habeas corpus en el peru - domingo garcia belaunde

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DOMINGO GARCIA BELAUNDE , EL HABEAS CORPUS EN EL PERU "

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Page 1: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

DOMINGO GARCIA BELAUNDE

,

EL HABEAS CORPUS EN EL PERU

"

Page 2: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

EL HABEAS CORPUS EN EL PERU

Page 3: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

El Habeas Corpus en el Perú

UNIVERSIDAD NACIONAL i'r'9:.! Dirección Universitaria de

MAYOR DE SAN MARCOS 1m Biblioteca 7 Publicaciones

Lima,1979

Page 4: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

A mi padre, Domingo Carda Rada,

artífice de Habeas Corpus.

Page 5: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

INDICE

PROLOGO DEL DR. DARIO HERRERA PAULSEN _ ... _"._"_,, XIII PRESENTACION DEL AUTOR _ .. _ ... ___ .. __ .. _ .. _ .. _ XV

CAPÍTULO 1

LOS ORIGENES DEL HABEAS CORPUS

l. La antigüedad griega _M_"._"~""._ .. "_". ___ ""_,,._._. __ NM___ 1 2. Roma ......... _ ....... _ ........ _ ........... ___ ..... _ ...... _ ... _ ... _ .. _ .... __ ... _..... 2 3. Legislación foral española _, .. "._ .. _ ..... ____ , ___ .______ 5 4. . Inglaterra ..... _ ... _ ....... _ .............. ~_ .. _._ ... _ ..... _ ... _ .... ___ .. _ 7 5. Estados Unidos dé Norteamérica M. ______ ... " __ ._M __ .. _"_ 13 6. Francia ................................ __ .... _ ...... _._ ... _ ........ _ ..... _ .. __ ..... _ .. __ . 17 7. América Latina ............... _ .................................. " ..... __ ........ _ .... _ ... _ ......... ".. 20

CAPÍTtJLO II

LEGISLACION PERUANA SOBRE HABEAS CORPUS

11-. La ley de 1897 ............ _ ..... _ ... _ ....... _ ... _ ... _ ...... __ ._ ...... _ ............ __ 23 9. Las leyes de 1916 .................... : ............... _ ........................... _ ... _ ..... __ ............. _ 29

10. La Constitución de 1920 ... __ ... _ ................. _._ .. _ ... _ ... ___ ... _ 32 11. El Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 34 12. La Constitución de 1933 .............. _ ... __ ... _._._ ... _ .. __ .. _...... 35 13. El Código de Procedimientos Penales de 1940 ... _ .... __ ... _ 39 14. El Decreto"Ley 17083 _ ....... _ .......... _ ............. _ .. _ ..... _ ............... _ ... _.___ 43

CAPÍTULO III

ALGUNAS CABACTERISTICAS JURISPRUDENCIALES DEL HABEAS CORPUS (1)

15. Importancia de la Jurisprudencia en el conocimiento del Ha" beas Corpus .. _ ..... _ .. _ ... _ ... _ ... _ .............. _ ... __ ...... _ .. _ ... _ ...... _ 46

16. Distribución del Habeas Corpus por años 48 17. Derechos protegidos por el Habeas Corpus ......... _ .... _ ........... _ 49 16. Libertad individual .... _ ...... _ ..................... _ .......... ___ ._ .. " __ ,,._, _ 50 19. Libertad de reunión _ ........ _ .......... ___ ."_. __ ._ .... _._.__ 54

Page 6: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

x

20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27.

INDICE

Libertad de asociación ___ _ Libertad de prensa _________ _ Libertad de trabajo __ "._. ____________ _ Libertad de ejercicio profesional __________ _ Libertad de tránsito __ ,, __ . _____ . __ Libre tránsito de extranjeros __________ . __ _ Libertad de comercio e industria ___________ . Derecho de propiedad --_ .. _------

CAPÍTULO IV

ALGUNAS CARACTERISTlCAS JURISPRUDENCIALES DEL HABEAS CORPUS (2)

55 56 58 60 62 64 64 67

28. Habeas Corpus amparados y rechazados 72 29. Ubicación geográfica de los Habeas Corpus _ 73 30. Habeas Corpus contra leyes, decretos y resoluciones ___ 75 31. Habeas Corpus y suspensión de garantias _________ 77

CAPÍTULO V

ALGUNAS CARACTERISTlCAS JURISPRUDENCIALES DEL HABEAS CORPUS (3)

32. Reclamos sobre resoluciones judiciales 33. Recursos contra los municipios . 34. Problemas universitarios ___________ . ___ _ 35. Aspectos procesales ____ " 36. Diversos -___ o ___________ • ___ • _____ _

CAPÍTULO VI

ALGUNAS CARACTERISTlCAS JURISPRUDENCIALES DEL HABEAS CORPUS (4)

79 80 83 84 86

37. Presencia de intereses políticoS en las resoluciones judiciales 89 38. Resoluciones que denotan ignorancia de la ley 92 39. Resoluciones que denotan mala interpretación de la ley __ 93 40. Comentarios finales ________ ._. __ .____ 95

41. 42.

CAPiTULO VII

DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS

Declaraciones Derechos

97 98

Page 7: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

INDICE XI

43. Clases de derechos constitucionales _____ .. __ 98 44. Derechos constitucionales y derechos humanos ____ ... _ 99 45. Garantías ____ . ____ . __ . __ .. _._. __ ... ___ .. _ .. ____ ......... _._____ 101

46., Nuevo planteamiento para las Declaraciones, Derechos' y Garantías ... _ ....... ___ ...... _ .. _ ..... _ .. ______ . __ .. _ ... __ .______ 102

CAPÍTULO VIII

CONCEPTO NORMATIVO DEL HABEAS CORPUS

47. Origen ,etimológico __ . _____ .... ____ . __ ._._~.__ lOS 48. Definición ... _._._._._ ...... __ . __ .... ___ ...... _ .. _ .... _ .... _____ 104 49. Habeas Corpus ¿derecho sustantivo o derecho procesal? 104 50. Habeas Corpus ¿derecho público o derecho privado? ___ 106 51. ¿Acción o recurso? _ ..... _ ...... _H .. _._ .......... ______ .. ___ 107 52. Derecho a la jurisdicción _._ ... _ .... _ ... _. ___ ._... 108 53. Naturaleza del acto lesivo _ ... __ ._. ___ ._ .. _ .. __ ....... _ ... _ ..... _...... 109 54. El Habeas Corpus debe defender incluso la amenaza o pre ..

sunción de atentado ... _ ...... _ ...... _ .... ____ . __ ... ___ ._.___ 110 55. El Habeas Corpus no procede contra normas __ ... _ ... _,_ 111 56. El Habeas Corpus no procede contra los actos arbitrarios

que provengan de los particulares ___ ..... _M"_" ___ .__ 111 57. El Habeas Corpus no defiende derechos politices .___ 112 58. El Habeas Corpus no protege las garantías nacionales _M_ 113 59. El Habeas Corpus contra resoluciones judiciales 113 60. ¿Qué derechos debe proteger el Habeas Corpus? _____ 115 .

CAPÍTULO IX

INCONSTlTUClONALlDAD y HABEAS CORPUS

61. Habeas Corpus contra normas _"'_"_'M"_""._,, __ .~ 117 62. Supremacía constitucional _:"_ .. _____ ._ .. _._._ 119 63. Ley Orgánica del Poder Judicial _____ ... _ .. ___ 124 64. Inconstitucionalidad y jurisprudencia __ .. _ .. _ ... ___ 125 65. Habeas Corpus, Amparo, Inconstitucionalidad _. 126

CAPÍTULO X

ASPECTOS PROCESALES DEL HABEAS CORPUS

66. El Habeas Corpus debe reglamentarse en ley especial _._... 128 67. El Habeas Corpus no constituye cosa juzgada __ ... _ ... __ 129 68. Habeas Corpus y CódigO Penal .. __ . __ ... _____ ._ .. ____ 130 69. Habeas Corpus y vías procesales ordinarias __ . _____ "._ ..... _ 130 70. Algo más sobre la libertad personal .... ____ ... _____ ... _ 131

Page 8: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

XII INDleE

71. ¿Cómo se protegen las garantias individuales y sociales vio ladas por normas _______ 132

72. Juez competente ______ 133 73. Hacia un Derecho Procesal Constitucional 134

CAPÍTULO XI

VIGENCIA DEL HABEAS CORPUS Y SITUACIONES DE EXCEPCION

74. Las brechas del constitucionalismo ___________ 136 75. Leyes de excepción _____ 137 76. La ley 7479 ___________ ... ___ . 137 77. La ley 8505 __ ._. __ . _____ .. _____ . 138 78. La ley 8842 __ . _____ . 138 79. El Código de Procedimientos Penales y las leyes de emer-

gencia ________ ._. __ ._ .. _____ 138

80. La Ley de Seguridad Interior de la República 139 81. Leyes de excepción y jurisprudencia ____ 140 82. Habeas Corpus y regímenes políticos ___ ._______ 141

CAPÍTULO XII

VIGENCIA DEL HABEAS CORPUS Y SUBDESARROLLO

83. Derecho escrito y derecho vivido _______ 143 84. Investigaciones sociales y económicas 144 85. Los juristas y la realidad socio-económica ___ 146 86. Un Foro Internacional sobre la vigencia de los Derechos Hu-

manos en América Latina _______ 147 87. ¿Subdesarrollo politico __ .____ 149 88. Habeas Corpus en el Perú ¿mito o realidad? _ 160

APENDICES

Habeas Corpus: Indice cronológico: 1898 - 1973 ____ 155 Jurisprudencia de Habeas Corpus: 1971 -1973 ________ 188 Habeas Corpus de R. Duharte _____ .________ 223

BffiLIOGRAFIA .. ___ . _____ . ____ ._. ___ ._____ 225

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IMPRESO EN EL PERU

PRINTED IN PERU

© . Copyright, 1979 por la Dirección Universitaeia de· Biblioteca y Publicaciones Universidad Nacional Mayot; de San Marcos, Lima-Perú

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Este l1bro se terminó de ImprimIr el 4 de noviembre de 1979 en la imprenta. de la. Universida.d Naclona.l Mayor de San Marcos.

Pa.ruro 119 Lima.-Pena

.. . , .. i

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PROLOGO

La publicación por el doctor Domingo Garda Belaunde de "El Habeas Corpus en el Perú", constituye un valioso aporte pa­ra la literatura jurídica de nuesfro país, y servÍrá fundarnental~ mente como libro de texto para los estudiantes que van a contar con una publicación en la que los conceptos generales del Habeas Corpus, su fundamentación, antecedentes históricos, naturaleza ju­rídica, evolución y jurisprudencia, etc., se exponen con el riqor pro­pio de una diSCiplina universitaria.

El autor, además, busca perfilar este instituto y establecer las nuevas bases sobre la~ que debe desarrollarse en el futuro como tutelar instrumento para el desenvolvimiento de la personalidad humana.

El Habeas Corpus es una vieja institución que pervive como una sólida garantía de las libertades públicas. Quizq la Magna Carta inglesa de 1215, base de las libertades, contiene el germen del escrito de Habeas Corpus, instaurado en 1679, para la seguri­dad del ciudadano -detenido o atacado de cualquier manera en su libertad,. eTa entonces y 10 es aún, un procedimiento que permi­tía someter a los jueces el examen de las órdenes de aprehensión, para que dictase el auto protector correspondiente.

Hoy, entre nosotros, no 10 consideramos "recurso" sino acción; es decir, no auto que libra el Juez, sino derecho público subjetivo a la instancia. Es cierto que el Código de Procedimientos Penales 10 llama "recurso". Sin embargo, la Constitución, ley superior a aquél cuerpo de leyes, rectifica el concepto, denominando acción a la famosa regla inglesa, ampliando la jurisdicción de su ejercicio más allá de la ilegalidad de la restricción de la libertad individual.

En este periplo por el pasado, encontramos quienes afirman que el antecedente más remoto se halla en las disposiciones de Pedro 1II de Aragón, que en 1318, instituy.e la "manifestación de personas" con el obieto de poner en libertad a las personas arres­tadas sin proceso, por más de 24 horas. Los romanos tambi"n co­nocieron la institución a través del interdicto "De Homine Ll.bero

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XIV PRÓLOGO

Erhibendo", con el fin de que se exhiba a quien se detiene dolosa­mente, garantía que sólo se aplica al hombre libre,

Esa razón nos permite saltar este antecedente histórico, par­que en épacas de Pedro III o en la Carta Magna Inglesa, se con­cede el derecho a todo hombre, sin distingos de su status civilatis. Lo que en Roma no constituía una institución objetada - la escla­vitud- si lo era en la España del siglo XW y en Inglaterra del siglo Xlll, o posteriormente cuando se promulga la ley de Habeas Corpus, como un privilegio; y decirnos "privilegio", con suma In­tención, pues de Inglaterra viene la Institución con ese sentido, mientras que en Francia se expedirá como garantía a partir de la Revolución Francesa. En un comienzo como seguridad de los de­rechos llamados individuales para luego cubrir, igualmente, los derechos llamados sociales, que es el sentido y aplicación que le otorga nuestra Ley Fundamental, aunque el título constitucional co­rresponda a una terminología equivoca, pues habla de "garantías" para referirse a lo que en el fondo, constituye un derecho.

Todos estos aspectos o confusiones de conceptos institucionales y técnicos Jurídicos, son tratados profundad,ente por el autor, que define el Hábeas Corpus como institución capital para la defensa del derecho del hombre a su libertad.

Amerita más este trabajo el que su autor no se limita a ia exposición teórica o histórica del terna, sino que se extiende a un estudio comparativo valioso de la jurisprudencia nacional. Tarea esforzada y sobresaliente que nos permite ver la eficacia que ha tenido la Institución en su aplicación por los jueces así romo la orientación que puede haberlos guiado.

Se trata, pues, del Impartanle estudio de un derecho consti­tucional vacilante entre nosotros, no precisamente por desconoci­miento de la institución tutelar de la libertad individual, sino, por temor unas veces, Ó condescendencia otras, con el poder político.

El distinguido paliticólogo y colega en la docencia universita­ria doctor Domingo García Belaunde, cumpla a cabalidad en este meditado libro el objetivo que se propone de ofrecer una visión in­tegral del Habeas Corpus tal como ha funcionado en el Perú.

Daría H ertera Paulsen

Urna, 10 de mayo de 1976

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PRESENTACION DEL AUTOR

El presente trabajo intenta ser una exposición integral del Ha· beas Corpus en el Pern. Con tal objeto abarca diversos ángulos -teórico, legislativo, jurisprudencial, social y político-- a fin de presentar una idea bastante clara del sentido y perspectivas de esta fnstitudón en nuestra historia constitucional. A fin de sacar experiencia directa del pasado más reciente, ha centrado su aten­ción en un período de cuarenta años, que va de 1933 a 1973, con el análisis direclo de los casos que ha sido factible investigar, y cuyas conclusiones son bastante ilustrativas y dan un muestreo adecuado del itinerario ds esta institución en nuestro país. Cons­tituye, por otro ládo, una continuación de El Habeas Corpus inter· pretado, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica en 1971. En aquella oportunidad, reunimos en forma sistemática la jurisprudencia de 1933-1970, convencidos de que como la ley peruana sólo trataba los aspectos procesales del Habeas Corpus, era necesario recunir al estudio de los lallos judiciales para conocer a cabalidad su funcionamiento y sustento teórico. No existía -ni existe-- en este tema, un derecho oficial, legislado firmemente; más bien, el derecho vivo, reflejado funda­mentalmente en la jurisprudencia, era el que nos señalaba el ca­mino. Esto explica porque a través de las páginas de esta obra, se da tanto énfasis al análisis' de los autos de Habeas Corpus, por lo demás, sumamente descuidados po'r la doctrina peruana.

Pese a su antigüedad -fue incorporado en 1897 al derecho peruano-- el Habeas Corpus no ha despertado el interés de nU&Gtros juristas. ni mucho menos de los abogados en ejercicio, que cono­ciendo su funcionamiento en los estrados judiciales, desconocen o soslayan su marco teórico de referencia. No empeca, destacan con carácter de excepción los trabajos de Ricardo Bustamante Cisne­ros (desde el punto de vista doctrlnario) y los de H.H.A. Cooper (valiosos por el análisis histórica). Ninguno de ellos no obstante, ha realizado un tratamiento integral, como el que aquí pretende­mos. Por eso, al carecer nuestro trabajo de antecedentes, debe el

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PRESENTACIÓN DEL AUTOR

l~ctOI mirar ct>;n benevolencia los vacíos y errores que aquí p'Je­dan ",""sentarse. El autor, no obstante el empeño puesto en este campo, ,es oonciente de las imperfecciones de su trabajo, y si se aniDIla a publicarlo es porque cree que puede servir de incentivo para que otros, mejor pertrechados que él, puedan lograr en el fu­turo algo mejor de lo aquí realizado.

No es este el lugar de adelantar opiniones sobre el Habeas Corpus, pero si podemos decir que se trata de una institución que a través de su desarrollo histórico ha adquirido una fisonomía pe­culiar que la convierte sin lugar a dudas en un producto netamen­te peruano, diferente al modelo que le dió origen. Hay que señalar por otro lado, que el pesimismo a que nos podría conducir la cons­tatación de su poca o ninguna vigencia, no nos debe llevar a re­chazar la nobleza de sus pos~"lados, convencidos de que por en­cima de diversas contingencias históricas, tiene un valor intrínseco destinado a perdurar en el tiempo.

Debo por último expresar mi reconocimiento a todas aquellas personas que de una u otra forma me han prestado su colabora­ción, sin que ello signifique que compartan las ideas que aquí se sostienen. En primer lugar a mi padre, Domingo GarcÍa Rada, a quien dedico el trabajo, y quien me animó constantemente en esta tarea, intercambiando con él muchas y muy valiosas opiniones; a los doctores Ricardo Bustamante Cisneros, Daría Herrera Paulsen y Carlos Rodríguez Pastor, quienes leyeron integramente los origina­les, e hicieron muy certeras observaciones y comentarios, que en parte aquí se reCogen. A las diversas personas -que cito en el lugar pertinente-- que me han proporcionado numerosos autos de Habeas Corpus, que no han merecido ser publicados y que se re­producen en el apéndice; al señor José Francisco Perla A., quien ha tenido la gentileza de revisar cuidadosaInente los textos latinos util!­zados; al Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Ca­tólica, acertadamente dirigido por el doctor Héctor Corneio Chávez, que auspició la presente investigación; y last, but not least, a la Uni­versidad Nacional Mayor de San Marcos, quien ha tomado a su cargo la edición de la presente obra.

Lima, marzo de 1975

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CAPÍTULO 1

LOS ORIGENES DEL HABEAS CORPUS

1. La antigÜedad griega.- 2. Roma.- 3. Legislación foral espa­ñola.- 4. Inglaterra.- 5. Estados Unidos de Norteamérica.-

6. Francia.- 7. América Latina.

El Habeas Corpus es una institución muy antigua cuya apa­rlci6n en Inglaterra parece remontarse al siglo XII. Desde enton­ces se ha desarrollado en forma lenta pero constante, hasta sobre­pasar los límites de su marco histórico de referencia. En las pá­ginas que siguen procurarnos esbozar las líneas generales de su evolución histórica, así como sus antecedentes más remotos.

1. LA ANTIGUEDAD GRIEGA.

El Habeas Corpus ha estado históricamente referido a la li­bertad personal o física, y a los medios de como ésta debe ser protegida. La idea misma de libertad es muy antigua, y en lo que respecta a Occidente, aparece por vez primera en la cultura grie­ga, cuyos políticos, historiadores, literatos y filósofos, hicieron de ella algo fundamental para el desarrollo de la polis, aunque por las inevitables limitaciones que tuv1eron, sólo llegó a defendar a las clases económica o socialmente dominantes. Por otro lado, y no empece al valor casi sagrado que tenía la libertad entre loo griegOS, el pensamiento político tendió a exaltar en forma despro­porcionada el papel del Estado, subordinando al Indlv1duo fnan­te a aquel, aunque todo ello estaba envuelto en un contexto ético­religioso que lo diferencia muy claramente de cualquier modelo cotemporáneo. La misma libertad tan pregonada por Solón, 1

Perlcles 2 y Aristóteles 3 no impidió apartar de dicho beneficio a

1 Citado por Fuste! de Coulanges, La ciudad antigua, Buenos Aires 1942, p. 14.

2 Tucídides, Historia de la Guerra del Pelopon ..... n. § 38-42. a Aristótele" Política 1317 a ss.

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2 DOMINGO GARCÍA BELAUNDE

una mayoría de la población compuesta por metecos y esclavos, que segÚn un conocido censo del año 309 a.C, era en Atenas no inferior a los 400,000 personas, que incluía a lidios, frigios, traclos o escritas. La misma esclavitud fue justificada teóricamente por Platón, • Aristételes, • Cicerón 6 y defendida por el derecho romano. Aún en el siglo XIII, un Doclor de la Iglesia justificaba la escla­vitud por naturaleza. 1

2. ROMA.

La aparición del derecho romano siqnificó el inicio de una protección jurídica de la liberiad del hombre, pero siempre den­tro de las limitaciones ya señaladas y que son propias de la época.· Es cierto que en Roma existieron ciertas figuras como la Injus vocaUo que autorizaba emplear la fuerza contra el deu­dor moroso, y la manus injedio según la cual si el condenado no pagaba la deuda, el acreedor podía con.ducirlo a su casa, en­cadenarlo -In carcere privato-- y al término de 60 días venderlo como esclavo o matarlo. 9 Más adelante, el concepto de amparo de la liberiad se formaliza con la institución de los Tribunos de la Plebe, funcionarios inviolables con facultades de vetar las decisio­nes de los magistrados y de ejercer el ius auxilil para defender a los plebeyos de las acciones Injustas de los patricios. Posterior­mente vienen las leyes de Velerio Publícola, que prohiben las pa­nas corporales contra los ciudadanos que han apelado al fallo del pueblo y la custodia libera que excluye toda prisión preventiva. Todos estos recursos tuvieron su culminación por así decirlo en el Inleridido de Homine Libero Exhibendo, ya en la época del Imperio (533 d.C.) que resume y sintetiza el aporte del derecho romano a la protección jurídica de la libertad. 10 Conviene detenerse en el

fo Platón, Leyes 777e (una opinión distinta puede verse en Bep. 3876-e)

• Política 1252b ss. 8 Ciceron, De Re PUbU.&, III. ,. De Reglm1ne Principum, TI, 10. 8 ef. T.Mornrnsen Compendio de Derecho Público Romano, Ma·

drid s/f. Ed. La España Moderna; R. von lhering El EspirItu del De..,­eho Romano. Madrid 1962, etc .

• Georges Bry Nociones de Dereeho Romano, Edil Imp. Eléctrica, Bogotá 1912, p. 103 Y ss.

10 El Interdicto en nuestro derecho es utilizado únicamente para recuperar inmuebles, lo que no sucedía en Roma. Dice Petit (Tratado Elemental del Derecho Romano, Ed. Albatros, Es. Aires 1954, p. 924 Y ss.) que los interdictos eran decisiones dadas por el Pretor o por el Presi ..

Page 17: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

EL HABEAS CORPUS EN EL PERÚ 3

De Hornine Libero Exhibendo tal como está recogido en el Digesto (Libro XLIII, título XXIX): II

"Dice el pretor: Exhibe al hombre libre que con dolo maJo retienes (Ley 1) (Ait Praetor: quem Jiberum dolo malo retines, exhibeas)

El supuesto de este Interdicto 12 es la existencia de un hombre libre. Ahora bien, en Roma se distinguía el status lJbertatus, que separaba los hombres en libres (inc¡enuus) y esclavos, y el status e/vltalJs, seqÚn el cual se era ciudadano (clvJs) o no ciudadano, asi considerados los extranjeros (PereqrlnJ) y los latinos (la/Jnl oriundos del Latium y conJederados con Roma). Aunque esta cla­sificación tuvo variantes en el transcurso del tiempo, ella nos per­mite apreciar los supuestos facticos sobre los que operaba este in­terdicto.

En cuanto al "dolo", este podía ser bueno o malo. Se entiende per dolo malo los manejos fraudulentos empleados para engañar a una persona y para determinarla a dar su consentimiento en un acto jurídico. (dolum malum... decipiendum alterum adhibitam, L. 1 § 2, Digesto, de dolo malo, IV, 3, o sea algo deshonesto para conseguir algo deshonesto). En cambio el dolo bueno (dolus ha­nus) es usar subterfugios más o menos hábiles para llegar a \Ul

resultado lícito (Ulpiano, L. 1, §§2-3).13 El comentario de Ulpiano (Lib. LXXI ad Edictum) dice así:

"propónese este interdicto amparar la libertad, esto es, para que los hombres libres no sean retenidos por nadie".

y la Ley 2 del núsmo Título señala:

"porque no se diferencian mucho de una especie de siervos, aquellos a quienes no se les da facultad para marcharse"

dente de una provincia para cortar cierta~ disputas y para las cuales ordenaba o prohibía alguna cosa; era una institución pretoriana. El in .. terdicto se aplicaba a la defensa de una serie de derechos no contem~ pIados por la legislación general. Era una regla dictada entre dos CInter duos OOlotum). Véase Gayo IDstltutas, IV, § 140. Una de las divisiones de los interdictos los consideraba en prohibitorios, restitutorios y exhibí .. torios. Este último es el que más interesa a nuestra investigación.

11 Seguimos la versión bilingüe latín-castellana de l. García del CA .. rral, Cuerpo del Derecl10 Civil Romano, tomo III Barcelona 1897, p. 471 Y ss. Véase también, J. Arias Ramos - J.A. Arias Bonet, Derecho BomaDo. 2 t. Madrid 1966.

12 Sobre el Pretor en relación con el Juez inglés, el. H.H.A. Cooper Evolución del pensamiento jurídico, Lima 1967.

18 Cf. Petit, cit. p. 385.

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DOMINGO GARCÍA BELA1l'NDl':

y la Ley 3, § 1:

"Estas palabras "el hombre libre" se refieren a tocio hombre libre, ya sea púber o impúber, ora varón o hembra, ya sean muchos, ya de propio, ya de ajeno derecho, porque solamen­te mirarnos esto; si es libre" (hoc enim tanlum spectamus, cm liber sil).

Pero el que tiene a airo bajo su potestad (legítima) no se obliga por este interdicto. Así en § 7 lesmos: .

"Ciertamente que si hay duda si es hombre libre o esclavo o si promueve controversia su estado. habrá que apartarse de este interdicto y se habrá de ventilar la causa de la libertad ... "

y en el § 8:

"Dice el Pretor: exhibe ... exhibir es presentar en público y dar posibilidad de ver y tocar al hombre ... "

y el § 9:

"Este interdicto les compete a todos, porque a nadie se le ha de prohibir que favorezca a la libertad"

y después de una serie de argumentaciones de carácter prOCE>­sal añade:

§ 15 "Este interdicto es perpetuo"

y la Ley 4 § 2 señala:

"En ningún tiempo debe ser retenido con dolo malo un hom­bre libre, de tal suerte que algunos opinaron que no se ha de dar ni aun breve tiempo para exhibirlo, porque se debe respon­der de la pena del hecho pasado".

Este último párrafo es muy elocuente en cuanto a la pronti­tud que debe tener un remedio jurídico encargado de la tutela de la libertad, y cuya celeridad debe ser una de sus caracterís­ticas más preciadas.

Es evidente que el interdicto (institución de derecho privado) es un aspecto de defensa de la propiedad, que es el doIninium, pues las personas en el derecho romano podían ser objeto de pro­pidad, como ya se ha visto al señalar la diferencia entre libres y esclavos. Cabe llamar la atención que lo que se pedía en el in- r. terdicto era sobre tocio "exhibir" el cuerpo; no interesaba otra cosa

11

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EL HABEAS CORPI1S EN EL PERÚ

tratándose de una acción posesoria. Además, defendía solamen­te al hombre libre, es decir, sólo alcanzaba a una parte de la po­blación. Resultó así el interdicto de alcance restringido, negado a los que no eran libres. Además se utilizaba contra actos arbi­trarios de los particulares, no de la autoridad. No obstante estas limitaciones, este Interdicto marca el inicio de una serie de ins­trumentos legales destinados a la protección jurídica da la liber­tad personal. 14

3. LEGISUCJON FORAL ESPAÑOLA.

Entre los más antiguos" merece citarse el Fuero de León del año 1188, que proclama la libertad como un derecho reconocido al individuo como fruto de un pacto civil entre al reino y don Al­fonso IX. 16 En este documento la libertad aparece en forma nega­tiva, es decir como una limitación de los gobernantes, constituyen­do una prerrogativa que a su favor debía ser observada por el Rey. Igual propósito hallamos en las Leyes de Partidas de Alfonso X el Sabio 17 en donde vemos que aunque la libertad no e. deUnl­da en sí misma, se da una caracterización del tirano ( Segunda Partida, Título 1, Ley X) por lo que en la vía del contrario sensu ha­llamos la defensa del valor libertad.

De gran importancia es el Juicio de Manifestación de Aragón, regulado por los siguientes fueros: de Manifestatlonibus persona­rum: Aphon sus Primus Turoll (1428); Ioannes Rex Navarre Loeumtenes Alcagnicu (1436); loannes Secundus, Calataiubil

1fo El Digesto comprendía otros interdictos similares, entre' ello! De Liberis Exhibendis item ducendis (Tit. XXX, Lib. XLIII, De que se Exhiban y también de que se lleve uno los hijos) De Utrubi (Til XXXI, Lib. XLIII; para la posesión de COSas muebles) etc.; pero ninguno de ellos tiene más título que el aquí estudiado para ser considerado ~omo el más remoto antecedente del Habeas Corpus. Alguna relación puede tener el interdicto romano aquí considerado con la Interdicción Civil en nuestro Derecho (Código Penal, art. 32 y Código Civil art. 588). '

HI Sobre los Fueros d. Fuero por Mateo Goldstein y Fueros espa .. ñoles por Carlos Sánchez Viamonte, ambos en Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XII, pp. 766-776 Y 888-902 respectivamente. Un panora­ma general puede verse en Alfonso García-Gallo Manual de Historia del Derecho Español. Madrid 1959, tomo 1.

16 Cf. Carlos Sánchez Viamonte La Libertad y sus problemas, OMEBA, Bs. Aires, 1961, p. 136 Y ss.

17 Uilizamos el texto Las' Siete Partidas del muy noble Rey dOD Alfonso El Sabio (glosadas por el Lic. Gregario López) tomo I, Madrid 1843. Las partiQ.·as datan de 1254. poco tiempo después de la Car'ta Maena.

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DOMINGO GARCÍA BELAUNDE

(1461) Y Femandus Socundus, Montlsonl (1510).18 Como todos ellos son más o menos sirrtilares en cuanto a sus fines, transcribi· remos únicamente algunos párrafos del primero de los nombrados:

"Cerca las manifestaciones de los presos fazederas, querien­tes devidament proveyr. Queremos e ordenamos, que en­continent como el apellido dado sera, el Iusticia de Araqón haya á proveyr el apellido, si sera en caso de provisión se­gún Fuero, ó deneqar, sino sera en caso de provisión. Et providientes al abuso de los executantes la provisión de la dita manifestación. Queremos que el oficial que al preso ma­nifestara, no pueda aquel suelto lexar andar por alguna ciu­dad, vUla o luqar; antes sia tenido de continent, sin dilación alquna, é sin divertir á otros luqares algunos, levar el dilo Iusticia de Araqón; é aquel sin dilación preseniar, é aquesto dius las penas del Fuero impuestas contra los oficiales delin­qtÍentas en sus oficios .. . "

Como dice López de Haro, citado por Linares Quintana ,. la manifestación de las personas que funcionó en el Reyno de Araqón "consistía en apartar a la autoridad de su acción contra la persona, previniendo toda arbitrariedad o tiranía en favor de los araqoneses .. ' Se demandaba por quien, preso o detenido, sin proceso o por juez incompetente, recurría al justicia contra la fuerza de que era víctima, y en su virtud, en ciertos casos, queda­ba libre un día, aunque en luqar seguro, y si examinado el pro­ceso, debía sequirse, el presunto reo era custodiado en la cárcel de los manifestados, donde al amparo del Justicia, esperaba sin sufrir violencia al fallo que recayera. Ese procedimiento qaranU­zaba a las personas en su inteq¡idad y en su libertad".

Es decir, la manifestación era una de las libertades que se qo­zaba en el reyno, como recurso contra todo exceso de poder; se soli­citaba al JusUcia quien disponía lo conveniente, con facultad de sancionar a los que resistían su mandato.

Tan sUqesUvo se presenta el juicio de Manfiestación de Ara­qón, en todos los fueros ya señalados, que Linares Quintana afir­ma que "debe llegarse al fuero o juicio de Manifestación insUtuído en 1428 en el Reyno de Araqón para encontrar un real antecesor

18 Todos ellos transcritos literalmente en castellano antiguo por Segundo V. Linares Quintana Tratado de la Ciencia del Derecho Cons­tlluclonal Edit. AH .. Bs. As. 1956, tomo V, p. 344 Y ss. Cf. como referen­cia Fran~lsco Saenz de Tejada El Derecho de ManIfestación araron& '1 ;1 Babeas Corpus Inglés, Cia. B. S. Española, Madrid 1956.

,. Cit. p. 351.

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ

del moderno Habeas Corpus, si se tiene en cuenta que en InglatarTa recién una ley de 1640 ... (lo.) reconoció ... ". 20 Tal apreciación del distinguido constitucionalista, es sin lugar a dudas errónea, pues decir que las leyes de 1640 (sic) y las posteriores de 1679 y 1816 fueron las que crearon el Habeas Corpus, es una gruesa infi­delidad histórica, pues dichas leyes lo único que persiguieron fue un perfeccionamiento procesal de lo que existía y funcionaba en el common law desde siglos atrás, como veremos más adelante.

Hay que mencionar por último el Fuero de Viscaya, emana­do de la Asamblea General del Reyno reunida el 5 de abril de 1526. 21 Este Fuero era un reconocimiento por escrito de privilegios, franquicias y libertades existentes o que por tal acuerdo fueron reconocidos. Así se dan prohibiciones de aplicar tormento, de confiscar bienes, aún los pertenecientes a los malhechores, pre­cisando:

"Que ningún prestamero ni merino, ni ejecutor alguno, sea osado de prender a persona alguna, sin mandamiento de juez competente, salvo en caso de infraganti delito. Si así suce­diese, y Juez competente ordenara su libertad, se le suelte, cualquiera que sea la causa o deuda porque esté preso" (Ley 26, Título XI).

4. INGLATERRA.

El sistema inglés fue pródigo en declaraciones de dere­chos 22 ejemplo que más tarde seguirían sus colonias de Amé-

20 Op. cit. p. 344. Similar criterio comparte Rafael Bielsa Derech. Constitucional, Bs. Aires 1959, pág. 411; así como otros constitucionalistas.

21 Según la transcripción realizada por Sánchez Viamonte (La LI bertad y sus problemas y Fueros españoles, cit.).

22 Los diversos textos que aqui utilizamos han sido tomados de Roscoe Pound, Evolución de la Libertad, Libreros Mexicanos Unidos, México 1964, p. 131 SS.; Diego V. Tejada (h) El Habeas Corpus, Ed. Reus, Madrid 1927; Carlos Sánchez Viamonte Las Instituciones Políticas de la historia universal, Ed. OMEBA, Bs. Aires 1962; Peaslee J. COnstltUtiODS 01 NatioDS, tomo 111, The Hague 1965; Darío Herrera Paulsen Curso de De­recho Constitucional Lima 1970, Segundo V. Linares Quintana, Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, ei!. tomo V; J.C. Holt Magna Charta, Cambridge at the University Press 1965; William F. Swindler Magna Charta, Grosset and Dunlop New York 1968; Luis Sanchez Agesta Los doclllÍlentos constitucionales y supranacionales, Madrid, 1972, A.' Blaustein y G. H. Flanz (editores) Constitution 01 the countries 01 the world 14 vol. N. York. 1973 etc. Para una historia general, d. Pontes de Miranda Historia e prática do Habeas Corpus (direito constitucional e processual comparado), 7a edi!;ao, 2 omos, Rio de Janeiro, 1972 (esta obra. por su rigor y seriedad puede ser consí-

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8 DoMINGO GARcíA BELAUNDE

rica. La más antigua de estas Declaraciones es la Carta de Li­berlades que Enrique 1 adoptó en el año 1100, que se refiere a casos muy concretos, mmque no contiene reporte alguno sobre la libertad corporal. El Decreto de Clarendon de 1166, es impor­tante, pues parece ser que es el origen del Jurado compuesto por doce miembros, considerado como una de las más importantes ga­rantías en la administración de justicia. Posteriormente en 1215 los Barones del Reino hicieron una Petición al Rey Juan sin Tierra, a fin de poner freno a sus actos arbitrarios. En uno de sus artículos (No. 29) se decía:

"No se podrá apresar corporalmente al hombre libre; sin el juicio de sus pares o sin el concurso de las leyes de la tierra; el hombre libre no podrá ser aprisionado ni despojado de sus tierras ni declarado fuera de la ley ni desterrado ni destruído de ninguna forma, ni el Rey podrá imponerle un castigo".

El Rey Juan sin Tierra tuvo que acceder a firmar lo que es conocido como "Magna Charta Libertarum.; seu concordia inter regem Johanem et Barones pro coneessione libertatum ecclesiae et regnie Anglais", un 15 de junio de 1215, "en la pequeña isla de Runnymeade, en medio del río Támesis, no muy lejos de Londres" tal como dice H.H.A. Coopero 2'

El texto original en latín (bárbaro latín, dice Ponte de Mi-randa) dice así en su artículo 39:

"Nullus liber horno capitatus vel imprisionetur, aut disseisietur, aut ultragetur aut exuletur, aut alique modo destinatur de aliquo libero tenemento suo, vel libertatibus, vel liberis consul­tudinibus suis, nec super eum ibimus, nec super eum in caree­rero rnittemus, nisi per legale iudicium parium sucrum, vel per legem terrae"

que en la versión Inglesa dice así:

"No free man shall be taken, or imprisioned, or disseised, or outlawed, or exiled, or in any way destroyed, nor will we go upon him, nor will we send against him, except by !he lawful judgement of his peers, or by the law of the land".

siderada la mb notable en su género escrita en Amárica Latina). Pueden verse también C. Sánche7. Viamonte El Habeas Corpus (1a li­bertad y su garantía) Valerio Abeledo Editor, Bs. Aires 1927; Jorge Dangond Flores Habeas Corpus, Bogotá 1960, etc.

23 er. El 750 Aniversario de la Carta Magna de 1215 en DERECHO n. XXIV, 1965, p. 47.

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EL HABEAS CORPUS EN EL PERÚ 9

y que en castellano sería más o menos lo siguiente:

"Ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión, o privado de su tenencia libre, o declarado fuera de la ley, o desterrado o molestado de cuaIquier forma, y no procedere­mos contra él ni enviaremos a nadie 'en Su contra, si no es por el juicio legal de sus pares o por la ley del país".

La Carta previó una serie de libertades, con respecto cr las ac­tividades del hombre libre en diversos aspectos relacionados con el comercio, los impuestos, etc. Este documento -que es el pu.'1-to de partida de todo el constitucionalismo moderno- tuvo una gran repercusión, y aunque fue varias veces violado por el Rey Juan, y suspendido otras tantas veces por la corona inglesa en pe­ríodos agitados de su historia, fue reafirmado en diversas oportu­nidades como modelo al que debía aspirar la comunidad britá­nica. 24

En lo que respecta al Habeas Corpus, la fecha exacta de su origen es incierta. Parece ser que antes de la ¿ación de la Carta Magna existían diversos medios de cautelar la libertad individual de los ingleses, a través de los siguientes writs (mandatos):

a) De Homine Replegiando, que perseguía liberar al indi­viduo que estaba ilegalmente detenido o bajo custodia de un particular, dando una caución al Sheriff con la promesa de que el acusado comparecería oportunamente a responder por el cargo que se le hacía;

b) Mainprize, era una Orqen del Sheriff para que un indio viduo detenido por un delito susceptible de caución, fuese puesto en libertad bajo fianza, quedando bajo la responsabi­lidad del fiador;

e) De Odio et Atia, tenía por objeto que el Sheriff verificase si el preso acusado de homicidio u otro delito grave, estaba detenido por presunciones fundadas, o por odio u otra mala intención. Si así fuese, era puesto en libertad bajo caución.

Estos writs cayeron paulatinamente en desuso, sobre tod" por la aparición del writ 01 babeas corpus, cuyo nacimiento ha sido fi-

24 Véase una fotocopia de la Carta Magna en los libros de J.C. Holt y W. F. Swindler ya citados. Para un comentario de la Carta, véase la célebre Segunda Institución de Coke, publicada en 1642 (en R. Pound ei!. pp. 170-186).

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jado por algunos en el año 1154 durante el reinado de Enrique JI." No obstante, sólo la Carta Magna de 1215 le proporciona los prin­cipios sólidos que justifican su existencia, en el párrafo que ya he­mos visto. El writ de habeas corpus parece haber sido muy utili­zado sobre todo en el reinado de Eduardo 1II (J 327-77) y de En­rique VI (1422-61), adquiriendo a través de un lento desarrollo las siguientes modalidades.

a) Habeas Corpus ad respondendum; era un mandato para traer a personas detenidas con motivo de un proceso civil o criminal ante un juez o una corle que deberá enjuiciarlo por otros cargos. 26

b) Habeas Corpus ad satisfaciendum; un mandato para cuando un prisionero se le ha enjuiciado y el demandante quiere llevarlo a un Tribunal de superior jerarquía para ha­cerle saber la ejecución de sentencia.

c) Habeas Corpus ad prosequendum; para traer a un pri­sionero ante el Tribunal en cuya jurisdicción fue cometido el delito.

d) Habeas Corpus ad testificandum; un mandato para traer a un prisionero para que testifique ante una corte.

e) Habeas Corpus ad deliberandum; un mandato para lle­var a juicio a una persona de un Condado o Región a otro en donde ha sido cometido el delito del que se le acusa.

f) Habeas Corpus ad faciendum et recipiendum; un manda­to utilizado en juicios civiles para remover una causa y a la persona acusada de una Corte inferior a otro superior, que deberá conocer dicha causa. Se conoce también como Habeas Corpus Curo Causa.

g) Habeas Corpus ad Subiiciendum, conocido por los auto­res ingleses como "high prerrogativa writ", es un mandato dirigido a una persona que ha detenido a olra, para que lo someta a la autoridad de un Juez o de la Corle. Este es el prototipo de los mandatos de Habeas Corpus. 27 De él se ha

.. er. W. S. Holdsworth, A Hlslo'T 01 Engllsb Law, E. Jenks A sbort blstory 01 Englisb Law London 1938, A. V. Dicey Introduetion lo Ibe stndy 01 Ibe L.w 01 Ibe Conslilution London 1915, chp. V; en igual sentido W. J. Jones, Pendleton Howard, etc.

28 Como se apreciará más adelante, en un principio el Habeas Cor­pus se utilizaba sólo en procedimientos penales, siendo luego extendido su uso a toda clase de juicios.

21 Halsbury decía (1909) que era el más importante, pues los otros hablan caído en desuso.

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EL HABEAS CORPUS EN EL PERÚ II

dicho que proporciona los medios más adecuados para libe­rarse de cualquier detención ilegal e injustificada. 28

De lo expuesto, puede observarse el acierto de lo que dice E. Jenks, o sea que en su origen el Habeas Corpus no servía tanto para sacar a una persona de la prisión, sino para meterla en ella; .. agreguemos nosótros, legalmente.

Es interesante notar que en sus primeros tiempos este wril era utilizado sobre todo como un medio procesal contra las detencio­nes efectuadas per los particulares, pero en el reinado de Enrique VII (14B5-1509) surgieron las primeras tentativas de utilizarlo con­tra la Corona. A raíz de un famoso incidente (Darnel's Case) el Parlamento encontró un remedio a la situación en la Petición de Derechos de 162B (Petition of Rights).80 En dicha Petición, entre otras cosas, se dice que" cuando se les llevó a presencia de vues­tras justicias per virtud de órdenes de Vuestra Maiestad pidiendo Habeas Corpus para recibir la sentencia que el Tribunal se sir­viera ordenar y después de haber ordenado a sus captores que cer­tificaran las causas de la detención, no se hizo así ... (V). Y más adelante (X) agregaban que "suplicaban humildemente a Vues­tra Excelentísima Majestad ... que ningún hombre libre sea apri­sionado o detenido de la manera que se acaba de enunciar ... " Ante esta Petición del Parlamento contestó el Rey según la fórmula clásica: SoJt droit fail come JI est désira (hágase justicia tal como se pide).

Tiempo después, por ley de 1641 (16 Car. 1, c. lO) se abolló la Cámara Estrellada (An Act for ... taking away the Court com­monly called the Star Chamber). Ahí se señaló que desdé la Car­ta Magna existía una constante preocupación de parte de los Re­yes per defender al hombre en su libertad y prerrogativas. Si No

28 Earl of Halsbury The Iaw. of Enrland, London 1909, tomo 10, pág. 39.

2. ei!. p. 65. 80 Después de la Carla Magna y antes de 1627 se sucedieron la

Primera Carta de Enrique lB en 1216 que fue una reafirmación de la Carla Magna y que en lo esencial contiene lo mismo; luego la Con.fir~ mación de las Cartas dadas por Eduardo 1 en 1297, y el mismo año un célebre documento conocido como Statutum de Tallagio non Concedendo, para proteger a los súbditos de las contribuciones impuestas arbitraria­mente y que además otorgó gracias y concesiones; en 1258 las Provisio­nes de Oxford, etc.

31 Dice Jorge Xifra Heras que Uhasta el siglo XVI, todos los reyes debían jurar la Carta Magna, que quedará eclipsada durante la época de los Tudor (1485-1603) para reaparecer como símbolo del partido par­lamentario y contrapeso del derecho divino en tiempo de Jacobo r', Cnrso de Derecho Constitllclonal. Bosch, Barcelona 1957, tomo 1, p. 199.

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obstante, estas normas no habían sido observadas en algunas Cor­tes, en especial por la Cámara Estrellada, estableciendo que cual­quier persona que fuera detenida por cualquier Corte que ejerciera jurisdicción similar a la Star Chamber, o bajo el control del Rey o de su Consejo Privado, estaría protegido por el Court al King's Bench o del Common Pleas, por el mandato de Habeas Corpus y en tal caso la Corte debería decidir sobre la legalidad de la de­tención en el plazo de tres días.

Posteriormente el Parlamento aprobó la Ley de Habeas Cor­pus de 1679 (Habeas Corpus Act, 31 Car. II c. 2). Dicha ley em­pezaba así:

"Cuando una persona sea portadora de un Habeas Corpus di­rigido a un Sheriff, carcelero o cualquier otro funcionario en favor de un individuo puesto bajo su custodia y dicho Habeas Corpus sea presentado a los Susodichos funcionarios o se les deje en la cárcel, quedan obligados a declarar la causa de la detención a los tres días de la presentación ... "

y más adelante leemos:

"Si un funcionario o el que haga sus veces descuida la obli­gación de responder al Writ de Habeas Corpus o no vuelve a presentar al preso con arreglo al Writ o se niega poner en libertad al preso a petiCión de éste O de quien lo represente o si no entrega en el término de seis horas copia del auto de prisión, pagará a la parte perjudicada cien libras por la pri­mera ofensa y doscientas por la segunda, quedando inhabili­tado para eiercer su cargo; estas condenas serán requeridas por el querellante o sus apoderados, contra el delincuente en forma de acción personal. ante cualquiera de los TribUnales de Westminster ... "

"Ninguna persona puesta en libertad en virtud de un Habeas Corpus puede ser apriSionada de nuevo por el mismo delito a no ser por o,den del Tribunal ante quien está obligada a comparecer o de airo cualquiera competente".

Esta ley no trajo nada nuevo; lue más bien el perfecciona­miento procesal de una institución muy antigua, a tal extremo que llegó a establecer penas y sanciones muy severas, para quien, juez o funcionario, se negase a su trámite sin buenas razones pa· ra ello.

Documento de gran importancia es el Bil! of Rights de 1689, aprobado diez años después, que se conoce como "una ley que

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declara los derechos y libertades del súbdito y que dispone la su­cesión de la Corona" en la cual. tras diversas quejas del Parla­mento contra los desafueros cometidos por el gobierno de Tacaba n, establecen una serie de declaraciones para "que se reivindiquen y se afirmen sus antiguos derechos y libertades" proclamando la libertad de los súbditos de llevar peticiones al Rey, la libre elec­ción y reunión del Parlamento, la libertad de expresión y especial­mente aquel que prohíbe a la Corona suspender las leyes o su cumplimiento (artículos 1 y 2).

La última ley importante en materta de Habeas Corpus data de I de julio de 1816 (56 Geo III, c. 100) 32 que sirvió para perfec- . cionar la legislación anterior y dispuso que el Writ de Habeas Cor­pus sea utilizado no solamente en causas penales como lo estable­cía la Ley de 1679, sino para cualquier tipo de prisión indebida realizada por persona particular, cualquesquiera que fuese su na­turaleza ...

5. ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA.

Un documento de gran trascendencia en lo que respecta a las libertades, es la famosa Declaración de Derechos formulada por los representantes del buen pueblo de Virginia (!he good people of Virginia) el 12 de junio de 1776." Ahí se proclama que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen ciertos derechos inherentes (inherent rights), que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial deben ser separados y distintos, que ningÚn hombre puede ser privado de su libertad sino de acuerdo a las le­yes del paÍs o el juicio de sus pares (arl. VIII), etc.

32 Su texto en Tbe Statutes 01 the United Kingdom 01 Great Bri­taln and Ireland, London 1816, chp. 100 p. 505 ss.

33 Para mayores referencias. ef. J.C. Fox Process 01 Imprlmison­ment at the Common Law. en Law Quarterly Review, vol. XXXIX (1923) pp. 45-59; Jenks E. A short history 01 Ilnglish law. cit, Wade & Phillips Constitutional Law, London 1963; A.K.R. Kiralty Tbe english legal system, London 1960; Maitland F.W. The cC)nstitutional history 01 England, Londen 1950; Charles H. Mcllwain Constitucionalismo an.tiguo y moderno, Bs. Aires 1958; H.H.A. Cooper Diez emayos sobre el Common Law, Lima 1967, etc.

34 Para el texto bilingüe inglés-castellano ef. La Declaración de Derechos (le Virginia por R, Sierra Bravo, en Anuario de Filosoffa del Derecho, tomo XIV, 1969. p. 129 ss. Sobre la influencia de las declara­ciones norteamericanas de esa época en la revolución francesa, el dis­cutido libro de George Jellinek La Declaración de los derechos del hom­bre y del Ciudadano, Edit. Nueva España, México, s/f.

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Esta declaraCIón es la más antigua y famosa de las Declara­ciones de Derechos americanos, y es además el prototipo de todas ellas. s. Como dice Jellinek, esta Carta fue el modelo de las que vinieron después, Incluso de la de los Estados Unidos, que en lo esencial fue redactada por Jelferson, un ciudadano de Virginia. Es Indudable que estas Declaraciones siguen la línea de sus pre­decesoras inglesas, aunque tienen algunas diferencias que las dis­tinguen y que son fruto del distinto contexto histórico en que fue­ron redactadas. Una diferencia importante es que las leyes Ingle­sas establecen deberes del Gobierno, mientras que las americanas precisan los derechos del hombre frente al poder. s. La Declara­ción de la Independencia de 4 de julio de 1776, proclamada por el Congreso de Filadelfia es muy Significativa cuando afirma que:

" ... Juzgamos evidentes (to be self evident) ... que todos los hombres han nacido iguales, están dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables, que entre estos derechos deben colocarse en primer lugar la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad (pursui! of happlness)".

Luego de la Declaración de Independencia (1776) se aproba en la Convención de Filadelfia (1787) el texto de la Constitución cuyo preámbulo se Inicia con las siguientes palabras:

•• Otros son: Pennsylvania 28.9.1776; Maryland 11.11.1776; Carolina del Norte 18.12.1776; Vermont 8.7.1777; Massachusets 2.3.1780; New Hampshire 31.10.1783.

38 Sobre el conjunto de este tema, el. James Bryce 'I'he American Com.m.oDwealth, tomo 1, N.Y. 1897; Joseph Story Comentarles 00 tbe ConstitUUOD 01 tbe UnJted States (varias ediciones); Francis Tborpe Tbe eonstitotlonal bistory ol tbe UnI!ed States, Chicago 1901; W. W. Willoughby Tbe Constilutlooal taw of Ibe Uoited states, 3 volúmenes, New York 1950; André y Suzanne Tune, El Derecbo de los Estados Uni­dos de América, UNAM, México 1957; André Tune, El Derecho en Esta­d ... Unidos Barcelona 1971; A. Tocqueville La Democracia en América (varias ediciones); H.C. Hockett The Constltutional Bistory of tbe United States (1776-1826), N. York 1948; C. B. Swisher American CODStltOtloDal development, Bastan 1943 (hay traducción castellana); C.A. Beard An economie Interpretation ol tbe Constltutlon of tbe Uoited Stales (varias ediciones, la primera de 1913, es una obra clásica en su género); E. s. Corwin Tbe ConsUtutiOD ud what lt means today (varias ediciones, hay traducción castellana); Lewis Mayers El sistema legal norteameri­cano, OMEBA, Bs. Aires 1969 (trata el aspecto iudicia!); Robert MeClosky (ed.) Essays in eOILStitotloDal taw, N. Y. 1957; Saul K. Padover Tbe living U_S. Constltotlon, N.Y. 1968, A.E. Sutherland De ta Carta Mapa a la Constitución norteamericana, Bs. Aires 1972. etc. El mejor texto co­mentado de la Constitución es el publicado por el Congreso (Was. 1964, hay ediciones posteriores, con prólogo de E,S. Corwin).

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"We, Ihe People of the United States, In order to form a more perlect Union... ensure Domestic Tranquility... and secure the Blessings 01 Uberty to ourselves and our Posterity ... "

cuya traducción puede ser la siguiente:

"Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una más perlecta unión ... asegurar la paz interna ... y lo­grar las bendiciones de la libertad para nosotros y nuestros descendientes ... "

y más adelante el Habeas Corpus es incorporado llamándole privilegio (privilege);

"The privilege 01 the wril 01 Habeas Corpus, shall not be suspended, unIess when in cases of Rebellion or invasion the public sa!ety may requiere it" (arl. 1, seco 9, subdiv. 2)."

cuya traducción podría ser la siguiente:

"El privilegio del mandato de Habeas Corpus no podrá ser suspendido, a no ser que en casos de rebelión o invasión la seguridad pública lo exi)?".

Una vez aprobada, la Constitución debía ser ratificada por los demás estados miembros, lo que dió lugar a una polémica en· vuelta en virulentas páginas políticas. En defensa de ella, Hamil­ton, Madison y ¡ay publicaron desde octubre de 1787 hasta abril de 1788, una serie de artículos con el pseudónimo de Publius, y que luego se reunieron en un volumen titulado The federalist. En él (n. 84) hay una parle dedicada al Habeas Corpus 88 escrita por Hamilton. y en la que demuestra contra las críticas que entonces se hacícm, que la nueva Constitución contenía implícitamente una declaración de derechos y menciona como prueba de ello la exis­tencia del Writ de Habeas Corpus, señalando' que ésta era una me­dida de seguridad para proteger la libertad. Agregaba que las

31 Dice Sánchez: Viamonte que el uso de la palabra privilegio es tomado de las instituciones medievales y no significa un reconocimiento a los derechos inherentes del hombre, sino una concesión otorgada por la Corona (Habeas Corpus, Ene. OMEBA, tomo XIII, p. 505). Con ante­rioridad a las Declaraciones de Derechos, el Habeas Corpus funcionaba en los Tribunales Americanos adoptado directamente de la experiencia inglesa. Ello explica la redacción tan parca del texto constitucional de 1787.

8. Usamos la edición de CUnton Rossiter, The Fe4el'llllst Papel$,

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prisiones arbitrarias habían sido en todas las épocas el instrun13:oto favorito y más formidable de las tiranías. Citaba en su apoyo unas frases de Blackstone en sus Comentaries en la cual este autor de­cía que privar de la libertad a una persona era" a more dangerous engine of arbitrary government". Y contra esto, continuaba Blacks­tone -en la cita de Hamilton- estaba la Ley de Habeas Corpus (Habeas Ccrpus Act) que él llamó "!he bulwark of !he british cons­titution". Y más adelante, el mismo Hamilton recordando los an­tecedentes británicos que se originaron en la Carta Magna e obtai­ned by the Barons, sword in hand) señalaba que esos documentos no eran aplicables a las Constituciones, ya que el mismo pueblo de los Estados Unidos había decretado y establecido sus propios derechos en el preámbulo de la Constitución ("We !he people of !he United States ... ").

No obstante las argumentaciones de Hamilton, la opinión pú­blica norteamericana de entonces exigió una formal Declaración de Derechos, lo que se hizo el 15 de diciembre de 1791 con la intro­ducción de las primeras diez enmiendas, de las que hay que desta­car especialmente la V y una que se introdujo con posterioridad la XIX. La primera de las nombradas dice que nadie puede ser dsspo­seído de la vida, libertad y sus posesiones, sino luego de un debido proceso legal (without due process of law). La segunda, sanciona­da el 28 de julio de 1868 señalaba que ningÚn Estado podía privar a persona alguna de su vida, libertad o propiedad, sin el debido proceso legal.

Al igual que en Inglaterra, en los Estados Unidos se ha sus­pendido en diversas oportunidades el uso del Habeas Corpus, en­tre ellas durante el gobierno del Presidente Lincoln en 1861. El Presidente de la Corte Suprema ¡uslice Taney, fue del parecer que ello era competencia exclusiva del Congreso, tesis que ha primado posteriormente; no obstante la posición de lincoln fue la que pre­valeció en aquella oportunidad.

En los Estados Unidos, aunque con variantes de orden proc:e­sal, el Habeas Corpus se da a dos niveles: estatal y federal" y su

39 Para mayores referencias, cf. Walter B. Jones Babeas Corpus: state and federal en The Alabama Lawyer, vol 13 (1952) pp. 384-391; George F. Longsdorf Habeas Corpus: a protean writ and rernedy en Ohio State Law Journal, vol. 10 (1949); Zechariah Chafee Jr. Tbe most important human right in the Constitution en Baston University Law Review, vol. XXXXII (abril 1952); W.F. Bailey A Irealise on Ibe law of Habeas Corpus and special remedles 2 vol. Chicago 1913; W.S. Church A Treatise on !he writ of Habras Corpus 2da. ed. San Francisco 1893; Ronal Sokol A handbook "f Federal Habeas Corpus, 1965, elc.

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campo de acción es muy variado. desde buscar la libertad de una persona puesta en prisión por violación de un derecho federal, has­ta cuestionar la validez de una exlradicción, revisar procedimientos de deportación o exclusión de extranjeros, determinar la leqalidad del arresto de una persona, cuestionar la competencia de una Corte para someter a una persona por contumacia, etc. Uso tan varIado del Habeas COrtlUS ha conducido a abusos, notándose en los úl­timos tiempos un sentimiento general que pide que se detenga su desnaturalización, pues impide el normal desenvolvimiento de la justicia penal en los Estados Unidos.

6. FRANCIA.

Los países del continente europeo, Influenciados por Fran­cia, han acoq!do en sus textos los derechos de libertad y olros anáIoqos, pero no han implementado en sus respectivas cons­tituciones un remedio procesal tan expeditivo como el Habeas Cor­pus anqlosajón.·· No obstante, estas libertades aparecen cautela-

•• Es interesante señalar que la Constitución de la URSS de 1938 (Editorial Progreso, Moscú 1967) dedica el capitulo X a los "Derechos y deberes fundamentales de los Ciudadanos" destacando entre ellos la libertad de prensa, de reunión, inviolabilidad personal, de domicilio 7 de correspondencia, etc. (Cf. José Julio Santa Pinter Sistema 'del Dere­eho Soviético, Depalma editor, Hs. Aires 1957, pp. 44 ss; René David y John Hazard El Derecho Soviético, La Ley, Bs. Aires 1964, tomo n, p. 91 y .s.; Manuel Garcia Pelayo Derecho Constitucional Comparado Rev. de Occidente, Madrid 1964, p. 595; E. L. Johnson El sistema luricllco so­viético, edie. Península, Barcelona 1974. p. 129 ss; etc.) No obstante, ca .. mo dice Garcfa Pelayo estos derechos sólo nominalmente coinciden con los del Estado liberal-burgués, pues no están concebidos coma derechos inherentes de la persona humana sino que están subordinados a los in~ reses de los trabajadores y a la seguridad del régimen, a tenor de los artículos 125 y 126 de la Constitución saciética. Y David-Hazard, en la obra antes mencionada señalan: "Nadie dentro de la URSS, por supuesto, ha interpretado que las garantias constitucionales dieran a los ciudada­nos por ejemplo, el derecho de organizar una campaña en favor del ca­pitalismo o de un sistema con pluralidad de partidos poUticos" (op. cil p. 111). Como dato curioso cabe anotar que un destacado marxista, Galvano della Volpe sostiene que la Constitución soviética al proclamar la 44inviolabilidad de la personan tiene una consagración impUcita del Habeas Corpus (Cl. Man y Bousseau, Ediciones Martinez Roca, Barce­lona 1969, p. 89: similar punto de vista puede verse en Joven Djordjevich YUCoeslavia, democracia socialista, FCE, México 1961, pp. 93 y 112). Esta aseveración es inexacta, pues COmo ha sefialado Héctor Fix Zamudio (VelnUc!Bco años de evolucióu de la justiclacoustltucloul 1940-1965, UNAM, México 1968) praclamar el derecho a la libertad no significa re­conocimiento del Habeas Corpus, ya que aquella e. un derecho SUlltan-­tivo y éste e. un derecho adjetivo, es decir, medio procesal para la can-

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das por otros medios insertos en sus legislaciones penales, admi­nistrativas, etc. Tratando de dar una ~xplicación a esta situación Sánchez Viamonte ha escrito:

"Todas las nuevas constituciones europeas, unánimemente, co­mo si se hubiesen puesto de acuerdo sus autores, evitan la denominación de Habeas Corpus al derecho de amparo mismo",

El constilucionalista argentino cree explicar este hecho por Ignorancia en un momento determinado o por rivalidades de ca­rácter regional o nacional. 41 No obstante esta ausencia, no puede olvidarse que dichos países tienen en sus respectivas legislaciones, sobre todo de orden penal, medios para cautelar la libertad corpo­ral de las personas. Aún más, cuentan con Declaraciones de De­rechos que en mayor o menor m~ida tienen su origen en la fa· mosa Declaración proclamada por la Revolución Francesa y que por el carácter general en que fueron enunciados han creado lo que desde Jellinek se conoce como "derechos públicos subjetivos". Ello amerita una breve referencia a su contenido."

La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano fue adoptada por la Asamblea Constituyente del 20-26 de agosto de .1789 y aceptada por el Rey el 5 de octubre de 1789." En ella, los representantes del pueblo francés "considerando que la Igno­rancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre so!> las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los go­biernos" resolvieron "exponer en una Declaración solemne los de-

secución de un determinado fin, 10 que no existe en el texto de 1936. (Nota de 1977: La Constitución de la URSS del Presente año no pre­senta ninguna novedad con respecto a lo señalado), Sobre las libertades individuales en el régimen soviético, ef. L. Grigorian - Y. Dolgopolov. FuD_entos del Derecho Estatal Soviético, Editorial Progreso Moscú 1972 (?) p. 181 ss .

., Habeas Corpos, en Enc. Jurídica OMEBA, t. XIII, p. 53. Lo que apunta Sánchez Viamonte es la tendencia general. No obstante hay excepciones; la Constitución de Portugal (1933) la ha incorporado para la defensa de la libertad corporal (Art. 8, inciso 21 (4) Y arto 93 inc. F) que mantiene la C. de 1976 (art. 31).

42 Véase la tesis de J ellinek sobre los orígenes de esta decla­ración en la obra ya citada.

ca Usamos los textos publicados por G. Del Vecchio en su mono­grafía La Declaratloo des Drolts de L'Homme el du citoyeo daos la RevoluUon F'raDI;alse, Librairie Génerale de Droit et de Jurisprudence, París 1968, p. 38 ss. (en este opúsculo Del Vecchio discute la tesis de. J ellinck mencionada anteriormente) Véase además Les Droits de l'llomme, Archives de France. Paris 1968; C. Sánchez Vamonte Los de­...,¡, ... del bombre eo la Revolocló" francesa México 1956, etc.

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rechos naturales, inalienables y sagrados del hombre". Así el aro tículo 1 señala que:

"Los hombres nacen y viven libres e Iguales en derechos. y el artículo 7 establece que:

"Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido sino en los casos determinados por la ley y con las formalidades prescritas en ella. Los que soliciten, expidan, ejecuten o ha~ gan ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados ... ").

("Nu homme ne peut étre accusé, arrété ni détenus que dans le cas déterminés par la lo!; et selon les formes qu'elles a prescrites. Ceux qui sollicitent, expédient, exécutent ou font exécuter des ordres arbitraires, doivent étre punis ... ").

El texto de esta declaración, sin variante alguna, fue lueqo colocado a la cabeza de la Constitución de 3 de setiembre de 1791. Los avatares políticos de aquel entonces llevaron a la promulga­ción de otros textos constitucionales y en consecuencia a otras de­claraciones. En efecto, fue aprobada una nueva Declaración por la Convención Nacional el 23 de junio de 1793 y puesta al frente de la Constitución del 24 de ese mismo mes y año. Esta Declara­ción no llegó nunca el estar en vigor, aunque en algunos puntos es más elaborada que su cmtecesora. Así vemos que en su artículo 2 señala que los derechos del hombre son "la igualdad, la liber­tad, la seguridad y la propiedad". El artículo 10 y IJ proteqe al ciudadano del arresto indebido y calificaba de arbitrario y tiránico todo aquel acto ejecutado contra un hombre fuera de las formalida­des debidas, previéndose en su artículo 12 sanciones para los' cul­pables.

Una subsiguiente Constitución del año de J 795, con la cual se Instituy6 el Directorio, fue también precedida por una Declara­ción de Derechos mucho más restringida que la de 1793, aunque se aproxtmaba a la primera de 1789. Agreg6, como un dato nuav(), una declaración de Deberes, que por lo demás, ya estaba implícita en las anteriores Declaraciones, como correlatos necesarios de los darechos proclamados.

Es interesante notar que la vigente Constituci6n de 1958, inicia: su preámbulo con las siguientes palabras:

"El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los' Derechos del Hombre y a los principios de la Soberanía na­cional tal como fueron definidos por la Declaración. de 1789,:

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confirmada y completada por el Preámbulo de la Constitu­ción de 1946"."

7. AMERICA LATINA.

Con la notable excepción de México" la América Latina ha sido un campo fecundo para el desarrollo del Habeas CorPus. Sus antecedentes no deben hallarse en los Fueros de Aragón, como en algunas oportunidades se ha sostenido -ya que la conquista espa­ñola trajo al Nuevo Mundo las leyes de Castilla-, sino en forma dlrecla en las leyes constitucionales de Inglaterra, y quizá; subsi­diariamente en la Constitución de los Estadas Unidos.

El primer país que introdUjo el Habeas COrPus en su ordena­miento jurídico fue el Brasil •• <T en su Código Penal de 1830 ( ar-

.. cr. Manuel Garcla Pelayo, De_ho CODStIluelonal Comparado, eit; Darlo Herrera Paulsen La Constiluelón del General Ch. de Gaulle, Lima 1959; Mareel Prélot Pour comprendre la DouveUe COnstltutioD, Parls 1958, y las obras de M. Duyerger, G. Burdeau, A. Haurlou, J. Cadar!, etc.

066 Decimos con excepción de México, pues en este pais se ha de· sarrollado con gran amplitud el Juicio de Amparo, dirigido contra la autoridad y que protege una gama m~y variada de derechos, entre los cuales está por cierto la defensa de la libertad fisiea. De esta manera el Habeas Corpus aparece en México englobado dentro de un contexto mayor como es el Amparo, que se enuncia por vez primera en el "Acta de Reforma" de 1847 y se plasma en la Constitución mexicana de 1857. Para mayores detalles er. Slnlesls del Derecho de Amparo por Héctor Fix Zamudio en "Panorama del Derecho Mexicano", UNAM, Méxíco 1965, tomo 1, pp. 105-159; Alberto Trueba Urbina Nueva lePilaclón de Amparo, Edit. Porroa, México 1975, H. Briseño Sierra Teoría y Técnica del amparo, 2 tomos, CAJICA, puebla 1966; El Juicio de amparo por Ignacio Burgoa Ed. Porrúa, México 1971; Alfonso Noriega Lecciones de anrparo Poma, México 1975, Vlctor Fairen Guillén Antecedentes arago­.eses de los Juicios de Amparo, UNAM, México 1971, etc. Un interesante estudio en inglés, ct. Richard D. Baker Judlclal Revlew In México (a study of the Amparo Suit) Univ. ol Texas Press, 1971.

•• cr. Phanor Eder Babeas Corpus dlsembodled: !he lalln amerlcan experlence, en Mé1anges Yntema, 1960, pp. 463 Y ss.; Pontes de Miranda, Blstórla e praUea... tomo 1, p. 119 Y ss.; Pontes de Miranda, Comen­tárlos á CODStIluI~o de 1967, Editora Revista dos Tribunais, Sao Paulo 1968, tomp V, p. 284 Y ss. Brasil como veremos más adelante tiene otro recurso para las libertades no corporales, el mandado de sepl'aD9a;, d. Temlstocles B. Cavalcanti, Do mandado de seguraJll1a. Rio de Janeiro 1957; José Castro Nunes Do Mandado de Segurano;a, Rio de Janeiro 1956; J.M. Othon Sidou Do Mandado de Segurano;a, Rio de Janeiro 1959; Pontes de Miranda Comentárlos. ,. J. Cretella Junior Do mandado de __ Sao Paulo 1974, etc.

f7 Hay que señalar que el antecedente más lejano se halla en las Cortes de Cádiz, en el seno de la c1.J.al el Diputado por Guatemala don Manuel de Llano propuso el 14 de diciembre de 1810 una ley de Habeas Corpus siguiendO el modelo inglés; que lamentablemente no prosperó. er. Jorge Mario Garcla La Guardia Origenes de la democracia cousIllll­cIaDaI en Centro amérlca, Costa Rica 1976, p. 198.

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tículos 183-184) y más concretamente en el Códlqo de Procedimien­tos Penales de 1832:

"Todo o cidadao, que entender que ele ou outrem sofre prl­sao ou constragimento ileqal em sua liberdade, tem direitto de pedir ordem de habeas corpus em seu favor" (art. 3(0).

En un principio, estas provisiones legales fueron tom.adas di­rectamente de las leyes inglesas. Posteriormente y mediante ley 2073 de 1871, el Habeas Corpus fue ampliado, lo que sucedió en diversas oportunidades hasta ser incorporado en la primera Cons­litu~ión de la República de 1891 (artículo 72 §22) y en forma tan amplia, que rebasó los límites corporales do su progenitor inglés. Por la redacción tan ambiqua de su texto, el Habeas Corpus fue utilizado para la defensa de una multitud de hechos incluso para cuestionar la constitucionalidad de las leyes. Este abuso del ins­tituto fue agravado por una serie de decisiones judiciales, que in­tepretando el artículo 72 de la Constitución de 1891 ampararon in­cluso a mujeres que querían contraer matrimonio con la oposición de sus padres. En 1919 una ejecutoria de la Corte Suprema, lleqó a establecer que el Habeas Corpus era un medio para defender cualquier derecho "cierto, líquido e incontestable".

Los abusos permitidos por una redacción tan elástica del Ha­beas Corpus, fueron restringidos en 1926, cuando una modificación introducida en la Constitución, declaró que el Habeas Corpus sólo debía ser empleado en defensa de la libertad personal. Esto creó un vacío, pues quedaron marqinados y sin protección una serie de derechos que en años anteriores habían estado proteqidos por este instituto. El vacío fue llenado por la Constitución de 1934 (artículo 113 § 33) que estableció para la defensa de estos derechos un me­dio procesaJ de defensa denominado mandato de sequridad (man­dado de sequran<;a) que ha permanecido vigente hasta nuestros días (Constitución de 1967, artículo 150 § 21, en la Enmienda No. 1, de 1969 es el arl. 153, § 21). Volvió así el Habeas Corpus al cauce originario de su modelo inglés (e. de 1967, artículo ISO § 20, en la Enmienda No. I de 1969 es el arto IS3 § 20).

