apuntes del curso entero. instituciones y estructuras de decision (1)

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INSTITUCIONES POLÍTICAS Y ESTRUCTURAS DE DECISIÓN. PROGRAMA DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y ESTRUCTURAS DE DECISIÓN Contenidos temáticos: La ciencia política y el Estado La formación del Estado moderno El Estado contemporáneo y sus instituciones El papel de las instituciones en el contexto de los sistemas políticos Las decisiones políticas dentro del sistema político TEMARIO Lección 1. La ciencia política y el Estado. La política como actividad social. La ciencia política como disciplina académica. El Estado y su estudio. El sistema político. Instituciones políticas y estructuras de decisión. Lección 2. La formación del Estado moderno. Los elementos constitutivos del Estado: población, territorio y soberanía. Los orígenes y la formación del Estado moderno. El Estado absoluto. Lección 3. La evolución del Estado contemporáneo. El Estado liberal clásico y su evolución. Salidas a la crisis del Estado liberal: El Estado comunista, El Estado fascista y el Estado de bienestar. Los debates actuales sobre el Estado. Lección 4. El Estado contemporáneo y sus instituciones. La Constitución. Las instituciones del Estado: Parlamento, Gobierno y Poder Judicial. Lección 5. Formas de Estado y formas de gobierno. Estado unitario y Estado compuesto. Parlamentarismo y Presidencialismo. Lección 6. Los sistemas políticos: Tipos de Democracia. Lección 7. Las decisiones políticas: Las Políticas públicas. Conclusiones: El papel de las instituciones en el contexto de los sistemas políticos BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: Aguila, R. del (Ed.), Manuel de ciencia política, Madrid, Trotta, 1997. Blas Guerrero, A. y Rubio Lara, Mª J., Teoría del Estado. El Estado y sus instituciones , Madrid, UNED, 2010. Dahl, R., La poliarquía, Madrid, Tecnos, 1997 Monedero, JC., El gobierno de las palabras: política para tiempos de confusión , Madrid, FCE, 2009. Morlino, L., Democracias y democratizaciones, Madrid, CIS, 2009. Vallès, J., Ciencia Política: una introducción, Barcelona, Ariel, 2010.

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INSTITUCIONES POLÍTICAS Y ESTRUCTURAS DE DECISIÓN.

PROGRAMA DE INSTITUCIONES POLÍTICAS Y ESTRUCTURAS DE DECISIÓN

Contenidos temáticos: La ciencia política y el EstadoLa formación del Estado modernoEl Estado contemporáneo y sus institucionesEl papel de las instituciones en el contexto de los sistemas políticosLas decisiones políticas dentro del sistema político

TEMARIO

Lección 1. La ciencia política y el Estado. La política como actividad social. La ciencia política como disciplina académica. El Estado y su estudio. El sistema político. Instituciones políticas y estructuras de decisión.

Lección 2. La formación del Estado moderno. Los elementos constitutivos del Estado: población, territorio y soberanía. Los orígenes y la formación del Estado moderno. El Estado absoluto.

Lección 3. La evolución del Estado contemporáneo. El Estado liberal clásico y su evolución. Salidas a la crisis del Estado liberal: El Estado comunista, El Estado fascista y el Estado de bienestar. Los debates actuales sobre el Estado.

Lección 4. El Estado contemporáneo y sus instituciones. La Constitución. Las instituciones del Estado: Parlamento, Gobierno y Poder Judicial.

Lección 5. Formas de Estado y formas de gobierno. Estado unitario y Estado compuesto. Parlamentarismo y Presidencialismo.

Lección 6. Los sistemas políticos: Tipos de Democracia.

Lección 7. Las decisiones políticas: Las Políticas públicas.

Conclusiones: El papel de las instituciones en el contexto de los sistemas políticos

BIBLIOGRAFÍA BÁSICA:Aguila, R. del (Ed.), Manuel de ciencia política, Madrid, Trotta, 1997. Blas Guerrero, A. y Rubio Lara, Mª J., Teoría del Estado. El Estado y sus instituciones, Madrid, UNED, 2010.Dahl, R., La poliarquía, Madrid, Tecnos, 1997Monedero, JC., El gobierno de las palabras: política para tiempos de confusión, Madrid, FCE, 2009.Morlino, L., Democracias y democratizaciones, Madrid, CIS, 2009.Vallès, J., Ciencia Política: una introducción, Barcelona, Ariel, 2010.

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¿QUÉ ES POLÍTICA?DEFINICIÓN:

Política es el fenómeno recíproco que se da dentro los individuos y la sociedad y entre las grandes instituciones y estructuras con los diferentes individuos con el fin de organizar la sociedad de manera que sea mas justa y se consigan los principales objetivos como la libertad, igualdad…..La política es un término multívoco (tiene muchas acepciones o está asociado a muchos conceptos y ámbitos.): Asociado a conceptos negativos como: confusión, división engaño, manipulación… Asociado a grandes conceptos movilizadotes, de libertad, paz, justicia, igualdad…

QUE SE PUEDE DECIR DE LA POLÍTICA, LA POLÍTICA COMO GESTIÓN DEL CONFLICTO SOCIAL.

Def: consideramos la política como una práctica o actividad colectiva, que los miembros de una comunidad llevan acabo. La finalidad de esta actividad es regular conflictos entre grupos. Y el resultado es la adopción de decisiones que obligan, por la fuerza si es preciso, a los miembros de una comunidad. Es decir, la política es una actividad o práctica que los miembros de una comunidad llevan a cabo para regular (regula no resuelve) conflictos entre grupos para los miembros de esa comunidad.

El punto de partida de este concepto de política es la existencia de conflictos sociales y de los intentos de sofocarlos o regularlos. Pero… ¿Qué explica esta presencia constante de desacuerdos sociales? ¿Por qué razón la armonía social aparece como una situación utópica? El origen de conflictos se basa en las diferencias sociales, que a menudo se convierten en desigualdades. Tales desequilibrios entre individuos y grupos provocan una diversidad de reacciones. Quienes tienen quitaciones ventajosas se esfuerzan en mantenerlas, quienes se sientes perjudicados se esfuerzan por mejorar, y también hay quienes se esfuerzan en mantener o modificar las condiciones existentes, movidos por principios y valores y no por lo que personalmente les favorece. Esta combinación es la genera incertidumbre y la política aparece como una respuesta colectiva al desacuerdo. Se confía a la política la regulación de la tensión social porque no parecen eficaces las posibilidades de tratarlos las relaciones familiares o amistosas. Por eso lo que caracteriza a la política es el intento de resolver los desequilibrios mediante una decisión que obligará a todos los miembros de la comunidad. Esta decisión se ajusta a un conjunto de reglas o pautas para así poder resolver los conflictos de una manera objetiva. Este cumplimiento obligado de las decisiones políticas presupone que la capacidad de obligar incluye la fuerza que es la principal característica de la política frente otras formas de control social.La política no consigue siempre solucionar los conflictos. cuando gestiona una determinada disputa procura preservar una relativa cohesión social busca reducir el riesgo de desintegración social que se produciría si cada uno decidiese <tomarse la justicia por su mano> por lo tanto la política pues contemplarse como la garantía de que la cohesión de que este sistema persistirá, porque las tensiones provocadas por los desequilibrios y desigualdades internas serán regulas de un modo suficientemente satisfactorio para el mayor número de miembros de este colectivo.

ORÍGENES DEL CONFLICTO.

Las desigualdades surgen por el hecho de que no todos los miembros del colectivo gozan de las mismas oportunidades para acceder a los recursos que permiten desarrollar al máximo sus capacidades personales. Esto se expresa de muchos modos:

Habilidades, función reproductiva, división social del trabajo, acceso a la toma de decisiones….

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Esto provoca fracturas sociales de orden social, de género, cultural… Los conflictos no son solo de materia cuantificable también los hay por valores o de prestigio

Según diferentes teóricos los conflictos pueden originarse por: Por una desigual distribución de los valores en una determinada sociedad y los intentos de

corregirla (Easton) Por la división de clases o de élites-masas sería la fractura clave por la cual se generarían

todas las demás (Marx)

CONFLICTOS FUNDAMENTALES DE NUESTRO SISTEMA

Autoritarismo/ democracia Monarquía/ república Soberanía nacional/ soberanía popular Centro/ periferia Religión/ política Militar/ civil

LAS FRONTERAS VARIABLES DE LA POLÍTICA.

Los conflictos sociales no son los mismos en cada momento histórico por eso no es constante la presencia de la política en la regulación de conflictos producidos por las diferencias humanas: de género, de raza, cultura, creencia… Los cambios en las tecnologías de la comunicación o de la reproducción humana plantean nuevas diferencias y nuevas tensiones sobre lo que debe y lo que no debe ser regulado políticamente, por lo que las fronteras de la política se van alterando a lo largo de la historia.

LA POLITIZACIÓN

Ante un conflicto, cada parte defenderá la politización o despolitización del conflicto según sus intereses, por lo que es necesario 4 etapas para que se produzca la politización de un conflicto social:

1. identificación de una distribución desigual de valores o recursos.2. toma de conciencia por parte de los colectivos implicados y expresión de sus demandas,

exigencias y propuestas para corregir la situación.3. movilización de apoyos acumulando todo tipo de recursos (difusión de la información,

dinero, organización…) y buscar el mayor número de aliados4. traslado del conflicto al escenario público, reclamando la adopción de decisiones vinculantes

para toda la comunidad.5. La politización puede darse a gran escala “macro”: es el caso del movimiento feminista o del

movimiento ecologista o puede darse a escala menor o “micro”.

A lo largo de la historia y ahora podemos encontrar casos de politización o despolitización (la penalización por el adulterio o la homosexualidad.).

PREGUNTAS PARA HACER UNA ANÁLISIS POLITOLÓGICO

¿Qué factores hacen que estas cuestiones sean controvertidas? ¿Qué grupos o actores sociales son los protagonistas de cada debate? ¿Qué argumentos y recursos utilizan? ¿En qué sentido pretenden influir sobre la situación preexistente?

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DEFINICIONES CLÁSICAS DE LA POLÍTICA

La política como control sobre personas y recursos. Sería político todo fenómeno vinculado a formas de poder o de dominio sobre los demás. (Maquiavelo)

La política como una actividad desarrollada a través de un sistema de instituciones públicas, básicamente el estado, autorizadas para ejercer una coacción sobre la comunidad (Weber)

La política como actividad dirigida por valores de orden y equilibrio social. Sería política toda actividad encaminada al bien común o interés general, mediante la distribución de valores (Aristóteles, Tomás de Aquino, Locke, Parsons..)

La política como actividad vinculada a la defensa de la comunidad contra una amenaza exterior. La preparación para la guerra y la organización militar estarían en el origen de la actividad política (Spencer, Gumplowicz). Este punto de vista ha influido también en una concepción de la política interna, que la entiende como una lucha permanente, basada en la distinción “amigo-enemigo” (Schmitt)

TEORÍAS CLÁSICAS DE LAS QUE PARTE TODA LA TEORÍA POLÍTICA:

Distinguimos entre dos teorías:

Teorías del orden : creen que los sistemas políticos tienen una solución buena a los conflictos. Esta teoría intenta hacer una unificación de culturas, valores, costumbres. Intenta mantener un equilibrio, crear una sociedad estable.

Teorías del conflicto : creen que los conflictos son inherentes a las sociedades. No hay equilibrio sino un desequilibrio permanente. El conflicto siempre se debe basar en un pasado histórico, en un análisis. Son aquellas que creen que se deben analizar las causas y componentes del conflicto.

¿QUÉ ES EL PODER POLÍTICO?

El poder político es aquel individuo o grupo que tiene la capacidad imponer una toma de decisión.El poder puede tener muchas connotaciones positivas y negativas depende de quien y como tome las decisiones. Diferentes concepciones de poder político:

Cuando se interpreta como un recurso se tiende a percibirlo como una cosa que se tiene o que se posee. Por tanto la cuestión es como apoderarse de él y como administrarlo. Se tiende a considerar que está monopolizado por un actor determinado (élites, grupos, individuos… ) que lo aplica sobre los demás, por imposición, para obtener de ellos determinados resultados. Así lo creía Hobbes, Marx, Wright

Cuando se piensa en el poder como efecto de una relación, el poder no se posee: acompaña a la situación de que se disfruta en relación a otra persona o grupo. Quien desea poder no debe apoderarse de nada, debe situarse. El poder brota de las relaciones sociales. Se presenta más como una oportunidad que como un recurso. El poder es visto como la probabilidad de que se produzcan ciertos resultados favorables para un determinado actor.

Sin embargo, recursos y situación están relacionados ya que, el control de determinados recursos o capacidades el que sitúa a algunos actores en situaciones estratégicamente más ventajosas que a otros y les confiere más poder. O en sentido contrario.Con esta doble perspectiva, una definición útil de poder político es la que lo equipara a la capacidad de intervenir en la regulación colectiva del conflicto social. Desde este punto de vista, el poder no se ejerce solo desde instituciones públicas ni puede decirse que reside de forma exclusiva es el estado.

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La intervención en la regulación de conflictos sociales está abierta a un conjunto de actores diversos que se esfuerzan por orientar dicha regulación en beneficio propio. Todos los actores disfrutan de una capacidad de intervención en el proceso.

FUERZA, INFLUENCIA, AUTORIDAD.

Los tres componentes del poder político son:

Fuerza : cuando existe capacidad para negar o limitar a otros el acceso a determinado bienes u oportunidades: la vida, libertad…..

Influencia : cuando el poder político se basa en la capacidad para persuadir a otros de que conviene adoptar o abandonar determinadas conductas. Esta aptitud depende del manejo y difusión de datos y argumentos, con los que se persigue modificar o reforzar las opiniones y las actitudes de los demás. Con la influencia se intenta convencer y, con ello, movilizar el apoyo del mayor número de ciudadanos para sostener o para resistir a determinadas propuestas. Sus principales instrumentos son la propaganda y organización

Autoridad : cuando las indicaciones de un sujeto individual o colectivo son atendidas por los demás sin cuestionarlas o examinar sus argumentos.

¿CÓMO SE MANIFIESTA EL PODER POLÍTICO?

Podemos distinguir tres niveles:

En el primer nivel : se manifiesta cuando los diferentes actores se esfuerzan por incidir sobre el desenlace final del conflicto X aplicando la autoridad, influencia, o la capacidad de coacción deque dispongan.

En el segundo nivel : es cuando se dan actuaciones destinadas a evitar que el determinado conflicto x se politice. Aquí no se busca una decisión, sino una no-decisión. En este caso, hay actores que prefieren, porque les beneficia, dejar el tratamiento de la cuestión al margen del poder político. O en sentido contrario, la capacidad de facilitar su intervención en dichos asuntos.

En el tercer nivel : uno o varios actores son capaces de influir sobre la conciencia de otros – mediante la conservación de tradiciones, mitos e ideologías-, consiguiendo que la cuestión X no sea percibida como problemática.

LA LEGITIMIDAD

Cualquier actor que interviene en un conflicto aspira a que sus propuestas sean admitidas sin necesidad de acudir a la coacción. Para ello, pretende justificar su intervención: es decir, presentarla como justa y merecedora de la aceptación voluntaria da todos los actores. Esta capacidad para conseguir que sean aceptados los limites que el poder impone suele conocerse como legitimidad. ¿Pero donde adquiere la legitimidad las propuestas y decisiones? Se admiten que las decisiones serán aceptadas como legitimas cuándo se ajusten a los valores y a las creencias que dominan en una sociedad. Max Weber elaboró una topología que intentaba sintetizar los diferentes modos de legitimidad del poder político. Distingue tres fuentes de legitimidad:

La tradición : lo que justifica las propuestas del poder es su adaptación a los usos y costumbres del pasado. Corresponde generalmente a los ancianos, nobles…

La racionalidad : << Hay que adoptar tal decisión porque es la que conduce razonablemente al objetivo elegido>> Esta relación entre medios y fines suele establecerse en una regla estable.

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Cuando esta regla se establece en una norma escrita se convierte en el fundamento exclusivo del poder.

El carisma : este don personal de un personaje puede producir tal admiración y confianza que sus opiniones y mandatos son acatados sin necesidad de recurrir a un razonamiento legal.

No hay que confundir legitimidad con legalidad. La legalidad, dicta lo que se puede hacer y lo que no y la legitimidad nos señala si esta misma decisión esta acorde al sistema de valores sociales.

DESARROLLO DEL ESTADO LIBERAL (DESDE EL ORIGEN HASTA NUESTROS DÍAS)

Estado (elementosconstitutivos básicos)

- Soberanía: distribución funcional del poder (separación de poderes). Concentrada, se la quitan al rey pero no va al pueblo. No hay división de poderes real. El soberano no está sujeto a la ley El soberano está sujeto a la ley. - Territorio: distribución funcional del territorio (pacto territorial, federal, confederal…). Se evoluciona de una soberanía personal (poder sobre las personas) hacia una soberanía territorial (poder sobre los habitantes de un territorio, Palestina/ Israel)- Población: derechos y libertades fundamentales (valores superiores)

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ETAPAS DEL DESARROLLO DEL ESTADO

EXIGENCIA CENTRAL

DERECHO DOMINANTE BUSQUEDA LEGITIMIDAD

ORGANIZACIÓN SOCIAL

INSTITUCIÓN

DOMINANTE

TIPO DE ESTADO

PAZ

Derechos generales de seguridad y

supervivencia

Paz internaDerecho divino

Monarca CoronaEstado Absoluto

LIBERTADDerechos

personales de libertad

Libertad individual y De mercado

Representantes

Estamental

Clero, nobleza,

representantes de

las ciudades

CORONA Y

PARLAMENTO

Estado de Derecho

(policía)

IGUALDAD

Derechos políticos y de participación

Trato igual yParticipación

Política

De claseSufragio

Censitario

Representantes de

la burguesía

PARLAMENTO

Estado de Derecho

liberal democrático

SOLIDARIDAD

Derechos sociales

(burgueses)

Bienestar social, pleno

empleo.Paz social

DemocráticaSufragio universal

Representantes de los

ciudadanos

EJECUTIVO

(GOBIERNO)

Estado de bienestar

(estado social y

democrático de derecho)

MANTENI-MIENTO

ECOLOGICO Y DEL ENTORNO

Derechos ecológicos y

culturalesSostenibilidad

InternacionalMultilateralis

mo

Opinión pública mundial

EJECUTIVO,

instituciones

supraestatales

(UE, ONU)

Estado postnacional supranacional, ecológico,

gobierno global

EL ESTADO LIBERAL

La génesis del Estado liberal suele explicarse oponiéndola a las estructurales despóticas y, en particular, a las monarquías absolutas.

El orden político del Antiguo Régimen se caracterizó por la tendencia a la concentración y a la personificación del poder político en la figura del monarca. El rey era, al mismo tiempo, legislador, juez y máximo titular del gobierno. El liberalismo se erige contra la pervivencia de los privilegios políticos, contra la nobleza y las prácticas gremiales que unidas a otros factores- diversidad de jurisdicciones, de aranceles, de pesos y medidas- obstaculizaban el desarrollo comercial.

