baldeon garcia vs peru

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INTERPRETACION DE LAS SENTENCIAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO BALDEON GARCIA VS PERU ALUMNA: MORON ANDIA JOHANA CATEDRATICO: DR. PERCY ACUÑA ROMAN AÑO: 4 “B”

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interpretacion de la sentencia de la corte interamericana de derecho humanos

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interpretacion de las sentencias de la corte interamericana de derechos humanos

interpretacion de las sentencias de la corte interamericana de derechos humanosCASO BALDEON GARCIA VS PERU

FUERO INTERNO1. Hecho materia de sentencia

El seor Bernab Balden Garca era un campesino de 68 aos que viva junto a su familia como trabajador agrcola en el Departamento de Ayacucho en Per. El 25 de septiembre de 1990, como parte de un operativo contrainsurgente llevado a cabo en dicho Departamento, efectivos militares llegaron a la comunidad campesina del seor Balden Garca, en donde procedieron a detener a tres personas, entre ellas el seor Balden Garca. La presunta vctima fue llevada a la Iglesia de Pacchahuallhua, en donde supuestamente fue sometida a maltratos fsicos, siendo amarrada con alambres y colgada boca abajo de la viga de la iglesia para luego ser azotada y sumergida en cilindros de agua, y presuntamente falleci como consecuencia de estos tratos.

Estos hechos se llevaron a cabo dentro del contexto de un patrn de violaciones de este tipo existentes para la poca, en particular, en el departamento en que ocurri la detencin y posterior muerte de la vctima. El caso refleja los abusos cometidos por las fuerzas militares, durante el conflicto interno, en perjuicio de los campesinos de la serrana peruana.

B. Antecedentes y contexto

1. La situacin de las comunidades campesinas, especialmente en el departamento de Ayacucho, en la poca en que ocurrieron los hechos.En su informe final, la Comisin de la Verdad expres que, en los miles de testimonios recopilados por la CVR, es comn encontrar frases que dan cuenta del sentimiento de exclusin e indiferencia que experimentaron las personas y comunidades que fueron las vctimas mayoritarias del conflicto armado interno. Muchos de ellos sintieron que para el resto del pas, en particular para los principales centros del poder poltico y econmico, lo ocurrido en sus pueblos, casas y familias suceda en otro pas, un Per ajeno a la modernidad y al poder. Las principales ciudades, en particular de la costa, no estuvieron en el centro del conflicto a pesar de que muchos de los hechos ocurridos en ellas hayan tenido gran trascendencia en la opinin pblica.

Existe una evidente relacin entre exclusin social e intensidad de la violencia. No es casual que cuatro de los departamentos ms afectados por el conflicto armado interno (Ayacucho, Huancavelica, Apurmac y Hunuco) sean considerados por diferentes estudios, dentro de la lista de los cinco departamentos ms pobres del pas. Debido al racismo y a la subestimacin como ciudadanos de aquellas personas de origen indgena, rural y pobre, la muerte de miles de quechuahablantes fue inadvertida por la opinin pblica peruana. Su ausencia y el clamor de sus familiares no fueron suficientes para constituir una memoria activa e influyente. Durante los aos de violencia, result ms fuerte la distancia que separa a la mayora de vctimas y al resto de la poblacin peruana. Fueron mltiples los casos reportados a la CVR que mencionaban la discriminacin ejercida por parte de los miembros de las fuerzas del orden contra los indgenas y campesinos residentes en las zonas del conflicto. En diversas localidades de la sierra rural de Ayacucho, Apurmac, Junn y Huancavelica, los abusos cometidos por las Fuerzas Armadas estuvieron cargados de un profundo desprecio racial y tnico. El uso insultante y denigratorio de la palabra indio, estuvo presente en todos los momentos en que se ejerca la violencia fsica, cargndola adems de violencia simblica.Como se verifica en los diferentes estudios realizados por la CVR, result menos problemtico torturar, desaparecer, asesinar o ejercer diversas formas de violencia y crueldad extrema contra quienes eran considerados no slo como diferentes sino, sobre todo, como inferiores. De este modo, los campesinos e indgenas, especialmente de las comunidades rurales pobres y alejadas, terminaron siendo las principales vctimas de las violaciones de los derechos humanos cometidas en nombre de la lucha armada senderista o de la defensa del estado de derecho. Al ser rebajados en su condicin humana y considerados como simples indios y chutos de las alturas, fueron vistos como desechables. Segn las estadsticas de la Comisin de la Verdad, Ayacucho es el Departamento que concentra la mayor cantidad de muertos y desaparecidos reportados a la CVR (ms del 40%), si bien la CVR ha recibido reportes de 23,969 peruanos muertos o desaparecidos, los clculos y las estimaciones estadsticas realizadas permiten afirmar que la cifra total de vctimas fatales del conflicto armado interno superara en 2.9 veces esa cantidad. Aplicando una metodologa llamada Estimacin de Mltiples Sistemas, la CVR ha estimado que el nmero total de peruanos que pudieron haber muerto en el conflicto armado interno es de 69,280 personas. Con esta metodologa estadstica, la CVR ha estimado que 26,259 personas murieron o desaparecieron a consecuencia del conflicto armado interno en el departamento de Ayacucho entre 1980 y 2000. Si la proporcin de vctimas estimadas para Ayacucho respecto de su poblacin en 1993 hubiera sido la misma en todo el pas, el conflicto armado interno habra causado cerca de 1.2 millones de vctimas fatales en todo el Per es claro que el Per rural, andino y selvtico, quechua y ashninka, campesino, pobre y con escasa instruccin formal se desangr durante aos sin que el resto del pas sintiera y asumiera como propia la verdadera dimensin de la tragedia de ese pueblo ajeno dentro del Per.