En otros países, el Habeas Corpus fue adoptado más o me­nos por la misma época o en tiempos más recientes. El Habeas Corpus aporece ipso nomine en las constituciones de Costa Rica (1847), El Salvador (1872), Guatemala (1879), Puerto Rico (1899), Honduras (1894), Panamá (1904), Uruguay (1918), Chile (1925), Ecuador (929), Bolivia (1938), Nicaraqua (1939), República Do-

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mini=a, Cuba yParaquay, (1940), Venezuela (1947), etc. aunque en algunos países como en Guatemala, el Habeas Corpus aparece con anterioridad en la legislación ordinaria ( Decreto de 5 de di­ciembre de 1839 y Códigos de Livingston). En algunos países, co­mo la Argentina, el Habeas Corpus está contemplado en sus Có­digos (1889) y en sus constituciones provinciales más no en la Constitución nacional de 1853." En el Perú el Habeas Corpus na­ce primero en la ley ( 189;1) y sólo posteriormente halla acogida en el texto constitucional (1920). ,.

48 La Argentina cuenta con el Recurso de Amparo creado en la vía jurisprudencia! en 1957 por la Corte Suprema y destinado a cautelar en fonna expeditiva las libertades constitucionale"s no tuteladas por el Habeas Corpus, incluso contra particulares. ef. Genaro R. Carrió Recur­so de Amparo y Técnica Judicial, Bs. Aires 1959; G.R. Carrió Algunos aspectos del Reeurso de Amparo, Bs. Aires; 1959; Germán Bidart Cam­pos Régimen Lega] y Juri$prudeneial del Amparo Ediar, Bs. Aires, 1968; Segundo V. Linares Quintana Acción de Amparo, Edit. Bibliográfica Argentina, Bs. Aires 1960; C. Sánchez Viamonte Juicio de Amparo en Enciclopedia Jurídica OMEBA, t. XVII; Rafael Hielsa El Recurso de Amparo, Buenos Aires 1965, José Luis Lazzarini El Juicio de Amparo La Ley, Bs. Aires 1967 etc. En cuanto a Puerto Rico, por la misma na­turaleza de su régimen político, el Habeas Corpus se halla por primera vez en la Ley Jones, nonna de carácter general para la isla dictada por el Gobierno Miltiar norteamericano y que data de 1899. Para un tra­tamiento más extenso, el. Santiago Amado El Habeas Corpus en Puerto Rico en Rev. Jurídica de Puerto Rico, 1948, pp. 1-120.

49 Para una visión panorámica véase de Héctor Fix Zamudio La preteeción procesal de las garantías individuales en América Latina en Revista de la Comisión Internacional de Juristas, diciembre de 1968, No. 2 pp. 69-111.

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CAPÍTULO II

LEGISLACION PERUANA SOBRE HABEAS CORPUS

8. La ley de 1897.- 9. Las leyes de 1916.- lO. La Constlh¡.ción de 1920.- 11. El Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920.- 12. La Constitución de 1933.- 13. El Código de Procedi-

mientos Penales de 1940.- 14. El Decreto-Ley No. 17083.

El Habeas Corpus en el Perú atraviesa dos períodos: a) des­de 1897 a 1920, que mar= su nacimiento y se aplica en la defen­sa de la libertad corporal, y b) de 1920 a nuestros días, que in­cluye a su vez dos sub-períodos, i) de 1920 a 1933, en que hace su ingreso por vez primera a un texto constitucionat aWlque por las circunstancias políli=s de aquel entonces no llega práctica­mente a funcionar, y ii) de 1933 al presente, que se hace extensivo para la defensa de todos los derechos individuales y sociales. Ca­da uno de estos períodos encierra un número muy variado de dis­positivos legales que es preciso analizar por separado.

8. LA LEY DE 1897.

El Perú adopta el Habeas Corpus mediarlle ley de 21 de oc­tubre de 1897 ,. como resultado de un anteproyecto de ley preaen· tado en la Cámara de Diputados en la sesión del martes II de oc­tubre de 1892, bajo la presidencia del H. señor Arenas, por Mariano

fiO' La mejor exposición histórica sobre su desarrollo en el Perú es la de H.H.A. Cooper Habeas Corpus in the peruvlan leral system en Revista de Derecho y Ciencias Políticas (San Marcos) n. 11, 1967. pp. 297-335. Puede verse también de Jorge Basadre' Historia de la República del Perú, 6ta. edición, Lima 1968, esp. tomos IX, X, XII Y XIV. En for­ma amplia y coherente, Ricardo Bustamante Cisneros, ha tratado la materia en sus discursos como Presidente del Supremo Tribunal de Jus­icia: Independencia y Reforma del Poder Judicial, Constitución y Rabeas Corpus y Habeas Corpus y Acción Popular, que registran los Anales J-u­diciales deJa Corte Suprema de la República de los años 1959, 1960 Y 1961. .

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Nicolás ValcárceI. Teodomiro A. Godeo y Mariano H. Corneio." Eran los días del gobierno del Coronel Remigio Moráles-Bermúdez (1890-1894) fallecido poco antes de concluir su período. El pro­yecto tenía 20 artículos y buscaba reglamentar el artículo 18 de la Constitución entonces vigente (1860) que decia a la letra:

"Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de Juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto In fraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arrestado dentro de las 24 horas a dispo­sición del Juzgado que corresponda. Los eiecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiera".

El proyecto fue leído en la estactón de Orden del Día. En sus considerandos decía "que es necesario hacer inviolable la liber­tad de las personas que la Constitución garantiza". El artículo 3 del proyecto señalaba qua "toda persona residente en el Perú que fuese reducida a prisión, siempre que se cumplan las 24 horas sin que se le haya notificado la orden de detención iudicial, tiene ex­pedito el recurso extraordinario de Habeas Corpus".

La Comisión Principal de Legislación al Informar el proyecto declaró que "la experiencia atestigua que son frecuentes las in­fracciones de esta preciosa garantía"; añadiendo que se consto­taba la "dolorosa y constante experiencia de los abusos que se cometen".·2 El proyecto fue obieto de un largo debate. Entre otras cosas, uno de los autores Mariano H. Corneio señaló que la medi­da estaba dirigida a proteger al ciudadano contra las arbitUlrle­dades de la autoridad política. Muchas referencias se hicieron a Inglaterra .. país en el cual se vló el origen y paradigma de la ins­titución que en ese entonces se debatía. Aprobado en la Cámara Ba!a, fue puesto a consideración del Senado en sesión de I de se­tiembre de 1893·' en donde fue Incluído en la Orden del Día. En medio del debate el senador Almenara propuso una definición del

51 Ct. Diario de los Debates de la H. Cámara de Diputados (Con­greso Ordinario), Lima 1892, p. 628 Y ss. Cornejo iba a tener más tarde una destacada labor pública, ct. Mariano H. Cornejo DIscuraos escocld .... con datos biográficos por Ricardo H. Cornejo, Lima 1974 .

.. Cit. p. 629 .

.. Ver Intervención del Diputado Alzamora, cit. p. 671. Este dato es hnportante. pues algunos comparatistas norteamericanos han pre­tendido sostener que el Habeas Corpus ha sido tomado de Inglaterra, pero a través de los Estados Unidos, lo que históricamente es inexacto .

•• Ct. Diario de los Debates de la H. Cámara de SeDadores (Con-1lI!S0 Ordinario) Lima 1893, p. 214 y IS.

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Instituto, que aunque no prosperó, es interesante recordar para en­tender lo que pensaba el leqislador. La definición del Habeas Corpus era la siquiente:

"El derecho que tiene un ciudadano detenido o preso para comparecer inmediata y públicamente ante Juez o Tribuna!, para que oyéndolo resuelva si su arresto fue o no leqa!, y si debe al=se o mantenerse""

También en esta oportunidad se hicieron referencias direc­tas a Inqlaterra, que fue ponderada por la probidad de sus jueces y su respeto a las libertades.'· Incluso se puso en duda la even­tual efectividad del Habeas Corpus y se lamentó el estado del país. El senador Almenara lleqó a aIlnnar:

"Indudablemente que si el país estuviese orqanizado de tal manera que se cumpliesen las leyes, no tendríamos necesi­dad de. esta ley que ha sido oriqinaria de Inqlaterra ... '"

Ei texto aprobado por el Senado mereció observaciones del Poder Ejecutivo (oficio de 23 de octubre de 1893) que aunque eran de carácter técnico ocultaban un manifiesto propÓsllo del Gobierno de no contar con instrumentos leqales eficaces que limitasen sus posibilidades de acción. El movido acontecer político de aquellos días, la enfermedad del Presidente en marzo de 1894 y su muerte poco tiempo después, no eran propicios para la aprobación de este tipo de medidas. Recordemos además que lueqo vino el qabiemo de Cáceres y la rebelión de Plérola en 1895. En esa época las de­tenciones arbitraras eran demasiado frecuentes como para aceptar un instituto que aparentemente era un producto de lujo para so­cledades más desarrolladas. Hay que destacar por último que una de las formas que presentó la oposición a este proyecto se basó en el hecho que la propta realidad del país no se adaptaba a las exiqencias de esta nueva fórmula. Es decir, desde el Inicio se notó aunque en forma embrionaria, aquel divorcio entre los textos y los hechos señalado más ¡arde por León Duqult.

La ley fue finalmente aprobada cinco años después, ante la insistencia del Conqreso, el 21 de octubre de 1897. 61& No obstante, el

.. Cit. p. 217 . •• Cit. p 229. 01 Ci\. p. 229, sesión de ~ de setiembre de 1893. 61& cr. Diario de los Debales de la B. Cámara de Diputad ..

(Congreso Ordinario) Lima 1895, pp. 85~ Y ss. Y Diario de los Debalea de la B. Cámara de Senadores (Congreso Ordinario) Lima 1897. pp. 70 f la.

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Ejecutivo de entonces, bajo la presidencia del caudillo demócrata don Nicolás de Piérola, se nego a firmarla 58 y es así que de acuer­do al artículo 71 de la Constitución de 1860 fue promulgada por el Congreso bajo la presidencia de Manuel Candamo, más tarde Presidente de la República (1903).

Es conveniente hacer una somera reseña de esta ley matriz. ~9 Su único considerando es el relativo a hacer efectiva "la libertad personal consignada en la Constitución", es decir, garantizar el de­recho consagrado en el artículo 18 de la Constitución de 1860, ya mencionado. Este principio es prácticamente una invariante en to­do el proceso de nuestro constitucionalismo, pues se repite en to­das nuestras Cartas Políticas.

El artículo I Q de esta ley se refiere a la persona a quien se protege con el Habeas Corpus. "Toda persona residente en el Pe­rú que fuese reducida a prisión GO si dentro del término de 24 ho­ras no se la ha notificado la orden de detención judicial, tiene ex­pedito el recurso extraordinario de Habeas Corpus".

Como se aprecia, se trata de un derecho concedido a toda per­sona residente, sea nacional o extranjera. En este sp,ntido la ley de 1897 es más precisa que nuestra legislación actual que al no hacer esta distinción, ha originado problemas en la utilización del Habeas Corpus en favor de extranjeros, que en parte ha resuelto nuestra jurisprudencia. Un problema no contemplado es el de los turistas muy escasos en aquellos días, aunque más tarde, diversas ejecutorias les han concedido amparo.

En este mismo artículo I Q se establece la libertad, o sea de que no se puede privar a nadie de su libre movimiento. salvo in fraganti delito, o mediando orden de autoridad competente. Encon­tramos aquí también, el origen de la desnaturalización de este ins~ tituto, pues se le califica como recurso extraordinario, lo cual es comprensible no solo por el incipiente desarrollo de la ciencia pro­cesal en aquellos días, sino porque en Inglaterra el Habeas Corpus era un medio utilizado dentro de un proceso y en consecuencia te­nía la naturaleza de recurso. No obstante, lo que se crea es pro­piamente una acción y no un recurso.

68 Basadre y Cooper no mencionan el hecho y en consecuencia no ofrecen una explicación de esta negativa. Por lo demás la actitud de Piérola no se compadece con su programa "demócrata".

159 El texto integro en Domingo Garcfa Belaunde, El Babeas Cor­pus Interpretado, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universi­dad Católica, Lima 1971, pp. 411-414.

00 Prisión en sentido amplio, es decir, detención corporal en UD

recinto cerrado.

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El artículo 29 señala que este recurso ( sic) puede ser presen­tado por el arrestado mismo, por sus parientes o por cualquier per­sona sm necesidad de poder. Esta redacción es más amplia qua la del Código de Procedimientos Penales vigente, que lo limita a los parientes dentro del grado más próximo. Por el contrario, el término genérico de "parientes" incluye una gama muy amplia, incluso a los· consanguíneos y afines. 01 La última parte hace refe­rencia además a "cualquier persona". Esto es muy útil, pues mu~ chas veces se ha visto desestimar un recurso de Habeas Corpus por no haberse acreditado documentalmente el entroncamiento en­tr el recurrente y el detenido. Además, con el actual Código se po­dría dar el caso clamoroso de un extranjero detenido en forma aC4

bitraria, que vive en el Perú hace muchos años pero carece de fa­milia. En este caso, nadie podría interponer a su favor un Habeas Corpus. Por otro lado, la excusa de que una redacción tan amplia podría degenerar en abuso puede con pensarse con la aplicación de severas medidas para quienes utilicen en forma incorrecta este remedio procesal. 62

El resto del articulado es de orden eminentemente procesal. Asi en cuanto a su presentación puede ser ante el Juez de Primera Instancia o ante la Corte Superior directamente. El recurso debe dar una explicación de los hechos, bajo juramento. En vista del re­curso y del informe o aviso de la autoridad, el Juez decretará la libertad del detenido si no hubiese motivo legal para continuarla, y aún en este caso pedirá que se le entregue la persona del dete­nido (artículo 4). Se sigue aquÍ el modelo inglés, pues está pre­visto únicamente contra las detenciones arbitrarias aunque ellas deben ser realizadas por autoridad competente. ea En la segunda parte del mismo artículo se menciona a la "autoridad política" aunque más adelante (artículo 7) se incluye a las detenciones ar­bitrarias que pudieran efectuar los Jueces.

El artículo 5 prevé los casos en que el recurso se presenta di­rectamente ante la Corte Superior, quien sequirá idéntico. I(rocedi­miento con la salvedad de pedir informes ai Prefecto del Departa-

61 Cf. Código Civil de 1852, artículo 132 y ss. 62 En Estados Unidos, por ejemplO, las costas para el litigante son

muy "elevadas, criterio inverso al que opera en el Perú. 63 En Inglaterra el Habeas Corpus procede contra los particula­

res. En la legislación peruana actual, esto no es posible. La .privación de la libertad por parte de los particulares está tipificada como' delito en el Código Penal.

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mento en donde se halla detenida la IJE!rsona, o al Juez de Prime­ra lp.stancia respectivo.

Decretada la libertad dice el artículo 9, se dictará inmediata· mente un auto recibiendo la causa a prueba para que la autoridad acusada se defienda. El artículo 10 establece sanciones en caso de hallarse culpabilidad en la autortdad respectiva (pérdida del empleo, Inhabilataclón por cuatro años para obtener cualquier puesto público y arresto por un tiempo diez veces mayor que el que la hubiese sufrido indebidamente).

La orden judicial debe ser cumplida, bajo severas penas pa­ra quien se resista a elle¡. Aún más, el artículo 14 señala que "si el Ministro no hace cumplir la orden, se podrá recurrir a la Corte Suprema, la que si no fuese obedecida, dará cuenta directamente al Congreso para que conforme a la Ley de Responsabilidad mande enjuiciar al Ministro, si lo tiene a bien" ••

El artículo 15 contempla el caso de que el Habeas Corp\lS ha­ya sido utilizado Indebidamente, es decir, la detención de la per­sona se haya realizado de acuerdo a ley. En este evento, si fuga la persona autora del delito común en virtud de un Habeas Cor­pus declarado procedente, será considerada la que interpuso el re­curso como cómplice del delito que por su culpa quedase impune.

El artículo 16 precisa quienes no pueden hacer uso del Habeas Corpus (reos rematados, desertores, militares en servicio arresta­dos por sus jefes, conscz1ptos sorieados y omisos y los qua estén cumpliendo legalmente el apremio de detención corporal).

El artículo lB señala que ninguna persona puesta en libertad mediante este recurso puede ser arrestada nuevamente por el mis­mo delito, salvo que la orden emane de Juez o Tribunal compe­tente, ante quien está obligado a comparecer.

Una última disposición imporiante está consignada en el ar­tículo 21: "Cuando el Congreso suspenda con arreglo a la ConsU­tuclón las garantías individuales, no se podrá Interponer recurso de Habeas Corpus por las prisiones decretadas a mérito de esta suspensión".

Algunas observaciones adicionales pueden agregarse a lo ya expuesto. Antes que nada llamar la atención por la aparición tCIl' día de este Instituto, no sólo si se le compara con los países de tradición sajona, sino con los de la Amértca Latina. Ahora bien;

CH Se refiere a la Ley de Responsabilidad de los Funcionarios Pú .. bllooa de 1868, todavla paroialmente vigente.

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 29

lo que se Introdujo fue un medio procesal; técnicamente hablando, una garantía para proteger un derecho proclamado por la Cons­titución de 1860 en su artículo 18. Así lo establece por 10 demás el artículo 15 de la ley, al señalar que en caso de uso Indebido del Habeas Corpus se "perderá la garantía ofrecida". SI hacemos una revisión de nuestras Cartas Políticas, veremos que todas ellas, al menos formalmente, defendieron la libertad personal.·' Pero recién esta ley creó el procedimiento adecuado para la protección de este derceho. Otras caractrísticas que podemos encontrar en este dis­positivo, son las siguientes:

a) se sigue el modelo inglés, aunque limitándolo únlcamen· te para cautelar la libertad física frente a detenciones arbi­trarlas,

b) no se ha definido la institución; sólo se han precisado las pautas procesales,

e) desde el punto de vista procesal, como ley matriz, ha si­do el punto de partida de la legislación posterior,

d) contiene en lo esencial asertos que aún hoy tienen vi­gencia, y en algunos puntos es superior a la legislación vi­gente,

e) no se cae en el error ( como se incurrió después) de con­finar el Habeas Corpus dentro del área penal, ya que se dan atribuciones al Juez de Primera Instancia y no al Juez del Crimen (el antecesor del Juez Instructor),"

!) presenta características que posteriormente harán del Habeas Corpus una figura propia dentro del ordenamiento peruano.

9. LAS LEYES DE 1916.

La ley de 1897, no obstante sus intenciones, tuvo efectos muy restringidos. Fué violada desde un principio, y a ello ayudó la precaria organización político- constitucional del momento. La parquedad de la jurisprudencia de aquella época no puede ser más expresiva .

•• Cf. José Pareja Paz-Soldán Las CollSUlueioues del Perú. Ma_ drid 1954 .

.. Más adelante veremos la importancia de desligar el Habeas Cor­pus del procedimiento penal

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30 DoMINGO GARcÍA BELAUNDE

Un suceso importante fue la promulgación de la ley 2223 por el gobierno de José Pardo el 10 de febrero de 1916, conocida como la "Ley de Liquidación de Prisiones Preventivas",·7 que trató so­bre la liberiad provisional en los procesos penales, y que estable­ció en su artículo 7 lo siguiente:

"Todas las garantías contenidas en el Título IV de la Constitu­ción del Estado, darán lugar a recursos destinados a amparar a los habitantes de la República que fueren amen=dos en el goce de sus libertades o a hacer cesar las resbcciones indebi­das impuestas por cualquier autoridad. Son aplicables a es­tos recursos las disposiciones de la ley de Habeas Corpus en cuanto a las autoridades que deban conocer de ellos, C! las personas que puedan presentarlos y a las reglas de su lrami-1ación".

Esta ley tuvo su oriqen en la realidad carcelaria de aquellos días. Explicando estos hechos Jorge Basadre ha escrito que cuando Francisco ¡. Eguiquren desempeñaba la Presidencia de la Corte Su­prema en 1913 y 1914, caracterizó su gestión por lograr celeridad en la administración de la justicla pena! a fin de "corregir por todos los medios imaginables que los enjuiciados no se eternicen en las prisiones". Esta preocupación de Eguiquren co"tribuyó decisiva· mente a la dación de esta ley, que fue elaborada teniéndose en cuenta un proyecto preparado por la Comisión Reformadora del Có­digo de Procedimientos Penales.

En cuanto al artículo 7 ya mencionado, ha sido visto por mu­chos estudiosos como el anteCEldente más remoto del Habeas Cor­pus actual, cuya amplitud se configura recién en la Carta de 1933, (así por ejemplo Manuel Vicente Villarán, Ricardo Bustamante Ci", neros, Raúl Ferrero, H.H.A. Cooper, etc. 68). Personalmente el autor no

67 Estos y otros aspectos de la historia del derecho penal, pueden verse en Luis Bramont Arias Derecho Penal, Lima, 19'3, H.H.AL Cooper A short history 01 peruvian criminal procedure and institutiODS en Re~ vista de Derecho y Ciencias Políticas (San Marcos) 1969, Luis del Valle Rendich Derecho Procesal Penal, Lima 1969, y en general en la Historia de Basadre ya citada. En cuanto a la jurisprudencia del Habeas Corpus en el periodo 1897-1933 es en extremo exigua, limitándose a la defensa de la libertad personal. Su examen escapa a los limites del presente tra­bajo, que toma como punto de partida la Constitución de 1933.

68 Hooper por ejemplo se basa en la intervención del senador -An­tonio Miró Quesada Diario de los Debates, Congreso Ordinario, 1915, p. 312) que se refirió a "la extensión del Habeas Corpus para las demas garantías individuales". Si esta fue realmente la intención del legisla­dor, no aparece del todo clara reflejada en la ley misma.

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 31

ve claro el asunto, pues mientras que en la Constitución de 1933 se desnaturaliza el Habeas Corpus al extenderlo a la protección de to­dos los derechos individuales y sociales, en esta ley lo único que se extiende es el trámite procesal, tal como por ejemplo sucedió en la Argentina en 1957, cuando los Tribunales al crear el Amparo utili­zaron la vía del Habeas Corpus. Más bien puede decirse que se configurÓ en aquel entonces un remedio protector contra determina-

, das garantías a los cuales se facilitó un procedimiento expeditivo ya existente.

Este artículo 7 remite para sus efecios al Título IV de la Cons­titución de 1860, entonces vigente. Dicho título está dedicado ínte­qrcrmente a las GcrrcrntÍas Individuales (artículos 14 a 32). No obs­tante, no todos los artículos ahí incluídos son en puridad garantías individuales, ya que estas en lo fundamental son derechos inheren­tes a toda persona, tales ,:omo el ejercicio de todo oficio, industria o profesión (artículo 23) la libertad individual (artículo 18) la li­bertad de movimiento (artículo 20) la libertad de prensa (artículo 21) la inviolabilidad de correspondencia (artículo 22) el derecho de propiedad (artículo 26) la inviolabilidad de domicilio (artículo 31) etc. Al lado de estas garantías que han perseverado con las muta, ciones que el tiempo mismo ha impuesto, aparecen otras que en rea­lidad no son tales: así cuando se declara que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivo (artículo 15) que las leyes protegen y obligan igualmente a todos (artículo 32), etc. La ausencia de una técnica legislativa se repite posteriormente. 69

Meses después, el 26 de setiembre de 1916, se promulga la ley 2253. En sus considerandos leemos que la ley de Habeas Corpus de 1897 "no ha prodUcido todos los saludables efectos que se propuso el legislador, por deficiencia de algunas de sus disposiciones; y que es necesarto ampliarla para que sea debidamente garantizada la libertad de los ciudadanos y castigados los delitos que contra ésta se cometen", Innovación interesante es el artículo 3 que dice que el procedimiento de Habeas Corpus "es aplicable a los jueces de cualquier fuero que se hagan responsables de la detención inde­bida".

69 La elaboración de la Constitución de 1860, puede verse en la Historia de Basadre, cit. Mucho influye en' la estructura de una Carta Política, el contexto dentro de la cual es elaborada, lo que se puede apreciar en la Co~titución. de 1933.

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32 DoMINGO GARCÍA BELAtJNDE

La ley 2253 señal6 en su artículo 1 que si de las dillqencias practicadas al sustanciarse el recurso de Habeas Corpus resultase que transCWTieron más de 24 horas desde la captura del detenldo hasta su sometimiento a juicio o su libertad, el Juez o TrIbunal se­qulrá de oficio el procedimiento señalado en el articulado 9 y si­qulentes de la ley de 1897, indicando (artículo 2) que el mismo pro­cedimiento se sequirá de oficio en los casos de resistencia a cum­plir la orden de libertad. El artículo 4 Indica que si el recurso se slque ante la Corte Superior, ella será competente para el juzqa­miento respectivo. El artículo 5 prescribe que la pena de arresto señalada en el artículo 10 de la ley de 1897 "será del doble al dé­cuplo del tiempo de la detención Indebida". El artículo 6 y último estipula que "el auto que ordena la libertad del detenldo se eje­cutará no obstante la apelación o el recurso de nulidad que contra dicho auto se interponqa". '

Como es fácil apreciar, esta última ley no es más que un ce­rrectivo de la de 1897, cuyas características principales conserva y perfecciona.

10. LA CONSTITUCION DE 1920.

La Constitución de 1920 fue la primera que dió al Habeas Corpus caleqoría constitucional. llamándolo "recurso" y restrin­q\éndolo al ámbito de la libertad personal. Así lo establece su ar­tículo 24:

"Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del Juez competente o de las autoridades encarqadas de conservar el orden público, excepto in fraqanti delito, debiendo en todo ca­so ser puesto el arrestado dentro de veinticuatro horas, a di ... posici6n del Juzqado que corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento, están obliqados a dar copia de él siempre que se les pidiere".

"Las personas aprehendidas o cualquier otra podrá interponer, conforme a la ley, el recurso de Habeas Corpus por prisión in­debida".

En los debates 7. se acordó incorporar el Habeas Corpus a la

7. Cf. Diario de los Debates de la Asamblea Nacional de 1919, 2 volúmenes, Lima 1922. El proyecto de Constitución lo presentó la Comi­sión presidida por Javier Prado (vol. l. p. 369 Y ss,). Este proyecto y la exposición de motivos fue publicada también en folleto (Proyecto de Re­forma de la COIISÜluelón del Perú, Lima 1919). El articulo del Habea. Corpus fue aprobado sin debates (vol. II. pp. 359, 1326 y 1344 y ••. ).

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 33

Carla Política, eA virtud de que ya existía en la legislación posi­tiva. Por lo demás, Javier Prado Presidente de la Comisión de Cons­titución ya lo había sugerido en el proyecto que luego fue puesto a consideración de los constituyentes. Se dió al instituto el alcance clásico, es decir protector de la libertad individual, lo cual refleja claramente la poca repercusión que tuvo el amparo previsto en el artículo 7 de la ley 2223. Así las cosas, surgió un impasse al con­siderarse que la Constitución y el Código de Procedimientos en Maleria Criminal (promulgado ese mismo año y que legisló el Habeas Corpus sólo para el caso de detenciones indebidas) ha­bían dejado sin efecto la amplitud del Habeas Corpus establecida por la ley 2223. El problema llegó incluso a debatirse en la Corte Suprema. Una célebre ejecutoria sostuvo su vigencia; asl la reso­lución de 21 de julio de 1922 señaló que "el artículo 7 de la ley 2223 destinado a amparar las garantías enumeradas, en el Título IV de la Constitución de 1860 se halla en vigor" (Anales Judiciales da 1922, pp. 79-85). Otra ejecutoria suprema de 16 de octubre de 1922, por el contrario la desconQció, pese al Dictamen favorable del Fis­cal Seoane al señalar que "las restricciones o penalidades impues­tas por la autoridad municipal al derecho de propiedad no son su­ceptibles de ser amparados por el artículo 7,de la ley 2223" (Ana­les Judiciales de 1922, pp. 148-152). Incluso el mismo Presidente de la Corte Suprema se vió en la necesidad de señalar pública­mente tal impasse, sugiriendo que al existir diversos criterios sobre tal maleria en el seno mismo de la Corte, era competencia del Con­greso resolver lo más adecuado. 71 Sea como fuere, lo que en un principio fue una elevada discusión forense e incluso académico, devino Irrelevante al poco tiempo, al acentuarse el carácter repre­sivo que significó casi desde sus comienzos el régimen de la Pa­tria Nueva. 72 Incluso llegó el Gobierno a desconocer las órdenes judiciales emanadas de Habeas Corpus amparados, y la política de persecuciones y destierros vino a echar por tierra los bellos Idea­les de las primeras horas. De hecho. son muy escasos los autos de Habeas Corpus de 1920 a 1923. y desde este año hasta la caída del régimen de 1930, las publicaciones oficiales no registran juris­prudencia alguna sobre Habeas Corpus. La Constitución de 1920 T.

llegÓ así con el tiempo a ser violada .por sus mismos autores, 1Ie-

71 Véase el discurso de apertura de año judicial pronunciado por e-l doctor-Carlos Erausquin (Revista del Foro; marzo de 1921, pp. 113-114).

7.2 Véase de J. Bssadre Historia. ~., cit.; Y F. P1lte 'lb.e m.odem bIsIory 01 Perú, London 1967, p. 220.

TS el. Stuart The govermnental system In Pení. Waa, 1925.

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34 DoMINOO GARCÍA BELAUNDE

qando a ser, como afirma F. Pike, el mejor modelo de lo que nun­ca lue.

11. EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA CRIMINAL DE 1920.

El aspecto procesal del Habeas Corpus fue tratado, como ya mencionamos, en el Códiqo de Procedimientos en Materia Criminal (1920) en sus ariículos 342 a 355. " En sus lineamientos qenerales, el Códlqo sique las pautas trazadas per la ley de IB97. El ariículo 342 decía que toda persona residente en el Perú, reducida a prisión, si han transcurrido 24 horas sin que un Juez Instructor del fuero co­mún le haya comenzado a tomar la declaración instructiva, tiene expedito el recurso extraordinario de Habeas Corpus, independien­temente de los procedimientos que franquea el Códiqo dentro de la Instrucción.

El ariículo 343 señala que el recurso se presentará ya sea ante el Juez de Primera Instancia de la provincia o ante el Tribunal Co­rreccional, siempre que la detención se atribuya a una autoridad que no sea Juez. El artículo 344 aqreqa que el recurso podrá ser pre­sentado por el arrestado, por sus parientes o per cualquiera otra per­sona, sin necesidad de peder, indicando no estar en determinadas situaciones (no ser reo rematado, no estar sujeto a instrucción al­quna, no ser desertor, etc.)

El ariículo 346 aqrega que el custodio de la prisión que se ne­qase a dar inqreso al Juez o a cumplir la orden de Ilberlad decre­tada per éste. será enviado directamente a la cárcel como culpable del delito de secuestro.

El ariículo 349 contempla el caso de detención emanada de autoridad pelítlca. El arlículo 352 dice así: "Cuando el secuestro provenqa de persona que no es autoridad, el Juez, una vez puesto en libertad el detenido procederá a abrir instrucción contra el cul­pable conforme a este Códlqo".

Aquí se dejó abierta la pesibilidad de interponer recursos de Habeas Corpus contra los particulares, lo que se ha hecho en al­qunas opertunidades. No obstante, esta provisión no se repitió en el Códlqo de Procedimientos Penales de 1940,per lo que en riqor el

1t El Código fue elaborado por una Comisión parlamentaria nom­brada en 1915 y presidida por Mariano H. Cornejo (cf. sus Discursos es­oogIdos, cit. pág. 205 ss.) y aprobado por la Asamblea Nacional de 1919 (Cf. DIarIo de los Debates, cit vol. n, pág. 880 Y ss.).

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 35

Habeas Corpus contra particulares no procede en el actual estado de la leq\slación, aunque la jurisprudencia en algunos casos haya sostenido implícitamente lo contrario (Habeas Corpus contra la Unlversidad Católica, etc.).

Dos aspectos importantes, trajo además esta reqlamentación:

a) La procedencia del Habeas Corpus cuando a un peruano o extranjero domiciliado, se le notifique la orden de abando­nar el lugar de su residencia o el territorio nacional, 0- cuando el denunciante teme ser expatriado o confinado por la fuerza, y

b) la colocación de guardias en la puerta del domicilio se considera detención arbitrarla contra la persona que lo ocupa y da lugar al Habeas Corpus.

En síntesis podemos decir que las características de este articulado son las siguientes:

i) el Habeas Corpus es un recurso, ii) defiende únicamente la libertad corporal en sus diversas

modalidades, Ui) la detención Í11debida puede provenir de auloridad polí­

tica o judicial y de particulares.

La caída de Leguía en 1930, trajo como consecuencia la re­visión de la Constitución de 1920. Fue así como se convocó a elec­ciones para Presidente de la República y Asamblea Constituyente, la que fue instalada solemnemente el 8 de diciembre de 1931. Mien­tras tanto, siguió rigiendo la Caria del 20 hasta que el 9 de abril de 1933 fue promwgada la actual Constitución.

12. LA CONSTITUCION DE 1933.

La carta de 1933 tiene dos antecedenles: el anteproyecto ela­borado por la Comisión Villarán " y los debates del Congreso Cons­tituyente. 76 En su Exposición de Motivos, Villarán hizo una somere¡ exposición histórica del instituto recordando la ley 2223 y señalando que "nuestro proyecto convierte estas liberales prescripciones en

" el. Anteproyeeto de ConsUtuclÓn del "Estado, Lima 1931, repro­ducida en 1962 en una edición a cargo de la viuda de Villarán, con' pró .. logo de Luis Echecopar Rey; una selección en sus Páginas escogidas, Li .. ma 1962 (con prólogo de Jorge Basadre).

76 Diario de los Debales del Congreso ConsUlay ... l. de 1931, espe-cialmente los tomos 3 y 7. .

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36 DOMINGO GARCÍA BE~AUNDE

precepto constitucional". En efecto, el artículo 185 del anteproyecto establecía que "todas las garantías otorgadas por la Constitución darán lugar al recurso de Habeas Corpus destinado a amparar a los habitantes de Jo República que fueren amen=dos en el goce de sus libertades, o a hacer cesar las restricciones indebidas in· terpuestas por cualquiera autoridad". El anteproyecto consignaba en un solo rubro, bajo el título de "Derechos y Deberes fundamenta­les" las diversas garantías que se conocen bajo el nombre de in­dividuales y sociales.

Este anteproyecto no fue sin embargo observado ni respetado por el Congreso. Así, Luis A. Sánchez, un convencional de aque­llos días poco afecto indudablemente al grupo que encabezaba Vi­llarán, escribía: "La presi6n de los hechos políticos no permitía avanzar debidamente en el debate constitucional. Aunque existía un proyecto extra-parlamentario elabcrado por una Comisión pre­sidida por el Dr. Manuel Vicente Villar6n, la Comisi6n de Consti­tución del Congreso rehizo el trabajo de principio a fin, para que a su tumo el Congreso lo deshiciera a su arbitrio". 11 Basadre mismo ha señalado que el anteproyecto "será siempre con su hermosa Exposición de Motivos un documento importante para la historia de las Ideas políticas y sociales en el Perú, aunque los autores ( de la Constitución) pretendieron injustamente desdeñarlo".78

El proyecto relativo a las garantías individuales fue prepara­do por una Comisi6n integrada por P.A. del Solar, Alfredo Herrera, M. Jesús Gamarra, C. Chirinos Pacheco y V.M. Arévalo. El Dicta­men, que en parte remplaza a las 'actas de las Comisiones, empe­zaba señalando que los derechos individuales han sido conside­rados siguiendo en lo posible la tradici6n constitucional del Perú. Establecía el derecho a la seguridad personal instituyendo la oc· ct6n (así la llamaron) del Habeas Corpus. Dice textualmente: "La Constituci6n debe legislar al Habeas Corpus como acción y no como recurso procesal. La acción de Habeas Corpus ga­rantiza s610 los derechos de la persona, no su patrimonio". T. Agre­gaba que se hacía extensivo el uso del Habeas Corpus a todas las garantías individuales, citando entre los antecedentes la Ley de

71 el. Haya de la Torre y el Apra (crónica de un hombre y un partido) Santiago de Chile 1955, p. 285.

78 Historia, tomo XIV, p. 260. 79 Téngase presente esta opinión del legislador cuando se analicen

los numerosos Habeas Corpus ejercidos para la defensa de la propiedad privada.

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EL HABEAS CORPUS EN EL PERÚ 37

Liquidación de Prisiones Preventivas de 1916. El artículo 13 del pro­yecto preparado por la Comisión señalaba que "todos los dere­chos individuales reconocidos por la Constitución dan lugar a la acción de Habeas COrpUS".80

Cuando el articulado fue puesto en debate el 27 de setiem­bre de 1932, no hubo ninguna discusión al respecto; al parecer eran verdades evidentes. Solo el representante socialista por Piura, Lu­ciano Castillo propuso que también los derechos sociales estuvie­sen protegidos por el Habeas Corpus ( a lo largo del debate se usó en forma indistinta las palabras garantías y derechos). La propuesta de Castillo fue rápidamente aceptada por M. Jesús Ga­marra en nombre de la Comisión, votándose lueqo el artículo, tal como ha quedado en su versión definitiva ( artículo 69 en la Carta de 1933).

Lo que no quedó aclarado en los debates, fue la diferencia entre las garantías nacionales y sociales. Estas últimas fueron aprobadas poco tiempo antes que las garantías individuales en el mismo mes de setiembre de 1932. 81 En el fondo no huba interés en ~istinguirlas ya que cuando se aprobaron conjuntamente con las garantías nacionales, sólo tenían. un valor deClarativo. La im­portancia de esta diferencia sólo surgió después, cuando a las ga­rantías sociales se les protegió además con la acción de Habeas Corpus; pero entonces no se hizo nada para remediarlo. En este aspecto, la Constitución de 1933 resultó ser inferior a la de 1920, que estableció en forma separada cada una de las garantías, de tal manera que en este texto no cabía la menor duda sobre la natu­raleza de cada una de ellas.,

Según el texto aprobado, las garantías Individuales abarcan los artículos 55 a 68, debiendo excluirse de ellas el artículo 69 que regula el Habeas Corpus y el artículo 70 que trata de la suspensión de garantías. Las nacionales y sociales aparecen confundidas en un solo Título en los artículos 8 a 54. No obstante, si analizamos lo que aquí se llama garantías nacionales, podemos apreci~ que en rigor son lo que comúnmente se conoce como Declaraciones (o normas programáh.:-as) es decir, enunciados de carácter general que trat",. sobre diversos aspectos de la política del Estado. Un criterio diferenciador de ambas y que puede ser útil, es considerar paralelamente lo establecido en la Constitución de 1920. Entonces

80 Diario de 1 .. Debates ... tomo' 7, p. 3848 Y ss. 81 Diario de los debates, ... tomo 7, pp. 3599 Y ss.

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38 DoMINGO GARcÍA BELAUNDE

llegamos a la conclusión que son garantías nacionales las que van desde el artículo 8 al 26 inclusive, así como los artÍ<:ulos 39, 41, 49, 53 y 54; el resto del articulado debe ser considecado como de ncr­turalza social. Este arduo problema ha merecido un injusto olvido dIe la doctrina peruana 82 ya que ni siquiera la jurisprudencia ha contribuído a esclarecerlo. Si aceptamos el criterio que en forma tentativa hemos señalado para las garantías, podríamos clasifi­carlas de la siguiente manera:

1- Sociales (artículos 27, 28. 29, 30, 3 L 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51 y 52).

a) libertad de asociación (artículo 27) b) derecho de propiedad (artículos 29,3 L 32, 33, 34, 35, 36,

37,38, 47) c) derechos de autor (artículo 30) d) libertad de comercio e industria (artículo 40) e) libertad de trabajo (artículos 42 y 44) 1) protección al contrato colectivo de trabajo (artículo 43) g) participación de los trabajadores en los beneficios de la

empresa (artículo 45) h) seguridades en el centro de trabajo (artículo 46) i) seguridad social y asociaciones de ayuda mutua y prE>­

visión (artículo 48) j) protección de la salud (artículo 50) k) protección del matrimonio, de la familia y la maternidad

(artículo 51) 1) derechos del niño (artículo 52) m) prohibición del cobro de intereses usurarios (artículo 28)

Este ordenamiento puede incluso ser cuestionado. Así la pro­piedad en rigor debe ser considerada como garantía individual, por lo menos en tanto no cambie el concepto en nuestro derecho. 83

I1- Individuales (artículos 55 a 65 y 66 a 68)

a) todo trabajo debe ser remunerado (artículo 55) b) libertad de movimiento (artículo 56)

82 Mario Alzamora Valdez ha intentado este deslinde teórico en su folleto La Consütución: las garantías individuales y sociales, Cartillas de difusión del Colegio de Abogados de Lima, 1966.

83 ef. Fernando de Trazegnies G. ¿Existe la propiedad social? en Derecho No. 31, 1973.

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 39

c) no hay condena sobre actos o hechos no previstos como punibles (artículo 57)

d) no hay detención por deudas (artículo 58) e) libertad de conciencia y de creencia (artículo 59) f) Derecho de petición (artículo 69) g) inviolabilidad de domicilio (artículo 61) h) derecho de reunión (artículo 62) i) libertad de prensa (artículos 63 y 64) j) inviolabilidad de la correspondencia (artículo 66) k) Derecho de entrar, transitar, residir y salir del territorio

de la república (artículos 67 y 68)

Este Título guarda una mayor coherencia que el anterior. So­lo debe criticarse la inclusión del artículo 65 destinado a lá censura de los espectáculos públicos.

Podríamos sistematizar algunas observaciones sobre este tema:

a) no existe una clara diferencia entre las garantías, ya que se mezclan las nacionales con las sociales, las sociales con las individuales y vice-versa.

b) se insertan en los títulos de garantías algunos preceptos que son principios jurídicos o políticos y que no deberían consignarse como tales; teniendo en cuenta que ellas ni siquiera pueden defenderse mediante el Habas Corpus, aunque a veces la jurisprudencia, al no distinguir entre ambas (nacionales y sociales) ha terminado por defen­der algunas garantías nacionales.

e) una gran mayoría de las garantías proclamadas remiten a una ley para su debida reglamentación. Al no existir gran parte de esas leyes previstas por el Constituyente, su cumplimiento ha quedado praciicamente a la buena voluntad de los gobernantes, quienes muchas veces han procedido a su reglamentación por simple decreto o re­solución suprema.

13. EL CODlGO DE POCEDIMIENTOS PENALES DE 1940.

La Constitución asi aprobada empezó a regir con el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920, el que posterior­mente fue reemplazado con el Código de Procedimientos Penales

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DoMINGO GARCÍA BELAUNDE

vigente en la actualidad.·4 Este Código dedica al Recurso Extraor dinario de Habeas COI1lUS sus artículos 349 a 360. Establece quo el Habeas COI1lUS procede a favor de cualquier persona en los si· guientes casos:

l -.. ~-.

a) ser sometido a prisión por más de 24 horas sin que el Juez competente le haya comenzado a tomar la decla­ración instructiva (articulo 349)

b) cuando se pone custodia policial en el domicilio de una persona (artículo 359)

c) cuando se violen los derechos individuales o sociales pro­tegidos por la Constitución (artículo 349, in fine)

La acción se Interpone:

a) ante el Juez Instructor o ante el Tribunal Correccional; b) ante el Tribunal Correccional, si el abuso emana de una

orden dictada por el Juez.

Los únicos que pueden interponer la acción, son:

a) los detenidos, b) los parientes hasta ~I cuarto grado de consanguinidad y

segundo de afinidad, c) el cónyuge (así establecido por la jurisprudencia).

Los requisitos para interponer la acción son los siguientes:

a) la declaración jurada de haber transcurrido más de 24 horas de detención sin haber rendido la instructiva;

b) el detenido no debe ser reo rematado ni estar sujeto a instrucción alguna;

c) no ser desertor del ejército, marina, aviación o policía; d) no ser conscripto sorteado ni militar en servicio arresta­

do por sus superiores;

84 Sobre este Código son varios los trabajos publicados, Cf. Niceto Alcalá Zamora y Castillo, La reforma procesal penal en Revista del Foro, julio- diciembre de 1939; Carlos Zavala Loayza El proeeso penal y sus: .roblemas, Lima 1947, Luis del Valle Randich, Procedimientos Espeelales, 1963, La Prueba, 1964, Cuestiones prejudiciales y excepciones, 1966, De­reeho Procesal Penal (parte general) 1968; Domingo Garcia Rada, Ins­tltnelones de Derecho Procesal Penal, 1965, La Instrucción, 2 vol. 1967-1968, Mannal de Derecho Procesal Penal., 1970; H.H.A. Cooper, A sborl hJstory of peruvian criminal procedure an.d institutions, Ed. San Marcos. 1969, etc.

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 41

e) no estar cumpliendo legalmente apremio de detención ordenado por Juez o Tribunal competente;

f) indicar el lugar en que se encuentra la persona. ,

El artículo 352 señala que el Juez que reciba el recurso de Ha­beas Corpus se constituirá inmediatamente en el lugar en que se halla el detenido y si se entera de que no se le sigue ninguna ins· trucción por Juez competente y de que son cierlas las alirmacio­nes del recurso, lo pondrá inmediatamente en libertad dando cuen­ta al Tribunal del que dependa. Si sabe que está bajo la jurisdic­ción de algun Juez, puede entablar competencia, si ésta procede conforme el Código, dando cuenta al Tribunal. El artículo 353 pre­cisa que si el Jefe del Establecimiento en que se halla el detenido, se niega a dar ingreso al Juez o a cumplir la orden verbal de li­bertad, se abrirá contra él la correspondiente instrucción como cul­pable de delito contra la liberiad individual. El artículo 354 se po­ne en el supuesto de que el recurso sea interpuesto ante el Tribunal Correccional, en cuyo caso podrá este encomendar a W10 de los Jueces Instructores para que se constituya en el lugar de la deten· ción y ponga en libertad al detenido, si es que procede efectiva­mente el recurso. El artículo 355 indica que siempre que la deten­ción sea en lugar distinto de aquel en que se halle el Juez o Tribu­nal que recibe el recurso, uno u otro ordenará que el Juez Instruc­tor o el de Paz, si se trata de un distrito, cumpla con el procedimien­to establecido. El artículo 465 añade que si el recurso de Habeas Corpus se declara fundado y la orden de detención emanó de auto­ridad política, el Tribunal que decretó la liberiad o al que le fue comunicada por el Juez, citará al funcionario que aparece culpable, el agraviado y al Fiscal a una audiencia en la cual. después de los debates conforme a las reglas del Código, le impondrá como pena la destitución del empleo, al que no podrá volver hasta pa­sados dos años. En caso de considerarse grave el abuso de auto­ridad, puede imponerse al culpable prisión hasta por tres meses. El artículo 357 precisa que el haber procedido por orden superior no libera a la autoridad ejecutora de la prisión ilegal, de la respon­sabilidad y de la pena fijada en los artículos anteriores. Aclara el ariículo 358 que si la autoridad inculpada alega orden del Go­biemo, el Tribunal, sin perjuiCio de imponer la pena al 'funcionario ejecutor, dará cuenta del proceso a la Cámara de Diputados, para que considerándolo como acusación cwnpla con lo prescrito por la Ley de Responsabilidad,

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42 DoMINGO GARcÍA BELAUNDE

El Habeas Corpus no procede en ciertos casos. Ellos son:

a) cuando están suspendidas las qarantías constitucionales. Esto es una creación jurisprudencial, aunque ya la ley de 1897 en su artículo 21 así lo establecía,

b) cuando no se cumplen los requisitos formales especifica­dos en el Código,

e) cuando el recurrente se encuentra incurso en la Ley de Vaqancia (ley 4891, artículo 8),

d) cuando no se ha agotado previamente la via administra­tivo en los casos que corresponda, (Decreto Ley 14605, artículo 11 y artículo 117 del Decreto Supremo n. 006-SC de 11 de noviembre de 1967).

Además, existían hasta hace poco tiempo las prohibiciones establecidas para aquellos incursos en el Decreto Ley 10906 (art­tículo 5, medidas para combatir la especulación) y el Decreto Ley 11005 (artículo 15, inciso d, represión del tráfico ilícito de estupefa· cientes). No obstante, una reciente ejecutoria suprema ha estable­cido que los artículos 357 y 367 de la Ley Orqánica del Poder Ju­dicial han dejado sin efecto esos dos fueros, y que en consecuencia quien sea detenido por tales delitos por más de 24 horas, tiene ex­pedito el recurso de Habeas Corpus (RJP, No. 331. agosto de 1971. p. 1025, reproducida en el Apéndice).

Dentro de la estructuración expuesta, conviene precisar aún más las situaciones que pueden presentarse:

a) si la detención arbitrarta es realizada por la policía, pe­ro como consecuencia de una orden del Juez, el recurso de Habeas Corpus debe presentarse ante el Tribunal;

b) si el detenido está a dispOSición del Juez, pero han pasa­do más de 24 horas y no ha empezado a rendir su ins­tructiva, el recurso se presenta ante el Tribunal Correc­cional;

c) si la detención arbitraria de la autoridad (policial o po­lítica) excede de las 24 horas sin que se le haya puesto a disposición del Juez, el recurso se interpone ante el Juez.

De todo esto se desprende que el recurso de Habeas Corpus (tratándose de atentados contra ·10 libertad corporal o física) es un medio de proteger la libertad, evitándo que sea restringida ar­bitrarlamente. Por el contrario, si la detención proviene de orden

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EL HABEAS CORPUS EN EL PERÚ 43

del Juez y el detenido rinde sú instructiva, entonces se encuentra sometido a un proceso penal seguido ante la autoridad judieal competente en cuyo desarrollo no es posible hacer uso del Habeas Corpus. Iniciada la instrucción. sólo pueden utilizarse los medios que la misma ley procesal penal franquea contra las resoluciones arbitrarias del juez, es decir los recursos de queja, apelación y nulidad.

El Habeas Corpus fue perfilado en el Código como ausente de todo procedimiento escrito, siendo su característica más notable, ser sumario. sr,¡

El artículo 360, último del Título dedicado al Habeas Corpus, señala que dicho recurso no se aplicaría cuando las autoridades actuasen al amparo de las leyes de emergencia No. 7479 y 8505. Estas leyes fueron derogadas en 1945 mediante ley 10221.'·

Las sanciones establecidas pertenecen a lo que realistamen­te se denomina "derecho escrito". La jurisprudencia del período 1933-1973 solo observa contadísimos casos en que se sancionó a la autoridad infractora, pero hay que señalar que ellas nunca re­cayeron en funcionarios de alto nivel.

Las resoluciones que deciden los recursos de Habeas Corpus se denominan Autos conforme al Código. Solamente si era dene­gado, procedía el recurso de nulidad ante la Corte Suprema, quien decidía en instancia definitiva (artículo 292, inciso 8). El recurso de nulidad se interpone ante el Tribunal Correccional dentro de la. 24 horas de notificado el auto respectivo. (Nota de 1977: El Decreto-Ley 21895 de 2 de agosto de 1977 ha modificado el artículo 292 del c.P.P., en el sentido de. permitir que todos los autos de Habeas Corpus, sean suceptlbles de ser elevados a la Corte Supre­ma mediante Recurso de Nulidad).

14. EL DECRETO-LEY No. 17083.

El procedimiento reseñado, fue establecido en función de la libertad individual y en consecuencia no se adecuaba a la defen­sa de otras garantías distintas a la mera libertad corporal. tal in-

~5 No obstante, en lo referente al Habeas Corpus, el Código Q-e Procedimientos Penales de 1940 es inferior a su antecedor de 1920.

86 Una exposición más detallada del proceso, ef. Luis del Valle R. Procedimientos Especiales, Lima 1963, p. 84 Y :ss. Véase también César Bazo I. El Habeas Corpus en Rev. de la Fac. de Derecho (Lambayeque, No. 1, 1967.

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44 DOMINGO GARCÍA BELAUNDE

conveniente ha sido salvado parcialmente con la dación del D .... creta Ley 17083 de 24 de octubre de 1968. Este dispositivo establece en su artículo 19 que la acción de Habeas Corpus (así la llama) referente a las garantías de libertad personal, inviolabilidad de do­miciJio y libertad de tránsito, se tramitarán de acuerdo a las dis­posiciones del Código de Procedimientos Penales y que el resto de las garantías se tramitarán de acuerdo a este Decreto-Ley. Para tal efecto, dispone el artículo 29 que se interpondrá la acción ante la Sala de Tumo de la Corte Superior del Distrito Judicial en el cual se hubiere cometido el acto impugnado. Recibido el recurso, la Corte Superior, si procede la admisión a trámite, oficiará al Pro­curador General de la República 57 para q;.¡e tome conocimiento y remitirá el expediente al Juez en lo Civil más antiguo para que pida informe escrito a la autoridad competente, quien deberá emi­tirlo dentro de ocho días. Cumplido este trámite, se eleva lo ac­tuado a la Corte Superior, pudiéndose presentar informes escritos y defender oralmente a la vista de la causa. 88 La Corte Superior puede disponer la presentación de los instrumentos, expedientes o copias certificadas que estime necesarias. La resolución será ex­pedida dentro de los treinta días a partir de la fecha de la eleva­ción del expediente por el Juez (artículo 3).

La resolución que expida la Corte Superior, puede ser recurri­da por cualesquiera de las partes dentro de tercero día, mediante un recurso de nulidad y en estos casos será resuelto por la Prime­ra Sala Civil de la Corte Suprema de acuerdo al Decreto-Ley 18202 (la que por lo demás no tiene plazo alguno para emitir su pronun­ciamiento).

Los interesados pueden presentar defensa escrita y/o oral que crean conveniente (art. 4). Desaparecidos los fiscales en lo civil y en lo penal, se ha prescindido del respectivo Dictamen, corres­pondiendo el estudio previo al Vocal Ponente (en la actualidad solo existe el Fiscal en lo Administrativo D-L 18060 -Nota de 1977: el Fiscal en lo Administrativo ha sido eliminado por Decreto-Ley 21307- y los Fiscales Ad-Hoc, D-L 18200).

El artículo 5 y último de esta ley, contiene una norma transi­iorla, al señalar que los procesos de esta clase que se encuentren pendientes de resolución en los Tribunales Correccionales, segui-

81 Se refiere evidentemente a la defensa del Estado, véase Decreto­Ley 17537 (artículo 25 y Decreto Supremo n. 027-68-HC).

88 Incluso en la práctica, la persona presuntamente agraviada puede def~nder oralmente a la vista de la causa sobl'e problemas de hecho.

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rán su tramitación de acuerdo al Código de Procedimientos Pena­les, pero contra la resolución que expidan, procederá el recurso de nulidad que interponga dentro de tercero día cualesquiera de las partes, y en este caso se elevarán los autos a la Primera Sala de la Corte Suprema."

En conclusión 'podemos señalar que en la actualidad existen dos vías procesales para tramitar el Habeas Corpus:

lo-' -

a) penal, para los ,casos de libertad personal, inviolabilidad de domicilio y libertad de tránsito, que se tramita de acuerdo al Código de Procedimientos Penales;

b) civil, para las demás garantías individuales y sociales; de acuerdo a las normas del Decreto-Ley 17083.'0 "

80 Un problema que aquí no tocamos es el referente_ al Despacho Judicial, es decir, a quienes toca ver el Habeas Corpus. Hasta 19'68, ello correspondía al Tribunal Correccional y a la Segunda Sala de la Corte Suprema. Ese año, al crearse la vía civil, ésta estableció la competen­cia de la Sala Civil de la Corte Superior y la,' Primera Sala de la Corte Suprema. En lo que se refiere al Supremo Tribunal, el Decreto Ley 18202 estableció como materia del Habeas Corpus' Civil a la Segunda Sala Civil y a la Sala Penal el Habeas Corpus en lo penal. Posterior­mente, y mediante D.L. 19957 se ha facultado a la Sala Plena de la Corte Suprema para qué distribuya de la mejor manera posible las di· versas materias en las respectivas Salas. En la actualidad, todo esto está en plena revisión dentro del proyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial, actualmente en estudio.

{lO Existe en estudio un nuevo proye.cto de CÓdigo de Proce­dimientos Penales, que en lo que se refiere expresamente al Ha­beas Corpus, represen ta un verdadero retroceso. En efecto, igno~ rando las modificaciones del Decreto Ley 17083, ha unificado en la via penal el trámite de todos los recursos de Habeas Corpus. Más adelante veremos detenidamente como, no obstante el perfil penal que tienen alguna de las llamadas garantías, es conveniente legislarlas en ley especial. El anteproyecto del Código está glosado en el apéndice al Manual de Derecho Procesal Penal de Domingo Gar.cía Rada, 3ra. edición, Lima 1973. (Nota de 1977: La reforma integral de 1 e.p.p. parece que no prosperará ,por lo menos por ahora. El Decreto ley 21895 de 2 de agosto de 1977, no ha modificado las actuales 2 vias).

91 Mayores referencias sobre el Habeas Corpus, d. D. Garcm Be­launde Guía bibliográfica de Derecho Constitucional Peruano, en Derecho, No. 29. 1971.

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CAPÍTULO III

ALGUNAS CARACTERISTICAS JURISPRUDENCIALES DEL. HABEAS CORPUS (1)

15. Importancia de la iurisprudencia en el conocimiento del Ha­beas Corpus.- 16. Distribución del Habeas Corpus por años.-17. Derechos protegidos por el Habeas Corpus.- 18. Libertad in­dividuaL- 19. Libertad de reunión.- 20. Libertad de asociación.-21. Libertad de prensa.- 22. Libertad de trabaio.- 23. Libertad de eiercicio profesionaL- 24. Libertad de tránsito.- 25. Libre trán­sito de extranieros.- 26. Libertad de comercio e industria.- 27.

Derecho de propiedad.

15. IMPORTANCIA DE LA JURISPRUDENCIA EN EL CONOCI­MIENTO DEL HABEAS CORPUS.

Hemos señalado que el Habeas Corpus se inlrodü.ce en 1897 por ley especial del Congreso, con el único obieto de cautelar la libertad personal. Esta ley fue muy elaborada para su tiempo, a tal punto que el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920 no hizo más que reproducirla en la sustanciaL Al ser ex­tendido su procedimiento en 1916 para el amparo de otras garan­tías, pudo haber creado problemas en su aplicación, pero ya he­mos visto que esa ley no tuvo electo práctico alguno. Por último, el Habeas Corpus casi no funcionó en la década 1920-1930. Re­cién cuando en 1933 se amplía su radio de acción para la defen­sa de todos los derechos individuales y sociales, es que su inter­pretación puede crear dudas y dificultades. Antes, con la sola de­fensa de la libertad física. su amparo por las Cortes era casi me­cánico y sin problemas: en realidad solo se trataba de constatar la prisión indebida, y en su caso, decretar la libertad. Pero cuando lo que se cautela son todos los derechos individuales y sociales, de naturaleza tan disimil por los bienes que cada uno de ellos proteqe, entonces su aplicaCión crea necesariamente una rica ex·

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periencia. Por eso el Habeas Corpus es importante sólo a partir de 1933. Ahora bien, las leyes que regulan el Habeas CjOrpus son de muy escaso articulado, y solo tocan el' problema procesal.. De ahí que un conocimiento cabal del Habeas Corpus no puede agotarse en el mero estudio de la ley, sino que es menester ver cómo ha funcionado realmente. Para ello es primordial el cono­cimiento jurisprudencial, porque revela clerramente la manera có­mo han reacci.onádo los jueces frente a tul instituto tan generoso y a su vez tan lacónico en sus enunciados. Por todo lo expuesto pue­de sostenerse que no puede intentarse tul conocimiento serio del Habeas Corpus si desconocemos su jurisprudencia. Ahora bien ¿dónde está la jurisprudencia del período 1933-I 973? Este es sL ... duda un primer problema metodolÓgico. En principio hay que se­ñalar que no existe una publicación oficial completa de todos los autos de Habeas Corpus. En otro lugar" hemos hecho una com­pilación de los Habeas Corpus publicados -y algunos inéditos­que suman un total de 182, debiendo agregarse los publicados en las revistas especializadas durante el período 1971-1973 y aun al­gunos anteriores, que ofrecemos en el apéndice de esta obra, junto con algunos inéditos. Hay que destacar que esta compilación no E:e: completa, y seguramente nunca 10 sea. Hay varios factores que explican estos vacíos. En primer lugar porque existe la costumbre de publicar en forma preferente la jurisprudencia de la Corte Su­prema por su carácter de última instancia. Si a ello agregamos que hasta 1968 ningún Habeas Corpus amparado era susceptible de ventilerrse en el Tribunal Supremo, podemos imaginarnos las nu­merosas resoluciones de las Cortes Superiores de todo el país que permanecen inéditas. Además, el órgano oficial del Poder Judicial, los "Anales Judiciales", utiliza solo un criterio selectivo en las ejecu­torias que publica. Igual puede decirse del reciente "Boletín Judicial", que aparece mensualmente. Por otro lado, el Diario Oficial El Perua­no casi no incluye jurisprudencia en sus páginas. De donde se con­cluye que es menester recurrir a las ediciones privadas para tomar Iloticia de las fuentes. Perra tal efecto, y a fin de cubrir el período de cuarenta años de 1933 a 1973 hemes utilizado la Revista de los Tribunales (RT), para el período 1933 a 1943, y la Revista de Ju­risprudencia Peruema (RJP), para el período 1943-1973. Supleto­riamente se ha recurrido a los Anales Judiciales (AJ), al Boletín Judicial (BJ), y al Diario Oficial El Peruano, ya mencionados; a

92 Cf. D. García Belaunde El Babeas Corpus lnterpretado, cit.

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la Revista Jurídica del Perú (RJ del P.), Revista del Foro (H. del F.), Informativo Legal Rodrigo (ILR), asi como a dos Revistas de corta duración, el Semanario Judidal (SI) y la Revista de Derecho Penal (RDP), anillas fundadas y dirigidas por José Merino Reyna. Aparte de esto, se han tenido presentes las excelentes relaciones de Julio D. Espino Pérez (apéndice a su Código Penal, Sta edición, 1974) y Justo David Salomón Vásquez (Ejecutorias supremas de Derecho Procesal Penal 1872-1972, Lima 1973); también la de Amé­rico Tello Lezama (Jurisprudencia Nacional en materia penal y procesal penal, 2da. edición Cuzco 1962). Toda esta jurispruden­cia 93 no ha sido aún estudiada en fonna total, ni mucho menos se la ha relacionado con un contexto social y económico.

Las 213 ejecutorias de Habeas Corpus que aquí utilizamos (182 en el libro mencionado, y 31 que se incluyen en el apéndice) pretenden mostrar las grandes líneas de tendencia existentes en este instituto en el período 1933-1973. Si bien hay muchas ejecuto­rias que han escapado a nuestra búsqueda, sin embargo crea. mos que es:án los más importantes y significativas y que son sufi­cientes para tener una visión comprensiva de su desarrollo.

16. D1STRIBUClON DEL HABEAS CORPUS POR Al'lOS.

Lo primero que hay de demostrar es la forma cómo se ha dis­tribufdo el Habeas Corpus en estos cuarenta años. Así tenemos el siguiente cuadro:

1933: 3 1940: 1934: I 1941 : 2 1935: I 1942: 1 1936: 1943: 1937: 2 1944: 1 1938: 1945: 1 1939: 1946: 3

93 En ~l Habeas Corpus interpretado (de aquí en adelante citado simplemente como HeI) reunimos la jurisprudencia del período 1933~ 1970. En el Apéndice de esta obra publicamos la correspondiente a 1971-1973, con lo que completamos el período bajo estudio. A lo largo de este trabajo, citaremos cada ejecutoria con la referencia directa de donde ha sido tomada, seguida de la que corresponde a nuestra compilación (así por ejemplo, HeI, pp. 79, significa que aparece en El Habeas Corpus Interpretado y cone en la página 79).

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ (9

1947: 2 1961: 16 1948: 5 1962: 15 1949: 3 1963: 20 1950: 5 1964: 14 1951: 8 1965: S 1952: 1966: 11 1953: 1967: 17 1954: 1 1968: 6 1955: 3 1969: 6 1956: 2 1970: 7 1957: 2 1971 : 4 1958: 7 1972: 9 1959: 8 1973: 15 1960: 7

17. DERECHOS PROTEGIDOS POR EL HABEAS CORPUS.

Analizando la jurisprudencia existente se llega a la conclu­sión de que sólo algunas garantías (derechos) son las que han sido defendida. por el Habeas Corpus. Ellas son las siguientes.·'

a) Libertad de asociación (artículo 27) b) Derecho de propiedad (artículos 29, 31, 34, etc.) e) Libertad de comercio e industria (artículo 40) d) Libertad de trabajo (artículos 42 y 55) e) Liberta individual (artículo 56) f) Libertad de reunión (artículo 62) g) Libertad de prensa (artículo 63) h) Libertad de tránsito (artículos 67 y 68) i) Reserva de la ley tributaria (artículo 8); que en rigor no

es un derecho social o individual.

Además, se han utilizado Habeas Corpus para defender los más diversos tópicos así como para impugnar acuerdos universi· tarios, ordencmzas municipales, resoluciones judiciales, etc. Esto nos demuestra que de treintlséis artículos dedicados a las garan­tías (derechos) constitucionales, no llega al cincuenta por ciento las que han sido llevadas a las esferas Judiciales, sin contar aque-

94 No hace falta resaltar que toda cita de artículo sin indicación de su pertenencia, está referida a la Constitución de 1933.

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11m¡ que en realidad caen dentro de lo que se conoce como garan· tías nacionales. Así, si bien es cierto que determinadas garantías sociales (protección de la familia, sanidad pública, seguridad so­cial, etc.) están protegidas por la legislación común, otras garan· tías especialmente las indiViduales no han sido defendidas en la vía judicial, tales como la inViolabilidad de la correspondencia, el derecho de petición, la libertad de conciencia y de creencia, la no detención \XIr deudas, etc. Esto Significa que el Habeas Corpus ha sido poco utilizado y a la postre no ha cumplido con los fines JXII'CI los cual&s fue instituído. Por otro lado hay que llamar la illtendon de que el Habeas Corpus ha sido empleado en un alto pottlentaie en defender la propiedad (59 casos de 213, siendo 38 de defensa de la propiedad directamente y 21 en recursos contra mlllliclplos en tanto que sus decisiones afectaban el derecho de propiedad), lo que denota un factor Ideol6g¡co. En menor grao do se ha utilizado para defender la libertad individual (52 de 213), libertad de trabajo (19 resoluciones), etc. Veamos ahora algunos casos que son los más característicos de este desarrollo jurlspru· dencia!.

18. UBERTAD INDIVIDUAL.

El Habeas Corpus destinado a la protección de la libertad in· divldual, es el más utilizado junto con la defensa de la propiedad privada. Es por eso ilustrativo su estudio. Ellos nos dan la con· vlcclón de que en realidad ha sido poco empleado, no sólo por la clase de regímenes políticos que se han sucedido desde 1933, sino por que las leyes de excepCión -fruto de aquellos- han cu· bierto un período muy amplio, como veremos más adelante. En el caso de la libertad individual pueden deteclarse algunas cmac­terísllcas que se repiten en otros lugares. Ellas son:

a) los jueces a! resolver muestran mucho apego a los as· pectos procesales, más que a los problemas de fondo;

b) existe un abuso frecuente de las autortdades en provino clas (es especial de las Fuerzas Policiales) contra la li· bertad de las personas, lo que generalmente queda sin sancionar;

c) se desconoce lo que es el Habeas Corpus, no solamente a nivel de lillgantes y de interesados, sino incluso de jue­ces y abogados;

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EL HABEAS CoRPUS EH EL PERÚ SI

d) Habeas Corpus ampara a extranjeros, e incluso a tu­ristas¡

e) el Habeas Corpus es improcedente cuando los hechos ya están consumados;

f) los procedimientos de Habeas Corpus S011 muy lentos, cuando deberían ser de procedimiento rápido_

Podemos constatar estas características analizando algunas fallos. Asi la Resolución Suprema de 28 de abril de 1933 (RT, n. 86, 6 de mayo de 1933, pp. 78-79; HCI pp. 4H2), resolvió el Ha­beas Corpus interpuesto por dos detenidos, cuya libertad fue ordE>­nada por el Tribunal Correccional de Piura, el que mandó citar audiencia para juzgar al Comisario Germán Salinas, autor de la detención arbitrarla. En este caso, el Coronel Jefe de Zona de Lam­bayeque, promovió contienda de competencia. La Corte Suprema estimó que el Tribunal que conocía de un recurso era el llamado a resolverlo y en consecuencia denegó el pedido del mencionado Comisario reclamado por el fuero militar. Este es uno de los rari­simas casos en que se acomete la tarea de sancionar a la autori­dad. Lamentablmente no hay fuente disponible que acredite la posterior evolución del juicio .••

Uno de los poquísimos casos de utilización del Habeas Cor­pus contra particulares, se aprecia en la Resolución Suprema de 31 de mayo de 1933 (AJ 1933, pp. 95-99, HC! pp. 42-43). Alejan­drina Miranda había sido internada en el Convento del Buen Pastor por su padre, a causa de sus relaciones con Adán Blanco. El Juez Instructor ordenó que la Miranda podía abandonar el Convento, pero el Tribunal Correccional revocó la orden ordenando su rein­greso. El defensor de la Miranda soslUvo que habiendo ella con­traído matrimonio su espeso era su único personero, más aún cuando la Miranda había llegado a la mayoría de edad. La Corte Suprema señaló que el auto por el cual el Juez Instructor decretó la libertad de la detenida no es consultable (de acuerdo al Código de Procedimientos en Materia Crimina!); en consecuencia ratificó mediante un argumento típicamente procesal la libertad de la dete­nida, amparando al Juez Instructor en una contienda de particu­lares. El proceder de la Corte (esto es, recurrir a argumentos pro­cesales para soluctones de orden sustantivo) es casi una inva-

95 Un caso similar puede verse en las Res. SUPo de 24 de mayo de 1946, RJP, n. 280 mayo-junio de 1946, pp. 339-340; Res. Sup .de 3 de junio de 1947, AJ 1947, pp. 443-444; Res. Supo de 22 de julio de 1954, RJP, n. 129, octubre de 1954, pp. 1250-1253; Res Supo de 10 de junio de 1961; RJ del P. numo 1, enero-junio de 1961, pp. 226-227.

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52 DoMINOO GARCÍA BELAUNDE

nante en el Poder Judicial, que llegado el caso puede ser un arma de doble filo.

Una Interpretación novedosa la ofreció la Corte Suprema en su Resolución de 2 de agosto de 1946 (AL 1946, pp. 225·228, HC! pp. 49-50). Un extranjero de nacionalidad ecuatoriana fue detenido por más de 24 horas, a solicitud del Cónsul General de ese país formu· lada a través de la Cancillería Peruana. Dicho extranjero estaba reclamado por el país vecino por estafa de fondos fiscales y se so­licitaba su extradición al amparo del artículo 366 del Código Bus· tamante. El máximo Tribunal señaló entonces, dejando de lado la opinión del Fiscal, que disponiendo el Código Bustamant.. (ley para el Perú y Ecuador) que existía un plazo de dos meses para el envío de la documentación pertinente, no era procedente el aro tículo 349 del Código de Procedimientos Penales que fijaba un pl= máximo de 24 horas.

En otra oportunidad, la Corte Suprema (Resolución de 26 de agosto de 1948) señaló que "no favorece la inmunidad parlamen· taria al Diputado que habiendo estado sujeto a la jurisdicción co­mún fuga y es recapturado dentro del período de dicha Inmunidad" (RjP, n. 62·63, marzo-abril de 1949, pp, 209-210, HC! pp. 51·52).

