado condiciones de validez).

Es única (absoluta/relativa) Es insubsanable e imprescriptible.

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ART. 8: (Probidad/ Publicidad y Transparencia)

“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”

INCISO CONTENIDOPrimero PRINCIPIO DE PROBIDAD

- “Obligación de los titulares de funciones públicas de actuar honesta y lealmente” (implica anteponer el interés general por sobre el particular).

- Antecedentes en otras normas: (1999) Ley de probidad administrativa. (1999) Reforma Código Penal (delitos de

corrupción).- Probidad es exigible a todos los poderes del

Estado.

Segundo PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA- Publicidad (dar a conocer actos decisorios).

Deben ser públicos: Actos y resoluciones. Fundamentos y procedimientos.

actos secretos: los que indique una Ley de

Quorum Calificado. Acto puede ser secreto:

Cuando afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.

Cuando afecte los derechos de las personas.

Cuando afecte la seguridad nacional.

Cuando afecte el interés nacional.- Transparencia (dar a conocer los procedimientos,

fundamentos y contenido de los actos decisorios). Ley 20.285:

Transparencia activa (publicación en la página Web del órgano)

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Transparencia pasiva (responder a solicitud de información)

Consejo para la Transparencia (resoluciones pueden ser alegadas en la Corte de Apelaciones respectiva).

ART. 9: (Terrorismo)

“El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos.

Una ley de quórum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones; ni podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.

Los delitos a que se refiere el inciso anterior serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales y no procederá respecto de ellos el indulto particular, salvo para conmutar la pena de muerte por la de presidio perpetuo.”

TERRORISMO (concepto) “actos contra la vida, integridad física, salud o libertad de las personas, de destrucción o interrupción de los servicios públicos, o de destrucción o apropiación del patrimonio que verificados sistemáticamente, tiendan a provocar una situación de terror que altere la seguridad o el orden público con fines políticos” (Joaquín Ebile).

Actos sistemáticos de violencia que, con fines políticos, atenten contra bienes públicos y privados, alterando el orden público y la seguridad.

TERRORISMO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1980

- No fue definido por el constituyente

LEY SOBRE CONDUCTAS TERRORISTAS

- Tipifica 8 delitos comunes como “terroristas” cuando se verifica alguna de las condiciones prescritas por la norma.

Delitos: Homicidio Lesiones gravísimas Secuestro Sustracción de menores Envío de bombas o explosivos

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Incendios y otros estragos Infracciones contra salud pública descarrilamiento

Condiciones: Finalidad de producir un temor

justificado de ser víctima en la población o parte de ella.

Realizar las conductas como medio de presión a la autoridad.

CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS TERRORISTAS

- Es un delito.- Sanción: inhabilidad por 15 años.- Delito común (no político).- No procede indulto .