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IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIFs Aspectos Contables y Fiscales Humberto Allemant Salazar 24 febrero 2011

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IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIIFsAspectos Contables y Fiscales

Humberto Allemant Salazar24 febrero 2011

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Las NIIFs y las Normas Tributarias

SUNAT y Tribunal Fiscal se refieren continuamente a ellas para determinar obligaciones tributarias.

Las empresas deben registrar sus operación de acuerdo con las NICs y NIIFs (Artículo 33° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).

Ello origina diferencias en la determinación del costo de los activos y en los resultados.

- Diferencias temporales- Diferencias permanentes

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Fundamento del Tribunal Fiscal para recurrir a las NICs

RTF 01932-5-2004 y 12093-4-2007

“La norma tributaria regula el valor computable de los bienes adquiridos y señala que también se incluyen otros conceptos similares que resulten necesario para colocar los bienes en condiciones de ser usados, lo cual concuerda con las normas contables, cuya aplicación es supletoria a lo regulado en la normativa tributaria, de conformidad con lo dispuesto en la Norma IX del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, según el cual en lo no previsto en las normas tributarias podrán aplicarse normas distintas siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen”.

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Entendemos que, en principio, se refiere a normas jurídicas.

¿Las NICs son normas dentro del ordenamiento jurídico peruano?

¿Cuáles son las normas a las que se refiere el artículo IX del Título Preliminar del Código Tributario?

NO

Son consideradas únicamente para propósitos financieros conforme al artículo 223 de la LGS.

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¿Las NICs son determinantes para establecer el tratamiento tributario de una transacción?

¿Debería existir una norma que dispusiese tal efecto expresamente?

Reflexiones

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Es cierto que para determinar el resultado del ejercicio se parte de los estados financieros que se preparan sobre la base de las NICS y NIIFs.

Es innegable la vinculación existente entre el IR y la contabilidad, pero el derecho tributario tiene reglas particulares que persiguen finalidades propias y distintas a las de los principios de contabilidad, debiendo primar en cualquier escenario el principio constitucional de reserva de Ley.

Para propósitos tributarios debe primar la doctrina jurídica sobre la contable, la cual puede servir de sustento en tanto no desnaturalice la esencia jurídica de la transacción.

Nuestra Opinión

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Artículo 74 de la Constitución

Potestad Tributaria del Estado. Principios y límites.

“Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas,

los cuales se regulan mediante decreto supremo”.

Principio de Reserva de Ley

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Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario

Principio de Legalidad – Reserva de Ley

“Sólo por Ley o Decreto Legislativo, en caso de delegación, se puede:

a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente

de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10”.

Principio de Reserva de Ley

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Jurisprudencia

“La regulación del hecho imponible en abstracto – que requiere la máxima observancia del principio de legalidad –comprende la descripción del hecho gravado (aspecto material), el sujeto acreedor y deudor del tributo (aspecto personal), el momento de nacimiento de la obligación tributaria (aspecto temporal), y el lugar de su acaecimiento (aspecto espacial)”.

Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente No.3303-2003-AA-TC.

Principio de Reserva de Ley

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• NIC 23 Costos de Financiamiento

• NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas

• NIC 17 Arrendamientos

• NIC 2 Existencias

NICs y NIIFs a tratar

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• NIC 37 Provisión de activos y pasivos contingentes

• NIC 39 Instrumentos financieros

• NIIF 2 Pagos basados en acciones

• NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio

NICs y NIIFs a tratar

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NIC 23: Costos de Financiamiento

Costos de financiamiento: son los intereses y otros costos, que están relacionados con los préstamos.

Activo apto: es aquél que requiere, necesariamente, de un periodo sustancial antes de estar listo para el uso al que está destinado o para la venta.

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Reconocimiento

Los costos por préstamos que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de un activo apto, deben formar parte del costo de

dichos activos. Otros costos por préstamos se reconocen como gastos.

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Artículo 20° , numeral 1 LIR

Incluye los gastos incurridos con motivo de su compra tales como fletes, seguros, gastos de despacho, aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales u otros similares que resulten necesarios para colocar los bienes en condiciones de ser usados, excluidos los intereses.

Costo computable del activo fijo

Tratamiento Tributario

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ACTIVOS COMPRENDIDOS

ACTIVOS NO CORRIENTESActivo que no cumple con la definiciónde activo corriente.

ACTIVOS NO CORRIENTESActivo que no cumple con la definiciónde activo corriente.