El liberalismo no discutió que el Estado ostentase el monopolio normativo y el de la coacción legítima. Es más, fue en la época del Estado liberal cuando se consolida ese monopolio. Pero, frente

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al Estado absoluto, el Estado liberal estableció una nueva forma de organización política caracterizada por la limitación del poder y por la garantía de los derechos individuales.

La revolución inglesa en el siglo XVII y las revoluciones norteamericana y francesas en el siglo XVIII son los acontecimientos que marcan la ruptura con el Antiguo Régimen.

El Estado liberal se configura en Inglaterra durante un dilatado proceso comprendido entre los primeros años del siglo XVII y la Revolución Gloriosa (1688). Ese periodo se caracteriza por lo recurrente de los conflictos religiosos y el enfrentamiento entre la Corona y el Parlamento. La Revolución Gloriosa condujo a la victoria del Parlamento sobre la Corona y en las décadas siguientes se impuso la supremacía del Parlamento

Cuando se fragua la revolución norteamericana el Rey y el Parlamento inglés eran la máxima autoridad en las trece colonias. La pretensión del Parlamento inglés de extender sus competencias fiscales en las colonias fue la mecha que encendió el conflicto. Los colonos exigieron que la aprobación de la imposición interna tenía que contar con su consentimiento. Así, el conflicto se convierte en una “guerra económica” que terminará evolucionando en una guerra militar. En el II Congreso Continental, las colonias aprobaron la Declaración de Independencia (1776) . Esta Declaración, basada en las leyes naturales de Dios, proclama la libertad e igualdad de los hombres y establece que todo gobierno, cuya finalidad no es otra que la garantía de los derechos inalienables, tiene que descansar en el consentimiento de los gobernados.

La formación del Estado liberal en Estados Unidos parte de unos presupuestos distintos a los del continente europeo. La limitación del poder político no tiene por objeto a un soberano indivisible y legislador absoluto cuyo titular sea el rey, sino a la clase dirigente en defensa de los derechos individuales.

Durante la época de la monarquía absoluta en Francia se había roto el equilibrio entre la monarquía y las asambleas estamentales. Ante la situación económica desastrosa, el rey Luis XVI convoca los Estados Generales. El Tercer Estado se opuso a la reunión de los tres estados por separado, según era tradicional, y se constituyó en Asamblea Nacional de la que surgió la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789). Los principios consagrados en la Declaración y en la Constitución de 1791, la primera de la Revolución, son exponentes del fin del Antiguo Régimen y del inicio de una nueva época.

Ambos documentos proclaman la soberanía nacional y el fin de la legitimidad monárquica. La Constitución de 1791 recoge la forma monárquica, sin embargo, el rey se encuentra sometido a la soberanía de la ley y se le concibe como delegado de la nación. Este texto constitucional establece la división de poderes y confiere al legislativo el predominio. Al monarca se le atribuye el veto suspensivo pero no posee la función de convocar, suspender o disolver a la Asamblea.

EL LIBERALISMO: FUNDAMENTOS IDEOLÓGICOS

Aunque el liberalismo no es un todo homogéneo, sino que engloba diferentes corrientes, tiene como punto de partida la Declaración de los Derechos del Hombre y la igualdad de todos los seres humanos ante la ley, así como el derecho a intervenir en algún grado en las cuestiones de gobierno.

La ideología liberal corre, al principio, pareja con el ascenso de la burguesía en Europa, y se consolida con la Revolución industrial. Hacia mediados del siglo XIX el liberalismo ha tomado carta de naturaleza y podríamos destacar sus rasgos principales:

Racionalismo, el principal instrumento del hombre para entender el mundo es la razón.

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Progreso, la capacidad de dominar la naturaleza es infinita por parte de la ciencia

Naturaleza, lo natural es el modelo en que debemos inspirarnos para actuar de acuerdo con ella.

Laicismo, al considerar la libertad de pensamiento y no considerar la religión como único cauce para relacionarse con el mundo

Elitismo, solo una minoría está capacitada para dirigir. Con el tiempo el liberalismo fue democratizándose y aceptando la capacidad de todos para intervenir en los asuntos públicos.

Universalismo, la ideología liberal se creyó siempre universalista, adaptable a todos los lugares y latitudes

Individualismo, idea que se relaciona con la tolerancia e instrucción. El Estado debe proteger los derechos individuales, aunque al principio esto solo será potestad de una minoría. También el individualismo económico propugna la libre competencia y la libertad de creación de empresas.

Los principios más representativos del liberalismo clásico fueron expuestos por John Locke, quien defiende que las creencias religiosas competen a la decisión de los individuos, así como el respeto a todas las religiones y el derecho a disentir en esta materia. Con el tiempo, el reconocimiento de la libertad religiosa condujo al reconocimiento de la libertad política. La libertad de religión no sólo implicó la libertad de culto, también la libertad de asociación y la libertad de pensamiento.

De acuerdo con la corriente iusnaturalista, Locke sostiene que el individuo es titular de unos derechos innatos o inviolables. El derecho a la vida, a la libertad y a la propiedad o posesiones son atributos que nacen con el hombre y son anteriores a todo grupo social.

Según Locke, la constitución de cualquier comunidad política estuvo precedida de una situación en la que los individuos vivían en un “estado de naturaleza” donde todas las personas eran libres, no estaban sometidas a ninguna voluntad ajena y disfrutaban de los derechos naturales.

La concepción de Locke del “estado de naturaleza” difiere de la expuesta por Hobbes. No es equiparable a una situación de guerra de todos contra todos porque rige la ley natural cuyo contenido está determinado por la razón y es reconocible a través de ella. Sin embargo, el “estado de naturaleza” posee riesgos. En él todos los hombres tienen las mismas facultades para defender sus derechos y recurrir a la violencia de forma individual. Estos riesgos hacen inevitable que los hombres pacten entre ellos la renuncia a aplicar la ley natural por sí mismos y la creación de la sociedad política.

A partir de estos planteamientos, la sociedad y el poder político no pueden fundamentarse ya ni en la divinidad ni en la herencia sino en el consentimiento expreso o tácito de los miembros de la sociedad. El poder político que surge del pacto y se asienta en el consentimiento de los individuos tiene como objetivo garantizar los derechos naturales. Es decir, las competencias del Estado se restringen a la salvaguarda de los derechos individuales, a dirimir los conflictos y asegurar la paz.

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El núcleo de la ideología liberal se plasma en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano donde se proclama que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. El Estado liberal extrae de la libertad y de la igualdad su legitimación ideológica.

La libertad fue definida por Montesquieu como el derecho de hacer todo lo que las leyes no prohíben. El reconocimiento del derecho a la libertad pretende proteger el ámbito de actividad de los ciudadanos de las injerencias del poder político. Sólo la necesidad de garantizar la libertad ajena justifica la intervención del Estado en la vida privada.

La igualdad defendida por el liberalismo es la igualdad ante la ley y la igualdad de derechos. Su reconocimiento implica que todos los ciudadanos se someten a las mismas leyes, a diferencia de otras épocas en las que el status jurídico de los individuos estaba determinado por razones territoriales y sociales.

El liberalismo se caracteriza por basarse en una concepción individualista. Se trata de una ideología cuya esencia es el individuo, no los grupos, y sitúa los valores individuales por encima de los colectivos. A diferencia de la época medieval, en la que los sujetos de las libertades son las entidades corporativas, en la época moderna los titulares son los individuos.

Por otro lado, el liberalismo no defiende la debilidad del Estado. Su crítica se centra en el poder ilimitado e irresponsable y frente a él propugna el sometimiento de la actividad estatal a lo establecido en las normas. El ideal de los liberales no es la sociedad sin gobierno. De hecho, el Estado es considerado esencial para la existencia de la libertad.

PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS Y FUNCIONES DEL ESTADO LIBERAL

El Estado liberal se asienta en nuevos principios, como la soberanía nacional y el gobierno representativo.

La limitación del poder político constituye el elemento esencial para garantizar los derechos individuales, limitación que se articula a través del reconocimiento de los derechos y libertades, del principio de la división de poderes y del Estado de Derecho. La constitución escrita, al tener como función la consagración de los derechos y la regulación del fundamento de los órganos del Estado, también es un instrumento esencial para evitar la arbitrariedad del poder.

Derechos y libertades

Los derechos y libertades suponen una limitación al poder político, ya que protegen al ciudadano de la intervención estatal. El primer liberalismo reconoce, entre otros, los siguientes derechos:

derecho a la vida; libertad de conciencia y de pensamiento, que protegen respectivamente contra intolerancia

religiosa y la censura la libertad de empresa y la libertad de comercio, que se oponen a las prácticas corporativas

del régimen gremial. Derecho de propiedad

Los tres últimos son los elementos básicos para el desarrollo de la economía de mercado.

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Soberanía nacional y Estado representativo

El concepto de soberanía nacional expresa la idea de que la nación o el pueblo es el único titular del que emana el poder del Estado. Frente a los privilegios y la representación estamental, lo que constituye a la nación es la ley y la representación común. Existe una nueva concepción del Derecho, integrado por normas de validez general. Por otra parte, la reclamación general exigida por el Tercer Estado para tener influencia en la vida política consiste en tener verdaderos representantes que defiendan sus intereses.

Desde el punto de vista institucional, el Estado liberal se configura como un Estado representativo. Es decir, los ciudadanos participan en el gobierno no directamente sino a través de sus representantes.

Bajo el liberalismo se engloban propuestas heterogéneas. Durante el siglo XIX prevalecieron los presupuestos del liberalismo doctrinario, que propugnaba el principio de la “soberanía compartida”. Es decir, la soberanía recae en el Rey y en el Parlamento. De acuerdo con este principio, los gobiernos deben gozar de la confianza de ambas instituciones y al monarca se le reconoce iniciativa legislativa y el veto legislativo. Además, el liberalismo doctrinario es partidario del sufragio restringido por razones censitarias y capacitarias.

La división de poderes

La división de poderes fue estudiada por Locke, quien diferencia tres poderes: el legislativo, el ejecutivo y el federativo. Al primero le corresponde determinar a través de las leyes cómo se utilizará la fuerza del Estado para la preservación de la comunidad y la de sus miembros. Locke esgrime tres razones para justificar que el poder legislativo no esté en las mismas manos que el ejecutivo y lo ejercite una asamblea:

Porque la aprobación de las leyes no exige que las legislaturas estén permanentemente en activo

Porque dada la fragilidad de los hombres, podrían tener la tentación de hacer y ejecutar la ley en beneficio propio.

Porque es necesario un poder que esté siempre en activo y separado del legislativo debido a que las leyes necesitan ser ejecutadas y respetadas sin interrupción

Finalmente, el cometido del poder federativo es hacer la guerra y la paz, establecer alianzas y concluir los tratados. Se trata de un poder encargado de la seguridad y del interés en los asuntos externos. Aunque este poder es distinto del ejecutivo, es conveniente que ambos poderes sean atribuidos a titulares distintos.

Sin embargo, se debe a Montesquieu la formulación más influyente del principio de la división de poderes. Su repercusión fue inmediata, plasmándose en la Constitución americana de 1776 y en la francesa de 1791. La idea, expuesta en la obra Del espíritu de las leyes, de que todo poder tiende al abuso está en la base del pensamiento de nuestro autor. La única forma de evitar esta inclinación consiste en que el poder contenga al mismo poder.

Montesquieu sostiene que en todo Estado existen tres clases de poderes:

El poder legislativo es la “voluntad general del Estado”, sun función es la de promulgar las leyes y la de enmendar o derogar las existentes

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El poder ejecutivo, se identifica con el poder de “la ejecución de la voluntad general”, él “dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene de las invasiones”

El poder judicial es el encargado de castigar los delitos o juzgar las diferencias entre particulares. Este poder es “en cierto modo nulo”, los jueces no son “más que el instrumento que pronuncia las palabras de la ley”

Según este autor, las funciones descritas no pueden concentrarse en un mismo titular. “El poder ejecutivo debe estar en manos de un monarca, porque esta parte del gobierno está mejor administrada por una sola persona que por varias; y al contrario, las cosas concernientes al poder legislativo se ordenan mejor por varios que por uno sólo”. El poder legislativo lo concibe Montesquieu, compuesto por dos partes, una integrada por los representantes del pueblo y la otra confiada a los nobles. Finalmente, el poder de juzgar recae en los tribunales de justicia.

La independencia de los poderes se garantiza mediante su separación orgánica pero ésta no implica una separación absoluta de unos respecto a otros. Por el contrario, Montesquieu defiende el establecimiento de controles recíprocos para conseguir el equilibrio del poder. Según su propuesta, la convocatoria del Parlamento depende del ejecutivo, al primero le corresponde la aprobación de las leyes pero éstas tienen que contar con la sanción del Rey. También al poder legislativo le confiere poderes judiciales extraordinarios.

Muchos autores consideran que la aportación de Montesquieu es una formulación nueva. La novedad estriba en las siguientes razones:

A la atribución precisa de cada función del Estado a un órgano específico, aspecto que ninguna teoría anterior recoge. Montesquieu, al asignar cada función al órgano más idóneo, transforma la división de poderes en un sistema basado en una racionalidad funcional

A la forma en la que el principio se expone. Montesquieu no se limita a describir una situación existente, sino que propone un modelo de validez universal.

El principio de Montesquieu inspiró tres modelos distintos de organización del poder: el régimen parlamentario, el régimen presidencialista y el régimen de asamblea.

Además de la inexistencia de una correspondencia estricta entre las funciones y los poderes estatales desde el inicio, las funciones del Estado aumentaron debido a la implantación de las políticas de bienestar. Esta nueva situación contribuyó a hacer más problemática la relación entre poderes y funciones. Asimismo, el desarrollo de los partidos de masas planteó un nuevo escenario. El hecho de que coincida la fuerza partidista en la que se apoya el gobierno y la mayoría parlamentaria difumina la división entre el poder ejecutivo y el poder legislativo, además de producirse cierta quiebra en el equilibrio entre ambos poderes desde el momento en que el Parlamento deja de ser el principal órgano de control del gobierno. En este contexto, la función de control emana, principalmente, de la oposición o minoría parlamentaria.

A pesar de sus imprecisiones conceptuales, su contenido aún está vigente. Continúa siendo un criterio orientador de la organización del Estado.

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EL ESTADO DE DERECHO

El Estado de Derecho constituye un límite jurídico al poder del Estado. Su objetivo es garantizar la libertad individual. Mientras que el monarca, según la concepción absolutista del poder, no se encuentra vinculado a las leyes, la idea de Estado de Derecho supone el sometimiento de los poderes públicos al Derecho. Los límites de la autoridad están determinados por criterios jurídicos. No son ya, como podría suceder en otras épocas, de naturaleza ética, religiosa o histórica. Es una legitimidad racional.

Los caracteres del Estado de Derechos son:

El imperio de la ley La división de poderes La legalidad de la Administración El reconocimiento de los derechos y libertades fundamentales

El imperio de la ley significa que ésta prevalece sobre las decisiones de todos los poderes públicos. Por ley ha de entenderse la expresión de la voluntad general representada en el poder legislativo. Las leyes son instrumentos esenciales para evitar la arbitrariedad del poder, además de contribuir a la despersonalización de su ejercicio.

La legalidad de la Administración es otra de las exigencias del Estado de Derecho. Implica, por una parte, la subordinación de la actividad administrativa al imperio de la ley. Por otra, la legalidad de la Administración conlleva la posibilidad de que sus actos sean fiscalizados judicialmente para garantizar la adecuación entre la ley y las decisiones administrativas.

Significados

El Estado de Derecho es un concepto característico del liberalismo, pero ha trascendido a la época en que surgió. La utilización del concepto en otros contextos sociopolíticos puede ser entendida como una de las causas explicativas de la diversidad de significados que a él se le han atribuido.

a) Los fundamentos del concepto originario del Estado de Derecho fueron desarrollados por la escuela racionalista del derecho natural, que tiene a Kant como su autor más relevante. Para esta corriente el poder debe limitarse a través de los criterios racionales característicos del Derecho natural. El fin del Estado debe regirse por tres principios a priori de derecho:

La libertad de cada miembro de la sociedad, en cuanto hombre La igualdad de cada uno con los demás, en cuanto súbdito La autonomía de cada miembro de la comunidad, en cuanto ciudadano

b) Para el positivismo jurídico el derecho creado por el Estado no tiene como referente un a priori que lo trascienda. Solo la ley que es aprobada como tal por el poder legislativo es real. En líneas generales, esta corriente mantiene que todo derecho es estatal. Es suficiente que el Estado establezca alguna limitación a su poder para que sea calificado como un Estado de Derecho. El concepto de Estado de Derecho defendido por el positivismo se caracteriza por reducir su especificada a los elementos formales.

Los postulados de la concepción formal del Estado de Derecho impulsaron la revisión de la doctrina de la vinculación negativa de la Administración, defendida por el liberalismo doctrinario. Según esta

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doctrina, la Administración puede hacer todo lo que la ley no prohíbe. No es requisito que la norma la habilite para ejercer su actividad. En consecuencia, los actos administrativos no vinculados a la ley eran discrecionales y, además, no podían ser fiscalizados.

Los defensores del concepto formal de Estado de Derecho mantienen, frente a la interpretación de la vinculación negativa, que todos los actos de la Administración tienen que fundarse en un precepto jurídico para ser actos del Estado. La discrecionalidad no supone la disponibilidad de poderes ilimitados porque todo acto discrecional contiene elementos reglados y, por lo tanto, permiten su control judicial. Por lo tanto, no cabe interpretar la vinculación de la Administración a la ley sea negativa sino positiva.

c) Las críticas vertidas sobre el “concepto formal de Estado de Derecho” fomentaron la construcción del “concepto material”. Este segundo término identifica el Estado de Derecho con la vinculación de los poderes públicos a los valores materiales sancionados por la constitución. Este concepto atribuye validez jurídica a las convicciones éticas y políticas de los textos constitucionales.

d) Por último, el Estado de Derecho ha sido formulado como un Estado social de Derecho.

LAS FUNCIONES DEL ESTADO LIBERAL

La teoría liberal justifica que la actividad del Estado está determinada por el fin de garantizar las libertades individuales. De acuerdo con este planteamiento, el Estado liberal se caracteriza por ser un Estado abstencionista, con unas funciones limitadas. Según la formulación de Adam Smith, al Estado compete:

Defender el país de las agresiones externas Mantener el orden público Acometer las obras y servicios de interés públicos que no fuesen rentables para el sector

privado

A pesar del abstencionismo predicado por la teoría, en la práctica la no intervención del Estado fue relativa. Por ejemplo, frente a la orientación librecambista, la política proteccionista, seguida por algunos países, condujeron a la intervención del Estado en el comercio internacional.Desde la perspectiva de la sociología histórica, se ha explicado el desarrollo de las funciones e instituciones estatales como consecuencia de las necesidades bélicas. En este sentido, Mann sostiene que hasta mediados del siglo XIX la función predominante de los Estados era la guerra y su preparación.Las actividades de los Estados se transforman en torno a 1870. El cambio afectó al aumento de las funciones civiles. En concreto: los Estados ampliaron las infraestructuras de comunicación; algunos adquirieron la propiedad de ciertas industrias; por último, hacia finales del siglo XIX y principios del XX, ciertos Estados establecieron incipientes programas asistenciales.

