aspectos relevantes de la reforma tributaria, ley 1607 de 2012 (diciembre 26)

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NUEVA REFORMA TRIBUTARIA, LEY 1607 DE 2012 ¿Qué es la reforma tributaria? La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012. Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de empleo y la reducción de la desigualdad. Para ello, busca mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos. Según el Gobierno, las últimas reformas tributarias han sido motivadas en gran medida por la urgencia y la necesidad de aumentar el recaudo, pero no necesariamente garantizaron la generación de empleo, la disminución de la pobreza y la reducción de la desigualdad. Por tal razón se busca lograr un sistema tributario progresivo que propenda por la formalidad laboral. Esta nueva reforma tributaria contiene en 5 grandes capítulos comprendidos así: impuesto a las personas naturales, impuesto a las sociedades, la reforma de IVA, ganancias ocasionales y normas antievasión y antielusión. 1) Los cinco puntos más relevantes de la reforma tributaria Tras ser sancionada por el presidente Juan Manuel Santos la nueva reforma tributaria, es importante recalcar cinco puntos claves de esta reforma: 1.1 Impuesto sobre la renta para personas naturales En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS. 1.2 Impuesto sobre la renta para sociedades En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad – CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo.

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Page 1: Aspectos Relevantes de La Reforma Tributaria, Ley 1607 de 2012 (Diciembre 26)

NUEVA REFORMA TRIBUTARIA, LEY 1607 DE 2012

¿Qué es la reforma tributaria?

La reforma tributaria 2012 es un cambio estructural al sistema tributario en Colombia, actualmente se encuentra vigente por medio de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012. Esta reforma tiene como objetivo principal la generación de empleo y la reducción de la desigualdad. Para ello, busca  mejorar la distribución de la carga tributaria favoreciendo a los colombianos de menores ingresos. Según el Gobierno, las últimas reformas tributarias han sido motivadas en gran medida por la urgencia y la necesidad de aumentar el recaudo, pero no necesariamente garantizaron la generación de empleo, la disminución de la pobreza y la reducción de la desigualdad. Por tal razón se busca lograr un sistema tributario progresivo que propenda por la formalidad laboral. Esta nueva reforma tributaria contiene en 5 grandes capítulos comprendidos así: impuesto a las personas naturales, impuesto a las sociedades, la reforma de IVA, ganancias ocasionales y normas antievasión y antielusión. 

1) Los cinco puntos más relevantes de la reforma tributaria

Tras ser sancionada por el presidente Juan Manuel Santos la nueva reforma tributaria, es importante recalcar cinco puntos claves de esta reforma:  1.1 Impuesto sobre la renta para personas naturales En materia del impuesto sobre la renta y complementarios se establece una clasificación de personas naturales en empleados y trabajadores por cuenta propia. Además crea dos sistemas presuntivos de determinación de la base gravable de renta conocidos como Impuesto Mínimo Alternativo -IMAN e Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS. 1.2 Impuesto sobre la renta para sociedades En cuanto al impuesto de renta para las sociedades la tarifa baja de un 33% a un 25 %, sin embargo se crea el impuesto para la equidad –CREE que tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos con tarifa del 8 % destinados a la financiación del SENA, ICBF y el Sistema de Seguridad Social en Salud. Cabe resaltar que para los próximos tres años tendrá un punto adicional (1 %), que se distribuirá de la siguiente manera: 40 % para financiar a instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud y 30 % para inversión social en el campo. 

1.3 IVA  Por otra parte las tarifas de IVA pasan de siete (0 %, 1.6 %, 10 %, 16 %, 20 %, 25 % y 35 %) a solo tres tarifas de: 0 %, 5 % y 16 %. Y adicionalmente se crea el impuesto nacional al consumo el cual presenta las siguientes tarifas: 4 %, 8 % y 16 %. 1.4 Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM Se destaca además la modificación en el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, el cual se liquidaría a  razón de $250 por galón para el caso de la corriente, a $1.555 por galón para la gasolina extra y el impuesto general al ACPM se liquidará a razón de $250 por galón. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM será deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien, en los términos del artículo 107 del Estatuto Tributario. 

