ayur~ nio Ñhjas - sede.mijas.es · ayur~ nio Ñhjas i convocatoria para la concesiÓn de ayudas...

26
AYUr~ NIO ÑHJAS I CONVOCATORIA PARA LA CONCESiÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL E IGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MIJAS, CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2015 Visto el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nO43 del 4 de marzo de 2016, por la que se publican las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas "a personas con Discapacidad de los" Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Mijas. De acuerdo con lo establecido en el articulo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se procede a efectuar convocatoria, en el marco de dichas bases reguladoras, para la concesión de subvenciones dirigidas a personas con diversidad funcional. Artículo 1. Subvenciones objeto de la convocatoria Mediante la presente se convocan subvenciones para regular la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las Ayudas Económicas a personas con Discapacidad desde el Área de Bienestar Social e. Igualdad del Ayuntamiento de Mijas, en relación a gastos ejecutadas en el segundo semestre del año 2015.- Las subvenciones convocadas se reglran por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17"de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima. Las ayudas/ subvenciones a familias del Programa apoyo social a personas con diversidad funcional se imputarán a la aplicación presupuestaria 10400 231124 48000, siendo 62.880 euros la cuantia total máxima de las subvenciones convocadas dentro del crédito disponible. La cuantía" de las ayudas tendrán un importe máximo de 24,41% del IPREM/mes o por importe inferior hasta cubrir el importe de la terapia. Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. La presente convocatoria regula las subvenciones al objeto de otorgar ayudas económicas para personas con discapacidad apoyando especialmente a personas con diversidad funcional que, a causa de sus circunstancias físícas, psíquicas o sensoriales, necesitan de un apoyo "especial a través de terapias individuales de carácter especializado fomentando y facilitando su desarrollo, correspondientes al segundo semestre del año 2015.- 1

Upload: lamkiet

Post on 05-Nov-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

AYUr~ NIO

ÑHJAS I

CONVOCATORIA PARA LA CONCESiÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS APERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL EIGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MIJAS, CORRESPONDIENTE ALSEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2015

Visto el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga nO43 del 4 de marzo de2016, por la que se publican las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicas"a personas con Discapacidad de los" Servicios Sociales Comunitarios delAyuntamiento de Mijas.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se procede a efectuar convocatoria, enel marco de dichas bases reguladoras, para la concesión de subvencionesdirigidas a personas con diversidad funcional.

Artículo 1. Subvenciones objeto de la convocatoria

Mediante la presente se convocan subvenciones para regular la concesión enrégimen de concurrencia competitiva de las Ayudas Económicas a personascon Discapacidad desde el Área de Bienestar Social e. Igualdad delAyuntamiento de Mijas, en relación a gastos ejecutadas en el segundosemestre del año 2015.-

Las subvenciones convocadas se reglran por la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17" denoviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima.

Las ayudas/ subvenciones a familias del Programa apoyo social a personascon diversidad funcional se imputarán a la aplicación presupuestaria 10400231124 48000, siendo 62.880 euros la cuantia total máxima de lassubvenciones convocadas dentro del crédito disponible.

La cuantía" de las ayudas tendrán un importe máximo de 24,41% delIPREM/mes o por importe inferior hasta cubrir el importe de la terapia.

Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de lasubvención.

La presente convocatoria regula las subvenciones al objeto de otorgar ayudaseconómicas para personas con discapacidad apoyando especialmente apersonas con diversidad funcional que, a causa de sus circunstancias físícas,psíquicas o sensoriales, necesitan de un apoyo "especial a través de terapiasindividuales de carácter especializado fomentando y facilitando su desarrollo,correspondientes al segundo semestre del año 2015.-

1

Las ayudas se harán a través de los siguientes servicios:

1. Fisioterapia: Es un elemento clave para promover, mantener y aumentar elnivel de salud de las personas con discapacidad en todas las etapas de la vida, .colaborar en la rehabilitación y habilitación de las personas con disfunciones'somáticas y orgánicas, adaptándolas para su reinserción social y familiar .

. 2. Talleres de psico-estimulación para personas con Alzheimer y otrasdemencias y para personas con discapacidad psiquica.

3. Logopedia.

4.Psicología (para menores de 18 años).

Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

1. Estar empadronado/ay residir en el municipio de Mijas con una antigüedadigual o superior a 3 años a la fecha de inicio del plazo de solicitud' de laconvocatoria.

2. Tener reconocido y en vigor un grado de discapacidad de:

a. Al menos un 33% en los menores de 18 años:b. Al menos un 45% en personas mayores de 18 años.

3. Prescripción médica del facultativo del Servicio Andaluz de Salud (SAS) o de(MUFACE/lSFAS) que acredite la necesidad del tratamiento y la cobertura.

4. No poseer más propiedades que la de la vivienda que habitan, salvo que .lavaloración de los/as profesionales lo fundamenten.

5. No estar pendiente de justificar' documentalmente las prestacionesconcedidas con anterioridad.

6. No ser propietario/a de bienes muebles e inmuebles cuya enajenaciónmaterial pueda atender la necesidad objeto de su demanda.

7. Que la renta per cápita de la unidad familiar a la unidad familiar a la quepertenezca el solicitante no sea superior al 2,5 veces ellPREM vigente.

Además los beneficiarios estarán obligados a:

1. Facilitar información sobre los cambios en la situación personal, familiar,'económica y social.

2. Cumplir los acuerdos relacionados con el servicio concedido:

2

3..Tratar de forma adecuada y con respeto al personal que presta el servicio.

4. No cometer falsedad en la documentación presentada o la ocultación deinformación prioritaria para la prestación del servicio.

