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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 2 de junio del 2005 ¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 106 - 40 Páginas En Reserva Forestal de Golfo Dulce AUTORIZAN APROVECHAMIENTO DE MADERA El Reglamento se aplicará exclusivamente en las fincas de propietarios y poseedores interesados en hacer uso de madera caída, que presenten su solicitud ante el Área de Conservación de Osa, ACOSA. FORTALECEN REGULACIÓN RELATIVA AL VUELO DE AERONAVES El Decreto N° 32391-MOPT se refiere entre otros, a los límites de ruido de operación de las aeronaves en el país y a los certificados de aeronavegabilidad. MODIFICAN REGLAMENTO SOBRE MANTENIMIENTO DE AERONAVES Se reforma la sección 43.3 inciso f) del Reglamento sobre mantenimiento, reparación y modificación de aeronaves, dirigido a los titulares de certificados de operación de transporte aéreo. Pág. 7 Págs. 4 - 5 Fotos ilustrativas Págs. 6 - 7

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 2 de junio del 2005

¢ 175,00 AÑO CXXVII Nº 106 - 40 Páginas

En Reserva Forestal de Golfo Dulce

AUTORIZAN APROVECHAMIENTO DE MADERA

El Reglamento se aplicará exclusivamente en las fincas de propietarios y poseedores interesados en hacer uso de madera caída, que presenten su solicitud ante el Área de Conservación de Osa, ACOSA.

FORTALECEN REGULACIÓN RELATIVA AL VUELO DE AERONAVES

El Decreto N° 32391-MOPT se refiere entre otros, a los límites de ruido de operación de las aeronaves en el país y a los certificados de aeronavegabilidad.

M O D I F I C A N R E G L A M E N T O S O B R E M A N T E N I M I E N T O D E A E R O N AV E S

Se reforma la sección 43.3 inciso f) del Reglamento sobre mantenimiento, reparación y modificación de aeronaves, dirigido a los titulares de certificados de operación de transporte aéreo.

Pág. 7

Págs. 4 - 5

Fotos ilustrativas

Págs. 6 - 7

Pág 2 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 32384-JEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIADe conformidad con las facultades conferidas en los artículos

140, inciso 18) de la Constitución Política, 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, 19 y 25, de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039, y 105, 106 y 107 de la Ley de Contratación Administrativa, y

Considerando:I.—Que la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos

de Propiedad Intelectual, Nº 8039 de 12 de octubre de 2000, en su artículo 19 crea al Tribunal Registral Administrativo, como un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia, con independencia funcional, administrativa y presupuestaria en el ejercicio de sus atribuciones, dotándolo de personalidad jurídica instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna dicha ley.

II.—Que la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494, del 2 de mayo de 1995 en sus artículos 105, 106 y 107 y el Reglamento de Contratación Administrativa, Nº 25038-H del 6 de marzo de 1996 en su numerales 107 y 108, regula los órganos encargados de los procedimientos de contratación administrativa para que, dentro de la estructura administrativa de los entes que la conforman, asuman la responsabilidad concerniente al aprovisionamiento de bienes y servicios.

III.—Que la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131, de 18 de setiembre deL 2001, en su artículo 99, establece a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, como órgano rector del Sistema de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, correspondiéndole entre otras funciones la de “supervisar las proveedurías institucionales de la Administración Central para asegurarse de la ejecución adecuada de los procesos de contratación, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes”.

IV.—Que el Ministerio de Justicia y Gracia, tiene proveedurías institucionales para cada uno de los programas presupuestarios que la conforman, a saber: Registro Nacional, Administración Central y Administración Penitenciaria, y Procuraduría General de la República, debido a la especificidad de sus compras y el volumen de estas.

V.—Que el Ministerio de Planificación Nacional y de Política Económica, con base en las potestades que establece la Ley de Planificación, Nº 5525 de 2 de mayo de 1974, Reglamento del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Decreto Ejecutivo Nº 23323-PLAN de 17 de junio de 1994, y la Reforma al Reglamento del Ministerio de Planificación Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 27073-PLAN de 8 de junio de 1998, aprueba la estructura organizativa del Tribunal Registral Administrativo, por medio del oficio DM-423-02, de 6 de noviembre de 2002.

VI.—Que en el oficio citado, inciso a), se indica:“Se aprueba el Departamento Administrativo, en el entendido de

que será el encargado de administrar el presupuesto, la compra de bienes y servicios, entre otras funciones de apoyo logístico”.VII.—Que la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos

de Propiedad Intelectual citada, en su artículo 25, párrafos segundo y tercero, señala como competencia del Tribunal Registral Administrativo, la realización de actos y contratos.

“Artículo 25. —…Asimismo, el Tribunal podrá realizar los actos y contratos que

le permita su funcionamiento administrativo, tales como recibir bienes muebles o inmuebles donados, aceptar los traslados de personal, contratar a los asesores y técnicos que requiera para el asesoramiento o adiestramiento de personal, la capacitación y la investigación que se genere con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Además, podrá firmar todo tipo de convenios de cooperación con instituciones públicas o privadas”.VIII.—Que el dictamen C-189-96 de la Procuraduría General de la

República, de 27 de noviembre de 1996, define las competencias para los órganos con independencia, funcional, administrativa y presupuestaria, y en lo que interesa dice:

“Empero, desde el punto de vista financiero, la autonomía es plena: la personalidad se otorga para “librarse” de disposiciones aplicables a la gestión de los fondos del Gobierno Central y en ese sentido, los fondos separados tendrán un régimen jurídico diferente, en lo que concierne a su gestión y disposición. En consecuencia, habrá muchas disposiciones y controles referidos al presupuesto del Estado que no podrán ser aplicados a la gestión financiera de ese nuevo ente. Este encontrará limitados sus poderes en orden a los fines asignados, pero conservará una gestión financiera autónoma, sólo sujetable a las disposiciones expresamente establecidas por la ley al respecto, por lo que, en principio podrá realizar directamente los contratos que requiera para el cumplimiento de sus fines. En igual posibilidad cabe afirmar respecto de los llamados entes «adscritos»”.

IX.—Que de lo anterior se colige que el Tribunal Registral Administrativo tiene características jurídicas y presupuestarias diferentes a las del Gobierno Central, por lo cual puede establecer sus propios procedimientos y controles para cumplir sus objetivos.

X.—Que el Tribunal Registral Administrativo cuenta con el Manual de Procedimientos de la Contratación Administrativa y de Ejecución Presupuestaria, que incorpora como funciones de la Dirección Administrativa la adquisición de bienes y servicios y el registro contable, tal y como fueron aprobadas por el Ministerio de Planificación y Política Económica en el oficio DM-423-02, de 6 de noviembre de 2002.

XI.—Que el Manual de Procedimientos de la Contratación Administrativa y de Ejecución Presupuestaria se conoció en la Sesión Extraordinaria Nº 08-2003, de las nueve horas con treinta minutos del día 20 de junio de 2003 del Tribunal Registral Administrativo, que acordó lo siguiente:

“1) Aprobar el Manual de Procedimientos de la Contratación Administrativa y de Ejecución Presupuestaria.

2) Solicitar a la Dirección Administrativa realizar una propuesta del Reglamento Interno de Contratación Administrativa para conocimiento de los Miembros del Tribunal”.XII.—Que en el Manual de Procedimientos de Contratación

Administrativa y de Ejecución Presupuestaria del Tribunal Registral Administrativo, se establecen los requisitos mínimos indicados para las unidades administrativas encargadas de la adquisición de bienes y servicios y así como la respectiva segregación de funciones y controles, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, del 27 de junio de 2002.

XIII.—Que el Tribunal Registral Administrativo, por ser un órgano con independencia funcional, administrativa y presupuestaria, no puede unirse a los módulos informáticos de liquidación presupuestaria ni de contratación administrativa, denominado Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGAF) del Ministerio de Hacienda, por su naturaleza presupuestaria diferente a la del Gobierno Central.

XIV.—Que el Tribunal Registral Administrativo, a pesar de no encontrarse ligado al Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGAF), tiene su propia plataforma tecnológica para realizar registros de los procesos contables referidos a la gestión de contratación administrativa y de ejecución presupuestaria.

XV.—Que el Tribunal Registral Administrativo cuenta con el recurso humano, base tecnológica e infraestructura necesaria para el desarrollo de la adquisición de bienes y servicios.

XVI.—Que según lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 105, y el Reglamento de Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, en su artículo 26, en cada uno de los órganos y sujetos públicos sometidos a los alcances de dicha ley, existirá una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las funciones que en cada caso se determinarán por medio del reglamento, cuando el volumen de las operaciones o la organización territorial lo hagan necesario.

XVII.—Que por oficios DNP 0334-2003 y DNP-373-E, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda se reconoce la capacidad legal que ostenta el Tribunal Registral Administrativo para llevar a cabo todos sus procesos de contratación administrativa, independientemente de las otras proveedurías institucionales que funcionan bajo la estructura del Ministerio de Justicia. Por tanto:

DECRETAN:El siguiente:

Reglamento Interno sobre los Procedimientos de Contratación Administrativa del Tribunal Registral

AdministrativoCAPÍTULO I

De la Dirección Administrativa en funciones de Proveeduría Institucional del Tribunal Registral Administrativo

Artículo 1º—La Dirección Administrativa del Tribunal Registral Administrativo ejercerá las funciones de proveeduría institucional y será la unidad administrativa a la que le corresponda la ejecución de todas las etapas del proceso de contratación administrativa del Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 2º—El acto de inicio y el de adjudicación de toda contratación de bienes y servicios lo dictará el Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 3º—Las funciones, potestades y responsabilidades de la Dirección Administrativa en funciones de proveeduría institucional, serán las estipuladas en este reglamento, en el Reglamento N° 30640 del 30 de agosto del 2002, denominado “Reglamento para las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno”, sus reformas, y demás disposiciones administrativas.

Artículo 4º—La Dirección Administrativa en funciones de proveeduría institucional tendrá las siguientes funciones específicas:

a) Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

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b) Atender consultas que le formulen las diversas personas físicas o jurídicas, ya sea de naturaleza pública o privada relacionadas con sus funciones.

c) Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

d) En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido.

e) Tramitar los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles.

f) Recibir, custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y recomendar en el ámbito interno del Tribunal Registral Administrativo lo pertinente en punto a su ejecución o devolución, según corresponda.

g) Proceder en coordinación con el encargado de bodega de la institución, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al Tribunal Registral Administrativo.

h) Ejercer control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un inventario permanente a todos los bienes del Tribunal Registral Administrativo, según la reglamentación o manuales técnicos que se dicten sobre el particular.

i) En importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.

j) Registrar y mantener actualizada la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el Sistema Electrónico de Compras Gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

k) Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos.

l) Mantener actualizada la siguiente información:1. Registro de Proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas

para contratar con la Administración.2. Catálogo de Mercancías y precios de referencia, que administra

la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

m) Llevar a cabo los procedimientos administrativos con el fin de establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados.

CAPÍTULO IIDel Registro de Proveedores

Artículo 5º—Corresponde a la Dirección Administrativa crear y mantener actualizado un Registro de Proveedores, acorde con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 6º—La Dirección Administrativa invitará a formar parte del Registro de Proveedores de la institución, al menos una vez al año, por medio de publicación en el Diario Oficial y en al menos un diario de circulación nacional. Los eventuales proveedores podrán solicitar su incorporación al registro en cualquier tiempo.

Artículo 7º—Para formar parte del Registro de Proveedores del Tribunal Registral Administrativo, los potenciales proveedores deberán suministrar la siguiente información, como mínimo:

a) Nombre completo de la persona física, o razón social si se trata de una persona jurídica.

b) Número de cédula de identidad de la persona física o número de cédula jurídica.

c) Dirección exacta o medio para recibir notificaciones.d) Números de teléfono y de fax, dirección de correo electrónico y

apartado postal, si los tuviere.e) Actividad comercial o servicio profesional a que se dedica.f) Tipo de proveedor: fabricante, distribuidor exclusivo, distribuidor,

constructor, consultor, servicios u otro. En este último caso, deberán explicar cuál es dicha condición.

g) Lista detallada de los bienes y/o servicios ofrecidos.h) El monto mínimo de participación, entendido este como el rubro

de cotización que el proveedor haya fijado como de su interés para contratar, quedando así entendido que todo concurso que en su estimación no alcance ese monto mínimo, carece de interés para participar.

i) Nombre y número de cédula de identidad del (os) representante (s) legal (es) de la empresa.

j) Nombre y número de cédula de la persona que se debe contactar en caso que el Tribunal Registral Administrativo les curse invitación para concursar.

k) Tratándose de personas jurídicas, una certificación de su personería con no menos de un mes de emitida.A efecto de presentar los datos antes mencionados, deben los

potenciales proveedores llenar el formulario de inscripción que suministrará la Dirección Administrativa.

Artículo 8º—Junto con la información solicitada en el artículo anterior, los potenciales proveedores deberán aportar:

a) Fotocopia de la cédula de identidad o de la cédula jurídica, debidamente certificada.

b) En caso de ofrecer servicios profesionales, deberán presentar el currículum vitae y certificación de inscripción en el Colegio Profesional respectivo.

c) Declaración jurada de no estar bajo las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.

d) Certificación de personería jurídica y de naturaleza y propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.Artículo 9º—Toda la documentación antes señalada deberá de ser

presentada en original en la Dirección Administrativa del Tribunal Registral Administrativo, quien procederá a calificarlo en un plazo que no podrá exceder ocho días hábiles.

Artículo 10.—En caso de que haga falta algún documento o información de la solicitada en los artículos 7º y 8º de este Reglamento, la Dirección Administrativa prevendrá, por única vez, al potencial proveedor para que subsane el defecto en un plazo no mayor a diez días naturales. Mientras éste no sea subsanado no será incluido en el Registro de Proveedores ni podrá ser invitado a concursar en los procedimientos de contratación que realice el Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 11—La Dirección Administrativa deberá mantener actualizado el Registro de Proveedores con la información relativa a los antecedentes, solvencia, sanciones administrativas que se hayan impuesto, experiencia, y otras que considere relevantes según la finalidad de dicho registro. Asimismo, estará en la obligación de mantener integrado en forma indefinida en el Registro de Proveedores, a todas aquellas personas físicas o jurídicas que han sido incluidas con sujeción a los procedimientos preestablecidos, a menos que sean excluidos, ya sea por muerte o extinción, manifestación expresa del interesado, por la existencia de antecedentes de sanción, por falta de interés del Tribunal Registral Administrativo en continuar contratando determinado bien o servicio, o por la no sujeción de los procesos seguidos por el proveedor en los parámetros de calidad que indique la Dirección Administrativa.

En caso que un potencial proveedor deba ser excluido del registro, será informado previamente por la Dirección Administrativa, para lo cual ésta le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que se pronuncie. Si hubiere inconformidad, podrá recurrir dicha exclusión por medio de los recursos ordinarios establecidos en la Ley General de la Administración Pública, ante el Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 12.—Será responsabilidad de los potenciales proveedores inscritos mantener actualizados sus datos en el Registro de Proveedores. La falta de actualización no acarreará ninguna responsabilidad para el Tribunal Registral Administrativo.

CAPÍTULO IIIDe la Comisión de Recomendacionesdel Tribunal Registral Administrativo

Artículo 13.—Créase la Comisión de Recomendaciones del Tribunal Registral Administrativo, que será la encargada de conocer y asesorar a todas sus instancias sobre los procedimientos de contratación de bienes y servicios.

Artículo 14.—La Comisión de Recomendaciones estará integrada por el Director Administrativo, quien la presidirá, el Profesional Administrativo de la Dirección Administrativa, quien fungirá como secretario de la comisión, y dos Asistentes de Juez, quienes fungirán como asesores legales en la comisión. Los citados miembros de la Comisión no percibirán ningún tipo de remuneración por el desempeño de estas funciones.

Artículo 15.—Las funciones de la Comisión de Recomendaciones son:

a) Conocer y asesorar al Tribunal sobre la materia de contratación administrativa.

b) Vigilar la correcta ejecución de los procedimientos de contratación administrativa.

c) Vigilar el cumplimiento de los plazos establecidos en la ejecución de los procedimientos de contratación administrativa.

d) Ordenar las medidas correctivas que correspondan, durante el procedimiento de contratación, cuando sea subsanable, o en su defecto, informar al Tribunal para lo que corresponda.

e) Aprobar los carteles o pliegos de condiciones que le presente a su conocimiento la Dirección Administrativa, según la complejidad del caso.

f) Recomendar al Tribunal Registral Administrativo la adjudicación de contratación de bienes o servicios, o la declaratoria de dar por desierto el concurso, según corresponda.

g) Todas aquellas que por acuerdo le asigne el Tribunal Registral Administrativo, en el ámbito de sus funciones y potestades.Artículo 16.—La Comisión de Recomendaciones se reunirá en forma

ordinaria, cuando así lo considere necesario su Presidente sin necesidad de convocatoria previa, y de manera extraordinaria, cuando la mitad de sus miembros así lo requieran.

Artículo 17.—Conformará quórum la presencia de tres de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple. En caso de empate en la votación, decidirá el Presidente de la comisión con voto de calidad.

Artículo 18.—La Comisión de Recomendaciones podrá hacerse asesorar por técnicos o especialistas en la materia de que se trate; el criterio de dichos asesores deberá constar por escrito, pudiendo la Comisión de Recomendaciones, en forma fundada, apartarse de dichos criterios en la recomendación que planteen.

Artículo 19.—Las recomendaciones emitidas por la Comisión no serán vinculantes, por su naturaleza asesora, pero para apartarse de éstas el Tribunal Registral Administrativo deberá fundamentar las razones para ello.

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Artículo 20.—En lo no regulado respecto a este órgano colegiado, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro Primero de a Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IVElaboración y formulación del plan anual

de adquisición de bienes y serviciosArtículo 21.—De conformidad con las políticas y acciones

determinadas para la planificación institucional, corresponderá a la Dirección Administrativa la elaboración del plan anual de adquisición de bienes y servicios.

Artículo 22.—El plan anual de adquisición de bienes y servicios constituye un compendio de las necesidades del Tribunal Registral Administrativo para la ejecución del plan de trabajo. Para su elaboración deberá considerarse la totalidad de los servicios que se deben prestar, y los insumos que se requerirán para la ejecución del plan, estableciendo prioridades y fechas probables en que serán necesarios los recursos solicitados.

Artículo 23.—Una vez terminado el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios por parte de la Dirección Administrativa, éste será remitido al Tribunal Registral Administrativo para su aprobación.

Artículo 24.—Corresponderá a la Dirección Administrativa gestionar la publicación del plan anual de adquisición de bienes y servicios, así como las modificaciones que presenten las instancias superiores, a fin de satisfacer de mejor manera el interés público.

CAPÍTULO VProcedimiento para la adquisición de bienes y servicios

Artículo 25.—Cuando deba adquirirse un bien o servicio que se encuentre contemplado dentro del plan anual de adquisiciones bastará, como justificación para iniciar el procedimiento que corresponda, indicar que dicho bien o servicio se encuentra dentro de dicho planeamiento anual, sin que sea necesaria justificación adicional alguna.

Artículo 26.—En aquellos casos extraordinarios e imprevistos no contemplados en el plan anual de adquisiciones, el Jefe del Departamento que corresponda, deberá hacer la solicitud de compra a la Dirección Administrativa de los bienes y servicios que requiera, con la debida justificación. De ser necesaria su atención, la Dirección Administrativa propondrá al Tribunal Registral Administrativo las modificaciones al plan de compras inicialmente aprobado.

Artículo 27.—Toda solicitud de bienes y servicios deberá hacerla cada Jefe de Departamento consignando la siguiente información:

a) Unidad Administrativa de que se trate.b) Fecha.c) Justificación.d) Descripción del bien o servicio.e) Unidad de medida.f) Cantidad.g) Vinculación con el plan anual operativo.h) Fecha en que será necesario contar con el bien o servicio.i) Firma del Jefe de Departamento.

Artículo 28.—Las solicitudes de compra deben hacerse en el formulario diseñado por la Dirección Administrativa para tal efecto. Será el Jefe de cada Departamento quien trasladará la solicitud a la Dirección Administrativa para el trámite respectivo.

Artículo 29.—La Dirección Administrativa procederá al análisis de la solicitud presentada y efectuará los siguientes trámites:

a) Verificar que las especificaciones del bien o servicio que se ha de adquirir correspondan a la descripción del objeto de la contratación.

b) Consignar el código correspondiente al bien o servicio solicitados de acuerdo al manual vigente.

c) Verificar los precios de referencia contra los cuales se tramita la adquisición de lo requerido, por medio de los lineamientos dados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda y su sistema centralizado de compras y consulta de índices de precios, o por estudios directos de mercado, según lo más conveniente para la contratación de que se trate.

d) Determinar el tipo o trámite de contratación que se debe seguir.Artículo 30.—En todo trámite de adquisición de bienes y servicios la

Dirección Administrativa, mediante certificación, verificará y comprometerá el disponible presupuestario para la realización de ese trámite de compra.

Artículo 31.—La Dirección Administrativa procederá, mediante certificación, a acreditar que dispone o llegará a disponer de los recursos humanos e infraestructura administrativa para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación.

Artículo 32.—Debidamente verificado el contenido presupuestario, se procederá de conformidad con el trámite normativo, según el procedimiento de contratación que corresponda.

Artículo 33.—Tratándose de compras directas se regirá por lo dispuesto en este reglamento y las disposiciones que emita la Contraloría General de la República y órganos competentes en la materia. En estos casos, el pliego de condiciones será aprobado por la Dirección Administrativa y la adjudicación corresponderá al Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 34.—Tratándose de licitaciones, se actuará conforme a los procedimientos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, el Manual de Procedimientos de Contratación Administrativa del Tribunal Registral Administrativo y demás normativa atinente a la materia.

En estos casos, la aprobación del cartel corresponderá a la Dirección Administrativa, salvo aquellos que, por su complejidad, deban ser trasladados para el conocimiento y aprobación de la Comisión de Recomendaciones. En todos los casos, la adjudicación será competencia exclusiva del Tribunal Registral Administrativo.

Artículo 35.—Todo cartel o pliego de condiciones, deberá contemplar como mínimo la siguiente información:

a) Fecha.b) Descripción de la naturaleza de los bienes o servicios, incluyendo las

especificaciones técnicas.c) Cantidad.d) Unidad de medida.e) Deberá requerir al invitado a consignar que la cotización se hace

libre de impuestos.f) Forma de pago que se aplicará.g) Deberá requerir al invitado consignar el período de vigencia de la

oferta.h) Fecha máxima hasta la cual se recibirán ofertas.i) Deberá ser suscrita por el funcionario encargado de la tramitación

respectiva.j) Indicar si el oferente deberá aportar garantía de participación y de

cumplimiento, según el procedimiento que se lleve a cabo.k) Plazo de entrega del bien o servicio objeto de la contratación,

contabilizando a partir del recibo de la orden de compra o la orden de inicio, según corresponda.

l) Tratándose de personas jurídicas indicar al oferente que su oferta deberá ser suscrita por el representante legal de la empresa según personería jurídica aportada para su inclusión en el Registro de Proveedores y sello de la empresa.

m) Lugar de entrega del bien o servicio objeto de la contratación.n) Indicar que en caso que se presente la oferta en moneda extranjera,

para efectos de análisis de comparación, se tomará el promedio entre el precio de compra y de venta del tipo de cambio oficial del día de apertura de ofertas.Artículo 36.—Para toda modificación contractual, sea que implique

aumento o disminución del objeto contractual, deberá aplicarse el procedimiento establecido en la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento y el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, y cualquier otra disposición legal o reglamentaria aplicable.

CAPÍTULO VIDel Órgano Fiscalizador de la ejecución contractual

Artículo 37.—La Dirección Administrativa del Tribunal Registral Administrativo será el órgano fiscalizador de la ejecución contractual, según los términos del artículo 13 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 38.—Tratándose de un objeto contractual especializado o técnico, la Dirección Administrativa o el Tribunal Registral Administrativo, según corresponda, podrá requerir colaboración de otras dependencias o instituciones estatales, o en su defecto contratar los servicios de un profesional externo para que ejecute dicha labor de fiscalización.

Artículo 39.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós

días del mes de noviembre del dos mil cuatro.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia

y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 0999).—C-213895.—(D-32384-41490).

Nº 32386-MINAEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍAEn uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del

artículo 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 1, 18 y 20 de la Ley Forestal Ley N° 7575, publicada en La Gaceta N° 72 del 16 de abril de 1996 y su Reglamento N° 25721-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 16, del 23 de enero de 1997 y sus reformas.

Considerando:I.—Que uno de los objetivos de la Ley Forestal es velar por la

generación de empleo y el incremento del nivel de vida de la población rural, mediante su efectiva incorporación a las actividades silviculturales.

II.—Que el Estado ha promovido la creación de la Reserva Forestal de Golfo Dulce a través del Decreto Ejecutivo N° 8494-A del 28 de abril de 1978.

III.—Que dentro de los linderos de la Reserva Forestal de Golfo Dulce se encuentran inmersos terrenos privados que no han sido cancelados por el Estado considerándose áreas de dominio privado, por ello sus propietarios mantienen el derecho de usufructuar los recursos que en ellas se producen de acuerdo con normas legales regulatorias.

IV.—Que dentro de las fincas con bosque debido a causas naturales existe madera caída que constituye una alternativa económica para los pequeños y medianos propietarios de estos inmuebles.

V.—Que la situación imperante de pobreza en las poblaciones de los cantones del Área de Conservación Osa, ha podido ser verificada y documentada a través del proceso de construcción de una Agenda XXI, con la participación de catorce instituciones del Estado, las tres municipalidades y organizaciones comunitarias y empresariales de la zona.

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VI.—Que en el marco de este proceso ha quedado demostrada la capacidad de acompañamiento a la Administración Forestal del Estado-AFE-del organismo de voluntariado que constituyen los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales.

VII.—Que debido a que la caída natural de árboles en el bosque forma parte de los procesos dinámicos de los ecosistemas y que se hace necesario contar con un Plan Piloto que permita a la AFE la creación de Principios, Criterios e Indicadores para el Aprovechamiento de Maderas Caídas en el territorio nacional mediante un sistema de aprovechamiento in situ, de bajo impacto, garantizando a la vez la conservación de la estructura y composición del bosque (árboles, aguas, suelos, vida silvestre), generando ocupación e ingresos para los propietarios del bosque.

VIII.—Que resulta posible establecer actividades de aprovechamiento forestal bajo el esquema conocido internacionalmente como “aprovechamiento motivado” con el fin de extraer en forma procesada la madera de los árboles caídos dentro del bosque.

IX.—Que es necesario reglamentar el aprovechamiento de la madera caída a efecto de que los propietarios y poseedores puedan hacer uso de este recurso forestal siempre y cuando no vaya en detrimento del recurso bosque y sus elementos asociados, salvaguardando la seguridad jurídica de terceras personas con mejor derecho y mediante ello paliar la situación de extrema pobreza de la región y coadyuvar de manera concreta los objetivos del desarrollo humano sostenible.

X.—Que el Plan de Ordenamiento Ambiental del 15 de enero del 2001, Decreto Ejecutivo N° 29393-MINAE publicado el 15 de mayo del 2001, establece para la Reserva Forestal de Golfo Dulce las actividades permitidas y dispone como excepción la necesidad de realizar estudios complementarios y comprobación de campo que determine el uso de la tierra a nivel de finca, cuando no resulte posible derivarlo con exactitud de los mapas del referido Plan de Ordenamiento Ambiental.

XI.—Que el aprovechamiento in situ de árboles caídos es viable con base en un Plan de Manejo de Madera Caída (PMMC) para la Reserva Forestal de Golfo Dulce en el cual se describan las condiciones biológicas y ecológicas del área, se establezcan las limitaciones y se particularicen principios de sostenibilidad. Por tanto:

DECRETAN:Artículo 1º—Fines. El presente reglamento tiene como finalidad

regular el otorgamiento por parte del Sistema Nacional de Áreas de Conservación -SINAC- de las autorizaciones de aprovechamiento de la madera caída que se encuentre dentro de la circunscripción territorial de la Reserva Forestal de Golfo Dulce, del Área de Conservación Osa-ACOSA.

Artículo 2º—De los beneficiarios. El presente Reglamento se aplicará exclusivamente en las fincas de propietarios y poseedores interesados en hacer uso de madera caída, que presenten su solicitud ante el ACOSA y cumplan con los siguientes requisitos:

Si se trata de propietarios, para demostrar la titularidad de la propiedad será necesario presentar certificación literal registral o notarial con no menos de un mes de emitida donde se establezca la descripción del inmueble, gravámenes y anotaciones, adjuntando copia certificada del plano catastrado o croquis de la propiedad con referencias claras, colindancias y ubicación relativa.

Si se trata de poseedores legalmente acreditados, deberán presentar a) copia certificada del plano catastrado del inmueble o copia certificada del plano sin catastrar levantado por el Instituto de Desarrollo Agrario -IDA-, b) carta venta protocolizada ante notario público con fecha cierta de la adquisición del inmueble, si este hubiese sido el modo de adquisición o poseedores censados por el Instituto de Desarrollo Agrario, declarados beneficiarios y adjudicatarios. También podrá presentar, cualquier otro documento sobre procesos judiciales o ante cualquier institución del Estado, que demuestre con claridad la posesión del terreno y c) declaración jurada ante la autoridad administrativa ante la cual se presenta la solicitud o bien ante notario público del poseedor solicitante que contenga: descripción de la naturaleza del inmueble, ubicación por provincia, distrito, cantón, caserío o población local, indicación de los nombres completos de todos los colindantes, número de plano catastrado, medida, tiempo de poseer y modo de adquisición.

Si se trata de madera caída en el territorio declarado Reserva Indígena Guaymí de Osa, se seguiría el procedimiento establecido por el Decreto N° 27800-MINAE, y la delimitación de este territorio será la establecida mediante su norma de creación.