LA CRISIS DEL ESTADO LIBERAL

Desde el punto de vista político, el Estado liberal mostraba una serie de carencias. Sus rasgos oligárquicos colisionaban con los principios de libertad e igualdad en los que se asentaba. Los efectos de la Revolución Industrial en el ámbito laboral (trabajo infantil, prolongadas jornadas, malas condiciones…) generaron conflictos sociales. Las diferentes crisis económicas experimentadas por el sistema capitalista, entre ellas, la que se produce en 1929, provocarían el replanteamiento de las políticas económicas que hasta entonces se venían adoptando.

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Los problemas políticos, sociales y económicos a los que se enfrentó el Estado liberal desembocaron en unos casos en procesos transformadores y en otros en rupturas revolucionarias y contrarrevolucionarias. Desde la primera perspectiva, el orden liberal comenzó a adoptar embrionarias reformas que desembocarían en la consolidación del Estado social y democrático después de la segunda posguerra. Desde la segunda perspectiva, la crisis del Estado liberal condujo a cambios radicales de carácter totalitario, de los que son exponentes los Estados comunistas y los Estados fascistas.

FACTORES DEL SURGIMIENTO DEL ESTADO MODERNO

La monopolización del poder político fue debida a varios factores. Aparte de la incidencia de ciertos avances técnicos, destaca la repercusión especial que tuvo la recepción del Derecho romano y el movimiento de la Reforma protestante en el siglo XVI.El Derecho romano fue un instrumento adecuado para crear un orden jurídico objetivo frente al carácter subjetivo consuetudinario de las normas medievales. El Derecho romano proporcionó principios e instituciones y, en particular, el concepto de propiedad, que se adecuaba a las exigencias de la burguesía manufacturera y a los objetivos del monarca.La Reforma supuso, además de la quiebra de la unidad cristiana, la secularización del poder político, incluso en países que continuaron vinculados a la Iglesia de Roma. El movimiento reformista se dirigió contra la forma de gobierno de la Iglesia. Los reformadores terminaron reforzando el poder del Estado, de este modo, germinaron las iglesias nacionales en las que el rey era su jefe temporal. También existen factores materiales claves en el surgimiento del Estado. Los enfoques marxistas han defendido que la eclosión del Estado es una consecuencia de la división social en clases, con lo que la clase dominante, la burguesía, impone las leyes favorables a sus intereses. El Estado no fue el árbitro entre la burguesía y la aristocracia ni un instrumento de ésta última frente a la primera. Los Estados modernos trataron de mantener el dominio, la propiedad y los privilegios de la aristocracia terrateniente pero, al mismo tiempo, los medios utilizados por los Estados se beneficiaron también de la nueva clase mercantil.

La importancia de la guerra es una idea ya clásica en los estudios sobre el origen del Estado. Tilly, sostiene que los Estados nacionales cristalizaron como consecuencia no premeditada de la preparación para la guerra; la formación y mantenimiento de las fuerzas armadas originó la ampliación de la actividad estatal y la creación de instituciones permanentes, como las tesorerías y los servicios de abastecimiento. Según Tilly, las vías seguidas para la construcción del Estado dependieron de la forma en la que se combinaron el potencial militar y el económico. Finalmente el Estado se impuso sobre las ciudades e Imperios porque mezcló instrumentos coercitivos y de capital, además de porque contó con una fuerza militar poderosa. El Estado triunfó allí donde existía una clase capitalista capaz de financiar la guerra y donde se crearon ejércitos permanentes.En Holanda y Venecia, donde existían importantes concentraciones de capital, los comerciantes y banqueros fueron los artífices de la construcción del Estado, pero esos grupos obstaculizaron el surgimiento de los ejércitos permanentes, de las burocracias y de los gobiernos centrales. Estos centros se caracterizan por poseer una importante concentración de capital y por su debilidad militar al depender de ejércitos mercenarios. Las ciudades-estado se vieron desplazadas por los Estados que reclutaron para los ejércitos entre su propia población.

Allí donde los medios de capital eran escasos, como en Rusia, Hungría o Castilla, los monarcas construyeron los Estados integrando los ejércitos con las fuerzas militares de los señores; en estos casos, el esfuerzo para crear un único ejército produjo el establecimiento de una importante burocracia estatal junto con la concesión de privilegios a la nobleza.

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Entre estos dos polos, encontramos países como Inglaterra, donde existió un mayor equilibrio entre los medios coercitivos y de capital. Los monarcas aumentaron su poder enfrentando a la burguesía con la nobleza para terminar uniéndolas en torno a la corona. Debido a que la guerra era costosa, los Estados intensivos en capital y coerción llegaron a predominar y a imponerse sobre los restantes modelos políticos deficitarios en uno de los dos elementos, toda vez que gozaban de medios financieros y humanos entre su misma población. Según Tilly, el Estado no debe considerarse exclusivamente como un instrumento para la guerra, sus funciones son más amplias e incluso éstas se han ido extendiendo a medida que la dinámica social ha ido creando nuevas necesidades.Por último, según Strayer, uno de los factores que hicieron posible el surgimiento del Estado fue la traslación de la lealtad de los individuos desde la comunidad o desde la Iglesia hacia el Estado, lealtad que es anterior al nacionalismo y que no debe confundirse con él.

TEORÍAS JUSTIFICATIVAS DEL ESTADO MODERNO.

Los teorizadores del Estado moderno y de la soberanía, entendieron que la concentración del poder político era un medio ineludible para el mantenimiento del orden público.

MAQUIAVELO

Su obra ha sido evaluada como un claro exponente de la época renacentista. Dio al Estado su significado moderno. Su obra representó una importante ruptura con las ideas religiosas y morales del Medievo. Sus reflexiones dejan de sustentarse en planteamientos morales para girar en torno a la realidad de la política. La política es una técnica al servicio del poder. En El Príncipe, ofrece un estudio de la dinámica del gobierno, de los medios y circunstancias que conducen a la consecución y mantenimiento del poder, así como de los errores que debían evitarse. Sostuvo que para el éxito del poder todos los medios están justificados y que es indiferente la reprobación moral. En el contexto en el que escribe Maquiavelo, en la península itálica, se caracteriza por su división en distintos reinos, repúblicas y ducados, donde la corrupción, las rivalidades internas y las invasiones son constantes. En este marco histórico, observa que la debilidad italiana sólo podía superarse a través del Estado; admira la unidad disfrutada en otros países y esto le hace justificar la monarquía absoluta como el único asidero posible para que Italia superase la situación en la que se encontraba. Insta a un nuevo príncipe, Lorenzo de Médicis, a establecer nuevas leyes y a proveerse de ejércitos propios.,

BODINO

Tanto Bodino como Hobbes sostuvieron que el poder soberano era condición ineludible para la existencia del Estado y que precisamente la cualidad soberana del poder es la que diferencia al Estado de los restantes grupos sociales. Una vez quebrantada la independencia entre los señores y vasallos, el concepto de soberanía se reveló como el medio más adecuado para justificar la sumisión de los súbditos al monarca y la integración de los diferentes centros de poder en uno sólo. El concepto de soberanía fue formulado por Bodino en la segunda mitad del siglo XVI.

La teoría bodiniana es concebida en el marco histórico de las guerras civiles y religiosas que se desencadenan en Francia desde 1559. Bodino observa que sólo el monarca puede garantizar la paz y el orden. El objetivo de su teoría se dirige a consolidar la autoridad de la monarquía y a erigirla en el centro de la unidad estatal, por encima de los cuerpos intermedios y de las divisiones religiosas y partidistas de la época. Por ello, es necesario dotar a la monarquía de un poder excluyente de cualquier voluntad al que denomina soberanía. Bodino, en Los Seis Libros de la República (1576), define la soberanía como “el poder absoluto y perpetuo de una República”, es decir, el poder soberano es un poder no delegado e inalienable. Se trata de un poder que no está sometido a

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limitaciones temporales ni a las leyes porque el soberano es la fuente del Derecho. A pesar de ello, Bodino somete a la soberanía a una serie de limitaciones:

La Ley de Dios y la Ley natural son superiores a la ley humana. El soberano se encuentra limitado por una clase de leyes denominadas leges imperii, que son

consustanciales a la existencia de la soberanía, por ello, el soberano no puede modificar ni derogar, por ejemplo las leyes que establecen la sucesión de la Corona.

Otras limitaciones derivadas de las “convenciones justas” y del respeto a la individualidad, por ejemplo, el derecho de la propiedad de la familia.

HOBBES

Escribe en un período de guerras civiles. Concibe el poder soberano de forma más absoluta a como lo hiciera Bodino. Se basa en una concepción antropológica negativa, al concebir al hombre como un ser antisocial cuya conducta está motivada por el egoísmo. Hobbes observa que los pactos sólo pueden mantenerse si existe un gobierno fuerte, ya que únicamente el temor al castigo hace que los individuos lleguen a formar una sociedad. Hobbes explica el origen del estado a través de un pacto en virtud del cual los hombres contratan entre sí y renuncian al derecho de gobernarse a sí mismos en favor de un tercero, el soberano. Sólo a través de ese soberano y de su voluntad podrá la multitud acéfala, que es incapaz de actuar por sí misma, adoptar una existencia colectiva. A diferencia de las teorías bodinianas, la concepción hobbesiana no tiene que rendir cuentas a nadie más que a Dios. Según Hobbes, el Estado, lejos de tener un origen natural, es un artificio que se justifica por el fin al que sirve, que no es otro que el de crear seguridad individual.

ENFOQUES MERCANTILISTAS

Desde un enfoque económico se defendió la necesidad del Estado. El pensamiento mercantilista se desarrolla entre los siglos XV y XVII y consideró al Estado como el instrumento más eficaz para defender el mercado; su fuerza era esencial para la conquista de otros países, para el acceso a nuevos mercados, para la adquisición de colonias o monopolización de rutas del comercio. Salvando la falta de unidad de la corriente mercantilista, ésta atribuyó una gran importancia a la acumulación de metales preciosos al considerar que era una de las principales fuentes de riqueza. Para los mercantilistas, la acumulación de metales preciosos debía convertirse en un objetivo nacional.

LA TRANSICIÓN DEL ESTADO MODERNO AL ESTADO LIBERAL

El tránsito del Estado moderno al Estado liberal ocupa tres siglos en la historia de Europa. Inglaterra y Holanda tienen el desarrollo más lineal. Aceptado con el Estado moderno el papel económico, social y cultural que corresponde a la burguesía emergente, las revoluciones del siglo XVII ponen al país en una línea de evolución congruente con el proceso iniciado en los albores de la modernidad. El liberalismo inglés se adelanta claramente al grueso del liberalismo continental.

En Francia, España, Prusia o en la compleja realidad italiana, será necesario recorrer el camino de la monarquía autoritaria a la monarquía absoluta antes de que un proceso revolucionario asegure la emergencia del liberalismo.

El influjo que la Reforma tuvo en la construcción del Estado liberal fue muy importante. Al margen de una lógica estrictamente religiosa, en la Reforma hay una mayor proximidad a una cosmovisión liberal.

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El desarrollo de un conocimiento científico y el avance tecnológico son factores que empujan a la generalización de una mentalidad racional y utilitaria. El iusnaturalismo racionalista va generalizando unas convicciones políticas que empujan en la dirección de un nuevo modelo de Estado, la autoridad no puede tener otro origen que el de la voluntad de los hombres ordinariamente concretada en un contrato; el orden político no puede tener objetivos distintos a la suma de unos intereses individuales materializados en la existencia de un bien común; el hombre es en sí mismo sujeto de una dignidad intrínseca que le hace merecedor de derechos y libertades anteriores al Estado.

El estado liberal clásico entra en crisis con las revoluciones burguesas de los años 30 en Francia y Centroeuropa, dan lugar (aunque luego caerán por los fascismos) al nuevo estado democrático y de derecho. Se parlamentalizó al estado liberal clásico. Con los partidos políticos y el sufragio universal cambia la forma de verlo. Los liberales tendrán dudas con la democracia por que pone por encima la masa al individuo (dictadura de la masa). El estado de bienestar será el intermedio, este cambia los fines y principios del estado liberal. Los derechos individuales permanecen, junto a los derechos económicos y sociales nuevos. Se cambia la soberanía nacional por la soberanía popular, y junto al principio de libertad aparece el principio de igualdad. Se cambia el estado de excepción por el estado de intervención. El estado de bienestar es distinto al estado social (con ventajas sociales pero no democrático). El estado se convierte en solucionador de problemas sociales, ya no es el enemigo que atenta contra la libertad, y por eso hay que darle más poder. El bienestar social tiene como fin el pleno empleo y los salarios altos. Surge después de la II Guerra Mundial y se extiende en distintos modelos, tiempos y lugares (modelo anglosajón, continental europeo…). Su forma económica surgiría en los años 50 y 60 con un modelo de economía mixta, distinta al capitalismo primitivo. La crisis de legitimidad comenzaría en los años 70, cuando se comienza a dudar de esta forma de gobierno; los problemas con las instituciones, la complejidad legal, la dificultad de coordinación son algunos de los factores.

Los principios sociales económicos serán: la democracia con participación, la legitimidad del estado y los partidos y sindicatos. En los 70 se planteó la reversibilidad/ irreversibilidad de los derechos, y en los 80 se habla de las necesidades mínimas del ser humano.

Los antecedentes del Estado de Bienestar vienen de muy lejos, pero se han desarrollado extraordinariamente a partir de la Segunda Guerra Mundial en Europa occidental. Hay que señalar que en el proceso de desarrollo del Estado de Bienestar ha habido un gran consenso entre las diferentes tendencias ideológicas y políticas: como indica G. Cotarelo, conservadores y liberales, socialistas y democratacristianos han hecho valiosas aportaciones a la construcción del Estado de Bienestar.

Desde el punto de vista político y social, el estado de bienestar se basa en la alianza de la clase capitalista local, con la clase obrera, representada a través de los sindicatos y los partidos populares, de modo que supone la vigencia de una activa mediación de los grupos sindicales, y la implementación, a nivel nacional, de poderosos partidos de masas.

El estado de bienestar, o Keynesiano, postula fundamentalmente que el estado debe intervenir activamente en la economía y la sociedad, con vistas a complementar el funcionamiento del mercado, garantizando un mínimo de bienestar básico a toda la sociedad.

Su mentor original fue el economista John M. Keynes, quien frente a la aguda depresión económica de 1929, aconsejó dejar de lado el modelo liberal, que el estado no se quedara en el rol de garante externo, sino que gestionara por si mismo aquello que el mercado no proveía: crédito, empleo e

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insumos estratégicos. Esta intervención decidida de los estados permitió a la recuperación de la economía.

El concepto de Estado de Bienestar se asocia a un aparato institucional lo suficientemente desarrollado como para acometer con garantías de éxito la resolución de todos los problemas que se presentan en el funcionamiento de la sociedad y más concretamente en los desajustes producidos por el funcionamiento del sistema capitalista.

FASES DE DESARROLLO.

1ª FASE: LA ASISTENCIAL. La Cuestión Social (1814-1883). Política social residual, de beneficiencia

2ª FASE: LA SEGURIDAD SOCIAL. La Reforma Social (1883-1914). Nace la Seguridad Social

3ª FASE: El ESTADO DE BIENESTAR (a partir de 1945) como última fase de la Reforma Social. Máximo desarrollo entre 1950 y 1979.

DEFINICIÓN DE ESTADO DEL BIENESTAR

Conjunto de instituciones estatales que garantizan derechos sociales a los ciudadanos, desarrollados a través de políticas de carácter redistributivo en base a la solidaridad intergeneracional y apoyados en la idea de “ciudadano trabajador” que es sujeto de derechos sociales y residualmente como “ciudadano necesitado”.R. Mishra : "Sistema social desarrollado en algunas economías capitalistas avanzadas, basado en la creencia de que el Estado debe asumir la responsabilidad del bienestar económico y social de todos sus ciudadanos".Estado del Bienestar el conjunto de intervenciones publicas encaminadas a aumentar la calidad de vida y bienestar de la población que incluyen aspectos primordiales en el devenir vital de las personas como: Seguridad Social, creación y protección de empleo, salud y sanidad pública, educación, servicios de ayuda a las familias así como programas de exclusión social y desarrollo social y económico (Navarro).Desde una perspectiva práctica, retomando el concepto de Estado del Bienestar como el conjunto de actuaciones del Estado (ya sea a nivel central, autonómico o local) encaminadas a mejorar el bienestar social y calidad de vida de la ciudadanía, resulta altamente operativo concretar cuatro tipos de intervenciones, hacia las cuales se orientan la consecución de éstos fines (Navarro).

Las actuaciones típicas del Estado del Bienestar son: EL ESTADO COMO EMPRESARIO : nacionalización; monopolios estatales; empresas públicas Empresas Públicas: el estado se convierte en empresario en aquellos sectores que son indispensables para la economía, pero que el capital privado no quiere o no puede invertir.EL ESTADO COMO REGULADOR : b) Regulación económica: c) Impuestos progresivos: d) Centralización estatal del crédito: e) Expansión monetaria (Inflación): El estado maneja el tipo de cambio y la cantidad de dinero circulante, en función de sus políticas de desarrollo, sin importar que esto genere inflación. f) Política social: g) Derechos laborales: se consagran y efectivizan un conjunto de nuevos derechos en favor de los trabajadores (jornada limitada, descanso semanal, vacaciones pagadas, indemnización por despido, etc.) que llevan a incrementar los salarios junto con el nivel de empleo. h) Proteccionismo. El estado nacional fomenta las industrias locales, limitando de distintos modos el ingreso de productos importados

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EL ESTADO COMO BENEFACTOR :

a) Aprovisionamiento de servicios públicos como la sanidad, educación, servicios sociales de ayuda a familias… son servicios denominados de cotidianeidad por su vinculación directa con la calidad de vida y que se sitúan entre las preocupaciones más importantes de los ciudadanos españoles. b) Transferencias sociales como pensiones de vejez, viudedad y discapacidad, prestaciones por desempleo y transferencias de ayuda a las familias. Estos fondos provienen del Estado, de los empresarios y de los trabajadores (a través de las cotizaciones). c) Acciones normativas dirigidas a proteger los derechos del ciudadano en las distintas facetas que implica un desarrollo en su bienestar. Protege al ciudadano en su condición de trabajador (salud e higiene laboral), de consumidor (protección al consumidor) y como residente (salud ambiental) y,

d) Acciones públicas dirigidas a mejorar las condiciones de trabajo de la población activa potencial.

MODELOS DE ESTADO DE BIENESTAR

¿CÓMO SE MIDE EL ESTADO DE BIENESTAR?