La forma de acreditarlo es aportando la documentación pertinente al respecto yde acuerdo con lo estipulado anteriormente y en el apartado 9 de estaconvocatoria, excepto aquella documentación que ya se encuentre en poder dela Administración actuante, conforme' a lo dispuesto en el apartado f) delarticulo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Prohibiciones para concurrir.

1. Podrán solicitar las subvenciones cualesquiera personas fisicas que noincurran en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el articulo 13".2de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos orecursos' para la misma finalidad, procedentes de cualesquieraadministraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europeao de organismos internacionales de conformidad con lo estipulado en el artículo17.3 f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser personabeneficiaria se realizará mediante declaración responsablé.

Artículo 6. IndicacIón de los órganos competentes para la instrucción yresolución.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento deconcesión de subvenciones' será el Departamento de . Bienestar Social eIgualdad.

El órgano competente para la resolución de la concesión de subvenciones serála persona titular de la Concejalía Delegada de Bienestar Social e Igualdad.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de subvenciones,dirigidas al órgano convocante y suscritas por la persona beneficiaria o personaque la represente, junto con la documentación anexa, será de un mes contadoa partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.

3

La solicitud debidamente cumplimentada y firmada según modelo normalizadoen el Anexo I de las Bases Reguladoras objeto de esta convocatoria, sepresentarán en los Registros Generales o en los Registros ",uxiliares del Áreade Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Mijas, sin perjuicio de laposibilidad de presentarla por cualquiera de los medios previstos en el artículo38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasadministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo COmún.

Será de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del articulo 23• de la Ley '8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Documentos e informaciones que deben acompañarse a lasolicitud.

A la solicitud para la' obtención de la. subvención deberá acompañarse ladocumentación siguiente:

a. Solicitud conforme al modelo Anexo Ide las Bases Reguladoras objetode esta convocatoria.

b. Fotocopia del DNI de la persona solicitante así como de los miembros dela unidad familiar.

c. Fotocopia del libro de familia.d. En los casos de divorcio o separación legal, fotocopia completa de la

sentencia judicial que determine la misma y convenio reguladordebidamente sellado y diligenciado y en situaciones de impago de lamanutención, fotocopia de la solicitud de la denuncia b reclamaciónjudicial.

e. En caso de separación de parejas no casadas con hijos en común sedeberá presentar fotocopia completa del convenio regulador. En caso deno disponer de él, declaración expresa responsable sobre lamanutención de los menores.

f. Fotocopia del Certificado de Discapacidad (EVO).g. Prescripción médica, por parte del facultativo del Servicio Andaluz (SAS)

o de (MUFACE/MUGEJU/ISFAS) correspondiente que acredite laconveniencia, necesidad o indicación de la terapia individual de carácterespecializado.

h. Presupuesto de la terapia que se solicita.i. Justificantes de ingresos. En el O¡¡SO de percibir algún tipo de prestación

(desempleo, viudedad, incapacidad, hijo/a a cargo, renta mínima deinserción u otra de análoga naturaleza ....documento que indíque lacantidad mensual que percibe).

j. Declaración. expresa responsable conforme al anexo 1, de las BasesReguladoras objeto de esta convocatoria, en la que se haga constar quela suma de ingresos de los miembros de la unidad familiar no superanlos límites establecidos en el artículo 4.8 de las Bases Reguladoras

4

objeto de esta conVocatoria. Declaración jurada de bienes. Aceptaciónfirmada de la obligación de justificar el gasto que ocasiona la ayuda.

k. Declaración jurada de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ycon la Seguridad Social, conforme al anexo II de las Bases Reguladorasobjeto de esta convocatoria.

1. Documentación de la cuenta bancaria donde efectuar el pago de laayuda.

m. Cualquier otra documentación que, atendiendo al objeto o finalidad de laayuda pueda ser requerida por el personal técnica de los ServiciosSociales Comunitarios. .

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de laAdministración actuante, el solicitante podrán acogerse a lo establecido en elpárrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjuridico de las Administraciones públicas y del Procedimíento AdministrativoComún. .

Artículo 9. Subsanación de defectos.

La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en estaconvocatoria y de que se aporta la documentación anteriormente referida,competerá al órgano instructor, que podrá requerir la subsanación de errores uomisiones, a través de una lista provisional que ese expondrá al público en eltablón de anuncios y en la página webdel Excmo. Ayuntamiento de Mijas.

La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados paraque, en el plazo de diez días hábiles cdntados a partir del día siguiente de lapublicación de las mismas puedan subsanar los defectos observados mediantela documentación oportuna, entregada en los registros municipales, mediante

. instancia dirigida al Área de Bienestar Social. Transcurrido este plazó sin que lohubieran hecho, se le tendrá por desistidos de su petición.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Se establecerán los siguientes criterios de concesión:

La renta a efectos de concesión de esta ayuda, se valorará teniendo en cuentaque los ingresos familiares, al mes, en cómputo global y per cápita, no supere2.5 veces el IPREM en vigor.

A los efectos de determinar la renta per cápita de la unidad familiar se tomaránlos ingresos totales procedentes de rendimiento de trabajo, actividadeseconómicas, rentas, retribuciones, subsidios por desempleo, pensiones decualquier clase con cargo a la Seguridad Social, o cualquier otro. La cantidadresultante se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar. La cifraresultante servirá de referencia para aplicar el baremo económico.

5

Aquellas solicitudes que sobrepasen una renta anual para cada persona de launidad familiar superior a 2.5 veces ellPREM quedarán excluidas.

1. Criterios económicos:

o Ingresos familiares igualo inferior a 1 X IPREM per cápita: 60 puntos.o Ingresos familiares igual o inferior a 1.5 X IPREM per cápita: 50 puntos.o Ingresos familiares igualo inferior a 2 X IPREM per cápita: 40 puntos.o Ingresos familiares igualo inferior a 2.5 X IPREM per cápita: 30 puntos

2. Situación socio-familiar:

o Por cada hijola menor de edad en la unidad familiar (exceptuandosolicitante): 5 puntos.

o . Por familia monoparental: 10 puntos.o Por situación de riesgo de exclusión social: 10 puntos.