Artículo 3º—De las autorizaciones y su plazo de vigencia. Las autorizaciones que emanen de la aplicación del presente Decreto serán concedidas por una única vez, siguiendo las normas técnicas establecidas en el Plan de Manejo para el Aprovechamiento de Madera Caída, donde éste será limitado, proporcional y razonable a los principios y criterios establecidos por el Área de Conservación de Osa.

Dicha autorización podrá ser prorrogada por un plazo igual, en las ocasiones que el interesado no haya podido realizar el aprovechamiento o no haya terminado de hacerlo. La obtención de dicha prórroga se llevará acabo por medio de una solicitud formal cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley Forestal ante ACOSA.

Artículo 4º—De las competencias. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del ACOSA, es el ente responsable de emitir la autorización. Para todas las tareas de campo relacionadas con el análisis y aprobación de las autorizaciones a las que refiere el presente Reglamento, los funcionarios del ACOSA podrán hacerse acompañar por un miembro de un Comité de Vigilancia de los Recursos Naturales debidamente acreditado y por el interesado. El funcionario de ACOSA, levantará el informe de

inspección correspondiente y anotará los nombres de las personas que lo acompañaron. Este informe será la base para que el Jefe de la Subregión autorice o no la solicitud planteada.

Artículo 5º—Plazo de vigencia. Cada autorización tendrá un plazo de vigencia de un año a partir de su otorgamiento, período dentro del cual se deberá realizar el aprovechamiento de los árboles expresamente autorizados.

Artículo 6º—Del aserrío y la extracción: Esta actividad será determinada en el Plan de Manejo. La extracción de la madera autorizada y aserrada in situ de los árboles caídos en el bosque sólo podrá realizarse por medio de tracción humana o animal desde el sitio donde se ubicó el árbol hasta el lugar de acopio de la madera aserrada. Los sitios de acopio serán terrenos con potreros u orillas de caminos ya existentes. La madera deberá ser aserrada en el sitio donde se encuentre el árbol caído, para lo cual se podrá utilizar únicamente motosierras o aserraderos portátiles debidamente inscritos ante la Administración Forestal del Estado, de acuerdo a los procedimientos para ello establecidos en el Reglamento a la Ley Forestal.

Se consideran como arrastre de bajo impacto, aquellos métodos o técnicas de acarreo de productos forestales que utilicen la fuerza humana o animal, quedando excluido el arrastre con maquinaria. Bajo ninguna circunstancia se podrá remover vegetación para rehabilitar y/o construir trochas o caminos.

Artículo 7º—Del transporte de la madera. El Área de Conservación Osa a través de la Oficina Subregional Peninsular, emitirá las respectivas Guías de Transporte de Madera Procesada, a solicitud del interesado, previa visita de inspección. En estos informes se incluirá el detalle del número de piezas, según sus dimensiones por especie. Las guías deberán contener la información establecida en el formulario oficial vigente y la vigencia no podrá ser mayor a 15 días naturales, sin detrimento de poder renovarse previa solicitud y justificación de su no extracción. Se procurará que el transporte de la madera se lleve a cabo en épocas del año en donde esta actividad no deteriore los caminos y no provoque procesos de erosión dañinos e inconvenientes para el ambiente.

Artículo 8º—Del Control. Los funcionarios designados del Área de Conservación Osa, deberán hacer una inspección previa a la emisión de cada autorización, durante la cual, los ejemplares autorizados deberán ser marcados con mazo y un círculo de pintura blanca alrededor de la marca del mazo. Posteriormente, una vez el interesado informe del procesamiento de la madera, harán la visita para el otorgamiento de la Guía de Transporte de Madera Aserrada y una vez finalizadas las actividades de aprovechamiento de la madera autorizada, harán la inspección final y el respectivo informe. Como resultado de cada visita deberá rendirse un informe ante el Jefe Subregional del Área de Conservación respectiva y deberá adjuntarse el expediente correspondiente. En caso de que no se rinda dicho informe o que no se rinda oportunamente, deberá abrirse procedimiento administrativo con el fin de establecer responsabilidad disciplinaria del funcionario y su eventual sanción, según los parámetros y disposiciones establecidas en la Ley General de la Administración Pública y cualquier otra normativa aplicable.

Si durante las labores de aprovechamiento sobreviene alguna situación que por sus efectos ponga en peligro la estructura y composición del bosque, infrinja la resolución del permiso emitido, esté afectando a terceros con mejor derecho o se demuestre el no acatamiento a la totalidad de las obligaciones contenidas en la Ley Forestal, su Reglamento y otras disposiciones administrativas; la AFE mediante el correspondiente proceso administrativo contenido en la Ley General de Administración Pública deberá proceder a la revocatoria de la autorización. A tal efecto se emitirá resolución administrativa en la que inicialmente se resuelva como medida cautelar la suspensión inmediata de labores. El funcionario del Área de Conservación Osa que fuere designado como responsable del seguimiento de la ejecución del aprovechamiento autorizado o cualquier otra persona que tenga conocimiento de la anomalía deberá interponer la denuncia penal respectiva.

Artículo 9º—Sanciones. La autorización podrá ser revocada por la Administración Forestal del Estado, en el momento en que se compruebe la violación de alguna norma de la Ley Forestal, su reglamento o las regulaciones del presente Decreto Ejecutivo, previo aviso por escrito al interesado; sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y/o administrativas que procedan.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis

días del mes de abril del dos mil cinco.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente

y Energía, Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32386-41559).

Nº 32387-MTSSEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALEn uso de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos

3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:1º—Que el artículo 60 de la Ley Nº 7138 del 16 de noviembre de

1989, establece la potestad del Poder Ejecutivo de remunerar las dietas de los miembros de las Juntas Directivas de las Instituciones Autónomas y demás Juntas Directivas nombradas por el Poder Ejecutivo, de conformidad con el índice de inflación que determine el Banco Central de Costa Rica.

Pág 6 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005

2º—Que según las disposiciones de esta Ley en relación con el índice inflacionario determinado por el Banco Central se debe fijar en la suma de ¢21.319,10 (veintiún mil trescientos diecinueve colones con diez céntimos), por cada dieta.

3º—Que la vigencia del aumento a las dietas, establecido en el considerando segundo de este Decreto se autorizó a partir del mes de enero del dos mil cinco.

4º—Que jurídicamente es posible utilizar la misma Ley como parámetro para la fijación de las dietas que corresponden a los miembros que integran la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional.

5º.—Que a los miembros que integran la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional, designados por el Poder Ejecutivo, se les autoriza el pago de dietas, de conformidad con el artículo 276 del Código de Trabajo, párrafo segundo, reformado por la Ley Nº 6727 de 9 de marzo de mil novecientos ochenta y dos y en el Reglamento para el Régimen Interno del Consejo de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo Nº 16620-MTSS del 7 de octubre de mil novecientos ochenta y cinco y sus reformas. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º.—Modifíquese el monto asignado al pago de dietas de

los miembros de la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional en la suma de ¢21.319,10 (veintiún mil trescientos diecinueve colones con diez céntimos), por cada dieta, las cuales se modificarán automáticamente cada año de acuerdo al índice inflacionario determinado por el Banco Central. Solamente tendrán derecho al pago de la dieta los directores que asistan a las sesiones respectivas. Dicho pago queda sujeto a la existencia del contenido presupuestario correspondiente.

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de enero del año dos mil cinco.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días

del mes de mayo del año dos mil cinco.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo

y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballesteros.—1 vez.—(Solicitud Nº 27891).—C-18975.—(D32387-41524).

Nº 32389-MAG-MEIC-COMEXEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE COMERCIO EXTERIORDe conformidad a las atribuciones que les confieren los artículos

140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 26 de la Ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Considerando:1º—Que la actividad del cultivo del frijol merece primordial atención

en el mejoramiento de las condiciones de vida de los agricultores y de la seguridad alimentaria nacional, la cual está profundamente arraigada e integrada a las actividades de las comunidades rurales, en donde se registran los mayores niveles de incidencia de la pobreza del país.

2º—Que la cosecha de frijol ha presentado una marcada estacionalidad concentrada en los meses de enero a mayo de cada año, durante la cual se cosecha un 92% del total del frijol producido en el país.

3º—Que uno de los ejes estratégicos para la competitividad del Sector Agropecuario, es el apoyo al comercio en su ámbito externo, mediante las políticas de promoción de una apertura concertada, gradual y de acuerdo a lo pactado en la Organización Mundial de Comercio, buscando cuando sea necesario, preservar los sistemas de producción más sensibles, consolidar niveles razonables de protección, lograr mayores márgenes de tiempo de ajuste o exclusión de las negociaciones. Así como la revisión continua de los aranceles de conformidad con las salidas de la producción nacional y los precios internacionales de algunos productos agropecuarios sensibles o la aplicación de esquemas de contingencia arancelaria vía desabastecimiento, para no perjudicar a los productores ni a los consumidores intermedios o finales.

4º—Que en conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Contratantes tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los Derechos Arancelarios a la Importación.

5º—Que dadas las condiciones de precios prevalecientes en el mercado internacional del frijol y tomando en cuenta la situación nacional en materia de producción y comercialización en el país, se hace necesario modificar los niveles vigentes de los Derechos Arancelarios a la Importación de dicho producto. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Modificar los Derechos Arancelarios a la Importación

contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación, en los rubros y porcentajes y por los plazos que se detallan a continuación:

1) Del 15 de mayo al 15 de diciembre del 2005:SAC Descripción DAI0713.3 Frijoles (judías, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp)

SAC Descripción DAI0713.32.00 Adzuki (rojos pequeños) (Phaseolus o Vigna angularis) 5%0713.33 Comunes (Phaseolus vulgaris)0713.33.10 Negros 5%

2) A partir del 16 de diciembre del 2005:SAC Descripción DAI0713.3 Frijoles (judías, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp)0713.32.00 Adzuki (rojos pequeños) (Phaseolus o Vigna angularis) 30%0713.33 Comunes (Phaseolus vulgaris)0713.33.10 Negros 30%Artículo 2º—Este Decreto se le comunicará a los Gobiernos

Centroamericanos y a la SIECA a efecto de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 3º—Rige a partir del 15 de mayo del 2005.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve

días del mes de abril del año dos mil cinco.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Agricultura

y Ganadería, Rodolfo Coto Pacheco.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Gilberto Barrantes Rodríguez.— El Ministro de Comercio Exterior, Manuel González Sanz.—1 vez.—(Solicitud Nº 33671).—C-32495.—(D32389-41527).

Nº 32391-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESEn el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el

artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y lo dispuesto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y,

Considerando:1º—Que Costa Rica es país signatario del Convenio sobre Aviación

Civil Internacional (Chicago 1944) aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica ratificado mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947.

2º—Que el capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y Procedimientos”, establece que cada Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

3º—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, corresponde a este Ministerio darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento.

4º—Que de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de la República.

5º—Que el grado de especialización de las funciones que requiere la navegación aérea demanda el fortalecimiento de la regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y licencias al personal.

6º—Que mediante el artículo 43 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional se creó la Organización de Aviación Civil Internacional, compuesta por una Asamblea y Consejo, cuyo objetivo es desarrollar los principios y técnicas de navegación aérea internacional.

7º—Que la aeronáutica en términos generales, es una actividad compleja, compuesta de un sinnúmero de elementos materiales, técnicos y humanos que hacen de este modo de transporte el más seguro en su operación.

8º—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan en su desarrollo.

9º—Que es necesaria la armonización del RAC-02 “Reglas de Vuelo” con el Rac 21 “Reglamento sobre procedimientos de aceptación de certificados de productos aeronáuticos”.

10.—Que la modificación propuesta se realiza para que nuestro país cumpla cabalmente con el Anexo dieciséis (16) al Convenio sobre Aviación Civil. Por tanto:

DECRETAN:Reforma al RAC - 02

Regulaciones Aeronáuticas CostarricensesReglamento del Aire

Artículo 1º—Se reforma la sección 02.801 del Reglamento del Aire, denominado RAC 02, publicado mediante decreto ejecutivo número 28436-MOPT, en La Gaceta número 49, del 09 de marzo del 2000, la cual dirá:

La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005 Pág 7

“Sección 02.801. AplicabilidadRelación con las regulaciones referentes al ruido.a) Este Capítulo señala los límites de ruido de operación y

desarrolla los requisitos relacionados que le son aplicables, como a continuación se detalla para la operación de aeronaves en la República de Costa Rica.

1) La Sección 02.803 de este RAC es aplicable a aviones turborreactores, subsónicos con peso máximo de despegue igual o mayor de 34.050 Kg. (75.000 libras) y(i) Si está matriculado en la República de Costa Rica que tenga

certificado de aeronavegabilidad estándar nacional; o(ii) Si fuese matriculado fuera de Costa Rica se le solicitará de

acuerdo a las regulaciones nacionales y en base al Convenio de Chicago convalidar el Certificado de Aeronavegabilidad del país de matrícula con un certificado de aeronavegabilidad estándar costarricense a fin de llevar a cabo las operaciones para las que ha sido propuesto el avión. Además debe cumplir aquellas secciones aplicables a la operación, hacia o desde aeropuertos en Costa Rica de acuerdo a los RAC’s.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43617).—C-24830.—(D32391-41528).

Nº 32392-MOPTEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESEn el ejercicio de las facultades y prerrogativas conferidas en el

artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, y con fundamento en lo establecido en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y lo dispuesto en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y,

Considerando:1º—Que Costa Rica es país signatario del Convenio sobre Aviación

Civil Internacional (Chicago 1944) aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica ratificado mediante Ley N° 877 del 4 de julio de 1947.

2º—Que el Capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y Procedimientos”, establece que cada Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

3º—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, corresponde a este Ministerio darse la organización interna que más se adecúe al cumplimiento.

4º—Que de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de la República.

5º—Que el grado de especialización de las funciones que requiere la navegación aérea demanda el fortalecimiento de la regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y licencias al personal.

6º—Que mediante el artículo 43 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional se creó la Organización de Aviación Civil Internacional, compuesta por una Asamblea y Consejo, cuyo objetivo es desarrollar los principios y técnicas de navegación aérea internacional.

7º—Que la aeronáutica en términos generales, es una actividad compleja, compuesta de un sinnúmero de elementos materiales, técnicos y humanos que hacen de este modo de transporte el más seguro en su operación.

8º—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan en su desarrollo.

9º—Que es necesaria la armonización del RAC-43 “Reglamento sobre mantenimiento, reparación y modificación de aeronaves” y el RAC-OPS Partes I y II “Operaciones de Transporte Aéreo Comercial -Aviones “Reglamento sobre procedimientos de aceptación de certificados de productos aeronáuticos”.

10.—Que la modificación propuesta se realiza para que nuestro país cumpla cabalmente con el Anexo ocho (8) al Convenio sobre Aviación Civil. Por tanto:

DECRETAN:Reforma al RAC - 43 Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Reglamento sobre mantenimiento,

reparación, y modificación de aeronavesArtículo 1º—Se reforma la sección 43.3 inciso f) del Reglamento

sobre mantenimiento, reparación y modificación de aeronaves, denominado RAC 43, publicado mediante Decreto Ejecutivo número 27880-MOPT, en La Gaceta número 101, del 26 de mayo de 1999, la cual dirá:

“f) El titular de un certificado de operador de transporte aéreo, puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones de conformidad con lo establecido en el RAC OPS 1 sección, 1895. Así mismo los poseedores de un Certificado Operativo “CO” deben tener su propia Organización de Mantenimiento o contratar una Organización aprobada RAC 145. Los operadores de aeronaves privadas pueden realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo y alteraciones, en sus aeronaves de conformidad con lo previsto en la sección 43.3 de este Reglamento.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Randall Quirós Bustamante.—1 vez.—(Solicitud Nº 43616).—C-28520.—(D32392-41529).

ACUERDOSPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 073-PE.—San José, 13 de mayo del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 8) y 146 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8428 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Juan Luis Bermúdez Madriz,

con cédula Nº 1-1093-504, Asesor Ad-honórem de la Presidencia de la República, para que viaje a México, con motivo de participar en la “IV Reunión de Secretariado Técnico de la Iniciativa Mesoamericana de Desarrollo Humano”. La salida del señor Bermúdez Madriz se efectuará el día 17 de mayo y su regreso el día 19 de mayo, ambas fechas del presente año.

Artículo 2º—Los viáticos y transporte serán cubiertos por el Título 104-Presidencia de la República. Programa 02100-Administración Superior (Consejo Social), Subpartida 132-Gastos de Viaje al Exterior y 142-Transporte de o para el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de ¢136.402,00, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 al 19 de mayo del 2005.LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia

a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 101-05).—C-9520.—(41147).

Nº 074-PE.—San José, 28 de abril del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIACon fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 12), 146 de la

Constitución PolíticaACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1º del acuerdo de viaje Nº 056-PE, a nombre de Diego Rodríguez Sánchez a Mónaco, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 81 de fecha 28 de abril del 2005, para que en su lugar se lea:

“Artículo 1º—Designar al señor Diego Rodríguez Sánchez, con cédula de identidad Nº 1-996-642, Asistente de Protocolo y en calidad de Jefe de Delegación, para que viaje acompañando a la Primera Dama de la República en su Delegación Oficial a Monte Carlo, Mónaco: con motivo de participar en las “Honras Fúnebres del Príncipe Rainiero III de Mónaco”. La salida del señor Rodríguez Sánchez se efectuará el día 13 de abril y su regreso el día 17 de abril, ambas fecha del presente año”.Artículo 2º—El resto de los artículos se mantienen invariables.Artículo 3º—Rige a partir del 13 al 17 de abril del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la

Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 102-05).—C-8570.—(41145).

Pág 8 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005

Nº 857-P.—San José, 10 de mayo del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICACon fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el 47

de la Ley General de la Administración Pública.ACUERDA:

1º—Autorizar al Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad Nº 1-529-682, para que viaje a Holanda y España del 17 al 22 de mayo del 2005. El propósito de la visita es participar en la “Reunión de Ministros con Benin, Bután y Costa Rica, además de participar en las reuniones de inicio de negociación de Carbono con el Gobierno Español”.

2º—Los gastos por concepto de transporte (tiquete aéreo), traslados, hospedaje y alimentación de los días 17, 18 y 19 de mayo de 2005 en Holanda, serán cubiertos por el Ministerio de Cooperación para el Desarrollo de Holanda.

3º—Los gastos de hospedaje, alimentación y traslados de los días 20, 21 y 22 de mayo del 2005, y algunos imprevistos (llamadas telefónicas, impuestos, pago de taxis, uso de internet, alquiler de equipo, lavado de ropa y otros) serán cubiertos por el Programa 879 de Administración Central del Ministerio.

4º—Durante la ausencia del señor Ministro, se le encarga la atención de la cartera al Lic. Allan Flores Moya, Viceministro del Ambiente y Energía.

5º—Rige a partir del 17 al 22 de mayo del 2005.LINETH SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº 43711).—

C-9995.—(41158).

Nº 858-P.—San José, 10 de mayo del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICACon fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política y el 47

de la Ley General de la Administración Pública.ACUERDA:

1º—Autorizar al Lic. Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro del Ambiente y Energía, portador de la cédula de identidad Nº 1-529-682, para que viaje a New York, Estados Unidos de América del 24 al 29 de mayo del 2005. El propósito de la visita es participar en el “V Foro de los Bosques de las Naciones Unidad y la Reunión de Ministros del Ambiente”.

2º—Los gastos por concepto de transporte (tiquete aéreo), traslados, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Misión de las Naciones Unidas (ONU). Los gastos de algunos imprevistos (llamadas telefónicas, impuestos, pago de taxis, uso de internet, alquiler de equipo, lavado de ropa y otros) serán cubiertos por el Programa 879 de Administración Central del Ministerio.

3º—Durante la ausencia del señor Ministro, se le encarga la atención de la cartera al Lic. Allan Flores Moya, Viceministro del Ambiente y Energía.

4º—Rige a partir del 24 al 29 de mayo del 2005.LINETH SABORÍO CHAVERRI.—1 vez.—(Solicitud Nº 43712).—

C-9045.—(41159).

CONSEJO DE GOBIERNONº 240.—San José, 3 de mayo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIAEn ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único

acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y siete, celebrada el tres de mayo del dos mil cinco.

ACUERDAN:Aceptar la renuncia presentada por el señor Enrique Montealegre

Martín al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), a partir del 7 de mayo de 2005 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la

Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 104-05).—C-8095.—(41161).

Nº 241.—San José, 3 de mayo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIAEn ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único

acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y siete, celebrada el tres de mayo del dos mil cinco.

ACUERDAN:Aceptar la renuncia presentada por el señor Paúl Zúñiga Hernández,

al cargo que ha venido desempeñando como director ante la Junta Directiva

del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), a partir del 2 de mayo de 2005 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la

Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 104-05).—C-8095.—(41162).

Nº 242.—San José, 3 de mayo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIAEn ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único

acuerdo que consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y siete, celebrada el tres de mayo del dos mil cinco.

ACUERDAN:1º—Reelíjase en los cargos de Presidentes (as) Ejecutivos (as) de las

instituciones autónomas a las señoras y señores:a) Luis Javier Guier Alfaro, cédula Nº 1-0269-0817, Presidente

Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros (INS).b) Alberto Sáenz Pacheco, cédula Nº 1-312-238, Presidente Ejecutivo

de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).c) José Joaquín Acuña Mesén, cédula Nº 1-419-665, Presidente

Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción (CNP).d) Pablo Cob Saborío, cédula Nº 6-081-971, Presidente Ejecutivo del

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).e) Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 1-372-957,

Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica (BCCR).f) Ángelo Altamura Carriero, cédula Nº 6-107-937, Presidente

Ejecutivo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).g) Rodrigo Castro Fonseca, cédula Nº 1-481-708, Presidente del

Instituto Costarricense de Turismo (ICT).h) Alberto José Amador Zamora, cédula Nº 7-044-830, Presidente

Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

i) Róger Carvajal Bonilla, cédula Nº 2-290-242, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

j) Juan José Echeverría Alfaro, cédula Nº 1-601-436, Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).

k) Alfredo Dávila Rivera, cédula Nº 6-083-360, Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).

l) Ligia Castro Ulate, cédula Nº 6-097-126, Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).

m) Rosalía Gil Fernández, cédula Nº 1-373-079, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

n) Georgina Vargas Pagán, cédula Nº 1-459-608, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU).2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2005 y hasta el 8 de mayo del

2006.Acuerdo declarado firme por unanimidad.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la

Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 104-05).—C-20920.—(41163).

Nº 243.—San José, 3 de mayo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIAEn ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único

acuerdo que consta en el artículo quinto de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y siete, celebrada el tres de mayo del dos mil cinco.

ACUERDAN:Constituirse en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas

de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., (RECOPE) y tomar el siguiente acuerdo:

1º—Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social.

2º—En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno, en el acta de la sesión Nº 1, celebrada el 8 de mayo de 2002, se reelige como Presidente de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., a partir del 8 de mayo del 2005 y hasta el 8 de mayo del 2006, al señor Litleton Bolton Jones, cédula número siete-cero treinta y dos-doscientos uno.

3º—Autorizar al Presidente de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., para que comparezca ante la notaría de RECOPE S. A., para que se proceda a protocolizar este acuerdo en lo conducente, con fundamento en la certificación que del mismo emitirá la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

4º—Autorizar al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría General del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la

Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 104-05).—C-13320.—(41164).

La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005 Pág 9

Nº 247.—San José, 10 de mayo del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y ocho, celebrada el diez de mayo del dos mil cinco.

ACUERDAN:Ante la renuncia presentada por el señor Eric Thompson Chacón al

cargo que venía desempeñando como Director en la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), y con fundamento en el artículo 20, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley Nº 1644), nómbrese en sustitución suya, al señor Giancarlo Luconi Coen, cédula Nº 1-411-336, a partir del 10 de mayo del 2005 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 31 de mayo del 2010).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia

a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 105-05).—C-8570.—(41165).

Nº 248.—San José, 10 de mayo del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo quinto de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y ocho, celebrada el diez de mayo del dos mil cinco.

ACUERDAN:1º—Constituirse en Asamblea de Accionistas del Sistema Nacional

de Radio y Televisión Cultural (SINART).2º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Belisario Solano

Solano, en el cargo que ha venido desempeñando como Presidente del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), a partir del 13 de mayo del 2005 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia

a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 105-05).—C-8570.—(41166).

Nº 249.—San José, 10 de mayo del 2005LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sexto de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y ocho, celebrada el diez de mayo del dos mil cinco.

ACUERDAN:Nombrar en forma ad honoren a la señora Carolina Murillo Rojas

titular de la cédula de identidad Nº 1-954-564, en el cargo de Presidenta Interina del Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), a partir del día catorce de mayo y hasta el treinta y uno de mayo, ambas fechas del año en curso.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia

a. í., Luis A. Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 105-05).—C-8570.—(41167).

Nº 250.—San José, 17 de mayo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIAEn ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único

acuerdo que consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y nueve, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil cinco.

ACUERDAN:Dar por aceptada la renuncia presentada por el señor Álvaro Martín

Salazar, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a partir del 1º de junio del presente año y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la

Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 104-05).—C-9045.—(41168).

Nº 251.—San José, 17 de mayo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIAEn ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único

acuerdo que consta en el artículo tercero de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y nueve, celebrada el diecisiete de mayo del dos mil cinco.

ACUERDAN:Dar por aceptada la renuncia presentada por el señor Marco A.

Aguilar Portilla, al cargo que venía desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), a partir del 17 de mayo del presente año y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la

Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 104-05).—C-9045.—(41169).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIANº 075-MP.—San José, 19 de mayo del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio y uso de las atribuciones y facultades constitucionales y legales, señaladas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública (Ley de la República Nº 6227, del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho) y el artículo 10, inciso c) de la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito y sus reformas (Ley de la República Nº 7012 del cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco) y;

Considerando:1º—Que ante la renuncia del señor Ricardo Alvarado Handal como

representante de la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito (ACODELGO) ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), la Junta Directiva de ACODELGO, en sesión Nº 308, artículo segundo, inciso 2), acordó nombrar en su lugar, al señor Rogelio Fernández Rodríguez, a partir del 11 de mayo del 2005.

2º—Que este Ministerio ha observado las prescripciones de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Desígnese al señor Rogelio Fernández Rodríguez,

portador de la cédula de identidad Nº 1-416-1139, mayor, casado, Licenciado en Administración de Empresas, como representante de la Asociación de Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito (ACODELGO) ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), a partir del 11 de mayo del 2005.

Artículo 2º—Rige a partir del 11 de mayo del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la

Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 103-05).—C-13320.—(41170).

Nº 076-MP.—San José, 19 de mayo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIAEn ejercicio y uso de las atribuciones y facultades constitucionales

y legales, señaladas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República, el artículo 25 de la Ley General de la Administración Pública (Ley de la República Nº 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho) y el artículo 10, inciso e) de la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito y sus reformas (Ley de la República Nº 7012 del cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco) y;

Considerando:1º—Que ante la renuncia del señor Wagner Masís Carranza, como

representante de la Municipalidad del Cantón Osa ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, el Concejo Municipal de ese Cantón, en sesión ordinaria Nº 15-2005, celebrada el día 13 de abril del 2005 y a su vez, ratificada el 20 de abril pasado, nombró en su lugar, al señor José Joaquín Porras Jiménez, a partir del 20 de abril del 2005 y por todo el período restante.

2º—Que este Ministerio ha observado las prescripciones de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Desígnese al señor José Joaquín Porras Jiménez,

portador de la cédula de identidad Nº 1-599-041, como representante de la Municipalidad del Cantón de Osa de la Provincia de Puntarenas ante la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), a partir del 20 de abril del 2005 y por el resto del período legal.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de abril del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de la

Presidencia, Lineth Saborío Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 103-05).—C-13320.—(41171).

Pág 10 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005

MINISTERIO DE HACIENDANº 026-H.—San José, 4 de abril del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTAEN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y

146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad a los siguientes servidores del

Ministerio de Hacienda:Nombre Cédula Nº Puesto Clase

Juan Carlos Alan Corea 5-303-208 036478 Tramitador Aduanero AMariana Alvarado Rojas 7-124-024 009956 Téc. Op. Aduaneras 1-BSaugin Sánchez Chía 7-139-999 060418 Tramitador Aduanero ACindy Sterling Howard 7-126-300 060408 Tramitador Aduanero CGinnette Solís Fournier 2-396-816 001375 Téc. y Profesional 3

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2005.LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Hacienda, Federico

Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 21218).—C-11795.—(41148).

Nº 032-H.—San José, 18 de abril del 2005EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:Artículo 1º—Nombrar como “Miembro Especialista Suplente del

Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Carlos Luis Morúa Rímolo, cédula Nº 1-453-237, durante el período comprendido del 18 de abril al 17 de mayo del 2005, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de abril del 2005.David Fuentes Montero, Ministro de Hacienda a. í.—1 vez.—

(Solicitud Nº 21216).—C-5245.—(41149).

Nº 033-H.—San José, 13 de abril del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en lo que establecen los artículos 140, inciso 2) y

146 de la Constitución Política y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978, y el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 1581 Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad al siguiente servidor del

Ministerio de Hacienda:Nombre Cédula Nº Puesto Clase

José Miguel Hernández Matamoros 2-515-541 010389 Profesional 1Artículo 2º—Rige a partir del 18 de abril del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de

Hacienda, Federico Carrillo Zürcher.—1 vez.—(Solicitud Nº 21218).—C-7145.—(41150).

Nº 034-H.—San José, 13 de abril del 2005EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:Artículo 1º—Nombrar como “Miembro Suplente Abogado del

Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Luis Alberto Juárez Ruiz, cédula Nº 5-197-574, durante el día 20 de abril del 2005.

Artículo 2º—Nombrar como “Presidente Suplente del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Ronald Powan Chinchilla, cédula Nº 1-560-949, por el día 20 de abril del 2005.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de abril del 2005.Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—

(Solicitud Nº 21216).—C-6195.—(41151).