Tradicionalmente el indicador que se tiene en cuenta para medir el desarrollo del Estado de Bienestar es el “gasto total en protección social en relación al Producto Interior Bruto “(en adelante, PIB). En concreto, sería la cantidad de fondos públicos que financian las transferencias, servicios públicos y otras intervenciones del Estado para mejorar el bienestar de la población, cantidad que se mide como porcentaje del PIB.

RESIDUAL

LIBERAL

PLURALISTA

INSTITUCIONAL

SOCIALDEMÓCRATA

ESCANDINAVO

UNIVERSAL

CORPORATISTA O INTEGRADO

CORPORATISTA

RADICAL

SOCIALISTA

CONTINENTAL

Mercado y familia

(EE.UU, Canadá, Suiza, ...)

Estado y ciudadanos

(países escandinavos)

Estado subsidiario a familia

(Alemania, Francia, Italia, ¿España?)

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Evidentemente esta relación gasto social /PIB resulta un indicador muy operativo tanto por la simplicidad que aporta al cálculo y contraste de datos como por su capacidad para realizar comparativas entre distintos países y/o regiones. El inconveniente principal radica en el hecho que no refleja la evolución del PIB y, por lo tanto, penaliza a aquellos Estados que alcanzan un mayor crecimiento de éste (como es el caso de España con respecto al resto de países de la UE en los años anteriores). Es por ello que complementariamente y para subsanar este problema, se utiliza otro indicador como es el “gasto social por habitante en unidades de compra”. Además entre los problemas que aporta el indicador inicial, resulta interesante destacar –especialmente para el caso de España - que obvia la importancia de la economía sumergida, economía que desempeña un importante porcentaje en el total de la contabilidad nacional, pero que obviamente es difícilmente corregible lo que desvirtúa las valoraciones que se puedan realizar del análisis de los datos. El porcentaje de economía sumergida no reconocida en los PIB oficiales oscila entre un 15 y 25 % de los PIB en España.

GASTO PÚBLICO SOCIAL COMO PORCENTAJE DEL PIB

AÑO 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2003

ESPAÑA 24,0 22,8 22,1 22,9 22,2 20,6 20,2 20,2 20,0 19,7

Media UE - 15

28,7 28,4 28,2 28,4 28,0 28,5 28,4 28,3 27,5 28,0

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LA CRISIS DEL ESTADO DE BIENESTAR

Desarrollo del Estado de bienestar

Aumento de las expectativasDe la población

Grupos de presión paraIntereses particulares.

Lucha electoral aumentoDe las promesas de servicios.

Infraestructura Económica:-Agua.-Alcantarillado.-Carreteras.-Etc..

Servicios:-Educación.-Vivienda.-Salud.-Servicios sociales.

Aumento de Impuestos.

Resistencia al Aumento

De impuestos

-Disminución de servicios.

-Reprivatizacion.

Problemas económicos:

Crisis económica de 1973. Bajas tasas de crecimiento económico. Aumento del desempleo. Disminución de las tasas de inversión.

Problemas de gobierno:

Sobrecarga del Estado. Problemas de crecimiento. Crecimiento administrativo y burocrático. Creciente complejidad. Debido a su enorme tamaño, dificultades de coordinación y control.

Problemas fiscales:

Falta de equilibrio entre el gasto en servicios para el ciudadano y, su disposición a pagar por estos en forma de impuestos por el aumento de las necesidades sociales al producirse la crisis económica y el aumento del paro.

Los gobiernos comienzan a ser impopulares, sobre todo cuando adoptan la medida de aumentar impuestos para mantener las mismas prestaciones

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PROBLEMAS ECONOMICOS:

-Crisis de 1973.-Bajas tasas de Crecimiento.-Aumento del desempleo.-Disminución tasas de inversión.

PROBLEMAS DE GOBIERNO:

-Sobrecarga del mismo.-Problemas de crecimiento.-Crecimiento administrativo.-Complejidad.-Dificultades de coordinación y control.

PROBLEMAS FISCALES:

-Falta de equilibrio entre el gastoen servicios para el ciudadano y, su disposición a pagar por estos en forma de impuestos.-Son populares si dan servicios/impopulares si aumentan impuestos.

CRISIS DE LEGITIMIDAD.

Para el modelo conservador la familia es el elemento fundamental y el principal elemento de distribución de bienes y servicios. Si la familia funciona adecuadamente todo lo demás sobra.

Para el modelo liberal el Estado de Bienestar es visto con desconfianza. Las organizaciones sirven como elementos para desmantelar los sistemas de protección, y se considera que estas pueden satisfacer mejor la demanda. Las organizaciones actúan como prestadoras de servicios.

Para el modelo socialdemócrata las organizaciones son útiles mientras no llegue el estado y no se puedan cubrir las necesidades a través de las administraciones. Esto hace que la iniciativa social tenga un carácter instrumental sometidas a través de subvenciones.

Para la nueva izquierda la pluralización de los servicios de bienestar es necesaria no solo por la insuficiencia del Estado para atenderlos, sino por la propia naturaleza de las necesidades sobre las que se actúa.

LAS RUPTURAS DEL ORDEN PÚBLICO:

Como se producen: -Golpe de estado: es aquel movimiento promovido por fuezas del estado que usan instrumentos del estado para llegar a su objetivo. Normalmente son de base militar y derivan en estados autoritarios. - Revolución: movimiento al margen de las estructuras del estado, por individuos que no forman parte del Estado, ni usan sus estructuras para llegar a sus fines.

Las principales formas de ruptura del orden público son: - Estado fascista: no tiene una teoría del estado detrás. Desaparición del conflicto por la fuerza, y es cuando no sería necesario el estado.- Estado comunista: había teorización del estado marxista. El conflicto desaparece con la desaparición de la lucha de clases y el estado comunista desaparecería tras esta desaparición.

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LOS SISTEMAS ELECTORALES:

Sistema electoral: conjunto de elementos contenidos en la normativa electoral que inciden directamente en la transformación de las preferencias electorales (votos emitidos) en cuotas de poder institucionalizado (escaños o cargos electivos).

Tipos básicos: - Principio de elección mayoritaria: quien gana la mayoría de votos (no es necesaria la mayoría absoluta) gana la elección y lo que en ella está en juego. Los demás son votos perdidos. Este sistema es el propio del sistema bipartidista. - Principio de elección proporcional: responde a la voluntad de que la representación política que produzcan en cada caso las elecciones se distribuya de modo proporcional al número de votos obtenidos por cada candidatura. Ello significa que cada formación política se hallará representada en el órgano electo en proporción al respaldo obtenido de los votantes. Este modelo tiende a sustentarse en la estructuración partidista de la representación política, y potencia el papel de los partidos políticos en el sistema electoral.

Elementos configuradotes del sistema electoral:- Esenciales (aquellos que se hallan presentes en todo el sistema electoral): número total de escaños (número de representantes que se eligen, no influye el tamaño de la población), circunscripciones (número, tipo y magnitud electoral de las mismas), tipo de candidaturas (unipersonales, de lista, cerrada, desbloqueada…), estructura de voto (único o múltiple, cuanta como uno en el congreso, por ejemplo, o como varios, en el senado) y la fórmula electoral (mayoritaria o proporcional)- Suplementarios (que aunque no son necesarios, cuando están, contribuyen plenamente al sistema electoral): barreras o umbrales electorales (porcentaje de voto que se debe superar previamente toda candidatura para optar a conseguir escaños), primas de mayoría (mayor número de escaños; al partido o grupo de partidos vinculados entres sí, que logra la mayoría absoluta de votos o sobrepasa un alto porcentaje de los mismos) y el quórum de participación (exigencia de que, para que las elecciones sean válidas, deben de haber participado en ellas un determinado porcentaje de lectores, normalmente la mayoría absoluta de los mismos.- Complementarios (son consecuencia de alguno de los elementos configuradores esenciales, hasta el punto de subsumirse prácticamente en ellos): el procedimiento de provisión de vacantes (cubre la vacante por el siguiente candidato de la lista o por el suplente previsto, puede exigirse la celebración de elecciones parciales en la circunscripción donde se ha producido) y procedimiento de desempate (suele recurrirse al sorteo o a adjudicar el escaño a la candidatura más votada o al candidato de más edad).

Candidaturas:

- Individuales: vinculado a las formas mayoritarias. - De lista: se entiende por lista el conjunto o relación de candidatos que se presentan a la elección agrupados formalmente a efectos de obtención de votos y de la representación que por ellos corresponda. Tienden a asociarse a los sistemas proporcionales, aunque también hay sistemas mayoritarios de lista. Se diferencian las siguientes modalidades: Listas cerradas o bloqueadas (aquellas en las que la relación de candidatos entraña un orden de prelación entre ellos a efectos de provisión de los escaños que correspondan a la lista, y sin que dicho orden pueda ser alterado como consecuencia del voto de los electores), Listas cerradas y no bloqueadas (aquellas en las que, si bien en principio hay un orden de prelación entre los candidatos que las forman, éste puede alterarse en mayor o menor medida, a resultas del voto emitido por los electores) Y Listas abiertas (aquellas en las que los candidatos se presentan sin fijar orden alguno a efectos de consecución de escaños, siendo los votantes los únicos que pueden marcar la diferencia de posibilidades electorales entre candidatos)

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Consecuencias políticas de los sistemas electorales:

- Los sistemas que surgen y actúan en estructuras políticas específicas y eso conduce a: las condiciones del sistema condicionan los efectos de este; al cambiar el sistema puede tener efectos diferentes; cuando cambia el sistema y no el contexto puede tener resultados similares a los de las anteriores elecciones. - El grado de proporcionalidad de un sistema electoral plantea el problema clave de la competitividad real de las elecciones. La competitividad exige condiciones favorables a que se desarrolle una confrontación efectiva entre candidaturas. La proporcionalidad de un sistema electoral se incrementa en mayor medida: cuanto mayor es el numero de escaños electivos; cuanto mayor es la magnitud de las circunscripciones; cuanto más proporcionalmente a la población respectiva se reparten los escaños entre las diferentes circunscripciones; cuanto más proporcional es la formula electoral que se aplica; cuanto menos importantes son las barreras electorales que se exigen; cuando no se prevén primas por mayoría. Al margen de la incidencia de los distintos elementos configuradores del sistema electoral, la proporcionalidad del mismo dependerá también : de las características que posea el sistema de partidos; y del grado de concentración o dispersión con relación a las circunscripciones, del voto de las diferentes formaciones políticas.- Los efectos comunes a la práctica totalidad de los sistemas pueden sintetizarse en: amplifican o moderan en términos de representación las diferencias electorales entre los partidos, pero no crean por si mismos dichas diferencias; surten un doble efecto, favorecen a aquellos porcentajes más bajos; priman a los partidos más votados y actúan de filtro para limitar el número de partidos representados. - Cuanto mayor mayoritario resulta un sistema más se tiende a producir: favorecer en mayor medida a los primeros partidos, y sobre todo al primero; impedir que alcance representación un mayor número de partidos; propiciar una distribución más desigual de la representación resultante.

CONSTITUCIONES:

Tipos de constituciones:Las constituciones pueden y deben ser clasificadas desde distintos puntos de vista:

- Atendiendo a su forma: Constituciones escritas y consuetudinarias: Son constituciones escritas aquellas en las que las normas materialmente constitucionales (o, al menos, su mayor parte) se encuentran recogidas en uno o varios textos normativos. Por el contrario, son consuetudinarias aquellas que no han sido recopiladas y formuladas como tales en un momento dado, sino que están integradas por diversos elementos, tales como costumbres, principios generalmente aplicados.

En realidad, ninguna constitución es totalmente escrita ni totalmente consuetudinaria. Además, esta clasificación resulta poco útil en la actualidad, puesto que únicamente la Constitución de Inglaterra es predominantemente consuetudinaria. Por eso, a veces se prefiere reformular esta clasificación distinguiendo entre constituciones consuetudinarias o históricas, frente a constituciones revolucionarias o teóricas. Las primeras son aquellas que se han ido formando a lo largo de los siglos, de acuerdo con las necesidades históricas de cada momento. Serían todas las anteriores a finales del siglo XVIII, y la inglesa. Presentan la ventaja de una mejor asimilación y conocimiento por parte de sus destinatarios. Las revolucionarias o teóricas son aquellas que nacen en un único momento político fundacional (normalmente a raíz de un proceso “revolucionario”, esto es, rompiendo bruscamente con el orden anterior). Responden mejor a la idea de racionalización y ordenación del poder, pero no siempre cuentan con esa adhesión o conocimiento popular. Por eso, corren el riesgo de, al igual que hicieron ellas, ser sustituidas por otras mediante un nuevo proceso revolucionario.

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- Desde el punto de vista de su reforma: Constituciones rígidas y flexibles: las Constituciones flexibles son las que se pueden reformar mediante el procedimiento legislativo ordinario, y las que, para su modificación, exigen un procedimiento específico, normalmente más complicado y exigente que el equipo para modificar las leyes. Esos procedimientos específicos suelen consistir en la exigencia de mayorías reforzadas, disolución de las Asambleas parlamentarias y/o necesidad de referéndum.

La mayoría de las constituciones son rígidas. De hecho, el ejemplo típico y prácticamente único de constitución flexible sería, de nuevo, la inglesa. Cuando una constitución no dice nada sobre su propia reforma, hay que entender que es flexible, pero no que sea irreformable. Por otra parte, el que una Constitución sea flexible no quiere decir que su reforma sea fácil, dado que siempre es una operación política delicada. Por ello, los poderes públicos prefieren extremar las posibilidades de vigencia del texto en lugar de reformarlo. Además, normalmente sus principios básicos están fuertemente arraigados en la opinión pública.

- Según su origen: Constituciones espontáneas, impuestas, otorgadas y pactadas: Esta clasificación tiene que ver con el mayor o menor grado de participación de la voluntad popular en su proceso de implantación. Podemos distinguir:

Constituciones espontáneas, son las que surgen de movimientos o iniciativas políticas libres de los ciudadanos de un país, o al menos de sus representantes o élites políticas.

Constituciones impuestas, que surgen como exigencia política exterior a la nación (normalmente en un periodo de ocupación militar o tras la derrota en un conflicto bélico). Así, el Estatuto de Bayona de 1808, impuesto por Napoleón a la Monarquía española.

Constituciones otorgadas, son las originadas por un acto de autolimitación del gobernante, normalmente un monarca absoluto (Estatuto Real de 1834 en España). Se suele llamar así también a la constitución que la antigua metrópoli da a una colonia cuando ésta adquiere su independencia, si bien el nuevo Estado independiente la puede abolir libremente.

Constituciones pactadas, son las originadas por un acuerdo o pacto, que, a su vez, puede ser:

- Entre el monarca y el pueblo representado en el Parlamento- Entre diversos entes soberanos que deciden ceder parte de su soberanía e integrarse

en un Estado federal (Constitución norteamericana de 1787)- Entre grupos o facciones políticas tradicionalmente enfrentadas, que en un

momento dado deciden llegar a un acuerdo aprobando una constitución “de consenso” o “de compromiso” (Constitución española de 1978)

- Constituciones originarias y derivadas: Las constituciones originarias son aquellas que contienen algún principio fundacional nuevo, verdaderamente original o creador a la hora de organizar el proceso político o la formación de la voluntad estatal. Las derivadas, que son la inmensa mayoría, son las que se basan o se inspiran en otras previamente existentes, sean nacionales o extranjeras.

Se suelen citar como constituciones plenamente originarias la inglesa (por su carácter consuetudinario y convencional, y por sentar las bases del sistema parlamentario) y la de los Estados Unidos de 1787 (por introducir la forma de gobierno presidencial, así como la estructura federal del Estado). Aparte de éstas, netamente originarias, la doctrina suele referirse a otras constituciones parcialmente originarias, como la española de 1931, por la forma de organización territorial que se ha denominado “Estado integral”.

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En relación con esta clasificación, hay que añadir algunas consideraciones:

A su vez, las constituciones derivadas pueden serivr como modelo para otras posteriores

Con ocasión de la elaboración de un texto constitucional, el constituyente suele fijarse en modelos extranjeros. A veces, el decir que una constitución es derivada puede conllevar una connotación peyorativa. Sobre esto hay que decir que una Constitución no tiene por qué ser original, sino que lo importante es que sea efectiva, funcional, para regular los poderes públicos y los derechos de los ciudadanos, importando poco que sea originaria o basada en otras. Y, en este sentido, lo útil y lo correcto es aprovechar la experiencia y la regulación de otros países del entorno. Destaca aquí, entonces, la importante función del Derecho constitucional comparado.

- Según su extensión: Constituciones breves y extensas: lógicamente se trata de una clasificación que hay que tomar en términos comparativos. De todas formas, lo realmente importante de esta clasificación es que la pretensión de un determinado poder constituyente de elaborar un texto muy extenso y detallista, que pretenda abarcarlo todo, es generalmente presagio de vida corta para ese texto, incurriendo además en el riesgo de contradecirse consigo mismo y quedar pronto obsoleto. Sería preferible, en este sentido, una constitución breve y clara.

Constitución breve sería la norteamericana de 1787 (sólo siete artículos, a los que se han añadido desde entonces 27 “enmiendas”).

-Según su efectividad: Constituciones normativas, nominales y semánticas (clasificación “ontológica”): Las constituciones normativas son aquellas en las que hay coincidencia entre la realidad y el texto constitucional. Es decir, la realidad política es un fiel reflejo de lo establecido en el propio texto.

Las constituciones nominales son las que, aunque puedan haber sido promulgadas con pretensión de efectiva vigencia y por un procedimiento jurídico válido, no responden a la realidad del país, quizá porque se han promulgado pensando más bien en el futuro o porque la situación sociológica no lo permite todavía. En todo caso, la pretensión es que la constitución sea verdaderamente normativa una vez superadas esas circunstancias.Las constituciones semánticas son aquellas que sí se cumplen, pero que no responden a las funciones que debe cumplir una Constitución (limitar el poder y tutelar los derechos y libertades). Se trata de constituciones autocráticas, que no responden a la idea del constitucionalismo moderno. También se denomina así a las constituciones que sólo son fachadas simuladoras y encubridoras de una realidad política autocrática. Es decir, que se utiliza la constitución para revestir y dotar de legitimidad a una situación de poder único y autoritario.

-Otras clasificaciones: otros criterios clasificadores se centran más bien en el contenido de los textos constitucionales. Así, por ejemplo, se podría distinguir, desde un punto de vista ideológico, entre constituciones democráticas liberales, constituciones socialistas marxistas-leninistas, constituciones corporativistas…

También se podrían clasificar desde el punto de vista de la forma política que recojan (monárquicas, republicanas; parlamentarias, presidenciales…) o según la estructura territorial del Estado (unitarias, federales…). Asimismo, se ha venido distinguiendo entre constituciones elásticas o inelásticas, siendo las elásticas las que, aunque sean rígidas, se adaptan por vía interpretativa o integradora (jurisprudencial, consuetudinaria…) a los cambios sociales y políticos sin que sea preciso reformarlas. Dicho de otro modo, admiten la posibilidad de ser desarrolladas o aplicadas en un sentido o en otro, sin que ninguno de esos sentidos sea contradictorio con la literalidad del texto (a veces, por la propia redacción ambigua del mismo). Ejemplo: la actual Constitución española.

