apuntes materia dr. maunuel restrepo 25-08-11

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ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA NOCIÓN Solo existe cuandose ordena sistemáticamente el conjunto de entidades creadas arael cumlimiento de la !unci"n administrati#a de tal manera $ue al menos en teor% articulaci"n coordinaci"n & control ara 'aranti(ar unidad de !ines & ro"si su actuaci"n como ruedas sueltas desro#istas de un en'ranaje) *VO+,CIÓN -ISTÓRICA) *n Colom.ia solo odemos /a.lar de or'ani(aci"n administrati#a en estricto ri anteriormente se /a.la de una re'ulaci"n del le'islador atendiendo a las nece De a oco emie(an a a#i(orarse las !ormas de or'ani(aci"n en la estructura administrat secretar%as0 lue'o las suerintendencias0 aco'e el modelo !ranc6s del demás comonentes de la estructura ero sin una #isi"n de conjunto desde el de or'ani(aci"n administrati#a desde el inicio) +a #isi"n inte'radora de #er la administraci"n como un todo #a a ser lue'o la del modelo de or'ani(aci"n administrati#a $ue actualmente tenemos) *n este te rutura entre la Constituci"n de Colom.ia del 43 /asta la del 210 6sta se con la idea de or' administrati#a conce.ida desde el 34 asi'nando nue#as atri.uci resonden al *stado social de derec/o0 re$uiriendo la creaci"n de nue#as enti en un det ser#icio con un criterio de esecialidad) 1 no#edad) 8 no#edad) +a Constituci"n de Colom.ia 21 #a a ermitir $ue existan or'anismo a la rama le'islati#a ero $ue cumlen !unci"n administrati#a) Va a existir una relaci"n de coordinaci"n $ue one a rue.a el io de cola.oraci"n armonica) 9 no#edad) Tiene $ue #er con el lano territorial) +a Constituci"n de Colom.i !ortalece el oder ero de.ilita la or'ani(aci"n administrati#a) *l ni#el ter rele'ado x ser ejecutor de las ol%ticas a ni#el nacional) *xisten entidades en otras seccionales $ue ejecutan las ordenes desde el ni#el central) +le'a e constitucional $ue rede!ine la or'ani(aci"n administrati#a) A ni#el de salud 7.licos domiciliarios & #i#iendas de inter6s social asumen cometencias & de municiio ara $ue se articule con el ni#el nacional ues en todo caso la Con mantiene el modelo de estado unitario) +a caacidad de crear tri.ut le'islador a ni#el nacional ero con osterioridad a esta se re'ula or arte a ni#el deartamental & municial) +a or' administrati#a es una irámide) *n la c7side esta el dte de la re c administrati#a de tal manera $ue en este es$uema /a& un suerior com7n de tod ar.itro $ue de!ine los ro.lemas $ue se ueden resentar a ni#el intersectori le'itimidad democrática roia lo $ue /ace $ue además sea je!e de 'o.ierno0 d de las !(as militares) Como surema autoridad administrati#a se #a a #aler de !ormulaci"n de ol%ticas .s0 se'uimiento & control $ue se denominan "r'anos admon mal $ue constitu&en el ni#el central & $ue act7an .ajo el ara'uas de ministerios & dtos adti#os) +os deartamentos administrati#os no tienen resonsa.ilidad ol%tica !unciones con ma&or tran$uilidad) *n la ractica no /a& di!erencia ministerios & deartamentos administrati#os) +a le& ;42 /a.la indistintamente de mi directores de deartamentos administrati#os) +as di!erencias entre ellos es $ue los deartamentos administrati#os 1) no tienen iniciati#a le'islati#a) 8) la #ocaci"n de dele'aci"n residencial cdo este se encuentre en #isita o 9) la declaratoria del edo de exceci"n $ue solo !irman los ministros & ;) la existencia del consejo de ministros ero nada imide $ue los director administrati#os concurran a estos consejos) *n el ni#el central no solo /a& "r'anos rinciales sino $ue existen otros .a ersoner%a jca de la naci"n de.ido a $ue ellos x si solos no tienen neria jc /acen arte del ni#el central de la naci"n) *sto entra<a una dis!uncionalidad ertenecientes al ni#el central x carecer de neria jca ero $ue en el acto d les da neria jca ero ertenecen al ni#el descentrali(ado0 este es el caso d unidades administrati#as eseciales)

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derecho Administrativo

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ORGANIZACIN ADMINISTRATIVANOCIN

Solo existe cuando se ordena sistemticamente el conjunto de entidades creadas para el cumplimiento de la funcin administrativa de tal manera que al menos en teora existan instancias de articulacin coordinacin y control para garantizar unidad de fines y propsitos y evitar la dispersin y su actuacin como ruedas sueltas desprovistas de un engranaje.EVOLUCIN HISTRICA.

En Colombia solo podemos hablar de organizacin administrativa en estricto rigor, a partir de 1968, anteriormente se habla de una regulacin del legislador atendiendo a las necesidades. De a poco empiezan a avizorarse las formas de organizacin en la estructura administrativa. Primero se crean secretaras, luego las superintendencias, acoge el modelo francs del establecimiento pblico y dems componentes de la estructura pero sin una visin de conjunto desde el principio, sin una idea de organizacin administrativa desde el inicio.La visin integradora de ver la administracin como un todo va a ser luego la base de la construccin del modelo de organizacin administrativa que actualmente tenemos. En este tema no existe una ruptura entre la Constitucin de Colombia del 86 hasta la del 91, sta se construye sobre la base de la idea de org administrativa concebida desde el 68 asignando nuevas atribuciones al Estado y que responden al Estado social de derecho, requiriendo la creacin de nuevas entidades que se focalicen en un det servicio con un criterio de especialidad. 1 novedad.

2 novedad. La Constitucin de Colombia 91 va a permitir que existan organismos que no pertenecen a la rama legislativa pero que cumplen funcin administrativa. Va a existir una relacin de coordinacin que pone a prueba el ppio de colaboracin armonica.

3 novedad. Tiene que ver con el plano territorial. La Constitucin de Colombia de 1886 centraliza y fortalece el poder pero debilita la organizacin administrativa. El nivel territorial en el s XX estuvo relegado x ser ejecutor de las polticas a nivel nacional. Existen entidades territoriales que se dividen en otras seccionales que ejecutan las ordenes desde el nivel central. Llega el cambio del modelo constitucional que redefine la organizacin administrativa. A nivel de salud y prestacin de servicios pblicos domiciliarios y viviendas de inters social asumen competencias y destina recursos al municipio para que se articule con el nivel nacional pues en todo caso la Constitucin de Colombia91 mantiene el modelo de estado unitario. La capacidad de crear tributos todava corresponde al legislador a nivel nacional pero con posterioridad a esta se regula por parte de asambleas y concejos a nivel departamental y municipal.La org administrativa es una pirmide. En la cspide esta el pdte de la rep como suprema autoridad administrativa de tal manera que en este esquema hay un superior comn de toda la admon, el es el arbitro que define los problemas que se pueden presentar a nivel intersectorial y cuenta con una legitimidad democrtica propia lo que hace que adems sea jefe de gobierno, de edo y cdte supremo de las fzas militares. Como suprema autoridad administrativa se va a valer de 2 tipos de rganos xa la formulacin de polticas pbs, seguimiento y control que se denominan rganos principales de la admon mpal que constituyen el nivel central y que actan bajo el paraguas de la personera, llamados ministerios y dptos adtivos.

Los departamentos administrativos no tienen responsabilidad poltica permitindoles ejercer sus funciones con mayor tranquilidad. En la practica no hay diferencia entre las funciones de los ministerios y departamentos administrativos. La ley 489 habla indistintamente de ministros y directores de departamentos administrativos.Las diferencias entre ellos es que los departamentos administrativos

1. no tienen iniciativa legislativa. 2. la vocacin de delegacin presidencial cdo este se encuentre en visita oficial. 3. la declaratoria del edo de excepcin que solo firman los ministros y 4. la existencia del consejo de ministros pero nada impide que los directores de departamentos administrativos concurran a estos consejos.