Nº 035-H.—San José, 13 de abril del 2005EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:Artículo 1º—Nombrar como “Presidente Suplente Abogado del

Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Ronald Powan Chinchilla, cédula Nº 1-560-949, por el día 29 de abril del 2005.

Artículo 2º—Nombrar como “Miembro Suplente Abogado del Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Luis Alberto Juárez Ruiz, cédula Nº 5-197-574, durante el día 29 de abril del 2005.

Artículo 3.—Rige a partir del 29 de abril del 2005.Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—

(Solicitud Nº 21216).—C-6195.—(41152).

Nº 038-H.—San José, 19 de abril del 2005EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en lo que establecen el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y el párrafo 2 del artículo 207 de la Ley General de Aduanas.

ACUERDA:Artículo 1º—Nombrar como “Miembro Suplente Especialista del

Tribunal Aduanero Nacional”, al señor Rodolfo Arce Portuguez, cédula Nº 1-472-676, durante los días 28 y 29 de abril del 2005, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—Rige a partir del 28 de abril del 2005.Federico Carrillo Zürcher, Ministro de Hacienda.—1 vez.—

(Solicitud Nº 21216).—C-4770.—(41153).

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALNº 016-MTSS.—San José, 25 de febrero del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALEn uso de las atribuciones conferidas por los artículos 24, 25

apartes 2, 28 y 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicha Cartera, Resolución 001-2002 de la Dirección General de Servicio Civil y la nómina Nº 73804 del 14 de setiembre de 2004.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar en propiedad al señor Carlos Rees Bonilla,

cédula de identidad Nº 01-0926-0043, en el puesto número 048242, de Profesional 1, especialidad Administración de Recursos Humanos.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del primero de noviembre de dos mil cuatro.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Fernando Trejos Ballestero.—1 vez.—(Solicitud Nº 28248).—C-7620.—(41154).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIANº 045.—San José, 14 de abril del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIAEn el ejercicio de las atribuciones que les confieren el artículo 28,

incisos 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo Nº 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.

Considerando:1º—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, Nº

5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.

2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

3º—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad honórem del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.

4º—Que en fecha, 31 de marzo del año 2005, se suscribió el Convenio de Regionalización de Servicios Registro Nacional-Municipalidad de Orotina, a fin de que brindara el servicio de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar como certificadores auxiliares del Registro

Nacional y en forma ad honórem a: Bryan Miranda Mena, cédula de identidad Nº 1-1010-0484 y Xinia Brenes Campos, cédula de identidad Nº 2-0335-0539. Funcionarios de la Municipalidad de Orotina.

La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005 Pág 11

Artículo 2º—Los nuevos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.

Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese.—ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 01082).—C-16645.—(41155).

Nº 053.—San José, 2 de mayo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIAEn el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140,

inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—De conformidad con la resolución Nº 10580 de las

trece horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil cinco, emitida por el Tribunal de Servicio Civil, se procede a despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor Johnnie Vega Sibaja, quien es mayor, portador de la cédula de identidad Nº 2-273-705, vecino de San Pedro de Montes de Oca, quien labora para la Administración Pública desde el 1º de diciembre de 1983, que ocupa el puesto Nº 401792 de la clase Jefe Administrativo 1, en propiedad.

Artículo 2º—Rige a partir del día 17 de mayo del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia

y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 25599).—C-8095.—(41156).

Nº 054.—San José, 2 de mayo del 2005EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIAEn el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140,

inciso 2) de la Constitución Política, el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—De conformidad con la resolución Nº 10582 de las diez

horas, veinticinco minutos del diecinueve de abril del dos mil cinco emitida por el Tribunal de Servicio Civil, se procede a despedir sin responsabilidad para el Estado, al servidor William Astúa Meléndez, quien es mayor, portador de la cédula de identidad Nº 1-498-375, vecino de Curridabat, quien labora para la Administración Pública desde el 28 de mayo de 1986, que ocupa el puesto Nº 111088 de la clase Director Administrativo, en propiedad.

Artículo 2º—Rige a partir del día 4 de junio del 2005.ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—La Ministra de Justicia

y Gracia, Patricia Vega Herrera.—1 vez.—(Solicitud Nº 25598).—C-8095.—(41157).

DOCUMENTOS VARIOSAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADOGERENCIA DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 85-2005.—El señor Peter Edward Alvitre, cédula o pasaporte 0 550 511 58, en calidad de Representante Legal de la Compañía Agroquímicos Biagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutri Phite Sulfone 5-20-15, compuesto a base de nitrógeno-fosforo-potasio-azufre-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla.—(40605).

Nº 103-2005.—El señor Peter Edward Alvitre, cédula o pasaporte 0 550 511 58, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Biagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Calci Phite 0-15-5, compuesto a base de fósforo-potasio-calcio-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla.—(40606).

Nº 104-2005.—El señor Peter Edward Alvitre, cédula o pasaporte 0-550-511-58. En calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Biagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutri Phite Magnum 2-40-16. Compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla.—(40607).

Nº 102-2005.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula 2-423-950. En calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Hersa Enraizador, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-azufre-Fitohormona. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla.—(40608).

N° 87-2005.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula 2-423-950, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia Solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Hersa Nuba Compuesto a base de Boro-Zinc-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla.—(40609).

Nº 86-2005.—El señor Peter Edward Alvitre, cédula o pasaporte 0-550-511-58, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Biagro S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Kam Phite. Compuesto a base de Nitrógeno-Fosforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla.—(40610).

Nº 116-2005.—El señor Martín Sánchez Suárez, cédula 2-423-950, en calidad de Representante Legal de la compañía Distribuidora Hermanos Sánchez S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Hersa ZN BM compuesto a base de magnesio-boro-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla.—(40611).

Nº 92-2005.—El señor Peter Edward Alvitre, cédula o pasaporte 055 051 158, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos Biagro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, Solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Multi Phite 16-20-16. Compuesto a base de nitrógeno-fosforo-potasio-cobre-hierro-manganeso-molibdeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla.—(40612).

Nº 88-2005.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Disper Ca 14% GS. Compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla.—(40613).

Nº 101-2005.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula 2-481-893, en calidad de Representante Legal de la compañía Agricenter S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos. Solicita

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inscripción del Fertilizante de nombre comercial Disper Phospi K GS, compuesto a base de fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Carlos Padilla Bonilla.—(40614).

Nº 79-2005.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-632- 367, en calidad de Representante Legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Costa Tri Formula 3 Piña. Compuesto a base de magnesio-azufre-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de abril del 2005.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Lui Echeverría Casasola, Director Ejecutivo.—(40615).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZNº 93.— Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-749. En calidad de

Representante Legal de la compañía María del Milagro Chaves Desanti, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita cambio de nombre del Fertilizante de nombre comercial OSMOCOTE 14-14-14. Compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Nombre propuesto: Osmocote Classic 14-14-14. Solicita cambio de nombre del fertilizante de nombre comercial Osmocote 18-6-12. Compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Nombre propuesto: Osmocote Classic 18-6-12. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(40973).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZNº 99/2005.—El señor Ignacio Alfonso Pérez Echeverría, cédula

1-489-052, en calidad de representante legal de la compañía Recursos Ecológicos Oikos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Bio Force, compuesto a base de potasio-ácidos humitos-ácidos fulvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(41211).

Nº 100/2005.—El señor Ignacio Alfonso Pérez Echeverría, cédula 1-489-052, en calidad de representante legal de la compañía Cristal Chemical Company Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José. Solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Clorofilan, compuesto a base de nitrógeno-aminoácidos-molibdeno-materia orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de mayo del 2005.—Ing. Carlos Padilla Bonilla, Gerente.—(41212).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULOS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, Educación Técnica, Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 01, folio 35 y título Nº 436, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Jicaral, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Johnson Geovanny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2005.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(40479).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título Nº 418, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Vega Vargas Jonathan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se

publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de marzo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(40499).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30 y título Nº 38, emitido por el Liceo de Granadilla, en el año dos mil cuatro, a nombre de Gabriel Alexander Trejos Brenes. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombres, cuyos nombres y apellidos correctos son: Alexander Gabriel Trejos Brenes. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—División de Control de Calidad.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(40745).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 16 y título Nº 118, emitido por el Liceo Salvador Umaña Castro, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Mora Vásquez Karen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 95254.—(41001).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 21, asiento Nº 68, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Corralillo, en el año dos mil, a nombre de Odaliz Carrillo Méndez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 24 de mayo del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—Nº 95269.—(41025).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo IV, folio 47, título N° 405, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Ulate Jiménez Norman. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 24 de mayo del 2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—Nº 95282.—(41131).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del

Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título Nº 135, emitido por el Instituto Centroamericano Adventista, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de David Murillo Sibaja. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Félix Barrantes Ureña, Director.—Nº 95286.—(41136).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 77 y título Nº 325, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil, a nombre de González Durán Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—1 vez.—Nº 36607.—(41368).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALREGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZDe conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro

de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Municipales de Montes de Oca, Siglas SITRAM, acordada en asamblea celebrada el 23 de febrero del 2005. Expediente M-120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante Tomo: 15, Folio: 440 Asiento: 4329, del día 22 de abril del 2005. La reforma afecta el artículo 5 del Estatuto.—San José, 22 de abril del 2005.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(40960).

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JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 105.806.—Quesada González Nidia, cédula Nº 2-334-778, mayor, divorciada una vez, educadora, con domicilio en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, solicita el registro de:

A QC 3

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de abril del 2005.—Nº 35805.—(39982).

Nº 105.083.—Apuy Quesada Luis Eduardo, cédula Nº 1-995-323, mayor, soltero, optometrista, con domicilio en centro de Cañas, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el

artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de noviembre del 2004.—Nº 35872.—(39983).

Nº 105.814.—Juárez Vallejos José, cédula Nº 5-069-239, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Hatillo, solicita el registro de:

A JE 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de abril. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de abril del 2005.—Nº 35890.—(39984).

Nº 104.553.—Chávez Rosales Achim, cédula Nº 5-225-208, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Matina, Limón, solicita el registro de:

A RC 2

como marca de ganado que usará preferentemente en Limón, Limón, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de setiembre del 2004.—Nº 36022.—(40416).

Nº 105.883.—Chaves Mayorga Roy, cédula Nº 5-303-648, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Guanacaste, Nandayure, Carmona, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2005.—Nº 36077.—(40417).

Nº 67.837.—Solano Rojas Luis, cédula Nº 2-134-504, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Alajuela, Palmares, Esquipulas, solicita el registro de: L 5 2, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2005.—Nº 36318.—(40691).

Nº 105.899.—Exportaciones Cuberx Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-290607, domiciliada Heredia, San Lorenzo de Flores, representada por Víctor Julio Rodríguez Vargas, cédula Nº 4-129-284, con domicilio en Heredia, San Lorenzo de Flores, solicita el registro de:

A CE 1

como marca de ganado que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2005.—Nº 36374.—(40915).

Nº 105.900.—Tenorio Valladares Leonel, cédula Nº 8-072-540, mayor, casado una vez, dependiente, con domicilio en Concepción de la Unión, Calle Naranjo, solicita el registro de:

A TD 1

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de mayo del 2005.—Nº 36490.—(40916).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALRoberto Carlo Montero Sánchez, cédula de identidad Nº 1-805-362,

mayor, casado, en concepto de apoderado generalísimo de Vistas Sabana del Roble S. A., C. J. 3-101-384148, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado al campo de la actividad deportiva. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2004, expediente Nº 2004-0008696. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 24 de febrero del 2005.—Nº 34086.—(37476).

Eduardo Blanco Herrera, cédula Nº 1-476-495, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Distribuidora Mascota del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-278562, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31, 18, 3, 21 internacional, para proteger y distinguir: en clase 31: galletas para perro, en clase 18: collares, corras y pecheras, cuero crudo deshidratado de

res y cerdo, en clase 3: champú y jabones para perro, en clase 21: casas para perro y jaulas móviles para perro. Reservas: colores azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de agosto del 2004, según expediente Nº 2004-0006376. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de diciembre del 2004.—Nº 35600.—(39612).

Gerardo Ajú Rojas, cédula Nº 6-089-863, mayor de edad, casado una vez, agricultor, en concepto de apoderado generalísimo de Agropecuaria La Penca S. A., cédula jurídica 3-101-059958, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a cajas de exportación de melón. Ubicado en Pilas de Canjel, Puntarenas, de la plaza de deportes 100 metros este. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0002276. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Nº 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 7 de octubre del 2004.—(39678).

Pág 14 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005

Alberto Dobles Montealegre, cédula Nº 1-662-095, mayor, casado, administrador de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139492, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MultiEstrellas, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Promoción de tarjetas de crédito. Reservas. No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006634. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presenta edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de febrero del 2005.—(39684).

Alberto Dobles Montealegre, cédula Nº 1-662-095, mayor, casado, administrador, en concepto de apoderado generalísimo de Avalcard (Costa Rica) S. A., cédula jurídica Nº 3-101-139492, de Costa Rica, solicita la inscripción de: Desafío MultiPremios, como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Promoción de comercialización de tarjetas de crédito. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006622. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presenta edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 18 de febrero del 2005.—(39685).

Raquel Castro Musmani, cédula Nº 1-912-353, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Pacific Cycle LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MONGOOSE, como marca de fábrica, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir; Bicicletas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de septiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006830. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 26 de noviembre del 2004.—Nº 35836.—(39973).

Marta María Vinocour Fornieri, cédula Nº 1-528-695, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Hubei Fuxing Science And Technology CO, LTD, de China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 6 internacional, para proteger y distinguir: Alambres de acero, cables de metal;

cuerdas de metal; alambres de acero común; cables para teleféricos; aleaciones de alambres de metal común (excepto alambres de fusible); hebras de metal para propósitos de ajuste, materiales de construcción de metal; cabestrillos de metal para cargas manuales; material de reforzamiento de metal para construcción; metales comunes y sus aleaciones; cables no eléctricos de metal común; ferreterías, artículos pequeños de metal de artículos de ferretería, tuberías y tubos de metal; productos de metal común. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de febrero del 2003, según expediente Nº 2003-0000818. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de enero del 2005.—Nº 35854.—(39974).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Adaptive Molecular Technologies Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MILITEC-1, como marca de fábrica, en clase 4 internacional, para proteger y distinguir: Aceites y grasas industriales; lubricantes; productos para absorber, regar y concentrar el polvo; combustibles (incluyendo gasolinas para motores) y materias de alumbrado; bujías, mechas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002662. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día siguiente, de seis meses para su publicación en

el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de enero del 2005.—Nº 35855.—(39975).

Marta María Vinocour Fornieri, cédula Nº 1-528-695, mayor, casada una vez, abogada, en concepto de apoderada especial de Muscletech Research And Development Inc., de Canadá, solicita la inscripción de: INSULOGEN, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Suplementos nutricionales alimenticios para entrenamiento y resistencia en los deportes. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de marzo del 2003, según expediente Nº 2003-0001785. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de enero del 2005.—Nº 35856.—(39976).

Marta María Vinocour Fornieri, cédula Nº 1-528-695, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Compagnie Europeenne Des Parfums S. A., de Francia, solicita la inscripción de: ROSE NOIRE, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Perfumes. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005378. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de enero del 2005.—Nº 35857.—(39977).

Marta María Vinocour Fornieri, cédula Nº 1-526-695, mayor de edad, casada una vez, abogada, en concepto de apoderado especial de Compagnie Europeenne Des Parfums, de Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: perfumes. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de agosto del 2003, según expediente Nº 2003-0005238. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir

del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de febrero del 2005.—Nº 35858.—(39978).

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula Nº 1-461-803, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de L & J General International Corp., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Pan, burritos, lasaña, macarrones, macarrones y quesos, platillos congelados consistentes principalmente de pasta,

pasta, caracolitos de pasta, pizza, ravioles, arroz, spaguetti, salsas para spaguetti, tamales y tortillas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006697. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 12 de noviembre del 2004.—Nº 35859.—(39979).

Marta María Vinocour Fornieri, cédula Nº 1-528-695, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Warner Bros. Entertainment Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación y entretenimiento, a saber, servicios de programación de televisión

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por cable, servicios de programación de televisión pagada o premium, servicios de programación de televisión. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0001852. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de enero del 2005.—Nº 35860.—(39980).

Marta María Vinocour Fornieri, cédula Nº 1-528-695, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, en concepto de apoderada especial de Warner Bros. Entertainment Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de educación y entretenimiento, a saber, servicios de programación de televisión por cable, servicios de programación de televisión pagada o premium, servicios de programación de televisión. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2004, según expediente Nº 2004-0001851. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 5 de enero del 2005.—Nº 35861.—(39981).

José Cattani Terneus, cédula de residencia Nº 430-191760-000734, mayor de edad, casado una vez, administrador de empresas, en concepto de apoderado generalísimo de Energía en Exceso Bebidas Energéticas S.A., cédula jurídica Nº 3-101-374157, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: Bebidas energizantes, desalcoholizadas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0004981. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su

publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 8 de julio del 2004.—(40066).

Botho Steinvorth Koberg, cédula Nº 1-0675-0547, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Vallecilla B. y Vallecilla M. y Cía S.C.A., Carval de Colombia, de Colombia, solicita la inscripción de: CERTYL, como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos de uso veterinario, productos higiénicos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes, y para moldes dentales; desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005639. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de marzo del 2005.—Nº 35483.—(40407).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Redcom Technologies, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271386, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: Instalaciones de redes y cableado estructurado. Reservas: de los colorea

negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2

de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0003960. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de noviembre del 2004.—Nº 35993.—(40408).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, mayor, casado, en concepto de apoderado especial de Redcom Technologies S. A., cédula jurídica Nº 3-101-271386, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: Telecomunicaciones, servicios de acceso a redes de informática, telefónicas

inalámbricas, telefonía IP, seguridad en el área de cómputo, servicios de direccionamiento y de unión para telecomunicaciones. Reservas: de los colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de junio del 2004, según expediente Nº 2004-0003955. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 15 de noviembre del 2004.—Nº 35994.—(40409).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula Nº 1-758-660, mayor, casado una vez, abogado, en concepto de apoderado especial de Serigrafía Artextil Z S. A., cédula jurídica Nº 3-101-178682, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2004, según expediente Nº 2004-0003374. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978,

una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 4 de enero del 2005.—Nº 35995.—(40410).

Evelyn María Obando Pradella, cédula Nº 1-928-732, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Productos Kitty Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-283788, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Papas tostadas. Reservas: sí, de los colores: amarillo, rojo, naranja, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0009209. De conformidad con el

artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de marzo del 2005.—Nº 36025.—(40411).

Evelyn María Obando Pradella, cédula Nº 1-928-732, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Productos Kitty Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-283788, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: Yuca tostadas. Reservas: colores: amarillo, rojo, naranja, azul, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008941. De conformidad con el

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artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 28 de febrero del 2005.—Nº 36026.—(40412).

Freddy Barrantes Carrillo, cédula Nº 2-365-837, de Costa Rica, mayor, empresario, divorciado, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado al hospedaje de extranjeros y nacionales ubicado en Alajuela, de la Unidad Sanitaria 75 metros al este. Reservas: de los colores azul, amarillo, blanco, negro, rojo.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2004, según expediente Nº 2004-0001114. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 25 de mayo del 2004.—Nº 36080.—(40413).

Adrián Obando Agüero, cédula Nº 1-883-391, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en concepto de apoderado especial de Industria Licorera Quezalteca Sociedad Anónima, de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 33 internacional, para proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas. Reservas: Los colores café oscuro, blanco, negro, café claro y rojo. Reclama prioridad de acuerdo a la solicitud número 2004-10029 de fecha 11 de febrero del 2004 en Guatemala. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de abril del 2004, según expediente Nº 2004-0002991. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado

a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 21 de enero del 2005.—Nº 36102.—(40414).

Rigoberto Pacheco Tinoco, cédula Nº 1-635-016, mayor, casado, ingeniero civil, en concepto de apoderado generalísimo de Industrias Monterrey S. A., cédula jurídica Nº 3-101-209599, de Costa Rica, solicita la inscripción de: Viejas tradiciones para nuevas generaciones..., como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Para promocional láminas de acero para techo en forma de teja. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de octubre del 2004, según expediente Nº 2004-0007709. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 11 de febrero del 2005.—Nº 36207.—(40415).

Adrián Gerardo Salas Chacón, cédula Nº 3-248-704, de Costa Rica, mayor de edad, casado una vez, administrador, solicita la inscripción de: REMEMBRANZAS, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la venta de monedas, billetes, boletos, cafés, antigüedades en general, ubicado en Cartago, esquina sureste de la Basílica de Nuestra Señora de los Ángeles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de mayo del 2004, expediente Nº 2004-0003423. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 14 de mayo del 2004.—Nº 36260.—(40689).

Ana Cristina Moya Bedoya, cédula Nº 1-777-067, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Beepermatic de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122200-23, de Costa Rica, solicita la inscripción de: RADIO LIGHT, como nombre marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir: servicios de transmisión

y radiodifusión en todo el país en forma comercial y de una emisora de radio. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2004, expediente Nº 2004-0004331. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 16 de marzo del 2005.—Nº 36269.—(40690).

Ana Gabriela Peña Valle, cédula Nº 1-932-090, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Servicio de Bebidas y Variedades MLS Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-371226, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la provisión de bebidas y variedades en cámaras frigoríficas en habitaciones de hoteles. Ubicado en Heredia, Los Arcos, 100 sur y 25 oeste. Reservas:

no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de setiembre del 2004, expediente Nº 2004-0006700. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 13 de diciembre del 2004.—(40741).

Luis Antonio Mendiboure Prieto, cédula residencia Nº 425-83355-1205, de nacionalidad chilena, mayor, casado una vez, empresario, vecino de San José, en concepto de apoderado generalísimo de Eurodiseño Mendiboure Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-065147, de Costa Rica, solicita la inscripción de: MARIEL, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Todo tipo de prendas de vestir, tales como blusas, pantalones, enaguas, conjuntos, sueters, faldas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de setiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0006833. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 10 de enero del 2005.—Nº 36412.—(40912).

Marco Vinicio Ruiz Chacón, cédula Nº 2-419-256, mayor de edad, casado, administrador de empresas, en concepto de apoderado general de Cooperativa de Productores de Café y de Servicios Múltiples de Naranjo R.L., cédula jurídica Nº 3-004-045058-03, de Costa Rica, solicita la inscripción de: El café para compartir buenos momentos (Coffee for sharing good times), como Señal de propaganda, para proteger y distinguir: Para promocionar café, en relación con la marca Café Naranjo. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2004, según expediente Nº 2004-0008334. De conformidad con el artículo 85 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 9 de febrero del 2005.—Nº 36458.—(40913).

Sergio Agüero Alvarado, cédula Nº 2-367-454, mayor, divorciado dos veces, ingeniero agrónomo, en concepto de apoderado generalísimo de Heno de Trasvala S. A., cédula jurídica Nº 3-101-274864, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de hotelería, servicios de hospedaje, bar y restaurant. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de septiembre del 2004, según expediente Nº 2004-0007131. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y archivándose la solicitud.—San José, 30 de marzo del 2005.—Nº 36471.—(40914).

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DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASEDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Ingeniería Estructural y Sísmica, para que en adelante se denomine así: Asociación Costarricense de Ingeniería Estructural y Sísmica (A.C.I.E.S.). Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 548, asiento: 14084.—Curridabat, 12 de abril del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36670.—(41365).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Los Mogos de Sierpe de Osa de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo social de las familias residentes en el barrio de Los Mogos de Sierpe de Osa de Puntarenas a fin de que cuenten con los medios y las condiciones apropiadas para satisfacción de sus necesidades de vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Elvin Campos Loría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 551, Asiento: 00061).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36777.—(41366).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Voleibol de Bagaces, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la salud. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: Carlos Raúl Herra Canales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (Tomo: 529, Asiento: 10706).—Curridabat, 27 de enero del 2005.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 36799.—(41367).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Hermosa Mar Vista Estates de Sardinal de Carrillo de Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir el acueducto y alcantarillado sanitario de Hermosa Mar Vista Estates, distrito: Sardinal, cantón: Carrillo, provincia: Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro Montealegre Isern. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 00402).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36844.—(41462).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Flamingo Mar Vista Estates de Brasilito de Cabo Velas de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir el acueducto y alcantarillado sanitario de Flamingo Mar Vista Estates de Brasilito, distrito: Cabo Velas, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro Montealegre Isern. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos á la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 406).—Curridabat, 18 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36845.—(41463).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pinilla Estates de Veintisiete de Abril de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir el acueducto y alcantarillado

sanitario de Pinilla Estates, distrito: Veintisiete de Abril, cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro Montealegre Isern. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 552, asiento: 00409).—Curridabat, 19 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36846.—(41464).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural Centro de Población La Florcita de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Construir y mejorar el acueducto rural del centro de población La Florcita de Paraíso de Santa Cruz, Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Luis Rosales Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 550, asiento: 18028).—Curridabat, 17 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 36854.—(41465).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 11819-P.—Los Reyes S. A., solicita en concesión 15 litros por segundo del pozo RG-660 perforado en su propiedad en Alajuela, para usos domésticos. Coordenadas 214.600-507.600 Hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 36116.—(40421).

Exp. 11822-P.—Casa Varensa S. A., solicita, en concesión 0,5 litros por segundo del pozo AB-2314, perforado en su propiedad en Escazú, para usos domésticos. Coordenadas 211.600-519.680 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(40602).

Expediente Nº 11820. Carlos Manuel Fajardo Achon solicita, en concesión 3,74 y 0,67 litros por segundo de dos nacimientos, captados en su propiedad en Tucurrique, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas: 203.600-584.500 / 203.600-584.550 hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 23 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 36212.—(40693).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZExpediente Nº 11816-P.—Fundación Construyamos Internacional

solicita en concesión 6 litros por segundo del pozo AB-2291 perforado en su propiedad en Moravia, para usos domésticos. Coordenadas 218.150-533.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del 2005.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(40765).