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Estructura, contenido y funciones de las constituciones

- Estructura y contenido:Se pueden esquematizar los contenidos habituales de un texto constitucional:

Una solemne proclamación de objetivos e intenciones que se persiguen con la Constitución y que, en su caso, pretenderían justificar el proceso revolucionario que dio origen a la misma. Este contenido no suele figurar en el articulado, sino en el Preámbulo

La definición general del régimen político y de los principios fundamentales inspiradores del mismo (forma de Estado, forma de Gobierno…)

La concreción del territorio sometido a la soberanía del Estado, enumerando las diversas partes que lo integran y delimitan.

El establecimiento y determinación de los principales órganos de poder y las relaciones entre ellos, forma de elección, composición, aspectos esenciales de su régimen jurídico, funciones y competencias.

Un catálogo más o menos amplio de derechos y libertades, así como la regulación de las garantías previstas para los mismos (Título I de la española de 1978). Otros textos no incluyen en su articulado esta lista de derechos, pero se remiten a ella en su preámbulo.

Principios en que se basa la distribución territorial del poder (organización territorial del Estado en los Estados Federales o regionales) y de la organización administrativa local

Garantías del carácter supremo de la Constitución sobre las restantes normas del ordenamiento, como por ejemplo, la existencia de un Tribunal Constitucional que declare la nulidad de las leyes contrarias a la norma fundamental, o bien el derecho de veto del Jefe del Estado sobre disposiciones que considere inconstitucionales.

Procedimiento y límites de la reforma constitucional

Referencia a símbolos políticos, como himno o bandera, así como a la capitalidad del Estado, lengua oficial, y principios básicos sobre nacionalidad y extranjería.

En cuanto a los aspectos formales, hay que indicar que la extensión de su contenido suele motivar que las Constituciones escritas estén divididas, al igual que cualquier otra norma jurídica, en artículos, que a su vez pueden estar agrupados por materias en secciones, capítulos, títulos, partes…Sobre la estructura del texto constitucional, tradicionalmente se vienen distinguiendo dos partes dentro del mismo: una parte dogmática (que incluiría los principios y valores fundamentales sobre los que se asienta el sistema político, así como los derechos y libertades de los ciudadanos); y una parte orgánica, que recoge lo relativo a la distribución del poder: órganos, sus funciones, límites, relaciones entre ellos… Esta distinción presenta el inconveniente de que hay contenidos que no son fáciles de asociar a una o a otra parte. Por ejemplo, la propia separación de poderes, presente en toda la parte orgánica, no deja de ser un mecanismo de garantía de los derechos y libertades. Por eso, esta distinción no debe ser interpretada de modo tajante o en términos absolutos.También con referencia a la estructura de la Constitución, hay que señalar que su articulado suele ir precedido de un Preámbulo, equivalente a lo que en las leyes se suele llamar “exposición de motivos”, que viene a explicar o justificar la razón de ser del texto constitucional (lo que se suele denominar enunciados “explicativos”), o bien a marcar objetivos de futuro (enunciados

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“programáticos” o declarativos). Se considera que su valor jurídico-formal es escaso. En todo caso, hay coincidencia general en afirmar la gran utilidad interpretativa del Preámbulo, a la hora de ilustrar y esclarecer el contenido del articulado o parte dispositiva de la Constitución.

-Funciones. Problemas actuales: (Son varias las funciones que cumple un texto constitucional)

Función legitimadora: en cuanto símbolo político que legitima al Estado como tal y la actuación de los órganos que ella misma establece y a los que dota de competencias.

Función política: puesto que viene a resolver los problemas políticos fundamentales: en el texto constitucional se recoge quién dirige a quién, cómo se opera esa dirección política y con qué limitaciones. A su vez, esta función se podría desglosar en una serie de aspectos:

Es la Constitución la que establece quién es el titular de la soberanía Regula los cauces para acceder al poder de unos titulares a otros y constitucionaliza los

partidos políticos Establece los límites de los gobernantes a la hora de ejercer el poder y las relaciones no sólo

entre gobernantes y gobernados, sino entre los propios órganos de poder, para que unos no interfieran en la labor de los otros.

En definitiva, la Constitución marca las reglas del juego político.

Función organizativa: ya que organiza los poderes del Estado.

Función estrictamente jurídica: la Constitución traza las líneas generales del ordenamiento jurídico de un Estado. Señala los órganos encargados de legislar, de dictar normas jurídicas, así como los procedimientos para ello. Es a partir de la Constitución como se establece una relación de jerarquía entre las normas del Estado. Es, pues, la norma fundamental de la que depende la validez del ordenamiento en su conjunto, pues será nula cualquier norma que la contradiga.

Función social y económica: si bien tuvo menos importancia en el contexto del Estado liberal, ha ido ganando terreno al irse avanzando en el terreno del Estado social. La Constitución determina el marco de las relaciones sociales, en parte reconociendo la realidad, y en parte tratando de modificarla. En este último sentido, se considera que los cambios o modificaciones que se introduzcan en la propia Constitución pueden ser un instrumento al servicio de la plena adecuación entre la realidad política y la regulación constitucional. Esta concepción de la Constitución como instrumento de promoción, progreso o cambio social es lo que se ha venido denominando “ingeniería constitucional”. Se puede hablar, por tanto, de una influencia mutua, una acción biunívoca, puesto que los cambios sociales acaban provocando modificaciones en las constituciones, y a su vez, las modificaciones de éstas implican transformaciones en la sociedad.En relación con todo ello, cada vez es más frecuente, en este sentido, que las constituciones incorporen contenidos de ese carácter: derechos y principios de carácter social, como los relativos a la educación, la familia, las relaciones laborales… Junto a esta dimensión o función social, encontramos en ellas contenidos de carácter netamente económico. De hecho, se suele utilizar la expresión “constitución económica” para aludir a estos contenidos.

Una última función de la Constitución sería la llamada función axiológica, en cuanto que la Constitución refleja un determinado sistema de valores (y no otro), que pretende trasladar a la realidad política.Todas estas funciones chocan en cierto modo con la realidad actual, marcada por un contexto globalizado que viene a hacer cada vez más difusas las fronteras estatales. Este proceso podría dar lugar a importantes problemas desde el punto de vista constitucional. Uno de ellos sería el peligro de

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que el abandono del tradicional punto de vista del Estado llegue a debilitar la posición del ciudadano. Difuminada la ciudadanía en una organización planetaria, difícilmente podrá nadie alegar derechos y esgrimir libertades ante unos poderes que sigilosamente ocultan su presencia.

- La “Constitución económica”: Buen parte de los autores entienden que no es conveniente constitucionalizar el sistema o modelo económico de un país, pues ello acarrea que ese sistema económico va a verse sometido, en cuanto a su posible reforma, a la misma rigidez que el resto de la Constitución. Ello puede actuar como un obstáculo para cambios que va imponiendo la realidad, con el consiguiente riesgo de que la Constitución pierda eficacia, y sea modificada por la vía de la mutación (es decir, caiga en desuso o se modifique de hecho, pero sin tocar su texto). Lo normal es que las constituciones, aun no tipificando claramente todos sus extremos del sistema económico, sí recojan una serie de principios económicos de carácter general.

Las Constituciones, sobre todo a partir de 1945, reflejan una tendencia a recoger principios, tanto de lo que podríamos llamar sistema capitalista o neocapitalista (derecho de propiedad, libertad para contratar, libertad de trabajo…) como de un sistema más intervencionista o socializante, como puede ser el de la planificación centralizada, o las limitaciones al derecho de propiedad por razones de interés general.La atención a los aspectos económicos se debe al progresivo crecimiento del sector público en las economías occidentales y a la implantación de una política de planificación económica, tendente a la consolidación del Estado del Bienestar. Los contenidos económicos, al igual que los sociales, son un reflejo de la orientación ideológica y programática de cada Constitución, aunque también son los más difíciles de llevar a la práctica.

La defensa de la constitución: concepto y modalidades

Se puede considerar el tema de la defensa constitucional en una acepción amplia y en otra más restringida. Desde la perspectiva restringida, “defensa de la constitución” equivale a control de constitucionalidad (esto es, control sobre la adecuación y conformidad o no a la Constitución) de los actos de los poderes públicos (no sólo de las leyes, sino también del resto de los actos normativos). A su vez, dentro de este sentido estricto, cabe hablar de:

defensa jurídica no jurisdiccional (es decir, que no corre a cargo de un tribunal), defensa jurídica jurisdiccional o justicia constitucional (que corre a cargo de uno o varias

tribunales)

La defensa jurídica no jurisdiccional se ha denominado también control político de constitucionalidad, que supone una comprobación de si una norma es o no contraria a la Constitución, pero en el transcurso de su proceso de elaboración y, por tanto, antes de su entrada en vigor (esto es, con carácter preventivo).Otra forma consistiría en reconocer al propio Parlamento competencias para controlar la constitucionalidad de las leyes antes de que entren en vigor. Quienes la defienden mantienen que es coherente con el principio de separación de poderes, deduciendo del mismo que no es posible un control de las leyes por parte de los jueces. Este sistema, prácticamente desechado en la actualidad, se caracteriza por desarrollarse fundamentalmente conforme a criterios de oportunidad o conveniencia política y, por tanto, sin las garantías de objetividad jurídica que serían deseables. Además, si el Parlamento es quien juzga la constitucionalidad de las leyes, estará siendo juez y parte, ya que, en definitiva, está juzgando sobre algo que él mismo ha elaborado.Por su parte, la defensa jurídica jurisdiccional puede estar confiada al conjunto de los tribunales ordinarios del país (como ocurre en el sistema norteamericano), o bien a un único tribunal, que puede ser el Tribunal Supremo o bien un tribunal ad hoc (creado específicamente para esa función), es decir, un Tribunal Constitucional (como ocurre en España).

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Desde una perspectiva más amplia, por defensa de la constitución se entiende el conjunto de mecanismos y actividades encaminadas a preservar o reparar el orden jurídico establecido por la Constitución.Este concepto incluiría, además de los mecanismos anteriormente citados, lo que se ha dado en llamar defensa política o extraordinaria de la Constitución (es decir, la posibilidad, constitucionalmente prevista, de tomar medidas o decisiones políticas extraordinarias ante situaciones que pueden poner en verdadero peligro la continuidad del orden constitucional). Asimismo, habría que incluir entre los mecanismos de defensa a la rigidez constitucional. Se trata de una garantía de que no va a ser reformada por quienes en cada momento tengan la mayoría parlamentaria, sino que la reforma deberá ser fruto de un acuerdo mucho más amplio entre las fuerzas políticas. Algunos autores contemplan también el derecho de resistencia a la opresión, que es el derecho de resistencia, cuando no exista otro remedio, contra quienquiera que se proponga eliminar el orden constitucional. Se trata de lo que se llama doctrina de la “democracia militante” o “beligerante”.Dentro de este concepto amplio de defensa de la Constitución, cabría incluir principios contenidos más o menos explícitamente en las constituciones, y que, como el de separación de poderes, contribuyen a protegerla al tratar de frenar los posibles abusos de los poderes públicos. Algunos autores diferencian el concepto de “defensa de la Constitución” respecto del de “garantías constitucionales”, definiendo estas últimas como “aquellas que proporciona la Constitución a terceros, esto es, las normas que protegen derechos o principios”.En conclusión, las constituciones suelen prever mecanismos de defensa no sólo para asegurar su vigencia ante circunstancias extraordinarias o excepcionales, sino también para defender, frente a las cambiantes mayorías parlamentarias y, en general, frente al legislador ordinario, su propia estabilidad y su carácter de norma suprema.

Reforma y mutación constitucional:

Aunque las constituciones nacen con pretensiones de estabilidad, ello no significa que se elaboren con pretensiones de validez perpetua. Los redactores del texto constitucional no pueden prever los cambios que puedan producirse en la vida social y política de un país. Puede ocurrir, que quien deba interpretarla la Constitución a la hora de aplicarla, sea capaz, por vía interpretativa, de adaptar el texto a las nuevas circunstancias, si bien ello conlleva el riesgo de acabar haciendo decir a la constitución lo que no dice, dando lugar así a una “modificación encubierta” o “no formal” de la Constitución, que es lo que denominamos “mutación constitucional”.

Por eso, en general, las Constituciones contienen preceptos relativos a su propia reforma, previendo límites y procedimientos específicos, influyendo requisitos más exigentes que los previstos para la aprobación o reforma de las normas. Con ello, se pretende lograr el difícil equilibrio entre las “dos necesidades aparentemente contradictorias” en la vida de las constituciones: la de adaptarse a las transformaciones de la sociedad y la conveniencia de estabilidad del orden jurídico-político diseñado por el propio texto constitucional.

Además de reforma y mutación, existen otros conceptos limítrofes. Podría hablarse así de supresión constitucional para referirse a una modificación total de la Constitución, pero siguiendo el procedimiento en ella establecido. A veces se habla también de suspensión constitucional para referirse a los supuestos, previstos en la propia constitución, en que uno o varios preceptos son declarados temporalmente no eficaces, para hacer frente a una situación extraordinaria de anormalidad constitucional (estaríamos ante la “defensa política o extraordinaria”. Se llama quebrantamiento de la Constitución al incumplimiento ocasional de la misma, pero sin que ello suponga alterar su vigencia para los demás casos y para el futuro. Por último, una destrucción de la constitución sería un cambio total de la constitución y del propio poder constituyente.

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- La reforma constitucional: procedimiento y límites

El grado de rigidez y la forma en que ésta se manifiesta, son muy variables y, por tanto, lo son los procedimientos de reforma contemplados por los distintos textos constitucionales. La especialidad del procedimiento de reforma de la Constitución puede residir en la intervención de órganos creados o habilitados para tal efecto, o bien en la exigencia de unos trámites distintos de los requeridos en el procedimiento legislativo.

Respecto de la primera posibilidad, los órganos especiales de reforma más habituales en el Derecho comparado son las asambleas constituyentes creadas específicamente para esta función. También, en ocasiones, se prevé la reunión conjunta de las dos Cámaras del Parlamento. Otra posibilidad consiste en la necesidad de que en la aprobación de la reforma intervengan también de algún modo las Cámaras de los Estados miembros, en el caso de un Estado federal.

En cuanto a las diferencias con respecto al procedimiento legislativo, pueden consistir en la exigencia de mayorías cualificadas (mayoría absoluta, es decir, de al menos la mitad más uno; e incluso más reforzadas, de 3/5, 2/3 e incluso 3/4) para la aprobación del texto de reforma; en la necesidad de una doble aprobación, dentro de una misma legislatura, o en dos legislaturas diferentes, mediando disolución de las Cámaras y nuevas elecciones.

Igualmente, se hace necesario mencionar la exigencia de referéndum para que el pueblo ratifique la reforma. El referéndum podrá ser obligatorio o facultativo, en función de que su celebración sea exigida o no con carácter necesario por la Constitución.

Estos requisitos para la reforma pueden combinarse dando lugar a distintos grados de rigidez, e incluso acumularse, como sucede en el caso de los Estados Unidos.

Por otro lado, los textos constitucionales en ocasiones contemplan límites a su propia reforma. Estos límites plantean un importante problema teórico, puesto que suponen una contradicción con el carácter ilimitado del poder constituyente.

Se denominan límites expresos los que aparecen recogidos en la propia Constitución. Serían prohibiciones que el poder constituyente originario estableció frente a posteriores actuaciones del poder constituyente derivado. Son límites implícitos o inmanentes los que, sin estar mencionados en la Constitución, deben considerarse sobreentendidos, por estar referidos a materias tan esencialmente vinculadas al actual orden constitucional, que su modificación podría interpretarse como una sustitución de ese orden constitucional por uno nuevo. En principio, parece que podrían afectar a las opciones más básicas o fundamentales del constituyente (por ejemplo, los valores fundamentales de los que se parte, la proclamación de derechos y libertades, el modelo territorial…) cuya modificación nos situaría más bien ante un texto constitucional nuevo.

Otro criterio clasificador viene a diferenciar entre límites materiales (o sustanciales o absolutos) y límites temporales. Los primeros son los que prohíben la modificación de un precepto constitucional concreto. Los temporales, únicamente pretenden impedir una reforma estableciendo plazos o momentos en que la misma queda prohibida (por ejemplo, la nuestra prohíbe iniciar la reforma en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados excepcionales previstos por la misma). Conforme al criterio anterior, este límite sería expreso.

Los límites temporales suele consistir, o bien en prohibir que la Constitución sea reformada en momentos especialmente delicados de la vida del Estado o que la reforma de la Constitución tenga lugar antes de que haya transcurrido cierto período de tiempo.

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Cuando un límite es a la vez expreso y absoluto, recibe el nombre de cláusula de intangibilidad. Estos límites suelen afectar a la forma de gobierno, a la forma de Estado o a principios ideológicos del régimen político.

-La mutación constitucional y sus clases:

Existen también supuestos en que la Constitución no es reformada, sino que se producen una serie de alteraciones en la realidad, en la práctica, sin que ello se vea reflejado en el texto constitucional. Estaremos así ante una modificación no formal de la Constitución o mutación constitucional.

Esas mutaciones constitucionales pueden tener lugar a través de diversos cauces, que a su vez permiten distinguir varios tipos de mutación constitucional. Distinguimos entre:

Mutaciones debidas a prácticas políticas que no se oponen formalmente a la Constitución escrita y para cuya regulación no existe ninguna norma constitucional. Responden a la necesidad de llenar lagunas constitucionales. Como ejemplo, se señala el control judicial de constitucional de las leyes o judicial review en Estados Unidos.

Mutaciones debidas a prácticas políticas en oposición abierta a los preceptos de la Constitución. Ejemplo de ello es la disciplina de voto que los partidos políticos imponen a los parlamentarios, a pesar de que nuestra Constitución prohíbe el mandato imperativo.

Mutaciones producidas por la imposibilidad de ejercicio, o por desuso, de las competencias y atribuciones establecidas en la Constitución

Mutaciones producidas a través de la interpretación de los términos de la Constitución, de tal modo que los preceptos obtienen un contenido distinto de aquel en que inicialmente fueron pensados.

Desde otro punto de vista, las mutaciones pueden clasificarse en función del mayor o menor grado de incompatibilidad entre la “norma” creada por la mutación y lo establecido en el texto constitucional. En este sentido, distinguimos entre mutaciones constitucionales praeter legem (las que vienen a aclarar, completar o adaptar el significado de un precepto constitucional sin oponerse a él, sino más bien desarrollándolo para darle mayor eficacia) y mutaciones constitucionales contra legem (las que se contradicen claramente lo establecido en el texto constitucional, viniendo a derogarlo). Dentro de estas últimas cabría incluir las que consisten en el desuso de un precepto constitucional.