El desprecio hacia los ayacuchanos se acrecent debido al temor por los hechos crueles de Sendero Luminoso. Esto condujo a que los llamados a defender a la poblacin civil cometieran crmenes de lesa humanidad, bajo la presuncin de que muchos civiles que tenan el prototipo ideal del senderista, efectivamente lo eran. Tambin se consideraba por los agentes del Estado, que estas poblaciones campesinas, cuando no hacan parte de Sendero Luminoso, apoyaban la presencia en la zona del grupo subversivo con el aprovisionamiento de alimentos, informes para planificar las estrategias de guerra o el silencio ante la autoridad poltico-militar sobre la ubicacin de los campamentos de la insurgencia. "El temor hacia los senderistas gener una suerte de miedo al otro que se extendi al conjunto de la poblacin ayacuchana, especialmente rural e indgena"Durante estos aos crudos de la violencia en Ayacucho, posteriores al ingreso de las Fuerzas Armadas al conflicto, los campesinos se hallaron entre dos fuegos, y carecan completamente de derechos ciudadanos. 2. La ejecucin extrajudicial y los malos tratos como prcticas usuales en Per para la poca en que ocurrieron los hechos Las ejecuciones arbitrarias constituyeron una prctica sistemtica en el marco de la estrategia contra subversiva de los agentes del Estado especialmente en los momentos ms intensos del conflicto (1983-1984 y 1989-1992)21. En efecto, los perodos en los que se report la mayor cantidad de ejecuciones arbitrarias fueron entre los aos de 1983-1985 (45% de los casos) y 1989- 1992 (23% de los casos) En el primer perodo, las ejecuciones estuvieron concentradas en el departamento de Ayacucho. En el segundo perodo, la prctica se extendi a gran parte del territorio nacional. Cuando las Fuerzas Armadas asumieron el control del orden interno y la conduccin de la lucha contra subversiva en el departamento de Ayacucho a finales de 1982, las ejecuciones arbitrarias se incrementaron sustancialmente. Al respecto, la Comisin de la Verdad y la Reconciliacin ha sostenido: entre 1983 y 1984, las ejecuciones adquirieron un carcter indiscriminado, particularmente en el departamento de Ayacucho, lo que se refleja en el nmero importante de masacres reportadas a la CVR para esos aos. En aos posteriores, las ejecuciones arbitrarias fueron ms selectivas y se practicaron en combinacin con otras formas de eliminacin de personas sospechosas de participar, colaborar o simpatizar con las organizaciones subversivas, como la prctica de desaparicin forzada de personas.La Comisin de la Verdad y la Reconciliacin, identific asimismo la existencia de toda una estructura de poder organizado as como de procedimientos codificados mediante los cuales se llevaba adelante esta prctica. Al respecto, la Comisin de la Verdad y la Reconciliacin indica que: el Manual sobre Contrasubversin de junio de 1989 sistematiz la experiencia recogida por el Ejrcito peruano en la materia. El objetivo de muchos de los procedimientos consignados en ese manual era sin duda alguna la eliminacin fsica del subversivo, incluidos idelogos e integrantes o colaboradores de la denominada Organizacin Poltico Administrativa implementada por grupos subversivos. A diferencia del perodo 1983-1984, el mencionado manual pona mayor nfasis en disear procedimientos ms selectivos para ubicar con mayor precisin a los blancos de las operaciones contrasubversiva.Una vez identificada la vctima, el procedimiento aplicado por los agentes del Estado, consista generalmente en la detencin de la misma en su domicilio, en un lugar pblico, en puestos de control en los caminos, en redadas o cuando la vctima se acercaba a una entidad pblica. Generalmente, la detencin se produca con violencia, por personas encapuchadas, armadas, en nmero que venciera cualquier resistencia. Cuando se trataba de detenciones domiciliarias o en puestos de control, haba una labor previa de seguimiento o ubicacin del sospechoso. Posteriormente se le trasladaba a una dependencia pblica, policial o militar donde era sometida a interrogatorios, bajo torturas, la informacin obtenida era procesada para fines militares y se decida si se liberaba, se ejecutaba arbitrariamente o deba permanecer hasta hoy sin rastro conocido. La Comisin de la Verdad y de la Reconciliacin concluy que las ejecuciones no constituan hechos aislados o espordicos sino que llegaron a configurar un patrn de conducta por parte del Estado en el marco de la lucha contrasubversiva. Por otra parte, la Comisin de la Verdad recibi miles de denuncias sobre actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes producidos durante el perodo comprendido entre 1980 y 2000. Sobre 6,443 actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes registrados por la CVR, el porcentaje ms alto (75%) corresponde a acciones atribuidas a funcionarios del Estado o personas que actuaron bajo su autorizacin y/o aquiescencia.La mayora de vctimas no denunciaron los hechos, porque fueron amenazadas o porque continuaron detenidas. En los pocos casos denunciados fue muy difcil llegar a establecer algn grado de prueba ya que fueron pocos los exmenes legales tomados en el tiempo adecuado a la denuncia (luego de la tortura) y menos an aquellos que acreditaron lesiones. Parte de la responsabilidad en la extensin de la tortura fue la falta de control sobre las Fuerzas Armadas y Policiales, ya fuese desde el liderazgo poltico nacional, como puede inferirse de las amplias facultades delegadas al poder militar en las zonas declaradas en emergencia, o desde otras ramas del Estado, particularmente desde el sistema judicial, muchos de cuyos miembros en vez de establecer el control necesario para la proteccin del ciudadano callaron o incluso convalidaron lo que ocurra. La prctica de la tortura se produjo, generalmente, en zonas alejadas de los centros urbanos, donde las posibilidades de recurrir a las instituciones sociales y estatales de proteccin de los derechos fundamentales son virtualmente inexistentes. Se buscaba provocar extenuacin fsica en las vctimas, obligndolas a permanecer de pie durante largas horas (de espalda contra la pared, vendado en un pasadizo, etc.) o en posiciones incmodas (de cuclillas, con los brazos para atrs, sentados y con la cabeza entre las piernas, etc.). Una de las modalidades de tortura por asfixia ms frecuentes era la conocida como el "submarino", presumiblemente aplicada en el caso del Sr. Bernab Balden, que implicaba introducir a la vctima con los pies y manos atados y en posicin de cabeza a tierra en un cilindro con lquido mezclado con sustancias txicas como detergente, leja, kerosene, gasolina, agua sucia con excrementos u orines por varias veces. Esta tcnica produca en la vctima ahogamiento, ardor en los ojos, garganta y un dolor intenso en los pulmones.La presencia militar en la zona de los hechos Las Fuerzas Armadas Peruanas asumieron el control del departamento de Ayacucho el 29 de diciembre de 1982. En el ao 1985, se instal una Base Militar en Accomarca, Provincia de Vilcashuamn, Departamento de Ayacucho. Los responsables de dicha base impusieron a todos los anexos y comunidades de la zona, la "obligacin" de entregar mensualmente carneros y vveres para la alimentacin de la tropa. Esta "obligacin" no fue cumplida durante el mes anterior a los hechos.La detencin, trato cruel, inhumano y degradante, y ejecucin del Seor Bernab Balden Garca El 25 de septiembre de 1990, como parte un operativo contrainsurgente llevado a cabo en la localidad de Pacchahuallhua, Distrito de Independencia, Provincia de Vilcashuaman, Departamento de Ayacucho, efectivos militares procedentes de la Base Militar de Accomarca a cargo de un Capitn conocido por el apodo de "Mapocha", llegaron al anexo de Pucapaccana, a las siete de la maana, al mando de los oficiales apodados "Moreno" y "Gitano".Al llegar a la mencionada comunidad campesina, los efectivos militares efectuaron disparos al aire, congregaron a los pobladores en la plaza principal y exigieron la entrega de carneros y vveres. En ese momento, uno de los oficiales al mando, con una lista en la mano, llam a Eustaquio Balden, pero como ste no se encontraba presente, procedi a llamar a algunos de sus familiares, entre ellos Bernab Balden Garca, Santos Balden Palacios y Jess Balden Zapata, quienes quedaron detenidos. Simultneamente, los efectivos militares allanaron varios domicilios sustrayendo dinero y vveres, y exigieron al comunero Marcial Yllaconza que recolectara alimentos casa por casa y se los entregara. Posteriormente, los militares partieron con los tres detenidos rumbo al anexo de Pacchahuallhua despus de proferir amenazas de muerte contra los pobladores. A las tres de la tarde del mismo da, 25 de septiembre de 1990, el grupo lleg a Pacchahuallhua, donde se encontraron con otros efectivos militares que llevaban a otras personas detenidas como consecuencia de operativos similares en los anexos vecinos. Los detenidos fueron primeramente encerrados en el Consejo Municipal para luego ser traslados a las siete de la noche a la Iglesia de Pacchahuallhua.Lo siguiente que pudieron conocer los familiares de la vctima fue que el seor Bernab Balden Garca haba fallecido, el veintisis de septiembre de 1990, en la Localidad de Accomarca, Distrito de Accomarca, Provincia de Vilcashuamn, mientras se encontraba en custodia de los efectivos militares. En la especie, existen una serie de presunciones que permiten inferir razonablemente que el seor Bernab Balden Garca fue sometido a maltratos fsicos por los efectivos militares bajo cuya custodia se encontraba, y que tales maltratos eventualmente le produjeron la muerte. Asimismo, los testigos coinciden en que Bernab Balden Garca fue amarrado con alambres y colgado boca abajo de la viga de la Iglesia de Pacchahuallhua para luego ser azotado y sumergido en cilindros de agua caliente y fra alternativamente, y que, como consecuencia de estas torturas falleci a las tres de la maana del 26 de septiembre de 1990. Tales informaciones son corroboradas por recortes periodsticos, un documento en el que las autoridades de Pacchahuallhua manifiestan que don Bernab Balden Garca "ha sido asesinado a base de golpes y torturas el 25 y 26 de septiembre de 1990 aqu en el pueblo de Pacchahuallhua por parte de los militares de la Base de Accomarca, Provincia de Vilcashuaman" y ms recientemente, un informe sobre los resultados preliminares de la pericia antropolgica forense practicada a mediados del mes de enero del presente ao. En este mismo sentido, consta en el expediente la declaracin testimonial de Santos Balden Palacios de fecha 30 de junio de 2000 rendida en el marco de la investigacin incompleta que realiz la Fiscala Provincial de Vilcashuamn. En dicha declaracin, el testigo manifest que el seor Bernab Balden Garca fue amarrado con alambre a la viga de la Iglesia Virgen del Rosario, sumergido en un cilindro de agua caliente y trasladado posteriormente a otro de agua fra. A lo anterior, se suma el establecimiento de un patrn de maltratos por parte de agentes estatales, contra la poblacin civil de la regin, para la poca de los hechos.

2. Anlisis y critica del procedimiento interno

En este caso hubo ausencia de una investigacin completa, imparcial y efectiva sobre los hechos. En este sentido, los procedimientos penales no fueron efectivos ni avanzaron de manera oportuna. Adems, transcurrieron catorce aos desde la ocurrencia de los hechos y el caso penal an estaba en la instancia investigativa, no se formularon cargos formales contra ninguna persona ni se haba sancionado a nadie, y el caso fue transferido desde un cuerpo fiscal a otro, lo cual presuntamente caus rezagos innecesarios y dificulto los procedimientos.

La esposa y los hijos de la vctima presentaron denuncias ante la Comisin Investigadora del Senado en 1990 y ante la Fiscala de la Nacin en 1991, al igual que ante la Fiscala Especial de la Defensora del Pueblo y Derechos Humanos. El peticionario denunci igualmente los hechos ante la Comisin de Derechos Humanos y Pacificacin del Congreso el 1 de octubre de 1993. Dichas denuncias, particularmente la remitida a la Fiscala de la Nacin en 1991, no recibieron el trmite correspondiente.

3. Conclusin del fuero interno

En este caso no hubo sentencia por parte del fuero interno debido a los hechos ya expuestos en el punto anterior, al no haber realizado un correcto procedimiento respecto al caso, el 24 de mayo de 1997 los familiares del agraviado presentaron una peticin ante la Comisin Interamericana por las presuntas detencin ilegal y arbitraria, tortura y ejecucin extrajudicial de su familiar, el seor Bernab Balden Garca, realizada por efectivos del ejrcito peruano.

A consecuencia de esto el 3 de julio de 1997 la Comisin dispuso la apertura del caso del seor Balden Garca con el nmero 11.767, dando por concluido el procedimiento interno.

Aos ms tarde, esto es, el 21 de julio de 2000, Crispn Balden, hijo de la vctima, con la persistente idea de lograr justicia, present una nueva denuncia ante la Fiscala Provincial de Vilcashuamn, que motiv una investigacin, hasta el da de hoy, incompleta.

El 26 de diciembre de 2001, la Fiscala Provincial de Vilcashuamn, dict la Resolucin No. 030-2001, mediante la cual dispuso el archivo provisional de la investigacin dada la imposibilidad de encontrar informacin sobre el verdadero nombre del Teniente EP J. Morn, quien fuera sindicado por los peticionarios como el autor material de la ejecucin.

El 16 setiembre del 2002, el entonces secretario general del Ministerio de Defensa, Gonzalo Gambirazio Martini, envi un oficio a la Asociacin Americana de Juristas Rama del Per, asegurando que en los archivos de la Segunda Regin Militar no figuran tales seudnimos. Sin embargo, quince das despus el inspector de la misma Regin Militar, Gral. Villagra, mediante oficio N 723/SRM/K-1/20.4, inform a la secretara general de la Comandancia General del Ejrcito que en el archivo del Batalln de Infantera N 34, al que corresponde Vilcashuamn, se hall que en 1990 el teniente de reserva Jos Urbina Carrasco utilizaba el apelativo de "Teniente Morn", agregando que el teniente Percy Ros Cobos usaba el apelativo de "Teniente Morn". Adems, el documento confirma que en 1990 estaba destacado en dicha unidad el cabo Juan Espino Palacios.

"Yo no lo puedo dejar esto as, ahora que se tiene el nombre de los responsables, ya es hora de que se haga algo. Son trece aos sin justicia. Por qu? Slo porque soy pobre, porque no mataron a mucha gente como pas en Accomarca en 1985, La justicia debe ser igual para todos".

Pese a la novedad y trascendencia de la informacin referida en el prrafo anterior, las autoridades peruanas no reabrieron la investigacin de los hechos.