En el nivel central no solo hay rganos principales sino que existen otros bajo el amparo de la personera jca de la nacin debido a que ellos x si solos no tienen pneria jca pero que a pesar de ello hacen parte del nivel central de la nacin. Esto entraa una disfuncionalidad pues siendo rganos pertenecientes al nivel central x carecer de pneria jca pero que en el acto de su creacin el legislador les da pneria jca pero pertenecen al nivel descentralizado, este es el caso de las superint y las unidades administrativas especiales.

Las superintendencias surgen en 1923 con la misin kemerer que creo la superfinanciera, el banco de la repblica y 2 mas encargados de las finanzas de la nacin. Se estableci una infinidad de recursos al estado a travs del sector financiero y para evitar que haya fraudes y usos indebidos que se deben canalizar a travs de la banca, deben tener un control especifico a travs de las superintendencias que se encargan de vigilar la prestacin de la actividad econmica de un particular. Antes esa vigilancia la ejercan los ministerios. Se hizo necesaria la creacin de estos rganos de control, vigilancia e inspeccin. Con base en ese modelo se empiezan a crear otras superintendencias, con la particularidad de que el legislador sin mayor explicacin en unos casos las crea con y en otros sin pneria jca.La ley 489 del 98 no puede resolver esta circunstancia permitiendo que esto contine, algo que no tiene lgica pues el legislador no lo ha definido.

Algo similar pasa con las UAE, en el ao 1961 que crea el programa alianza para el progreso canalizando estos recursos a travs de los ministerios. Lo que sucedi es que estas agencias cooperantes se dieron cuenta de que esos recursos que otorgaban estaban siendo utilizados como una fuente de financiacin del funcionamiento de esos rganos en particular. Por lo tanto, solicita que exista una vigilancia de estos recursos de cooperacin para que a estos no se les de una destinacin diferente, desvindolos o utilizndolos inapropiadamente. All es que se crean las UAE que van a tener un manejo presupuestal propio, dichos recursos se sustraen de la bolsa comn de recursos y valores que tiene el ministerio, garantizando la aplicacin exclusiva al programa para el cual estn destinados teniendo autonoma presupuestal pero mantenindolos en el nivel central pues como su objetivo es el cumplimiento y ejecucin de un programa, no tienen derecho a pneria jca. Pero aquellos rganos creados por el estado que no se sabe que funcin cumplan sean destinados como UAE. Al igual que las superintendencia, existen UAE dotadas con pneria jca y otras desprovistas de esta y que al tener pneria jca pueden estar tanto en el nivel central como en el descentralizado.ADSCRIPCION. Ninguna entidad dentro de la admon pb es una rueda suelta, todas dependen de algn jefe. Esta dependencia le permite a c rgano principal ejercer un control de tutela, de tal modo que los org ppales de la admon orientan y vigilan todo lo que el resto de rganos hagan, hagan parte del nivel central x no tener pneria o hagan parte del nivel descentralizado x tenerla. Se entiende que el nivel central en cabeza de los rganos ppales es formulador y no ejecutor, fija pautas de lo que se quiere que el edo haga, pero el hacer y ejecucin esta a cargo de los org y entidades descentralizadas.

Esa ejecucin de las polticas pblicas del nivel central ser a cargo de los rganos adscritos y vinculados pertenecientes al nivel descentralizado, a travs de los establecimientos pbs como el arquetipo de la desc disfunc, pnas jcas con criterio de especialidad tematica que le permiten al edo ser mas . las emp ind y ciales del edo con las soc de econ mixta cumplen funciones comerciales.

LA CONSTITUCIN DE COLOMBIA DE 1991.

Art. 1.

Art.113. Ruptura de la ecuacin clsica de que admon pb es igual a rama ejecutiva del poder pb., por fuera de la estructura de la rama ejecutiva vamos a encontrar los rganos autnomos independientes.

Art.115. Estructura de la organizacin administrativa del estado.Art.121.

PRESUPUESTOS.

Coordinacin.

Competencia. Principio de legalidad. Las autoridades solo pueden hacer aquello xa lo cual estn expresamente facultadas. La competencia se tiene o no se tiene. Es fdtal pues en la articulacin entre el nivel nacional y territorial, asi como entre rganos autnomos y principales del estado. Cdo se presentan conflictos de competencia entre rganos de la admon pb quien resuelve es la jurisdiccin contencioso administrativa. Dependiendo el nivel al que corresponde, se resolver por el tribunal o la sala civil. Sin competencia no se puede ejercer la funcin.

Regla de la Iniciativa reservada. Art. 150, num7, art.189 num15, 16 decretos con fuerza material de ley.Art.288

MODALIDADES DE ACCION DE LA ADMINISTRACION

De qu manera se flexibiliza el ejercicio de las funciones de cada rgano que constituye la estructura de la administracin publica.

Descentralizacin.

Traslado de funciones o competencias que hace el ordenamiento a favor de una persona distinta del propio edo., que puede ser publico o inclusive privado.Proceso de desprendimiento en principio definitivo de la competencias que salen del organo que antes las tenia atribuidas para drselas a otro fuera del nivel central de la administracin del edo., por decisin del ordenamiento jurdico, xa retraerlo se requiere que el mismo ordenamiento sea quien reestructure.

Funcional.

Territorial. Traslado de funciones y competencias que hace el ordenamiento del orden nacional al orden territorial.Por colaboracin.

DesconcentracionTraslado de funciones y competencias que hace el ordenamiento no a favor de una entidad que este fuera del estado sino a favor de una dependencia que esta ubicada dentro del nivel central pero fuera de su sede.

Frente a estas decisiones solo procede el recurso de reposicin. Se puede desconcentrar a nivel nacional, territorial y municipal.

Delegacin

Traslado de funciones y competencias que el titular de la funcin hace a una dependencia o a un servidor publico de la misma entidad o a otra entidad. Basta con que el acto de delegacin conste por escrito siempre y cuando la delegacin no este prohibida, cdo se trate de una funcin que sea indelegable, cdo sea producto de otra delegacin, es decir, no se puede sub delegar. La delegacin exime de responsabilidad al delegante de acuerdo con la Constitucin de Colombia, a menos que se compruebe que el delegante obr con dolo o culpa grave.Delegacion en otra entidad. Es un mecanismo de articulacin entre el nivel nacional y el nivel territorial. Siempre debe haber un convenio. Si para el municipio implica un costo, o existe un costo oculto, el delegante deber asumir esos gastos. Se requiere en todo caso el acto escrito donde se delega la funcin pero a su vez debe existir un convenio y estipularse un valor. Estte convenio se puede dar por terminado en cualquier momento y de manera anticipada para reasumir esa funcin.

REGULACION JURIDICA DE LAS ENTIDADES PUBLICASCREACIN.

Siempre requiere de la manifestacin de la voluntad del rgano representativo, es decir, siempre demanda la participacin del congreso, ya sea porque el congreso crea directamente la entidad o porque autoriza la creacin para que la misma se materialice en un decreto.

Esa expresin de la voluntad se puede dar de 2 maneras.

FORMA.

LEY

En el acto de creacin el legislador le da a la entidad la habilitacin para asociarse y entrar a concurrir en el proceso de crear otra entidad nueva.

LEY O AUTORIZACION LEGAL

La regla general es que sea la ley directamente quien la cree, expedida la ley queda inmediatamente creada la entidad. Pero con respecto a aquellas que entraan formas de intervencin econmica por parte del estado por tener naturaleza industrial no es necesario que tan pronto se haga la ley quede creada la entidad, una vez se cumpla con unos requisitos para que pueda entrar en operacin y se ponga en marcha.