Por otro lado, las modificaciones no formales de la Constitución pueden proceder de fuentes distintas. En ocasiones emanan de órganos estatales, adquiriendo el carácter de verdaderos actos jurídicos, sean de naturaleza normativa (leyes o reglamentos), o bien de naturaleza jurisprudencial (como las sentencias de los Tribunales Constitucionales). Otras veces tienen su origen en simples prácticas políticas que, o bien no sobrepasan su condición de hechos, quedando convertidas en normas de naturaleza político-social (convenciones), o aspiran a convertirse en auténticos hechos jurídicos (costumbres). De ahí la clasificación entre modificaciones no formales que deben su origen a actos normativos y las procedentes de hechos normativos.

Suspensión temporal de garantías: los estados excepcionales

La experiencia nos demuestra que pueden producirse graves alteraciones en el desarrollo de la vida política por causas muy diversas (catástrofes naturales, alteraciones en el ejercicio de los derechos y libertades, golpes de Estado…). Ante tales situaciones, es lógico que el Estado cuente con medios

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excepcionales, que deberán ser proporcionales a la gravedad de la situación correspondiente. Se hace necesaria, en efecto, una normativa excepcional, como la propia situación, y que podrá consistir en la suspensión temporal de la eficacia de determinados derechos fundamentales o de determinados preceptos fundamentales que afecten a la separación de poderes.

Ahora bien, esas medidas excepcionales no deben interpretarse necesariamente como un ataque a la libertad y a la democracia, sino precisamente como mecanismo de protección de la libertad. Se trata, por tanto, de situaciones tan graves, que en ellas es preciso suspender temporalmente la eficacia de ciertas libertades, como mal menor, para no perderlas para siempre por la instauración de un nuevo régimen de signo contrario.

De todas formas, está claro que este tipo de cláusulas excepcionales llevan consigo el peligro de que los poderes públicos abusen de las mismas a la hora de declarar las situaciones excepcionales o de ejercer los poderes extraordinarios que a ellas se asocien. Para evitar esos abusos, las constituciones regulan esa materia, sometiéndola a un régimen jurídico más o menos estricto:

Es la propia Constitución la que contempla la posibilidad, aunque también es posible que la propia Constitución remita a una ley que desarrolle la regulación de esas situaciones excepcionales. Por ejemplo, la Constitución española prevé la existencia de tres estados excepcionales: los estados de alarma, excepción y sitio.

Pueden señalarse una serie de condiciones o requisitos mínimos señalados en los textos constitucionales para que se puedan utilizar estos mecanismos de defensa constitucional.

Se suele exigir, en primer lugar, que exista una razón legítima (si bien a veces se utilizan expresiones vagas, como “amenaza grave”, dejando la concreción para la legislación de desarrollo. Asimismo, las constituciones suelen establecer supuestos distintos según la importancia de los hechos: se contemplan, por tanto, varias medidas posibles y proporcionadas a la gravedad de cada caso. Igualmente, las medidas restrictivas de los derechos y libertades no deben suponer la suspensión de toda la Constitución, sino sólo de parte de ella. Además de tratarse de una suspensión parcial y no total, ésta debe ser también temporal. Debe prever, por tanto, una delimitación temporal (duración); e igualmente, la delimitación territorial de las medidas a adoptar.

Por último, las medidas excepcionales deben estar sometidas a un riguroso control político, parlamentario y jurisdiccional. Es deseable, en este sentido, que las instituciones representativas sigan funcionando, y que sea precisamente el Parlamento el que legitime las medidas excepcionales.

En cuanto a los efectos de la suspensión temporal, suelen consistir en la concentración de poder en manos del Gobierno (o autoridad militar que actúe bajo sus órdenes) y en la pérdida de eficacia de diversos preceptos constitucionales, en concreto los que reconocen y garantizan ciertos derechos y libertades.

Hay autores que distinguen “dos grandes modelos de reacción del Estado de Derecho frente a circunstancias extraordinarias que podemos encontrar en los regímenes democráticos” (esto es, defensa política o extraordinaria de la Constitución): la “dictadura constitucional” (o “cláusula de plenos poderes”) y los “estados excepcionales”.

ESTRUCTURA DE LAS INSTITUCIONES PARLAMENTARIAS

El Parlamento puede estructurarse como órgano único, como órgano complejo (órgano de órganos) o como varios órganos y, dejando al margen curiosidades históricas (como el multicameralismo de la Constitución revolucionaria francesa del año VIII/1799 —que respondiendo al «espíritu

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geométrico de Sieyés» establecía un sistema de cuatro asambleas—), básicamente cabe optar entre dos modelos de Parlamento: el unicameral-monocameral y el bicameral.

La defensa de una Asamblea única deriva directamente de la concepción revolucionaria de la soberanía nacional: la necesidad de un único cuerpo representativo de una única nación. Por el contrario, en la defensa del modelo bicameral siempre está presente, de un modo u otro, la búsqueda de equilibrios (políticos, sociales y/o territoriales) en la representación y, paralelamente, de un juego de contrapesos en el interior de la institución parlamentaria.

A favor del monocameralismo se han manejado diversos argumentos:

- La necesidad del carácter unitario de la representación política.

- La mayor complicación y lentitud del proceso legislativo en los sistemas bicamerales.- El riesgo derivado de la dispersión de las relaciones Parlamento-Gobierno.- Lo supuestamente inútil de duplicar la representación política, dado que ésta se sustancia en todo caso a través de la intermediación de los partidos.

En sentido contrario, los partidarios del bicameralismo suelen destacar otros argumentos:

— Unas veces se dirá que la segunda Cámara, al ofrecer la posibilidad de reexamen, contribuye a una legislación no precipitada, actuando a modo de Cámara de reflexión adicional, de «enfriamiento».

— Tradicionalmente, se ha creído también que una estructura bicameral tiende a frenar o evitar la extralimitación de funciones o el abuso de poder en que pudiera incurrir el Parlamento: una garantía contra los peligros de un régimen convencional.— En ocasiones, se aduce que la segunda Cámara permite articular y compatibilizar una representación de intereses sectoriales (económicos, profesionales o culturales), sin romper con el modelo de representación inorgánica (como el Senado irlandés en la Constitución de 1937).— Otras veces se entenderá que las segundas Cámaras son la institución idónea para que estén presentes en el Parlamento personalidades de la vida política, económica o cultural cuya aportación a la actividad parlamentaria represente un valor añadido por los méritos o cualidades que en ellas concurren (como los senadores vitalicios en la República italiana o los senadores de designación real en el Senado constituyente español).— En todo caso, la segunda Cámara resulta imprescindible en los Estados federales y, en general, en aquellos en los cuales se destaca el peso de la representación territorial en la conformación y manifestación de la voluntad estatal (Cámaras de representación territorial).

En un sistema bicameral, las Cámaras bajas siempre son elegidas por sufragio ciudadano, y en ello radica su superioridad política. La configuración de las segundas Cámaras (o Cámaras altas) puede seguir, principalmente, uno de estos tres modelos:

a) El modelo de segunda Cámara conservadora. Un órgano de representación de sectores o clases privilegiadas, integrado en su práctica totalidad por personas que ocupan su escaño con carácter hereditario, por designación del Jefe del Estado, por razón del cargo que ocupa y/o por elección realizada conforme a criterios de sufragio (activo y pasivo) fuertemente restringido. Se trata de un modelo que entra en decadencia, hasta desaparecer o convertirse en residual, paralelamente a la democratización de los Parlamentos.

b) El modelo de segunda Cámara de representación territorial. Es característico de Estados compuestos, en cuya segunda Cámara se encuentran representados los Estados federados o entes territoriales autónomos. El procedimiento de elección o designación de sus miembros

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puede ser muy diverso: (1) elección por sufragio popular (Estados Unidos); (2) designación por el Parlamento territorial respectivo (como en algunos cantones suizos); o (3) designación por el Ejecutivo de los respectivos Estados federados (Alemania).

c) El modelo de segunda Cámara de elección popular. Sus miembros son elegidos por la ciudadanía, pero las condiciones para el ejercicio del sufragio activo y pasivo y/o el sistema electoral utilizado, son diferentes de los aplicados en la Cámara baja. Se asocia lógicamente a formas de bica-meralismo perfecto (Italia).

Aparte de la configuración que tenga una u otra Cámara, puede hablarse de bicameralismo perfecto cuando las funciones de las dos Cámaras son iguales o muy semejantes (el Parlamento italiano), o de un bicameralismo imperfecto, cuando cumplen funciones distintas; este último es el más frecuente.Por último, decir que además de los Parlamentos nacionales (Parlamentos de Estado), pueden existir también Parlamentos territoriales (Asambleas legislativas de Estados federados o territorios autónomos), que son siempre unicamerales.

FUNCIONES (O POTESTADES) DEL PARLAMENTO

Son las dimensiones o bloques de actividad que forman parte de la esencia misma del Parlamento, a diferencia de las competencias parlamentarias, que varían en virtud del perfil concreto de la institución en cada sistema constitucional. Su alcance concreto dependerá del respectivo sistema de gobierno.

Acrecentando el consenso respecto a su exposición, a la par que el valor didáctico, diferenciamos:

1 Funciones de representación, expresión, integración y legitimación

a) La función de representación política

El Parlamento asume en su actuación la representación de la comunidad política en su conjunto, de la ciudadanía (del pueblo, de la nación), de modo que ésta tienda a reconocerse antes en el Parlamento que en el resto de las instituciones del Estado. Las decisiones del Parlamento se interpretan como expresión de la voluntad ciudadana.

Es en los Parlamentos donde se recrea el juego de mayorías y minorías políticas, y donde estas últimas alcanzan protagonismo por medio de sus respectivas cuotas de representación institucional. Además, al tomar forma de asamblea, integrada normalmente por un elevado número de parlamentarios, se favorece la visibilidad de la representación y de la dinámica representativa.

La representación llevada a cabo por la institución parlamentaria contiene, además, una dimensión fuertemente simbólica. El Parlamento representa —particularmente en procesos de transición y en situaciones de amenaza autoritaria— la apuesta por un régimen de derechos y libertades, por la negación de la dictadura, por la adopción de fórmulas de pluralismo y convivencia democrática, y como tal es percibido.

b) La función deliberante o de expresión

Como consecuencia lógica de su estructura de asamblea y de su función de representación, el Parlamento es la institución llamada a acoger y, al menos, a culminar formalmente el debate acerca de los principales problemas o decisiones que se plantean en la vida política. Se convierte así en sede natural de expresión y proyección de la opinión de los diferentes sectores políticos e ideológicos, y en especial de las minorías políticas, en la institución donde se hace más visible el pluralismo político y su dimensión eminentemente discursiva. Ni siquiera el actual desplazamiento

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del debate político al escenario de los medios de comunicación vacía de contenido la función deliberante del Parlamento.

Esta función se desarrolla, en gran parte, imbricada en las demás funciones parlamentarias: en el transcurso del proceso legislativo, en la actividad de control del Gobierno y la Administración...

c) La función de integración y legitimación del sistema político

Implícita en las dos funciones anteriores se encuentra la de integración política: el Parlamento es escenario idóneo para impulsar la institucionalización de conflictos, la conciliación de posiciones la negociación y transacción entre élites y, en general, la integración de los intereses y corrientes que coexisten en la sociedad.

Al representar, expresar e integrar, el Parlamento se convierte en pieza clave de la legitimación del poder y del sistema político. Una función parlamentaria que históricamente ha sido muy importante, aunque hoy en día, al menos en las democracias consolidadas, tiende a ser compartida por el resto de las instituciones políticas.

2. Funciones legislativa y presupuestaria

a) La función legislativa

La naturaleza de los Parlamentos contemporáneos se ha asociado históricamente a su voluntad de controlar el proceso legislativo y, en definitiva, a lo que se da en llamar su potestad legislativa: hacer las leyes, o al menos, protagonizar formalmente las etapas cruciales del proceso de su elaboración.

No obstante, los espacios de actuación legislativa del Parlamento pueden ser muy amplios o estar notablemente delimitados. Es decir, los sistemas constitucionales pueden optar por el principio tradicional de la competencia legislativa general del Parlamento (al que corresponde el del ejercicio de la potestad reglamentaria del Gobierno de acuerdo con la Constitución y las leyes), como ocurre con el Parlamento italiano o las Cortes Generales españolas, o por el contrario, por el principio de reserva de ley, la asignación al Parlamento de un campo legislativo limitado (con lo que el resto de las materias corresponde a la potestad reglamentaria del Gobierno), típico del modelo francés de la V República.

El control del proceso de elaboración de las leyes puede ser total por parte del Parlamento, pero sólo en el supuesto de que la sanción de dichas leyes sea un acto al que esté obligado el jefe (formal o real) del Ejecutivo, que éste no pueda interponer un veto formal o material; es decir, en el caso de que la sanción sea un mero requisito formal y no perfeccione propiamente la ley aprobada en sede parlamentaria.

Más allá de la aprobación de las leyes, las funciones legislativas del Parlamento pueden extenderse también a la ratificación o convalidación de los decretos-leyes. En cualquier caso, la constante confusión entre los términos Parlamento y Poder Legislativo no debe hacernos olvidar que las funciones legislativas no se agotan en el Parlamento, ya que el Ejecutivo suele asumir importantes funciones de este tipo a través del ejercicio de la iniciativa legislativa y de su capacidad de dictar leyes materiales, por razones de urgencia y necesidad (decretos-leyes) o por delegación del propio Parlamento (decretos legislativos).

b) La función presupuestaría

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Se desarrolla esencialmente a través de la aprobación de las leyes presupuestarias (la aprobación anual de los presupuestos generales del Estado), cuya iniciativa corresponde al Ejecutivo, lo cual dota a éste de una enorme superioridad en la tramitación parlamentaria, aparte de otras prerrogativas que pueda asimismo tener reconocidas en la misma (como, en España, la necesaria autorización por el Gobierno de las proposiciones de ley o enmiendas que impliquen incremento del gasto público).

En realidad, esta función es perfectamente subsumible dentro de la más amplia potestad legislativa. Optamos, no obstante, por identificarla por separado, atendiendo tanto a la tradición de destacar la especificidad, tecnicidad y relevancia de la materia, como a criterios didácticos.

Para algún autor (Cotta), por conjugación de la función legislativa y la de control presupuestario se configura en cierto modo una función parlamentaria de policy-making, aunque, lógicamente, por lo general sea una función de menor envergadura que la que en este sentido corresponde al Gobierno.

3. La función de control político del Gobierno

Las posiciones teóricas sobre el control parlamentario se pueden encuadrar, siguiendo a Guerrero Salom en tres grandes corrientes:

«Una primera que identifica control con la sanción jurídica efectiva e inmediata del hecho o comportamiento controlado. Una segunda que, partiendo también de una perspectiva jurídica, no renuncia a la eventual aplicación de esa sanción, pero no la considera esencial, omnipresente para definir el propio control, sino que pone el acento en las vertientes de verificación de la acción gubernamental y de garantía constitucional. Una tercera, finalmente, concibe el control de una manera más abierta, con procedimientos jurídicamente reglados en unos casos y no en otros, con eventuales contenidos sancionatorios o sin ellos, con sujetos plurales, institucionales y no institucionales, con efectos inmediatos, o retardados, directos e indirectos, con destinatarios internos o externos a las Cámaras, con responsabilidad situadas en éstas o exigida retrospectivamente por el propio electorado. Aunque las tres corrientes siguen plenamente operativas y cuentan, también hoy, con vigor intelectual e importantes defensores, cada una de ellas se ha ido correspondiendo en gran medida con las fases históricas del desarrollo constitucional y con las características cambiantes del régimen parlamentario».

En cualquier caso, dentro de lo que cabe entender en sentido amplio por control parlamentario habrá que distinguir, al menos desde un punto de vista instrumental, tres dimensiones:

a) El control ordinario de la actividad gubernamental

Se trata de una actividad en la que el control parlamentario se entiende como verificación + influencia: el control ordinario de la actividad del Gobierno y la Administración que llevan a cabo los parlamentarios o grupos parlamentarios por medio de instrumentos tales como la presentación de preguntas, interpelaciones o proposiciones no de ley, la aprobación de mociones o la comparecencia de altos cargos de la Administración. Con carácter menos habitual, también se desarrolla a través de la formación de las llamadas Comisiones de Investigación (o «de encuesta») sobre un asunto determinado de especial interés político.

Al formular preguntas, los parlamentarios solicitan información o aclaración sobre algún aspecto concreto referente al funcionamiento de la Administración pública (siempre que no sea de exclusivo interés para quien formula la pregunta o para una persona determinada). Pueden se orales o escritas (no por la forma de su presentación, sino de la respuesta que se solicita). La pregunta se agota en la respuesta que obtiene, nunca da lugar a una moción o a una votación. Obliga al Gobierno a proporcionar mayor o más precisa información sobre el asunto indicado, con la posibilidad de abrir

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un debate al respecto en la Cámara (caso de tener respuesta oral) o inducirlo paralelamente en la opinión pública. Pero nunca comporta efectos vinculantes para el Gobierno.

Con las interpelaciones, los parlamentarios, o los grupos cuando así está previsto, pretenden cuestionar las políticas o líneas de actuación del Gobierno o de algún departamento ministerial y provocar un debate parlamentario acerca de ellas, que incluso pueda derivar en la presentación de una moción de crítica contra el Gobierno. La interpelación tiene que estar referida, pues, a asuntos más generales o de mayor calado político que las preguntas, y posee un contenido esencialmente negativo. Obliga al Gobierno a explicar o defender sus políticas en la Cámara. Del resultado de la votación de la moción que se presente, en su caso, la posición del Gobierno podrá salir deteriorada o reforzada, pero nunca tendrá efectos coercitivos sobre él.

A diferencia de las interpelaciones, las proposiciones no de ley pretenden inducir al Gobierno a actuar en una determinada dirección, esto es, tienden a tener un contenido constructivo o proactivo (que el Gobierno presente un determinado proyecto de ley, que ponga en marcha un programa público...). Pero tampoco poseen efectos vinculantes para el gobierno, salvo los derivados de su impacto en la ciudadanía y los actores políticos.

En algunos sistemas, se desarrolla adicionalmente esta función de control ordinario por medio de órganos especializados dependientes del Parlarnento. Es el caso del Comisionado parlamentario dedicado a la supervisión de la actividad de la Administración pública, en defensa de los derechos y libertades (el «Ombusman», el «Defensor del Pueblo»). Y otro órgano de similar naturaleza es el Tribunal de Cuentas, como se denomina en nuestro país, especializado en el control del gasto público.

b) La exigencia de la responsabilidad política del Gobierno

Se entiende ejercida mediante los dos procedimientos con los cuales el Parlamento puede (en sistemas no presidencialistas) manifestar de modo formal su discrepancia política con el Gobierno y, como consecuencia de ello, hacer que éste cese. Estos dos mecanismos son la moción de censura y la cuestión de confianza.