PODER JUDICIALACUERDOS

Nº 799 al 867.—San José, 18 de mayo del 2005LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto:NºA. P. Cédula N° Nombre Monto

799 3-101-290831-23 CTRO. MEDIAC. Y ARBITRAJE 3.316.320,00800 3-101-251650-09 CORP. VADO QUESADA S. A. 471.086,00801 3-101-004011-35 ALMACENES UNIDOS S. A. 50.000,00801 3-101-005113-22 CAPRIS S. A. 82.330,00801 3-101-196230-00 DIST. TELECOM. Y ELEC. 1.058.963,80802 3-101-004011-35 ALMACENES UNIDOS S. A. 40.500,00802 3-101-021096-04 FORMUL. STANDARD C.R. S. A. 450.800,00802 3-101-101281-14 DIVISION TECN. LIMCE S. A. 145.096,14802 3-101-112933-23 SERV. TECN. ESPECIALIZADOS 222.338,41803 3-004-045260-08 COOPESANTOS R. L. 280.600,00

Pág 18 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005

NºA. P. Cédula N° Nombre Monto

804 3-101-021096-04 FORMUL. STANDARD C.R. S. A. 190.017,10805 05-0155-0650 LI KAM JUAN JOSÉ 325.654,00806 01-0814-0057 UREÑA SOLIS MAURICIO 88.400,00807 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 19.550,00808 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 9.400,00809 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 138.570,00810 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 260.376,00811 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 646.479,10812 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 14.100,00813 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 884.456,00814 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 347.000,00815 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 582.445,00816 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.636.979,73817 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 846.135,33818 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 58.287,00819 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.038.866,80820 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 5.818.667,86821 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 522.508,60822 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 6.060.598,79823 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 395.295,31824 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 165.140,00825 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 71.000,00826 2-300-042155 FONDO JUB. Y PENSIONES P.J. 247.635.498,12827 2-300-042155-FJ FONDO JUB. Y PENSIONES P.J. 6.901.481,01828 3-101-046942-20 SALAZAR Y VELAZQUEZ S. A. 23.532,00828 3-101-059100-18 DISTRIB. RILCA TRES S. A. 1.040.882,50828 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 196.324,56828 3-101-162517-07 SERVIC. NAC. UNIDAS S. A. 410.105,00828 3-101-174285-23 SEGURIDAD ALFA S. A. 475.190,92828 3-101-361919-00 MORA MONTOYA ASOC. S. A. 1.372.000,00828 3-102-067171-28 SEG. Y VIGIL. SEVIN LTDA. 314.781,98829 02-0270-0550 GONZÁLEZ CRUZ JOSÉ 43.505,95829 03-0211-0743 MORA DÍAZ ALCIDES 12.564.238,20830 01-0367-0674 MONTENEGRO MORA CARLOS 7.201,10830 01-0454-0734 FLORES SIBAJA VERA 2.533.161,30830 01-0833-0638 FALLAS GONZÁLEZ SILVIA 1.604.963,65830 04-0096-0137 VILLALOBOS GUEVARA JOAQUÍN 10.908.416,90830 04-0109-0676 BOLAÑOS ARCE JORGE A. 2.764.604,60831 3-102-151332-22 AMSA DE SAN LTDA. 64.349,60832 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 132.300,00833 05-0189-0751 ALFARO VARGAS ANA LUCÍA 8.311,06834 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 98.232,75835 01-0293-0024 MUÑOZ RETANA BENJAMÍN 141.120,00835 02-0428-0786 MURILLO PICADO JAVIER 189.149,60835 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 92.340,00835 3-101-036422-23 RADITEL S. A. 85.387,00835 3-101-055942-27 DISTRIB. FARMANOVA S. A. 2.532.852,23835 3-101-073972-16 COPIAS DINÁMICAS S. A. 92.460,71835 3-101-088231-27 CERROS DE POÁS S. A. 59.140,00835 3-101-155477-00 CR VALMON S. A. 116.020,00835 3-101-184485-09 CÍA. INT. ELEVADORES ELEVA 836.394,55835 3-101-340543-00 ELEVADORES SCHINDLER S. A. 787.198,11835 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 6.935.145,95836 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 99.225,00837 3-101-252351-14 AGROINDUCHEM S. A. 466.287,71838 05-0189-0751 ALFARO VARGAS ANA 32.109,73839 4-000-042138-04 INST. COSTARRIC. AC. Y ALC. 17.723,00840 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 251.475,85841 3-004-045117-13 COOPELESCA R. L. 974.680,85841 3-004-045260-08 COOPESANTOS R. L. 92.750,00841 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 26.491,50841 3-101-042028-04 EMP. SERV. PUB. HEREDIA 1.794.423,12841 3-101-052695-33 MEJIA Y COMPAÑIA S. A. 49.966,36841 3-101-059100-18 DISTRIB. RILCA TRES S. A. 834.652,00841 3-101-076898-24 DIREX INTERNAC. S. A. 20.650,00841 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMERICA S. A. 218.488,73841 3-101-155477-21 C R VALMON S. A. 60.748,00841 3-101-219989-28 CORP. ANDREA INDUST. INC. 412.634,90841 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 24.732.114,63842 3-101-118223-24 TECNO DIAGNÓSTICA S. A. 35.800,00843 01-0615-0989 FONSECA ABARCA AURIA 147.105,35843 01-0849-0113 CHING CUBERO MAGDA 171.300,00843 03-0277-0016 VALVERDE JIMÉNEZ ANDRÉS 19.050,00843 09-0069-0349 ULATE ZAMORA MARÍA 190.357,88843 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 12.960,00843 3-102-004445-31 QUÍMICAS UNIDAS LTDA. 1.547.910,00843 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 6.646.427,05844 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 3.929,30845 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 126.850,50845 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 6.168.753,81846 3-101-007749-04 RECOPE S. A. 1.317.922,05847 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 7.858,60848 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 74.898,00848 3-101-098063-16 MULTINEG. INT. AMÉRICA S. A. 218.488,74848 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 1.455.378,97849 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 59.535,00850 3-101-017468-06 RADIO MENSAJES S. A. 31.434,50

NºA. P. Cédula N° Nombre Monto

851 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 100.167,79852 4-000-042139-02 INST. COSTARRIC. ELECTRIC. 992.839,50853 05-0189-0751 ALFARO VARGAS ANA LUCÍA 12.347,87854 07-0051-0436 ARCIA FERNÁNDEZ ALBA LUZ 476.280,00855 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 2.093.509,00856 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 44.470,00857 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 1.651.635,79858 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 480.623,90859 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 776.745,85860 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 130.121,82861 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 107.340,00862 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 238.176,50863 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 37.430,00864 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 4.575.302,06865 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 442.206,31866 2-300-042155 OFIC. PRESUPUESTAL P. J. 761.033,00867 01-0097-4659 DÍAZ GRANADOS MARTHA 166.462,30867 01-0247-0904 SERRANO RETANA JUAN 643.853,60867 01-0252-0279 ZAMORA CALDERÓN RUBÉN 128.529,00867 01-0271-0750 FLORES GUERRERO JEANETTE 142.500,00867 01-0280-0339 SOTO QUESADA ELIETTE 317.275,00867 01-0289-0106 VÁSQUEZ MESÉN HILDEBRAND 381.259,20867 01-0299-0080 ACOSTA JIMÉNEZ ALICIA 377.300,00867 01-0305-0542 ABARCA VALVERDE MARÍA 514.500,00867 01-0308-0666 CASTRO CASTRO EDWIN 1.329.850,20867 01-0308-0698 NUÑEZ ALFARO ELIZABETH 392.000,00867 01-0312-0124 BLANCO MONTERO JOSÉ B. 300.179,90867 01-0318-0355 NARANJO MATA CARMEN 130.200,00867 01-0324-0128 SOTO MORA ROSA MARÍA 611.520,00867 01-0349-0313 MUÑOZ QUESADA HUGO 201.652,65867 01-0354-0043 SÁNCHEZ MEDRANO LIGIA 300.179,90867 01-0357-0193 MORA HERRERA HERMIDA 365.409,65867 01-0366-0218 MUÑOZ QUESADA EUGENIA 201.652,65867 01-0367-0054 MORENO ODIO ALEJANDO 357.906,80867 01-0372-0565 ARROYO HERNÁNDEZ LUIS 160.495,00867 01-0416-1327 QUINTANA TORRES LUIS 294.500,00867 01-0421-0419 CHINCHILLA CORRALES INÉS 294.500,00867 01-0474-0527 FERNÁNDEZ ABARCA RICARDO 335.160,00867 01-0477-0602 CAMPOS JIMÉNEZ ADOLFO 227.850,00867 01-0517-0253 RETANA FLORES CARLOMAGNO 392.808,50867 01-0518-0947 FLORES LEÓN RAFAEL 123.950,00867 01-0523-0880 ROJAS VENEGAS CARLOS H. 338.952,60867 01-0525-0553 VALVERDE RETANA CARLOS 314.070,40867 01-0547-0278 UREÑA QUIRÓS NELGI 357.906,80867 01-0566-0819 VEGA PROTTI VIRGINIA 335.160,00867 01-0586-0197 AGUILAR UMAÑA LOURDES 123.950,00867 01-0626-0796 ROSICH RAMOS ARMANDO 209.597,50867 01-0644-0961 MYRIE ADAMS ROLANDO 337.613,50867 01-0650-0736 GONZÁLEZ SALAZAR FERNANDO 224.501,35867 01-0716-0800 INFANTE SANTANA IVAN 103.966,00867 02-0100-0062 ÁLVAREZ ROJAS JOAQUÍN 360.130,40867 02-0165-0654 JIMENEZ ROJAS RODRIGO 359.803,65867 02-0199-0916 BENAVIDES CRUZ HILMA 154.198,35867 02-0227-0988 QUESADA SOLÍS EMILIA 514.009,75867 02-0235-0702 PANIAGUA SOLÓRZANO MARCO 527.815,75867 02-0241-0679 RODRÍGUEZ BARRANTES IMELDA 447.264,00867 02-0288-0900 GONZÁLEZ VENEGAS JOAQUÍN 588.000,00867 02-0291-0236 BRENES LEÓN JOSÉ ALB. 470.473,50867 02-0292-0183 PINEDA QUIRÓS SERGIO 343.000,00867 02-0295-0323 CARRANZA ROJAS JUAN C. 236.317,20867 02-0297-0054 HIDALGO BOGANTES RODOLFO 281.850,95867 02-0301-0569 RODRÍGUEZ ROJAS GABRIEL 130.500,00867 02-0304-0162 MOLINA ALVARADO ENNY 760.915,00867 02-0305-0961 ARCE GONZÁLEZ LUIS 120.000,00867 02-0328-0038 QUESADA ZAMORA JAVIER 120.000,00867 02-0329-0128 MURILLO RODRÍGUEZ ELIETH 184.726,10867 02-0335-0632 ARAYA ROJAS MA. BIANEY 130.500,00867 02-0354-0129 MONGE TIJERINO MAYRA 244.914,25867 03-0117-0199 COGUI QUESADA LIVIA 488.432,00867 03-0140-0246 CALDERÓN MORALES YENORI 316.359,70867 03-0142-0794 RAMÍREZ CASTILLO SAÚL 345.024,90867 03-0163-0806 BARBOZA MEZA MARCOS 413.863,80867 03-0167-0544 ALVARADO PETERSEN SHIRLEY 491.724,80867 03-0273-0170 MONTENEGRO SALAS CARLOS 236.317,20867 04-0059-0630 SALAS VINDAS TERESITA 343.000,00867 04-0065-0542 HERNÁNDEZ ARCE MILTON 554.178,25867 04-0076-0728 HARLEY MASÍS MARJORIE 393.249,50867 04-0082-0242 LEÓN ARGUEDAS ISABEL 575.564,95867 04-0100-1209 MIRANDA ALFARO RAMÓN 277.089,10867 04-0109-0235 CAMPOS VILLALOBOS ALFREDO 376.320,00867 04-0118-0128 MIRANDA CÉSPEDES ISABEL 486.864,00867 04-0126-0503 CORDERO ZAMORA HERNÁN 392.000,00867 05-0135-0557 PANIAGUA GAMBOA ADRIÁN 1.096.811,10867 05-0170-0432 ROJAS FONSECA CECILIA 130.432,50867 05-0172-0038 PASOS ÁLVAREZ JORGE 193.809,00867 05-0183-0430 ESPINOZA MURILLO LUIS 463.700,10867 06-0069-0226 RODRÍGUEZ CASTRO RAFAEL 175.333,00

La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005 Pág 19

NºA. P. Cédula N° Nombre Monto

867 06-0097-0470 CASTILLO DÍAZ SEGUNDO 279.300,00867 06-0100-0379 HERNÁNDEZ RIVAS AYDA 588.000,00867 06-0108-0545 RAMOS JIMÉNEZ LIL DE MA. 209.597,50867 06-0114-0549 GARRO AGUILAR CARLOS 591.868,90867 06-0124-0802 LÓPEZ FONSECA ARGENTINA 591.868,90867 06-0168-0201 RAMÍREZ ALPÍZAR MARIBEL 222.950,00867 06-0198-0426 BARQUERO WATSON MARLENE 99.537,00867 07-0034-0204 GARZA RAMÍREZ CARLOS 415.633,70867 07-0063-0806 NUÑEZ MURILLO CLAUDIO 312.620,00867 08-0023-0645 CARTER CANTARERO CÉSAR 1.847.260,80867 08-0042-0860 LAI CHUN WONG LEE 923.630,40867 09-0010-0188 CAMPOS MURILLO ELIZABETH 921.837,25867 09-0043-0515 GONZÁLEZ VEGA CARLOS 869.708,80867 09-0053-0320 MESÉN MADRIGAL VILMA 314.070,40867 3-008-045580 TES. ESC. CANT. TURRUBARES 57.000,00867 3-014-042079 MUNICIP. DE ALVARADO 13.800,00867 3-014-042110 MUNICIP. DE TILARÁN 40.500,00867 3-101-014459 ALMAC. FÉLIX DEL BARCO S. A. 880.383,00867 3-101-022040 INMOBIL. BOLOGNA S. A. 2.023.406,05867 3-101-024252 ASERRAD/DEP. PURISCALEÑO 480.200,00867 3-101-030603 INMOBIL. SN. MARTÍN S. A. 716.739,65867 3-101-031330 MUTUAL DE POCOCI S. A. 377.163,75867 3-101-037951 COSMOVISION S. A. 1.017.730,00867 3-101-050344 BROWN Y STAMP S. A. 923.630,40867 3-101-055916 INVERS. TIGRE DE ORO S. A. 1.024.502,30867 3-101-060142 PARACONTI S. A. 298.224,85867 3-101-062037 ELEFANTES DE MARFIL S. A. 626.587,50867 3-101-072672 AGRIC. COM. LOS ESPINOS S. A. 262.885,00867 3-101-088231 CERROS DEL POÁS S. A. 8.081.766,00867 3-101-091736 SOC. AGRI. GAN. RÍO CUARTO S. A. 180.000,00867 3-101-096745 INVERS. BONILLA GARRO S. A. 175.500,00867 3-101-100177 CIA. INMOBIL. MARENALVA S. A. 857.500,00867 3-101-102019 BOBOLI S. A 626.587,50867 3-101-103783 CONST. PUNTARENENSE S. A. 1.925.739,20867 3-101-104035 ANFACO INTERNAC. S. A. 619.850,00867 3-101-104568 RESIDENCIAS LA PAZ S. A. 1.154.538,00867 3-101-105734 ARRANQUE S. A. 538.784,40867 3-101-108053 MEY WAH S. A. 1.158.325,90867 3-101-113865 COSTA BRAVA JACÓ S. A. 1.043.702,40867 3-101-119102 AZAHAR DE MONTAÑA S. A. 1.269.991,80867 3-101-120708 LA CAMANDULA S. A. 461.815,20867 3-101-121704 APACEL S. A. 431.200,00867 3-101-127677 INVERSIONES TAYO S. A. 1.106.106,40867 3-101-128656 FLORIJOSE S. A. 382.200,00867 3-101-150829 SODA REST. EL PUEBLO S. A. 808.176,60867 3-101-158774 DESARROLLADORA VICSA S. A. 812.775,75867 3-101-168489 CONST. RODRÍGUEZ CASTILLO 356.145,45867 3-101-168771 ALJI DE NARANJO S. A. 461.162,50867 3-101-169438 TWD RENTE UN AUTO S. A. 480.200,00867 3-101-177250 TAPICERÍA POÁS S. A. 278.175,75867 3-101-181825 COMERC. REC. MED. AMÉRICA 1.110.095,00867 3-101-190824 ABODENT S. A. 968.159,95867 3-101-191121 JOIS DE ALAJUELA S. A. 2.095.036,65867 3-101-192286 AJORNIN S. A. 470.400,00867 3-101-195802 AVISOL S. A. 426.804,20867 3-101-198847 DESARR. UN. ROJAS VARGAS 1.626.752,30867 3-101-201565 CORP. FOR MSVA INTERNAC. 172.500,00867 3-101-203726 GOLI DEL PACÍFICO S. A. 531.087,50867 3-101-204465 BENDIG Y ZAMORA S. A. 673.326,55867 3-101-207298 AMAPIFRA DEL CARIBE S. A. 955.512,75867 3-101-207883 INMOBILIARIA SAELI S.E S. A. 255.355,65867 3-101-217408 ECON. ACT. DEL BADEM S. A. 692.722,80867 3-101-220944 ARCOS PVS CINCO B S. A. 1.150.201,00867 3-101-228394 FORLE S. A. 1.847.260,80867 3-101-238877 SHIRO INTERNACIONAL S. A. 412.335,00867 3-101-315312 DISEÑO/DESARR. MIO KEI S. A. 392.542,90867 3-101-344732 GRUPO EMBIAR S. A. 253.067,35867 3-101-360646 PACIFIC GROTTO S. A. 687.544,45867 3-102-052409 URSO DE ALAJUELA LTDA. 1.874.507,90867 3-102-057101 LA VOZ DEL NORTE S. R. L. 539.989,80867 420-77831-1766 GONZALEZ VELAZCO DIEGO 810.806,55867 BCO. CRED. AGRIC. CARTAGO 1.640.254,25

Total líquido 472.933.708,49

Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 100483).—C-121145.—(41173).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe hace saber a Vera Zapoyasco Zapoyasco que en diligencias de

ocurso tendientes a la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número treinta, folio quince, tomo setenta y siete, de la Sección

de Opciones y Naturalizaciones, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “N° 1003-O-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las quince horas y cincuenta minutos del diez de mayo del dos mil cinco. Diligencias de ocurso promovidas por Vera Vasilievna Zapoyasco Zapoyasco conocida como Zapoiasko Zapoiasko, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-cero treinta, mayor, casada, oficios del hogar, vecina de Pavas, San José. Resultando: 1)..., 2)..., 3)... Considerando:... Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la Oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Lic. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Fernando del Castillo Riggioni.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las trece horas del veinte de mayo de dos mil cinco. Para notificar a la interesada en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Of. Nº 3346-2005).—C-25670.—(41174).

Se hace saber a Amparo del Socorro Oporta y Olivar de Jesús Bolaños Pérez, de calidades conocidas en autos, que en diligencias de ocurso tendientes a la rectificación del asiento de nacimiento de Ricardo Jesús Bolaños Oporta, que lleva el número ciento cincuenta y cinco, folio setenta y ocho, tomo trescientos noventa y tres, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Guanacaste, se ha dictado la resolución que en lo conducente dice: “Nº 1011-O-2005.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas y cincuenta minutos del once de mayo deL dos mil cinco. Diligencias de ocurso promovidas por Amparo del Socorro Oporta, cédula de identidad número doscientos setenta-uno siete dos cinco cinco uno uno cero cero cero nueve dos, mayor, oficios del hogar, vecina de Santa Cecilia, La Cruz Guanacaste. Resultando: 1)..., 2)..., Considerando:...; Por tanto: se aprueba la resolución consultada. Devuélvase el expediente a la oficina de origen previa copia de estilo. Notifíquese”.—Lic. Óscar Fonseca Montoya.—Lic. Luis Antonio Sobrado González.—Lic. Juan Antonio Casafont Odor.—Lic. Ovelio Rodríguez Chaverri.—Lic. Fernando del Castillo Riggioni.—Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las quince horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil cinco. Para notificar a los interesados en razón de ignorar su domicilio, se procede a hacerlo mediante edicto que se publicará por tres veces en el Diario Oficial.—Lic. Alejandro Bermúdez Mora, Secretario.—(Of. Nº 3346-2005).—C-28520.—(41176).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZSe hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas

por Dora López Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2145-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del siete de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Dora López Ortega, nicaragüense, cédula de residencia número doscientos setenta-ciento cuarenta y seis mil quinientos cincuenta y tres-ochenta y un mil once, vecina de San Rafael, Río Cuarto, Grecia. Expediente Nº 18595-2003. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Sirle Milena y Erick Bismark ambos Gaitán Ortega... en el sentido de que el nombre y los apellidos de la madre son “Dora López Ortega” y de Santos Pastor y Javier Alexander de apellidos Gaitán Ortega... en el sentido de que los apellidos de la madre son “López Ortega” y no como se consignó. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 36743.—(41369).

AVISOSSECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalizaciónGisselle de los Ángeles García Jiménez, mayor, soltera, estudiante,

nicaragüense, cédula residencia 270-119266-53485, vecina de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, expediente Nº 2580-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de marzo del dos mil cinco.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 36804.—(41371).

José Andrés Niño Rivera, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-049791-00-1999, vecino de Merced Central, San José, expediente 2177-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de febrero del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora.—1 vez.—Nº 36811.—(41466).

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LICITACIONESOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN POR REGISTRO N° LR 0073-2005

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia del MOPTLa Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del

día 23 de junio del 2005.El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed

en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha de publicación de la invitación a licitar en el Diario Oficial La Gaceta, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito no reembolsable de ¢ 3.000,00 (tres mil colones exactos) mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional y la presentación del recibo correspondiente. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el costado oeste Plaza Cleto González Víquez Edificio Central.

San José, 26 de mayo del 2005.—MSc. Denise Agüero Rojas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 22536).—C-9995.—(41867).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 39-2005

Compra de materiales de construcción(Modalidad justo a tiempo)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la licitación pública N° 39-2005. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 20 de junio del 2005.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en las cajas N° 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (Dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 30 de mayo del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinadora.—1 vez.—(42026).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE SUMINISTROSUNIDAD DE LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 21-2005Compra de reactivos

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 16 de junio de 2005, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel: ¢ 500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos. Los interesados en participar que adquieran el cartel por este medio, deberán enviar al fax 207-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Licitaciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 30 mayo de 2005.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—C-6670.—(42009).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CLÍNICA DR. CARLOS DURÁN CARTÍNLICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2005

Ultrasonido para servicio rayos XEl Departamento de Proveeduría con autorización de la Dirección

Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación Pública N° 001-2005, compra de un Ultrasonido para el Servicio de Rayos X. La fecha máxima para recibir ofertas será el 27 de junio del 2005, a las 2:00 p.m.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se pueden retirar sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría de la unidad, planta baja.

San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Eduardo Granados Calderón, Proveedor.—1 vez.—Nº 36909.—(41616).

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOSDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 0003-05Reactivos

La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 16 junio del 2005 a las 9:00 horas para la adquisición de lo siguiente: Reactivos.

Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 26 mayo de 2005.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe Recursos Materiales.—1 vez.—(42027).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0015-05Prótesis arteriales

La Dirección de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios debidamente autorizada, les informa que recibirá ofertas por escrito hasta el día 15 junio del 2005 a las 9:00 horas para la adquisición de lo siguiente: Prótesis arteriales.

Rigen las notas generales marzo 1998, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso que estarán a la venta en nuestra Oficina de Recursos Materiales del Hospital San Juan de Dios.

San José, 24 de mayo de 2005.—Lic. Erick Cruz Méndez, Jefe Recursos Materiales.—1 vez.—(42028).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENASLICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005

Concesión para la gestión de servicios en las instalaciones delbalneario municipal en el cantón central de Puntarenas

A los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 04-2005 “Concesión para la gestión de servicios en las Instalaciones del Balneario Municipal”, se les comunica que el plazo para recibir ofertas de la misma es hasta el 19 de julio del 2005 a las 10:00 horas, el valor del cartel es de ¢5.000.00 (Cinco mil colones netos).

Puntarenas, 30 de mayo del 2005.—Prof. Omar Obando Suárez, Alcalde.—1 vez.—(41875).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESPLAN ANUAL DE COMPRAS 2005

MODIFICACIÓN PLAN DE COMPRAS 2005PROGRAMA 328-00

DESCRIPCIÓN: INFRAESTRUCTURA PORTUARIA Tipo Unidad Precio Monto Período inicio Fuente DiferencialSubpartida de bien de medida Tamaño Cant. unitario estimado de la cont. financ. compra camb.

162 CONSULTORÍA UN - 2 12.000.000 24.000.000 1° SEMESTRE 27 - -

Enrique Mora Molina.—Departamento Administrativo Financiero.—1 vez.—(Solicitud Nº 22537).—C-11220.—(41866).

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AVISOSBN VITAL O.P.C. S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2005Adquisición de 16 microcomputadores portátiles

BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S.A., tiene el agrado de invitarle a participar en la Licitación por Registro Nº 02-2005. En las oficinas de BN Vital O.P.C. S. A.; ubicadas en San José, calle central y primera, avenida primera, edificio Cartagena (Banca de Inversión-antigua Bolsa de Valores) sétimo piso; se estará entregando el respectivo cartel previo pago de ¢1.000,00 en las cajas de BN Vital instaladas en servicio al cliente primer piso. BN Vital recibirá ofertas hasta las diez horas del día 17 de junio del 2005.

San José, 30 de mayo del 2005.—Alex E. Loaiza Chacón, Soporte Administrativo.—1 vez.—(41851).

ADJUDICACIONESPODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVADEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2004Compra de computadoras e impresoras

Se avisa a las empresas interesadas en la licitación arriba mencionada, que mediante artículo 22 de la sesión Nº 157-2005, celebrada por el Directorio Legislativo el pasado 25 de mayo del 2005, se acordó acoger la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar parcialmente la licitación pública Nº 02-2004 de la siguiente manera:

1 Ítem 1: compra de 150 computadoras, se declara desierto.2. Ítem 2: compra de 100 impresoras y 150 unidades de tóner original

de alto rendimiento, a la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-049635:Total por adjudicar:100 impresoras láser Lexmark T632N $ 95.500,00150 tóner original parte Nº 12ª7465 $ 44.700,00Total exento de impuestos $ 140.200,00

3. Ítem 3: licenciamiento, a la empresa Alfa G.P.R. Tecnologías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-252838.a. Ciento cincuenta (150) licencias Windows 2000 Profesional.b. Ciento cuatro (104) licencias Office 2000.c. Ciento veintinueve (129) licencias Windows Cal.Total por adjudicar:150 licencias Windows 2000 $ 27.450,00104 licencias Office 2000 $ 33.800,00129 licencias Windows Cal $ 3.225,00Total exento de impuestos $ 64.475,00Todo de conformidad con el cartel, las ofertas y el oficio de la

Comisión de Licitaciones RECOM 05-2005, de fecha 20 de mayo del 2005.

San José, 27 de mayo del 2005.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30435).—C-22145.—(42010).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTESLICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2005

Compra de equipo de transporteSe aviso a todos los interesados en esta Licitación que por resolución

de las 15:00 horas del día 18 de mayo del 2005 se resuelve adjudicar de la siguiente manera:Vehículos Internacionales (VEHINSA) S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-

025416Línea N° 1

Un vehículo marca Mitsubishi, estilo Montero doble tracción, 4 x 4 Susper Select, motor 2.800 c.c. turbo diesel intercooler, cinco puertas, año 2005, alimentación de combustible de inyección indirecta por bomba de combustible, transmisión de caja manual 5 velocidades, suspensión delantera doble brazo con resortes helicoidales y barra estabilizadora, capacidad para siete pasajeros tapicería en tela, vidrios eléctricos, cierre central, dirección hidráulica, aire acondicionado radio A.M. F.M., con reproductor de disco compacto, tacómetro, odómetro, limpiaparabrisas intermitente, viseras para el sol, cuenta kilómetros, extinguidor, tratamiento corrosivo original de fábrica, gata mecánica, luces reglamentarias, direccionales y de emergencia tablero de instrumentos completo e iluminado, alfombrado de fábrica, cinturones de seguridad en todos los asientos, cabeceras en todos los asientos, se cumple con lo establecido en la Ley de Tránsito.

Precio unitario libre de todo impuesto: $ 23.800 (veintitrés mil ochocientos dólares exactos).

Garantía de equipo: 24 meses o 50.000 kms de recorrido lo que ocurra primero contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Plazo de entrega: 5 días hábiles después de entregada la nota de exoneración.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.Línea N° 3

Un vehículo tipo familiar, marca Mitsubishi estilo microbús L300, año 2005, color blanco, con capacidad para 12 pasajeros, 4 puertas, 5 cilindros en línea, 2.477 c.c., diesel tracción sencilla, transmisión manual, frenos delanteros de disco ventilados y traseros de tambores con zapatas contrapuestas, suspensión delantera independiente de doble brazo y barra de torsión establizadora, suspensión trasera de ballestas semielípticas, dirección diráulica, asientos de tapicería de tela, radio A.M. F.M., casetera, cabeceras en los asientos delanteros, tercera luz de freno, cinturones de seguridad en todos los asientos, aire acondicionado, extinguidor, triángulos, juego de herramientas, carrocería metálica con tratamiento anticorrosivo de fábrica, gata mecánica, luces reglamentarias, direccionales y de emergencia, tablero de instrumentos cuenta con odómetro, luz indicadora de líquido de freno, reóstato, e iluminado, alfombrado de fábrica en tela, además cumple con las normas establecidas en la Ley de Tránsito.

Precio unitario libre de impuestos: $ 15.000 (quince mil dólares exactos).

Garantía de equipo: 24 meses o 50.000 kms de recorrido lo que ocurra primero contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Plazo de entrega: 5 días hábiles después de entregada la nota de exoneración.

Forma de pago: como parte de pago para la línea 3 se entregará el siguiente vehículo:

1 Vehículo marca Hyundai, estilo H100 Grace Supe, carrocería microbús, color gris, año 1994, motor número G40SPO38377, 2476 c.c., 4 cilindros, gasolina, potencia 54, tipo GLA4A209, capacidad 9 pasajeros, chasis KMJFD37GPRU024927.

Libre de derechos y gravámenes. Valorado por un monto de: ¢2.000.000,00 (dos millones de colones con 00/100).

Avalúo de la Dirección General de la Tributación Directa 496-2004.La diferencia será cancelada con fondos del programa 808, partida

330, solicitud de pedido Nº 200028, 5 días hábiles después de haber recibido el equipo a entera satisfacción de la Institución, y a la presentación de la factura comercial debidamente autorizada por la Dirección General de la Tributación Directa y certificaciones solicitadas en el punto 1.6.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.Automotores Superiores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-096356-11Línea N° 2

Un vehículo tipo pick up, bolero doble cabina 4 x 4, turbodiesel Intercooler, modelo 2005, combustible diesel. Doble tracción en las 4 ruedas, 4 x 4. El tapizado es con tapiz normal de fábrica en el techo, costados, asientos y equipado con alfombras y cubre alfombras de hule. Sistema eléctrico: Cierres centrales eléctricos, vidrios eléctricos, mando de 4x4 eléctrico, tablero de instrumentos completo e iluminado con tacómetro. Radio AM/FM/CD con antena exterior. Limpiador de parabrisas de dos velocidades e intermitentes. Sistema de desempañador de aire forzado de varias velocidades para parabrisas delantero. Encendedor de cigarrillos y toma corriente para cargador de teléfono celular. Luces reglamentarias de seguridad y luz trasera de freno, con halógenos delanteros. Aire acondicionado y calefacción. Dos espejos exteriores y uno interior, manuales. Guardabarros frontales y posteriores. Herramientas básicas: llave rana, gata hidráulica con varilla, alicate, desarmadores, triángulos de seguridad, extintor de incendios recargable y viseras para el sol. Manual para el conductor en español (operación y mantenimiento). Tapón de combustible con llavín de seguridad. Puertas: mecanismo eléctrico para subir y bajar vidrios. Color blanco (de conformidad con el requisito cartelario).

Precio unitario: $ 14.750Garantía de equipo: 36 meses o 100.000 kms, lo que suceda primero

a partir de su entrega en el tren motriz (caja, diferencial y motor), así como reemplazar las piezas y componentes que presenten defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Plazo de entrega: 3 días hábiles, contados a partir de la recepción de la orden de compra.

Todo de acuerdo a los términos del cartel y de la oferta.San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Edo. González

Ledezma, Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30518).—C-39920.—(41868).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICACOMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIASLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-05

Depuración del sistema eléctrico de la C.N.E.El Departamento de Proveeduría de la Comisión Nacional de

Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, comunica a los interesados que participaron en la Licitación referida, que de conformidad con el Oficio PRE-779-2005 de la Presidencia de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de fecha 25 de mayo, se resolvió adjudicar la Licitación de la siguiente manera:

Empresa ITEC Ingeniería, por un monto de $19.500,84.San José, 27 de mayo del 2005.—Departamento de Proveeduría.—

Lic. Karla Martos Ramírez.—1 vez.—(41821).

Pág 22 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN INTERNACIONAL 04-2004Contratación de servicios de consultoría para el fortalecimiento

institucional del Consejo Nacional de Concesiones (FOMIN)El Consejo Nacional de Concesiones informa que en la sesión

ordinaria Nº 05-2005 del 20 de abril del 2005, mediante artículo 5, acuerdo número 4, se aprobó la recomendación de la Precalificación de la Comisión Evaluadora de la Unidad Ejecutora del Consejo Nacional de Concesiones, quedando la lista corta de la siguiente forma.