El 22 de diciembre de 2004, el Estado peruano inform que en cumplimiento parcial de las recomendaciones formuladas en el informe 77/04, la Fiscala Superior de Ayacucho dispuso el 7 de diciembre de 2004 que el expediente de la investigacin sobre la detencin, tortura y muerte del seor Bernab Balden sea remitido a la Fiscala Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales, y Exhumacin de Fosas Clandestinas con sede en Huamanga y a la Comisin Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de Ayacucho.

El 12 de enero de 2005, el Per inform que la Fiscala Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales, y Exhumacin de Fosas Clandestinas con sede en Huamanga practic diversas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos (recepcin de manifestaciones de testigos presenciales, constatacin del lugar de los hechos, exhumacin del cadver, etc.), las que no produjeron resultado alguno.

3.1 Derechos humanos conculcados

De la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, en relacin con la obligacin general de respeto y garanta de los derechos humanos establecida en el artculo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Bernab Balden Garca Derecho a la Vida Art. 4 Derecho a la Integridad Personal Art. 5 Derecho a la Libertad Personal - Art. 7De la Convencin Americana, en relacin con la obligacin general de respeto y garanta de los derechos humanos contenida en el artculo 1(1) de dicho tratado, en perjuicio de los familiares de la vctima: Guadalupe Yllaconza Ramrez de Balden (esposa) y Crispn, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente y Sabina Balden Yllaconza (hijos). Derecho a la Integridad Personal Art. 5 Derecho a las Garantas Judiciales Art. 8 Derecho a la Proteccin Judicial Art. 25

3.1.1 Artculo 4 Violacin del Derecho a la Vida El artculo 4(1) de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos establece, toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estar protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepcin. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

En primer lugar, cabe notar que es un hecho no controvertido por el Estado que el seor Bernab Balden Garca falleci el da veintisis de septiembre de 1990 en la Localidad de Accomarca, Distrito de Accomarca, Provincia de Vilcashuamn, conforme surge del certificado de defuncin adjunto al expediente y de otros documentos91, mientras se encontraba en custodia de agentes estatales.

Deberes de prevencin y proteccin del derecho a la vida Como fue sealado anteriormente, los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para prevenir las ejecuciones arbitrarias por parte de sus propios agentes de seguridad, situacin que se ve agravada cuando existe un patrn de violaciones a los derechos humanos. El Estado acept en su allanamiento que fueron efectivos militares quienes llevaron a cabo la detencin y posterior ejecucin del seor Bernab Balden Garca. Asimismo, se ha establecido que durante los aos de conflicto, era generalizada la implementacin de ejecuciones extrajudiciales por parte de las fuerzas del Estado, como mecanismo de lucha antisubversiva. El Estado priv de la vida al seor Bernab Balden Garca a travs de sus agentes, lo cual se traduce en una violacin del derecho a la vida consagrado en el artculo 4 de la Convencin, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, en perjuicio del seor Bernab Balden Garca. Obligacin de investigar efectivamente los hechos derivada de la obligacin de garanta La Corte ha sealado que en casos de ejecuciones extrajudiciales es fundamental que los Estados investiguen efectivamente la privacin del derecho a la vida y castiguen a todos sus responsables, especialmente cuando estn involucrados agentes estatales, ya que de no ser as se estaran creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que se repitan estos hechos, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida. Adems, si los hechos violatorios a los derechos humanos no son investigados con seriedad, resultaran, en cierto modo, favorecidos por el poder pblico, lo que compromete la responsabilidad internacional del Estado. De la obligacin general de garantizar a toda persona bajo su jurisdiccin los derechos humanos consagrados en la Convencin, establecida en el artculo 1.1 de la misma, en conjunto con el derecho a la vida conforme al artculo 4 de dicho tratado, deriva la obligacin de llevar a cabo una investigacin oficial efectiva en casos de ejecuciones extrajudiciales, ilegales, arbitrarias o sumarias. En estos casos las autoridades de un Estado deben iniciar ex oficio y sin dilacin, una investigacin seria, imparcial y efectiva, una vez que tengan conocimiento del hecho. El deber de investigar es una obligacin de medio, no de resultados. sta debe ser asumida por el Estado como un deber jurdico propio y no como una simple formalidad. Esto ltimo no se contrapone con el derecho que tienen las vctimas de violaciones a los derechos humanos o sus familiares, a ser escuchados durante el proceso de investigacin y el trmite judicial, as como a participar ampliamente de los mismos. Dicha investigacin debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y orientada a la determinacin de la verdad y la investigacin, persecucin, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos, especialmente cuando estn o puedan estar involucrados agentes estatales. Para que la investigacin de una muerte sea efectiva es necesario que las personas responsables de aquella sean independientes, de jure y de facto, de los involucrados en los hechos. Lo anterior requiere no slo independencia jerrquica o institucional, sino tambin independencia real. En este sentido, con base en el Manual sobre la Prevencin e Investigacin Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas, este Tribunal ha especificado los principios rectores que es preciso observar cuando se considera que una muerte pudo deberse a una ejecucin extrajudicial. Las autoridades estatales que conducen una investigacin deben identificar a la vctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier investigacin; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relacin con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, as como cualquier procedimiento o prctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Adems, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen; se deben realizar autopsias y anlisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos ms apropiados. Cualquier carencia o defecto en la investigacin que perjudique la eficacia para establecer la causa de la muerte o identificar a los responsables materiales o intelectuales, implicar que no se cumpla con la obligacin de proteger el derecho a la vida. El Tribunal observa que en el caso sub judice se registraron omisiones importantes en la investigacin, a pesar de la necesidad de recuperar y preservar la prueba. En consecuencia, este Tribunal considera que las deficiencias en el reconocimiento del cadver obstaculizaron la posibilidad de determinar con un razonable grado de certeza la causa probable de muerte del seor Bernab Balden Garca. En razn de lo anterior, la Corte concluye que el Estado no ha cumplido con su obligacin de garantizar el derecho a la vida consagrado en el artculo 4 de la Convencin, en relacin con el artculo 1.1. de la misma, respecto del seor Bernab Balden Garca, al no realizar una investigacin seria, completa y efectiva de los hechos examinados en este acpite. Por todo lo anterior, y tomando en consideracin el allanamiento del Estado en relacin con la muerte del seor Bernab Balden Garca, la Corte concluye que, por haber privado de la vida a la vctima a travs de sus agentes y faltado a su deber de llevar a cabo una investigacin seria, completa y efectiva, el Estado es responsable por la violacin del artculo 4.1 de la Convencin, en relacin con el artculo 1.1 de dicho tratado, en razn del incumplimiento de su obligacin de respetar y garantizar el derecho a la vida, en perjuicio del seor Bernab Balden Garca. 3.1.2 Artculo 5 - Derecho a la Integridad Personal Las presuntas vctimas son los titulares de los derechos consagrados en la Convencin; por lo tanto, privarlos de la oportunidad de someter sus propios alegatos de derecho constituira una restriccin indebida de su derecho de acceso a la justicia, que emana de su condicin de sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El artculo 5 de la Convencin, en sus partes pertinentes, establece:1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad fsica, psquica y moral.2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad ser tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Aplicacin del artculo 5.2 de la Convencin al presente caso La tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes estn estrictamente prohibidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La prohibicin absoluta de la tortura, tanto fsica como psicolgica, pertenece hoy da al dominio del jus cogens internacional. Dicha prohibicin subsiste aun en las circunstancias ms difciles. El derecho a la integridad fsica, psquica y moral de toda persona, y la obligacin estatal de que las personas privadas de libertad sean tratadas con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, implica la prevencin razonable de situaciones que podran resultar lesivas de los derechos protegidos. Una persona ilegalmente detenida se encuentra en una situacin agravada de vulnerabilidad, de la cual surge un riesgo cierto de que se le violen otros derechos, como el derecho a la integridad fsica y a ser tratada con respeto a su dignidad. Asimismo, se ha reconocido que las amenazas y el peligro real de someter a una persona a lesiones fsicas producen, en determinadas circunstancias, una angustia moral de tal grado que puede ser considerada tortura psicolgica. Durante su detencin el seor Bernab Balden Garca fue atado con alambres y colgado boca abajo de una viga para luego ser azotado y sumergido en cilindros de agua. En vista de que consta prueba en el expediente sobre la alegada tortura, que al momento en que sucedieron los hechos exista un patrn de ejecuciones extrajudiciales, as como de tortura y que el Estado no objet las alegaciones al respecto, la Corte considera que lo ocurrido al seor Balden Garca en el momento que dur su detencin y previo a su muerte constituyeron actos de tortura prohibidos por el artculo 5.2 de la Convencin. La alegada violacin del artculo 5 de la Convencin en perjuicio de los familiares del seor Bernab Balden Garca Los familiares de las vctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, vctimas. En esta lnea, la Corte ha considerado violado el derecho a la integridad psquica y moral de los familiares de las vctimas con motivo del sufrimiento adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los hechos.3.1.3 Articulo 7 Violacin a la Libertad PersonalEl artculo 7 de la Convencin Americana consagra el derecho a la libertad personal.Dicho artculo establece que:1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.2. Nadie puede ser privado de su libertad fsica, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Polticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.3. Nadie puede ser sometido a detencin o encarcelamiento arbitrarios.4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detencin y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendr derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que contine el proceso. Su libertad podr estar condicionada a garantas que aseguren su comparecencia en el juicio.6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que ste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detencin y ordene su libertad si el arresto o la detencin fueran ilegales. En los Estados partes cuyas leyes prevn que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que ste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrn interponerse por s o por otra persona.De manera preliminar, debe recordarse que el poder ejercido por el Estado en el cumplimiento de su obligacin de garantizar la seguridad y de mantener el orden pblico no es ilimitado. Por el contrario, el Estado tiene el deber de aplicar procedimientos conformes a derecho y respetuosos de los derechos fundamentales a todo individuo que se encuentre bajo su jurisdiccin 3.1.4 Artculos 8 y 25 - Derecho a las garantas judiciales y la proteccin judicial y los artculos 1, 6 y 8 de la convencin interamericana para prevenir y sancionar la tortura

En el presente caso los familiares del seor Bernab Balden Garca han ejercido infructuosamente su derecho a buscar justicia en el Per, acudiendo en reiteradas ocasiones a las autoridades judiciales competentes para denunciar los hechos. La Comisin Interamericana ha concluido que el Estado peruano incumpli su obligacin de investigar efectiva y adecuadamente la detencin ilegal, malos tratos y ejecucin del seor Bernab Balden Garca, en violacin de los artculos 8, 25 y 1(1) de la ConvencinAmericana.