La moción de censura la presenta un número determinado de parlamentarios (el que prevea la respectiva Constitución o reglamento), y de ser aprobada (por mayoría absoluta, por lo general) comporta el cese del Gobierno en su conjunto. La modalidad que se da en llamar moción de censura constructiva (el modelo de la Ley Fundamental de Bonn de 1949, también recogido en la Constitución española de 1978), incorpora la propuesta de un candidato a Presidente del Gobierno: la aprobación de la moción implica simultáneamente la designación de un candidato para dicho cargo.

La cuestión de confianza la presenta el Gobierno ante el Parlamento para forzar a que éste opte, en una situación de conflicto entre ambos órganos, entre derribarlo o reforzar su línea de actuación.

c) La función de control de los compromisos internacionales

A través de ella, el Parlamento controla la asunción de obligaciones por parte del Estado mediante la conclusión de tratados internacionales y otros actos de especial trascendencia en la política exterior (declaración de guerra... ). Los procedimientos suelen variar, de acuerdo con la importancia de la materia y la respectiva tradición constitucional: la ratificación de los tratados firmados; la autorización previa al Gobierno para proceder a la correspondiente firma o declaración; o la mera exigencia de que el Parlamento sea informado a posteriori del contenido de los tratados de meno importancia.

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4. Funciones jurisdiccional y electiva

a) La función jurisdiccional

En sus orígenes medievales, muchos Parlamentos desempeñaron una destacada función jurisdiccional, pero en la actualidad se trata de una función casi residual, aunque muy importante cuando se activa.

Se manifiesta esencialmente en la aprobación de leyes de declaración de amnistías, en la petición de indultos y en la participación del Parlamento en los procedimientos de exigencia de responsabilidad penal de los miembros del Ejecutivo -el impeachment («impedimento») norteamericano (como el emprendido en 1974 contra el presidente Nixon, aunque se truncara al dimitir éste), o la práctica consagrada en el constitucionalismo histórico español (el Senado acusaba y el Congreso de Diputados juzgaba a los miembros del Gobierno por los presuntos delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, algo que no sucede en la Constitución de 1978)-.

En ciertos sistemas, sobre todo históricamente, son las Cámaras parlamentarias, y no órganos judiciales o especiales, las que verifican las actas de elección de sus respectivos miembros. También puede haber casos en que, dentro de un Parlamento bicameral, la Cámara alta asuma funciones jurisdiccionales relacionadas con la garantía de la Constitución o la defensa de los derechos fundamentales (así se preveía en el Proyecto de Constitución Federal de la Primera República española, de 1873).

b) La función electiva

Derivada del carácter representativo del Parlamento, esta función consiste en la legitimación que éste lleva a cabo de otros órganos del Estado, mediante la elección o confirmación de sus titulares. En mayor o menor medida, se desarrolla tanto en sistemas presidencialistas como parlamentarios, aunque en términos muy distintos.

Por una parte, se encuentra la participación parlamentaria en la formación del Gobierno: los procedimientos de investidura o concesión de confianza política al Gobierno (estos últimos en sistemas parlamentarios o semi-presidencialistas) o los procedimientos de concesión de su conformidad a los nombramientos del Ejecutivo (sistemas presidencialistas).

Por otra parte, también se desarrolla la designación de los miembros titulares de otros órganos constitucionales o de relevancia política: magistrados de altos tribunales, miembros del órgano de autogobierno del Poder Judicial, de tribunales o juntas electorales, de consejos de administración de entes públicos de relevancia política, titulares de órganos que actúan como comisionados del propio Parlamento, etc.

Asociadas a esta función podrían considerarse también, en los sistemas monárquicos, muchas de las competencias parlamentarias (no legislativas) relacionadas con la Corona: provisión de la sucesión de la misma cuando se han extinguido las líneas llamadas en derecho, nombramiento de Regentes o Tutor del Rey menor, la autorización del matrimonio del heredero, etc.

5. La función de orientación y dirección políticas

Si definimos la función de gobierno, o de dirección política, como aquella consistente en la selección de los objetivos y prioridades de la actividad estatal, así como en la programación de su consecución, en el marco del respectivo ámbito de competencias y por medio de los instrumentos y

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recursos de que se disponga, convendremos en que los Parlamentos también participan, de un modo u otro, de esta función, sobre todo en su dimensión de orientación e impulso político.

Se trata de la función característica, definitoria, de los Gobiernos, de los Ejecutivos; la que marca en la actualidad su superioridad política sobre los Parlamentos. Pero éstos también participan de ella al desarrollar muchas de las funciones reseñadas anteriormente: a través de la producción legislativa y la aprobación de los presupuestos, de diversos planos del ejercicio del control de la actividad gubernamental, y por supuesto, de la legitimación (elección) de cargos gubernamentales o de relevancia para las políticas gubernamentales. Con todo ello, el Parlamento puede marcar pautas importantes de dirección política: puede orientar e impulsar la acción gubernamental, si bien el que lo haga o no dependerá del respectivo sistema de gobierno y de partidos, así como del modelo de relación existente entre Gobierno y oposición.

4. EL PROCESO LEGISLATIVO

El proceso de elaboración de las leyes da comienzo formalmente con el ejercicio de la iniciativa legislativa y, tras la correspondiente tramitación en las Cámaras parlamentarias, concluye con la sanción, en su caso, promulgación y publicación oficial de aquellas.

4.1. La iniciativa legislativa

Es la facultad cuyo ejercicio desencadena el proceso legislativo, a través de la presentación de un texto articulado en forma de proyecto o proposición de ley.

En los sistemas de gobierno parlamentario, la iniciativa corresponde de forma clásica tanto a las Cámaras parlamentarias, mediante la presentación de proposiciones de ley (a través de los grupos parlamentarios de la Cámara o de un número determinado de miembros de ésta, en los términos que establezcan los respectivos reglamentos), como al Gobierno, mediante la aprobación y presentación de proyectos de ley. En los sistemas presidencialistas —articulados de acuerdo con una concepción rígida del principio de separación de poderes— el Ejecutivo queda excluido, al menos formalmente, de la iniciativa legislativa. En los sistemas semipresidencialistas, aquélla corresponde no sólo al Parlamento, sino también al Gobierno e incluso puede que también al Presidente.

En función de los principios y características de cada modelo constitucional concreto, pueden estar habilitadas asimismo para ejercer la iniciativa legislativa otras instancias. Así, la iniciativa popular (típico instrumento de la denominada «democracia semidirecta») implica el ejercicio de la misma por el propio cuerpo electoral, esto es, por un determinado número de ciudadanos (por ejemplo, 500.000 en España y 50.000 en Italia) en los términos previstos por la ley. Por su parte, en los Estados compuestos puede contemplarse, como ocurre en España, la iniciativa legislativa —en relación a leyes de las Cortes Generales— de los Parlamentos territoriales.

En los sistemas contemporáneos es ostensible el fenómeno que se da en llamar de inversión de la iniciativa legislativa: el hecho constatable y general de que la producción legislativa se vincula preferentemente a iniciativas de origen gubernamental, en gran parte, debido a que la ley es concebida como el instrumento por excelencia para desarrollar programas de gobierno.

En los regímenes parlamentarios y semipresidencialistas, la proporción de leyes aprobadas como consecuencia de la presentación de proyectos de ley del Ejecutivo suele oscilar entre 80-95% del total, aunque puede alcanzar cifras superiores. Incluso en los regímenes presidencialistas también se produce, por vía de hecho, un fenómeno similar: aun no existiendo propiamente iniciativa del Presidente, éste sí puede «recomendar» al Parlamento las medidas legislativas que juzgue necesarias y ello fundamenta la intervención presidencial por medio de sus parlamentarios afines (en Estados

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Unidos, desde Eisenhower los representantes y senadores vinculados al Presidente logran por término medio el éxito de las tres cuartas partes de las propuestas de éste). La inversión de la iniciativa legislativa entraña un factor evidente (causa y efecto) de superioridad política de los Ejecutivos sobre los Parlamentos.

4.2. La tramitación parlamentaria: discusión y aprobación

En Derecho Parlamentario se describen tópicamente tres procedimientos de tramitación parlamentaria de las leyes. El sistema clásico es el llamado de «triple lectura», que tiene su origen en el Parlamento inglés y fue teorizado por Bentham; un segundo es el de «Secciones y Comisiones especiales», de origen francés y difundido ampliamente por Europa, aunque posteriormente cayera en desuso; un tercero es el exitoso sistema de «Comisiones permanentes», de origen norteamericano, pero luego implantado, de forma sustancialmente adaptada, en bastantes países europeos.

Los respectivos reglamentos parlamentarios establecen en cada caso el procedimiento concreto de tramitación. Este varía fundamentalmente en función (a) del tipo de sistema de gobierno, (b) de que se trate de un Parlamento unicameral o bicameral —y en este caso, de que el bicameralismo sea perfecto o imperfecto—, (c) de cómo se traduzca en términos parlamentarios la fortaleza (o debilidad) del Estado democrático de partidos, y (d) de las tradiciones parlamentarias del país. A partir de todo ello, el procedimiento también varía dentro del mismo Parlamento dependiendo de la instancia que haya ejercido la iniciativa legislativa.

Tomando como referencia el proceso legislativo español, expondremos a continuación la secuencia modal que cabe seguir en la elaboración de una ley:

1. Admisión a trámite del proyecto o proposición de ley: la Mesa de la Cámara comprueba si cumple los requisitos constitucionales y reglamentarios y, si es así, ordena su publicación en el BOE, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la Comisión correspondiente.

2. Presentación de enmiendas: éstas pueden ser enmiendas a la totalidad (por razones de contenido u oportunidad) o enmiendas parciales (a articulado). De presentarse enmiendas del primer tipo, se produce el debate de totalidad en el Pleno de la Cámara a efectos de decidir si s acepta o rechaza la enmienda.

3. Nombramiento (si la tramitación sigue adelante) de una Ponencia, d composición plural, para que redacte un Informe, dentro de un plazo determinado. Dicho Informe consiste en un texto corregido del proyecto o proposición de ley.4. Debate y votación en Comisión, artículo por artículo, sobre la base de las enmiendas parciales presentadas. Finaliza con la adopción de un nuevo texto en forma de Dictamen, que será elevado a la Presidencia de la Cámara.5. Deliberación y aprobación en el Pleno, pudiendo ser necesaria quizás una votación sobre la totalidad del articulado.6. En Parlamentos bicamerales, remisión del texto aprobado a la otra Cámara, donde habrá de seguir una tramitación similar a la seguida anteriormente.

Un Parlamento bicameral plantea problemas adicionales en la tramitación de las leyes. El principal es el de resolver las discrepancias que puedan plantearse entre las dos Cámaras, para lo que se recurre a uno de estos procedimientos: la constitución de una comisión mixta, de composición paritaria, en la que se logre el consenso acerca de un texto definitivo, que habrá de ser ratificado por los plenos de ambas Cámaras (método empleado al redactar la Constitución española de 1978); o un procedimiento de «lanzadera» (de «ida y vuelta»), según el cual el texto del proyecto o proposición de ley se remite de una a otra Cámara, sucesivamente, hasta conseguir bien que ambas lo aprueben

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en los mismos términos, bien que prevalezca el criterio de una (la Cámara baja) sobre la otra, en los términos previstos constitucionalmente.

En caso de bicameralismo imperfecto, lo más probable es que, por una parte, la tramitación parlamentaria haya de comenzar por la Cámara baja —incluso en el caso de tratarse de iniciativas de la Cámara alta— y, por otra parte, que pueda imponerse con mayor o menor facilidad el criterio adoptado por la Cámara baja (caso de España, donde el Congreso de los Diputados puede aprobar o rechazar por mayoría simple las enmiendas introducidas por el Senado, así como levantar por mayoría absoluta el veto que éste haya interpuesto).

Otro aspecto importante es el de los procedimientos especiales previstos constitucionalmente para la elaboración de determinado tipo de leyes:

a) Las leyes de Comisión. La Constitución puede prever la posibilidad de que las Cámaras puedan delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. Suelen establecerse algunas limitaciones por razón de la materia (excluyendo de tal posibilidad a aquellas de particular importancia), así como posibilitar que el Pleno revoque la delegación concedida. Dicho procedimiento se reserva, lógicamente, para leyes de eminente contenido técnico y acerca de las cuales haya escaso debate político.b) Procedimiento de «lectura única». Cuando la naturaleza del texto legislativo lo aconseje o la simplicidad del mismo lo permita, el Pleno de la Cámara puede optar por este procedimiento. Consiste en circunscribir el debate correspondiente al Pleno, sometiéndose seguidamente el texto en su conjunto a votación y quedando aprobado de ser ésta favorable.c) Procedimiento de urgencia. La Mesa o el Presidente de la Cámara, a instancia de parte (Gobierno, Grupos Parlamentarios o determinado número de miembros de dicha Cámara), puede acordar que un proyecto o proposición de ley se tramite conforme a este procedimiento, que implica una sustancial reducción (a la mitad normalmente) de los plazos previstos en el procedimiento ordinario.d) Procedimientos específicos. Las Constituciones suelen contemplar procedimientos específicos para las leyes que regulen materias de especial relevancia. En tales casos, se tiende a modificar preferentemente las condiciones de ejercicio de la iniciativa legislativa (excluyendo la de determinadas instancias) y/o las mayorías necesarias para la aprobación parlamentaria de la ley (sustituyéndose la regla habitual de la mayoría simple por la de la mayoría absoluta o cualificada). Casos típicos son los procedimientos relativos a la reforma constitucional, a las llamadas leyes orgánicas, a las leyes de particular importancia para la organización territorial del Estado (como las leyes españolas «de armonización») o a la ley de presupuestos.

4.3. Sanción, veto, promulgación y publicación

La sanción de las leyes es un acto de naturaleza legislativa (pero no parlamentaria) característico de las monarquías. Corre a cargo del Rey, debidamente refrendado, y culmina la tramitación propiamente dicha de la ley. Históricamente desempeñó un papel destacado como instrumento del rey en el juego político de la división de poderes en las monarquías constitucionales.

La sanción monárquica puede constituir un acto necesario que realmente perfecciona la ley, o un acto meramente formal. En el primer caso, el órgano sancionador participa de la potestad legislativa. En el segundo, la ley lo es plenamente al ser aprobada por el Parlamento —aunque carezca de eficacia—, antes de ser sancionada, porque la sanción es un acto debido: el monarca está obligado a sancionar las leyes dentro de un plazo determinado.

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La promulgación de la ley es ya un acto de naturaleza ejecutiva que también corre a cargo del Jefe del Estado (o figura equivalente). Consiste en una declaración solemne, de acuerdo con una fórmula ritual, mediante la cual se formaliza la incorporación de la ley al ordenamiento jurídico estatal y por el que se ordena la publicación oficial y cumplimiento de la ley.

En aquellas monarquías donde se produce una sanción formal, la diferenciación entre sanción y promulgación ha perdido realmente su sentido, pero formalmente se tiende a conservar por respeto a la tradición. En España, por ejemplo, la sanción y la promulgación no se diferencian espacial o temporalmente, sino que se realizan en el mismo acto.

En los sistemas presidencialistas o semipresidencialistas se prevé la posibilidad de que el Presidente pueda negarse a promulgar la ley, interponiendo un veto a la totalidad o a parte del texto aprobado por el Parlamento. También puede recurrirse a este instrumento en determinados sistemas parlamentarios. El veto a una ley puede fundamentarse en aspectos formales (relativos al procedimiento seguido), materiales (de contenido) o de oportunidad. Adopta formas y tiene efectos muy diversos, dependiendo de cada sistema constitucional, pero suele poder levantarlo el Parlamento mediante una votación por mayoría reforzada (cualificada), e incluso por mayoría simple (en Estados Unidos caben varios tipos de veto, y el llamado «veto normal» puede ser levantado por mayoría de dos tercios de cada una de las Cámaras parlamentarias; en Francia -régimen semipresidencialista- y en Italia –parlamentario-, el veto suspensivo toma forma de solicitud motivada del Presidente al Parlamento para que proceda a una nueva deliberación sobre la ley, solicitud que éste no puede rehusar).

Producidos los actos de sanción, en su caso, y promulgación de la ley, se procede a su publicación en el correspondiente diario o boletín oficial, completándose así lo que algunos autores llaman «la fase de la integración de la eficacia». La publicación no es un acto jurídico propiamente, sino de una operación material, aunque de trascendental importancia. A partir de ese momento, y con su entrada en vigor, la ley adquiere eficacia.

La propia ley puede señalar la fecha de su entrada en vigor (supuesto en el cual suele ser la misma de su publicación o al día siguiente), o guardar silencio al respecto. En este último caso se aplica la vacatio legis prevista con carácter general (en la Constitución, Código Civil o ley que corresponda), esto es, el plazo previsto para posibilitar, hipotéticamente, el conocimiento de la ley antes de su efectiva entrada en vigor (en España es de veinte días).

5. EL PARLAMENTO COMO PODER INDEPENDIENTE

La historia de la organización parlamentaria ha sido en gran parte la de la búsqueda por los Parlamentos de su afirmación como poder independiente. La independencia institucional de los Parlamentos en las actuales democracias cabe interpretarla basada en diferentes aspectos y principios, que se examinan a continuación.

a) El procedimiento de elección de los parlamentarios

La forma en que se accede a la condición de parlamentario ha sido y es clave para salvaguardar la independencia del llamado Poder Legislativo. Por esta razón se han ido abandonando los privilegios hereditarios y los procedimientos tamizados por la voluntad del Ejecutivo, paralelamente a la progresiva ampliación del sufragio activo y pasivo. Y así el principio de elección popular ha terminado por convertirse en la mejor fuente de legitimación e independencia de la institución parlamentaria.

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A pesar de todo, el procedimiento electivo puede coexistir, todavía hoy con otros procedimientos, sin que ello tenga que interpretarse como un peligro objetivo para la independencia parlamentaria. Unas veces se tratará de formas de carácter políticamente residual (lores británicos) o afectará un número escaso de parlamentarios (senadores vitalicios). Otra veces consistirán en desarrollos consecuentes con la forma territorial de Estado (miembros del Bundesrat alemán, designados por los respectivo Gobiernos de los Estados federados).

b) La duración del mandato parlamentario y la excepcionalidad de la disolución de las Cámaras

El cuerpo de representantes parlamentarios desempeña sus funcione durante un determinado período de tiempo, fijado en la respectiva Constitución a modo de garantía de continuidad. La duración del llamado mandato parlamentario (por tanto, la de cada legislatura) suele ser hoy en día de cuatro o cinco años, pero históricamente ha variado de forma notable: en los primeros tiempos del liberalismo, el mandato corto (de dos años) era defendido desde las posiciones políticamente más avanzadas, mientras que desde las posiciones más moderadas se propugnaba un mandato más amplio (cuatro o cinco años).

El único mecanismo democrático que puede hacer que el mandato parlamentario no llegue a su término es el ejercicio de la prerrogativa de disolución por parte del Jefe del Estado, bien por iniciativa propia (en los sistemas semipresidencialistas), bien a propuesta del Presidente del Gobierno (en los sistemas parlamentarios), aunque dicha posibilidad no existe en el caso los sistemas de gobierno presidencialistas.