AUTORIZACION LEGAL

Cuando la ley solo autoriza la participacin del estado para crear la entidad. Esto pasa en las sociedades de economa mixta. En ese orden de ideas, la ley no le puede imponer al particular la obligacin de asociarse con el estado porque el particular manifiesta su voluntad de manera distinta, a travs de socios o asamblea de accionistas. Se requiere un acto para protocolizar la voluntad de asociarse a travs del otorgamiento de una escritura pblica. El particular concurre a travs de los socios o accionistas, para que pueda concurrir en forma posterior a la autorizacin legal.

El acto de creacin requiere de unos requisitos mnimos consagrados en la ley 489 de 1998. 1. el sealamiento de unos objetivos, cual es la necesidad que requiere la creacin de un nuevo ente, o cual es la funcin que queda desatendida porque quien la atenda fue suprimido, ya que debido a la naturaleza misional es ms conveniente hacerlo as. Detrs de la obligacin de los objetivos esta la necesidad que demande una tipologa propia dentro de la organizacin administrativa. 2. El soporte presupuestal, con que recursos cuenta la entidad para poder costear el inicio de la operacin de la nueva entidad, la garanta del estado que existen los recursos no solo para que arranque sino para que pueda seguir operando. Las entidades no tienen vocacin de temporalidad, sencillamente si la necesidad se satisfizo, sencillamente se suprime y sin necesidad de pasar por el legislador.3. La estructura orgnica de la entidad. a. Debe drsele un nombre al nuevo ente, de la denominacin se pueden desprender otras caractersticas que le dan una connotacin especial, sin que necesariamente de ello se deduzca su naturaleza. b. Definir la naturaleza jurdica, c. El rgimen jurdico,d. En que sede se va a prestar esas funciones e. Con que patrimonio se cuenta para operar,f. Cual es el rgimen patrimonial, contractual, tributario, donde estar su domicilio, con que bienes o rentas va a estar integrado su patrimonio g. Cuales son los rganos de direccin y administracin, h. Como es su adscripcin o vinculacin. Se particulariza a partir del rgimen general contenido en la ley o leyes especificas, para determinar como se organiza la entidad.FORMAS DE AFECTACION DE LA ESTRUCTURA EXISTENTEFUSION

Abaratar costos Integracin en una sola entidad de dos o mas entidades antes existentes. Puede hacerse de varias maneras:

POR CREACION

Cuando a partir de 2 o mas entidades existentes el resultado de la integracin de ellas es una entidad nueva. La corte const dice que esta fusin entraa el acto de advenimiento de una entidad que antes no exista. Para poder crear esta entidad se debe asistir al congreso.

POR ABSORCION

Cuando a partir de 2 o mas entidades existentes se fusionan pero subsisten todas en una ya existente. No se debe ir al congreso por que ya la entidad estaba creada. El rgimen de la fusin de entidades se encuentra en el art 2 de la ley 790 de Seala el rgimen determinando las pautas que tiene el gobierno xa articular todo lo relativo al personal, objeto y dems especificaciones de las entidades fusionadas.

En cuanto al rgimen laboral, se aplican los de la entidad absorbente pero respetando los derechos adquiridos por el personal de la entidad absorbida.

ESCISIONFigura tpica del derecho societario

La ley 489 permitia al ejecutivo dentro de sus facultades ordinarios escindir empresas comerciales del estado y sociedades de economa mixta. Como la norma no regula el tema de la escisin se hace necesario explicar el concepto de escisin que consiste en tomar de una empresa ya existente.

Se crean nuevas entidades que pueden dividir a la que ya exista o dividirse dejndola como matriz y dependiendo de ella.

SUPRESION Y LIQUIDACION

Implica la extincin de la existencia jurdica del ente que anteriormente fue creado

Causales x decisin presidencial

Perdida de sus objetivos

Cuando hay transferencia de los objetivos a otra entidad, es decir, la que va a ser suprimida se queda sin contenido. Aquello que justifico su creacin ha desaparecido xque se le traslado a otra entidad. Debe ser x ley, no via reestructuracin.

Cuando se recomiende transferir sus funciones como consecuencia de un desbalance en sus resultados

Cuando la supresin resulte de aplicar los indicadores de gestin de eficiencia y eficacia por parte de los entes de control fiscal.

Cuando haya duplicidad de objetos y funciones

Cuando la entidad pierda competencia xque la funcin se ha descentralizado.REESTRUCTURACION DE LAS ENTIDADES YA EXISTENTES

DELIMITACIN CONSTITUCIONAL

REGLAS Y PRINCIPIOS GENERALESPara que se hace una reestructuracin para hacer eficiente y eficaz la funcion y evitar las duplicidades, mejorar la forma de operar y racionalizar el reparto interno de competencias, de tal manera que cuando se reestructure haya armona, articulacin y cooperacin entre las distintas actividades. Igualmente se establece un requerimiento consistente en que la definicin que se haga de las funciones de cada dependencia est relacionada con el fin institucional de la entidad para que fue creada.

La reestructuracin permite una reordenacin amplia, de tal manera que se puede jugar libremente con el organigrama, suprimiendo, creando o fusionando dependencias existentes, puede establecer niveles nuevos o x el contrario comprimirlos y aplanar la organizacin. Lo nico que no puede hacer es crear dependencias internas que atribuyan competencias de otras entidades que han sido creadas. Evitar duplicidades.

Entraa la posibilidad de afectar la planta interna de personal

En cuanto al personal que no es de carrera, al suprimir una entidad se busca una causal para la terminacin de la vinculacin laboral, Para el caso del personal de carrera, se indemniza o en su defecto, se permite su permanencia con un derecho preferente en la nueva entidad creada durante un plazo de 6 meses. Si definitivamente transcurridos los 6 meses no se logra reubicar al servidor pblico, necesariamente procede la indemnizacin.En el nivel territorial aunque toda la regulacin de entidades pblicas se puede hacer, todo se tramita va rgano de representacin popular (concejo o asamblea). No existe veda xa que a travs de acuerdo u ordenanza se concedan facultades extraordinarias a alcaldes o gobernadores.

INTEGRACIN Y RELACIONES DE COORDINACIN Y CONTROL

ADMINISTRACION PBLICA

1. RAMA EJECUTIVA

NIVEL NACIONAL

SECTOR CENTRAL

SECTOR DESCENTRALIZADO

NIVEL TERRITORIAL

2. RGANOS AUTNOMOS

El modelo por excelencia de entidad descentralizada es el establecimiento comercial. Se crea una persona jurdica distinta del estado central para que pueda gestionar funciones o servicios especializados por razones de eficacia. Para cumplir funciones administrativas y prestar servicios pblicos se crean los establecimientos regulados x el derecho administrativo.ORGANOS AUTONOMOS

La autonoma es en el sentido de funcionalidad con respecto a la rama ejecutiva. Su objeto es vigilar a las otras ramas del poder pblico.

ORGANOS DE CONTROL FISCAL

ORGANOS DE LOS MINISTERIOS PBLICOS. Vigilar la conducta de los servidores pblicosORGANOS ELECTORALES

El que gobierna no puede hacer la eleccin ni el escrutinio, ya que seria el instrumento para perpetuarse ilegtimamente en el poder.

BANCO DE LA REPBLICA

Principal y mxima autoridad crediticia monetaria y cambiaria

COMISIN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

rgano que administra la carrera administrativa y evala el desempeo de los funcionarios pertenecientes a sta. Es el nico cargo que requiere maestra.

CORPORACIONES AUTNOMAS REGIONALES (CAR)

Le corresponde al Congreso determinar el rgimen jurdico de las CARs

UNIVERSIDADES PBLICAS

En desarrollo de la norma c/nal del derecho a la educacin se le otorga autonoma de carcter administrativo.