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1.5 San Andrés, Providencia y Santa Catalina  Finalmente, la reforma contempla que para el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina aquellas empresas que se instalen allí pertenecientes a servicios, turismo, agricultura, piscicultura, maricultura y comercio, quedarán exentas del impuesto de renta y complementarios. Es importante mencionar que la reforma tributaria trata algunos otros aspectos, sin embargo para comunidad contable estos puntos clave mencionados anteriormente son los más relevantes de esta reforma.

2) ¿Cuál es el impacto de la reforma tributaria en los colombianos? La reforma tributaria que entró en vigencia el 1º de enero del 2013 contiene una serie de modificaciones que impactan no solo a las empresas sino también a las personas en general, entre estos cambios y adiciones se resaltan los siguientes: IVA — Los arrendamientos de locales comerciales, el servicio de hotelería y el servicio de telefonía móvil ahora están gravados con una tarifa del 16 %. — Reducción de tarifas de IVA del 10 al 5 % en algunos alimentos como el chocolate, esto implica que los establecimientos de comercio que tengan existencia de productos con esta reducción deberán ajustar su precio final con la nueva tarifa. — La medicina prepagada baja del 10 al 5 % . —El servicio de aseo y vigilancia, que antes tenía una tarifa del 1,6 %, así como los servicios prestados por las empresas temporales de empleo serán  gravados con una tarifa del 16 % en la parte correspondiente al AlU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. — El servicio de parqueadero prestado por las propiedades horizontales tendrá una tarifa del 16 %. — Los dispositivos móviles inteligentes, como las tabletas, cuyo valor no exceda de 43 UVT ($ 1.154.163 para el año 2013) se encuentran excluidos de IVA. — Las compras realizadas con tarjetas de crédito, débito o banca móvil de productos o servicios con tarifa del 16 o del 5 %, tendrán derecho a la devolución de dos puntos de IVA. Impuesto al consumo  — El servicio de telefonía móvil estará gravado con una tarifa del 4 %, correspondiente al impuesto nacional al consumo. — Los restaurantes y bares dejan de cobrar IVA del 16 % y desde el 1º de enero de 2013 cobran un 8 %, correspondiente al impuesto al consumo. Sin embargo, los restaurantes que funcionen bajo la modalidad de franquicia o que realicen la explotación de cualquier otro intangible continúan gravados con una tarifa general de IVA del 16 %.( Lea: Impuesto al consumo remplaza al IVA en restaurantes) — Los restaurantes que tengan ingresos en el año anterior inferiores a 4.000 UVT, no estarán gravados con este impuesto. — Los bienes de lujo se encuentran gravados con una tarifa de impuesto al consumo del  8% o del 16 %. (Lea: ¿Qué es el nuevo impuesto nacional al consumo?) 

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Empleados — Se modifica el concepto de empleados y trabajadores por cuenta propia para efectos tributarios. — Se crean el impuesto mínimo alternativo nacional (Iman) y el impuesto mínimo alternativo simple (Imas) como sistemas que permiten determinar la base gravable de renta para personas naturales. (Lea: Nuevos sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados) Ahorro para el fomento de la construcción (AFC) — Se incrementó el tiempo de permanencia mínima de 5 a 10 años. Estos ahorros están exentos del impuesto de renta, siempre y cuando no exceda del 30% del ingreso laboral o del ingreso tributario del año, según corresponda, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año. Ganancias ocasionales — La utilidad generada en venta de la casa o apartamento estarán exenta en las primeras 7.500 UVT, siempre que la totalidad de los dineros recibidos sean depositados en las cuentas de ahorro AFC  y sean destinados a la adquisición de otra casa o apartamento, o para el pago total o parcial de uno o más créditos hipotecarios vinculados directamente con la casa o apartamento objeto de venta. Impuesto nacional a la gasolina y el ACPM — El impuesto nacional a la gasolina se liquidará a razón de $ 1.050 por galón para la gasolina corriente, $ 1.555 por galón para la gasolina extra, mientras que el impuesto nacional al ACPM se liquidará a razón de $ 1.050 por galón.(Lea: Modificación en el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM)

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3) Nuevo esquema para determinar la retención en la fuente por salarios