La puntuación total obtenida será el resultado de la suma de los criterioseconómicos y socio-familiares, que serán los que determinen el orden deanticipación de las personas beneficiarias de la ayuda.

Artículo11. Tramitación, Plazo de resolución y notificación.

Una vez recibidas las solicitudes, los/las trabajadore/as sociales de UTSs,responsables de la tramitación del procedimiento, elevarán la documentacióncompleta que incluirá informe de Valoración sobre la conveniencia del recursoa aplicar con propuesta favorable o denegatoria del mismo, asi como elexpediente con la documentación completa, a una Comisión técnica de revisiónque, recibidas las solicitudes y la valoración, examinará las mismas y recogeráacta, según arto 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJuridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. . .

La Comisión estará compuesta por:

. Concejal/a Delegadola

. Jefatura de Área de Bienestar Social e Igualdad

. Coordinador/a del Programa.. Ellla Trabajador/a Social de cada UTS.

La Comisión Técnica se regirá por lo previsto en el capítulo 11 del Título 11 deLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común .

.El/la Concejal/a Delegadola, recibido el Acta de la Comisión de-Técnica eInforme de la Jefatura del Área de Bienestar Social e Igualdad, trasladará el

6

expediente a la Intervención General para su fiscalización previa.

Una vez fiscalizado el expediente, la persona titular de la Concejalia Delegadade Bienestar Social e Igualdad, dictará propuesta provisional, que seránotificada a las personas solicitantes.

El plazo máximo para resolver el expediente será de tres meses,computándose a partir del inicio del expediente correspondiente.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo conlo previsto en el articulo 58 de -la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimientoadministrativo Común, en el plazo de diez dias a partir del que acto haya sidodictado.

Artículo 12. Reformulación de solicitudes.

El órgano instructor, a la vista de la documentación obrante .en el expediente,. dictará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, qUe senotificará al solicitante con el fin de que en un plazo de diez dias hábilespuedan formularse las alegaciones que se estimen convenienteS.

Durante dicho plazo por el/la beneficiario/a se podrá reformular la solicitudpresentada para que se ajusten a los compromisos y condiciones a lasubvención otorgable debiendo respetarse, en todo caso, el objeto, condicionesy finalidad de la subvención, así como loS criterios de valoración establecidosrespecto de las solicitudes. .

.La presentación de la reformulación de la solicitud implica la aceptación porparte del/de la beneficiario/a de la subvención por la cantidad asignada en lapropuesta de resolución provisional notificada.

De no presentarse reformulación o alegación alguna se entenderá que lapropuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.-

Se entiende que el/la beneficiario/a acepta la subvención concedida enaquellos casos en los que la cuantía es idéntica a la solicitada.

Trascurrido dicho plazo se examinarán las alegaciones llevadas a cabo, asícomo las reformulaciones de las sOIicit'udes, y una vez que merezcan laconformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado para que sedicte la propuesta de resolución definitiva.

7

Artículo 13. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa yórgano para la interposición de recursos.

Contra la resolución que se adopta por la persona titular de la Concejalía,resolviendo el procedimiento de concesión de cada una de lassubvenciones solicitadas, que agotan la vía administrativa podráinterponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo deun mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo deresolución del procedimiento, o plantear recurso contencioso administrativoante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de dos meses, deconformidad con lo prevenido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las bases del régimen . local, en relación con losartículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común 'Y 8.1 Y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 14. Medio de notificación o publicación.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidadessolicitantes y, en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite deaudiencia y propuesta de resolución provisional, se publicarán en la página webdel Ayuntamiento de Mijas, y en el tablón de anuncios de la Corporación, enlos términos del artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas' y del Procedimiento.Administrativo Común , sustituyendo dicha publicación a la notificaciónpersonal y surtiendo sus mismos efectos.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo conlo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientoadministrativo Común, en el plazo de diez días a partir del que acto haya sidodictado.

En cuanto a la Convocatoria y subvenciones concedidas serán publicadassegún artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15.- Pago.

El pago de la subvención . será anticipado conforme a lo prevenido en elartículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de.Subvenciones, por la especial naturaleza de las subvenciones en un porcentajedel 100%.- Los/las beneficiarios/as quedan exceptuadas de constituirgarantías

8

El procedimiento de pago de las ayudas se realizará a través de transferenciabancaria por el importe de la ayuda a la cuenta corriente aportada junto a lasolicitud.

Artículo 16.- Justificación y plazo.

16.1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de laconsecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de lasubvención se documentará bajo el formato de .cuenta justificativa simplificada del gasto realizado. Las faCturas y justificantespresentados a efecto dela justificación tienen que ser originales.. .Las facturas serán emitidas por los especialistas o establecimientoscorrespondientes con los datos identificativos de los mismos así como los de lapersona beneficiaria. Igualmente se deberá detallar la terapia objeto defacturación, tanto en número de sesiones como características y precio condesglose correspondiente en concepto de IVA que pudiera corresponder.

La justificación será informada por el personal técnico que la. instruyó.

El órgano competente ante .el que debe presentarse la justificación es lapersona titular de la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad.

16.2. La justificación del gasto efectuado revestirá la forma de cuentajustificativa simplificada, la cual contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condicionesimpuestas en la concesión de la subvención, con indicación de lasactividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, conidentificación del acreedor y del documento, su importe, fecha deemisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se. otorgue con arreglo a un presupuesto se indicarán las desviacionesacaecidas.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayanfinanciado la actividad subvencionada con indicación del importe y suprocedencia. .