La disolución se concibe, en principio, allí donde puede producirse, como un arma en manos del Ejecutivo destinada a poner fin a su enfrentamiento político con el Parlamento mediante la convocatoria de nuevas elecciones y, por tanto, recurrirá al arbitraje del electorado, aunque en muchas ocasiones la disolución se convierte en un mero instrumento mediante el cual Gobierno escoge el momento político que le es más propicio para convocar los nuevos comicios —dentro de márgenes generalmente aceptados— incluso, simplemente para ajustar el calendario de aprobación de los presupuestos.

A pesar de todo, y con objeto de no poner en peligro la independencia y continuidad del trabajo parlamentario, las Constituciones suelen imponer lógicas limitaciones al ejercicio de la disolución parlamentaria: normalmente no se podrá producir mientras se esté tramitando una moción de censura ni mientras estén declarados algunos de los estados constitucionalmente excepcionales (en España, estados de alarma, de excepción y de sitio), ni tampoco hasta que no haya transcurrido un determinado período de tiempo desde la tramitación de la anterior disolución (en España, un año).

c) La inviolabilidad e inmunidad parlamentarías

Siguiendo un criterio de coherencia, el principio de inviolabilidad ha de interpretarse en un triple sentido: como inviolabilidad de los miembros, las sedes y las funciones del Parlamento.

La inviolabilidad de los parlamentarios se plasma ante todo en una prerrogativa de índole penal, entendiéndose hoy el término penal en un sentido muy lato: garantiza, en definitiva, que aquellos no están sujetos a responsabilidad jurídica alguna por las opiniones manifestadas, u otras actuaciones realizadas, en el ejercicio de las funciones parlamentarias, protección que prosigue aun después de haber agotado el correspondiente mandato. Con ello el parlamentario gana en capacidad de actuación, de maniobrabilidad. La inviolabilidad significa la excepción a la vigencia de la norma penal (sancionadora) e impide consiguientemente toda sanción penal o civil, pero no las sanciones disciplinarias internas que pueda imponer el respectivo Presidente de la Cámara. De otro modo,

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como prerrogativa institucional que es, y no privilegio personal, únicamente ampara las actuaciones realizadas en el ejercicio de las funciones constitucionalmente atribuidas a las Cámaras.

Desde una perspectiva amplia, y siendo congruentes con el principio que se defiende, también cabe entender que gozan de inviolabilidad (en el sentido de intangibilidad) tanto las sedes del Parlamento (edificios, espacios o lugares donde se desarrolla su actividad), como las funciones que la Constitución le atribuye.

En lógico complemento del principio de inviolabilidad, la prerrogativa de inmunidad parlamentaria protege a los miembros del Parlamento, durante su mandato, de posibles injerencias interesadas de los demás poderes del Estado. Así, entraña que el parlamentario no puede ser detenido, salvo en caso de flagrante delito, como tampoco inculpado ni procesado, si no media la previa autorización de la Cámara a la que pertenece. Las autoridades judiciales que deseen actuar contra algún miembro del Parlamento, por cualquier presunto delito, deberán presentar la correspondiente solicitud (el «suplicatorio») ante la Cámara respectiva y ésta habrá de conceder la autorización, si lo cree oportuno, para que sea juzgado. En este aspecto, la inmunidad se entiende como prerrogativa no ya penal sino procesal, aunque rebasa el ámbito de lo procesal.

La inmunidad puede ir acompañada de la asignación de un fuero especial a los parlamentarios, que implica que éstos tengan que ser juzgados, en su caso, exclusivamente ante una determinada alta instancia jurisdiccional (en España, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo).

d) La autonomía parlamentaria

Este principio puede a su vez desglosarse en otros varios:

— El principio de autogobierno consagra la capacidad de las Cámaras parlamentarias para elegir sus órganos internos de gobierno: al Presidente y demás miembros de la respectiva Mesa u órgano colegiado de gobierno (Vicepresidentes y Secretarios).— El principio de autonormatividad (o de autonomía normativa) implica la capacidad de las Cámaras para elaborar los reglamentos por los que han de regirse. Éstos son normas con valor de leyes materiales y de enorme importancia política, dado que, por ejemplo, en muchas ocasiones incorporan nuevas figuras a las ya constitucionalizadas en relación con el control parlamentario del Gobierno (en España, las proposiciones no de ley, introducidas a través del reglamento del Congreso de los Diputados).— El principio de autonomía administrativa conduce a que, por una parte, las Cámaras parlamentarias determinen el estatuto del personal al servicio de las mismas (personal de Cuerpos propios o adscrito al Parlamento), y por otra, que el Presidente y demás órganos de gobierno de las Cámaras ejerzan todos los poderes administrativos y todas las funciones de policía en el interior de las sedes respectivas. Se trata de un principio cada vez más importante, dada la creciente actividad de organización y gestión administrativa que necesitan desarrollar en la actualidad las instituciones parlamentarias.— El principio de autonomía presupuestaria comporta el reconocimiento de la potestad de las Cámaras de aprobar sus presupuestos (en España, la Constitución atribuye a Gobierno el monopolio de la iniciativa legislativa en materia presupuestaria y exige la unidad del Presupuesto estatal, las Cámaras envían al Gobierno los presupuestos aprobados por ellas, y éste está obligado a incorporarlos, sin modificación alguna, al correspondiente Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado).

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e) El régimen de incompatibilidades

La independencia del Parlamento se ve reforzada por el régimen de incompatibilidades, regulado dentro y/o fuera de la Constitución. Éste viene a señalar las situaciones profesionales, administrativas o políticas que no es posible simultanear legalmente con la condición de parlamentario, con objeto de preservar la independencia política y también la debida dedicación en el desarrollo de las funciones propias del cargo. Normalmente, las causas de inelegibilidad de los parlamentarios (las inelegibilidades) lo son también de incompatibilidad, pero a ellas se añaden otras específicas.

6. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS PARLAMENTOS:

Organización en dos periodos de sesiones (en España de septiembre a diciembre y de febrero a junio) más las extraordinarias (aquellas que pide el Gobierno…)

La Constitución garantiza la publicidad de las sesiones (al menos en el pleno). También suele determinar los criterios de mayorías aplicables en la adopción de decisiones; estas mayorías pueden ser: simples, absolutas (la mitad más uno) o cuantificada (dos tercios o tres quintos) de los miembros de las cámaras. Para que se acepte una decisión es necesario un quórum (presencia de un número de miembros, normalmente la mayoría de los mismos). Normalmente la votación se realiza desde el propio escaño del parlamentario (levantándose, con la mano…) y puede ser pública o secreta, y es nominal (un miembro, un voto intransferible). Los parlamentos funcionan en Plenos y Comisiones (para preparar el trabajo del Pleno, pero a veces, por delegación expresa, también tiene capacidad de decisión en funciones sobre todo legislativas de la Cámara. Son pues, órganos internos, de carácter colegiado, representativo y especializado). Los tipos son: legislativas (divididos en departamentos ministeriales o áreas administrativas, no permanentes legislativas y mixtas permanentes.

7. ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL PARLAMENTO:

Consta el Parlamento de:El presidente de la Cámara, la máxima autoridad dentro de ella, desempeña la representación de la misma, así como amplias facultades administrativas. En los sistemas bicamerales, a parte de los presidentes de cada cámara, existe la figura de presidente del Parlamento. Hay cuatro vicepresidentes. La mesa de la cámara (órgano colegiado del gobierno) puede estar integrada por el presidente y los vicepresidentes, o también los secretarios. La Junta de Portavoces es uno de los órganos internos del Parlamento, está integrado por los representantes de los grupos parlamentarios, y si eso uno del Gobierno. Su presidente es el de la cámara, y las decisiones pueden tomarse por estricta mayoría de representantes o conforme a un criterio de voto ponderado. Se suele concentrar en los órdenes del día y la organización del trabajo parlamentario.

Los grupos parlamentarios:

Han logrado imponer sus reglas de juego: la disciplina del voto y la lealtad de los órganos de dirección del partido; legitimadas una y otra en funciones del carácter democrático (electivo) de estos y sus procedimientos de toma de decisiones (las reglas de mayorías). Los grupos parlamentarios facilitan tanto la agregación de preferencias e intereses como la negociación y la toma de decisiones.

Esquema del sistema de gobierno parlamentario

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Esquema del sistema de gobierno presidencial

Funciones clásicas del parlamento:

- Función de representación, expresión, integración y legitimación.- Función legislativa y presupuestaria.- Función de control político del Gobierno.- Control ordinario de la actividad gubernamental.

Jefe de estado

Jefe de gobierno

Ejecutivo Parlamento

Cámara A Cámara B

Gobierno

Derecho de disolución

Pueblo electorado

Gabinete de ministros

Responsabilidad política

Pueblo electorado

Presidente de la república

Designa Cesa

Gabinete (secretarios)

Ejecutivo

Parlamento

Cámara A Cámara B

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- Exigencia de responsabilidad política del gobierno.- La función de control de los compromisos internacionales.- Función jurisdiccional y electiva.

Ejecutivo:

Resulta una constatación generalizada la indefinición del Gobierno en el sistema liberal inicial en contraste con el legislativo, y por ello tres razones.- La razón obvia mayor importancia que los órganos de representación tienen para los teóricos y de este primer liberalismo.- El carácter residual del poder ejecutivo, responsade realizar todas aquellas funciones que no han sido reservadas expresamente al legislativo o al poder judicial que hasta el momento del surgimiento del Estado liberal formaban parte de las amplias competencias de la Corona. - La evidente menor significación de este poder ejecutivo en el contexto de un Estado que se define como no interventor y que puede asegurar los grandes objetivos de su política a través de un poder legislativo no dividido por la presencia de intereses económicos sociales y políticos enfrentados, dado el componente oligárquico de la representación política del primer estado de su existencia.

Los gobiernos pueden ser monistas (solo gobierno) o dualistas (gobierno y parlamento). Y estos segundos se dividen en presidenciales y parlamentarios [de gabinete (monárquico y gobierno monocolor) y de canciller (republicano y con gobiernos de coalición)] o semipresidenciales o semiparlamentarios.

Miembros:

Los obligados son el presidente y sus ministros (titulares de distintos departamentos); los posibles, vicepresidentes, ministros sin cartera, viceministros y secretarios de Estado; y en colectivo, las comisiones interministrales y de subsecretariados. Se creó una ley que solo forman parte del gobierno aquellos que dicta la Constitución.

Nombramiento, responsabilidad política y cese de Gobierno en un sistema parlamentario:

- Nombramiento: Varía respecto al sistema.* El jefe de Estado ofrece la formación del Gobierno del líder del partido mayoritario (Australia, UK)* El jefe de Estado, previa consulta al parlamento, hace la correspondiente propuesta al parlamento (España). * El parlamento suple la intervención del jefe de Estado pudiendo la Cámara proceder directamente a la elección del primer ministro (Alemania, Irlanda). * Presumir la conformidad del Parlamento con el nombramiento realizado por el jefe de Estado, conformidad manifestada indirectamente en la ausencia de iniciativa de un voto de censura (Portugal). Los restantes miembros del gobierno, formalmente el jefe del estado, pero los propone y nombra el primer ministro. Aunque el Parlamento no puede destituir a un miembro del gobierno distinto al presidente, aunque pueden mostrar su censura a un ministro.

- Responsabilidad y cese del Gobierno: *Para exigir responsabilidad política al gobierno el parlamento cuenta con el voto de censura (muy restringido en Europa). Puede ser de nombramiento del presidente del Gobierno y de su cese. Incluye a todo su gobierno y exigen un nuevo candidato a la presidencia del gobierno. Debe ser aprobado por la mayoría absoluta, se limita el número de veces que se pueden presentar.

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*El gobierno puede recurrir a la cuestión de confianza (la presenta el presidente al Parlamento) para conocer el apoyo que dispone en el parlamento que, puede convertirse en instrumento de presión sobre el legislativo cuando el gobierno la presente cara a la aprobación de una ley concreta. * Otros instrumentos de control político son las preguntas (suelen ser de los diputados a los miembros de gobierno, hay que pasarla por el registro una semana antes y tienen la obligación de contestar), interpelaciones (las interpelaciones tienen mayor significación como intrumento de control, se abre un debate en el que puede intervenir, además del gobierno e interpelante, otros parlamentarios, sus temas son generales, es para conocer la postura del gobierno sobre un tema) y conclusiones de encuesta. Se presentan a mitad de jornada de cada Cámara.

Funciones del Gobierno:

-Políticas: Son las más significativas. Sus competencias son: la elaboración de programas, declaraciones políticas y líneas de acción en relación con la política interior y exterior, las necesidades de la defensa, las opciones políticas en caso de crisis interna o externa, las relaciones con los Estados miembros de la Federación o de las regiones autónomas, las grandes decisiones en materia económica y presupuestaria y la organización de la administración central. Abría que incluir aquellos actos para mantener el equilibrio de los órganos del Estado, así el poder de disolución del parlamento, en los sistemas parlamentarios tan solo. Otro instrumento es el referéndum, que ha quedado limitado a muy pocos casos, previa autorización del Congreso, y los obligatorios, han de ser vinculantes y los consultivos no. Otra es la participación en el nombramiento de parte de los miembros de otros órganos constitucionales, como los jueces del tribunal constitucional y Supremo, a parte de ministros, embajadores…

- Normativas: Como resultado de una interpretación realista y flexible del principio de división de poderes (ya no solo ejecuta las decisiones del parlamento, si no que lleva al parlamento sus decisiones), gozando de la iniciativa legislativa, a través de los proyectos de ley (mientras que senado, congreso, CC. Autónomas por proposiciones de ley, y la iniciativa legislativa popular con los ciudadanos, firmas…) (de las proposiciones, etc. que entran se hacen por medio de una nueva constitución, leyes orgánicas o ordinarias), los proyectos de ley entran directamente al congreso, mientras que las proposiciones han de pasar por un trámite antes. Otras funciones son las leyes delegadas, temas que el parlamento deja al ejecutivo o sobre una ley de base el gobierno puede desarrollar una ley a través de la ley de base. Solo se puede utilizar en materias urgentes, no se puede utilizar para regular asuntos importantes, ni cuando están las cámaras disueltas y el parlamento tiene que aprobarla, en vez de pasar por otras manos primero (decreto ley). Por último, los reglamentos, que se orientan al desarrollo y aplicación de una ley (reglamentos ejecutivos) aunque pueden también proceder a la regulación de situaciones no previstas por las leyes.

- Administrativa:Supone la ejecución de las leyes aprobadas por el Parlamento y de las decisiones del propio Gobierno, así como la coordinación y orientación eficaz de toda la Administración central del Estado.

Las jefaturas del Estado:

Es el segundo de los ejecutivos duales. Partiendo de su carácter monárquico o republicano (en el parlamentario son distintos y en el presidencial es la misma persona). Normalmente trabajan en actos oficiales como figura representativa, nombran ministros pero no tienen poder. Ahí ha de firmar también las leyes importantes como receptos oficial internacional, otro símbolo.

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Sistema presidencialista: Forma de gobierno en la que el presidente es la figura central que dirige el gobierno. Es elegido de forma directa por sufragio universal y concentra en un único cargo los poderes de Jefe de Estado y de gobierno.

Características: Tiene su origen en la Constitución de EEUU de 1787 y cuando hispano-América se fue independizando de España, fue adoptando este sistema.

Elementos: - Separación jurídica de los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial).- La colaboración práctica entre esos poderes. - Predominio del ejecutivo en razón popular (elección directa) y su independencia. - El poder ejecutivo o gobierno se deposita en el presidente elegido por voto universal directo o indirecto por un tiempo determinado. - El cargo de secretario del Estado o Ministro es incompatible con el de miembro del congreso. - No existe la moción de censura por parte del Parlamento ni el derecho del gobierno de disolver al parlamento. El control político al gobierno viene por las interpelaciones, debates y preguntas. Lo que puede hacer el ejecutivo es convocar al Parlamento en sesiones extraordinarias. El presidencialismo funciona tanto con un gobierno de minoría como de mayoría parlamentaria.

Sistema parlamentario:

Es aquel que se funda en el principio de colaboración de poderes, en donde por existir un nexo vinculante directo entre la composición del órgano legislativo y ejecutivo, se admite una relación inmediata entre ambos.

Características: Nació en Inglaterra en el siglo XVII de la transición de la monarquía absoluta a la limitada y al parlamentarismo moderno. El gobierno parlamentario descansa en el control político y se da cuando gobierno y parlamento operan con recíprocas facultades y posibilidades de control. Los miembros del Parlamento son los únicos electos popularmente, y los integrantes del gobierno los elige el Parlamento. Los miembros del gobierno son también parlamentarios (para un mayor control). Aunque ambos estén integrados por este motivo (interdependencia por integración) actúan separados y con independencia.

El ejecutivo se divide en:

- Jefe de Gobierno (Primer Ministro o Presidente del Consejo de Ministros): Nombra los ministros con la aprobación del Jefe de Estado. Al gabinete de ministros con el Jefe de Gobierno a la cabeza es lo que se llama gobierno. El presidente normalmente es el jefe del partido o coalición que está en el poder. - Jefe de Estado: puede ser un monarca o un presidente con funciones principalmente formales. Encarna y representa a la nación.

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Sistema semipresidencial:

Diseño constitucional de la 5ª República Francesa. Designa a un sistema político en el que un presidente elegido por sufragio universal, coexiste con un Primer Ministro y un gabinete responsables ante la asamblea legislativa. Es difícil de fusionar ambos sistemas y entonces tiende a ser más presidencial o más parlamentario.

Características:

- El presidente es electo por sufragio universal. - El poder ejecutivo (electo directamente) y un Primer Ministro o Jefe de Gobierno nombrado por el Parlamento. El presidente comparte el poder ejecutivo con el Primer Ministro que da a un sistema dual de autoridad.- El presidente es independiente del Parlamento, pero no se le permite gobernar solo, pues su voluntad ha de ser canalizada y procesada por el gobierno. - El Primer Ministro y su gabinete son independientes del Presidente, pero dependen del Parlamento, y por eso están sujetos al voto de censura y de confianza, por lo que requieren para su permanencia el apoyo de la mayoría parlamentaria. - La estructura de autoridad dual del semipresidencialismo permite diferentes balances de poder, así como predominios de poder variables dentro del ejecutivo, bajo la rigurosa condición de que el potencial de autonomía de cada unidad componente del ejecutivo subsista. - El presidente propone al gabinete y el Parlamento lo debe aprobar o rechazar en un plazo, en caso de rechazo, el ejecutivo podrá plantear otro gabinete o llamar a elecciones. - El congreso tiene fecha máxima para aprobar las iniciativas importantes del presidente. - El voto de censura por parte del Parlamento puede ocasionar la caída automática del Primer Ministro.

Cesa

Pueblo electorado

Presidente

Primer Ministro/ Jefe de Gobierno

Gabinete de ministros

Parlamento

CámaraA

CámaraB

Derecho de disolución

Inviste / cesa

Designa

Designa Cesa