El artculo 8 de la Convencin establece que toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter.

A su vez, el artculo 25 de la Convencin dispone que: toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rpido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que acten en ejercicio de sus funciones oficiales.

Los artculos 25 y 8 de la Convencin concretan, con referencia a las actuaciones y omisiones de los rganos judiciales internos, los alcances del mencionado principio de generacin de responsabilidad por los actos de cualquiera de los rganos del Estado. Incumplimiento de la Convencin en la conduccin del proceso penal por parte de las autoridades judiciales con respecto a la privacin de la vida del seor Bernab Balden Garca El artculo 25.1 de la Convencin establece la obligacin de los Estados de garantizar a todas las personas bajo su jurisdiccin un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. No basta con la existencia formal de los recursos, sino que stos deben ser efectivos, es decir, deben ser capaces de producir resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la Convencin. La existencia de esta garanta constituye uno de los pilares bsicos del propio Estado de Derecho. El recurso efectivo del artculo 25 debe tramitarse conforme a las normas del debido proceso establecidas en el artculo 8 de la Convencin. De ste, se desprende que las vctimas de las violaciones de los derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser odos y actuar en los respectivos procesos, tanto en procuracin del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en busca de una debida reparacin.

En respuesta a la detencin, malos tratos, tortura y muerte extrajudicial del seor Bernab Balden Garca, el primer recurso que el Estado debi haber suministrado era una investigacin efectiva y un proceso judicial tendiente al esclarecimiento de los hechos, la sancin de los responsables y el otorgamiento de una compensacin adecuada. Al respecto, el mismo Estado reconoci no haber llevado a cabo una investigacin efectiva en el presente caso, en contravencin de la obligacin que se desprende del artculo 8.1 de la Convencin Americana. Sin embargo, manifest que esta situacin se mantuvo slo hasta el perodo de transicin democrtica a finales del ao 2000.

El artculo 8.1 de la Convencin establece como uno de los elementos del debido proceso el que los tribunales decidan los casos sometidos a su conocimiento en un plazo razonable. La razonabilidad del plazo se debe apreciar en relacin con la duracin total del procedimiento penal. En materia penal este plazo comienza cuando se presenta el primer acto de procedimiento dirigido en contra de determinada persona como probable responsable de cierto delito y termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme. Para examinar si en este proceso el plazo fue razonable, segn los trminos del artculo 8.1 de la Convencin, la Corte tomar en consideracin tres elementos: a) la complejidad del asunto, b) la actividad procesal del interesado y c) la conducta de las autoridades judiciales. La Corte considera que este caso no es complejo. Se trata de una sola vctima claramente identificada, y hay suficientes indicios que permitiran la realizacin de un proceso penal en contra de los presuntos responsables. Adems, no se desprende del acervo probatorio ante esta Corte que la familia del seor Balden Garca haya realizado diligencias que retrasaran la causa. El plazo en el que se ha desarrollado el proceso es claramente irrazonable puesto que, a quince aos de ocurridos los hechos, el procedimiento judicial contina en la fase de instruccin. Este Tribunal considera que dicha demora, en exceso prolongada, constituye per se una violacin del debido proceso, que no ha sido justificada por el Estado. Adems, la falta de culminacin del proceso penal ha tenido repercusiones particulares para los familiares del seor Balden Garca, ya que, en el Per, la reparacin civil por los daos ocasionados como consecuencia de un hecho ilcito tipificado penalmente se encuentra sujeta al establecimiento del delito en un proceso de naturaleza criminal. Por todo lo anterior, la Corte considera que no se dispuso de un recurso efectivo para garantizar, en un plazo razonable, el derecho de acceso a la justicia de los familiares del seor Balden Garca con plena observancia de las garantas judiciales. Obligacin de llevar a cabo una investigacin en el caso de existir tortura u otros tratos que violan el artculo 5 de la Convencin seor Bernab Balden Garca La Corte interpreta que, a la luz de la obligacin general de garantizar a toda persona bajo su jurisdiccin los derechos humanos consagrados en la Convencin, establecida en el artculo 1.1 de la misma, en conjunto con el derecho a la integridad personal conforme al artculo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de dicho tratado, existe la obligacin estatal de iniciar de oficio e inmediatamente una investigacin efectiva que permita identificar, juzgar y sancionar a los responsables, cuando existe denuncia o razn fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura. Esta actuacin est normada, adems, de manera especfica en los artculos 1, 6 y 8 de la Convencin Interamericana contra la Tortura, que obligan a los Estados Partes a adoptar todas las medidas efectivas para prevenir y sancionar todos los actos de tortura dentro del mbito de su jurisdiccin, as como a garantizar que los casos de tortura sean examinados imparcialmente. De lo contrario, se incumplira en la prctica la absoluta prohibicin de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Per es parte de dicho tratado a partir del 28 de abril de 1991. Puesto que la obligacin de investigar estaba pendiente al momento de la entrada en vigor para el Estado de la Convencin Interamericana contra la Tortura, la Corte aplicar para el examen que se har en este acpite los artculos 1, 6 y 8 de la misma que regulan esta obligacin. En el presente caso, la Corte observa que el Per no actu con arreglo a esas previsiones. El cuerpo del seor Bernab Balden Garca presentaba serias lesiones, lo que debi ser motivo suficiente para que las autoridades competentes iniciaran, de oficio, una investigacin sobre lo ocurrido, la que no se llev a cabo. En el captulo del derecho a la vida, la Corte lleg a la conclusin de que el reconocimiento realizado al cadver de la vctima fue deficiente. La Corte observa que la falta de investigacin trajo como consecuencia que los posibles responsables no hayan sido sancionados despus de 16 aos de ocurridos los hechos. El propio Estado, en su allanamiento, reconoci defectos en relacin con los procedimientos en los procesos internos antes de noviembre de 2000. Por ello, el Tribunal concluye que el Estado no ha cumplido con su obligacin de garantizar el derecho a la integridad personal, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, respecto del seor Bernab Balden Garca, al no realizar una investigacin seria, completa y efectiva de los hechos motivo de esta sentencia a partir del momento en que stos ocurrieron y que las autoridades estatales tuvieron conocimiento de los mismos, lo que constituye una violacin de los artculos 8 y 25. Asimismo, el Tribunal concluye que el Estado incumpli con los artculos 1, 6 y 8 de la Convencin Interamericana contra la Tortura en lo que atae a la obligacin de investigar y sancionar la tortura en el mbito interno a partir del 28 de abril de 1991.

Impunidad en el presente caso La impunidad en este caso se refleja en la falta de un recurso efectivo y por lo tanto de un derecho de acceso a la justicia de los familiares del seor Bernab Balden Garca. Los familiares de vctimas de graves violaciones de derechos humanos tienen el derecho a conocer la verdad sobre estas violaciones. ste se encuentra subsumido en el derecho de la vctima o sus familiares a obtener de los rganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a travs de la investigacin y el juzgamiento. Los familiares del seor Balden Garca tienen el derecho, y el Estado la obligacin, de que lo sucedido a la vctima sea efectivamente investigado por las autoridades estatales, se siga un proceso contra los presuntos responsables de estos ilcitos y, en su caso, se les impongan las sanciones pertinentes y se reparen los daos y perjuicios que dichos familiares han sufrido. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima que la consideracin prestada por parte de la CVR al caso del seor Balden Garca es un avance positivo en este sentido. Sin embargo, se encuentra pendiente la investigacin y sancin judicial de los responsables. Al respecto, la Corte advierte que el Estado tiene la obligacin de combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles, ya que sta propicia la repeticin crnica de las violaciones de derechos humanos y la total indefensin de las vctimas y de sus familiares. La Corte concluye que los procesos y procedimientos internos no han constituido recursos efectivos para garantizar el acceso a la justicia, la determinacin de la verdad de los hechos, la investigacin y sancin de los responsables y la reparacin de las consecuencias de las violaciones. Por ende, el Estado es responsable por la violacin de los artculos 8.1 y 25 de la Convencin, en relacin con el artculo 1.1 de la misma, en perjuicio de los seores Guadalupe Yllaconza, Crispn, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente y Sabina, todos de apellido Balden Yllaconza. Asimismo, el Tribunal considera que el Estado incumpli con los artculos 1, 6 y 8 de la Convencin Interamericana contra la Tortura, en lo que atae a la obligacin de investigar y sancionar la tortura en el mbito interno a partir del 28 de abril de 1991.

FUERO SUPRANACIONAL

1. Anlisis y crtica de la actuacin de la Comisin Interamericana de DD.HH.

Procedimiento:El 24 de mayo de 1997 los seores Guadalupe Yllaconza Ramrez de Balden y Crispn Balden Yllaconza presentaron una peticin ante la Comisin Interamericana por las presuntas detencin ilegal y arbitraria, tortura y ejecucin extrajudicial de su familiar, el seor Bernab Balden Garca, supuestamente realizada por efectivos del ejrcito peruano.

El 3 de julio de 1997 la Comisin dispuso la apertura del caso del seor Balden Garca con el nmero 11.767.

El 19 de octubre de 2004 la Comisin, de conformidad con el artculo 50 de la Convencin, aprob el informe de admisibilidad y fondo No. 77/04, en el que concluy que el Estado era responsable por la violacin de los artculos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal), 8 (Derecho a las Garantas Judiciales) y 25 (Derecho a la Proteccin Judicial) de la Convencin Americana, en relacin con el artculo 1.1. (Obligacin de Respetar los Derechos) del mismo instrumento. Asimismo, consider que el Estado deba adoptar las siguientes recomendaciones:

1.Realizar una investigacin completa, imparcial, efectiva e inmediata, de los hechos con el objeto de establecer las circunstancias en que result muerto por ejecucin extrajudicial el seor Bernab Balden Garca, identificar a todas las personas que participaron en el mismo en los diferentes niveles de decisin y ejecucin, adelantar el proceso penal y aplicar las debidas sanciones.