De acuerdo con lo establecido en la Ley 1607 de 2012 el nuevo procedimiento a ser aplicado para determinar la base mensual sujeta a retención en la fuente por salarios será el siguiente: Concepto ObservacionesA   Sumatoria de todos los ingresos laborales1

Menos

B Rentas exentas artículo 206 del estatuto tributario-Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad o que impliquen protección a la maternidad,-Gastos por entierro del trabajador,-Gastos de representación de alguno oficiales,-Exenciones para miembros de las fuerzas armadas

MenosC Deducción por intereses o corrección monetaria por préstamos de vivienda

Limitado a 100 UVT mensuales. ($ 2.684.100)

MenosD Deducción de pagos por salud medicina prepagada 2

Limitado a 16 UVT mensuales. ($ 429.456)

MenosE Pagos por salud obligatorios a cargo del empleado – POS (4%)

Menos F Deducción por dependientes 3

Limitado a 10 % de ingresos brutos laborales (A *10 %) y 32 UVT mensuales ($ 858.912).

MenosG Rentas exentas por concepto de aportes voluntarios y obligatorios a fondos de pensiones y aportes a cuentas AFC

Limitados al 30% del ingreso laboral y a 3.800 UVT anuales ($ 101.995.800).

H Subtotal

Menos Renta exenta equivalente al 25 %(H * 25%) Limitado a 240 UVT mensuales ($ 6.441.840).

Total en pesosTotal en pesos dividido en el valor de la UVT ($ 26.841 para el año 2013)Base total en UVT sujeta a retención en la fuente por salarios 

El valor en UVT obtenido con la depuración realizada, se ubicará en la tabla de retención establecida en el artículo 383 del estatuto tributario. Recuerde que los pagos por alimentación no constituyen ingreso para el trabajador según el artículo 387-1 del estatuto tributario (Sentencia 9635 de abril 14 de 2000).  1. De este total deberá excluir las cesantías, intereses sobre cesantías, por cuanto independientemente de su carácter de exentas o no, no son pagos sujetos a retención en la fuente, así mismo deberá excluir la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público por tener un procedimiento propio 2. Los pagos por salud, deben cumplir con las siguientes condiciones: -  Pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. -  Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros , vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, , que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.  3. Para efectos de esta nueva deducción, se consideran dependientes las siguientes personas:

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 -  Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad. -  Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES ' o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. -  Los hijos del contribuyente mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal. -  El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y, -   Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

Nuevas tarifas de retención en la fuente para empleados:

La nueva ley 1607 de 2012 trae consigo varios cambios importantes en materia tributaria, uno de ellos es la modificación de las tarifas de retención en la fuente para las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados del artículo 329 del estatuto tributario. Es importante mencionar que esta reforma establece un nuevo concepto sobre quien es considerado empleado. El artículo 383 del estatuto tributario pose tarifas de retención en la fuente para asalariados con una base gravable superior a 95 UVT. Sin embargo, la nueva reforma tributaria establece una tarifa mínima de retención en la fuente para pagos mensuales o mensualizados –PM superiores de 128.96 UVT. Se entiende por  pagos mensuales o mensualizados –PM al valor total del contrato menos los respectivos aportes a salud y pensión dividido por el número de meses de vigencia del contrato. El valor obtenido corresponde a la base de retención en la fuente, el cual será ubicado en la nueva tabla de tarifas de retención en la fuente. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberarles o servicios técnicos que sean considerados como empleados en lo dispuesto en el nuevo artículo 329, estas tarifas serán aplicables siempre y cuando sus ingresos cumplan con los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior. Es decir para el año gravable 2012. A partir del 1 de abril de 2013, se aplicará una tarifa mínima de retención en la fuente para quienes estén en la categoría de empleados y que sean declarantes.

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Cambios en retención en la fuente:

1. Se cambia por enésima vez la retención a los independientes

En primer lugar, es importante destacar que el art. 198 de la Ley derogó al art. 13 de la Ley

1527 de abril de 2012 que había establecido una retención especial a ciertos trabajadores

independientes y que incluso había sido reglamentada en septiembre de 2012 con el Decreto

1950

Por tanto, a los honorarios, comisiones o servicios de todos los trabajadores independientes

con quienes no exista relación laboral (sean del régimen común o simplificado o sean no

responsables de IVA) tocara hacerles la retención de renta con las tarifas tradicionales.