Empresas elegibles para el componente Nº 1 Actualización del marco jurídico en materia de concesiones

Nombre oferente Puntaje obtenidoJVP Consultores 100Hytsa 90Price Waterhouse Coopers 90Saetec, Asesores de Infraestructuras, Ceco y Getinsa 90Kpmg Abogados, Kpmg Peat Marwick 85Grupo Sur Gestión e Infraestructura 85

Empresas elegibles para el componente Nº 2 Desarrollo de un Programa Integral de Concesiones y Diseño Esquemas en Financiación para su Implementación, incluyendo Modelos de Iniciativa Privada

Nombre oferente Puntaje obtenidoJVP Consultores 100Hytsa 90Price Waterhouse Coopers 90Saetec, Asesores de Infraestructuras,Ceco y Getinsa 90Grupo Sur Gestión e Infraestructura 85Imnsa-Transvial-Merino 85

Empresas elegibles para el componente Nº 3 Desarrollo e Implementación de un Programa de Capacitación en Financiación de Proyectos y Fiscalización de Contratos de Concesión

Nombre oferente Puntaje obtenidoJVP Consultores 100Hytsa 90Price Waterhouse Coopers 90Saetec, Asesores de Infraestructuras,Ceco y Getinsa 90Grupo Sur Gestión e Infraestructura 85Imnsa-Transvial-Merino 85

Empresas elegibles para el componente Nº 4 Diseño e Implementación de un Programa de Comunicaciones para Posicionar la Concesión como Instrumento de Desarrollo y al Consejo Nacional de Concesiones como ente Rector del Sistema

Nombre oferente Puntaje obtenidoJVP Consultores 100Hytsa 90Price Waterhouse Coopers 90Grupo Sur Gestión e Infraestructura 85Imnsa-Díaz-Altius 85

Proveeduría y Servicios Generales.—Lic. Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora.—1 vez.— Solicitud Nº 33067.—C-33170.—(42068).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

UNIDAD EJECUTORAPRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 54-04 (Desierta)Contratación “llave en mano” de servicios de consultoría y

adquisición de hardware y software para el desarrolloe implantación del sistema nacional de información

sobre violencia y delito, en la Dirección Nacionalde Prevención de la Violencia y el Delito,

Ministerio de Justicia y GraciaLa Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder

Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, Nº 35-05, celebrada el día diez de mayo del 2005, artículo LXX, se acordó lo siguiente:

Declarar desierto el procedimiento de Licitación Pública Nacional Nº 54-04.

San José, Costa Rica, mayo del 2005.—Lic. Sonia Navarro S., Directora Ejecutiva.—1 vez.—(42025).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN POR REGISTRO Nº 185-2005

Contratación de una empresa consultora para la elaboración deestudios preliminares, planos de anteproyecto, planosconstructivos, presupuesto, especificaciones técnicas,

inspección y supervisión del proyecto para laconstrucción de un edificio delBanco Nacional en Siquirres

Se comunica a los interesados en la Licitación por Registro Nº 185-2005, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2º, sesión ordinaria Nº 774-2005, celebrada el 24 de mayo del 2005, acordó:

Adjudicar a la oferta presentada por la empresa Consultécnica S..A., con los siguientes honorarios que se detallan a continuación:

Etapa HonorariosEstudios preliminares 0.50%Anteproyecto 1.00%Planos constructivos 4.00%Presupuesto detallado 1.00%Inspección de obras 3.00%Total de honorarios 9.50%Este porcentaje de honorarios será aplicado sobre el monto por el

que finalmente se adjudique la obra para la construcción.Un plazo de entrega total de los trabajos de 27 días naturales,

debiendo cumplirse en plazos parciales de la siguiente manera:A. Estudios preliminares y anteproyecto: 9 días naturales.B. Elaboración de planos constructivos: 13 días naturales.C. Elaboración de especificaciones técnicas y presupuesto detallado: 5

días naturales.Al presentarse a firmar el contrato correspondiente, la empresa

adjudicataria deberá presentar una garantía de cumplimiento a favor del Banco Nacional de Costa Rica por un monto de ¢ 1.000.000,00, que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa. La misma deberá tener una vigencia mínima de ciento setenta (170) días naturales posteriores a la fecha de la firma del contrato. No obstante, esta garantía debe prorrogarse, por cuenta de la adjudicataria, como mínimo, hasta que se cumpla con la entrega de la obra a entera satisfacción del Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca, San José, 27 de mayo del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1293-2005).—C-20820.—(42011).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 1788-2005Compra de 4200 terminales punto de ventacon lector de banda magnética y microchip

Se comunica a los interesados en la Licitación Publica N° 1788-2005, que el Comité de Licitaciones en el Artículo 7 de la Sesión Ordinaria N° 774-2005, celebrada por el Comité de Licitaciones el 24 de mayo del 2005, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nº 1788-2005 compra de 4200 terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip de la siguiente manera:A. Ítem Nº 1:

Denominado Compra de (4000) terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip, a la empresa Consorcio Trans Union Login, por un monto unitario total de $458,85 i.v.i, que corresponde a un monto total por los 4000 terminales de $1.835.400,00 i.v.i. Un plazo de entrega que deberá realizarse en tres grupos de 1500, 1500 y 1000, conforme al siguiente detalle:

La entrega del primer grupo se realizará en un plazo máximo de diez (10) días naturales contados a partir de la notificación del Banco al Adjudicatario, de que el contrato ha sido debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.

La segunda entrega deberá realizarse noventa días naturales luego del recibido a entera conformidad del Banco de la primera entrega.

La tercera y última entrega de las terminales del ítem N° 1 deberá realizarse noventa días naturales luego del recibido a entera conformidad del Banco de la segunda entrega.

Todas las máquinas deben ser entregadas en el Almacén de la Proveeduría en La Uruca, en los tractos indicados.

Una garantía técnica mínima sobre todos los componentes del equipo y software ofertados, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del banco, de treinta y seis (36) meses.

Asimismo se adjudica el mantenimiento correctivo y preventivo post garantía, por un monto de $1,87 mensuales, una vez concluida la garantía técnica de 36 meses, por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por períodos iguales hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales a partir del vencimiento de la garantía técnica ofertada, salvo que el Banco, con al menos un mes de anticipación al inicio del nuevo período, manifieste su decisión de no prorrogar el contrato. Dicho plan debe cumplir con las mismas condiciones de servicio de mantenimiento correctivo y preventivo estipuladas.

La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005 Pág 23

El adjudicatario deberá entregar al Banco una garantía de cumplimiento, al momento de firmar el contrato, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un 10% del monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía); la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de recepción a entera satisfacción del Banco de los equipos.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.B. Ítem Nº 2:

Denominado compra de (100) terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip, capacidad de comunicación inalámbrica, a la empresa Tarjetas Inteligentes Internacionales S. A., por un monto unitario total de $1.078,58 i.v.i., que corresponde a un monto total por los 100 terminales de $107.858.00 i.v.i. Un plazo de entrega en un solo tracto de 25 (veinticinco) días naturales contados a partir de la notificación del Banco al Adjudicatario, de que el contrato ha sido debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.

Todas las máquinas deben ser entregadas en el Almacén de la Proveeduría en La Uruca, en los tractos indicados.

Una garantía técnica mínima sobre todos los componentes del equipo y software ofertados, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del banco, de treinta y seis (36) meses.

Asimismo, se adjudica el mantenimiento correctivo y preventivo post-garantía, por un monto de $2,78 mensuales por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por períodos iguales hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales a partir del vencimiento de la garantía técnica ofertada, salvo que el Banco, con al menos un mes de anticipación al inicio del nuevo período, manifieste su decisión de no prorrogar el contrato. Dicho plan debe cumplir con las mismas condiciones de servicio de mantenimiento correctivo y preventivo estipuladas

El adjudicatario entregará al Banco una garantía, de cumplimiento, al momento de firmar el contrato, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un 10% del monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía); la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de recepción a entera satisfacción del Banco de los equipos.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.C. Ítem Nº 3:

Denominado compra de (100) terminales punto de venta con lector de banda magnética y microchip, capacidad de comunicación bajo el formato a la empresa Tarjetas Inteligentes Internacionales S. A., por un monto unitario de $541.83 i.v.i., que corresponde a un monto total por las 100 terminales de $54.183,00 i.v.i. Un plazo de entrega en un solo tracto de 25 (veinticinco) días naturales contados a partir de la notificación del Banco al Adjudicatario, de que el contrato ha sido debidamente refrendado por la Contraloría General de la República.

Todas las máquinas deben ser entregadas en el Almacén de la Proveeduría en La Uruca, en los tractos indicados.

Una garantía técnica mínima sobre todos los componentes del equipo y software ofertados, contados a partir del recibido conforme y por escrito por parte del Banco, de treinta y seis (36) meses.

Asimismo, se adjudica el mantenimiento correctivo y preventivo post-garantía, por un monto de $2.78 mensuales, por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por períodos iguales hasta un máximo de dos (2) períodos adicionales a partir del vencimiento de la garantía técnica ofertada, salvo que el Banco, con al menos un mes de anticipación al inicio del nuevo período, manifieste su decisión de no prorrogar el contrato. Dicho plan debe cumplir con las mismas condiciones de servicio de mantenimiento correctivo y preventivo estipuladas.

El adjudicatario entregará al Banco una garantía de cumplimiento, al momento de firmar el contrato, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un 10% del monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía); la misma deberá tener una vigencia mínima de sesenta (60) días naturales posteriores a la fecha de recepción a entera satisfacción del Banco de los equipos.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

La Uruca, 27 de mayo del 2005.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1294-2005).—C-47520.—(42012).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 1789-2005 (Infructuosa)Contratación de una (1) empresa que preste elservicio de alimentación para las actividadesde capacitación que promueve el centro de

capacitación del Banco NacionalSe comunica a los interesados en esta Licitación Pública, que el

Comité de Licitaciones en el Artículo N° 3 de la Sesión Ordinaria Nº 774-2005, celebrada el 24 de mayo del 2005, acordó: declarar infructuosa dicha licitación.

La Uruca, 30 de mayo del 2005.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(Nº 1295-2005).—C-5720.—(42013).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DEPARTAMENTO RECURSOS MATERIALESLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 012-05

(Declaratoria de desierto)Papel periódico de 87 X 56 cms. Resmas 500 hojas

Con apertura el día 28/04/2005, 1:30 p.m.Ítem Nº 1. (Único)

Por resolución de la Dirección General y en concurso con la recomendación técnica del Sr. Manuel Chavarría, Jefe de Bodega General, el cual indica que:

“Se declara desierto este trámite, no se recomienda el papel ofrecido, es muy rígido, paco absorbente, muy liso, se desliza con mucha facilidad en las camillas de acuerdo a consulta técnica, con la Dirección de Enfermería” (Visible en folio Nº 65).

Nota: Se realizará un nuevo concurso administrativo. San José, 18 de mayo del 2005.—Msc. Olga Rojas R., Jefa a.í.—1

vez.—(41852).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0069-2004

Adquisición de software variosEl Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia mediante nota Nº 6000-25243-2005 del 19 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:Oferente: Componentes El Orbe S. A.—(Oferta N° 1)

1 55 c/u B7421AA HP Open View Operations & Performance Agent Tier 0US$ 740,24 US$ 40.713,20

2 8 c/u B7421AA HP Open View Operations & Performance Agent Tier 0US$ 740,24 US$ 5.921,92

3 3 c/u B7421AA HP Open View Operations & Performance Agent Tier 0US$ 740,24 US$ 2.220,72

4 1 c/u B7420AA HP Open View Operations & Performance Agent Tier 1 (este servidor tiene un crecimiento hasta de 6 procesadores, por lo que se requiere licencia nivel Tier 1 de acuerdo a las reglas establecidas por HP)US$ 1.527,44 $1.527,44

Subtotal US$ 50.383,28IV 13% US$ 6.549,82Servicios de implementación,Documentación y Capacitación 4 personas US$ 12.000,00Total US$ 68.933,10Forma de pago: Giro a la vista con 30 días, después de recibir el

software a entera satisfacción del ICE, en Bodegas ICE Colima.Tiempo y lugar de entrega: 30 días hábiles, a partir de la entrega de

la orden de compra, en bodegas ICE Colima.NOTA: Presentar Garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y

comprobante del pago de las especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.

San José, 27 de mayo del 2005.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O.C. Nº 314898).—C-15220.—(42037).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 0071-2004Adquisición de materiales eléctricos

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que Subgerencia con nota NO. SCT2118 del 20 de mayo del 2005, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

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Fórmula Nº 1:Oferente: Materiales Electromecánicos Padilla S. A. (MATELPA).

(Oferta Nº 1).Cantidad Descripción P. unitario ¢ Total ¢

180 Tablero de distribución. Catálogo: QO120L125G 14.112,00 2.540.160,0014 Tablero de distribución. Catálogo: QO130L200G 23.810,00 333.340,00400 Tramo recto de ducto

cuadrado para uso eléctrico. Catálogo LD28L. 6.920,00 2.768.000,00

Subtotal 5.641.500,00Impuesto de venta 13% 733.395,00Total adjudicado en Almacén UEN SE,Plantel del ICE en Rincón Grande dePavas. 6.374.895,00

Forma de pago: giro a 30 días contra entrega de los materiales y presentación de facturas en Almacén UEN SE.

Tiempo de entrega: 15 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.Fórmula Nº 2:Oferente: Corporación Eléctrica Osmín Vargas S. A. (Oferta Nº 2). Cant. Art. (m) Descripción P. unitario $ Total $3 1 800 Cable forrado THHN, 750 voltios, 4 AWG, color rojo. Carretes de 500 metros. 1,23 2.214,004 1 800 Cable forrado THHN, 750 voltios, 4 AWG, color azul en carretes de 500 metros. 1,23 2.214,005 3 300 Cable portaelectrodo multi-

flexible, 750 voltios tipo retenax multihilo, 1/0 AWG. 3,90 12.870,00Subtotal 17.298,00Impuesto de venta 13% 2.248,74Total adjudicado en Almacén UEN SE,Plantel del ICE en Rincón Grande dePavas. 19.546,74

Forma de pago: giro a 30 días contra entrega de los materiales y presentación de facturas en Almacén UEN SE, Plantel ICE, Rincón Grande de Pavas.

Tiempo de entrega: 3 días hábiles a partir de la notificación de la orden de compra.

Fórmula Nº 2:Oferente: Conducen S. A. (Oferta Nº 3). Cant. Art. (km) Descripción P. unitario $ Total $1 3 Cable THHN (rojo). Calibre AWG/MCM 6 634,82 1.904,462 3 Cable THHN (azul). Calibre AWG/MCM 6 634,82 1.904,46

Subtotal 3.808,92Impuesto de venta 495,16Total adjudicado en Almacén UEN SE,Plantel del ICE en Rincón Grande dePavas. 4.304,08

Forma de pago: giro a 30 días contra entrega de los materiales y presentación de facturas en Almacén UEN SE, Plantel ICE, Rincón Grande de Pavas.

Tiempo de entrega: 15 días contra comunicación de la orden de compra.Fórmula Nº 5:Oferente: CONVERTEL (CR) S. A. (Oferta Nº 8). Cant. Art. (un.) Descripción P. unitario $ Total $1 140 Interruptores termomagné- ticos de 1 polo, 70 amp. 52,00 7.280,002 40 Interruptores termomagné- ticos de 1 polo, 100 amp. 52,00 2.080,003 180 Juegos de montaje p/ disyuntores. 12,50 2.250,00

Subtotal 11.610,00Impuesto de venta 13% 1.509,30Total adjudicado en Almacén UEN SE,Plantel del ICE en Rincón Grande dePavas. 13.119,30

Forma de pago: giro a 30 días contra entrega de los materiales y presentación de facturas en Almacén UEN SE, Plantel ICE, Rincón Grande de Pavas.

Tiempo de entrega: 22 días a partir de la notificación de la orden de compra.

Se declara infructuosa la adquisición de las partidas números 3, 4, 6, 7 y 8, dado que no se recibieron ofertas.Nota: Presentar garantía de cumplimiento solicitada en el cartel y

comprobante del pago de las especies fiscales por un 0.25% del monto total adjudicado a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza de la misma.

San José, 27 de mayo del 2005.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 314898).—C-40395.—(42038).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOSSUMINISTROS-LICITACIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2004-068Compra de tableros, interruptores y cables

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Gerencia mediante resolución del día 21 de abril del 2005, se procedió a adjudicar la licitación arriba indicada de acuerdo a lo siguiente:Elvatron S. A.—Oferta 1.Nº. Pos Descripción del artículo Cantidad UM Precio unitario Costo total 2 CENTRO CONTROL PARA MOTORES SUMERGIBLES 3 PZA 1,053,29 3.159,87

Subtotal 3.159,87Impuesto de Venta 410,78Monto total adjudicado $3.570,65CONDICIONES:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Crédito 30 díasPlazo de entrega: Máximo 60 días naturales a partir del recibido del pedido correspondiente.Lugar de entrega: Bodegas del AyA, contiguo al nuevo Edificio Sede del AyA en Pavas.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Zebol S. A.—Oferta Nº 3.Nº. Pos Descripción del artículo Cantidad UM Precio unitario Costo total 48 TABLERO CONTROL, POTENCIA 20 HP 2 PZA 1,203,28 2.406,5678 CABLE SUMERGIBLE PLANO, 4 HILOS CAL. 14 25 M 1,55 38,8579 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS 25 M 4,86 121,45

Subtotal 2.566,86Impuesto de Venta 333,70Monto total adjudicado $2.900,56CONDICIONES:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Crédito 30 díasPlazo de entrega: Máximo 60 días naturales a partir del recibido del pedido correspondiente.Lugar de entrega: Bodegas del AyA, contiguo al nuevo Edificio Sede del AyA en Pavas.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

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Energía y Comunicaciones Enercom S. A.—Oferta 5Nº. Pos Descripción del artículo Cantidad UM Precio unitario Costo total 5 INTERRUPTOR GENERAL DE 150 AMP. CAJ. MET. 1 PZA 144,21 144,216 TABLEROS DE CONTROL DE BOMBA. GAB. METAL 1 PZA 858,94 858,947 INTERRUPTOR GENERAL DE 175 AMP. CAJ. MET., 1 PZA 54,73 54,738 TABLEROS DE CONTROL DE BOMBA. GAB. METAL 1 PZA 858,94 858,949 INTERRUPTOR GENERAL DE 125 AMP. CAJ. MET. 1 PZA 54,73 54,7315 INTERRUPTOR GENERAL 125 AMP, 230/10/60 1 PZA 54,73 54,7318 INTERRUPTOR GENERAL 100 AMP. CAJA METAL 1 PZA 74,73 74,7322 INTERRUPTOR GENERAL 300 AMP. 230/30/60 1 PZA 178,94 178,9425 INTERRUPTOR GENERAL 125 AMP. CAJA METALIC. 1 PZA 74,73 74,7326 TABLEROS DE CONTROL BOMBA V. OP.230/10/60 1 PZA 787,36 787,3627 INTERRUPTOR GENERAL 125 AMP.CAJA METALIC. 1 PZA 54,73 54,7328 INTERRUPTOR TERMOMAGNETICOS, 150 AMPERIOS 1 PZA 112,63 112,6330 INTERRUPTOR GENERAL 150 AMP. CAJA METALIC. 1 PZA 144,21 144,2132 INTERRUPTOR GENERAL.50 AMPERIOS. CAJ. MET. 1 PZA 64,21 64,2134 INTERRUPTOR GENERAL.30 AMPERIOS. CAJ. MET. 1 PZA 50,52 50,5236 INTERRUPTOR GEN.30AMP.SEG. COD.76RB-78RB 1 PZA 50,52 50,5239 INTERRUPTOR GENERAL.100 AMP. CAJA METAL 1 PZA 71,57 71,5742 INTERRUPTOR GENERAL.50 AMPERIOS. CAJ. MET 1 PZA 64,21 64,2143 TABLERO CONTROL V.OPER. 230/10/60 1 PZA 787,36 787,3644 INTERRUPTOR GENERAL.50 AMPERIOS. CAJ. MET 1 PZA 64,21 64,2147 INTERRUPTOR GENERAL 125 AMP. CAJA METALIC. 1 PZA 54,73 54,7349 INTERRUPTOR GENERAL 150 AMP. CAJA METALIC. 1 PZA 74,73 74,7362 CENTRO CONTROL BOMBA GAB, METÁLICO/20 HP 1 PZA 1.403,15 1.403,1563 CENTRO CONTROL BOMBA GAB, METÁLICO/10 HP 1 PZA 1.225,26 1.225,2665 CENTRO CONTROL BOMBA GAB, METÁLICO/20 HP 1 PZA 1.403,15 1.403,1572 TABLERO DE CONTROL P/MOTOR SUM, DE 75 HP 1 PZA 5.237,89 5.237,8973 CTRO. CONTROL MOTORES P/DOS MOT. DE 30 HP 1 PZA 2.834,73 2.834,7374 CTRO. CONTROL MOTORES P/DOS MOT. DE 50 HP 1 PZA 3.546,31 3.546,31100 CABLE TIPO THHN. CALIBRE NO. 8 AWG 480 M 0,45 216,00101 CABLE TIPO THHN. CALIBRE NO. 6 AWG 300 M 0,72 216,00102 CABLE TIPO THHN. CALIBRE NO. 6 AWG 60 M 0,72 43,20

Subtotal 20.861,36Impuesto de Venta 2.711,98Monto total adjudicado $23.573,34CONDICIONES:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Crédito 30 días.Plazo de entrega: Máximo 60 días naturales a partir del recibido del pedido correspondiente.Lugar de entrega: Bodegas del AyA, contiguo al nuevo Edificio Sede del AyA en Pavas.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Soluciones Industriales Electromecánicas S. A. SIESA.—Oferta Nº 7Nº. Pos Descripción del artículo Cantidad UM Precio unitario Costo total 11 CONTACTORES MAGNÉTICOS CON RELÉ TÉRMICO 2 PZA 128,72 257,4512 INTERRUPTOR TERMOMAGNÉTICOS. TIPO INDUST. 2 PZA 110,64 221,2813 CONTACTORES MAGNÉTICOS CON RELÉ TÉRMICO 2 PZA 87,23 174,4729 CONTACTORES MAGNÉTICOS RELÉ TÉRM, 40 HP 2 PZA 118,09 236,1740 CONTACTORES MAGNÉTICOS RELÉ TÉRM, 7,5 HP 2 PZA 118,09 236,1752 CONTROLES DE NIVEL P/POZO. V. OP.230/10/60 5 PZA 26,38 131,92

Subtotal 1.257,46Impuesto de Venta 163,47Monto total adjudicado $1.420,93CONDICIONES:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Crédito 30 días.Plazo de entrega: Máximo 30 días naturales a partir del recibido del pedido correspondiente.Lugar de entrega: Bodegas del AyA, contiguo al nuevo Edificio Sede del AyA en Pavas.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Durman Esquivel S. A.—Oferta Nº 8.Nº. Pos Descripción del artículo Cantidad UM Precio unitario Costo total 3 CAJAS DE ARRANQUE P/MOTOR SUMERG, 10 HP 2 PZA 245,00 490,0010 CAJA DE ARRANQUE P/MOTOR SUMERG, 10 HP 1 PZA 245,00 245,0014 CAJAS CAPACITORES DE ARRANQUE P/ 10 HP 2 PZA 245,00 490,0017 CAJA DE ARRANQUE P/MOTOR SUMERG, 10 HP 1 PZA 245,00 245,0038 CAJA DE ARRANQUE P/BOMBA SUMEG, 7,5 HP 2 PZA 188,00 376,0045 CAJA DE ARRANQUE P/BOMBA SUMEG, DE 5 HP 1 PZA 150,00 150,0075 CABLE SUMERGIBLE PLANO, 4 HILOS CAL, 8 200 M 2,79 558,0076 CABLE SUMERGIBLE PLANO, 4 HILOS CAL, 6 200 M 3,62 724,0077 CABLE SUMERGIBLE PLANO, 4 HILOS CAL, 4 200 M 5,87 1.174,0080 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 4 100 M 5,87 587,0081 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 4 30 M 5,87 176,1082 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 4 15 M 5,87 88,0583 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 4 10 M 5,87 58,7084 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 4 30 M 5,87 176,1085 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 6 20 M 3,62 72,4086 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 10 50 M 1,85 92,5087 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 4 50 M 5,87 293,5088 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 4 40 M 5,87 234,8089 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 6 8 M 3,62 28,9690 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 6 8 M 3,62 28,9691 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 8 10 M 2,79 27,9092 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 10 10 M 1,85 18,5093 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 10 10 M 1,85 18,5094 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 8 10 M 1,85 18,5095 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 8 10 M 2,79 27,90

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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-55-2004Compra de puestos de formación y capacitación

móviles (portátiles) para ElectrotecniaLa Comisión de Licitaciones en la sesión 26-2005, artículo

XX celebrada el 26 de mayo del 2005 acordó adjudicar la licitación en referencia a la oferta conjunta Nº 2 de las empresas Lucas-Nülle, Leer-und Messgeräte GMBH y Sonivisión S. A., por un monto de 36.780,00 euros y $16.080,00, respectivamente.

San José, 30 de mayo del 2005.—Proceso de Adquisiciones.—Norbert García Céspedes.—1 vez.—(Solicitud Nº 34086).—C-3345.—(42017).

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIALADMINISTRACIÓN DE BIENES

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 02-05Compra de cajas de cartón

para empaque de mercadería de tiendas libresEl Instituto Mixto de Ayuda Social comunica a los interesados en

la Licitación arriba indicada que según Acta Nº 03-05 de la Comisión de

Recomendación de Licitaciones y oficio de la Gerencia General N° 817-05-2005, de fecha de 25 de mayo del 2005; se procede a adjudicar la Licitación arriba indicada a la Empresa Corrugados del Guarco S. A.

San José, 26 de mayo del 2005.—Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—Nº 36983.—(41617).

REGISTRO DE PROVEEDORESINSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTOEn acato a lo dispuesto en el artículo 106.5; del Reglamento General

de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a la administración pública que se ha procedido a inhabilitar al proveedor Boratada Seis Sociedad Anónima, personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y un mil doscientos ochenta y cuatro, en todos los procedimientos de contratación administrativa que se gestionen con el Instituto Tecnológico de Costa Rica, por un período de un año (12 meses), a partir del día 6 de mayo del 2005, por cuanto le alcanza el artículo 100, inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa.

Cartago, 25 de mayo del 2005.—Lic. Alejandro Masís Arce, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30922).—C-5245.—(41182).

Nº. Pos Descripción del artículo Cantidad UM Precio unitario Costo total 96 CABLE PLANO SUMERGIBLE, 4 HILOS. Nº 4 40 M 5,87 234,8097 CABLE SUMERGIBLE PLANO, CALIBRE Nº 10 10 M 1,85 18,5098 CABLE SUMERGIBLE PLANO, CALIBRE Nº 6 10 M 3,62 36,2099 CABLE SUMERGIBLE PLANO, CALIBRE Nº 4 30 M 5,87 176,10103 CABLE SUMERGIBLE PLANO, CALIBRE Nº 8 80 M 2,79 223,20

Subtotal 7.089,17Impuesto de Venta 921,59Monto total adjudicado $8.010,76CONDICIONES:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Crédito 30 días.Plazo de entrega: Máximo 60 días naturales a partir del recibido del pedido correspondiente.Lugar de entrega: Bodegas del AyA, contiguo al nuevo Edificio Sede del AyA en Pavas.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Electricidad Americana S. A.—Oferta Nº 9.Nº. Pos Descripción del artículo Cantidad UM Precio unitario Costo total 1 CENTRO CONTROL BOMBA EN GAB. METÁLICO 1 PZA 600,00 600,004 TABLERO DE CONTROL. VOLTAJE 460/30/60 1 PZA 972,00 972,0019 TABLEROS DE CONTROL PARA POTENCIA 2 HP 1 PZA 695,00 695,0016 TABLEROS DE CONTROL BOMBA. V.OP.230/30/60 1 PZA 870,00 870,0020 TABLEROS DE CONTROL BOMBA. V.OP.230/10/60 1 PZA 785,00 785,0021 TABLEROS DE CONTROL BOMBA. V.OP.230/30/60 1 PZA 970,00 970,0023 CENTRO CARGA P/AL, MOTOR TRIFASICO 20 HP 1 PZA 354,00 354,0024 TABLERO CONTROL V. OPER, 230/30/60 1 PZA 947,00 947,0031 TABLERO CONTROL V. OPER, 230/10/60 1 PZA 718,00 718,0033 TABLERO CONTROL V. CONT, 230/10/60 1 PZA 695,00 695,0035 TABLERO CONTROL V. OPER, 230/10/60 1 PZA 695,00 695,0037 TABLERO CONTROL PARA POTENCIA 7.5 HP 1 PZA 788,00 788,0041 TABLERO CONTROL V. OPER. 230/10/60 1 PZA 716,00 716,0046 TABLERO CONTROL V. OPER. 230/10/60 1 PZA 812,00 812,0050 CENTRO CARGA P/ALIM, DOS MOT. TRIFÁSICOS 1 PZA 205,00 205,0051 TABLERO CONTROL V. OPER, 460/30/60 1 PZA 900,00 900,0053 TABLERO CONTROL PARA MOTOR 7 1/2 hp 2 PZA 990,00 1.980,0054 SECCIONADOR FUSIBLE DE 100 KA. CAJ. METAL 1 PZA 55,75 55,7555 CENTRO DE CONTROL BOMBA GAB, METÁLICO 1 PZA 1.015,00 1.015,0056 CENTRO CONTROL BOMBA GAB, METÁLICO/10 HP 1 PZA 1.015,00 1.015,0057 SECCIONADOR FUSIBLE DE 100 KA. CAJ. METAL 1 PZA 55,75 55,7558 CENTRO CONTROL BOMBA GAB. METÁLICO/10 HP 1 PZA 1.015,00 1.015,0059 SECCIONADOR FUSIBLE DE 100 KA. CAJ. METAL 1 PZA 55,75 55,7560 CENTRO CONTROL BOMBA GAB. METAL 7 1/2 HP 1 PZA 995,00 995,0061 SECCIONADOR FUSIBLE DE 100 KA. CAJ. METAL 1 PZA 55,75 55,7564 SECCIONADOR FUSIBLE DE 100 KA. CAJ. METAL 1 PZA 169,50 169,5066 CENTRO DE CONTROL BOMBA GAB, METÁLICO 2 PZA 1.058,00 2.116,0067 SECCIONADOR FUSIBLE DE 100 KA. CAJ. METAL 1 PZA 78,50 78,5068 CENTRO CONTROL BOMBA GAB. METAL 7 1/2 HP 1 PZA 1.065,00 1.065,0069 SECCIONADOR FUSIBLE DE 100 KA. CAJ. METAL 1 PZA 73,50 73,5070 CENTRO CONTROL BOMBA GAB. METAL, 7 1/2 HP 1 PZA 987,00 987,0071 SECCIONADOR FUSIBLE DE 100 KA. CAJ. METAL 1 PZA 78,50 78,50

Subtotal 22.533,00Impuesto de Venta 2.929,29Monto total adjudicado $25.462,29CONDICIONES:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Crédito 30 díasPlazo de entrega: Máximo 60 días naturales a partir del recibido del pedido correspondiente.Lugar de entrega: Bodegas del AyA, contiguo al nuevo Edificio Sede del AyA en Pavas.Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.San José, 27 de mayo del 2005.—Dirección de Suministros.—Lic. Lilliana Navarro C., Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 23010).—C-105845.—

(41869).