2.Realizar una investigacin completa, imparcial y efectiva de las personas que intervinieron en las fallidas investigaciones y procesos adelantados con ocasin de la ejecucin de Bernab Balden Garca, para determinar la responsabilidad por la falta de investigacin que ha derivado en la impunidad de tal hecho.

3.Reparar adecuadamente a la seora Guadalupe Yllaconza Ramrez y a los hijos de la vctima, respectivamente, incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las violaciones de sus derechos humanos.

El 11 de noviembre de 2004 la Comisin transmiti el informe de admisibilidad y fondo al Estado y le otorg un plazo de dos meses para que adoptara las recomendaciones formuladas en el mismo.En esa misma fecha la Comisin, de conformidad con el artculo 43.3 de su Reglamento, notific a los peticionarios la adopcin del informe y su tramitacin al Estado y les solicit su posicin respecto del eventual sometimiento del caso a la Corte Interamericana.

El 14 de diciembre de 2004 los peticionarios indicaron que el caso deba ser sometido al Tribunal.

El 22 de diciembre de 2004 el Per inform a la Comisin que en cumplimiento parcial de las recomendaciones formuladas en el informe No. 77/04, la Fiscala Superior de Ayacucho dispuso el 7 de diciembre de 2004 que el expediente de la investigacin sobre la detencin, tortura y muerte del seor Bernab Balden fuese remitido a la Fiscala Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales, y Exhumacin de Fosas Clandestinas con sede en Huamanga (en adelante la Fiscala Especializada en Derechos Humanos) y a la Comisin Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de Ayacucho. En la misma comunicacin, el Estado anunci que, con posterioridad al 10 de enero de 2005, remitira un informe detallado sobre el avance de las investigaciones ante las dependencias antes referidas.

El 12 de enero de 2005 el Estado present a la Comisin informacin adicional, en la que manifest que la Fiscala Especializada en Derechos Humanos haba practicado diversas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos (recepcin de manifestaciones de testigos presenciales, constatacin del lugar de los hechos, exhumacin del cadver, etc.), las que hasta ese momento no haban producido resultado alguno. Al respecto, la Comisin concluy que no exista cumplimiento de la recomendacin [No. 1] y que adems el Estado no aportaba informacin alguna sobre el cumplimiento del resto de las recomendaciones formuladas en su informe.

El 8 de febrero de 2005 la Comisin Interamericana decidi someter el presente caso a la jurisdiccin de la Corte, ante la falta de implementacin satisfactoria de las recomendaciones contenidas en el informe No. 77/04.

Demanda

DEMANDA DE LA COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CONTRA LA REPBLICA DEL PER

CASO 11.767 BERNAB BALDEN GARCA

I. INTRODUCCIN 1. La Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisin Interamericana", "la Comisin", o "la CIDH"), somete ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Corte Interamericana" o "la Corte") la demanda en el caso No. 11.767, Bernab Balden Garca, contra la Repblica de Per (en adelante el "Estado", el "Estado peruano" o "Per") por su responsabilidad en la detencin ilegal, tratos crueles, inhumanos y degradantes y ejecucin extrajudicial del seor Bernab Balden Garca (en adelante "la vctima"), hechos acaecidos entre el 25 y 26 de septiembre de 1990, en la localidad de Pacchahuallhua, Distrito de Independencia, Provincia de Vilcashuamn, Departamento de Ayacucho; y la posterior falta de debida diligencia en la investigacin de los hechos, as como la denegacin de justicia en perjuicio de los familiares de la vctima.

2. La Comisin Interamericana solicita a la Corte que establezca la responsabilidad internacional del Estado peruano, el cual ha incumplido con sus obligaciones internacionales al incurrir en la violacin de los artculos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convencin Americana" o "la Convencin"), en relacin con la obligacin general de respeto y garanta de los derechos humanos establecida en el artculo 1(1) del mismo instrumento, en perjuicio de Bernab Balden Garca (en adelante "la vctima"1 ); y de los artculos 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8 (Derecho a las Garantas Judiciales) y 25 (Derecho a la Proteccin Judicial) de la Convencin Americana, en relacin con la obligacin general de respeto y garanta de los derechos humanos contenida en el artculo 1(1) de dicho tratado, en perjuicio de los familiares de la vctima: Guadalupe Yllaconza Ramrez de Balden (esposa) y Crispn, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente y Sabina Balden Yllaconza (hijos).

3. El presente caso ha sido tramitado de acuerdo con lo dispuesto por la Convencin Americana, y se presenta ante la Corte de conformidad con el artculo 33 de su Reglamento. Se adjunta a esta demanda, como anexo, una copia del informe 77/04, elaborado en observancia del artculo 50 de la Convencin.

4. La Comisin considera justificada la remisin del caso por la exigencia de la obtencin de justicia y la reparacin que beneficiar a los familiares de la vctima. Adicionalmente, la Comisin considera que el caso refleja los abusos cometidos por las fuerzas militares, durante el conflicto interno, en perjuicio de los campesinos de la serrana peruana, como ha sido resaltado por la Comisin desde comienzos de la dcada de los 90 y ms recientemente por la Comisin de la Verdad y Reconciliacin del Per.

II. OBJETO DE LA DEMANDA

5. El objeto de la presente demanda consiste en solicitar respetuosamente a la Corte que concluya y declare que: a) el Estado Peruano es responsable por la violacin de los artculos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal) y 7 (derecho a la libertad personal) de la Convencin Americana, en relacin con la obligacin general de respeto y garanta establecida en el artculo 1(1) del mismo instrumento, en perjuicio de Bernab Balden Garca; y b) el Estado Peruano es responsable por la violacin de los artculos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (derecho a las garantas judiciales) y 25 (derecho a la proteccin judicial) de la Convencin Americana, en relacin con la obligacin general de respeto y garanta contenida en el artculo 1(1) del mismo tratado, en perjuicio de los familiares del seor Balden Garca, los cuales son la seora Guadalupe Yllaconza Ramrez de Balden (esposa) y Crispn, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente y Sabina Balden Yllaconza (hijos).

6. Como consecuencia de lo anterior, la Comisin Interamericana solicita a la Corte que ordene al Estado: a) realizar una investigacin completa, efectiva e imparcial en la jurisdiccin interna, con el propsito de establecer la verdad histrica de los hechos; procesar y sancionar a los responsables la detencin ilegal, maltrato fsico y ejecucin extrajudicial del seor Bernab Balden Garca; b) realizar una investigacin completa, efectiva e imparcial en la jurisdiccin interna, en relacin con las irregularidades ocurridas en el curso de las fallidas investigaciones y procesos judiciales adelantados con ocasin de la ejecucin de Bernab Balden Garca; c) adoptar las medidas necesarias para que Guadalupe Yllaconza Ramrez, esposa de la vctima, y Crispn, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente y Sabina Balden Yllaconza, hijos de la vctima, reciban adecuada y oportuna reparacin por el dao sufrido tanto en el plano moral como en el material; d) pagar las costas y gastos legales incurridos por los familiares de la vctima en la tramitacin del caso tanto a nivel nacional, como las que se originen en la tramitacin del presente caso ante el sistema interamericano; y e) adopte todas las medidas legales, administrativas y de otra ndole que fueran necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro, en cumplimiento de los deberes de prevencin y garanta de los derechos fundamentales reconocidos por la Convencin Americana.

III. REPRESENTACIN

7. Conforme a lo dispuesto en los artculos 22 y 33 del Reglamento de la Corte, la Comisin ha designado al Comisionado Jos Zalaquett, y a Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo de la CIDH, como sus delegados en este caso. Los abogados Ariel E. Dulitzky, Pedro Daz, Vctor H. Madrigal Borloz y Juan Pablo Albn, especialistas de la Secretara Ejecutiva de la CIDH, han sido designados para actuar como asesores legales.

IV. JURISDICCIN DE LA CORTE

8. De acuerdo con el artculo 62(3) de la Convencin Americana, la Corte Interamericana es competente para conocer de cualquier caso relativo a la interpretacin y aplicacin de las disposiciones de la Convencin que le sea sometido, siempre que los Estados partes en el caso hayan reconocido o reconozcan la competencia de la Corte.

9. La Corte es competente para conocer el presente caso. El Estado ratific la Convencin Americana el 28 de julio de 1978 y acept la jurisdiccin contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.

V. TRMITE ANTE LA COMISIN INTERAMERICANA

10. El 24 de mayo de 1997, la Comisin recibi una denuncia presentada por el seor Crispn Balden Yllaconza, en relacin con la detencin ilegal y arbitraria, tortura y ejecucin extrajudicial de su padre, seor Bernab Balden Garca, a manos de efectivos del ejrcito peruano.

11. De conformidad con lo establecido en el artculo 34 de su reglamento entonces vigente, el 3 de julio de 1997 la Comisin abri el caso No. 11.767, transmiti las partes pertinentes de la denuncia al Estado peruano y le solicit que presentara informacin al respecto dentro de un plazo de 90 das.

12. Mediante comunicacin recibida en la Secretara Ejecutiva de la CIDH el 21 de julio de 1997, el Estado remiti su respuesta a la denuncia. La Comisin transmiti las partes pertinentes de dicha respuesta al peticionario, solicitndole que presentara sus observaciones en un plazo de 30 das.

13. El 3 de diciembre de 1997 y 5 de marzo de 1998, el Estado present sendos informes elaborados por el Consejo Nacional de Derechos Humanos en relacin con el caso. Dichos informes y sus partes pertinentes fueron transmitidos al peticionario, mediante notas de fechas 11 de diciembre de 1997 y 23 de abril de 1998, respectivamente.

14. El 18 de octubre de 1999, el peticionario present sus observaciones a los informes remitidos por el Estado. Dichas observaciones fueron puestas en conocimiento del Estado el 8 de noviembre de 1999, otorgndosele un plazo de 30 das para presentar su respuesta o informacin adicional respecto al caso.