COMISIN NACIONAL DE TELEVISIN

Se va a suprimir. La ley debe entrar a definir quien va a asumir las funciones de sta.

MECANISMOS DE COORDINACION:

SECTORES ADMINISTRATIVOS

SISTEMAS ADMINISTRATIVOS

COMISIONES INTERSECTORIALES

CONSEJOS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIN

(COMPES CONSEJO NAL DE POLITICA CRIMINAL CONSEJO DE EDUCACION SUPERIOR)

CONSEJO DE MINISTROS

CONTROL SOBRE LA ADMINISTRACION PBLICAEl estado de derecho supone el ejercicio de la funcin pblica y para garantizar que no haya arbitrariedad en el ejercicio de la misma se justifica la creacin de los organismos de control. Con el Estado social de derecho se tiene que se deben cumplir unos fines. El control va orientado a la verificacin del cumplimento del ejercicio de la funcin as como el cumplimiento de los fines del estado social de derecho.REVOCACION DIRECTAORGANOS AUTONOMOS

BANCO DE LA REPUBLICA.El rgano autnomo paradigmtico es el Banco de la Repblica, creado en 1923 con la misin Kemerer, como ente regulador de la Banca, una sentencia de 1970 dice que el BR es un rgano de naturaleza sui generis, toda vez que no se puede catalogar dentro de ningn orden. En 1980 en amrica latina hubo un proceso de hiperinflacin x esta razn se planteaba como el banco quedaba expuesto a los requerimientos fiscales del gobierno de turno, que obligaba a empezar con la emisin de moneda con el fin de reactivar la economa que permita un control de los precios.

El constituyente decide no solamente crear todo un capitulo sobre el funcionamiento de la economa sino que adicionalmente establece una regulacin adicional con respecto al BR, 1 seala que es una pna jca de d p bon autonoma administrativa patrimonial y t Constitucin de Colombia sujeta a un rgimen legal propio, es decir, que corresponde a cualquier rgano autnomo, lo que diferencia a uno de otro es la atribucin funcional.

Para el caso del br las funciones atribuidas x la Constitucin de Colombia son de Banca Central, las Bancas Centrales en todos los pases los denominan x el nombre del pas, el BR cumple las funciones de banca central. El banco central es el prestamista del gobierno, addor de las reservas intternales y la mxima autoridad en materia monetaria crediticia y cambiaria, es decir, controla la cantidad de dinero en circulacin y con la emisin de moneda se generan recursos xa activar la economa y controlar la inflacin, mantener estables los precios en la economa, pues la inflacin grava y afecta a los sectores de menores ingresos. El encaje

Es autoridad crediticia, x ser el banquero de los bancos y en la medida que la junta del banco suba o baje las tasas, los dems bancos cobrarn a los usuarios de los crditosEs autoridad cambiaria, pues posee los instrumentos para definir el valor de referencia del peso frente a otras divisas, no depende nicamente de lo que el banco resuelva. Atena el impacto de la economa internacional para regular las relaciones entre importadores y exportadores. De l depende el funcionamiento de la economa.

Si ejerce sus funciones con independencia del gobierno tomando decisiones pensando en que es lo mejor xa la economa y no satisface los caprichos e intereses del gobierno de turno, se debe crear una estructura muy responsable y calificada. Las decisiones neurlgicas xa cumplir esas funciones estratgicas las toma la junta directiva del banco y es una caracterstica que determina a los rganos autnomos, es decir no son unipersonales sino que tienen una estructura colegiada, en algunos casos tConstitucin de Colombiaicamente muy calificada y en otros no. La junta es conformada x 7 miembros, 5 de dedicacin exclusiva y permanente, quiere decir que no pueden hacer ni dedicarse a algo diferente. Son nombrados x el pdte de la rep x periodos de 4 aos c/u y pueden ser ratificados x 1 sola vez, adicionalmente siempre tiene que haber en el cumplimiento de los periodos una rotacin de al menos 2 lo que supondra que nunca en la junta habra mayora de miembros nombrados x un mismo pdte, adicionalmente hacen parte de la junta el ministro de hacienda de turno y el gerente del banco. La ventaja es que el rgimen legal propio del banco contenido en la ley 31 del 92 le puso altas calidades a los miembros de junta, no basta con un respaldo poltico xa ser nombrado sino experiencia y conocimiento en el tema de finanzas y hacienda pblica. De esta manera se garantiza la autonoma en la toma de decisiones.

El gerente del banco que hace parte de la junta directiva pero que a la vez administra internamente el banco, es nombrado x los dems miembros de la junta x 4 aos con posibilidad de 2 reelecciones. En este esquema el 1er gerente elegido de esa forma duro los 12 aos, era Miguel Urrutia. Esto proyecta la gestin interna x mucho tiempo. El rgimen legal propio le da un altsimo grado de estabilidad al personal del banco, que adems esta muy bien remunerado.La organizacin interna del banco en cuanto a estructura, rgimen laboral, patrimonial, etc, esta consagrado en su propio rgimen contenido en la ley 31

La corte constitucional ha sido muy celosa con el fuero de autonoma del banco. Existe reserva de iniciativa gubernamental xa no invadir las decisiones o atribuciones del banco de la repblica.

COMISION NACIONAL DE TELEVISION

Hace 20 aos la tv todava era el principal medio masivo de comunicacin, hoy ya no lo es, en ese entonces la tv era publica y muy incipiente la tv x cable habiendo un monopolio estatal sobre la tv que solo adjudicaba espacios x concesin con alto grado de manejo poltico. En ese momento la asamblea constituyente considero que la prestacin del servicio pb de tv no debera estar en manos del gobierno de turno xque se prestaba xa una manipulacin de la informacin que traera consigo la maximizacin del gobierno y el ocultamiento de informacin seleccionada. Se hizo necesario entonces realizar licitaciones para la adjudicacin de los espacios televisivos y un ente de control, vigilancia e inspeccin que regulara los contenidos, respetara las franjas y manejara la no intromisin poltica en ella.

Se dispuso crear un rgano regulador con el objeto de intervenir en nombre del edo el espectro electromagntico, con funciones de dirigir la poltica pb en materia de televisin debido a que este se sustraa de la obligacin del gobierno.Le correspondi todo el desarrollo de la tv en sus distintas modalidades. Aparece la tv regional, comunitaria, privada, suscripcin x cable y x satlite, surgen diversas formas de operar la tv, ley 182 de 1995. A la junta directiva de la comisin le dan atribuciones de ndole regulatoria, de inspeccin vigilancia y control sobre los distintos operadores, sean pb o pv, la admon del sector, hacen las licitaciones xa otorgar la concesin a los operadores, adems, una potestad sancionatoria sobre los operadores, y al igual que con el br se establece una instancia colegiada que toma las decisiones importantes: la junta directiva, el problema es que la configuracin de esa junta no tiene el mismo perfil de la del br, tiene 5 miembros, 2 nombrados x el pdte pero no necesitan ser expertos en tv ni en medios de comunicacin xa ser miembros, lo que le quita rigor, el 3ro nombrado x los canales, los otros 2 tienen deslegitimacin y desnaturalizacin en la forma en que los cargos han sido provistos, xque se lo deja a la ley, tal y como 1 de ellos debe ser representante de los gremios de la tv y el otro es el representante de las facultades de comunicacin social de las ligas de proteccin al consumidor y de los padres de familia, aparte de eso, la constitucin establece que su periodo de duracin en la junta es de 2 aos con derecho a ser reelegido x 1 vez.