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FE DE ERRATASCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONESLICITACIÓN POR REGISTRO 2005-021 (Aviso 1)

Tallo femoral para prótesis total de Chanrley CementadaA los oferentes interesados en participar en esta Licitación, se les

comunica que la apertura de este concurso se prorroga para el día 28 de junio del 2005 a las 10:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.San José, 27 de mayo del 2005.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma

Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-3820.—(41870).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONESLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 042-2005 (Aviso Nº 1)

Placas y tornillos de titanioLa Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los

interesados en el concurso antes mencionado, que existen modificaciones en la Proveeduría de este Hospital; además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 15 de junio del 2005 a las 11:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.San José, 27 de mayo del 2005.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,

Jefe.—1 vez.—(41879).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 015-2005 (Aviso Nº 1)Bolsas plásticas para basura

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que existen modificaciones en la Proveeduría de este Hospital; además la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día 15 de Junio del 2005 a las 10:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.San José, 27 de mayo del 2005.—Administración-Subárea de

Adquisiciones.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(41880).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 7255-E (Modificación Nº 8)

Adquisición de equipos de construcción P.H. Pirris (Lote Nº 5)El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en

la licitación que se le debe efectuar la siguiente modificación:1. En la Sección IV Especificaciones Técnicas, Fórmula Nº 5, Partida

1, artículo Nº 2, apartado Nº 3, accesorios a entregar junto con el equipo (página Nº 131); en vista de que no se van a adquirir, se debe eliminar el siguiente cuadro:

Cant. Descripción1 Juego de indicadores de calidad de imagen (I.Q.Is/plate

penetrameters).Marca de referencia Ray-Check o al menos equivalente.

1 Juego de números y letras de plomo (modelo letras de radiografía industral).Marca de referencia Ray-Check o al menos equivalente.

10 Magnetos para fijación de película radiográfica.Modelo de referencia Mini-Mag de la marca Roentgen Industrial o al menos equivalente.

1 Bloque de pasos para ser usada en la calibración de equipos de Rayos X y técnicas de revelado radiográfico.Modelo de referencia Mounting y Shims de la marca Ray-Check o al menos equivalente.Fecha de apertura: 9:00 horas del 27 de junio del 2005.San José, 26 de mayo del 2005.—Licitaciones, Dirección

Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 311591).—C-16920.—(42039).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7256-E (Modificación Nº 2)Adquisición de materiales P.H. Pirris (Lote Nº 6)

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación que pueden pasar a retirar la modificación Nº 2 sin costo alguno. Modificación:

Fecha de apertura: 9:00 horas del 21 de junio del 2005.San José, 26 de mayo del 2005.—Licitaciones, Dirección

Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 311591).—C-3820.—(42040).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 02-2005Concesión de la prestación del servicio de carga y descarga,

estiba y desestiba y manejo de mercancías en el complejoportuario de Limón y Moín

Se avisa a los interesados que se suspende la fecha de apertura de la licitación hasta nuevo aviso.

Limón, 30 de mayo del 2005.—Administración Portuaria.—Sra. Leticia Thomas Sergeon, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud O. C. Nº 83139).—C-5245.—(41871).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 04-2005Compra de cabezales y carretas para contenedores

En la página Nº 20 del cartel, en el apartado Nº 22 deberá leerse:22. Especificaciones técnicasCompra de 10 carretas para contenedores de 45 pies.Limón, 27 de mayo del 2005.—Administración Portuaria.—Leticia

Thomas Sergeon, Proveedora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 83139).—C-3820.—(41872).

AVISOSBN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVOLICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2005

Adquisición de un Sistema Digital de Grabacióny Monitoreo de Llamadas Telefónicas

BN Valores, Puesto de Bolsa S. A., les informa a los interesados a participar en la Licitación por Registro Nº 04-2005 para la adquisición de un Sistema Digital de Grabación y Monitoreo de Llamadas Telefónicas, que se amplió el plazo para la presentación de ofertas. Siendo la fecha y hora máxima para recibir ofertas el día miércoles 22 de junio del 2005 a las 14:00 horas.

San José, 30 de mayo del 2005.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(42033).

REGLAMENTOSSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTEY LA RECREACIÓN

CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓNREGLAMENTO DE ASIGNACIÓN Y USO DE LOS TELÉFONOS

CELULARES EN LA INSTITUCIÓNEl Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, con las facultades

que al efecto le otorgan el artículo 103.1 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 2 del Reglamento General a la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, promulga el siguiente:

REGLAMENTO DE ASIGNACIÓN Y USO DE LOS TELÉFONOS CELULARES EN LA INSTITUCIÓN

Artículo 1º—Del objeto. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación que utilicen el servicio de telefonía celular, ya sea mediante equipos y líneas telefónicas de propiedad institucional o mediante equipos y líneas propios cuyo consumo mensual sea cubierto en todo o en parte por el ICODER.

Artículo 2º—Definición. El teléfono celular es un instrumento de trabajo como cualquier otro para facilitar el mejor desempeño de las labores de la persona a quien fue asignado o autorizado. La asignación y posterior uso de un teléfono celular institucional o del pago del consumo de un teléfono propio del funcionario no se considerará como atribución o beneficio personal ni creará derecho subjetivo alguno: no será parte del salario, ni conferirá estatus de privilegio alguno.

Artículo 3º—Funcionarios responsables de asignarlo. La asignación de equipo de telefonía móvil, línea telefónica y accesorios de propiedad institucional, o la autorización de pago total o parcial del consumo de un teléfono propio del funcionario deberá ser realizada por el (la) Director(a) Nacional del ICODER. La asignación de teléfonos celulares debe ser lícita, posible, motivada y justificada, siempre que exista necesidad comprobada y manifiesta.

Artículo 4º—Funcionarios a quienes se les asigna su utilización. La asignación de teléfonos institucionales con línea y accesorios, o la autorización de pago total o parcial del consumo de un teléfono propio del funcionario podrá acordarse en forma genérica y permanente a favor de coordinadores de área o de proceso del ICODER, directores regionales y demás funcionarios con poder de decisión en razón de su cargo. Excepcionalmente, podrá acordarse para otros funcionarios, de manera

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específica y temporal, cuando circunstancias de necesidad comprobada y manifiesta, a juicio del (la) Director(a) Nacional del ICODER así lo ameriten.

Artículo 5º—Entrega del teléfono. Aprobada la asignación por la instancia competente y de previo a su formal entrega por el Proceso de Proveeduría, el funcionario a quien se haya aprobado la asignación, firmará un recibido conforme haciéndose responsable de los bienes que en él se describan, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes del ICODER.

Los equipos de telefonía móvil deben estar en disposición de ser accesados al menos entre las 8:00 y 22:00 horas en días naturales.

Artículo 6º—De la responsabilidad del funcionario. Los funcionarios usuarios son los responsables directos de la conservación y el uso racional de la línea, equipo telefónico y los accesorios facilitados por el ICODER en calidad de instrumentos de trabajo, para su uso exclusivo y el mejor desempeño de sus labores. Responderán por el uso que den a la línea y equipo asignado, así como por la pérdida, el deterioro o ambos, del equipo telefónico y a sus accesorios que no correspondan a situaciones de caso fortuito, fuerza mayor, o desgaste natural ocasionado en el uso diligente.

Artículo 7º—Del procedimiento en caso de robo del equipo asignado. En caso de robo o hurto del teléfono móvil, sus accesorios o ambos, el funcionario responsable deberá comunicarse en forma inmediata con el Proceso Financiero Contable, Proceso de Proveeduría, o la Dirección Nacional del ICODER, con el fin de que se gestione la suspensión del servicio a la mayor brevedad posible ante el Instituto Costarricense de Electricidad, la afectación de los registros correspondientes y la restitución del equipo si así lo considera la Dirección Nacional.

Posteriormente, deberá acudir, a más tardar dentro de los dos días siguientes al momento de la pérdida, a las instancias policiales que correspondan, con el objeto de denunciar el hecho.

Artículo 8º—Del cobro por parte de la Administración.• Cuando exista responsabilidad del funcionario por la pérdida del

equipo asignado, la Administración determinará el monto de la deuda y se lo informará al funcionario, quien, si está de acuerdo, autorizará su cancelación mediante las deducciones convenidas, las cuales no podrán ser inferiores a tres ni superiores a doce mensualidades. El funcionario podrá efectuar la cancelación en un solo pago.

• Si el funcionario no estuviere de acuerdo con que el monto de lo adeudado se deduzca de conformidad con el párrafo anterior, la Administración procederá, previo debido proceso, a certificar el monto de lo adeudado y establecer el cobro respectivo. Entre tanto se realiza el proceso de cobro, el ICODER podrá suspender el pago del servicio de telefonía.Artículo 9º—Tarifa a reconocer. El ICODER reconocerá el gasto

por el uso del teléfono celular hasta un límite máximo de ¢30.000,00 (treinta mil colones exactos), cuyas escalas menores serán definidas por la Dirección Nacional según la naturaleza de cada puesto. Se exceptúa de este límite el celular asignado al (la) Director(a) Nacional para quien será de uso discrecional.

Si el consumo reportado por el Instituto Costarricense de Electricidad excede el tope establecido por la Dirección Nacional, el Proceso Financiero Contable informará de la situación al funcionario responsable del equipo, para que dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación reintegre el exceso o manifieste por escrito, ante el mismo Proceso, las razones de su disconformidad.

En caso de disconformidad del funcionario, el coordinador de dicho Proceso solicitará al Instituto Costarricense de Electricidad, una investigación que, entre otros aspectos, detalle las llamadas que se efectuaron desde el equipo telefónico asignado propiedad del ICODER.

Realizada la investigación, se le informará al interesado el resultado de la misma, y de ser procedente se continuará gestionando el cobro del excedente, que deberá ser reintegrado por el funcionario dentro de los tres días hábiles siguientes a la nueva comunicación.

De mantener el funcionario su negativa a reintegrar el monto que exceda la tarifa máxima mensual autorizada por el ICODER, se tendrá como daño patrimonial a la Institución y dará origen al cobro respectivo, de conformidad con el artículo 199 de la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de que la Institución aplique las medidas disciplinarias correspondientes y solicite la restitución inmediata del equipo y línea asignados.

Los funcionarios con equipo y línea propia a los que se les reconozca el pago de parte o totalidad el consumo telefónico deberán presentar el recibo correspondiente al Proceso Financiero Contable, debidamente cancelado, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la cancelación para proceder al reintegro correspondiente.

Artículo 10.—Limitaciones de llamadas internacionales. No se autoriza realizar llamadas internacionales entrantes ni salientes por medio del celular asignado, salvo si son canceladas por el usuario dentro del plazo señalado en el artículo anterior. Mientras no se cancelen estas llamadas, el Proceso Financiero suspenderá el trámite de pago del servicio con responsabilidad disciplinaria del funcionario custodio del celular.

Artículo 11.—Retiro del uso del teléfono celular. En virtud de que el uso del teléfono celular no crea derecho subjetivo alguno, la Institución puede retirar su uso en cualquier momento, sea por la desaparición de la necesidad institucional, incumplimiento de este Reglamento, limitaciones presupuestarias o cualquier otra razón que la administración del ICODER discrecionalmente determine.

En caso de que el funcionario se deba ausentar del ICODER por un período mayor a una semana, o sea trasladado a otra área o proceso,

deberá devolver el equipo telefónico y sus accesorios, a menos que la Dirección Nacional considere lo contrario y mantenga la asignación o la autorización.

Artículo 12.—Derogatoria. Se deroga en su totalidad el anterior Reglamento de Asignación y Uso de Teléfonos Celulares del ICODER y sus reformas.

Artículo 13.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio 1.—Una vez que este Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el equipo de telefonía móvil que ya había sido asignado así como las autorizaciones de consumo en líneas y equipos propios, serán revisados por el (la) Coordinador(a) del Área Administrativa-Financiera, quien de considerarlo necesario, podrá recomendar al (la) Director(a) Nacional que, por acto motivado, revoque la decisión original sin ninguna responsabilidad para la Institución.

Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, a los cuatro días del mes de mayo del año 2005. Aprobado mediante acuerdo Nº 24-2005 de la sesión ordinaria N° 428-2005.

Publíquese.—Área Administrativa y Financiera.—Máster Blanca Rosa Gutiérrez, Coordinadora.—1 vez.—1 vez.—(O. C. Nº 5176).—C-52365.—(41177).

REMATESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANASECRETARÍA MUNICIPAL

AVISOREMATE DE PUESTO DE LICORES EN EL DISTRITO DE POZOS

EL Concejo Municipal de Santa Ana, comunica a los interesados:Que el día 16 de junio del 2005, a las 14:00 horas, en el salón de

sesiones del Palacio Municipal, situado costado noroeste de la Iglesia Católica de Santa Ana, se rematará una patente de licores para el distrito de Pozos de Santa Ana. Base: ¢ 28.125.000,00 (veintiocho millones ciento veinticinco mil colones exactos).Solo se recibirán postores que en el acto de remate depositen el 30%

de la base dada.Santa Ana, 27 de mayo del 2005.—Ana Virginia Guzmán Sibaja,

Secretaria Municipal.—1 vez.—(41822).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

OFICINA EN AVENIDA DIEZ ESTE 095PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo María Teresa Laurito Musmani c.c. María Teresa Musmanni cédula de identidad Nº 1-0453-0125, solicitante de los certificados de depósito a plazo CDP, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Avenida Diez Este 095, que se detalla a continuación:CDP Monto ¢ Emisión Vence400-01-095-13479-2 247.836,32 04/02/2005 04/08/2005400-01-095-13479-2 (cupón) 14.250,59 04/02/2005 04/08/2005400-01-095-13478-4 1.130.000,00 04/02/2005 04/08/2005400-01-095-13478-4 (cupón 1) 32.487,50 04/02/2005 04/05/2005400-01-095-13478-4 (cupón 2) 32.487,50 04/02/2005 04/08/2005

Solicito la reposición de estos documentos por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 23 de mayo del 2005.—Schneider Solano Mora, Jefe de Operaciones.—(40755).

AGENCIA EN SANTA BÁRBARA DE HEREDIAAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLeydy Giselle Gutiérrez Fonseca, portadora de la cédula de identidad

Nº 2-0441-0346, solicitó reposición del siguiente título extraviado emitido en la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, Santa Bárbara, certificado Nº 400-02-045-005634-5, monto $6.892,32, emitido el 28 de febrero del 2005, vence el 28 de marzo del 2005, tipo de C.D.P. Nominal, plazo 30 días, tasa 1,60%. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Lic. Allan Rodríguez Salazar, Supervisor Operativo.—(40509).

BANCO DE COSTA RICAAVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZYo Gilberth Cruz Jiménez, cédula número 6-190-439, informó que

el día 12 de mayo del 2005, se me extravió cheque de gerencia del Banco de Costa Rica número 42937-0 a nombre de Eliécer Solís Ureña. Mismo que no se debe utilizar ni negociar. Es todo.—Quepos, 18 de mayo del 2005.—Gilberth Cruz Jiménez.—Nº 36801.—(41372).

La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005 Pág 29

OFICINA PLAZOLETAPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,Cert. Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa61502681 2.079.959,65 30 días A la orden 6 junio 2005 10,00%

Certificado emitido a la orden de: Manuel Espinoza Chavarría, cédula de identidad Nº 9-028-782. Emitido por la Oficina Plazoleta, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 25 de mayo del 2005.—Walter Rivera Miranda, Jefe Operativo.—Nº 36316.—(40694).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALCENTRO SERVICIOS FINANCIEROS CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAVISO

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Beatriz Gutiérrez Luis Alonso, cédula Nº 1-1260-752:

Certif. Monto Fecha Cupón Monto Fecha Nº ¢ vencimiento Nº ¢ vencimiento

16108460210689241 53.000,00 11-07-2005 01 3.068,70 10-07-2005 02 17,05 11-07-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 24 de mayo del 2005.—Plataforma de Ahorro a Plazo.—Lic. Maricela Ureña Herrera, Coordinadora.—Nº 95534.—(41144).

SUCURSAL EN GUÁPILESAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZEl Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace

del conocimiento del público que la señora Mercedes Arrieta Sánchez, cédula Nº 02-0230-0286 ha solicitado por motivo de extravío la reposición de certificado de ahorro a plazo capitalizable Nº 16101760210143760 por un monto de ¢ 103.752,00 con vencimiento el día 31 de mayo del 2005.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Mba. Mauren Rodríguez Castillo, Subgerente.—Nº 36365.—(40928).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Erika Tatiana Ramos Castro, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 23 de mayo del 2005.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(40495).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMaría Adelina Villalobos López, ha presentado solicitud para que se le

confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derechos de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, “Rodrigo Facio”, 24 de mayo del 2005.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(40964).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICALa Municipalidad del Cantón de Alajuelita, por acuerdos tomados

en las Sesiones No. 155 ordinaria celebrada el día 19 de abril del 2005 y 159 ordinaria celebrada el día 17 de mayo del 2005 y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo N° 17 de la Ley de Planificación Urbana, se permite convocar a los vecinos y público en general a la Audiencia Pública para conocer el proyecto del Plan Regulador del cantón de Alajuelita y de las observaciones y propuestas que tengan a bien formular los vecinos o interesados, la que se llevará a cabo el próximo sábado 27 de agosto del 2005 a las 14:00 horas (2:00 p.m.) en el Salón Parroquial al costado norte del Santuario Nacional de Esquipulas, Alajuelita, Centro.

La actividad se normará de conformidad con el Reglamento aprobado y ratificado por esta Municipalidad, publicado en La Gaceta N° 194 del martes 5 de octubre del 2004.—Alajuelita, 19 de mayo del 2005.—Gerardo Chavarría Jiménez, Secretario Municipal.—1 vez.—(41607).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOSEl Concejo Municipal de San Carlos, avisa que en su Sesión

Ordinaria Nº 30, acta Nº 30, acuerdo Nº 13, celebrada el lunes 23 de mayo del 2005, acordó: Convocar a la Audiencia Pública que estipula la Ley de Planificación Urbana como parte del proceso previo a aprobarse el Plan Regulador del distrito de la Fortuna para el viernes 24 de junio del 2005, de las 13:00 horas a las 17:00 horas, en las instalaciones del Complejo Deportivo Asociación de Desarrollo de la Fortuna, situadas en la ciudad de La Fortuna, a fin de dar a conocer y recibir observaciones sobre el Proyecto de Plan Regulador del Distrito de la Fortuna, a la comunidad del distrito de la Fortuna y demás interesados.

La Audiencia Pública tendrá como agenda los siguientes puntos:1. Palabras del señor Alcalde Municipal, Licenciado Alfredo Córdoba

Soro.2. Palabras del Presidente de la Asociación de Desarrollo de la Fortuna,

Carlos Alberto Román Espinoza.3. Palabras del Presidente de la Cámara de Turismo de La Fortuna,

Francisco Vargas Calderón.4. Palabras del representante (Presidente Ejecutivo o Director) del

INVU, Angelo Altamura Carriero.5. Presentación del proyecto de Plan Regulador de La Fortuna por

el señor Francisco Mora Protti, de la Dirección de Urbanismo del INVU.

6. Sesión de preguntas y respuestas.7. Recibo de observaciones por escrito.8. Clausura.

Con base en lo que establece el Artículo N° 17 de la Ley de Planificación Urbana, se insta a los vecinos e interesados a presentar las observaciones que tengan a bien formular acerca del proyecto por escrito. Para lo anterior, se pone a disposición del público en las instalaciones de la Asociación de Desarrollo de la Fortuna de una copia del texto del Proyecto. Se informa que una vez finalizada la Audiencia Pública, se concede un plazo máximo de 8 días hábiles para recibir observaciones por escrito debidamente fundamentadas, las cuales deben ser entregadas en la oficina de la Asociación de Desarrollo de la Fortuna, para su traslado, análisis y respuesta por parte de funcionarios de la Dirección de Urbanismo del INVU. Acuerdo definitivamente aprobado.

Ciudad Quesada, 27 de mayo del 2005.—Marlene Zamora Quirós, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(41599).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZDEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOSNombre del solicitante: Herrera Escalante Luis Alberto, cédula

número 1-638-101, nacionalidad costarricense, con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 970,50 m2, es terreno para dedicarlo a uso residencial, turístico. Linderos: norte, calle pública de 14 metros de ancho; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Nota: se conceden treinta días, para oír oposiciones, las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Nota: Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varien el destino de la parcela.

Santa Cruz, 19 de mayo del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 36858.—(41468).

Nombre del solicitante: Herrera Escalante Sandra, cédula Nº 1-432-155, nacionalidad costarricense, estado civil, casada, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Junquillal, distrito 27 de Abril, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 973,01 m2, es terreno para dedicarlo a uso residencial, turístico. Linderos: norte, calle pública de 14 metros de ancho; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, Municipalidad de Santa Cruz; oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Nota: se conceden treinta días, para oír oposiciones, las cuales deben venir acompañadas de dos copias. Nota: Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varien el destino de la parcela.

Santa Cruz, 19 de mayo del 2005.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—Nº 36859.—(41469).

AVISOSCONVOCATORIAS

CASA MAR LODGE DEL CARIBE D&M SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los socios de Casa Mar Lodge del Caribe D&M

Sociedad Anónima, cédula 3-101-387007, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas de Consultores

Pág 30 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005

Integrados de Centroamérica, sitas en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, cuatrocientos sur por la entrada principal, casa blanca, dos pisos, blanco con gris, número 541, mano izquierda, a las 17:00 horas de 23 de junio del 2005, en primera convocatoria. De no comparecer el quórum de ley, se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el orden del día: A) Informes y análisis de resultados del ejercicio anual de administradores y toma de medidas que se juzgue oportunas. B) Conocer de las cuentas pendientes y su pago, mediante establecimiento de garantía fiduciaria o real, o capitalización por aporte de socios o admisión de nuevos socios con la consecuente variación de la cláusula respectiva del pacto social o fusión con otras sociedades. C) Modificación de la integración de la Junta Directiva como consecuencia de alguna de las medidas asumidas.—San José, 26 de mayo del 2005.—Daniel Gill, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—Nº 36867.—(41769).

B.O.G. DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a los socios de B.O.G. del Mar Sociedad Anónima,

cédula 3-101-343952, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en las oficinas de Consultores Integrados de Centroamérica, sitas en Curridabat, Urbanización Hacienda Vieja, cuatrocientos sur por la entrada principal, casa blanca, dos pisos, blanco con gris, número 541, mano izquierda, a las 17:00 horas de 23 de junio del 2005, en primera convocatoria. De no comparecer el quórum de ley, se convoca una hora después en el mismo lugar con el capital que se encuentre presente y acreditado en ese momento. Puntos a tratar en el orden del día: A) Informes y análisis de resultados del ejercicio anual de administradores y toma de medidas que se juzgue oportunas. B) Conocer de las cuentas pendientes y su pago, mediante establecimiento de garantía fiduciaria o real, o capitalización por aporte de socios o admisión de nuevos socios con la consecuente variación de la cláusula respectiva del pacto social o fusión con otras sociedades. C) Modificación de la integración de la Junta Directiva como consecuencia de alguna de las medidas asumidas.—San José, 26 de mayo del 2005.—Daniel Gill, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—Nº 36868.—(41770).

MECÁNICA NU TECK SOCIEDAD ANÓNIMASe convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la empresa

denominada Mecánica Nu Teck Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-124.388, teniendo como orden del día: reposición del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas; la cual se llevará a cabo el próximo quince de junio de los corrientes, misma que se celebrará en su domicilio social, cuya primera convocatoria será a las diez de la mañana y una hora después con los socios presentes. Presidente Carlos Rodolfo Vásquez Zamora y Tesorero Gustavo Coto Astúa.—San José, 25 de mayo del año 2005.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 37016.—(41771).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

FINCA ORO SOCIEDAD ANÓNIMALa empresa Finca Oro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-

ciento uno-ciento diecisiete mil setecientos dieciséis, solicita a la Dirección General de Tributación directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea de Socios y Registro de Acciones, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Cartago, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2005.—Juan Madrid Arce.—Nº 36000.—(40427).

UNIVERSIDAD FIDELITASAnte este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título

de Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Finanzas y Banca, Luis Diego Jiménez Bodan, emitido por la Universidad Fidelitas el día 2 de junio del 2000 a nombre de Luis Diego Jiménez Bodan. Se solicita la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial.—San José, 24 de mayo del 2005.—Doris Rodríguez Ramírez, Registradora.—Nº 36163.—(40429).

CORREDORES ASOCIADOS EL ÁGUILA S. A.Corredores Asociados El Águila S. A., cédula jurídica Nº 3-101-

064936, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario, Inventarios y Balances, Mayor y Actas Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2005.—Mario Enrique Cerna González, Presidente.—(40493).

RIVER AND LAND NEOYORQUINAS SOCIEDAD ANÓNIMARiver And Land Neoyorquinas Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil cuatrocientos veintiséis, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros

Registro de Accionistas, Asamblea de Socios, Asamblea de Junta Directiva, Mayor, Diario, e Inventarios y Balances, uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente. Administración Regional de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—(40554).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. AEstimados señores, el señor: Quesada Molina Jorge Fco., cédula

número 1-092-502, ha extraviado su acción número 2716, solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 24 de mayo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de Cobros.—(40752).

CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.Estimados señores, el señor Zumbado Rodríguez Luis Diego, cédula

Nº 4-110-868, ha extraviado su acción número 0397, solicitando al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03, la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 23 de mayo del 2005.—Marielos Eduarte Montoya, Unidad de Cobros.—(40753).

ALE Y MARI S. AAle y Mari S. A., cédula jurídica Nº 3-101-100299, solicita ante la

Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de abril del 2005.—Carmen Cecilia Villegas Antillón, Presidenta.—(40769).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

1. Contrato OC-326777, propiedad del Arq. Eduardo Bertheau Oros (A-6032).El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OC-326777, propiedad del Arq. Eduardo Bertheau Oros (A-6032).

2. Contrato OC-341160-EX, propiedad del Ing. Jorge Salazar Álvarez (ICO-3532).El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría OC-341160-EX, propiedad del Ing. Jorge Salazar Álvarez (ICO-3532).

3. Contrato OC-322135, propiedad del Arq. Alejandro Abarca Fallas (A-11565).El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría Contrato OC-322135, propiedad del Arq. Alejandro Abarca Fallas (A-11565).

4. Contrato OC-351686-EX, propiedad del Ing. Eduardo Gutiérrez Solano (ICO-4129).El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al Contrato de Consultoría Contrato OC-351686-EX, propiedad del Ing. Eduardo Gutiérrez Solano (ICO-4129).

San José, 24 de mayo del 2005.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 2293).—C-42770.—(40764).

CONDOMINIO DEL NORTE, EDIFICIO DOSCondominio del Norte, Edificio Dos, cédula jurídica 3-109-

117189, solicita ante el Registro Público de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición de los siguientes libros: libro de Caja, libro de Actas de Asamblea de Propietarios, y libro de Junta Directiva. Quienes se consideren afectados dirigir oposición a la Sección de Propiedad Horizontal, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Lic. Álvaro Moya Ramírez.—Nº 36361.—(40930).

COMERCIAL BANTE SOCIEDAD ANÓNIMAComercial Bante Sociedad Anónima, solicita ante la Dirección

General de la Tributación Directa, la reposición de los libros de: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones a la Sección de Timbraje y Legalización de Libros en el término de ocho

La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005 Pág 31

días hábiles contados a partir de la última publicación. Jorge Isaac Delgado Hand, representante legal, Comercial Bante Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-073992.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—Nº 36418.—(40931).

INVERSIONES CRISTIAN ZAMORA S. A.Inversiones Cristian Zamora S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352535,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición, por pérdida de los siguientes libros: un libro de Diario, un libro Mayor, un libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2005.—Cristian Zamora Sequeira.—Nº 36476.—(40932).