15. El Estado atendi el requerimiento de la Comisin el 10 de diciembre de 1999. Por su parte, el peticionario remiti informacin adicional a la Comisin, el 13 de abril de 2000, la cual fue llevada a conocimiento del Estado el 16 de mayo siguiente.

16. El peticionario realiz un nuevo envo de documentacin el 7 de septiembre de 2001, la cual tambin fue trasladada al Estado.

17. Mediante comunicacin de fecha 7 de abril de 2003, el seor Crispn Balden y la Asociacin Pro Derechos Humanos (en adelante APRODEH), actuando en calidad de copeticionaria, solicitaron a la Comisin que dado el tiempo transcurrido sin que el Estado se hubiera pronunciado sobre la informacin adicional enviada en los aos 2000 y 2001 (supra 15 y 16), se adoptara el informe de admisibilidad correspondiente.

18. El 30 de julio de 2003, la Comisin inform a las partes su resolucin de proceder conforme a lo dispuesto por el artculo 37(3) de su Reglamento, y en consecuencia les solicit que formularan sus observaciones finales sobre el fondo en un plazo mximo de dos meses. Los peticionarios presentaron sus argumentos finales sobre el fondo el 1 de octubre de 2003, y a su vez, el Estado lo hizo el 18 de noviembre del mismo ao.

19. En el marco de su 121 Periodo de Sesiones, el 19 de octubre de 2004 la Comisin aprob el informe sobre admisibilidad y fondo del presente caso, N 77/04, elaborado en observancia del artculo 50 de la Convencin, en el que concluy que el Estado peruano es responsable por la violacin del derecho a la vida; derecho a la integridad personal; derecho a la libertad personal; derecho a las garantas judiciales; y derecho a la proteccin judicial, consagrados, en los artculos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convencin Americana, todos en relacin con la obligacin que impone el artculo 1(1) de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convencin. En el referido informe, la Comisin formul las siguientes recomendaciones al Estado peruano:

1. Realizar una investigacin completa, imparcial, efectiva e inmediata, de los hechos con el objeto de establecer las circunstancias en que result muerto por ejecucin extrajudicial del seor Bernab Balden Garca, identificar a todas las personas que participaron en el mismo en los diferentes niveles de decisin y ejecucin, adelantar el proceso penal y aplicar las debidas sanciones. 2. Realizar una investigacin completa, imparcial y efectiva de las personas que intervinieron en las fallidas investigaciones y procesos adelantados con ocasin de la ejecucin de Bernab Balden Garca, para determinar la responsabilidad por la falta de investigacin que ha derivado en la impunidad de tal hecho. 3. Reparar adecuadamente a la seora Guadalupe Yllaconza Ramrez y a los hijos de la vctima, respectivamente, incluyendo tanto el aspecto moral como el material, por las violaciones de sus derechos humanos.

20. El informe de fondo fue trasmitido al Estado el 11 de noviembre de 2004 concedindosele un plazo de dos meses para que adoptara las recomendaciones en l contenidas.

21. En la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 43(3) de su Reglamento, la Comisin notific a los peticionarios sobre la adopcin del informe de fondo y su transmisin al Estado; y le solicit a estos que expresaran su posicin respecto del sometimiento del caso a la Corte Interamericana. El 14 de diciembre de 2004 los peticionarios indicaron que luego de haber realizado las correspondientes consultas con la familia de la vctima, haban llegado a la conclusin de que el caso deba ser sometido a la Corte "pues la impunidad con la que hasta ahora ha respondido el estado [sic] debe cesar".

22. El 22 de diciembre de 2004, la Comisin recibi una comunicacin mediante la cual el Estado peruano inform que en cumplimiento parcial de las recomendaciones formuladas en el informe N 77/04, la Fiscala Superior de Ayacucho dispuso el 7 de diciembre de 2004 que el expediente de la investigacin sobre la detencin, tortura y muerte del seor Bernab Balden fuese remitido a la Fiscala Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales, y Exhumacin de Fosas Clandestinas con sede en Huamanga y a la Comisin Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de Ayacucho. En la misma comunicacin, el Estado anunci que, con posterioridad al 10 de enero de 2005, remitira un informe detallado sobre el avance de las investigaciones ante las dependencias antes referidas.

23. El 12 de enero de 2005, mediante comunicacin N 7-5-M/024, el Per present un segundo reporte sobre el cumplimiento de la recomendacin N 1 del informe 77/04 (investigacin de los hechos), en el que manifest que la Fiscala Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales, y Exhumacin de Fosas Clandestinas con sede en Huamanga ha practicado diversas diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos (recepcin de manifestaciones de testigos presenciales, constatacin del lugar de los hechos, exhumacin del cadver3 , etc.), las que hasta el momento no han producido resultado alguno, por lo que la Comisin concluy que no existe cumplimiento de la recomendacin en referencia. La comunicacin remitida por el Estado no aport informacin alguna sobre el cumplimiento del resto de recomendaciones formuladas por la Comisin en su informe de fondo.

24. El 17 de enero de 2005, la CIDH conoci a travs de los medios de prensa que los anlisis preliminares de los restos del Sr. Balden Garca, exhumados el 14 de enero de 2005, aparentemente proveen evidencia forense de que la causa de su muerte habran sido las torturas a las que fue sometido por efectivos militares.

25. Ante la falta de implementacin satisfactoria de las recomendaciones contenidas en el informe N 77/04, y de acuerdo con lo dispuesto por los artculos 51.1 de la Convencin y 44 de su reglamento, la Comisin Interamericana decidi someter el presente caso a la jurisdiccin de la Corte Interamericana el 8 de febrero de 2005.

VI. FUNDAMENTOS DE HECHO

A. Valoracin de la prueba

26. Dadas las caractersticas del presente caso, y la falta de colaboracin que durante varios aos demostraron las autoridades en el proceso de investigacin de los hechos, resultan particularmente relevantes las presunciones que del conjunto de los hechos pueden extraerse razonablemente y que de acuerdo a la experiencia, resultan vlidas y lgicas.27. Por otro lado, la determinacin de que un caso se enmarca en un patrn de violaciones de derechos humanos tiene tambin consecuencias probatorias. Si se demuestra para el caso concreto que ste obedeca al patrn de violaciones de derechos humanos alegado, "es razonable presumir y concluir que existe responsabilidad internacional del Estado". De modo que "si se ha establecido la existencia de una prctica impulsada o tolerada por el Estado, y el caso de un persona, ya sea por prueba circunstancial o indirecta, o ambas, o por inferencias lgicas pertinentes, puede vincularse a dicha prctica, entonces esta violacin especfica se considera demostrada".

28. La jurisprudencia de la Corte ha otorgado un valor significativo a los "recortes de prensa" como medio probatorio, pues aun cuando no tienen carcter de prueba documental propiamente dicha, pueden ser apreciados cuando recogen hechos pblicos o notorios, declaraciones de funcionarios del Estado o corroboran lo establecido en otros documentos o testimonios recibidos en el proceso.

29. Por lo dems, en la seccin XI de la presente demanda se detalla la prueba testimonial, pericial y documental ofrecida por la Comisin en respaldo de sus alegaciones, entre la que se encuentra el Informe Final de la Comisin de la Verdad y Reconciliacin (en adelante "la Comisin de la Verdad" o "la CVR") de 28 de agosto de 2003 es de particular importancia ya que constituye un aporte al esclarecimiento de las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en las ltimas dos dcadas en el Per . El mtodo cientfico social aplicado para la investigacin de los hechos, la determinacin de patrones de violaciones de derechos humanos, la identificacin y cuantificacin de las vctimas, la construccin de un mapa de violencia y de lugares de entierros, entre otros, signific la recoleccin de datos y evidencias que permitirn seguramente a la administracin de justicia, contar con mayores evidencias para esclarecer algunos casos puntuales, deslindar responsabilidades y aplicar las sanciones respectivas. En igual forma, permitir a las vctimas y a la sociedad peruana, conocer lo que ocurri, recuperar la memoria histrica y llegar a la verdad.

2. Anlisis y critica del procedimiento internacional

Procedimiento

El 11 de febrero de 2005 la Comisin Interamericana present la demanda ante la Corte, a la cual adjunt prueba documental y ofreci prueba testimonial y pericial. La Comisin design como delegados a los seores Jos Zalaquett y Santiago A. Canton y como asesores legales a los seores Juan Pablo Albn, Pedro Daz, Ariel Dulitzky y Vctor Madrigal.

El 21 de marzo de 2005 la Secretara de la Corte (en adelante la Secretara), previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte (en adelante el Presidente), la notific junto con sus anexos al Estado y le inform sobre los plazos para contestarla y designar su representacin en el proceso. En la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 35.1 d) y e) del Reglamento, la Secretara notific la demanda a los denunciantes originales, seora Guadalupe Yllaconza Ramrez de Balden y el seor Crispn Balden Yllaconza, y a los representantes de los familiares de la presunta vctima (en adelante los representantes), la Asociacin Pro Derechos Humanos (en adelante APRODEH), y les inform que contaban con un plazo de dos meses para presentar su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante escrito de solicitudes y argumentos).

El 21 de abril de 2005 el Estado design al seor Manuel lvarez Chauca como agente en el caso.

El 16 de mayo de 2005 los representantes presentaron su escrito de solicitudes y argumentos, al cual adjuntaron prueba documental y ofrecieron prueba pericial. Los representantes argumentaron las mismas violaciones que la Comisin en su demanda y solicitaron que la Corte se pronuncie sobre la presunta violacin de los artculos 2 y 3 de la Convencin Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante Convencin Interamericana contra la Tortura).