Y a partir de abril de 2013, cuando se pueda aplicar la nueva tabla de retención mínima

mencionada en el art. 14 de la Ley (que crea en el E.T. el nuevo art. 384), entonces a los

trabajadores que puedan calificar como “empleados” según el art. 329 del E.T. (creado con el

art. 10 de la Ley), se les tendría que comparar su retención tradicional con esa “retención

mínima” del art. 14 de la Ley.

Esa tabla de retención mínima del art. 14 también se tendrá que usar para comparar la

retención tradicional al asalariado que se obtenga con su procedimiento 1 ó 2 (que no

sufrieron cambios), y si la retención tradicional arroja una retención por debajo de la que se

obtenga con la tabla del art. 14, entonces se tendrá que retener como mínimo la que se

obtenga con la tabla del art. 14.

Recuérdese que si se sufren retenciones durante el año, y al final del año no se está

obligado a declarar, entonces podrá voluntariamente presentar esa declaración de renta y

solicitar las devoluciones de las retenciones si con ellas se les forma un saldo a favor (ver art.

6 del E.T. modificado con art. 1 de la Ley)

2. Se disminuyó la retención de IVA

Por el lado de la retención de IVA, el art. 42 de la Ley modifica al art. 437-1 diciendo que a

partir de enero de 2013 todas las  retenciones de IVA que se venian aplicando con tarifas del

50% o 75% se empezarán a aplicar con tarifa del 15%. Con eso se benefician los agentes de

retención en sus flujos de caja para presentar con pago las declaraciones de retención y

también se evitan que se formen tantos saldos a favor en las declaraciones de IVA de los

vendedores.

3. Se puede esperar que disminuyan las retenciones a título de renta

Aunque la reforma no lo mencionó expresamente, es fácil prever que si la tarifa del impuesto

de renta para las personas jurídicas se rebajó del 33% al 25%, entonces el gobierno

terminará también rebajando las tarifas de retención que se les practiquen a las personas

jurídicas para evitar que al final del año tengan saldos a favor en renta.

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4) Nuevos sistemas de determinación del impuesto sobre la renta para los empleados

La nueva reforma tributaria del año 2012, establece dos nuevos sistemas presuntivos para la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios conocidos como: Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN y el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAS, que serán aplicados dependiendo de la clasificación de persona natural que reciba bien sea como empleado o como trabajador por cuenta propia. Para las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleados el impuesto sobre la renta y complementarios será el determinado por el sistema ordinario, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN.

¿Qué se entiende como empleado con la nueva reforma tributaria?

La reforma tributaria trae consigo cambios importantes en lo que corresponde al concepto de empleado, en esta nueva definición incluye a profesionales, que aunque se encuentren bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, serán considerados empleados cada vez que no necesiten utilizar maquinaria, equipo o materiales especializados y que sus ingresos correspondan a un 80 % del ejercicio de su actividad. 

A continuación conozca la definición de empleado de acuerdo al nuevo artículo 329: Se entiende por empleado toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación. Adicionalmente serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.  

Para aquellos  empleados que obtengan ingresos brutos en el respectivo año gravable inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple –IMAS  y en este caso no estarán obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN. INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS

SISTEMAS DE DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Inferiores a 4.700 UVTPodrán elegir el Sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS

Superiores a 4.700 UVT

Sistema ordinario y no podrá ser inferior al que resulte de aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional –IMAN

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4.1 Impuesto Mínimo Alternativo -IMAN

Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, es un nuevo concepto en materia de impuestos que surge con la nueva reforma tributaria del año 2012. Es un sistema presuntivo de determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios que aplica únicamente para personas naturales clasificadas como empleados y trabajadores independientes. Su principal objetivo es crear un sistema impositivo en el cual se establezca un mínimo por debajo del cual no estará ningún contribuyente del impuesto a la renta y que corresponda con los ingresos que se perciban en el periodo gravable.

4.2 Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS

El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado-IMAS, es un sistema simplificado que permite determinar la base gravable y valor a pagar del impuesto sobre la renta y complementarios para personas naturales clasificadas en las categorías de empleados y trabajadores por cuenta propia siempre y cuando obtengan ingresos brutos en el respectivo año gravable inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT.