Hay resoluciones que llaman la atención, pues se rech=n Ha· beas Corpus cuando no se ha cumplido con los requisitos formales en su presentación (Resolución de 10 de octubre de 1950, RJP n. 82, noviembre de 1950, pp. 1409-1410; HCI pp. 54-55; Resolución de 2 de enero de 1951. RJP, n, 85, febrero de 1951. pp. 193-194 HC! pp. 55-56). No obstante, hay una ejecutoria distinta que no pare­ce haber sido continuada; es la Resolución Suprema de 31 de mayo de 1951 (RJP, num, 90, julio de 1951. pp. 796·797, HCI pp. 57-58); en la que se estableció que "tratándose de gente humilde, digna de amparo y protección, el Tribunal debe ver con tolerancia cualquier deficiencia de requisitos que pudiera advertir en el recur­so de Habeas Corpus, ordenando una inmediata tramitación",

Un caso interesante es el de Maxirnlliana Romecín de Nal­varle, Dicha señora fue Impedida por la policía de Tacna de con· tinuar viaje al puerto de Arica (31 de agosto de 1961), Resulta que la policía cumplía órdenes de la Dirección General de Gobierno, en vista de que la señora Nalvarte y su esposo estaban dedicados a la propaganda comunista. En su dictamen el Fiscal arguyó que el recurso de Habeas Corpus supone la existencia de un abuso y tiene como finalidad poner término a este abuso, es decir, hacerlo cesar con la consiguiente responsabilidad penal de su autor. Pero

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cuando los hechos ya se han producido y el agraviado ha recu­perado su status ciudadano, no queda en pié sino el abuso, que en este caso es llil delito independiente y como tal debe ser perse­guido con las formalidades legales. Al amparo de estos argumen­tos, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso (Resolución Suprema de 4 de enero de 1963, en AL 1962, pp. 177-178; HCI, pp. 73-74).

Es notoria la ingerencia política que existe en este asunto; tra­tándose de propagcmdistas comunistas la Corte no tenía interés en defenderlos con garantías "democráticas". Este es llilO de los muchos casos que se han sucedido, antes y después, y que tra­tándose de la libertad personal es muy grave.

Al lado de los Habeas Corpus que resultan de indudable in· teres por la materia que fallan, existen otros en que la Corte re­suelve de acuerdo a llila interpretación literal de la ley. Entre ellos pueden ser señalados los siguientes: .

-"Resulta improcedente el Habeas Corpus contra la deten­ción correccional por 24 horas que la autoridad política im­puso dentro del ámbito de sus facultades, por haber sido in­juriada" (Res. Supo de 14 de febrero de 1968, RJP n. 295, agosto de 1968, pp. 987-988 HCI pp. 79-80). Es claro lo dispuesto aquí por la Corte, toda vez que el Habeas Corpus procede contra las detenciones que exceden las 24 horas. -

-"Es improcedente el recurso interpuesto a favor de quien se encuentra procesado por delito de ataque a la Fuerza Arma­da, con mandamiento de detención definitiva" (Res. Supo de 24 de octubre de 1967, RJP, n. 285, octubre de 1967, pp. 1205-1206, HC! pp. 78-79). Esta resolución no requiere mayores ce­mentarios. Asi lo dispone taxativamente el Código de Proce­dimientos Penales .

. -"Es inadmisible que llil inculpado sujeto a jurisdicción del Juez Instructor interponga un Habeas Corpus" (Res. Supo de 12 de julio de 1960, RJP, n. 202, noviembre de 1960, pp. 1372-1373, HCI pp. 70-71). Como ya se señaló, abierta la instruc­ción, caben los recursos que el mismo Código franquea y no el Habeas Corpus. Un caso similar puede verse en la Res Supo de 5 de abril de 1950, RJP, n. 75, abril de 1950, pp. 460-461, HC! p. 54; Res. Supo de 10 de mayo de 1961, RlP, n. 213, octubre de 1961, pp. 1418-1419 HCI pp. 71-72 etc.

-"Al Juez Instructor sólo le corresponde e/aduar la investi­gación señalada en dicho dispositivo, siendo atribución del TrihW1al Correccional pronllilciarse sobre el Habeas Corpus"

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(Res. SUpo de 27 de agosto de 1959, RlP, numo 193; febrero de 1960, pp. 203-204, HCI pp. 67-68). Típico caso de desconoci­miento de derecho por parte del juez. Aquí, en forma inaudi­ta, el Juez Instructor resolvió un Habeas COTPUS (en igual sentido, ver Res. Supo de 1 de octubre de 1958, AJ 1958, pp. 128-129, HCI pp. 66-67).

-"Aunque la ley 12654 declara extinguida la acción penal y la pena respecto de los condenados por los tribunales or­dinenias, por causas político-sociales, no es mediante un re­curso de Habeas Corpus que deben interpretarse sus alean· ces" (Res. Supo de 14 de setiembre de 1959, RlP, n. 189, oc­tubre de 1959, pp. 1126-1128, HCI pp. 68-70). Es el caso de Al­fredo Tello y Héctor Pretell, acusados del crimen Graña. Así, al advenir la amnistía decretada por el nuevo gobierno de Prado en 1956, era evidente que Tello y Pretell recuperaron inmediatamente su libertad, pero pese a ello continuaban pre­sos. Obsérvese que la resolución de la Corte es de setiem­bre de 1959 y la amnistía fue declarado en julio de 1956. El fallo de la Corte es discutible. Jurídicamente se trataría de dos personas que están sufriendo una detención corporal por un delito extinguido.

Hay otros casos de libertad individual, pero que tienen rela­ciones con otros temas y que por su importancia los veremos más adelante (cas03 de Bustamante y Rivera, De la Jara, Rey de Cas­tro, etc.).

19. LIBERTAD DE REUNION.

El Habeas COTPUS no ha funcionado prácticamente en la de­fensa del derecho de reunión. Lo publicado muestra solo dos ca­sos que bien vale la pena enumerarlos. En el primero (Res. Supo de 19 de octubre de 1958, RJP, n. 178, noviembre de 1958, pp. 1254-1260; HCI pp. 85-90). La Corte resolvió que cuando la autoridad pollica decide cambiar el sitio de reunión de un mítin (de la Plaza San Martín a la Plaza Grau) no viola ninguna garantía, sino que simplemente condiciona su ejercicio. El mítin era indudablemente político y la solución no podía ser de otra manera. Aunque la so­lución de la Corte sea impecable. cabe preguntarse, ¿puede la re­l/lamentación de un derecho desnaturalizar por completo su ejer­cicio?

Un segundo caso (Res. Supo de 29 de abril de 1964, RlP, n. 244, mayo de 1964, pp. 613-614, HCI pp. 90-91) trata lo siguiente:

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El Prefecto del Departamento de la Libertad comunicó a los part!­dos políticos que su Despacho no aceptaría manifestaciones polí­ticas en vista de que ya habían sido proclamados los represen­tantes a Congreso. Tal declaración era sin lugar a dudas arbitra­rla, pues en ningún momento el derecho de reunión está supedita­do a las campañas electorales, sino que tienen vigencia perma­nente. Entendiéndolo osi el Secretario Ejecutivo Departamental del Apra interpuso un Habeas Corpus que fue declarado improcedente por el Tribunal Correccional. El Fiscal en su dictamen, que luego hizo suyo la Corte Suprema, declaró que la manifestación del pre­fecto era un mero propÓsito que no vulneraba los derechos consti­tucionales, pues en estos casos la intención no era punible. Esta doctrina, que luego ha tenido contlnuaclón en diversos fallos; es censurable. En otras legislaciones, el temor y la amenaza dan cauce a la protección Jurisdiccional, osi por lo demás lo declaró el Código de 1920, como ya se ha visto. Igual sucede con el am­paro argentino y con el mandato de seguridad brasileño.

De todo lo expuesto puede desprenderse lo siguiente:

a) la protección al derecho de reunión, mediante el Habeas Corpus, es difícil en tanto no está debidamente reglamentado por ley, aunque existan algunos decretos y resoluciones;

b) el Habeas Corpus no procede sino contra las violaciones existentes en tanto sean efectivas y perduren. No es viable cuando la violación ha cesado o solo exista amenaza de ella.

20. lJBERTAD DE ASOCIACION.

Por libertad de asociación se entiende aquella facultad de que gozan los ciudadanos para que sin impedimento del poder público puedan reunirse y crear cualquier clase de agrupaciones con los más diversos fines.

Uno de los pocos y más notorios casos, es el del sindicato de la Hacienda Cayaltí, creada por la Autoridad de TrabaIo, contra el deseo manifiesto de los mismos trabajadores. El incidente, de índole político, fue una maniobra del Apra que contaba con nume­rosos adictos en la zona norteña. En efecto, de acuerdo a la legis­lación entonces vigente la creación de un Sindicato debería efec­tuarse siguiendo determinadas pautas legales, entre ellas la apro­bación de su creación mediante un plesbicito. Sin e~perar a que tal acto se concretase, una resolución ministerial reconoció la re-

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presentación de los trabajadores, que la Corte en esa oportunidad consideró como una imposición gubernativa, violatoria de la ga­rantía constitucional que reconoce la libertad de asociarse. (Res. Supo de 21 de noviembre de 1959, RIP n. 190, nov. de 1959, pp. 1253-1259, HC! pp. 95-100). El Habeas Corpus interpuesto por la Negociación Agrícola Aspíllaga Anderson Hermanos S.A. fue de­clarado procedente y no aplicables las respectivas resoluciones gu­bernativas, las que no obligaban a su cumplimiento. En vista de la reforma agraria, y de otros acontecimientos recientes, podemos hacer una nueva valoración de la tesis aquÍ expuesta. El criterio expresado por la Corte en aquella oportunidad respondía a un credo liberal basado en la natural igualdad de los individuos. Las nuevas tendencias han superado ese criterio, pues admiten que el Estado debe intervenir en defensa de los intereses de los ciudada· nos, sobretodo cuando ellos fornlan parte de los sectores menos favorecidos, pudiendo limitar las otrora garantías absolutas. En consecuencia la libertad de asociación admite restricciones cuando medien intereses sociales de por medio.

21. UBERTAD DE PRENSA .•

Este derecho ha sido muy cuestionado en nuestros días, ya que si en principio es noble su enunciado, en la práctica la hace posible solo para los grupos que controlan los grandes medios de co­municación masiva, habiendo sido denunciada como defensora no de la prensa sino de la empresa que la hace factible .•• Sin descar­tar la razón que en parte asiste a este argumento, no debemos en absoluto rechazar esta garantía, pues en distinta coyuntura eco­n6mica y política, sirve como expresión de voces disidentes que merecen ser escuchadas. 91

La liberiad de prensa es quizá una de los derechos menos res­petados, ya que a través de ella se ha materializado la oposición

'. En julio de 1974 se expropiaron los diarios de circulación nacio· nal a fin de entregarlos a los "sectores de la población organizada" crean­do así una realidad distinta a la que aquí se analiza, que corresponde, como hemos señalado, al período 1933-1973.

96 ef. Fernand Terrou La Información, Barcelona 1970; Alfred Sauvy La opinión pública Barcelona 1971; K. Young et al. La oplnlón púbUca y la propaganda, Bs. Aires 1967; J.L. Servan-Schreiber El poder de lnfonnar, Barcelona 1973, etc.

97 Piénsese en la ausencia de libertad de prensa en los paises comunistas.

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a todos los regímenes. Los atropellos a la libertad de prensa se reflejan sobre todo en la censura y clausura de diarios y revistas, práctica inveterada en nuestra mal llamada v;da republicana y que es propia de gobiernos autoritarios de todas las tendencias Ideológicas.

Caso típicO de la defensa de este derecho la tenemos en la cláusula de los periódiCOS "La Tribuna" y "La Antorcha". La Corte en aquella oportunidad declaró que "procede el Habeas Corpus ante la clausura ilegal de dos periódicos, efeciuada por la autori­dad política" (Resp. Supo de 19 de Junio de 1934 RT, No. 32, 21 de julio de 1934, pp. 181- 182, HC! pp. 106-107).

En otra oportunidad no obstante, la Corte aprobó la clausma de la imprenta "Ahora" en el Habeas Corpus formulado por Luis A. Eguigmen, (Res. Supo de 16 de Agosto de 1935, RT, 178, de 31 de agosto de 1935, pp. 256-258, HC! pp. 107-109). Se sostuvo en esa oportunidad que la clausura de dicha imprenta había sido efectuada por orden del Ministro de Gobierno; y que como el Con­greso Constituyente había aprobado tal gestión ministerial, el ejer~ cicio de la jurisdicción común estaba excluído. Primó aquí tam­bién un criterio político, ya que la aprobación parlamentaria no convertía en legítimo un acto arbitrario, Y' porque lo resuelto por el Parlamento no era de naturaleza constitucional sino un simple acto de control político. Hay que recalcar también que ello no ne­gaba la jurisdicctón común, porque el Parlamento no ejerce fun­ciones juridiccionales. Conviene mencionar, no obstante, que el fallo no fue por unanimidad.

La clausura de la imprenta "Ahora" motivó además que el mismo L.A. Eguiguren, Interpusiese una acción ctv;l de daños y perjuicios, la que fue denegada. El argumento que se dió fue "que practicado un hecho ... que se estime v;latorio de cualquie­ra . " garantía constitucional, puede ejercitarse la acción repara­dora por la vía del fuero común, civil o penal o la más rápida y severa del Habeas Corpus; que elegida esta última que es por su natmaleza priv;leqiada, no está expedita la otra destinada a idéntico fin; que por la misma razón, resuelto el recurso extraor­dinario de Habeas Corpus no puede la autoridad culpable o el agraviado. .. conforme a los principios generales, proseguir un procedimiento contradictorio para dejar sin efecto la resolución que puso fin a dicho recurso" (Res. Supo de 14 de agosto de 1941, RT, n. 434, 13 de setiembre de 1941, pp. 300-302, HC! pp. 109-110) .. El caso era el siguiente; el Gobierno clausuró una imprenta, el Poder

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Judicial no cnnparó el Habeas Ccrpus interpuesto con tal motivv, y luego denegó una demanda por daños y perjuicios. Lo resuelto en ambas oportunidades es erróneo. En efecto, es sabido que el Habeas Corpus no tiene categoría de cosa juzgada, en consecuen­cia el agraviado puede utilizar otras vias. o sea las vías paralelas de las que habla la doctrina constitucional. Además no se demandó lo mismo, sino cosa distinta. Una era la reapertura de la imprenta, otra era la indemnización por daños y perjuicios. Lo ocurrido con el doctor Eguiquren, más tarde Presidente del Tribunal Supremo, fue clamoroso.

De gran trascendencia· por la nueva interpretación que ini­ció, es la Resolución de 30 de enero de 1970 (RIP, n. 313, enero de 1970, pp. 120-122, HeI pp. 116-IIB). En esa oportunidad, fue inter­puesto un Habeas Corpus por la Federación de Periodistas del Perú y la Asociación Nacional de Periodistas del Perú contra el Supre­mo Gobierno por la dación del Estatuto de la Libertad de Prensa (Decreto Ley IB075). La Corte estableció que el Habeas Corpus "su­pone con ineludible necesidad un acio arbitrario de poder y la le­sión subsiguiente de un derecho garantizado por la Constitución ... (ya que este) no está dado contra las leyes ni contra los Estatu­tos de iqual jerarquÍa considerados en abstracto por transgresio­nes constitucionales de índole formal o normativa ... " Más ade­lcmte se lee: "conceptúa OPOrtu110 este Supremo Tribunal dejar bien establecido que la bondad y amplitud de nuestro sistema le· gal franquea en cada caso particular los medios adecuados de plcm­teamiento y defensa del principio de supremacía constitucional, frente a las leyes que lo desconocen y vulneran".

Es de notar también aquí como la Ley de Seguridad Interior (así como las anteriores leyes de emergencia) fueron aplicadas para acallar la oposición desatada por diferentes órganos de pren­sa. Así tenemos por ejemplo la multa impuesta al diario "La Re­ública", que no pudo ser cmuiada por el Habeas Corpus que inter­puso su propietario el doctor Felipe Barreda y Laos (Res. Supo de 24 de marro de 1950, RIP, n. 74, marzo de 1950, pp. 341-347, HC! pp. 110-]]6).

22. LIBERTAD DE TRABAJO.

La libertad de trabajo fue uno de los postulados más firmes del constitucionalismo liberal. Se pensó al defender la libertad con­tractual que cnnbas paries -principal y dependiente- no sólo eran

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iguales ante la ley sino en la misma realidad de todos los días. La cruda experiencia demostró 10 contrario, más aún en una socie­dad articulada en clases, en donde los sucesivos conflictos hi­cieron necesaria la intervención del Estado. La libertad de trabajo debe ser en consecuencia revisada y ampliada, y dar lugar a una nueva concepción, esbozada por algunos COmo un nuevo derecho: el derecho al trabajo, y que debería abarcar los siguientes aspectos:

a) derecho a la justa remuneración, b) derecho a la participación en la gestión y en los frutos

del trabajo. e) derecho al descanso y a la comodidad, d) derecho a la seguridad (invalidez, vejez, etc.). e) derecho a un puesto de trabajo.

En las numerosas ejecutorias que hay sobre esta materia, destaccm aquellas que traslucen la libertad contractual misma, el derecho a la remuneración por todo trabajo y diversos conflictos en los que intervienen el respectivo Ministerio como árbitro. Po­demos señalar algunas:

-"El Ministerio de Trabaio está autorizado en ejercicio de las funciones tutelares que la Constitución le confiere, en todo lo concerniente al trabajo y a la defensa de los trabajadores, para fijar un régimen de tumos en la industria de panadería a fin de garcmtizar el derecho de trabajo de los obreros des­ocupados" (Res. Supo de 28 de mayo de 1960, RIP, n. 199, agosto de 1960, pp. 945-947, HC! pp. 129-130).

-"El artículo 42 de la Constitución garcmtiza la libertad de tra­bajo cucmdo no se oponga a la moral, a la salud y a la segu­ridad pública" (Res. Supo de 15 de octubre de 1963, RIP, n. 242, marzo de 1964, pp. 333-334, HC! pp. 136-137). Se trata del conductor del Hotel Comercial en La Victoria, a quien se im­puso una multa por permitir el ejercicio clandestino de la prostitución en dicho hotel. El Habeas Corpus interPuesto pa­ra anular la multa fue declarado improcedente.

-"Las resoluciones administrativas del Ministerio de Trabajo que no importen violación de derechos garantizados por la Constitución, no pueden dar margen al Habeas CorPus" (Res. Supo de 15 de noviembre de 1963, S.I. n. 26, diciembre de 1963, p. 412, HC! pp. 137-138). Lo curioso es que aquí se uitiliza el Habeas Corpus dentro de un reclamo laboral, como si este ins­tituto fuese un medio impugnatorio que pudiese ser utilizado en una litis. No es por lo demás el único en su género (el. Res.'

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Supo de 15 de julio de 1963, SI. n. 8, agosto de 1963, pp. 118-119, HCI pp. 132-133). Hay que destacar que casi todos los Ha­beas Corpus que versan sobre temas laborales persiguen im­pugnar normas de diversa categona (decretos supremos, re­soluciones ministeriales, resoluciones directorales. etc.).

-"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto contra el Ministerio de Trabajo con el objeto de obtener la nu­lidad de una Resolución Directoral que ordena reponer a tra­bajadores que desempeñan cargos representativos en sus gra· mios" (Res. Supo de 14 de enero de 1964, RJP, n. 243, abril de 1964, pp. 457-459, HCI pp. 140-141). Se trata de trabajadores con licencia sindical que no podían ser despedidos. La Corte no hizo más que aplicar la legislación vigente.

-"No tienen eficacia legal y vulneran los artículos 27, 42 Y 55 de la Constitución del Estado, las resoluciones dictadas por la Dirección General del Trabajo cuando existen disposiciones ex­presas que norman la relación laboral" (Res. Supo de 12 de agosto de 1967, R. del F. n. 3, julio-diciembre 1967, HCI pp. 146-149).

Cabe por último señalar que de las 19 ejecutorias de Habeas Corpus que hemos analizado, en 8 de ellas la parte laboral fuerte (principal. patrón, etc.) resultó favorecida con el fallo, y 11 ampa' raron al trabajador. De donde se colige que el Habeas Corpus ha cumplido relativamente una labor tultiva en el campo laboral.

En la actualidad se ha establecido la jurisdicción laboral con carácter privativo con dos vías; la administrativa cuando la relación laboral sigue vigente, y el fuero judicial privativo (Jueces de Tra­bajo y Tribunal de Trabajo) cuando aquella ha sido suspendida o se encuentre terminada. De tal forma que en la actualidad no se podría recurrir al Poder Judicial como se hacía anteriormente; sin contar por cierto el hecho último de que la jurisprudencia está de­negando Habeas Corpus interpuestos contra normas.

23. UBERTAD DE EJERCICIO PROFESIONAL.

Este rubro, aunque vinculado con el anterior merece un tra­tamiento aparte. En su enunciado general está referido al ejercicio de toda profesión, industria, arte u oficio sin más recortes que los que establezca la legislación pertinente. Pero los Habeas Corpus existentes en esta modalidad, se refieren particularmente a la aboqacía.

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Un caso célebre lo constituye el Incoado por el doctor Alberto Valdivia Morón (Res. Supo de 5 de mayo de 1959, en RJP, n. 184, mayo de 1959, pp. 571-574, HCI pp. 157-159). Dicho letrado Inter­puso un recurso de Habeas Corpus contra el decreto del Juez de Ira. Instancia de Tacna que rechazó su intervención como abo­gado por no estar inscrito en el Colegio de Abogados de Tacna. El Tribunal Correccional de la localidad declaró infundado el re­curso. La Corte Suprema declaró que el artículo 27 de la Cons­titución reconoce la hbertad de asociarse de acuerdo a las leyes de la maleria; que en tal sentido y en armonio con el articulo 42 de la misma Carta, el funcionamiento de los Colegios de Abogados y el ejercicio de la profeSión estaban regulados por las leyes 1367 y 11363, los cuales disponen que el abogado está obligado a Ins· criblrse en el Coleqjo en donde ejerce sus actividades y que en consecuencia los jueces no deban admiUr escritos autorizados por letrados que no estuviesen inscritos pues las mencionadas leyes no violaban la libertad de trabajo y ejercicio profesional, pues solo regulaban su ejercicio. Casos similares falló la Corte Suprema en la Res. Supo de 20 de junio de 1959 (Rev. del F. n. 2, mayo-agosto de 1959, pp. 340-341, HC! pp. 160 y Res. Supo de 3 de junio de 1960, RJP, n. 201, octubre de 1960, pp. 1236·1237, HCI p. 160-161). Otras referencias son:

"El ejerciCio ilegal de la abogacía, lejos de constituir un de­recho, constituye una infracción de la ley y por lo mismo no puede ser amparada ni por la Constitución ni por la ley pe­nal" (Res. Supo de 27 de enero de 1945, RlP, n. 4, marzo de 1944, pp. 37-40, HCI pp. 153-156). El caso se originó en Are­quipo. La argumentación dada en esta oportunidad para am­parar el cierre de una "Oficina Jurídica" que funcionaba en esa ciudad es muy meritorio, temta más si se tiene en cuenta que la ley de represión del tinterillaje es posterior. (Decreto Ley 11363 de 19. 5. 1950). Un caso similar, la Res. Supo de 15 de octubre de 1955 (RJP, n. 142, noviembre de 1945, pp. 597-598, HC! pp. 156-157).

-"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto por el Decano del Colegio de Abogados de Puno contra el Ma­yor Comisario de dicha localidad, qUien ordenó colocar avisO$ en los que se dice" que por orden superior queda prohlbida la Intervención de abogados y tinterillos en los trámites policia­les" (Res. Supo de 13 de julio de 1961, RJP, n. 212, setiembre de 1961, pp. 1276-1277, HC! p. 162). El Dictamen Fiscal, que luego hizo suya la Corte decía que "el simple hecho de que el Mayor Comisario de esa localidad ... haya ordenado colocar

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avisos en la Comisaría ... no importa la violación de ninguna disposición constitucional, máxime que en este recurso de Ha­beas Corpus no se hace referencia a ningún hecho concreto que implique la violación de ninguna garantía amparada por la Constitución". Ya hemos señalado nuestro disconformidad con este tipo de fallos. Es incomprensible que se halla sentado doc­trina tal que permita la amen=a impune de las autortdades. Si bien la colocación de un aviso no era un atentado, por lo pronto era una arbitrariedad, pues nadie puede ser privado del derecho a la defensa y menos aun que a los letrados se les ca­lifique con un término despectivo.

24. LIBERTAD DE TRANSITO.

10 que puede denominarse como libertad de tránsito es el derecho que asiste a toda persona para entrar, transitar, perman9-cer y salir de un determinado territorio con las limitaciones que es­tablezcan las leyes penales, sanitarias y de extranjería (artículo 67). Este tipo de libertad, asi como la libertad individual, Son el termómetro de toda democracia en su sentido político. En el Perú por desgracia este derecho ha sido hollado con suma frecuencia y en el período bajo estudio (1933 a 1973) la libertad ha vivido en contínuo eclipse, con ligeras excepciones. Un caso célebre 10 cons­tituye el Habeas Corpus interpuesto por el ex-presidenb José Luis Bustamante y Rivero, en vista de la negativa d'?l Gobierno de e,,­tonces de permitir su regreso al país. La medida del gobierno del General Odría se basó en que con ello se garantizaba la tranqui­lidad pública y se evitaba la consumación de otros delitos. Dicha medida fue respaldada por lo demás con normas expresas que contenía la entonces vigente Ley de Seguridad Interior de la Re­pública. El hecho era notoriamente político, por cuanto el ex-pre­sidente Bustamante había sido derrocado por su ex-ministro de gobierno y en ese entonces Presidente del Perú, General Odría. El regreso del ex-presidente era presagio indudable de problemas. El Tribunal Correccional decidió el caso por mayoría ---<oon el voio singular del doctor García Rada- negando la procedencia del Habeas Corpus, lo que más tarde fue confirmado por el Supremo Tribunal, sosteniéndose así la constitucionalidad de la Ley de Se­guridad Interior (Res. Supo de 7 de enero de 1956, R/p, n. 144, enero de 1956, pp. 97-102, HCI pp. 167-172). 10 curioso es que tiempo después, haciendo caso omiso de lo fallado por el Supremo Tribu­nal, el Gobierno permitió el ingreso del ex-presidente, ante la pre-

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sión de la opinión pública. Esto demostró, por lo menos en aquel instante, la fragilidad de la llamada "independencia del Poder Ju­dicial". La misma ley de Seguridad Interior fue luego puesta en la picota, cuando el Tercer Tribunal Correccional en auto de 24 de diciembre de 1955, declaró que dicha ley estaba en pugna con kI Constitución del Estado en su artículo 68 y amparó el recurso in· terpuesto a favor del mayor er) Víctor Villanueva eRJP n. 143, di· ciembre de 1955, p. 744746, HCI pp. 165-166).

En el mismo régimen del General Odría, así como antes y des­pués, fue muy usado recurrir al expediente del extrañamiento del país al ciudadano que no contaba con la simpatía del régimen, o también impedir su retomo. Así en el caso de Eudocio Ravines Pérez, que fue amparado (en La Prensa de 29 de abril de 1969, HCI pp. 172-173) y el de Enrique Zileri Gibson (HCI pp. 173-175); Ra· vines fue luego declarado traidor a la patria, mediante Decreto-Ley 18309 que es por lo pronto inconstitucional, ya que la traición a la patria solo se produce por sentencia y no por ley" privándole además arbitrariamente de su ciudadanía. El incidente Zileri revis­tió una nota peculiar, ya que el Ministro del Interior declaro pú­blicamente, al conocer el failo judicial que lo amparaba, que "po­día regresar si podía", con lo que se vislumbró lo que sólo se vería más tarde; el desconocimiento de los fallos del Poder Judiciai. A Zileri no obstante se le permitió regresar mucho después, aunque se­gún se dijo, solo a pedido de su madre y esposa (La Prensa, Su­plemento Dominical, lO de agosto de 1969 pp. 5-6).

La pena de extrañamiento ha sido muy usada (1968-1973), sobre todo para acallar la oposición al gobierno, rememorando asi viejos procedimientos dictatoriales. Se ha apl!8ado a maestros, a estudiantes, a periodistas, a líderes sindicales, a políticos, a in­telectuales y en fin a quien representase una oposición considera· ble. En los últimos tiempos (1970-1973) se han presentado Habeas Corpus a favor de Pedro Roselló, Francisco Belaúnde Terry, Julio Vargas Prada, Aníbal Quijano y Julio Cotler, todos los cuales han sido declarados fundados por el Tribunal Correccional, no habién­dose recurrido a la Corte Suprema (véanse los textos en el Apéndice) No obstante, salvo Roselló, no han podido regresar al país. (La amnístía general solo se declaró con el derrocamiento del Gene­ral Velasco Alvarado el 29 de agosto de 1975). El último de esta periodo e interpuesto en diciembre de 1973 (aunque sólo fallado en enero de 1974) es del ingeniero Raymundo Duharte, entonces presidente de la Sociedad de Indu.strias. La Corte, sosteniendo la

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lara tesis del "entroncamiento", sostuvo paladinamente que el Ha­beas Corpus no procedía contra las deportaciones que efectuase ,,1 Gobierno siempre y cuando las personas que sufran tal medida hayan atentado contra el espíritu y la letra del Estatuto del Go­bierno Revolucionario." Es de notar que el eclipse sufrido por el Habeas Corpus 0970·1973) guarda estrecha relación con las de­claraciones del Presidente de la República, quien sostuvo en confe­rencia de prensa que este instituto no debía proteger a aquellos que atentasen contra la Revolución (Cl. El Peruano, 22 de noviem­bre de 1973 p. 3).

25. LmRE TRANSITO DE EXTRANJEROS.

Este concepto está vinculado íntimamente con el antertor, sal­vo la nacionalidad diferente de quien sufre el atentado o violación constitucionaL Nuestra legislación por lo general admite igualdad de situaciones del extraniero frente al nacional. El Habeas Cor­pus en este sentido ha tenido una interpretación amplia, pues in­cluso ha favorecido a los turistas, lo que quizá puede considerar­se como un exceso (Res. Supo de 10 de enero de 1961, Al 1960, pp. 170-171 HCI pp. 219-220; Res. Supo de 17 de setiembre de 1963, RjP, n. 241, febrero de 1964, pp. 210-212, HCI pp. 220-222). Otros cas?S que pueden mencionarse son los siguientes:

"Es infundado el recurso de Habeas Corpus si fue planteado en forma totalmente extemporánea y mediante el cual se pre­tendía el retorno de un extraniero extrañado del país" (Res. Supo de 2 de diciembre de 1963, Rj del P. n. IV, octubre-diciem­bre de 1963, pp. 318-319, HCI pp. 222-223). La doctrina aqul sustentada es censurable. El que un extraniero haya sido ex­trañado meses antes de la interposición del Habeas Corpus no amerita su improcedencia, ya que en todo coso debió haberse declarado fundado y deiar expedito su derecho de reingresar al país.

26. LmERTAD DE COMERCIO E INDUSTRIA.

Un Habeas Corpus que merece la atención es el Interpuesto por Gildeimester y Cia. S.A. para que se declare nula la Resolución

98 Publicamos en el apéndice el fallo sobre Duharte. Esta resolu· ci6n motivó un líicido comentario de un joven abogado (ef. Jorge Angell Hoefken El fallo conUa Dubarte en La Prensa, 17 de enero de 1974) que le costó ser extrañado del país (ver el editorial de La Prensa del 22 de enero de 1974 ADgeU -r el dereeho de opinar).

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del Superintendente de Comercio Exterior de [[ de mayo de 1948 y en consecuencia que se anule la multa que se impuso a dicha fir­ma. Los hechos son los siguientes: Gildeimester y Cia. S.A. había adquirido un lote de 800,000 sacos de yute por un valor aproximado de US $ 395,000.00. En vista de la demora que existía para conse­guir los dólares descontaron el monto pertinente de las divisas que debían entregar al Banco Cntral de Reserva, de acuerdo al control de cambios vigente en aquella época. Es decir, debido a premuras del comercio internacional, utilizaron las divisas que tenía dicha Ur· rna en su poder y paralelamente inició una solicitud que la auto­rizase a usar dicha cantidad en el fin mencionado. Se dtio que se trataba simplemente de una operación de emergencia, urgida por las circunstancias, pero que no envolvía mala fe, ya que a fin de cuentas se obtendría el dinero en la via regular. No obstante, no se observó el trámite administrativo. Ante tales hechos, la Super­intendencia estimó que la firma citada no había cumplido con. lo estipulado por la ley que ordenaba la entrega de divisas y en con­secuencia la multó, al amparo de los Decretos Supremos de 21 de enero y 15 de octubre de 1947. Lo que quedó aclarado en el pro­ceso es que si bien hubo buena intención en ese proceder, fue in· dudable que se festinó trámites. No obstante, el Tribunal Coree­cional estimó que las multas establecidas por los decretos supre­mos aludidos habían rebasado los topes máximos de la respee­tiva ley autoritativa, en virtud de lo cual carecían de base legal las sanciones impuestas a su amparo. Así, los mencionados de­cretos aparecieron como violatorios de la garantía constitucional que consagra la libertad de industria y comercio, motivo por el cual el Habeas Corpus fue amparado. Recurrido a la Corte Supre­ma, ésta consideró que de acuerdo al Código de la materia, el re­curso de nulidad sólo procedía contra los autos que denegaban el Habeas Corpus. La Suprema apareció así, por la via indirecta, respaldando al Tribunal Correccional. (Res. Supo de 19 de julio de 1948, RJP, 52-53, mayo-junio de 1948, pp. 394-395, HC! pp. 180-192). Este caso, que merecería un detenido análisis político, es una mues­ira de la lucha sorda existente en aquel entonces entre el Ejecutivo que decretó el control de cambios y el grupo de exportadores, que pugnaban por obtener la libre utilización de moneda extranjera. Ya sabemos que eso culminó en el golpe de Estado realizado meses después. En esta oportunidad, el Poder Judicial, sin quererlo qui­zás, favoreció a los grupos dominantes en aquel momento. Con todo, hay que señalar que hubo error en el Ejecutivo en estable-

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cér por vía de decreto supremo multas que supercrbán los límites permitidos por la ley. lo que es grave en países como el nuestro en donde existe una jerarquía de normas. No obstante. la festina­ción de trámites quedó en pié. y no fue sancionada.

De interés es también el interpuesto por la Refinería Conchán California Sociedad Anónima. que obtuvo por Escrituras Públicas de 5 de abril de 1961 y 19 de febrero de 1963. una concesión para manufacturar y refinar petróleo por un período de 40 años. osi como otras franquicias. Vigente esta situación. se expidieron los Decre­tos Supremos 42-f. SO-f. y 71-f del ramo de fomento y Obras Públicas con fecha 12 de junio. 5 de julio y 10 de noV"iembre de 1967. estableciéndose la obligación preferente de las estaciones de serV"!cio y puestos de venta de combustible. de expender los pro­ductos de la Refinena "La Pcrmpilla". osi como otras disposiciones que favorecían a la recién iniciada entidad estatal. De este modo. los expresados decretos gubernativos -según se sostuvo-- aten­taban contra la libertad de comercio e industria. V"iolaban el de­recho de propiedad yola larga casuaban grCIV"es perjuicios al otorgar un régimen preferencial para la PampiJla. haciendo caso ornlso a la obligación asumida anteriormente por el Estado me­diante documento público. interfiriendo y perjudicando a la em­presa Conchán. El Tribunal estimó que la actiV"idad de la entidad estatal no podía invadir derechos adquiridos. resolV"iendo que los decretos supremos ya referidos carecían de validez y no podían surtir efectos jurídicos en la medida que afectcrbán los derechos de Conchán Ch9V"rón CExp. 127B-l37 de 26 de julio de 1968. HCI pp. 213-216).

La resolución del Tribunal refleja la idea de que el Estado no puede intervenir en el mercado cuando perjudica a los parti­culares. Además estableció el criterio ---que luego no ha prospe­rado-- de que los documentos públicos no pueden ser modifica­dos por normas legales. aún cuando éstas expresen el ius imperium del Estado. Esta decisión significó negar al Estado autoridad para intervenir en el manejo de los productos básicos que genera el país.

Se ha V"isto también interponer un Habeas Corpus para dejar sin efecto una licitación pública convocada por el Ministerio de fomento y Obras Públicas para la construcción de la carretera Puccdlpa-Agucrytia. que la Corte Suprema desestimó por conside­rar que la legalidad de los requisitos establecidos por la legisla­ci6n de la materta no podían ventilarse en la vía sumarísima del

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Habeas Corpus (Res. Supo de 18 de octubre de 1962, RTP, n. 225, octubre de 1962, pp. 1272-1289, HCI pp. 196·210).

Otra resolución que puede mencionarse es la siguiente: "Ca­rece de objeto el recurso de Habeas Corpus cuando el Supremo Gobierno deroga sus anteriores disposiciones contrarias a las nor· mas constitucionales que garantizan la libertad de comercio e in­dustria" (Res. Supo de 6 de agosto de 1958, RTP, n. 175, agosto de 1958, RTP, n. 175, agosto de 1958, pp. 890-892, HC! pp. 193-195).

27. DERECHO DE PROPIEDAD.

Es esta una de las garantías más antiguas y que ha sido considerada desde la Revolución Francesa como inviolable. Ta­das las Constituciones la recogen y junto con la libertad corporal es la más socorrida por quienes han hecho uso del Habeas Cor­pus. Ahora bien, la defensa del derecho de propiedad es en el fondo una defensa del propietario en cuanto tal, que en países co­mo el nuestro son una pequeñísima parte de la población.

El derecho de propiedad es el derecho de la propiedad indi­vidual, único que se conoce hasta ahora en el derecho peruano. Sus orígenes se hallan en Roma, y mmque ha evolucionado mucho con el transcurso de los siglos, conserva la esencia de lo que fue en sus ongenes, y como tal la recoge con limitaciones nuestro Código Civil de 1936, a las que hay que agregar las normas so­bre expropiación desde la ley 9125, y la reforma constitucional de 1964, efectuada para hacer posible la reforma agraria y el pago en bonos a las expropiaciones.

Un caso de interés lo constituye el planteado por Felipe Ba­rreda y Laos, que en representación de la Sociedad Agrícola San Agustín, S.A., interpuso un Habeas Corpus a fin de que se anule el empadronamiento en el Registro de Concesiones Mineras del denuncio no metálico Santa Margarita. El recurrente manifestó que don Fortunato Marín, en forma sorpresivo, se presentó con sen­das autorizaciones de los Directores de Minas y Caminos y proce­dió a tomar posesión de un lote de B hectáreas de propiedad del recurrente; que tal hecho motivó que se presentase al Ministerio de Fomento comprobando que el mencionado señor Marín en la época en que ejercía la representación parlamentaria por Puno, ha­bía formulado un denuncio de materiales de construcción, indican­do falsamente que el terreno era eriazo y de propiedad del Estado; que tramitado el denuncio en forma clandestina había consegtúdo.

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que se le otorgase autorización para explotarlo y cercarlo, impo­niendo asi una restricción al derecho de propiedad y bloqueando además un camino carretero construido por iniciativa particular. El dictamen fiscal estimaba que de acuerdo al ariículo 93 del Có­digo de Minería correspondía impugnar tales títulos en juicio ordi­nario. No obstante, estimó el Fiscal, que tratándose de una Reso­lución Direcioral que incluso comprendía una vía pública, había que amparar el pedido por la gravedad del asunto. La Corte, en forma adiciona! a lo expuesto por el Fiscal, consideró que para el otorgamiento de la concesión no se habían seguido las normas de procedimiento que establecía el Código de Minería y en conse­cu<;!ncia se había privado a la propietaria de la superficie del te­rreno, de solicitar la indemnización correspondiente, atentándose de esta manera contra el derecho de propiedad. Agregó que aunque no podía anular el registro de una concesión, si podía de­iar sin efecio lo que de ella lesionase los legítimos intereses de ter­ceros. La Corte Suprema amparó el Habeas Corpus resolviendo que la resolución directoral ya mencionada no tenía eficacia legal en cuanto lesionaba legítimos derechos de la recurrente (Res. Supo de 3 de enero de 1961. RlP, numo 204, enero de 1961, pp. 80-84, HC! pp. 283-286). Debemos manifestar nuestra disconformidad con esle fallo. El volo en minoría del doclor Garmendia reproduce la sana doctrina en la materia, al expresar que agotada la vía admi­nistrativa debía recurrlrse al fuero común, o sea, al juicio ordinario, lo que invalidaba a priori la pretensión de recurrir al Habeas Cor­pus. Lo que si es. de lamentar y que seguramente pesó en el ánimo de la Corie, es la lentitud que significa el proceso ordinario, que de por sí hace ilusorio el inmediato resguardo de cualquier dere­cho. Tal perversión en los estrados judiciales debe eliminarse, pues como dice Couture, en el proceso el tiempo no es solo oro sino más aún, es justicia. Por último, debemos mencionar un caso similar de concesiones mineras, y cuyo Habeas Corpus fue desestimado por la Carie (Res. Supo de 17 de noviembre de 1966, RlP, n. 276, enero de 1967, pp. 92-93, HC! pp. 313-314).

Un caso singular que ha causado extrañeza a un observador extranjero. 99 es el suscitado a raíz de la valorización de la hacien-

99 Dale Furnish The hierarchy 01 peruvian laws en American Joumal of Comparative Law, n. 1, winter 1971 (hay traducción caste­llana en DERECHO n. 30, 1972). Para lo que sigue véase también "Perú" Por J. Avendaño V: y D. García Belaunde en Expropri.ation in the Ame­ricas. Interamerican Law Institute, Columbia Universlty, N. York 1971, pp. 158-197.

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da Hadquiña en el Cuzco, mandada practicar por el Instituto de Reforma Agraria y Colonización Programa Convención, con fines de reforma agraria. El doclor Luis E. Saldívar interpuso un Habeas Corpus contra el peritaje de la valorización del mencionado fundo, obteniendo el amparo del ler. Tribunal Correccional del Cuzco, que estableció que las disposiciones del Instituto de Reforma Agraria creado por el Decreto-Ley 14444 de 23 de marzo de 1963, no obliga­ban a los propietarios del fundo, quedando las autoridades políti­cas y judiciales obligadas a amparar y proteger los derechos de posesión del referido bien. El Habeas Corpus se fundamentaba en que el doclor Saldívar para realizar la partición del fundo con dos de sus condóminos, encargó al ingeniero Benjamín Samanéz Concha la valorización del predio, tasándolo en más de catorce millones de soles que el mismo ingeniero, luego Tefe Regional del Instituto de Reforma Agraria, hizo valorizar el mismo fundo, al am­paro de las leyes 14238 y 14444 en 904,870.66. Esta valoración fue considerada írrita y en cuanto tal, atentatoria del derecho de propiedad. El Tribunal del Cuzco consideró que el Decreto Ley 14444 contrariaba el derecho de propiedad garantizado por el ar­tículo 29 de la Constitución del Estado. El Fiscal en su dictamen no quiso pronunciarse sobre lo que calificó de procedimiento sui-ge­neris observado por el Tribunal y prefirió analizar el problema de fondo, es decir, si el Decreto-Ley 14444 contrariaba el artículo 29 de la Constitución. Del análisis de la ley, el Fiscal dedujo que ésta había declarado la utilidad y necesidad pública de afectar la ~e­gión y que en consecuencia si la valorización era írrita, la ley fran­queba el derecho de impugnarla. La Corte acogió el criterio del Fiscal, desestimó el Habeas Corpus y dejó abierto el camino para que los interesados pudiesen impugnar la valorización en las VÍas pertinentes( Res, Supo de 5 de enero de 1965, RlP, n. 252, n. enero de 1965, pp. 100-106, HCl pp. 302-306).

Lo increíble del caso, es que los otros dos condóminos del doclor Saldívar, la señora E/vira Romainville de Bernizón y Alfredo Romainville Garzón, hicieron valer, paralelamente, un Habeas Cor­pus por el mismo motivo y contra la opinión del Fiscal, el Habeas Corpus fue amparado, declarando la Corte en ese momento que la valorización había atentado contra el derecho de propiedad, orde­nando una nueva tasación (Res. Supo de 30 de julio de 1965, RTP, n. 263, diciembre de 1965, pp. 1483-1489, HCI pp. 307-311).

Estos dos fallos antitéticos, resueltos por diversas Salas de la Corte Suprema sobre idéntica materia aunque a distintos condómi-

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nos, debe llamar a reflexión. Hay que preguntarse cuál ha sido en efecto la suerte de tal tasación, pues en el primer caso no varió pero en el segundo se mandó hacer una nueva, que como es de suponer debía ser distinta a la anterior. Si esto es lo que ocurrió y siendo los condóminos beneficiarios por igual de todos las ven­lajas del bien, en el fondo la segunda resolución resultaría ener­vando la primera. Aquí se puede apreciar las paradojas a que conduce el Habeas Corpus cuando se le da cabida para la de­fensa de los derechos patrimoniales.

Dos casos políticos constituyen los de la ¡PC y rumán. El primero de ellos se suscita cuando la Internacional Petroleum Company interpone recurso de Habeas Corpus para que se de­clare que los Decretos Leyes 17075 y 17076, expedidos por el Go­bierno Revolucionario, y los actos ejecutados a su amparo, no tie­nen ninguna eficacia legal. Alegaba la !PC que al amparo de la ley había celebrado el gobierno anterior un contrato que ponía tér­mino a las diversas diferencias surgidas entre esa empresa y el Es­tado, ya que los Decretos Leyes mencionados lo habían descono­cido, lo que era un atentado al derecho de propiedad, a la libertad de contratación y a la libertad de comercio e industrla. Dichos Decretos Leyes dedararon de necesidad y seguridad pública la ex­propiación de los yacimientos de la Brea y Pariñas y del Complejo Industrial de Talara, precisando que para los efectos del pago de­bía computarse el monto de los adeudos de la mencionada empre­sa a favor del Estado. Ese mismo día (9 de octubre de 1968) la Fuerza Armada tomó posesión de los yacimientos petrolíferos y encargó a la Empresa Petrolera Fiscal la administración de tales bienes. En su notable "considerandos" el Tribunal Correccional se­ñaló que la empresa había gozado por mucho tiempo de un "ré­gimen de privilegio" incompatibles con los derechos y dignidad na­cionales, llegando a establecer un verdadero monopolio inconstitu­cional e intolerable". Agregaba que los yacimientos habían sido reivindicados por las leyes 14696 y 16674, que señalaron al Eje­cutivo el camino a seguir, lo que en realidad había hecho el Su­premo Gobierno. Concluía la Corte que el gobierno había reco­gido "el anhelo unánime de la ciudadanía" y "que lo ha hecho en pleno ejercicio de la soberanía nacional" y que además no pe­dían en un proceso sumarísimo declarar la inconstitucionalidad de un decreto ley. Por tales motivos declararon inadmisible el recur­so interpuesto de Habeas Corpus. La Corte Suprema (Res. Supo de 3 de enero de 1969, El Peruano de 7 de enero de 1969, HCI pp.

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321-330) declaró no haber nulidad y confirmó de esta manera lo resuelto por el Tribunal inferior. En nuestro criterio el fallo debía pronunciarse, no por la inadmisibilidad, sino por la improceden­cia, tal como señaló el voto singular del vocal docior Izaguirre Al­zamora en la Corte Superior y el dictamen del Fiscal de la Corte Suprema. En este asunto, cuyo carácter político no escapa a! lecior atento, y en donde incluso hay que censurar algunos considerandos del auto de la Corte Superior, más propios del ágora que del foro, la IPC pretendió una última arremetida para anular un proceso expropiaiorio con la anuencia del Poder Judicial.

El segundo caso surge a raíz de la reforma agraria con la afectación del fundo Tumán en 1969. En esa oportunidad se quiso cuestionar la ley de reforma agraria entonces vigente y las diver­sas resoludones que se dictaron a su amparo, por atentar contra la Constitución del Estado. Se sostuvo además que la afeciación y posesión del referido fundo se había hecho sin observar lo pres­crito en la misma ley. La Corte Superior, decidió por mayoría, que tratándose de la ~plicación de la ley de reforma agraria no proce­día que mediante el Habeas Corpus se cuestionase su aplicabili­dad. La Corte Suprema confirmó el fallo agregando que el Poder Judicia! carecía de facultad para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, pues la apreciación del artículo XXII del Título Preli­minar del Código Civil estaba circunscrita al ámbito de los juicios. CReso Supo de 16 de abril de 1970, RJP, n. 315 de abril de 1970, pp. 478-485, HCI pp. 331-337).

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CAPÍTULO IV

ALGUNAS CARACTERISTICAS JURISPRUDENCIALES DEL HABEAS CORPUS (2)

28. Habeas Corpus amparados y rechazados.- 29. Ubicación geo­gráfica de los Habeas Corpus.- 30. Habeas Corpus contra leyes, decretos y resoluciones.- 31. Habeas Corpus y susp6nsión de ga-

rantías.

28. HABEAS CORPUS AMPARADOS Y RECHAZADOS.

Si analizamos las 213 ejecutorias de Habeas Corpus que he­mos tenido presente en este estudio, comprobaremos que en muy pequeña medida éstos han prosperado en las Cortes. En efecto, sólo 51 .fueron amparados, el resto que suman 162 fueron desesti­mados por los Jueces, es decir sólo el 23.9% prosperó y el 76.1 % fue rechazado. 100

De lo expuesto es fácil deducir que el Habeas Corpus ha ser­vido poco en el Perú en un período de cuarenta años (1933-1973) aún sin considerar los graves obstáculos de carácter legal, social y político que han hecho difícil su funcionamiento. Con estas cifras en la mano hay que hacer no obstante las siguientes aclaraciones que deben tenerse presente para una mejor comprensión de este fe­nómeno:

a) Las fuentes utilizadas no representan la totalidad de los Habeas Corpus existentes. Con todo, son una muestra reveladora. 101

100 Para los porcentajes se han redondeado las fracciones. De los publicados en HeI, han sido amparados los signados con los números siguientes: 1, 2, 5, 6, 8, lO, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 26, 28, 29, 36, 39, 45, 52, 56, 59, 67, 69, 70, 71, 72, 79, 81, 92, 102, 103, 121, 134, 135, 163, 167, 171, 174.

101 Véase por ejemplo el despacho del Tercer Tribunal Correc­cional en El Peruano de 27 de mayo de 1972, donde se dan cuenta de cuatro Habeas Corpus, que no han sido publicados (todos declarados im­procedente. y dirigidos contra la P.I.P.).

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b) Las ejecutorias han desestimado muchas veces los re­cursos por formalismos, siendo factible que la violación de derechos cuya protección se pedía en la vía del Ha­beas COrPus, haya sido subsanada en el fuero común.

c) El Habeas COrPus ha sido rechazado en diversas oportu­nidades por razones de carácter sustantivo" ya que las partes han pretendido muchas veces buscar amparo pa­ra los asuntos más diversos, lo que evidencia Wl abuso del instituto.

d) La parquedad de algunas resoluciones hace sumamente difícil saber si con lo resuelto por la Corte se consigue el amparo pretendido. En estos caSos dudosos hemos re­currido a indicios para establecer el verdadero conteni­do del auto. Con todo, por su escaso número no creemos que puedan distorsionar los resultados ge-nerales.

En conclusión y aún con las precauciones señaladas, creemos que la afirmación básica sentada líneas arriba, puede sostenerse válidamente, por lo menos en tanto que ulteriores estudios no la desvirluen.

29. UBlCACION GEOGRAFICA DE LOS HABEAS CORPUS.

Otro dato de interés es determinar los lugares de origen del Habeas Corpus. Ello nos da noticia sobre las distintas regiones del país en donde presuntamente se han violado derechos constitucio­nales. Hay que agregar además que el Habeas COrPus sólo opera donde hay Jueces Instructores y/o Carie Superior, por lo que que· dan al margen o por lo menos sin defensa las poblaciones que no cuentan con estos magistrados. Los departamentos del país 102 en donde se han originado los Habeas Corpus de estos años son los siguientes:

Ancash -_._- 3 Cuzco _ ..... _ ... - 8 Apurímac --- 6 Huancavelico: _ I Arequipa __ . __ 7 Huánuco --- 4 Ayacucho -- 5

lea ________ 6

Cajamarca -- I Junín 4 Callao --- 9 La Libertad __ 8

102 Se ha considerado el lugar geográfico y no el Distrito Judicial, que ha variado mucho en los últimos ,cuarenta años.

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Lambayeque 6 Puno 3 Urna 126 San Martín __ 1 Loreto 2 Tacna 5 Moquegua 1 Tumbes 1 Piura 6

En las siguientes circunscripciones no existe referencia algu­na que se haya inteIpuesto en este periodo algun recurso de Ha­beas COrPus.

Madre de Dios, Amazonas y Cerro de Paseo.

Si del total referldo hacemos una distribución de las zonas en que habitualmente ha sido dividido el país, tenemos lo siguiente:

Costa: Sierra:

Ancash ----- 3 Apurímac 6 Arequipa ___ 7 Ayacucho 5 Callao 9 Cajamarca -- 1 lea ------ 6 Cuzco ----- 8 La Libertad __ 8 Huancavelica _ 1 Lambayeque - 6 Huánuco --- 4 Lima 126 Junín 4 Moquegua 1 Puno --- 3 Piura 6 Tacna 5 Total: 32 Tumbes

Selva:

Total: 178 Loreto 2 San Martín ___

Total: 3

De las 213 ejecutorlas que hemos tomado como base, 178 o sea el 83.6% se orlginaron en la costa peruana (centro de la bur­guesía mercantil industrial y clase media urbana con mejores in­gresos que el resto de la población) lo que demuestra el poco uso que ha tenido el Habeas CorPus en otras regiones del país. De las 178 resoluciones, 126 se desarrollan en Urna, es decir el 59.2%

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se centra en la capital del país. En la sierra tenemos sólo 32 casos, es decir 15%. La selva no requiere mayor comentario: 3 resolu­ciones (1.4%).

Como las grandes "manchas indias" están asentadas en la sierra peruana, muchas veces baio la forma de comunidades indí­genas (hoy llamadas con propiedad comunidades campesinas) resulta que el indígena o campesino peruano está desamparado en el goce de sus hipotéticas libertades, solemnemente proclama­das en nuestros textos constitucionales. Quien primero llamó la atención sobre este hecho en el mundo de los iuristas, ha sido Ricardo Bustamante Cisneros. En su discurso como Presidente de la Corte Suprema, señaló que "en 140 años de vida política inde­pendiente, poco se ha avanzado en el camino de la recuperación económica y cultural e nuestro aborigen... (ya que) existen nú­cleos de peruanos en las zonas rurales del interior del país ... afli­gidos por la ignorancia y la miseria". Y más adelante agregaba:

¿ Qué grado de valor tiene el artículo 23 de la Constitución que establece que ella y las leyes protegen igualmente a to­dos los habitantes de la República? Para el indígena poco significa. En su desamparo no puede denunciar los atenta­dos de que es víctima. Y si lo hiciera ningún resultado obten­dría, porque su indigencia e ignorancia le impedirían superar las maliciosas articulaciones que le pudiesen oponer ... " 103

Proponía Bustamante Cisneros por tal motivo, que sin sosIa· yar el problema de fondo que ello envuelve, debería el Habeas Corpus librarse de todo formalismo y hacer factible su utilización contra los abusos cometidos por los particulares.

30. HABEAS CORPUS CONTRA LEYES, DECRETOS Y RESOLUCIONES.

Como ya se ha señalado, en sus orígenes el Habeas Corpus estaba referido a la protección de la libertad corporal del individuo contra toda detención o ocio de naturaleza arbitraria. Es decir, es-

103 Cf. Ricardo Bustamante Cisneros Habeas Corpus y Acción Popular, R. del F. enero-junio de 1961, numo 1, pp. 18-19. La preocupa­ción de Bustamante por este problema es antigua, cf. su tesis Condición jurídica de las comunidades de Indígenas en el Perú, Univ. de San Marco!J, Lima 1918.

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taba dirigidO a la protección de los derechos de la personaUdad y no a mcmtener la supremacía de la Constitución. Al ser desnatu~ rallzado, ampliándolo para la defensa de todos los derechos so­ci~les e individuales, se empezó a usar en la defensa de estas ga­rantías no sólo contra actos arbitrarios sino también contra normas consideradas arbitrarlas o violatorlas de derechos constitucionales. Así, si estas pretendidas violaciones venían enmarcadas dentro de una ley, un decreto o una resolución, no se vacilaba en pedir su nulidad en un recurso de Habeas Corpus, lo que fue aceptado por los Tribunales y constituye una de nuestras fuertes líneas de tendencia en estos cuarenta años. En efecto, en el período bajo estudio, con ligeras excepciones, ha prosperado la tesis de que se podía impugnar la eficacia de las normas cuando estas eran aten­tatorias de un derecho. No es del caso analizar cuántos de esos recursos prosperaron, pero el hecho es que las Cortes al tomar co­nocimiento de los mismos no entraron a analizar el problema de fondo, esto es, que no es posible impugnar una norma con tul ins· tituto procesal de esta categoría. Esquematizando los casos utili· zados contra normas tendríamos el siguiente cuado:

a) Contra leyes o decretos leyes 6 b) Contra decretos supremos 8 c) Contra resoluciones supremas 5 d) Contra resoluciones ministeriales !O e) Contra resoluciones direc!orales 15 f) Contra resoluciones subdirectorales 1

TOTAL: 45

Paralelamente hay que señalar lo siguiente:

a) en algunos fallos, aunque pocos, la Corte no ha acepta­do la pretensión de anular una norma mediante el Ha­beas Corpus. Asi cuando declaró que "es improcedente pedir en la vía del Habeas Corpus que se deje sin efec­to un Decreto Supremo por considerarlo anticonstitucto­nal" (Res. Supo de 28 de octubre de 1960, RIP, n. 205, fe­brero de 196!. pp. 224-225, HC!. pp. 195-196).

b) no se ha considerado en nuestra clasificación, la impug­nactón de resoluciones de carácter administrativo, tales como las emitidas por la Superintendencia General de Aduanas, la Supertntendencia (hoy Dirección) General

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de Contribuciones, Ordenanzus Municipales, Zonas de Re­forma Agraria, etc. lo que aumentaría considerablemente la lista. Hemos preferido señalar únicamente aquellas expedidas por el Gobierno Central;

c) se han dejado de lado algunos casos cuando la petición del recurrente no pretendía impugnar una norma sino un hecho calificado como arbitrario, pero respaldado en norma escrita. En estas circunstancias, la Corte no se pronunciaba por la "no aplicabilidad" de la norma, sino que declaraba expedito el derecho del peticionario;

d) algunos de los mencionados fallos han buscado impug­nar dos o más normas. En nuestra distribución se ha dado preferencia a solo una de ellas; la de mayor jerar­quÍa.

e) otras ejecutorias se han omitido por su carácter dudoso (es decir, saber si cuestionan o no una norma). La par­quedad de los considerandos de cada fallo son aquí de lamentar, como en todo el malerial utilizado.

Si de 213 ejecutorias, 45 se han enderezado contra normas, sin contar otras tantas, que han sido omitidas por las ra­zones ya expuestas, llegamos a la conclusión de que aún el esti­mado del 25 % resulta corto para conocer el número de recurs03 que han pretendido imp¡¡gnar normas. En la aciualidad y sobre todo a partir de 1969, la Corte S¡¡prema ha establecido una n¡¡eva orientación a fin de que la constitucionalidad y la legalidad de las normas sean ventiladas en la vía corresl:x:mdiente.

31. HABEAS CORPUS Y SUSPENSION DE GARANTIAS.

El Habeas Corp¡¡S procede en la defensa de las garantías indi­viduales y/o sociales. No obstante, el artículo 70 de la Constitu­ción de 1933 señala que "cuando lo exiia la seguridad del Estado, podrá el Poder Ejecutivo suspender en todo o en parte del territo­rio nacional. las garantías declaradas en los artículos 56, 61, 62, 67 y 68. Si la suspensión de garantías se decreta durante el fun­cionamiento del Congreso, el Poder Ejecutivo le dará inmediata cuenta de ella. El plazo de suspensión de garantías no excederé: de 30 días. La prórroga requiere nuevo decreto. La ley determi­nará las facultades del Poder Ejecutivo durante la suspensión de garantías". De la lectura de este artículo se desprende lo siquien-

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te: a) las únicas garantías que pueden ser suspendidas son: la li­bertad corporal, la inviolabilidad de domicilio, el derecho de reu­nión, el libre tránsito, el derecho de permanecer en el propio país; b) las prórrogas, aún necesitando nuevo Decreto Supremo que asi lo establezca, no tienen límite en el tiempo, por lo que aquí está abierta la puerta a una "suspensión permanente" que confi4 guraría una perfecta dictadura constitucional. Tal hecho en realidad no ha sucesido, pero es una posibilidad teórica, aunque los gobier­nos han preferido recurrir al expediente de promulgar leyes de ex­ción; c) no ha sido promulgada la ley que fije las facultades del Poder Ejecutivo durante este período de 30 días.

La suspensión de las garantías constitucionales tiene su equi­valente en el estado de sitio en otros países; originado por razones fundamentalmente políticas a fin de dotar al Estado de medidas le­gales eficaces para conservar el orden y la tranquilidad pública. Ahora bien, en estos casos, ,se suspende la garantía, es decir no tiene, por breve período, plenitud; en consecuencia no puede ser defendida por el Habeas Corpus. Asi lo ha interpretado la Corte Suprema en diversas oportunidades. ("Estando suspendidas las garantías individuales, es improcedente el recurso de Habeas Cor­pus", Res. Superior de 3 de setiembre de 1949, en R. del F. n. nI. julio-setiembre- de 1949, pp. 331-332, HC!. pp. 379 etc.).

Aunque este aspecto ha sido aclarado acertadamente por la jurisprudencia en ausencia de norma escrita, hay que recordar que existe un remoto antecedente en la ley de 21 de octubre de lB97. Asi en su artículo 21 leemos que "cuando el Congreso suspenda con arreglo a la Constitución las garantías individuales, no se po­drá interponer recursos de Habeas Corpus por las prisiones decre­tadas a mérito de esta suspensión".

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CAPÍTULO V

ALGUNAS CARACTERISTICAS JURISPRUDENCIALES DEL HABEAS CORPUS (3)

32. Reclamos sobre resoluciones iudiciales.- 33. Recursos contra los Municipios.- 34. Problemas universitarlos.- 35. Aspectos proce­

sales.- 36. Diversos.

Aparte de las garantías constitucionales ya mencionadas, el Ha­beas Corpus ha sido utilizado en la defensa de otros intereses, que aquÍ agrupamos en cinco rubros.

32. RECLAMOS SOBRE RESOLUCIONES JUDICIALES.

Se ha sostenido que la acción de Habeas Corpus funciona fun­damentalmente contra los aclos arbitrarios de la autoridad inves­tida de poder, en tanto sean violatorios de las garantías constitu­cionales. Se ha entendido que esta era una referencia al Poder Eie­culvo, a las reparticiones del Gobierno Central, así como a las autoridades políticas y civiles. , .. Pero en lo que respecla al Poder Judicial se ha pensado que éste se mueve dentro del ámbito de sus propios procedimientos, ya sea en materias civiles o penales, que cautelan la forma en que los magistrados respetan los derechos de las parles. Sin embargo, ¿qué sucedería si se cometen por parte de los jueces violaciones de orden constitucional y no existe una vía procesal para frenar tales aclos? Bustamante Cisneros señala que sólo en estos casos es dable recurrir al Poder Judicial para bus­car amparo contra las decisiones de sus propios organismos. CRIP, -954, p. 57]).

Pueden señalarse los criterios siguientes:

-"Las impugnaciones legales que caben oponerse para c<>­

l0' Sobre este tema véase Ricardo Bustamante Cisneros Babeas Corpus y Acción Popular en R. del F. No. 1, enero-junio de 1961.

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DOMINGO GARCÍA BELAUNDE

¡¡agir una tramitación que se considere indebida, no pueden deddlrse por la vía del Habeas Corpus" (Res. Supo de 7 de setiembre de 1960 RlP, No. 204, enero de 1961, p. 85, HCI p. 227) Se trató aquí de un aviso de despedida, en donde una de las palieS consideró que se había efectuado una tramita­ción inOObida. -'- COIlie.sponde a las Cortes Superiores conocer las causas ]'or a~os delictivos que practiquen los Jueces de Primera Ins­tancia en ejercicio de sus funciones, siendo por tanto inadmi· sible el recurso de Habeas Corpus para sancionar dichos ac­tos". (Res. Supo de 10 de Mayo de 1961, en AJ 1961 pp. 197-198, HCI pp. 221>-229). Aquí la Corte sigue un criterto si­milar al anterior. -"No habiendose violado las garantías que la Constitución reconoce, es improcedente el Habeas Corpus interpuesto para dejar sin efecto una orden de lanzamiento decretada por el Juez". (Res. Supo de 12 de junio de 1967, RJ del P. octubre­diciembre de 1967, pp. 245-246, HCI p. 234). En este caso, el Dictamen Fiscal. que dcogía la Corte, se basó en que no ha existido "ninguna violación de las garantías nacionales y so­ciales que la Constitución reconoce". Es decir, que si hubiera habido tal violación, entonces si se habria considerado fac­tible el Habeas Corpus.

La Corte Suprema no ha sentado una doctrina sólida en este asunto. Tampoco ha seguido el prudente criterio de Bustamante Cisneros. Aun este mismo, es a nuestro parecer excesivo, pues el mismo ordenamiento procesal debe prever tales cauces de defen­sa, sin recurrir al Habeas Corpus, cuya esencia y naturaleza es distinta.

Opinamos que el Habeas Corpus está supeditado a que no exis­ta en forma previa ningún proceso de carácter judicial, pues no es dable utilizarlo dentro de un juicio, ya que las reglas procesales tienen sus propias vías de impugnar lo que se considera arbitrario en la conducta de un magistrado. Unicamente cabe utilizarlo con­tra un Juez en la medida en que de éste haya emanado una orden de detención y hayan transcurrido más de 24 horas sin que se hu­biera iniciado la declaración instructiva.

33. RECURSOS CONTRA LOS MUNICIPIOS.

Los recursos contra las resoluciones de las Municipalidades, sean estas Provinciales o Distritales, se han sucedido, con relativa frecuencia. La tendencia adoptada por los Tribunales ha sido la

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de defender a los particulares contra los actos de los municipios en la medida en qUe ello atentase contra los derechos constituciona­les_ La presencia de esta modalidad del Habeas Corpus nó deja de sorprender I porque es ajena a sus fines, pero que es compren~ sible si se repara en el hecho de que el particular no tiene ningun medio procesal rápido para impugnar estas resoluci,ones y por el contrario, solo contaría con los dilatados cauces del juicio ordina­rio. Podemos señalar la siguiente jurisprudencia:

-"Afirmándose en un recurso de Habeas Corpus que ha ha­bido violación de las garantías constitucionales en las medi­das adoptadas por el Municipio para el cobro de una multa, debe el Tribunal antes de resolver el recurso, constatar la ve­racidad de la afirmación. (Res. Supo de 23 de julio de 1937, RT, No. 270, 13 de noviembre de 1937, pp. 389-391, HC! pp_ 237-238). En los considerandos de este fallo se lee que "es Indudable la facultad que tiene todo el que se considere lesionado en sus derechos por un abuso de autoridad, para ocurrir al Poder ju­dicial", -"Las Resoluciones de los Consejos Municipales suceptibles de afectar algún derecho, están subordinadas, si es que se considera que no deben aplicarse, al ejercicio de los recursos de reconsideración y revisión, con los cuales la vía adminis­trativa queda agotada. No habiéndose hecho uso de estos recursos, no está expedita la acción judicial" (Res. Supo de 4 de junio de 1956, R. del F. n. 2, mayo-agosto de 1956, pp_ 405-406, HC! p. 241). El criterio aquí seguido es uniforme. Luego ha sido recogido por la Ley Orgánica del Poder judicial y el Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. -"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus, que pre­tende conseguir la apertura y funcionamiento de una fábrica de hielo clausurada por disposición municipal, debido a las condiciones antihigiénicas en que funcionaba; la que Consti­tuía un peligro para la salud pública" (Res. Supo de 27 de Abril de 1963, RjP n. 240, enero de 1964, pp. 99-100, HC! p. 249). -"Las sanciones administrativas que los Concejos Municipa­les imponen a sus funcionarios y empleados, no dan margen al recurso de Habeas Corpus, sino al ejercicio de los recursos que franquea la ley 11377" (Res. Supo de 30 de Mayo de 1963, Aj. 1963, p. 279 HC! pp. 250 251). Se trata de un empleado que fue subrogado de su cargo de Tesorero del Concejo Pro­vincial de La Mar_ El Fiscal opinó que "la actitud del Con­cejo es arbitraria e !legal, pues desconoce elementales dere­chos de sus empleados, pero la vía legal para remediar tal anomalía no es la del recurso de Habeas Corpus".

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-"SI bien es cierto que el artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los lnspeciores Municipales son jueces de las Infracciones cometidas dentro de su juris­dicción, lo legal es que apliquen disposiciones que se encuen­tren previamente establecidas y no sanciones que se aprueban exprofeso para un caso determinado" (Res. de 1 de julio de 1964, RIP. n. 248, setiembre de 1964, pp. 1105-1107 HCI pp 254-256). Este es uno de los dos casos que se presentaron cuando la Cia. Nacional de Inmuebles S.A. propietaria de diversos edificios en El Porvenir, interpuso un recurso de Habeas Cor­pus contra el Concejo Distrital de La Victoria, a raíz de una multa que éste impuso por edificar en las azoteas de dichos edUlcios, construcciones precarias que la gran prensa califi­có con el nombre de ".barriadas aéreas". El Concejo Distrital aplicó a la empresa una multa de S /. 627,000 por haber realizado diversas construcciones violando las disposiciones del Reglamento de Construcciones de Lima y Callao, así como las leyes sanitarias vigentes. El Tribunal Correccional estimó que en este caso debía seguirse una ac­ción especial y que de comprobarse la existencia de irregu­laridades, se aplicase una multa no mayor de SI. 10,000.00, lo que en el caso analizado no había sido respetado. Al con­siderarse que se había establ~do sanciones arbitrarias, se declaró fundado el Habeas Corpus, interpuesto contra el Con­ceJo Distrital de La Victoria, y sin efecto la multa. Un caso similar es el ocurrido en un edificio ubicado en el mismo distrito de propiedad de la Cía. Edificadora Cóndor S.A., en la cual el Concejo Distrital de la Victoria, impuso una multa de SI. 1'032,000.00. El recurso de Habeas Corpus fue ampa­rado por la Corte. Se vió aquí un claro cariz político. El des· contento popular y la escandalosa miseria que existía en esos edUlcios, propiciada y fomentada por un dan familiar, pro­vocó una reacción desmedida de los Concejales. -"La clausura de un establecimiento (por orden del Munici­pio) que bajo el nombre de cabaret ftmcionaba como casa de toleromcia, no viola ninguna de las garantías de la Consti­tución reconoce y en todo caso quienes se consideren afecta­dos pueden recurrir a la vía administrativa para reclamar de esa medida policial y no a la acción de Habeas Corpus cuya finalidad es diferente". (Res. Supo de 18 de noviembre de 1965, RlP n. 270, julio de 1966, HC! pp. 258-259). -"Las Municipalidades pueden intervenir en el funciona­miento de los cinemas cuando consideren que determinado espectáculo atenta contra los principios de moralidad pública y al hacerlo cumplen con una de sus funciones y están facul­tadas para Imponer sanciones pecuniarias". (Res. Supo de 5 de enero de 1966, RI del P. n. 1. enero-marzo de 1966, pp. 4(). 41. HC! pp. 260-261). -"La. acción de Habeas Corpus funciona contra los actos ar-

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bitrarios de la autoridad, violatorlos de la garantías constitu­cionales y no contra las resoluciones administrativas expedi­das por el órgano competente en ejercicio de sus atribucio­nes". (Res. Supo de 31 de marzo de 1970, R1P, n. 314, marzo de 1970 pp. 329- 330, pp. 266·267). Esta resolución es impor­tante. Constituye una continuación de la tendencia iniciada por la resolución emitida con ocasión del Habeas Corpus in­terpuesto por los periodistas contra el Estatuto de la Ubertad de Prensa. En los considerandos dlio la Corte que "para la anulabili­dad de las decisiones de la administración pública, la ley autoriza, prevé y reconoce el uso de las correspondientes ac­ciones civiles, siendo por ende Improcedente la acción de Ha­beas Corpus incoado por la Urbanizadora del Norte Chiclayo S. A. contra el Concejo Provincial de Chiclayo".