CENTRAL AZUCARERA TEMPISQUE S. A.Central Azucarera Tempisque S. A., tramita la reposición del título

definitivo de acciones número 0008890 serie C, que ampara 2250 acciones comunes y nominativas, con un valor facial de diez colones cada una de esta sociedad, propiedad de Inversiones Kafuka S. A., cédula jurídica N° 3-101-128668, por haberse extraviado. Quienes se consideren afectados, podrán dirigir sus oposiciones a las oficinas de Central Azucarera Tempisque S. A., situadas en Los Laureles de Escazú, del convento de las Carmelitas 100 m suroeste, 75 m norte y 145 m este, dentro del plazo indicado en el artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Alberto Garvey Rojas, Gerente Financiero.—Nº 95257.—(41013).

BACO C.C.G SOCIEDAD ANÓNIMABaco C.C.G Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-147805,

solicita ante Dirección General de Tributación Directa, por extravío, reposición de los libros: registro de socios (1), diario (1) mayor (1), inventarios y balances (1). Quien se considere afectado puede manifestarlo ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José (Legalización de Libros), dentro de los ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Vilma Camacho Víquez.—Nº 36530.—(41093).

VICOCA SOCIEDAD ANÓNIMAVicoca Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-111637 solicita

ante la Dirección General de Tributación Directa, por extravío, la reposición de los libros: actas de asamblea de socios (1) y registro de socios (1). Quien se considere afectado puede manifestarlo ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de San José (Legalización de Libros), dentro de los ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Vilma Camacho Víquez, Notaria.—Nº 36531.—(41094).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.Flora Marta Paniagua Solís, cédula Nº 4-111-492 a extraviado su

acción 1649, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quién se considere afectado dirigir la oposición a la secretaría de junta directiva. Por lo anterior, solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—26 de mayo del 2005.—Unidad de Cobros.—Elba Ramírez Camacho.—Nº 95283.—(41133).

El señor: Piña Amaro Mario Luis, cédula de residencia 778-77971-50, ha extraviado su acción número 3988 solicitando al Castillo Country Club S. A. cédula jurídica Nº 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva. Por lo anterior solicitamos la respectiva publicación de los edictos.—26 de mayo del 2005.—Unidad de Cobros.—Marielos Eduarte Montoya.—Nº 95284.—(41134).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZCENTRAL HELADERA DÍAZ LIMITADA

Central Heladera Díaz Limitada, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro de Registro de socios números 1. Quien se considere afectado dirigir su oposición al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2004.—Jorge Arturo Cañas Díaz, Gerente.—(41220).

VALORES SERFIN, SOCIEDAD DE FONDOSDE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Valores Serfin, Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil quinientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: uno de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de

San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Carmen Boschini Thuel, Vicepresidenta.—Nº 36686.—(41373).

COMERCIALIZADORA PANDORA DEL VALLEDE LA ESTRELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Comercializadora Pandora del Valle de la Estrella Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-199595, domiciliada en Limón, Centro, Valle de la Estrella, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma Mario Torres Madrigal, cédula Nº 3-202-833, hace saber que los libros: actas de asambleas generales y actas de junta directiva, se ha extraviado, por lo que solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición respectiva, confiriéndole a los interesados el término de Ley. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Limón, en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mario Torres Madrigal.—(41422).

CLUB PUNTA LEONA S. A.Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio el Club Punta

Leona S. A. hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción 365 a nombre de Lenynd Suplidores S. A., cedula jurídica 3-101-185297, Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—Allan Bermúdez.—Nº 36848.—(41470).

La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica informa: en cumplimiento de lo dispuesto en la norma 318 del Manual para la Legalización de Libros y Actas se ha solicitado la reposición del acta del Directorio Legislativo N° 122-2004 (folios 842 al 908) la cual fue extraviada, según consta en la denuncia presentada ante el Juzgado Contravencional Primer Circuito Judicial de San José, N° 05-002836-0626-FC-2, el 23 de mayo del 2005.—Antonio Ayales Esna, Director Ejecutivo Asamblea Legislativa.—(Solicitud Nº 30433).—C-6670.—(41181).

2 v. 1.PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las 9:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Perfumes y Cosméticos S.A. Mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta.—San José, veintiocho de marzo del año dos mil cinco.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 36537.—(41030).

A las 11:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad CMB Morepark S. A. Mediante la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta.—San José, dieciséis de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 36538.—(41031).

Mediante escritura número ciento cuarenta, otorgada el 18 de mayo del dos mil cinco, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Asesoría Rojas y Rojas Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años. Representación presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Guido Sánchez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 36542.—(41032).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diez horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad denominada Fondo Equino Sociedad Anónima. Se nombran presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—Nº 36543.—(41033).

Por escritura otorgada, ante mí, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Clínica Dental Fernando Chacón Chaves Limitada, por la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Leonardo Madrigal Moraga, Notario.—1 vez.—Nº 36544.—(41034).

Fernando Van Der Laat Ulloa y Tatiana Pacheco Cubero constituyen Beracas del Oeste Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Presidente: Fernando Van Der Laat Ulloa. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—Nº 36545.—(41035).

Por escritura otorgada, ante este notario, a las diecisiete horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Labriego Internacional Sociedad Anónima. Domicilio social San José, Guadalupe de Goicoechea, doscientos metros este y veinticinco sur de Palí Novacentro. Plazo social noventa y nueve años.

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Capital social diez mil colones exactos. Presidente: Mario Alexander Montero Campos.—San José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic Róger Morales Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 36553.—(41036).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del 10 de mayo del 2005, mediante la escritura número 102, se constituyó la sociedad Nicdnat Corp. S. A. Capital íntegramente suscrito y pagados.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—Nº 36554.—(41037).

Mediante escritura pública número cuarenta y tres, otorgada a las diez horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Pizquez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse S. A. El capital social se encuentra totalmente cancelado. El plazo social es de noventa y nueve años a partir del veinticinco de mayo del dos mil cinco.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Henry Ricardo Arroyo Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 36555.—(41038).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Montero Azul (AT) S. A., mediante la cual se modificó la cláusula décima de los estatutos sociales referente a la administración y representación.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 36556.—(41039).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veintitrés de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa A y H Ochenta y Ocho S.A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos sociales referente a la administración y representación y se nombra junta directiva.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 36557.—(41040).

Por escritura otorgada bajo mi notaría, número treinta y nueve-siete, de las trece horas del veinte de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad anónima denominada Sentimientos Aromas Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 36559.—(41041).

Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las quince horas quince minutos del nueve de mayo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Fruit Bay Enterprises Sociedad Anónima, por lo que se reforman la cláusula duodécima del pacto social.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 36560.—(41042).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios Turísticos Zapandí S. A., mediante la cual se modificó la cláusula décima de los estatutos sociales referente a la administración y representación y se nombra secretario.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 36558.—(41043).

Por escritura otorgada por mí a las doce horas del diecisiete de mayo del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Daydream Land Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 36561.—(41044).

Ante esta notaría por escritura número treinta y ocho, otorgada a las diez horas y diez minutos del veinticinco de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad de esta plaza Lucaa Empresarial Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Juan Manuel Cordero Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 36562.—(41045).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:20 horas del 20 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada A.R.C.O.N.U.R.A.M. Servicios y Asesorías Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 20 de mayo del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 36566.—(41046).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada E.L. C.O.N.S.T.R.U.C.T.O.R. S.A.N.C.A.R.L.E.Ñ.O. Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de mayo del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 36567.—(41047).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 23 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Transportes Lardas D.L.M.P.R.A. Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de mayo del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 36568.—(41048).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 18 de febrero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lardas D.L.M.P.R.A. Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de mayo del 2005.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 36569.—(41049).

Que por escritura otorgada en esta notaría a las 20:00 horas del 20 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad denominada Contiagro de Costa Rica S. A. Domicilio social: centro de Naranjo, Alajuela, 25 metros al este del mercado municipal. Plazo: noventa y nueve años prorrogables. Objeto: comercio en general, la agricultura, la industria, la agroindustria y el turismo, así como la exportación e importación de productos perecederos o no. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Administración: junta directiva. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombró agente residente.—Naranjo, 23 de mayo del 2005.—Lic. Lupita Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 36573.—(41050).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día veintitrés de mayo del año dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria de accionistas de La Rica Costa Comercial S.A., mediante el cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 23 de mayo del 2005.—Lic. Gonzalo Alberto Carrillo Delgado y Virginia Hernández Arias, Notarios.—1 vez.—Nº 36574.—(41051).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada HC Servicios Administrativos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, y su presidenta es Hannia María Chanto Sánchez.—Heredia, 26 de mayo del 2005.—Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 36585.—(41052).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veinte de mayo del dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Dactrans Global S. A., mediante la cual se modificó la cláusula novena de los estatutos.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 36579.—(41053).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día dieciocho de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Neuro-Ozono S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Carlos Contreras Dam.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 36580.—(41054).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 9:00 horas del 24 de mayo del 2005, se constituye la sociedad denominada Servicios Especiales Mavisa, se nombra apoderado generalísimo, se paga capital social y se nombra junta directiva.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 36583.—(41055).

Por medio de la escritura número 88-33 Celina Argüello Fallas, Zeidy María, Vannessa María, Enis Miguel, Elder Jesús y Eilyn María, todos Quirós Argüello, constituyeron Agrícola Quiragua S. A., en Las Juntas de Abangares el 10 de febrero del 2005.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36584.—(41056).

Lisímaco Cruz Robles, Virgilia Umaña Calvo y Sonia, Marlene, ambas Cruz Umaña, constituyeron Agropecuaria Maco S. A., mediante la escritura número 157-33, otorgada en Las Juntas de Abangares, el 3 de mayo del 2005.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36586.—(41057).

Por escritura pública número 94-12 de las dieciséis horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó Inversiones Don Chepe de Pérez Zeledón S. A. Presidente: José Varela Chaves. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 16 de mayo del 2005.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 36587.—(41058).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Construcciones Don Cristóbal C.D.C. S. A. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Néstor Gabriel Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36588.—(41059).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veinticinco de mayo del año dos mil cinco, el suscrito notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de B.C. Simple Red Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Cecilia Odio Cabezas, presidenta.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 36589.—(41060).

Por escritura de las 9:00 horas se reforma cláusula siete de Inversiones Romero Sociedad Anónima.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 36593.—(41061).

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del 21 de abril del dos mil cinco, se constituyó la empresa Floristería Alejoz Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: de noventa y nueve años. La administración corresponde a un gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de mayo del 2005.—Lic. Adriana Chavarría Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 36597.—(41062).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Interiorismo y Decoración Kazza Sociedad Anónima. Capital social: 1.110.000 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Mario A. Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.—Nº 36598.—(41063).

Ante esta notaría, los señores Randall Aguilar Chacón y Shirleny María Acosta Sequeira manifiestan su deseo de constituir la sociedad denominada Servicios Rashiva Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Guadalupe Purral del Colegio Nuevo 400 metros este y 25 metros sur. Representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 36601.—(41064).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de mayo del año dos mil cinco, se modifican las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva y fiscal, en la sociedad García y Chacón Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 36602.—(41066).

Por escritura ciento cincuenta y cuatro-dos, otorgada ante el suscrito notario a las once horas, del día dieciséis del mes de marzo del año dos mil cinco, se constituyó la Fundación denominada Pro Derechos Humanos en Cuba, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 26 de mayo del 2005.—Lic. Félix Rodríguez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 95273.—(41118).

Por escrituras otorgadas ante mí, los días catorce de marzo y veinte de mayo, ambos del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada VIP Service World Wide Sociedad Anónima, domiciliada en el cantón central de la provincia de San José. Plazo social: será de cien años, de capital amplio, capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Cinthia Báez Ramírez.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 95276.—(41121).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, el día veintiséis de mayo del año en curso, a las siete, ocho, nueve y diez horas, se: a) protocolizó acta de asamblea general de Matera B.M.Z. S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social. B) Protocolizó asamblea general de Playa San Miguel del Pacífico S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social. c) Protocolizó asamblea general de Playa Cielo y Mar de San Miguel S. A., donde se reforma el artículo segundo del pacto social; y d) protocolizó asamblea general de Ventas FR Uno S. A., donde se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—Nº 95278.—(41123).

Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Anfibia Internacional Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Melissa González Del Valle, Notaria.—1 vez.—Nº 95281.—(41128).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente; se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos de la sociedad Investments Tamilnadu S. A.—Lic. Melania Calzada Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 95288.—(41139).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de mayo del año en curso, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Ara Agencia de Viajes Internacional S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula quinta del capital social y se toman otros acuerdos.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 95531.—(41141).

Ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de abril del año dos mil cinco, se constituye la sociedad denominada H.C.G. Servicio Técnico Sociedad Anónima. Presidente: Hipólito Corea Campos. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 25 de abril del 2005.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 95532.—(41142).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintinueve de abril del año dos mil cinco, se modificó el pacto social de la sociedad Boulevar Gama Rohrmoser C - Tres Sociedad Anónima,

siendo que se modifica la representación judicial de la misma, el domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—(41175).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad T-Burguesas Sociedad Anónima, con un plazo de cien años y un capital social de diez mil colones exactos. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma Alejandro Alberto Gutiérrez Olmedo.—San José, 13 de mayo del 2005.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(41215).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintinueve de marzo del año dos mil cinco, se protocolizó el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas en la cual se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad Valley Field Sociedad Anónima.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 36603.—(41221).

La suscrita notaria Adriana Astúa Quesada, da fe que se constituyó la sociedad anónima Jota del Valle Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones en el tomo uno de mi protocolo al ser las quince horas del seis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 36604.—(41222).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Cargill Américas Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda, entre otros, disolver la sociedad y se nombra liquidador.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 36605.—(41223).

Por escritura otorgada ante mí, Julia Patricia Romero Barrientos, a las 12:30 horas del 23 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Orillas del Peje Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pagado.—Florencia, 23 de mayo del 2005.—Lic. Julia Patricia Romero Barrientos, Notaria.—1 vez.—Nº 36608.—(41224).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día dieciocho de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad anónima Costa Rica Blondie Sociedad Anónima.—San José, 18 de mayo del 2005.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 36609.—(41225).

Diego Porras González y María Gabriela Castro Borbón, constituyen sociedad anónima denominada El Terruño de Monte Rosa Sociedad Anónima.—Heredia, 25 de mayo del 2005.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 36610.—(41226).

Por escritura otorgada ante mí, Doris Monge Díaz, se constituyó la compañía Transtek Japanese S. A., a las 15:00 horas del 16 de mayo del 2005, escritura Nº 187. Domicilio: San José.—Veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 36611.—(41227).

Por escrituras públicas números ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y tres, y doscientos veintitrés, otorgada a las diecisiete horas y veinte minutos, a las diecisiete horas y treinta minutos, y a las quince horas, las dos primeras del siete de abril del dos mil cinco, y la última el día veinticinco de mayo del dos mil cinco, se constituyeron las sociedades anónimas de esta plaza denominadas Pista Club Rodeo Cuatro por Cuatro Extremo de Costa Rica, Quiquirimu Pista de Socios Cuatro por Cuatro Extremo de Coronado, y Vossa, capitales sociales de veinte mil colones las dos primeras y diez mil colones la última.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 36612.—(41228).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil cinco, se constituyó la firma Morah Investments Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Rojas Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 36613.—(41229).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del día quince de abril del dos mil cinco, se modificó la cláusula sexta de la administración de la firma Fiduciaria Inver Credit Group Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 36614.—(41230).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de mayo del dos mil cinco, se constituye la sociedad con domicilio en Quepos, frente del Banco Popular, denominada Agropecuaria El Way Portalon S. A. Capital social: la suma de veinte millones de colones.—Lic. Joaquín Sancho Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36615.—(41231).

Por escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se constituyó la entidad denominada Finca Carma S.M. S. A., domiciliada en Alajuela, representada por su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, ocho de marzo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 36619.—(41232).

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Sim Chun (nombre), Chan Lan (apellidos), conocida como Elizabeth Sánchez Lam, Karen Chan Sánchez, Katterine Chan Sánchez y Andy Jack Sánchez Porras, constituyen la sociedad denominada Katterine Chan Sánchez Sociedad Anónima.—San José, al ser las diez horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 36621.—(41233).

María Rosa Hernández, Leidy Castillo Hernández, Elmer Salinas Hernández, Martín Salinas Hernández, José Widier Castillo Hernández, Elsie Castillo Hernández, Santiago Salinas Prendas, Sandra Castillo Hernández y Gustavo Chavarría Castillo, constituyen la sociedad denominada Sociedad María Rosa Hernández Sociedad Anónima.—San José, al ser las ocho horas del treinta y uno de diciembre del dos mil cuatro.—Lic. Wilberth Barrantes Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 36622.—(41234).

Por escritura otorgada ante mí, el siete de abril del dos mil cinco, se reformaron las cláusulas segunda y octava referentes al domicilio y administración de la sociedad denominada Redes y Sistemas de Comunicaciones Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Gabriela Orozco Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 36623.—(41235).

Por asambleas de accionistas de las sociedades M V O P de Nosara S. A., y R T & K Playa Garza S. A., nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 36624.—(41236).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del 27 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Euromatic Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: la suma de un millón de colones. Presidente: Johnny Quirós Ballestero.—San José, 27 de abril del 2005.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36625.—(41237).

Que en escritura celebrada el día 4 de enero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Joschan de Costa Rica S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. Representada por el presidente y tesorera.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36636.—(41238).

Que en escritura celebrada el día 4 de enero del 2005, se constituyó la sociedad denominada Industrias del Pacífica Yosife BSS S. A. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. Representada por el presidente, secretaria y tesorera.—Lic. Letvia Ávila Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36637.—(41239).

Por escritura de esta notaría, de las 14:00 horas del 20 de mayo del 2005, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Seguridad Oriental S. A., en la cual se reforman los estatutos, cláusulas II, XI, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de mayo del 2005.—Lic. Giovanni Peraza Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 36640.—(41240).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 18:00 horas del 24 de mayo del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Compañía Agrícola Comercial Aserriceña S. A. Se reforman las cláusulas segunda, cuarta, novena, décima primera y décima tercera del pacto constitutivo. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 36641.—(41241).

Por escritura número cuarenta y cinco de las dieciocho horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, otorgada ante la notaria María José Chaves Cavallini, se protocolizó el acuerdo de asamblea de la sociedad Propiedades Fabio Mena S. A., mediante el cual se modificaron las cláusulas sexta, décima y undécima del pacto social y se adicionaron las cláusulas de la decimotercera a la vigésima.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—Nº 36643.—(41242).

Por escritura pública otorgada en San José a las 19:00 horas del 24 de mayo del 2005, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de Responsabilidad Limitada denominada Hermanos Moreno Abarca Ltda., se reforman las cláusulas segunda, tercera, sexta, sétima y undécima del pacto constitutivo. Se nombran gerentes y subgerentes.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 36642.—(41243).

Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Rodríguez Beainy S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidenta: Alicia Beainy Álvarez, secretario: Marco Vinicio Rodríguez Calzada. Domicilio: Sabana Norte, San José, cien metros este, cien metros norte y veinticinco metros este del ICE. Plazo: cien años. A las 18:00 horas del 24 de mayo del 2005.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—Nº 36644.—(41244).

Lic. Amalia Bone Moya, notaria pública, comunica que Sebkath – H S. A., modifica la cláusula sexta de sus estatutos e incorpora como nueva socia a Hellen Andrea Hernández Hernández, mayor, soltera, contadora, cédula de identidad Nº 1-1286-320.—Alajuela, 17 de mayo del 2005.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 36645.—(41245).

En Desamparados, San José, en escritura número uno, de las diecisiete horas del veintitrés de mayo del dos mil cinco, visible a folio uno, frente y vuelto del tomo octavo de mi protocolo. El suscrito notario protocoliza acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Calzado M Y N Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las quince horas del diez de mayo del dos mil cinco, en que se traspasan acciones y se nombra nuevo presidente y secretario.—Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 36646.—(41246).

Ante esta notaría el seis de abril del dos mil cinco, se constituyó con plazo de noventa y nueve años la sociedad Seguros CR Mena S. A., domiciliada en San José, Tibás, Linda Vista, frente a Abastecedor Santa Ana, con capital social de diez mil colones suscritos y pagados. Su administración está a cargo de la junta directiva y la representan el presidente y el secretario. Se emplaza a los interesados para que hagan valer sus derechos. Es todo.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Juan Diego Vargas Garita, Notario.—1 vez.—Nº 36647.—(41247).

Por escritura otorgada el día 23 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Framay de Cartago Sociedad Anónima, con domicilio en Cartago, Residencial González Angulo, 75 metros sur del Restaurante Versalles.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 36651.—(41248).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Hollines-Sepúlveda Enterprises Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 36659.—(41249).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Palma Dorada Real Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 36660.—(41250).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de mayo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Blue Himmel Limitada, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 36661.—(41251).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día veinticinco de mayo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pozarhskie Limitada, en la cual se reforma la cláusula novena del Pacto Constitutivo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 36662.—(41252).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veintitrés de mayo del dos mil cinco, se protocolizan los acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Stars Pole Limitada, en la cual se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 36663.—(41253).

Alejandro Villegas Venegas y Carolina Zamora González, constituyen Wojtyla Sport Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del veintitrés de mayo del 2005.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 36664.—(41254).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:10 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Prado de Amaqui S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y decima primera y se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Mario Montealegre Peña, Notario.—1 vez.—Nº 36668.—(41255).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Sinergias de Servicios FQ Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las dieciséis horas del treinta de setiembre del dos mil tres. Apoderado generalísimo: Presidente. Plazo social noventa y nueve años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 36669.—(41256).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las quince horas del cinco de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Imdagu HASJ Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado,

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plazo noventa y nueve años.—Bagaces, Guanacaste, 25 de mayo del 2005.—Lic. Daniela Alpízar Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 36685.—(41257).

Por escritura otorgada, ante el notario público Arturo Manuel Campos Aragón, a las 15:00 horas del día 24 de mayo del dos mil cinco, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Baunilha Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera, del pacto constitutivo.—San José, del día 26 de mayo del 2005.—Arturo Ml. Campos, Notario.—1 vez.—Nº 36687.—(41258).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Corporación Maipa I. J. E. Sociedad Anónima, en donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las once horas del día veinticinco de mayo de dos mil cinco.—Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 36688.—(41259).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 5 de abril de 2005, se constituyó la sociedad Johnny Bienes Raíces S. A., plazo social: 99 años. Presidente: Gregory George Sapon.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 36689.—(41260).

Por escritura otorgada ante esta notaría de las 8:00 horas del 12 de mayo del 2005, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Tecnología L.V de Costa Rica S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda y se nombra nuevo tesorero.—San José, 12 de mayo del 2005.—Ana Gabriela Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 36690.—(41261).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las dieciséis horas del veintitrés de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Casava Sociedad Anónima. Presidente: Alberto Vargas Alfaro. Capital social: Diez mil colones netos. Domicilio: Cartago.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 36691.—(41262).

Ante esta notaría mediante escritura número once - dos de las nueve horas del diez de mayo del dos mil cinco, se constituyó Horca de Cabro Muco del Miravalles Sociedad Anónima. Objeto: turismo. Presidente: Carlos María Rojas López.—Guanacaste, veintitrés de mayo del 2005.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 36692.—(41263).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diez y treinta horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco, se constituye IRV Asesores Jurídicos S. A. Presidenta Licenciada Isel Robles Villalobos.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 36697.—(41264).

Por escritura número siete- uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas con diez minutos del diecisiete de marzo del dos mil cinco, se constituye la sociedad: Musvach Centroamericana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Isidro de Coronado, veinticinco metros al norte de la Policía de Proximidad, Presidente: Diego Alonso Valerio Chaves, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, 22 de mayo del 2005.—Lic. Hugo Antonio Blanco Araya, Notario.—1 vez.—Nº 36698.—(41265).

Por escritura pública número cuarenta y siete otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veintitrés de mayo del año dos mil cinco, se constituyó BSPS Brisas Suaves de Palo Seco Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Allen Jeffrey Yeffeth.—Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1 vez.—Nº 36699.—(41266).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del 26 de mayo del 2005, se constituyeron las sociedades anónimas: As the Wind Blows S. A., Ritual Waves S. A., Shining Spirit of Water S. A., Whipering Earth S. A., Eternal Sunshine S. A., Kingdon Heaven. Presidenta: María Isabel Ramos Montes de Oca. Domicilio San José, calles 21 y 23 avenida 10 bis, número 2161. Capital social ¢12.000,00.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 36700.—(41267).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día 6 de mayo del 2005, se constituyen las siguientes sociedades denominadas: M.A.M. Pueblo Egeo S. A., y E.I.M. Estrellas e Imágenes del Mar. Domicilio: San José, plazo social: noventa y nueve años. Capital: ¢12.000,00.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Jorge Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 36701.—(41268).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las diez horas del día veinticinco de mayo del año dos mil cinco se constituyó la sociedad denominada C. R. Paradise Tours Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 36705.—(41269).

Por escritura otorgada ante esta notaría las 10:00 horas del 26 de mayo del 2005, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Asesoría y Consultoría de Negocios Gierke Sociedad

Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 26 de mayo del 2005.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº 36706.—(41270).

Ante mí Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina en Ciudad Quesada, San Carlos, se reformó las cláusulas segunda y quinta de los estatutos de la sociedad denominada SETELNORT Servicios Telefónicos Norteños Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16 de marzo del 2005.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 36707.—(41271).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 23 de Mayo del 2005, se constituyó la compañía denominada Villas de Platanillo V.O.P. Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Plazo social: cien años. Capital social: mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente y Secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 36708.—(41272).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 3 de mayo del 2005, se constituyó la compañía denominada Vehículos Neo Tropical VNT Sociedad Anónima. Capital social: mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años. Presidente y Secretario apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 36709.—(41273).

Se hace constar que por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las 18:00 horas del 12 de febrero del presente año, se ha constituido la sociedad Inmobiliaria Gómez Bermúdez Dos Mil Cinco S. A. con un capital social de un millón de colones. Presidente: Jesús Gómez Bermúdez.—San José, 12 de febrero del 2005.—Lic. Aldo Mata Coghi, Notario.—1 vez.—Nº 36711.—(41274).

Mediante esta Notaría al ser las dieciséis horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad A. C. Kaeman del B.A.E. Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 36733.—(41275).

Mediante esta notaría al ser las dieciséis horas treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil cinco se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Copa de Envada B.A.E. Sociedad Anónima, por medio de la cual se reformaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Allan Roberto Coto Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 36734.—(41276).

Por escritura otorgada hoy ante mi se constituyó la sociedad de esta plaza Forever Trading Company S. A.—San José, 16 de mayo del 2005.—Lic. Arnulfo Carmona Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 36736.—(41277).

El notario que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las veinte horas del quince de marzo de dos mil cinco, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Invertek Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - uno cero uno - ciento setenta y nueve mil ochocientos setenta y cuatro se nombró nuevo presidente y nuevo secretario de la junta directiva.—Cóbano de Puntarenas, veintiuno, de marzo de dos mil cinco.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 36737.—(41278).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Palacio Tenerife Seiscientos Seis C S. A., mediante la cual se acordó modificar las cláusulas segunda y octava, nombrar junta directiva y fiscal.—San José, 24 de mayo del 2005.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—Nº 36740.—(41279).

Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 8:00 horas, se constituyeron las sociedades denominadas Altos de Montserrat y Bajos de Seros S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: cincuenta mil colones íntegramente suscrito por los socios. Representación judicial y extrajudicial: presidente actuando individualmente.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Enrique A. Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 36741.—(41280).

La notaria Tatiana Zeledón Castro, informa a quien interese que en su oficina se modificó la cláusula 6 de Tardajos S. A. Es todo.—Flores, 19 de mayo del 2005.—Lic. Tatiana Zeledón Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 36742.—(41281).

Por asamblea general, de las doce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la compañía Mana Transfer de Escazú Sociedad Anónima. Socios: Rodrigo Nájera Santamaría y Manuel

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Francisco Marín Flores. Capital suscrito y pagado. Domicilio social en la provincia de San José, Escazú, del Correo doscientos metros norte y veinticinco metros este, casa esquinera. Notario: Marco Acuña Esquivel. Así consta en escritura número ciento noventa y uno, de las doce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 36744.—(41282).

Por escritura otorgada, en esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de mayo del 2005, se constituye Galydet Ltda. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Gerentes: German Alberto López Marín y Diana Emperatriz Tapia Cedeño.—Lic. Olga Rivera Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 36745.—(41283).

La suscrita Ana Beatriz Arias Moreira, notaria pública con oficina en la ciudad de San Juan de Santa Bárbara, hace constar que en fecha 26 de mayo del 2005, se constituyó la empresa Grupo Inmobiliario El Décimo S. A. y la empresa Lulis Properties Group S. A.—San Juan de Santa Bárbara, 26 de mayo del 2005.—Lic. Ana Beatriz Arias Moreira, Notaria.—1 vez.—Nº 36750.—(41284).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de mayo del año dos mil cinco Trago de Tinamastes Sociedad Anónima, realiza nombramiento de nuevo secretario.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 36751.—(41285).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintitrés de mayo del año dos mil cinco Inversiones Amigos de Platanillo Sociedad Anónima, realiza nombramiento de nuevo presidente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinticuatro de mayo del dos mil cinco.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 36752.—(41286).

Por escritura número noventa y siete-uno, otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio, y la sexta de la administración, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad de este domicilio denominada Kiwi Point Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 36769.—(41297).

Mediante escritura pública número doscientos veinticuatro-dos, otorgada a las nueve horas del veinticinco de mayo del dos mil cinco ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Hadiala Inc Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de novecientos mil colones, domicilio social San José. Guadalupe, setenta y cinco metros al sur de Ticoblock el Carmen de Guadalupe.—San José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 36771.—(41298).

Ante mi Geovanny Montero Chacón, notario público, con oficina en Golfito, se constituyó la sociedad denominada El Ensueño Sociedad Anónima, su domicilio social será en Playa Cativo de Golfito, diez kilómetros al este sobre la rivera del océano Pacífico, Hotel El Ensueño. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente señor Andrew Charles Ayyad, de único apellido Ayyad por razón nacionalidad Estadounidense, mayor, casado una vez, vecino de Playa Cativo de Golfito, Hotel El Ensueño, comerciante, pasaporte de su país de origen número P-dos cero seis cinco siete dos cero dos cero. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por cien acciones, comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Geovanny Montero Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 36772.—(41299).