El 22 de julio de 2005 el Estado present su escrito de contestacin de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante contestacin de la demanda), al cual adjunt prueba documental. En dicho escrito, el Per reconoci parcialmente su responsabilidad internacional por las violaciones alegadas por la Comisin en relacin con los artculos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convencin, en conexin con el artculo 1.1. (Obligacin de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio del seor Bernab Balden Garca, as como su responsabilidad por el retardo en la administracin de justicia en los trminos del artculo 8.1 (Garantas Judiciales) de dicho instrumento, en perjuicio de los familiares de la presunta vctima. Sin embargo, precis que la vulneracin de las garantas judiciales transcurre desde la fecha de la comisin del hecho hasta el inicio de la transicin a la democracia, dado que recin a partir de noviembre de 2000 se producen las condiciones de libertad y autonoma institucional del Ministerio Pblico y del Poder Judicial para que las autoridades jurisdiccionales acten libres de personas e interferencias del poder poltico. Finalmente, el Estado no se refiri a las supuestas violaciones de los artculos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 25 (Proteccin Judicial) de la Convencin en perjuicio de los familiares de la presunta vctima.

El 3 de agosto de 2005 la Secretara, siguiendo instrucciones del Presidente, solicit a la Comisin y a los representantes que, a ms tardar el 5 de septiembre de 2005, presentaran las observaciones que estimaran pertinentes al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en su contestacin de la demanda.

El 2 de septiembre de 2005 la Comisin present sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en su contestacin de la demanda

El 6 y 8 de septiembre de 2005 los representantes presentaron sus observaciones al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en su contestacin de la demanda.

El 8 de septiembre de 2005 la Secretara, siguiendo instrucciones del Pleno de la Corte, requiri al Estado que, a ms tardar el 30 de septiembre de 2005, aclarara si su reconocimiento de responsabilidad internacional inclua la supuesta violacin a los artculos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 25 (Proteccin Judicial) de la Convencin Americana, en perjuicio de los familiares de la presunta vctima.

El 20 de octubre de 2005 el Estado, despus de otorgada una prrroga, present su escrito aclaratorio del reconocimiento de responsabilidad efectuado en la contestacin de la demanda, en respuesta a la consulta realizada por el Tribunal. Al respecto inform que se reservaba el pronunciamiento sobre las cuestiones referidas a la responsabilidad internacional del Estado derivada de la violacin de los artculos 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 25 (Derecho a la Proteccin Judicial) de la Convencin en perjuicio de los familiares de la vctima.

El 14 de noviembre de 2005 se inform a las partes que, luego del anlisis de los escritos principales presentados por la Comisin, los representantes y el Estado la Corte consider que en el presente caso no era necesario convocar a audiencia pblica.

El 13 de diciembre de 2005 el Presidente dict una Resolucin mediante la cual estim conveniente recibir, a travs de declaraciones rendidas ante fedatario pblico (affidvit), los testimonios de los seores Crispn Balden Yllaconza y Guadalupe Yllaconza Ramrez y el peritaje de la seora Mara Dolores Morcillo Mndez, ofrecidos por la Comisin, as como los peritajes de los seores Jos Pablo Baraybar Do Carmo y Viviana Frida Valz Gen Rivera, ofrecidos por los representantes. De conformidad con el punto resolutivo tercero de dicha Resolucin, se otorg a las partes un plazo improrrogable de 10 das, contado a partir de la recepcin de dichas declaraciones y dictmenes, para presentar las observaciones que estimaran pertinentes a los mismos. Adems, en dicha Resolucin el Presidente inform a las partes que contaban con un plazo improrrogable hasta el 9 de febrero de 2006 para presentar sus alegatos finales escritos en relacin con el fondo y las eventuales reparaciones y costas.

El 9 de enero de 2006 la Comisin remiti las declaraciones juradas rendidas por los seores Crispn Balden Yllaconza y Guadalupe Yllaconza Ramrez de Balden, as como el dictamen pericial de la seora Mara Dolores Morcillo Mndez.

Ese mismo da los representantes remitieron el dictamen pericial de la seora Viviana Frida Valz Gen Rivera y sus anexos.

En esa misma fecha el seor Jos Pablo Baraybar Do Carmo remiti su dictamen pericial.

El 12, 13 y 20 de enero de 2006 los representantes, la Comisin y el Estado, respectivamente, sealaron que no tenan observaciones que formular a las declaraciones testimoniales y los dictmenes periciales rendidos en el presente caso.

El 6 y 9 de febrero de 2006 la Comisin y los representantes, respectivamente, presentaron sus escritos de alegatos finales. El Estado no remiti escrito de alegatos finales.

El 21 de febrero de 2006 la Secretara, siguiendo instrucciones del Presidente, solicit al Estado que, a ms tardar el 10 de marzo de 2006, presentara al Tribunal como prueba para mejor resolver la totalidad de los expedientes de las investigaciones llevadas a cabo en el presente caso.

El 15 de marzo de 2006 el Estado present la prueba para mejor resolver que le haba sido solicitada, con excepcin de aquellos expedientes de las investigaciones llevadas a cabo por autoridades distintas a las judiciales.

El 6 de Abril de 2006 se dict sentencia definitiva.

El 7 de Febrero del 2008 Supervisin de Cumplimiento de Sentencia,

2.1 Anlisis de los alegatos

ARTCULO 4 DE LA CONVENCIN AMERICANA (DERECHO A LA VIDA) EN RELACIN CON EL ARTCULO 1.1 DE LA MISMA

Alegatos de la Comisin

En relacin con el artculo 4 de la Convencin, en perjuicio del seor Bernab Balden Garca, la Comisin seal, inter alia, que:a)la presunta vctima falleci mientras se encontraba en custodia del Estado, al momento en que exista una prctica de ejecuciones extrajudiciales en el Departamento de Ayacucho atribuidas a agentes del Estado;b)las circunstancias en que se produjo su muerte exigan que la autoridad respectiva estableciera, a travs de los principios y tcnicas de la ciencia forense, la causa, forma, hora y lugar de la muerte del mismo, mediante una diligencia de autopsia practicada por un mdico y consignada en debida forma en el protocolo respectivo;c)el Estado omiti realizar el conjunto de diligencias mnimas que exigen los estndares internacionales con el fin de esclarecer las circunstancias y descubrir la verdad acerca de los acontecimientos que ocasionaron la muerte sospechosa de la vctima;d)ninguna de las supuestas pruebas fue practicada con el rigor cientfico que debe acompaar a este tipo de diligencias; ye)el reconocimiento del cadver fue practicado por una persona que no tena conocimientos formales de medicina o alguna ciencia relacionada.

Alegatos de los representantes

En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes hicieron suyos los argumentos vertidos por la Comisin en relacin con el artculo 4 de la Convencin, en perjuicio del seor Bernab Balden Garca.

Alegatos del Estado

El Estado reconoci su responsabilidad internacional por la violacin del artculo 4 de la Convencin, en perjuicio del seor Bernab Balden Garca.

ARTCULO 5 DE LA CONVENCIN AMERICANA (DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL) EN RELACIN CON EL ARTCULO 1.1 DE LA MISMAAlegatos de la ComisinEn relacin con el artculo 5 de la Convencin la Comisin seal, inter alia, que:a.Con respecto al seor Bernab Balden Garcai. las circunstancias en que se llev a cabo su detencin constituyen per se una vulneracin a su integridad psquica y moral;ii. dichas circunstancias, sumadas a su edad avanzada, a la incertidumbre sobre el desenlace de su privacin de libertad frente a la prctica sistemtica de ejecuciones extrajudiciales existente en aquel entonces, permiten suponer razonablemente que experiment miedo y angustia durante el perodo de su detencin;iii. las explicaciones proporcionadas por el Estado sobre la forma en que se produjo su muerte no responden a los criterios tcnicos que deben guiar un reconocimiento de una persona muerta en custodia del Estado presuntamente torturada y tampoco obedece a una investigacin formal de los hechos;iv. las pruebas sobre las alegadas torturas deberan obtenerse como resultado de las gestiones realizadas por la Fiscala Especializada en Ejecuciones Extrajudiciales, particularmente la exhumacin del cadver;v. con posterioridad al sometimiento de la demanda han surgido pruebas cientficas que demuestran la materialidad de los maltratos sufridos por la vctima (calificados por los expertos como torturas); yvi. fue sometido a maltratos fsicos que pueden calificarse como torturas.

b.A propsito de los familiares del seor Bernab Balden Garcaa. fueron afectados en su integridad psquica y moral como consecuencia directa de la privacin ilegal y arbitraria de la libertad del seor Bernab Balden Garca, del desconocimiento de su paradero, de su posterior muerte en manos de agentes estatales y de la falta de investigacin de lo ocurrido.

Alegatos de los representantesEn su escrito de solicitudes y argumentos los representantes, adems de hacer suyos los argumentos vertidos por la Comisin en relacin con el artculo 5 de la Convencin, sealaron que:a.Con respecto al seor Bernab Balden Garca

i. fue cruelmente torturado, siendo atado con alambres, sumergido en un cilindro de agua y golpeado; yii. el Estado tambin ha violado el artculo 2 de la Convencin Interamericana contra la Tortura. Dicho artculo es complementado por el artculo [3] del citado Convenio.

b.Acerca de los familiares del seor Bernab Balden Garca

a. la vulneracin de su integridad psquica y moral es consecuencia directa de lo acontecido contra [el seor] Bernab Balden Garca, quien no slo era padre y esposo, sino un referente de autoridad, respetabilidad y sabidura en su comunidad;b. el cadver del seor Bernab Balden Garca fue enterrado inmediatamente sin dar aviso a los familiares directos, negndoles el derecho a dar la sepultura segn sus ritos;c. los hechos del presente caso les generaron sufrimientos e impotencia ante la autoridad estatal, desconsuelo, desplazamiento y angustia ante la indiferencia de las autoridades que no cumplieron con su deber de investigar y sancionar a los responsables de estos hechos;d. han venido a lo largo de estos aos insistiendo en que se les brinde una investigacin seria e imparcial; y e. su afectacin es consecuencia de que no existi una investigacin completa y efectiva sobre los hechos relacionados con la muerte del seor Bernab Balden Garca.

Alegatos del EstadoEn relacin con el artculo 5 de la Convencin Americana el Estado reconoci su responsabilidad internacional por los malos tratos de los que fue objeto el seor Bernab Balden Garca. Sin embargo, no se pronunci sobre las obligaciones derivadas de dicha disposicin convencional en lo relativo a los familiares de la presunta vctima.