34. PROBLEMAS UNIVERSITARIOS.

Aquí tampoco la Corte ha tenido un criterio definido, aunque hasta hace poco tiempo amparaba cualquier recurso siempre que que tratase de un interés vinculado a las garantías constituciona­les. Así tenemos que don Osear Almenara, conjuntamente con Gustavo Lama interpusieron un Habeas Corpus contra la Univer­sidad Nacional de Ingeniería, por haber acordado la suspensión de la Facultad de Ciencias Básicas y Nucleares. El Fiscal hizo no­tar que de la exposición del Recior de ese centro de estudios se pu­to "de manifiesto las sólidas razones de orden legal que determi­naron la supresión de dicha Facultad". (Res. Supo de 20 de noviem­bre de 1962, RlP n. 232, mayo de 1963, pp. 640-642, HCI pp. 341·· 342). Contrario sensu si hubiese habido violación de una garantía constitucional, hubiera resultado procedente el recurso de Habeas Corpus. Tenemos además otras ejecutorias.

-"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus Interpuesto contra una medida disciplinaria que el Recior impone en cum· plimiento de lo dispuesto por los orgnismos directivos de una Universidad, desde que no viola ninguno de los derechos in­dividuales y sociales que la Constitución ampara". (Res Supo de 19 de julio de 1966, RlP n. 272, setiembre de 1966 pp. 1209-1210, Hel p. 343). Aquí se trató de la subrogación de un Ce­tedrático Adjunto de Matemáticas y Física de la Facultad de Agronomía de la Universidad Técnica de Cajamarca. '-"Es de competencia exclusiva interna de las propias univer­sidades, en la forma prevista en el ariÍculo lB de la ley 13417, resolver lo pertinente a las vacancias, renuncias y nombra-

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DOMINGO GARCÍA BELAUNDE

miento de las autoridades universitarias, porque solo en esa forma se garantiza la autonomía de las Universidades" (Res. Supo de 15 de Junio de 1967, RIP n. 282, julio de 1967 pp. 826-828, HC! pp. 345-347).

La solución es aquí distinta a la anterior. Se consideró que el pedido del Dr. Vícior Pérez Santisteban para que lo re­pongan como Rector interino de la Universidad Nacional Téc­nica del Callao, no podía ventilarse en la vía del Habeas Cor­pus sino que era un procedimiento interno de la Universidad que no debía ser interferido por este medio sumarísimo. -"Es inadmisible la acción de Habeas Corpus interpuesta contra una medida disciplinaria adoptada por el Consejo Eje­cutivo de una universidad, por no lesionar derechos ampara­dos por la Constitución" (Res. Supo de 25 de setiembre de 1973, el texto en el apéndice). Este es el caso de dos alumnos expulsados de la Universidad Católica, que alcanzó gran re­sonancia no solo por la desleal e insidiosa campaña que de­sataron contra ese centro de estudios, sino por la premura y desproporción con que se les sancionó. No obstante, la utili­zación del Habeas Corpus era incorrecia y en tal sentido la resolución de la Corte Suprema es acertada, ,aunque su fun­damentación sea endeble. 105

35. ASPECfOS PROCESALES.

Bajo este rubro están agrupados una serie de ejecutorias en cuyos textos no ha podido detectarse con certeza la razón que les dló origen, pero en donde se aprecia que la solución dada por los Tribunales está fundada en argumentos de orden procesal.

Así. tenemos que don Emilio Fox C. obtiene. que el 2do. Tri­bunal Correccional de Lima declare fundado un recurso de Habeas Corpus Interpuesto por él; pero como en el fallo del Tribunal no expecificaba sanción para los responsables, el peticionario Inter· puso recurso de nulidad solicitando sanciones (se trataría al pare­cer de una detención arbitraria). Contra la opinión del Fiscal, la Corte Suprema estimó que no procedía tal recurso de nulidad, toda vez que de acuerdo al C. de .P. (ari. 292 inciso 8) este sólo procede contra los autos que los deniegan. (Res. Supo de 10 de Agoslo de 1948, RIP No. 56-57, setiembre-octubre de 1948, p. 685-686, HC! p.

105 El abogado de los alumnos expulsados fue Enrique Chirinos Soto, periodista de garra y autor de mur estimables ensayos político-­constitucionales quien ha publicado las plezas fundamentales del expe· diente con notas y comentarios (Cf. En 2 anállsls, Golpes de Estado­Habeas Corpus Lima 1974). Lamentablemente, la apasionada defensa que hace Chirinos, se resiente por su falta de objeüvidad y mayores pertrechos teóricos.

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377). Es decir se eludió el problema y la obligación de sancionar de acuerdo al Código, cuando lo que se debió haberse hecho era declarar nulo el auto y devolverlo para un nuevo pronunciamien~ too (hoy en día esta situación no podría repetirse, por haberse mo­dificado la ley procesal). Tenemos entre .otras las siguientes H&­soluciones:

-"Es improcedente el recurso de nulidad interpuesto por quien n.o es parte en el recurso de Habeas Corpus, por estar determi­nada la relación procesal únicamente entre la victima del act.o abusive y las autoridades administrativas". (Res. Supo de 25 de .octubre de 1962, RJ. del P. n. IV, octubre-diciembre de 1962 pp. 296-297, HCI pp. 388·389). Es importante esta ejecutoria, pues sienta el sano principio de que el Habeas Corpus sólo alcanza a quienes son parte en el proceso. -"No cabe la interposición del recurso de Habeas Corpus contra las disposiciones dictadas por una autoridad adminis­trativa en ejercicio de sus funciones, sin antes haber agotado la vía legal correspondiente" (Res. Supo de S de enero de 1968, HIP, n. 291. abril de 1968 pp. 473-474, HCI pp. 393-394).

Existen otros fallos en los cuales se da importancia decisiva a la parte procesal, y que no agregamos a esta lista para no caer en repetición, pues muchas de ellas han sido comentadas bajo .otros títulos.

Hay que destacar aquí que la importancia que se concede a los argumentos de tipo procesal. no debe siempre considerarse corno negativa, ya que a veces sirven para sentar doctrinas que evitan la desnaturalización del Instituto, por ejemplo; cuando se declaró inadmisible la presentación de un recurso de Habeas Coro pus directamente ante la Corte Suprema y menos aun que con él pueda solicitarse la nulidad de una Ejecutoria Suprema, (Res. Supo de 25 da marzo de 1968, RIP, n. 297, octubre de 1968, p. 1234, HCI pp. 394-395) o las numerosísirnas oportunidades en que se ha pr&­cisado que el Juez Instructor ante quien se interpone el recurso só­lo está facultado para sustanciarlo, siendo el Trtbunal Correccio­nal respectivo el único a quien compete pronunciar resolución, (Res. Supo de 12 de setiembre de 1967, RIP, n. 289 febrero de 1968 pp. 233-234, HCI pp. 392-393), e las reiteradas oportunidades en que se ha establecido antes de 1963, que mientras no esté agotada la vía administrativa es improcedente el recurso de Habeas Corpus.

Una última .observación debe quedar fijada en este apartado: la pobreza de los considerandos de los autos de Habeas Corpus,

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tan escuetos que hacen sumamente difícil comprender el ca­so subiudice y en veces aún percibir el derecho sobre el cual se pide tutela.

36. DIVERSOS.

Bajo este parágrafo reunimos varios Habeas Corpus que han sido utilizados en poquÍsimas oportunidades y siempre por asuntos de naturaleza espectal, es decir, han sido usados en forma nove­dosa PQro ajena a la naturaleza de la acción. Entre ellos podemos señalar:

-"Es infundado el recurso de Habeas Corpus interpuesto por un médico contra el Presidente del Comité de Asistencia Hos· pitalaria que ordenó que no se permitiera el ingreso al Hos­pital al recurrente ni a paciente alguno recomendado por él, por lo que se rechazó el ingreso de una enferma en estado de gravedad. Aunque el procedimiento del referido Presiden­te es incalificable e inhumano, no procede que el Tribunal Co­rreccional ordene de oficio abrir instrucción si los documentos acompañados no dan mérito para ello" (Res. Supo de 23 de marzo de 1949, R. del F. n. 1, enero-marzo de 1949, pp. 53-54, HC! pp. 349-350). Evidentemente no procedía el Habeas Cor­pus en estas circunstancias. Llama la atención que el Tribu· nal Correccional declarara sin lugar el recurso. pero paralela­mente mandase abrir instrucción contra el presunto responsa­ble. La Corte Suprema declaró nulo el auto en este extremo, por considerar que los documentos acompañados por el re­currente no eran prueba suficiente. -"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus ejercitado por el cónyuge para impedir o contener los efectos de un acto de abusiva administración de la sociedad de bienes formada por el matrimonio. Debe procederse conforme a lo previsto en el artículo 189 del Código Civil y conseguir ad inltio las co­rrespondientes medidas cautelares" (Res. Supo de 2 de setiem­bre de 1955, RDP, año 11, numo 3, ler. trimestre de 1956, pp. 42·43, HC! pp. 350·351). -"La prohibición constitucional de reaciualizar expedientes terminados, no pueden invocarse en función del Habeas Cor­pus" (Res. Supo de 11 de julio de 1961. RlP, n. 218, marzo de 1962, pp. 345-346, HCI pp. 351-353). -"Es inadmisible el recurso de Habeas Corpus interpuesto contra la Superintendencia de Agua Potable a fin de que se abstenga de fabricar y vender tubos para redes y conexiones domiciliarias de ese servicio y se clausure la planta respecti­va" (Res. Supo de 12 de diciembre de 1961. RJ del P. n. 1, enero marzo de 1962; pp. 36-37, HCI pp. 353-354).

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-"Desnaturalizaría el recurso de Habeas Corpus pretender mediante él anular un contrato. Solo se actualiza cuando es menester conjurar con celeridad una situación de hecho que ha afectado alguna de las garantías constitucionales" (Res. Supo de 10 de setiembre de 1962, RJP, n. 229, febrero de 1963, pp. 234-235, HCI pp. 355-356). -"El Habeas Corpus solo cabe interponerse contrar las auto­ridades premunidas de poder y que en ejercicio de su cargo cometan abusos que importen trasgresiones a las garantías constitucionales" (Res. Supo de 13 de setiembre de 1962, RIF, n. 229, febrero de 1963, p. 232 HCI pp. 35S-357). Aunque la doctrina aquí sentada ha sido una constante en la jurispru­dencia, ha habido sin embargo excepciones; asi cuando por ejemplo han prosperado Habeas Corpus contra particulares. Igualmente cuando se ha considerado que el Habeas Corpus se utiliza solo contra organismos del Gobierno Central (ej. cuando fue denegado un Habeas Corpus contra la Junta Na­cional de la Vivienda) aunque en otras oportunidades se ha establecido un criterio distinto. La tendencia vacilante en este tema dista mucho de estar aclarada. No empaca, no creemos que puedan hacerse tales distinciones; el recurso debe ser factible contra cualquier autoridad. En el caso bajo comenta­rio, se declaró improcedente el Habeas Corpus interpuesto por Enrique Blum contra Aerolíneas Peruanas S.A. con motivo de haber plagiado ésta el sistema de publicidad comercial deno­minado "Club Sorteo". -"Es improcedente el Habeas Corpus promovido para pedir que se deje sin efecto la acotación de un impuesto. Las leyes tributarias señalan el procedimiento adecuado para reclamar a la entidad acotadora la devolución de los impuestos ind .... bidamente cobrados" (Res. Supo de 25 de octubre de 1962, RIP, n. 231, abril de 1963, pp. 508-509, HC! pp. 357-358). Es acertada la resolución de la Corte. No obstante la petición del accionante tiene un fundamento real que debe tenerse presente: la desconfianza del contribuyente de obtener en las vías regu­lares la devolución de tributos pagados en exceso o cobrados indebidamente. Un clamor se levanta contra la morosidad y disidía que se observan en estos procesos administrativos. Mas nada parece haber cambiado en los últimos tiempos. '06 -"Las medidas dictadas por las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, pueden dar lugar a recl!J1llos administrativos, pero no constituyen atentado alguno de las garantías individuales y sociales que la Carta Política del Estado garantiza" (Res. Supo de 28 de junio de 1953, RIP, n. 241, febrero de 1964, pp. 212-213 HC! pp. 361-362). Aquí se

'06 Sobre el particular véase la opinión de Ricardo Buslamante Cisneros, cit.

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interpuso un recurso de Habeas Corpus contra el Ministerio de Agricultura "porque la Dirección de Aguas dispuso la cons­trucción de compuertas y medidores para una mejor distribu~ ción de las aguas del valle del Y auca". -"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus que persi­gue la nulidad de un Decreto Supremo que convoca a con­curso para la provisión de vacantes en el servicio diplomá­tico, pues dicho Decreto no vuinera garantía individual o so­cial, sino una simple expectativa" (Res. Supo de 9 de octubre de 1963, RIP, n. 238, noviembre de 1963, pp. 1519-1520 HC! pp. 362-363). Aparte de lo singular del caso, prevalece en la in­tención del fallo, que es posible dejar sin efecto un Decreto Supremo cuando realmente vulnere alguna garantía. -"Tratándose de procedimientos realizados por las autorida· des administrativas en aplicación de ja ley, no puede ampa­rarse la reclamación contra ellos ni ser resueltos por el Ha~ beas Corpus" (Res. Supo de 10 de octubre de 1963, RjP, n. 245, junio de 1964, pp. 702-703 HC! pp. 363-364). El caso es el siguiente: José Eduardo Cavero, representantes de la Empresa Radiodifusora Victoria S.A. interpuso recurso de nulidad con­tra el auto expedido por el Tribunal Correccional del Callao que declaró improcedente el recurso de Habeas Corpus contra el Administrador de la Aduana del Callao. De la investigación practicada se vió que la mencionada empresa había obtenido una liberación de derechos para el internamiento de una uni· dad móvil; pero que posteriormente se advirtió que la mer­cancia era en realidad un automóvil "Cadillac" de lujo para uso particular, por lo que se le aplicaron los derechos adua­neros correspondientes. Ante la negativa de la empresa de pagar. se inició el procedimiento para la cancelación respec­tiva y al no efectuarse ésta, el automóvil fue adjudicado. No son necesarios mayores comentarios a este hecho insólito. -"No procede el recurso de Habeas Corpus planteado por un grupo de socios expulsados de una institución privada por haber sido enjuiciados por delitos comunes" (Res. Supo de 7 de abril de 1964, R. del F, No, 1, enero-junio de 1964, pp, 135-136, HC! pp. 365-366).

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CAPÍTULO VI

ALGUNAS CARACTERISTICAS JURISPRUDENCIALES DEL HABEAS CORPUS (4)

37. Presencia de intereses políticos en las resoluciones judiciales.-38. Resoluciones que denotan ignorancia de la ley.- 39. Resolu­ciones que denotan mala interpretación de la ley.- 40. Comenta-

rios finales.

Hemos visto en páginas anteriores cuales han sido algunas de las características del Habeas Corpus en su dimensión jurispru­dencial, es decir, como es interpretado por los Tribunales. Sin de­sestimar los diversos factores que en cierta medida condicionan su evolución y sobre los que volveremos más adelante, quisiéra~ mes en este capítulo hacer hincapié en ciertos rasgos comunes que tipifican de manera especial este instituto. Estos rasgos o líneas de tendencias no son evidentemente los únicos, pero creemos que por su imporiancia merecen un tratamiento aparte. Ellas son.

a) Resoluciones que denotan intereses ajenos al Poder ju didal, lo que a veces conduce a pronunciamientos apre­surados o equívocos;

b) Resoluciones que denotan ignorancia de la ley e sustan­tiva y procesal) esto es, fallas en que incurren las par­tes al accionar ante el órgano jurisdiccional;

c) Resoluciones que denotan mala interpretación y en las que se aprecian errores de parte de los magistrados.

37. PRESENCIA DE INTERESES POLITICOS EN RESOLUCIONES JUDICIALES.

Son numerosos. Podemos señalar las siguientes:

-"Res. Supo de I de setiembre de 1937 eRT, n. 291, 2 de julio de 1938, pp, 173-174 HCI pp. 44-45). Aquí un Sub-Prefecto de-

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tuvo a una persona alegando estar respaldado por la Ley de Emergencia entonces vigente. Aunque el Juez ordenó la libe,.. tad del detenido, el recurso fue declarado improcedente. Co­mo se sabe, esta Ley brindaba al Ejecutivo un camino fácil para eliminar toda oposición al régimen. -"La declaración de una autoridad política que pretende im­pedir el derecho de reunión, no puede considerarse como vio­lación de una garantía constitucional" (Res. Supo de 29 de abril de 1964, RIP n. 244, mayo de 1964, pp. 613·614, HC! pp. 9()'91). La declaración a la que se refiere la sumilla afectaba al Partido Aprista, cuyo =didato presidencial no llegó a ob· tener el primer lugar en las justas electorales de 1963. Existe otra similar, en la que la autorización para realizar un mitin fue otorgada en la Plaza Grau, lo que le sustraía toda fuerza política. Este cambio de lugar obedeció al pedido de la Em­bajada de la Argentina en nuestro país (Res. Supo de 1 de octubre de 1958, RJP numo 178, noviembre de 1958, pp. 1254-1260; HC! pp. 85-90). -"El sindicato solo puede surgir como consecuencia de una manifestación mayoritaria de los trabajadores expresada en una encuesta y mientras esta no se produzca, es ilegal el re­conocimiento de directivos, aunque sea en forma provisional" (Res. Supo de 21 de noviembre de 1959, RIP, numo 190, no­viembre de 1959, pp. 1253-1259, HC! pp. 95-100). Quien inter­puso el Habeas Corpus fue la Negaciación Agrícola Aspíllaga Anderson S.A.. Los trabajadores apristas habían tratado de organizar infructuosamente un sindicato, y al fallar en su in­tento, lograron que tal reconocimiento lo otorgase la autoridad de Trabajo. El Habeas Corpus fue declarado procedente. La dimensión política de este asunto, puede apreciarse en los editoriales de los períodos apristas de aquellos días. La Tri­buna y Presente. -"La sola afirmación de la autoridad política o militar de que una persona está detenida en cumplimiento de las leyes de emergencia que excluyen el Habeas Corpus, no e" suficiente para declarar improcedente este recurso; es necesario para ello demostrarlo con los documentos necesarios" (Res Supo de 30 de junio de 1945, RJP, setiembre de 1945, pp. 43()'431, HC! pp. 45-47). Existe también aqui una motivación política. La Corte Suprema se muestra celosa de su autonomía frente a los otros Poderes del Estado. No obstante, esta actitud de in­dependencia aparece precisamente cuando estaba en sus ini­cios el nuevo régimen democrático del doctor José Luis Busta­mante y Rivero. No hubiera sucedido lo mismo en épocas más autoritarias. -"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto por la clausura de ua imprenta periodística, en razón de que el Congreso aprobó el procedimiento del Ministerio de Gcr bierno con motivo de dicha clausura, lo que excluye el ejer-

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cicio de la jurisdicción común" (Res. supo de 16 de agosto de 1935, RT n. 178, 31 de agosto de 1935, pp. 256-58, HCI pp. 107-109). El proceder de la Corte es censurable. Nos remiti­mos al comentario que hicimos anteriormente. -"Habiendo sido impuesto a un órgano de prensa una multa prevista en la Ley de Seguridad Interior, no procede el recurso de Habeas Corpus interpuesto para dejarta sin efecto, ya que no compete al Supremo Tribunal debatir la constitucionalidad de dicha ley, pues la facultad de impugnar los actos del Po­der Ejecutivo está circunscrita al ámbito del artículo 133 de la Constitución" (Res. Supo de 24 de marzo de 1950, RIP, n. 74, marzo de 1950, pp. 341-347, HCI pp. 110-116). Se nota aqul lo que se ha repetido en diversas oportunidades (caso Busta­mante y Rivera, Tumán, IPC, etc.). La manera para no en­frentarse a los otros Poderes. lo resuelve la Corte apelando al expediente que no le compete pronunciarse sobre la consti­tucionalidad de las leyes, pues dicha facultad no le habría sido otorgada específi=mente al Poder judicial. Se olvida aquí el hecho que tampoco la Constitución de los Estados Uni­dos se la otOrgÓ a la Corte Suprema Federal lo que no fue obstáculo para que ésta osi lo hiciese. Igual ocurrió hasta 1963 con la Acción Popular, denegada por los tribunales bajo la excusa de que no existía la debida reglamentación, cuando en su defecto podría haberse utilizado la vía ordinarta, que aunque lenta, hubiera brindado algunos frutos. -"La Ley de Seguridad Interior de la República no está en contradicción con la Constitución del Estado. En tal virtud, el Habeas Corpus interpuesto para hacer cesar las medidas to­madas a su amparo. debe declararse improcedente". (Res. Supo de 7 de enero de 1956, RjP, n. 144, enero de 1956, pp. 97-103, HCI pp. 167-172). Este el es famoso recurso del ex-pre­sidente Bustamante y Rivera, a quien se negó el ingreso al país por razones políticas: ocupaba la Presidencia quien lo había derro=do mediante un golpe de Estado y había sido su Ministro de Gobierno. Un caso similar es el del Mayor er) Victor Villanueva (Rjp, numo 143, diciembre de 1955, pp. 744- 746, HCI pp. 165-166).

Ultimamente, (1968-1975) se ha recurrido a la expatriación para silenciar la oposición al gobierno (Ravines, Zileri, etc.). Los Habeas Corpus interpuestos a favor de los deportados han hallado eco en las resoluciones de la corte. No obstante, en la mayoría de los casos el Poder Ejecutivo no ha respetado los fallos judiciales; agravandose el problema en el recurso interpuesto a favor del Ing. Raymundo Duharte, como hemos visto en páginas anteriores.

Para terminar quisiéramos trascribir algunas opiniones que

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formula León Dión 101 con respecto a la realidad norteamericana, pero que pueden ser de utilidad para nosotros:

"A pesar de las repetidas afirmaciones de los jueces de que no hacen política y que las consideraciones de carácter po­lítico no intervienen en sus decisiones, es evidente que el ac­to judicial puede tener efectos políticos considerables" (ct!. p. 115). " ... desde el momento en que los Tribunales aceptan dirimir un litigio, deben pronunciarse sobre un caso en el que mu­chas veces están en juego intereses muy concretos" (Id.) .... . por lo tanto, es normal que las asociaciones y los gru­pos, al igual que las cámaras legislativas y los mismos pre­sidentes, traten de intervenir en el Poder Judicial e influenciar en los jueces" (Cit. p. 116).

Aunque no existan estudios analíticos que demuestren la In­gerencia de factores políticos en las decisiones judiciales, ni que la ausencia de ellos cambie el sentido de las sentencias, es eviden­te que un Poder Judicial sometido a presiones, tanto de grupos par­ticulares como de los otros Poderes del Estado, tiene un rol impor­tante en el acontecer político de una sociedad determinada. Más aún si como en nuestro caso. el nombramiento de los magistrados, asi como su promoción y remoción, están confiados a Wl órgcmo de dependencia direcla del Poder Ejecutivo.

38. RESOLUCIONES QUE DENOTAN IGNORANCIA DE LA LEY.

Podemos señalar principalmente las siguientes:

-"Para que proceda el recurso de Habeas Corpus es requi­sito indispensable que el detenido no esté sujeto a autoridad alguna, ni se halle enjuiciado" (Res. Supo de S de abril de 1950, RIP, no. 75, abril de 1950, pp. 460-461, HCI pp. 54). Es­te caso no es el único. Uno similar en el mismo proceso de homicidio de Francisco Graña es la Res. Supo de 16 de agosto de 1951 (RIP, n. 94, noviembre de 1951, p. 1331, HCI pp. 61-62). -"Resulta improcedente el Habeas Corpus contra la deten­ción correccional por 24 horas que la autoridad política impu­so dentro del ámbito de sus facultades por haber sido inju­riada" (Res. Supo de 14 de febrero de 1958, RIP, n. 295, agosto de 1968, pp. 987-988, HCI pp. 79-80).

101 Cl. Los grupos y el poder político en los Estados Unidos, Ed. Grijalbo, Máxico 1967.

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-"Es inadmisible el recurso de Habeas Corpus planteado di­rectamente ante la Corte Suprema" (Res. Supo de 21 de agos­to de 1968, RTP, n. 296, setiembre de 1968, pp. 1112-1113, HCI pp. 80-81). Un reo rematado interpuso un Habeas Corpus a efecto de que se le modificase la sentencia que se le impuso. -"Solo procede el recurso de nulidad contra los autos que deniegan el Habeas Corpus" (Res. Supo de 2 de diciembre de 1964, RTP, n. 264, enero de 1966, p. 134, HCI p. 144). El error era flagrante, toda vez que así lo establecía. el Código de Procedimientos Penales, antes de la reciente modül=ión, que si lo permite. -"Es Improcedente el recurso de Habeas Corpus dirigido a obtener la restitución de un local cuya desocupación se efectuó en cumplimiento de una sentencia recaída en un jui· cio de aviso de despedida, pues en este caso dicho fallo es su­ceptible de contradecirse en la vía ordinaria". Res Supo de 25 de agosto de 1961, RTP, n. 215, diciembre de 1961, pp. 1655-1656, HCI pp. 287-288). -"La prohibición constitucional de reaclualizar expedientes terminados no puede invocarse en función del Habeas Cor­pus" (Res. Supo de 11 de julio de 1961, RTP, n. 218, marzo de 1962, pp. 345-346; HCI, pp. 251-353, HCI pp. 351-353). -"Desnaturalizaría el recurso de Habeas Corpus pretender mediante él anular un contrato. Solo se actualiza cuando es menester conjurar con celeridad una situación de hecho que ha afectado alguna de las garantías constitucionales" (Res. Supo de 10 de setiembre de 1962, RTP, n. 229, febrero de 1963, pp. 234·235, HCI pp. 355- 356). -"Es inadmisible la presentación de un recurso de Habeas Corpus directamente ante la Corte Suprema. Mediante dicho reCUrso no puede solicitarse la nulidad de una ejecutoria su­prema" (Res. Supo de 25 de marzo de 1968, RTP, n. 297, octu­bre de 1968, p. 1234, HCI pp. 394-395). -"Es improcedente el recurso de nulidad interpuesto por quien no es parte en el recurso de Habeas Corpus por estar determinada la relación procesal únicamente entre la vícti­ma del acto abusivo y la autoridad administrativa" (Res. Supo de 25 de octubre de 1962, RT del P. n. IV, octubre-diciem­bre de 1962, pp. 296-297, HCI pp. 388-389).

39. RESOLUCIONES QUE DENOTAN MALA INTERPRETACION DE LA LEY.

En el parágrafo anterior hemos visto una de la causa que im­plican muchas veces porque los Habeas Corpus no presperan: los interesados desconocen la ley pertinente, ya sea utilizando mal

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el instituto o pretendiendo mediante él defender Intereses invero­símiles. En este apartado, por el conrtarto, examlnaiemos la otra cara de la moneda, esto es, cuando existe desconocimiento por parte de los maqistrados. Tenemos así:

-"Interpuesto el recurso de Habeas Corpus no cabe solicitar Informe de la Guardia Civil ni de la autoridad que mantiene en prisión a un ciudadano" (Res. Supo de 24 de junio de 1942, AJ 1942, pp. 160-161, HCI p. 45). Aquí se debió haber efec­tuado la investigación que la ley ordena y en su caso decre­tar la libertad del detenido. El proceder del Tribunal Co­rreccional, al enmendar la coduncta del Juez, es correcta. -"Al Juez Instructor solo le corresponde efectuar la investi­gación señalada en el artículo 352 del C. de P.P. y en su caso ordenar la libertad del detenido, elevando lo actuado al Tribunal Correccional; siendo atribución propia de dicho Tribunal la resolución del recurso de Habeas Corpus" (Res­Supo de IQ de octubre de 1958, AJ. 1958 pp. 128-129, HCI pp. 66-67). En los considerandos de la Resolución se lee que "el auto ... en virtud del cual el Juez Instructor declara in­fundada el recurso de Habeas Corpus Interpuesto ... resulta inefi=, por saber sido expedido por Juez que carece de ju­risdicción ... " No es ésta la única vez. Hemos podido apre­ciar la existencia de varios fallos que acusan el mismo error procesal. que debe calificarse como muy grave. Ello hace pen­sar en la necesidad de que existan estudios espectales para los que deseen seguir la carrera judicial, al igual que otros países (España, etc.). Los errores de las partes, que hemos señalado anteriormente, son atribuibles a los abogados, pero en este rubro la responsabilidad incumbe a los Jueces. No es necesario hacer mayor énfasis sobre tan delicado asunto. Un caso similar es el siguiente: "El Juez Instructor no está facul­tado para denegar el recurso de Habeas Corpus" (Res. Supo de 9 de octubre de 1948, RIP, No. 64-64; mayo-junio de 1949, pp. 397-398, HCI pp. 378). -"Es nulo el auto del Tribunal Correccional que deniega el recurso de Habeos Corpus, si se expide sin previa investiga­ción de los hechos" (Res. Supo de 10 de julio de 1950, RIP, n. 80, setiembre de 1950, p. 1131-1132, HCI pp. 382-383). El comentario anterior puede aplicarse, mutatis mutandis, a es~ te fallo. -"El Poder Judicial caraca de potestad para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, puesto que la Constitución no se la concede como tampoco se le acuerda la facultad de apreciación y preferencia establecida en el artículo XXII del Título Preliminar del Código Civil, disposición circunscrita al ámbito de los juicios, según lo prescribe el artículo 8 de la L.O. del P.J." (Res. Supo de 16 de abril de 1970, RIP, n. 315,

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abril de 1970, pp. 478-485; HCI, pp. 331-337). Este es el fallo recaído sobre Tumán. Aunque no era el Habeas Corpus la medida adecuada para impugnar las resoluciones de afec­tación de un fundo, los jueces utilizaron, entre otros argu­mentos, el ya señalado. El planteamiento es incorrecto, pues las normas del Título Preliminar son de carácter general. Sig­nificó además una concesión muy grave al renunciar a la más alta misión que tiene el Poder judicial -esto es, cautelar la constitucionalidad de las leye ....... y representó un verdadero retroceso en comparación con pronunciamientos anteriores, ta· les como el caso Huadquiña, el caso de Evans con !PC, etc. -"Afirmándose en un recurso de Habeas Corpus que ha ha­bido violación de las garantías constituctonales en las medi­das adoptadas por un Municipio para el cobro de una multa, debe el Tribunal antes de resolver el recurso, constar la vera­cidad de la afirmación"(Res. Supo de 23 de julio de 1937, RT, n. 270, de 13 de noviembre de 1937, pp. 389-391, HCI pp. 237-238). Hay que llamar la atención sobre este caso, ocu­rrido no en provincias donde son más frecuentes los errores judiciales, sino en Lima. La Resolución de la Corté Suprema exige que se esclarezca y se resuelva si alguna de las medi­das adoptadas" son o no violatorias de las garantías indiv!­dules, y que en consecuencia, el Tribunal Correccional ha de­bido sustanciar el recurso de Habeas Corpus ... con arreglo a ley y no resolverlo sin constatar previamente si son o no ciertas las afirmaciones que contiene ... " En la parte resolu­tiva "mandaron que el Segundo Tribunal Correccional pre­ceda a tramitarlo (el Habeas Corpus) y resclverlo con su­jeción a las disposiciones pertinentes ... "

40. COMENTARIOS FINALES.

Las tres grandes líneas de tendencia que hemos analizado en este capítulo, están referidas a algunos aspectos -quizá los más significativos desde el punto de vista de la jurlsprudencia- que explican en parte el funcionamiento del Habeas Corpus y la me­dida en que este ha servido para proteger los derechos fundamenta­les. Hay que tener presente que aquí como en todo, no se pre­tende hacer afirmaciones absolutas sino únicamente mostrar tendencias que en opinión del autor tienen vigencia. Hay que recalcar- una vez más para evitar cualquier prevención, que aquí no se han utilizado todos los casos existentes sino únicamente los que han estado accesibles al autor. Por tal motivo los fallos aquí reseñados deben considerarse como muestra de una realidad pre­sumiblemente más extensa y más compleja. Hemos evitado ade-

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más la transcripci6n de todos ellos, porque los autos de Habeas Corpus que aqui utilizamos, tienen todos veta para muchos temas; de ahl que algunos de ellos se utilicen más de una vez a todo lo largo de estas páginas.

Otro aspecto sobre el cual se ha Insinuado algo, pero que s6lo se aprecia después de un análisis exhaustivo de la jurispru­dencta existente, es lo tendencia formalista que los magistrados observan y hacen observar, muchas veces con sacrificio de los problemas de fondo. Debería establecerse que las formalidades, muchas veces indispensables, sean cauteladas de oficio per el propio Juez, bajo responsabilidad, a fin de evitar que se recurra a este expediente en última instancia y se remita todo lo actuado a fojas cero, con lo cual se vuelve ilusoria la defensa de un dere­cho. Este recurso al "formalismo" se ha utilizado también como medida de escape para no afrontar un problema. As!' por ejemplo, en algunos casos se ampara un Habeas Corpus contra decretos y resoluciones, y otras se le deniega por considerar que la vía no es adecuada; a veces se conceden Habeas Corpus contra actos de la administración, en otras han resuelto que la vía no estaba ex­pedita; en alguna operlunidad se admiten recursos contra fun­cionarlos que no son del Gobierno Central, en otros se deniega. Esta falta de uniformidad tiene su fundamento en factores extra­jurídicos. Pero ellos no aparecen claramente; se arropan casi siempre en argumentos legales, los que muchas veces pueden ser discutidos en el plano de la doctrina. Pero en donde se nota con mayor nitidez este fen6meno, es cuando las resoluciones falla­das se amparan en deficienctas de orden procesal. Todo esto es lo que ha sido calificado como "Iegalismo" l0' es decir, la utiliza­ción de la norma para cubrir intereses o presiones extrajurídicas. Se da en mayor o en menor grado en todo ordenamiento jurídico. En el Habeas Corpus existe, sobre todo en lo referente al dere­cho de propiedad y en la defensa de la libertad personal (sobre todo en los regímenes autoritariOS).

ll' ef. Judith N. Shklar Legallsm. Harvard University Press, 1964, p. 1 Y ss. Entre nosotros Francisco Oliart (El Legalismo como Ideología políUca en las leyes de Reforma Agraria latinoamericana en Revista del Foro, marzo-diciembre de 1970) ha sostenido que a través de la Legislación Agraria se crean subterfugios procesales para hacer inoperante la refonna escondiéndose detrás de ellos una detenninada ideología.

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CAPÍTULO VII

DECLARACIONES, DERECHOS Y GAR,ANfIAS

41. Declaraciones.- 42. Derechos.- 43. Clases de derechos cons­titucionales.- 44. Derechos constitucionales y derechos huma­nos.- 45. Garantías.- 46. Nuevo planteamiento para las decla-

raciones, derechos y garantías.

Existe en nuestra literatura, una apreciable confusión sobre estos tres términos: declaraciones, derechos y garantías. El tema es apasionante, y merece un breve excursus terminolÓgico. , ..

41. DECLARACIONES.

Enti~ndese por declaraciones un conjnuto de postulados que se refieren a la organización del Estado y a los principios genera­les que deben normar su comportamiento. Los derechos por el contrario son los que corresponden a todo hombre en cuanto tiene dignidad humana, y que las Cartas Políticas reconocen a todos aquellos ciudadanos de un país determinado, sean nacionales o extranjeros, con las salvedades propias de cada legislación; y las gaarntías son todos aquellos medios prácticos que disponen las personas para hacer reales y efectivos en forma sumarísima los derechos a los cuales nos hemos referido anteriormente.

Ahondando un poco más en esta clasificación, podemos de­cir que las declaraciones encierran ideas directrlces de la forma de gobierno adoptada, as! como la referente al terrltorlo de un Estado, al origen y fuente del poder, y a las limitaciones de éste. Las declaraciones contienen primordialmente las decisiones políticas fundamentales del Estado, asl como los principios que

109 Para este capitulo hemos tenido presente sobre todo a Carlos Sánchez Viamonte (El Constituclonalismo, Mannal de Derecbo Constltn­clonal) , Rafael Bielsa (DerecboConstituclonal), Linares Quintana (Tra­tado de la ciencia del derecho constitucional), Bidart Campos, Derecho Constitucional Doctrina del Estado Democrático, etc.

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señalan los objetivos de la política, y en cuanto tales Imprimen una orientación detenninada. Estos principios son de incubencla directa del Estado: de él emanan y sólo a él afectan, por lo menos directamente.

42. DERECHOS.

Los derechos en cambio son atributos, facultades, libertades que se reconocen o se otoIqan a los individuos que habitan el te­rritorio de una determinada comunidad política. Estos derechos son muy discutidos, ya que existe una fuerte tendencia -muy utilizada desde la antlgüedad- de considerarlos como naturales y anterio­res a la sociedad, con lo cual el Derecho Positivo se limitaría a re­conocerlos, cumpliendo asl un rito de recepción pasiva frente a ellos. Toda esta polémica ha sido ardorosamente sostenida por los jusnaturalistas. Sólo debemos señalar que aún prescindiendo de tan tupido follaje metafísico, es posible llegar a una fundamen­tación de esos derechos inherentes a la dignidad humana, existen­tes per se, y a los que el Derecho Positivo, si no quiere ser arbitra­rio, debe reconocer. 110

La existencia de estos derechos es muy antigua, aunque la costumbre de enumerarlos haya nacido prácticamente con las de­claraciones americanas y las francesas del siglo XVIJI. Son conside­rados siempre dentro de la parte dogmática de las constituciones, y son llamadas en nuestra tradición jurídica "garantías", error que tomamos de Francia.

43. CLASES DE DERECHOS CONSTITUCIONALES.

Existe la tendencia de diferenciar los derechos constituciona­l. en individuales, sociales, económicos, políticos y culturales, con lo cuaf aparentemente se cubriría toda la gama de derechos del hombre, contando todos ellos por cierto, en el anverso, con los co­rrespondientes deberes. Tradicionalmente se protegían solo los de­rechos Individuales, fruto del liberalismo, que era lo que más se valoraba en aquel entonces. Con la finalización de la Gran Guerra, adviene lo que se conoce como constltucionalismo sociaf, y que da

110 Véase de Francisco Miró Quesada C. El bombre sin teoría. Li­ma 1959, Humanismo.,. revoluelón, Lima 1969 y Sobre el Derecbo Insto, Lima 1974 (Mimeo).

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relieve a esos olros derechos preteridos: los de carácter soctal, eco­nómico y cultural. que por la variedad de su contenido, abarcan incluso aquellos tan nuevos como el derecho a la educación, el derecho allrabajo, etc. Es decir se hace énfasis que los derechos in­dividuales tradicionales, lejos de estar superados, deben adecuarse a los nuevos tiempos y hacer concesiones a olros derechos de natu­raleza distinta. Pasamos así, como dice Burdeau de la democracia poílica a la democracia social. 111

Debemos por último hacer una breve referencia a lo que nues­tra Constitución denomina como "garantías nacionales". Es evidente que estas no son garantías, ni mucho menos derechos. Se trata más bien de \!na serie muy variada de preceptos que atañen a la marcha y organización del Estado, que son lo que aqui hemos cali. flcado como "declaraciones"; es decir, postulados que atañen al Estado y que no crean ni otorgan prerrogativas a los ciudadanos.

44. DERECHOS CONSTITUCIONALES Y DERECHOS HUMANOS.

Las garantías constitucionales -individuales y soclales- son como ya hemos señalado, verdaderos derechos de índole constitu­cional. Ahora bien, ¿qué relación tienen con los derechos hu· manos? El nombre de derechos humanos fue adoptado a fin de esclarecer su verdadero sentido, ya que el antiguo calificativo de "derechos del hombre" podía hacer suponer que no abarcaba ni protegía al sexo femenino. Claro está que la misma locución no es del todo feliz, porque aparentemente podría pensarse en la exis­tencia de derechos Inhumanos, lo que no eS posible concebir sin caer en una contradictio in adjec!o. No obstante algunas de estas dificultades de orden semántico, goza en la actualidad de acepta­ción universal.

Ahora bien, lo que en nueslra Constitución se llama garan­tías individuales y sociales, no son ni más ni menos lo que la Declaración Americana de Bogotá y la, Declaración de 1':' ONU en Parls, asignaton con el nombre de derechos del hombre o dere­chos humanos. Es cierto que en el texto constitucional no se en­cuentran todos los llamados derechos humanos, pero están los prin­cipales. Por si esto no fuera poco, la Declaración Universal de la ONU fue aprobada por Resolución Legisativa No. 13282 de 15 de diciembre de 1959, lo que quiere decir que tiene fuerza de ley para el Perú. No obstante, no ha tenido ninguna importancia desde el'

111 G. Burdeau La democracia, ed. Ariel" Barcelona 1971.

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punto de vista legal ni jurisprudencial, pues no cuenta con ningÚn procedimiento para hacerla efectiva. 11.

Entre los derechos que trae la Declaración ;IDiversal'" se cuentan la igualdad, la libertad y la dignidad de todos los seres humanos (artículo 1) el derecho a la vida, a la libertad y a la se­guridad de la persona (artículo 3) la condena de toda esclavitud y servidumbre (artículo 4) y de todo medio de tortura o tratos crueles (artículo 5). El artículo 8 dice que 'toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o la ley". El artículo 9 indica que "nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ñi desterrado". Más adelante se afirma el derecho que tiene toda persona a con­traer matrimonio y fundar una familia (artículo 16), el derecho a la propiedad, tanto individual como colectiva (artículo 17) el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 18) la libertad de opinión y de expresión (artículo 19) la libertad de reunión (artículo 20) el derecho a la seguridad so­cial (artículo 22) el derecho al trabajo (artículo 23) el derecho al descanso (artículo 24) el derecho a la educación (artículo 26), etc. 11<

112 Igual puede decirse de los organismos regionales creados por la OEA. Al respecto Mario Alzamora VBldez ha dicho: "He sido durante cuatro años miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Huma­nos -con sede en Washington- y son pocos, la mayoría sin importancia, los asuntos que llegaron a este organismo lejano y desconocido en este hemisferio, en que es endémica la violación de los derechos humanos" (Declaraciones a la revista OIGA, n. 526 de 25 de mayo de 1973).

118 Esta declaración se complementa con otras, especialmente con los Pactos Internacionales aprobados por la ONU el 16 de diciembre de 1966, de gran importancia pues recoge las inquietudes del Tercer Mundo, recién ingresado a la organización, luego del proceso de descolonización que erosionó en los inicios de la década del 60. ,

11f La bibliografía sobre derechos humanos es inmensa; a titulo de muestra véase Jacques Maritain Los derechos del hombre, Bs. Aires 1946; G. Del Vecchio Los derechos del hombre y el contrato social, Antonio Truyol Serra Los derechos humanos, Madrid 1968 (trae un va­lioso apéndice documental) Héctor Cuadra Protección internacional de los derechos humanos, México 1970; Human Rights, varios autores, UNESCO, 1949; Daniel H. Martin Protección internacional de los dere­chor del hombre en Perspectivas del Derecho publico en la segunda mi~ tad del siglo XX, tomo n, Veinte años de evolución de los Derechos Hu­manos, varios autores UNAM, México 1974, etc. Entre nosotros quien más ha estudiado el prOblema de los derechos humanos y ha tenido una destacada actuación en los organismos regionales respectivos, es Mario Alzamora Valdez, autor de Derecho a la educación, Lima 1972 y nume­rosos artículos en periódicos y revistas (especialmente en la de San lIIIarcos) •

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Como ya hemos señalado, estos Derechos Humanos no es­tán todos incorporados a la Constitución de 1933 como garan­tías, más aún, no todos ellos son de naturaleza individual o social. Muchas son de índole económica, cultural, política, etc.; así por ejemplo cuando el artículo 21 señala que "toda persono tiene de· recho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos" agregando que "la voluntad del pueblo es la base del poder público". En realidad estos son derechos políticos, que representan toda una filosofía de gobierno, que si bien en sentido amplio es un derecho de ,la

,persona humana, desde el punto de vista técnico, ello debería con-siderarse .como una "declaración" o sea como un postulado de la Constitución sin la categoría de ser un derecho suceptible de ser amparado por el Habeas Corpus.

45. GARANTIAS.

Se considera garantías a las instituciones de seguridad creadas a favor de las personas con el objeto de que dispongan de un medio para hacer efectivo el reconocimiento de un derecho. Mirado de ... de el ángulo de )a persona interesada, puede decirse que es la pre­tensión a la tutela jurídica de un derecho público subjetivo. 11.

Los garantías son entonces medios para la consecución de un fin, es decir, tienen una función ancHar, dependiente, en virtud de que ella en si misma no es nada; su valor y utilidad radica en la medida que defiende un derecho.

Así analizado el concepto de garantía, se ve claramente que lo que nuestra tradición constitucional ha llamado "garantías" no eran en realidad tales, no solo porque riO podían proteger ningun derecho, sino que por el contrario necesitaban protección. Ca­yendo en redundancia: no estaban garantizadas. Las llamadas garantías son entonces "derechos" que necesitan protección. Esta protecc!ón se las da el Habeas Corpus, que en la Carta Política de 1933 es una verdadera garantía constitucional. Asi mismo de­ben considerarse como garantías constitucionales otros medios de hacer prevalecer los derechos en forma expeditiva, como pueden ser la acción popular, el recurso de inconstitucionalidad ( que de­bería reglamentarae como acción) y en el derecho comparado los

116 Cf. los libros de Genaro Carrió, cit.

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numerosos WTlls del derecho anglo-sajón, el amparo mejicano y el argentino, el mandato de seguridad brasileño, etc.

46. NUEVO PLANTEAMIENTO PARA LAS DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS.

Ahora que se piensa en modificar la Constitución, es conve­niente que se tomen en consideración los aportes que la doctrina constitucional ha elucidado en los últimos tiempos, y nuestra pro­pia experiencia en esas materias, a fin de utilizar los términos con propiedad. En efecto, las llamadas "garantías individuales y so­ciales" deben dar paso a los derechos, ya sea que los llamemos derechos humanos o derechos constitucionales, siguiendo el mo­delo de las Declaraciones Universales que tienen partida en la aprobada por la ONU en 1948. Es cierto que no todos los dere­chos humanos son reconocidos en las declaraciones universales, ni tampoco que todos esos derechos deban en realidad incorpo­rarse y ser protegidos por una garantía como el Habeas Corpus o el Amparo. Pero salvando estos pequeños desaiustes, están por encima de todos los derechos fundamentales que merecen ser aco­gidos en nuestro ordenamiento constitucional. En todo caso, estas declarociones o pactos internactonales, pueden ser una referencia muy útil para una elaboración constitucional acorde con las moder­nas concepciones. Así por ejemplo los derechos humanos que son expresión de principios filosófico-políticos, pueden corresponder al rubro aqui calificado como "declaraciones". En cuanto a las garan­tías constitucionales, deben destacar sobre manera el Habeas Cor­pus y el Amparo, como protectores de los derechos constitucionales, y la Acción de Inconstitucionalidad, para cautelar el principio de la supremacia constitucional.

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CAPÍTULO VIII

CONCEPTO NORMATIVO DEL HABEAS CORPUS

47. Origen etimológico.- 48. Definición. 49. Habeas Corpus ¿dere­cho sustantivo o derecho procesal?- 50. Habeas Corpus ¿derecho público o derecho privado?- 51. ¿Acción o recurso?- 52. Derecho a la J urisdicción.- 53. Naturaleza del acto lesivo.- 54. El Ha­beas Corpus debe defender incluso la amenaza o presunción de atentado.- 55. El Habeas ·Corpus no procede contra normas.-56. El Habeas Corpus no procede contra los actos arbitrarlos que provengan de los particulares.- 57. El Habeas Corpus no defiende derechos políticos.- 58. El Habeas Corpus no protege las garan­tías nacionales.- 59. El Habeas Corpus contra resoluciones judi-ciales.- 60. ¿Qué derechos debe proteger el Habeas Corpus?

El Habeas Corpus debe ser en lo fundamental un medio de. defensa de la libertad personal, en tanto decide el derecho de una persona para entrar, salir y quedarse en un lugar determinado, sin presiones de ninguna naturaleza. Sin embargo, esta breve noción necesita ser complementada con otras característcias que perfilen aún más su verdadero naturaleza.

47. ORIGEN ETIMOLOGICO.

La oroción latina habeas corpus es una creación histórica ajena al derecho romano y que en sí misma no Significa gran co­sa. Asi habeas, segunda persona del subjuntivo o imperativo, signUica "tengas" y corpus, cuerpo, el cuerpo físico de alguna persona; y por tanto no podía ser utilizado en defensa de una persona jurídica, ya que ésta carece de "cuerpo". Esta frase es creada en Inglaterra, de ahí que Nieeto Alcalá Zamoro diga que es un hechura anglo-romana. Esto no debe extrañamos, porque otros conceptos igualmente célebres tuvieron parecido orlqen (las palabras metafísica, sociología, etc.). El Habeas Corpus es ade­mas una frase que se halla dentro de un contexto mayor del

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cual ha sido desgajado y que corresponde más o menos a una "acción para lograr que se muestre al sujeto prisionero sin manda­to legal alguno".

El agregado ad subiidiciendum, que caracteriza al Habeas Corpus por antonomasia, significa algo asi como "para que se so­meta" y está referido al cuerpo que alguien tiene bajo su custodia. Es dectr, es un mandato dirigido a quien tiene alguna persona dete­nida indebidamente para que someta a ésta a la autoridad compe­tente. Es pues una acción destinada a obtener que se exhiba al sujeto. La partícula ad significa "para que". -

Las otras modalidades del Habeas Corpus tienen los siguien­tes significados:

(ad) respondendum: (para que) responda; saUsfadendurn; satisfaga; prosequendum: prosiga; testificandum: testifique, de testimonio; deilberandum delibere; iaciendum et recJpiendum haga y reciba.

Aunque un excursus sobre el sentido etimolÓgico del término no siempre arroja muchas luces en una investigación, puede ser de gran ayuda para prectsar la nalural92a del concepto, siem­pre y cuando como contrapartida se recurra al auxilio de otros elementos.

48. DEFINlCION.

Gen todos estos elmentos de juicio, es factible arriesgar una definlctón sobre el Habeas Corpus, que aqul tomamos de Camell!, y es la Siguiente: "es una acctón en garantía de la libertad perso­nal frente al poder público, cuando éste la afecta en alguna forma y siempre que la afectación implique una Ilegalidad". "O Esta defl­nlctón requiere sin embargo mayores prectslones.

49. HABEAS CORPUS ¿DERECHO SUSTANTIVO O DERECHO PROCESAL?

El Habeas Corpus es una instituctón, si por tal entendemos una Idea de obra o de empresa que se realiza y dura en un medio social y_cuya Implementactón exige un poder que le depare un

"8 Lorell2o Carnelli El Babeas Corpus, en LA LEY, tomo 3 (1936),

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medio de acción que es aceptado por illla determinada comunidad histórica. Puede también definirse una institución como lo inventa­do y demostrado por los hombres en oposición a lo que es natu­ral. 117 SI añadimos que la institución es jurídica, entonces se trata de algo que existente o creado, adquiere vigor únicamente desde que es incorporado al ordenamiento de un Estado y ,en cons&­cuencia es exigible ante los Tribilllales de justicia.

Esta institución ¿es procesal o sustantiva? Evidentemente que si no crea derechos ni obligaciones, tiene naturaleza procesal. Su labor no es establecer ni fijar pretensiones, sino defender un d&­recho sustantivo ya estatuído. Por eso es que' los autores ingleses le llaman "remedio", es decir, medio para restablecer algo. El Habeas Corpus sirve de esta forma para defender "algo" que él mismo no ha establecido y creado, Originalmente fue utilizado para cautelar únicamente la libertad personal: ¡us movendi el am­bulandJ. En nuestra Constitución de 1933 se emplea además para la defensa de todas las garantías individuales y sociales. No int&­resa al estudio del Habeas Corpus analizar todas estas garantías o derechos, sino en forma únicamente accesoria, como comple­mento de aquel y en la medida que son útiles para conocer la vi­gencia del Habeas Corpus. Por eso es que su estudio no tiene por qué entrar en honduras filosóficas o doctrinarias sobre los derechos garantizados.

Esta separación entre los derechos individuales y sociales, por illl lado, y el Habeas Corpus por otro, es relativamente reciente, o en todo caso, sólo ha podido observarse últimamente, pues la doc­trina francesa de derecho público, de gran influencia en nuestro constitucionalismo, confundía el derecho con la acción, que solo más tarde la escuela alemana y la italiana deslindarían. En efecto, ya no se cree hoy día que la acción sea solamente el derecho en movimiento: la moderna teoría general del proceso le ha otorgado autonomía y fisonomía propias. 118

117 Se debe a Maurice Rauriou el desarrollo de esta idea germinal en 1925. Ha sido luego desarrollado por su diSCípulO George Renard. Aunque el término ha suscitado discusiones, haremos uso de él por razo­nes metodológicas. (Véase por ejemplo de :M:a.urice Duverger SOCiología Política, Barcelona 1970, p. 96).

118 Cf. E. Couture Fundamentos de Derecho Procesal Civil, De­palma, Buenos Aires, 1960, Piero Calamandrei Estudios sobre el proceso civil, Buenos Aires 1961; G. Chiovenda Instituciones de Derecho Procesal Civil, Madrid 1948, t. 1; Mario Alzamora Valdez Derecho Procesal Civil (Teoría General del Proceso) Lima 1965, etc.

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50. HABEAS CORPUS ¿DERECHO PUBUCO O DERECHO PRIVADO?

Aún cuando sea cada vez más discutida la división del dEr recho en público y privado 119 es evidente que tiene el valor de idea regulativa, es decir, con validez restringida, y en cuanto tal puede seguir siendo utilizada. Esto está reforzado por el hecho que el derecho positivo peruano acepta la disUnción de derecho público y privado, lo que en buena cuenta hace necesario su uso, aún con las limitaciones que esta división pueda tener en la doctrina. Ahora bien, se ha considerado derecho público aquel que regula la acti­vidad de los organismos del Estado y/o cautela sus intereses. Den­tro de este criterio se estima que el derecho procesal, en tanto ac­tividad jurisdiccional privativa del Estado, es derecho público, con­siderándose que es la rama del derecho "que regula la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende la organización del Poder Judicial, la de­terminación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del Juez y de las partes en la sustanciación del pro­ceso" 12. Así entendido, el Habeas Corpus es un instituto de Dere­cho Público y Procesal, por tener su origen y fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de las garan­tías conocidas en doctrina como "derechos públicos subjetivos", en oposición a los derechos privados subjetivos, propios del derecho privado y que están englobados bajo el concepto relativamente reciente de "derechos de la personalidad".

Si el Habeas Corpus tiene naturaleza procesal y pública de índole constitucional, hay grave eITor en el derecho peruano al ha­berlo considerado tradicionalmente en la vía penal, aunque algÚn paliativo haya habido en 1968 con la reforma introducida en aquel entonces. En nuestra opinión el Habeas Corpus no debe tramitarse dentro de un código, sino que debe ser regulado por ley especial, expresión de un auténtico Derecho Procesal Constitucional.

lID Un resumen de la discusión, ef. Aftalión, Garcia Dlano y Vi­lanova Introducción al derecho, Bs. As., 1967, p. 545, SS.; E. García May­nez Introducción al estudio del derecho, México 1963, p. 131 ss. Mario Alzamora Valdez IDtroducción a ]a ciencia del derecho, cit.

120 Cf. Hugo AIsina Tratado teórico-práctico de derecho procesal elvU y comercial, tomo I, p. 37 Bs. Aires, 1941. Debemos señalar que esta definición de AIsina se resiente al no considerar procesos distintos al judici'31 (administrativos¡ etc.).

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51. ¿ACCION O RECURSO?

El debate sobre si el Habeas Corpus es acción o recurso, dista mucho de haber amainado. En Inglaterra fue considerado como recurso, toda vez que era simplemente un medio de facilitar la asis­tencia de una persona ante los tribunales de justicia, en procesos que sólo podían realizarse contando con la presencia física de las partes (de ahí el vocablo corpus). Aunque el uso prístino asi se­ñalado ha quedado en gran parte superado, sigue considerOOdose como tal en el régimen inglés, y ello explica que la primera ley de 1897 utilizase la expresión "recurso" al referirse al Habeas Cor­pus, si bien lo calificó de extraordinario. Igual tendencia observó la ley de 1916, la Constitución de 1920, el Código de Procedimiento en Materia Criminal del mismo año, asi como el anteproyecto presentado por la Comisión presidida por Manuel Vicente VillarOO (artículo 185). Esto en parte podía explicarse porque el Habeas Corpus tuvo hasta antes de 1933 un uso restringido para la pro­tección de la libertad física, que encaiaba perfectamente en el ámbito penal. Todo cambió sin embargo con el artículo 69 de la Constitución de 1933 que califica al Habeas Corpus de acción, aunque el Código de Procedimientos Penales de 1940, aún vigente, incurra nuevamente en la tradición al considerarlo como "recurso extraordinario". La reciente reglamentación en la vía civil efeo. tuada por Decreto Ley nQ 17083 utiliza la palabra "acción" y regla la protección de todas las garantías que no .. san las de libertad personal, inviolabilidad de domicilio y libertad de trOOsito, con lo cual este instituto es recurso en cuanto se tramita en la vía penal y es acción cuando sigue el procedimiento civil. Esta confusión en la legislación -y que se refleia también en la iurisprudencia­tiene BUS orígenes como ya hemos señalado, en la Constituyente de 1931. que al debatir el articulado calificaron de "acción" al Ha­beas Corpus para darle una mayor autonomía, pero no hicieron Intentos serios de elaborar una discusión conceptual. Nuestros juristas tampoco guardan un criterio uniforme, pues algunos C04

roo Ricardo Buslamante y Clsneros 121 .¡ Raúl Ferrero R. 122 la ca-

121 Cí. Constitución y Habeas Corpus, en Revista de Jurispruden­cia Peruana, n. 194, marzo de 1960, p. 263.

122 Cf. Teoría del Estado, Lima 1971 (reeditado con ampliaciones con el titulo Ciencia Politica en 1975).

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talagan de acción, mientras que otros como Luis A. Eguigu­ren 123, y H.H.A. Cooper 12. lo consideran un "recurso".

En realidad, aunque por "recurso" se entiende muchas cosas, existe sobre todo a partir de la nueva escuela procesal que inician en Alemania Windscheid, Müther, Bülow y Wach y en Italia Chio­venda y Carnelutti, un nuevo concepto de la acción y el proceso, medJante el cual el recurso debe relegarse a ser la reclamación que concedida por ley o reglamento, formula quien se cree perjudi­cado o agraviado por la providencia de un juez o tribunal, para que ante el superior inmediato, reclame a fin de que dicha provi­dencia se reforme o revoque. Es decir, se asume que previamente existe en trámite un proceso o litigio determinado. Estos recursos suelen clasificarse en: a) ordinarios, que no requieren requisitos especiales y que pueden utilizarse libremente, le asista a la parte razón o carezca de ella; y b) extraordinarios, sometidos a regula­ción estrlcla.

La "acción" por el contrario, es la facultad de demandar pro­tección de un derecho ante los órganos jurisdiccionales, es decir, es poner en marcha el aparato del Estado para la protección de un derecho conculcado. Asi, mientras que el recurso stricto sen­su es el medio de impugnación que dentro de una causa plantea una de las paries solicitando una nueva consideración (apela· clón, queja, etc.) la acción es la facultad específica de hacer valer en la vía judicial la reparación de un derecho violado. Dentro de este orden de ideas, es fácil advertir que en puridad el Habeas Corpus no es un recurso, sino propiamente una acción.

52. DERECHO A LA JURISDICCION.

Como es sabido, los orígenes más remotos del litigio se ha­llan en épocas de la venganza, de la ley del talión y de la aplica­ción de la justicia por propia mano. Estos conceptos que han evo­lucionado en forma lenta pero creciente, han hecho pasar el dere-

123 Cf. El recurso de Babeas Corpus, Lima, 1967. 124 el. Babeas Corpus in the peruvian legal system, en Rev. de

Der, y Ciencias P., Año XXXI, 1967. (San Marcos) p. 330. Véase también de J. Annando Lengua Balbi Algunas observaciones sobre el Babeas Corpus en Tbemis, No. 2, Primer Semestre de 1966; y el Boletín del Instituto de Ciencias Penales No. 3, julio de 1967 (San Marcos) dedicado al Habeas Corpus, con anteproyectos de leyes, repertorio de jurispruden~ cia y artículos de Luis Bramont Arias. Luis del Valle Randich, Annando Lengua Balb~ etc.

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cho de defensa y protección que antes gozaban los particulares al Estado, como máxima entidad encargada de velar por el cumpli­miento de los drechos y deberes de los ciudadanos. Así, el Estado recibe la misión de intervenir como árbitro y poner fin a las dir!­mencias de las parles. De tal manera, quien sufre un menoscabo en sus derechos y prerrogativas reclama ante los organismos per­tinentes (el Poder Judicial) que se le administre una justicia en forma rápida y efectiva. Es decir, necesita que el Estado proteja su derecho, la declare su derecho, juris dictío, en un caso deterrnl .. nado. Esta pretensión para obtener una protección determinada, se ejercita ante los organismos jurisdiccionales bajo la forma de acción, que los procesalistas califican de derecho público subje­tivo. 1215

Ahora bien, el Estado ante dicho pedido, debe pronunciarse en forina tal que satisfaga la pretensión, en tanto que ella realmen­te esté protegida por el ordenamiento jurídico. Es decir, la senten­cia o resolución que emane de órgano competente para satisfacer la pretensión de las parles, debe ser en forma tal que en la prác­tica no llegue a enervar la protección obtenida. De ahí que la acción sea una pretensión formal que se interpone ante el Estado para qua sus órganos judiciales ofrezcan la tutela que los dere­chos requieran, mediante una vía sumarísima, ya que la vía ordi­naria frustraría el derecho a la jurisdicción. Este derecho a la ju­risdicción se laentificacon la capacidad de accionar, con la acción misma.

53. NA11JRALEZA DEL ACTO LESIVO.

El Habeas Corpus es una garantía constitucional que resguar­da los derechos Individuales y sociales que la Constitución reco­noce, es decir, su ejercicio está supeditado a que exista un acto le-­slvo da tales derechos (o de la liberlad física, si se trata del Ha­beas Corpus en su sentido tradicional) y contra el cual se reclama pidiendo la restauración en el libre uso y goce de tales derechos. Es un acio en el sentido amplio, ya que comprenda incluso a aque­llos que surgen por omisión, y es lesivo en tanto conculca derechos en forma ilegítima y utilizando medios que no son la manera re­gular como se ejercita un derecho. Este acto lesivo debe estar

1211 Cf. F. Camelutti Teoría general del Derecho, editorial Revista de Derecho Privado, Madrid 1941, p. 184. ss.

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necesariamente investido de ilegalidad, es decir, que tiene que provenir de un acto o hecho que no tenga respaldo alguno en nor­ma vigente. No debe en consecuencia usarse para impugnar reso· luciones o normas emanadas de autoridad competente, las que de­ben trornltarse en otras vías.

54. EL HABEAS CORPUS DEBE UTILIZARSE INCLUSO CONTRA LA AMENAZA O PRESUNCION DE ATENTADO.

Aunque en reiteradas oportunidades la Corte Suprema ha sos­tenido que el Habeas Corpus solo procede para conjurar la mani­fiesta violación de un derecho garantizado por la Constitución y no una simple amenaza o presunción, es evidente que por razo­nes de seguridad debe incluso proteger contra aquéllas. De lo con­trario se estaría aceptando la posibilidad de que la amenaza de conculcar un derecho quede impune, sin poderse ejercitar contra ella una medida efectiva, con lo cual la autoridad tendría abierta la posibilidad para amedrentrar a los ciudadanos sin peligro algu­no, como se ha visto en diversas oportunidades. En consecuencia, opinamos que incluso la amenaza o presunción de un atentado contra un derecho constitucional, debe ser amparado por el Ha­beas Corpus, aun admitiendo las dificultades que puede acarrear la -investigación de estos hechos en un determinado momento.

Un aspecto distinto, es cuando el ocio lesivo ya ha sido con­sumado, es decir cuando la violación ha cesado. La jurispruden­cia ha denegado la procedencia del Habeas Corpus en estos casos. Pero de aceptar este criterio, se podrían vulnerar continuamente los derechos constitucionales hasta antes de la Interposición del Ha­beas Corpus, con lo cual también quedaría Impune el autor del ocio lesivo. Por ejemplo, una persona es detenida por más de 24 horas por la policía. Sus familiares Interponen un recurso de Ha­beas Corpus a su favor. Entretanto han pasado varios días, y la persona es puesta en libertad luego de haber sufrtdo carcelería. El Juez constata que la persona está libre, y el Trtbunal desestima el recurso. Igual sucede por ejemplo con la inviolabilidad de la co­

rrespendencia. El funcionario de correos abre la carla y en conse­cuencia viola la correspondencia. Saca de la caria copia xerox y el original la devuelve al sobre originario, el que finalmente es re­mitido a su destinatario. Si en este caso se pretendiese Interponer un Habeas Corpus, aun probada la violación, éste sería denegado

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de acuerdo al criterio establecido por la Corle, ya que al momento de interponer la denuncia, la violación había cesado. Como estos casos, podrían citarse muchos más, que demuestran la convenien­cia que el instituto ampare aún las violaciones ya consumadas, en cuya caso debe aplicarse una sanción por el mismo Tribunal que conoce el recurso, y no como ha sucedido siempre, que se remite lo actuado al fuero común, con lo cual se evade el problema. Por último, las sanciones mismas que establece el Código de Procedi­mientos Penales, son muy leves, y están referidas únicamente al caso de detenci6n indebida, de tal manera que la vlolaci6n de las demás garantías no tienen sanción alguna. Si la violación de un derecho no apareja la sanción correspondiente, la protecci6n de aquel se vuelve ilusoria.

55. EL HABEAS CORPUS NO PROCEDE CONTRA NORMAS.

Como hemos señalado, el Habeas Corpus no debe proceder por ningún motivo cuando la presunta trasgresión de un derecho constitucional. provenga o esté respaldado en una norma, ya sea que esta emane del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones) del Poder Legislativo (leyes) Gobierno Locales (ordenanzas, etc.) de los diversos organismos públicos descentralizados (hasta hace po­co conocidos como sub-sector Público Independiente) etc. Tampoco deben impugnarse los actos que tengan su fundamento directo en alguna de las normas ya mencionadas. Lo que debe proteger el Habeas Corpus es en consecuencia un acto puro, desnudo de toda normativldad.

56. EL HABEAS CORPUS NO PROCEDE CONTRA LOS ACTOS ARBITRARIOS QUE PROVENGAN DE LOS PARTICULARES.

Hist6r1camente el Habeas Corpus se inicia como un medio de defensa de la libertad física de los particulares contra otros parti­culares. Era entonces la época de la soberanía fragmentada, en la cual los pariiculares estaban en el mismo nivel que el Rey para imponer en sus dominios sus propias normas de derecho y ejercían plenamente las funciones judiciales. Los nobles en la época me­dieval eran señores todopoderosos, que incluso llegado el caso amenazaban a la Corona y en veces incluso la derrocaban. Más

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tarde, el Habeas Corpus fue utilizado también contra la Corona, aunque esto sucedió en un período posterior.

No obstante, en el Perú, el desarrollo jurisprudenclal ha man­tenido la tendencia (con pOquÍsimas excepciones) de que el Ha­beas Corpus no debe incoarse contra los particulares. El legisla­dor de 1892 que lo Introdujo entre nosotros, sostuvo que ello era una medida para defender a los particulares frente a las órdenes ema-

, nadas del Estado. Es cierto que el Código de Procedimientos en Materia Criminal posibilitó el Habeas Corpus contra particulares mediante mención expresa, pero este dispositivo desapareció to­talmente en el Código que lo reemplazó en 1940, donde toda la re­glamentación está en función de las autoridades. Igual sucede con el último Decreto-Ley 17083, en donde incluso se eslablece la obli­gación de citar al Procurador General de la República, que como se sabe es el defensor del Estado en los estrados judiciales. A ello se agrega que en los acfuales momentos no sólo es poco frecuente la detención efecfuada por los particulares, sino que ella es fácil de conjurar con el simple recurso a la autoridad policial. Existe por lo demás, tipificado como delito el atentado contra la libertad corporal, asi como otras violaciones de derechos que tienen tam­bién categoría constifucional. El Estado moderno ha superado en­tonces la peculiarísima sifuaclón existente en la Inglaterra medieval que vió nacer este instituto, que si bien tuvo razón en ser empleado contra los particulares, en la actualidad ello ya no tiene sentido. Tales violaciones deben estar cauteladas por' las vías comunes, las cuales evidentemente deben prestar una protección rápida. SI los abusos de los particulares no tienen una protección adecuada, debe agilizarse la vía común correspondiente. SI se afirma que los derechos constitucionales son derechos públicos subjetivos, se desprende que otorgan una facultad al ciudadano frente al Estado y no frente a los particulares.

57. EL HABEAS CORPUS NO DEFIENDE DERECHOS POLITICOS.

Los derechos políticos, de los cuales tiene importancia la ciu­dadanía y el sufragio (Constitución de 1933, Título IV, artículos 84 a 88) no pueden ser objeto de protección del Habeas Corpus. En efecto, este sólo protege a las garantías individuales y sociales que están taxativamente incluídas en el Título II (capítulos 1 y Il). Ade­más los derechos politicos suponen una condición de' =acidad

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en la que reside su eficacia, es decir, pertenece sólo a los cluda· danos, en tanto que los derechos individuales y sociales son patrl· monio de todos, sin distinción de edad, sexo o nacionalidad. 126

59. EL HABEAS CORPUS NO PROTEGE LAS GARANTIAS NACIONALES.

Que el Habeas Corpus no procede para defender las garan· tías nacionales, no necesita de mayor comentario. Así lo estable­ce por lo demás el mismo texto constitucional. Ello obedece a que las llamadas garantías nacionales son en realidad declaraciones programáticas atinentes a la organización y marcha del Estado, así como a principios de carácter general que pretenden enmarcar la actividad del Estado, de carácter tributario, crediticio, presupues· tal, etc.

La dificultad se presenta no obstante al momento de decidir cuáles garantías son nacionales y c:uáles son sociales, toda vez que ambas se hallan confundidas en el capítul~ I del Título n. Co­mo el constituyente no tomó la precaución de separarlos (lo que si se hizo en la Carta de 1920) ello ha quedado librado a inter­minables debates doctrinarios. Con todo, y como ya hemos ade­lantado, pueden considerarse "nacionales ll las especificadas en los primeros artículos, con las excepciones ya señaladas, y que se re­fieren en general a la marcha del Estado y no crean prerrogati· vas a favor de los ciudadanos. La jurisprudencia no siempre ha observado la tesis aquÍ sostenida. Mas bien 'en la vía ordinaria se han defendido algunas de estas garantías, pero bajo la modalidad de cautelar la supremacía constitucional.

59. EL HABEAS CORPUS CONTRA RESOLUCIONES JUDICIALES.

Nuestra jurisprudencia es abundante en Habeas Corpus con· tra resoluciones de los jueces y de las Cortes, expedidos en un de­terminado proceso. En principio este instituto opera contra abusos del Poder Central ( órdenes policiales, órdenes de un prefecto, etc) .. Ahora bien, si existe una vía procesal correspondiente (penal, ci­vil, administrativa, etc.) debe ventilarse cualquier cuestión que sur-

126 Véase al respecto, el Dictamen en mayoría emitido por el Co~ legio de Abogados de Lima a pedido del Dr. Alfonso Benavides Correa (Rev. del Foro, Mayo-agosto de 1956, numo 2, p. 432 ss.).

