arrendamiento
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Ley del Impuesto Sobre La Renta 2013 Arrendamiento Personas Fisicas ContribucionesTRANSCRIPT
ARRENDAMIENTO
Integrantes:• Cervantes
Marcos
• López Delgado
• López Ángel
• Morales Ulises
• Sagastegui Karla
• Sosa Roberto
Definición
• Artículo 19 (LIVA).- “Se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.’’
Marco Jurídico LISR
• Artículo 141. Se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los siguientes:
• I. Los provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.
Marco Jurídico LISR
• II. Los rendimientos de certificados de participación inmobiliaria no amortizables.
• Para los efectos de este Capítulo, los ingresos en crédito se declararán y se calculará el impuesto que les corresponda hasta el año de calendario en el que sean cobrados.
Marco Jurídico LISR
• Artículo 142. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, podrán efectuar las siguientes deducciones:
• I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Marco Jurídico LISR
• II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua, siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble.
• III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley.
Marco Jurídico LISR
• IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.
• V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos.
• VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras.
Marco Jurídico LISR
Deducción ciega:
• Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda.
Marco Jurídico LISR
Subarrendamiento:
• Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador.
Marco Jurídico LISR
• Artículo 143. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, efectuarán los pagos provisionales mensualmente, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.
Marco Jurídico LISR
• Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.
• Tratándose de subarrendamiento, sólo se considerará la deducción por el importe de las rentas del mes o del trimestre que pague el subarrendador al arrendador.
Marco Jurídico LISR
• Artículo 145. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:
• I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
• II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, cuando obtengan ingresos superiores a $1,500.00 por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en el año de calendario anterior. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 142 de esta Ley.
Marco Jurídico LISR
• III. Expedir comprobantes por las contraprestaciones recibidas.
• IV. Presentar declaraciones provisionales y anual en los términos de esta Ley.
• V. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo, en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos.
Marco Jurídico LIVA
• Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
• III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Marco Jurídico LIVA
• Artículo 19.- Para los efectos de esta Ley se entiende por uso o goce temporal de bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación.
Marco Jurídico LIVA
• Artículo 20.- No se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de los siguientes bienes:
• I.- (Se deroga).
• II.- Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación. Si un inmueble tuviere varios destinos o usos, no se pagará el impuesto por la parte destinada o utilizada para casa-habitación. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los inmuebles o parte de ellos que se proporcionen amueblados o se destinen o utilicen como hoteles o casas de hospedaje.
Marco Jurídico LIVA
• III.- Fincas dedicadas o utilizadas sólo a fines agrícolas o ganaderos.
• IV.- Bienes tangibles cuyo uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto en los términos del artículo 24 de esta Ley.
• V.- Libros, periódicos y revistas.
Marco Jurídico LIVA
• Artículo 21.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material a quien va a realizar su uso o goce.
Marco Jurídico LIVA
• Artículo 22.- Cuando se otorgue el uso o goce temporal de un bien tangible, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las contraprestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas.
Marco Jurídico LIVA
• Artículo 23.- Para calcular el impuesto en el caso de uso o goce temporal de bienes, se considerará el valor de la contraprestación pactada a favor de quien los otorga, así como las cantidades que además se carguen o cobren a quien se otorgue el uso o goce por otros impuestos, derechos, gastos de mantenimiento, construcciones, reembolsos, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto.
Marco Jurídico LIETU
• Artículo 1. Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades:
• III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Marco Jurídico LIETU
• Artículo 2. Para calcular el impuesto empresarial a tasa única se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, así como las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo anticipos o depósitos, con excepción de los impuestos que se trasladen en los términos de ley.
Marco Jurídico LIETU
• Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
• I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Marco Jurídico LIETU
• Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:
• I. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley o para la administración de las actividades mencionadas o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única.
CASOS PRACTICOS
El señor Juan Pérez vive de las rentas de sus locales comerciales. Desea calcular sus impuestos correspondientes al mes de Enero, a continuación se presenta la información que le proporciono al contador:
Ingresos: $ 75,000.00Egresos:
Honorarios $ 4,000.00Mantenimiento $ 1,700.00Predial $ 800.00
El contribuyente nos menciona que desea saber que deducción le conviene mas. Calcularlo mediante los dos tipos de deducciones:
A. Deducción Comprobable.
B. Deducción Ciega.
SOLUCIÓNISR IETU IVA
INGRESOS $ 75,000.00 INGRESOS $ 75,000.00 TRASLADADO $ 12,000.00
EGRESOS $
6,500.00 EGRESOS $
6,500.00 ACREEDITAB
LE $
1,040.00
BASE GRAVABLE $ 68,500.00
BASE GRAVABLE $ 68,500.00 IVA A PAGAR
$ 10,960.00
LIMITE INF. $ 37,736.84 X 17.5%
= $ 30,763.16 = $ 11,987.50 % SOBRE
EL EXCEDENT
E 30%ISR A
PAGAR $ 15,370.90
= $
9,228.95 IETU A PAGAR $ 0
CUOTA FIJA $
6,141.95
ISR A PAGAR
$ 15,371
FACTOR DE ACTUALIZACION ISR:
$ 15,371.0
0 =
$ 15,680.77 =
$ 310
F.A. = INPC OCT 109.848
=
1.0202
x IETU: No se actualiza porque da 0.