4. Declaración r,esponsable en la que se haga constar que se haefectuado y cumplido la actividad para la que se solicitó la subvención.

5. Declaración responsable en la que se haga constar que el importe dela subvención por si, o en concurrencia con otras subvenciones oayudas, no supera el importe de la actividad o hecho subv~ncionado.

9

6. Cualquier otra documentación o publicación, que a juicio delbeneficiario complemente la justificación presentada.

16.3. Los documentos justificativos de los gastos realizados para la ejecucióndel programa y actividades subvencionadas y relacionadas en la justificación,deberán cumplir los requisitos establecidos por las normas legales yreglamentarias en materia fiscal, y, en particular todos los requisitos fijados enel Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

16.4.- Las personas beneficiarias tendrán la obligación' de realizar lajustificación del gasto en el plazo de dos meses desde la realización de laactividad cuyo periodo será de un año natural.

16.5.- El Área de Bienestar Social e Igualdad será el órgano competente paragestionar los expedientes de justificación' y comprobarán la adecuadajustificación de la subvención. -

16.6.- Transcurrido el plazo dado para la justificación sin que se presenten losdocumentos justificativos, será de aplicación lo previsto a estos efectos en elarto 70.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, einiciándose en otro caso el procedimiento de reintegro.

Artículo 17.- Reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá elreintegro de la subvención y la exigencia del interés de demoracorrespondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fechaen los casos contenidos en los artículo 37 del citado texto legal.

El procedimiento de reintegro tiene carácter administrativo y se llevará a cabode acuerdo con. lo previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones

Artículo 18.- Régimen Jurídico.

Son de aplicación, en lo no previsto en la presente convocatoria, las BasesReguladoras de las Ayudas Económicas a personas con Discapacidad de losServicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Mijas, publicadas en elBOP de Máiaga de 4 de marzo de 2016, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el quese aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

10

r

CONVOCATORIA PARA LA CONCESiÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS APERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ÁREA DE BIENESTAR SOCIAL EIGUALDAD DEL AYUNTAMIENTO DE MIJAS CORRESPONDIENTE ALEJERCICIO 2016

Visto el Boletin Oficial de la Provincia de Málaga n° 43 del 4 de marzo de2016, por la que se publican las Bases Reguladoras de las Ayudas Económicasa personas con Discapacidad de los Servicios Sociales Comunitarios delAyuntamiento de Mijas.

De acuerdo con lo establecido en el articulo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, se procede a efectuar convocatoria, enel marco de dichas bases reguladoras, para la concesión de subvencionesdirigidas a personas con diversidad funcional.

Artículo 1. Subvenciones objeto de la convocatoria

Mediante la presente se convocan subvenciones para regular la concesión enrégimen de concurrencia competitiva de las Ayudas Económicas a personascon Discapacidad desde. el Área de Bienestar Social e Igualdad delAyuntamiento de Mijas, en relación a gastos a ejecutar en el ejercicio 2016.

Las subven<;:iones convocadas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima.

Las ayudas/ subvenciones a familias del Programa apoyo social a personas.con diversidad funcional se imputarán a'la aplicación presupuestaria 10400231124 48000, siendo 137120,00 euros la cuantia total máxima de lassubvenciones convocadas dentro del crédito disponible.

La cuantia de las ayudas tendrán un importe máximo de. 24,41% delIPREM/mes o por importe inferior hasta cubrir el importe de la terapia.

Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de lasubvención.

La presente convocatoria regula las subvenciones al objeto de otorgar ayudaseconómicas para personas con discapacidad apoyando especialmente apersonas con diversidad funcional que, a causa de sus circunstancias fisicas,psíquicas o sensoriales, necesitan de un apoyo especial a través de terapiasindividuales de carácter especializado fomentando y facilitando su desarrollo,correspondientes al ejercicio 2016.-

1

Las ayudas se harán a través de los siguientes servicios:

1. Fisioterapia: Es un elemento clave para promover, mantener y aumentar elnivel de salud de las personas con discapacidad en todas las etapas de la vida, .colaborar en la rehabilitación y habilitación de las personas con disfuncionessomáticas y organicas, adaptándolas para su reinserción social y familiar.

2. Talleres de pSico-estimulación para personas con Alzheimer y otrasdemencias y para personas con discapacidad psíquica.

3. Logopedia.

4.Psicología (para menores de 18 años).

Artículo 4. Requisitos para solicitarla subvención y forma de acreditarlos.

1. Estar empadronado/a y residir en el municipio de Mijas con una antigüedadigual o superior a 3 años a la fecha .de inicio del plazo de solicitud de laconvocatoria.

2. Ten~rreconocido y en vigor un grado de discapacidad de:

a. Al menos un 33% en los menores de 18 años.b. Al menos un 45% en personas mayores de 18 años.

3. Prescripción médica del facultativo del Servicio Andaluz de Salud (SAS) o de(MUFACEIISFAS) que acredite la necesidad del tratamiento y la cobertura.

4. No poseer más propiedades que la de la vivienda que habitan, salvo que lavaloración de los/as profesionales lo fundamenten.

5. No estar pendiente de justificar documentalmente las prestacionesconcedidas con anterioridad.

6. No ser propietario/a de bienes muebles e inmuebles cuya enajenaciónmaterial pueda atender la necesidad objeto de su demanda.

7. Que la renta per cápita de la unidad familiar a la unidad familiar a la que.pertenezca el solicitante no sea superior al 2,5 veces ellPREM I(igente.