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ja en ellas de acuerdo a los medios Impugnatorlos de cada una de dichas vías. Así en numerosas oportunidades la Corte ha decla­rado que el Habeas Corpus es Improcedente contra los procedI­mientos observados o resoluciones expedidas por los funcionarios judiciales en el ejercicio de sus funciones, al conocer un caso con6 creta, ya que ellos dan lugar a la interposición de recursos que la ley franquea y no al ejercicio del Habeas Corpus. No obstante, ha establecido en alguna oportunidad que tratándose de aetas graves de violación de garantías constitucionales sin que existan vías le­gales para su defensa, debe ampararse el Habeas Corpus contra las resoluciones judiciales. Nosotros discrepamos de este criterio. En realidad las resoluciones judiciales sólo deberían ser objeto de impugnaciones cuando el magistrado las efectúe saliéndose de la órbita de sus facultades en abierta trasgresión de las leyes y sólo para los casos de detención indebida.

Aun cuando la resolución judicial atente contra una garantía constitucional. no creemos que deba proceder el Habeas Corpus, exista o no un medio procesal adecuado para impugnar tales re­soluciones. Admitirlo, sería desnaturalizar los fines del instituto. Iniciado un proceso, todos los aetas que el Juez ejecute y que al­cancen a los Involucrados en la litis, les está vedado el uso del Habeas Corpus para remediar cualquier trasgresión, en virtud de que aquel presupone para su ejercicio que no exista de por medio un proceso en trámite. Ahora bien, si el Juez, abierta la Instruc­ción, ordena la detención de una persona y pasadas las 24 horas no empieza a tomarle la declaración instructiva, entonces es proce­dente el recurso de Habeas Corpus, ante el Tribunal Correccional. Tomada la declaración por el Juez, el Habeas Corpus queda al margen. Esto en cuanto a la libertad física. En cuanto a los otros derechos constitucionales, no podemos hacer esta concesión. En la vía civil por ejemplo, iniciado un juicio por ningún motivo cabe la Interposición del Habeas Corpus.

Hay que agregar que un buen número de nuestros juristas se han inclinado a extender el Habeas Corpus contra las resolu­ciones judiciales, ante el temor de que alguna arbitrariedad gra­ve y at~ntatorla de un derecho constitucional, quede al desamparo. Pero la condueta de Juez tiene sus propios medios de control: la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Penal y recientemen­te el Consejo Nacional de Justicia.

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60. ¿QUE DERECHOS DEBE PROTEGER EL HABEAS CORPUS?

Tradicionalmente. el Habeas Corpus ha girado siempre en tomo a la libertad personal. Su origen etimol6gico lo denota clara­mente. Así lleg6 al Perú en 1897. y asi lo consagr6 por primera vez un texto constitucional: el de 1920. La mutación sufrida el año 1933 amplía enormemente el radio de acci6n del Habeas Corpus al convertirlo en defensor de todos los derechos individl1ales y so­ciales. El Perú se incorpora osi al numeroso elenco de países la· tinoamericanos que al ampliar el instituto, lo han desnaturalizado. m

La experiencia de estos cuarenta años, han demostrado la in­conveniencia de esta transfonnacíón, aparentemente tan gen"arosCl. No s610 existe el problema de la naturaleza de la institución. sino que su amplitud ha conducido a abusos que han rebasado los nobles prop6sitos para los cuales fue creado. Por lo pronto ha servido para defender derechos patrimoniales, haciendo las vece!! del interdicto. La misma interpretaci6n iudicial ha tenido problemas al momento de defender bajo un solo rubro asuntos de naturaleza tan variada. Por eso es premioso hacer realidad lo que ha sido reclamado desde mucho antes: que el Habeas Corpus vuelva a su cauce originario; y sobre todo que no proteja derechos como los pa~ trimoniales que deben ser defendidos en las vías comune •. 128 Los demás derechos como inviolabilidad de correspondencia, libertad de conciencia y de creencia, etc. deben ser protegidos por un ins­tituto especial, que es un genuino producto latinoamericano, y que se conoce como Acci6n de Amparo. 129 El amparo debe estable­cerse tornando en cuenta nuestra propia experiencia y la de otros países latinoamericanos evitando sus fallas y consagrando para esos derechos una garantía eficaz. Como en el Perú el Habeas

127 Cf. Phanor Eder Tbe Habeas Corpus disembodied¡ the latin american experience, cit.

128 Dice Sánchez Viamonte: HEl Habeas Corpus no puede proteger dere,chos patrimoniales que tienen sus propias normas de protección" El constitucionalismo, ed. Bib. Argentina, Bs. Aires, 1957, p. 177. Entre nosotros sigue esta opinión, por ejemplo Manuel Segundo Núñez Valdivia. La acción de Habeas Corpus, Rev. de la Fac. de Derecho (San Agustín) numo 2, 1963, pp. 44-45, Y Pedro H. Guillén Silva Los instrumentos protectores de los derechos fundamentales en Rev. de Derecho y Cien­cias P (San Marcos) No. 3, 1972; pp. 573-599, etc.

129 En Argentina, el amparo ha sido creación pretoriana con el nombre de "recurso". Pero numerosos constitucionalistas (Linares Quin­tana, Bidart Campos, César Enrique Romero, Becerra Ferrer), sostienen que en real~idad es una acción. En México es un juicio especial

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Corpus ha hecho las veces del Amparo, deberá tenerse en cuenta también la jurisprudencia que es muy ilustrativa en muchos as­pectos,

Conceptuamos entonces que debemos contar con el Habeas Corpus en sentido primigenio y reservar la defensa de los demás derechos a la acción de amparo, que necesariamente debe tener un trámite distinto, pero igualmente breve. En cuanto a los dere­chos patrimoniales, no creemos que deban ser protegidos por el amparo, ya que los derechos individuales y sociales que éste protege son inherente a la dignidad del ser humano, es decir" aquello que constituye lo más íntimo de su ser, En cambio, los derechos patrimoniales son sólo uno de los medios con los cuales pue el hombre realizarse, pero no los únicos ni tampoco los más decisivos. Lo que no es óbice para que la legislación común les fa­c1Ute los medios pertinentes para su defensa (interdictos, ec.).

Debemos entonces reservar el Habeas Corpus y el Amparo para la protección de aquellos derechos de la persona en tan­to están consagrados en un texto constitucional, dejando para la legislación ordinaria la tutela de los demás derechos.

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CAPÍTULO IX

INCONSTITUCIONALIDAD y HABEAS CORPUS

61. Habeas Corpus contra normas.- 62. Supremacía constitucio­nal.- 63. Ley Orgánica del Poder judicial.- 64. Inconstitucionall­dar y jurisprudencia.- 65. Habeas Corpus, Amparo, Inconslltucio­nalidad.

Al bosqueiar el concepto normativo del Habeas Corpus, seña­lamos que este no debía usarse para impugnar normas ni mucho menos defender el principio de la supremacía de la constitución. Diiimos también que la iurisprudencia en maleria de Habeas Cor­pus había funcionado en esta forma, contrariando lo establecido por la sana doctrina. Si asi ha sucedido, ello no debe solo acha­carse a desconocimiento de la institución, sino al hecho de que durante muchos años' no existó reglamentación factible de enervar una norma arbitraria que violase alguna garantía constitucional. Felizmente a partir de 1969, aunque tímidamente, se ha iniciado un saluable viraie que ha encauzado, este tipo de pretensiones en su verdadero procedimiento.

61. EL HABEAS CORPUS CONTRA NORMAS.

Entre los numerosos casos existentes, podemos recordeq: el de los condóminos de la Hacienda Huadquiña que pretendieron que se declarase como no aplicable el Decreto Ley 14444, que ini­sió el Plan Piloto de Reforma Agraria en el país. Aunque unO de los recursos fue desestimado, el otro, resuelto tiempo después por aira Sala de la Corie Suprema, lo encontró fundado. (Res. Supo de 5 de enero de 1965, RjP, No. 252, enero de 1965, pp. 1(JO.106 HCI pp. 302-306; y Res. Supo de 30 de julio de 1965, RjP, No. 263, diciembre de 1965, pp. 1384-1489, HCI pp. 307-311).

En otro recurso Interpuesto por la firma Sistemas Mecaniza­dos S.A. la Corte estableció que "es improcedente pedir en vía de

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Habeas Corpus que se deje sin efecto un Decreto Supremo por con­siderarlo anticonstitucional" (Re ... Supo de 28 de octubre de 1960; RJP, No. 205, febrero de 1961 pp. 224-225, HC! pp. 195-196). Este ejemplo sin embargo no fue siempre seguido. Asi cuando Conchán Chevrón reclamó de lo que consideró un acto arbitrario del Go­bierno, el Tribunal Correccional estableció que "Carecen de vali­dez los Decretos Supremos expedidos por el Poder Ejecutivo que afectan los derechos adquiridos conforme a ley y garantizados por la Constitución del Estado" (HC! 'pp. 213-216). En el caso Gilde. meister y C. S.A. con la Superintendencia de Comercio Exterior se estableció que "no son aplicables los Decretos Supremos en cuanto establecen multas que exceden los montos de la ley autoritativa" (Res. supo de 19 de julio de 1948, R JP No. 52-53, moyo-junio de 1948; pp. 394-405, HC! pp. 180-192). Cuando al IPC interpuso un Habeas Corpus a raíz de la expropiación ordenada por el Supremo Gobier­no, declaró la Corte que "dentro del actual ordenamiento legal vI­gente no existe disposición que permita al Tribunal Correccional de. clarar la inconstitucionalidad de los Decretos Leyes" (auto de 9 de diciembre de 1968, el Peruano de 12 de diciembre de 1968 HC! pp. 321-326) con lo cual el Tribunal escamoteó el problema, estable. ciendo un retroceso en relación con anteriores ejecutorias.

Existen otras modalidades. Así por ejemplo cuando se señaló que "Es improcedente el recurso de Habeas Corpus promovido con el objeto de dejar sin efecto una Resolución Ministerial que otorga la concesión de una línea de omnibuses, cuando se han cumplido con todas Ids fOrmalidades legales en la licitación" (Res. Supo de 23 de diciembre de 1958; RJP No. 183, abril de 1959; p. 456-458, HC! pp. 275-177). Aquí se entró al problema de fondo, y solo cuando se comprobó que no existían trasgresiones constitucionales, se resolvió que no procedía el Habeas Corpus. Contrario sensu; de existir tales trasgresiones, el amparo hubiera procedido. Como este, hoy nu­merosos ejemplos.

Donde han proliferado este tipo de recursos es en materia la­boral. Asi cuando la Corte dispuso en el caso de las Haciendas Buiama y Salitre del Valle de Mala, que "el Decreto Supremo No. 2 D.T. de 26 de julio de 1957 carece de eficacia legal y la Resolu­ción del Ministerio de Trabajo DT de 27 de julio del mismo año no es obligatoria" (Resolución Suprema de 26 de julio de 1958, RJP No. 175, agosto de 1958; pp. 883-889, HC! pp. 123-129). Otros casos sOn los siguientes:

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"La Resolución Ministerial de 20 de febrero de 1959 constituye una evidente imposición gubernativa a la voluntad mayorl .. taria de los trabajadores de Cayaltl y Anexos, violatoria de la garantía constitucional que reconoce la libertad de aso­ciarse" (Resoución Suprema de 21 de noviembre de 1959, RJP No. 190, noviembre de 1959, pp. 1253-1259, HCI p. 95).

"Habiéndose solicitado la nulidad de una Resolución Minis­terial en la vía administrativa, mientras no se agote dicha vía, resulta improcedente interponer recurSo de Habeas Corpus, (Resolución Suprema de 11 de junio de 1958, R. del F. No. 2, mayo-agosto de 1958, pp. 391-392, HCI p. 121).

-"Para la procedencia del recurso de Habeas Corpus, es ne­cesario que se agote la vía administrativa especialmente si se trata de una resolución ministerial" (Res. Supo de 27 de julio' de 1963, RJP No.'236, setiembre de 1963, pp. 1274-1276, HCI pp. 134-136).

-"El artículo 31 de la Ley de Seguridad Interior de la Repúbli­ca se encuen!ra en pugna con el artículo 689 de la C. del Es­tadó" (Auto de 24 de diciembre de 1955, RJP No. 143, diciem­bre de 1955, pp. 744-746, HCI pp. 165-166).

-"Careae de objeto el recurso de Habeas Corpus cuando el supremo Gobierno deroga sus anteriores disposiciones con~ !rarias a las normas constitucionales que garantizan la libertad de Ccmercio e Industria" e Res. Supo de 6 de agosto de 1958, RlP No. 175, agosto de 1958, pp. 890-892, HCI pp. 193-195).

-"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus que persigue la nulidad de un Decreto Supremo que convoca a concurso pa­ra la provisión de vacantes en el servicio diplomático, pues dicho decreto no vulnera garantía individual o social sino una simple expectativa" (Res. Supo de 9 de octubre de 1963; RJP. No. 238, noviembre de 1963, pp. 1519-1520, HCI pp. 362-363).

62. SUPREMACIA CONSTITUCIONAL

El principio de que la Constitución es superior a todas las de­más normas del ordenamiento jurídico, es una creación de la ju­risprudencia norieamericana, debida al Juez ¡ohn Mcrrshcrll lB. en el célebre caso Marbury v. Madlson de 1803 !SI

180 Sobre la influencia de Marshall. cf. Felix Frankfurter "JoOO MarshaIl 'IUld the judicial function" en Harvard L.R. Vol. 69, dic. 1955, p. 217. ss.

191 Véase el fallo en la Constitución editada por E.S. Corwin cit., también puede verse en Saul K. Padover, The living USo Constitutlon. N. Y. 1968, etc. Lo que en 1803 fue un caso aislado, se ha convertido

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Se estableció entonces que una Constitución no solo debía es­tar por encima de todo el ordenamiento jurídico, sino que nece­sitaba contar con los medios para que ella fuese respetada y cumplida. 132 Nació de esta manear el Control de la Constituciona­lidad a través del Poder Judicial. Posteriormente se han ideado otros sistemas como la creación de un órgano político especial en la Constitución Francesa de 1958) o un organismo jurisdiccional como el austriaco, creado por sugerencia de Kelsen. 133 El Perú se ha encuadrado dentro de la tradición americana de someter el control de la constitucionalidad al Poder Judicial. Pero esta con­quista no ha operado de golpe, sino que es producto de una larga evolución. 134

En efecto, la Constitución de 1856 decía en su artículo 10: "Es nula y sin efecto cualquiera ley en cuanto se oponga a la Cons­titución". Este precepto no fue repetido ni en la Constitución de 1860, que la siguió ni en la de 1920, que continuó a ésta. Cuando se debatio este problema en la Comisión presidida por M. V. Vi-

en una tendencia estructural en el derecho norteamericano. Véase ade­más E. L. Barret - P. W. Brutton y John Honnold Constitutional Law (cases and materials) 1968; M. Forkosch Constitutional Law 1963, E. S. Corwin, Marbury v. Madison and tbe doctrine 01 judicial review 12 Michigan Law Review, 538, 55; H. Burton, Tbe comerstone 01 Constitu­tional law: the extraordinary case 01 Marbury v. Madison en American Bar Ass. Journal, oct. 1950, vol. 36 p. 805; Dale B. Furnish La revisión Judicial de la constitucionalidad de las leyes en los Estados Unidos. Themis. N. 7, 1969, etc.

132 Claro está que la supremacía constitucional solo rige en las constituciones rígidas, para usar la terminología de Lord Bryce; cf. su famoso ensayo Flexible and Rigid Constitutions en Studies in His­tory and Jurisprudence, Oxford. vol. l. 1901, pp. 145-252.

133 Cf. H. Kelsen, La Garantie JuridictionneUe de la Constitution, cit. y Judicial Review of Legislation en The Journal of Politics, mayo de 1942, No. 2, pp. 183-200. La bibliografía sobre constitucionalidad es muy copiosa. Una amplia y reciente referencia puede verse en el libro de Héctor Fix Zamudio, Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional, cito

134 La bibliografía peruana es abundante, aunque desigual en contenido. Puede verse especialmente, Anteproy.ecto de Constitución del Estado y Exposición de Motivos presentado por la Comisión presidida por Manuel Vicente VilIarán ambos de 1931 (reproducidos en Las Cons­tituciones del Perú, por J. Pareja, Madrid 1954), Luis A. Eguiguren La lnconstitucionalidad de las leyes Lim'a 1945, Luis A. Rávago Bustamante Revisión de la Constitucionalidad de las leyes Lima 1958; M.A. Zárate Polo La protección judicial de la Consütucionalidad RJP, 1957, No. 159-160-161; Ricardo La Hoz El Control Judicial de Constitucionalidad, RJP, 1957, Raúl Ferrero El Control de la Constltooionalidad de las leyes R.J. del P. No. III julio-se\. 1960, pp. 87-91; Dale B. Furnish The Blerarchy of PeruviaD Laws, en AJCL, 1971, No. 1 (hay traducción castellana en Derecho No. 30, 1972). Para mayores referencias, cf. D. García Belaunde Guía bibliográfica de Derecho Constitucional Peruano, cit.

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llarán, se acordó cautelar la constitucionalidad de las leyes a la manera norteamericana, señalando en su Exposición de Motivos que se había introducido un sistema consistente en "reservar al Poder Judicial la potestad de no aplicar las leyes inconstitucionales en los casos sometidos a su jurisdicción habitual". (Artículo 142 del anteproyecto). No obstante, al discutirse este anteproyecto en la Asamblea Constiuyente 13> se desechó toda posibilidad de que la "declaración de inconstitucionalidad" se otorgase al Poder Ju­dicial. En su lugar el Congreso se arrogó esta facultad, expresada en el artículo 26 ("pueden interPonerse reclamaciones ante el Con­greso por infracciones de la Constitución) y el artículo 123, inciso 4 ("son atribuciones del Congreso ... examinar las infracciones de la Constitución").

Paralelamente a este control de tipo político, se estableció la Acción Popular en el artículo 133, en los términos siguientes:

"Hoy acción popular ante el Poder Judicial contra los Regla­mentos y contra las Resoluciones y decretos gubernativos de ca· rácter general, que infrinjan la Constitución o las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad política de los Ministros. La ley establecerá el procedimiento judicial correspondiente".

La atrtbución que se auto-asignó el Congreso de contralor de la Constitucionalidad, ha operado sin contratiempos ni estridencias.

El modus operandi empleado ha sido la derogación o modifi­cación de la ley considerada inconstitucional y así sucedió en nu­merosas oportunidades. El caso quizá más notorio por las dimene siones que al=nzó, fue aquel contenido en la ley 10334 de 29 de diciembre de 1945. Mediante este dispositivo se declaró inconsti­tucional el Plebiscito realizado en 1939 por el gobierno del enton­ces Gral. Benavides, mediante el cual se pretendió introducir mo­dificaciones en la Constitución. La lectura de algunos artículos de la ley 10334 puede ser ilustrativa:

Artículo 19- Estando establecido por el artículo 236 de la Cons­titución del Estado, que las reformas Constitucionales sólo se pue­den efectuar por el procedimiento descrito en dicho artículo; declá­rase que el Plebiscito realizado el 18 da jUIÚO de 1939 con el fin de reformar la Carta Política de 1933, estuvo fuera del régimen cons-

". Ver especialmente tomos 3 y 7 del Diario de los Debates de la Asamblea CoDStituyente.

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titucional y que en consecuencia, a partir de la promulgación de la presente ley, recupera la plenitud de su imperio la Constitución de 9 de abril de 1933.

Artículo 2P- Como la vida constitucional de la República, des­de la expedición de la ley 8929 de 24 de Julio de 1939, hasta la fe­cha de la promulgación de esta ley, ha funcionado de acuerdo con las reformas plebiscitarias, que fueron respetadas por el Congreso Nacional de 1939 a 1945, decláranse válidas las consecuencias Ju­rídicas y de hecho de aquel Plebiscito, hasta la promulgación de la presente ley".

Este control por el Congreso no satisfizo. Pues ¿qué sucede­ría si un Parlamento aprueba una ley inconstitucional? ¿él mismo declararía la inconstitucionalidad de la norma? Difícil situación en verdad, que salvo contadas excepciones no funciona como autén­tico contralor de la constitucionalidad.

Por otro lado, la Acción Popular tan estruendosamente procla­mada, no había tenido ningún efecto, ya que no existía la reglamen­tación respectiva, y los tribunales se negaban a aplicarla ante la ausencia del procedimiento especial prescrito por la Constitución

Asi, en el Habeas Corpus interpuesto por la firma "Sistemas Mecanizados S.A." para dejar sin efecto un Decreto Supremo por considerarlo anticonstitucional, señalaba el Dictamen iFscal (que hizo suyo la Corte Superior) "En realidad, la única forma permi­sible para este propósito es mediante la acción popular, cuyo eJer­cicio aún no está expedito por la carencia de su reglamentación" (RIP, febrero de 1961 No. 205, pp. 224-225).

Al discutirse el Título Preliminar del Código Civil (que fuera luego aprobado en 1936 y que es el vigente) se introdujo a pedi­do del Sr. Sol! un dispositivo que establecia que "cuando hay in­compatibilidad entre una disposición constitucional y una legal, se prefiere la primera" (c. Civil. Ti!. Preliminar Art. XXII).,.8 Esta saludable reforma no produjo sus efectos. 131 Se adujo que era de carácter especial y que no existía un procedimiento específico.

186 Cf. Germán Aparicio Gómez Sánchez Código Civil, Tomo III, Lima 1942, pp. 50-52. Un comentario, cf. José León Barandiarán ComeD­tarios al Código Civil Peruano, Lima 1952 Tomo IV.

137 Hay sin embargo honrosas excepciones. Mediante R. S. de octubre 13 de 1959 (RJP. No. 194, marzo de 1960, pp. 299-301) se esta­bleció que "los decretos que modifican una ley son inconstitucionales y los jueces no deben aplicarlos de confonnidad con el artículo XXII del Titulo Preliminar del Código Civil".

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Esta escueta y desaraticulada legislación, hizo inoperante de antemano toda posibilidad de establecer un régimen de contralor de la constitucionalidad que no fuese el político. Los juristas a través de diversos medios, ya sea en el ejercicio diario en el foro, en discursos, en la cátedra, en conferencias, plantearon continua­mente la necesidad de cubrir esta carencia. Un distinguido magis­trado, Ricardo Bustamante Cisneros, afirmaba "que la inaplicabili­dad de las leyes inconstitucionales no solo es un principio histórico y universalmente aceptado, sino que -con fundamento serio puede sostenerse que está contenido en normas congruentes que emergen' de la propia Carta Básica" 1SS Phanor J. Eder, al estudiar la reali­dad latinoamericana en esta materia declaraba: "El Peru compar­te con la República de Santo Domingo y el Ecuador la distinción de no reconocer la revisión judicial". 139

Domingo García Rada decía: "El segundo problema que se debe resolver en esta segunda mitad del siglo XX lo constituye sa­ber si al Poder Judicial puede y debe concedérsele la facultad de declarar la inconstltucionalidad de las leyes". Y agregaba: "Un Poder Judicial obligado a aplicar leyes inconstitucionales, no alian­za el orden jurídico sino lo destruye. La facultad de declarar una ley inconstitucional no es la de anularla, porque eso equivaldría a inyadir el campo legislativo. Solamente es interpretarla en deter­minados casos y decidir que en vista de la colisión con otra norma de categoría superior no rige. No es derogación, sino no aplicación en caso concreto". 140

En iguales términos se refería el ex-Presidente Bustamante y Rivera, miembros de una Comisión Reformadora de la Ley Orgá­nica del Poder Judicial, quien sostenía además la necesidad de una acción de carácter general contra las leyes, decretos y reso-­luciones inconstitucionales, cuyos efectos deberían ser erga ornnes, proponiendo la creación de un "recurso de inconstitucionalidad" a lin de que cada uno de los ciudadanos afectados por una norma inconstitucional evitase "el arrastrar los dispendios de una acción judicial". 141

1SS Cf. Independencia y Reforma del Poder Jndicia!, en R. del F. enero-abril de 1959, No. I pp. 23-30.

130 Cf. Judicial Review in Latin American, en Ohio State Law Journal, vol. 21, 1960, pp. 606-607.

140 Cf. El Poder Judicial, en el siglo XX, en Visión del Perú en el siglo XX, edito José Pareja P.S. Lima 1963, tomo 11, p. 104 ss. '

141 Cf. El proyecto de reforma del Poder Judicial, en Visión del Perú, cit. p. 120 ss.

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63. LA LEY ORGANlCA DEL PODER JUDICIAL

La Ley Orgánica del Poder Judicial CLOP)) No. 14605 de 1963 142 vino a llenar este vacío. El artículo 79 de esta ley estable­ció que la acción popular considerada en el artículo 133 de la Cons­titución se interpondrá ante el Poder Judicial y se sustanciará por la vía ordinaria como proceso de puro derecho, con intervención del Procurador General de la República en representación del Es­tado. Como contra partida de esta acción agregó una obligación para los Jueces C artículo 8. in fine) que indicó que "los Jueces y Tribunales no aplicarán los decretos y reglamentos del Poder Eje­cutivo o de cualquier otra autoridad contrarias a la Consttiución o a las leyes". Este enunciado general es válido para toda clase de juicios.

El artículo 89 estableció lo que puede llamarse "recurso de inconstitucionalidad". Se señaló allí que .. cuando los Jueces o Tri­bunales al conocer de cualquiera clase de juicios. encuentren que hay Incompatibilidad entre una disposición constitucional y una 19a1, preferirán la primera" repitiendo así el concepto contenido en el Título Preliminar del Código Civil. Pero creó además el pro­cedimiento, al señalar que si no fueran apeladas las sentencias de primera instancia en que se aplique este precepto, se elevarán en consulta a la Primera Sala de la Corte Suprema. Las senten­cias de segunda instancia se elevarán en consulta a la Primera Sala de la Corte Suprema si es que no se interpusiera recurso de nulidad.

El artículo 12 de la misma ley agregó por último que "hay ac­ción ante el Poder Judicial contra todos los ocios de la Administra­ción pública, departamental y municipal que constituyen despojo, desconocimiento o violación de los derechos que reconocen la Constitución y las leyes".

De esta manera quedó bosquejada, por lo menos formalmen­te, el control judicial de la constitucionalidad. EsquemalÍ2ando te­nemos lo siguiente:

142 Existe en estudio un proyecto sustitutorio dé la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hasta donde van nuestras inform'3ciones. no se ha avanzado nada en comparación con la legislación existente (v. RJP, No. 348, enero de 1973, pp. 105-106).

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Acción de los

ParUculares

Obliqación para

los jueces

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a) Leyes inconstitucionales: recurso de inconstitucionalidad.

b) Decretos y Resoluciones de carácier general: Acción popular.

c) Otras normas o acios emanadas de autoridad: Vía ordinaria.

a) No aplicar leyes inconstitucionales.

b) No aplicar decretos, resoluciones y reglamentos contrarios a la constitu­ción y las leyes e aquí se incluyen los decretos y resoluciones de ca­racter pariicular).

Hay que agregar por último, que en los casos que corresponda, hay que aqotar previamente la vía administrativa eLOPj, ar­tículo ll).

64. INCONSTITUCIONALIDAD y JURISPRUDENCIA.

Después de 1963, se empezó a hacer uso de estas nuevas me­didas leqales; así la acción interpuesta por la Constructora e Inmo­biliaria Bienvenida S.A. que reclamó por la supuesta inconstitucio­nalidad de un impuesto a las playas de estacionamiento e R. Supo de 25 de mayo de 1967, RJP, julio de 1967 No. 2B2 pp. B20-821) entre otros. La Acción Popular también ha prosperado. '" Tenemos por ejemplo el caso incoado por Euqenio Arias Fiscalini, en el que la Carie resolvió que "la declaración judicial dictada de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución, sólo puede establecer que las le­yes o reglamentos incompatibles con ella no ~son de aplicación en determinado coso, pero no pueden invalidarlo de modo qeneral" eH. Supo de 10 de noviembre de 1967, RJP, Noviembre de 1967, No. 286, páqinas 1349-1351).

No obstante lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ju­dicial, la jurisprudencia no adoptó una tendencia totalmente acorde

148 ef. Manuel T. Alvarez Simonetti El Petitorio de Inconstltucio­nalidad por Acción Popular, Tesis Br. en Derecho (U. Católica) Lima 1973 (mim.).

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con ella, sino que más bien en forma vacilante, unas veces si, otras no, no se decidía a descartar por completo la utilización del Habeas Corpus para la impugnación de nonnas de cualquier género. Re~

cién en enero de 1970 se inició un nuevo rumbo cuando los perio­distas interpusieron un recurso de Habeas Corpus contra el Estatu­to de la Libertad de Prensa al que consideraban inconstitucional. En esta oportunidad la Corte estableció" que deviene a todas luces evidente que el Habeas Corpus no es procedente contra las leyes ni contra los estatutos de igual jerarquía" agregando luego que ,. conceptúa oportuno este Supremo Tribunal dejar bien estable­cido que la bondad y amplitud de nuestro sistema legal franquea ... los medios adecuados de planteamiento y defensa del principio de supremacía constitucional frente a las leyes que la desconocen o vulneran, cuya es sin duda alguna la más alta función del Pe­der Jurisdiccional" (R. Supo de 30 de enero de 1970, RIP No. 312, enero de 1970, pp. 12().122, HC! pp. 116-118). Otros fallos han ve­nido a confirmar y a perfeccionar esta nueva doctrina que ha em­pezado a tener amplia aceptación judicial. Así tenemos:

-"La Acción de Habeas Corpus funciona contra los actos ar­bitrarios de la autoridad violatorios de las garantías consti­tucionales y no contra las resoluciones administrativas expe­didas por el órgano competente en ejercicio de sus atribucio­nes" (R. Supo de 31 de marzo de 1970, RJP, No. 314, marzo de 1970, pág. 329-330, HC! pp. 266-267). Una similar puede verse en RJP, No. 354, julio de 1973, p. 859 (el Texto íntegro en el apéndice).

-"La acción de Habeas Corpus es procedente contra los ac­tos arbitrarios cometidos por persona que eierce autoridad y que son violatorios de las garantías constitucionales y no contra las resoluciones dictadas por órgano competente en el desempeño regular y ordinario de sus atribuciones. Para la declaración de invalidez de las decisiones del Poder Ejecu­tivo, la ley prevé y autoriza las acciones civiles a que se re­fieren los artículos 7 y 12 de la L.O.P.J." (R. de 22 de julio de 1970, RIP, No. 318, julio de 1970 pp. 870-871, HC! pp. 149-150).

Hasta aquí el estado de la legislación y la jurisprudencia. Veamos ahora las reformas que debe acoger nuestro derecho.

65. HABEAS CORPUS, AMPARO, !NCONSTITUC!ONALIDAD.

Es preciso que se implementen estas tres acciones en su sentido moderno, como auténticas garantías; las dos primeras con-

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tra actos y hechos que afecten la libertad corporal (Habeas Corpus) o los demás derechos individuales y sociales (amparo). En caso de que tales violaciones provengan de leyes, decretos y resolucio­nes del Poder Ejecutivo o de actos que se amparen en ellos, debe utilizarse la Acción de Inconstitucionalidad.

Importa recalcar la diferencia entre el Habeas Corpus y la in­constitucionalidad, tan frecuentemente confundidos. Dice Sánchez Viamonte que "La defensa de la personalidad tiene como garantía específica el Habeas Corpus, y la defensa de la Constitución tiene como garantía específica la constitucionalidad". 1404.

La jurisdicción para las dos primeras (Habeas Corpus y Am­paro) debe ser la común. Para la última (inconstitucionalldad) su­gerimos la creación de un Tribunal Especial siguiendo la idea de Kelsen, que últimamente ha replanteado entre nosotros José León Barandiarán. 145

'44 ef. El Constituclonallsmo, Ed. Bibliográfica Argentina, Bs. Aires, 1957, p. 100.

14¡¡. Ultimamente, y mediante Decreto Ley 20554; se ha creado el Recurso de Amparo ante el Tribunal Agrario, para quienes estimen que se les ha afectado indebidamente un predio. O sea, se impugna un De­creto Supremo expropiatorio o de extinción de dominio. Pensamos que con idéntico criterio debe crearse un Recurso contra el "Exceso de po­der" que a diario cometen diversos organismos públicos -(Ordeza, Sínarnos, Bancos Estatales que regulan diversos sectores de la actividad produc­tiva. etc.) que mediante resoluciones, directivas, oficios o simplemente avisos periodisticos, deciden sin consulta pI'levia la vida y destino de grandes sectores de la población.

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CAPÍTULO X

ASPECTOS PROCESALES DEL HABEAS CORPUS

66. El Habeas Corpus debe reglamentarse en ley especial.- 67. El Habeas Corpus no constituye cosa juzgada.- 68. Habeas Cor­pus y Código Penal.- 69. Habeas Corpus y vías procesales ordi­narias.- 70. Algo más sobre la libertad personal.- 71. ¿Cómo se protegen las garantías individuales y sociales violadas por nor­ma?- 72. Juez competente.- 73. Hacia un Derecho Procesal Cons-

titucional.

Hemos señalado que el Habeas Corpus es una institución de derecho procesal. Queda por indicar ahora cuales son los prin­cipales problemas que plantea su adecuada implementación en el derecho positivo.

66. EL HABEAS CORPUS DEBE REGLAMENTASE EN LEY ESPECIAL.

De acuerdo a los criterios expuestos, no es per1inente que se siga tramitando el Habeas Corpus, como un recurso extraordinario' dentro del ámbito del proceso penal. ni tampoco en la forma intro­ducida por el Decreto Ley 17083. Se considere el Habeas Corpus en su sentido primigenio o se utilice en una acepción más amplia! es indudable que por su carácter constitucional, debe contar con una ley constitucional que señale en forma coherente y estructura­da todo lo concerniente a su trámite. Esta ley debe contemplar entre otros aspectos los siguientes:

a) Debe reglamentar el Habeas Corpus como acción, y no como recurso. b) Debe indi= quienes (personas naturales y jurídicas) pueden incoar la acción, y precisar que cualquiera puede ha­cerlo, sin las restricciones que actualmente existen.

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c) Debe indicar quién es Juez competente, así como todo lo concerniente al despacho judicial, previéndose la utilización de horas extras, la ausencia de toda formalidad escrita; la prescindencia de letrado en los trámites, etc. d) Los requisitos para la iniciación de la acción deben ser mínimos y exigibles por el Juez de oficio (suplencia de la que­ja), a fin de evitar nulidades en las instancias superiores, ba­jo responsabilidad del Juez. e) Deben establecerse sanciones, fanto para los Jueces qua no cautelen la tramitación adecuada, como para los funcio­narios que atenten contra el derecho protegido. Estas sancio­nes deben alcanzar a los autores de la violación de todos los derechos y no como sucede ahora qua sólo opera tratándose de detención arbitraria. f) Debe precisar cuales son los derechos protegié es y sepa­rar el trámite de la defensa de la libertad física de los demás derechos y a quienes alcanza lo resuelto en el fallo (el pro­blema de los terceros). g) Debe precisar que no procede contra los particulares, ni contra las normas ni decisiones judiciales. h) El Habeas Corpus no constituye COsa juzgada. j) Debe establecer un término para la prescripción. j) Debe precisarse que la acción suspende el acto lesivo.

67. EL HABEAS CORPUS NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.

En nuestro ordenamiento, el Habeas Corpus adopta la forma de auto y no de sentencia (aunque algunos fallos hayan sosteni­do lo contrario). Por tal motivo, no adquiere la autoridad de cosa juzgada, ya que en otras vías se podría, una vez cesada la viola­ción, conseguir las sanciones y demás esclarecimientos pertinantes.

Es evidente que el Habeas Corpus no constituye cosa juzgada, por la rapidez con que se le tramita, y porque no existe el tiempo suficiente para una investigación en profundidad.

La cosa juzgada por el contrario, supone una investigación exhaustiva de los hechos, con la posibilidad de defensa en varias instancias. Constituye además ultima ratio es decir imposibilidad de ir más allá, lo que exige naturalmente un procedimiento más lento, incompatible con el restablecimiento de la garantía que da­be ser fulminante. Ahora bien, surge el problema de que obteni­da una sanción para el responsable en el procedimiento sumarísi, mo del Habeas Corpus, se inicie una acción penal por el mismo hecho, que de llegar al mismo resultado, caería en el gravísimO

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error de imponer dos penas por el mismo delito. Creemos noso­tros que en este caso, la pena mayor debe desplazar a la menor, la que por tal consideración quedaría sin efecto (artíC'll1o 105 del· Códiqo Penal).

68. HABEAS CORPUS Y CODlGO PENAL.

Nuestro Código Penal vigente sanciona una serie de delitos, muchos de ellos considerados también dentro de las garantías In­dividuales. Así el delito de secuestro (ley 12341, ampliatorias y modificatOrias) los delitos contra la libertad individual (arl. 222 y ss.) el rapto de mujeres y menores (art. 228 y ss.), la violación de domicilio (art. 230 y ss.) la violación del secreto de correspon­dencia (art. 232 y ss.) el delito contra la libertad de reunión (art. 236 y ss.) los delitos contra los deberes de función y los deberes profesionales, en especial el abuso de autoridad (arl. 337 y ss.), etc. De esta enumeración sucinta se desprende que gran parte de las llamadas garantías Individuales y sociales están cautela­das en forma paralela por el Código Penal. ¿Cuáles son entonces las relaciones entre el Código Penal y el Habeas Corpus? Indis­cutiblemente, que si hay instrucción abierta por un delito, no po­dría por el inismo concepto interponerse un Habeas Corpus. Pe­ro finalizado el Habeas Corpus, amparado o rechazado, no existe inconveniente en abrir la instrucción respectiva. El proceso penal sería así una vía paralela con respecto al Habeas Corpus.

Hay que resaltar que no es ocioso una duplicidad de proce­sos. Aunque no tenemos datos precisos, creemos que en la rnay~ ría de los casos las sanciones del Código Penal no han sido utili­zadas por aquellos que recurrieron previamente al Habeas Corpus y contrario sensu, quien se ha sentido desamparado por un Ha­beós Corpus, por lo general no ha recurrido a la vía penal. De aIú que si bien en teoría existen dos vías paralelas, en la prácti­ca sólo funciona una, y no vemos por qué va a estar vedado el uso de la segunda para aquel que no ha obtenido amparo en el Habeas Corpus.

69. HABEAS CORPUS Y VIAS PROCESALES ORDINARIAS.

Lo anteriormente dicho, se circunscribe al ámbito de la defen­sa de las garantías (derechos) constitucionales cuyas Infracciones

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tenqan un perfil delictivo, es decir, que ,,~tén consideradas como tales en nuestro Códiqo Penal Cnullum crimen síne lege). Sin embargo, existen otras garantías o derechos individuales y socta­les que no están considerados en la vía penal. Tales como por ejemplo la libertad de comercio e industria, los derechos de autor, los derechos laborales, etc. Todos ellos tienen protección en las vías comunes, (laboral, civil. administrativa, etc.). Ahora bien, ¿qué relación tienen estas vías comunes con el Habeas Corpus como medio expeditivo de proteger las garantías sociales e indi­viduales que reconoce la Constitución de 19337 Creemos nosotros que aquí se debe dar iqual tratamiento que aquellas garantías con una vía paralela penal. En efecto, lo que se pide es que todo de­recho amparado por la Constitución tenga un remedio sumarísimo. independiente de la legislación ordinaria. En consecuencia, la vía común o paralela es perfectamente utilizable después de ha­ber usado un Habeas Corpus, sin importar cual sea su resultado. A su vez si se escoge primero la vía ordinaria, queda descartada la posbilidad de usar el Habeas Corpus. En este asunto hay que recordar una discutible ejecutoria de la Corte Suprema surgida a raíz de un Habeas Corpues denegado e interpuesto por Luis Anto­nio Equtquren, por la clausura de una imprenta. La Corte en una decisión discutible que parece no haber prosperado, resolvió que rechazado un Habeas Corpus no procedía una acción por daños y perjuicios.

Queda así aclarado que el Habeas Corpus. ni reemplaza ni suprime las VÍas paralelas: por un lado la Penal y por otro las de orden civil, administrativo, etc. En conclusión, estas vías paralelas pueden definirse -segÚn nuestro criterio-- como medio de defensa de que dispone el agraviado por el acto lesivo, al mar­gen del Habeas ¡:;Orpus, para articular ante la autoridad compe­tente su pretensión jurídica.

70. ALGO MAS SOBRE LA LIBERTAD PERSONAL.

El Código de Procedimientos en Materia Criminal (1920) que precedió a nuestro vigente Código de Procedimientos Penales, con­templaba con respecto a la libertad física cuatro supuestos:

a) Detención indebida. b) Mandato para abandonar el territorio nacional. e) Expatriación o confinamiento. d) Colocación de guardias en el domicilio.

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El Código de Procedimientos Penales vigente, sólo contempla las situaciones previstas en los incisos a) y b), no así las dos res­tantes, pese a que ellas se desprenden del respectivo numeral de nuestra Constitución. Aunque la jurisprudencia ha llenado esos vacíos, es Indudable que una reforma legislativa debe considerar estos casos con sumo detalle.

71. ¿COMO SE PROTEGEN LAS GARANTIAS INDIVIDUALES y SOCIALES VIOLADAS POR NORMAS?

Hemos reiterado en forma insistente que el Habeas Corpus como funciona en la actualidad en el ordenamiento peruano, no debe utilizarse contra normas de ninguna jerarquía. Por cierto que en México el juicio de amparo tiene este alcance, pero creemos que el ejemplo mexi=o amén de ser muy sui generis tampoco es aplicable, ya que en rigor el Habeas Corpus no existe en México, pues el Amparo hace sus veces. Además, no es lo mismo defen­der las garantías o derechos constitucionales que propugnar la su­premacía de la Constitución. Pero puede suceder y ocurre con frecuencia que alguno de los derechos (garantías) de carácter In­dividual o social que la Carta Política establece, sea violado, ya no por actos o hechos, o por particulares o por resoluciones judi­ciales, sino por normas jurídicas, esto es, por una ley decreto o resolución ya provenga del Poder Ejecutivo o de otro organismo o dependencia del Gobierno. Naturalmente la mencionada. norma traerá en consecuencia una serie de actos que serán realizados por la administración para implementar esa norma.

Por ejemplo el Decreto Supremo No. 73 de 28-XIl-65 promul­c;¡ado en la época de BelCÚnde, ordenó a los jueces abrir instruc­Ción a los que regresasen al territorio nacional procedentes de poí­ses comunistas, sin haber recabado previamente permiso de la Cancillería. Se trataba de una evidente violación de la garantía de entrar y salir del territorio de la república, cuya importancia no radica en el hecho físico que una persona se encuentre envuelto en una instrucción sino en la norma violatoria, en este coso este Decreto Supremo (más tarde derOgado por D. S. No. 022-71-IN de 14-X-71 ).

En consecuencia lo que importa es Impugnar este Decreto Su­premo, no por medio del Habeas Corpus o el Amparo, si es que se aceptase lo que hemos propuesto en el capítulo anterior, sino por

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la Acción de Inconstitucionalidad, destinada a cautelar el princi­pio de la supremacía de la Constitución sobre las normas de ¡ruS: riar jerarquía.

72. JUEZ COMPETENTE.

Hasta 1968, el juez competente para conocer el Habeas Corpus era el juez Instructor y quien resolvía en forma definitiva era el Tribunal Correccional. Es decir, se dejaba a los jueces en lo pe­nal que resolviesen cuestiones que eran de naturaleza civil, tribu~ taria, mercantil, minera, laboral, etc. Recién en 1968, al estable­cerse la vía civil, se hizo un esfuerzo para colocar el problema en sus justas dimensiones.

¿ Qué debemos entender por juez Competente? El concepto "competencia" está estrechamente vinculado ,con el de "jurisdic­ción es decir, declarar el derecho, iuris diclio. Desde este punto de vista, todo juez legalmente investido de su cargo tiene jurisdic­ción, de tal manera que si bien todos los jueces y/o Tribunales de la República tiene jurisdicción para tramitar cualquier recurso de Habeas Corpus, no todos son igualmente competentes. Así, el juez de Iquitos tiene jurídiscción para ver un Habeas Corpus inter­puesto con motivo de un agravio a las garantías constitucionales cometido en Lima, pero el único que tiene competencia para tra­mitarlo es el de Lima. Hay que precisar entonces que la compe­tencia tratándose de estos derechos está vinculada al lugar donde ocurren los hechos; es decir, al juez que le corresponde de acuer­do a la División del país en Distritos judiciales.

A lo ya señalado deben agregarse los "turnos judiciales" o sea, que la acción deb~ interponerse ante quien está de turno, lo que como contrapartida ocasiona que los litigantes muchas veces esperan el tumo de un juez o Tribunal con el cual tienen amistad e relación. No empece lo cual, la observancia de los tumos es al­go necesario ya que ello contribuye a una mejor racionalización del despacho judicial.

Por otro lado, y de acuerdo a lo señalado anteriormente, los únicos que resuelven el Habeas Corpus, en primera Instancia son las Cortes Superiores (Tribunal Correccional o Sala Civil) no los jueces Instructores como erroóneamente se ha hecho algunas vo;­ces. Tampoco cabe que el Habeas Corpus sea interpuesto directa­mente ante la Corte Suprema, pues ello viola el sistema de instan­cias que establece la ley peruana.

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73. HACIA UN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL.

El derecho constitucional es relativamente reciente como dis­ciplina. Parece ser que la primera vez que se enseñó como tal fue en Ferrara (Italia) en 1797, de donde pasó a Francia recién en 1834, época en que inició su expansión e influencia en el mundo entero. 14.6

Pero el Derecho Constitucional no ha sido estático. No obs­tante, no ha contado con una rama procesal autónoma, sino que por el contrario ha estado sIempre en situación de dependencia frente a otras ramas del Derecho, a fin de implementar y poner en movimiento sus disDositivOS.

En el Perú mismo la situación ha sido lamentable. Son nu.­mercses los artículos constitucionales que no han funcionado en espera de una ley que los reglamentase. Todo esto postula la ne­cesidad de que la cautela del principio de la constitucionalidad, así como otros dispositivos inherentes a la protección de los d.-re­chos individuales y sociales y la organización del Estado, deben centrarse en una nueva disciplina denominada Derecho Procesal Constitucional. Esta nueva rama según ha señalado Niceto Alca­lá Zamora y Castillo 147 tiene como fundador al eminente jurista Hans Kelsen, autor de la célebre Constitución Vienesa de 1920. 14'

Esta disciplina, aún en embrión, debe exteriorizarse en una ley orgánica que exprese los alcances y medidas de la jurisdicción constitucional, así como todo lo concerniente a la defensa. y plC>­tección de la Carta Política. Aquí debería establecerse no sólo los principios generales del procedimiento, sino las acciones que podrían incoarse en tal sentido. Sendas leyes deberían prectsar cuidadosamente la acción de Habeas Corpus, la acción de Ampa­ro y la acción de Inconstitucionalidad. También deberían incluir­se en dicho dispositivo la responsabilidad de los funcionarios pú­blcos, el funcionamiento de los Ministerios y sus Titulares (aún hoy vetustamente considerados en leyes del siglo XIX), el regla­mento de organización y funciones del Congreso (o de quien ha­ga sus veces), etc.

H. Cl. M. Duverger, InstItu.lones Polítieas y Derecho Constltn­.1 ...... cit.

147 Proceso, autocomposlclón y antodefensa, UNAM, México, 1970, pp. 214-216.

H. Cl. La Garantle Jurldictlonelle de la Constitntlon, ·(La Justice Constitutionelle), en Revue de Droit Public et de la Science Politique. 1928, pp. 197 Y ss.

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Naturalmente, si todos estos asuntos de índole constitucional integran una nueva rama procesal que tiene un objeto propio (su­premacía de la constitución) de naturaleza especial, requiere y postula también un tratamiento distinto. Evidentemente, no puede pensarse que una indemnización por daños y perjuicios o el re­clamo de una obligación alimentaria tienen la misma envergadu­ra que el respeto a un derecho constitucional o el comportamiento político de un Ministro de Estado. Por eso es que el mismo Kelsen, comprendió la necesidad de contemplar todos estos asuntos den­tro de una organización aparte, siendo no sólo inspirador ·princi­pal de la Corte Constitucional austriaca, sino que desde el esta­blecimiento de dicho Tribunal hasta el año 1929, fue magistrado de la propia Corte. 149 Son varios los países que tienen este tipo de tribunal, aun cuando todos ellos tienen diversas modalidades. Así por ejemplo la Corte Constitucional italiana (Constitución de 1948), la de la República Federal Alemana (Constitución de 1949), la de Chipre (Constitución de 1960), la de la República Socialista Federal de Yugoeslavia (1974), etc. sin contar otras experiencias que ya no existen, como el Tribunal de Garantías Constitucionales creado en España (Constitución Republicana de 9 de diciembre de 1931).15. Una de las más serias dificultades que tiene el implan­tamiento de este tipo de jurisdicción constitucional, es sin lugar a dudas su naturaleza política, que ha llevado por ejemplo a Fran­cia a la creación de un Consejo Constitucional, con vigencia más literaria que efectiva (C. de 1958, artículos 56 a 63).

Con lodo, los esludiosos tienen el reto de elaborar las bases de 9sla nueva rama jurídica.

149 Cf. J. Kunz. La Teoría Pura de] Derecho, México 1948, con pró­logo de Recasens; Adolfo Pliner InconstitucionaUdad de las leyes, Abe­ledo-Perrot Buenos Aires, 1961, etc.

150 Abundante información sobre este tópico puede verse en el libro de Héctor Fix Zamudio Veinticinco años de evolución de la JustI .. ola CoDStltuolonal, cito

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CAPÍTULO XI

VIGENCIA DEL HABEAS CORPUS Y SITUACIONES DE EXCEPCION

74. Las brechas del constitucionalismo.- 75. Leyes de excep­ción - 76. La ley 7479.- 77. La ley 8505.- 78. La ley 8842.-79. El Código de Procedimientos Penales y las leyes de emergen­cia.- 80. La Ley de Seguridad Interior de la República.- 81. Le­yes rie excepción y jurisprudencia. 82. Habeas Corpus y regíme-

nes políticos.

74. LAS BRECHAS DEL CONSTITUCIONAUSMO.

Existen diversos faciores que condicionan la vigencia de un ordenamiento constitucional. Cua'ldo el texto político no es obser­vado, ya sea porque atentan contra él movimientos populares, gol­pes de estado, el subdesarrollo, etc. se dice que no existe estabi­lidad constitucional. Entonces la Constitución es violada o desco­nocida y su respeto se circunscribe a determinados aspectos y a cortos períodos. Aquí estamos ante lo que Sánchez Viamonie lla­ma "las brechas del constitucionalismo", es decir, rupturas en un determinado ordenamiento que incluso pueden ser previstas en el mismo texto político, como por ejemplo la suspensión de garantías o el estado de sitio. Estas brechas se presentan con frecuencia en nuestro proceso constitucional. y en especial en la institución del Habeas Corpus. Ahora bien, para comprender por qué se da esta brecha al nivel del Habeas Corpus es indispensable indagar por las causas o faciores que contribuyen a ello. Creemos que estos factores pueden ser clasificados en endógenos y exÓc;¡enos. Los endÓGenos son aquellos que surgen desde adentro; así el mal uso del recurso por parte de los particulares, la equivocada tendencia Jurisprudencial, etc. Son exógenos los qlle se desarrollan al mar­gen de la actividad judicial y forense, talEls como las leyes repre­sivas que dictan los gobiernos autoritarios, y como mar de fondo

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la arcaica estructura social y económica del país que atentan con­tra el buen funcionamiento de nuestras estructuras políticas y ju­rídicas. Hemos visto en capítulo anteriores las características de la jurisprudencia existente, que es sumamente reveladora de· lo que aquí calificamos como factores endógenos. En esta oportunidad vamos a reseñar los factores exÓgenos. Así en este capítulo ve­remos las leyes de excepción -llamadas también leyes de emer­gencia- y la vinculación del Habeas Corpus con los regímenes políticos, dejando para el siguiente el problema del subdesarrollo social. económico y político, y la forma como afecta la vigencta del Habeas Corpus.

75. LEYES DE EXCEPClON.

Estas leyes han tenido vigencia de 1932 a 1945 y de 1949 a 1956, es decir un total de 22 años de 40 que median desde 1933 a 1973. Más del 50% de la vida de la Constitución de 1933, ha trans­currido con un Habeas Corpus disminuido desde el punto de vis­ta legal. Esto sin contar otros recortes de orden menor de los de-: rechos constitucionales, tales como las expatriaciones ocurridas en forma intermitente en la década de 1930 y en períodos posterio­res (1948-1956; 1962-1963; 1968-1975), los controles de correspon­dencia, la persecución de los partidos políticos, el control de libros y su incineración, el espionaje y las violencias policiales, la cen~ sura y clausura de diarios y revistas, las violaciones domicilia­rias, la prohibición de viajár a países comunistas y la apertura de instrucción de oficio para los que regresasen de estos países, la pena de muerte para menores de edad que participasen en las guerrillas, etc. Las leyes de excepción, en cuanto normas orgáni· cas tienen una tradición. La primera de ellas es de 1932, el "año de la barbarie", según la tesis de la conocida obra de G. Thordnike.

76. LA LEY No. 7479.

La Ley de Emergencta No. 7479 fue promulgada en 1932 para "garantizar la estabilidad del régimen constitucional de la Repú­blica", según reza ':lno de sus considerandos. Los actos "contra· rios a la estabilidad de las instituciones y el bienestar social" te­nían diversas sanciones, tales como multas, confinamiento o expa· triación, según la gravedad del hecho reprimido (artículo 2). Hay

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138 DOMINGO GARcÍA BELAUNDE

que agregar que la ley 7490 precisó que la ley 7479 no modifica­ba el régimen de inmW1idad parlamentaria CC. 1920, arto 80).

77. LA LEY No. 8505.

La ley 8505 fue promulgada en 1937, y estableció "Normas para la Defensa Social y la Seguridad Interior de la República". Entre los numerosos delitos contra la tranquilidad pública conside­rada a los que fomentaban o estimulasen huelgas, los que públi­camente ostentasen banderas, emblemas, .signos o uniformes que "O "hayan sido autorizados por el gobierno··, etc. Las penas eran diversas, desde expatriación, confinamiento o relegación o prisión, hasta la pena de muerte. El artículo II señalaba que los servicios de correos no darían C1JfSO y destruirían los manifiestos, carteles, felletos o revistas que incitasen a la alteración del orden público o la suversión o deposición del gobierno.

78. LA LEY No. 8842.

La ley 8842 de 1939 representó un agregado a la legislación ya existente. comprendieedo dentro de los alcances de la ley 7479 a las empresas periodísticas que publicasen informaciones falsas o ambiguas sobre hechos opuestos a la organización constitucional de la República o que intentasen subvertir los poderes constituidos, y a los que se pronW1ciasen en forma tendenciosa respecto del ori­gen, alcances o consecuencias de cualesquiera de esos hechos. Hay que destacar que esta ley fue aprobada casi inmediatamente después del alzamiento frustrado del General Antonio Rodríguez, Ministro del General Benavides. realizado mientras éste se halla­ba ausente de la capital, y que aparentemente contaba con el apo­yo del diario El Comercio. Por lo pronto, éste era el periódico más importante en aquel momento yero conocida su oposición al 'JO­

biarno da Benavides.

79. EL CCDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y LAS LEYES DE EMERGENCIA.

En 1940, empezó a regtr el Código de Procedimientos Panales. aún vigente, que en su artículo 360 señalaba:

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EL HABEAS CORPUS EN EL PERÚ 139

"No se aplicarán las disposiciones de este Título (Habeas Corpus) respecio de las medidas que ejecuten las autorida­des del Gobierno en ejercicio de las leyes 7479 y 8505".

Este dispositivo (clerogado en 1945 por la ley 10221) se limi­tó a consagrar un régimen ya existente, y que tuvo una duración ininterrumpida de casi quince años. 151 La Inutilidad del Habeas Corpus no escapó al criterio de la Corte Suprema. Así lo expuso por lo demás el Presidente de ese Alto Tribunal en 1935, al referir­se a las leyes de excepción. 102 Al respecio dice Ricardo Busta­mante y Cisneros:

" . .. cabe recordar que el precitado artículo 360, interpolado en el Código ... vino a enervar precisamente esta garantía (el Habeas Corpus)". 15.

y más adelante agregaba:

"Es de advertir que dicho artículo no figuraba en el Antepro­yecto formulado por el doctor Carlos Zavala Loayza ... y que el Presidente de la Comisión Revisora, doctor Fernando E. Palacios no concurrió por enfermedad a las sesiones en que se acordó incluir tan extraño numeraL.. que dio carác~ ter permanente a normas que hacían ilusoria la garantía de las libertades humanas". 15<

80. LA LEY DE SEGURlDAD INTERIOR DE LA REPUBLICA.

Hay que mencionar por último el Decreto Ley 11049 (régi­men del Gral. Odría) más conocido como Ley de Seguridad Inte­rior de la República, que creó delitos contra la seguridad y tran­quilidad públicas y delitos contra la organización y paz interna de la República. Continuando la misma línea de los dispositivos an­teriores, estableció severas penas, incluso la de muerte, para cier­tos ocios deliciivos. Creó además una jurisdicción propia, al mar­gen del fuero común, compuesto por el Prefecio, las zonas judicia-

101 Cí. Jorge Basadre, Bistoria de la República del Perú, cito y Luis Alberto Sánchez La Ley de emergencia y Los dulces efeetos de la Ley de emergencia, ambos en 7 días, núm. 813 y 814 de febrero de 1974.

102 Anales Judiciales, 1935, p. 461 Y ss. lO. Cf. Constitución y Babeas Corpus cit., p. 267. lti" Loc. cit

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les de Policía y las Cortes Marciales, de acuerdo a las normas del Código de Justicia Militar entonces vigente. Esta ley fue modifica­da parcialmente por la ley 12552, para ser finalmente derogada por la ley 12654 de 28 de julio de 1956. Todas estas leyes fueron fru­to de regímenes autoritarios, y su promulgación entrañó una in~

constitucionalidad manifiesta. Ui:i

81. LEYES DE EXCEPC10N y JURISPRUDENCIA.

Como natural producto de esta legislación represiva, los Ha­beas Corpus no prosperaron en los estrados judiciales, aunque hu­bo casos en que la Corte asumió una actitud crítica frente a -ellas. Así, en la Resolución Suprema de 19 de junio de 1951 (RJP, núm. 94, noviembre de 1951, p. 1330; HCI p. 59), declaró que "la vigen­cia de la Ley de Seguridad Interior de la República que no admI­te el recurso de Habeas Corpus, no impide que se haga la inves­tigación que la ley ordena ni es suficiente la invocación de dicha ley para eludir su tramitación". No obstante, en el célebre Habeas Corpus interpuesto por el ex-Presidente José Luis Bustamante y Ri­vero, aún con el voto singular del Vocal Domingo García Rada en el Tribunal Correccional, la Corte Suprema declaró que esta ley no estaba en contradicción con la Constitución del Estado (Re­solución Suprema de 7 de enero de 1956, RJP, núm. 144, enero de 1956, pp. 97-103, HCI pp. 167-172). Pero inmediatamente después, el Tercer Tribunal Correccional de Lima, en el Habeas Corpus inter­puesto por el Mayor (r) Víctor Villanueva, declaró que el articu­lado de esta ley estaba en pugna con la Constitución del Estado (Resolución de 24 de diciembre de 1955, RJP, núm. 143, diciembre de 1955, pp. 744·746, HCl pp. 165-166).

De la somera revisión efectuada se desprende que bajo estas leyes, las posibilidades por lo menos teóricas de un adecuado fun­cionamiento del Habeas Corpus, eran escasas, sino nulas. Recién en 1956 se abren las posibilidades para un desarrollo armónico del Habeas Corpus. , ••

, .. Sobre el período del General Odría (1948-56) Cf. Enrique Chi­rinos Soto, El Perú frente a junio de 196Z, Lima 1962, p. 78 yo ss.

1:16 ef. Domingo Gareía Belaúnde, El Babeas Corpus interpretado, cit., p. 18, el cuadro que detalla el número de Habeas Corpus, en donde se aprecia la tesis que aquí sostenemos.

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82. HABEAS CORPUS Y REGIMENES POLlTICOS.

Uno de los elementos que juega un rol de cierla importancia en la vigencia del Habeas Corpus, es la aciitud que adoptan los Gobiernos frente a esta institución. Hemos visto a lo largo de este capítulo que ella se manifiesta principalmente a través de leyes de excepción o de emergencia, que condicionan a su vez la actividad de las autoridades policiales y judiciales. Así, como consecuencia de esta legislación peculiar, el Habeas Corpus se vio recortado en unos casos, y anulado en otros, sobre todo en lo concerniente a la libertad individual, libre tr6nsito y libertad de expresión (ya sea a través de la prensa escrita, hablada o televisada o mediante ma­nifestaciones públicas). Recortes de esta naturaleza -y otros si­milares- se han visto en los regímenes autoritarios de derecha como los de Benavides (1933·1939), Prado (1939-1945) y Odría (1948-1956) y en el de izquierda de Velasco Alvarado (1968-1975). En ellos. el Habeas Corpus no ha funcionado a plenitud, o en su caso, ha sido desconocido. 157 Por el contrario, en regímenes demo­cráticos de derecha (Bustamante en 1945-1948 y Prado en 1956-1962) o reformistas CBelaúnae 1963-1968) y también en la Junta Militar sui-generis de Pérez-Godoy y Lindley (1962-1963) ha pros­perado el Habeas Corpus sin mayores contratiempos; pero para­dójicamente, el último fue un gobierno de facto transitorio, y los tres primeros acabaron derrocados por movimientos militares C ¿pu-

11S7 Véanse por ejemplo las declaraciones públicas vertidas por el Presidente Velasco Alvarado. Así en -El Peruano de 18 de octubre de 1973 leemos: "Pregunta: Sr. Presidente ¿en el caso de los deportados que han presentado recursos de Habeas Corpus, incluso algunos que ya están resueltos favorablemente como el caso del dirigente minero Hernán Cuentas y del dirigente de Acción Popular José María de la Jara, el Gobierno va a respetar ... Respuesta: El Presidente interI1lID­piendo la pregunta: Respetar. Qué cosa ha dicho Ud... Respetar qué. Estamos en una revolución. Algunos parecen no entenderlo. Esta Re­volución ... no tiene porque respetar criterios contrarrevolucionarios. Pregunta: ¿Su respuesta significa que el Poder Judicial está de más en el Perú? Respuesta: Si ese es su concepto, allá Ud. y su periódico, pero yo no he dicho eso". De El Peruano de 22 de noviembre de 1973 entresacamos lo siguiente: "Un periodista a media voz: Sin embargo, señor Presidente, hay deportados. El Presidente: Hay deportados, hi­jo, porque esta revolución tiene que defenderse... Pregunta: Señor Presidente: ¿están suspendidas las garantías del Habeas Corpus? ¿se permitirá a los deportados volver al país? Respuesta (El Presidente, bromeándose): En Inglaterra no hay eso, no? Señorita: Esta es una re­volución. Si nuestr-o gObierno fuese constitucional, respetaríamos to­das esas cosas".

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ro coincidencia?). Parecería entonces, que este instituto sólo pue­de funcionar en la democracia política, no siendo posible su exis­tencia en aquellos regímenes de cuño dictatorial, sin importar si lo que pretenden es conservar y mejorar el "sistema establecido" (Odría) o "cmnbiar las estructuras del país" (Velasco Alvarado).

Hay que señalar por último, que el eclipse del Habeas Corpus durante el régimen del General Velasco Alvarado, radica no en la promulqac!ón de ningún dispositivo legal como en épocas anterio­res, sino en decisiones autoritarias de dicho gobernante, con la co­laboración de un Poder Judicial obsecuente. 108

168 En cuanto se refiere al régimen del General Francisco Mora­les Bennúdez, instaurado el 29 de agosto de 1975, se puede ~eña1ar que ha significado una apertura a las libertades democraticas, aun cuando el poco tiempo transcurrido desde su inicio nos impida un enjuiciamien­to adecuado. (Nota de 1977: se ha anunciado la convocatoria a una Asamblea Constituyente y la trasnferencia del poder a los civiles en 1980).

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CAPÍTULO XII

VIGENCIA DEL HABEAS CORPUS Y SUBDESARROLLO

83. Derecho escrito y derecho vivido.- 84. Investigaciones socia­les y económicas.- 85. Los juristas y la realidad socio-económ!­ca.- 86. Un Foro Internacional sobre la vigencia de los Derechos Humanos en América Latina.- 87. ¿Subdesarrollo político?- 88.

Habeas Corpus en .el Perú ¿mito o realidad?

Hemos señalado cuáles son los factores que condicionan la vigencia de una institución jurídica. En el caso específico del Ha­beas Corpus, los hemos clasificado en endógenos y exógenos. En­tre estos últimos hemos incluido las leyes represivas y la arcaica estructura social y económica del país, que con su inequltativa distribución de la riqueza, los altos índices de analfabetismo, la condición dependiente de la economía en los sectores más moder­nizados, etc. hacen imposible un adecuado funcionamiento de nues­tras instituciones políticas y jurídicas. Conviene detenerse un po­ca en este aspecto y ver la manera cómo los juristas han encara­do este fenómeno.

83. DERECHO ESCRITO Y DERECHO VIVIDO.

Los juristas han hecho clásica la diferenciación entre dere­cho válido y derecho vigente o entre derecho válido y derecho efi­caz. lO. En el ámbito norteamericano se ha abierto campo la cé­lebre distinción elaborada por Roscoe Pound entre el derecho en

lO. Cf: Luis Recaséns Siches. Tratado general de Filosofía del De­recho, Ed. Porrua, México 1963; Eduardo García Máynez Introduceión al estudJo del Derecho, ed. Porrua, México 1960, Elías Diaz SociologÍlll y filosofía del Derecho, ediciones Taurus, Madrid 1971; Mario Alza­mora Valdez, Introducción a la e¡"""la del Derecho, Lima 1972, etc..

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los libros y el derecho en acción, lO. o si se quiere entre el dere­cho escrito y el derecho vivido. En el campo del derecho consti­tucional, ya en 1910 León Duguit afirmaba que el derecho se en­cuentra en la realidad social y no en las leyes, por más solemnes que éstas sean. 161 Partiendo de este supuesto es que algunos constitucionalistas europeos 162 sostienen que la democracia cons­titucional no funciona en la América Latina, porque ésta carece de los supuestos de hecho que hacen posible el funcionamiento da esas mismas instituciones en el continente europeo. Este enfoque sociológico, que ha tenido un avance inusitado sobre todo a partir de la Segunda Guerra Mundial, no ha alcanzado una condigna repercusión en nuestro medio forense y menos aún en los círculos académicos de nuestro país. Si bien es cierto que algunos juris~ tas han proclamado la necesidad de un nuevo enfoque del dere­cho, a fin de poder conocer como funciona realmente el orden ju­rídico, ello ha sido realizado en forma individual y aislada. Re­cién en el último lustro abogados en ejercicio y algunos profeso­res universitarios han tomado conciencia en forma colectiva de es­te problema. Hay que señalar con todo que aunque este movi­miento, -compuesto en su mayoría por gente joven- ha demos­t;ado gran entusiasmo, todavía subsisten criterios tradicionales que imposibilitan una adecuada comprenSión de la experiencia jurídi­ca. Además, esta nueva inquietud, no ha llegado a cuaiar en una tendencia definida ni tampoco cuenta con una elaboración orgáni­ca de sus fundamentos teóricos, aunque existan muy estimables trabajos monoarálicos.

84. INVESTIGACIONES SOCIALES Y EOCNOMICAS

En el Pení, la inquietud por desbrozar nuestros grandes pro-

'60 Cf. R. Pound. Law In books and Law In actlon, en 44 Ameri­can Law Review, 1910, p. 12 ss. La presencia de esta clasificación per­dura en los más recientes estudios, por ejemplo en la obra de Saidman y Chamblis Law, order and power, Addisin·Wesley Pub. Comp. Ine. 1968 (lma selección de Luis Pásara, ha sido publicada en la revista De­recho; n. 30, 1972, editada por la Universidad Católica).

161 Cf. Manuel de Droit Constituionnel, Deuxiétne édition, Paris 1911, p. 49.

162 Cf. Mauriee Duverger Instituciones Políticas y Derecho CODS­tltue1onal, ed. Ariel, Barcelona 1962, p. 350·355 (la quinta edición es· pañola de 1970 basada en la francesa del mismo año. ha eliminado el texto de Duverger sobre la América Latina, reemplazándolo por un en­sayo escrito por el profesor español Antonio Lago Carballo); André Hauriou Drolt constitutionnel et institutioDS politlques, éditions Montch­restien, Paris 1970, etc.

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blemas sociales y económicos es relativamente reciente. Es cier­to que desde antes existía esta preocupación, y a ello responden los trabajos finiseculares de Manuel González Prada, .6. Francisco Gorcía Calderón, .6. continuados luego por Víctor Andrés Belaún­de, '6' José Carlos Marlátegu!, '66 Víctor Raúl Haya de la Torre .• 67

Igualmente los ensayos de Hildebrando Castro Pozo, '6' Urlel Gar­cía,"· Jorge Basadre,17o Luis Alberto Sánchez,171 etc.

Los trabajos mencionados constituyen planteamientos gen&­rales sobre nuestra realidad, algunos de los cuales conservan aún cierta vigencia, 172 pero la Investigación más reciente ha profundi­zado muchos de esos aspectos, ha renovado las Interpretaciones y en cierla medida ha rectificado algunas de las tesis sosl.enldas.

En el área de América Latina, esta preocupación por el aná­lisis de nuestra realidad viene aparejada con el desarrollo vertigi­noso de las ciencias sociales, con investigaciones de alto nivel en las obrcm de Josué de Castro, Celso Furtado, F. H. Cardoso, E. Fa­leto, Theutonlo do Santos, Helio Jaguarlbe, etc. Igual puede de­cirse con respecto al Perú, en donde pueden señalarae entre otros los ensayos de Franc;:ois Bourrlcaud, José Matos Mar, Jorge Bravo Bresanl, Aníbal Quijano, Julio Coiler, Carlos Delgado O., Fernan­do Fuenzalida, Hugo Neyra, etc. Aporte de estos autores, algunos Intelectuales que no son precisamente economistas ni sociólogos han hecho aportes de Interés, como los realizados por Francisco Miró Quesada C., Augusto Salazar Bondy, Leopoldo Chlappo, Al­berto Escobar, entre otros. Frente a este somero panorama, la con­tribución de los juristas aparece nimia, sino inexistente. En ",lecto, ¿qué han dicho los juristas sobre el derecho lrente a la realidad? ¿existen acaso ensayos orgániCOS sobre el derecho vigente en las áreas penal, civil, etc.? ¿existe una teoría sobre el derecho en acción?

.63 Páginas Libres, 1894, Doras de Lucha, 1908 . • 6. Le Pérou contemporaJu, 1907. '6. La crisis presente, 1914, La vida universitaria, 1917, La ReaR­

dad Nacional, 1931 Medlt&elones Peruanas, 1932, Peruanldad, 1942 (2da. ed., 1957) .

• 66 7 ensayos de interpretación de la realidad peruana, 1928, Perwmlcemos al Perú, Ideologia y PolíUca, etc.

'67 El anWmperlallsmo y el Apra (1928-1936). '6' Nuestra comunidad Indígena, 1924 . . 6. El nnevo indio, 1930. '70 Perú, problema 7 posIbUIdad, 1931. 1T1 Perú: retrato de un país adoleseente, 1958. 172 ef. Rugo Neyra. ¿Y después de Marlátegul, qué? apéndice a

J. C. Marlátegul en sus textos, 2da. parte, Biblioteca Peruana, tomo 31. Lima 1973.

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85. LOS JURISTAS y LA REALIDAD SOCIO·ECONOMlCA.