INPC ENE 107.678 IVA: $
10,960.00
= $ 11,180.87
$ 221
RECARGOS: 1.13% x 10 = 11.3% ISR: =
$ 15,680.77
$ 1,772
IETU: No se actualiza porque da 0.
IVA: = $ 11,180.87
$ 1,263
PARTE ACTUALIZADA Y RECARGOS
ISR IETU IVA
INGRESOS $ 75,000.00 INGRESOS $ 75,000.00 TRASLADADO $ 75,000.00
% CIEGA 35% % CIEGA 35% X 16%
DEDUCCION $ 26,250.00 DEDUCCION $ 26,250.00 IVA A PAGAR $ 12,000.00
IMP. PREDIAL $ 800.00 IMP. PREDIAL $ 800.00
CIEGA TOTAL $ 27,050.00 CIEGA TOTAL $ 27,050.00
INGRESOS $ 75,000.00 INGRESOS $ 75,000.00 D.TOTAL $ 27,050.00 D.TOTAL $ 27,050.00
B.G $ 47,950 B.G $ 47,950 LIMTE INF. $ 32,736.84 X 17.5%
= $ 15,213 = $ 8,391.25
% 30% ISR A PAGAR $ 10,705.90
= $ 4,563.95 IETU A PAGAR $ -
+ CUOTA FIJA $ 6,141.95
ISR A PAGAR $ 10,705.90 $ 10,706.00
ISR A PAGAR
$ 10,705.90
IETU NO HAY BASE
IVA A PAGAR
$ 12,000.00
F.A 1.0201 F.A 1.0201
ISR + P.A $
10,921.09 IVA + P.A
$ 12,241.20
ISR A PAGAR $
10,705.90 IVA A PAGAR
$ 12,000.00
P.A $
215 P.A
$ 241
ISR + P.A $
10,921.09 IVA + P.A
$ 12,241.20
F.R 11.3% F.R 11.30%
RECARGO $ 1,234
RECARGO $ 1,383
PARTE ACTUALIZADA Y RECARGOS
CASOS PRACTICOS
La joven Silvia Gonzales vive de las rentas de vecindad. Desea calcular sus impuestos correspondientes al mes de Enero, a continuación se presenta la información que le proporciono al contador:
Ingresos: $ 75,000.00Egresos:
Honorarios $ 300.00CESPT $ 150.00CFE $ 450.00Predial $ 400.00
El contribuyente nos menciona que desea saber que deducción le conviene mas. Calcularlo mediante los dos tipos de deducciones:
A. Deducción Comprobable.
B. Deducción Ciega.
ENERO
ISR IETU
INGRESOS $
3,500.00
EGRESOS $
1,300.00
BASE GRAVABLE $
2,200.00 BASE
GRAVABLE $
2,200.00
LIMITE INFERIOR $
496.08 X 17.5%
= $
1,703.92 = $
385.00
% SOBRE EL EXCEDENTE 6.40% ISR POR PAGAR
$ 118.57
= $
109.05 $
266
CUOTA FIJA $
9.52
ISR POR PAGAR $
119
FACTOR DE ACTUALIZACION
ISR: $ 119.00
= $ 121.40
= $ 2
F.A. = INPC OCT 109.848=
1.0202
x IETU: $ 266
= $ 271
= $ 5
INPC ENE 107.678
RECARGOS:
1.13% x 10 = 11.3%
ISR: = $ 121.40
= $ 14
IETU: = $ 271.36
= $ 31
PARTE ACTUALIZADA Y RECARGOS
ENERO
CALCULANDO LA B.G. ISR IETU
INGRESOS $ 3,500.00
X DEDUCCION CIEGA 35%
= $ 1,225.00 BASE GRAVABLE $
1,875.00 BASE
GRAVABLE $
1,875.00
PREDIAL $ 400.00 LIMITE INFERIOR $
496.08 X 17.5%
BASE GRAVABLE
$ 1,875.00 = $
1,378.92 = $ 328.13
% SOBRE EL EXCEDENTE 6.40% ISR POR
PAGAR $ 97.77
= $ 88.25
$ 230
CUOTA FIJA $ 9.52
ISR POR PAGAR $ 98
PARTE ACTUALIZADA Y RECARGOSFACTOR DE
ACTUALIZACION ISR: $ 98.00 =
$ 99.97 =
$ 2
F.A. = INPC OCT 109.848=
1.0202
x IETU:
$ 230
= $ 235
=
$ 5
INPC ENE 107.678
RECARGOS: 1.13% x 10 =
11.3% ISR: =
$ 99.97 =
$ 11
IETU: = $
234.64 = $
27