Con esto se desconstitucionaliza la figura. Parte del esquema que ya existe se continuar, solo se le quitar el rango constitucional de autonoma mediante el Acto legislativo 02 de 2011. Ya la comisin perdi la naturaleza de su funcin que en sus inicios era de blindaje de la manipulacin poltica a la tv pb, hecho que con la creacin de nuevos canales tanto regionales como x cable o privados ya se neutraliz, razn x la cual no es necesario que exista esta comisin que vigile controle e inspeccione el manejo de la tv.ENTES UNIVERSITARIOS AUTONOMOS

Existe mas de uno a diferencia del br y la comisin nacional de tv.

Antes tenan naturaleza jca de establecimientos pbs son pnas jcas de d pb sometida al rgimen de d pb prestando un ss pb o desarrollando una actividad industrial y comercial del edo, al ser una pna pb queda sometido a una subordinacin jerarquica con respecto del presidente de la repblica. Se corre el riesgo de que a travs del min educacin se le impongan los contenidos educativos a cargo de las universidades atentando contra la funcin de las universidades.

Las universidades tienen funcin contestataria. La Constitucin de Colombia consagra todas las libertades, de investigacin, de catedra, de enseanza y de aprendizaje, pero xa poder garantizar estas libertades se debe dar autonoma a las universidades independientemente de que sean pbs o pvs, aunque hay universidades pvs confesionales que no permiten al profesional la libertad de cumplir con su perfil ampliamente en razn de que rie con sus principios y convicciones. En las universidades pbs nunca pasara esto xque el edo es aconfesional. El edo no puede limitar el acceso al conocimiento ni como la univ lo imparte ni el acceso del estudiante a la informacin. Pero la autonoma es xa la investigacin, la enseanza o el conocimiento, no es autarqua sino autonoma lo que el tiene.La universidad pb no cuenta con las plazas de formacin necesarias xa que el estudiante sea acreedor del subsidio del edo x lo tanto, el edo le permite a las universidades privadas suplir este dficit. Como hay libertad de creacin de universidades, cualquier particular puede crear una.

Debe haber un estudio de prefactibilidad del ministerio, no solamente xque la propuesta cumpla las condiciones y sean ejecutables, sino xque tiene el mercado, adicionalmente se requiere la aprobacin del (cesu) consejo de educacin superior para expedir el acto que le da autorizacin para la operacin del ente universitario.La u privada se organiza de acuerdo a los estatutos de sus fundadores, son entidades sin nimo de lucro, pero en la prctica es una mampara, se organiza como quiera, tiene libre iniciativa privada. En cambio la u pb no, la ley de educacin superior si dice como es la organizacin, dice que el mximo rgano de una u pb es el consejo superior, aprueba el presupuesto, nombra el rector, aprueba los estatutos y reglamentos, define la organizacin interna de la u., de tal manera que no lo hace la ley sino la propia universidad en ejercicio de su autonoma. El consejo superior est conformado x un representante del min de educacin, tericamente es el ministro quien preside el consejo, pero nombra un delegado, tb hay un delegado del pdte, un representante de las directivas academicas, usualmente un decano, un profesor, un egresado, el rector es quien define la forma como se vincula al egresado, un ex rector, no necesariamente de la misma universidad sino alguien que haya sido rector de una u sea pb o pv, un representante del sector productivo de la regin y el rector.

Para los aspectos puramente acadmicos, debe haber un consejo acadmico donde debe haber representacin de los estudiantes y la rep legal de la u la tiene el rector.

Tb tiene un rgimen legal propio, la ley 30 del 92. Se busca un consenso pero la participacin del ente gubernamental es clave xque necesita transferencias de dinero provenientes de los recursos del presupuesto del edo. Ahora las universidades hacen docencia investigacin y extensin xa obtener mas ingresos.CORPORACIONES AUTNOMAS REGIONALES

Esta figura atpica dentro de la admon pb fue tomada del modelo norteamericano dndole naturaleza de establecimientos pbs. Ejercen su competencia dentro del area geogrfica de cobertura que no coincide dentro de la organizacin poltico administrativa del edo. Con la Constitucin de Colombia del 81 se le da la nza de corporacin autnoma, se entendi que esa autonoma es la misma que se dio al br, universidades y comisin nacional de tv. Esa autonoma emerge del mbito geogrfico xa el ejercicio de sus competencias. Como no coincide con la organizacin del edo no puede estar subordinado a la intervencin estatal (gobernadores o alcaldes), no puede ser subalterno jerrquicamente.

El rgimen legal de las cars es la ley 99 del 93, crea el min ambiente, con transformaciones en el 2002 y 2011, define el rgimen jco de las cars y estructura el sistema nacional ambiental. Dentro de ese gran marco seala que las cars son entes corporativos de carcter pb creados x la ley integrados x las entidades territoriales que tienen una identidad biogeografica y poltica, tendrn pneria jca pero actuaran de conformidad con las polticas del min ambiente. La ley 99 agot la creacin de cars, pues crea 33 cars que coinciden con el numero de dptos en el pas, pero no tienen nada que ver con sus lmites. En cuanto a su estructura opera muy similar a como lo hace una sociedad, existe asamblea corporativa con representantes de alcaldas y gobernaciones pero quien tiene el poder es el consejo directivo conformado x el gobernador o gobernadores si estas comparten territorios, un rep del pdte de la rep, un rep del min ambiente, 4 alcaldes elegidos x ellos mismos, 2 repr de los gremios de la produccin del mbito territorial, 1 rep de comunidades indgenas asentadas en el territorio de la car y 2 rep de ongs de objeto ambiental. Dicho consejo elige al director que es el rep legal de la corporacin.

Las competencias que en materia ambiental tienen las cars son muy grandes, en planeacin y ordenamiento ambiental, potestad, investigacin cientfica, control seguimiento y sancin y asesora coordinacin y apoyo en los municipios. Articulacion del sistema nacional ambiental.COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Al principio tuvo dificultades en emerger a la vida jca ps la Constitucin de Colombia defini que la regla general en manera de empleo pb fuera la carrera administrativa. Para eso creo un rgano que regulara la carrera administrativa y que generara las directrices xa la evaluacin del desempeo. Colombia es pionera en el esquema, desde1938 tenemos normas que la regulan.

rgano asesor del depto adtivo de la func pb lery 443 de 1998, la corte constitucional manifiesta que desdice x completo lo que el constituyente quiso, que estuviera x fuera de la rama ejecutiva y fuera independiente, pero al depender del dpto adtivo el gobierno tiene incidencia en esos temas.

Adicionalmente contempla que no existe sino 1 comisin del servicio civil. Los regmenes de carrera que estn x fuera sern regulados x la comisin.

Tienen un rgano colegiado, conformado x 3 comisionados elegidos x periodos de 4 aos donde el relevo es individual, los vencimientos de los periodos se van dando c/ao, donde la ley 909 de 2004 establece la forma de elegir los comisionados y las calidades que tienen que cumplir. Se requiere el nivel de formacin acadmica, experticia y la forma de provisin del cargo que garantiza la independencia organizando un concurso de mritos x parte de la ESAP para determinar que quien cumpla con los requisitos pueda ganarse la plaza y llevar a cabo su incorporacin a la entidad ya sea a nivel nacional o territorial.

Las funciones que cumple tienen el problema de la falta de una estructura de apoyo adtivo xa todas las labores que debe cumplir y necesariamente requiere el apoyo del dpto. adtivo de la func pb.

El objetivo del constituyente al crearla es que los empleos de carrera sean asignados x su merito y no x manipulacin poltica, hay una correlacin entre carrera transparencia y corrupcin. Es un medio a travs del cual se trata de evitar la corrupcin.Rgimen propio_ ley 909 de 2004

CORMAGDALENA. Debi ser corporacin autnoma pero se le dio naturaleza de establecimiento pblico.