GRUPO DE ACTIVOS PARA DISPOSICIÓNActivos que se van a enajenar en forma conjunta como grupo y en unasola operación, junto con los pasivosdirectamente asociados con tales activos que se vayan a transferir.

GRUPO DE ACTIVOS PARA DISPOSICIÓNActivos que se van a enajenar en forma conjunta como grupo y en unasola operación, junto con los pasivosdirectamente asociados con tales activos que se vayan a transferir.

NIIF 5 - Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas

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ClasificaciClasificacióón como disponible para la ventan como disponible para la venta

Se clasificará a un activo no corriente o grupo en desapropiación como mantenido para la venta si:

Su importe en libros se recuperará a través de un venta y no por su uso continuado.El bien o los bienes se encuentran disponibles para su venta inmediataLa venta debe ser altamente probable, es decir debe existir un plan de venta el cual se realizará dentro del año siguiente de la fecha de clasificación, salvo excepciones.

NIIF 5 - Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas

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Tratamiento Financiero

Los activos clasificados como mantenidos para la venta se valorarán al menor entre, su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta.

A partir de la clasificación no estarán sujetos a depreciación / amortización.

NIIF 5 - Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas

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De acuerdo con la ley del IR, el bien califica como un activo fijo y corresponde depreciarse de acuerdo con las tasas admitidas por Ley.

Artículo 22, inc. b) del reglamento de la LIR (RLIR): La depreciación aceptada tributariamente será aquella que se encuentre contabilizada

dentro del ejercicio gravable en los libros contables…

Tratamiento Tributario

NIIF 5 - Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas

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¿Cuál es el tratamiento tributario de la depreciación de edificios ?

¿Es válida la suspensión de la depreciación ?

¿Los activos califican como “activos fijos” para propósitos tributarios?

NIIF 5 - Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas

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Artículo 43 LIR

Los bienes depreciables, excepto inmuebles, que queden obsoletos o fuera de uso, podrán, a opción del contribuyente, depreciarse anualmente hasta extinguir su costo o darse de baja, por el valor aún no depreciado a la fecha del desuso, debidamente comprobado.

Computo de la Depreciación

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Artículo 22 inciso e) Rgto LIR

La empresa que, de manera temporal, suspenda totalmente su actividad productiva podrá dejar de computar la depreciación de sus bienes del activo fijo por el período en que persista la suspensión temporal de actividades.

Se entiende como suspensión temporal total de actividades el período de hasta 12 meses calendario consecutivos en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de rentas, sean estas gravadas o no, ni la adquisición de bienes y/o servicios deducibles para efecto del impuesto.

Computo de la Depreciación

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Artículo 22 inciso i) Rgto. LIR

El contribuyente podrá optar por:

1. Seguir depreciándolo anualmente hasta la total extinción de su valor aplicando los porcentajes de depreciación previstos en la Tabla a que se refiere el inciso b) de este artículo; o

2. Dar de baja al bien por el valor aún no depreciado a la fecha en que el contribuyente lo retire de su activo fijo. La SUNAT dictará las normas para el registro y control contable de los bienes dados de baja.

El desuso o la obsolescencia deberán estar debidamente acreditados ysustentados por informe técnico dictaminado por profesional competente ycolegiado.En ningún caso la SUNAT aprobará la aplicación de tasas de depreciaciónmayores en razón de desuso u obsolescencia.

Computo de la Depreciación

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ARRENDAMIENTO FINANCIERO

ARRENDAMIENTO OPERATIVO

NIC 17: Definición de Arrendamiento

Acuerdo por el que el arrendador cede al arrendatario a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de

pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un tiempo

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Arrendamiento financieroSe transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo

Arrendamiento operativoNo se transfierensustancialmente los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo.

Sustancia sobre forma

Arrendamiento Financiero vs. Arrendamiento Operativo

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Activos que se mantienen para su venta en el curso ordinario de la operación.

Activos que se hallan en proceso de producción para efectos de su venta.

Activos que se encuentran en forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

Definición

NIC 2 – Existencias

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Materiales Directos

Mano de obra directa

Costos indirectos de fabricación o producción.

*Variables*Fijos Depreciación

Concepto de costo (artículo 20 de la LIR)

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Artículo 11 (g) RLIR

“Para la determinación del costo computable de los bienes y servicios, se tendrán en cuenta supletoriamente, las Normas Internacionales de Contabilidad y los principios de contabilidadgeneralmente aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto enla Ley y en este Reglamento.”

Concepto de Costo

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NIC: 2

Párrafo 12.-

“Son costos indirectos fijos los que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la amortización y mantenimiento de edificios y equipos de fábrica(…).”

Concepto de Costo

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Normas Internacionalesde Información

Financiera(NIIF)

• Los costos indirectos fijos de producción se deben distribuir sobre la base de la capacidad normal de planta.

• Los costos indirectos fijos que resulten de capacidad ociosa o de producción anormalmente alta se deben reconocer en resultados del período.

• El costo de producción incluye los costos indirectos de fabricación, debiéndose entender que este último corresponde al concepto de “gastos de producción indirectos” a que se refiere la NIC 2. (*)

• ¿Los costos indirectos de fabricación “fijos” que resulten de la capacidad ociosa o de producción anormalmente alta deberán seguir el tratamiento dispuesto por la NIC 2, esto es, reconocerse en resultados del período?.

(*) Base legal:

Primera Disposición Final del Decreto Supremo No.134-2004-EF: “Entiéndase que la mención a “costos indirectos de fabricación o construcción” a que se refiere el numeral 2) del Artículo 20° de la Ley, corresponde al concepto de “gastos de producción indirectos” señalado en la Norma Internacional de Contabilidad relacionada con las Existencias”.

Implicancia

Tributaria

NIC 2: Existencias

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Normas Internacionalesde Información

Financiera(NIIF)

Materiales y suministros

• El costo de materiales y suministros que sólo pueden asignarse a bienes del activo fijo específico se deben clasificar como bienes del activo fijo y se deben depreciar a lo largo de la vida útil de los activos con los que se relacionan.

Implicancia

Tributaria

• En caso no se utilicen, los repuestos mantienen su condición de materiales y suministros (existencias). El valor de los “repuestos” que corresponden a piezas que se reemplazan para mantener la vida útil del bien y no para prolongarla cuando el mismo ya ha superado ellímite de desgaste, son gasto del ejercicio.

NIC 2: Existencias

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Medición de los Inventarios

Los inventarios se medirán al costo o al valor netorealizable, el que sea menor.

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Valor neto de realización

Valor de venta X

Descuentos comerciales (X)

Costos de terminación (X)

Gastos de marketing,

Venta y distribución (X)

Valor Neto de Realización X

Valor Neto de Realización

El valor de venta estimado en el curso ordinario de operaciones menos los costos estimados de

terminación y los gastos necesarios para efectuar la

venta

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PASIVO

Obligación presente, originada enhechos pasados y cuya cancelación

implica que la empresa debadesprenderse de recursos que

incorporan beneficios económicos.

NIC 37: Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes

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RECONOCIMIENTO DE UNA PROVISIÓN.

Para fines financieros, una provisión debe ser reconocida cuando:

• La empresa tiene una obligación presente (legal o asumida) como resultado de un

evento pasado

• Es probable que un flujo de salida de recursos sea requerido para satisfacer la obligación, y

• Puede efectuarse una estimación confiable del monto.

SI ESTAS CONDICIONES NO SE CUMPLEN, NO DEBE SER RECONOCIDA NINGUNA PROVISIÓN

NIC 37: Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes

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• Obligación posible originada en hechos pasados y cuya existencia será confirmada por la ocurrencia o no ocurrencia de eventos futuros que no están bajo el control de la empresa.

• Obligación presente, surgida de hechos pasados, que no se ha registrado contablemente porque: (a) no es probableque la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos, o (b) el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad

PASIVOSCONTINGENTES

NIC 37: Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes

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En caso que no pueda efectuarse una estimación fiable de las garantías, o sea remota la ocurrencia de la misma, no deberá reconocerse la provisión, sin perjuicio de que

corresponda revelar un pasivo contingente.

¿Debe reconocer la empresa la provisión contable?

NIC 37: Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes

GARANTÍA SOBRE VENTAS

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Artículo 37° de la LIR:

A efectos de determinar la renta neta, serán deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente en tanto su deducción no esté expresamente prohibida por ley.

Artículo 37° de la LIR:

A efectos de determinar la renta neta, serán deducibles los gastos necesarios para producir y mantener la fuente en tanto su deducción no esté expresamente prohibida por ley.

Inciso f) del artículo 44°de la LIR

Para la determinación de la renta neta imponible, no son deducible las asignaciones destinadas a constituir reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.

Inciso f) del artículo 44°de la LIR

Para la determinación de la renta neta imponible, no son deducible las asignaciones destinadas a constituir reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.

El Art. 37° de la LIR, no contempla las provisiones por garantías sobre ventas efectuadas; por lo tanto, serían

deducibles en la medida que se incurran en tales gastos.

El Art. 37° de la LIR, no contempla las provisiones por garantías sobre ventas efectuadas; por lo tanto, serían

deducibles en la medida que se incurran en tales gastos.

NIC 37: Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes

GARANTÍA SOBRE VENTAS – EFECTOS TRIBUTARIOS

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JURISPRUDENCIA

R.T.F. N° 7045-4-2007

Las provisiones constituidas para cubrir posibles pérdidas por litigios no resultan deducibles para la determinación de la renta neta imponible, de conformidad con el inciso f) del artículo 44° de la LIR.

NIC 37: Provisiones, Activos y Pasivos Contingentes

¿SON DEDUCIBLES LAS PROVISIONES POR LITIGIOS JUDICIALES?

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La tasa de interés efectiva es la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero.

Para calcular la tasa de interés efectiva se incluyen todas las comisiones, así como los costos de transacción.

MÉTODO DE LA TASA DE INTERÉS EFECTIVA

NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

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Costos de transacción son los costos incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, venta o disposición de un activo o pasivo financieros. Un costo incremental es aquél en el que no se habría incurrido si la entidad no hubiese adquirido, emitido, vendido o dispuesto por otra vía del instrumento financiero.

Los costos de transacción incluyen honorarios y comisiones de los agentes, asesores, comisionistas e intermediarios, tasas establecidas por las agencias reguladoras y bolsas de valores, así como impuestos y otros derechos.

NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

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• De acuerdo con el referido método, los costes de transacción asociados a la contratación de un financiamiento (pasivo financiero) se deben amortizar a lo largo de la vida útil de dicho pasivo.

• El artículo 57 de la LIR señala que los gastos de la tercera categoría se imputan al ejercicio de su devengo.

• Entonces surgen las siguientes interrogantes: ¿La regla del método de la tasa de interés efectivo es compatible con el principio del devengo? ¿Si no fueran compatibles, se debe aplicar la NIC 39 sobre la NIC 18?

• No se sustenta ni en el principio del devengo ni tampoco en el principio de correlación de gastos e ingresos.

• El principio de correlación no es aplicable a los costos de transacción, ya que de aplicarse, la relación se establecerá entre dos pasivos, es decir entre los costos y el propio financiamiento.

NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

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A menudo las Compañías conceden acciones u opciones sobre acciones a sus empleados o a terceros. Estos planes son una característica habitual de la remuneración de ejecutivos.

Hasta antes de la emisión de esta NIIF no había una norma que abordara el reconocimiento y medición de estas transacciones en los Estados Financieros, ya sea con empleados o terceros que vayan a ser liquidados en efectivo, con otros activos, o con instrumentos de patrimonio.

NIIF 2: Pagos basados en acciones

Razones para la emisión de la NIIF

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Se debe reconocer un incremento en el patrimonio neto si se

liquida la transacción con instrumentos de patrimonio; o se debe

reconocer un pasivo si la transacción se liquida en efectivo.

Efecto Tributario

NIIF 2: Pagos basados en acciones

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¿Qué sucedía antes?

- En el caso de la Matriz.

- En el caso de la Compañía Local.

- En el caso del funcionario.

NIIF 2: Pagos basados en acciones

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Toda transacción en moneda extranjera se registrará en el momento de su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional; para ello aplicará, al importe correspondiente en moneda extranjera, la tasa de cambio entre la moneda funcional y la moneda extranjera existente en la fecha de la transacción.

RECONOCIMIENTO INICIAL

NIC 21 - Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera

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Las diferencias de cambio surgidas en el momento de la liquidación de las partidas monetarias, o bien en la fecha de los Estados Financieros por causas de tasas de cambio diferentes a los que se utilizaron para el registro de la operación, deben ser reconocidas como gastos o ingresos del período.

RECONOCIMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO

NIC 21 - Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda extranjera

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¿Cuáles son los libros oficiales cuando la moneda funcional es distinta al nuevo sol?

¿Qué ocurre con las compañías que se encuentran autorizadas a llevar contabilidad en moneda extranjera? RTF 03431-5-2010 Los pagos a cuenta y saldos a favor de las distintas obligaciones tributarias, deben mantenerse en nuevos soles.

Efectos en las Variaciones en las tasasde cambio de Moneda Extranjera