Como ya hemos señalado, ha existido de parte de los juris­tas -y subsiste en parte todavía- una concepción formalista del derecho. Esa concepción en el fondo proviene de una determina­da opción ideolÓgica que afinca todo el Interés en estudiar el de­recho a través de solo una de sus manifestaciones: la norma. Es cierto que desde mucho tiempo atrás se ha señalado que al lado del derecho formal existe un derecho aplicado o vivido que puede ser distinto y hasta contrario a aquel. Pero esta clasificación se ha quedado en Intenciones, ya que de ella no se han extraído con­secuencias que permitan un cambio de mentalidad. Esta aciitud ideológica, o si se quiere este desinterés, ha hecho que en la prác­tica los juristas se desentiendan del derecho tal como funciona en la realidad, ya sea porque consideran que el derecho funciona tal como lo prescriben las leyes, o porque en su defecio guardan la es­peranza de que la realidad se adapte a la norma: sin pensar en Intervenir en este proceso de deSajuste. Hay que recal= enton­ces que lo que se busca no es desnormativizar el derecho y pen­sar que lo único que Interesa son los hechos, pues con ello caería­mos por igual en una visión mutilada de la experiencia jurídica. Por el contrario, se trata de aprovechar las conclusiones de las ciencias sociales, para en base a ellas tener un enfoque reolista del derecho. Este sólo es posible cuando al lado del derecho de los códigos estudiamos también el derecho de la vida diaria, ana­I!zando los alcances, el significado y las implicancias que pueda tener su eventual desajuste. Tampoco se pretende ---a esta altu­ra de la ciencia- que los abogados se convierlan en sociólogos o economistas, como antes sucedía 173 sino que guardando las dis­tancias entre las distintas disciplinas, se busque un fruciífero diá­logo y colaboración en equipo.

En lo que concretamente respecia al derecho constitucional, el fenómeno se da con iauales =acierísticas. Nuestros conslitu­cionalistas han soslayado esto problema o lo han tratado de ma­nera tangencial. En todo caso, lo escrito no amerita hacer mayo­res comentarios. El panorama que señalamos en el Pero, parece ser aplicable a toda la Am'érica Latina. Pero hay excepciones. En Argentina se abren paso los novedosos trabajos de Germán J.

171 Un caso tlpico fue Javier Prado (1871·1921).

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Bidartd Campos, Mario Justo López, César Enrique Romero, entre otros. Recientemente, en Montevideo y con la presencia de distin­guidos participantes se ha realizado un foro internacional sobre el respeto de los derechos humanos (léase derechos constituclona· les) en nuestro continente. Acerquémonos a este encuentro.

86. UN FORO INTERNACIONAL SOBRE LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN AMERlCA LATINA.

En 1971, la Universidad de la República con sede en Monte­video, organizó entre los días 5 y 11 de setiembre, un Foro Inter­nacional sobre la vigencia de los Derechos Humanos en Améri­ca Latina.'" Las ponencias demuestran claramente las nuevas inquietudes de un grupo de juristas y la importancia que se ha otorgado al estudio de la realidad. En ese encuentro e en el que no estuvo representado el Perú) se contó con la colaboración no sólo de juristas sino de algunos SOciólogos y economistas, que con­tribuyeron a un mejor desarrollo del evento. El Recior de la Uni­versidad declaró en el ocio Inaugural:

"El problema no radica en consecuencia en el perfecciona­miento de instrumentos jurídicos; debatir sobre ellos seria li­sa y llanamente perder nuestro tiempo. El problema que se trata de encarar, de analizar y de resolver es el relativo a las causas subyacentes que hacen que por encima de las decla­raciones de derechos del hombre, profusamente publicitadas y conmemoradas con ceremonias y celebración de años co~ mo el de 1968, la injusticia y la explotación Impere en la ma­yoría de nuestros pueblos de América Latina". 113

Estas palabras inaugurales señalaron desde un principiO un programa que fue seguido por los asistentes.

En su ponencia "Derechos Humanos y desarrollo socio-cu1lu­rol" señalaba Mario Sambarlno que las declaraciones nacionales e internacionales de derechos sólo podrán cumplirse en América

17< Cf. Foro Internacional sobre la vig .... la de los Derechoo Bu­manos en América Latina.. Departamento de Publicaciones, Universi­dad de la República, Montevideo 1972. En 1975, el Tribunal Rus.eJl ha compilado y publicado un extenso estudio sobre la Violación de los De­rechos Hwnanos en América Latina, en donde analiza la situación de 10 de nuestros paises (no incluye al Perú). El análisis por cierto, no es jurídico.

17. Foro Intel'lUlelcmal, cit. p. 12.

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Latina de una manera parcial y fragmentaria mientras no cambia­sen las condiciones internacionales e internas de cada país. ITe

Carlos Martínez Moreno ("Contexto real actual de los derechos humanos en Uruguay y en América Latina") reveló que se desco­nocían mandatos judiciales de libertad y se trababa la institución del Habeas Corpus "piedra miliar de los derechos individuales" '71

y terminaba exigiendo "fundar la nueva vigencia de los derechos del hombre en América Latina, para que ellos no sean otras tan­tas categorías hipócritas destinadas a asegurar la perduración de un status condenado por la historia. 178

José Joaquín Bidó Medina ("Situación de los derechos huma­nos en la República Domini=a") expresó alarmado que el Ha­beas Corpus "es algO que nO existe en Santo Domingo". '"9 Fer­nando Carmona de la Peña ("América Latina: subdesarrollo y ne­gación de los derechos humanos") alirmó enfáticamente: "No hay ",ecreto alguno: en la sociedad de clases, los derechos 'Ill1iversa­les' son vigentes hasta donde y hasta cuando lo determina la cla­se dominante, en uso de su poder político, económico, jurídico y en forma pacífica o violenta, según las condiciones de tiempo y lugar" 180 reclamando una verdadera I1beractón nacional como la única manera de hacer efectivos los Derechos Humanos.

En sus resoluciones, la Comisión encargada de informar so­bre los trabajos presentados, señalaba en su proyecto que "la me­ra declaractón formal de los derechos de los pueblos y de la pel'­sona humana, no equivale a la creación de las condiciones reales necesarias para que esos derechos se hagan efectivos" 18' y que "el cumplimiento efectivo de los derechos humanos en Américu Latina está condicionado a la supresión de los lazos internos y ex­ternos de dependencia a través de un proceso de liberación, que permita' trasponer la independencia político formal a términos de emancipación real. '82

118 Op .cit. p. 55-56. 111 Cit. p. 64. 118 Cit. p. 70. '". Cit. p. 98. 180 Cit. ¡x. 1711, ,., Cit. p. 189. 182 No queremos aquí ahondar sobre la responsabilidad que en

gran parte recae en los regímenes militares por el atropello y vjolaci6n de los derechos constitucionales. Para ello nos remitimos a las obras de Víctor Villfnuev8, especialmente El militarismo en el Perú; 1962, 1ln aiio bajo e sable, 1963, ¿Nneva mentalidad militar en el Perú? Li­ma, 1969, El ejército pernano: del caudillaje al mlUlarlsmo reformista, Lima, 1973.

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De todo lo antedicho se desprende que también los jurlstas están tomando conciencia clara de que el imperio del derecho no SE impone por sí mismo, sino que su estricto cumplimiento está con· dicionado a la existencia de un régimen en donde Impere no sólo la libertad sino la justicia en lo social y económico. O para decir­lo con palabras de Burdeau: pasar de la democracia política a la democracia social. 183

87. ¿SUBDESARROLLO POLITICO?

La estructura social injusta repercute en la vida política. Si bien es cierto que el desarrollo económico y la estabilidad políti­ca son dos metas Independientes, guardan sin embargo una estre­cha relación. Ahora bien, el subdesarrollo político no es algo pro­pio del Perú. Un prestigioso politlcólogo de Harvard, Samuel P. Huntington, declara que este fenómeno es común a la América La­tina, al Asia y Afriea, que en lineamientos generales podría carac­terizarse "por crecientes conflictos étnicos y clasistas, repetidos mo­tines y violencia popular, frecuentes golpes de Estado militares, predominio de dirigentes personalistas .... amplia y flagrante ca­rrupción de ministros y empleados públicos, una violación arbitra­ria de los derechos y libertades de los ciudadanos, niveles decre­cientes de eficacia y capacidad burocráticas, una difundida alie­nación de los grupos políticos urbanos, la pérdida de la autoridad del Parlamento y de los tribunales, y la fragmentación ... de par­tidos políticos de amI?lia base ... ". 184

Esta situación, que más o menos corresponde a nuestra reali­dad, conspira contra las mejores intenciones y muchas veces con­vierte en ilusorias la defensa de los derechos constitucionales, sea por que el Gobierno no tiene intención de respetarlos, sea porque los Habeas Corpus inter.puestos en su defensa son desestimado. o r,o cumplidos por la autoridad.

Un problema sustancial en este aspecto es la independencia del Poder judicial. En el Perú dicha independencia no ha funcio­nado, o mejor dicho, ha funcionado en solo muy contadas ocasio-

"4 Cf. S. P. Huntington. El orden políll,o en las sociedades eD cambio, Ed. Paidós, Bs. Aires 1972.

188 Cf. George Burdeau La democracia, ediciones Ariel, Barcelo­na 1971. Sobre las diferencias entre libertades formales y libertades reales, véase Rayrnond Aron Ensayo sobre las libertades, Alianza Edi­torial, Madrid (varias ediciones).

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nes y por muy breve tiempo. Se ha hablado de independencia ad­ministrativa, de independencia presupuestal, etc. Pero en nuestro concepto, la única y verdadera independencia necesaria para el Poder Judicial es la independencia frente a los otros poderes del Estado. Esto Último en realidad no ha existido, y ha sido una de las grandes preocupaciones de los hombres de derecho en el pr& sente siglo. Por otro lado, la rectente creación del Consejo NaciQ­nal de Justicia ha disipado cualquier esperanza. El Poder Judicial se halla en trance de convertirse en una dependencia del Poder Central. El mismo Presidente del Consejo en un meditado discur-80 al cesar en el cargo, lo ha dicho claramente y sin embozos. '85 lB.

Otro aspecto que merece destacarse es el relativo a nuestro rÁgimen político. En efecto, en el texto de la Constitución leemos que el Perú es una república democrática. Pero la democracia que ha existido ha sido una democracia política, no una democra­cia social. En consecuencia sólo se han defendido los derechos in­dividuales tradicionales, y únicamente para aquellos que podían disfrutar los beneficios de esta democracia, es decir una minoría de la población. Los derechos constitucionales han funcionado en­tonces en su perfil liberal. Igual puede decirse del Habeas Cor­pu.q; ha sido utilizado para la defensa de aquellos. No basta en­tonces la democracia política -practicada en forma sui.qenerls y con interml!encias- sino que es menester un enfoque social de la democracia. El constitucionalismo político debe coronar y com­pletarse con la puesta en marcha de un auténtico constitucionalis­mo social. 187

88. HABEAS CORPUS EN EL PERU, ¿MITO O REALIDAD?

Hemos realizado un largo recorrido analizando la vigencia del Habeas Corpus. Hemos estudiado las leyes de excepción, la jurisprudencia existente y los datos sobre el ordenamiento social, económico y político del Perú. Cabe entonces preguntarse, ¿ha funcionado realmente el Habeas Corpus entre nosotros? La res­puesta es negativa. Su vigencia ha estado afectada por una so-

1815 Memoria del Presidente del Consejo Nacional de Justicia, Dr. Alberto D'Angelo Gereda, edición oficial, Lima 1974, pp. 18-19.

'.8 Cl. H. H. A. Cooper Nueva Imagen Jndlclal del Perú elX RJP, No. 342, julio de 1972.

187 Quien primero ha desarrollado estos dos conceptos en la doc· trina peruana es Ricardo Bustamante Cisneros.

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ciedad insuficientemente desarrollada (analfabetismo, bajos in­gresos, altos índices de mortalidad infantil, etc.), que han hecho muy difícil su utilización y la más de las veces el amparo que aquel ofrece. El Habeas Corpus se ha visto de esta manera limi­tado no sólo por leyes represivas, sino por quemantes realidades políticas y sociales. Por último, una iurisprudencia vacilante y ti­morata ha desestimado los recursos de Habeas Corpus interpues­tos en cuarenta años en un porcentaje cercano al ochenta por cien· too Acosado por tales factores, el Habeas Corpus apenas si ha tenido vida vegetativa, ha perdurado en los libros más no en la realidad. No obstante, nuestros iuristas se han sentido satisfechos con su existencia, y no ha faltado alguno que constatase complaci­do el escrupuloso amparo que brtndaba "esta preciosa garantía". Tan bella descriPción no ha pasado de ser una ilusión. No obs­tante, se ha creído en ella, se le ha tenido fe. Ha sido pues un mito, no una realidad. El mythos es, de acuerdo a sus más anti­guos orígenes, una fábula, un relato fantasioso, con muy poca O

ninguna vinculación con la realidad. Tiene además un efecto ca­tártico, porque pretende la liberación de las impurezas del medio. Que las próximas generaciones se encarguen de hacer efectiva esta garantía y los derechos que ella protege.

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Habeas Corpus

INDICE CRONOLOGICO

1898 - 1973

NOTA. Los Habeas Corpus aquí recogidos son fruto de la colabo­ración de varias personas. Así el periodo 1898-1932, se debe a los se­ñores Luis Urrutia, Eduardo Piñeiro, Eduardo Calmell del Solar, José Leandro Reaño, Francisco José del Solar, Rafael Germé.n-Palacios y las señoritas Lidia Rossi y Elba Minaya, quienes fueron alumnos del cur­so Derecho Constitucional Especial dictado en el Programa de Derecho de la U. Católica en 1972-19,73 sobre el Habeas Corpus. Diversas per­sonas, cuyo nombre en este momento no retengo, han colaborado tam­bién en esta tarea. Debo mencionar además a los doctores Ernesto Alayza Grundy y Alberto Felipe La Hoz, y a los señores Eduardo Con­treras Morosini, Manuel T. AIvarez Simonetti y René Porras M. quie­nes me han proporcionado numerosas ejecutorias no publicadas. Los fallos de Habeas Corpus del período 1933~1973, han sido recopilados, ca­si en su totalidad por el autor.

1898

1.-UProcede el recurso de Habeas Corpus cuando el deudor deteni­do por vía de apremio, no ha sido puesto dentro de veinticuatro horas a disposición del Juez competente; y no es tampoco el deu­dor directo ni tenedor de la cosa defraudada". El Diario Judicial, Núm. 2084 de 14 de Junio de 1898.

2.-"Habeas Corpus. No procede cuando están suspendidas las garan­tías individuales". J. J. Calle, Vistas FIscales, tomo 1, p. :m.

1901

3.-jjNo precede el recurso de Habeas Corpus cuando el detenido es­té. sujeto a la jurisdicción ordinaria". El Diario Judicial, Núm. 2822 de 27 de Abril de 1901.

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156 DOMINGO GARCÍA BELA1JNOE

1902

4._U No procede este recurso contra la autoridad política que ordenó la detención cuando el detenido ha sido puesto a disposición del Juez". J. J. Calle, Vistas Fiscales, tomo 3, p. 406.

5.- ... "Cuando se desiste el querellante en los delitos en que tiene obligación de acusar el Ministerio Fiscal, continuará la causa de oficio (art. 24 C.E.P.)". J. J. Calle, Vistas FIscales, tomo 3, p. 412.

1906

6._IICan los sres. Pinillos, Vega y Carranza se resolvió el recurso de Habeas Corpus interpuesto por F. Segura contra el Gobernador de Lunahuaná y el Juez de Cañete por detención arbitraria, la declararon sin lugar y mandaron se ponga en libertad aSegura". (Sala del Crimen). El Diario Judicial, Núm. 4194 de 6 de Agosto de 1906.

7.-"La detención precautoria decretada con arreglo al arto 70 del Có­digo de Enjuiciamientos Penales no da lugar al recurso de Ha­beas Corpus". A. J. 1906, p. 387.

8._u No procede el recurso de Habeas Corpus contra la autoridad polf­tica que ordena la detención, cuando el detenido ha sido puesto a disposición del Juez". A. J. 1906, p. 258.

1908

9.-u Pendiente el Recurso de Habeas Corpus, no procede el de res­ponsabilidad criminal contra el funcionario acusado". A. J. 1908, p. 414.

1909

IO.-USe resolvió el juicio seguido por don José Purificación Pezo en el recurso de Habeas Corpus que sigue contra las autoridades del Bajo Ucayali. Se declaró fundada y manda que la corte de Iquitos dé por interpuesto el recurso de nulidad". El Diario Judicial, Núm. 4953 de 17 de Julio de 1909.

ll.-"Los autos superiores que declaran sin objeto el recurso de Ha­beas Corpus, dan mérito al extraordinario de nulidad". A. J. 1909, p. 208.

1910

12.-U No hay lugar al procedimiento que señala la ley sobre el recur-

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EL HABEAS ConPUS EN EL PERÚ 157

so de uhabeas corpus", cuando el detenido ha sido puesto en li­bertad por el mismo funcionario que ordenó la detención; pu­diendo, entonces. hacerse efectiva la responsabilidad de las auto­ridades inculpadas, conforme al Código Penal". A. J. 1910, p. 36.

13.-"Cuando el detenido no recupera su libertad por mandato del juez que entiende el recurso de "habeas corpus", sólo procede el juicio por abuso de autoridad, conforme al procedimiento común", A. J. 1910, p. 107.

14:.-jjProcede el recurso de nulidad de los autos superiores que de­niegan de plano el recurso de Habeas. Corpus". A. ,. 1910, p. 137.

15.-"La queja interpuesta por F. Jalanaca contra el Juez de paz de Zepita sobre recurso de Habeas Corpus la declararon sin lugar y mandaron se de por interpuesto el recurso" (sic.). El Diario Judicial, Núm. 5174 de 3 de Junio de 1910.

16.-"Elevado al Superior el expediente de "habeas corpus", por re­cusación del Juez de Primera Instancia, continúa según Su esta­do, sin necesidad de notificación". A. J. 1910, p. 141.

17.-"Con los sres. vocales Espinoza, Ortiz de ZevalIos, León, Alme­nara y Barreta se vio votándose la seguida contra G. 1. Alatrista, sobre recurso de Habeas Corpus; declararon no haber nulidad en la sentencia de vista que le impone pena de 4: años de inhabili­tación para obtener empleo público y arresto mayor en 10 veces mayor al sufrido por el agraviado; declararon no haber nulidad en el auto que deniega la modific'ación solicitada por Alatrista". El Diario Judicial, Núm. 5175 de 4 de Junio de 1910.

18.-"Con los sres. Elmorc, Villarán, León, Eguiguren y Barreta, se votó la seguida a mérito del recurso de Habeas Corpus interpues­to por don Víctor Casafranca contra el coronel S. Arias Pozo, por detención arbitraria: Declararon no haber nulida4 en el auto superior que declara que no procede el recurso de Habeas Cor­pus y que deja a Casafranca su derecho expedito para que lo ejerc¡te con arreglo a ley". El Diario Judicial, Núm. 5258 de 17 de Setiembre de 1910.

19.-"No procede el recurso de "habeas corpus" contra la autoridad mi­litar, cuando el detenido ha sido puesto a disposición del juez pri­vativo", A. J. 1910, p. 360.

1911

20._u Con los sres. vocales Elmore, Ribeyro, Eguiguren, Almenara y Erausquin se vio la seguida por D. Facundo Cornejo a mérito del recurso de Habeas Corpus que interpuso contra el subprefecto Emilio Mariátegui, por detención; declararon no haber nulidad en el auto superior en ~uanto declara sin objeto dicho recurso y

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158 DOMINGO GARCÍA BELA\IN!)E

nulo el auto de prueba y los actuados posteriores, declararon ha· ber nulidad en el mismo auto en cuanto manda se remita el ex· pediente al juez de La Unión para que ante él ejercite su dere­cho el agraviado don Facundo Cornejo contra el referido Ma­riátegui por los delitos denunciados; refonnando el auto en esta parte mandaron que se proceda de oficio contra el mencionado Mariátegw" . El Diario JI1d1clal, Núm. 5562 de 13 de Noviembre de 1911.

21.-"Cuando iniciado el Habeas Corpus, la autoridad acusada pone en libertad al detenido sin previa orden judicial, no procede la sustanciación especial del dicho juicio, sino la común". A. J. 1911, p. 337.

22.-"En las causas seguidas por recurso de Habeas Corpus. no está impedido para declarar como testigo el Juez que conoce en el juicio criminal que da origen a aquel recurso". A. J. 1911, p. 357.

1912

23.-"Condena de una autoridad política, confonne a la ley de Ha­beas Corpus". A. l. 1912, p. 220.

1914

24._"1.os tribunales comunes son competentes para conocer del recur­so de Habeas Corpus interpuesto contra los jueces militares". A. l. 1914, p. 201.

25.-"Aplicación del recurso de Habeas Corpus". (Oficio del Pdte. de la Corte Suprema).· A. l. 1914, p. 328.

1915

26.-"Procede el recurso de Habeas Corpus si trascurre más de vein­te y cuatro horas sin someterse a juicio al detenido". A. l. 1915, p. 71.

27._"La Ley de Habeas Corpus es aplicable en las detenciones orde­nadas por los Jueces Militares de zona, ejerciendo jurisdicción indebida". A. " 1915, p. 74.

1917 28.-"No se puede lograr la detención de persona en el extranjero sin

• Mencionamos este y otros que no son autos, si DO más bien ofidos. por­que 18 refieren a casos concretos no pubUcados y que DO bao podldo ser hallados.

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ

la previa extradicci6n solicitada por la Corte Suprema". A. l. 1917, p. 270.

159

29.-"Procede el recurso de Habeas Corpus por detención arbitraria de conformidad con los arts. 79 y 109 de la Ley de Habeas Cor­pus, por estar ejerciendo indebidamente jurisdicción en la causa el Jefe de la Zona". B. del F. marzo de 1917, p. 86.

1918

30._U No procede el recurso de Habeas Corpus sin la previa deten­ción corporal del reclamante". A. J. 1918, p. 145.

3t.-ICEl recurso de Habeas Corpus no requiere tramitación previa al­guna, desde que su finalidad es cortar rápidamente los abusos contra las garantfas constitucionales, y en especial contra la li­bertad personal", Oficio acordado de la Corte Suprema de 1 de abril de 1918. A. l. 1918, p. 261.

32.-u Procede el recurso de Habeas Corpus, por los procedimientos ilegales del juez militar, que mantiene indebidamente la deten­ción del encausado", B. del F. setiembre de 1918, p. 264.

33.-"Procede el recurso de Habeas Corpus por detención indebida, decretada por la autoridad política bajo el pretexto de cumplir la ley de conscripción militar". B. del F. setiembre de 1918, p. 269.

34.-"El Juez no debe pedir vista fiscal al recibir el recurso de Ha­beas Corpus". A. l. 1918, p. 273.

1919

35.-U Oficio al Sr. Ministro de Gobierno sobre cumplimiento de la Ley de Habeas Corpus". A. l. 1919, p. 273.

1920

36.-"Es fundado el recurso de Habeas Corpus interpuesto a favor de una persona a la que el Gobierno habia deportado al extranjero, resolviendo que ella tenia derecho a residir en el territorio na­cional, mientras no fuera privada de su derecho por sentencia ju­dicial que le imponga dicha pena". Guillermo A. Seoane, Dictámenes Fiscales, t. 2, p. 430.

37.-"La acusación por secuestro. si no fuera el inculpado autoridad política, debe resolverse en juicio penal ordinanou

A. J. 1920, p. 48.

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160 DoMINGO GARCÍA BELAUNDE

3S.-"La responsabilidad de los jueces contra cuyos actos se interpon­ga el recurso de Habeas Corpus, no puede declararse sino en jui­cio penal ordinario". A. 1. 1920, p. 56.

39 ...... "No procede el recurso de Habeas Corpus, alegando detención arbitraria contra un Juez de Paz, que reconstruyendo las prime. ras diligencias del proceso, ordena la captura. de los presuntos de­lincuentes, si cumplió con recibirle su instructiva y ponerlos a disposición del superior dentro' del plazo legal". A. 1. 1920, p. 60.

40.-u Declarado fundado el recurso de Habeas Corpus por prisión ile­gal, se impuso a la autoridad culpable la sanción establecida en el arto 246 del Código de Procedimientos Penales", R. del F. noviembre de 1920, p. 325.

41.-"La responsabilidad de los jueces por detenci6n arbitraria, no pue­de definirse y penarse, sino con arreglo a los articulos 168 y 169 del Código Penal". A. 1. 1920, p. 149.

1921

42.-"No puede ser denegado el recurso de Habeas Corpus que reune los requisitos establecidos por el Código de Procedimientos en Materia Criminal; debe tramitarse conforme a las disposicioQea del mismo Código". R. del F. febrero de 1921, p. 68.

43.-"Declarado procedente el recurso de Habeas Corpus cuando el de­tenido no está sujeto a autoridad alguna, ni se halle enjuiciado, comete delito de secuestro la autoridad culpable contorme a los arto. 346 y 349 del C. P. P .... R. del F. marzo de 1921, p. 145.

1922

44._U En los casos de detención arbitraria corresponde imponer la pe­na establecida en el C6digo Penal. El procedimiento para fijar la responsabilidad de los jueces, señalado por la ley 2253, ha que­dado derogado por el C. de P. en M. C .... A. 1. 1922, p. 25.

45.-u Está vigente el artículo 7 de la ley n. 2223 que ampara todas las garantlas enunciadas en el Título IV de la Constitución de 1860, inclusive la libertad de imprenta". A. 1. 1922, pp. 79-85.

46.-u Las restricciones o penalidades impuestas por la autoridad mu­nicipal, en ejercicio de ssu atribuciones, y siguiendo los expe­dientes del caso, no dan lugar al recurso de Habeas Corpus, por no ser de aplicación el artículo 7 de la ley 2223". A. l. 1922, p. 148.

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EL HABEÁS CoRPUS EN EL PERÚ 161

1923 47._H Es procedente el recurso de Habeas Corpus cuando se da la de~

tención arbitraria y se consumó la expatriación de acuerdo al art. 354 del Código de Procedimiento en Materia Crimi~al". A. J. 1923, p. 59.

1930 4B.-"El delito de detencfón arbitraria que se juzga en mérito de un

recurso de Habeas Corpus interpuesto contra una autoridad po­lítica, tiene pena específica en el Código Penal", A. J. 1930, p. 100.

1931 49._H Si la detención definitiva decretada está ejecutoriada, no pro­

cede el recurso de Habeas Corpus, y si no lo está, sólo proceden los de apelación o queja al Tribunal Correccional". R. T. No. 8, 4 de Julio de 1931, pp. 87-88.

1932 50.-"Estando en suspenso las garantías individuales, no procede el

recurso de Habeas Corpus", R. T. No. 41, 14 de mayo de 1932, pp. 85-87.

51.-"No procede el recurso de Habeas Corpus, por prisiones ordena­das por el Ejecutivo, en ejercicio de la autorización concedida por la leyes 7479 y 7491". R. T. No. 42. 21 de mayo de 1932, pp. 98-99.

1933 52.-"El Tribunal que conoce de un recurso de Habeas Corpus, es el

llamado a resolverlo". R. T. n. 83, 6 de mayo de 1933, pp. 78-79.

53.-"Es improcedentt la consulta del auto por el cual el juez decre­ta la libertad de un detenido, en virtud de un recurso de Habeas CorpUS". A. J. 1933, pp. 95-99.

54.-"La Ley de Emergencia no confiere a las autoridades facult~d pa~ ra impedir la aparición de periódicos. R. T. n. 107, 28 de oclubre de 1933, pp. 368-369.

1934 55.-"Procede el Habeas Corpus, ante la clausura ilegal de dos perió­

dicos, efectuado por las autoridades políticas". R. T. n. 132, 21 de julio de 1934, pp. 181-182.

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162 DOMINGO GARCÍA BELAUNDE

1935 56._U Es improcedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto por

la clausura de una imprenta periodística, en razón de que el Con­greso aprobó los procedimientos del Ministro de Gobierno con motivo de dicha clausura, lo que excluye el ejercicio de la juris­dicción común", Ro T. n. 178, 31 de agosto de 1935, pp. 256-258.

1937 57.-"Afirmándose en un recurso de Habeas Corpus que ha habido

violación de las garantías constitucionales en las medidas adop­tadas por el Municipio para el cobro de una multa, debe el Tri­bunal, antes de resolver el recurso, constatar la veracidad de la afirmación", Ro T. n. 270, 13 de noviembre de 1937, pp. 389-391.

1938 58.-"En el procedimiento previo que motiva el recurso de Habeas

Corpus, no es parte el Fiscal, y por lo tanto, es improcedente el recurso de nulidad que interpone contra el auto que lo declara sin lugar". R. T. n. 291, 2 de julio de 1938, pp. 173-174.

1941 59.-U Mientras no se haya agotado los recursos administrativos contra

una resolución que daña el interés particular, no está expedito el derecho para acudir al Poder Judicial". R. T. n. 424, 5 de julio de 1941, pp. 178-179.

60.- j ·Denegado el recurso de Habeas Corpus, no procede la acción civil de daños y perjuicios derivada del mismo hecho que originó dicho recurso". Ro T. n. 434, 13 de setiembre de 1941, pp. 300-302.

1942 61.-U lnterpuesto el recurso de Habeas Corpus, no cabe solicitar in­

formes de la Guardia Civil ni de la autoridad que mantiene en prisión a un ciudadano". A. J. 1942, pp. 160-161.

1944

62.-U El ejercicio ilegal de la abogacía, lejos de constituir un derecho,

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 163

constituye una infracción de la ley y por lo mismo no puede ser amparada ni por la Constitución ni por la ley penal". B. J. P. n. 4, marzo 1944 pp. 37-40.

1945 63.-"La sola afinnación de la autoridad politica o militar, de que

una persona está detenida en cumplimiento de las leyes de em'er .. gencia, que excluyen el Habeas Corpus, no es suficiente para de M

clarar improcedente este recurso; es necesario para ello demos­trarlo con los documentos necesarios". B. J. P. n. 20, setiembre de 1945, pp. 430-431.

1946

64.-"La violación de los derechos reconocidos por el arto 40 de la Constitución del Estado, da lugar al ejercicio del recurso de Ha­beas Corpus". R. J. P. n. 30-31, julio-agosto de 1946, pp. 421-422.

65.-u 5ól0 a la jurisdicción de los Tribunales Correccionales corres­ponde el juzga miento a que da lugar el recurso de Habeas Cor· pus, sin que pueda entorpecerlo articulos o cuestiones de ningún orden, que de plantearse, rechazarán de plano con su propia au­toridad, aquellos Tribunales". B. J. P. n. 28-29, mayo-junio de 1946, pp. 339-340.

6-6._H Si la extradición se ha solicitado sin aoompaña7; los documen .. tos respectivos, como lo pennite el arto 366 del Código Bustaman­te, no procede el recurso de Habeas Corpus mientras no se ven .. zan los dos meses de detención a que ese texto se refiere". A. J. 1946, pp. 225-228.

1947

67.-"La resolución de la Corte Suprema que declara fundado el re­curso de Habeas Corpus, no tiene otro alcance que permitir la investigación en la audiencia, como ocurre como cuando se man­da abrir juicio oral". R. J. P. n. 40-41, mayo-junio de 1947, pp. 320-322.

68.-"Abierto el juicio oral por haberse declarado fundado el recur­so de Habeas Corpus, es indispensable la acusación oral del Mi­nisterio Público para que pueda sentenciarse la causa". A. J. 1947, pp. 443-444.

1948

69.-"Sólo procede el recurso de nulidad contra los autos que denie .. gan el Habeas Corpus". B. J. P. n. 52-53, mayo-junio de 1948, pp. 394-405.

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164 DOMINGO GARCÍA BELAUNDE

70._"&5 improcedente el recurso de nulidad respecto del auto del Tribunal Correccional, que declarando fundado el recurso de Ha4

beas Corpus, manda archivar el expediente sin citar a audien­cias a los funcionarios responsables ni aplicarles la sanción de ley", R. J. P. n. 56-57, setiembre-octubre de 1948, pp. 685-686.

7l._u No favorece -la inmunidad parlamentaria al Diputado que, ha­biendo estado sujeto a la jurisdicción común, fuga y es recaptu­rado dentro del período de dicha inmunidad", R. J. P. n. 62-63, marzo-abril 1949, pp. 209-210.

72._u El Juez Instructor no está facultado para denegar el recurso de Ha beas Corpus". R. J. P. n. 64-65, mayo-junio 1949, pp. 397-398.

73.-"Si la detención se atribuye a una orden judicial, el recurso de Habeas Corpus será presentado necesariamente al Tribunal Co­rreccional". A. J. 1948, pp. 319-320.

1949

74._U Es infundado el recurso de Habeas Corpus. interpuesto por un médico contra el Presidente del Comité de Asistencia Hospitala­ria, que ordenó que no se pennitiera el ingreso al hospital al recurrente .ni a paciente alguno recomendado por él, por lo que se rechazó el ingreso de una enferma en estado de gravedad. Aunque el procedimiento del referido Presidente es incalificable e inhumano, no procede que el Tribunal Correccional ordene de oficio abrir instrucción, si los documentos acompañados no dan mérito para ello". . R. del F. n. 1, enero-marzo 1949, pp. 53-54.

75._H El Juez Instructor no puede pronunciarse sobre la procedencia de un recurso de Habeas Corpus". K. J. P. n. 68-69, setiembre-octubre de 1949, pp. 775-776.

76.-"Estando suspendidas las garantías individuales, es improceden­te el recurso de Habeas Corpus". R. del F. n. Irr, julio-setiembre 1949, pp. 331-332.

1950

77.-U Habiendo sido impuesto a un órgano de prensa una multa pre­vista en la Ley de Seguridad Interior, no procede el recurso de Habeas Corpus interpuesto para dejarla sin efecto, ya que no compete al Supremo Tribunal debatir la Constitucionalidad de dicha ley, pues la facultad de impugnar los actos del Poder Eje­cutivo están circunscritos al ámbito del arto 133 de la Carta Po­litica". R. J. P. n. 74, marzo 1950, pp. 341-347.

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7S.-"Para que proceda el recurso de Habeas Corpus es requisito in· dispensable que el detenido no esté sujeto a' autoridad alguna, ni se halle enjuiciado", R. J. P. n. 75, abril 1950, pp. 460-461.

79. -"Los únicos Jueces de fallo del recurso de Habeas Corpus, son los Tribunales Correccionales". A. J. 1950, pp. 147-149.

BO._HEs nulo el auto del Tribunal Correccional que deniega el recur­so de Habeas Corpus, si se expide sin previa investigación de los hechos". R. J. P. n. 80, setiembre 1950, pp. 1131-1132.

81.-"Es nulo el auto que deniega el recurso de Habeas Corpus cuan­do se ha cumplido, para' expedirlo, con las. dispOSiciones legales contenidas en los arls. 352, 354 Y 355 del C. de P. P .... R. J. P. n. 82, noviembre de 1950, pp. 1409-1410.

·1951

82.-H Es inadmisible el recurso de Habeas Corpus cuando quien lo presenta no formula la afirmación jurada prescrita por el arto 351 del e.' de P. P .... R. J. P. n. 85, febrero 1951, gp. 193-194.

83.-"Procede el recurso de Habeas Corpus, cuando la persona redu· cida a prisión no ha infringido sus obligaciones derivadas de la ley del Servicio Militar Obligatorio y no se encuentra sometida a la autoridad judicial competente". R. J. P. n. 85, febrero 1951, pp. 195-196.

84.-"Tratándose de gente humilde, digna de amparo y protección, el Tribunal debe ver con tolerancia cualquier deficiencia de requi~ sitos que pudiera advertir en el recurso de Habeas Corpus, or· denando su inmediata tramitación". R. J. P. n. 90, julio de 1950, pp. 796-797.

85.-"La Vigencia de la Ley de Seguridad Interior de la República, que no admite el recurso de Habeas Corpus, no impide que se haga la investigación que la ley ordena". R. J. P. n. 94, noviembre de 1951. p. 1330.

86.-"Consumado el acto que Ipotiva el recurso de Habeas Corpus. éste ya eS improcedente, debiendo acuc:lirse a una acción común para 'el castigo del infractor". R. del F. n. IV, julio-agosto de 1951, pp. 397-398.

87.-"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus cuando los hecho! imputados no constituyen violación de las garantías constitucio. nales amparadas en el arto 349 del C. de P. P.". R. J. P. n. 95, diciembre de 1951, pp. 1455-1456.

88 ......... "No habiendo el Juez practicado las investigaciones necesarias ante las autoridades para precisar si el detenido se encuentra so­metido a los Tribunales creados por la ley de Seguridad interior

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de la República, procede declarar la nulidad del auto recurrido y que se completen las investigaciones correspondientes". R. J .P. n. 94, noviembre de 1951, pp. 1332-1333.

89._u Es improcedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto por quien estando detenido, se halla sujeto a juzgamiento". R. J. P. n. 94, noviembre de 1951, p. 1331.

1954 90.-U Declarado fundado el recurso de Habeas Corpus por prlslon ile~

gal, se impuso a la autoridad culpable la sanción establecida en el art. 356 del C. de P. P.". B. J. P. n. 129, octubre 1954. pp. 1250·1253.

1955 91.-"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus ejercitado por la

cónyuge para impedir o contener los efectos de un acto de abusiva administración de la sociedad de bienes formada por el matri~ monio. Debe procederse conforme a lo previsto en el arto 189 del C. C" y conseguir ab initio las correspondientes medidas eaute ... lares". B. D. P. año II, n. 3, primer trimestre de 1956, pp. 42·43.

92._u No se puede hacer valer el recurso de Habeas Corpus contra el acuerdo que tiende a impedir el ejercicio ilegal de la abogada, por cuanto tal recomendación no importa la violación del precep ... to constitucional que garantiza la libertad de trabajo". B. J. P. n. 142, noviembre 1955, pp. 597-598.

93.-"El simple hecho de considerarse a un ciudadano incurso en las disposiciones de la Ley de Seguridad Interior de la República, no autoriza su expatriación como medida preventiva. El arto 31 de la Ley de S. l. de la Rep., se encuentra en pugna con el arto 68 de la Constitución del Estado", (caso Víctor Villanueva) .. B. J. P. n. 143, diciembre de 1955, pp. 744-746.

1956 94._U La Ley de Seguridad Interior de la República no está en contra ...

dicción con la Constitución del Estado. En tal virtud el Habeas Corpus interpuesto para hacer cesar las medidas tomadas a su amparo debe declararse improcedente", (caso Bustamante Rivero). B. J. P. n. 144, enero de 1956, pp. 97-103.

95._u Las resoluciones de los Concejos Municipales, susceptibles de afectar algún d~recho, están subordinadas, si es que se conside­ra que no deben aplicarse, al ejercicio de los recursos de recen ... sideración y revisión, con los cuales queda agotada la vía admi ... nistrativa. No habiéndose hecho uso de estos recursos, no está expedita la acción judicial". B. del F. n. 2, mayo·agosto de 1959, pp. 405-406.

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 167

1957

96._U No apareciendo de lo actuado el motivo por el que se dictó la orden de comparescencia de grado o fuerza, corno consecuencia del cual se colocaron guardias en el domicilio del agraviado lo cual constituye una violación de la garantia de la libertad indi9 vidual, debe declararse fundado el recurso de Habeas Corpus planteado y establecerse en el juicio oral la naturaleza delicti­va de los hechos en que se funda dicho recurso", A. J. 1957, pp. 167'169.

97._u No habiéndose agotado la via ad1ninistrativa en las reclama~ ciones contra las ordenanzas municipales, no cabe interponerse respecto de ellas recurso de Habeas Corpus. El Ministerio Fis­cal no tiene intervención en las diligencias previas a la resolu .. ción de este recurso". A. J. 1957, pp. 165-166.

1958 98.-"Habiéndose solicitado la nulidad de una Resolución Ministerial

en la propia via administrativa, mientras no se agote dicha vía, resulta improcedente interponer recurso de Habeas Corpus". R. del F. mayo-agosto de 1958, n. 2, pp. 391-392.

99.-"La jurisdicción administrativa sólo está expedita para conocer los conflictos derivados de las reclamaciones colectivas de los sindicatos y otras agrupaciones jurídicas semejantes . Los yana­conas aunque se agrupen formando sociedades, asociaciones u otras entidades análogas, no constituyen legal ni jurldicamente personas colectivas y su vinculo con el yanaconizante es indivi­dual, debiendo sus problemas solucionarse al amparo, de la ley 10885. La falta de formalidad escrita del contrato de yanacona­je no puede facultar al Ministerio de Trabajo para resolver dife­rencias de naturaleza contenciosa entre yanaconas y hacendados. En consecuencia, el D. S. Núm. 2 D. T. de 26 de j.ulio de 1957, carece de eficacia legal y la Resolución del Ministerio de Traba­jo D. T. de 27 de julio del mismo año, nb es obligato~a". R. J. P. n. 175, agosto de 1958, pp. 883-889.

100.-uCarece de objeto el recurso de Habeas Corpus cuando el Supr~ mo Gobierno deroga sus anteriores disposiciones contrarias a las normas constitucionales que garantizan la libertad de Comercio e Industria". R. J. P. n. 175, agosto 1958, pp. 890-892.

lOl.-uAl Juez Instructor s6lo le corresponde efectuar la investigación señalada en el arto 352 del C. de P. P. y en su caso ordenar la li­bertad del detenido, elevando lo actuado al Tribunal Correccio­nal, siendo atribución propia de dicho Tribunal la resolución del recurso de Habeas Corpus". A. J. 1958, pp'. 128-129.

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168 DOMINGO GARCÍA BELAUNDE

102.-"EI ejercicio del derecho de reunión está condicionada a la reu· ruón pacífica, sin armas y sin comprometer el orden público. La ausencia de la ley que debe regular este ejercicio, no implica ha­cerla variar su naturaleza y que adquiera carácter irrestricto, vio­latoría de la Constitución y en abierto desafío de la autoridad, sin esperar el pronunciamiento judicial". R. J. P. n. 178, noviembre 1958, pp. 1254-1260.

103.-"No puede remediarse la desposesión por medio de un recurso de Habeas Corpus. El perjudicado tiene y debe hacer uso de los derechos que le conceden las leyes civiles y penales", R. J. P. n. 183, abril 1959, pp. 452-455.

l04.-"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus promovido con el objeto de dejar sin efecto una Resolución Ministerial que otorga la concesión de una línea de omnibuses, cuando se han cumpli~ do con todas las formalidades legales en la licitación". R. ;J. P. n. 183, abril 1959, pp. 456-458.

1959

105.-"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus dirigido contra un Juez de Paz, que ha notificado para la desocupación de un inmue~ ble, en ejecución de lo resuelto en un procedimiento administra~ tivo seguido de acuerdo con la ley 8487". R. J.P. n. 196, mayo 1960, pp. 604-605.

106.-"El funcionamiento de los Colegios de Abogados y el ejercicio de la Abogacía están regulados por las leyes 1367 y 11363. Para ejer~ cer la abogacía es necesario estar inscrito en el COlegio de Abo­gados del Distrito Judicial correspondiente. Las leyes 1367 y 11363 no violan los arts. 27 y 42 de la ConstitucIón del Estado". R. ;J. P. n. 184, mayo 1959, pp. 571-574.

107.-"Es inadmisible el recurso de Habeas Corpus interpuesto directa­mente ante la Corte Suprema". R. del F. n. 2, mayo-agosto 1959. pp. 340-341.

108.-H Es improcedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto con­tra actos del Estado que constituyen el ejercicio legítimo de la actividad administrativa". R. ;J. P. n. 191, diciembre 1959, pp. 1388-1389.

109.-"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto con­tra una Resolución de la Dirección de Asuntos Indígenas que re­suelve que determinados bienes inmuebles pertenecen a Comuni­dades de Indígenas". R. J. P. n. 194, marzo 1960, pp. 304-305.

1l0.-"Conforme a lo dispuesto en el arto 352 del. C. de P. P., al Juez Instructor sólo le corresponde efectuar la investigación señalada en dicho dispositivo, siendo atribución del Tribunal Correccional pronunciarse sobre el Habeas Corpus". R. J. P. n. 193, febrero 1960, pp. 203-204.

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 169

lll.-"Aunque la ley 12654 declara extinguida la acción penal y la pe­na, respecto de los condenados por los tribunales ordinarios por causas político-sociales, no es mediante un recurso de Habeas

. Corpus que deben interpretarse sus alcances", R. J. P. n. 189, octubre 1959, pp. 1126-1128.

112.-"Para establecer un sindicato de trabajadores y que sus directi­vos gocen de las garantías que les acuerda la R. S. de 18 de fe­brero de 1957 es indispensable seguir los tramites que las leyes y reglamentos establecen. El sindicato sólo puede surgir como consecuencia de una manifestación mayoritaria de los trabajado­res expresada en una encuesta; y mientras ésta no se produzca es ilegal todo reconocimiento de directivos, aunque sea en for­ma provisional. En consecuencia, la R. M. de 20 de febrero de 1959 constituye una evidente imposición gubernativa a la volun­tad mayoritaria de los trabajadores de "Cayaltí y Anexos", vio­latoria de la garantía constitucional que reconoce la libertad de asociarse" . R. J. P. n. 190, noviembre 1959, pp. 1253-1259.

1960

113.-"El embargo trabado sobre un bien de servicio público, no cons­tituye desconocimiento de las garantías individuales o sociales que la Constitución reconoce. Es infundado el recurso de Habeas Corpus alegando orden arbitraria del Juez Privativo de Tránsito, que mandó trabar embargo en un bien del reclamante, en eje­cución de una ::¡entencia condenatoria por acto ilícito". R. J. del P. año XI, n. I-Il, enero-junio 1960, pp. 42-43.

114.-"El Ministerio de 1'rabajo está autorizado, en ejercicio de las funciones tutelares que la Constitución le confiere en todo lo concerniente al trabajo y a la defensa de los ,trabajadores, para fijar un régimen de turnos en la industria de panadería, a fin de garantizar el derecho de trabajo de los obreros desocupados". R. J. P. n. 199, agosto 1960, pp. 945-947.

115.-"El funcionamiento de los Colegios de Abogados y el ejercicio de la abogacía están regulados por las leyes 1367 y 11363, que exi­gen estar inscritos en el COlegio de Abogados del Distrito Judi­cial correspondiente'. Las leyes 1367 y 11363 no violan los arts. 27 y 42 de la Constitución del Estado". R. J. p. n. 201, octubre 1960, pp. 1236-1237.

116.-"El recurso extraordinario de Habeas Corpus tiene que sujetar­se a las prescripciones _del C. de P. P. Es inadmisibl~ que un in­culpado sujeto, a la jurisdiCción del Juez Instructor, interponga un Recurso de Habeas Corpus". Ro J. P. n. 202, noviembre 1960, pp. 1372-1373.

117.-"Es infundado el recurso de Habeas Corpus, deducido por un pro­pietario, en un juicio de expropiación, puesto que dicho trámite

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170 DOMINGO GARCÍA BELAUNDE

legal no comporta la trasgresión de ninguna garantia constitu~ dona!". K. l. P. n. 202, noviembre 1960, pp. 1373-1374.

118.-"Las impugnaciones legales que caben oponerse para corregir una tramitación que se considera indebida, no pueden deducirse por la vía del Habeas Corpus", R. l. P. n. 204, enero 1961, p. 85.

119.-"Es improcedente pedir en vía de Habeas Corpus, que se deje sin efecto un Decreto Supremo por considerarlo anticonstitu­cional", B. l. P. n. 205, febrero 1961, pp. 224-225.

1%1

120.-U La propiedad es un derecho social garantizado por el art. 29 de la Constitución; su violación da lugar a la acción de Habeas Cor­pus. Carece de eficacia legal y no es Obligatoria para quien tie­ne su dominio inscrito, los titulos de una concesión no metálica, en cuanto dicha concesión comprende y afecta su propiedad. Aun cuando el título de una concesión minera se encuentre ins­crito en el Registro de Derechos y Concesiones Mineras. no pu­diendo ser anulado sino mediante acción judicial en fonna por mandato del arto 93 del C. de Minería. es evidente que sólo pue­de surtir efectos en todo aquello que no lesiona los derechos le­gitimamente adquiridos por tercero. No puede afectarse con un denuncio minero un sector de camino carretero de uso público. que por su propia naturaleza no puede ser materia de transfe­rencia o cesión de ninguna especie en aplicación del arto 33 de la Constitución". R. l. P. n. 204, enero 1961, pp. 80-84.

121.-u Habeas Corpus improcedente. Las autoridades de inmigración pueden fijar a su arbitrio el plazo de permanencia en el país de los no inmigrantes temporales. sin que tal medida importe trans­gresión del arto 67 de la Carta Política, toda vez que la garantía que ésta consagra se ejercita con las limitaciones que establecen las leyes de extranjería". A. l. 1960, pp. 170-171.

122.-"El Habeas Corpus es una medida de carácter urgente para resta­blecer un derecho conculcado. El hecho de que la instrucción de un inculpado se postergue por un lapso mayor que el previsto por la ley debido a su propia acción. no da lugar al recurso de Habeas Corpus". R. l. P. n. 213, octubre 1961, pp. 1418-1419.

123.-u Corresponde a las Cortes Superiores conocer de las causas por actos delictivos que practiquen los jueces de Primera Instancia en ejercicio de SU$ funciones. siendo por tanto inadmisible el re­curso de Habeas Corpus para sancionar dichos actos", A. l. 1961, pp. 197-198.

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EL HABEAS CORPUS EN EL PERÚ 171

124.-U En el Habeas Corpus, el recurso de nulidad sólo procede con­tra los autos que lo d~niegan". R. J. P. n. 208, mayo 1961, pp. 783-784.

125.-"La entidad que individualmente no ha intervenido en una lici­tación, carece de derecho para interponer recurso de Habeas Corpus, y por lo mismo resulta innecesario apreciar si dicho re­curso es o no legalmente viable", R. J. P. n. 208, mayo 1961, PP. 785-788.

126.-"Declarado fundado un recurso de Habeas Corpus por detención indebida, la situación jurídica del encausado sólo puede deter­minarse en la audiencia. sin que se formule acusación escrita por el Fiscal que debe intervenir en ese acto", R. J. del P. año XII, n. 1, enero-junio 1961, pp. 226-227.

127.-u La prohibición constitucional de reactualizar expedientes ter­minados, no puede invocarse en función del Itabeas Corpus". R. J. P. n. 218, marzo 1962, pp. 345-346.

128.-H Es improcedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto por el Decano del Colegio de Abogados de Puno, contra el Mayor Co-

__ misario de dicha localidad, quien ordenó colocar avisos en la Co­misaría en los que se dice "que por orden superior queda prohi­bida la intervención de abogados y tinterillos en los trámites po­liciales", R. J. P. n. 212, setiembre 1961, pp. 1276-1277.

129.-"Siendo la resolución del recurso de Habeas Corpus un acto de caracter jurisdiccional, no compete a la Sala Plena conocer de él". A. J. 1961, p. 227-229.

130.-H Es improcedente el recurso de Habeas Corpus dirigido a obte­ner la restitución de un locdl, cuya desocupación se efectuó en cumplimiento de una sentencia recaída en juicio de aviso de des­pedida, pues en este caso dicho fallo sólo es susceptible de con­tradecirse en la vía ordinaria". R. J. P. n. 215, diciembre 1961, 1655-1656.

l31.-"Ei Instituto de Habeas Corpus sólo tiene como finalidad ampa­rar los derechos individuales y sociales garantizados por la Cons­titución y no puede extenderse a la responsabilidad de los jueces por los actos que practican en los expedientes sometidos a su ca· nacimiento por razón de SUB funciones, la que. sólo puede hacer· se efectiva mediante el procedimiento establecido en la ley". R. J. P. n. 216, enero 1962, pp. 108-111.

132.-"No habiéndose vulnerado ni amenazado ningún derecho indivi­dual ni social garantizado por la Constitución, por autoridad al­guna y existiendo en trámite las acciones judiciales pertinentes (interdicto de retener en la vía civil y denuncia por delito de Usurpación y daños en 10 penal) carece de todo fundamento el recurso de Habeas Corpus". R. J. P. n. 220, mayo 1962, pp. 615-618.

133.-"S610 la trasgresión de las garantías sociales e individuales dan margen a la interposición del Habeas Corpus. No pueden ser·

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172 DOMINGO GARcÍA BELAUNDE

protegidas por este recurso las cuestiones litigiosas relativas a derechos posesorios", A. J. 1961, pp. 207-208.

134._u Es inadmisible el recurso de Habeas Corpus interpuesto contra l~ Superintendencia de Agua Potable, a fin de que se abstenga de fabricar y vender tubos para redes y conexiones domiciliarias de ese servicio y se clausure la planta respectiva". R. J. del P. año XIII, n. 1, enero-marzo 1962, pp. 36-37.

l35.-u Es improcedente el Habeas Corpus deducido contra el procedi­miento, seguido por un Concejo Distrital para proceder a demo­ler y desocupar el sector de un inmueble que invade un pasaje destinado a sendero público. Dicho procedimiento no constituye ningún atentado contra el derecho de propiedad reconocido por por la Constitución". Ro J. P. n. 220, mayo 1962, pp. 614-615.

1962 136.-"Resulta antiprocesal pretender invalidar un procedimiento ju­

dicial de expropiación tramitado por los cauces legales pertinen­tes, mediante el derecho que consagra el arto 69 de la Constitu­ción del Estado", R. J. P. n. 222, julfo 1962, pp. 937-938.

137.-"La esencia de todo Habeas Corpus reside en que el acto arbi­trario o abusivo que se denuncia sea consumado por una autori­dad investida de poder y que por consiguiente esté en condicio­nes de trasgredir una garantía constitucional". R. J. P. n. 229, febrero 1963, pp. 235-236.

138.-"Es improcedente el Habeas Corpus cuyo objeto es que las auto­ridades administrativas cumplan con los mandatos judiciales. El camino legal es pedir la aplicación del ine. 8 del art. 393 del C. P .... R. J. P. n. 229, febrero 1963, pp. 233-234.

139.-"Desnaturalizaría el recurso de Habeas Corpus, pretender me­diante él anular un contrato. Sólo se actualiza cuando es menes­ter conjurar con celeridad una situación de hecho que ha afec­tado alguna de las garantía¡;; constitucionales". R. J. P. n. 229, febrero 1963, pp. 234-235.

140.-uLos reparos opuestos a la actividad jurisdiccional de los jueces, no dan margen al ejercicio del Habeas Corpus. No existe viola­ción de garantía constitucional, y hay recursos impugnatorios y otros remedios procesales para conjurar la situación lesiva a las partes". A. J. 1962, pp. 169-170.

141.-uEI Habeas Corpus sólo cabe interponerse contra las autoridades premunidas de poder y que en ejerclclO de su cargo cometen abusos que importen trasgresiones a las garantías constitucio­nales". R. J. P. n. 229, febrero 1963, p. 232.

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EL HABEAS CORPUS EN EL PERÚ 173

l42.-"No habiéndose violado las garantías nacionales y sociales a qUl"

se refieren los arts. 17 y 40 de la Constitución, el recurso de -Ha­beas Corpus interpuesto, es improcedente". Ro J. P. n. 225, octubre 1962, pp. 1273-1289.

143.-"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto con­tra el Ministerio de Trabajo, con motivo de una resolución mi­nisterial, cuya licitud competiría declarar al Juzgado de Trabajo". R. J. P. n. 229, febrero 1963, pp. 237-238.

144.-"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto por el ocupante precario que alega inobservancia de las reglas de procedimientos en la tramitación del juicio. ,!'ales hechos no con­figuran violación o desconocimiento de las garantías constitucio­nales", Ro J. del P. año XIII. n. IV, octubre-diciembre 1962, pp. 302-303.

145.-"Es improcedente el recurso de nulidad interpuesto por quien no es parte en el recurso de Habeas Corpus. por estar determinada la relación procesal únicamente entre la víctima del acto abusi­vo y las autoridades administrativas·... (Jefatura Regional de Minería". R. ;ro del P. año XIII, n. IV, octubre-diciembre 1962, pp. 296-297.

146.-"Es improcedente el Habeas Corpus promovido para pedir que se deje sin efecto la acotación de un impuesto. Las leyes tributa­rias señalan el procedimiento adecuado para reclamar a la enti­dad cotadora la devolución de los impuestos indebidamente co­brados". R. J. P. n. 231, abril 1963, pp. 508-509.

147.-"Si de la investigación practicada por el Juez Instructor, aparece no haberse materializado un atentado contra la libertad de in­dustria y comercio garantizados por la Constitución del Estado, es improcedente el recurso de nulidad interpuesto". R. J. del P. octubre-diciembre 1962, n. IV, p. 305.

148.-u No estando agotada la vía ·administrativa. no es procedente el recurso de Habeas Corpus", R. J. P. n. 231, abril 1963, pp. 509-510.

149.-u Mediante este instituto, el legislador ha querido ofrecer un rá­pido y eficaz remedio a las trasgresiones constitucionales que afectan los derechos sociales e individuales. La ley se ha pues­to en los casos que revelan .un flagrante e incontrovertible atro­pello de esos derechos". R. J. P. n. 232, mayo 1963, pp. 640-642.

150.-"Nos dan mérito al recurso de Habeas Corpus, las Resoluciones Municipales, cuando respecto de ellas no se ha agotado la vía ad­ministrativa mediante apelaciones a instancias superiores. La im­posición de una multa por un Concejo Municipal no da lugar al ejercicio del Habeas Corpus". R. J. P. n. 227, diciembre 1962, pp. 1514-1517.

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174 DOMINGO GARcÍA BELAT1NDE

1963

151.-"El Habeas Corpus procede cuando se violan los derechos indivi­duales y sociales garantizados por la Constitución. El otorgamien­to de garantfas de ninguna manera supone el desconocimiento de derechos individuales y sociales, sino por el contrario al asegura­miento de los mismos, y si en su ejecución se desnaturaliza la fi­nalidad perseguida, ello no implica un designio especifico de las autoridades que las otorgaron". R. J. P. n. 230, marzo 1963, pp. 378-379.

152.-"EI recurso extraordinario de Habeas Corpus es un remedio que tiende a conjurar una situación infractoria de los derechos que la Constitución reconoce. Cuando el damnificado ha recuperado su "status" legal, el Habeas Corpus deviene inoperante. Correspon­de al agraviado ejercitar acción penal ordinaria, en su caso". A. J. 1962, pp. 177-178.

153.-"S6lo procede en los casos en que las autoridades políticas, ex· cediéndose en el ejercicio de sus atribuciones, incurren en actos abusivos o arbitrarios que constituyen violaciones de las garan­tías constitucionales". R. J. P. n. 233, junio 1963, pp. 787-788.

154._u Es improcedente el recurso de Habeas Corpus que pretende con­seguir la apertura y funcionamiento de una fábrica de hielo clau­surada por disposición municipal debido a las condiciones antihi­giénicas en que funcionaba, la que constituia un peligro para la salud pública". R. J. P. n. 240, enero 1964, pp. 99-100.

155.-u Las sanciones administrativas que los Concejos Municipales im­ponen a sus funcionarios y empleados, no dan margen al recurso de Habeas Corpus, sino al ejercicio de los recursos que franquea la ley 1137T'. A. J. 1963, p. 279.

156.-"Tratándose de actos procesales, no procede el recurso extraordi­nario de Habeas Corpus". S. J. año 1, n. 2, julio 1963, pp. 20-21.

157.-"Las medidas dictadas por las autoridades administrativas en el ejercicio de sus funciones, pueden dar lugar a reclamos adminis­trativos, pero no constituyen atentado contra alguna de las ga· rantías individuales y sociales que la Carta Polftica del Estado garantiza" . R. 's. P. n. 241, febrero 1964, pp. 212-213.

158.-"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto contra el Jefe de la División de Denuncias Colectivas y Sindicales de la Dirección General de Trabajo, que en un procedimiento laboral denegó una oposición al pago, deducida extemporáneamente, así como la apelación subsidiaria interpuesta". S. J. n. 8, agosto 1963, pp. 118-119.

159.-u Para la procedencia del recurso de Habeas Corpus, es necesario

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 175

que se agote la via administrativa, especialmente si se trata de una Resolución Ministerial que ordena aplicar el régimen de una industria general a los obreros de una rama especializada". R. J. P. n. 236, setiembre 1963, pp. 1274-1276.

160.-u Es fundado el recurso de Habeas Corpus interpuesto con motivo de la detención de extranjeros que ingresaron al país ilegalmen­te con documentos ajenos. Conforme al arto 8 de la ley 4145, de­be dárseles un plazo para abandonar el territorio y en caso de' no hacerlo serán expulsados. En consecuencia, su detención es ilegal", R. J. P. n. 241, febrero 1964, pp. 210-212.

161.-u Es improcedente el recurso de Habeas Corpus que persigue la nulidad de un Decreto Supremo que convoca a concurso para la provisión de vacantes en el servicio diplomático, pues dicho de­creto no vulnera garantía individual o social, sino una simple expectativa. El recurso de Habeas Corpus puede interponerse só. lo cuando se trata de la violación de los derechos individuales y sociales". R. J. P. n. 238, noviembre 1963, pp. 1519-1520.

162.-u El recurso de Habeas Corpus sólo procede contra los abusos y arbitrariedades cometidos por el Poder Público, calidad que no tiene la Junta Nacional de la Vivienda por ser un organismo pa­ra-estatal" . A. J. 1963, p. 301.

163.-"El art. 42 de 1&., Constitución garantiza la libertad de trabajo, cuando no se oponga a la moral, la salud y a la seguridad pública". R. J. P. n. 242, marzo 1964, pp. 333-334.

164.-"Si en el procedimiento seguido ante un Juez Civil, se lesiona o desconoce el derecho de una parte por las autoridades adminis­trativas o policiales, lo procedente es recurrir a dicho Juez Civil para que dicte las providencias a que hubiere lugar, pero no pre­tender que por la vía del Habeas Corpus se recOrte la jurisdic­ción de los jueces". R. J. P. n. 245, junio 1964, pp. 701-702.

165._u La tramitación de las denuncias criminales está sujeta a lo que dispone el C. de P. P. y no puede ser enervada por la interposi­ción del Habeas Corpus". S. J. n. 26, diciembre 1963, p. 411.

166.-u Pendiente el recurso de revisión administrativa, y no constan­do el hecho material que pueda considerarse viola torio de los de­rechos que la Constitución ampara, no procede el recurso de Ha­beas' Corpus". S. J. n. 27, pp. 422-423.

167.-H Las resoluciones administrativas del Ministerio de Trabajo, que no importen violación de derechos garantizados por la Constitu­ción, no pueden dar margen al Habeas Corpus". S. J. n. 26, diciembre 1963, p. 412.

168.-"Carece de eficacia legal la resolución directoral de Trabajo PQr

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176 DOMINGO GARcÍA BELAUNDE

la que se manda reponer en el empleo a quien ha sido despedi~ do por su principal". S. J. n. 22. noviembre 1963, pp. 350-352.

169.-u Es infundado el recurso de Habeas Corpus si fue planteado en fonna totalmente extemporánea y mediante el cual se pretendía el retorno de un extranjero extrañado del país". R. J. del P. n. IV, octubre-diciembre 1963, pp. 318-319.

170.-"Tratándose de procedimientos realizados por las autoridades ad~ ministrativas en aplicación de la ley, no puede ampararse la re­clamación contra ellos ni ser resueltos por el Habeas Corpus", R. J. P. n. 245 junio 1964, pp. 702-703.

1964

171.-"Las resoluciones dictadas en procedimiento administrativo que se sigue conforme a los trámites que la ley señala, no dá a la per­sona afectada por la decisión, el derecho para interponer el re­curso extraordinario de Habeas Corpus, por no haberse violado derecho que la Constitución señala, al haberse seguido el debi~ do proceso en la ley". S. J. año 2, n. 1, marzo 1964, pp. 2-3.

172.-"No puede ejercitarse el recurso extraordinario de Habeas Cor­pus si no se ha agotado la vía administrativa". S. J. año 2 n. 1, marzo 1964, p. 11.

173.-"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus, interpuesto con­tra el Ministerio del Trabajo con el objeto de obtener la nulidad de una resolución directoral que ordena reponer a trabajadores que desempeñan cargos representativos en sus gremios". R. J. P. n. 243, abril 1964, pp. 457-459.

174.-"No procede el recurso de Habeas Corpus planteado por un gru­po de socios expulsados de una institución privada por haber si­do enjuiciados por delitos comunes". R. del F. n. 1, enero-junio 1964, pp. 135-136.

175.-"La declaración de una autoridad política que pre~ende impedir el derecho de reunión, no puede considerarse como violación de una garantía constitucional, desde que la intención no es punible ni menos puede constituir el desconocimiento de un derecho". R. J. P. n. 244 mayo 1964, pp. 613-614.

176.-"Las resoluciones de las autoridades de Trabajo, en materia de reclamaciones individuales, no pueden dar margen al ejercicio del recurso extraordinario de Habeas Corpus". A. J. 1964, pp. 298-299.

177.-"Si bien es cierto que el arto 22 de la L. O. de Municipalidades establece que los Inspectores Municipales son jueces de las in­fracciones cometidas dentro de su jurisdicción, lo legar es que apliquen disposiciones que se encuentran previamente estableci­das y no sanciunes que se aprueban exprofeso para un caso de-

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EL HABEAS CoIU'OS EN EL PERÚ

terminado", (Caso Compañía Edificadora Cóndor c. Municipali­dad de la Victoria). R. J. P. n. 248, setiembre 1964, pp. 1102-1104.

178.-"5i bien es cierto que el art. 22 de la L. O. de Municipalidades establece que los Inspectores Municipales son jueces de las in­fracciones cometidas dentro de su jurisdicción, lo legal es que apliquen disposiciones que se encuentran previamente estableci­das y no sanciones que se aprueban exprofeso para Wl caso de­terminado". R. J. P. n. 248, setiembre 1964, pp. 1105-1107.

179.-uLas resoluciones ministeriales que ordenan la jubilación de tra­bajadores del Servicio Marítimo. cuya expedición está. sujeta a la ley y a las resoluciones gubernamentales que rigen la materia, no pueden modificarse por el procedimiento del Habeas Corpus". R. J. P. n. 249, octubre 1964, p. 1199.

180._uNo es necesario detallar las afirmaciones que debe contener la petición jurada confonne al arto 351 del C. de P. P.; basta invo· car juratoriamente estar comprendido en dicha disposición legal para la procedencia del Habeas Corpus", R. J. P. n. 251, diciembre 1964, pp. 1484-1485.

181.-uHabiéndose ceñido la Junta Nacional de la Vivienda a las dis­posiciones de la ley 13517, no se puede afirmar que ha incurrido en acto violatorio del derecho de propiedad", R. J. del P. n. n, abril-junio 1965, pp 132·133.

182.-"Conforme a lo dispuesto por el art. 292 del Código de Procedi­mientos Penales, la ley sólo pennite la in~erposición del recurso de queja cuando se deniega el recurso de Habeas Corpus, no a la inversa". R. J. del P. n. 1, enero-marzo 1965, pp. 57-58.

183.-"Es improcedente el recurso, cuando no se han vulnerado los , derechos individuales y sociales que debe amparar el Habeas

Corpw, en la creación de un organismo sindical, que no se ha realizado". R. J. P. n. 255, abril 1965, p. 485.

184.-"Sólo procede el recurso de nulidad contra los autos que denie· gan el Habeas Corpus". R. J. P. n. 264, enero 1966, p. 134.

1965

185.-"Si hay declaratoria de utilidad y necesidad de la expropiación de un fundo, habiéndose valorizado el bien y consignado el pre· cio, no existe en consecuencia violación de normas' constitucio.· nales. La ley reconoce al propietario de un fundo el derecho de impugnar la valorización del mismo. Los decretos·leyes que ex .. piden los gobiernos de hecho -que asumen la función legislativa, rigen mientras no sean ratificados por el Congreso o sean dero­gados, modificados o swtituidos por otra disposición legal seme·

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178 DOWNGO GARCÍA BELAUNDE

jante. En el presente caso no se trata de discutir el derecho de propiedad sobre un fundo, sino el justo precio del mismo para los efectos de su expropiación. La institución de la Refonna Agra~ ria creada por D.·L. 14444, no está en conflicto con el arto 29 de la Constitución del Estado, ni tampoco el procedimiento señ.ala­do por el mismo para realizar tal justiprecio, el que debe deter­minarse mediante trato directo o por el procedimiento estable­cido por la ley 15037", (caso Huadquiña). B. J. P. n. 252, enero 1965, pp. 100-106.

IB6._u No habiéndose agotado la vía administrativa, es improcedente el recurso de Habeas Corpus". B. J. P. n. 261, octubre 1965, pp. 1227-1228.

187._u Es procedente el recurso de Habeas Corpus para amparar a los propietarios que manifiestamente son agraviados por la aplica­ción de la ley de Refonna Agraria. La Ley de Reforma Agraria debe aplicarse de conformidad con las normas constitucionales. Constituye manifiesto agravio al derecho de propiedad la tasa­ción practicada en el procedimiento de Reforma Agraria que arro­ja un valor muy inferior al que arrojó otra tasación en fecha an­terior, tanto más que ambas tasaciones fueron practicadas por el mismo profesional. Si el procedimiento expropia torio fue inicia­do con anterioridad a la vigencia de la ley de Reforma Agraria, debe adecuarse a la legislación entonces imperante". B. J. P. n. 263, diciembre 1965, pp. 1483-1489.

188.-u La Corte Suprema sólo interpreta las leyes cuando se trata de su aplicación en determinado caso judicial, más no en el ámbito general de una consulta". A. J. 1965, pp. 321-322.

18D.-"El Reglamento de Licencias Especiales de Policía no puede re­cortar las atribuciones que concede a los Municipios el inciso 15 del arto 77 de la L. O. de Municipalidades sobre el control de los espectáculos y la vigilancia de la moralidad pública. La clausu­ra de un establecimiento que bajo el nombre de cabaret funcio­na como casa de tolerancia, no viola ninguna de las garantias que la Constitución reconoce y en todo caso quienes se consideren afectados pueden recurrir a la via administrativa para reclamar de esa medida policial y'no a la acción de Habeas Corpus cuya finalidad es diferente". B. J. P. n. 270, julio 1966, pp. 974-976.

1966

lDO.-fiLas Municipalidades pueden intervenir en el funcionamiento de los cinemas cuando consideren que detenninado espectáculo aten­ta contra los principios de moralidad pública y al hacerlo cum­plen con una de sus funciones y están facultadas para imponer sanciones pecuniarias", (caso cine Le Paris). B. J. del P. n. 1, enero-marzo 1966, pp. 40-41.

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 179

191.-U Si se comprueba que existen personas detenidas en cárcel, sin que contra ellos exista orden de detención dictada con arreglo a las disposiciones del Código de P. P. ni del Código de Procedi­tnientos Aduaneros, es fundado el recurso de Habeas Corpus y debe ponerse en inmediata libertad a los detenidos", R. J. P. n. 268, mayo 1966, p. 684-686.

192._u La esencia y finalidad del Habeas Corpus es la de regularizar de inmediato una situación anormal originada por el incumpli­miento de una garantía social o individual. Desaparecida dicha turbación, resulta inoperante el pronunciamiento del Tribunal", (caso de los periodistas contra la U. Católica. Ver Apéndice de Jurisprudencia).

193.-u Es improcedente el recursO de Habeas Corpus contra una reso­lución municipal que impone una multa a una empresa de ser­vicio público, contra la cual ésta formula recurso administrativo de reposición que no ha resuelto, porque la obligada no ha cum­plido con pagar previamente el monto de dicha multa". R. J. P. n. 272, setiembre 1966, pp. 1210-1211.

194.-"No procede el recurso de Habeas Corpus interpuesto contra fun­cionarios administrativos de las reparticiones del Estado, que en cumplimiento de sus Obligaciones expidieron resoluciones que han quedado consentidas. Las resoluciones administrativas no pueden ser modificadas por un Habeas Corpus". R. J. del P. n. 3, julil>-setiembre 1967, pp. 176·177.

195.-"Si conforme al Código de Pricedimientos Penales no procede el recurso de nulidad cuando se declara fundado un Habeas Cor­pus, tampoco p,rocede sobre la articulación de nulidad derivada de dicho recurso". R. J. P. n. 272, setiembre 1966, pp. 1208-1209.

196.-"En el caso de autos, se plantea acción de Habeas Corpus contra la autoridad laboral, la que ha fallado en contra del actor, or­denándole la reposición de un obrero, dirigente sindical, despe­dido por falta grave que no ha podido acreditarse. La Corte Su­prema estimó improcedente el recurso planteado contra el Mi­nisterio de Trabajo y ordenó su archivamiento definitivo", R. J. del P. n. II, abril-junio 1967, pp. 125-126.

197.-"Es improcedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto con­tra una medida disciplinaria, que el Rector impone en cumpli­miento de lo dispuesto por los organismos directivos de una Uni­versidad, desde que no viola ninguno de los derechos individua­les y sociales que la Constitución ampara". R. J. P. n. 272, setiembre 1966, pp. 1209-1210.

19B._u No procede declarar mediante el Habeas Corpus, la inconstitu­cionalidad de un Reglamento de carácter general, contra el cual debe ejercitarse la acción popular que confiere el arto 133 de la Constitución". Ro J. P. n. 275, diciembre 1966, pp. 1585-1586.

199.-u Conforme al art. 11 de la L. O. del P. J. los Jueces no admitirán

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180 DOMINGO GARCÍA BELAUHt>E

la impugnaci6n de resoluciones administrativas de carácter par­ticular. sino despu~s de agotarse los recursos jerárquicos pre­establecidos; y si los actos administrativos no revisten formas de resolución y fonnulada queja escrita ante el funcionario su­perior, éste no la resuelve en el plazo de 30 dfas, recién proce­derá la acción juidcial. Es improcedente el Habeas Corpus cuan­do no se ha reclamado ante el superior jerárquico del funcionario municipal que ha dictado la medida que originó el daño". B. J. P. n. 276, enero 1967, pp. 90-92.

200 ._UEs improcedente el Habeas Corpus que plantea una nulidad en materia minera, porque según el arto 93 del C. de Minería, la ju­risdicción administrativa se extiende hosta la inscripción del ti­tulo definitivo y las cuestiones relacionadas con los derechos que se obtienen por el denuncio y demás trámites hasta que se ins­cribe el título de la concesión, no pueden ser materia de inter·· vención judicial no pudiendo tampoco controvertirse ante el Po­der Judicial después de vencido el plazo de cinco años de inscri­ta la concesión". B. J. P. lL 276, enero 1967, pp. 92-93.

1967

201.-"Apareciendo de lo actuado, que no se ha agotado la vis admi­nistrativa, es improcedente el recurso de nulidad". B. J. del P. juliG-setiembre 1967, lL Ilr, pp. 177-178.

20~._nLos Jueces no admitirán la impugnación de resoluciones admi­nistrativas de carácter particular que hayan dictado las autorida­des competentes, sino después de agotados todos los recursos je­rárq uicos expresamente preestablecidos y a instancia de parte interesada". B. J. P. n. 283, agosto 1967, pp. 948-950.

203.-u Mientras no esté agotada la vía administrativa, por no haberse interpuesto recurso de revisión ante el Tribunal de Aduanas, or­ganismo superior en la materia, es improcedente el recurso, por­que para que los jueces impugnen las resoluciones administrati­vas de carácter particular dictadas por las autoridades competen­tes, es necesario que se agoten los recursos jerárquIcos estable­cidos en el arto U de la L. O. del P. J.". B. J. P. n. 280, mayo 1967, pp. 610-6U.

204.-u Mientras no se agote la via administrativa, es improcedente el recurso de Habeas Corpus, de conformidad con el arto 11 de la L. O. del P. J." .

. B. J. P. lL 281, junio 1967, pp. 740-741. 205 ._uEs improcedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto por

un extranjero anteriormente expulsado del territorio nacional por infracción expresa de la ley, y que regresó clandestinamente al pa.fa". B. J. P. n. 283, agosto 1967, pp. 947-948.

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EL HABEAS CoRP\1S EN EL PERÚ 181

2.06.-U Es improcedente el recurso de nulidad, si de la investigación practicada aparece que la separación del denunciante como Ca­tedrático ha sido la consecuencia de un acuerdo del Consejo Uni­versitario y así mismo que no se ha agotado la via adm.in.istra­tiva", R. J. del P. n. nr, julio-setiembre 1967, pp. 118-179.

207.-u No habiéndose violado las garantías que la Constitución recono­ce, es improcedente el Habeas Corpus interpuesto para dejar sin efecto una orden de lanzamiento decretada por el Juez". R. J. del P. n. IV, octubre-diciembre 1967, pp. 245-246.

208.-"Es de competencia exclusiva e interna de las propias universi­dades en la forma prevista en el arto 18 de la ley 13417, resolver lo pertinente a las vacancias, renuncias y nombramiento de las autoridades wriversitarias, porque sólo en esa fonna se garanti­za la autonomía de las Universidades". R. J. P. n. 282, julio 1967, pp. 826-828.

209.-u Si el Jefe del Departamento de Delitos contra el Patrimonio pro­cede en ejercicio de sus funciones, no comete violación de dere­chos individuales amparados por la Constitución y como conse­cuencia, es improcedente el l'ecurso de Habeas Corpus". R. J. del P. n. IlI, juJio-setiembre, 1967, pp. 179-180.

210.-"Cuando se hace valer el recurso administrativo de reconsidera­ción, es improcedente el Habeas Corpus. De conformidad con el arto 11 de la L. O. del P. J. la nulidad planteada contra la resolu­ción recurrida, debe perseguirse en la vía ordinaria". R. J. P. n. 288, enero 1968, pp. 74-76.

21l._u No tiene eficacia legal y vulneran los arts. 27, 42 Y 55 de la Constitución del Estado, las resoluciones dictadas por la Direc­ción General del Trabajo, cuando existen disposiciones expresas que norman la relación laboral". R. del F. n. 3, julio-diciembre 1967, pp. CXCI-CXCIll.

212.._"La reclamación de un acto de despojo no puede ser Objeto del recurso de Habeas Corpus". R. J. P. n. 290, marzo 1968, pp. 350-35l.

213._u No está expedita la acción de Habeas Corpus cuando no se ha agotado la vía administrativa para conseguir la licencia para el funcionamiento de un negocio". R. J. P. n. 287, diciembre 1967, pp. 1472-1473.

214._uEs improcedente el recurso de Habeas Corpus tratándose de una reclamación sobre lotes de terreno ordenados ocupar por perso­nas damnificadas por el sismo de 17 de octubre de 1966, sobre los cuales la entidad denunciante alega tener dominio. El pro­blema no puede ser resuelto en un proceso sumarisimo sino de acuerdo con los procedimientos señalados en el Código de Pro­cedimientos Civiles". R. J. P. n. 289, febrero 1968, pp. 235-236.

2.15.-"El Juez Instructor ante quien se interpone un recurso de Ha­beas Corpus solamente está facultado para sustanciarlo, siendo el

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182 DOMINGO GARCÍA BELAUNDE

Tribunal Correccional respectivo a quien compete pronunciar re .. solución. En caso contrario incurre en la nulídad prevista y san .. cionada en el ine. 11 del arto 298 del Código de Procedimientos Penales". R. J. P. n. 289, febrero 1968, pp. 233-234.

216.-"Los actos de desposesión arbitraria y violenta son objeto de las acciones civiles y penales y no dan lugar al recurso de Habeas Corpus. No habiéndose agotado la via administrativa, no está expedita la acción de Habeas Corpus". B. J. P. n. 285, octubre 1967, pp. 1206-1207.

217.-"Es improcedente el recurso interpuesto a favor de quien se en­cuentra procesado por delito de ataque a la Fuerza Armada, con mandamiento de detención definitiva", B. J. P. n. 285, octubre 1967, pp. 1205-1206.

1968 218._U No cabe la interposición del recurso de Habeas Corpus contra

las disposiciones dictadas por una autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones, sin antes haber agotado la vía legal correspondiente". B. J. P. n. 291, abril 1968, pp. 473-474-

219._uSi conforme al arto 55 de la Constitución del Estado a nadie se le puede obligar a prestar trabajo sin su consentimiento, es oh-­vio que a nadie tampoco se puede obligar a dar trabajo contra su voluntad. y menos todavía por una entidad administrativa que care~e de facultad legal y moral para ello". (Ver Apéndice de Jurisprudencia).

220.-"Resulta improcedente el Habeas Corpus contra la detención cOM rrecional por veinticuatro horas que la autoridad politica impu~ so, dentro del ámbito de sus facultades, por haber sido injuriada". R. J. P. n. 295, agosto 1968, pp. 987-988.

221.-"Es inadmisible la presentación de un recurso de Habeas Corpus directamente ante la Corte Suprema. Mediante dicho recurso no puede solicitarse la nulidad de una Ejecutoria Suprema". R. J. P. n. 297, octubre 1968, p. 1234.

22.-"Carecen de validez los Decretos expedidos por el Poder Ejecuti­vo que afectan los derechos adquiridos conforme a ley y garan~ tizados por la Constitución del Estado", (caso Conchán Chevron). (Ver del autor El Habeas Corpus Interpretado, pág. 156).

223.-"'Es inadmisible el recurso de Habeas COrpus planteado directaM mente ante la Corte Suprema, desde que el procedimiento para su tramitación está regido por lo dispuesto en el arto 350 del CÓM digo de Procedimientos Penales". R. J. P. n. 296, setiembre 1968, pp. 1112-1113.

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 183

1969

224.-"Dentro del actual ordenamiento legal vigente, no existe diapa-­sición que pennita al Tribunal Correccional declarar la inconsti­tucionalidad de los Decretos~Leyes. Habiéndose expropiado los yaC!imientos de la Brea y Pariñas a favor del Estado de acuerdo a las leyes especiales 16674 y 14696, es inadmisible el recurso d. Habeas Corpus interpuesto por la empresa afectada contra el Su .. premo Gobierno". (caso I.P.C.), El Peruano, 12 de noviembre de 1968 y 7 de enero de 1969.

225.-"Es improcedente legalmente que en el procedimiento sumarIsi­mo del Habeas Corpus, se declare nula ub.a. resolución adminis­trativa impugnada e investigar una falsificación de finna y su­plantación de persona", (caso Martinez Maxera). R. J. P. n. 309, octubre 1969, pp. 1267-1268.

226._u La expatriación de los nacionales constituye una pena que sólo puede ser impuesta por los Tribunales de la República. En ca­so contrario, el agraviado debe ser amparado mediante el retur­so de Habeas Corpus", (caso Ravines). La Prensa, 29 de abril de 1969.

227.-"La expatriación de los nacionales en contraposición con lo esti­pulado en el artículo 68 de la Constitución del Estado, da ori­gen a su amparo mediante el recurso de Habeas Corpus'J, (C!aso Zileri). (Ver El Habeas Corpus Interpretado, pág. 201).

228.-"No estando agotada la vía administrativa, por no estar resuel­tos aún los recursos de apelación y de revisión interpuestos por el interesado, es inadmisible el recurso de Habeas Corpus. No se violan las garandas constitucionales con la decisión de las auto­ridades del Ministerio de Educación que son las encargadas de señalar los cargos que pueden desempeñarse tanto en lo docen­te como en lo administrativo, de acuerdo con el Presupuesto Ge­neral de la República". R. J. P. n. 307, agosto de 1969, pp. 983-985.

2.29.-"Cuando un Concejo Municipal procede a imponer multas en ba­se a sus propias funciones administrativas, no viola ninguna ga­rantía constitucional que dé lugar al recurso de Habeas Corpua't. R. J. P. n. 308, setiembre 1969, pp. 1135-1136.

1970 230.-"La acción de Habeas Corpus presupone violación inmediata y

actual de las garantías constitucionales, por lo que el simple te­mor o probabilidad de actos C!onculcatorios, no da lugar a su ejer­cicio". R. J. P. n. 312, enero 1970, pp. 123-124.

231._u La acción de amparo de las libertades y derechos básicos regla­da por el D. L. 17083, supone con ineludible necesidad un acto arbitrario del Poder y la lesión consiguiente de un derecho sub-

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184 DoMINGO GARCÍA BELAUNDE

jetivo. Que orientándose en el presente caso al restablecimien­to efectivo de los derechos violados, así como a la cesación inme­diata de los efectos conculcatorios del Poder, en virtud de una instrumentación oportuna y breve, deviene a todas luces eviden­te que el Habeas Corpus no es procedente contra las leyes ni con­tra los estatutos de igual jerarquía, considerados en abstracto, por trasgresiones constitucionales de índole formal o normativa". (caso de los Periodistas contra el Estatuto de la Libertad de Prensa). R. J. P. n. 312, enero 1970, pp. 120-122.

232.-u Es nulo todo- lo actuado con motivo de un Habeas Corpus plan­teado contra un procedimiento coactivo de cobro de arrendamien­tos seguido por una persona de derecho público. La invalidez de los actos y resoluciones administrativas deben ser objeto de las acciones civiles pertinentes". R. J. P. n. 314, marzo 1970, pp. 333-335.

233._u La acción de Habeas Corpus funciona contra los actos arbitra~ rios de la autoridad, viola torios de las garantías constitucionales y no contra las resoluciones administrativas expedidas por el ór~ gano competente en ejercicio de sus atribuciones". R. J. P. n. 314, !)lono 1970, pp. 329-330.

234.-"Con la acción d-e Habeas Corpus se tiende a restablecer el de­recho constitucional conculcado, siempre que se base en abuso de autoridad que contraríe o rebase disposiciones legales vigen­tes. El Poder Judicial carece de potestad para declarar la incons­ütucionalidBd de las leyes, puesto que la Constitución no se la concede, como tampoco le acuerda la facultad de apreciación y preferencia establecida en el arto 22 del Título Preliminar del Código Civil, disposición circunscrita al ámbito de los juicios, según lo prescribe el arto 8 de la L. O. del P. J. La referida fa­cultad sólo ha sido concedida al Poder Judicial, respecto de los Reglamentos, resoluciones y decretos gubernativos de carácter general que infrinjan la Constitución o las leyes, derecho que se hace valer mediante acción popular", (caso Tumán). R. J. P. n. 315, abril 1970, pp. 478-485.

236.-"La acción de Habeas Corpus no puede dirigirse contra una per~ sona jurídica de derecho público". A. J. 1967-68·69, p. 304.

236.-"La acción de Habeas Corpus es procedente contra los actos ar~ bitrarios cometidos por persona que ejerce autoridad y que son violatorias de las garantías constitucionales y no contra las re­soluciones dictadas por órgano competente, en el desempeño re­gular y ordinario de sus atribuciones. Para la declaración de in­validez de las decisiones del Poder Ejecutivo, la ley prevé y au­toriza las acciones civiles a que se refieren los arts. 7 y 12 de la L. O. del P. J.". B. J. P. n. 318, julio de 1970, pp. 870-871.

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EL HABEAS CoRPUS EN El. PERÚ 185

1971 • 237.-"El recurso de Habeas Corpus tiene por finalidad poner término

a los actos contrarios a las garantías individuales y sociales. No procede por la simple presunción de W1 atentado ni tampoco cuando se aplican los tratados de extradición",

238._U Las irregularidades en que se funda una queja, no vician e] procedimiento observado en el recurso de Habeas Corpus".

239.-uLa Policía de Investigaciones no puede aplicar el arto 15 del D. L. 11005 en los Casos de delito por tráfico ilícito de estupefacien­tes y retener al inculpado más allá del plazo legal de 24 horas para su sometimiento al Juez Instructor; porque ese Decreto-Ley ha sido derogado por las normas expresas de los artículos 357 y 367 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", R. J. P. n. 331, agosto de 1971, pp. 1025-1026.

240._u Es inadmisible el Habeas Corpus interpuesto para impedir la demolición de un inmueble mandado expropiar conforme a Ley" (casa de Pedro Beltrán).

241.-"Es inadmisible el Habeas Corpus interpuesto por quien nO ha acreditado ser la cónyuge de un ciudadano extrañado del país", (caso De la Jara).

242. _HEs improcedente- el recurso de Habeas Corpus cuando uno simi­lar interpuesto por el mismo recurrente, se encuentra pendiente de recurso de nulidad", (caso De la Jara).

1972

243.-"Es improcedente el Habeas Corpus cuando no se acredita que el local clausurado constituía vivienda del recurrente".

244.-"La acción de Habeas Corpus procede contra los actos arbitrarios de la autoridad, violatorios de las garantías constitucionales y no contra las resoluciones administrativas expedidas por el órgano competente en el ejercicio de sus atribuciones. Para obtener la nulidad de las resoluciones de la Administración Pública, la ley autoriza el uso de las correspondientes 2cciones civiles, siendo por lo tanto improcedente la acción de Habeas Corpus". R. J. P. n. 341, junio de 1972, pp. 748-749.

245.-i 'Tomada la instructiva dentro de las 24 horas de la detención del inculpado, el recurso de Habeas Corpus carece de funda· mento". Boletín Judicial, n. 3, agosto de 1972, p. 170.

246.-"Improcedente el recurso de Habeas Corpus", (caso De la Jara). 247.-u La acción de Habeas Corpus tiene por finalidad remediar o am·

parar, en forma inmediata y urgente, la trasgresión o ~violacióD

• A partir de aquí, todos los fallos citados han sido reproducidos en el Apéndiao (vor Jurlllprudencia d. Habeal CorpUl 1971·1973. p6q. 188 11.).

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186 DoMINGO GARCÍA BELAUNDE

de una o varias de las garantías individuales o sociales contem­pladas en la Constitución Política del Estado",

248.-u Es inadmisible el Habeas Corpus interpuesto sin precisar a la persona cierta contra la que se formula la acción", (caso Jorge IdiAquez).

1973

249.-U Es improcedente el Habeas Corpus interpuesto en la vía que no corresponde de acuerdo a Ley".

250.-u Es, inadmisible el Habeas Corpus interpuesto en vía distinta a la que establece la ley", (caso Luis Rey de Castro).

251._u Es, inadmisible el Habeas Corpus, por no proceder éste contra el "Supremo Gobierno" lO, (caso Luis Rey de Castro).

252.-uTodos los derechos individuales y sociales dan lugar a la acción de Habeas Corpus", .(caso Jorge Idiáquez).

253.-u Es inadmisible el Habeas Corpus interpuesto en vía distinta 8

la señalada por la ley", (caso De la Jara) . .254.-u Nadie puede ser extrañado del territorio de la República ni se­

parado del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoria­da o por aplicación de la ley de extranjería", (caso Luis Rey de Castro). La Prensa, 10 de abril de 1973.

255.-"La acción de Habeas Corpus procede contra los actos arbitrarios de la autoridad, viola torios de las garantías constitucionales y no contra las resolucionl;l:s administrativas expedidas por el órgano competente en el ejercicio de sus funciones". R. J. P. n. 354, julio de 1973, p. 859.

258.-"Es iriadmisible la acción de Habeas Corpus interpuesta contra una medida disciplinaria adoptada por el Consejo Ejecutivo de una .. Universidad, por no lesionar derechos amparados por la Constitución", (caso Porras y Berckemeyer contra la Universidad Católica).

257.-"La acción de Habeas Corpus procede contra los actos arbitrarios de la autoridad, vIola torios de las garantías constitucionales, y no contra resoluciones administrativas expedidas por órgano com­petente". Ro J. P. n. 355, agosto de 1973, p. 1004.

258.-"La inadecuada utilización de normas por los funcionarios llama­dos a aplicarlos puede motivar un juicio de nulidad de resolu­ción, mas no un Habeas Corpus, el que debe declararse improce­dente", (caso León Velarde contra el Banco de la Vivienda).

259.-4'El Habeas Corpus concede protección a las garantias individua­les que la Constitución reconoce, las cuales no han sido expresa­mente derogadas ni suspendidas", (caso Francisco BelaÚDde Terry).

260.-"EI Habeas Corpus concede protección a las garantlas individua-

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERlÍ 187

les que la Constitución reconoce, las cuales no han sido expresa­mente derogadas ni suspendidas", (caso Julio Vargas Ptada).

261._u El Habeas Corpus concede protección a las garantfas individua­les que la Constitución reconoce, las que no han sido expresa­mente derogadas o swpendidas", (caso Julio eoUer).

262._u El Habeas Corpus concede protección a las garantías individua­les que la Constitución reconoce, las que no han sido expresa­mente derogadas o suspendidas", (caso Anibal Quijano).

263.-"El Habeas Corpw concede protección a las garantias individua­les que la Constituci6n reconoce, las que no han sido expresa­mente derogadas o swpendidas", (caso Pedro Roselló).

264.-"El Habeas Corpus concede protección a las garantías individua .. les que la Constitución reconoce, las que no han sido expresa­mente derogadas o suspendidas", (caso Ricardo Diaz Ch6.vez).

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“Lima, veinte de Junioconsiderando: el

representante de la Asociaciónel Presidente de la Federación

este cuaderno contra la Pontificiaeste cuaderno contra la Pontificiarequiere análisis en su forma

Suprema número milde mil novecientos

intervenir en

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Jurisprudencia de Habeas Corpus

1971-1973 •

§ 1

La esencia 1 finalidad del Habeas Cospns es la de regularizar de inmediato una sltuaelón anormal originada por el incumplimiento de una garantia ""clal o Individual. Desapa­recida dicba turbaeión, resulta Inoperante el prounclamiento del Tribunal.

Exp. 410-66

El el HABEAS CORPUS interpuesto por la Asociación Nacional de Periodistas del Perú y por la Federación de Periodistas del Perú contra la. Universidad Católica del Perú; el Primer Tribunal' Correccio­nal, ha resuelto:

"Lima veinte ele Junio de mil novecientos sesentiseis.- Autos '1 Vistos; y considerando: QlJ.e el recurso de Habeas Corpus interpuesto por el representante de la ,Asociación Nacional de Periodistas del Perú y por el Presidente de la Federación de Periodistas del Perú a fojas una de este cuaderno contra la Pontificia Universidad Católica del Pe­rú, requiere análisis en su forma y en su fondo; que, en efecto, la Re­solución Suprema número mit doscientos veintitres de fecha veinte de Octubre de mil novecientos sesenticinco, otorga personería a los recu­rrentes para intervenir en la preparación del Reglamento de la ley que reconoce la profesión de periodistas, siendo, por tanto, legal su presen­tación para hacer valer su derecho en favor de la misma. Que la Ley número quince mil seiscientos treinta, de veintiocho de Setiembre del propio año, ha sido prom ulgada con todas las solemnidades correspon­dientes para su vigencia en el pais y, en consecuencia, debe cumplirse

• No obstante el período señalado, se incluyen tres resoluciones no publi­cadas en El Habeas Corpus Interpretado, y que pertenecen a años anteriores. Cuando no se cita la fuente de origen al pie de cada Habeas Corpus, signUica que estos no han sido publicados y/o han sido tomados dJrectamente del ezpe­diente IV.pec1.ivo.

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 189

sin observación alguna de acuerdo a los alcances del articulo veintitres de la Constitución Política del Estado, que constituye garantía básica en la normal convivencia democrática; Que la trasgresión de ésta o de cualesquiera oe las otras garantías sociales e individuales reconocidas por la Constitución, dan lugar a la acción de Habeas Corpus, conforme lo establecen el articulo sesentinueve del mismo cuerpo de leyes y el segundo párrafo del artículo trescientos cuarentinueve del Código de Procedimientos Penales; Que de acuerdo a los modernos conceptos de la doctrina y de la legislación, este recurso no s6lo procede contra los abusos de la autoridad, sino que también se hace extensivo a una periodísticas es legalmente procedente; Que, de otro lado si bien de la investigación practicada por el Juez Instructor, como consta de la dili­gencia de fojas tres corroborada con la certificación de la Directora de la Escuela de Periodismo de la Universidad Católica a fojas doce, se des­prende que ésta Institución está en espera de la Modificación del Regla­mento de la Ley quince mil seiscientos treinta la que estima atentatoria a su autonomía, para después continuar con la tramitación de las solicitu­des que se le han presentado al amparo de aquellas disposiciones, es ob­vio que la Universidad Católica del Perú, como toda otra entidad está obligada a cumplir la Ley quince mil seiscientos treinta, cualquiera que sea sus efectos y alcances en acatamiento al precepto constitucional antes citado, que establece el cumplimiento de la Ley como una garantía de carácter social; Que con posterioridad en el infonne producido ante el Tribunal por el defensor de aquella Institución se sostiene que ésta no se niega a cumplir la ley citada y reafirmando tal aserto, su Rector, en es­crito de fecha siete del mes en curso, dice textualmente: "La Universidad Ley quince mil seiscientos treinta, cualquiera que sean sus efectos y alcances, en acatamiento al precepto constitucional antes citado, que establece el cumplimiento de la Ley como una garantía de carácter so­cial; Que con posterioridad, en el informe producido ante el Tribunal por el defensor de aquella Institución se sostiene que ésta no se niega a cumplir la ley citada y reafirmando tal aserto, su Rector, en escrito de fecha siete del mes en curso, dice textualmel'lte: "La Universidad Católica no se ha negado, ni se niega, ni puede negarse, al cumplimien­to de la Ley quince mil seiscientos treinta y de la Reglamentación que la misma ley dispone que se dicte para la aplicación de su contenido"; afirmación reiterada en el primer punto de la Comunicación del Con­sejo Inter-Universitario de fecha once del mismo mes, que confinna el temperamento adoptado por' el Rector de la Universidad Católica; Que, por otra parte, el Presidente de la Federación de Periodistas del Perú en su informe oral sostuvo que los miembros del periodismo sólo persi­guen el cwnplimiento de la Ley que ante una afinnación en ese sen­tido -como la que se ha producido expresamente- de parte de la Uni­versidad Católica, estarían dispuestos a desistirse de la presente acción; Que ante tal temperamento conciliatorio así producido, siendo la esen­cia y finalidad del Habeas Corpus la de regularizar de inmediato una situación anonnal originada por el incumplimiento de una garantia so­cial o individual y habiendo ya desaparecido tal perturbación, como

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fluye de las anteriores cOrulideraciones, es obvio que resulta ya inope­rante el pronunciamiento del Tribunal: DECLARARON sin objeto el recurso de fojas unO sobre la materia y MANDARON el archivamien ... to definitivo del expediente.- 55.- La Rosa Sánchez.- Martlnez 1rao­la.- De Las Casas DuJanto.- Oyola, Secretario".

1968.

Que notifica a Ud. Lima, Junio 23 de 1966.

Sello y Firma Vlctor 5. Gonzele. P. Escribano de Estado. ler. Tribunal Correccional

§I

1~ La autoridad admlDlstrattva de trabajo _ de facullad para obllpr a eelebrar ..... tratos, reaclndlrlos o JDIUltenerlos, porque admitir lo contrario Importaría violación de laI dIsposIclones constituclonal... qne coasa­~ la Uberlad de contralar 1 establecen que nadie .. tá obUpdo a hacer lo que la le1 DO lDIUlda Di impedido de hacer lo que eDa no prohibe.

z~ SI conforme al art. 23 de la ConstItución PolíUca del Estado, laI le1'" protea-en 1 obli­gan por 19ual a lodos los habitantes de la Bepábl1ca 1 el Art. 55 de la misma exige que a nadie se puede obUgar a prestar tra­bajo personal sin ID Ubre coDSenUmlenw, es obvio que a nadie tam_ se puede obUgar a dar trabajo contra ID vOlunlad, menos lo­davía por ODa entidad admlnJstra:Uva que carece de ruDiIad legal 1 moral pua ello. 3~ Cautelar los articn10s de la le1 bUlea, para que dejen de ser meros simboJ05, con· tribuyen a que ellos se conviertan en enea­.... -.amentos pua la posesiÓD perJDlUlen­te de UD orden Jurídico Inviolable.

Resolución del ler. Tribunal Correccional.- Lima, 25 de Abril de

VISTOS; con los acompafiados que se devolverán; resulta, que Lima Rllbber Company B. F. Goodrich con fecha seis de abril de mil

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EL HABEAS CoRPUS EN EL P!!RÚ 191

nOY'ecientos sesentiuno suscribió con sus servidores un pact:o colectivo de trabajo, estableciéndose el Reglamento Interno del mismo y las con~ diciones a las que se sujetada cualquier modificación en el sistema de trabajo; que llegada la oportunidad de cumplir estas condiciones al producirse detenninada modificación, los Dirigentes Sindicales, violan­do el pacto suscrito, verificaron _paros. sucesivos sin cumplir con la fonnalidad del aviso previo de setentidos horas que establece el artícu­lo tercero del Decreto Supremo número diecisiete de dos de Noviem­bre de mil novecientos sesentidos; que ante esta situación la Empresa. considerando tal actitud como «falta grave», no- sólo por paralizar las actividades normales de ella, sino más aún, al constatar el peligro que entrañaba para la integridad material de sus instalaciones, despide a los servidores Hemé.n Vargas Revollar, Oscar Farfán Polo, Esteban Baray­bar, Julio Montero Contreras, Antonio Minaya Silvestre, Pedro Vena­zar Ricarte, Pedro Zegarra Manrique, Rafael Cautin Arzola, Juan Mau­ro Caldas Olcese, Francisco Vásquez Solís, Leopoldo Pindeo Campos, Valentín Torres Flores, Germé.n Ibarra Arizaga y Manuel Barral Ori­huela, dirigentes sindicales que ordenaron en forma intempestiva eso! I:paros de protesta:. y, al obrero Carlos Berlanga Riega; medida adop­tada en cumplimiento de la cláusula" final del Reglamento Interno de Trabajo, parte integrante del aludido contrato colectivo y en aplica­ción de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley cuatro mil nOVe­cientos dieciseis y el artículo doscientos noventicuatro del Código de Comercio, por lo que el Sindicato de Trabajadores de Lima Rubber Company B. G. Goodrich formula reclamación ante el Director Gene­ral de Trabajo pidiendo la reposición, en sus labores, de los referidos trabajadores; que por resolución número trescientos cuarentiseis su fe­cha "eintitres de Diciembre de mil novecientos sesentisiete expedida por la Di"isión de Denuncias Colectivas y Sindicales - Industriales en el expediente Administrativo número siete-novecientos cincuentiuno-­sesentisiete confinnada por la Resolución Sub-Directoral número cero onCe R. T. su fecha dieciocho de Enero del año en curso, y declarándose sin lugar la reconsideración interpuesta, se ordene la reposición solici­tada, ante esa dependencia, instándose a su inmediato cumplimiento con imposición de multa e intervención de la autoridad política, como es de verse oel expediente administrativo que se tiene a la vista, ago­tándose la vía administrativa por lo que Lima Rubber Company B. F. Goodrích apoyándose en las disposiciones pertinentes de la Constitu .. ción del Estado, del Código Civil y de la Ley Org~nica del Poder Judi­cial, interpone el presente Recurso de Habeas Corpus para que se de­clare la ineficacia legal de la resolución administrativa citada; I CON­SIDERANDO: Que el artículo veintisiete de la Constitución Polltica del Estado consagra el principio de la libertad de contratación y la esen .. cia del contrato estriba en el concierto de voluntades, cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad co­mún, destinada a reglar sus derechos con sujeción a ley; que el contra­to de Trabajo, no puede excluirse de la esencia jurídica que lo susten­ta y, en consecuencia, tampoco puede forzar la voluntad de las partes,

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192 DoMINGO GAlICÍA BELA liNDE

por lo que el incumplimiento por alguna de ellas, en esta clase de con­tratos o convenios, darfa lugar a la aplicación de las sanciones previs­tas por las leyes sociales, pero de ninguna manera so pena de violar la esencia jurídica del pacto, a mantenerlo vigente; Que confonne a sus atribuciones, las autoridades de Trabajo tienen funciones de protección relacionados con el Derecho Laboral pero carecen de facultad para obli­gar a celebrar contratos y a rescindirlos o a mantenerlos cuando su in­validez se ha producido por infracción de alguna condición legal pacta­da o por incumplimiento de alguna de las partes; porque admitir tal tesis seria flagrante violación de la disposición contenida en el artícu­lo veinticuatro de la Carta Fundamental que establece que nadie será obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohibe; Que, de otro lado, si conforme al artículo veintitres de este cuerpo legal las leyes protegen y obligan igualmente a todos los habitantes de la República sin excepción de ninguna clase, y el articu· lo cincuenticinco de la misma, exige que a nadie se puede obligar a prestar trabajo personal sin su libre consentimiento y sin la debida re· muneración, es obvio que a nadie se puede obligar a dar trabajo sin su libre consentimiento ni menos todavía por una entidad que no tiene in­gerencia de ninguna naturaleza; Que si la Ejecutoria Suprema de cin­co de mayo de mil novecientos cincuentinueve, inserta en la Revista de Jurisprudencia Peruana, página quinientos setentiuno de mil novecien­tos cincuentinueve, establece que el Poder Judicial puede amparar Ha­beas Corpus aún contra las mismas decisiones Judiciales, con mayor razón tiene atribuciones para hacerlo respecto de un fallo dictado ad­ministrativamente que rebasa sus atribuciones propias trasgrediendo claras disposiciones Constitucionales; que el Tribunal estima que en este caso al cautelar los artículos de la ley Básica para que dejen de ser meros símbolos o enunciados formales contribuye a que ellos se conviertan en eficaces instrumentos para la posesión permanente de un orden jurídico inviolable; por estos fundamentos: DECLARARON FUN­DADO el Recurso de Habeas Corpus interpuesto por Lima Rubber Company B. F. Goodrich a fojas siete de este cuaderno; y en conse­cuencia: que carece de eficacia legal la Resolución Sub Directoral nú­mero cero once R. T. de dieciocho de Enero del año en curso que con­firmando, la resolución número trescientos cuarentiseis su fecha vein­titres de Diciembre del año próximo pasado expedido por la División de Denuncias Colectivas y Sindicales-Industrias en el Expediente Ad­ministrativo número siete-novecientos cincuentiuno-sesentisiete ordena la reposición de los trabajadores despedidos; MANDARON se notifique a la respectiva dependencia administrativa del Ministerio de Trabajo para los fines consiguientes; ARCHIVANDOSE el expediente definiti­vamente en su respectiva oportunidad legal. La Rosa Sánchez.- Ga­dea.- Romero Diez Canseco.

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 193

§ 3

La acclón de Habeas Corpus no puede diri­girse contra una persona jurídica de derecho público.

RESOLUCION SUPREMA

Lima cuatro de Marzo de mil novecientos setenta. Vistos; y considerando: que la acción de Habeas Corpus está da­

da contra los actos arbitrarios cometidos por persona que ejerce auto­ridad violatorios de las garantlas constitucionales y no puede dirigirse contra una persona jurídica de derecho público; que pugna con la na­turaleza y fundamentos jurídicos de la citada acción su indiscriminado ejercicio contra los actos y resoluciones administrativas, cometidas y expedidas por el órgano competente en el desempeño regular y ordi­nario de sus atribuciones y que para la declaración de invalidez; en­mienda y corrección por el Poder jurisdiccional de las decisiones del sector o sub-sector Público la ley autoriza, prevé -y reconoce las accio­nes civiles atinentes: declararon NULA la resolución superior de fojas sesentitrés, su fecha veinticuatro de diciembre de mil novecientos se· sentinueve, que declara sin lugar la acción de Habeas Corpus inter­puesta a fojas treinta por don Carlos NelsoD. Stein Chávez, contra la Sociedad de Beneficencia Pública de Chic1ayo; y nulo todo lo actuado; y los devolvieron.- BALLON LANDA.- BUSTAMANTE UGARTE.­SANTOS RIVERA.- GALINDO PARDO.- LEON MONTALBAN.- Se publicó.- Ricardo La Hoz Lora, Secretario General.

Cuaderno No. 267.- Año 1969. Procede de Lambayeque. A. J. 1967-68-69, p. 304.

§ ,

El reouno de Habeas Corpus tiene por fllla­lidad poner término a los actos contrarios a las garantías Individuales y sociales. No procede por la simple presunción de un a· tentado ni tampeco cuand9 se aplican 106 tratados de emadlcclón.

No. 206-71 LIMA.

Lima veintiseis de mayo de mil novecientos setentiuno. Vistos; por sus fundamentos pertinentes; y CONSIDERANDO:

que el recurso de Habeas Corpus se interpuso, como aparece de su pro­pio texto primero por el temor de que Julio Eduardo Fontecilla Rojas

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194 DoMINGO GAJlCÍA BnAUNOE

fuera extrañado del palo, y segundo porque se hallaba detenido por más de veinticuatro horas; que en cuanto al primer punto, aunque, los hechos se consumaron después, el recurso era prematuro, y en relación con el segundo, la detención se realizó a petición de las autoridades policiales de Chile en base al procedimiento de extradición que se e~­taba formalizando; que esta medida; por su carácter precautorio, no es opuesta a los tratados de extradición; que en trámite al recurso, Fon­tetilla Rojas fue extrañado del país por resolución suprema de cinco de noviembre de mil novecientos setenta; que de otro lado, el recurso de Habeas Corpus tiene como finalidad poner término a los actos con­trarios a las garantías individuales y sociales que la Constitución ga­rantiza, por lo que perdida su oportunidad, carece de objeto, sin que esto impida, si se tiene derecho, a hacer uso de él para lo que fuera pertinente: declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojls veintidós, su fecha seis de abril del año en curso, que declara im­procedente el rerurso de Habeas Corpus interpuesto por doña Bertha Viaux de Fontecilla; con lo demás que contiene; y los devolvieron.

S. S. - Torres Malpica - Cuentas Ormachea - García Salazar - Bustamante Ugarte - Zalclivar.

§ 5

Las Irregularidades en que se fonda ODa

queja, no vician el procedimlentu observado en el recurso de Habeas Corpus.

No. 694-71 La Libertad

Lima, dieciseis de agosto de mil novecien 'ios setentiuno. VISTOS; con el cuaderno de queja derivado del principal; y CON­

SIDERANDO: que las irregularidades en las que se fundó la queja no vician el procedimiento observado en el recurso de Habeas Corpus; de conformidad con la facultad concedida por el articulo doscientos noven­tinueve del Código de Procedimientos Penales: declararon NO HABER NULIDAD en el autor recurrido de fojas ciento veintinueve, su fecha veintiuno de octubre de mil novecientos setenta que declara fundado el recurso de Habeas Corpus interpuesto por María Valderrama de UIloa contra el personal del Concejo Provincial de Trujillo; con lo de­más que contiene; y los devolvieron.- TORRES MALPICA - CUEN­TAS ORMACHEA - BUSTAMANTE UGARTE - ZALDIVAR.

VISTOS; Y CONSIDERANDO: que de lo actuado resulta que Ulloa Rojas, que se hallaba sujeto a procedimientos administrativos y aún judiciales, sin esperar la, terminación de los mismos ni hacer uso de los recursos pertinentes con posterioridad a la medida de embargo y clausura decretada por la autoridad competente, se introdujo al im-

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 195

mueble ocupando una de :¡us piezas interiores; que esto se desprende de las diligencias oculares de fojas cuatro y setentiuno. en la primera de las cuales no se encontraron útiles que evidenciaran vivienda algu .. na o domicilio, y en la segunda que tenía circulación libre; que así 109 hechos no constituyen la situación inminente de hecho que ampara el recurso de Habeas Corpus, como se hace constar en los informes de fo­jas sesentidos vuelta y ciento ocho y en el voto singular de fojas cien­to veintinueve vuelta, aun en la tramitación irregular que se ha dado a la solicitud; que las órdenes de autoridades administrativas o judi­ciales no pueden dar lugar aJ mencionado recurso y en el caso de au­tos constituyen precedente de amparo a una actitud de rebeldía con­tra ellas: MI VOTO es porque se declare infundado el recurso de fojas uno.- GARCIA SALAZAR.

§ 6

La Policía de investigaciones no puede apli­car el Art. 15 del Decreto-Ley No. 11005 en los casos de delito por tráfico Ilícito de estu­pefacientes y retener al inculpado más allá del plazo legal de 24 horas para SU somell­miento al Juez Instructor; porque ese: Der

creto-Ley ha sido derogado por las normas expresas de los Arts. 357 y 367 de la Ley Or­gánica del Poder JudicíaL

RESOLUCION SUPREMA

Exp. No. 719/71.- Procede de Lima. Lima, veinte de agosto de mil novecientos setentiuno. Vistos; y CONSIDERANDO: que el artículo trescientos cincuenti­

siete de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los delitos por tráfico ilicito de estupefacientes a que se refieren los Decretos Leyes on­ce mil cinco y once mil cuarentisiete quedan sujetos en su tramitación, a la jurisdicción ordinaria al establecer que son de conocimiento de los Jueces Instructores y Tribunales Correccionales; que el articulo tres .. cientos sesentisiete de la Ley Orgánica citada, al derogar todas las le .. yes y disposiciones que se opongan a dicho cuerpo legal, deja insubsis­tentes todos los dispositivos relacionados con la organización y proce­dimiento especial que dichos Decretos Leyes contienen; que, por tanto, su tramitación se rige por los dispositivos del Código de Procedimien­tos Penales; que, en consecuencia, el infractor que haya sido detenido por la Policía de Investigaciones, deberá ser puesto a disposición del Juez Instructor en el plazo de veinticuatro horas o en el término de la distancia, conforme al artículo cincuentiseis de la Constitución, pues al haber quedado sin efecto las atribuciones que le concedía el articulo quince del Decreto Ley o,nce mil cinco, dicho cuerpo policial carece de

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tat'Ultad para detener por mayor tiempo al infractor, sin un manda· miento escrito y motivado del Juez competente, debiendo, en todo caso, dar aviso a éste de la detención, como lo dispone el artículo ochentidós del Código de Procedimientos Penales; que al no proceder en tal fonua, cornete una detención arbitraria contra la que procede la acción de Ha­beas Corpus como lo establecen el articulo sesentinueve de la Consti .. tución y el artículo trescientos cuarentmueve del Código de Procedi­mientos Penales; que de la diligencia de fojas seis, practicada por e] Juez Instructor consta que Reynaldo Luis Luy León, detenido por la Polida de Investigaciones del Perú el catorce de Julio del presente año continuaba privado de su libertad el diecinueve del mismo mes y año, sometido únicamente a investigación policial, sin habérsele puesto a disposición del Juez Instructor; y lo que es más grave, manteniéndose esa situación ilegal a pesar de la intervención del Juez, a quien el Ins. pector de la Policía de Investigaciones del Perú Víctor Rodríguez, ma· nifestó que seria puesto a disposición del Juzgado una vez que se ter­mine la investigación; que, por tanto, esa detención resulta arbitraria: declararon HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas cinco su fecha veinte de Julio del año en curso, que declara improcedente el re. c:urso de Habeas Corpus interpuesto por Reynaldo Luis Luy León con­tra la Policía de Investigaciones del Perú, por la detención arbitraria de Armando Luy León; reformándolo declararon FUNDADO el men­cionado recurso de Habeas Corpus para los fines legales consiguientes; y los devolvieron.- TORRES MALPICA.- CUENTAS ORMACHEA.­GARCIA SALAZAR.- BUSTAMANTE UGARTE.- ZALDIVAR.- Se publicó conforme a ley.- Fausto Viale Salazar.- Secretario General.

B. 1. P. No. 331, agosto 1971, pp. 1025-1026.

EXp. 1970-71

§ 7

Es Inadmisible el reemso de Babeas Cor­pus Interpuesto para impedir la demolí.IÓD de un Inmueble mandado expropiar confor­mea Ley.

Tercera Sala Civil

Lima, 26 de octubre de 1971. AUTOS Y VISTOS, Y ATENDIENDO; a que conforme lo dispo­

ne el articulo 13 de la ley 9125, ninguna acción judicial podrá obstruir o paralizar el proceso de expropiación ni la ejecución de la obra que lo ha originado; a que por consiguiente teniendo por finalidad el Re. curso de Habeas Corpus interpuesto a fojas 6 por el apoderado de don Pedro Beltrán Espantoso, impedir la demolición de la Casa de Belao­chaga impugnando el acuerdo del Concejo Provincial de Lima que dis· pWlO la expropiación del mencionado inmueble, no se encuentra expe­dita la tramitación prevista en el Decreto Ley 17083, DECLARARON

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 197

inadmisible el recurso de Habeas Corpus interpuesto por Pedro Bel .. trán Espantoso contra el Concejo Provincial de Lima, debiendo arehi ... varse oportunamente estos autos; con trascripción. Valenzuela, Romero Diez-Canseco, Vasallo Chirinos. Firmado; Molina, Secretario. Vocal po ... nente: Vasallo.

§ 8

Es Inadmisible el Habeas Corpus interpuesto por quien DO ha acreditado ser la eónyure de un ciudadano extrañado del país.

Exp. 835-71

Lima catorce de diciemhre de mil novecientos setentiuno.

AUTOS Y VISTOS; Y Atendiendo: a que si bien el precepto que contiene el numeral 351 del C. de P. P., confiere una legitimidad para accionar a determinadas personas, unidas por vínculo familiar al ver­dadero titular del derecho, a fin de que puedan ejercitarlo en represen­tación legal de aquél, también es verdad que para que el procedimien­to tenga existencia jurídica y validez formal, la calidad de quienes in­vocan el derecho de accionar constituye un presupuesto procesal, esto es, supuestos I previos sin los cuales no puede aquél nacer válidamente; a que en tal virtud, la certeza de auto-atribución de la recurrente del derecho de ejercitar la acción, y, por ende, la pretención a ello con ... sustancial, constituyen presupuestos que, deben darse con anterioridad, previamente, a la admisión de la demanda a trámite para generar ad una relación procesal válida, que tenga por Objeto lograr una decisión judiCial sobre la pretención que la acción conlleva; que, en consecuen .. cia, no apareciendo de lo actuado que doña Clemencia Basombrio haya acreditado al plantear la acción de fs. 1, ampliada a fojas 5, ni en nin­guna etapa del proceso, ser la cónyuge del extrañado José Maria de La Jara y Ureta, no puede admitirse a trámite, ni abrirse a instancia, la acción propuesta en la citada foja, si antes no se satisfizo ese requisi­to formal que recaude el derecho invocado; que aún en el supuesto de que fuere de pública notoriedad la existencia del nexo o vínculo ma­trimonial entre la accionante y el titular del derecho, los Jueces no pueden prescindir de la exigencia del requisito, del presupuesto prote­sal previo, por tratarse, tanto el proceso, como la actuación funcional de los Magistrados de cuestiones eminentemente de interés público: que de otra parte, en observancia de lo dispuesto en los arts. 10. y 20. del D.·L. No. 17537, concordante con el precepto contenido en el nu­meral 20 de la misma y, en atención a la propia naturaleza de la acción planteada, ella debió entenderse, o, por 10 menos, ser puesta expresa­mente en conocimiento del Sr. Procurador Gral. de la Rep., a cargo de los .asuntos del Ministerio del Ramo, por 10 que la omisión que apare-

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198 DOMINGO GARcÍA BELAUNDE

ce de lo actuado, constituye una grave violación del principio de con­tradicción, principio que al permitir la audiencia de la parte a quien podría obligar, o, afectar la acción propuesta, es garantía esencial de todo procedimiento; que de otro lado la circunstancia de que con pos­terioridad y de modo ocasional, ya en esta instancia, se haya apersona .. do el representante legal del Estado, no puede convalidar las irregula­ridades procesales advertidas, en cuanto a este extremo, toda vez que el emplazamiento formal a la autoridad Gubernamental y la consecuente secuencia del procedimiento con su intervención, o, debida citación, aún cuando la nulidad no ha sido invocada, son cuestiones obviamente de orden público, cuya inobservancia determina inevitablemente la inva~ lidez de lo actuado, que los Jueces se hallan en el imperativo de de~ clararlo; por las razones expuestas; DECLARARON nulo todo lo ac~

tuado e inadmisible la acción planteada a fs. 1, variada a fs. 5; y los devolvieron. BARCO-IRRlBARREN-SOBREVILLA

Exp. No. 1561-71 Lima

Lima catorce de enero de mil novecientos setentidós.

VISTOS; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO: que el ar­tículo mil ciento treintidós del Código de Procedírnientos Civiles prohi~ be presentar instrumentos en la Corte Suprema, con excepción de po­deres; que por esta razón según jurisprudencia nacional uniforme, el mérito probatorio de los instrumentos presentados en segunda instan· cia, después de expedida la resolución impugnada, no puede ser toma· do en consideración en la Corte Suprema; que en el presente caso, dic· tado el auto materia de estudio, la recurrente presentó copia fotostáti· ca su partida de matrimonio para acreditar su personería de conformi· dad con el artículo trescientos cincuentiuno del Código de Procedirnien· tos Penales; que no habiéndose pronunciado el Tribunal Correccional sobre el fondo del aiunto la Sala Penal debe limitarse a revisar si dicho pronunciamiento está arreglado a ley o no; que de lo contrario expedí· ria una resolución no impugnable y opuesta a las garantías procesales, con grave desconocimiento de las instancias; por estos fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas dieci· seis, su fecha catorce de diciembre del año próximo pasado, que decla· ra nulo todo lo actuado e inadmisible la acción de Habeas Corpus plan· teada a fojas una y variada a fojas cinco por doña Clemencia Basom­brío de De la Jara; y los devolvieron.- S. S. Torres Malpica - Cuen­tas Ormachea - Bustamante Ugarte - Arce Murúa.

VISTOS; Y CONSIDERANDO; que habiéndose dado trámite al recurso de fojas tres, ampliado a fojas cinco, corno aparece de fojas cuatro vuelta y cinco vuelta, de la manifestación del señor Ministro del Interior se desprende que el extrañamiento de José María de la Ja ..

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 199

ra fue dispuesto en virtud del artículo quinto del Estatuto del Gobierno Revolucionario, por hallarse incurso aquél en actividades contrarias al espiritu y letra del citado ordenamiento legal, y tal comO aparece de las copias fotostáticas que corren en autos; que tratándose de una me­dida de seguridad nacional; que José Maria de la Jara no se halla de· tenido ni está actualmente comprendido en ninguno de los casos del articulo trescientos cuarentinueve del Código de Procedimientos Pena­les ni en los pertinentes del Decreto ley diecisiete mil ochentitrés: MI VOTO es porque se declare improcedente el recurso de fojas tres am­pliado a fojas cinco.~ García Salazar.

§ 9

Es improcedente el recurso de Babeas Cor­pus cuando uno simUar interpuesto por el mismo recurrente, se encuentra pendiente de reeurso de nulidad.

Tercer Tribunal - Exp. ll13-71

Lima diez de enero de mil novecientos' setentidos.

AUTOS Y VISTOS; Atendiendo: a que admitido el recurso de Habeas Corpus interpuesto a fojas una por doña Clemencia Basombrío de De la Jara, por reunir los requisitos previstos en el artículo tres~ cientos cincuentiuno del Código de Procedimientos Penales, el Tribunal con la facultad que le confiere la ley comisionó al Juez Instructor de Turno Doctor Tudela Valderrama. a fin de que practicara la investiga­ción correspondiente y llevada a efecto ésta según consta del acta de fojas ocho aparece: que el Señor Procurador General de la República Dictar Ramiro Portocarrero Olave manifestó que el Señor Ministro del Interior se encontraba en Palacio de Gobierno en acuerdo de Consejo de Ministros, agregando que dicha acción ya habia sido interpuesta an· teriormente ante el Quinto Tribunal Correccional y declarada inadmi· sible, expresando además, que las actividades del Señor de la Jara y Ureta eran contrarias al e-spíritu. y letra del Estatuto del Gobierno el que por intermedio de dicho Ministerio y en aplicación del artículo quinto del Estatuto habia dispuesto su extrañamiento del País; que de la copia certificada de fojas diecisiete consta que efectivamente la ac· cionante interpuso similar recurso ante el Quinto Tribunal Correccional quien por auto de catorce de diciembre de mil novecientos setentiuno declaró nulo todo 10 actuado e inadmisible dicha acción; que aunque es v~erdad que los artículos sesentiocho y sesentinueve de nuestra Car· ta Fundamental amparan los derechos individuales no puede admitirse legalmente una acción como la presente por haber sido declarada inad .. misible- por otro Tribunal, resolución que aún se encuentra pendiente de recurso de nulidad interpuesto ante la Corte Suprema, la que en to-.

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200 DoMINGO GAllcÍA BELAUNDE:

c;lo caso se pronunciará en definitiva; por dichos fundamentos: declara· ron IMPROCEDENTE el recurso de Habeas Corpus interpuesto a fojas una por doña Clemencia BasombrÍo de De la Jara a favor de su cón­yuge José María de la Jara y Ureta, debiendo archivarse definitiva­mente lo actuado, ejecutoriada que sea esta sentencia. (sic) Amat y León - Remar Arana - López Mejia.

Exp. 1726-71 Lima

Lima dieciocho de abril de mil novecientos setentidós.

VISTOS; dado cuenta con el expediente mil quinientos setenti­uno-setentiuno; por sus fundamentos pertinentes; y Considerando: que por razones de orden público no podía admitirse una nueva acción de Habeas Corpus mientras estuviera pendiente de resolverse otra simi­lar, como ha ocurrido al presente; que en el supuesto de ser admisible el recurso de Habeas Corpus de fojas uno debió tramitarse de acuerdo a 10 dispuesto por los artículos segundo, tercero y cuarto del Decreto ley diecisiete mil ochocientos tres por alegarse la violación de la ga­rantía contenida en el artículo sesentiocho de la Constitución al ha­berse extrañado del país a José María de la Jara el veintiocho de se­tiembre de mil novecientos setentiuno y no importar ese hecho la vio­lación de las garantías contra la libertad personal, la inviolabilidad de domicilio o la libertad de tránsito que son las únicas sujetas al trámi­te del Código de Procedimientos Penales según lo establece el artículo primero_ del aludido Decreto ley; que aunque en forma circunstancial se hace alusión a que para expatriar a de la Jara se le detuvo por in­vestigadores no identificados que violaron su domicilio, debe tenerse en cuenta que este hecho solo resultó el medio para la deportación de La Jara que resultaría el derecho realmente afectado; que, además el recurso de Habeas Corpus tiene el carácter extraordinario porque só­lo puede hacerse valer para que cese de inmediato la violación de una garantía constitucional; que en tal caso también resulta improcedente el planteado a fojas una, puesto que la violación de domicilio ya no exisUa al tiempo en que se formuló -diecisiete de diciembre de mil novecientos setentiuno-- ya que de la Jara se encontraba fuera del pals desde hacía tres meses; razones por las que: declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas diecinueve, su fecha diez de enero del año en curso, que declara improcedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto por doña Clemencia Basombrfo de De La Jara a fa­vor de su cónyuge José Maria de la Jara y Ureta; con lo demás qua contiene; y los devolvieron.- Cuentas Onnachea - García Salazar -Bustamante Ugarte - Arce Murúa.

El secretario de la Corte Suprema de Justicia de la República que suscribe certifiea: que los fundamentos de los señores Vocales doc­tores Cuentas Ormachea, Bustamante Ugarte y Arce Murúa, además de lo~ consignados en la resolución precedente, son los siguientes:

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EL HABEAS CoRPus EN EL PERÚ 201

"que no habiéndose prommciado el Tribunal sobre el fondo del asunto esta Sala tampoco puede hacerlo porque expediría una resolu­ción no impugnable opuesta a la garantía procesal de las instancias; que, por tanto, sólo debe limitarse a revisar la resolución materia del recurso de nulidad",

El secretario de la Corte Suprema de Justicia de la República certifica: que los fundamentos del Voto del señor Vocal doctor Garda Salazar son los siguientes: Habiéndose solicitado para resolver este Ha­beas Corpus el expediente número mil quinientos sesentiuno-setentiuno, que se refiere a los mismos hechos, en el cual el suscrito ha emitido su voto sobre el fondo de este astulto, reproduzco en todas sus partes mi voto corriente a fojas dos vueltas cuyo tenor es el siguiente:

VISTOS Y CONSIDERANDO: que habiéndse dado trámite al re­curso de fojas tres ampliado a fojas cinco, como aparece de fojas cua­tro y cinco vuelta, de la manifestación del Señor Ministro del Interior se desprende que el extrañamiento de José María de la Jara fue, dis­puesto en virtud del artículo quinto del Estatuto del Gobierno Revo­lucionario, por hallarse incurso aquél en actividades contrarias el espi­ritu y letra del citado ordenamiento legal, y tal como aparece de las copias fotostáticas que c'Orren en autos, que tratándose de una medida de seguridad nacional; que José María de la Jara no se halla detenido ni está actualmente comprendido en ninguno de los casos del artículo trescientos cuarentinueve del Código de Procedimientos Penales: MI VOTO es porque se declare improcedente el recurso de fojas uno.

El secretario de la Corte Suprema de Justicia de la República que suscribe, certifica: que los fundamentos del voto del s'eñor Vocal doctor Zaldivar son los que sigue:

Considerando: que el auto dictado por el Tercer Tribunal Correc­cional materia del recurso de Habeas Corpus se basa en que se encon­traba pendiente ante la Corte Suprema, de la revisión de la Resolu­ción del Quinto Tribunal Correccional que declaró inadmisible el pri­mer recurso de Habeas Corpus que interpuso doña Clemencia Basom­brío de De la Jara por fallas procesales y no haberse acreditado la con­dición de esposa del agraviado; que habiéndose subsanado en el segun­do recurso de Habeas Corpus las omisiones que motivaron la denega­toria, el Tercer Tribunal debió pronunciarse sobre el fondo; que la Corte Suprema ya ha pronunciado la ejecutiria de catorce de enero de mil novecientos setentidos con respecto al primer recurso de Habeas Corpus que dio lugar a la formación del cuaderno mil quinientos se­sentinueve-setentiuno, por lo que es otra razón para el pronunciamien­to del fondo de la cuestión; que tal resolución corresponde dictar al Tribunal correccional; MI VOTO es porque se declare nulo el auto re­currido de fojas diecinueve, su fecha diez de enero del año' en curso, que declara improcedente el recurso de Habeas Corpus interpuesto por doña Clemencia Basombrio de De la Jara y ordena el archivamiento definitivo; y se mande que el Tribunal pronuncie nueva resolución con arreglo a ley.

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202 DoMINGO GARCÍA BELAUNDE

§ 10

Es Improcedente el Habeas Corpns cuando DO se acredita que el local clausurado cons­tituía vivienda del recurrente.

Exp. 1385-71. LIMA

Lima, diecisiete de Febrero de mil novecientos setentidos.

VISTOS; por sus fundamentos; y Considerando además; que no se ha acreditado que el local materia de la clausura constituia vivienda del denunciante don Mariano Palomino Gonzales sino sólo taller de una pequeña industria; que dicho denunciante no ha hecho valer ante el Concejo Municipal los recursos que le franquea la ley: declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas dieciocho, su fe­cha doce de noviembre del año prq,ximo pasado, que declara Improce­dente ]a acción de Habeas Corpus interpuesto por don Mariano Palo­mino Gonzales contra el Concejo Distrital de Surquillo; con lo demás que contiene; y los devolvieron.- Velasco Gallo.- BaIlón Landa.­Galindo Pardo.- García Calderón.- Zaldívar La Torre.

§11

La acción de Babeas Corpus procede contra los actos arbitrarios de la autoridad, vlola­torios de las Garantías Constltllcionales 1 DO

contra las resoluciones administrativas expe­didas por el órgano competente en el eJer­cicio de sus atribuciones. Para obtenener la nulldad de las resolucio­nes de la administración públlca, la ley au­toriza el uso de las correspondientes aeelo­nes clvUes, siendo por lo tanto improceden­te la acción de Habeas Corpus.

RESOLUCION SUPREMA

Exp. No. 181/72.- Procede de Lima. Lima, cinco de junio de mil novecientos setentidós. Vistos; y CONSIDERANDO: que, La Prensa Sociedad Anónima

isterpone acción de Habeas Corpus, para que se declare que carecen de eficacia legal y no son de Obligatorio cwnplimiento: a) la Resolución .contenida en el oficio número dos veinticuatro de catorce de Enero de mil novecientos setentidós b) la Resolución número cero uno--F de

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 203

veinte del mismo mes y año, expedidas por la Prefectura del Departa­mento de Lima, e) la Resolución Directoral de Gobierno Interior nú­mero cero treintitrés de once de Febrero próximo pasado, aduciendo co­mo fundamento de su acción que esas resoluciones de carácter admi­nistrativo violan garantías constitucionales en su agravio, debido a erró­nea aplicación del Decreto Ley dieciocho mil setenticinco, sin negar y más bien al contrario reconociendo la competencia de los órganos que las expidieron; que la acción de Habeas Corpus procede contra los ac­tos arbitrarios de la autoridad, violatonos de las garantías constitucio­nales y no contra las resoluciones administrativas expedidas por el ór­gano competente, en el ejercicio de sus atribuciones; y que para obte· ner la nulidad de las resoluciones de la administración pública, la Ley autoriza el uso de las correspondientes acciones civiles, siendo por lo tanto improcedente la acción de Habeas Corpus que se ejercita a fojas treinticuatro: declararon NO HABER NULIDAD en la resolución supe· rior de fojas setentiséis, su fecha veintinueve de Marzo del año en cur· so y, en consecuencia, improcedente la mencionada acción de Habeas Corpus interpuesta contra el Estado; y los devolvieron.- CORDOBA.­VELASCO GALLO.- SANTOS.- GALINDO.- NUGENT.- Se publi­có conforme a ley.- Fausto Viale Salazar.- Secretario General.

K. 1. P. n. 3~1, junio de 1972, pp. 748-749.

Exp. 755-72-Junín.

§ 12

Tomada la instructiva dentro de las 24 horas de la deteooión del inculpado, el recurso de Habeas Corpus carece de fundamento.

Lima, cuatro de agosto de mil novecientos setentidós. Vistos; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO, ADEMAS: que

el recurso de Habeas Corpus por detención arbitraria, sólo es proce· dente en el caso en que no se haya tomado instructiva a una persona detenida por más de veinticuatro horas; que de lo actuado consta que los recurrentes han prestado sus instructivas ante- el Juez que dictó la medida de detención en su contra después de actuada dicha diligencia: declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas seis vuelta su fecha treintiuno de mayo del año en curso, que declara INw FUNDADO el recurso de Habeas Corpus interpuesto por Justiniano Conde Taype, Máximo Conde Taype y Enrique Taype Conde, en la ins~ trucción que se les sigue por el delito de abigeato en agravio de Gui~ llermo Palomino; con lo demás que contiene; y los devolvieron.- S. S. CUENTAS ORMACHEA.- GARCIA SALAZAR.- BUSTAMANTE U­GARTE.- ARCE MURUA.- CHIRINOS ARAICO.- Fausto Viale Sa­lazar.- Secretario General.

Boletín Judicial, n. 3, agosto 1972, p. 170.

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204 DoMINGO GARCÍA BELAUNDE

§U

Improcedente el recurso de Jlabeas Corpus (exlnúiamiento del país).·

Exp.684-72 LIMA

Lima, quince de agosto de mil novecientos setentidós.

VISTOS; por sus fundamentos: declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas ocho, su fecha veintiseis de junio del año en curso que declara improcedente el recurso de Habeas Cropus inter­puesto por doña Clemencia Basombrío de De La Jara y Ureta. con lo demás que contiene; y los devolvieron.

S. S. - Cuentas Ormachea.- García Salazar.- Bustamante U­garte.- Arce Murúa.- Chirinos Araico.

§14

La acción de Babeas Corpus tiene por fina­lidad remediar o 8JDparar, en forma inme­diata y urgente, la trasgresión o violación de una o de varias de las garantías indivi­duales o sociales contempIadas en la Cons­titución Política del Estado.

RESOLUCION SUPREMA

Exp. No. 790/72.- Procede del Cuzco. Lima, veintiuno de agosto de mil novecientos setentidós. Vistos; con el expediente acompañado; por sus fundamentos per­

tinentes; y CONSIDERANDO: que la acción de Habeas Corpus tiene por finalidad remediar o amparar, en forma inmediata y urgente, la trasgresión o violación de una o de varias de las garantías individuales o sociales contempladas en la Constitución Política del Estado; que tal violación no puede imputársele a una Empresa Constructora que lleva a cabo una obra como simple contratista, como se pretende en el recur­so de fojas uno, por lo que éste no es viable, y tampoco el ampliatorio de fojas cincuenticinco contra el Concejo Provincial del Cuzco, por cuanto los hechos que se aducen son los mismos que se esgrimen en la

• No ha sido posible obtener el fallo de la Corte Superior. que e%plicarfa mejor los alcances de esta resolución. Un comentario periodístico dice así: "En esta oportunidad el máximo tribunal de justicia del país confirmó el fallo emitido por el Cuarto Tribunal Corecdonal de Lima, que declaró improcedente el recur-80 por tratarse de cosa juzgada" (El Comercio. 16 de agosto de 1972. bajo el tí­tulo "Por tercera vez rechazan recurso de José M. La Jara y Urata").

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EL HABEAS CoRPUS EN El. PERÚ 205

acción civil interpuesta por la Universidad Nacional del Cuzco, sobre reivindicación de bienes patrimoniales contra el mismo Concejo Pro· vincial, causa que no ha sido aún sentenciada, como se aprecia del acompañado: declararon NO HABER NULIDAD en el auto recurrido de fojas ciento treinticinco, su feC'ha tres de mayo del año en curso que declara IMPROCEDENTE el recurso de Habeas Corpus interpuesto por la Universidad NaC'ional del Cuzco contra la Empresa Constructora "San Isidro Sociedad Anónima" y de los Síndicos de Gastos y Rentas del Concejo Provincial del Cuzco; con lo demás que contiene; y los de­volvieron.- CUENTAS ORMACHEA.- GARCIA SALAZAR.- BUS­TAMANTE UGARTE.- ARCE MURUA.- CHIRINOS ARAICO.- Se publicó conforme a ley.- Fausto Viale Salazar.- Secretario General.

B. 1. P. setiembre 1972, n. 344, p. 1169.

§15

Es inadmisible el Babeas Corpus interpues­to sin precisar a la persona cierta contra la que se formula la acción.

Ex!>. 1477-72 LIMA

CUARTO TRIBUNAL CORRECCIONAL DE LIMA.

Lia cuatro de diciembre de mil novecientos setentidós. Vistos; y Considerando: que doña Nury Celina Zevallos de Idiá­

quez con fecha veinte de octubre último ha interpuesto ante la Prime4

ra Sala Civil de la Corte Superior de Lima un recurso extraordinario de Habeas Corpus, solicitando se deje sin efecto la resolución dictada por "1 .. responsables de la Dirección del Estado" (S.r.C.) por la que se extrañó del país el veintiocho de setiembre de año en curso al ciu4

dadano Jorge Idiáquez Ríos por actividades contrarrevolucionarias y posesión de annas de fuego; que la peticionaria quien apareja como recaudo para acreditar el vinculo matrimonial una copia fotostática sin legalizar de la partida de matrimonio celebrada con Idiáquez Rios, co­rriente a fojas cuatro, alega que se han violado las garantías individua­les contenidas en el artículo sesentiocho de la Constitución del Estado y por tal motivo, solicita se declare fundada su petición, que por ha­berse interpuesto el mencionado recurso contraviniendo lo dispuesto en el artículo primero del Decreto-Ley número diecisiete mil ochenti­trés le fue devuelto para que hiciera uso de su derecho en la forma es­tablecida por la ley, y con fecha nueve de noviembre presenta lo ac­tuado acompañado al recurso de fojas nueve, manifestando que repro­duC'e los términos del primitivo recurso de Habeas Corpus; que el re 4

curso extraordinario de Habeas Corpus es la acción que respalda el ejercicio de una garantía individual o social y su tramitación se encuen­tra legislada en el Decreto Ley número diecisiete mil ochentitrés y en el título noveno del Libro cuarto del Código de Procedimientos Pena­les, estableciéndose en este último las formalidades que obligatoria-

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206 DoMINGO GARCÍA BELAUNOE

mente se requieren para su admisión; que en el caso sub materia la re­currente no ha formulado la declaración jurada a que se refiere el ar­tículo trescientos cincuentiuno del acotado Código, habiéndose limita­do a reiterar la legitimidad de su personería y demás afirmaciones exi­gidas taxativamente en el numeral mencionado; que tampoco ha seña­lado persona cierta contra la cual se ha formulado la acción, limitán­dose a pedir que se deje "sin efeeto la resolución dictada por los res­ponsables de la Dirección del Estado" (S. r. C.l; que de confonnidad con el Estatuto del Gobierno Revolucionario expedido el tres de octu .. bre de mil novecientos sesentiocho el país es gobernado por una Jun­ta Revolucionaria integrada por los Comandantes Generales de la fuer­za Armada; quienes han designado por unanimidad al Señor Presiden~ te de la RepÚblica, quien ejercerá las funciones que la Constitución otorga al Poder Ejecutivo y mediante el voto aprobatorio del Consejo de Ministros las inherentes al Poder Legislativo, expidiendo Decretos~ Leyes, firmados por los miembros de la Junta, los que obligatoriamen .. te desempeñarán las carteras de los Ministerios de Defensa Nacional, completándose el Gabinete Ministerial con los Ministerios creados por las leyes de la materia; que la frase "dejándose sin efecto la resolución dictada por los responsables de la Dirección del Estado" es una afir ... maci6n vaga e imprecisa referida a persona o personas innominadas, puesto que está o puede estar referida a uno o varios Ministerios o fun~ cionarios que integran la Organización Administrativa Estatal sin se­ñalarse quien ha firmado o refrendado la resolución que se pide dejar sin efecto; que, en consecuencia. al no haber sido dirigido el mencio· nado recurso de Habeas Corpus contra persona cierta para los fines a que se refiere el artículo trescientos cincuentiseis y siguientes del CÓ" digo de Procedimientos Penales, en el supuesto caso de declararse fun· dado, no se podría establecer la responsabilidad de él o los intervi· nientes; que en vista de las razones expuestas, el recurso de fojas sie­te no cumple con los requisitos de orden público exigidos por el Códi~ go de Procedimientos Penales; por tales consideraciones: declararon INADMISIBLE el recurso de Habeas Corpus formulado por Nury Ce­lina Zevallos de Idiáquez; dejaron a salvo su derecho para que si vie ... re convenirle lo haga valer con arreglo a ley; y ordenaron el archiva· miento de lo actuado.- IZAGUIRRE.- LANDAZURI.- MANSILLA.

§ 16

Es Improcedente el Habeas Corpos Inter­puesto en la vía que no corresponde de acuerdo a Ley.

No. 2017-72 Procede de LA UBERTAD.

Lima; diez de Enero de mil novecientos setentitres.

Vistos; y CONSIDERANDO: que el Decreto Ley número dieci· siete mil ochentitres de Octubre de mil novecientos sesentiocho, ha dic-

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ

tado normas sobre la tramitación de las acciones de Habeas Corpus, di­ferenciando las que se refieren a las garantías de libertad personal, in­violabilidad de domicilio y libertad de tránsito, cuyo recurso se trami­tará de acuerdo con las disposiciones del Código de Prcedimientos Pe­nales; y los demás casos en los que la Constitución autorice esta ac­ción, debe interponerse ante la Sala Civil de Turno de la Corte Su­perior del Distrito Judicial dentro del cual se hubiese cometido el ac­to impugnado; que el recurso de fojas trece, interpuesto por don Ela­dio Pichen Gonzales contra el Inspector del Mercado, Regidor don Fer­nando Broggie Carrillo por haber violado los derechos sociales ampa­rados por el artículo cuarenta de la Constitución, debió presentarse an­te la Sala Civil de Turno de la Corte Superior de La Libertad confor~ me al Decreto Ley citado; que el recurso de fojas quince mediante e] que el recurrente trata de aclarar el de fojas trece, no modifica la na­turaleza de la acción interpuesta; y estando a lo dispuesto en el artícu­lo segundo del Decreto Ley diecisiete mil ochentitres: declararon NULA la resolución de fojas veinte, su fecha veintisiete de Noviembre del año próximo pasado INSUBSISTENTE la de fojas dieciseis e IMPROCE­DENTE, en esta vía, el recurso de Habeas Corpus de fojas trece, amplia" do a fojas quincej y los devolvieron.- Cuentas Orrnachea.- Garcia Salazar.- Bustamante Ugarte.- Arre Murúa.- Chirinos Araico.

§ 17

Es inadmisible el Habeas Corpus interpues­to en vía distinta a la que establece la Ley (caso Luis Rey de Castro).'

Sala de Vacaciones en lo Civil de Lima (Corte Superior)

Exp. No. 3560-72

Lima veintiuno de febrero de mil novecientos setentitrés. Dado cuenta en la fecha con el recurso de Habeas Corpus. de­

vuelto por el Tribunal "A" de Vacaciones; y ATENDIENDO: A que la acción de Habeas Corpus debe interponerse ante los Tribunales Correc­cionales o Salas Civiles de acuerdo a la naturaleza de las garantfas

En este asunto sucedió algo semejante que en el caso de ldiáquez. ya que ambos interpusieron en primer lugar sendos recursos ( o acciones) de Ha­beas Corpus ante las Salas Civiles de Turno dli) la Corte Superior de Lima; pero mientras que en el caso de Idióquez --como puede notarse de la resolución re­caída en el expediente No. 1477 seguido ante el Cuarto Tribunal Correccional- la Sala Civil denegó la acción que se interponía porque conforme al art. 19 del O-L. No. 17083. su planteamiento y definición correspondía a los Tribunales Correcdo­nales. en el caso de Rey de Castro. la Sala Civil aceptó la acción incoada. para luego. mediante la reposición que se menciona en la resolución que antecede. de­clarar que ella no estaba facultada para remitir de oficio. motu propio. el Habeas Corpus al Tribunal Correccional respectivo. sino que lo correcto era el haber de­clarado inadmialble la act1.ón. tal como recién lo hizo el 21 de febrero.

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208 DoMINGO GARCÍA BELAUNDE

constitucionales presuntamente vulneradas y confonne a lo preceptua­do por el Decreto-Ley diecisiete mil ochentitrés; que según el texto de dicho recurso la naturaleza de la garantía constitucional cuestionada incide sobre la referente a la libertad personal, por lo que no corres­ponde su presentación ni menos conocimiento a las Salas Civiles; que requerido un órgano jurisdiccional, éste no puede declinar de jurisdic­ción, remitiéndolo de oficio a otro fuero diferente, sino en los casos taxativamente señalados por la ley, se DECLARA fundada la reposi­ción interpuesta, Y. en consecuencia, sin efecto la resolución de fojas veinticuatro, su fecha trece del actual, que dispone la remisión de es­tos antecedentes al Tribunal Correccional de Turno; y regularizando el procedimiento: al recurso de Habeas Corpus interpuesto, de confonni~ dad con los artículos primero y segundo del Decreto-Ley diecisiete mil ochentitrés, y no correspondiendo a esta Sala su conocimiento: SE DE­CLARA inadmJsjble el recurso de fojas veinte, dejándose a salvo el de­recho de la peticionaria para que lo haga valer ante la Autoridad res­pectiva y en la forma legal que viere conveniente.- FERNANDEZ ARCE.- ROMERO DIEZ CANSECO.- YRIBARREN.

§ 18

E. inadmisible el Habeas Corpus, por DO

proceder éste contra el "Supremo Go~ biemo".

Tribunal uA" de Vacaciones.

Exp. No. 1533-72. Lima.

Lima cinco de marzo de mil novecientos setentitrés.

AUTOS Y VISTOS; Y ATENDIENDO: a que del escrito de fojas nueve aparece que doña Margarita Laemli de Rey de Castro interpo­ne recurso de Habeas Corpus o acción de amparO contra la decisión del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, pidiendo que se decla­re fundada y ordene al Gobierno Revolucionario de la Fuerza Arma­da dejar sin efecto la medida de expatriación y en consecuencia expe­dito el derecho de su esposo, don Luis Rey de Castro Caritg para rein­tegrarse al Territorio Nacional; apoyándose en el artículo sesentinueve de la Constitución, trescientos cuarentinueve del Código de Procedimien~ tos Penales y el Decreto-Ley número diecisiete mil ochentitrés; a que no hay de acuerdo con la Constitución, el Código de Procedimientos Pe­nales, el Decreto-Ley diecisiete mil ochentitrés, ni ninguna otra ley ac­ción ni recurso de Habeas Corpus contra el Supremo Gobierno; a que el recurso de amparo no está previsto tampoco pOr las disposiciones le­gales vigentes; DECLARARON: inadmisible el recurso interpuesto a fojas nueve por doña Margarita Laemli de Rey de Castro Caritg; y oportunamente archívese.

ALVAREZ BENAVIDES.- GADEA CRESPO.- LOPEZ MEJIA.

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EL . HAllEAS CoI'U'US EN EL PERÚ

§ 19

Todos los der""hos individuales y .... iales dan lugar a la acción de Habeas Corpus.

Lima cinco de marzo de mil novecientos setentitrés: AUTOS y VISTOS: aparece de autos que a fojas siete doña Nu­

ry Celinda Zevallos de Idiáquez acciona ante el Tribunal interpOniert~ do recurso de Habeas Corpus a fin de que judicialmente se declare que su esposo, don Jorge Idiáquez Ríos, extrañado del país por resolu­ción administrativa, según el comunicado número cuarentisiete, publi­cado en El Peruano el veintinueve de setiembre último, pueda retor­nar, al país; que tramitado el recurso en el modo y forma que preve la ley; y obrando a fojas diez el informe del señor Ministro del Inte­rior, es pertinente expedir resolución; y CONSIDERANDO: que a té'­

nor del artículo sesentiocho de la Constitución del Estado nadie puede ser extrañado del país, ni separado del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada, lo que no ha ocurrido en el caso de autos; que por mandato del articulo sesentinueve de nuestra Constitución, todos los derechos individuales y sociales reconocidos por ella, dan lugar a la acción de Habeas Corpus; que dentro de nuestro ordenamiento jurí­dico no existen disposiciones capaces de enervar la" prelación de los n1.,l,­merales acotados, según 10 específicamente dispuesto en el artículo vi­gésimo segundo del Título Preliminar del CÓdigo Civil: DECLARARON FUNDADO el recurso de Habeas Corpus de fojas siete y en consecuen­cia que don Jorge Idiáquez Ríos tiene expedito su derecho para regre­sar al pals; MANDARON que esta resolución se ponga en conocimien­to de las autoridades competentes para los fines a "que hubiera lugar.­RODRIGUEZ CARTLAND.- LANDAZURI CARRILLO.- MANSILLA NOVELLA.

Los fundamentos del voto del señor Vocal doctor Virgilio Lan­názuri Carrillo son como sigue: CONSIDERANDO: que el artículo se" 's"entisiete de la Constitución del Estado determina que es libre el de­recho de entrar, transitar y salir del territorio de ia 'República con las limitaciones que establezcan las leyes penales, sanitarias y de extran­jeda y el articulo sesentiocho que establece que nadie puede ser ex .. trañado del territorio de la República ni separado del lugar de su re­sidencia, sino por sentencia ejecutoriada o por aplicación de la ley de extranjería, dando derecho de violación de dichas garantías a la inter­posición del recurso extraordinario de Habeas Corpus; que don Jorge Idiáquez Ríos" ha" sido deportado del país por las autoridades del Minis­terio del Interior en aplicación del articulo quinto del Estatuto del Go­bierno Re"'olucionario por supuestas actividades contra-revolucionarias; que la expatriación sólo puede ser impuesta a Idiáquez Ríos con arre­glo a 10 dispuesto en el artículo décimo del Código Penal y a"rtÍculo pri­mero del Decreto Ley diecisiete mil trescientos ochentiocho en "virtud de juicio .previo no llevado a cabo en el presente caso; que el Estatuto de Gobierno" Revolucionario de la Fuerza Armada de tres de octubre

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..

210 DoMINGO GARcÍA BELAUNDE

de mil novecientos sesentiocho, entre sus múltiples finalidades tiene por objeto restablecer plenamente el principio de autoridad, el respeto a la ley y el imperio de la justicia; que de conformidad con el artículo dos~ cientos veinte de la tantas veces citada Constitución del Estado, el poder de administrar justicia se ejerce por los Tribunales y juzgados con las garantías y según los procedimientos establecidos en la Consti­tución y las leyes; que siendo así en el caso de .autos, no es de aplica­ción el artículo quinto del Estatuto del Gobierno Revolucionario, por cuanto la administración de justicia por el poder judicial no es ni pue·­de ser incompatible con los objetivos del Gobierno Revolucionario, si­no un eficaz complemento para la consecución de sus finalidades; por estos fundamentos: MI VOTO es porque se declare fundado el recurso de Habeas Corpus interpuesto por doña Nury Zevallos de Idiáquez, y que en consecuencia se autorice el reingreso al país de don Jorge ldiá­quez Rfos; oficiándose para dicho efecto.

§20

Es inadmisible el Babeas Corpus Interpuesto en vía dlstlnta a la señalada por la ley (ca­so De la ¡ara y Ureta).

Te",era Sala Civil de Lima.

Exp. No. 31-73

Lima veintisiete de marzo de mil novecientos setentitrés. Autos y Vistos; interviniendo como ponente el señor vocal Fer­

nández Arce; y Atendiendo: a que con arreglo al Decreto Ley diecisie­te mil ochentitrés, las acciones de Habeas Corpus referentes a las ga­rantias de libertad personal, inviolabilidad de domicilio y libertad de tránsito, son asuntos de competencia del Tribunal Correccional, por lo que no corresponde a esta Sala Civil su conocimiento: declararon INAD­MISIBLE el recurso de Habeas Corpus interpuesto ante esta Sala, de­jándose a salvo el derecho para que se haga valer en su forma legal y ante la autoridad correspondiente.- S. S. Rojas Espinoza.- Femm­dez Arce.- Romero Diez Canseco.

§ 21

Nadie puede ser extrañado del terrllorio de la República ni separado del lugar de su re­sldencia, sino por sentencia ejecutoriada o por aplicación de la ley de e:<trujería.

Lima, nueve de abril de mil novecientos setentitrés. AUTOS y VISTOS; dado cuenta con los expedientes números

tres mil quiniento sesenta, setentidós y mil quinientos treintitrés, seten­tidós. aparece de autos que, a fojas siete, doña Margarita Laenrnli de

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 21l

Rey de Castro interpone acción de Habeas Corpus con el objeto de que, al declararse fundada, se deje sin efecto la medida de extrañamiento que sufre su esposo, don Luis Rey de Castro Caritg; y, por consecuen­cia, expedito su derecho para reintegrarse al territorio nacional, que tramitada la interpuesta, conforme a ley, estando a lo expuesto por el señor Ministro del Interior en el ACTA DE INVESTIGACION de fojas diecisiete, datada "per accidens" en llenero", en lugar del mes de "mar­zo"; producidos los informes del doctor Luis Bedoya Reyes y del doctor Ramiro Portocarrero Olave, Procurador General de la RepÚblica, es oportuno expedir resolución; y, CONSIDERANDO; que en el caso sub­materia el "lapsus" que se advierte en la diligencia contenida en el Ac­ta de Investigación de fojas diecisiete, al fecharla en el mes de enero" y no en el de ''marzo'', que le corresponde, no la invalida sI, como es de apreciarse, la foliación de las páginas anterior y posterior a ella, asl como las fechas de los días mes correlativos son correctas, exceptuán­dose el error sin importancia que se anota, el que por cierto no modi­fica en modo alguno su texto, )0 expresado sustancialmente y bajo SU firma, por el señor Ministro del Interior; que el artículo sesentiocho de la Constitución del Estado,' establece que nadie puede ser extrañado del territorio de la República, ni separado del lugar de su residencia, sino por sentencia ejecutoriada o por aplicación de la ley de extranje­ría; que la expatriación constitllye pena a tenor de lo dispuesto por el articulo décimo del Código Penal y articulo primero del Decreto-Ley decisiete mil trescientos ochentiocho y, por tanto, sólo puede ser im­puesta por los Tribunales de la República, como consecuencia de un jui­cio previo; que ni en los tenidos a la vista ni en estos actuados ni en el Acta de Investigación de fojas diecisiete consta que el periodista perua­no don Luis Rey de Castro Caritg, hubiera estado sometido a acción judicial ni haya sido objeto de condena; que tampoco aparece que al mencionado Rey de Castro Caritg se le hubiera aplicado la Ley de Ex­tranjerfa, pues no se invoca ni se alude a esta ley en el Acta de Inves­tigación de fojas diecisiete, sino que su extradición obedeció a las acti­vidades contrarias al esplritu y a la letra del Estatuto del Gobierno Re­volucionario, "razón por la cual el Gobierno, en aplicación del articulo quinto del mencionado Estatuto ha dispuesto, por intermedio del Mi­nisterio del Interior, extrañar del País al señor Luis Rey de Castro"; que al no señalarse qué actividades ha desarrollado el expatriado ni, asimismo, se hayán probado, su deportación no estando suspendidas las garantías constitucionales que ampara la Carta Fundamental, dan lu­gar a la acción de Habeas Corpus; que el Decreto Ley diecisiete mil ce­ro sesentitrés, que aprueba el Estatuto del Gobierno Revolucionario tie­ne, entre sus múltiples finalidades, el Objeto de restablecer plenamen­te el principio de autoridad, el respeto a la ley y el imperio de la jus­ticia, no constando en parte alguna que ejerza el poder de administrar justicia; que el artículo quinto del mismo Decreto Ley establece que el Gobierno Revolucionario actuará conforme a la Constitución del Esta­do y del Estatuto, pero, en cualquier caso entre una disposición consti ... tucional y una legal prima, prevalece y por consiguiente debe observar-

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se obligatoriamente la norma constitucional, referida en aplicación del 'articulo veintidós del Título Preliminar del Código Civil; que se ha fracturado el orden jurídico, incurriéndose en infracción de las garan­tías individuales y sociales, que ampara la Carta, y cuya quiebra hace lugar a la acción de Habeas Corpus, de acuerdo con el articulo sesenti­·"nueve de la misma; que clarificada la infracción constitucional, no con­trad-icha en los términos del Acta de Investigación, no tiene Objeto pro­nunciarse sobre otros extremos alegados en la acción interpuesta, aun­que, por su importancia, podrían gravitar en otros pronunciamientos; declararon: FUNDADA la acción de Habeas Corpus interpuesta a fojas ·siete; y, por consecuencia, 'expedito el derecho de don Luis Rey de CaS:­'tro Caritg para reincorporarse al territorio de la Patria; MANDARON: ,que esta resolución. se ponga en conocimientos de las autoridades com­petentes, para el cumplimiento de sus fines legales, oficiándose a quien correspondej y los devolvieron. Fdo. señores Dante Bottino Molla, Jo­sé Remas Arana y César Mansilla Novella.

La Preosa, 10 de abril de 1973.

§ 22

La acción de Habeas Corpus procede eontra los aetos arbitrarios de la autoridad, vipla­torios de las garantías constitucionales y no contra las resoluciones administrativas ex­pedidas por el órgano competente en el ejer­cicio de sus atribuciones.

RESOLUCION SUPREMA

Exp. No. 375/73.- Procede de Piura. Lima, veinte de julio de mil novecientos setentitrés. Vistos; con el acompoñado; y CONSIDERANDO: que, la acción

de Habeas Corpus procede contra los actos arbitrarios de la autoridad, viola torios de- las garantías constitucionales y no contra las resolucio­nes- administrativas expedidas por el órgano competente en el ejerci­cio de sus atribuciones; y que para obtener la nulidad de las resolucio­nes de la administración pública el artículo once de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza el uso de las correspondientes acciones ci­viles, siendo por lo tanto improcedente la acción de Habeas Corpus que se ejercita a fojas cuatro: declararon NO HABER NULIDAD en la re: solución superior de fojas veintidós vuelta, su fecha veinti9uatro de mayo del año en curso, que declara improcedente la precipitada acciónj interPuesta por Diario El Tiempo Sociedad Anónima contra el Jefe de la Zona de Trabajo de Su11ana y otros por la expedición de las resolu­ciones administrativas que menciona; con lo demás que contiene; y los devolvieron.- CORDOBA.- VELASCO GALLO.- GALINDO.- LEON MONTALBAN.- NUGENT.- Se publicó conforme a ley.- Fausto Viale Salazar ,- Secretario General.

B. 1, P. n. 354, julio de 1973, p. 859.

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Exp, 1713-73.

EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 213'

§ 23

Es inadmisible la aCC10D. de Babeas Corpus interpuesta contra una medida di/lclplinl!1'la· adoptada por el Consejo EJeeutivo de ...... Universidad por DO lesionar derech~ ampo, rados por la Coustitución.

Lima treinta de Julio de mil novecientos setentitrés. AUTOS y VISTOS; Y, ATENDIENDO: a que la aCClOn de Ha­

b.eas Corpus solamente está expedita contra los actos viola torios de los derechos individuales y sociales reconocidos por la Constitución en la que incurren las autoridades de la administración pública de acuerdo a lo que disponen el artículo sesentinueve' de la Carta Fundamental y el artículo trescientos cuarentinueve segundo apartado del Código de Procedimientos Penales concordante con lo dispuesto por el Decreto ley diecisiete mil ochentitrés; a que, por consiguiente el recurso de am.~ paro que promueven los recurrentes contra la decisión del Consejo Eje­cutivo de la Pontificia Universidad Católica del Perú no' se adecúa a las previsiones de los dispositivos legales citados, por lo que no puede ser admitido a trámite de acuerdo con el artículo segundo del Decr'eto ley mencionado; a que, deviene así innecesario al señalamiento de te:"­cha para el informe solicitado en el primer y segundo otrosí del propio recurso declararon INADMISIBLE el recurso de Habeas Corpus inter­puesto a fojas uno por don Fernando Berckemeyer Conroy y don René Porras Melgar contra el Consejo Ejecutivo de la Pontificia Universidad Católica del Perú; archivándose por Secretaría.- Firma de los Seño­res Vocales: Rodríguez CaMland.- Romero Diez Canseco.- Vassallo Chirinos.- Finnado César Estremadoyro, Secretario.

El Secretario que suscribe CERTIFICA:

Que los fundamentos del Voto del señor Rodríguez Cartland son los siguientes:

ATENDIENDO: a que, por mandato del articulo segundo del De­creto ley diecisiete mil ochentitrés, sólo se admitirán a trámite los re­cursos de Habeas Corpus en el caso de que fueran procedehtes; á que, en el caso sub materia .el recurso está dirigido contra un acuerdo adop­tado por el Consejo Ejecutivo de la Pontificia Universidad -Católica del Pérú, cuyos miembros no ejercen función pÚblica de carácter politico, ,: por, lo que contra ellos no puede interponerse la acción propuesta.­Firmado César Estremadoyro, Secretario.

Lima, veinticinco de Setiembre de mil-novecientos setentitrés.

Vistos; por sus fundamentos;, y considerando; qu~ -el ,acu~rdo del Consejo Ejecutivo de la Pontif,icia Universidad Católica del Perú no- le­siona derechos amparados por la Co:nstitución del Estado" pues sólo ~. contrae a la imposición de med~da~ disciplinaria~. e~ ~plic~ci~ de dis-

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214 DoMINGO GARcÍA BELAUNDE

posiciones de carácter interno: declararon NO HABER NULIDAD en la resolución superior de fojas catorce, su fecha treinta de julio del año en curso, que declara inadmisible la acción de Habeas Corpus "interpues­ta por don René Porras Melgar y don Fernando Berckemeyer Conroy; con lo demás que contiene; y los devolvieron.- CORDOBA.- VELAS. CO GALLO~ GALINDO.- NUGENT.

El Secretario que suscribe, certifica, que el voto del señor Llosa Ricketts es el siguiente: Vistos; y considerando: que sólo procede re­chazar una demanda por inadmisible cuando la ley procesal fija requi­sitos o condiciones para demandar o que la acción se apareje con deter­minados documentos, 10 que no sucede en el caso del Habeas Corpus ma­teria del gr~do normado por el Decreto Ley diecisiete mil ochentitrés; que es garantía constitucional la observancia de las normas procesales establecidas por la ley en la tramitación de los juicios y su violación da lugar a l¡¡¡ nulidad de 10 actuado; que, además, al negarse el uso de la palabra a la Vista de la causa al abogado que lo solicitó, se le priva de una garantía del proceso que es la de tener la oportunidad para ejer­cer la defensa: Mi voto es por que se declare NULA la resolución su­perior de fojas catorce, su fecha treinta de Julio último, y que la Sala· Civil proceda de conformidad con 10 dispuesto por el Decreto Ley die­cisiete mil ochentitrés, citándose a la Vista, en su oportunidad, al abo­gado que solicitó el uso de la palabra.-

Llosa Rickett •.

§24

La aeclón de Habeas Corpns procede contra los aetos arbitrarios de la autoridad, viola­torios de las garantías coDStltuclonales, 1 no contra resoluciones administrativas expedi­das por ór,Bno competente.

RESOLUCION SUPREMA

Exp. No. 504/73.- Procede del Cuzco. Lima, veintitrés de agosto de mil novecientos setentitrés. Vistos; y CONSIDERANDO: que la acción de Habeas Corpus pro­

cede contra los actos arbitrarios de la autoridad, viola torios de las ga­rantias constitucionales y no contra las resoluciones administrativas ex- ~

pedidas por el órgano competente en el ejercicio de sus atribuciones: declararon NO HABER NULIDAD en la resolución superior de fojas trece, su fecha veintiocho de Junio del año en curso, que declara infun­dada la acción de Habeas Corpus interpuesta a fojas diez por don Ma ... nuel Borda Morveli contra la Dirección Zonal de Reforma Agraria Nú" mero Once del Cuzco; con lo demás que contiene; y los devolvieron.­CORDOBA.- VELASCO GALLO.- GALINDO.- LEON MONTAL­BAN.- CHIRINOS ARAICO.- Se publicó conforme a ley.- Fausto Viale Salazar.- Secretario General.

B. l. P. n. 355, agosto de 1937, p. 1004.

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERú 215

§ 25

La Inadecuada uUlizaoióu de uormas por los funcionarios llamados a aplicarlas puede moUvar un Juicio de nulidad de resolucióD, más DO DO Babeas Corpllll, el que debe de­clararse Improcedente.

SEGUNDA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA

Exp. No. 1570/73

Lima Octubre dieciocho de mil novecientos setentitrés.

AUTOS y VISTOS; con la instrwnental presentada ante la Sala; actuando de ponente el Señor Rodríguez Cartland¡ y ATENDIENDO: A que el Habeas Corpus interpuesto por don Enrique León Velarde Ga­marra está dirigido contra el acuerdo adoptado por el Directorio del Banco de la Vivienda del Perú, con fecha 23 de Mayo de 1973, releván­dolo de su cargo, juntamente con los demás integrantes de la Junta de Administración de la Mutual Metropolitana; que el acuerdo en cuestión ha sido adoptado en uso de facultades legales que norman el funcio­namiento de ese Banco, el que tiene como obligación la permanente vi .. gilancia del buen funcionamiento del Sistema Mutual, explfcitamente pormenorizado en el informe de Fs. 39; que los dispositivos constitu­cionales presuntamente violados, según el recurso, son los articuloS' 23 y 24 Y además el artículo 27 según el recurso ampliatorio, de fecha CÚB­tro del mes en curso, dispositivos que no se compadecen ni guardan conformidad con la cuestión sub-judice; que la impugnación constitu­cional de las disposiicones que autorizan al Banco de la Vivienda a to­mar una Mutual a su cargo, no puede ventilarse en via de Habeas Cor­pus sino con arreglo al Articulo séptimo de la Ley Orgé.nica del Poder Judicial; que la inadecuada utilización de normas por los funcionarios llamados a aplicarlas puede motivar un juicio de nulidad de resolución mas no un Habeas Corpus y que la resolución que pone fin a esta ae-­ción no tiene por que pronunciarse sobre cuestiones ajenas al recurso, tal como lo solicita el Señor Procurador Adjunto a la Procuraduría Ge­neral de la RepúbJica en su recurso del día dos del mes en curso; que corresponde al criterio de la Corte pedir los instrumentos que juzgue menester para expedir resolución, de conformidad con el articulo ter­cero del Decreto Ley número diecisiete mil ochocientos tres; fundamen­tos por los que, en aplicación de lo dispuesto en el articulo sesentinue­ve de la Con.titoción del Estado: m¡¡CLARARON IMPROCEDENTE EL HABEAS CORPUS interpuesto por don Enrique León Velarde Gama­rra contra el Banco de la Vivienda del Perú a fojas quince; y eje'cuto­riado que sea, archivese.- Entre líneas ni guardan conformidad; Va .. le.- Enmendado: dieciocho, vale.- ALVAREZ BENAVIDES.- RO­DRIGUEZ CARTLAND.- ROMERO ROMAAA.

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216

Exp. 931-73

. DOMINGO GARcÍA BELAI1NDl:

§ 26

El Habeas Corpus concede protección a las garantías individuales que la Constitución reconoce, las cuales no han sido expresa~

mente derogadas ni suspendidas.

Lima, catorce de Noviembre de mil novecientos setentitrés.

AUTOS Y VISTOS: y ATENDIENDO: a que por escrito de fojas cuatro don Juan Belaúnde Terry interpone acción de Habeas Corpus en favor de su hermano don Francisco Belaúnde Terry afirmando que el día veintiocho de setiembre último ha sido extrañado del país, sin motivo ni proceso alguno que lo justifique y con destino a la Repúbli­ca q,e Argentina, cumpliendo para el efecto con los requisitos exigidos por el artículo trescientos cincuentiuno del Código de Procedimientos Penales; que del acto de diligenciamiento de fojas siete resulta acre­ditado el hecho denunciada, habiéndase invocada cama fundamenta del extrañamiento. el artículo. quinta del Estatuto. del Gabierna Revalucia-' naria; que el recurso. de Habeas Carpus cancede pratección a las ga­rantías individuales establecidas en los artículas sesentisiete y sesen­tiocha de nuestra Carta Palítica y estas garantías na han sida expresa­mente deragadas ni suspendidas y, antes bien, el Decreta Ley número. diecisiete mil achentitrés, dictada can pasteriaridad al Estatuto. del Ga­bierna .Revalucianaria, ha dispuesta el moda de hacer efectiva tal pra­tección 4ictanda narmas de carácter procesal, subsanando. un vacía que existía en nuestra legislación; que empero. cama el artículo. quinta del Estatuto del Gabierna Revalucianaria cantiene un dispasitiva genérica de excepción al establecer que el Gabierna Revalucianaria actuará con­farme a las dispasiciones del precitado. Estatuto y a las de la Constitu­ción del Estada, leyes, y demás dispasicianes en cuanto éstas sean cam­patibles can los abjetivos del Gobierno enunciadas en el artículo se­gundo. del mencionado Estatuto., el Tribunal Juzgador, al dictar resolu­ción, se remite al principio que cantiene el artículo veintidós del Tí­tulo Preliminar del Código Civil, reproducido por el artículo ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que los Jueces o Tri­bunales, cuando conozcan cualquier clase de juicios, preferirán la dis­posición constitucional cuando encuentren que hay incompatibilidad, entre ésta disposición y una legal; que por estos fundamentas y en es­tricta aplicación de las lisposicianes legales citadas: DECLARARON: FUNDADO el recurso de Habeas Corpus de foJas cuatro interpuesto por don Juan Belaúnde Terry, ordenándose, en consecuencia, que el ciudadano peruano don Francisco Belaúnde Terry tiene expedido su derecha para reintegrarse al territario nacional; DISPUSIERON: que de nO ser impugnada esta resolución se eleva en consulta a la Corte Su­prema de la República, en aplicación de lo prescrito por el tercer apar-

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EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 217

tado del artículo ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y una vez ejecutoriada se ponga en conocimiento deJas autoridades competentes para los fines legales consiguientes, archivándose definitivamente los autos en su oportunidad.- BARCO MARTINEZ.- lRIV ARREN A­BEO.- MANSILLA NOVELLA.

Exp. 973-73

§ 21

El Habeas Corpus con.eede proteceión a las garantías Individuales que la ConsütuelóD reconoce, las cuales no han sido expresa .. mente derogadas ni suspendidas.

Lima, catorce de Noviembre de mil novecientos setentitrás.

AUTOS Y VISTOS: Y. ATENDIENDO: que por escrito de fojas uno. doña Rosa Mendiola de Vargas Prada interpone acción de Habeas Corpus en favor de su cónyuge don Julio Vargas Prada, a,fh:mando que el día veintinueve de setiembre último, ha sido extrañado del país, sin motivo ni proceso alguno que lo justifique y con destino a la Repú,bli .. ca de Argentina, cumpliendo para el efecto con los requisitos exigidos por el artículo trescientos cincuentiuno del Código de Procedimientos Penales; que del acta· de diligenciamiento de fojas siete, resulta acre .. ditado el hecho denunciado, habiéndose invocado como fundamento del extrañamiento el artículo quinto del Estatuto del Gobierno Revoluciona ... rio; que el recurso de Habeas Corpus concede protección a las garan .. tías individuales establecidas en los artículos sesentisiete y sesentiocho de nuestra Carta Política y estas garantías no han sido expresamente derogadas ni suspendidas y, anteS bien, el Decreto Ley número dieci .• siete mil ochentitrés, dictado con posterioridad al Estatuto del Gobier­no Revolucionario, ha dispuesto el modo de hacer efectiva tal protección dictando normas de carácter procesal, subsanando el vacío que existía al respecto en nuestra legislación; que empero como el artículo quinto del Estatuto del Gobierno Revolucionario contiene un dispositivo gené­rico de excepción al establecer que el Gobierno Revolucionario actua­rá 'conforme a las disposjciones del precitado Estatuto y a las de la Constitución del Estado, leyes, y demás disposiciones en cuanto sean compatibles con los Objetivos del Gobierno enunciados' en el artículo segundo del mencionado Estatuto, el Tribunal Juzgador, al dictar r~ .. solución, se remite al principio que contiene el artículo veintidós del Título Prelimihar del Código Civil, reproducido por el artículo octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que los Jueces o Tribunales, cuando conozcan cualquier clase de juicios, preferirán la disposición constitucional cuando encuentren que hay incompatibilidad entre esta disposición y una le,gal; que por estos fundamentos y en es­tricta aplicación d~ las disposiciones legales citadas¡ DECLARARON::.

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218 DoMINGO GARCÍA BELAUNDE

FUNDADO el recurso de Habeas Corpus de fojas uno, interpuesto por dofia Rosa Mendiola de Vargas Prada, ordenándose, en consecuencia, que el ciudadano peruano Julio Vargas Prada, tiene expedito su dere­cho para reintegrarse al territorio nacional: DISPUSIERON, q~e de no ser impugnada esta resolución se eleve en consulta a la Corte Suprema de la República, en aplicación de ló prescrito por el Tercer apartado del artículo octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, una vez ejecutoriada, se ponga en conocimiento de las autoridades competentes para los fines legales consiguientes, archivándose definitivamente los autos en su oportunidad.- BARCO MARTINEZ.- YRIBARREN A­BEO.- MANSILLA NOVELLA.

Exp. 982-73

§ 28

El Habeas Corpus coneede proteeeión a las garantías individuales que la Constitución reconoce, las cuales no han sido expresa­mente derogadas o suspendidas.

Lima, catorce de Noviembre de mil novecientos setentitrés.

AUTOS Y VISTOS; Y ATENDIENDO: a que escrito de fojas tres, dofia Ernma Leonor Avalos de Cotler, interpone acción de Habeas Cor­pus en favor de su cónyuge don Julio Cotler Dolberg, que ha sido ex­trañado del país, sin motivo ni proceso alguno que lo justifique y con destino a la República de Argentfna, cumpliendo para el efecto con los requisitos exigidos por el artículo trescientos cincuentiuno del Código de Procedimientos Penales; que del acta de diligenciamiento de fojas doce resulta acreditado el hecho denunciado, habiéndose invicado eg ..

rno fundamento del extrañamiento el artículo quinto del Estatuto del Gobierno Revolucionario; que el recurso de Habeas Corpus concede protección a las garantías individuales establecidas en los articulos se .. sentisiete y sesentiocho de nuestra Carta Política y estas garantías no han sido expresamente derogadas ni suspendidas y. antes bien, el De .. creto Ley diecisiete mil ochentitrés. dictado con posterioridad al Esta .. tuto del Gobierno Revolucionario, ha dispuesto el modo de hacer efec .. tiva tal protección dictando normaS de carácter procesal, subsanando el vacio que existía al respecto en nuestra legislación; que empero co­mo el artículo quinto del Estatuto del Gobiern.o Rnvolucionario contie· ne un dispositivo genérico de excepción al establecer que el Gobierno Revolucionario actuará confonne a las disposiciones del precitado Estatuto y a las de la Constitución del Estado, leyes y demás disposiciones en cuanto éstas sean compatibles con los objetivos del Gobierno enuncia­dos en el artículo segundo del mencionado Estatuto, el Tribunal Juzga­dor, al dictar resolución, se remite al principio que contiene el articu­lo veintidós del Título preliminar del Código Civil, reproducido por el

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EL HABEAS ColIPuS EN EL PERÚ 219

articulo octavo de la Ley Orgánica elel Poder Judicial, que establece que los Jueces o Tribunales cuando conozcan cualquier clase de juicios, preferirán la disposición constitucional, cuando encuentren que hay incompatibilidad entre esta disposici6n y una legal; que por estos fun­damentos y en estricta aplicación de las disposiciones legales citadas; DECLARARON: FUNDADO el recurso de Habeas -Corpus de fojas tr .. interpuesto por doña Ernma Leonor A valos de Cotler, ordenándose, en consecuencia, que el ciudadano peruano don Julio Cotler Dolberg tiene expedito su derecho para reintegrarse al territorio nacional; DISPUSIE· RON, que de no ser impugnada esta resoluci6n se eleve en consulta a la Corte Suprema de la República, en aplicaCión de lo prescrito por el tercer apartado del articulo octavo de la Ley Orgánica del Poder Ju­dicial; y, una vez ejecutoriada, se ponga en conocimiento de las autori .. dades competentes para los fines legales consiguientes, archivándose de­finitivamente los autos en su oportunidad.- BARCO MARTINEZ.­YRIBARREN ABEO.- MANSILLA NOVELLA.

Exp. 995-73

§ 29

El Habeas Corpus concede prot_IÓD a las garantías Indivtduales que la ConstituclóD reconoce, las cuales no han si40 expresaM

meDte derogadas O suspendidas.

Lima, catorce de noviembre de mil novecientos setentftrés.

AUTOS Y VISTOS: y ATENDIENDO: a que por escrito ele fojas tres, doña Cannen Rosa Pimentel de Quijano interpone acción de HaM

beas Corpus en favor de su cónyuge don Aníbal Quijano Obregón, que ha sido extrañado del país. sin motivo ni proceso alguno que lo justifiM

,que y con destino a la República de Argentina, cumpliendo para el efec­to con los requisitos exigidos por el articulo trescientos ci.ncuentiuno del Código de Procedimientos Penales; que del acta de diligenciamien­to de fojas trece resulta acreditado el hecho denunciado, habiéndose in­vocado como fundamento del extrañamiento el articulo quinto del Es .. tatuto del Gobierno Revolucionario; que el recurso de Habeas Corpus concede protección a las garantias individuales establecida en los ar­ticulas sesentisiete y sesentiocho de nuest·ra Carta Política y estas ga­rantías no han sido expresamente derogadas ni suspendidas y, antes bien. el Decreto Ley número diecisiete mil oChentitrés, dictado con pos­terioridad al Estatuto del Gobierno Revolucionario, ha dispuesto el mo­do de hacer efectiva tal protección dictando normas de carácter proce­sal, subsanando el vacío que existía al respecto en nuestra legislaci6n; que empero como el articulo quinto del Estatuto del Gobierno Revolu­cionario éontiene un dispositivo genérico de excepción al establecer que E:l Gobierno Revolucionario actuará conf,orme a las disposiciones del pre-

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220 DoMINGO GARcÍA BELAVNDE

citado Estatuto y a las de la Constitución del Estado, leyes, y demás disposiciones en cuanto éstas sean compatibles con los objetivos del Go­bierno enunciados en el artículo segundo del mencionado Estatuto, el Tribunal Juzgador al dictar resolución, se remite al principio que' con­tiene el artículo veintidós del 'I'ítulo Preliminar del Código Civil, re­producido por el artículo ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que los Jueces o Tribunnales, cuando conozcan cualquier clase de juicios, preferirán la disposición ,constitucional cuando encuen­tren que hay incompatibilidad entre ésta disposición y una legal; que por estos fundamentos y en estricta aplicación de las disposiciones le­gales citadas; DECLARARON: FUNDADO el recurso de Habeas Cor­pus de fojas tres interpuesto por doña Carmen Rosa Pimentel de Qui .. jano ordenándose, en consecuencia, que el ciudadano peruano don Aní4 bal Quijana Obregón tiene expedito su derecho para reintegrarse al te­rritorio nacional; DISPUSIERON: que de no ser impugnada esta reso­lución se eleve en consulta a la Corte Suprema de la República, en apli­cación de lo prescrito por el tercer apartado del artículo ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y una vez ejecutoriada se ponga en cono­cimiento de las autoridades competentes para los fines legales consi­guientes, archivándose definitivamente los autos en su oportunidad.­BARCO .MARTlNEZ.- YRlBARREN ABEO.- MANSILLA NOVELLA.

Exp. 1002-73

§ 30

El Habeas Corpus concede protección a las garantías individuales que la Constitución reconoce, las cuales no han sIdo expresa­mente derogadas o suspendidas.

Lima, catorce de noviembre de mil novecientos setentitrés.

AUTOS Y VISTOS: y ATENDIENDO a que por escrito de fojas tres doña Martha de la Puente de Rosel1ó interpone acción de Habeas Corpus en favor de su cónyuge don Pedro Roselló Truel, afirmando que el día veintinueve de Setiembre último ha sido extrañado del país, sin motivo ni proceso alguno que lo justifique y con destino a la Repúbli­ca de Argentina, cumpliendo para el efecto con los requisitos exigidos por el artículo trescientos cincuentiuno del Código de Procedimientos Penales; que del acta de diligen.ciamiento de fojas veintiséis resulta acreditado el hecho denunciado, habiéndose invocado como fundamen­to del extrañamiento el artículo quinto del Estatuto del Gobierno Re­volucionario; que el recurso de Habeas Corpus concede protección a las garantías Individuales establecidas en los arHculos sesentisiete y sesen­tiocho de nuestra Carta Política y. estas garantías no han sido expre­samente derogadas ni suspendidas y. antes bien, el Decreto Ley núme .. ro diecisiete mil ochentitrés, dictado con posterioridad al ,t;statuto del

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EL· HA:eEAS CoRPUS EN EL PERÚ 221

·Gobierno Revolucionario, ha dispuesto el modo de hacer efectiva tal protección dictando normas de carácter procesal, subsanando el vacio que existía' al respecto en nuestra legislación; que empero como el arti­culo quinto del Estatuto del Gobierno Revolucionario contiene un dis­positivo gen~rico de excepción al establecer que el Gobierno Revolu­cionario actuará conforme a las disposiciones del precitado Estatuto y a las de la Constitución del Estado, leyes, y demás disposiciones en cuan­to sean compatibles con los objetivos del Gobierno enunciados en el sr· ticulo segundo del mencionado Estatuto, el Tribunal Juzgador, al dictar' resolución se remite al principio que contiene el artículo veintidós del Título Preliminar del Código Civil, reproducido por el artículo ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que los Jueces o Tri­bunales, cuando conozc.an cualquier clase de juicios, preferirán la dis­posición constitucional cuando encuentren que hay incompatibilidad en­tre ésta disposición y una legal; que por estos fundamentos y en estric­ta aplicación de las disposiciones legales citadas: DECLARARON: FUN­DADO el recurso- de Habeas Corpus de fojas tres interpuesto por doña ·Martha de .la Puente de Roselló ordenándose, en consecuencia,. que e"l ciudadano peruano don Pedro Roselló Truel tiene expedito su derecho para reintegrarse al territorio nacional; DISPUSIERON: que de no ser impugnada esta resolución se eleve en consulta a la Corte Supremoa de 'la' República~ en aplicación de lo prescrito pnr el tercer apartado del artículo octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, una vez eje­cutoriada, se ponga en conocimiento de las, autoridades competentes pa­ra los fines legales consiguientes, archivándose definitivamente los au­tos en su oportunidad.- BARCO MARTINEZ.- IRIBARREN ABEO.­MANSSILLA NOVELLA.

Exp. 935-73

§31

El Habeas Corpus cono.de proteeelón a las garantías individuales que la Constltuoión reconoce, las cuales no han sido expresa­mente derogadas o suspendidas.

Lima, veintidós de Noviembre de mil noveciento setentitrés.

AUTOS Y VISTOS; Y ATENDIENDO: a que por escrito de fojas dos doña Olimpia Morales de Díaz interpone acción de Habeas Corpus en fayor de su cónyuge don Ricardo Díaz Chávez, que ha sido extraña­do del país, sin motivo ni proceso alguno que lo justifique y con desti­no a la República de Argentina, cumpliendo para el efecto con los re­quisitos exigidos por el artículo trescientos cincuentiuno del Código de Procedimientos Penales; que del acta de diligenciamiento de fojas seis resulta acreditado el hecho denunciado, habiéndose invocado como fun­damento del extrañamiento el artículo quinto del Estatuto del Gobier-

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.222 DoMINGO GARcÍA BELAUNDE

no Revolucionario; que el recurso de Habeas Corpus concede protección B las garantías individuales e6tablecidas en los articulos sesentisiete y sesentiocho de nuestra Carta PoUtica y estas garantias no han sido ex~ presamente derogadas ni suspendidas y, antes bien, el Decreto Ley nú­mero decisiete mil ochentitrés, dictado con posterioridad al Estatuto del Gobierno Revolucionario, ha dispuesto el modo de hacer efectiva tal protección dictando normas de carácter procesal subsanando el vacio que existía al respecto en nuestra legislación; que empero como el ar­ticulo quinto del Estatuto del Gobierno Revolucionario contiene u.n dis­positivo genérico de excepción al establecer que el Gobierno Revolu­cionario actuará confonne a las disposiciones del precitado Estatuto y a las de la Constitución del Estado, leyes y demás disposiciones en cuan­to éstas sean compatibles con los objetivos del Gobierno enunciados en el articulo segundo del mencionado Estatuto, el Tribunal Juzgador, al dictar resolución, se remite al principio que contiene el artículo veinti­dó. del Título Preliminar del Código Civil, reproducido por el articulo ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que e.tablece que los Jue­ces o Tribunales cuando conozcan cualquier clase de juicios, preferirán la disposición constitucional cuando encuentren que hay incompatibili­dad entre ésta disposición y una regal; que por estos fundamentos y en estricta aplicación de las disposiciones legales citadas: DECLARARON: FUNDADO el recurso de Habea. Corpus de fojas dos ínterpuesta por doña Olimpia Morales de Diaz ordenándose, en conse~encia, que el ciu­dadano peruano don Ricardo Diaz Chávez Uene expedito su derecho pa­ra reintegrarse al territorio nacional: DISPUSIERON: que de no ser im­pugnada esta resolución se eleve en consulta a la Corte Suprema de la República, en aplicación de lo prescrito. por el tercer apartado 'del ar­ticulo octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y una vez ejecuto­riada se ponga en conocimiento de las autoridades competentes para los fines legales consiguientes, archivándose definitivamente los autos en su oportunidad.- BARCO MARTINEZ.- YRIBARREN ABEO.- MAN­SILLA NOVELLA.

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Habeas Corpus de R. Duharte (")

Exp. 1023-73

Las garantias individuales adquieren conte­uldo en la medida que los actos por ellas protegjdos, guardan armonía con los objeU­vos nacionales señalados en el Estatuto del Gobierno Revolucionario.

Cédula de NoUflcaclÓ!L

En el recurso de Habeas Corpus presentado por Gladys Femán­dez Cornejo de Duharte a favor de Raymundo Duharte Castre contra el Señor Ministro del Interior, Ge:c.eral Pedro Richter Prada; el Cuarto Tribunal Correccional, ha resuelto 10 siguiente:

Lima, enero ocho de mil novecientos setenticuatro.- Autos y vis ... tos; oído el infonne oral y considerando: que a fojas treintiuna, doña Gladys Fernández Cornejo de Duharte, invocando lo estatuido en los artículos sesentisiete, sesentiocho, y sesentinueve de la Constitución, ter­cero, noveno, trece y veintinueve de la Declaración de los Derechos Hu­manos y trescientos cuarentinueve y trescientos cincuentiuno del Códi­go de Procedimientos Penales, y el mérito de los recaudos insertos de fojas tres a fojas treinta interpone recurso de Habeas Corpus, en favor de su esposo, Raymundo Duharte Castre, a quien el dieciséis de noviem· bre de mil novecientos setentitres se le impidió proseguir el vuelo nú­mero setecientos setenticinco de la Linea KLM iniciado en la ciudád de Caracas con destino a Lima, hecho admitido por el Señor Ministro del Interior General Ejército Peruano Pedro Richter Prada, justificando la medida adoptada en las actividades del citado Duharte, contrarias al es­píritu y letra del Estatuto del Gobierno Revolucionario ·cuya obra inne­gablemente concita el respeto y reconocimiento de valiosos sectores de la ciudadania, porque a nadie escapa en estos momentos tan signific.a­tivos de la Historia Nacional, los profundos cambios de que es objeto la sociedad peruana, en sus diversos aspectos; tarea que supone no só­lo la creación de una estructura material y técnica adecuada a la pro-

Aun cuando en lo judicial, el presente trabajo analiza únicamente el pe­ríedo 1933-1973. reproducimos el Habeas Corpus de R. Duharte. por ser el más liQ'nificaUvo del período 1974·1915.

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224 DoMINGO GARCÍA BELAUNDE

moción del país, sino también la formación de una mentalidad ciudada· na que al estímulo de los valores encarnados en los símbolos patrios in­duzca a sumar esfuerzos en la concreción de los fines trazados por la sociedad; que ese importante cometido requiere igualmente de un or­denamiento jurídico concebido e interpretado sin desvincularlo de las exigencias impuestas por las necesidades sociales del presente, las mis­mas que se hallan resumidas en los fines explicados y enunciad.os en los artículos primero y segundo del decreto ley diecisiete- mil sesentitrés de tres de octubre de mil novecientos sesentiocho y que en lo que atañe al Poder Judicial constituyen los criterios rectores que debe inspirar su positíva contribución al proceso que "reclama el bienestar del pueblo peruano y el desarrollo del país", nuevo enfoque que revela con com­prensible claridad que el artículo quinto del Estatuto del Gobierno Re­volucionario no es incompatible con la Constitución del Estado, sino que es el punto de entroncamiento entre ambas normas legales, despren­diéndose, como consecuencia que las garantías individuales y sociales adquieran sentido y dinamismo en la medida en que los actos por ellas protegidos guardan armonía con los objetivos nacionales que en la hora actual, es obvio recalcarlo, genera a cada ciudadano especificos debe­res y la oportunidad de ele,gir entre dos sistemas sustancialmente ex­cluyentes en cuanto a sus motivaciones y finalidades: uno, que inelu­diblemente condujo a la Nación a la dependencia económica, cultural e internacional; y otra, tendiente a superar esa anómala situación pro­pendiendo a formar una sociedad caracterizada por un superior nivel de vida, la integración de los peruanos y el fortalecimiento de la so­beranía y dignidad nacionales; que de otro lado, el mencionado decre­to ley, surgido de trascendentales acontecimientos históricos enaltecidos por sus proyecciones nacionalistas, soberanas y humanistas, ha dado lugar a numerosos dispositivos legales dirigidos a reordenar las funcio­nes públicas y las variadas expresiones del esfuerzo privado, normas que son acatadas y aplicadas cotidianamente por los órganos adminis,.. trativos y jurisdiccionales, de modo que tampoco es admisible se cues­tione su legalidad y vigencia; que al calificarse la conducta de Duharte Castre de contraria al espíritu y letra de!! Estatuto del Gobierno Revo:" lucionario, tenemos que inferir que se ha estimado su actuación como opuesta a los principios postulados y fines de la nueva orientación que se está imprimiendo al país en sus realizaciones internas y exteriores: declararon lnlundado el recurso de Habeas Corpus interpuesto a fojas treintiuna por Gladys Fernández Cornejo de Duharte, a favor de Hay­mundo Duharte Castro contra el señor Ministro del Interior, General Pedro Richter Prada; ordenaron su archivamiento definitivo. Freyre Villavicencio.- Mantero Fetzer;- Romar Arana.- Secretario.- Pedro Romero.

Lo que notifico a Ud. Lima, nueve de enero de mil novecientos setenticuatro.

Fi~a ilegible. La Prensa, 10 de enero de 1974.

Page 237: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

BIBLIOGRAFIA

ALCALA-ZAMORA y CASTILLO, NICETO - La Reforma Procesal Penal en Rev. del Foro, 1939. - Proceso, autocomposición y autodefensa, México 1970. ALSINA, HUGO - Tratado Teórico-Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial,

Bs. Aires 1941, tomo l. ALVAREZ SIMONETTI, MANUEL T. - El petitorio de inconstitucionalidad por aCCIQn popular, Tesis Br.

en Derecho, Univ. Católica, Lima 1973 (mim.). ALZAMORA VALDEZ, MARIO

Derecho Procesal Civil (Teoría general del proceso), Lima 1965. Introducción a la Ciencia del Derecho, Lima 1964. Derecho a la educación; Lima 1972. La Constitución: las garantías individuales y sociales, Lima 1966.

AMADO, SANTIAGO - El Habeas Corpus en Puerto Rico en Rev. Jurídica de Puerto Rico,

1948. APARICIO GOMEZ SANCHEZ, GERMAN - Código Civil, tomo 111, Lima 1942. ARON,RAYMOND - Ensayo sobre las Libertades, Alianza Editorial, Madrid 1971. BAILEY, W. F. - A Treatise on the Law oí Habeas Corpus and Special Remedies 2

vol. Chic.go 1913. BAKER, RICHARD D. - Judicial Review in Mexico, Texas 1971. BARRET E. L., BRUTTON P. W. HONNOLD, JOHN - Constitucional Law, 1968. BASADRE, JORGE

Perú, problema y posibilidad, Lima 1931. - Historia de la República del Perú, 6ta. edición Lima 1968, tomos

IX, X, XII Y XIV. BAZO l., CESAR - El Habeas Corpus en Revista de la Fac. de Derecho (Lambayeque)

1967. BEARD, C. A.

An economic interpretation of the Constitution of the United St.tes, 1913.

Page 238: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

226 DoMINGO GARcfA BELAUNDE

BELAUNDE, VICTOR ANDRES La crisis presente, 1914. La Vida Universitaria, 1917. La Realidad Nacional, 1931. Meditaciones Peruanas, 1932. El Debate Constitucional, 1933. Peruanidad, 1957 (2da. edición).

BIDART CAMPOS, GERMAN JOSE Régimen Legal y Jurisprudencial del Amparo, Bs. Aires 1968. Derecho Constitucional, 2 tomos. Bs. Aires 1963-1966. Doctrina del Estado Democrático, Bs. Aires 196!. Filosofía del Derecho Constitucional, Bs. Aires 1971.

BIELSA, RAFAEL - Derecho Constitucional, Bs. Aires 1959. - El Recurso de Amparo, Bs. Aires 1965. BRAMONT ARIAS, LUIS - Derecho Penal, Lima 1973. BRISMO SIERRA, H. - Teoría y Técnica del Amparo, Puebla 1966, 2 tomos. BRU'lTON, P. W.

Véase Barret, E. L. BRY, GEORGES _ Nociones de Derecho Romano, Bogotá 1912. BRYCE, JAMES _ The American Commonwealth. N. Y. 1879, tomo l. BURDEAU,GEORGE _ La Democracia, Barcelona 1971. BURGOA, IGNACIO - El Juicio de Amparo, México 1971. BURTON, H. - The Comerstone of Constitucional Law: the extraordinary case of

Marbury vs. Madison en ABAJ 1950. BUSTAMANTE CISNEROS, RICARDO

Condición jurídica de las Comunidades Indígenas en el Perú, Lima 1918. Independencia y Reforma del Poder Judicial en Anales JUdiciales, . 1958. Constitución y Habeas Corpus en Anales Judiciales, 1959. Habeas Corpus y Acción Popular en Anales Judiciales, 1960.

BUSTAMANTE y RIVERO, JOSE LUIS - El Proyecto de Refonna del Poder Judicial en Visión del Perú en

el siglo XX, tomo Il, Lima 1963. CALAMANDREI, PIERO _ Estudios sobre el Proceso Civil, Bs. Aires 1961. CALLE, JUAN JOSE _ Vistas Fiscales, 3 tomos, Lima 1919. CARNELLI, LORENZO - El Habeas Corpus en La Ley (1936).

Page 239: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

EL liABEAs CoRPUS EN EL PERÚ

CARNELUTTt, FRANCESCO - Teoría general del Derecho, rvíadrid 1941. CARPIZO, JORGE - La Constitución Mexicana de 1917, México 1971. CARRIO, GENARO R. _ Recurso de Amparo y técnica judicial, Bs. Aires 1959. - Algunos aspectos del Recurso de Amparo, Bs. Aires 1959. CA V ALCANTI, TEMISTOCLES B. - Do Mandado de Seguran~a, Río 1957. CHAFEE JR. ZECHARIAH

227

- The mast important hwnan right in the Constitution en Boston Univ. L. R. 1952.

CHAMBLIS Véase Saidman.

CHIOVENDA, GUISSEPE - Instituciones de Derecho Procesal Civil, Madrid 1948, tomo lo CHIRINOS SOTO, ENRIQUE - El Perú frente a Junio de 1962. Lima 1962. - En 2 Análisis (Golpe de Estado-Habeas Corpus), Lima 1974. CHURCH, W. S. - A treatise on the writ of Habeas Corpus. San Francisco 1893. COOPER, H. H. A.

El 750 aniversario de la Carta Magna de 1215 en Derecho No. XXIV. 1965. Diez ensayos sobre el Common Law, Lima 1967. Evolución del pensamiento jurídico, Lima 1967. Habeas Corpus in the peruvian legal system en Rev. de Derecho y C. C. P. P. (San Marcos) No. 11, 1967. Apuntes críticos sobre el Habeas Corpus en el Perú en Derecho, No. 28, 1970. Habeas Corpus in Pero: myth and reality en 20 Cleve. State L. R. 1971. A short history of peruvian criminal procedure and its institutions en Rev. de Derecho y C. C. P. P. (San Marcos) 1969. Nueva Imagen Judicial del Perú en Rev. de Jurisprudencia Perua. na No. 342, 1972.

CORNEJO, MARIANO H. - Discursos escogidos (con datos biográficos por Ricardo H. Corne­

jo), Lima 1974. CORWIN, E. S.

Marbury vs. Madison and the Doctrine of Judicial Review en 1% Michigan Law Review (1914). The Constitution and what it means today, 1948.

COUTURE, EDUARDO - Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Bs. Aires 1958. CUADRA, HECTOR - Protección internacional .de los Derechos Humanos, México 1970.

Page 240: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

228 DoMINGO GARCÍA BELAUNDE

D'ANGELO GEREDA, ALBERTO - Memoria del Presiente del Consejo Nacional de Justicia, Lima 1974. DANGOND FLORES, JORGE - Habeas Corpus, Bogotá 1960. DAVID RENE-HAZARD, JOHN - El Derecho Soviético, Bs. Aires 1964, 2 tomos. DEL VECCHIO, GIORGIO

Los Derechos del Hombre y el Contrato Social, Madrid 1914. - La Declaration des Droits de L'hornme et du citoyen dans la Revo-

lution Fran~aise. París 1968. DIAZ, ELlAS - Sodologia y Filosofía del Derecho, Madrid 1971. DICEY, A. V. - Introduction to the study oí the law oí the Constitution, London

1915. DION, LEON - Los grupos y el poder político en los Estados Unidos México 1967. DJORDJEVICH, JOVAN - Yugoeslavia, democracia socialista, México 1961. DOLGOPOLOV, Y.

Véase Grigorian L. DUGUIT, LEON - Manuel de Droit Constituionnel, París 1911. DUVERGER, MAURICE

Sociología de la Política, Barcelona 1975. Instituciones Políticas y Derecho Constitucional, Barcelona 1971. La Democracia sin el pueblo, Barcelona 1970. Introducción a la política, Barcelona 1970. Los Partidos Políticos, Barcelona 1970. Métodos de las Ciencias Sociales, Barcelona 1971. Las dos caras de Occidente Barcelona 1973. Auge y Declinación del Parlamento, Barcelona 1971.

EDER, PHANOR Judicial Review in Latin America en Ohio State Law J. 1960.

- Habeas Corpus Disembodied: the latin american experience en Mélanges Yntema 1960.

EGUIGUREN, LUIS A. - La inconstitucionalidad de las leyes, Lima 1945. - El recurso de Habeas Corpus, Lima 1967. ESPINO PEREZ, JULIO D. - Código Penal, Lima 1974. FERRERO R. RAUL

El control de la constitucionalidad de las leyes en Rev. Jurídica del Perú, 1960.

Teoria del Estado, Lima 1971 (reeditado con ampliaciones en 1975 con 01 título Ciencia Politiea).

Page 241: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ'

FIX ZAMUDIO, RECTOR Síntesis del Derecho de Amparo en Panorama del Derecho Mexica .. no, México 1965, tomo 1. Veinticinco años de evolución de la justicia constitucional, México 1968. Protección procesal de las garantías individuales en América Lati­na en Revista de la Comisión Internacional de Juristas, diciembre de 1968, núm. 2. Introducción al estudio procesal comparativa de la protecci6n in .. terna de los derechos humanos en Veinte afies de evolución de las Derechos Humanos, México 1974.

FORKOSCH, M. - Constitutional Law, 1963. FOX, J. C. - Proces!; of Imprisonment at the Common Law en Law Quarterly

Review, 1923. FRANKFURTER, FELIX - John Marshall and the judicial function en Harvard L. R., 1955. FURNISH, DALE B.

La revisión jUdicial de la constitucionalidad de las leyes en los Es~ tados Unidos en Thémis, No. 7, 1969. The hierarchy of peruvian laws en AJCL, 1971 (traducción en De­recho, No. 30, 1972).

FUSTEL DE COULANGES, DENIS - La Ciudad Antigua, Bs. Aires 1942. GARCIA BELAUNDE, DOMINGO

El Constitucionalismo peruano y sus problemas, Lima 1970. El Habeas Corpus interpretado, Lima 1971. Perú (en colaboración con J. Avendaño V.) en Expropriation in the Americas, Columbia University, New York 1971. Guía bibliografica de Derecho Constitucional Peruano en Derecho No. 29, 1971. Aspectos recientes del Constitucionalismo Peruanoj Apéndice al li­bro de José Pareja Paz-Soldán "Derecho Constitucional Peruano", Lima 1973.

GARCIA CALDERON, FRANCISCO - Le Pérou Contemporain, 1907. GARCIA DEL CORRAL, l. - Cuerpo del Derecho Civil Romano, Barcelona 1887. GARCIA GALLO, ALFONSO - Manual de Historia del Derecho Español Madrid 1959, tomo l. GARCIA PELAYO, MANUEL - Derecho Constitucional Comparado, Madrid 1964. GARCIA RADA, DOMINGO

El Poder Judicial, Lima 1944. El Poder Judicial en el Siglo XX, en Visión del Perú en el siglo XX, tomo n, Lima 1963. Instituciones de Derecho Procesal Penal, Lima 1965.

Page 242: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

230 DOMINGO GARcÍA BELAUNDE

- La Instrucción, 2 vols. Lima 1967-1968. - Manual de Derecho Procesal Penal, Lima 1970. GARCIA MAYNEZ, EDUARDO - Introducción al estudio del Derecho, México 1960. GOLDSTEIN, MATEO - Fuero, en Ene. Jurídica Omeba, tomo XII. GRIGORIAN, L. -DOLGOPOLOV, Y. - Fundamentos del Derecho Estatal Soviético, Moscú 1972. ·GUILLEN SILVA, PEDRO H. - Los instrumentos protectores de los derechos fundamentales en Rev.

de Derecho y C. C. P. P. (San Marcos), 1972. HALSBURY, EARL OF - The Laws of England, London 1909, tomo X. HAURIOU, ANDRE - Droit Constitutionnel et Institutions Politiques, 1970. (Hay traduc­

ción castellana). HAZARD, JOHN

Véase David, René. HERRERA PAULSEN, DARIO - La Constitución del Gral. Charles de GauIle, Lima 1959. - Curso de Derecho Constitucional, Lima 1970. HOCKETT, H. C. - The constitutional history of the United States, N. Y. 1948. HOLDSWORTH, W. S. - A history of English Law, London 1936. HOLT, J. C. - Magna Charta, Cambridge 1965. HONNOLD, JOHN

Véase Barret, E. L. HUNTINGTON, SAMUEL P. _ El orden político en las sociedades en cambio, Bs. Aires 1972. IHERING, R. VON - El espíritu del Derecho Romano, Madrid 1962. JELLlNEK, GEORGE - La declaración de los derechos del hombre y el ciudadano, Méxi-

co s/f. JENKS, E. _ A short history of English La w, London 1938. JOHNSON, E. L. - El sistema jurídico soviético, Barcelona 1974. JONES, WALTER B. _ Habeas Corpus: state and federal en The Alabama Lawyer, 1952. KELSEN, HANS

La Garantie Juridictionelle de la Constitution en Rev. de D. P. 1928. Judicial Review of Legislation en The Journal of Polities, 1942.

KIRALTY, A. K. R. - The English Legal System, London 1960.

Page 243: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

ADDENDA

Al cierre de la impresi6n de esta obra, se aprobó la nueva Constitución del Estado, la cual está destinada a regir a plenitud con el nuevo régimen civil que se instale en iulio de 1980.

En lo que se refiere al tema obieto del presente trabaio, la nueva Carta constitucional ha significado un avance, que por lo demás ya está planteado y ~lUgerido en estas páginas. Así. la Cons­titución de 1933 destinó el Habeas Corpus para la protecclén de todos los derechos individuales y sociales, mientras que en la Constitución de 1979 el Habeas Corpus se utiliza únicamente para la protección de la libertad individual y se encomienda la protec­ción de los demás derechos fundamentales al Amparo, institutos procesales ambos que tendrán similar trámite. Es decir, la nueva Constitución separa en dos 10 que antes hacía una sola institución Agrega como aspecto novedoso que las resoluciones denegatorias de Amparo y Habeas Corpus serán revisadas en casación por el Tribunal de Garantías Constitucionales. Todo este esquema aún no está en funcionamiento, y por eso es que no dudamos que los an­tecedentes, la problemática y las sugerencias apuntadas en este libro, serán de utilidad para la puesta en marcha de estas garan­tías constitucionales.

EL AUTOR

ERRATAS NOTABLES ADVERTIDAS

pág. 8, ¡¡nea 17

dice . .. Magna Charta Libertlrum

debe decir ... Magna Charla Liberlatum

pág. 186, línea 2

agregar: (RJP, n. 344, setiembre de 1972, pág. 1169).

pág. 214, última línea

dice ... agosto de 1937

debe decir . .. agosto de 1973

Page 244: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ

KUNZ, J. - La Teoría Pura del Derecho, México 1948. LA HOZ T., RICARDO

231

- El control judicial de constitucionalidad en Rev. de Jurispruden-cia Peruana, 1957.

LAZZARINI, JOSE LUIS - El Juicio de Amparo, Bs. Aires 1967. LENGUA BALBI, J. ARMANDO - Algunas observaciones sobre el Habeas Corpus, en 'l'hemis No~ 2

1966. LEON BARANDlARAN, JOSE - Comentarios al Código Civil Peruano, tomo IV, Lima 1952. LINARES QUINTANA, SEGUNDO V.

Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional, Bs. Aires 1956, tomo V. Acción de Amparo, Bs. Aires 1960.

LONGSDORF, GEORGE F. - Habeas Corpus: a protean writt and remedy en Dhío State Law

Journal, 1949. LOPEZ, MARIO JUSTO - Introducción a los estudios políticos, 2 t. Bs. Aires 1971. - Manual de Derecho Político, Bs. Aires 1975. MAlTLAND, F. W. - The constitutional history of England, London 1950. MARIATEGUI, JOSE CARLOS

7 ensayos de interpretación de la realidad peruana, 1928. - Peruanicemos al Perú, 1970. - Ideología y Política, 1969. MARlTAlN, JACQUES - Los Derechos del Hom.bre, Bs. Aires 1946. MARTlN, DANIEL H. - Protección internacional de los Derechos del Hombre eD Perspecti ..

vas del Derecho Público en la Segunda Mitad del Siglo XX, tomo 1I. MA YERS, LEWIS - El Sistema Legal Norteamericano, Bs. Aires 1969. MCCLOSKY, ROBERT .(ed.) - Essays in Constitutional Law, N. Y. 1957. MCILWAlN, CHARLES H. - Constitucionalismo antiguo y moderno, Bs. Aires 1958. MIRANDA PONTES DE - Comentarios a Constitui~ao de 1967, Sao Paulo 1968, tomo V. - Historia e prática do Hábeas Corpus, Río 1972, 2 tomos. MIRO QUESADA C., FRANCISCO

El Hom.bre sin teoría, Lima 1959. - Humanismo y Revolución, Lima 1969. _. Sobre el Derecho Justo, Lima 1974 (mime6.). MOMMSEN, T. - Compendio de Derecho Público Romano, Madrid s/t..

Page 245: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

232 DOMINGO GARcÍA BELAUNDE:

NEYRA,HUGO - ¿Y después de Mariátegui, qué?, Lima 1973. NUNES, JOSE CASTRO - Do Mandado de Seguranc;a, Rio 1956. NU&EZ VALDlVIA, MANUEL S. - La acción de Habeas Corpus en Rev. de la Fac. de Derecho (San

Agustín) No. 2, 1963. OLIART, FRANCISCO - - El Legdismo como ideología política en las leyes de Reforma Agra-

ria latinoamericanas, en R. del Foro, 1970. PADOVER, SAUL K. - The living U. S. Constitution, N. Y. 1968. PAREJA PAZ-SOLDAN, JOSE - Las Constituciones del Perú, Madrid 1954. - Derecho Constitucional Peruano, Lima 1973. PEASLEE, AMOS J. - Constitutions of Nations, The Hague 1956, tomo III. PETIT, EUGENE - Tratado elemental de Derecho Romano, Bs. Aires 1954. PHILLIPS

Ver Wade and Phillips. PLINER, ADOLFO - Inconstitucionalidad de las leyes, Bs. Aires 1961. POUND,ROSCOE - Law in books and Law in action en ALR, 1910. - Evolución de la Libertad, México 1964. PRELOT, MARCEL - Pour comprendre la nouvelle constitution, París 1958. RAVAGO BUSTAMANTE, LUIS A. - Revisión de la constitucionalidad de las leyes, Lima 1958 o

RECASENS SICHES, LUIS - Tratado General de Filosofía del Derecho, México 1963. ROSSITER CLINTON (ed.) - The Federalist Papers o

SABIO, ALFONSO EL - Las Siete Partidas o

SAIDMAN-CHAMBLIS - Law, order and power, 1968 o

SALOMON V ASQUEZ, JUSTO D. - Ejecutorias Supremas de Derecho Procesal Penal (1872-1972), Li-

ma 1973. SANCHEZ AGESTA, LUIS - Los Documentos constitucionales y supranacionales, Madrid 1972 o

SANCHEZ VIAMONTE, CARLOS El Habeas Corpus, Bs. Aires 1927. Los derechos del hombre en la Revolución Francesa, México 1956 o

Manual de Derecho Constitucional, Bso Aires 1959 o

El ConstitucionBllsmo, Bso Aires 1957

Page 246: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ

Fueros españoles en Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo xn. Habeas Corpus en Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XIII. Juicio de Amparo en Ene. Jurídica Omeba, tomo XVII. La Libertad y sus problemas, Bs. Aires 1961.

233

Las Instituciones políticas de la historia universal, Bs. Aires 1962. SANCHEZ, LUIS ALBERTO

La ley de emergencia en 7 días No. 813, 1974. - Los dulces efectos de la ley de emergencia en 7 dias No. 814, 1974. - Perú: retrato de un país adolescente, 1958. SANTA PINTER, JOSE JULIO - Sistema del Derecho Soviético, Bs. Aires 1957. SAUVY,ALFRED - La opinión pública, Barcelona 1971. SEOANE, GUILLERMO A. - Dictámenes Fiscales, 2 tomos Lima 1922. SERVAN-SCHREIBER, J. L. - El poder de informar. Barcelona 1973. SHKLAR, JUDITH N. - Legalism, Harvard Univ. Press 1964. SIDOU, J. M. OTHON - Do Mandado de Seguran~a, Río 1959. SIERRA BRAVO, R. - La Declaración de Derechos de Virginia, en Anuario de Filosofía

del Derecho, 1969. SOKOL, RONALD - A handbook of Federal Habeas Corpus N. Y. 1965. STORY, JOSEPH - Comentaries on the Constitution of the United States, 3 vol. Bos~

ton 1833. STUART, G. - The governmental system in Peru, Was. 1925. SUTHERLAND, ARTHUR E. - De la Carta Magna a la Constitución Norteamericana, Bs. Aires 1972. SWINDLER, WILLIAM F. - Magna Carta, N. Y. 1968. SWISHER, C. B. - American constitutional development, Bastan 1943. TEJERA, DIEGO V. - El Habeas Corpus, Madrid 1927. TELLO LEZAMA, AMERICO - Jurisprudencia Nacional en materia penal y procesal penal, Cuzco

1962. TERROU,FERNAND - La Información, Barcelona 1970. THORPE, FRANCIS - The constitutional history of the United Sta tes, Chicago 1901. TOCQUEVILLE, A. ~ .La democracia en América, México 1947.

Page 247: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

234 DoMINGO GARCÍA BELAUNDE

TRAZEGNIES G., FERNANDO DE - ¿Existe la propiedad social? en Derecho No. 31, 1973. TRUEBA URBINA, ALBERTO - Nueva legislación de amparo, México 1957. TRUYOL SERRA, ANTONIO - Los Derechos Humanos, Madrid 1968. TUNC, ANDRE y SUZANNE - El Derecho de los Estados Unidos de América, México 1957. TUNC,ANORE - El Derecho en Estados Unidos, Barcelona 1971. V ALADES, DIEGO. - Dictadura constitucional en América Latina, México 1975. VALLE RANDICH, LUIS DEL

Derecho Procesal Penal, Lima 1963. Procedimientos especiales, Lima 1963. La Prueba, 1964. Cuestiones prejudiciales y excepciones, 1966.

VILLANUEV A, VICTOR El militarismo en el Perú, Lima 1962. Un año bajo el sable, Lima 1963. ¿Nueva mentalidad militar en el Perú?, Lima 1969. El Ejército peruano, Lima 1973.

VILLARAN, MANUEL VICENTE Exposición de Motivos persentada por la Comisión presidida por Manuel Vicente Villarán, Lima 1931. Páginas escogidas, Lima 1962.

VOLPE, GALVANO DELLA - Marx y Rousseau, Barcelona 1969. WADE ANO PHILLIPS - Constitutional Law, London 1962. WILLOUGHBY, W. W. - The constitutional law of the United States, N. Y. 1950, 3 vol. XIFRA HERAS, JORGE - Curso de Derecho Constitucional, Barcelona 1957, tomo l. YOUNG, K. et al. - La opinión pública y la propaganda, Bs. Aires 1967. ZARATE POLO, MANUEL A. - La protección jUdicial de la Constitucionalidad en Rev. de Juris~

prudencia Peruana, 1957. ZAVALA LOAYZA, CARLOS - El proceso penal y sus problemas, Lima 1947. DIVERSOS

Asamblea Nacional. Proyecto de Reforma de la Constitución del Perú, Lima 1919. Anteproyecto de Constitución del Estado, Lima 1931. Archives de France·Les Droits De L'Honune, Paris 1968. Diario de los Debates de la H. Cámara de Diputados, Lima 1892. Diario de los Debates de la H. Cámara de Senadores, Lima 1893-.

Page 248: Habeas Corpus en El Peru - Domingo Garcia Belaunde

EL HABEAS CoRPUS EN EL PERÚ 235

Diario de los Debates de la Cámara de Senadores, Lima 1915. Diario de los Debates de la Asamblea Nacional de 1919, 2 vol., Li­ma 1922. Diario de los Debates del Congreso Constituyente de 1931, tomos 3 y 7. Foro Internacional sobre la vigencia de los Derechos Hwnanos en América Latina, Montevideo 1972. The Sta tutes ol the United Kingdon of Great Britain and Ireland, London 1816. UNESCO, Human Rights, 1949.

Publicaciones periódicas:

Anales Judiciales (publicación oficial de la Corte Suprema). Boletín del Instituto de Ciencias Penales (San Marces). Boletín Judicial (editado por la Corte Suprema). Derecho (Univ. Católica). El Diario Judicial. El Peruano (Diario Oficial). Infonnativo Legal Rodrigo. Revista de Derecho y Ciencias Políticas (San Marcos). Revista de Derecho Penal. Revista del Foro ¡(órgano del Colegio de Abogados de Lima). Revista de los Tribunales. Revista Jurídica del Perú. Revista de Jurisprudencia Peruana. Semanario Judicial. Thémis (editada por alumnos de Derecho de la U. Católica 1965-1969).