Ante mi, Luis Fernando Rodríguez Sandí, notario público, mediante escritura pública otorgada en Belén, a las siete horas del diecinueve de mayo del dos mil cinco, visible a folio cuarenta y dos vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, escritura número ochenta y cuatro, los señores Michel Rodríguez Busutil y Nidia María Valdes León constituyen la sociedad denominada MRV Proyecto Habitacional Buques de Doña Rosa Sesenta y Seis Jota Sociedad Anónima, con domicilio social en Belén, Asunción, Ciudad Cariari, urbanización Bosques de Dona Rosa, casa jota sesenta y seis.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Luis Fernando Rodríguez Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 36773.—(41300).

Mediante escritura número veintitrés otorgada ante mí, a las doce horas del quince de mayo del dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sistemas y Montajes Eléctricos J W Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Es todo.—Lic. Pedro Daniel Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 36774.—(41301).

En mi notaría; el 25 de mayo del 2005, se constituyó Montescos y Capuletos Sociedad Anónima, capital social íntegramente suscrito y pagado, plazo 100 años a partir de su fecha de constitución, domicilio

en San José, en avenida once, calles cinco y siete, número quinientos diecisiete, representación a cargo del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite su suma.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Karlina Forero Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 36775.—(41302).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad mercantil denominada Montajes Eléctricos y Estructuras Hermanos Gutiérrez Sociedad Anónima, la representación judicial y extrajudicial recae sobre su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Rodolfo Charpentier Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 36776.—(41303).

Escritura 28, tomo 17, otorgada a las 13:00 horas del día martes 3 de mayo de 2005, se constituyó Las Montañas de San Martín D y A Sociedad Anónima, domicilio: San Joaquín Pejibaye, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente un kilómetro al sur este de la escuela; capital social de ¢10.000,00 colones, presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada ante el notario Iván Palacios Echeverría.—San Isidro, Pérez Zeledón, 17 horas con 5 minutos del día 3 de mayo del 2005.—Lic. Iván Palacios Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 36778.—(41304).

Protocolización de acta de la empresa Lexcorp Capital Services S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal; se otorga poder general judicial sin límite de suma.—San José, veinticinco de mayo del año dos mil cinco.—Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 36779.—(41305).

Por escritura número 225 visible en el tomo 25 de mi protocolo, otorgada a las 13:00 horas del 25 mayo del 2005, se constituyó la sociedad Danesa de La Única Sociedad Anónima. Domicilio: provincia Alajuela, distrito once del cantón central: En la casa de habitación de Juan Carlos Oses González, de las instalaciones de la Cruz Roja, veinticinco metros al norte y doscientos cincuenta al oeste. Capital social suscrito y pagado: cien mil colones. Objeto: comercio de toda clase de bienes y servicios. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pero para vender, hipotecar, prendar y de cualquier otra manera comprometer bienes sociales actuarán en forma conjunta.—Alajuela, 26 de mayo del 2005.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 36783.—(41306).

Por escritura número doscientos veinticuatro de las trece horas y veinte minutos del día trece de mayo del dos mil cinco, otorgada ante la licenciada Daniela Leitón Castillo, los señores Esteban Vindas Salas y Flor de María Bermúdez Poveda constituyen la sociedad anónima denominada Centro de Inversiones Russak S. A.—Alajuela, al ser las diecisiete horas cincuenta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. Daniela Leitón Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 36784.—(41307).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 15:30 horas del 29 de abril del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía Inmobiliaria Arquima S. A.—San Ramón, 24 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 36788.—(41308).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San Ramón de Alajuela, a las 15:00 horas del 29 de abril del 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones y Exportaciones El Oriente S. A.—San Ramón, 24 de mayo del 2005.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 36789.—(41309).

Por escritura número doscientos veintiséis, del tomo treinta y cinco de mi protocolo, otorgada a los quince horas del veinticuatro de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Piedra Plat Setecientos Veintisiete Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, veinticuatro de mayo del año dos mil cinco.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 36792.—(41310).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad El Gambito Belgrado de San José S. A., el día once de mayo del dos mil dos.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—Nº 36793.—(41311).

Por medio de escritura otorgada, a las 18:00 horas del día 25 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Avancomm S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente: Alejandro Barrios Fernández. Agente residente: Carlos Alberto Echeverría Alfaro.—Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 36794.—(41312).

Por medio de escritura otorgada, a las 8:00 horas del día 25 de mayo del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Condominio Hacienda Gregal Lote Doce SRQ S. A., por medio de la cual se cambian las cláusulas segunda, sétima, y octava del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez y Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 36795.—(41313).

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Por medio de escritura otorgada, a las 17:00 horas del 25 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad IASA Holdings Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social: ¢50.000,00 colones. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—1 vez.—Nº 36796.—(41314).

Romell Alberto Chévez Ordóñez, notario público de Bagaces, hago constar que en mi notaría a las once horas cincuenta minutos del diecisiete de mayo del dos mil cinco, comparecieron los señores Emer Marie Harkin y Randall Ordóñez Jiménez constituyendo Unidadveintidós Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. El presidente y tesorero de la junta directiva siendo la señora Emer Marie Harkin su presidenta y el señor Randall Ordóñez Jiménez su tesorero, quienes serán apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Es todo.—Bagaces, 18 de mayo del 2005.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 36800.—(41315).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 19 de abril del 2005, se constituyó la sociedad Industrias MPS Quepos Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, veinticinco de mayo del dos mil cinco.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36802.—(41316).

Constitución de Empacadora de Cítricos Doña Mireya S. A., domiciliada en Teruel de Acosta, provincia de San José, 500 metros al este de la escuela, constituida mediante escritura Nº 46, otorgada ante el notario Sergio V. Zúñiga López, carné 5108, a las 11:30 horas, del 26 de mayo del año 2005, capital social; cuatro mil colones compuesto por cuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, apoderado generalísimo sin límite de suma, Óscar Fallas Astúa, cédula N° 1-755-166.—Lic. Sergio V. Zúñiga López, Notario.—1 vez.—(41423).

El suscrito notario hace constar que ha protocolizado acta de asamblea general de socios de Inversiones Sandoval y Chaverri S. A., en la cual se reformó la cláusula del domicilio el cual es: Mercedes Norte de Heredia, distrito segundo del cantón central de Heredia y se nombra nueva junta directiva. Presidente: Joice Chaverri González.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—Nº 36805.—(41424).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil cinco, Corporación Turística Cielo Azul Sociedad Anónima, reforma estatutos y junta directiva. Presidente Neil Starr.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 36808.—(41425).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de febrero del 2003, se constituyó la empresa Asaviro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: Heredia, la Aurora Dos, casa treinta y siete X. El presidente tendrá las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, 11 de febrero del 2005.—Lic. Hazel Víquez Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 36809.—(41426).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del veintidós de mayo del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Sociedad Apu Bolaños y Asociados Sociedad Anónima, domicilio social será en la provincia de Alajuela, cantón de Grecia, doscientos metros oeste de la plaza Pinos, capital social doce mil colones, representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y vocal correspondiéndole a todos la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Lic. María Auxiliadora Herrera Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 36810.—(41427).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco se constituyó Repratec S. A. Domicilio: San Ramón de Tres Ríos frente a la escuela. Capital social: ciento veinte mil colones. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Cartago, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Heike Kulzer Homann, Notaria.—1 vez.—Nº 36812.—(41428).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Aire Acondicionado Automotriz Polo Norte Sociedad Anónima.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 36813.—(41429).

Ante esta notaría se protocolizó acta de Rico Pan S. A., se cambia junta directiva.—San José, veintiséis de mayo del dos mil cinco.—Lic. Jorge Félix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 36814.—(41430).

Ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas Paraíso de Bienes Raíces de Costa Rica, Vista Tranquila, Cerro Las Nubes, Gringo Loco, La Vistada de Ojoc Hal asimismo se protocolizaron las siguientes actas: cambio de junta directiva de Manglares Diquis S.

A., y se nombra apoderado generalísimo de El Tucán de La Península de Osa.—San José, veintitrés de mayo del dos mil cinco.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 36815.—(41431).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Empresa para el desarrollo de la mujer ECREDEMU Sociedad Anónima, capital social es la suma de veintiséis mil colones, correspondiéndole al presidente el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 125, de las 18:00 horas, 28 de marzo del 2005.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36816.—(41432).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Empresa Comunal de Mujeres al Éxito de La Trinchera de Pital Sociedad Anónima, capital social es la suma de ochenta y seis mil colones, correspondiéndole al presidente el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 126, de las 20:00 horas del 28 marzo del 2005.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36818.—(41433).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Unión de Mujeres Empresarias de Cedral (UMEC) Sociedad Anónima, capital social es la suma de ciento cuarenta y dos mil colones, correspondiéndole al presidente el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 123 de las 14:00 horas del 28 marzo del 2005.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36819.—(41434).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Empresa Comunal Fuente de Siloe (ECOFUSA) Sociedad Anónima, capital social es la suma de noventa mil colones, correspondiéndole al presidente el carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura número 124, de las 16:00 horas del 28 marzo del 2005.—San José, 23 mayo del 2005.—Lic. Henry Alpízar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 36820.—(41435).

Por escritura otorgada ante los notarios Adolfo Reynholds Quirós y Wady Espinoza Hernández, a las 7:00 horas del día 26 de mayo del año 2005, se constituyó la empresa de esta plaza Corporación Alfo de Tibás Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—Lic. Wady Espinoza Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 36821.—(41436).

Por escritura de las 8:00 horas del 25 de mayo del 2005, se constituye la sociedad Pronetworks de Centroamérica J y P Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 25 de mayo del 2005.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 36822.—(41437).

El suscrito notario público, hace constar que en esta fecha y en esta notaría, se constituyó la sociedad denominada O. Laila Grupo Integral de Costa Rica S. A. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio San José, acciones comunes y nominativas. Plazo noventa y nueve años.—San José, a los siete días del mes de abril del dos mil cinco.—Lic. Álvaro Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 36823.—(41438).

Por escritura de las 16:30 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía J.D.G. Halder Sociedad Anónima, por la cual se modifica la denominación social por Services Pristeph Sociedad Anónima; reforman las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo; revocan los nombramientos de los directores y el fiscal, así como poder generalísimo; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 20 de mayo del 2005.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 36824.—(41439).

En mi notaría, mediante la escritura 202 de las 9:00 horas del 21 de mayo del 2005, se constituyó la sociedad Orba Tamare Tour Sociedad Anónima, y que su significado en el idioma español es Orba Tamare Viaje Sociedad Anónima; plazo social 99 años; capital social diez mil colones íntegramente suscrito y pagado, representante judicial y extrajudicial el presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social, San Joaquín de Flores de Heredia, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la escuela Estados Unidos de América, agente residente, Lic. Kermith Ceciliano Moreira.—Santa Bárbara de Heredia, 26 de mayo del 2005.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 36826.—(41440).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó IBS Technologies S. A., Richard Steven Paiz, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36827.—(41441).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 16 de mayo del 2005, se constituyó IBS Telecom S. A., Richard Steven Paiz, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 36828.—(41442).

Pág 38 La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005

Por escritura otorgada ante esta notaría se modifica la cláusula novena y se nombra nuevo secretario en la junta directiva de la firma Spectro Color Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, Limón, 25 de mayo del 2005.—Lic. Arnoldo Antonio Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 36830.—(41443).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, notario público de Heredia se constituye la sociedad denominada Cristal Paradise Inte S. A. Capital social: diez mil colones, presidente David Paul Blankenship.—Heredia, 25 de mayo del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 36831.—(41444).

Ante mi Roy Zumbado Ulate, se constituye la sociedad de responsabilidad limitada Silencio de la Montaña de Jaco SRL, su gerente es el señor David Paul Blankenship y su capital social es la suma de diez mil colones.—Santa Bárbara de Heredia, 26 de mayo del 2005.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 36832.—(41445).

El día 20 de mayo del dos mil cinco, se protocolizó acta de la sociedad Centro Turístico Palmares Limitada, y mediante el cual se modificó el plazo social.—Palmares, 23 de mayo del 2005.—Lic. Édgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 36834.—(41446).

Hoy día, por escritura número ciento cuarenta y uno-veintiocho, otorgada en esta notaría, se ha constituido la sociedad cuya razón social, es Medifarma Sabher Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de Heredia, plazo social noventa y nueve años, presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social, veinte mil colones.—San Isidro de Heredia, veinticinco de mayo del dos cinco.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 36835.—(41447).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas del veintitrés de mayo de dos mil cinco, se constituyó ante esta notaría la compañía con domicilio en San José, Ernst & Young RL S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Federico Alberto Golcher Valverde.—San José, 23 de mayo del 2005.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 36836.—(41448).

Por escritura otorgada por el suscrito Guy Greenwood Ávila, a las trece horas del veintiséis de mayo del dos mil cinco protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Great Investors Of The Planet Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 36842.—(41449).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del día 10 de mayo del 2005, José Pablo Arce Piñar y Mauricio Lara Ramos constituyeron la sociedad denominada The Big Black Eye Of The Tiger S. A. Capital diez mil colones. Presidente: José Pablo Arce Piñar. Plazo 100 años. Es todo.—San José, 27 de mayo del 2005.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 36843.—(41450).

Por escritura número noventa y uno-dos, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Consultoría Hupertech Sociedad Anónima, cuyo domicilio social será en San José, Barrio González Laman, avenida 10 entre calles 19 y 21, casa 858, 200 sur de la Corte Suprema de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Alexander Fernández Garita.—San José, a las 9:12 horas del 6 de mayo del año 2005.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 36847.—(41451).

NOTIFICACIONESMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Y SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. Nº 0526 D.M.G.—Despacho del señor Ministro.—San José, a las diez horas del dos de mayo del dos mil cinco.

Conoce este despacho del recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Martínez Zelaya, nicaragüense en contra de la resolución de la Dirección General de Migración y Extranjería 5599-2003-DPTP-YCCH, de las 13:47 horas del 16 de mayo de 2003, en la que se denegó solicitud de permiso temporal de trabajo.

Resultando:1º—Que el día 9 de marzo de 2003 el señor Martínez Zelaya solicitó

permiso temporal de Trabajo.2º—Que mediante resolución Nº 5599-2003-DPTP-YCCH, de las

13:47 horas del 16 de mayo de 2003, la Dirección General de Migración y Extranjería denegó dicha gestión.

3º—Inconforme con la resolución, el extranjero interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, cuya revocatoria fue declarada sin lugar por el a quo mediante la resolución D.JUR-01154-2003-SBO, de las

10:05 horas del 23 de julio de 2003, en virtud de lo cual entra a conocer este despacho en segunda instancia.

Considerando:I.—Vistos los alegatos del recurrente así como las consideraciones

del a-quo para mantener su decisión de denegar el permiso aquí en cuestión se desprende que lleva razón este último. La solicitud del señor Martínez Zelaya se dá para laborar como ayudante de la construcción. El artículo 66 bis del Reglamento de Migración y Extranjería dice que se podrá conceder permisos temporales de residencia a los extranjeros que: A) presten servicios a organismos estatales o internacionales y centros educativos en centros educativos en cumplimiento de programas o contratos especiales, B) Profesionales y técnicos altamente calificados, C) estudiantes extranjeros, D) empleadas domésticas. E) aquellos que la dirección considere procedente. Que como puede ver el recurrente su situación no encuadra en ninguno de los presupuestos legales a efecto de obtener el permiso temporal. En todo caso tal si el mismo quiere entrar en la categoría de trabajador migrante de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Migración y Extranjería el mismo será autorizado por la Dirección General de Migración y Extranjería previo informe favorable del Ministerio de Trabajo tal y como lo señala el artículo 73 de la Ley de marras. En ese sentido de conformidad con datos que rola en el expediente (folio 38, información de la subdirectora General de Migración y Extranjería) de conformidad con los estudios de dicho Ministerio no existe carencia en la actividad que quiere desarrollar el recurrente. Por tanto:

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍAY SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

Declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Víctor Manuel Martínez Zelaya, contra la resolución que denegó la solicitud de permiso temporal (para laborar) de residencia de este último, dictada por la Dirección General de Migración y Extranjería, la cual se confirma en todos sus extremos. Consérvese copia de estilo y remítase el expediente a su oficina de origen para lo que en derecho corresponda. Notifíquese al fax 265-7474 ó bien Publíquese.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 40924).—C-58445.—(40543).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber, a los posibles tenedores de las cédulas hipotecarias constituidas en la finca del partido de San José, matrícula 537177, bajo las citas 534-13114-1-3-1, que en este Despacho se ventilan unas diligencias administrativas a instancia del señor Bolívar Valverde Valverde, mayor, casado una vez, vecino de Quebradas de Pérez Zeledón, cédula de identidad Nº 1-402-1315, quien en escrito presentado a este Despacho manifiesta que en el testimonio presentado a este Registro bajo el asiento 17843 del tomo 487, por el que se vende la finca del partido de San José, matrícula 222720, se indicó como el plano de dicha finca el Nº SJ-749486-2001; sin embargo, la relacionada finca registralmente medía 3237.25 metros cuadrados, y la medida del plano es de 2230.27 metros cuadrados, a pesar de tal circunstancia el documento se inscribió, lo que permitió que posteriormente con base en el testimonio de escritura presentado a este Registro bajo el asiento 16032 del tomo 528 del Diario, de la finca de cita y con fundamento en el relacionado plano se segregara la finca del partido de San José, matrícula 537177, con una medida de 2230.37 metros cuadrados, quedando el resto de la finca matrícula 222720, con una medida de 1006.98 metros cuadrados. Por lo que se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho lapso, presenten los alegatos que a sus derechos convengan, y se les previene, que en el acto de notificarles esta resolución o dentro de tercer día, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o fax donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 185 del Código Procesal Civil, y el artículo 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998 y sus reformas, así como el artículo 3º de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales. (Ref. Expediente Nº 175-2004).—Curridabat, 16 de mayo del 2005.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 21947).—C-43220.—(40529).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLESe hace saber a los señores: I. Luis García Díaz, cédula Nº 1-347-

569, como propietario actual de la finca del partido de San José, matrícula 268658 A. II. Elizabeth García Murillo, cédula Nº 1-957-418, como propietaria actual de la finca del partido de San José, matrícula 455398, que es lote segregado de la finca del mismo partido matrícula 268658 A.

La Gaceta Nº 106 — Jueves 2 de junio del 2005 Pág 39

III. Luis Enrique Sánchez Agüero, cédula Nº 1-722-287, como propietario del derecho 001 de la finca del partido de San José, matrícula 268658 A, quienes a pesar de habérseles notificado a las direcciones indicadas en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan las fincas del partido de San José, matrículas 268658-001 y 002 y 268658 A, originadas en virtud del escrito de fecha 11 de enero de este año, suscrito por el Lic. José R. Villalobos Durán, Registrador 152 del Grupo de Calificación Nº 1, presentado ante esta Dirección el día 12 de ese mes, donde expone literalmente en lo que pueda interesar:

“... Del Departamento de Reconstrucción nos llega la solicitud Nº 3049 para que el Registro proceda al cierre de la finca del partido de San José, con matrícula 268658-A-000 hoy de Luis García Díaz....

Tanto la finca del partido de San José, Nº 268658-001 y 002 así como la finca del mismo partido Nº 268658 A-000 llevan ambas el mismo antecedente de dominio, sea el tomo 2666, folio 83, asiento 2. Cabe advertir que el respectivo sello de traslado no se encuentra rubricado por funcionario alguno. De la información registral se desprende que dicha finca fue trasladada al sistema de Folio Real doblemente por el Registrador de entonces José Luis Cascante del partido 150.

La situación que se presenta es que la finca que se solicita el cierre se segregó un lote de 5000 metros cuadrados por el documento 439-10945 y se segregó de la finca 268658 A...”.En virtud de lo anterior, se ordenó al Departamento de Asesoría

Jurídica, mediante resolución de las 7:47 horas del 20 de enero de 2005, consignar nota de advertencia administrativa sobre los inmuebles del partido de San José, matrículas 268658 A, 455398 y 268658 y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente Nº 011-2005).—Curridabat, 17 de mayo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director.—(Solicitud Nº 21948).—C-57020.—(40530).

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas incoadas por el registrador Rafael Mora Córdoba, mediante escrito presentado ante esta Dirección el día 20 de enero del 2005, por medio del cual informa de la omisión de inscribir la afectación a habitación familiar que se constituyó en el documento que le correspondió inscribir, tomo 497, asiento 11101, lo cual permitió la inscripción del documento posterior tomo 507, asiento 13845, sin el consentimiento respectivo, sobre la finca del partido de Heredia 68482. Por lo anterior, a efecto de realizar toda la investigación, se levantó al efecto el expediente Nº 015-2005, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 9:39 horas del miércoles 18 de mayo del 2005, cuyo por tanto literalmente dice: “Por tanto: en virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución, se ordena consignar inmovilización sobre la finca del partido de Heredia número sesenta y ocho mil cuatrocientos ochenta y dos [68482], misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. Para consignar la inmovilización se comisiona al Lic. Eduardo Alvarado Miranda, funcionario del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, cualquier otro titular de esa oficina. Siendo que la presente resolución pone fin a esta investigación según lo denunciado, se le hace la advertencia a las partes que les asiste el derecho de presentar contra esta resolución los recursos de revocatoria dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente del día de la notificación (artículo 26 que se dirá), y de apelación dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del día de la notificación. (Artículo 100 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas y artículo 26 de la Ley sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039, del 12 de octubre del 2000, Ley de Creación del Tribunal Registral Administrativo y Procedimientos Administrativos (órgano superior jerárquico propio de este Registro). Notifíquese. (...) Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.”. (Referencia expediente Nº 015-2005).—Curridabat, 18 de mayo del 2005.—Lic. Róger Hidalgo Zúñiga, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 41690).—C-17120.—(40532).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Órgano Director.—Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Fema S. A., propietaria de Fonda Los Comales.—San José, a las quince horas del dieciocho de mayo del dos mil cinco.

Resultando:1º—Que por oficio de la Gerencia General del Instituto Costarricense

de Turismo G-936-2005 del 17 de mayo del 2005, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Fomento, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Fema S. A., propietaria de Fonda Los Comales, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Fema S. A., fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva tomada en la sesión Nº 2884, artículo 4, del 04 de junio de 1978, para desarrollar la actividad gastronómica en el establecimiento denominado Fonda Los Comales.

3º—Que según oficio FOM-1392-2005, de fecha 12 de mayo del 2004, el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor del Departamento de Fomento, informa sobre la situación de la empresa.

Considerando:I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones

expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo N° 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de este Instituto, informa que el día 12 de mayo del 2004, procedió a realizar una visita al establecimiento Fonda Los Comales, ubicado en el Centro Comercial Guadalupe, con el propósito de realizar una inspección general a las instalaciones para actualizar la categoría de la misma, cuyo resultado fue cero tenedores. Que en vista de que el resultado era insuficiente para mantener la Declaratoria Turística, elaboró un informe contenido en los oficios FOM-1489-2004 y FOM-1496-2004, mediante los cuales se les indicaba a los representantes de la empresa el resultado de la inspección así como de los aspectos técnicos que hicieron que el restaurante perdiera la categoría. Que se le otorga un plazo de treinta días para que se procediera a subsanar las deficiencias encontradas. Que para efectos de la notificación se investiga la dirección del representante de la empresa, y el señor Juan Gamboa, quien dice ser el arrendatario del inmueble, indica que los locales le pertenecen a la sociedad denominada Industrial Pontevedra, representada por la señora Sonia Calderón Porter. Que en vista de que en el expediente administrativo consta otra razón social propietaria de la declaratoria turística, se procedió a consultar vía telefónica a la oficina de la administración del Centro Comercial Guadalupe, donde informaron que efectivamente los dos locales comerciales que había tomado en arriendo la sociedad Fema S. A., le pertenecen actualmente a la sociedad Industrial Pontevedra S. A. cuya representante es la señora Sonia Calderón Porter. Que se contactó con la señora Calderón Porter, y le planteó la posibilidad de tramitar ante este Instituto un cambio de propietarios, sin embargo, la apoderada manifiesta que su representada adquirió dos locales comerciales, no un restaurante, por lo que actualmente no le interesa esa actividad y por consiguiente tampoco la Declaratoria Turística. Que así las cosas no fue posible hacer efectiva la notificación del plazo, ya que por una parte los dueños anteriores no tienen potestad para actuar en el caso, y la actual apoderada de la otra sociedad no tiene interés.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Fema S. A., propietaria de la Fonda Los Comales, ubicado en el Centro Comercial Guadalupe, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), c), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no conservar en buen estado de mantenimiento e higiene las instalaciones que ocupa, al no mantener la categoría mínima aprobada para mantener la declaratoria turística y al no haber reportado los cambios administrativos que se han dado a nivel de propietarios, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento en cuestión, a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por

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recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), c), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Fema S. A., propietaria de Fonda Los Comales, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Fomento del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación, a las nueve horas. Asimismo, se cita a la misma hora y fecha, como parte interesada en el presente procedimiento al apoderado de la empresa Industrial Pontevedra S. A.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 inciso 2), de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Fomento.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de apelación por la Gerencia del Instituto.—Órgano Director del Procedimiento.—Bach. Pablo Valverde Madrigal.—(Solicitud Nº 48323).—C-145370.—(41183).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADONotifica a los propietarios de los bienes inmuebles que a continuación

se indican, que en cumplimiento del artículo 137 inciso d), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, así como el artículo 16 de la Ley y sus Reformas, Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, deben cumplir con el deber formal de presentar la declaración de la propiedad o propiedades.

El plazo para la presentación de la(s) declaración(es) es de diez días hábiles a partir de la fecha de esta publicación, caso contrario procederemos a realizar la tasación de oficio de conformidad con la ley.N° cédula física Apellidos y nombre N° de y jurídica o razón social finca

1-0705-0869 Steinvorth González Rodrigo 4131913-101-025655 Paso del Desengaño 1555333-0160-0290 Chase Brenes Alfonso 2025201-0269-0956 Murillo Monge Miguel Ángel 2025183-101-255389 Inv. Korqui S. A. 4901313-101-255389 Inv. Korqui S. A. 4901303-0191-1206 Picado Chacón María Rosa 2025141-0933-0677 Aguilar Herrera Carlos y otros 0395281-0933-0677 Aguilar Herrera Carlos y otros 4664441-0830-0297 Navarro Blanco Javier Enrique 5397013-101-317305 Inv. RM R B D’ Este S. A. 5263703-101-317305 Inv. R M R B D’ Este S. A. 5263763-101-174405 Buena Suerte Dos Mil S. A. 0124883-101-292524 Inv. Anímate Ahora S. A. 4847123-101-090816 Inv. Barcarola S. A. 5186533-101-055542 Inv. Feranto de San José 316212

RiveraMadlin 441604

————MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO

Notifica mediante la presente publicación a los propietarios de inmuebles que a continuación se indican las resoluciones confirmatorias realizadas por el Departamento de Bienes Inmuebles en el Cantón de esta

Municipalidad, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la actuación de la Administración, lo anterior en cumplimiento del artículo 137, inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales:N° Cédula Apellidos N° Resolución Valor física o y nombre o de confirma- Valor Construc- Valorjurídica razón social finca toria terreno ción total

1-0863-0835 Quesada Cascante Lisbeth 501197 1414-05 2.492.500,00 0.00 2.492.500,001-0494-0795 Castillo Baltodano Carlos 332557 1403-04 810.155,00 0.00 810.155,003-101-136416 R y P Empresas S. A. 238641 1404-04 15.800.367,00 0.00 15.800.367,003-101-136416 R y P Empresas S. A. 449738 1405-04 1.447.051,00 0.00 1.447.051,00

Las anteriores resoluciones confirmatorias adquirirán firmeza luego de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de esta publicación.

Además para efectos de Impuestos de bienes inmuebles, el citado valor empezará a regir a partir del 1° de enero del año siguiente al de su notificación, conforme lo establece la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles artículo 21 y el artículo 29 de su reglamento. Asimismo se les hace saber que deben señalar lugar para futuras notificaciones caso contrario las resoluciones que recaigan quedarán en firme 24 horas después de dictadas. Publíquese.—Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde.—Ing. Jorge Cordero Fernández, Director, Departamento Bienes Inmuebles.—1 vez.—(O. C. Nº 7593).—C-28185.—(41180).

CITACIONESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:Nombre Cédula Agencia

Barboza Vargas Sebastián 2-745-012 Ag. San RamónRodríguez Martínez Miguel Ángel 6-315-334 Ag. Ciud. NeillyCerdas Mora Luis Gerardo 6-193-457 Ag. Pérez ZeledónRodríguez Martínez Miguel Ángel 6-315-334 Ag. Ciud. NeillyPorras Alvarado William 2-373-043 Ag. Ciud. QuesadaRodríguez Rodríguez Juan Diego 4-090-010 Ag. HerediaSolano Rojas Sergio Manuel 3-355-909 Ag. CartagoSegura Blanco Laura Karina 2-716-435 Ag. Ciud. QuesadaLópez Flores Paulo C752989 Ag. Alajuela

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 24 de mayo del 2005.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18404).—C-10890.—(41184).

CONTENIDOPágNº

PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................2 Acuerdos .......................................................................................7DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................11PODER JUDICIAL Acuerdos .....................................................................................17TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................19 Avisos .........................................................................................19CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................20 REGLAMENTOS ........................................................................27REMATES ....................................................................................28INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................28RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................29AVISOS .........................................................................................29NOTIFICACIONES ....................................................................38CITACIONES ........................................................................40

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALic. Miguel A. Quesada Niño Lic. Martín Sosa CruzPresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Seguridad Pública

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Fernando Lobo Ugalde Lic. Bienvenido Venegas PorrasRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa