artículo 6: principio de procedibilidad · decreto 397 de 2011 reglamento interno del recaudo de...

15
DECRETO 397 DE 2011 Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital Artículo 6: Principio de Procedibilidad Las entidades acreedoras serán responsables de la constitución del titulo ejecutivo de la obligación bajo los requisitos establecidos de claridad, expresividad y exigibilidad, así como la ejecutoria del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 68 del C.C.A.

Upload: phamdang

Post on 26-Sep-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

DECRETO 397 DE 2011Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el

Distrito Capital

Artículo 6: Principio de Procedibilidad

Las entidades acreedoras serán responsables de la constitución del titulo ejecutivo de la obligación bajo los requisitos establecidos de claridad, expresividad y

exigibilidad, así como la ejecutoria del mismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y

68 del C.C.A.

DECRETO 397 DE 2011Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el

Distrito Capital

Capítulo 2: El proceso de cobro:

Art. 7° Etapas del proceso de cobro

Se establecen tres etapas del proceso administrativo de cobro de rentas Distritales.

- Determinación

- Cobro persuasivo

- Cobro coactivo

Art. 8° La determinación del debido cobrar

Comprende la verificación, identificación y exigibilidad de las acreencias pendientes de pago

DECRETO 397 DE 2011Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el

Distrito Capital

• Gestión persuasiva que comprende acciones como.

• la localización del deudor.

• comunicaciones telefónicas y/o escritas visitas e

• identificación de bienes del deudor.

• Parágrafo 1- Para acreencias diferentes a impuestos ésta tendrá una duración máxima de 4 meses, con la obligación de remitirlo una vez vencido este término sin lograr el pago.

Art. 9: Etapa persuasiva del recaudo de cartera

• Esta se adelantará de acuerdo a lo establecido en el E.T.N. y los artículos 5, 8,9 y 17 de la ley 1066 de 2006.

• La gestión coactiva debe iniciarse una vez agotada la persuasiva con antelación a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro que en ningún caso podrá ser inferior al sesenta por ciento del termino prescritivo.

Art. 10: Etapa

coactiva del recaudo de

cartera

DECRETO 397 DE 2011Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el

Distrito Capital

Criterios de clasificación de cartera:

Por cuantía clasificar en grandes, medianas y pequeñas acreencias

Cada entidad puede aplicar un criterio de mínima rentabilidad fijado dentro del manual de administración y cobro de cartera conforme a la naturaleza de las acreencias.

Por antigüedad

En consideración al término de prescripción de la acción de cobro

Por Condiciones Particulares del Deudor

En razón a su naturaleza jurídica ya sea persona de derecho público o privado, entidad sin ánimo de lucro o comerciante persona victima de secuestro y en razón del comportamiento del deudor renuente y reincidente

DECRETO 397 DE 2011Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el

Distrito Capital

Art. 12 Criterios de

la gestión de cartera

• Establecer tiempos de prescripción de la obligación

• El volumen de la cartera

• Clasificar la cartera

• Revisar el recurso humano para adelantar el cobro

• Ponderar la relación costo - beneficio

Art. 14 Capítulo 3: Facilidades

de pago

• En cualquier etapa del proceso administrativo de cobro

• Hasta por el término de cinco años

• Constituir garantía que respalde la obligación y sea realizable.

• Comprende capital, sanción actualizada e intereses.

DECRETO 397 DE 2011Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el

Distrito Capital

• El deudor o un tercerocon el cumplimiento derequisitos y previoanálisis de capacidad depago.

Art. 15: Solicitud facilidad de pago

• Cumplidos con los requisitosestablecidos en el manual deadministración y cobro de cartera.

• Se ordena la notificación al deudor, aldeudor, garante o tercero que lo solicitó.

• Acto administrativo que establece lascondiciones en las cuales se concede elacuerdo de pago tales como:Identificación plena del deudor, cuantíade la obligación, descripción de lasgarantías, plazo concedido, modalidad,fechas de pago y causales deincumplimiento.

Art. 16: Resolución otorgamiento facilidad de pago

DECRETO 397 DE 2011Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el

Distrito Capital

Art. 17: Garantía suficiente y realizable

• Garantía suficiente es aquella que cobre el doble delmonto de la obligación principal, las sancionesactualizadas y los intereses causados hasta la fecha enque se profiera la resolución de facilidad de pago.

• Realizable previo al otorgamiento de la facilidad de pagola entidad u organismo debe adelantar un estudio detítulos de los bienes ofrecidos en garantía muebles y /oinmuebles verificar afectaciones, limitaciones de dominio,derechos sucesorales, mutaciones entre otros.

• Parágrafo. Acorde con el inciso 2. art. 814 del E.T.N.podrán concederse acuerdos de pago sin garantíacuando el plazo no sea superior a un año y el deudordenuncie bienes para su posterior embargo y secuestro.

DECRETO 397 DE 2011Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el

Distrito Capital

Art. 18: Plazos de las facilidades de pago

Hasta 12 meses:

Solicitud del deudor o tercero a su nombre

Acreditar el pago inicial de un porcentaje de la obligación

Denuncia de bienes para embargo y secuestro

Superior a 12 meses:

Solicitud del deudor o tercero a su nombre

Acreditar el pago inicial de un porcentaje de la obligación

Garantías

El porcentaje o pago inicial debe ser establecido en elmanual de administración y cobro de cartera de cadaentidad.

La cláusula aceleratoria a partir del vencimiento de lasegunda cuota sin que se haya puesto al día el deudor.

DECRETO 397 DE 2011Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el

Distrito Capital

Art. 19: Garantías admisibles

Siempre y cuando respalden en forma suficiente, idónea y eficaz la obligación, pueden ser bancarias o de compañía de seguros, reales, hipotecas y prendas, fiducia en garantía, libranza o garantía personal

Art. 20: Cambio de Garantía

Cuando existen circunstancias excepcionales y dentro del plazo concedido para la facilidad el funcionario competente puede autorizar el cambio de garantía siempre que esta sea de igual o superior realización.

DECRETO 397 DE 2011Reglamento Interno del Recaudo de Cartera en el

Distrito Capital

Art. 21: Manual de Procedimiento

Con el cual debe contar cada uno de los organismos del sector central y debe contener los parámetros fijados en esteDecreto acorde con la estructura funcional, con la legislación y naturaleza de la renta o caudal publico de la cual esresponsable.

Las entidades mencionadas en el art. 2 (localidades, entidades del sector central, en las entidades del nivel central dela administración , la Secretaría Distrital de Hacienda, Secretaría Distrital de Movilidad y en el fondo financiero Distritalde Salud) cuentan con un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente para actualizar el actoadministrativo que adoptó el manual de administración y cobro de cartera incluyendo los lineamientos de este.

Para las localidades la competencia para actualizar este corresponde a la Secretaría de Gobierno.

Art. 20: Vigencia

Rige a partir de su publicación y deroga los Decretos 066 y 503 de 2007 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PROCEDIMIENTO

Respecto de los procesos que ya se encuentran en cobro

coactivo en la Oficina de Ejecuciones Fiscales, y reúnen los

presupuestos para aplicar alguna figura de depuración, la OEF

se encargará del estudio de cada uno de los casos y de la

elaboración de la respectiva ficha técnica, las cuales se

remitirán a la entidad que creo el título ejecutivo y en la cual se

registro la obligación, para que analice los soportes y decida

sobre la depuración contable.

En cada entidad o Localidad, se reunirá el comité de

depuración analizará los casos y de reunir los requisitos

ordenar con base en ese reporte la depuración, en los estados

contables, de tales obligaciones.

En cada entidad se producirá un acto administrativo en el cual

constará la Depuración contable realizada por efectos de la

aplicación de las disposiciones legales vigentes, y se enviará

copia a la OEF para que ésta termine los procesos de cobro

coactivo.

PROCESOS EN ESTADO DE DEPURACIÓN

0

20

40

60

80

100

120

99

139

1825 27

56

40

1612

105

12

PROCESOS EN ESTADO DE DEPURACIÓN

TOTAL DE PROCESOS EN ESTADO DE DEPURACIÓN

LOCALIDADES:

753

TOTAL SALDOS PROCESOS:

$5.394.971.835,48

GRACIAS