ARTCULOS 8 Y 25 DE LA CONVENCIN AMERICANA (DERECHO A LAS GARANTAS JUDICIALES Y LA PROTECCIN JUDICIAL) EN RELACIN CON EL ARTCULO 1.1 DE LA MISMA Y LOS ARTCULOS 1, 6 Y 8 DE LA CONVENCIN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURAAlegatos de la Comisin

En relacin con la supuesta violacin de los artculos 8 y 25 de la Convencin, en perjuicio de los familiares del seor Bernab Balden Garca, la Comisin Interamericana aleg que:a)en el presente caso ha quedado demostrada la desidia con la que actu el poder judicial peruano, contribuyendo al encubrimiento de los responsables;b)la obligacin de investigar y sancionar todo hecho que implique violacin de los derechos protegidos por la Convencin requiere que se castigue no slo a los autores materiales, sino tambin a los autores intelectuales de los hechos violatorios de los derechos humanos;c)el Estado fue omiso en investigar debidamente las circunstancias del hecho en [sus] primeros momentos;d)los familiares del seor Bernab Balden Garca se preocuparon de llevar la notitia criminis a diversas autoridades, para lo cual presentaron varias denuncias desde el ao 1990. Tales denuncias no recibieron jams el trmite correspondiente;e)cuando en julio de 2000 la familia de la vctima, cansada de esperar resultados, present una nueva denuncia ante la Fiscala Provincial de Vilcashuamn, se emprendi una investigacin que no ha sido completada, por falta de colaboracin del propio Estado en la revelacin de la identidad de los oficiales miembros de la tropa que cometieron las alegadas violaciones de derechos humanos en contra del seor Bernab Balden Garca;f)este ltimo proceso de investigacin fue suspendido el 26 de diciembre de 2001, cuando la Fiscala Provincial de Vilcashuamn, dict la Resolucin No. 030-2001, declarando la imposibilidad de encontrar informacin sobre el verdadero nombre del Teniente EP J. Morn; y no fue reabierto cuando en 2003 se determin la posible identidad de los perpetradores;g)las investigaciones preliminares estuvieron orientadas a establecer si la vctima tena vnculos con el grupo subversivo que operaba en la regin;h)cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los rganos potencialmente implicados, la independencia y la imparcialidad se ven claramente comprometidas;i)el derecho de acceso a la justicia requiere no solo que se tramiten procesos internos, sino que stos produzcan una decisin en un plazo razonable;j)en casos como el presente, corresponde a las autoridades actuar de oficio e impulsar la investigacin, no haciendo recaer esta carga en la iniciativa de los familiares;k)transcurridos catorce aos desde la ocurrencia de los hechos, el caso penal an est en la instancia investigativa y no se han formulado cargos formales contra ninguna de las personas responsables, ni se les ha sancionado. El caso ha sido transferido desde un cuerpo fiscal a otro, lo cual ha causado rezagos innecesarios y ha dificultado los procedimientos;l)la omisin del Estado peruano de proveer a los familiares de la vctima acceso a una investigacin judicial a cargo de un tribunal independiente e imparcial, en la prctica, transform en materialmente imposible su derecho de obtener una compensacin;m) en el derecho peruano, la obtencin de una reparacin civil por los daos ocasionados como consecuencia de un hecho ilcito tipificado penalmente se encuentra sujeto al establecimiento del delito en un proceso de naturaleza criminal;n)los familiares de las vctimas y la sociedad como un todo deben ser informados de lo sucedido en relacin con las violaciones de derechos humanos;o)la impunidad imperante en el presente caso es tan patente, que tuvieron que transcurrir ms de trece aos desde la muerte de la vctima, para que las autoridades militares informaran sobre las posibles identidades de los oficiales y miembros de la tropa del ejrcito peruano apodados moreno, Teniente J. Morn, y gitano; y una vez que esta informacin se supo, las autoridades peruanas no reabrieron la investigacin de los hechos pese a la novedad y trascendencia de los datos aportados por la Comandancia de la Segunda Regin Militar;p)la circunstancia de que el Estado manifest haber reactivado la investigacin de los hechos no inhibira a los rganos del sistema interamericano de conocer un caso ya iniciado bajo la Convencin, debido a la responsabilidad internacional que surge a partir de un supuesto hecho generador de la misma;q)la investigacin emprendida en el ao 2000 por la Fiscala Provincial de Vilcashuamn, a insistencia de la familia Balden Yllaconza, no ha sido completada ni ha producido resultados concretos, por la supuesta falta de colaboracin del propio Estado en la revelacin de la identidad de los oficiales y miembros de la tropa que se alega cometieron las violaciones de derechos humanos contra la vctima y por la supuesta desaparicin de evidencia esencial por el transcurso del tiempo;r)los trminos del allanamiento estatal no excusan el examen del conjunto de las actuaciones judiciales para obtener una percepcin integral de las mismas y establecer si dichas actuaciones contravienen los estndares sobre las garantas y proteccin judiciales y el derecho a un recurso efectivo; ys)el anlisis de la razonabilidad en la duracin de un proceso debe comprender todo el procedimiento.

Alegatos de los representantes

En relacin con la supuesta violacin de los artculos 8 y 25 de la Convencin Americana en perjuicio de los familiares de Bernab Balden Garca, los representantes hicieron suyos los argumentos vertidos por la Comisin, y agregaron que:

a)los familiares de la presunta vctima han venido a lo largo de estos aos insistiendo en que se les brinde una investigacin seria e imparcial;b)el Estado ha violado el derecho de tener un recurso efectivo que pueda amparar a los ciudadanos en caso de cometerse violaciones a los derechos humanos;c)hasta el momento no existe proceso alguno contra los supuestos responsables, no se ha llevado a cabo una investigacin efectiva que informe a los familiares de la vctima la verdad de lo ocurrido, ni se ha procesado y sancionado a los supuestos autores de los hechos; yd)el Estado ha respondido con acciones tendientes a obstaculizar la investigacin como es el negar la informacin de los militares que prestaban servicios en la zona en la poca de los hechos.

Alegatos del Estado

En relacin con la supuesta violacin de los artculos 8 y 25 de la Convencin en perjuicio de los familiares del seor Bernab Balden Garca, el Estado seal, inter alia, que:a)a partir de noviembre de 2000 se produjeron las condiciones de libertad y autonoma institucional del Ministerio Pblico y del Poder Judicial para que las autoridades jurisdiccionales acten libres de presiones e interferencias del poder poltico;

b)se reserva el pronunciamiento sobre las cuestiones referidas a la responsabilidad internacional en relacin con los hechos alegados por la Comisin en la demanda; y

c)el Ministerio Pblico no est limitado por las leyes de amnista ni normas de prescripcin para investigar y procesar a los sospechosos de delitos relativos a la afectacin de derechos humanos.

REPARACIONES APLICACIN DEL ARTCULO 63.1 DE LA CONVENCIN - OBLIGACIN DE REPARARAlegatos de la ComisinEn relacin con las reparaciones la Comisin aleg que:a)los beneficiarios de las reparaciones son Guadalupe Yllaconza Ramrez de Balden (esposa de la vctima); Crispn, Fidela, Roberto, Segundina, Miguelita, Perseveranda, Vicente y Sabina, todos de apellido Balden Yllaconza (hijos de la vctima);b)en relacin con el dao materiali. las vctimas realizaron esfuerzos econmicos importantes con el fin de alcanzar justicia a nivel domstico y superar los traumas fsicos, psicolgicos y morales que las acciones del Estado peruano les ocasionaron;ii. los familiares del seor Balden Garca sufrieron prdidas de ingresos econmicos y dejaron de obtener beneficios con ocasin de los hechos; yiii. la Corte debe fijar en equidad el monto de la indemnizacin correspondiente al dao emergente y lucro cesante.c)en relacin con el dao inmateriali. los familiares del seor Balden Garca han sido vctimas de sufrimiento psicolgico intenso, angustia, incertidumbre, pena y alteracin de vida, en virtud de la falta de justicia por la muerte de su ser querido; yii. los sufrimientos padecidos por los familiares del seor Balden Garca, como consecuencia de su detencin, maltrato fsico y ejecucin, y de la falta de una investigacin diligente de los hechos y consecuente sancin de los responsables, entre otros agravios, justifican que la Corte fije en equidad el monto de la compensacin por concepto de daos inmateriales.d)en relacin con otras formas de reparacin, la Corte debe ordenar al Estado que:i. investigue con debida diligencia los hechos, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los responsables de la detencin, trato cruel inhumano y degradante, y ejecucin de Bernab Balden Garca, actuaciones a las que los familiares de la vctima debern tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de dichas investigaciones. Dichas investigaciones deben ser concluidas en un plazo razonable. La Comisin considera que el Estado se ha allanado a esta pretensin; ii. divulgue pblicamente el resultado del antedicho proceso, para que la sociedad peruana conozca la verdad;iii. publique en un medio de circulacin nacional la presente sentencia de la Corte;iv. coloque a una calle, plaza o escuela de la comunidad de Pucapaccana el nombre de Bernab Balden Garca;v. en consulta con los familiares de la vctima, lleve a cabo un reconocimiento y disculpa pblico, digno y significativo, con la presencia de sus ms altos dignatarios;vi. adecue sus procesos forenses a los estndares y mejores prcticas identificados a nivel internacional;vii. adopte en forma prioritaria una poltica de proteccin al campesinado frente a los abusos de las autoridades pblicas y fuerzas de seguridad estatales, al tiempo que debe centralizar como poltica pblica la lucha contra la impunidad;viii. propicie las condiciones necesarias para que la seora Guadalupe Yllaconza Ramrez pueda regresar a Puccapaccana, si as lo desea; yix. ofrezca medidas de rehabilitacin a los familiares del seor Balden Garca, que deben incluir necesariamente: rehabilitacin psicolgica, ocupacional y mdica.e)en relacin con las costas y gastos, seal que la Corte debe ordenar al Estado el pago de las costas y gastos debidamente probados, tomando en consideracin las caracterstica