ENTIDADES DEL SECTOR CENTRAL

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA

El sector central esta presidido x ellos. El pdte tiene la calidad de suprema autoridad administrativa, jefe de edo, jefe de gobierno, sus funciones estn en el art 189 de la Constitucin de Colombia., las funciones de jefe de edo y gobierno son indelegables, puede delegar las que cumple en funcin de suprema autoridad administrativa. Es el responsable constitucional de ellas pero no el que operativamente las lleva a cabo. Para el cumplimiento de sus funciones, tiene un cuerpo adtivo a su servicio que es el dpto. adtivo de la presidencia de la repblica. Con la denominacin que tenga es un rgano separado, distinto, pues la figura presidencial esta x encima de la estructura administrativa, asi las cosas el cuerpo adtivo esta separado de ella. Al ser la presidencia dpto. adtivo se vuelve un sector de la admon. Como dpto. adtivo no hace lo que hacen los dems dptos adtovos sino xa apoyar el que el presidente pueda hacer su funcin, maneja el protocolo, coordina las visitas que hace el pdte al exterior y se encarga de la seguridad del pdte y su familia. El pdte esta x fuera de la estructura ya que su provisin es a travs de un cargo de eleccin popular con un carcter mas poltico cuyo rgimen esta establecido en la Constitucin de Colombia.

Para suplir su ausencia esta el vice que no tiene funciones propias sino que se le designa en un cargo pues sencillamente su rol es estar en la banca, y es remunerado pero no puede hacer otra cosa x tener posicin de servidor publico. Lo nombran encargado de algunos programas y hacer presencia en muchos eventos donde delega en el vicepresidente su representacin o en algunos casos delegarlo como ministro o embajador.El primer nivel esta conformado x los rganos centrales de la admon: ministerios y deptos adtivos.

MINISTERIOS Y DPTOS ADTIVOS

La propia ley seala que ser la ley la que determinara el numero, los integrantes y la precedencia de ministerios.

El orden de precedencia relevante xa establecer el orden en que se firman los decretos y xa establecer la vocacin xa desempearse como min delegatario, cdo reemplaza temporalmente al pdte cdo este se desplace en misin oficial fuera del pas

La Constitucin de Colombia establece que el min delegatario debe pertenecer al mismo partido del pdte de la repblica.

Los objetivos de los ministerios, para que sirven unos y otros.

Como rganos ppales de la admon los min y departamentos administrativosformulan las polticas pbs del respectivo sector, disean estratgicamente hacia donde se debe orientar la accin del edo xa satisfacer las necesidades e intereses en los diversos sectores a travs de planes y proyectos xa el sector, muchos de los cuales ellos no van a ejecutar sino que los ejecutan las entidades descentralizadas, territoriales e incluso los particulares.Los miembros deben ser altamente calificados y tener amplios conocimientos en los problemas que deben regular. Cul es el papel que debe cumplir c/u dentro de su rol.

Para lograr esas funciones deben tener una actividad normativa, x un lado, el tema de las leyes, los gobiernos preparan y presentan los proyectos de ley. Asi como las funciones normativas complementarias, elaboracin de decretos y

En el tema de planeacin preparan los anteproyectos de planes articulndose con las entidades descentralizadas que conforman el. Una vez los planes sean aprobados debern

Si es del caso tienen que acompaar tConstitucin de Colombiaicamente a las entidades territoriales en caso de no contar con los recursos a nivel nacional.

En cuanto a la gestin interna les corresponden las acciones derivadas del control de tutela de todas las entidades descentralizadas del respectivo sector, lideran el comit intersectorial correspondiente haciendo uso de los instrumentos de descentralizacin y desconcentracin.

Tienen a su cargo la atencin del control poltico.

La direccin para estos efectos es unipersonal, es el ministro, o el director de dpto. adtivo, un servidor pb de libre nombramiento y remocin del pdte de la repblica, le compete en primer lugar recibir y ejecutar las instrucciones impartidas x el pdte x ser agente directo de este y destinatario de las funciones delegadas x este. Dirigen la accin de la entidad que tienen a su cargo adems de ser rep legales de las mismas. Asi mismo, tiene la obligacin de dirigir y orientar la funcin de planeacin y ejecucin del sector, responsable de la contratacin vinculacin y desempeo del personal, pero adems tiene una responsabilidad sectorial.

Para apoyar la labor directiva existen viceministros o subdirectores de dpto. adtivo, muchas veces ellos tienen mas competencia tConstitucin de Colombiaica con respecto a los titulares de despacho. Tb es un funcionario de libre nombramiento y remocin del pdte. Suplen las faltas tConstitucin de Colombiaicas del titular del despacho pues normalmente han hecho carrera dentro del sector, tienen una labor importante como eventuales delegatarios de las funciones ministeriales, adems, en el despacho del vice confluyen el control interno y alla llegan todos los informes de gestin que deben rendir las entidades descentralizadas vinculadas o adscritas que dependan del sector. Adicionalmente lidera estudios sectoriales, asesorar al ministro, hacerle seguimiento a la agenda legislativa y asumir la representacin del ministro o jefe de departamento en su ausencia.Los ministerios preparan proyectos de ley pero no los presentan.Deben tener oficina de control interno y de contabilidad.

En cada acto de creacin de c mnisterio o dpto. adtivo configura el legislador la estructura interna de estos a travs de unidades o instancias colegiadas de decisin que no son parte de la estructura permanente. A los vice los nombra directamente el pdte

SUPERINTENDENCIAS SIN PERSONERIA JCA

ORGANOS DE CREACION LEGAL CON LA AUTONOMIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA QUE LES OTORGUE LA LEY y que carecen de pneria jca con funciones primordialmente de ejercer inspeccin, vigilancia y control sobre entidades pbs o pvs que desarrollan una determinada act que entraa un riesgo social que justifica que el edo las inspeccione controle y vigile, son policas adtivos. Que hacen unos particulares en desarrollo de una actividad a ver si cumplen con la normatividad

INSPECCION

Simplemente lo que se hace es la constatacin de que la entidad vigilada esta cumpliendo la normativa. El ente debe presentar peridicamente informes y la super solo constata que se presentan esos informes de como lo esta haciendo. Suministro y acceso de la informacin.

VIGILANCIA

Verificar que la informacin con la que se cuenta refleja si efectivamente esta ajustado o no a la normativa. Verificacin de cumplimiento. Puede ser aleatoria, simplemente como practica de auditoria al margen de que se tenga o no sospecha del cumplimiento, o cdo hay seales de alarma, se toma el caso para verificarlo ya no aleatoriamente sino seleccionados determinadamente.CONTROL

Cdo efectivamente existe el problema, se toman medidas de intervencin para corregir las deficiencias encontradas, pueden ser medidas drsticas o correctivas de menor intensidad. Se debe garantizar el debido proceso en dichos procesos de intervencin.

Para que esa atribucin de intervencin opere, debe cumplir con unos requerimientos planteados no solo a nivel doctrinal sino definidos por el edo, en el 2002 planeacion nacional elaboro un marco en el que definia la necesidad de extender el modelo a otros mbitos y el fortalecimiento de las superintendencias. Se exige la idoneidad tConstitucin de Colombiaica del personal, pues la ley exige requisitos xa ser superintendentes, asi como que tienen un rgimen de carrera especial que requiere conocimientos especiales xa el ejercicio de la funcin para la cual estarn asignados. 2 la independencia funcional, la cual no existe x ser el superint un funcionario de libre nombramiento y remocin nombrado x el pdte de la repblica. Es indispensable la presencia de la informacin del usuario.

Ind y co

Sociedades si

Ss pbs si

Puertos

Salud

Vigilancia privada si

Subsidio fliar

Economa solidaria

UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PNERIA JCA

rganos con grado de autonoma financiera asignada x la ley que carecen de pneria jca xa que pertenezcan al sector central y que tienen a su cargo el cumplimeinto de funciones delegadas x el min o dpto. adtivo.