5) Diez (10) aspectos claves de la reforma tributaria para contadores públicos:

Luego de ser aprobada la Ley 1607 de 2012 (reforma tributaria), destacamos diez cambios relevantes que repercuten directamente sobre la labor profesional del contador público.  1.  Tributación de sociedades La tarifa de impuesto sobre la renta a partir del año gravable 2013 baja del 33 al 25 %, además se incluye en el sistema tributario colombiano el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), que tendrá una tarifa del 9 % sobre las utilidades para los años 2013, 2014 y 2015; a partir del 2015 se cobrará una tarifa del 8 %. Las rentas obtenidas por las sociedades y entidades extranjeras, que no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente estarán sometidas a la tarifa del 33 %. 

2.  Reducción de impuestos a la nómina a cargo del empleador Los aportes que actualmente realizan los empleadores por concepto de salud (8.5 %), ICBF (3 %) y SENA (2 %) serán remplazados por los aquellos realizados con el CREE. Según el Gobierno, esta medida permitirá generar y formalizar mayores empleos. Hasta el 1º de julio de 2013 tendrá plazo el Gobierno Nacional de reglamentar esta medida y hacer efectiva la exoneración del pago de estos aportes. 3. Personas jurídicas Se establece el concepto de sociedades y entidades nacionales para efectos tributarios, así como el de establecimiento permanente, además,  se modifica el concepto de dividendos o participaciones en utilidades y se plantea un nuevo cálculo para determinar los dividendos y participaciones no gravados entre otras modificaciones. 

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4. Nueva definición de empleados El nuevo concepto de empleado incluido en la reforma tributaria especifica que los profesionales liberales, aunque se encuentren bajo la modalidad de contrato por prestación de servicios, serán considerados como empleados cada vez que no necesiten utilizar maquinaria, equipos o materiales especializados y  sus ingresos correspondan a un 80 % del ejercicio de su actividad.  (Lea: ¿Qué se entiende como empleado con la nueva reforma tributaria?) 5.  Cambios en IVA Desde el 1º de enero de este año las tarifas del IVA son 0 %, 5 % y 16 %. Además, se incluyó la modificación en el periodo gravable de este impuesto, pues podrá ser bimestral, cuatrimestral o anual dependiendo de los ingresos brutos obtenidos en el año gravable anterior. 6. Impuesto al consumo Se crea el impuesto nacional al consumo el cual grava los servicios de telefonía móvil con el 4 %, el servicio de restaurantes y bares con el 8 % y la venta de ciertos bienes muebles de producción nacional o importados, como los vehículos, pueden estar gravados con tarifas del 8 % o del 16 %. Este impuesto será declarado de forma bimestral y será descontado de renta como mayor costo del bien o servicio adquirido. (Lea: ¿Qué es el nuevo impuesto nacional al consumo?) 7.  Ganancias ocasionales Fueron modificados los artículos 313, 314 y 316 del estatuto tributario, estableciendo ahora una tarifa del 10 % para las ganancias ocasionales de sociedades y entidades nacionales y extranjeras, personas naturales residentes y personas naturales extranjeras sin residencia. 8. Normas Contables Según el artículo 165 de la reforma tributaria únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.  9.   Reorganizaciones empresariales Se adiciona al estatuto tributario el tema relacionado con las reorganizaciones empresariales el cual incluye capítulos referentes a: aportes a sociedades y fusiones y escisiones.

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Las fusiones y escisiones que cumplan con todas las condiciones y requisitos establecidos en el nuevo estatuto tributario no estarán gravadas con el impuesto de renta y complementarios. 10.   Normas antievasión  Se incluye un conjunto de normas, acordes con estándares internacionales, que incluye temas como: la subcapitalización, crédito mercantil en la adquisición de acciones cuotas o partes de interés así como operaciones con vinculados y paraísos fiscales.  Tip adicional: Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM Se crea el impuesto nacional a la gasolina y el ACPM, el cual remplaza al antiguo impuesto global a la gasolina y el IVA a los combustibles. Éste podrá ser deducible del impuesto sobre la renta por ser mayor valor del costo del bien. De igual forma se podrá llevar como IVA descontable el 35 % del impuesto pagado durante el periodo.