Además los beneficiarios estarán obligad"OSa:

1. Facilitar información sobre los cambios en la situación personal, familiar,económica y social.

2

2. Cumplir los acuerdos relacionados con el servicio concedido.\

3. Tratar de forma adecuada y con respeto al personal que presta el servicio.

4. No cometer falsedad en la documentación presentada o la ocultación deinformación prioritaria para la prestación del servicio.

La forma de acreditarlo es aportando la documentación pertinente al respecto yde acuerdo cón lo estipulado anteriormente y en el apartado 9 de estaconvocatoria, excepto aquella documentación que ya se encuentre en poder dela Administración actuante, conforme a lo dispuesto en el apartado f) delarticulo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Prohibiciones para concurrir.

1. Podrán solicitar las subvenciones cualesquiera personas físícas que noincurran en ninguna de las prohibiciones que' se establecen en el articulo 13.2de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos orecursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquieraadministraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europeao de organismos internacionales de conformidad con lo estipulado en el articulo17.3 f) de la Ley 38/2003, de 17 de novíembre, General de Subvenciones.

3. La acreditación de no incurrir en las prohibiciones para ser personabeneficiaria se realizará mediante declaracíón responsable.

Artículo 6. Indicación de los órganos competentes para ía instrucción yresolución.

'El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento deconcesión de subvenciones será el Departamento de Bienestar Social eIgualdad.

El órgano competente para la .resolución de la concesión de subvenciones serála persona titular de la Concejalía Delegada de Bienestar Social e Igualdad.

Artículo 7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de obtención de subvenciones,dirigidas al órgano convocante y suscritas por la persona beneficiaria o personaque la represente, junto con la documentación anexa, será de un mes contadoa partir del día siguiente a lapublicación de la convocatoria.

3

.La solicitud debidamente cumplimentada y firmada según modelo normalizadoen el Anexo I de las Bases Reguladoras objeto de esta convocatoria, se

.presentarán en los Registros Generales o en los Registros Auxiliares del Áreade Bienestar Social del Excmo. Ayuntamiento de Mijas, sin perjuicio de laposibilidad de presentarla por cualquiera de los medios previstos en el artículo38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de lasadministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Será de aplicación las previsiones contenidas en el apartado 3 del articulo 23de la Ley '8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Documentos e informaciones que deben acompañarse a lasolicitud.

A la soliCitud para la obtención de la subvención deberá acompañarse ladocumentación siguiente:

a. Solicitud conforme al modelo Anexo I de las Bases Reguladoras objetode esta convocatoria.

b. Fotocopia del DNI de la persona solicitante así como de los miembros dela unidad familiar.

c. Fotocopia del libro de familia.d. En los casos de divorcio o separación legal, fotocopia completa de la

sentencia judicial que determine la misma y convenio reguladordebídamente sellado y diligenciado y en situaciones de impago de lamanutención, fotocopia de la solicitud,de la denuncia o reclamaciónjudicial.

e. En caso de separación de parejas no casadas con hijos en común sedeberá presentar fotocopia completa del convenio regulador. En caso de.no disponer de él, declaración expresa responsable sobre lamanutención de los menores.

f. Fotocopia del Certificado de Discapacidad (EVO).g. Prescripción médica, por parte del facultativo del Servicio Andaluz (SAS)

o de (MUFACE/MUGEJU/lSFAS) correspondiente que acredite laconveniencia, necesidad o indicación de la terapia individual de carácterespecializado.

h. Presupuesto de la terapia que se solicita.i. Justificantes de ingresos. En el caso de percibir algún tipo de prestación

(desempleo, viudedad, incapacidad, hijo/a a cargo, renta mínima deinserción u otra de análoga naturaleza ....documento que indique lacantidad mensual que percibe).

j. Declaración expresa responsable conforme al anexo 1, de. las BasesReguladoras 'objeto de esta convocatoria, en la que se haga constar quela suma de ingresos de los miembros de la unidad familiar no superanlos límites establecidos en el artículo 4.8 de las Bases Reguladoras

4

objeto de esta convocatoria. Declaración jurada de bienes. Aceptaciónfirmada de la obligación de justificar el gasto que ocasiona la ayuda.

k. Declaración jurada de estar al corriente de sus obligaciones tributarias ycon la Seguridad Social, conforme al anexo 11de las Bases Reguladorasobjeto de esta convocatoria.

1. Documentación de la cuenta bancaria donde efectuar el pago de laayuda.

m. Cualquier otra documentación que, atendiendo al objeto o finalidad de laayuda pueda ser requerida por el personal técnica de los ServiciosSociales Comunitarios.

Si los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la .Administración actuante, el solicitante podrán ?Icogerse a lo establecido en elpárrafo f) del artículo 35 de Ja Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimenjurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

Artículo 9. Subsanación de defectos.

La comprobación de que la solicitud reúne los requisitos exigidos en estaconvocatoria y de que se aporta la documentación anteriormente referida,competerá al órgano instructor, que podrá requerir la subsanación de erroresuomisiones, a través de una lista provisional que ese expondrá al público en eltablón de anuncios y en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Mijas.

La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados paraque, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de lapublicación de las mismas puedan.subsanar los defectos observados mediantela documentación oportuna, entregada en los registros municipales, mediariteinstancia dirigida al Area de Bienestar Social. Transcurrido este plazo sin que lohubieran hecho, se le tendrá por desistidos de su petición. .

Artículo 10. Criterios de valoración.

Se establecerán los siguientes criterios de concesión:

La renta a efectos de concesión de esta ayuda, se valorará teniendo en cuentaque los ingresos familiares, al mes, en cómputo global y per cápita, no supere2.5 veces el IPREM en vigor.

A los efectos de determinar la renta per cápita de la unidad familiar se tomaránlos. ingresos totales procedentes de rendimiento de trabajo, actividadeseconómicas, rentas, retribuciones, subsidios por desempleo,. pensiones decualquier clase con cargo a la Seguridad' Social, o cualquier otro. La cantidadresultante se dividirá por el número de miembros de la unidad familiar. La cifraresultante servirá de referencia para aplicar el baremo económico.

5

Aquellas solicitudes que sobrepasen una renta anual para cada persona de launidad familiar superior 11 2.5 veces ellPREM quedarán excluidas.

1. Criterios económicos:

• Ingresos familiares igualo inferior a 1 X IPREM per cápita: 60 puntos.o Ingresos familiares igualo inferior a 1.5 X IPREM percápita: 50 puntos.o Ingresos familiares igualo inferior a 2 X IPREM per cápita:40 puntos.o Ingresos familiares igual o inferior a 2.5 X IPREM per cápita: 30 puntos

2. Situación socio-familiar:

o Por cada hijo/a menor de edad en la unidad familiar (exceptuandosolicitante): 5 puntos.

o Por familia monoparental: 10 puntos.o. Por situación de riesgo de exclusión social: 10 puntos.

La puntuación total obtenida será el resultado de la suma de los criterioseconómicos y socio-familiares, que serán los que determinen el orden deanticipación de las personas beneficiarias de la ayuda.

Artículo 11. Tramitación, Plazo de resolución y notificación.

Una vez recibidas las solicitudes, losllas trabajadore/as sociales de UTSs,responsablés de la tramitación del procedimiento, elevarán la documentacióncompleta que 'incluirá informe de Valoración sobre la conveniencia del recursoa aplicar con propuesta favorable o denegatoria del mismo, así como elexpediente con la documentación completa, a una Comisión técnica de revisiÓnque, recibidas las solicitudes y la valoración, examinará las mismas y recogeráacta, según arto 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJuridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún.

La Comisión estará compuesta por:

; Concejal/a Delegado/a. Jefatura de Área de Bienestar Social e Igualdad. Coordinador/a del Programa. El/la Trabajador/a Social de cada UTS.

La Comisión Técnica se regirá por lo previsto en el capítulo 11 del Titulo 11 deLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las

o Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El/la Concejal/a Delegado/a" recibido el Acta de la Comisión de Técnica eInforme de la Jefatura del Área de Bienestar Social e Igualdad, trasladará el

6

AYU, , :NH:>.

~JJr\Sexpediente a la Intervención General para su fiscalización previa.

Una vez fiscalizado el expediente, la persona titular de la Concejalía Delegadade Bienestar Social e Igualdad, dictará resolución, que será notificada a laspersonas solicitantes.

El plazo máximo para resolver .el expediente será de tres meses,computándose a partir del inicio del expediente correspondiente.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo conlo previsto en el articulo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimientoadministrativo Común, en el plazo de diez dias a partir del que acto haya sidodictado.

Artículo 12. Reformulación de solicitudes.

El órgano instructor, a la vista de la documentación obrante en el expediente,dictará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que senotificará al solicitante con el fin de que en un plazo de diez días hábilespuedan formularse las alegaciones que se estimen convenientes.

Durante dicho plazo por el/la beneficiario/a se podrá reformular la solicitudpresentada para que se ajusten a los compromisos y condiciones a lasubvención otorgable debiendo respetarse, en todo caso, el objeto, condicionesy finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidosrespecto de las solicitudes.

La presentación de la reformulación de la solicitud implica la aceptación porparte del/de la beneficiario/a de la subvención por la cantidad asignada en lapropuesta de resolución provisional notificada.

De no presentarse reformulación o alegación alguna se entenderá que lapropuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva.

Se entiende que el/la beneficiario/a acepta la subvención concedida enaquellos casos en los que la cuantía es idéntica a la solicítada.

Trascurrido dicho plazo se examinarán las alegaciones llevadas a cabo, asícomo las reformulaciones de las solicitudes, y una vez que merezcan laconformidad del órgano colegiado, se remítirá con todo lo actuado para que sedicte la propuesta de resolución definitiva '

7

Artículo 13. Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa yórgano para la interposición de recursos. .

Contra la resolución que se adopta por la persona titular de la Concejalía,resolviendo el procedimiento de concesión de' cada una de lassubvenciones solicitadas, que agotan. la vía administrativa podráinterponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo deun mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo deresolución del procedimiento, o plantear recurso contencioso administrativoante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de dos meses, deconformidad con lo prevenido en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las bases del régimen local, en relación con losarticulos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común y 8.1 Y 46 de la Ley 29/19.98, de 13 de julio,reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 14. Medio de notificación o publicación.

Los actos que deban notíficarse de forma conjunta a todas las entidadessolicitantes y, en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite deaudiencia y propuesta de resolución provisional, se publicarán en la página webdel Ayuntamiento de Mijas,. y en el tablón de anuncios de la Corporación, enlos términos del articulo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre deRégimen Juridico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común , sustituyendo dicha publicación a la notificación. personal y surtiendo sus mismos efectos.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados, de acuerdo conlo previsto en el articulo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimientoadministrativo Común, en el plazo de diez días a partir del que acto haya sidodictado.

En cuanto a la Convocatoria y subvenciones concedidas serán publicadassegún artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15.- Pago.

El pago de la subvención será anticipado conforme a lo prevenido en elartículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, por la especial naturaleza de las subvenciones en un porcentajedel 100%." . Los/las beneficiarios/as quedan exceptuadas de constituirgarantías.

8

El procedimiento de pago de las ayudas se realizará a través de transferenciabancaria por el importe de la ayuda a la cuenta corriente aportada junto a la. solicitud.

Artículo 16.- Justificación y plazo.

16.1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de laconsecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de lasubvención se documentará bajo el formato de cuenta justificativa simplificada.del gasto realizado. Las facturas y justificantes presentados a efecto de lajustificación tienen que ser originales.

Las facturas serán emitidas por los especialistas o establecimientoscorrespondientes con los datos identificativos de los mismos asi como los de lapersona beneficiaria. Igualmente se deberá detallar la terapia oojeto defacturación, tanto en número de sesiones como características y precio condesglose correspondiente en concepto de IVA que pudiera corresponder.

La justificación será informada por el personal técnico que la instruyó.

El órgano competente ante el que debe presentarse la justificación es lapersona titular de la Concejalía de Bienestar Social e Igualdad.

16.2. La justificación del gasto. efectuado revestirá la forma de cuentajustificativa simplificada, la cual contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condicionesimpuestas en la concesión de la subvención, con indicación de lasactividades realizadas y los resultados obtenidos.

2. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la aCtividad, conidentificación del acreedor y del documento, su importe, fecha deemisión y, en su caso, fecha .de pago. En caso de que la subvención seotorgue con arreglo a un presupuesto. se indicarán las desviacionesacaecidas .

.3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayanfinanciado la actividad subvencionada con indicación del importe y suprocedencia.

4. Declaración responsable en la que se haga constar que se haefectuado y cumplido la actividad para la que se soliCitó la subvención. .

5. Declaración responsable en la que se haga constar que el importe dela subvención por si, o en concurrencia con otras subvenciones oayudas, no supera el importe de la actividad o hecho subvencionado.

9

6. Cualquier otra documentación o publicación, que a juicio delbeneficiario complemente la justificación presentada.

16.3. Los documentos justificativos de los gastos realizados para la ejecucióndel programa y actividades subvencionadas y relacionadas en la jústificación,deberán cumplir los requisitos establecidos por, las normas legales yreglamentarias en materia fiscal, y, en particular todos los requisitos fijados enel Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba elReglamento por el que se regulan las obligaciones d¡¡¡facturación.

16.4.- Las personas beneficiarias tendrán la obligación de realizar lajustificación del gasto en el plazo de dos meses desde la realización de laactividad cuyo periodo será de un año natural.

16.5.- El Área de Bienestar Social e Igualdad será el órgano competente paragestionar los expedientes de justificación y comprobarán la adecuadajustificación de la subvención.

16.6.- Transcurrido el plazo dado para la justificación sin que se presenten losdocumentos justificativos, será de aplicación lo previsto a estos efectos en elarto70.3 del RO 887/2006, 'de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, einiciándose en otro caso el procedimiento de reintegro.

Artículo 17.- Reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la.Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá elreintegro de la subvención y la exigencia del interés de demoracorrespondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fechaen los casos contenidos en los artículo 37 del citado texto legal.

El procedimiento de reintegro tiene carácter administrativo y se llevará a cabode acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones

Artículo 18.- Régimen Jurídico.

Son de aplicación, en lo no previsto en la presente convocatoria, las BasesReguladoras de las Ayudas Económicas a personas con Discapacidad de losServicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Mijas, publicadas en élBOP de Málaga de 4 de marzo de 2016, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones y el R,ealDecreto 887/2006, de 21 de julio por el quese aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

10

1~-03-002

ANEXO 11

. DECLARACIÓN EXPRESA RES?ONSABLEOBLIGACIONES AGENCIA TRIBUTARIA YSEGURIDAD SOCIAL

con DNI y

, N° _. _. dé Mijas,

D.lDoña ~ _

Domicilio a.efectos de notificaci.ones en CI ..... _

Provincia de Málagá:

DECLARA

Primero: No .estar incursoBn ninguno de los. supuestos de prohibiciones para obtener lacondición de beneficiario de subvenciones solicitadas ante el Ayuntamiento de Mijas conforme. alodispuesloen el articulo 13, apartado2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones (LGS).

Segundo: Estar al corriente del cumplimientcide las obligaciones tributarias y con la Seguridad. Social impuestas por las disposiciones vigentes.

Tercero: Auto.rizo al Ayuntamiento de Mijas, a solicitar a ótras administraciones la información. .

necesaria relativa a esta declaración. -

( y para que conste lo firmo en

. Mijas, a_._._. _ de. ~_ 20__ .

. Fdo. _

En cumplimiento de lo dísp\Jesto en.la Ley Oiyánica 1511999 I de 13 de Diciembre, -de protecci6n de Datos de Caracter Pern~)f'\at..EI AYuntamiento. de Mijas le informa que los dalos personales obtenidps mediante la cump!imenta~!6n de este fofT1)ularioy docu[1lentos que se adjuntan, van ,a serincorporados,'para su ~mita¡;jQn, en un fichero aUIDITl#!tizado. AsImismo, se le informa que. la recogida y tratamiento de -dichos datos fienecomofinalidad una petición sodal. De acuMxi con 10 previsro en la citB.d<i Ley Oryállica, puede ejercitar los derechos de acceso, reclfficación,canceladón y oposición ~jrigiendoun escrito al Ayuntamiento de Muas, sito en Plaza virgen de la Peña. 2 Mijali {Malaga)

13

.,•

•Ñ1IjAS

SOLICITUD DE INCLUSION EN EL PROGRAMA DE APOYO SOCIAL A PERSONASCON DISCAPACIDAD

, .DATOS DEL/LA BENEFlCIARJO/A

PRn«lER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

DNJmIE FECHA NACIMIENTO TELEFONO

"

DOMICILIO

LOCALIDAD PROVlNClÁ CODIGO POSTAL

DATOS DEL PADRE. MADRE O REPRESENTANTEL~GAL '

, '1 SEGUNl)O APELLIDO

, TERAPIA SOUCITADA

Expone: que mediante la presente solicita su inclusión en el Programa de Apoyo Social a Personas ,conDiscapacidad. "

En virtud de' lo anterior,a V:1.