Dian direccin nal de estup la contadura general, la aeronutica civil parques nacionales comisiones de regulacin de servicios pbs domiciliarios, regulacin de servicios mixtos

ENTIDADES DESCENTRALIZADAS

DESC. FUNCIONAL nace en respuesta a la crisis rigida del modelo de admon napolenico pues una misma entidad no tiene la capacidad xa no solamente formular poltica pb sino ejecutar, hacer seguimiento, monitoreo y dems funciones a su cargo, x lo cual se hace necesario crear rganos que existan independientemente, rompiendo el mito de que la nica pneria jca xa poder actuar es la de la nacin.

Se crea el establecimiento pb., se toma como paradigma y modelo en cuanto a la delimitacin del objeto o el rgimen jco aplicable se tiene que este es un desprendimiento de la pneria jca de la nacin pero es una persona de d pb.

Una entidad es descentralizada en la medida que en el acto de creacin tenga pneria jca, si no la tiene, se entiende que es del nivel central. Es el atributo principal para poder ser. Cdo tiene pneria jca y no esta adscrita o vinculada al sector central, evidentemente es un rgano autnomo, quiere decir que a pesar de tener pneria no se ha desligado de la admon.

En razn de la pneria tiene autonoma administrativa que le permite contratar o nombrar su propio pnal, agotar los proced adtivos y comparecer directamente en juicio y en general todas las atribuciones que le permiten actuar a las pnerias jcas. Las hace titular del atributo de contar y ser duea de su propio patrimonio convirtindose en titular de determinados bs y rentas con los cuales va a responder sus obligaciones. Naturalmente en su gestin administrativa administra los recursos propios que se integran a su patrimonio.

Toda entidad descentralizada como cualquier otra necesariamente pasa x el congreso pero lo crea la ley con facultades extraordinarias.

Las entidades descentralizadas se crean xa cumplir uno de 3 objetos sin que medie exclusividad, es decir, una ed primordialmente aunque no exclusivamente cumplir una funcin administrativa, prestara un ss pb o desarrollara una actividad industrial y comercial del edo, lo podra hacer siempre y cdo el acto de creacin le de esa atribucin.

El ss pb no es exclusivo, es principal.

Puede complementar el objeto ppal con los otros 2 objetos factibles del desarrollo. La pneria jca no lo sustrae de control.

Los controles a los cuales estn sometidos son casi las mismas del sector central solo que el control poltico lo ejerce sobre la actividad de la entidad que este adscrita a el.Adicional a todos los dems controles existe el control de tutela que es propio de las entidades descentralizadas y que no existe xa otro tipo de entidad. En el nivel territorial existe un control diferente al de tutela, es un control de tutela pero de tipo distinto.

El rgimen jco es 1ro la ley 489 de 1998 estatuto jco de la admoon pb y la Constitucin de Colombia, el acto de creacin y sus estatutos internos. Tericamente toda entidad descentralizada tiene un desarrollo normativo cdo la junta directiva ajusta sus estatutos. A partir de all empieza el desarrollo tipolgico de las diferentes ed

ESTABLECIMIENTO PUBLICO

Es una ed que como objeto ppal cumple una funcin administrativa o cumple un ss pb, podra marginalmente desarrollar actividades ind y ciales. Actividad de funcin o prestacin que leva a cabo bajo un rgimen de d pb lo cual quiere decir que los actos adtivos la contratacin, el rgimen de pnal, la responsabilidad y todas las manifestaciones de actividad esan regladas x el d pb.

Las caacteristicas derivan de su carcter de pna jca y del rgimen jco que le es aplicable, no solo tienen pneria jca, autonoma sino que son titulares de las mismas prerrogativas de las cuales es titular la nacin.

La direccin y admon del ep representa el paradigma de la representacin dual, uno que es func de libre nombramiento y rem del pdte y un consejo directivo que toma las decisiones estratgicas y que es presidido x el ministro o director de dpto. adtivo al cual este adscrito el ep y es ese acto de creacin el que determina la conformacin del consejo directiva. El ministro puede delegar su rep en el consejo directivo en funcionarios del nivel directivo o asesor de la misma entidad o de otra adscrita.Las funciones del consejo directivo son trazar la poltica gral y con base en ella aprobar los planes y programas que se requieran incorporar a los planes del sector y al plan nal de desarrollo. Para hacerlo se requiere la aprobacin del consejo directivoDefine la poltica de mejoramiento continuo y desarrollo adtovo del ep nutrido en los informes de control interno para trazar esos planesConoce los informes semestrales de ejecucin que tiene que presentarle el representante legal

Propone al pdte de la rep las modificaciones a la estructura organica

Aprueba y modifica los estatutos internos que hacen parte al rgimen de la entidad

Aprueba el presupuesto, pues claramente tiene funciones vertebrales muy importantes xa la operacin del ep

El representante legal que puede ser gerente o director, tiene a su cargo la direccin coordinacin control de todas las funciones que en el acto de creacin se le dieron a la entidad y la rendicin de cuentas ante el consejo directivo.

El acto de creacin define la organizacin interna del ep, x ley hay unas dependencias que indefectiblemente deben estar: control interno, control interno disciplinario y contabilidad.

Se pueden crear oficinas seccionales fuera de la sede del domicilio ppal del ep., cdo se prevea que las tenga debe verificarse que eso que en el nivel territorial va a ser el ep no haya sido asumido x la entidad territorial correspondiente.

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADOCreado para la prestacin de un servicio especial del estado. Todas las eses pertenecen al sector de salud.Una organizacin particular que afecta la estructura, dice la ley 489 que a las eses se les aplica el rgimen propio en el caso del servicio de salud, regulado x la ley 100EMPRESAS OFICIALES PRESTADORAS DE SS PB DOM

Su objeto es prestar un ss pb dom establecido en la ley del correspondiente sector, ley 142 o 143 dependiendo del sector, mas la normativa regulatoria. Lo comn es la forma de operacin en el entorno del mercado y de la libre competencia, compitiendo entre prestadores de servicios sean pblicos o privados. El cambio en la estructura obedece al cambio del modelo prestacional.

INSTITUTOS CIENTIFICOS Y TECONSTITUCIN DE COLOMBIAOLOGICOS

Su objeto es desarrollar y promover investigacin en ciencia y teConstitucin de Colombiaologa y su rgimen esta contenido inicialmente en la ley 29 de 1990 reglamentada x los dec393 y 585 de 1991 hasta la expedicin de la ley 1286 de 2009 que modifico en algunos aspectos la ley 29. El rgimen jco de operacin sigue siendo el mismo.

Hasta aqu estas entidades desc se desprenden naturalmente de la figura del estab pb., pues se podran prestar estos servicios en el molde de los estab pbEMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO

Su objeto primordialmente es para que desarrollen actividades ind y ciales como las que desarrollan los particulares. El rgimen jco es diferente, se aplica el d privado, salvo las excepciones legales en lo no regulado se les aplica el regimen de las empresas de ss pbs domiciliarios y el acto de creacin y sus estatutos.Mientras que el ep es titular de todas las prerrogativas concedidas a la nacin, las ind y comerciales pueden serlo pero no cdo afecte la igualdad o libre competencia de las que gocen los otros establecimientos privados que desarrollen la misma actividad.

Tiene personeria jca, autonoma administrativa y cuenta con un capital propio

Se parece en la direccin y administracin a los ep pues tiene rep legal y junta directiva, el prep legal es un ss pb de libre nomb y remocin del pdte de la rep que tiene funciones similares a las del rep legal del ep, vigilancia, direccin, deber de presentacin de informes ante la junta directiva, pero con un factor mas mensurable de desempeo pues estn creados xa producir utilidades hacindolas mas exigentes, pues tiene fuentes complementarias de financiacin.