SUpliCA que'teni~ndo por presentada esta instancia tenga a bien admitirla y' en co'nsecuencia acceder alos solicitaqo;si de justicia'io considera, en '

Mijas, a __ de de 20_

Fdo,: _

ILMO. SR. ÁLCALDE PRESIDENTE AYUNTAMIENTO DE MUAS (MALAGÁ). -'...".

En cumplimiento de lo dispueSto en la ley Orgánica IS/l999. de'l3 de Diciembre. de protec¡:ión de Datos de Carácter Personal. ej'ayuntamiento, de Mijas le irúorma que los datos personales obtenidos' mediante la cumplimentaci6n de este formulario y documentosque se lidjuntan, 'van a'ser"'incorporados, -para su trat8.11Üento. en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la .recogida ytrntamiento de dichos datos tiene como finalidad una petición social. De acuerdo con lo previstQ 'en la citada.Ley Orgánica, puedeejercitar ¡os deJ:echos de ~cceso.rectificación, cancelación y oposición 4irigiendo'un escritq al Ayuntamientq de Mijas. sito en Plazavirgen de la peña; 2 Mijas (Málaga) , '

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

'al Solicitud conforme al modelo anexo 1de estas bases.

';o Fotocopia del DNI de la persona soliéitante así como de los miembros de la unida<;lfamiliar.

'" Fotocopia de libro de familia.

il . En los casos de divorcio o separación legal, fotocopia completa de la sentencia judicialque, determine la 'misma y convenio regulador debidamente' sellado y di.ligenciado y ensituaciones de impago de la manutención, fotocopia d,e 'la solicitud de la denuncia oreciamación judicial.

D En caso de separación 'de parejas no casadas con hijos en común se deberá presentarfotocopia completa dei convenio regulador. Eh caso de no disponer de éi, declaración expresaresponsable sobre la manutención de los menores., ," , I

ti Fotocopia Del Certificado de Discapacidad (EVO).

~ Prescripción médica, por parte del facultativo dei Servicio Andaluz de Salud (SAS) (o deMUFACE/MUGEJU/ISFAS)correspondiente que acredite la conveniencia, necesidad o indicaciónde la terapia individual' de carácter especializado.

ill Presupuesto de la terapia que se solicit".

," Justificantes de ingresos. En el caso de percibir algún tipo de pfestación (Desempleo;viudedad, incapaddad, hijo/a a cargo, renta mínima de inserción u' otra de análoga,naturaleza". do'cumento que indique la'cantidad mensual que percibe)..' '

4i Declaración expresa responsable conforme al anexoI'de estas bases, en la que se haga,constar que la suma de ingresos de los miembros de la unidad familiar no superan los límites'establecidos en el artículo 4.8 de 'estas bases. Declaración jurada de bienes. Aceptaciónfirmada ,de la obligación dejustificar el,gasto,que ocasiona la,ayuda. '

,6 ,Declaración jurada, de estar al cOrriente de sus obligaciones, tributarlas y con la,seguridad social, conforme al anexo JI.

, a Documentación d'e'la cuenta bancarla donde ,efectuarel p~go,de la áy'uda.

'O Cualquier otra documentación que, atendiendo al,objeto o finalidad de la' ayuda puedaser requerida por el personal técnico de lbs SerViciosSocialesComunitarios;

(

A~N ,.. ,1010

Wij~;bi;$., . .. . ._DECLARACiÓN EXPRESA RESPONSABLI~ DE INGRESOS Y. COMPROMISO DE JUSTIFICACiÓNDEl. GASTO .

D./Doña -' __ ~_, con DNI y domicilio a efecto denotificaciones en C/ . ~, N' _._._de Mija~,Provincia de Málaga,

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

Primero: Oue.los ingresos totales de mi unidad familiar no superan lá canfidad de € al año,incluidos. los:ingresos procedentes de salarios, pensiones; rentas, derecho a alimentos o cualquier otrotipo de ingresos que pudiera percibir en España o en otro país •.

S'egundo: Que lo~bienes que poseo son .

.......... _ .

Tercero: Que nd he recibido ayudas por el mismo destino de otro organismo, público o privado. De locontrario, deberé indicar las que haya solicitado y el importe deJas recibidas.

Cu~rto:Que me comprometo a justifiCar las ayudas concedidas por e;ste Ayuntamiento.

Quinto: Autorizo al Ayuntamiento de Mijas, a solicitar a otras a'dministraciones la inform'aci6n nece'sariarelativa 'a' esta declaración. . .

y p<?ra que conste lo. firmo en

Mijas.a de _._~ de 20_.

FiJo. _

.,

.¡!,,

.( • La falsificación, ocultación e inexaétítud de los datos -declarados pod~ dar lugar, en su caso, a las ..correspondientes san91one~admini!itra~ií¡as o de. cualquier.otra lndole que proc.edan.

En cumplimiento de i9 dispuesto en la ley Orgánica 1511999,.de 13 de. Diciembre; de protección de Datosde Carácter Personal, el ayuntamiento de Mijas le infoima que los datos personales obtenid.os mediante lacumplimentacióQ de e'ste for:mulario.y -doeum~ntos que se adjuntan, van a ser incorporados, para' sutratamiento, en un fichero automatizado. Asimismo, se le informa que la recogida y tratamiento de dichos ..datos tie"r)e como finalidad una petición social.. De' acuerdo con 10 previsto' en la citada Ley Orgánica,puede 'ejercitar los derechos de acces;o, rectiftcació,n, cancelación y oposición dirigien'do un escrito alAyuntamiento de Mijas, sito en Pla,zavirgen de la peña, 2 Mijas (Máiaga)

12II

/

.1 '