La junta directiva regula todo adaptado al objeto especifico que va a desarrollar la empresa, lo nico es que no pueden ser miembros directivos quienes ejerzan las mismas actividades en diferentes empresas industriales y comerciales del edo., debido a la naturaleza propia de la entidad.

Las empresas ind y ciales del edo aprueban la poltica gral en virtud de la cual establece los planes y programas sectoriasles a inculuir en el plan de desarrollo y dems funciones con las que cumple el consejo directivo de los ep.

El rep legal solo puede denominarse gerente o presidente, no director.

SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA

El edo se asocia con particulares conformando sociedades de economa mixta, que tienen un proceso de creacin complejo, pues la voluntad de asociarse x parte del particular se manifiesta en forma autnoma. La ley expresa su voluntad asociativa y el edo comparece a protocolizar la constitucin de la sociedad bajo los requirimieintos de la ley una vez aprobados los estatutos x la junta. Con el otorgamiento de la escritura pb se protocoliza la creacin de la SEM.

Delimitara su objeto social en el acto de creacin. Cuales son los actos industriales o comerciales que llevara a cabo esta sociedad.

No pueden adicional otras cosas que la ley de autorizacin no contemple.

Cdo la participacin sea superior al 90% el rgimen de la sociedad ser el mismo de las empresas ind y ciales del edo., cdo sea igual o inferior al 90% el rgimen ser el que se defina en el cdigo de comercio y en el acto de creacin.

En el acto de craacion deben hacerse constar las condiciones de participacin publica que fundamentalmente son 3 elementosLa mencin explcita de la ley

Definir el nivel de vinculacin que la sociedad tiene, si es de carcter mpal, dptal o nacional.

Cual es el rgano ppal de la admon que en todo caso va a ejercer control de tutela, que normalmente va a corresponder a quien agencia la representacin accionaria del edo, que pertenece al sector que este determinado.

Las cuotas de participacin o acciones que el edo tenga en la sociedad van a estar representadas x el ministro o director de dpto. adtivo del sector correspondiente si la mayoritaria es la nacin. Si se asocian 1 establecimiento publico y una empresa ser el representante de la empresa o establecimiento.

En cuanto a la participacin accionaria del edo, existen aportes del edo que no son solo dinero, xej, ventajas financieras o fiscales, tb garantas de las obligaciones de la sociedad, tb puede ser la suscripcin de bonos (ttulos valores negociables como forma de financiamiento de la empresa), tb puede aportar ttulos mineros (a travs de concesiones como dueo del suelo), o tb aportes xa la exploracin de los recursos naturales del edo (bosques, sierras, plantaciones maderables).

Si el socio privado desaparece pero el edo tiene inters en mantener la actividad industrial y comercial, en principio, habra que liquidar la sociedad de economa mixta pues pierde su carcter, pero si el edo no quiere perder el desarrollo de esa actividad y no tener que liquidarla, la ley le permite continuar con la sociedad sin liquidarla transformando su naturaleza. Dependiendo de: si hay 1 socio pb, se convierte en emp ind y cial del edo, pero si es mas de un socio pb y desaparece el privado se convierte en una entidad indirecta.SUPERINTENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON PERSONERIA JCA

Al estar dotadas de pneria jca participan de las mismas caractersticas de las entidades descentralizadas, pero en cuanto al rgimen jco carecen de estatutos internos y el diseo de su

ENTIDADES INDIRECTAS O DE SEGUNDO GRADO

Su existencia no es nueva pues en el rgimen anterior existan pero ahora hay una evolucin de la propia estructura administrativa que se reproduce x si misma, de tal modo que entidades que ya existen, ya sea del nivel central territ o desc se asocian entre si o con particulares xa crear nuevas entidades, se crean a partir de las que ya estn creadas. Se denominan indirectas xque no son creadas directamente x el legislador sino bajo la autorizacin de la ley o en el acto de creacin, sea al momento de crearse o en un momento posterior. Eso si, no pueden existir sin la autorizacin legal xa ejercer la actividad. Al haberlas autorizado el legislador, se posibilita que las nuevas nazcan a la vida jurdica.

El control x parte de la admon central es mucho mas atenuado, lo que se pretende con su creacin es la flexiblizacion del rgimen jco de tal modo que cuando se da esta forma de asociacin, la entidad que surge puede regularse x el cdigo civil, de comercio o la Constitucin de Colombia. Es una via para facilitar la huida hacia el d privado de la estructura.

Existen 4 tipos de entidades desc indirectas

1. ASOCIACION DE EMP IND Y CIALES DEL EDO

La denominacin es inapropiada xa su configuracin xque es una asociacin entre entidades pbs de las cuales una debe tener la calidad de empresa ind y cial del edo. Aqu no hay participacin privada, solo es publica. El otro requisito son que las otras deben ser descentralizadas funcional o territorialmente.

El rgimen jco es el acto de creacin y el cdigo de comercio. Privatiza su rgimen jco.

Existe un caso especial de estas asociaciones que son las filiales, pues estas se dan cdo la empresa que se asocia o una de ellas tiene el 51% o mas del capital social. Si es una filial, esa asociacin que se conforma debe crearse como una sociedad comercial dentro de los tipos previstos x el cdigo de comercio. La filial tb se va a regir x el d privado. Existe una particularidad sorprendente, la ley dice que se podrn crear filiales con participacin de particulares.Si en una filial sigue habiendo participacin de particulares, el rgimen que se le aplica es el de la sociedad de economia mixta. Si su participacin no llegue al 10%, ps la participacin particular hace mas rigido el rgimen jco.

2. ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS

Es una proyeccin de lo que hace el estab pb, pues su objeto es cooperar con el cumplimieinto de funcionamiento administrativo o la prestacin de servicios pblicos.

La asociacin entre ent pb se puede hacer, o creando una nueva persona jca pb dotada de los estatutos y toda la estructura pero configurada desde una ptica civil, dentro de una corporacion sin animo de lucro o suscribiendo un convenio interadministrativo.

El rgimen jco fue el de las personas sin animo de lucro del cdigo de comercio. Solo aplican el cdigo civil residualmente en la medida de que prerogativas y potestades publicas, control y actuaciones unilaterales aplican las normas del derecho publico.

3. ASOCIACIONES Y FUNDACIONES CON PARTICIPACION DE PARTICULARES

Basicamente existe cooperacin pb pv xa apoyar al edo en el cumplimiento de sus funciones, cuyo objeto es a poyar a las ent pbs que se asocian xa constituir esa fundacin en el cumplimiento de su cometidos institucionales.

La primera modalidad es el convenio de cooperacin cuyo rgimen es el mismo que se aplica a esas entidades sin animo de lucro con las cuales se pueden celebrar los convenios del articulo 355 de la Constitucin de Colombia. Para apoyar a la entidad pb en el cumplimiento de sus ocmetidos institucionalesLa segunda modalidad es crear una persona jurdica sin animo de lucro que se somete al mismo rgimen de las instituciones de utilidad comn previsto en el cdigo civil

4. LAS SOCIEDADES PUBLICAS

Son sociedades que se conforman entre varias entidades pbs autorizadas en el acto de creacin o posterior para ello con el objeto de desarrollar una actividad industrial y comercial del estado. Aqu hay varios socios pblicos. Como solo hay presencia de capital publico, se aplica el rgimen de las emp ind y ciales del edo. Tiene una asamblea de accionistas, junta directiva y gerente. En el acto constitutivo deber indicarse el capital y el monto de los aportes. Si genera utilidades, estas son de los socios, como todos los socios son pbs, se mirara si se autoriza una reinversin xa el cumplimiento del objeto o una desviacin xa el tesoro.

OTRAS

Competencia que se le atribuye al congreso xa que al requerir una persona jca que no se avenga al objeto o no le sea el rgimen aplicable a las entidades descentralizadas se ubican all. Por ejm FOGAFIN, ICFES, EMPRESAS MIXTAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.